Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, lunes 29 de abril de 2013
Sesión No. 30-I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 29 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que adiciona un artículo 109 Ter, a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Aguayo López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Iniciativa que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Francisco Alberto Zepeda González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Iniciativa que reforma los artículos 58, 63, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Raymundo King de la Rosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 231 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, para dictamen

LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Iniciativa que reforma el artículo 3° de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Iniciativa que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Iniciativa que reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Fernando Charleston Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa que reforma el artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 8o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Iniciativa que adiciona un artículo 221-B a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Iniciativa que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Iniciativa que reforma los artículos 3o., 7o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE MIGRACION

Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que adiciona un artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Iniciativa que reforma los artículos 37 y 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Iniciativa que reforma el artículo 5º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Iniciativa que reforma los artículos 65, 66, 67 y 69 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Leticia Mendoza Curiel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. para opinión

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL

Iniciativa que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito, para dictamen

LEY DE PUERTOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD - LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL - LEY GENERAL DE EDUCACION

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil, para opinión

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Faustino Félix Chávez y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Iniciativa que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado José Luis Flores Méndez, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS - LEY DE LA POLICIA FEDERAL - LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada Consuelo Argüelles Loya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por el diputado José Alejandro Montano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Pública, para opinión

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Iniciativa que reforma el artículo 182-I del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL

Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Iniciativa que reforma los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Josefina García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Asuntos Indígenas, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Iniciativa que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Iniciativa que reforma los artículos 33 y 50 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma los artículos 35, 49, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González, y suscrita por el diputado Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA - LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Josefina García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Asuntos Indígenas, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Iniciativa que reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Iniciativa que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma los artículos 77 Bis 31 y 77 Bis 32 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Luis Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE COORDINACION Y CONTROL DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL Y RESPONSABLES DE LA TUTELA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Iniciativa que expide la Ley de Coordinación y Control de las Instituciones de Asistencia Social y Responsables de la Tutela de Niñas, Niños y Adolescentes, y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón y suscrita por la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma el artículo 22 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Medina Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Iniciativa que reforma el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Raymundo King de la Rosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José González Morfín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Iniciativa que reforma los artículos 16 y 18 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Iniciativa que reforma los artículos 31 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier López Zavala y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Población. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Isidro Moreno Árcega, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Iniciativa que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Radio y Televisión, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Iniciativa que adiciona un artículo 43 Bis y reforma el artículo 56 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Julio César Flemate Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6o. y 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Practicas Parlamentarias, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Verónica Carreón Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY ORGANICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA

Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa que reforma los artículos 224 y 226 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para opinión

LEY DE AVIACION CIVIL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma el artículo 368 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma los artículos 322 y 324 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Isaías Cortés Berumen y suscrita por el diputado Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Julio César Flemate Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CODIGO DE COMERCIO

Iniciativa que reforma los artículos 1374 y 1412 Bis, y adiciona un artículo 1374 Bis al Código de Comercio, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Iniciativa que reforma el artículo 9° de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE LOS PARTICULARES

Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 8o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de la diputada Arely Madrid Tovilla y suscrita por el diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Iniciativa que reforma los artículos 42 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DEL SERVICIO MILITAR

Iniciativa que adiciona un artículo 5-Ter a la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada Mayra Karina Robles Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Iniciativa que reforma los artículos 263, 264 y 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Iniciativa que reforma el artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Roberto López González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE COMEDORES PUBLICOS

Iniciativa que expide la Ley General de Comedores Públicos, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Iniciativa que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DEL SERVICIO MILITAR

Iniciativa que reforma los artículos 5o. y 7o.. de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Fernando Cuéllar Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO FEDERAL SOBRE LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA PROVENIENTE DE FUENTES RENOVABLES - LEY DE COORDINACION FISCAL

Iniciativa que expide la Ley del Impuesto Federal sobre la Producción de Energía Eléctrica proveniente de Fuentes Renovables, y reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma los artículos 71 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra y suscrita por la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROGRAMAS SUFICIENTES PARA DAR COBERTURA EN EL APOYO DE BECAS A NIÑOS Y JOVENES, Y ESTOS PUEDAN CULMINAR CON LOS ESTUDIOS DE SECUNDARIA Y PREPARATORIA A NIVEL NACIONAL

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, se incluyan los programas suficientes para dar cobertura en el apoyo de becas a niños y jóvenes, y éstos puedan culminar con los estudios de secundaria y preparatoria a nivel nacional, a cargo del diputado Rubén Camarillo Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

POLITICAS PUBLICAS INTEGRALES QUE INSTRUMENTEN, IMPULSEN Y DESARROLLEN PROGRAMAS A FAVOR DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, incorpore políticas públicas integrales que instrumenten, impulsen y desarrollen programas a favor del servicio ferroviario de pasajeros, a cargo del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

INGRESOS ANUALES DE VIVIENDA, LAS RESERVAS PARA RIESGOS PREVENTIVOS, ASI COMO LA INFORMACION FINANCIERA RELACIONADA CON LA CARTERA EN PRORROGA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit, para que transparente la información relativa a los ingresos anuales de vivienda, las reservas para riesgos preventivos, así como la información financiera relacionada con la cartera en prórroga, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

MEJORAR LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN TODO EL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta jefe de gobierno del DF, para que se realicen las adecuaciones pertinentes para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad en todo el sistema de transporte público, en especial el Sistema de Transporte Colectivo Metro, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA DE LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que emita el Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas, para opinión

ELECCION DE UN CONGRESO CONSTITUYENTE QUE DEFINA EL CONTENIDO DE UNA CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE MEXICO

Proposición con punto de acuerdo, relativo a la elección de un Congreso Constituyente que defina el contenido de una Constitución de la Ciudad de México, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

MEJORAR EL MANTENIMIENTO DE LA RED CARRETERA FEDERAL Y DISMINUIR LOS ACCIDENTES CARRETEROS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que en coordinación con la Comisión Nacional de Seguridad de la Segob, se consideren diversas medidas con objeto de mejorar el mantenimiento de la red carretera federal y disminuir los accidentes carreteros, a cargo del diputado Fernando Cuéllar Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen





* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 29 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 29 de abril de 2013 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2013.— Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

3. Que adiciona un artículo 109 Ter, a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Aguayo López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Francisco Alberto Zepeda González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Que reforma los artículos 58, 63, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Raymundo King De la Rosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 231 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen

13. Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Fernando Charleston Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

17. Que reforma los artículos 3o. y 8o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen.

18. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. Que adiciona un artículo 221-B a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

21. Que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

22. Que reforma los artículos 3°, 7° y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

27. Que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

28. Que adiciona un artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

29. Que reforma los artículos 37 y 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

31. Que reforma los artículos 65, 66, 67 y 69 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Leticia Mendoza Curiel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. para opinión.

33. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

34. Que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito, para dictamen.

35. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, para dictamen.

36. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil, para opinión.

37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Faustino Félix Chávez y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia, para dictamen.

38. Que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

39. Que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado José Luis Flores Méndez, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

40. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada Consuelo Argüelles Loya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por el diputado José Alejandro Montano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Pública, para opinión.

41. Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

42. Que reforma el artículo 182-I del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

43. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

44. Que reforma los artículos 3° y 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

45. Que reforma los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Josefina García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Asuntos Indígenas, para dictamen.

46. Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

47. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

48. Que reforma los artículos 33 y 50 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

49. Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

50. Que reforma los artículos 35, 49, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González, y suscrita por el diputado Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

51. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Josefina García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Asuntos Indígenas, para dictamen.

52. Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

53. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

54. Que reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación, para opinión.

55. Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

56. Que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

57. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

58. Que reforma los artículos 77 Bis 31 y 77 Bis 32 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

59. Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Luis Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

60. Que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

61. Que expide la Ley de Coordinación y Control de las Instituciones de Asistencia Social y Responsables de la Tutela de Niñas, Niños y Adolescentes, y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón y suscrita por la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación, y de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

62. Que reforma el artículo 22 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Medina Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

63. Que reforma el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Raymundo King De la Rosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

64. Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José González Morfín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

65. Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

66. Que reforma los artículos 16 y 18 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

67. Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

68. Que reforma los artículos 31 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

69. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier López Zavala y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Población.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

70. Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Isidro Moreno Árcega, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

71. Que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Radio y Televisión, para dictamen.

72. Que adiciona un artículo 43 Bis y reforma el artículo 56 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

73. Que reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Julio César Flemate Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

74. Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6º y 8º del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Practicas Parlamentarias, para dictamen.

75. Que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Verónica Carreón Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

76. Que reforma el artículo 4° de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

77. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

78. Que reforma los artículos 224 y 226 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

79. Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para opinión.

80. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

81. Que reforma el artículo 368 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

82. Que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

83. Que reforma los artículos 322 y 324 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

84. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Isaías Cortés Berumen y suscrita por el diputado Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

85. Que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Julio César Flemate Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

86. Que reforma el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

87. Que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

88. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

89. Que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

90. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

91. Que reforma los artículos 1374 y 1412 Bis, y adiciona un artículo 1374 Bis al Código de Comercio, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

92. Que reforma el artículo 14 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

93. Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

94. Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

95. Que reforma los artículos 3° y 8° de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de la diputada Arely Madrid Tovilla y suscrita por el diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

96. Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

97. Que reforma los artículos 42 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

98. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

99. Que adiciona un artículo 5-Ter a la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada Mayra Karina Robles Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

100. Que reforma los artículos 263, 264 y 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

101. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

102. Que reforma el artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen

103. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Roberto López González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

104. Que expide la Ley General de Comedores Públicos, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

105. Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

106. Que reforma el artículo 2o.. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

107. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

108. Que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

109. Que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

110. Que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

111. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Fernando Cuéllar Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

112. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

113. Que expide la Ley del Impuesto Federal sobre la Producción de Energía Eléctrica proveniente de Fuentes Renovables, y reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

114. Que reforma los artículos 71 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra y suscrita por la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, se incluyan los programas suficientes para dar cobertura en el apoyo de becas a niños y jóvenes, y éstos puedan culminar con los estudios de secundaria y preparatoria a nivel nacional, a cargo del diputado Rubén Camarillo Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, incorpore políticas públicas integrales que instrumenten, impulsen y desarrollen programas a favor del servicio ferroviario de pasajeros, a cargo del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit, para que transparente la información relativa a los ingresos anuales de vivienda, las reservas para riesgos preventivos, así como la información financiera relacionada con la cartera en prórroga, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta jefe de gobierno del DF, para que se realicen las adecuaciones pertinentes para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad en todo el sistema de transporte público, en especial el Sistema de Transporte Colectivo Metro, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que emita el Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas, para opinión.

6. Con punto de acuerdo, relativo a la elección de un Congreso Constituyente que defina el contenido de una Constitución de la Ciudad de México, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que en coordinación con la Comisión Nacional de Seguridad de la Segob, se consideren diversas medidas con objeto de mejorar el mantenimiento de la red carretera federal y disminuir los accidentes carreteros, a cargo del diputado Fernando Cuéllar Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.»



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, diputada federal Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de la LXII Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El uso eficiente de la energía es un asunto fundamental de la agenda pública, ya que sus beneficios contribuyen a impulsar el desarrollo sustentable del país. Más aún cuando existen alternativas viables para el ahorro de energía, tanto en términos económicos como en la reducción de emisiones de gases que dañan al medio ambiente.

En el caso de la energía eléctrica, el uso de los focos convencionales presenta inconvenientes por su alto impacto en el uso de la energía, el costo de su operación y la emisión de contaminantes que terminan dañando al medio ambiente. Además que representa un costo cada vez más elevado no sólo para las familias mexicanas, sino para otros sectores que son grandes consumidores de energía eléctrica.

De tal suerte, que el uso de los focos llamados leds presentan muchas ventajas sobre las fuentes de luz incandescente y fluorescente, principalmente por el bajo consumo de energía, mayor tiempo de vida, tamaño reducido, durabilidad, resistencia a las vibraciones, reducen la emisión de calor, en comparación con la tecnología fluorescente, no crean campos magnéticos altos como la tecnología de inducción magnética, con los cuales se crea mayor radiación residual hacia el ser humano; cuentan con mejor índice de producción cromática que otros tipos de luminarias, reducen ruidos en las líneas eléctricas, etcétera.

Ahora bien, la Secretaría de Energía (Sener) inició la etapa piloto del programa “Financia tus Leds para Ahorrar Energía” en enero de 2012, con el fin de apoyar a las familias mexicanas que desearan invertir en nuevas tecnologías que fomenten menores costos. Dicho programa inició con apoyo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Fideicomiso para el Ahorro de Energía en Guadalajara, Monterrey y la Ciudad de México.

Los requisitos fueron que los usuarios no tuvieran adeudos en su recibo de luz, que residieran en las ciudades citadas y que fueran sujetos de crédito conforme a las especificaciones del programa, además de presentar un comprobante de domicilio y una identificación oficial.

El esquema diseñado por la Secretaría establecía que los recursos fueran otorgados a través del Fideicomiso en convenio con la Comisión, a fin de que los pagos del financiamiento se realicen a través del recibo de luz en 24 bimestres (cuatro años). Asimismo, el crédito otorgado por usuario deberá ser entre dos mil y 12 mil pesos y el monto máximo de financiamiento será estimado por la CFE con base en la facturación promedio mensual.

Entre las ventajas que ofrecen las lámparas de leds sobre los focos incandescentes y los focos fluorescentes es que estos dispositivos convierten la energía eléctrica en luz de forma eficiente. Esto lo hacen con bajo consumo de energía y una vida prolongada de hasta 10 años, lo que permite reducir costos de operación, mantenimiento y sustitución.

Imaginemos lo que los municipios del país podrían ahorrar con la adopción de ese esquema para el alumbrado público. La dependencia precisó que en términos de consumo, los focos de leds representan hasta 80 por ciento de ahorro, además de que son ideales para sitios o habitaciones donde se mantiene encendida una lámpara por mucho tiempo.

Las fuentes solares permiten el funcionamiento de las luminarias de leds, su consumo es variable oscilando entre 30 y 90 watts. Las tradicionales lámparas de vapor de sodio y de aditivos metálicos consumen entre 150 y 175 watts, de modo que, si se instalaran en las calles las luminarias de leds, podría ahorrarse hasta el 75% de la electricidad que actualmente se utiliza.

Este tipo de luminarias disminuyen el gasto en el mantenimiento de la red de alumbrado público, pues tienen una vida útil mayor, al superar las 50 mil horas de vida bajo condiciones específicas de temperatura y de alimentación eléctrica. Una lámpara de leds dura aproximadamente 15 años, mientras que las otras sólo entre uno y dos años.

Existen antecedentes de estudios relativos a la implementación de luminarias de leds en el alumbrado público, como es el caso del Programa Avance-Última Milla emitido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, dirigido a impulsar la creación de negocios basados en la exploración de desarrollos científicos y tecnológicos.

Los estudios mostraron que si un municipio paga anualmente 10 millones de pesos por alumbrado público, a partir de la instalación de este tipo de lámparas pagaría entre 2 y 3 millones de pesos

Para la fabricación de los focos de leds no se utiliza ningún producto contaminante y durante su uso se consume muy poca energía eléctrica para conseguir su fin lumínico, con lo que no genera altos niveles de Dióxido de Carbono (CO2) como los focos convencionales, incluso su funcionamiento es a través de energía solar.

La propuesta que presento ante esta soberanía traza un plan de largo alcance que podría ampliarse al alumbrado público municipal, sin que ello implique una invasión de competencias, ya que es claro que el servicio de alumbrado público es facultad exclusiva de los municipios.

En ese orden de ideas, debemos ser cuidadosos con no invadir esferas de competencia. El artículo 115, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que los municipios tendrán a su cargo el servicio de alumbrado público. A su vez, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica indica en su artículo 9°, fracción VII, que la CFE tiene por objeto “celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica”.

De manera complementaria, el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica indica que la CFE “podrá celebrar convenios y contratos con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las entidades paraestatales o con particulares, para realizar actos relacionados con la prestación del servicio público y actividades conexas, con el fin de mejorar el aprovechamiento de sus recursos, así como simplificar y facilitar las labores administrativas relativas al servicio público”.

Con base en estos fundamentos legales, la Comisión ha celebrado convenios con diversos municipios en todas las entidades federativas del país, en los que por cuenta y orden del municipio, Comisión Federal recauda el llamado Derecho de Alumbrado Público (DAP). En dichos casos, en los recibos de cobro que se envía a los usuarios, aparece el concepto de DAP.

Por ello, la iniciativa que Nueva Alianza propone una adición al artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para que la Comisión Federal de Electricidad impulse la adopción de instalaciones en el alumbrado público de luminarias de bajo consumo y ecológicas. Así como celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y/o con entidades públicas y privadas, para la transformación en la iluminación del alumbrado público.

Con la presente iniciativa, no estamos inventando el hilo negro, existen varias iniciativas desechadas en este tema y no han sido admitidas por el simple hecho de que el servicio de alumbrado público es facultad de los municipios. Hasta cierto punto tienen razón pero con la iniciativa que mi grupo parlamentario propone, no se invaden esferas de competencia y se fortalece la coordinación entre órdenes de gobierno y en el endeudamiento que los municipios hacen para prestar el servicio mencionado.

Argumentación

El objetivo de nuestra propuesta es fomentar el uso de estos focos para el alumbrado público de estados y municipios, sin invadir esferas de competencia, así como evitar los impactos ambientales negativos que resultan de la producción, transformación, transporte, distribución y uso final de la energía. Para lograrlo, consideramos que el Estado tiene que establecer los instrumentos para que los productores y los consumidores de energía opten por las alternativas que implican un mayor uso de energías renovables y una utilización más eficiente de la energía en general.

Tenemos un caso que puede ser interpretado como invasión de esferas de competencia, pero creemos que es necesario ilustrarlo para hacer ver a las ciudadanas y ciudadanos legisladores de su importancia:

Según un estudio del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (Indetec) en al menos 20 estados del País se cobra el Derecho por Alumbrado Público (DAP), impuesto a través del cual los municipios reciben ingresos tras un convenio con la Comisión Federal de Electricidad (CFE). En dicho análisis se destaca que en Nuevo León, Jalisco, Veracruz y el Distrito Federal, además de otras ocho entidades, no se aplica ese gravamen.

El derecho de alumbrado público es una fuente de ingresos a la que los municipios en general pueden acceder previa aprobación del Congreso del Estado, pues es un servicio público a su cargo.

Para el ejercicio fiscal de 2012 fueron 20 estados los que contemplaron dicho cobro, y la mayoría de ellos repercuten el tributo en los recibos que cobra CFE, generalmente a través de una tasa diferenciada sobre la tarifa aplicable al consumo en kilowatts por hora.

El estudio de Indetec señala también que el cobro es diferenciado en cada una de las entidades donde aplica ese gravamen, por ejemplo, en Morelos los usuarios pagan un 10% por Derecho de Alumbrado Público en relación a su consumo mensual, mientras que en Hidalgo ese impuesto fue del 5% con respecto a su facturación. En Yucatán el cobro es diferenciado, por ejemplo en Mérida ronda entre un 5 y 6 % con respecto al consumo mensual.

La iniciativa de adición al artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica tiene como principal propósito que la Comisión Federal de Electricidad impulse la adopción de instalaciones en el alumbrado público de luminarias de bajo consumo y ecológicas. Asimismo, se cierren candados a la celebración de convenios o contratos con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los municipios y/o con entidades públicas y privadas, para la transformación en la iluminación del alumbrado público.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

A cargo de la diputada Dora María Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Primero.Se adiciona un tercer párrafo al artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

Asimismo, coadyuvará a que los municipios cumplan con el servicio de alumbrado público mediante la celebración de convenios o contratos con entidades públicas y privadas, para la transformación en la iluminación del alumbrado público, respetando la esfera de competencia de los municipios.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 3 de abril de 2013.— Diputada Dora María Talamante Lemas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Fernando Bibriesca Sahagún, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción V y se adiciona una fracción IX, recorriéndose en su orden la actual fracción IX, que deviene a ser la fracción X del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Todos los días se cometen actos ilícitos que perturban la paz y la tranquilidad social, afectan el bienestar, la seguridad y el patrimonio de las familias, y en no pocas ocasiones lesionan irreparablemente la integridad física e incluso la vida de muchos mexicanos. Cuando estos delitos no se resuelven o no se sancionan prevalece la impunidad y se quebranta seriamente el Estado de derecho.

Desde hace algunos años, el tema de la seguridad pública está en el centro del debate y se ha convertido en la principal preocupación de la gente en todo el país. En el ámbito social, la seguridad y la justicia han pasado a ser objeto de análisis y crítica constantes, lo cual es lógico si recordamos que la seguridad pública es una de las exigencias de la ciudadanía y, por lo tanto, requiere ser atendida de manera urgente, eficiente y oportuna por el gobierno en sus tres niveles, federal, estatal y municipal.

La seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad. Un Estado de derecho genera las condiciones que permiten al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo. Ante la realidad de un Estado que no cumple con una de sus principales funciones, la de suministrar seguridad, los ciudadanos tendrán que centrar todos, o gran parte de sus esfuerzos, en la defensa de sus bienes y derechos.

La victimización aumenta, de tal manera que a diario aparecen nuevas formas de criminalidad cada vez más organizadas y sofisticadas. Esta situación demanda gran capacidad de reacción por parte de la autoridad, pero también, se exige que las acciones se coordinen con la sociedad a fin de diseñar una política criminológica capaz de nulificar el comportamiento delictivo.

En ese sentido, la ciudadanía se ha manifestado en contra de la falta de ética y compromiso de los responsables de la seguridad pública en México. Esta situación que prevalece en las distintas instancias de seguridad es considerada como una tarea pendiente del gobierno. Ante esta problemática, las organizaciones de la sociedad civil han asumido un rol fundamental para vigilar las acciones de las autoridades en esta materia, así como orientar la estrategia gubernamental que evite actos de corrupción, impunidad y violación de los derechos humanos.

En un acto de corresponsabilidad, las organizaciones de la sociedad civil se han pronunciado por una mayor presencia y participación en la toma de decisiones de las políticas públicas en esa materia, lo que permitiría una mejor coordinación  entre las organizaciones y los niveles de gobierno.

Para avanzar en el problema de seguridad pública que afecta a nuestro país, es necesario considerar la posibilidad de incorporar a la ciudadanía de manera más activa en las instancias encargadas de la seguridad pública. Una de ellas es el Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo que contribuirá destacadamente para afrontar la situación crítica que enfrenta el país sobre la situación de seguridad ciudadana.

Los reclamos más sentidos de las organizaciones civiles son que no se sienten representadas ni tienen una voz permanente, en el Consejo Nacional de Seguridad Pública; también proponen mayor transparencia y rendición de cuentas en esta materia; observan como problema que los ciudadanos no cuentan con información imparcial y estratégica para evaluar el cumplimiento de las grandes metas de la política pública en materia de seguridad, en los tres niveles de gobierno.

Contribuir a la construcción de una política de Estado en este aspecto, que permita enfrentar la actual crisis de violencia en forma efectiva y con pleno respeto a los derechos humanos

Con la presente iniciativa se propone que los Consejeros Representantes de las organizaciones sociales designados, previa convocatoria emitida por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sean miembros permanentes del Consejo con voz y voto. En Nueva Alianza consideramos que su integración obligatoria, enriquecerá la deliberación pública sobre la política de seguridad y serán responsables de dar seguimiento a un sistema de indicadores base y estratégicos para que los ciudadanos puedan evaluar el cumplimiento de las grandes metas de la política pública en materia de seguridad.

Generar un sistema de seguridad pública más participativo y eficiente representa un desafío significativo para la evolución y consolidación del sistema democrático mexicano. Esto obliga a replantear las políticas de seguridad pública y diseñar nuevos modelos de participación y corresponsabilidad ciudadana que posibiliten el restablecimiento de estándares de seguridad aceptables.

Son necesarias las reformas que involucren a la sociedad y la vinculen de manera permanente con las estructuras de seguridad y justicia del Estado. Consideramos que en un gobierno democrático, la participación social organizada puede contribuir a encontrar soluciones a la inseguridad, desde una perspectiva ciudadana y con pleno respeto a los derechos humanos.

La coparticipación, cooperación y corresponsabilidad entre gobierno, sector privado y la sociedad civil se lograrán generar las oportunidades de interacción que permitan encontrar soluciones de corto, mediano y largo plazo a los problemas de seguridad. Estamos ciertos que la seguridad pública es una responsabilidad y obligación de las autoridades, pero también reconocemos que la una estrategia eficaz y legítima requiere el concurso de todos los sectores sociales, principalmente las organizaciones de la sociedad civil.

Con nuestra propuesta no pretendemos que el gobierno eluda su responsabilidad, lo que pretendemos es abrir los espacios de decisión a las organizaciones ciudadanas. Organizaciones que actualmente participan de manera activa en el espacio público con diagnósticos, propuestas y planteamientos de solución a temas muy sensibles como el secuestro, el feminicidio, entre otros.

El objetivo de la iniciativa es incorporar a tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de abrir los espacios de decisión a la ciudadanía y sean partícipes en las actividades del Consejo, de acuerdo con las atribuciones establecidas en la ley.

Argumentación

El fundamento primario del régimen jurídico de la seguridad pública se encuentra establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que: “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva,...”

Así las cosas, vemos que el Estado, mediante la coordinación de actividades, como prevención, investigación y persecución de delitos, salvaguarda la integridad y derechos de las personas, preserva las libertades y mantiene el orden y la paz pública.

Si partimos de la base de que el Estado es el encargado de vigilar el orden y de garantizar la paz y la seguridad de la comunidad, tendríamos que escudriñar cuales son los valores que debe  proteger en esta fundamental función de seguridad pública. En respuesta diremos que los valores aludidos son, el bien común, la justicia y la seguridad.

Por lo que hace a esta última, es válido decir que es un valor supremo al que tiende el derecho, que en su aspecto subjetivo denota la convicción interna del individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que si éstos llegaren a producirse será protegido.

A pesar de que la seguridad puede considerarse como aspecto individual, lo cierto es que conlleva un aspecto colectivo, en tanto que una estrategia en la materia requiere de la participación de la sociedad para lograr su eficacia. En este sentido, consideramos que no puede alcanzarse la seguridad con estrategias y acciones aisladas de la autoridad. Por el contrario, requiere de la articulación y coordinación de todos los órganos que intervienen en los tres niveles de gobierno a lo cual deben sumarse instituciones encargadas de educación, salud, desarrollo social. De manera paralela, es necesario incorporar al sector motivo de la misma, es decir, sus destinatarios, como lo es la sociedad civil. El enfoque en torno a la seguridad pública debe incorporar una visión global e incluyente.

Actualmente el concepto de seguridad pública, además de garantizar el orden público, debe garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades de la colectividad. Así lo establece textualmente, el artículo 2o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que refiere:

“La seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos...”.

Por lo tanto, podemos referir que son tres los principales valores a proteger por el Estado en su función de seguridad pública, y sin temor a equivocarnos podemos afirmar que la vida es el valor supremo de todo ser humano y, por tanto, el primero y principal bien jurídico que debe ser objeto de una adecuada protección legal y material por parte del Estado. Además, para que los individuos tengan la posibilidad de desarrollar sus potencialidades dentro del conglomerado social es imprescindible una protección especial a su integridad física.

Con la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos fundamentales de la persona, corresponde al Estado la tutela de los derechos humanos, considerando como tales aquellos que le son inherentes a la persona humana y que le permite vivir con dignidad.

Por lo que se refiere al orden público conviene aducir que es una condición necesaria para la subsistencia del Estado mismo. Sin él, se está en presencia de una sociedad desordenada, gobernada por el caos y la anarquía, circunstancias que conducen al Estado a su autodestrucción. Una sociedad donde el orden y la paz pública no tengan un papel fundamental en la dinámica social, difícilmente puede considerarse el pleno ejercicio de libertades individuales y salvaguarda de derechos. El orden público es el sustento de la cohesión social, de ahí que su preservación sea requisito esencial para la conservación y desarrollo de las libertades y derechos del individuo como ser social.

Las consideraciones anteriores demuestran que la función del Estado en materia de seguridad pública es la de generar y conservar las condiciones necesarias para que la sociedad y sus integrantes ejerzan sus libertades y derechos en un ambiente de tranquilidad, sin transgredir las libertades y los derechos de los demás, lo que les permitirá desarrollar plenamente sus aptitudes y capacidades.

Esta parte es la más importante del sistema de seguridad, porque implica atacar las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales; así como formular políticas, realizar programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos.

En una antigua visión de la función de seguridad pública el Estado centraba sus acciones en los aspectos de vigilancia y protección contra la delincuencia, actividades que aún cuando son imprescindibles están enfocadas únicamente a los efectos y no a las causas de la criminalidad a las cuales debe darse mayor interés; entre estas causas destacan: educación, cultura, valores, vivienda, distribución de la riqueza, empleo y entorno social y familiar.

Esta función de prevención y vigilancia, en principio, la realizan los cuerpos policiacos, implica el patrullaje cotidiano, con el objeto de generar las condiciones necesarias para evitar la comisión de ilícitos, o para detener a los autores de conductas antisociales, que al hacerlo alteran la tranquilidad, paz y orden públicos que deben imperar en cualquier sociedad.

Sin embargo, esta acción no debe ser exclusiva de las fuerzas del orden público, ante los escenarios de criminalidad que está padeciendo el tejido social, es indispensable la integración de la ciudadanía.

La realidad refleja un espectro de insuficiencia del Estado para dar cobertura integral al problema de inseguridad pública, así lo demuestran las expresiones de los grupos de autodefensa o policías comunitarias (Estados de Michoacán. Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala), que ante la desesperación o incapacidad por las acometidas por parte del crimen organizado, están asumiendo un papel de protección a sus correligionarios, que crece como por generación espontánea.

Sus demandas pueden ser legítimas, pero no legales. En virtud de ello, el Estado debe abrir los canales de participación ciudadana en el problema de seguridad pública, para no transitar a un clima de ingobernabilidad. Para evitar esta situación se propone la presente expresión legislativa, para incorporar como integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública a representantes de la sociedad civil.

El ciudadano es un actor fundamental de nuestra sociedad, debido al rol asumido en la legitimidad de las acciones de la autoridad, pero sobretodo como factor central en la gobernanza en la gestión gubernamental. Es importante crear conciencia de que estamos ante una ciudadanía más fuerte, más participativa, más crítica, más preparada y politizada, que exige seguridad pública, pero también demanda participar en esta función de Gobierno.

La ciudadanía puede contribuir sobremanera en el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Su aportación puede contribuir a que sus propuestas, basadas en la experiencia respecto a la seguridad pública, reorienten las estrategias de seguridad pública. La zozobra que vive a diario la ciudadanía por los embates de los grupos criminales, desde los delitos de alto impacto como el crimen organizado hasta los del fuero común, es un elemento que puede coadyuvar a mejorar los programas de prevención del delito y de atención a las víctimas. Incluso en más de las veces conocen los lugares donde se cometen los delitos, el tipo de amenazas que existen, cuáles son las horas más peligrosas en ciertas zonas, y demás datos valiosos que orienten a la autoridad en su lucha contra la delincuencia.

La demanda de los ciudadanos, es una exigencia encaminada a obtener seguridad y justicia, su incorporación como integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tendría ventajas palpables, como:

a) La recuperación de la confianza en las Instituciones de Seguridad Pública por parte del ciudadano;

b) Generar mejores condiciones de seguridad para el país;

c) Un combate frontal contra la delincuencia y

d) Combatir a toda costa y de manera eficiente la impunidad.

Estos objetivos son la respuesta a las demandas más sentidas de la ciudadanía, mismas que se evidencian en diversos foros y son, además, reflexión cotidiana de muchos especialistas y comunicadores sociales. Producto de esos foros las organizaciones sociales impulsaron acciones para que se incluya a consejeros ciudadanos en el Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP).

Las OSC’s consideraron que la inclusión de la ciudadanía como Consejeros Ciudadanos en el CNSP puede ser un paso importante para avanzar, por la vía de los hechos, en la implementación de una estrategia de seguridad eficaz, eficiente y democrática. Sin embargo, conviene advertir, que la única manera de garantizar la autonomía, efectividad y permanencia de estos Consejeros es mediante una reforma legal que establezca con claridad en sus funciones y atribuciones.

Prevalece la necesidad de transitar a nuevos estadios en el tema de seguridad pública, porque su atención exige una visión global e incluyente y en esa forma se considere incorporar a los esquemas tradicionales, la participación en la discusión, debate y toma de decisiones a las organizaciones sociales.

La sociedad legitima las acciones de gobierno, las políticas gubernamentales en materia de paz y orden público, deben ir operadas con fundamento en ese elemento para que se consideren eficaces en el abatimiento de la impunidad y la lucha contra la delincuencia, lo que sin duda, genera un clima de respeto generalizado al orden jurídico y conduce a la meta de un colectivo seguro en beneficio de todos los habitantes.

Es por lo anterior, que se deben transformar las instituciones de seguridad pública, cambios de fondo que incluyan órganos especializados y modernos, cuyas prioridades se sustenten escrupulosamente en el respeto a los derechos humanos y la atención a los derechos de las víctimas.

En Nueva Alianza consideramos que es posible transformar la realidad en forma conjunta, entre la sociedad civil y la autoridad, con visiones y objetivos compartidos, con trabajo entusiasta, firmeza de convicciones y altura de ideales. Queremos que México sea mejor, que salga de sus problemas, que avance, que se desarrolle, un clima de seguridad pública que sea mejor para nosotros, pero sobre todo, mejor para las futuras generaciones. Hoy es el tiempo de la ciudadanía. Debemos tener muy claro que es el actor central de la política y que es quien tiene y debe seguir teniendo el poder y la fuerza.

Actualmente el Consejo Nacional, mediante acuerdo incorporó a personas de la sociedad civil a participar en sus sesiones, pero sólo para que emitan opiniones, es decir, sin voto. Otra limitante es que dichos Consejeros asuman el encargo de manera temporal (máximo un año). Ese tipo de participación no es la que se promueve con esta propuesta legislativa. Por el contrario, se trata de una participación de fondo, en los representantes de la sociedad civil tengan una intervención activa, permanente, con derecho a voz y voto. Sólo, mediante esos mecanismos la sociedad tendrá una representación más seria, respetuosa, consolidada, firme, sostenida, permanente y constante en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las ventajas son:

a) Asegurar una voz ciudadana, permanente y autónoma, en el Consejo Nacional de Seguridad Pública que enriquezca el debate público sobre la problemática.

b) Promover la transparencia y la rendición de cuentas en materia de seguridad pública, en los tres niveles de gobierno.

c) Que los ciudadanos cuenten con información imparcial y estratégica para evaluar el cumplimiento de las grandes metas de la política pública en materia de seguridad, en los tres niveles de gobierno.

d) Contribuir a la construcción de una política de Estado en materia de seguridad ciudadana, que permita enfrentar la actual crisis de violencia en forma efectiva y con pleno respeto a los derechos humanos.

El antecedente más importante que se tiene de la participación de la sociedad civil en las políticas de seguridad pública, fue aquella donde los ciudadanos y organizaciones promovieron ante el Presidente de la República la creación del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República que se consideró necesario para contar con un órgano colegiado de consulta, análisis y opinión, integrado por los sectores social y privado, para el diseño y desarrollo de las tareas de procuración de justicia en el ámbito federal y coadyuvar en la transparencia de la rendición de cuentas de la Institución.

El Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República se creó mediante el acuerdo A/037/2002 del Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2002, con fundamento en el artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que determina que el Procurador podrá crear mediante acuerdo los consejos asesores o de apoyo que coadyuvarán en la solución de los problemas que implican las actividades de la institución. El cual, por cierto, fue desaparecido el 26 de marzo por la presente administración.

Vivir en condiciones de inseguridad genera que la ciudadanía desconfíe de sus autoridades, e incide en gran medida en que no se denuncien delitos y, en muchos casos, en que no se coopere con las instituciones responsables. Crear una infraestructura de seguridad dentro de la democracia supone el fortalecimiento del poder civil frente a instituciones que habían sido ajenas al control y a la supervisión democrática para trabajar ahora bajo un concepto de colaboración y coadyuvancia.

Por otro lado, recordemos que la incapacidad de los regímenes democráticos para enfrentar con eficacia la violencia generalizada y el crimen organizado abre la oportunidad a viejas prácticas hoy superadas.

No debemos omitir que a mayor legitimidad y eficacia del sistema democrático, menor oportunidad para que se den prácticas represivas y autoritarias. Solamente con un cambio de mentalidad, con una sociedad participativa, que opine acerca de los asuntos públicos que nos conciernen a todos, estaremos en posibilidad de contar con una policía que realmente responda a las expectativas de una sociedad democrática.

En México, actualmente, existe el marco jurídico ideal para iniciar un esfuerzo nacional a fin de consolidar la participación ciudadana en las tareas de planeación y supervisión de la seguridad pública. Con la participación ciudadana en las tareas de seguridad pública se buscan diferentes respuestas y acciones para enfrentar la criminalidad, alejadas de una visión unidimensional.

Un ejercicio democrático es fortalecer el poder civil frente a las instituciones de seguridad pública que habían sido ajenas al control y a la supervisión democrática para trabajar ahora bajo un concepto de colaboración y coadyuvancia. Es el momento de aprovechar la apertura de la autoridad en cuanto a la participación ciudadana, trabajar en modelos ciudadanizados que establezcan directrices nacionales en estos temas y explorar otras alternativas para resolver conflictos.

Con la presente iniciativa estamos frente a una gran oportunidad para generar canales para la participación ciudadana en prevención y combate al delito; así como para garantizar el escrutinio, seguimiento y valoración de las instituciones y cuerpos de seguridad pública y justicia, por ello la finalidad, es crear una plataforma de participación y representación ciudadana que sea sostenible, efectiva y que pueda construir en conjunto con las autoridades esquemas de seguimiento y evaluación de las políticas públicas de seguridad.

La participación de la Cámara de Diputados en el procedimiento para la designación de los Consejeros Representantes de la Sociedad Civil, le imprime transparencia, certeza y autonomía en la actuación de estos.

Por último la propuesta contiene la derogación de la fracción V del artículo 12 de la Ley aludida, esto es en razón de que el Poder Ejecutivo presentó a esta Soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar, en lo conducente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para transformar a la otrora Secretaría de Seguridad Pública Federal en una instancia dependiente de la Secretaría de Gobernación. En ese sentido la fracción precitada ha quedado sin materia, por lo tanto, ya no tiene razón de estar en la estructura del multicitado artículo 12.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada (o) Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de.

Decreto por el que se deroga la fracción V y se adiciona una fracción IX, recorriéndose en su orden la actual fracción IX, que deviene a ser la fracción X; y se reforma el actual último párrafo del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se deroga la fracción V y se adiciona una fracción IX, recorriéndose en su orden la actual fracción IX, que deviene a ser la fracción X, y se reforma el actual último párrafo del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 12. El Consejo Nacional estará integrado por:

I. a IV.

V. Derogada

VI-VII

IX. Tres Representantes de la Sociedad Civil, y

X. El Secretario Ejecutivo del Sistema

...

A propuesta de las Organizaciones de la Sociedad Civil, sus representantes serán designados por la Cámara de Diputados previa convocatoria que al efecto se emita.

Así...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Cámara de Diputados una vez de entrada en vigor el presente decreto, emitirá la convocatoria señalada en el penúltimo párrafo del artículo 12 que se adiciona en el presente decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes.

Nota:

1 Diálogo de Seguridad Pública con Enfoque de Derechos Humanos. 14 de diciembre de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.— Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 109 Ter a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado federal Fernando Bribiesca Sahagún, miembro del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o.  y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma la Ley General de Salud, con el propósito de adicionar el artículo 109 Ter en materia de expedientes clínicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La situación actual en México en torno al tema de expedientes clínicos presenta diversas problemáticas que tienen implicaciones tanto para los pacientes como para las instituciones de salud, debido principalmente a que la información del paciente no se encuentra concentrada, y a que en general, es registrada con poco apego a criterios estandarizados, lo cual a su vez dificulta el seguimiento médico.

Es frecuente que el personal que da atención en los servicios de salud no cuente con referencias documentales para un diagnóstico en el momento oportuno, lo que puede ocasionar que los procedimientos o los diagnósticos no se apeguen a las guías médicas establecidas, afectando la salud del paciente. Otro problema que se presenta con regularidad está relacionado con la referencia y contrarreferencia de pacientes que se refiere al procedimiento médico administrativo entre unidades operativas de los tres niveles de atención para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad; la deficiente comunicación entre las diferentes instituciones e incluso al interior de las mismas, provoca que se alarguen los tiempos de espera, que se generen errores como lo puede ser la duplicidad de estudios de laboratorio e imagenología; y por ende que se incrementen los costos.

Por otro lado, es importante mencionar que en México la atención a la salud en el ámbito público está dividida entre diversas instituciones como lo son: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Secretaría de Salud (SS), Petróleos Mexicanos (Pemex), la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Aunado a que cada institución está organizada en oficinas estatales y se dividen para poder tener suficiente cobertura geográfica.

Por ejemplo, la Secretaría de Salud se divide en jurisdicciones, las cuales se determinan por regiones, es decir, por la formación de áreas geodemográficas delimitadas por características comunes: étnicas, culturales, económicas, políticas, sociales, ambientales y de desarrollo, creadas con el fin de planificar la prestación de servicios, optimizar el uso de los recursos y satisfacer las necesidades particulares de las regiones de salud. Estas jurisdicciones para la atención a la salud cuentan con hospitales, centros de tercer nivel especializados (oncológico, neurológico, materno-infantil, etcétera), centros de atención ambulatoria especializada (atención secundaria), centros de salud de atención primaria, los cuales pueden ser, dependiendo de su ubicación, urbanos o rurales, mismos que brindan atención preventiva, curativa, de rehabilitación, entre otros. Es pertinente mencionar que algunas unidades de salud no cuentan con áreas de recepción formal, por lo cual la solicitud de servicios médicos se realiza en una oficina, donde se almacenan los registros médicos de la unidad de salud.

Todo lo anterior implica que el manejo de la historia clínica se torne un verdadero reto logístico, algunos de los problemas que se tienen que enfrentar son

• Existencia de una gran cantidad de historiales clínicos en papel.

• Necesidad de espacio y mobiliario requerido para su almacenamiento.

• Altos costos en papel, espacio, infraestructura y personal para el manejo de un archivo tradicional.

• Trámites burocráticos y riesgo de pérdida de información en caso de ser requerido un expediente de una institución a otra.

• Diversidad de sistemas empleados para su identificación y ordenamiento.

• Deficiencias en la capacitación para el manejo de los archivos.

Se suma a lo planteado, el tema de la atención privada en torno a problemáticas de salud; la cual, al igual que en el sector público, presenta dispersión y alta pulverización en cuanto a la información que maneja, diversidad en lo que se refiere a los sistemas de captura, ordenamiento y archivo de la información de cada paciente; así como discrecionalidad en torno a la decisión del tipo de información que deben salvaguardar, y el tiempo que la deben tener en resguardo.

La problemática expuesta hace necesario que los registros clínicos relacionados con las acciones preventivas, curativas y de rehabilitación que llevan a cabo los proveedores de servicios de salud del sector público, social y privado del Sistema Nacional de Salud deban sistematizarse, homogeneizarse y mantenerse actualizados; así como también deben garantizar estándares nacionales para la recolección de los datos del paciente, su uso, confidencialidad y acceso autorizado.

Al instrumento que se utiliza para recopilar información de todos los aspectos relativos a la salud de un paciente y a la de su familia se le denomina “Expediente Clínico”. Este instrumento representa una base para conocer de forma ordenada, detallada y cronológica, las condiciones de salud, los actos médicos y los diferentes procedimientos ejecutados por el equipo médico.

Aún cuando la práctica médica de llevar expedientes clínicos es muy antigua, es hasta la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 llamada “Del Expediente Clínico”, que se estableció su obligatoriedad y se uniformaron, tanto los criterios para su elaboración como su contenido, en vista de que dicha norma establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos para la elaboración, integración, uso y archivo de los Expedientes Clínicos. La mencionada Norma se ha convertido en el principal instrumento jurídico en la materia y es obligatoria para todos los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, de manera que su aplicación puede considerarse un elemento importante para la atención a la salud.

Es pertinente mencionar que en México el derecho a la salud encuentra sustentado en la Constitución en su artículo 4, el cual establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”; sin embargo, en el sentido público, el tema debe ser considerado tanto desde la perspectiva individual, como desde una perspectiva colectiva. En este contexto, los expedientes clínicos son considerados la fuente primaria, concreta y personal en materia de salud, mismo que a su vez puede ser utilizado para enriquecer el manejo estadístico en la materia. Además se considera un requerimiento que debe ser tomado en cuenta para garantizar la calidad de los servicios prestados por las diferentes instancias de atención a la salud. Sin embargo; de acuerdo con información del IMSS, aproximadamente catorce de cada mil mexicanos se mudan anualmente de su residencia, por lo que resulta de suma importancia contar además, con mecanismos que permitan concentrar, intercambiar y, en su caso, comunicar la información médica de un paciente/persona contenida a lo largo de su vida.

Es por lo antes mencionado, que el Sector Salud ha identificado en las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, un aliado para aumentar la eficiencia y mejorar la calidad en la prestación de cuidados de la salud, motivo por el cual se ha generado el llamado “Expediente Clínico Electrónico”, el cual es una herramienta que permite recabar en formato electrónico, información sobre la historia del paciente, los protocolos clínicos, medicación y recomendaciones de estudios específicos; este formato genera un incremento en la eficiencia en el rastreo de antecedentes clínicos y el cuidado preventivo; y contribuye a reducir las complicaciones por errores debidos a falta de información médica del paciente.

Puede afirmarse que el Expediente Clínico Electrónico es una fuente de información que amplía el dictamen médico de un experto, al conformarse por una descripción del historial clínico aunado a documentos, imágenes, procedimientos, pruebas diversas, análisis e información de estudios practicados al paciente. Mediante el Expediente Clínico Electrónico se puede brindar información más completa a los médicos y personal de salud, así como habilitar la comunicación al instante entre diferentes unidades médicas.

En el marco del Congreso Internacional de Tecnologías Informáticas para la Educación en Salud, la Ing. Nancy Gertrudis Salvador, afirmó que con el avance que ha habido en el ámbito de las tecnologías de información y comunicación, el concepto de Expediente Clínico Electrónico ha evolucionado hasta llegar a ser un Sistema Informático que almacena los datos del paciente en formato digital, mismos que se almacenan e intercambian de manera segura y pueden ser accesados por múltiples usuarios autorizados. Cada expediente contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva, y su principal propósito es soportar de manera integral, continua, eficiente y con calidad, la atención y cuidados de salud; utiliza además, mensajería para interactuar con Sistemas como el de Laboratorio, Banco de Sangre, Imagenología y Hemodiálisis entre otros. Asimismo, permite intercambiar información con otras instituciones de forma segura.

Además, el Expediente Clínico Electrónico permite homogenizar procesos como: el intercambio de información de persona a persona, la interoperabilidad semántica (o intercambio de información entre diferentes instituciones con el mismo código), la interoperabilidad funcional (o intercambio de información de terminal a terminal, de PC a PC, de servidora servidor, de institución a institución), la terminología, la seguridad, el envío de mensajes y la estructura de los registros.

En el año 2011, la Secretaría de Salud elaboró e imprimió el “Manual del Expediente Clínico Electrónico”, en el que se denomina “Sistema de Información Hospitalaria (HIS)” al sistema integral de información diseñado para administrar los aspectos financieros, clínicos y operativos de una organización de salud; el cual que puede incluir o estar conectado con un Expediente Clínico Electrónico. En dicho Manual se presenta una clasificación de los Expedientes Electrónicos relacionados con la atención a la salud conforme a variables respecto a quien puede intervenir en la integración y/o consulta de los archivos de esta naturaleza proponiendo los siguientes conceptos:

• Expediente Clínico Electrónico. Expediente que relaciona la información de salud de una persona y que puede ser creado, compartido, gestionado y consultado por profesionales de la salud autorizados dentro de una organización de salud.

• Expediente Electrónico de Salud. Registro total de información electrónica relacionada con la salud de un individuo, donde se almacena información por parte de más de una organización o proveedores de servicios de salud.

• Expediente Electrónico del Paciente. Expediente de una persona que cumple los estándares de interoperabilidad nacionales y que puede ser creado y conformado por múltiples fuentes de información. Es compartido, gestionado y controlado por la persona.

Por otro lado, José Luis Becerra en su ensayo “Las Ventajas que aporta el Expediente Clínico Electrónico”, afirma que, de acuerdo con estimaciones oficiales del Sector Salud en México, la aplicación del Expediente Clínico Electrónico podría representar el ahorro de 38 mil millones de pesos para el sistema de salud, debido a que se contrarrestarían posibles negligencias médicas, retrasos en la atención, cirugías, robo y desperdicio de medicamento, entre otros. Esto debido a que la falta de información clínica retrasa la atención y puede ser la causa de errores médicos. Es así que la implementación de esta solución tecnológica permitiría aumentar la productividad en 20 por ciento; reducir los tiempos y días de espera para consultar en 60 por ciento y ahorros de hasta el 80 por ciento en papelería de archivo; además de reducir los tiempos para cirugía que llegan a ser de hasta 62 días, así como disminuir el desperdicio de medicamento.

Asimismo, el Expediente Clínico Electrónico facilitaría el trabajo de otras áreas de la institución médica, pues la información clínica, administrativa y financiera en forma conjunta podría ayudar a la obtención de indicadores de efectividad, eficiencia e impacto, los cuales se constituyen como imprescindibles para una gerencia hospitalaria adecuada. Cabe señalar que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) considera que el Expediente Clínico Electrónico es una herramienta flexible y adaptable, que tiene una mayor capacidad de almacenamiento, mejor legibilidad, mayor permanencia y es más fácil de transferir, comparada con un archivo clínico tradicional. Como consecuencia, propicia la disponibilidad, integridad y confidencialidad de cada historial médico.

En vista de los beneficios de una herramienta de esta naturaleza han surgido y pueden encontrarse en el mercado gran cantidad y diversidad de sistemas de Expediente Clínico Electrónico, mismos que cuentan con diferentes alcances, funcionalidades, requerimientos y beneficios que dependen del tipo de servicio contratado o pactado. En ese sentido, la Secretaría de Salud ha considerado de suma importancia destacar las buenas prácticas y puntos mínimos recomendables que deben tomarse en cuenta en el momento de su implementación. Es por lo anterior que para normalizar y homologar las funcionalidades, garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud, la Secretaría de Salud publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, misma que fue sustituida en 2012 por la NOM-024-SSA3-2012.

El objeto de estas Normas es facilitar la provisión ágil y eficiente del servicio de atención médica, proporcionar una estructura y establecer parámetros de medición en el almacenamiento de información médica, epidemiológica, estadística y de infraestructura para la planeación, la gerencia, medición del desempeño y desarrollo de las unidades médicas públicas y privadas y de las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Con la creación de la NOM-024-SSA3-2010 se establecieron los objetivos funcionales y las funciones que deberán observar los productos de sistemas (software) del Expediente Clínico Electrónico; lo cual generó que fuera necesario modificar la “NOM-168-SSA1-1998 Del Expediente Clínico”, que establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo de expedientes clínicos; lo anterior se llevó a cabo mediante la resolución por la que se modificaron los numerales 5.6 y 5.11. La modificación realizada estableció que la información contenida en el expediente clínico sea manejada con discreción y confidencialidad atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica; y además, que se permita el empleo de medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra tecnología en la integración de un expediente clínico.

Como puede observarse, contar con información de salud para la toma de decisiones tanto para la atención del paciente como para la elaboración de políticas públicas de salud, son razones por las cuales es indispensable regular el uso de los Expedientes Clínicos Electrónicos; y ello se ha logrado, a través del establecimiento de estándares y catálogos nacionales que permitan la interoperabilidad de las aplicaciones existentes en las diversas instituciones públicas, privadas y sociales que prestan servicios de salud a la población. Sin embargo, a la fecha, el uso de esta herramienta es considerada sólo una opción; es por esto que la presente propuesta está enfocada en hacer obligatorio su uso tanto en las instituciones públicas, como en las privadas y sociales.

Se hace pertinente mencionar experiencias internacionales en torno al tema. A nivel internacional el organismo de las Naciones Unidas especializado en temas de salud que tiene como objetivo conseguir que todos los pueblos puedan gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr es la Organización Mundial de la Salud (OMS); dicha institución afirma que uno de los principios básicos de los sistemas de salud es el relativo a la insuficiencia de la información sanitaria y menciona que la base de dicha información tiene que entenderse incluida en el expediente clínico pues se trata de uno de los instrumentos que tienen los profesionales sanitarios para recopilar información sobre los pacientes; asimismo comenta que la tendencia actual para facilitar la implantación y el uso de las TIC determina, en ciertos aspectos que deba analizarse y , en su caso, modificarse la legislación existente.

El IFAI en su “Informe sobre el acceso a expedientes clínicos” menciona al Consejo de Europa como otro organismo que hace referencia al uso de datos clínicos; este Consejo integra un total de 46 países del cual México, junto con otros cuatro países cuenta con el estatuto de observador. Uno de los objetivos de dicho Consejo es el de defender los derechos humanos y concluir acuerdos que permitan armonizar las prácticas sociales y jurídicas de sus miembros; es por ese motivo que ha elaborado diversas Recomendaciones a sus Estados miembros, que tiene por objeto el tratamiento de datos de carácter personal en el ámbito sanitario.  Dentro del mismo Informe se menciona que “atendiendo al impacto que tiene el uso de las TIC en todos los ámbitos de la sociedad, las historias clínicas electrónicas normalizadas son un logro de la aplicación de la telemática en el ámbito de la salud y que dentro del plan de acción Europa 2005 se incluyó como una de las acciones propuestas para su desarrollo la de establecer tarjetas sanitarias electrónicas.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que las principales premisas en las que se basa la presente propuesta son dos: la primera es entender que todos los ciudadanos tienen derecho a contar con un expediente médico completo. La segunda se refiere a que, quienes manejan estos documentos deben entender y aceptar que éstos son propiedad del ciudadano; y que las entidades de salud tienen la función de ir armando e integrando el expediente en su conjunto.

En cuanto a la primer premisa, la Ley General de Salud en su artículo 77 Bis 37 menciona que “los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán como derecho entre otros el de contar con su expediente clínico”; sin embargo, en ninguna de las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de prestación de Servicios de Atención Médica está expresamente establecida la obligación de llevar los expedientes clínicos; de manera que la obligatoriedad sólo está expresada en la Norma Oficial del Expediente Clínico, la cual señala que “es de observancia general en el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios en los términos de la misma”; y atendiendo a la Sección 5.5 que establece que “los prestadores de servicios médicos de carácter público, social y privado estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico en los términos previstos en la presente Norma”.

Respecto a la segunda premisa, Alonso Gómez Robledo en su ensayo “El acceso al expediente clínico como Derecho Humano Fundamental” afirma que “el actual sistema universal de derechos humanos ha establecido que el Estado debe tutelar la intimidad de las personas en una doble vertiente: por un lado, debe impedir injerencias de todo tipo, provengan de autoridades o de particulares, y por otro, debe asegurar que toda persona pueda verificar qué información de sí misma es detentada en cualquier archivo, para obtener una versión inteligible de ésta, conocer la finalidad para la cual fue recabada, y en su caso, poder corregirla o actualizarla; y comenta también que en México, contrario al principio establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el sentido de que los individuos tienen derecho de acceder a sus propios expedientes, la “Norma Oficial Mexicana 168-SSA1-1998, del Expediente Clínico”, dispone que los expedientes clínicos son “propiedad” de la institución que presta el servicio de salud, considerando solamente la posibilidad de que el titular de los datos clínicos tengan acceso a un “resumen” de los mismos”.

Por otro lado, Carlos A. Gabuardi aborda el tema en su propuesta “El Marco Jurídico de la Información en Materia de Salud en México”, en el que expone que: “a la luz del Código Civil Federal, que es el ordenamiento legal aplicable para determinar el alcance de la relación entre las partes, se dice que por definición, los contratos son traslativos de derechos y obligaciones; de donde resulta que por su propia naturaleza, en los contratos de prestación de servicios los clientes o pacientes – conforme al uso de la terminología médica – son los beneficiarios de dichos servicios, uno de los cuales es la elaboración del expediente clínico. Además, en todas las profesiones opera la costumbre jurídica de que el cliente es el beneficiario no solamente de los servicios que se le prestan, si no que por consecuencia, también se convierte en dueño de los contenidos materiales elaborados con motivo de la prestación de dichos servicios profesionales (amalgamas, prótesis dentales o de otra índole, planos, maquetas, obras y edificaciones, expedientes jurídicos, libros de registros contables, informes, dictámenes, opiniones, etc.)”. Y añade que, desde su perspectiva, el material del expediente clínico es un resultado marginal y secundario (en vista de que no se acude a un servicio médico para obtener un expediente) que se obtiene como resultado de la prestación de servicios en materia de salud; por lo que afirma que la Norma Oficial del Expediente Clínico es ilegal y excede el alcance de sus propósitos por establecer que las instituciones y prestadores de servicios de salud son los propietarios de los expedientes clínicos, ya que el tratamiento jurídico de este aspecto no corresponde al ámbito reglamentario, y mucho menos al ámbito de las Normas Oficiales Mexicanas.

Es por lo anteriormente planteado que se hace necesario instrumentar un expediente clínico electrónico universal, de manera que pueda ser una herramienta crucial en la construcción de un sistema de gestión hospitalaria más eficiente y confiable, capaz de interconectarse con un sistema de salud pública electrónico. El beneficio principal de hacer obligatorio que se cuente con una versión estandarizada del expediente es el cimentar las bases que apalanquen un esquema de salud pública electrónico, con los retos y beneficios que esto conlleva.

En vista de la importancia del tema, la Secretaría de Salud ha venido trabajando en colaboración con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), con la finalidad de que toda la información médica de un paciente pueda ser consultada en línea en un solo documento. Como resultado de los trabajos realizados, el IFAI, como garante del acceso a la información y de la protección de los datos personales, emitió una serie de recomendaciones para el resguardo de información sensible propiedad de los ciudadanos.

Si bien estas medidas están encaminadas a evitar que las instituciones de salud rechacen la entrega de los expedientes médicos solicitados por los beneficiarios de los servicios médicos, el cual es un tema sensible para la población, pues los expedientes médicos son considerados datos personales; es claro que se debe atender la confidencialidad del uso de los datos clínicos. Es por este motivo que el mismo IFAI, en un comunicado emitido el 17 de febrero del presente, sostiene que “la información de salud es “altamente sensible” y que la introducción de temas como el expediente clínico electrónico, obligarán a las autoridades y a prestadores de servicios a establecer reglas y estándares de comportamiento para la protección de los datos personales;afirma también que los actores involucrados en la construcción y consolidación del andamiaje jurídico y tecnológico en materia de datos personales, debe unir esfuerzos para garantizar el uso adecuado y la confidencialidad de la información en el sector salud y mencionó que se están realizando estudios y encuestas que permitan a esta institución conocer mejor el sector para lograr las mejores prácticas en materia de protección de datos personales, de manera que se asegure el nivel de confianza en el manejo de datos clínicos, cuya difusión equivocada podría traer como consecuencia la discriminación de las personas.

Es por tal motivo que, para el caso de protección de datos personales, al analizar el Expediente Clínico se debe tomar en cuenta que los datos que contiene dicho documento, son relativos al paciente y forman parte de su intimidad, así como del tratamiento médico que haya recibido por las diferentes instituciones que otorgan atención a la salud. A nivel internacional, este tipo de datos se consideran en categorías especiales de tratamiento; al respecto, en México existen dos Leyes cuyo objetivo es garantizar tanto la protección de datos personales, como el acceso a la información, las cuales son: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP).

Desde el punto de vista de ambas leyes se considera dato personal: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Sin embargo, para el caso que atañe a la presente iniciativa, la LFPDPPP determina que los datos respecto al estado de salud presente y futuro son considerados dentro de una descripción específica a la que denomina “datos personales sensibles”, los cuales son: aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titula, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.

Con el afán de describir la relevancia de la protección del contenido del Expediente Clínico Electrónico se describirá en adelante cuáles son los datos que incluye. De acuerdo con lo que dicta la NOM-168-SSA1-1998, un expediente clínico consta de los elementos y sus respectivos datos, conforme a la siguiente tabla.

Tipo de información que puede formar parte de un expediente clínico electrónico

Elemento

Historia Clínica

Datos que incluye

Interrogatorio

• Ficha de identificación, (en esta ficha estarán los datos de carácter personal que identifiquen al paciente).

• Antecedentes heredo familiares, personales patológicos (incluido ex-fumador, ex-alcohólico y ex-adicto), y no patológicos: en este punto se pueden recolectar datos que son de terceras personas.

• Padecimiento actual (incluido tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones) e interrogatorio por aparatos y sistemas).

• Exploración física que deberá contener como mínimo: habitus exterior, signos vitales (pulso, temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y respiratoria), así como datos de cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales.

• Los resultados previos y actuales de estudio de laboratorio, gabinete y otros; la terapéutica empleada y resultados obtenidos, y el diagnóstico o problemas clínicos.

Elemento

Nota de evolución

Datos que incluye

• Evolución y actualización del cuadro clínico (incluido tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones).

• Signos vitales.

• Resultados de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

• Diagnósticos.

• Tratamiento e indicaciones médicas, en el caso de medicamentos, señalando como mínimo: dosis, vía y periodicidad.

• En el caso de control de embarazadas, niños sanos, diabéticos, hipertensos, entre otros, las notas deberán integrarse conforme a lo establecido en las Normas Oficiales respectivas.

Elemento

Nota de Interconsulta

Datos que incluye

La elabora el médico consultado, y deberá contar con

• Criterios diagnósticos.

• Plan de estudios.

• Sugerencias diagnósticas y tratamiento.

Esta documentación, dependiendo del caso, puede implicar una comunicación o cesión de datos de un médico a otro de la especialidad consultada.

Elemento

Nota de referencia/traslado

Datos que incluye

Deberá anexarse copia del resumen con que se envía al paciente y debe constar de

• Establecimiento que envía.

• Establecimiento receptor.

• Resumen clínico, que incluirá como mínimo:

i. Motivo de envío.

ii. Impresión diagnóstica (incluido tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones).

iii. Terapéutica empleada, si la hubo.

Elemento

Notas Médicas en Urgencias

Datos que incluye

La nota inicial deberá elaborarla el médico y debe a su vez contener lo siguiente:

• Fecha y hora en que se otorga el servicio.

• Signos vitales.

• Motivo de la consulta.

• Resumen del interrogatorio, exploración y estado mental en su caso.

• Diagnósticos o problemas clínicos.

• Resultados de estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

• Tratamiento.

• Pronóstico.

Elemento

Notas Médicas en Hospitalización

Datos que incluye

• De ingreso.

– Signos vitales.

– Resumen del interrogatorio.

– Exploración física y en su caso estado mental.

– Resultado de estudios en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

– Tratamiento y pronóstico.

• Nota de evolución.

• Nota de referencia/traslado.

• Nota Pre-operatoria que debe contener como mínimo

– Fecha de la cirugía,

– Diagnóstico,

– Plan quirúrgico,

– Tipo de intervención quirúrgica,

– Riesgo quirúrgico,

– Cuidados y plan terapéutico pre-operatorios y pronóstico.

• Nota Preanestésica.

• Nota Posoperatoria, que deberá contener como mínimo

– Diagnóstico postoperatorio

– Operación planeada

– Operación realizada

– Diagnóstico postoperatorio

– Descripción de la técnica quirúrgica

– Hallazgos transoperatorios

– Reporte de gasas y compresas

– Incidentes y accidentes

– Cuantificación de sangrado (si lo hubo)

– Estudios de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento transoperatorio

– Ayudantes, instrumentistas, anestesiólogo y circulante

– Estado post-quirúrgico inmediato

– Plan de manejo y tratamiento postoperatorio inmediato

– Pronóstico

– Envío de piezas o biopsias quirúrgicas para examen macroscópico e histopatológico

– Otros hallazgos de importancia para el paciente relacionados con el quehacer médico

– Nombre completo y firma del responsable de la cirugía

• Nota de Egreso que debe contener como mínimo

– Motivo del egreso

– Diagnósticos finales

– Resumen de la evolución y el estado actual

– Manejo durante la estancia hospitalaria

– Problemas clínicos pendientes

– Plan de manejo y tratamiento

– Recomendaciones para vigilancia ambulatoria

– Atención de factores de riesgo (incluido tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones),

– Pronóstico

– En caso de defunción las causas de muerte acorde al certificado de defunción y si se solicitó y obtuvo, estudio de necropsia hospitalaria.

Ahora bien, conforme a la misma LFPDPPP se le denomina tratamiento a: la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales; describe también que tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca; así mismo dicta que, no podrán crearse bases de datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.

Si bien es cierto que la confidencialidad con la que se maneje el sistema de los Expedientes Clínicos Electrónicos debe a su vez, fortalecer la relación entre el médico y el paciente, pues debe estar basada en la confianza y en el secreto profesional de manera que se logre garantizar la seguridad de la información. Para implementarlo en la operación, es necesario considerar aspectos claves como una nomenclatura médica estandarizada que incluya enfermedades, procedimientos clínicos, procedimientos médicos y estándares de transmisión de datos: médicos, clínicos y de imágenes.

A lo anterior se debe sumar el factor humano, ya que si los profesionales de la salud no adoptan los nuevos sistemas electrónicos o si la población los rechaza, el gobierno se enfrentaría ante una barrera difícil de superar. También se torna relevante discutir algunos de los aspectos legales que regulan y/o hacen falta para regular la instrumentación del expediente clínico electrónico.

Por otro lado y de acuerdo con información publicada por la “Agenda Digital.Mx” puesta en marcha por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), México presenta un enorme rezago en materia de plataformas electrónicas para compartir expedientes clínicos electrónicos. Si un paciente requiere ser atendido por una unidad médica diferente a la que actualmente acude, es necesario que se le realice un nuevo expediente con los inconvenientes de papeleo, requisitos, tiempo y recursos para ser atendido, sobre todo si se trata de una atención con carácter de urgencia. El riesgo para el paciente es mayor si los expedientes se pierden en el papeleo de cientos de historiales clínicos físicos que manejan las unidades médicas.

En cuanto a beneficios para el personal médico y las organizaciones de salud, una de las principales ventajas que presentan los Expedientes Clínicos Electrónicos es que al estar en formato electrónico, su integración es uniforme, legible y es en su conjunto debe ser rápido de consultar. Además, pone a disposición del médico información para mejorar o complementar su práctica en forma oportuna; tal es el caso de las guías médicas, información estadística, investigación especializada, valores de referencia, etc. Para las instituciones de salud es una ventaja que la información ocupe muy poco espacio, debido a que puede contar con servidores o repositorios dentro o fuera de la unidad médica; de esta forma se pretende resolver el problema del transporte de archivo, debido a la accesibilidad de la información, asimismo se deberían aseguran los datos sin duplicar la información lo cual provocaría que se gane tiempo en la consulta. Además, al encontrarse en línea los expedientes se podría garantizar el acceso al personal autorizado y esto permitiría que fueran actualizados de manera permanente.

Otra ventaja tiene relación con el trabajo médico administrativo, pues un Expediente Clínico Electrónico facilitaría reportes médicos de altas y bajas; solicitudes de análisis y pruebas de laboratorio; así como también el manejo, administración y surtido de las recetas médicas; la generación de informes, estadísticas, auditorias, etc. Se puede además, diferenciar y jerarquizar sus contenidos para acceder a toda o a parte de la información, según las necesidades del personal médico y proveer así una mejor comunicación entre todos los profesionales implicados en la atención médica del paciente.

Puede afirmarse que el Expediente Clínico Electrónico es un producto informático, el cual como todas las aplicaciones informáticas, su operación, mantenimiento y asignación de materiales consumibles resulta mucho más económica que los sistemas anteriores. Tiene aplicación además en diversas áreas de la medicina: laboratorios de análisis clínicos, dispositivos electrónicos para hacer mediciones, archivos de imágenes, software de gestión hospitalaria, de manejo de turnos, de historias clínicas, bases de datos de pacientes, radiología y TAC, ultrasonido, resonancia magnética, electroencefalografía, electrocardiografía, endoscopía, termografía, consulta médica urgente a distancia, cuidado intensivo, entrenamiento médico y paramédico y consulta médica, entre otros.

Los costos de los recursos, los dispositivos y los métodos necesarios para optimizar la adquisición, almacenamiento, recuperación y utilización de la información en salud y biomedicina se reducen considerablemente y su implantación es mucho menos costosa que la de los sistemas de almacenamiento actuales. Sin embargo, hay que considerar que la inversión inicial, los cambios eventuales de equipo y la capacitación, implican un egreso considerable; comparativamente, lo invertido es mínimo respecto de las ventajas financieras obtenidas. Por otro lado, las redes abaten los costos significativamente, pues permiten el flujo de una enorme cantidad de datos en poco tiempo y con la fidelidad necesaria para reproducir información y gráficos fundamentales: espectros, radiografías, ultrasonidos, etc.

La capacitación resulta uno de los grandes renglones de ahorro en la informática médica. Un equipo de trabajo de personas calificadas y capacitadas en su uso garantizaría que su operación sea eficiente. Si eso ocurre, los costos disminuyen en porcentajes muy elevados respecto de los resultados finales del proceso. En resumen, los beneficios obtenidos por la implantación de un Sistema de Expediente Clínico Electrónico se verían reflejados principalmente en el incremento de la productividad; se minimizaría el personal de archivo nulificando las búsquedas en expedientes físicos; se disminuiría el tiempo en la asignación de citas; se eliminaría el extravió de expedientes y se incrementaría sustancialmente el ahorro de papelería institucional. Puede decirse también que intangiblemente se lograría un incremento de la calidad del servicio al existir mayor disponibilidad de la información, de tal forma que mejore la atención de los pacientes y por añadidura la satisfacción de los mismos por un servicio más eficiente; lo anterior repercutiría en el mejoramiento de la imagen de las unidades de salud ante los usuarios.

La obligatoriedad de contar con un expediente electrónico mexicano, bajo un marco de estándares de nomenclatura médica, transmisión de  datos, manejo de imágenes, permitiría abrir una nueva frontera en el sistema de salud en beneficio directo de los pacientes como podrían ser

• Diagnósticos médicos más precisos y oportunos.

• Reducción del índice de morbilidad de pacientes debido a diagnósticos equivocados.

• Reducción sustancial de errores humanos en vista de que los resultados de laboratorio e imagen serían transferidos electrónicamente al sistema de gestión hospitalaria.

• Aumento de las probabilidades de sobrevivencia de los pacientes en estado crítico debido al acceso inmediato en las salas de emergencia, a datos relevantes de los pacientes como alergias, enfermedades y tratamientos del paciente.

• Posibilidad de que cirujanos, anestesiólogos y enfermeras puedan interactuar electrónicamente desde la planeación de una cirugía hasta la intervención misma.

• Posibilidad de contar con herramientas de software y/o aplicaciones para el tratamiento y prevención de enfermedades.

• Posibilidad de avisar al paciente por mensaje de celular o correo electrónico sus horarios para la toma de medicamentos, citas con el médico, información sobre sus padecimientos, entre otros aspectos.

• Posibilidad de agregar un espacio en el que el paciente podría registrar (por sí mismo o con esquemas de telemedicina) aspectos relativos a su salud como: régimen alimenticio, hábitos, exposición a sustancias toxicas, signos vitales, entre otros.

• Posibilidad de que el paciente pueda cambiar de médico en cualquier momento sin perder su expediente clínico.

Por otro lado, la implementación obligatoria de este tipo de expediente se traducirá en logros significativos para el Sistema de Salud, como lo pueden ser:

• Incremento de la seguridad de los pacientes y reducción en el número de eventos médicos adversos.

• Aumento de las acciones preventivas al poderse identificar con oportunidad las necesidades de atención específicas de la población.

• Reducción de costos hospitalarios al aumentarse el control de episodios agudos en pacientes con enfermedades crónicas.

• Reducción de costos por tratamientos o estudios innecesarios y/o redundantes.

• Reducción de espacios para almacenar las placas e imágenes de radiología de manera organizada.

• Reducción de la fuente de contaminación por los químicos necesarios en el revelado de placas de Rayos X. El sistema electrónico permitiría mitigar el problema.

• Reducción de fraudes médicos cometidos por los médicos, así como los efectuados en colaboración con los pacientes, como lo son por ejemplo la solicitud exagerada de análisis clínicos o de gabinete.

• Mayor precisión y rapidez en el monitoreo del avance de epidemias en la población.

• Incremento del compromiso de la población en el cuidado de su salud a través del acceso a su información médica.

• Facilidad de acceso a información que apoye la investigación y desarrollo en salud y hacerlo más rápido y sencillo.

• Reducción del tiempo de los profesionales de la salud dirigido a actividades administrativas.

• Facilidad para la integración de la información del paciente y para dar continuidad a la asistencia médica.

• Mejoras en la calidad en la prestación de servicios de salud.

• Soporte y apoyo para realizar el análisis de la actividad clínica, la epidemiológica, la docencia, la administración de recursos y la investigación.

• Agilidad en la concurrencia de los diversos servicios hospitalarios; y

• Disposición para que los pacientes pueden consultar sus datos de forma segura, rápida y confidencial.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone adicionar el artículo 109 Ter, a la Ley General de Salud y por ello se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 109 Ter de la Ley General de Salud

Artículo 109  Ter. Todos los derechohabientes de cualquier tipo de servicio de salud pública, como privada, tienen el derecho de contar con un expediente clínico electrónico. Este deberá sujetarse a las normas aplicables vigentes, y ser compatible con los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ver apartado 4.8 de la NOM-168-SSA1-1998.

2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2003

3 Ver artículo 77 bis 9 de la Ley General de Salud. Últimas Reformas, DOF 15 de enero de 2012.

4 De acuerdo con el artículo transitorio de la NOM-024-SSA3-2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2012, la entrada en vigor de la Norma en mención deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2010.

5 Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico

Único, los numerales:

5.6. En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de la autoridad competente o a la Conamed, para arbitraje médico.

5.11. El empleo de medios magnéticos, electromagnéticos, de telecomunicación será exclusivamente de carácter auxiliar para el expediente clínico.

Para quedar como sigue:

5.6. En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de las autoridades judiciales, administrativas, sanitarias o a las Comisiones Nacional y Estatales de Arbitraje Médico existentes, para el ejercicio de sus atribuciones.

5.11. Se permite el empleo de medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra tecnología, en la integración de un expediente clínico, mismo que en su caso, quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

6 Informe sobre la Salud en el Mundo. Capítulo 7. Sistemas de salud: principios para una atención integrada. Organización Mundial de la Salud, 2003.

7 El Informe destaca las siguientes recomendaciones: Recomendación n. R(97) 5, del 13 de febrero de 1997, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre Protección de Datos Médicos; Recomendación R(81) 1 del Comité de Ministros a los Estados miembros relativa a la reglamentación aplicable a los bancos de datos médicos automatizados, de 23 de enero de 1981; Recomendación R (86) 1 del Comité de Ministros a los Estados miembros relativa a la protección de los datos de carácter personal utilizados con fines de seguridad social, de 23 de enero de 1986; Recomendación R(89) 4 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la recogida de datos epidemiológicos relativos a la atención sanitaria de carácter primario de 6 de marzo de 1989; y Recomendación R(91) 15 del Comité de Ministros a los estados miembros sobre cooperación europea en materia de estudios enriqueciéndolos en el terreno de la salud mental, de 11 de octubre de 1991.

8 Ver Artículo 77 Bis 37 párrafo VII de la Ley General del Salud. DOF Ultimas Reformas 15 de enero de 2012.

9 Ver Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998. DOF 22 de agosto de 2003. I. Objetivo.

10 Ver Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998. DOF 22 de agosto de 2003. 5. Generalidades.

11 Gómez Robledo Alonso. El acceso al expediente clínico como Derecho Humano Fundamental. Biblioteca Jurídica Virtual de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2834/34.pdf

12 El artículo 1793 del Código Civil Federal establece que:” Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos”. Mencionado por Gabuardi, Carlos en “El Marco Jurídico en Materia de Salud en México. Disponible en http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=el%20ifai%20y%20el%20expedien te%20cl%C3%ADnico%20electrónico&source=web&cd=3&ved=0CFIQFjAC&u rl=http%3A%2F%2Fwww.relacsis.org%2Fv1%2Findex.php%2Fantecedentes-iniciativa-reg ional-para-el-fortalecimiento-de-los-sistemas-de-informacion-de-salud%2Fproyect o-ops-usaid-measure-evaluation%2Finformes%2Fla-red%2Fproyecto-ops-usaid-measure %2Finformes%2Fmexico%2F5-marco-legal-pdf%2Fdownload&ei=sx9bUeylGKWkigKlx4DA Cg&usg=AFQjCNHVMyh82FcsHI0EKEFEKd8LaHO93A&sig2=cAQpHf4BjCDeQ8xH2rCfFA&bvm=bv.44442042,bs.1,d.cGE

13 De conformidad con la sección 4.7 de la Norma Oficial del Expediente Clínico, se llama paciente “al beneficiario directo de la atención médica”. Mencionado por Gabuardi, Carlos en “El Marco Jurídico en Materia de Salud en México.

14 De conformidad con la sección 5.3 de la Norma Oficial del Expediente Clínico, los expedientes clínicos son instrumentos expedidos en beneficio de los pacientes. Mencionado por Gabuardi, Carlos en El Marco Jurídico en Materia de Salud en México.

15 Comunicado IFAI/019/13 emitido por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública el 17 de febrero de 2013.

16 Ver la fracción II del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, reformada en el 2010, de acuerdo con el texto vigente  publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de junio de 2012.

17 Ver fracción V del artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010.

18 Ver fracción XVIII del artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2013.— Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I del artículo 6, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con base en los siguientes

Antecedentes

El 12 de abril de 2012, el diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que en las misma fecha fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen a la Comisión de Energía.

En el mismo sentido, el 15 de diciembre de 2011, el diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, también turnada por la Mesa Directiva, turnó para su estudio y dictamen a la misma Comisión de Energía.

Sin embargo hasta la fecha ambas propuestas no han sido dictaminadas por la comisión competente, Por lo anterior y debido a la trascendencia de los temas que impactan directamente a la economía de los mexicanos, me he permitido retomarlos con modificaciones que enriquecen el objetivo de las propuestas originales, al consideran que dichos temas deben ser nuevamente discutidos, analizados y debatidos al seno de este Congreso y de sus comisiones con el único objetivo de lograr su aprobación.

Argumentación

Facilitar el acceso a los servicios públicos debe ser una política pública dirigida a todos los mexicanos, pero de manera especial aquellos sectores de la población con mayor marginación de nuestro país. En este sentido es necesario buscar los mecanismos y acciones encaminadas a satisfacer las necesidades básicas colectivas, que permitan ello abatir el rezago, y contribuyan en el impulso del desarrollo integral de la población.

La Comisión Federal de Electricidad es la empresa del Estado que se encarga de la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el país. Actualmente la capacidad de generación cuenta con 177 centrales generadoras lo que equivale a 49,854 MW (megawatts) que atiende a 25.3 millones de personas, así como las actividades de empresas y del gobierno de manera permanente. En este tenor, los usuarios que reciben el suministro se han dividido por actividades, así el 0.62% se destina al sector servicios, el 10.17% al comercial, el 0.78% a la actividad industrial, el 0.44% al Agrícola y el uso más importante es el doméstico, con 87.99% de los usuarios.

Actualmente, el servicio de energía eléctrica, ha sido objeto de reclamos de la mayor parte de población usuaria, principalmente el suministro a servicio doméstico, actividad empresarial y el sector educativo, esto se ha debido a los mecanismos poco claros que establecen los altos costos tarifarios por el servicio, como consecuencia de irregularidades en la toma de lecturas, transformadores deficientes y demás pormenores técnicos cuya responsabilidad corresponde a Comisión Federal de Electricidad.

Tal es así, que sólo en el 2010 la CFE alcanzó un total de 11 mil 157 quejas ante PROFECO por abusos en el cobro del servicio, y en el 2011 14 mil 174, es decir, tuvieron un aumento del 27%. Sin embargo, día con día se presentan nuevos casos de cobros excesivos solamente entre enero y mayo de este año se acumulan 5 mil 271 quejas por error de cálculo en la lectura de medidores y negativa a corregir errores. Si tomamos en cuenta que de acuerdo a estimaciones de la propia PROFECO, sólo el 5% de los usuarios que han padecido algún abuso, lo denuncian ante la dependencia, estamos hablando que el universo de hogares afectados supera los 283 mil anuales.

Sin embargo, como el servicio sea tornado indispensable para satisfacer las labores cotidianas, la población usuaria tiende a buscar la manera e incluso conseguir préstamos para realizar los pagos excesivos, en la misma condición, se encuentra la población con mayor marginación del país, cuya situación se agrava por tener un nivel de vida muy bajo e insuficiente para hacer frente a estos cobros tarifarios.

En lo que respecta al sector educativo nacional, las afectaciones también son visibles, planteles escolares y la infraestructura educativa necesitan de este insumo vital para hacer posible que herramientas como Enciclomedia, Internet, equipos de cómputo audiovisuales, bibliotecas interactivas, etc. coadyuven en la educación de nuestros jóvenes.

De manera cotidiana somos testigos de múltiples demandas que realizan autoridades de los diferentes niveles educativos desde nivel básico hasta el nivel superior, señalando que la mayoría de los gastos fijos que realiza son dirigidos al pago por el servicio del insumo de energía eléctrica, que en la mayoría de las ocasiones supera lo planificado, y tienden a solicitar el apoyo económico de los padres y donaciones de otras instancias para sufragar sus pagos.

Luego entonces, el servicio público necesita mejorar, es urgente generar un beneficio a favor de la educación del país, los planteles del sistema educativo nacional: básico, bachillerato, universidades, posgrados, centros de investigación, docencia y demás infraestructura educativa, deben contar con tarifa preferencial de bajo costo por el servicio eléctrico, con lo que contribuiremos a brindar una educación de calidad a favor de nuestros niños y jóvenes que son el futuro de México.

Como representantes populares tenemos el compromiso de establecer condiciones para que en nuestro país la prestación del servicio de energía eléctrica se realice atendiendo el beneficio social para el pleno desarrollo nacional, por lo cual, considero urgente una política de reajuste tarifario que permita establecer tarifas especiales de bajo costo en las zonas de atención prioritaria que son aprobadas por esta soberanía, así como, tarifas de bajo costo para planteles e infraestructura educativa pública, y para las entidades federativas generadoras de energía hidroeléctrica, con el objeto de resarcir los daños ocasionados en el manejo de las presas.

Hay que recordar que las altas tarifas eléctricas hacen inaccesible un servicio público, que es fundamental para llevar a cabo las actividades socioeconómicas que permiten a la población alcanzar su desarrollo económico y social. Por tal razón, es justa la exigencia de tarifas eléctricas accesibles a la situación económica de cada región del país.

En este proceso han participado integrantes de los sectores público, social y privado en razón de que se trata de una demanda cuya resolución beneficiará el bolsillo de todos los mexicanos.

Luego entonces, es oportuno proponer al nuevo gobierno federal, elaborar un programa de tarifas preferenciales que atienda de manera adecuada la problemática de los costos elevados de la energía eléctrica. Ya que hemos estado observando cómo la política tarifaria que está en manos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha sido abandonada para convertirse en un sistema de recaudación fiscal.

Cabe mencionar que el exceso de aumento en las tarifas eléctricas, se ha dado en todos los sectores de la sociedad mexicana, recalcando que entre la población más afectada se encuentra la de mayor marginación del país, el sector educativo y lo más lamentable que los propios estados de la República donde se generan los mayores volúmenes de energía para el abasto del país, como San Luis Potosí, Chiapas, Veracruz, Nayarit, Guerrero, Puebla, Michoacán, entre otros son los más afectados en el cobro de este vital servicio.

Por tal motivo, es fundamental impulsar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de toda la población, por ello, resulta necesario que la Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía instauren mecanismos de ajuste y reestructuración de la tarifa eléctrica, con base en los estudios socioeconómicos elaborados por la Secretaría de Desarrollo Social de las zonas de atención prioritaria aprobadas anualmente por esta soberanía. Reitero que utilizar este criterio permitirá el establecimiento de cobros justos del servicio de energía eléctrica, para las zonas de alta y muy alta marginación y con situación de extrema pobreza, buscando mejorar su bienestar y condiciones de vida.

Por lo expuesto, presento ante el pleno de ésta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Único.Se reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las secretarías de Energía y Economía , a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía, así mismo establecerá tarifas de bajo costo de acuerdo a las condiciones socioeconómicas de las zonas de atención prioritaria aprobadas anualmente por la Cámara de Diputados. Con respecto a los centros de educación pública, así como de los componentes que integran la infraestructura educativa, y las entidades federativas en donde se genera energía hidroeléctrica, establecerá criterios a fin de bajar los costos de las tarifas eléctricas con el objeto de resarcir los daños ocasionados en el manejo de las presas.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima, combinación de ambas.

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y la Comisión Federal de Electricidad, para establecer las tarifas de bajo costo a las zonas de atención prioritaria, solicitarán a la Secretaría de Desarrollo Social los datos socioeconómicos de dichas zonas.

Artículo Tercero. Las autoridades encargadas del establecimiento de las tarifas eléctricas contarán con un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para hacer las modificaciones y entrada en vigor de las nuevas tarifas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.— Diputados: José Everardo Nava Gómez, Faustino Félix Chávez, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proyecto de decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático es una de las más graves amenazas al planeta y un enorme desafío para la Humanidad.

El cambio climático ha venido a acentuar de forma importante los riesgos en la forma de vida de los seres humanos, de hecho, condiciones extremas recientes en fenómenos tales como sequías, incendios, temperaturas inusualmente elevadas, tormentas, presencia de enfermedades exóticas, han sido asociados por algunos sectores de la sociedad como parte de los síntomas que evidencian el cambio del clima en el planeta.

Si bien, en un principio, se pensaba que las consecuencias del cambio climático se verían reflejadas en el largo plazo, es en la actualidad cuando se han empezado a dejar sentir sus efectos, de la misma manera, es necesario, que las políticas y medidas en materia ambiental llevadas a cabo por parte de las Organizaciones Internacionales, hagan eco de manera contundente en nuestro País.

El cambio climático nos ha dado innumerables muestras de sus efectos negativos, como las repentinas altas y bajas de las temperaturas, las sequias, los huracanes, el deshielo de los polos y como consecuencia pérdida ecosistemas terrestres, de patrimonio y la pérdida de vidas; sin acciones para mitigarlo, el cambio climático puede traer en el mediano y largo plazos alteraciones irreversibles de los balances biológicos que hacen posible la vida en el planeta.

Por lo pronto, estos repentinos cambios de clima tienen ya efectos adversos sobre comunidades humanas, principalmente comunidades vulnerables como son las comunidades indígenas, las comunidades agrarias, las mujeres y los niños en, prácticamente, todo el mundo, lo que se refleja en pérdida de vidas y en altos costos económicos. En México, la población más vulnerable a los efectos adversos de este fenómeno ha sido la población rural que en muchas ocasiones se encuentra en condiciones de pobreza extrema, la gravedad de la problemática es clara, el cambio climático, nos compete a todos, pero solo con acciones coordinadas podremos alcanzar las metas planteadas en los ordenamientos nacionales y los instrumentos internacionales de los que somos parte.

A este respecto, México elaboró en el año 1996 el estudio denominado: Estudio de país: México ante el cambio climático, dicho esfuerzo fue seguido en 1997, 2001, 2006, 2009, y en la actualidad por medio de la presentación de las Comunicaciones Nacionales de México ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en cumplimiento con las obligaciones internacionales contraídas al ser parte dicho tratado internacional, lo cual ha quedado en evidencia con la emisión de la Quinta Comunicación Nacional.

De esta manera, México inició el tratamiento de los efectos del cambio climático de forma informativa, por medio de un análisis riguroso que le permitiera conocer la contribución de México a la emisión global de gases de efecto invernadero, las principales vulnerabilidades del país y las alternativas con que cuenta México para poder diseñar mecanismos de mitigación y adaptación ante el cambio climático.

El cambio climático es un tema que no sólo involucra aspectos ambientales, compromete todo un modelo de desarrollo económico y organización social que debe ser recogido en un solo ordenamiento de tal manera que el mandato derivado del régimen internacional sea aplicado por medio de acciones de prevención, planeación y atención plasmadas en planes y programas federales, estatales y municipales, armonizando el marco legal existente, en el camino del combate al cambio climático.

Nuestro país es ejemplo mundial en esta asignatura, éste Poder Legislativo Federal ha sido un importante factor al aprobar el ordenamiento jurídico de la materia, ya que somos de los pocos países que cuenta con una ley específica, acciones con las cuales reafirmamos que México es participe del gran reto de la lucha contra el cambio climático.

Es por ello que el Estado, a través de sus distintos órdenes de gobierno, debe estar decidido a impulsar un crecimiento económico social y ambientalmente equilibrado. Esto implica mayor eficacia en las políticas contra el cambio climático; ser más audaces para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; proteger nuestros recursos naturales; y alcanzar un desarrollo realmente sustentable.

Por otra parte, diversos estudios del marco jurídico del cambio climático sostienen que la Constitución Mexicana establece el papel del Estado y la sociedad en materia de recursos naturales. Estas consideraciones están contenidas en nuestra Carta Magna; además, dentro de sus principios se encuentran la preservación de los recursos naturales susceptibles de apropiación, la prevención y control de la contaminación que afecte la salud humana, el cuidado del ambiente frente a su uso productivo por parte del sector gubernamental y de los sectores social y privado.

En el texto constitucional vigente, el tema de cambio climático se encuentra referido solo de manera indirecta en el artículo 133 por medio de la incorporación de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico nacional, en el artículo 4 que establece el derecho a un medio ambiente sano, en el artículo 25 que establece la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable y en el artículo 27, el cual establece el régimen de propiedad de los recursos naturales; de igual forma,el artículo 1 la Ley General de Cambio Climáticoencuadra su fundamento como reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico sin encontrar una precisión que haga referencia directa al cambio climático.

En función de ello, es que el objeto de la presente iniciativa que se presenta es adicionar un párrafo alartículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, definiendo las bases, apoyos y modalidades para, enfrentar los efectos adversos del cambio climático, estableciendo las medidas necesarias, así como la participación de la federación, las entidades federativas, los municipios, y de la ciudadanía para la consecución de dichos fines, acorde a la importancia vital en el tema de Cambio Climático, a efecto de lograr su adecuada armonización dentro de nuestro marco normativo facilitando las acciones coordinadas de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad.

Esta trascendental reforma, será la herramienta esencial de apoyo para la toma de decisiones sobre las acciones generales y específicas bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes en materia de cambio climático. De igual manera, a través de la actualización del marco constitucional, no sólo se llevará a cabo una precisión constitucional sino también se establecerá la obligación de coordinación y colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, en la implementación de medidas y acciones en el combate a los efectos adversos del cambio climático.

De igual manera, se considera relevante incluir un artículo transitorio que permita actualizar la ley específica, a fin de que el presente decreto armonice debidamente con las disposiciones jurídicas que correspondan.

No omito mencionar, que lo anterior también armoniza con los tratados e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país como son: la Convención sobre el Cambio Climático. Río de Janeiro, Brasil. (Aprobado por el Senado de México el 03-12-92. publicado en el DOF 13-01-1993), y el Protocolo de Kioto el cual entró en vigor para los países firmantes el pasado 15 de febrero de 2005.

Por lo todo lo anteriormente expuesto, es que se somete a consideración de esta H. asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 4 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho , la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para, enfrentar los efectos adversos del cambio climático, estableciendo las medidas necesarias, así como la participación de la federación, las entidades federativas, los municipios, y de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá reformar la Ley General de Cambio Climático en el término de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con el contenido del presente Decreto.

Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Sergio Augusto Chan Lugo, Gerardo Peña Avilés, Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, J. Jesús Oviedo Herrera (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Aguayo López, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Aguayo López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Salud, a fin de establecer como obligatoria a nivel legal la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano para prevenir el cáncer cervicouterino.

Exposición de Motivos

A nivel mundial el cáncer cervicouterino es la segunda causa de muerte por neoplasias malignas en la mujer. Sin embargo, gracias a la citología y a la histopatología se le puede detectar tempranamente y tratar oportunamente, reduciendo el impacto de esta enfermedad.

En México, la mortalidad por este tipo de cáncer ocupa el primer lugar. De hecho se estima que cada dos horas fallece una mujer en la época más productiva de su vida a causa del descuido, ignorancia o atención tardía de este tipo de problema.

Este cáncer no discrimina edad, ya que se han presentado casos desde los 15 años y con mayor frecuencia en mujeres mayores de 45 años y después de la menopausia.

Se estima, que 95 por ciento de los casos de cáncer de cuello uterino se deben a tipos específicos de un virus transmitido por vía sexual, que se denomina Virus del Papiloma Humano. El enlace entre el cáncer cervicouterino fue demostrado a principios de los años 80 y la infección es un requisito necesario para el desarrollo de esta enfermedad.

El riesgo de contraer un virus del papiloma humano genital está influenciado por la actividad sexual, por lo que el cáncer cervicouterino sigue un patrón típico de enfermedades transmitidas sexualmente. Hoy en día, en nuestro país la promiscuidad y la actividad sexual a temprana edad son factores de riesgo para niñez y juventud mexicana.

Los factores de riesgo se encuentran relacionados, aunque no son exclusivos, con las infecciones de transmisión sexual, también influye el nivel educativo y socioeconómico bajo, la drogadicción, alcoholismo y tabaquismo. No debemos olvidar que con base a los resultados de la encuesta nacional de adicciones, se constató que nuestra juventud se involucra en mayor medida y a más temprana edad al mundo de las drogas legales e ilegales.

De conformidad con los últimos estudios realizados por el Consejo Nacional de Población, en relación a las proyecciones de la población en México 2010-2050, en nuestro país, en promedio la juventud inicia su vida sexual entre los 15 y 19 años; de ahí la importancia de tomar las medidas necesarias en el control de las enfermedades de transmisión sexual.

El cáncer cervicouterino en nuestro país debe considerarse como un problema de salud prioritario, no únicamente por su alta magnitud y trascendencia, sino porque se trata de una enfermedad que es prevenible casi en un cien por ciento.

México cuenta con una larga historia sanitaria en materia de aplicación y producción de vacunas. El prestigio logrado por el programa de vacunación es consecuencia de una serie de eventos que confluyeron en la elaboración de vacunas efectivas, de bajo costo, fácilmente aplicables a gran escala y con efectos protectores duraderos.

No se puede dejar de mencionar que los éxitos no hubieran sido posibles sin el esfuerzo conjunto de los distintos sectores ni la adecuada organización de las instituciones de salud que lograron una participación activa y entusiasta de la sociedad para hacer llegar de manera oportuna a los biológicos hasta las zonas de más difícil acceso.

El programa de vacunación universal es un instrumento principal de la política gubernamental de salud pública que está orientado a la disminución de la mortalidad de la población mexicana debido a enfermedades transmisibles que son previsibles a través de la aplicación de vacunas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional.

Con base en lo dispuesto por el artículo 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal compete a la Secretaría de Salud, estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles.

Ahora bien, por su parte la Ley General de Salud precisa en su artículo 3o. fracción XVI, que es materia de salubridad general la prevención y control de las enfermedades transmisibles, complementando el artículo 144 de la citada ley, que las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias que fije la dependencia.

Incluso, la misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

No debemos olvidar que en términos de los artículos 4, 134 y 135 de la Ley General de Salud, son autoridades sanitarias la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo al gobierno del Distrito Federal, estos niveles de gobierno deben coordinarse para que en los respectivos ámbitos de sus competencias, realicen la vigilancia epidemiológica, la prevención y control de las enfermedades transmisibles.

Es importante mencionar que la Ley General de Salud estipula en sus artículos 61, fracción II y 64, fracción III, la salud de la infancia y la adolescencia son programas prioritarios, la atención de los niños y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo.

Viene a reforzar lo anterior, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al señalar en su artículo 28, incisos A, E, y G, como derecho a la salud, que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinadas entre otros aspectos a fin de reducir la mortalidad infantil y fomentar los programas de vacunación.

Actualmente la Secretaría de Salud a finales del año 2012 ha realizado esfuerzos importantes y puso en marcha una campaña nacional de vacunación en contra del virus del papiloma humano precursor del cáncer cervicouterino, logro que debe reconocerse en su justa dimensión; sin embargo, creemos que es primordial establecer a nivel legal la obligación de dotar y ser recibida por nuestras niñas y jóvenes mexicanas de manera permanente la vacuna.

Es imprescindible hoy en día que establezcamos esta vacuna dentro del marco y de la serie de vacunas que son obligatorias por el artículo 144 de la Ley General de Salud.

Sumemos esfuerzos para lograr controlar el grave problema en que se ha constituido el cáncer cervicouterino por el virus del papiloma humano, enfrentemos el reto como país, toda vez que es mejor prevenir que lamentar, es más efectiva la medicina preventiva que la curativa.

Por lo expuesto, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis, el sarampión y contra el virus del papiloma humano, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y efectuar las adecuaciones normativas y operativas correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto. Para ello contarán con un plazo no mayor a 120 días.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2013.— Diputados: Miguel Ángel Aguayo López, Faustino Félix Chávez, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Margarita Saldaña Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa

En un Estado democrático de derecho, el órgano legislativo tiene la encomienda de armonizar la legislación, para contribuir a garantizar que la cultura cubra la doble función, de constituirse en agente del cambio social y al mismo tiempo en agente facilitador de la asimilación de principios y valores.

Ello obliga a diputadas y diputados, a impulsar ese acceso, con visión comunitaria y un marco legal de transparencia y precisión en el contenido de los derechos culturales, que constituyan verdaderas herramientas para el acceso y participación en la pluralidad de manifestaciones culturales.

Conscientes de esa trascendente responsabilidad, en diversas legislaturas se ha alimentado y enriquecido el marco de los derechos humanos; precisando los tramos que corresponden a los tres órdenes de gobierno; al mismo tiempo, apoyando con diversos estímulos e impulsando el acceso real de las comunidades artísticas, al desarrollo de sus expresiones culturales.

Todo ello, en apego a las disposiciones del Artículo 4º. Constitucional, que en su párrafo noveno, consagra que “toda persona tiene el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

También, es aplicable en lo conducente, lo señalado en el artículo 73, fracción XXIX-Ñ, que establece la facultad  del Congreso de la Unión, “para expedir leyes que establezcan las bases  sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4º, arriba transcrito,  de esta Constitución”.

Para mayor referencia se transcribe del artículo 73 la fracción XXV: “Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma”.

La presente iniciativa tiene como antecedente la solicitud que en el 2010, la comunidad teatral realizó al Congreso de la Unión para que estableciera estímulo fiscal al teatro mexicano, para que los contribuyentes físicos y morales pudieran destinar hasta el 10  por ciento de su pago del impuesto sobre la renta, a la producción de una determinada obra teatral. De tal forma que la iniciativa privada contribuyera al desarrollo cultural del país, sin que ello representara una carga onerosa adicional, ya que los recursos provendrían de sus impuestos pagados al erario público, en el anterior ejercicio fiscal.

La misma  comunidad señaló que con el precedente del apoyo a la producción cinematográfica, a partir de que entró en vigor el artículo 226 de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, contribuyó a su desarrollo, asimismo, por ello este estímulo que solicita, permitiría el impulso definitivo a la correspondiente  actividad en todo el país.

Además, propuso considerar como proyecto de inversión en la producción teatral nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Legisladoras y legisladores suscribieron la correspondiente iniciativa cuyo dictamen fue aprobado y el 19 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de La Federación, la adición del artículo 226 Bis, para otorgar estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, sujeto a los porcentajes y condiciones que el artículo referido establece. Y conforme a su Transitorio ÚNICO, entró en vigor el decreto el 1 de enero de 2011.

Con ese antecedente, en 2011, las comunidades artísticas de danza, música, literatura y artes plásticas, así como funcionarios del Consejo  CONACULTA, sostuvieron reuniones con los integrantes de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, de la LXI Legislatura, para solicitar que el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente al estímulo fiscal que apoya al teatro, se ampliara a proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales. A la fecha, se mantiene como  asignatura pendiente.

Por ello, es que el propósito que anima la presente iniciativa de reformas al artículo 226 Bis de la referida Ley, es dar respuesta a esa petición, fortalecer la pluralidad y riqueza de manifestaciones culturales en el país, así como reconocer el desempeño profesional que cada día es más visible de las comunidades artísticas, que requieren de apoyos consistentes en estímulos económicos para su proyección.

Cuidando de no dejar de lado  relevantes expresiones, que esperan que esos beneficios sean previstos en Ley, para darles garantía de apoyo permanente. Ya que obran en el Congreso de la Unión antecedentes sobre recursos ocasionales, que son etiquetados y sujetos a procedimientos y reglas, para solo un año de ejercicio fiscal, que los convierte en imposibles de ser entregados en tiempo y forma. Y en consecuencia  pierden la posibilidad de ejercerlos al año siguiente.

II. Fundamento legal de la iniciativa

La presente iniciativa se fundamenta en los artículos 71 fracción II,  73 fracción XXIX, inciso Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6º numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales.

IV. Ordenamientos a modificar

El artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. Texto normativo propuesto.

Artículo 226 Bis.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales,contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso el estímulo podrá exceder del 10 % del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

..

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto. Lo anterior, será aplicable en lo conducente, para los casos de proyectos de inversión en artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales.

..

I.Se creará un Comité Interinstitucional para la determinación de los proyectos de inversiónque estará formado por  un representante del Consejo Nacional para la cultura y las Artes, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes, no excederá de 50 millones de pesos, para cada uno de los  proyectos de inversión,  destinados a  la producción teatral nacional, de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales,ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión correspondiente.

III. El Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto respectivo, del estímulo fiscal distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las respectivasreglas generales que para el otorgamiento del correspondienteestímulo publique elComité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo.

VI. Artículos transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los días del mes de noviembre de 2012.— Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Francisco Alberto Zepeda González, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Francisco Alberto Zepeda González, diputado por la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Transporte Federal, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El 22 de noviembre de 2012 presenté a esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, por la que se exhortaba al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Pérez-Jácome Friscione, a realizar las acciones conducentes para resarcir los daños ocasionados a todos los sectores productivos y sociales del país, la región, el estado y los municipios aledaños, consecuencia de la ampliación de la concesión del tramo carretero de la autopista Armería–Manzanillo por 30 años a la empresa Papsa, otorgada en enero de 2011, realizando la obra de ampliación a cuatro carriles de la carretera libre Manzanillo-Armería.

Lo anterior, en razón de que:

1. El reporte anual de 2011 de Pinfra, estableció que el 9 de noviembre de 1990, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), otorgó a Papsa una concesión para la construcción, operación y mantenimiento de una autopista de cuota de cuatro carriles de asfalto, con una longitud de 47 kilómetros, que enlaza a las ciudades de Colima y Manzanillo (la concesión para la autopista Armería-Manzanillo). Cuyos términos se han renegociado con el gobierno federal, venciendo el 8 de noviembre de 2020.

2. En enero de 2011, justificando la empresa Papsa un juicio interpuesto en relación con la concesión de la autopista Tlaxcala-San Martín Texmelucan, el gobierno federal, por conducto de la SCT, le transfirió a Papsa una ampliación de la concesión por 30 años más, al tramo carretero de la autopista Armería-Manzanillo, del estado de Colima, venciendo este último en 2050.

3. En este tramo carretero se encuentra uno de los polos de desarrollo más importante del país, el puerto de Manzanillo, que hoy en día es considerado el puerto más importante en movimiento de carga contenerizada, moviendo un promedio de 2 millones de teus (siglas en inglés de unidad equivalente a 20 pies, twenty-foot equivalent unit), con una proyección generada, por la ampliación de la zona norte de dicho puerto para el año 2016, de 4 millones de teus y con la declaratoria del nuevo puerto de Manzanillo, ubicado en el vaso 2 de la Laguna de Cuyutlán, en donde se proyectan 50 posiciones de atraque más, lo que generaría más movilidad tanto de tránsito pesado como de ligero.

4. Por este puerto se importan una gran cantidad de mercancías al país y también se exportan una gran gama de productos generados en nuestro territorio nacional, la movilidad de los sectores productivos sociales se ven seriamente afectados por los altos costos que representa el peaje por este tramo carretero, que oscila entre un vehículo compacto y en camión doble remolque entre 114 y 600 pesos.

5. Una gran expectativa de ser competitivo en la región y en el país, se ha generado esperando el término de concesión de esta autopista, para que sea recuperada por el gobierno y puedan bajar los costos de peaje, ya que los ingresos que reporta la empresa concesionaria, de acuerdo al aforo aproximado que tienen, es de alrededor de los 600 millones de pesos al año y un gasto mínimo de operación y mantenimiento, ya que la única obra que se ha hecho desde su construcción es un puente de retorno a la altura del kilómetro 12 y fue pagado por el gobierno federal a través de la SCT.

6. El costo promedio de todo tipo de unidad que cubre el peaje, representa un costo excesivo de 7.6 pesos por kilómetro de seudoautopista. Cabe mencionar que, desde la construcción hasta el día de hoy, la autopista no ha sido terminada de acuerdo a lo que establece la norma, ya que aún existe un tramo específicamente en el puente de Tepalcates que no ha sido culminado, a cuatro carriles como debe ser.

7.Se está ampliando la concesión de la autopista Armería-Manzanillo, como consecuencia de un juicio interpuesto por Papsa, relacionado con la concesión de la autopista Tlaxcala-San Martín Texmelucan, otorgándole 30 años más del manejo de la autopista del estado de Colima.

8. No se justifica la ampliación de la concesión, porque no hay un proyecto de inversión de nueva infraestructura en el tramo carretero en comento y el mantenimiento es de bajo costo, en proporción a lo que percibe la empresa concesionaria por el pago de peaje.

En razón de los antecedentes señalados, es menester reformar la ley en la materia, a efecto de dotar a la norma jurídica de los elementos necesarios para su adecuada cumplimentación, la inhibición de conductas contrarias a derecho que atenten contra el erario y el patrimonio públicos, así como el perfeccionamiento jurídico que evite lagunas y vacíos, por lo que se exponen las siguientes

Consideraciones

Es de explorado derecho, que el régimen de concesiones debe tener por objeto el interés público. La concesión no es una prebenda en beneficio de los particulares, sino un acuerdo de voluntades entre el sector público y privado para prestar bienes o servicios a la población y en beneficio del bien común.

Así, se ha entendido tradicionalmente que una concesión pública es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de la Administración pública a una entidad privada.

Ante las crisis de infraestructura, la figura de la concesión, ha sido una medida recurrente y eficiente, particularmente cuando cumple con los objetivos señalados, se sujeta a la normatividad aplicable y se encuentra inmersa en un ambiente de legalidad y transparencia. De ahí que las concesiones públicas afectan a casi toda la infraestructura de los países desarrollados y emergentes.

Bajo el anterior orden de ideas y como ha sido señalado por especialistas en la materia, es necesario que se implemente medidas que permitan mantener una creciente inversión, fortaleciendo la colaboración público privada; con reglas que permitan al gobierno, garantizar que las concesiones harán más eficiente la construcción y posterior mantenimiento de la infraestructura, en este caso de la carretera.

Uno de los principales problemas detectados durante la vida de las concesiones de infraestructuras públicas es el de las renegociaciones de las cláusulas iniciales del contrato de concesión. Por ello es necesario desarrollar un marco legal específico para las concesiones de infraestructuras, reforzando la confianza mutua entre las partes, la empresa privada y la Administración Pública concedente. Es por tanto necesario desarrollar un marco regulatorio sólido, fiable y suficientemente testado que propicie esa confianza. Con el objeto de perfeccionar la colaboración público privada en la País, es preciso continuar desarrollando organismos inversores, abriendo los mercados de capital a la financiación de infraestructuras y mejorando la eficacia de los mecanismos de licitación y control de concesiones. Es necesario reforzar la confianza mutua entre el sector público y la iniciativa privada para que ambos avancen de la mano en la provisión de infraestructuras, redundando en el bien de la comunidad como usuaria de los servicios proporcionados.

Ahora bien, lamentablemente en diferentes periodos las concesiones han estado sujetas a la corrupción y malos manejos, de ahí, que desde hace unos años, surgió en el derecho administrativo la figura del procedimiento administrativo resarcitorio, entre otras, con el objeto de reparar el daño que se haga al erario por parte de servidores públicos y/o particulares que incumplan los acuerdos suscritos, entre los que se encuentran los concesionarios y contratistas.

A mayor abundamiento, es preciso señalar que la iniciativa tiene como propósito fundamental, que las prórrogas sólo podrán otorgarse por causas relacionadas con al mismo tramo carreteo, camino o puente que dio origen a la concesión, evitando así que se repitan casos como el de la carretera libre Manzanillo-Armería, citado en el apartado de antecedentes.

En razón de lo antes expuesto y señalado, se somete a consideración el presente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6o....

...

Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años. Éstas podrán ser prorrogadas, hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos. Las prórrogas sólo podrán otorgarse por causas relacionadas con el mismo tramo carreteo, camino o puente que dio origen a la concesión.

...

...

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Tena Centeno, Antonio y Vassallo Magro, José Manuel (2010) Inversión en infraestructuras: Cuando lo público y lo privado se dan la mano. Revista Globalización, Competitividad y Gobernabilidad. GCG, 4 (2). 88 - 102. ISSN 1988-7116.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de abril de 2013.— Diputado Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud; con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, las enfermedades de transmisión sexual representan riesgos mayores para las mujeres que para los varones. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, el número de mujeres enfermas es superior al número de hombres enfermos después de cumplir los 15 años de edad.

Asimismo, de entre las enfermedades que padecen las mujeres, los tumores malignos son la segunda causa de muerte de las mujeres de 15 a 29 años, así como la primera causa de muerte para las mujeres de 30 a 59 años. Para estas últimas, el cáncer de mama y el cáncer cervicouterino representan 47.5 por ciento de los tumores malignos. (Inegi, 2010.)

En la Ley General de Salud se ha restringido el concepto de salud de las mujeres a sus funciones reproductivas, considerando sólo como materia de salubridad general la atención materno-infantil, como está previsto en la fracción IV del artículo 3o.; esto al no incorporar un enfoque de género.

Un Estado de bienestar de las mujeres, es el que se pretende lograr a través de la presente iniciativa, a fin de incluir disposiciones en Ley General de Salud, que establezcan la atención médica a las mujeres que padecen cáncer mamario, cérvico-uterino y de ovario; y a los hombres que padezcan cáncer de próstata.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha establecido que la salud integral de las mujeres está compuesta por “la prevención, la detección, el diagnóstico y el tratamiento de las condiciones que son específicas de las mujeres, que son más comunes y más serias en ellas, que tienen manifestaciones, riesgos o demandan intervenciones que son diferentes para las mujeres, en relación con los hombres”.

Sin embargo la falta de aplicación de un programa integral contra el cáncer y la falta de aplicación de los recursos públicos con perspectiva de género, ha propiciado que estas personas sigan padeciendo diversos problemas de salud, que le causan incluso la muerte.

Con relación al cáncer de mama, el cual es el tumor maligno más frecuente en las mujeres a nivel mundial. En México la tasa de mortalidad por cáncer de mama se incrementó durante el periodo 2002-2008, de 14.9 defunciones por cada 100 mil mujeres de 25 años y más, a 16.8 defunciones (Secretaría de Salud, 2008). Esta tendencia desplazó al cáncer cervicouterino como principal causa de muerte por neoplasia maligna en mujeres de 25 años y más edad.

Este padecimiento es prevenible y curable si se detecta y trata en etapas tempranas, por ello, la mortalidad por esta causa se puede reducir invirtiendo recursos y mejorando la organización y operación de los servicios de salud para su detección y atención.

Por otra parte, debo destacar que de acuerdo con datos de la Clínica de Tumores de Ovario –adscrita al Hospital de la Mujer de la Secretaría de Salud–, desde 2006 el cáncer de ovario causa la muerte de 2 mil 500 mujeres al año.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, los tumores de ovario representan el cinco por ciento de las muertes ocasionadas por algún tipo de cáncer, lo que se traduce en 395 mil defunciones cada año y sin embargo la investigación de la enfermedad es mínima, por lo que sus causas aún son inidentificables al igual que los métodos de prevención.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto, llevar al plano de la salud de las mujeres, la materialización de los logros de su lucha incansable, que se ha reflejado en la adopción y ratificación del gobierno mexicano de instrumentos internacionales en donde se reconoce a la igualdad entre mujeres y hombres como un principio universal, ordenamientos en el que se destaca fundamentalmente la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que establece la obligación de los Estados firmantes de la adopción de medidas de carácter legislativo, político, administrativo o de otra índole que resultasen necesarias para el logro de la igualdad de los derechos de las mujeres.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 3o. y una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud.

Artículo 3o. ...

I. a XVI. ...

XVI Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del Cáncer con perspectiva de género.

...

Artículo 27. ...

I. a XI. ...

XII. La atención medica de las enfermedades propias de las mujeres, consideradas como primera causa de muerte a nivel nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2013.— Diputada María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

«Iniciativa que reforma los artículos 58, 63, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Raymundo King de la Rosa, del Grupo Parlamentario del PRI

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

El suscrito, diputado federal Raymundo King de la Rosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del Pleno iniciativa con proyecto de decreto con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

1. Descripción de la problemática

El Fondo de Desastres Naturales, conocido por sus siglas como Fonden, es un instrumento financiero mediante el que el Sistema Nacional de Protección Civil atiende los efectos de los desastres naturales cuya magnitud supere la capacidad financiera de entidades federativas y municipios, mediante la aportación de recursos para la atención a la población afectada y la reconstrucción de la infraestructura dañada.

El marco regulatorio del Fonden se constituye básicamente por las disposiciones de la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, así como por las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicadas el 3 de diciembre de 2010 y el Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias del 3 de julio de 2012.

El objetivo del Fonden es proveer de recursos a las entidades federativas y municipios que con motivo de la ocurrencia de fenómenos naturales hayan sido rebasados en su capacidad financiera.

Para acceder a los recursos del Fonden se requiere necesariamente la declaratoria de emergencia o de desastre natural emitido por la Secretaría de Gobernación, para lo cual es necesario el dictamen previo favorable de las instancias técnicas facultadas, como son, entre otras, la Comisión Nacional del Agua, el Centro Nacional para la Prevención de Desastres y la Comisión Nacional Forestal.

De acuerdo con la legislación actual, la declaratoria de emergencia puede emitirse dentro de los cinco días siguientes a la solicitud y la de desastre natural dentro de los cinco días naturales siguientes a la presentación de la solicitud.

Sin embargo, en la práctica la declaratoria de emergencia o de desastre natural se emite entre 10 y 20 días naturales posteriores a la presentación de la solicitud. A ello se suman los días necesarios para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la aplicación de los recursos a acciones específicas.

Adicionalmente, las reglas de operación se revisan y cambian cada ejercicio y prevén formalismos y procedimientos burocráticos que contribuyen a retrasar el acceso a recursos, de tal manera que se pierde tiempo precioso para atender a la población afectada y reparar los daños causados por la ocurrencia de desastres naturales.

Lo anterior entra en colisión con el principio de dar prioridad a la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas, así como a la eficacia y eficiencia en la prestación de auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre, según se prevé en las fracciones I y II del artículo 5 de la Ley General de Protección Civil vigente.

2. Argumentos para la reforma a la Ley General de Protección Civil

Debido a sus características geográficas, el territorio mexicano se encuentra expuesto a una amplia gama de agentes naturales de amplio potencial destructor.

Aunque se ha construido un amplio entramado institucional que permite atender a la población afectada en casos de desastre natural, el carácter imprevisible de la mayoría de ellos, rebasa la capacidad financiera de las entidades federativas y de los municipios para hacer frente de manera pronta y eficaz a las contingencias.

En un contexto de emergencia o de desastre natural, la actuación ágil y expedita de los distintos órdenes de gobierno debe considerarse como una prioridad, pues de ello depende el retorno inmediato a la normalidad de la comunidad afectada.

Es por tanto de la mayor relevancia que los recursos para la atención de emergencias y desastres naturales estén disponibles de inmediato sin sujetarse a formalismos y procedimientos innecesarios o redundantes.

Bajo esta premisa, ante la ocurrencia de un desastre natural, consideramos que las entidades federativas deben contar con recursos de manera inmediata, a fin de que puedan auxiliar a la población afectada e iniciar sin más demora la reconstrucción de la infraestructura básica.

Para ello, se propone modificar la fracción III del artículo 58 y se propone adicionar un párrafo a los artículos 64 y 74, con el propósito de establecer un mecanismo que de manera preventiva ponga a disposición de las entidades federativas afectadas los recursos del Fondo de Desastres Naturales necesarios para auxiliar en forma inmediata a la población afectada e iniciar la reconstrucción de la infraestructura básica.

Por otra parte, es de considerarse necesario que se reduzcan al mínimo necesario los plazos para la tramitación de las declaratorias de emergencia y de desastre natural, por lo que se propone reducirlos a tres días naturales en ambos casos.

Así mismo, se elimina el plazo de diez días posteriores a la emisión de la declaratoria de desastre natural respectiva para que la Secretaría de Hacienda ponga a disposición los recursos respectivos, proponiendo que una vez emitida, la declaratoria se comunique a dicha dependencia en forma expedita y ésta proceda a poner de inmediato los recursos respectivos a disposición de las entidades federativas afectadas.

Así mismo, se propone modificar el párrafo primero del artículo 63, con el fin de que las reglas de operación se sujeten a los principios señalados en el artículo 5 de la misma Ley, y que se limiten a las formalidades indispensables para garantizar la honradez, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas en la utilización de los recursos.

Con lo anterior, se pretende eliminar los formalismos innecesarios y la indebida burocratización de los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, pues ello a final de cuentas termina afectando el derecho de la población afectada a recibir los apoyos necesarios para hacer frente a la contingencia.

Por último, se propone modificar la redacción de los párrafos primero y segundo del artículo 64, para eliminar la discrecionalidad en la emisión de las declaratorias de emergencia.

3. Texto normativo propuesto

Conforme a lo anteriormente expuesto, el texto que se propone para la reforma es el siguiente:

Único.Se reforma la fracción III del artículo 58, el párrafo primero del artículo 63, los párrafos primero, segundo, tercero y adiciona un párrafo cuarto al artículo 64, reforma los párrafos segundo, tercero y adiciona un párrafo cuarto al artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 58.Para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá:

I. ...

II. ...

III.Para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia y, en su caso, la petición de liberación inmediata de recursos destinados al auxilio de la población afectada y a la restauración de la infraestructura básica para su superación.

Artículo 63.Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto. En su formulación se atenderá a los principios previstos en el artículo 5, limitándose a las formalidades indispensables para garantizar la honradez, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas en la utilización de los recursos.

...

...

...

...

...

Artículo 64. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un agente natural perturbador que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional sea esencial, la Secretaría deberá emitir una declaratoria de emergencia, a fin de poder brindar de manera inmediata los apoyos necesarios y urgentes para la población susceptible de ser afectada.

La normatividad administrativa determinará los casos en que deberá emitirse una declaratoria de emergencia por inminencia o alta probabilidad, así como los apoyos que se brindarán con cargo al instrumento financiero de gestión de riesgos establecido para la atención de emergencia.

La autorización de la declaratoria de emergencia no deberá tardar más de tres días naturales y el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de la autorización correspondiente.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, la Secretaría dispondrá que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera preventiva, con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos, se pongan a disposición de las entidades federativas que pudieran ser afectadas, los recursos necesarios para que bajo su más estricta responsabilidad puedan hacer frente a la emergencia. Una vez superada, los recursos no utilizados deberán ser reintegrados en los términos que se establezcan en las disposiciones administrativas.

Artículo 74. Esta Ley, su Reglamento, así como las disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres naturales, atendiendo al principio de inmediatez.

Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta tres días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia, las cuales deberán ceñirse a principios de oportunidad e inmediatez y privilegiar el auxilio inmediato a la población en riesgo o que haya sido víctima de la ocurrencia del fenómeno.

Una vez emitida la declaratoria de desastre natural, se comunicará por los medios más expeditos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso en forma inmediata a los recursos destinados a la atención de desastres naturales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tomando en cuenta la magnitud y efectos de los agentes perturbadores, los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas podrán solicitar en términos de la fracción III del artículo 58, con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgos, la liberación inmediata de recursos que se destinarán al auxilio de la población afectada y a la restauración de la infraestructura básica para la superación de la contingencia; la Secretaría acordará desde luego lo conducente y lo comunicará sin demora a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su instrumentación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones necesarias a las normas administrativas para dar cumplimiento al presente decreto dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigor.

Palacio Legislativo, a 4 de abril de 2013.— Diputados: Raymundo King de la Rosa, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 231 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ricardo Villarreal García, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, eliminando el cuarto párrafo de la fracción II de dicho artículo, para incluir en las declaratorias generales de inconstitucionalidad de una norma general las que se refieran en materia tributaria, así como el artículo 231 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, eliminando el segundo párrafo; para los mismos efectos, de acuerdo con lo siguiente

Exposición de Motivos

El amparo es una gran herramienta que tenemos los ciudadanos para protegernos contra actos arbitrarios de la autoridad, uno de los principios que acompañaron al juicio de amparo desde su creación es el de relatividad de las sentencias de amparo, conocido erróneamente como fórmula de Otero, ya que, como se sabe, Mariano Otero previo un sistema mixto de control de la constitucionalidad. De conformidad con este principio, la sentencia que otorga el amparo se limita a amparar al quejoso en contra del acto especifico que motivo la queja sin hacer una declaración general sobre la inconstitucionalidad del acto reclamado. La formula en cuestión adquiere relevancia exclusivamente en los amparos en contra de normas generales. La recién aprobada nueva Ley de Amparo, entre otros elementos de vanguardia, establece finalmente la posibilidad de que los tribunales puedan generar declaratorias generales de inconstitucionalidad de normas para que una vez declaradas estas, dejen de tener efectos. Esto fue sumamente importante porque se genera un principio de justicia equitativa, la justicia es darle a cada quien lo que le corresponde, lo suyo, y a nadie le correspondía tener que acatar una norma declarada inconstitucional solo por no tener la capacidad operativa, jurídica y económica de acudir al amparo, por eso lo importante de la aprobación de declaratorias de inconstitucionalidad que tengan efectos para todos Erga Homnes, una justicia equitativa es cuando todos los ciudadanos  son tratados como iguales ante la ley, sin importar que tengan o no la capacidad financiera para contratar grandes abogados que los representen ante los tribunales. No obstante lo anterior, la nueva ley de amparo estableció una excepción a estas declaratorias generales de inconstitucionalidad, tratándose de materia tributaria, esta excepción se tuvo que dar por una prohibición expresa establecida en el artículo 107 constitucional que a la letra dice:

Articulo 107. ...

I. ...

II. ...

...

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

Es por eso que presento la presente reforma para eliminar el cuarto párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, que impide la declaración general de inconstitucionalidad en materia tributaria. Debemos recordar que más del 90 por ciento de los empleos en este país son generados por las personas físicas, las micro y las pequeñas empresas, por esos mexicanos que todos los días luchan por mantener a sus familias, luchan por generar empleos, por contribuir al gasto nacional pagando sus impuestos, pero que normalmente no tienen la capacidad de contratar un abogado que promueva un amparo contra un impuesto o tributo inconstitucional, por eso debemos eliminar este párrafo permitiendo que cuando los grandes contribuyentes que tienen grandes áreas jurídicas y que a través del amparo logren una declaratoria de inconstitucionalidad de una norma tributaria, esta por equidad tenga efectos generales que produzcan que esa gran mayoría de mexicanos que sostienen nuestra economía nunca más vuelvan a pagar un tributo ya declarado inconstitucional. Así mismo la presente iniciativa pretende eliminar el segundo párrafo del artículo 231 de la nueva Ley de Amparo, que prohíbe dichas declaratorias en materia tributaria.

Como legisladores debemos procurar que siempre se trate a todos los ciudadanos por igual. El principio de relatividad de las sentencias de amparo vulnera la igualdad ante la ley. La obligatoriedad de normas inconstitucionales para los gobernados que no cuentan con una sentencia de amparo favorable altera la igualdad entre los gobernados; sin que sea valido sostener que se trata desigual a los desiguales, pues algunos tienen en su favor una sentencia de amparo y otros no; ya que es de tal gravedad la aplicación de normas inconstitucionales que esa diferencia procesal es poco relevante, máxime cuando solo refleja las desigualdades económicas y sociales que el Estado está obligado a aminorar, sobre todo cuando se trata de un tema tan sensible para la ciudadanía, como lo es, el pago de tributos; no podemos seguir permitiendo que la gran mayoría de contribuyentes que sostienen la economía de nuestro país corran el riesgo de tener que seguir pagando un impuesto inconstitucional, sólo por la falta de una acción jurídica procesal.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 107, derogando el cuarto párrafo de la fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 107. ...

...

I. ...

II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los órganos del Poder Judicial de la federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general  de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Derogado.

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.

....

Segundo. Se deroga el segundo párrafo del artículo 231 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 231. Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva,  en una o en distintas sesiones, el presidente de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora de la norma.

Derogado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2013.— Diputados: Ricardo Villarreal García, Leonor Romero Sevilla (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, para dictamen.



LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Aída Fabiola Valencia Ramírez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someta a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción v del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad entre los sexos significa que mujeres y hombres se encuentran en las mismas condiciones para ejercer plenamente sus derechos humanos, favorecer al desarrollo económico, social, cultural, familiar y político.

El concepto de equidad de género se refiere al principio conforme al cual los hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres y hombres en la toma de decisiones de todos los ámbitos de la vida social.

En México la equidad de género está lejos de ser una realidad, no solo las mujeres sufren desigualdad, los hombres, muchas veces también son rezagados y excluidos en ciertas áreas, como la paternidad, trabajos de servicio y programas de salud.

El término misandria significa desprecio, minusvaloración, rechazo u odio a la figura masculina, sin embargo, no existe en el Diccionario de la Real Academia Española.

De hecho, en México existen movimientos de hombres donde se lucha por la igualdad de sexos ante la ley; permiso de paternidad y víctimas de violencia doméstica.

En el 2008, se dio la primera licencia por paternidad a un empleado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con 10 días de goce de sueldo; cabe mencionar que en nuestro país son muy pocos las empresas que otorgan este beneficio a los hombres.

Igualmente en programas de salud, los hombres son excluidos, no hay apoyo para su beneficio; se piensa que siempre están sanos, el único programa relevante es el de cáncer de próstata, debido al incremento de muertos por esta enfermedad. Pareciera que los hombres lo pueden todo, no necesitan ayuda, no se enferman, todo pueden pagar, y no necesitan la ayuda del gobierno.

La mayoría de las veces son las autoridades las principales promotoras de la desigualdad de género, donde el hombre está en desventaja, ya que se ofrecen descuentos en impuestos de predial a madres solteras o viudas, y este beneficio no aplica a hombres solteros o viudos.

Existe un peso cultural que nos hace ver al hombre desde la infancia, como autoridad, el jefe de familia, el que da la orden de lo que es bueno y es malo, por ello al ejercer un rol distinto es raro para la sociedad y mal visto; no podemos ver a un hombre débil, vulnerable y los mismos hombres por el machismo se niegan a pedir ayuda aunque la ocupen.

Ver a un hombre a cargo de bebes o niños pequeños es casi imposible, por eso debemos apoyar a todos los hombres y mujeres del país, darles un trato igual y luchar por darles las mismas oportunidades y beneficios, sobre todo en nuestras leyes.

Existe el problema de desigualdad de oportunidades en todo el país, pero las personas que más sufren y menos protegidos están, son los indígenas, y es que en la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, en 2010, el principal problema que perciben las minorías étnicas es la discriminación con un 19.5 por ciento.

Resultados de encuestas muestran que el 93.9 por ciento de la población indígena está privada al menos de uno de sus derechos; salud, educación, seguridad social, vivienda  y alimentación.

Casi cuatro de cada 10 personas de un grupo étnico (39.1 por ciento) consideran que no tienen las mismas oportunidades de trabajo. 3 de cada 10 (33 por ciento) consideran que no tienen las mismas oportunidades para recibir apoyos de gobierno, 1 de cada 4 no tiene las mismas oportunidades de salud ni educación (27 por ciento), y el 44 por ciento de los mexicanos consideran que no se respetan los derechos de los indígenas.

Según Inegi en el país existen 15.7 millones que se consideran indígenas y los cuales viven prácticas de rechazo y discriminación, sobre todo, acaba con sus esperanzas e identidades, se discrimina a hombres pobres, migrantes, trabajadores de hogar, vendedores, adultos mayores, campesinos y personas analfabetas.

El tema es que tenemos que ser justos, dar oportunidades y beneficios a hombres y mujeres, en la cuestión indígena de igual manera, ya que estos sufren por el simple hecho de ser de un grupo étnico, y sumándole la desigualdad que existe, donde el beneficio y ventajas son para las mujeres, y los gobiernos solo dan apoyos y programas para mujeres indígenas y dejan a un lado al hombre que al igual, sufre de discriminación y falta de apoyos para poder progresar.

Es fundamental que las autoridades federales y estatales diseñemos planes para construir un México donde ser indígena no sea un obstáculo para la igualdad, el trato de las oportunidades y para el ejercicio positivo de los derechos humanos.

Hay que eliminar la desigualdad que existe entre hombres y mujeres en nuestro país, debemos respetar y valorar la cultura de todos los mexicanos, darle el lugar que merece a cada una de las personas, hombres y mujeres, las mismas oportunidades y equidad en todas las políticas y programas del país.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Único . Se reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Artículo 3.(...)

V.Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres y los hombresindígenas; y

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2013.— Diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales de Chihuahua Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Minerva Castillo Rodríguez, Adriana Fuentes Téllez, Diana Karina Velázquez Ramírez, Kamel Athié Flores, José Ignacio Duarte Murillo, Abraham Montes Alvarado y Luis Alfredo Murguía Lardizábal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que modifica el capítulo III, artículo 222, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El presente proyecto de decreto tiene por objeto reforzar los beneficios del estimulo fiscal para los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad motriz ó se encuentren en el rango de edad comprendida entre los 16 y 25 años, así como el derecho a la capacitación laboral, obligando a que el patrón, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, ofrezca un curso de capacitación para el trabajador, lo cual le facilitará lograr un crecimiento profesional en la empresa.

Como incentivo fiscal el patrón podrá deducir, de sus ingresos, un monto equivalente a 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores, retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de la ley de la materia, siempre que el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador y presente el documento idóneo para acreditar la edad de éste.

La conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad en el presente año ofrece una oportunidad para abordar esta exclusión, centrándose en la promoción de la accesibilidad y la eliminación de todo tipo de barreras en la sociedad.

El Banco Mundial indica que la discapacidad puede ser física (por ejemplo, parálisis, pérdida de una extremidad o sordera), mental (como depresión o trastorno por estrés postraumático) o intelectual (por ejemplo, un problema de aprendizaje). Algunas personas nacen con una discapacidad, otras quedan impedidas como consecuencia de un accidente o enfermedad. El grado de discapacidad va desde moderado hasta grave y puede ser tanto temporal como permanente. Las personas con una discapacidad pueden progresar con la ayuda de una comunidad solidaria, una buena educación y oportunidades profesionales.

Veamos algunas estadísticas:

• Hay 650 millones de personas que tienen alguna discapacidad en el mundo, según la Organización Mundial de la Salud.

• 80 por ciento vive en países en desarrollo.

• 20 por ciento de la población más pobre del mundo está discapacitada y suele ser considerada por su propia comunidad como la más desfavorecida.

• 1 de cada 10 niños del mundo está afectado por una discapacidad.

• Sólo 2-3 por ciento de los niños discapacitados de países pobres asisten a la escuela.

Este cálculo está muy por debajo de las cifras reales, porque las personas discapacitadas suelen ser rechazadas, aisladas y estigmatizadas por su comunidad y, con frecuencia, no figuran en los informes de los censos. Las familias habitualmente ocultan a un niño con un impedimento físico o mental y lo apartan de las actividades familiares y comunitarias.

Cuando a las personas con alguna discapacidad se les niega asistir a la escuela o buscar un trabajo, suelen convertirse en los más pobres entre los pobres porque no aprenden ningún oficio.

Debemos propiciar que las personas con alguna discapacidad se integren plenamente a la vida económica, política; a la sociedad, pues en ocasiones, las soluciones son relativamente simples, como proporcionar anteojos para leer a algunos niños, sillas de ruedas a quienes las necesiten o construir edificios con rampas de acceso adecuadas.

Las personas con discapacidades son a la vez agentes importantes y beneficiarios de los procesos de desarrollo. Por ende, su participación en el ámbito laboral es un requisito indispensable para lograr un desarrollo sostenible y equitativo.

Los obstáculos que encaran las personas con discapacidad para su inserción en el ámbito laboral son múltiples, pero creemos que su punto nodal se encuentra en el concepto equivocado que actualmente tiene la sociedad en general, y los empleadores en particular, sobre las potencialidades y los derechos de estos ciudadanos, y sobre el proceso a seguir para su integración al trabajo, el cual está perfectamente definido tanto en instrumentos internacionales como nacionales.

Sabemos que hay una gran cantidad de empresas y patrones que han entendido a cabalidad la importancia de incorporar a la fuerza laboral del país a las personas con discapacidad, no solamente por la necesidad imperiosa de respetar y hacer valer el derecho al trabajo, sino porque representan un porcentaje importante de ciudadanos que deben contribuir a mantener la economía del país, hemos emprendido este esfuerzo.

Aun cuando tienen derecho a tener un trabajo digno, con todos los beneficios legales que le reconoce la ley; son pocos los que lo logran.

Una buena capacitación laboral, permitirá ir creando confianza en las propias fuerzas del sector, lo cual repercutirá en su actitud frente a la vida, en la medida que participa en la búsqueda de respuestas a sus problemas de igualdad, inclusión, accesibilidad y equiparación de oportunidades, esto a su vez ira creando el país sin barreras que todos queremos.

Para las personas con discapacidad la situación es muy difícil al estar asociada con bajos niveles educativos, escasas ofertas de capacitación y barreras físicas y sociales.

La educación y la capacitación son la herramienta más adecuada y efectiva para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad. En nuestro país, son muy pocas las personas que realmente se preparan en forma adecuada para ponerse de cara a todos los desafíos que nos presenta la vida, tanto en lo social como en lo laboral. Esto quiere decir que para un mismo puesto de trabajo, la persona con discapacidad necesita demostrar desde el inicio, más conocimiento y mostrar toda su autonomía.

De igual manera queremos referirnos al mismo tema de capacitación laboral, ahora en la inherente a los jóvenes. En un estudio realizado por el Banco Mundial, se indica que en muchos países en desarrollo, más de la mitad de la población trabaja en la actualidad en la economía informal. Se trata en su mayoría de mujeres y hombres jóvenes sin experiencia laboral.

De igual modo muestra que mil millones de jóvenes estarán en edad de trabajar durante el próximo decenio, pero muchos no se integrarán a la fuerza laboral.

• Las mujeres y hombres jóvenes tienen, en promedio, más del triple de probabilidades de no tener trabajo que las generaciones de más edad.

• La mayoría de los jóvenes que trabajan tiende a hacerlo en empleos vulnerables, con frecuencia sin recibir prestaciones de salud ni seguridad social.

• El desempleo entre los jóvenes es incluso más generalizado cuando se trata de discapacitados, mujeres y grupos étnicos minoritarios.

La generalidad de los empleos disponibles para los jóvenes está disponible en régimen de jornada parcial. Además estos trabajos son mal pagados e inseguros, con pocas prestaciones sociales o perspectivas de ascenso y, a menudo, ni siquiera aportan un salario suficiente para satisfacer las necesidades básicas.

Cuando los jóvenes no encuentran empleos dignos, productivos y seguros, pueden surgir otro tipo de problemas sociales:

• Más pobreza entre la juventud.

• Postergación del matrimonio y la formación de una familia propia.

• Sensación de marginalización, exclusión y frustración que puede derivar en conductas que imponen cargas a la sociedad.

• Cuando los jóvenes, y en especial los hombres, sienten que no tienen posibilidades de encontrar empleo, es más probable que abandonen los estudios.

Sin embargo, para lograr una armonización enfática con reciente Reforma Laboral y afianzar la posición de México como una de las grandes economías emergentes del mundo, se necesita mejorar el desempeño de nuestro mercado de trabajo.

La crisis internacional afectó especialmente a los jóvenes en todo el mundo. De acuerdo con cifras de la OIT, los jóvenes de 15 a 24 años son casi tres veces más propensos a estar desempleados que los adultos.

En los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los jóvenes registran tasas de desempleo del doble o hasta del triple que las de la población adulta. El promedio de desempleo juvenil entre los miembros de esa organización es de 17 por ciento, frente a 8 por ciento de la población adulta.

En México, desafortunadamente, la situación no es distinta. Una de cada tres personas en la población económicamente activa tiene entre 14 y 29 años. Sin embargo, más de la mitad de los 2.4 millones de desocupados son jóvenes. Mientras que al primer trimestre del año pasado, la tasa de desocupación nacional en general fue de 4.9 por ciento, la de jóvenes era casi del doble, de 8.4.

Por último, es importante señalar la urgente necesidad de ofrecer a los jóvenes, empleos de calidad, lo cual implica impulsar reformas estructurales, en total apego a los principios y derechos laborales fundamentales, ya que éstas tienen un papel principal en el objetivo de elevar el crecimiento económico para generar oportunidades laborales, movilidad y empleos.

Fortalecer la contratación y capacitación laboral de personas con discapacidad ó se encuentren en el rango de edad comprendido entre los 16 y 25 años, permitirá la construcción de una sociedad más justa y ofrecerá un escenario laboral de equidad e igualdad.

En virtud de lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el se modifica el capítulo III, artículo 222, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único.Se modifica el capítulo III, artículo 222, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo IIIDe los Patrones que contraten y capaciten a Personas que padezcan Discapacidad, y a Mujeres y Hombres que se encuentren en el Rango de Edad Comprendido entre los 16 y 25 Años

Artículo 222.El patrón que contrate y capacite para una mejor formación laboral a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, o que haga lo propio con mujeres y hombres en un rango de edad comprendido entre los 16 y 25 años podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente a 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con las obligaciones contenidas en los artículos 12 y 15 de la Ley del Seguro Social, por un periodo mínimo de un año y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2013.— Diputados: Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Minerva Castillo Rodríguez, Adriana Fuentes Téllez, Kamel Athié Flores, José Ignacio Duarte Murillo, Abraham Montes Alvarado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Alberto García González, con el carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, muchos han sido los avances que se han alcanzado con la creación y modificación de leyes, asimismo, la aplicación de estas ha permitido que la población cuente con un marco normativo que concuerde con los tiempos y situaciones que se vive con el transcurso del tiempo.

Al igual que las leyes, la costumbre es una de las fuentes de derecho que deriva en la modificación de las normas jurídicas, toda vez que con la continuidad de una misma acción o conducta realizada por una sociedad, aquella conduce a la tarea de ser establecida y regulada por los mecanismos jurídicos necesarios, derivando en una ley obligatoria para toda la población.

Cabe señalar que el derecho de iniciar leyes o decretos es una de las facultades exclusivas que le compete al Presidente de la Republica, así como al Congreso de la Unión, entre otros, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71 y que a la letra dice:

Artículo 71.El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I.Al Presidente de la República;

II.A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;”

Al respecto es importante mencionar que dentro de dichas actividades, los legisladores tienen la capacidad de adecuar los marcos normativos para permitir una mejor convivencia de la población y un mayor progreso del país, lo cual deriva en un bien estar común; así mismo, dentro del marco jurídico del Congreso General, se establece la facultad de expresar la postura de la dicho Parlamento respecto de algún asunto de interés superior, tal como lo establece específicamente en el articulo 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados el cual menciona lo siguiente:

“Artículo 79.

1. El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. Acuerdos parlamentarios, que son resoluciones económicas en materia del régimen interior de la Cámara, previstas en la fracción I del artículo 77 Constitucional,

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios, y”

Es por lo anterior, que mediante las proposiciones que realizamos los legisladores, tenemos la capacidad de mencionar temas de trascendencia o que tienen relación con algún asunto de interés nacional, permitiendo con ello que se lleven a cabo los mecanismos necesarios para que mediante un consenso, se permita optimizar una pronta respuesta o salida a los problemas que impiden el bienestar de los ciudadanos en el territorio nacional o en alguna parte especifica del mismo.

No obstante lo antes mencionado, es importante destacar que en la actualidad gran parte de nuestra labor se ve obstruida de manera considerable, toda vez que las proposiciones que son presentadas al Pleno de la Cámara de Diputados, y que buscan la viabilidad para la conveniencia de los ciudadanos que representamos, se ven desvanecidas al no ser dictaminadas en las Comisiones a las cuales son turnadas; toda vez, que en la mayoría de las ocasiones y debido a una carga excesiva de trabajo dichos órganos legislativos no cuentan con el tiempo necesario para poder analizar los puntos de acuerdo y emitir un dictamen que permita accionar los dispositivos para la solución de los problemas que se presentan de manera cotidiana o esporádica en nuestro país.

Si bien es cierto que actualmente el Reglamento de la Cámara de Diputados establece un plazo para la elaboración de dictamen de iniciativas, una vez transcurrido dicho termino, estas pueden ser discutidas y votadas en el Pleno de la Cámara, tal como lo establece el artículo 184 de dicho marco legal:

“Artículo 184.

1. La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el Pleno, para su discusión y votación.”

Situación que no ocurre con la proposiciones, toda vez que las mismas son desechadas una vez que concluyó el periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, tal como lo señala el numeral 2 del artículo antes referido:

“2. Las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.”

Por tal razón, es que mediante el presente proyecto planteo la necesidad de que las proposiciones con punto de acuerdo sean dictaminadas dentro de un periodo de tiempo establecido, y no desechadas al final del periodo de sesiones en que fueron presentadas, toda vez que las mismas dejan de tener relevancia y trascendencia para el quehacer legislativo.

Para ello, propongo que para la dictaminación de las Proposiciones con Punto de Acuerdo se establezca como fecha límite la penúltima semana del segundo receso del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de cada año legislativo, permitiendo con ello que los proyectos mencionados tengan la misma oportunidad de tener la continuidad en su proceso,

Sin lugar a dudas, con lo anterior se permitirá que mediante este H. Congreso de la Unión, se lleven a cabo los mecanismos que generen acciones para el bienestar de los ciudadanos a quienes nos debemos en nuestro cargo de Legisladores.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma el artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 184.

1. ...

2. Las proposiciones presentadas, tendrán como límite para su dictaminación, hasta la penúltima semana del segundo receso del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de cada año de Ejercicio. Una vez transcurrido dicho término las proposiciones no dictaminadas se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos. Las Comisiones estarán obligadas a fundar y motivar la omisión del dictamen, en el informe semestral correspondiente al Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2013.— Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Fernando Charleston Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Charleston Hernández, diputado de la LXII Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 fracción I, incisos a) y g) de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Exposición de Motivos

En fecha 2 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El citado decreto señala dentro su artículo único, lo que a la letra se inserta:

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 7o.; 8o.; 10; 13, primer párrafo; 16, primer párrafo; 25; 26; 27; 31, fracciones XII, XIX, XXI, XXIV y XXV; 32, fracciones I, II, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 41 y 50; Se adicionan los artículos 31, con las fracciones XXII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV; 32, con las fracciones VII y VIII y el 44 y Se derogan los artículos 30 Bis; 32, fracciones XIV, XV y XVII; y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue...

En el artículo en mención restablece la estructura de la administración pública federal, categoriza adecuadamente a los organismos vigentes en los ámbitos centralizado, desconcentrado y paraestatal, y redefine los múltiples procesos y mecanismos de decisión del gobierno, constituyendo el primer paso relevante que permitirá al nuevo gobierno llevar adelante su gestión sustentada en la configuración de un gobierno debidamente coordinado, eficaz y orientado a resultados.

Por lo cual, dentro los cambios efectuados a las dependencias de la administración pública federal, se encuentra la reorganización de las funciones de la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo objetivo es dar un impulso integral al sentido de las políticas sociales, mediante el planteamiento de una estrategia que, además de continuar combatiendo la pobreza, se ocupe de generar mejores mecanismos de integración entre mexicanas, mexicanos y sus grupos diversos, a fin de consolidar una sociedad plenamente incluyente y sin discriminación, motivándose tal reorganización en los siguientes planteamientos;

La política de combate a la pobreza por la Secretaría de Desarrollo Social ha sido prioritaria para la atención de los grupos más vulnerables económicamente.

Sin embargo, en el presente siglo además del deber de atender a los grupos vulnerables de la sociedad mexicana en situación de pobreza, han tenido eco las voces de otros grupos sociales que han demandado la debida protección de sus derechos y el reconocimiento de sus necesidades específicas, a fin de que el Estado y la sociedad en su conjunto les garanticen la igualdad de oportunidades que requieren para su pleno desarrollo como comunidades. Así ha sido en los casos de de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; entre otros, por lo que el Estado mexicano ha venido formulando leyes y consolidando instituciones orientadas a la atención específica de dichos grupos. Así ha sido en el caso del Instituto Mexicano de la Juventud, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública.

Los primeros avances en la atención de diversos grupos sociales del país, requieren de su fortalecimiento y aceleración a través de políticas comunes e integrales orientadas, además de a la atención específica de los mismos, a una política general que promueva el respeto, la diversidad y que al mismo tiempo propicie las condiciones para la debida integración de la sociedad mexicana en su conjunto y la respectiva inclusión de diversos grupos al desarrollo.

Con dicha concepción se realizaron las reformas a la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de coadyuvar a fortalecer el desarrollo, el sentido de inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación o seguimiento, en términos de ley, no solamente de las políticas de combate efectivo a la pobreza y su respectiva evaluación, sino también, de mantener la atribución y deber de atender en forma específica las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos. Asimismo, esta Secretaría trabajará en torno a evitar la dispersión de políticas de atención a grupos específicos de la sociedad mexicana, para impulsar con sentido integral las tareas de inclusión social que se requieren, con esfuerzo coordinado.

Es por lo anterior, que por decreto de ley corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social coordinar las políticas enfocadas a la atención y desarrollo pleno, entre otras, de la niñez, adolescencia y jóvenes. Con dicho objetivo, todos los órganos que al respecto fueron creados para la atención de dichas políticas, quedaron sectorizados a la Secretaría de Desarrollo Social.

Bajo ese contexto, se adicionan en el artículo 32 fracciones VII y VIII de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, como atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes:

• Impulsar políticas y dar seguimiento a los programas de inclusión social y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los diferentes niveles de gobierno.

• Elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida social participativa y productiva.

Es necesario destacar que estas atribuciones según lo precisado por el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal pertenecían a la Secretaría de Educación Pública, motivo por el cual el Instituto Mexicano de la Juventud, se encontraba sectorizado a la misma.

Ahora bien, el artículo octavo de los transitorios del decreto en cita señala que los órganos administrativos desconcentrados y las entidades paraestatales de las Secretarías cuyas atribuciones hayan sido transferidas a otras por virtud del presente Decreto, estarán adscritos a estas últimas a partir de la entrada en vigor de este último.

El mismo dispone que será el titular del Poder Ejecutivo de la Unión quien expedirá las modificaciones a los reglamentos interiores de las secretarías afectadas por el presente decreto, a efecto de considerar la readscripción de órganos desconcentrados y entidades paraestatales, según corresponda.

Y que las dependencias reformadas en virtud del decreto en cuestión integrarán los diversos consejos, comisiones intersecretariales y órganos directivos contemplados en las leyes, esto en función de sus nuevas atribuciones.

Bajo esa tesitura, y al ser atribuciones expresas de la Secretaría de Desarrollo Social las correspondientes a impulsar políticas y dar seguimiento a los programas de inclusión social y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los diferentes niveles de gobierno y la elaboración de políticas públicas el seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida social participativa y productiva.

Y en razón a que el Instituto Mexicano de la Juventud, tiene por objeto:

I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

II. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país.

III. Proponer al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. Asesorar al Ejecutivo federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y

VII. Fungir como representante del gobierno federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

Es el titular de la Secretaría de Desarrollo Social quien debe presidir la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, para lo cual se debe reformar la Ley Reglamentaria de dicho instituto.

Por las razones expuestas, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 fracción I, incisos a) y g) de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La junta directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. ...

a) El secretario de Desarrollo Social, quien lo presidirá;

b) a f)...

g) El secretario de Educación Pública...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2013.— Diputados: Fernando Charleston Hernández, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En la actualidad, el mundo atraviesa por múltiples crisis, a menudo interrelacionadas, como la financiera, la ambiental, la social y, en especial, relacionada con la expansión intranacional del crimen organizado.  Para una amplia proporción de la sociedad, estas crisis se han traducido en falta de expectativas y de oportunidades lícitas, así como de exclusión y fragmentación social y cultural.

Un sector particularmente afectado por este contexto es el de los jóvenes. Mujeres y hombres transitan por esta etapa, caracterizada por la búsqueda de identidad, el desarrollo de la personalidad, la formación de lazos comunitarios y sociales, la preparación académica, la integración al mercado laboral –en no pocas ocasiones en condiciones deplorables– y ante todo, por la manifestación de inquietudes y el deseo de incidir en la modificación de la realidad mediata e inmediata. Así lo constatan diversos movimientos juveniles a nivel mundial.

En el caso particular de nuestro país, así lo constató aquel suscitado en el marco de las pasadas elecciones federales, el cual revitalizó la contienda electoral, dio contenidos al debate y posicionó en la agenda nacional temas de relevancia estratégica para el avance democrático del país.  La deuda con este sector en la arena política es pues hacer accesibles los canales institucionales para su participación, preparada y responsable, como motores de cambio no sólo al interior de la sociedad civil, sino también de los partidos políticos.

Argumentación

Hace menos de 50 años que la comunidad internacional reconoció que la imaginación, los ideales y la energía de los y las jóvenes son vitales para el desarrollo continuo de las sociedades en las que viven, es decir, que se consideró a la población juvenil como un sector particular y trascendental para el devenir del mundo contemporáneo. Esto, a través de la Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965.

Dos décadas más tarde, el llamado de la Asamblea General para declarar a 1985 como el Año Internacional de la Juventud, con el lema: “Participación, desarrollo, paz”, logró que se prestara mayor atención al importante rol que desempeña la juventud en el mundo y resaltó particularmente su contribución potencial en el cumplimiento de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Ese mismo año, la Asamblea General definió la composición de dicho sector como aquel compuesto por las personas entre los 15 y los 24 años de edad y apoyó las directrices para la planificación de medidas y su seguimiento en materia de juventud, las cuales fueron significativas por el enfoque dado a los jóvenes como una categoría amplia, integrada por diversos subgrupos, en lugar de considerarlos como una entidad demográfica única.

En 1995, en el décimo aniversario del Año Internacional de la Juventud, las Naciones Unidas fortalecieron su compromiso con los jóvenes proporcionando dirección a la respuesta de la comunidad internacional ante los retos que enfrentaría la juventud en el siguiente milenio. Para ello se adoptó una estrategia internacional: el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes (PAMJ).

No obstante, fue hasta el año 2005 que, con el fin de impulsar y apoyar las acciones que diversos órganos regionales realizaban en favor de los jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso social a que legítimamente aspiran –entre las que destacaba el Programa de Acción Mundial referido– que, en adición a los distintos instrumentos jurídicos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se elaboró la “Convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud”, la cual se justificó “en la necesidad de que los jóvenes cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando así la continuidad y el futuro de nuestros pueblos” (Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, 2012).

A pesar de que esta Convención no ha sido suscrita por nuestro país, sus preceptos resultan muy claros para un Estado que se precie de ser democrático y de buscar la inclusión, bienestar y participación de sus jóvenes.

En cuanto a nuestro marco legal, el reconocimiento de la importancia estratégica para el desarrollo del país de este importante sector se dio hasta el año 1999, a través de la creación del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), el cual tiene por objeto promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, a través de definir e instrumentar una política nacional de juventud, la cual contiene entre sus lineamientos el proponer una asignación y distribución presupuestal con enfoque de juventud que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la juventud, promover su reconocimiento social y potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país.

No obstante la relevancia de este primer paso en el reconocimiento de los derechos de los y las jóvenes en México, aún está pendiente la promulgación de una Ley que ampare, proteja y señale per se los derechos de este sector más allá de las funciones de una institución y que tenga como piso mínimo los derechos amparados en la Convención Iberoamericana antes señalada, entre los cuales se encuentran:

• El derecho a la paz

• El derecho a la vida y a la integridad personal

• El derecho a la igualdad de género

• El derecho a la justicia

• El derecho a la participación

Dentro de este último, especial atención merece el derecho a la participación política, el cual incluye las siguientes obligaciones y compromisos por parte de los Estados parte:

1) Promover “medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.

2) Promover que “las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.”

En este marco, cabe destacar que en nuestro país, a pesar de que los jóvenes entre 18 y 29 años de edad representan la quinta parte de la población (Murayama, 2012), la proporción de sus representantes dentro del Congreso Mexicano –aquéllos entre 22 y 29 años– es apenas del 5 por ciento en la Cámara de Diputados, lo que se traduce en 22 de 500 diputados o diputadas federales; mientras que en el Senado este porcentaje es nulo.

Es decir, la evolución en el reconocimiento del sector y de sus derechos específicos, contrasta con su participación real dentro de las esferas de decisión del poder político y, más aún, o tal vez como fuente de ello, contrasta con la falta de institucionalización de recursos destinados a la formación de cuadros y liderazgos políticos juveniles. En este sentido, resulta trascendental señalar que dicha institucionalización resulta una vía proclive para detonar el avance real de los jóvenes en la vida política nacional, siempre y cuando, partidos, ciudadanos, así como las mujeres y los hombres que conforman el propio sector juvenil, protejan el uso efectivo y transparente de los mismos.

En suma, aun cuando la deuda que el Estado tiene con su juventud trasciende la tarea de promover en condiciones de equidad su participación política formal, es innegable que en sociedades democráticas el avance de los sectores vulnerables y vulnerados pasa necesariamente por dotarles de voz dentro de las instituciones políticas formales.

Por ello, considerando que debe avanzarse en el reconocimiento explícito de derechos para los jóvenes y en la consecuente obligación del Estado de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos, la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer e institucionalizar el derecho de los y las jóvenes a una participación política informada, preparada y comprometida, mediante la asignación de un piso mínimo de recursos para la capacitación, promoción y desarrollo de las habilidades y liderazgos políticos de los y las jóvenes miembros de los partidos políticos, proveniente del financiamiento público que estos reciben.

La juventud es decisiva si aspiramos a promover mayor cohesión social en nuestras sociedades. La juventud no puede esperar: requiere de una oferta asequible para el desarrollo de sus potencialidades que le permita a ampliar sus perspectivas de movilidad social e influencia política, a fin de fortalecer su sentido de pertenencia y trascendencia.

Fundamento Legal

El suscrito, Marino Miranda Salgado, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el Código Federal de Procedimientos Electorales.

Artículo Primero: Se adiciona la fracción VI al inciso a), numeral 1, artículo 78, del Código Federal de Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 78

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

a. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. a V. ...

VI. Para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de cuadros juveniles, cada partido político deberá destinar anualmente, por lo menos, el dos por ciento del financiamiento público ordinario a sus miembros o adherentes que tengan entre 16 y 29 años de edad, procurando la distribución paritaria entre géneros.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes:

Aparicio, Francisco Javier y Márquez Javier. 2010. Sistema electoral y Congreso en México. Negretto, Gabriel (ed.) Reforma Política y Democracia Claves del Cambio Institucional en México. Por publicarse.

Arellano, Trejo Efrén. 2012. La transformación de la Cámara  de Diputados. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de Diputados.

Murayama, Ciro.  Juventud y crisis: ¿hacia una generación perdida?  Revista Economía UNAM.  México. 2010. Vol. 20. Número especial.www.ejournal. unam.mx/ecu/ec unam20/ECU002000704.pdf

Centro de Información, Naciones Unidas

http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/integracion/jo venes.htm

Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes

http://www.laconvencion.org/index.php?secciones/convencion

Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.  Texto Vigente. Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de abril de 2013.— Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 8o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Elizabeth Vargas Martín del Campo, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. en el segundo párrafo y el artículo 8o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, al tenor de lo siguiente:

Consideraciones

La Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2011 y entró en vigor el 18 de enero de 2011.

En la exposición de motivos, los Senadores de la Republica de la LX Legislatura destacaron las observaciones emitidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los beneficios que trae consigo la ayuda alimentaria a los trabajadores.

La OIT menciona la intención de contribuir a convertir ese círculo vicioso en uno virtuoso; se han llevado a cabo diversos trabajos de investigación en la materia, mismos que han demostrado la correlación existente entre salud y nutrición y, entre ingestión calórica y productividad laboral. Uno de dichos trabajos, difundido por este organismo en 2005, concluye que en los países desarrollados un aumento del 1% en el consumo de calorías en la dieta habitual de los trabajadores resulta en un incremento del 2.27% en su productividad.

Aunado a lo anterior, diversos estudios realizados por dicha Organización en relación con los esquemas de ayuda alimentaria han demostrado que:

• Impulsan el estado de ánimo y la productividad de los empleados;

• Reducen el número de accidentes y días de ausentismo por enfermedad;

• Disminuyen los costos en servicios de salud a largo plazo, y

• Elevan el Producto Interno Bruto y los ingresos fiscales nacionales.

Por tal motivo, la OIT ha emitido recomendaciones para que los gobiernos consideren el otorgamiento de incentivos fiscales a los patrones para que ofrezcan planes de ayuda alimentaria a sus trabajadores.

En consecuencia, países como Francia, Reino Unido, España, Bélgica, Alemania, Italia, Rumania, República Checa, Polonia, Turquía, Austria, Hungría, Bulgaria, Argentina, Uruguay, Brasil, Venezuela, Perú y Panamá han incorporado en sus legislaciones los esquemas de alimentación al trabajador, los cuales han reflejado resultados satisfactorios desde el punto de vista social, económico e inclusive fiscal.

Por su parte, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (EnSanut) dice que en México el sobrepeso y la obesidad, así como las enfermedades vinculadas con éstos, como la hipertensión arterial, las dislipidemias, la ateroesclerosis y la diabetes mellitus, han mostrado un incremento en los últimos años; al mismo tiempo prevalecen en la población mexicana padecimientos relacionados con las carencias nutricionales, tales como la anemia o la desnutrición. El hecho de que coexistan en nuestro país las enfermedades antes mencionadas hace evidente que la población está sufriendo las consecuencias de una nutrición deficiente.

La EnSanut, en este sentido, señala que los altos índices de anemia y desnutrición son el resultado directo de una dieta inadecuada, en cantidad y calidad, y del efecto acumulativo de episodios repetidos de enfermedades infecciosas o de otros padecimientos que, a su vez, también tienen su origen en el acceso insuficiente a los alimentos. El gasto en salud en México se ha incrementado de manera importante en los últimos años. De 5.6% del PIB en 2000 aumentó a 6.5% en 2005. Lo mismo sucedió con el gasto per cápita en salud, que se incrementó de 3,664 a 4,981 pesos en el mismo periodo.

México tiene el gasto en salud al 2011, más elevado de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ;esto significa que el país destina 6.9% de su Producto Interno Bruto (PIB) a gastos de salud: 48% proviene del erario y 52% es gasto privado. Es decir, las familias mexicanas pagaron en 2011 más de 549,000 millones de pesos por su salud. Mientras que Estados Unidos la proporción del gasto de bolsillo en el total es de 13%, en España es de 20% y en Chile del 34%.

Estos argumentos son considerados relevantes para extender los beneficios de apoyo a trabajadores no sindicalizados que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para el cuarto trimestre del año que concluyó, la Población Económicamente Activa  (PEA) del país se ubicó en 50.7 millones de personas, que significan el 58.9% de la población de 14 años y más. En este periodo, un total de 48.2 millones de personas se encontraban ocupadas, cifra superior en 368 mil personas a la del trimestre comparable de 2011.

La población subocupada alcanzó 3.9 millones de personas en el cuarto trimestre de 2012, para una tasa de 8% respecto a la población ocupada, proporción menor a la de igual trimestre de 2011, que fue de 9%.

La medición de la a?liación sindical en México siempre ha sido un problema  difícil de resolver y hasta la fecha a pesar de las nuevas investigaciones,  no es posible conocer con exactitud la tasa de a?liación, pero se estima que no son más del 12% en México.

Con el propósito de enriquecer y mejorar las disposiciones de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores y abrir el esquema de las opciones que muestra esta ley en beneficio a más trabajadores, se proponen las siguientes modificaciones:

Ley Vigente

Artículo 3o. ...

Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

Artículo 8o. En aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas expresamente en el contrato colectivo de trabajo.

Propuesta de modificación

Artículo 3o. ...

Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato individual o colectivo de trabajo.

Artículo 8o. En aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas expresamente en el contrato individual o colectivo de trabajo.

Por lo expuesto se somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 3o. y el artículo 8o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 3o. y el artículo 8o. de la Ley de Ayuda  Alimentaria para los Trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato individual o colectivo de trabajo.

Artículo 8o.En aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas expresamente en el contrato individual o colectivo de trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www2.scjn.gob.mx/leyes/UnProcLeg.asp?nIdLey=78101&nIdRef=1&nIdPL =1&cTitulo=LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES&cFechaPub=17/01/2011&cCateg=LEY&cDescPL=EXPOSICION DE MOTIVOS

2 * Pesos constantes de 2004

3 Población de 14 o más años de edad que durante el periodo de referencia realizó una actividad económica (población ocupada) o buscó activamente hacerlo (población desocupada en las últimas cuatro semanas), siempre y cuando haya estado dispuesta a trabajar en la semana de referencia.

4 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/comunicados/estrucbol.p df

5 http://docencia.izt.uam.mx/egt/publicaciones/capituloslibros/3Situaciondeltraba jo.pdf

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 5 de marzo de 2013.— Diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes Federales contra la Delincuencia Organizada, y para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Felipe Arturo Camarena García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 247 Bis y 248 del Código Penal Federal, se adiciona un párrafo tercero y quinto y, se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 134, se adiciona un artículo 142 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, se reforman los artículos 14, 35 y 36, se deroga el artículo 38 y un artículo 41 Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y se reforma el artículo 7 de Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, en materia de regulación de la figura jurídica del testigo colaborador.

I.Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

El objetivo de la presente iniciativa consiste en adecuar el marco jurídico aplicable a los testigos colaboradores, a efecto de restringir la discrecionalidad en la instrumentación de esta figura jurídica, regular su implementación como medio para desarticular grupos delictivos estructurados y combatir la impunidad.

Inicio este estudio señalando que en opinión del doctor Sergio García Ramírez, “la más intensa acción del Estado sobre el individuo ocurre en el ejercicio de la función punitiva: la potestad que aquél tiene para sancionar por la comisión de un delito. Esta actividad apareja la pérdida o el grave menoscabo de bienes jurídicos individuales; a la cabeza de estos se encuentra la libertad y pudiera hallarse la vida misma”.

En concordancia con el objetivo planteado en el párrafo que antecede, es muy claro que el “acuerdo penal” entre el Estado y el infractor (o testigo colaborador) resulta inadmisible, en virtud de que se está violentando el “principio de legalidad”, “...aquel en virtud del cual los poderes públicos están sujetos a la ley, de tal forma que todos sus actos deben ser conforme a la ley, bajo la pena de invalidez. Dicho de otra forma: es inválido todo acto de los poderes públicos que no sea conforme a la ley”.

En relación al principio de legalidad, en opinión de José Ovalle Fabela, el artículo 14 de la norma suprema “es uno de los pilares sobre los que descansa el ordenamiento jurídico mexicano. No es una casualidad el que este precepto sea, junto con el artículo 16 constitucional, el más invocado en las demandas con las que se inician los juicios de amparo. En él se contienen cuatro de las más importantes garantías de seguridad jurídica:

1. La de irretroactividad de la ley;

2. La de audiencia;

3. La de legalidad en materia civil, y

4. La de legalidad en materia penal.”

Es de explorado derecho, que es el párrafo tercero del artículo 14 de la norma suprema es el que establece puntualmente el principio de legalidad en materia penal, el cual además debe observarse en cualquier otra materia.

Para destacados abogados mexicanos, entre otros Castro y Castro, el “programa” de protección a testigos protegidos, se ha convertido en un esquema de protección a delincuentes, por lo cual dicha figura debe ser sometida a revisión y regular su empleo en los casos de delincuencia organizada.

II.Argumentos que la sustenten

1. Introducción

En concordancia con la magistrada federal Lilia Mónica López Benítez, “el proceso penal es un verdadero parámetro en todo país, que refleja si éste corresponde a un Estado en el que se preserven los medios que salvaguardan los derechos fundamentales de todo individuo, a fin de lograr sus objetivos personales y sociales, en contra de todo acto o ley del poder público que lo restrinja o los elimine; o bien, corresponde a uno autoritario, donde prevalecen los sistemas de control criminal, donde se restringen las garantías individuales... la transición de un sistema inquisitorio a uno acusatorio, radica en el sistema probatorio, al determinar los rangos de efectividad del proceso penal; así, la presunción de inocencia es la piedra angular sobre la que se construye un sistema penal garantista y constituye a su vez el eje del tratamiento de la norma probatoria, dentro de las que destaca, la prohibición de sustentar la condena en pruebas obtenidas ilícitamente.”

En este tenor, en el combate a la delincuencia organizada surge la figura jurídica de testigo colaborador, que la ley define como aquella “persona que habiendo sido miembro de la delincuencia organizada accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otras pruebas conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros miembros de la organización delictiva”.

En este orden de ideas, y con fundamento en el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la figura jurídica en comento, tiene su origen en los Estados Unidos de América en la década de mil novecientos setenta. Lo anterior, como un procedimiento legalmente autorizado que se había de ocupar junto con un programa para el desmantelamiento de las organizaciones delictivas de tipo mafioso. En aquel entonces, predominaba sin excepción entre los miembros de la mafia el “código de silencio” no escrito (“omertá u omertá), que amenazaba de muerte a quien rompiera filas y cooperara con la policía.

Era un tanto complicado persuadir a testigos importantes de que rindieran testimonio contra sus cómplices y se perdían testigos decisivos por las maniobras concertadas de jefes de la mafia a los que se pretendía enjuiciar.

Lo anterior, convenció al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, de que había que instituir un programa de protección a testigos.

La figura de “testigo protegido” en México, data de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de fecha 7 de noviembre de 1996 y se encuentra ahora prevista en la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, como la figura jurídica de testigo colaborador.

Es una realidad que, durante el sexenio pasado, una parte considerable de las investigaciones, se fundamentaron en testimonios o confesiones de testigos colaboradores que habían pertenecido a la delincuencia. Si bien es cierto que se han cometido arbitrariedades en su instrumentación, se reconoce la eficacia que esta figura tiene para las instituciones de procuración de justicia; sin embargo, es indudable la imperiosa necesidad de su regulación.

En esta parte, resulta oportuno abrir un breve paréntesis a efecto de diferenciar el testimonio de una confesión.

Testimonio. I. (Del latín testimonium, atestación de una cosa). Este concepto abarca el documento notarial en el que consta una escritura y la declaración de un testimonio o prueba testimonial.

II. La prueba testimonial es aquella que se basa en la declaración de una persona, ajena a las partes sobre los hechos relacionados con la litis que hayan sido conocidos directamente y a través de sus sentidos por ella. A esta persona se le denomina testigo.

Todas las personas que tengan conocimiento directo de los hechos a prueba están obligadas a rendir su declaración como testigos, de conformidad a la regla general establecida por el a. 356 CPC; los tribunales están autorizados a fin de que se cumpla con esta obligación (a. 288 CPC).

Están imposibilitados para actuar como testigos por la propia naturaleza de la prueba, constituyendo una excepción a la regla establecida en el a. 356 CPC citado: a) las partes en sentido material, es decir, el actor, el demandado y los terceristas, ya que al afectarles la sentencia definitiva pueden declarar a su favor, declaración que resulta totalmente irrelevante, si declaran en su contra estarán realizando una confesión: b) las partes en sentido formal entendiéndose por ellas los representantes legales o voluntarios del actor, demandados o terceristas, ya que se encuentran, procesalmente identificados con ellos.

También están exentos de la obligación establecida por el precepto citado los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que deban guardar secreto profesional cuando su declaración perjudique a la parte con la que están relacionados (a. 288 CPC).

Confesión judicial. I. En un sentido lato, es la admisión que se hace en un juicio (sinónimo de procedimiento judicial) o fuera de él, de la “verdad” (coincidente o no con la verdad histórica) de un hecho o de un acto, que produce consecuencias desfavorables para el confesante.

Con independencia de la connotación que en el área penal puede atribuírsele, la confesión judicial puede ser considerada en tres diversos estadios o momentos procesales: 1) como una diligencia prejudicial (antes de la presentación de la demanda); 2) como una actitud que puede asumir el demandado; 3) como un medio de prueba (mejor llamada confesional provocada).

II. En el CPC se regulan los medios preparatorios (uno de los fenómenos de la prejudicialidad) en general; y, en capítulo separado, los medios preparatorios del juicio ejecutivo.

De conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales, “la confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el juez o tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: se admitirá en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de dictar sentencia irrevocable.”

2. La declaración de testigos en el contexto del derecho penal

Ya en párrafos que anteceden señalamos la distinción entre testimonio y confesión. Ahora resulta importante adentrarnos brevemente a la naturaleza jurídica de la  declaración de testigos.

En la doctrina más generalizada, todo sujeto a quien consta algo relacionado con los hechos, tiene el deber jurídico de manifestarlo a las autoridades. En este tenor, Manzanini, citado por Colín Sánchez, comparte este criterio y agrega que “dicho deber es personalísimo, no admite sustitución o representación, porque si así fuera, no operaría en ninguna forma el aspecto psicológico, elemento fundamental para valorar debidamente este medio de prueba”.

En este tenor, agrega en su obra Colín Sánchez que “en efecto, proporcionar conocimiento a los subróganos de la justicia, en relación con la conducta o hecho motivo del procedimiento, es un deber jurídico; cuando no se cumple con lo dispuesto expresamente en la ley, el omiso se hace acreedor a las sanciones previstas, en razón del interés general para perseguir y castigar a los autores del delito.”

Bajo tales premisas, y para contextualizar el tema que nos ocupa, analizaremos algunos antecedentes de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, así como también, la trascendencia de la función del Ministerio Público, a efecto de hacer una propuesta concreta para evitar el uso indebido de la figura del testigo colaborador.

3. Antecedentes de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

La adición de un nuevo párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre del año 1993, constituye el primer antecedente del término delincuencia organizada en nuestro país, a nivel jurídico. Hasta esa fecha el mencionado precepto no hacía alusión a semejante descripción, motivo por el cual la referencia de la delincuencia organizada en la norma suprema fue sorprendente.

La exposición de motivos de la reforma constitucional de septiembre de 1993 analizaba la problemática de ciertas organizaciones que por su poder económico creciente, letal capacidad de violencia y complejidad de organización dificultan seriamente la acción legítima del estado para su persecución, procesamiento y sanción.

Durante los trabajos en el Seminario Internacional Retos y Perspectivas de la Procuración de Justicia, que tuvo lugar en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el año 2003, en su ponencia el Dr. García Ramírez, subrayó que, la legislación acerca de la delincuencia organizada y muchas de las acciones emprendidas por el Estado al abrigo de esa normativa, nos obligaban a reflexionar sobre los peligros tan evidentes como graves que se ciernen sobre el régimen de la justicia penal...

Bajo este contexto, se robustece el objetivo de la presente iniciativa, que como hice mención, consiste en adecuar el marco jurídico aplicable a los testigos colaboradores,  a efecto de evitar el uso desvirtuado en la instrumentación de esta figura jurídica.

Al respecto, es pertinente recordar aquí parte de un artículo del investigador Miguel Carbonell:

Lo curioso de esos testigos es que su memoria es claramente selectiva y está por encima de la memoria promedio de la mayoría de los mexicanos. Varios testigos protegidos van recordando distintos episodios delictivos por etapas, de modo que pueden ir extendiendo sus declaraciones durante años, lo cual resulta cuando menos extraño.

Aunado a lo anterior, continúa en su exposición, los hay que recuerdan el nombre de más de 200 policías que cobraban de un cartel del narcotráfico; pero además del nombre de los implicados, el testigo recuerda las fechas y los montos precisos que se entregaron a cada persona; se trata de un memoria proteica, propia de un superdotado sin duda alguna. Una tercera situación extraña es que algunos de estos testigos recuerdan cuestiones relacionadas con varios casos –aparentemente muy disímiles– que están bajo la investigación de la PGR.

Bajo tales antecedentes, resulta inverosímil fundamentar una acusación en contra de una persona (s) determinada, en base a este tipo de confesiones; en este tenor, no se puede continuar en la “fabricación” de delincuentes. ¿Cuántos casos fracasaron en consignaciones con base en a testigos colaboradores?, ¿cuántas acusaciones se efectuaron a personas inocentes, en base a testimonios de delincuentes?

4. Antecedentes de la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal

Como he comentado en anterior iniciativa que he presentado, es indudable que las reformas en materia de justicia, son una parte esencial para el bienestar de una sociedad y una convivencia más ordenada.

En este tenor, deseo enfatizar que nuestro país debe aspirar a consolidarse como una nación de leyes e instituciones fuertes y sólidas, con el objetivo intrínseco de salvaguardar fundamentalmente la integridad de las personas.

La implementación en México de la figura de testigo colaborador, deriva del compromiso adquirido por nuestro país en la Convención de Palermo, al buscar un equilibrio entre las garantías del debido proceso y la protección de los derechos de aquellos quienes cumplen con su deber legal de testificar ó cooperar con la procuración de justicia.

En el dictamen que expidió la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, se destacó que una parte sensible para la mejora de los esquemas de la justicia criminal, es la debida regulación de la figura de protección a las personas.

Y si además tomamos en cuenta que, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, promovió una “Ley Modelo sobre Protección de Testigos, versión para América Latina”, por lo que reunidos representantes de los Ministerios Públicos de Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, México, Nicaragua, Uruguay y de la ONUDD, elaboraron en 2008 la Ley Modelo sobre Protección de Testigos, resulta necesaria una adecuada implementación.

Como lo citamos anteriormente, derivado de los compromisos adquiridos por México en la Convención de Palermo, el 18 de junio de 2008, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del artículo 20 de la norma suprema en la que se contempla la protección a víctimas, ofendidos, testigos y en términos generales a los que intervengan en el proceso...y en virtud de la necesidad de contar con un instrumento normativo de índole general que venga a establecer los principios generales que deben de regir para la protección de las personas que se encuentran en una situación de riesgo, y asimismo establecer reglas para la protección a nivel nacional que regule adecuadamente el uso de esta figura.

5. Trascendencia de la función del Ministerio Público

Para la debida procuración y administración de justicia, se pretende que la figura de testigo colaborador no sea un esquema de amparo a delincuentes.

Así, coincidiendo con lo expresado por el destacado jurista Juventino V. Castro y Castro, “...en  nuestro país el Ministerio Público tiene un importantísimo poder-deber, es decir, que si bien se le reconoce el monopolio en la investigación y persecución de los delitos, congruentemente le impone igualmente el deber de realmente investigarlos y perseguirlos. A él no le toca imponer penas o absolver de ellas; su deber es investigar y perseguir –cuando sea el caso–, en los términos del artículo 16 constitucional que precisa que nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento...”

Es de explorado derecho que, por disposición constitucional la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función; por lo cual, en mi opinión, dicha autoridad tiene la facultad (agregaría obligación) de realizar primero una minuciosa investigación de los delitos.

En opinión del destacado jurista Jorge Carpizo McGregor, la finalidad intrínseca del Ministerio Público, deberá ser garantizar a la colectividad, la seguridad de justicia, sin trasgredir los derechos establecidos en los Tratados Internacionales que México ha suscrito y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo una correcta investigación de los delitos y después en base a ello, la detención de los probables responsables; no iniciando averiguaciones previas con personas descalificadas.

6. Hacia una adecuación del marco legal aplicable a los testigos colaboradores, a efecto de combatir la impunidad y regular su implementación

El artículo 16 de la norma suprema exige que en todo acto de autoridad se funde y motive la causa legal del procedimiento. Para cumplir con este mandamiento deben satisfacerse dos clases de requisitos, unos de forma y otros de fondo. El elemento formal queda surtido cuando en el acuerdo, orden o resolución, se expresan los motivos y las disposiciones legales que se consideren aplicables. Para integrar el segundo elemento, es necesario que los motivos invocados sean reales y ciertos y que, conforme a los preceptos citados, sean bastantes para provocar el acto de autoridad. Si, pues, no quedó satisfecho en parte el requisito formal, que exige el artículo16 de la Carta Magna, por haberse omitido la cita de los preceptos legales que pudieran servir de fundamento a la orden reclamada, debe concederse el amparo, para que sea reparada esa violación constitucional.

Entonces, en virtud de lo anterior expuesto, no se pueden considerar legales actos de autoridad documentados en hechos no ciertos e irreales, como han resultado ser muchas confesiones o testimonios de los denominados testigos colaboradores. “...y hablar del futuro de la justicia penal es aludir al mismo tiempo a la más delicada, intensa y peligrosa relación entre el poder del Estado y la libertad del ciudadano”, coincidiendo ampliamente con esta disertación del destacado jurista Sergio García Ramírez.

Es de distinguirse que, nuestro más alto tribunal ha sostenido en tesis jurisprudencial, que “las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite”; y asimismo que dentro “del sistema constitucional que nos rige, ninguna autoridad puede dictar disposición alguna que no encuentre apoyo en un precepto de la ley”; que “el requisito de fundamentación y motivación exigido por el artículo 16 Constitucional... implica una obligación para las autoridades, de cualquier categoría que éstas sean, de actuar siempre con apego a las leyes y a la propia Constitución...”; que “dentro de nuestro régimen constitucional, las autoridades no tienen más facultades que las que expresamente les atribuye la ley” y que “los actos de autoridades administrativas que no estén autorizados por ley alguna, importan violación de garantías”.

Bajo tales premisas, lo reiteramos, ninguna acusación puede estar sustentada sólo en los dichos de un delincuente colaborador, el cual es contradictorio. Resulta inconcebible que, se ejercite la acción penal sólo con testimonios o confesiones de personas que son presuntos responsables de la comisión de un delito o, en su mayoría, individuos sentenciados.

En este orden de ideas, la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, establece la protección a participantes en el mismo. No hay duda sobre la necesidad de que el Estado garantice la seguridad de víctimas y testigos que pudieran sufrir las consecuencias de su intervención procesal. Agrega el maestro García Ramírez que, empero, esta necesidad de protección se ha querido atender con normas discutibles y figuras anómalas que lesionan el régimen de garantías procesales.

Un “acuerdo penal” entre el estado y el infractor (o testigo colaborador) resulta inadmisible, en virtud de que se está violentando el principio de legalidad de los actos de autoridad contenido en el artículo 16 constitucional son de suyo anticonstitucionales, si la figura del testigo protegido implica que el acusado no sepa quién lo está acusando, se trata de un acto violatorio de las garantías individuales y los derechos humanos. En síntesis, no se deben fabricar delincuentes.

Respecto al tema que nos ocupa, el gobierno del presidente de la República Enrique Peña Nieto, muy acertadamente ha decidido revisar las figuras jurídicas del arraigo y los testigos protegidos, para mejorar el sistema de procuración de justicia en México, incluso expertos respaldaron dicha decisión... El director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco y el doctor Diego Valadés, coincidieron en que el paso que ha dado la nueva administración es necesario para generar un cambio en la forma en que se investigan los delitos en el ámbito federal.

En este orden de ideas y como lo acoté al inicio del presente estudio, para la debida procuración y administración de justicia, se pretende que esta figura no sea un esquema de amparo a delincuentes. Por el contrario, uno de los objetivos es garantizar mejores medidas de protección de los testigos que cumplen con su deber legal de testificar, que no han estado involucrados en la delincuencia; para ello se propone que cuando este en riesgo la integridad de las personas protegidas no vinculadas a la delincuencia organizada, las cuales rindan su testimonio en contra de algún miembro de la misma deberá, mantenerse bajo reserva su identidad desde la averiguación previa hasta que se cumpla la sentencia condenatoria; consecuentemente, aquellos testigos colaboradores, no podrán gozar de este beneficio.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Texto Actual

Artículo 14. Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la delincuencia organizada deberá, a juicio del Ministerio Público de la Federación, mantenerse bajo reserva su identidad hasta el ejercicio de la acción penal.

Propuesta

Artículo 14. Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad de las personas protegidas no vinculadas a la delincuencia organizadaque rindantestimonio en contra de algún miembro de la misma deberá, mantenerse bajo reserva su identidad desde la averiguación previahasta que se cumpla la sentencia condenatoria; consecuentemente, aquellos testigos colaboradores, no podrán gozar de este beneficio.

Por otra parte, a efecto de restringir la discrecionalidad en la instrumentación de esta figura jurídica y combatir la impunidad se proponen varias reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En primer término establecer muy puntualmente que, cuando un miembro de la delincuencia organizada preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, y no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, si serán tomados en cuenta en su contra y serán responsables, gozando de atenuantes; de lo contrario, quedarían sin castigo uno o varios delitos. En este tenor, también resulta necesario adecuar la parte proporcional de la pena que le correspondería a un testigo colaborador, por los delitos por él cometidos, en virtud de que como se encuentra actualmente previsto en el artículo 35 es muy alta, en los diferentes supuestos.

Aquí tomamos en cuenta el derecho comparado y el trabajo relevante que otros países vienen desempeñando en la protección y beneficios para los testigos colaboradores. Entre las experiencias internacionales que son notables, se pueden destacar el caso de Italia y Estados Unidos.

En Italia, a aquellos colaboradores con la justicia se les permite trabajar fuera de la prisión, tener libertad condicional, se les brinda casa por cárcel, que haya un cambio de una sentencia de por vida por una de 12 a 20 años y la reducción de otras penas que va desde un tercio hasta la mitad.

En este conjunto de reformas a la Ley en comento, también se propone la imposibilidad de iniciar una averiguación previa en base a una denuncia anónima, derogando el artículo 38 que actualmente lo permite, ya que en caso de que se reciban informaciones anónimas sobre hechos relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere esa ley, el Ministerio Público de la Federación deberá, en caso de verificarse la información y que de ello se deriven indicios suficientes de la comisión de estos delitos, iniciar una averiguación previa. En este orden de ideas, “Conforme a la acostumbrada interpretación del artículo 16 constitucional, la averiguación previa se desarrolla a partir de una denuncia o una querella, con los datos característicos de estos actos del procedimiento. No se autoriza la delación o la pesquisa. Es posible que éstas contribuyan al esclarecimiento de algunos delitos, pero es seguro que al mismo tiempo corrompen la marcha de la justicia y enrarecen el sistema de garantías. También aquí la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada ha marchado por otro camino: el Ministerio Público puede disponer investigaciones a partir de una información anónima (artículo 38). Se dice que una vez confirmada la veracidad de la información se podrá iniciar una averiguación previa; así se pierde de vista que aquellas investigaciones, movida por una delación, ya constituyen averiguación previa de hechos aparentemente delictuosos. Los juegos con las palabras no alteran la realidad de las cosas. Apenas se disimula la violación constitucional”.

Otra de las reformas en mi opinión indispensables es el establecimiento de una pena para aquel testigo colaborador que, al que examinado por la autoridad judicial faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar y cuando se retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial; en virtud de que actualmente, no se prevé en la legislación penal sanciones a aquellos, cuando incurren en falsedad en declaraciones.

Otro de los objetivos fundamentales de la reforma es que, la sola confesión o testimonio de un testigo colaborador, no sea suficiente para que una persona sea privada de su libertad. No puede ser base fundamental para una acusación, deberá ser verificado o comprobado con otros elementos de prueba. Para ello se propone que, para ingresar al Programa Federal de Protección a Personas, el Ministerio Público efectúe una correcta investigación para establecer la veracidad de la información proporcionada; asimismo, el juez que reciba una consignación, relacionada con la declaración de un testigo colaborador, deberá estar siempre fundada y motivada debidamente.

Además, el testimonio de un testigo protegido, no puede estimarse apriorísticamente preponderante y de aceptación obligada por la presunción de su participación en la organización delictiva respecto de la cual declaran, por lo que su valoración está sujeta a las reglas de la prueba testimonial en general, de conformidad con una tesis jurisprudencial emitida al respecto.

Tomando como base dicha tesis del magistrado José Nieves Luna Castro, en la cual señala que, en virtud de que no existe disposición alguna ni en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ni en el Código Federal de Procedimientos Penales en la que se establezca que el dicho de un testigo protegido, por el solo hecho de serlo, tenga o merezca un valor convictivo pleno, superior o de aceptación obligatoria, pues sólo se prevé la existencia de esa figura y las peculiaridades de carácter intraprocesal en cuanto a su confidencialidad inicial, protección y posible otorgamiento de beneficios; establecer puntualmente en el capítulo “De la colaboración en la persecución de la delincuencia organizada” que, en la valoración de la declaración de un testigo colaborador, es imprescindible apreciar además que el juzgador, en uso de su arbitrio judicial, podrá o no concederle valor a la prueba, teniendo en cuenta tanto los elementos de justificación concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, como todas las demás circunstancias objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio conduzcan a determinar su mendacidad o veracidad, lo que conlleva la necesidad de que la autoridad indague, en su caso, sobre los otros elementos probatorios con el fin de relacionarlos con lo manifestado por el testigo, a fin de dilucidar si los hechos que éste narra se encuentran corroborados con diversos elementos de convicción que permitan al juzgador tener la certeza del hecho que está sujeto a confirmación, o bien, para decidir si alguno o algunos de ellos se encuentran o no robustecidos con alguna probanza.

Por último, propongo hacer una reforma tanto a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada como al Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de establecer en la norma que, en tratándose del Programa Federal de Protección a Personas, el juez será el único facultado para recibir y analizar las solicitudes de incorporación de una persona a dicho programa, ordenando los estudios necesarios para garantizar la idoneidad de la inscripción de la persona al Programa, así como para su permanencia; no como actualmente lo prevé la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal que será el Director del Centro Federal de Protección a Personas el autorizado para ello.

Para concluir, deseo expresar que el siglo XXI será históricamente marcado por una profunda transformación en diversas materias.

El camino se ha iniciado, el tema del abatimiento a la impunidad se constituye como de primera jerarquía en la agenda nacional, por lo cual debemos continuar en la elaboración de propuestas que permitan avanzar en el fortalecimiento del marco jurídico.

Desde luego la tarea como legisladores en ésta materia no ha concluido; tendremos como meta lograr una reforma integral al marco jurídico en materia penal, que redundará en el respeto irrestricto de las garantías individuales.

En el Partido Verde Ecologista de México tenemos el firme compromiso de sentar las bases y reformas necesarias para acelerar las reformas necesarias al marco jurídico vigente, privilegiando la atención oportuna de las denuncias sociales.

III.Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto:

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto.

V. Ordenamientos a modificar.

VI.Texto normativo propuesto.

Primero.Sereforman los artículos 247 Bis y 248 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 247 Bis.Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa:

Al que examinado por la autoridad judicial como testigo , testigo colaborador o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.

...

Artículo 248.El testigo, testigo colaborador, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere, sólo pagará de 30 a 180 días multa, pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolo como reincidente.

Segundo.Seadiciona un párrafo tercero y quinto y, se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 134 y se adiciona un artículo 142 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Capítulo IIIConsignación ante los tribunales

Artículo 134. En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea.

No obstante lo dispuesto por la Fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio Público podrá ejercitar la acción penal en los términos del párrafo precedente y, en su caso, las excluyentes del delito que se actualicen por la falta de los elementos subjetivos del tipo, serán analizados por el juzgador después de que se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso según corresponda, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la inexistencia de los mencionados elementos subjetivos del tipo.

Sin embargo, en tratándose de testigos colaboradores y para ingresar al Programa Federal de Protección a Personas, decisión exclusiva de la autoridad jurisdiccional, el Ministerio Público efectuará una correcta investigación para establecer la veracidad de la información proporcionada.

Para el libramiento de la orden de aprehensión, los tribunales se ajustarán a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional y en el 195 del presente Código.

Si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el tribunal que reciba la consignación radicará de inmediato el asunto, y se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el Ministerio Público lo interne en el reclusorio o centro de salud correspondiente. El Ministerio Público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la autoridad judicial y entregará copia de aquélla al encargado del reclusorio o del centro de salud, quien asentará el día y la hora de la recepción.

El juez que reciba una consignación, relacionada con la declaración de un testigo colaborador, deberá estar siempre fundada y motivada debidamente.

El juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o no; en el primer caso ratificará la detención y en el segundo decretará la libertad con las reservas de ley.

En caso de que la detención de una persona exceda los plazos señalados en el artículo 16 de la Constitución Política citada, se presumirá que estuvo incomunicada, y las declaraciones que haya emitido el indiciado no tendrán validez.

En el pliego de consignación, el Ministerio Público hará expreso señalamiento de los datos reunidos durante la averiguación previa que, a su juicio, puedan ser considerados para los efectos previstos en el artículo 20 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los preceptos de este Código relativos a la libertad provisional bajo caución, tanto en lo referente a la determinación del tipo penal, como por lo que respecta a los elementos que deban tomarse en cuenta para fijar el monto de la garantía.

Título CuartoInstrucción

Capítulo IReglas generales de la instrucción

Artículo 142. Tratándose de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se ejercite la acción penal radicará el asunto dentro del término de dos días, salvo lo previsto en el párrafo tercero, abriendo expediente en el que resolverá lo que legalmente corresponda y practicará sin demora alguna todas las diligencias que promuevan las partes.

..

..

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...

Artículo 142 Bis. En tratándose del Programa Federal de Protección a Personas, el juez será el facultado para recibir y analizar las solicitudes de incorporación de una persona a dicho programa, ordenando los estudios necesarios para garantizar la idoneidad de la inscripción de la persona al Programa, así como para su permanencia.

Tercero.Sereforman los artículos 14, 35 y 36, se deroga el artículo 38 y un artículo 41 Bis de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 14.Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad de las personas protegidas no vinculadas a la delincuencia organizadaque rindan testimonio en contra de algún miembro de la misma deberá, mantenerse bajo reserva su identidad desde la averiguación previahasta que se cumpla la sentencia condenatoria; consecuentemente, aquellos testigos colaboradores, no podrán gozar de este beneficio.

Capítulo SéptimoDe la colaboración en la persecución de la delincuencia organizada

Artículo 35. El miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, podrá recibir los beneficios siguientes:

V. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, serán responsables, gozando de atenuantes, en caso de que se acrediten las imputaciones hechas en su contra y deriven en una sentencia condenatoria;

VI. Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en una tercera parte;

VII. Cuando durante el proceso penal, el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una tercera parte; y

VIII. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta la mitad de la privativa de libertad impuesta.

Artículo 36.En caso de que existan pruebas distintas a la autoinculpación en contra de quien colabore con el Ministerio Público de la Federación, a solicitud de éste se le podrán reducir las penas que le corresponderían hasta la mitad, siempre y cuando, a criterio del juez, la información que suministre se encuentre corroborada por otros indicios de prueba y sea relevante para la detención y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada de mayor peligrosidad o jerarquía que el colaborador.

Artículo 38. (Se deroga)

Artículo 41.Los jueces y tribunales, apreciarán el valor de los indicios hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace que exista entre la verdad conocida y la que se busca.

..

...

Artículo 41 Bis. En la valoración de la declaración de un testigo colaborador, es imprescindible apreciar además que el juzgador, en uso de su arbitrio judicial, podrá o no concederle valor a la prueba, teniendo en cuenta tanto los elementos de justificación concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, como todas las demás circunstancias objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio conduzcan a determinar su mendacidad o veracidad, lo que conlleva la necesidad de que la autoridad indague, en su caso, sobre los otros elementos probatorios con el fin de relacionarlos con lo manifestado por el testigo, a fin de dilucidar si los hechos que éste narra se encuentran corroborados con diversos elementos de convicción que permitan al juzgador tener la certeza del hecho que está sujeto a confirmación, o bien, para decidir si alguno o algunos de ellos se encuentran o no robustecidos con alguna probanza.

Cuarto.Sereforma el artículo 7 de Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, para quedar como sigue:

Capítulo IIIDel centro federal de protección a personas

Artículo 6. El Centro es un Órgano Desconcentrado y Especializado de la Procuraduría General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección, el cual estará a cargo de un director, nombrado y removido libremente por el presidente de la República, a propuesta del procurador.

Artículo 7. El director, para el cumplimiento de la presente ley, contará con las siguientes facultades:

I. Suscribir y emitir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación del Programa, previa consideración del procurador.

II. Recibir de la autoridad jurisdiccional, la inscripción de una persona al Programa, en virtud de encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un Procedimiento Penal.

(Se deroga)

III. (Se deroga)

IV. (Se deroga)

V. a XII....

VII.Artículos transitorios.

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las legislaturas locales adecuarán en el ámbito de sus respectivas competencias todas las disposiciones jurídicas para hacer aplicable el presente decreto.

VIII. Lugar.

IX.Fecha.

X. Nombre y rúbrica del iniciador.

Notas:

1“Derechos del Pueblo Mexicano”. México a través de sus constituciones, sexta edición, coedición con el Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa y la Cámara de Diputados LVIII Legislatura, comentario al artículo 20 por Sergio García Ramírez, Tomo III, páginas 855 y 856, 2003.

2 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/22/9.pdf

3 “Derechos del Pueblo Mexicano”. México a través de sus constituciones, op. cit., nota 1, pp. 77-78.

4 Castro y Castro, Juventino V., “Los testigos protegidos”, El mundo del abogado. Una revista actual, Año 3, México, Núm. 15, julio de 2000.

5 López, Lilia, Protección de Testigos en el Derecho Penal Mexicano, 1a. ed., México, UNAM, 2009, p. IX.

6 Artículo 2 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

7 Gaceta Parlamentaria de fecha 24 de Noviembre de 2011, http://gaceta.diputados.gob.mx/.

8 Idem.

9 En el mismo documento también se señala que: “Joseph Valachi fue el primer miembro de la mafia italoamericana que rompió la “omertá”, el “Código de Silencio”. En 1963, testificó sobre la estructura interna de la Mafia y la delincuencia organizada ante una comisión del Congreso de los Estados Unidos. Su cooperación estaba motivada por el miedo de que lo asesinase Vito Genovese, un poderoso jefe familiar de la Mafia. Cuando Valachi compareció ante la comisión, lo custodiaban 200 alguaciles de los Estados Unidos. Había rumores de que la Mafia había puesto un precio a su cabeza de cien mil dólares americanos. Fue la primera persona en los Estados Unidos a la que se ofreció protección por prestar testimonio antes de que se estableciese un programa oficial de protección de testigos. Valachi entró en prisión preventiva y permaneció en la cárcel hasta el fin de su vida. Se le mantenía aislado de los demás reclusos y sus contactos se limitaban a los agentes de la Oficina Federal de Investigación y el personal de la Oficina Federal de Prisiones. Valachi temía tanto la venganza de la Mafia que insistía en preparar sus propios alimentos en la cárcel, por miedo a que intentasen envenenarlo. Murió de un ataque al corazón en 1971, después de haber vivido dos años más que Vito Genovese.”

Gaceta Parlamentaria de fecha 24 de noviembre de 2011.

10 La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada hace mención sólo de ” miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma ...”

11 Diccionario Jurídico Mexicano, México, UNAM,  Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009, p. 3662-3663

12 Ibidem, p. 720.

13 Artículo 207.

14 Además, de conformidad con el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales, toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía.

15 Colín, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, 15a. ed., México, Porrúa, 1995, p. 462.

16 Ídem.

17 Plascencia, Raúl, Anuario Jurídico, Nueva Serie, 1996, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2125/8.pdf.

18 Ídem.

19 García, Sergio, Carbonell, Miguel, (coord.), Retos y perspectivas de la procuración de justicia en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004, p. 60.

20 Carbonell, Miguel, 2012, “La farsa de los testigos protegidos”, El Universal, México, núm. 34755, 27 de diciembre.

21 Ídem.

22 Artículo 24. Protección de los testigos

1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas.

2. Las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo podrán consistir, entre otras, sin perjuicio de los derechos del acusado, incluido el derecho a las garantías procesales, en:

a) Establecer procedimientos para la protección física de esas personas, incluida, en la medida de lo necesario y lo posible, su reubicación, y permitir, cuando proceda, la prohibición total o parcial de revelar información relativa a su identidad y paradero;

b) Establecer normas probatorias que permitan que el testimonio de los testigos se preste de modo que no se ponga en peligro su seguridad, por ejemplo aceptando el testimonio por conducto de tecnologías de comunicación como videoconferencias u otros medios adecuados.

3. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos con otros Estados para la reubicación de las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo.

4. Las disposiciones del presente artículo también serán aplicables a las víctimas en el caso de que actúen como testigos.

23 Gaceta Parlamentaria de fecha 24 de noviembre de 2011.

24 Ídem.

25 Castro y Castro, Juventino V., op. cit., nota 4.

26 Cfr. Comentario al Artículo 21 por Sergio García Ramírez en “Derecho del Pueblo Mexicano”. México a través de sus constituciones, op. cit., nota 4, p. 975.

27 Cfr. Intervención del Doctor Jorge Carpizo McGregor en el “Seminario Internacional Retos y perspectivas de la procuración de justicia en México”, Universidad Nacional Autónoma de México, en http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=63399

28 Semanario Judicial de la Federación, quinta época, t. XCII, vol. 2, pp.1199-1200.

29 García, Sergio, op. cit., nota 4, p. 86.

30 Cfr. Comentario al Artículo 16 por José Ovalle Fabela en “Derechos del Pueblo Mexicano”. México a través de sus constituciones, op. cit., nota 1, p. 165.

31 Cfr. Otero, Silvia, 2012, “Expertos avalan decisión de EPN de revisar recursos jurídicos”, El Universal, México, núm. 34748, 19 de diciembre.

32 http://www.atmosferapolitica.com/wp-content/uploads/2011/12/ Referentes-internacionales-programas-de-protecci%C3%B3n-a-testigos.pdf

33 García, Sergio, Carbonell, Miguel, (coord.), Retos y perspectivas de la procuración de justicia en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004, p. 87.

34 testigos protegidos. Su testimonio no puede estimarse apriorísticamente preponderante y de aceptación obligada por la presunción de su participación en la organización delictiva respecto de la cual declaran, por lo que su valoración está sujeta a las reglas de la prueba testimonial en general.

No existe disposición alguna ni en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ni en el Código Federal de Procedimientos Penales en la que se establezca que el dicho de un testigo protegido, por el solo hecho de serlo, tenga o merezca un valor convictivo pleno, superior o de aceptación obligatoria, pues sólo se prevé la existencia de esa figura y las peculiaridades de carácter intraprocesal en cuanto a su confidencialidad inicial, protección y posible otorgamiento de beneficios; esto último en la medida que se constate su utilidad y, por tanto, la veracidad de sus manifestaciones a fin de lograr el procesamiento y sanción de otros integrantes de la agrupación delictiva, por lo que válidamente se concluye que su valoración se rige por el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, en todo aquello que no fuese materia de regulación especial. Luego, para los efectos de esa valoración es imprescindible apreciar además el contenido propiamente dicho de la declaración vertida por el testigo, lo que implica que al momento de decidir sobre el mérito convictivo que merece un ateste, el juzgador en uso de su arbitrio judicial podrá o no concederle valor a la prueba, teniendo en cuenta tanto los elementos de justificación concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, como todas las demás circunstancias objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio conduzcan a determinar su mendacidad o veracidad, lo que conlleva la necesidad de que la autoridad indague, en su caso, sobre los otros elementos probatorios con el fin de relacionarlos con lo manifestado por el testigo, a fin de dilucidar si los hechos que éste narra se encuentran corroborados con diversos elementos de convicción que permitan al juzgador tener la certeza del hecho que está sujeto a confirmación, o bien, para decidir si alguno o algunos de ellos se encuentran o no robustecidos con alguna probanza. En consecuencia, dichas reglas de valoración son igualmente aplicables en tratándose de la figura jurídica del testigo protegido a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, precisamente porque la calidad de su testimonio no puede estimarse apriorísticamente como preponderante y de aceptación obligada por el solo hecho de estimarse que presuntivamente era miembro de la organización delictiva respecto de la cual declara.

Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal del Segundo Circuito.

Amparo en revisión 202/2004. 18 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 221-B a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, diputado en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 221-B a la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento

La presente iniciativa tiene el objetivo de crear un estímulo fiscal en el Impuesto sobre la Renta para aquellos municipios de más de 300,000 habitantes a efectos de hacer atractiva la inversión en inmuebles ubicados en la zona urbana fundacional, con lo que se pretende lograr una reactivación de la vida social, cultural y económica de estas zonas urbanas, así como una densificación más óptima de las ciudades.

Esta iniciativa pretende incluir un artículo al Capítulo II, Título VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que lleva por título “De la Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo”.  En la redacción actual de los artículos que componen el Capítulo señalado se contempla un incentivo que permite una deducción acelerada en inversiones que se realizan exclusivamente en las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey.  La presente iniciativa pretende crear un estímulo complementario (alternativo en ciertos casos) que de cobertura a un número más significativo de municipios, pero que al mismo tiempo quedará acotado a las restricciones que permitan alcanzar los objetivos extrafiscales señalados en el párrafo anterior.

Los tributos con fines extrafiscales, como lo indica el doctor Domínguez Crespo, son aquellos cuya regulación contiene elementos perceptiblemente vinculados, y técnicamente adecuados, con la consecución, necesariamente accesoria, de un fin constitucionalmente tutelado distinto a aquellos relacionados con la justicia tributaria.  Así mismo, la doctrina internacional (Torrealba Navas, Rosembuj, Barros Carvalho, Palao Taboada, García Novoa entre otros) reconoce que es perfectamente posible y constitucionalmente válido que el legislador tributario otorgue importancia a otros valores o principios, respetando en todo caso los límites establecidos en la Constitución en relación a la justicia tributaria.

Conforme a lo anterior, el empleo de los instrumentos tributarios, en este caso el Impuesto sobre la Renta, a efecto de incentivar ciertos comportamientos tutelados también por el texto constitucional, es perfectamente válido, incluso deseable, siempre y cuando se respeten los principios de justicia tributaria incluidos en nuestra Constitución.  La iniciativa que se presenta ha sido cuidadosa de salvaguardar los principios de justicia tributaria constitucionales, a saber: generalidad, legalidad, proporcionalidad y equidad.

La presente iniciativa no entra en conflicto con los principios tributarios antes señalados en tanto que es general, pues incluye a todos los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos que se pretenden incentivar, sin personalizar o discriminar injustificadamente.  También respeta la legalidad, pues se busca que sea en un texto legislativo en el que se ubiquen los elementos que constituyen el estímulo.  La proporcionalidad y equidad se logran en tanto que se prevé un estímulo acorde con la realidad económica o capacidad económica de los contribuyentes al mismo tiempo que dispensa un trato igual entre iguales y desigual entre desiguales.  En este caso, una desigualdad objetiva que se reconoce es la de aquellos inmuebles ubicados en municipios medios y medianos, con una población significativa, y que además se encuentren en las zonas céntricas o primero cuadros del municipio.

La tesis jurisprudencia 1ª./J.107/2011, que lleva por rubro fines fiscales y extrafiscales  reconoce que las contribuciones siempre tienen un fin fiscal –la recaudación- y que adicionalmente pueden tener otros fines de índole extrafiscal, debiendo fundamentarse, entre otras, en las prescripciones del artículo 25 de la Constitución Política.  En ese sentido, la iniciativa que ahora se presenta, que pretende incidir en la consecución de fines extrafiscales en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tiene claro apoyo constitucional, en particular en lo previsto en el artículo 25.

En efecto, el último párrafo del artículo 25 constitucional señala que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.  Esta iniciativa pretende precisamente alentar y proteger la actividad económica de los particulares, al mismo tiempo que proveerá de condiciones para que el sector privado se desenvuelva y contribuya al desarrollo económico nacional.

Los fines extrafiscales que se persiguen con esta medida son, en grado de importancia:

1. Detonar la actividad social, cultural y económica en aquellas ciudades donde la zona central está siendo abandonada por las familias y comercios que tradicionalmente han dado vida a las poblaciones, elementos que se traducen en competitividad;

2. Propiciar una densificación de las ciudades más adecuadas, donde el centro histórico de las mismas sea utilizado de forma óptima, con el menor número de inmuebles abandonados posible;

3. Impulsar el mejor desarrollo de la industria turística en nuestro país, pues la inversión en inmuebles de los cascos históricos dará un mayor atractivo a nuestras ciudades, y;

4. Promover la rehabilitación de monumentos históricos, incluso aquellos que aún no cuenten con el reconocimiento del INAH, pero que lo son por ministerio de ley conforme al artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Los fines extrafiscales que aquí se señalan convergen y se alimentan mutuamente.

II. Detonar la actividad económica, social y cultural en el centro de las ciudades

Desde el momento en que exista un incentivo económico a construir o rehabilitar inmuebles dentro del centro histórico de las ciudades altamente pobladas de nuestro país, consistente en poder deducir en el mismo ejercicio fiscal el monto total de la inversión, el costo-beneficio de mantener predios ociosos se decantará hacia la inversión.  La utilización de los inmuebles señalados daría vida económica, social y cultural a nuestros centros de población.

Una ciudad dotada de un centro atractivo y dinámico constituye sin lugar a dudas un factor de atracción y posicionamiento a cada escala. Manuel Perlo y Juliette Bonnafé señalan las razones por las cuales se consideró importante invertir en el centro de la Ciudad de México:  1) La riqueza patrimonial de la zona y su pésimo estado; 2) el congestionamiento vehicular que obligó a la inversión en transporte público y, muy importante; 3) “El alarmante despoblamiento de la zona”.

Esto último es muy importante, puesto que observamos atónitos, sin que las autoridades realicen suficientes acciones, como se da un paulatino movimiento de la vida social y cultural hacia centros comerciales que, a su vez, pierden relevancia cuando nuevos y más modernos centros comerciales periféricos se crean.

Por esa circunstancia, como se ha destacado por especialistas, los centros pierden aceleradamente población residente.  Los centros históricos “se vacían de sociedad”  y eso ocurre parcialmente por la ausencia de políticas públicas o por “las políticas monumentalistas que tienden a privilegiar el denominado patrimonio físico, a poner como destino de la intervención el pasado y a disminuir el rico capital social existente, y las políticas desarrollistas que arrasan con el pasado, incrementan los precios del suelo y fortalecen la gentrificación ...  En suma, con la pérdida de la centralidad los centros históricos se transforman en lugares o barrios históricos y dejan de ser lo que son, centros, porque se han periferizado”

En la medida en que gobierno y particulares unan esfuerzos para el desarrollo económico de los centros de población, el crecimiento está garantizado.  Se debe preservar el pasado, pero también revalorizar el presente de las ciudades y proyectar hacia un futuro.  Los particulares tienen un interés natural en construir, desarrollar, aprovechar, hacer rendir los recursos económicos con los que cuentan.  Un esfuerzo que puede hacer el Estado mexicano en reconocer ese esfuerzo real, cuantificable y a todas luces justo, es el de reconocer una deducción de inversiones en los inmuebles que aquí se señala en el mismo ejercicio fiscal en que son efectivamente realizadas.  Con la deducibilidad inmediata de inversiones en inmuebles en los centros históricos, así como el reconocimiento de un mínimo de valor de adquisición a quien los enajena, a efectos de que el impuesto sobre la renta que genera no sea exorbitantes, se estará dando un sacrificio en la recaudación relevante, pero que sabemos será gratificado con el aumento exponencial de inversiones y, por ende, el mayor desarrollo económico de las ciudades.  Todo lo anterior se traduce en elementos que propicien la competitividad de nuestras ciudades.  La competitividad urbana “tiene que ver con la posibilidad de las ciudades de crear ambientes propicios para el desarrollo de competitividad de sus agentes económicos y sociales”.

III. Adecuada densificación de las ciudades

La realidad económica de los municipios altamente poblados nos obliga a reconocer que requieren políticas públicas que desalienten el creciente movimiento desde el centro a la periferia.  Esa situación, que en otros tiempos era vista como muestra de progreso o crecimiento en las ciudades, actualmente se observa como un fenómeno que puede acarrear diversas consecuencias negativas a las ciudades.

El crecimiento sin adecuada densificación provoca que los servicios (normalmente soportados por los gobiernos municipales) se vuelvan muy costoso e insuficientes, pues el alumbrado, la vigilancia, limpia, transporte, etc., pues al costo hay que agregar el aumento de los tiempos de traslado y aumento en niveles de contaminación. En el momento en que los nuevos asentamientos humanos se ubican alejados del núcleo urbano, principalmente por los bajos costos del suelo que ahí se tienen, se obliga a las autoridades municipales llevar hasta ese nuevo asentamiento los servicios urbanos elementales.  Los nuevos asentamientos requieren también de escuelas, transporte público, servicio de limpia, policía preventiva, drenaje y agua potable, limpia y demás servicios públicos que el artículo 115 constitucional encomienda a los Municipios.  “Tanto los costos de la construcción del equipamien­to urbano como los de las obras de infraestructura se car­gan al precio final de las viviendas, lo que encarece la producción de las viviendas”

Es de una lógica elemental reconocer que mientras más alejados se encuentren los nuevos asentamiento humanos, será más costoso y complejo brindar con eficiencia los servicios mencionados.  Las ciudades que sufren el continuo abandono de los inmuebles ubicados en su zona central sufren además por la inseguridad, la insalubridad, la especulación, la pérdida de espacios públicos que surge con la existencia de lotes baldíos o edificios abandonados.  Existe amplia literatura y estudios que avalan lo que aquí se señala.

Ha sido una constante la necesidad de una adecuada densificación de nuestras ciudades.  El Programa Nacional de Desarrollo Urbano 1995-2000 ya contenía una clara vocación de impulso a las ciudades media, mediante el programa de 100 ciudades.  Entre las Líneas de Acción de este programa se señalaba expresamente  “Promover en las 31 entidades federativas modificaciones legales para crear incentivos que fomenten la utilización de lotes baldíos en áreas urbanizadas para equipamiento urbano, vivienda o áreas verdes”.  También se contemplaba la revitalización de los principales centros de actividad de las ciudades, señalando expresamente: “... se promoverá la participación de la iniciativa privada y de la comunidad en la identificación, promoción, construcción y operación de centros urbanos autofinanciables en los centros de las ciudades o en las zonas con gran actividad urbana”.

Un desarrollador de vivienda expone lo siguiente:  “La mayoría de los conjuntos habita­cionales se ubica en la periferia. La razón es el costo de la tierra. Es más barata en la periferia. Si se tasa una vivienda entre 150 mil pesos y 230 mil pesos es imposible hacerlos cercanos al centro”.  Ese es un problema serio, porque quisiéramos que estu­viesen cerca, pero sale muy caro el suelo. La gente que no tiene dinero compra donde puede pagar y aunque gas­ta mucho en transporte, es su única forma de tener una vivienda. Es un problema porque estamos extendiendo la mancha urbana. Pero es un problema de tipo económico (...) Es evidente que lo mejor sería densificar las ciudades, pero económicamente no se puede. Entonces las cosas son como son”.

Así pues, conforme al epígrafe anterior, nos sumamos a la idea  de revalorizar “la ciudad construida”; es decir, aprovechar al máximo, redensificando en forma óptima, los espacios urbanos que ya son parte de la ciudad histórica y que cuentan con infraestructuras, planeación y servicios, mismos que sólo habría que reajustar, más no iniciar.

Un grupo de expertos urbanistas mexicanos sintetizan las ventajas de la ciudad compacta como sigue:

a) Mejores servicios de transporte público. Es menos costosa la inversión en una cobertura fina de transporte público en un territorio compacto que en un área urbana extensa (número de rutas y número de usuarios transportados). A su vez un transporte público adecuado genera una dependencia menor al automóvil individual, la reducción del consumo de energía, menores emisiones tóxicas en el aire, (BREHENY, 1995), y una mayor accesibilidad metropolitana. Estos factores aumentan la calidad de vida.

b) Mayor facilidad para la dotación de servicios públicos. Una metrópoli densa cuenta con los servicios básicos como agua y drenaje, alumbrado público, recolección de basura, etc., de manera más rentable y menos segregada que en un modelo expansivo en el cual se debe invertir en costosas infraestructuras para cubrir las necesidades básicas de todo el territorio, generalmente cuando ya los rezagos de las nuevas áreas urbanizadas son intolerables.

c) Reuso de infraestructuras y mezcla socio-funcional. La necesaria integración funcional de la metrópoli, en contraste con el zoning que guió en parte los crecimientos periféricos y que mostró claramente sus fallas. Es más fácil conseguir cierta mezcla e interacción en un territorio más reducido que en grandes áreas urbanas kilométricas, además del costo urbano ya mencionado que representan áreas urbanas abandonadas.

d) Sociabilidad y vitalidad urbana. El modelo de ciudad compacta, entendido como un espacio urbano que implica edificios verticales, es un entorno favorable para fortalecer o recrear cierta urbanidad e interacción social. A diferencia de la vivienda establecida a partir de casas individuales horizontales, generalmente en condominios cerrados, y de la cual se suele salir y entrar en automóvil individual sin ni siquiera pisar el espacio público entre la casa y el centro comercial, una ciudad densa favorece el tránsito de más población en el espacio público. Este fenómeno es considerado positivo, al generar cierta mezcla social y funcional en una calle accesible (López de Lucio, 2000).

e) Ambiente favorable para los negocios. En esta era de crecimiento de los contactos virtuales y utilización de las telecomunicaciones, la importancia atribuida por los actores a la experiencia directa es cada vez mayor. Además de las sinergias de aglomeración, por ejemplo: concentración de oficinas en los Central Business Districts y preferencia para los encuentros de negocio “face to face” paralelamente a la creciente desmaterialización de las transacciones. (Ascher, 2001).

f) Preservación de las áreas verdes. La densificación es también un instrumento que puede permitir una mayor protección de las áreas naturales metropolitanas. Es decir, se puede concebir, no como un modelo de desarrollo urbano, sino como un instrumento para reducir las invasiones periféricas en reservas naturales, al procurar crear una oferta de vivienda accesible y alternativa a los asentamientos irregulares. En este caso, la densificación se acompañaría de una política contundente de vivienda social.

g) Ahorro del suelo agrícola. El modelo compacto de ciudad permite preservar las áreas agrícolas productivas alrededor de las metrópolis, lo cual presenta ventajas tanto desde un punto de vista productivo como paisajístico, cultural y social. El acelerado proceso de urbanización que se ha dado en todo el mundo ha venido configurando un conflicto campo-ciudad, caracterizado por el avance de las manchas urbanas con los estímulos de la presión demográfica y de la menor rentabilidad de un terreno en su explotación agrícola, ganadera, minera o forestal, en comparación con la que propician los fenómenos sociales al hacer posible -e incluso necesario- su aprovechamiento urbano.

h) Gobernabilidad menos compleja. No podemos dejar de mencionar que la expansión espacial de las áreas metropolitanas implica la integración de nuevos municipios a la problemática de la metrópoli. Se incrementa entonces el número de actores institucionales involucrados, lo cual deja pensar que se complica la ya difícil coordinación de los actores metropolitanos en una gestión conjunta del territorio. En este sentido, el modelo compacto disminuye los costos de transacción y de coordinación entre actores institucionales.

Por lo anterior, una óptima densificación de los centros urbanos es un importante objetivo de la medida que aquí se propone.  La iniciativa propuesta tiene la ventaja especial de no limitarse a municipios o zonas declaradas como Zonas de Monumentos Históricos.  Lejos de ser una tara o una desventaja para ciertos municipios altamente poblados, el hecho de no ser Zonas de Monumentos Históricos o no contar con un alto número de inmuebles catalogados por el INAH es una garantía de mayor impacto de la propuesta que aquí se hace.  En efecto, el hecho de que sólo sean unos cuantos los inmuebles catalogados en estos municipios permite a los particulares disponer más libremente de los inmuebles de su propiedad, con lo que en forma más sencilla se verán persuadidos para adquirir, renovar, construir o modificar inmuebles en el centro de la ciudad.  Las restricciones que existen en zonas declaradas patrimonio de la humanidad o en zonas de monumentos históricos no existen en otros municipios que tienen enorme necesidad de ser debidamente densificados y de reactivar la vida económica y social de su centro histórico.

IV. Impulso del turismo, industria sin chimeneas

El desarrollo turístico de las ciudades también es consecuencia lógica de la reforma que aquí se propone, pues inmuebles rehabilitados que ya tienen un valor histórico intrínseco, destacan el carácter cultural, las expresiones populares y personalidad propia de cada región, lo que es un atractivo mayor dada la riqueza cultural de nuestro país.  Este atractivo turístico no se circunscribe a ciertas poblaciones reconocidas a nivel mundial, como el reconocimiento que hace la UNESCO de ciudades patrimonio de la humanidad, sino que existen ciudades de indudable belleza que no se encuentran en esa lista y que igualmente pueden potenciar el turismo en nuestro país.  Ciudades de belleza indiscutible como Guadalajara, Monterrey, Toluca, San Luis Potosí, Querétaro, Tlaquepaque, Hermosillo, León, entre otras, pueden seguir desarrollando su potencial turístico con un mejor aprovechamiento de sus centros históricos, principalmente con el esfuerzo emprendedor de sus pobladores.

No todo el turismo de nuestro país está relacionado con “sol y playa” ni tampoco se centra en el legado prehispánico.  Existe también un importante segmento del turismo que es importante explotar y que tiene que ver con el turismo de congresos, el turismo de ferias y festivales, el turismo religioso, y otras variaciones que pueden explotarse en ciudades medias y grandes del país, sumando variedad y calidad a los ya existentes.  Sin ser ciudades con muchos monumentos históricos, las ciudades media y grandes a las que va dirigida esta iniciativa cuentan con una riqueza cultural y social que es atractiva y que vale la pena conservarse.  En las zonas centrales se dan expresiones que son parte de su patrimonio cultural y que son también atractivas a los visitantes.  Ciertas tradiciones, fiestas, bailes públicos y demás situaciones que ocurren en un centro vivo y dinámico es digno de conocerse y explotarse en forma sustentable.

Todo lo anterior se traduce en elementos que propicien la competitividad de nuestras ciudades. La competitividad urbana “tiene que ver con la posibilidad de las ciudades de crear ambientes propicios para el desarrollo de competitividad de sus agentes económicos y sociales”.  El crecimiento ordenado, el nivel de inversión, la falta de promoción de la economía local, entre otros elementos que se reforzarían, definitivamente inciden en la competitividad de las ciudades y en su percepción.

“Si se quiere que un centro histórico sea lo que originalmente fue, lo que se conseguirá es congelarlo en el tiempo, pero si se sigue el camino de su historia –que son los espacios de mayor mutación dentro de la ciudad. Se deberán plantear políticas de transformación, desarrollo y sustentabilidad y no políticas de conservación y preservación”.

El centro histórico es un espacio público no por sus partes (visión monumentalista) sino por el gran significado público y colectivo que tiene el todo.  Es un espacio de todos, porque le otorga un sentido de identidad colectiva a la población, pero en un contexto de disputa del poder simbólico.  Es un ámbito de encuentro donde la población disputa, socializa e intercambia.

V. Protección de monumentos históricos céntricos

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) hace una importante labor al catalogar y registrar inmuebles de valor histórico.  En cumplimiento a lo dispuesto los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el INAH realiza los estudios técnicos y registra aquellos inmuebles que deben ser preservados y protegidos.

Consideramos que la propuesta que a aquí se hace coadyuvará los fines últimos de esa noble Institución, en el sentido de que los particulares, de muto propio, inviertan en la restauración, rehabilitación y, en última instancia obvia, la reutilización de estos importantes inmuebles que son parte de nuestra cultura.  Si bien el INAH hace una labor muy destacable, como toda dependencia pública puede no tener los medios materiales para hacer el registro total de los edificios y monumentos que deban catalogarse. Como suele ocurrir en muchas listas, no siempre están todos los que son, ni siempre son todos los que están.  Por esa razón, en la posible circunstancia de que algún monumento digno de ser registrado no cuente en estos momentos con el reconocimiento del INAH, ello no deberá ser óbice para que los esfuerzos que hagan los contribuyentes de mejorarlos sea reconocido por el Estado mexicano, vía deducción inmediata de la inversión.

VI. Pertinencia de la propuesta

Estamos convencidos que desde el Congreso federal se pueden crear diversas normas que incidan en un crecimiento más ordenado de nuestras ciudades.  En esa tesitura, esta iniciativa se inscribe como un incentivos más para propiciar que antes de que los desarrolladores urbanos, los ciudadanos y las empresas decidan alejarse de los núcleos de población por razones económicas, contemplen la posibilidad de construir o restaurar dentro de los centros históricos los inmuebles que sirvan a su desarrollo.  Es una medida más, de muchas que se tienen que establecer, para propiciar el relanzamiento económico de centros históricos de aquellas ciudades donde se ha ido abandonando esa zona y que se amenaza con su deterioro.

Esta iniciativa tiende complementar la que fue presentada recientemente por el diputado Ricardo Villarreal García, de mi propia bancada.  En conjunto, dicha iniciativa, enfocada en el ámbito turístico y esta iniciativa enfocada en el impulso económico de las ciudades y su densificación, darían cobertura a un número importante de ciudades que actualmente no disfrutan de beneficio fiscal alguno y que por sus características tendrían enormes beneficios a la sociedad.

La medida que se propone con esta iniciativa debe sumarse en ese cúmulo de políticas, legislaciones y demás planteamientos para lograr los fines que aquí se proponen.  Esta iniciativa es pertinente, puesto que suma un esfuerzo más, desde el ámbito federal, con relativamente bajo coste, para lograr fines que persigue nuestro país.

El 30 de marzo de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto presidencial que, entre otras disposiciones fiscales, prevé un incentivo para las inversiones en el centro histórico (y zonas de importancia histórica) de distintos municipios del país.  Dicho incentivo ha existido, con modificaciones desde la publicación del “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas para el rescate del centro histórico de la Ciudad de México”, publicado en el D.O.F. el 8 de octubre de 2001.  En su actualidad, e incentivo regulado en los artículo 1.9 y 1.10 del decreto mencionado excluye a ciudades que presentan problemáticas especiales derivadas de la inadecuada densificación.  Concretamente, los municipios que gozan del incentivo son: Ciudad de México, Mérida, Morelia, Ciudad y Puerto de Veracruz, Mazatlán, Oaxaca de Juárez y Puebla de Zaragoza.

El incentivo presidencial, que pretendemos legislar en beneficio de un número más amplio de municipios, consiste en la deducción inmediata hasta el 100% de las inversiones que se efectúen en inmuebles ubicados en las zonas especiales de dichos municipios; en forma coloquial se refiere a los centros históricos de las ciudades mencionadas.  Ciertamente ya existe en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta un beneficio similar de deducción acelerada (74% anual), pero se refiere exclusivamente a la adquisición (y no rehabilitación) de inmuebles declarados monumentos arqueológicos por el INAH o en INBA, en la zonas metropolitanas ahí descritas.

El único parámetro objetivo que podemos derivar del Decreto Presidencial es la declaratoria de Zonas de Monumentos Históricos.  Es decir, la vocación del incentivo que existe es meramente de preservación del valor histórico.  Con la propuesta que aquí se hace pretendemos incluir un elemento de enorme relevancia a la conformación de las ciudades mexicanas y que tienen que ver con la debida densificación y con el abandono de los centros de las ciudades como lugares de dinamismo económico, social y cultural.

Solicité al Centro de Estudios de la Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados información sobre el gasto fiscal que ha significado el Estímulo para el rescate de las zonas de monumentos.  El 15 de febrero de 2013 recibí el oficio CEFP/IFO/230/2012, emitido por el C. Director General del CEFP, el Li. Raúl Mejía González, su amable respuesta a mi solicitud de información.  En el oficio señalado se señala que en la parte relativa al gasto fiscal por la deducción inmediata de las inversiones se estima que para el 2013 se estima será de 99.00  (noventa y nueve) millones de pesos, y que en años anteriores ha sido de 118.6 (ciento diez y ocho punto seis) millones para 2009, 163.4 (ciento sesenta y tres punto cuatro) millones para 2010, 154.4 (ciento cincuenta y cuatro punto cuatro) millones para 2011 y 95.2 (noventa y cinco punto dos) millones para 2012.   Respecto al gasto fiscal que haya podido representar el incentivo consistente en considerar que el costo de adquisición es de al menos 40 por ciento del precio del inmueble, no se cuenta con estimación por parte de la SHCP.

La información que nos proporciona el CEFP es muy valiosa y no debemos perder de vista que, en estricto sentido, la deducción inmediata no es más que una posibilidad acelerada de hacer una deducción.  Esto es, el “gasto fiscal” en realidad sólo es la acumulación en un solo ejercicio de lo que se haría en varios ejercicios; no hay por tanto un gasto fiscal superior a lo que normalmente ocurriría en varios ejercicios.  También debe considerarse que el Decreto en vigor ya contempla un número importante de ciudades del País, con lo cual no debe esperarse un aumento desmedido del supuesto gasto fiscal.

Los números que arroja la información del CEFP deben contrastarse con el beneficio que recibiríamos en términos económicos y con los esfuerzos que hacen otros niveles de gobierno.  Concretamente, los aproximadamente 100 (cien) millones de pesos que se consideran en “gasto fiscal” federal para el 2013 puede ponderarse con el hecho de que en 2002, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal anunció un presupuesto de 500 (quinientos) millones de pesos destinados a rehabilitar una parte del centro, presupuesto que fue destinada para invertirse en ese año y sólo en un núcleo pequeño de calles. También, entre 2001 y 2003 la Sociedad Centro Histórico en la Ciudad de México, con capital privado, invirtió ella sola casi 1,000 (mil) millones de pesos.  Es evidente que el gasto fiscal federal es reducido si lo comparamos con los esfuerzos que hacen los gobiernos locales y aún menor si lo comparamos con la inversión privada.  Un pequeño sacrificio en la recaudación federal (que, repito, en estricto sentido es sólo una aceleración de la deducción, pero no una nueva deducción), puede detonar enormes inversiones privadas y con ello lograr el objetivo que pretende esta medida.

Los logros de esta medida pueden medirse en términos de inversión privada.  De probarse que no ha existido el resultado que se espera podría eliminarse, con lo cual se verá satisfecha la idea de quienes consideran que una medida extrafiscal ha de ser temporal.  Sin embargo, de ser exitosa y lograrse el impacto deseado, debería mantenerse, incluso ampliarse en sus objetivos.

VII. Observaciones especiales del texto propuesto

1. Se incorpora un artículo dentro del Capítulo II, del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que se trata de un estímulo fiscal relacionado con la deducción inmediata de activo fijo.

2. El primer párrafo del artículo propuesto limita la posibilidad de hacer deducción inmediata de inversiones hechas en inmuebles ubicados en municipios con más de 300,000 (trescientos mil) habitantes y dentro de un radio de 2.5 kilómetros de la ubicación del Ayuntamiento.  Este radio contempla en su totalidad la zona urbana que comprendía a las ciudades medias hasta entrado el siglo XX y es incluso mayor al perímetro que actualmente componen algunas zona de Monumentos que cuentan con incentivo.  Este criterio, por tanto, considera la distancia, pero también el momento histórico de formación de las ciudades medias mexicana.  Asegura que el área cubierta incluya al menos las llamadas manzanas fundacionales de los municipios; es decir, las calles de lo que puede considerarse el centro histórico del municipio.  Además del centro histórico del municipio, el área puede comprender parcialmente algunos barrios históricos o zonas importantes para la identidad y la historia del municipio.  En esto último, dada la diversidad de cada lugar, en este primer acto legislativo ha sido intencional no entrar a una polémica sobre el valor histórico de cada barrio; no descartamos que en un futuro, sea por Ley o por disposiciones del Ejecutivo, se incluyan más áreas de valor económico e histórico.

3. La técnica legislativa de establecer kilómetros como parámetro objetivo respecto a uno de los elementos del tributo no es novedosa, sino que se aplica en distintas disposiciones fiscales.  Por ejemplo, la deducción de gastos en restaurantes se permite cuando se realizan a una distancia de 50kms del domicilio fiscal del contribuyente, o la tasa del 11% de IVA para región fronteriza va acompañado de un parámetro de 20 kilómetros que el legislador ha considerado.  En este último caso, el Ejecutivo en su facultad reglamentaria ha especificado, incluso aumentado, el territorio donde se tiene que aplicar dicha tasa; en la propuesta que hacemos el Ejecutivo perfectamente podría dar mayor amplitud al área incluida o especificarla con ayuda de disposiciones generales que se apoyen en estudios de dependencias como el INAH o INEGI.

4. La población mayor a 300,000 habitantes es un parámetro objetivo que distingue a municipios de una importancia económica y demográfica relevante, mismos que pueden compartir problemas de baja densificación y abandono social y económico de las zonas céntricas.

5. El párrafo primero se refiere exclusivamente al tratamiento de inversiones en inmuebles propios, mientras que el párrafo segundo se trata de una estimación o mínimo a considerar como valor de adquisición del inmueble a quien lo enajena, de esa forma no le resultaría tan gravosa dicha enajenación.  Este segundo párrafo pretende reconocer que es común que por tratarse de construcciones antiguas, sus propietarios no siempre guardan información suficiente que demuestre el costo de adquisición, lo que resulta en un alto impuesto a pagar por los rendimientos de la enajenación;

6. Por la vocación de detonar la economía que tiene esta iniciativa, es que se señala en el segundo párrafo del artículo propuesto que para disfrutar del estímulo el comprador deba efectuar una inversión mínima en un tiempo determinado.  Así pues, el comprador, deberá considerar que el beneficio que pretende obtener el vendedor deberá acompañarse de una actuación inmediata de inversión, sin la cual él será responsable solidario.

7. Gran parte de lo que se propone ya existe en el Decreto presidencial que antes hemos expuesto, simplemente se hacen algunas adecuaciones y, sobre todo, se amplía significativamente el espectro.

Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 221-B a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 221-B

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme a los títulos II o IV, Capítulo II, Sección I y Capítulo III, de esta Ley, consistente en la posibilidad de efectuar, en lugar de la deducción prevista en otras disposiciones, la deducción inmediata y hasta por el 100% de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en municipios con una población mayor de 300,000 habitantes y dentro de un perímetro de 2.5 kilómetros del domicilio del Ayuntamiento, siempre que éste último no sea modificado con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición y se ubique dentro del perímetro de fundación del municipio.  Las inversiones que aquí se señalan incluyen construcciones nuevas, así como las reparaciones y adaptaciones a los bienes inmuebles mencionados.  Los datos de población y distancias serán los que Inegi tenga reconocidos en estadísticas y mapas.

Tratándose de la enajenación de los bienes inmuebles definidos en el párrafo anterior, el enajenante podrá considerar que el costo comprobado de adquisición actualizado del inmueble sea cuando menos el equivalente al 40% del monto de enajenación de que se trate.  Los contribuyentes podrán optar por aplicar lo dispuesto en este párrafo siempre que sea comprobable que el adquirente efectúe, adicionalmente a la compra, una inversión mínima en el inmueble equivalente al monto de enajenación señalada, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha de enajenación.  Para la aplicación de este estímulo el adquirente deberá aceptar en forma incondicional la responsabilidad solidaria de pago del impuesto sobre la renta que se haya dejado de pagar por el enajenante del inmueble, mismo que le será exigido en caso de no cumplir en tiempo y forma con la inversión exigida en el inmueble.  Los montos y aceptación de responsabilidad solidaria deberán constar en la escritura pública donde conste la compraventa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Se agradece al doctor César Augusto Domínguez Crespo haber permitido la consulta de su libro “Los Fines Extrafiscales de los Tributos”, en proceso de publicación, a efecto de tomar diversas referencias jurisprudenciales y doctrinales.

2  [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 506.

3 Ver Perló Cohen, Manuel y Bonnafé, Juliette: <Análisis y evaluación de dos modelos para el financiamiento del centro histórico de la Ciudad de México>, en A.A.V.V.: Financiamiento de los centros históricos de América Latina y El Caribe, FLACSO, Quito, 2007. P. 116

4 Perló Cohen, Manuel y Bonnafé, Juliette: <Análisis y evaluación... Op. Cit. 121

5 Carrión M. Fernando: <El centro histórico como objeto del deseo>,  en A.A.V.V.: Regeneración y revitalización urbana en las Américas: hacia un Estado estable, FLACSO-WWICS-USAID, Quito, 2005. P. 42

6 Cabrero Mendoza, Enrique: <Introducción>, en Cabrero Mendoza, Enrique (Coordinador): Competitividad de las ciudades en México: La nueva agenda urbana, Secretaría de Economía-CIDE, México, 2009. p. 11

7 Coulomb, René; León, Pedro; Puebla, Claudia y; Castro, José: <Efectos de la promoción de vivienda de interés social en México, Tecnología y construcción, Vol. 25-II, 2009. P. 40

8 En el mismo sentido ver Carrión M. Fernando: <El centro histórico como objeto... op.cit. p. 42

9 Véase Topelson, Sara: El costo de la ciudad, Ponencia de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Reordenación del Territorio, SEDESOL, EXPOCHIHAC, 18 de octubre de 2012 enhttp://www.cihac.com.mx/VFORO/MESA%202/05-%20Arq%20Sara%20Topelson-SEDESOL -EL%20COSTO%20DE%20LA%20CIUDAD%20%5BModo%20de%20compatibilidad%5D.pdf

10 Línea de Acción V.1.1.2. Incorporación de suelo al desarrollo urbano

11 Véase Coulomb, R.; León, P.; Puebla, C. y; Castro, J.: <Efectos de la promoción... Op. Cit. p. 32

12 Termino Utilizado en: Carrión, Fernando: <El financiamiento de la centralidad urbana: el inicio de un debate necesario>, en A.A.V.V.: Financiamiento de los centros históricos de América Latina y El Caribe, FLACSO, Quito, 2007.

13 Chagoya Gama, Jorge Ignacio; García Galván Joel, y; Rendín Contreras, Héctor Javier: Una reflexión sobre el modelo urbano: ciudad dispersa-ciudad compacta>, Proceedeings, Universidad Politécnica de Catalunya, 5th International Conference Virtual City and Territory, Barcelona, 2009.

14 En el mismo sentido: Soltero, Gonzalo: <Identidad narrativa y el centro histórico (de la Ciudad) de México>, Andamios, Volumen 6, No. 12, diciembre 2009. P. 134

15 Cabrero Mendoza, Enrique: <Introducción>, en Cabrero Mendoza, Enrique (Coordinador): Competitividad de las ciudades en México: La nueva agenda urbana, Secretaría de Economía-CIDE, México, 2009. p. 11

16 Véase Barbarín Rodríguez José Reynaldo y Rojo Calzada, Pablo: <Percepciones de la competitividad>, en Cabrero Mendoza, Enrique (Coordinador): Competitividad de las ciudades en México: La nueva agenda urbana, Secretaría de Economía-CIDE, México, 2009. p. 105 y sigs.

17 Carrión M. Fernando: <El centro histórico como objeto... Op. Cit. p. 40

18 Ver Carrión M. Fernando: <El centro histórico como objeto... Op. Cit. p. 42

19 Ver: Perló Cohen, Manuel y Bonnafé, Juliette: <Análisis y evaluación... o Op. Cit. p. 139 y sigs.

20 Ver Álvarez de la Torre, Guillermo: <Estructura y temporalidad urbana de las ciudades intermedias en México>, Frontera Norte, Vol. 23, No. 46, julio-diciembre, 2011; Álvarez de la Torre, Guillermo Benjamín: <El crecimiento urbano y estructura urbana en las ciudades medias mexicanas>, Quivera, Vol. 12, núm 2, 2010, p. 94-114.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.— Diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, con el carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 669, 670, 671, 677 y 705 todos del Código Civil Federal; y se adiciona un artículo 371 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La desaparición de personas es un problema que debe ser atendido desde diversas vertientes, que abarcan desde la prevención del delito, la sanción penal, e incluso, regular las consecuencias legales que dicha desaparición podría acarrear.

Cuando una persona desparece de su entorno familiar, y ninguno de sus familiares y conocidos sabe de su paradero, se deben de atender las obligaciones que la persona pudo haber adquirido, ya sea respecto de sus negocios, bienes muebles e inmuebles, obligaciones civiles etc., incluso cuando ha pasado ya un tiempo considerable de su desaparición, es necesario iniciar una sucesión testamentaria para cumplir con las obligaciones legales y administración del patrimonio de la persona ausente.

Actualmente, cada legislación civil local establece procedimientos de carácter civil para determinar primeramente la ausencia de la persona para posteriormente contar con una presunción de muerte declarada por un juez familiar.

En los términos del Código Civil Federal, se deduce que para que hacer efectivos el cobro de seguros, o la extinción de obligaciones, es necesario que se declare judicialmente la presunción de muerte, la cual necesita previamente haber realizado un procedimiento de declaración de ausencia, y que exista resolución judicial de ello.

Sin embargo, para que ello sea posible, se deben observar los términos que la legislación prevé, y en el caso del Código Civil Federal se deben esperar dos años a partir de que se nombró representante del ausente, lo cual puede tardar hasta cuatro meses, para que proceda la solicitud de declaración de ausencia, y a su vez, se exige que deben transcurran seis años a partir de que ésta se hizo para que el juez haga la declaración de presunción de muerte

Como podemos observar, los tiempos establecidos en el Código Civil Federal para concluir con una presunción legal de muerte resultan evidentemente excesivos y podrían verse rebasados por el tiempo que puede llevarse a cabo un procedimiento en el cual se exija el cumplimiento de una obligación o su extinción, como por ejemplo un juicio hipotecario; o de igual manera, podrían existir causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de las obligaciones por parte de los representantes que sean nombrados a partir de que se inició el procedimiento de declaración de ausencia.

En tal tesitura, y respetuosos de la competencia que dicha materia tienen las entidades federativas de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 de nuestra norma fundamental, se considera de especial importancia que desde esta Cámara de Diputados se promuevan acciones que permitan a los ciudadanos contar con procedimientos legales mediante los que se realicen procedimientos expeditos que les permitan a las personas contar un acceso a la justicia equitativo, haciendo efectiva la garantía constitucional prevista en el artículo 17 constitucional.

De este modo, la presente iniciativa se encuentra enfocada en reducir los plazos que actualmente se deben agotar para que proceda solicitar la declaración de ausencia, así como para que proceda la declaración de muerte, en los siguientes términos: seis meses para pedir la declaración de ausencia desde el día en que haya sido nombrado el representante; dos años cuando el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes; cada ocho meses deberá publicarse la declaración de ausencia tres veces en los periódicos con intervalos de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los edictos, hasta que se declare la presunción de muerte; dos años desde la declaración de ausencia para que el juez declare la presunción de muerte; seis meses para declarar la presunción de muerte en los casos en que una persona desaparezca por tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante.

Además se propone que cualquier procedimiento regido por la Ley adjetiva se interrumpa hasta en tanto es resuelto el procedimiento de declaración de presunción de muerte, a efecto de proteger los derechos del representante del ausente y llevar en orden la extinción de las obligaciones que habrían sido contraídas por el ausente.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de ésta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforman los artículos 669, 670, 671, 677 y 705, todos del Código Civil Federal; y se adiciona un artículo 371 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles

Para quedar como sigue:

Primero.Se reforman los artículos 669, 670, 671, 677 y 705 del Código Civil Federal.

Artículo 669.Pasados seis meses desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

Artículo 670.En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados dos años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

Artículo 671.Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de dos años.

Artículo 677.La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalos de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada ocho meses, hasta que se declare la presunción de muerte.

Artículo 705. Cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido seis meses, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este Título.

...

Segundo.Se adiciona un artículo 371 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo 371 Bis. En caso de que se encuentre pendiente de resolución un juicio de declaración de ausencia o de declaratoria de presunción de muerte, la interrupción cesará tan pronto como se declare ésta última por el juez competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Genaro Carreño Muro, diputado a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La iniciativa propone armonizar la reforma de la administración pública federal del diciembre pasado, con la Ley General para la Inclusión de las personas con discapacidad, referente a la instalación de la junta de gobierno del Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis)

El proyecto adecua, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las personas con discapacidad.

Exposición de Motivos

En sesión ordinaria con fecha 15 de noviembre de 2012, los diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI y PVEM presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde plantea que el tema de las personas con discapacidad sea sectorizado por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol).

El miércoles 2 de enero del presente año se pública en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el cual se modifican diversas dispociones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El pasado 29 de marzo de 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Instituto Mexicano de la Juventud, y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social. En dicho acuerdo, el segundo transitorio instruye a la Secretaría de Desarrollo Social a llevar a cabo la integración de la junta de gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

En relación a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que con la reforma de mayo de 2011, abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de junio de 2005.

Con la nueva Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, entra así, un organismo público encargado de las políticas públicas en materia de personas con discapacidad denominado Conadis (Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad), el cual es motivo de esta iniciativa, y que como órgano promotor de diversas acciones de las diversas secretarías de la administración pública federal, a través de su junta de gobierno con integrantes con voz y no voto como el caso de la Secretaría Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, que también es motivo de la reforma.

De lo anterior es importante mencionar que la presidencia de la junta de gobierno es presidida por el titular de la Secretaría de salud, secretaría que toma relevancia en el artículo 44, fracción I, consecuentemente con ello es importante la reformar las fracciones I, II del artículo 44 e intercambiar el orden, es decir la Secretaría de Salud pasaría a la fracción II y la Secretaría de Desarrollo Social a la fracción I, reiterando la importancia de Sedesol como encargado de la elaboración de las políticas publicas hacia las personas con discapacidad.

Que la citada ley, en su artículo 45, establece la integración de una junta de gobierno, la cual es presidida por el titular de la Secretaría de Salud. Por lo que hace obligatoria la presente iniciativa.

Decreto que reforma los artículos 44, I, II y último párrafo; 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Único. Se reforman los artículos 44, I, II y último párrafo; 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo 44. La junta de gobierno del consejo estará integrada por nueve representantes del Poder Ejecutivo federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la asamblea consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. Secretaría de Desarrollo Social;

II. Secretaría de Salud;

Último párrafo. Asimismo, serán invitados permanentes a la junta de gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 45. La junta de gobierno será presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de subsecretario o director general o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado el 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor de 30 días.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputado Genaro Carreño Muro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 7o. y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Martha Leticia Sosa Govea, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con  proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace más de dos décadas, el gobierno mexicano ha implementado acciones tendientes a fortalecer las instituciones y programas que buscan mitigar las afectaciones o problemáticas que enfrentan los adultos mayores.

De tal modo, mediante decreto presidencial del 22 de agosto de 1979, se creó el Instituto Nacional de la Senectud (Insen), cuyo objetivo fue proteger y atender a las personas de 60 años y más. Esencialmente su actividad se enfocó al aspecto médico-asistencial. Sin embargo, las necesidades fueron cada vez mayores por lo que el 17 de enero del 2002, también por Decreto, pasó a formar parte del sector que encabeza la Secretaría de Desarrollo Social modificando su nombre por Instituto Nacional de Adultos en Plenitud (Inaplen).

En este sentido y en cumplimiento también de los compromisos adquiridos por nuestro país respecto de la atención a este sector de la población, cabe mencionar que en ese mismo año de 2002, el 25 de junio, se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la que se crea al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam). A partir de entonces, el Instituto se ubica como el órgano rector de las políticas públicas de atención hacia las personas de 60 años de edad y más.

Actualmente, nuestros adultos mayores reciben los servicios del Inapam a través de 31 delegaciones estatales, mil 342 subdelegaciones municipales, 4 mil 720 clubes de tercera edad a nivel nacional, y 4 centros culturales.

Asimismo, el DIF- Nacional ha trabajado para disponer de una red de 191 casas hogar, 221 estancias de día, 18 centros culturales, 11 albergues, 7 campamentos recreativos y 4 mil 559 grupos de atención especial. De esta forma, como se aprecia, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia coadyuva a las tareas de atención a los adultos mayores.

Por otra parte, México deberá enfrentar el fenómeno de envejecimiento poblacional y con ello la mayor frecuencia de personas que sufren algún grado de dependencia o invalidez, lo cual trasciende de forma importante en la familia y la sociedad, ya que habrá de repercutir en una mayor vulnerabilidad en este segmento de la población.

De acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2010 había en el territorio nacional 10.5 millones de adultos mayores, lo que significa que 10 de cada 100 habitantes tienen 60 años o más. A lo que cabe señalar que el Consejo Nacional de Población, estima que para el 2030 habrá 22.2 millones de adultos mayores y para el 2050, el 30 por ciento de la población tendrá más de 60 años, lo cual indica que el 72 por ciento de este incremento ocurrirá a partir del año 2020.

Por otra parte el Inapam, estima que hay tres millones de población adulta mayor que están en la vida económicamente activa, de los cuales dos millones de adultos mayores trabajan en empleos informales y sólo un tienen prestaciones sociales, lo que demuestra que existen alrededor de 7 millones de adultos mayores que dependen de su familia o que simplemente están abandonados a su suerte. Asimismo es de señalar que para el 2050 habrá alrededor de 51 millones de mexicanos en edad adulta que probablemente no cuenten con pensión, lo que supone que nuestro país deberá enfrentarse a un reto transformador en sus políticas.

Por ello, el día de hoy, presento ante esta soberanía una iniciativa que tiene por objeto reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en el capítulo de Disposiciones Generales, para que no sólo reconozca en el texto de la misma, a los establecimientos que tienen como objeto el cuidado, protección y esparcimiento del adulto mayor en donde se les brinda un servicio total o parcial en un tiempo determinado o indefinido, para su estancia o desarrollo para una vida plena, sino que defina los conceptos de: albergue, asilo, casa hogar, centro de día, estancia o cualquier otro lugar exclusivo para el adulto mayor, en su artículo 3o., adicionando distintas fracciones. Cabe recordar que dichos conceptos ya se encuentran reconocidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, por lo que es congruente homologar dichos términos con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,  aunado de ser importante puesto que en la actualidad dichos espacios se encuentra operando a pesar de no existir una ley reglamentaria y menos una  concepto acorde a  estos lugares destinados a brindar servicio a estas personas que de acuerdo a sus  características tienen requerimiento especiales, no vaya a suceder un incidente como fue con la guardería ABC, que por no contar una ley reglamentaria y clara definición en el concepto de estos espacio, aconteció una tragedia. No obstante esta homologación de conceptos fue dictaminada favor a en la Cámara de Senadora, atendiendo la importancia y sensibilidad sobre el tema.

No obstante lo antes mencionado, la NOM-031-SSA3-2012, que refiere a la Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad, en la parte de “definiciones y abreviaturas”  especifica las acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de nuestros adultos mayores y promoviendo ante todo una política incluyente, por ello de manera genérica,  ha conceptualizado e stablecimiento de asistencia social permanente”, reconoce que es “aquel lugar que independientemente de su denominación o régimen jurídico, otorga atención integral permanente para personas adultas y adultas mayores, que cuenten con características especiales de atención, donde se proporcionan servicios de prevención de riesgos, atención y rehabilitación, incluyen alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, social y psicológica, actividades culturales, recreativas y ocupacionales”.

De igual forma, reconoce a los e stablecimiento de asistencia social temporal como  todo que es “aquel lugar que independientemente de su denominación o régimen jurídico, proporciona servicios y apoyos asistenciales durante periodos menores a 24 horas continuas a personas adultas y adultas mayores que incluyen: alternativas para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre y en su caso alimentación de acuerdo con el modelo de atención”.

Conforme a las actividades y  servicios que se brindan a los adultos mayores en los diferentes espacios que de manera concreta no determina la ley y que tampoco de manera específica les reconoce para su funcionamiento en un marco regulatorio que hasta el momento es inexistente, provoca  primeramente  que no se garanticen dichos espacios para el desarrollo y cuidados de estas personas, segundo no obliga al Estado  impulsarlos  y menos   resguardarlos, por lo que muchos de ellos operan sin contar con mínimas medidas de seguridad  y menos pensar que se cuenta con personal profesional  para atenderlos, podría sonar absurdo que el hecho de conceptualizarlos  cambiaría esta situación, sin embargo es  de primer paso para reconocerlos y asegurar su eficacia.

En la parte de convalidar la imperante necesidad de establecer en ley de manera específica los establecimientos  de asistencia que ya sea permanente o temporal protegen a los adultos mayores, da certeza para clasificación y operatividad.

Por otra parte, acorde a las reformas constitucionales aprobadas recientemente sobre derechos humanos, es pertinente que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, convalide esa importancia en  este referido ordenamiento, por ello propongo una reforma al artículo 7 de esta ley, para que Estado promueva la difusión de esta ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad, comprendan y asimilen una cultura de respeto a sus derechos humanos.

De igual forma, se  propone reformar la fracción II del artículo 14; y se adiciona la fracción III al artículo 14, para que se considere la creación de más establecimientos que consignen servicios básicos para beneficio del adulto mayor, en el que el Estado a través de sus dependencias así como las entidades federativas, los municipios e instituciones privadas, promuevan la creación de dichos lugares, tomando como base el aumento poblacional que se estima según las estadísticas antes mencionadas.

Por último deseo señalar, que en esencia la presente iniciativa fue dictaminada a favor el 26 de abril 2012, por parte de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores,  por cuestiones de tiempo no fue posible desahogarse en esta Cámara pero en aras de fortalecer los derechos de los adultos mayores nuevamente, me permito poner a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI al artículo 3o., se reforman el artículo 7, y la fracción II del artículo 14; y se adiciona la fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

X. a XI. ...

XII. Albergue para adultos mayores: establecimiento donde se proporcionan temporalmente servicios de alojamiento a adultos mayores, en tanto son reubicados a otras instituciones o a su familia;

XIII. Asilo para adultos mayores: institución pública o privada que provee alojamiento definitivo, alimentación y ayuda con las actividades cotidianas y recreativas;

XIV. Casa hogar para adultos mayores: establecimiento de asistencia social donde se proporciona a adultos mayores atención integral mediante servicios de alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, trabajo social, actividades culturales, recreativas, ocupacionales y psicológicas;

XV. Centro de día: establecimiento público, social o privado que proporciona alternativas a los adultos mayores para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre mediante actividades culturales, deportivas, recreativas y de estímulo, donde se promueve tanto la dignificación de esta etapa de la vida, como la promoción y autocuidado de la salud; y

XVI. Estancia: se utiliza como sinónimo de casa hogar o asilo en los casos de alojamiento definitivo o de centro de día en el caso de alojamiento temporal.

Artículo 7o.El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad , comprendan y asimilen una cultura de respeto a sus derechos humanos.

Artículo 14. Las autoridades competentes de la federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta ley;

II.Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de todaslas instituciones y centrosde atención a las personas adultas mayores, previstas en la fracción III de este artículo; y

III. Promover la creación de instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro público o privado que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a nueve de abril de 2013.— Diputada Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ricardo Anaya Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 37, inciso c), fracciones II a IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta hoy, las autorizaciones para recibir condecoraciones, medallas o para prestar servicios en una embajada o representación en el extranjero, han sido otorgados por el Congreso de la Unión.

El Ejecutivo federal es el jefe de Estado, en quien se ha depositado el supremo Poder Ejecutivo de la Unión, según establece el artículo 80 constitucional.

El artículo 89 constitucional establece que entre las facultades y obligaciones del presidente de la República se encuentran dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales. En tal virtud, la aceptación o la denegación de condecoraciones internacionales resultan una forma de ejecución de esa política exterior a su cargo.

De lo anterior podemos inferir que la naturaleza de la autorización para recibir condecoraciones o para poder prestar servicios para un gobierno extranjero corresponde más al ámbito administrativo que al legislativo.

Con la aprobación de la presente iniciativa se haría más eficiente la labor del Poder Legislativo, pues la supresión de dicha función de naturaleza administrativa de sus atribuciones permitirá que haya mayor atención para los asuntos auténticamente legislativos y parlamentarios y evitará distracciones innecesarias de los diputados.

La presente iniciativa representa una mejora a la eficiencia de nuestra actividad legislativa, y una mejor concordancia en cuanto a la naturaleza de facultades consagradas en la Carta Magna.

Antecedentes

La importancia de las condecoraciones, civiles, militares y religiosas, tienen una gran relevancia en la historia de la humanidad, desde la antigüedad hasta el día de hoy, cumplen con la acción de premiar y distinguir con diversos grados y clases a quien reciba la presea.

En México, las condecoraciones y medallas se han otorgado desde su fundación como nueva nación, a través de la herencia de las relaciones que tenía entonces la corona española con los demás países y los reconocimientos que se realizaban entre dichos países y reinos.

En el país se ha convertido en una necesidad contar con un procedimiento más flexible y ágil para el otorgamiento de permisos para recibir condecoraciones o para poder prestar servicios en una embajada o representación del gobierno de otro país.

Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 37 constitucional, con la finalidad de que los permisos constitucionales para recibir condecoraciones o prestar servicios en gobiernos extranjeros sean otorgados por el Ejecutivo federal, ya que actualmente es una atribución del Congreso General o de la Comisión Permanente.

Con la aprobación de la presente iniciativa se haría más eficiente la labor del Poder Legislativo, permitirá que haya una mayor atención para los asuntos auténticamente legislativos y parlamentarios, una mayor eficiencia de nuestra actividad legislativa, y una mejor concordancia en cuanto a la naturaleza de facultades consagradas en la Carta Magna.

Por lo expuesto resulta de vital importancia que se reforme el artículo 37 constitucional, en materia de condecoraciones.

En consideración de lo anterior, la propuesta de reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se realiza en los siguientes términos:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 37, inciso C), fracciones II a IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 37.

...

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

...

II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de abril de 2013.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ricardo Anaya Cortés, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 27 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es regular las restricciones para que extranjeros puedan adquirir bienes raíces (tierras) en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, estableciendo la posibilidad de que puedan tener el uso y disfrute de las mismas en dicha zona restringida.

Para mejor comprensión se compara la propuesta con el texto vigente:

Este proyecto tiene por objeto que haya un mejor aprovechamiento de los bienes inmuebles en las zonas restringidas, y a la vez asegurar el dominio directo de dicha zona por los mexicanos.

A fin de ilustrar el tema y para entender el concepto de zona restringida debe revisarse el Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1917, correspondiente a las discusiones del 29 al 31 de enero de tal año, en la página 794 y siguientes, donde se observa que el diputado Macías al discutir sobre la fracción I del artículo 27 constitucional, afirmaba la conveniencia de contar con la existencia de una zona prohibida para los extranjeros, inclusive proponía seguir el mismo modelo de las leyes de Estados Unidos de América, de acuerdo con lo siguiente:

Hay que buscar una cosa que esté ya establecida en otras Constituciones; veamos si naciones poderosas nos han puesto el ejemplo sobre este particular; vamos a tomar su ejemplo, vamos a colocarnos en las mismas circunstancias en que ellos están para ver si nos conviene aceptar la misma ley que ellas tienen. Los Estados Unidos tienen establecido este principio para evitar que los extranjeros puedan adquirir bienes raíces y explotar minas, y o lo aceptamos tal como lo tienen establecido los Estados Unidos o buscamos una ley equivalente; la ley americana dice que en Washington los extranjeros no podrán adquirir  bienes raíces sin naturalizarse o haber manifestado su intención de naturalizarse; si después, dice la misma ley americana, si después de haber hecho esta adquisición no cumplieran con el requisito de nacionalizarse, se pierde, a beneficio de la nación, el bien que se ha adquirido. ¿Por qué no aceptamos esto? Así no nos pueden decir: “Van a adoptar una ley bárbara”.

Por lo que se advierte de lo transcrito, es de suma importancia para el desarrollo nacional y el desarrollo económico la inversión que se pueda promover en las zonas restringidas respetando y asegurando la preeminencia del interés nacional como uno de los pilares o cuatro principios de la doctrina panista es, tales principios no sólo orientan la actuación pública sino que sirven de argumentos sólidos para dilucidar la adopción de una decisión pública, en este caso: adecuar la restricción a extranjeros y permitir que puedan usar y disfrutar bienes en playas y fronteras.

Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 27 constitucional, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 27. ...

...

I.Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas , los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre aguas, en el caso de las tierras, podrán adquirir, sin fines de lucro, el uso y disfrute de los bienes inmuebles localizados en la zona restringida quedando sujeto el dominio directo a los mexicanos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Anaya Cortés, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ricardo Anaya Cortés, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de este proyecto legislativo es homologar el sentido del artículo 116 constitucional con el artículo 35 constitucional, en el sentido de que corresponde tanto a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

Efectivamente, el artículo 116 constitucional establece que sólo los partidos políticos tienen reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, lo cual resulta contradictorio con la fracción II del artículo 35 constitucional en materia de candidaturas independientes o ciudadanas, este último precepto que se reproduce a continuación:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. ...

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. a VIII. ...

Énfasis añadido

Para lo anterior, se propone reformar el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, que para mejor referencia a continuación se contrasta el texto vigente y la propuesta de esta iniciativa, de acuerdo con lo siguiente:

Sobre el particular, hay que referir que con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas constitucionales que permiten una mayor participación ciudadana dentro de la toma de las decisiones públicas, entre ellas a la fracción II del artículo 35 constitucional por lo que toca a la figura de las candidaturas ciudadanas o independientes.

Con la precitada reforma constitucional se acabó el monopolio o derecho exclusivo de los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos a puestos de elección popular, sin embargo, dicha reforma constitucional no fue integral ya que omitió adecuar la fracción e) de la fracción IV del artículo 116 constitucional que todavía refiere al derecho exclusivo de los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

En tal tesitura, la reforma constitucional que se propone pretende solventar una antinomia entre los artículos 35 y 116 de la Constitución, por lo que se armoniza el contenido del referido artículo 116 a fin de que sea una base constitucional para las entidades federativas la existencia de candidaturas independientes.

Es importante manifestar que en todo orden jurídico debe existir coherencia y congruencia, por lo que estamos en un caso donde un artículo permite que cualquier ciudadano pueda ser postulado a un cargo de elección popular satisfaciendo los requisitos necesarios, mientras que en otro numeral se establece un derecho exclusivo a una organización política, de ahí la contradicción que se llama a superar con esta iniciativa de reforma constitucional.

Por otra parte, se refiere que en la iniciativa de reforma política del Ejecutivo federal presentada el 15 de diciembre de 2009 sí se consideraba la adecuación al artículo 116 constitucional en materia de candidaturas independientes, sin embargo en el texto aprobado ya no se consideró tal precisión, lo que constituye una omisión que da pie a una contradicción normativa de orden constitucional.

En consecuencia de lo anterior, se armoniza y uniforma la norma constitucional respecto a los principios de las candidaturas independientes.

Sobra decir que entre los beneficios de las candidaturas independientes está la apertura de nuevas vías para la participación ciudadana sin que ésta este supeditada a la militancia o simpatía con algún partido político, asimismo al permitir que los propios ciudadanos puedan postularse a cargos de elección popular habrá una mayor pluralidad de ideas en las discusiones sobre el rumbo del país, lo que enriquecerá la vida democrática de México bajo un principio de igualdad en la participación política.

De la misma manera, se añade que diversos países de Latinoamérica y del mundo consideran la figura de las candidaturas independientes bajo un presupuesto de incentivar la participación de la ciudadanía, permitiendo el acceso a otras formas de pensamiento distintas a la de los partidos políticos.

En otro sentido y con el ánimo de reforzar las líneas argumentativas de esta iniciativa de reforma constitucional, tenemos que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha advertido la antinomia correspondiente, ya que en la discusión de la acción de inconstitucionalidad número 50/2012, promovida por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Durango, se sostuvo por el Ministro Franco González Salas tal criterio de acuerdo con lo siguiente:

Contenido de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebrada el lunes 26 de noviembre de 2012

...

Señor ministro Franco González Salas: Gracias, señor presidente. Yo vengo de acuerdo con el proyecto; sin embargo, simplemente quiero hacer notar que tenemos una antinomia constitucional hoy en día entre el artículo 116 y el artículo 35, dado que el Constituyente al reformar el artículo que le da el derecho en la parte de los derechos políticos a los ciudadanos, de poder llegar a acceder a cargos de elección popular a través de candidaturas independientes, omitió, por alguna razón, reformar el artículo 116 que sigue manteniendo la redacción anterior en donde se le deja a los partidos políticos déjenme expresarlo así como se conoce coloquialmente- el monopolio de las candidaturas y del registro.

Yo simplemente sugeriría, y si no, haré en este punto un voto concurrente, que este punto pudiera abordarse en el proyecto, en mi opinión, hay suficientes elementos para considerar que el artículo 116 debe armonizarse con la reforma novedosa que le da el derecho a los ciudadanos –genérico- a poder eventualmente contender como candidatos independientes. De tal manera que hay un lineamiento claro en este sentido hacia el resto de las entidades federativas de los Estados, particularmente, y puedan tomar en cuenta esto al hacer sus reformas a las que están obligadas, hoy en día, por la reforma al artículo 35, fracción II. Gracias, señor presidente.

...

Énfasis añadido

En igual sentido, coincidieron los ministros Zaldívar y Luna Ramos, de acuerdo con lo siguiente:

Señora ministra Luna Ramos: Gracias, señor presidente. Yo estoy de acuerdo con el proyecto del señor ministro Mario Pardo Rebolledo, y lo único que quisiera manifestar son algunas argumentaciones que yo consideraré en un voto concurrente en relación con lo que se está tratando en este asunto; desde luego, lo señalado por el señor ministro Franco a mí me parece muy pertinente, porque sí existe esta antinomia entre estos dos artículos, y también señalar que de alguna manera, en principio, aun cuando quien esté promoviendo esta acción de inconstitucionalidad, si un partido político pareciera que está defendiendo o está tratando de determinar si hay o no ciertas violaciones entre la determinación de las candidaturas independientes, siendo que se trata de un partido político, pareciera que no tuviera legitimación en relación con lo que está combatiendo respecto de las candidaturas independientes; sin embargo, mencionar que ya en algunas otras acciones de inconstitucionalidad se ha aceptado que esto sí lo haga un partido político; en primer lugar, porque de existir las candidaturas independientes, tendrían que competir con ellos, y de lo que se pretende es que se haga en igualdad de circunstancias; y por otro lado, porque los candidatos independientes o los ciudadanos independientes no tendrían legitimación para acudir a la acción de inconstitucionalidad.

...

Señor ministro Zaldívar Lelo de Larrea: Gracias, señor presidente. Me parece muy interesante y muy sugerente la intervención...

Por ello coincido con el ministro Franco en el sentido de que creo que sí es importante referirnos a la antinomia entre el artículo 35 y el artículo 116, porque efectivamente el artículo 116 solamente se aplica a partidos políticos ¿por qué? porque era precisamente lo que estaba permitido en ese momento. Ahora se permiten también las candidaturas independientes y yo entiendo que no será cuestión de aplicar lisa y llanamente el esquema de los partidos a los candidatos independientes porque tienen diferencias muy claras.

...

Énfasis añadido

A manera de corolario, por congruencia normativa constitucional, por las ventajas que representa un esquema de candidaturas ciudadanas, y por la propia interpretación del órgano jurisdiccional garante de la Constitución, se sostiene la pertinencia de este proyecto de reforma constitucional.

Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 116. ...

...

I. a IV. ...

a) a d) ...

e)Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, podrán solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin menoscabo de lo dispuesto en la fracción II del artículo 35 y del artículo 2o., Apartado A, fracciones III y VII, ambos de esta Constitución;

f) a n) ...

V. a VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán adecuar sus Constituciones y la legislación electoral de acuerdo con lo previsto en el presente decreto dentro de los seis meses siguientes a su publicación.

Notas:

1 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, publicado el 9 de agosto de 2012 en el Diario Oficial de la Federación. Puede consultarse en http://www.dof.gob.mx/nota_ detalle.php?codigo=5262910&fecha=09/08/2012

2 www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/26112012POsn.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2013.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE MIGRACION

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, Mauricio Sahuí Rivero integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 11 de la Ley de Migración, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El tema migratorio es un fenómeno que tiene una estrecha relación con la globalidad, lo cual implica una relación entre dinámicas de generación de riqueza y la exclusión de la misma.

Hoy en día los grupos sociales que se enfrentan a este fenómeno, se encuentran inmersos en circunstancias económicas, sociales o culturales lo que trae como consecuencia en la mayoría de los casos una migración laboral hacia mejores oportunidades de bienestar para sus familias.

De acuerdo a cifras oficiales por el Consejo Nacional de Población en 2010 el flujo migratorio internacional ascendió a cerca de 213 millones de personas en comparación con 2005 que fue de 190 millones. En nuestro país, este fenómeno existe en gran escala, tomando en consideración que somos parte del origen, tránsito y destino de muchos migrantes.

Es preciso señalar que tan solo el flujo de migrantes que entra a México, principalmente por el estado de Chiapas proveniente de Centroamérica es de cerca de sesenta mil personas al año.

Asimismo y, de acuerdo a cifras señaladas por la Organización Internacional para las Migraciones, el corredor de migración entre México y los Estados Unidos es el más importante del mundo con cerca de 9.3 millones de migrantes.

En muchas ocasiones las personas, por su calidad de migrantes, se enfrentan a diversos problemas siendo víctimas de abusos, tratos inhumanos, secuestros, tortura y demás violaciones a sus derechos fundamentales.

En ese sentido se han llevado esfuerzos y acciones entre el Instituto Nacional de Migración (INM), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y organismos no gubernamentales (ONG) con el objeto de dar protección a los migrantes tanto a nuestros connacionales como los que vienen de Centro y Sudamérica.

Sin embargo la legislación federal aún no cuenta con los elementos suficientes para ejercer las acciones encaminadas a estos hechos, situación que ha hecho ver el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, recomendando tomar acciones al respecto.

Por lo antes expuesto, se propone adicionar al artículo 11 de la Ley de Migración, diversas disposiciones con las cuales se pretende dar una protección más amplia a los migrantes, principalmente en los casos de tortura y malos tratos, ordenándose una investigación pronta, imparcial y eficaz, de manera que los responsables de tales actos sean castigados de conformidad con la legislación correspondiente; medidas que también deberán tomarse para el caso de la desaparición forzada de personas.

Finalmente, es de suma importancia que los migrantes que estén sujetos a un procedimiento, sea éste del tipo que fuere, sean asistidos desde el inicio por una persona letrada, que los oriente de la mejor manera; lo que evitará que se sigan dando las prácticas que se dan en la actualidad, puesto que en muchos casos se llegan a emitir resoluciones o determinaciones sin que el migrante haya tenido la oportunidad de conocer qué era lo que realmente ocurría.

Decreto por el que se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 11 de la Ley de Migración

Único. Se adiciona un segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 11 de la Ley de Migración.

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

Los migrantes que sufran tortura o malos tratos, tendrán derecho a que dichos actos sean investigados de manera pronta, imparcial y eficaz por las autoridades correspondientes, y los responsables serán juzgados de conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Tal investigación también deberá realizarse para el caso de desaparición forzada de personas, entendiéndose ésta como la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes; la cual será castigada en los términos que dispone el Código Penal Federal.

Todo inmigrante tiene derecho a asistencia letrada en cualquier procedimiento, desde su inicio.

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.— Diputados: Mauricio Sahuí Rivero, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Martín López Cisneros, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos 40 años, la historia económica de México nos ha presentado varios episodios lamentables de crisis, consecuencia de una mala administración de las finanzas públicas tanto de la federación como de gobiernos locales entre los principales causales, expresada en la contratación de deudas inmanejables y hasta impagables, que la mayoría de los mexicanos hemos tenido que sufragar con nuestros impuestos.

En 1982, el gobierno se declaró en insolvencia después de varios años de contraer deuda externa con cargo a la bonanza petrolera. La moratoria detonó no sólo una crisis en el país sino que tuvo un efecto dominó en América Latina.

A fines de 1994, el excesivo endeudamiento interno de gobierno, empresas y ciudadanos con el sistema bancario condujo a otra crisis que costó años remontar y que trajo una pérdida enorme de bienestar para el país.

Una vez más, durante los últimos años, se aprecia un fenómeno de creciente endeudamiento en el país, pero en esta ocasión de parte de los gobiernos estatales y municipales y no de la federación.

Si bien la información disponible respecto del monto global de la deuda de los gobiernos locales estatales y municipales no representa un riesgo sistémico de insolvencia, lo cierto es que las altas tasas de crecimiento observadas a partir de 2009 están comenzando a atraer la atención de las autoridades hacendarias federal y locales, hasta del mismo Congreso de la Unión.

En términos prácticos, este fenómeno de astringencia financiera en los gobiernos locales, no proviene tan solo de los efectos en la economía mexicana ante la crisis financiera internacional presenciada en 2008 y 2009, sino de la existencia de incentivos perversos y evidentes, que el marco institucional y legal en materia de deuda pública local y de coordinación fiscal posibilitan, lo que ha promovido que los gobernadores y las presidencias municipales tiendan a contratar deuda, gastar más y trasladar los costos a las generaciones futuras.

De persistir este comportamiento, el riesgo verdadero es que estos incentivos perversos puedan generar un problema de insolvencia en algunas entidades y convertirse en el mediano plazo, en un nuevo virus que pueda engendrar una nueva crisis de pagos interna con consecuencias sistemáticas de alcance nacional.

Estado actual de la deuda pública estatal y municipal

La deuda pública de los estados y municipios al mes de diciembre de 2012, alcanzó un saldo de 434 mil 761.2 millones de pesos. Con relación al cierre de 2011, representó un aumento nominal de 11.3 y de 6.7 por ciento en términos reales.

Si bien este comportamiento en 2012 es menor al observado en los tres años previos, lo que se debe destacar y que resulta preocupante es que al hacerse el comparativo de este dato de finales de 2012 con diciembre de 2008, año previo a que se padecieran los efectos de la crisis financiera internacional en México, la deuda de estados y municipios se disparó de forma explosiva al incrementarse 114.1 por ciento en términos nominales, es decir, en estos cuatro años, esta deuda se duplicó al pasar de 203 mil 70.2 a 434 mil 761.2 millones de pesos. En términos reales, el crecimiento acumulado significó una tasa de 78.7 por ciento en este lapso.

De lo anterior se concluyen dos aspectos. Primero, la crisis financiera global de 2008 y 2009 afectó notablemente las finanzas de las entidades federativas y los municipios, lo que contribuyó en alto grado a que aceleraran la contratación de deuda como mecanismo para financiar su gasto. Segundo, posiblemente este crecimiento tan acelerado en la deuda de estos gobiernos no necesariamente cumplió con lo que la Constitución Política de los Estados Unidos indica en su artículo 117, fracción VIII, relativo a que la deuda que contraten con intermediarios financieros en el mercado interno sea exclusivamente para financiar proyectos de inversión pública productiva, sino para sufragar gasto corriente de operación.

Por otra parte, según la SHCP, a diciembre de 2012 la deuda de los estados y municipios como porcentaje del PIB nacional representó 2.9 por ciento, relación ligeramente superior al 2.8 por ciento de diciembre de 2011. Esto indica, al igual que lo enunciado arriba, que es a partir de 2009 cuando esta relación comenzó a crecer abruptamente: mientras que a diciembre de 2008 esta relación significó 1.7 por ciento del PIB, para 2009 se incrementó a 2.2 y para 2010 a 2.5. Estos datos contrastan con lo observado durante el periodo 2000-2008, en el que esta relación mantuvo en promedio 1.8 puntos porcentuales del PIB nacional.

Finalmente, la deuda de los estados y municipios puede ser garantizada para los distintos acreedores mediante las participaciones federales. Esta facultad ha sido recurrida por estos gobiernos durante los últimos años de manera ininterrumpida: para diciembre de 2012 se alcanzó el porcentaje más elevado en los últimos doce años al observarse una relación de 86.1 por ciento. Al igual que los indicadores anteriores, esta dependencia de las finanzas locales a las participaciones federales comenzó a crecer a partir de 2009, año en que esta relación se situó en 60.0 por ciento, cuando el año previo estaba en 50.7 por ciento. Por lo anterior, son cuatro años consecutivos hasta 2012 en que la dependencia de la deuda de los estados a las participaciones como mecanismo de garantía de pago ha crecido de manera acelerada e ininterrumpida.

De acuerdo con la SHCP, el saldo de la deuda de las entidades federativas y los municipios al mes de diciembre de 2012 se compone en 88.6 por ciento de deuda de los estados (385 mil 232.1 millones de pesos) y el restante 11.4 por ciento de los municipios (49 mil 529.1 millones de pesos).

Con relación a la estructura de las deudas de los estados y los municipios según la fuente de garantía de su pago, 80.9 por ciento de la deuda de los estados tiene como garantía las participaciones federales, 0.68 por ciento las aportaciones federales, y sólo 18.4 por ciento mediante ingresos propios. En el caso de los municipios, 88.1 por ciento con participaciones federales, 1.8 con aportaciones federales y el restante 10.1 con ingresos propios.

Consecuencia de lo anterior es como se finca en mayor medida la preocupación de que las finanzas públicas locales puedan resquebrajarse, ya que de continuar la expansión de la deuda y las participaciones continúen siendo la principal fuente de ingresos y de pago de la deuda de estos gobiernos, la capacidad financiera de las finanzas locales cada vez se debilita más y los márgenes de gasto operativo se convierten en la principal necesidad de pago y no la inversión pública productiva que fortalezca su capacidad económica y financiera, lo que retroalimenta el circulo perverso deuda-gasto corriente.

Causales del endeudamiento de los estados y los municipios

Según varios autores, el origen principal de la deuda local se puede analizar bajo dos enfoques: el enfoque institucional y el enfoque legal.

Hernández Trillo establece que en el país prevalece un sistema institucional centralizado en materia de coordinación fiscal, en función a que la federación recauda 95 por ciento de los ingresos del sector público, y a que los estados y municipios no disponen de suficientes fuentes de ingresos propios junto con sistemas ineficientes de organización y cobro de sus contribuciones.

De igual manera, Corona y Guadarrama reiteran que las finanzas de los estados y los municipios presentan bajos niveles de generación de recursos propios, ya que en 2012 los ingresos estatales propios apenas representan 11.9 por ciento de sus ingresos. En el mismo sentido, indican que en los estados se observa un débil sistema de recaudación, por lo que ambos factores derivan en la necesidad de recurrir a la deuda pública.

Sin embargo, en la iniciativa se considera al igual que Corona y Guadarrama, que el problema de la deuda no tan solo lo constituye su acelerado crecimiento, sino que su uso no ha sido para expandir la inversión en proyectos productivos que permitan conseguir ingresos a futuro que permitan solventar los compromisos de pago. En su lugar, la deuda ha sido para dar cumplimiento a compromisos de gasto corriente que irremediablemente deben atenderse, como la prestación de servicios públicos a la ciudadanía y el pago de obligaciones salariales o de carácter financiero.

Ugalde reitera el argumento anterior, al reconocer que la Constitución federal y las constituciones estatales obligan a que la deuda se destine a inversiones productivas, sin embargo, el plantea la existencia de dos problemas que limitan ese mandato y que se retoman en la iniciativa:

• Por una parte, existe un problema de falta de transparencia y rendición de cuentas en función a que pocas constituciones locales establecen con precisión la obligación de sus gobiernos de detallar el uso y destino de la deuda; por el contrario, la mayor parte de estas constituciones sólo estipula de manera genérica que el gobierno “informará” sobre los empréstitos contratados y, en algunos casos, ni siquiera se menciona la obligación de rendir cuentas.

• Por la otra, debido a la fungibilidad de los recursos financieros, puede darse un “efecto sustitución”.

Al respecto, existen elementos que apoyan la hipótesis del “efecto sustitución”. Durante la década pasada, el incremento de las participaciones federales vino acompañado de un incremento significativo del gasto corriente. Para corroborar este planteamiento basta ver si la inversión pública en estados y municipios se ha incrementado o no.

Con los resultados mostrados del ejercicio de regresión, es evidente la presencia del gasto corriente en la deuda que contratan las entidades federativas y los municipios, que junto con el problema de daño moral que se presenta ante la poca transparencia de la deuda, obliga a revisar y plantear propuestas de reforma de la Constitución.

En esta óptica, un aspecto que sobresale en la redacción actual de la fracción VIII de la Constitución de la República y que no contribuye a que el destino de la deuda que contratan los estados y los municipios sea para expandir su base económica y productiva, con proyectos de inversión rentables que garanticen su pago y, en cambio, posibilita que se presente el crecimiento de gasto corriente en lugar del gasto de inversión (efecto sustitución), es la redacción sobre inversiones públicas productivas.

Para atender esto, se propone vincular este concepto para que la deuda que se contrate sea en proyectos productivos rentables que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, lo que posibilitaría cubrir su pago. Con esto se buscaría que las inversiones que realicen los estados y los municipios con deuda pública resulten rentables y productivas desde dos enfoques: por un lado, resulten productivas si expanden la capacidad económica de sus comunidades; por la otra, serían productivas si se canalizan a proyectos de inversión que generen ingresos suficientes que permitan pagar la deuda. Esto mejoraría el marco institucional en materia prudencial en la deuda de estos gobiernos.

Por otra parte, en materia de transparencia y rendición de cuentas sobre la deuda pública de los estados y municipios, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy escueta.

En una sociedad democrática donde cobra relevancia el debate de los temas de interés público, la rendición de cuentas a la sociedad es fundamental para que ésta pueda contar con los elementos de juicio para evaluar la actuación de sus gobernantes y atribuir responsabilidades a quien las tiene, por lo que esta fracción debería ser un poco más explícita en esta materia, especificando algunos puntos, tales como:

• Que la rendición de cuentas no debe ser solo potestad del ejecutivo estatal sobre la deuda de la entidad, sino también de los presidentes municipales, sobre la deuda municipal;

• Que se reglamente a qué institución debe hacérsele la rendición de cuentas, que para estos efectos, lo lógico debería ser al congreso estatal;

• Que la rendición de cuentas se entregue por escrito, con la posibilidad de que se publique para conocimiento de la población, a fin de que el Ejecutivo estatal y los presidentes municipales difundan con detalle la situación de la deuda pública hacia sus gobernados.

Por último, a fin de consolidar la homologación de la información contable y financiera de los tres órdenes de gobierno, se considera importante actualizar la fracción XXVIII del artículo 73 constitucional, a fin de que de manera explícita quede plasmada la deuda pública entre la información que conforma el sistema de contabilidad gubernamental de dichos gobiernos.

Por las anteriores consideraciones propongo a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 73, fracción XXVIII, y 117, fracción octava, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.El Congreso tiene facultad

I. a XXVII. (...)

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, de la deuda pública, así como patrimonial, para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo de la fracción VIII y se le adiciona un tercer párrafo, ambos del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117. (...)

I. a VII. (...)

VIII. ...

Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas que directamente generen un incremento en los ingresos públicos para cubrir su pago, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los Ejecutivos de los estados y los presidentes municipales al entregar por escrito la Cuenta Pública a sus congresos estatales,informarán sobre la contratación, ejercicio y los beneficios sociales y económicos de las inversiones públicas productivas realizadas con dichas obligaciones. Esta información la deberán publicar en el Diario Oficial del Estado.

Las obligaciones o empréstitos que contraten los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados y empresas públicas, en los términos que se establecen en el párrafo anterior, complementarán el gasto de capital que sus congresos les autoricen en sus respectivos Presupuestos de Egresos. Los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados y empresas públicas, no podrán contraer obligaciones ni empréstitos para financiar su gasto corriente.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): http://www.shcp.gob.mx/Estados/Deuda_Publica_EFM/2012/Paginas/3erTrimestre.aspx

2 Durante el periodo 2000 a 2008, la deuda de los estados y municipios que la SHCP publica en su página de internet y que corresponde a la deuda que está garantizada con las participaciones federales que la Federación les hace entrega (Artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal), se incrementó 38.4 por ciento en términos reales, tasa equivalente a un aumento promedio anual de tan solo 4.1 por ciento. En cambio, tomando en cuenta los efectos de la crisis financiera internacional en México de 2008 y 2009, la deuda pública de los estados y los municipios se incrementó entre diciembre de 2000 a septiembre de 2012 en 132.8 por ciento en términos reales, equivalente a una aumento medio anual de 8.0 por ciento.

3 De acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2009, año en que la economía nacional se contrajo 6.1 por ciento en términos reales, la Recaudación Federal Participable (RFP) observada al término del año resultó inferior en 11.1 por ciento en términos reales a la prevista en la Ley de Ingresos de la Federación 2009 (LIF 2009). Con relación a la observada en 2008, la caída de la RFP resultó de 15.2 por ciento en términos reales. Además, cabe resaltar que la RFP aprobada en la LIF 2009 contemplaba una meta de crecimiento real de 20.7 por ciento respecto a 2008, situación que evidentemente no se logró. Además, en la estructura de los ingresos de los estados, las participaciones federales (las cuales dependen fundamentalmente de la RFP) junto con las aportaciones federales, se constituyen como su principal fuente de recursos para financiar su gasto público, al representar 79.5 por ciento en 2011 de los ingresos totales de estos gobiernos; mientras que sus ingresos propios (impuestos, productos, derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras) representaron tan solo 10.4 por ciento. Para 2009, las participaciones federales se cayeron 12.7 por ciento en términos reales, tasa evidentemente por debajo a las estimaciones previstas en la LIF 2009, mientras que respecto a las entregadas en 2008, la caída fue de 14.8 por ciento real.

(http://www.apartados.hacienda.gob.mx/contabilidad/documentos/in forme_cuenta/2009/documentos/r05/r05d10.pdf)

4 Como se presenta más adelante en la iniciativa, los resultados globales de un ejercicio econométrico simple demuestran que entre 1993 y 2010, existió una relación positiva entre el gasto corriente operativo de los estados (variable independiente) y su deuda (variable dependiente), es decir, se presenta una elasticidad positiva y mayor a la unidad entre ambas variables.

5 La Ley de Coordinación Fiscal indica en el artículo 9:

Las participaciones que correspondan a las entidades y municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades o municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Las obligaciones de los municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del Estado, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.

Las entidades y los municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las Entidades Federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar en forma periódica su información con respecto a los registros de su deuda.

No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las Entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las entidades y de los municipios y las obligaciones que tengan con la federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice.

(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/31.pdf)

El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia contable y de información de finanzas públicas.

En el reglamento que expida el Ejecutivo federal se señalarán los requisitos para el registro de las obligaciones de Entidades y Municipios.

6 Para 2012, sólo 11.9 por ciento de los ingresos de los estados correspondió a ingresos propios (impuestos, productos, derechos y aprovechamientos). Corona Ricardo y Guadarrama Manuel, “Deuda pública: un síntoma de las finanzas públicas enfermas”, en Este País, diciembre de 2012.

7 Según Hernández Trillo, en el marco institucional mexicano junto con la Ley de Coordinación Fiscal existe un círculo perverso entre la deuda pública como financiamiento de la inversión pública productiva de los estados y los municipios y su gasto corriente. Como se verá en la iniciativa, el resultado de esta laguna institucional explica en gran medida el crecimiento abrumador de la deuda en estos gobiernos. Hernández Trillo F., La economía de la deuda, Fondo de Cultura Económica, 2003.

8 Posiblemente esto obedezca a su vez a que la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece como mecanismo prudencial en el caso de la deuda que contraten estados y municipios, la obligatoriedad de que por cada peso que requieran estos gobiernos de deuda, lo deberán destinar a inversiones públicas productivas que autogeneren directamente los ingresos públicos suficientes a futuro para su pago, como sucede en el caso de la deuda pública de la Federación, según lo prevé el artículo 73 de la propia Carta Magna en el fracción VIII.

9 “Los incentivos perversos de la deuda de estados y municipios”, Luis Carlos Ugalde, Este País, “Tendencias y opiniones”, número 24, agosto de 2011.

10 Ésta es una limitación que en la iniciativa se puede considerar de carácter estructural e institucional.

11 aregional.com, El marco jurídico de la deuda pública en las entidades federativas, Serie Deuda Pública, año 6, número 3, marzo de 2006.

12 Si en ausencia de deuda, un estado A destina X monto de sus ingresos disponibles a inversión productiva y otro a gasto corriente, con deuda existe el incentivo de usar parte de esa cantidad X de ingresos propios disponibles que antes eran para gasto de inversión para gasto corriente (efecto sustitución) y compensar el faltante de gasto de inversión mediante la deuda. Dicho de otra forma, aunque las entidades cumplan la obligación constitucional de destinar la deuda para inversión productiva, lo que esa deuda estimula es realmente el aumento del gasto corriente de manera indirecta. Como se aprecia, este razonamiento de análisis teórico aplica en la iniciativa y es concordante con el planteamiento enunciado de Corona en lo relativo a que la deuda se utiliza para atender compromisos de gasto corriente ineludibles.

13 Según estimaciones del Instituto Mexicano para la Competitividad, ese gasto representa aproximadamente 70 por ciento del gasto de las entidades, siendo la nómina y los servicios personales el rubro de mayor incremento.

14 Se llevó a cabo un ejercicio de regresión múltiple durante el periodo 1993 a 2010 a partir de los saldos anuales de las obligaciones financieras de todas las entidades federativas registradas en la SHCP, y de su gasto corriente, gasto operativo y gasto de capital que proporciona el Inegi. En el ejercicio, la deuda pública se consideró la variable dependiente o a explicar por la evolución del gasto público corriente, del gasto corriente operativo y del gasto de inversión de los estados, todas estas corresponden a las variables independientes o explicativas. Los resultados de la regresión fueron los siguientes:

Las elasticidades de las tres variables explicativas respecto de la deuda pública resultaron significativas, al arrojar pruebas “t” con valores cercanos o mayores a 2 en términos absolutos. El estadístico R2 ajustado resultó de 0.90, lo que indica que las variables consideradas en el modelo tienen una correlación entre ellas del 90.4 por ciento; es decir, explican en ese porcentaje el comportamiento de la deuda pública de los estados. El estadístico F resultó en 54.66, lo cual indica que el modelo es consistente con todas estas variables explicativas involucradas.

Desde el punto de vista económico los resultados de la regresión múltiple son

La elasticidad de la deuda con relación al gasto corriente total indica que de cada punto porcentual en que se incrementa este gasto, la deuda se contrae en 0.57 décimas de punto porcentual; en otras palabras, hay una relación inversa entre ambas variables, lo cual indicaría que la deuda no se incrementó en este periodo en función del gasto corriente, situación que avalaría el planteamiento constitucional.

Sin embargo, si se desglosa el gasto corriente, la relación del gasto corriente operativo (servicios personales, materiales y suministros y servicios generales) respecto a la deuda, la relación ya es positiva, al arrojar una elasticidad de 1.63, lo que indica que por cada punto porcentual en que se incrementa este gasto operativo la deuda pública crece 1.63 por ciento, lo que implica que este gasto sí presionó las finanzas públicas de los estados, por lo que han recurrido a la deuda, situación que contraviene el mandato constitucional.

Finalmente, la elasticidad de la deuda respecto al gasto de inversión es de 0.41, lo cual indica que por cada punto porcentual en que aumenta el gasto de inversión en obras públicas, la deuda sólo se incrementa en 0.41 puntos porcentuales, lo cual indica que sólo de manera parcial se cumple el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución de la República.

Por último, resulta válido mencionar que para llegar a esos resultados, se utilizó el método de regresión de mínimos cuadrados ordinarios, modelo estadístico que forma parte de los modelos de regresión, los cuales tratan de explicar la dependencia de una variable “Y” respecto de una o varias variables cuantitativas “X mediante el cumplimiento de varias pruebas estadísticas. La forma funcional utilizada fue: lnY = á + â lnx + ð lnz + u. Para más información consultar Damodar Gujarati, Econometría, Editorial Mac Graw Hill.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.— Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Argumentación

La necesidad de una mejor atención hospitalaria en México, nos lleva a plantearnos una problemática existente en las clínicas y hospitales de nuestro país. La falta de intérpretes que faciliten y generen confianza con la población indígena dentro de estas instituciones de salud, es un elemento básico de igualdad.

A continuación se da un enfoque general de las inciertas situaciones que viven los indígenas de nuestro país, con respecto a la atención médica en los hospitales y clínicas.

La salud es un derecho que nos otorga la ley a todos los mexicanos, por lo que no se debe de hacer distinción alguna por raza, sexo o religión. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 4° que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso  a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Es, para todos los mexicanos, un derecho el contar con atención y servicios de salud con el fin de mejorar la calidad de vida y disminuir la tasa de mortalidad. La Ley General de Salud establece las bases para la protección de la salud de los ciudadanos, sin embargo muchas veces no se respeta este ordenamiento limitando la atención médica.

La Ley General de Salud, establece los objetivos que debe cumplir el Sistema Nacional de Salud para la protección de todos los mexicanos, entre los que se destaca lo señalado por el artículo 6°, el cual establece como primer objetivo: “Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas”.

México es un país que cuenta con una gran diversidad étnica y cultural, que nos brinda una identidad única antes otros países. En nuestro país existe un número importante de población indígena, según el Conteo de Población y Vivienda, México 2005, este sector de la población llegaba a ser de 9 millones 740 mil 560 personas, lo que representa el 10 por ciento del total de la población en el país.

Es una realidad, que uno de los grupos más vulnerables en el país son los indígenas, siendo también, estos los que cuentan con menores servicios por parte del gobierno. La población indígena presenta los mayores índices de marginación del país y una fuerte dispersión territorial, por lo que la atención médica llega con más dificultad, o en muchos casos, simplemente no llega.

El artículo 2, Apartado B, fracción III de la Carta Magna, señala que las autoridades tienen la obligación de: “Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.”

El derecho al acceso efectivo de los servicios de salud que establece la Constitución, debe ser respetado por las autoridades, extendiendo la cobertura hacia las comunidades indígenas.

La falta de atención medica para un sector tan importante como lo es la población indígena, es una problemática muy preocupante para el Partido Verde. Según datos del Cesopi, de los 16 millones 102 mil 646 indígenas solo 3 millones 397 mil 659 cuentan con servicios de salud en alguna institución pública o privada, mientras que son 12 millones 704 mil 987 los que no cuentan con el derecho a servicios de salud en alguna institución, lo que representa al 80% de la población indígena de nuestro país.

La mayoría de la población indígena vive en zonas rurales, siendo estas las más rezagadas y apartadas, lo que dificulta la atención médica pronta. La esperanza de vida de los indígenas es inferior por siete años respecto al resto de la población, y las enfermedades infecciosas son las que atacan primordialmente a este sector.

Respecto a lo anterior, la Ley General de Salud establece que el Sistema Nacional de Salud tiene como uno de sus principales objetivos: “Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social”

Sin embargo, muchas veces este objetivo se ve limitado no solo por el distanciamiento de las zonas rurales, en donde se encuentran la mayoría de indígenas, sino porque los medios para comunicarse por parte de las instituciones de salud con este sector de la población, son ineficientes.

El 65 por ciento de la Población Hablante de Lengua Indígena (PHLI), se encuentra en localidades rurales (localidades con menos de 2 mil 500 habitantes), el 19 por ciento de esta población se encuentra en zonas semiurbanas (localidades de más de 2 mil 500 y menos de 15 mil 000 habitantes), mientras que solo el 16 por ciento de la PHLI, se encuentra en zonas urbanas (localidades de más de 15 mil habitantes).

La mayoría de las instituciones de salud, se encuentran en zonas urbanas y semiurbanas y no todos tienen un fácil acceso, ya sea por la distancia o por los costos que implica el traslado de las comunidades a los hospitales.

Aunado a lo anterior, los indígenas sufren la discriminación del idioma. La mala comunicación que llega existir entre estos y el personal de las instituciones de salud, dificulta seriamente la atención médica.

La Constitución en su artículo segundo señala que México es un país pluricultural, y menciona en su apartado A, fracción IV,  que se les reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: “Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”

En nuestro país existen más de 360 variantes lingüísticas indígenas, que se derivan de 11 familias lingüísticas, lo que nos dota de una gran diversidad de lenguas. La necesidad de una clara comunicación es de suma importancia, para así poder brindar el debido servicio a este sector.

Una gran parte de la población indígena es monolingüe, y se han dado casos en donde la falta de una buena comunicación entre pacientes indígenas y doctores, ha desembocado en un mal diagnóstico con resultados catastróficos.

El artículo 51 de la Ley General de Salud establece respecto a los usuarios de los Servicios de Salud, que: Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios.”

Los usuarios de servicios de salud tienen por ley, toda una serie de derechos los cuales deben ser respetados por las instituciones, brindando el mejor servicio a su alcance. La población indígena necesita obtener la información respecto a su diagnóstico y tratamiento de manera que lo puedan comprender.

La necesidad de un intérprete dentro de las instituciones de salud, es fundamental para poder desempeñar de manera eficaz la atención medica de un grupo tan importante como lo son los indígenas.

Un intérprete dentro de las instituciones de salud, no solo facilitaría la comunicación entre los indígenas y el personal de las instituciones de salud, sino que además generaría mayor confianza para los pacientes.

Por todo lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el  siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis 4, de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 51 Bis 4 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 51 Bis 4.  Tratándose de los derechos a los que se refieren los artículos 51 Bis 1, Bis 2, y Bis 3; cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener la información necesaria en su lengua o dialecto, por medio de un intérprete.

Con el fin, de que se cumplan los derechos anteriores, las instituciones de salud se verán obligadas a contar con personal que preste servicio como intérprete, entre los usuarios de las comunidades y pueblos indígenas y el personal médico.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de abril del 2013.— Diputados: Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

«Iniciativa que reforma los artículos 37 y 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Ricardo Cantú Garza, diputado federal, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La regulación de los fondos producto del trabajo de las personas quienes hacen sus aportaciones en las Afores, siempre ha estado ligado a la eterna discusión del tipo de esquemas financieros a los que puede sujetarse el total de estos ahorros.

Decir que se trata de una estrategia para garantizar que los ahorros estarán siempre seguros siempre y cuando que sean administrados contra los riesgos del mercado o bien, que se trata de invertir por necesidad pues el monto de los recursos producto del ahorro de los trabajadores ya es superior incluso a la oferta de instrumentos locales y profundidad del mercado financiero mexicano, es sin duda todavía un discurso con tonos contradictorios frente al hecho irrefutable de que la población formalmente trabajadora es cada vez menos.

Así lo demuestran las siguientes cifras:

Tan sólo a inicios del mes de enero del presente año, se registraban 2 millones y medio de personas más sin trabajo en nuestro país según lo publicaba el Inegi, no obstante a que el IMSS reportaba al mismo tiempo que la población laboral inscrita ante el Instituto se redujo de 16 millones 294 mil 936 trabajadores al término del mes de noviembre de 2012, a 16 millones 106 mil 212 a finales del mes de enero del presente año.

Aunado a ello hay que tomar en cuenta que, de acuerdo a datos proporcionados por el Estado a través de la Consar, durante el primer trimestre del año 2012 se contabilizaban sólo 13 administradoras de cuentas individuales y 82 Siefore, mientras que para ese mismo periodo, las Afores administraron 46,217,409 cuentas, de las cuales 97.4 por ciento eran asociadas a trabajadores afiliados al IMSS, un 2.1 por ciento se atribuía a trabajadores ante el ISSSTE y un 0.5 por ciento a trabajadores independientes quienes no hacen aportaciones para ninguno de dichos institutos y que no cuentan con alguna Afore para administrar sus ahorros.

Vale la pena comentar que ese organismo reporta que hasta el mes de agosto de 2012, el dinero administrado por las Afore ascendía a 1 billón 808 millones de pesos y crecía a una tasa media anual de 16 por ciento.

Para inicios de abril, este monto administrado alcanzó una cantidad poco más de los 2 billones de pesos. Sin duda, este escenario posiciona a las Afores como las mayores inversionistas institucionales del país.

En este sentido, vemos con agrado que la opinión de las instituciones de crédito puedan llevar a cabo una serie de estimaciones para determinar cuál es la mejor alternativa financiera para generar mayores rendimientos a favor de los trabajadores que cotizan pensando en su retiro futuro.

Dichas medidas son plausibles; sin embargo, debemos tener el cuidado suficiente para que la inversión que pueda realizarse en diversas instituciones financieras, no ponga en riesgo el patrimonio de millones de trabajadores de nuestro país, incluso cuando se realicen en mercados financieros internacionales.

Con lo anterior, proponemos que en la ley se prevea el blindaje contra riesgos mayores como son las inversiones en instrumentos especulativos como las bolsas de valores, nacionales o internacionales.

Aunado a ello, debemos tener en cuenta que el primer objetivo de estos manejos financieros con recurso de los trabajadores, es que los principales interesados “quienes aportan a sus fondos para el retiro”, conozcan los alcances y la forma de manejo de sus ahorros, pues esto es su derecho.

Lamentablemente, la legislación actual en la materia no considera algún mecanismo obligatorio por las instituciones financieras para rendir dicha información, pues sólo señala que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro determinará la forma y los términos en que las administradoras deberán dar a conocer a los trabajadores sus comisiones.

En los hechos, esto solamente se traduce en la recepción semestral del estado de cuenta de sus ahorros, pero a ciencia cierta no menciona el monto total de los ahorros manejados por las Afores, tampoco comenta los instrumentos financieros utilizados para realizar las inversiones ni el resultado de intereses obtenidos por dichos movimientos.

Como cualquier derechohabiente bancario, cada uno de los trabajadores que cotizan a sus Afore tienen este derecho de conocer cuánto es el total de sus ahorros y cómo se están administrando. El mismo derecho lo tiene cada uno de ellos, pero para saber detalles del fondo total.

Por lo expuesto sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman el párrafo 18 del artículo 37 y; el segundo párrafo del artículo 43, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 37....

I. a XVII. ...

XVIII. La comisión deberá incluir la información general relacionada al monto, los esquemas de inversión y el resultado de intereses obtenidos, del ahorro total de las cuentas de ahorro para el retiro concentradas en las Afores, así como la parte proporcional correspondiente al trabajador destinatario, en cada uno de los estados de cuenta trimestrales enviados a cada uno de ellos.

...

Artículo 43. ...

a)a e) ...

Las sociedades de inversión deberán operar preferentemente con valores, documentos emitidos por empresas y sociedades mexicanas, así como el efectivo y los demás instrumentos que se establezcan en el régimen de inversión que mediante reglas de carácter general establezca la Comisión, oyendo previamente la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria de Valores y del Comité Consultivo y de Vigilancia, debiendo ser favorable esta última.

...

...

...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.— Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

José Angelino Caamal Mena, Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71. II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 5o., de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México hasta 2010 existían 10.1 millones de adultos mayores, lo cual, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) esta cifra representó el 9.66 por ciento del total de la población. Muchos son quienes señalan que este porcentaje podría triplicarse en los próximos 40 años, ya que la proyección para el año 2050 es que habrá 40.4 millones de personas de la tercera edad.

Al igual que el resto de los países en América Latina y el Caribe, estamos experimentando un proceso acelerado de transición demográfica hacia el envejecimiento de la población, debido a la reducción de la tasa de natalidad y de mortalidad, y al aumento de la esperanza de vida.

Por su parte, las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), señalan que durante las próximas décadas se espera una disminución de nacimientos, siendo para 2050, solamente 11 nacimientos por cada mil habitantes.

Es claro que en pocas décadas, tendremos poca población joven o en edad productiva, que pueda mantener económicamente o dar los cuidados a esa gran cantidad de adultos mayores.

En ese sentido radica la importancia de legislar para el adulto mayor. Urgen políticas públicas con prospectiva.

Actualmente las dificultades que enfrenta este sector de la población para incorporarse al mercado laboral son diversas. Las probabilidades que tienen los adultos mayores en algunas ocasiones de obtener un empleo de calidad que respete sus condiciones físicas, intelectuales y síquicas, son mínimas.

La realidad es un mercado laboral discriminatorio, con algunos estigmas relacionados a la edad, inactividad, desgaste físico, por lo que llegan a ser en ocasiones considerados poco productivos o acordes al trabajo actual.

A este problema se suma la falta de seguridad social o bien que en algunas ocasiones, las pensiones que obtienen por años de labor, no son del todo suficientes para cubrir sus necesidades. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010, el principal problema percibido por 4 de cada 10 personas adultas mayores es la dificultad para encontrar trabajo.

Como resultado de dicha encuesta se deriva que las principales ocupaciones de las personas adultas mayores, son las siguientes:

* La gráfica no presenta los porcentajes menores a 1.9%, incluyendo no sabey no contestó.

Así podemos observar que entre los Adultos Mayores la principal ocupación son las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, que en algunas ocasiones sobreexpone la integridad física de este sector de la población, ya que para estas actividades aún no existen las herramientas tecnológicas necesarias que hagan esta labor menos ardua y riesgosa.

Por otro lado, en el sector servicios tenemos otro escenario. Por ejemplo, el caso de los trabajadores y trabajadoras de limpieza, existe discriminación. La falta de estudios las orilla a prestar estos servicios, en horarios que expone su integridad física y en espacios laborales en los que sus derechos se violan constantemente.

Ahora bien, el trabajo al que las personas adultas mayores pueden acceder, en ocasiones se caracteriza por los bajos sueldos, ya que son ellos quienes en promedio tienen un menor ingreso por hora en el trabajo extra doméstico con respecto al grueso de la población (INEGI, 2005, p.23). Esto se debe a que su remuneración proviene de propinas. A esto debemos de sumar que las mujeres y los hombres mayores de 60 años experimentan deterioro físico y mental que repercute de forma negativa en su productividad e incluso incrementa los riesgos laborales (Conapred, 2006, pp.78-80).

Debemos estar conscientes que el paso del tiempo afecta las habilidades y capacidades de todos los seres humanos; sin embargo, pensar o determinar que una persona de 60 años o más es inútil, incapaz o enferma debido a la edad que tiene, es una práctica injustificable que debe ser eliminada. Tampoco se debe considerar una limitante de contratación.

Desde el legislativo debemos poner énfasis en iniciativas que respeten sus derechos humanos y laborales. Al respecto la protección de su integridad física es fundamental.

Por otra parte de acuerdo con cifras del INEGI del total de adultos mayores que son cabeza de familia se observa que del primer trimestre de 2010 al cuarto trimestre de 2012, el índice de adultos mayores se incrementa de manera gradual, principalmente en el sector informal, como a continuación se representa:

Hogares según características del jefe(a) o cónyuge, composición y tamaño.

Entidad federativa: Total

Integrantes de 60 y más: Total

Consulta de: Hogares. Por: Sexo del jefe y Jefe ocupación sector informal.

Según: Periodo encuesta

Adicionalmente a estas cifras, los adultos mayores incorporados al sector informal, desarrollan principalmente las siguientes actividades:

Hogares según características del jefe(a) o cónyuge, composición y tamaño.

Entidad federativa: Total

Integrantes de 60 y más:

Estas cifras nos permiten evidenciar la necesidad del reconocimiento real de los derechos y el acceso efectivo a las oportunidades laborales de las personas Adultas Mayores. Al legislar de esta manera, no solo estamos apoyando a este sector poblacional, sino que estaremos apoyando a nuestra población del futuro.

La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) de la que México es integrante, junto con algunas naciones de América del Norte, Europa y Asia que mantienen vínculos históricos, económicos y culturales con la región, preocupados por los derechos humanos de los adultos mayores, han realizado trabajos para fomentar el respeto a la integridad de los mismos. En 2007, la CEPAL organizó la segunda Conferencia regional intergubernamental sobre el envejecimiento en América Latina y el Caribe. En esa oportunidad los países adoptaron la Declaración de Brasilia, que reafirma el compromiso de los Estados Miembros de “no escatimar esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas de edad”. Así como trabajar por la erradicación de todas las formas de discriminación.

En las principales recomendaciones de la estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del plan de acción internacional de Madrid sobre el envejecimiento, 2003, se estableció que las personas de edad deberían tener acceso a un empleo decente, así como promover el enfoque de los derechos humanos en los asuntos de las personas mayores. A partir de esta declaración, la mayoría de las leyes de los estados parte, establecieron el derecho al ejercicio de la actividad profesional, respetando las condiciones físicas, intelectuales y psíquicas de las personas de edad. El mayor avance de estas prerrogativas se encuentra en legislaciones, como las de Costa Rica y Brasil.

Es así que consideramos importante retomar e incluir de acuerdo con la situación laboral de México, el pleno respeto a la integridad y dignidad de los adultos mayores.

Por otra parte y concordancia con Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su Artículo 4º establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”, en ese sentido hay que integrar y armonizar estos derechos, para que las leyes específicas los prevean.

En el mismo sentido, cabe citar el artículo 5o. de Nuestra Constitución que cita: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.” Por lo que en este caso, no importará la edad que tengan para desarrollar su trabajo, pero si se deberán garantizar el respeto a su integridad como seres humanos.

Por último, el artículo 123, señala que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil...” Sin duda garantizar la dignidad laboral para los Adultos Mayores, un grupo vulnerable de nuestro país es urgente y necesario.

Debemos considerar que hace unos meses México reformó su marco jurídico en materia laboral, por lo que la Ley Federal del Trabajo regula el trabajo digno o decente en su artículo 2º que establece.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva...”

En este sentido, debemos armonizar esta especificación de lo que es el trabajo digno o decente, con labores que desempeñan, esta parte de la población a quien en todo momento se les debe respetar que estas no los pongan en riesgo, respetándolos de manera física, intelectual y psíquica, primordialmente.

Por lo que en el mismo tenor, sabemos que aunque la Ley Federal de Trabajo, de manera general ya lo prevé, es importante especificarlo en la ley particular que nos ocupa.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos preocupados por los adultos mayores de este país, así como por el hecho de garantizar que todos aquellos que se encuentren laborando, ya sea en un sector formal o informal, sean capaces de gozar de sus derechos, y que a su vez se respete su integridad y dignidad humana, para que sus condiciones laborales, sean óptimas y acordes, a sus capacidades físicas, intelectuales o psíquicas, para un sano desarrollo de estos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 5o., fracción V de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único.Se reforma el artículo 5o., fracción V de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a IV.

V. Del trabajo:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propicio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral, respetando en todo momento las condiciones físicas, intelectuales y síquicas de los adultos mayores.

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.— Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma los artículos 65 a 67 y 69 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Leticia Mendoza Curiel, del Grupo Parlamentario del PRI

María Leticia Mendoza Curiel, diputada federal, integrante de la LXII Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de participación social de los padres de familia en la reforma educativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación de los padres de familiao tutores en la educación de sus hijos en el nivel básico es esencial y constituye un pilar fundamental en el logro académico del sector educativo para cualquier nación.  La colaboración de los propios padres de familia en el medio escolar, ya sea como agentes participativos en la política educativa nacional o como vigilantes sociales del desempeño educativo de cada plantel escolar, los coloca como elementos clave en el proceso de participación social para lograr una educación de calidad.

Entre los trabajos más recientes de la Organización de Estados para la Cooperación Económica (OCDE) en materia educativa se destacan tres objetivos:  lograr una mayor igualdad de oportunidades, elevar la calidad de la educación y contrarrestar el bajo rendimiento escolar; de estos se desprenden cinco recomendaciones de política educativa de entre las cuales una de las recomendaciones se orienta a la aplicación de políticas públicas que prioricen las conexiones entre las escuelas, los padres de familia y las propias comunidades, al señalar que:

...desafortunadamente los padres tienden a involucrarse menos con la enseñanza de sus hijos. Las escuelas deberían priorizar sus relaciones con los padres y las comunidades, incluyendo estrategias de comunicación para alinear esfuerzos de la escuela con los padres... construir redes con las comunidades alrededor de las escuelas, tanto en negocios como las partes sociales interesadas, puede también fortalecer las escuelas y sus estudiantes. (OECD, 2012: Education Today 2013: The OECD Perspective)

En otra de sus publicaciones recientes, esta organización internacional de la cual México es Estado miembro, resalta la participación social como un componente clave para fortalecer los esfuerzos de una reforma educativa, ya que la falta de comunicación y estrategias de consulta con el medio familiar o con la sociedad como un todo, podría generar fallas durante los procesos de implementación de políticas educativas. Para el caso de México, la OCDE ha recomendado, entre otras dimensiones de política pública, implementar estrategias que promuevan la participación activa y articulada, tanto del medio familiar como de profesores y directores para los fines de la reforma educativa (OECD; 2011: The Public Policy Framework for Implementing Educations Reforms, Establishing a Framework for Evaluation and Teachers Incentives: Considerations form Mexico).

Los mecanismos vigentes para que los padres de familia puedan colaborar con las autoridades educativas al interior de los planteles escolares  son los Consejos Escolares de Participación Social (CEPS) y las Asociaciones de Padres de Familia (APF); las últimas constituyen el vínculo más directo de las escuelas con el medio familiar de los estudiantes.

El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) firmado en 1992 y posteriormente el Acuerdo para la Calidad de la Educación en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación entre el gobierno federal y los maestros de México representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), firmado el 15 de Mayo de 2008, dieron origen a un nuevo tipo de agrupación social que fungiera como organismo vinculador, ya no sólo con los padres de familia, sino con los sectores de la sociedad que integran la comunidad de los centros escolares, donde se involucran, además de las autoridades educativas y padres de familia, los maestros y su representación sindical, alumnos y todos aquellos que deseen participar como promotores de la educación para formar consejos con mayores atribuciones que las otorgadas en la normatividad a las APF: los Consejos Escolares de Participación Social (CEPS).

La integración y funcionamiento de los consejos comenzó a definirse para los niveles nacional, estatal y municipal con los acuerdos secretariales 260  (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 1999) y 280 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2000), para finalmente quedar establecida la organización y funcionamiento de los CEPS con el Acuerdo 535 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Junio de 2010).

La función esencial de los CEPS es conocer, dar seguimiento y tomar las medidas necesarias en casi todos los problemas que obstaculicen el buen desempeño de la educación en los planteles escolares. En el Acuerdo 535, se concibe una participación social más amplia e integral en los CEPS por la diversidad de actores que se involucran, pero al mismo tiempo se le atribuyen más obligaciones en materia de planeación, administración, operatividad y transparencia.

El trabajo legislativo realizado con antelación, consiguió integrar los objetivos y mecanismos del Acuerdo 535 a la Ley General de Educación, al adicionar las atribuciones y objeto de los CEPS en la sección 2 del Capítulo VII que se refiere a la Participación Social en la Educación. No obstante estos avances, aún prevalecen algunas limitaciones para que la participación social de los padres de familia pueda tener logros trascendentales en una reforma educativa.

Para fomentar una participación más activa de las APF es necesario ampliar los vínculos de trabajo con los CEPS en tres temas que son prioritarias para la política educativa nacional: la calidad de la educación pública, la cultura del consumo de alimentos nutritivos y la formación de valores. Aunque en los lineamientos del Acuerdo 535 si se establece la participación de los padres de familia en estas áreas, en la Ley General de Educación aún no se expresa claramente este vínculo. La comunicación armoniosa entre estas dos asociaciones relevantes en materia de participación social al interior de los planteles escolares, resulta fundamental para que se concrete una reforma educativa en beneficio de la educación de calidad en México, tal y como lo establece el artículo quinto transitorio:

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

I. y II. ...

III. Las adecuaciones al marco jurídico para:

a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

Otra de las limitaciones, que impiden una verdadera participación de los padres de familia dentro de los CEPS, se refiere a que en el Acuerdo 535 no se establece el mecanismo por el cual los padres de familia pueden ser elegidos para formar parte de estos consejos, lo que ha dado pie para que los directores de los planteles escolares no emitan convocatoria a la comunidad escolar en el proceso de constitución o de renovación de este consejo y éstos elijan de manera discrecional a los padres de familia para poder ejercer control sobre sus decisiones. Esta forma de operar por parte de las autoridades escolares impide que los padres de familia que sí tienen interés en participar en dicho consejo, jamás sean convocados. Uno de los mecanismos que pueden coadyuvar para que esto no suceda, es que los padres de familia se elijan mediante votación libre y directa el mismo día que se celebre la asamblea convocada para constituir o renovar la mesa directiva.

Para su efecto los tiempos son perfectamente compatibles, ya que el acuerdo 535 establece en su artículo 4o., párrafo segundo que el CEPS deberá constituirse durante la tercera semana del mes de septiembre, mientras que el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia establece en su artículo 11o. que la mesa directiva deberá constituirse dentro de los primeros quince días siguientes a la iniciación de cada ciclo escolar.

De manera adicional, la articulación entre los CEPS y las APF deberá integrar el tema de la transparencia en el manejo de los fondos financieros de las APF. Al respecto, el art. 3° en sus párrafos tercero y cuarto del Acuerdo 535, establece lo siguiente:

El Consejo Escolar promoverá ante la Asociación de Padres de Familia o la agrupación equivalente, que ésta informe a la comunidad educativa el monto y uso del conjunto de los recursos que hubiera recabado.

Asimismo,  el  Consejo  Escolar  promoverá  que la comunidad  educativa  conozca  el monto de  los  recursos que  sean  recabados  por  aquél,  y  que  provengan  de  cualquier  fuente distinta  a  la  mencionada  en  los  dos párrafos anteriores.

Lo anterior, implica que los CEPS puedan funcionar como un mecanismo de interlocución entre las APF y los padres de familia para facilitar la transparencia en el manejo de los fondos financieros, ya sea por la vía de las “cuotas voluntarias” o de cualquier otro origen y que los padres de familia o tutores tienen el derecho a conocer. Sin embargo, la transparencia en el uso de estos fondos financieros sólo puede lograrse, si desde la propia Ley General de Educación se establece como una de los objetos de los CEPS el de conocer los programas de trabajo; así como los informes de actividades y financieros por parte de las APF.

Asimismo, es imprescindible tomar en consideración la misma Ley General de Educación referente a  lo que establece el mismo art 3o. del Acuerdo 535 que menciona:

Adicionalmente,  el  Consejo  Escolar  tomará  nota  de  los  resultados  de  las  evaluaciones  que  realicen  las autoridades  educativas,  y  exhortará  al  personal  directivo  y  docente  para  que  con  base  en  los  mismos  se establezcan metas para mejorar los resultados en la siguiente evaluación, haciendo del conocimiento de  las madres y padres de familia o tutores esta información.

Por otra parte, el Consejo Escolar propiciará la colaboración entre las madres y padres de familia o tutores y  sus  asociaciones  con  el  resto  de  la  comunidad  educativa  para  organizar  acciones  que  tengan  por  objeto incorporar  a  la  escuela  en  los  programas  de  lectura  que  existan,  para  promover  el  uso  y  mejora  de  la biblioteca  escolar  y  crear  círculos  de  lectura,  para  promover  el  mejoramiento  de  la  infraestructura,  la protección  civil,  la  seguridad en  las  escuelas,  el  impulso  a  la  activación  física,  el  desaliento  de  las  prácticas que  generen  violencia  entre  pares, el  consumo  de  alimentos  saludables  y  el cuidado  al  medioambiente,  así como  para  organizar  eventos  deportivos,  actividades  recreativas,  artísticas  o  culturales,  y  en  general, desarrollar otras actividades en beneficio de la escuela.

La incorporación de lo anterior en la Ley General de Educación fortalecerá el vínculo entre las APF y los CEPS, al propiciar un trabajo colaborativo entre ambos que auguraría una mayor efectividad en la implementación de políticas públicas enfocadas a mejorar la calidad de la educación, asegurar una alimentación saludable y nutritiva y rescatar la formación de los valores, tal y como se establece en el artículo 3o. constitucional en su última reforma (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013) donde se menciona en su párrafo tercero y fracción II, inciso d), respecto a la calidad de la educación, que

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

En el párrafo segundo y la fracción II inciso c), respecto a los valores:

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

y el transitorio quinto, fracción III, inciso c), respecto a la calidad de los alimentos:

Transitorios

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

III. Las adecuaciones al marco jurídico para:

c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

Asimismo, para lograr estos objetivos plasmados en nuestra Carta Magna, en el mismo artículo 3o. fracción III y en el transitorio quinto, fracción III, inciso a), se menciona la importancia de la participación social en la que incluye a los padres de familia:

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

Transitorios

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3°. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

III. Las adecuaciones al marco jurídico para:

a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

El llamado que hace el Ejecutivo federal para mejorar la educación en México a través de la última reforma al artículo 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica fortalecer el trabajo coordinado y participativo de los actores implicados, en este caso de los padres de familia y, al mismo tiempo, mejorar los mecanismos que posibiliten otorgar mayor claridad y confianza a los mismos padres familia sobre el trabajo y manejo de recursos financieros que realizan sus representaciones al interior de los planteles escolares.

Por lo anteriormente expuesto y razonado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 65; la fracción VI al artículo 66; se reforma la fracción V, adiciona las fracciones VI, VII y reforma el último párrafo al artículo 67; se adiciona un párrafo tercero y los incisos d), e), f), g), s), t), u), recorriéndose los subsecuentes al artículo 69 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 65; la fracción VI al artículo 66; se reforma la fracción V, adiciona las fracciones VI, VII y reforma el último párrafo al artículo 67; se adiciona un párrafo tercero y los incisos d), e), f), g), s), t), u), recorriéndose los subsecuentes al artículo 69 de la Ley General de Educación.

Para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Capítulo VIIDe la participación social en la educación

Sección 1. De los padres de familia

Artículo 65. ...

I. a VII...

VIII. Conocer la calidad de los alimentos que se expenden en las cooperativas o comedores escolares y, en su caso, proponer esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos del plantel

Artículo 66. ...

I. a V. ...

VI. Informar a las autoridades educativas o consejos de participación social, las irregularidades observadas en la calidad de los alimentos, en especial cuando consideren que éstos no favorecen la salud de los educandos

Artículo 67. ...

I. a IV...

V.- Informar a las autoridades educativas y escolares ; así como a los consejos de participación socialsobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.

VI. Proponer a las autoridades educativas y a los consejos escolares de participación social, actividades que fomenten los valores que garanticen una mejor convivencia humana y la igualdad de derechos; así como un mejor logro académico de los educandos;

VII. Colaborar en la mejora de la calidad educativa, cuando por invitación o convocatoria expresa, la autoridad educativa federal considere pertinente tomar opinión a los padres de familia.

...

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, así comolo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que señale el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia quela autoridad educativa federal expida.

Sección 2. De los consejos de participación social

Artículo 69. ...

....

Los padres de familia que formarán parte del consejo escolar de participación social, en su proceso de constitución o de renovación, serán elegidos mediante votación libre y directa de los miembros de la sociedad de padres de familia, reunidos en asamblea en los términos a que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia.

Este consejo:

a) a c)...

d) Conocerá sobre los programas de trabajo y los informes de actividades y financieros de las asociaciones de padres de familia;

e) Conocerá por parte de las autoridades escolares o las comisiones que se formen para tal propósito, sobre las convocatorias, funcionamiento, calidad de los alimentos, así como los informes financieros de las cooperativas o comedores escolares que operen en el plantel;

f) Cooperará para el mejor funcionamiento de las asociaciones de padres de familia de forma tal que puedan desarrollar de manera conjunta, actividades y eventos que tengan por objeto incorporar a la escuela en programas y convocatorias que desarrollen acciones en beneficio de la comunidad escolar;

g) Vigilará la correcta utilización de los libros de texto, materiales didácticos y culturales que, para apoyar la educación en los planteles escolares, la Secretaría de Educación Pública les proporcione;

h)Sensibilizará a la comunidad mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos, así como de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;

i)Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, haciendo del conocimiento de los padres de familia o tutores los resultados de dichas evaluaciones;

j)Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos.

k)Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley;

l)Conocerá los nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo del artículo 56 de la presente ley;

m)Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;

n)Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;

o)Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;

p)Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;

q)Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;

r)Respaldará las labores cotidianas de la escuela;

s) Podrán hacer propuestas para las gestiones de recursos líquidos o en especie de los programas gubernamentales establecidos, para el mejor desarrollo educativo;

t) Conocer por parte de las autoridades escolares a detalle, si así lo requieren, los resultados de las gestiones y podrán supervisar la aplicación de las mismas;

u) Conocerá y dará seguimiento de las irregularidades, quejas o denuncias realizadas por cualquier persona integrante de la comunidad escolar o de asociaciones de padres de familia y tendrá facultades para denunciar ante las autoridades competentes en la materia y de acuerdo a la normatividad vigente, cualquier acto ilícito detectado en el interior de los planteles escolares;  y

v)En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

...

Transitorios

Primero.Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario  Oficial  de la Federación.

Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente ordenamiento

México, DF, a 11 de abril de 2013.— Diputados: María Leticia Mendoza Curiel, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Flor de María Peraza Aguilera, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de dar paso a la universalidad en la atención de las emergencias obstétricas y la garantía de portabilidad respecto de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta  marginación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mortalidad materna –según la definición de la Organización Mundial de la Salud– es la muerte de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio (los 42 días después del parto), y constituye una de las expresiones más dramáticas de injusticia social, y de la inequidad y desigualdad de género.

Es un problema en salud pública vinculado a los derechos de la mujer: reproductivos, sexuales, económicos, sociales, políticos, y a una vida libre de violencia. Todos plasmados en diferentes instrumentos internacionales.

En México en el año 1990 murieron 2 mil 190 mujeres durante el embarazo, parto o puerperio, representando una razón de 89 muertes maternas por 100 mil nacimientos, en 2007 las mujeres fallecidas por la misma causa fueron mil 97 cifra que representa una razón de 55.6 por ciento, para el año 2008 aumentó a mil 115 el número de mujeres muertas con una razón de 57.2 por ciento (Inegi).

En septiembre de 2002 los miembros de la ONU adoptaron la Declaración del Milenio; el gobierno de México y otros 188 Estados miembros suscribieron los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre los cuales el número 5 establece la meta de mejorar la salud materna y reducir la mortalidad en 75 por ciento para el año 2015, respecto de los niveles de 1990.

La meta a cumplir para nuestro país en el año 2015 en el marco de los Objetivos de Desarrollo y Metas del Milenio, es de una razón de 22.3 por ciento, de acuerdo a lo cual se estima que se deberían presentar 417 defunciones maternas cada año.

Ante lo anterior, el artículo 4o. de la Constitución mexicana establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Dichos servicios son los que componen el Sistema Nacional de Salud mismos que pueden ser de carácter público, social o privado.

Derivado de esto es que la Ley General de Salud establece que la atención materno-infantil es materia de salubridad general y debe ser incluida en los servicios básicos de salud. Asimismo, contiene un capítulo V denominado atención materno-infantil cuyo artículo 61 establece que dicha materia es de carácter prioritario.

En ese marco, el gobierno mexicano, durante la administración federal pasada, desplegó varias acciones para atender el grave problema de mortalidad materna. En el Plan Nacional de Salud 2007-2012 se ubicó a la mortalidad materna como un problema de salud prioritario, y se estableció como la Meta 2.1: Disminuir a la mitad la razón de mortalidad materna en los 100 municipios con menor índice de desarrollo humano. Para dar cumplimiento al plan, se determinaron nueve estrategias agrupadas en tres áreas; en el área de Rectoría efectiva en el sector, se incorporó la línea estratégica 2.12 Fortalecer las políticas de salud materna y perinatal, y con el fin de cumplir con el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se fijó, ente otras, la meta de reducir al año 2012 en un 24 por ciento la razón de mortalidad materna, esto significa registrar a ese año una razón de 44.5 por ciento.

En mayo de 2008 se implementó Embarazo Saludable, una estrategia que extiende la afiliación del Seguro Popular a las mujeres embarazadas y a sus familias. Es pertinente anotar que esta estrategia no implica la gratuidad en la atención a todas las embarazadas, pues de todas formas se mantiene la normativa de realizar un estudio socioeconómico para determinar si pertenece o no al régimen no contributivo.

Un año después, en mayo de 2009 se anunció la Estrategia Integral para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna en México, cuyo objetivo fue brindar atención universal en complicaciones del embarazo y promover una cultura de prevención de riesgos y de autocuidado de la salud entre las mujeres embarazadas. Esto a través de la atención de las emergencias obstétricas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado (ISSSTE) o en la Secretaría de Salud, sea la mujer derechohabiente o no, de alguna de las instituciones de seguridad social nombradas.

A la par de las estrategias mencionadas, se contó con la estrategia de política social 100X100, que para el caso de la mortalidad materna, se traduce en líneas de acción específicas dirigidas a los 125 municipios con el menor Índice de Desarrollo Humano (IDH) del país. Asimismo, el programa de operación Arranque Parejo en la Vida incluyó otra “Estrategia integral para acelerar la reducción de la mortalidad materna en México” la cual incluye indicadores de impacto como, por ejemplo, disminuir la razón de mortalidad materna en 50 por ciento en los 100 municipios de menor IDH, e indicadores de proceso, como por ejemplo: Porcentaje de embarazadas de municipios con < IDH atendidas desde el primer trimestre gestacional.

Al respecto, en la estrategia programática del ramo 12, Salud, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se menciona que en la administración federal actual, “para cumplir con el compromiso establecido de reducir la mortalidad materna, se consolidarán las políticas públicas puestas en marcha y que específicamente inciden sobre la mortalidad materna, como son, el embarazo saludable y la atención universal de la emergencia obstétrica. Asimismo, se reforzarán las campañas educativas para mejorar el acceso oportuno a un control adecuado del embarazo y a la atención de la emergencia obstétrica, para lo cual se requiere mejorar la calidad de la atención especializada, capacitando al 22.9 por ciento de los médicos obstetras de los hospitales resolutivos de la Secretaría de Salud en las 32 entidades federativas y reducir la letalidad hospitalaria por hemorragia obstétrica y trastornos hipertensivos del embarazo. Con la implementación de estas acciones se prevé una razón de mortalidad materna de 44.5 por 100 mil”.

Sin embargo, el real cumplimiento y éxito de estas estrategias territoriales, dependen esencialmente de la voluntad política de los tomadores de decisión en los ámbitos federal y estatal; y por consiguiente, de que elaboren y gestionen elementos estructurales para su soporte como podría ser una asignación específica, transparente, pública y sujeta a rendición de cuentas de presupuesto público. Estos y otros factores de carácter social, como la falta de confianza y de acceso a los servicios de salud, han generado la ausencia de control y disminución de este problema de salud pública.

Así lo indican datos como los presentados por el Observatorio de Mortalidad Materna en México (OMM) al dar seguimiento al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia Obstétrica, que comenzó en agosto de 2011, operado por la Secretaría de Salud (Ss), IMSS e ISSSTE, para el cual informó que de agosto de 2011 a diciembre de 2012, menos de mil 600 mujeres fueron atendidas por alguna urgencia obstétrica a través del acuerdo interinstitucional.

El Observatorio referido indicó que la incipiente implementación se debe a que no hay difusión del acuerdo, y por lo tanto las usuarias no pueden exigirlo, y a que el mismo personal sanitario lo desconoce.

En México la muerte durante el embarazo, parto o puerperio se concentra en mujeres pobres, indígenas, afrodescendientes, urbano-marginales, sin seguridad social, habitantes de zonas de alta o muy alta marginalidad. Del mismo modo, en 16 años no han variado las causas por las que las mujeres mueren durante el embarazo; los trastornos hipertensivos, el aborto, las causas obstétricas indirectas y las hemorragias.

Así mientras en 1990 los trastornos hipertensivos fueron la causa del 24.4 por ciento de las defunciones, para 2006 se incrementó al 29.6 por ciento. En el caso del aborto, tercera causa de muerte materna en México, se incrementó dos puntos porcentuales en el mismo periodo. En 1990 constituyó el 6.6 por ciento de las muertes maternas y en 2006 el 18.6 por ciento. Las hemorragias obstétricas tampoco han podido descender significativa en este tiempo, ya que sólo disminuyeron un punto porcentual (del 23.1 al 22.1 por ciento).

De 2010 a 2011 a nivel nacional la Razón de Mortalidad Materna disminuyó de 51.5 a 50.7 decesos de mujeres por cada 100 mil nacidos vivos, sin embargo, en ese periodo la Mortalidad Materna en las hablantes de alguna lengua indígena creció de 14 a 16 por ciento.

Los datos son todavía más alarmantes cuando se mira la situación estatal, ya que en entidades con alta población indígena, como Guerrero, la razón de Mortalidad Materna es de más del doble de la nacional, al ubicarse en 113 defunciones por cada 100 mil nacidos vivos.

Actualmente en México se presentan 2.1 millones de embarazos cada año, alrededor de 300 mil tienen complicaciones obstétricas. El impacto que estas complicaciones obstétricas siguen teniendo en el país es enorme ya que 30 mil mujeres quedan con secuelas obstétricas que las convierten en discapacitadas, falleciendo anualmente, 1,100 mujeres lo que provoca una secuela social de 3 mil huérfanos cada año. Vale recordar que el 80 por ciento de estas defunciones maternas son prevenibles.

De acuerdo con datos del Observatorio de Mortalidad Materna, de las 971 muertes maternas ocurridas en 2011, 48 por ciento estaban afiliadas al Seguro Popular; 21 por ciento al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, la Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina, y 20 por ciento no tenía ningún tipo de seguro médico.

Lo alarmante que resultan las cifras relacionadas con muerte materno infantil obligan a tomar medidas que tiendan a cohesionar al sistema nacional de salud para formar un frente común de resolución del problema, por lo que se tendrán que involucrar los establecimientos de salud de carácter público, social y privado, actuando de manera solidaria con las mujeres mexicanas, proporcionándoles servicios de salud materno infantil de carácter universal en el que se considere la portabilidad de su carácter de usuarias, iniciando con aquellas que se encuentran en condiciones de alta marginación.

Con base en lo anterior, es que la presente iniciativa tiene como objetivo constituirse en un paso firme para garantizar el acceso universal, efectivo, oportuno, de calidad y gratuito a los servicios que proporcionan los establecimientos de atención médica de todo el sistema nacional de salud

El efecto pretendido con esta iniciativa, es que al momento de presentarse una complicación durante el embarazo, parto o posparto, las mujeres tengan la posibilidad de arribar oportunamente a los servicios de salud, eliminando barreras de acceso y la incertidumbre sobre los mecanismos para demandar oportunamente la atención en los establecimientos pertinentes.

Dada su relevancia, el presente proyecto retoma el decreto de la iniciativa presentada por la diputada panista Laura Elena Estrada Rodríguez, en la LXI Legislatura, misma que fue desechada con base en el numeral uno del artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados y mediante acuerdo de la mesa directiva, por lo que la iniciativa que hoy retomamos nunca concluyó su proceso de dictamen.

Por ello, y bajo el reconocimiento de que es obligación del Estado crear condiciones jurídicas y materiales que garanticen la vigencia de derechos y obligaciones de sus ciudadanos, el Grupo Parlamentario del PAN propone esta iniciativa con proyecto de decreto que pretende modificar la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, a fin de dar paso a la universalidad en la atención de las emergencias obstétricas y la garantía de portabilidad del carácter de usuarias para las mujeres en condiciones de alta marginalidad.

Sumemos esfuerzos para lograr erradicar el grave problema de mortalidad materna que enfrentamos como país.

Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero.Se adiciona un artículo 64 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente ley, prestarán atención expedita a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta  marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la Secretaría se Salud, dicha atención deberá ser gratuita.

Segundo.Se adiciona una fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social,  para quedar como sigue:

Artículo 89....

I. a IV. ...

V. Para el Instituto será obligatoria la atención a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta  marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca el Consejo Técnico, dicha atención deberá ser gratuita.

...

tercero.Se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 31 Bis. Para el Instituto será obligatoria la atención a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta  marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la Junta Directiva, dicha atención deberá ser gratuita.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto, para ello contarán con un plazo no mayor a 120 días.

Notas:

1 Entre ellos destacan: la declaración de Alma Ata (1978), las Convenciones sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), y de Belem do Pará (1994); la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo del Cairo (1994); la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer (1995); y más recientemente pero con muchas restricciones los Objetivos de Desarrollo del milenio (2000).

2 Para mayor información ver anexo 1, Razón de mortalidad materna y defunciones maternas por año de registro y entidad de residencia habitual, 2002-2008.

3 Artículos 3  fracción IV y 27 fracción IV de la Ley General de Salud.

4 Fuente http://www.presidencia.gob.mx/prensa/notas/?contenido=45291

5 Recientemente la Secretaría de Salud publicó las causas de mortalidad materna del año 2007, las cuales son: Total de fallecimientos: 1,097, que se desagregan bajo las causas siguientes: aborto 81, enfermedad hipertensiva del embarazo 278, hemorragia del embarazo, parto y puerperio 267, otras complicaciones principalmente del embarazo y parto 143, sepsis y otras infecciones puerperales 28, complicaciones venosas en el embarazo, parto y puerperio 9, otras complicaciones principalmente puerperales 49, muerte obstétrica de causa no especificada 0, y causas obstétricas indirectas 242. Fuente: Secretaría de Salud, Dirección General de Información, Sistema Nacional de información en Salud. Disponible en http://www.sinais.salud.gob.mx/muertesmaternas/index.html

6 Datos tomados de  la agencia de noticias de Comunicación e información de la Mujer AC, (CIMAC). Ver http://www.cimacnoticias. com.mx/node/62138 (nota consultada el 26 de febrero de 2013).

7 Sic.

8 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Focalización en 6 acciones para disminuir la Mortalidad Materna, (presentación) 2da Reunión Técnica Reunión Técnica de Promoción de la Salud Materna, Chiapas Oaxaca y Guerrero, 12 y 13 de febrero del 2009.

9 Numeralia 2011 Mortalidad Materna en México. Observatorio de Mortalidad Materna en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril  de 2013.— Diputadas: Flor de María Peraza Aguilera, Leonor Romero Sevilla (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. para opinión.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM

I. Encabezado o título de la propuesta

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso c) del numeral 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XIX del artículo 6, los numerales 2 y 3 del artículo 69, el numeral 2 y se recorre el orden de los numerales subsecuentes, se reforma la fracción II del numeral 3 y se deroga la fracción III del numeral 3 del artículo 89 y se deroga el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El que suscribe, Felipe Arturo Camarena García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso c) del numeral 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma la fracción XIX del artículo 6, los numerales 2 y 3 del artículo 69, el numeral 2 y se recorre el orden de los numerales subsecuentes, se reforma la fracción II del numeral 3 y se deroga la fracción III del numeral 3 del artículo 89 y se deroga el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de cumplimiento por las comisiones de la obligatoriedad que tienen de dictaminar iniciativas y minutas.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

El objetivo de la presente iniciativa consiste en establecer en el marco jurídico aplicable, las sanciones a que se harán acreedores aquellos presidentes de comisiones que no cumplan con el deber legal de dictaminar.

III. Argumentos que la sustenten

Con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, “las comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales”.

En este tenor, la Cámara de Diputados contaba hasta la LXI Legislatura con 40 comisiones ordinarias, así como con 4 con tareas específicas. Para la presente legislatura, dicho número aumentó a 51 comisiones ordinarias y 4 con tareas específicas (Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de octubre de 2012).

Al respecto, es pertinente recordar aquí que para la realización de las tareas que tienen a su cargo las comisiones y comités legislativos, es preciso definir inicialmente, asignar y poner a su disposición, los apoyos que en cada caso corresponden, en materia de gastos de operación, fondo fijo, vales de alimentos, recursos humanos, materiales y apoyos administrativos, con independencia de que dichos montos puedan verse modificados por nuevos acuerdos o atendiendo al balance del número de asuntos legislativos que reciba cada comisión o comité, al finalizar cada año legislativo, en términos de lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con tales premisas, y para contextualizar el tema que nos ocupa, adjuntamos el anexo único  que detalla el concepto del apoyo, así como su asignación:

Recursos humanos

Con tales antecedentes, resultan inadmisibles los pocos resultados que la gran mayoría de las comisiones reportan y que hemos podido observar durante las legislaturas que nos anteceden y, la actual misma.

Imaginen ustedes la gravedad del problema...analizamos con preocupación a través de la página oficial de la Cámara de Diputados que, durante la LXI Legislatura, de un total de 3634 iniciativas de ley presentadas, 363 fueron desechadas conforme al artículo 184, numeral 2 y 2560 con base en el artículo 89, el cual establece este último que si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo.

En este contexto, se robustece el objetivo de la presente iniciativa, que como hice mención, consiste en adecuar el marco jurídico a efecto de establecer las sanciones a que se harán acreedores los presidentes de comisiones que no cumplan su deber fundamental de dar cuenta a la Junta Directiva y a la comisión o comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno.

En este tema, caben muchas preguntas: ¿ha redundado en mayor productividad el aumento en el número de comisiones?, ¿ha sido con la finalidad de hacer más eficaz el trabajo legislativo o para cumplir compromisos partidistas? No podemos permitir que se continúe con la ineficiencia legislativa, cuando las comisiones tienen los recursos financieros y humanos para cumplir puntualmente con su función prioritaria de dictaminar.

En una de sus publicaciones de Reporte Legislativo de Grupo Integralia (sociedad civil dedicada al estudio y promoción de la transparencia y la rendición de cuentas), hace un estudio que busca aportar información para analizar el funcionamiento del Congreso mexicano y fortalecer su desempeño.

El número tres del Reporte Legislativo analiza el funcionamiento del Congreso durante la LXI Legislatura (2009-2012) en cuatro niveles de análisis: el pleno, los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores en lo individual. Para ello, se tomaron en cuenta cinco indicadores básicos: iniciativas presentadas, unidad partidista, presencia en las sesiones, participación en las votaciones e intervenciones durante las sesiones, además de otros indicadores específicos para cada nivel. Los principales hallazgos cuantitativos encontrados fueron los siguientes:

• Los datos indican que en el periodo 2009-2012, el Congreso tuvo dos características primordiales: un gran activismo legislativo y una baja tasa de desahogo de los asuntos parlamentarios.

• En el caso de la Cámara de Diputados, la pasada legislatura es la que más iniciativas registra en los últimos 24 años.

El mismo reporte señala: “En promedio, las comisiones de la Cámara de Diputados dictaminaron 51.9 por ciento de las minutas que les fueron turnadas. Destaca que las comisiones de Asuntos Indígenas, Reforma Agraria, Fomento Cooperativo y Economía Social, Ciencia y Tecnología y Participación Ciudadana dictaminaron el 100 por ciento. Las comisiones de Turismo, Pesca, Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Radio, Televisión y Cinematografía y Vivienda no procesaron ninguna minuta turnada. En los rubros de Iniciativas, el promedio de dictamen fue del 63.9 por ciento. La comisión de Participación de Ciudadana fue la que dictaminó el mayor número de iniciativas en proporción de las turnadas con 93.8 por ciento. La que registró el menor porcentaje fue Cultura con 22.2 por ciento”.

Con tales premisas, lo reiteramos, ya es hora de dignificar la función legislativa... a todas luces es cada día más ineficiente e ineficaz la labor legislativa... nosotros somos responsables y culpables de la imagen tan negativa que tiene esta actividad... con qué cara vamos a rendir cuentas a nuestros representados...

En virtud de lo anterior se propone facultar a la Junta de Coordinación Política para remover al presidente de la junta directiva que no hubiere dictaminado o emitido la opinión respecto de una iniciativa o minuta, en los plazos establecidos en el Reglamento, realizando la nueva propuesta del presidente, de entre los integrantes de la comisión. También, establecer como un derecho de los diputados y las diputadas, poder solicitar ante la Mesa Directiva, la inclusión en la siguiente sesión del pleno, la iniciativa en que uno haya fungido como proponente, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar por la comisión responsable. Así también, la disposición que permite que una comisión a la que corresponda opinar, una vez que ha vencido el plazo no se hubiese formulado la misma, entender que la comisión respectiva declina realizarla. De igual manera, derogar la disposición que permite que aquellas iniciativas de reforma constitucional que no se resuelvan en el plazo indicado, se tengan por desechadas. Asimismo, derogar el artículo 185 que permite que cuando se trate de asuntos que por su naturaleza requieran de un plazo distinto, la comisión deberá solicitar a la Mesa Directiva, por conducto de su junta directiva, dentro del término para dictaminar, el tiempo necesario para la formulación del dictamen.

El camino hacia una reforma integral que permita rendir cuentas a nuestros representados debe iniciarse, el tema del abatimiento al rezago legislativo se constituye como de primera jerarquía en la agenda nacional, por lo cual debemos continuar en la elaboración de propuestas que permitan avanzar en el fortalecimiento del marco jurídico.

Las comisiones son los órganos más importantes del trabajo legislativo, en ellos se atiende su función primordial, el de dictaminar.

En el Partido Verde Ecologista de México tenemos el firme compromiso de sentar las bases para acelerar las reformas necesarias del marco jurídico vigente, que nos permita dignificar la función parlamentaria. De que nos sirve empeñarnos en preparar iniciativas y subir a tribuna, si no se dictaminan...

IV. Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

VI. Ordenamientos por modificar

VII. Texto normativo propuesto

Primero.Sereforma el inciso c) del numeral 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) y b) ...

c) Proponer al pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su presidente ;

Remover al presidente de la junta directiva que no hubiere dictaminado o emitido la opinión respecto de una iniciativa o minuta, en los plazos establecidos en este Reglamento, realizando la nueva propuesta del presidente, de entre los integrantes de la comisión.

d) a i) ...

Segundo.Sereforma la fracción XIX del artículo 6, los numerales 2 y 3 del artículo 69, el numeral 2 y se recorre el orden de los numerales subsecuentes, se reforma la fracción II del numeral 3 y se deroga la fracción III del numeral 3 del artículo 89 y se deroga el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Sección PrimeraDerechos de Diputados y Diputadas

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. a XVIII. ...

XIX. Solicitar ante la Mesa Directiva la inclusión en la siguiente sesión del pleno, la iniciativa en que haya sido proponente, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar por la comisión responsable.

Artículo 69.

1. ...

2. La comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción formal del asunto. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite.

3. En el caso de la iniciativa preferente, la comisión deberá remitir su parecer a la dictaminadora, en un plazo máximo de diez días naturales.

4. y 5. ...

Artículo 89.

1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

I. El presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido,

II. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, y

III. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

2. Una vez precluido el plazo señalado en la normatividad para que la comisión o comisiones dictaminen una iniciativa, el diputado proponente podrá solicitar ante la Mesa Directiva que la misma, se incluya en el orden del día de la siguiente sesión del pleno.

3. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se observará lo siguiente:

I. ...

II.La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la iniciativa turnada, deberán hacer la solicitud al presidente, por conducto de su junta directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta noventa días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga .

III. ( Se deroga)

4. En el caso de las iniciativas preferentes, se observará lo siguiente:

I. a III. ...

Artículo 185. (Se deroga).

VIII. Artículos transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Con base en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la integración de cuarenta y cuatro comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de fecha martes 29 de septiembre de 2009. http://gaceta.diputados.gob.mx/

2 Artículo Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. Agricultura y Sistemas de Riego; II. Agua Potable y Saneamiento; III. Asuntos Frontera Norte; IV. Asuntos Frontera Sur-Sureste; V. Asuntos Indígenas; VI. Asuntos Migratorios; VII. Atención a Grupos Vulnerables; VIII. Cambio Climático; IX. Ciencia y Tecnología; X. Competitividad; XI. Comunicaciones; XII. Cultura y Cinematografía; XIII. Defensa Nacional; XIV. Deporte; XV. Derechos de la Niñez; XVI. Derechos Humanos;

XVII. Desarrollo Metropolitano; XVIII. Desarrollo Rural; XIX. Desarrollo Social; XX. Economía; XXI. Educación Pública y Servicios Educativos; XXII. Energía; XXIII. Equidad y Género; XXIV. Fomento Cooperativo y Economía Social; XXV. Fortalecimiento al Federalismo; XXVI. Función Pública; XXVII. Ganadería; XXVIII. Gobernación; XXIX. Hacienda y Crédito Público; XXX. Infraestructura; XXXI. Justicia;

XXXII. Juventud; XXXIII. Marina; XXXIV. Medio Ambiente y Recursos Naturales; XXXV. Participación Ciudadana; XXXVI. Pesca; XXXVII. Población; XXXVIII. Presupuesto y Cuenta Pública; XXXIX. Protección Civil; XL. Puntos Constitucionales; XLI. Radio y Televisión; XLII. Recursos Hidráulicos; XLIII. Reforma Agraria; XLIV. Relaciones Exteriores; XLV. Salud; XLVI. Seguridad Pública; XLVII. Seguridad Social; XLVIII. Trabajo y Previsión Social; XLIX. Transportes; L. Turismo, y LI. Vivienda.

3 Acuerdo del Comité de Administración por el que se determinan los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos para apoyo de las funciones de las comisiones y los comités legislativos en la LXII Legislatura.

4 Artículo 150.

1. Son atribuciones del presidente de la junta directiva

I. Presidir y conducir las reuniones;

II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la junta directiva por mayoría;

III. Elaborar y suscribir las convocatorias a reunión, conforme al orden del día aprobado por la junta directiva;

IV. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en Reuniónpermanente y levantar las reuniones de la comisión o comité;

Fracción reformada DOF 20 de abril de 2011.

V. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente;

VI. Dar cuenta a la junta directiva y a la comisión o comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno;

VII. Convocar a las reuniones de la junta directiva;

VIII. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la comisión o comité;

IX. Enviar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, copia de las actas y de las listas de asistencia de las reuniones de la comisión o comité, para efectos de su publicación en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara;

X. Remitira la Conferencia, su programa anual de trabajo y el informe semestral de actividades, aprobados por la comisión o comité;

Fracción reformada DOF 20 de abril de 2011.

XI. Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con toda la información que se generó durante el proceso de dictamen, de acuerdo al artículo 94 de este Reglamento.

Fracción adicionada DOF 20 de abril de 2011.

XII. Solicitar, previo acuerdo del pleno de la comisión o comité, o bien, de su Junta Directiva, según sea el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos;

Fracción recorrida DOF 20 de abril de 2011.

XIII. Supervisar la organización del archivo de la comisión o comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega – recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso c) de la ley;

Fracción recorrida DOF 20 de abril de 2011.

XIV. Vigilarque los asuntos que sean turnados a la comisión o comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables;

Fracción reformada y recorrida DOF 20 de abril de 2011.

XV. Designar y en su caso, proponer la contratación del Secretario Técnico y de los asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la comisión o Comité, que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y podrá ser del servicio de carrera, de base o externo;

Fracción recorrida DOF 20 de abril de 2011.

XVI. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta para su publicación, en cuanto sea procedente; y

Fracción recorrida DOF 20 de abril de 2011.

XVII. Exhortara los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.

Fracción reformada y recorrida DOF 20 de abril de 2011.

2. Los presidentes de las juntas directivas serán responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen.

5 Mata, Gerson, “Reporte Legislativo Número Tres LXI Legislatura”, 2009-2012 (coordinadora), México, Integralia, páginas 3 y 4.http://www.reportelegislativo.com.mx/tres.pdf

6 Ibídem, páginas 63 y 64.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.— Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



ANEXO II



LEY DE COORDINACION FISCAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Nelly del Carmen Vargas Pérez , integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El saldo de la deuda pública de las entidades federativas y municipios en México ha presentado un acelerado crecimiento en la última década. El endeudamiento público subnacional hoy por hoy, debe ser uno de los temas prioritarios de la agenda del país.

Una de las principales causas que dieron origen a esta problemática, sin duda alguna, fue el sistema de descentralización fiscal que adoptó nuestro país a partir de los años noventa, por el que se otorgó a los gobiernos locales mayores facultades para acceder a la contratación de créditos; pese a las limitantes que contempla el artículo 117 constitucional, concretamente la fracción VIII, la cual establece que los empréstitos deben destinarse a inversiones públicas productivas, ser pagaderos en moneda nacional y contratados con entidades o particulares que operen en territorio nacional.

A pesar de la restricción impuesta a los estados plasmada en el artículo y fracción en cita, la deuda de las entidades federativas en los últimos años se duplico, al pasar de 203 mil 100 millones de pesos en 2008 a 404 mil 400 millones al término del primer semestre del 2012. Asimismo, la deuda pasó de representar el 1.7 al 2.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) en el mismo periodo.

Las cifras del endeudamiento muestran un panorama heterogéneo y complejo en las diferentes entidades federativas que conforman al país; según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el mayor incremento en la deuda estatal en los últimos años, se ha registrado primordialmente, en siete entidades federativas: Coahuila, Veracruz, Nuevo León, Jalisco, Chihuahua, Quintana Roo y Michoacán.

En la tendencia de crecimiento de las deudas subnacionales, nos encontramos con un grupo de entidades que en los últimos cinco años han incrementado éstas en porcentajes que van del 200 al 900 por ciento, lo que resulta inmanejable para las finanzas públicas a nivel estatal.

La deuda de los estados y municipios incluye obligaciones con la banca comercial y la banca de desarrollo, emisiones bursátiles y fideicomisos; son varias las posibles causas que pueden explicar el crecimiento desmedido en la deuda pública de los estados y municipios, como lo son la disponibilidad de crédito que brindan las instituciones financieras nacionales; los nuevos esquemas regulatorios, a través de los que se ha permitido a estos contratar deuda, señalando como medio de pago o de garantía los financiamientos impuestos propios o algunas participaciones federales.

Además de las anteriores, la opacidad, el desvío de recursos y la corrupción también son causas del alarmante endeudamiento que existe en los distintos estados y municipios del país.

La corrupción consume espacios de la vida pública nacional, evita el crecimiento, paraliza la producción e inhibe la innovación y el desarrollo. Los recientes escándalos por las deudas públicas en distintas regiones del país, no encuentran justificación en programas sociales, mejores condiciones de vida de los habitantes u obra pública, lo que han evidenciado este grave problema.

Como ejemplo podemos citar algunos gobernadores que llevaron a la quiebra a sus estados, los cuales durante su gestión manejaron recursos públicos con irregularidad, dejando una deuda que por muchas generaciones los habitantes de los mismos tendrán que pagar.

Uno de ellos es el caso de Coahuila, donde el ex gobernador Humberto Moreira aumentó la deuda pública de 323 millones de pesos en 2005, a 36 mil millones de pesos al finalizar su administración.

Cabe mencionar que esta deuda fue contratada con documentos apócrifos, de los cuales el ex gobernador se dijo engañado por no tener conocimiento de la magnitud de la misma.

Por otro lado, se encuentra el caso del ex gobernador de Chiapas quien inició su gestión sin deuda pública en 2006 y en 2012 finalizó con una deuda aproximada de 40 mil millones de pesos.

Otro claro ejemplo del mal manejo de recursos, es el caso tabasqueño, en donde el ex gobernador Andrés Granier Melo dejó un monto total real de adeudos dentro de la administración pública estatal superior a los 17 mil 737 millones de pesos.

Existen faltantes de recursos en cuentas federales el cual al cierre del ejercicio presupuestal 2012, se hallan cifras no presentadas en la entrega y recepción de la Secretaría de Administración y Finanzas por un concepto de faltantes de mil 918 millones 597 mil 977 pesos que tendrá que resolver la presente administración. Estos montos fueron retirados de las cuentas del gobierno federal y no se tiene rastro alguno de donde fueron a parar.

Otras entidades con deudas millonarias son el estado de México con 38 mil 249 millones de pesos, Nuevo León con 38 mil 590 millones, Veracruz con 27 mil 938 millones y Jalisco con 24 mil 309 millones de pesos al cierre del año pasado.

Por lo anterior, la falta de mecanismos eficaces de transparencia y sanciones, han permitido que el manejo de recursos públicos en estos estados sea haya llevado de manera irresponsable.

Poca transparencia en el ejercicio del gasto, con muchos espacios de discrecionalidad: los indicadores de peligro se disparan.

El endeudamiento por sí solo, no es necesariamente un problema, sin embargo, el manejo irresponsable que se ha venido dando en algunos estados puede culminar en una crisis como la que actualmente afecta a nuestro país.

Como una medida precautoria para disminuir la discrecionalidad en la contratación de deuda pública, debería constituir una obligación a cargo de los gobiernos estatales y municipales informar a la ciudadanía sobre su nivel de endeudamiento, así como también las condiciones de contratación, las tasas de interés, su vencimiento y sanciones consecuentes ante el mal manejo de estos recursos.

Según un informe del Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO), donde se analiza el nivel de transparencia de los estados y municipios de la república en 2012, reportó que Tamaulipas y Tabasco no hicieron público la información del monto total de su deuda.

La presente iniciativa tiene como propósito impulsar el desarrollo de acciones que permitan a la sociedad conocer las condiciones en las cuales se da la contratación de créditos por parte de estados y municipios, así como también mecanismos para sancionar a aquellos funcionarios que hagan mal uso de los recursos federales.

A fin de transparentar la información sobre endeudamiento subnacional se propone la adición de un artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que la sociedad, el mercado y las entidades fiscalizadores cuenten con elementos para evaluar el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por esta vía, los cuales deben ser una fuente para impulsar inversiones con alto rendimiento económico y social, no para cubrir gasto corriente.

La transparencia es el primer paso para una rendición de cuentas efectiva, así como también una poderosa herramienta de control que permite la distribución eficiente de los recursos, lo cual reduce la corrupción y hace a los gobiernos más efectivos para atender las necesidades de la población.

Todo gobierno democrático comprende la importancia de contar con mecanismos de transparencia que hagan públicas las cuentas del gobierno, sin embargo en nuestro país, aún contando con las herramientas necesarias para obligar a los diferentes órdenes gobierno a rendir cuentas, no se ha llevado a cabo.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa

Que adiciona el artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal.

Texto Propuesto

Artículo 9 Bis

Todo tipo de información referente a las deudas contratadas por los estados y municipios, será pública y transparente sin importar los plazos, ni tipo de denominación por las cuales se contraigan.

Para su correcto seguimiento, la información sobre la deuda contratada se deberá reportar con todos los datos referentes a su destino, fechas de suscripción, plazos de vencimiento, tazas de interés y decreto de autorización, así como las posibles reestructuraciones o modificaciones que se realicen posteriores a los términos acordados.

Toda información deberá ser publicada mediante los correspondientes sitios electrónicos facilitando al mismo tiempo la información a la Auditoría Superior de la Federación.

Los gobiernos correspondientes a cada estado y municipio deberán reportar el proceso de la deuda contratada así como sus participaciones federales e ingresos propios al término de cada ejercicio fiscal ante la Auditoría Superior de la Federación.

Se sancionará a toda persona física y/o moral ante el mal manejo/uso de los recursos públicos federales dentro de las acciones previstas en el artículo 4o. constitucional de acción penal, administrativa y si es el caso juicio político para autoridades responsables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.— Diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito, para dictamen.



LEY DE PUERTOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Raúl Santos Galván Villanueva del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y los suscritos diputados de la Comisión de Marina de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 76 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 1 de febrero de 1992 entró en vigor la enmienda al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), que hizo obligatoria la implementación del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), con el objeto de que las autoridades de búsqueda y rescate en tierra y las embarcaciones mercantes cercanas a una embarcación en emergencia, sean rápidamente alertadas del incidente, de forma tal que puedan brindar su auxilio en una operación coordinada de búsqueda y rescate con un retraso mínimo. Este sistema también proporciona comunicaciones de seguridad y de urgencia durante la navegación de embarcaciones mercantes, advertencias y pronósticos meteorológicos, ayudas a la navegación y otras informaciones urgentes para el uso de las vías generales de comunicación por agua.

Con motivo de la serie de ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, en los Estados Unidos de América. Principalmente al World Trade Center en Nueva York y a las oficinas del Pentágono, consideradas hasta ese día como uno de los lugares más protegidos y seguros del mundo; la Organización Marítima Internacional (OMI), con fecha 12 de diciembre de 2002, en Londres enmendó el SOLAS, adoptando la Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes al introducir modificaciones al anexo de dicho instrumento e incluyendo un nuevo Capítulo XI-2 denominado Medidas especiales para incrementar la protección marítima, capítulo en el cual se prevé la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), que fue adoptado también en la misma fecha, conforme a la resolución 2 de la propia conferencia.

La preocupación internacional por los actos terroristas generó considerar que el comercio internacional, dentro del cual se ubica el transporte marítimo, requiere de condiciones para que se desarrolle de manera económica, eficiente y segura, no sólo para salvaguardar la vida humana en el mar, sino para los distintos países de la comunidad internacional en los que las embarcaciones operan.

La enmiendas al SOLAS son aplicadas a los buques que arriban a los distintos puertos marítimos del mundo y a las instalaciones portuarias que los reciben y unos y otras, deben contar con oficiales de protección: además, los gobiernos contratantes deben determinar en su momento los niveles de protección aplicables con el propósito de prevenir y reprimir diversos actos ilícitos en contra de buques, puertos, terminales o cualquier instalación portuaria.

El Comité de Seguridad Marítima de la OMI en junio de 2003, a través de la Circular MSC/Circ. 1073 aprobó las Directrices para los centros coordinadores de rescate marítimo (MRCC) sobre los actos de violencia perpetrados contra buques, en la que se recomienda a los gobiernos otorgar a los MRCC competencia adicional a las actividades de búsqueda y rescate para dar respuesta inmediata a los actos de violencia contra buques, mediante el establecimiento de métodos rápidos y eficaces de comunicación con la “Autoridad de las Fuerzas de Protección” (SFA), ejercida por un mando nacional o regional de una entidad pública como la Armada, el Servicio de Guardacostas o la policía, responsable de la aplicación operacional de planes para contingencias, para hacer frente a las situaciones en las que se produzcan actos de violencia contra los buques. Asimismo, establecen que lo anterior debe considerarse en relación con las orientaciones sobre protección marítima que figuran en el Capítulo XI-2 del SOLAS y del Código PBIP.

La OMI, en coordinación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en diciembre de 2003, durante la reunión tripartita de expertos sobre vigilancia, seguridad y salud en los puertos, adoptaron el “Repertorio de Recomendaciones prácticas sobre protección en los puertos“, que extiende la aplicación de las medidas de protección más allá de las instalaciones portuarias, para aplicar al puerto en su conjunto.

Las enmiendas al SOLAS, se entendieron aceptadas a partir del 1 de enero de 2004; fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2004 y entraron en vigor el 1 de julio de ese mismo año.

El 23 de marzo de 2005, los presidentes de México, Estados Unidos y Canadá anunciaron la puesta en marcha de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte –ASPAN (Waco, Texas). Esta nueva alianza se constituyó como un compromiso concreto de los tres gobiernos, con un enfoque regional para América del Norte, a fin de mejorar la posición competitiva de las industrias de América del Norte en los mercados globales y ampliar las oportunidades económicas para todos los integrantes de nuestra sociedad y, a la vez, mantener estándares elevados de salud y seguridad para nuestra población, iniciando la siguiente fase de estrategia común de seguridad para proteger mejor a América del Norte y asegurar el tráfico eficiente de viajeros y mercancías legales a través de nuestras fronteras compartidas.

Para dar cumplimiento a las medidas especiales destinadas a incrementar la protección marítima y el Código PBIP, las Secretarías de Marina, y de Comunicaciones y Transportes, acordaron el 3 de septiembre de 2007, fortalecer la protección, la seguridad y la prosperidad en los recintos portuarios, y en las vías generales de comunicación por agua, mediante la definición de un marco de colaboración para garantizar la protección marítima, según lo dispuesto en el párrafo 1.2.2 de la Parte A del Código PBIP, a través de las formas y con base en los procedimientos que al efecto acordaron ambas autoridades en esa fecha.

Como resultado inmediato del acuerdo entre ambas dependencias del Ejecutivo federal, se inició la creación de los Centros Unificados para la Atención de Incidentes Marítimos y Portuarios (Cumar), en los que concurren las capitanías de puerto por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los mandos de la Armada de México, estableciéndose las acciones de coordinación entre ambas.

Con el objeto de hacer más eficiente la protección se incrementaron las acciones de operación, vigilancia, supervisión e inspección. Por ello, el 3 de diciembre de 2007, entraron en operación los primeros cuatro Cumar, en los puertos de Altamira, Veracruz, Lázaro Cárdenas y Manzanillo; asimismo, en agosto de 2008, se establecieron otros diez, en los puertos de: Tampico, Tuxpan, Coatzacoalcos, Ciudad del Carmen, Progreso, Ensenada, Guaymas, Mazatlán, Acapulco y Salina Cruz.

Desde su instalación el Cumar ha contribuido significativamente en la seguridad y protección de los recintos portuarios, en las vías generales de comunicación por agua y del personal que en él labora, así como también de los buques y las tripulaciones de éstos, que arriban o zarpan de los puertos en que se encuentran establecidos. Antes de 2007 no se tiene conocimiento de aseguramientos de relevancia en los puertos; sin embargo, a partir de la creación de estos centros, los aseguramientos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el periodo de 2007 al 2012 fueron, entre otros: dieciséis millones cuatrocientos nueve mil ochocientas pastillas de pseudoefedrina, más de dos millones de kilogramos de precursores químicos, veinticinco millones ciento setenta mil ochenta dólares americanos, treinta mil cuatrocientos treinta kilogramos de cocaína, así como armas diversas.

Sobre este particular es muy importante precisar que el Comité Ejecutivo contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas al tener conocimiento de la efectiva coordinación entre las diversas autoridades que convergen en los puertos y los resultados antes citados, consideró el establecimiento del Cumar como una muy buena práctica por parte del gobierno de México y un ejemplo a seguir por la comunidad mundial en la implantación de disposiciones internacionales en materia protección marítima.

Argumentación

Las obligaciones que en los planos internacional y nacional ha adoptado nuestro país conllevan el establecimiento de medidas tendientes a establecer las acciones necesarias para incrementar la protección, la seguridad y la prosperidad marítima y portuaria, las cuales, si bien es cierto se han llevado a cabo a través de la firma de diversos acuerdos entre las Secretarías de Marina, y de Comunicaciones y Transportes, también lo es que esas acciones deberán estar consideradas en la ley de la materia, esto es, en la Ley de Puertos.

Por lo que resulta necesario que la figura de los Cumar, que fue creada a través de un acuerdo entre las Secretarías de Marina, y de Comunicaciones y Transportes, sea incorporado al marco jurídico nacional, en razón que se ha convertido en una instancia fundamental para la vigilancia y protección marítima, lo cual además permitirá que el ejercicio de la autoridad no genere controversias legales con los particulares en su aplicación.

Lo anterior, permitirá armonizar las disposiciones contenidas en la Ley de Puertos con las reformas al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2006, en las que se otorgan atribuciones a la Secretaría de Marina en materia de seguridad nacional y protección marítima, con el propósito de darle certeza jurídica a su actuación, acorde a las obligaciones internacionales que ha contraído el Estado mexicano.

Siendo necesario incluir dentro del glosario de términos de la Ley de Puertos, tanto la definición de protección marítima y portuaria y del Centro Unificado para la Atención de Incidentes Marítimos y Portuarios, además de algunas disposiciones generales que permitan enunciar su organización y funciones, las cuales deberán ser posteriormente detalladas en los ordenamientos respectivos, con el propósito de dar sustento jurídico a la actuación de las autoridades que tienen injerencia en esta materia, situación que permitirá al Estado mexicano garantizar el orden interno y cumplir con sus compromisos internacionales.

En este sentido se propone reformar el artículo 1o., para ampliar el objeto de la Ley de Puertos, considerando lo relativo a la protección marítima, y adicionar las fracciones X y XI del artículo 2o. para establecer su definición y la correspondiente al Cumar.

De igual manera se crea, dentro del Capítulo III “De la Autoridad Portuaria,” una sección primera, con el nombre “De la Protección Marítima” en la que se señale en términos generales la organización y funciones del Cumar, así como su relación con los demás actores del puerto.

En el artículo 26, fracción IV, se propone incluir al Cumar, así como al “Mando de la Armada de México” de la jurisdicción que corresponda, toda vez, que dada la importancia que en el mundo globalizado actual se presentan en materia de protección marítima, es muy importante que la Secretaría de Marina (Semar) dentro del recinto portuario cuente con espacios para crear infraestructura que le permita llevar a cabo sus atribuciones e interactuar con las administraciones portuarias integrales (API), aduanas y el capitán de puerto, para proporcionar en forma inmediata los apoyos técnicos y operativos que requiera el Cumar para el cumplimiento de sus funciones.

En el artículo 40 se adiciona la fracción XII, toda vez que es necesario que las API se encuentren legalmente obligadas a proporcionar la información que le sea requerida, por la Semar y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), o en su caso en forma directa por el Cumar, para que estas autoridades cuenten con los elementos de juicio que permitan al estado cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de protección marítima.

Por todo lo antes señalado, el diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del PRI y los suscritos diputados de la Comisión de Marina sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos

Primero. Se reforma el artículo 1o. para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios y la protección marítima.

Los puertos, terminales e instalaciones portuarias de carácter militar, destinados por el Ejecutivo federal a la Secretaría de Marina para uso de la Armada de México, se regirán por las disposiciones aplicables en la materia.

La protección marítima estará a cargo de la Secretaría de Marina a través de la Armada de México.

Segundo. Se adicionan al artículo 2o. las fracciones X y XI para quedar como sigue:

Artículo 2o.-...

I. a la IX. ...

X. Cumar (Centro Unificado para la Atención de Incidentes Marítimos y Portuarios): Es un grupo de coordinación interinstitucional que une los esfuerzos entre las capitanías de puerto y los mandos de la Armada de México, para garantizar la protección marítima; así como, para la atención eficaz de incidentes marítimos y portuarios, además de cumplir con sus propias responsabilidades administrativas.

XI. Protección marítima: Se refiere a la situación en la cual se considera aceptable el nivel de riesgo, a través de los medios, mecanismos, acciones e instrumentos que conjuntamente favorecen las actividades del ámbito marítimo y la operación portuaria en general.

Tercero. Dentro del Capítulo III “Autoridad Portuaria”, se adiciona una sección primera, con el nombre “De la protección marítima”, compuesta por los artículos 19 Bis, 19 Ter y 19 Quáter, para quedar como sigue:

Capítulo IIIAutoridad portuaria

Artículo 16....

I. a la XIV. ...

Artículo 17. ...

I. a la VI. ...

...

Artículo 18. ...

Artículo 19. ...

Sección PrimeraDe la protección marítima

Artículo 19 Bis. El Cumar tendrá a su cargo la ejecución de las medidas de control y protección marítima que se requieran, a fin de garantizar la integridad del puerto, la aplicación del orden jurídico y la seguridad nacional.

Artículo 19 Ter. El Cumar tendrá las funciones siguientes:

I. Aplicar las disposiciones del Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 y el Código de Protección a Buques e Instalaciones Portuarias;

II. Actuar para mantener los niveles de protección marítima conforme a lo siguiente:

A. Nivel de protección 1: nivel en el que se mantendrán en todo momento medidas mínimas de protección apropiadas;

B. Nivel de protección 2: nivel en el cual se aplicarán medidas adicionales de protección apropiadas durante un determinado periodo de tiempo, por haberse agudizado el riesgo de un incidente de protección, y

C. Nivel de protección 3: nivel en el cual regirán medidas específicas adicionales de protección por un tiempo limitado, cuando sea probable o inminente un incidente de protección, aún en el caso de que no pudiera localizarse el objetivo específico de que se trate.

III. Coordinar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de protección marítima, y

IV. Otras que se establezcan a nivel nacional e internacional.

Artículo 19 Quáter. La organización y funcionamiento del Cumar se regulará conforme lo establezca el reglamento respectivo.

Cuarto. Se reforma el artículo 26 para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

I. a la III. ...

IV. Las características de prestación de los servicios portuarios y la determinación de las áreas reservadas para servicio al público y para las funciones del capitán de puerto, de aduanas, del mando de la Armada de México, el Cumar y otras autoridades;

Quinto. Se adiciona la fracción XII al artículo 40 para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

I. a la XI. ...

XII. Proporcionar a la capitanía de puerto, al mando de la Armada de México y al Cumar, la información que les sea requerida, así como tomar en cuenta sus recomendaciones para mantener los niveles de protección.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.— Diputados: Raúl Santos Galván Villanueva, José Soto Martínez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Germán Pacheco Díaz, Jhonatan Jardines Fraire, Luis Gómez Gómez, Marco A. Bernal Gutiérrez, Salvador Arellano Guzmán, Roy Argel Gómez Olguín, Ma. de Lourdes Amaya Reyes, Luis Ricardo Aldana Prieto, Ricardo Cantú Garza, Uriel Flores Aguayo, Rafael González Reséndiz, Roberto López Suárez, Raúl Macías Sandoval, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Máximo Othón Zayas, Jorge Rosiñol Abreu (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD - LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL - LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, de Protección Civil, y de Educación, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Humberto Armando Prieto Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que, reforma la fracción III del artículo 112 y el párrafo primero del artículo 113, ambos de la Ley General de Salud, reforma la fracción XVI del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, reforma el inciso j), del artículo 69 de la Ley General de Educación; con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Por primeros auxilios se entienden las técnicas y procedimientos de carácter inmediato, limitado, temporal, profesional o de personas capacitadas o con conocimiento técnico que es brindado a quien lo necesite, víctima de un accidente o enfermedad repentina.

Son acciones terapéuticas de carácter urgente dirigidas a impedir el desencadenamiento negativo del accidente o enfermedad súbita e inesperada. En casos extremos son necesarios para evitar la muerte hasta que se consigue asistencia médica.

Los primeros auxilios varían según el estado de salud de la víctima, la causa del accidente o la enfermedad y, principalmente, los conocimientos de quien los proporciona. Saber lo que no se debe hacer es tan importante como saber qué hacer, porque una medida terapéutica mal aplicada puede producir complicaciones graves.

De acuerdo con el artículo 162 de la Ley General de salud, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.

En el mundo mueren diariamente alrededor de 16 000 personas por accidentarse. De acuerdo a la Organización Mundial de salud (OMS), México se ubica en la quinta posición en relación con países de América, en cuanto a la proporción de defunción por accidentes.

Representan la cuarta causa de muerte en México. Generan un gran impacto económico a los servicio de urgencia del Sistema Nacional de Salud y lo más importante a considerar es que 9 de cada 10 accidentes son prevenibles. Los accidentes son la principal causa de muerte entre los escolares, son la segunda causa de orfandad y la tercera de hospitalización.1

La tasa de fallecimientos por accidentes en niños de seis a diez años es cuatro veces superior a la provocada por todas las enfermedades infantiles. Entre los seis y los diez años de edad el niño afronta una de las etapas de desarrollo personal más exigente, tanto, que será determinante para consolidar su personalidad y su capacidad emocional y social.

La prevención, es la principal herramienta para hacerle frente a la incidencia de accidentes. El artículo 3º, fracción II de la Ley General de Salud establece que la prevención y el control de accidentes se deben considerar materia de salubridad general. Asimismo la ley señala que son servicios básicos de salud los referentes a esa materia.

El programa de Acción: Accidentes de la Secretaría de Salud, establece que es necesario capacitar al personal de salud de la comunidad o a ciertos personajes claves de la comunidad (maestros, líderes, jefes comunales) para ampliar los servicios de urgencias a municipios y comunidades aislada, que es indispensable contar con los recursos humanos para operar adecuadamente el sistema. Se requiere de personal capacitado en los siguientes rubros:

• Primeros auxilios.

• Atención Médica Integral del Paciente Accidentado (AMIPA).

• Apoyo Vital Avanzado en trauma (ATIS).

• Apoyo Vital Cardiaco Avanzado (ACIS).

• Apoyo Vital Avanzado en Pediatría (PALS).

• Apoyo Vital Prehospitalario (PHTLS).

La presente iniciativa pretende generar las condiciones jurídicas para en la Ley General de Salud se destaque el conocimiento en materia de primeros auxilios como un elemento importante de la educación para la salud. Asimismo para que la comunidad educativa sea uno de los centros de la promoción de la prevención de accidentes y de los primeros auxilios de lo cual se pretende, que los principales beneficiarios sean los educandos.

El artículo 42 de la Ley General de Educación a la letra dice: “En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad”.

Este precepto impone a los maestros y directivos la responsabilidad desde el horario de entrada hasta la salida de clase, o durante cualquier otra actividad que sea convocada por las dichas autoridades educativas. Por esta razón resulta indispensable e idóneo que en caso de algún accidente sepan actuar de la manera adecuada para auxiliar al alumno.

Es importante promover la cultura de la prevención de los accidentes y proporcionar a los profesores y en general a la comunidad educativa las herramientas de primeros auxilios para garantizar la seguridad de nuestros hijos y la preservación de la salud de los menores que asisten a los centros educativos, pues a través del sector educativo se pueden organizar de manera eficiente las acciones necesarias para la atención oportuna de los accidentes que sufran los menores.

En opinión de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), es necesario que tanto maestros como directores estén capacitados para responder eficientemente ante un problema de salud, pues, será necesaria su intervención ante una situación presentada. Pues, no siempre contarán con apoyo de personal del área médica para su curación.

Resulta evidente que el niño lesionado recurre inmediatamente a pedir primeros auxilios de preferencia con el maestro responsable de su educación, pues sabe que le brindará ayuda atendiéndolo en su accidente con la finalidad de mejorar el problema de salud presentado.

Al ocurrir un accidente, las personas que tienen contacto con el accidentado deberían brindar primeros auxilios interviniendo así en el cuadro clínico, por lo tanto es necesario que conozcan lo básico para poder intervenir.

1. Tiene que proteger el área, al afectado y a uno mismo;

2. Valorar al afectado.

3. Solicitar la presencia de los servicios médicos de la localidad.

4. Atender al afectado.

5. Limpiar las vías respiratorias.

6. Si no respira, por obstrucción, expulsar cualquier objeto atorado.

7. Cuando sangre, presionar la herida, no usar torniquete.

8. En caso de fractura, entablillar la extremidad.

9. Cubrir al afectado con una frazada.

Todas las indicaciones descritas anteriormente, son las que deberían conocer y aplicar los directores y maestros de educación primaria en la atención de accidentes escolares.

Con base en los motivos aquí expuesto, pongo a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de,

Decreto que reforma la fracción III del artículo 112 y el párrafo primero del artículo 113, ambos de la Ley General de Salud, reforma la fracción XVI del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil y reforma el inciso j), del artículo 69 de la Ley General de Educación

Primero.Se reforma la fracción III del artículo 112 y el párrafo primero del artículo 113, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. a la II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de fármacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes y el conocimiento de primeros auxilios, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud , que incluya la promoción de medidas de prevención de accidentes y primeros auxilios,procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población .

...

Segundo.Se reforma la fracción XVI del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a la XV. ...

XVI.Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Educativo Nacional, incluyendo la promoción de medidas de prevención de accidentes y primeros auxilios, en todos los niveles, desde educación preescolar, primaria y, secundaria, hasta los niveles superiores;

XVII.  a la XXX. ...

Tercero. Se reforma el inciso j), del artículo 69 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

...

...

Incisos a) al i)...

J)  Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil , la emergencia escolar , la promoción de medidas de prevención de accidentes y primeros auxilios;

Incisos k) al o)...

...

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.— Diputado Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil, para opinión.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Faustino Félix Chávez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Faustino Francisco Félix Chávez, Antonio Francisco Astiazaran Gutiérrez y Flor Ayala Robles Linares, diputados federales de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, coordinación de Sonora, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten presentar ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona, diversas disposiciones de la  Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Código Penal Federal y Código de Procedimientos Penales, lo anterior, con el propósito de contribuir y fortalecer el esquema en nuestro país para la prevención del delito, reducir la posesión, portación y el uso de armas de fuego y explosivos y adecuar la penalidad aplicable a los delitos asociados a estas, en consideración a la siguiente:

Exposición de Motivos

La manera más eficaz de combatir el delito, es la prevención. En este sentido, encaminar diversas  acciones dirigidas a disminuir la disponibilidad de armas de fuego al alcance de la delincuencia es fundamental para el Estado de Derecho. Es necesario coordinar y desarrollar políticas públicas con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas, promover la colaboración ciudadana en la prevención del delito y realizar modificaciones a las normas aplicables para prevenir la violencia generada por el uso de armas de fuego.

La proliferación de armas constituye actualmente una de las mayores amenazas para la seguridad humana. Su disponibilidad ha incrementado notablemente la inseguridad, esto porque existen en la actualidad alrededor de 650 millones de armas pequeñas en circulación en el mundo, cerca del 60% de estas armas se encuentra en manos de los particulares y esas mismas armas matan cada año a más de 300 mil personas en todo el mundo fuera de conflictos armados, más de dos terceras partes como consecuencia del uso de armas en asaltos, robos, violaciones y suicidios. Si se suman las muertes por armas de fuego no intencionales este ultimo número se eleva considerablemente.

Aunque América Latina tiene apenas 14% de la población mundial, debido a que existe una significativa  falta de control de las armas, sumado a otros factores, es responsable de casi la mitad de los homicidios que se producen en todo el mundo con armas de fuego. Sólo en nuestro país sumaron más de sesenta mil el número de muertes violentas, directa e indirectamente relacionadas con la guerra entre los carteles de la droga, en los últimos seis años. El crimen organizado y el narcotráfico dispararon el número de personas armadas y aumentó el mercado negro a gran escala.

En 2008, 20 mil armas provenientes de E.U llegaron a México, esto aunado a otros factores hace que adquirir una de ellas sea más fácil y el problema de su detección aumenta por su fácil transportación y manipulación, aun por niños ya que son fáciles de ocultar.

Según los datos que se proporcionaron en el Sexto Informe del presidente Felipe Calderón en materia de seguridad pública, entre el 1o. de septiembre de 2011 y el 31 de julio de 2012, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), en coordinación con las autoridades estatales y municipales, aseguró un total de 27,087 armas de fuego, 2, 948,755 cartuchos de diversos calibres y 2,559 granadas de diversas características, lo que hace un total de 158,463 armas, 14,834,248 cartuchos y 12,438 granadas aseguradas durante la pasada administración. Sin embargo, no se ha logrado mitigar el comercio de armas que sirva para evitar que estas terminen en manos de criminales.

Cada año hay al menos 10 mil denuncias en México por el delito portación de arma de fuego, aun así, en todo el país sólo 61 personas fueron sentenciadas por el delito de tráfico de armas entre 2007 y 2011. En ese tiempo, 137 mil 595 armas fueron aseguradas, es decir, hay una persona encarcelada por cada 2 mil 200 armas encontradas.

Todo esto genera un delicado clima de inseguridad en nuestra sociedad, pero aunado a esto es el hecho de que muchas más de estas armas, cuando son detectadas por la autoridad no son reportadas y cuando así lo son, los implicados en su portación salen en libertad bajo caución, por ser delitos que nos son considerados como graves y  por estar estipulada en la Ley una sanción pírrica y absurda, que no cumple con la demanda de la sociedad de vivir en un ambiente libre de violencia, siendo evidente que esto no contribuye a frenar ni prevenir las violaciones a las conductas ilícitas previstas en la ley.

En nuestro país son más elevadas algunas de las sanciones por infracciones o faltas administrativas, que por la posesión y portación ilegal de armas de fuego. Los programas estatales denominados alcoholímetros, imponen multas que van de entre los tres y los siete mil pesos. En el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales en su artículo 200, numeral 6) en relación con el Artículo 68, estipula que para la realización de eventos deportivos y tránsito de caravanas de vehículos o peatones, deberá obtenerse la correspondiente autorización oficial, solicitada con la necesaria anticipación. La violación a este articulo es sancionada con 100 días de salario mínimo, lo cual es mayor a los 10 días previstos actualmente en el artículo 78 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en cuanto a la portación de una arma de fuego sin la correspondiente licencia o a quienes teniéndola hicieren mal uso de un arma, o lo previsto en el artículo 77 dónde establece que serán sancionados con diez a cien días multa a quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado o en cantidades superiores a las que establece la propia Ley. En estos ejemplos destacan las risibles multas y penalizaciones que se aplican ante violaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y al Código Penal Federal, en materia de armas.

Muchos ciudadanos quieren acceder a un arma de fuego o quedarse con la que tienen, bajo el supuesto que así aumentarán su seguridad y posibilidades de autodefensa. Una política en esta materia, dadas las circunstancias que vive nuestro país, debe involucrar a todos los ciudadanos, los políticos, los dirigentes sociales, los activistas, etcétera, y no debe ser un ejercicio reservado para el criterio individual.

El artículo 10 constitucional señala que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tenemos el derecho de poseer armas en nuestro domicilio para nuestra seguridad y legítima defensa, pero restringe el tipo de armas que pueden tenerse e indica que la ley federal será la que determine los casos, condiciones, requisitos y lugares en los que se podrá autorizar a los habitantes su portación. No se pretende con esta iniciativa ir en contra de lo que dispone la Constitución, pero es necesario acotar la normatividad y encaminar la batalla hacia una política de prevención del delito. La legislación debe avanzar desde una normativa del “derecho” a poseer un arma a otra que lo establezca claramente como el “privilegio” de tenerla. En una sociedad democrática tener un arma y por ende la posibilidad de ejercer violencia, no puede ser considerado un derecho individual sino una concesión que el Estado realiza. En una sociedad democrática, la vía para la resolución de conflictos necesariamente debe ser la  vía institucional.

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos surge el 11 de enero de 1972 con su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ha tenido 10 reformas, la más reciente el 23 de enero del 2004. Fue a la fracción II, del artículo 83 ter, para sancionar con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, cuando se trate de las armas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Con esta reforma se dio un paso importante, pero es necesario extender el aumento de las sanciones aplicables al resto de las conductas que prevé la Ley, facilitar los trámites de registro de armas y enfocar la política a la prevención del delito.

El arma de fuego cambia la naturaleza de los conflictos personales, tornándolos mortales, determina el grado de letalidad de los delitos, pone en riesgo los derechos de las personas, facilita la comisión de delitos y potencia la violencia de los mismos.

La laxitud del Estado al sancionar su uso y portación cuando estos están al margen de lo que establece la Ley, como lo es el hecho de que las armas deben ser invariablemente declaradas ante la SEDENA, es uno de los factores que fomentan la disponibilidad, la proliferación y el tráfico ilícito. Contribuye a la prevalencia de la violencia en los delitos del fuero común,  e incluso está directamente relacionado con la violencia doméstica y vial.

La presente saturación de armas de fuego en nuestra sociedad se ha vuelto una verdadera pesadilla. Los costos, en términos humanos, económicos y políticos son estremecedores.

Cerca de dos mil homicidios por mes, 45 muertes violentas diarias en promedio en el país no se justifican. El tejido o capital social; las instituciones de salud; las escuelas; la policía; las mujeres; los niños, no soportan ya las graves consecuencias de las armas de fuego en nuestra sociedad y va quedando claro que el valor de la seguridad que anhelamos preservar, es justamente lo que las armas de fuego y la flaqueza de la Ley ponen en riesgo.

A nosotros nos toca analizar el impacto de las armas de fuego con criterios objetivos. Esto debe ser el primer paso, debemos darnos la oportunidad de pensar que las armas de fuego no son objetos comunes y corrientes, naturales e incuestionables en el paisaje social. No lo es la violencia doméstica, no lo es la trata de menores y tampoco lo es comprar y pasear con un arma de fuego por la calles, aun menos cuando sabemos que muchas veces esta arma es usada directa o implícitamente en violencia y amenazas contra, ciudadanos indefensos, mujeres y niños.

Las armas de fuego son hechas exclusivamente para matar. La violencia urbana es un fenómeno complejo, consecuencia de una sumatoria de variables que, combinadas, terminan provocando un incremento de la agresividad en conflictos y delitos.

Es particularmente trágico que civiles, especialmente mujeres y niños sean las principales víctimas del mal uso de estas armas. Típico de países en que es fácil el acceso a las armas de fuego.

Al fin de cuentas, poco importa si un arma que ha ocasionado la muerte o herida de una persona es legal o ilegal. Su efecto es el mismo, muerte o daño, siendo obligación universal evitarlo. Si es ilegal el Estado debe sancionar con mayor fuerza, pues es prerrogativa del ciudadano que pretende poseer un arma, hacerlo en los términos que la ley señala.

Como legisladores tenemos un papel fundamental en todos los aspectos de la vida en sociedad, y es nuestro deber, legislar y hacer frente a la proliferación de armas de fuego. Debemos tener una política firme para evitar y sancionar con mayor rigor la portación de armas de fuego en el país y entenderlo como parte de reformas globales en materia de seguridad que contribuyan a alcanzar  la paz que anhelamos, dentro de nuestra sociedad.

Como ya se indicó, esta iniciativa no pretende afectar un derecho constitucional, más aún, pretende fortalecer ese derecho y por el mismo motivo proteger a aquellos que ante el Estado y la sociedad demuestran la posesión de un arma de buena fe.

Debemos poner el tema sobre la mesa y estimular el debate y la más amplia participación ciudadana, provocar que la población gane en conciencia y responsabilidad en el tema de las armas.

La mayor penalización no logrará bajar la violencia por sí sola, pero con ella seguramente lograremos un mejor sistema para mantener a los delincuentes el tiempo que les corresponde en prisión y dejará de ser una burla las penas que son aplicadas a estos.

Para ello, se propone incrementar las sanciones que prevé la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:

• Para la posesión, portación de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

• Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas,

• Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército,

• Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

• Al que transporte las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i),

• A quien porte, fabrique, importe o acopie, sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.

Calificar como delitos graves, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en el Código Penal Federal, los delitos siguientes:

La portación de armas prevista en el Artículo 160 y lo previsto en el Artículo 162.

1)Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción II yIII;

2)Los previstos en los artículos 81, 82 y83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11y el artículo 83 ter, fracción II;

6) Lo previsto por los artículos 85, 85 Bis, 86, 87.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona, diversas disposiciones de la  Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Código Penal Federal y Código de Procedimientos Penales

Primero. Se reforman los artículos 4º, 5º, 77, 78 párrafo 2º, 79, 81, 83 fracción III, 83 Bis fracción II, 83 Ter fracciones II y III, 83 Quater fracciones I y II, 84 primer párrafo y fracción II y 87 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que ésta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas. Con la finalidad de facilitar a la población en general el registro de armas, la Secretaria de la Defensa Nacional deberá instalar centros de Registro de Armas, en las cabeceras municipales del país. Deberá facilitar un permiso provisional por un periodo máximo de siete días naturales a aquellos que manifiesten su voluntad de acudir a registrar sus armas, siendo obligación de aquellos que lo soliciten acudir al registro durante dicho periodo.

Artículo 5o.El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.

Artículo 77. Serán sancionados con 100 a 360 días multa y decomiso a:

I.Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II.Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

III.Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y

IV.Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

Asimismo se aplicará prisión de tres meses a tres años en caso de existir reincidencia.

Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.

Artículo 78....

El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de cincuenta días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días.

...

Artículo 79.Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de cincuenta días multa y en caso de reincidencia, de tres meses a 3 años de prisión.

...

Artículo 81.Se sancionará con penas de tres a diezaños de prisión y de ciento ochenta a trescientos días multa y decomiso, a quien sea reincidente en la portación de un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

Artículo 83.Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército,

Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. ...

II....

III.Con prisión de de cinco a veinteaños y de ciento ochenta a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

...

...

Artículo 83 Bis.Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:

I. ...

II.Con prisión de dieza treinta años y de ciento ochenta a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

...

...

Artículo 83 Ter.Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I....

II.Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a ciento ochentadías multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y

III.Con prisión de cinco a quinceaños y de ciento ochenta a 360 días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 83 Quat.Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:

I.Con prisión de tres a sieteaños y de cincuenta a ciento ochentadías multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta Ley, y

II.Con prisión de cinco a doceaños y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley.

Artículo 84.Se impondrá de ochoa treintaaños de prisión y de ciento ochenta  a quinientos días multa:

I....

II.Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga.

Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y

III....

Artículo 84 Bis....

Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de trescientos sesentadías multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente.

Artículo 85.Se impondrá de cinco a quinceaños de prisión y de ciento ochenta a quinientos días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

Artículo 85 Bis.Se impondrá de diez a veinte años de prisión y de ciento ochentaa quinientos días multa:

I. ...

II. ...

III. ...

Artículo 86.Se impondrá de dos a siete años de prisión y de días multa, a quienes sin el permiso respectivo:

I....

II....

....

Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de diez a treinta y cinco años de prisión y de ciento ochenta a quinientos días multa.

Artículo 87.Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de veinte a cien días multa, a quienes:

I a la IV....

Segundo. Se reforman los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IIIArmas prohibidas

Artículo 160. A quien, fabrique, importe o acopie, sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de uno a cinco años,de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa y decomiso.

...

Artículo 162. Se aplicará de dos a diezaños de prisión,de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa y decomiso:

I ala V....

...

Tercero. Se adiciona al artículo 194, fracción I en el inciso 9 Bis) y facción III incisos 1), 2), 5) y 6) del Código de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194.Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1 al 9)...

9 Bis) la portación de armas prevista en el Artículo 160 y lo previsto en el Artículo 162.

10)...

...

...

II....

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

1)Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción II yIII;

2)Los previstos en los artículos 81, 82 y83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11y el artículo 83 ter, fracción II;

3) ...

4) ...

5)Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 y 84 Bis, párrafo primero.

6) Lo previsto por los artículos 85, 85 Bis, 86, 87.

IV....

...

...

Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión, a 11 de abril de 2013.— Diputados: Faustino Francisco Félix Chávez, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Flor Ayala Robles Linares, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Humberto Armando Prieto Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que, reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4º de nuestra carta magna al tener carácter social, exige la intervención del Estado a fin de que procure las condiciones para que toda persona conserve, mejore o recupere su salud.

El artículo 2o. de la Ley General de Salud enlista entre las finalidades del derecho a la protección de la salud la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, así como el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

Entre las materias de salubridad general que se enlistan el artículo tercero de la Ley general de Salud se encuentran la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables así como, la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.

Los insumos para la salud y en particular los medicamentos son un pilar fundamental del ejercicio de la medicina y del proceso continuado de la atención médica. El control y vigilancia de su proceso resulta fundamental para el ejercicio del derecho a la protección de la salud.

De acuerdo con el artículo 221 de la Ley General de Salud, se entiende por medicamento a todasubstancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se  identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

La información que debe aparecer en los empaques, envases y etiquetas de los medicamentos, pretende evitar posibles daños a la salud derivados del mal uso de los mismos. Entre dicha información una de las más importantes, indiscutiblemente es la fecha de caducidad de los medicamentos.

La presente iniciativa pretende que las personas invidentes cuenten con los mecanismos para identificar de entre la información exigible en los empaques de los medicamentos, aquella  que la Secretaría de Salud considere necesaria para la protección de la salud de las personas invidentes, frente a un posible riesgo derivado por el uso de medicamentos.

Con arreglo a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10, actualización y revisión de 2006), la función visual se subdivide en cuatro niveles:

• Visión normal;

• Discapacidad visual moderada;

• Discapacidad visual grave;

• Ceguera.

La discapacidad visual moderada y la discapacidad visual grave se reagrupan comúnmente bajo el término «baja visión »; la baja visión y la ceguera representan conjuntamente el total de casos de discapacidad visual.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad visual es aquella visión menor de 20/400 ó 0.05, considerando siempre el mejor ojo y con la mejor corrección. Se considera que existe ceguera legal cuando la visión es menor de 20/200 ó 0.1 en el mejor ojo y con la mejor corrección.

De acuerdo con cifras del INEGI, la población de ciegos y débiles visuales en nuestro país supera el millón de personas, siendo aproximadamente de un millón 292 mil 201 personas, de los cuales 700 mil sufren ceguera. Treinta por ciento de la  población mexicana padece algún problema visual, principalmente miopía y astigmatismo.

En el mundo, más de 161 millones de personas experimentan serias deficiencias visuales; 37 millones de personas son ciegas y 124 millones tienen visión baja. Cada año, cerca de 2 millones de personas se vuelven ciegas; 75% de ésta ceguera es tratable y/o prevenible. 90% de la gente ciega vive en países en desarrollo.

1.4 millones de niños menores de 15 años son ciegos. Se sabe que un niño tiene 60% de probabilidades de morir dentro del primer año de haberse quedado ciego. Asimismo es preciso mencionar que cada cinco segundos, una persona se queda ciega en el mundo. Cada minuto, un niño se queda ciego.

En opinión de la OMS, de no instrumentarse  las intervenciones apropiadas, el número de ciegos aumentará a 75 millones para el año 2020. Es importante mencionar que las principales causas de ceguera crónica son las cataratas, el glaucoma, la degeneración macular relacionada con la edad, las opacidades corneales, la retinopatía diabética, el tracoma y las afecciones oculares infantiles, como las causadas por la carencia de vitamina A.

La ceguera relacionada con la edad y la debida a la diabetes no controlada están aumentando en todo el mundo, mientras que la ceguera de causa infecciosa está disminuyendo gracias a las medidas de salud pública. Tres cuartas partes de los casos de ceguera son prevenibles o tratables.

Entre las principales causas de discapacidad visual se encuentran los errores de refracción (miopía, hipermetropía o astigmatismo) no corregidos: 43%; las cataratas: 33% y el glaucoma: 2%.

Las reacciones adversas provocadas por una mala ministración de medicamentos puede causar la muerte. Es necesario que los legisladores tomemos con seriedad la protección de las personas invidentes con relación al consumo de medicamentos.

Con base en los motivos aquí expuesto, pongo a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de,

Decreto que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 233. Quedan prohibidos la venta y suministro de medicamentos con fecha de caducidad vencida. A efectos de evitar riesgos para la salud de las personas invidentes, la Secretaría de Salud determinará los mecanismos para que éstas puedan identificar dicha información y otra que se considere relevante, con relación al uso y consumo de los medicamentos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio de Legislativo de San Lázaro, a los 11 días de marzo de 2013.— Diputado Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado José Luis Flores Méndez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, en voz del diputado José Luis Flores Méndez, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Aun cuando la presente iniciativa versa sobre la explotación del gas grisú, es necesario hacer referencia a la producción de carbón en nuestro país, por la estrecha vinculación que tienen estos recursos.

Para darnos una idea de la importancia del carbón, es oportuno resaltar que este energético suministra el 25 por ciento de la energía primaria consumida en el planeta y como fuente de energía sólo le precede el petróleo. Adicionalmente, impacta de manera directa en la producción de energía eléctrica, toda vez que contribuye con cerca del 40 por ciento de la producción mundial.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, señala que los precios del carbón a nivel internacional han seguido la tendencia alcista de los precios del petróleo. Asimismo, prevé que el carbón seguirá ocupando un porcentaje importante del consumo mundial de energía e incluso podría ganar participación en la medida en que los precios del petróleo mantengan altos niveles. Por su parte, el Departamento de Energía de Estados Unidos de América estima que el consumo mundial de carbón crecerá a un promedio del 2.2 por ciento hasta el año 2030.

El carbón a escala mundial se perfila como una alternativa de generación de energía, ya que cifras sobre los años restantes de reservas mundiales lo ubican con aproximadamente 133 años de abundantes reservas, mientras que para el petróleo sólo se estiman 41 y para el gas natural 60.

La explotación de carbón para Coahuila reviste especial importancia ya que cuenta con el 95 por ciento de las reservas nacionales de carbón, particularmente, la región centro-oriente que comprende los yacimientos de carbón de la cuenca de Sabinas. De acuerdo al Servicio Geológico Mexicano –actualizado a 2011– las reservas positivas de esta cuenca ascienden al orden de 773 millones 498 mil 52 toneladas.

Asimismo, la minería del carbón y sus ritmos de actividad han desempeñado desde sus orígenes hace más de un siglo, un papel fundamental en la estructuración y evolución regional del centro y noreste del Estado de Coahuila. Su dependencia de la minería en ausencia de otras actividades económicas que constituyan alternativas reales de desarrollo, han convertido a esta región del estado de Coahuila sumamente dependiente de la minería del carbón.

Por otra parte, la actividad minera, y especialmente la explotación carbonífera, ha estado asociada a los riegos del gas que normalmente coexiste en las minas de carbón. Un gas asociado a los yacimientos de este mineral llamado gas grisú, el cual a pesar de ser una mezcla natural de gases, se le conoce también con las denominaciones gas metano, gas seco, gas de carbón mineral, gas no asociado al aceite mineral crudo o coalbed.

Este gas es resultado de la extracción y explotación de las minas de carbón y cabe señalar, que a la fecha ya existe una diferencia desde el punto de vista jurídico y técnico entre el mismo y el gas asociado a la extracción del petróleo -de acuerdo a lo establecido en las modificaciones hechas en 2006 a la Ley Minera y a la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

El gas grisú tiene su origen en el carbón y se forma junto con él, de ahí que se encuentre en las minas de este mineral, contiene propiedades que potencian la formación de atmósferas explosivas debido a que es muy peligroso y fácilmente inflamable.

Durante la extracción del carbón en las minas se forman atmósferas de gas grisú totalmente explosivas, dado que el 95 por ciento de éste se encuentra absorbido sobre la superficie interna del mineral que desprende diversos elementos como el hidrógeno, carbono y oxígeno en forma de agua y gases como el dióxido de carbono, el metano, entre otros.

El gas metano es reconocido como uno de los gases cuya presencia en la atmósfera contribuye al efecto invernadero –de hecho es el segundo más abundante de esta clase de gases–, su promedio de vida en la atmosfera es de 8.5 años y su potencial de calentamiento global es 20 veces mayor que el del bióxido de carbono.

Diversos estudios han señalado que la atmósfera es una capa protectora que se encarga de atrapar algunos rayos del sol y mantenerlos dentro de nuestro planeta para así mantener una temperatura aproximada de entre 15 y 20 grados centígrados evitando que éste se enfríe, ya que de no ser así, se podría llegar a temperaturas menores de 25 grados centígrados bajo cero.

Varias causas ocasionan el calentamiento global: concentración de vapor de agua, dióxido de carbono, clorofluocarburos, entre otros. Adicionalmente, y acorde a la opinión de diversos especialistas, el gas grisú se manifiesta en un “gas de efecto invernadero”, que produce en la superficie terrestre el mismo efecto que el techo de cristal, creando un invernadero potente que provoca calentamiento global, es decir, el aumento de la temperatura media de la atmósfera terrestre y de los océanos.

Para diversos investigadores, si dicha concentración llega a un nivel crítico, se produciría una catástrofe en el planeta, debido a que el efecto invernadero no permite escapar algunos de los rayos del sol, a tal grado que los desastres naturales serían de dimensiones incalculables.

De acuerdo con varios estudios, el calentamiento global impacta en los diferentes ámbitos de la vida natural y humana, ya que al alterarse la temperatura de los océanos que absorben el calor de los rayos del sol, se contribuye al derretimiento de los polos norte y sur, lo que aumenta el nivel del mar y afectaría -al agravarse a un nivel crítico- hasta la desaparición de zonas costeras del mundo, así como de los países bajos en Europa, entre otros sitios importantes.

Como es sabido, nuestro planeta se ha ido calentado gradualmente en lo últimos ochenta años, prueba de ello, es el aumento de desastres naturales y la notoriedad del cambio en el clima. A pesar de ello, se continúa con la quema de combustibles fósiles y la extracción de materiales, entre otros, sin las prevenciones tecnológicas necesarias, por lo que el calentamiento seguirá si no hacemos nada para detenerlo.

La extracción del carbón que libera al gas grisú –y que es causa importante de dicha problemática– representa para la minería en México importantes beneficios económicos que durante 2011 se tradujeron en un volumen de producción de 13 millones 718 mil 159 toneladas –el cual representa el 2.71 por ciento del total de la producción minera de productos metálicos y no metálicos en el país– con un valor de producción de 7 mil 29 millones 579 mil 800 pesos –que representa el 13.50 por ciento del valor de la producción de minerales no metálicos en el país. Asimismo, su extracción genera un importante porcentaje de la energía eléctrica, ya que enciende 14 de cada 100 focos existentes en el país.

En México existen tres regiones carboníferas que se ubican en Oaxaca, Sonora y Coahuila. De éstas, la más importante se desarrolla en los municipios de Sabinas, San Juan de Sabinas, Múzquiz, Juárez y Progreso, todos ellos pertenecientes al estado coahuilense.

El gas metano –como ya se indicó– se forma a la vez que él carbón, durante el proceso de carbonificación.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología, las emisiones fugitivas de metano del minado y manipulación del carbón se ubicaron en 114.778 Gg. Por otra parte, Las emisiones de metanos del minado de carbón en gigagramos de dióxido de carbono equivalente –Gg CO2 eq– fue de 2 millones 410 mil 330.

Para darnos una idea del daño que este gas genera a la atmósfera, el sistema Metrobús, que funciona en el Distrito Federal, evita anualmente la emisión de 30 mil 500 toneladas de bióxido de carbono; si consideramos que las emisiones anuales de metano de la minería del carbón sólo en Coahuila se estiman en poco menos de un millón de toneladas; estamos ante un evento en el cual las minas emiten gases de efecto invernadero por aproximadamente 30 veces más emisiones que un sistema de transporte capaz de movilizar a 260 mil personas al día, con la diferencia de que el metano que emiten las minas tiene un mayor potencial de calentamiento, de hasta 20 veces más que el bióxido de carbono.

Por su parte, José Ramón Ardavín, subsecretario de Fomento y Normatividad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, –en el año 2006– índico que en México se arrojan a la atmósfera 150 millones de metros cúbicos de gas metano procedente de las minas de carbón. Asimismo, señaló que si dichas emisiones se aprovecharan equivaldrían a dotar de energía eléctrica a una ciudad de 80 mil habitantes, agregando que en naciones como Estados Unidos se procede de tal manera, ya que el 12 por ciento del gas natural que emplean en aquel país proviene de las minas y ante ello, el funcionario cuestionó ¿por qué en nuestro país desperdiciamos este gas a pesar de que somos deficitarios del mismo?

Lamentablemente, los saldos de la emisión de este gas no sólo han impactado al medio ambiente, sino que también han afectado a la economía nacional y regional por la pérdida de fuentes de empleo y de ganancias que se generarían por la extracción.

Dicho gas, como se ha mencionado, es sumamente explosivo y se convierte en un peligro constante para la salud y vida de los mineros. Durante la historia de la extracción del carbón en nuestro país, se han registrado diversos accidentes de trabajo. Sólo en Coahuila han ocurrido aproximadamente 51 explosiones que cobraron la vida de mil 866 personas. Lo anterior arroja que este gas ha dejado un saldo negativo promedio de 15 vidas por año. Por mencionar algunos sucesos lamentables, basta recordar los accidentes ocurridos a raíz de este gas en las minas pasta de conchos -2006- y en 2012 vivimos una desgracia más en el estado de Coahuila, al registrarse una explosión en un pozo de carbón ubicado en el ejido La Florida, que tuvo un lamentable saldo de siete personas fallecidas. Se suman a los anteriores siniestros el suceso de fecha 26 de agosto de 2011 en la mina La Esmeralda donde murieron cuatro trabajadores por acumulación de gas grisú y la ausencia de condiciones para la extracción del carbón.

La falta de ventilación en los lugares de extracción, la oscuridad, las filtraciones e inundaciones de agua por derrumbes y explosiones de gas grisú y las enfermedades como la silicosis, la sordera, el reumatismo, entre otras, han sido los efectos en los mineros y sus familias.

Hasta este punto, hemos visto los aspectos negativos de este gas. Sin embargo, para tener una visión integral acerca del mismo, es menester resaltar también sus cualidades y usos positivos que se pueden aprovechar en nuestro beneficio a través de una adecuada regulación y explotación.

El gas grisú es altamente energético y puede ser empleado tanto para la generación eléctrica como para la propulsión de vehículos y motores, así como para hornos industriales y estufas caseras.

Se estima que el volumen de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral es de 2 mil 384 billones de pies cúbicos en el subsuelo, y que con base en estudios realizados por el Consejo de Recursos Minerales, hoy Servicio Geológico Mexicano, y de los propios productores de carbón mineral, el contenido de metano por tonelada de carbón es de entre 8 y 12 metros cúbicos –el Instituto Nacional de Ecología señala que en minas subterráneas el contenido puede llegar hasta 20 metros cúbicos por tonelada– y considerando que el factor de recuperación del gas grisú es aproximadamente del 50 por ciento, puede estimarse que el gas recuperable y aprovechable podría ascender a 3 mil 46 millones de pies cúbicos por día, mismos que por el momento están contaminando y dañando la capa de ozono.

Tal cantidad de gas además de estar dañando al ambiente, en nuestro país se está desperdiciando. Por el contrario, en otras partes del mundo se está empleando como una fuente generadora de energía eléctrica. En Australia y Sudáfrica, España, Francia, Estados Unidos y Canadá, los mantos de carbón se desgasifican antes de ser minados, pero en México, eso no se puede aun cuando existe una legislación que lo permite, aseveró el especialista Luis Camacho Ortegón.

El prestigiado investigador ha señalado que si el gas metano se sacara de las minas de carbón antes de explotarlas, como sucede en otros países, el riesgo de muerte por explosión o intoxicación para los trabajadores dentro de las minas se reduciría hasta en un 70 por ciento. También ha expresado que las disposiciones técnicas impiden a los concesionarios utilizar el gas en su propia mina, además de que les resulta muy oneroso. Para los empresarios la actividad no es rentable porque además de invertir en tecnología deben cubrir elevados derechos de minería, pero “si esto se desatora, el concesionario podría utilizar el gas y generar energía verde porque al quemar el gas metano lo que despediría a la atmósfera sería CO2 y este contamina de 10 a 14 veces menos que el metano”.

El experto explica que con el metano del pozo o del manto de carbón se puede generar otra energía que ayudaría a disminuir notablemente los costos de producción de las minas, lo cual permitiría que al no gastar en energía eléctrica, diesel o gasolina para generar otra energía, se aprovechará el gas metano y se bajaran los costos de producción, haciendo rentable la explotación del metano para que la minería del carbón sea más segura.

Como se ve, el venteo de las minas de carbón y la desgasificación previa de los yacimientos de este mineral son dos actividades indispensables del proceso productivo del minado de ese recurso, pero desgraciadamente en nuestro país dicho gas no se recupera ni se aprovecha, sino que es venteado a la atmósfera.

Es por ello que se debe aprovechar la producción del gas grisú, con apego a los estándares nacionales e internacionales de regulación, como lo son entre muchos otros, el Tratado Internacional de Cambio Climático, conocido también como Protocolo de Kioto, con el cual se busca reducir seis gases de efecto invernadero: el dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano (CH4), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbono (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6). Este instrumento prevé una reducción de los gases de efecto invernadero a un nivel inferior en no menos de 5 por ciento al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012. Es así que el cumplimiento del Protocolo de Kioto implica una reducción en la emisión de gases de efecto invernadero de origen antropogénico –generados por el hombre.

Adicionalmente, aun cuando se sostiene que la disminución en el ritmo de consumo de los combustibles fósiles –carbón y petróleo– y el desarrollo de las energías renovables, tales como la eólica, geotérmica, biomasa, solar, hidráulica y mareomotriz reducirán las emisiones de los citados gases; con la presente iniciativa buscamos contribuir para que en la explotación del carbón no se libere gas metano al ambiente y este sea aprovechado como combustible y, por ende, se coadyuve a que nuestro país cumpla con los compromisos contraídos en la suscripción del Protocolo de Kioto.

Para México, el adoptar oficialmente este instrumento ha implicado tener un modelo de crecimiento económico desvinculado lo más posible a la generación y emisión de gases de efecto invernadero, en donde el crecimiento económico no signifique más daños ambientales a nuestro país y al planeta.

El Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establecía en el numeral 1.3 que tiene por objetivo elevar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de manera sustentable, así como la estrategia contenida en su numeral 1.3.4. propone promover la recuperación y el aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral con estándares de seguridad y protección al ambiente.

Adicionalmente, el aprovechamiento de este gas debe de estar sometido a los ordenamientos legales aplicables en la materia, así como al perfeccionamiento de las disposiciones reglamentarias federales, que a la fecha no se han consolidado.

A pesar de las consideraciones expuestas, no existe hasta el momento una solución integral a este problema basada en el consenso y la experiencia de los trabajadores, empresarios, inversionistas, autoridades locales y federales, así como especialistas, es decir, de todos los actores vinculados directamente a la extracción del gas grisú.

Como ya se mencionó, en 2006, el Congreso aprobó reformas para que se les permitiera a las empresas mineras el aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Sin embargo, cuando se publicó el reglamento en 2008, se estableció un gravamen del 50 por ciento sobre el valor anual del gas extraído y en 2009 se ajustó al 40 por ciento, razones por las que las empresas siguen liberándolo a la atmósfera, ya que resulta bastante costoso y muy complicado usarlo o vendérselo a Pemex. Es por ello, que la presente iniciativa propone dar solución a este problema mediante la modificación de la tasa del derecho de minería que grava la recuperación y aprovechamiento del gas grisú.

En el plano internacional, algunos países que cuentan con minas de carbón en las cuales existen concentraciones de gas asociado, han permitido la explotación comercial del gas grisú proveniente de minas abandonadas e incluso de minas en activo, merced a sus sistemas jurídicos menos aprensivos en la explotación de estos recursos naturales, Alemania es un ejemplo de lo anterior, pues desde 1960 permite la utilización del gas grisú para proveer a poblados de electricidad.

En México el gas grisú es desperdiciado en todas las minas de carbón mineral, dado los pocos incentivos y facilidades para su captación y aprovechamiento. Actualmente se ventea a la atmósfera en una cantidad del orden de 407 mil 762 metros cúbicos por día.

Ante ello, es evidente que no se recauda por concepto de este derecho y por otra parte, estamos causando un daño irreparable al ambiente por no aprovechar el gas liberado.

Diversos factores han evitado que los inversionistas se interesen en la captación y transformación de este gas, siendo uno de ellos, la alta tasa del derecho que se cobra por concepto de uso y aprovechamiento del gas grisú. Dicho gravamen consiste en el pago de 40 por ciento sobre la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos del carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas.

Esta tasa del 40 por ciento se estableció mediante una modificación durante la discusión del paquete fiscal para 2010 y actualmente se encuentra vigente.

Es menester precisar que en el momento del cálculo de dicha tasa, se tomó en cuenta un precio de venta del gas en 6.50 dólares estadounidenses, el cual fue resultado de una media sobre una proyección a 20 años sobre el precio de dicho gas, de igual manera para este cálculo se tomó en cuenta la cuenca más productiva, siendo que tan solo en la zona carbonífera de Coahuila existe más de 200 concesionarios que se dedican a la extracción de carbón.

Con estos datos se obtendría una tasa interna de retorno, TIR, del orden de 44 por ciento, antes de impuestos, si a esta TIR le incluimos los impuestos que son del orden del 30 por ciento, y con un precio del gas de 3.72 dólares estadounidenses, la TIR que se obtiene es de un 2.7 por ciento, tasa negativa que hace que no sean viables los proyectos de recuperación del gas asociado al carbón.

La falta de homologación en el régimen fiscal aplicable al gas que explota Pemex exploración y explotación –derecho ordinario sobre hidrocarburos, DOH– con el régimen fiscal que aplicaría a la recuperación del gas asociado al carbón, hace que los concesionarios mineros que recuperen el gas asociado al carbón mineral estén obligados a pagar aparte del DOH; las contribuciones de ISR, IETU y PTU.

De igual manera hay que tomar en consideración que existen dos métodos para la recuperación del gas grisú (Coal Industry Advisory Board, 1994: 48 y 55): perforaciones verticales para desgasificación y perforaciones horizontales.

Estos proyectos implican inversiones importantes, sin embargo los beneficios por la captación de dichos gases serían de gran magnitud, ya que gracias al creciente mercado de captura de carbono se pueden obtener certificados de reducción de emisiones, en términos del Protocolo de Kioto.

Es trascendental, dadas las obligaciones respecto a la seguridad de los mineros, que los concesionarios realicen las inversiones necesarias para desgasificar las minas, maximizando los beneficios de su explotación y evitando el desperdicio de dichos hidrocarburos y aumentando las reservas nacionales.

Para ello, es necesario homologar los regímenes fiscales aplicables a ambas actividades, ajustando la tasa del derecho ordinario sobre hidrocarburos para el gas asociado al carbón mineral.

Las anteriores disposiciones ponen de relieve el reto de dar armonía a una reforma legal que hasta el momento ha sido incompleta y que genera incertidumbre en los inversionistas, frenando el necesario desarrollo y explotación de este recurso energético y retrasando la creación de empleos, el almacenaje y la proveeduría de estas fuentes energéticas.

Por lo expuesto, podemos considerar que no importa si se le denomina gas grisú o gas asociado a yacimientos de carbón, lo cierto es que actualmente la baja rentabilidad de los proyectos de gas asociado al carbón respecto de los proyectos de gas no asociado que explota Pemex, no da viabilidad económica al primer tipo de proyectos.

Ante ello, el Poder Legislativo cuenta con la facultad de reglamentar el pago de derechos por el uso de los bienes de la nación, por lo que resulta posible y acertada la reforma que proponemos, la cual permitirá a los concesionarios mineros no sólo incrementar el autoconsumo de dicho gas, sino su cooperación remunerada con el Estado mexicano en la extracción y almacenamiento del mismo para su entrega al organismo Petróleos Mexicanos.

No cometamos un doble error, por una parte obligando al concesionario de la mina a ventear a la atmósfera un gas volátil y tóxico, y por otra, desperdiciando irracionalmente un energético gaseoso que podría ser aprovechado, cargándole costos significativos y permanentes.

A través de esta iniciativa proponemos un esquema de cobro gradual y competitivo del derecho. Como lo muestra la tabla A que se propone adicionar en el proyecto de decreto. La propuesta consiste en que se cobre el derecho a partir de un 6 hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen y precio del gas de mercado, esto sin un solo subsidio, ni incentivo, ni estímulo fiscal, ni trato preferencial.

Queremos destacar que esta situación no ha sido ajena a los diputados federales de nuestro estado y en la LXI Legislatura se presentaron las siguientes iniciativas de reforma a la Ley Federal de Derechos:

El 19 de octubre de 2010, el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa de reforma que deroga el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, mediante la cual se pretendía suprimir el derecho por el uso y aprovechamiento del gas grisú. La Comisión Hacienda y Crédito Público encargada de emitir el dictamen correspondiente no lo hizo en el plazo contemplado y en tal virtud y con base en el artículo 89 del Reglamento de esta Cámara se desechó dicha iniciativa el 31 de julio de 2012.

El 20 de septiembre de 2012, el diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa de reforma que deroga el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, mediante la cual se pretendía derogar el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos para generar un mayor estímulo a la inversión en la extracción y utilización de dicho gas. Dicha iniciativa se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, aun cuando la comisión solicitó prórroga para emitir el dictamen, corrió con la misma suerte de la iniciativa presentada por el diputado Moreira Valdez, y al no presentarse el dictamen en el plazo indicado, se desechó el pasado 16 de julio de 2012 con base en el artículo 89 del Reglamento de esta Cámara.

El martes 8 de noviembre de 2011, el diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario de PRI, en nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios presentó iniciativa que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos. En ésta se pretendía reducir la tasa de 40 por ciento en el pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y establecer que para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, la misma se fijará entre un 6 y hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen de extracción y precio del gas de mercado. De igual forma, esta iniciativa fue desechada por falta de dictamen.

Lo anterior no es muestra de la inviabilidad de las iniciativas que abordan el tema de la reducción o eliminación del derecho por la explotación del gas grisú o gas asociado al carbón, sino más bien demuestra la nula disposición que se tuvo para discutir y generar opciones que resuelvan un problema que ha impactado a Coahuila de Zaragoza y que tiene repercusiones a nivel nacional e internacional.

Tenemos la oportunidad de lograr un beneficio común, un beneficio para los productores de carbón y para el medio ambiente, de lograr que efectivamente exista una recaudación por este derecho y que exista una mayor generación de empleos e ingresos, pero sobre todo, que ganen los trabajadores en las minas de carbón en seguridad.

Por ello, reducir y flexibilizar este gravamen incentivaría la inversión para la captación de este gas. En México, la dependencia de importaciones de gas natural se ha ido incrementando, cuando dichas importaciones podrían reducirse evitando el desperdicio del gas grisú que es un combustible mineral gaseoso sustituto del gas natural.

Tenemos la oportunidad de aprovechar un valioso recurso; contrarrestar el daño ambiental; reducir las importaciones de gas natural y con ello la fuga de divisas que entraña la compra de este recurso al exterior; evitar riesgos a los trabajadores mineros; contribuir a la mayor generación de riqueza nacional y empleos, así como incrementar los nulos niveles de recaudación de este derecho que ante sus tasas impositivas vigentes desestimulan la inversión en este rubro.

Es evidente que no se recauda por concepto de esta contribución y, por otra parte, estamos causando un daño irreparable al ambiente por no aprovechar este gas.

Bajo los anteriores argumentos, es que sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero; se deroga la fracción II, recorriéndose a ese orden la III; se reforma el párrafo decimocuarto y pasa a ser el párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; se adiciona un párrafo tercero y se reforman los párrafos reajustados quinto, sexto, séptimo, noveno, decimotercero y decimoquinto al artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 267. Están obligados a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros que conforme a la Ley Minera recuperen y aprovechen el gas, ya sea para autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos.

Para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, se tomará en cuenta el volumen de extracción y el valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído, siendo el promedio del precio de referencia del índice de Texas Eastern Transmission Corporation, renglón South Texas Zone, publicado por el Inside FERC’s Gas Merket Report, correspondiente al periodo de que se trate, convertido, de dólares de Estados Unidos de América por millón de unidades térmicas británicas (Btu’s) a pesos por millón de dichas unidades térmicas, considerando para tales efectos el promedio de tipo de cambio publicado por el Banco de México dentro del periodo correspondiente al pago de que se trate y con base en los parámetros establecidos en la Tabla A.

Dicha tasa se aplicará a la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles los siguientes conceptos relacionados con la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral:

I. ...

II. Los costos, considerándose para tales efectos las erogaciones necesarias para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral de conformidad con las normas de información financiera mexicanas, excepto las inversiones a que se refiere la fracción I de este artículo. Los únicos gastos que se podrán deducir serán los de transportación o entrega del gas. Los costos y gastos se deducirán cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.

Las deducciones a que se refiere la fracción I de este artículo deberán ser ajustadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El monto original de las inversiones a que se refiere la fracción I de este artículo, comprenderá además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones.

La deducción del monto original de las inversiones se podrá iniciar a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. En ningún caso las deducciones por dichas inversiones, antes de realizar el ajuste a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, rebasarán el 100 por ciento de su monto original. Cuando no se efectúe la deducción a partir del inicio de los plazos señalados en este párrafo, o bien, no se lleve a cabo en algún ejercicio o se haga en porcentajes menores a los autorizados, se perderá el derecho a deducir las cantidades correspondientes que pudieron haberse deducido.

...

Cuando las inversiones, costos o gastos a que se refieren la fracción I de este artículo, se utilicen parcialmente para actividades diversas a la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios sólo podrán deducir la parte proporcional que corresponda a la recuperación y aprovechamiento de dicho gas. Dicha proporción se calculará dividiendo el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral entre el monto que resulte de sumar el de las ventas relacionadas con la concesión minera y el valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral en el año. Cuando se trate de pagos provisionales del derecho, dicha proporción se determinará utilizando los mismos conceptos, correspondientes al periodo de que se trate.

..

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A cuenta del derecho a que se refiere este artículo, se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél a que corresponda el pago, aplicando la tasa que corresponda conforme a la tabla A y el tercer párrafo de este artículo al valor del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los costos, gastos y la parte proporcional de las inversiones autorizadas, correspondientes al mismo periodo. La parte proporcional de las inversiones citadas, se calculará considerando el número de meses transcurridos en el periodo que comprenda el pago, respecto del monto anual de la deducción de las inversiones que corresponda al ejercicio.

...

En la declaración anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de éste derecho correspondientes al ejercicio de que se trate.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consultado en el portal electrónico: http://www.cepal.org/drni/noticias/noticias/9/30239/14_Sr.Corredor.pdf, fecha de consulta: 12 de septiembre de 2012.

2 Así lo ha indicado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su Informe especial sobre las condiciones de seguridad e higiene en la zona carbonífera del Estado de Coahuila, noviembre de 2011, p.16.

3 Las reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y a la Ley Minera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2006, permiten el autoconsumo del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral o el transporte y servicio de entrega del mismo a Petróleos Mexicanos, tales actividades se sujetan a la obtención de permisos y cumplimiento de requisitos definidos por el Ejecutivo federal.

4 NOAA, US, Commerce Department, Scientists pinpoint cause of slowing methane emissions, Tren may revert to “typical” rate of increase, with climate impacts, september 28, 2006. Consultado el 12 de octubre de 2012 en http://www.noaanews.noaa.gov/stories2006/s2709.htm.

5 Ibíd.

6 Secretaría de Economía, Anuario Estadístico de la Minería Mexicana Ampliada 2011. Versión 2012, página 64, consultado en el portal electrónico: http://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/ informacion_sectorial/mineria /anuario_ estadistico_mineria_ampliada_2011.pdf, fecha de consulta: 12 de septiembre de 2012.

7 Ibíd., páginas 53 y 54.

8 Ibíd., página 56.

9 Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero 2006; Informe final; Parte 1; Energía: Fecha: 20/octubre/2008, Preparado por: Claudia Sheinbaum Pardo, Guillermo Robles Morales; Instituto de Ingeniería, Universidad Nacional Autónoma de México, Colaboración de: Elizabeth Mar (Instituto Mexicano del Petróleo) Preparado para: Instituto Nacional de Ecología; Revisado por: Luis Conde Álvarez, consultado del 13 de octubre de 2012 en http://www.ine.gob.mx/descargas/cclimatico/inf_inegei_energia_2006.pdf.

10 Nota: Lanzan a la atmosfera sin control gas metano, 6 de marzo de 2006, consultado el 12 de octubre de 2012 en http://www.teorema. com.mx/legislacionambiental/lanzan-sin-control-a-la-atmosfera-gas-metano/ (revista técnico ambiental).

11 Especialista en geología y gestión de recursos minerales y energéticos de la Facultad de Ciencias de la Universidad Henri Poincaré-Nancy 1, de Francia. Actualmente es Investigador y Director de la Escuela Superior de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Coahuila. Datos proporcionados en entrevista concedida al periódico La Jornada, En otros países los mantos de carbón se desgasifican antes de ser minados: experto, 27 de julio de 2012, consultado el 12 de octubre de 2012 en http://www.jornada.unam.mx/2012/07/27/sociedad/042n1soc.

12 Díaz-Bautista, Alejandro, Un Análisis Económico Político para México del Protocolo de Kioto, volumen 1, número 1, febrero de 2008, consultado el 13 de octubre de 2012 en http://www.eumed.net/rev/delos/01/adb.htm.

13 Dinkelbach, L. y Mader, R., Capture and use of methane from operating and abandoned mines in Germany, 2004, consultado el 13 de octubre de 2012 en la página de Internet: http://www.coalinfo.net.cn/ coalbed/meeting/2203/papers/coal-mining/CM007.pdf.

14 Párrafo primero del artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2013.— Diputados: José Luis Flores Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS - LEY DE LA POLICIA FEDERAL - LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, de la Policía Federal, y Federal de Telecomunicaciones, a cargo de Consuelo Argüelles Loya y suscrita por José Alejandro Montano Guzmán, diputados de los Grupos Parlamentario del PAN y del PRI, respectivamente

Exposición de Motivos

El desarrollo dinámico de las tecnologías de la información y comunicaciones a nivel mundial, además de generar importantes ventajas en las actividades cotidianas de las personas y de las autoridades de los Estados, ha propiciado que se considere a la ciberdelincuencia como una amenaza a la seguridad y funcionamiento de los sistemas informáticos, lo que implica una afectación no sólo en la privacidad de las personas y en su patrimonio, sino también en la economía e incluso en la estabilidad y funcionamiento de cualquier país.

La atención de este fenómeno delictivo por parte de las autoridades estatales y organismos internacionales conlleva una alta complejidad, en atención a que en algunos casos las conductas delictivas se llevan a cabo a través de equipos electrónicos situados en algún país que no necesariamente es el mismo en donde se genera el daño o perjuicio. Así, esta nueva modalidad para la comisión de ilícitos permite que los criminales logren sus objetivos sin necesidad de arriesgar su integridad física, basta con que cuenten con un equipo electrónico, red de internet y la capacidad para hacer uso de éstos en la comisión de un delito, prácticamente en cualquier parte del mundo.

De ahí que, diversos países han emitido disposiciones jurídicas que penalizan esas prácticas del mundo virtual, siempre con una perspectiva global y buscando una efectiva cooperación internacional para la persecución y sanción de dichas conductas ilícitas.

En este mismo sentido, diversos organismos internacionales, tales como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Unión Europea, el Consejo de Europa y la Organización de los Estado Americanos, han señalado la necesidad de implementar acciones en los ámbitos técnico, jurídico y de las instituciones del Estado, así como de cooperación multilateral, de investigación, persecución y prevención para el combate a la ciberdelincuencia, principalmente por su carácter transnacional.

En el sistema jurídico mexicano, la figura de delito informático data de poco más de diez años, en comparación con otros sistemas jurídicos, en los que su regulación deviene desde los inicios de la segunda mitad del siglo pasado. Tal es el caso de los Estados Unidos de América con la propuesta del Senador Abraham Ribicoff de 1977 para legislar en materia de ciberdelitos. Posteriormente, en 1983, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico designó un comité de expertos para el estudio del tema, quienes emitieron un dictamen en el que recomiendan a los países miembros de tal organización incorporar la regulación de los delitos informáticos en su legislación penal. Asimismo, en 1989, el Consejo de Europa emitió una recomendación en la que se enlistan los delitos mínimos que deberá de agregar a su legislación cada país miembro.

La necesidad de contar con una regulación específica de delitos informáticos también ha sido parte de la agenda en diversos foros internacionales. Ejemplo de ello son el Décimo Tercer Congreso Internacional de la Academia de Derecho Comparado de Montreal, Canadá (1990), el Octavo Congreso Criminal de las Naciones Unidas (1990) y la Conferencia de Wurzburgo, en Alemania (1992).

Todo lo anterior constituyó el antecedente para que la comunidad internacional –interesada por la atención de la ciberdelincuencia en un nivel global–, estableciera en 1996 el denominado Comité Especial de expertos sobre delitos relacionados con el empleo de computadoras, integrado por especialistas en el tema de combate a los delitos cibernéticos, en particular los que se cometen a través de las redes de telecomunicaciones.

Dicho comité se encargó de elaborar un borrador del instrumento jurídico internacional que atendiera ese fenómeno delincuencial. De ahí que, el 23 de noviembre de 2001, el Consejo de Ministros de Europa, compuesto por los Ministros del Interior de los Estados que conforman la Unión Europea, conjuntamente con los Estados Unidos de América, Sudáfrica, Canadá y Japón, firmaron en Budapest la Convención sobre Delitos Informáticos, hasta ahora la principal directriz para que los Estados parte cuenten en su ámbito interno con una base legal sólida en materia penal y con un sistema estandarizado de instrumentos de investigación, de salvaguardias conexas y de protección a los derechos humanos, además de que procura viabilizar la cooperación internacional en la lucha contra la ciberdelincuencia.

Al efecto, los principales rubros que establece dicho instrumento de corte internacional son:

a) Armonización de las leyes penales sustantivas aplicables a las conductas delictivas que tienen como escenario el entorno informático;

b) Establecimiento de reglas de procedimiento penal que brinden a las autoridades nacionales competentes las facultades necesarias para la investigación y persecución de los ciberdelitos, y

c) Establecimiento de un régimen dinámico y efectivo de cooperación internacional en la materia.

En este contexto y derivado de la constante evolución de la ciberdelincuencia y de las amenazas a los sistemas informáticos, se advierte la necesidad de contar con un marco jurídico efectivo para la persecución y sanción de los ciberdelitos, en el que se contemplen los requerimientos mínimos establecidos o recomendados por instrumentos jurídicos de carácter internacional, a fin de estar en condiciones de formar parte de los esquemas de coordinación y cooperación con los demás Estados y organismos internacionales, conforme a los cuales se establezcan mecanismos de asistencia jurídica mutua a nivel regional y mundial para la prevención y, en su caso, investigación y sanción de esos delitos.

Adicionalmente, resulta relevante y de especial importancia el impacto del cibercrimen en la estabilidad y gobernabilidad de un Estado, toda vez que mediante ataques informáticos masivos se puede llegar a obtener información relacionada con áreas estratégicas o simplemente hacer uso de la red de Internet para difundir  mensajes, imágenes o videos que tengan por objeto infundir terror o temor en la sociedad, y con ello atentar contra la seguridad nacional o el normal funcionamiento de las autoridades del Estado.

En este sentido, actualmente es posible que grupos de la delincuencia organizada, grupos terroristas o incluso una persona en lo individual puedan llegar a desarrollar en la red de telecomunicaciones o en sistemas electrónicos, diversas actividades relacionadas con actos terroristas, como la identificación de víctimas, el diseño de planes de ataque, la obtención de información en páginas gubernamentales, de partidos políticos, del sector privado, o bien difundir y promover sus postulados u objetivos para impulsar su agenda y ampliar su base social.

En estas circunstancias, se advierte la necesidad de sancionar los actos terroristas que se lleven a cabo a través de la red de telecomunicaciones o de sistemas electrónicos, en virtud del vacío legal al respecto y del impacto que los mismos pueden tener en la integridad, estabilidad o permanencia de los Estados.

El impacto de los ciberdelitos en los ámbitos nacional e internacional

La ciberdelincuencia ha sido objeto de análisis por parte de las autoridades de los Estados, de organismos internacionales y de la propia iniciativa privada, dado que la afectación de las conductas delictivas tiene impacto tanto en el sector público como en el privado, y un alcance global en algunos supuestos.

De ahí que, se han publicado diversos reportes o informes con estadísticas que reflejan el nivel que ha alcanzado el fenómeno de la ciberdelincuencia a nivel nacional e internacional, así como la vulnerabilidad de los sistemas informáticos de las autoridades y de los particulares.

En este sentido, la empresa Symantec llevó a cabo una encuesta a más de 7 mil adultos de 14 países –Australia, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, India, Italia, Japón, Nueva Zelanda, España, Suecia, Reino Unido y los Estados Unidos de América–, de la que publicó el Informe de delitos cibernéticos de Norton 2011, en el que se advierten los alcances de los ciberdelitos, los costos que representan, así como la falta de justicia que manifiestan las víctimas.

El informe señala que cerca del 65 por ciento de adultos en el mundo han sido víctimas de algún tipo de ciberdelito, tales como estafas online, ataques de phishing, actividades de piratas informáticos en perfiles de redes sociales y fraudes con tarjetas de crédito. En cuanto a los responsables de estas conductas ilícitas, un 56 por ciento son delincuentes anónimos y un 21 por ciento grupos organizados.

Por lo que hace a la solicitud de ayuda cuando se es víctima de un ciberdelito, el reporte identificó que el 48 por ciento de las víctimas llaman a sus instituciones financieras, el 44 por ciento a la policía y sólo el 34 por ciento contactan al propietario de un sitio web o al proveedor de correo electrónico.

En cuanto al daño económico que representa la comisión de un ciberdelito, la encuesta señala que el monto por las actividades de la ciberdelincuencia que han erogado las víctimas supera los 388 mil millones de dólares. Asimismo, destaca que se gastaron directamente 114 mil millones de dólares debido al dinero robado por los delincuentes, o bien, al monto gastado en resolver los ataques cibernéticos. Igualmente, se determina que el gasto equivalente al tiempo perdido valuado por las víctimas, se estima en 274 mil millones de dólares.

En este mismo tenor, a principios de 2012 la Agenda de Seguridad y Defensa (SDA, por sus siglas en inglés),publicó el informe sobre “Seguridad Cibernética: la controvertida cuestión de reglas globales”, 2 en el que se concluyó que a pesar de que el gobierno de México ha desarrollado acciones de lucha contra el narcotráfico, las organizaciones delictivas cuentan con tecnología avanzada, lo que las coloca en ventaja frente a las acciones gubernamentales para su combate.

Al respecto, en septiembre de 2011 se confirmó la vulnerabilidad de los portales oficiales del gobierno mexicano, en virtud de los ataques del grupo de hackers denominado “Anonymous”, lo que generó mayor interés para atender dicha problemática de corte internacional, así como la necesidad de contar con un marco jurídico en materia de delitos cibernéticos y con los recursos tecnológicos que permitan hacer frente a ese fenómeno criminal.

Adicionalmente, el gobierno de México ha registrado incidencias sobre delitos cibernéticos (3.8 casos por día) y a fin de atender esta problemática, ha conformado un grupo de Coordinación Interinstitucional de Combate a Delitos Cibernéticos (DC- México), cuyas acciones se han centrado en hacer frente a organizaciones criminales.

La Secretaría de Seguridad Pública en su Cuarto Informe de Labores (Septiembre de 2009-julio de 2010) refiere que en México las principales conductas delictivas en Internet registradas son el hackeo, phreaking, asesinatos a sueldo, venta de droga, ciberterrorismo, así como programación de virus y códigos maliciosos. En dicho informe se destaca el incremento importante en la propagación de estos últimos, ya que en el 2008 se tuvo un registro de 1 millón 691 mil 323 y en 2009 de 2 millones 895 mil 802 casos.

En un quinto Informe de Labores (Septiembre de 2010-julio de 2011) de la misma dependencia, a través de la División Científica de la Policía Federal, se señala que se realizaron acciones para prevenir, investigar y combatir los delitos cibernéticos, mediante la atención y asesoría a la ciudadanía con base en un monitoreo permanente a la red pública de internet. De ello, derivaron 5 mil 582 denuncias ciudadanas, las cuales fueron recibidas a través de diferentes medios de captación, a saber: 3 mil 389 vía correo electrónico, 1 mil 432 mediante el Centro Nacional de Atención a la Denuncia Ciudadana de la Policía Federal y 761 por teléfono. Al respecto, las conductas que presentaron un mayor índice de denuncias fueron el fraude al comercio electrónico y phishing.

Si se atiende a las principales conductas delictivas que se suscitan en nuestro país, conforme a lo referido por los reportes de la Secretaría de Seguridad Pública, es propio considerar que en materia de delitos informáticos se han afectado diversos bienes jurídicos como el patrimonio, la intimidad, la información, la propiedad e incluso la seguridad nacional.

Asimismo, de acuerdo al sexto Informe de Labores de esa secretaría, las acciones realizadas por la Policía Federal, a través de la División Científica para Combatir el Delito Cibernético, de junio de 2011 a septiembre de 2012 se detectaron 13 mil 133 incidentes en materia de ciberdelitos, entre los cuales han imperado el phishing, la negación de servicio, la alteración de contenido (hacking), la infección por código malicioso, la propagación de malware y los accesos no autorizados. Al mismo tiempo se registró que el promedio de denuncias sobre ciberdelitos, comparado con el periodo de septiembre de 2010 a junio de 2011, se incrementó en un 135 por ciento, ya que pasó de 18 a 44 denuncias por día aproximadamente.

Frente a este escenario, en el que la globalización del espacio cibernético ha producido el incremento en la comisión de delitos, resulta imperioso que México cuente con una regulación jurídica adecuada, que desde una perspectiva integral que atienda los aspectos de prevención, persecución y sanción de los ciberdelitos como un asunto prioritario en la política de seguridad de la información de las instituciones de gobierno y, al mismo tiempo, lo dote de criterios que lo posicionen en el ámbito internacional como un Estado comprometido con los estándares internacionales de seguridad y de regulación jurídica efectiva en materia de ciberdelincuencia.

Marco jurídico nacional vigente en materia de ciberdelincuencia

En atención a las recomendaciones emitidas en el ámbito internacional, el primer tratamiento de los ciberdelitos en México ha sido resultado de la labor legislativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999, misma que incorporó una serie de delitos al Código Penal Federal en el Título Noveno, denominado “Revelación de Secretos y Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática”, distribuidos, hasta la fecha, en dos capítulos que integran diez artículos (210 al 211 Bis 7), que se refieren, principalmente, a la alteración o pérdida de información de los sistemas informáticos, así como a la copia y/o uso de la información no autorizada y en los que además la principal agravante de las penas se prevé para el caso de que el sujeto pasivo de la conducta sea el Estado.

Con esto es claro que México no cuenta con una ley específica en materia de ciberdelitos. No obstante, aunque existen disposiciones en la materia que se encuentran dispersas dentro del marco jurídico nacional, ha sido insuficiente para combatir conductas delictivas en medios cibernéticos. Si bien la tecnología ha generado grandes beneficios económicos, al mismo tiempo ha facilitado el aumento del crimen cibernético.

De ahí la necesidad de incluir y actualizar el catálogo de los delitos previstos en nuestro marco jurídico penal, a fin de adecuarlo para tipificar otras conductas delictivas llevadas a cabo a través de Internet.

Cabe señalar que el Poder Legislativo ha manifestado su interés en la atención del fenómeno de la ciberdelincuencia, a través de la presentación de diversas iniciativas y, en concreto, mediante la emisión de un punto de acuerdo de la Comisión Permanente del Senado de la República, en el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que México se adhiera formalmente a la Convención de Budapest, y se destaca que éste es un mecanismo bien articulado, vasto en sus concepciones, explícito en sus medios y fines, así como respetuoso de la soberanía y de los sistemas judiciales de los países adherentes, a los que concede un notable campo de acción a nivel internacional en la investigación, persecución y sanción de los delitos cibernéticos.

Por todo lo anterior, se advierte la importancia de una mayor regulación de los delitos cibernéticos en el orden jurídico nacional, a fin de fortalecer los esquemas de coordinación y cooperación del Estado mexicano con la comunidad internacional, a través de la implementación de instrumentos legales que agilicen la asistencia para la cooperación en la investigación de delitos a nivel regional y mundial.

Contenido de la iniciativa

Las líneas cardinales de la presente iniciativa de reformas en materia penal son el reflejo del interés del Estado Mexicano de regular ilícitos que, además de no ser privativos de nuestro entorno actual, constituyen un grave problema frente a la evolución en la tecnología.

Lo anterior, en virtud de que los delitos cibernéticos además de ser una expresión negativa de la globalización, su nulo o inadecuado tratamiento jurídico puede llegar a interrumpir el esquema de seguridad de la información de la nación y, por ende, rebasar a las estructuras de contención, control y vigilancia implementadas por parte del gobierno para tales efectos.

En su contenido, se propone adicionar y reformar diversos preceptos jurídicos del Código Penal Federal, de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Ello, con la finalidad de alinear las disposiciones del orden jurídico nacional a las exigencias que impone el avance tecnológico y la condición social actual de nuestro país en materia de delitos cibernéticos.

Características y justificación de las reformas que se proponen

En virtud de las deficiencias, limitaciones y omisiones señaladas en el marco legal, se propone adicionar y reformar el Código Penal Federal, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal y la Ley Federal de Telecomunicaciones, conforme a lo siguiente:

Adiciones y reformas al Código Penal Federal

1. Artículo 139, se considera necesario adicionar como medio para la comisión del delito de terrorismo los sistemas de informática y la red de telecomunicaciones, en virtud del uso que en los últimos años se ha dado al ciberespacio para producir alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, a fin de atentar en contra de la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación. Al efecto, se entenderá por red de telecomunicaciones al sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario, de conformidad con el artículo 3, fracción VIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

2. Artículo 178 Bis, se propone incluir como sujeto de la conducta delictiva a las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones o del concesionario de comunicación vía satélite, al ser ellos quien en un momento dado proporcionan directamente el servicio. Asimismo, se incluyen los delitos contemplados en el Capítulo II del Título Noveno referentes al acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, en los cuales hay modificaciones, añadiéndose nuevos tipos penales.

Finalmente, se determina la misma sanción para quienes incumplan de forma inmediata las obligaciones de conservación de tráfico de datos, que se refieren a la duración, fecha, hora, origen y destino de los datos; y de contenido, es decir, la información que se envía. Lo anterior no excluye las sanciones que correspondan por la violación a la secrecía.

3. Artículo 211 Bis 2 y 211 Bis 3, se considera necesario sancionar a quien sin autorización, o contando con ésta, pero de manera indebida, conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad nacional, por lo que se adiciona esta hipótesis a la que se encuentra vigente en los artículos en cita con respecto a la información de seguridad pública, toda vez que se trata de bienes jurídicamente tutelados análogos. En consecuencia, se propone adicionar la sanción de inhabilitación o destitución, según corresponda, para quienes cometan esos delitos y sean o hayan sido servidores públicos de alguna instancia de seguridad nacional.

4. Artículo 211 Bis 7, se propone crear un tipo penal que sancione el simple acceso a un sistema de informática, entendiéndose esto, como el conjunto de actos cometidos en forma dolosa para ingresar a una parte o a la totalidad de una red de telecomunicaciones, sistemas o equipo de informática sin tener la autorización de los legítimos propietarios y/o usuarios.

5.Los actos tipificados deben ser de carácter doloso, pues pueden existir ingresos no autorizados por error, además debe considerarse como agravante el que se realice de manera reiterada.

Los bienes jurídicos tutelados deben ser la violación a los derechos de las personas, a la propiedad privada y a la privacidad.

Adicionalmente, se propone sancionar a quien obtenga un beneficio o lucro indebidos, o bien, perjudique a un tercero, con el uso de información contenida en una red de telecomunicaciones, sistema o equipo de informática, esto es, no sólo prever como delito un acceso indebido a éstos, sino además un mal uso que se dé a la información en ellos contenida.

6. Artículo 211 Bis 8, se considera necesario crear un tipo penal que sancione la interceptación ilícita de datos informáticos, toda vez que en el orden jurídico nacional únicamente se sanciona la intervención de comunicaciones privadas y administrativamente la interceptación de información transmitida por redes públicas de telecomunicaciones. El objeto de esta disposición es proteger el derecho de privacidad de la comunicación de datos.

7. Artículo 211 Bis 9, es necesario crear un tipo penal que sancione los ataques al funcionamiento de sistemas informáticos, cuyo objeto sea tipificar la deliberada  afectación de la utilización ilícita de dichos sistemas, toda vez que el Código Penal Federal únicamente sanciona los ataques a la información más no el funcionamiento en sistemas informáticos.

El delito debe ser doloso, ya que el autor debe tener la intención de afectar seriamente el funcionamiento de los sistemas de referencia.

8. Artículo 211 Bis 10, se propone tipificar la posesión, producción, comercialización, importación, difusión, distribución, obtención de un dispositivo o programa informático que no tenga otro propósito que servir para cometer delitos informáticos, el bien jurídico que se busca tutelar es la seguridad pública en general y en particular la informática frente a la creación de instrumentos que solo sirven para amenazar o vulnerar los derechos a la propiedad.

Sin embargo, esta conducta no será punible cuando sea para fines de pruebas autorizadas que en algunas ocasiones se realizan para verificar la vulnerabilidad de un sistema, o de la protección de un sistema informático.

9. Artículo 211 Bis 11, se propone tipificar la falsificación de datos almacenados del usuario sin su consentimiento, con la finalidad de obtener un beneficio o lucro indebido en detrimento de un tercero. Con lo que se busca proteger la seguridad y fiabilidad de los datos electrónicos.

10. Artículo 211 Bis 12, se propone tipificar la producción, reproducción o suplantación de páginas electrónicas, sistema de informática o red de telecomunicaciones con la finalidad de recabar datos personales o del usuario sin consentimiento, la entrada no autorizada provoca una situación que corresponde a la elaboración de un documento falso.

11. Artículo 211 Bis 13, el orden jurídico nacional prevé el tipo penal de fraude informático únicamente en operaciones con instituciones de crédito, según lo establece el artículo 400 Bis por lo que se considera necesario la creación de un tipo penal que sancione de manera genérica el fraude informático cuyo objetivo es tipificar como delito cualquier  manipulación indebida en el curso de tratamiento de datos con la intención de efectuar una transferencia ilegal de la propiedad.

Las manipulaciones en el fraude informático se tipifican como delito cuando se produce una pérdida económica directa o posesión de la propiedad de otra persona y el autor actuó con la intención de obtener una ganancia.

12. Artículo 211 Bis 14, se señalan las reglas aplicables al Capítulo II del Título Noveno, así mismo, define lo que es un sistema de informática, siendo todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí cuya función o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatizado de datos de ejecución de un programa.

De igual forma, define que se entiende por datos informáticos, es toda representación de hechos, actos, información o conceptos expresados de cualquier forma que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para que un sistema de informática ejecute una función.

Finalmente, establece la forma en que se tratará a las personas morales en la comisión de los delitos comprendidos en este Capítulo.

Reforma a la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

1. Artículo 17, se propone sancionar penalmente la simple posesión de material de pornografía infantil, en atención al vacío legal al respecto, así como ante la ilicitud justificada de dicha conducta. De igual forma, se propone eliminar de la descripción de la conducta de referencia al arrendamiento, en virtud de que se considera que ya se encuentra incluido en el concepto de adquisición para un tercero.

Adiciones y reformas al Código Federal de Procedimientos Penales

1. Artículo 133 Quáter, brinda el sustento para la obtención de datos informáticos por parte de las empresas concesionarias y permisionarias así como comercializadoras o a los concesionarios de comunicación vía satélite del servicio de telecomunicaciones o de Internet. Además, se considera necesario adicionar a este precepto legal que las investigaciones también abarcan  los delitos previstos en el Capítulo II del Titulo Noveno del Código Penal Federal y que la localización geográfica en tiempo real contempla a los datos de tráfico asociados a las comunicaciones vinculadas con la investigación de los delitos contemplados en este artículo.

Incorpora la necesidad de que la solicitud de localización geográfica sea ratificada por un juez federal con posterioridad a la solicitud de la autoridad investigadora.

2. Artículo 278 Ter, es necesario incluir a los delitos informáticos previstos en el Capítulo II del Titulo Noveno del Código Penal Federal dentro de los supuestos de autorización para la intervención de comunicaciones privadas por parte de la autoridad judicial.

3. Artículo 278 Quáter, los datos históricos del tráfico no están disponibles ya que a menudo el intruso cambia la ruta de comunicación, por lo que la obtención en tiempo real de los mismos es una medida de investigación importante, por lo que se sugiere adicionar este precepto, señalando que la conservación inmediata de datos de tráfico o datos de contenido de alguna comunicación, será por un tiempo máximo de noventa días a partir de la solicitud. Se establecen formalidades que deben observarse en la solicitud.

Asimismo, en un término máximo de doce horas posteriores a la notificación de dicho requerimiento, se deberá presentar una solicitud formal a la autoridad judicial, debidamente fundada y motivada, a efecto de que se determine su procedencia en un tiempo no mayor a veinticuatro horas.

Adiciones y reformas a la Ley de la Policía Federal

1. Artículo 8, fracción XXVIII, en la investigación preventiva como en la instruida por el Ministerio Público, es procedente que el Comisionado General de la Policía Federal o en quienes delegue esta facultad puedan solicitar datos de tráfico y georreferenciación. En la reforma se está delimitando la información que puede solicitar a estos dos aspectos y se faculta expresamente al Comisionado General.

2. Artículo 51, fracción I, inciso o), en la  investigación preventiva de los delitos y conforme al marco jurídico vigente procede solicitar una autorización judicial para la intervención de comunicaciones privadas de los delitos informáticos, previstos en el Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal.

Adiciones y reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones

1. Artículo 40 Bis, se considera necesario contar con una disposición que obligue a los concesionarios de comunicación vía satélite a la conservación de “datos de tráfico de comunicaciones distintas a las telefónicas”, incluyendo a los delitos previstos Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal. Se establece la necesidad de que medie una autorización por parte de una autoridad judicial federal para la procedencia de la medida.

2. Artículo 44 fracciones XIII, XII Bis y XXI, incluye la obligación del concesionario de redes públicas de telecomunicaciones a conservar de forma inmediata datos de contenido de redes públicas, sistemas o equipos de informática hasta por un tiempo máximo de noventa días cuando sea solicitado por el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad; conservar un registro de datos sobre el tráfico por un periodo de veinticuatro meses; y entregar los datos conservados de los delitos informáticos previstos en el Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal.

Por lo expuesto, la suscrita diputada Consuelo Argüelles Loya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a esta honorable Cámara de Diputados en su LXII Legislatura con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de ciberdelitos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 139, 178 Bis, 211 Bis 2 y 211 Bis 3, se adicionan los artículos 211 Bis 7 al 211 Bis 13, y se recorre el artículo 211 Bis 7 al 211 Bis 14 y se le adiciona un párrafo, del Código Penal Federal; para quedar como sigue:

Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, armas de fuego; por incendio, inundación o cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

...

A quien realice cualquiera de los actos señalados en el primer párrafo de este artículo utilizando sistemas de informática o redes de telecomunicaciones se le impondrá una pena de prisión de seis a veinte años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten.

Artículo 178 Bis. Al responsable operativo del concesionario, permisionario o comercializadora de servicios de telecomunicaciones o del concesionario de comunicación vía satélite, que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real de los equipos de comunicación, que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquiera de los previstos en el Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal y que se rehusare a hacerlo de forma dolosa, se le impondrán de doscientos cincuenta a dos mil quinientos días multa.

La misma sanción se impondrá cuando se incumplan las obligaciones de conservación de datos de tráfico o de contenido de forma inmediata, independientemente de la que le corresponda por la violación a la secrecía.

Artículo 211 Bis 2. ...

...

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública o nacional, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública o nacional, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión públicos.

Artículo 211 Bis 3. ..

...

A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública o nacional, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública o nacional, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Artículo 211 Bis 7. Al que acceda de manera dolosa y sin autorización a una red de telecomunicaciones, sistema o equipo de informática, se le impondrá una pena de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

Cuando el acceso a que se refiere el párrafo anterior se realice de manera reiterada o en agravio de las instituciones del Estado, la pena se incrementará hasta en una mitad.

Al que sin autorización utilice información contenida en una red de telecomunicaciones, sistema o equipo de informática para la obtención de un beneficio o lucro indebido o para perjudicar a un tercero, se le impondrá una pena de un año a cinco años de prisión y de trescientos a setecientos días multa.”

Artículo 211 Bis 8. Al que de manera dolosa por cualquier medio intercepte datos informáticos, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Cuando la intercepción a que se refiere el párrafo anterior se realice de manera reiterada o en agravio de las instituciones del Estado, la pena se incrementará hasta en una mitad.

Artículo 211 Bis 9. Al que afecte dolosamente por cualquier medio el funcionamiento de un sistema de informática se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Cuando la afectación a que se refiere el párrafo anterior se realice de manera reiterada o en agravio de las instituciones del Estado, la pena se incrementará hasta en una mitad.

Cuando de la comisión del delito a que se refiere el párrafo anterior resultaren otros delitos, se estará a las reglas del concurso.

Artículo 211 Bis 10. Al que posea, produzca, comercialice, obtenga para su utilización, importe, difunda, distribuya o por cualquier otro medio ponga a disposición, un dispositivo, un programa informático diseñado o adaptado para cometer cualquiera de los delitos tipificados en los artículos 211 Bis 7 a 211 Bis 10 de este Código, o bien, una contraseña, código de acceso o datos informáticos similares que permitan acceder a un sistema de informática, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Las conductas que se señalan en el párrafo anterior no serán punibles cuando sean para fines de pruebas legítimamente autorizadas o de protección de un sistema de informática.

Artículo 211 Bis 11. Al que genere o introduzca datos falsos en sistemas de informática con la finalidad de que se tengan por auténticos para la obtención de un beneficio o lucro indebido o para perjudicar a un tercero, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y de trescientos a setecientos días multa.”

Artículo 211 Bis 12. Al que produzca, reproduzca o suplante una página electrónica, sistema de informática o red de telecomunicaciones, con la intención de obtener ilícitamente datos personales o del usuario, se le impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Artículo 211 Bis 13. Al que valiéndose de cualquier equipo, sistema de informática o red de telecomunicaciones, introduzca, altere, borre o suprima datos informáticos, u obstaculice por cualquier medio el funcionamiento de un sistema de informática para obtener un lucro indebido, se le impondrán las penas previstas en el artículo 386 del presente código.

Artículo 211 Bis 14. Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

Para efectos del presente capítulo, por sistema de informática se entenderá todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa.

Para efectos del presente capítulo, por datos informáticos se entenderá toda representación de hechos, actos, información o conceptos expresados de cualquier forma que se preste a tratamiento en un sistema de informática, incluidos los programas diseñados para que un sistema de informática ejecute una función.

Cuando en la comisión de los delitos comprendidos en este capítulo concurran las circunstancias previstas en el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral de doscientos a cien mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto de la comisión de alguno de dichos delitos y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 17 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 17. Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa al que posea, almacene o adquiera para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 133 Quáter y 278 Ter y se adiciona el artículo 278 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 133 Quáter. Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquiera de los previstos en el Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal, el Procurador General de la República o el Comisionado General de la Policía Federal, o los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras de servicios de telecomunicaciones o a los concesionarios de comunicación vía satélite, la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación, que se encuentren relacionados.

En un término máximo de doce horas posteriores a la notificación de dicho requerimiento, se deberá presentar una solicitud formal ante una autoridad judicial federal, debidamente fundada y motivada, a efecto de que se determine su procedencia en un tiempo no mayor a veinticuatro horas. La autoridad judicial podrá decretar la legalidad de la medida, modificarla o desestimarla de plano, lo que deberá notificarse a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, o a los concesionarios de comunicación vía satélite para que se continúe o, en su caso, se suspenda su ejecución.

...

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Artículo 278 Ter. Cuando la solicitud de intervención de comunicaciones privadas sea formulada por el procurador general de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, la autoridad judicial otorgará la autorización cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de delitos graves o de los delitos previstos en el Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal.

...

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...

Artículo 278 Quáter. Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquiera de los previstos en el Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras de servicios de comunicaciones, o a los concesionarios de comunicación vía satélite, la conservación inmediata de datos de contenido de redes, sistemas o equipos de informática, estando a partir de ese momento obligados a conservarlos hasta por un tiempo máximo de noventa días contados a partir de dicha solicitud. En el oficio de solicitud se deberá indicar específicamente el tipo de datos de contenido que se deberán conservar, la persona o personas a quienes se investiga y el objeto de la medida.

En un término máximo de doce horas posteriores a la notificación de dicho requerimiento, se deberá presentar una solicitud formal a la autoridad judicial, debidamente fundada y motivada, a efecto de que se determine su procedencia en un tiempo no mayor a veinticuatro horas. La autoridad judicial podrá decretar la legalidad de la medida, modificarla o desestimarla de plano, lo que deberá notificarse a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, o a los concesionarios de comunicación vía satélite para que se continúe o, en su caso, se suspenda su ejecución.

Los concesionarios permisionarios o comercializadoras de servicios de telecomunicaciones o los concesionarios de comunicación vía satélite, tendrán la obligación de guardar en total secrecía la medida requerida.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 8 y se adiciona el inciso o) a la fracción I del artículo 51 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. a XXVII. ...

XXVIII. El comisionado general de la Policía Federal, o en quien delegue esa función; podrá solicitar por escrito, previa autorización de un juez a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones de sistemas de comunicación vía satélite, los datos de tráfico con que cuenten, así como georreferenciación, de los equipos de comunicación móvil en tiempo real y de las direcciones de protocolos de Internet, para el cumplimiento de sus fines de prevención, persecución y combate de los delitos. La autoridad judicial competente, deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;

Artículo 51. La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere esta Ley, se autorizará únicamente en los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan:

I. Del Código Penal Federal:

...

o) Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal

II. a V. ...

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 40 Bis, 44, fracción XIII, y se adicionan las fracciones XIII Bis y XXI del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue: Artículo 40 Bis. Los concesionarios, permisionarios o comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, y los concesionarios de comunicación vía satélite, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación, y a la conservación inmediata de datos de tráfico o datos de contenido que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquiera de los previstos en el Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal, o de los mencionados en el artículo 51 de la Ley de la Policía Federal, a solicitud del Procurador General de la República, Comisionado General de la Policía Federal, , de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.. Dicha medida deberá ser decretada como legal con posterioridad por una autoridad judicial, de conformidad con las leyes correspondientes mediante oficio que notificarán a su vez a los sujetos obligados.

...

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a XII. ...

XIII. Entregar los datos conservados, al Procurador General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las entidades federativas, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades, cualquiera de los previstos en el capítulo II del Título Noveno del Código Penal Federal, o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.

...

...

...

XIII Bis. Conservar un registro de datos sobre el tráfico por un periodo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se haya establecido la conexión.

Para efectos de la presente fracción, por datos sobre el tráfico se entenderá todos los datos relativos a una conexión o comunicación electrónica realizada por medio de un sistema informático, generados por este último en tanto elemento de la cadena de comunicación o conexión y que indiquen el origen, el destino, la ruta, la hora, la fecha, el tamaño y la duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente.

XIV. a XX. ...

XXI. Conservar de forma inmediata datos de contenido de redes públicas, sistemas o equipos de informática hasta por un tiempo máximo de noventa días cuando sea solicitado por el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones que contravengan la presente deberán reformarse en un plazo no mayor a 60 días después de su publicación.

Notas:

1 Fundada en el año 2002 como un punto de encuentro neutral para especialistas en seguridad y defensa de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y la Unión Europea. Desde entonces se ha convertido en un importante foro para la discusión de políticas de seguridad y defensa, con el objeto de generar la reflexión de los gobiernos para la previsión de una agenda política que atienda los retos relacionados con dichos temas en sus Estados. Entre otras actividades, ha desarrollado consultas de opinión a nivel mundial sobre temas de seguridad.

2 Publicado en Bruselas el 31 de enero de 2012, basado en entrevistas con expertos y políticos de instituciones de la Unión Europea, la Organización del Tratado del Atlántico Norte, gobiernos nacionales, industria, medios de comunicación, think-tanks, universidades y organizaciones no gubernamentales, participantes y responsables de políticas en la materia.

3 Punto de acuerdo propuesto por el diputado Rodrigo Pérez-Alonso, del Partido Verde Ecologista de México y publicado en la Gaceta número 10 del Senado de la República, el 7 de julio de 2010.

México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.— Diputados: Consuelo Argüelles Loya, José Alejandro Montano Guzmán (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Comunicaciones, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Pública, para opinión.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, presento a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los párrafos octavo y noveno del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo que dispone el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración lo siguiente

Planteamiento del problema

En la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha trece de noviembre de dos mil siete, se pretendió regular el abuso de algunos servidores públicos en cuanto al uso de recursos públicos para hacer promoción de su imagen.

Sin embargo, tal reforma resultó insuficiente, sobre todo para los servidores públicos que pretenden un cargo de elección popular en ámbitos locales, y que debido a una regulación ineficaz en esta materia, permite el fraude a la ley.

En cumplimiento al artículo 78, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, argumentó la conveniencia de la presente propuesta en la siguiente:

Exposición de Motivos

Este año se llevarán a cabo los procesos electorales para renovar los poderes públicos en catorce entidades en nuestro país, el próximo año, serán otras seis elecciones, por tal motivo, resulta indispensable hacer una revisión de las reglas de equidad entre los ciudadanos que han de  participar en los próximos  comicios  electorales,  sobre todo en lo que se refiere a la diferencia que ya de por sí es natural entre los ciudadanos que ostentan un cargo público y que pretenden algún otro de elección popular, con los ciudadanos que no lo tienen y que legítimamente también lo pretenden.

Durante varios años, los servidores públicos se beneficiaron de la propaganda institucional que era contratada, hasta las reformas a nuestra Constitución Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de noviembre de 2007, era a través del abuso por parte de los servidores públicos, pues utilizaban los recursos del erario para beneficiarse ante la opinión pública.

Dicha reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la materia político-electoral, tuvo como motivación lo que refirió el dictamen de fecha 14 de septiembre de 2007 lo siguiente:

Los tres párrafos que la minuta bajo dictamen propone añadir en este artículo constitucional son, a juicio de estas Comisiones Unidas, de la mayor importancia para el nuevo modelo de competencia electoral que se pretende instaurar en México.

Por una parte, se establece la obligación de todo servidor público de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La norma permitirá establecer en la ley más y mejores controles para tal propósito, así como las sanciones aplicables a quienes la violen.

Por otra parte, el segundo párrafo tiene como propósito poner fin a la indebida práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que se el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, para la promoción personal. Para ello, se establece que esa propaganda no podrá incluir nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En el tercer párrafo se establece la base para la determinación de las sanciones a quienes infrinjan las normas antes señaladas.

Estas comisiones unidas comparten plenamente el sentido y propósitos de la colegisladora, por lo que respaldan las adiciones al artículo 134 en comento. La imparcialidad de todos los servidores públicos respecto de los partidos políticos y de sus campañas electorales debe tener el sólido fundamento de nuestra Constitución a fin de que el Congreso de la Unión determine en las leyes las sanciones a que estarán sujetos los infractores de estas normas.

Del dictamen correspondiente se observa con claridad que el Constituyente consideró de la mayor importancia para el modelo de competencia electoral en México que el hecho de detentar un cargo público no debe ser un medio que vulnere la equidad de la competencia electoral; por desgracia, la intención del legislador ha sido rebasada por las circunstancias reales, por esa situación es que se pretende retomar el propósito original, a través de la presente iniciativa.

Siendo así que fue adicionado el párrafo actual del artículo 134 que impide a los servidores públicos hacer uso del erario para beneficiar su imagen ante la ciudadanía, dicho párrafo establece lo que a continuación se transcribe:

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

La limitante de la redacción del mencionado párrafo es que se refiere expresamente a la contratación de propaganda por los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, que deban tener carácter institucional; es decir, que sea contratado formalmente por ese ente, con todos los procedimientos establecidos y específicamente a nombre de ella, sin embargo, no se refiere a la contratación que hacen los funcionarios públicos, directivos de esas instituciones a nombre personal ostentando el cargo que ocupan. En esta situación no hay limitante, generando una norma permisiva para los servidores titulares de las dependencias, con imágenes y diseños propios de verdaderas campañas electorales.

Tal circunstancia elimina la intención original del Constituyente Permanente, pues actualmente algunos servidores públicos aprovechando el resquicio legal, hacen proselitismo con el fin de beneficiarse en su imagen pública, y que si bien es cierto que no necesariamente es a través de la compra de espacios en medios publicitarios o de comunicación con recursos del erario público, lo hacen a través de la compra por interpósita persona, o bien a través de propaganda de revistas electrónicas en las cuales se publicita un producto editorial pero con mayor posicionamiento del servidor público que de dicho producto, generando así propaganda subrepticia, pues se simula estar anunciando un producto, cuando en realidad se trata de un posicionamiento público.

De esta forma, promueven su imagen utilizando el cargo, aunque no los recursos de las instituciones en las que ejercen la función pública. Estos funcionarios, paralelamente impulsan campañas de difusión propiamente institucional, con recursos públicos, acompañando su publicidad personal y con la finalidad de beneficiarse sin que puedan ser sancionados su propaganda es engañosa o subrepticia.

Esto implica la explotación publicitaria de la ocupación de un cargo público, que ha tenido su propia difusión, con recursos públicos o no, que coloca en desventaja a cualquier otro ciudadano, que no teniendo ese privilegio y pretenda competir con él.

A esta situación se añade la complicidad, vía omisión, de su inmediato superior o del servidor que pretende servirse de la propaganda institucional o subrepticia, que por ejemplo en el caso de los secretarios de Estado en las entidades federativas, resulta ser el gobernador del estado, quien permite tales actividades, no obstante ser contrarias al debido despacho de la función pública.

Debido a esta situación, considero proponer a esta honorable soberanía una redacción al noveno párrafo del artículo 134 de la Carta Magna más restrictiva hacia los servidores públicos, con el objetivo de que éstos, si es que tienen una aspiración de ocupar un cargo de elección popular, no utilicen su cargo como una forma de generar un posicionamiento público que genere inequidad en la contienda comicial garantizando que los servidores públicos no puedan contratar propaganda por sí o interpósita persona y que cualquier tipo de propaganda sea únicamente carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

Considero que con el fin de que en realidad se cumpla y que sea el Instituto Federal Electoral el que vele por tal cumplimiento de una manera general y evitar que en las entidades federativas se tolere la violación a la norma Constitucional, estimo que hay que otorgar facultades a ese instituto para que pueda además de las sanciones ya previstas actualmente, suspender derechos político electorales a los ciudadanos que infrinjan tal disposición, misma que deberá ser reglamentada a través de las reformas legales en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Fundo la presente iniciativa en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General 6 fracción I, 77, 78 y 102 fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo noveno y se adiciona un décimo párrafo al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los párrafos octavo y noveno, y se adiciona un décimo párrafo al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 134. ...

...

...

...

...

...

...

La propaganda, bajo cualquier modalidad, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Tampoco podrán contratar propaganda por sí o interpósita persona si esta es ajena a los fines exclusivos que refiere el párrafo anterior. El Instituto Federal Electoral, será la autoridad competente para en la aplicación de estas previsiones, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar, pudiendo sancionar hasta con la suspensión de derechos político electorales, de acuerdo con lo que disponga la ley en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas u adiciones necesarias a las leyes correspondientes dentro de los sesenta días a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 16 de abril de 2013.— Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 182-I del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, diputada federal Cristina Olvera Barrios, de la LXII Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Para que la justicia penal pueda operar, es preciso que existan las condiciones que permitan hacer efectiva la consecuencia jurídica atribuible al autor del delito, es decir, que exista la evidencia tal cual que señale que se ha cometido un delito y esta subsista como consecuencia.

Actualmente, la tendencia de las reformas que en el ámbito material de justicia penal se han suscitado en nuestro país, prevén una nueva dirección en materia de intervención del Estado. Esto significa que otorga mayores facultades a sus servidores públicos bajo la premisa de lograr una mayor eficiencia en el desempeño institucional. Entre las que ha destacado, es aquella que ha sido conferida a la policía de investigación, la cual actúa bajo la conducción y mando del ministerio público, lo que le permite participar en la investigación de los delitos y como consecuencia, en el aseguramiento de bienes, cosas, objetos o efectos  relacionados; así como de aquellos donde existan huellas de éste, por lo que ahora, a través del aseguramiento de bienes en el momento de la cadena de custodia, se recogen, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo responsabilidad de persona alguna, con lo que se evita que los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, destruyan o desaparezcan para ser utilizados durante el procedimiento y el juicio.

Pero, recordemos que al ser las medidas de aseguramiento de carácter temporal, resulta importante la preservación del bien asegurado, previendo que este contribuirá para alcanzar el esclarecimiento de la verdad dentro de un procedimiento penal a través de dos participaciones: la primera de ellas, enfocada a una fase previa del proceso, que se circunscribe a la investigación de los delitos, en la que el objetivo será asegurar la averiguación del delito, así como la determinación del probable responsable; y la segunda, orientada a garantizar la ejecución penal y de esta manera, evitar la impunidad.

Ahora bien, en cuestión de la investigación y aseguramiento de bienes durante la cadena de custodia, se incorporan las figuras de la flora y la fauna. Las cuales podrán estar sujetas a aseguramiento pero, debido a su condición y características, no serán recibidos por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, tal cual lo prevén los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la transferencia de bienes asegurados y decomisados en procedimientos penales federales.

Argumentación

Por esta razón, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza proponemos que tanto la fauna como la flora, que se encuentren en calidad de aseguramiento al inicio y transcurso de un procedimiento penal, para su conservación sean depositados en lugares similares o parecidos a las características de sus hábitats. La importancia de lo anterior estriba en que es imperante tener presente que la mayoría de las extinciones de especies ocurridas se han debido a las acciones humanas, pues no se conocían sus efectos negativos que resultan del movimiento o introducción de nuevas especies a otros entornos, donde los cambios pueden presentarse en términos de fisonomía, estructura, composición y distribución de las especies y con ello la extinción de la especie y con su ausencia, la destrucción de sus hábitats, teniendo como una consecuencia grave la alteración drástica de los ecosistemas.

Desafortunadamente, estos y otros factores han incrementado en casi una década el número de especies de flora y fauna en peligro de extinción en México, pasando de 372 a 475, de acuerdo con la última recategorización que fue realizada y  publicada el 29 de abril de 2012, de conformidad con las disposiciones generales de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y, a otras leyes aplicables.

La estabilidad de los ecosistemas disminuye cuando las especies de la flora y fauna se extinguen, por esto es importante diseñar acciones para poder evitar el colapso de ecosistemas globales cuando se reduzca más su complejidad. En este sentido, no podemos ser partícipes de una decisión equivocada que afecte la estabilidad de los ecosistemas y tengamos como consecuencia, la extinción de más especies de la flora y la fauna.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Único:Se reforma Título Quinto, Capítulo II, el artículo 182–I del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Titulo QuintoDisposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción

...

Capítulo IIHuellas del delito.- Aseguramiento de los Instrumentos y objetos del mismo

...

Artículo 182-I.-Las especies de flora y fauna que se aseguren como de aquellas a que pertenezcan a la reserva ecológica, serán provistas de los cuidados necesarios para su mantenimiento y, depositadas para su conservación, en lugares con características semejantes a su hábitat natural para propiciar la preservación de los ecosistemas del país, teniendo presentela opinión de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.— Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Aurora Denisse Ugalde Alegría, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 6o., 7o., 10, 11, 12, 15, 17, 19, 22, 24, 25, 30 y 42 de laLey General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto armonizar de forma puntual la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, buscando hacerla eficaz en la legislación ordinaria, además de corregir algunos aspectos vigentes en la misma.

La forma de conceptualizar la discapacidad ha evolucionado en los últimos treinta años, a partir de que las demandas políticas e ideológicas del llamado “modelo social” la han  dimensionado como una condición individual y relacionada con la salud de un sujeto, y señalaron claramente los aspectos de exclusión, discriminación, segregación, etiquetamiento y prejuicios que se originaban y sostenían en la sociedad, condicionando procesos y situaciones de vulnerabilidad y desventaja.

Un claro ejemplo de este proceso de transformación conceptual e ideológica, que pasó de una concepción médica a una concepción social, podemos verlo en la definición de “discapacidad” o “persona con discapacidad” utilizada en diversos documentos de Naciones Unidas cuya cronología a continuación se señala:

1975. Declaración de los Derechos de los Impedidos, ONU. El término “impedido” designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.

1980. Clasificación internacional de la deficiencia, la discapacidad y la minusvalía, Organización Mundial de la Salud.La discapacidad es la objetivación de la deficiencia en el sujeto y con una repercusión directa en su capacidad de realizar actividades en los términos considerados normales para cualquier sujeto de sus características (edad, género...).

1982. Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, Asamblea General. Retoma la clasificación de la OMS, aunque incorpora como acción hacia la discapacidad, además de la prevención y la rehabilitación, la equiparación de oportunidades.

1994. Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Resolución de la Asamblea General ONU.  Aun cuando este documento retoma la clasificación de la OMS, da cuenta de una profunda discusión:

Introducción

Punto 5. Hacia fines del decenio de 1960, algunas organizaciones de personas con discapacidad empezaron a formular un nuevo concepto de la discapacidad. En él se reflejaba la estrecha relación que existe entre las limitaciones que experimentaban esas personas, el diseño y la  estructura de su entorno, y la actitud de la población en general.

Conceptos fundamentales de la política relativa a la discapacidad

Punto 20. En 1980, la Organización Mundial de la Salud aprobó una clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías, que sugería un enfoque más preciso y, al mismo tiempo, relativista. Esa clasificación que distingue claramente entre deficiencia, discapacidad y minusvalía, se ha utilizado ampliamente en esferas tales como la rehabilitación, la educación, la estadística, la política, la legislación, la demografía, la sociología, la economía y la antropología. Algunos usuarios han expresado preocupación por el hecho de que la definición del término minusvalía que figura en la clasificación puede aún considerarse de carácter demasiado médico y centrado en la persona, y tal vez no aclare suficientemente la relación recíproca entre las condiciones o expectativas sociales y las capacidades de la persona. Esas inquietudes, así como otras expresadas por los usuarios en los 12 años transcurridos desde la publicación de la clasificación, se tendrán en cuenta en futuras revisiones.

21. Como resultado de la experiencia acumulada en relación con la ejecución del Programa de Acción Mundial y del examen general realizado durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos, se profundizaron los conocimientos y se amplió la comprensión de las cuestiones relativas a la discapacidad y de la terminología utilizada. La terminología actual reconoce la necesidad de tener en cuenta no sólo las necesidades individuales (como rehabilitación y recursos técnicos auxiliares) sino también las deficiencias de la sociedad (diversos obstáculos a la participación).

2001. Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. Discapacidad es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales).

2006. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Recoge las definiciones universalmente consensadas más actuales:

Preámbulo

“(...) la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Propósito

(...)

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no ha sido ajena a esa evolución, pues en la reforma constitucional publicada el 14 de agosto de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, aparece por primera vez el tema de la discapacidad en la materia de la igualdad, previéndose que tal condición no debe ser motivo de discriminación alguna y refiriéndose a la misma como “las capacidades diferentes” para posteriormente ser reformado dicho artículo por decreto publicado el 4 de diciembre de 2006 y establecer precisamente como condición por la cual ninguna persona puede ser discriminada a las discapacidades.

De esta forma, este cambio conceptual e ideológico, paulatino pero sostenido, se ha visto reflejado en la perspectiva utilizada por estudios sobre el tema, como el caso de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, Enadis 2010, llevada a cabo por Conapred, y en la forma en que “la cuestión de la discapacidad” ha sido abordada en nuestro país en las políticas públicas y de gobierno, incluidas las políticas regulatorias. Esta nueva concepción logra superar la perspectiva médica que identifica el problema en términos de “salud, enfermedad, prevención y rehabilitación” y, de manera paulatina, conquista una mayor armonización con la perspectiva social y de derechos humanos cuya máxima expresión, actualmente, es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

Estadísticamente en México, según datos del Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el Inegi, las personas que tienen algún tipo de discapacidad son 5 millones 739 mil 270, lo que representa el 5.1 por ciento de la población total. Las discapacidades se tipifican según los tipos de actividades para las cuales las personas tienen dificultad en los siguientes porcentajes: caminar o moverse (58.3), ver (27.2), escuchar (12.1), hablar o comunicarse (8.3), atender el cuidado personal (5.5), poner atención o aprender (4.4) y mental (8.5) –http://www.inegi.org.mx/ sistemas/sisept/default.aspx?t=mdis04&s=est&c=27717.

Sin embargo, el Informe mundial sobre la discapacidad de 2011, realizado por la Organización Mundial de la Salud, OMS, y el Banco Mundial identifican un 15 por ciento de la población mundial lo cual representa un porcentaje mucho más alto y hace  suponer que el porcentaje de la población con discapacidad en México está subvalorado –http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/summary_es.pdf–. El mismo informe señala que “los obstáculos discapacitantes”: políticas y normas insuficientes, actitudes negativas, prestación insuficiente de servicios, problemas con la prestación de servicios, financiación insuficiente, falta de accesibilidad, falta de consulta y participación,  falta de datos y pruebas.

En ese mismo sentido consideramos que aun no se encuentra armonizada de forma puntual la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que la presente propuesta busca materializarla y hacerla eficaz en la legislación ordinaria, además de corregir algunos aspectos vigentes

En México las leyes sobre discapacidad, y aquellas en los que el tema de la discapacidad se transversaliza, también dan cuenta del proceso de transformación y armonización que mencionamos anteriormente. Al respecto, la Ley General para las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005, y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,  publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011 han avanzado en el reconocimiento, identificación y remoción de los obstáculos discapacitantes así como de las condiciones sociales que favorecen la exclusión, la discriminación, las situaciones de vulnerabilidad y de desventaja social de este grupo de la población.

Sin embargo, y con el objetivo de avanzar en la armonización plena de la legislación vigente con los principios y estándares reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, consideramos necesario reformar los artículos 2o., 4, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 17, 19, 22, 24, 25, 30 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. A continuación, se muestran los cuadros comparativos de cada uno de los artículos antes señalados entre la Ley vigente y la propuesta de la presente iniciativa, con una fundamentación de los cambios en cada caso.

Artículo 2o.

Adiciona la fracción XXII, recorriendo los contenidos de las actuales fracciones XXII a la XXIII, XXIII a XXIV, XXIV a XXV, XXV a XXVI. Se adiciona la fracción XXVII recorriendo la actual XXVI a XXVIII, XXVII a XXIX y XXVIII a XXX.

Fundamentación

Se considera pertinente incluir las definiciones de “perspectiva de género” y “servicios de  asistencia”. La definición de perspectiva de género se retoma de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Según refirió el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en 1997, “...transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros”.

La condición de género relacionada a otras condiciones, como la edad o la pertenencia a grupos indígenas, da como resultado una acumulación de desventajas y restringe de manera exponencial el pleno goce y ejercicio de los derechos. Es por este motivo que consideramos necesario que la perspectiva de género esté considerada explícitamente en la ley.

Por otra parte, el concepto “servicios de asistencia”, señalado en el artículo 2o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es incluido en este apartado, ya que estos constituyen formas de apoyo imprescindibles para asegurar la independencia y autonomía de personas con algunas discapacidades.

Artículo 4o.

Se reforma el cuarto párrafo.

Fundamentación

En cuanto a la modificación propuesta al contenido del artículo 4o., existe un riesgo en la redacción actual de su último párrafo:

Será prioridad de la administración pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas. (negritas nuestras)

Dado que la expresión “será prioridad” podría entenderse en el sentido de que una situación prevalece sobre otras, relegando ciertos casos e imponiendo una escala de orden que contraviene los estándares de igualdad de la Convención. Asimismo, en razón que las organizaciones de la sociedad civil que velan por el respeto de los derechos de las personas con discapacidad se han pronunciado por evitar la utilización de términos que hagan percibir a éstas como sujetas de lástima o asistencia y no como sujetas de derechos, se propone hacer hincapié en que viven la discapacidad y sus efectos como la discriminación en vez del texto actual vigente que refiere que la sufren.

Por lo antes mencionado, la propuesta queda de la siguiente manera:

Artículo 6o.

Se reforman las fracciones IX y X.

Fundamentación

La referencia a los “derechos civiles y políticos” deja fuera los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, por tal motivo consideramos necesario englobar en el término “goce de sus derechos humanos, civiles, políticos y constitucionales”todos los derechos que amparan y asisten a las personas con discapacidad, así como señalar explícitamente el reconocimiento a la capacidad de ejercicio y goce de los mismos.

Esta reforma se hace necesaria, debido a que no se recogen en la ley, de manera explícita, los derechos expresados en los siguientes artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: artículo 11, situaciones de riesgo y emergencias humanitarias; artículo 12, igual reconocimiento como persona ante la Ley; artículo 14, libertad y seguridad de la persona; artículo 15, protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; artículo 16, protección contra la explotación, la violencia y el abuso y artículo 22,  respeto de la privacidad, se considera necesario dejar expresa mención en la fracción X del artículo 6o. de la Ley.

Artículo 7o.

Reforma las fracciones I y X. Se adiciona la fracción II y recorre las siguientes.

Fundamentación

La introducción del concepto “garantizando el acceso a los servicios de salud” obedece a la necesidad de armonizar la Ley con los niveles de obligación que marca la Convención a los Estados Partes en especial en su artículo 25, donde menciona la obligación de “asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud”.

Se introduce un párrafo sobre los programas de salud mental y de atención a la población con discapacidad sicosocial, reconociendo sus derechos y dignidad, debido a que son un grupo especialmente vulnerable, objeto de prácticas recurrentes de reclusión forzada o prácticas médicas no informadas.

Por otra parte, las personas con discapacidad tienen en el Sistema de Salud, una doble condición: son la población objetivo de programas y servicios especiales, como rehabilitación,  pero a la vez deben ser reconocidas como usuarias de todos los programas y servicios generales de salud, en igualdad de condiciones con el resto de la población, considerando sus necesidades específicas.

Considerarlos únicamente como usuarios de los servicios de prevención y rehabilitación o como “usuarios especiales” de los servicios generales da cuenta de una  visión médica de la discapacidad ya que no se considera a las personas con discapacidad como usuaria, en un plano de igualdad de derechos y equidad de trato, con el resto de la población. Por tal motivo se modifica la fracción I y se adiciona la fracción II, como sigue:

I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas específicos de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación,  para las diferentes discapacidades incluidos programas de salud mental, garantizando el respeto por los derechos   y la  dignidad de las personas con discapacidad sicosocial y evitando las situaciones de tratos crueles y degradantes.

II. Asegurar que en el diseño, ejecución y evaluación de los programas generales de salud se contemplen a las personas con discapacidad como usuarias y se consideren sus necesidades específicas para beneficiarse en un plano de equidad con el resto de la población;

Artículo 10.

Se reforma el último párrafo.

Fundamentación

A partir de la Convención, los apoyos y asistencia que las personas con discapacidad requieren para llevar adelante una vida autónoma e independiente son parte de sus derechos. Aún con el reconocimiento de la progresividad que requerirá la implementación efectiva de programas de entrega de estos apoyos, como pueden sillas de ruedas, audífonos, software para personas con discapacidad visual, etcétera, es necesario superar la visión médica de la clasificación de la discapacidad como único parámetro a considerar, y asumir que, tal como menciona la CIF, no se clasifican las personas sino la discapacidad. En este sentido la adición propuesta apunta a que en el mismo certificado se deje expresada la ecuación completa: la discapacidad debe valorarse como la funcionalidad de la persona con relación al contexto o entorno y considerando los apoyos que pueda requerir para lograr su plena participación y máximo desempeño.

Incluir en el certificado la clasificación de la discapacidad no solamente disminuye el peso, real y simbólico, del diagnóstico, sino además facilita a la persona la gestión de los apoyos requeridos ante las instancias de gobierno que deban proveerlas.

Artículo 11.

Se reforma la fracción II y VII y se deroga la VIII.

Fundamentación

La modificación en la fracción II, obedece a que la “clasificación” como criterio para la atención a acciones relacionadas a la inclusión laboral puede considerarse como fruto de una perspectiva médica de la discapacidad. Consideramos necesario incluir criterios que atiendan a las habilidades y competencias de la persona, y a las necesidades en caso de que requirieran de apoyos específicos para lograr equidad en su ingreso al mundo del trabajo.

La quinta de la fracción VII que señala: “promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad”, se fundamenta en que tales medidas fomentan una situación de privilegio injustificado.

Las personas con discapacidad pueden incluirse laboralmente cuando hayan finalizado  sus procesos de rehabilitación, incluso los de rehabilitación profesional o laboral, o pueden realizarlos fuera del horario laboral. En el caso de trabajadores que adquieran una discapacidad, su derecho a la rehabilitación está protegido por la ley de salud, que considera el tema de la  rehabilitación en el titulo noveno, denominado Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos, Capítulo único, por lo que no se considera necesario incluir una temática de salud en el artículo referente a derecho al trabajo.

Artículo 12.

Se reforma la  fracción I, II y VI.

Fundamentación

La modificación de este artículo tiene por sustento armonizar la legislación con los estándares de la Convención. Específicamente en el tema de educación, la Convención hace referencia a educación inclusiva y no segregada, y no menciona la modalidad de “educación especial”.

En su Artículo 24, Educación, la Convención refiere:

1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida  (...)

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados parte asegurarán que:

Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad (...)

Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación (...)

Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas (...) de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados parte brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. (...)

A partir de la Convención, el concepto y estrategia de inclusión educativa en entornos regulares es un derecho de las personas con discapacidad. Para ello se desarrollarán, en todos los niveles y modalidades, las acciones necesarias para promover y priorizar la escolaridad en espacios educativos no segregados con los apoyos arquitectónicos, técnicos, tecnológicos y humanos que los alumnos con diferentes discapacidades, no solamente personas sordas o ciegas, requieran para ver favorecido su proceso de aprendizaje.

Artículo 15.

Se reforma el texto del artículo.

Fundamentación

Retomando los fundamentos mencionados en la reforma del artículo anterior, la noción de educación especial y segregada es contraria al Artículo 24 de la Convención, referido a Educación, el cual en ningún momento menciona esta modalidad y resalta la modalidad de educación inclusiva como meta de las reformas y estrategias en materia de educación, en todos los niveles. Por tal motivo se omite la referencia a la Ley General de Educación, la cual demanda una urgente revisión con el objeto de armonizarse con los estándares de la Convención, y se modifica el artículo 15 para los avanzar en el logro de esos mismos fines en la presente Ley.

Artículo 17.

Reforma introducción y fracciones I a III.

Fundamentación

La modificación en este artículo se fundamenta en la necesidad de aclarar y puntualizar el objeto y el sujeto de la Ley, y en garantizar la efectiva progresividad del derecho que asegura. Tomando en cuenta uno de los  principios de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, expresado en el artículo 2,  para la realización del objeto de esa ley (es necesario) “planear el desarrollo urbano, (...) mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes del Distrito Federal al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana (...).

Del mismo modo se toman las definiciones del artículo 3, fracciones IX, X y XX:

Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, de administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar; Espacio Público; Las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga.

Mobiliario urbano: Los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos formando parte de la imagen de la ciudad, los que, según su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría y la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano.

Por lo anterior, el espacio urbano debe ser diseñado y construido para el conjunto de la población, por lo que debe ser accesible y con criterios de diseño universal que permitan su uso por todas las personas. El convertir en accesibles el entorno, los espacios y elementos públicos, o aquellos a los que tiene acceso el público, es un proceso. En la presente ley se estipula que los criterios de accesibilidad y diseño universal deben considerarse, de manera obligatoria, en todo diseño y construcción posterior a la reforma de la presente ley. En aquellas construcciones anteriores a la presente reforma, las modificaciones serán progresivas, con las consideraciones que se estipulen en la reglamentación de esta reforma.

Artículo 19.

Reforma la introducción y la fracción IV.

Fundamentación

La modificación obedece a la necesidad de clarificar la redacción y alcance de las acciones propuestas en la F. IV, a la luz de los principios de la presente ley y armonizados con los mencionados en la Convención, la cual estipula en el artículo 3, Principios generales.

Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

El rol de los medios de comunicación es fundamental para modificar estereotipos, eliminar los prejuicios y  transformar pautas culturales discriminadoras y excluyentes. Por tal motivo los espacios televisivos son un canal para la sensibilización, concientización y formación de la población con y sin discapacidad, sobre los derechos que este grupo de la población tiene, y los principios en los que se sustentan.

Artículo 22.

Reforma del artículo.

Fundamentación

La modificación de este artículo apunta a transversalizar la temática de discapacidad en las acciones y estrategias de recopilación de información y datos a través de fuentes propias del INEGI, y de otras fuentes, como, por ejemplo, registros educativos o de las áreas de salud y de desarrollo social. Tal como menciona Mariano Palma Rojo en su ponencia durante el Seminario Internacional de Medición de Grupos Sociales Vulnerables realizado en octubre de 2011, por el INEGI y la UNAM: “la medición de grupos sociales en situación de vulnerabilidad, requiere de múltiples fuentes, incluidos registros administrativos”.  Del mismo modo tener un panorama completo de la población con discapacidad y sus diferentes condiciones de vida, tendientes a realizar un diagnóstico efectivo que permita diseñar e implementar políticas públicas eficientes, demandará de transversalizar la temática de discapacidad en diferentes estrategias y acciones de recolección y medición de datos, así como de diversificar las fuentes.

Artículo 24.

Cambio en el párrafo primero y se adiciona la fracción II, recorriendo las otras.

Fundamentación

La modificación de este artículo se sustenta en la necesidad de armonizar la legislación vigente con los estándares de la Convención y sus niveles de obligación de los Estados parte.

Artículo 25.

Adiciona la fracción II y se recorren las otras.

Fundamentación

La  modificación propuesta para este artículo se basa en garantizar el acceso a la comunicación, la información y los bienes culturales y simbólicos, teniendo en cuenta acciones que aseguren la equiparación de oportunidades en dicho acceso.

Artículo 30.

Se reforma el texto vigente.

Fundamentación

La modificación se basa en la necesidad de incorporar los contenidos, principios y estándares de la Convención en los programas de sensibilización y capacitación propuestos en el Artículo.

Artículo 42.

Reforma la F. XIII, adiciona  las fracciones  XVII, XVIII Y XIX, y recorre la F. XVII A XX.

Nota: Revisar reestructuración del Conadis, su cambio de la Secretaría de Salud a Desarrollo Social por la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Fundamentación

Más allá de los cambios que pueda sufrir este artículo por la reubicación del CONADIS a  Sedesol, esta modificación se fundamenta en la necesidad de que quede expresamente señalada la transversalidad de los criterios de accesibilidad y diseño universal en las NOM, tal como se menciona en el texto propuesto para  la Fracción XIII; el rol de Conadis como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado como se señala en el texto propuesto para la Fracción XVII; incorporar de manera transversal la perspectiva de género como se propone en la Fracción XVIII; y llevar a cabo un Registro Nacional de Personas con Discapacidad, diferente al Sistema de Información de Discapacidad, que considere todos los datos: personales, tipo de discapacidad, necesidad y acceso a los apoyos requeridos y otros datos de interés para el cabal conocimiento de esta población y sus necesidades específicas, básicas para el diseño, implementación de las políticas y la evaluación de su impacto y  efectividad, tal como se propone en el texto adicionado en la fracción XIX.

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforman los artículos  4, cuarto párrafo,  6, fracciones IX y X, 7, primer párrafo y las fracciones I, II y X, 10, segundo párrafo, 11, fracciones II y VII, y se deroga la fracción VIII, 12 en sus fracciones I, II y VI, 15, 17, 19 fracciones IV y V, 22, 24, primer párrafo, 30, 42, fracción XIII, y se adicionan las fracciones XXII y XXVII al artículo 2, recorriéndose el texto de las fracciones vigentes en orden subsecuente, la fracción II al artículo 24, recorriéndose el texto de las fracciones vigentes en orden subsecuente, la fracción II al artículo 25, recorriéndose el texto de las fracciones vigentes en orden subsecuente, las fracciones XVII, XVIII y XIX  del artículo 40, recorriéndose el texto de la actual fracción XVII para pasar a ser XX, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XXI. ...

XXII. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

XXIII. a XXVI. ...

XXVII. Servicios de asistencia: formas de asistencia domiciliaria, residencial o comunitaria, ya sea humana, animal, de intermedios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos o ayuda.

Artículo 4...

..

...

La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. La administración pública pondrá especial atención a los casos de las personas con discapacidad expuestas a un grado mayor de discriminación y vulnerabilidad, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, requiere mayores apoyos en la toma de decisiones.

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I a VIII. ...

IX. Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio y goce de sus derechos humanos, civiles, políticos y constitucionales;

X. Promover el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, incluidos sus derechos al igual reconocimiento ante la ley, a  la privacidad, a la seguridad, la  protección contra la tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes, explotación, abusos, violencia, y la atención en situaciones de riesgo o emergencia, en condiciones equitativas.

XI a XII. ...

Título Segundo Derechos de las Personas con Discapacidad

Capítulo I Salud y Asistencia Social

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, garantizando el acceso a los servicios de salud mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de equidad en el uso y  acceso, apoyos, calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas específicosde salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación,  para las diferentes discapacidades incluidos programas de salud mental, garantizando el respeto por los derechos   y la  dignidad de las personas con discapacidad sicosocial y evitando las situaciones de tratos crueles y degradantes.

II. Asegurar que en el diseño, ejecución y evaluación de los programas generales de salud se contemple a las personas con discapacidad como usuarias y se consideren sus necesidades específicas para beneficiarse en un plano de equidad con el resto de la población;

III al IX. ...

X. Tendrá en cuenta en los programas de orientación, educación y rehabilitación sexual y reproductiva a las personas con discapacidad y sus necesidades de apoyo o asistencia;

XI a XII. ...

Artículo 10. ...

El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad certificado de reconocimiento y clasificación de discapacidad y apoyos requeridos, con validez nacional.

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. ...

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a sus competencias y  necesidades,  en el sector público o privado, que protejan la capacitación, rehabilitación laboral, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

III a VI. ...

VII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

VIII. Derogada.

Artículo 12. ...

I. Establecer en el sistema educativo nacional, el diseño, ejecución y evaluación de programas educativos inclusivos que garanticen la educación de  las personas con discapacidad, previniendo su exclusión del sistema general de educación por motivos de discapacidad o género en cualquiera de sus niveles;

II. Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional, a través de programas institucionales de inclusión y atención a alumnos con discapacidad en los cuales se desarrollen y apliquen normas y reglamentos que eviten su discriminación y favorezcan las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos, aseguren personal docente capacitado; incluyendo programas universitarios de atención a alumnos con discapacidad;

III. a V. ...

VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad de todos los niveles, los materiales y ayudas técnicas que apoyen su  rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en  braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología, hardware y software adecuados para las necesidades de las diferentes discapacidades,  y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación equitativa y con calidad;

VII a XIV. ...

Artículo 15. La educación inclusiva de personas con discapacidad, contemplará la formación académica, capacitación laboral y para  la vida independiente considerando especialmente sus necesidades educativas especiales, a través del diseño y la oferta de programas, acciones y estrategias que aseguren esos objetivos así como el desarrollo educativo de las personas con discapacidad en entornos escolares o académicos regulares.

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, espacio público, equipamiento del entorno urbano, servicios urbanos, así como las acciones de vivienda, construcciones e instalaciones a las que tiene acceso el público, se contemplarán, entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que  responda a los criterios de diseño universal, con carácter obligatorio y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya o permita  el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información,  sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y  otros apoyos; y

III . Que la adecuación de lainfraestructura básica, espacio público, equipamiento del entorno urbano, servicios urbanos, así como las acciones de vivienda, construcciones e instalaciones a las que tiene acceso el público a los criterios expresados en la fracción I sea obligatoria en aquellas de nuevo diseño y construcción y progresiva en las construidas o aprobadas con anterioridad a esta ley.

Artículo 19. ...

I. a III. ...

IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con los principios de esta Ley expresados en el artículo 5,  e incorporar en la programación de los canales de televisión espacios de sensibilización, concientización y formación basados en los mencionados principios, fomentando que los contenidos y la participación de las personas con discapacidad se realicen bajo las premisas de dignidad y de respeto a la diversidad humana; y

V. Establecerconvenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público.

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población y otras estrategias, acciones de recopilación o medición de datos, como las muestras, incluyan lineamientos que permitan obtener  información sobre la población con discapacidad, tal como se hace con las variables de género y edad. La información obtenida será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos del propio Instituto , o en convenio con otras instituciones  que permitan utilizar diversas fuentes, como registros administrativos, y obtener información así como desarrollar  indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.

Artículo 24. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte garantizaráel derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. ...

II. Promover el acceso de los deportistas de alto rendimiento con discapacidad a las mismas instalaciones, servicios y beneficios que todos los deportistas con ese estatus.

III. a V. ...

Artículo 25. ...

I. ...

II. Garantizar que las películas en idioma español que se distribuyan y emitan en territorio mexicano cuenten con subtitulado a fin de que sean accesibles para personas con discapacidad auditiva y de garantizar el goce y ejercicio del derecho al acceso a bienes culturales.

III. Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para  acceder y disfrutar de los servicios culturales; y

IV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad y los estándares que marca la Convención.

Artículo 42.

Nota: Revisar reestructuración del Conadis, su cambio de la Secretaría de Salud a Desarrollo Social. Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 42. ...

I. a XII. ...

XIII. Promover la creación y aplicación de normas oficiales mexicanas en materia de discapacidad y tomar en cuenta  la perspectiva de accesibilidad y diseño universal en aquellas normas que refieran al desarrollo, diseño y creación de bienes y servicios de uso general.

XIV. a XVI. ...

XVII . Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado con el fin de promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

XVIII. Promover la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal en las políticas, acciones, estrategias y programas de desarrollo e inclusión para generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.

XIX. Llevar a cabo un Registro Nacional de personas con discapacidad basado, prioritariamente, en los registros administrativos de los certificados otorgados en virtud del artículo 10. Este registro  se alimentará también de la información obtenida de diferentes fuentes, como los registros administrativos escolares, del área de salud, laboral, de asistencia social y otros que brinden información oportuna y actualizada y permitirá conocer de manera más certera la condición y la situación de la población con discapacidad en todo el territorio mexicano. Los datos personales, como nombre y dirección,  serán información calificada, pero los datos generales será pública; y

XX. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá 90 días para hacer las adecuaciones reglamentarias que correspondan.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.— Diputados: Aurora Denisse Ugalde Alegría, Leobardo Alcalá Padilla, (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE COORDINACION FISCAL

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Martín López Cisneros, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los 3 y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La deuda pública de los estados y municipios al mes de diciembre de 2012, alcanzó un saldo de 434,761.2 millones de pesos. Con relación al cierre de 2011, representó un aumento nominal de 11.3 por ciento y de 6.7 por ciento en términos reales.

Si bien este comportamiento en 2012 es menor al observado en los tres años previos, lo que se debe destacar y que resulta preocupante es que al hacerse el comparativo de este dato de finales de 2012 con diciembre de 2008, año previo a que se padecieran los efectos de la crisis financiera internacional en México, la deuda de estados y municipios se disparó de forma explosiva al incrementarse 114.1 por ciento en términos nominales, es decir, en estos casi cuatro años, esta deuda se duplicó al pasar de 203,070.2 a 434,761.2 millones de pesos. En términos reales, el crecimiento acumulado significó una tasa de 78.7 por ciento en este lapso.

De lo anterior se concluyen dos aspectos. Primero, la crisis financiera global de 2008 y 2009 afectó notablemente las Finanzas de las Entidades Federativas y los Municipios, lo que contribuyó en alto grado a que aceleraran la contratación de deuda como mecanismo para financiar su gasto.  Segundo, posiblemente este crecimiento tan acelerado en la deuda de estos gobiernos no necesariamente cumplió con lo que la Constitución Política de los Estados Unidos indica en su artículo 117, fracción VIII, relativo a que la deuda que contraten con intermediarios financieros en el mercado interno sea exclusivamente para financiar proyectos de inversión pública productiva, sino para sufragar gasto corriente de operación.

Por otra parte, según la SHCP, a diciembre de 2012 la deuda de los estados y municipios como porcentaje del PIB nacional representó 2.9 por ciento, relación ligeramente superior al 2.8 por ciento de diciembre de 2011. Esto indica, al igual que lo enunciado arriba, que es a partir de 2009 cuando esta relación comenzó a crecer abruptamente: mientras que a diciembre de 2008 esta relación significó 1.7 por ciento del PIB, para 2009 se incrementó a 2.2 y para 2010 a 2.5. Estos datos contrastan a lo observado durante el periodo 2000 a 2008, en el que esta relación mantuvo en promedio 1.8 puntos porcentuales del PIB nacional.

Finalmente, la deuda de los estados y municipios puede ser garantizada para los distintos acreedores mediante las participaciones federales. Esta facultad ha sido recurrida por estos gobiernos durante los últimos años de manera ininterrumpida: para diciembre de 2012 se alcanzó el porcentaje más elevado en los últimos doce años al observarse una relación del 86.1 por ciento. Al igual que los indicadores anteriores, esta dependencia de las Finanzas Locales a las participaciones federales comenzó a crecer a partir de 2009, año en que esta relación se situó en 60.0 por ciento, cuando el año previo estaba en 50.7 por ciento. Por lo anterior, son cuatro años consecutivos hasta 2012 en que la dependencia de la deuda de los estados a las participaciones como mecanismo de garantía de pago ha crecido de manera acelerada e ininterrumpida.

De acuerdo con la SHCP, el saldo de la deuda de las entidades federativas y los municipios al mes de diciembre de 2012 se compone en un 88.6 por ciento de deuda de los estados (385,232.1 millones de pesos) y el restante 11.4 por ciento de los municipios (49,529.1 millones de pesos).

Con relación a la estructura de las deudas de los estados y los municipios según la fuente de garantía de su pago, el 80.9 por ciento de la deuda de los estados tiene como garantía las participaciones federales, 0.68 por ciento las aportaciones federales, y solo 18.4 por ciento mediante ingresos propios. En el caso de los municipios, el 88.1 por ciento con participaciones federales, 1.8 por ciento con aportaciones federales y el restante 10.1 por ciento con ingresos propios.

Consecuencia de lo anterior, es como se finca en mayor medida la preocupación de que las finanzas públicas locales puedan resquebrajarse, ya que de continuar la expansión de la deuda y las participaciones continúen siendo la principal fuente de ingresos y de pago de la deuda de estos gobiernos, la capacidad financiera de las finanzas locales cada vez se debilita más y los márgenes de gasto operativo se convierten en la principal necesidad de pago y no la inversión pública productiva que fortalezca su capacidad económica y financiera, lo que retroalimenta el circulo perverso deuda-gasto corriente.

Por las consideraciones anteriores es urgente que el marco legal disponga de normas que mejoren los mecanismos de transparencia en la información de las finanzas públicas locales, en particular de las fuentes de ingresos ordinarios así como la información detallada de los contratos de deuda.

En este orden de ideas, la iniciativa busca en primer lugar que se establezca en la Ley de Coordinación Fiscal la obligación en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de que informe a la Cámara de Diputados, el estado de la recaudación de ingresos propios de los estados y municipios de manera mensual, de tal forma que sea del conocimiento de la sociedad el esfuerzo recaudatorio de las fuentes primarias de recursos que estos gobiernos llevan a cabo.

En segunda instancia, la reforma que se propone al artículo noveno de la Ley en comento, busca establecer un límite al crecimiento de la deuda de los estados y municipios que se garantiza con participaciones federales, pero que a su vez se convierte en un incentivo que dependiendo de su capacidad organizativa y recaudatoria les posibilitaría continuar accediendo al financiamiento vía deuda pública pero de manera ordenada.

Para esto se propone que sólo el 25 por ciento de la meta anual de ingresos propios que se propongan recaudar los estados en cada ejercicio fiscal, sea el monto máximo de referencia para contratar deuda que pueda ser garantizada con participaciones federales. De esta forma, en la medida en que estos gobiernos mejoren sus mecanismos de recaudación de ingresos propios, será como puedan acceder a mayores montos de financiamientos vía deuda pública que puedan ser garantizados con participaciones federales.

Otro propósito de la iniciativa consiste en mejorar en gran medida los mecanismos de transparencia en la información de la deuda de los gobiernos estatales y municipales. Para esto se solicita que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, elabore un informe mensual sobre la deuda pública de estos gobiernos cuya garantía corresponda a las participaciones federales, desglosando la información prioritaria de los contratos de deuda, como los montos, tasas de interés, comisiones, plazos de vencimiento, acreedores, etc.

Además, un aspecto adicional que deberá considerar la SHCP en este documento mensual, es su obligación de incluir información que permita evaluar si la deuda que contratan los estados y los municipios cumple con lo que establece la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a que sean proyectos de inversión pública productiva que generen beneficios sociales y económicos.

Con estas reformas, indudablemente se podrá disponer de un marco legal e institucional que fortalezca los mecanismos de transparencia de la información sobre la deuda de los estados y municipios.

Por las anteriores consideraciones, propongo a esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 3 y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 3 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 3. (...)

(...)

(...)

(...)

En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir con desglose mensual, la evolución de la recaudación federal participable, el importe de las participaciones entregadas de cada fondo a las entidades en ese lapso y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal, así como información de la recaudación que efectúen de cada uno de sus impuestos y derechos locales las entidades, los municipios y/o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal para adicionar dos nuevos párrafos segundo y tercero, recorriéndose los actuales de manera sucesiva; y con dichas adiciones se reforma el párrafo quinto para  quedar como sigue:

Artículo 9o.Las participaciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las Entidades o Municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Las Entidades y los Municipios, sólo podrán afectar sus participaciones en términos del presente artículo, siempre y cuando sus obligaciones respaldadas con participaciones para cada ejercicio fiscal, no excedan un monto equivalente al veinticinco por ciento de la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de sus impuestos y derechos locales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá elaborar un informe mensual detallado de las obligaciones contraídas por las Entidades Federativas y los Municipios con autorización de sus Congresos Locales e inscritas en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios de la Secretaría, cuya garantía de pago sean las participaciones. En dicho informe se deberán incluir las características de los contratos, los montos, todos los costos de los créditos incluyendo tasas de interés y comisiones, los plazos, y los beneficios sociales y económicos que denoten el enfoque productivo de las inversiones, tal y como lo prevé el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho informe se lo deberá hacer llegar la Secretaría a la Cámara de Diputados a más tardar los 10 días hábiles posteriores al término del mes.

Las obligaciones de los Municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del Estado, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.

Las Entidades y Municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las Entidades Federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar mensualmente en su periódico oficial la información con respecto a los registros de su deuda. Esta información será la base para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elabore el informe que se establece en el segundo párrafo del presente artículo y deberá ser congruente con la que se presente en la Cuenta Pública de las entidades en cada ejercicio fiscal.

No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las Entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia contable y de información de finanzas públicas.

En el reglamento que expida el Ejecutivo Federal se señalarán los requisitos para el registro de las obligaciones de Entidades y Municipios.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): http://www.shcp.gob.mx/Estados/Deuda_Publica_EFM/2012/Paginas/3erTrimestre.aspx

2 Durante el periodo 2000 a 2008, la deuda de los estados y municipios que la SHCP publica en su página de internet y que corresponde a la deuda que está garantizada con las participaciones federales que la Federación les hace entrega (Artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal), se incrementó 38.4 por ciento en términos reales, tasa equivalente a un aumento promedio anual de tan solo 4.1 por ciento. En cambio, tomando en cuenta los efectos de la crisis financiera internacional en México de 2008 y 2009, la deuda pública de los estados y los municipios se incrementó entre diciembre de 2000 a septiembre de 2012 en 132.8 por ciento en términos reales, equivalente a una aumento medio anual de 8.0 por ciento.

3 De acuerdo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2009, año en que la economía nacional se contrajo 6.1 por ciento en términos reales, la Recaudación Federal Participable (RFP) observada al término del año resultó inferior en 11.1 por ciento en términos reales a la prevista en la Ley de Ingresos de la Federación 2009 (LIF 2009). Con relación a la observada en 2008, la caída de la RFP resultó de 15.2 por ciento en términos reales. Además, cabe resaltar que la RFP aprobada en la LIF 2009 contemplaba una meta de crecimiento real de 20.7 por ciento respecto a 2008, situación que evidentemente no se logró. Además, en la estructura de los ingresos de los estados, las participaciones federales (las cuales dependen fundamentalmente de la RFP) junto con las aportaciones federales, se constituyen como su principal fuente de recursos para financiar su gasto público, al representar 79.5 por ciento en 2011 de los ingresos totales de estos gobiernos; mientras que sus ingresos propios (impuestos, productos, derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras) representaron tan solo 10.4 por ciento. Para 2009, las participaciones federales se cayeron 12.7 por ciento en términos reales, tasa evidentemente por debajo a las estimaciones previstas  en la LIF 2009, mientras que respecto a las entregadas en 2008, la caída fue de 14.8 por ciento real.

(http://www.apartados.hacienda.gob.mx/contabilidad/documentos/in forme_cuenta/2009/documentos/r05/r05d10.pdf)

4 Como se presenta más adelante en la iniciativa, los resultados globales de un ejercicio econométrico simple demuestran que entre 1993 y 2010, existió una relación positiva entre el gasto corriente operativo de los estados (variable independiente) y su deuda (variable dependiente), es decir, se presenta una elasticidad positiva y mayor a la unidad entre ambas variables.

5 La ley de coordinación fiscal en su artículo 9 indica:

Las participaciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las Entidades o Municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Las obligaciones de los Municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del Estado, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos.

Las Entidades y Municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las Entidades Federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar en forma periódica su información con respecto a los registros de su deuda.

No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las Entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice.

(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/31.pdf)

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia contable y de información de finanzas públicas.

En el reglamento que expida el Ejecutivo Federal se señalarán los requisitos para el registro de las obligaciones de Entidades y Municipios.

6 Para 2012, solo el 11.9 por ciento de los ingresos totales de los estados correspondieron a ingresos propios (impuestos, productos, derechos y aprovechamientos). Corona Ricardo y Guadarrama Manuel, Deuda Pública: un síntoma de las finanzas públicas enfermas. Este País. Diciembre 2012.

7 Según Hernández Trillo, en el marco institucional mexicano junto con la Ley de Coordinación Fiscal existe un círculo perverso entre la deuda pública como financiamiento de la inversión pública productiva de los estados y los municipios y su gasto corriente. Como se verá en la iniciativa, el resultado de esta laguna institucional explica en gran medida el crecimiento abrumador de la deuda en estos gobiernos. Hernández Trillo F., La Economía de la Deuda, Fondo de Cultura Económica, 2003.

8 Es importante recordar que la propia Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 2 ya indica que las entidades deberán rendir cuenta comprobada de la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de sus impuestos y derechos locales. De igual forma, esta misma disposición también señala que  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar a las entidades la información que estime necesaria para verificar las cifras recaudatorias locales presentadas por las entidades. Sin embargo, como se aprecia esta disposición es general, no establece un mecanismo temporal y de presentación de información que le dé formalidad a esta información, asunto que se busca ordenar y mejorar con la iniciativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.— Diputado  José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

«Iniciativa que reforma los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Josefina García Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Josefina García Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación, y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para que en la educación federal y estatal de nivel básico se considere la enseñanza de lenguas maternas indígenas, con el fin de fortalecer la conservación y desarrollo de las lenguas de los grupos étnicos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

El titular del Ejecutivo federal ha planteado como una premisa fundamental el impulso de la política cultural del país, para el caso de las comunidades y pueblos indígenas se ha propuesto el fortalecimiento de la composición pluricultural de la nación, como elemento de cohesión social. Así el estado asume la obligación de garantizar que la lengua y la cultura indígena no sean una limitante para ejercer derechos como el acceso a la educación y a la justicia.

Desde hace una década en México se estableció en la fracción IV del artículo séptimo de la Ley General de Educación la obligatoriedad de “Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español”.

Sin embargo, en este momento la estructura educativa de la educación indígena es precaria e insuficiente para atender la demanda e impartir educación de calidad para la población indígena, además de que el magisterio bilingüe no cubre la demanda de esta población.

Para revertir esta injusta situación el gobierno federal establecerá una política de estado para que los indígenas ejerzan en la práctica los mismos derechos y oportunidades que el resto de los mexicanos.

Por su parte los organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) han planteado que las lenguas maternas son el instrumento de mayor alcance para la preservación y el desarrollo del patrimonio cultural tangible e intangible. Por ello, la presente iniciativa plantea reformas tendientes a promover la enseñanza de las lenguas maternas en las escuelas de educación básica, no sólo para incentivar la diversidad lingüística y la educación multilingüe sino también, para crear mayor conciencia sobre las tradiciones lingüísticas y culturales de nuestro país. Este es un tema que en otras legislaturas se ha demandado y que he retomado como una de las legisladoras que luchamos por los derechos de los indígenas.

En este contexto, los legisladores tenemos en este segundo periodo del primer  año de ejercicio de esta legislatura, el compromiso de promover las reformas que se requieren para dar sentido a los derechos de los pueblos indígenas, sobre todo porque el 21 de febrero se celebró el Día Internacional de la Lengua Materna, proclamado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en noviembre de 1999.

En ese sentido, es en los pueblos, comunidades y culturas indígenas en donde principalmente encontramos el sustento de un gran acervo cultural del país, usos y costumbres que, por la indiferencia y desinterés de una parte de la sociedad que habita en zonas urbanas, no se le ha sabido otorgar ese justo y merecido lugar que debe tener el mundo indígena, mismo que se niega a desaparecer.

Los diferentes pueblos y comunidades indígenas del país, desde sus orígenes, han mantenido y aportado los elementos biculturales que enriquecen nuestra identidad nacional; de tal forma que actualmente se reconoce que esta población le da identidad a nuestra nación, recordándole a la sociedad en general que tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas originarios.

Problemática de las lenguas indígenas

Desde la época colonial, la trayectoria de la política lingüística persigue el objetivo de extender el castellano a todo el territorio nacional, buscando eliminar los “dialectos” autóctonos. El bilingüismo fue introducido por el estado indigenista en el siglo XX a través de su estrategia para obtener de los indígenas un mejor rendimiento en el proceso de aprendizaje del español, aunque en realidad las políticas educativas han contribuido a acelerar el desuso de las lenguas originarias.

El proceso de revalorar las culturas y educación se inicia en 1963 con la aprobación de los métodos bilingües en la Sexta Asamblea Nacional de Educación. Además de la castellanización y la alfabetización, se proponen como ideas novedosas para integrar al indígena a la nación, impulsar fuertemente la educación primaria, los programas de adiestramiento en técnicas concretas para el trabajo y, sobre todo, los programas de desarrollo de la comunidad. Sin embargo, es hasta la aparición de los Lineamientos Generales para la Educación Intercultural Bilingüe para las Niñas y los Niños Indígenas en 1999 en que se precisa el concepto de la nueva política: intercultural bilingüe.

A pesar de los cambios manifestados para la educación indígena, podemos afirmar que el actual modelo de educación intercultural bilingüe sigue entregando saldos negativos sin lograr la pregonada “atención de calidad, con equidad y pertinencia, a la diversidad cultural y lingüística de las niñas y los niños que asisten a la educación primaria”.Más aún, se continúan repitiendo debilidades del pasado, entre otras: la ausencia de investigación que dé cuenta de lo que ocurre en las escuelas indígenas y la actualización docente.

A pesar de las recomendaciones y acciones seguidas tanto por organismos internacionales como nacionales para conservar las lenguas originarias, se observa que “entre los motivos que causan su desaparición; el más importante es la extinción de los hablantes o el reemplazo de los idiomas originarios por otros más extendidos, que son utilizados por grupos predominantes. Ante esta situación es relevante el respeto de todos los idiomas para garantizar el cimiento biográfico y cultural de cada persona”.

Requerimos darle unidad a todos los estratos y grupos que integran nuestro país, y certeza a la población indígena de México de que asumimos el compromiso de fortalecer las políticas públicas desde el Congreso, tendiente a la conservación del mosaico pluricultural de nuestra nación, sobre todo porque de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), en el país existen 68 lenguas, las cuales tienen 364 variantes. Somos uno de los países con más riqueza lingüística. Sin embargo, 64 están en muy alto riesgo de desaparecer, 43 en alto riesgo; 72 en mediano riesgo y 185 en riesgo no inmediato.

En las escuelas federales, raras veces el idioma originario se utiliza como lengua de enseñanza directa y transversal, y tampoco llega a constituir una asignatura en sí misma, aunque su uso tiende a reducirse al estudio de palabras y textos para facilitar la transmisión de contenidos y disciplinar al alumnado. En esta perspectiva, no se busca hacer coincidir multilingüismo social y multilectismo escolar; es decir, introducir el habla y la lectoescritura en lengua originaria para que en la escuela se reflejen realmente los usos comunicativos de la sociedad regional autóctona.

Más allá de los límites de la reforma jurídica, es evidente que no basta modificar la Constitución para que la relación entre el estado y los pueblos indígenas se sustente en bases más justas y equitativas, porque el problema no es sólo de orden jurídico, es también de cultura y de voluntad política, toda vez que ninguna transformación social es posible si se apoya únicamente en la modificación de la ley. Si la reforma legal no cuenta con la legitimidad necesaria, la norma carece de sentido. Por ello, no basta el simple reconocimiento, se requiere de la aceptación plena de la diversidad para poder disfrutar de la propia cultura hacer uso de la lengua materna y participar en la vida económica, política, social, cultural y religiosa de la comunidad. En este sentido, la construcción de nuevos consensos que permitan trascender los límites de una sociedad homogeneizante y excluyente y abran las puertas a una sociedad intercultural, tendrá que apoyarse en un proyecto educativo que promueva esos nuevos valores culturales.

En este momento de globalización mundial requerimos precisar y fomentar en los alumnos el amor a la patria y su compromiso de consolidar a México como una nación multicultural, plurilingüe, democrática, solidaria y próspera en el siglo XXI. La escuela en general, y en especial la bilingüe y bicultural indígena nacional debe favorecer la conciencia de vivir en un entorno internacional insoslayable sin perder nuestra identidad como nación: asumiendo sus desafíos y aprovechando lo generoso de sus oportunidades, y avanzar en el desarrollo de la población nacional.

Por tanto, el sistema educativo nacional debe integrar la educación bilingüe y bicultural indígena, y organizarse de tal manera para que cada estudiante adquiera el conocimiento de las lenguas originarias y desarrolle competencias que le permitan desenvolverse en una economía donde el conocimiento es fuente principal para la creación de valor económico y formación y reconocimiento de la identidad nacional; en una sociedad que demanda nuevos desempeños para relacionarse en un marco pluricultural, insertada en la pluralidad y democracia internas, y en un mundo global e interdependiente.

Marco jurídico internacional

En octubre de 2007, México firmó la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en su artículo 13 señala: “Todo pueblo tiene el derecho de hablar su propia lengua, de preservar y desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la humanidad”.

México se encuentra entre los 15 países del mundo con mayor diversidad lingüística y dentro de los tres de América Latina, incluyendo Perú y Nicaragua.

En 2009, la Unesco y 30 lingüistas de diferentes países actualizaron el Atlas de las lenguas en peligro de extinción en el mundo. De acuerdo con ese estudio, Brasil es el país de América con mayor cantidad de idiomas en peligro de extinción (64). Le siguen México, con 53; Perú, con 29; Colombia, con 24; Bolivia, con 18; Venezuela, con 15; Ecuador, con 8; Argentina y Paraguay, con 6; Honduras, con 5; Chile, Costa Rica y Nicaragua, con 4; Guatemala, con 3; Panamá, con 2; y Belice, El Salvador y Uruguay, con 1.

El atlas de la Unesco sobre las lenguas en peligro tiene como finalidad sensibilizar a los encargados de la elaboración de políticas, las comunidades de hablantes y el público en general respecto al problema de las lenguas en peligro de desaparición y a la necesidad de salvaguardar la diversidad lingüística del mundo. También pretende ser un instrumento para efectuar el seguimiento de las lenguas amenazadas y de las tendencias que se observan en la diversidad lingüística a escala mundial.

En el plano internacional, se firmó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) número 169, “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, de 1989, el cual aborda la política general, las tierras, la contratación y condiciones de empleo de los indígenas, su formación profesional, las artesanía e industrias rurales, la seguridad social y salud, la educación y medios de comunicación, entre otros temas.

Este convenio, entre otras cosas, hace referencia a que los gobiernos deben realizar acciones de preservación y conservación de las tradiciones, la cultura y lengua de los pueblos y las comunidades indígenas del país.

La definición de la nación mexicana como pluricultural obligaría al sistema educativo a fortalecer las lenguas y las culturas que le hacen ser culturalmente plural.

Marco jurídico nacional

En el año 2004 se creó la primera de nueve universidades interculturales, ubicadas todas ellas en zonas con población densamente indígena y, aunque no exclusivamente, sí privilegiadamente para los indígenas. Estas instituciones buscan formar cuadros para el desarrollo económico, lingüístico y cultural de las regiones en las que se encuentran insertas.

En el año 2006, 16 escuelas normales comenzaron a ofrecer una licenciatura en educación primaria intercultural bilingüe. Esta licenciatura suponía cursar a lado de otros futuros maestros, de origen mestizo, alrededor de 85 por ciento de un tronco común de materias, con un enfoque intercultural para todos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3o., fracción quinta: “Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”. Asimismo, consigna en el párrafo décimo segundo del artículo 4o constitucional esta pluralidad; “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

Para complementar lo anterior, la Ley General de Educación establece en el artículo 7o. “La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: fracción III: “Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país”; en la fracción IV: “Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español”.

Ello se suma a lo que establece la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en el artículo 3o. “Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana”. En el artículo 4o., señala: “Que las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de dicha ley y el español son lenguas nacionales”. En el artículo 11, “por lo que las autoridades educativas federales y las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria bilingüe e intercultural”; y en la fracción VI, artículo 13, se establece: “Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate”.

El acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, publicado el 19 de agosto de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, “donde se define la articulación curricular de la educación básica, la educación indígena propone una diversificación de contenidos, una contextualización de aprendizajes y define claramente las didácticas y las metodologías necesarias para empoderar al profesorado indígena”.

A pesar de haberse realizado recientemente reformas en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas, a nivel jurídico, los cambios legislativos en cuanto a los derechos lingüísticos de los pueblos no aportan solución para proporcionar a todos los niños indígenas una educación en su propia lengua.

Más recientemente se ha planteado el acceso equitativo a la justicia y a la educación. Así el estado ha asumido la obligación de garantizar que la lengua y la cultura indígena no sean una limitante para ejercer derechos como el acceso a la justicia y a la educación.

En cumplimiento de las bases jurídicas mencionadas y en el marco de la política educativa trazada por la Secretaría de Educación Pública (SEP), la educación indígena busca, al igual que otras modalidades, desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, con absoluto respeto a los valores que posee.

Sin duda, el país cuenta con los instrumentos educativos generales que se requiere en el ámbito nacional, fortalecido sin duda con los lineamientos internacionales. Como se puede apreciar, se tiene un copioso entramado jurídico en torno al derecho de la educación bilingüe y bicultural indígena, nada despreciable sin duda, lo que de alguna forma ha sustentado la política educativa para los pueblos y comunidades indígenas, que hoy está impulsando el modelo intercultural bilingüe, no sólo en la educación básica y media superior, sino también en el nivel superior.

Algunos datos y acciones realizadas de las lenguas indígenas

La mayor parte de las localidades que tiene más de 200 hablantes de lenguas indígenas, según el Conteo de Población y Vivienda del 2005 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), no cuenta con escuelas federales bilingües. Esta situación representa una causa fuerte que origina la “pérdida” de la lengua materna, a pesar de los grandes esfuerzos que se realizan a través de los programas bilingües e interculturales en la educación básica, media superior y superior.

Casi siete de cada 100 mexicanos son hablantes de una lengua indígena. De éstos, ocho de cada diez son pobres, la mitad de los cuales vive en pobreza extrema. Sin embargo, se han realizado sólo algunas acciones aisladas en torno de la conservación de las lenguas maternas. Por ejemplo, en 2008 la Universidad de las Américas Puebla, con el Inali, realizó el ciclo de conferencias y talleres La vitalidad y la diversidad de las lenguas indígenas de México, en las instalaciones de esa casa de estudios.

En este mismo año, el Inali publicó el Catálogo de las lenguas indígenas nacionales, el cual permitirá hacer más eficiente la atención gubernamental dirigida a la población hablante de la lengua indígena y colaborar para que estos grupos cuenten con un mejor acceso a los derechos lingüísticos que les reconoce el estado.

El Senado de la República, junto a diferentes universidades del país, tradujo la Constitución y otras leyes, así como el Himno Nacional a diferentes lenguas indígenas, en el marco del centenario de la Revolución y el bicentenario Inicio de la guerra del Independencia. Queda pendiente que en las ceremonias cívicas en las escuelas se escuche también su traducción en alguna de las lenguas indígenas predominantes de las regiones del país, en los más de 220 mil planteles de primaria y secundaria pública y privada.

A escala local, el Instituto Tecnológico de Valles de San Luis Potosí desarrollará el proyecto de comunidad virtual para lenguas indígenas ante el peligro de extinción de las maternas, denominado “Nenec”, que significa Hola en lengua Tenek.

Según datos estadísticos obtenidos del Censo de Población y Vivienda, realizado en 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hay casi 16 millones de indígenas o que se autoconsideran indígenas y casi siete millones aún hablan lenguas autóctonas, por ejemplo, en el estado de Veracruz, de un total de 7 millones 643 mil 194 habitantes, 662 mil 760 son personas mayores de tres años que hablan alguna de las 13 lenguas que existen en el territorio veracruzano.

En Yucatán, el Instituto para el Desarrollo de los Mayas abrirá este año más academias para impartir la lengua maya, como una medida para preservar su uso entre las comunidades indígenas de Yucatán, pues 68 por ciento de los casi 2 millones de yucatecos habla la lengua maya; sin embargo, cada vez se reduce su número de hablantes y quienes la usan para comunicarse.

Por ello se abrirán escuelas para difundir la lengua en Tekax, Valladolid y Mérida, para quienes estén interesados en aprenderla, como los profesores que buscan una plaza en escuelas rurales.

Según cifras estatales, de 2 mil maestros rurales que dan clases en 600 escuelas, sólo 5 por ciento no sabe hablar la lengua maya: 95 por ciento la domina totalmente, lo que ayuda a un mejor aprendizaje a los niños de origen maya. En el oriente de la entidad es prácticamente obligatorio que el profesor sepa hablar maya, pues la mayoría de los niños que atienden en Valladolid, Tizimín, Chichimilá, Peto, Tekax, Ticul, Chemax y otros municipios de la región no habla español.

El estado reconoce que es importante fortalecer la conciencia nacional y desarrollar los valores y conocimientos de los pueblos indígenas a partir de sus características y realidad, pues es uno de los propósitos expresados en la modernización de la educación básica, que se logra al defender los valores humanos conforme a la situación plural de nuestra sociedad.

En el ámbito estatal también se han apurado a modificar las constituciones locales, en cumplimiento a la disposición que se estableció en la reforma constitucional de 2001 donde se impele a los estados a realizar las adecuaciones jurídicas necesarias, a fin de garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. De tal manera que hoy se cuentan 23 entidades federativas que han realizado reformas constitucionales para invocar los derechos indígenas, el respeto a su cultura y en algunos casos han declarado la protección de las lenguas indígenas mayoritarias.

Propuesta para la calidad y preservación cultural de la nación

Un impulso grande a la conservación de las lenguas maternas indígenas sería que en las escuelas en el nivel básico enseñaran como materia obligatoria una lengua materna, así como lo hacen con el inglés, francés, italiano o, alguna otra en menor medida; sin embargo, en este momento nada hemos hecho para promover el aprendizaje de nuestras lenguas maternas en las escuelas nacionales. Al contrario, las discriminamos y a quienes las hablan los apartamos para no contaminarnos.

Por ello, en este contexto me permito proponer en esta soberanía se imparta la asignatura de alguna lengua indígena en las escuelas del sistema educativo nacional, para promover a través de la política educativa, el cumplimiento del mandato constitucional en relación con los derechos de los pueblos indígenas para la conservación de la lengua. Con esto legitimar el ejercicio de las lenguas indígenas en las instituciones educativas de cualquier nivel, fomentando su respeto y la ampliación de su conocimiento y función sociales en el ámbito de la sociedad nacional.

Esta propuesta es una excelente forma de alentar y promover nuestra cultura original, y permitiría su enseñanza de manera obligatoria en la educación primaria, secundaria, media profesional y profesional, de nuestras lenguas maternas considerando las diferentes regiones del país, y con base en la información lingüística que proporcione el Inali.

Con la puesta en práctica de este modelo de educación nos permitiría, en el contexto de globalización en que se encuentra el mundo, conservar los valores culturales que le dan fisonomía al país. En este sentido es importante aplicar lo más pronto posible la educación bilingüe bicultural en el sistema educativo, para preservar nuestra identidad nacional, pero sobre todo preservar las lenguas de nuestros pueblos originarios que le dan riqueza cultural a nuestra nación.

Es momento de hacer justicia y resolver los problemas sociales a los que se enfrentan las comunidades indígenas, a todas y cada una de las personas que en ellas habitan y que también son parte de nosotros. Desde la educación básica permitamos que las niñas y niños de este país conozcan las diferentes culturas indígenas con las que contamos, pero más aún, démosles la oportunidad a la sociedad en general para que comprendan el sentir y hablar de las mujeres y hombres indígenas.

Requerimos como legisladores y en el marco del Pacto por México, trabajar con visión para pasar a la etapa de atención integral de superación de la pobreza con educación, en este asunto los legisladores debemos impulsar acciones tendentes a la conservación de nuestras tradiciones, cultura, identidad y, sobre todo, del lenguaje de los pueblos indígenas.

Por ello propongo en la presente iniciativa el fortalecimiento de la educación indígena, con el objeto de que el estado procure que desde la educación básica se imparta la enseñanza de la lengua indígena que predomine en la región donde se ubique cada centro escolar de dicho nivel. Los estudiantes que tienen como lengua materna una lengua indígena, además de desarrollar su lengua aprenderán el español como una segunda lengua, y los que tienen como lengua materna el español, desarrollarán ésta y aprenderán como lengua adicional la lengua indígena de la región. Por esto se considera a la lengua indígena y al español como lenguas de comunicación para el aprendizaje y también son objeto de estudio.

Lo anterior requiere reformar la Ley General de Educación, a fin de que en los planes y programas de estudio de nivel básico se considere la enseñanza de lenguas maternas de manera obligatoria en las escuelas de educación básica según las regiones del país, además de reformar la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a fin de dotar de facultades al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para determinar conforme al Catálogo de las lenguas indígenas nacionales, qué lenguas se enseñarían en cada una de las zonas geográficas del país.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación, y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Primero. Se adiciona un sexto y séptimo párrafo al artículo 48; y se adiciona una fracción III, recorriéndose las fracciones actuales del artículo 57 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 48. La secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la república mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad con los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.

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La secretaría promoverá y fomentará que en el nivel de educación básica nacional y estatal se impartan materias, cursos o talleres en los que se enseñe la lengua materna indígena correspondiente a la región a la que pertenezca el plantel educativo, que permita el conocimiento cultural y cognoscitivo de la niñez nacional y de las entidadesfederativas hacia las raíces indígenas del país, que permita establecer un lazo de respeto y hermandad por ellas.

En los planes y programas de estudio de la educación básica y de formación docente aplicables y obligatorios en toda la república mexicana se considerará la difusión de la cultura, costumbres y enseñanza de una lengua materna, de acuerdo con la región geográfica de los pueblos y comunidades indígenas predominantes que determine el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente ley;

II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

III. Impartir de manera obligatoria la enseñanza de una lengua materna indígena en los planteles de educación básica, de conformidad con la regionalización étnica que establezca el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

IV. a VI. ...

Segundo. Se adiciona el inciso e) recorriéndose los incisos actuales del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la administración pública federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, la preservación y el desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, y el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) a d) ...

e) Regionalizar el país, a fin de ubicar geográficamente a la población objeto, los planteles y los lugares donde se hablan las diferentes lenguas maternas en el país y sus variantes, identificar las que se encuentran en riesgo de extinción, así como plantear propuestas para que la Secretaría de Educación Pública defina las lenguas que se incorporarán en los planes y programas de estudio de educación básica y educación normal, de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley General de Educación.

f) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.

g) a  m)...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, y la Secretaría de Educación Pública, en un término de 180 días, reformarán sus reglamentos internos y de vinculación interinstitucional a fin de adecuarlos a la presente reforma.

Notas:

1. Pacto por México; Compromiso 34, 1.6. Derechos de los pueblos indígenas, 2 de diciembre de 2012.

2. Bruno Baronnet; Las lenguas indígenas y la participación comunitaria en la educación primaria mexicana: un recorrido sociológico por la Tierra de Zapata en Morelos hasta los municipios autónomos de Chiapas. Congreso Internacional de la IAIE 2012: “Tapalewilis para la Educación Intercultural: compartiendo experiencias, construyendo alternativas”, Jalapa, Veracruz, México.

3. Informe; SEP/ DGEI, 1999)

4. Informe; SEP, 2005.

5. Iniciativa: Diputada Julieta Marín Torres, PRI, el 29 de abril de 2010.  .

6. Bruno Baronnet; Las lenguas indígenas y la participación comunitaria en la educación primaria mexicana: un recorrido sociológico por la Tierra de Zapata en Morelos hasta los municipios autónomos de Chiapas. Congreso Internacional de la IAIE 2012: “Tapalewilis para la Educación Intercultural: compartiendo experiencias, construyendo alternativas”, Jalapa, Veracruz, México.

7. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) prevé que construir sociedades del conocimiento contribuye a los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

8. En este Convenio, “por primera vez a nivel internacional, se utilizó el concepto de población indígena como colectividad, y se estableció que los miembros de las poblaciones tienen derecho a la igualdad como cualquier otro ciudadano”. El 11 de julio de 1990, el Senado aprobó la ratificación del Convenio 169.    El presidente de la República expidió un decreto, el 3 de agosto de 1990, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación para dar a conocer esta ratificación.  Un año después, en septiembre de 1991, el Convenio entró en vigor.

9. Observatorio Ciudadano de la Educación; La educación indígena en México: inconsistencias y retos.

10. Ibídem.

11. Ibídem.

12. Ibídem.

13. Ibídem.

14. Ibídem.

15. Artículo 2o. B Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.— Diputados: Josefina García Hernández, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Asuntos Indígenas, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Sexagésima Segunda Legislatura, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, y por ende el Congreso de la Unión es la representación del Pueblo, así lo considera la ley suprema de nuestro País, y en la actualidad nuestros representados exigen más atención y más participación de nosotros en el ejercicio de las políticas públicas de México, hoy nos exigen que como representantes del pueblo participemos en los Órganos de Gobierno  donde se fijen las directrices y objetivos en pro y beneficio del colectivo mexicano.

Es por ello que es vital e importante que el Legislativo participe en la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, con voz, una voz que fije el sentir de los representados, que cuestione y aporte razones fundamentadas en beneficio de los trabajadores o en su caso de los patrones.

Es importante mencionar que no es el único órgano de Gobierno en el que participe el Legislativo, hoy tenemos representación en el Instituto Federal Electoral con derecho a voz, y hoy lo podemos hacer en la referida Comisión, en la fijación de los salarios que habremos de percibir como trabajadores.

Sabemos que dicha comisión se integra en forma tripartita así como lo dice la propia constitución y la propia Ley Federal del Trabajo entre patrones, trabajadores y Gobierno a través del Poder Ejecutivo, nuestra inclusión no representaría una cargada a favor de alguien en particular, sino como un apoyo a toda la comisión analizando, revisando, aportando y enriqueciendo de todas aquellas propuestas o decisiones que se tomen en forma colegiada, en bien de todos.

En ese sentido, y con apoyo en los motivos y argumentaciones expuestos en párrafos anteriores, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pongo a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de Ley

Que reforma los artículos 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único.Se reforma el contenido del tercer párrafo de la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Articulo 123. ...

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VI. ...

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Los salarios mínimos vigentes en las diferentes zonas del país, se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los sectores obrero y patronal, así como de los poderes ejecutivo y legislativo, a través de los mecanismos que para tal efecto establezca esta ley y demás aplicables.

Dicha Comisión, podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Para el caso de quienes deban ostentarse como representantes del Poder Legislativo, éstos serán propuestos por los grupos parlamentarios que conformen cada una de las cámaras legislativas y que en todo caso será un solo representante por grupo parlamentario y asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional quienes participaran únicamente con voz.

Del mismo modo y en el mismo ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pongo también a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de:

Decreto

Que reforma el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 94. Los salarios mínimos vigentes en las diferentes zonas del país, se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los sectores obrero y patronal, así como de los poderes ejecutivo y legislativo, a través de los mecanismos que para tal efecto establezca esta ley y demás aplicables.

Dicha Comisión, podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Para el caso de quienes deban ostentarse como representantes del Poder Legislativo, éstos serán propuestos por los grupos parlamentarios que conformen cada una de las cámaras legislativas y que en todo caso será un solo representante por grupo parlamentario y asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional quienes participaran únicamente con voz.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2013.— Diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

Carmen Lucía Pérez Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción I del artículo 98, el artículo 148 y el párrafo último del artículo 156, y deroga los artículos 151 y 237 del Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El matrimonio en la mayoría de las comunidades en el mundo es un hecho que significa el comienzo de una nueva vida en pareja. En términos generales la edad en que se casan, está aumentando, sin embargo el matrimonio de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, también va en aumento, siendo una práctica muy difundida en todo el mundo.

Es lamentable ver que las uniones legales infantiles o adolescentes, distan mucho de ser célebres, aunque sea considerado por diversas causas y formas socialmente aceptadas; a menudo se le impone a la niña o niño, un cónyuge que en muchos casos puede ser un adulto mucho mayor que ella o él, poniendo automáticamente fin a su niñez, coartando sus derechos fundamentales, por ello, se propone que la edad mínima para contraer nupcias sea hasta ser mayor de edad, es decir, a partir de los 18 años.

El casamiento a temprana edad, es una práctica que mantiene a las familias atrapadas en el círculo de la pobreza. Las niñas y niños casados prematuramente suelen sentirse aislados, alejados de sus familiares, y como consecuencia abandonan o los obligan a abandonar sus estudios, coartándoles este derecho, además limitan su relación con los de su misma edad y con su propia comunidad.

La unión entre una mujer y un hombre a través del matrimonio es la base para formar una familia, núcleo fundamental de la sociedad. Consideramos bajo estos principios que “La familia es el cauce principal de la solidaridad entre generaciones. Es el espacio primario de la responsabilidad social, que debe ofrecer la más real red de seguridad y de afecto ante contingencias y amenazas.

Compete a la familia comunicar y desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y protección de la persona y de la sociedad.

La familia tiene preeminencia natural sobre las demás formas sociales, incluso el Estado. Es función esencial de este último hacer posible y facilitar el cumplimiento de la misión propia de las familias que forman la comunidad política, que no pueden realizarse plenamente sino dentro de un orden social, económico y político. Por su parte, la Familia debe cooperar con el Estado y las organizaciones intermedias al establecimiento del orden  en la sociedad, y cumplir la tarea fundamental de orientar y educar social y políticamente a sus miembros”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 4o., primer párrafo: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Asimismo, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes puntualiza en el artículo 2o.: “Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos”.

De igual manera, el artículo 3o., primer párrafo, señala que: “La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad”.

De acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), “alrededor de un tercio de las mujeres jóvenes de entre 20 y 24 años se casan antes de cumplir los 18 años y de éstas, otro tercio, lo contrae antes de los 15. El matrimonio en la infancia causa embarazos tempranos y no deseados. Además, plantea riesgos que amenazan la vida de las niñas. En los países en desarrollo, el 90 por ciento de las madres adolescentes están casadas y las complicaciones relacionadas con el embarazo son la principal causa de muerte en este grupo de edad”. Y qué decir de las niñas y niños indígenas, que por tradición se ven obligados muchas veces a contraer matrimonio a muy temprana edad.

A escala internacional, el escenario es similar, por ello diversas organizaciones han trabajado en la materia. La ONU en su boletín del día 11 de octubre del 2012, a propósito del Día Internacional de la Niña, dedicado a crear conciencia sobre el matrimonio infantil  informan que “En el caso de México, el Censo de Población y Vivienda 2010 arrojó que 0.06 por ciento de las niñas de 12 años de edad, han tenido ya al menos un hijo, lo que representa una situación grave de discriminación y violencia. En México, de acuerdo a datos del Inegi, la tasa de fecundidad a nivel nacional ha disminuido, sin embargo no sucede lo mismo en  el caso de las adolescentes. Por el contrario, a inicios de la década de los noventa, 12.1 por ciento de las mujeres de 15 a 19 años había tenido al menos un hijo o hija, mientras que para 2009 este porcentaje alcanzaba 15.5 por ciento”.

Señala el mismo boletín del Unicef: “Casarse con niñas menores de 18 años de edad tiene sus raíces en la discriminación de género, y alienta el embarazo prematuro y sin espaciamiento; también fomenta la preferencia por la educación del varón. El matrimonio infantil es también una estrategia para la supervivencia económica, ya que las familias casan a sus hijas a una edad temprana para reducir su carga económica”.

De acuerdo con información del Censo de Población y Vivienda 2010, 43.9 por ciento de la población del país de 15 años y más está casada y 15.6 ciento está en unión libre, en conjunto, seis de cada diez se encuentra unida. La población soltera representa 29.9 por ciento y sólo una de cada diez (10.4 por ciento) está separada, divorciada o viuda.

Para los adolescentes, el matrimonio a temprana edad tiene repercusiones psicológicas, emotivas, físicas e intelectuales, que limitan su crecimiento a nivel personal. Si una niña, niño o adolescente se le concientiza sobre ello, podrá pensar en terminar los estudios y, con ello, tener mayor probabilidad de éxito en la vida.

En estados como Oaxaca, Chiapas, Guerrero o Veracruz, contraer matrimonio a edades muy tempranas forma parte de las costumbres principalmente en las comunidades indígenas,  hábito que se aplica más a las niñas que a los niños. A menudo, suelen celebrarse matrimonios entre un adulto y una niña, y en muchos casos puede encubrir gravísimos casos de abuso, de trata o venta de menores de edad.

En muchas de esas comunidades existen los matrimonios denominados “arreglados” por sus usos y costumbres, en donde la pobreza es el principal factor, una hija joven puede resultar un negocio para la familia al ofrecerla en matrimonio, ya sea a cambio de una dote que puede ser por ganado, dinero o en casos peores por deudas acumuladas, hemos escuchado casos de intercambio hasta por bebidas alcohólicas. En hechos sumamente graves, las niñas o adolescentes han sufrido abuso sexual y como parte de una supuesta “reparación” el varón, admite casarse con ella, razón que propicia una presión de los padres sobre la menor, “sacrificándola”, bajo el simple y llano argumento de recobrar el “honor familiar”, la obligan a casarse.

Actualmente, y de acuerdo con el Código Civil Federal, titulo quinto, capítulo segundo, artículos 148 y 149, indican que la edad mínima para casarse es de 16 años para los hombres y 14 para las mujeres, y en esos casos sólo se requiere la aprobación de los padres o tutores legales. Ordenamiento que además, visualiza la desigualdad en la aplicación de la ley con respecto al género, ya que la edad mínima  para contraer matrimonio no es la misma para mujeres que para hombres.

Por tal motivo nos preguntamos: ¿por qué en nuestro ordenamiento se establece la disposición  del matrimonio entre niñas y niños a diferentes edades? Más allá de las cuestiones de madurez y de la discriminación, sabemos que en su mayoría a temprana edad no se tiene la capacidad de consentimiento para casarse.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, del cual el país es firmante, sienta las bases para que se aseguren condiciones de igualdad con el hombre respecto al derecho para contraer matrimonio, acción que no se da en nuestro ordenamiento.

Establece en el artículo 16, para los Estados parte que “no tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial”.

Artículo 16.

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño, derivado de sus recomendaciones vertidas en 2006 a nuestro país, como firmante de la Convención de los Derechos de los Niños, expresó su preocupación por la edad para contraer matrimonio, escribiendo lo siguiente:

21. Al Comité preocupa que la edad mínima para contraer matrimonio sea tan baja y sea distinta para las niñas (14) y los niños (16).

22. El Comité alienta al Estado parte a que aumente la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las niñas como para los niños, y establezca la misma edad para ambos a un nivel internacionalmente aceptable. El Comité también aconseja al Estado Parte que emprenda campañas de información y adopte otras medidas para impedir los matrimonios precoces. A este respecto, el Comité se refiere también a la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.”

Así, desde 1983 México adoptó la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, la cual dispone que los Estados contratantes: “Reafirmando que todos los Estados, incluso los que hubieren contraído o pudieren contraer la obligación de administrar territorios no autónomos o en fideicomiso hasta el momento en que éstos alcancen la independencia, deben adoptar todas las disposiciones adecuadas con objeto de abolir dichas costumbres, antiguas leyes y prácticas, entre otras cosas, asegurando la libertad completa en la elección del cónyuge, aboliendo totalmente el matrimonio de los niños y la práctica de los esponsales de las jóvenes antes de la edad núbil, estableciendo con tal fin las penas que fueren del caso y creando un registro civil o de otra clase para la inscripción de todos los matrimonios”.

La falta de madurez para mantener en armonía la vida en pareja y enfrentar los problemas derivados de la convivencia, conlleva la necesidad de un cierto grado de desarrollo personal. El matrimonio crea vínculos, establece una serie de obligaciones, derechos y mandatos, en las niñas y adolescentes se traduce en relaciones de poder desiguales, derivado de la menor oportunidad que tienen para desarrollarse.

Se niega a las niñas y niños y adolescentes el acceso pleno a sus derechos, interrumpe su educación principalmente para las niñas y adolescentes, limita sus oportunidades, aumenta el riesgo de violencia, especialmente la sexual, pone en peligro su salud y vida, además de que la sociedad los margina y discrimina por el nuevo rol que juegan ante ella, al considerarlos poco maduros para la toma de decisiones.

Muchos padres consideran que el invertir en la educación de sus hijas principalmente, constituye un desperdicio y solo las visualizan como amas de casa al servicio del esposo y en ocasiones de los mismos familiares de su cónyuge, reduciendo sus posibilidades de desarrollar una identidad propia e independiente, sin conocimiento de sus propios derechos y como consecuencia el hacerlos valer.

En el tema de la educación inevitablemente se les niega la oportunidad cuando se han casado a temprana edad y son mínimos los casos en los cuales se les  brinda el apoyo, al contrario reciben por parte de sociedad rechazo, discriminación y trato desigual.

Se tiene comprobado que los adolescentes que terminan la educación secundaria, tienen menor probabilidad de casarse a edades tempranas, ya que tienen mayor conocimiento de las implicaciones y de la responsabilidad que conlleva. Cuando puedenpermanecer en la escuela, consiguen sentar las bases para una vida mejor para ellos, para sus familias y para la comunidad.

Debemos trabajar para hacer visible este problema, cambiar un hecho culturalmente arraigado en las familias y aceptado por la mayoría de la sociedad, con el fin de informar a nuestras niñas, niños y adolescentes sobre las obligaciones que adquieren.

Por ello, para evitar que estas reformas fomenten la unión libre sin responsabilidades, es deber del Estado, junto con las instituciones y con la sociedad en general, desarrollar programas eficaces que prevengan o rechacen esta práctica, reforzando entre las niñas, niños y adolescentes el conocimiento de los compromisos presentes y futuros que adquieren.

Debemos utilizar el apoyo educativo para mantener a los adolescentes enfocados en proyectos relativos a su formación como personas útiles en la sociedad, con proyectos reales. Pero sobre todo, el más importante, es el apoyo en el ámbito familiar para un mejor manejo de los cambios que suceden en su vida, de los sentimientos, del respeto y los valores personales.

Es menester de todos fortalecer los programas que den a conocer a la infancia sus derechos, además, debemos brindarles apoyos para que tengan mejores oportunidades de vida, de educación y de empleo a través de un enfoque más integral.

Debemos enfrentar las actitudes y costumbres que promueven y toleran esta práctica, por medio de campañas de comunicación, políticas públicas, programas escolares, sociales y culturales, que concienticen a este sector de la población.

Dichas modificaciones tienen además la finalidad de sentar las bases para que las legislaturas locales establezcan en sus ordenamientos dichos cambios, y que de esta forma homologuen sus ordenamientos, cumpliendo con los tratados internacionales, en pro de nuestra niñez.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto que reforma la fracción I del artículo 98, el artículo 148 y el párrafo último del artículo 156, y deroga los artículos 151 y 237 del Código Civil Federal, en materia de matrimonio infantil

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará

I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón y la mujer son mayores de edad, de conformidad con lo establecido en la ley.

Artículo 148.Para contraer matrimonio el hombre y la mujer deberán ser mayores de edad.

Artículo 151. Se deroga.

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley ;

II. a X. ...

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 237. Se deroga.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.— Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma los artículos 33 y 50 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Guadalupe Mondragón González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Fracción IX del artículo 33 y el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El deber originario de los padres de familia.

Los primeros obligados en educar a los hijos son precisamente los progenitores. Es deber de los padres educar a sus hijos. La ley no hace más que reflejar la naturaleza de las cosas y clarificar el deber de los padres hacia sus hijos. Los tratados internacionales aportaron al orden jurídico nacional el principio jurídico del interés superior del niño que vino a conjuntar a la sociedad toda, al Estado y a los padres en torno a la eficacia de los derechos de niñas y niños y a considerar las medidas a favor de la niñez con carácter de interés público. No obstante, la ley secundaria no garantiza en sus enunciados normativos la amplia protección que esta preceptiva otorga a niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la educación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece deberes claros de los padres hacia sus hijos. El artículo 4o. establece lo siguiente:

Artículo 4o. ...

Párrafos del 2o. al 7o.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

En la Convención sobre los Derechos del Niño nos encontramos con los preceptos siguientes en torno a la educación:

Artículo 28

1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

1. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

2. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

La Ley General de Educación dispone, en su artículo 4o., segundo párrafo lo siguiente:

Artículo 4o. ...

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prescribe lo siguiente:

Artículo 4o. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

La situación actual: el distanciamiento de los padres con la escuela.

A pesar de la prolija preceptiva sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, es frecuente encontrarnos con que los padres de familia se despreocupan de la educación de sus hijos. Tienen muchos de ellos la percepción de que no son más que meros espectadores de lo que sucede en las aulas y sólo se presentan al concluir el calendario escolar para recibir las boletas de calificaciones y tener noticia hasta entonces del aprovechamiento de los hijos que, de resultar deficitario, ya no tiene remedio y las niñas y niños se ven obligados a repetir el grado. Al desentenderse del avance de sus hijos en la escuela, los padres caen en la falsa creencia de que la sociedad, a través de los maestros, es la única responsable del aprendizaje de sus hijos.

En otras ocasiones suele suceder que los padres interfieren con la educación de sus hijos al verse obligados, por encontrarse en situación de pobreza, a poner a trabajar a los infantes para que con el producto de su faena coadyuven al sostenimiento del hogar. Este segmento social, lamentablemente de casi cuarenta millones de personas, es el objetivo al cual debería extenderse en su totalidad el programa de becas que permite a las y los alumnos contribuir en sus hogares y así estar en aptitud de acudir a la escuela y estudiar. De cualquier modo la pobreza inhibe, por la ignorancia que genera y reproduce, la participación de los padres en la educación de sus hijos.

También contamos con los padres que están al pendiente de cómo van sus hijos en la escuela; preguntan qué tareas les dejaron y se cercioran de que las lleven a cabo y, finalmente, los que enseñan a sus hijos. Las pruebas nacionales que se aplican a las y los alumnos nos dejan claro que, desafortunadamente, este tipo de padres son los menos. Esta iniciativa tiene por finalidad crear las condiciones normativas para que los padres recuperen el rol que les corresponde en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijas e hijos coadyuvando con la escuela en generar aprovechamiento, actitudes y habilidades para que se desarrollen como seres humanos plenos. En suma, el deber de los padres que ha de quedar claramente establecido en la ley secundaria va más allá de asistir a conferencias a la escuela: es necesario que los padres compartan actividades educativas a diario.

El rol de los padres en la educación de sus hijos.

En principio la familia y la escuela son los dos espacios educativos por excelencia de niñas, niños y adolescentes. En el seno familiar el infante aprende a socializar al igual que da sus primeros pasos y balbucea las palabras primas. En los años iniciales de la vida, las niñas y niños absorben profundamente en el hogar los principios y valores tanto de la cultura como de la contra-cultura según el ambiente en que se encuentren insertos. La escuela representa una oportunidad de entrar en contacto más profundo con el paradigma de la convivencia armoniosa y pacífica, base del desarrollo de las demás habilidades y conocimientos.

En este orden de ideas, las dos fuentes de aptitudes civilizadoras están destinadas a complementarse en la formación de hombres y mujeres productivos que contribuyan al desarrollo de la comunidad. La familia y la escuela socializan a los niños. Es un lugar común el considerar que la educación es una tarea compartida entre padres y educadores cuyo objetivo es la formación integral de niñas y niños. La familia viene a ser, en este panorama, el primer agente de socialización, y va a actuar de llave de apertura del niño a otros contextos. Una buena interacción entre la escuela y la familia, ofrece a niñas y niños una imagen de acercamiento y relación entre las personas que se ocupan de su cuidado y otorga al ámbito escolar un carácter de familiaridad y seguridad. La buena relación entre la escuela y la familia beneficia el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Existe una influencia mutua entre el hogar y la escuela. Está ampliamente demostrado que una relación estrecha escuela-padres se traduce en mejores resultados: aumenta la asistencia y disminuye la deserción escolar. Por el contrario, la discontinuidad genera descenso en calificaciones. Lo cierto es que las escuelas no pueden responder por sí solas a las necesidades de todos los niños. En este orden de ideas, la inter-acción entre las aulas y el hogar se convierte en un factor crítico para el aprendizaje.

Es importante mencionar que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes abordar el derecho a la educación de las y los infantes. En su artículo 32 establece lo siguiente:

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.

B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.

C. Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.

D. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.

E. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana.

F. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida, o su integridad física o mental.

G. Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación.

Como se puede apreciar, la regulación está planteada desde el ámbito del titular del derecho, es decir, desde la perspectiva del niño o niña pero no atribuye con claridad y en forma específica para los supuestos educativos qué cargas o deberes resultan para los padres de familia. De ahí la necesidad de clarificar hasta dónde llega el deber parental tocante al derecho a la educación de las y los hijos en función de lograr el desarrollo integral de su personalidad, que es precisamente el espacio normativo en que se ubica la presente iniciativa.

Desde la última década del siglo pasado se extendió la convicción de que la participación de los padres de familia en la educación debía ser más pro-activa. Y así la concepción pasó de la mera implicación a la colaboración o asociación de los padres con los docentes y los directores de las escuelas. En este nuevo escenario se percibe a la educación bajo metas compartidas. Se erige una corresponsabilidad en la que destaca determinar el rol de los padres en la educación de sus hijos. En principio, el papel parental se manifiesta por el interés de su familia en pos del desarrollo del niño. Bajo la guía de los maestros, se ha de crear, conservar y mantener un ambiente de aprendizaje en el hogar que es decisivo para lograr el avance escolar. Se trata no solo de fortalecer los programas escolares en su conjunto sino de ayudar directamente a sus propios hijos. Orientando los recursos que los padres dedican a sus hijos con el propósito de incrementar el éxito en la escuela.

El rol de colaboración de los padres de familia con la escuela ayuda a planificar mejor los programas escolares. De hecho, esta Iniciativa pretende establecer  a cargo de la autoridad educativa  la elaboración e instrumentación de programas específicos y prácticas concretas para promover la asociación con los padres. La colaboración asociativa permite articular las aspiraciones educativas y la estructura familiar. También resulta idónea para contrarrestar la influencia de fuentes competidoras como la televisión. Fortalece el núcleo familiar en la órbita del interés superior del niño ya que éste adquiere la percepción sobre la presencia de sus padres en sus actividades diarias. El enlace entre la escuela y el hogar reforzando los programas y deberes escolares da lugar a que el padre de familia se transforme en un auténtico líder educativo en casa.

En cuanto a los efectos de la asociación con la escuela podemos decir que cualquier padre de familia sirve, sin importar su propia formación educativa, ya que con base en un plan está en aptitud de acompañar a sus hijos en el proceso enseñanza-aprendizaje pero a largo plazo y trasciende en lo no-cognoscitivo: crecen ambos padres e hijos.

La educación como palanca del desarrollo nacional y detonador de la movilidad social hacia una mejor distribución de la riqueza reviste jurídicamente carácter de interés público. En consecuencia, ya que el principal obstáculo en esta época para que los padres colaboren con la escuela estriba en que su trabajo se los impide, es menester reflejar en la ley la importancia social de la educación para establecer que los trabajadores tienen derecho a acudir a la escuela para enterarse del avance en el aprendizaje de sus hijos con la consecuente autorización del patrón para tal efecto. Desde luego, por su parte la escuela debe adaptar sus reuniones de modo que afecte lo menos posible la productividad en el trabajo. Este derecho sólo será exigible para los padres que trabajen ambos, pues de no ser así el cónyuge que no lo haga es al que corresponde acudir a la institución educativa.

En una integración jurídica con el ordenamiento protector de la infancia, esta Iniciativa contempla sanciones leves para impulsar a los padres remisos en colaborar con los maestros. Antes de aplicar sanción alguna, se requiere a los progenitores para que tomen cursos que los hagan tomar consciencia sobre sus deberes de carácter educativo para con sus hijos. En armonización con el artículo 13 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se establece que la reiteración de conductas omisivas en la atención a los deberes escolares da lugar a reportar a los padres con la instancia protectora de los derechos de la niñez para los efectos a que haya lugar: una investigación por abandono probable y hasta la incoación de un juicio para designar tutor. El precepto citado dispone lo siguiente:

Artículo 13. A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este capítulo, las leyes federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas podrán disponer lo necesario para que se cumplan en todo el país:

A. Las obligaciones de ascendientes o tutores, o de cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado de una niña, de un niño, o de un o una adolescente de protegerlo contra toda forma de abuso; tratarlo con respeto a su dignidad y a sus derechos; cuidarlo, atenderlo y orientarlo a fin de que conozca sus derechos, aprenda a defenderlos y a respetar los de las otras personas.

B. Para que el Estado, en los ámbitos federal, estatal y municipal pueda intervenir, con todos los medios legales necesarios, para evitar que se generen violaciones, particulares o generales del derecho de protección de niñas, niños y adolescentes. Especialmente se proveerá lo necesario para evitar que salgan del país sin que medie la autorización de sus padres, tutores o de un juez competente.

C. La obligación de familiares, vecinos, médicos, maestros, trabajadores sociales, servidores públicos, o cualesquiera persona, que tengan conocimiento de casos de niñas, niños o adolescentes que estén sufriendo la violación de los derechos consignados en esta ley, en cualquiera de sus formas, de ponerlo en conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente.

Escuela para Padres

En la mayoría de los casos los padres de familia quieren que sus hijos tengan éxito pero no saben cómo ayudarlos. Para colmar dicha necesidad, la ley debe brindar la oportunidad de contar con asesoría, espacios y acompañamiento que permita a los padres de familia vincularse al desarrollo integral de sus hijos. La Escuela para Padres viene a desarrollar esa función. Su objetivo principal radica en facilitar la integración de los padres en la educación de sus hijos. Es indispensable para el buen hacer de la labor educativa que la familia cuente con las habilidades para estar en íntima comunicación al interior del núcleo familiar y con  la escuela.

La concientización que la Escuela de Padres despierta en los progenitores hacia el crecimiento integral y pleno de sus hijos se traduce en el fomento del trabajo voluntario a favor del plantel. Al tiempo que estimula la participación parental en el consejo y gobierno de la escuela y consolida de esa manera la vinculación de la escuela con la comunidad.

La Escuela de Padres constituye una necesidad hoy día. Y puede lograr, entre otros resultados, cambiar la conducta del padre hacia su hija o hijo y los profesores. Las anteriores son razones para que la ley secundaria brinde la opción a los padres que así lo decidan de contar con apoyo técnico y en instalaciones para cumplir las obligaciones que tienen como tales de la mejor manera en beneficio de sus hijos, de la educación y, en suma, del desarrollo de México.

Finalmente, bajo el propósito de clarificar las obligaciones básicas de los padres de familia; de la escuela; de propiciar a través de los mandatos de la ley una nueva relación de los padres condensada en la manifestación de apoyo a la escuela; de apoyo en casa al aprendizaje de sus hijos; someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 33 y el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la Fracción IX del artículo 33 y el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las siguientes actividades:

I. a VIII.

IX. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos, entre los cuales se podrán organizar Escuelas para Padres. El contenido de dichos programas deberá incluir, entre otros, elementos para una mejor comprensión del desarrollo y aprendizaje de las y los niños, así como de orientación para que puedan involucrarse en dichos procesos; además de competencias para que generen un clima de buen trato y respeto en la familia.

Artículo 50...

Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluacionesparciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos. Estas observaciones podrán contener recomendaciones a los padres de familia o tutores para apoyar el desempeño educativo de sus hijas, hijos o pupilos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el debido cumplimiento de lo establecido en la reforma al segundo párrafo del artículo 50 del presente decreto, las Secretaría de Educación Pública realizará los cambios pertinentes al instrumento de registro e información que formule para tal efecto en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2013.— Diputada María Guadalupe Mondragón González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de incentivar la profesionalización de los servidores públicos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El rezago educativo en México

Para el 2012, según información estimada con base al último censo de población y vivienda levantada en el 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con proyecciones de población del propio Consejo Nacional de Población 2010-2030, así como las estadísticas del Sistema Educativo Nacional, de un total de casi 115 millones de mexicanos, la población que cuenta con más de 15 años cumplidos, se acerca a los 84 millones; de los cuales 5, 214, 722 son analfabetas, 10,132,740 no tienen la primaria terminada y 16,992,124 no han concluido la secundaria.

Del análisis de estas cifras, se desprenden algunas consideraciones de especialistas y estudiosos de la materia, destacando como uno de los motivos más importantes de estos impactantes resultados, el desinterés por concluir nivel de una buena parte de adultos, que se sustenta entre otras causas, en la creencia de que estudiar significa perder el tiempo, porque la etapa para educarse ya pasó; lo cual afecta no solo su desarrollo, sino también y de manera importante su calidad de vida; y por otro lado, se encuentra la inquietante realidad, de que aún no existe plena conciencia por parte de algunos relevantes actores y líderes de la vida nacional, de la urgente necesidad de tomar debidamente en cuenta, que prácticamente y como lo evidencian las cifras anteriores, prácticamente uno de cada tres mexicanos no cuenta con sus estudios básicos concluidos, en contraposición a casi una misma cantidad de mexicanos que actualmente están cursando sus estudios en el sistema escolarizado o formal, que cuentan con toda la atención y las facilidades necesarias para concluir su proyecto educativo.

En estas condiciones, surge la imperante necesidad de actuar de manera inmediata para llevar la atención educativa a los diferentes sectores de la población, buscando lograr la disminución de las altas cifras del rezago educativo, dirigiendo los esfuerzos de organización por estratos de población, sectores o niveles, en el afán de lograr que esa contribución, que si bien es cierto no es de plazo inmediato, pueda resultar a largo plazo, de máxima utilidad en el desarrollo social y económico del país, con un impacto visible en la vida de los mexicanos.

Así encontramos, que una de las mejores maneras de abonar a esa urgente disminución, es la de focalizar los esfuerzos. Para esto, esta propuesta está encaminada a detonar los elementos necesarios para lograr que el rezago educativo en el sector público, se vea seriamente atendido, pretendiendo que al contar con servidores públicos con un mayor nivel de profesionalización, el pueblo de México puede avanzar en el mejoramiento de su calidad de vida de forma constante y permanente.

La burocracia y su desempeño

Una de las definiciones de la burocracia pública, se enfoca como la totalidad de agencias o departamentos gubernamentales que constituyen el gobierno permanente de un estado. En este universo, se engloban todos los funcionarios públicos del gobierno de alto, medio y bajo rango. Cuando hablamos de los niveles de gobierno, podemos encontrar al nivel local, regional o estatal, nacional y supranacional o internacional. En el caso de los sectores a los que sirve, encontramos los del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En este sentido los autores Lindblon y Wodhouse consideran que la burocracia es la parte más grande de cualquier gobierno, si se mide por el número de personas implicadas o por el gasto que representa para el erario nacional.

Así, la situación actual del desempeño de la burocracia en México, sigue siendo un tema de fuerte impacto en el desarrollo social y económico y aún cuando está fuera de toda discusión que el factor educativo es un importante componente para provocar su mejoramiento, aún existe mucho trabajo por delante para desencadenar los mecanismos que lo provoquen.

En este orden de ideas, la productividad burocrática, significa eficiencia más efectividad en términos de Ilchman y Uphof. Estos rubros han sido fuertemente relacionados al grado de éxito que este aparato institucional alcanza en el logro de los objetivos y políticas que justifican su existencia. En este sentido, la productividad burocrática puede también definirse, como la capacidad de la burocracia para generar valor público, que será más alto, dependiendo de su grado de desarrollo.

Con estas consideraciones, podemos afirmar que el contar con empleados públicos educados, atentos, con disponibilidad y buen afán de servicio, no tiene porque ser un sueño inalcanzable. México merece contar con servidores públicos con este perfil, por lo que para cubrir las necesidades educativas de una amplia capa de la población que presta sus servicios en este sector y que por diversas razones no tuvieron la oportunidad de concluir su educación básica, o tuvieron que abandonarla para incorporarse a la vida laboral, existen posibilidades que están al alcance de cualquier Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos Estatales e incluso del Nivel Municipal; por lo que esta propuesta legislativa pretende facilitarles e incentivar ese acceso.

De esta forma, es conveniente afirmar que hoy en día, se cuenta con un amplio abanico de opciones educativas para cubrir los requerimientos de esa población en específico. En este sentido, se ha avanzado lo suficiente como para pretender el fácil acceso a los servidores públicos de exitosos modelos a nivel internacional, que cumplen con los requisitos de cubrir las necesidades básicas de la educación elemental, y de manera paralela avanzar en el descubrimiento de sus habilidades, destrezas, actitudes y valores para el trabajo.

Dentro de esta gama, destaca el Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo implementado de manera exitosa por el Instituto Nacional para los Adultos en México, que constituye una de las mejores alternativas para las personas jóvenes y adultas. Este modelo surge como respuesta a la demanda de generar opciones diversificadas de estudio, contando dentro de sus principales cualidades, con la posibilidad de que el educando puede seleccionar dentro de una variedad de módulos, una buena parte de opciones diversificadas que se apeguen a sus intereses y necesidades, de forma complementaria a los módulos básicos.

En este contexto, resaltamos que este modelo es diferente, porque centra su visión de manera primordial en el aprendizaje de las personas; porque es flexible y abierto al respetar los tiempos, ritmos y espacios del educando. Es pertinente, porque adopta los contenidos, metodologías y actividades adecuadas; es potenciador porque rescata los saberes y las experiencias personales y colectivas de los grupos para construir nuevos aprendizajes. Por otro lado, tiene la importante cualidad de que siempre está actualizado, porque se desarrolla, se revisa y se mejora continuamente; siendo también integral porque permite la vinculación entre los niveles de la educación básica con las mejores opciones de educación para la vida diaria.

Las temáticas de los módulos -que están traducidos a las principales lenguas indígenas por lo que han sido acreedores a premios internacionales-, abarcan tópicos interesantes, variados y sumamente útiles, como “nuestros valores para la democracia”, “ciudadanía, participemos activamente”, “cuando enfrentamos un delito, la justicia a nuestro alcance”, “protegernos tarea de todos”, “vida y salud”, “ser mejor en el trabajo”, “introducción a la computadora”, “aprovecho Internet” solo por mencionar algunos de ellos.

Otra de sus bondades, es que su tratamiento metodológico parte de forma inicial de un tema generador, que sirve posteriormente para resaltar y hacer pensar a la persona sobre lo conveniente de utilizar sus conocimientos para resolver situaciones personales o laborales, manteniendo de forma permanente la búsqueda de la comparación, la reflexión y la confrontación, pretendiendo se pueda operar un cambio positivo, utilizando su capacidad de síntesis, de re - conceptualización y de aplicación de lo aprendido, procesando en todo momento, la recuperación del conocimiento de sus creencias y saberes previos.

De acuerdo con lo anterior, vale la pena recordar lo referido por Lawrence Froman, en el sentido de que “...conforme a la situación actual de los centros laborales, se requiere de procesos educativos continuos para hacer frente a los constantes cambios tecnológicos y en la organización del trabajo, así como la creciente inseguridad en el empleo ...”

El rezago educativo en el sector público

La educación es muy difícil de medir, de la misma manera que muchos procesos y resultados son difíciles de cuantificar. Frecuentemente las evaluaciones cuantitativas se limitan a la cuestión del acceso a los servicios educativos, dejando de lado el aspecto cualitativo del aprendizaje efectivo. Por ello, es particularmente importante no solo aumentar el apoyo a la educación, sino también asegurar que ese apoyo sea lo más eficaz posible, desarrollando prácticas educativas encaminadas a formar y fortalecer las organizaciones con diversos enfoques y matices.

Como uno de los principales antecedentes de los incipientes esfuerzos que el país ha realizado en esta materia, encontramos el programa desarrollado por el INEA, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y el Colegio de Bachilleres, denominado el “Buen Juez por su Casa Empieza” que mediante un acuerdo firmado en el 2007 con fecha de vencimiento en el 2012, enfocaron sus actividades de manera inicial, a procurar el levantamiento de un censo de los servidores públicos que formalmente se detectaron con educación básica inconclusa.

Si bien es cierto, se desplegó una importante gama de actividades a desarrollar para lograr este cometido, la principal problemática observada en este ejercicio, se desprende por un lado, de la parcialidad de las cifras, toda vez que únicamente se tomaron en cuenta a los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, sin contabilizar en este censo a los servidores públicos del nivel estatal y municipal; siendo éste último nivel la principal fuente de rezago educativo del sector, toda vez que no solamente existe una gran cantidad de empleados públicos sin estudios básicos, sino que adicionalmente se localizaron alcaldes municipales con cierto grado de analfabetismo.

En este contexto, de las 226 Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que participaron en el programa, solamente 32 se reportaron al 2012 con un saldo de “libres de rezago educativo”, tales como el Centro Nacional de Trasplantes, el Fondo Nacional de Cultura, el Instituto Mexicano de la Juventud, o el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, entre otras.

El gran inconveniente de estas cifras, radica en el hecho de que estas instituciones que ya han levantado su “bandera blanca” no son las instituciones públicas de mayor dimensión en sus registros laborales, como podría ser la Secretaría de Educación Pública, donde aunque parezca increíble existe un buen número de servidores públicos en rezago educativo, o como la Secretaría de Salud o la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Por otro lado, 179 se detectaron con la urgente necesidad de programas para acreditar y elevar las capacidades de su plantilla laboral. En estas cifras destacan el gran esfuerzo desplegado para levantar su censo con toda precisión y disciplina de la Secretaría de la Defensa Nacional, que reportó más de 14,000 servidores públicos que no concluyeron su educación básica, sin incluir en su listado a empleados con algún grado de analfabetismo, o como la Comisión Nacional del Agua ( CONAGUA ) donde 1512 burócratas fueron reportados sin la conclusión de educación básica, incluyendo a 38 analfabetas, 534 sin primaria y 940 con secundaria inconclusa.

Y es justamente en el rubro de la exactitud donde han existido una gran cantidad de problemas en el levantamiento de referencia, toda vez que si bien es cierto, ha existido el gran avance de calificar a las Instituciones Públicas por su esfuerzo en esta materia, y ese factor ha influido de manera positiva en la atención que han puesto en este tema en particular, también existe el inconveniente, de que este programa se desprende de un acuerdo de buena voluntad y no de una legislación en específico, por lo que en muchos de los casos, se integró el censo únicamente con los datos de rezago de las oficinas centrales, sin tomar en cuenta las delegaciones y oficinas de las Dependencias y Entidades del resto de la República, y al acudir el equipo de responsables de la atención educativa, simplemente se encontraban con la tajante respuesta de que en su institución no había rezago que atender.

Aunado a esto, también se detectó la falta de sensibilidad para colaborar en el programa de algunos servidores públicos, considerando que una vez reportado el rezago, tendrían que tomar las medidas pertinentes para apoyar a esos trabajadores en sus actividades tendientes a abandonarlo, tarea que resulta sumamente necesaria, pero no tan sencilla de desarrollar. Con esa infortunada desventaja, se permeó la idea de que entre mayor rezago se estuviera reportando, mayor número de actividades tendrían que atender en esta materia los funcionarios encargados de este rubro.

Por otro lado, también se asumió como problemática particular, el bajo interés de los burócratas por concluir sus estudios de educación básica, considerando que el programa ha funcionado con la característica de que es totalmente voluntario para el trabajador. Al respecto, los titulares de los organismos participantes tomaron la iniciativa de sugerir a las Instituciones implementaran una serie de incentivos para los trabajadores, sobre todo los que contaban con una relación laboral de “sindicalizados, con el propósito de despertar su interés y entusiasmo por aprender, asesorándolos constantemente para su constante superación, enfatizando los buenos resultados que estas acciones conllevan para el reconocimiento, la validación y la acreditación oficial de los estudios.

Al final del día, y después de los esfuerzos que al respecto se han llevado a cabo, el principal activo se encuentra en que se tiene ya muy bien analizado el problema, y las principales problemas y deficiencias que han hecho que los resultados no sean los esperados, considerando que las cifras de servidores públicos que concluyen nivel, no son superiores a las 7 000 personas al año, incluyendo los tres niveles de gobierno, cifra desafortunadamente muy baja, en comparación con el gran reto que implica la atención de miles y miles de personas que trabajan para el sector gubernamental, sin contar con la preparación mínima para afrontarla de manera más o menos eficiente.

La importancia del incentivo a la profesionalización de los servidores públicos

Por todo eso, reafirmamos que el problema que implica encontrar los mecanismos para apoyar a este importante segmento de la población, con la puesta en marcha de esta iniciativa, estaría prácticamente resuelto, en el sentido de que al plasmar en las atribuciones de la secretaría correspondiente las disposiciones necesarias para su reconocimiento y ulterior implementación, se concluiría con la incertidumbre jurídica de quienes son los responsables directos de incentivar el desarrollo de estas disposiciones.

De esta manera, entraríamos en una mayor concordancia con las tendencias globales en materia de educación y empleo a las que México se ha adherido en múltiples ocasiones, como la Sexta Conferencia Internacional para la Educación de los Adultos –CONFINTEA- realizada en Belem Brasil en el año 2009, avalada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO -, donde se ve a la educación como un componente importante a lo largo de toda la vida, toda vez que permite la mejor articulación de las necesidades y las competencias en el mercado de trabajo.

En este entorno internacional, se ha reiterado en la mesa de disertaciones, la gran dimensión que implican los retos que enfrentan la nueva generación de educadores, mismos que son visualizados como los detonadores de acciones que permitan colmar las brechas entre naciones, abriendo oportunidades para todos.

Este es el viejo anhelo de los grandes estadistas internacionales, y si consideramos que la burocracia es la expresión material del Estado, percibido como un aparato institucional concreto y como el brazo ejecutor que implementa sus políticas, nos encontramos como uno de sus principales valores, el que radica en su intervención como actor importante en el proceso de cambio y en los inminentes arreglos necesariamente institucionales para detonar las políticas públicas que contribuyan a alcanzarlo, haciendo menos relevantes las deficiencias que comprometen el crecimiento económico equitativo y la cohesión social e impiden a muchos países cosechar los posibles frutos que aportar sus crecientes poblaciones.

Para concluir con esta argumentación, vale la pena traer a colación la definición de burocracia de Max Weber, donde se contempla como uno de sus más relevantes componentes, el desarrollo de un cuerpo profesionalizado de empleados públicos capaces de llevar a cabo las crecientes responsabilidades que implica la tarea de gobernar.

En el caso del México, lamentablemente encontramos que la administración del personal de los organismos públicos, no se ha dado como el resultado de un proceso racional de diferenciación estructural y especialización funcional ni de desarrollo de un diseño planificado y coherente, sino más bien como consecuencia del imperativo de dar respuesta a las necesidades más apremiantes de organización de oficinas y de brindar la atención al público, muchas veces sin contar con los tiempos necesarios para seleccionar y capacitar de manera adecuada a los empleados

Sin embargo y por fortuna, las burocracias pueden evolucionar positivamente, incentivando el empleo de estructuras que contemplen nuevos mecanismos de formación gradual y permanente de sus integrantes, que deben tener siempre como objetivo común, una conveniente prestación de los servicios públicos, que permitan dar cuenta de una maquinaria burocrática cada vez más profesional y efectiva.

Resumen de las modificaciones presentadas en el proyecto

Se está proponiendo reformar la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pretendiendo lograr con esto, además de la ampliación de las funciones de la Secretaría de Educación Pública, un efecto multiplicador en materia de educación básica para adultos, que promueva la coordinación de acciones entre las Dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, de manera tal que se fomente la calidad en la prestación del servicios del personal que se desempeña en el sector público, disminuyendo el rezago educativo de los propios servidores públicos y adicionalmente de la población abierta que se pueda atender en las plazas comunitarias, círculos de estudio o puntos de encuentro que se acondicionen para este fin.

Para lograr los efectos pretendidos con la reforma, se establece como parte de los artículos transitorios, que corresponderá a la Secretaría de Educación Pública y a las demás autoridades con quienes deberá coordinarse para llevar a cabo los servicios de educación básica para adultos, el levantamiento de un diagnóstico de rezago educativo inicial, que permitan identificar a la población objetivo de los programas, con el objeto que se faciliten la definición de metas, así como las actividades precisas para su puesta en marcha.

Con lo anterior, uno de los objetivos que se pretenden, es que las áreas de recursos humanos de los organismos públicos, reciban la convocatoria correspondiente donde se les detallen las acciones que tendrán que realizar para avanzar en el abatimiento del rezago educativo de su propia Institución, estableciendo tiempos y movimientos para lograrlo.

Ese diagnóstico inicial, de aceptarse esta propuesta, será de suma utilidad para determinar el universo a atender, así las principales características que deberán incluirse para que las asesorías resulten prácticas, interesantes, bien orientadas y debidamente organizadas.

En otra disposición transitoria se abre la posibilidad de que sean las propias autoridades federales, encabezadas por la Secretaría de Educación Pública, conjuntamente con los Gobiernos de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, las que determinen los plazos y las metas de atención educativa y de conclusiones de nivel que deberán definirse de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Otro aspecto abordado en disposición transitoria, es el que tiene que ver los esquemas de incentivos y las facilidades necesarias que las autoridades educativas tendrán que diseñar para que efectivamente se detone el servicio.

De esta forma, podrán ponerse de acuerdo de manera interna, para determinar cuáles son las mejores alternativas para que funcionen. Así tenemos que por ejemplo, una carta de felicitación por parte del titular de la institución es un gran incentivo para que los trabajadores o sus familiares continúen con sus estudios, el otorgamiento de los tiempos necesarios para recibir las asesorías dentro de las instituciones, funcionan también como elemento importante de apalancamiento, así como toda una gama de estímulos que pueden ser de gran utilidad para motivarlos.

Es por todo lo anteriormente expuesto, y con el fin de incentivar el abatimiento del rezago educativo de los servidores públicos, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera que este Poder Legislativo, sea el conducto del fortalecimiento de la misma.

Decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos siguientes:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a la XXVI ...

XXVII. Organizar, promover y supervisar programas decapacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y de los Municipios y del Distrito Federal, así como con las personas físicas o morales, públicas y privadas, así como con los fideicomisos creados con tal propósito. Para los efectos anteriores organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos ysistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;

XXVIII a la XXI.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Educación Pública, así como las demás autoridades con quienes se coordinarán para llevar a cabo los servicios de educación básica para adultos en los términos del presente decreto, deberán llevar a cabo un diagnóstico inicial para la identificación de la población objetivo de estos servicios, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente decreto, mismo que deberá actualizarse cada año.

Tercero.Para los programas de educación básica para adultos, en los términos del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública conjuntamente con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, deberán establecer los plazos y las metas para lograr los objetivos que se fijen, de acuerdo a los diagnósticos señalados en el artículo transitorio anterior, tomando en consideración las asignaciones presupuestales previstas para ello.

Cuarto. La Secretaría de Educación pública, las Dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, deberán definir los esquemas de incentivos y otorgar las facilidades necesarias para que los servidores públicos que se encuentran en rezago educativo puedan concluir su educación básica.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de abril del 2013.— Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 35, 49, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de María Guadalupe Mondragón González, y suscrita por Damián Zepeda Vidales, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 35, 49, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el servicio profesional de carrera en la administración pública estatal y en la municipal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El servicio civil surgió por la necesidad de las monarquías absolutas de los siglos XVI a XVIII para el control de la burocracia. El primer servicio civil fue prusiano, en el cual se aplicaban principios modernos de reclutamiento basados en el mérito y con la posibilidad por igual de acceso al empleo.

El servicio civil de carrera está vinculado a la formación del Estado moderno, al transitar de una monarquía a una república, que legitima al servicio como una función técnica que está lejos de las luchas partidistas. Al trasladarse a la época contemporánea se crea el concepto de servicio profesional de carrera que tiene el mismo espíritu del servicio civil (mérito, igualdad de oportunidad y estabilidad en el empleo), pero la diferencia consiste en que el servicio profesional es una versión moderna con la integración de elementos de carácter gerencial en recursos humanos, evaluación del desempeño, certificación de capacidades y nuevas tecnologías, por lo que no se debe de utilizar indistintamente y para el caso de la presente iniciativa se abocará hacia el término de servicio profesional de carrera.

La famosa frase empresarial que dice que “el activo más importante de una empresa es su recurso humano” es probablemente el principio privado que más debería copiar la administración pública. Para nadie es un misterio que la funcionalidad y el éxito de cualquier política pública realizada por algún ente público depende en gran medida de las aptitudes y actitudes de las personas encargadas de implantarlas. Cualquier ciudadano puede vivir el contraste de realizar algún trámite burocrático de maneras diferentes; puede ser atendido con amabilidad y eficiencia y su opinión será de lo más positiva; o puede ser recibido de manera hosca y torpe y su opinión será totalmente negativa.

Por eso, países como Estados Unidos, España, Reino Unido, Alemania y Francia, por mencionar algunos, han prestado vital importancia a la formación de cuadros especializados en el servicio público que cuenten con la preparación y la vocación necesaria para ejercer un encargo gubernamental, logrando que a través de los años se sume un factor también vital para el seguimiento de la ruta de la productividad de políticas públicas: la experiencia.

En abril de 2003, hace 10 años, México se introdujo en esta corriente de administración pública al difundir en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada tras el apoyo unánime de todas las fuerzas políticas nacionales.

Con esta norma se buscaba garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, de manera tal que se atrajeran, retuvieran, motivaran y formaran cuadros especializados que estuvieran al margen de trastornos electorales, aseguraran la neutralidad política y maximizaran la eficiencia del gobierno. Si pudiéramos resumir en una frase podríamos decir que se iniciaba la búsqueda del gobierno federal de los mejores hombres y mujeres para integrar una estructura gubernamental estable y con visión de largo plazo.

Si bien el funcionamiento de esta herramienta tuvo y sigue teniendo algunas distorsiones, es incomparable el estado de beneficio que establece su uso: menos corrupción, más eficiencia de gobierno, menos influyentismo, más continuidad de políticas públicas, en concreto, mejores funcionarios, mejor gobierno, más beneficios para los ciudadanos.

Lamentablemente, el uso del servicio profesional de carrera no es generalizado, pues en la mayoría de los estados y municipios de nuestro país es inexistente, lo que merma sin duda el potencial del buen funcionamiento del Estado como un todo. El funcionario público en muchos gobiernos locales es designado en base a factores ajenos a sus capacidades, tomando en cuenta elementos como la afinidad política, la cercanía familiar o de amistad, e inclusive el pago de cuotas para grupos político-electorales. Estos fenómenos aunados a los cambios de administración estatal y municipal que se dan entre un mismo partido o en un ambiente de alternancia y que producen altos grados de rotación de personal y curvas de aprendizaje costosas, se traducen en gobiernos ineficientes y carentes de una profesionalización que termina por pasar la factura más cara al ciudadano común.

La esencia del servicio profesional de carrera es de avalar la igualdad de oportunidades en el acceso a la administración pública con base en el mérito, mediante capacidades, habilidades y conocimientos que se dirijan al mejoramiento de la función pública. A partir de lo mencionado se busca garantizar servicios públicos de calidad, dar continuidad a los proyectos, brindar una capacitación constante para la profesionalización de los servidores públicos y mantenerse en el cargo mediante el mérito obtenido, con ello se generará una administración pública municipal eficiente, que brinde un mejor servicio conforme las exigencias de la sociedad. De ahí la importancia de establecer el servicio profesional de carrera en el precepto que contiene la regulación en torno a los municipios, pues son el orden de gobierno más próximo a la gente.

Por ello es importante legislar para obligar a que los gobiernos tengan a las personas correctas en los puestos correctos y que se les brinde la posibilidad de iniciar una vocación de carrera a largo plazo en beneficio de la sociedad. El servicio profesional de carrera más que una elección es una obligación de todo gobierno. Es por ello que la presente reforma busca romper con estos vicios locales y llevar los beneficios de esta herramienta a un uso extensivo en los tres órdenes de gobierno, así como procurar asegurar constitucionalmente su defensa ante posibles tentaciones de políticas regresivas. Los puntos medulares de la iniciativa son los siguientes:

1. Integrar como un derecho de todo ciudadano el poder ser nombrado en términos de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género para cualquier empleo o comisión del servicio público del orden federal, estatal o municipal, teniendo las calidades que establezca la ley y privilegiando la existencia de un sistema de servicio profesional de carrera en términos de la legislación aplicable (reforma del artículo 35).

2. Asegurar la implantación del servicio profesional de carrera por parte de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial federales y estatales, por las administraciones municipales, así como por parte de cualquier entidad de naturaleza autónoma que tenga una responsabilidad en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, lo anterior en un marco de garantía a la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, como medida de impulso para el desarrollo eficiente, honesto y profesional del ejercicio público en beneficio final de la sociedad (reforma de los artículos 49, 115 y 116).

Con estos cambios se estaría asegurando una transición completa a gobiernos profesionales que a través de la estabilidad laboral de su base de servidores públicos darían mejores resultados a la población, pues solo sería reforzada su actividad con decisiones de alta gerencia en la marcación de un rumbo de gobierno.

La motivación es muy sencilla, miles de jóvenes preparados sin empleos, miles de adultos con enorme experiencia desaprovechados y gobiernos carentes de recurso humano óptimo para bajar costos e incrementar resultados.

Lograr que el funcionario público en México sea un profesional que se adecue específicamente a un perfil de un puesto determinado, que cuente con la vocación de servicio, que tenga la seguridad laboral al margen de cambios de gobierno y que a lo largo de los años acumule experiencia invaluable no es un lujo que deba estar a discusión, debe ser una obligación de Estado innegociable. Todo ciudadano debe saber que tiene la oportunidad de servir en la administración pública, pero sobre todo, todo ciudadano debe de tener la certeza que con su dinero se le paga a las mejores mujeres y los mejores hombres para que integren los gobiernos eficientes, honestos y profesionales que harán de México el país no de los sueños, sino el México de las realidades.

En cuanto al municipio, la dinámica y transformación que actualmente vive en México, lo obliga a impulsar procesos de cambio e innovación, que le permitan instaurar nuevas tecnologías administrativas, métodos innovadores de gestión y procesos de toma de decisiones basadas en criterios de mayor racionalidad.

El cambio e innovación implica la adquisición de conocimiento nuevo; para lograr introducir en los municipios esquemas de control de gestión; calidad total; financiamiento por mercado de acciones; formas de concesión, cogestión, privatización y asociación intermunicipal para la prestación de servicios públicos; modalidades administrativas flexibles y participativas; métodos de evaluación de los programas locales; planeación prospectiva; gestión estratégica, y manejo de escenarios. Sin embargo, cuando se quiere impulsar este cambio e innovación, se enfrenta en la administración pública municipal, un cuerpo administrativo obsoleto y arcaico que es sometido por las viejas prácticas inerciales donde priva la discrecionalidad de la decisión y la centralización cuasi absoluta de los procesos administrativos.

Los perfiles de los funcionarios públicos municipales no se empatan con el nivel de responsabilidad; ya que estos funcionarios son designados por criterios de afinidad política, lealtades o acuerdos de grupos de poder. Esta práctica provoca burocratismo, derivado de los bajos perfiles profesionales de los funcionarios públicos, y por el desconocimiento de métodos y procedimientos administrativos ágiles que permitan una atención expedita a la ciudadanía.

Las investigaciones en torno del desarrollo de los gobiernos locales plantean dilemas de la modernización administrativa en los espacios municipales; donde las principales conclusiones se orientan a identificar denominadores comunes, obstáculos y resistencias que inciden en el planteamiento modernizador de la administración pública municipal.

La heterogeneidad de la realidad municipal en México, impone desafíos considerables para avanzar en la sistematización de los problemas y en la búsqueda de soluciones que deberán generarse desde los espacios académicos y gubernamentales.

En la formación de una agenda para la reforma municipal se han identificado como temas clave de ésta estructura financiera y coordinación fiscal; integración política y participación ciudadana; organización y gestión de la administración municipal, y competencia y coordinación intergubernamentales, temas nodales para el desarrollo institucional del municipio, donde un pilar fundamental es la profesionalización de la gestión municipal.

Sin embargo, el diagnóstico preliminar para integrar la agenda para la reforma municipal nos arroja una de las constantes que presentan los gobiernos locales y es en torno a un capital humano insuficiente, con altos niveles de rotación y escasa o nula capacitación. En tal contexto, la profesionalización de los servidores públicos municipales a través del servicio profesional de carrera constituye un tema urgente de la agenda para la reforma municipal.

En la Encuesta Nacional sobre Desarrollo Institucional Municipal 2000, realizada por Indesol-Inegi, se identificó que en México había 2 mil 427 municipios (en 2012 eran 2445); arrojando el siguiente comparativo: el número de empleados en 1995 fue de 336 mil 14 y para el año 2000 la cifra pasó a 478 mil 10, lo que representó un incremento de 40 por ciento; y de la cifra de empleados de 2000, más de 470 mil, es decir, 90 por ciento de estos empleados no tenía más de 3 años de experiencia, (Este estado se da por una administración que desperdicia el aprendizaje cada 3 años, cuando se renuevan las administraciones municipales y no se asegura la permanencia de los mejores servidores públicos independientemente de su filiación partidista.)

Respecto a la rotación del personal, se identificó que 88 por ciento de los secretarios, 90 por ciento de los tesoreros, 88 por ciento de los directores de seguridad pública, 88 por ciento de responsables de la unidad de planeación y 91 por ciento de los responsables del área de participación social permanecen de 1-3 años, mientras únicamente 12 por ciento de los secretarios, 10 por ciento de los tesoreros, 12 por ciento de los directores de seguridad pública, 12 por ciento responsables de la unidad de planeación y 10 por ciento de los responsables del área de participación social continua más allá del periodo de la gestión municipal de 3 años. Es decir, el cambio de funcionarios municipales que se da cada trienio, obstaculiza la creación de una base estable de recursos humanos e impide la continuidad en la delicada tarea de gobernar.

La encuesta de 2000 arrojó en la categoría ocupacional, que en mandos superiores de un total de 25 mil 927 empleados, 22 mil 91 son hombres contra 3 mil 836 mujeres; en mandos medios de un total de 25 mil 799 empleados 20 mil 509 son hombres y 5 mil 290 mujeres; en cuanto al personal administrativo de un total de 124 mil 603 son hombres 69 mil 198 y mujeres 55 mil 405. Como se observa, a mayor categoría ocupacional menor presencia de mujeres y en la categoría de personal administrativo se logra porcentajes más cercanos a sus compañeros varones, pero sin lograr alcanzarlos.

Algunas legislaturas de los estados han aprobado leyes que regulan al servicio profesional de carrera, en el cual quedan incorporados los municipios. Destacan las leyes de Zacatecas, Aguascalientes y Quintana Roo que en total suman 79 municipios, representando sólo 3.2 por ciento de los 2 mil 445 existentes en la república. Los tres estados mencionados han dado el primer paso hacia una profesionalización de los funcionarios públicos municipales y el brindar servicios de calidad, pero lo ideal es que la totalidad de los municipios cuenten con el servicio profesional de carrerapara promover que en su administración soloestén los mejores, dejando de lado la pugna partidista de los grupos de poder.

La profesionalización de los servidores públicos estatales y municipales permitirá la revalorización y dignificación del trabajo burocrático; porque esta profesionalización implica separar la función política de la función administrativa o, dicho de otro modo, separar la función de gobierno estatal o municipal de la filiación partidista. Asimismo, esta profesionalización de los recursos humanos estatales y municipales, implica un cambio cultural en el servicio público para lograr un buen gobierno que dote a sus gobernados de servicios de calidad.

La implantación de un servicio profesional de carrera en el ámbito estatal y en el municipal proporciona una alternativa de desarrollo y garantiza una eficiente prestación de servicios públicos a la sociedad, basados en: compromiso institucional, eficacia, creatividad, lealtad y ética profesional.

La profesionalización propicia condiciones para asegurar la permanencia en los gobiernos estatales y en los ayuntamientos de los servidores públicos como consecuencia de la calificación al mérito; ésta constituirá el punto de partida de la carrera administrativa estatal o municipal, que para formalizarse requerirá de un nuevo esquema jurídico que garantice estabilidad y eficiencia en el servicio público.

El servicio profesional de carrera en la administración pública estatal y en la municipal se debe visualizar como el conjunto de normas y procesos racionalmente vinculados para la gestión de personal al servicio del Estado, que garantice la adecuada selección, desarrollo profesional y retiro digno de los servidores públicos, sobre la base de capacitación permanente, evaluación del desempeño y ascenso mediante la valoración de conocimientos y méritos.

El municipio mexicano ha demostrado una debilidad muy marcada para hacerse cargo de nuevas atribuciones; si bien es cierto que la reforma de 1999 del artículo 115 constitucional, le dotó de facultades exclusivas y otras facultades concurrentes, de cooperación y auxilio; especiales con los otros órdenes de gobierno: federal y estatal; sin embargo, en términos generales no se ha conseguido que el municipio mexicano sea consolidado como la célula del federalismo; considerando los tres tipos de federalismo: cooperativo, coordinado y orgánico; uno de los retos importantes es lograr que este orden de gobierno más cercano a la sociedad se constituya realmente como la base del sistema federal mexicano.

Con base en las razones expuestas, me permito poner a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 35, se adiciona un tercer párrafo al artículo 49, se reforman el párrafo segundo y el inciso a) del párrafo tercero de la fracción II del artículo 115 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforma la fracción VI del artículo 35; se agrega un tercer párrafo al artículo 49; se reforma el párrafo segundo y el inciso a) del párrafo tercero, de la fracción II del artículo 115 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

I. a V. ...

VI. Poder ser nombrado en condiciones de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de géneropara cualquier empleo o comisión del servicio público del orden federal, estatal o municipal, teniendo las calidades que establezca la ley ;

...

Artículo 49. ...

...

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como cualquier entidad de naturaleza autónoma que reciba recursos etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación que signifiquen más de la mitad de su presupuesto total anual deberán obligatoriamente implantar un sistema de servicio profesional de carrera como mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, como medida de impulso para el desarrollo eficiente, honesto y profesional del ejercicio público en beneficio final de la sociedad.

...

Artículo 115....

I. ...

II. ...

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal y servicio profesional de carrera que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal con base en el mérito a través del servicio profesional de carreracorrespondiente, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer

a) Las bases generales de la administración pública municipal y el servicio profesional de carrera como mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género. Las leyes establecerán condiciones específicas para los municipios regidos por usos y costumbres; así como elprocedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) a e)...

III. a X. ...

Artículo 116. ...

...

I. a V. ...

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como cualquier entidad de naturaleza autónoma que reciba recursos etiquetados en el Presupuesto de Egresos del estado que signifiquen más de la mitad de su presupuesto total anual deberán obligatoriamente implantar por ley un sistema de servicio profesional de carrera como mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, como medida de impulso para el desarrollo eficiente, honesto y profesional del ejercicio público en beneficio final de la sociedad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán expedir la legislación secundaria correspondiente en materia de servicio profesional de carrera en el término de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en la sede de San Lázaro, en México, Distrito Federal, a 16 de abril de 2013.— Diputados: María Guadalupe Mondragón González, Damián Zepeda Vidales (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA - LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Defensoría Pública, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Josefina García Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Josefina García Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República y el Código Federal de Procedimientos Civiles, para la eficaz procuración y administración de justicia a la población indígena, que merced a la diferencia del idioma complica gravemente la aplicación de la justicia entre los pueblos indígenas y propicia su discriminación, a fin de impartir de manera expedita y eficaz la administración de justicia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El tema y problema que expongo hoy ante mis compañeras y compañeros diputados no es nuevo, se refiere a la administración de justicia para un sector vulnerable en el país; los pueblos y comunidades indígenas e inicio mencionando como dato relevante el obtenido en la última Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS) realizada en 2010, la cual arrojo que 8.8 por ciento de las personas encuestadas creen que la lengua es uno de los principales problemas para los pueblos indígenas en nuestro país.

También, en términos generales, es de destacarse que las personas pertenecientes a pueblos indígenas son vistas como las más excluidas en el país, pues 44.1 por ciento de quienes fueron entrevistados piensa que a los indígenas no les son respetados sus derechos.

Y estos datos no difieren mucho de la realidad, ya que, a pesar de que los tres órdenes de gobierno han realizado esfuerzos educativos y económicos, además de desarrollo multidisciplinarios en materia lingüística y acciones para impulsar su fortalecimiento, es tanta la diversidad lingüística y cultural en México que todavía es necesario incrementar estos esfuerzos.

A pesar de que México es considerado como uno de los países con mayor diversidad lingüística y cultural en el mundo junto a Papúa Nueva Guinea, Indonesia, Nigeria, India, Camerún, Australia, Zaire y Brasil ha logrado integrar un amplio marco jurídico a favor de los derechos lingüísticos, quedando pendiente que las autoridades lo ejerzan de manera plena en beneficio de las comunidades y pueblos indígenas.

Existen otros obstáculos, entre ellos, se tiene la falta de respeto a los derechos individuales y colectivos de los indígenas, la marginación social y de justicia resultan ser factores que producen sin distingo injusticia para mujeres, hombres, niñas y niños, y adultos mayores, que constituyen un verdadero reto para lograr su desarrollo integral y sustentable, el cual no podrá darse sin seguridad social y certeza jurídica.

México tiene una composición multicultural en sus pueblos originarios, que conservan un mosaico de lenguas; que ha requerido instrumentar acciones del gobierno federal, estatal y municipal, así como de la sociedad en general, sin embargo el acceso a la justicia plena en la lengua de los pueblos y comunidades indígenas sigue siendo un asunto pendiente a pesar del reconocimiento plasmado en nuestra Constitución. En la denominada reforma constitucional en materia indígena publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, que reformó los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115, que consideró la cultura y derechos indígenas, para reconocer que somos una sociedad pluricultural. Tarea que fue un paso muy importante para avanzar en la construcción del país, de una nueva relación entre el estado, los pueblos indígenas y la sociedad.

Ahora requerimos seguir construyendo un México moderno, y para ello necesitamos fortalecer la vigencia de derechos de las comunidades y pueblos indígenas, es necesario establecer estrategias, criterios y mecanismos para el cumplimiento eficiente y eficaz de la administración de justicia para los indígenas, derechos reconocidos en la Constitución y la legislación secundaria, a través de adecuar las leyes reglamentarias, normas, procedimientos, políticas públicas y programas de formación de recursos humanos; traductores, intérpretes y asesores legales con dominio de las lenguas indígenas y en la administración de justicia.

No es fácil, falta un largo camino por recorrer en el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en materia de justicia, pues se requiere de la decisión política; de nosotros los legisladores, para diseñar los elementos jurídicos y propiciar la formación de los recursos humanos que cumplan con la función de defender legalmente en su lengua. En un marco de respeto de sus usos, costumbres e instituciones propias, de sus métodos tradicionales para la solución de delitos. Nuestra tarea es clara, debemos establecer los mecanismos jurídicos que faciliten el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y la legislación vigente, pues aunque se han reconocido ciertos derechos carecen de estrategias institucionales para ejercerlos y que se capacite en lenguas indígenas al personal que labora dentro del Poder Judicial y en particular del sistema penitenciario para adquirir el conocimiento de los derechos, cultura y lengua de los pueblos y comunidades indígenas.

En este contexto, las propuestas de reforma y adición a diversos artículos de la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República y el Código Federal de Procedimientos Civiles, persiguen cumplir con: primero, respetar de la normatividad internacional en materia de derechos humanos y del derecho de los pueblos indígenas al acceso a la jurisdicción del estado ; segundo, la especialización de los defensores y asesores públicos federales, con dominio de la lengua nativa, en materia de justicia, derechos y cultura de los pueblos indígenas; y tercero, hacer efectiva la reforma constitucional del sistema de justicia penal y seguridad pública, para los pueblos y comunidades indígenas, el cual repercute y fortalece el cumplimiento de los dos primeros.

Por ello la presente iniciativa que adiciona diversas disposiciones, pretende establecer que se apoye la formación y acreditación profesional de defensores de oficio y del personal judicial en lenguas indígenas nacionales y español.

Marco jurídico

Los derechos indígenas son reconocidos por diversos instrumentos internacionales, entre los que se encuentran: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la cual dispone en su artículo 5, la obligación de los estados parte de prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce del derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia.

El acceso a la justicia, definido por la Organización de Estados Americanos, OEA, como el derecho que tiene toda persona de acceder plenamente y en condiciones de igualdad a un procedimiento o mecanismo que determine un derecho o resuelva un conflicto de relevancia jurídica respetando las reglas de un debido proceso.

Asimismo, el Comité de Naciones Unidas contra la Discriminación Racial, luego de revisar el informe de México sobre Discriminación Racial, el 14 y 15 de febrero de 2012, presentó sus recomendaciones al gobierno de México, entre las que destaca “proseguir con su tarea para garantizar el acceso pleno de las personas indígenas a defensores públicos y funcionarios de justicia bilingües en los procedimientos judiciales, así como a garantizar el acceso a servicios de interpretación culturalmente apropiados durante todo el proceso judicial”.

El artículo 2o. A, fracción VIII constitucional del 14 de agosto de 2001, menciona el derecho de los pueblos indígenas, estableciendo “que en cualquier juicio en que sean parte, se tomen en consideración sus costumbres y su cultura, asistiéndose por intérpretes y defensores que tengan conocimientos de su lengua, usos y costumbres”.

En el sistema jurídico mexicano, la Constitución federal, en el artículo 17, establece que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”. En este sentido, el estado debe garantizar el acceso efectivo, no sólo como servicio público sino como garantía de convivencia armónica y de desarrollo social.

En materia indígena, la Constitución federal indica tres aspectos para el respeto de los derechos indígenas: el primero “la aplicación de sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos al interior de sus comunidades indígenas y, el acceso pleno a la jurisdicción del estado”. El segundo aspecto se refiere al “reconocimiento de la validez y la eficacia de la aplicación de los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas, como parte de su libre determinación en el marco constitucional de autonomía”. El tercero es el relativo a “garantizar los derechos en los procedimientos legales en condiciones de igualdad frente a la ley”.

Con las reformas al Código Penal Federal, se estableció en el artículo 51, la obligación de considerar en la aplicación de las sanciones, los “usos y costumbres indígenas”, se toma en cuenta la pertenencia a un pueblo indígena en la fijación de penas y medidas de seguridad y en el artículo 149 Bis, se tipifica el delito de genocidio para la protección de las comunidades.

En la reforma al Código de Procedimientos Penales se constituyó en el artículos 15 y 124 Bis, la obligación, en los procedimientos penales, de “asistir a los miembros de pueblos y comunidades indígenas con intérpretes o traductores y defensores que conozcan su lengua, cultura, usos y costumbres”; además de que reconoce el principio de autoadscripción. Además, llegado el caso, el juzgador se deberá allegar de dictámenes periciales para tener conocimiento de la personalidad y diferencia cultural del indígena inculpado.

En la reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se establece en el artículo 5o., fracción XII, que la Procuraduría General de la República (PGR) deberá “celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores”.

Se establece en el artículo 3o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, “que los menores indígenas tienen el derecho de ser asistidos por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura”; además, en el artículo 5o., fracción IV, “se establece la obligación de considerar los usos y costumbres en la aplicación de la propia ley”; y se reconoce el principio de autoadscripción étnico o cultural.

En la Ley que establece Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados se establece en el artículo 11, que a los “internos indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe”, y “la instrucción se proporcione por maestros bilingües”, así conforme al 13 artículo, “la entrega de un instructivo en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución traducido en su lengua”.

Para garantizar el derecho a la justicia, la Constitución Federal y el Convenio 169 coinciden en que los pueblos, comunidades e individuos indígenas tienen los siguientes derechos:

• En todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales. (Artículo 2o. A, fracción VIII)

• Ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, para comprender y hacerse comprender en procedimientos legales. (Artículo 2o. A, fracción VIII)

• Cumplir sentencias en los centros de readaptación más cercanos a sus comunidades. (Artículo 18, párrafo VIII)

• Cuando se les impongan sanciones penales deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. (Artículo 2o.)

• Deberá darse preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento. (Artículo 10, Convenio 169)

• Iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de sus derechos. (Artículo 12, Convenio 169)

• Ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes en igualdad de condiciones. (Artículo 8, numeral 3, Convenio 169)

El respeto, garantía y protección de estos derechos corresponde a las instancias de procuración, impartición y administración de justicia.

Por acuerdo de la Procuraduría General de la República Mexicana, se creó la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad. El acuerdo menciona la obligación de las autoridades a tomar en cuenta a los indígenas, ya sean sujetos activos o pasivos del delito. La mencionada procuraduría tiene las siguientes facultades:

• Conocer de delitos federales no considerados como delincuencia organizada, en los que estén involucradas personas de pueblos o comunidades indígenas.

• Conocer las averiguaciones previas respecto de las cuales ejercite la facultad de atracción.

• Reunir la información necesaria de los indígenas sujetos a procedimiento.

• Proporcionar datos sobre cultura, lengua, tradiciones, usos y costumbres.

• Brindar seguridad jurídica a los indígenas sujetos a procedimiento.

• Solicitar información a otras áreas para verificar que el procedimiento penal no presente irregularidades.

• Formular opiniones técnico-jurídicas.

• Atender y dar respuesta a las peticiones que formulen agentes del Ministerio Público Federal.

En el Código Federal de Procedimientos Penales, Título Primero, Capítulo II, Formalidades, se encuentra especificado en el segundo párrafo del artículo 15, lo siguiente: “Cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, deberán ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva”.

La Convención Americana de Derechos Humanos, 100 Reglas de Brasilia entre otros instrumentos normativos que obligan al Estado Mexicano a prever en su sistema de defensa público al defensor que conozca la lengua y cultura de las personas indígenas;  más aún si se considera que en el mes de junio de 2011 se llevaron a cabo las reformas en materia de amparo y derechos humanos, instrumental jurídico que tiene como propósito, una mayor protección a los derechos humanos de las personas máxime a quienes históricamente han padecido violaciones a sus derechos fundamentales, que son precisamente los pueblos indígenas.

Problemática de la administración de justicia y los indígenas

Aun cuando el INALI empezó a operar en enero de 2005 siendo su objetivo promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia a través de cinco ejes estratégicos: formalización de las lenguas indígenas nacionales (catalogación); normalización de la escritura, gramáticas y diccionarios, léxicos especializados (planeación de corpus); promoción del prestigio social de las LIN (planeación de estatus); enseñanza y aprendizaje de las LIN, y regulación del uso de las LIN en la vida pública y privada; esto no ha podido ser suficiente para erradicar los problemas lingüísticos entre los pueblos indígenas y el resto de la población mestiza.

En materia de procuración de justicia, la CNDH señala que jueces, ministerios y defensores públicos carecen de conocimientos de los usos, costumbres, tradiciones, cultura e idioma de la población indígena del país; por lo cual se convierte en una imperiosa necesidad que jueces, ministerios públicos y demás personas adscritas a las instituciones vinculadas con el acceso a la justicia que imparte el estado, cuenten con basta información sobre la cosmovisión indígena y que en el proceso de impartición de justicia además de tomarse en cuenta el lenguaje, sean tomados en cuenta usos y costumbres de los pueblos indígenas, ya que la pluriculturalidad no se limita sólo al reconocimiento de ésta; sino a la completa integración de todos los individuos a la dinámica social para lo cual es importante no sólo contar con los traductores e intérpretes de las lenguas indígenas durante las diferentes etapas procedimentales; también informar a los funcionarios públicos sobre las culturas indígenas cuando tengan que realizar actos que involucran a éstas.

Como hemos visto, en México se cuenta con un marco jurídico importante para la atención de los pueblos y comunidades indígenas, sin embargo las normas jurídicas que reconocen sus derechos específicos, no siempre se hacen efectivas y los procedimientos judiciales no se observan con respeto a sus usos y costumbres.  Los factores que provocan este problema son diversos: van desde el desconocimiento de su existencia o contenido, a la velada discriminación, la falta de intérpretes y apoyo legal en su lengua, pasando, en ocasiones por la falta de entendimiento de las normas de procedimiento para asegurar su observancia.

La falta de respeto a los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos no sólo son factores que producen injusticia, también constituyen un severo obstáculo para su desarrollo integral y sustentable, el cual no podrá darse sin la participación de los tres niveles de gobierno para brindarles certeza jurídica en su lengua.

De acuerdo con información reciente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos urge un sistema eficaz de justicia para indígenas, pues en la procuración de justicia mexicana se carece de jueces, ministerios y defensores públicos con conocimientos de usos, costumbre, tradiciones, cultura y lengua de la población indígena del país.   De esta manera los indígenas se encuentran desprotegidos por las leyes nacionales.

Por ello, es indispensable que las autoridades asuman un compromiso para contar con personal especializado en el tratamiento de los múltiples problemas que los aquejan, a fin de que los indígenas que se encuentran internos en algún centro penitenciario tengan acceso a un sistema de procuración e impartición de justicia eficaz.

La CNDH dio a conocer que las denuncias de este sector de la población en materia de procuración de justicia penal son violación al debido proceso, falta de intérpretes, carencia de defensores públicos especializados y conocedores en materia indígena.

El organismo expuso que “se ha detectado un gran número de casos en los que a los indígenas se les niega el derecho de contar con un traductor en su idioma desde su comparecencia ante el Ministerio Público y durante el proceso en los diferentes juzgados”.

Además muchos de los reclusos desconocen la información de los asuntos en los que se les involucra e ignoran los derechos que tienen durante el proceso penal.

El organismo señaló que con el Programa de Gestión de Asuntos sobre Beneficios de Libertad Anticipada para Indígenas, se han realizado visitas a diferentes centros penitenciarios para entrevistarse con los indígenas recluidos y revisar los expedientes de sus respectivos casos.

Uno de los principales problemas que enfrenta el sistema de procuración e impartición de justicia son: cómo tutelar los derechos de los pueblos indígenas para no cometer injusticias por falta de coincidencia lingüística y cómo aplicar el derecho evitando vulnerar sus usos y costumbres pues de acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) cada año son procesados por delitos del fuero común y federal más de 7 mil indígenas, de los cuales sólo una mínima parte son liberados antes de cumplir su sentencia.

El lenguaje entonces se establece como una barrera infranqueable impidiendo comprendernos como culturas interrelacionadas; encontrándonos en una situación en la que imperando la falta de información sobre aspectos de la vida de los pueblos indígenas entre los órganos de administración e impartición de justicia repercute no sólo en cómo aquéllos acceden a la justicia sino en cómo logran que ésta sea de calidad; a pesar de que  contar con un traductor es un derecho inscrito en el inciso VIII del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no importa que el implicado hable bien el español, pues si su lengua materna es indígena puede solicitar un intérprete y la autoridad está obligada a proporcionarlo.

Sin embargo, funcionarios  encargados de los procesos de certificación del INALI reconocen que existen carencias importantes en el número de intérpretes.  Consideran que no basta hablar alguna lengua indígena para ser intérprete, pues antes se necesita cumplir con un “estándar de competencia” diseñado por el instituto, las universidades y los propios traductores.   El intérprete, aseguran debe comprender la cultura detrás de cada lengua, desarrollar un glosario de términos jurídicos, así como adherirse a un código de ética para garantizar una actuación imparcial.

Estadística de la población indígena y de justicia

México es un país con una vasta población indígena, tiene aproximadamente 62 grupos etno-lingüísticos que representan más de la décima parte de la población mexicana. Los resultados del más reciente censo poblacional realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2010, señalaron que en el país viven 6 millones 913 mil 362 personas de 3 años y más que hablan lengua indígena.

De acuerdo a este censo, 15.7 millones de personas se consideran indígenas, de ellas, el 6.9 por ciento hablan alguna lengua indígena. Las entidades con mayor población indígena, según el tipo de hogar de pertenencia, son: Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Yucatán, estado de México, Puebla e Hidalgo.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en nuestro país las lenguas más habladas son las mayas, el náhuatl, el zapoteco, y el mixteco. Tiene registrado en su catálogo once familias lingüísticas de nuestro país: Álgica, Yuto-nahua, Cochimí-yumana, Seri, Oto-mangue, Maya, Totonaco-tepehua, Tarasca, Mixe-zoque, Chontal de Oaxaca y Huave. Dentro de estas once familias encontramos sesenta y ocho variantes lingüísticas que, según lo establecen los datos técnicos, deben ser tratadas como lenguas ya que históricamente los grupos indígenas las han utilizado.

Precisó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que hasta el mes de julio de 2012 se tenía un registro de ocho mil 530 personas de extracción indígena en prisiones del país, siete mil 715 por delitos del fuero común y 815 del fuero federal, mientras que tres mil 126 están sujetas a proceso y cinco mil 404 ya están sentenciadas, a la fecha han presentado más de 400 quejas por detenciones arbitrarias, la omisión de servicios de salud y falta de un intérprete para un debido proceso.

Alrededor de 313 de las quejas han sido tomadas por las comisiones locales de derechos humanos y 91 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La CNDH precisó que 75 por ciento de la población penitenciaria se concentra en los estados de Oaxaca, Chiapas, Puebla, Veracruz, Guerrero, Distrito Federal, Yucatán, Chihuahua, Hidalgo, San Luis Potosí y estado de México.

En el INALI “Se ha formado a 497 intérpretes de 34 lenguas y 90 variantes. Se ha implementado el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas indígenas, una herramienta para que las autoridades de procuración y administración de justicia tengan acceso a los datos de localización de intérpretes de lenguas profesionalizados y de esa manera los miembros de los pueblos tengan acceso a la justicia con equidad y pertinencia”.

Elementos para la integración de un sistema de justicia indígena

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas considera que la Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia del Estado Mexicano sólo será posible si la misma toma en cuenta la diversidad cultural y lingüística de nuestro país.

Una propuesta para que el Poder Judicial Federal tome en cuenta esta diversidad, que mantiene su funcionalidad con independencia del modelo de sistema de justicia por el que finalmente se pronuncie el Congreso de la Unión, es la incorporación de criterios asociados a la diversidad cultural como orientadores de las acciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación. Por ello considero que las propuestas que ha planteado la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), puede ser retomada por nosotros los legisladores de esta Cámara de Diputados, considerando los planteamientos siguientes:

1. Hacer notar los asuntos judiciales en los que se involucran derechos de indígenas, esto a través de la incorporación en el Sistema de Información y Seguimiento de los Expedientes (SISE) de variables que permitan identificar los expedientes en los que se involucren los derechos individuales y colectivos de los indígenas y el pueblo al que pertenecen el o los sujetos involucrados.

2. Incorporar el análisis estadístico de la diversidad cultural y lingüística para la determinación del número y límites territoriales de los circuitos y distritos judiciales y la adscripción de magistrados y jueces, así como en la planeación operativa y presupuestal de los órganos jurisdiccionales y de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura.

3. Integrar el conocimiento de la diversidad cultural y su marco jurídico como uno de los elementos a ser estudiados y evaluados en la Carrera Judicial y reforzados en el Servicio Civil de Carrera de Defensores Públicos y Asesores Jurídicos.

4. Incluir el cumplimiento de las garantías específicas de los indígenas como uno de los elementos a verificar en la revisión de los expedientes de los asuntos judiciales que corresponde hacer a los visitadores itinerantes que supervisan la acción de los juzgados y tribunales.

5. Identificar necesidades de colaboración específica con instancias federales, estatales o municipales que puedan colaborar para lograr un sistema judicial para la diversidad cultural.

Que el Instituto de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus atribuciones de investigación y colaboración institucional, impulse la investigación y el conocimiento de los sistemas normativos indígenas, a efecto de que el Poder Judicial pueda identificar y proponer a los poderes legislativos federal y estatales mecanismos y modelos viables para articular los ámbitos competenciales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los pueblos y comunidades indígenas con el sistema de impartición de justicia.

En este sentido se están realizando acciones recientes, en diciembre de 2012, veintisiete alumnos del Diplomado de formación y acreditación de intérpretes en lenguas indígenas en los ámbitos de procuración y administración de justicia de las lenguas chatino, chinanteco, mixe, mixteco y zapoteco, concluyeron exitosamente su preparación académica, teniendo como base sus conocimientos en lengua materna.

Propuesta de un sistema de justicia indígena

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) llama a asegurar la suficiencia de traductores en todos los procesos penales que involucren a personas pertenecientes a grupos indígenas y a promover que, en su caso, cumplan sus condenas en los centros de reclusión más próximos a sus comunidades de origen.

En el año 2009, el Instituto Federal de Defensoría Pública logró el propósito planteado en las diversas planeaciones prospectivas formuladas por el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Consejo de la Judicatura Federal y contrato a 11 defensores públicos federales en lenguas indígenas, mismos que iniciaron sus funciones el primero de marzo del 2009, bajo un régimen de contratación interina por tres meses, mismos que se les fueron prorrogando hasta el 15 de enero del 2012,  en esta fecha el Instituto Federal de Defensoría Pública, dio por concluido los nombramientos de todos los defensores públicos federales en lenguas indígenas.

La creación de los nombramientos se creó como una figura específica, pues sus nombramientos tenían la naturaleza de: “Defensores Públicos Federales en Lenguas Indígenas,” por lo que se les adscribió a la mayoría de forma estratégica en las delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública en las entidades en que se hablaba alguna lengua indígena; pues ello permitiría que pudieran intervenir ante cualquier autoridad federal (Ministerio Público, Juzgado de Distrito, Tribunal Unitario, Tribunal Colegiado e Instancias de Ejecución).

Los legisladores tenemos la responsabilidad de continuar fortaleciendo que desde el inicio de la investigación se garantice el acceso a la jurisdicción del estado, como un derecho de los pueblos, comunidades e individuos indígenas, conforme al artículo 2o. apartado A fracción VIII constitucional.

A fin de contribuir a la construcción de un modelo de procuración de justicia para la diversidad cultural sugiero la incorporación de los siguientes criterios en la actuación de la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas de la PGR y de sus órganos auxiliares:

1. En las investigaciones registrar cuando los presuntos responsables, testigos y denunciantes, sean indígenas, especificar cuál es su lengua y la autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena. Esta información podría incorporarse al sistema de información a través del cual se da seguimiento a las averiguaciones previas.

2. Elaborar un análisis geo-referenciado de la diversidad cultural y lingüística a partir de la información sistematizada de las averiguaciones previas iniciadas contra indígenas en agencias del Ministerio Público Federal.

Esto puede contribuir para la prevención del delito, investigación y persecución, capacitación del personal presente y futuro, atención a las víctimas de los  delitos y servicios periciales; por ejemplo, la localización de las agencias del Ministerio Público donde se concentran las averiguaciones previas contra indígenas y la identificación de las zonas de origen de los indígenas presuntos responsables de delitos federales permitiría orientar, focalizar y adecuar culturalmente las campañas de prevención del delito y priorizar las acciones de capacitación según la necesidad.

3. Que el Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal incorpore la teoría y la práctica de los derechos de los indígenas, tanto en los currículos, textos y materiales que se utilizan en los cursos de capacitación dirigidos a agentes del Ministerio Público de la Federación, a agentes de la Policía Federal Investigadora, a peritos profesionales y técnicos y al personal de mando, como en los exámenes de aptitud, concursos de oposición y cualesquiera otros instrumentos de selección, permanencia, promoción o estímulos que se utilizan.

4. Redefinir la jurisdicción territorial y la adscripción del personal idóneo (agentes del MP y AFI) en sedes consideradas críticas.

5. Poner en marcha una política de vigilancia permanente de la acción de los agentes de procuración de justicia en materia indígena, a fin de que éstos respeten las garantías procesales de los indígenas.

6. Aprovechar al máximo a traductores, a defensores bilingües con conocimiento de la lengua y cultura y a los peritos capaces de emitir peritajes culturales, para así contribuir a lograr el pleno respeto de los derechos procesales y culturales de los indígenas.

7. Hacer explícitas las funciones y objetivos de la UEAAI en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Manual de Organización de la Institución. Esto permitiría ubicar a la Unidad dentro de los procesos y en los tramos de control de la acción institucional.

8. Establecer criterios para que los servidores públicos que están facultados u obligados a realizar ciertas acciones en beneficio de los indígenas indiciados, puedan hacerlo con seguridad y certeza.Por ejemplo, criterios que los servidores públicos deban considerar para valorar la diferencia cultural como una excluyente de responsabilidad, o lineamientos para orientar las acciones que habrán de realizar los agentes del Ministerio Público cuando tengan como indiciado a un indígena y deban gestionar y obtener el apoyo de traductores para que asistan a estos individuos durante el procedimiento.

9. Lograr la colaboración de las instancias federales, estatales y municipales para compartir recursos escasos e incrementar su eficiencia.

Establecer instancias de la administración de justicia, acercando las procuradurías o juzgados a sus lugares de origen, contar con la asistencia de intérpretes, traductores y defensores que conozcan su lengua y cultura, medidas para que puedan presentar sus promociones en lengua indígena, para que se tomen en cuenta sus usos y costumbres en todos los procedimientos en que sean parte, para que puedan compurgar sus condenas en centros de reclusión más cercanos a sus domicilios, acciones para prevenir y evitar la discriminación, entre otros.

De esta manera estaríamos en el camino para lograr la igualdad ante los Tribunales, Cortes de Justicia y ante la Ley, protegiendo los derechos humanos, las libertades fundamentales y el cumplimiento de las obligaciones en igualdad de condiciones para todos los miembros de la población indígena, sin obstáculos, ni discriminación.

Establecer instituciones que apliquen la administración de justicia representado por la práctica de la costumbre jurídica, que integra a las normas consuetudinarias, los usos y tradiciones; la resolución de conflictos internos entre sus miembros.     Se deben definir e identificar los ámbitos de competencia de las instituciones competentes de procuración, administración e impartición de justicia, en donde puedan actuar dentro de su sistema de justicia, para evitar conflictos con las autoridades tradicionales.

Por lo cual es necesario; no solo el elogio a la diversidad, sino a la creación de políticas públicas concretas que favorezcan el desarrollo y entendimiento de las lenguas indígenas ya consideradas nacionales.

En ese sentido, se propone reformar la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de garantizar que los indígenas no queden en estado de indefensión en los procesos penales instruidos en su contra, en estricto respecto a la garantía de acceso a la justicia mencionada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Para quedar como sigue:

Primero. Se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción VII al artículo 5; se reforma la fracción VIII, recorriendo la actual del artículo 11; se reforma la fracción X, recorriendo la actual del artículo 12; se reforma la fracción V del artículo 15; se adiciona un segundo párrafo al artículo 20; se reforma el artículo 24; se reforma la fracción XII, recorriendo la actual del artículo 29; se reforma la fracción II del artículo 32 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 5.Para ingresar y permanecer como defensor público, asesor jurídico o asesor jurídico indígena se requiere:

I. a VI. ...

VII. Hablar la lengua y conocer la cultura del pueblo indígena correspondiente para los casos de los defensores y asesores jurídicos en lenguas indígenas.

Capítulo II De los Defensores Públicos

Artículo 11. El servicio de defensoría pública ante el Ministerio Público de la Federación comprende:

I. a VII. ...

VIII. Tratándose de indígenas, solicitar al Agente del Ministerio Público de la Federación, la designación de un traductor o intérprete, defensor o asesor jurídico bilingüe debidamente certificado en lengua materna que corresponda; y

IX. Las demás promociones necesarias para realizar una defensa conforme a derecho y que propicie una impartición de justicia expedita y pronta.

Artículo 12. ...

I. a IX. ...

X. Tratándose de indígenas, solicitar al juez designado inmediatamente un intérprete o traductor, defensor o asesor jurídico bilingüe debidamente certificado en lengua materna que corresponda, y

XI. Las demás promociones que sean necesarias para una adecuada defensa conforme a Derecho.

Capítulo III De los Asesores Jurídicos

Artículo 15. ...

I. a IV. ...

V.Los indígenas , a través de un intérprete o traductor, defensor o asesor jurídico bilingüe en lenguas indígenas, y

VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.

Capítulo IV De los Servicios Auxiliares

Artículo 20....

I. a III.

Para la formación y acreditación de defensores públicos y asesores jurídicos bilingües en lenguas indígenas, el Instituto Federal de Defensoría Pública se auxiliará del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, quien hará la acreditación.

Título SegundoDel Instituto Federal de Defensoría Pública

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 24. El Instituto Federal de Defensoría Pública designará por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de Materia Penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.   En las entidades federativas con población indígena, se designará a los defensores o asesores bilingües en lenguas indígenas que sean necesarios, quienes llevarán la defensa en todas las fases hasta el periodo de ejecución.

Título Segundo

Capítulo II De la Junta Directiva

Artículo 29. ...

I. a XI. ...

XII. Aprobar los lineamientos para la formación y acreditación de defensores públicos y asesores jurídicos bilingües en lenguas indígenas, y

XIII. Las demás que le otorgue esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo III Del Director General

Artículo 32. ...

I. ...

II.Dar seguimiento a los asuntos penales que se estén asistiendo a efecto de conocer, entre otras cosas, si los procesados con derecho a libertad caucional están gozando de ese beneficio ,si cumplen con la obligación de presentarse en los plazos fijados, si se cuenta con traductores o intérpretes en lenguas indígenas cuando proceda,así como si los procesos se encuentran suspendidos o ha transcurrido el término de prescripción de la acción penal;

III. a XII. ...

Segundo.Se reforma la fracción XI del artículo 13, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Capítulo IIIDe la Distribución, Concurrencia y Coordinación de Competencias

Artículo 13. ...

I. a X. ...

XI.Apoyar en la formación y acreditación profesional de defensores públicos, asesores jurídicos,intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español, que asistan a las autoridades responsables de la procuración  y administración de justicia federal;

XII. a XV. ...

Tercero. Se reforma la fracción XII, recorriendo la actual del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Capítulo VIIIDe las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos

Artículo 62. Son causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente, de los oficiales ministeriales y peritos:

I. a XI. ...

XII. No solicitar intérprete o traductor en lenguas indígenas, cuando proceda, y

XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Cuarto. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 271, recorriéndose los subsecuentes, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Título SéptimoActos Procesales en General

Capítulo IFormalidades judiciales

Artículo 271. ...

...

...

Durante el proceso que se siga, y en los casos en que alguna de las partes fuera indígena y no hablare el español, o hablándolo no lo sepa leer deberá ser asistido por asesor jurídico, intérprete o traductor bilingüe con conocimiento de su lengua y cultura, certificado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en este caso, el tribunal lo aprobará a fin de que conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar, en cualquier caso, la misma se asentará en su propio lengua y en español.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 60 días para hacer las adecuaciones reglamentarias necesarias, de acuerdo a lo previsto en el decreto.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán sus constituciones y su legislación en materia indígena, para dar cumplimiento a la presente reforma dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Los defensores y asesores jurídicos federales en lenguas indígenas entrarán en funciones a más tardar un año de publicado el decreto.

Notas:

1. Acuerdo número A/067/03 de la Procuraduría General de la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 24 de julio de 2003.

2. Javier López Sánchez, director general del INALI, Milenio, 1 Octubre 2012.

3. Unidad de Planeación y Consulta, Un Sistema Judicial para la Diversidad Cultural, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), México, 2006, p. 49

4. Gálvez, Xóchitl, Derechos Indígenas en la Procuración de Justicia Penal. Propuestas para el Siglo XXI en Antología Derechos Indígenas en la Procuración de Justicia: retos y realidades, PGR, México 2006

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2013.— Diputados: Josefina García Hernández, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Asuntos Indígenas, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, diputada Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México, el artículo 10 constitucional faculta a todos los ciudadanos a poseer armas de fuego en nuestro domicilio para seguridad y legítima defensa, todas las cuestiones relativas a la posesión y portación de armas se encuentran reguladas por la Presidencia de la República, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de la Defensa Nacional misma que le corresponde el otorgamiento de licencias de posesión de armas de fuego, así como la venta y el registro de las mismas. De igual forma, el artículo 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego establece que el Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.

Sin embargo, es evidente que la situación actual de nuestro país refleja que existe una falta de información y concientización en la sociedad respecto a las armas de manera legal. En la actualidad, nos enfrentamos a las constantes amenazas a la seguridad pública ocasionadas por el mal uso, posesión, portación y tráfico ilegal de armas en su mayoría de las denominadas armas de fuego, lo cual en todos sus aspectos constituye una agravio a la paz, la seguridad, la gobernabilidad, la estabilidad y el orden democrático institucional de nuestro País. Esto se refleja y vincula de manera directa con distintas formas de violencia tales como la comisión de delitos, la delincuencia organizada, las actividades mercenarias y otras conductas criminales.

El problema de la proliferación de armas prohibidas por la ley sólo puede ser solucionado en forma extensiva, amplia e integrada mediante el fortalecimiento de las capacidades de regular y cumplir con todos los normativas que rigen la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso legal de este tipo de armas; así como el establecimiento de mecanismos de cooperación comunitarios para tales efectos.

En busca de fortalecer las medidas preventivas para evitar el mal uso de las armas la presente iniciativa tiene la finalidad de modificar el artículo 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para que el Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, quienes tienen la obligación de realizar campañas educativas encaminadas a reducir la posesión, la portación, la circulación, el tráfico ilícitoy el uso de armas de cualquier tipo y así mismo tengan la obligación de difundir estos programas educativos permanentes.

Por otro lado se considera oportuno que sea la Secretaría de la Defensa Nacional la encargada de emitir los criterios básicos que deben incluir las campañas educativas y de difusión permanentes.

Argumentación

Ante la crisis de inseguridad y la proliferación de armas, podemos afirmar que además del esfuerzo que actualmente se hace por controlar el uso indebido y el tráfico de armas, principalmente por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, hay otras tareas que deben ser permanentes, sobre todo las que se relacionan con la prevención y la aplicación de acciones que fortalezcan las medidas ya establecidas y que permitan sobre todo a las entidades con mayor incidencia de esta problemática en el país disminuir progresivamente el uso de armas.

De acuerdo a las estadísticas del INEGI que se refieren a la media nacional de delitos denunciados ante las agencias del Ministerio Público, tanto del ámbito federal como del fuero común. Actualmente los Estados que superan la media nacional son 9 y en consecuencia estos Estados concentran la actual crisis de inseguridad. Estas entidades son: Estado de México, Distrito Federal, Baja California, Jalisco, Guanajuato, Veracruz, Chihuahua, Puebla y Tamaulipas, mismos que concentran el 60 por ciento de los delitos que se denuncian cada año. Las campañas educativas permanentes, las campañas de despistolización o de donación de armas en estas entidades a cambio de bienes domésticos o dinero, ayudarían sensiblemente a disminuir el comercio, la posesión y el uso de estas armas.

En las conferencias internacionales sobre el control y persecución del tráfico ilícito de armas, reiteradamente se recomienda a los Estados miembros de la ONU a cumplir con esta observación a fin de reducir lo más posible la circulación ilegal de estas armas.

A este respecto y de acuerdo con la legislación mexicana, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su artículo 5 señala claramente que “... el Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo”. Sin embargo no se le ha dado el impulso suficiente a esta medida, por lo cual es necesario reforzarla

Por esta razón el Estado en sus diversas expresiones federal, estatal o municipal debe garantizar la seguridad de las personas a tevés de acciones preventivas y de este modo darle eficacia adecuada al derecho fundamental de posesión de armas previsto en el artículo 10 constitucional haciendo las reformas pertinentes a la ley reglamentaria para ello; anteponiendo el propiciar el desarrollo de una cultura de paz.

Para lograr lo anterior es necesario:

• Diseñar e implementar programas de educación y de generación de conciencia ciudadana sobre la problemática de las armas pequeñas y ligeras ilícitas en todos sus aspectos, que involucren a todos los sectores de la sociedad.

• Diseñar e implementar programas de educación y de generación de conciencia ciudadana sobre el manejo, almacenamiento y uso responsables de las armas de fuego.

• Promover la inclusión de, así como la cooperación con, todos los sectores de la sociedad, incluido el sector empresarial, para prevenir y erradicar el problema de las armas pequeñas y ligeras ilícitas en todos sus aspectos.

• Elaborar, implementar y sustentar una estrategia integral para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es fundamental propiciar el desarrollo de una cultura de paz a través de programas educativos y de difusión dirigidos a generar una conciencia ciudadana sobre la problemática de la proliferación, circulación y tráfico ilícitos de armas.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo Primero. Se modifica el texto del primer párrafo del Artículo 5o. de la ley Federal de Armas de Fuego.

Artículo Segundo. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego, para quedar como sigue:

Artículo 5o.El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas y de difusión permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación, circulación, tráfico ilícitoy el uso de armas de cualquier tipo. Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley.

La Secretaría de la Defensa Nacional se encargará de emitir los criterios básicos que deben incluir las campañas educativas y de difusión permanentes.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2013.— Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, Mauricio Sahuí Rivero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto. Se reforma el artículo 7 y se adicionan un artículo 4 Bis y un 4 Ter, así como un párrafo segundo al artículo 7 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura.

Lo anterior de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ha suscrito diversos tratados, tales como la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura y el Protocolo de Estambul, los cuales tienen como función principal la erradicación de la tortura en los países que han convenido en dichos tratados; la realidad es que nos encontramos aún lejos de cumplir totalmente con lo que en ellos se obligó.

Por ello y para hacer cumplir lo acordado en dichos instrumentos internacionales, se creó el Organismo Mundial contra la Tortura, el cual funciona como una coalición internacional con las organizaciones no gubernamentales, que luchan contra la tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante. Asimismo la Organización de las Naciones Unidos creó el Comité contra la Tortura, Organismo integrado por expertos que supervisan la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por sus Estados parte.

En México, aunque existen una serie de instrumentos jurídicos públicos de naturaleza interna en materia de protección formal contra la tortura, los mismos no han sido suficientes para erradicarla. En nuestra realidad jurídica sigue imperando una serie de criterios adversos a la prevalencia de un estado de derecho en el que la población tenga la certeza que dichas normas serán eficaces y aplicadas de manera permanente.

El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas observó con preocupación la información proporcionada por el Estado mexicano, según la cual se habrían dictado únicamente seis sentencias por tortura desde 2005, además de 143 sentencias por abuso de autoridad, 60 por ejercicio abusivo de funciones y 305 por uso indebido de atribuciones.

Ante la transformación social interna e internacional, el Poder Legislativo ha aprobado diversas reformas que vienen a colación al tema que nos ocupa, tales como la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, que impacta en la impartición de justicia en todos los ámbitos, tanto federal como local, e incluso obliga a las autoridades administrativas a velar por tales derechos, puesto que se establece el reconocimiento a la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara pro persona como rector de la interpretación y aplicación, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas.

En mérito de lo anterior, es preciso considerar que las reformas y adiciones que hoy se plantean a esta soberanía, son con base al pleno respeto de las integridad de las personas, para evitar que sean víctimas de tortura, en los casos en que se cometa sean sancionados los responsables; por ello es menester reformar la ley respectiva ya que la misma resulta anacrónica a lo que establecen las nuevas reformas en la materia.

Asimismo, resulta necesario adecuarlas a lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia, de los que el Estado mexicano es parte, en el caso específico, a lo determinado en la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, así como dar cumplimiento a los observaciones realizadas por el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, como resultado de la revisión de los informes quinto y sexto combinados de México (CAT/C/MEX/5-6) en sus sesiones 1098 y 1101 (CAT/C/SR.1101), celebrados los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2012, y aprobó en sus sesiones 1118, 1120 y 1121 (cat/c/sr.1118, 1120 y 1121), celebradas los días 14 y 15 de noviembre de 2012.

De esta manera, la adición del artículo cuarto bis, responde a la necesidad de establecer qué ocurrirá con los funcionarios públicos probablemente involucrados en hechos constitutivos del delito de tortura, durante la investigación de tales hechos; ello con la intención de procurar que dichos funcionarios públicos no interfieran en la investigación y evitar que realicen actividades en las cuales se pudieran dar nuevos hechos de ese tipo; sin que ello implique la pérdida del trabajo.

Con la adición del artículo cuarto ter, se pretende que la jurisdicción de los Tribunales de los Estados Unidos Mexicanos para conocer del ilícito de tortura, sea en su aspecto más amplio; ello con la intención de que no importando el lugar donde se cometieran dichos actos, éstos se puedan castigar y que no queden impunes; con la restricción de que si dichos actos ya fueron juzgados definitivamente en otro país, no se podrán volver a analizar pues se estaría juzgando dos veces por los mismos hechos.

Ahora bien, por lo que hace a las personas sujetas a un procedimiento penal, los actos de tortura generalmente se presentan en la etapa de investigación, por lo que es de especial importancia que el reconocimiento médico que el perito haga del reo sea en esa etapa, mismo que deberá cubrir determinados requisitos tendientes a verificar si éste sufre o sufrió actos de tortura, requisitos que ya se encuentran establecidos en el Protocolo de Estambul; sin perjuicio de que el reo en cualquier momento podrá solicitar ser examinado por perito médico; debiendo tener ambos privacidad al momento de dicho examen.

Finalmente, quiero señalar que las reformas planteadas a esta soberanía son principalmente con el objeto de cumplir con las observaciones señaladas por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, con respecto a diversos preceptos normativos de las leyes en la materia y en particular contar con normas que cumplan con las disposiciones emitidas de carácter internacional.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura

Único. Se reforma el artículo 7 y se adicionan un artículo 4 Bis y un 4 Ter, así como un párrafo segundo al artículo 7.

Artículo 4 Bis.Cuando se inicie una investigación sobre hechos constitutivos del delito de tortura y exista el riesgo de que el hecho se repita o se obstruya la investigación, se procurará que los funcionarios públicos probablemente involucrados en esos hechos, se les comisione realizar  funciones que no estén relacionadas con la detención o vigilancia de personas.

Artículo 4 Ter.Para efectos de la aplicación de la presente ley, se considera que los tribunales de los Estados Unidos Mexicanos tienen jurisdicción para conocer en los siguientes casos:

I. Cuando los delitos se cometan en cualquier parte de su territorio o a bordo de una aeronave o buque matriculado por éste;

II. Cuando el presunto delincuente sea de nacionalidad mexicana;

III. Cuando la víctima sea de nacionalidad mexicana; y

IV. Cuando el presunto delincuente sea extranjero y se encuentre en territorio nacional, siempre y cuando se niegue a éste su extradición.

Lo anterior, siempre y cuando el probable responsable no haya sido juzgado definitivamente en el país en que se cometió el delito.

Artículo 7o. En el momento en que lo solicite, cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de falta de éste, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección. El perito deberá realizar el reconocimiento del reo en base a formularios ajustados al contenido del anexo IV del Protocolo de Estambul, quedando obligado a asentar en sus dictamen los signos físicos y psicológicos de tortura y malos tratos observados, debiendo expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 3o., deberá comunicarlo a la autoridad competente.

Dicho reconocimiento médico deberá realizarse en un área en la que tanto el examinado como el perito tengan privacidad.

Transitorios

Artículo Único.El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2013.— Diputados: Mauricio Sahuí Rivero, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y José Ignacio Duarte Murillo, diputados federales a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la década de los noventa, sustentado en una nueva base tecnológica centrada en las tecnologías de la información y las comunicaciones, se consolida un nuevo modelo de desarrollo y competencia en la economía mundial al que hoy se le denomina economía informática, sociedad o economía del conocimiento, globalización, etcétera. Uno de los principales cambios que se observan en la economía mundial es el hecho de una creciente “globalización de la producción”, lo cual implica que la producción se dispersa geográficamente en todo el mundo a través de redes globales de producción pero manteniendo un centro que coordina y controla las operaciones productivas. Dicha característica, ha transformado dramáticamente la organización de la producción y las implicaciones para las empresas y localidades que se insertan en ella; el concepto de maquila no es suficiente para dar cuenta  de los altos niveles de complejidad y coordinación implicados en la industria manufacturera  contemporánea.

Esta creciente globalización de la producción implica una creciente internacionalización y complejización de las actividades productivas a través de distintos países con distintos niveles de desarrollo. Los agentes principales en esta nueva estructura económica son las corporaciones trasnacionales (CTN), ellas coordinan y mantienen el control de la cadena de producción a lo largo del mundo. En este nuevo contexto, los países en desarrollo y las economías en transición, para buscar un mejor lugar en la división internacional del trabajo, llevan a cabo significativos esfuerzos para competir y atraer inversión extranjera directa (IED) “de calidad” al mismo tiempo que buscan asegurar beneficios efectivos de esta IED, especialmente el acceso a nuevas tecnologías, prácticas organizacionales y empleos de calidad.

Los países en desarrollo tienden a usar políticas activas orientadas a atraer IED y operaciones de las CTN de calidad o prioritarias que coincidan con las prioridades de cada país. Al mismo tiempo, las CTN dividen y se especializan cada vez más en sus actividades, especialmente en aquellas de mayor valor agregado o mayor intensidad de conocimiento tecnológico. Las CTN buscan desembarazarse de actividades secundarias o accesorias y buscan subcontratar dichas actividades a proveedores internacionales o locales.

En este sentido, las CTN buscan delegar o subcontratar las actividades administrativas, de tal forma que puedan concentrarse en sus actividades centrales. En este contexto, en México ha surgido recientemente una innovación en la prestación de servicios que se ofrecen a las empresas que buscan invertir en México: los “shelters” o albergues que apoyan las etapas iniciales de las inversiones de extranjeros en México y se encargan, además, de promocionar e invitar a los potenciales inversionistas extranjeros a invertir en México. Con una destacada presencia en las ferias internacionales y un conocimiento de las condiciones y requisitos para invertir en México, los “shelters” o albergues son una importante puerta de entrada para las inversiones extranjeras en México.

Detallando, los “shelters” o albergues como instrumento de la promoción de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) con los inversionistas extranjeros representan una de las innovaciones organizativas en auge dentro de la IMMEX; la creación de un sistema “shelter” o albergue supone una situación en la cual una empresa extranjera que carece del conocimiento necesario para poner en marcha y operar una planta en México,  busca delegar estas funciones; por lo tanto el inversionista busca que alguien desde el territorio mexicano y con los conocimientos necesarios, le dé albergue y opere directamente el proyecto, recibiendo del extranjero solamente materiales y equipo.

Las empresas “shelter” se dedican a apoyar a los inversionistas extranjeros en el arranque de sus operaciones de manufactura al tomar las responsabilidades de todas las funciones administrativas del negocio, dando así al inversionista la posibilidad de enfocarse en sus procesos claves y, con ello, incrementar sus posibilidades de éxito. El objetivo de un “shelter” es hacerse cargo de todos los trámites, requisitos administrativos y legales así como problemáticas no relacionados con el proceso de producción y el control de calidad. Los servicios que básicamente ofrece un “shelter” están enfocados a la administración de personal, licencias y permisos, contabilidad e impuestos, mantenimiento de la planta física, trámites aduanales, transporte y logística, relación con autoridades entre otros.

En esto consiste el “albergue” de la empresa extranjera en una entidad legal mexicana, que le permite a la empresa extranjera enfocarse en sus actividades críticas tales como: transferencia de tecnología, capacitación y entrenamiento del personal en México, aceleramiento de la curva de aprendizaje, aprender a operar en México, entender el contexto cultural y adaptarse al mismo, asegurar el cumplimiento con las leyes mexicanas, etcétera.

En adición a lo anterior, el 1 de noviembre de 2006 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con el objetivo de fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano y otorgar certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costos logísticos y administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites, con el fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que aliente la atracción y retención de inversiones en el país.

Este instrumento integra los programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila) y el que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), cuyas empresas representan en su conjunto el 85% de las exportaciones manufactureras de México.

La IMMEX ha fortalecido la balanza comercial del país a través de una mayor aportación neta de divisas, contribuye a una mayor integración interindustrial y coadyuva a elevar la competitividad internacional de la industria nacional, además de ser una importante fuente generadora de empleos e impulsora del desarrollo y la transferencia de tecnología, convirtiéndose así en uno de los pilares más importantes en el crecimiento económico del país.

La IMMEX juega un papel importante en el entorno de la economía nacional, como se puede observar en los siguientes indicadores:

I. Al 31 de diciembre de 2012, el número de personas ocupadas en los establecimientos manufactureros del programa IMMEX fue de 2,240,822 trabajadores. Dicho personal laboró en 5,645 establecimientos manufactureros y 1,104 de servicios a nivel nacional inscritos en este programa.

II. Al mismo periodo, el personal ocupado en establecimientos manufactureros con programa IMMEX se distribuyó principalmente en las siguientes entidades federativas:

• Chihuahua, con el 13.8%;

• Nuevo León, con el 12.2%

• Baja California, con el 12.0%;

• Coahuila, con el 9.1%;

• Tamaulipas, con el 8.7%;

• Estado de México, con el 6.5%;

• Jalisco, con el 5.6%, y

• Sonora, con el 5.3%

III. Al cierre del 2012, las exportaciones de la IMMEX representaron un monto de 195,756 millones de dólares de los EEUU, mientras que sus importaciones fueron por un monto de 156,339 millones de dólares, lo que representa un superávit de 39,416 millones de dólares en las operaciones de comercio exterior de las empresas con programa IMMEX.

En la actualidad, dichas empresas han germinado y se han consolidado como uno de los principales promotores privados de la IMMEX; promoviendo las ventajas de invertir en México y ofreciendo la asesoría técnica, jurídica y administrativa a la empresa extranjera. Sin embargo, su existencia esta sostenida a partir de un marco jurídico muy frágil y de hecho su existencia y desarrollo podría resultar afectadosi no se llevan a cabo las modificaciones legales correspondientes contempladas en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR). Se propone en este punto, dar definitividad a la disposición que establece que los residentes en el extranjero no constituyen establecimiento permanente en el país por los activos que proporcionan a empresas nacionales que operan un programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. Y, además, corregir una serie de ambigüedades que existen en la redacción actual, en la que se enuncia que la empresa no constituirá establecimiento permanente, cuando lo que debiera aclarar es que quien no debiera constituir establecimiento permanente es el inversionista extranjero.

Sin embargo, aún con lo alentador de los indicadores de la IMMEX, empresas del sector exportador han manifestado su preocupación por la incertidumbre jurídica que atañe al tema fiscal, en particular, al Impuesto sobre la Renta.

Detallando en los antecedentes, a partir del ejercicio de 2002, mediante las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se ha tratado de establecer que los residentes en el extranjero no constituyen establecimiento permanente (EP) en el país por los activos que proporcionan a empresas nacionales que operan un programa IMMEX bajo la modalidad de albergue (conocidas como “shelters”), por los servicios de manufactura que se contratan entre ambas partes. Desafortunadamente la propia redacción de las disposiciones no es acertada y objetiva ni ofrece una sólida certeza jurídica;  ya que la exención de establecimiento permanente solo se ha otorgado e interpretado únicamente por periodos determinados.

El primer periodo de “exención” de establecimiento permanente se dio para los ejercicios fiscales de 2002 y 2003 mediante la fracción LXXX del artículo segundo de las disposiciones transitorias publicadas el 1 de enero de 2002, cuyo texto es el siguiente:

Artículo Segundo. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

LXXX. Por los ejercicios fiscales las empresas maquiladoras bajo programa de albergue, podrán considerar que no tienen establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades de maquila que realicen al amparo del programa autorizado por la Secretaria de Economía, cuando para dichas actividades utilicen activos propiedad de un residente en el extranjero.

En este sentido, desde la publicación de dicha disposición transitoria, se dice que las empresas maquiladoras no tienen establecimiento permanente, cuando lo que debe decir es que no se da la figura de establecimiento permanente al residente en el extranjero y no a la maquiladora que opera bajo un programa “shelter”.

El segundo periodo de exención de EP se efectuó para los ejercicios fiscales de 2004 a 2007 mediante la Fracción XVIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias publicadas el 30 de diciembre de 2002:

Articulo Segundo.  En relación con las modificaciones a que se refiere el  artículo primero de este decreto, se estará a lo siguiente:

XVIII. Por los ejercicios fiscales de 2004 al 2007, las empresas maquiladoras bajo programa de albergue, podrán considerar que no tienen establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades de maquila que realicen al amparo del programa autorizado por Ia Secretaría de Economía, cuando dichas actividades utilicen activos de un residente en el extranjero.

Nuevamente, se volvió a hacer referencia a que es la empresa maquiladora la que no tiene un EP cuando debió igualmente decirse que la no constitución de EP en el país es para el residente en el extranjero que proporciona los activos y contrata los servicios de manufactura con la empresa “shelter”.

Existe un tercer periodo de exención de establecimiento permanente, el cual se amplía hasta el ejercicio fiscal de 2011. Esto se dio a conocer mediante el Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias publicadas el 23 de diciembre de 2005 y cuyo texto es el siguiente:

Artículo Tercero. Lo dispuesto en la fracción XVIII del Articulo Segundo de las Disposiciones Transitorias de La Ley del Impuesto sobre la Renta del decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sustitutivo del Crédito al Salario, publicada en el Diario Oficial de Ia Federación el 30 de diciembre de 2002, será aplicable hasta el ejercicio  fiscal de 2011, siempre que la empresa maquiladora bajo el programa de albergue informe, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

En esta disposición transitoria se mantiene la redacción de no generar establecimiento permanente a Ia empresa maquiladora que opera un programa de alberque, continua pues la desacertada redacción que prevalecía en la disposición de 2002. Aunado a esto, se adiciona la condicionante para ese establecimiento permanente, el que la empresa maquiladora cumpla con la obligación de informar en febrero de cada año con el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada residente en el extranjero.

Finalmente, la Regla I.3.19.7, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, define de manera incompleta lo que debe considerarse como empresa maquiladora bajo el programa de Albergue, ya que solo incluye el caso en el que ésta contrata directamente con un tercero residente en el extranjero y deja fuera a quien contrata con un residente en el extranjero parte relacionada.

Las empresas maquiladoras que operan bajo un programa de Albergue no son menos importantes que las empresas que operan un programa IMMEX bajo cualquiera de las otras modalidades contenidas en el Decreto IMMEX; en muchos de los casos, estas empresas son la puerta de entrada de la inversión extranjera que primero explora el mercado nacional para después instalarse como empresa independiente bajo una empresa filial o subsidiaria Mexicana.

Es por ello que resulta necesario y urgente otorgar certidumbre jurídica desde la raíz a los extranjeros que proporcionan activos y que contraten los servicios de manufactura con empresas maquiladoras residentes en el país que operan un programa IMMEX de Albergue.

Para ello, debe confirmarse de manera definitiva mediante modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no se constituirá Establecimiento Permanente cuando se contrate con una maquiladora que opere con un programa de Albergue, aprobado por la Secretaría de Economía.

Con este texto se lograría garantizar la continuidad de las empresas de albergue y por consiguiente la promoción de nuestro país en los mercados extranjeros; eliminar los plazos para la exención del Establecimiento Permanente que la autoridad ha venido otorgando; aclarar que quien no tiene Establecimiento Permanente es el extranjero y no la maquiladora; señalar que los activos deben ser proporcionados por el extranjero y no necesariamente de su propiedad, ya que puede haber casos en donde los equipos sean arrendados; cubrir a los dos esquemas de albergue, tanto a los que contratan directamente con el cliente como a los que lo hacen a través de una parte relacionada; tener un sólo artículo en lugar de diversas disposiciones en Ley y en Reglas.

De conformidad con lo antes expuesto, se propone, para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se adiciona el artículo Segundo Transitorioa la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

No se considerará que los residentes en el extranjero tienen establecimiento permanente en el país, únicamente por las operaciones de maquila que contraten directa o indirectamente con empresas con programa IMMEX  bajo la modalidad de albergue, en los términos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, y Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado el 1 de noviembre de 2006  y modificado mediante decreto publicado el 24 de diciembre de 2010 , autorizado por la Secretaría de Economía, cuando para dichas operaciones se utilicen materias primas, maquinaria o equipo proporcionados  directa o indirectamente por el residente en el extranjero, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.

Lo dispuesto en el presente numeral será aplicable siempre que las empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, presenten anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de octubre de cada año posterior al cierre del ejercicio , la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, correspondiente a las operaciones realizadas a través de la empresa maquiladora en la modalidad de albergue o de sus partes relacionadas. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar desglosada por cada uno de los residentes en el extranjero que realizan actividades de maquila a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.

A las empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue que apliquen lo dispuesto en este numeral, en ningún caso les aplicará lo dispuesto en los artículos 2o., penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en este numeral y en las disposiciones fiscales y aduaneras, con lo siguiente:

a. Observar lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, únicamente respecto de las fracciones I, II y III del citado precepto legal.

b. Presentar dictamen de sus estados financieros en los términos del Código Fiscal de la Federación, cuando se encuentren obligadas a ello, o bien, cuando hubieran optado por no presentar dicho dictamen conforme a las facilidades administrativas que publique el Ejecutivo Federal, presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria en términos del citado artículo.

c. Presentar las siguientes declaraciones en los términos y condiciones establecidas en las disposiciones fiscales:

i. Anuales y mensuales definitivas de los impuestos federales a que estén obligados, con independencia de que en las mismas resulte o no cantidad a pagar.

ii. Informativa de operaciones con terceros (DIOT).

iii. Módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exterior de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE). La declaración a que se refiere este subinciso deberá presentarse a partir de la fecha en que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, señale que se encuentra disponible y puede ser llenada y enviada por los contribuyentes a través de su página de Internet.

Cuando una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue incumpla con alguna de las obligaciones previstas en los incisos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria requerirá a dicha empresa para que en un plazo que no exceda de 60 días naturales aclare lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento y en caso de que no se subsane el mismo en el plazo citado se procederá a la suspensión de dicha empresa en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio de San Lázaro, a los 21 días del mes de marzo de 2013.— Diputados: Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, José Ignacio Duarte Murillo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Mario Alberto Dávila Delgado, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Optometría es una profesión independiente, encargada del cuidado de la salud visual que requiere educación superior y regulación laboral (licencia y/o registro).

“Los optometristas son los profesionales encargados del cuidado primario del ojo y del sistema visual”, de acuerdo a la definición del Consejo Mundial en Optometría.

La optometría en México tiene sus inicios en 1950 en la Escuela Rural de Medicina del Instituto Politécnico Nacional. En 1984 se inician las sesiones de trabajo para el diseño del plan de estudios de la licenciatura de optometría en la Universidad Nacional Autónoma de México. En 1986 este plan de estudios fue aprobado por el H. Consejo Universitario y en octubre de 1992 se iniciaron las clases de la licenciatura de optometría en la entonces Escuela Nacional de Estudios ProfesionalesIztacala, con un plan de estudios modular que pretendía formar licenciados en optometría que dieran respuesta a las demandas de la salud visual en México.

Es preocupante que la situación del ejercicio de la optometría en nuestro país por personal con poca o sin preparación pone en peligro la salud visual y general de la población en México.

Aunado a esto, el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales esta certificando la competencia de Optometrista a personas sin estudios. Optometría es la única profesión del área de la salud en la que esto ocurre, a diferencia de lo que se realiza en México con médicos, dentistas, veterinarios etc.

Los licenciados en optometría ven con angustia cómo pacientes pierden la visión porque personas sin preparación o preparadas al vapor que no son capaces de diagnosticar enfermedades oculares o generales como el glaucoma, tumores, diabetes, cataratas, degeneraciones maculares, hipertensiones arteriales, entre otras afectando la salud de muchos pacientes.

En México existen hasta el día de hoy 15 Universidades que imparten la licenciatura en optometría.

De acuerdo con la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, existen actualmente 4000 licenciados en optometría en México, más que en cualquier otra época, así mismo contamos con 1500 estudiantes de licenciatura en optometría, de los cuales 400 se egresan cada año. Entre las Instituciones Educativas que imparten la licenciatura de optometría son la Universidad Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Autónoma de Aguascalientes entre otras.

La Organización Mundial de la Salud estipula que debe haber un optometrista por cada 10,000 habitantes, por lo que se requieren 7,500 Licenciados en optometría en nuestro país.

Los optometristas son profesionales del cuidado primario de la salud del ojo y del sistema visual, que proporcionan un cuidado integral, que incluye la refracción, dispensación, detección/diagnóstico, tratamiento y la rehabilitación dentro de su competencia.

Comúnmente, la optometría se centra en la medida del estado refractivo de ambos ojos, mediante procedimientos como la esquiascopía o retinoscopía y, sobre todo, a través de métodos de refracción ocular. De esta forma se detectan, compensan y corrigen numerosas anomalías visuales como la miopía, hipermetropía, astigmatismo, queratocono o estrabismo, entre otras.

Sin embargo, la optometría también comprende la detección de manifestaciones sistémicas, enfermedades y trastornos relacionadas con el sistema visual, así como aplicación clínica y la derivación hacia un oftalmólogo. Además, analiza e investiga toda la estructura ocular en sí, mediante técnicas de queratometría, biomicroscopía, paquimetría, la integridad de las superficies oculares con tinciones, presión intraocular con métodos invasivos y no invasivos, evaluación del nervio óptico y estructuras internas con oftalmoscopio directo o indirecto.

En los últimos años la optometría en México está evolucionando, siguiendo un proceso de maduración, y gracias al interés de algunos emprendedores, han estado sucediendo cambios que favorecen de alguna manera a esta noble profesión. A últimas fechas los licenciados en optometría han generado movimientos que están impulsando poco a poco a la profesión para ubicarse en el lugar que le corresponde. Y para ejemplos podemos mencionar.

El Consejo Mexicano de Optometría Funcional, se ha consolidado como la asociación más estable y de máximo crecimiento en la optometría, a través de la realización de 13 congresos nacionales y regionales de forma ininterrumpida en los últimos años.

En 2008 se llevo a cabo la primer reunión preliminar llamado proyecto optometría en México, en donde se buscó el reconocimiento del nivel de la licenciatura en optometría.

En marzo del presente año, durante el V Congreso Nacional de Optometría, el doctor Kovin S. Naidoo, líder en salud pública, investigador y profesor de optometría, señaló que el acudir con este tipo de especialistas de la salud visual puede evitar que las personas desarrollen ceguera prematura.

El especialista afirmó que el optometrista es capaz de detectar enfermedades oculares como el glaucoma, retinopatía diabética, hipertensión, cataratas y otras enfermedades que producen ceguera, pero en estos casos debe remitir al paciente al oftalmólogo, porque es el único que puede medicar u operar mientras que cuando se trata de problemas de refracción como la miopía, el astigmatismo, o la hipermetropía, el optometrista es el responsable de recetar los anteojos o lentes de contacto adecuados para cada paciente.

En México hay 60 millones de personas que necesitan lentes o gafas, pero solo 15 millones las utilizan, y se desconoce si lo hacen correctamente.

De acuerdo con el INEGI Más del 50% de la población en México tiene problemas visuales, muchos de los cuales pueden causar ceguera. Entre las discapacidades la salud visual es la segunda causa. La Organización Mundial de la Salud,indica que 153 millones de personas en el mundo tienen discapacidad visual por errores refractivos como miopía, astigmatismo y/o hipermetropía, que en la mayoría de los casos podrían corregirse su visión con anteojos.

Estos datos, indican que faltan 50 mil optometristas en el país, que cubran las áreas de necesidad de las personas.

La OMS a afirma que la primera causa de ceguera en el mundo son las enfermedades crónicas y degenerativas, y la segunda causa son los problemas de la refracción”, y por lo tanto al tanto tener un diagnóstico oportuno, se evita que la ceguera avance rápidamente.

Para el desarrollo del Sistema Nacional de Salud, es necesaria la generación de mejores condiciones para ofrecer servicios de salud con calidad, es indispensable la profesionalización del personal de salud en todas sus ramas.

Por ello, se requiere la regulación de los profesionales de la salud que proporcionan servicios en optometría. Esto será bien recibido, ya que cada vez es más la necesidad de los pacientes y a su vez se requiere de más profesionales de esta área de la salud. Beneficiando con ellos a millones de mexicanos.

Con la presente iniciativa se busca mejorar las condiciones del ejercicio de la optometría en nuestro país y la salud visual de los mexicanos.

En atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito Diputado Mario Alberto Dávila Delgado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud

Único: Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2013.— Diputado Mario Alberto Dávila Delgado (rubrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

María Sanjuana Cerda Franco, diputada integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido por los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México se ha avanzado en la consolidación de diversos mecanismos y políticas encaminadas a garantizar la seguridad social de los mexicanos. Existen muchos pendientes, e incluso estamos en un momento en que se está realizando un intenso debate en torno al futuro de la seguridad social. La discusión tiene como uno de sus ejes la posibilidad de un sistema de seguridad social universal; es decir, si el Estado puede o debe garantizar a toda la población, independientemente de su situación laboral, la protección de sus derechos a la seguridad social más allá del acceso a los servicios de salud.

En este orden de ideas, el derecho a la vivienda ocupa un lugar importante. En las últimas décadas, el ejercicio efectivo a este derecho ha estado estrechamente ligado a la situación laboral del beneficiario y se ha implementado a través del crédito hipotecario accesible y manejable de acuerdo a los ingresos del trabajador. Sin embargo, las transformaciones demográficas, urbanas, financieras y el propio transcurso del tiempo, han generado la situación de que las personas que ya ejercieron su derecho a un crédito para vivienda, es decir que ya tienen una casa y que pagaron cabalmente el crédito correspondiente, ahora necesitan un crédito adicional para mejorar, ampliar, acondicionar o de plano adquirir otra vivienda.

En muchas ocasiones, la vivienda adquirida a través del crédito Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, Fovissste, se ha deteriorado y requiere mejoras importantes que implican una inversión considerable que el propietario no está en posibilidades de solventar. En otros casos, la necesidad consiste en introducir una ampliación a la vivienda para acondicionarla a las necesidades familiares, lo que también exige una inversión cuantiosa que el beneficiario no puede enfrentar sin recurrir al financiamiento externo.

Ahora bien, la oferta de financiamiento proveniente de la banca comercial, por ejemplo, resulta inabordable para el trabajador promedio al servicio del Estado. Es por ello, que el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera que es necesario que el Fovissste ofrezca a los derechohabientes, de manera clara, precisa y accesible, la opción de acceder a un segundo crédito de vivienda.

La propuesta consiste en reformar los artículos 167 y 179 de la Ley del ISSSTE, con el propósito fundamental de mejorar las condiciones para el otorgamiento de créditos hipotecarios que actualmente tiene Fovissste y fortalecer el régimen de derecho de los trabajadores al servicio del Estado.

Con esta propuesta de reforma, se busca otorgar a los servidores públicos el derecho de poder acceder a un segundo crédito hipotecario en todas las modalidades que establece la Ley, una vez que se haya liquidado totalmente el primer crédito, a fin de homologar este derecho con el de los trabajadores del sector privado, ejemplo de ello es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Infonavit.

Argumentación

El derecho de toda persona a tener una vivienda digna no es solamente contar o disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, va más allá pues implica acceder a un hogar en el que se pueda vivir en paz, con dignidad y con salud física y mental. Por ello, garantizar el derecho a una vivienda adecuada es algo esencial para la familia, evitando la injerencia en la vida privada, optimizando la seguridad personal, la salud y, en definitiva, para asegurar el derecho a la vida.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 25, Apartado1 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su artículo 11, señalan:

Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

El jurista checo, Karel Vasak, en 1979 clasificó a los derechos humanos en tres generaciones, cada uno de ellos se asocia a los grandes postulados de la Revolución Francesa que son libertad, igualdad y fraternidad, la primera generación son los derechos civiles; la segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos a una vivienda se encuentran en la tercera generación, éstos se vinculan con la solidaridad cuyo fin es incentivar el progreso social y elevar el nivel de los pueblos.

La vivienda en nuestro país tiene profundas raíces históricas, fue en la Constitución de 1917 en su artículo 123, fracción XII, que se estableció la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.

Posteriormente, el país se abocó a construir la infraestructura de seguridad social para atender las diversas necesidades de la población. En 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para brindar seguridad social a los trabajadores, aunque en sus inicios, también proporcionó vivienda a sus derechohabientes.

Con la reforma al artículo 123 de la Constitución, en febrero de 1972, se obligó a los patrones, mediante aportaciones, a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda. Esta reforma fue la que dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), mediante el decreto de ley respectivo, el 24 de abril de 1972.

En mayo de ese año, se creó por decreto, en adición a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado, para otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores que se rigen por el apartado B de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, fue hasta 1983, cuando el derecho a la vivienda se elevó a rango constitucional y se estableció como una garantía individual.

Es así, que la seguridad social en México, se ha constituido a partir del esquema de tipo social impuesto por la Constitución de 1917. Considerándola como parte de un sistema de protección social, orientada a promover la universalidad, la equidad y la solidaridad, como resultado de la conformación de los estados modernos.

Su importancia en el desarrollo de la sociedad, hoy en día no se puede soslayar, por su significativa contribución para otorgar protección a los mexicanos frente a las contingencias de la vida y su relevante participación para atenuar la desigualdad y la pobreza en la sociedad.

Dentro de la previsión social, la vivienda es sin duda una de las demandas más sentidas de la población trabajadora del país, porque además de ser un bien que permite satisfacer las necesidades de habitación de una familia, le proporciona seguridad y protección a las personas, mejora su nivel de vida y posibilita la capitalización familiar, lo que les facilita desarrollarse en otros ámbitos.

Promover el acceso al derecho que tienen las familias de contar con una vivienda, es parte integral de las políticas sociales y económicas que impulsa el gobierno actual, las cuales tienen como finalidad favorecer que los mexicanos puedan vivir mejor y promover el desarrollo económico y social del país.

Mandatado por la Constitución, existe la obligación para las entidades y dependencias de proveer a sus trabajadores con viviendas cómodas e higiénicas y es en este contexto que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener por única vez, un crédito barato y suficiente mediante garantía hipotecaria y con la finalidad de favorecer el pleno desarrollo y bienestar de la familia.

Con esta medida se constituyó una Institución especializada cuya función consiste en otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores que sean titulares de las subcuentas de vivienda y que cuenten con depósitos a su favor del 5% del salario por más de 18 meses en el Instituto. Los créditos se pueden destinar a la adquisición o construcción de vivienda; a la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; así como al pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

El Fovissste se ha venido modernizando y diversificando en los diversos esquemas de otorgamiento de crédito y la liquidación de los mismos, en septiembre de 2009 se inició, junto con Nacional Financiera, el programa de Factoraje como alternativa de pago a los Desarrolladores de Vivienda. Así, de enero a agosto de 2012, se han liquidado mediante este esquema 18,390 créditos por un monto de 9,463.4 millones de pesos.

Gracias a ello, las constructoras de vivienda han podido obtener los recursos con mayor prontitud para dar continuidad al desarrollo de vivienda y en consecuencia la entrega oportuna de las viviendas a los acreditados.

En relación a la cartera de crédito del Instituto, ésta se clasifica conforme a la situación laboral de los acreditados en: Activos, pensionados y fuera del sector (acreditados que han dejado de trabajar en el sector público).

La cartera vencida representa el 9 por ciento de la cartera total, esto debido a las diferentes medidas que ha tomado el instituto para disminuir dicha cartera, tanto en número de casos como en importe, para ello, se contrataron despachos de cobranza extrajudicial, quienes dan seguimiento también a los acreditados que actualmente se encuentran fuera del sector.

La segmentación de la cartera ha permitido a la administración del Fovissste hacer más eficiente la cobranza a través de las dependencias públicas afiliadas vía retenciones del 30 por ciento sobre los sueldos básicos de los trabajadores, así como constituir una Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios, que permita hacer frente a los riesgos de crédito y por extensión que pueden afectar la cartera de crédito.

Aproximadamente, en el año 2012 se obtuvieron 15 mil 104.9 millones de pesos de recuperación de cartera, lo que representó un 0.7 por ciento, superior al presupuesto del período señalado, debido al estricto control de las dependencias que no enteran a tiempo las retenciones del 30 por ciento del sueldo básico de los trabajadores, afectando en su caso las participaciones federales; y para los acreditados que se encuentran fuera del sector se realiza la cobranza extrajudicial.

No menos importantes son las emisiones bursátiles que le dan mayor fortaleza financiera al Fovissste ya que el artículo 189 de la Ley del ISSSTE permite que el Fondo de la Vivienda lleve a cabo un proceso de bursatilización de cartera con el objetivo de incrementar su capacidad de otorgamiento de crédito, tal como se contiene en el Informe de Rendición de Cuentas, de enero a agosto de 2012 se realizaron tres emisiones bursátiles por un monto de 14,202 millones de pesos, que forman parte de las 16 emisiones realizadas por un importe total de 68 mil 60 millones de pesos, lo que benefició a más de 136 mil trabajadores y sus familias.

Por lo anterior, se considera que desde la óptica financiera el Fovissste cuenta con el soporte necesario para hacer frente con los recursos administrados, al otorgamiento de un segundo crédito hipotecario, a los trabajadores que así lo demanden, una vez cubierto totalmente el primero.

Las reformas a la Ley del Infonavit aprobadas por el Congreso de la Unión para el artículo 47 del mencionado instituto, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de enero de 2012, permiten que los derechohabientes que hubieren recibido crédito del Instituto y ya lo hubieran liquidado, pueden acceder a un nuevo financiamiento del Instituto en coparticipación con entidades financiera.

Así el procedimiento que sigue el Infonavit para los trabajadores que tramiten su segundo crédito deberán tener los siguientes requisitos:

• Tener al menos un año de haber liquidado su primer crédito. En caso de créditos cofinanciados, Apoyo INFONAVIT y Renueva tu Hogar, haber liquidado también el crédito otorgado por la entidad financiera participante.

• Haber liquidado el primer crédito con el Infonavit de forma regular, sin quebrantos o incumplimientos hacia el Instituto.

• Contar con 5 años de cotización continua previos a la solicitud del crédito.

• Autorizar al Infonavit para que consulte su historial crediticio en las sociedades de información crediticia, y una vez formalizado el crédito, Infonavit informe periódicamente a éstas, el comportamiento crediticio del trabajador.

• Contar con menos de 65 años al momento de la formalización del crédito.

En este sentido, el Estado cumple con su función de garantizar el derecho a una vivienda, impulsando diversos programas y creando las condiciones de política social necesarias para posibilitar que los mexicanos, puedan disfrutar de una vivienda digna, en un entorno urbano y ambiental adecuado a las necesidades actuales y que cuente con los servicios mínimos indispensables.

Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 167, 179, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforman los artículos 167, 179, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 167. ..

...

El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado.

...

Artículo 179. ...

...

Los trabajadores podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones. Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, los trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, además deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular. El importe de estos créditos se aplicará para los fines previstos por el artículo 169 de este ordenamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2013.— Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Irma Elizondo Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Segunda Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1, el párrafo octavo del artículo 2, el párrafo primero del artículo 3 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 3 y un  párrafo segundo a la fracción I del artículo 10, todos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2008, cuerpo normativo que tiene como propósito tal y como su nombre lo dice, fomentar la lectura de los libros, como una acción de ampliar la cultura de los habitantes de nuestro país. Por su parte, el párrafo décimo segundo del artículo 4o. constitucional, reconoce expresamente el derecho humano al acceso a la cultura, cuya aportación implica un alto reconocimiento a la necesidad humana de lograr el desarrollo cultural que de manera individual y colectiva toda persona debe poseer. En este sentido, la disposición constitucional aludida dispone de manera literal que:

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Lo anterior, cobra relevancia con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, vigente a partir del mes de junio del 2011, cuyas disposiciones abarcan criterios sustanciales para fomentar y garantizar como un derecho humano, el acceso a la cultura, de conformidad con el artículo 1o. constitucional, mismo que a la letra dice:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Consecuentemente, debemos aplicar en nuestro país, dentro del ámbito cultural, las disposiciones contempladas en el marco no sólo nacional sino internacional también. Específicamente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone la obligación de los Estados Parte para garantizar el ejercicio de los derechos en él contenidos sin discriminación alguna, además de comprometerse a “asegurar a los hombres y a las mujeres, a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados”.

En materia cultural, este instrumento internacional señala en su artículo 15, dentro de los temas que serán abordados en la presente iniciativa, que:

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c)...

2. Entre las medidas que los Estados parte en el presente pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3...

4...

Con este propósito, la presente iniciativa pretende colocar en el texto de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, el reconocimiento de los derechos culturales como derechos humanos de todos los mexicanos, haciendo mención expresa de la inclusión de los pueblos indígenas en dicho ejercicio, de conformidad con su identidad, costumbres y tradiciones. Especialmente, el artículo 2 en el apartado B de la Constitución, señala de manera expresa:

B.La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de

I. ...

II.Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desa-rrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III.a VII. ...

VIII.Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. ...

...

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

En este sentido, cobra relevancia la opinión del sociólogo Rodolfo Stavenhagen, experto defensor de los derechos humanos de los pueblos indígenas, quien ha recomendado impulsar el fomento de los hábitos de la lectura, de la escritura y de otras capacidades básicas dentro de la enseñanza primaria que se imparta a este sector de la población, haciendo necesario el contar con profesores bilingües oriundos de las propias comunidades para que colaboren en la implementación de tales medidas, como parte de una línea educativa permanente. Sin embargo, está acción educativa será insuficiente, sino se cuenta con el material didáctico adecuado, así como con el personal calificado para tales fines.

Al respecto, durante la gestión del ex presidente de la República, Ernesto Zedillo, se suscribieron los llamados Acuerdos de San Andrés Larrainzar, en los cuales se realizó un pronunciamiento fundamental en el tema de cultura, que consistía no sólo en lo que hace al respeto sobre la pluriculturalidad de nuestro país, sino también en el acceso de los pueblos indígenas al ámbito de la cultura. Es de destacarse el punto 5 de los citados Acuerdos de San Andrés Larrainzar, que determina lo siguiente:

 Asegurar educación y capacitación. El Estado debe asegurar a los indígenas una educación que respete y aproveche sus saberes, tradiciones y formas de organización. Con procesos de educación integral en las comunidades que les amplíen su acceso a la cultura... El Estado deberá respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural. La educación que imparta el Estado debe ser intercultural.

De igual manera, a través de la presente iniciativa se pretende incorporar en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, el espíritu de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la idea de que las personas con discapacidad se les asegure su inclusión en el ámbito de la cultura, dentro de un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. Es de resaltarse que la citada ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de políticas públicas necesarias para su ejercicio, por lo que las diferentes fracciones del artículo 2 de éste último ordenamiento, señala de manera expresa lo siguiente:

Para los efectos de esta Ley se entenderá por

I.a VIII....

IX. Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

X.a XIV....

XV. Igualdad de Oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población.

Dicha ley establece diversas acciones al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el fin de incorporar a las personas con discapacidad al ámbito cultural.

Particularmente, está última instancia constituye el órgano rector de la política de inclusión a las personas con discapacidad, razón por la que a consideración de la suscrita, no amerita un impacto presupuestal la presente iniciativa, toda vez que ya se encuentra establecido por ley, la inclusión de este sector de la población, de conformidad con el Programa y Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

En el ámbito internacional, tenemos a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo instrumento reconoce la importancia de la accesibilidad de las personas con discapacidad al entorno cultural, entre otros. Así como promover su participación e inclusión, con igualdad de oportunidades en el ámbito cultural.

De manera específica, los artículos 4 y 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señalan lo siguiente:

Artículo 4.

2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional...

Artículo 30.

1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:

a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;

b)...

c ) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.

2...

3. Los Estados parte tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.

4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

5...

En tal virtud, debemos estimar que el derecho a la cultura implica el derecho que tiene toda persona a tener acceso, en condiciones de igualdad, al capital cultural en todas sus expresiones, ya sea de aspectos históricos, tradicionales, populares, artísticos, científicos, por mencionar algunos. Hecho que implica el acceso a la expresión escrita de la cultura, como lo es la lectura de un libro.

En la Declaración de México sobre las Políticas Culturales de 1982, considera a la cultura en un sentido amplio como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas, los valores, las tradiciones y las creencias.

Siendo así tenemos que, la protección y fomento a los derechos culturales de la sociedad, deben ser impulsados y fortalecidos por el propio Estado e incluso por los particulares, con la finalidad de que sean ejercidos en forma efectiva y sin discriminación alguna entre la ciudadanía, en virtud de formar un patrimonio cultural al que se debe tener acceso sin restricción alguna, lo cual está reconocido en la citada declaración, misma que dispone lo siguiente:

23. El patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan un sentido a la vida. Es decir, las  obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas.

Sobre tal particular, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, señala en sus definiciones establecidas en su artículo 2 lo siguiente:

A los efectos de la presente Convención,

1. Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

En este sentido, el Poder Judicial de la Federación ha emitido un criterio judicial, al respecto:

Derecho fundamental a la cultura. El derecho a la cultura, establecido en el penúltimo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es inherente a la dignidad de la persona humana, y en virtud de su naturaleza de derecho fundamental, debe interpretarse armónicamente con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución General de la República; debiéndose garantizar tanto su acceso, como su participación sin discriminación alguna y respetándose en su máxima expresión, tanto en lo individual como en lo colectivo. Sin embargo, como cualquier derecho humano, no es absoluto o irrestricto, pues si bien en su formulación o enunciación normativa no contiene límites internos, como todos los derechos encuentra ciertos límites de manera externa, que implica su relación con el ejercicio de otros derechos, pues carecería de legitimidad constitucional que bajo el auspicio de una expresión o manifestación cultural se atentara contra otra serie de derechos también protegidos de manera constitucional, lo cual estará, en su caso, sujeto a valoración o a ponderación en el caso particular de que se trate.

La cultura no debe constreñirse a sólo un aspecto limitativo, sino que debe apreciarse en todas las expresiones posibles, incluyendo el gran universo cultural e histórico que poseemos en nuestro país, además de sus vastas tradiciones que se presentan en todo lo largo y ancho de la República Mexicana. Consecuentemente, incorporar estos conceptos en el texto de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro enriquece el contenido y sus propios alcances.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1, el párrafo octavo del artículo 2, el párrafo primero del artículo 3 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 3 y un  párrafo segundo a la fracción I del artículo 10, todos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Artículo único. Se reforma el párrafo primero del artículo 1, el párrafo octavo del artículo 2, el párrafo primero del artículo 3 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 3 y un  párrafo segundo a la fracción I del artículo 10, todos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como siguen:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional para fomentar el acceso a la educación y a la cultura, en términos de lo señalado en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo 2...

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Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter cultural,literario, artístico, histórico, tradicional,científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

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Artículo 3. El fomento a la lectura y el libro se establece en esta ley en el marco de los derechos humanos y sus garantías constitucionales para el ejercicio de los derechos culturales,libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.

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Particularmente las autoridades educativas locales, fomentarán el acceso a la lectura de las personas indígenas y de las personas con discapacidad visual.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. Fomentar el acceso al libro y la lectura en el sistema educativo nacional, promoviendo que en él se formen lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan, en coordinación con las autoridades educativas locales;

Aplicar las medidas que permitan asegurar el acceso al libro y  a la lectura a las personas indígenas y a las personas con discapacidad visual.

II. a VIII...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Stavenhagen, Rodolfo, “México: Minorías étnicas y política cultural”, Revista Nexos, Centro de Estudios Miguel Enríquez, Archivo Chile, 2005.

2 http://zedillo.presidencia.gob.mx/pages/chiapas/docs/sanandres/pronuncia.html

3 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1; página 502.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2013.— Diputados: Irma Elizondo Ramírez, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 77 Bis 31 y 77 Bis 32 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Mario Alberto Dávila Delgado, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 31, se reforma el párrafo primero, se deroga el párrafo segundo y se adicionan las fracciones V y VI al artículo 77 Bis 32, ambos de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La construcción del Sistema Nacional de Salud en nuestro país inició con la Constitución de 1917, al establecerse las bases jurídicas para el desarrollo de acciones de salubridad general, así como para la provisión de servicios médicos a través de la seguridad social. El trabajo analítico generador de evidencias para sustentar un cambio estructural de nuestro sistema de salud, inició en 1999.

En 2001 se creó un programa piloto llamado Salud para Todos, el cual se llevó a cabo en Aguascalientes, Campeche, Colima, Jalisco y Tabasco, con el cual se logró brindar atención en materia de salud a los habitantes de dichos estados de forma gratuita; esto dio lugar a la creación del Programa de Seguro Popular, en 2002, con una incorporación de 14 entidades más, contando con una cobertura de 295 mil 511 familias y un presupuesto de 162.4 millones de pesos para ofrecer servicios de salud, a efecto de ofrecer por primera vez en la historia del país, acceso igualitario de un aseguramiento médico público a la población no asalariada.

En noviembre de 2002 el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Unión, una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2003, misma que entro en vigor en 2004. Esta reforma puntualiza los lineamientos para incorporar gradualmente a todos los mexicanos que por su situación social o laboral no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social.

Así, el gobierno federal instrumento en 2004 el Seguro Popular de Salud para enfrentar el reto establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, que en conjunto con los gobiernos estatales forma parte integral de una nueva política social.

El Seguro Popular tiene como finalidad un “esquema de aseguramiento médico público y voluntario, mediante el cual se garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud”.

Ahora bien, este programa va dirigido a personas que residan en territorio nacional y no cuenten con Seguridad Social como IMSS, ISSSTE, Pemex, etcétera y entre sus derechos se encuentran: el de recibir tratamiento de las enfermedades incluidas en el Catalogo Universal de Servicios de Salud, el cual cubre el 100% de los servicios médicos que se prestan en los centros de salud y el 95% de las acciones hospitalarias y los medicamentos asociados; así como a recibir tratamiento de 17 enfermedades incluidas en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, como: cuidados intensivos, neonatales, cáncer cérvico-uterino, tratamiento retroviral del VIH-sida, cáncer de mama, cáncer testicular, cáncer de pulmón, todos los tipos de cáncer en niños y adolescentes (hasta los 18 años), hemoficilia en menores de 10 años, enfermedades lisosomales en menores de 10 años (estas impiden procesar el azúcar y las proteínas), trasplante de riñón, entre otras.

El principal objetivo del Sistema de Protección Social en Salud es otorgar protección financiera en salud a la población no derechohabiente de la seguridad social y se financia principalmente mediante subsidio y por recursos fiscales federales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como por una pequeña contribución proveniente de los asegurados, la cual es anual y progresiva conforme a su nivel de ingreso familiar, dicha aportación por afiliado en el 2012 asciende en promedio a 2,640.58 pesos por persona.

En México, el Sistema de Protección Social en Salud alcanzo la Cobertura Universal en Afiliación en el 2011, es decir, médico, medicinas, tratamientos y hospitales para toda mexicana y mexicano que lo necesite, la gran herramienta para conseguirlo fue el Seguro Popular, un mecanismo por el que el Estado garantiza el acceso a servicios médicos a personas de bajos recursos, que no tienen empleo o trabajan por su cuenta o no se encuentran afiliados a una institución de seguridad social; lo cual es un hito en la política pública de la historia de nuestro país.

Es importante resaltar que al mes de Junio de 2012 se han afiliado al Sistema 52,738,355 personas beneficiarias, con estos resultados México logró brindar servicios médicos a su población, avance que pocos países han conseguido.

Cabe citar que la cobertura de servicios médicos con el Seguro Popular permitió incrementar de 30 a 70% la esperanza de vida de los niños que padecían cáncer y que no contaban con ningún tipo de seguridad social. “Antes siete de cada 10 niños con leucemia fallecía por falta de recursos económicos para pagar su tratamiento, y hoy 70% sobrevive”.

Igual situación se ha vivido con el cáncer de mama, porque antes de que el Seguro Popular financiara esta enfermedad, una de cada cuatro mujeres abandonaba el tratamiento por falta de recursos, en la actualidad apenas 2% deja el tratamiento pero no por problemas de financiamiento, y se alcanzan tasas de sobrevida de 80% en estas pacientes. Así mismo uno de los grandes retos del Seguro Popular es la prevención de enfermedades.

Las cantidades que el gobierno destina a este programa se han ido ampliando considerablemente en los más recientes ejercicios presupuestales; así, para 2005 se incrementó en 3 mil 844.5 millones de pesos más de lo ejercido en 2004, dando un total de 8 mil 316.4 millones de pesos, para el 2006 el presupuesto destinado ascendía a 16 mil millones de pesos, en tanto que para 2007 la cifra llegaba hasta 26 mil millones pesos, cubriendo alrededor de 6 millones 800 mil familias en lo que a servicios de salud se refiere; para 2008 el presupuesto fue de 37 mil millones, con lo cual se amplió el número de beneficiarios y la cobertura en las Entidades Federativas. Para 2009 se aprobó un presupuesto de 41,368 millones de pesos, 6.7% más que para el año anterior, previendo una cobertura de 9 millones 602 mil 355 familias.

Es importante resaltar que la Cámara de Diputados autorizo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2013, un monto de 66 mil 791.9 millones de pesos, para el Seguro Popular.

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud llevó a cabo el plan estratégico de supervisión del Sistema de Protección Social en Salud a los macro procesos de afiliación y operación, gestión de servicios de salud y financiamiento, a través del cual detectaron que existe:

• Falta de evidencia documental respecto de la acreditación de la aportación solidaria estatal.

• Inoportunidad en la firma de los convenios para la instalación de módulos para la afiliación al seguro médico para una nueva generación.

• No se cuenta con la suficiente evidencia documental respecto a la aplicación de recursos del fondo de previsión presupuestal.

• Se carece de la documentación comprobatoria para verificar la aplicación del total de los recursos por concepto de cuota social, aportación solidaria federal y cuota familiar.

• Falta de constitución de los regímenes estatales de Protección Social en Salud.

• No se cuenta con acuerdos interestatales para la ejecución del Seguro Popular.

• Falta de supervisión a la operación y seguimiento de casos del sistema integral de gestión de gastos catastróficos.

• Las unidades médicas de la red de prestación de servicios no cuentan con el catálogo universal de servicios esenciales de salud “causes”, ni se cuenta con un sistema integral y eficaz para conocer su volumen de utilización.

• Desabasto de medicamentos del 42 por ciento y 30 por ciento de medicamentos en los centros de salud y hospitales generales respectivamente, ocasionando un surtimiento parcial de recetas y una mala atención a los afiliados al sistema.

• Se advierte que sólo el 38 por ciento y 31 por ciento de las unidades médicas de 1er y 2do nivel respectivamente, se encuentren acreditadas para la prestación del servicio.

• Falta de actualización del sistema de administración del padrón de los afiliados al seguro popular.

• Existen expedientes incompletos, derivado de errores de procedimiento al incorporar a las familias, así como la falta de un adecuado control y resguardo de la documentación fuente, lo que se refleja en un incumplimiento de la norma.

• En algunos estados se detectaron inconsistencias en la base de datos que soporta el padrón estatal, en cuanto a falta de información con las tablas principales de datos.

• La mayoría de las entidades visitadas no cuentan con unidades vehiculares, lo que imposibilita el cumplimiento de los procesos de afiliación, reafiliación y difusión del sistema.

Derivado de las irregularidades detectadas, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud implementó medidas para aumentar sus revisiones y abolir las prácticas deficientes en el programa, sin embargo y aún cuando la supervisión ha dado resultados para agilizar procesos y mejorar áreas operativas, el proceso no ha sido suficiente y por otro lado no se ha creado un sistema de seguimiento de compromisos, fundamentalmente por insuficiencia de personal en cada una de las áreas sustantivas de la Comisión; pues se enfrenta ante grandes limitaciones como la escasa presencia de las áreas normativas y operativas de la Comisión, que han limitado la actualización de las áreas correspondientes de las entidades federativas generado inconsistencias en el padrón y falta de apoyo para mejorar los procesos en el ejercicio del gasto y atención al beneficiario.

Además, las áreas normativas de la Comisión tienen mecanismos insuficientes para que los regímenes estatales de protección social en salud tengan mayor injerencia en el ejercicio del gasto y no se vean supeditados a las decisiones y prioridades de las áreas financieras de los servicios de salud estatales, lo que ha dificultado la eficiencia en los procesos de promoción, afiliación y reafiliación, dignificación de los módulos de afiliación y orientación y la adquisición y mejoramiento de los equipos informáticos; así como compra de parque vehicular.

Por otro lado, las limitantes que se presentan en las supervisiones integrales, no permiten la fiscalización de los recursos federales transferidos y los resultados obtenidos no proporcionan información suficiente, oportuna y comparable para monitorear y evaluar el manejo financiero del sistema y la gestión de los servicios de salud; además la extemporaneidad en la entrega de los informes de resultados de hasta 8 meses retrasa la aplicación de recomendaciones y propicia la falta de seguimiento a los resultados obtenidos en las supervisiones.

Tomando en cuenta la importancia de este programa por los beneficios que arroja a los sectores más vulnerables de la sociedad, resulta de suma importancia implementar las medidas necesarias a fin de garantizar una oportuna y especializada fiscalización que evite el uso ineficiente de los recursos públicos.

En atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito Diputado Mario Alberto Dávila Delgado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 31, se reforma el párrafo primero, se deroga el párrafo segundo y se adicionan las fracciones V y VI al artículo 77 Bis 32, ambos de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 77 Bis 31, se reforma el párrafo primero, se deroga el párrafo segundo y se adicionan las fracciones V y VI al artículo 77 Bis 32, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 31. Considerando el financiamiento solidario del Sistema de Protección Social en Salud , el gobierno federal, los gobiernos estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo necesario para transparentar su gestión en general y en lo particular con relación a sus efectos en las finanzas del Sistema de Protección Social en Salud y en la prestación de los servicios de saludde conformidad con las normas aplicables en materia de acceso y transparencia a la información pública gubernamental.

Para estos efectos, tanto la Federación como los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, a través de los servicios estatales de salud, difundirán, periódicamente, la información respecto de universos, coberturas, características socioeconómicas, género y edad de la población beneficiaria; servicios de salud proporcionados, adquisiciones y proyectos, servicios subrogados, abasto de medicamentos; calidad y satisfacción del servicio, con la finalidad de favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño del Sistema.

...

...

Artículo 77 Bis 32. El control, supervisión y evaluación del manejo de los recursos federales a que se refiere este Título quedará a cargo de las autoridades siguientes, en las etapas que se indican:

I.Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a los estados y al Distrito Federal, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

... Se deroga

II. ...

III. ...

IV. ...

Cuando las autoridades estatales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos federales señalados no han sido aplicados a los fines que señala la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

...

V. La Secretaría de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 77 bis 12 de la presente Ley, deberá suspender, en el trimestre respectivo, la transferencia de los recursos federales correspondientes a la cuota social del Gobierno Federal, cuando las entidades federativas no hayan realizado la entrega de las aportaciones solidarias a que se refiere la fracción I del artículo 77 bis 13 de esta Ley, durante el trimestre anterior.

VI. La Secretaría podrá suspender hasta que se dé cumplimiento a la obligación, la transferencia a las entidades federativas de los recursos federales correspondientes a la aportación solidaria del Gobierno Federal, así como los correspondientes al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y, en su caso, la previsión presupuestal anual, cuando las entidades federativas no entreguen la aportación solidaria a que se refiere la fracción I del artículo 77 bis 13 de la presente Ley, o cuando dejen de informar en tiempo y forma sobre la administración y ejercicio de los recursos provenientes de las cuotas familiares.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 12 de abril de 2013.— Diputado Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Luis Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Juan Luis Martínez Martínez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes (normalmente a los gobiernos o entidades públicas) por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo.

El derecho de petición en México, es una garantía individual consagrada en los artículos 8º, 9º párrafo segundo y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el más importante de los preceptos es el 8º, que establece lo siguiente:

“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

El artículo 9º constitucional también se ocupa del derecho de petición y establece lo siguiente:

“Artículo 9o. ...

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”

Por último el artículo 35 constitucional  en su fracción V, también establece como prerrogativa del ciudadano mexicano, lo siguiente:

“Artículo 35. Son derechos del ciudadano:..

V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición...”

De dichos preceptos se desprende que en el estado mexicano existen dos instituciones distintas que están reguladas por el artículo 8º constitucional: el derecho de los habitantes de la República Mexicana a hacer una petición a las autoridades y el derecho de los mismos a obtener una respuesta.

Es importante mencionar que de acuerdo a los criterios del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia bajo el rubro “ derecho de petición. Sus elementos”, Registro No. 162603, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, marzo de 2011, Página: 2167, cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta.

Así, su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos siguientes:

A. La petición, debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta.

B.La respuesta, la autoridad debe emitir un acuerdoen breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa.

El sentido de la presente reforma consiste en acotar el tiempo de respuesta al derecho de petición, así como proporcionar en términos generales y de acuerdo a los criterios establecidos por el Poder Judicial de la Federación, la forma en que se debe dar la respuesta que proporcione el funcionario, la cual deberá ser clara, exacta y precisa.

En cuanto al término de respuesta, el artículo 8º Constitucional vigente, en su Párrafo Segundo establece lo siguiente:

“...A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

De una breve revisión de algunas Constituciones Estatales encontramos que muchas de ellas carecen de un apartado respecto al derecho de petición y de respuesta, y solo hacen referencia a los derechos consagrados en nuestra carta magna, lo cual es totalmente válido, sin embargo es importante resaltar algunas constituciones locales que de manera expresa contemplan estos derechos, y específicamente el derecho respuesta, dentro de ellas se encuentran las de Coahuila, Oaxaca y Veracruz, mismas que establecen lo siguiente:

Por su parte, el más alto Tribunal en el país ha sostenido en relación al derecho de respuesta, que establece el artículo 8º constitucional, por “breve término”, los siguientes criterios:

Primer criterio. “La expresión breve término a que se refiere el artículo 8 constitucional es aquel en que racionalmente puede estudiarse una petición y acordarse”. (Tesis aislada número 218148, octava época, del semanario judicial de la federación, tomo X, octubre 1992, pag.318)

En ésta primer postura, se advierte que la Suprema Corte, en relación al enunciado “breve término” no se ha pronunciando sobre una temporalidad para que las autoridades brinden respuesta a las peticiones que se reformulen a través del ejercicio del derecho de petición, sino que para tales efectos, determinó que la respuesta a dichos planteamientos será el que resulte necesario para que la autoridad lleve a cabo el análisis de lo peticionado, y en su caso, acuerde lo conducente.

Segundo criterio. “La expresión breve término, a que se refiere el artículo 8º constitucional, que ordena que a cada petición debe recaer el acuerdo correspondiente, es aquel que individualizado al caso concreto, sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses”. (Tesis 213551, octava época, del semanario judicial de la federación, tomo XIII, febrero 1994, pag.390)

De los pronunciamientos antes transcritos se desprende que, la autoridad debe contestar una vez analizado el contenido de la petición, y dicha respuesta no podrá exceder de cuatro meses, aun y cuando el contenido del escrito entrañe aspectos y/o conductas difíciles de determinar; lo anterior, sin duda es un avance significativo, sin embargo no responde a las necesidades actuales de los gobernados los cuales requieren que las peticiones que formulen sean atendidas en un tiempo menor.

Por lo anterior, considero que en dicho imperativo de Nuestra Carta Magna, debe estar plasmado de manera expresa el término de quince días hábiles para la contestación, para no dejar al arbitrio de las autoridades el plazo para dar respuesta y con ello se respaldaría el avance que algunos Estados de la República y nuestro más alto Tribunal han realizado en la materia; el cual desde mi punto de vista aún es insuficiente, por ello considero muy importante e impostergable la presente reforma para acotar el término de respuesta que se deba dar a nuestros conciudadanos cuando ejerciten el derecho de petición.

Sin duda la presente reforma, traerá grandes beneficios y dará certeza jurídica a este derecho, y con ello se concluirá con la incertidumbre que genera la palabra breve término, la cual, si bien es cierto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha esmerado en interpretar y ponerle un plazo máximo de cuatro meses, también es cierto, que dicho plazo actualmente es excesivo y lesiona los intereses del gobernado.

Es muy importante y no hay que perder de vista que la respuesta que dé la autoridad a una petición debe ser clara, exacta y precisa respetando siempre el derecho a la información, de los gobernados.

Por lo antes expuesto, se presenta ante esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se reforma el párrafo segundo del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito claro, exacto y preciso de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer al peticionario en un término que no podrá exceder a quince días hábiles, contados a partir de su recepción.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 18 días del mes de abril de 2013.— Diputado Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe la presente, diputado perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 inciso H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 61, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 225 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

Ante la gran diversidad de contextos socioculturales que por décadas han demandado múltiples necesidades específicas de cada comunidad, se han hecho diversos esfuerzos muchas veces insuficientes para eliminar la desigualdad de género, la violencia intrafamiliar, y el rezago educativo en todos los niveles. Ante esta situación, es necesario considerar a las personas que experimentan cierto rezago en distintos ámbitos de su vida cotidiana porque viven en condiciones de desigualdad, o peor aún, experimentan procesos de exclusión social que limitan su desarrollo personal.

Debido a que la discapacidad (no importa si es física, motriz, sensorial o cognitiva), no distingue entre género, edad, rasgos físicos, nivel económico, ni condición social, es necesario considerar que cualquier persona puede experimentar en cualquier momento de su vida una situación de discapacidad, ya sea temporal o permanente, o en otros casos nacer con ella, por lo que la sociedad requiere de proyectos en los marcos de formación educativa y profesional, en los que se promuevan herramientas tecnológicas que solventen las distintas formas de discapacidad y permitan un desarrollo óptimo de todas las personas.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el mundo hay aproximadamente 285 millones de personas con discapacidad visual, de las cuales 39 millones son ciegas y 246 millones presentan baja visión.

En México 5.1 por ciento de la población tiene discapacidad, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de acuerdo con las estadísticas en México hay 5 millones 739 mil 270 personas con discapacidad, 50.1 por ciento son mujeres y 49.9 por ciento son hombres.

Por otro lado, los datos del Inegi por distribución porcentual de la población con discapacidad según el tipo de limitación señalan que 58.3 por ciento presentan dificultad para caminar o moverse (discapacidad motriz), 27.2 por ciento tiene discapacidad visual.

Es por ello necesario garantizar una mejor calidad de vida para las personas con discapacidad visual, quienes no cuentan con personas que les ayuden en sus labores cotidianas, como el cuidado de su salud, y asegurarles la compra de medicamentos seguros y de fácil acceso por medio del sistema braille.

Por lo cual es necesario realizar adecuaciones legales que permitan avanzar en la construcción de un mejor marco normativo a favor de las personas con discapacidad visual, y así, lograr un mejor entorno a favor de las personas con capacidades diferentes, siempre y cuando existan acuerdos políticos necesarios, entre los sectores público y privado.

Con esta iniciativa de reforma que un servidor presenta, juegan un papel importante los laboratorios farmacéuticos, para que exista una mejor calidad de vida de los débiles visuales. Tan es así, representa una gran oportunidad de coadyuvar y construir un país más equitativo y justo.

Por lo expuesto y fundado solicito se ponga a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 225. ...

...Y asimismo se incluirá por escrito, de forma legible en los medicamentos, el sistema braille en su diferente denominación, para que las personas con discapacidad visual puedan contar con mayores elementos, y se les facilite la identificación del medicamento.

Transitorio

Único. Este decreto de reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2013.— Diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ANEXO III



LEY DE COORDINACION Y CONTROL DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL Y RESPONSABLES DE LA TUTELA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

«Iniciativa que expide la Ley de Coordinación y Control de las Instituciones de Asistencia Social y Responsables de la Tutela de Niñas, Niños y Adolescentes, y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de Fernando Alejandro Larrazábal Bretón y suscrita por Carmen Lucía Pérez Camarena, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

Uno de los pendientes del Estado mexicano para garantizar de forma urgente la protección y respeto de  los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en México, es visibilizar la situación que viven miles de niñas, niños y adolescentes que por diversas causas se encuentran en instituciones públicas o privadas de asistencia social, responsables de su tutela.

Esta problemática tiene como antecedente inmediato la Recomendación 04/2009 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, en la que se evidenció la inexistencia de una efectiva coordinación y control entre las dependencias encargadas de velar y salvaguardar el interés superior de los niños, las niñas, el nulo seguimiento a su situación jurídica, física o emocional e incluso, en algunos de los casos, se desconocía si los niños y las niñas que habían sido canalizados por la PGJDF permanecían en las instituciones a las que fueron ingresados por la falta de una instancia que supervisara la actuación de las asociaciones civiles que brindan servicios asistenciales; de igual forma, se encontraron lagunas legales con respecto a la vigilancia de los establecimientos de asistencia social que reciben a niños y niñas. Lo anterior de acuerdo con el Informe sobre la recomendación 04/2009, comunicado 8/2010, del 11 de noviembre de 2010, publicado en http://www.cdhdf.org.mx de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

El comunicado detalla que en la citada recomendación, se consideraron 25 puntos y que hasta el 2010, solamente cuatro se habían cumplido en su totalidad mientras que el 84 por ciento acredita su cumplimiento parcial. Asimismo, da cuenta que entre los pendientes por cumplir se encuentran:

• Acciones suficientes para contar con la información correspondiente de todos los niños y niñas que hayan sido canalizados a la casa hogar;

• Una base de datos que incluya el registro de la totalidad de los niños y niñas que se encuentran en albergues o son canalizados; y

• Concretar un programa de verificación para las casas hogares, instituciones y albergues que brindan asistencia a la niñez.

En el mismo se enfatiza que a casi dos años de los acontecimientos, se han registrado avances en lo que se refiere a la garantía de no repetición de hechos como los que fueron objeto de la Recomendación: las tres autoridades involucradas han trabajado en la elaboración de protocolos que resuelven en buena medida los problemas estructurales detectados en la Recomendación; entre ellos, el “protocolo para el seguimiento de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en una situación en que sus derechos humanos son o puedan ser violentados” y el “protocolo de operación de la base de datos para el registro de los niños y niñas que reciben atención y seguimiento por parte de la procuraduría general de justicia del distrito federal, la secretaría de desarrollo social y el sistema para el desarrollo integral de la familia del distrito federal.

Se reconoce también que pese a los esfuerzos, la CDHDF desea hacer notar la gravedad que implica que, hasta la fecha, al menos 12 niños y niñas continúen desaparecidos y que la mayoría de las personas presuntamente responsables aún no hayan recibido sentencia, lo que abona en la sensación de impunidad que produce el caso”.

Por otro lado, el 9 de marzo de 2012, a través de una nota periodística de Silvia Otero, publicada en  http://www.eluniversal.com.mx, se da cuenta de lo siguiente:

Sólo están sus fotografías pasadas e imágenes de cómo serían hoy. Desaparecidos: es la leyenda que aún acompaña a los rostros infantiles de Ilse Michel, Asael, Ambar, Julio César, Natael, Hefziba Magdalena... un total de 14 niñas y niños que estaban en los albergues de Casitas del Sur en el DF y de Centro de Adaptación Social y Familiar de Monterrey, Nuevo León, de los que fueron sustraídos por una red de tráfico de menores.

Aunque ayer la Procuraduría General de la República (PGR) detuvo a la encargada de Casitas del Sur, Braulia Valverde Vilchis –prófuga desde 2009-, y con ella suman siete los presuntos responsables detenidos, de las víctimas no hay rastro, a pesar de que existe una recompensa de 10 millones de pesos para quien ofrezca datos sobre su paradero.

Entre los implicados capturados está el líder de la Iglesia Cristiana Restaurada, Antonio Domingo Paniagua Escandón, Kelú, quien en junio de 2011 fue extraditado de España.

En abril de 2009, la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) atrajo la investigación de este caso que se descubrió luego de que la abuela de Ilse Michel llegó al albergue de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) para recuperar a la pequeña.

Ilse Michel fue canalizada por la dependencia capitalina a Casitas del Sur, el albergue ubicado en la delegación Tlalpan operado por integrantes de la Iglesia Cristiana Restaurada. Se descubrió que junto con la menor, de esas instalaciones desaparecieron otros 10 niños; las investigaciones condujeron a descubrir que esa organización también sustrajo a otros tres infantes en Monterrey.

Como parte de estas pesquisas, personal de la SIEDO en coordinación con elementos de la Policía Federal Ministerial, localizaron y capturaron a Braulia Valverde, quien se refugiaba en casa de una hermana de Atotonilco de Tula, Hidalgo, a casi de tres años de que se giró la orden de aprehensión en su contra. Fue ingresada al Centro Preventivo de Readaptación Social en Tlalneplantla, Estado de México, y quedó a disposición del Juzgado Primero del Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, para enfrentar cargos por tráfico de menores y delincuencia organizada”

De conformidad con la Ley General de Salud que rige la vida de las instituciones públicas o privadas de asistencia social en México, ésta se considera como un servicio de salud, en términos del artículo 24 y el artículo 167 del citado ordenamiento la define como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

El artículo 168, establece que las actividades básicas de asistencia social son: I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos; III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud; IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables; V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos; VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio; VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, y IX. La prestación de servicios funerarios.

El artículo 170 del mismo ordenamiento, determina que los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes, y el 171, que los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos. En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.

Asimismo, el artículo 172 faculta al gobierno federal para contar con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.

La Ley de Asistencia Social, en el artículo 2, determina que dicha disposición tiene por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional en la materia, para fomentar y coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulsar la participación de la sociedad. En su artículo 9, reconoce a la Secretaría de Salud como la autoridad sanitaria en este ámbito y al Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, como la instancia coordinadora y en el artículo 63, lo relativo a la supervisión de las instituciones de asistencia social, en el sentido que las instituciones que presten servicios de esta naturaleza, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud y el Consejo de Normalización y Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.

Por ello, la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia Social. Prestación de Servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2011, es clara al determinar su alcance, por los elementos siguientes:

Introducción

La prestación de servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, se lleva a cabo por las dependencias del ejecutivo federal competentes, cada una en el ámbito de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública federal y por las instancias públicas, sociales y privadas que tienen entre sus objetivos la prestación de dichos servicios, de conformidad con lo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

............

En ese sentido es necesario que gobierno y sociedad en general optimicen la operación de los establecimientos o espacios que prestan servicios de cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, a través de una serie de acciones específicas que establezcan estándares definidos para la prestación de estos servicios.

En el ámbito relacionado con las condiciones de seguridad en los establecimientos o espacios que prestan servicios de cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, cabe señalar que la presente norma contiene un apéndice normativo A. Medidas de seguridad y protección civil para Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes, elaborado con el asesoramiento, participación y opinión sustantiva de la Coordinación General de Protección Civil, en el que se expone una recopilación de medidas que deben ser observadas por los sujetos obligados por la presente norma, con base en la normativa vigente en la materia, conforme a la clasificación que se hace de los establecimientos o espacios que prestan estos servicios en función a la capacidad instalada. En el mismo sentido, el Estado observa la necesidad de fortalecer la cobertura actual de la prestación de servicios de asistencia social.

La presente norma establece las condiciones mínimas que deben satisfacerse en la prestación de los servicios anteriormente mencionados, tomando en cuenta las características de los diversos modelos de atención.

1. Objetivo

Esta norma tiene por objeto establecer las características y los requisitos mínimos que deben observarse en los Establecimientos o Espacios de los sectores público, social y privado que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.

4. Generalidades

4.7. La prestación de servicios de asistencia social estará orientada a:

4.7.3. Otorgar atención a niños, niñas y adolescentes sustentada en principios científicos, éticos y sociales.

...

...

...

4.7.6. Fomentar una cultura de respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

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5. Recursos Humanos

5.1. De acuerdo al modelo de atención para el cuidado de las niñas, niños y adolescentes en albergue permanente y temporal, casa cuna, casa hogar, estancias infantiles, guarderías e internados, deben contar con el siguiente personal: Responsable de la coordinación o dirección y personal que proporcione atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica por medios propios o a través de terceros en casos de urgencia y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil.

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7. Servicios

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7.1.6.2. Regularizar las situaciones jurídicas de niños, niñas y adolescentes, en el caso de aquellos Establecimientos o Espacios donde reciben a esta población por parte de alguna autoridad y cuya causa de ingreso está relacionada con su situación jurídica. La regularización deberá estar orientada a su reintegración familiar, una vez concluidas las acciones de protección y, de no ser posible, llevar a cabo los trámites para su reincorporación a un ambiente familiar sustituto, de conformidad con la resolución de las autoridades competentes.

8. Registro e información

Todo Establecimiento o Espacio que brinde servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes debe elaborar lo siguiente: expediente administrativo o en su caso, expediente clínico, índices de mortalidad, reporte de enfermedades infectocontagiosas a la Secretaría de Salud y las demás que determinen otros ordenamientos aplicables.

9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

Esta Norma no tiene concordancia con normas internacionales ni mexicanas.

...

11. Vigilancia de la Norma

La vigilancia de la aplicación de la presente norma corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

.........

Ahora bien, el Código Civil Federal, determina en sus artículos 492, 493 y 494 lo siguiente:

Artículo 492. La ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores.

Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.

Artículo 493. Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban expósitos o abandonados, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso no es necesario el discernimiento del cargo.

Artículo 494. Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban menores que hayan sido objeto de la violencia familiar a que se refiere el artículo 323 ter de este ordenamiento, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar.”

De lo anterior, se advierte que si bien en México corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a la Secretaría de Salud,  supervisar y evaluar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social, conforme a lo establecido por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, persiste una falta de coordinación y control por parte de autoridades e instituciones de asistencia social directamente responsables de garantizar la seguridad jurídica, la protección e integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en dichas instalaciones.

Adicionalmente, se evidencia que la citada NOM-032-SSA3-2010, Asistencia Social, es omisa respecto al procedimiento para obtener el Certificado NOM de cumplimiento por parte de los establecimientos o espacios que prestan servicios de cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad y en el mismo sentido, en caso del incumplimiento de la norma.

Por lo anterior, resulta inadmisible continuar asumiendo una actitud de indiferencia ante las indignantes violaciones a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en diversas instituciones públicas o privadas de asistencia social, responsables de su tutela. La presente expresión legislativa pretende contribuir al proceso de reconocimiento de mecanismos legales que permitan garantizar plenamente, la vigencia de los derechos humanos de un sector altamente vulnerable: niñas, niños y adolescentes.

Argumentos

El marco normativo mexicano de protección de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas de asistencia social, es diverso pero sobre todo, endeble. Esta afirmación, se confirma con el documento Derechos de la niñez. Estudio de derecho comparado interno y externo y datos de la situación en México de la UNICEF (Segunda parte), 2008, del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados a cargo de Claudia Gamboa Montejano, Sandra Valdés Robledo y Miriam Gutiérrez Sánchez, en el que se sostiene que de nueve países de América Latina  -Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay-  México, es el único que no cuenta con institución alguna en materia de protección de los derechos de los niños, como se aprecia en la tabla siguiente:

En el ámbito local, al menos 30 entidades federativas cuentan con diversas leyes que a través de distintas instituciones se encargan de proteger los derechos de la niñez, mismas que se caracterizan por su falta de homogeneidad, como se demuestra a continuación:

Por otra parte, en el documento de divulgación latinoamericano. Niños, niñas, adolescentes sin cuidados parentales en América latona, Contextos, causas y consecuencias de la privación del derecho a la convivencia familia y comunitaria, publicación del proyecto de la Red Latinoamericana de Acogimiento Familia (Relaf-Red), Red Latinoamericana de Acogimiento Familia en el marco de un acuerdo de cooperación con Aldeas Infantiles SOS Internacional, con el apoyo de SKN. Kinderpostzegels y la cooperación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, Ciudad Autónoma de Buenos Aire, Argentina, junio de 2010, , páginas 16, 17, 20, 28 y 33, se afirma que en América latina existe un gran déficit de datos y de información confiable que permita conocer la situación y elaborar políticas sociales, se seguimiento y evaluación.

Por ejemplo, nuestro país ha reportado un total de 412.456 niños privados de cuidado parental (1,09 por ciento de la población infantil), aunque este número puede ser mayor aún, púes el comité de Derechos de Derechos del Niño de Naciones Unidas ha hecho observaciones al Estado mexicano sobre la falta de datos respecto de la cantidad de niños en esta situación. Aunque también se sostiene, que en nuestro país 29.310 niños se encuentran viviendo en 703 instituciones. El 72 por ciento de los niños institucionalizados en México está en instituciones no gubernamentales que establecen acuerdos de cooperación con las unidades encargadas de la niñez a nivel nacional y municipal. De este total de niños, el 58 por ciento son niñas y el 42 por ciento niños. Respecto de las edades, el 23 por ciento tienen entre 0 y 6 años y el 77 por ciento entre 7 y 17 años. Sólo el 1,1 por ciento de los niños institucionalizados tienen algún tipo de discapacidad.

Según la fuente citada, especialistas de México advierten que: “se encuentra institucionalizado un sinnúmero de niños, niñas y adolescentes en albergues o centros de protección especial y hogares sustitutos de manera indefinida, algunos sin los debidos procedimientos ni garantía constitucional, atentando sustancialmente contra sus derechos humanos elementales”.

Países como Honduras, Nicaragua, Colombia y México, se caracterizan por un mal uso del cuidado alternativo, es decir, éste no responde a una necesidad del niño ni ha sido preventiva la separación de su familia de origen, tal y como se establece en los procedimientos previstos en la Convención de los Derechos del Niño y en las recientes aprobadas Directrices de las Naciones Unidas sobre el cuidado alternativo de los niños.

Uso inadecuado del cuidado alternativo de niños privados del cuidado parental

– Las medidas son indefinidas en el tiempo, por ausencia de seguimiento y de revinculación familiar.

– Se toman decisiones sin el debido proceso legal vulnerando el derecho a ser escuchado de los niños, entre otros.

– En la práctica los cuidados alternativos no se enmarcan en una perspectiva de derechos, sino que tienen un abordaje asistencialista.

– Es frecuente que las instituciones se ubiquen en lugares lejanos a la familia y la comunidad de los niños.

– No se han adoptado medidas que prevengan y eviten la separación (ayuda a la familia de origen).

– Las causas de ingreso son ilegítimas: la pobreza y la orfandad las más notables.

Documento latinoamericano ¿Cuántos son y dónde están los niños y niñas sin cuidados parentales?, página 18.

En el documento de referencia, se sostiene que pese a los avances no sólo en el reconocimiento de los niños como sujetos de derechos, sino también en la valorización de la familia de origen, muchos de los países de América latina, no han diseñado e implementado, planes, programas y proyectos que pongan en práctica los aciertos legales, por razones asociadas a la falta de decisión política, presupuestos acotados para éstas áreas de política pública, y/o falta de capacidad técnica. Y concluye que los Estados (Brasil Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y Venezuela) son los responsables de velar y garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de todos los niños y niñas, misma que debe contemplar las dimensiones siguientes:

• Fortalecer a la sociedad y a las familias para respeten y hagan cumplir los derechos de los niños;

• Ejercer el control sobre los organismos y las instituciones relacionadas con la niñez en el respeto y cumplimiento de los derechos universales, y

• Crear acciones de política pública propicias para restituir los derechos vulnerados.

De igual forma, que los tres poderes del Estado (el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial) tienen responsabilidades y roles específicos en relación con la niñez y que a su vez, en todos los países se debe cumplir el principio de la descentralización para que el acercamiento a los niños y a las familias sea regional: las autoridades cercanas deben acoger y contener a todos, en particular a los más vulnerables, con políticas activas.

De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, es responsabilidad del Estado mexicano adoptar entre otras, medidas legislativas para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y adolescencia así como el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

Asimismo, en el Sexagésimo cuarto período de sesiones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Asamblea General aprobó las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, Sexagésimo cuarto período de sesiones, Tema 64 del programa, A/RES/64/142, Distr. General, 24 de febrero de 2010, páginas 1, 2, 3, 17 y 18. Mediante las cuales se establecen pautas adecuadas de orientación política y práctica con el propósito de promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativas a la protección y al bienestar de los niños privados del cuidado parental o en peligro de  encontrarse en esa situación y alentó a los Estados a tener en cuenta las Directrices y señalarlas a la atención de los órganos gubernamentales competentes del poder ejecutivo, legislativo y judicial, los defensores y abogados de los derechos humanos, los medios de comunicación y el público en general.

Las Directrices citadas han sido concebidas para su amplia difusión entre todos los sectores que se ocupan directa o indirectamente de cuestiones relacionadas con el acogimiento alternativo y tienen como finalidad, en particular:

a) Apoyar los esfuerzos encaminados a lograr que el niño permanezca bajo la guarda de su propia familia o que se reintegre a ella o, en su defecto, a encontrar otra solución apropiada y permanente incluidas la adopción y la kafala del derecho islámico;

b) Velar por que, mientras se buscan esas soluciones permanentes, o en los casos en que estas resulten inviables o contrarias al interés superior del niño, se determinen y adopten, en condiciones que promuevan el desarrollo integral y armonioso del niño, las modalidades más idóneas de acogimiento alternativo;

c) Ayudar y alentar a los gobiernos a asumir más plenamente sus responsabilidades y obligaciones a este respecto, teniendo presentes las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada Estado; y

d) Orientar las políticas, decisiones y actividades de todas las entidades que se ocupan de la protección social y el bienestar del niño, tanto en el sector público como en el privado, incluida la sociedad civil.

II. Principios y orientaciones generales

A. El niño y la familia

5. Cuando la propia familia del niño no puede, ni siquiera con un apoyo apropiado, proveer al debido cuidado del niño, o cuando lo abandona o renuncia a su guarda, el Estado es responsable de proteger los derechos del niño y de procurarle un acogimiento alternativo adecuado, con las entidades públicas locales competentes o las organizaciones debidamente habilitadas de la sociedad civil, o a través de ellas. Corresponde al Estado, por medio de sus autoridades competentes, velar por la supervisión de la seguridad, el bienestar y el desarrollo de todo niño en acogimiento alternativo y la revisión periódica de la idoneidad de la modalidad de acogimiento adoptada.

6. Todas las decisiones, iniciativas y soluciones comprendidas en el ámbito de aplicación de las presentes Directrices deberían adoptarse caso por caso a fin de garantizar principalmente la seguridad y protección del niño, y deben estar fundamentadas en el interés superior y los derechos del niño de que se trate, de conformidad con el principio de no discriminación y considerando debidamente la perspectiva de género. Debería respetarse plenamente el derecho del niño a ser oído y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta de forma adecuada a su desarrollo evolutivo y sobre la base de su acceso a toda la información necesaria.

Debería ponerse el máximo empeño en que la audiencia y el suministro de información se efectuaran en el idioma de preferencia del niño.

B. Asunción de la responsabilidad legal por el niño

1. Agencias y centros encargados del acogimiento formal

...

...

104. Debería establecerse en la legislación que todas las agencias y centros de acogida deben ser inscritos en el registro y habilitados para desempeñar sus actividades por los servicios de asistencia social u otra autoridad competente, y que el incumplimiento de esas disposiciones legales constituye un delito castigado por la ley. La habilitación debería ser otorgada por las autoridades competentes y revisada periódicamente por estas con arreglo a criterios estándar que comprendan, como mínimo, los objetivos de la agencia o el centro, su funcionamiento, la contratación y aptitudes del personal, las condiciones de acogida, la gestión y los recursos financieros.

109. Los expedientes de los niños acogidos deberían ser completos, actualizados, confidenciales y seguros, e incluir información sobre su ingreso y salida y sobre la forma, contenido y circunstancias de la entrega en acogimiento de cada niño, además de los correspondientes documentos de identidad y otras señas personales. En el expediente del niño debería hacerse constar la información sobre su familia, así como incluir los informes basados en las evaluaciones periódicas.

Este expediente debería acompañar al niño durante todo el período de acogimiento alternativo y ser consultado por los profesionales debidamente habilitados encargados en cada momento de su cuidado.

110. Los mencionados expedientes deberían estar a disposición del niño, así como de sus padres o tutores, dentro de los límites del derecho a la intimidad y confidencialidad del niño, según proceda.

Antes, durante y después de la consulta del expediente se debería proporcionar el asesoramiento pertinente.

111. Todos los servicios de acogimiento alternativo deberían tener una política clara de respeto a la confidencialidad de la información sobre cada niño, que todos los cuidadores deberían conocer y cumplir.

Derivado de la responsabilidad internacional del Estado mexicano asumida, el 12 de octubre de 2011 el Congreso de la Unión, aprobó las reformas a los párrafos sexto y séptimo del artículo 4º y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que se reconoce al Principio del Interés Superior de la Niñez como el que guiará el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas al sector y se otorgan facultades al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en la materia.

En este marco, resulta oportuno no perder de vista la Recomendación para el Estado mexicano por parte del Comité de los Derechos del Niño, del 8 de junio de 2006, cuando se alude a la ausencia de supervisión de éste en el funcionamiento y situación en la que se encuentran las niñas, niños y adolescentes que por circunstancias multifactoriales se encuentran en instituciones de asistencia social.

En el mismo sentido, el contenido de las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, Sexagésimo cuarto período de sesiones de la ONU en 2010, para visibilizar a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y no como personas cuya forma de vida y desarrollo siempre esté decidida bajo condiciones particulares de los adultos, sean éstas favorables o no para su desarrollo integral.

Por lo anterior en Acción Nacional consideramos urgente modificar el criterio asistencialista y tutelar de atención a niñas, niños y adolescentes por un modelo que esté a la vanguardia del siglo XXI y que se defina como garantista cuando se trate de la niñez y adolescencia que vive en instituciones de asistencia social.

Por lo que se propone la instauración de una política de control de las instituciones de asistencia social responsables de la tutela de las niñas, niños y adolescentes, que se integrará por principios orientadores e instrumentos jurídicos que garanticen el cumplimiento de sus derechos fundamentales; el Registro Nacional de Identificación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones de asistencia social; el catálogo de instituciones de asistencia social y los mecanismos de verificación, las medidas precautorias y las sanciones previstas en la presente ley.

A partir de la entrada en vigor de la Ley, las entidades federativas, del Distrito Federal, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, deberán enviar a la Secretaría de Gobernación (Segob), la información correspondiente para integrar el Registro de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones de asistencia social y de igual forma, la correspondiente para integrar el catálogo de dichas instituciones.

La consideración que la Segob, en su carácter de instancia responsable de formular y conducir la política de población y, manejar el servicio de identificación personal-, sea la misma que se encargue de formular y conducir el Registro de identificación de niñas, niños y adolescentes en instituciones de asistencia social y, el correspondiente Catálogo de éstas, se circunscribe a la premisa fundamental de garantizar plenamente el derecho a la identidad que tienen las niñas, niños y adolescentes que viven en las citadas instituciones.

Respecto a la creación de un Consejo Nacional como autoridad en materia de normatividad y seguimiento sistemático de las acciones que tengan por objeto principal la coordinación y el control de las instituciones de asistencia social responsables de la tutela de las niñas, niños y adolescentes. Se conformará con la titularidad de la Secretaría de Gobernación quien lo presidirá; de la Secretaría de Salud; de la Procuraduría General de la República; de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. Se prevén como invitados permanentes a las sesiones del Consejo con derecho a voz, los Sistemas Estatales o del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia, las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y del Distrito Federal, en las que se encuentran niñas, niños y adolescentes. Asimismo, esta instancia a través de la Secretaría de Gobernación, podrá integrar al Consejo, con derecho a voz, a los representantes de diversos organismos de derechos humanos vinculados a la asistencia social de niñas, niños y adolescentes.

Las acciones descritas entre otras, tienen por objeto sentar las bases de una política de cero tolerancia, a todos los que pongan en riesgo a nuestras niñas, niños y adolescentes que por causas diversas se viven sin el cuidado de sus padres o familiares.

Como legisladores Federales y miembros de la iniciativa 10xInfancia, que atinadamente han impulsado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México (UNICEF), a través de su Consejo Consultivo y la Red por los derechos de la Infancia en México (REDIM), esperamos que la presente Iniciativa, contribuya a garantizar la seguridad jurídica y la protección de la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo la tutela de instituciones de asistencia social.

Por las consideraciones expuestas, en nuestra calidad de Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Coordinación y Control de las Instituciones de Asistencia Social Responsables de la Tutela de Niñas, Niños y Adolescentes

Primero.Se expide la Ley de coordinación y control de las instituciones de asistencia social responsables de la tutela y custodia de niñas, niños y adolescentes, para quedar como sigue:

Ley de Coordinación y Control de las Instituciones de Asistencia Social Responsables de la Tutela de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1.La presente Ley tiene como fundamento los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 4; la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tienen por objeto establecer la coordinación por parte de la Federación, las entidades federativas, los municipios, el  Distrito Federal y sus órganos político-administrativos para el  control de las instituciones de asistencia social responsables de la tutela de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 2.Las instituciones de  asistencia social responsables de la tutela de niñas, niños y adolescentes, además de cumplir con las leyes de la materia y sus reglamentos internos, deberán observar lo previsto en la presente Ley.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Niñas, Niños y Adolescentes:en situación de riesgo o afectados ,por desnutrición; deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas; maltrato o abuso; abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos; ser víctimas de cualquier tipo de explotación; vivir en la calle; ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual; trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; Infractores y víctimas del delito; ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza; ser migrantes y repatriados, y ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

Instituciones de asistencia social:públicas o privadas responsables de la tutela de niñas, niños y adolescentes.

Consejo: autoridad nacional en materia de coordinación, normatividad, consulta y asesoría responsable del seguimiento sistemático de las acciones que tengan por objeto el control de las instituciones de asistencia social responsables de la tutela de las niñas, niños y adolescentes.

Registro:sistematización nacional de los datos personales de niñas, niños y adolescentes, de las condiciones de su integridad física y su situación jurídica, cuando se encuentren en instituciones de asistencia social

Catálogo:de instituciones de asistencia social integrado con la información que cada una de las instituciones debe registrar para el servicio de asistencia social.

Secretaría: Secretaría de Gobernación

Tutela:cargo de interés público y de ejercicio obligatorio impuesto a las personas jurídicamente capaces para la protección y defensa de los menores de edad o incapacitados.

Artículo 4.Las instituciones de asistencia social, garantizarán el cumplimiento de los derechos siguientes:

I. A la protección contra toda forma de abuso;

II. Al respeto a la dignidad humana;

III. Al cuidado, atención y orientación para conocer sus derechos fundamentales, aprender a defenderlos y a respetar los de las otras personas

IV.Los demás que les confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 5.La rectoría de la asistencia social corresponde al Estado mexicano y las instituciones de asistencia social, tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos y principios constitucionales.

Capítulo IIDel consejo nacional

Artículo 6.ElConsejo nacional es la autoridad en materia de normatividad, consulta, asesoría coordinación y control de las instituciones de asistencia social.

Artículo 7. El Consejo se conformará con la titularidad de las siguientes dependencias y entidades:

I. La Secretaría de Gobernación quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Salud;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

V. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y

VI. El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

Se considerarán como invitados permanentes a las sesiones del Consejo, con derecho a voz, los Sistemas Estatales o del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia, las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y del Distrito Federal, en las que se encuentran niñas, niños y adolescentes.

Artículo 8. La Secretaría podrá integrar al Consejo, con derecho a voz, a los representantes de diversos organismos de derechos humanos vinculados a la asistencia social de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 9.El Consejo sesionará por lo menos cada tres meses en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando así lo considere necesario o lo solicite la mayoría de sus integrantes, previa convocatoria de su Presidente .

Artículo 10. El Consejo contará con una Secretaría Técnica, órgano responsable de llevar a cabo las acciones objeto del mismo. La designación de su titular y organización está prevista en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 11.El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Impulsar la coordinación interinstitucional a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de los órganos político-administrativos así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado en materia de instituciones de asistencia social;

II. Promover los mecanismos de corresponsabilidad entre sociedad civil y las diferentes dependencias y entidades que integran el Consejo;

III. Fomentar el diseño y uso de indicadores, así como la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de cumplimiento de esta Ley;

IV. Difundir la cultura de la denuncia sobre violaciones de derechos fundamentes entre las niñas,  niños y adolescentes que se encuentren en instituciones de asistencia social, a través de los mecanismos previstos en el Reglamento de la presente Ley;

V. Promover la difusión y divulgación de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones de asistencia social, en términos de lo previsto en el Reglamento de la presente Ley;

VI. Proporcionar la información estadística requerida, como sujeto Informante del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de conformidad con la Ley reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

VII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Capítulo IIIDe la política de control de las instituciones de asistencia social responsables de la tutela de niñas, niños y adolescentes

Artículo 12. Para los efectos de esta Ley, la política de control de las instituciones de asistencia social, se integra por:

I. Los principios orientadores e instrumentos jurídicos que garanticen el cumplimiento de sus derechos fundamentales;

II. El Registro Nacional de Identificación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones de asistencia social;

III. El Catálogo de Instituciones de Asistencia Social, y

IV. La verificación, las medidas precautorias y las sanciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 13. Corresponde a la Secretaría:

I. Coordinar el Registro;

II. Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal, de los municipios y a los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales que lo soliciten;

III. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para el cumplimiento de la presente Ley;

IV. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, para el fomento y el impulso de la presente Ley;

V. Elaborar  y difundir estudios e investigaciones en materia de asistencia social, tutela y custodia de niñas, niños y adolescentes;

VI. Decretar en el ámbito de su competencia, medidas precautorias;

Dar parte a la autoridad competente de cualquier información que pueda constituir un hecho ilícito;

VIII. Otorgar un número de registro a las instituciones de asistencia social, y

IX. Las demás que establezca esta Ley y otras leyes.

Artículo 14.Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal:

I. Coadyuvar en la integración del Registro de la Entidad o del Distrito Federal correspondiente;

II. Asesorar a los gobiernos municipales o, en su caso, a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que lo soliciten;

III. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para el cumplimiento de la presente Ley;

IV. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, para el fomento e impulso de la presente Ley;

V. Elaborar y difundir estudios e investigaciones en materia de asistencia social, tutela y custodia de niñas, niños y adolescentes;

VI. Vigilar en el ámbito de su competencia, que las instituciones de asistencia social responsables de la tutela y custodia de niñas, niños y adolescentes, cumplan con lo previsto en esta Ley;

VII. Decretar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias necesarias;

VIII. Imponer las sanciones que correspondan a su ámbito de competencia, por el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley;

IX. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y

X. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 15. Corresponde a los Municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal:

I. Coadyuvar en la integración del Registro municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

II. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;

III. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, para el impulso, fomento y desarrollo de los fines de la presente Ley

IV. Elaborar y difundir estudios e investigaciones en materia de asistencia social, tutela y custodia de niñas, niños y adolescentes;

V. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que se relacionen y deriven de la misma, por parte de las instituciones de asistencia social en las que se encuentran niñas, niños y adolescentes;

VI. Decretar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias necesarias;

VII. Imponer las sanciones que correspondan a su ámbito de competencia, por el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley;

VIII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y

IX. Las demás que les señale la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Sección IDel registro nacional de identificación

Artículo 16. Las entidades federativas, del Distrito Federal, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, deberán enviar a la Secretaría,  la información correspondiente para integrar el Registro de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones de asistencia social, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 17. La información para integrar el Registro, deberá contener:

I. Número de niñas, niños y adolescentes que se encuentra en cada una de las instituciones de asistencia social;

II. Nombre completo de cada una de las niñas, niños y adolescentes;

III. Motivación de su estancia;

IV. Tiempo de permanencia: temporal o indefinida;

V. Fotos de frente y de perfil de cada una de las niñas, niños y adolescentes;

VI. Huellas palmares de cada una de las niñas, niños y adolescentes;

VII. Huellas plantares de cada una de las niñas, niños y adolescentes, y

VIII. Constancia médica de cada una de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 18.La informacióna que se refiere el artículo anterior deberá actualizarse por las autoridades citadas en coordinación con las instituciones de asistencia social, de forma mensual y se hará de forma inmediata cuando alguna de las niñas, niños y adolescentes no se encuentre en las mismas, debiendo notificar a la autoridad competente su desaparición, en términos de lo previsto en el Reglamento de esta Ley.

Sección IIDel catálogo de instituciones de asistencia social

Artículo 19.Las entidades federativas, del Distrito Federal, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, deberán enviar a la Secretaría,  la información correspondiente para integrar el Catálogo de instituciones de asistencia social, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 20. La información para integrar el catálogo deberá contener:

I. Nombre completo o razón social de la institución;

II. Domicilio;

III. Nombre completo del representante legal;

IV. Objeto social de la institución, y

V. Número y nombres de las personas que trabajan en la institución.

Artículo 21. La informacióna que se refiere el artículo anterior deberá actualizarse por las autoridades citadas en coordinación con las instituciones de asistencia social, de forma mensual y de forma inmediata cuando el representante legal o alguna de las personas que trabajan en ellas, den por concluida la representación o la relación laboral. En caso contrario, las instituciones de asistencia social, están obligadas a  notificarlo a la autoridad competente, en términos de lo previsto en el Reglamento de esta Ley.

Sección IIIDe la verificación de datos

Artículo 22. La federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, deberán efectuar, cuando menos cada seis meses, visitas de verificación administrativa, con la finalidad de confirmar la veracidad de la información para integrar el Registro y el Catálogo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.

Capítulo VIDe las medidas precautorias y sanciones

Artículo 23. Las autoridades competentes, podrán imponer medidas precautorias a las instituciones de asistencia social, cuando éstas cumplan parcial o totalmente con la  información prevista en los artículos 18, 19, 21 y 22 de esta Ley.

I. Apercibimiento por escrito, en caso de incumplimiento parcial de la información prevista en los artículos 18, 19, 21 y 22 de esta Ley. Las instituciones de asistencia social contarán con un plazo de cinco días a partir de la notificación del apercibimiento.

  II. Suspensión temporal, en caso de incumplimiento total de la información prevista en los artículos 18, 19, 21 y 22 de esta Ley. Las instituciones de asistencia social contaran con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la suspensión.

La acreditación de la información a que hacen referencia las fracciones I y II, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley

Artículo 24. En la suspensión temporal de actividades, las autoridades competentes garantizarán a partir de la notificación de ésta, a las niñas, niños y adolescentes, su inmediata incorporación a otras instituciones de asistencia social.

Artículo 25. El incumplimiento de la información por parte de las instituciones de asistencia social, prevista en los artículos 18, 19, 21 y 22 de esta Ley, en más de dos ocasiones se sancionará por las autoridades competentes con la suspensión total y la revocación de la autorización para el ejercicio de las actividades.

Artículo 26. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella emanen, por parte de los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, del Distrito Federal y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,  de las leyes estatales y del Distrito Federal correspondientes, sin perjuicio de las penas a que haya lugar cuando sean constitutivas de delitos.

Segundo. Se reforma la fracción XXXVI al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 27....

I. a XXV. ...

XXXVI. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo, manejar el servicio nacional de identificación personal, el registro de identificación de niñas, niños y adolescentes en instituciones de asistencia social y el catálogo de éstas,en términos de las leyes aplicables;

XXXVII.a XLIII. ...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, deberá publicar el Reglamento correspondiente.

Tercero. La instalación del Consejo Nacional deberá conformarse en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto. Los prestadores de servicios de asistencia social que se encuentren funcionando con anterioridad a la entrada en vigor a esta Ley, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para cumplir con lo previsto en la presente Ley.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de abril de 2013.— Diputados: Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 22 y adiciona el 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Medina Fierro, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, facción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor de lo siguiente

I. Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene por objeto modificar el artículo 22 y la adición de un artículo 22 Bis de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. Exposición de Motivos

Para poder diseñar políticas públicas sociales y económicas efectivas, es menester tener información certera de la cantidad de nacimientos en nuestro país. Esta información nos permite llevar a cabo el “estudio de niveles y tendencias de algunos fenómenos de gran interés social”.

Lamentablemente con respecto a los registros de nacimiento existen deficiencias que crean un alto índice de subregistros que alcanza casi 34 por ciento, y los registros tardíos alcanzan 43 por ciento. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que fue ratificado por los países pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas, establece en su artículo 24.2 que “Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre”. De igual manera, el artículo 24.3 señala que “Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”.

Aunado a lo anterior, debemos recordar que el artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por México, establece que el niño o niña deberá ser registrada inmediatamente después de su nacimiento. El no garantizar este derecho, según lo sustentado en carácter jurisprudencial por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, genera una situación de “extrema vulnerabilidad” así como existe la “imposibilidad de recibir protección del estado y de acceder a beneficios”.

La ausencia de inscripción en el registro de nacimientos es una violación del derecho humano que tiene todo niño y niña a recibir una identidad desde que nace y además ser considerado integrante de nuestra sociedad. Esta ausencia de registro, también repercute en otros derechos como es el de educación, alimentación y vivienda, ya que debido a que se ignora su existencia, no son tomados en cuenta en el proceso de elaboración y ejecución de políticas públicas.

Existen diversos factores que se atribuyen a los no registros o subregistros como son los culturales, geográficos y administrativos. De estos factores, las últimas dos son las que buscamos abatir con la presente iniciativa, ya que debido a la orografía accidentada que no permite el fácil acceso a los registros civiles, y los gastos de movilización de los interesados a la dependencia correspondiente, existe un número muy elevado de subregistros o registros tardíos.

Esta iniciativa busca facilitar el registro de nacimientos por medio de la instalación de módulos de registro de nacimientos de manera permanente en instituciones de salud pública que ofrecen el servicio de alumbramiento. Esta recomendación se debe a que en las instituciones mencionadas es donde existen el mayor número de nacimientos que normalmente se convertirían en subregistros o registros tardíos.

Lo anterior atiende a las recomendaciones vertidas en la Primera Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho de la Identidad y Registro Universal de Nacimiento, consistentes en que se deben de reforzar las instituciones de registro, para hacerlas más eficientes y eficaces; y eliminar los obstáculos de registro, que podrían ser de carácter burocrático, económico y judicial, que normalmente conducen al subregistro o registro tardío.

Es por lo que en la Segunda conferencia regional latinoamericana sobre el derecho de la identidad y registro universal de nacimiento se concluyó y recomendó que “Los gobiernos deberían garantizar la eliminación de todas las barreras que impiden el registro universal, esto incluye condicionamientos burocráticos [...] los costos directos y, en la medida de lo posible, los indirectos, que signifiquen obstáculos para el acceso al disfrute de este derecho”.

Para poder lograr el bienestar pleno de nuestros niños y niñas, se requiere que el estado garantice los derechos fundamentales de los mismos. Como se ha comentado con anterioridad, el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental para el desarrollo de la niñez, ya que le brinda reconocimiento y acceso a numerosos programas sociales como de educación y salud, que brindan bienestar. Por otro lado, poder acotar el número de subregistros y registros tardíos, le da una radiografía más clara al estado para las necesidades de nuestra sociedad a corto, mediano y largo plazo.

Esta iniciativa busca proteger los derechos de nuestros niños y niñas para que tengan un verdadero acceso universal a los beneficios y crezcan en bienestar.

III. Fundamento legal

La iniciativa se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Ordenamientos a modificar

La iniciativa contiene proyecto de

Decreto que reforma el artículo 22 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el artículo 22, y adiciona un artículo 22 Bis, a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

“Artículo 22.El derecho...

A. al D.

A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada entidad federativa dispondrán lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento y con un fácil acceso a los servicios de registro.

Artículo 22 Bis. Para facilitar el registro de nacimientos, y acotar el índice de subregistros, las entidades federativas realizarán convenios con instituciones de salud pública que presten servicios de alumbramiento, para que de manera permanente sean instalados módulos de Registro Civil, donde la madre o el padre podrán realizar los trámites de registro de manera inmediata y de fácil acceso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. González Cervera, Alfonso S., Rosario Cárdenas. Una aproximación a la medición del subregistro de nacimientos en las estadísticas vitales de México. Estudios Demográficos y Urbanos, Septiembre-Diciembre, año/Vol. 20, numero 003. El Colegio de México, A. C. Distrito Federal, México. 2005

2. Ibid.

3. Consultable en <http://www.unicef-irc.org/files/documents/d-3075-SON-MILLONES-LOS-NI-OS-CU. pdf>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2013.— Diputados: Ricardo Medina Fierro, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

«Iniciativa que reforma el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Raymundo King de la Rosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Raymundo King de la Rosa, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un último párrafo al artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El 31 de diciembre de 1994 se llevo a cabo una modificación de gran trascendencia para la justicia constitucional de México. En esta fecha se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma integral a la estructura y funciones del Poder Judicial de la Federación y con ésta dicho Poder ingresó a una nueva era de modernidad y eficiencia.

La reforma implicó cambios sustantivos en el diseño de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se removió gran parte de las funciones administrativas que tenía con la creación del Consejo de la Judicatura Federal; se reforzó su carácter de Tribunal Constitucional con la instauración de las controversias constitucionales y las acciones de constitucionalidad; se reconfiguró el número de los ministros que la integran, el mecanismo a través del cual son electos y la duración de sus cargos; asimismo, se les otorgó a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la seguridad económica para cuando concluyeran dichos cargos.

En efecto, a fin de garantizar la independencia e imparcialidad de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de  la Nación, en el artículo 94 constitucional se precisó que:

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.

La trascendencia de las reformas señaladas ameritó la emisión de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual se publicó el 26 de mayo de 1995, con el objeto de reglamentar la nueva realidad constitucional. El artículo 183 de la referida Ley reguló la disposición constitucional transcrita de la forma siguiente:

Artículo 183. Al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo.

El motivo de la disposición es evidente, en virtud de que si una persona tiene asegurado su retiro, se podrá enfocar con mayor tranquilidad y eficacia al desempeño de su trabajo y no se distraerá planeando actividades que aseguren su futuro posterior o, peor aún, buscar obtener beneficios que no le corresponden para sufragar los gastos que enfrentará en el futuro incierto del retiro.

Por otra parte, con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, se incorporó el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, que en términos de lo establecido en el artículo 99 de la Constitución General de la República, constituye la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con excepción de lo previsto en el artículo 105, fracción II, de la propia Constitución, respecto a las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, cuya resolución es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El carácter de máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral obedece a que las sentencias recaídas a los medios de impugnación de los que conoce, tienen el carácter de definitivas e inatacables, por lo que no pueden ser revisadas ni modificadas por órgano jurisdiccional alguno.

Por lo anterior, podemos afirmar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la institución garante del sistema democrático que hoy en día impera en nuestro país, ya que a través de la resolución de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, garantiza que todos los actos de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, y a los principios establecidos en el artículo 41 constitucional, de definitividad, certeza y equidad electoral; además de proteger los derechos político electorales de los ciudadanos.

Por ello, el Tribunal Electoral constituye la garantía última de la vigencia del Estado democrático de derecho, en el que se postula la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas, en estricto apego a los principios previstos en la Constitución y en las leyes electorales que de ella emanan; por ende, participa de manera decisiva en la consolidación de la democracia mexicana, a fin de asegurar la autenticidad y legalidad de las elecciones, y el respeto a la voluntad popular, contribuyendo así a la integración legítima del  poder público.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución Federal, se integra por siete magistrados Electorales, los cuales son designados por el voto calificado de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su cargo, los actuales magistrados, el término de diez años.

Asimismo, el artículo 99 constitucional vigente, prevé que los magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro del Alto Tribunal. Esto es, que la propia Constitución los equipara a los ministros.

Ahora bien, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, como juzgadores encargados de la impartición de la justicia electoral, gozan de garantías judiciales, es decir, de las instituciones establecidas en la Constitución que tienen por objeto asegurar, en la mayor medida posible, el desempeño efectivo y justo de la función jurisdiccional. En ese tenor se suele hablar de las garantías de designación, estabilidad, autoridad, remuneración y responsabilidad. La simple enumeración de las garantías referidas, aseguran a los justiciables que los juzgadores ejerzan sus funciones con independencia, imparcialidad y eficacia.

De las garantías mencionadas destaca para efectos de esta iniciativa, la prevista en el antepenúltimo párrafo del artículo 94, de la Constitución General de la República, que establece que la remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los magistrados Electorales, entre otros, no podrá ser disminuida durante su encargo. Esta garantía tutela que su salario esté asegurado ante las presiones que sobre ellos pudieran presentarse; en consecuencia, esa disposición constitucional asegura la imparcialidad y la honestidad de los juzgadores, pues una remuneración digna y adecuada propiciará la existencia de jueces honestos y comprometidos con la justicia.

Al respecto, en el artículo segundo transitorio de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de noviembre de 1996, se estableció que “los magistrados de la Sala Superior percibirán un salario igual al de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

También es importante señalar que el artículo 94 constitucional, prevé que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al vencimiento del período para el que fueron nombrados, tendrán derecho a un haber por retiro; lo que a su vez se contempló en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, estableciéndose que los ministros al retirarse del cargo (al terminar el período para el cual son nombrados), tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el que será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo. En tanto que los ministros que se retiren sin haber cumplido el periodo para el que fueron nombrados, tendrán derecho a dicha remuneración de manera proporcional al tiempo de su desempeño.

Sin embargo, esta garantía se omitió otorgar a los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, en virtud de que en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se omitió establecer el haber de retiro para ellos, a pesar de que la propia Carta Magna otorga a dichos magistrados el mismo nivel y la misma remuneración que a los ministros del Alto Tribunal, no obstante la importancia y trascendencia que aquellos tienen en el sistema democrático de nuestro país, ya que ese órgano jurisdiccional constituye el garante de la constitucionalidad y legalidad de los procesos electorales.

Así, a pesar de la relevancia del cargo, su trascendencia para la vida pública del país y de la homologación de salario y prestaciones respecto a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral no tienen una garantía similar a la de dichos funcionarios para el momento de su retiro.

En ese sentido, la garantía judicial de los magistrados electorales de la Sala Superior de contar con el mismo nivel y remuneración que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no sólo debe entenderse referida a la obtención de igual salario, sino también al haber de retiro que les permita vivir con dignidad al concluir el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que resulta de suma trascendencia, porque en la medida que el Estado garantice a estos juzgadores electorales el pago de un haber de retiro, se crearán las condiciones necesarias para que actúen con total independencia e imparcialidad, ya que no tendrán la incertidumbre de si obtendrán ingresos para su subsistencia al terminar su encargo, lo que redunda en un mejor ejercicio de la jurisdicción electoral.

La homologación de derechos con los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al haber de retiro, garantizaría que los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral en el desempeño de sus importantes funciones, no tengan la distracción que significa tomar medidas para asegurar su vida en retiro y asegura un ejercicio independiente e imparcial en la significativas tareas que les han sido conferidas.

Máxime que los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral se encuentran impedidos para ejercer su profesión a plenitud una vez que hayan concluido el cargo. En efecto, se debe tomar en cuenta que con base en lo dispuesto en el artículo 101 constitucional, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, entre otros funcionarios, no podrán, dentro de los dos años siguientes al de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, limitación que es lógica y que explica la necesidad de que se otorgue a esos funcionarios un retiro justo y adecuado, como el que se prevé para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Además, es un hecho conocido que al inicio de sus funciones los actuales magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, cancelaron el fideicomiso que en su momento fue creado para el pago de una remuneración por retiro, con motivo de la conclusión del cargo encomendado, de la cual disfrutaron sus antecesores.

En consecuencia, a fin de crear mejores condiciones de independencia e imparcialidad que exigen el ejercicio de la función jurisdiccional en materia electoral, se propone a esta Soberanía adicionar un último párrafo al artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que se prevea, al igual que para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al concluir el cargo para el que fueron nombrados los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, reciban un haber de retiro.

Por las razones antes mencionadas, se presenta a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Único.Se adiciona un último párrafo al artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 187.

...

...

...

...

...

...

Al vencimiento de su cargo, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tendrán derecho a un haber por retiro idéntico al previsto para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el artículo 183 de este mismo ordenamiento.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputado Raymundo King de la Rosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José González Morfín, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe José González Morfín, diputado federal por la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto y séptimo párrafos al inciso B) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente:

Exposición de Motivos

En México existen antecedentes de contribuciones similares al impuesto predial desde la época prehispánica, sin embargo no es sino hasta el año de 1836 cuando se dictaron disposiciones legales con fines fiscales, tales como el decreto federal, en donde se indicaba la regulación de una contribución anual de dos pesos al millar para todas las fincas urbanas, primer antecedente directo del impuesto predial.

Posteriormente con la promulgación de la constitución en 1857, se establece en el artículo 31, en su fracción II la obligación de todo mexicano a contribuir con los gastos públicos de la Federación, así como del estado y municipio en que resida, esto de manera proporcional y equitativa según lo dispongan las leyes.

El Constituyente de 1917 al organizar un nuevo sistema de Estado Mexicano, reconoce dos órdenes jurídicos: el federal y el estatal; de éste último, hace del municipio la base de su organización política y administrativa.

En este nuevo esquema de organización aunque se reconocía al municipio, el impuesto predial era recaudado por los gobiernos estatales, el municipio sólo percibía los derechos relativos a los permisos de construcción, mientras que la federación ingresaba a sus arcas todos los impuestos relativos a adquisición de bienes inmuebles a través del impuesto general del timbre.

Posteriormente es en el año de 1983 donde se reforma de manera íntegra el sistema fiscal mexicano, en lo relativo a la propiedad raíz y se proponen  modificaciones al artículo 115 constitucional, en las que se determina que la hacienda municipal se forma, entre otros ingresos, por las contribuciones que los congresos locales establezcan, sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, su división, consolidación, traslación y mejoras, así como las que tengan como base el cambio de valor de los inmuebles.

Los impuestos han sido definidos de diversas maneras por la doctrina jurídica, por su parte Luigi Cossa define al Impuesto como una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido por la autoridad pública, a fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidad general que no cubren las rentas patrimoniales.

Los impuestos tienen por fin proporcionar al Estado los recursos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

Originalmente los impuestos servían exclusivamente para que el Estado se allegara de recursos, sin embargo, actualmente podemos ver que existen varios fines, como son la redistribución del ingreso, mejorar la eficiencia económica o inclusive fines proteccionistas o de fomento económico. Esto significa que los impuestos pueden tener fines tanto fiscales como parafiscales.

Ahora bien es claro que el pago de impuestos debe implicar necesariamente un beneficio en directo en los contribuyentes, en el caso de las haciendas municipales de conformidad con la fracción IV del artículo 115, la totalidad de los municipios del país, tiene la capacidad jurídica para administrar libremente su hacienda y esta se integra en todo caso por las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Esto significa que el predial como lo ha señalado el máximo Tribunal del país es impuesto reservado constitucionalmente a las haciendas municipales.

Esto no ocurre en el Distrito Federal donde, los impuestos relativos a la propiedad raíz, son recaudados por la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal y es él también la autoridad local la que determina en donde va a aplicar los recursos recaudados por este impuesto.

De conformidad con las reformas políticas que han sido impulsadas en el régimen del Distrito Federal, la tendencia de éstas ha sido el buscar la descentralización de las funciones de gobierno y en algunos casos se ha señalado inclusive que los órganos político administrativos deben de ser equiparados al municipio, sin embargo este tema contiene muchas aristas.

No obstante lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que las delegaciones del Distrito Federal tienen autonomía de gestión presupuestal y en acciones de gobierno respecto de su ámbito territorial, por lo que no guardan una total subordinación respecto al jefe de Gobierno, sino que constituyen un nivel de gobierno, al contar con patrimonio propio y tener delimitado su ámbito de atribuciones competenciales en la ley, por mandato constitucional; aunado a que los titulares de los aludidos órganos político administrativos son electos de forma universal, libre, secreta y directa, en este sentido es necesario contribuir a hacer más eficaz la actuación de dicho nivel de gobierno buscando un beneficio directo para su habitantes.

Sobre la naturaleza jurídica de las Delegaciones, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ejecutoria relativa a la Controversia constitucional 28/2002, realizó el análisis siguiente:

1. El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local.

2. Las autoridades locales del Gobierno del Distrito Federal son la Asamblea Legislativa, el jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia.

3. El Gobierno del Distrito Federal para su organización política y administrativa está determinado por la unidad geográfica y estructural de la Ciudad de México y su desarrollo integral en compatibilidad con las características de las demarcaciones territoriales que se establezcan para el mejor gobierno y atención de las necesidades públicas.

4. La organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá al establecimiento en cada demarcación territorial de un órgano político-administrativo, con autonomía funcional para ejercer las competencias que les otorga el Estatuto de Gobierno y las leyes.

Aunado a lo anterior, sustenta dicho criterio, la siguiente jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Jurisprudencia P./J. 61/2003

Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVIII, Diciembre de 2003, Página: 887

Controversias constitucionales. Las delegaciones del distrito federal están legitimadas para promoverlas.

El artículo 105, fracción I, inciso k), de la Constitución Federal dispone que la Suprema Corte de Justicia conocerá de las controversias que se susciten entre dos órganos de gobierno del Distrito Federal. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Estatuto de Gobierno y en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las delegaciones de esta entidad tienen autonomía de gestión presupuestal y en acciones de gobierno respecto de su ámbito territorial, por lo que no guardan una total subordinación respecto al jefe de Gobierno, sino que constituyen un nivel de gobierno, al contar con patrimonio propio y tener delimitado su ámbito de atribuciones competenciales en la ley, por mandato constitucional; aunado a que los titulares de los aludidos órganos político administrativos son electos de forma universal, libre, secreta y directa y sólo podrán ser removidos por el voto de la mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Asamblea Legislativa. Sin embargo dicha autonomía no es absoluta, pues se encuentra limitada en tanto que, por mandato constitucional, las delegaciones forman parte del Distrito Federal (artículo 122, apartado C, base tercera, fracción II) y, por ende, su competencia y funcionamiento se encuentran establecidos en función de la propia entidad, como se desprende del Estatuto de Gobierno y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambos del Distrito Federal, por lo que su actuación debe estar en coordinación y congruencia con la entidad, a fin de dar homogeneidad al ejercicio del Gobierno del Distrito Federal. Por consiguiente, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de este tipo de controversias.

En Acción Nacional estamos plenamente convencidos de que la autoridad más próxima al gobernado que en el caso del Distrito Federal es la Delegación Política, debe ser eficiente y eficaz en su actuar, sin embargo esto no es posible si no se le dota de los recursos suficientes para ejercer su labor.

De acuerdo a cifras de la Asamblea Legislativa, se estima que para el presente año, la recaudación del impuesto predial en el Distrito Federal será de poco más de nueve mil quinientos noventa y nueve millones de pesos, sin embargo los contribuyentes de dicho impuesto generalmente no ven beneficios directos en su entorno contra el pago de dicho impuesto, ya que la autoridad central del DF puede cobrar el predial en la delegación Benito Juárez y sin embargo aplicarlo en beneficio de otra delegación.

En este sentido esta propuesta constituye un beneficio para las haciendas de los órganos político-administrativos, a efecto de que cuentan con mayores recursos para el desempeño de su función, pero a la vez la obligación de los mismos de aportar a la Asamblea Legislativa elementos configuradores de dicho impuesto, la implementación de programas de recaudación y sobre todo la aplicación de dicho impuesto en beneficios directos de los habitantes que existan en su demarcación.

La participación en la determinación de los valores y elementos que deben tomarse en cuenta para el cálculo del impuesto se justifica en razón de que las delegaciones tienen un conocimiento más cercano de las circunstancias de sus contribuyentes, lo cual permite garantizar el respeto a los principios de proporcionalidad y equidad.

En conclusión la propuesta que se presenta busca equiparar en un aspecto más al régimen de los órganos político administrativos del Distrito Federal al régimen jurídico municipal  estableciendo  fuentes primarias de ingresos propias e intocables para las delegaciones con el fin de no afectar su derecho a percibir los ingresos correspondientes y garantizar con ello el régimen de libre administración hacendaria mediante la autosuficiencia económica que asegure su autonomía.

Por las razones antes expuestas, me permito presentar a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

Decreto

Artículo Único. Se adicionan un sexto y séptimo párrafo al inciso B) de la fracción V, de la Base Primera del Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

Base Primera. ...

V. ...

b) ..................

Las contribuciones a que se refiere el inciso a) de la fracción IV del artículo 115, serán percibidas y administradas libremente por los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.

Los órganos político-administrativos podrán celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal a fin de que éste recaude y distribuya dichas contribuciones, en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Por lo que se refiere a las contribuciones del ejercicio fiscal en curso a  la entrada en vigor del presente decreto, serán administradas por el Gobierno del Distrito Federal mediante convenio con los órganos político-administrativos correspondientes. Para el ejercicio fiscal inmediato posterior y los subsecuentes, dichas contribuciones se ajustarán al régimen previsto en el presente decreto.

Tercero. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá expedir, en un término de 180 días, la legislación aplicable a que hace referencia el presente Decreto.

Nota:

1 Flores Zavala, Ernesto. Elementos de finanzas pu?blicas mexicanas, Ed. Me?xico D.F. 1946, p. 33.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputado José González Morfín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, David Pérez Tejada Padilla, diputado integrante de la LXII Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 23, de laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Actualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), está obligada por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a reportar a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios. En caso de que haya acumulación de subejercicios en las dependencias y entidades, éstas deberán subsanarlos en un plazo de 90 días naturales. En caso contrario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad para reasignar esos recursos a programas sociales y proyectos de infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Sin embargo, en ocasiones cuando ocurre la anterior situación, en los informes trimestrales no se publica detalladamente la lista de esos programas sociales o proyectos de inversión. Por lo que, es necesario que se publique al final del ejercicio presupuestal que corresponda, la lista detallada de esos programas que se beneficiaron con la reasignación de recursos derivados de subejercicios no subsanados.

Exposición de Motivos

Los subejercicios presupuestales se han convertido en un tema muy sensible en las finanzas públicas del país. Los subejercicios, resultan de un sinfín de factores en los que puede ser, el exceso de trámites, inadecuada construcción de lineamientos operativos, incapacidad de los ejecutores de gasto para la aplicación de los recursos otorgados etcétera.

En un modelo en el que se precia de elaboración de indicadores de desempeño y un presupuesto basado en resultados resulta incomprensible el registro de subejercicios, entendidos como la incapacidad para ejercer el presupuesto asignado año con año a través del Presupuesto de Egresos de la Federación por los factores que sean.

Entre los más afectados por estas malas prácticas y poco transparentes son los ciudadanos que ven afectado el buen servicio del gobierno a través de la salud, la educación, y diversos programas que benefician a comunidades para el buen desempeño de sus labores.

Un problema con el que se enfrenta cualquier ciudadano que quiera observar los montos de subejercicio y la orientación de las reasignaciones, como lo señala el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) lo primero que se encontrará es con un sinfín de información poco entendible que confunde y puntualiza muy poco.

La nueva gestión pública, propuso modificar el tipo de normatividad, las formas de organización y dirección que sustentan a la administración pública tradicional para transformarla en una administración activa, ejecutiva, emprendedora orientada a resultados y responsable de ellos. En suma ser una administración pública preocupada y ocupada en su desempeño.

En 2007, se conceptualizó el presupuesto basado en resultados, como una herramienta que al principio se tomó como una innovación en términos presupuestales el cual se recibió con amplio beneplácito como un paradigma que vendría a aliviar los problemas generados en torno a programas sociales mal operados o con malos resultados o mal gestionados. Sin embargo los resultados han sido pocos.

Hace algunos años México entraba de lleno, por la vía del proceso presupuestario, a la introducción de una gestión pública con enfoque por resultados. Una de los muestras fue la exposición de motivos del presupuesto de Egresos de la Federación de 2007, donde se planteaba que a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 se iniciaba un modelo de presupuesto basado en resultados con el objetivo de mejorar el impacto y la calidad del gasto público federal, así como la transparencia y la rendición de cuentas.

Han pasado 5 años y aún no se hace efectivo el objetivo de un modelo que permitía un presupuesto basado en resultados y es así, que se siguen viendo subejercicios en casi todos los programas del gobierno federal.

Es por eso que en este caso la transparencia presupuestal es necesaria para fortalecer esos avances con acciones tangibles que nos permitan tener logros más significativos para lograr un verdadero presupuesto basado en resultados.

En aras de contribuir a la transparencia y los grandes pasos que se han dado en este tema, fundamental para asistir a la construcción de una nación comprometida y responsable, es que se solicita la lista detallada de los programas sociales y proyectos de infraestructura a los que se les asignan los recursos, para tener conocimiento y con argumentos, contribuir a una mejora en el presupuesto basado en resultados, que si bien a la fecha ha tenido grandes avances, debemos de continuar el ese camino, contribuyendo a mejorar la gestión presupuestal. De esta manera, también se fortalece la relación del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para avanzar hacia un mismo objetivo que es la transparencia y rendición de cuentas en beneficio de los ciudadanos y una administración pública más eficiente y transparente.

En el siguiente cuadro se puede analizar que de 2006 a 2012, se han registrado subejercicios con montos elevados, sin embargo en algunos años se aprecia que dichos recursos fueron subsanados de acuerdo con el artículo 23 de la LFPRH. No obstante, en los años 2007 y 2008 se observa que hubo subejercicios que no se subsanaron, y que fueron reasignados por la SHCP, aunque en el caso de 2007 no se especifica claramente a qué programas sociales o de inversión fueron reasignados esos recursos.

Para ese año, el mayor monto de subejercicio se dio en el ramo 11 (Educación) por mil 131.3 millones de pesos, seguido del ramo 9 (Comunicaciones y Transportes) por   mil 098.0 millones de pesos, el informe trimestral menciona que los recursos fueron reasignados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para la adquisición de medicamentos y para el fortalecimiento de los servicios de salud, el resto fue distribuido en diversas áreas.

Sin embargo, en 2008, si se hace el desglose de los 2 mil 900.6 millones de pesos, Por lo que se pretende que en el marco de la transparencia y la rendición de cuentas, se publiquen claramente los programas sociales o de inversión a los que se les fueron reasignados los recursos por subejercicios, para que cualquier persona que consulte dicho documento cuente con información veraz y precisa.

Derivado de todo lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México considera necesario contar con leyes que permitan conocer el destino de los recursos asignados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y es por estas razones que nos permitimos proponer que al final de cada año fiscal, sea enviada a la Cámara de Diputados la lista detallada de los programas a los que les fueron asignados los recursos derivados de subejercicios no subsanados.

Por todo ello, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 23, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos.

La secretaría estará obligada a reportar de manera detallada en el último informe trimestral a la Cámara, los programas sociales y de inversión en infraestructura a los que se les asignaron los recursos derivados de subejercicios así como hacerle llegar la información necesaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan las disposiciones legales en lo que contravengan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputado David Pérez Tejeda Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma los artículos 16 y 18 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa por la que se que reforma el artículo 16 párrafo tercero y 18 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas con alguna discapacidad en México representan el 5.1 por ciento de la población, tienen necesidades especiales y también los mismos derechos que el resto de la sociedad.

Por ello, y ante las dificultades que deben enfrentar en su vida diaria, es de primordial importancia elaborar políticas sociales que, sin provocar conductas paternalistas o de dependencia, garanticen la igualdad de oportunidades para lograr la plena integración social.

Con más de 5 millones 700 mil personas con discapacidad, y un promedio de 4 miembros por familia, nos damos una idea precisa de la dimensión del problema: más de 22 millones de mexicanos resultan afectados, pues debemos considerar las implicaciones económicas (gastos médicos, rehabilitación, adaptación de infraestructura en casa), físicas (traslados o trasferencias básicas sin equipo ni técnicas adecuadas) y emocionales (falta de productividad, aislamiento, dependencia, derivando en vicios y conflictos en la dinámica familiar).

Las personas con discapacidad en México, continúan sin oportunidades reales de acceder a posibilidades mínimas de lograr una independencia por el problema de lograr tener un desplazamiento fácil, cómodo y seguro dentro de las propias viviendas, escuelas, colonias, comunidades, trabajos, edificios públicos y privados centros comerciales, centros de entretenimiento, transporte público, etcétera.

A menudo, las personas con discapacidad no han tenido los servicios de ayuda que requieren, los que hay no son suficientes, y en su mayoría no están disponibles.

Los edificios públicos, privados y los medios de transporte público no son accesibles para ellos, además generalmente se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales.

Como sociedad debemos darles el respeto que se merecen, adecuando los edificios, las viviendas y ayudando a que todo sea accesible para brindarles el apoyo para su independencia.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, somete a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 16 y el artículo 18 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Decreto que reforman el artículo 16, párrafo tercero y el artículo 18 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Para quedar como sigue:

Capítulo IVAccesibilidad y Vivienda

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias...

Los edificios públicos y privadosdeberán sujetarse a la legislación, regulaciones y normas oficiales mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

...

Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas y privadas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.—Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito diputado federal, Alberto Anaya Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación es un rubro imprescindible para el desarrollo de cualquier país, representa la base sobre la cual se sustentan las sociedades y buena parte de su cultura, misma que comienza a impartirse en el seno familiar para luego ser reforzada en las escuelas, bien sean del Estado o de particulares. En esta época de globalización e interdependencia es innegable la trascendencia de la educación, que funge como motor e impulso de las naciones.

La educación en México ha tenido una historia de claroscuros, desde sus albores hasta nuestros días ha sufrido cientos de cambios, pero siempre con la inexorable constante de ser excluyente con algunos sectores sociales, los que por diversas razones no han tenido la oportunidad de acceder a un derecho inalienable como lo es el de la educación. En otras palabras, si se realizara un recuento de los logros y fracasos educativos en nuestro país, sería evidente que el Estado está en deuda con los mexicanos.

Nuestro sistema educativo está dividido en tres niveles: educación básica, compuesta por preescolar, primaria y secundaria; educación media superior, constituida por el bachillerato; y educación superior, que es la universidad. De los tres niveles, el más vulnerable es el de la educación superior, mismo que en las últimas 5 décadas ha sufrido un abandono provocado por la falta de reformas y decisiones visionarias. Aunado a ello, cabe destacar la exclusión de la educación superior del texto constitucional, que en su artículo 3o. contempla el derecho a la educación, y que a la letra dice:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

I. a VIII. ...”

Resulta evidente que el artículo 3o. Constitucional dispone el derecho de todo individuo a la educación, desde el nivel preescolar hasta el bachillerato, pero excluye de manera inequívoca el derecho a la educación superior.

Si bien el derecho a la educación superior no está garantizado por nuestra Carta Magna, el sistema de educación superior en México no es algo nuevo, su primer antecedente se remonta a la época colonial, a principios del siglo XVI, cuando en el año de 1551, y por órdenes del Rey Carlos I de España, por cédula real se creó la Real y Pontificia Universidad de la Nueva España, convirtiéndose en la primera institución de educación superior de la América post colombina. Desde esa época y a lo largo de cinco siglos, el sistema de educación superior se ha caracterizado por el lento crecimiento de instituciones, matrícula y profesorado, lo que se ha traducido en un modelo sumamente elitista y, por ende, bastante excluyente, provocando que la gran mayoría de la población en edad de acudir a alguna Institución de Educación Superior haya quedado sin posibilidades de hacerlo.

Después del largo ciclo de inestabilidad y debilitamiento de la educación superior que duró cientos de años, a raíz de la Revolución Mexicana (1910-1917) las instituciones de educación superior del país ingresaron a una etapa de lenta recuperación y crecimiento, que duró hasta 1929. De esta manera, en 1910 se crea la Universidad Nacional de México, que después de años de luchas ideológicas y políticas, lograría su autonomía en 1929, durante el Gobierno de Emilio Portes Gil.

En esos primeros años post revolucionarios, se inició la constitución de universidades públicas en diversos estados de la República, a través de un acuerdo de reconversión de distintas instituciones de educación superior en universidades estatales, lo que dio paso a nuevas escuelas técnicas públicas, mientras que el sector privado era minoritario en esa época. Durante este cruento período la matrícula del nivel superior se redujo en más del 50%, al pasar de alrededor de 10,000 alumnos en 1910 a 4,600 en 1912, para posteriormente aumentar un 51%, al llegar a 11,000 en 1924 y a 15,000 en 1929.

En 1921, por iniciativa de José Vasconcelos y otros grandes académicos y pensadores de la época, se creó la Secretaría de Educación Pública (SEP), fungiendo como la instancia reguladora del sistema educativo, lo que vendría a revolucionar aún más el inicio del siglo XX mexicano. Los años siguientes terminaría por consolidarse el sistema educativo de tipo burocrático y corporativo, caracterizado por una relación de subordinación de las instituciones educativas respecto a los designios de las burocracias estatales, y luego de un período de estancamiento en la década de los años treinta y cuarenta, la educación superior comienza un proceso gradual de expansión a partir del sexenio de Miguel Alemán Valdés, primer Presidente Civil de México. Así, durante los años cincuenta se da una especie de resurgimiento de la educación superior, como consecuencia de un enfoque de gobierno distinto al militar, con otras prioridades y visto desde una perspectiva más humana.

En el transcurso de la década de los sesenta, después de diez lustros de gobiernos post revolucionarios, la educación superior nacional atravesó por dos procesos sociopolíticos que circundaron en la misma esfera, el primero caracterizado por la excesiva y desordenada demanda de la matrícula, promovida por la burocracia estatal para atender el creciente interés ciudadano con respecto a la educación; y el segundo, constituido por un amplio movimiento estudiantil a nivel nacional, que inspirado en los fenómenos y movimientos de París y otros países de Europa occidental, intentaba fomentar la participación en la toma de decisiones universitarias y en la actividad pública nacional, así como mejorar las condiciones educativas en las diversas instituciones públicas, dada su inconstancia y precariedad.

Sin embargo los intentos fueron fallidos, la educación superior se estancó a partir del mandato de José López Portillo, período en el cual las universidades particulares tomaron mayor importancia, así en 1980 el país contaba con 87 universidades privadas. Ese sexenio se caracterizó también por el importante apoyo a las actividades culturales de índole nacional creando una serie de museos dedicados a conservar la memoria nacional, como el Templo Mayor y el de las Culturas Populares, ambos de carácter nacional y algunos otros de carácter regional.

La situación se acentuó en el periodo de Miguel de la Madrid, a pesar de los intentos de Jesús Reyes Heroles, titular de la Secretaría de Educación Pública, quien a causa de la crisis económica que se vivía en esos momentos, no logró efectuar la tan anhelada revolución educativa.

Aunque los programas y la matrícula de las instituciones superiores continuó creciendo, no ocurrió lo mismo con el presupuesto federal, “las becas, por ejemplo, de 4,618 en 1980, en 1988 eran sólo 2,235; el presupuesto bajó de 50,000 millones de pesos en 1983, a 26,678 en 1987.”

Desde entonces se dio gran apertura a los estudiantes que habían realizado sus estudios superiores en universidades privadas y cursado sus postrados en universidades extranjeras a los más altos cargos públicos de manera preferencial. Posteriormente se acentuaron los apoyos a la construcción de universidades tecnológicas, organismos descentralizados de los gobiernos estatales, con el objeto de que los jóvenes permanecieran en su lugar de origen, “para el año 2000 había 44 instituciones ubicadas en 24 entidades que cubrían la matrícula de 50,000 estudiantes”. El título que se obtendría es el de Técnico Superior Universitario.

Las cosas no cambiaron en la administración de Carlos Salinas de Gortari, quien, a través de la renovación del Plan Nacional para la Modernización Educativa, expide la Ley General de Educación, para reemplaza a la Ley Federal de Educación. Esta nueva ley, actualmente vigente, se enfoca en adecuarse a los requerimientos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Desde ese momento todos los programas, incluido el educativo, giraron al compás del nuevo instrumento internacional, que en muchos aspectos tenía injerencia en diversos ámbitos de la vida nacional.

El artículo 3o. Constitucional también fue reformado en base a este nuevo tratado, que entre otras cosas, estipulaba la promoción y atención a todo tipo de modalidad educativa, incluyendo la educación superior, la difusión cultural y la investigación científica para cumplir con el orden constitucional que preservaba el carácter nacional. Los intentos, aunque bien intencionados, fueron en vano, pues en la práctica dicha reforma se enfocó en dar mayor apoyo a la educación tecnológica, dejando de lado un rubro tan importante como el de la educación superior.

El contexto no cambió durante el mandato del presidente Ernesto Zedillo, años en los que el sector universitario y de educación pública superior detuvieron su expansión a causa de la notable disminución del presupuesto federal y el creciente apoyo a la educación privada, con la idea de que esta llevaría a mejorar la calidad de la educación y para obedecer a los proyectos impuestos por la economía de mercado.

En el período de 1995 a 2010, después de una década del inicio del proceso social neoliberal, la educación tuvo una recuperación de forma parcial dentro del crecimiento, con un aumento en la matrícula respecto de lo que fue el período de 1983 a 1994, pero lejos del crecimiento que se divisaba entre 1960 y 1982. Si bien es cierto que en la actualidad se recupera parcialmente su ritmo, en realidad el nuevo modelo se ha mostrado menos eficaz que el de la expansión, que no estaba regulado, porque a pesar de que en 24 años de periodo neoliberal (1982-2006) se crearon 1.4 millones de nuevos puestos educativos, cifra superior a los 1.02 millones de puestos creados en 24 años del periodo anterior (1958-1982), el crecimiento de la era neoliberal ha sido proporcionalmente menor, puesto que el crecimiento del sub periodo 1958-1982 (24 años) fue del 174%, mientras que el correspondiente a 1982-2006 (24 años) fue de 139%. En el mismo sentido, la Tasa Específica de Escolaridad creció 13.2 puntos porcentuales en dos décadas, entre 1960 y 1980, en cambio en la era neoliberal solamente creció 7.4 puntos (1980 a 2000).

La tasa específica de escolaridad creció 672% en 20 años, de 1960 a 1980, tan sólo creció 48.5% de 1980 a 2000, con lo que demuestra que las libres fuerzas del mercado han resultado poco eficaces para ampliar las oportunidades educativas hacia la población, al haber frenado en términos reales la crecimiento de la educación superior en la República, al establecer como prioridad la privatización del Sistema de Educación Superior, limitando a millones de jóvenes su derecho a la Educación Superior.

Al hacer un análisis de las distintas etapas que ha pasado la educación superior en nuestro país, podemos apreciar objetivamente sus avances y retrocesos, que nos llevan a darnos cuenta del urgente reconocimiento de este nivel educativo dentro del margen constitucional.

El derecho social a la educación de toda la población tiene fundamental trascendencia, ya que sin educación los ciudadanos no están en posibilidades de ejercer plenamente muchos otros derechos establecidos por las sociedades contemporáneas como universales.

La erradicación de la ignorancia en los jóvenes es un tema de suma importancia, el apoyo a una educación de calidad y de alto nivel es fundamental para que los jóvenes de hoy en día puedan encontrar fuentes de empleo de optimas condiciones, y que siendo profesionales logren involucrarse en la actividad política, económica y social de nuestro país. Solo así podremos realmente confiar en que el futuro de todas las nuevas generaciones está en sus propias manos.

A pesar de los enormes esfuerzos y trabajos realizados en materia de educación, es irrefutable que lo expuesto en el primer párrafo del artículo 3o. Constitucional, excluye de manera tajante el derecho a la educación superior, limitando así a millones de jóvenes a tener acceso a una educación integral y por medio de esta a otros derechos, como la libertad de elección, una vida digna y mejor convivencia humana.

Esta iniciativa está encausada a consolidar el sistema de educación pública en México, en tanto que se propone elevar a rango constitucional la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, mediante una reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo.

Lo anterior, en aras de terminar con siglos de historia de un sistema educativo a medias, que no ha bastado para satisfacer las demandas de generaciones enteras de jóvenes mexicanos, que al verse excluidos de las universidades públicas, han optado por emplearse en tareas mal remuneradas y de poca exigencia intelectual.

La obligatoriedad de la educación superior resulta un tema crucial y de suma trascendencia para la agenda política de nuestro país, pues es la pauta que permitiría dotar a la sociedad mexicana de las herramientas necesarias para forjarse un mejor futuro, ser más competitiva y capaz, lo que se traduciría en mejores oportunidades de desarrollo y crecimiento en los rubros económico, tecnológico, cultural y social.

En tanto que es obligación del Estado salvaguardar la integridad y bienestar de los individuos, es menester que todo mexicano tenga acceso a una educación superior de calidad, que garantice su adecuada capacitación y su futura inserción en el mercado laboral. Esto no sólo enaltecería a cada ciudadano, sino que en el mediano plazo elevaría los indicadores del Índice de Desarrollo Humano y permitiría a millones de mexicanos mejorar su condición de vida y el de sus familias, poniendo a México en el camino del desarrollo.

Es imprescindible destacar que la educación es un derecho, no un privilegio, mismo que debe ser garantizado por el Estado, es decir, en este recae la responsabilidad de asegurar que todo joven mexicano curse y culmine sus estudios universitarios de una manera integral y bajo estándares de calidad; de lograrlo se estará cumpliendo con un derecho fundamental y se sentarán las bases para construir un mejor futuro, propulsando el desarrollo y el bienestar de la sociedad mexicana.

El pasado 9 de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma aprobada por el Constituyente Permanente al artículo 3o. de nuestra Norma Fundamental. En ella se establece la obligatoriedad de la Educación Media Superior que inicia en el ciclo escolar 2012-2013 y que deberá concluir en el ciclo escolar 2012-2022, con la cobertura universal de la educación media superior en todo el país.

En la presente iniciativa proponemos el inicio de la obligatoriedad de la Educación Superior a partir del ciclo escolar que inicie en 2025, para dar el tiempo más que suficiente a las Instituciones de la Educación Superior en cuyas correspondientes leyes se defina su autonomía, como a las que dependan directamente de la Secretaría de Educación Pública para que puedan instrumentar esta reforma.

Si el Estado mexicano destina al menos el 8% del Producto Interno Bruto en inversión educativa, como lo recomienda la UNESCO, habrá los recursos suficientes para que se pueda proporcionar adecuadamente la obligatoriedad de la Universidad en todos los rincones del país.

Por ello proponemos, que se apoye la modalidad de educación presencial que es la que opera en prácticamente en todas las universidades, pero que se dé una combinación de la modalidad semipresencial y a distancia o en línea, para que no haya pretexto de la saturación de las aulas.

Debemos fortalecer el sistema de educación a distancia o en línea, haciendo valer el gran instrumental que las modernas tecnologías aportan.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6 Fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta, la media superior y superior serán obligatorias.

...

I. a VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tal virtud, las Instituciones de Educación Superior creadas mediante Ley del Congreso de la Unión, por las Legislaturas de los Estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar los estudios pertinentes a fin de aplicar la presente reforma.

Segundo.Las Instituciones de Educación Superior creadas mediante Ley del Congreso de la Unión, por las Legislaturas de los Estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, estarán obligadas a modificar sus planes y programas de estudio para establecer las modalidades de educación presencial, semipresencial y a distancia, con el propósito de cumplir con la obligatoriedad de la Educación Superior, misma que entrará en vigor a partir del primer ciclo escolar del año 2025.

Tercero. La cámara de diputados, las Legislaturas de los Estados y la asamblea Legislativa del Distrito Federal proveerán en los respectivos Presupuestos de Egresos los recursos económicos suficientes para que las Instituciones de Educación Superior puedan proveer las modalidades educativas previstas en el Transitorio Anterior.

Cuarto.Las Instituciones de Educación Superior que dependan directamente de la Secretaría de Educación Pública, deberán realizar los estudios correspondientes para aplicar las disposiciones contenidas en el presente decreto, en los plazos previstos en el Transitorio Tercero de este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.— Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

«Iniciativa que reforma los artículos 31 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, de la LXII Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto que adiciona las fracciones IX del artículo 31 y XV al apartado B del artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El sistema penitenciario nacional representa un instrumento fundamental del Estado mexicano para garantizar el estado de derecho y la seguridad de la nación, a través del cual se asegura el apoyo a la reinserción social de las y los internos, en el cumplimiento de sus penas que son dictadas por la autoridad judicial. Lo anterior en un marco de absoluto respeto a los derechos humanos y a la legislación aplicable.

Los centros penitenciarios constituyen un espacio irreductible del estado, que debe administrarse eficientemente. Asimismo, es un eslabón del proceso de seguridad pública, cuyo objetivo primordial será en todo momento la prevención del delito.

De acuerdo con datos oficiales entregados por el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, en su informe Estadísticas del Sistema Penitenciario Nacional de enero de 2013, en nuestro país existen un total de 420 centros penitenciarios; de los cuales 15 son de carácter federal, 11 del Distrito Federal, 303 son estatales y 91 son municipales. De estos, existen sólo 2 centros federales y 10 estatales especiales para mujeres reclusas, así como 68 penales que realizaron adaptaciones para la estancia de mujeres.

Este documento establece que existen 242 mil 754 personas recluidas, de las cuales 11 mil 641 son mujeres, representando 4.80 por ciento del total de la población en esta condición. Otro dato relevante estriba en la competencia a la que pertenecen dichas internas, ya que de este total 8 mil 552 pertenecen al fuero común y 3 mil 089 son de carácter federal. De estas mujeres que están dentro de los centros penitenciarios, 5 mil 961 se encuentran con un proceso penal y 5 mil 680 cumpliendo una sentencia condenatoria.

Por otra parte, según estimaciones presentadas por Andrés Aguirre Aguilar, tercer visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se calcula que de las 11 mil 641 mujeres reclusas del país, alrededor de 70 por ciento son madres y, en la mayoría de estos casos, jefas de familia. Incluso destacó que según datos actualizados a noviembre de 2012, existían 377 hijos e hijas infantes dentro de las cárceles del país y 48 mujeres embarazadas.

Otro aspecto a destacar, consiste en la importancia que representa para el sano desarrollo de las personas, convivir los primeros años de vida con sus madres. Todo niño debe ejercer este derecho humano, establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño que se analizará más adelante. Es por ello que el Estado mexicano está obligado a garantizar la disponibilidad de los espacios adecuados para asegurar el desarrollo pleno e integral de estos niños, sin importar la condición por la que su madre se encuentre, velando en todo momento por el principio del interés superior de la niñez y sus derechos humanos.

En este contexto, como podemos observar, existe un serio problema que requiere ser atendido con urgencia y sensibilidad, en relación con las internas que conviven con sus hijas e hijos menores de seis años dentro de estos centros penitenciarios, debido a que, en la mayoría de los casos, no cuentan con los espacios requeridos y donde existen, carecen de las condiciones mínimas tales como el espacio adecuado para convivir, su alimentación y atención médica acorde con sus necesidades particulares y educación de calidad sobre las cuales, estas niñas y niños se desarrollen adecuadamente, atendiendo al interés superior de la niñez y las disposiciones nacionales e internacionales relativas a los derechos humanos. Resulta impostergable que estos centros penitenciarios dispongan de dichos espacios en condiciones adecuadas y dignas para su desarrollo integral y pleno.

La presente iniciativa pretende dar solución a este problema facultando a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, como integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que sea el órgano responsable de garantizar el establecimiento de espacios apropiados en los centros penitenciarios. El objetivo de esta iniciativa consiste en responsabilizar a la conferencia de velar por el sano desarrollo de las hijas e hijos menores de seis años de las internas que permanezcan al cuidado de ellas en dichos centros, así como guiar el diseño, los mecanismos de coordinación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de estos espacios a efecto de garantizar el cumplimiento eficaz de estas disposiciones.

Argumentación

El sistema penitenciario nacional reviste su base constitucional en el artículo 18 de nuestra Carta Magna, señalando lo siguiente:

“...El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La federación, los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

...Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.”

Sin embargo, es por todos conocido que los problemas de nuestro sistema penitenciario son diversos y siguen prevaleciendo ante la falta de una regulación eficaz que coadyuve con la autoridad administrativa a dotarla de instrumentos jurídicos para poder resolver estas dificultades.

Asimismo, nuestra norma fundamental establece en su artículo 4o. que:

“...En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

Cabe mencionar que nuestro sistema penitenciario nacional, por mandato constitucional, permite que la federación, los estados y el Distrito Federal puedan celebrar convenios para que las sentenciadas y sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

Un derecho esencial que nuestra carta magna les otorga a las sentenciadas y sentenciados, es en el sentido de poder compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social.

Del mismo modo y acorde con el artículo 9o. de la Convención Sobre los Derechos del Niño, tratado internacional reconocido por el Estado mexicano, las niñas y los niños tienen derecho a mantener relaciones personales y tener contacto directo con la madre o el padre en reclusión. Además, la constitución exige separar los centros penitenciarios para las mujeres reclusas, de los destinados para los hombres.

A su vez, nuestra norma fundamental consagra en su artículo 4o., la obligación que tiene el estado en todas sus decisiones y actuaciones, de velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos a la alimentación, salud, educación y al sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Ahora bien, realizando un razonamiento de los argumentos antes citados, podemos afirmar que las mujeres reclusas se encuentran recluidas por un limitado y reducido número de penales donde pueden compurgar sus penas o esperar la resolución judicial de sus procesos penales, dando como resultado que muchas veces estén lejos de sus domicilios y/o conviven en el mismo espacio con la población varonil. Todo esto al margen de que la constitución les otorga el derecho de cumplir su condena en el centro penitenciario más cercano a su domicilio y en lugares separados de los hombres.

De igual forma, como se observa en el planteamiento del problema, existe una falta de espacios adecuados para que las madres reclusas puedan contar con las condiciones óptimas y necesarias para que sus hijas e hijos se desarrollen en un lugar digno que atienda sus derechos fundamentales y al interés superior de la niñez. Sin embargo, nuestro sistema penitenciario carece de una visión de protección a los principios del interés superior de la niñez y del respeto irrestricto a los derechos humanos, ya que no existe un mecanismo eficaz para implementar políticas tendientes a resolver la problemática que persiste en los reclusorios con relación a las mujeres y sus hijos, ni tampoco una autoridad que sea responsable de ejecutar estas medidas.

Una aportación significativa para la atención de este problema fue la reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación, de un decreto con fecha 19 de enero de 2012, que contenía reformas a diversos ordenamientos jurídicos. Uno de ellos fue la Ley que establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, donde se adicionaron y reformaron diversas disposiciones para establecer como un derecho de las internas, el establecimiento de espacios adecuados para el desarrollo pleno e integral de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas.

Sin embargo, en estas modificaciones a la ley no se establece de manera expresa quién o qué instancia es la responsable de implementar esta disposición, ya que el artículo 3o. sólo hace referencia a que el Ejecutivo federal deberá cumplir con dicho mandato y, para ello, podrá celebrar convenios con las entidades federativas del país.

Si bien este artículo en su primer párrafo establece que la Secretaría de Seguridad Pública federal tendrá a su cargo aplicar estas normas, dicha disposición es ineficaz, ya que como se ha expuesto, en el sistema penitenciario nacional intervienen los tres niveles de gobierno (Federación, estados y municipios), esto sin dejar de señalar que esta secretaría dejó de existir dentro de la administración pública federal con base en el decreto publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación que modificaba su ley orgánica.

Es por ello que, derivado de la concurrencia que reviste nuestro sistema nacional de seguridad pública, específicamente el sistema penitenciario nacional, surgió la necesidad de crear una instancia que coordinará las políticas, programas, acciones, así como la homologación de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios de reinserción social, tanto federales, como estatales y del Distrito Federal.

Así las cosas, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se constituyó la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, como un integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública que se encargará de impulsar los cambios necesarios en la administración penitenciaria con la finalidad de cumplir con los objetivos antes mencionados.

Conforme al artículo 31, fracciones I y II, de la citada ley, esta conferencia es la instancia competente para impulsar la coordinación del sistema penitenciario nacional y promover la homologación de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios de reinserción social.

Para fijar la importancia que reviste este órgano concurrente, cabe mencionar que el pleno de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario ha sesionado en dos ocasiones; el 17 de octubre de 2011, en Baja California, y el 15 de mayo de 2012, en la Ciudad de México. Asimismo, se realizaron 10 reuniones regionales.

Como resultado de estas reuniones, destacó la aprobación de siete protocolos de operación para su implementación en los estados, así como para el inicio del proceso de homologación de operaciones penitenciarias. Con ello se demuestra la capacidad que tiene esta conferencia para coordinar y homologar de manera efectiva los diversos centros penitenciarios tanto federales como estatales, del sistema penitenciario nacional.

Este órgano concurrente, dada su competencia de coordinación y homologación, es el medio idóneo para instrumentar y coordinar a los centros penitenciarios tanto federales como estatales para la instalación de los espacios necesarios para que las hijas e hijos menores de seis años puedan vivir en condiciones dignas con sus madres, siempre y cuando estos respondan al interés superior de la niñez y donde ya existen estos espacios, garantizar que se cumplan con las necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento que mandata la legislación antes analizada.

Mientras que es una decisión más compleja si los niños deben o no convivir con sus madres, en donde conjugan varios factores que influyan en la decisión final, la cual debe tomarse atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso concreto y al interés superior de la niñez, todo niño debe tener la posibilidad de convivir en los primeros años de su vida con su madre, garantizando la disponibilidad de los espacios adecuados para asegurar su desarrollo pleno e integral.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública representa un instrumento jurídico fundamental para nuestro Sistema Penitenciario Nacional. La concurrencia de los centros penitenciarios obliga al Estado mexicano a crear mecanismos de coordinación entre la federación, los estados y el Distrito Federal, para que estos se desempeñen con estricto apego a los derechos humanos y actuar con responsabilidad en la conducción de dicho sistema.

Esta iniciativa contiene una aportación de gran relevancia que sin duda dotará al Estado mexicano de elementos concretos para que se respete el principio del interés superior de la niñez de las hijas e hijos menores de seis años que viven con sus madres en centros penitenciarios, facultando a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario para garantizar el establecimiento de los espacios apropiados para su desarrollo integral.

Su aprobación, constituiría un paso importante hacia la implementación eficaz de las medidas de salud, alimentación, educación y sano esparcimiento que les serán proporcionadas y garantizadas a estas y estos menores, en las mismas condiciones en las que tendría una niña o niño que vive habitualmente en libertad, asegurando todos los cuidados que requiere todo infante en su etapa inicial de la vida.

El estado se encuentra obligado a garantizar condiciones de vida digna para todas las niñas y los niños, esto, independientemente de que se encuentren al interior de un centro de reclusión o vivan con sus padres en libertad. En este caso concreto, el estado tiene una doble labor en cuanto a garantizarles un espacio y estadía de calidad ya que son los órganos de gobierno quienes tienen bajo su resguardo a las personas privadas de su libertad.

El compromiso que asumimos de velar por el bien de todas y todos los mexicanos, se debe reflejar en la actuación dentro del Congreso de la Unión, con un trabajo parlamentario eficiente que dé respuesta a las voces de toda la ciudadanía en igualdad de derechos y sin discriminación, especialmente para las niñas y niños de nuestra sociedad ya que representan el futuro de nuestro país.

Necesitamos sumar todos los esfuerzos necesarios en los tres órdenes de gobierno (Federación, estados y municipios) para que nuestro sistema penitenciario actúe con estricto apego a los derechos humanos hacia las niñas, niños y las madres reclusas, consagrados en nuestra Constitución, en los tratados internacionales que el Estado mexicano sea parte y en la legislación aplicable, velando en todo momento por el interés superior de la niñez.

En Nueva Alianza, asumimos el compromiso que tenemos con la ciudadanía, y es por ello que nuestros esfuerzos dentro del Congreso de la Unión serán enfocados en el bienestar social, implementando políticas de estado eficaces y dotando al Estado mexicano de legislaciones pertinentes que garanticen su adecuado funcionamiento, esto con la finalidad de cumplir con las necesidades y exigencias que la sociedad nos demanda.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que adicionan las fracciones IX del artículo 31 y XV al apartado B del artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único.Se adicionan las fracciones IX recorriéndose en su orden la subsecuente del artículo 31 y XV recorriéndose en su orden la subsecuente al apartado B del artículo 39, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 31. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario:

I. a VIII. ...

IX. Garantizar el establecimiento de espacios apropiados en los centros penitenciarios, para el sano desarrollo de las hijas e hijos menores de seis años de las mujeres reclusas que permanezcan al cuidado de ellas dentro de dichos centros.

Estos espacios incluirán la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, asegurando su desarrollo pleno e integral y atendiendo al principio del interés superior de la niñez y el absoluto respeto a los derechos humanos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario deberá guiar el diseño, los mecanismos de coordinación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de estos espacios a efecto de garantizar el cumplimiento eficaz de estas disposiciones.

Para estos efectos, se coordinará con las instituciones encargadas de velar por los derechos de la niñez del país y con las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de coadyuvar en la implementación de estos espacios para el cuidado de estos infantes. La conferencia deberá puntualizar cada una de las obligaciones de dichas instituciones.

X.Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.

Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

B. Corresponde a la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. a XIV. ...

XV. Garantizar el establecimiento de espacios adecuados para las hijas e hijos menores de seis años de las internas dentro de los centros penitenciarios, con el fin de asegurar su desarrollo pleno e integral, atendiendo al principio del interés superior de la niñez y los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

XVI. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la ley y demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier López Zavala y suscrita por integrantes de la Comisión de Población

El suscrito Javier López Zavala, diputado a la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión de Población, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El derecho a la identidad es el reconocimiento jurídico y social de toda persona, niño o adulto, como sujeto de derechos y obligaciones, de su pertenencia a un territorio, a una familia y a una comunidad. Constituye un elemento esencial para la supervivencia, el desarrollo y la protección de todos los niños y niñas.

De su cumplimiento depende que un niño pueda adquirir algo tan fundamental como una identidad, un nombre y una nacionalidad.

La omisión de registrar el nacimiento de un niño da origen a su exclusión de la sociedad. Es por ello que la inscripción de un nacimiento es el elemento esencial para el reconocimiento de la persona ante la ley como sujeto de derechos y obligaciones y, a su vez, la prueba más visible de su pertenencia a un territorio y a una familia.

Los niños y niñas a los cuales se les niega este derecho terminan por ser invisibles puesto que, desde el punto de vista legal, ni siquiera existen. En virtud de lo anterior, el registro debe suceder lo más cercano posible al momento del nacimiento.

Con relación a los derechos de la niñez, a partir del año 2000, se han realizado esfuerzos por lograr la armonización legislativa en relación con los tratados internacionales celebrados por el presidente de la República y que han sido aprobados por el Senado de la República, que garantice los derechos a este sector de la población; sin embargo, en su momento, la reforma consistente en adicionar un párrafo sexto al artículo 4o. constitucional, fue omisa respecto a elevar a rango constitucional el derecho de niñas y niños a la identidad, así como a tener un nombre y un entronque u origen familiar, al sólo señalar que este sector tiene “derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.

Sin restar mérito al impacto que esta reforma tuvo en su momento, el derecho a la identidad y al nombre, ambos de carácter fundamental, quedaron como un pendiente en la agenda legislativa de la niñez, no obstante, encontrarse reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por nuestro país en junio de 1990 y con entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990.

Aunque, a primera vista, el registro de nacimiento pueda parecer un acto puramente administrativo, éste constituye la herramienta necesaria para garantizar el derecho a la identidad de todos los niños y niñas. Por ello, y para que el registro civil constituya un verdadero portal de derechos, es indispensable que éste sea universal, gratuito y oportuno, entendido, según la Convención sobre los Derechos del Niño, como

• Universal, en el sentido de garantizar la plena cobertura del registro para todos los niños y niñas nacidos en el territorio nacional, independientemente de la nacionalidad de los padres o de su situación migratoria. El estado debe asegurar que el servicio sea accesible para todos y garantizar la plena cobertura;

• Gratuito, lo que implica dejar de considerar al registro de nacimiento como una fuente de ingresos para el estado y suprimir todos los costos y tarifas asociados al servicio de inscripción y a la emisión del acta de nacimiento;

• Oportuno, de tal manera que el registro se haga inmediatamente después del nacimiento.

Es conveniente recordar que la identidad personal se conforma el conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad. Es todo aquello que hace que cada cual sea uno mismo y no otro. Esta identidad se despliega en el tiempo, es fluida y constante; tiene presencia desde nuestro origen, en el presente y tiene implicaciones en el futuro.

Parte de este derecho consiste en que toda niña o niño sea registrado inmediatamente después de su nacimiento; a tener un nombre, una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a ser cuidado por sus progenitores.

El registro de una persona menor de edad va más allá del criterio restringido del de la identificación, sino que conlleva la identidad personal en toda su complejidad.

Es por ello, que la protección constitucional que se haga de ésta, debe dirigirse a evitar falsear y desnaturalizar al propio sujeto, su verdad de origen, así como lo relativo a su proyección social al evitar que se desfigure la imagen de la persona frente a los demás.

El sentido de pertenencia es primordial para las personas, e influye en la construcción de la personalidad; para niña, niños y adolescentes no sólo es un derecho, sino una necesidad, saber quiénes son, de dónde vienen y los vínculos que guardan con las personas de su núcleo básico.

Además, consecuentemente, al garantizar el derecho al nombre de una persona, se posibilita el ejercicio de ciertos derechos, entre ellos el relativo a recibir una pensión alimenticia, a participar en la sucesión testamentaria, y a asegurar también, que recibirá la educación básica en forma gratuita, así como ser receptor de los servicios de salud, entre otros derechos que les corresponden a los menores de edad.

Conscientes de los graves problemas a los que se enfrentan las personas a quienes no se les reconoce su derecho a la identidad y que no son registradas, la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión organizó el pasado 20 de julio del año en curso, el foro “El Derecho a la Identidad en México: Situación actual, retos y desafíos”.

El objetivo de este evento fue generar un espacio de diálogo, análisis e intercambio de información, visiones y propuestas en torno al registro universal, gratuito y oportuno y la cobertura de actas de nacimiento en el país, así como acordar los mecanismos de colaboración interinstitucional necesarios para garantizarlo.

En el foro participaron la Secretaría de Gobernación (Segob), Registro Nacional de Población e Identificación Personal (Renapo), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Registro Civil del Distrito Federal, legisladores, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Red Mexicana por los Derechos de la Infancia, Oxfam México, BE Foundation, entre otros.

Los participantes coincidieron en la necesidad de reconocer este derecho y la urgencia de emprender políticas públicas y reformas legislativas tendientes a garantizar la protección al derecho a la identidad. Asimismo, se recibieron propuestas de parte de varias de las organizaciones participantes, que han sido consideradas en la integración de la presente iniciativa.

El ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes está sujeto a los requisitos que la ley señala, y que considera el estatus o las relaciones que éstos establezcan con otras personas. De esta forma, el estado a través del registro de los nacimientos hace factible que un menor de edad sea identificado como individuo.

Considerando que en nuestro país existen miles de niñas y niños en extrema pobreza, que no pueden acceder a ser registrados por sus padres, se hace necesario que dicho registro sea gratuito. La gratuidad en el trámite y lo expedito del mismo, harán posible el acceso de toda la niñez en condición de vulnerabilidad a hacer efectivos estos derechos, aplicando el principio del Interés Superior de la Infancia. Sólo así se podrá actualizar un marco jurídico que garantice realmente el derecho a la identidad y el nombre de la niñez mexicana.

En virtud de lo anterior se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la identidad, y al registro de nacimiento universal, gratuito y oportuno. El estado proveerá los mecanismos necesarios para el ejercicio de este derecho.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las legislaturas de las entidades federativas y de Distrito Federal deberán realizar las reformas necesarias a fin de armonizar su legislación interna en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2013.— Diputados: Javier López Zavala, Juan Manuel Carbajal Hernández, Verónica Carreón Cervantes, Cristina González Cruz, Leticia López Landero, Marcelina Orta Coronado, Arturo Cruz Ramírez, Juana Bonilla Jaime, Rodrigo Chávez Contreras, Carlos Alberto García González, María Esther Garza Moreno, Marco Antonio González Valdez, Martha Gutiérrez Manrique, Raúl Gómez Ramírez, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, Julisa Mejía Guardado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Jorge Luis Muñoz Soria, Roberto Ruiz Moronatti, Araceli Torres Flores (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Isidro Moreno Árcega, del Grupo Parlamentario del PRI

Iniciativa de decreto por la que se reforma y adiciona una fracción al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Isidro Moreno Árcega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y los demás aplicables.

Exposición de Motivos

En México se necesita una colaboración de poderes para poder tener actualmente una mejor gobernabilidad del país, es por ello que se propone  reformar el artículo 71 Constitucional con el fin de otorgarle derecho de iniciar leyes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre y cuando sean concernientes a la organización y funcionamiento de la administración de justicia federal, esto para mejorar nuestro sistema Judicial.

La teoría clásica de la separación de poderes formulada por los clásicos del Estado democrático Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu es el fundamento del Estado liberal y responde a la necesidad de evitar que el poder del Estado se concentre en un sólo individuo. El estado que es la suma de estos tres poderes y existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres, de ser regulado para que nadie controle los tres poderes, exista invasión de un poder sobre otro o subordinación de alguno frente a los demás. Esta misma concepción, esta retomada en nuestra Constitución en su artículo 49 cuando señala:

“Artículo 49. El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”

Así, tradicionalmente, al Poder Legislativo se le encomienda como función específica la creación de leyes; al Poder Ejecutivo, la facultad de ser el administrador de los recursos del Estado, el que ejecuta o pone en vigencia las normas y controla su cumplimiento; y al Judicial la resolución de controversias mediante la aplicación de las leyes a casos concretos, al igual que la interpretación de las normas a la luz del texto constitucional.

El objetivo de la división de poderes desde su concepción fue evitar la concentración del poder en una sola persona y establecer un sistema de equilibrios y contrapesos y así evitar el autoritarismo en el Estado mexicano; sin embargo, en la actualidad, la teoría clásica es superada, aunque respetada en su conformación de órganos independientes, que representan, dentro de sus límites, el poder del Estado, así en el mismo cada órgano desarrolla una función en forma principal pero no excluyente, sino que algunas se realizan por dos órganos estatales.

Por lo que respecta a cada uno de los órganos ejerce las facultades conferidas por la misma Ley Constitucional, pero también es sabido que se les confiere, permite y se les reconoce atribuciones,  que en apariencia son exclusivas a los otros poderes, y eso genera un problema de interpretación.

Un ejemplo claro lo es el Poder Legislativo que realiza funciones ejecutivas al aprobar o rechazar los tratados concluidos con otras naciones, o cuando manifiesta su aprobación para el nombramiento por el Poder Ejecutivo de jueces, embajadores y jefes militares, o cuando el Poder Ejecutivo ejerce funciones legislativas cuando participa en la promulgación de leyes o emite disposiciones reglamentarias; cuando presenta proyectos de ley, o bien, cuando se opone a través del veto a las leyes emitidas por el poder legislativo. Sus funciones judiciales se enfocan a la facultad que tiene de disponer de indultos o conceder conmutación de penas, arrestos de personas durante el estado de sitios, o a través de la “Justicia Administrativa”.

El poder judicial participa dentro de las funciones legislativas cuando declara la inconstitucionalidad de alguna ley del Congreso o decreto del poder ejecutivo; o establece jurisprudencias. Funciones ejecutivas cuando nombra y remueve a los funcionarios que se desempeñan en los tribunales o administra los recursos que les son destinados.

Por lo antes expuesto se ve claro que la teoría de la división de poderes ha venido evolucionando y desarrollando a través de la participación y colaboración de los poderes lo cual da como resultado una adecuada interrelación y equilibrio entre los mismos provocando una mejor gobernabilidad en el Estado mexicano, en ese contexto, los órganos encargados de la función judicial en diversos estados del país, cuentan con la posibilidad de presentar iniciativas ante su respectivo Congreso Local, sobre todo, en aquellos asuntos que son correspondientes a la materia judicial.

Conviene señalar a este respecto que todas las entidades federativas de este país han establecido en su constitución política el derecho de iniciativa a favor del órgano en el que se deposita el poder judicial local. La gran mayoría restringen en diferentes grados dicha facultad, algunas (las menos) sólo la otorgan con el fin de regular asuntos internos del propio Poder y abren el campo a todas las materias en las que tengan injerencia el poder judicial de cada entidad federativa.

El año pasado se presentó la iniciativa de reforma al artículo 46 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con el fin de otorgar el derecho de iniciativa al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia. Cabe hacer mención esta entidad federativa era la única que faltaba para poder otorgar facultades a su órgano de justicia para poder iniciar leyes, la cual mediante decreto de fecha 7 de enero del año 2013 en el Diario Oficial de la Federación se alcanzó ese objetivo quedando como sigue:

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 46. ...

I. ...

II.  Al Tribunal  Superior  de  Justicia  del  Distrito Federal, en  todo  lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia;

III. y IV. ...

Lo antes mencionado nos lleva a actualizar nuestro sistema, esto es que a la Supremo Corte de Justicia de la Nación tenga también el derecho de iniciar leyes concernientes a la organización y funcionamiento de la administración de justicia federal, por tal razón se nos hace necesario dicha reforma para poder estar en concordancia con las entidades federativas y así obtener un mejor  funcionamiento en la impartición de justicia a nivel federal.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta Honorable Legislatura y al pleno de la cámara, se considere la siguiente iniciativa de reforma al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tiene como principal finalidad darle el derecho de iniciar leyes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación concernientes a la organización y funcionamiento de la administración de justicia federal con fundamento en lo establecido en el Artículo 71, Fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77,78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 55 Fracción II, y 56 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los demás aplicables, por lo cual someto a la consideración del pleno de esta honorable Legislatura el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71.El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. ...

II. ...

III. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la administración de justicia;

IV.A las Legislaturas de los Estados, y

V.A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

...

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de expedir las normas reglamentarias que se deriven del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputado José Isidro Moreno Árcega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

«Iniciativa que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

El Internetcomo herramienta de comunicación mundial, es después de la televisión el medio que más influye en las niñas, niños y adolescentes del siglo XXI. De acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Población (Conapo) en 2010, había en México 28.1 millones de hogares. Ahora bien, según el contenido del informe White Paper 2011, elaborado por el Centro de Investigaciones y de Estudios Avanzados (Cinvestav) del Instituto Politécnico Nacional, de ese total 60 por ciento cuenta con una computadora pero carecen de conectividad por falta de recursos económicos, mientras que el 40 por ciento restante se encuentra en el analfabetismo tecnológico total.

El estudio The Economist Intelligence Unit;la International Telecomunicationsy el World Economic Forum, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), revela que el servicio de conexión de internet en México, es uno de los más caros entre los 34 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ya que se ubica en el sitio 21 debido al costo en materia de accesibilidad y ocupa el último lugar en lo que respecta a velocidad promedio de interconexión a banda ancha.

Por otra parte, la encuesta en hogares sobre la disponibilidad y usos de las tecnologías de información 2012, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reveló que en México, 2.2 por ciento de los hogares contaba con una computadora, lo cual representó un incremento de 8.9 por ciento con respecto al 2011. Que 26.0 por ciento de los hogares contaba con una conexión a Internet, el servicio más característico de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mostrando un crecimiento de 13.4 por ciento respecto al 2011. La misma fuente reportó que 44.7 millones de personas que usaban una computadora; dos de cada tres se agrupaba en el rango de 12 a 34 años de edad, y al caracterizar al total de usuarios por género, se observó una distribución cercana entre mujeres 49.0 por ciento y hombres 51.0 por ciento. También se identificó que las computadoras tienen uno o más usos, pero principalmente en actividades escolares 51.8 por ciento de los usuarios, le siguen las vinculadas con actividades de comunicación 49.3 por ciento; las de entretenimiento 39.5 por ciento y las laborales 30.2 por ciento.

Respecto a los usuarios/usos de Internet, se menciona un incremento de 8.8 por ciento entre el 2011 y 2012, al pasar de 37.6 a 40.9 millones de personas. Al igual que en el caso de la computadora, la mayor parte de quienes utilizaban Internet, se concentró en los jóvenes de 12 a 34 años, con una participación de 64.1 por ciento. Sobre los usos que le dan al servicio de Internet, predominaron tanto los referidos a obtener información de carácter general como los que la utilizaron para realizar actividades de comunicación con 59.7 por ciento seguido del grupo que la utilizó como apoyo a las actividades escolares con 31.1 por ciento. La encuesta citada, permitió generar datos sobre el lugar desde donde los usuarios acceden a Internet, aspecto de particular interés para la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), en virtud que por medio de la utilización de un modelo estadístico y con base en los resultados de la encuesta en cuestión, se estima el número de usuarios de este servicio al mes de diciembre de cada año y se observó, de acuerdo con datos del Inegi al 2012, que 48.0 por ciento lo hacía desde fuera del hogar.

El 11 de febrero de 2011, en un encuentro con diputados integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el director de Seguridad y Privacidad de Microsoft México, Marco Antonio Navarro Rivas, aseguró que, en nuestro país, 50 por ciento de los usuarios que navegan en Internet son menores de edad y que la mayoría de estos lo hacen sin supervisión alguna, convirtiéndose en presas fáciles para los delincuentes de la red y, que a diferencia de otros países con acceso a internet, en México el usuario promedio destina el doble de tiempo a chatear, lo que ha dado como resultado nuevas formas de agresión en la red, como el conocido “ciber-bullying” y la trata de personas, entre otros.

El 17 de mayo de 2012, la Asociación Mexicana de Internet (Amipci), dio a conocer el octavo estudio realizado con datos del Consejo Nacional de Población (Conapo), Inegi, la Cofetel y el departamento de investigación online de la empresa Elogia, denominado Hábitos de los usuarios de Internet en México 2012, en el que se afirma que en México existen 40.6 millones de usuarios de Internet, que el tiempo del conexión del internauta mexicano es de aproximadamente 4 horas y 9 minutos –47 minutos más que en 2011-, que las actividades por las que los mexicanos se convierten en internautas se debe a las siguientes razones:

• Búsqueda de la información: 29 por ciento.

• Utilización  el correo electrónico: 28 por ciento.

• Uso de video juegos: 17 por ciento.

• Utilización de las redes sociales: 17 por ciento.

• Uso de electrodomésticos: 5 por ciento.

• Uso de smartphones: 5 por ciento.

• Otros: uso de chats, recomendación de amigos/familiares, estudiar o curiosidad: 3 por ciento.

• Uso de tablets: 1 por ciento.

En Acción Nacional, tenemos claro que la diversidad de funciones de Internet como la navegación por las páginas web, publicación de weblogs y webs, correo electrónico, mensajería instantánea, foros, chats, gestiones, comercio electrónico y juegos de azar, entre otros, han constituido algún tipo de riesgo, por dos razones fundamentales: la barrera tecnológica del mundo de las personas adultas y la vertiginosa evolución de los servicios como medios de acceso del Internet, que exigen un esfuerzo adicional y de corresponsabilidad para comprender y asegurar su adecuado uso.

Al respecto, en la publicación Riesgos del uso de internet por niños y adolescentes. Estrategias de seguridad,la doctora Corina Araceli García-Piña, médico pedriatra, investigador, especialista en violencia infantil, adscrito a la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría (CAINM-INP-UNAM), Acta Pediátrica de México, Volumen 29, Núm. 5, páginas 274, 275 y 276, septiembre-octubre, 2008. Advierte que los riesgos que existen al navegar libremente en Internet pueden clasificarse en relación a los servicios utilizados:

Página web

Los riesgos a los que se exponen niños y adolescentes cuando navegan libremente por Internet, son el acceso a páginas de contenido para adultos con material sexual explícito. También pueden encontrar contenidos de juegos, apuestas, escenas de violencia, consumo de drogas y alcohol, etcétera. En paralelo, los juegos de dinero (casinos, loterías y sistemas piramidales) o cualquier otro para ganar dinero fácilmente, les puede crear adicción. Otro riesgo es la comunicación con personas desconocidas que pueden engañar, seducir, abusar e inclusive desarrollar acciones ilícitas contra ellos, solicitando información personal como nombre, dirección, teléfono, aficiones, datos de la familia, etcétera.

Blog

Este sitio web se actualiza periódicamente; recopila información personal y funciona como un diario en línea. En él se escriben datos sobre la vida personal de cada usuario y de esta manera los niños y los adolescentes pueden construir sus propios diarios electrónicos gratis. Es un sitio visitado frecuentemente por depredadores en línea.

Chat

Permite comunicarse con personas en cualquier parte del mundo. En esta variante el riesgo del usuario infantil y juvenil se incrementa debido a que al estar conversando fácilmente, olvidan que se trata de un lugar público; no necesariamente se conoce la verdadera identidad de los participantes y la mayoría de chats no están supervisados, es decir, no hay vigilancia ni control.

Mensajería instantánea o messenger

Actualmente es el servicio más usado por niños y adolescentes. El envío de mensajes instantáneos permite establecer conversaciones de texto en tiempo real con otras personas de una “lista de contactos”.

En este caso la conversaciones entre dos personas y puede ser más segura porque se puede controlar la lista de contactos, reduciéndola a los amigos y familiares.

Este medio permite activar la webcam (cámara web) para establecer contacto visual y conversaciones. La justificación para el uso de la webcam se limita a la comunicación con un familiar o por motivos de trabajo; fuera de ello, no es recomendable su uso. Uno de los riesgos más importantes es que la webcam se puede troyanizar, es decir cualquier persona puede tomar el control de la computadora a través de la cámara conectada a Internet y entrar a los hogares o ser utilizado por depredadores en línea.

Correo electrónico

En esta modalidad los menores se comunican y reciben información o mensajes de otras personas. Pueden recibir mensajes comerciales no deseados (mensajes de correo basura o spam) o el inconveniente de que algún desconocido intente establecer una relación inadecuada o que el menor sea amenazado o acosado por esta vía.

Foros

Son áreas de Internet para grupos de discusión e intercambio de ideas sobre varios temas: Música, deportes, profesiones, escuelas, etcétera, aunque pueden tratar temas que no son adecuados para los niños, tales como sexo, drogas, violencia, etcétera.

Como parte de los riesgos específicos en el uso de Internet, la especialista en violencia infantil deja claro:

En la internet existe un abuso de temas y expresiones sexuales a los cuales pueden acceder los niños y adolescentes. Ello puede acelerar la sexualidad y generar problemas como la adicción a la Internet, que requieren atención psicológica.

Frecuentemente, el primer contacto con la pornografía puede ocurrir accidentalmente, al navegar en línea durante la realización de una tarea o bien recibir un correo (Spam) pornográfico por e-mail o mensajería instantánea. Ocasionalmente se puede obtener durante una búsqueda intencional.

Si dejamos al margen la natural curiosidad sexual que motiva esta búsqueda en los adolescentes y que generalmente no tiene mayores consecuencias, el problema reside en la facilidad para acceder a páginas con contenidos sexuales de diferente índole; frecuentemente, esta exposición puede tener repercusiones negativas en el comportamiento sexual de niños y jóvenes.

En estos casos debe tenerse presente que una conducta placentera es susceptible de convertirse en adicción; ello depende de su intensidad, frecuencia y grado de interferencia con las relaciones familiares, sociales, laborales o escolares con la persona implicada y puede tener un impacto negativo en el funcionamiento psicoemocional y social del individuo.

Los adolescentes pueden tener cambios de conducta relacionadas al uso problemático o compulsivo de la Internet, como la suspensión de actividades anteriormente satisfactorias: deporte, juegos, salir con amigos o su pareja, actividades en familia, bajo rendimiento escolar o aislamiento. El menor invierte cada vez más tiempo navegando en Internet y presenta cambios de conducta cuando no le es posible su acceso. En algunos casos puede haber ansiedad y depresión.

Los jóvenes más vulnerables son los que tienen conflictos familiares, baja autoestima, antecedente de maltrato infantil o violencia familiar, depresión y búsqueda de atención o afecto en otras personas.

Por otra parte, de acuerdo con cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), cada hora 228 adolescentes en América Latina son abusados sexualmente y la nueva modalidad de los pedófilos para captar a sus víctimas es a través de las redes sociales en internet. Que en México, el delito que más se comete contra menores en el ciberespacio es la pornografía infantil, seguido del fenómeno del grooming. Este término se utiliza para identificar acciones deliberadas, por parte de un adulto, para establecer lazos de amistad con un niño, niña o adolescente en Internet, con el propósito de obtener imágenes eróticos o pornográficas del menor, como preparación para un encuentro sexual, reconoce la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal. Texto de Evangelina Hernández “Internet, ideal para pederastas”, 21 de marzo de 2010, www.eluniversal.com.mx.

Los datos y cifras anteriores han motivado diversas campañas de prevención sobre el uso adecuado del Internet dirigido a niñas, niños y adolescentes, como por ejemplo la impulsada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en 2011 en la que se afirmó que en México, más de 11 millones de niñas, niños y jóvenes utilizan Internet en nuestro país, por lo que dicho organismo ha promovido la vigilancia de los padres, tutores y maestros de las imágenes y mensajes a los que tienen acceso en los medios electrónicos.

La Guía A.S.I. para prevención del ciber-bullying, de junio de 2011, impulsada por la Alianza por la seguridad en Internet, que tiene como objetivo explicar el Ciberbullying y sus características únicas al realizarse por medios de las tecnologías de información y comunicación (TIC).

El contrato del Código de Conducta en Línea, promovido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 2009, con la finalidad que niñas y niños de cuarto año de primaria se suscriban al igual que sus padres o tutores con la finalidad de mantener una comunicación continua entre éstos con la firme intención de conocer las reglas del Internet y los sitios a los que pueden ir, y se pueden contactar y cuánto tiempo estar en línea.

De igual forma, Clic Seguro en el portal web www.clicseguro.slc.gob.mx para hacer recomendaciones a niñas, niños y adolescentes sobre la protección de datos personales y vida privada en las redes sociales.

La Campaña Nacional de Prevención contra el Delito Cibernético, implementada por la desaparecida Secretaría de Seguridad Pública (SSP), cuyo principal objetivo fue advertir sobre los riesgos que implica el uso de Internet, mediante la difusión de los tipos de delitos que a continuación se detalla:

En el apartado de Recomendaciones, se establecieron:

1. Nunca debes publicar información personal, como número telefónico familiar o celular, dirección, o nombre de tu escuela, sólo deben compartir la contraseña con una persona de su confianza.

2. Nunca hacer nada en Internet que valga dinero sin el permiso de tus padres.

3. Evita utilizar el servicio de banca en línea en cafés Internet o centros de negocios en hoteles, esos equipos no siempre cuentan con software de seguridad y son blanco fácil de personas que tratan de obtener datos confidenciales.

4. Comprueba que el sitio de tu banco o donde piensas comprar cuenta con las señales de seguridad.

Y en lo relativo a las Alertas:

1. Al igual que el mundo físico, los estafadores continúan desarrollando nuevas y más siniestras formas de engañar a través de Internet, y

2. Los delitos cibernéticos presentan una gravedad mayor, el objetivo central es atacar a la población más vulnerable, es importante estar informados para no dejarnos engañar y cuidar la integridad de toda la familia.

Como puede observarse, ante el alarmante auge de hechos delictivos, en la mayoría de los casos las víctimas son niñas, niños y adolescentes que tienen acceso a Internet, el Estado mexicano y la sociedad civil organizada han llevado a cabo en la última década, acciones sin duda loables y acertadas, pero que en la segunda década del siglo XXI resultan insuficientes en términos de acceso garantizado.

Convencido de que la prevención de hechos delictivos derivados del uso de Internet, por parte de niñas, niños y adolescentes no es responsabilidad de una sola autoridad sino de un trinomio de corresponsabilidad que integrado por: Autoridades correspondientes + Familia + Sociedad Civil Organizada = Garantía en el acceso sano y seguro al Internet.

Por lo anterior, la presente iniciativa representa una oportunidad y al mismo tiempo un desafío para legislar en esta materia, como herramienta indispensable en el proceso de formación y desarrollo de la niñez y adolescencia, por lo que se propone adicionar una fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación y reformar la fracción IV al artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, para garantizar el acceso seguro del Internet a niñas, niños y adolescentes.

Argumentos

En la resolución 65/230 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, solicitó a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 42 de la Declaración de El Salvador sobre Estrategias amplias ante problemas globales: los sistemas de prevención del delito y justicia penal y su desarrollo en un mundo en evolución, estableciera un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta para realizar un estudio exhaustivo del problema del delito cibernético y las respuestas de los estados miembros, la comunidad internacional y el sector privado ante ese fenómeno, incluido el intercambio de información sobre legislación nacional, mejores prácticas, asistencia técnica y cooperación internacional, con miras a examinar opciones para fortalecer las actuales respuestas jurídicas o de otra índole ante el delito cibernético en los planos nacional e internacional y proponer otras nuevas.

Como resultado de dicha solicitud, el 23 de enero de 2013, se dio a conocer el documento, del grupo de expertos encargado de realizar un estudio exhaustivo del delito cibernético. Estudio exhaustivo del problema del delito cibernético y las respuestas de los estados miembros, la comunidad internacional y el sector privado ante ese fenómeno.Viena 25 a 28 de febrero de 2013, UNODC/CCPCJ/ EG.4/2013/2.

En el apartado II. La conectividad mundial y el delito cibernético, se afirma lo siguiente:

3. En 2011 al menos 2 mil 300 millones de personas, equivalente a más de un tercio de la población total del mundo, tuvo acceso a Internet. Más de 60 por ciento de todos los usuarios están en los países en desarrollo y 45 por ciento de todos los usuarios tienen menos de 25 años. Se estima que para 2017 las suscripciones a la banda ancha móvil llegarán, aproximadamente, a 70 por ciento de la población mundial. Para 2020 el número de dispositivos interconectados por la red (“Internet de las cosas”) será seis veces mayor al número de personas, lo que transformará la concepción actual de Internet.

En el relativo x. Prevención del delito cibernético

31. La prevención del delito comprende estrategias y medidas tendentes a reducir el riesgo de comisión de delitos y mitigar las posibles consecuencias perjudiciales para las personas y la sociedad. Casi 40 por ciento de los países que respondieron dijeron que contaban con leyes o políticas nacionales para prevenir el delito cibernético. Otro 20 por ciento de los países se encuentra en el proceso de preparación de iniciativas en ese sentido. Los países destacan que entre las buenas prácticas de prevención del delito cibernético figuran la promulgación de leyes, una dirección eficaz, desarrollo de una justicia penal y de una capacidad para mantener el orden, la educación y la sensibilización, el desarrollo de una base firma de conocimientos y la cooperación a nivel de gobierno, comunidades y sector privado e internacional... Más de la mitad de los países comunicaron la existencia de estrategias en materia de delito cibernético. En muchos casos esas estrategias están estrechamente integradas en las estrategias de la seguridad cibernética. ...

32. Las encuestas, incluidas las realizadas en países en desarrollo, demuestran que hoy en día la mayoría de los usuarios de Internet adoptan medidas básicas de seguridad. Los gobiernos, las entidades del sector privado y las instituciones académicas que respondieron a dichas encuestas destacaron la importancia de las campañas de sensibilización pública, en particular las relativas a las nuevas amenazas y las dirigidas a destinatarios específicos, como los menores. La educación del usuario resulta extremadamente eficaz cuando se combina con sistemas que los ayudan a alcanzar sus objetivos de manera segura. ...

33. Los marcos regulatorios tienen una importante función de desempeñar en la prevención de delito cibernético, tanto con respecto al sector privado en general como a los proveedores de servicios en particular. ...

Adicionalmente, a partir de la entrada en vigor de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 2011 y específicamente, de la reforma a los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o., y la adición de una fracción XXIX-P al artículo 73 del 12 de octubre del mismo año, por la que se incorpora el Principio del Interés Superior de la Niñez, el Estado mexicano se responsabiliza que en todas sus decisiones y actuaciones, velará y cumplirá con el mismo, garantizará de manera plena sus derechos y guiará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Asimismo, dicha reforma faculta al Congreso de la Unión, para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, estados y municipios en materia de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.

De acuerdo con la ministra Olga Sánchez Cordero, en el foro El principio del Interés Superior de la Infancia en las Resoluciones Judiciales, organizado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el 25 de noviembre de 2011.

“Con ella se genera un bloque de derechos, que se integra, con los establecidos en el propio cuerpo constitucional, pero además, participan los derechos fundamentales contenidos en los tratados internacionales en los que México es parte. De esta manera, los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales ratificados por México, se elevan a rango constitucional.

Así, entre otros, los derechos de los niños deberán vislumbrarse bajo el nuevo marco constitucional, esto es, deben interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo a sus destinatarios en todo momento en la protección más amplia, además, que todas las autoridades del país en el ámbito de sus competencias, deben proteger y garantizar tales derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Es verdad que conforme a las reformas constitucionales antes señaladas, ahora, todas las autoridades del país tienen, en sus respectivas competencias, que observar el interés superior de la niñez, sin embargo quiero resaltar que nuestro máximo tribunal ya lo ha venido realizando y para ello quiero relatar algunos de los asuntos en donde se ha hecho.

...

...

...

...

...

La Primera Sala, el quince de junio del presente, conoció del amparo directo en revisión 1621/2010, en el que se analizó si los correos electrónicos de una persona constituyen comunicaciones privadas que deban atender al derecho fundamental de inviolabilidad de las mismas. En la sentencia correspondiente, entre otros puntos, se estableció que en el ámbito familiar, el derecho de los menores a la inviolabilidad de sus comunicaciones puede verse limitado por el deber de los padres de proteger y educar a sus hijos, ello derivado del interés superior del niño; que sin embargo, el derecho del menor, sólo debe ceder cuando la intervención de sus comunicaciones resulte imprescindible para la protección de sus propio intereses, cuando exista riesgo fundado de que pueda verse afectada su integridad física o bien, que pudiera estarse en presencia de delito flagrante, todo lo cual exige del intérprete un cuidadoso análisis de las circunstancias de cada caso y de la edad y grado de madurez del menor.

En dicha ejecutoria se señaló que tal limitación a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas de los menores, desaparece cuando adquieren la mayoría de edad, ya que la misma obedece al interés superior del menor.”

Diversos tratadistas como Gonzalo Aguilar Cavallo, sostienen que en el contexto interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha conocido diversos casos en los cuales ha debido pronunciarse sobre los derechos de los niños. Los niños no sólo son sujetos de protección especial sino plenos sujetos de derecho y, en este sentido, lo ha entendido la corte en sus juzgamientos.

Ahora bien, en el examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del Artículo 44 de la Convención”, (CRC/C/MEX/CO/3), 8 de junio de 2006, Observaciones finales México, Apartado C. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones, relativo al Interés Superior del Niño, al comité le preocupa que en la legislación y las políticas nacionales no se preste la debida atención al principio del interés superior del niño y que la población tenga escasa conciencia de la importancia de ese principio. Y por tanto, recomienda que el estado parte adopte medidas para sensibilizar a la población acerca del significado y la importancia de aplicar el principio del interés superior del niño y vele por que el artículo 3 de la convención esté debidamente reflejado en sus medidas legislativas y administrativas, como las relacionadas con la asignación de los recursos públicos.

El máximo tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se ha pronunciado en el sentido de tomar en consideración que el principio del interés superior de la infancia junto con el derecho de prioridad, implican que las políticas, acciones y toma de decisiones del estado relacionadas con los menores de 18 años deben buscar el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidas, y que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a los temas relacionados con dichos menores. TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 712

Por lo expuesto y convencido de que la aplicación del principio del Interés Superior de la Niñez, en materia de prevención como estrategia de seguridad en el uso del Internet por parte de niñas, niños y adolescentes, es fundamental si lo que queremos es garantizar su sano desarrollo y si aspiramos a que nuestro presente real cuente con las herramientas indispensables para comprender la evolución tecnológica del siglo XXI.

Debe quedar claro que la prevención de hechos delictivos derivados del uso de Internet por parte de niñas, niños y adolescentes no es imperativo de una sola autoridad sino de una corresponsabilidad tripartita integrada por: Autoridades correspondientes + Familia + Sociedad Civil Organizada = garantía de acceso seguro del Internet.

En este marco, considero fundamental que las autoridades educativas deben concebir al Internet como una herramienta complementaria del proceso educativo, a partir de su uso seguro, en aras de elevar la calidad de la educación, acorde no sólo con las necesidades de nuestro país sino con las exigencias de la competencia internacional.

Por ello se propone adicionar una fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación, con el objeto fomentar y desarrollar habilidades para el acceso seguro al Internet, como uno de los fines de la educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Asimismo, se pretende reformar la fracción IV al artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, con el objeto garantizar que en la programación general, de radio y televisión dirigida a la población infantil y adolescente, se promueva el acceso seguro al Internet.

Finalmente, como legislador federal y miembro de la iniciativa 10xInfancia, que atinadamente han impulsado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México (Unicef), a través de su consejo consultivo y la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), espero que la presente iniciativa, contribuya a garantizar el acceso seguro del Internet a niñas, niños y adolescentes.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación y se reforma la fracción IV del artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión

Primero. Se adiciona la fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

“Artículo 7o. ...

I. a XVI. ...

XVII. Fomentar y desarrollar habilidades para el acceso seguro al Internet.”

Segundo. Se reforma la fracción IV al artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

“Artículo 59 Ter. ...

I. a III. ...

IV.Promover el interés científico, artístico y social así como el acceso seguro a Internet por parte de niñas, niños y adolescentes.

V. ...”

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 43 Bis y reforma el 56 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un artículo 43 Bis y una fracción XII Bis al artículo 56 de la Ley General de Desarrollo Social.

Planteamiento del problema

Ha sido práctica común en nuestro país que, durante tiempos electorales, se utilicen de manera clientelar y corporativa los programas sociales. Esta situación deriva en el mal uso de recursos públicos y en la ineficiencia e ineficacia de dichos programas en perjuicio de la población que se encuentra en situación de pobreza y pobreza extrema. Es por lo anterior que resulta indispensable que aquellos funcionarios federales que se encargan de supervisar la ejecución y evaluación de estos programas así como de la coordinación con las entidades federativas y los municipios, cubran requisitos mínimos que garanticen su correcta aplicación.

Argumentación

En los últimos días, actores políticos y medios de comunicación hemos denunciado públicamente la comisión de diversos ilícitos por parte de funcionarios públicos adscritos a la Secretaría de Desarrollo Social que tienen que ver no sólo con el uso electoral de los recursos de programas sociales destinados al combate de la pobreza, sino con el manejo clientelar de la población empadronada en beneficio de particulares.

En la mayor parte de los casos, se trata de personas íntimamente ligadas a la operación electoral de un partido político, cuya experiencia en el Sector Desarrollo Social es inexistente o prácticamente nula; al contrario, su desarrollo profesional y experiencia laboral se centra en las actividades electorales.

Es por ello que resulta indispensable profesionalizar la actuación de los funcionarios federales que operan los programas sociales, a nivel estatal y municipal, para garantizar que la población que reciba los beneficios de estos programas sea efectivamente aquella que más necesidades tiene.

Es por ello que proponemos la adición de un artículo 43 Bis para establecer que los funcionarios encargados de coordinar la ejecución de los programas, acciones así como brindar apoyo técnico y asesoría en el ámbito territorial de las entidades federativas y, prioritariamente, de los municipios, deberán ser nombrados por el o la secretaria del Ramo, bajo la propuesta del Consejo Consultivo de Desarrollo Social quien definirá los requisitos y reglas para su nombramiento.

Es menester indicar que los funcionarios a que hacemos alusión deberán respetar los principios establecidos por la propia ley para la política social, entre los que se encuentran la justicia, la solidaridad, la integralidad, el respeto a la diversidad, a la autodeterminación de los pueblos indígenas y a la equidad de género, entre otros, pero personalmente, deberá actuar con imparcialidad, honestidad y transparencia.

Por lo expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan un artículo 43 Bis y una fracción XII Bis al artículo 56 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 43 Bis. Para coordinar la ejecución de los programas, acciones, brindar apoyo técnico y asesoría y demás que competan a la Secretaría en el ámbito territorial de las entidades federativas y, prioritariamente, de sus municipios, se nombrará a un delegado que deberá respetar los principios establecidos en la presente ley para la política de desarrollo social y actuar, personalmente, con imparcialidad, honestidad y transparencia.

Para ser delegado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

II. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal superior a un año de prisión, pero si se tratare de fraude, robo, falsificación, abuso de confianza o abuso de autoridad, no podrá ser nombrado.

III. No haber sido inhabilitado para el servicio público por alguna autoridad.

IV. No pertenecer a partido político alguno o haber sido su representante, en cualquier instancia electoral, durante los cinco años anteriores al día de su nombramiento.

V. Poseer título profesional, reconocido por las instancias correspondientes o acreditar su conocimiento académico en la materia.

VI. Tener, al menos, cinco años de experiencia laboral en el sector público.

VII. Las demás que defina el Consejo Consultivo.

Los delegados serán nombrados por el secretario a propuesta del Consejo Consultivo, quien definirá las reglas para la convocatoria.

Artículo 56. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I a XII. ...

XII Bis. Emitir la Convocatoria y proponer al Secretario los nombramientos de los Delegados.

XIII. ...

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los delegados que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de este decreto, deberán ser ratificados o removidos de sus cargos, en el transcurso de los seis meses siguientes, conforme a las reglas que, para el efecto, determine el Consejo Consultivo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputado Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que rreforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Julio César Flemate Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Julio César Flemate Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 24 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el periodo de sesiones pasado, aprobamos una importante reforma laboral, que entre uno de sus objetivos podemos encontrar el fomento al trabajo de los jóvenes, que como sabemos muchas veces se enfrentan a constantes negativas de aceptación en los empleos por carecer de experiencia.

La iniciativa que hoy presento, tiene como finalidad algo muy sencillo adicionar la Ley General de Educación en materia de servicio social, con el propósito de que durante el ejercicio del mismo, los pasantes realmente apliquen los conocimientos adquiridos en las aulas y que al finalizar su servicio les sea entregada una constancia en el que se plasmen las actividades que se llevaron a cabo y la experiencia adquirida.

Cabe destacar, que el servicio social inició formalmente en 1936 con un convenio entre la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el entonces Departamento de Salud Pública para establecer un servicio médico en las comunidades rurales.

A partir de esta fecha, el servicio social se ha convertido en una actividad académica temporal y obligatoria, fortaleciendo así la formación integral de los jóvenes, además de que es un mecanismo natural de vinculación del educando con la sociedad.

De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010, México es un país de jóvenes, la mitad de la población tiene 26 años o menos, lo que significa que desempeñan un papel importante en el desarrollo social y económico del país.

En un documento de la Universidad Nacional Autónoma de México, se menciona que en el ciclo 2011-2012 la matrícula en el nivel superior fue de 2 millones 932 alumnos, lo que expresa que este universo de jóvenes va a formar parte del mercado laboral, por lo que, esta propuesta, sería de gran utilidad a la hora de buscar empleo pues contarán con un escrito comprobatorio de las habilidades y destrezas adquiridas durante el servicio social.

El servicio social tiene sustento en el artículo 5o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente cita:

“En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley con las excepciones que ésta señale.”

El artículo 24 de la Ley General de Educación vigente señala como requisito para obtener título académico que se debe realizar el servicio social, este numeral establece lo siguiente:

“Artículo 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.”

Aunque es aplicable únicamente en el Distrito Federal, la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de Profesiones, señala en el artículo 52 que todos los estudiantes de profesiones deberán prestar el servicio social, y lo define en el artículo 53 como un trabajo de carácter temporal, respectivamente señalan:

“Articulo 52. Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta Ley.

Articulo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.”

En ese tenor de ideas, podemos decir que el servicio social es una actividad que realizan los estudiantes o pasantes, de forma temporal y que es obligatoria. Es un requisito ineludible para poder obtener el grado o título.

Los legisladores no podemos ser omisos ante esta situación, es en ese sentido que tenemos que ir adecuando el orden jurídico nacional a las necesidades de la población para beneficio de ésta misma y de la Nación.

Así entonces, tenemos que ver la prestación del servicio social como una herramienta que detone la apertura del empleo a los jóvenes; que la falta de experiencia no sea un obstáculo para que estos puedan desarrollarse profesionalmente.

El objeto de la presente iniciativa, es adicionar un párrafo al artículo 24 de la Ley General de Educación con el propósito de que las personas que realicen su servicio social, al término de este se hagan acreedoras a una constancia de experiencia, en la que se acredite las habilidades, conocimientos y destrezas adquiridas durante el desempeño del mismo, documento que les servirá como aval para demostrar que cuentan con experiencia en cierto campo.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 24 de la Ley General de Educación

Único.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 24 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.

Los órganos, instituciones, empresas o cualquier establecimiento en el que se presenten servicios sociales, tendrán que expedir a favor de los prestadores del servicio una constancia de los conocimientos, destrezas, prácticas, capacidades y experiencia adquiridos durante la prestación del mismo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputados: Julio César Flemate Ramírez, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o. y 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Pablo Adame Alemán, diputado federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en términos de la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución, así como los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso a) del numeral 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción XIII del numeral 1 del artículo 6º del Reglamento de la Cámara de Diputados; y se adiciona la fracción VII del numeral 1 del artículo 8.º  del Reglamento de la Cámara de Diputados, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Objeto

El objeto de esta iniciativa está dirigido a

• Reformar el inciso a) del numeral 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se elimine lo relativo al fuero de los legisladores, en concordancia con la reforma constitucional sobre esa materia.

• Reformar la fracción XIII del numeral 1 del artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, para establecer que los diputados tienen derecho a que se les expida una acreditación de su cargo vigente, emitida por la autoridad competente, de conformidad con el inciso a) del numeral 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

• Adicionar la fracción VII del numeral 1 del artículo 8o.  del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de establecer una sanción pecuniaria en el supuesto de que los diputados pretendan acreditar su carácter con una credencial apócrifa.

II. Panorama general

Las placas metálicas, como medio de identificación oficial de los integrantes de la Cámara de Diputados, dejaron de expedirse en la LVII Legislatura. Sin embargo, el uso de estas credenciales apócrifas conocidas coloquialmente como “charolas” se ha convertido en una práctica común en la que incurren los legisladores, e incluso los servidores públicos que laboran en el Poder Legislativo.

En entrevista a los medios de comunicación, el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputado José González Morfín, declaró que “las credenciales que otorga la Cámara son de papel, como especie de pasaporte, y otra más pequeña, como un documento de identificación en plástico... La charola con una banda tricolor que hemos visto en las fotos no existe. No es parte de la imagen institucional”. Cabe señalar que estos formatos de identificaciones se establecieron a partir de la LIX y de la LX Legislaturas.

En el mismo tenor de ideas, a pregunta expresa del suscrito durante la sesión de pleno del 21 de febrero del presente año, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputado Francisco Arroyo Vieyra, afirmó que “la Presidencia de la Mesa no autoriza las charolas...”

Es importante resaltar que de conformidad con los artículos 14 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM), los órganos facultados para ver todo lo relacionado con la expedición de las credenciales que acreditan el carácter de legisladores a los diputados son la Secretaría General –para la sesión constitutiva–; y la Secretaría de Servicios Parlamentarios –una vez iniciada la Legislatura–, órganos que expiden las credenciales en el formato descrito por el diputado González Morfín en la entrevista citada.

Por lo que cualquier otra credencial o placa metálica usados como identificación de los diputados resultan apócrifas, dado el carácter oficial que se les quiere atribuir. De ahí que sea necesario establecer una sanción específica a los legisladores, a fin de que se puntualice que quien lo ostente incurra en responsabilidad, ya que si bien es cierto que es un derecho de los legisladores el contar con una acreditación de su cargo, ésta debe ser expedida por la autoridad competente para tal efecto.

Ya sea de buena o mala fe, cuando los diputados ostentan su carácter de legisladores a través de estos medios, en afán de exhibir una inmunidad inexistente –si se toma en consideración la reciente reforma constitucional en materia de fuero–, y con ello, evadir responsabilidades de las que no están exentos como habitantes de nuestro país, violentan el derecho fundamental de igualdad frente a la ley establecido en la Constitución Política, lo que repercute de manera negativa en la opinión pública, toda vez que envían la señal de que en México existen ciudadanos de primera y de segunda categoría, lo que ofende al Pueblo que los eligió y de quien son representantes, al mismo tiempo que degradan la función y el trabajo legislativos.

El diputado Juan José Gastélum se refirió a esta situación durante la sesión de pleno del 21 de febrero del presente año, en la cual exhortó verbalmente a los legisladores para que se abstuvieran de usar este tipo de placas, “en aras de que no se denigre la función legislativa”, toda vez que si “nos topamos con que un solo diputado tenga la osadía de poner placas del Poder Legislativo, agravia al resto de nosotros los diputados que queremos hacer las cosas bien”.

Sin embargo, el suscrito considera que un llamamiento de esta naturaleza no es suficiente, dado que en su carácter de legisladores, los diputados son los primeros obligados a cumplir de manera estricta con la ley, por lo que resulta necesario establecer sanciones específicas a quienes incurran en esta conducta perniciosa, toda vez que ni la LOCGEUM, ni el Reglamento de la Cámara de Diputados (RCD) contemplan este supuesto y su consiguiente consecuencia de derecho.

Si bien es cierto que la Mesa Directiva tiene la facultad de determinar sanciones a los diputados que incurren en una práctica legislativa que atenta contra la disciplina parlamentaria, de conformidad con el artículo 20 de la LOCGEUM, dado que la ostentación de placas metálicas a manera de identificación no se considera una conducta que se desarrolle dentro del recinto legislativo, de ahí que se estime conveniente la introducción de preceptos que regulen de manera puntual la prohibición  del uso de “charolas” por parte de los legisladores, toda vez que esta práctica nociva afecta a la sociedad en general: los ciudadanos se sienten agraviados por una equívoca manifestación de poder de los diputados; se perjudica la imagen y el trabajo del Poder Legislativo; y sobre todo, desde la autoridad, se incentiva un mercado negro de documentos falsos, lo que alienta el tipo penal respectivo; además de que los diputados incurren en una práctica legislativa inadecuada, y en la posible comisión del delito de falsificación de documentos.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 49.

1.La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a)Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende los de comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas; y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;

Segundo. Se reforma la fracción XIII del numeral 1 del artículo 6o. y se adiciona el la fracción VII del numeral 1 del artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 6.

1.Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. a XII. ...

XIII. Contar con una acreditación de su cargo vigente durante el tiempo del ejercicio, consistente en nombramiento y credencial de identificación expedida por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

XIV. a XIX. ...

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. a VI. ...

VII. Abstenerse de ostentar el carácter de legislador en toda clase de asuntos públicos o privados, con una acreditación diferente a la expedida por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, fracción XIII, del presente Reglamento. Al diputado que cometa esta conducta, se le castigará con treinta días de dieta, una vez determinada la responsabilidad correspondiente por el Comité de Administración de esta Cámara mediante dictamen que para el efecto expidan.

VIII. a XXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto de ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Salazar, Claudia, López, Mayolo, “Amaga por charola Rangel a panista”, en Reforma, 15 de febrero de 2013, sección Nacional. www.busquedas.gruporeforma.com/reforma/Documentos/Documento-Impresa.aspx (Búsqueda realizada el 6 de marzo de 2013).

2 Salazar, Claudia, López, Mayolo, “¿Usted autoriza las charolas?”, en Reforma, 22 de febrero de 2013, sección Nacional. www.busquedas. gruporeforma.com/reforma/Documentos/Documento-Impresa.aspx (búsqueda realizada el 6 de marzo de 2013).

3 El inciso b) del numeral 1 del artículo 14 de la LOCGEUM establece:

Articulo 14.1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de la misma:

a) ...

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

...

Asimismo, el inciso a) del numeral 1 del artículo 49 del mismo ordenamiento determina:

Articulo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas; y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;

...”

4 Salazar, Claudia, López, Mayolo, “¿Usted autoriza las charolas?”, en Reforma, 22 de febrero de 2013, sección Nacional. www.busquedas.gruporeforma.com/reforma/Documentos/Documento-Impresa.aspx (Búsqueda realizada el 6 de marzo de 2013).

5 Ibídem.

6 El artículo 20 de la LOCGEUM establece:

Artículo 20.1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.”

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

a) a e) ...

f) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;

g) a  j) ...

7 Los artículos del Código Penal Federal que prevén este tipo legal son los siguientes:

Capítulo IV

Falsificación de documentos en general

Artículo 243. El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

Artículo 244. El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

I. a IX. ...

X. Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.

Artículo 245. Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

I. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación, y

III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputado Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Practicas Parlamentarias, para dictamen.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Verónica Carreón Cervantes, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Verónica Carreón Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa en materia de instalaciones dignas en escuelas rurales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fenómeno de la globalización ha impactado, sin duda alguna, a todos los aspectos de la vida actual, desde la cultura, economía hasta la forma de concebir el mundo, lo que motiva una mayor competitividad de los individuos. En este contexto, la educación juega un papel muy importante al constituirse como la principal promotora en el desarrollo de las capacidades, misma que permite al hombre participar de manera activa, creativa y constructiva, en la sociedad y en los ámbitos laboral y productivo.

La economía competitiva requiere de una educación de calidad, en donde las habilidades de las personas se establezcan como factores decisivos para la productividad, el crecimiento económico, pero sobre todo para que una sociedad goce de mejores niveles y expectativas de vida. Ante esta realidad globalizante, el gran reto de los gobiernos es reducir la brecha social y económica, ofreciendo a los grupos menos favorecidos las oportunidades de un mundo más equitativo y humano.

Uno de esos grupos es el de las niñas, niños y jóvenes adolescentes de las comunidades rurales, quienes tienen el derecho fundamental de acceder a una educación básica de calidad, que les garantice la adquisición de conocimientos necesarios para su desarrollo integral y una participación plena en la sociedad.

Este derecho está insertado en numerosos tratados internacionales de derechos humanos, pero su formulación más extensa se encuentra en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo, entre ellos México.

Asimismo, en la Conferencia Mundial de Educación para Todos, celebrada en Jomtien (Jakarta) en 1990 y ratificada en Dakar (Senegal), se estableció como objetivo del compromiso de la educación para todos (EPT), que la educación básica permite el acceso a nuevas oportunidades de aprendizaje y, en el mejor de los casos, revela dotes y cualidades específicas que las niñas, niños y adolescentes pueden desarrollar a lo largo de su vida. Por ello, la educación básica pública debe atender a grupos que viven en circunstancias particularmente difíciles, como es el caso de menores que habitan en zonas rurales.

En la legislación internacional como en la mexicana, se pone énfasis en la “dignidad del ser humano” y especial atención en la niñez; sin embargo, la situación de miseria de algunas zonas apartadas de estados como Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Nayarit, Michoacán y Veracruz, entre otros, que tienen altos índices de marginación, parecieran letra muerta.

El concepto “dignidad humana” pertenece desde la fundación de las Naciones Unidas al vocabulario del Derecho Internacional Humanitario. La ONU entiende la “dignidad humana” como un valor pre jurídico universal, que todas las naciones reconocen. El preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, puntualiza que la “dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana”, para luego afirmar que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (artículo 1).

Siendo ésta la premisa de “dignidad humana”, podemos afirmar que en lo referente a la educación de nuestras niñas, niños y adolescentes, persiste una gran desigualdad en la protección de sus principales derechos, a pesar de que en el contexto internacional, se reconoce que tienen derecho a una educación básica de calidad.

En México, el artículo 3 de la Carta Magna establece lo siguiente:

“Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.”

De igual forma, el artículo 2o. de la Ley General de Educación cita que “todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional...” Define, además, a la educación como “... medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social”.

He mencionado hasta aquí lo que en materia de derecho a la educación se establece en nuestra legislación vigente. Ahora, corresponde señalar que tanto en la Ley General de Educación como en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, existe un vacío en lo que a calidad de las instalaciones educativas se refiere, sobre todo las ubicadas en zonas rurales del país.

Si bien es cierto que en México se ha avanzado en el tema de la ampliación de la cobertura escolar, también es justo reconocer que hace falta poner mayor atención a las condiciones en que se encuentran las escuelas rurales y en donde estudian nuestras niñas, niños y adolescentes, pues la calidad de la infraestructura escolar influye de manera significativa en el aprendizaje de los estudiantes.

A pesar de su importancia, el último censo sobre la calidad de la infraestructura escolar es de 1997 y la última la actualización fue en 2007, en ésta, se dio a conocer que México tiene alrededor de 249 mil escuelas primarias y secundarias, muchas de las cuales carecen de recursos mínimos que generen un entorno apto para el aprendizaje. De este número, no existe dato alguno de al menos 50 mil escuelas; de las restantes, una de cada cinco no tiene agua; una de cada tres no tiene suministro eléctrico; y una de cada siete carece de piso firme.

Aunado a lo anterior, existen en nuestro país zonas rurales donde se deben resolver grandes carencias de servicios básicos, como la falta de agua potable, baños, desagües sanitarios, electricidad, servicio telefónico, por citar algunos ejemplos.

Es inconcebible, compañeros legisladoras y legisladores, que en el México del siglo XXI todavía existan zonas rurales sumamente marginadas en lo que a planteles escolares se refiere, con la peor infraestructura educativa; aulas en condiciones deplorables y en donde los alumnos aprenden sentados en el suelo por falta de pupitres, y si los hay, están en malas condiciones; estudiantes con zapatos y cuadernos empolvados porque el piso es de tierra; libros de texto de hace más de 30 años arrumbados en un rincón; ventanas rotas y canchas de futbol o voleibol improvisadas; pizarrones inservibles de tanto uso. Peor aún, existen escuelas en donde los pequeños toman clases al aire libre por falta de aulas, y el problema se agrava cuando se enfrentan a las inclemencias del clima.

Sería interminable citar ejemplos de las condiciones actuales de las escuelas rurales de los lugares más recónditos de nuestro país, pareciera que las palabras “condiciones dignas” están lejos de nuestro interés.

Por otra parte, la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha señalado que la mayoría de los menores que viven en el campo no tienen acceso a una educación de calidad, y que además existen poblados donde sólo se imparte cátedra de nivel básico y con maestros que enseñan a niños de todas las edades y de diversos grados.

Aplaudimos los programas para dotar a escuelas de equipos de cómputo e Internet, pero se requieren instalaciones adecuadas y dignas.

Imaginemos, por un instante, estar en el lugar de esos niños, estudiando sin tener una sombra para protegerse del sol o la lluvia, del frío o la nieve, en el caso de estados de la República que tienen climas extremos. ¿Cómo nos sentiríamos? ¿Cómo estudiar en esas condiciones?

Debo mencionar que el pasado 23 de octubre, mis compañeros diputados Josefina García y Carlos Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, tuvieron a bien presentar una iniciativa de ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, que busca garantizar condiciones dignas para los planteles de educación pública.

Teniendo como antecedente inmediato la propuesta de mis compañeros, la presente iniciativa tiene como principal objetivo, además de evidenciar las condiciones paupérrimas en que se encuentran las escuelas rurales de nuestro país, dignificar también la vida escolar de estas zonas, insertando en la Ley Para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el derecho de éstos, a estudiar en instalaciones dignas.

Aceptemos que las escuelas ubicadas en lugares apartados son las menos beneficiadas. Las niñas, niños y adolescentes, que deben ser el centro de nuestra atención, ante esta falta de apoyo, pasan a segundo plano cuando los enfoques educativos de la comunidad se concentran en otros aspectos; cuando el número de niños que no asiste al colegio por diversas razones es considerable. La escuela es una institución importante dentro de una comunidad.

Es momento de actuar y dejar atrás la idea de que las escuelas apartadas son sinónimo de rezago. Recordemos, compañeros diputadas y diputados, que la educación representa la única oportunidad de salir de la pobreza y enfrentarse al mundo y su desarrollo. No olvidemos que en la niñez y en los adolescentes está el presente y el futuro de una nación.

De este modo y por lo anteriormente expuesto, las integrantes del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, presentamos ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma y se adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

A. a B. ...

C. Las niñas, niños, jóvenes adolescentes de las zonas rurales tienen derecho a estudiar en instalaciones escolares dignas, para su pleno desarrollo y una mejor integración en la sociedad.

Entendiéndose como escuelas dignas a todo espacio educativo, con servicio de suministro eléctrico, sanitarios, agua potable, mobiliario y equipo en condiciones óptimas, áreas deportivas y recreativas, instalaciones seguras y funcionales que cumplan con los requisitos pedagógicos de infraestructura.

D. (Se recorre para modificar el C). Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.

E. (Se recorre para modificar el D). Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.

F. (Se recorre para modificar el E). Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana.

G. (Se recorre para modificar el F). Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida, o su integridad física o mental.

H. (Se adiciona para modificar el G). Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputados: Verónica Carreón Cervantes, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

El Seminario de Cultura Mexicana, es una institución que desde el acuerdo presidencial de creación, el 28 de febrero de 1942, y la publicación de su ley orgánica, el 31 diciembre en 1949, se ha caracterizado por ser una institución al servicio de la cultura del país, dotada de personalidad jurídica, en la que se representan diversas ramas y tendencias de las ciencias, las letras y las artes.

Las finalidades del Seminario siempre han sido estimular en México, la producción científica, filosófica y artística; a difundir la cultura en todas sus manifestaciones nacionales y universales; mantener activo intercambio cultural con los Estados y Territorios de la República, y con instituciones e individuos del extranjero interesados en la cultura mexicana; organizar trabajos de investigación y de análisis en forma de seminario, ya sea con la colaboración unánime de sus miembros o por núcleos afines de los mismos; servir como órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y colaborar con la citada dependencia y otras, así como con instituciones descentralizadas y privadas en actividades culturales; lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 2o. de Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana.

Esta histórica e importante institución del siglo XX, de conformidad con el artículo 3º del citado ordenamiento se encuentra integrada por 25 miembros titulares, quienes conforman el consejo, que es la autoridad suprema del Seminario. El artículo 4º establece que el puesto de miembro titular del Seminario será otorgado a mexicanos por nacimiento que se hayan distinguido en labores de creación e investigación científicas o artísticas y que hayan demostrado capacidad y empeño en trabajos de difusión cultural.

Como puede observarse, el precepto de referencia imposibilita en términos reales,  que mujeres y hombres mexicanos por la vía de la naturalización que se han distinguido en labores de creación e investigación científicas o artísticas con capacidad y empeño en cada una de sus contribuciones en materia de difusión cultural, puedan acceder al Consejo en su calidad de miembros titulares.

Por lo anterior, a más de 70 años de creación del Seminario de Cultura Mexicana, resulta oportuno reformar el artículo 4o. de su Ley Orgánica, con el objeto que hombres y mujeres mexicanos, que han destacado con sus aportaciones en materia científica, filosófica y artística y que hayan demostrado capacidad y empeño en trabajos de difusión cultural, tengan derecho ser miembros titulares de la institución.

Argumentos

El 17 de enero de 1934, se publicó la primera reforma al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reconocer el ius optanti o derecho de opción a los extranjeros para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.

El fundamento de esta reforma de acuerdo con Gabriel Hernández Campos, en El procedimiento de naturalización conforme a la nueva Ley de Nacionalidad, de Gabriel Hernández Campos, Revista Jurídica de la Escuela Libre de Derecho de Puebla A. C., Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, encuentra su fundamento en la confusión que causaba cuando establecía que son mexicanos por naturalización, la mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional. Ya que con dicho enunciado, pareciera que la nacionalidad por naturalización operaba ipso facto,cuando en realidad había que solicitarla y cumplimentar los requisitos que se establecían en los artículos 2, 14 y 16 de la Ley de Nacionalidad.

El 20 de marzo de 1997, se publicó en el Diario Oficial de Federación, la reforma constitucional a los artículos 30 y 32 para establecer la nacionalidad a los nacidos en el exterior del país, hijos de mexicanos nacidos en territorio nacional, así como a los que nazcan en el extranjero, hijos de mexicanos por naturalización. Asimismo, para acotar que los cargos establecidos en la Constitución, tanto los de elección popular, así como los Secretarios de Estado, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y todos aquellos que se señalen en las leyes del Congreso de la Unión que de alguna manera puedan poner en riesgo la soberanía y lealtad nacionales, fuesen reservados de manera exclusiva a mexicanos por nacimiento siempre y cuando no adquieran otra nacionalidad.

Por su parte la Ley de Nacionalidad, reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, constitucionales, establece para el extranjero una serie de requisitos que deberá acreditar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para obtener la nacionalidad mexicana, de acuerdo con las modalidades siguientes:

• Carta de naturalización por residencia;

• Carta de naturalización por ser descendiente en línea recta de un mexicano;

• Carta de naturalización por tener hijos mexicanos por nacimiento;

• Carta de naturalización por haber contraído matrimonio con varón o mujer mexicanos;

• Carta de naturalización por haber prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial, y

• Carta de naturalización por ser originario de un país latinoamericano o de la península ibérica.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 1º. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En el párrafo transcrito, de acuerdo con la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el Amparo en revisión 664/2008, citado en la acción de inconstitucionalidad 20/2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2012, determinó:

“...

...

...

El artículo 1o. de la Constitución, antes de ser reformado, señalaba que todo individuo debe gozar ampliamente de las garantías otorgadas por el ordenamiento constitucional, y que éstas no podrán restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos, y con las condiciones que en ella se establecen, emitiendo un mandato hacia las autoridades para que se abstengan de establecer diferencias entre los gobernados por cualquiera de los motivos enunciados en dicho artículo, lo cual se traduce en el principio de igualdad que debe imperar entre los ciudadanos.

...

...

...”

De lo expuesto, se advierte que el artículo 4º de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, establece una distinción discriminatoria motivada por origen, al impedir que mexicanos por la vía de la naturalización puedan ocupar puestos como miembros titulares del Seminario de Cultura Mexicana, por lo que se considera oportuno reformar el artículo 4º de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana con el objeto de reconocer el derecho que tienen las mujeres y hombres mexicanos que se han distinguido en labores de creación e investigación científicas, artísticas y que hayan demostrado capacidad y empeño en trabajos de difusión cultural para ocupar el puesto de miembro titular del Seminario con independencia de haber nacido en México o haber adquirido nuestra nacionalidad.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6º numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana

Artículo Único.-Se reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, para quedar como sigue:

“Artículo 4o. El puesto de miembro titular del Seminario será otorgado a mexicanos que se hayan distinguido en labores de creación e investigación científicas o artísticas y que hayan demostrado capacidad y empeño en trabajos de difusión cultural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 23 de abril de 2013.— Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 5o., 10, 10 Bis, 59, 59 Ter, 63 y 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La niñez es la etapa más importante de todo ser humano, es en este periodo donde se desarrollan valores y virtudes para la vida presente y futura. Durante su desarrollo, las niñas, niños y adolescentes reciben todo tipo de información a través de diversos medios de comunicación masiva, los cuales les generan actitudes y comportamientos, que pueden permear en nuestra vida en la edad adulta derivado del impacto que pudo haber tenido en cada ser humano, los contenidos difundidos.

Entre los medios de comunicación audiovisual encontramos la televisión, la cual ejerce un notable poder en nuestra vida cotidiana, convirtiéndose en un medio de entretenimiento, distracción e interacción social, incluso se ha convertido para muchas familias en el centro de las actividades familiares.

Este medio genera hábitos y actitudes tanto buenas, como malas, por ejemplo, aprendizaje, socialización entre culturas, conocimiento de nuevas tecnologías e información de la vida cotidiana, entre muchas más, sin embargo para las niñas y niños que no tienen un control ni supervisión de un adulto, puede tener una serie de efectos negativos. Para los adultos, hoy en día no es solo un medio de aprendizaje, sino de conocimiento del entorno en que se desarrollan.

Si bien es cierto, es un medio fundamental de socialización, con el paso de los años, y en razón de los cambios culturales, las niñas y niños pasan gran cantidad de tiempo observando todo tipo de programación, incluida la dirigida a los adultos. Se ha preguntado usted, ¿Que programas deben ver las niñas, niños y adolescentes? ¿Cuáles son los efectos emocionales que tiene la violencia televisiva en la población?.

Entre los factores negativos que se presentan para toda la población, pero de manera particular en las niñas, niños y adolescentes, es que se vuelven imitadores de lo que pareciera correctamente aceptado, identificándose con personajes que no necesariamente dibujan la realidad, y mucho menos, proyectan valores de respeto hacia los demás, pero principalmente, hacia sí mismos.

Se calcula que la mayoría de nuestra niñez, se pasa más de cuatro horas diarias sentados viendo televisión, lo cual infiere, tanto en su salud emocional al no relacionarse con otros niños, obesidad por la falta de ejercicio, entre otros problemas más.

Diariamente el ser humano ve imágenes que promueven estereotipos que de alguna manera infiere en las personas de cualquier edad. Las trasmisiones de los medios de comunicación pueden contener en ocasiones un alto grado de violencia, así como de imágenes que muchas veces son aceptadas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala en su artículo 19, que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Principalmente es nuestra niñez la que se encuentra literalmente desprotegida, al ser objetivo con publicidad que puede ser engañosa, comerciales y programas que contienen un alto grado de violencia, sin que la mayoría de ellos, reconozca si lo que están viendo es el mundo real o ficticio. Para los adultos, las trasmisiones incluyen patrones de conducta que de alguna manera se aceptan como correctas. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO 2008), ha señalado que el alto índice de violencia televisiva al que una persona está expuesta es un factor importante en que esa persona desarrollo conductas violentas, entre ellas la violencia ejercida hacia las mujeres.

Podemos ver que, la televisión nos trasmite una parte de la realidad, y que a toda hora sin ninguna censura, o advertencia alguna exponen a los televidentes a escenas de violencia, estereotipos, sexo, drogas, muerte, discriminación, solo por mencionar algunas, en donde pueden ver a una persona golpeando o insultando a otra, disparando, e incluso burlándose o discriminando a otras personas.

En lo que respecta a los dibujos animados, los cuales se piensa que son o deberían ser apropiados para los infantes, podemos ver que actualmente contienen alto grado de violencia, discriminación e incluso estereotipos sexistas que en muchos casos trasmiten una falta de respeto a la vida y a la dignidad de las personas.

Así, el papel que juega la televisión por ejemplo como medio de socialización se desdibuja cuando particularmente se trasmite conductas agresivas, lo que puede generarles ciertos comportamientos al mostrarles modelos a imitar.

En fechas recientes hemos sido testigos de matanzas en otros países llevadas por jóvenes y adultos a estudiantes o familiares, quienes en su mayoría explican haber visto programas que muestran violencia extrema. Tal es el caso, que un joven explicó que había cometido los crímenes dado que lo vio en una serie de televisión y que el criminal había salido libre.

Es nuestra Constitución el artículo 4o., párrafo sexto, señala que: Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral...

De igual manera, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país en el año de 1999, es muy clara y contundente sobre la protección que deben tener en los medios de comunicación, en el siguiente artículo:

Artículo 17. Los Estados parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental...

Es así que, encontramos que dichos artículos son precisos en cuanto a la protección que se debe ejercer respecto a la información que reciben siempre respetando los derechos humanos.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una política de Estado que lo obliga a abatir, enfrentar, prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en ella se señala claramente que la Federación deberá vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra la mujer.

La Ley Federal de Radio y Televisión menciona:

Artículo 5o. La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán

I. ...

II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud...

Artículo 59 Ter. ...La programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá

I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.

II. Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana.

III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.

IV. Promover el interés científico, artístico y social de los niños.

V. Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

La programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta ley...

Al respecto, podemos darnos cuenta que el artículo es claro en cuanto a las funciones que debe tener la programación dirigida a la niñez y señala, que debería cuidar toda transmisión dirigida a este sector de la población. Asimismo, el siguiente artículo se refiere a la protección de toda la población.

Artículo 63. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

El Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión hace presente la siguiente clasificación:

Artículo 24. ...Para los efectos de los artículos 59 Bis, párrafo último, y 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión, la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía clasificará las películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados de la siguiente manera:

I. “A”: aptos para todo público, los cuales podrán transmitirse en cualquier horario;

II. “B”: aptos para adolescentes y adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veinte horas;

III. “B-15”: aptos para adolescentes mayores de 15 años y adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veintiuna horas;

IV. “C”: aptos para adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las veintidós horas; y

V. “D”: aptos para adultos, los cuales podrán transmitirse entre las cero y las cinco horas.

Bajo estos datos tenemos que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Secretaría de Gobernación, es la encargada de regular los contenidos en la materia; dicha atribución le permite vigilar que la transmisión de los programas, comerciales, cápsulas informativas, etc., cumplan el marco normativo establecido, algo que en la realidad no sucede y que se considera ya regulado con horarios supuestamente establecidos, como lo señala el reglamento, anteriormente citado.

Si bien es cierto, es responsabilidad de los padres de familia lo que permiten ver a sus hijos, y de los adultos decidir lo que quieren ver, pero también es responsabilidad de los medios de comunicación en este punto informar o advertir de manera visual y clara el tipo de programación que están por ver sus televidentes, y en particular las niñas, niños y adolescentes.

Como sociedad tenemos un gran compromiso y responsabilidad con nuestros niños, la cual debemos asumir de manera urgente, ya que ellos juegan un papel transcendental, las televisoras son proveedoras de gustos, opiniones, valores y sobre todo conductas sociales.

En cualquier caso la televisión también es un medio de aprendizaje, algunos contradictorios y otros confusos, podemos ver imágenes publicitarias que denigran a la persona humana, esta violencia es interpretada de manera distinta por las niñas y niños, según se exprese el lenguaje visual y/o audiovisual, si bien, los programas televisivos son un producto de consumo cultural.

La Academia Americana de Psiquiatría de Niños y Adolescentes, señala que: Cientos de estudios sobre los efectos de la violencia en la televisión en los niños y los adolescentes han encontrado que los menores de edad pueden: volverse “inmunes” al horror de la violencia.

• Gradualmente aceptar la violencia como un modo de resolver problemas

• Imitar la violencia que observan en la televisión

• Identificarse con ciertos caracteres, ya sean víctimas o agresores

Los padres pueden proteger a los niños de la violencia excesiva en la televisión de la siguiente manera:

• Prestándole atención a los programas que los niños ven en la televisión y mirando algunos con ellos.

• Estableciendo límites a la cantidad de tiempo que pueden estar mirando televisión; considerando quitar el televisor del cuarto del niño.

• Señalándoles que, aunque el actor no se ha hecho daño ni se ha muerto, tal violencia en la vida real resulta en dolor o en muerte.

• Negándose a dejar que los niños miren programas que se sabe contienen violencia y cambiando el canal o apagando la televisión cuando se presenta algo ofensivo, explicándoles qué hay de malo en el programa.

• No dando su aprobación a los episodios violentos frente a sus hijos, enfatizando la creencia de que tal comportamiento no es la mejor manera de resolver un problema.

• Contrarrestando la presión que ejercen sus amigos y compañeros de clase, comunicándose con otros padres y poniéndose de acuerdo para establecer reglas similares sobre la cantidad de tiempo y el tipo de programa que los niños pueden mirar.”

No obstante, si los padres están pendientes de los programas y los contenidos que sus hijos ven en la televisión, pueden aprender cosas positivas, podemos ver en las trasmisiones de los canales de paga que aparecen cintillos que advierten el contenido al que pueden estar expuestos los televidentes, lo cual, apoya la decisión tanto del adulto de lo que desean ver y a la vez, la decisión de los padres de lo que dejan ver a sus hijas e hijos. Mucho dependerá de la orientación y control que tengan de sus mayores.

El artículo 74 de la Ley General de Educación, indica qué medios de comunicación masiva en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, es decir, conforme al numeral VI que dice: Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.

Es importante mencionar que en las anteriores legislaturas, se presentaron diversas iniciativas en la materia, sin embargo por falta de voluntad política o por dictamen fueron desechadas, siendo propuestas relevantes y que hoy algunas nos sirven de guía para la realización estas propuestas.

El fin último de la propuesta no es hacer ver a los medios de comunicación como una mala influencia, sino como responsables indirectos de conciencias y conductas que en un presente y futuro nos pueden afectar, ya que la televisión, es un elemento importante para desarrollar muchas actividades intelectuales; se puede decir que la televisión facilitará esa imaginación que el niño tiene y además incrementará su creatividad y en el caso de los adultos, sirve de guía de enseñanza que de una manera aplican día a día, como debe ser el respeto a los demás.

Los derechos humanos señalan, que el derecho a la libertad de expresión, se debe dar asegurando el respeto a los derechos de los demás.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6o., numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo primero y adiciona la fracción V del artículo 5, se adiciona la fracción VI, recorriéndose la actual, quedando como VII del artículo 10, se adiciona el artículo 10 Bis, reforma al artículo 59, reforma la fracción V del artículo 59 Ter, reforma y adiciona dos párrafos al artículo 63 y reforma al artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de contenidos

Para quedar como sigue:

Artículo 5o. La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, deberán:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Promover el trato respetuoso, igualitario y libre de violencia entre mujeres y hombres, además de fomentar el sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, a través de la difusión y emisión de los contenidos en programas y de la publicidad que promuevan el respeto de cada uno de los derechos humanos.

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión de Contenidos:

I. ...

II. ...

III. ...

V . ...

VI. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión contribuyan al respeto, promoción y difusión de los derechos humanos, observando en todo momento el interés superior de la niñez.

Artículo 10 Bis. La Comisión de Contenidos será un órgano público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar la programación y contenidos en Radio y Televisión, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones, bajo las siguientes bases:

I. El órgano de gobierno de la comisión es el pleno, que se integra por cinco comisionados, incluido su presidente. Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

Para que el pleno pueda sesionar deberán estar presentes, cuando menos tres comisionados.

II. Los comisionados serán designados por las dos terceras partes de integrantes de la Cámara de Diputados.

III. Para ser comisionado se requerirá:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Ser mayor de 35 y menor de 75 años, y

c) Haberse desempeñado en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el sector de radiodifusión.

IV. Los comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto.

V. Los comisionados serán designados para desempeñar sus cargos por periodos de ocho años, renovables por un solo período, y sólo podrán ser removidos por causa grave debidamente justificada.

VI. Los comisionados elegirán de, entre ellos mismos y por mayoría de votos, al Presidente de la Comisión, quien tendrá este cargo por un periodo de cuatro años renovables, y a quien le corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento Interior de la Comisión.

VII. Las demás facultades que le confieren las leyes.

Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social, que contribuyan a la cultura de la no violencia, la no discriminación y al ejercicio de la igualdad. El Ejecutivo federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 59-Ter. La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia, a través de valores universales, como la tolerancia y la paz, así como el conocimiento y respeto de los derechos humanos.

Artículo 63. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos, así como aquellas transmisiones que promuevan cualquier estereotipo que inciten a conductas generadoras de violencia.

No se emitirán imágenes de menores de edad como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos.

No se utilizará a los menores de edad en imitaciones de comportamientos adultos que resulten humillantes.

Artículo 72. Para los efectos de la fracción II del artículo 5o. de la presente ley, independientemente de las demás disposiciones relativas, la transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud, en su caso, deberán mediante señalamiento visual anunciarse al comienzo de cualquier trasmisión incluyendo comerciales con una duración no menor a 15 segundos, mediante los siguientes mensajes:

A. Programación apta para todo público.

B. Programación apta para adolescentes y adultos, el siguiente programa puede contener escenas violentas, lenguaje vulgar ocasional, escenas con contenido sexual implícito o explícito y diálogos sugestivos.

C. Programación apta para adultos, el siguiente programa puede contener escenas violentas, lenguaje vulgar ocasional, escenas con alto contenido sexual implícito o explícito y diálogos sugestivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, contará con un plazo de 180 días, posteriores a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas para darle debido cumplimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma los artículos 224 y 226 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reformadiversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ,a efecto de ampliar la información de candidatos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Generalidades

La permanente construcción de una sociedad democrática, implica la observación constante de los mecanismos de orden social y de cooperación que definen su comportamiento, bajo el amparo de los principales principios que deben regirla. La legitimidad es uno de los más importantes, entendido en su acepción de carácter democrático, como un atributo del estado totalmente contrario a la imposición; otro de los principios no menos importante, es el del consenso, que se traduce en esta materia, como la aceptación de acuerdos articulados de un fenómeno político; y por último se refiere el principio de la representación de gobernantes, en funciones públicas jurídicamente autorizadas.

En este entorno, las Instituciones y los procedimientos en los que la democracia se concreta, son el producto de la combinación de factores que resultan de suma importancia para el adecuado funcionamiento de la vida nacional de cualquier país. Así tenemos a los sistemas electorales, como uno de los principales procedimientos que se relacionan de manera directa con el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política.

Los sistema electorales, según una de las tesis recapituladas por Dieter Nohlen, se desarrollan más rápido que la capacidad analítica y conceptual de la ciencia política, y debieran suponerse como resultado de los acelerados incentivos creados en la competencia de los actores que los integran; considerando para este efecto, que dentro de las funciones de los sistemas electorales encontramos aquellas que responden a las distintas disyuntivas que se presentan a la hora de convertir los votos en espacios de representación.

Estas opciones o disyuntivas, se refieren de manera general y solo por mencionar algunas de ellas, a las condiciones bajo las cuales debieran desarrollarse las campañas políticas, a la magnitud de la demarcación que fungirá como base territorial de la elección y con qué representación va a contar; quiénes serán los encargados de organizar y administrar los comicios y con qué características; como se vota y como se deben contar los votos, que tiempos son los idóneos para emitir los resultados, así como los requisitos para que las personas puedan votar y a los requisitos que se determinan para que los ciudadanos puedan ser votados.

De esta manera tenemos, lo que en relación con la constante evolución y adaptabilidad de los sistemas electorales en México nos dice Kevin J. Middlebrook, refiriéndose a que “...el régimen establecido ha demostrado una considerable flexibilidad a lo largo del tiempo, para la reformulación de las reglas formales que rigen el proceso electoral para acomodar a diversos grupo y adaptarse al cambio...” En este sentido, encontramos como una excelente oportunidad para el electorado, el contar con mayores elementos que le permitan adaptarse a ese cambio permanente en el que el país está inmerso.

Es en este contexto que ubicamos el principal sentido de esta propuesta, relacionándolo con la necesidad de adecuar la legislación nacional en materia electoral, y pretendiendo responder a los constantes requerimientos de los ciudadanos de contar con las herramientas informativas necesarias, para que en los momentos de reflexión del sentido de su voto, tenga fácilmente a la mano los datos suficientes para sufragar por la opción que le parezca más conveniente, de manera libre, consciente y razonada.

De manera aún más particularizada, y refiriéndonos a la etapa de la decisión del elector de optar por un candidato o por otro, debemos reconocer que en la vida política nacional - aún cuando el proceso de selección de los candidatos es uno de los momentos centrales de la vida de cualquier ciudadano - su estudio ha recibido poca atención. Una de las causas que pueden originar esta situación, puede tener relación con la dificultad que existía hasta hace algunos años para conseguir información al respecto. Esto es, que al no existir registros oficiales accesibles al observador externo, no había posibilidad de profundizar en este tema.

Otra causa de la escasa atención a este rubro, puede estar relacionada con el escaso interés que pueden tener algunos actores políticos, de dotar de mayores elementos informativos al electorado, toda vez que entre mayor conocimiento de las distintas opciones de representación que pueden tener los ciudadanos, existe una mayor probabilidad de que disminuyan la manipulación política.

Así, encontramos de una gran utilidad, que el Instituto Federal Electoral, ya tenga desarrollados sistemas capaces de integrar importante información de los candidatos y candidatas a puestos de representación popular, con los campos necesarios para integrar información curricular relevante, aún con la dificultad de que al no ser obligatoria la integración de la información por parte de los candidatos a este sistema, la mayor parte de ellos, han hecho caso omiso de esas posibilidades.

Prueba de ello, es el hecho de que en las pasadas elecciones federales, desarrolladas en México en el 2012, solamente un porcentaje muy limitado de candidatos decidieron concentrar su información a los sistemas, y de los que lo hicieron, algunos de ellos únicamente ingresaron los datos necesarios para que los ciudadanos pudieran ingresar a sus redes sociales. Es decir, utilizaron una liga informática para remitirte a otra, lo que ocasiona algunas dificultades cuando la gente no suele utilizar de manera regular estos sistemas.

Esto significa, que se subutilizaron las excelentes herramientas que fueron diseñadas para que los ciudadanos pudieran tener acceso a una amplia gama de información, por el desinterés de los partidos políticos y de los propios candidatos, de dotar al electorado de las herramientas necesarias para que pudieran revisar de manera inmediata los principales aspectos de sus carreras políticas, y lo que es aún más desafortunado, es que se perdió la oportunidad de analizar comparativamente la información para que el ciudadano pudiera elegir de manera libre y espontánea cuales serían los candidatos que mejor se aproximaran a sus preferencias y a sus intereses de representatividad.

Un elemento de preocupación adicional en este contexto, es que aparte de que no se utilizaron estos mecanismos, lo que si se utilizó en algunos de los casos para llegar al electorado de manera directa, fueron las técnicas mercadológicas actuales; donde muchas de las veces, se ofrece información que brinda un panorama parcial y muy limitado de lo que realmente es el candidato, es decir, que fácilmente se puede estar ofreciendo al electorado una imagen prefabricada de una personalidad que dista mucho de la realidad.

En este contexto, si sabemos de antemano que esto seguramente va a seguir ocurriendo, de aprobarse esta propuesta, tendrían los electores la posibilidad de contar con la opción de informarse adecuadamente a través de los medios oficiales, o de quedarse con los mensajes que les lleguen a través de las campañas mediáticas previamente diseñadas.

Sistemas informático-electorales actualmente existentes

En este contexto de ideas, resultará de suma utilidad conocer cuáles son estos sistemas de información que ya han sido desarrollados por el Instituto Federal Electoral, y a los cuales se ha destinado una muy buena cantidad de recursos humanos y materiales; a saber:

a) El Sistema de información de Candidatas y Candidatos: Conócelos. En este sistema es factible consultar las listas de candidatas y candidatos a Senadores y Diputados electos por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.

b) Sistema de información Conoce a tu Candidato. En el que se consultan las listas de los precandidatos a los distintos cargos de elección popular que participan en las elecciones internas de los Partidos Políticos Nacionales.

c) Sistema de Información de Plataformas Electorales. En el cual se pueden consultar las plataformas electorales de los Partidos Políticos y coaliciones que participan en el Proceso Electoral Federal, a partir del año 2006.

d) Sistema de Información de Órganos Directivos de los Partidos Políticos Nacionales, a nivel nacional y estatal, donde se puede consultar la información correspondiente por cada partido político que cuenta con registro ante el Instituto Federal Electoral, misma que comprende Entidad, nombre del funcionario, cargo del funcionario, fecha en que el partido comunicó al Instituto los nombramientos, fecha en la que se llevó a cabo la elección del funcionario y la página del libro en la que se encuentra inscrita la integración correspondiente

En este sentido, recapitulamos que a pesar de la efectividad con la que fueron preparados estos sistemas, algunos de éstos como el de “Candidatas y Candidatos: Conócelos” y “Conoce a tu Candidato”, han resultado tener cierta utilidad práctica cuando se consultan únicamente las listas de los candidatos; pero son un verdadero “elefante blanco” si tomamos en cuenta que en los datos mostrados, en la mayor parte de ellos aparece la leyenda de “no disponible”, refiriéndose a los candidatos o partidos políticos que no capturaron sus datos.

Esta deficiencia, reiteramos, radica en la “no obligatoriedad” que tiene el registro de la información, en virtud de que en la estructura de estos sistemas, algunos requerimientos de información están dispuestos al albedrío de los candidatos, es decir, que ellos puede decidir si les parece conveniente su publicación o no, y lo que es evidente, es que la mayoría de los candidatos se han inclinado porque no les es indispensable realizar la captura.

Muestra de lo anterior es el campo “ Información del candidato propietario”, en el que solamente en algunos casos, se puede observar información como que refiere datos como medios de contacto y trayectoria profesional y política; datos que en definitiva para un ciudadano resultan fundamentales para fundamentar su decisión y cuyos datos deberían ser sin excepción alguna, totalmente obligatorios.

Por otro lado, resalta que en ninguno de los casos, se muestra algún plan de acción o propuestas particulares específicas, que pudieran servir de referente fundamental para que los electores conocieran cuales son las intenciones de gestión pública de sus candidatos. De conocer esta información, los ciudadanos podrían saber aunque fuera de manera sucinta, que acciones se estarían desarrollando en caso de resultar triunfadores determinados candidatos, esto les permitiría establecer algún tipo de intercambio con ellos en las campañas, externando aportaciones y sugerencias que podrían ser sumamente enriquecedoras en esta etapa, que muy bien podría brindar elementos de previsión y planeación en los cuales pudiera cimentarse la relación elector-representante popular.

Por otro lado, esto estaría facilitando la utilización de una de las herramientas fundamentales en las sociedades democráticas, que tiene que ver con la necesaria e importantísima transparencia y consecuente rendición de cuentas, que abriría las posibilidades de un escrutinio público por la sencilla razón de que el ciudadano sabría bajo que rubros cuestionar el desarrollo de la gestión, mediante la apropiación masiva del derecho de acceso a la información.

Un aspecto que es oportuno comentar como otra de las bondades de esta propuesta, es que aún cuando en la legislación mexicana no contamos con los mecanismos de reelección consecutiva inmediata como forma de control ciudadano hacia sus gobernantes, si existe la posibilidad de que el ciudadano contemple el seguimiento de la carrera política del candidato en cuestión, y de esta forma será más sencillo que pueda hacer uso del poder del “voto” para definir si desea que determinado político continua en la arena política, o se perfila hacia otras actividades.

De esta manera, el contar con la información de las carreras políticas de los aspirantes a ocupar cargos de elección popular, pueden ser de gran utilidad al elector para revisar la curva o trayectoria que llevan los aspirantes a ocupar un espacio público. Esto es, que al comparar los registros de candidatos, que debieran estar perfectamente detallados, puede dar cuenta si las tendencias de la carrera política en cuestión podría ubicarse dentro de las unidireccionales, es decir, aquella carrera política donde todas las posiciones están organizadas en una jerarquía, o si la carrera que sigue el interesado cuentan con rutas que marcan diferentes niveles de gobierno y diferentes tipos de instituciones, donde además no hay una jerarquía de encargos, pero que se aplican de acuerdo a los orígenes o preferencias de los electores. También puede apreciar si la trayectoria del político se perfila hacia el tipo de carreras que han sido tipificadas por algunos estudiosos de la ciencia política como de circuitos integrados, es decir que aún no existiendo una jerarquía clara como en el movimiento unidireccional, la carrera política está conectada a través de un fuerte papel de coordinación de instituciones; o dicho de otra manera, que dicha conexión se percibe de acuerdo con los partidos o grupos de interés que representa.

Referentes conceptuales relevantes

Como parte importante de esta argumentación, consideramos de suma utilidad el revisar a detalle los principales términos que se están incluyendo en esta propuesta. De esta forma encontramos como un primer término el de información.

Para el investigador y catedrático brasileño Idalberto Chiavenato, la información es un conjunto de datos con un significado, que reducen la incertidumbre o que aumentan el conocimiento de algo. Es pues un mensaje con significado en un determinado contexto, disponible para uso inmediato y que proporciona orientación a las acciones por el hecho de reducir el margen de incertidumbre con respecto a nuestras decisiones.

Según Ferrell y Hirt, la información comprende los datos y conocimientos que se usan en la toma de decisiones. Es así que entendemos que el valor de la información está vinculado intrínsecamente a la toma de decisiones, por ende a los resultados de que ella emanan, así como a los costos que comprende llámese de tiempo, esfuerzo, espacio, etc., de tal forma que la podemos advertir como un recurso especial y esencial.

En un sentido más genérico, podemos decir que la información se puede entender como el conjunto deelementos o datos de contenido que proporcionan y tienen un significado, el cual logra comprenderse através de códigos, símbolos y lenguajes, que forma parte fundamental del proceso de la comunicación y por ello tiene un gran valor.

Cabe referir que la información tiene valor añadido porque permite adoptar una posición adecuada a la hora de tomar una decisión para solucionar un problema, cuando previo a su análisis, se le ha adicionado un conjunto de valores que la hacen ser pertinente, haciéndola confiable, precisa y de acceso rápido y eficiente.

Por tanto, la información en sí reúne datos, los organiza, analiza, disemina, valora y los usa para un fin específico. Luego entonces, la información es vital en la elección de un candidato al ser una de las decisiones más importantes que los miembros de un partido político o el ciudadano mismo, pueden tomar.

Como podemos observar a través de las referencias de estos importantes estudiosos, lainformación es un punto clave para tomar decisionesefectivas y eficaces, para ello, debe estar ordenada, clara y disponible.

Hoy por hoy, la información cuenta con grandes aliados, porque está apoyada para su rápido y fácil acceso en las modernas tecnologías de comunicación; así se dispone de una gran cantidad de datos, magistralmente resueltos a través de sistemas informáticos que se han convertido en una útil herramienta que trasciende a todos los sectores y ámbitos de la población.

Por otro lado, podemos afirmar que la política no se encuentra aislada de esta dinámica, porque como área fundamental en la determinación del orden social, se encuentra sujeta a una gran diversidad de información.

Para Manuel Castells en su ambicioso y original intento de formular una teoría sistemática que dé cuenta de los efectos fundamentales de la tecnología de información en el mundo contemporáneo, se analiza la revolución tecnológica desde el punto de vista de modificación de la base de la sociedad a un ritmo acelerado.

Por otro lado, el catedrático de referencia, ha estudiado el caso de Finlandia, como ejemplo exitoso de inserción en un mundo globalizado, de la mano del desarrollo de la sociedad de la información.

Por tanto, podemos afirmar que la información está vinculada a que la vida nacional continúe en franca evolución, para que sus actores, infraestructura y resultados también evolucionen; porque es innegable que existe una fundamental necesidad de contar con informaciónque sustente a toda esa infraestructura política; de tal manera que se integre, procese y analice de manera rápida y expedita, considerando el gran volumen de datos que ayudan a intercambiar información útil y confiable en un contexto de constante movimiento.

En el rubro de la información RESERVADA, se puede acotar que la información que se pretende ampliar para los fines de esta propuesta, debe apegarse en la medida de lo posible a las precauciones necesarias para que dentro los datos que los candidatos tengan a bien proporcionar, no se comprometa de ninguna manera su vida, su seguridad personal o salud, y la de ninguna de las personas que lo rodean y de manera más amplia y tal como lo acota la legislación en la materia, la información que se proporcione no debe estar clasificada como comprometedora para la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, para la conducción de las negociaciones internacionales, así como para la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

O como se señala en el propio marco regulatorio mexicano, que también debe considerarse como información reservada, la que determinen otras leyes, los secretos industriales, fiscales, bancarios, fiduciarios u otros. Las averiguaciones previas, los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, así como los procedimientos de responsabilidades y deliberativos de los servidores públicos. Por lo tanto este tipo de información no debe estar incluida en los registros a que hace alusión la propuesta.

En este mismo sentido, el Instituto Federal de Acceso a la Información y protección de datos el IFAI ha determinado con respecto al currículum vitae, que si bien es cierto contiene datos personales - pues generalmente en él se señalan, entre otros datos, el domicilio particular, el número telefónico, la fecha de nacimiento y el estado civil - se sugiere adoptar el criterio que para los servidores públicos, y en este caso para los candidatos a puestos de representación popular, debe elaborarse una versión pública de este documento, que contenga los antecedentes laborales y la preparación académica entre otros, que lo acrediten con las características de idoneidad del servidor público en el cargo que ocupa.

Sobre este particular, la propia propuesta pretende que se eliminen de las publicaciones oficiales de los registros, por lo menos dos de los que se mencionan como necesarios en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de manera tal que todo lo comentado anteriormente pueda ser debidamente previsto.

En segundo término, se referirá lo que en esta argumentación se entiende por carreras políticas. Este concepto adquiere una relevancia particular, si consideramos que muchos de los candidatos a cargos de elección popular, cuentan con una trayectoria dentro de la arena nacional de enorme trascendencia, para lo cual será de una utilidad incalculable conocer lo que al respecto expresan los autores más relevantes.

De esta forma, encontramos la importante aportación del doctor Manuel Alcántara Sáez, que en su obra más reciente “El oficio del Político”, recopila sus investigaciones de los últimos años acerca de las carreras de los políticos, aunado a los resultados de casi dos décadas de encuestas a Diputados latinoamericanos con sobresalientes reflexiones realizadas desde diferentes enfoques. Una de sus aportaciones más relevantes se refiere a que es muy importante cambiar a las Instituciones, pero una buena forma de hacerlo es, cambiando a las personas que las conforman, en este sentido enfatiza que las personas “importan”. Con este referente encontramos un gran soporte a la propuesta, toda vez que al proporcionar más información al electorado, pretendemos que en la medida de lo posible mejore el perfil de los candidatos, que serán los futuros políticos.

En este contexto, podremos también recordar lo comentado por Max Weber, en su famosa conferencia de la política como profesión, en donde menciona que la profesionalización de la política, es el resultado necesario de la democratización y una fuerza transformadora.

De esta manera tenemos que si es bien es cierto, es por todos conocido que la mayor parte de los políticos tienen la intención de continuar ascendiendo en su carrera, para lograrlo dependen de una serie de condiciones estructurales que se diferencian de acuerdo con el tiempo o el lugar en que se desarrollen; pero también y de manera muy importante por el grado de las características personales de los propios aspirantes. Por otro lado, muchas de estas características no son lo suficientemente conocidas por los votantes, por lo que es por demás aceptable la idea de que un político profesional, forzosamente tendrá mayor éxito en cuanto sus electores conozcan a profundidad las cualidades que posee.

Con respecto a la estructura de oportunidades, - que se podrá apreciar en la información que el propio candidato debe proporcionar -, encontramos que se podrá percibir, recordando para esto al autor clásico reconocido como uno de los principales precursores de la ciencia política, Schlesinguer, que cuando se mencionan los principales movimientos de las carreras políticas, podemos considerar, si estos pueden conceptualizarse como discretos, es decir con una trayectoria más bien corta, que inclusive esta carrera política puede terminar al concluir el cargo, si logra ganar la elección. Si es una carrera “estática”, porque se restringe a un encargo o un organismo en particular, o si de forma definitiva estamos hablando de una carrera “progresiva”, marcada por un mayor número de movimientos entre los diferentes organismos y los diferentes niveles.

Otro término relevante a considerar es el del VOTO. Una de las principales acepciones que encontramos en este término, se refiere a la elección de candidatos en el entorno político, sea cual fuere su perspectiva; lo que nos hace discernir en torno a la exigencia de valorar de cada uno de estos actores, como su origen, su vida social, trayectoria profesional, laboral y política; principios, logros, objetivos, metas, planes, proyectos, entre muchos otros aspectos que al ser analizados y evaluados nos permitirán tomar una adecuada decisión.

Así tenemos lo comentado por el analista político Gabriel Zaid, en el sentido de que los que siempre votan por el mismo partido no tienen el problema de razonar su voto cada vez que hay elecciones. La apuesta hacia el mejoramiento de las condiciones políticas, se refleja en el sentido de la modalidad de decidir por ejemplo mediante un voto útil, que requiere el análisis de cada uno de los candidatos y de sus posibilidades reales en una elección, para buscar consolidar sus tendencias sumando el voto individual a una corriente colectiva.

El voto razonado, sería el que se estaría buscando con la puesta en marcha de la propuesta, toda vez que se pretende que elector pueda analizar con detalle las características del candidato y de su plan básico de trabajo para que pueda sufragar de manera consciente, libre y de acuerdo a sus preferencias reales.

Por otro lado, tenemos el término candidato quede acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española tiene dos acepciones; una que tiene que ver con que candidato es “una persona que pretende alguna dignidad, honor o cargo”, y la otra con que es “una persona propuesta o indicada para una dignidad o un cargo, aunque no lo solicite”.

Por otro lado, La autora Flavia Freidenberg, nos explica que un candidato es “la persona que se postula a ser elegida para algún cargo público electo en unas elecciones, normalmente incluido en unas listas electorales”. En este sentido el vocablo candidato se ve relacionado de manera directa con un proceso de elección; es por ello, que esta persona debiera adquirir características especiales, es decir, condiciones y requisitos de elegibilidad para ocupar un cargo de elección popular.

De acuerdo con el Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Manuel González Oropeza, “los requisitos de elegibilidad se expresan en términos positivos y generalmente se refieren al estado jurídico, la edad, la capacidad y la oriundez, vecindad o residencia que debe reunir la persona. En estrecha relación con lo anterior, existen causas de inegilibidad, las cuales se expresan en términos negativos, y generalmente se refieren a los cargos, vínculos o antecedentes que no deberá poseer quien aspire a ser candidato” y la “candidatura es la propuesta de una persona o conjunto de éstas para ocupar la titularidad de un cargo, generalmente electivo. Jurídicamente y en términos electorales, puede afirmarse que la propuesta deviene en candidatura y las personas propuestas en candidatos”.

La palabra Candidato, de acuerdo con el Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a “los ciudadanos registrados formalmente por la autoridad competente”.

Por tanto, la expresión candidato la podemos entender para efectos de esta propuesta, como la persona que se postula para algún cargo público, cuyas competencias y cualidades responden a las exigencias de su entorno político, social y económico.

Como podemos observar, la elección de lo que podría llamarse un político profesional, implica un proceso de análisis escrupuloso de la información que contiene, la cual debe ser precisa, y rápidamente accesible para alcanzar una real competitividad ante el entorno. Esto reafirma una vez más, lo fundamental que resulta el contar con información oportuna, integral  y de calidad, de manera que para lograr esa competitividad es por demás conveniente apoyarse en las tecnologías de información y comunicaciones.

Por lo que respecta a la toma de decisiones, es importante recordar que el ser humano está invariablemente supeditado a ello y con esto arriba a la necesidad de contar con los elementos de juicio necesarios para que esa toma de decisiones se realice de la mejor forma posible; apoyándose para esto en la observación de entornos y en la meditación de los cursos alternativos de acción, así como en el análisis de las fortalezas, debilidades y complejidades del asunto a tratar, para así determinar, o elegir una o más opciones para solventar sus requerimientos.

En otras palabras, no siempre resulta fácil ese proceso, porque conlleva a las acciones de identificar y a asignar peso a los criterios. A analizar, desarrollar, seleccionar e implementar la alternativa más viable, para que finalmente, y conforme a los resultados obtenidos, se esté en posibilidad de evaluar la eficacia de la decisión tomada.

Antecedentes internacionales

A partir de lo anterior, es menester referir que en México, aunque no estén debidamente utilizados, no es caso exclusivo de relevantes avances tanto tecnológicos como técnicos en materia de Sistemas de Información integrales, efectivos y flexibles en materia de elección de candidatos.

Al respecto podemos distinguir algunos casos de muy buenos resultados como el que se utiliza en Panamá, país que implementó el Sistema de Información de Postulaciones de Candidatos Políticos a Puestos de Elección Popular del Tribunal Electoral, proceso que consistió en mejorar todo el trámite de admisión de las postulaciones de los candidatos a puestos de este tipo, debido a que en procesos electorales anteriores esta etapa se llevaba a cabo de manera engorrosa, tanto para el usuario final, como para el personal de informática involucrado. Esto se debía a que los sistemas anteriormente utilizados habían sido semiautomatizados.

Lo manual, mencionan los expertos de ese país, involucraba la verificación de toda la documentación de cada candidato, incluyendo algunos datos como la edad para el cargo al que se aspira, circunscripción según el registro electoral, que el candidato no tuviera delitos electorales, que no fuera funcionario de la institución y otros requisitos de fondo que por ley son obligatorios cumplir en esa nación. La parte automatizada constaba de un sistema poco robusto que no validaba muchos de los requisitos que podían ser verificables en la base de datos del Tribunal Electoral de Panamá.

La otra parte del problema, según los propios técnicos, era la de que el sistema utilizado anteriormente en los partidos políticos no estaba en red entre sus terminales, ni con el Tribunal Electoral. Después de verificada la información de cada postulación se debía emitir una resolución de aceptación o de rechazo.

Todo este proceso tenía un periodo estipulado de 30 días naturales y cada postulación un máximo de tres para ser aceptada o rechazada, de lo contrario el Tribunal Electoral de Panamá tendría que aceptar la postulación aunque no cumpliera con los requisitos, en cuyo caso habría que proceder a impugnar, lo cual alargaba el proceso de admisión o rechazo de una postulación.

Con este nuevo sistema implementado, el país permitió la captura de las postulaciones, las validaciones de los requisitos de fondo que anteriormente se llevaban de forma manual, la emisión automática de las resoluciones de aceptación o de rechazo, la generación de reportes, a tal grado que en cada sede de los partidos políticos se instaló un sistema en red con el Tribunal Electoral de Panamá con la finalidad de que cada partido político tuviera la oportunidad de digitar sus propias postulaciones, presentarlas por Internet o presencialmente a través de memoriales emitidos por el sistema.

Así el sistema de información de postulaciones de candidatos políticos a puestos de elección popular de Panamá,ha cumplido con los requerimientos y necesidades del Tribunal Electoral de ese país, mismo que exigió un sistema que fuera útil para sus usuarios internos y para los partidos políticos del país. Por lo que este sistema fue reglamentado por el decreto No. 29 del 19 de septiembre de 2003 y los aspectos técnicos concernientes al modo de la presentación de las postulaciones por Internet, fueron definidos en el decreto No. 33 del 4 de diciembre del 2003.

Cabe destacar que desde su creación, el Tribunal Electoral Panameño se ha caracterizado por la constante búsqueda e incorporación de nuevas tecnologías que faciliten los procesos electorales y además garanticen la imparcialidad de las elecciones brindando un servicio más seguro, eficiente y rápido a todos los participantes. La evolución del marco legal y el proceso de reforma en realidad no han sido realizados por parte del Tribunal Superior de Justicia Electoral, ya que no cuenta con iniciativa parlamentaria. Todas las reformas necesarias para la implementación de nuevas tecnologías se han logrado a través de los partidos políticos representados en el Congreso.

Otro ejemplo de avance tecnológico en esta materia, lo encontramos en el acuerdo de la Resolución N° 5004-2010-JNE, en el cual se Aprueba el Reglamento de Inscripción de la Republica del Perú, de fórmulas y listas de candidatos con motivo de las Elecciones Generales del Año 2011.

Con motivo de las Elecciones Políticas Generales del 2006, el JNE promovió la suscripción del Pacto Ético-Electoral por las organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas. Dicho pacto fomenta básicamente el voto informado en la ciudadanía y el debate de ideas y programas durante la campaña electoral.

Al tenor de esta concepción es que el JNE desarrolla sus funciones en los ámbitos jurisdiccional, fiscalizador, educativo, normativo y de función administrativa y de registro electoral.

Para el caso del ingreso al sistema de personeros, candidatos y observadores, se requiere primero Ingresar los DNI de los integrantes de las diversas listas de candidatos, a fin de generar la solicitud de inscripción que deberá ser impresa y firmada por el personero correspondiente y presentada ante el Jurado Electoral Especial respectivo. Enseguida se debe ingresar la información relativa a datos personales, formación académica, experiencia laboral, cargos políticos u otro tipo de experiencia y al final los antecedentes judiciales o penales y opcionalmente la información de su patrimonio, la misma que deberá ser impresa y firmada por el candidato y el personero correspondiente y presentada ante el Jurado Electoral Especial respectivo, para finalmente ingresar las diferentes propuestas de gobierno que presentan los candidatos y las organizaciones políticas en la región o localidad en la que postulen.

También debe completar el Plan de Gobierno de cada organización política, así como la declaración jurada de vida, misma que permite a las organizaciones políticas, mostrar el perfil de los candidatos que presentarán en sus respectivas listas, la cual contiene información tal, como los datos personales del candidato, la experiencia laboral. La formación académica los cargos políticos, los antecedentes e información adicional que resulte necesaria.

Al respecto tenemos, que como bien lo expresa la Organización de los Estados Americanos, el valor real de un sistema de información reside en “ los beneficios del uso de la tecnología de la información en las distintas fases de los procesos electorales, como es el acelerar los procesos, la inclusión al facilitar el voto a electores y disminuir el tiempo de transmisión y presentación de resultados” y que “ el incorporar tecnologías en el acto de elección se busca entre otras cosas la agilidad, transparencia, confiabilidad y seguridad del proceso electoral”.

Por tanto, hoy en día resulta imperioso utilizar los sistemas nacionales de información de candidatos con los que ya contamos, apoyados en el uso de las tecnologías de información y comunicaciones, si queremos dejar de subutilizar la tecnología a nuestro alcance, mejorando el marco legal sobre el proceso electoral, a fin de que podamos como nación, revelar ágilmente información sustantiva, integral, clara y efectiva.

Por otro lado, también puede resultar sumamente conveniente, el poder utilizar la tecnología electoral para obviar la entrega de documentación manual, toda vez que ya contamos con las herramientas necesaria para evidenciar la autenticidad, la confianza y la seguridad de la información contenida en el sistema.

También existe la posibilidad real de validar la transparencia de la información y de la tecnología utilizada, para que las actividades de revisión, de certificación, de pruebas, de auditoría tecnológica y de contenido, sean realizadas con el mayor y más eficaz escrutinio del organismo responsable del proceso de elección, por los partidos políticos o por terceros; en tiempos razonablemente destinados para estos fines. Por lo que este “ Sistema Nacional” debe garantizar y legitimar la seguridad tecnológica, ya que algunos medios como el Internet, son vías de comunicación pública. Conjuntamente, los criterios de información deberán atenderse por los principios de generalidad, congruencia y uniformidad, a fin de que permitan dar a conocer sistemáticamente las características y patrones de los actores sujetos a elección y del propio fenómeno de la selección, al punto que se asegure la disponibilidad de información confiable y oportuna, sin menoscabo de las particularidades de que son objeto por las normatividades de cada región o territorio y partido político.

Solo así, se favorecerá al electorado, sea cual fuere su naturaleza, con la disposición de mayores y mejores elementos que le permitan tomar decisiones juiciosas en esta materia.

Resumen de la propuesta

Es menester traer a colación en esta oportunidad, la importancia de considerar que los ciudadanos mexicanos con capacidad de elegir a sus autoridades o representantes populares, deben de gozar de toda la información que les resulte indispensable para que la decisión que adopten se determine con elementos de juicio básicos.

Así, y contando con el debido cuidado en la protección de datos personal, y con pleno apego a los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, se detallan ahora los principales puntos conclusivos de esta propuesta:

1. Una de las obligaciones más importantes del estado mexicano, a través del Instituto Federal Electoral, con respecto del correcto abastecimiento de la información a los electores, es el correcto registro de los candidatos a los puestos de elección popular. Es ese preciso momento, donde las personas que se presentan como opciones a los ciudadanos cumplen con el requisito de presentar su información, la cual puede ser consultada y validada en el momento que se estime pertinente.

2. En este contexto, tenemos que el rubro de la escolaridad de los candidatos, podría ser uno de los elementos más valiosos en la decisión de los electores al momento de votar. El conocer cuáles han sido los estudios de los aspirantes a representar a un grupo importante de ciudadanos, brindará elementos decisivos para considerar si puede ser a criterio del elector, la mejor opción. Es decir la que cumpla con sus expectativas de que la persona que estará al frente de sus decisiones cuenta con los conocimientos necesarios para representarla. En este rubro, se especificó en la propuesta que aparte del último grado de estudios, los candidatos deberán registrar como información de carácter complementario los demás estudios que tengan en su haber.

3. Otro elemento importante es la experiencia laboral, en donde se está solicitando la inclusión de por lo menos las tres últimas ocupaciones del candidato. Esto, de manera definitiva, brindará una nueva ventana de información, que permitirá al elector, saber las empresas, los organismos o las instituciones públicas en las que se ha desarrollado el candidato de referencia. Aquí también podrá percatarse de la viabilidad de esta opción, con respecto a cubrir las expectativas de conocimientos prácticos. Esto tiene una relación directa con algunas personalidades que si bien es cierto no lograron obtener un título de técnico o de licenciatura, cuentan con las capacidades y destrezas necesarias, toda vez que su trayectoria laboral puede apreciarse como amplia.

4. No menos importante, es la inclusión en el registro obligatorio de los candidatos la de la experiencia política. En este espacio, el aspirante deberá registrar los diferentes cargos en los que se haya desempeñando tanto en la Administración Pública, ya sea local, estatal o federal, así como los puestos que haya ocupado en alguno o algunos de los tres poderes. De esta forma el ciudadano podrá apreciar con toda certeza, como se está desarrollando la carreta política del candidato de referencia.

Una de las cuestiones más importantes que se podrán lograr con este rubro, es el que el Ciudadano podrá emitir un voto estratégico, si así lo desea, considerando que al revisar su trayectoria, puede calcular algunos aspectos que pueden ser decisivos como el que se perciba que el aspirante va a concluir con el encargo, o si se puede considerar la posibilidad de que no concluya con el encargo y un momento dato pida licencia. Este es un elemento que el elector puede considerar si quiere que su representante se quede por tres años, a manera de ejemplo.

5. Un rubro más de los requerimientos actuales es el que tiene que ver con la integración al registro de las organizaciones de la sociedad civil a las que pertenece o en las que ha participado el candidato. Esto le puede dar una idea de las características de su trabajo con los grupos sociales, si es que lo tiene. De alguna forma si no se aprecia colaboración con ninguna organización, podemos estar ante el supuesto de un personaje que aún no ha incursionado en trabajo con organizaciones sociales, lo que puede representar un interesante punto de partida en la decisión de su voto.

6. La integración del Plan básico de acción, representa sin duda un elemento de la mayor relevancia, toda vez que hasta el momento los electores en México, no cuentan más que con lo detallado en las distintas plataformas políticas que registran los partidos políticos, y de manera definitiva no se tiene la facilidad de visualizar, por lo menos con los puntos básicos de un sencillo plan de trabajo de su representante, al cual le puedan dar seguimiento y buscar la correcta rendición de cuentas.

El no conocer lo que se espera como resultado de cualquier actividad, está destinado a la opacidad, por lo que consideramos que de aprobarse la propuesta, esta será una herramienta de suma importancia en la información de las carreras políticas con la que podrán contar los ciudadanos.

7. Para poder decir que la propuesta está completa, no podía dejar de registrarse su publicación en el diario oficial de la federación, así como en los medios electrónicos más importantes. De esta forma no se contará solamente con el adecuado registro de los datos, sino que además los ciudadanos podrán estar en posibilidades de conocerlos a fondo; de otra manera, estaríamos hablando de una herramienta que aunque puede ser considerad de suma utilidad, está destinada al fracaso.

Adicionalmente a esto, se consideró apropiado que el Instituto deberá desarrollar las estrategias necesarias, para dar a conocer en los medios masivos de comunicación, la disponibilidad de acceso a estos registros. Esto va aún más a reforzar la amplia difusión que deberán darse a estas herramientas.

Es precisamente por todo lo anteriormente expuesto, que debemos estimar la pertinencia de la puesta en marcha de las reformas al marco jurídico mexicano que se presentan en esta oportunidad, para que el Instituto Federal Electoral y los propios partidos políticos, implementen las acciones necesarias, en vista de que es factible disminuir esta problemática encontrando la posibilidad de integrar a la legislación mexicana, la obligación de detallar con mayor profundidad el contenido del registro de candidaturas, especificando los datos más relevantes de las carreras políticas de los aspirantes a ocupar un puesto de elección popular a nivel federal, entre las que se incluyan su escolaridad, experiencia laboral, trayectoria y principales logros políticos, participación en organizaciones de la sociedad civil y plan básico de acción.

O dicho de otra manera, que se dispongan abiertamente los campos en los respectivos sistemas de información, para que se capture obligatoriamente, toda aquella información de calidad, que le permita al elector tomar una documentada y acertada decisión, dependiendo del entorno en que se encuentre.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta Honorable Asamblea, de manera que este Poder Legislativo, sea el conducto del fortalecimiento de la misma.

Decreto que reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 224, y el primer párrafo del artículo 226, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Para quedar como sigue:

Artículo Único.Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 224, y el primer párrafo del artículo 226, del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales, en los términos siguientes:

Artículo 224

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos.

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Nacionalidad;

e) Clave de la credencial para votar;

f) Cargo para el que se postule;

g) Escolaridad: donde se especifique el nivel de estudios y otros estudios complementarios;

h) Experiencia laboral, incorporando al menos las tres últimas ocupaciones, si las hubiere;

i) Trayectoria política, que incluya los principales logros obtenidos en cada uno de los encargos; de representación en los que haya participado.

j) Las organizaciones de la sociedad civil a las que pertenece o haya pertenecido, y

k) Plan Básico de Acción, que contemple los diez principales puntos a desarrollar en su gestión;

2 al 6 . ...

Artículo 226

1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan, así como los datos contenidos en la solicitud de registro de candidaturas, exceptuando de esta publicación, los datos registrados en los incisos c) y e) del artículo 224 de este Código.

Esta misma información deberá ser publicada en los formatos electrónicos disponibles del Instituto Federal Electoral, de manera tal que resulte de fácil acceso al público en general.

Adicionalmente, el Instituto deberá desarrollar las estrategias necesarias, para dar a conocer en los medios masivos de comunicación, la disponibilidad de acceso a estos registros.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal Electoral, dispondrá de sesenta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones, para realizar las adecuaciones a sus sistemas de registro de candidaturas, así como para actualizar los formatos electrónicos disponibles, para que el público en general pueda visualizar la información.

Tercero. La utilización de los nuevos formatos de registro, se dará a partir de la campaña electoral que coincida con la puesta en vigor de estas modificaciones.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto

Notas:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .Artículo 35. Candidato: Un derecho del ciudadano mexicano. Diario Oficial de la Federación. México, D.F. Ultima Reforma 15-oct-12. pp. 28 y 29.

2 Idalberto Chiavenato. Introducción a la teoría general de la administración. McGraw-Hill Interamericana. Séptima Edición . 2006. p. 110.

3 Ferrell O. C. y Hirt Geoffrey Introducción a los negocios en un mundo cambiante.McGraw-Hill Interamericana, Cuarta Edición. 2004. p. 121

4 Castells Olliván, Manuel, catedrático de sociología, urbanismo y tecnologías de información y comunicación en la Universidad de Berckley en California EUA. Trata entre otros temas, la “Sociedad de la Información” y relaciona la teoría del Estado, con los problemas de información en su obra “El Estado Red”

5Alcántara Sáez, Manuel: Es uno de los politólogos internacionales más importantes de las últimas décadas. Catedrático de la Universidad de Salamanca, ha dictado cursos en distintas universidades españolas, de Estados Unidos, y de Latinoamérica. Sus principales líneas de investigación giran en torno a las élites parlamentarias, los partidos políticos, comportamiento electoral y opinión pública, así como la de la profesionalización de las carreras políticas.

6 Alcántara Sáez, Manuel: El oficio del político.Universidad de Salamanca, 2012.Síntesis del texto.

7 Maximilian Carl Emil Weber, fue un filósofo, economista, jurista, politólogo y sociólogo alemán, considerado uno de los fundadores del estudio moderno, antipositivista de la sociología y la administración pública.

8 Freidenber Favia. Selección de candidatos y democracia interna en los partidos de América Latina. Asociación Civil Transparencia e Internacional IDEA. Lima, Perú. 2003. pp. 19 - 21.

9 González Oropeza, Manuel: Ensayo: candidaturas independientes. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, D.F. 2010. p. 44

10 Op. cit. p. 45.

11 Código Penal Federal, fracción IV del artículo 401. Diario Oficial de la Federación. México, DF, 14 de junio de 2012. p. 107.

12 Integral. Adjetivo que permite señalar a lo que es total o global de una determinada cuestión, aspecto, tema o elemento.

13 Calidad: Conjunto de características de una entidad, elemento, aspecto, tema o cuestión, que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas e implícitas.

14 Foro de Mejores Prácticas de las Américas. Incorporación de nuevas tecnologías en la gestión de procesos electorales. Gerardo Irimia, Integrante del Tribunal Electoral. Bogotá, Colombia. 2005. pp.10 – 12.

15 Observación del uso de tecnología electoral: Un manual para las misiones de observación electoral de la OEA. Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 2006, Washington, D.C., E.U.A. p. 6

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 17 de Abril del 2013.— Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

Luis Armando Córdova Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con apego en la siguiente:

Exposición de Motivos

Las naciones consideradas como desarrolladas y que se han posicionado frente al resto del mundo por sus destacados niveles de crecimiento tanto económico como social, lo han conseguido a través de la aplicación de principios estratégicos: El impulso, fomento, apoyo e inversión en la educación, la ciencia, la tecnología y la innovación. Esta tendencia, ha servido a otros países como ejemplo o modelo a seguir en la búsqueda de consolidar su economía y en consecuencia su desarrollo integral.

Bajo este contexto, se puede advertir que gran parte del progreso de un país se debe a una vinculación directa con el impulso de los avances científicos, tecnológicos y de innovación, esquemas estrechamente ligados con dos decisiones fundamentales: una claramente política y la otra eminentemente económica.

Entendemos que un Estado comprometido con los avances científicos, tecnológicos y de innovación, no puede asumir un papel pasivo que se limite únicamente a la formulación y aplicación de simples políticas públicas sino que, un Estado comprometido le apuesta a un financiamiento directo a estos rubros.

En este esquema, creemos que el Estado mexicano debe asumir un papel definido y activo, en el que se precise la construcción y consolidación de políticas conjuntas con la comunidad involucrada con la ciencia, la tecnología y la innovación. Se hace necesaria en este sentido, la intervención directa del Estado en la coordinación y ejecución de estas actividades, sin perder de vista el reconocimiento de la naturaleza transversal de dichas políticas. Se hace también irrenunciable la función del Estado de incentivar, motivar y promover la participación además del sector público, la del sector privado en el financiamiento de estas acciones estratégicas, que sin duda son los instrumentos del conocimiento adecuados para abatir los rezagos, las desigualdades sociales, y la reiterada y anunciada lucha contra la pobreza. Si el Estado asume y cumple con su papel de llevar a buen término la rectoría del desarrollo nacional, la gobernabilidad democrática sería la consecuencia inmediata.

Reconocemos que en nuestro país la institucionalización de la actividad científica y tecnológica ha mantenido un curso continuo básicamente a partir del siglo XIX. Pese a este largo proceso, no hemos logrado ni consolidado un posicionamiento definido y reconocido frente al resto del mundo, sin dejar de valorar que contamos para tal fin con el capital humano acreditado en su formación científica.

Algunos datos que dan cuenta de la institucionalización de la actividad científica en nuestro país son:

- En 1826, se crea el Instituto de Ciencias y Artes de la Ciudad de México, con el objeto de promover la actividad científica.

- En 1878, por decreto se instruye la creación de la Comisión Geográfica Exploradora, con la tarea específica de conocer los recursos naturales existentes en el país.

- En 1934, se funda el Instituto Biotécnico, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Fomento, con la finalidad de enfocarse en la investigación relacionada con la agricultura, la ganadería, la exploración forestal y actividades pesqueras.

- En 1935, por decreto presidencial se crea el Consejo Nacional de Educación Superior y de Investigación Científica, Conesic, organismo impulsor para la construcción de un Sistema Nacional de Ciencia.

- En 1936, se funda el Instituto Politécnico Nacional.

- 1942, es el año en que se sustituye el Conesic por la Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación Científica (CICIC).

- 1942, surge la Ley de Propiedad Industrial (1942), y la Ley de Normas y Pesas y Medidas (1961).

- 1946, registra la creación del Instituto Mexicano de Investigación Tecnológica.

- 1946, se crea el Instituto de Investigaciones Agrícolas.

- 1948, se crea el Laboratorio de Fomento Industrial.

- En 1950, el CICIC, es sustituido por el Instituto Nacional de Investigación Científica (INIC), con el objetivo fundamental y específico de promover a nivel nacional la coordinación y el desarrollo de la investigación científica; asumir la tarea de formar investigadores; y fungir como órgano de consulta del Poder Ejecutivo Federal en materia de ciencia.

- 1965, se funda el Instituto Mexicano del Petróleo y el Instituto Nacional de Energía Nuclear.

- 1967, se realiza la Primera Reunión Nacional de Ciencia y Tecnología, y se concluye que la ciencia y la tecnología son actividades claves para el desarrollo económico y social del país. Posteriormente, se crea el Comité para el Desarrollo y Fomento de la Ciencia y la Tecnología integrada por el rector de la UNAM, el director general del IPN y el vocal ejecutivo del INIC.

El 29 de diciembre de 1970 se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), como un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de colaborar con el gobierno federal en la elaboración, aplicación, ejecución y evaluación de la política nacional en materia de ciencia y tecnología, dando fin al Instituto Nacional de Investigación Científica (INIC).

- En 1972 se expidió la Ley sobre Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

- En 1977, el gobierno federal formalizó la solicitud al Conacyt para elaborar y coordinar el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología (Pronacyt), considerado el primer programa en la materia ligado al Programa de Desarrollo sexenal.

- En 1986, se estableció el Programa Nacional para el Desarrollo de la Educación Superior con las líneas de acción orientadas a crear un fondo nacional para el desarrollo de la investigación científica.

- En 1985 se expidió la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico, dando origen al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCT), que establece los mecanismos de coordinación del ámbito científico y tecnológico.

- Con la reforma al artículo 3 constitucional en 1993 se estableció la obligación del Estado para atender y promover todos los tipos y modalidades de la educación necesaria para el desarrollo de la Nación, así como la investigación científica y tecnológica.

- En 1998 se aprueba la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, con el objetivo de regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en el país, con este nuevo ordenamiento se abroga la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico.

- El 5 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Ley de Ciencia y Tecnología, abrogando así la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica) y la nueva Ley Orgánica del Conacyt.

Esta nueva Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país.

En cuanto a la legislación local, todos los estados del país cuentan con ordenamiento en el rubro de la ciencia, la tecnología y la innovación:

1. Ley de Ciencia y Tecnología de Aguascalientes.

2. Ley de Fomento a la Ciencia y Tecnología de Baja California.

3. Ley de Ciencia y Tecnología de Baja California Sur

4. Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica de Campeche.

5. Ley de Ciencia y Tecnología de Chiapas.

6. Ley del Consejo Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación de Chihuahua.

7. Ley que crea el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología y el Fomento a la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico de Coahuila.

8. Ley de Fomento y Desarrollo de Ciencia y Tecnología de Colima.

9. Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal.

10. Ley de Ciencia y Tecnología de Durango.

11. Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica y a la Innovación para Guanajuato.

12. Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de Guerrero.

13. Ley de Ciencia y Tecnología de Hidalgo.

14. Ley de Fomento a la Ciencia y la Tecnología de Jalisco.

15. Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México.

16. Ley del Desarrollo de Ciencia y Tecnología de Michoacán.

17. Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para Morelos.

18. Ley para el fomento de la Ciencia y la Tecnología en Nayarit.

19. Ley para el Fomento basado en el Conocimiento en Nuevo León.

20. Ley de Ciencia y Tecnología de Oaxaca.

21. Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a Innovación para el estado de Puebla.

22. Ley para el Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica e Innovación de Querétaro.

23. Ley de Ciencia y Tecnología de Quintana Roo.

24. Ley de Ciencia y Tecnología de San Luis Potosí.

25. Ley de Ciencia y Tecnología de Sinaloa.

26. Ley de Fomento a la Innovación y al Desarrollo Científico y Tecnológico de Sonora.

27. Ley de Fomento para la investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico para Tabasco.

28. Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica de Tamaulipas.

29. Ley de Ciencia y Tecnología para Tlaxcala.

30. Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnología de Veracruz.

31. Ley de Fomento a la Ciencia y Tecnología de Yucatán.

32. Ley de Ciencia y Tecnología de Zacatecas.

En el Congreso de la Unión han sido insistentes las propuestas legislativas para darle principalmente un mayor financiamiento a la ciencia, la tecnología y la innovación. En este sentido se ha propuesto desde: Incrementar del 1 por ciento al 2 por ciento el monto mínimo del producto interno bruto, PIB, del país, destinado a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico; establecer que el 1 por ciento del PIB que se destina para la investigación científica y el desarrollo tecnológico de cada año no sea inferior a la del año fiscal anterior; plasmar la obligación del Estado para promover, impulsar y financiar la ciencia, tecnología e innovación como mecanismos de contribución al desarrollo integral nacional; fortalecimiento de los recursos destinados a ciencia y tecnología a través de la creación de un fondo para el fortalecimiento de los sistemas estatales de ciencia y tecnología; determinar que los presupuestos para los ramos de educación y de ciencia y tecnología sean plurianuales; facultar al Congreso de la Unión, a realizar una revisión del Presupuesto de Egresos del año correspondiente, a fin de realizar las previsiones presupuestales para que el monto destinado a ciencia y tecnología no sea inferior al 1 por ciento del PIB.

Para el Estado, la ciencia, la tecnología y la innovación debe ser una política prioritaria para la recuperación, el impulso y fortalecimiento del crecimiento económico y el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos. Si consideramos que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda una mínima inversión del 1 por ciento del PIB a la ciencia y la tecnología, tenemos entonces que México se encuentra lejos de este propósito pues invierte menos del 0.42 por ciento, cifra muy inferior con lo invierten del PIB países como Japón, 3.26 por ciento; Alemania, 2.82 por ciento; Estados Unidos, 2.90 por ciento; Francia, 2.25 por ciento; Canadá, 1.74 por ciento; España, 1.39 por ciento; Italia, 1.26 por ciento; Brasil 1 por ciento; Argentina 0.8 por ciento; Chile 0.7 por ciento; lamentablemente países como México y el resto a América Latina el promedio de inversión es apenas el 0.7 por ciento del PIB, a diferencia de los países desarrollados que invierten sobre el 2 por ciento. Contrastante resulta igual, que mientras nuestro país en el año 2009 registró apenas 14 mil patentes, en Estados Unidos y en Japón se registraron 456 mil y 350 mil patentes respectivamente.

Posiblemente, ante este diagnostico nacional de la ciencia, la tecnología y la innovación, el pasado mes de octubre de este 2012, 65 expertos de universidades, instituciones gubernamentales y empresas del país, presentaron la propuesta Hacia una Agenda Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación, con el mensaje claro en su objetivo de “hacer del conocimiento y la innovación una palanca fundamental para el crecimiento económico sustentable de México, que favorezca el desarrollo humano, posibilite una mayor justicia social, consolide la democracia y la paz, y fortalezca la soberanía nacional”. (Agenda Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación.)

La Agenda Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación, señala: “México debe aspirar a mejorar las condiciones que le permitan ocupar un mejor nivel en los índices mundiales de desarrollo humano (lugar 57), de competitividad global (53), de capacidad de innovación (79), de calidad del sistema educativo (107), de gasto empresarial en investigación y desarrollo (79), y del marco institucional público (109), entre otros, a fin de disminuir los riesgos que obstaculicen su potencial para competir en mejores condiciones a nivel internacional en los sectores que generan mayor valor agregado. Para hacerlo en un lapso razonable, los responsables de la toma de decisiones en el ámbito de los Poderes de la Unión, deben elaborar políticas públicas definidas, de mediano y largo aliento, con acciones firmes y contundentes, que estimulen el crecimiento y la fortaleza del sistema de CTI”. (Agenda Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación.)

El proponente coincide plenamente con lo plasmado en el objetivo central en la llamada Agenda Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación. Reconocemos, los avances en cuanto a la institucionalización de la ciencia y la tecnología en nuestro país, logrados sin duda alguna a través de la legislación como se ha señalado. Reconocemos los esfuerzos del Estado mexicano por fijar mecanismos que fomenten, desarrollen y fortalezcan la ciencia, el desarrollo tecnológico y la innovación. Reconocemos el impulso de mecanismos de cooperación internacional a través de convenios de intercambio en ciencia y tecnología, citando a manera de ejemplo: uno de los más recientes de abril de 2012 que firmaron México y China en materia de intercambio en ciencia y tecnología en las disciplinas diversas de la biotecnología, los recursos hídricos, la investigación agrícola y fundamentalmente en la formación de recursos humanos de alto nivel; la reciente ratificación de la colaboración científica entre México y Francia que tiene convenios de cooperación firmados con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) desde 1981; Acuerdo de Cooperación en Ciencia y Tecnología entre México y la Comunidad Europea, firmado en febrero de 2004, entrado en vigor en julio 2005, con el objetivo de estimular, desarrollar y facilitar las actividades de cooperación entre la Comunidad Europea y México en las áreas de interés común bajo la aplicación de la investigación, el desarrollo en ciencia y tecnología; Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Líbano (2000); Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Grecia (1999); Convenio Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Ucrania (1997); Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Grecia, (2000); Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Bulgaria, (2000); Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la Federación de Rusia, (1997); Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Científica entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Rumania, (1995); Convenio Básico de Cooperación Científico Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular de Bulgaria, (1994); Convenio Básico sobre Cooperación Científica y Tecnológica entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Uruguay, (1998); Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China, (1990); Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Imperial de Irán, (1977), entre otros.

En nuestro país, por mandato constitucional de acuerdo con el artículo 25 de nuestro ordenamiento supremo –reformado en su totalidad en 1983–, dispone que corresponde al Estado la rectoría de la economía y se garantice el desarrollo nacional integral, se fortalezca la soberanía, el régimen democrático, el crecimiento económico, el empleo, la justa distribución del ingreso y la riqueza en base a la planeación, la conducción, la coordinación de la actividad económica nacional con la concurrencia de los sectores público, social y privado.

La rectoría económica por parte del Estado se basa en la facultad de éste para planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional. La finalidad del desarrollo nacional está orientada a garantizar y fortalecer la soberanía nacional y en consecuencia el fortalecimiento de su régimen democrático. Sabemos que sólo consolidando nuestro crecimiento económico, garantizando el empleo de todos los mexicanos y equilibrando la justa distribución de la riqueza, alentaremos el bienestar de todos.

Finalmente, para el proponente, el Estado mexicano debe considerar a la investigación científica, tecnología y de innovación como elementos del conocimiento estratégicos para el desarrollo nacional. El Estado sabe que en estos rubros existen rezagos que exigen nuevos retos y objetivos. El Estado –como se ha insistido– debe reiterar su compromiso de asumir y cumplir con su papel de llevar a buen término la rectoría del desarrollo nacional. Creemos que cumpliendo con estos preceptos, podremos transitar al fortalecimiento de la gobernabilidad democracia; atender los rezagos sociales y cumplir en consecuencia con la justicia social; se contará con un mejor capital humano; y finalmente, consolidar el fortalecimiento de nuestra soberanía nacional. Hemos señalado que con la reforma al artículo 3 constitucional en 1993, quedó definida la obligación del Estado para atender y promover todos los tipos y modalidades de la educación necesaria para el desarrollo de la nación, así como apoyar la investigación científica y tecnológica, sin embargo insistimos que el Estado debe asumir un papel mucho más activo y definido en materia de investigación científica, tecnológica e innovación, considerados como mecanismos necesarios que contribuyan al desarrollo económico y social del país.

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, que se solicita se turne a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Ciencia y Tecnología, iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Que adiciona un nuevo tercer párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose sucesivamente los párrafos siguientes, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

La ciencia, la tecnología y la innovación son elementos necesarios para la contribución del desarrollo nacional integral. El Estado promoverá y proveerá que las instituciones de educación superior y de investigación cuenten con los recursos requeridos para el desarrollo de sus programas en la materia; invertirá en aquéllos proyectos que por su importancia y relevancia impliquen un impacto para el progreso del país; será factor que vincule de manera transversal las políticas científicas, tecnológicas y de innovación con las políticas económicas, comerciales y sociales, y promoverá la creación de fondos necesarios para impulsar y fortalecer los sistemas nacional y los estatales de ciencia, tecnología e innovación.

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2013.— Diputados: Luis Armando Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para opinión.



LEY DE AVIACION CIVIL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil para actualizar la nomenclatura de las normas enunciadas en esta ley e incrementar el monto por indemnización a los usuarios de las aerolíneas por la destrucción, avería o pérdida de su equipaje, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil tiene el objetivo de actualizar la nomenclatura de las normas enunciadas en esta ley e incrementar el monto por indemnización a los usuarios de las aerolíneas por la destrucción, avería o pérdida de su equipaje.

Exposición de Motivos

La violación y pérdida de equipajes en los aeropuertos de nuestro país es un problema que se presenta de manera común, y que en combinación con las lagunas legales y las confusiones con las que tiene que lidiar el pasajero que sufre la pérdida o avería de su equipaje y que escudan a las terminales aéreas para que intervengan, pese a las denuncias y quejas presentadas por varios pasajeros afectados ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Es motivo de molestia y de preocupación para los que hacemos uso constante de los aeropuertos encontrar que los equipajes son, por decirlo de alguna manera, ordeñados.

Una de las quejas más comunes de los usuarios es que los equipajes antes de que sean introducidos a los aviones, les son extraídas piezas de valor, y no es sino hasta que las maletas llegan a su destino cuando los dueños se dan cuenta que han sido abiertas o que presentan rasgaduras y maltrato.

Otra situación común que sufren los pasajeros de las aerolíneas es que su equipaje desaparezca en el camino, recibiendo solo una explicación por parte de los empleados de las aerolíneas, con mil promesas de que los artículos perdidos serán recuperados pero eso no sucede.

Tras varios días, semanas o inclusive meses de espera, el pasajero afectado termina aceptando el pago de poco más de tres mil pesos por maleta, monto fijado por la Ley de Aviación Civil para este tipo de situaciones.

Pocos son los que denuncian ante la Profeco el atropello de que han sido víctimas, sobre todo porque en dicha instancia los requisitos a llenar en el acta correspondiente son demasiado complicados, factor que aburre a los afectados que terminan por olvidarse del asunto.

Cada compañía aérea puede tener su propia política de equipajes,

En el año de 1985, en la Asamblea General de Naciones Unidas se aprobaron las Directrices de la ONU para la Protección al Consumidor, ocasión en la que se logró el reconocimiento internacional de los siguientes derechos:

Los siete derechos básicos del consumidor

1. Derecho a la información. La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los productos y servicios que le ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y verdadera, para que pueda elegir sabiendo qué está comprando.

2. Derecho a la educación. Usted puede y debe recibir educación en materia de consumo, conocer sus derechos, y saber de qué forma lo protege la ley, así como organizarse con otros consumidores para tomar cursos o talleres que le enseñen a consumir de manera inteligente.

3. Derecho a elegir. Usted puede escoger los productos y servicios que más le convengan sin que nadie lo presione, le condicione la venta de lo que quiere a cambio de comprar algo que no desea, o le exija pagos o anticipos antes de haber firmado un contrato.

4. Derecho a la seguridad y calidad. Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad; asimismo, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso recomendado de los productos.

5. Derecho a no ser discriminado. Si usted decide adquirir un producto o acceder a un servicio, nadie puede discriminarlo por tener alguna discapacidad, ni tampoco por su sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad o cualquier otro motivo.

6. Derecho a la compensación. Cuando los proveedores de bienes y servicios no cumplan con lo prometido, usted tiene derecho a que se le compense, ya sea devolviéndole su dinero, reduciendo el precio del producto, reparándolo sin costo alguno o lo que proceda según el caso.

7. Derecho a la protección. Si los proveedores no respetan sus derechos, usted puede ser defendido por las autoridades y exigir la aplicación de las leyes. También tiene derecho a organizarse con otros consumidores para defender intereses comunes.

La Ley de Aviación Civil señala que el contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o un permisionario y un pasajero, por lo cual el primero se obliga a trasladar al segundo de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio, esto es, el derecho que tiene el usuario de transporte aéreo y los concesionarios o permisionarios que no son otros más que las líneas aéreas que prestan el servicio y el boleto de avión se convierte en un contrato de adhesión.

Así al comprar un boleto de avión el usuario contrata un servicio de tipo comercial que trae consigo obligaciones y derechos para ambas partes.

La pérdida o daños provocados al equipaje durante la transportación es una de las principales quejas de los usuarios de las líneas aéreas.

Los pasajeros deben de observar distintos aspectos normativos para poder recuperar su equipaje tal como son:

a) Todo pasajero debe llevar a bordo hasta dos piezas de equipaje en mano, esto siempre que por su naturaleza o dimensiones no afecten la seguridad de los demás pasajeros.

b) También tiene derecho a transportar como mínimo, sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando el viaje se realice en una aeronave con capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad. El número de piezas, las restricciones de volumen y el límite de peso son establecidos por la compañía aérea.

c) En el caso del equipaje que se documenta, se debe expedir un talón por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje.

d) El exceso de equipaje podrá transportarse de acuerdo con el espacio disponible de la aeronave; en ese caso la aerolínea tiene derecho a solicitar al usuario un pago adicional.

e) Algo muy importante es que la aerolínea que presta el servicio será responsable del equipaje documentado desde el momento que se pida el talón correspondiente hasta que se entregue el equipaje al pasajero en el punto de destino.

f) La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será hasta 40 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, en la fecha que ocurran los hechos. Por la pérdida o avería del equipaje facturado, la indemnización que puede reclamar el pasajero será equivalente a la suma de 75 salarios mínimos.

g) Las empresas de transporte aéreo estarán exentas de responsabilidades por daños causados al equipaje cuando estos sean provocados por vicios propios de los bienes o embalajes inadecuados.

h) Es obligación de las aerolíneas hacerle saber a los usuarios los alcances de los seguros contratados y el derecho que tiene a exigir, en su caso el pago de las indemnizaciones que correspondan.

i) Los seguros de responsabilidad civil que cubran daños a pasajeros deben incluir, cuando menos, la cobertura de muerte, gastos funerarios, atención médica a lesionados, incapacidad temporal, parcial, permanente total, perdida o avería en el equipaje de mano y pérdida o avería del equipaje facturado.

Pero aquí es en donde se encuentra una laguna legal que perjudica al derecho de los pasajeros ya que de la lectura del la Ley de Aviación Civil en su capítulo XII que habla de la responsabilidad por daños en su sección primera se avoca al tema de los daños a pasajeros, equipaje y carga.

En su numeral 62 se lee:

Articulo 62. Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetara a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la Republica en materia federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta cuarenta salarios mínimos. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de setenta y cinco salarios mínimos.

Es decir, aún se está tomando en cuenta lo contenido en el antiguo Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la Republica en materia Federal, por lo que es de imperiosa necesidad ajustar dicho artículo y armonizarlo con el marco jurídico vigente, señalando que actuará apegados a lo señalado en el artículo 1915 del Código Civil Federal y adecuando el párrafo segundo del numeral referido agregando la obligación del concesionario de responder por el total de

En esta ley no se toma en cuenta que muchas veces el valor del equipaje puede rebasar con mucho la estimación que hace la ley, por lo que hay que ajustar también el cuerpo legal a la realidad material dando oportunidad a ambas partes y concediendo tanto derechos como obligaciones.

El proyecto que se presenta tiene como principal meta actualizar el marco jurídico

Las acciones deben comprobarse en resultados observables, por lo que es indispensable consolidar la competitividad y el crecimiento económico para el desarrollo social del país.

En virtud de lo expresado, presento a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3, 4, 62, 64, y 68 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único.Se reforman los artículos 3, 4, 62, 64, y 68 de la ley de Aviación Civil para quedar como sigue:

Artículo 3.

...

Son aplicables a la navegación aérea civil las disposiciones que, sobre nacimientos y defunciones a bordo de un buque con bandera mexicana, establece el Código Civil Federal.

Artículo 4.

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Los Códigos de Comercio, Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 62.

Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetara a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Por equipaje facturado se entenderá el equipaje del que asume el concesionario la custodia y para el cual emitirá un talón de equipaje.

Es responsabilidad del concesionario tomar todas las precauciones y medidas de seguridad necesarias para proteger el equipaje.

La indemnización por la destrucción, avería o pérdida del equipaje de mano será de hasta ochenta salarios mínimos y en el caso del equipaje facturado será de doscientos salarios mínimos; si el monto establecido en la factura fuere superior a ese techo, el concesionario cubrirá el 50 por ciento de la diferencia entre el monto establecido por la ley y el valor de la factura.

Cuando el valor del equipaje facturado sea mayor a 200 salarios mínimos el usuario podrá ser indemnizado por el valor total de su equipaje, para lo cual antes de abordar su vuelo el pasajero deberá informar y demostrar fehacientemente al concesionario que el valor de su equipaje es superior a los 200 salarios mínimos exhibiendo las facturas y documentos de propiedad que acrediten su dicho y se documentará de forma suficiente por el concesionario quien entregará una constancia de registro con la finalidad de acreditar y proteger dicho equipaje.

Artículo 64.

En los casos de las indemnizaciones previstas en los artículos 62 y 63 anteriores, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del Código Civil Federal, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados, o cuando no se expida el billete de pasaje o boleto, el talón de equipaje o la carta de porte o guía de carga aérea, según corresponda.

Para el pago de las indemnizaciones se tomará como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que ocurran los daños.

Artículo 68.

Los daños que sufran las personas o carga trasportadas en aeronaves destinadas al servicio de trasporte aéreo privado comercial se sujetarán a las disposiciones del Código Civil Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2013.— Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 368 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del PRI

Javier Filiberto Guevara González, diputado de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de ley para que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del  artículo 368 del  Código Penal Federal

Exposición de Motivos

El cobre –como otros metales– ha tenido escaladas en su precio que han alcanzado máximos históricos. Este fenómeno se encuentra apoyado por la inestabilidad del dólar y una sólida demanda de los mercados emergentes, adicional al incremento de importaciones de materias primas por parte de China.

China es responsable de casi 40% de la demanda global de cobre, estimada este año en 19 millones de toneladas. Estados Unidos representa 10% del consumo global. Actualmente, Chile mantiene su posición como el mayor productor de cobre en el mundo, aunque también destaca la fuerte participación de Perú y México en la región.

Aún cuando estas son buenas noticias para nuestro país la elevada demanda de cobre a nivel mundial, también ha tenido repercusiones negativas, principalmente reflejadas en el robo de conductores eléctricos de cobre, que sirven para prestar el servicio de alumbrado público, de conducción de energía eléctrica y todavía, de comunicaciones.

Una de las principales causas que motivan la comisión de ilícitos es precisamente la ausencia de alumbrado público; es decir que, al existir calles o avenidas obscuras se facilita la comisión de delitos. De ahí que resulte tan gravoso el robo de cable de cobre que se utiliza para el alumbrado público.

El robo de líneas de conducción eléctrica representa pérdidas millonarias para el Gobierno Federal, y los gobiernos Estatales y Municipales, los cuales se ven obligados a reparar continuamente los daños, a fin de poder seguir brindando el servicio de alumbrado público a las comunidades.

De igual forma es un delito gravoso para los particulares, me refiero no sólo a quienes por su actividad comercial o industrial ocupan conductores eléctricos de cobre, sino también a los campesinos, a los comuneros y ejidatarios que utilizan en los terrenos destinados a la siembra con sistemas de riego mediante bombeo, extensiones considerables de cable para la alimentación de las bombas y que se han visto también afectados por el robo del cable, lo que representa pérdidas cuantiosas que perjudican su situación de por sí ya vulnerable.

El cobre encabezó la lista de metales no ferrosos que más se revalorizaron a nivel mundial. Esta situación hizo que no sólo el insumo pasara a representar el 30 por ciento del costo de fabricación de productos, cuando antes implicaba la mitad de ese monto, sino que multiplicó la modalidad delictiva del robo de cables de cobre.

Este es uno de esos delitos que, antes no existían. Pero las condiciones de mercado ya expresadas, y la multiplicación de gente dispuesta a participar de su mercado negro, hizo que el robo de cables de cobre estallara. Hoy está en pleno auge, de la mano del alza mundial del precio de este metal y de las organizaciones delictivas que se dedican a su comercialización.

Por otra parte, es importante señalar que los delincuentes dedicados esa actividad no sólo roban cobre, sino también otros materiales o aleaciones como el fierro, aluminio, acero, níquel y otros que por su valor comercial, también son robados de la vía pública, o bienes inmuebles públicos con el fin de ser comercializados y en perjuicio de particulares y del Estado Mexicano.

Entre los factores principales que contribuyen a incrementar el hurto de metales se encuentran:

– Fácil comercialización y alta demanda en los puntos de compra, ya que el cobre y otros materiales son bien pagados en los establecimientos, y no se averigua cómo es que los obtienen.

– Es imposible saber si estos materiales son robados, ya que se venden en cable o en pedazos y se paga por kilo.

– Es un negocio creciente, ya que el robo de cableado o tubería de cobre y otros materiales deja altos dividendos a los delincuentes y a las personas que se los compran.

– La oferta es tentadora para los delincuentes que previamente estudian los lugares donde robarán y actúan de noche y/o de día, independientemente de si es propiedad privada o pública, ante la falta de vigilancia, por la naturaleza de los lugares en donde se encuentra el material.

Actualmente, el robo de cable o cualquier otro material mediante el cual se presta un servicio público se considera un robo simple, en razón de lo expuesto es necesario que esta actividad tan lastimosa se considere como delito de mayor perfil,

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado Javier Filiberto Guevara González, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración del Pleno de esta soberanía para estudio y dictamen, la siguiente

Iniciativa de ley para que se adicione un segundo párrafo a la fracción II del artículo 368 del Código Penal Federal, y quede como sigue:

Artículo 368. Se equipararán al robo y se castigarán como tal:

I.El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y

II.-El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.

Cuando el objeto del robo sea cable de cobre destinado a un servicio privado o público o cualquier otro material o componente mediante el cual se estuviere prestando un servicio público. Las mismas sanciones se aplicaran a quien  comercialice el objeto del robo o colabore para su tráfico o distribución.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, en la Ciudad de México, DF, a 18 de abril de 2013.— Diputado Javier Filiberto Guevara González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Omar Antonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales significan nuestros orígenes, nuestros valores y tradiciones. Ellos manifiestan nuestra libertad, solidaridad, unión, cooperación, honor e independencia de los mexicanos

El Escudo simboliza nuestras raíces que se encuentra en el centro de la bandera nacional, representa la historia de la gran Tenochtitlán donde una águila mexicana posa sobre un nopal postrado en una piedra en un lago devorando una serpiente, la garra izquierda en el nopal, la derecha y su pico en la serpiente, las alas alzadas en forma de combate, debajo del nopal se encuentran dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.

La Bandera de México es el símbolo más representativo de identidad como nación. Contiene en sí misma la historia y el proceso de constitución del país. Durante la Independencia Miguel Hidalgo y Costilla tomó como primera bandera del movimiento un estandarte de la Virgen de Guadalupe. Sin embargo, desde los primeros años los insurgentes modificaron el diseño tantas veces como consideraron había que integrar algo en ella. En 1813, en vez de la imagen de la Virgen de Guadalupe se eligieron otro tipo de símbolos en los que persistió desde entonces el Águila posada en un nopal. El ave tenía además la Corona imperial. Posteriormente el águila tendría una posición de alas extendidas, con la cabeza de perfil, también con la corona.

Hay que recordar que México realizaba esfuerzos por ser reconocido como un Estado independiente y por lo tanto, después de que se integró el Congreso Constituyente los símbolos de esa independencia cobraban importancia en la bandera nacional.

Después de la Revolución Mexicana, Venustiano Carranza modificó la posición del águila, retornando al simbolismo que representaba la fundación de Tenochtitlán, con el águila devorando a la serpiente, posada en un nopal. Respecto a los colores, inicialmente se pensó en ellos simbolizando el verde la Independencia, el blanco la religión católica, y el rojo la unión.

El 24 de febrero, cuando se unen las fuerzas libertadoras del país, se conmemora también el día de la bandera, y aunque ésta a lo largo de la historia del país sufrió diversas modificaciones, sigue conmemorando esa fecha como el día de la bandera. El lábaro patrio simboliza la evolución de la nación mexicana, la lucha por su independencia y la posterior búsqueda de la identidad como nación, fundada en valores que reúnen un origen común.

México en el siglo XIX luchaba entre otras cosas, por alcanzar un territorio libre, pacífico y un orden político-jurídico. La historia del Himno Nacional Mexicano es representativa de esta etapa, ya que la aceptación del Himno, no fue tampoco fácil; interviniendo en él muchas voces y voluntades que deseaban darle letra y música a ideas a veces patrióticas y soñadoras.

Dada su importancia y representatividad para el pueblo de México, el himno es oficialmente reconocido en 1943 en el Diario Oficial de la Federación por el entonces presidente Manuel Ávila Camacho. Pero es hasta el 8 de febrero de 1984 cuando se publica la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y es en este ordenamiento en el que se incluye un capítulo especial dedicado a la letra y música del Himno Nacional.

Compañeras y compañeros diputados: los símbolos patrios nos hacen diferentes de otros países, nos caracterizan como mexicanos, nos representan en el más alto homenaje, representan nuestra historia. Un símbolo es una representación convenida y aceptada socialmente de una realidad, en el caso de los símbolos patrios son objetos, o iconografías en donde se reconocen rasgos con los cuales nos identificamos porque son significativos y nos pueden convocar, congregar, hacernos converger en acciones, ideales, en sentimientos, en pensamientos, nos aportan lazos de pertenencia y elementos de reconocimiento entre iguales.

Los símbolos patrios se cruzan con la identidad porque ésta no es solamente la conciencia que la persona tiene de ser ella misma y distinta a los demás, sino también la conciencia de pertenecer a una colectividad con rasgos propios que los caracteriza, al mismo tiempo que los distingue de los demás.

El escudo, el águila devorando a la serpiente, la bandera de franjas verticales verde, blanco y roja, con el águila sobre su campo blanco, el himno, tienen una connotación particular propia de los mexicanos, asociada a pasajes de nuestra historia como nación.

Por ello, cuando se le rinden honores a la Bandera y cuando se entona el Himno Nacional se siente esa identidad, se siente unidad, colaboración, ese sentido de pertenencia a la gran nación que es México.

Actualmente, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece en el artículo 42: “El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial,cívico, cultural, escolar o deportivo,y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro”.

De acuerdo con este precepto, en los actos que no son solemnes no se ejecuta el Himno Nacional. Por otro lado, el artículo 59 del mismo ordenamiento prevé que: “En encuentros deportivos de cualquier índole,que se celebren dentro del territorio nacional, el abanderamiento y la ejecución del Himno Nacional, así como el uso de la propia Bandera, se ajustarán a las determinaciones del reglamento respectivo”.

Es decir, en este artículo tampoco existe la obligación expresa de que se tenga que ejecutar el Himno Nacional y de que se lleven a cabo los honores a la Bandera en los encuentros deportivos de cualquier índole, debido a que ello depende de lo que se establezca en el reglamento respectivo.

Sin embargo, es necesario que quede explícito en la ley la obligación de que se hagan honores a nuestros Símbolos Patrios en toda justa deportiva, y no solo en los actos deportivos solemnes o en competencias internacionales en las que participe nuestro país. Nuestros Símbolos Patrios son muy importantes para definirnos como mexicanos. Es un orgullo ver a la Bandera ondear en la Plaza de la Constitución, en las escuelas, en las dependencias, en instalaciones deportivas, en actos deportivos internacionales. Es una emoción que embarga cuando se escucha entonar tu Himno.

En este sentido, la presente iniciativa busca que en los encuentros deportivos de cualquier índole, que se celebren dentro del territorio nacional, se ejecute el Himno Nacional y se le rindan honores a la Bandera Nacional.

En Acción Nacional sabemos de la importancia que representa el hecho de que el amor y el respeto por el país y por los símbolos patrios se fomenten también entre los deportistas, y entre los asistentes a estos eventos. Debemos inculcar amor por lo que nos identifica como mexicanos, debemos construir una sociedad con una nueva forma de pensar, debemos buscar un sentido de pertenencia que además de basarse en los símbolos patrios se base en el país como tal, esto hará que seamos mejores ciudadanos, y también, estaremos contribuyendo a disminuir la violencia en los eventos deportivos.

Con base en lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 59. En encuentros deportivos de cualquier índole, que se celebren dentro del territorio nacional, se ejecutará el Himno Nacional, se rendirán honores a la Bandera Nacional y, en su caso, se realizarael abanderamiento. Las determinaciones para su realización,así como para el uso de la propia Bandera, se establecerán en el reglamento respectivo.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y las autoridades competentes tendrán 60 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2013.— Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 322 y 324 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito Leobardo Alcalá Padilla, diputado de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 322, y el tercer párrafo del artículo 324, ambos de la Ley General de Salud, a tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La efectividad y universalidad del derecho al disfrute de la salud es, todavía, una asignatura inacabada en nuestro país. Como bien señaló, durante su campaña electoral, el presidente Enrique Peña, son al menos 35.8 millones de mexicanos que no tienen acceso a los servicios de salud y la mitad de la población no cuenta con seguridad social.

Bajo ese entendido y frente a la imperiosa necesidad de avanzar en los esfuerzos para perfeccionar el instrumental normativo que provea el marco de referencia para reforzar las acciones encaminadas a garantizar este derecho, desde este Poder Legislativo, hemos emprendido esfuerzos, como la iniciativa de reformar y adicionar el quinto párrafo al artículo 4 de la Constitución, para establecer con claridad que toda persona tiene el derecho no sólo a la protección de la salud, sino al acceso a ella y al disfrute del suministro básico de medicamentos.

En esta ocasión, abordamos otro hecho ampliamente conocido, que impacta también sobre la garantía del derecho a la salud: el tema de la donación de órganos y los obstáculos para acceder a ella.

De acuerdo con información dada a conocer por el doctor Arturo Dib Kuri, Director del Centro Nacional de Transplantes (Centara), en México hay 17 mil personas en espera de un órgano o tejido; siendo los más requeridos, en primer lugar, el riñón y córnea, seguidos de corazón e hígado.

Trastornos que afectan gravemente la calidad de vida de las personas, tales como Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) o la Insuficiencia Renal Aguda (IRA), tienen en el trasplante la mejor alternativa terapéutica.

El crecimiento de las enfermedades crónico degenerativas deriva en un repunte padecimientos graves que conducen a la disfunción irreversible de un órgano. El bajo número de trasplantes ocasiona a su vez un círculo vicioso en términos de la capacidad de del sistema de salud, la reproducción de los cuadros de enfermedad, a la falta del órgano requerido, multiplica los requerimientos de inversión humana, de infraestructura y económica para su tratamiento, ocasionando con ello una sobresaturación del sistema.

En México, a pesar de que debería de existir en cada unidad hospitalaria un área de donación, sólo 375 hospitales están autorizados para obtener órganos, los cuales representan el 32% de los 1,169 nosocomios del sector público que hay en el país.

Los factores que obstaculizan la extensión de la práctica de la donación son muchos:

• Cuestiones culturales limitantes.

• Restricciones presupuestales en el sistema nacional de salud.

• Falta de coordinación entre el ámbito público y privado.

• Escasez de personal especializado en trasplantes de órganos y tejidos.

• Insuficiente infraestructura y logística de respuesta para la inervención oportuna.

Según los registros que se tienen hasta la fecha hay una lista de espera de 17 mil 209 personas para la donación de un órgano:

9,251                                                     Riñón

7,484                                                    Cornea

408                                                      Hígado

41                                                       Corazón

12                                          Riñón -Páncreas

6                                                          Pulmón

4                                                        Páncreas

1                                           Corazón-Pulmón

1                                               Hígado-Riñón

1                                              Corazón-Riñón

De acuerdo con cifras del Centro Nacional de Trasplantes, en el año 2012 se realizaron 2,678 trasplantes:

1,413                                                  Córnea

1,193                                                    Riñón

54                                                       Hígado

17                                                     Corazón

1                                             Riñón-Páncreas

En México, el proceso de donación se rige por los principios del altruismo, no involucra fines de lucro y está normado por diversos lineamientos médicos y legales. Estas disposiciones están encaminadas a garantizar los derechos de los pacientes que necesitan recibir un órgano o tejido y de las personas que están en disposición y condiciones de convertirse en donadores.

A este respecto, son importantes conceptos como la accesibilidad al procedimiento, la vigilancia sanitaria, el profesionalismo de los intervinientes, la confidencialidad, el respeto a la identidad y a la protección de datos personales de los pacientes.

Estando en juego valores y garantías tan importantes y atendiendo a la necesidad de generar condiciones que favorezcan la ampliación de la práctica de la donación en nuestro país, es necesario revisar con detenimiento el marco jurídico para proveer certidumbre a pacientes, donadores e instituciones, como un medio de fomento para ampliar la donación.

El marco normativo en materia de donaciones, lo conforman la Ley General de Salud, la Normativa Internacional: Principios rectores de la Organización Mundial de la Salud sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos, Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplante, Declaratoria de rechazo al turismo de trasplantes de la Red Consejo Iberoamericana de Donación y Trasplantes; el Reglamento Interior de la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, los Lineamientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos para trasplante y las disposiciones institucionales.

El problema que aborda la presente iniciativa se centra en uno de los aspectos que rodean la compleja problemática en materia de trasplantes: el objetivo de hacer efectivo el derecho a la libertad de disposición corporal de toda persona que manifieste expresamente su voluntad de convertirse en donante una vez que se acredite fehacientemente la pérdida de la vida.

En la Ley General de Salud, desde el artículo 320 al 326, se encuadra el derecho de toda persona a ser disponente de su cuerpo como donador, estableciéndose una serie de fines, formalidades, requisitos y restricciones de validez.

Al efecto del tema que nos ocupa los 321, 322 y 323 de la Ley General de Salud son determinantes:

“Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.”

El artículo 322, que aborda la donación expresa, establece que ésta podrá constar por escrito y ser amplia o limitada.

A través de ella el donante puede definir si realiza la donación a favor de determinadas personas o instituciones, y expresar circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.

“Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto.”

“La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.”

En el artículo 324, que aborda la donación tácita, se señala que ésta será efectiva “cuando [el donante] no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.”

“El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.”

Como vemos, la ley considera –al menos enunciativamente, dos figuras: la donación tácita y la donación expresa. En este punto cabe hacer una distinción semántica relevante para efectos de la construcción conceptual de ambos tipos de donación: tácito o tácita es un adjetivo que se refiere a algo que no se dice, que carece de expresión formal, que se supone o sobreentiende; por el contrario, expreso o expresa, se refiere a algo que se manifiesta de alguna manera, que se hace explícito.

De la lectura del artículo 324 la Ley General de Salud, se sigue que la condición de contar con el consentimiento de los disponentes secundarios (cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante), se define solamente como un requisito para la procedencia de la donación tácita, no quedando claro así para la donación expresa. Sin embargo, en la interpretación, práctica y derivaciones normativas de la Ley, no es clara esta distinción.

Existen al menos tres documentos emitidos por la autoridad del ramo, en los que se advierte esta divergencia interpretativa:

1. En la descripción del proceso de trasplante, documento público disponible en el sitio web del Centro Nacional de Trasplantes, se señala que:

“Para obtener los órganos o tejidos, en cualquiera de los casos de pérdida de la vida, es indispensable la autorización de la familia para la donación.”

2. En el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, se establece que:

“Artículo 12. El disponente originario podrá en cualquier tiempo revocar el consentimiento que haya otorgado para fines de disposición de sus órganos, tejidos, productos o de su propio cadáver, sin que exista responsabilidad de su parte.

En caso de que el disponente originario no haya revocado su consentimiento en vida, no tendrá validez la revocación que, en su caso, hagan los disponentes secundarios a que se refiere el artículo siguiente.”

3. En el documento “Programa de Acción: Trasplantes”, emitido por la Secretaría de Salud en 2001, se señala que:

“Se entiende por donación expresa cuando la persona misma lo declara, con respecto de su propio cuerpo, y ésta la hace de manera expresa, a través de un documento privado, creado por la  persona misma y con su firma; o a través de un documento público, ante una autoridad oficial, emitido especialmente para esos efectos. Se podrá señalar a favor de quien se hace la donación o las condiciones bajo las cuales se hará tal donación. Con esto se respeta cabalmente el derecho de libertad de disposición.

Se señala que la donación expresa, emitida por personas con capacidad jurídica para hacerlo, capaces y mayores de dieciocho años, no podrá ser revocada por terceros, por ser éste un derecho personal e intransmisible.

De la misma manera, se señala el derecho de toda persona de revocar su deseo de donar, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, con lo cual se respeta el derecho de libertad personal, así como se asegura que la donación, en todo momento, se dé voluntariamente, y en ningún momento sea impuesta a persona alguna.”

Como vemos, en el instrumento normativo no hay univocidad interpretativa respecto de si es indispensable o no el consentimiento de los familiares de una persona fallecida para ser procedente la donación expresa, aun cuando el disponente hubiera hecho manifiesta en vida su voluntad de convertirse en donador.

En la práctica, por consideraciones de certidumbre jurídica, se hace prevalecer el criterio de exigir como requisito para la donación el contar con la anuencia de los disponentes secundarios, lo cual implica un condicionamiento aplicable tanto para la donación tácita como para la donación expresa, siendo que esencialmente son dos figuras distintas.

Condicionar la procedencia efectiva de la voluntad expresa de la persona que pierde la vida, conforme los criterios que establece el artículo 343 de la Ley General de Salud, al requisito indispensable de contar con el consentimiento de los familiares, hace nugatorio el derecho a la libertad de disposición del fallecido.

Por lo anterior, y con el fin transitar en un avance progresivo hacia el fomento de la responsabilidad y solidaridad humanas, debemos reconocer que libertad de disposición es un derecho personal e intransmisible que por virtud de la dignidad humana, exige respeto aun después de la muerte, para lo cual es necesario explicitar en Ley General de Salud que, cuando una persona, mayor de edad, con capacidad jurídica, hace manifiesta su voluntad expresa, con respecto de su propio cuerpo, de convertirse en donador una vez que hubiera fallecido, no será requisito el consentimiento de disponentes secundarios (cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante) ni de tercero alguno.

La disposición personal de última voluntad sobre el cadáver debe prevalecer sobre cualquier consideración de orden moral, religioso, cultural o cualquiera otra ajena a la voluntad personal del disponente. Las decisiones de los parientes o terceros sobre el cadáver, que no se refieran a los funerales, a la autopsia o preservación final del mismo, se deben considerar, en general, como nulas.

Con ese fin, se considera preciso asimismo señalar que la Secretaría de Salud emitirá las disposiciones normativas para establecer las formalidades y procedimientos que habrán de observarse para la validez del consentimiento expreso.

Somos consientes de la complejidad del tema, de la serie de condicionantes que le rodean, desde religiosas, hasta jurídicas; de los elementos éticos, científicos, culturales, sentimentales y psicológicos que rodean la decisión de disponer del cuerpo de una persona fallecida, pero no por ello podemos omitir la discusión.

Es necesario abrir el debate en términos de salud pública y de los valores que como sociedad buscamos asegurar; entrar en una discusión bioética de fondo, analizando detenidamente las cuestiones que plantea el derecho, la ética, la ciencia y la seguridad.

A este respecto, es importante abordar las cuestiones que inevitablemente adyacen al tema de la donación expresa, tales como los mecanismos de control para evitar los vicios de la voluntad que pueden afectar la validez de la donación y las medidas de seguridad para evitar el tráfico de órganos.

Por lo anterior expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos terceros de los artículos 322 y 324, y se agrega un cuarto párrafo al artículo 324, de la Ley General de Salud

Artículo Único.Se reforman los párrafos terceros de los artículos 322 y 324, y se agrega un cuarto párrafo al artículo 324, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 322. ...

...

Cuando una persona, mayor de edad, con capacidad jurídica, en pleno uso de sus facultades mentales, formalice su consentimiento expreso, con respecto de su propio cuerpo, para convertirse en donador una vez ocurrida y corroborada la pérdida de la vida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 343 de este ordenamiento, no será requisito para la procedencia de la donación el consentimiento de disponentes secundarios: cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; ni de tercero alguno.

..

...

Artículo 324. ....

De ser el caso, los disponentes secundarios podrán manifestar por escrito objeción para la procedencia de la donación expresa o de la donación tácita.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para acreditar los requisitos de validez para la manifestación y procedencia del consentimiento, en sus modalidades expresa o tácita, así como el tratamiento que habrá de darse a las objeciones de los disponentes secundarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Salud contará con 180 días naturales, posteriores a la publicación del Decreto, para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación.

Notas:

1 Datos del Registro Nacional de Trasplantes.

2 http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/trasplante_proceso_trasplante.html

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 24 de abril de 2013.— Diputados: Leobardo Alcalá Padilla, Isaías Cortés Berumen, Miguel Ángel Aguayo López, Gómez Michel Gabriel, Blanca María Villaseñor Gudiño, Alma Marina Vitela Rodríguez, Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, Leslie Pantoja Hernández, Abel Octavio Salgado Peña, Samuel Gurrión Matías, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de Isaías Cortés Berumen y suscrita por Luis Alberto Villarreal García, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Isaías Cortés Berumen y Luis Alberto Villareal García, integrantes de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Planteamiento del problema

En enero de 2001, el gobierno federal inició la transferencia de recursos del Programa Salud para Todos, aunque fue conocido comúnmente como “Seguro Popular de Salud”, por familia afiliada a cada estado y por su parte, éstos se comprometían a promover el programa, afiliar a la población, administrar los recursos y prestar servicios a través de los Servicios Estatales de Salud, mediante una red médica conformada por hospitales generales y centros de salud con capacidad para la prestación de las intervenciones del Catálogo de Beneficiarios Médicos (Cabeme). En tanto, las familias debían afiliarse al Seguro Popular para obtener los beneficios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

El 1 de enero de 2004 entró en vigor la reforma de la Ley General de Salud para incorporar, como materia de salubridad general, la protección social en salud, además, adicionó el título tercero bis por el que se creó el Sistema de Protección Social en Salud, es decir, el seguro popular pasó de ser un programa a ser un derecho escrito en ley.

La federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, se distribuyen competencias en materia de protección social en salud. El gobierno federal (a través de la Secretaría de Salud) es responsable de regular, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones en salud, y los estados y el Distrito Federal se responsabilizan del manejo de los recursos asignados para la compra de medicamentos, contratación de personal y prestación de servicios en general, para lo cual se constituyó la figura de Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS).

Al 1 de enero de 2010 en sólo 2 entidades federativas, la administración de los recursos financieros del programa se realiza directamente por el REPSS.

Actualmente hay graves deficiencias de gestión del gasto en las entidades, como se refleja en los informes de la Auditoría Superior de la Federación. De las revisiones practicadas para el ejercicio fiscal de 2011, los dictámenes de la ésta enumeraban las siguientes observaciones, entre otras:

Principales observaciones vinculadas con recuperaciones

• Recuperaciones determinadas por 9,712.9 millones de pesos por los siguientes conceptos:

- Falta de documentación comprobatoria del gasto;

- Transferencias de recursos a cuentas bancarias de otros fondos o programas.

- No se transfirieron por la Secretaría de Finanzas o sus equivalentes, con oportunidad los recursos y rendimientos ministrados.

- Pago de conceptos de nómina no pactados para su pago con recursos del Seguro Popular (Compensación de ISR, ISSSTE, Seguros, ahorro solidario, servicios sociales, bonos, aportaciones patronales, etcétera).

- Pago no financiable con recursos del Seguro Popular de servicios de tercerización por la adquisición de medicamentos subrogados.

- Adquisición de medicamento no considerado en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes), medicamento adquirido a un precio mayor al de referencia, además del pago de medicamento que excede el porcentaje autorizado.

- Por exceder 40.0 por ciento autorizado para el pago de remuneraciones del personal (además se pagaron plazas no autorizadas).

- Sueldos de personal que no está directamente involucrado en la prestación de servicios de atención médica y personal no localizable en su área de trabajo.

Observaciones vinculadas con la investigación por posibles hechos delictivos

• Se determinaron tres denuncias de hechos ante la Procuraduría General de la República para que se realice la investigación correspondiente y, en su caso, aplique las sanciones que ameriten a los servidores públicos o quien resulte responsable, la primera derivada de la transferencia de recursos de la cuota social y la aportación solidaria federal de 2011, hacia otros fondos o programas distintos del Seguro Popular; la segunda, por el pago de remuneraciones a un servidor público que presentó cédula profesional de especialidad médica cuyo número se encuentra a nombre de otra persona y la tercera, por el pago de remuneraciones a un servidor público que presentó la alteración de la cédula profesional de especialidad médica.

Principales observaciones no relacionadas con recuperaciones

• Al 31 de diciembre de 2011, 7 entidades federativas habían ejercido entre 90 y 100 por ciento de los recursos transferidos; 7, entre 80 y 90; 9, de 70 a 80; 4, entre 60 y 70; y las 5 restantes, de 50 a 60.

• El control interno del programa es regular en 26 entidades federativas y deficiente en las 6 restantes.

• No se informó en 18 entidades federativas sobre el manejo financiero del Seguro Popular a la población en general; la información proporcionada a la CNPSS y la SHCP es incompleta y no corresponde con los registros contables y presupuestarios.

• En 10 entidades federativas se detectaron diferencias entre los recursos ministrados y lo presentado en la Cuenta Pública.

• No se utilizó una cuenta bancaria específica en 14 entidades federativas.

• 14 entidades federativas presentan deficiencias en el control y manejo de inventario de medicamentos, lo que ocasiona desabasto al impedir el surtimiento de manera íntegra del medicamento prescrito; medicamento de lento o nulo movimiento y medicamento caduco.

Como se observa, 15 por ciento de los recursos del Seguro Popular fue sujeto a devolución por deficiencias en su manejo, además, las observaciones de carácter administrativo, no son menores, ya que denotan descontrol y falta de supervisión por parte de los administradores de los fondos. Por lo tanto existe la imperiosa necesidad de realizar ajustes a la legislación actual a fin de subsanar las deficiencias actuales.

Exposición de Motivos

La salud es fundamental para el desarrollo tanto social, como económico del país. Se basa en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que otorga el derecho a la protección social de los ciudadanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

En el Programa Nacional de Salud 2001-2006 y el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006, se estableció como propósito “elevar los niveles de salud, para garantizar el acceso a los servicios integrales con calidad y trato digno a toda la población; fortalecer el tejido social al reducir las desigualdades, asegurar protección económica a las familias mexicanas, y crear un fondo nacional de salud pública para separar el financiamiento de la prestación de servicios”.

La línea de acción 5.1 del PND se incluye: “Consolidar la protección básica y promover un seguro popular”. La Secretaría de Salud impulsó el establecimiento de un programa para implementar medidas encaminadas a establecer un mecanismo de protección financiera en salud para población sin seguridad social, ofreciendo una opción con criterios de aseguramiento público a sectores de la población que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social. Dicho programa se denominó oficialmente “Programa Salud para Todos”, aunque fue conocido comúnmente como “Seguro Popular de Salud”.

El Sistema de Protección Social en Salud fue creado en enero de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dar protección social en salud.

La protección social en salud, es un mecanismo financiero con el cual el “Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de la utilización y sin discriminación a los servicios médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas de forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social”.

El Sistema de Protección Social en Salud tiene como principal objetivo proteger a toda la población mexicana que no cuente con un seguro social de gastos médicos, garantizando un acceso a los servicios de salud, médicos, hospitalarios, farmacéuticos y quirúrgicos que las familias afiliadas al Sistema pudiesen requerir.

Los mecanismos utilizados por el Sistema de Protección en Salud para dar cobertura a la población son los siguientes:

a) El Causes que cubre la totalidad de las intervenciones del primer nivel de atención médica y la mayoría de los padecimientos reportados como principales egresos hospitalarios;

b) El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), diseñado para financiar la atención de enfermedades que por su complejidad y alto costo son consideradas catastróficas, con el cual se cubren 58 intervenciones agrupadas en 17 conglomerados: cáncer cervicouterino, VIH/sida, cuidados intensivos neonatales, cataratas, cáncer de niños adolescentes, trasplantes de médula ósea en menores de 18 años, cáncer de mama, cáncer de testículo, Linfoma no Hodgkin, trastornos quirúrgicos congénitos y adquiridos, trasplante de córnea, enfermedades lisosomales en menores de 10 años, infarto agudo al miocardio en menores de 60 años, cáncer de próstata y trasplante de riñón;

c) El Programa Seguro Médico para una Nueva Generación (SMNG), que protege a los niños nacidos a partir del 1o. de diciembre de 2006 con un seguro médico de cobertura amplia contra todas las enfermedades de este grupo de edad, adicionales a las cubiertas por el Causes y por el FPGC;

d) El Componente de Salud del Programa Desarrollo Humano Oportunidades, dirigido a los beneficiarios de este programa, que otorga un paquete básico garantizado de salud, acciones en materia de capacitación para la salud y la provisión de suplementos alimenticios a niños de 6 a 59 meses de edad y a mujeres embarazadas y en lactancia;

e) La estrategia Embarazo Saludable creada para dar prioridad de afiliación y atención a mujeres embarazadas que no cuentan con seguridad social en salud; y

f) El Programa Nacional de Cirugía Extramuros (PNCE), pone al alcance de las familias con mayores rezagos, cerca de su lugar de residencia para evitar el desplazamiento, servicios de cirugía general, oftalmología, ortopedia y cirugía reconstructiva, entre otros que causan altos costos.

Las personas que se afilien al Seguro Popular, reciben una póliza de afiliación, en donde se indicará la duración de la validez del seguro, el nombre del titular de la familia, las personas beneficiadas, el centro de salud que les corresponde a la familia y el nivel de ingresos de la familia.

Los afiliados al sistema tienen derecho a las consultas médicas en el centro de salud correspondiente, y si el médico lo indica en algún centro de consulta especializada, cirugía y atención en hospitales del seguro popular. También cubre medicamentos, estudios o análisis de laboratorio y de gabinete que se incluya en el catálogo universal de servicios de salud.

El modelo financiero del Sistema de Protección Social en Salud se sustenta en un esquema tripartito, donde los recursos provienen de: aportaciones por persona afiliada del gobierno federal y de las entidades federativas; así como las contribuciones de los afiliados conforme a su capacidad económica.

El gobierno federal realiza una aportación anual por persona afiliada al Sistema, la cual se integra por los dos siguientes conceptos:

• Una cuota social (CS) por persona afiliada, en un monto equivalente a 3.92 por ciento de un salario mínimo general vigente diario para el Distrito Federal, que se actualiza anualmente de conformidad con la variación anual observada en el índice nacional de precios al consumidor.

• Una aportación solidaria federal por persona afiliada, en un monto que debe representar al menos una y media veces el monto de la cuota social.

• Los gobiernos de los estados y el Distrito Federal efectúan una aportación solidaria estatal por beneficiario, la cual debe ser al menos en un monto equivalente a la mitad de la cuota social.

Los recursos gubernamentales aportados para la operación financiera del Sistema, son ejercidos de la siguiente forma:

• El 89 por ciento son ejercidos por las entidades federativas en la prestación de los servicios de salud que se encuentran contenidos en el Causes;

• El 8 por ciento se canalizan al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos para cubrir el tratamiento de los padecimientos de alta especialidad y alto costo que representan un riesgo financiero para la económica de las familias; y

• El 3 por ciento se trasfieren al Fondo de Previsión Presupuestal, estos recursos se destina a lo siguiente: dos terceras partes para atender necesidades de infraestructura y equipamiento de unidades médicas de atención primaria y especialidades básicas en zonas de mayor marginación social, y una tercera parte para cubrir las diferencias imprevistas en la demanda de servicios esenciales en el nivel estatal y la garantía ante el eventual incumplimiento de pago por la prestación interestatal de servicios de salud.

En los estudios y las visitas realizadas a los centros de atención, se arrojan datos que dan a conocer que se cuenta con problemas graves y contantes que deterioran el funcionamiento del Sistema, algunos de estos son el desabasto de medicamentos, clínicas y hospitales deteriorados, personal insuficiente, inexistencia de equipos para prestar servicios de calidad, entre otros.

Para investigadores y organizaciones no gubernamentales, los problemas que hoy aquejan al Sistema, no radican en la asignación de un presupuesto, ya que aunque se tenga más presupuesto, la falta de eficiencia seguirá porque los problemas del Seguro Popular están en su diseño y en la administración de sus recursos.

Al momento de la creación del Seguro Popular, en los estados se crearon los REPSS para el manejo del programa en las entidades. Pero cada estado diseñó el régimen conforme a su criterio, lo cual dio origen a una serie de diferencias entre cada administración estatal.

El marco regulador de los regímenes, define con claridad sus funciones, pero su estructura y conformación jurídica se deja a criterio de los estados y del Distrito Federal.

Actualmente, 24 entidades cuentan con regímenes dependientes de la Secretaría de Salud locales, sin tener la capacidad técnica ni autonomía de gestión para administrar los recursos, por lo que se considera necesario uniformar la creación de éstos.

Lo anterior ha provocado deficiencias en la administración de los recursos, su utilización en otros rubros diferentes a su fin específico, la corrupción, la burocratización, la saturación del sistema y el despilfarro, han afectado de manera importante los servicios del Sistema de Protección Social en Salud.

El diseño actual, también ha generado dificultades para la coordinación y supervisión de las acciones de los Regímenes por parte de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Por lo anterior, el objeto de esta reforma se basa en lo siguiente:

• Constitución de los regímenes estatales de protección social en salud desvinculados de la administración estatal, mediante la constitución de organismos con autonomía de gestión.

• Que el gobierno federal ejerza sus facultades de regular, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones en salud.

• Que una vez recibidos los recursos hasta su erogación total, corresponderá tanto a las autoridades de los gobiernos de los estado y como a los órganos federales, su control y supervisión.

Los organismos de nueva creación, contarán para su operación con la estructura actual y se regirán por los lineamientos vigentes, además ejercerán los recursos de conformidad a los porcentajes que se señalen en los decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se reforman y adicionan los artículos 77 Bis 2, 77 Bis 5, 77 Bis 12, 77 Bis 13, 77 Bis 16, 77 Bis 18, 77 Bis 19, 77 Bis 23, 77 Bis 24 y 77 Bis 32 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Sistema de Protección Social en Salud a las acciones que en esta materia provean los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

La Secretaría de Salud coordinará las acciones de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, los cuales contarán con la participación subsidiaria y coordinada de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en este título.

Para efectos de este título se entenderá por Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, los Organismos Públicos Descentralizados, creados por los estados y el Distrito Federal para proveer las acciones de protección social en salud.

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud

I. a XI. ...

XII. Establecer la forma y términos de los convenios que suscriban los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud entre sí y con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios;

XIII. a XV. ...

XVI. Definir las bases para la compensación económica entre Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de prestación de servicios de salud ;

XVII. ... ; y

XVIII. Proponer el nombramiento y remoción del titular de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

B) Corresponde a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales

I. Proveer los servicios de salud en los términos de este Título, disponiendo de la capacidad de insumos y el suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad, con la posibilidad de realizarlo a través de las acciones previstas en el artículo 8 de esta ley;

II. Identificar e incorporar beneficiarios al Sistema de Protección Social en Salud, para lo cual ejercerá actividades de difusión y promoción, así como las correspondientes al proceso de incorporación, incluyendo la integración, administración y actualización del padrón de beneficiarios en su entidad, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto por la Secretaría de Salud;

III. Transferir de manera transparente y oportuna los recursos que sean recibidos de la Federación y las aportaciones propias, a los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, para la ejecución de las acciones de protección social en salud, en función de los acuerdos de coordinación que para el efecto se celebren;

IV. ...

V. Administrar y ejercer, por conducto de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, las cuotas familiares de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, así como los demás ingresos que en razón de frecuencia en uso de los servicios o especialidad o para el surtimiento de medicamentos asociados, se impongan de manera adicional en los términos de este Título, de conformidad con el artículo 77 Bis 23 de esta ley;

VI. a VII. ...

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Salud la información relativa al ejercicio de recursos transferidos, así como la correspondiente a los montos y rubros de gasto ;

IX. Promover la participación de los municipios en los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y sus aportaciones económicas mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación estatal aplicable ; y

X. Ratificar la propuesta de nombramiento y remoción del titular de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud.

Artículo 77 Bis 12. ..

...

La aportación a que se refiere este artículo para su administración y ejercicio a través de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud,se entregará a los estados y al Distrito Federal cuandocumplan con lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 77 Bis 13. Para sustentar el Sistema de Protección Social en Salud, el gobierno federal y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal efectuarán aportaciones solidarias por persona beneficiaría conforme a los siguientes criterios:

I. y II. ...

...

Los términos bajo los cuales se hará efectiva la concurrencia del Gobierno Federal y estatal para cubrir la aportación solidaria se establecerán en los acuerdos de coordinación a que hace referencia el artículo 77 Bis 6 de la ley.

La Secretaría de Salud definirá la composición y forma de entrega de los recursos correspondientes a la aportación a que hace referencia la fracción I de éste artículo.

Artículo 77 Bis 16. ...

Dichos recursos se administrarán y ejercerán por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud conforme a las disposiciones aplicables y con base en los acuerdos de coordinación que se celebren para el efecto.

Artículo 77 Bis 18. De la cuota social y de las aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la Secretaría de Salud canalizará anualmente el 3 por ciento de dichos recursos para la constitución de una previsión presupuestal anual, aplicando dos terceras partes para atender las necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas preferentementeen los estados con mayor marginación social, y una tercera parte para atender las diferencias imprevistas en la demanda de servicios durante cada ejercicio fiscal, así como la garantía del pago por la prestación interestatal de servicios.

...

Artículo 77 Bis 19. Los estados y el Distrito Federal deberán presentar a la Secretaría de Salud, conforme a los lineamientos que la misma establezca, los informes que sean necesarios respecto del destino, manejo y comprobación de las aportaciones previstas en el presente capítulo.

Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones económicas establecidas en este capítulo.

Artículo 77 Bis 23. Las cuotas familiares y reguladoras, que en su caso se establezcan, serán recibidas, administradas y ejercidas por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 Bis 22.

Artículo 77 Bis 24. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud deberán presentar a la Secretaría de Salud, conforme a los lineamientos que la misma establezca, los informes que sean necesarios respecto del destino , manejo y comprobación de las cuotas familiares.

Artículo 77 Bis 32. El control y supervisión del manejo de los recursos federales a que se refiere este título quedará a cargo de las autoridades siguientes, en las etapas que se indican:

I. ...

II.Recibidos los recursos federales por los estados y Distrito Federal, en cualquier momento yhasta su erogación total, corresponderá a cualquier autoridad de control y supervisión, sea de carácter federal o estatal.

...

III.a IV.......

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Corresponderá a las autoridades competentes emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentarias a fin de dar cumplimento al presente decreto, para ello contarán con un plazo no mayor de 90 días.

Notas:

1 Marco de referencia del informe de la Auditoría Superior de la Federación de 2009, consultado en Internet el 10 de abril de 2013. http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2009i/Indice/iGeneral.htm#palabra=-

2 Artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud.

3 Seguro Popular, fecha de consulta 12 de abril de 2013.

http://www.seguropopular.org/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2013.— Diputados: Isaías Cortés Berumen, Luis Alberto Villarreal García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Julio César Flemate Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Julio César Flemate Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El alcohol es la droga más consumida a nivel mundial y es causa de graves y costosos problemas sociales. El consumo de bebidas alcohólicas en México va en aumento, es preocupante que cada día se pierden vidas humanas por la alta ingesta de la misma, y más alarmante es que algunas de estas vidas son de personas ajenas al hecho.

El consumo de alcohol es un factor que aumenta exponencialmente las posibilidades de tener un accidente, sobre todo automovilísticos, por lo que al conducir en estado de ebriedad se pone en riesgo la vida, pero también se eleva la probabilidad de riesgo para las personas que van con el conductor e incluso de todos aquellos que se encuentran en el momento justo en el lugar equivocado.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), durante el marco de la sexagésima tercera Asamblea Mundial de la Salud, adoptó un programa con objeto de aumentar el precio de las bebidas alcohólicas, restringir la publicidad dirigida a los jóvenes y medidas de prevención para los conductores, si bien estas medidas no son vinculantes para los miembros de la OMS, se espera que los países tomen acciones tendentes a revertir el aumento excesivo del consumo de alcohol.

Además, en el numeral 3, fracción tercera, se insta a los Estados miembros a velar porque la aplicación de la estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol refuerce las iniciativas nacionales destinadas a proteger a las poblaciones en riesgo, los jóvenes y las personas afectadas por el consumo nocivo del alcohol de terceros.

Según datos de la OMS en el 2004 el consumo de alcohol ocasionó la muerte de 2.5 millones de personas en el mundo, de los cuales alrededor de 320 mil eran jóvenes entre 15 y 29 años, las medidas pretenden inhibir el daño de cualquier violencia derivada del abuso del alcohol.

Por otro lado, los resultados de la encuesta nacional de adicciones 2011 sobre consumo de alcohol nos muestra que el porcentaje de dependencia de 2008 a 2011 pasó de 4.1 a 6.2 por ciento. Esta dependencia en los hombres aumento de 8.3 por ciento a 10.8 por ciento y en la mujeres de 0.6 por ciento a 1.8 por ciento.

En lo que se refiere a la población adolescente de 12 a 17 años, el consumo de alcohol aumento significativamente, ya que en 2008 era de 35.6 por ciento y en 2011 fue de 42.9 por ciento. En lo que se refiere al índice de dependencia en los jóvenes de estas edades, se muestra un incremento ya que pasó de 2.1 por ciento que se tenía en 2008 a 4.1 por ciento en 2011.

Estos resultados son preocupantes, si consideramos que está prohibida la venta de alcohol a menores, lo que significa que se deben de hacer sanciones más severas a quien viole la norma.

En el libro cuarto actualidades en adicciones 2012 se señala que en México la cirrosis es una de las diez primeras causas de muerte de la población, siendo ésta la causa más común de muertes en los hombres entre los 35 y 54 años. Otros de los problemas del consumo de alcohol que menciona este libro son los accidentes, ya que de acuerdo con investigaciones se reporta que el 13.4 por ciento de quienes asisten a las salas de urgencia dan positivo en la concentración de alcohol.

Podemos observar que el abuso del alcohol trae como consecuencia daños a la salud de los individuos que lo consumen, pero también se tiene conocimiento de que es causa de daños a terceros como es el caso de los accidentes de tránsito, o la violencia que ejercen contra otros cuando están bajo los efectos de esta sustancia.

Resulta entonces necesario que se implementen medidas que protejan la salud de las personas, tomando en consideración que es un mandato constitucional tal y como lo señala el párrafo tercero del artículo 4o.: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Sabemos que los efectos del consumo del alcohol son diversos, deprime el ritmo respiratorio, el cardiaco y los mecanismos de control en el cerebro, mismos que conllevan al deterioro de la habilidad para conducir y realizar tareas complejas; reduce  inhibiciones; deteriora la memoria a corto plazo, la coordinación motora y, como riesgos a la salud, se incrementan las posibilidades de accidentes automovilísticos, caídas, ahogamientos y otros accidentes, suicidios y homicidios y otras devastadoras consecuencias.

Además de los problemas de salud ocasionados por la ingesta excesiva de bebidas embriagantes o de los ya citados accidentes automovilísticos que causan la muerte de personas o algún tipo de incapacidad, también se observan altos niveles de violencia intrafamiliar, violaciones sexuales, ausentismo laboral. Cuando el alcohol se consume de manera irresponsable puede llegar a incrementar la victimización en la violencia doméstica, daño físico y psicológico a terceros.

El objeto de la presente iniciativa es adicionarle a la leyenda que se incluye en las botellas de bebidas alcohólicas, que por mandato del artículo 218 de la Ley General de Salud vigente, debe decir “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”, por lo que resulta necesario que la etiqueta de este tipo de productos haga referencia a que no solamente el consumo en exceso de las sustancias etílicas son perjudiciales para la salud de quien las injieren, sino que representan un riesgo latente para la salud de terceras personas.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 218 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 218.Toda bebida alcohólica deberá ostentar en los envases la leyenda “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud y puede causar muerte y daños a terceros”, escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2013.— Diputado Julio Cesar Flemate Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputadas y diputados federales del estado de Chihuahua, Minerva Castillo Rodríguez, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Diana Karina Velázquez Ramírez, José Ignacio Duarte Murillo, Adriana Fuentes Téllez, Abraham Montes Alvarado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal y Kamel Athié Flores, Diputados Federales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La consolidación de nuestro estado de Derecho tiene una concreción particular en materia fiscal, ya que se trata del marco jurídico que garantiza, por un lado, los ingresos más importantes para financiar el gasto público y, por otro, la certidumbre a los gobernados respecto del poder impositivo del Estado.

A este respecto se establecieron los principios en materia impositiva que permiten determinar y resolver sobre la constitucionalidad de una contribución. Estos principios en la materia han constituido criterios definidos que facilitan y agilizan el trabajo del juzgador, sin embargo, hasta hace poco tiempo, dichos principios no se interpretaban de tal manera que se atendiera las circunstancias especiales de las personas involucradas en los procedimientos fiscales que les dieron origen, ni al respeto de sus derechos humanos, circunstancia ahora obligatoria, dada la reforma de que fue objeto el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, lo que da un giro importante a la aplicabilidad de dichos principios.

En efecto, si bien en el siglo XX se consideraba que únicamente los primeros 29 artículos de nuestra Constitución Política contenían las garantías individuales de que gozan los gobernados, hoy en día, es reconocido jurídicamente a través de criterios de carácter jurisprudencial emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que también el artículo 31, fracción IV, de nuestro máximo ordenamiento otorga la garantía al gobernado de que la contribución que realicen para sufragar el gasto público, ya sea de la federación, de los estados o de los municipios, deben contenerse en disposiciones que cumplan con tres principios básicos:

A. Legalidad,

B. Proporcionalidad, y

C. Equidad.

Los principios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal sólo son una parte del bloque de constitucionalidad que proporciona protección a los derechos del contribuyente, puesto que la reforma constitucional en materia de derechos humanos amplió su horizonte de protección mediante el principio pro persona y el control de convencionalidad.

El mismo artículo 31, fracción IV, constitucional, impone la obligación de contribuir a los gastos públicos para la federación, estados y municipios, en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

La proporcionalidad radica medularmente en que los sujetos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica.

La equidad, radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo.

Los artículos 55 y 56 del Código Fiscal de la Federación, regulan los casos y el procedimiento en que la autoridad puede determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, por sus ingresos y por el valor de actos o actividades.

Ahora bien, el concepto de utilidad fiscal consiste en el ingreso real que percibe un contribuyente por el producto de su actividad, considerando que para obtener ese ingreso y llevar a cabo su actividad, el contribuyente tiene que efectuar gastos para conseguir su fin, razón por la cual, la utilidad es propiamente la suma de los ingresos, menos los gastos efectuados y eso arrojara como resultado, la ganancia real.

Al respecto, el legislador tanto en materia del Impuesto Sobre la Renta como en Impuesto al Valor Agregado, estableció que ambos impuestos gravaran las utilidades de los contribuyentes, por ejemplo en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 10, establece como mecánica para el cálculo de dicho impuesto, la suma de los ingresos, menos las deducciones y a ese resultado se le denomina UTILIDAD FISCAL, el cual se le aplicará la tasa del impuesto, lo mismo sucede con el Impuesto al Valor Agregado, es la suma del IVA trasladado menos el IVA acreditable, y eso dará una utilidad, que en la ley se maneja como el IVA a pagar.

La obtención de la Utilidad Fiscal tanto para el Impuesto Sobre la Renta como para el Impuesto al Valor Agregado, es la única forma que previó el legislador para calcular dichos impuestos y proceder a imponer las tasas impositivas, en ninguna parte se establece algún procedimiento en el que se aplique la tasa del impuesto directamente a los ingresos o al valor de actos.

Ahora bien, se suscita el problema cuando al contribuyente le están practicando facultades de comprobación y no cuenta con documentación que amparen los ingresos y los gastos, ante esa situación hace imposible que la autoridad pueda obtener una utilidad fiscal y se lleve a cabo el cálculo del impuesto; sin embargo, el legislador insertó un procedimiento en el Código Fiscal de la Federación, para obtener presuntivamente dicha utilidad fiscal, y eso nos lleva a una primera conclusión, es obligación de la autoridad obtener una utilidad fiscal, para proceder al cálculo de los impuestos.

En efecto, en los artículos 55 y 56 del Código Fiscal de la Federación, se crearon con el fin de facultar a la autoridad para que estuviera en posibilidad de obtener una Utilidad Fiscal Presunta, por los ingresos, refiriéndose al Impuesto Sobre la Renta y por el valor de actos o actividades, refiriéndose al Impuesto al Valor Agregado. Hasta aquí tenemos que el mismo Código Fiscal de la Federación, establece la facultad para determinar presuntivamente dicha utilidad fiscal por ambos impuestos, pero nos falta un elemento esencial, como lo va hacer, es decir, la forma, para que la autoridad lleve a cabo cierto procedimiento con ciertas formalidades, y en uso de la facultad concedida en el Código Fiscal de la Federación, proceda a calcular la utilidad fiscal.

Pues bien, de ahí que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 90, se establezca el procedimiento que debe seguir la autoridad para llevar a cabo la determinación presuntiva de la utilidad fiscal, y el legislador consideró de acuerdo a diferentes actividades, aplicar un coeficiente directamente a los ingresos, con el fin de reconocer que el contribuyente para haber obtenido determinados ingresos, forzosamente tuvo que haber hecho gastos, y por cada actividad manejo un porcentaje diferente que a juicio del legislador era el porcentaje de utilidad y agregó un coeficiente general, por si el contribuyente no se ubicaba en alguna de las actividades que ahí se señalaban, se estuviera en todo momento en posibilidad de obtener una utilidad fiscal.

De lo anterior tenemos que el legislador en materia de Impuesto Sobre la Renta, creó un procedimiento detallado, para obtener una utilidad fiscal, en el que no queda dudas el porcentaje que debe aplicar y como aplicarlo.

Ahora bien, tratándose del Impuesto al Valor Agregado, el dispositivo que prevé la forma en que la autoridad puede obtener la utilidad fiscal presunta del valor de los actos, que hace las veces del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo es el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin embargo, este precepto, simplemente refiere a que se aplique la tasa del impuesto al valor de los actos, y al resultado se reduzca con las cantidades acreditables que se comprueben, por su parte, el Reglamento de la Ley del Impuesto al valor Agregado en su artículo 79, únicamente señala que las cantidades acreditables que deben comprobarse, serán las que correspondan a los meses en que el valor de los actos o actividades se determine presuntivamente.

De lo anterior, es claro que el procedimiento para efectos de obtener una Utilidad Fiscal Presunta del Valor de los Actos o Actividades, contenido en los artículos 55, 56 del Código Fiscal de la Federación, 39 de la ley del impuesto al valor agregado y 79 de su reglamento, vulnera el Principio de Proporcionalidad contenido en nuestra Carta Magna en el artículo 31 fracción IV, toda vez que no se establece el procedimiento que debe seguir la autoridad para determinar los gastos acreditables, y estar en posibilidad de obtener una utilidad fiscal respecto el valor de los actos y actividades.

El legislador debió de haber plasmado la mecánica y sus formalidades para que la autoridad estuviera en posibilidad de obtener los gastos acreditables presuntos, sea con un coeficiente de utilidad, o un porcentaje acorde a diversas actividades, como lo hizo en materia del impuesto sobre la renta , y al no hacerlo así, la autoridad es propiamente la que determina el impuesto ilimitadamente, aplicándole la tasa directamente al valor de los actos, sin considerar gasto alguno.

Asimismo, en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que guarda mucha semejanza con el impuesto al valor agregado, se contiene un procedimiento para obtener una utilidad, (artículo 19 de la Ley del IETU) y prevé la aplicación de un coeficiente del 54% a los ingresos, y al resultado se le aplicará la tasa del impuesto, sin embargo, en lo relativo al Impuesto al Valor Agregado, no se contiene propiamente un procedimiento.

En efecto el principio de proporcionalidad, consagrado en nuestra constitución, alude que los sujetos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, y en el presente caso, se vulneran a todas luces por los preceptos señalados, pues al no establecerse una mecánica para que se determinen los gastos acreditables, al momento de obtener una utilidad fiscal presunta del valor de los actos, el contribuyente tiene que pagar la cantidad determinada por la autoridad por los actos o actividades presuntos, sin considerarle gasto alguno, lo que vulnera a todas luces este principio, pues es ilógico que se pague un impuesto, sin considerar los gastos que ha sufrido el contribuyente para obtener el mismo.

Situación que no sucede en materia del Impuesto Sobre la Renta ni en Impuesto Empresarial a Tasa Única, en el que se encuentra definido el procedimiento, que debe seguir la autoridad para obtener una utilidad fiscal presunta. Ahora, imaginemos que los artículos 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 19 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se encuentran en las condiciones de redacción del artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sería llegar al absurdo desproporcional, de que la tasa del impuesto, se aplique directamente a los ingresos.

Finalmente y en otro orden de ideas, el artículo 31 fracción IV Constitucional, establece que todos los mexicanos tenemos que contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan leyes. En relación a esta ultima locución “... que dispongan las leyes...” partimos del hecho de que en las leyes secundarias deben fijarse las bases generales necesarias, para que las autoridades encargadas de su aplicación, puedan hacer la fijación del monto del impuesto, pues de lo contrario, sería la Autoridad Fiscal y no la Ley, como quiere la Constitución, la que fijaría la Proporcionalidad del Tributo, sin embargo, del análisis a los artículos señalados, que regulan la Determinación Presunta de la Utilidad Fiscal del Valor de los Actos o Actividades en Materia del Impuesto al Valor Agregado, no se contiene la mecánica de cómo obtener los gastos acreditables y eso genera, que no se pueda determinar una utilidad presunta referente al valor de los actos o actividades, situación que es de vital importancia, pues sin la obtención de dicha utilidad, a consecuencia de que las leyes no señalan el procedimiento para hacerlo, simple y sencillamente no se puede calcular el impuesto, y da pauta para que la autoridad abuse y aplique procedimientos inquisitorios y desproporcionales, como en el caso, en los que al valor de los actos, le aplique directamente la tasa del impuesto, sin considerar gasto acreditable alguno.

En conclusión, es claro que los preceptos invocados que regulan el procedimiento para la obtención de la Utilidad Fiscal Presunta del Valor de los Actos vulneran el artículo 31 fracción IV Constitucional.

Por lo anterior, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 39. Cuando se determinen en forma presuntiva el valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado en los términos de esta Ley, el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

Los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente que corresponda para las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades, conforme a lo siguiente:

I. Se aplicará el 60% para la siguiente actividad:

Enajenen bienes.

II. Se aplicará el 30% para la siguiente actividad:

Presten servicios independientes.

III. Se aplicará el 30% para la siguiente actividad:

Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Se aplicará el 30% para la siguiente actividad:

Importen bienes o servicios.

Transitorios

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril del 2013.— Diputados: Minerva Castillo Rodríguez, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Kamel Athié Flores, José Ignacio Duarte Murillo, Adriana Fuentes Téllez, Abraham Montes Alvarado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Esther Quintana Salinas, de la LXII Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en materia de nombramiento de los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002 marcó un parteaguas en la historia democrática de nuestro país, con la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el cual estableció como su objeto: garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal. En su diseño institucional, se buscó que tuviera plena autonomía, para lo cual se consideró en el dictamen que le dio origen, que dicho Instituto tuviera autonomía presupuestaria, operativa y de decisión; y, “que estaría dirigido por cinco comisionados, entre cuyos requisitos estaría haberse desempeñado en actividades relacionadas con la materia de la ley y no haber sido titular de alguna dependencia federal, ejercido un cargo de elección popular o dirigente partidista, cuando menos un año antes de la designación”.

De acuerdo al citado dictamen, para el nombramiento de los comisionados se optó por establecer una nueva fórmula que respetara el principio de la división de Poderes, pero permitiera su colaboración, sin vulnerar la Constitución, por lo que se optó por establecer una figura que implica la posibilidad de que el Senado objete la designación que haga el Ejecutivo.

Con el establecimiento de esta fórmula, se dijo en el dictamen que: “la autonomía del instituto se dará así en varios niveles: el primero, se actualiza con las autonomías de decisión, gestión y presupuestaria; los requisitos de nombramiento y de remoción; el escalonamiento de los periodos de función de los comisionados; la rendición de cuentas mediante un informe al Congreso y la plena transparencia en la operación del instituto. Lo anterior implica que para efecto de sus resoluciones, el instituto no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.”

Una vez que entró en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los Congresos locales se dieron a la tarea de legislar en la materia, y con el tiempo, se identificó una marcada heterogeneidad en la regulación jurídica del derecho de acceso a la información, es decir, existían distintos principios, derechos, sanciones y procedimientos para ejercer este derecho, por lo que surgió la necesidad de promover una reforma constitucional que estableciera las bases y principios para legislar de manera uniforme en la materia, es decir, se buscó establecer las condiciones mínimas a partir de las cuales los Congresos estatales deberían de legislar en la materia, con lo que se uniformaría el ejercicio del derecho de acceso a la información en todo el país.

Existieron diversas propuestas de reforma, entre las que destaca el Código de Buenas Prácticas y Alternativas para el Diseño de Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública en México, elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Centro de Investigación y Docencia Económicas, el cual reconoció que una de las cuestiones más debatidas en la elaboración del código, fue el procedimiento de selección de los comisionados, formulando la siguiente observación:

“En este campo las buenas prácticas indican que debe intervenir más de un Poder, que debe ser un procedimiento público y transparente, y que en la mayor medida de lo posible debe intervenir la sociedad civil. El CBP propone un modelo de procedimiento que retoma estos elementos. El segundo aspecto controvertido se refiere a quién debe designar al presidente del órgano garante: el órgano que lo designa o sus pares. Aquí los argumentos en pro y en contra no fueron concluyentes por lo que esta cuestión queda abierta.”

El Código de Buenas Prácticas y Alternativas para el Diseño de Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública en México fue presentado, en octubre de 2007 por el Instituto Federal de Acceso a la Información, en la Cámara de Diputados con la intención de brindar una herramienta para la diseño legislativo de la entonces planeada reforma al artículo sexto constitucional.

El referido código fue elaborado por especialistas y destacados académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como del Centro de Investigación y Docencia Económicas y justo en el tema del procedimiento de selección de los comisionados, refiere que fue uno de los más debatidos en la materia, junto con el de la designación del presidente del órgano garante.

El Código de Buenas Prácticas propuso, entre varias alternativas, que la elección de los comisionados se llevara a cabo a través de designación hecha por el Congreso  mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes de la lista propuesta por una Comisión que estaría integrada por dos representantes del Poder Ejecutivo, dos del Poder Judicial y dos del Poder Legislativo, así como tres integrantes de la sociedad civil, quienes con el apoyo de instituciones de educación superior del Estado, realizarían una evaluación a los aspirantes y a su vez revisaría los perfiles, celebraría las entrevistas a los aspirantes; integrando al final un dictamen que contendría un listado de determinado número de candidatos de entre los aspirantes que resultaron seleccionados. Dicho dictamen con el listado de candidatos finalistas se entregaría a los legisladores, quienes a través de una votación seleccionarían al comisionado.

Con el antecedente del Código de Buenas Prácticas y otras muchas iniciativas que fueron presentadas para garantizar el derecho de acceso a la información pública, fue que se promovió la reforma al artículo sexto constitucional, finalmente aprobada con el consenso de todos los grupos parlamentarios durante la LX Legislatura.

La reforma al artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sentó las bases y principios del derecho de acceso a la información, y concretamente en el tema motivo de la presente Iniciativa, el Dictamen que dio origen a dicha reforma, previó en la fracción IV lo siguiente:

“Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión presupuestaria y de decisión”.

En las Consideraciones de dicho Dictamen se hizo referencia a las características que deben reunir dicho órganos u organismos, una primera es la especialización, que garantiza que los tomadores de decisión tendrán el conocimiento especializado necesario para valorar adecuadamente los casos que se presenten.  El segundo elemento es la imparcialidad, que busca asegurar que tanto en la integración como en la operación, los órganos u organismos no respondan a consignas directas o indirectas de los órganos de autoridad y que actuarán de manera profesional y objetiva.

Asimismo, se estableció que dichos órganos, gozarían de tres autonomías, orientadas a garantizar las cualidades citadas: operativa, que consiste en la administración responsable con criterios propios; de gestión presupuestaria que se refiere a la aprobación de sus proyectos de presupuesto, ejercer su presupuesto con base en los principios de eficacia, eficiencia y transparencia sujetándose a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes, autorizar adecuaciones y determinar los ajustes que correspondan en su presupuesto, en caso de disminución de ingresos, atendiendo a su competencia conforme a la ley, y finalmente la de decisión que supone una actuación basada en la ley y en la capacidad de un juicio independiente debidamente fundado y motivado, al margen de las autoridades en turno.

Adicionalmente, y buscando la independencia y autonomía en la toma de decisiones del instituto, el citado dictamen consideró que: “En todo caso, la objetividad en su trabajo, la autonomía de sus decisiones y la aplicación constante de los principios de apertura, han de configurar la acción de las instancias que se crearán al amparo del artículo sexto”.

El órgano garante, es decir, el actual Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, tiene la función, de resolver las controversias que surgen entre las autoridades y los particulares, cuando las primeras niegan o limitan el ejercicio del derecho de acceso a la información o el derecho a la protección de datos personales; y, entre sus funciones principales, encontramos las siguientes:

a) La función de regulación, que se da a través de la expedición de criterios o lineamientos.

b) La de supervisión del cumplimiento de las disposiciones en la materia.

c) La de promoción del ejercicio del derecho a la información.

d) La resolución de los recursos de revisión que le presentan.

e) La de informar al órgano interno de control de cada dependencia o entidad, sobre las posibles infracciones a la ley.

Como se puede observar, las funciones que tiene a su cargo el Instituto son estratégicas para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, por lo que al frente de dicho Instituto deben estar profesionales especialistas, con una sólida preparación académica que respalde el conocimiento necesario para desempeñar con éxito y a cabalidad las atribuciones previstas tanto en el artículo 6o. constitucional, como en su ley secundaria.

Adicionalmente, y siguiendo lo previsto en el artículo 6o. constitucional y el dictamen que le dio origen, los comisionados que estén al frente del Instituto deben tener la característica de imparcialidad, que se refiere a actuar sin ningún tipo de consigna, de manera profesional, imparcial y objetiva.

En este sentido el dictamen aprobado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Estudios Legislativos, Primera; de Gobernación y de Anticorrupción y Participación Ciudadana del Senado de la República, en materia de transparencia, actualmente en su calidad de minuta en la Cámara de Diputados, tomó en consideración la necesidad de garantizar la plena independencia de los comisionados respecto del Ejecutivo federal y del Legislativo, así como el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, por lo que propone la autonomía constitucional para el Instituto, así como un mecanismo de nombramiento de comisionados por parte del Senado de la República, con una mayoría calificada de las dos terceras partes, pudiendo ser objetado el nombramiento por el Ejecutivo federal; y en caso de objeción, se regresa a la Cámara de Senadores, a efecto de valorar una nueva propuesta y generar un nuevo nombramiento, el cual en esta segunda votación podrá ser electo solo por las tres quintas partes de los senadores presentes en la sesión, en caso de que el Ejecutivo federal vuelva a objetar ese nombramiento, será directamente el Senado quien determine la persona que asumirá el cargo del comisionado.

Acontecimientos recientes han puesto en entredicho y a debate, el método utilizado para elegir a los comisionados, así como a su presidente, en el caso de este último, recientemente se pudieron apreciar las diferencias y dificultades que existen entre los mismos comisionados del instituto, para lograr con éxito su nombramiento; asimismo y derivado de esto último se han hecho evidentes supuestas irregularidades que existen al interior de ese Instituto. Las dificultades que se presentaron al interior de dicho Instituto desencadenaron una serie de críticas y pusieron en tela de juicio la labor que venía desempeñando, por lo que a raíz de estos acontecimientos, los comisionados del IFAI, comparecieron ante las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, y de Gobernación, el pasado 25 de febrero del año en curso.

Lo anterior, nos obliga como legisladores a replantearnos tanto el método de elección de los Comisionados, del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, como el del comisionado presidente. Es necesario impulsar un nuevo mecanismo que goce de las características de independencia e imparcialidad para realizar dichos nombramientos.

El derecho de acceso a la información pública, sigue en construcción y debemos de ser cuidadosos al diseñar modelos legislativos que permitan su pleno ejercicio. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, ha sido un logro para nuestra democracia, es necesario velar porque su marco jurídico sea el que garantice y haga pleno el derecho de acceso a la información de los mexicanos.

II. Objeto de la iniciativa

Por las razones expuestas, y tomando en consideración la importancia que tiene la institución garante de la transparencia en nuestro país, considero que es necesario aplicar otro tipo de fórmula en la elección de los Comisionados, libre de cualquier intento de injerencia o intervención por parte de alguno de los Poderes estatales. Se trata de un método en el cual se tome en consideración la preparación y conocimientos especializados en la materia, así como la experiencia en el ámbito del derecho de acceso a la información.

El método que propongo tiene fundamentalmente dos objetivos, por una parte garantizar que quien ocupe el cargo de Comisionado, posea el perfil de conocimientos requerido para desempeñar el cargo, para lo cual se propone la integración de un Comité de Evaluación integrado por el titular del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Dicho Comité, se encargará de emitir la convocatoria pública para cubrir la vacante y verificará el cumplimiento por parte de los aspirantes de los requisitos que exige la ley para postularse. Posteriormente aplicará un examen de conocimientos en la materia considerando la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior.

Por otra parte y en una segunda etapa, el segundo propósito de la iniciativa que presento, se perfecciona, a través de la introducción del mecanismo de insaculación, para lo cual, el Comité de Evaluación por cada vacante, una vez realizados los exámenes correspondientes, aplicará el método de insaculación entre quienes hayan obtenido las calificaciones aprobatorias más altas en los exámenes realizados, para estar en posibilidad de enviar al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes.

El mecanismo de insaculación que propongo permitirá que previa evaluación de los aspirantes al cargo, sea el azar quien decida de entre los mejores, el candidato que reúne el perfil idóneo para ser designado para ocupar el cargo, de esa forma se elimina todo tipo de politización o sesgo partidista en la elección del candidato y en consecuencia en la actuación de los Comisionados, evitando que actúen bajo consigna de un determinado partido político o grupo de interés. El método de insaculación garantiza, con la aplicación previa de exámenes a los aspirantes, que quien ocupe el cargo de comisionado, sea un especialista en la materia con amplia experiencia académica y profesional y que su actuación sea independiente, sin ningún tipo de interés o presionado por quien promovió su candidatura.

Una vez que el maplique los exámenes y realice el procedimiento de insaculación, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, para que seleccione de entre ellos, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado.

La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente, convocará desde luego al Senado.

En el caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el presidente de la República, someterá una nueva propuesta, en los términos planteados en la presente iniciativa. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario, si se producen nuevos rechazos, hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el comité de evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo.

Cabe señalar que el procedimiento que se propone debe observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.

La iniciativa que presento antes ustedes retoma algunos aspectos de la propuesta del Código de Buenas Prácticas referido anteriormente, en lo relativo a la evaluación de los aspirantes y el establecimiento de una Comisión evaluadora. Adicionalmente propongo que los aspirantes que obtengan las calificaciones más altas, sean sometidos al procedimiento de insaculación por parte de la comisión evaluadora y ésta a su vez envíe al Ejecutivo a los candidatos idóneos para ocupar el puesto.

Este mecanismo tiene la virtud de que por un lado garantiza que el comisionado electo, reúne la característica de especialidad, consistente en reunir los conocimientos académicos y de experiencia en el tema del derecho de acceso a la información; y por otro lado, al haberse dado el procedimiento de insaculación, promueve que los tres o cinco candidatos que proponga la comisión evaluadora al Ejecutivo, sean los candidatos idóneos, dejando libre de toda intervención los intereses políticos que podrían manipular la designación, es decir, a través del método de insaculación, el proceso de elección resulta libre de cualquier tipo de contaminación política y, al mismo tiempo deja libre al Comisionado electo de compromisos políticos partidistas.

Desde el gobierno, Acción Nacional promovió la creación y fortalecimiento de instituciones de avanzada como el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, verdadero hito en la evolución democrática de México. El IFAI nació hace diez años como respuesta del primer gobierno panista a una urgente demanda ciudadana: abrir el gobierno a los ciudadanos para conocer la actuación de sus autoridades.

En esta etapa que vivimos en nuestro país, desde la oposición, seguiremos actuando así, convencidos de que el derecho de acceso a la información pública es un derecho de los ciudadanos que debe ser garantizado a cabalidad poniendo al frente de las instituciones a profesionales verdaderamente comprometidos con la transparencia.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en materia de nombramiento de los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6o....

...

I. a III. ...

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

El organismo garante de acceso a la información, se integrará por cinco comisionados. Los aspirantes a ser designados como comisionados, deberán acreditar los requisitos establecidos por la ley reglamentaria, ante un comité de evaluación, integrado por el titular del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para tales efectos, el comité de evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad.

El comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en la ley,  y a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.

Para la formulación del examen de conocimientos, el comité de evaluación deberá considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la materia.

El comité de evaluación por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, previamente sometidos al procedimiento de insaculación de entre quienes hayan obtenido las calificaciones aprobatorias más altas en los exámenes realizados. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes, se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado.

La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente, convocará desde luego al Senado

En el caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos, hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado Comisionado directamente por el Ejecutivo.

Todos los actos del proceso de selección y designación de los comisionados son inatacables.

V. ...

VI. ...

VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Dictamen de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, disponible en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de fecha 24 de abril de 2002.

2 Disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/Otras_Instituciones/Codigo_BuenasPracticas.pdf

3 Disponible en Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 3235-III, martes 5 de abril de 2011.

4 Disponible en Gaceta Parlamentaria del Senado de la República, de fecha 20 de diciembre de 2012.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 25 de abril del año dos mil trece.— Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Capítulo GLOBE México, Yesenia Nolasco Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Érika Yolanda Funes Velázquez y Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Lourdes Adriana López Moreno y Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo del artículo 4o. de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y reforma las fracciones XXXVI y XXXVII, del artículo 7, la fracción XXXVII del artículo 12, la fracción XXXV del artículo 22, la fracción II del artículo 24, fracción X del artículo 55, el artículo 119, el primer párrafo del artículo 121 y el quinto párrafo del artículo 131, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de lo siguiente:

1. Planteamiento de problema

Las plagas y las enfermedades fitosanitarias tienen efectos ambientales que aceleran el proceso de desertificación, por la pérdida de cobertura arbórea y el consecuente impacto en el crecimiento y la supervivencia de los árboles, el rendimiento y la calidad de la madera y de los productos no madereros, el hábitat de la fauna silvestre y los valores recreativos, estéticos y culturales.

Igualmente, las especies de plantas invasoras afectan  la composición de los ecosistemas al competir con las especies arbóreas nativas y dificultando su regeneración, lo que plantea nuevos desafíos especialmente para la conservación in situ de la diversidad biológica forestal.

El cambio climático y la falta de ordenación y manejo adecuado de los bosques y las plantaciones contribuyen a la propagación de plagas y enfermedades forestales. El aumento de las temperaturas del verano en general acelera la capacidad de reproducción de los insectos, y las temperaturas más cálidas del invierno incrementan sus probabilidades de sobrevivir los inviernos.

Con respecto a la superficie con diagnóstico sanitario forestal, a partir de que la Comisión Nacional Forestal, Conafor, tiene esta responsabilidad se ha registrado un decremento en esta actividad con un promedio anual en el periodo 2001-2012 de 577 mil 841 hectáreas diagnosticadas, a diferencia del periodo 1990-2000 donde el promedio de superficie diagnosticada anual es de 6 millones 18 mil 27 hectáreas, es decir, actualmente se está haciendo 10 veces menos diagnóstico sanitario que en las dos décadas pasadas.

De acuerdo con el monitoreo periódico que realiza la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, de las zonas forestales del país, en el periodo 1990-2011, el promedio de la superficie afectada anualmente por plagas y enfermedades forestales fue de 38 640 hectáreas. De la superficie afectada en ese periodo, la mayor parte correspondió a los muérdagos (36 por ciento), seguidos por los descortezadores (33 por ciento), defoliadores (20 por ciento) y barrenadores (8 por ciento). Los estados con mayor superficie promedio afectada por enfermedades forestales en ese periodo fueron Oaxaca (3 mil 955 hectáreas anuales), Chihuahua (3 mil 119 hectáreas), Aguascalientes (2 mil 685 hectáreas) y Jalisco (2 mil 645 hectáreas).

En México, la superficie afectada anual promedio por plagas y enfermedades forestales en el periodo 1990-2010, se ha concentrado principalmente en Chihuahua, y Oaxaca en un rango de 3 mil 1 a 3 mil 995 hectáreas por año, seguido de Jalisco con 2 mil 401 a 3 mil hectáreas por año, y Durango y Nuevo León de mil 801 a 2 mil 400 hectáreas por año. No obstante, en los últimos dos años se ha registrado un incremento sin precedente, por ejemplo, tan sólo para descortezadores en el 2012 se registró una afectación de 32 mil 361 y 31 mil 855 hectáreas para Durango y Chihuahua, respectivamente, es decir 22 y 64 veces el promedio anual de los últimos 22 años.

En cuanto al tratamiento de control de plagas y enfermedades forestales en el periodo 2001-2012 se trataron en promedio anualmente 40 mil 522 hectáreas, y en el periodo 1990-2000 tan sólo 7 mil 263 hectáreas, es decir en los últimos años se incrementó casi 6 veces el tratamiento fitosanitario con respecto a las dos décadas pasadas.

La propagación de plagas nocivas para los bosques está estrechamente ligada al cambio climático, así lo señala la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en su Guía para la Aplicación de Normas Fitosanitarias en el Sector Forestal y su Programa de sanidad y protección de los bosques, el cual tiene por objeto ayudar, asesorar y apoyar a los países y las instituciones nacionales para salvaguardar la salud y vitalidad de los bosques, los ecosistemas forestales y los árboles fuera de bosques, en especial contra los insectos, las enfermedades y otros agentes bióticos y abióticos perjudiciales. Asimismo, brinda asesoramiento sobre las medidas de prevención y el manejo integrado de plagas (MIP) y hace recomendaciones para reducir al mínimo los riesgos de los desplazamientos transfronterizos y sobre estrategias de protección y prevención de los bosques a largo plazo.

En México se tienen registradas más de 200 especies de insectos y patógenos que provocan daños en los ecosistemas forestales, las cuales tienen efectos cuantiosos en términos económicos debido a la pérdida directa de productos forestales. Asimismo se estima que alrededor de 10 millones de hectáreas forestales son susceptibles de ser afectadas por plagas y enfermedades.

Las condiciones de sequía asociadas al aumento de las temperaturas y escasas precipitaciones también han debilitado los árboles e incrementado su vulnerabilidad. Tras la extrema sequía presentada en el 2011, particularmente en el Norte del país, asociada con la falta de invierno y la ocurrencia de incendios forestales que debilitan los árboles. Este fenómeno provocó el estrés hídrico en importantes extensiones de bosques, haciéndose susceptibles al ataque de plagas y enfermedades con su consecuente pérdida de vigor y muerte de los árboles.

Dicho problema ha afectado a varios estados, entre ellos dos de las entidades federativas de mayor importancia en el sector forestal Chihuahua y Durango.

En 2012 en Chihuahua se afectaron los macizos boscosos de 12 municipios de la entidad y parte de las acciones de tratamiento y control consisten en el derribo de árboles, troceo, descortezado, quema de corteza, puntas y ramas.

Para ello, la Conafor coordinó acciones interinstitucionales del Comité Estatal de Sanidad Forestal, integrado además por Semarnat, gobierno del estado, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agropecuarias y Pecuarias, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Conanp, técnicos de los predios afectados y la Facultad de Ciencias Agrícolas y Forestales de la Universidad Autónoma de Chihuahua para emprender acciones de diagnóstico y control de plagas y enfermedades fitosanitarias, llevando a cabo sobrevuelos en una superficie de 100 mil 500 hectáreas para la detección de posibles brotes de plaga y la capacitación técnica sobre trabajos de saneamiento a productores y ejidatarios.

En el caso de Durango, la plaga que está afectando los bosques es conocida como insecto descortezador y es responsable del 70 por ciento de los daños que se están presentando en la entidad.

Dicha problemática fue analizada y atendida por el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 20 de noviembre de 2012, al aprobar como de urgente y obvia resolución una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Conafor a iniciar acciones y destinar recursos suficientes para controlar y combatir la plaga de insectos descortezadores en las zonas boscosas de Durango.

La diputada promovente sustentó su dicho en que Durango uno de los estados con mayor cobertura forestal, 4 millones 989 mil 401, primer lugar en producción maderable a nivel nacional, sufre un problema de fitosanitario que se ha generado por el ataque de diversas plagas, principalmente por los insectos descortezadores del género Dendroctonus considerados de las plagas forestales más dañinas y que han causado pérdidas considerables no solamente a los propietarios de los bosques, sino a todos los eslabones de la cadena productiva forestal y otras también importantes para la actividad económica de estas regiones como el ecoturismo, dejando al desamparo a las comunidades que ejercen dicha actividad y no sólo eso, sino el problema más importante es la pérdida de la cubierta vegetal provocando grandes impactos ecológicos y poniendo en riesgo la biodiversidad de sus ecosistemas, contribuyendo con esto a acelerar el proceso de desertificación.

Lamentablemente, se carece de una valoración del impacto ecológico y económico que causa esta creciente problemática. No obstante, se presume que  puede ser considerable porque afecta la base de sustentación del aprovechamiento forestal y reduce los servicios ambientales que prestan los ecosistemas, haciendo más vulnerable a la población de sufrir los impactos del Cambio Climático. Por ello, aplicando el principio precautorio, es indispensable enfrentar dicha problemática.

El problema de las plagas y enfermedades fitosanitarias ha rebasado el marco normativo vigente. De esta manera el sector silvícola, perteneciente a diversos estados de la Republica lo expresó en el primer y segundo taller de diálogo legislativo con comunidades, ejidos y pueblos indígenas, llevado a cabo el Palacio Legislativo de San Lázaro, en el que se señaló la urgencia de revisar el marco normativo y clarificar los trámites y permisos en materia forestal y generar mecanismos de capacitación, para enfrentar los impactos negativos generados por la sobre regulación en la producción, el empleo y la conservación activa de los bosques, así como buscar la acción inmediata de la autoridad en el combate de incendios, plagas y otros problemas forestales.

Por otra parte, es importante que la autoridad en la materia afine y cumpla con los procedimientos y plazos que estipula el reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en la atención de las plagas y enfermedades, haciendo expedita su atención para evitar que la plaga se disemine y que grandes superficies de bosques y plantaciones sean afectados. El incremento de recursos fiscales, de acuerdo a la magnitud del problema, también debe ser considerado.

2. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) de acuerdo a lo que señala su artículo 1, son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, las cuales tienen por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias en materia forestal, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

La fracción XV del artículo 3 de la LGDFS establece dentro de sus objetivos específicos el de regular la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales.

Las acciones de sanidad forestal consisten en lineamientos, medidas y restricciones para la detección, control y combate de plagas y enfermedades forestales. La LGDFS contempla dichas disposiciones en el Título Quinto, perteneciente a las medidas de conservación forestal. Esto implica que la Secretaría debe de realizar las acciones de saneamiento forestal cumpliendo ante todo el principio de conservación forestal, consistente en el mantenimiento de las condiciones que propicien la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones, así lo señala la fracción X del artículo 7 de la ley en comento.

La sanidad y vitalidad de los ecosistemas forestales son criterios obligatorios de la política forestal de carácter ambiental y silvícola. Si bien, de acuerdo con la fracción I del artículo 12 y el artículo 33 de la LGDFS, la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable es una atribución que le corresponde a la Federación, también lo es que la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno y la corresponsabilidad de los propietarios, resulta trascendente para enfrentar dicho problema.

Al reconocerse el efecto pernicioso que el calentamiento global está teniendo sobre la sanidad de los ecosistemas forestales, se está ante un problema que se incrementa por el cambio climático, en consecuencia resulta aplicable la ley de la materia, la Ley General de Cambio Climático, la cual considera como  uno de sus objetivos el de reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno, denominándose fomento de capacidad, que es el proceso de desarrollo de técnicas y capacidades institucionales, para que puedan participar en todos los aspectos de la adaptación, mitigación e investigación sobre el cambio climático, de acuerdo a la fracción XV del artículo 3 de la citada Ley.

Por su parte la fracción XXII del artículo 7 de la LGCC, señala como atribución de la federación el convocar a entidades federativas y municipios, para el desarrollo de acciones concurrentes para la mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de sus competencias.

Adicionalmente, el artículo 8 de la LGCC señala que corresponde a las entidades federativas promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación, de conformidad con lo dispuesto en las leyes locales aplicables.

Ante las necesidades institucionales y de gestión ambiental que nos atañen la LGCC tiene dentro de sus principios de política la concurrencia entre ámbitos de gobierno, con el objeto de actuar de manera inmediata ante las contingencias causadas por el Cambio Climático. Como puede ser en este caso el incremento de plagas y enfermedades en los ecosistemas forestales.

Es así que el artículo 28 de la LGCC señala que la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas, dentro de los ámbitos que señala se encuentran los Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras, marinas, de alta montaña, semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos;

El fortalecimiento de capacidades entre los diversos ámbitos de gobierno para el eficiente combate de plagas y enfermedades  cumple con el objetivo VI de las políticas públicas para la medición que establece el artículo 33 de la LGCC con respecto a promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y degradación de los ecosistemas forestales.

El eficiente diagnostico, prevención y detección de plagas y enfermedades fitosanitarias contribuye  con el artículo tercero transitorio de la LGCC que señala lo siguiente:

Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las Entidades Federativas y los Municipios deberán de implementar las acciones necesarias en Mitigación y Adaptación, de acuerdo a sus atribuciones y competencias para alcanzar las siguientes metas aspiracionales y plazos indicativos:

...

II. Mitigación

a) La Conafor diseñará estrategias, políticas, medidas y acciones para transitar a una tasa de cero por ciento de pérdida de carbono en los ecosistemas originales, para su incorporación en los instrumentos de planeación de la política forestal para el desarrollo sustentable, tomando en consideración el desarrollo sustentable y el manejo forestal comunitario.

De igual forma, fortalecer las capacidades necesarias para atender las plagas y enfermedades fitosanitarias  debe de ser considerado como una acción de adaptación, con base en lo señalado en la fracción III del artículo 29 de al LGCC, en la que señala que dentro de las acciones de adaptación se encuentra el manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos.

En la búsqueda de la sustentabilidad es indispensable que el Estado estimule la transversalidad, en el diseño e implementación de estrategias de políticas y programas ambientales compartidos por las dependencias de la administración pública federal, así como por los gobiernos estatales y municipales, favorezcan la coordinación de acciones intra e intersectoriales, a nivel general y en espacios territoriales específicos, en condiciones y modalidades que aseguren que sus efectos sean complementarios y sinérgicos.

Por último, es importante señalar que la acción inmediata que la autoridad haga al momento de que se detecte una plaga forestal cumpla con lo señalado en la fracción III del artículo 26 de la LGCC el cual dicta que en la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de precaución, “cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático”.

Por lo anterior y para hacer frente a estas amenazas y actualización del marco normativo se proponen reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable con base en los siguientes aspectos:

A. Vincular el aumento de la incidencia de las plagas y enfermedades fitosanitarias, debido a la modificación de las condiciones ambientales,  como una consecuencia del cambio climático. Se propone en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ley marco, para que la distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, incluya no sólo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, sino a la Ley General de Cambio Climático.

Se establecen los plazos para que la autoridad atienda los casos de plagas  y enfermedades forestales en el cuerpo de la propia ley, con lo cual se envía un claro mensaje sobre la relevancia del tema y se abren las puertas para tomar acciones defensa legal en caso de que dichos plazos no sean cumplidos.

Asimismo, se establece dentro de las atribuciones de la federación la de establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación, en los términos previstos por la Ley General de Cambio Climático.

B. Manejo Integral de plagas. Se establece en las definiciones de saneamiento y sanidad forestal, así como en el artículo relativo a convenios y acuerdos  de coordinación, en el de normas oficiales mexicanas y en los artículos pertenecientes al capítulo de Sanidad Forestal, los conceptos referentes al diagnóstico, prevención y detección de plagas y enfermedades fitosanitarias con el objeto de aplicar el principio de prevención establecido en la ley marco, consistente en el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.

C. Coordinación y fortalecimiento de capacidades institucionales. La falta de eficiencia en la aplicación de las medidas y acciones de control de plagas y saneamiento, ha incrementado el riesgo en predios forestales, por lo que es necesario establecer un término para el actuar de la autoridad, así como fortalecer la atribución que la Comisión Nacional  Forestal tiene para coordinar las acciones de sanidad forestal con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la ejecución de éstos.

Asimismo se establece que dicha coordinación debe mantenerse permanentemente para poder así llevar a cabo de manera integral, con los diversos sectores y ámbitos de gobierno,  un adecuado seguimiento y diagnóstico de las acciones de prevención, control y combate de plagas y enfermedades forestales, y una evaluación de los daños ocasionados por estos.

Es importante señalar que se realizó una analogía jurídica con la regulación de los incendios forestales, los cuales se regulan en el mismo capítulo de Conservación Forestal y cuya coordinación institucional se encuentra con un mayor avance, por ello su diagnóstico, prevención, control y evaluación de daños.

Dentro de los datos que la Quinta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece sobre incendios y plagas, es de  señalar que al analizar la información proporcionada se advierte una gran diferencia en el avance para enfrentar ambas problemáticas.

El Programa Nacional de Protección contra Incendios Forestales señala que entre 2008 y julio de 2012, se presentaron en total 44 mil 532 incendios, afectando una superficie de 1.93 mil hectáreas 2010 (6 mil 125) y 2011 con el mayor número (12 mil 113) y que la superficie afectada, en 2010 se encuentra 114 mil 723.4 hectáreas y 956 mil 404 hectáreas en 2011. Por lo que hace a sanidad forestal sólo se señala que durante el periodo 2009-2012, se estableció como meta diagnosticar 600 mil ha anuales y tratar a 40 mil hectáreas anuales y que en total se diagnosticaron 2.42 mil hectáreas y se aplicó tratamiento en 169 mil 432 hectáreas.

Lo anterior muestra una carencia de información reflejo de una falta de coordinación institucional, es por ello para el fortalecimiento de capacidades  se toma como base la regulación de incendios forestales.

Asimismo, los incendios y las plagas comparten el hecho de ser fenómenos que causan contingencias ambientales, por lo que es incorrecto que en el caso de la sanidad se establezcan metas numéricas cuando el esfuerzo institucional debe ser el de alcanzar un eficiente diagnóstico y control de la contingencia sanitaria con la mayor oportunidad. Para ello el diagnóstico debe incrementarse significativamente y el combate debe ser generalizado y expedito sobre cualquier brote de plaga o enfermedad que sea detectado, esta última será la mejor forma de prevenir las contingencias.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 4o. de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las fracciones XXXVI y XXXVII, del artículo 7, la fracción XXXVII del artículo 12, la fracción XXXV del artículo 22, la fracción II del artículo 24, fracción X del artículo 55, el artículo 119, el primer párrafo del artículo 121 y el quinto párrafo del artículo 131, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 4o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 4o. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General de Cambio Climático.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones XXXVI y XXXVII, del artículo 7, la fracción XXXVII del artículo 12, la fracción XXXV del artículo 22, la fracción II del artículo 24, fracción X del artículo 55, el artículo 119, el primer párrafo del artículo 121 y el quinto párrafo del artículo 131, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XXXV. ...

XXXVI. Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a diagnosticar, prevenir, detectar, combatir, controlar plagas y enfermedades forestales y evaluar;

XXXVII. Sanidad forestal: Lineamientos, medidas y restricciones para el diagnóstico, prevención, detección, control, combate de plagas y enfermedades forestales y evaluación;

XXXVIII a LII. ...

Artículo 12. Son atribuciones de la federación:

I. a XXXVI. ...

XXXVII. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación, en los términos previstos por la Ley General de Cambio Climático.

XXXVIII. ...

Artículo 22. La Comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente Ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto.

Para ello la comisión ejercerá las siguientes atribuciones:

...

I. a XXXIV. ...

XXXV. Formular, coordinar y evaluar los programas y acciones para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales, así como constituirse en enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la ejecución de éstos.

XXXVI. a XXXIX. ...

Artículo 24. La federación, a través de la secretaría y de la comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones:

I. ...

II. Formular, coordinar y evaluar los programas y acciones para prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, así como los de diagnóstico y control de plagas y enfermedades;

III. a XI. ...

Artículo 55. La Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, que tengan por objeto:

I. a IX. ...

X. Diagnosticar, prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales, así como para evaluar los daños, restaurar el área afectada,

XI. ...

Artículo 119. La Comisión establecerá y actualizará cada año, un sistema permanente de diagnóstico, evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de los terrenos forestales, que tomará en cuenta los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad sus resultados; promoverá y apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales, en el marco del Sistema de Investigaciones para el Desarrollo Rural Sustentable, y difundirá, en coordinación con los gobiernos de las entidades y de los municipios y de los Consejos, las acciones para el diagnóstico, prevención, detección, control y combate de plagas y enfermedades forestales.

La secretaría, expedirá las normas oficiales mexicanas para diagnosticar, prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales, así como para evaluar los daños, restaurar el área afectada, establecer procesos de seguimiento y las obligaciones o facilidades para quienes cuenten con programas de manejo vigentes, y las facilidades para quienes no los dispongan.

Corresponderá a la comisión formular, coordinar y evaluar los programas y acciones para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales, conforme a las medidas de sanidad forestal que para el efecto establezca la secretaría, y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, y la concurrencia entre las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren. Asimismo, será la responsable de elaborar el informe técnico con el cual la secretaría dicte las medidas de sanidad forestal pertinentes.

La comisión, así como los gobiernos de las entidades y de los municipios, procurarán la participación de los organismos de los sectores social y privado, para los efectos señalados en el párrafo que antecede y organizará campañas permanentes de educación, capacitación y difusión de las medidas para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar, combatir plagas y enfermedades forestales, así como para  evaluar los daños.

Artículo 121. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comerciales y de reforestación, los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas, en forma inmediata a la detección de plagas o enfermedades, estarán obligados a dar aviso de ello a la secretaría o a la autoridad competente de la entidad federativa. Estos a su vez deberán de notificar al obligado para que realicen las labores de sanidad forestal en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la entrega del informe técnico que elabore la comisión, y que justifique la realización de dichas labores. Quienes detenten autorizaciones de aprovechamiento forestal y sus responsables técnicos forestales, estarán obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los tratamientos contemplados en los programas de manejo y a los lineamientos que se les proporcionen por la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables.

Cuando los trabajos de sanidad forestal no se ejecuten o siempre que exista riesgo grave de alteración o daños al ecosistema forestal, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente, excepto aquellos que careciendo de recursos soliciten el apoyo de la comisión.

Artículo 131. ...

...

...

...

Para los efectos del presente capítulo, se consideran prioritarias las zonas incendiadas, especialmente las que hayan sufrido incendios reiterados y las áreas que hayan sido motivo de un saneamiento a causa de plagas y enfermedades forestales. En los programas de reforestación que promueva y apoye la comisión se dará énfasis a la demanda y necesidades de campesinos y sociedad; a precisar en cada tipo de reforestación de acuerdo con sus objetivos, especies a plantar y a reproducir en los viveros, metas a lograr especialmente en términos de calidad de la planta y mayor supervivencia en el terreno; así como a establecer un sistema de incentivos para la reforestación y su mantenimiento durante los primeros años sobre bases de evaluación de resultados.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La comisión, conforme a lo establecido en el artículo 119,  actualizará su sistema permanente de diagnóstico, evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de los terrenos forestales, que tomará en cuenta los atlas de riesgo, los cuales consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, al los que se refiere la ley de la materia.

Artículo Tercero. La comisión en su Inventario Nacional Forestal y de Suelos, deberá tomar en cuenta el presente Decreto, por lo que respecta a la fracción VIII del artículo 45, referente a las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático.

Artículo Cuarto. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal deberá publicar las modificaciones respectivas al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo Quinto. La secretaría deberá de actualizar las normas oficiales mexicanas en la materia, conforme al presente decreto.

Notas:

1 http://www.fao.org/forestry/pests/es/

2 Guía para frenar la propagación de plagas forestales “exóticas”, 2011. Ver en: http://www.fao.org/news/story/es/item/94444/icode/

3 Cifras estimadas de información proporcionada por la Gerencia de Sanidad Forestal de la Conafor.

4 Semarnat, 2012. Informe de la situación del medio ambiente en México. Edición 2012.

5 Información elaborada a partir de: Semarnat, 2012. Informe de la situación del medio ambiente. Edición 2012.

6 De acuerdo con datos Gerencia de Sanidad Forestal de la Comisión Nacional Forestal.

7 De acuerdo con datos Gerencia de Sanidad Forestal de la Comisión Nacional Forestal.

8 Comisión Nacional Forestal. Manual de Sanidad Ver en: http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/15/810Manual%20de%20sanidad%20fo restal.pdf

9 Información proporcionada por la Gerencia de Sanidad Forestal de la Conafor.

10 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2012/nov/20121120-IV.html#ProposicionU OR1

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2013.— Diputados: Yesenia Nolasco Ramírez, María Isabel Ortiz Mantilla, Minerva Castillo Rodríguez, Lourdes Adriana López Moreno, Rosa Elba Pérez Hernández, Fernando Bribiesca Sahagún y Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21, inciso C, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La presencia de grupos delincuenciales vinculados con el narcotráfico, masacres, trata, secuestros, desapariciones y reclutamientos forzados han hecho visible el aumento de la violencia en México, misma que ha tenido un impacto significativo al violentar los derechos y las vidas de miles de niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

La pobreza y falta de oportunidades en distintas regiones del país, unida a la ola de sangre que ha dejado a su paso la fallida estrategia del Estado en materia de seguridad, han invisibilizado a miles de niñas, niños y adolescentes que viven día a día esquivando las constantes amenazas y extorsiones de organizaciones del crimen organizado, que acuden a todo tipo y grado de actos de violencia para  forzar y así ingresar a sus actividades delictivas a éste sector de la población tan vulnerable.

La Red Nacional de los Derechos de la Infancia, AC, uno de los principales organismos civiles que ha dado seguimiento al fenómeno de reclutamiento de menores de edad por parte del crimen organizado en México, calcula que entre 20 y 30 mil niñas, niños y adolescentes sufren en la actualidad lo que se denomina como “narcoexplotación”, es decir menores de edad que no sólo están siendo explotados, sino que son objeto directo de beneficio para grupos criminales.

De acuerdo a la investigación realizada por Animal Político, en el artículo “Los niños del hampa”, se estima que actualmente en México la delincuencia organizada mantiene esclavizados a  más de 25 mil menores de edad. Asimismo los cárteles están integrando equipos operativos, armados con esquemas militares y paramilitares, para el control del territorio que se disputan entre los grupos rivales, se estima, que sólo en Morelos, Puebla, el DF, y Guerrero existen 450 puntos de distribución de droga al mayoreo para abastecer las narcotienditas, que son custodiadas por jóvenes y adolescentes en equipos de diez integrantes, de los cuales seis están armados, lo que nos da un total de 4 mil 500 menores involucrados en labores de “seguridad”, de los que 2 mil 700, aproximadamente, manejan armamento, y esto ocurre sólo en cuatro de las 32 entidades del país, así que si sumamos todas las plazas de la geografía se estima que podía haber entre 50 mil y 100 mil adolescentes y jóvenes enrolados en distintos cárteles cumpliendo distintas funciones: de vigilantes, de sicarios, de operadores.

La organización Save the Children argumenta que los niños, adolescentes y jóvenes que son absorbidos por la delincuencia organizada entran en el rango de víctimas por el solo hecho de ser niños y adolescentes; y las bandas criminales han encontrado el medio para obligar a menores de edad a realizar trabajos forzados, ser esclavos del narco, ya sea vía rapto, engaño o coerción; acompañados en gran parte con violencia física y emocional.

Sin embargo existen otro tipo de reclutamientos de niñas, niños y adolescentes, favorecidas por complejas condiciones sociales que incluyen la omisión de los adultos en su obligación de protegerlos. Lo que sucede es que, en el seno familiar es permisible que los niños estén al servicio de un grupo delictivo, ya sea para pagar alguna deuda de los padres y/o como proveedor económico de su familia; incluyendo dentro de la vida diaria, ir a la escuela, dormir en casa y jugar con sus amigos.

Los menores de edad implicados en delitos graves, como homicidio, secuestro, violación, entre otros, reciben penas como un efecto ejemplificador; sin embargo lo que realmente se necesita es la prevención y  erradicación del fenómeno “reclutamiento forzoso” de las niñas, niños y adolescentes.

Por su parte la revista Proceso en la edición especial número 34 evidenció que “en Ciudad Juárez los niños de 8 años aprenden a defender su territorio y los adolescentes se unen a pandillas que obedecen a alguno de los cárteles que se disputan plazas”. Mientras estos adolescentes “juegan” a ser sicarios, los más pequeños se especializan en la fabricación de armas.

A escala nacional el caso que más ha impactado a la sociedad fue el de Édgar Jiménez Lugo, alias “El Ponchis”, de 14 años de edad, arrestado en Cuernavaca, Morelos, asesino confeso de al menos cuatro personas. Y que en un acto de franca violación a tratados internacionales de protección a la niñez, al momento de su presentación ante los medios fue fotografiado, filmado, poniéndole de espaldas contra la pared, difundiendo su imagen para los noticieros.

Argumentación         

Diputadas y diputados, los exhorto a un llamado de conciencia sobre la necesidad de mantener a las niñas, niños y adolescentes alejados del reclutamiento de la delincuencia organizada, asumir un compromiso de  sensibilización de protección, rehabilitación y reparación frente a los efectos nocivos que ésta situación tiene sobre sus vidas.

La protección integral es un derecho que corresponde a todos los niños, niñas y adolescentes, sin distinción alguna, y reitera que debe recibir del Estado las condiciones necesarias para la procuración de sus derechos.

El pasado 7 de febrero del año en curso, el Senado de la República, determinó retirar la declaración interpretativa que fue interpuesta en el año 2000,  contra el artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, al prohibir el reclutamiento y utilización de menores de edad no sólo en ejércitos regulares, sino también  en todo tipo de fuerzas armadas no estatales, en el caso de México el comité de los Derechos del Niño destaca en el caso mexicano a “los grupos paramilitares, los grupos de delincuencia organizada y las compañías de seguridad.

De acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño de la ONU que cita lo siguiente:

1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben de ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.

2. Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas.

3. La aplicación del presente artículo no afectará la situación jurídica de ninguna de las partes  en n conflicto armado.

Derivado de lo anterior es necesario fortalecer las políticas públicas y  establecer programas de prevención y protección ante el reclutamiento forzado de niños, así como implementar nuevos esquemas sociales educativos, que les garantice a estas niñas, niños y adolescentes un futuro diferente.

La elaboración e implementación de políticas eficaces en materia de protección integral de la infancia en el contexto de la delincuencia organizada, requiere no sólo medidas normativas y prácticas por parte de cada estado involucrado, sea de norte, centro y sur.

También demanda la articulación de esas respuestas y la adopción de mecanismos internacionales adecuados. Esto es, el diseño de compromisos, procedimientos y herramientas para su aplicación, que estén dirigidos a garantizar los derechos de los niños migrantes.

Ello incluye la modificación urgente del artículo 21, inciso C, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar la  protección de los infantes y adolescentes en reclutamientos forzados en la delincuencia organizada.

Los niños son herramientas de guerra, esclavos de la delincuencia

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 21, inciso C, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 21, inciso C, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 2l.Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra actos u omisiones dolosas que puedan afectar su salud física, mental, emocional y sexual, su normal desarrollo o su derecho a la educación, en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prevenir y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá que se vean afectados por

A...

B....

C. Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados y de delincuencia organizada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2013.— Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, Jaime Bonilla Valdez, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el abuso de autoridad se refiere: a aquel que comete un superior que se excede en el ejercicio de sus atribuciones con perjuicio de un inferior.

Asimismo, existen otras definiciones que se refieren a este abuso: como el uso de un recurso o tratar a una persona de manera impropia, incorrecta, improcedente, ilícita o ilegal. La autoridad, por su parte, es el poder, la soberanía, el mando o la influencia de quien ejerce el gobierno.

De esta manera, podemos decir que el abuso de autoridad tiene lugar cuando un dirigente o un superior se aprovecha de su cargo y de sus atribuciones frente a alguien que está ubicado en una situación de dependencia o subordinación.

Una forma de abuso de autoridad sucede cuando la persona que accede a un cargo o a una función, aprovecha el poder que se le otorga en beneficio propio, y no para desarrollar correctamente sus encargos y obligaciones.

Las fuerzas de seguridad pública, por su parte, incurren en el abuso de autoridad cuando se apoyan en la violencia y hacen un uso desmedido de sus atribuciones. Cotidianamente vemos este tipo de abuso, cuando la policía detiene a alguien sin justificación y no permite que el afectado se exprese o se defienda.

Para el derecho penal el abuso de autoridad es aquel que realiza un sujeto que ha sido investido con facultades públicas y que, mientras desarrolla su gestión, cumple con acciones opuestas a las obligaciones impuestas por ley, generando un daño moral o material a terceros.

En los delitos de abuso de autoridad el principal agente son los servidores públicos quienes se encuentran dotados de autoridad, para tomar determinaciones y de imponer obediencia, a veces la ley restringe aún más la condición de servidor público y la contrae al encargado de administrar justicia, al encargado de la fuerza pública y al encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de sanciones privativas de libertad.

Cabe señalar que el funcionario público será aquella persona que en virtud de designación especial y legal, ya sea por decreto ejecutivo, o por elección y de una manera continua, bajo formas y condiciones determinadas en una esfera de competencia, constituye o concurre a constituir y a expresar o ejercitar la voluntad del estado, cuando esa voluntad se dirige a la realización de un fin público, ya sea actividad jurídica o social.

De acuerdo con el diccionario jurídico existen diversas clasificaciones en la forma en que los servidores públicos incurren en un abuso de autoridad:

La primera forma de abuso corresponde al servidor público que para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto. Es claro ejemplo de una forma de abuso de autoridad en ambas alternativas de pedir o de emplear, con los fines señalados, el servicio de las personas encargadas de mantener el orden como agentes de la autoridad.

La segunda forma de abuso de autoridad, se presenta cuando el servidor público ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas ejerza violencia a una persona sin causa legítima. Estas acciones podrían ser: humillar, hostigar; molestar, perseguir, ofender a otro con palabras o acciones. Importa destacar que el ejercicio de la violencia física como los insultos abarcan todos los que se practican para obtener abusivamente la confesión del detenido en las diversas fases del proceso penal, desde las torturas más burdas hasta las más sutiles. Asimismo, podemos encontrar a la incomunicación como una prueba de abuso de autoridad.

La tercera forma de abuso de autoridad es la del servidor público que indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga la obligación de otorgarles, o impida la presentación o el curso de una solicitud.

La cuarta forma de abuso de autoridad, concierne sólo a los servidores públicos investidos de la facultad de juzgar y consiste en negarse injustificadamente y bajo cualquier pretexto, aunque sea el de oscuridad o silencio de la ley, a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por ella. Esta infracción debió situarse, en rigor, entre los delitos contra la administración de justicia.

La quinta forma de abuso de autoridad, legisla sobre la negación de auxilio, reprimiendo al encargado de una fuerza pública que, requerido legalmente por una autoridad competente, se niegue indebidamente a dárselo.

Con base en información que expidió en ese entonces la Secretaría de la Función Pública (SFP), del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2008, hubo 26 mil 828 servidores públicos suspendidos, inhabilitados o cesados.

Según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en México, en el año 2011 se registraron cerca de 19 millones de delitos en contra de los derechos humanos, entre los cuales se encuentran registrados los delitos de abuso de autoridad. Es por ello, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es una de las instancias encargadas de velar por las víctimas del delito de abuso del poder y de la indolencia de ciertas autoridades que vulneran sus derechos; por lo que en todo el país están promoviendo actividades de protección, promoción, capacitación, divulgación de las acciones orientadas a salvaguardar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

La presente iniciativa de reforma al Código Penal Federal tiene como objeto brindar certeza jurídica a la ciudadanía, devolver la confianza en las instituciones y los funcionarios que en ellas trabajan, basándose en una rigurosa aplicación de las penas y asegurarse de que los empleados o funcionarios públicos que cometan algún ilícito en el ejercicio de sus funciones no regresen a la función pública; y evitando con ello, que las instituciones cuenten con malos elementos que han traicionado la confianza de las personas al ejercer de manera indebida su encargo; ya que todo empleado, funcionario público o representante popular debe tener como prioridad el beneficio de los ciudadanos.

Es por ello que la finalidad de esta propuesta radica en que los ciudadanos cuenten con los instrumentos que contribuyan de forma plena al acceso de la justicia para todas aquellas personas que viven o han sufrido algún delito de abuso de autoridad, no importando de la institución que provengan; estamos conscientes que este es uno de los problemas que por muchos años nos han aquejado como país; sin embargo, nuestro trabajo como legisladores desde los diversos ámbitos políticos en los que nos encontramos, será el de velar por los intereses de nuestros representados, para darles elementos y certeza jurídica.

Por lo expuesto y fundado, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 106 y se adiciona un artículo 106 Bis, el último párrafo del artículo 209 Bis, se modifican los dos últimos párrafos del artículo 215, el artículo 215-C, el último párrafo del artículo 216, el último párrafo del artículo 217, el último párrafo del artículo 219, el segundo y tercer párrafo del artículo 220, el último párrafo del artículo 221, el segundo y tercer párrafo del artículo 222, el segundo y tercer párrafo del artículo 223, los dos últimos párrafos del artículo 224 y los tres últimos párrafos del artículo 225, para quedar como sigue:

Artículo 106. La acción penal prescribirá en dos años, si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derecho o inhabilitación, salvo lo previsto en otras normas.

Artículo 106 Bis. La acción penal no prescribirá y se perseguirá de oficio, si el delito es considerado como grave y es cometido por cualquier funcionario o servidor público.

Artículo 209 Bis.Se aplicarán de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

..

..

..

...

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión indefinidamente sin poder ejercer de nuevo algún empleo público o profesión.

Artículo 213 Bis. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad y, además, se impondrá destitución e inhabilitación de manera definitivapara desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. a la XVI. ...

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de ocho a dieciocho años de prisión, de quinientos hasta mildías multa y destitución e inhabilitación definitivapara desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII, XIV, XV, y XVI, se le impondrán de nueve a diecinueve años de prisión, de setecientos hasta cuatro mil días multa y destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 215 C. Al servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de manera definitiva para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.

Artículo 216. ...

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de doce años a diecisiete años de prisión y multa de trescientos a novecientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 217. Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:

I. a la III. ...

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis años a dieciocho años de prisión, de mil a tres mil días multa, y destitución e inhabilitación de manera definitivapara desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 219. Comete el delito de intimidación:

I. y II. ...

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrá de diez años a diecinueve años de prisión, multa por un monto de trescientos a mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, destitución e inhabilitación de manera definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 220. Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I. a la II. ...

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a ocho años de prisión, multa de trescientasa mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de manera definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de doce años a dieciocho años de prisión, multa de mil veces a milquinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de manera definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 221. Comete el delito de tráfico de influencia:

I. a la III. ...

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de seis años a doce años de prisión, multa de trescientos a mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de manera definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 222. Cometen el delito de cohecho:

I. a la II. ...

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres años a ocho años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de manera definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de ocho a veinticuatro años de prisión, de mil a tres mil días multa y destitución e inhabilitación de manera definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

...

Artículo 223. Comete el delito de peculado:

I. a la IV. ...

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres años a doce años de prisión, multa de trescientas a mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de manera definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de ocho años a veinte años de prisión, multa de mil a mil quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de manera definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

...

Artículo 224. Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

...

...

...

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de tres años a doce años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de manera definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de ocho años a veinte años de prisión, multa de mil a dos mil quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de manera definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. a la XXXIV. ...

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de ocho a dieciséis años y de mil quinientos a dos mil quinientos días multa.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII, se le impondrá pena de prisión de dieza dieciocho años y de dos mil a cuatro mil días multa.

En todos los delitos previstos en este capítulo, además de las penas de prisión y multa previstas, el servidor público será destituido e inhabilitado de manera definitivapara desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2013.— Diputado Jaime Bonilla Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CODIGO DE COMERCIO

«Iniciativa que reforma los artículos 1374 y 1412 Bis, y adiciona el 1374 Bis al Código de Comercio, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, Mauricio Sahuí Rivero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1374, se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 1374, un artículo 1374 bis, y un segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 1412 bis del Código de Comercio. Lo anterior de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Código de Comercio en México, ha sido parte del marco normativo federal desde hace más de 100 años, recordemos sus antecedentes que datan de 1854, en ese entonces promulgado por el General Santa Anna y conocido como el “Código de Lares”, en honor al Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que lo redactó.

El Código de 1854 fue considerado deficiente en su momento, debido no solo a la relación que tenía con el modelo hispano, sino también en función a su aplicabilidad en nuestro medio jurídico, pues se entendía que su aplicación seria en todo el territorio nacional, sin que existiese un precepto normativo que lo fundamentara.

Posteriormente en el año de 1883 se llevó a cabo una reforma constitucional, la cual otorgó facultades al Congreso de la Unión para la expedición de Códigos en el territorio nacional, estableciendo como una facultad exclusiva la materia de comercio.

Derivado de lo anterior, en ese entonces el Presidente General Don Manuel González decretó el Código de Comercio de 1884. Este Código, en su momento, a pesar de haber tenido ciertas ventajas frente a su antecesor, fue sustituido por no satisfacer las exigencias planteadas de los juristas en ese entonces, por lo que el 15 de Septiembre de 1889 fue promulgado el “Código de Comercio” que hoy nos rige, y que entró en vigor el 1 de Enero de 1890.

En la actualidad el Código de Comercio contempla diversos juicios en materia mercantil los cuales son tramitados en los juzgados tanto de fuero común como del fuero federal; es preciso señalar, que los asuntos que se ventilan en dichas sedes judiciales en algunos casos tienden a llevar cargas de trabajo excesivas, lo cual representa que los procesos judiciales sean lentos y complejos.

De igual forma, dichos juicios contemplan etapas procesales que van desde la presentación de la demanda hasta la sentencia misma; sin embargo, se debe hacer más efectiva la parte relativa a la ejecución de la sentencia y es en esta donde regularmente los juicios sobre todo los mercantiles tienden a ser lentos y tediosos debido a procesos judiciales que en la práctica presentan diversas etapas que en muchos casos se ven retrasados a causa de preceptos legales que lejos de acelerar el trámite de ejecución, su aplicación entorpece los procedimientos.

Por ello, es preciso destacar, que en el caso de los juicios ejecutivos mercantiles a diferencia de los ordinarios o especiales, tienden a ser mucho más rápidos y expeditos, debido a que el título de crédito por el que se ejecutan ya traen aparejada ejecución, implican una presunción legal a favor del actor, y la parte demandada si bien únicamente presenta su contestación, pruebas y alegatos o en algunos casos el juicio se lleva en rebeldía hasta que el juez dicta sentencia.

Lo anterior da como resultado que una vez que el Juez dicta la sentencia correspondiente, en caso de no haber sido recurrida por la parte agraviada, la misma sentencia tendrá que ejecutarse, por lo cual y en caso de haberse embargado bienes, los mismos tendrán que someterse a un procedimiento de remate, el cual se encuentra regulado por el citado Código.

En virtud de lo anterior, existen ciertos preceptos normativos que en la práctica resultan poco eficientes para agilizar los procedimientos en esta materia, ya que en algunos casos pueden darse supuestos, en los cuales exista un tercero al que le asista un mejor derecho sobre el bien objeto del remate o bien en lo relativo a la substanciación de los procedimientos de remate.

Ahora bien, es necesario establecer reglas claras y precisas a fin de que al momento de llevar a cabo dichos procedimientos y en caso de que se presenten terceros con preferencia, el juez pueda resolver dichos procedimientos a la brevedad, así como también resolver situaciones que afectan a los acreedores de dichos procedimientos; ello a fin de garantizar la seguridad jurídica de las partes en ese tipo de juicios.

Con lo anterior se busca que los acreedores, respecto de los cuales a todas luces exista la presunción de tener un mejor derecho en caso de querer adjudicarse el bien motivo de la acción no tengan la necesidad de pagar en dicho procedimiento cuando se les ha reconocido una deuda liquida y exigible.

De igual forma, otro de las temas de la presente reforma, es que durante la substanciación del procedimiento no existan dilaciones que tiendan retrasar o bien perjudicar a los acreedores, ya que en algunos casos se inscriben gravámenes simulados por las partes, dando como resultado un retraso en el procedimiento y la consecuente contravención a la seguridad jurídica.

Es preciso señalar que en la presente reforma se están considerando salvaguardar los derechos de diversos acreedores ulteriores de buena fe, considerando que en el caso de querer inscribir algún gravamen, los mismos se llevarán a cabo de manera inmediata una vez que se levanten los avisos referentes al remate que se lleve a cabo.

Las reformas que se presentan a esta soberanía, son fruto de un trabajo responsable, sin embargo, aún existen retos que poco a poco como parte de nuestro trabajo como legisladores habremos de analizar y estudiar a fin fortalecer nuestro quehacer legislativo para el desahogo de los procedimientos en lo que se refieran a prontitud y desahogo en diversas materias que nos competan. Ello traerá como consecuencia, mayor certeza jurídica y económica al marco jurídico de esta federación.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos al Código de Comercio

Único.Se reforma el artículo 1374, se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 1374, un artículo 1374 bis, y un segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 1412 bis.

Artículo 1374. Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, pero no pudiéndose llevar a cabo el remate de los bienes hasta en tanto en sentencia firme no se conozca quien es el acreedor preferente.

El acreedor preferente puede quedar exento de exhibir el precio del bien sujeto a remate hasta en donde alcance el monto del crédito preferente, si sobrepasa este, siempre y cuando ya se conozca el monto líquido y exigible del crédito y en su caso deberá pagar en efectivo el saldo del precio del remate el mismo día en que se lleve a cabo, pagándose el saldo a quien tenga mejor derecho.

Si el monto de la deuda del acreedor preferente es superior al del bien sujeto a embargo se podrán aplicar las mismas reglas del artículo 1412 bis, con independencia de que existan diversos acreedores.

Artículo 1374 bis. Cuando la tercería sea de preferencia, deberá interponerse dentro del término de tres días a partir de que se notifica como acreedor en el juicio principal y sin mayor trámite, el juez deberá darle vista a la otra parte por el mismo término y dictar la resolución en un término no mayor a cinco días a efecto de resolver quien es el acreedor preferente, contra dicha resolución no se admitirá recurso alguno.

Artículo 1412 Bis. Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados, previamente valuados en términos del artículo 1410 de este Código, y del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya en su favor al valor fijado en el avalúo.

Cuando el juez solicite el certificado de libertad de gravamen, ordenara al Registro Público de la Propiedad o a la autoridad ante quien se encuentre registrado o inscrito el bien mueble o inmueble que se pretende rematar, que inserte un aviso preventivo de remate el cual tendrá una vigencia de noventa días, mismos que será obligación del juez advertir a las autoridades el día que concluyan.

En caso de no celebrarse el remate durante la vigencia del aviso preventivo se impondrá a quien solicito el remate una multa de diez a cien días de salario mínimo, si las causas fueran imputables a este. En caso de que no se pueda llevar a cabo el remate por causas no imputables a las partes, sin mayor trámite y de oficio el juez ordenara a las autoridades por el medio de notificación más idóneo donde se encuentre inscrito el bien sujeto a remate una prórroga no mayor a treinta días, pudiéndose repetir lo anterior por el tiempo que se requiera.

Las autoridades a quienes se les haya ordenado insertar el aviso preventivo de remate, inmediatamente y sin necesidad de orden judicial cancelaran dicho aviso, y si durante la vigencia de estos, diversos acreedores hubieren intentado inscribir algún gravamen, con la sola cancelación se inscribirán de manera automática.

Transitorios

Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor a los quince días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Todos los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta reforma o que se encuentren en vías de ejecución, quedará a voluntad expresa de parte interesada adherirse a las reformas.

Artículo Tercero. Todos los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, se seguirán bajo los nuevos lineamientos establecidos en esta reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2013.— Diputado Mauricio Sahuí Rivero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Eufrosina Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 14 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.México es una nación pluricultural y multilingüe sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. El acceso a la justicia para los pueblos y comunidades indígenas está contemplado en el artículo 2 apartado A fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece que la Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sea parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

De igual manera, nuestra Constitución Federal, en el artículo 2o., apartado A, fracción IV, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

En esta tesitura, en los acuerdos de San Andrés, firmados en 1996, se estableció en el numeral 5, inciso B), la siguiente disposición:

5. Acerca de las garantías de acceso pleno a la justicia, la delegación del EZLN considera que no puede pasarse por alto la necesidad del nombramiento de intérpretes en todos los juicios y procesos que se sigan a los indígenas, asegurando que dichos intérpretes cuenten con la aceptación expresa del procesado y conozcan tanto el idioma como la cultura y el sistema jurídico indígena”.

Asimismo, en el documento 3.1. de los acuerdos de San Andrés, denominado “Garantías de Acceso Pleno a la Justicia” se estableció que las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, en el ámbito de su competencia, en los asuntos en que tengan intervención o al momento de dictar sus resoluciones en relación a indígenas afectados, tomen en consideración su condición cultural, su sistema normativo interno y las demás circunstancias especiales que concurren en ellas, con el propósito de que se observen las garantías que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se precisa que en materia procesal y, en materia penal, desde el inicio de la averiguación previa, los indígenas deben contar dentro de otras, con la siguiente garantía:

b) Nombramiento de intérpretes, con su aceptación expresa, que conozcan tanto el idioma indígena como el castellano; compartan y respeten la cultura; conozcan el sistema jurídico indígena.

No obstante, la actualidad del sistema jurídico mexicano es otra, los indígenas de nuestro país, viven constantemente en un estado de indefensión al momento de acceder a la jurisdicción del Estado, ya que reiteradamente sufren discriminación al no hablar el idioma castellano y en consecuencia se les niega el acceso pleno a un debido proceso y sobre todo a una defensa adecuada, garantías consagradas en nuestra misma Carta Magna, ya que no se le da aplicabilidad a lo que mandata el artículo 2 apartado A fracción VIII, en el cual se precisa que en todos los juicios y procedimientos en que sea parte, individual o colectivamente un integrante de un pueblo o comunidad indígena, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales y que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

La vulneración a los derechos de los indígenas es uno de los más reiterados y graves problemas del sistema de justicia. Las estadísticas demuestran que de 40 casos en los que la Corte ha ordenado la libertad de los acusados por violaciones al debido proceso en los últimos 4-5 años, 35 son integrantes de diferentes etnias. Pruebas fabricadas, testigos introducidos, incomunicación, tortura y falta de asistencia legal (traductor e intérprete) son denominadores comunes en esos asuntos, en los que los acusados han permanecido en prisión por períodos que van de 5 hasta los 14 años.

Estas resoluciones a favor de los indígenas han sido gracias a diversos criterios que la primera sala de la Corte ha determinado al respecto. En efecto, se ha establecido que el deber del Estado de asegurar el efectivo acceso a la justicia para las personas indígenas, sólo podrá cumplirse cuando de forma efectiva se disponga de mecanismos suficientes para garantizar que la defensa se preste con una asistencia legal integral.

Si bien, la misma Constitución Federal en su artículo 2o. apartado A, fracción VIII, primer párrafo, último supuesto, contempla el derecho que tiene toda persona indígena a ser asistido por defensores e intérpretes que tengan conocimientos de su lengua y cultura, cierto es también que como legisladores  federales, tenemos el deber de homologar esta disposición constitucional a las diferentes leyes reglamentarias que son las que darán aplicabilidad a este mandato constitucional, por lo cual, la presente iniciativa busca reformar la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, y con ello establecer en su artículo 14 fracción VII, que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para la población indígena, las siguientes acciones, entre ellas el garantizar, a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho de ser asistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento no solo de su lengua, sino también de su cultura, ya que actualmente en la disposición legal en comento, se percata un vacío legal en cuanto al conocimiento de la cultura del indígena, pues no es acorde con lo establecido en el artículo 2, apartado A, fracción VIII, primer párrafo, último supuesto, de la Constitución Federal.

En este orden de ideas, es importante precisar que es la cultura y la lengua de un pueblo indígena la que lo distingue del resto de la población del país; no obstante, el criterio de la lengua es algo general debido a que éste elemento no siempre está presente en las comunidades. Es decir, si bien no en todos los pueblos indígenas se habla alguna lengua, es de indicarse, que según el censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existen 16 millones de indígenas, de los cuales cerca de siete millones hablan una lengua autóctona y de esos siete, un millón sigue siendo monolingüe. En México, hay 364 variantes lingüísticas, 68 agrupaciones y 11 familias lingüísticas.

La directora general de la Asociación Anauatlali Pro Derechos de la Propiedad Rural, AC, Cecilia García, aseguró que en México existen 8 mil presos indígenas en penales federales y de fuero común, que carecen de un intérprete y un defensor que además de hablar su lengua, tenga conocimientos amplios y profundos de su cultura, de sus usos y costumbres”.

Reformar el artículo 14, fracción VII, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, es apenas un primer paso para homologar diversas disposiciones normativas, pero esta iniciativa en especial es de suma trascendencia, ya que la misma ley en el artículo 1o. establece que el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato, en este sentido, sino reformamos la mencionada disposición legal no se estaría dando cumplimiento al objeto por el cual fue creado esta Ley Federal, ya que si algún grupo o sector es discriminado, ese es el indígena, por lo cual se debe precisar el derecho que tienen a ser asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento no solo de su lengua, sino también de su cultura.

Segundo. La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en el artículo 10, segundo párrafo, mandata que las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

El 10 de junio de 2011, se publico en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el cual se eleva a rango constitucional los derechos humanos y reconoce todas las garantías protegidas por los tratados internacionales ratificados por México. De esta forma, las garantías fundamentales establecidas en la Constitución mexicana pueden ser ampliadas por los tratados internacionales o por cualquier norma que implique una mayor protección para los derechos de los habitantes de este país.

Adicionalmente, todas las autoridades, tanto administrativas como judiciales, tienen la obligación constitucional de no interpretar restrictivamente las normas que contemplan derechos humanos. Esto implica, que toda autoridad tiene la obligación de interpretar las normas siempre de manera favorable para las y los gobernados, denominada también “Clausula de Interpretación Conforme”.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que, en términos de lo establecido en el artículo 133 constitucional forma parte de la Ley Suprema de la Unión, establece en el numeral 1 de su artículo 8o., que “al aplicar la legislación nacional a los pueblos deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres...”.

En este sentido, la costumbre forma parte de la cultura de los pueblos y comunidades indígenas, de ahí la importancia de que el intérprete y el defensor conozcan no solamente su lengua, sino también su cultura, el cual es una garantía fundamental para el logro de una defensa adecuada.

Asimismo, el Convenio 169 de la OIT, en el numeral 1 del artículo 10, establece que cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. Así mismo, en el artículo 12, del citado Convenio, se estipula que para que los miembros de los pueblos  indígenas puedan comprender y a su vez puedan hacerse comprender en procedimientos legales, se les facilitarán intérpretes.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece en su artículo 8, numeral 2, inciso a), que los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica. Así también el articulo13 del citado ordenamiento, señala que los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Es de mencionar, que ya existen ordenamientos jurídicos federales que ya han homologado sus disposiciones normativas a lo que mandata nuestra Carta Magna, entre ellas por ejemplo, el Código Federal de Procedimientos Penales, al enunciar en sus artículos 15o. segundo párrafo, 18 tercer párrafo, 124 bis tercer párrafo, 128 fracción IV, 154 segundo párrafo y 159 tercer párrafo, los cuales establecen que cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, deberán ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

En relación con lo anterior y para robustecer el fundamento de la presente iniciativa, se citan dos tesis aisladas que sirven de base y sustento jurídico.

Tesis Aislada (constitucional) emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, en enero de 2011.

Tesis: XIII.P.A.22 P  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 163180 1 de 1 Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito  Tomo XXXIII, enero de 2011 Página 3175 Tesis Aislada (Constitucional)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Página 3175

Defensa adecuada de indígenas monolingües. Si desde su declaración preparatoria no se nombra un intérprete y un defensor que conozcan su lengua y cultura para que los asistan durante la tramitación del proceso penal, se viola en su perjuicio el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, primer párrafo, último supuesto, de la Constitución Federal y se actualiza una infracción al procedimiento en términos del artículo 160, fracciones II Y IV, de la Ley de Amparo que amerita su reposición (legislación del estado de Oaxaca).

En términos del artículo 2o., apartado A, fracción VIII, primer párrafo, último supuesto, de la Carta Magna, en relación con los numerales 32, primer párrafo, de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y 146, primer párrafo, del Código de Procedimientos Penales, ambos para el estado de Oaxaca, constituye una garantía constitucional de toda persona indígena monolingüe, contar en todo tiempo con un intérprete y defensor que conozca su lengua y cultura en todos los juicios y procedimientos en que sea parte, pues al comunicarse exclusivamente en su lengua originaria, obviamente desconoce la trascendencia jurídica del hecho que se le atribuye, de ahí la necesidad de que su defensor cuente con los conocimientos idóneos para explicarle la diferencia entre su cultura y la existente fuera de su área de desarrollo y convivencia diaria; por consiguiente, si desde su declaración preparatoria no se nombra para la persona indígena monolingüe, un intérprete y un defensor que conozcan su lengua y cultura para que lo asistan durante todo el tiempo de la tramitación del proceso penal, se viola en su perjuicio aquella norma constitucional, actualizándose también las infracciones al procedimiento previstas en el artículo 160, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo, concernientes al nombramiento de defensor y a la práctica de diligencias en forma distinta a la prevenida por la ley, lo que trae como consecuencia la reposición del procedimiento penal.

Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito

Amparo directo 472/2009. 24 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Héctor Lázaro Guzmán.

Tesis Aislada (constitucional) emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en febrero de 2012:

Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 6 P (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 160318 2 de 53 Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Region  Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3 Pag. 2275 Tesis Aislada(Constitucional)

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Página 2275

Defensa adecuada. Si el inculpado es una persona indígena, el juez de la causa debe hacer de su conocimiento, a través de un intérprete que conozca su lengua y cultura, el derecho que tiene a nombrar, si así lo desea, a un defensor con dichos conocimientos.

Del artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que dicho numeral tiene como finalidad, entre otras, la de garantizar a los indígenas de México el acceso pleno a la jurisdicción estatal a través de una adecuada defensa; para proteger la citada garantía es necesario que la labor de quien funja como defensor sea eficaz, pues aquélla no puede concebirse como un mero requisito formal, sino que debe entenderse en el sentido de permitir una implementación real para tener oportunidades de descargo que, básicamente, permitan al imputado una efectiva participación en el proceso. En esos términos, cuando el inculpado sea una persona indígena, además de los derechos reconocidos por el artículo 20, apartado A, de nuestra Carta Magna, el Juez de la causa debe hacer de su conocimiento, a través de un intérprete que conozca su lengua y cultura, del diverso derecho que tiene a nombrar, si así lo desea, a un defensor que también tenga conocimiento de su lengua y cultura, asegurándose con todos los medios legales a su alcance que se satisfacen tales circunstancias. Lo anterior es así, toda vez que la garantía de defensa adecuada contenida en el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) entraña también el diverso derecho contenido en el citado artículo 2o.

Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región

Amparo directo 623/2011. 30 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Sheila Leticia Herrera Fernández.

Así también, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 15 de abril de 2013, emitió el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas”, la cual busca ser una herramienta que, de manera respetuosa de la autonomía e independencia judicial, auxilie a las y los juzgadores en la tarea de impartir justicia a los miembros de los pueblos indígenas de México, adecuándose a los más altos estándares nacionales e internacionales, tal como lo marca el artículo 1o. de la Constitución Federal.

A través del Protocolo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación busca ofrecer una aportación practica que abone a una aproximación renovada sobre ciertos fenómenos jurídicos derivados del reconocimiento de derechos específicos de los pueblos, comunidades y sujetos indígenas que constituyen la pluralidad étnica del país.

En este sentido, en el Protocolo de actuación, se enuncian seis principios de carácter general que de acuerdo con los instrumentos internacionales deben ser observados en cualquier momento del proceso de justicia en los que estén involucradas personas, comunidades y pueblos indígenas. Los principios que se señalan buscan ser lineamientos generales que las y los juzgadores pueden aplicar de manera directa o bien usar como criterio de interpretación de estos y de otros derechos.

Los Principios que se señalan en el Protocolo son los siguientes: 1. No discriminación; 2. Autoidentificación; 3. Derecho a mantener, desarrollar y controlar sus propias instituciones; 4. Consideración de las especificidades culturales; 5. Protección especial a sus territorios y recursos naturales; 6. Participación, consulta y consentimiento frente a cualquier acción que los afecte.

El principio numero 4 denominado “consideración de las especificidades culturales”, se refiere según el Protocolo de actuación que emite la SCJN, que las autoridades administrativas y/o jurisdiccionales deben considerar las costumbres o las normas de estos pueblos, cuando se encuentren involucradas personas indígenas en procedimientos,  procesos o juicios, con el fin de valorar correctamente el contexto  y significado real de los hechos. Este derecho se ha entendido como una especie de acción afirmativa orientada a subsanar o reducir las desventajas de los pueblos indígenas para acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Bajo esta perspectiva,  la normatividad internacional prevé que cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.

Así, el conocimiento y reconocimiento de otros usos, costumbres y normas en los pueblos y comunidades indígenas implica que al aplicar la legislación nacional dentro de un proceso o juicio, se parta del reconocimiento de una identidad diferente que tiene un referente colectivo. En el caso se trata de pueblos con organización e instituciones propias, dentro de las que se comprenden instituciones propias,  dentro de las que se comprenden instituciones jurídicas y políticas y que tienen su raíz en una cultura diferente que debe ser respetada y apoyada en su desarrollo. De ahí que en un Estado reconocido como pluricultural, con un autentico pluralismo jurídico, se haga necesario tomar en cuenta, por los servidores públicos, los usos, costumbres y normas diversas de la persona o pueblo indígena.

De igual manera se señala que es obligación constitucional de los impartidores de justicia averiguar si en los casos que revisan hay elementos de especificidad cultural relevantes para ser tomados en cuenta en el momento de determinar, por ejemplo, la responsabilidad penal y si estos elementos influyeron en la comisión de los hechos o en los elementos determinantes de la responsabilidad del encausado.

En conclusión, la suscrita considera de suma importancia la reforma que se propone en la presente iniciativa, con la finalidad de que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, lleven a cabo, entre otras, medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para la población indígena, en este caso, el garantizar a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, esto para homologar la presente disposición legal con lo estipulado en el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, primer párrafo, último supuesto, de la Constitución Federal.

La importancia de que los intérpretes y defensores tengan conocimiento no solo de la lengua, sino también de la cultura de la persona indígena inculpada, es de la mayor trascendencia, va mas allá de que pareciera ser una simple palabra la que se pretende incluir, lo anterior porque como lo ha determinado el Poder Judicial de la Federación en las tesis aisladas (constitucional) que se citan, en el sentido de que el derecho a una defensa adecuada constituye una garantía fundamental que se tiene que respetar en cualquier proceso legal en que intervenga algún integrante de un pueblo o comunidad indígena. En esta tesitura, el que el defensor y el interprete, conozcan la cultura del indígena, significa que tiene que saber y entender cuáles son sus costumbres, que es un requisito fundamental para el logro de una defensa adecuada, esto es así, ya que el mismo Convenio 169 de la OIT, mandata que al aplicar la legislación nacional a los pueblos deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres, pues al comunicarse exclusivamente en su lengua originaria, obviamente desconoce la trascendencia jurídica del hecho que se le atribuye, de ahí la necesidad de que su defensor cuente con los conocimientos idóneos para explicarle la diferencia entre su cultura y la existente fuera de su área de desarrollo y convivencia diaria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de este honorable Pleno Legislativo, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VII del artículo 14 de la de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Único.Se reforma la fracción VII del artículo 14 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 14....

...

VII. Garantizar, a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

...

Transitorio

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.eluniversal.com.mx/nacion/203781.html

2 http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n2873817.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a  25 de abril de 2013.— Diputada Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción II, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de lo siguiente:

Problemática

El sector pesquero forma parte de una fuerte estrategia para el desarrollo del país contribuyendo a la oferta alimentaria para las familias mexicanas, además de ser un fuerte competidor en la exportación de sus productos generando una considerable entrada de divisas.

Lo anterior es posible gracias a la riqueza de los mares mexicanos, convirtiéndose en un impulsor en la generación de empleos buscando siempre cumplir con el principio de sustentabilidad.

En nuestro país la población más afectada por el control del uso de los recursos son a menudo los pueblos indígenas, cuyas tierras en las que habitan son una zona donde se localizan importantes riquezas naturales.

La crisis ambiental forma parte ya de las agendas internacionales debido principalmente a las diferentes formas de explotación a la que son sometidos los recursos naturales.

Esa misma explotación genera conflictos por la competencia y las desigualdades en las que se da esta, afectando principalmente a las comunidades y pueblos indígenas por ser el grupo más vulnerable ante el imponente mercado, pero sobre todo porque a menudo los territorios con gran diversidad de recursos naturales coinciden con zonas habitadas por indígenas.

Lo anterior se contrapone al principio 22 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, en la cual se establece:

Principio 22.Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

Asimismo se debe impulsar el cumplimiento del artículo 14 numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que suscribe:

Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan...

Consideraciones

Con la finalidad de normar nuestra legislación acorde y en cumplimiento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, suscrito y rati?cado por México en el año 2001, se reformo el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en lo que a derecho de pueblos y comunidades indígenas dispone en relación con los derechos de uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan.

Con la reforma y actualización del marco jurídico vigente prevalece el aprovechamiento de los recursos naturales de las comunidades y pueblos indígenas de los lugares donde habitan, con un par de limitaciones las referentes a las modalidades de la tenencia de la tierra y los derechos adquiridos por terceros.

Cumpliendo así lo signado en el artículo 7o., fracción 4, del convenio 169 de la OIT, que dicta que los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan

La reforma de gran calado al artículo 2º de la (CPEUM) sobre derechos indígenas consagró derechos vinculantes con el entorno ambiental y el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

Asimismo la presente busca mantener la armonía legal existente, pues en el artículo 64 Bis 1 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su párrafo segundo establece:

Artículo 64 Bis 1.La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios...

Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios o poseedores de los predios en los que se pretendan desarrollar las obras o actividades anteriormente señaladas, tendrán preferencia para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones respectivos.

El olvido de políticas públicas y una legislación que cubra los requerimientos de las comunidades indígenas sigue existiendo.

De esta situación nació la preocupación por reformar el artículo segundo de nuestra constitución pero quedaron segregados los criterios firmados en los Acuerdos de San Andrés del día 16 de febrero de 1996, olvidando lo signado en el pacto en materia de derechos individuales, colectivos y culturales.

Tenemos entonces que el asunto indigenista es un tema de gran importancia pues es vinculante con el sector ambiental materia de la presenta iniciativa.

Un punto favorable lo establece el artículo 79 fracción X de la LGEEPA que cita:

Artículo 79.Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I...IX

X.El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como los pueblos indígenas en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten.

Lo anterior deviene por considerar que los pueblos y comunidades indígenas al ser habitantes de zonas ricas en recursos naturales por siglos, son portadores de amplio margen de conocimiento heredado de generaciones y por lo cual el aprovechamiento de la biodiversidad y riqueza de los ecosistemas seria mayor por los grupos indígenas nativos de esas áreas, apostando por el cumplimiento del desarrollo sustentable.

Podría parecer que lo que busca el derecho y uso preferente de los recursos naturales por parte de los pueblos y comunidades indígenas fuera una medida de favoritismos, pero en realidad es un derecho consagrado en nuestra carta magna y así como derecho, representa una fuerte obligación para estos pueblos y comunidades pues por encima de todo están obligados a preservar el hábitat y mantener la integridad de esas tierras por considerarlas un punto clave y estratégico para su desarrollo y mantenimiento.

Las políticas públicas que relacionan la materia ambiental e indígena deben tener como objetivo el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a usar de forma preferente los recursos naturales del territorio que habitan, promoviendo la protección del conocimiento y capacidades tradicionales adquiridas, lo que permitiría el establecimiento del trabajo bajo una asociación basada en principios plenos e informados.

En dicho sentido la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en su artículo 2º fracción V señala:

V.Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente Ley, de los lugares que ocupen y habiten;

Al respecto se considera que es necesario introducir el término “Garantizar”, a fin de que estos derechos se lleven a cabo con uso y disfrute preferente y no meramente en sentido de procuración.

En atención a lo anterior se propone la necesidad de reformar el artículo 2º de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara la presente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único.Se reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 2o.Son objetivos de esta ley :

I. a IV. ...

V.Garantizar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente Ley, de los lugares que ocupen y habiten;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de abril de 2013.— Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

«Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El primer antecedente legislativo en la historia jurídica del país sobre la portación de armas se encuentra en la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 56 establecía:

En la junta parroquial ningún ciudadano se presentará con armas

Asimismo, al inicio del México independiente durante el gobierno de Anastasio Bustamante y con motivo del enfrentamiento de diversos grupos políticos, se expidieron dos Bandos, uno el 11 de septiembre de 1830 y otro el 4 de febrero de 1831, con los cuales se buscó prohibir la portación, posesión y comercio de armas.

Otro antecedente fue la Ley sobre Licencia para Portar Armas en el Distrito Federal y Prohibición de portar Lazo, del 23 de noviembre de 1835, la que en sus artículos 1, 2, 3, 4, 10 y 13 cancelaba las licencias concedidas para tal fin y prohibía absolutamente la portación de armas dentro de la capital de la república.

Finalmente, en el artículo 10 de la Constitución federal de 1857 quedó plasmado el derecho a la posesión y portación de armas para seguridad y legítima defensa, en donde la ley debía señalar cuáles eran las de uso prohibido y la pena en que incurrirían los que las portasen.

Recientemente, un fallo de la Suprema Corte de Justicia resolvió de conformidad con el artículo 10 constitucional, que el derecho a poseer armas de fuego tiene por objeto la defensa de los hogares, la vida de los habitantes, sus familiares y su patrimonio.

Sin embargo, el derecho de posesión y portación de armas, conforme lo establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, queda limitado y condicionado a los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, dejando fuera a los pequeños propietarios que por años han tenido que padecer los embates de la delincuencia, sin ninguna posibilidad de protección.

Según el estudio Radiografía del delito y la delincuencia en México en los últimos 30 años”, elaborado en 2011, México es 240 veces más peligroso que hace 30 años, con el robo a transeúnte, a pequeños negocios, el secuestro y los homicidios dolosos, como los delitos más cometidos.

El incremento de los delitos denunciados pasaron de 900 mil en 1990 a 1 millón 838 mil 109 en 2011, de acuerdo con el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, lo que representa un crecimiento mayor de 240 por ciento.

En 1983 se habían registrado 96 mil 916 presuntos delincuentes en México, cifra que para el año 1993 tuvo un crecimiento de 170 por ciento, al contabilizar 164 mil 670. Para el año 2011, las estadísticas dejan constancia de 205 mil 247 presuntos delincuentes en todo el territorio nacional, lo que representó un incremento de 214 por ciento.

Ahora bien, la fracción II del artículo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dice:

Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes:

I. ...

II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).

III. y IV. ...

Sin embargo, consideramos que en virtud de lo estipulado en el artículo 10 de la Constitución Política, el artículo antes mencionado limita de alguna manera la esencia constitucional.

La figura de ejidatarios, comuneros jornaleros y pequeños propietarios está reconocida por la Ley Agraria en sus artículos 6, 135 y 146 entre otros; por lo que estos últimos al no estar contemplados en el artículo anterior, se percibe como una omisión discriminatoria por parte de la ley.

El derecho de los pequeños propietarios para portar armas de fuego responde principalmente a una necesidad por parte de este sector para cuidar y proteger de sus hogares, la vida de los habitantes, sus familiares y su patrimonio.

Lo anterior demuestra que el Congreso a la hora de aprobar la ley reglamentaria pasó por alto un importante análisis que todo legislador debe realizar a la hora de determinar si un derecho constitucional protegido está o no siendo desconocido o en su caso, determinar si la legislación secundaria, al regular el contenido del derecho fundamental, llega o no a desnaturalizarlo.

Debemos partir de que los derechos fundamentales tienen un núcleo esencial que representa el ámbito intangible del derecho cuyo respeto se impone a las autoridades y a los particulares.

Por lo expuesto consideramos incluir en el artículo anterior a los pequeños propietarios, quienes durante años también han padecido la delincuencia organizada sin la posibilidad de ejercer un derecho fundamental con referencia a su seguridad y defensa legítima de sus familiares y de su patrimonio.

Cabe destacar que con esta propuesta no pretendemos suplantar la función del Estado para castigar al individuo o grupo de individuos que alteren el orden social establecido legalmente.

Recordemos que la Constitución política establece en el artículo 17:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

......

Sin embargo, nuestra propuesta queda limitada conforme lo establece el artículo anterior a aquellos espacios en los que el individuo puede llegar a estar alejado o fuera del alcance de la seguridad pública y además en donde no ponga en riesgo otros valores sociales; se tratará, asimismo, de espacios en los que la seguridad del individuo sea susceptible de ser violentada.

En suma, hacemos énfasis en que el espíritu de esta iniciativa radica en la restitución del derecho que por ley corresponde a los pequeños propietarios, el cual radica en que éstos puedan poseer y portar armas de fuego.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único. Se reforma la fracción II del artículo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes:

I. ...

II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Los ejidatarios, comuneros, jornaleros del campo y pequeños propietarios, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.).

III. y IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2013.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



ANEXO IV



LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE LOS PARTICULARES

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 8o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de Arely Madrid Tovilla y suscrita por Manuel Añorve Baños, diputados del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Arely Madrid Tovilla y Manuel Añorve Baños, en su carácter de diputados federales de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La vertiginosa evolución tecnológica ha desarrollado  diversas formas de identificar a una persona por sus características biométricas y que generan una gran cantidad de datos personales.

La presente iniciativa tiene como objeto fortalecer el marco jurídico de la protección de los datos personales en posesión de los particulares en dos aspectos fundamentales: los datos biométricos de las personas y la protección de los menores de edad en sus datos personales.

En relación a los datos biométricos, los científicos han desarrollado dos formas para obtener  estos datos personales: una de ellas es a través del reconocimiento de las características fisiológicas de la persona, es decir, el reconocimiento facial, su huella dactilar, el análisis de la imagen del dedo, el reconocimiento del iris, el análisis de la retina, la geometría de la mano, el reconocimiento de la forma y tamaño del oído, el reconocimiento vocal, el análisis de los poros de la piel. Una segunda forma se fija en las formas de comportamiento como la comprobación de la firma manuscrita, el análisis del tecleado, del andar, etcétera.

Por lo que respecta a los menores de edad, es menester establecer una protección específica de sus datos personales ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Este nuevo esquema que día a día se incrementa cada vez más no está contemplado en la vigente  Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que corresponde a una nueva generación de datos personales, de los cuales sólo están previstos los datos genéticos.

Argumentos que la sustentan

La globalización junto con la evolución tecnológica y científica suponen varios retos para las autoridades y para la protección de datos personales, ya que estos avances han desarrollado una nueva categoría de datos personales: los datos biométricos

Gracias a ellos se ha incrementado de manera exponencial la recolección y el intercambio de datos. La tecnología permite que tanto las empresas privadas como las autoridades públicas utilicen datos personales en una escala sin precedentes al momento de realizar sus actividades.

Los datos biométricos, no han sido incluidos  en el marco jurídico vigente. Diversas empresas solicitan al usuario datos como los dactilares que les permiten tener una amplia base de datos biométricos cuyo tratamiento debe ser regulado.

Además, las personas difunden un volumen cada vez mayor de información personal a escala mundial. La tecnología ha transformado tanto a la economía como a la vida social y requiere que se facilite aun más la libre circulación de datos y su transferencia entre instituciones, tanto nacionales como internacionales, por lo que se debe garantizar al mismo tiempo un elevado nivel de protección de datos personales.

Ante este escenario, y atendiendo nuestro marco jurídico,  el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo tercero que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. El mismo artículo en su párrafo quinto menciona  que está  prohibida toda discriminación por origen étnico, religión, preferencias sexuales, condiciones de salud, etcétera, categorías que son parte del catálogo de datos personales establecidos en la Ley de la materia.

Teniendo en cuenta esta disposición y realizando un análisis acerca de la protección de los datos personales que se generan en toda esta vorágine de datos, a causa de los avances tecnológicos, nos percatamos que la  Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares ha quedado rebasada ya que sólo establece en el artículo 3, fracción V,  que son datos personales cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

El mismo artículo en su fracción VI, únicamente menciona que son datos personales sensibles aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve a un riesgo grave para éste y considera como sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.

Es de hacer notar que en ambas fracciones no se contempla el concepto de datos biométricos, una nueva generación de datos personales que la tecnología y los avances científicos incrementa de manera apresurada y que debe ser objeto de regulación dentro del ordenamiento jurídico, por lo que es nuestro deber como legisladores en atención al artículo antes citado de nuestra Constitución Política, establecer las condiciones necesarias para la protección de los datos de las personas.

Por otra parte, haciendo uso del análisis comparativo, países con amplia tradición en la protección de los datos personales están tomando en cuenta los grandes avances científicos y tecnológicos por lo que proponen incorporar a su marco jurídico la ampliación para el tratamiento de este tipo de datos. Claro ejemplo de ello se encuentra en la Unión Europea en el documento denominado Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el que en  los incisos 10 y 11 del artículo 4 del primer capítulo relativo a las “Definiciones”, establece una clara diferenciación entre información genética y datos biométricos, que a la letra dice:

10) Datos genéticos, todos los datos, con independencia de su tipo, relativo a las características de una persona que sean hereditarias o adquiridas durante el desarrollo prenatal temprano”

11) Datos biométricos, cualesquiera datos relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona que permitan su identificación única, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.

Por su parte en la 34 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad llevada a cabo el 23 y 24 de octubre de 2012 en Punta del Este, Uruguay, denominada Privacidad y tecnología en equilibrio, los expertos del mundo se pronunciaron por reforzar la seguridad de los datos biométricos en sus legislaciones, ya que existe una creciente recolección y conformación de base de datos con base a la biometría del individuo.

En México se están conformando diversas bases de datos biométricos, una de ellas, la del Registro Nacional de Seguridad Pública, que recaba la huella dactilar y tiene registradas a millón y medio de personas; y en diversas instituciones de seguridad pública se tiene el sistema de identificación biométrica por voz, reconocimiento facial y huella dactilar y en la ley no hay una debida protección a este tipo de datos. Además se están conformando en nuestro país diversas agrupaciones como la Asociación Mexicana de Biometría e Identidad que entre sus objetivos está el de posicionar los desarrollos realizados en México en ésta área  en otros países,  pero que a falta de una reglamentación en el marco jurídico en torno a los datos biométricos de las personas impide su cabal desarrollo.

Un grupo que debe ser especialmente protegido por su vulnerabilidad y para honrar a los acuerdos internacionales suscritos por el gobierno mexicano, es el de los menores de edad, que merecen una atención y protección específica de sus datos personales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas establece que “los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales que los adultos no necesitan”, y que “los Estados parte de la Convención (como el mexicano) están obligados a llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño”, por lo que se hace prioritario complementar el marco normativo  vigente que garantice la protección de sus datos personales, que están manejando diversas instituciones, tanto públicas como privadas, que utilizan los datos biométricos de los menores de edad  para proporcionar una serie de servicios: entrada a instituciones educativas, préstamo de servicios bibliotecarios, control de asistencia, obtención de visas, servicios hospitalarios, servicios educativos, etc.

Este tipo de avances tecnológicos y científicos en el mundo son importantes en la reducción del tiempo, así como en la simplificación de trámites y servicios en determinados aspectos de la vida diaria del individuo, por lo que resulta imperante y obligatorio actualizar el actual marco normativo para que garantice la protección de los datos personales del individuo en todas sus manifestaciones.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 3o., y se adiciona un sexto párrafo al artículo 8o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 3o. y se adiciona el párrafo sexto al artículo 8o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a V. ...

VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual y los datos biométricos, entendiéndose por estos las características fisiológicas de la persona, el reconocimiento facial, su huella dactilar, el análisis de la imagen del dedo, el reconocimiento del iris, el análisis de la retina, la geometría de la mano, el reconocimiento de la forma del oído, el reconocimiento vocal, el análisis de los poros de la piel y todas las demás que el avance tecnológico y científico desarrolle.

VII. a XIX. ...

Artículo 8.

...

...

...

...

...

Si el titular es un menor de edad, el consentimiento nunca será tácito; y para que sea considerado como expreso deberá constar la autorización del padre o tutor, cuya validez deberá ser verificada por el responsable del tratamiento de los datos.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2013.— Diputados: Arely Madrid Tovilla, Manuel Añorve Baños (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Margarita Licea González, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa por la que se deroga la fracción I, del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE),  reportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al cierre del cuarto trimestre de 2012 la Población Económicamente Activa (PEA) en México se ubicó en 50.7 millones de personas, cifra que representa el 58.9 de la población de 14 años y más.Mientras que 77 de cada 100 hombres en estas edades son económicamente activos, en el caso de las mujeres los son 43 de cada 100.

Durante el cuarto trimestre de 2012 la población ocupada, que es la que estuvo participando en la generación de algún bien económico o en la prestación de un servicio, alcanzó 48.2 millones de personas de las cuales 29.8 millones son hombres y 18.4 millones son mujeres. En las últimas cuatro décadas resulta indiscutible el ascenso permanente en las cifras de participación de la mujer en la vida productiva.

A lo largo de la historia de la construcción de nuestro marco jurídico, la sociedad mexicana ha realizado reiterados esfuerzos por lograr una legislación laboral en la que se promuevan las oportunidades para que tanto los hombres como las mujeres puedan acceder a un trabajo digno y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.

El artículo 1o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las  preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

El artículo 4o. constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud. La Ley General de Salud señala que una de las finalidades de este derecho es el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

Entre las materias de salubridad general, que la Ley citada enlista en su artículo 3o, se encuentran la salud ocupacional y la atención materno-infantil; lo cual impone al Estado un imperativo de atención e intervención en dichos temas.

El convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, que desafortunadamente no ha sido ratificado por el Gobierno mexicano, relativo a la protección de la maternidad establece que:

Se deberán proporcionar prestaciones pecuniarias, a toda mujer que esté ausente del trabajo en virtud de la licencia de maternidad.

• Las prestaciones pecuniarias deberán establecerse en una cuantía que garantice a la mujer y a su hijo condiciones de salud apropiadas y un nivel de vida adecuado.

Se debe garantizar que las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniarias puedan ser reunidas por la gran mayoría de las mujeres a las que se aplica el Convenio.

• Con objeto de proteger la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones relativas a la licencia de maternidad deberán financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos, o según lo determinen la legislación y la práctica nacionales.

No obstante que este convenio aún no ha sido ratificado por el Estado Mexicano, puede constituir una referencia para el legislador respecto a los criterios aplicados al respecto a la protección de la maternidad de la mujer trabajadora.

Por otro lado, los artículos 1 y 11, numeral 2, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con vigencia partir del 3 de septiembre de 1981 de la cual México es parte, prohíben el despido de una mujer por motivo de embarazo, por considerarse una forma de discriminación en su contra, entendida ésta como la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y en cualquiera otra. La obligación de ponderar cuestiones como la no discriminación, específicamente de las mujeres, se refleja en el deber del Estado de garantizar a la mujer el respeto a su dignidad humana. En consecuencia, cuando una trabajadora este embarazada no sólo no debe de despedírsele sino que también debe de proteger sus derechos y no restringir los beneficios que la Ley de Seguro Social en su artículo 101 prevé para las mujeres trabajadoras que estén embarazadas, pues es otra forma de discriminación que atenta contra la igualdad laboral; por esto no debe de perder de vista que el objeto de la Convención sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación Contra La Mujer,  de la cual nuestro país es miembro y por tanto nos obliga dicho tratado, habla de la eliminación de toda forma de discriminación, en este sentido, resulta discriminatorio que se le pida acreditar a la asegurada que tenga cubiertas por lo menos 30 cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio. Por estas razones El Estado debe ponderar desde una perspectiva de igualdad (no discriminación) si es justo que una trabajadora embarazada tenga cubiertas por lo menos 30 cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio, pues, de lo contrario, no resuelve desde una perspectiva de equidad de género, es decir, considerando las pretensiones de una mujer trabajadora embarazada, ya que sólo considera lo que a ella le perjudica.

A continuación señaló el contenido de los artículos antes citados:

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Artículo 1. A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Artículo 11 1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico; d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo; (F. DE E., D.O.F. 18 DE JUNIO DE 1981) e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo o incluso la salvaguardia de la función de reproducción; 2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales; c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños; d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella. 3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

La Ley del Seguro Social en su artículo 101 establece que “la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin embargo, en el artículo 102 señala como requisitos para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo 101, los siguientes:

I.Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II.Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y

III.Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.

Considero que el requisito establecido en la fracción I, del artículo 101 constituye un atentado contra la igualdad laboral entre mujeres y hombres, que obra en  contra de la dignidad de las mujeres trabajadoras y contribuye al reforzamiento de actitudes discriminatorias.

Obligar a las mujeres a cotizar treinta semanas previas al momento del parto, para gozar de la prestación del subsidio del 100% del salario, también condena a aquellas que ingresan al mercado laboral formal por primera vez y que cuentan con un embarazo de más de seis semanas, a no recibir dicho subsidio y por lo tanto las orilla a no tomar su descanso previo al parto ni el del puerperio; lo que genera que la trabajadora en esta situación, ponga en riesgo su salud y el de su hijo, para no ver afectado su ingreso salarial.

Es necesario considerar que el requisito impuesto en la fracción I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, también contribuye a profundizar la desigualdad laboral que obra en detrimento de las trabajadoras.

Por medio de la presente iniciativa propongo la derogación de la fracción I, del artículo 102 de la ley del seguro Social, lo hago con pleno interés por mejorar las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras, en defensa de su dignidad humana y creyendo en la necesidad imperiosa de erradicar toda forma de discriminación contra la mujer. Lo hago también en el marco de la, recién aprobada, reforma laboral publicada en el diario oficial de la federación el 30 de noviembre del año 2012, que dejó en claro que:

“Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres”.

Por todo lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga la fracción I, del artículo 102 de la Ley del Seguro Social

Único. Se deroga la fracción I, del artículo 102 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

I. Se deroga

II. ...

III. ...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo.El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá emitir las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados, a los 25 días del mes de abril de 2013.— Diputada Margarita Licea González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Iniciativa que reforma los artículos 42 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Angélica Rocío Melchor Vásquez, diputada por Oaxaca a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma los artículos 42 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La aparición histórica de los derechos humanos de primera generación fue un paso cualitativo de gran trascendencia para la humanidad y aún hoy en día son herramienta fundamental para la defensa de estos derechos, dentro de estos principios y como respuesta al poder despótico de los gobernantes se tiene el principio de igualdad jurídica, bajo la idea de que el derecho implica igualdad y no sujeción; en su forma más pura es una relación entre iguales. Pero, en ese momento no se tuvo en cuenta que la justicia más bien es cuestión de equidad y no de igualdad, de darle a cada uno lo que le corresponde y no el tratar a todos bajo el mismo rasero, como lo expresa Edgar Bodenheimer cuando escribe:

“Tratar a hombres iguales, en circunstancias iguales, de modo igual, es el primero y más importante de los mandamientos de la justicia. Pero este mandamiento implica también que hombres y situaciones desiguales sean tratados desigualmente. ... la injusticia consiste en el trato arbitrario y caprichoso dado a personas y grupos que, según los sentimientos dominantes de la comunidad o la época de que se trate, deben ser tratados en forma análoga.”

El colonialismo, la revolución industrial, las revoluciones sociales y el propio devenir histórico fueron llevando a la necesidad de crear nuevos instrumentos para la protección de los derechos humanos, dando pie a la aparición de los derechos humanos de segunda generación, estos reconocen derechos humanos para grupos específicos, como es el caso de los pueblos indígenas, y vienen a ser también los denominados derechos económicos, sociales y culturales.

En el caso de los pueblos indígenas, parte de su problemática tiene sus orígenes en darles un trato jurídico que no tomó en cuenta sus diferencias culturales y el dominio al que estuvieron sujetos por siglos. En el caso particular de México esta situación de dominio estuvo presente en la mayor parte de la historia nacional, por dar sólo un ejemplo; en la ley de desamortización de la tierra de mediados del siglo XIX se ve claramente la falta de respeto a las distintas formas de interpretar el mundo y las relaciones de producción, en el mismo supuesto jurídico que bajo esta ley caían las tierras de la iglesia, caían las tierras comunales indígenas que de una u otra manera se habían escapado al saqueo de la época colonial, con la diferencia de que la iglesia sin mucho problema se pudo recuperar del daño sufrido.

En el mismo sentido podríamos hablar de las políticas asimilacionistas que prevalecieron durante el siglo XX, a decir de León Olivé:

“En México, a lo largo del siglo XX y hasta hace más o menos 15 o 20 años, la política oficial del Estado era claramente de integración cultural, es decir, se trataba de incorporar a los indígenas a la sociedad moderna, cuidando quizá la preservación de sus rasgos culturales en sentido estrecho (folklórico), pero sin hacer concesiones de importancia en el terreno económico o político. Esta posición contó durante mucho tiempo con el respaldo de antropólogos y pensadores progresistas, quienes alegaban que el establecimiento de un status especial para los pueblos indígenas sólo agravaría su situación de explotación y de humillación. Y la expedición de leyes especiales sólo tendería a restaurar la sociedad discriminatoria, estamentaria y corporativista de la colonia. ... en la base de esa concepción se encontraba el ideal de una única cultura mexicana, monolítica y coherente, sobre la cual deberían converger todas las demás culturas, y se hacía caso omiso del problema del reconocimiento de la identidad colectiva en cuestión, así como de sus derechos, particularmente de su derecho a tomar decisiones autónomamente, incluyendo decisiones sobre el manejo de recursos naturales de sus territorios.”

Tanto las políticas que privilegiaron el buscar la igualdad jurídica en lugar de la equidad y las de asimilación cultural en lugar de las de respeto por las culturas diferentes no tan sólo se dieron en México, sino que fueron lugar común en buena parte del mundo donde todavía quedaban poblaciones indígenas.

Hoy son principios reconocidos en la mayor parte del planeta que el trato jurídicamente justo es el trato de equidad y que la diversidad cultural nos enriquece, como bien lo menciona el preámbulo de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales cuando expresa: “Consciente de que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones, ...”.

A finales del siglo XX la lucha de los pueblos indígenas comienza a dar frutos, cuando menos en los tratados internacionales y en algunos casos en leyes nacionales, en la esfera internacional se firman declaraciones no vinculantes, como son, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Posteriormente, vienen los tratados y acuerdos sobre el tema que si son vinculantes para las normas jurídicas nacionales, entre los mismos se encuentran: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, este último bajo los auspicios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Cabe mencionar que estos convenios y pactos para México no tan sólo son vinculantes, es decir, su obligatoriedad no se agota cuando nuestro país adecua su legislación con respecto a los preceptos de estos tratados internacionales, sino que va más allá, estos tratados internacionales pasan a formar parte de nuestro derecho vigente y más aún, para nuestro sistema jurídico estos tratados internacionales cuando no versan sobre derechos humanos tienen una jerarquía jurídica superior a la de las leyes, sólo por debajo de la jerarquía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Con respecto a la jerarquía dentro del orden jurídico mexicano, existen tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que los tratados se encuentran sólo por debajo de la CPEUM y por encima de las leyes federales y estatales. Caso concreto es el de la tesis de pleno LXXVI/99 “Tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal.”. En palabras de la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas “En dicho asunto se resolvió que debería privar la aplicación del convenio 87 de la OIT, que se refiere a libertad sindical, sobre las disposiciones contenidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y se determinó que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal”.

Abundando en lo anterior, más reciente es la tesis del 20 de marzo de 2007 que con motivo a la interpretación del artículo 133 constitucional la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó, lo que textualmente se señala:

“Supremacía Constitucional y Ley Suprema de la Unión. Interpretación del artículo 133 constitucional.

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario “pacta sunt servanda”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.”

En virtud de lo anteriormente expuesto, queda claro que los tratados internacionales que México ha suscrito y el Senado ha ratificado, son parte de nuestro derecho positivo vigente y los tres Poderes de la Unión en el ámbito de sus competencias deben de observarlos.

El Poder Ejecutivo debe hacer cumplir lo pactado en estos tratados, el Legislativo por ser vinculantes debe de adecuar las leyes para que sean concordantes con dichos tratados y el Judicial debe de tutelar su cumplimiento.

Bien, todo lo anterior viene a colación porque para el tema nos ocupa en este escrito es importante ver qué es lo que estos tratados internacionales de los que formamos parte nos indican con respecto a las comunidades indígenas, el territorio y sus recursos naturales.

De la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) tenemos el artículo 21, dicho artículo es referente al derecho sobre la propiedad privada y está redactado en los siguientes términos:

“Artículo 21. Derecho a la propiedad privada.

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.”

Es de notarse que la CADH en ningún artículo hace referencia expresa a los derechos de los pueblos indígenas, pero el artículo 21 ha sido interpretado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) en el sentido de que protege los derechos que tienen tales pueblos y sus integrantes sobre su tierra, incluyendo los recursos naturales. Por ejemplo, en la sentencia del caso - Comunidad Indígena Yakye Axa versus Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas – la Corte Interamericana sostiene que:

“La ocupación de un territorio por parte de un pueblo o comunidad indígena tampoco se restringe al núcleo de casas; “por el contrario, el territorio incluye un área física conformada por un núcleo de casas, recursos naturales, cultivos, plantaciones y su entorno, ligados en lo posible a su tradición cultural” (CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Yakye Axa versus Paraguay. Referidos en: CIDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa versus Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C, número 125, párrafo 120 (h)). En esta misma medida, la relación entre los pueblos indígenas y sus territorios no se limita a las aldeas o asentamientos específicos; el uso y ocupación territorial por los pueblos indígenas y tribales “va más allá del establecimiento de aldeas específicas e incluye tierras que se utilizan para la agricultura, la caza, la pesca, la recolección, el transporte, la cultura y otros fines” (CIDH, Informe número 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párrafo 129).”

En otro caso la Corte Interamericana afirma lo siguiente:

“Así, cualquier distinción legal que privilegie los derechos de propiedad de terceros frente a los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y tribales es incompatible con los artículos 21 y 2 de la Convención Americana; por ejemplo, la Corte Interamericana concluyó que tal era el caso en Surinam, donde el sistema jurídico usaba el término “derechos fácticos” o “derechos de facto” para distinguir los derechos indígenas de los derechos “de jure” de los tenedores de títulos reales y otros derechos de propiedad registrables, reconocidos y emitidos por el Estado: “Esta limitación al reconocimiento del derecho de los integrantes del pueblo (indígena o tribal) para gozar plenamente del territorio que han poseído y ocupado tradicionalmente es incompatible con la obligación del Estado conforme al artículo 2 de la Convención para hacer efectivos los derechos consagrados en el artículo 21 de dicho instrumento”. (CIDH. Caso del pueblo Saramaka versus Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C, número 172, párrafo 110).”

Es también de tenerse en cuenta que la CIDH en varios documentos y la Corte Interamericana en varias sentencias han dejado en claro que el derecho de los pueblos indígenas al disfrute preferente de los recursos naturales terrestres y acuáticos que tradicionalmente han utilizado es un derecho humano, esto con base a la CADH, al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y otros instrumentos jurídicos internacionales que tutelan los derechos humanos.

De tal forma que la Corte Interamericana, al resolver casos donde se involucran tierras o recursos naturales pertenecientes a pueblos indígenas ha emitido jurisprudencia que no solo obliga a las partes, sino también generan interpretaciones generales de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos jurídicos como el Convenio 169 de la OIT. El 31 de agosto del 2001 al resolver la controversia ente la comunidad Mayagna Awas Tigni y el Estado de Nicaragua, expresó, con respecto al derecho de propiedad de las tierras indígenas que “Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”. De igual manera, en su sentencia los jueces de la Corte Interamericana, sostuvieron que “el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas debe ser tenido especialmente en cuenta, para los efectos de que se trata. Como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de título real sobre la propiedad de la tierra, obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro”.

En ese mismo sentido, al resolver el caso de la comunidad indígena Sawhoyamaxa versus el Estado de Paraguay, el 29 de marzo de 2006 la corte interpretó que los pueblos y las comunidades indígenas siguen manteniendo su derecho de propiedad colectiva sobre sus tierras, aún en el caso de que hayan sido desplazadas de ellas, cuando esto ha sucedido por causas ajenas a su voluntad y mantienen su derecho a recuperarlas, aún en el caso de que hayan pasado a “terceros inocentes”. Expresamente, determinó que “al aplicar estos estándares a los conflictos que se presentan entre la propiedad privada y los reclamos de reivindicación de propiedad ancestral de los miembros de comunidades indígenas, los Estados (...) deben tener en cuenta que los derechos territoriales indígenas abarcan un concepto más amplio y diferente que está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la preproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida (...). Al desconocer el derecho ancestral de los miembros de las comunidades indígenas sobre sus territorios, se podría estar afectando otros derechos básicos, como el derecho a la identidad cultural y la supervivencia misma de las comunidades indígenas y sus miembros.”

En el mismo caso Sawhoyamaxa versus el Estado de Paraguay, la Corte Interamericana fijó criterios para resolver el problema de la prescriptibilidad del título indígena sobre sus tierras tradicionales, remitiéndose para ello a su propia jurisprudencia sobre la relación especial entre los pueblos indígenas y sus territorios ancestrales. Según la corte “para dilucidar este asunto, la corte toma en cuenta que la base espiritual y material de la identidad de los pueblos indígenas se sustenta principalmente en su relación única con sus tierras tradicionales. Mientras esa relación exista, el derecho a la reivindicación permanecerá vigente, caso contrario se extinguirá. Es de hace notar que la Corte Interamericana interpretó esta relación de forma bastante amplia, de manera que incluye no sólo el uso permanente por motivos productivos, sino también sus usos periódicos, y también con finalidades culturales y espirituales. A partir de ahí concluyó que “dicha relación puede expresarse de distintas maneras, según el pueblo indígena del que se trate y las circunstancias concretas en que se encuentra, y puede incluir el uso o presencia tradicional, ya sea a través de lazos espirituales o ceremoniales; asentamientos o cultivos esporádicos; caza, pesca, o recolección estacional o nómada; uso de recursos naturales ligados a sus costumbres; y cualquier otro elemento característicos de sus culturas”.

En cuanto al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de entrada hay que dejar en claro que este tratado internacional funciona por medio del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), dicho Comité es el órgano especializado encargado de vigilar la aplicación del PIDESC y facultado por la ONU para realizar la interpretación autorizada del mismo. Las interpretaciones que el CDESC hace sobre el Pacto quedan plasmadas en las observaciones generales, estas observaciones se consideran como parte del PIDESC, por lo que deben de ser tomadas en cuenta por los tres Podres de la Unión.

El párrafo 2 del artículo 1o. del PIDESC señala: “... En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.” Si bien aquí cabría la duda en cuanto a qué debemos de entender por pueblo, si el Pacto utiliza esta palabra para designa a un Estado nación, la duda se disipa de las lecturas de las observaciones generales hechas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuando comenta con respecto al párrafo 2 del artículo 1o.

Dicho Comité en su Observación número 15 que versa sobre el derecho al agua señala textualmente que: “Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo “de sus propios medios de subsistencia, los Estados parte deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la de subsistencia de los pueblos indígenas”. De tal forma que queda claro que cuando el Pacto utiliza el término Pueblos se refiere a las comunidades de humanos, como son las comunidades indígenas.

Entonces, el privar a un pueblo indígena del acceso a los recursos naturales que de forma tradicional ha ido aprovechando para su subsistencia es violatorio del párrafo 2 del artículo 1 del PIDESC y por lo mismo es una violación a sus derechos humanos.

En lo referente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al igual que como sucede con el PIDESC el PIDCP cuenta con un comité encargado de interpretarlo, dicho comité es el Comité de Derechos Humanos (CDH) y depende de la Organización de las Naciones Unidas.

El artículo 27 del PIDCP señala:

“En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.”

Con respecto a los recursos naturales y los pueblos indígenas, el CDH en su observación general número 23 referente al mencionado artículo 27 entre otras cosas precisa:

“... la cultura se manifiesta de muchas formas, inclusive un modo particular de vida relacionado con el uso de recursos terrestres, especialmente en el caso de los pueblos indígenas. Ese derecho puede incluir actividades tradicionales tales como la pesca o la caza y el derecho a vivir en reservas protegidas por la ley. El goce de esos derechos puede requerir la adopción de medidas jurídicas positivas de protección y medidas para asegurar la participación eficaz de los miembros de comunidades minoritarias en las decisiones que les afectan. ...”

En lo referente al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este instrumento jurídico se encuentra entre los destinados a salvaguardar los derechos humanos, a decir de la CIDH “el Convenio 169 de la OIT “es el instrumento internacional de derechos humanos específico más relevante para los derechos de los indígenas.

A decir de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) de la Organización de las Naciones Unidas, el convenio es de gran importancia ya que en su informe denominado, El panorama social de América Latina, 2006, “...el estándar mínimo de derechos específicos de los pueblos indígenas está sintetizado en el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en 1989, y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho de los pueblos indígenas, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos en su primer periodo de sesiones de junio de 2006.

Para este escrito son de destacarse los artículos 13, 15 y 23. Del artículo 15 el numeral 1 especifica de manera clara el derecho preferente de los pueblos indígenas para la utilización de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. A la letra el numeral 1 de dicho artículo dice:

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

Aquí cabe mencionar que por efectos del numeral 2 del artículo 13 dentro del concepto de tierra se incluye el de territorio, dicho numeral se transcribe a continuación:

2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

En cuanto al artículo 23 del Convenio 169 de la OIT, este en su numeral 1 no tan sólo reconoce el derecho de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales, sino que va más allá al unirlo con el desarrollo económico de estos pueblos. El referido numeral 1 del Artículo 23 textualmente señala:

“1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económico. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.”

Entonces de manera clara se puede ver que el Convenio 169 de la OIT es otro de las normas internacionales vinculantes para nuestro sistema jurídico que dan preferencia a los pueblos indígenas en cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales, incluyendo los pesqueros, y este derecho preferencial no tan sólo tiene que ver con la preservación de su cultura, sino también, con el desarrollo económico, ya que como vemos el referido Artículo 23 los contempla como medios para su desarrollo económico, lo cual para el caso de nuestro país y los recursos pesqueros esto podría ser por medio de permisos para la pesca comercial.

En cuanto a las normas jurídicas netamente mexicanas, tenemos que desde nuestra norma suprema, la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el derecho preferencial sobre los recursos naturales de los pueblos indígenas está consagrado en la misma, así vemos que el Artículo 2, Apartado A, fracción VI textualmente mandata:

“A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.”

Este precepto constitucional ha permeado en normas secundarias, como es el caso de la Ley general de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), de tal forma que la LGPAS en su la fracción V del Artículo 2 señala:

“Artículo 2o. Son objetivos de esta ley:

V. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente ley, de los lugares que ocupen y habiten;”

Pero en contraparte, el artículo 68 de la LGPAS textualmente dice:

Artículo 68. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.”

Es claro que el artículo 68 de la LGPAS se contrapone a los tratados internacionales de los que México es signante ya que estos no hacen distinción en cuanto a especies sobre las que tienen preferencia las comunidades indígenas, ni por asomo abren la posibilidad de que intereses económicos de un determinado sector de la economía estén por encima de los derechos preferenciales de los pueblos indígenas, aún el caso de que este sector sienta que se afectan sus intereses y aún en el supuesto de que este sector sea muy importante para la economía de algunas regiones del país y/o este muy bien organizado y empoderado, con gran capacidad de cabildeo en las distintas cámaras del Congreso de la Unión, aún así, los tratados internacionales ya comentados son muy claros al dar prioridad a los pueblos indígenas para la apropiación de los recursos naturales que tradicionalmente han ocupado para sus actividades productivas, incluyendo los recursos pesqueros.

En el caso de la CPEUM, como señala la citada fracción VI del apartado A del Artículo 2°, este derecho de los pueblos indígenas está plenamente reconocido, salvo para los casos que la mencionada fracción señala, pero dentro de estos no se encuentran los recursos naturales o las especies mencionadas en el Artículo 68 de la LGPAS.

Además, como se ha señalado en varios párrafos del presente escrito, los derechos reconocidos por los tratados internacionales para los pueblos indígenas tienen el carácter de derechos humanos, y esto es de suma importancia para el sistema jurídico mexicano, ya que las reformas del 10 de junio del 2011 a la CPEUM acertadamente elevan estos derechos a rango constitucional, sin la necesidad de que expresamente estén mencionados en la misma Constitución, esto gracias al textos del artículo 1o. de la nuestra Carta Magna, dicha reforma entre otras cosas señala:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Interpretando estas disposiciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la siguiente jurisprudencia afirmando lo siguiente:

C ontrol de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad. De conformidad con lo previsto en el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el Artículo 1o. constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011...”

En ese mismo sentido apunta la siguiente tesis del mismo órgano jurisdiccional:

Parámetro para el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos. El mecanismo para el control de convencionalidad ex oficio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial debe ser acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente. El parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los jueces del país, se integra de la manera siguiente: a) todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los Artículos 1o. y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; b) todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; c) los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados de las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte, y d) los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte.”

Entonces, a la luz de todo lo expuesto en esta iniciativa no vemos cómo desde la perspectiva del derecho mexicano se pueda sostener la actual redacción del Artículo 68 der la LGPAS que viola los derechos humanos de las comunidades indígenas. Los más elementales principios de la lógica jurídica exigen se modifique el mencionado Artículo de LGPAS en el sentido de que sea acorde con los tratados internacionales y la misma CPEUM, y abrir la posibilidad de que las especies antes referidas puedan ser aprovechadas de forma comercial por los integrantes de las comunidades indígenas.

Los detractores de la presente iniciativa probablemente argumentaran que los derechos aquí expuestos sobre la preferencia de los pueblos indígenas al aprovechamiento de los recursos naturales sólo tiene aplicación para prácticas tradicionales asociadas a la cultura, dicho en términos coloquiales, practicas “folclóricas”, por ejemplo, el caso de los esquimales a la caza de la ballena, y que para los indígenas mexicanos la prelación sobre los recursos pesqueros no aplica por los cambios culturales que se han presentado en sus comunidades, además de emplear materiales e insumos modernos, como sería el caso de los polímeros para las artes de pesca y los motores fuera de borda.

Al respecto, es claro que las comunidades indígenas presentan cambios culturales con respecto a los que se tenían en épocas precortesianas, como lo presentan todas las comunidades humanas, la cultura no es estática, sino que tiene una dinámica y por lo mismo va presentando cambios con el transcurso del tiempo, pero además en el caso de los pueblos indígenas mexicanos, todavía y afortunadamente se tienen formaciones culturales distintas a la dominante, “...tienen una tradición desarrollada a lo largo de varias generaciones, cuyos miembros realizan cooperativamente diferentes prácticas, por ejemplo cognitivas, educativas, religiosas, económicas, políticas, tecnológicas, lúdicas y de esparcimiento –lo cual significa estar orientados dentro de esas prácticas por creencias, normas, valores y reglas comunes-, que comparten una o varias lenguas, una historia y varias instituciones, que mantienen expectativas comunes, y se proponen desarrollar colectivamente proyectos significativos para todos ellos.”

El que se hayan presentado cambios culturales en los pueblos indígenas no es motivo para no aplicar los tratados aquí citados, de hecho y porque se han presentado estos cambios, el criterio que se ha tomado por parte de los órganos internacionales competentes en el tema toma en cuenta estos cambios culturales, por ejemplo, la Corte Interamericana para definir a los pueblos indígenas en varios casos a utilizado el criterio del Convenio 169 de la OIT, a decir de esta corte:

“El artículo 1.1.(b) del Convenio 169 de la OIT dispone que dicho tratado se aplicará a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.” En México las comunidades indígenas siguen conservando buena parte de sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.

En lo referente a la tecnología, esta también cambia, y no es lógico concebir que el respeto de los derechos humanos, entre los que se encuentran el derecho al desarrollo, estén supeditados al empleo de determinados materiales, el emplear polímeros como el nailon o motores fuera de borda no puede ser motivo para cancelar un derecho humano, máxime si entendemos que el disfrute de estos derechos para los pueblos indígenas no tan sólo tiene que ver con la cosmovisión de estos pueblos, con su manera de concebir el mundo y la relación del ser humano con la naturaleza, de la cual mucho podríamos aprender. El preservar esta cosmovisión por si mismo ya sería motivo para privilegiar su derecho de propiedad sobre el territorio y los recursos naturales, pero, este derecho sobre el aprovechamiento de estos recursos también tiene mucho que ver con el derecho al desarrollo, y dicho derecho al desarrollo también es un derecho humano.

Por otra parte, se podría argumentar en contra que México como país soberano tiene el pleno derecho a utilizar los recursos naturales como mejor le convenga para su desarrollo económico, como lo reconoce la misma CIDH, también está comisión y la Corte Interamericana han dejado bien en claro que. “Tal derecho al desarrollo implica que cada Estado tiene la libertad de explotar sus recursos naturales, incluyendo el otorgamiento de concesiones y la apertura a inversiones internacionales”, pero el desarrollo debe ser necesariamente compatible con los derechos humanos, y específicamente con los derechos de los pueblos indígenas y tribales y de sus miembros. No hay propiamente desarrollo sin respeto pleno por los derechos humanos.”

Abonando a lo anterior, en el 50 periodo de sesiones del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, realizado en el año de 1994, éste adopto la Observación General 23 (OG 23), relativa a los alcances del artículo 27 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. ... expresa que “el disfrute de los derechos a los que se refiere el artículo 27 no menoscaba la soberanía y la integridad territorial de un estado parte”. No obstante, en algunos de sus aspectos los derechos de las personas amparadas en virtud de ese artículo –por ejemplo, el disfrute de una determinada cultura– pueden guardar relaciones con modos de vida estrechamente asociados al territorio y al uso de sus recursos.

Se puede argumentar en contra de la presente iniciativa que los pueblos indígenas no cuentan con los recursos tecnológicos para capturar las especies reservadas a la pesca deportivo-recreativa. La realidad es que cuando menos en los casos del pez vela y del dorado es perfectamente posible su captura con una embarcación menor. Además repetimos, las cuestiones tecnológicas no son motivo para ignorar los derechos humanos.

Otro argumento en contra de la presente iniciativa podría venir en el sentido de que de aprobarse la misma, conllevaría irremediablemente a la sobreexplotación de las especies que hoy están reservadas a la pesca deportiva-recreativa, pero esto no necesariamente tiene que ser así. Para toda pesquería, sin ser la de estas especies la excepción, partimos del hecho de que existe una cantidad máxima de biomasa de la población de peces que son objetivo de captura, que puede ser extraída sin poner en riesgo la viabilidad de dicha población, es decir, existe un rendimiento máximo sostenible.

Lo que procedería es que después de hacer la modificación propuesta a la LGPAS, el Instituto Nacional de la Pesca determine la cantidad máxima que puede ser pescada de estas especies, de la cantidad resultante, por lo anteriormente expuesto, los pueblos indígenas tienen prioridad, una vez que las solicitudes efectuadas por estos pueblos para la pesca comercial de las especies en cuestión sean atendidas, debe haber un remanente, de este remanente con respecto a la cantidad máxima que puede ser pescada se darán los permisos para la pesca deportiva.

Además, en el caso de los picudos y el dorado, si se sobreexplotan estas especies, no va a ser porque los pueblos indígenas las aprovechen para su desarrollo sustentable, sino, porque son especies altamente migratorias, es decir, pasan su vida en aguas de distintas naciones y en aguas internacionales, de tal manera que son varias las naciones que participan en la captura de estas especies. Por lo mismo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) las incluye dentro de su Anexo I (Especies Altamente Migratorias) y en el numeral 1 de su Artículo 64 pide que los Estados que capturen estas especies se coordinen para su administración, bajo el siguiente texto:

“1. El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumeradas en el anexo I cooperarán, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva. En las regiones en que no exista una organización internacional apropiada, el Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales capturen esas especies en la región cooperarán para establecer una organización de este tipo y participar en sus trabajos.”

En el mismo tenor tenemos el artículo 7.1.3. del Código de Conducta para la Pesca Responsable, dicho artículo dice:

“7.1.3. Por lo que respecta a las poblaciones de peces transfronterizas, poblaciones de peces transzonales, poblaciones de peces altamente migratorios y poblaciones de peces de alta mar, cuando éstas sean explotadas por dos o más Estados, los Estados en cuestión, incluidos los Estados ribereños pertinentes en el caso de las poblaciones transzonales y altamente migratorias, deberían cooperar para velar por la conservación y ordenación de forma eficaz de los recursos. Ello debería realizarse estableciendo, cuando proceda, una organización o arreglo bilateral, subregional o regional de ordenación pesquera.”

Entonces, el administrar picudos y dorado por medio de la reserva a la pesca deportivo-recreativa tan sólo en aguas de jurisdicción mexicana con miras a la conservación de estas especies, desde el punto de vista técnico científico es cuestionable en cuanto a su efectividad, además, suponiendo sin conceder que esta medida fuera muy acertada, esto no cancela los derechos de los pueblos indígenas ni exime al Congreso de la Unión de su obligación de armonizar la LGPAS con los tratados internacionales que tutelan estos derechos y con la misma CPEUM.

Se podría decir también que las especies reservadas a la pesca deportivo-recreativa tienen está condición desde la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, expedida en 1972, y por lo mismo los pueblos indígenas ya no las pescan desde entonces, pero al respecto hay que ver el criterio del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, mismo que ha sido adoptado por la CIDH y por la Corte Interamericana:

“El derecho de los pueblos indígenas a la restitución de sus tierras tradicionales ha sido también confirmado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Según su Recomendación General número XXIII sobre pueblos indígenas–. En los casos en que se les ha privado a los pueblos indígenas de sus tierras y territorios, de los que tradicionalmente eran dueños, o se han ocupado o utilizado esas tierras y territorios sin el consentimiento libre e informado de esos pueblos, los Estados deberían adoptar medidas para que les sean devueltos–. ... En casos en que la relación con la tierra se manifiesta entre otras en actividades tradicionales de caza, pesca y recolección, si los indígenas realizan pocas o ningunas de estas actividades dentro de las tierras que han perdido, por causas ajenas a su voluntad que se lo han impedido, el derecho a la restitución subsiste, hasta que dichas causas desaparezcan y se haga posible el ejercicio del derecho. Por lo tanto, ni la pérdida de la posesión material, ni las prohibiciones de acceso al territorio tradicional por los propietarios formales son obstáculos para la continuidad de los derechos territoriales de las comunidades indígenas. En suma, ni la pérdida de posesión ni la reducción o eliminación del acceso a la tierra hacen caducar el derecho a la restitución de las tierras ancestrales perdidas.”

Si lo anterior se considera para la tierra que es un bien inmueble cuya propiedad en los países de América Latina se viene reglamentando desde sus primeras leyes, con más razón debe ser válido para especies pesqueras, máxime si estas pasan su vida en aguas de distintos países o en aguas internacionales.

En fin, pretextos para ignorar los derechos humanos de los pueblos indígenas en el caso que en este escrito nos ocupa y en varios más hay de sobra, pero el hecho es que los tratados internacionales aquí comentados son parte de nuestro sistema jurídico y crean la obligación de acatar sus preceptos y armonizar las leyes secundarias con respecto a los mismo, a decir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estas obligaciones no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno. De lo anterior y por todo lo anteriormente expuesto el caso de la LGPAS en su Artículo 68 es contrario a dichos tratados.

Como parte del estado de derecho se tiene el principio obvio de que las leyes se deben cumplir, la frase tan empleada en nuestra época colonial, cuando de manera intencional no se querían aplicar las ordenanzas era, “se acata, pero no se cumple”, en el México actual esta frase no tiene cabida.

Cualquiera que se diga a favor de que en nuestro país impere el estado de derecho no puede oponerse a que se modifiquen nuestras leyes secundarias con respecto a los tratados internacionales de los que México forma parte, mucho menos cuando estos son referentes a los derechos humanos, como es el caso que nos ocupa.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 42 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 42. La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias. En todo momento tendrán preferencia las solicitudes de concesiones o permisos para la pesca comercial que presenten los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas. Para los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas dichas concesiones y permisos podrán ser otorgados por la Secretaría para la pesca comercial de las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas.

Las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión.

Los permisos se otorgarán cuando por la cuantía de la inversión no se requiera de estudios técnicos y económicos.

Artículo 68. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 42 de la presente ley para los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas, las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la secretaría mediante disposiciones reglamentarias.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en de Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Bodenheimer, Edgar. “Teoría del derecho”, Colección Popular, número 60, Fondo de Cultura Económica, octava reimpresión, 1983, México.

2 Ídem.

3 Romo Elizondo, Jorge. Escalona, Ma. Rocío. “Marco jurídico de los derechos indígenas en Puebla”, Revista de la Escuela Libre de Derecho de Puebla, número 4. Disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revjurdp/cont/4/ pr/pr15.pdf

4 Olivé, León. “Interculturalismo y justicia social”, colección La Pluralidad Cultural en México, número 2, UNAM, Coordinación de Humanidades, México, primera edición, 2004.

5 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 26 de febrero de 2007.

6 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 7 de mayo de 1981.

7 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de mayo de 1981.

8 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 20 de mayo de 1981.

9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 24 de enero de 1991.

10 Sánchez Cordero de García Villegas, Olga (2000). “La Constitución y los tratados internacionales. Un acercamiento a la interpretación judicial de la jerarquía de las normas y la aplicación de los tratados en la legislación nacional”  Revista Jurídica. Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. Septiembre - marzo del 2000.

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2007). Semanario Judicial de la Federación, XXV, Novena época, abril de 2007.

12 Al respecto se puede consultar el documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos intitulado, “Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009”, 1° edic., 2010.

13 El caso Awas Tingni contra Nicaragua. Nuevos horizontes para los derechos humanos de los pueblos indígenas, Instituto de Derechos Humanos, Universidad de Deusto, Bilbao, España, 2003.

14 Caso comunidad indígena Sawhoyamaxa versus Paraguay, sentencia del 29 de marzo de 2006. Serie C (Número 146) (2006).

14 Ídem.

15 Al respecto consultar: Gutiérrez Rivas, Rodrigo (entre otros) “El agua y el desarrollo rural”, Colección Legislación y Desarrollo Rural, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, 1ª edic., México, 2007.

16 ONU. “Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos”, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, 2004.

17 ONU. “Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos”, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, 2004.

18 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009”, primera edición, 2010.

19 Cepal. “El panorama social de América Latina, 2006.”

20 Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXVII/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

21 Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXVIII/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

22 Kymlicka, Will. “Multucultural Citizenship”, Oxford University Press, 1995. Citado en: Olivé, León. “Interculturalismo y justicia social”, Colección La Pluralidad Cultural en México, número 2, UNAM, Coordinación de Humanidades, México, primera edición, 2004.

23 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009”, primera edición, 2010.

24 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009”, primera edición, 2010.

25 Al respecto se puede consultar: Acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal de Estados Unidos Mexicanos ubicadas en el Océano Pacífico. Diario Oficial de la Federación, primera sección, viernes 12 de septiembre de 2008.

26 Rendimiento máximo sostenible (RMS): Es el nivel máximo promedio de capturas o rendimientos que pueden ser continuamente obtenidos de un stock o población bajo condiciones ambientales no cambiantes, las capturas serán sostenibles año tras año. (Arredondo Álvarez, Adrián. Igartua Calderón, Luis Esteban. Ángel Lemus, José Luis del. “Glosario de términos relacionados con la pesca”, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria y la  Comisión de Pesca, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, México, 2006).

27 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 1 de junio de 1983.

28 “El Código es un instrumento avalado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés), el cual establece principios y normas aplicables a la conservación, ordenación y desarrollo de la pesca y la acuacultura, tanto desde las fases de producción primaria (pesca o acuacultura), como del procesamiento y comercialización de los productos pesqueros. Entre sus objetivos se señalan: establecer los principios para que la pesca y las actividades relacionadas con ésta se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales pertinentes, promoviendo la contribución de la pesca a la seguridad alimentaria y a la calidad de la alimentación, otorgando prioridad a las necesidades nutricionales de las comunidades locales y a la investigación pesquera, así como de los ecosistemas asociados y factores medioambientales pertinentes. Si bien el Código no es un instrumento de carácter obligatorio y vinculante, por ser declarativo sí en cambio, es una guía por excelencia para la administración sustentable de los recursos pesqueros en nuestro país, que cuenta con el consenso sobre sus principios y recomendaciones de más de 170 países que lo avalan.” (Igartua Calderón, Luis Esteban. “Antecedentes y aportaciones de la nueva Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables”, Revista Rumborural, Año 2, número 4, mayo-agosto 2006, CEDRSSA).

29 Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de mayo de 1972.

30 Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de mayo de 1972.

31 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009”, primera edición, 2010.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de abril del año dos mil trece.— Diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa por la que se reforma el artículo 7, fracción V, del Capítulo I, de la Ley General de Educación ,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El modelo educativo basado en la indagación, aplicado en las clases de escuela básica, detalla la forma en que su orientación contribuye a que los escolares logren aprendizajes consistentes y desarrollen competencias que, trascendiendo el ámbito del trabajo escolar, constituyan instrumentos valiosos para la vida cotidiana, para el ejercicio de la ciudadanía y para alcanzar mejores niveles de participación ciudadana.

Por lo anterior es muy importante  y necesario la incorporación de la Participación Ciudadana en la educación  como un tema trascendental en el desarrollo de los escolares; Como requisito  para alcanzar mejores niveles de cohesión social, orientando a que niñas y niños ocupen un espacio protagónico en la construcción de su aprendizaje y que desarrollen las habilidades y destrezas adecuadas para enfrentar situaciones del mundo real cotidiano.

Las clases en la escuela básica no abordan enforma directa o explícita la cuestión de los aprendizajes específicos indispensables para el ejercicio de laciudadanía. Aunque su objetivo ahora debe ser la relación conla formación de participación ciudadana, se debe establecer mediante las orientaciones que esta concepción didáctica introduzcaen el trabajo del aula, los elementos característicos en un orden socialdemocrático.

Se debe destacar como principio que todos los alumnos de una clase tienen igualdad de derechos para acceder a iguales oportunidades de participar, de aportar, de escuchar y de ser escuchados, independientemente de su condición socioeconómica, familiar, étnica, religiosa o de cualquier otra índole.

Los aprendizajes de la participación ciudadana  de cada clase serán, tal como en el trabajo científico o en cualquier emprendimiento humano, un producto que incorpora los aportes de todos los integrantes de un grupo de trabajo, en este caso, los escolares aprenderán en la misma indagación del curso.

El trabajo escolar en equipo, se enfrenta valorando y evaluando el respeto entre pares, la argumentación fundamentada y la reflexión previa a cada intervención. La interacción entre pares implica un doble ejercicio de responsabilidad:

1) La responsabilidad personal de cada escolar de contribuir al mejor desempeño de su grupo y

2) Otro, en una dimensión social, en la que el grupo asume la tarea de incentivar la participación y el aporte individual de todos sus integrantes.

La introducción y permanente valoración en el aula de la responsabilidad, tanto individual como colectiva, es fundamental para sustentar una concepción de la disciplina diferente al uso en la clase tradicional. En las clases los estudiantes aprenderán la definición de los aspectos principales y los accesorios del tema de participación ciudadana.

Al incorporarse a la escuela, ya en el primer año, niñas y niños manejan la noción de que deben lograr aprendizajes que les posibiliten ejercer su derecho a participar en la sociedad. Perciben también que la escuela, por su parte, ha recibido la misión de proporcionarles las oportunidades para acceder a los aprendizajes que les facultarán para ocupar un lugar en el quehacer social, en el espacio ciudadano y en los emprendimientos en pos del progreso.

La escuela debe adoptar una orientación más activa en torno a la cuestión de la formación y el ejercicio ciudadano de los escolares, trascendiendo el tratamiento teórico de contenidos relacionados con la educación cívica. La introducción de adecuaciones en el trabajo de aula que concuerden con esta visión, no requiere de reformas del marco curricular ni de reingeniería de la organización escolar. Basta con incorporar en el trabajo de aula las ideas y los conceptos referidos a la participación ciudadana.

La proyección hacia el quehacer ciudadano de esta visión no debe suponerse sólo como una preparación para la futuraincorporación de los escolares al ejercicio de los deberes y derechos ciudadanos de las personas. Por el contrario, esta concepción de formación y de enseñanza reconoce que por el único acto de incorporarse a la escuela, niñas y niños hacen uso de sus derechos y deberes ciudadanos, independientemente de las restricciones jurídicas que regulen el ejercicio de ciertos actos propios de la ciudadanía.

La educación básica es la etapa de formación de las personas en la que se desarrollan las habilidades del pensamiento y las competencias básicas para favorecer el aprendizaje sistemático y continuo, así como las disposiciones y actitudes que normarán su vida.

La educación básica está descrita en la legislación como un derecho y una obligación de los ciudadanos y comprende actualmente diez años de escolaridad distribuidos en tres niveles: uno de preescolar, seis de primaria y tres de secundaria.

La participación, para convertirse en instrumento de desarrollo, empoderamiento y equidad social, debe ser significativa y auténtica, involucrar a todos los actores, diferenciando pero sincronizando sus roles, y darse en los diversos ámbitos y dimensiones de lo educativo: desde el aula de clase hasta la política educativa, dentro de la educación escolar y también de la extra-escolar, en los aspectos administrativos y también en los relacionados con la enseñanza y el aprendizaje, a nivel local así como a nivel nacional y global.

La participación ciudadana en las decisiones y acciones de la educación no es un lujo o una opción: es condición indispensable para sostener, desarrollar y transformar la educación en las direcciones deseadas. Es un imperativo no sólo político-democrático es un derecho ciudadano a la información, a la consulta y a la transparencia en la gestión de lo público a la relevancia, eficacia y sustentabilidad de las acciones emprendidas,  porque la educación y el cambio educativo involucran a personas y pasan, por ende, por los saberes, el razonamiento, la subjetividad, las pautas culturales, las expectativas, la voluntad de cambio y el propio cambio de personas concretas.

Puesto que la educación es un derecho, un bien público y   asunto de todos, la Participación Ciudadana en educación, remite a un amplio conjunto de actores, espacios, niveles, dimensiones, ámbitos y alcances. Por lo tanto, la participación ciudadana como parte del proceso democrático no debe sustraerse de la enseñanza básica, como punta de lanza de las nuevas generaciones, puede convertirse en el conducto principal para consolidar una nueva cultura; es decir, la evolución de una democracia con principios de participación ciudadana puramente representativa.

En términos generales, la participación ciudadana, es la actuación de los ciudadanos en las actividades públicas, como  portadores de intereses sociales y, en algunos casos, ha sido entendida como un recurso diseñado por el gobierno para promover acciones de y en las comunidades. En otros casos, la participación ciudadana tiene su origen en el seno de la sociedad civil y está orientada a sustituir la acción del Estado, o bien, a combatir su inacción, incompetencia o ineficiencia en la resolución de problemas que afectan de manera directa o indirecta a las comunidades.

Según Mauricio Merino la participación ciudadana como un hecho social significa: intervenir en los centros de gobiernos de una colectividad, participar en sus decisiones de la vida colectiva, de la administración de sus recursos, del modo como se distribuyen sus costos y beneficios.

La participación ciudadana es un instrumento de gestión que permite plasmar en acciones concretas, los lineamientos de las políticas públicas. En particular, canaliza información y elementos de apoyo para la adopción de decisiones eficaces orientadas al desarrollo sostenible en el país. Se manifiesta a través de un doble flujo de información que nutre la toma de decisiones: por un lado, contribuye a mejorar la percepción que la población tiene respecto de una empresa y, por el otro, sirve para mejorar su propuesta, mediante la incorporación de aportes y conocimientos particulares.

Las anteriores definiciones hacen la diferencia de dos formas de participación ciudadana: una que posibilita intervenir en la toma de decisiones, la otra enfatiza en la toma de posición del individuo, independientemente de su poder de intervenir en las decisiones públicas. En todo caso la participación ciudadana es siempre, un acto social colectivo y contempla dos elementos complementarios que son: la influencia de la sociedad sobre el individuo, pero sobre todo, la voluntad personal de influir en la sociedad.

El concepto de la participación ciudadana, lo han fundado en la igualdad de los individuos y sus derechos frente al Estado. En los últimos años, el proceso de globalización ha traído consigo cambios económicos, jurídicos y culturales, así como también podemos observar que el Estado ha perdido su exclusividad como referente de la participación ciudadana, y es a su vez, muy pequeño para asumir los desafíos globales, pero también muy grande como para responder a las demandas de tecnología de la información por parte del ciudadano.

La participación ciudadana es importante porque contribuye a:

• Conocer el punto de vista, las preocupaciones, valores, prioridades y sugerencias de los terceros que están relacionados con dicho proyecto o actividad.

• Maximiza los beneficios para la  comunidad.

• Mejora y legitima socialmente la propuesta de la organización.

• Aprovecha el conocimiento local y vivencial de la población

• Mejorar la percepción de la población, respecto de la sociedad en cuestión

• Establecer mecanismos de comunicación fluidos con la población y actores sociales relevantes.

• Logra mayor transparencia y responsabilidad en la toma de decisiones.

• Minimiza los conflictos.

• Mejorar el desempeño de la organización, tanto en lo referente a su competitividad comercial, como a sus aspectos sociales.

Principios básicos de la  participación ciudadana:

1. No se ejercita con fórmulas o recetas únicas.

2. Debe ser informada.

3. Debe ser transparente y las contribuciones de la ciudadanía deben ser respetadas.

4. No significa que los terceros toman las decisiones, sino que contribuyen en la toma de decisiones

5. Es eminentemente local

6. Debe ser planificada y documentada.

7. No es una formalidad, es esencial para lograr soluciones sostenibles

8. Debe ser proactiva.

9. Genera responsabilidades compartidas

10. Requiere apertura de las partes durante todo el proceso del proyecto

No existe una única, ni “la correcta” forma de hacer participación ciudadana. Cada operación requerirá de una estrategia particular, definida a partir de su propia naturaleza, de las características de la población y del lugar donde se ejecutará el proyecto o la actividad del proponente.

El ejercicio de la ciudadanía en su expresión democrática se fundamenta en la libertad de cada individuo y en la consecuente responsabilidad que cada cual debe asumir de sí mismo y de sus actos. En las clases, los escolares, desde el primer año, descubren que son libres de participar en la discusión y el intercambio al mismo tiempo que aceptan que deben responsabilizarse de sus juicios y acciones. La visión didáctica de la participación ciudadana en la escuela básica debe promover la internalización de la responsabilidad y su proyección social, más allá del deber de responder por juicios o actos individuales.

El trabajo en grupo requiere que cada integrante comprenda que su participación entusiasta y su aporte creativo son fundamentales para el logro de mejores resultados del quehacer colectivo. Esta formación puede contribuir a mitigar el individualismo en la educación tradicional y su proyección al ámbito social y laboral.

Por compleja que parezca la tarea, la escuela básica no debe soslayar su obligación de ocupar con decisión y adecuada preparación el tratamiento de los valores democráticos y ciudadanos indispensables para el funcionamiento fructífero de la sociedad como la participación ciudadana. Le corresponde asimismo un rol determinante para equilibrar la influencia de las variables, como la familia y el entorno, que intervienen en la formación de las personas y su expresión ciudadana. Tampoco es adecuado postergar la formación para el ejercicio de la ciudadanía aduciendo que debe abordarse en niveles posteriores, con alumnos con mayor desarrollo cognitivo.

En el nivel federal hay leyes que coadyuvan y regulan el desarrollo de la participación ciudadana, como lo son la Ley de Asistencia Social, la Ley General de Desarrollo Social y la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, entre otras.

El marco normativo para la participación ciudadana en las Entidades Federativas no es homogéneo. No todos los estados cuentan con leyes que regulen esta materia.

Derivado de lo anterior, someto a su consideración el siguiente

Decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 7o., fracción V, del Capítulo I de la Ley General De Educación

Al tenor de lo siguiente:

Ley General de Educación

Único: Iniciativa de decreto mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 7o., fracción V, del Capítulo I de la ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a IV. ...quedan igual

V.Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia incorporando los principios de participación ciudadana en los planes de estudioque permite a todos intervenir en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Merino, Mauricio. La participación ciudadana en la democracia. ILPES, CEPAL, Quito, Ecuador. 1996

2 La participación ciudadana es la forma en que el ciudadano, individual o colectivamente, se transforma en actor de un proceso que es responsabilidad de todos. En: Cunill, Nuria. Repensando lo público a través de la sociedad. Nuevas formas de gestión pública y representación social. Revista del CLAD. Caracas. Venezuela.1997.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2013.— Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO MILITAR

«Iniciativa que adiciona el artículo 5-Ter a la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada Mayra Karina Robles Aguirre, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, facción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene por objeto crear un artículo 5 Ter en la Ley de Servicio Militar, con el propósito de que quienes se enlisten para recibir instrucción sobre el servicio de las armas, sean adiestrados con respecto al Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre también conocido como Plan DN-III-E, para crear una fuerza civil que auxilie al Ejército durante tiempos de desastres naturales y así disminuir el riesgo hacia la población civil.

II. Exposición de Motivos

Tal y como lo dispone el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los mexicanos están obligados a ser instruidos en el servicio de las armas por medio del alistamiento, ya sea como soldados, clases u oficiales.

Según lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Servicio Militar, el alistamiento de cada clase para el servicio de las armas se debe de realizar en cuanto los individuos cumplan los 18 años de edad. De acuerdo a la Secretaría de la Defensa Nacional, el objetivo del Servicio Militar es el de organizar la defensa de nuestra soberanía adoptando un sistema de Servicio Militar Obligatorio a fin de poner en las reservas del Ejército a todos los habitantes útiles del país y hacer posible la movilización de cuantos contingentes sean necesarios para enfrentar cualquier peligro exterior.

Durante el periodo de un año, el enlistado que haya sido considerado como “encuadrado” en una unidad militar, recibe instrucción militar para estar familiarizado con el régimen y tener conocimiento sobre el servicio de las armas. Con el tiempo, se ha complementado este tipo de instrucción con otras actividades que buscan fortalecer el civismo de los enlistados y prestar un servicio como es la alfabetización, asesorías académicas a conscriptos, trabajos comunitarios de limpieza y mejoramiento de infraestructura.

Estas actividades complementarias se han dado por el importante papel que ocupa el Ejército Mexicano, no sólo la protección de la soberanía nacional, sino también en el impulso de desarrollo de nuestras comunidades. De igual manera, las amenazas exteriores no han sido tan presentes como las domésticas, por lo que ha existido un mayor enfoque en reclutar para mantener la seguridad interna.

Otras de las atribuciones que tiene la Secretaría de la Defensa Nacional por medio del Ejército Mexicano, es la ejecución del Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre, comúnmente conocido como el Plan DN-III-E, cuya finalidad es aplicar una serie de medidas protocolizadas con respecto a una situación de desastre, ya sea natural o antropogénico, que afecte o pudiera afectar a un grupo amplio de la población civil.

Las acciones generales que integran el Plan DN-III-E son la búsqueda y rescate de personas; la evacuación de comunidades en riesgo; la administración de albergues; recomendaciones a la población sobre cómo actuar durante un desastre; y, la seguridad y vigilancia de zonas afectadas. Para realizar dichas actividades, el Ejército cuenta con el personal calificado para aplicar las medidas protocolizadas establecidas por la propia Ley General de Protección Civil.

Los desastres naturales han tenido una ocurrencia más frecuente debido a diversos factores, incluyendo el calentamiento global. En 2012 sucedieron varios de estos hechos, de los cuales quisiera resaltar 8 en los cuales se encontró en riesgo la población general.

El 20 de marzo ocurrió un sismo de 7.8 grados Richter, donde se vieron afectadas algunas estructuras arquitectónicas en el Distrito Federal. El 15 de noviembre, ocurrió otro sismo, de 6.1 grados Richter, que afecto varios estados del sur del país. El 15 de junio, el huracán Carlota arribó al estado de Oaxaca resultando dañadas 29 mil viviendas, además 33 localidades quedaron incomunicadas.

El 16 de agosto, los estados de Veracruz, Chiapas, Quintana Roo, Guerrero y Tabasco fueron afectados por el huracán Ernesto, miles de familias se vieron afectadas, sufrieron daños de gran magnitud. Baja California sur se vio afectada en dos ocasiones, 25 de septiembre (Huracán Miriam) y 17 de octubre (Huracán Paul), los cuales forzaron la instalación de albergues debido a las numerosas inundaciones y deslaves ocurridos.

Otro acontecimiento fue la granizada ocurrida en Zacatecas el 31 de octubre, donde 4 mil familias se vieron afectadas por la cantidad de hielo y las bajas temperaturas, forzando a varias familias a buscar refugio en albergues para protegerse del frío.

Finalmente, la sequía de 2012 afectó a 70 por ciento del territorio nacional, dañando la industria agrícola y ganadera, lo cual puso en estado de riesgo a no sólo familias que se dedican a tal actividad, sino la estabilidad económica y alimentaria de todo el país.

En muchos de los anteriores casos, se empleó el Plan DN-III-E, y por los pronósticos de muchos científicos, las condiciones climatológicas seguirán siendo propensas para que ocurran un mayor número de eventos como lo son huracanes y temperaturas extremas. Es por lo anterior que México debe fortalecer sus programas de protección civil y preparar a la población para que el riesgo se minimice así como los efectos de desastres naturales.

Para lograr lo dicho, proponemos que quienes se encuentren aguardados en una unidad militar para rendir su servicio militar obligatorio, sean adiestrados con respecto a la aplicación del Plan DN-III-E en carácter de prioritario, para construir una unidad ciudadana auxiliar que ayude al Ejército Mexicano durante el desarrollo de desastres que pongan en riesgo a la población. Este tipo de adiestramiento ayudará a que exista un mayor número de personas con conocimiento de cómo actuar durante eventos de alto riesgo y que por ende, los esfuerzos del Ejército sean de mayor precisión y eficiencia.

Es importante señalar que con base en lo establecido por el Censo 2010 llevado a cabo por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cerca de 9 millones de personas estaban en el rango de edad para realizar su servicio militar, lo cual significa que si el Ejército capacita a este número de personas, tendremos una fuerza auxiliadora de desastres muy robusta que a su vez podemos vincular con la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios para que estén pendientes de cuando se requiera su ayuda.

La seguridad de nuestros connacionales durante momentos de peligro y riesgo, tales como lo presentan los desastres naturales, debe de ser nuestra prioridad. Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa, teniendo en mente que nuestra obligación es velar por los intereses de nuestras comunidades.

III. Fundamento legal

La iniciativa se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Ordenamientos a Modificar

La iniciativa contiene proyecto de

Decreto por el cual se crea el artículo 5 Ter de la Ley de Servicio Militar

Artículo Único. Se crea el artículo 5 Ter de la Ley de Servicio Militar, para quedar como sigue:

Artículo 5 Ter. Como parte del servicio de armas y con carácter prioritario, el Ejército deberá instruir y adiestrar a los enlistados por clase con respecto al Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre (Plan DN-III-E), con el objeto de que puedan auxiliar al Ejército en casos de desastres naturales que afecten o pudieran afectar a la población civil, por lo que al finalizar su adiestramiento deberán estar vinculados a la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios.

Al finalizar la impartición del adiestramiento, los enlistados deberán apoyar al Ejército en las tareas de promoción de recomendaciones a la población civil sobre cómo actuar en caso de un desastre natural, por lo que el Ejército determinará como se desarrollarán las mismas.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Secretaria de la Defensa Nacional. “Propósito del Servicio Militar Nacional”. 11 de Julio de 2012. http://www.sedena.gob.mx/index.php/ tramites-y-servicios/tramites-smn/antecedentes-historicos-smn/366-proposito-del -servico-militar-nacional

2. Secretaria de la Defensa Nacional. “Plan DN-III-E”.27 de julio de 2012. http://www.sedena.gob.mx/index.php/actividades/plan-dn-iii-e

3. Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2013.— Diputada Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 263 a 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo 2 del artículo 263 y se adicionan los párrafos 3 y 4 al artículo 264 y 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las democracias consolidadas del mundo se diferencian de aquellas que se encuentran en construcción por contar con mecanismos que permitan una verdadera representación de la sociedad.

Así, a través de instituciones que garantizan la pluralidad de posturas en la toma de decisiones, se fomenta una sociedad civil que no se limita al proceso electoral para participar en la política, sino que monitorea constantemente a los funcionarios creando una verdadera rendición de cuentas.

Es por esto que para fortalecer el régimen democrático de nuestro país resulta necesaria la implementación de diversos instrumentos que permitan que todas las voces sean escuchadas y que encuentren solución a sus demandas.

En 1829 nace en Estados Unidos el cabildeo. Para 1876 la Cámara de Representantes emitió una resolución con el propósito de instaurar un registro de los cabilderos en su secretariado.

En México, el sustento conceptual e histórico de dicha actividad tiene cabida en los pilares del Estado moderno, que son la División de Poderes y el Sistema Representativo.

Con el cambio de la composición legislativa en 1997, debido a la pérdida del PRI de la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, nuevos retos para dinamizar la política surgieron. Es así que desde la LVII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a la fecha, se han hecho importantes esfuerzos para regular las actividades del cabildeo.

De acuerdo con el Reglamento de la Cámara de Diputados, se entiende por cabildeo “toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.”

Cualquier individuo ajeno a la Cámara que represente a una persona física, organismo privado o social con el afán de conseguir el propósito previamente descrito, es considerado cabildero.

Las ventajas de contar con esta actividad consisten en: una mejora de información para los legisladores, una mayor facilidad de acceso al conocimiento especializado, un fortalecimiento de las vías de comunicación, la transparencia de objetivos y la compatibilidad de interés entre la clase política y los ciudadanos.

En la actualidad, el Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las normas relativas al procedimiento para el registro de cabilderos, establece que la Mesa será responsable de designar un Secretario para integrar el padrón de cabilderos, publicar los lineamientos, elaborar la base de datos, autorizar la expedición de identificación con fotografía, publicar la información relativa al tema y elaborar expedientes con la documentación.

El aspirante a cabildero deberá cumplir con los siguientes requisitos: presentar el formato de registro, proporcionar su domicilio, copia de identificación oficial vigente, señalar las comisiones de interés y, en caso de representar a una persona moral, acreditar la personalidad del representante legal.

El número máximo de personas acreditadas para realizar dichas actividades es de 20 por cada Comisión, siendo facultad de la Mesa la decisión de lo procedente en caso de existir un número mayor de solicitudes.

Lamentablemente, la regulación en nuestro país sobre el tema sigue siendo insuficiente para conseguir que este instrumento verdaderamente sirva como un motor de democratización de las decisiones públicas.

La Legislatura actual concedió el registro a 252 cabilderos, 225 personas morales y 27 personas físicas, mientras que denegó la inscripción de 290, por incumplir los requisitos o aportar datos falsos en las solicitudes de inscripción.

Entre los cabilderos finalmente acreditados destacan intereses de grandes corporaciones y no del ciudadano común; entre ellos se encuentran la trasnacional cigarrera Philip Morris-Cigatam; las licoreras Pernod Ricard, Pedro Domecq y Casa Cuervo; la cervecera Grupo Modelo, Jugos del Valle, Kraft Foods de México y la telefónica Nextel, así como las automotrices Daimler, Dart y Kenworth.

Del mismo modo, pertenecen a la lista el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México y la American Chamber of Commerce of México.

En el ramo educativo se observa la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la cual agrupa a las principales casas de estudios públicas y privadas de México, como son la UNAM, la UAM, la UANL, el IPN y el Tecnológico de Monterrey.

En cuanto a despachos profesionales de consultoría, se enlistan PricewaterhouseCoopers, Grupo Estrategia Política, Open Lobbyng, Asesoría Estrategia Total y Consultoría Estrategia Primer Círculo.

Aún cuando existe una restricción al número de cabilderos por Comisión, el Reglamento carece de un apartado que fije el límite de estos actores por el concepto de persona moral. Ante esta omisión es posible que un solo consorcio, empresa o trasnacional cuente con una gran cantidad de representantes.

Asimismo, a través del derecho comparado internacional, podemos darnos cuenta que el tema carece de candados que en otros países se fijan en la ley. En Costa Rica, esta actividad sólo puede ser ejercida por profesionales universitarios o personas jurídicas con título académico.

En los casos chileno, argentino y estadounidense, se deben efectuar registros por separado para cada uno de los clientes del cabildero. Asimismo, en Chile, Colombia y Estados Unidos se establece una restricción de 2 a 3 años para personas que hayan ocupado un cargo oficial antes de poder cabildear.

En Inglaterra, Escocia, Colombia y Estados Unidos estos actores deben hacer una declaración con el registro de sus intereses; en el caso particular del último país mencionado, los cabilderos profesionales deben informar la suma total de los ingresos obtenidos del cliente.

Si nuestro país desea transitar a una verdadera agenda colectiva, donde la toma de decisiones de los poderes públicos cuente con la mayor pluralidad posible, donde todos los ciudadanos tengan la posibilidad de ser cabilderos, donde existan mejores condiciones para transparentar las deliberaciones y donde las organizaciones y grupos representativos encuentren una plataforma para ser escuchados; es necesario establecer mejores lineamientos para el funcionamiento del cabildeo.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto

Decreto por el que se reforma el párrafo 2 del artículo 263 y se adicionan los párrafos 3 y 4 al artículo 264 y 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma el párrafo 2 del artículo 263 y se adicionan los párrafos 3 y 4 al artículo 264 y 2 y 3 al artículo 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 263.

1. Por cabildeo se entenderá toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.

2. Por cabildero se identificará al individuo ajeno a esta Cámara que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede.

Artículo 264.

1.Todo individuo que pretenda realizar cabildeo por más de una vez en la Cámara deberá inscribirse al inicio de cada legislatura, en un registro público, que elaborará la Mesa Directiva, el cual se difundirá semestralmente en la Gaceta y en la página electrónica, con los datos proporcionados por quienes se registren.

2.La inscripción tendrá vigencia por el tiempo que dure la legislatura correspondiente.

3. No podrán llevar a cabo actividades de cabildeo servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones y hasta 2 años después de haber sido cesados; sus cónyuges y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.

4. El número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara de Diputados será de veinte por cada comisión y dos por cada persona moral inscrita; en caso de que exista un número mayor de solicitudes respecto a alguna comisión o persona moral, la Mesa Directiva acordará lo conducente.

Artículo 265.

1.Los diputados y diputadas, así como el personal de apoyo de la Cámara, se abstendrán de hacer recomendaciones que equivalgan a un cabildeo, cuando obtengan beneficio económico o en especie para sí o su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios.

2. Los diputados y diputadas o el personal de apoyo no pueden aceptar dádivas o pagos en efectivo o en especie por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones de la Cámara de Diputados.

3. Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2013.— Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes de distintos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados federales, integrantes de la LXII Legislatura, del Poder Legislativo Federal y del Grupo Parlamentario del PRI, del GPPAN, del GPPRD, del GPPT y del GPPMC, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman,el tercer párrafo del artículo 2º, artículos 3º y 4º, fracciones IV,V, VI, VII,VIII, XIII, XV y XVI del artículo 7º, primer párrafo, fracciones III, IV y V del artículo 8º, artículo 9º, fracción IV del artículo 11, fracciones I, IV, V, VII, X y XII del artículo 12, fracciones II,III, IV, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 13,  fracciones XI, XII y XIII del artículo 14, artículos 29, 31, 38, 43, 48, 49, primer párrafo del artículo 50, fracciones I, III y VI, del artículo 65, fracciones I, III y V del artículo 66, las fracciones II y III y penúltimo párrafo del artículo 67, el artículo 68, los incisos d), e) y l) del artículo 70, el artículo 71 y el artículo 72; se deroga el inciso b) del artículo 70; y se adicionanla fracción XIV bis del artículo 7º, fracción VIII del artículo 10, fracción V del artículo 11, fracción X del artículo 13, fracción XIV del artículo 14, un segundo párrafo al artículo 21, los artículos 29 bis y 31 bis, así como las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 33, fracciones VIII y IX del artículo 65, el cuarto párrafo a la fracción V del artículo  67 y el Capítulo IX denominado “Del Servicio Profesional Docente”, con los artículos 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, de la Ley General de Educación.

Planteamiento del problema

Considerando que el 10 de diciembre de 2012, el Ejecutivo Federal, sometió a consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de reforma a los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV, y la adición la fracción IX al artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; misma que después de ser analizada y discutida fue aprobada el 13 y 20 de diciembre de 2012, por las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la unión, respectivamente.

Ante esa situación, en cumplimiento con lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva del Senado de La República dio fe de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas estatales y emitió la Declaratoria de Aprobación en la sesión ordinaria del 7 de febrero de 2013; por tal motivo, el  26 de febrero siguiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia educativa.

Consecuentemente, y con el objeto de contribuir al desarrollo y concretización de esta reforma, el Gobierno del Estado de Oaxaca y la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación efectuamos el análisis de la misma y conformamos una “mesa jurídica” para construir propuestas que contribuyan al mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el Estado considerando los principios y criterios constitucionales que la guían y la obligación que tiene el Congreso de la Unión de legislar en “un marco de inclusión y diversidad” que tome en cuenta las especificidades y características culturales y sociales de cada entidad federativa, combata cualquier tipo de discriminación, establezca canales de participación para el mejoramiento de la calidad educativa, de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia.

Concretando de esta manera  la  presente propuesta de iniciativa, misma que se estructura en torno a los siguientes aspectos primordiales:

a. Fines de la educación en México

En concordancia con lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone incluir en  la Ley General de Educación, la promoción y respeto por la diversidad cultural, las realidades locales y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y en un marco de respeto y tolerancia  incluir  los contenidos regionales que retomen y promuevan la valiosa herencia cultural de nuestros pueblos originarios.

En este contexto, además de los ya previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación, se propone incluir en esta última, la promoción y respeto por la diversidad cultural, las realidades locales y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en un marco de tolerancia y solidaridad que fortalezca a las comunidades de las entidades federativas, y que tome en cuenta las diferentes capacidades y promoverá los contenidos regionales que retomen la herencia cultural de los pueblos originarios

b. El criterio “diversidad cultural”

Considerando el reconocimiento de la diversidad cultural a nivel constitucional y siendo el estado de Oaxaca, referente por su rica composición étnica y lingüística a nivel nacional,  se considera fundamental que sea través de la educación como se transforme la diversidad cultural en un factor de entendimiento mutuo entre los individuos, de pluralismo al interior de la sociedad y no en uno de exclusión y discriminación social.

El respeto y la valoración de la diversidad existente se constituyen como los factores principales  para la consolidación de una democracia plural y participativa, que genere cohesión social y gobernabilidad para sus ciudadanos.

c. El criterio “calidad” en la educación

Como la obligación del Estado de dotar al sistema educativo de todos los medios y recursos necesarios para la mejora permanente del sistema educativo nacional, que atienda a las circunstancias personales de los educandos así como el contexto en que se desarrolla el aprendizaje.

d. Órganos que integran el Sistema Educativo Nacional

Con motivo de la reforma constitucional, existe la necesidad de ampliar los órganos que integran el sistema educativo nacional, por tal motivo se debe incluir al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

e. Competencias federales en materia educativa

Ante la visión del nuevo federalismo impulsado por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, dentro de un marco solidario, cooperativo y particularmente eficaz, para generar una transformación del proceso educativo

En consonancia con la  idea de federalismo cooperativo propuesto por el titular del ejecutivo federal, se  propone que en materia educativa se tiene que poner en marcha una visión compartida, coordinada y corresponsable del desarrollo nacional que se enriquezca con las voces de las distintas entidades federativas.

f. Competencias de las entidades federativas en materia educativa

Con esta nueva visión del federalismo se garantizará la participación efectiva de las entidades federativas en los planes y programas de estudio, así como en todos los aspectos inherentes al proceso educativo.

g. Facultades concurrentes

En el campo de la colaboración y coordinación entre la federación y los estados, se hará posible la transformación educativa del País, siempre dentro de un marco de respeto irrestricto a las facultades exclusivas de cada nivel de gobierno.

h. El Servicio Profesional Docente

Para mejorar y transformación de la educación en el país, en la formación docente debe atenderse a los contextos regionales en que se brinda el servicio educativo, de una manera en que los maestros puedan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.

i. Instituto Nacional de Evaluación Educativa

En el marco de nuevo federalismo descrito, debe existir de manera efectiva la participación de las entidades federativas en los procesos de evaluación a los docentes en las distintas modalidades en que ésta se presenta.

j. Participación en la determinación de los planes y programas de estudio

Se busca que el Estado promueva, fortalezca y desarrolle mecanismos de participación de padres, alumnos y organizaciones de la sociedad civil en las instancias de diseño, aplicación y fiscalización de la política y la prestación del servicio educativo.

Argumentos

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación expedida en 1993, son los principales instrumentos legales que regulan el sistema educativo y establecen los fundamentos de la educación nacional. Con motivo de la entrada en vigor de la reforma constitucional de 26 de febrero de 2013 existe la necesidad de reformar el contenido y alcances de la Ley reglamentaria, para adecuarla a los principios y orientaciones que aquélla ha introducido.

1. Fines de la educación en México

La Constitución de la República establece los fines de la educación: el laicismo, el progreso científico, la democracia, el nacionalismo, la mejor convivencia, el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la igualdad de la persona y la integridad de la familia bajo la convicción del interés general de la sociedad y los ideales de fraternidad y la igualdad de derechos.

Como una forma de desarrollar estos principios, el legislador, de acuerdo a lo establecido en la fracción XXV del artículo 73 de la Carta Magna está obligado a dictar leyes de educación que aseguren “el cumplimiento de sus fines y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad”.

Por tal motivo se propone reformar las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XV y XVI del artículo 7 de la Ley General de Educación para incluir como fines de la educación que imparta el Estado, además de los ya establecidos en la Ley, la promoción y respeto por la diversidad cultural, las realidades locales y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en un marco de tolerancia y solidaridad que fortalezca a las comunidades.

Asimismo, se propone incluir en el citado artículo que la educación será incluyente e intercultural; esto es, que tendrá en cuenta las diferentes capacidades y promoverá los contenidos regionales que retomen la herencia cultural de los pueblos originarios.

2. El criterio “diversidad cultural”

En el marco de la orientación que impone la reforma educativa se estima necesario definir la noción de “diversidad cultural” dentro del artículo 8º de la Ley General de Educación, adecuándola a la fracción II del artículo 3º de la Constitución de la República como criterio que guía y orienta la educación en el país.

La Declaración Universal de la UNESCO (2001), año sobre la diversidad cultural, afirma que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y entendimiento mutuos, son los mejores garantes de la paz y la seguridad internacional, estableciendo en su artículo 1°:

La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.”

Y en  su artículo 2°:

“... resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública”.

En el caso particular de México, el camino hacia el pleno respeto a la diversidad cultural ha sido producto de una larga lucha encabezada por los pueblos originarios, quienes han pugnado por establecer una relación con  la sociedad  y el Estado, basada en los principios de respeto,  equidad, justicia y dignidad.

De esta manera, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos actualmente señala en su artículo 3o. –referente al derecho a la educación– que el criterio que orientará la educación que imparta el estado deberá contribuir a:

“... la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos....”

El artículo 4º constitucional, por su parte, determina que:

“...el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones...”

Además, el artículo 2° de la Carta Magna afirma la educación intercultural, promoviendo una relación basada en el respeto a las diferencias, el fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional, así como el desarrollo de actitudes y prácticas que tiendan a la búsqueda de la libertad y justicia para todas y todos.

Lo anterior es de la mayor importancia sobre todo si se toma en cuenta que una de las características más destacadas de México es su composición multicultural, que en gran medida se sustenta en la variedad étnica de los pueblos que lo componen. En ese sentido, la Constitución y la Ley General de Educación establecen que la educación que imparta el Estado deberá considerar, de manera prioritaria, la índole pluricultural y multilingüística de los mexicanos.

En ese orden de ideas, la educación intercultural se presenta como un instrumento para luchar contra las desigualdades, el racismo y la discriminación, siendo su meta una mejor educación para todas y todos. Sin embargo, hay que reconocer que el verdadero reto lo constituye garantizar su eficacia y exigibilidad, pues no basta su reconocimiento en el artículo 4º de la Carta Magna, que señala el carácter pluricultural del país y establece el compromiso de la Ley para proteger y promover las lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización de los pueblos indígenas.

En tales condiciones, la Ley General de Educación vigente, prevé en su artículo 7º que la enseñanza de la lengua española como lengua nacional se hará sin menoscabo de la promoción y protección del desarrollo de las lenguas indígenas. No obstante, esto resulta insuficiente considerando que Oaxaca es el Estado con la  mayor diversidadétnica, lingüística  y biológica de México, al contar con el  valioso patrimonio cultural que significan los 16 grupos indígenas que se asientan en su territorio, a lo que se suma su extraordinaria biodi­ver­sidad reflejada en una alta heterogeneidad ambien­tal presente en el  69% de su territorio cubierto por bosques y selvas que cuentan con  más de 12?500 especies de flora y fauna y una gran riqueza de ecosistemas.

Ello torna indispensable que la Ley General de Educación contemple conceptos tales como comunalidad -entendida como una actitud humana hacia lo común,  como la forma de entender que el individuo solo puede ser entendido en el seno de una comunidad con historia pasada, presente y futura que se relaciona respetuosamente con su medio y entorno natural- y pluriculturalidad-concebida como  el diálogo respetuoso entre la variedad de manifestaciones culturales que conviven en la sociedad y el territorio oaxaqueño-.

En esa tesitura, la diversidad cultural se plantea como una alternativa para superar los enfoques homogeneizantes y evitar que la formación de nuevas generaciones de ciudadanos se base en la exclusión; pero también como estrategia para transformar las relaciones entre sociedades, culturas y lenguas, desde una perspectiva de equidad que considere los valores, saberes, conocimientos, lenguas y otras expresiones culturales como recursos para transformar la práctica docente.

3. El criterio “calidad” en la educación

La presente iniciativa propone establecer, en el artículo 8º de la Ley General de Educación, el criterio de calidad, como un derecho individual y una obligación del Estado. La Constitución señala que la educación “será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos” (artículo 3º. fracción II, inciso d)) pero no establece su definición ni su relación con otros conceptos.

Se propone señalar que el criterio de calidad implica la obligación del Estado de dotar al sistema educativo de todos los medios y recursos que sean necesarios y ponerlo en relación con otras nociones, como las circunstancias personales de los educandos; el contexto en que se desarrolla el aprendizaje; el contenido de los programas educativos y materiales didácticos; la organización escolar; los métodos de enseñanza; y, los resultados. Todos estos elementos deben estar relacionados con los fines constitucionales y con las obligaciones del Estado para realizarlas.

Esta definición resulta congruente con la definición establecida en el párrafo segundo del artículo 3º de la Constitución, que dice: “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.

Además, la noción que se propone considera que no es lo mismo preparar para la vida adulta en un entorno rural, relativamente sencillo y estable, que en el entorno complejo y cambiante de una enorme ciudad; ni es lo mismo educar aceptando sin más el modelo actual de sociedad que considerando la posible

En el mismo sentido, el Estado debe promover el cambio e innovación en la institución escolar y en las aulas, posibilitando la reflexión compartida sobre la propia práctica docente y el trabajo colaborativo del profesorado; además de incentivar la participación activa del alumnado, tanto en el aprendizaje como en la vida de la institución, en un marco de valores donde todos se sientan respetados y valorados como personas.

4. Órganos que integran el sistema educativo nacional.

El artículo 10 de la Ley General de Educación, establece que el sistema educativo nacional  se conforma de:

I. Los educandos y educadores;

II. Las autoridades educativas;

III. El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas;

IV. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

V. Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

VI. Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y

VII. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

Dicho sistema presupone la relación de convivencia entre los alumnos y maestros, y las competencias de las autoridades educativas para establecer, entre otros, los planes y programas de estudio; el calendario escolar; la actualización de los textos gratuitos; los lineamientos generales para el uso del material educativo; la prestación de los servicios de educación; los contenidos regionales que hayan de incluirse en dichos planes y programas de estudio, así como la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de la administración escolar.

De igual manera forma parte del sistema educativo nacional, como órgano de consulta de las autoridades educativas en sus ámbitos de competencias, al Consejo Nacional Técnico de la Educación, entre cuyas funciones primordiales se encuentran las de realizar investigaciones; estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio; contenidos; métodos; materiales de estudio; materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo; métodos e instrumentos de evaluación; diseño de espacios; mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios; así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares.

De lo anterior, se observa que la función social educativa es una tarea que debe realizar el Estado, en sus distintos órdenes de gobierno, mediante una estructura que involucra los planes, programas y métodos educativos, la participación de los educandos, educadores, autoridades educativas, instituciones educativas del Estado y de particulares, así como las instituciones de educación superior a las que la Ley les otorga autonomía, que en su conjunto, constituyen el sistema educativo nacional.

Así, con base en la reforma del artículo 3º de la Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, resulta necesario precisar en la Ley General de Educación los mecanismos y acciones necesarias que permitan a las autoridades educativas federales y locales, una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus fines; asimismo, es preciso que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación forme parte del sistema educativo nacional, ya que uno de sus objetivos es emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad.

5. Competencias federales en materia educativa

En materia educativa, el federalismo supone que las facultades y responsabilidades que derivan de la función educativa se distribuyen entre los distintos órdenes de gobierno mediante un sistema de facultades exclusivas y concurrentes que correspondan al gobierno federal y a los gobiernos de los Estados. De esta manera, se conforma un sistema de asignación de atribuciones públicas entre los diversos órdenes de gobierno que haga realidad el principio de unidad del sistema educativo nacional y atienda de mejor manera la diversidad y las necesidades locales.

De acuerdo al artículo 12 de la Ley General de Educación, la Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública, concentra prácticamente todo lo relativo a la política educativa, es decir, sus contenidos, planeación, programación y evaluación, esto último, hasta antes de la entrada en vigor de la reforma educativa publicada el 26 de febrero del año en curso.

En ese sentido, debe procurarse cambiar el centralismo político que impera en la materia educativa, que limita las capacidades de innovación y restringe las posibilidades de mejora de la calidad educativa.

En esta tesitura, a las atribuciones de la autoridad educativa federal previstas en el artículo 12 de la Ley General de Educación, es importante incluir la obligación de considerar las opiniones de los maestros y padres de familia, así como de los demás sectores sociales involucrados en la educación, con la finalidad de determinar los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal, en estricto apego al sentido de la reforma constitucional.

Para ello, se propone que dichas atribuciones no sean solo competencias de la Federación, sino atribuciones coincidentes, en las cuales se permita la participación de todos los sectores involucrados en materia.

También se considera importante reformar el contenido de la fracción VII del artículo 12 de la Ley en comento, para eliminar la facultad de la autoridad educativa federal de realizar, en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos.

Asimismo, se propone suprimir la segunda parte de la fracción XII del artículo citado, que establece como atribución de la Federación evaluar el sistema educativo nacional “y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar”.

Lo anterior debe efectuarse precisamente atendiendo al sentido de la citada reforma, ya que las atribuciones relacionadas con la evaluación al sistema educativo  ahora corresponderán al Instituto Nacional de Evaluación Educativa, no a la autoridad educativa federal.

6. Competencias de las entidades federativas en materia educativa.

Con el fin de cumplir con los objetivos de la reforma educativa, esta iniciativa propone modificar para fortalecer las competencias en la materia de las autoridades locales a partir de tres consideraciones:

a) Establecer la obligación de las autoridades educativas locales de realizar procesos de consulta y consenso con los diversos sectores sociales involucrados en materia educativa, antes de proponer a la Secretaría de Educación Pública los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

b) Fijar que las autoridades educativas locales podrán participar en la definición de los criterios, términos y condiciones de evaluación que se efectúen para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente.

c) Establecer que las autoridades educativas locales podrán participar en la elaboración y diseño de los componentes, procesos y resultados del sistema educativo y en la definición de los lineamientos que contengan los criterios de evaluación correspondientes.

7. Facultades concurrentes.

Las facultades concurrentes constituyen una posibilidad de que dos poderes públicos distintos puedan ejercer acciones o emitir disposiciones jurídicas sobre una misma materia. En el esquema actual, tanto la Federación como los Estados están en aptitud de emitir o expedir disposiciones sobre una misma materia, pero una vez que la Federación emita las que le corresponden, produce la inobservancia de aquéllas que sobre el mismo tema hubieren emitido las autoridades locales. En otras palabras, podría definirse a las competencias concurrentes como aquellas que pueden ser ejercidas por un nivel de gobierno, mientras el otro no decida ejercerlas. La idea esencial consiste en lo posibilidad del “desplazamiento” de un nivel de gobierno por el otro, en el ejercicio de la competencia legislativa sobre una materia determinada.

La propuesta que se presenta plantea una reconfiguración en las facultades de la Federación y los Estados en materia educativa tendientes a la concurrencia de importantes funciones que hagan realidad la colaboración y coordinación en la materia. Se propone que entre las facultades concurrentes de las autoridades educativas federal y locales (artículo 14 de la Ley General de Educación) se incluya la de llevar a cabo los concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades para el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y la media superior.

8. El Servicio Profesional Docente.

El artículo 73, fracción XXV, de la Constitución de la República consagra la obligación del legislador federal de establecer y regular el servicio profesional docente. En el artículo 3º fracción III se señala que “el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan”. Asimismo, se consagra que será “la ley reglamentaria” la que “fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional”. Esto se hará, sigue diciendo la Constitución, “con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”.

En tal sentido, es importante destacar que la Constitución deja la regulación concreta del Servicio Profesional Docente a una Ley secundaria federal que regule de forma específica y detallada esta materia. Señala, además, que dicho servicio estará compuesto por diversos componentes: el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia. Destaca, en suma, que su objetivo es garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de quienes pertenezcan a dicho servicio, siempre con pleno respeto de los derechos laborales de los trabajadores de la educación.

En virtud de la preocupación de la Constitución para diseñar un servicio profesional docente y regular los procedimientos que integren dicha carrera, en la propuesta que se presenta se adiciona un capítulo que regula de forma concreta el Servicio Profesional Docente avanzando en el desarrollo de las bases planteadas por la Constitución, estableciendo los principios que guíen la regulación del mismo, aclarando los criterios que deben orientarlo y señalando algunas definiciones sobre los conceptos y mecanismos que lo componen y que fueron introducidos por la norma básica. Todo lo anterior sin desconocer que el desarrollo de este tema tiene que hacerse en una Ley del Servicio Profesional Docente.

Se incluyen en esta propuesta definiciones claras de los mecanismos que integran el servicio docente para que sirvan de guía a la configuración que se debe hacer con más detalle en la Ley secundaria. Se insiste, por ejemplo, en la necesidad de diseñar un sistema de reconocimientos para los maestros en servicio basado en un proceso de medición y evaluación justo y adecuado que considere su contribución al mejoramiento del aprendizaje de los alumnos, se dirija a apoyarlo en lo individual, al equipo de maestros de cada escuela y a la profesión en su conjunto, y que abarque incentivos económicos y otros que muestren el aprecio que la sociedad debe a los maestros.

Es de especial importancia, dentro del servicio profesional docente, regular con precisión el tema de la profesionalización. Para la formación de los docentes, además de ser continua y permanente, debe efectuarse con estricto respeto a los contextos regionales, debe ser constante y orientado al desarrollo personal y social, como presupuesto indispensable para la transformación de los procesos educativos. Por ello, es necesario regular con precisión el Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para Maestros con el objeto de fomentar e impulsar la profesionalización de la actividad docente, a que alude el artículo 20 de la Ley General de Educación para establecer que el sistema educativo debe otorgar a las maestras y a los maestros los apoyos necesarios para que puedan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.

9. Instituto Nacional de Evaluación Educativa

La Constitución crea, como órgano autónomo del Estado mexicano, al Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Esto es de gran importancia porque refleja la prioridad que tiene el derecho a la educación en México y significa que dicho Instituto no formará parte de los poderes del Estado y que tendrá independencia en la realización de sus funciones. A diferencia de la naturaleza jurídica antes de la reforma constitucional, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa no forma parte de la administración pública federal. Esto provoca que tengamos que pensar a dicho órgano de forma diferente a como se planteó anteriormente ya que su naturaleza jurídica es completamente distinta. Ello también exige que todos los que participemos en la materia educativa vigilemos la forma en que se integrará dicho órgano y ejercerá sus importantes funciones.

La presente iniciativa propone avanzar en la regulación de las funciones del Instituto de conformidad con las orientaciones que impone el diseño constitucional.

Por tanto, es indudable que la Constitución ha establecido que este órgano autónomo debe observar una estrecha relación con las entidades federativas, por lo que ha dispuesto, entre otros temas importantes, que los integrantes de su Junta de Gobierno sean electos por la Cámara de Senadores que, como se sabe, es el órgano de representación territorial de la República.

La afirmación anterior se refuerza cuando se aprecia que la Carta Magna ordena que el Instituto realice sus trabajos considerando los criterios que guían y orientan la educación en el país, entre ellos, el de diversidad cultural e igualdad social. En el mismo sentido, la fracción IX inciso c) del artículo 3º constitucional establece que las directrices que emita el Instituto deben “contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social”.

En esta virtud, esta iniciativa pretende concretar los principios de diversidad cultural e igualdad social en el ejercicio de las funciones del Instituto y eliminar cualquier riesgo de que las mismas se realicen bajo criterios homogéneos y estandarizados para todas las entidades federativas y, más aún, a todas las localidades que la conforman. Ello es así en virtud de que dicho órgano autónomo, por exigencia de la propia Constitución, al realizar sus funciones debe atender y considerar necesariamente las peculiaridades sociales, culturales y económicas de cada Estado.

En tales condiciones, habrá que construir criterios, mecanismos e instrumentos de evaluación que además de permitir una valoración integral del desempeño docente, consideren la complejidad del contexto en que el ejercicio de la función educativa tiene lugar, las características sociales y culturales propias de cada pueblo, las peculiaridades socioculturales, lingüística y económicas de las regiones de México, las condiciones de los centros educativos en que los maestros desempeñan su labor, entre otras, y para ello es preciso escuchar la opinión de las autoridades educativas locales y darles intervención en la determinación y formulación de aquellos. Solo así la evaluación contribuirá a la transformación y mejora de las prácticas educativas y se hará realidad que en el proceso educativo se privilegie y favorezca la reflexión, la crítica y la autocrítica.

Por lo anterior, se propone definir en la Ley General de Educación, la función de evaluación como un proceso dialógico, ético, formativo, reflexivo, sistemático, contextualizado, permanente e integral que incluye a todo el sistema educativo nacional, los elementos del proceso de aprendizaje y las funciones que realizan quienes participan en el mismo. Asimismo, establece como su finalidad, incidir y transformar la realidad de las condiciones que rodean el acto educativo y la práctica profesional docente y de los trabajadores de la educación.

Además, en esta propuesta, se fijan los principios que deben orientar la labor del Instituto y las modalidades de evaluación que debe considerar en el ejercicio de su función. Se estima pertinente, también, reafirmar la necesaria colaboración y coordinación que debe existir en materia de evaluación entre las autoridades educativas federal y locales y establecer que los resultados obtenidos de las evaluaciones que se realicen solo tendrán como objeto transformar, para mejorar, el proceso educativo.

Los detalles de la organización y regulación del Instituto deberán desarrollarse de manera más detalladas en la Ley Orgánica respectiva, como lo ordena el artículo tercero transitorio de la reforma publicada el 26 de febrero en el Diario Oficial de la Federación.

10. Participación en la determinación de los planes y programas de estudio

Finalmente, con el objeto de establecer mecanismos de participación que hagan efectiva la facultad de las autoridades locales y el derecho de diversos sectores sociales, padres de familia y maestros de participar en la determinación de los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, resulta necesario que en la Ley General de Educación se establezca la participación de padres, alumnos y organizaciones de la sociedad civil, en el diseño, gestión y fiscalización de la política educativa, así como en la gestión y fiscalización de los servicios educativos.

En este sentido, se propone que el Estado promueva, fortalezca y desarrolle mecanismos de participación de padres, alumnos y organizaciones de la sociedad civil en las instancias de diseño, aplicación y fiscalización de la política y la prestación del servicio educativo.

Fundamento legal

La fundamentación de la iniciativa corresponde a los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de decreto

Proyecto de decreto por el que se reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Ordenamientos a modificar

Se reforman,el tercer párrafo del artículo 2º, artículos 3º y 4º, fracciones IV,V, VI, VII,VIII, XIII, XV y XVI del artículo 7º, primer párrafo, fracciones III, IV y V del artículo 8º, artículo 9º, fracción IV del artículo 11, fracciones I, IV, V, VII, X y XII del artículo 12, fracciones II,III, IV, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 13,  fracciones XI, XII y XIII del artículo 14, artículos 29, 31, 38, 43, 48, 49, primer párrafo del artículo 50, fracciones I, III y VI, del artículo 65, fracciones I, III y V del artículo 66, las fracciones II y III y penúltimo párrafo del artículo 67, el artículo 68, los incisos d), e) y l) del artículo 70, el artículo 71 y el artículo 72; se deroga el inciso b) del artículo 70; y se adicionanla fracción XIV bis del artículo 7º, fracción VIII del artículo 10, fracción V del artículo 11, fracción X del artículo 13, fracción XIV del artículo 14, un segundo párrafo al artículo 21, los artículos 29 bis y 31 bis, así como las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 33, fracciones VIII y IX del artículo 65, el cuarto párrafo a la fracción V del artículo  67 y el Capítulo IX denominado “Del Servicio Profesional Docente”, con los artículos 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, de la Ley General de Educación

Texto propuesto

Artículo 2o. ...

...

En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 3o.El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Artículo 7o. ...

I. a III. ...

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento y respeto a la diversidad cultural, así como de las distintas realidades locales y los derechos indígenas, con especial énfasis en la enseñanza de la pluralidad lingüística de cada región.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su lengua materna  y español, en un marco de respeto, tolerancia, solidaridad, democracia, diversidad multicultural y respeto de los derechos humanos;

V.Fomentar el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y sistema de vida, que permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad;

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, de la solidaridad, la autodeterminación y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos;

VII. Fomentar e impulsar la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

VIII.Fomentar e impulsar el desarrollo de las artes y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, privilegiando aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;

IX. a XII....

XIII.Fomentar los valores y principios del cooperativismo y de la comunalidad;

XIV....

XIV Bis.Promover y fomentar la lectura;

XV.Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos;

XVI.Realizar políticas, programas y acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. a II....

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

IV.Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; entendiendo por calidad la transformación del proceso educativo, considerando las circunstancias y el contexto en el que se realiza el aprendizaje de los educandos. Para ello, el Estado garantizará que el sistema educativo cuente con los medios y recursos suficientes.

V. Será incluyente e intercultural, definirá y desarrollará programas educativos de contenido regional que retome la herencia cultural de sus pueblos, así como el impulso del conocimiento y respeto como forma de vida y razón de ser de los pueblos originarios.

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación; apoyará la investigación científica y tecnológica, y fomentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 10. ...

Constituyen el sistema educativo nacional:

I. a VII. ...

VIII.El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

...

Artículo 11. ...

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. a III. ...

IV.Autoridad evaluadora, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

V.El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia.

Las funciones de estos Consejos son:

a. ...

b. ...

c. ...

Artículo 12....

I.Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

II. a III....

IV.Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior;

V.Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria, la secundaria y la media superior;

VI. ...

  VII. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las funciones de evaluación que le correspondan en términos de la Ley respectiva.

VIII. a IX....

X.Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Información y Gestión Educativa;

XI....

XII. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional;

XIII. a XIV....

Artículo 13....

I....

II.Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; para lo cual los gobiernos de las entidades federativas realizarán los procesos de consenso entre los diversos sectores sociales involucrados en materia educativa, a fin de que sean considerados al momento de que la autoridad educativa federal determine los planes y programas de estudio señalados en la fracción I del artículo 12 de esta Ley.

III.Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;

IV. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica y media superior,  de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine;

V....

VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

VII. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información y Gestión Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información y Gestión Educativa;

VIII.Intervenir en los términos que fije la Ley respectiva, en la definición de los criterios, términos y condiciones de la evaluación, así como en la planeación, formulación y operación de los mecanismos que establezca el servicio profesional docente;

IX.Intervenir en la elaboración y diseño de los lineamientos que contengan los criterios de evaluación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa ;

X. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 14....

I. a X....

XI.Aplicar los mecanismos que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades para el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, de conformidad con las leyes respectivas;

XII.Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;

XIII.Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares; y,

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 21. ...

El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.

...

...

...

...

Artículo 29. Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación evaluar al sistema educativo nacional.

La evaluación es un proceso dialógico, ético, formativo, reflexivo, sistemático, contextualizado, permanente e integral que incluye: el sistema educativo nacional; todos los elementos del proceso de aprendizaje y las funciones que realizan quienes participan en el mismo. Su finalidad es incidir y transformar la realidad de las condiciones que rodean el acto educativo y la práctica profesional docente y de los trabajadores de la educación.

El Instituto desarrollará sus funciones con base en los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, idoneidad, integralidad, participación, equidad, diversidad cultural e inclusión.

El Instituto considerará en el desarrollo de su función evaluadora, entre otras, las siguientes modalidades: autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación y metaevaluación.

Artículo 29 Bis. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema. Para la realización de dichos indicadores, el Instituto deberá tomar en cuenta, las diversas circunstancias económicas, sociales y culturales, entre otras, de cada entidad federativa, así como darle intervención a las autoridades educativas locales para proponer criterios técnicos en la materia.

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden. Dichos lineamientos y los instrumentos derivados de los mismos se realizarán de forma conjunta entre las autoridades educativas federales y locales e incluirán elementos que incorporen las diferencias que existen entre los contextos locales.

Al efecto de la aplicación en los Estados de dichos instrumentos se suscribirá convenio con las autoridades educativas locales. En éste se establecerán las actividades de asesoría, apoyo y supervisión que efectuará el Instituto.

c) Generar y difundir información con carácter constructivo y propositivo y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Ley reglamentaria del Instituto establecerá las atribuciones de la Junta de Gobierno y las que correspondan al propio Instituto

Artículo 31.Las autoridades educativas y evaluadora socializarán dentro del marco de transparencia a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados del proceso evaluativo que se realice, así como la demás información global que permita conocer el desarrollo y los avances de la educación en cada Entidad Federativa con el fin de transformar el proceso educativo.

Artículo 31 Bis.Para el mejor cumplimiento de las funciones señaladas en esta sección, la Ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan una eficaz colaboración y coordinación entre las autoridades educativas federal y local.

El Instituto Nacional de Evaluación Educativa asegurará que los resultados obtenidos de las evaluaciones que realice sean utilizadas con el fin de transformar el proceso educativo de manera colectiva.

Artículo 33. ...

I. a XV....

XVI. Otorgarán los apoyos necesarios para que los docentes puedan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades;

XVII. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;

XVIII. Fortalecerán la autonomía de gestión de las escuelas ante los órganos de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, adquisición de materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación de alumnos, maestros y padres de familia;

XIX. Impulsarán la práctica de la actividad física, así como la adquisición de hábitos de higiene y cuidado del cuerpo y su salud;

XX. Reconocerán y respetaran la diversidad cultural, religiosa y étnica, y las diferencias entre las personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres;

...

Artículo 38.La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales con base en la inclusión, pertinencia, idoneidad, interés y diversidad de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.

Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se prestará a través de servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria y media superior, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Artículo 48.La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7º. y 8º. de esta Ley.

Para tales efectos la Secretaría considerará las intervenciones de las autoridades educativas locales, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y padres de familia; también intervendrá, en su calidad de órgano consultivo, el Consejo Nacional Técnico de la Educación, con su opinión fundada.

Las autoridades educativas locales, propondrán para consideración de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de las entidades federativas y municipios respectivos, que faciliten a los educandos la comprensión de sus orígenes históricos y de su entorno geográfico y ambiental. También intervendrá, en su carácter de órgano consultivo, el Consejo Estatal Técnico de la Educación con su opinión calificada.

La Secretaría realizará revisiones continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo para mantenerlos permanentemente actualizados, propiciando la transformación del proceso educativo, siguiendo los procedimientos señalados en los párrafos precedentes. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años.

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar y formar a los docentes respecto de su contenido y métodos.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad, además de los que se señalen en la presente Ley, que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en colectivo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7º y 8º del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, reflexione esta información a los educandos, así como a los padres de familia.

Artículo 50.La evaluación de los educandos será individualizada, cuantitativa y cualitativa; comprenderá los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

...

Artículo 65....

I. Obtener inscripción en forma gratuita en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

...

II. ...

III. Colaborar de manera efectiva y participativa con las autoridades escolares para la superación de los educandos y promover actividades para el mantenimiento y mejoramiento de los establecimientos educativos;

IV. a V....

VI. Conocer la formación profesional de la planta docente así como el resultado de las evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en artículo 29 de la presente Ley, así como en la Ley de la materia;

VII....

VIII. Exigir de las autoridades educativas la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos presupuestales; y,

IX. Asistir a recibir asesoría u orientación relacionada con el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos.

Artículo 66....

f) Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior;

II....

III. Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen en materia educativa;

IV....

V. Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que vulneren los derechos humanos de los educandos.

Artículo 67....

I....

II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como promover actividades para el mantenimiento y mejoramiento de los planteles, previo acuerdo de los padres de familia;

III.Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar, previo acuerdo de los padres de familia;

IV. a V....

Las asociaciones de padres de familia podrán emitir opiniones en los aspectos pedagógicos y se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos.

...

Artículo 68.Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

Artículo 70....

...

a)...

b)Se deroga;

c)...

d)La autorización de apoyos económicos o en especie para la realización de las actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;

e)La aplicación de programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

f) a k)...

l)La obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y,

m)...

...

...

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un Consejo Estatal de Participación Social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, y organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores involucrados en la educación de la entidad federativa especialmente interesados en la materia.

Este consejo promoverá y apoyará actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; aportará elementos relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo 72. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá, a las instancias correspondientes, políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Capítulo IXDel Servicio Profesional Docente

Artículo 86. La Ley del Servicio Profesional Docente establecerá las bases para la estructura, organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional Docente, que será obligatorio y permanente y deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Entendiendo por idoneidad para los docentes, la formación en un saber pedagógico, multidisciplinario e investigativo que responda y atienda a la realidad social y a la transformación educativa.

Artículo 87.La Ley del Servicio Profesional Docente garantizará la igualdad de oportunidades laborales; regulará los procesos de ingreso, promoción, profesionalización, evaluación, permanencia y reconocimiento del personal docente. Se entenderá por:

a) Ingreso, la incorporación de los profesionales de la educación, con la formación requerida por cada nivel educativo, para su integración al servicio educativo. La Ley garantizará el ingreso:

I. Prioritariamente, a los docentes formados por la Federación y las entidades federativas para el desempeño de la función docente; y,

II. A los aspirantes que reúnan los requisitos como profesionales de la educación y que presenten el examen de oposición correspondiente;

b) Promoción, es el acto mediante el cual se otorga el grado inmediato superior al que se ostenta. Comprende, procedimientos de formación continua, actualización, concursos, escalafón, la aptitud, la antigüedad y capacidades para el desempeño del cargo;

c) Profesionalización, la formación inicial, continua y permanente de los docentes con estricto respeto a los contextos regionales, entendiendo el servicio profesional como un proceso de formación constante que busca el desarrollo personal y social para transformar los procesos educativos;

d) Evaluación, que constituye un proceso dialógico, ético, formativo, reflexivo, sistemático, contextualizado, permanente e integral;

e) Permanencia, es la estabilidad laboral en el  servicio profesional docente. Se garantizará en términos de lo señalado por la Constitución de la República y la Ley reglamentaria correspondiente.

f) Reconocimiento, es el mecanismo por el cual se reconoce a los trabajadores de la educación, sus años de servicio, sus contribuciones al servicio educativo a la sociedad. Su objeto será otorgar los apoyos necesarios para que los docentes pueda, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y comprende distinciones, apoyos, estímulos, incentivos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su función, en el trabajo colectivo y por las contribuciones que realicen al proceso educativo.

Asimismo, la Ley establecerá los derechos y obligaciones de los docentes, así como los recursos procedentes para inconformarse de los resultados emitidos en los diferentes procesos del servicio profesional docente.

Artículo 88.Los requisitos y procedimientos señalados en el artículo anterior se regularán en la Ley del Servicio Profesional Docente.

Artículo 89.Los principios que rigen el Servicio Profesional Docente son: idoneidad, objetividad, imparcialidad, transparencia, ética, crítica, participación, mérito, dialógico, colectivo, integralidad, equidad, diversidad e inclusión.

Artículo 90.De conformidad con el artículo 20 de esta Ley, el Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional Docente tendrá a su cargo diseñar e implementar planes, programas y criterios de formación permanente para los trabajadores de la educación con el objeto de atender sus diversas necesidades de formación profesional. Se deberá otorgar a los docentes la participación en los diferentes procesos educativos mediante el proceso colectivo.

Artículo 91.El Servicio Profesional Docente estará regulado por la Ley reglamentaria que emita el órgano legislativo respetando los principios del artículo 3º constitucional y lo establecido en el presente capítulo. La Ley reglamentaria establecerá las atribuciones y los órganos administrativos que lo integren.

Artículo 92.Las instancias responsables del Servicio Profesional Docente fomentarán la vocación por el servicio en las Instituciones Educativas para satisfacer las expectativas de formación profesional de sus integrantes

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2013.— Diputados: Aleida Alavez Ruiz, Alberto Anaya Gutiérrez, Ricardo Monreal Ávila, Eufrosina Cruz Mendoza, Samuel Gurrión Matías, María de las Nieves García Fernández, Roberto López Rosado, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Gloria Bautista Cuevas, Yesenia Nolasco Ramírez, María de Lourdes Amaya Reyes, Martha Lucía Mícher Camarena, María del Socorro Ceseñas Chapa, Hugo Jarquín, Andrés Eloy Martínez Rojas, Uriel Flores Aguayo, José Luis Muñoz Soria, Domitilo Posadas Hernández, José Ángel Ávila Pérez, Mario Miguel Carrillo Huerta, Jorge Federico de la Vega Membrillo, José Luis Esquivel Zalpa, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Ángel Cedillo Hernández, Agustín Barrios Gómez Segués, Guillermo Sánchez Torres, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, Fernando Belaunzarán Méndez, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Rosendo Serrano Toledo, Roberto López González, Teresa de Jesús Mojica Morga, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Milkdret Marina Verde Avendaño, Silvano Blanco Deaquino, Angélica Rocío Melchor Vásquez, José Antonio León Mendívil, Mario Alejandro Cuevas Mena, Luis Manuel Arias Pallares, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Trinidad Secundino Morales Vargas, Víctor Reymundo Nájera Medina, Rodrigo González Barrios, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Mario Rafael Méndez Martínez, Pedro Porras Pérez, Eva Diego Cruz, Roberto Carlos Reyes Gámiz, Teresita de Jesús Borges Pasos, Jhonatan Jardines Fraire, Ramón Montalvo Hernández, Arturo Cruz Ramírez, Vicario Portillo Martínez, Martín de Jesús Vásquez Villanueva, Rosa Elia Romero Guzmán, Araceli Torres Flores, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, María del Carmen Martínez Santillán, Héctor Hugo Roblero Gordillo, José Humberto Vega Vázquez, José Arturo López Cándido, Loretta Ortiz Ahlf, José Alberto Benavides Castañeda, Adolfo Orive Bellinger, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Nelly del Carmen Vargas Pérez, José Luis Valle Magaña, José Francisco Coronato Rodríguez, Martha Beatriz Córdova Bernal, Rodrigo Chávez Contreras, Gerardo Villanueva Albarrán, Ricardo Mejía Berdeja, Merilyn Gómez Pozos, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Luisa María Alcalde Luján, Lorena Méndez Denis, Fernando Cuéllar Reyes, Fernando Zárate Salgado, Silvano Aureoles Conejo, Roberto López Suárez, Agustín Miguel Alonso Raya, Javier Orihuela García, Amalia Dolores García Medina, Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Edilberto Algredo Jaramillo, Alejandro Carlos de Jesús, José Soto Martínez, Víctor Manuel Manriquez González, Aída Fabiola Valencia Ramírez, Juan Luis Martínez Martínez, Víctor Manuel Jorrín Lozano, María Fernanda Romero Lozano, Zuleyma Huidobro González, Juan Manuel Fócil Pérez, Joaquina Navarrete Contreras, Víctor Manuel Bautista López, Roxana Luna Porquillo, Carol Antonio Altamirano, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Jorge Francisco Sotomayor, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en la siguiente

Exposición  de Motivos

La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, constituye el ordenamiento jurídico fundamental para regular tanto la elaboración de los programas de desarrollo urbano, como la clasificación y definición de los usos del suelo, tanto para suelo urbano como de conservación, establece además áreas de actuación y normas de ordenación a través de las cuales se norma el uso del suelo.

Dentro de este contexto es  importante tomar en cuenta que la determinación de los usos, destinos y reservas del suelo, así como su clasificación y zonificación, considera que es inherente a la función social del derecho de propiedad.

Artículo 6. Son atribuciones del jefe de gobierno:

II. La planeación, la organización, la administración, el control, la evaluación y la operación referidas en general a la ejecución de obras, prestación de servicios públicos y realización de actos de gobierno relativos a la ordenación y servicios territoriales en la Ciudad, que incidan o se realicen en, o que se relacionen con, el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más Delegaciones, así como todas aquellas que, en razón de jerarquía, magnitud y especialización, determine que corresponden al Órgano Ejecutivo Local tratándose de materias reguladas en la presente ley;...

En el artículo 8 fracciones I a IV de la ley de Desarrollo Urbano se establece que son autoridades en materia de desarrollo urbano la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y los Jefes Delegacionales del Distrito Federal. De los cuales a la SEDUVI, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, le corresponde atender y desarrollar lo relativo a la reordenación y desarrollo urbano, así como la promoción inmobiliaria, confiriéndole la atribución de proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación, así como formular, coordinar y evaluar los programas urbanos y realizar los estudios necesarios para la aplicación de las leyes de asentamientos humanos y del desarrollo urbano del Distrito Federal. Es decir es la encargada de elaborar los programas de desarrollo urbano y por tanto de la definición de los usos permitidos y prohibidos para cada manzana que conforma la Ciudad de México.

A través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, y de acuerdo con lo que señala el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, además tiene la atribución de asesorar a los órganos político-administrativos para la elaboración o actualización de sus programas delegacionales y parciales  de desarrollo urbano y de proponer el cambio de uso de suelo y de aplicación de normas de ordenación en predios particulares, en suelo urbano dirigidos al comercio y servicios de bajo impacto urbano; a la micro y pequeña empresa y a la vivienda de interés social, lo anterior en términos del artículo 49 fracciones I, III y XV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Por otra parte en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el artículo 37, señala que la administración pública del Distrito Federal contará con órganos político-administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará delegaciones del Distrito Federal y tendrán los nombres y circunscripciones que establecen en los artículos 10 y 11.

A las que le confiere las atribuciones de expedir en coordinación con el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, las certificaciones de uso del suelo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de proponer las modificaciones al Programa Delegacional y a los Programas Parciales de su demarcación territorial, es decir que la supuesta autonomía en acciones de gobierno solamente es una referencia enunciativa y no de facto en la circunscripción correspondiente, lo que ha provocado un problema de tramitología y burocrático en su expedición.

En las delegaciones políticas, y de acuerdo al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, la Dirección General Jurídica y de Gobierno, es la encargada de realizar las visitas de verificación en cuanto al uso del suelo. Por su parte las Direcciones Generales de Obras y Desarrollo Urbano y/o su equivalente en cada delegación política, tiene la facultad de expedir en coordinación con el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, las certificaciones del uso del suelo de conformidad con el artículo 126 fracción V del mencionado ordenamiento.

Es importante mencionar que tanto la Ley como el Reglamento Interior de la Administración Pública, del Distrito Federal  no especifican dentro de las atribuciones de las Delegaciones Políticas en materia de uso del suelo, la responsabilidad directa que tienen de operar y vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en los programas de desarrollo urbano, sin embargo, en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y en su Reglamento se establece que las Delegaciones Políticas son  las responsables tanto de emitir opinión como de operar los programas de desarrollo urbano.

Como se mencionó los programas de desarrollo urbano y parciales así como sus modificaciones son formulados por el jefe de gobierno y sometidos a la aprobación de la Asamblea Legislativa, estos son formulados con base en los resultados que arroje el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación y determinar si los factores que determinaron la aprobación de un programa, tales como los económicos, ambientales, sociales, de infraestructura urbana o de riesgo en el Distrito Federal, persisten o han variado de tal manera que sea necesario modificar los programas vigentes, o en su caso, formular unos nuevos.

Durante la formulación de los programas en que participa y convoca la Secretaría de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, participan los jefes delegacionales en lo que corresponda a sus respectivas demarcaciones delegacionales; estos solamente hacen observaciones al proyecto de programa, las cuales envían a la secretaría en un plazo de 10 días hábiles contados, posteriormente la Secretaría integrará las que estime pertinentes. Posteriormente, la secretaría publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en un diario de mayor de circulación, un aviso para informar el inicio de la consulta pública y consecutivamente integrará al proyecto de programa las conclusiones de la consulta pública que estime pertinentes, y en su caso, emitirá una resolución fundada y motivada que especifique las razones por las que desestima cualquier conclusión de la consulta pública.

De una interpretación sistemática del procedimiento establecido para la aprobación y modificación de programas de desarrollo urbano violenta la naturaleza jurídica de los órganos político administrativo al tenor de los establecido en sus atribuciones en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esto toda vez que las observaciones que realicen los denominados Jefes Delegacionales en funciones no tienen carácter vinculatorio para la Secretaría de Desarrollo Urbano, es decir que aunque dicha “opinión” cumpla con las disposiciones complementarias para dicho fin, su integración queda a juicio de la secretaría.

Lo anterior en el sentido que las delegaciones tienen autonomía de gestión presupuestal y en acciones de gobierno respecto de su ámbito territorial, por lo que no guardan una total subordinación respecto al jefe de Gobierno, sino que constituyen un nivel de gobierno, al contar con patrimonio propio y tener delimitado su ámbito de atribuciones competenciales en la ley, por mandato constitucional; aunado a que los titulares de los aludidos órganos político administrativos son electos de forma universal, libre, secreta y directa y sólo podrán ser removidos por el voto de la mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Asamblea Legislativa. Sin embargo dicha autonomía no es absoluta, pues se encuentra limitada en tanto que, por mandato constitucional, las delegaciones forman parte del Distrito Federal de conformidad con el artículo 122, apartado C, base tercera, fracción II y, por ende, su competencia y funcionamiento se encuentran establecidos en función de la propia entidad, como se desprende del Estatuto de Gobierno y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por lo que su actuación debe estar en coordinación y congruencia con la entidad, a fin de dar homogeneidad al ejercicio del gobierno del Distrito Federal.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo 117. Las delegaciones tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva, desarrollo urbano y las demás que señalen las leyes.

...

...

I. a XI. ...

XII. Recibir, registrar y evaluar los cambios de uso de suelo, fusiones y subdivisiones; para su aprobación en conjunto con la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

XIII. Emitir observaciones respecto de los programas de Desarrollo Urbano de su demarcación, previa consulta ciudadana, entendiéndose por tales la elaboración, modificación o derogación, las cuales tendrán carácter vinculatorio de conformidad con el artículo 119 de este ordenamiento.

Transitorios

Primero. Las reformas a que se refiere el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las particularidades que se establecen en las disposiciones transitorias de cada uno de los artículos de este decreto.

Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal en un plazo no mayor a noventa días realizará las adecuaciones a la Ley de Desarrollo Urbano y a la Ley Orgánica ambas del Distrito Federal.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

México, DF, a 29 de abril de 2013.— Diputado Jorge Francisco Sotomayor (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Roberto López González, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Roberto López González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Educación con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho que tiene todo individuo a recibir educación. De igual manera, dicho precepto establece la obligación del Estado para que la educación que imparta tienda al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, fomentando en él, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

De acuerdo a la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI: “La educación tiene la misión de permitir a todos sin excepción hacer fructificar todos sus talentos y todas sus capacidades de creación, lo que implica que cada uno pueda responsabilizarse de sí mismo y realizar su proyecto personal”.

En México, la educación debe ser tema prioritario para el Estado, que permita convertirla en un elemento imprescindible para que la sociedad progrese hacia los ideales de paz, libertad y justicia social.

El jueves 13 de diciembre de 2012, se votó a favor por unanimidad de votos en la Cámara de Diputados el dictamen en sentido positivo a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación.

La iniciativa en comento, fue presentada por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el día 10 de diciembre de 2012.

Posteriormente, el jueves 7 de febrero del año 2013, la Cámara de Senadores, realizó la declaratoria de validez correspondiente de la reforma Constitucional en comento.

El dictamen en cuestión, señala que “la educación ha sido definida por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley General de Educación, como “medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de las sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social”.

En virtud de lo anterior, se reformaron los artículos 3o., fracciones III, VII y VII, y 73, fracción XXV; y se adiciona la fracción IX, al artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

I. y II. ...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en especial los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los criterios de evaluación y los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, bajo los principios de igualdad y transparencia. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo.

IV. a VI. ...

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

IX. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo federal.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo federal.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

Artículo 73. ...

I. a XXIV. ...

XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

XXVI. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal someterá a la Cámara de Senadores las ternas para la designación de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del instituto.

Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:

I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;

II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y

III. Un nombramiento por un periodo de siete.

El Ejecutivo federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.

Para la conformación de la Primera Junta de Gobierno del instituto, el Ejecutivo federal someterá a la aprobación de la Cámara de Senadores cinco ternas para que de entre ellas se designen a los cinco integrantes que la constituirán. La presentación de ternas en el futuro corresponderá a la renovación escalonada que precisa el párrafo segundo de este artículo.

El primer presidente de la Junta de Gobierno del instituto durará en su encargo cuatro años.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.

Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente decreto.

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;

II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente.

La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y

III. Las adecuaciones al marco jurídico para:

a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y

c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Sexto. ...

Es por lo establecido y con la finalidad de dar cumplimiento a la reforma constitucional contenida en el presente, que consideramos necesario realizar las reformas derivadas de dicha reforma, a la Ley General de Educación.

Por lo expuesto y fundado, se propone modificar los artículos 7; 10; 11; 12 y 48, de la Ley General de Educación, y por ello se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, 10, 12 y 48 y adiciona la fracción V, recorriendo su contenido a la IX del artículo 10; la fracción V al artículo 11; de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo y tercer párrafos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

Artículo 10. ...

Constituyen el sistema educativo nacional:

I. ...

V. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

VI. Los planes y programas;

VII. Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

VIII. Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y

IX. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

Artículo 11....

Las funciones de estos consejos son:

I. ...

V. El Instituto Nacional para la Evaluación;

Las funciones del instituto son:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales, de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos del artículo 48;

Artículo 48....

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de los gobiernos de los estados, de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo San Lázaro, a 29 de abril de 2013.— Diputado Roberto López González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE COMEDORES PUBLICOS

«Iniciativa que expide la Ley General de Comedores Públicos, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Gerardo Villanueva Albarrán, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide La Ley General de Comedores Públicos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se plantea la necesidad de reglamentar el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de alimentación, mediante el fortalecimiento de políticas públicas que busquen la equidad social y sean garantizadas jurídicamente a las personas para no depender de las decisiones de los gobiernos en turno.

Pobreza y hambre en México

De acuerdo con la Organización Mundial de la Alimentación, 870 millones de personas en el mundo no tienen suficientes alimentos, lo que representa 12.8 por ciento de la población mundial, de 6 mil 800 millones de personas. De esos millones de personas con subnutrición, 98 por ciento de las personas viven en países en desarrollo; 60 por ciento de las personas con hambre son mujeres y cada 13 segundos muere una niña o un niño por causas relacionadas con la desnutrición.

En este tema, México es un país de contrastes: mientras que, por un lado, existen varios millonarios en suelo nacional –entre ellos, el hombre más rico del mundo- y se considera al país como una potencia emergente y decimocuarta economía internacional por la estabilidad macroeconómica que les permite a los muy ricos y a las trasnacionales seguir acumulando riqueza, por el otro, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) considera que México es el segundo país con mayor desigualdad económica de sus integrantes, pese a que su población es considerada como muy trabajadora y con largas y mal remuneradas jornadas laborales.

De 112 millones 336 mil 538 mexicanos, 46.2 por ciento de la población vive en condiciones de pobreza y 10.4 por ciento en pobreza extrema. El 18 por ciento de la población vive en pobreza alimentaria y el 12.5 por ciento sufre desnutrición crónica. Existen 1 millón 194 mil 805 niños con desnutrición crónica en el país, de los cuales, en zonas urbanas es de 10.1 por ciento y en zonas rurales, de 19.9 por ciento. Entre 2006 y 2012 la lactancia materna exclusiva disminuyó de 22.3 por ciento a 14.4 por ciento mientras que en el medio rural la reducción fue de 36.9 por ciento a 18.5 por ciento. El 70.0 por ciento de los hogares en México se clasificaron en alguna de las tres categorías de inseguridad alimentaria, de los cuales, el 80.8 por ciento de los hogares que viven en el estrato rural fueron clasificados en algún nivel de inseguridad alimentaria.

De esta situación, se desprende que niñas, niños y adolescentes son quienes sufren más: de acuerdo con datos publicados por el Fondo Mundial de la Organización de Naciones Unidas para la Infancia, la población menor de 18 años, 21.4 millones (53.8 por ciento) se encontraban en pobreza en 2010, de los cuales 5.1 millones (12.8 por ciento) estaban en pobreza extrema. En lo relativo a las carencias sociales, en 2010 tres de cada cuatro personas entre 0 y 17 años presentaban al menos una carencia social y uno de cada cuatro presentaba tres o más carencias. Los porcentajes de la población menor de 18 años con carencias en el acceso a servicios de salud y a la seguridad social fueron 29.8 y 64 por ciento, respectivamente. La carencia por rezago educativo se presentó en 9.8 por ciento de este grupo poblacional; la carencia en cuanto a calidad y espacios de la vivienda afectó a 20.1 por ciento, mientras que la carencia por servicios básicos en la vivienda lo hizo en 19.8 por ciento. La carencia por acceso a la alimentación afectó a 29.5 por ciento en este rango de edad (11.7 millones de personas).

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2006, la prevalencia de 12.7 por ciento de desnutrición crónica sigue siendo un factor de preocupación, toda vez que continúa afectando a 1 millón 194 mil 805 niños y niñas menores de 5 años, entre los cuales, 4.5 por ciento es considerado con desnutrición global o insuficiencia ponderal, alcanzando un promedio de hasta 6.1 por ciento en las zonas rurales.

Resulta inevitable comparar los datos anteriores con los altos índices delictivos en el país –que van desde simples robos para la subsistencia hasta delincuencia organizada relacionada con actos graves de secuestro y narcotráfico, entre otros. Gran parte de los problemas de seguridad pública y nacional se deben a las desigualdades económicas y sociales presentes en nuestra población ¡desde la época colonial!

La Cámara de Diputados no puede ser ajena a estos datos y tiene que legislar para coadyuvar en la resolución de esta compleja problemática; lo más elemental sería garantizar el derecho constitucional a la alimentación (establecido ya en el artículo 4o., párrafo 4, de la Carta Magna) y, consecuentemente, aprobar la ley reglamentaria en tal materia.

El gobierno federal, por su parte, es el garante principal del derecho a la alimentación de las personas en suelo mexicano; debe considerar políticas públicas para favorecer las siguientes políticas públicas:

• Apoyo alimenticio en efectivo o en especie

• Comedores populares

• Canasta básica

• Agricultura y ganadería para el autoconsumo

• Solidaridad nacional alimenticia

• Sistema e información y evaluación sobre alimentación

El caso del DF como muestra de éxito

Desde 2009, durante la gestión del licenciado Martí Batres Guadarrama como secretario de Desarrollo Social, se implantó la creación de comedores populares para ayudar en la disminución del hambre en la Ciudad de México, con resultados sorprendentes para una ciudad con niveles de desarrollo altísimos a nivel mundial.

Una consecuencia dramática de la política neoliberal concentradora de la riqueza, ha provocado el aumento de la pobreza alimentaria en el mundo, es decir; el hambre se ha convertido en una amenaza que atenta contra el derecho a la vida y el desarrollo de las comunidades. Por ello, el gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, implanta la instalación de 160 comedores comunitarios a un costo por comida de 10 pesos. Estos comedores son organizados y operados por los ciudadanos comprometidos con el bien social; por ello se prevé que las familias que menos tienen, tendrán un ahorro significativo en el consumo de sus alimentos al acudir a ellos.

Desde entonces, el gobierno del Distrito Federal ha sostenido dichos espacios –muchos, con la ayuda de la comunidad– y, sólo en el trimestre de enero a marzo de 2011, en 164 comedores comunitarios, había servido 1 millón 765 mil 886 raciones diarias.7 Tal gobierno sostiene las siguientes políticas:

1. Garantizar el derecho a la alimentación

2. Fortalecer la organización comunitaria y la participación ciudadana

3. Atención prioritaria a personas en situación de vulnerabilidad social

4. Propiciar la solidaridad y la atención social

5. Proteger el ingreso familiar

6. Generar empleos para las personas de la comunidad

7. Mejorar las condiciones de salud y nutrición de la población

8. Ampliar y fortalecer la infraestructura social

El derecho a la alimentación, es un derecho humano, inherente a toda persona y por tanto, el gobierno de la ciudad da pasos firmes para asegurar su acceso de forma regular y permanente, creando las condiciones para que la población cuente con espacios donde pueda acceder a una alimentación adecuada y suficiente que corresponda a sus tradiciones culturales y sociales.

La prensa así lo ha reconocido:

Alivio para 12 mil personas, los comedores públicos del GDF. Aquí comemos lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, porque no tenemos dinero.

Asisten 25 mil niños a comedores públicos. En ellos se otorgan sin costo más de 10 mil raciones de comida a gente sin empleo, niños en situación de calle, personas de la tercera edad y discapacitados. De acuerdo con datos de la Secretaría de Desarrollo Social, en el Distrito Federal hay 614 mil personas en condiciones de pobreza alimentaria. Durante la premiación de los equipos ganadores, Martí Batres Guadarrama, secretario de Desarrollo Social capitalino mencionó que al día acuden a estos comedores, cerca de 25 mil niños, en ellos se otorgan sin costo más de 10 mil raciones de comida a gente sin empleo, niños en situación de calle, personas de la tercera edad y discapacitados. Sostuvo que en la actualidad se tiene registro de que el 15 por ciento de derechohabientes provienen del estado de México y beneficia a 4 millones de niños con su alimentación.

Ejemplos internacionales

Estados Unidos

Durante la difícil década de los años 20 y 30 en Estados Unidos se puso en marcha una serie de ambiciosas políticas públicas que tenían por objetivo fomentar la equidad comunitaria y reconstruir el tejido social; y, por el otro lado impulsar la economía popular mediante la inversión estatal. Sobre el primer punto, es notable la creación de comedores populares que atendieran la inmediata necesidad de alimentar a la población que no podía comprar comida porque sus sueldos e ingresos no alcanzaban o porque simplemente no tenían empleo. El New Deal (Nuevo Trato, Nuevo Acuerdo o, incluso, Nuevo Contrato Social, según varias traducciones) le implicó un esfuerzo sin precedentes a ese gobierno federal para renovar la deprimida economía nacional.

Venezuela

La federación venezolana es la única que ha emitido una Ley de Alimentación aunque está enfocada a los trabajadores con base en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que afirma: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho...”

Se considera en la Ley de Alimentación para los Trabajadores en su artículo 1 que “esta ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. La designación de persona en masculino tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.”. En su artículo 2, párrafo primero, “Se entenderá por comida balanceada aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición”.

Brasil

En Brasil, como parámetro latinoamericano para la generación de una visión integral de políticas públicas con sentido social, existe Hambre Cero (Fome Zero), la conjunción lógica de una serie de programas y lineamientos para el combate integral a la pobreza; se divide en 4 ejes (1. Acceso a los alimentos, 2. Fortalecimiento de la agricultura familiar, 3. Generación de ingresos y 4. Articulación, movilización y control social) y busca concentrar todos los esfuerzos del Estado carioca para el desarrollo social e integral de la gente que menos tiene.

El gobierno del país carioca define Hambre Cero como “una estrategia impulsada por el gobierno federal para asegurar el derecho humano a la alimentación adecuada para las personas con dificultades de acceso a los alimentos. Tal estrategia se inserta en la promoción de la seguridad alimenticia y nutricional buscando la inclusión social y la conquista de la ciudadanía por parte de la población más vulnerable al hambre”.

En el particular de los comedores ellos definen dos tipos de servicios:

Cocinas comunitarias: “se caracteriza como unidades de alimentación y nutrición (UAN), constituyéndose como un equipamiento público con el propósito de producir y ofrecer comidas saludables, más allá ser una estrategia para la inclusión social productiva, de fortalecer la acción colectiva y la identidad comunitaria. El público objetivo debe ser constituido, principalmente, por personas en situación de grave inseguridad alimentaria pueden ser desplegadas en todo el territorio nacional, con preferencia en zonas con bajo índice de desarrollo humano (IDH), los municipios de las zonas áridas y semiáridas y regiones metropolitanas. Después de la aplicación de la Unidad de Administración, los recursos materiales para el mantenimiento del servicio de la producción (alimentos, materiales de limpieza, honorarios administrativos y otros) deben ser sufragados por el Gobierno del Estado, municipales o de distrito, por lo que se pueden establecer convenios para ayudar a poner en funcionamiento la cocina, pudiendo ser asumidas, por ejemplo, por organizaciones comunitarias incluidas en los programas estatales, municipales o del Distrito de generación de trabajo e ingresos, así como entidades sociales.

El programa tiene por objeto el establecimiento y la modernización de las unidades de producción con un mínimo de 100 comidas al día y el funcionamiento de al menos 5 días a la semana, con las diferencias regionales, proporcionar a la población que es vulnerable socioeconómicamente y en situación de inseguridad alimenticia y nutricional, la alimentación sabrosa, saludable y diversa, económica, rica en nutrientes y nutricionalmente balanceada, oriundas de procesos seguros y vendidas a precios asequibles, todo eso ofrecido en un ambiente confortable y seguro. Se recomienda la integración de los comedores comunitarios con el Programa de Adquisición de Alimentos, con acciones de educación nutricional, formación, gestión, distribución de alimentos a los pobres, entre otros.

El MDS aporta recursos para

- Construcción, ampliación, reforma y terminación de la construcción de instalaciones;

- Adquisición de equipos y material permanente y nuevas herramientas”.

Restaurantes populares: “son unidades de alimentación y nutrición destinadas a la preparación y a la comercialización de raciones saludables, ofrecidas a precios accesibles a la población, localizadas preferentemente en grandes centros urbanos de ciudades con más de 100 mil habitantes. El público beneficiario de los restaurantes está formado por trabajadores formales e informales de bajos ingresos, desempleados, estudiantes, personas en albergues, hacinados o indigentes y familias en situación de riesgo de inseguridad alimenticia y nutricional. El Ministerio de Desarrollo Social apoya la instalación de Restaurantes Populares a través del financiamiento de proyectos de construcción, reforma y adaptación de instalaciones prediales, adquisición de equipamientos permanentes, móviles y utensilios nuevos.

Los estados, municipios y el Distrito Federal, interesados en el convenio para la implantación del programa deben participar en el proceso de selección pública...”

El ejemplo sirve a México en tanto comparten una visión social del uso de los aparatos públicos: el gobierno federal debe enfatizar todos sus esfuerzos de gasto social en la coordinación integral para hacerle llegar en paquete los beneficios a la gente más pobre y necesitada. En otras palabras, que los programas sociales no vayan caminando solitos, sin rumbo y sin tiempos; que caminen unidos por una lógica de gobierno con sentido de izquierda.

De aquí resalta quizá la más valiosa de las lecciones de Brasil, la relacionada con la continuidad de los programas, los cuales no son coyunturales o improvisados, forman parte de un mismo esfuerzo integral en beneficio de la gente con miras a mediano y largo plazos, como parte del camino hacia el progreso del país.

Colombia

Otro ejemplo más cercano es el caso del gobierno del Distrito Capital (Bogotá) de Colombia, que creó dos herramientas al respecto con objetivos de trascendencia por sobre los gobiernos: una Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá, DC, y su consecución lógica, el programa Bogotá sin Hambre.

El primero prevé que el gobierno garantice el derecho a la alimentación, que –junto con el derecho al agua– está garantizado por la Constitución del país andino; obligaciones prácticas como asegurar la suficiencia en el abasto y disponibilidad permanente de alimentos, decisiones sobre el acceso a ellos, su consumo adecuado; y principios de acción pública, tales como Universalidad, Equidad, Progresividad, Soberanía alimentaria, Diversidad cultural, Sostenibilidad ambiental, Integralidad, Responsabilidad social, Solidaridad y Participación social, movilización ciudadana y promoción de la autonomía.

El segundo es un brazo práctico de la política anterior que busca “reducir la vulnerabilidad y nutricional de la población en Bogotá” y se sostiene en tres ejes (Social, Urbano-regional y De reconciliación); incluye la acción coordinada de varios institutos públicos para otorgar a la población refrigerios escolares, comida caliente en escuelas, diversos comedores comunitarios, apoyos económicos alimentarios y mercados campesinos.

Los comedores comunitarios en Bogotá “están concebidos como espacios de encuentro y promoción de la inclusión social para familias en condiciones de vulnerabilidad y pobreza, en los que se brinda servicio de alimentación y nutrición. La ciudadanía asiste a estos centros organizados ya sea por la administración Distrital o por la comunidad, para mejorar sus condiciones nutricionales, crear hábitos de vida saludable, participar de procesos comunitarios, fomentar la solidaridad y lograr su vinculación a otros servicios sociales básicos”.

De manera más clara, la experiencia en Bogotá muestra que si no existe un adecuado control de los insumos de los Comedores es muy probable que tal esfuerzo gubernamental vaya al fracaso, pues la organización es la base de todo proyecto.

Que los vecinos vean en los comedores un centro de encuentro social, un puente de ayuda entre ellos mismos, una base para la organización comunitaria, cuya “razón de existir es la búsqueda de soluciones a las necesidades de la vida cotidiana... Se distingue por ser un medio para gestionar pacífica y organizadamente las aspiraciones y conflictos de las comunidades...”

Por ejemplo, en Bogotá se lleva un control de las personas por sexo, edad, zona de residencia, si tiene empleo o no, nivel de ingresos, miembros de familia, además de otras necesidades elementales para darle seguimiento.

Argentina

En el Manual para Comedores Comunitarios, publicado directamente por la Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la República Argentina, se sostiene que en cuanto a los comedores “El objetivo que nos guía es lograr que todos los argentinos gocen de los derechos elementales, entre ellos el derecho a la alimentación. Ustedes, mejor que nadie, conocen el dolor y el sufrimiento que viven a diario miles de hogares de nuestro país. Son también ustedes quienes, día a día, solidariamente, tienden la mano hacia aquellos que más lo necesitan, ofreciendo un plato de comida y una palabra de aliento para seguir adelante”.

Una de las metas de todo programa de asistencia alimenticia debe ser que la gente ingiera comida balanceada para combatir el hambre en la población. Por lo que se debe poner énfasis en combinar el ahorro en la compra de insumos con la sana y balanceada alimentación, pues “en síntesis, para sentirnos bien y disfrutar de una vida saludable. Por eso, la alimentación es uno de los derechos fundamentales de todas las personas. También hay que pensar que no sólo es importante comer, sino comer bien, para lo cual tenemos que tener en cuenta las distintas etapas del proceso de la alimentación”.

Perú

El caso peruano es quizá el más complejo e interesante de América, sobre todo en cuanto a organización se refiere; por lo que habrá de tocarse con más detalle más abajo.

En Perú incluso está legislada la organización de quienes participan en los comedores. La historia de dichos establecimientos en el país andino tuvo un inicio consolidado hace más de 30 años, cuando existieron esfuerzos colectivos para dar de comer a quienes hacían plantones en protesta por los oligárquicos e impopulares gobiernos de las dictaduras en turno, como la de Juan Velasco Alvarado y la de Francisco Morales Bermúdez. Después, con el apoyo de los movimientos sociales, como el APRA (Alianza Popular Revolucionaria Americana), que incluso fueron gobierno, las cooperativas de vecinos –principalmente mujeres- se impusieron objetivos sociales para darle de comer a quienes más padecían de las constantes crisis económicas de aquellas épocas, principalmente los niños.

En la actualidad, más de cien mil mujeres dan de comer a casi medio millón de personas en el país (Perú tiene 29 millones de habitantes); la organización de las mujeres es tal, que hasta una “Federación de Mujeres Organizadas en Centrales de Comedores Populares Autogestionarios y Afines de Lima y Callao” existe; este tipo de organizaciones hacen frentes nacionales como la “Confederación Nacional de Mujeres Organizadas por la Vida y el Desarrollo Integral” para hacer propuestas al gobierno sobre democracia, educación, salud, derecho a la alimentación y empleo. Una situación que ya rebasó cualquier idea de concentración política, aunque, por supuesto, el gobierno sigue aportando inmensos recursos para su continuidad; sólo este año invertirán para 134 mil niños en 2 mil 800 comedores infantiles 128 millones (561 millones moneda nacional).

En abril de 2001 en gobierno interino de Valentín Paniagua publicó el Reglamento y Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Cooperación Popular (Coopop) con el objetivo de dar certeza jurídica a la organización civil en general (incluyendo a la de los comedores populares) para “desarrollar las capacidades y oportunidades de las mujeres y jóvenes en situación de pobreza y extrema pobreza, promoviendo su revaloración e inclusión social así como la mejora permanente de su calidad de vida mediante actividades de adiestramiento, capacitación, información, formación ciudadana y promoción de sus iniciativas sociales y de generación de ingresos. Para tales efectos, promueve, facilita y articula la cooperación y concertación de acciones con las instituciones públicas y privadas a nivel local y nacional especialmente con los municipios”.

No se propone hacer más burocracia, sino utilizar algunas garantías constitucionales y estatutario-capitalinas como el derecho de petición y de libre asociación, así como facultades relativas al fomento de la convivencia vecinal y sobre la participación ciudadana y la asociación civil. Para hacer una comparativa laxa, las funciones del organismo peruano son las siguientes:

“a) Proponer al Despacho Ministerial, los lineamientos de políticas de promoción y desarrollo socio-económico de Mujeres y Jóvenes en situación de pobreza y extrema pobreza, así como proceder a su ejecución de acuerdo a las orientaciones y prioridades establecidas por el Sector Promudeh.

b) Coordinar, formular, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar los planes, programas y proyectos institucionales orientados a potenciar las iniciativas organizadas de las mujeres y jóvenes de los sectores de pobreza y pobreza extrema, articulándolos al conjunto de esfuerzos públicos y privados tendientes al desarrollo de los sectores de menores recursos.

c) Desarrollar acciones de difusión, sensibilizaci6n, información, así como de capacitación, formación y entrenamiento para promover la participación activa y organizada de la población en la identificación, desarrollo y ejecución de proyectos que eleven sus niveles educativos, técnicos y culturales, y sean fuente de generación de empleos, ingresos y bienestar social, propiciando la equidad de género en su realización.

d) Apoyar el rol concertador interinstitucional de los gobiernos locales, asesorándolos y apoyándolos en el planeamiento y programación, promoviendo la inclusión de los proyectos identificados y formulados con la participación de mujeres y jóvenes organizados, en situación de pobreza y pobreza extrema, en los planes y programas de desarrollo local.

e) Celebrar contratos, convenios y acuerdos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la prestación de servicios sociales y productivos, así como técnicos y financieros y en general para el cumplimiento de su misión y objetivos. Asimismo, recibir donaciones de las Entidades mencionadas, de conformidad con la normatividad vigente.

f) Coordinar y canalizar los recursos de la cooperación técnica y financiera nacional e internacional en apoyo a la misión de Coopop.

g) Realizar todas las actividades, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas para el cumplimiento de sus objetivos, dentro del marco de la normatividad establecida en la Ley del Sector y los dispositivos legales sobre la materia.

h) Otras que le asigne el Promudeh y las normas correspondientes.”

Ejemplos de organización mundiales

The Global Food Banking Network y su filial nacional, Asociación Mexicana de Banco de Alimentos, es una organización cuyos objetivos sociales son afines al derecho constitucional a la alimentación. Se debe buscar con ellos un convenio especial de suministro en caso de escasez o desabasto importante en algunos comedores que así lo necesitaren.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Comedores Públicos.

Único. Se expide la Ley General de Comedores Públicos, para quedar como sigue:

Ley General de Comedores Públicos

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo I Aplicación, objeto e interpretación

Artículo 1. La presente ley es de carácter general en términos del artículo 4o., tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público, interés social y observancia en todo el territorio nacional. Obliga a las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, que tengan atribuciones en materia de alimentación, y para aquellas que sin contar con dichas atribuciones tengan un contacto ya sea directa o indirectamente con los habitantes de zonas de media, alta y, muy alta marginación.

También se encuentran obligadas por la presente ley, las instituciones públicas, sociales o privadas, organismos y oficinas con quienes se haya celebrado algún convenio que tenga como fin garantizar el derecho a una alimentación nutritiva suficiente y de calidad en los términos y condiciones establecidas en el presente ordenamiento.

Artículo 2. La Secretaría de Desarrollo Social será la dependencia responsable de formular y coordinar la política social y subsidiaria del gobierno federal, orientada a garantizar un desarrollo humano integral, así como la máxima garantía del derecho a la alimentación de todos los habitantes del territorio mexicano.

Lo anterior no exime de responsabilidad a las diferentes entidades gubernamentales que con motivo de la propia naturaleza de su encargo coadyuven con la Secretaría de Desarrollo Social en materia de alimentación.

Artículo 3. El objeto de esta ley es la construcción de comedores comunitarios preferentemente en los estados y municipios del país, clasificados como de media, alta y muy alta marginación y en aquellas zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social. Estas acciones van orientadas a garantizar el derecho ciudadano a la alimentación de la población, ya que dada la actual crisis económica por la que atraviesa el país la coloca en condiciones de vulnerabilidad social.

Artículo 4. Objetivos específicos:

I. Dotar de la infraestructura necesaria y suficiente para ofrecer preferentemente a la población que reside en los estados y municipios clasificados como de media, alta y muy alta marginación y en aquellas zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social, alternativas para el consumo de alimentos preparados, de bajo costo con calidad nutrimental.

II. Apoyar la instalación de comedores comunitarios preferentemente en los estados y municipios clasificados como de media, alta y muy alta marginación y en aquellas zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social.

III. Suministrar raciones alimenticias a todos los habitantes de los estados y municipios en la situación antes descrita sin distingo de sexo, edad, escolaridad o condición socioeconómica.

IV. Generar empleos para las personas de la comunidad responsables de la atención de los comedores comunitarios.

V. Mejorar las condiciones de salud y nutrición de la población objetivo, especialmente se dará atención a familias y personas en situación de mayor vulnerabilidad como: niños y niñas; personas adultas mayores; mujeres embarazadas, personas con discapacidad y personas en pobreza extrema.

VI. Protección al ingreso familiar al proporcionar alimentación de bajo costo a la población residente en dichos estado y municipios.

VII. Promover la organización, la participación ciudadana; fomentar la cohesión y solidaridad social.

Artículo 5. El fondo público para los comedores comunitarios se constituirá por el 2 por ciento de lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año para la Secretaría de Desarrollo Social.

Capítulo IIDefiniciones

Artículo 6. Para efectos de esta ley así como el diseño, implementación y evaluación de los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en la misma, deberán considerarse las siguientes definiciones:

I. Derechohabientes. La población que reside en los estados y municipios clasificados como de media, alta y muy alta marginación y en aquellas zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social, alternativas para el consumo de alimentos preparados, de bajo costo con calidad nutrimental.

II. Ley. Ley General de Acceso a la Alimentación.

III. Secretaría. Secretaría de Desarrollo Social.

IV. Programa Comedores Comunitarios. Conjunto de acciones orientadas a garantizar el derecho ciudadano a la alimentación de la población, ya que dada la actual crisis económica por la que atraviesa el país la coloca en condiciones de vulnerabilidad social.

V. Comité Evaluador. Órgano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, encargado de vigilar y evaluar la implementación de la política pública y su impacto en la sociedad.

VI. Comedor comunitario. Espacio público destinado para consumo de alimentos preparados, de bajo costo con calidad nutrimental.

VII. Comité de Administración. Órgano responsable del correcto funcionamiento de los comedores comunitarios de todo el país.

Título Segundo

Capítulo IRequisitos y procedimientos de acceso

Artículo 7. Con el propósito de incentivar la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa de Comedores Comunitario la Secretaría de Desarrollo Social, emitirá una Convocatoria pública a través de la cual, se invitará a las organizaciones sociales, civiles, comunitarias, grupos de vecinos o vecinos independientes interesados en participar en la su instalación, operación y administración.

Artículo 8. La selección de las propuestas para la instalación operación y administración de los comedores comunitarios serán seleccionadas por un Comité Evaluador, de acuerdo con los lineamientos previamente establecidos.

Artículo 9. La Convocatoria Pública se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en la página web de la Secretaría de Desarrollo Social y en dos diarios de amplia circulación Nacional.

Artículo 10. La presentación de propuestas de espacios físicos para la instalación de comedores comunitarios preferentemente en los estados y municipios clasificados como de media, alta y muy alta marginación y en aquellas zonas que tienen condiciones socioterritoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social.

Artículo 11. La misma convocatoria establecerá el formato al que deberán apegarse las propuestas presentadas.

Artículo 12. En cuando a la elegibilidad de las propuestas se podrán presentar propuestas de espacios físicos particulares, comunitarios, sociales o públicos para la instalación de Comedores Comunitarios preferentemente en los estados y municipios considerados como de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación del Índice de Marginación, realizado quinquenalmente por el Consejo Nacional de Población así como aquellos lugares de los diferentes estados y municipios que tienen condiciones socioterritoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social.

En caso de que en alguna zona a las que se refiere el párrafo anterior, exista un comedor popular o que funcione bajo el esquema propuesto, será incorporado a este programa.

Artículo 13. Las Características mínimas que deben tener los espacios propuestos:

• Tamaño del local 30 m2; aproximadamente;

• Acreditar propiedad donde se pretenda instalar el comedor comunitario;

• Tipo de techo: de preferencia concreto, superficies lisas, sin ranuras y lavable; uniones anguladas con la pared;

• Paredes: de concreto de superficies lisas, de color claro, sin ranuras y lavable;

• Pisos: de concreto de superficies lisas, sin ranuras, con inclinación hacia la coladera para evitar encharcamientos y en condiciones de ser lavable;

• Ventilación: Debe contar con ventanas para su ventilación y preferentemente deben estar protegidas con malla para evitar la entrada de fauna o plaga nociva;

• Iluminación: debe de estar protegida por lo menos a 2.4m de altura; y

• Contar con instalaciones hidrosanitarias adecuadas para el servicio.

Artículo 14. Los promoventes de los Comedores Comunitarios, deberán ser residentes de la Entidad Federativa en la que se encuentre el municipio propuesto para su instalación; ser mayores de 18 años, con disponibilidad de tiempo para organizar y operar los comedores comunitarios.

Asimismo deberán aceptar las obligaciones contenidas en el contrato de comodato que suscribirán con la Secretaría de Desarrollo Social para obtener los apoyos y la autorización para operar los comedores, comprometiéndose a operarlos bajo un criterio eminentemente social y sin fines de lucro.

Capítulo IIPresentación y recepción de propuestas

Artículo 15. Los promoventes interesados en la instalación de comedores comunitarios, deberán presentar un documento de justificación en el que señalen la necesidad de instalar el comedor en el lugar propuesto, la población que potencialmente se beneficiará, la ubicación exacta para su instalación; la documentación que acredite la propiedad o bien, documento oficial con el permiso de la autoridad competente para el uso de las instalaciones propuestas.

Artículo 16. Deberán presentar debidamente requisitado el formato que también estará disponible en la página de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 17. Los documentos a que se refiere el artículo anterior, deberán entregarse en original y dos copias, anexando archivo en formato digital, en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicada en avenida Paseo de la Reforma 116, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, DF.

Capítulo IIISelección y calificación de propuestas

Artículo 18. La selección y calificación de las propuestas, estará a cargo de un comité evaluador que revisará y valorará las propuestas presentadas con base en las condiciones de los espacios propuestos, su ubicación geográfica, su experiencia en manejo de comedores si la tiene, así como en los lineamientos y criterios que sus integrantes determinen, los cuales se harán de dominio público.

Artículo 19. Los proyectos seleccionados serán publicados en el Diario Oficial de la Federación  y en el sitio de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 20. El Comité Evaluador estará integrado por cinco funcionarios nombrados por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 21. El Comité Evaluador tendrá capacidad de decisión sobre la forma en que habrán de llevarse a cabo sus sesiones así como resolver sobre aquellos asuntos de su competencia que no estuvieran considerados en las presentes reglas de operación.

Las decisiones del consejo serán inapelables e inatacables.

Capítulo IVDe los derechohabientes

Artículo 22. El Programa de Comedores Comunitarios está dirigido a todas las personas residentes en los estados o municipios  clasificados como de media, alta y muy alta marginación y en aquellas zonas que tienen condiciones socioterritoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social.

Artículo 23. Los solicitantes deberán presentarse al comedor comunitario a requerir el servicio y anotarse en el registro diario de usuarios del comedor comunitario y cada persona deberá aportar una cuota de recuperación a éste por ración alimenticia.

Título Tercero

Capítulo ILos procedimientos de instrumentación

Artículo 24. Para la operación y puesta en funcionamiento de los comedores comunitarios, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, entregará a cada uno de los Comedores Comunitarios un equipamiento mínimo para su funcionamiento que será determinado por la propia secretaría, la cual llevará a cabo adquisiciones consolidadas para lograr los mejores precios y condiciones de calidad.

Artículo 25. Se firmará un contrato en comodato del equipo y utensilios proporcionados por parte del gobierno federal con cada uno de los Comités de Administración que se integrarán para la operación de los comedores comunitarios, quienes serán los responsables de garantizar el resguardo y buen uso de estos artículos.

Artículo 26. El equipamiento, deberá ser complementado por el promovente.

Artículo 27. El periodo inicial del comodato será de un año, pudiendo ampliarse por el tiempo que sea necesario, previa evaluación del cumplimiento de las condiciones pactadas. Al margen de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones del grupo comodatario, que sea documentado mediante un documento de visita por parte de la dependencia responsable, será causal de cancelación del proyecto y retiro de los apoyos.

Artículo 28. La operación de los comedores comunitarios no se encuentra regulada por la normatividad aplicable al funcionamiento de los establecimientos mercantiles, así como tampoco a su verificación, en virtud de que la finalidad de su puesta en marcha no es la obtención de un lucro, sino la promoción de acciones sociales implementadas por el Gobierno Federal, de acuerdo a lo que ha quedado descrito en párrafos anteriores.

Asimismo, se firmará un convenio de colaboración entre el Comité de Administración y la Secretaría de Desarrollo Social para establecer los mecanismos y compromisos de las partes para el buen funcionamiento de los comedores comunitarios.

Artículo 29. El Gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, garantizará el suministro de los insumos y materia prima no perecederos necesarios de acuerdo con los menús propuestos por la propia secretaría.

Artículo 30. La cantidad de insumos que se entregará estará destinada para la elaboración en promedio de 200 (doscientas) raciones diarias en cada uno de los comedores, la cantidad podrá variar de acuerdo con la demanda registrada por el comedor comunitario.

Capítulo IIComité de Evaluación

Artículo 31. El Programa de Comedores Comunitarios contara con un Comité de Evaluación que estará integrado por cinco funcionarios nombrados por el titular de la Secretaria de Desarrollo Social, con capacidad de decisión sobre la forma en la que deberán llevarse a cabo sus sesiones así como resolver sobre aquellos asuntos de su competencia.

Las decisiones del consejo serán inapelables e inatacables.

Artículo 32. El Comité de Evaluación tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:

I. Establecer los lineamientos para la operación del programa objeto de la presente ley;

II. Elaborar y publicar la convocatoria pública en el Diario Oficial de la Federación; así como las bases y procedimientos a través de los cuales se autorice a las personas responsables de los comedores comunitarios;

III. La selección de las propuestas de acuerdo con los lineamientos establecidos.

Capítulo IIIComité de Administración

Artículo 33. El Comité de Administración se integrará con al menos cinco personas, que podrán ser los propios promoventes de la propuesta, además de personas de la comunidad que preferentemente habiten en la unidad territorial en donde se instalará el comedor comunitario.

Artículo 34. El Comité de Administración tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:

I. Establecer los lineamientos para el control de los recursos económicos, del buen uso del equipo proporcionado por parte de la secretaría;

II. La integración del padrón de usuarios del comedor comunitario;

III. La elaboración de informes y reportes de actividades.

Artículo 35. Los integrantes del comité, serán los responsables de la recepción de los insumos, preparación y ministración de los alimentos; limpieza de utensilios e instalaciones, recuperación de las cuotas, así como del control de padrón de beneficiarios y la elaboración de informes sobre la atención proporcionada y la demanda registrada y la adquisición de los insumos no perecederos que se requieran de acuerdo con los menús propuestos por la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 36. El comité nombrará un responsable administrador, encargado del cobro, registro, control y administración de las cuotas de recuperación por ración alimenticia; además de las tareas de administración; así como de la integración de un padrón de usuarios del comedor; del control de los insumos proporcionados y adquiridos, y la elaboración de los informes y reportes mensuales a que se refiere esta ley.

Artículo 37. Para el control de los recursos, se deberá abrir una cuenta bancaria mancomunada a nombre de al menos tres personas del Comité de Administración.

Artículo 38. El Comité de Administración en términos del artículo 34 de la presente ley está obligado a presentar informes mensuales a la Secretaría de Desarrollo Social, cumpliendo con los compromisos adquiridos en el convenio de colaboración, del mismo modo deberá mensualmente entregar a la secretaría copia del cuaderno de gastos, bitácora de gastos, así como los informes financiero, de control de insumos y entregar los originales de registros diarios de usuarios del comedor, con los cuales se constituirán en el padrón de beneficiarios.

Capítulo IVSanciones por incumplimiento

Artículo 39. En caso de presentarse algún incumplimiento de los compromisos adquiridos por los Comités de administración, la Secretaría de Desarrollo Social requerirá por escrito y hasta por tres ocasiones, información sobre los aspectos que se considere que no estén cumpliendo con lo establecido, y se solicitará que comparezcan ante ésta en los plazos y términos que determine. Agotadas las conciliaciones, y en caso de que se detecte posibles responsabilidades, se iniciarán las medidas jurídicas correspondientes.

Capítulo VDel convenio de colaboración para operación de los comedores comunitarios

Artículo 40. Una vez aprobadas las propuestas para la instalación de los comedores comunitarios presentadas por los promoventes, e integrado el Comité de Administración, se celebrará un convenio de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, dicho convenio es un instrumento jurídico en el cual se establecen las funciones y responsabilidades de la secretaría y de los Comités de Administración en la instalación, operación y funcionamiento de los comedores comunitarios, así como las condiciones de prestación del servicio a la comunidad.

En este documento se establecen las causas para la cancelación de dicho convenio como puede ser el incumplimiento de las actividades programadas, el desvío de recursos financieros para acciones no contempladas en el programa o con objetivos ajenos a los intereses de la comunidad; así como las sanciones por incurrir en estas faltas.

Artículo 41. El convenio de colaboración que se celebre con esta secretaría, indicará en forma precisa que las acciones que se realicen derivado de la operación del presente programa social, no generan ninguna relación de carácter laboral con esta dependencia, así como tampoco entre las partes que funjan participen en el mismo, en virtud de que se trata de una acción social comunitaria.

Capítulo VIEl procedimiento de queja o inconformidad ciudadana

Artículo 42. Cualquier persona podrá imponer una queja o inconformidad cuando considere que se le excluye, discrimina o maltrata en el servicio o algún servidor público o personal encargado del comedor comunitario, que incumpla o contravenga las disposiciones y objetivos de la presente ley.

Artículo 43. Toda persona podrá manifestar su inconformidad por escrito en la libreta que para tal efecto, tendrá a la vista el Comité de Administración del comedor comunitario; en donde puede manifestar sus opiniones, quejas o sugerencias.

Asimismo, podrá hacerlo en los cuestionarios de evaluación que la Secretaría llevará a cabo entre los usuarios. Las quejas deberán ser atendidas por el propio Comité de Administración en un plazo no mayor de tres días contados a partir de la fecha en que presentó queja. Si ello no sucede intervendrán las autoridades que la Secretaría determine.

Artículo 44. Las quejas o inconformidades deberán contener como mínimo los siguientes datos:

I. Nombre,

II. Domicilio del promoverte y

III. Número telefónico en donde se le puede localizar.

En la queja deberá indicar si prefiere que sus datos permanezcan bajo reserva.

Capítulo VIILos mecanismos de evaluación y los indicadores

Artículo 45. La Secretaría de Desarrollo Social se reserva la iniciativa de realizar visitas de supervisión en el momento en que lo considere oportuno para la revisión del registro y correcta aplicación de los materiales otorgados, de los recursos económicos recabados por las cuotas de recuperación; de la calidad y oportunidad de los alimentos preparados y del servicio y buen funcionamiento del comedor y para brindar la asesoría y orientación alimentaria necesaria para mantener la calidad nutricional de los alimentos que se otorgan.

Artículo 46.La secretaría llevará cabo un proceso de evaluación, seguimiento, y asesoría técnica necesaria para el buen funcionamiento del comedor comunitario.

Artículo 47. La secretaría, aplicará periódicamente cuestionarios de evaluación y de satisfacción a los derechohabientes de los Comedores Comunitarios con el fin de evaluar la calidad, oportunidad y satisfacción de los alimentos proporcionados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento de la presente ley deberá ser expedido en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Comité de Evaluación deberá publicar los lineamientos a que se refiere el artículo 32, fracción I, a más tardar dentro de los 45 días hábiles la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. El Comité de Administración, a través de la Secretaría de Desarrollo Social deberá presentar a la Cámara de Diputados, a través de informes trimestrales sobre los trabajos que se realizan en los Comedores Comunitarios que permita conocer el destino de los recursos y determinar, en su caso, la cantidad a presupuestar para el año siguiente.

Quinto. Para el año en curso el recurso se obtendrá del monto destinado para gasto programable de la Secretaría de Desarrollo Social.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2013.— Diputado Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, diputada federal Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de la LXII Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma el m 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres. Este principio nos compromete a seguir incorporando en la vida diaria las acciones necesaria que permitan reflejar esta igualdad jurídica en una igualdad sustantiva, así como a proponer esquemas que permita salvar las diferencias de todo tipo, a través del diseño y aplicación de un modelo que logre la efectiva protección de la igualdad y los derechos humanos de las mujeres.

En cuanto a leyes secundarias, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene el objeto de regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres estableciendo los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos y establecer la obligación del Estado de fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Instrumentos internacionales tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979, establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todos los ámbitos, y en particular, en la político, social, económica y cultural. Esto con el propósito de de garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

La convención antes citada en el artículo 18, estable que:

“Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados para garantizar esta igualdad de condiciones”.

De la misma forma, el acceso a las funciones públicas del país respectivo, en condiciones generales de igualdad, se encuentra establecido en los artículos 23 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas.

Estos ordenamientos jurídicos han permitido avances graduales de la participación política de las mujeres en México, en condiciones de igualdad respecto a los varones. Sin embargo, debemos reconocer que todavía, en pleno siglo XXI, el acceso al poder político de las mujeres mexicanas está lejos de alcanzarse. En este sentido, las cuotas de género son una acción afirmativa que busca revertir la sobre representación de los varones en los puestos de toma de decisiones en todos los ámbitos y niveles.

Por ello, es necesario que con una profunda convicción democrática continuemos la lucha por los derechos de todas las mujeres y su empoderamiento, sin los cuales no podremos alcanzar nuestras metas de desarrollo. Esto significa trabajar para que mujeres y hombres actuemos como protagonistas de esta causa, con voluntad, conciencia y acciones conducentes que elimine todo rastro de desigualdad y la negación de la ciudadanía plena.

Aun cuando la historia de nuestro país muestra que las mujeres han tenido una presencia fundamental en los movimientos políticos y sociales, su participación en las tareas de gobierno y toma de decisiones ha sido limitada, incluyendo en los tres poderes de la unión. Es importante mencionar, que en el poder legislativo federal, desde 1959 que las mujeres logran el derecho al voto y a partir de reformas legislativas es hasta LXII Legislatura que la representación política de las mujeres alcanza el 37.8 por ciento del total de curules en la Cámara de Diputados, el máximo en su historia.

Al igual que los otros poderes de la unión, la participación de las mujeres en el Poder Judicial ha sido muy reducida; desde sus orígenes en 1814 es hasta 1959 cuando llega a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Cristina Salmorán de Tamayo como la primera ministra, a la fecha han fungido como ministras 8 mujeres  y solo entre 1983 y 1988 las mujeres llegaron a ocupar el 19 por ciento del total de Ministros en la historia de nuestro máximo Tribunal.

El Poder Judicial de la Federación, está encabezado en nuestro país, por el máximo tribunal constitucional “La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)” y tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solucionar de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta, no existiendo en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de este tribunal.

Actualmente, en el Poder Judicial de la Federación de los 11 Ministros sólo 2 son mujeres y el 100 por ciento de los Consejeros de la Judicatura Federal pertenecen al sexo masculino. De los 573 magistrados que componen los Tribunales Colegiados del país sólo 106 son mujeres, lo que representa el 18.4 por ciento, y de los 76 que componen los Tribunales Unitarios sólo 14 son mujeres. Asimismo, respecto al Tribunal Federal Electoral de los 7 magistrados de la Sala Superior sólo 1 es mujer.

El panorama actual, respecto a la participación de las mujeres en el Poder Judicial de la Federación nos compromete a seguir marcando precedentes que impulsen la participación de la mujeres atendiendo así a nuestra propia legislación y a recomendaciones internacionales que determinan la labor del Estado a través de sus distintos Poderes, para desempeñar un rol central en la generación de cambios en las relaciones de dominación y subordinación de género, impulsando relaciones de igualdad a partir de programas, planes, políticas, legislación y jurisprudencia que fomente una nueva forma de distribución del poder al interior de las instituciones.

De acuerdo con cifras del Anuario Estadístico de Posgrado 2010-2011 de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) actualmente la matrícula de doctorado en derecho en diferentes especialidades por hombres es de 10,579 y por mujeres 8,941, y ya hace varias décadas, se ha registrado gran incremento e incidencia de las mujeres en el estudio del derecho así como en todos los ámbitos de nuestra democracia, por lo que no caben excusas en cuanto a los bastos perfiles profesionales y aptitudes de las mujeres en nuestro país respecto a las postulaciones para ocupar el máximo tribunal de nuestro país.

La promoción de la participación equilibrada de hombres y mujeres en los distintos ámbitos mejora la calidad de nuestra democracia por ello es necesario recurrir a las cuotas como medidas afirmativas, y atrevernos a pensar que en un futuro sean innecesarias y seamos incluidas de manera natural y cotidiana en la participación política de nuestro país.

Por lo anterior, esta iniciativa propone con la modificación al artículo 94 constitucional, incorporar una mayor representación de las mujeres en el Poder Judicial, estableciendo como una acción afirmativa la cuota para que cuatro de once de los ministros sean de un mismo género con la finalidad de no exceder la sobre representación de un género, como históricamente se ha llevado en la Suprema Corte de Justicia de nuestro país.

De igual manera, esta propuesta se incorpora a las realizadas para avanzar en la igualdad en otros poderes de la Unión y pretende ser un modesto preámbulo en el Poder Judicial para la construcción de la igualdad sustancial una igualdad verdadera, que nos conduzca a una interpretación constitucional basada en la protección de los derechos fundamentales del Estado.

Por lo anterior, y consciente de la importancia de incorporar dichos mecanismos para la evolución de nuestra democracia, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Se por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 94. ...

...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros, procurando integrarse con al menos cuatro de un mismo género, y funcionará en Pleno o en Salas

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 1975 es nombrada la segunda mujer Ministra, la licenciada Livier Ayala Manzo, quien ocupa el cargo tan sólo por un año. 1976, Doña Gloria León Orantes es designada Ministra del Alto Tribunal del país, y ocupa el cargo hasta 1984. Entre 1983 y 1988, son nombradas las Ministras Fausta Moreno Flores, Martha Chávez Padrón, Victoria Adato Green, Irma Cué Sarquís y Clementina Gil de Lester, quienes de manera conjunta, por única vez en la historia de nuestro máximo Tribunal, llegaron a ocupar el 20% del total de Ministros. En atención a la reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación, en 1995, el Senado de la República me designa la novena Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cargo que a la fecha ocupo con gran orgullo y responsabilidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2013.— Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones IX y XXI, y se adiciona la fracción XXIX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El autismo es una enfermedad de desorden neurológico muy complejo, que se caracteriza por una progresiva alteración de la conducta. El autismo es un trastorno que aparece antes de los tres años de edad. En algunos casos, los padres comienzan a identificar las dificultades o alteraciones en el desarrollo de sus hijos, en los primeros meses de vida y en la mayoría de los casos hasta los 12 años de edad. Puede ser considerado como una discapacidad severa y crónica del desarrollo que aparece normalmente durante los primeros años de vida, en el cual se encuentran varias afectaciones en cuanto al entendimiento de condiciones genéticas, neurológicas y cognitivas asociadas.

Se define como un trastorno del desarrollo neurológico que afecta a todas las áreas del desarrollo. De acuerdo con el Instituto Nacional de Trastornos Neurológicos y Accidentes Cerebrovasculares (NINDS, por sus siglas en inglés), agencia del gobierno estadounidense encargada de hacer investigaciones biomédicas relacionadas con los trastornos neurológicos, indica que el trastorno del espectro autista es una gama de trastornos del neurodesarrollo que se caracteriza principalmente por la dificultad en la comunicación, impedimentos sociales y patrones de conducta en los que se encuentran los estereotípicos, restringidos y repetitivos; a pesar que el autismo varía en carácter y gravedad, se produce en todos los grupos sociales, étnicos y niveles socioeconómicos, expertos calculan que tres a seis niños de cada mil pueden padecer autismo en algunas de sus modalidades, los varones son los más propensos a tener autismo que las mujeres.

La clasificación psiquiátrica de mayor proyección internacional: el Manual de Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM) de la Asociación Psiquiátrica Norteamericana habla de Trastornos Generalizados del Desarrollo, que incluyen el trastorno autista, el trastorno de Asperger, el trastorno desintegrativo infantil, el trastorno generalizado del desarrollo no especificado, y el trastorno de Rett. Dada la complejidad del trastorno, el origen del autismo se halla en gran controversia respecto a su diagnóstico y su probable etiología.

El autismo está caracterizado principalmente por el aislamiento del individuo ante cualquier acontecimiento del entorno; presentan dificultades para desarrollar relaciones con los demás desde el nacimiento y en sus primeros 18 meses hasta la edad de 3 años; muestran alteraciones graves del lenguaje (retraso en la adquisición del lenguaje verbal, uso no comunicativo de la palabra sino de señas para referirse a las cosas); realizan juegos repetitivos y estereotipados; muestran insistencia obsesiva en mantener el entorno sin cambios. Lo anterior, conlleva a que el niño o persona presenten una discapacidad, al no poderse integrar a la vida cotidiana de la sociedad.

Históricamente, la clasificación médica del autismo no ocurrió hasta 1943, cuando el doctor Leo Kanner, del hospital Johns Hopkins, estudió a un grupo de 11 niños e introdujo la caracterización Autismo Infantil Temprano. Al mismo tiempo el científico austríaco, doctor Hans Asperger, utilizó coincidentemente el término psicopatía autista en niños que exhibían características similares.

El autismo se puede clasificar por el grado de discapacidad, el síndrome de Asperger (SA) es un trastorno del espectro del autismo, el cual es más leve que el autismo pero comparte algunos de sus síntomas.

De acuerdo con datos proporcionados por la asociación civil Compromiso Social por Baja California; hacen referencia a que los principales síntomas del síndrome Asperger se caracterizan por tener un interés obsesivo en un sólo tema; presentan dificultad para interpretar situaciones sociales e identificar los sentimientos de otras personas; pueden tener movimientos extraños (o tics) nerviosos; dificultad para hacer amigos. Los problemas con las habilidades motoras también son comunes en los niños con autismo. Por ejemplo, pueden aprender a andar en bicicleta o atrapar una pelota más tarde que otros niños. El tratamiento se enfoca en tres síntomas principales: insuficiencia en las habilidades para comunicarse, rutinas obsesivas o repetitivas y torpeza física.

Asimismo, hacen referencia a que el estado de California de los Estados Unidos de América se considera la capital del autismo, porque las leyes de ese estado norteamericano protegen a todos los que padecen este síndrome. Asimismo, en el llamado Silicon Valley localizado en Irvine, Los Ángeles, Temecula, entre otros condados, las compañías Microsoft y Google, tienen entre su personal técnico, a 68 por ciento de personas con este síndrome de autismo (la mayoría con el Síndrome Asperger).

Las estadísticas del sector salud de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establecen que desde 2007 a la fecha, el porcentaje de niños con este síndrome de Autismo es que de cada 103 nacidos, uno nace con este síndrome.

Según estudios realizados por parte del Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC), en 2003 en Estados Unidos de América, una de cada 10 mil personas padecían autismo; cuatro años después en 2007; el estudio revela que la cifra ha pasado a ser de una por cada 150 personas.

Se calcula que los niños que muestran conductas parecidas al autismo se sitúan entre 15 y 20 casos por cada 10 mil; las cifras varían considerablemente dependiendo del país; como ejemplo: en Alemania se detectan 2 personas por cada 10 mil y en Japón 16 por cada 10 mil.

Durante 2004, en México se llevó a cabo un registro voluntario levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), ubicando 46 mil casos de autismo en la república mexicana; estudios realizados por la Cámara de Diputados federal el 21 de marzo de 2008, arrojaron que hay un niño autista por cada 500 nacimientos; por lo que en la actualidad poco menos de 40 mil niños pueden presentar autismo; cabe señalar que la incidencia ha incrementado aproximadamente 17 por ciento anualmente.

La Clínica Mexicana de Autismo calcula que existe 1 niño autista por cada 50 nacimientos, lo que indica que el problema es más frecuente que el cáncer infantil, la diabetes y el Sida. En un niño con esta enfermedad se registran otros síntomas: en 78 por ciento se puede presentar discapacidad intelectual, epilepsia en 25 por ciento, y ceguera y sordera en la misma proporción.

La atención que reciben las personas con autismo debe ser supervisada por gente especializada; el costo del tratamiento puede ser de hasta 5 mil pesos mensuales aproximadamente, que pocas familias mexicanas pueden pagar, lo cual imposibilita a un sector de la población acceder a la atención necesaria para los niños con este padecimiento.

Cabe destacar, que con antelación la diputada Nancy G. Sánchez Arredondo, integrante de la XX Legislatura del Congreso de Baja California, presentó una iniciativa que modifica la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Baja California, en la cual expone, que en el estado no existen estadísticas que indiquen la cantidad de casos de autismo. No obstante, con base en los criterios de cálculo utilizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que en el estado exista una población de 9 mil personas que padecen algún trastorno del espectro del autismo. Por lo que se ha reconocido al autismo como un trastorno del desarrollo neurológico, especificado en el numeral VI del artículo 3 de la legislación estatal, como una discapacidad que afecta a un grupo importante de la población; asimismo que sea reconocido en el marco normativo e incorporado en programas específicos de las políticas públicas de la administración gubernamental.

De igual manera, el diputado Ariel Gómez León, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, propuso ante la asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo séptimo transitorio de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con la finalidad que les sean reconocidos a las niñas y niños con algún Trastorno Generalizado del Desarrollo el derecho a un futuro mejor, con mejores herramientas para enfrentar los tiempos difíciles que vivimos en la actualidad, protegiéndoles en términos de la doctrina tutelar. Razón por la cual, la finalidad de la reforma estriba en que el artículo séptimo transitorio de la ley en cita, establezca que “De manera transversal se deberán aplicar las políticas y acciones a que se refiere el párrafo anterior, con las modalidades necesarias, en favor de las niñas y niños con Trastornos Generalizados del Desarrollo: síndrome autista, síndrome de Rett, trastorno desintegrativo de la infancia, síndrome de Asperger y el trastorno generalizado del desarrollo no especificado”.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad celebrada en la ONU en 2007, conceptúa que “la discapacidad es el resultado de la interacción entre personas con deficiencia y las barreras debidas a la actitud y entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.”

En nuestro país, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, define a una persona con discapacidad como: “Toda aquella persona que presente una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal.”

Asimismo, en el artículo 10 de esta misma ley se establece que será la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) quienes emitan la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la OMS; pero esta clasificación no proporciona una definición específica de la discapacidad, según la CIF es un término que engloba deficiencias, limitaciones a la actividad y restricciones a la participación, refiriéndose a los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y los factores contextuales de ese mismo individuo (factores personales y ambientales).

Por esa razón, con el afán de proporcionar un trato digno a todas aquellas personas que presenten un Trastorno Generalizado del Desarrollo, comúnmente llamado autismo, es que se deben establecer y reconocer todos y cada uno de sus derechos; por lo tanto la legislación debe ser clara, expresa y precisa, suficiente para comprender sin lugar a dudas los conceptos, principios y valores que tutela.

Considerando lo anterior, el propósito de esta iniciativa es dotar de claridad y precisión a las normas vigentes, en congruencia con los principios y normas de los tratados internacionales y las definiciones y descripciones generalmente aceptadas en el ámbito de la ciencia y la práctica médica. Con ello, se cumplirá una función de claridad y perfeccionamiento de las leyes y se beneficiarán numerosas personas, principalmente niños y niñas, que adolecen del síndrome de trastornos generalizados del desarrollo.

Por lo expuesto y fundado, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones IX y XXI, y se adiciona la fracción XXIX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforma reforman las fracciones IX y XXI, y se adiciona la fracción XXIX del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a VIII. ...

IX.Discriminación por motivos de discapacidad . Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad o trastornos generalizados del desarrollo, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

X. a XX. ...

XXI. Persona con discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás; entendiéndose como discapacidad mental a la presencia de un desarrollo mental detenido o incompleto, derivado de lesiones o deficiencias en los procesos cerebrales, adquiridos de forma prenatal, perinatal, natal o posnatal, que afectan a nivel global la inteligencia, las funciones cognitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización, incluidos los trastornos generalizados del desarrollo.

XXIX. Trastornos generalizados del desarrollo. Se entenderá a cualquier trastorno del desarrollo neurológico, que incluya los Síndromes Autista, de Rett, de Asperger, el Trastorno desintegrativo de la infancia y el Trastorno generalizado del desarrollo no especificado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2013.— Diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Juegos y Sorteos, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La poca claridad que existe dentro del marco jurídico que rige la actividad relativa a los juegos con apuesta y la operación de los Casinos en México, así como la terquedad de mantener intacta la Ley Federal de Juegos y Sorteos, resultan una farsa que ha provocado tal nivel de lagunas jurídicas que, al amparo de una Ley que prohíbe explícitamente los juegos de azar, se ha logrado edificar un magnífico paraíso para establecer negocios lucrativos con base en favores y afinidades políticas, es decir, de prácticas corruptas entre quienes tienen la facultad de autorizar los permisos para la operación de los Casinos y quienes hoy son unos verdaderos magnates de los negocios del juego gracias a influencias con identidad partidaria.

Necesitamos romper el vínculo perverso que se ha establecido entre política y juego, entre la encargada de velar por la gobernabilidad del país y quienes desean hacer negocios en una rama de la economía tan controversial. Ha sido pernicioso que la Secretaría de Gobernación tenga benefactores que de manera prácticamente clandestina se convierten en poseedores de un privilegio exclusivo al obtener permisos para realizar actividades relativas a los juegos con apuestas que formalmente siguen siendo prohibidos en la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Esa ha sido la constante desde que en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari se amplió la concesión por 25 años al Hipódromo de “Agua Caliente” a Carlos Hank Rhon, siendo su padre, Jorge Hank González, Secretario de Turismo, y jefe político de uno de los grupos más influyentes en el país, lo cual le permitió crear un emporio de juegos de apuestas. Vínculos políticos para obtener concesiones en una rama económica muy lucrativa que la ley prohíbe, pero los reglamentos admiten. En lo que terminamos con la hipocresía y doble moral, manteniendo una ley obsoleta, resulta sano separar de esta actividad a la Secretaría de Gobernación y transferirle sus facultades en la materia a la Secretaría de Economía. ¿A caso no resulta absurdo y a la vez paradójico que la Secretaría más importante, que es la de Gobernación, tiene la extraña facultad de regular una actividad que la Ley en la materia expresamente prohíbe y que bajo esa facultad se den actos de corrupción e influyentismo?

Argumentos

La Ley Federal de Juegos y Sorteos fue expedida el 31 de diciembre de 1947 y desde esa fecha no ha sido objeto de una sola reforma. Sin embargo, el marco jurídico de los juegos con apuesta ha tenido una constante transformación con el paso del tiempo.

En el Código Penal de 1931 se establecía una dura penalización para las apuestas y todas las actividades relativas a los juegos de azar. El Código contenía incluso un capítulo referente a la penalización de los llamados “juegos prohibidos”. Sin embargo, en 1985 dichas disposiciones fueron derogadas y hoy sólo queda el título del capítulo como un extraño vestigio de la actividad que en algún momento fue duramente sancionada.

Los artículos derogados del Código Penal son el 257, 258 y 259, los cuales transcribo a continuación:

“Artículo 257. Se impondrá prisión de tres a seis meses y multa de cien a mil pesos:

I. A los empresarios, administradores, encargados o agentes de loterías o rifas que no tengan autorización legal. No quedan incluidos en esta disposición los expendedores de billetes o los que hagan rifas sólo entre amigos o parientes, y

II. A los que tengan o administren casa o local de juego en el cual se hagan apuestas y la ganancia o pérdida dependan única o principalmente del azar, y

III. A los que de cualquier modo contribuyan a la venta o circulación de billetes de loterías extranjeras.

Artículo 258. La sanción será de multa de cincuenta a quinientos pesos y destitución de empleo, en su caso, para:

I. Los que alquilen a sabiendas local para juegos prohibidos;

II. Los jugadores o espectadores que sean aprehendidos en un local donde se juegue en forma ilícita;

III. Los gerentes o administradores de casinos o sociedades donde habitualmente se practiquen juegos prohibidos.

En este caso, se podrá decretar la suspensión o disolución de la sociedad a cuyo amparo se comete el delito, y

IV. Los funcionarios o empleados públicos que autoricen, protejan o asistan a locales de juegos prohibidos.

Artículo 259. Para los efectos de este capítulo se considerarán ilícitos los juegos, loterías y rifas en los términos que fijen los reglamentos respectivos expedidos por las autoridades administrativas superiores de Distrito y Territorios federales”.

Después de la despenalización de los llamados “juegos prohibidos” comenzó una legalización simulada de los juegos con apuesta. Sin tocar un solo artículo de la ley de Juegos y Sorteos, se establecieron disposiciones en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Reglamento de la Ley Federal de juegos y Sorteos, y recientemente en la Ley federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita, todo ello para dotar de facultades a la Secretaría de Gobernación para AUTORIZAR permisos para el funcionamiento de los casinos y de las actividades relativas a los juegos con apuesta, pese a que la propia Ley de Juegos y Sorteos lo prohíbe explícitamente, tal como lo indica el artículo 1:

Artículo 1o. Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas”.

De acuerdo con la Ley de Juegos y Sorteos, los únicos juegos permitidos son los similares al ajedrez y las damas chinas, como lo muestra el artículo siguiente:

“Artículo 2o. Sólo podrán permitirse:

I. El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes;

II. Los sorteos.

Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley”.

Resulta obvio que el temor a regular pública y abiertamente los juegos con apuesta, que son moralmente repudiados por un amplio sector de la sociedad, no impidió que se llevara a cabo dicha actividad y por ello se ha generado un marco jurídico alterno y opaco. Es claro que la base legal a través de la cual se otorga a la Secretaría de Gobernación la facultad de autorizar permisos para el funcionamiento de los casinos carece de fundamento. La Ley de Juegos y Sorteos es explícita al establecer la prohibición de los llamados juegos prohibidos.

Es interesante analizar el marco jurídico a través del cual funcionan los casinos actualmente y hay que reconocer que se requiere creatividad para los eufemismos que se utilizan para nombrar a los casinos y a las actividades relativas a las apuestas.

La recientemente expedida Ley federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita (Ley contra el Lavado de Dinero) utiliza el término “ Actividades Vulnerables”a aquellas que están vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.

El nombre legal de los casinos es “e stablecimiento”, el cual, según el Reglamento de la ley Federal de Juegos y Sorteos, es un lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos con permiso vigente,otorgado por la Secretaría de Gobernación.

Es lamentable que se haya edificado un marco jurídico paralelo a la Ley de Juegos y Sorteos para “legalizar” los casinos  pero resulta perverso que sea justamente la Secretaría de Gobernación la que sea encargada de llevar a cabo toda la “tramitología” de un asunto que en todo caso es de índole económica.

Se ha establecido un vínculo perverso entre la Secretaría de Gobernación y las actividades relacionadas a los juegos con apuesta porque se ha edificado desde un marco jurídico alterno y opaco.

Considero que es importante expedir una nueva Ley que regule toda la actividad relativa al juego pero en tanto eso sucede, es urgente trasladar  a la Secretaría de Economía, las facultades que indebidamente tiene la Secretaría de Gobernación en materia de “Actividades Vulnerables” y de Autorización de permisos a “Establecimientos” Es decir, en materia de juegos con apuesta y autorización de permisos para la operación de los Casinos en México.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos para quedar como sigue:

Artículo 3o.Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley.

Artículo 4o.No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Economía. Esta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.

Artículo 5o.En los permisos que conceda, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales correspondientes, la Secretaría de Economía señalará la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al Gobierno Federal. Esta participación será destinada al mejoramiento de los establecimientos de Prevención Social y de Asistencia, dependientes de las Secretarías de Economía y de Salubridad y Asistencia, que se expresen en los permisos que se otorguen.

Artículo 7o.La Secretaría de Economía ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, así como el cumplimiento de esta Ley, por medio de los inspectores que designe.

...

Artículo 8o.Se clausurará, por la Secretaría de Economía, todo local abierto o cerrado en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso correspondan.

Artículo 10.Todas las autoridades federales, las locales y la fuerza pública cooperarán con la Secretaría de Economía para hacer cumplir las determinaciones que ésta dicte de acuerdo con esta Ley.

Artículo 11.La Secretaría de Economía queda facultada para autorizar, en las ferias regionales, el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el Reglamento de esta Ley.

Artículo 12. Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federaly destitución de empleo en su caso:

I. ...

II.A los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Secretaría de Economía, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma;

III.A los que, sin autorización de la Secretaría de Economía, de cualquier modo intervengan en la venta o circulación de billetes o participaciones de lotería o juegos con apuestas que se efectúen en el extranjero.

IV....

Artículo 13....

I.A los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de Economía;

II. ...

Artículo 17.Las infracciones a la presente Ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría de Economía, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de cien a diez mil pesos o arresto hasta por quince días, pudiendo revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva.

Artículo Segundo. Se deroga la fracción XXXVIII del artículo 27, se reforma la fracción XXXI y se adiciona la fracción XXXII al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. XXXVII...

XXXVIII.  Se deroga

XXXIX – XLIII.........

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:?

I. XXIX...

XXX. Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, en coordinación con las Entidades Federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial ;

XXXI. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas y

XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 17 y 56 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Artículo 17...

I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Economía bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos:

...

...

II. XV ...

...

...

...

Artículo 56. Son causas de revocación de los permisos de juegos y sorteos, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables:

I. y II...

La Secretaría informará de los hechos constitutivos de causal de revocación a la Secretaría de Economía, a efecto de que ésta ejerza sus atribuciones en la materia y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero.Dentro del término de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal deberá expedir un nuevo Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2013.— Diputados: Fernando Belaunzarán Méndez, Fernando Zárate Salgado (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 103 constitucional,al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La tendencia actual de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el Tribunal Europeo, el Comité de Derecho Internacional y demás organismos internacionales, encargados de velar por la protección, garantía y efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales, va en el sentido de adoptar el criterio de la multidireccionalidad de la obligación de respeto y cumplimiento de los derechos humanos.

Que en el caso de nuestra región, se ve ejemplificado con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, respecto de la interpretación del artículo 1.1. de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Con lo cual se hace extensivo el deber de respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales consagrados en la Convención, para precisar, que en virtud de que tales disposiciones son normas de jus cogens, que establecen obligaciones erga omnes,que recogen los cimientos del orden jurídico internacional, deben de ser acatadas no solo por los agentes gubernamentales, sino también por las personas físicas y jurídicas de carácter privado.

En contrapartida, algunos Estados parte, dentro de la Convención Americana de Derechos Humanos (dentro de los cuales podemos contar a México), han permanecido renuentes a incorporar dichos avances doctrinales y jurisprudenciales en sus ordenamientos jurídicos internos, en la configuración de sus políticas públicas y en la reestructuración de su sistema de impartición de justicia.

Cabe mencionar que si hiciéramos una división entre los adeptos a adoptar argumentos doctrinales y constitucionales, a favor y en contra de la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, por un lado encontraríamos al entramado de organismos internacionales mencionados con antelación, y por el otro, a los aparatos de justicia y otras instituciones estatales, de los países que se han mostrado renuentes o que se resisten a cambiar la doctrina del “state action” (heredada del sistema norteamericano).

Claro está, que no todos los países de la región han permanecido yertos ante la oleada doctrinal adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que en términos de Javier Mijangos constituye una tercera etapa, en el proceso de la construcción del criterio de multidireccionalidad de la obligación de respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales.

Puesto que países como Colombia, Uruguay, Chile y Venezuela entre otros, han dado respuesta a la exigencia de incorporar a nivel constitucional la obligación de respetar lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos y los Tratados internacionales en la materia. Dándoles la preeminencia debida, pero además, adoptando algunas medidas que van encaminadas a redefinir el papel del Poder Judicial.

Sin dejar de mencionar, que en países como Colombia, la doctrina de la Drittwirkung der Gtrundrechteestá siendo abordada de manera sistemática y cada vez con más acopio, a través de autores como Alexei Julio Estrada (“La eficacia de los derechos fundamentales frente a particulares”)

Quizás la opinión consultiva 18/03 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sometida a la Corte por el gobierno mexicano, resulta ser el documento que sienta el precedente inmediato para la configuración de una doctrina que propende por la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares.

Puesto que en la misma, se desarrollan aspectos torales en la determinación de la libertad y la no discriminación, como derechos enmarcados en la categoría de normas de jus cogens con efectos erga omnes, y que por lo tanto, conlleva al reconocimiento de los efectos de la Convención Americana vis-á-vis terceros (Drittwirkung).

En el caso mexicano, aún existe un amplio grupo de detractores de la doctrina de la Drittwirkung der Gtrundrechte. Situación que se ejemplifica con el voto particular de tres integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral Del Poder Judicial de la Federación en los casos de “Alianza por Nayarit” “Estado de México” y “Coahuila”; magistrados Fuentes Cerda, Luna Ramos y Navarro Hidalgo.

Quienes manifestaron que “... ni de la Convención Americana de Derechos Humanos ni de la Constitución mexicana(...) es posible extraer alguna disposición que permita afirmar que los individuos particulares están obligados a respetar los derechos fundamentales”.

Lo cual denota un desconocimiento y un soslayo de la amplia doctrina desarrollada en la materia por la Corte Interamericana e incluso, de los precedentes implicados en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del amparo en revisión 2/2002.

Pero tales criterios no son aislados, por el contrario, denotan el contexto vetusto y anquilosado en el que se desenvuelven nuestro sistema de impartición de justicia y nuestras instituciones encargadas de velar por el cumplimiento y la garantía de la vigencia efectiva de los derechos humanos.

Situación que pone de relieve lo expresado por Mac Lean, respecto de la urgencia de romper con los viejos esquemas, tradiciones, herencias culturales y aquellos paradigmas que han hecho mella en el rol que vienen desempeñando nuestros miembros del Poder Judicial.

En las relaciones entre particulares, pueden verse imbricadas serias y flagrantes violaciones a los derechos humanos o fundamentales, reconocidos en el derecho internacional y en la propia Carta Magna. Así verbigracia, pueden mencionarse los siguientes derechos:

Derecho a la vida

Derecho a la integridad física y moral

Libertad de religión

Derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial

Inviolabilidad del domicilio.

Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas

Derechos de los niños

Derecho a la vida privada. Derecho a la intimidad

Derecho a la igualdad

Sin embargo, hay principios constitucionales como los de carácter laboral o los que tienen que ver con el tema de la ciudadanía, que podrían propiciar enfrentamientos con los derechos fundamentales mencionados con antelación, en las relaciones entre particulares.

Por principio de cuentas, si se quiere mencionar categóricamente, cuales son los principios constitucionales que pueden generar un marco de confrontación con los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, no se puede dejar de mencionar el principio constitucional de la “suspensión de garantías” contenido en el artículo 29 de nuestra Carta Magna. Con el cual se da pie a la configuración de un escenario de no respeto de los derechos fundamentales entre las autoridades y los gobernados, pero también entre los propios particulares.

Quizás los principios constitucionales contenidos en el artículo 123, entrañan una confrontación entre los derechos fundamentales de los particulares que se ven envueltos en conflictos laborales. Puesto que, la ley reglamentaría de dicho artículo (Ley Federal del Trabajo) contiene principios adjetivos y sustantivos en la materia, que favorecen en demasía a la clase trabajadora. Lo cual comprometería el derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica de los particulares que sean enmarcados dentro de la clase patronal.

La garantía de libertad de asociación o reunión, en contraposición al ejercicio de la garantía de libre tránsito, comúnmente producen innumerables roces en las relaciones entre particulares. Pero no se trata de un encuentro entre derechos fundamentales y principios constitucionales, puesto que dicha contradicción entre el derecho a la libre circulación y la libertad de reunión o asociación, es un lastre que viene arrastrando desde su origen, la doctrina de los derechos fundamentales.

Así pues, tenemos que el desarrollo jurídico de la doctrina Drittwirkung, no está exento de escollos u obstáculos que dificulten su plena implementación. Con todo, la actualización de nuestro marco jurídico a la jurisprudencia o la doctrina llevada a cabo por los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, resulta impostergable.

La Drittwirkung consiste en que los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en relación con otros particulares. Es consecuencia del nuevo sentido dado a la igualdad en el Estado Social de Derecho, en que no sólo se persigue igualdad formal sino también material.

Busca inicialmente, ante todo, destacar el nuevo destinatario de los derechos fundamentales, los terceros –Dritte–, frente a la tradicional vinculación estatal. El término Drittwirkung se ha traducido como eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales.

En torno a dicha doctrina se han presentado tres teorías, que buscan la manera en que los derechos fundamentales despliegan su eficacia en el ordenamiento jurídico privado:

A. Teoría del efecto mediato o indirecto en terceros: los principales representantes son Dürig y el tribunal Constitucional Federal; para Dürig los derechos fundamentales operarían en el ámbito privado a través de las cláusulas generales y los conceptos jurídicos, las cuáles reciben los contenidos establecidos por las normas constitucionales relativas a las posiciones fundamentales de libertad; y que actuarían como puntos de irrupción, como punto de entrada de los derechos fundamentales en el tráfico jurídico privado.

La incidencia por tanto de los derechos fundamentales no es directa, provocando consecuencias jurídicas en las actuaciones de los particulares, sino operando, de manera mediata, y por lo tanto indirecta, a través de las cláusulas generales. Para la posición del juez, el efecto de irradiación debería fundamentar el deber de tener en cuenta en su interpretación la influencia iusfundamental en las normas de derecho privado.

B. Teoría del efecto inmediato o directo en terceros: los principales representantes son Nipperdey y la Cámara Primera del Tribunal Federal del Trabajo. Ésta sostiene (la teoría) que los derechos fundamentales en el sentido clásico, estricto en tanto derechos subjetivos públicos se dirigen sólo contra el Estado, al igual que en el caso de la teoría de la influencia mediata en terceros, la influencia de las normas de derecho fundamental en el derecho privado habría de resultar de su propiedad como derecho constitucional objetivo, vinculante.

La diferencia consiste en que los principios objetivos no habrían de afectar la relación ciudadano/ciudadano influyendo en la interpretación de las normas de derecho privado sino en el sentido de que de ellos fluyen directamente también derechos privados subjetivos del individuo (...). En este sentido, los derechos fundamentales habrían de tener un efecto absoluto.

C. Teoría del efecto producido a través de derechos frente al Estado: de acuerdo con esta teoría los efectos en la relación ciudadano/ciudadano son consecuencia de la sujeción del Estado a los derechos fundamentales en tanto derechos subjetivos públicos. Fuente constitucional, legal y supuestos jurisprudenciales en que procede la acción de tutela contra particulares en Colombia, cuando se está frente a un estado de subordinación e indefensión.

Por ejemplo, en Colombia la constitución del 91 elimina la discusión de la procedencia de la tutela contra particulares, tal y como está consagrado en el artículo 86 de la máxima carta política: “La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación e indefensión”.

Aquí la norma de normas estableció la procedencia de la tutela contra particulares y dejó en manos del legislador los casos en que se presenta. Por lo cual no se da el problema procesal frente a la acción de tutela (proceso de amparo en México, derecho de amparo español y Verfassuungsbeschwerde alemán) contra particulares.

El ordenamiento fundamental colombiano ha establecido los supuestos en los cuales se puede presentar la tutela contra particulares, a saber:

• La prestación de un servicio público.

• La conducta de un particular que afecte grave y directamente al interés colectivo.

• Estado de subordinación y de indefensión.

Amparo en revisión 2/2000 SCJN.

La resolución del amparo en revisión con número de expediente 2/2000, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido considerada por algunos como un precedente de una doctrina que arroja patrones teóricos similares al Drittwirkung der Grundrechtede procedencia alemana, en tratándose de la vigencia y eficacia de la aplicación de los derechos fundamentales entre particulares.

Aunque cabe decir que dicha resolución emitida por nuestro máximo órgano impartidor de justicia, no tiene los cimientos teóricos necesarios para ser considerada como un instrumento precursor de una doctrina de la vigencia de los derechos fundamentales entre particulares, en tanto que por principio de cuentas, el bagaje de los derechos fundamentales es mucho más amplio que lo comprendido en nuestra Constitución Política como “Garantías Individuales”.

Además, la misma Corte en dicha resolución, al abordar el tema de la “ilicitud constitucional” vincula las obligaciones o deberes generales, tanto para autoridades como particulares, con las prescripciones del derecho objetivo penal. Lo cual nos refiere que en el seno de dicho órgano judicial, se encuentra vigente el ánimo de conservar la división tradicional de los destinatarios del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal.

En tanto que algunos doctrinistas del derecho internacional de los derechos humanos, señalan que estos últimos son un marco especial de derechos, que encierran obligaciones de respeto y garantía de cumplimiento por parte de los Estados. Quienes se consideran como los destinatarios, no así los individuos o gobernados, quienes adoptan el papel de beneficiarios.

En tal tesitura, los Estados están obligados no solo a cumplir y respetar lo preceptuado en las disposiciones que contienen los derechos fundamentales, sino también a hacer respetar los mismos y garantizar su debido cumplimiento, a través de los diferentes mecanismos (como serían las llamadas garantías primarias y garantías secundarias).

Pero además, se ha establecido que la obligación del Estado va más allá, en el ánimo de garantizar una plena eficacia de los derechos en comento, puesto que el mismo es responsable de evitar la violación de estos, en cualquiera de las esferas de los gobernados y dado el caso, de que particulares vulneren los derechos fundamentales, también el Estado es responsable de sancionar a los culpables, tomar las medidas necesarias para evitar de que la violación se siga produciendo y reparar los daños causados por tales violaciones, para el caso de que no se pueda restituir a los individuos victimados en el goce de sus derechos fundamentales y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

De lo dicho con antelación, se desprende que el derecho penal se constituiría en una de las herramientas del Estado, para garantizar el cumplimiento y la efectiva observancia de los derechos humanos entre particulares e incluso dentro del seno de los mismos organismos pertenecientes al aparato estatal. Permaneciendo así, una división teórica que nos ayuda a dilucidar, cuales son los destinatarios del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho penal.

Claro está que la concepción teórica implicada en las líneas anteriores, contraviene en cierta medida a la cada vez más relevante doctrina de Drittwirkung der Grundrechte, pero si quisiéramos encuadrar a los tibios principios teóricos, desprendidos de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en alguno de estos campos, podríamos colegir que tal sentencia se encuentra inmersa entre ambas doctrinas.

Va de suyo, que dada la críptica redacción utilizada por los Ministros de la Corte en algunos párrafos de la sentencia de merito en su última parte, no se puede apreciar una clara definición de lo que constituye la llamada “ilicitud constitucional” y sus efectos.

Más bien estamos frente a un intento mediocre, por establecer algunos principios teóricos que nos arrojen luz respecto de los sujetos obligados a cumplir con los preceptos constitucionales. Que en el caso concreto, la Sala de la Suprema Corte de Justicia menciona que en los artículos 2, 4, 27 y 31 por ejemplo, se establecen obligaciones a todo individuo y no solo a las autoridades.

Y de este modo, señala dicha Corte que toda violación de garantías constituye una ilicitud constitucional, pero no toda ilicitud constitucional constituye una violación de garantías. Con lo cual se pone de manifiesto, que en el cuerpo de nuestra Carta Magna se consagran algunas disposiciones que entrañan imperativos que son de orden social, como lo es el de la inviolabilidad de la correspondencia o de las comunicaciones privadas (que por cierto es el derecho que constituye la parte toral del juicio de garantías que da origen a la revisión).

Pero lo anterior tan solo constituye una aseveración que no es nada reveladora; ciertamente de la redacción de algunos preceptos constitucionales se puede inferir el establecimiento de deberes o prohibiciones generales que son propios de todos los individuos, ya sea como particulares o como funcionarios del gobierno.

Quizás la aportación teórica que puede encontrarse en lo dicho por la Corte tiene que ver con la determinación tajante que hace la misma en el sentido de que tales deberes previstos en la Constitución vinculan tanto a las autoridades como a los gobernados, toda vez que tanto unos como otros pueden ser sujetos activos en la comisión del ilícito constitucional con total independencia del procedimiento que se prevea para el resarcimiento correspondiente.

Situación a la que arriba nuestro máximo Órgano Judicial, después de recoger algunas ideas del constituyente de 1857, respecto de la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia. Ideas que se consideran de actualidad y que tienen algunas similitudes con lo establecido en la exposición de motivos, por los legisladores que aprobaron la reforma al artículo 16 Constitucional.

Sin embargo, dado que nuestra Constitución Política, confunde las llamadas “Garantías Individuales” con los derechos humanos; rehúsa a incorporar los adelantos teóricos en la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos y no contempla herramientas efectivas para la protección de tales garantías, además del amparo, la naciente teoría del la “ilicitud constitucional” resulta completamente insuficiente, como para ser considerada como un desarrollo teórico serio respecto de la doctrina de la vigencia de los derechos fundamentales entre particulares.

Porque además, en la sentencia de merito, la Corte no va más allá del señalamiento de que tanto las autoridades como los gobernados, pueden ser sujetos activos en la comisión del multicitado ilícito constitucional.

Se debió haber precisado cuáles son las consecuencias o los efectos, que produce la comisión del ilícito constitucional por parte de los gobernados. Siendo el caso que, al invocar los numerales del código penal sustantivo que hacen referencia al delito de violación de comunicaciones privadas, la Corte da entrever que el derecho penal viene a constituir el complemento, que es esa parte punitiva reservada para los gobernados que incurren en el ilícito en cuestión.

Con lo cual, la Suprema Corte no se aparta completamente de esa teoría convencional de los derechos humanos, en donde el Estado es el sujeto obligado a cumplir y garantizar tales derechos y en donde el derecho penal sirve como mecanismo de garantía para coaccionar a los particulares al respeto y observancia de los derechos fundamentales.

Aunque por otro lado, la sentencia del máximo órgano impartidor de justicia, pude servir de precedente para desarrollar una teoría constructiva y sistemática de la vigencia de los derechos humanos entre particulares.

Con mayor razón, cuando a través de las últimas reformas al artículo 1o Constitucional, se ha establecido en nuestra Carta Magna el reconocimiento pleno en nuestro ordenamiento jurídico, de la totalidad de los derechos humanos considerados como normas de jus cogens, recogidos en los acuerdos y tratados internacionales (Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles, Declaración Americana de los Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, etcétera), así como la incorporación del principio “pro homine” en la interpretación y aplicación del derecho internacional e interno de los derechos humanos.

Faltaría quizás la reconfiguración del control difuso de la Constitución y del control nacional de convencionalidad de los tratados internacionales, sobre todo el llamado “externo” o “desde abajo”.

Argumentación

Queda claro de todo lo expuesto con antelación, que los derechos fundamentales, que en principio solo eran una prerrogativa oponible directamente frente a la autoridad, pueden ser también violados por particulares y por lo tanto, los mecanismos procesales existentes que operan frente a la autoridad para proteger el respeto de los mismos, deben operar también frente a particulares.

Es así como surge la idea de integrar en la propia Carta Magna, la posibilidad de que los mecanismos jurídicos de protección de la justicia de la unión, se avoquen a la violación de los derechos reconocidos en la Constitución, cuando se trate de relaciones entre particulares o instancias no consideradas como autoridades del Estado, pues no se puede negar la existencia de personas físicas y morales con potencial suficiente para violar derechos humanos.

Se insiste en el hecho que en otras partes del propio continente se ha avanzado desde hace tiempo en esta materia. En Colombia la acción de tutela posibilita la intervención estatal tratándose de violaciones de derechos fundamentales por parte de particulares. Asimismo, en Argentina, nación que perfecciona el amparo mexicano, se permite su procedencia contra particulares desde la década de los 50s del siglo pasado.

La presente iniciativa tiene por objeto inaugurar la procedencia de la tutela judicial en los casos de violaciones a los derechos humanos entre particulares.

Tópico trascendental que se trató de abordar, aunque de manera tibia y timorata en la fracción II, del artículo 5, de la nueva ley de amparo. No obstante, se desnaturaliza ese fin cuando dispone la Ley que:

“Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción , y cuyas funciones estén determinadas por una norma general”

La anterior descripción normativa, en efecto, desnaturaliza el principio de la doctrina de Drittwirkung der Grundrechteo de la “ilicitud constitucional” introducido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por una sencilla razón: un particular que realiza actos equivalentes a los de autoridad, cuyas funciones están determinadas en la ley, no es un particular... es una autoridad.

Ya que la autoridad y el imperio inmanente a ella, son tales en virtud de la consignación expresa en la Ley. En este último caso, resulta un sinsentido hablar de amparo contra particulares, cuando se exige que estos lleven a cabo actos equivalentes a los de autoridad y cuyas funciones estén reguladas en normas de carácter general.

Por otro lado, tales disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 5 de la Nueva Ley de Amparo, no encuentran sustento constitucional alguno.

Por todo lo anterior, resulta pertinente establecer en el artículo 103 de la Carta Magna, la posibilidad de tutela judicial por parte de los tribunales federales, para el caso de controversias que se susciten por violaciones a los derechos humanos, como resultado no solo de actos u omisiones perpetrados por las autoridades, sino también por los particulares.

Esto introduciría las raíces de la Drittwirkung der Grundrechteen el derecho mexicano, y posibilitaría su eventual desarrollo en las leyes reglamentarias correspondientes, como lo es la propia Ley de Amparo. Lo que vendría a superar el tímido intento legislativo contemplado en este último ordenamiento, le daría un sustento constitucional a la figura del amparo por violaciones de derechos humanos entre particulares, y obligaría a un mayor desarrollo de dicha figura.

En suma se trata de armonizar el precepto constitucional materia de la presente iniciativa, con la reforma constitucional, consagrada entre otros en el artículo 1 del mismo ordenamiento supremo, reconociendo que las violaciones a los derechos humanos no solo son violentados por actos y omisiones de servidores públicos, sino también entre gobernados, correspondiéndole a estos últimos hacer valer su respeto y protección, el sistema de protección no jurisdiccional que consagra entre otros este precepto que se pretende reformar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma la fracción I de artículo 103 De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción I del artículo 103 constitucional, en los términos siguientes:

Artículo 103.Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad, así como actos u omisiones entre particularesque violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2013.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, diputada federal Lucila Garfias Gutiérrez, de la LXII Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal tiene la obligación de presentar informes trimestrales que contengan el desglose mensual, la información sobre: los ingresos obtenidos y la evolución en el ejercicio del Presupuesto de Egresos; la situación y estado de las finanzas públicas del periodo; indicadores sobre resultados y avances de los programas y proyectos en cumplimiento de los objetivos; metas y de su impacto social.

Son los ejecutores del gasto los responsables de emitir oportunamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para la integración de los informes trimestrales; y son estos informes el principal instrumento para que el Congreso de la Unión, dé seguimiento al destino y aplicación de los recursos públicos, evaluando el cumplimiento de las disposiciones aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Sin embargo, la utilidad de los informes trimestrales es limitada y pierde eficacia, debido a que los legisladores sólo pueden analizar su contenido sin poder cuestionar a los ejecutores del gasto, en este sentido consideramos que con este mecanismo no se cumple con una efectiva rendición de cuentas sobre el uso y aplicación de los recursos públicos.

Con el propósito de fortalecer el proceso y generar condiciones para una efectiva rendición de cuentas, otorgándoles a los informes trimestrales una mayor relevancia, los integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza proponemos que se le dé al Congreso de la Unión, la facultad de citar a comparecer a los Oficiales Mayores o equivalentes de cada dependencia con el objeto de que sean estos como responsables del ejercicio del gasto, quienes acudan para ampliar la información sobre el contenido de los informes aclarando dudas y explicando con todo detalle el fin que se le dio a los recursos asignados.

Contar con acceso a la información de manera detallada sobre el ejercicio del presupuesto, constituye uno de los pilares fundamentales de la transparencia y rendición de cuentas. La sociedad exige a sus gobernantes responsabilidad, honestidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos a fin de garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos del gobierno, así como las disposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

El objetivo de la presente iniciativa es, precisamente, obligar a quienes tienen la responsabilidad directa en cada dependencia, a que acudan ante el Congreso de la Unión y pongan a disposición de los legisladores, la información necesaria para que el Congreso cumpla con la obligación constitucional de vigilar la forma en que se ejerce el Presupuesto aprobado.

Los ejecutores del gasto, en el desempeño de su responsabilidad, tienen a su disposición diversas herramientas que les permiten rendir cuentas de manera oportuna sobre el manejo del gasto; por ello, la presentación de informes trimestrales del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión representa una fuente de información esencial sobre la situación económica, financiera y los ingresos obtenidos por cada dependencia, erigiéndose con ello como elementos fundamentales para dar seguimiento al ejercicio del Presupuesto de Egresos.

Considerando la importancia que reviste la obligación de los ejecutores del gasto de presentar informes trimestrales sobre el uso de los recursos públicos al Congreso de la Unión, resulta innegable la necesidad de fortalecer tal instrumento. De tal forma, permitiendo a los Legisladores Federales contar con mayores elementos para dar seguimiento a la oportuna y adecuada aplicación del Presupuesto.

Cabe destacar que el formato establecido para rendir los mencionados informes trimestrales, ha ocasionado que el seguimiento del gasto se encuentre limitado a los datos, cifras e información que estos contienen. Lo que limita al Poder Legislativo a realizar un seguimiento oportuno al destino de los recursos, que permita realizar los ajustes necesarios durante el ejercicio fiscal y, con ello, evitar subejercicios, sobre ejercicios, desviaciones, malos manejos, usos indebidos o cualquier otra deficiente aplicación de los recursos públicos.

Argumentación.

En este sentido, resulta imperante establecer que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en cada dependencia existe un responsable de coordinar las actividades de administración, planeación, programación y consultoría en materia de presupuesto control y evaluación del gasto público, que es denominado Oficial Mayor o equivalente. Dicho funcionario público es el encargado de la administración interna y la implementación del gasto; así mismo está facultado para presentar los informes periódicos sobre el cumplimiento, funcionamiento y mejoramiento de los objetivos en los sistemas administrativos y de control de la dependencia respectiva. Estos informes son presentados en primera instancia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez, los remite al Congreso de la Unión.

Como se ha mencionado en líneas anteriores, los informes trimestrales representan un medio por el cual se transparenta el uso eficaz de los recursos públicos y éstos son elaborados por los oficiales mayores o equivalentes, que son los especialistas y conocedores en la materia de control y administración del presupuesto asignado para cada dependencia. Sin embargo, de acuerdo al propio contenido de la citada Ley, estos informes son remitidos y presentados por el Gobierno Federal a esta soberanía en forma escrita y, una vez recibidos y revisados por esta última, se pueda solicitar información adicional a los ejecutores el gasto en lo referente al uso y administración del presupuesto.

La presentación por escrito de los informes trimestrales limita la rendición de cuentas y el control sobre la aplicación del gasto público, debido a que este tipo de formato no permite analizar con profundidad el contenido del informe, ni contar con la información adicional solicitada por el Congreso de la Unión a los propios ejecutores del gasto.

En este sentido, dado que el formato por escrito de los informes no ayuda a una mejor rendición de cuentas, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza propone otorgar a al Congreso de la Unión la facultad de citar a comparecer a los Oficiales Mayores o equivalentes de cada dependencia con el objeto de fomentar el diálogo con los ejecutores del gasto, ampliar el contenido y alcance de los informes trimestrales y aclarar las dudas o inconsistencias surgidas a partir de la revisión de los mismos. Con ello se pretende mejorar el seguimiento del gasto, la transparencia y la rendición de cuentas sobre el uso eficiente de los recursos públicos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único.- Se reforma el artículo 107y se modifica el párrafo quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 107.El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. a II. ...

...

...

...

La información que la Secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa y oportuna. El Congreso de la Unión tendrá la facultad de citar a comparecer a los oficiales mayores o equivalentes de las dependencias, para ampliar y aclarar el contenido de los informes trimestrales sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del trimestre siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2013.— Diputada Lucila Garfias Gutiérrez.»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO MILITAR

«Iniciativa que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar, con la finalidad de que el servicio de las armas nacionales se integre por un curso de instrucción militar y un curso de capacitación en materia de protección civil obteniendo un certificado que acredite la capacitación por los Institutos Militares y navales, así como la posibilidad de prestar el servicio militar en la Guardia Costera al servicio de la Armada de México, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley del Servicio Militar, con la finalidad de que el servicio de las armas nacionales se integre por un curso de instrucción militar y un curso de capacitación en materia de protección civil obteniendo un certificado que acredite la capacitación por los institutos militares y navales, así como la posibilidad de prestar el servicio militar en la Guardia Costera al servicio de la Armada de México.

Así, los jóvenes mexicanos al prestar el servicio militar, recibirán una certificación en ambas materias, protección civil e instrucción militar básica y con ello se podrá brindar la oportunidad de aspirar a ingresar al servicio militar en activo como un beneficio adicional para la población y al tener una brigada de estas características no se perderá tiempo valioso en la respuesta para apoyar a la población en caso de desastre, y la coordinación y operación de los operativos de censo, limpieza y atención directa serian mucho más efectivos y menos caros, dándole un valor muy especial al Servicio Militar Nacional.

Exposición de Motivos

¿Qué es protección civil? Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, acciones y conductas influyentes, solidarias, participativas y corresponsables, que efectúan concertadamente la sociedad y autoridades, llevando a cabo acciones tendientes a la prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción, para salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y entorno frente a la eventualidad de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre.

Los desastres inicialmente catalogados como castigo de los dioses, han acompañado al ser humano y siempre han sido grandes generadores de temor e incertidumbre, a lo largo de la historia, el mundo ha presentado diferentes eventos.

Las catástrofes no son imputables naturales, el ser humano ha desarrollado la capacidad de construir sus propias catástrofes.

Los orígenes de la protección civil son posteriores a la Segunda Guerra Mundial. En el año de 1949, con los países europeos devastados y no teniendo capacidad para atender a la población, firmando el tratado de la ONU, nace el Sistema Internacional de Protección Civil.

En el año de 1979, nuestro país se une al esfuerzo internacional de la protección civil, para mitigar los daños y efectos que pudieran producir los desastres naturales o aquellos provocados por el hombre.

Cuando México vivió la experiencia más dolorosa de su historia, y siendo su incapacidad para solventar las necesidades de la población en los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985, cuando el 3 por ciento de los edificios fueron dañados y la pérdida irreparable de vidas humanas en la Ciudad de México, con la dificultosa organización de un gobierno federal, rebasado en su competencia, empieza a reorganizar y reconstruir la ciudad, formando comisiones, comités y subcomités para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil.

Este se constituye en un agente regulador y se concibe como el conjunto orgánico que propone la articulación de planes, programas y recursos que establece estructuras y relaciones funcionales de las dependencias y entidades públicas de los niveles federales, estatales y municipales y con los diversos grupos privados y sociales para efectuar acciones de común acuerdo en materia de protección civil.

Tiene el objetivo básico de proteger a las personas y a la sociedad ante una eventualidad de un desastre provocado por fenómenos naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño o la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, con acciones tendentes a los programas planes, métodos y procedimientos acuerdos convenios, leyes y reglamentos en materia de protección civil.

En todo fenómeno natural o provocado por el hombre, que produce como consecuencia la destrucción de bienes materiales y al mismo tiempo daños a las personas, los desastres son un evento concentrado en tiempo y en espacio, resultado del impacto de un agente perturbador en un agente o sistema afectable y cuyos efectos pueden o no ser prevenidos, mitigados o evitados por un agente regulador. El agente perturbador puede impactar a un sistema afectable y transformar su estado normal en un estado de daños que puede llegar al grado de desastre. También se le llama calamidad, fenómeno o agente destructivo, sistema o evento perturbador.

Las instituciones y organismos están constituidos como agente regulador, además de las acciones, normas, programas y obras destinadas a proteger a los agentes o sistemas afectables, y a prevenir y controlar los efectos destructivos de los fenómenos o agentes perturbadores.

Si los agentes perturbadores son previsibles, es posible aplicar el principio; si por su magnitud no se puede eliminar la causa, entonces la visión sería disminuir sus efectos destructivos, se logra mediante programas de prevención, auxilio y recuperación, es posible ampliar sus estudios de riesgo-vulnerabilidad en los municipios concientizando a los diferentes sectores de la sociedad civil como: social, académico, público, privado, y de los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, pero sobre todo enfocándose en el núcleo del plan familiar en materia de protección civil, son elementos fundamentales y necesarios en el desarrollo para la cultura dentro de la vida de una comunidad.

Cuando se presenta un desastre de estas características se activa el Plan DN-III-E o Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre, del Ejército Mexicano, el cual es una serie de medidas protocolizadas e implantadas en primera instancia por cuerpos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en concreto del Ejército Mexicano y la Fuerza Aérea Mexicana organizados como un cuerpo bajo el nombre de Fuerza de Apoyo para Casos de Desastres.

Este actúa en repuesta a una situación desastrosa que afecte o que pudiera afectar a un grupo amplio de la población civil en México y en algunos casos en el extranjero. Es también conocida como la Tercera Misión del Ejército encargada de salvaguardar y proteger a la población civil en caso de desastre, esto con base en lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Área Mexicanos, todo bajo la coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil.

La Fuerza de Apoyo para Casos de Desastres es un cuerpo permanente de la Secretaría de la Defensa Nacional creado el 10 de febrero del 2000, compuesto por un agrupamiento de las armas de tierra y aire, por los de tierra un cuerpo de Ingenieros Militares, un cuerpo de Servicios, integrado por Policía Militar, Servicios de Sanidad, Servicios de Intendencia, los cuales son apoyados por unidades compuestas por cadetes de los últimos años de los planteles militares, la Fuerza de Tarea Valle de México y las Cuarta y Quinta Brigadas de Infantería Ligera. Por el arma aérea la componen elementos de Ala Fija y Ala Rotativa. Todos bajo el mando directo del secretario de la Defensa quien lo lega operativamente en un mando designado por él, con un Estado Mayor compuesto por ambas ramas.

Cuando se prevé la posibilidad de desastres como en la temporada de huracanes, la Secretaría de la Defensa Nacional, despliega cuatro unidades llamadas Agrupamiento de Ingenieros para Casos de Desastres, los cuales se estacionan en Guadalajara, Monterrey, Mérida y la Ciudad de México, con equipamientos similares, compuestos por maquinaria ligera y pesada, cocinas comunitarias y personal especializado y durante el pasado sexenio hubo que echar mano de todo tipo de brigadistas para apoyar a la población civil en los desastres naturales del país en las que participaron elementos de la Secretaría de Desarrollo Social, Sedesol, de la Secretaría de Gobernación e incluso de la Secretaría de Economía, en caso de necesidad por falta de personal, el General Secretario puede llamar a servicio a los miembros del Servicio Militar Nacional para lo cual durante su instrucción se le dan las bases para desempeñarse en ese servicio.

En la actualidad cuando sobreviene un desastre natural, el Ejército y la Armada de México establecen los primeros contactos con la población y se coordinan los municipios con los organismos estatales y federales para organizar brigadas de atención, las cuales tardan en reaccionar por falta de capacitación, se generan gastos adicionales como hospedajes y viáticos de los elementos operativos, hay que hacer reclutamiento de elementos de la sociedad civil sin conocimientos previos de protección civil.

En este esfuerzo parlamentario, planteamos el que esos elementos de la sociedad civil, que prestan el servicio militar nacional, reciban un curso en materia de protección civil que los certifique y que les brinden los conocimientos especializados así como la instrucción básica militar.

Así, los jóvenes mexicanos al prestar el servicio militar, recibirán una certificación en ambas materias, protección civil e instrucción militar básica y con ello se les brinda la oportunidad de aspirar a ingresar al servicio militar en activo como un beneficio adicional para la población.

Así al tener una brigada de estas características no se perderá tiempo valioso en la respuesta para apoyar a la población en caso de desastre, y la coordinación y operación de los operativos de censo, limpieza y atención directa serian mucho más efectivos y menos caros.

De la misma forma proponemos una modificación para que los mexicanos que se encuentren en los territorios costeros puedan integrar la Guardia Costera Nacional en la Armada de México, que es la fuerza militar encargada de la vigilancia y salvaguardia de las costas, el mar territorial, la zona económica exclusiva y el espacio aéreo marítimo de México así como en las aguas interiores, vías fluviales y lacustres navegables.

Desde la independencia de México la Armada estuvo ligada a la Secretaría de Guerra y Marina, posteriormente fue parte de la Secretaría de la Defensa Nacional hasta que se creó el Departamento de Marina de manera independiente. A partir de 1941 es administrada por la Secretaría de Marina, que es integrante del gabinete presidencial.

La Armada de México fue creada desde la consumación de la independencia, en 1821, aunque fue hasta en el siglo XX que adquirió una mayor importancia y atención por parte de los gobiernos. El 26 de enero de 1912 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ordenanza General de la Armada. El 31 de diciembre de 1940 fue creada la Secretaría de Marina como entidad rectora de la Armada de México, que anteriormente había dependido de la Secretaría de Guerra y Marina.

Las funciones que realizará la Guardia Costera seria también en labores de protección civil más la importante labor de vigilancia y salvaguarda de los mares mexicanos, en donde encontramos problemas tan graves como el de la pesca ilegal, que al margen de permisos y concesiones, carente de toda regulación, incluso en Áreas Naturales Protegidas marinas donde la vigilancia es muy poca y nula en muchos casos.

La participación de los nuevos elementos de la guardia costera puede mejorar las condiciones ecológicas y así apoyar la vigilancia y trabajos en el territorio costero y marino de nuestro país, evitando el saqueo de especies e incluso extinción inminente de especies como la vaquita marina y la tortuga amarilla, la destrucción de ecosistemas, la contaminación por aguas residuales, y brindar mayor personal para el manejo de la zona federal marítimo terrestre (incluyendo playas).

Debemos hacer un fuerte hincapié en que los mares y costas no son un sector; constituyen un territorio nacional dos veces y media más grande que el territorio nacional terrestre, y el día de hoy, hace falta crear instrumentos como la Guardia Costera para brindar una vigilancia eficaz.

Esta modificación sería el primer paso para fortalecer los trabajos de vigilancia y preservación en los mares y costas de México, y así poder asegurar el aprovechamiento sostenible y la conservación ecológica, y así sentar las bases para concretar una Guardia Costera con equipamiento y personal especializado en la Armada de México con facultades plenas de inspección y vigilancia.

Además una de las grandes ventajas que nos brindará la dinámica de contar con un servicio militar de estas características es que nos permitirá contar con una población con nociones de salvaguarda de la nación y reacción en materia de protección civil, tanto en las costas como en las demás zonas de nuestro país.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar

Artículo único: Se reforman los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar para quedar como sigue:

Artículo 5o. El servicio de las armas se prestará:

Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad.

Hasta los 30 años, en la Primera Reserva.

Hasta los 40 años, en la Segunda Reserva.

Hasta los 45 años, en la Guardia Nacional.

Las clases y oficiales servirán en la Primera Reserva hasta los 33 y 36 años respectivamente y hasta los

45 y 50 en la Segunda Reserva.

El servicio de las armas nacionales se integrará por un curso de instrucción militar y un curso de capacitación en materia de protección civil obteniendo un certificado que acredite la capacitación por los institutos militares.

Los integrantes que aprueben el curso podrán ser candidatos para integrarse al servicio militar activo de acuerdo a lo establecido en los reglamentos correspondientes.

En caso de emergencia la Primera Reserva, la Segunda Reserva y la Guardia Nacional se tendrán que reportar al cuartel que le corresponda y ponerse al servicio de la patria.

Artículo 7o. La Armada Nacional tomará de los contingentes de cada clase los efectivos necesarios para cubrir sus vacantes y constituir sus reservas en la forma que establezca el Reglamento respectivo.

En los territorios costeros nacionales, el servicio militar se podrá prestar en las unidades de la Armada de México por un año por los mexicanos quienes tengan 18 años de edad.

• Hasta los 30 años, en la Primera Reserva de la Guardia Costera

• Hasta los 40 años, en la Segunda Reserva de la Guardia Costera

• Hasta los 45 años, en la Guardia Costera Nacional.

• Las clases y oficiales servirán en la Primera Reserva hasta los 33 y 36 años, respectivamente, y hasta los

• 45 y 50 en la Segunda Reserva de la Guardia Costera

El servicio en la Guardia Costera se integrará por un curso de instrucción militar y un curso de capacitación en materia de protección civil obteniendo un certificado que acredite la capacitación por los Institutos Navales.

Los integrantes que aprueben el curso podrán ser candidatos para integrarse al servicio de Armada de México en activo de acuerdo a lo establecido en los reglamentos correspondientes.

En caso de emergencia la Primera Reserva de la Guardia Costera, la Segunda Reserva de la Guardia Costera y la Reserva de la Guardia Costera Nacional se tendrán que reportar al cuartel que le corresponda y ponerse al servicio de la patria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2013.— Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Fernando Cuéllar Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en el artículo 74, fracción II, de La Constitución Política de Los estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de La Cámara de Diputados; quien suscribe, diputado Fernando Cuéllar Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, bajo las siguientes

Consideraciones

El mejor instrumento que tiene una nación para su desarrollo económico y cultural es la educación; por ello países como Estados Unidos, Finlandia y Cuba tienen un 95% de cobertura en educación superior. Lo anterior no ocurre en México que al finalizar el pasado sexenio apenas llego al 34%, porcentaje por debajo de la media de América Latina.

Aunado a lo anteriormente expresado, en México existe una problemática sumamente compleja en el desarrollo de los jóvenes del país. Los indicadores de drogadicción y alcoholismo en la población joven han ido en aumento; de la población total joven, el 23% es considerado “nini”. Al sumar estos temas a la falta de oportunidades educativas en el nivel superior, se presenta un cuadro complejo que no garantiza los derechos de la juventud Mexicana.

Esta falta de oportunidades para los jóvenes se ve reflejada en los altos índices de deserción escolar en el nivel superior, que se complementa con las estadísticas de primer empleo nada alentadoras del país; la incorporación cada vez mayor de la juventud a la delincuencia organizada y  los problemas arriba mencionados. Es necesario generar políticas públicas que busquen remediar la problemática, dando a los jóvenes la capacidad de generarse intereses profesionales, brindando la orientación necesaria para la planeación de su vida y buscar mecanismos que permitan dar incentivos económicos y laborales para que decidan continuar con sus estudios.

Por otro lado, las Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) del país tienen diversas limitantes, que ocasionan los niveles de saturación de las Instituciones públicas nacionales como el IPN, la UNAM, la UAM y la UPN, entre otras. Los recursos destinados a las IPES se destinan principalmente al pago de nómina y gastos administrativos, limitando las posibilidades de inversión en infraestructura, aun cuando se establece en la Ley General de Educación que se debe destinar al menos 1% del PIB para la educación superior, además de existir la obligación del 1% del PIB para ciencia y tecnología establecido por la ley en la materia.

Existen también importantes desigualdades sociales en el territorio Nacional, entidades como Chiapas, Oaxaca y Quintana Roo cuentan con una cobertura de educación superior igual o menor al 20% de la población joven; mientras que el Distrito Federal cuenta con un 70% de cobertura, un margen de desigualdad mayor al 50%, que se considera perjudicial para el desarrollo de un país.

Invertir en la educación de los jóvenes es construir el futuro, las reformas a la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de Educación Superior, que hoy se presentan, buscan replantear la situación actual de los jóvenes mexicanos y contribuir no solo al desarrollo científico y tecnológico, sino al desarrollo económico del país a largo plazo. Existen estudios que afirman el círculo virtuoso resultante de la mejor preparación de la sociedad de un país, a mayor y mejor educación tendrá un impacto positivo en sus ingresos personales, que se traduce en mayor poder adquisitivo, lo cual indirectamente es mayor recaudación fiscal por parte del Gobierno.

En Latinoamérica, Chile encabeza la lista de países con más acceso a la educación superior, seguido por Brasil y en tercer lugar se encuentra Argentina. Frente a estos datos es menester que México busque garantizar el acceso a la educación superior de una cantidad mayor de población, para así poder ser competitivo frente al mundo.

Para poder otorgar lograr cambios considerables frente a la situación planteada es necesario lograr un presupuesto digno y constante que no frene los proyectos e investigaciones de las Instituciones de Educación Superior Publicas (IPES), por ello crear una fórmula que solucione la descapitalización que sufren año con año las IPES debido a la inflación es un asunto de vital importancia que exige una atención inmediata.

Para lograr lo anteriormente señalado se propone implementar reformas al artículo 25 de La Ley General De Educación y reformas a los artículos 21, 24, 25 y 26 de la Ley para La Coordinación De La Educación Superior.

La presente iniciativa busca otorgar un 0.5% del PIB adicional a lo establecido al momento a las IPES, el cual será exclusivamente ocupado para creación y rehabilitación de infraestructura en las instituciones, buscando siempre aumentar la matrícula estudiantil y así expandir la cobertura educativa existente.

Con base en lo anteriormente expuesto y documentado se propone la siguiente

Iniciativa que reforma la Ley General de Educación y la Ley de Coordinación para la Educación Superior, con objeto de garantizar el acceso de los jóvenes mexicanos a la educación superior mediante el óptimo financiamiento de las instituciones públicas de educación superior

Primero. Se modifica el artículo 25 de la Ley General de Educación,  quedando como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas , y al menos el 0.5% del producto interno bruto a la ampliación de matrícula estudiantil de las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por gasto público para las instituciones públicas de educación superior, la suma del gasto federal más el que realicen las entidades federativas y los municipios, conforme a la concurrencia establecida por esta ley.

(...)

(...)

(...)

Segundo. Se modifican los artículos 21, 24, 25 y 26 de la Ley para la Coordinación de la Educación Pública, quedando como sigue:

Artículo 21. La federación, las entidades federativas y los municipios, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignarán recursos conforme a esta ley y demás disposiciones aplicables para el cumplimiento de sus fines.

(...)

Artículo 24. Para los fines de esta ley, los recursos que la federación otorgue a las instituciones de educación superior serán ordinarios y específicos.

(...)

Artículo 25. (...)

Los recursos ordinarios serán considerados como presupuesto regularizable para garantizar el desarrollo de las instituciones públicas de educación superior.

Artículo 26.(...)

Para el fortalecimiento de las funciones de docencia e investigación y difusión de la cultura, la federación apoyará a las instituciones públicas de educación superior con recursos destinados a fondos específicos.

Transitorios

Primero. El presente entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

Segundo. Se derogaran todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.

Notas:

1 Situación presupuestal de las instituciones públicas de educación superior en México, Universidad de Guadalajara

2 Blog CIAPE: Educación y tecnología, disponible en http://www.ciape.org/blog/2011/04/19/bajos-indices-de-educacion-superior-en-ame rica-latina/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril del 2013.— Diputado Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Blanca Jiménez Castillo, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa pretende incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el uso del lenguaje incluyente, a fin de combatir la discriminación, la desigualdad entre los géneros y la eliminación de roles y estereotipos tradicionales atribuidos a mujeres y hombres.

El lenguaje es el conjunto de signos y sonidos que el ser humano ha utilizado, desde su creación hasta nuestros días, para poder comunicarse con otras personas, a las que manifiesta lo que siente y lo que piensa acerca de una cuestión determinada.

El lenguaje es el recurso humano que hace posible la comunicación. En el caso de la humanidad, esta herramienta se encuentra extremadamente desarrollada y es mucho más avanzada que en otras especies animales, ya que se trata de un proceso de raíces fisiológicas y psíquicas.

El lenguaje, brinda la posibilidad a mujeres y hombres de seleccionar, citar, coordinar y combinar conceptos de diversa complejidad.

Es importante comentar que, antes de desarrollar sus capacidades de forma amplia, las personas desarrollamos un prelenguaje, consistente en un rudimentario sistema de comunicación que se hace evidente durante los primeros años de vida y que implica capacidades tanto de carácter neurofisiológico como psicológico, tales como la percepción, la motricidad, la imitación y la memoria.

El lenguaje tiene una estrecha relación con nuestro pensamiento y a través de él, se nombra e interpreta la realidad en la que vivimos. El lenguaje refleja lo que la sociedad es en cada momento, pero a su vez, en constante evolución de acuerdo con los cambios que experimenta la humanidad, va creando nuevas formas en virtud de lo que sus hablantes desean que sea la sociedad en la que viven.

Desafortunadamente, el lenguaje también es una de las vías principales para emitir y reproducir prejuicios y estereotipos discriminatorios.

La importancia de las mujeres en la vida pública y sus nuevos roles, implican grandes cambios en el lenguaje, lo cual nos obliga a replantear nuestros hábitos lingüísticos para que respondan a esta nueva realidad.

El sexismo lingüístico es el uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo. La lingüista Española Eulalia Lledó comenta que “el lenguaje no sexista en sí mismo, sí lo es su utilización. Si se utiliza correctamente también puede contribuir a la igualdad y a la visibilización de las mujeres”.

La lengua española, al ser el reflejo de la sociedad que la utiliza, transmite la ideología imperante en la misma, pues refleja y refuerza las desigualdades derivadas de la discriminación ejercida hacia las mujeres a través del androcentrismo y del sexismo.

El androcentrismo es la visión del mundo que sitúa al hombre como centro de todas las cosas. Esta concepción de la realidad parte de la idea de que la mirada masculina es la única posible y universal, por lo que se generaliza para toda la humanidad, sean hombres o mujeres. Los hombres son considerados, así, el sujeto de referencia y las mujeres seres dependientes y subordinados a ellos.

Este androcentrismo se manifiesta gracias a la desigualdad en el orden de las palabras, en el contenido semántico de ciertos vocablos o en el uso del masculino como genérico para ambos sexos.

El sexismo, también denominado discriminación por género o discriminación basada en el sexo, es el prejuicio o la discriminación basada en el sexo o género; o condiciones o actitudes que promueven estereotipos de roles sociales basados en el sexo.

Sin embargo, en la lengua española existen también términos y múltiples recursos para incluir a mujeres y a hombres sin prejuicio ni omisión de unas y otros.

Como en todos los ámbitos sociales, la comunicación se ha construido desde el patriarcado a partir del sexo de las personas. El lenguaje y la forma en la que se comunican las mujeres y los hombres, no está exento de esta forma de construcción y ha sido elaborado, no sólo como dice Simone de Beauvoir, a partir de los intereses de los hombres sino que está cargado de una clara intencionalidad por remarcar el carácter negativo del sexo femenino y supervalorar el sexo masculino.

Por ello encontramos que muchas de las palabras que usamos cambian radicalmente su significado según de quien se esté hablando.

Por ejemplo:

Hombre público: “Aquel que interviene públicamente en los negocios políticos”

Mujer pública: “Ramera”.

Por otra parte, a nivel internacional son numerosos los esfuerzos realizados para reconocer que los derechos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales; por ello, la comunidad internacional a impulsado instrumentos jurídicos internacionales, resultado de la constante lucha y demandas de la movilización de la sociedad civil, de las organizaciones de mujeres y de la voluntad de los gobiernos y organismos internacionales  que entrañan un valor histórico fundamental para la defensa y promoción de los derechos y libertades de las mujeres.

Los derechos consagrados en estos instrumentos internacionales constituyen una parte del deber ser del marco jurídico de los Estados miembros. Son un modelo al cual deben adecuarse el conjunto de leyes nacionales y locales, así como una referencia para los particulares en la defensa, promoción y protección de los intereses y derechos de las mujeres.

Por ello, el Estado Mexicano ha ratificado diversos instrumentos internacionales comprometidos con la igualdad entre mujeres y hombres; así como con la erradicación de la violencia de género, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son Ley Suprema de toda la Unión y los Jueces y Juezas de cada Estado deben atender a dicha Constitución, Leyes y Tratados Internacionales, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de los Estados.

Entre estos instrumentos internacionales encontramos a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), que en su artículo 3 a la letra establece que los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer es un instrumento jurídico celebrado por el Presidente de la República y ratificado por el Senado,  que en su artículo 7 inciso C, compromete al Estado Mexicano a condenar todas las formas de violencia contra las mujeres y adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia, incluyendo en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

Así las cosas, el lenguaje de las leyes, enmarcado dentro del lenguaje jurídico, es uno de los que requiere mayor rigurosidad en su concreción, por cuanto al tener la función directiva de conductas, va construyendo realidades.

Por otra parte, del análisis de las legislaciones extranjeras, se observan diversos tratamientos a la materia del lenguaje de género, hay países que regulan específicamente su uso, como España y Argentina.

Otros países disponen de guías para las instituciones públicas, como México, Suiza, Canadá y Austria.

En lo que respecta a los organismos internacionales, estos también se han avocado al tema, dictando una serie de normas. Si bien no son normas de carácter obligatorio, sí constituyen referentes obligados de elaboraciones teóricas y metodológicas respecto de la materia.

Si revisamos los mecanismos de implementación del lenguaje de género en las leyes, podemos encontrar que la doctrina española se ha abocado a buscar fórmulas que permitan la incorporación del lenguaje de género en los textos legales, entre las que encontramos:

1. El uso preferente de expresiones genéricas, la omisión de los determinantes, las frases sin sujeto y el uso de formas impersonales del verbo.

2. La inclusión de una declaración de voluntad sobre un uso no sexista del lenguaje en la parte final de la ley.

A nivel de legislación comparada, es necesario distinguir entre los países que derechamente han legislado en la materia del lenguaje de género y aquellos que han dictado guías que más bien constituyen recomendaciones en la materia. Entre los países con legislación o proyectos de ley sobre lenguaje de género encontramos los siguientes:

España

Dentro de los países del Consejo de Europa (47 Estados miembros), España es el único país que ha regulado los asuntos de género mediante las siguientes disposiciones:

Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno,

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Su artículo 14. 11 dispone: “La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas”

Además de lo anterior, en España en los últimos años se han  publicado numerosas  guías de lenguaje no sexista, las que han sido editadas por universidades, Comunidades Autónomas, sindicatos, ayuntamientos y otras instituciones.

Argentina

En Argentina, distintos proyectos de ley han tratado de llevar al uso de un lenguaje más justo e igualitario. El año 2008 se presentó un proyecto de Ley de utilización de lenguaje no sexista en la administración pública, la que no llegó a ser sancionada, volviendo la iniciativa a la palestra en 2011.

Que entre los países que disponen de guías del uso de un lenguaje no sexista podemos encontrar los siguientes:

Suiza

En Suiza existen guías para el uso de un lenguaje no sexista en los textos administrativos y legislativos para el idioma francés, alemán e italiano.

Canadá

La Guía del Redactor del Oficio Nacional de Traducción al Francés de Canadá, posee un capítulo especial al tema. Él indica el uso de formulas no sexista: Si el traductor decide utilizar las recomendaciones de la Guía, dos de estas poseen preferencias sobre las otras: escribir las dos formas o utilizar una manera neutra.

Austria

En Austria, se encuentran diversas recomendaciones en las instituciones públicas para un uso no sexista del lenguaje.

En el caso de México existe el Manual para el uso no sexista del lenguaje publicado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Asimismo, existen manuales elaborados por distintas instituciones públicas. Estas guías tienen por objeto proporcionar las herramientas y establecer criterios para que se utilice un lenguaje incluyente, libre de toda forma de discriminación, fomentando la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres; sin embargo desafortunadamente no tiene carácter vinculatorio en totas las instituciones o Estado de la República.

Es muy importante comentar que gratamente, mediante el decreto 212, publicado en el Periódico Oficial. 366, el 25 de abril de 2012 se adiciono el artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Chiapas que a la letra dice:

“Artículo 3. Toda persona en el Estado de Chiapas gozará de las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los Derechos Humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos  proclamados y reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas, que son los siguientes:

XXX. Nada en esta Constitución podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución particular.

Los derechos consagrados en esta Constitución Política y las leyes reglamentarias emanadas de la misma, así como las referencias a las personas o de quienes conforman los Poderes Públicos, instituciones públicas y los organismos autónomos del Estado, deberán entenderse siempre con un ánimo de lenguaje incluyente y perspectiva de género, por encima de la cuestión gramatical con que se encuentren redactados; en ese tenor los nombramientos que para tal efecto se expidan, deberán referirse en cuanto a su género”.

El lenguaje es un producto social e histórico que influye en la percepción de la realidad. Habiendo cambiado el rol de la mujer en la sociedad que hace indispensable modificar los mensajes que el lenguaje sigue transmitiendo sobre ellas, los que actualmente refuerzan su papel tradicional y dan una imagen de ellas relacionada con el sexo y no con sus capacidades y aptitudes, intrínsecas a todos los seres humanos.

Que teniendo en consideración lo anterior, creemos necesario avanzar en el reconocimiento de la perspectiva de género en nuestra legislación, con el objeto de aportar y poner en discusión éste y otros asuntos vinculados al lenguaje de género y el reconocimiento de su importancia.

Que ante la imposibilidad de “feminizar” todos los cuerpos legales vigentes de nuestra legislación, creemos necesario proponer una reforma constitucional que reconozca las distintas denominaciones de los más altos cargos públicos, con el objetivo de dar una señal política concreta en esta materia en orden a reconocer el lenguaje de género.

El presente proyecto de reforma constitucional viene no solo a propender un marco constitucional no discriminatorio en este caso por género, lo cual es concordante con lo señalado en la propia Constitución Política de la República al señalar que los hombres y las mujeres gozan de iguales derechos; lo que es acorde con el espíritu de nuestra Carta Magna que elimina cualquier forma de discriminación, lo que incluye el lenguaje y las expresiones jurídicas, sobre todo cuando se trata de denominaciones de los altos cargos en la Administración del Estado.

En razón de lo expuesto, someto a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ..

..

..

..

...

Los derechos consagrados en esta Constitución y los contenidos de las Leyes emanadas de la misma, deberán entenderse siempre con un ánimo de lenguaje incluyente y no discriminación, independientemente de las reglas gramaticales con las que se encuentren redactados.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Guía de Lenguaje no Sexista. Universidad Nacional de Educación a Distancia, Oficina de Igualdad. Madrid, España.

2. http://www.mujerpalabra.net/pensamiento/lenguaje/eulalialledocunill.htm

3. http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1600

4. The Merriam-Webster Unabridged Dictionary

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 días del mes de Abril del año 2013.— Diputada Blanca Jiménez Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO FEDERAL SOBRE LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA PROVENIENTE DE FUENTES RENOVABLES - LEY DE COORDINACION FISCAL

«Iniciativa que expide la Ley del Impuesto Federal sobre la Producción de Energía Eléctrica Proveniente de Fuentes Renovables, y reforma el artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Federal sobre Producción de Energía Eléctrica Proveniente de Fuentes Renovables y se adiciona una fracción IV al artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La fortaleza de las naciones desarrolladas se encuentra no en una federación rica y poderosa construida sobre estados y municipios y débiles, sino en municipios económicamente fuertes. De ahí se siguen las demás fortalezas potenciales:

• Un gobierno municipal no puede defenderse de las presiones locales y externas si no cuenta con los recursos para hacerse de un buen sistema de seguridad pública y de administración de justicia.

• Un municipio pobre no puede hacer frente al rezago social de sus comunidades ni a las fluctuaciones de la economía.

• Un municipio pobre, no puede desarrollar una administración pública profesional y moderna.

En conclusión, un municipio pobre puede hacer muy poco o casi nada, frente a fenómenos tales como la inseguridad, el atraso y las crisis económicas.

Esta situación nos da una clara idea del panorama nacional:

• Federación rica, estados pobres; estados pobres, municipios aún más pobres.

• Estados dependientes del asistencialismo de la federación; y municipios dependientes del asistencialismo de la federación y de sus estados.

Por eso consideramos impostergable fortalecer sustancialmente los ingresos de los municipios, haciendo acopio de todas las posibilidades a nuestro alcance.

Por tal motivo, proponemos establecer una nueva contribución a cargo de los productores de energías renovables que venden su producción a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o la exportan, cien por ciento participable para los municipios, de conformidad con los mecanismos previstos en la ley de Coordinación Fiscal.

Al respecto, resulta importante mencionar que en los últimos años en el Estado de Oaxaca, uno de los más pobres del país, hemos venido observando el aprovechamiento de nuestros recursos naturales, en este caso de las energías renovables, sin que ello se traduzca en beneficios sustantivos para nuestras comunidades.

Hemos atestiguado la llegada de las grandes transnacionales de la energía eólica para aprovecharse del recurso natural, gozando de todas las facilidades legales y fiscales, tanto en el ámbito federal como local, bajo la premisa de que dichas industrias traerán en automático el desarrollo de nuestras regiones.

Sin embargo, esto no ha ocurrido, puesto que se trata de una industria cuyos empleados e insumos más importantes, provienen del extranjero casi en su totalidad, dejando una derrama económica de poca trascendencia en nuestras comunidades, a cambio del negocio de sus vidas, pues la CFE adquiere la totalidad de la energía que generan.

Al respecto, es importante señalar que, de acuerdo con estimaciones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la propia CFE, al primer bimestre de 2012, México contaba con una capacidad efectiva instalada para la generación de energía eléctrica de 64,312 megawatts, de los cuáles 14,357 megawatts provinieron de fuentes renovables de energía (eólica, solar hidráulica, geotérmica y de biomasa), lo que representa el 22.3 por ciento del total de la capacidad instalada.

Actualmente, el país cuenta con 204 centrales en operación y construcción para la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables; Oaxaca y Veracruz son los estados con mayor número de proyectos eólicos y de biomasa, respectivamente.

La CRE ha otorgado hasta la fecha 124 permisos para la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables, sumando un total de 4,179.4 megavatios de capacidad instalada (14.4 por ciento del total de capacidad autorizada a los permisionarios de la CRE), de los cuales 43.6 por ciento ya está en operación y el restante está proyectado que entre en operación en los tres próximos años, correspondiendo 77 por ciento de los permisos a la energía eólica.

Asimismo, se estima que para 2025 la capacidad instalada para la generación de electricidad a partir de energías renovables se incremente en 18,716 megavatios, de los cuales, las fuentes de energía eólica e hidráulica tendrán la mayor participación, con 60.2 y 24.3 por ciento, respectivamente.

Por otra parte, cada vez más empresas transnacionales pertenecientes al sector de energías renovables, están prefiriendo invertir en México, considerándolo un destino que genera amplias utilidades. En el periodo 2003-2012, México recibió aproximadamente 6,902 millones de dólares de inversión en la industria de energías renovables; dicha inversión se concentró en los estados de Guanajuato, Oaxaca y Baja California. Los principales países inversionistas fueron España, Estados Unidos y Francia.

Esto es así porque, además de contar con una excelente ubicación geográfica y abundantes recursos naturales, México presenta un gran potencial para la fabricación de equipos, dados los bajos costos industriales y la mano de obra altamente calificada que ofrece.

Los estudios del Laboratorio Nacional de Energía Renovable del Departamento de Energía de Estados Unidos de América (National Renewable Energy Laboratory) y diversas instituciones mexicanas como la Asociación Nacional de Energía Solar, la Asociación Mexicana de Energía Eólica y el Instituto de Investigaciones Eléctricas han cuantificado un potencial superior a 40 mil megavatios, siendo las regiones con mayor potencial, el istmo de Tehuantepec y las penínsulas de Yucatán y Baja California.

Las condiciones eólicas en el istmo de Tehuantepec son de las mejores del mundo. En Oaxaca hay zonas con velocidades del viento medidas a 50 metros de altura superiores a 8.5 metros por segundo, con un potencial de 6 mil 250 megavatios, y otras con velocidades entre 7.7 y 8.5 metros por segundo, con un potencial de 8 mil 800 megavatios.

En Baja California, las mejores zonas están en las sierras de La Rumorosa y San Pedro Mártir (274 megavatios).

Yucatán (352 megavatios) y la riviera maya (157 megavatios) tienen suficiente potencial para sustituir plantas que operan con combustóleo, diesel y generadoras de turbogás.

A pesar de lo anterior, en materia de desarrollo social, los reportes del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) identifican a Oaxaca en el cuarto lugar nacional en cuanto a su nivel de pobreza multidimensional.

Estos resultados son consistentes con los del índice de sociedad incluyente, preparada y sana, elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, en el cual Oaxaca se encuentra en el último lugar nacional.

De acuerdo con este índice, Oaxaca es la entidad federativa con mayores problemas para garantizar el bienestar de su población y para propiciar la formación de capital humano; es la segunda con mayor población sin estudios superiores, tiene la menor proporción de trabajadores que han recibido capacitación y es el tercero con la mayor tasa de dependencia económica.

Según el Coneval, los estados donde la pobreza aumentó más en términos relativos en 2008-2010 fueron Baja California Sur (9.5 puntos porcentuales más que en 2008), Colima (aumento de 7.3 por ciento), Sonora (aumento de 6.5 puntos porcentuales) y Baja California (5.7 por ciento más que en 2008).

Por su parte, las entidades donde más se incrementó la pobreza medida en número de personas fueron Veracruz (600 mil), Guanajuato (309 mil), Chihuahua (255 mil), Oaxaca (247 mil) y Baja California (218 mil).

Los municipios que presentaron el mayor porcentaje de población en pobreza fueron San Juan Tepeuxila, Oaxaca (97.4); Aldama, Chiapas (97.3); San Juan Cancuc, Chiapas (97.3); Mixtla de Altamirano, Veracruz (97.0); Chalchihuitán, Chiapas (96.8); Santiago Textitlán, Oaxaca (96.6); San Andrés Duraznal, Chiapas (96.5); Santiago el Pinar, Chiapas (96.5); Sitalá, Chiapas (96.5) y San Simón Zahuatlán, Oaxaca (96.4).

Asimismo, Oaxaca presenta importantes desigualdades en materia de género, pues el Programa de Naciones Unidas para el Desarroll la calificó en 2007 con el lugar 29 en el índice de desarrollo relativo al género.

En consecuencia, a fin también de favorecer el desarrollo de los municipios donde se establezca la industria de generación de energías renovables, se propone un impuesto federal sobre el valor de la producción de las mismas, que grave la realización de actividades de producción e incorporación al sistema de energía eléctrica nacional, o bien su exportación.

Este impuesto gravará la capacidad económica de los productores de energía eléctrica cuyas instalaciones originan importantes inversiones en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para poder evacuar la energía que vierten a las mismas. Asimismo, se propone adicionar la Ley de Coordinación Fiscal para establecer un Fondo Adicional de Participaciones para que los municipios reciban en su totalidad los ingresos respectivos.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Federal sobre la Producción de Energía Eléctrica Proveniente de Fuentes Renovables y se adiciona una fracción IV al artículo 2o.-A, de la Ley de Coordinación Fiscal:

Artículo Primero. Se expide la Ley del Impuesto Federal sobre la Producción de Energía Eléctrica Proveniente de Fuentes Renovables, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Federal sobre la Producción de Energía Eléctrica Proveniente de Fuentes Renovables

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto federal sobre la producción de la energía eléctrica proveniente de energías renovables, las personas físicas y morales que realicen actividades de generación y producción, de energías renovables para su enajenación a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y su incorporación al sistema de energía eléctrica, o su exportación.

Artículo 2o. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Energía entregada: la energía eléctrica medida en el punto de interconexión, que el permisionario entrega al suministrador.

II. Energías renovables:aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que, de manera enunciativa más no limitativa, se enumeran a continuación:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;

d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos;

f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; y

g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción.

III. Generador:persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que genere electricidad a partir de energías renovables.

IV. Punto de carga:cada uno de los sitios en donde el suministrador entrega la energía transportada a uno o más centros de consumo. V. Punto de interconexión:sitiodonde se entrega de energía eléctrica de un permisionario a la Comisión Federal de Electricidad, en el cual se medirá la potencia entregada.

VI. Punto de medición:cada uno de los sitios en donde se instalan los equipos para medir la energía eléctrica entregada en el punto de interconexión y en los puntos de carga.

VII. Suministrador:la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Artículo 3o. El impuesto se causará y pagará trimestralmente a una tasa del 6 por ciento sobre el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la generación, producción, incorporación o enajenación de energías renovables, en el periodo impositivo.

Artículo 4o. No estarán obligados al pago de este impuesto las personas físicas y morales suministradores de energía eléctrica.

Artículo 5o. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel a que corresponda el pago.

Los pagos mensuales se realizarán en los términos que al efecto se establezcan de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Servicio de Administración Tributaria, con base en las mediciones definitivas de la producción eléctrica y tendrán el carácter de definitivos.

Artículo 6o. El impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos de esta ley.

Artículo 7o.Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento;

II. Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta ley;

III. Presentar las declaraciones e informes en los términos que al efecto se establezcan en el Código Fiscal de la Federación;

IV. Proporcionar a las autoridades fiscales durante el mes de marzo de cada año, la información que corresponda de los bienes que produjeron, enajenaron o exportaron en el año inmediato anterior, por municipio e impuesto correspondiente. Dado el caso, estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

V. Proporcionar la información que del impuesto se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

Artículo 8o. Los montos recaudados por concepto del Impuesto Federal sobre la Producción de la Energía Eléctrica Proveniente de Fuentes Renovables serán enterados directamente a los municipios, de conformidad con lo que disponga la Ley de Coordinación Fiscal y el convenio que para tal efecto celebren cada uno de los estados y el Distrito Federal, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 9o. El convenio a que se refiere el artículo anterior deberá ser sancionado por el congreso del estado o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su caso, y Publicado en el Periódico Oficial del Estado o del Distrito Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primer día de enero del año siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IV al artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

IV. El 100 por ciento de la recaudación del Impuesto Federal sobre Producción de Energía Eléctrica proveniente de Fuentes Renovables para los municipios donde se realicen actividades de generación y producción, de energías renovables para su enajenación a la Comisión Federal de Electricidad y su incorporación al sistema de energía eléctrica, o su exportación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primer día de enero del año siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 29 de abril de 2013.— Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 71 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Carlos Fernando Angulo Parra y suscrita por María Guadalupe Mondragón González, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales Carlos Fernando Angulo Parra y María Guadalupe Mondragón González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II el artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona un párrafo a la fracción cuarta del artículo 71 y un segundo párrafo al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto sustentado con la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy día se reconoce que el camino para llegar a una sociedad democrática, con apego al respeto y protección de los derechos humanos, es el resultado de un largo proceso político, económico y social, en donde la humanidad ha buscado intensamente las formas más eficientes de gobernarse, en un escenario donde la toma de decisiones sean adoptadas efectivamente por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieran legitimidad a sus representantes, pero donde también se consideren de manera preponderante sus propias garantías como seres humanos.

Prueba de esa incesante apuesta por alternativas democráticas modernas, es la gran cantidad de países que después de muchos años de transitar hacia formas más avanzadas de cultura política, se enfrentan a factores internos o externos que hacen más frágil su democratización; con indeseables y muchas veces imperceptibles retrocesos, debido a la cambiante realidad que les rodea y frente al reto que representa el reconocimiento e identificación de aquellos factores que hacen más rápida o lenta su evolución.

Así tenemos que para comprender mejor los factores que determinan el posible adelanto o el movimiento hacia atrás de las naciones en el tema de la democracia, resulta por demás recomendable analizar el concepto que de esta materia se puede tener, así como los principales elementos que la integran, para después correlacionarla con la importancia actual de los derechos humanos en México, a la luz del diseño constitucional aprobado en Junio del 2011 y de algunas asignaturas que aún quedaron pendientes, considerando como uno de los aspectos más importantes que no fueron mencionados en el ordenamiento de referencia, el que tiene que ver con la previsión de que en la creación de normas jurídicas se tengan presentes los compromisos de México en materia de derechos humanos.

En este orden de ideas, encontramos que el doctor Jorge Carpizo, después de estudiar a grandes juristas internacionales, integra en sus conceptualización de democracia interesantes aspectos, en el sentido de que es un sistema en el cual los gobernantes son electos periódicamente por los electores, que el poder se encuentra distribuido entre varios órganos con competencias propias y con equilibrios y controles entre ellos, así como responsabilidades señaladas en la Constitución, con el objeto de asegurar los derechos fundamentales que la propia Constitución reconoce directa o indirectamente.

De esta forma, percibimos que esta conceptualización allana el camino en buena medida, para acercarnos a lo establecido en la Carta Democrática Interamericana, que en el artículo 1, determina que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla, dejando claro en su artículo número tres, que son elementos esenciales de una democracia representativa, entre otros, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio, con sujeción al estado de derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; así como el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y la separación e independencia de poderes.

Como consecuencia de esa importante normatividad, se desprende que la mejor manera de percibir, si existe un verdadero avance en el proceso democratizador o si se está revirtiendo, es la constante observación del acontecer de la vida pública nacional, bajo la óptica de realizar algún tipo de reconocimiento de aquellas características consideradas más comúnmente dentro de los parámetros que identifican a un Estado de esta naturaleza.

Estos elementos, consideran la existencia de aspectos tan fundamentales, como lo son por ejemplo, el que el estado esté organizado políticamente, o que todas las personas e instituciones estén supeditadas a leyes escritas, a que exista soberanía popular; entendida ésta como el reconocimiento de que el poder y la autoridad de la instituciones emanan del pueblo, que cuenten con elecciones libres, que exista la posibilidad de hacer uso del sufragio universal, libre y secreto, así como que se encuentra definida una clara división de poderes.

Por otro lado, se deben localizar de forma más específica, algunas otras características vinculadas aún más con el respeto y promoción de los derechos humanos, como lo son el de igualdad ante la ley, considerando a éste como el que todas las personas tienen los mismos derechos, independientemente de su origen, riqueza o condición social. La libertad de expresión para manifestar su opinión libremente también es otro interesante referente, sumado esto a la característica de la prevalencia del pluralismo político e ideológico, donde se perciba la libertad para formar partidos políticos de distintas ideologías con posibilidades de participar en el gobierno, con una prevalencia de mayorías pero con un gran respeto a las minorías. Con igualdad de oportunidades, así como de derechos y de libertades individuales.

Si del resultado de la observación de estos parámetros y de los mecanismos que evidencian su desarrollo, se desprendieran condiciones sumamente limitadas o disociadas del marco jurídico, lo más conveniente es, que para hacer frente a esas nuevas realidades, se emprenda el camino de mejoras a la legislación y al funcionamiento de las políticas públicas, precisando preferentemente cuestiones novedosas, que no representen mayores dificultades, procurando más bien que se convirtieron en detonantes de la propia democracia o de las libertades de las personas (Carpizo Mac Gregor, Jorge: Concepto de democracia y sistema de gobierno de América Latina. IIJ-UNAM. 2007).  Así tenemos que el sistema de derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente, destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los estados y otros sujetos.

Por otro lado, bien vale la pena puntualizar que en el continente americano, los derechos humanos están regidos a nivel internacional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mismas que son depositarias de la grave responsabilidad de velar por los derechos humanos y de actuar en el sentido de que se respeten los compromisos de los países participantes.

En este contexto, es necesario también comentar, que algunos interesados en la materia, se han pronunciado y orientado en sentido negativo al respecto, al hacer énfasis en que con los tratados Internacionales, si se ve afectada la soberanía de los países, porque con la suscripción a los mismos, se hace que las leyes internas del propio país sean absorbidas por el tratado Internacional, y como consecuencia, el tratado prevalece por encima de dichas leyes interiores.

De esta forma, se entra de lleno en el principio jurídico “Pacta Sunt Servanda” que es una locución latina que se traduce como “lo pactado obliga” o “los pactos deben honrarse” donde se infiere que los Estados en su legislación o soberanía queden sometidos, porque los pactos se cumplen, aún a pesar de que existan leyes en contrario de uno de los países celebrantes. En esta última aseveración, descansa uno de los puntos fuertes de esta propuesta. Es decir, en prever la conveniencia nacional de no presentar y muchos menos expedir leyes que sean contrarias a lo pactado internacionalmente en materia de derechos humanos.

Es verdad, que esto representa una enorme carga para un Estado, toda vez que al no cumplir con lo estipulado en un tratado, se genera como consecuencia una responsabilidad a su cargo, orillando a la contraparte a que interponga los procedimientos necesarios para que se adopten sanciones. Esto, tiene que estar totalmente de acuerdo con lo que se haya especificado en los pactos.

De forma adicional, se debe tomar en cuenta, que también existen sanciones generales que rigen la normatividad de los tratados, pues también se parte del principio de “Buena Fe” o “Bona Findes”, siendo éste un principio general del derecho, en donde se presupone una conducta honesta o recta en relación con las partes interesadas, o como lo definió en su momento el notable jurista uruguayo Eduardo Couture, en el sentido de que es “... la calidad jurídica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón”. De manera general, este principio busca impedir las actuaciones abusivas de las partes que tengan por finalidad dilatar un juicio.

Con estos antecedentes, resulta adecuado rescatar el concepto de tratado, en donde se puede entender como un acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recíprocas, ya se trate de materia cultural, económica, científica, etcétera.

También existen tratados enfocados a resolver conflictos surgidos entre estados o para su prevención.

Antecedentes de firmas de tratados internacionales

Los estudiosos del derecho internacional público, coinciden en que en una primera etapa se constituyó como la internacionalización del derecho constitucional, y actualmente estamos transitando a la etapa de la constitucionalización del propio derecho, en donde los derechos humanos juegan un papel primordial.

Dicho lo anterior, encontramos que nuestro país ha suscrito una cantidad importante de tratados Internacionales, de los cuales ahora es parte fundamental y en los que se reconocen de manera específica los distintos derechos humanos, además de que actualmente a raíz de la citada reforma del 2011, forman parte íntegra de nuestra propia Constitución, en una suerte de “constitución ampliada”.

En este escenario, podemos citar los más importantes de carácter general como:

1. La Carta de la Organización de los Estados Americanos, cuyo origen se remonta al 13 de enero de 1949.

2. La Carta de las Naciones Unidas, del 9 de octubre de 1946.

3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Consta Rica, que tuvo verificativo el 7 de mayo de 1981.

4. La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, del 25 de agosto del 2000.

5. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, signada el 9 de octubre de 1946.

6. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de mayo de 1981.

7. El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

8. El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales, y culturales, Protocolo de San Salvador, del 1 de septiembre de 1998.

9. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

10. El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinados a abolir la Pena de Muerte.

Y de manera específica encontramos una amplia gama de compromisos signados en distintas materias como la de asilo, de derecho internacional humanitario, del caso de desaparición forzada, de discapacitados, de discriminación racial, de educación y cultura, de esclavitud, genocidio, medio ambiente, menores, migración y nacionalidad, minorías y pueblos indígenas, mujeres, penal internacional, propiedad intelectual, refugiados, salud, tortura, trabajo, etcétera.

Control legislativo de la convencionalidad

De esta forma tenemos, que es precisamente en esta última parte, donde se encuentra el mayor sentido de uno de los puntos nodales de esta propuesta, y tiene que ver con el hecho de que si bien es cierto, resulta altamente plausible la extensión hacia los ámbitos internacionales de la protección de los derechos humanos y las libertades individuales –porque ya están plasmados en la ley, a raíz de la importante reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, publicada en junio del 2011–  aún sigue pendiente el definir en el mismo cuerpo legal, cual va a ser la actuación del Poder Legislativo al respecto, toda vez que aún falta detallar en el ordenamiento de referencia, los controles que deben establecerse para que las personas que tienen derecho de iniciar leyes, también se les determine en caso de que sus propuestas tengan que ver con derechos humanos, cuáles serán los mecanismos pertinentes que aseguren que la redacción de sus textos o contenidos, que de ninguna manera contravengan las obligaciones internacionales contraídas en esa materia, sino por el contrario contribuyan a su enriquecimiento.

De esta forma recordaremos, aquellas palabras que apuestan a que la democracia es el principio legitimador de la Constitución, entendida ésta no solo como forma política histórica sino, sobre todo, como forma jurídica específica, de tal manera que solo a través de éste principio legitimador, la Constitución adquiere su singular condición normativa, ya que es la democracia la que presta a la Constitución una determinada cualidad jurídica, en la que validez y legitimidad resultan enlazadas (Aragón Manuel, Constitución y Democracia, Tecnos, Madrid, 1989, página 25).

En este mismo contexto, y si bien es cierto que los contenidos de estas reformas significan un decidido avance hacia una sociedad más moderna y democrática, orientada a la protección de los derechos individuales y elementales; este acercamiento no ha sido lo suficientemente bien dirigido, para que pueda ser de  utilidad para disminuir el probable impacto negativo que pudiera detonarse por el desconocimiento generalizado que de estos tópicos prevale en el país, sobre todo por lo que respecta a la concepción, interpretación y aplicación de los derechos humanos.

Por otro lado, es menester recapitular dentro de los avances más importantes logrados en el ordenamiento de referencia, los que encontramos por ejemplo en el cambio de la denominación de “garantías individuales” para pasar a la de “derechos individuales y sus garantías”.

Otra innovación que bien vale la pena destacar, es la del tránsito del concepto de “otorgamiento” de los derechos, al “reconocimiento” así como sus mecanismos de garantía, plasmados en la propia Constitución y en los tratados internacionales. Se introduce también a nuestra carta magna la figura de “interpretación conforme”, al señalarse que todas las normas relativas a derechos humanos, deberán ser interpretadas con base en ambas instancias (Carbonell, Miguel. La reforma constitucional en materia de derechos humanos, principales novedades.Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: Artículo de revista).

Un avance del ordenamiento de referencia, se enfoca a introducir el principio de interpretación “pro homine” o “pro personae” que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, tal como se detalla en el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Aunado a esto, también se encuentra ya asentado en la propia Carta Magna, la obligatoriedad para todos los niveles de gobierno, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y adicionalmente recalca que estas acciones deben cumplirse, considerando los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad.

Por otro lado también se avanzó en el sentido de que el Estado mexicano, ahora debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos.

En el caso del rubro educativo, hubo otra importante adición al detallarse que los derechos humanos, deberán considerarse como una de las finalidades de la educación. Adicionalmente las reforma de referencia, otorgan rango constitucional  al “asilo político”, concebido éste como el derecho de una persona a no ser extraditada de un país a otro que lo requiere para juzgarle por asuntos que le competan.

Otro importante avance en esta materia, también radica en que se sientan las bases para organizar con este esquema de protección a los derechos humanos, el sistema penitenciario, solo por mencionar algunos de los ordenamientos reformados.

En resumidas cuentas, es innegable la importancia, de la necesidad de que en el proceso legislativo, también se adopten algunas medidas paralelas o complementarias, tendientes a armonizar las medidas aprobadas en la concepción de las normas.

Esto adquiere aún más interés, si consideramos que dentro de las personas facultadas para iniciar leyes o decretos, aparte del Presidente de la República, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, y las legislaturas de los Estados, también existe ya la facultad para los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

De manera paralela, hay que considerar, que aun cuando es innegable el gran avance que significó el que quedara plasmada en la carta magna la iniciativa ciudadana, falta dotar a la propia ciudadanía de los elementos necesarios para preparar piezas legislativas que reúnan por lo menos los requisitos básicos.

El derecho de iniciar leyes

Ahora bien, resulta muy oportuno en esta de la argumentación de la propuesta, recordar lo que implica el derecho de iniciar leyes. Así tenemos que en los países que se caracterizan por organizarse democráticamente, el derecho de iniciativa se considera como una prerrogativa que tienen algunas entidades, de presentar ante los parlamentos o congresos, proyectos o de ley o decreto, con la oportunidad de que de cumplir con los requisitos necesarios, puedan ser tomado en cuenta, discutidos y votados formalmente para su respectiva dictaminación.

De esta manera tenemos que el proceso de elaboración de Leyes federales, es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por el Poder Legislativo para incorporar al Sistema Jurídico aquellas normas de aplicación general y obligatoria conocidas como leyes.

Las normas sobre la producción jurídica están plasmadas en los artículos 71 y 72 constitucionales. Este proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal, se requiere el cumplimiento de las formalidades exigidas también llamadas etapas que son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación, iniciación de la vigencia.

En la práctica parlamentaria se reconoce especialmente en la primera etapa de iniciativa, lo conveniente de que se presente con una excelente técnica legislativa, considerando una muy buena estructura lógica en sus apartados como pueden ser capítulos, fracciones, o incisos, con el respectivo detalle del articulado, con precisión en las palabras y conceptos que sean congruentes y acordes con una suficiente exposición de motivos que dé cuenta fehaciente del espíritu que anima al legislador a presentar un tema en particular.

Para el caso de México, las características formales actuales, plasmadas en el artículo 71 constitucional, resultan insuficientes para asegurar que se cumplan con los controles de apego al orden jurídico internacional, sobre todo en materia de derechos humanos, aún cuando dentro del marco jurídico procesal legislativo, se reconoce al proceso legislativo como aquel que se observa exclusivamente para crear, modificar, suprimir y poner en vigor leyes o decretos.

En este orden de ideas, tenemos que esta primera etapa o instancia procesal se inicia con el ejercicio del derecho de presentación del documento que contiene una iniciativa de ley o decreto, cuya inclusión se debe registrar en la agenda de temas que la asamblea debe conocer en el documento denominado orden del día, para el trámite correspondiente, así como para la resolución que dicta el presidente de la Mesa Directiva, imponiéndose trámite para que la Secretaría la turne a una o varias comisiones de dictamen legislativo (Camposeco Cadena, Miguel), regulado básicamente en concordancia con los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política Federal, y en cada entidad federativa por la Constitución local.

Actualmente el derecho de iniciar leyes o decretos, le compete al presidente de la República, a los diputados y senadores al Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados que ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley, así como a los ciudadanos a través de la denominada “iniciativa ciudadana”.

Actualización con respecto a las iniciativas ciudadanas

Un elemento más de esta propuesta, está direccionado a la pretensión de crear conciencia e información oportuna dentro de la sociedad mexicana interesada en estos temas, de que corresponde a todas las personas facultadas por nuestra carta marga para iniciar leyes, el cotejar si las normas que pretenden promover son congruentes con la Convención Americana de los Derechos Humanos y otros tratados internacionales signados por nuestro país, con el fin de no crear normas que finalmente van a fracasar en su tránsito por el proceso legislativo por no reunir los requisitos necesarios, y que de entrada pudieran significar un fuerte desgaste para los propios promoventes.

En el rubro de lograr que los ordenamientos que tienen que ver con el detalle de los procesos legislativos –sobre todo con el derecho de iniciativa–-, como lo son la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Reglamentos de ambas Cámaras, se propone que el Poder Legislativo Federal implemente las acciones de actualización normativa para armonizarlos.

Estas acciones, se propone que también sean implementadas a nivel estatal para que en sus propios procesos legislativo que tengan que ver con derechos humanos, no exista un desfase con relación a la Carta Magna.

El control de la convencionalidad en el Poder Judicial

Otro importante factor que ha influido en la presentación de esta propuesta, radica en la realidad que priva actualmente en el Poder Judicial de la Federación, en donde se pueden observar las acciones preventivas que ya se están desarrollando, mismas que tienen que ver con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 23 de Noviembre de 2009 que dice que “en relación con las prácticas judiciales, este tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos estén sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de la disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos”.

En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer de forma obligatoria lo que se ha llamado el “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y considerando las regulaciones procesales correspondientes.

En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, finalmente intérprete último de la Convención Americana.

Entendemos pues, que el “control de la convencionalidad” es un mecanismo para establecer estándares comunes en la región en el rubro de derechos humanos (Ferrer MacGregor, Eduardo. El control de la convencionalidad y la reforma constitucional en materia de derechos humanos, LVI Legislatura, Cámara de Diputados, 2012, página 26).

Al respecto se puede acotar, como uno de los aspectos más importantes que el propio Poder Judicial ha considerado relevante para no quedarse a la saga de las acciones modernizadoras en esta materia, es la línea de actualización permanente en materia de derechos humanos, direccionada a poner al día a los actores que intervienen en estos procesos, a todo lo ancho y largo del país.

En este contexto de acciones del poder judicial, encontramos una gran utilidad si las visualizamos de carácter preventivo, toda vez que consideramos que en el Poder Legislativo también se debe ejercer una suerte de “control legislativo de la convencionalidad”, en donde se estaría disminuyendo la posibilidad de incurrir en una alta incidencia de errores en la elaboración y aprobación de nuevas normas, que estarían totalmente disociadas de las actuales obligaciones que ha contraído el país en esta materia.

De esta forma, consideramos de sumo interés que el poder legislativo federal difunda con mayor oportunidad entre el grueso de la población y con los medios a su alcance, lo que se integra en las principales instituciones que tienen que ver con los derechos humanos, tal es el caso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, mismo que constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos y provee una fuente informativa importante de recursos a los habitantes de América, que han sufrido violaciones de sus derechos. Para lograrlo se ha integrado un artículo transitorio direccionado a lograr esta fuente de oportunidad informativa.

De la no afectación al contenido esencial de un derecho fundamental

La segunda parte de esta propuesta, tiene que ver con la necesidad de establecer en el artículo 133 de la propia Carta Magna, que en ningún caso se podrá afectar el contenido esencial de un derecho fundamental. Para esto, vale la pena recapitular algunas importantes consideraciones que se esbozan a continuación, y que seguramente darán la fuerza argumentativa necesaria para plasmar esta modificación en nuestra ley de leyes.

Iniciaremos con una breve revisión retrospectiva, donde encontramos que con la Constitución de 1857, adquieren carta de naturalización en nuestro país los derechos subjetivos públicos bajo el rótulo de derechos fundamentales. En dicho congreso constituyente se apreció la voz, aún en solitario, de lo que serían para entonces los derechos sociales, a cargo de don Ponciano Arriaga, que manifestaba su punto de vista en el sentido de que habría una explosión de reivindicación violenta que finalmente llegó, y nadie la pudo detener, esto para el año de 1910, donde por fortuna un movimiento por el respeto al sufragio, condujo de forma por demás lógica, a la expedición de una ley fundamental nueva y con fuertes visos de innovación, si consideramos que fue la primera en su tipo, en consagrar los derechos sociales.

Sin embargo, del caos que se apreció durante la revolución, de la falta crónica de recursos y de la ausencia de procedimientos de protección para los derechos sociales como el derecho a la alimentación, a la educación, a la salud y a la vivienda, entre otros, terminaron siendo considerados derechos y, con ello, postergados sistemáticamente quedando el espíritu  visionario de la Constitución de 1917 en  declaraciones de derechos sin eficacia.

Otro elemento importante en esta materia, lo constituye lo comentado por el doctor Salvador Felipe Arias Ruelas, catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México, en su trabajo denominado La reforma constitucional de derechos humanos y la transversalización de los derechos”,  donde el doctor considera lo siguiente:

En efecto, a partir de este nuevo constitucionalismo europeo, reflejado posteriormente en el iberoamericano, los derechos fundamentales juegan un papel relevante en las sociedades y se les dota de un complejo sistema de garantías de carácter normativo, jurisdiccional e institucional, todo ello reforzado con el reconocimiento de la competencia de la comunidad internacional para participar de forma subsidiaria en la protección de los derechos humanos.

Los derechos fundamentales adquieren una posición preferente en el ordenamiento jurídico y, por tanto, una fuerza expansiva en el actual Estado constitucional, esto es, tales derechos deben extenderse tanto en la actuación de los poderes públicos, como en la elaboración, aplicación e interpretación del resto de las normas del ordenamiento jurídico. Este sentido trasversal adquiere vigencia tanto en el deber de los sujetos obligados por los derechos fundamentales para asegurar su cumplimiento, como en la capacidad de los titulares de tales derechos para exigirlos.

En otras palabras, la tendencia natural de los preceptos constitucionales en materia de los derechos humanos radica en su expansión, no en su restricción. De ahí que para asegurar su desarrollo en el orden jurídico nacional, se requiere de abastecer a este grupo de normas constitucionales de derechos humanos, no sólo de la supremacía que le viene de la concepción constitucional del Siglo XIX a partir de la ley fundamental de 1857, sino también de la conservación y defensa propia del constitucionalismo contemporáneo.

Otro referente de interés, lo encontramos en la expresión de Francisco Vázquez Gómez Bisogno, que considera que existe la necesidad de limitar al poder constituyente constituido. En su obra La defensa del núcleo intangible de la Constitución (páginas 110 y 111) encontramos las razones siguientes de dicho aserto:

Sostener que no existen en la Constitución algunos valores y principios superiores que deben ser protegidos de las actuaciones del Poder revisor de la Constitución, implica la aceptación de que el constitucionalismo es irrealizable.

Una Constitución normativa en un estado de derecho conlleva ciertos límites implícitos. Nos referimos a las paredes maestras del estado de derecho.

Si estos muros de carga de la Constitución son derribados, no se puede hablar de una reforma constitucional, sino más bien, de la desaparición de una auténtica Constitución normativa y del ocaso del estado de derecho.

Ya desde la Constitución francesa se distinguía una parte esencialmente constitucional, relacionada con los fundamentos últimos de la organización jurídica y política (entonces, los derechos individuales, la soberanía nacional y la separación de poderes), de una parte denominada Constitución instrumental, que no contenía los principios fundamentales sino los principios técnicos de su realización.

Es natural que un poder constituido tenga límites, más allá de los cuales se transformaría en un Poder Constituyente.

El poder de revisión constitucional recibe su validez de la propia Constitución, por lo que si la contradijera al derribar sus muros de carga, se transformaría en un poder enemigo de la Constitución que ya no podría invocarla como asiento de su existencia y validez.

Toda Constitución debe interpretarse sistemática y congruentemente, en el entendido de que todos sus artículos se erigen en el parámetro de validez al tenor del cual se desarrolla el orden jurídico, lo que no obsta para reconocer que en las Constituciones pueden establecerse excepciones, las cuales, desde el particular punto de vista de la SCJN, deben preverse expresamente.

En referencia a las Decisiones Políticas Fundamentales, el constitucionalista Carl Schmitt, quien acuñó el término, manifiesta en su obra Teoría de la Constitución (Editora Nacional, página 28) lo siguiente:

Es un error típico de la teoría del estado de la preguerra desconocer la esencia de tales decisiones y hablar, sintiendo que había algo distinto de una normación legal, de ‘simples proclamaciones’, ‘simples declaraciones’ y hasta ‘lugares comunes’. La Constitución misma se disuelve así en la nada entre ambos elementos: algunas expresiones de mejor o peor gusto; por un lado, una multitud de leyes inconexas, externamente caracterizables, por el otro. Consideradas de manera razonable, aquellas decisiones políticas fundamentales son, incluso para una jurisprudencia positiva, el primer impulso y lo propiamente positivo. Las ulteriores normaciones, las enumeraciones y delimitaciones de competencia en detalle, las leyes para las que se ha elegido o cualquier causa de la forma de ley constitucional, son relativas y secundarias frente a aquellas decisiones.

Por todas estas argumentaciones, se desprende la necesidad de armonizar también el artículo 133 constitucional, para que la reforma de derechos humanos de Junio del 2011 se pueda considerar completa; en concordancia con lo que Carl Schmitt ha expresado en diferentes foros, en el sentido de que las decisiones políticas fundamentales no  deben ser alteradas.

Es por lo anteriormente expuesto, que los promoventes de esta iniciativa, solicitamos se privilegie su presentación ante esta honorable asamblea, de manera tal que este Poder Legislativo sea el conducto para el fortalecimiento de la misma, de acuerdo con el siguiente

Decreto que adiciona el artículo 71 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción cuarta del artículo 71 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Artículo 71...

I. a III. (...)

IV. ...

La ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

Para el caso de proyectos de ley o decreto, cuyo contenido se refiera a normas relativas a los derechos humanos y sus garantías, deberán ser elaboradas de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia en los que México sea parte. 

Artículo 133. ...

En ningún caso se podrá afectar el contenido esencial de un derecho fundamental.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto

Tercero. El Congreso de la Unión contará con 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para modificar la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y los reglamentos respectivos, con el propósito de que puedan identificarse con detalle y claridad, los procedimientos y las características principales que deberán integrarse a las iniciativas que versen sobre los derechos humanos y sus garantías.

Cuarto.Para la eficiente puesta en marcha de este proyecto, el Poder Legislativo federal deberá desarrollar una serie de acciones, tendientes a informar a las personas facultadas para iniciar iniciativas, así como a la población en general, las posibilidades que representan para México, su adhesión a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Quinto.Las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán adecuar sus ordenamientos en materia de derecho de iniciativa, de manera análoga a esta Constitución.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 29 de abril de 2013. — Diputados: Carlos Fernando Angulo Parra, María Guadalupe Mondragón González (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



PROGRAMAS SUFICIENTES PARA DAR COBERTURA EN EL APOYO DE BECAS A NIÑOS Y JOVENES, Y ESTOS PUEDAN CULMINAR CON LOS ESTUDIOS DE SECUNDARIA Y PREPARATORIA A NIVEL NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incluir en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 planes suficientes a fin de dar cobertura en becas para niños y jóvenes, y de que éstos puedan culminar la secundaria y la preparatoria a escala nacional, a cargo del diputado Rubén Camarillo Ortega, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Rubén Camarillo Ortega, diputado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo el tenor de las siguientes

Consideraciones

La educación es un derecho humano esencial que posibilita el ejercicio de los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal. Gracias a ella, es posible mejorar las condiciones sociales, económicas y culturales de un país; está demostrado que el incremento de la escolaridad de la población se asocia con el mejoramiento de la productividad, la movilidad social, la reducción de la pobreza, la construcción de la ciudadanía y la identidad y, en definitiva, con el fortalecimiento de la cohesión social.

Así pues, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar condiciones suficientes para asegurar, sin discriminación alguna, el derecho de todas las personas a recibir una educación de calidad. Esto significa, al menos, que asistan de manera regular a la escuela, permanezcan en ella hasta concluir la escolaridad obligatoria y, en ese tránsito, logren aprendizajes relevantes para la vida.

Es así que la educación en México es un derecho consagrado por la Constitución vigente, que en su artículo 3o. declara que la educación impartida por el estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes del país. Obliga a quienes residen en México a cursar por lo menos los niveles primario y secundario de la educación, y establece que los jefes de familia tienen la responsabilidad de verificar que sus hijos cumplan con este deber.

De ahí que buscar igualdad de oportunidades y el bienestar, son principios básicos de sociedades que aspiran a tener un gran desarrollo; sin embargo, resulta evidente que en México la educación difiere de ser igualitaria y universal, máxime si se observan las grandes diferencias que existen por regiones en el país, lo que provoca un importante rezago educativo a nivel nacional.

Nuestro país reporta 37 por ciento de jóvenes entre los 14 a 18 años que abandona sus estudios. Muchos ni siquiera concluyen su educación primaria. Son porcentajes muy altos y preocupantes. Según estudios realizados por investigadores de diversas instituciones de educación superior estos porcentajes se elevan más en zonas rurales que urbanas, siendo las mujeres las que dejan los estudios, mientras que en las urbanas son los varones los que desertan con mayor facilidad.

En promedio, de cada 100 niños que ingresan a la primaria, 50 concluyen sus estudios del nivel medio superior, 21 egresan de formación universitaria y sólo 13 se titulan, (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Flacso-México).

En este tenor, la Secretaría de Educación Pública (SEP) reporta, en el informe sobre rezago educativo, que es importante fortalecer los sistemas de apoyos económicos y académicos para favorecer el acceso y permanencia de los estudiantes provenientes de familias de escasos recursos. Por su parte, el informe del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas cita que aunque hay impulsos por aumentar el número de becas, sólo 7 de cada 10 becarios de los programas brindados lograron terminar la educación básica.

Entonces, a pesar de que en la última década se registraron avances importantes en términos de equidad en el acceso a la educación obligatoria, la inasistencia a estos niveles escolares continúa siendo más aguda para la población vulnerable, especialmente para los niños en hogares pobres, indígenas, que viven en localidades aisladas o cuyos padres cuentan con poca escolaridad.

Este escenario es de gran preocupación, pues la deserción escolar representa el posible ingreso a un mundo en el que aumenta la vulnerabilidad personal frente a la violencia, al abuso, las adicciones, la frustración y el quiebre de cualquier expectativa de vida, desarrollo personal y crecimiento profesional, poniéndose en desventaja en el ámbito social. La deserción escolar puede ser incluso antesala hacia el delito y la marginalidad social.

Como se observa, la falta de recursos económicos es la causa principal de la deserción escolar en el nivel básico, pues ante esto, los jóvenes dejan las aulas para buscar fuentes de empleo, y en este sentido las becas pueden ser un elemento que nos ayude a retenerlos, ya que el impacto social de las becas puede combatir la deserción escolar.

Si bien es cierto que existen diversos programas de apoyos de becas a niveles estatales (Decide, Prepa sí, etcétera) que promueven la conclusión de la escolaridad básica, hace falta trabajo y apoyos en este sentido que ayuden de manera importante a que los jóvenes de nuestro país tengan la oportunidad de concluir sus estudios. En este sentido, cabe recordar el trabajo que se estaba realizando con el programa Síguele, Caminemos Juntos, incluido en el programa sectorial de educación 2007- 2012.

Este programa surgió de los lineamientos establecidos en la reforma integral de la Educación Media Superior, como una estrategia para contribuir a la mejora del aprovechamiento escolar, a incrementar la tasa de eficiencia terminal y a disminuir los índices de deserción y reprobación en jóvenes de secundaria y preparatoria.

El programa presentó un conjunto de acciones enfocadas a atender demandas y necesidades académicas, vocacionales, afectivas, socioeconómicas, y de detección oportuna de problemáticas de abandono de estudios por parte de la población estudiantil, disminuyendo los índices de deserción y reprobación a nivel nacional a través de la entrega de becas a alumnos en situación de pobreza.

Considerando las bondades de dicho programa y que repercutió en el apoyo económico directo a jóvenes estudiantes para que terminaran sus estudios de secundaria y preparatoria, se considera importante que en el actual sexenio se considere dar continuidad a las características de este programa de apoyo de becas, y sea incluido en el programa sectorial de educación del actual gobierno federal.

Sabemos que la educación en México enfrenta una multiplicidad de problemas inmensos que lo vuelve muy complejo, sin embargo, lo que no se debe perder de vista, es lo que llega a los niños y jóvenes, qué calidad de educación se les quiere brindar, cómo proporcionarles las herramientas necesarias para su crecimiento y desarrollo como seres humanos.

Por todo lo antes mencionado, y con la finalidad de que en la actual administración se implemente un plan sectorial de educación de calidad se presenta ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública instruya a quien corresponda para que en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, se incluyan los programas suficientes para dar cobertura en el apoyo de becas a niños y jóvenes, a fin de atender y evitar la deserción de los jóvenes y éstos puedan culminar con los estudios de secundaria y preparatoria a nivel nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2013.— Diputado Rubén Camarillo Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



POLITICAS PUBLICAS INTEGRALES QUE INSTRUMENTEN, IMPULSEN Y DESARROLLEN PROGRAMAS A FAVOR DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incorporar en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 políticas integrales que instauren, impulsen y desarrollen programas en favor del servicio ferroviario de pasajeros, a cargo del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Marcos Rosendo Medina Filigrana, diputado a la LXII Legislatura, electo por el quinto distrito electoral de Tabasco e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que, en uso de sus facultades, incorpore en el marco de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 políticas públicas integrales que instrumenten, impulsen, y desarrollen programas en favor del servicio ferroviario de pasajeros, a efecto de diversificar dicho sector y generar nuevas condiciones de empleo en nuestro país, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El primer servicio ferroviario en México se realizó en 1873, con la inauguración de la línea Veracruz-Ciudad de México, siendo presidente don Sebastián Lerdo de Tejada. Posteriormente, durante la presidencia del general Porfirio Díaz, se le dio un fuerte impulso al ferrocarril, de hecho, la red ferroviaria se desarrolló hasta quedar casi como se encuentra en nuestros días. Como todos sabemos, en nuestro país el sistema ferroviario fue básico para el transporte de personas y mercancías hasta la primera mitad del siglo XX.

En 1908 el Estado mexicano era el accionista mayoritario de las líneas ferroviarias más importantes. Posteriormente, durante el régimen de Lázaro Cárdenas se emprendió el programa más importante de modernización de los ferrocarriles, decretándose en 1937 la nacionalización de los mismos, con la creación de la empresa pública Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales) como empresa paraestatal, sin participación privada, con el fin de que el estado tuviera el control del medio que en aquel entonces era el más importante de carga y pasajeros.

Varias décadas después, durante la presidencia de Ernesto Zedillo, en los años 90, el ferrocarril se privatizó con el otorgamiento de concesiones a empresas privadas. Casualmente, el expresidente Zedillo actualmente trabaja para el gigante Union Pacific, que es dueña de una parte de la empresa Ferrocarril Mexicano o Ferromex, lo que genera la inmediata sospecha de un posible conflicto de intereses originado en su mandato presidencial.

Desde entonces, el transporte ferroviario de pasajeros en nuestro país ha mostrado un importante descenso, fortaleciéndose la errónea idea que el ferrocarril sólo es redituable con el movimiento de grandes volúmenes de carga a grandes distancias.

México tiene una de las redes ferroviarias más grandes del Mundo, que cubre casi la totalidad del país, pero contradictoriamente no existe el servicio de ferrocarril para pasajeros.

En México, durante los primeros 54 años de existencia del ferrocarril, hubo un dinámico crecimiento de la infraestructura ferroviaria. En consecuencia, se construyeron 50 kilómetros de vías férreas cada año de 1872 a 1926; ese ritmo se redujo a sólo una tercera parte de 1926 a 1966; sin embargo se logró la conformación de una red ferroviaria primaria de 23 mil kilómetros, de los cuales 80 por ciento es explotada por empresas privadas que cuentan con una concesión. De esta red principal, 8 mil 200 kilómetros son capaces de soportar trenes de alta capacidad porque las vías están armadas con rieles de acero sobre durmientes de concreto. Se calcula que aún se requieren aproximadamente 3 mil 500 kilómetros más para terminar la red básica.

Hace 30 años los trenes en México trasladaban a 25 millones de pasajeros al año, según información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esta cifra en 1997 se ubicaba en 5 millones de pasajeros cuando el expresidente Zedillo privatizó la empresa Ferrocarriles Nacionales.

Hoy las escasas rutas de pasajeros que operan en México son tres y son principalmente turísticas: el Ferrocarril Chihuahua – Pacífico, mejor conocido como el Chepe, el Tequila Express, y el Expresso Maya; los cuales en conjunto apenas mueven a 200 mil viajeros al año.

En los años 90 México no fue único el único país que privatizó el ferrocarril en América Latina. Países como Brasil, Argentina y Colombia, también impulsaron la desnacionalización y ello con el objetivo de construir más infraestructura ferroviaria para mejorar el servicio y elevar la competitividad, caso contrario en México cuyo plan fracasó.

En los más de 15 años que lleva el servicio en manos de los concesionarios ferroviarios, no se ha construido ni un sólo kilómetro para ampliar la red existente. La privatización de los ferrocarriles se hizo bajo un esquema para favorecer a las grandes empresas, cuyos inversionistas no están obligados a invertir en la construcción de segundas vías, ya que la concesión sólo se concreta a utilizar la misma infraestructura con una sola vía.

Ello implica una clara diferencia con países como Argentina, Brasil y Chile, que en los últimos cinco años han incrementado su infraestructura ferroviaria según datos de la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles (ALAF). De igual manera, en países de Europa, el transporte ferroviario continúa siendo un medio eficaz y de calidad, ocupando el primer sitio como opción de los usuarios.

El servicio ferroviario mexicano está estancado, y en una economía del tamaño y la importancia de México, es una pena no contar con un servicio ferroviario de calidad.

Es obvio que la competencia entre el ferrocarril y el autotransporte en México, se ha resuelto en favor de este último. Sin embargo, basta señalar que un ferrocarril largo equivale a una carga de 280 trailers, lo que genera una idea de los costos económicos y el impacto ambiental que se puede evitar. Por ello, muchos países buscan promover un ambiente de competencia justa que fomente una mayor eficacia en ambos modos y nuestro país no debiera ser la excepción.

Los efectos multiplicadores de un sistema de transporte ferroviario de pasajeros representarían una excelente oportunidad para impulsar el empleo y los negocios, mediante la consolidación de una nueva industria de servicios. El impulso, la instrumentación, y el desarrollo de programas y políticas públicas ofrecen la oportunidad de diversificar a dicho sector.

A este conjunto de beneficios, vale mencionar que se sumaría el tema ambiental a favor del sector ferroviario; ya que el servicio de autotransporte genera altas concentraciones de dióxido de carbono, y en cuanto al consumo energético, para trasladar una tonelada de carga el transporte ferroviario utiliza un tercio del combustible que consume el carretero, generando con ello menor contaminación.

Nuestra Carta Magna en su artículo 25 establece “Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.”

En virtud de lo anterior, considero que, se hace necesario garantizar la calidad y la seguridad en los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en México.

Por lo anteriormente expuesto, en mi carácter de diputado federal y con apego a los derechos que en consecuencia me reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, a que en uso de sus facultades, incorpore en el marco de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 políticas públicas integrales que instrumenten, impulsen y desarrollen programas en favor del servicio ferroviario de pasajeros, a efecto de diversificar dicho sector y generar nuevas condiciones de empleo en nuestro país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2013.— Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



INGRESOS ANUALES DE VIVIENDA, LAS RESERVAS PARA RIESGOS PREVENTIVOS, ASI COMO LA INFORMACION FINANCIERA RELACIONADA CON LA CARTERA EN PRORROGA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit a transparentar la información relativa a los ingresos anuales de vivienda y las reservas para riesgos preventivos, así como la de índole financiera relacionada con la cartera en prórroga, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

En respuesta al interés de 15 millones de trabajadores organizados en la “Alianza de Trabajadores de la Salud y Empleados Públicos”, del “Frente Amplio de Movimientos Alternativos” (FAMA), de la “Asociación Mexicana de Organizaciones Residentes” (AMOR)  y de la “Coordinación Nacional en Defensa de los Derechos de los Trabajadores para la Vivienda”, se realiza la siguiente proposición con punto de acuerdo a fin de que se informe transparentemente el manejo, administración y la información financiera  relativa a los ingresos anuales de vivienda y  reservas para riesgos preventivos provenientes del ahorro de los trabajadores.

Los trabajadores que se encuentran dentro de las organizaciones sociales en comento  mismos que  cotizan  para  los fondos de la vivienda al Infonavit han manifestado inconformidades ya que no corresponde el monto de los ingresos obtenidos por el Instituto con el bajo crecimiento del fondo de la vivienda, ya que según los informes públicos del Infonavit en 2012 se obtuvieron más de 153 mil millones de pesos en ingresos,  mientras que con un fondo de 792  mil millones de pesos, el crecimiento del fondo para el año 2013 fue de apenas 67 mil millones de pesos en tanto que los ingresos anuales para este año se estimaron en 162 mil millones de pesos.  En cuanto a la diferencia de cerca de 100 mil millones de pesos, los interesados  han demandado  que se investigue su manejo y destino.

En este sentido  resulta importante clarificar a los cuentahabientes del Infonavit la información financiera que resulta de sus ahorros, considerando que  los ingresos en  2011  fueron de 80, 073 millones de pesos, asignando sólo 29,092 por pago de intereses a los cuentahabientes del Infonavit, mientras que para 2012 los intereses generados llegaron a 90,407millones de pesos destinando solo 35,843 millones de pesos a los asegurados al Infonavit, en 2013 se estima que los ingresos por intereses serán de 96 280 millones de pesos destinando solo 39 978 millones de pesos al pago de intereses de afiliados al Infonavit.

Asimismo  resulta no muy clara la información vertida  para riesgos financieros contabilizados en el fondo global del Infonavit en relación al crecimiento del fondo del Infonavit, ya que las reservas o montos destinados para riesgos preventivos  que en los pasados dos años representan más de 91 mil millones de pesos no  corresponden con las cantidades descontadas a los ingresos.

En los datos oficiales se asignan 150 mil millones de pesos a fondo de riesgos preventivos, sin embargo sólo en los últimos 3 años el monto destinado a este fondo supera los 140 mil millones de pesos.

Con base en lo anterior la transferencia de la cartera vencida del Infonavit a particulares constituye una pérdida de los recursos institucionales misma que debe ser   transparente  en lo que respecta a sus montos y a las empresas involucradas.

Buscando resolver estas inquietudes de los trabajadores y haciendo valer el derecho a la vivienda, en el marco de la transparencia y acceso a la información pública, por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores  a transparentar la información relativa a los ingresos anuales de vivienda, las reservas para riesgos preventivos, así como aquella información financiera relacionada con la cartera en prórroga  que afecta a más de 400 mil familias a nivel nacional

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2013.— Diputado Rodrigo Chávez Contreras (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



MEJORAR LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN TODO EL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del DF a realizar adecuaciones para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad en todo el sistema de transporte público, en especial el Metro, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Jorge Francisco Sotomayor Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo para solicitarle respetuosamente at jefe de Gobierno del Distrito Federal, que instrumente las acciones y medidas necesarias a fin de que se lleven a cabo las adecuaciones pertinentes para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a todo el sistema de transporte público del Distrito Federal, en especial al Sistema de Transporte Colectivo Metro, con apego a la legislación y normatividad aplicables, al tenor de las siguientes:

Considerandos

1. Que el sistema colectivo metro es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará cuyo objeto será la construcción, mantenimiento, operación y explotación de un tren con recorrido subterráneo, superficial y elevado, para el transporte colectivo de pasajeros en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, áreas conurbadas de ésta y del estado de México y tiene por objeto la adecuada explotación del servicio público de transporte colectivo de personas mediante vehículos que circulen en la superficie y cuyo recorrido complemente el del tren subterráneo.

2. Que la dirección y administración del “Sistema de Transporte Colectivo” está a cargo de un Consejo de Administración presidido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de conformidad con el artículo 4 inciso a. del “decreto por el que se crea el organismo público descentralizado ‘Sistema de Transporte Colectivo’, para construir, operar y explotar un tren rápido con recorrido subterráneo y superficial, para el transporte colectivo en el Distrito Federal”.

3. Que son facultades del Director General administrar los negocios y bienes de la institución, celebrando los convenios y contratos; en este mismo sentido le corresponde desarrollar y ejecutar directamente la obra pública, a fin de mantener en óptimas condiciones las construcciones actuales y las relativas al Programa Maestro de Ampliaciones del “Sistema de Transporte Colectivo”.

4. Que el Sistema de Transporte Colectivo Metro en el Distrito Federal reporta que durante 2011 tuvo una afluencia de mil 487 millones 525 mil 176 usuarios.

Durante el mismo periodo se reporta un registro de afluencia utilizando “tarjetas de cortesía” que se otorga a persona con alguna discapacidad permanente (motriz, auditiva, visual ó intelectual), la cual es válida para abordar gratis el Metro, Trolebús, Tren Ligero y camiones de RTP de mil 152 millones 659 mil 172. Según reporta en su página de Internet.

5. Que se reporta que sólo en 54 de las 175 estaciones del metro cuentan con sólo uno o dos elementos de accesibilidad con la siguiente distribución:

1. Existen 355 placas de sistema Braille distribuidas en 25 estaciones.

2. En 32 estaciones se cuenta con canaletas a nivel de piso para guiar a los invidentes del acceso de las estaciones al andén o del andén a la salida de la estación.

3. Solo se cuenta con 24 plataformas que le descienden o ascienden de la zona de escaleras fijas en sólo 6 estaciones.

6. Que el sistema de transporte colectivo metro no cuenta aún con la infraestructura para la atención de todos los usuarios, un transporte es accesible cuando permite a las personas con discapacidad satisfacer sus necesidades de desplazamiento de forma autónoma, garantizando, a su vez, un acceso seguro y confortable para todos los pasajeros.

Las personas con discapacidad que desean utilizar el transporte público tienen que enfrentarse a una serie de dificultades procedentes del propio funcionamiento del transporte, de los condicionantes de accesibilidad hasta la parada o estación, de los determinantes de su propia discapacidad, así como de las actitudes de las empresas operadoras, empleados y del resto de usuarios.

7. Que por último el acceder en igualdad de condiciones al transporte público genera un efecto positivo en el conjunto de la sociedad, convencidos de que así se mejora la calidad del servicio, ya que éste atraerá a un mayor número de usuarios que, en muchos casos, abandonarán el coche particular y. ayudará a reducir la contaminación, la congestión circulatoria, la siniestralidad y, en definitiva, mejorará la calidad de vida de todos los ciudadanos.

Por lo anteriormente fundado y motivado se somete a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que instrumente las acciones y medidas necesarias a fin de que se lleven a cabo las adecuaciones pertinentes para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a todo el Sistema de Transporte Público del Distrito Federal, en especial al Sistema de Transporte Colectivo Metro, con apego a la legislación y normatividad aplicables.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2013.— Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA DE LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir el Reglamento de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Crystal Tovar Aragón, diputada federal en la LXII Legislatura del honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el mundo existen 12.3 millones de personas víctimas de trata, de las cuales más de la mitad son mujeres y niñas. Según estimaciones, la explotación de estas personas genera anualmente ganancias cercanas a los 32 mil millones de dólares para los tratantes, lo que coloca a esta actividad ilícita en el tercer lugar entre las más lucrativas del mundo para el crimen organizado, después del tráfico de armas y del tráfico de estupefacientes. A pesar del alto número de personas que son explotadas en el mundo, muy pocas llegan a ser identificadas.

En cuanto a la edad de las víctimas de trata o en riesgo de serlo, el rango de edad es abismalmente amplio, puede ir de cero meses hasta llegar a afectar a personas adultas mayores. En los resultados del Diagnóstico sobre la asistencia a víctimas se identifica que la población más afectada son los menores de edad, quienes constituyen casi 70 por ciento del total de las personas atendidas, destacando el grupo de los adolescentes de entre 13 y 17 años. El porcentaje restante se conformó por mayores de edad, principalmente adultos jóvenes de 18 a 30 años, aunque también se registraron casos de hombres y mujeres de entre 40 y 50 años.

México ocupa el tercer lugar en trata de personas en América Latina y el Caribe, de acuerdo con cifras del Fondo de Población de las Naciones Unidas, según información de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niños en América Latina (CATWLAC, por sus siglas en inglés), quienes han encontrado que existen entidades con fuerte vínculo entre la desaparición de mujeres y niñas con la trata de personas y que luego, incluso, pueden acabar en feminicidios.

Como parte de los esfuerzos internacionales para prevenir y eliminar la comisión del crimen de la trata de personas y para proporcionar atención a las víctimas de estos delitos, en nuestro país el 25 de diciembre de 2003, entró en vigor el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también llamado Protocolo de Palermo, el cual tiene tres finalidades básicas: prevenir y combatir la trata de personas, proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata y promover la cooperación entre los Estados parte.

Además el 14 de junio de 2012 fue promulgada la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que obliga a la federación, estados y municipios a coordinarse en ámbito de su competencia para homologar el tipo penal, generar políticas públicas transversales, así como para establecer acciones de coordinación en la prevención, sanción y atención en materia de trata de personas.

Como antecedentes de que ya se han realizado acciones para exhortar al gobierno federal, para que cumpla de acuerdo a sus competencias con  lo establecido en la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, me permito mencionar que en sesión ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2012, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno de esta Cámara proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a publicar el Reglamento de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a armonizar su legislación con base en dicho ordenamiento, la cual fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos y aprobada el 13 de diciembre de 2012.

Además en sesión ordinaria celebrada el 11 de abril del 2013, la diputada  Regina Vázquez Saut, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, presentó ante el pleno de esta Cámara un punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a emitir el Reglamento de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el cual se turnó a la Comisión de Derechos Humanos, el cual se encuentra pendiente de revisión.

Lo anterior para solicitar el cumplimiento de lo señalado en el artículo cuarto transitorio de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, donde establece que el Ejecutivo federal cuenta con 90 días a partir de la publicación de dicha ley para emitir el reglamento de ésta. No obstante, a más de 300 días de la promulgación de la ley, el Ejecutivo federal no ha dado cumplimiento de lo establecido en dicho ordenamiento, para dar plena vigencia a lo contemplado en la ley.

Reconociendo que de las diversas y variadas formas de violencia que laceran y lastiman a millones de personas, la trata de personas es una de las más extremas y degradantes y que atentan contra la dignidad humana. Por ello, es que no se puede hablar de estado de derecho, si una o millones de personas son víctimas de este grave delito. De ahí que además de ser una ardua tarea, es de urgente atención, por lo cual se requiere expedir los ordenamientos legales para la efectiva aplicación de la ley.

Por todo lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía para su aprobación el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La LXII Legislatura del honorable Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que con la brevedad emita el Reglamento de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.

Nota:

1 La trata de personas en México: Diagnóstico sobre la asistencia a víctimas. Organización Internacional para las Migraciones. México. 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2013.— Diputada Crystal Tovar Aragón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas, para opinión.



ELECCION DE UN CONGRESO CONSTITUYENTE QUE DEFINA EL CONTENIDO DE UNA CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la elección de un congreso constituyente que defina el contenido de una Constitución de la Ciudad de México, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado federal Rodrigo Chávez Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; fracción II del numeral 1; y numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El Distrito Federal mexicano, fundado en 1824 por decreto del Poder Legislativo Federal como capital de la República sede de los Poderes de la Unión, ha tenido una vida política básicamente centralista y autoritaria.

A lo largo de casi dos siglos, se ha organizado internamente en municipios, partidos, municipalidades, prefecturas, delegaciones políticas y delegaciones. En uno, cinco, siete, 13 y 16 entidades resultantes. Siempre, con gobiernos sujetos a alguna autoridad central o federal y en condiciones distintas a las demás entidades federativas.

Ninguna de las constituciones federalistas de nuestra nación otorgó al Distrito Federal un estatus jurídico claro, en tanto capital y sede de la República; éste se fue estableciendo más bien mediante decretos, fundamentalmente del Ejecutivo Federal: La Constitución de 1824 ordenó al Congreso de la Unión: “Elegir un lugar que sirva de residencia a los Supremos Poderes de la Federación y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un estado”; la de 1857 estableció la elección de autoridades municipales y judiciales por el voto popular, y la de 1917 integró al Distrito Federal como “parte de la Federación” y ratificó el derecho de elegir popularmente los ayuntamientos de las municipalidades en que se dividiría.

Las normas fundamentales de las etapas conservadoras, como las Leyes Constitucionales de 1836, las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843, el Acta Constitutiva de 1847 y el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865, básicamente convirtieron a la Ciudad de México en Departamento, igual que los estados de la República.

Pero fueron textos secundarios o locales, más bien, desde el decreto de creación del Distrito Federal del 18 de noviembre de 1824, los que fueron estableciendo, transformando y eliminando las competencias locales del interior de la Ciudad de México: Leyes o decretos del Ejecutivo mediante los cuales se amplió el territorio de la Ciudad de México, se dividió en más municipios, se determinó el procedimiento para elecciones populares o se convirtió de entidad federativa en departamento el Distrito Federal. Asimismo, leyes orgánicas del Distrito Federal rigieron la capital desde la reforma de 20 de agosto de 1928, por la que se suprimió el sistema municipal en el Distrito Federal, encomendándose su gobierno al Presidente de la República, “quien lo ejercerá por conducto del órgano que determine la ley respectiva”.

Hasta la reforma constitucional de 1987, se inició un proceso de transformación democrática de la entidad, con la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, que, por reforma constitucional de 1993, se convirtió en Asamblea Legislativa. Desde 1994 el Congreso de la Unión expide un Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Y hasta la reforma constitucional del 22 de agosto de 1996, además de establecerse la elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal a partir de 1997, se establece la elección de Jefes Delegacionales a partir de 2000.

Esta escueta y relativa vida democrática de apenas 16 años quedó estancada y en el caso de las delegaciones incluso se ha ido retrocediendo, al limitarse sus facultades.

A la fecha existen distintos proyectos de reforma política del Ciudad de México e incluso de Constitución de la Ciudad. Plantean, en principio, dotar a la Ciudad de facultades elementales como el nombramiento autónomo de secretario de Seguridad Pública y Procurador de Justicia, así como de un régimen de disposición crediticia igual al de los estados. Asimismo, proponen la creación de cuerpos colegiados de gobierno delegacional. Y la elemental facultad de la Ciudad para darse sus normas fundamentales.

2. En un esfuerzo inédito en la Ciudad de México, el 13 de julio de 2010, representantes de organizaciones del movimiento urbano popular, organismos civiles, especialistas; titulares de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial, y representantes de órganos autónomos capitalinos dieron a conocer la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, que había ido elaborándose desde 2007 con el Gobierno del Distrito Federal.

El Comité Promotor de la Carta narra los antecedentes del documento:

En el marco del Foro Social Mundial-Capítulo México, realizado en el Zócalo capitalino a finales de enero de 2008, se instaló una mesa urbana durante tres días en torno al Derecho a la Ciudad, hecho que da inicio al debate público sobre el tema.

En el mes de abril del mismo año se conforma el Comité Promotor de la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, inicialmente integrado por el Movimiento Urbano Popular de la Convención Nacional Democrática, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, la Coalición Internacional para el Hábitat-América Latina y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; posteriormente se incorporan el Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Procuraduría Social del Distrito Federal.

Una de las primeras tareas del Comité Promotor fue convocar en el mes de julio de 2008 a un acto público en el Ex Templo de Corpus Christi. Este acto tuvo como objetivo abrir el proceso de formulación y consulta de los contenidos para ser incluidos en la Carta. El 1º de diciembre de ese mismo año se realizó el “Primer Foro hacia la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad”, que convocó a miembros de organizaciones civiles y sociales, académicos, funcionarios y otros actores interesados y comprometidos con la temática urbana, quienes hicieron aportaciones a cada uno de los seis fundamentos estratégicos que articulan los contenidos de la Carta.

Meses más tarde, en el marco del Día Mundial de los Derechos Humanos, el Comité Promotor instaló una carpa temática en la Feria de Derechos Humanos realizada en el Zócalo de la Ciudad donde se llevaron a cabo diferentes actividades lúdicas con niños, jóvenes y adultos.

Con el material recogido y las aportaciones de los miembros del Comité Promotor se inició la integración de la Carta, teniendo como principales referentes la Carta Mundial por el Derecho la Ciudad y los resultados y propuestas de la Primera Asamblea Mundial de Pobladores, realizada en la Ciudad de México en el 2000.

En febrero de 2009 se realizó un segundo acto público en el Teatro de la Ciudad para dar a conocer el proceso de integración de la Carta e invitar a los diferentes sectores a participar en su formulación. Un integrante del Comité Promotor expuso la situación de la Ciudad, los propósitos y orientaciones de la Carta, así como la importancia de que este instrumento contribuya a otros procesos esperados como la reforma política y la formulación de la Constitución del Distrito Federal, entre otros. Por su parte, el Jefe de Gobierno destacó el valor estratégico de este proceso para que “la ciudad que soñamos pueda ser una realidad”.

Cerca de tres mil personas participaron en al menos uno de estos tres encuentros. Respecto al trabajo sustantivo, el Comité Promotor realizó, a partir de junio de 2008, más de treinta reuniones de coordinación, discusión, sistematización y redacción de los contenidos, así como el seguimiento y evaluación del proceso de la Carta.

(...)

El 28 de septiembre de 2009 se entregó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal el “Proyecto de la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad” y se inició la difusión del folleto respectivo para ampliar su conocimiento y acompañar un nuevo período de aportaciones al texto.

En diciembre de ese mismo año, en ocasión de la octava Feria de los Derechos Humanos de la Ciudad de México, se instaló una carpa en el Zócalo capitalino en la que se recogieron nuevas contribuciones y sugerencias de las personas asistentes.

Para la formulación de los contenidos de la Carta se sistematizaron las aportaciones de los diversos actores, trabajo que se apoyó y complementó con el examen de otros documentos consultados, entre los que destacan: el Diagnóstico (2008) y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (2009), el Programa Ciudad Educadora y del Conocimiento (2008), aportaciones del Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable de la Ciudad de México, la consulta “La policía que queremos” (2008), y varios textos internacionales en torno al Derecho a la Ciudad, tales como la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, los debates que se han dado en torno a ella, instrumentos sobre derechos humanos en la ciudad vigentes en varios países, declaraciones relevantes y documentos conceptuales de varios autores.

Respecto de su contenido, el documento señala que se busca “construir un modelo sustentable de sociedad y vida urbana basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social y fundamentado en el respeto a las diferentes culturas urbanas y el equilibrio entre lo urbano y lo rural”.

La Carta pretende, asimismo, “articular los derechos humanos en su concepción integral (derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales) con la democracia en sus diversas dimensiones (representativa, distributiva y participativa)” asumiendo que “La construcción de la democracia, en su sentido más profundo, pasa por la superación de la pobreza, la desigualdad, la exclusión y la injusticia, ya que no hay ciudad ni democracia sin ciudadanos, ni ciudadanos sin el pleno ejercicio de sus derechos, individuales y colectivos”.

Específicamente, se persigue:

• “Contribuir a la construcción de una ciudad incluyente, habitable, justa, democrática, sustentable y disfrutable.”

• “Contribuir a impulsar procesos de organización social, fortalecimiento del tejido social y construcción de ciudadanía activa y responsable.”

• “Contribuir a la construcción de una economía urbana equitativa, incluyente y solidaria que garantice la inserción productiva y el fortalecimiento económico de los sectores populares.”

La Carta por el Derecho a la Ciudad “concibe este derecho en un sentido amplio: no se limita a reivindicar los derechos humanos en un territorio sino que implica obligaciones de la autoridad y responsabilidades de la población en la gestión, producción y desarrollo de la ciudad”.

“Reconoce y promueve el derecho de todas las personas y organizaciones de la sociedad civil a participar activamente y al más alto nivel posible en la determinación de las políticas públicas, con el fin de hacer efectivas las obligaciones de los tres órganos locales de gobierno de respetar, proteger y garantizar todos los derechos humanos hoy reconocidos, y los derechos emergentes que por el desarrollo mismo de la vida, en el ámbito de la ciudad y su entorno, sea indispensable promover, reconocer y regular a futuro.”

La Carta se encuentra redactada en forma, más que normativa, de enunciación de derechos y lineamientos respecto de “la Ciudad que queremos”:

• Ciudad democrática

• Ciudad incluyente

• Ciudad sostenible

• Ciudad productiva

• Ciudad educadora

• Ciudad segura ante los desastres y accidentes.

• Ciudad segura libre de violencia

•  Ciudad saludable

• Ciudad convivencial y culturalmente diversa

Dichos derechos y lineamientos son a su vez formulados con base en los siguientes fundamentos estratégicos:

Ejercicio pleno de los derechos humanos en la ciudad

• Función social de la ciudad, de la tierra y de la propiedad

• Gestión democrática de la ciudad

• Producción democrática de la ciudad y en la ciudad

• Manejo sustentable y responsable de los bienes naturales, patrimoniales y energéticos de la ciudad y su entorno

• Disfrute democrático y equitativo de la ciudad

3. El 2 de diciembre del año pasado, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática firmaron el Pacto por México, documento que señala en su punto 5.4:

“5.4. Reforma del Distrito Federal

“Impulsaremos la culminación del proceso de reforma del Distrito Federal. Para ello, se instalará una mesa nacional de negociación para acordar sus términos. La reforma comprenderá los siguientes temas: (Compromiso 91).

“• Se definirá el nombre oficial de la Ciudad de México que es la capital de la República.

“• Se dotará de una Constitución propia al Distrito Federal.

“• Se revisarán las facultades del Jefe de Gobierno y de la Asamblea Legislativa del DF.

“• En el orden de gobierno delegacional o equivalente se impulsará la elección de  gobiernos colegiados con representación plural, semejante a los ayuntamientos,  acorde a la presencia de las fuerzas políticas en cada demarcación.

“• Se definirá un esquema del Distrito Federal que considere su carácter de capital de la República.”

En el punto V, sobre los Compromisos para las Reformas, se calendariza:

4. El pasado 10 de abril, fue instalado el Consejo Consultivo de la Reforma Política del Distrito Federal, en el que estuvieron presentes representantes de las dos Cámaras del Congreso de la Unión. Dicho Consejo quedó integrado por destacados personajes: Ifigenia Martínez, Rosalinda de León, José Alberto Aguilar Iñárritu, Elisur Arteaga Nava, Agustín F. Basave, Bernardo Bátiz Vázquez, Raúl Carrancá y Rivas, Miguel Concha Malo, Arnaldo Córdova, José Agustín Ortiz Pinchetti y Alejandro Rojas Díaz Durán.

En la presentación del Consejo, el comisionado para la Reforma Política, Porfirio Muñoz Ledo, dijo que el objetivo es conseguir el ejercicio pleno de la soberanía de la ciudad, de sus habitantes y la elaboración entre todos de una Constitución del Distrito Federal, “que sería la primera de su historia”.

5. Si bien es cierto que el proceso de democratización del Distrito Federal se encuentra estancado, como se ha mencionado, y que existe el compromiso expreso de tres partidos políticos nacionales de avanzar en él, también lo es que la democratización debe ser definida y asumida por la ciudadanía capitalina, organizada y no organizada.

Igualmente, es obvio que un proceso jurídico constituyente de una entidad federativa, aún cuando ésta ya se encuentra constituida, es una ficción más política que jurídica, símbolo de la generación de un pacto fundacional básico de construcción de esa entidad. Por ello, no puede restringirse a la negociación de determinadas fuerzas políticas, por más representativas que en su caso se autodefinieran, sino que debe abrirse y generar un consenso múltiple y plural que propicie no sólo un contenido democrático sino la discusión democrática de esa nueva entidad.

Con base en las cinco consideraciones mencionadas anteriormente, propongo a este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita al Consejo Consultivo de la Reforma Política del Distrito Federal acuerde y genere condiciones para convocar a la elección de un Congreso Constituyente que defina el contenido de una Constitución de la Ciudad de México.

Segundo. Se propone que en caso de que, en el marco de ese Consejo o cualquier otra instancia de concertación política plural para operar la reforma del Distrito Federal, se determinara la conformación de una comisión que presentara al Congreso Constituyente un proyecto de Constitución de la Ciudad de México, se acuerde que esa instancia debe tomar como base para la redacción normativa de dicha carta fundacional, la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad presentada el 13 de julio de 2010.

Notas:

1 Contreras Bustamante, Raúl, La Ciudad de México como Distrito Federal y entidad federativa, Ed. Porrúa, México, 2001.

2 Serrano Salazar, Oziel, La reforma política del Distrito Federal, Ed. Plaza y Valdés y Centro de Asesoría Multidisciplinaria, S.C., México, 2001.

3 La Carta de la Ciudad de México por el derecho a la ciudadse puede consultar en Internet: http://www.hic-al.org/eventos.cfm?evento=941&id_categoria=13

México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2013.— Diputado Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



MEJORAR EL MANTENIMIENTO DE LA RED CARRETERA FEDERAL Y DISMINUIR LOS ACCIDENTES CARRETEROS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a considerar medidas con la Comisión Nacional de Seguridad de la Segob para mejorar el mantenimiento de la red carretera federal y disminuir los accidentes, a cargo del diputado Fernando Cuéllar Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Fernando Cuéllar Reyes, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de diputados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, fracción XVIII, 6, fracción I, 62, numeral 2, 76, fracción IV, 79, fracción II del numeral 1, y fracciones I y III del numeral 2, 113 y 139, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que, en coordinación con la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, se consideren diversa mediadas de seguridad con el objeto de mejorar el mantenimiento de la red carretera federal y disminuir los accidentes carreteros; al tenor de las siguientes

Consideraciones

El exceso en peso y dimensiones de camiones de carga, aunado a factores como el exceso de velocidad, mal estado de las unidades y la red carretera, ha propiciado que en México se intensifique el número de accidentes, colocando al país en el séptimo a nivel mundial en siniestros de tránsito, de acuerdo con datos de la ONU, de la SCT y de organismos empresariales en México.

La carencia de un sistema adecuado de control de pesos y dimensiones tiene como consecuencia que se observen muchas violaciones a la reglamentación vigente. Los sobrepesos de los vehículos han ocasionado un mayor deterioro en los pavimentos y puentes. Los excesos de longitud han ocasionado un mayor nivel de inseguridad en las carreteras.

La Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram) asegura que en México un camión de carga tiene de largo hasta 31.5 metros, límite superior al de la mayoría de los países del mundo, donde el máximo es de 18.75 metros y mayor al de países como Finlandia (25.25), Canadá y EU (25), Suiza (24), Islandia (22), Rusia y Holanda (20).

De acuerdo con estadísticas de la base de datos Transporte de América del Norte y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), los decesos por accidentes carreteros se han incrementado 31.4% entre 1990 y 2010 (último dato oficial del informe Estadísticas Básicas del Autotransporte Federal 2011).

Se debe Establecer la coordinación necesaria con la Policía Federal, que es la actual autoridad de tránsito y de seguridad en las carreteras federales y que de acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal debe supervisar el cumplimiento de las normas para el servicio de autotransporte federal, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Existen diversas disposiciones legales que obligan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación a generar mecanismos de coordinación para garantizar el tránsito libre y seguro en las carreteras del país.

El artículo 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal observa “La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado.”

Además existen disposiciones que facultan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a expedir NOM para regular el autotransporte y sus servicios auxiliares. La fracción XVI del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, dispone que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de transporte para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios. Mientras la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las normas oficiales mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares.

Por lo expuesto se pone a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, en coordinación con la Comisión Nacional de Seguridad de la SEGOB, se considere Incluir en el Programa Nacional de Infraestructura la construcción de los tramos carreteros de bajas especificaciones de las principales rutas del autotransporte con el fin de que vehículos con cargas máximas autorizadas circulen exclusivamente por las carreteras de altas especificaciones y de tipo “A”.

Segundo. Se exhorta a la SCT a actualizar la NOM-012-SCT-2-2008 a efecto de establecer medidas de pesos y dimensiones de los autotransportes de carga, que circulen por las carreteras federales, que vayan acorde a los estándares internacionales; con objeto de disminuir los accidentes provocados por los vehículos de mayores dimensiones que circulan por territorio mexicano.

Tercero. Se exhorta a la SCT a generar los mecanismos de coordinación con autoridades estatales y municipales para hacer cumplir las disposiciones generales referentes a las medidas de seguridad para el tránsito en carreteras del territorio mexicano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2013.— Diputado Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)

Adame Alemán, Juan Pablo (PAN)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Reglamento de la Cámara de Diputados: 332
Aguayo López, Miguel Ángel (PRI)
Ley General de Salud: 58
Alcalá Padilla, Leobardo (PRI)
Ley General de Salud: 371
Anaya Cortés, Ricardo (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 116, 117, 119
Anaya Gutiérrez, Alberto (PT)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 309
Angulo Parra, Carlos Fernando (PAN)
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 347
Angulo Parra, Carlos Fernando (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 514
Angulo Parra, Carlos Fernando (PAN)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 232
Antonio Altamirano, Carol (PRD)
Ley del Impuesto Federal sobre la Producción de Energía Eléctrica proveniente de Fuentes Renovables - Ley de Coordinación Fiscal: 509
Añorve Baños, Manuel (PRI)
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares: 419
Argüelles Loya, Consuelo (PAN)
Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos - Ley de la Policía Federal - Ley Federal de Telecomunicaciones: 180
Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco (PRI)
Ley del Impuesto sobre la Renta: 257
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Ley Federal de Juegos y Sorteos - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: 487
Bonilla Valdez, Jaime (PT)
Código Penal Federal: 402
Borboa Becerra, Omar Antonio (PAN)
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 369
Bribiesca Sahagún, Fernando (NA)
Ley General de Salud: 42
Bribiesca Sahagún, Fernando (NA)
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 36
Caamal Mena, José Angelino (NA)
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 133
Camarena García, Felipe Arturo (PVEM)
Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada - Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal: 86
Camarena García, Felipe Arturo (PVEM)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos - Reglamento de la Cámara de Diputados: 147
Camarillo Ortega, Rubén (PAN)
Programas suficientes para dar cobertura en el apoyo de becas a niños y jóvenes, y éstos puedan culminar con los estudios de secundaria y preparatoria a nivel nacional: 521
Cantú Garza, Ricardo (PT)
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: 132
Carreño Muro, Genaro (PAN)
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 112
Carreón Cervantes, Verónica (PRI)
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 337
Castaños Valenzuela, Carlos Humberto (PAN)
Ley de Aviación Civil: 363
Castaños Valenzuela, Carlos Humberto (PAN)
Ley del Servicio Militar: 499
Castillo Rodríguez, Minerva (PRI)
Ley del Impuesto al Valor Agregado: 383
Cerda Franco, María Sanjuana (NA)
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 264
Córdova Díaz, Luis Armando (PRI)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 358
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 491
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: 416
Cortés Berumen, Isaías (PAN)
Ley General de Salud: 375
Cruz Mendoza, Eufrosina (PAN)
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: 409
Cuéllar Reyes, Fernando (PRD)
Ley General de Educación - Ley para la Coordinación de la Educación Superior: 503
Cuéllar Reyes, Fernando (PRD)
Mejorar el mantenimiento de la red carretera federal y disminuir los accidentes carreteros: 534
Charleston Hernández, Fernando (PRI)
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: 78
Chávez Contreras, Rodrigo (MC)
Elección de un Congreso Constituyente que defina el contenido de una Constitución de la Ciudad de México: 530
Chávez Contreras, Rodrigo (MC)
Ingresos anuales de vivienda, las reservas para riesgos preventivos, así como la información financiera relacionada con la cartera en prórroga: 426
Dávila Delgado, Mario Alberto (PAN)
Ley General de Salud: 262, 273
Diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios
Ley General de Educación: 446
Domínguez Zepeda, Pedro Ignacio (PRI)
Ley del Impuesto sobre la Renta: 73
Elizondo Ramírez, Irma (PRI)
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro: 268
Félix Chávez, Faustino (PRI)
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales: 164
Flemate Ramírez, Julio César (PRI)
Ley General de Educación: 332
Flemate Ramírez, Julio César (PRI)
Ley General de Salud: 381
Flores Méndez, José Luis (PRI)
Ley Federal de Derechos: 172
Fujiwara Montelongo, René Ricardo (NA)
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 313
Galindo Delgado, David Cuauhtémoc (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- Ley Federal del Trabajo: 221
Galván Villanueva, Raúl Santos (PRI)
Ley de Puertos: 157
García González, Carlos Alberto (PAN)
Reglamento de la Cámara de Diputados: 76
García Hernández, Josefina (PRI)
Ley Federal de Defensoría Pública - Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas - Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Código Federal de Procedimientos Civiles: 242
García Hernández, Josefina (PRI)
Ley General de Educación - Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas: 214
Garfias Gutiérrez, Lucila (NA)
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 497
Gastélum Buenrostro, Juan Manuel (PAN)
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 484
Gómez Pozos, Merilyn (MC)
Ley General de Educación: 437
Gómez Pozos, Merilyn (MC)
Reglamento de la Cámara de Diputados: 442
González Morfín, José (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 302
Guevara González, Javier Filiberto (PRI)
Código Penal Federal: 367
Jiménez Castillo, Blanca (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 505
King de la Rosa, Raymundo (PRI)
Ley General de Protección Civil: 66
King de la Rosa, Raymundo (PRI)
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: 298
Larrazábal Bretón, Fernando Alejandro (PAN)
Ley de Coordinación y Control de las Instituciones de Asistencia Social y Responsables de la Tutela de Niñas, Niños y Adolescentes - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 281
Larrazábal Bretón, Fernando Alejandro (PAN)
Ley General de Educación - Ley Federal de Radio y Televisión: 322
Larrazábal Bretón, Fernando Alejandro (PAN)
Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana: 340
Licea González, Margarita (PAN)
Ley del Seguro Social: 421
López Cisneros, José Martín (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 123
López Cisneros, José Martín (PAN)
Ley de Coordinación Fiscal: 210
López González, Roberto (PRD)
Ley General de Educación: 465
López Zavala, Javier (PRI)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 318
Luna Porquillo, Roxana (PRD)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 191
Madrid Tovilla, Arely (PRI)
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares: 419
Martínez Martínez, Juan Luis (MC)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 277
Medina Fierro, Ricardo (PRI)
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 297
Medina Filigrana, Marcos Rosendo (PRD)
Políticas públicas integrales que instrumenten, impulsen y desarrollen programas a favor del servicio ferroviario de pasajeros: 523
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 307
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 399
Melchor Vásquez, Angélica Rocío (PRD)
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 425
Mendoza Curiel, Ma. Leticia (PRI)
Ley General de Educación: 137
Miranda Salgado, Marino (PRD)
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 80
Mondragón González, Ma. Guadalupe (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 514, 237
Mondragón González, Ma. Guadalupe (PAN)
Ley General de Educación: 227
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 307
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 399
Montano Guzmán, José Alejandro (PRI)
Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos - Ley de la Policía Federal - Ley Federal de Telecomunicaciones: 180
Moreno Árcega, José Isidro (PRI)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 320
Nava Gómez, José Everardo (PRI)
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica: 53
Nolasco Ramírez, Yesenia (PRD)
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 413
Nolasco Ramírez, Yesenia (PRD)
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente - Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 392
Olvera Barrios, Cristina (NA)
Código Federal de Procedimientos Penales: 194
Pedraza Aguilera, Flor de María (PAN)
Ley General de Salud: 143
Pérez Camarena, Carmen Lucía (PAN)
Código Civil Federal: 223
Pérez Camarena, Carmen Lucía (PAN)
Ley de Coordinación y Control de las Instituciones de Asistencia Social y Responsables de la Tutela de Niñas, Niños y Adolescentes - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 281
Pérez Camarena, Carmen Lucía (PAN)
Ley Federal de Radio y Televisión: 342
Pérez Tejada Padilla, David (PVEM)
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 305
Prieto Herrera, Humberto Armando (PAN)
Ley General de Salud - Ley General de Protección Civil - Ley General de Educación: 161
Prieto Herrera, Humberto Armando (PAN)
Ley General de Salud: 170
Quintana Salinas, Esther (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 386
Ramírez Aguilar, Oscar Eduardo (PVEM)
Ley General de Salud: 129
Rincón Chanona, Sonia (NA)
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: 253
Robles Aguirre, Mayra Karina (PRI)
Ley del Servicio Militar: 440
Rodríguez Vallejo, Diego Sinhué (PAN)
Ley del Impuesto sobre la Renta: 101
Sahui Rivero, Mauricio (PRI)
Código de Comercio: 406
Sahui Rivero, Mauricio (PRI)
Ley de Migración: 122
Sahui Rivero, Mauricio (PRI)
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura: 225
Saldaña Hernández, Margarita (PAN)
Ley del Impuesto sobre la Renta: 60
Sampayo Ortiz, Ramón Antonio (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 56
Sánchez Santiago, María Guadalupe (PRI)
Ley General de Salud: 65
Sosa Govea, Martha Leticia (PAN)
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 113
Sotomayor Chávez, Jorge Francisco (PAN)
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 462
Sotomayor Chávez, Jorge Francisco (PAN)
Mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad en todo el sistema de transporte público: 527
Talamante Lemas, Dora María Guadalupe (NA)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 481
Talamante Lemas, Dora María Guadalupe (NA)
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica: 33
Torres Cofiño, Marcelo de Jesús (PAN)
Código Civil Federal - Código Federal de Procedimientos Civiles: 110
Tovar Aragón, Crystal (PRD)
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos: 528
Ugalde Alegría, Aurora Denisse (PRI)
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 195
Valdés Palazuelos, Jesús Antonio (PRI)
Ley General de Salud: 279
Valencia Ramírez, Aída Fabiola (MC)
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: 71
Vargas Martín del Campo, Elizabeth (PAN)
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores: 83
Vargas Pérez, Nelly del Carmen (MC)
Ley de Coordinación Fiscal: 155
Villanueva Albarrán, Gerardo (MC)
Ley General de Comedores Públicos: 470
Villarreal García, Luis Alberto (PAN)
Ley General de Salud: 375
Villarreal García, Ricardo (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 69
Zárate Salgado, Fernando (PRD)
Ley General de Desarrollo Social: 330
Zepeda González, Francisco Alberto (PRI)
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 62
Zepeda Vidales, Damián (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 237