Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 7 de febrero de 2013
Sesión No. 3

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Realizan comentarios sobre el orden del día, desde su curul, los diputados:

Ricardo Mejía Berdeja

Francisca Elena Corrales Corrales

Alfonso Durazo Montaño

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

RETIRO DE INICIATIVA

Oficio de la Mesa Directiva, mediante el cual comunica que el diputado José Francisco Coronato Rodríguez solicita que se retire su iniciativa que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración. Se retira de la Comisión de Asuntos Migratorios y actualícense los registros parlamentarios

COMERCIALIZACION DE MAIZ

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la comercialización de maíz. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento

PROGRAMA DE APOYO A PRODUCTORES PISCICOLAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, referente a un programa emergente de apoyo a los productores piscícolas. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

DIFUSION DE ESPECIES INVASORAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la difusión de las especies invasoras que incluya datos sobre su distribución, biología, impactos y opciones de control. Se remite al promovente, para su conocimiento

ATENCION DE ENFERMEDADES RARAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Salud a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, respecto a un informe de las estrategias y programas para la atención de enfermedades raras. Se remite al promovente, para su conocimiento

FONDO DE RECONSTRUCCION DE ENTIDADES FEDERATIVAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el informe trimestral sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

CREDITOS CONTRATADOS CON ESTADOS Y MUNICIPIOS

Oficio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la información sobre créditos contratados con estados y municipios. Se remite al promovente

CAMARA DE SENADORES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el calendario de sesiones para el segundo periodo ordinario del primer año de ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura. De enterado

PRECIO DE LA CAÑA

Oficio de la Cámara de Senadores, en el que transcribe acuerdo por el que exhorta a sus comisiones pertinentes a instalar, con las secretarías competentes, para ello una mesa de trabajo que atienda la problemática actual del precio de la caña. Se remite a las Comisiones de Agricultura y Sistemas de Riego, y de Desarrollo Rural, para su atención

PACTO POR MEXICO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo por el que formaliza la plataforma que funcionará a través del foro permanente para la consulta, el análisis y la construcción del proyecto de la Ley General de Partidos establecido en el Pacto por México. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SOLICITUD DE LICENCIA

Se concede el uso de la tribuna al diputado Fernando Jorge Castro Trenti para presentar solicitud de licencia. Aprobado. Comuníquese

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El diputado Abel Guerra Garza presenta iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Esther Quintana Salinas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Tomás Torres Mercado presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 215 Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE MIGRACION

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, y para opinión a la Comisión de Equidad y Género

Desde su curul, participan las diputadas:

Amalia Dolores García Medina

Joaquina Navarrete Contreras

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

La diputada Francisca Elena Corrales Corrales presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Desde sus curules, intervienen las diputadas:

Verónica Beatriz Juárez Piña

María Beatriz Zavala Peniche

ARTICULO 95 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Vicario Portillo Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

El diputado Juan Bueno Torio presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Mario Rafael Méndez Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA - LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Protección Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Protección Civil, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Carlos de Jesús Alejandro presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Asuntos Indígenas

LEY GENERAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACION Y ERRADICAR EL HAMBRE

La diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para garantizar el Derecho Humano a la Alimentación y erradicar el Hambre. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El diputado José Enrique Reina Lizárraga presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

ARTICULO 55 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Lizbeth Loy Gamboa Song presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Desde su curul, intervienen los diputados:

Fernando Bribiesca Sahagún

María del Rocío Corona Nakamura

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE - LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

La diputada Lourdes Adriana López Moreno presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales

Desde su curul, participa la diputada María Isabel Ortiz Mantilla

La iniciativa se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

AGRESION CONTRA TURISTAS ESPAÑOLAS

La diputada Miriam Cárdenas Cantú presenta proposición con punto de acuerdo por el que se condena la agresión en contra de turistas españolas en el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, y se solicita al Gobierno del estado la pronta aprehensión y castigo a los responsables, así mismo se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a efecto de que conozca del caso y se solicita la creación de una comisión especial para dar seguimiento a los resultados de las investigaciones realizadas por el Gobierno del estado de Guerrero

Se considera de urgente resolución. Desde su curul, participan los diputados:

Carlos Fernando Angulo Parra

Martha Lucía Mícher Camarena

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Teresa de Jesús Mojica Morga

Desde la tribuna, hablan sobre el tema los diputados:

Dora María Talamante Lemas

Loretta Ortiz Ahlf

Ricardo Mejía Berdeja

Desde su curul, interviene la diputada Francisca Elena Corrales Corrales

Desde la tribuna, hablan sobre el tema las diputadas:

Rosa Elba Pérez Hernández

Margarita Tapia Fonllem

Margarita Licea González

Desde su curul, intervienen las diputadas:

Martha Beatriz Córdova Bernal

Lourdes Eulalia Quiñones Canales

Cecilia González Gómez

Se aprueba el punto de acuerdo con la modificación en el punto cuarto. Comuníquese

Desde su curul, participa la diputada Zuleyma Huidobro González

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE REPATRIACION Y PLATAFORMA MEXICO

El diputado David Pérez Tejada Padilla presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SRE, para que establezca un diálogo diplomático con su homólogo estadounidense, con la finalidad de revisar el Memorándum de entendimiento sobre la repatriación segura, ordenada, digna y humana de nacionales mexicanos; asimismo, al INM para que implemente la Plataforma México

Se considera de urgente resolución

Desde su curul, interviene la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña

Desde la tribuna realizan comentarios sobre el tema los diputados:

Fernando Bribiesca Sahagún

Loretta Ortiz Ahlf

Martha Beatriz Córdova Bernal

Amalia Dolores García Medina

Martha Berenice Alvarez Tovar

María de Jesús Huerta Rea

Se aprueba la proposición con la modificación propuesta. Comuníquese

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION – LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS – LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL – LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS – LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que expide la  Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política, con el que comunica cambios de integrantes en el Comité de Administración; y en las Comisiones de Justicia; de Juventud; de Derechos de la Niñez; de Recursos Hidráulicos; de Vivienda; de Población; de Cambio Climático; de Competitividad; de Desarrollo Social; de Reforma Agraria; de Seguridad Pública; de Pesca; y de Ganadería. Aprobado. Comuníquese

REFORMA MIGRATORIA INTEGRAL ESTADOUNIDENSE

La diputada Amalia Dolores García Medina presenta proposición con punto de acuerdo por el que el Congreso de México expresa al de Estados Unidos de América su simpatía por la posibilidad de tener una reforma migratoria integral

Se considera de urgente resolución. Intervienen desde la tribuna los diputados:

Loretta Ortiz Ahlf

Martha Beatriz Córdova Bernal

Rosa Elba Pérez Hernández

Lorenia Iveth Valles Sampedro

Adriana González Carrillo

Javier Filiberto Guevara González

Se aprueba. Comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidencia informa que, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna se turnarán para su trámite



Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra



ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría informar a esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia.

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 259 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra(a las 11:08 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que está publicado.

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Primer año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Jueves 7 de febrero de 2013

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

• En relación a retiro de iniciativa.

De la Secretaría de Gobernación

Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso.

Con el que remite el cuarto informe trimestral del ejercicio 2012, sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del Presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas.

De la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso, relativo a la información de créditos contratados con estados y municipios.

De la Cámara de Senadores

Con el que remite el calendario de sesiones para el segundo periodo ordinario del primer año de ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Acuerdo por el que el Senado de la República exhorta a las comisiones de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores; a las comisiones de Agricultura y Sistemas de Riego y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, a instalar una mesa de trabajo, con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Economía, para que atiendan a los productores e ingenios, ante la problemática actual del precio de la caña.

Acuerdo por el que el Senado de la República formaliza la plataforma democrática e incluyente que funcionará a través del foro permanente para la consulta, el análisis y la construcción del proyecto de la Ley General de Partidos que establece el compromiso número 89 del “Pacto por México”.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Abel Guerra Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 215 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez y suscrita por la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. y adiciona los artículos 2-Bis y 4-Bis a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para Garantizar el Derecho Humano a la Alimentación y Erradicar el Hambre, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Victor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, a cargo del diputado Victor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado José Enrique Reina Lizárraga, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez y suscrita por la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Apoyo Económico a Madres Solteras Jefas de Familia, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma el artículo 3° de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 934 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 51 Bis 7 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se condena la agresión en contra de turistas españolas en el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, y se solicita al Gobierno del estado la pronta aprehensión y castigo a los responsables, así mismo se exhorta a la CNDH a efecto de que conozca del caso y se solicita la creación de una Comisión Especial para dar seguimiento a los resultados de las investigaciones realizadas por el Gobierno del estado de Guerrero, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SRE, para que establezca un diálogo diplomático con su homólogo Estadounidense, con la finalidad de revisar el Memorándum de entendimiento sobre la repatriación segura, ordenada, digna y humana de nacionales mexicanos; asimismo al INM, para que implemente la plataforma “México”, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, para que emprenda las acciones necesarias en apoyo al turismo médico, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del IMSS, para que lleve a cabo las acciones necesarias, a fin de destinar mayores recursos para mantener y ampliar los horarios y servicios en todas las guarderías a cargo de ese Instituto, particularmente las que se encuentran en el estado de Nuevo León, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la solución del conflicto laboral de los trabajadores del SME, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, a la Sedesol, al DIF y a las instancias estatales correspondientes para que implementen las medidas necesarias para prevenir y erradicar la violencia familiar, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGJ del estado de Puebla, para que deslinde responsabilidad penal del Presidente Municipal de Tlacotepec, de Benito Juárez, Puebla, respecto de las averiguaciones previas radicadas en su contra, así mismo se exhorta al Órgano Superior de Fiscalización del estado de Puebla, para que realice una auditoría a las cuentas públicas de dicho municipio, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSA, para que incremente los programas de prevención de embarazos en mujeres adolescentes, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el se exhorta a los congresos de los estados, para que en el ámbito de sus respectivas competencias revisen su legislación civil, a fin de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, para que apoye el proyecto de recuperación del Barrio de Tacubaya en la delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, con el propósito de convertirlo en un centro turístico, a cargo del diputado Agustín Barrios Gómez Segués, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Michoacán, en el marco del respeto a la autonomía de los estados y de diversos municipios, se atiendan sus demandas con relación al cumplimiento de la entrega de los recursos que les corresponden de los ejercicios y/o periodos que se les adeuda, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del 4 de febrero, Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer, a cargo de las diputadas Virginia Victoria Martínez Gutiérrez y Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Con motivo de la conmemoración del Día de la Fuerza Aérea Mexicana, a cargo del diputado Raúl Macías Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del fallecimiento del destacado poeta Rubén Bonifaz Nuño, a cargo de la diputada Juana Bonilla Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Lo escucho con un enorme gusto. Haga uso de la palabra, diputado.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Gracias, presidente. Nosotros queremos llamar la atención, que en el punto del orden del día referente a las proposiciones calificadas como de urgente u obvia resolución hubo una alteración a los acuerdos de la Junta de Coordinación Política, toda vez que en la sesión que tuvimos el pasado jueves 31 de enero, se habían convenido los temas de urgente u obvia resolución para la sesión del día de ayer y para la sesión del día de hoy.

En la sesión del día de ayer cambiaron una proposición de urgente resolución y hoy nuevamente lo vuelven a hacer con el punto que se refiere a condenar la agresión contra turistas españolas.

Nosotros no vamos a rehuir al debate, nosotros estamos de acuerdo en que se trate. Pero no podemos dejar de llamar la atención, primero, en que se violaron los acuerdos de la Junta de Coordinación Política, y aunque sabemos que la Junta de Coordinación Política es la que propone y el pleno es el que tiene la última palabra —como lo hemos señalado en otras ocasiones, particularmente el diputado Alfonso Durazo ha sido muy enfático sobre ese tema— creemos que se está violando el procedimiento y están tratando de dar un albazo.

Pero para que no se piense que rehuimos el debate, adelante, discutamos este tema, como otros que hay en la agenda del país y desde luego que esperemos que los grupos que hoy lo promueven, particularmente el Partido Revolucionario Institucional, cuando haya otros temas no le saquen la vuelta con recovecos reglamentarios.

Ese es el tema que queremos tratar, señor presidente. Pero el grupo parlamentario finalmente está dispuesto a que se discuta el primer punto listado como proposición de urgente u obvia resolución. Es cuanto.

La diputada Francisca Elena Corrales Corrales(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Sí, diputada, ¿con qué objeto? Sonido en la curul de la diputada Corrales.

La diputada Francisca Elena Corrales Corrales (desde la curul): Señor presidente, con su permiso. Las únicas que fueron violadas fueron las mujeres, que fueron violadas en Acapulco, no se está violando aquí absolutamente nada, ni el orden del día, por lo que pedimos se respete el acuerdo en la Junta y que continúe el punto en el orden del día. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Diputado Alfonso Durazo.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Sobre el orden del día, una cuestión de procedimiento, señor presidente. Si el punto no lo incorpora la Junta de Coordinación Política y tampoco lo aprueba el pleno, ¿quién define el orden del día? Número uno.

Número dos, ya que de alguna manera llegó el tema a la agenda, creo que es pertinente abordarlo. No debemos eludir el tema, como se han eludido otros de urgente u obvia resolución. Hagámoslo en este momento. Pero definamos, presidente, de qué manera vamos a ordenar el debate en este pleno, de qué manera vamos a definir el orden del día, cómo es que puede llegar, por qué conducto extraño llega un punto a la agenda del pleno que no fue propuesto por la Junta de Coordinación Política ni aprobada por este pleno.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Sí, diputado Manuel Huerta. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Si me permite la palabra.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: No estamos abriendo en este momento un debate y si me permite un momento, le voy a contestar al señor diputado don Alfonso Durazo que, como usted, merece mi consideración y atención.

Señor diputado don Alfonso Durazo, las respuestas a sus interrogantes las podrá usted encontrar en los artículos 59, 60, 61 y 62 del Reglamento.

Ese extraño conducto —al que usted se refiere— se lo muestro con todo aprecio, se lo mando en este momento: es un oficio de la Junta de Coordinación Política.

Don Manuel Huerta, ¿con qué objeto?

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Se trata de que también en nuestra fracción —de la cual soy parte— vimos esta forma extraña de retirar el tema de los braceros.

No estamos obviamente en desacuerdo en que se toque el tema de los sucesos en Acapulco. Sí nos llama la atención, porque tenemos tiempo suficiente para atender estos temas.

Inclusive ayer estuvimos al pendiente para tocar otros temas nacionales que tienen tanta urgencia de resolución, como es justamente el ver los sucesos de los eventos ocurridos en Pemex y que ayer usted mismo —que ya no es extraño que falte a su palabra— a diputados del PAN les hacía señalamientos de que se iba a plantear el día de ayer y durante toda la sesión no lo vimos.

No nos es extraño, insisto, que usted falte a su palabra. Pero pedimos que ahorita se vote que se incluyan estos temas en el orden del día, por obvia o urgente resolución.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, proceda la Secretaría a someter a discusión el acta de la sesión anterior.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles seis de febrero de dos mil trece, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos ochenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con tres minutos del miércoles seis de febrero de dos mil trece, el Presidente declara abierta la sesión.

Desde su curul el diputado Luis Alberto Villarreal García, del Partido de Acción Nacional, realiza comentarios relativos al lamentable suceso ocurrido el treinta y uno de enero de dos mil trece en las oficinas principales de Petróleos Mexicanos. El Presidente hace aclaraciones.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Presidente dirige unas palabras y puestos todos de pie declara:

“La Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece en el artículo sesenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy seis de febrero de dos mil trece, declara formalmente iniciado el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura”.

La Mesa Directiva, participará por escrito, que la Cámara de Diputados ha iniciado formalmente el Segundo Periodo de Sesiones.

A las once horas con treinta y cinco minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cincuenta y nueve diputadas y diputados.

Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus grupos parlamentarios en relación al inicio del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura, a los diputados: René Ricardo Fujiwara Montelongo, de Nueva Alianza; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia de la diputadaPatricia Elena Retamoza Vega

Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática; Alfredo Rivadeneyra Hernández, del Partido de Acción Nacional; y Fernando Charleston Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

La presidencia informa a la Asamblea de la petición del diputado Luis Alberto Villarreal García, del Partido de Acción Nacional, para guardar un minuto de silencio en memoria de las víctimas de la tragedia ocurrida en las oficinas de Petróleos Mexicanos el pasado treinta y uno de enero de dos mil trece; así como del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, en memoria del ex diputado Adrián Villagómez García de la Sexagésima Primera Legislatura, mismas que se obsequian.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría realiza el cómputo de los votos recibidos por parte de las Legislaturas de los Estados, en relación con el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, y da fe de la recepción de veintitrés votos aprobatorios.

Con fundamento en el artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y puestos todos de pie el Presidente emite la siguiente declaratoria:

“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la Facultad que le Confiere el artículo ciento treinta y cinco de la Constitución General de la República y previa aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos, tercero, en sus fracciones tercera, séptima y octava; y setenta y tres fracción vigésima quinta; y adiciona el párrafo tercero, un inciso D al párrafo segundo de la fracción segunda; y una fracción novena, al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Se concede el uso de la tribuna para referirse a la Declaratoria de Reforma Constitucional a los diputados Dora María Guadalupe Talamente Lemas, de Nueva Alianza;

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Julio César Moreno Rivera, Partido de la Revolución Democrática; Esther Quintana Salinas, del Partido de Acción Nacional; Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, del Partido Revolucionario Institucional; y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Comisión Permanente:

• Por la que remite el Informe de las Actividades realizadas por la Comisión Permanente, durante el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura. Insértese en el Diario de los Debates, por lo que se refiere a la proposición que no fue dictaminada, se remite a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.

• Por las que comunica que se concedieron licencias a los diputados Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, y Fernando Donato De las Fuentes Hernández, ambos del Partido Revolucionario Institucional. Llámese a los suplentes.

b) De la Mesa Directiva:

• En relación a modificación de turno de Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y dos, a treinta y cinco de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el once de diciembre de dos mil doce. De conformidad con lo que establecen los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios.

• Por la que informa que las proposiciones presentadas del primero de septiembre al veintiuno de diciembre de dos mil doce, que no fueron dictaminadas dentro del periodo en que fueron presentadas, mismas que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria se tienen por desechadas. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos, y actualícense los registros parlamentarios.

c) Del diputado Ricardo Monreal Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por la que informa que la diputada María Fernanda Romero Lozano, se incorpora a dicho Grupo Parlamentario. De enterado. Comuníquese.

d) De la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de integrantes y de Juntas Directivas de Comisiones Ordinarias y Grupos de Amistad. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

e) De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los hechos violentos sucedidos el primero de diciembre de dos mil doce. Se remite a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.

f) De la Secretaría de Gobernación:

• Tres, con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remiten a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.

• Con la que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondientes al Primer Receso. Se remiten al promovente, para su conocimiento.

g) De la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

El Presidente informa a la Asamblea que los ciudadanos: Martha Gutiérrez Manrique y Alfio Vega de la Peña, diputados federales electos en la Quinta Circunscripción y Cuarto Distrito Electoral del estado de Coahuila, se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarlos en el acto de rendir protesta de Ley y entran en funciones.

En el capítulo de Agenda Política, hacen comentarios relativos al cinco de febrero, Aniversario de la promulgación de la Constitución de mil novecientos diecisiete, los diputados: Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo; José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano;

Presidencia de la diputadaPatricia Elena Retamoza Vega

Ernesto Núñez Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Tomás Rodríguez Montero, del Partido de la Revolución Democrática; Damián Zepeda Vidales, del Partido de Acción Nacional; y Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, del Partido Revolucionario Institucional.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios con relación a la sesión el diputado Gerardo Peña Avilés, del Partido de Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto por la que el honorable Congreso de la Unión declara el año de dos mil trece como el “Año de la Libertad y la República” en conmemoración del centenario de las muertes del presidente Francisco I. Madero, el vicepresidente José María Pino Suárez, los diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión, así como el senador Belisario Domínguez Palencia, quienes ofrendaron su vida por el ideal de una República más libre, justa, social, democrática y constitucional. Con fundamento en el artículo ochenta y dos, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se considera de urgente resolución, se dispensan todos los trámites, y se somete a discusión y votación de inmediato. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al proyecto de decreto. En votación nominal con un registro de cuatrocientos once votos a favor; y diez abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establecen las actividades mediante las que se conmemorará el Centenario del asesinato del presidente Francisco I. Madero, del vicepresidente José María Pino Suárez, de los diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión y del senador Belisario Domínguez Palencia. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se concede el uso de la palabra para presentar las proposiciones con puntos de acuerdo a los diputados:

• Pedro Pablo Treviño Villarreal, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicite a las empresas concesionarias de servicios telefónicos que homologuen las tarifas de la telefonía fija que están cobrando por dichos servicios en el estado de Nuevo León y no sean consideradas como “larga distancia”.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

En votación económica se considera de urgente resolución. Intervienen en pro los diputados María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza, quien presenta propuesta de adición de un tercer resolutivo; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano; David Pérez Tejada Padilla, del Partido Verde Ecologista de México; Purificación Carpinteyro Calderón, del Partido de la Revolución Democrática; Alberto Coronato Quintanilla, del Partido de Acción Nacional; y Roberto Ruiz Moronatti, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se acepta la propuesta de adición de un tercer resolutivo presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza, de la misma manera se aprueba el punto de acuerdo con la modificación aceptada por la Asamblea. Comuníquese.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por la que informa sobre cambios de integrantes en Comisiones Ordinarias. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez y Carlos de Jesús Alejandro, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al ayuntamiento de Olintla, al Gobierno del estado de Puebla, a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Federal de Electricidad, y a la Secretaría de Gobernación, a instalar una mesa de negociación interinstitucional, a fin de solucionar el conflicto social por la construcción de una presa hidroeléctrica en la junta auxiliar de Ignacio Zaragoza, municipio de Olintla. En votación económica se considera de urgente resolución. Intervienen en pro los diputados Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano; Lourdes Adriana López Moreno, del Partido Verde Ecologista de México; Carlos de Jesús Alejandro, del Partido de la Revolución Democrática; Néstor Octavio Gordillo Castillo, del Partido de Acción Nacional; y Josefina García Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

El Presidente informa a la Asamblea que las iniciativas se enlistan para la siguiente sesión. Por otra parte, las proposiciones con puntos de acuerdo de los siguientes diputados serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

• Carmen Lucía Pérez Camarena, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los Ejecutivos Estatales, para que de manera corresponsable, establezcan Centros de Justicia para Mujeres, y para que sean reforzados en aquellas entidades que ya cuentan con dichos Centros. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen.

• Ricardo Astudillo Suárez, del Partido Verde Ecologista de México, relativo a los humedales de Tláhuac, Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, por el que se solicita a la Procuraduría General de Justicia del estado de Chiapas, esclarezca el caso del operativo en el Parque Eólico de Arriaga y de la detención de César Octavio Blanco García, líder de los propietarios del predio “El Brillante”. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• José Arturo López Candido, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, lleve a cabo las medidas necesarias, para que los vales de despensa sean un medio de pago autorizado en los mercados públicos de las diversas delegaciones y municipios de la República Mexicana, y se establezcan los convenios respectivos con las empresas que expiden dichos vales, para que los locatarios puedan canjearlos por efectivo. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Paloma Villaseñor Vargas, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para que en el censo de escuelas, maestros y alumnos anunciado por el Ejecutivo federal, se incluya la información específica sobre personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la instalación del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• María del Socorro Ceseñas Chapa, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la inmediata revisión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en su Capítulo Séptimo, relativo al campo, por parte del Senado y el Ejecutivo federal. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el jueves siete de febrero de dos mil trece, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con cincuenta y un minutos.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría.



RETIRO DE INICIATIVA

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibió en el primer receso del primer año de ejercicio oficio de diputados por el que solicitaron el retiro de sus iniciativas, de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria:

• Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por el que solicita que su iniciativa que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración, presentada el 20 de diciembre de 2012, sea retirada de la Comisión de Asuntos Migratorios.

Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2013.— Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Retírese de la Comisión de Asuntos Migratorios y actualícense los registros parlamentarios.

Continúe la Secretaría.



COMERCIALIZACION DE MAIZ

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En respuesta al oficio No. DGPL 62-II-8-0415, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 100.2013.DGVP.063, suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las acciones necesarias a fin de comercializar la producción de maíz del ciclo primavera-verano 2012, asimismo, se reajusten los programas que se tengan con este propósito y se rediseñen las reglas de operación correspondientes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 5 de febrero de 2013.— Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.—  Presente.

En atención al oficio SEL/UEL/311/3303/12, del 4 de diciembre de 2012, me permito enviar respuesta al punto de acuerdo aprobado por la honorable Cámara de Diputados, por el que exhorta al Ejecutivo federal y a las instituciones correspondientes al sector agropecuario, especialmente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la Secretaría de Economía, Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura y Financiera Rural, para acordar de inmediato acciones necesarias y responsables a fin de comercializar la producción de maíz del ciclo primavera-verano 2012, que inició a partir de este mes de noviembre, y no sólo de los productores que trabajan con esquemas de financiamiento, sino de todos aquellos productores libres que están fuera de este esquema y que representan el 80 por ciento. Asimismo que se ajusten los programas que se tengan con este propósito y se rediseñen las reglas de operación correspondientes.

Al respecto, la Subsecretaría de Industria y Comercio informa que sobre el particular la Secretaría de Economía fomenta el consumo de maíz a través del Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales, apoyando a la Industria Molinera de Nixtamal, con el fin de mantener la producción de masa de nixtamal para la elaboración de tortilla, a base de maíz blanco. Los esquemas de financiamiento para los productores son competencia de la Sagarpa.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

México, DF, a 1o. de febrero de 2013.— Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.



PROGRAMA DE APOYO A PRODUCTORES PISCICOLAS

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-306, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2013.DGVP.0066, suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la implementación de un programa emergente de apoyo a los productores piscícolas del país y se incentive la crianza y comercialización de los peces nativos de México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 5 de febrero de 2013.— Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con relación al oficio número SEL/UEL/311/3403/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, a través del cual remite el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a implementar un programa emergente de apoyo a los productores piscícolas del país y se incentive la crianza y comercialización de los peces nativos de México, aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 18 de diciembre de 2012, me permito comunicarle que, con base en la información proporcionada por la Subsecretaría de Industria y Comercio, el tema en cuestión no es competencia de la Secretaría de Economía, sino de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Por lo anterior y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento a la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

México, DF, a 31 de enero de 2013.— Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



DIFUSION DE ESPECIES INVASORAS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-357 signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DAJ/111/13 suscrito por el licenciado Raúl Barrientos Abarca, director de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la difusión de las especies invasoras que incluya datos sobre su distribución, biología, impactos y opciones de control.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 5 de febrero de 2013.— Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo.

Hago referencia al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-362 de fecha 16 de enero del año en curso, dirigido al maestro Luis Fueyo Mc Donald, comisionado nacional de Áreas Naturales Protegidas, signado por la senadora Hilda Esthela Flores Escalera, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión (se anexa copia), por el que comunica, que en sesión celebrada el 16 de enero de 2012, se aprobó el punto de acuerdo, el cual en su numeral primero, exhorta a esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a establecer las acciones necesarias para la difusión de las especies invasoras, que incluyan datos sobre su distribución, biología, impactos y opciones de control.

En cumplimiento a lo antes expuesto, me permito remitirle copia del memorándum, de fecha 28 de enero de 2013, suscrito por el maestro en ciencias Óscar M. Ramírez Flores, director de Especies Prioritarias para la Conservación adscrito a esta comisión nacional, mediante el cual informa las acciones contempladas para la prevención, control y erradicación de especies invasoras dentro de áreas naturales protegidas de competencia federal, lo anterior, para que por su amable conducto se haga del conocimiento del Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, enero 31 de 2013.— Licenciado Raúl Barrientos Abarca (rúbrica), director.»

«Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Licenciado Raúl Barrientos Abarca, director de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.— Presente.

En atención a los volantes de gestión 130271 y 130274, referentes al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el pasado 16 de enero del presente año, en el que se exhorta, entre otros, al titular de esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) para establecer acciones sobre especies invasoras, y a fin de que esa dirección se encuentre en posibilidades de dar respuesta a los volantes de gestión citados, turnados con copia al comisionado nacional, así como a esta Dirección de Especies Prioritarias para la Conservación; le informo lo siguiente:

En septiembre de 2010 se publicó la Estrategia nacional sobre especies invasoras en México: prevención, controly erradicación,cuya elaboración fue coordinada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y su preparación estuvo a cargo de un comité asesor nacional sobre especies invasoras integrado por numerosos representantes del gobierno federal (incluidos los diversos sectores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat): Conabio, Conanp, Conafor, INE, IMTA y Profepa), instituciones académicas y de la sociedad civil organizada, conscientes de la problemática que representan las especies exóticas invasoras en nuestro país. En dicho documento se describe la introducción, dispersión y establecimiento de las especies invasoras, así como los impactos que esta problemática conlleva. No sólo proporciona un diagnóstico, sino que además identifica las acciones que prioritariamente se deben emprender para afrontar el problema de manera coordinada entre todos los sectores involucrados.

La estrategia propone tres objetivos principales, uno de los cuales está orientado a informar oportuna y eficazmente a la sociedad a fin de transmitir un mejor entendimiento sobre las invasiones biológicas, los impactos y los procesos de restauración, así como mejorar prácticas productivas para que la sociedad asuma responsablemente las acciones a su alcance en la prevención, control y erradicación de las especies invasoras. Las metas de este objetivo incluyen:

a) El conocimiento y difusión de las especies invasoras, las amenazas e impactos así como las medidas para su prevención y control por parte de la población, grupos clave y autoridades.

b) La incorporación del tema de las especies invasoras en los planes y programas de educación a diferentes niveles.

c) La elaboración de guías informativas y de identificación de las especies invasoras de mayor preocupación.

d) La consolidación de redes interinstitucionales e interdisciplinarias para el apoyo y ejecución de programas de educación y divulgación sobre especies invasoras.

Por su parte, la Conanp tiene el tema de las especies invasoras en la mira, de tal forma que ya desde el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas 2007-2012 se contempló la implementación de programas de prevención, control y erradicación de especies exóticas e invasoras en por lo menos 40 áreas naturales protegidas, siendo un componente importante de estos programas las acciones de educación y difusión a la sociedad. Entre ellas se encuentra la organización y participación en diversos talleres de difusión sobre la problemática de estas especies, talleres sobre análisis de riesgo con apoyo de diversos especialistas y la elaboración y distribución de material de difusión sobre la biología, distribución e impactos de las especies exóticas invasoras a diversos sectores de la sociedad.

Por otro lado, actualmente se ha integrado un frente común coordinado de manera conjunta entre la Conabio y la Conanp en colaboración con otras instituciones del gobierno federal, académicas y de la sociedad civil organizada para la ejecución del proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades Nacionales para el Manejo de las Especies Exóticas Invasoras (EEI) mediante la implementación de la Estrategia Nacional sobre Especies Invasoras”, mismo que cuenta con financiamiento del Fondo de Medio Ambiente Mundial (GEF, por sus siglas en inglés) así como con una contraparte de las instituciones involucradas. Dicho proyecto, acorde con la estrategia nacional, también contempla acciones de difusión y concientización a las autoridades para la toma de decisiones y a la sociedad en general para la prevención del problema.

La Conanp reconoce que la implementación de acciones de educación, concientización y difusión de la problemática de las especies exóticas invasoras es crucial para contribuir a la conservación del capital natural y del bienestar humano, pues una sociedad bien informada y concientizada tendrá más y mejores capacidades para participar en la solución del problema.

Esperando que la información sea de utilidad, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de enero de 2013.— Óscar M. Ramírez Flores (rúbrica), director.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite al promovente, para su conocimiento.



ATENCION DE ENFERMEDADES RARAS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-7-354 signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/ DGAVS/072/2013 suscrito por la licenciada Blanca Lissett Pineda Barrera, subdirectora de Participación Ciudadana y Seguimiento de Peticiones de la Dirección General Adjunta de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en él se menciona en formato impreso y medio magnético, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a un informe acerca de las estrategias y programas para la atención de enfermedades raras, así como las estadísticas de morbilidad y mortalidad relacionadas con éstas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 5 de febrero de 2013.— Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Héctor Hugo Olivares Ventura, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio SEL/UEL/311/0105/13, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente el 23 de enero del 2013, que establece:

Primero. Exhorta al secretario de Salud a que informe acerca de las estrategias y programas para la atención de enfermedades raras, así como las estadísticas de morbilidad y mortalidad relacionadas con éstas.

Segundo. Exhorta al Secretario de Salud, integre un comité dentro del sector encaminado a la atención integral de este tipo de padecimientos, especialmente en el ámbito del diagnóstico oportuno y sin costo en las instituciones del sector salud.

Al respecto y por instrucciones del licenciado Rodrigo Reina Liceaga, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, me permito acompañar oficio CAS/0068/13, suscrito por el doctor Sebastián García Saisó, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 31 de enero de 2013.— Licenciada Blanca Lissett Pineda Barrera (rúbrica), firma en ausencia del Director General Adjunto de Vinculación Social con fundamento en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la Subdirectora de Participación Ciudadana y Seguimiento de Peticiones.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Raúl Gómez Torres, director general adjunto de vinculación social en la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

En atención a su oficio 170/UCVPS/DGAVS/049/2013 con fecha 23 de enero de 2013, donde solicita información para el desahogo del punto de acuerdo por el que se solicita al Secretario de Salud que informe sobre las estrategias y los programas de atención de enfermedades raras. Presentado por la Diputada Federal Mima Esmeralda Hernández Morales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI); al respecto, le comento lo siguiente:

• El 30 de enero de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan los artículos 224 Bis y 224 Bis 1 a la ley General de Salud. Estos preceptos legales regulan a los medicamentos huérfanos y faculta a la Secretaría de Salud para implementar las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de dichos fármacos.

• En 2012, la Secretaría de Salud comenzó un proceso de autorización y aprobación de nuevos medicamentos huérfanos para su comercialización en el país; por lo que la autoridad sanitaria llevo a cabo diversos trabajos con productores e importadores de éstos fármacos para fomentar su disponibilidad.

• Actualmente, hay un grupo importante de medicamentos autorizados para su comercialización en nuestro país y tratar padecimientos como: enfermedad de Fabry, enfermedad de Pompe por deficiencia de la enzima alfa, síndrome de hunter, enfermedad de gaucher, entre otras. Los medicamentos en comento en su mayoría están incluidos en el cuadro básico y catálogo de medicamentos, que sirve de base para las instituciones de seguridad social y del Sistema de Protección Social en Salud de acuerdo con sus normas y recursos.

• En el cuadro básico de medicamentos se encuentran los siguientes medicamentos huérfanos:

Agalsidasa Alfa

Agalsidasa Beta

Alglucosidasa Alfa

Galsulfasa

Idursulfasa

Imiglucerasa

Laronidasa

Natauzumab

Busulfan

Plerixafor

Velaglucerasa alfa

Mifamurtida

• Por lo que respecta a las estadísticas de morbilidad y mortalidad relacionadas con enfermedades raras, dada la complejidad de éstas, la clasificación es un tema en revisión liderado por la Organización Mundial de la Salud, en donde México participa.

• Actualmente, en la clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud, en su décima revisión CIE-10, no existe una categorización para las enfermedades raras que permita llevar un registro epidemiológico y contar con estadísticas precisas sobre morbi-mortalidad relacionadas con este tipo de enfermedades.

• Como sugerencia, se puede visitar el portal Orphanet (http://www.orpha.net/consor4.01/www/cgi_bin/?lng=ES), formado por un consorcio de alrededor de 40 países, coordinado por el equipo francés del Institut National de la Santé et de la Recherche Médicale, portal dedicado a información de referencia en enfermedades raras y medicamentos huérfanos, dirigido a todos los públicos. De dicho sitio se obtuvo un listado de las enfermedades raras con su respectivo código de la CIE-10, lo que nos permitió sacar las estadísticas de mortalidad y morbilidad hospitalaria para el periodo de 2005 a 2011 (se anexa archivo con estadísticas y listado), es importante mencionar que el listado requiere su adecuación conforme a las características del panorama epidemiológico del país.

• Finalmente, los tratamientos para estas enfermedades representan un alto costo para las instituciones de salud, por ejemplo, un tratamiento para mucopolisacaridosis tipo I implica un costo superior a los 2 millones de pesos al año por paciente; por lo que se sugiere realizar un análisis de impacto presupuestario de acuerdo con los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a través de las instancias señaladas en el artículo 7, fracción II, del Reglamento, con la finalidad de que las enfermedades raras puedan ser cubiertas por el Sistema de Protección Social en Salud.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para brindarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de enero de 2013.— Doctor Sebastián García Saisó (rúbrica), coordinador de asesores.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se remite al promovente, para su conocimiento.



FONDO DE RECONSTRUCCION DE ENTIDADES FEDERATIVAS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto, me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número DGF/0103/2013, el ciudadano José María Tapia Franco, director general del Fondo de Desastres Naturales de la Coordinación General de Protección Civil, envía el informe trimestral sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo décimo quinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, les acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 5 de febrero de 2013.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



CREDITOS CONTRATADOS CON ESTADOS Y MUNICIPIOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Congreso de la Unión de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura.

Atención: Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.

Hacemos referencia al oficio número DGPL 62-II-3-380 de fecha 23 de enero de 2013, a través del cual esa Mesa Directiva hace del conocimiento de esta comisión el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada con esa misma fecha, el cual se transcribe a continuación:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión en pleno respeto al ámbito de sus facultades exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que solicite de forma inmediata a todas las instituciones de crédito autorizadas en el país un informe completo, detallado y actualizado sobre las operaciones crediticias de largo y corto plazo que han realizado con estados y municipios y, en ambos casos, sus organismos descentralizados, qué porcentaje representan a esos créditos de sus operaciones totales, qué características de tasa y plazo contienen, garantías, y el nivel de reservas constituidas para cada uno de estos créditos, a fin de que la citada comisión pueda rendir dicho informe al Congreso de la Unión, como plazo máximo el día 6 de febrero de 2013.

Al respecto, nos permitimos destacar el contenido del primer párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), el cual señala que la información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de dicha ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los  depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Como excepción a lo señalado en el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para tal efecto, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Adicionalmente, el artículo en comento faculta a ciertas autoridades para solicitar a las instituciones, por conducto de este órgano desconcentrado, la información a que se refiere dicho precepto legal para los fines específicamente descritos en él.

El artículo 117 de la LIC dispone, igualmente, que al servidor público de cualquiera de las dependencias o entidades que en términos de dicho precepto puedan tener acceso a la información por este protegida, que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele la información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

En tal virtud, este órgano desconcentrado se encuentra impedido legalmente para cumplimentar el requerimiento realizado por la Comisión Permanente, en los términos formulados.

No obstante lo anterior, se hace de su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto  por la propia LIC las instituciones de crédito se encuentran obligadas a remitir a este órgano desconcentrado, así como a publicar sus estados financieros, los cuales deben presentarse en los términos y medios que establezcan las disposiciones de carácter general  emitidas por esta misma comisión sobre la materia, las cuales tienen objeto procurar la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las instituciones de crédito.

Asimismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 4o. fracción XXIII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta comisión se encuentra facultada para elaborar y publicar estadísticas relativas a las entidades y mercados financieros. Atento a ello, con base en la información financiera que las propias instituciones de crédito remiten a esta autoridad supervisora y difunden en términos de las disposiciones antes citadas, este órgano desconcentrado publica en su página en la red mundial denominada Internet www.cnbv.gob.mx diversa información sobre las operaciones crediticias de las instituciones de crédito, incluidas aquellas celebradas con estados y municipios las cuales forman parte de su cartera crediticia comercial, que no tiene carácter confidencial por reflejar datos agregados. Atento a lo anterior, se acompaña al presente como anexo, un disco compacto que contiene los datos publicados relativos a las características de dicha cartera, los cuales pueden consultarse en dicha dirección electrónica, en las rutas:

• Información estadística > Portafolio de Información > baca Múltiple> Información de las características de la cartera de crédito> Estados y municipios, o alternativamente en http://portafoliodeinformacion.cnbv.go. mx/bm1/Paginas/edomun.aspx;

• Información Estadística> Portafolio de Información > Banca Múltiple> Información de la situación financiera o alternativamente en  http://portafoliodeinformacion. cnbv.gob.mx/bm1/Paginas/infosituacion.aspx;

• Información Estadística> Portafolio de Información> Banca de Desarrollo> Información de la situación financiera, o alternativamente en http://portafoliodeinformacion.cnbv.gob.mx/bd1/Paginas/infosituacion.aspx.

Lo anterior, se comunica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., 12, 15, fracciones VI y IX, en relación con el artículo 32, fracción V, así como el 42, fracción VI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de  Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009 y modificado mediante decretos publicados en el propio diario el 23 de abril y 30 de noviembre de 2012.

Nota:

1 Título Tercero, Capítulo III de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicadas en el Diario Oficial de la Federación y modificadas mediante resolución publicadas en ese mismo diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, así como 31 de enero de 2013. (consultar http://www.cnbv.gob.mx/Bancos/Paginas/Normatividad.aspx).

Atentamente

México, DF, a 1o. de febrero de 2013.— Comisión Nacional Bancaria y de Valores: licenciado Jorge L. González García (rúbrica), vicepresidente jurídico y licenciado Héctor M. Rodríguez Larrondo (rúbrica), director general de Análisis e Información.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Remítase al promovente.



CAMARA DE SENADORES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para conocimiento de esa honorable Cámara de Diputados, me permito enviarle el calendario de sesiones para el segundo periodo ordinario del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura.

Atentamente

México, DF, a 5 de febrero de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LXII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la República.

La Junta de Coordinación Política, a través de su amable conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 82, numeral 1, inciso d), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se establece el calendario de sesiones para el segundo periodo ordinario del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, en los siguientes términos:

Segundo. La Junta de Coordinación Política, en acuerdo con la Mesa Directiva, podrá determinar la celebración de sesiones adicionales a las aprobadas, cuando así lo requiera el desahogo del programa legislativo del Senado de la República.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a cinco de febrero de dos mil trece.— Senador Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Senador Ernesto Cordero Arroyo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Senador Jorge Emilio González Martínez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Senador Manuel Bartlett Díaz, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Senador Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Senador Francisco Domínguez Servién (rúbrica), Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De enterado.



PRECIO DE LA CAÑA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen con los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta a los secretarios de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Economía del gobierno federal a implantar acciones inmediatas que estabilicen los precios del azúcar en el mercado nacional; revisar y proponer ajustes en los procesos de importación de alta fructosa; y canalizar apoyos inmediatos y extraordinarios para los campesinos cañeros, con la finalidad de que la producción no se colapse estructuralmente.

Segundo. El Senado de la República exhorta a las Comisiones de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores; y de Agricultura y Sistemas de Riego, y de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados a instalar una mesa de trabajo con las Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como con la de Economía, para que atiendan a los productores e ingenios ante la problemática actual del precio de la caña.

Atentamente

México, DF, a 5 de febrero de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Remítase a las Comisiones de Agricultura y Sistemas de Riego, y de Desarrollo Rural, para su atención.



PACTO POR MEXICO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República formaliza la plataforma democrática e incluyente que funcionará a través del foro permanente para la consulta, el análisis y la construcción del proyecto de la Ley General de Partidos que establece el compromiso número 89 del Pacto por México.

Segundo. El foro estará coordinado por los integrantes de la Comisión de Reforma de Estado y los senadores que se sumen por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

Tercero. La comisión coordinadora del foro tendrá a su cargo la emisión de la convocatoria y la integración de la instancia que ordenará la formación de un secretariado técnico de consuno a los acuerdos que determinen junto a los representantes del gobierno federal, de los partidos políticos y los legisladores designados por la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 5 de febrero de 2013.— Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Remítase a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SOLICITUD DE LICENCIA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea, el diputado don Fernando Jorge Castro Trenti ha pedido el uso de la voz a efecto de presentar licencia.

Es cierto que no está en el orden del día, también lo es que es una prerrogativa de los diputados. De no haber inconveniente, desde su espacio le ruego al diputado Castro Trenti dé lectura a su solicitud.

El mismo tratamiento que le dimos a don Ricardo Mejía. Pase usted a la tribuna.

El diputado Fernando Jorge Castro Trenti:Gracias, señor presidente. Quiero saludar, con todo respeto y con todo cariño, a las distintas fuerzas políticas y grupos parlamentarios que en esta mañana de sesión ordinaria aquí se encuentran.

Quiero darles las gracias a todos y a todas ustedes, porque en esta Cámara, donde campea la pluralidad, donde se han venido discutiendo los temas de fondo de interés general de la República, aprendí de la mano de cada una de las bancadas y tomé de ellos lo mejor, lo más rico en cuanto a su conciencia y sus causas por la nación, que es posible aliar fuerzas y olvidar diferencias, cuando se ponen por encima los intereses generales de un México que reclama responsabilidad.

Vengo —desde hace poquito más de seis años— en un aprendizaje que me ha permitido asumir con mayor cabalidad y mayor conciencia lo que la patria está reclamando; en mi desempeño como senador de la República, aprendí, de la mano de mi entonces coordinador parlamentario Manlio Fabio Beltrones Rivera y de los personajes mexicanos en el Partido Acción Nacional, en el Partido de la Revolución Democrática, en el Partido Verde Ecologista, el Partido del Trabajo, el Partido Convergencia y hoy Movimiento Ciudadano, y el Partido Nueva Alianza, cómo se construye un México mejor, un México diferente, un México de progreso, a partir de despojarnos de los egoísmos y entregarnos a un servicio que la sociedad ha venido reclamando.

Quiero darles las gracias a todas y a todos ustedes. Dejo un lugar, pero se queda aquí mi conciencia y mi alma, al reconocer el valor de quienes se encuentran aquí y quienes han dado debates pletóricos, pero históricos y a la vez llenos de convicción.

Recojo lo mejor de cada uno, me lo llevo a la causa de mi tierra. Lo haré en una competencia política partidaria, en donde confío en que la competencia será leal y legal.

Llego con todo el ánimo, con toda la emoción y la pasión de una gente que viene de abajo; sí, de abajo, que sabe con prudencia las dificultades y la desesperanza del hambre; que sabe con prudencia luchar desde abajo para alcanzar y convertir esos sueños en realidad. Lo hago con un profundo amor a Baja California; lo hago por un profundo respeto a la diversidad de las fuerzas ideológicas.

No se puede aspirar a hacer el bien y causar el bien con palabras de guerra. No se puede aspirar a generar progreso, generalizar beneficios a la sociedad, lastimando o lesionando al contrario.

Hoy les doy las gracias a ustedes y me retiro de esta labor legislativa. Recorreré mi estado, lo haré con respeto, con ánimo y he invitado a las distintas fuerzas de Baja California a que se sumen en la discusión y en el debate de continuidad o cambio.

He planteado la construcción de una unidad responsable por el cambio verdadero. Muchísimas gracias, amigas. Muchísimas gracias, amigos. Que Dios los bendiga y esperamos pronto que a Baja California le vaya bien.

«Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción II y 13, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar, por su conducto, al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, licencia por tiempo indefinido, a partir del jueves 7 de febrero de 2013, para separarme del cargo de diputado federal electo en la primera circunscripción plurinominal.

Sin otro particular, aprovecho para expresarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

México, DF, a 7 de febrero de 2013.— Diputado Fernando Castro Trenti (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría dar lectura a los puntos resolutivos.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Puntos de acuerdo.

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Fernando Jorge Castro Trenti, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la primera circunscripción plurinominal, a partir del 7 de febrero del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia, sin menoscabo de la obligación que tiene de ejercer a plenitud las facultades que la Constitución y la ley le otorga, quiere reconocer la labor de don Fernando Castro Trenti, de su gran capacidad como ser humano, como amigo, y de su gran contribución, sobre todo en las áreas administrativas, de fomento y construcción de acuerdos. Le deseamos de todo corazón que la vida le sonría y que su trabajo tenga el éxito que la sociedad bajacaliforniana le tenga deparado. Aprobado. Comuníquese.



LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Tiene la palabra, por cinco minutos, el señor diputado Abel Guerra Garza, del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

El diputado Abel Guerra Garza:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros, a finales del siglo antepasado se inicia un proceso global de industrialización que marca el fin de la era económica denominada feudal, donde los mercados eran dominados por las actividades relacionadas con la explotación de la tierra.

Esta situación generó una migración masiva de habitantes de zonas rurales hacia las ciudades que se industrializaban, buscando oportunidades para mejorar las condiciones de sus familias. En México, este fenómeno se intensifica después de la Revolución.

Actualmente, según el último Censo de Población y Vivienda, cerca del 70 por ciento de la población vive en zonas urbanas, mientras que casi el 60 por ciento de nuestro suelo tiene rasgos de carácter agrario, en contraste con la población.

Este Congreso aprobó, el 13 de diciembre de 2012, las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objetivo —entre otros— de crear una nueva secretaría de estado que tratara este problema y los referentes al óptimo aprovechamiento del territorio nacional, así como al ordenamiento de los asentamientos humanos.

La nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano trabaja desde el pasado 2 de enero, fecha en que se publicaron en el Diario Oficial las reformas mencionadas y cuenta con las siguientes atribuciones: impulsar y planear el ordenamiento territorial en coordinación con los otros dos órganos de gobierno; formular políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos; la regularización de la propiedad agraria; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto a la planeación, control y crecimiento; mejorar la calidad de las ciudades y zonas metropolitanas en su infraestructura y servicio; la planeación habitacional y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país.

La iniciativa que este día presentamos la diputada Celia Gauna, el diputado Jorge Herrera y un servidor, contiene la propuesta para modificar los artículos 1o., 2o., 3o., 7o., 23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, con el objetivo de substituir a la Secretaría de Desarrollo Social por la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en las facultades que la nueva ley de administración pública le otorga, así como incluir en esta Ley General de Asentamientos Humanos las nuevas facultades en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial con los que ahora cuenta el Ejecutivo federal.

Las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal hacen obligatorio a estas reformas para darle certeza jurídica a la operación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Muchas gracias, presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Abel Guerra Garza, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El abundante flujo migratorio del campo a la ciudad, iniciado a partir de la Revolución Industrial, ha dado lugar a la proliferación de grandes urbes, que albergan a millones de personas.

La creciente tendiente migratoria universal se acentúo en nuestro país, durante el último medio siglo, por lo que, de ser un país predominantemente rural, paso a ser fundamentalmente urbano.

Sensibles a la problemáticas actuales, con fecha 15 de noviembre del año en curso, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México presentamos Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dicha iniciativa dentro de las diversas reformas estableció la transformación de La Secretaría de la Reforma Agraria a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la iniciativa establecía que “la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano continuará con la tarea de resolver conflictos agrarios del país; vigilar el debido desarrollo de la propiedad agraria y mantener las políticas de conciliación con grupos campesinos, asimismo, impulsará políticas con jurisdicción en todo el país para el crecimiento y planeación de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda”.

Es decir, además de la materia agraria a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se le transfieren en materia de asentamientos humanos lo que antes le correspondía a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).

Posteriormente, el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal fue aprobado en lo general por esta H. Cámara de Diputados con 333 votos en pro 50 en contra y 84 abstenciones, el 22 de noviembre de 2012 y respecto a la a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el dictamen establece lo siguiente:

“La iniciativa en dictamen propone transformar la Secretaría de la Reforma Agraria para convertirla en una dependencia renovada, actualizada, que atienda tanto la población que vive y trabaja en el campo, como los nuevos hechos que el mundo rural nos plantea como la acelerada conversión de tierras antes de uso agrícola, ganadero o forestal en terrenos urbanos que se incorporan al mapa de las ciudades a lo largo y ancho del territorio nacional.

”Por razones de gobernabilidad democrática, de justicia social, de ordenamiento territorial y de protección al medio ambiente, es urgente poner orden a la explosiva expansión de los centros de población urbana, en las ciudades y las metrópolis. La urbanización en México tiene hoy su fase más expansiva y, por ende, más problemática. Es necesario regular, desde el Estado, tal fenómeno.”

Con fecha 11 de diciembre de 2012, el Senado  aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal devolviéndose a la Cámara de Diputados para su análisis.

Respecto a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el dictamen de la minuta establecía que:

“Estas comisiones dictaminadoras coinciden con la propuesta de la minuta, de convertir la actual Secretaría de la Reforma Agraria en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como se propone en la Iniciativa bajo dictamen.”

Con fecha 13 de diciembre de 2012 se aprobó en el Pleno de la Cámara de Diputados las modificaciones planteadas por la Cámara revisora, turnándose al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa es armonizar la Ley General de Asentamientos Humanos vigente con la reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación 2 de enero de 2013, estableciendo en aquellos artículos que se establecía competencia a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) a la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Por las anteriores consideraciones propongo a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos

Primero.Se reforman los artículos 1, 2, 3, 7, 23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o.Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Propiciar condiciones de armonía y orden en el desarrollo territorial del país, para su aprovechamiento óptimo y generación de bienestar y vida digna en todos sus ámbitos: agrario, urbano, ejidos y comunidades, centros de población en general, ciudades, áreas metropolitanas y desarrollo regional y de vivienda;

II. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en materia de ordenamiento territorial ypara la regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;

III. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

IV. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y

V. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos y ordenamiento territorial.

Artículo 2o.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XVI.

XVII. Secretaría:la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

XVIII al XXI.

Artículo 3o.El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. Una visión integral entre los ámbitos agrario y urbano, con el objeto de que efectivamente el territorio y su desarrollo contribuyan con su óptimo aprovechamiento al bienestar de la sociedad.

II. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población;

III. El desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización;

IV. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio nacional;

V. La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población;

VI. El desarrollo sustentable de las regiones del país;

VII. El fomento de centros de población de dimensiones medias;

VIII. La descongestión de las zonas metropolitanas;

IX. La protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas;

X. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población;

XI. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación;

XII. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

XIII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población;

XIV. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos;

XV. La preservación del patrimonio cultural de los centros de población;

XVI. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

XVII. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;

XVIII. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano, y

XIX. La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos.

XX. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.

Artículo 7o.Corresponden a la Federación, a través de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano., las siguientes atribuciones:

I. Generar políticas públicas respecto del mejor aprovechamiento del territorio, de la canalización de las energías en al ámbito agrario;

II. La conformación de programas de vanguardia que permitan definir criterios para lograr el armónico desarrollo urbano de las ciudades en expansión y áreas metropolitanas, con un enfoque integral de infraestructuras, servicios, medio ambiente, viviendas y desarrollo regional sustentable;

III. Impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento con la formulación de políticas que armonicen:

a) El crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población;

b) La regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos;

c) El desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios;

d) La planeación habitacional y del desarrollo de vivienda, y

e) El aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país;

IV. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades u otras autoridades en la materia;

V. Administrar el Registro Agrario Nacional;

VI. Conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas;

VII. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;

VIII. Resolver las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;

IX. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;

X. Administrar los terrenos baldíos y nacionales y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento;

XI. Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;

XII. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

XIII. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales;

XIV. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración;

XV. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía;

XVI. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

XVII. Apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad;

XVIII. Facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en las entidades federativas y municipios;

XIX. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, la planeación regional del desarrollo;

XX. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXI. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XXII.  Aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demográfico y su impacto en el ámbito territorial;

XXIII. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia, y

XXIV.  Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 23.La comisión de conurbación prevista en el convenio a que se refiere el artículo anterior, tendrá carácter permanente y en ella participarán la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos. Dicha comisión será presidida por un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbanoy funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.

Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la zona conurbada, así como gestionará y evaluará su cumplimiento.

Artículo 52.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría, tomará las medidas necesarias para que las instituciones de crédito no autoricen operaciones contrarias a la legislación y a los planes o programas de desarrollo urbano.

Asimismo, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se coordinarán a efecto de que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan en su caso, con lo dispuesto en esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de enero de 2013.— Diputados: Abel Guerra Garza, Celia Isabel Gauna Ruiz de León, María del Rocío Corona Nakamura,  Jorge Herrera Delgado, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»

Presidencia de la diputada Aleida Alavez Ruiz

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Esther Quintana Salinas:Con su venia, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Adelante, diputada.

La diputada Esther Quintana Salinas:Compañeras y compañeros legisladores. El binomio educación y trabajo resulta fundamental para el desarrollo individual y el social, en la medida en que la primera contribuye a formar capital humano necesario para dar paso a la incorporación al mercado laboral.

Hoy día, diversos estudios refieren la imposibilidad de las instituciones sociales de brindar a los jóvenes oportunidades de desarrollo, lo que genera diversos problemas sociales, como la falta de oportunidades laborales, la existencia de grupos de jóvenes que ni estudian ni trabajan (ninis), la dependencia económica de sus padres, o que termina involucrándose en adicciones o en actos ilícitos.

Las opciones laborales para los jóvenes hoy día se presentan como inestables y precarias. Eso también promueve fenómenos, como la migración, la formación prematura de las familias y la total desarticulación del sector laboral.

En nuestro país la población joven representa más del 40 por ciento del bono demográfico, lo que genera consecuencias para crear condiciones socioeconómicas que integren a este grupo de la población en el sistema educativo y sobre todo, en el mercado laboral. De lo contrario, las consecuencias generadas por el excedente poblacional en este grupo de edad pueden resultar adversos, agudizando los problemas derivados de una población de edad avanzada.

Por lo expuesto, podemos advertir hoy día la insuficiencia de ofertas laborales para los muchachos, lo que impide su inserción al mercado de trabajo y en consecuencia, la deficiente calidad productiva en las empresas.

Desde esta perspectiva, se pone de relieve la importancia de buscar nuevos esquemas laborales que permitan a la juventud su inclusión en el mercado laboral. En la medida en que se garantice su ingreso y permanencia en el sector laboral, se podrán combatir diversos problemas sociales, que aquejan a la sociedad hoy día.

Por lo anterior, se propone en esta iniciativa que se considere la capacitación en un sentido amplio, que incluya a los interesados en obtener algún título profesional, así como aquellos jóvenes, que estando cursando algún grado escolar, están interesados en iniciar su vida laboral, a través de la prestación de servicios en un esquema de alternancia de actividad laboral y educativa.

Es un sistema que ya se ha implementado en Europa; surge en Alemania y lo han replicado países como Suiza, Austria, Holanda y últimamente España. En Alemania este sistema ha generado una gran aceptación social, ya que el 60 por ciento de los jóvenes han optado por este tipo de formación.

Bajo este esquema, las empresas ofertan las plazas formativas a través de un contrato de formación a los aspirantes que desean convertirse en aprendices, para ello disponen de formadores entre su personal, y el Estado garantiza la formación de estos centros educativos.

En nuestro país, en la reciente reforma laboral se incluyeron nuevas modalidades de contratación: periodos de prueba, contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo, lo anterior con el propósito de generar las condiciones para que un mayor número de personas, principalmente jóvenes y mujeres, pudieran integrarse a puestos de trabajo en la economía formal.

La iniciativa —que hoy presento ante ustedes— presenta diferencias con la modalidad de contratación de la capacitación inicial contenida en la Ley Federal de Trabajo vigente, ya que se propone la contratación de jóvenes que se encuentran cursando los últimos dos años de educación superior, con el objetivo de que su inclusión en el terreno laboral sea en forma simultánea a su desempeño académico; es decir, se propone que los jóvenes trabajen en un régimen de alternancia de actividad laboral y educativa, con el objeto de que obtengan su certificación educativa y al mismo tiempo adquieran conocimientos y habilidades en el desempeño de un trabajo, asegurando que al concluir sus estudios ya cuenten con ese empleo que les permita tener una vida digna.

Con la iniciativa se pretende combatir, por un lado, los altos índices de deserción escolar, y por otro, los elevados índices de desempleo entre jóvenes, lo cual en consecuencia promovería que entre las empresas existiera una mejor productividad, ya que se contaría con personal capacitado y certificado. Es cuanto, diputada presidenta, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, de la LXII Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El binomio educación y trabajo es fundamental para el desarrollo individual y social en la medida en que la primera contribuye a formar el capital humano necesario para dar paso a la incorporación al mercado laboral.

No obstante lo anterior, diversos estudios refieren la imposibilidad de las instituciones sociales de brindar a jóvenes oportunidades de desarrollo, lo cual genera diversos problemas sociales tales como: la desocupación juvenil, la precariedad de la actividad laboral entre los jóvenes; así como la participación temprana de muchas mujeres en la vida doméstica o reproductiva.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2010, en México residen 31.9 millones de jóvenes entre 14 y 29 años de edad, de los cuales 13.2 millones son adolescentes (14 a 19 años), 9.9 son adultos jóvenes (20 a 24 años) y 8.8 tienen entre 25 y 29 años. En conjunto, los jóvenes representan 28.4 por ciento de la población total, la cual ascendió en 2010 a 112.3 millones.

En cuanto al nivel de escolaridad de la población económicamente activa joven destaca el mayor nivel de escolaridad de los jóvenes económicamente activos en relación con el resto de la población, ya que la proporción de jóvenes que al menos había terminado la secundaria en 2010 fue de 74.3 por ciento (40.7 por ciento terminó la secundaria y 33.6 por ciento alcanzó la educación media superior y superior), mientras que en la población total esta proporción fue de 62.8 por ciento (33.3 con secundaria y 29.5 por ciento, con educación media superior y superior).

El estudio titulado ¿A qué se dedican los jóvenes en México? Análisis de la condición de actividad de la población de 14 a 29 años de edad , elaborado por el Consejo Nacional de Población, identificó diversas causas por las cuales los jóvenes en México, actualmente no se encuentran insertos en el mercado laboral.

Entre dichas causas, advierte que entre la población desocupada existe una mayor proporción de jóvenes con mayor nivel de escolaridad, lo cual, se podría interpretar como la incapacidad del mercado laboral de insertar a jóvenes capacitados en puestos productivos de mejor nivel.

De ser cierta dicha aseveración, se podría advertir la insuficiencia de ofertas laborales atractivas para los jóvenes, lo cual impide su inserción al mercado de trabajo y en consecuencia la deficiente calidad productiva de las empresas.

Por otra parte, y de conformidad con el citado estudio, la población joven representa más del 40 por ciento del bono demográfico, lo cual genera la urgencia de crear condiciones socioeconómicas necesarias para integrar a este grupo de la población en el sistema educativo y el mercado laboral. De lo contrario, las consecuencias generadas por el excedente poblacional en este grupo de edad, puede resultar adverso, agudizando los problemas derivados de una población de avanzada edad, tales como un insuficiente nivel educativo, precarias oportunidades laborales y problemas de salubridad y epidemiológicos importantes.

Otro hallazgo que se advierte en el citado Estudio, sugiere que la unión conyugal a edades tempranas tiene un efecto negativo en la participación de las mujeres en el mercado laboral, toda vez que la unión en la adolescencia se encuentra estrechamente asociada al inicio de la vida reproductiva.

Por otra parte, y en este sentido, el estudio alertó que sólo una de cada seis estudiantes jóvenes estaba dispuesta a trabajar en 2010. No obstante, se advirtió que este porcentaje ha crecido en la última década, pues en el año 2000 era el 10 por ciento y en 2005 el 14 por ciento. Dicho incremento ocurre en todos los grupos de edad, pero principalmente entre los jóvenes de 25 a 29 años. Lo anterior podría fortalecer el argumento de que una parte creciente de la población joven se encuentra desalentada por las escasas oportunidades laborales, y cuando es posible, se refugian o esconden en el sistema educativo, postergando su graduación en espera de que el contexto laboral mejore.

Bajo los anteriores esquemas, surge la existencia de grupos de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, los llamados ninis, quienes buscan prolongar su adolescencia y la dependencia económica o bien, que en el peor de los casos, terminan involucrándose en actos ilícitos.

En este contexto, las opciones laborales para los jóvenes, se presentan como inestables y precarias, lo que eventualmente promueve fenómenos como la migración, la formación prematura de las familias, el involucramiento en actividades ilegales y la total desarticulación con el sector laboral.

Bajo esta perspectiva, se pone de relieve la importancia de buscar nuevos esquemas laborales que permitan a los jóvenes su inclusión en el mercado laboral. En la medida en que se garantice su ingreso y permanencia en el sector laboral, se podrán combatir diversos problemas sociales que aquejan a la sociedad, tales como las adicciones, el desempleo y la delincuencia juvenil.

Las estrategias destinadas a aumentar y fortalecer la capacitación laboral, permitiendo que un mayor número de hombres y mujeres tengan acceso a dicha capacitación, han ayudado a diversos países a entrar en un círculo virtuoso de incremento de la productividad, el empleo, los ingresos, y el desarrollo.

El desarrollo de las competencias profesionales es de fundamental importancia para el incremento de la productividad. A su vez, la productividad es un factor importante para elevar los niveles de vida y potenciar el crecimiento. Además, existen otros factores que ejercen una influencia decisiva en estos ámbitos, como, por ejemplo, las políticas macroeconómicas que permiten maximizar la oferta de empleo en beneficio de los pobres, los entornos que favorecen un desarrollo empresarial sostenible, el diálogo social y las inversiones principalmente en la enseñanza básica, la salud y la infraestructura física.

Actualmente la Ley Federal del Trabajo se refiere a la capacitación en diversos artículos: En la fracción XV del artículo 132 establece como una de las obligaciones de los patrones: “Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.”

Asimismo, el artículo 153-A, prevé que los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

A su vez, el artículo 153-B dispone que la capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Y se considera como parte de los programas de capacitación, el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.

Cabe señalar que de acuerdo con el citado artículo 153-B, el objeto de la capacitación se limita a la preparación de los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación, sin embargo, la capacitación debe considerarse en un sentido más amplio. El Diccionario de la Real Academia, asigna al término “capacitación”, el siguiente significado: “Hacer a alguien apto, habilitarlo para algo.” Significado que no se refiere exclusivamente a la preparación de los trabajadores de nueva contratación y a los interesados en ocupar vacantes o puestos de nueva creación.

Por lo anterior, se propone que se considere a la capacitación en un sentido amplio que incluya a los interesados en obtener algún título profesional, así como a aquellos jóvenes que estando cursando algún grado escolar, estén interesados en iniciar su vida laboral, a través de la prestación de sus servicios en un esquema de alternancia de actividad laboral y educativa.

Se trata de un sistema de formación dual que combina la formación en empresas y en centros educativos. Surgió en Alemania y se ha replicado en otros países del norte de Europa-Suiza, Austria, Holanda y recientemente España. En Alemania este sistema ha generado una gran aceptación social ya que el 60 por ciento de los jóvenes han optado por este tipo de formación, siendo su tasa de paro juvenil de un 9.1 por ciento y siendo su índice de desempleo del 5.9 por ciento.

Bajo este esquema, las empresas ofertan las plazas formativas a través de un contrato de formación a los aspirantes que deseen convertirse en sus aprendices, para lo cual disponen de formadores entre su personal, y el Estado debe garantizar la formación en los centros educativos. En la planificación de esta formación intervienen las empresas, los sindicatos y la Administración, en el marco del diálogo social, por lo que el papel que juegan las empresas es determinante al comprometerse a garantizar el éxito en los exámenes al alumno. La formación profesional dual bajo este régimen alemán, facilita el acceso al empleo, ya que muchos alumnos son contratados por las empresas donde se forman y fomenta el ahorro en recursos aportados por la Administración. El involucramiento de las empresas permite el ajuste entre la oferta y demanda de cualificación en el mercado laboral.

En España dada la crisis económica que atraviesa y los problemas del mercado de trabajo a que se enfrenta, se impulsó una reforma de gran envergadura que se dio a través de la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje previsto en la Ley 3/2012 de 6 de julio y en Real Decreto 1529/2012, el cual tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. Bajo este esquema, se aplica una reducción a las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

En el país Vasco, desde el 2007 se encuentra funcionando el Programa “Ikasi eta Lan” (Estudiar y trabajar), el cual tiene entre sus objetivos, potenciar la vinculación y adecuación entre la formación recibida en el sistema educativo formal y los empleos a los que opta la población joven, además de cubrir la baja tasa de sustitución y la dificultad para la incorporación de gente joven al mercado de trabajo. Se trató de una iniciativa conjunta de los Departamentos de Trabajo y Educación y consiste en la creación de ciclos formativos de Formación Profesional en los que se ofrece simultáneamente, formación teórico-práctica en el centro educativo, y experiencia laboral a través de un contrato indefinido y a tiempo parcial. El gobierno Vasco subvenciona a fondo perdido a la empresa cada contrato de trabajo con 7 mil 250 euros por alumno para su tiempo de duración. El estudiante-trabajador percibe un salario según convenio.

En nuestro país, en la reciente reforma laboral se incluyeron nuevas modalidades de contratación, los periodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo. Lo anterior, con el propósito de generar las condiciones para que un mayor número de personas, principalmente jóvenes y mujeres pudieran integrarse a puestos de trabajo en la economía formal. De acuerdo con el Dictamen que dio origen a la Reforma: “Estas propuestas permitirían romper el círculo vicioso en torno a que las personas no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con trabajo”.

Por lo que respecta a la relación de trabajo sujeta a periodo de prueba o capacitación inicial, se precisa que éstas no se consideran formas de relación de trabajo, sino modalidades a las que se puede sujetar la relación. En este contexto, se definió la relación de trabajo para capacitación inicial, como aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. Su vigencia máxima varía de tres a seis meses dependiendo del puesto de trabajo; y durante el tiempo que dure la relación de trabajo, el trabajador disfrutará del salario y prestaciones acordes al puesto que desempeñe. Esta modalidad prevé que los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo; y se prevé que al término de la capacitación inicial, en caso de que el trabajador no acredite la competencia requerida para el puesto, se dará por terminada la relación de trabajo.

La iniciativa que presento ante Ustedes presenta diferencias con la descrita modalidad de contratación de capacitación inicial contenida en la Ley Federal de Trabajo vigente, ya que en la presente Iniciativa, se propone la contratación de jóvenes que se encuentran cursando algún grado escolar de nivel superior, con el objetivo de que su inclusión en el terreno laboral sea en forma simultánea a su desempeño académico, es decir se propone que los jóvenes trabajen en un régimen de alternancia de actividad laboral y educativa, con el objeto de que obtengan su certificación educativa, y al mismo tiempo adquieran los conocimientos y habilidades en el desempeño de un trabajo, asegurando que al concluir sus estudios los jóvenes ya cuenten con un trabajo que les permita tener una vida digna. Con la iniciativa se pretende combatir por un lado los altos índices de deserción escolar y por otro, los elevados índices de desempleo entre jóvenes, lo cual, en consecuencia promovería que entre las empresas existiera una mejor productividad ya que se contaría con personal capacitado y certificado.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se reforman los artículos 25, 35, 39-C, 39-D, 39-E y 153-B; y se adiciona el artículo 39-B. Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, como sigue:

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. ...

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial, para la formación y el aprendizaje o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

III. a IX. ...

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, para la formación y el aprendizaje, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 39-B. Bis.Se entiende por relación de trabajo para la formación y el aprendizaje aquella en la que el trabajador se encuentra cursando los últimos dos años de educación superior y se obliga a prestar sus servicios subordinados bajo la dirección y mando del patrón, en un régimen de alternancia de actividad laboral y educativa, con la finalidad de que adquiera los conocimientos necesarios para la actividad para la cual será contratado.

La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, será por el tiempo que en la forma escolarizada regular tarde en concluir sus estudios

Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

Al término de la relación de trabajo para la formación y el aprendizaje, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba, de capacitación inicial o para la formación y el aprendizaje, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.

Artículo 39-D. Los periodos a prueba, de capacitación inicial y de formación y aprendizaje son improrrogables.

Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba, de capacitación inicial, o de formación y aprendizaje ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba, de capacitación inicial o de formación y aprendizaje, y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación, a los interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación; y a los demás interesados en obtener su certificación educativa.

Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal, los gobernadores de los estados, así como el jefe del gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan a las disposiciones contenidas en este decreto.

Nota:

1 Estudio disponible en: http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/A_ que_se_dedican_los_jovenes_en_Mexico

2 Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=capacitaci%C3%B3n

3 Disponible en: Ley 3/2012: Boletín Oficial del Estado BOE núm. 162 de 7 de julio de 2012 y Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre: BOE, núm. 270 de 9 de noviembre de 2012.

4 Disponible en: Gaceta de la Cámara de Diputados del viernes 28 de septiembre de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2013.— Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: A continuación, tiene el uso de la palabra, por cinco minutos, el diputado Tomás Torres Mercado, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 215 Bis al Código Penal Federal, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Tomás Torres Mercado:Con su permiso, ciudadana presidenta. Compañeras diputadas, diputados, seré breve, porque también es breve la atención y es importante considerar que ir a una lid, el ir a una competencia política a una entidad, alimenta no solo la expectativa de quien lo hace, sino de todos, en fortalecer la democracia y repito, las buenas lides que alimentan la vida política de este país.

Quiero ser breve. Miren, el día de ayer se hizo el recuento, en el proceso legislativo constitucional, del paso por las Legislaturas locales de la comentada reforma que está en la mesa a la Constitución del país, relativa a los artículos 3o,, en materia de educación y todo este tema de la institucionalización, de la carrera, del servicio del Magisterio y de los sistemas de evaluación.

También la reforma al artículo 73, que reconoce la facultad a este Congreso para abordar determinados temas vinculados con la materia.

En la reforma al artículo tercero transitorio se señala, se mandata y se compromete al Congreso para dar una legislación secundaria; es decir, que reforme la materia abordada en estos dispositivos constitucionales, particularmente en el tercero.

Yo digo —y es la propuesta que traemos— que no riñe con otras, sino que se convierte quizás en una hermana menor, que puede ir de la mano con otros temas de mayor trascendencia, que hay un principio fundamental que la Constitución contempla, sin juzgar sobre el rango, que es la educación gratuita.

Sobre todo por la atención prestada, como en mi tierra dirían, para que abandones la mancera del arado o el camino a los Estados Unidos de América tienes que ir a la escuela. Somos muchos, creo que la mayoría tenemos ese origen y ese culto es un principio rector de nuestra vida.

¿Qué planteamos? Que se reconozca a ser ciudadanía la participación de los padres de familia, de los alumnos, de la comunidad en la gestión, sí, para atender las necesidades escolares. Pero que no se condicione, que no se limite el ingreso, que no se condicione la permanencia, que no se deje de expedir la documentación a los interesados, imponiendo contraprestaciones económicas o en especie. Lo que en otras palabras dijimos: las cuotas escolares.

No hay una oposición, hay un respaldo a la gestión ciudadana espontánea, participativa, pero no al condicionamiento unilateral. Por eso estamos planteando una adición al Código Penal Federal —no traigo el texto, pero lo recuerdo— un 215 Bis al Código Penal Federal, que equipara el abuso de autoridad a quien ejerciendo funciones de autoridad escolar imponga contraprestaciones económicas o en especie condicionando la permanencia, negando la admisión en la educación en los niveles, en los grados que la Constitución federal de este país establece como obligatoria, pero además gratuita, auténticamente gratuita.

Comprendemos que la propuesta no agota el tema; el asunto va más allá, trasciende los niveles administrativos de gestión, aborda aspectos presupuestales, de equidad, para superar los déficit en la educación en las entidades federativas, que dejan determinadas firmas —a pesar de su bondad— de ser los auspiciadores del pago de los servicios de energía eléctrica, de agua potable o de los servicios elementales de sanitarios. No se diga de material didáctico y otro.

Sin embargo, la regla menos positiva en la convivencia social es que cuando se viola ley, también el Estado debe manifestar la pretensión punitiva, repito, para algo que es un principio rector fundamental de la educación pública obligatoria en este país. Por su atención y por su llamado respetuoso, presidenta, muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 215 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los suscritos, diputados integrantes de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 215 Bis en el Código Penal Federal, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La educación se plasmó en el artículo tercero constitucional desde su promulgación original,  instaurándose así uno de los derechos fundamentales más importantes para el pueblo de México.

A lo largo del tiempo los poderes constituidos del Estado en el país, han pretendido fortalecer el derecho del acceso universal a la formación académica, por ello, hemos sido testigos en más de una ocasión, de las modificaciones al marco constitucional, legal y reglamentario, pudiendo así observar legislaciones federales como: la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

En este mismo tenor y atendiendo el justo valor de instrumentos internacionales, el Estado mexicano resguarda directa e indirectamente el tema del acceso a la educación en documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Interamericana sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias; y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Poder Judicial de la Federación estableció una jurisprudencia en la cual asentó los adjetivos de la educación para que ésta sea efectiva, igual para todos, tanto en oportunidades como acceso.

Novena Época; Registro: 187999; Instancia: Pleno; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;  XV, Enero de 2002; Materia(s): Constitucional

Tesis: P./J. 146/2001; Página:  1035

Educación. El artículo 4o. de la Ley Relativa del Distrito Federal cumple con el mandato contenido en el diverso 32 de la Ley General de Educación, al permitir que el gobernado ejerza en forma plena su derecho a la educación y logre una efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

De lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Educación se desprende que la intención del legislador fue que la función de las autoridades educativas permitiera el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, así como una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, por lo que es inconcuso que si el artículo 4o. de la Ley de Educación del Distrito Federal establece la obligación de impartir la educación preescolar y media superior por parte del gobierno de dicha entidad, se cumple con ese mandato.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 146/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

No obstante lo anteriormente expresado, la realidad demuestra que los esfuerzos ofrecidos no fueron óptimos para asegurar el derecho a recibir educación, y aunque los motivos que impiden el cumplimiento de dicho objetivo son varios, en esta iniciativa pretendemos evidenciar uno e intentar procurar su debida solución.

Específicamente para nadie es un secreto el requerimiento hecho a padres de familia o estudiantes, condicionando la permanencia de los educandos a cambio de una cantidad monetaria específica o indeterminada, eso es indebido, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción IV de su artículo tercero determina la gratuidad de la educación.

“IV.Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;”

La acción de requerir el pago por sí misma no es demerito, pues las escuelas en más de un caso tienen la necesidad de obra pública, adquisición de elementos didácticos, entre otras necesidades, pero condicionar la permanencia, o el acceso a las escuelas es un acto impropio pues de ese modo se niega la movilidad social a las personas y la oportunidad de concientizarlos para convertirlos en mejores seres humanos.

En esta temática, consideramos que las actuales circunstancias son derivadas de la falta de medidas coercitivas, pues en varias ocasiones al no existir una sanción ejemplar, quien está a cargo del desarrollo del aseguramiento de la escuela, como profesores o administradores de la educación, son los primeros en infringir los dispositivos normativos.

Consideramos endurecer las actuales regulaciones, refiriéndonos no a legislación de corte administrativo, sino elevar la dureza de la normatividad hasta hacer de la conducta, un tipo penal, esperando de ese modo una reflexión de parte de los actuales sujetos activos y por ende, una abstención de la nefasta conducta.

La propuesta objeto de esta iniciativa, consiste en adicionar un artículo 215 bis al Código Penal Federal, para equiparar como delito de abuso de autoridad, a la acción de establecer el condicionamiento para el ingreso, permanencia, a los interesados, en el derecho humano a la educación pública y gratuita.

Es decir, hagamos factible el derecho humano constitucional del acceso a la educación con gratuidad, pero no impongamos una carga a quienes libremente concurran a otorgar una cantidad voluntaria en dinero.

No debe permitirse bajo ninguna circunstancia, que la posición jerárquica o administrativa o de supuestas relaciones con las administraciones escolares de una o algunas personas, los envista de cierta ventaja sobre los usuarios del servicio público de educación para requerirles dinero a cambio del servicio esencialmente gratuito impartido por el Estado.

Consideramos que solamente con la colaboración de padres de familia, alumnos, autoridades y la sociedad en general, podremos evitar la práctica del cobro por la permanencia en los sistemas educativos del país, pero además, daremos un paso firme y sólido para el desarrollo del pueblo y la mejor calidad de vida de todos los mexicanos.

Con fundamento en lo aquí expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 215 Bis del Código Penal Federal

Único. Se adiciona al Código Penal Federal un artículo 215 Bis para quedar como a continuación se propone:

Artículo 215 Bis.Se equipara al abuso de autoridad y se sancionará con 3 días hasta 3 años de prisión, y multa hasta de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien en el ejercicio de funciones de autoridad escolar impida el ingreso, ó retenga documentación, ó condicione la permanencia de cualquier alumno en los centros de educación del estado en los que se imparta la enseñanza en los niveles básico o medio superior, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas en dinero o en especie.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 El lunes 5 de febrero de 1917 el Diario Oficial de la Federación publicó la Constitución Política que nos rige, redactando en el artículo tercero lo siguiente:

Artículo 3o. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

...

...

En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

A la postre, el 30 de diciembre de 1946 se estableció en el propio artículo tercero del texto supremo la gratuidad para toda la educación que imparta el Estado.

2 Del mismo modo puede mencionarse el proceso de reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos llevado a cabo durante el primer periodo ordinario de sesiones de la LXII legislatura Federal en materia de educación, a través del cual se redactaron sendos cambios al marco de la norma fundamental en el tema de la educación y al momento se espera solamente su declaratoria de constitucionalidad.

3 Al respecto viene bien citar dos ideas  del libro de Jorge Suárez Vélez, Ahora o Nunca, la gran oportunidad de México para crecer,publicado por editorial debate, México 2012. “Según el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, México podría generar 20% más de PIB si consigue optimizar el empleo de su todavía joven población. Para lograrlo debe enfrentar el gran problema del rezago educativo...” Páginas 121-122.

“Según un análisis realizado por la revista The Economist (Education in Mexico: Schooling the Whole Family, The Economist, 12 de mayo de  2012), el problema no es económico pues México invierte 22% de su presupuesto total para gasto corriente en educación, el porcentaje más alto gastado por cualquier miembro de la OCDE” Páginas 122-123. De lo expuesto se puede dilucidar la idea de que si el problema no es económico de parte del Estado, entonces existen elementos diversos que limitan la educación, uno de ellos es la exigencia de pagos de cuotas a cambio de la permanencia en los sistemas educativos oficiales.

4 En este sentido podemos citar diversas notas periodísticas en donde se devela la práctica perversa de condicionar inscripciones previo pago de cuotas. Una muestra de lo anterior es la dada a conocer en el sitio electrónico, http://www.elgolfo.info/elgolfo/nota/155427-rechazan-pago-de-cuota-en-preinscri pciones/ con el encabezado Rechazan pago de cuota en preinscripciones: “La Asociación Estatal de Padres de Familia reiteró que las preinscripciones para el periodo escolar 2013 - 2014 en educación básica no se deben condicionar al pago de cuotas”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2013.— Diputados: Tomás Torres Mercado, Arturo Escobar y Vega, Héctor Narcia Álvarez, Rubén Acosta Montoya, Ernesto Núñez Aguilar, Ricardo Astudillo Suárez, Nabor Ochoa López, Javier Orozco Gómez, Felipe Arturo Camarena García, Carla Alicia Padilla Ramos, Carlos Octavio Castellanos Mijares, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Antonio Cuéllar Steffan, Rosa Elba Pérez Hernández, Mónica García de la Fuente, David Pérez Tejada Padilla, Ana Lilia Garza Cadena, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Federico José González Luna Bueno, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Judit Magdalena Guerrero López, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Lourdes Adriana López Moreno, Martha Edith Vital Vera, Laura Ximena Martel Cantú, Ruth Zavaleta Salgado, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Leobardo Alcalá Padilla, Joaquina Navarrete Contreras, Adolfo Bonilla Gómez, Maricela Velázquez Sánchez, Roxana Luna Porquillo, Rosalba de la Cruza Requena, María Esther Garza Moreno, Ana Isabel Allende Cano, Petra Barrera Barrera, Tomás Torres Mercado, Joaquín Caballero Rosiñol, José Valentín Maldonado Salgado, Teresita de Jesús Borges Pasos, Arturo Cruz Ramírez, Antonio Sansores Sastré, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Jessica Salazar Trejo, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: ¿Con qué objeto, diputado Gutiérrez de la Garza?

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Para ver si es tan amable de consultar al orador, que dado que se trata de un tema que ha sido propuesto de manera conjunta en la agenda legislativa del Grupo Parlamentario del PRI, como del Partido Verde Ecologista de México, tuviese la autorización para que sea suscrita también por un servidor, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Gracias, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Diputado Tomás Torres, ¿tiene algún inconveniente en que se adhiera la firma del Grupo Parlamentario del PRI?

El diputado Tomás Torres Mercado(desde la curul): Al contrario, es un honor.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Acepta el diputado, y para quienes quieran firmar directamente la iniciativa, la vamos a poner a disposición aquí en la Secretaría para que pasen, por favor, a hacerlo si así lo desean. Túrnese ésta a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE MIGRACION

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez: Con su permiso, presidenta, y con el permiso de mis compañeras y compañeros diputados. Me permito someter a nombre de mi compañera, la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal y del suscrito, a la consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I y se agrega una fracción III al artículo 20, recorriéndose las demás en su orden, y adicionando un segundo párrafo al artículo 25; se adiciona una fracción II al 69, y se adiciona la fracción V del artículo 107, todos de la Ley de Migración, por los motivos siguientes.

En un país que comparte la frontera más transitada de planeta resulta fundamental, por motivos éticos y humanos, atender el tema relacionado con el atropello sistemático a los derechos humanos de los migrantes centroamericanos que pretenden alcanzar el llamado sueño americano, circunstancia que ha cobrado especial relevancia dado que día con día en nuestro territorio distintos actores cometen abusos en su contra, siendo abrumadores y brutales los numerosos atropellos, vejaciones y abusos perpetrados en su perjuicio.

La diferencia entre los mexicanos y los migrantes de otros países que viajan ilegalmente a Estados Unidos de América, es que los primeros se desplazan al interior de su propio país, mientras que los segundos tienen que atravesar uno o más países para cruzar al otro lado.

Como todos sabemos, para internarse en territorio mexicano la mayoría de los migrantes centroamericanos utilizan los trenes de carga que pasan cerca de la frontera sur, como la famosa Bestia, que observamos a través de los medios de comunicación sin que las autoridades correspondientes hagan algo al respecto. Se exponen a perder una mano, un brazo, las piernas o la vida misma al ser arrollados, como desgraciadamente ha sucedido, pero éste es solo el primer peligro que enfrentarán; el punto más crítico en las rutas de tránsito de los migrantes se encuentra en los controles migratorios.

El camino que escogen para evitarlos generalmente es más inseguro, lo que deriva que sean víctimas de robo, extorsión, encarcelamientos ilegales, golpes y hasta la privación de la vida misma, como lo he señalado.

Las mujeres migrantes enfrentan de manera más visible la falta de atención de autoridades en el respeto a las normas y cuidado de los derechos fundamentales. Su condición de indocumentadas las enfrenta a una situación de vulnerabilidad, particularmente la trata de personas, las violaciones y la prostitución involuntaria.

No se ha vislumbrado interés real para garantizar condiciones dignas a los migrantes indocumentados, lejos de buscar una solución al problema de los abusos, el gobierno mexicano a lo largo y ancho de su territorio ejecuta operativos de detención, aprehensión y expulsión de extranjeros sorprendidos en condición irregular, como uno de varios mecanismos de rechazo para impedir su ingreso y estancia, convalidando implícitamente la violación a sus derechos humanos.

El gobierno mexicano debe garantizar el respeto de los derechos humanos de toda persona que habite o transite dentro de sus fronteras nacionales. Este es el principal compromiso del Estado mexicano y una obligación adquirida y ratificada, como miembro activo de la Organización de Naciones Unidas y como Estado parte en la serie de tratados internacionales de derechos humanos.

Es incongruente que exijamos enérgicamente que se garantice un buen trato a los migrantes mexicanos en Estados Unidos de América, pero a su vez no somos capaces de garantizar los derechos fundamentales de los migrantes centroamericanos y sudamericanos que transitan por nuestro país con igual destino.

Hace falta congruencia en el quehacer de nuestra política interior y exterior, entre lo que exigimos, propugnamos y supuestamente promovemos y lo que realmente llevamos a cabo; por ello es necesario implementar políticas que verdaderamente garanticen la salvaguarda de los derechos humanos de los migrantes.

Cada migrante es un ser humano que posee derechos y libertades, que son universales, indivisibles e inalienables, tales derechos son reconocidos nacional e internacionalmente.

En base a lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía las reformas que en el proemio de la presente nos hemos permitido señalar a la Ley de Migración, que no solo tienda a que las autoridades migratorias, sino además que a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Procuraduría General de la República se les constriña a que en el ámbito de sus competencias respeten los derechos humanos de todas y todos los migrantes, siendo indigno, discriminatorio y por supuesto, violatorio a los derechos humanos, lo que hoy están sufriendo nuestras y nuestros hermanos migrantes con la complacencia y omisión en que han incurrido instituciones públicas en nuestro país. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración, a cargo de José Francisco Coronato Rodríguez y suscrita por Martha Beatriz Córdova Bernal, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los diputados José Francisco Coronato Rodríguez y Martha Beatriz Córdova Bernal, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I y se agrega una nueva fracción III al artículo 20, recorriéndose las demás en su orden; se adiciona un segundo párrafo al artículo 25; se adiciona una fracción II al artículo 69, recorriéndose las demás en su orden, y se adiciona la fracción V del artículo 107, todos de la Ley de Migración,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema relacionado con el atropello sistemático a los derechos humanos de los migrantes centroamericanos ha cobrado especial relevancia hoy día. En un país que ha firmado multitud de tratados internacionales en materia de derechos humanos, que mantiene un discurso pro garantista, y en el que se comparte la frontera más transitada del planeta; resulta fundamental por motivos éticos y humanos atender a esta problemática.

Día a día, en todo el país, la integridad de muchas personas que vienen de Centroamérica es violentada. Distintos actores se involucran en este problema, pero lo más indignante es caer en cuenta que las autoridades mexicanas comúnmente están en contubernio con estos abusos. Son muchas las pruebas que dan fe de esto último. Cuestión grave en sí, tomando en cuenta que no hay políticas adecuadas para prevenir y erradicar estos abusos.

Son abrumadores y brutales los números de atropellos, vejaciones y abusos perpetrados en contra de los viajeros centroamericanos que pretenden alcanzar el “norte”. Informes de la CNDH y organismos internacionales dan cuenta de una vasta cantidad de casos.

A manera de ejemplo se pueden citar los siguientes casos documentados:

1. En mayo de 2002, dos adolescentes hondureños, junto con dos salvadoreños, murieron acribillados a balazos, mientras dormían en una estación de trenes de Saltillo en Coahuila.

2. La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), investiga la muerte de Digna Esperanza Gutiérrez, migrante de origen hondureño que falleció por asfixia en octubre del 2002 en Tapachula, Chiapas.

3. Vigilantes mexicanos atacaron a pedradas, hasta quitarle la vida, al hondureño Ismael de Jesús Martínez Ortiz al momento que intentaba subirse a un tren para llegar a Estados Unidos.

4. El joven Rabí Dixit, de 15 años, originario de Honduras, perdió las dos piernas al caer  de un ferrocarril tras ser perseguido por los guardias de seguridad privada que operan en Transportes Ferroviarios Mexicanos.

5. Marlon Enrique Espinoza Villacorta pereció por insolación cuando pretendía ingresar a Estados Unidos de manera ilegal.

Para internarse en territorio mexicano, la mayoría de migrantes centroamericanos utilizan los trenes de carga que pasan cerca de la frontera sur. Corren y se cuelgan de los vagones en movimiento; algunos se tropiezan, caen, o son forzados a bajarse del tren. Se exponen a perder una mano, un brazo, las piernas o la vida misma al ser arrollados. Pero este es solo el primer peligro que enfrentarán.

Cada año aumenta el número de personas que mueren en accidentes de tren, asesinados a tiros, asaltos o bien por el frío y el calor de los desiertos.

En los tres primeros meses de 2003, murieron 18 hondureños en el recorrido, cinco de los cuales fueron arrollados por trenes, el resto fueron ultimados por otras causas.

Por muchos motivos, el punto más crítico en las rutas de tránsito de los migrantes se encuentra en los Controles Migratorios. El camino que escogen para evitarlos generalmente es más inseguro, lo que deriva en que sean víctimas de robo, extorsión, encarcelamientos ilegales, golpes y hasta homicidios.

Lamentablemente, como se ha mencionado, los abusos en muchas ocasiones provienen de las propias autoridades mexicanas. Esto solo es un síntoma de la descomposición del Estado mexicano y una muestra del desdén que las autoridades migratorias tienen por los derechos humanos de los migrantes.

No se ha vislumbrado interés real por parte de la presente administración, para garantizar condiciones dignas a los indocumentados centroamericanos. Lejos de buscar una solución al problema de los abusos, el Gobierno Mexicano, a lo largo y ancho de su territorio, ejecuta operativos de detención, aprehensión y expulsión de extranjeros sorprendidos en condición irregular, como uno de varios mecanismos de rechazo, para impedir el ingreso y la estancia de migrantes indocumentados.

No olvidemos que estamos en un proceso de “modernización de la policía”, bajo un contexto de “guerra contra el crimen organizado”. Bajo el supuesto de que los indocumentados centroamericanos, representan un peligro potencial, se justifican la serie de acciones o medidas tendientes a socavar dicho riesgo.

En la guerra ahora llamada eufemísticamente “lucha” contra el crimen organizado, emprendida por el Ejecutivo, no sólo se  ha causado  de manera “colateral”  la muerte de miles de mexicanos, sino que también otros tantos miles de centroamericanos de distintas nacionalidades han sufrido las consecuencias.

Por ello, las denuncias de atropellos, violaciones, vejaciones y abusos a los derechos humanos de los migrantes han sido innumerables en la presente administración, así como las recomendaciones de los diferentes organismos que integran la red nacional e internacional de protección de los derechos humanos.

El gobierno mexicano debe garantizar el respeto de los derechos humanos de toda persona que habite o transite dentro de sus fronteras nacionales, mexicanos o no. Este es el principal compromiso del Estado mexicano, y una obligación adquirida y ratificada como miembro activo de la ONU y como Estado parte en la serie de tratados internacionales de derechos humanos.

Esta serie de abusos de que son objeto los migrantes centroamericanos es potenciada mayormente por las omisiones en que incurren las autoridades mexicanas encargadas de velar por la seguridad interior y de llevar a cabo la política migratoria.

Al igual que muchos de nuestros paisanos, miles de sudamericanos y centroamericanos se proponen alcanzar las “bonanzas” del sueño americano, en su gran mayoría en carácter de indocumentados.

La diferencia entre los mexicanos y los migrantes de otros países que viajan ilegalmente a EU, es que los primeros se desplazan al interior de su propio país, mientras que los segundos tienen que atravesar uno o más países para cruzar “al otro lado”. México se ha consagrado como un “filtro” que impide o complica el paso a los migrantes que vienen de la frontera sur de nuestro país.

Por su situación geográfica, México tiene un lugar relevante en la dinámica migratoria norteamericana. De nuestro país salen millones de personas para trabajar o radicar en los Estados Unidos. Muchos migrantes realizan su viaje de manera legal, sin embrago, la gran mayoría intenta cruzar al “otro lado” prescindiendo de documentación, es decir ilegalmente.

Los también llamados “mojados” son hoy en día tema de debate en las agendas bilaterales entre los gobiernos de México y Estados Unidos. En más de una ocasión nuestro gobierno ha denunciado los abusos que las autoridades estadounidenses cometen con nuestros connacionales, de hecho, el Estado mexicano ha consultado a organismos internacionales de protección de los derechos humanos, para que se pronuncien en torno a los derechos de los trabajadores migrantes.

En el año 2003 el Estado mexicano hizo llegar una opinión consultiva a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, respecto a la condición jurídica y derechos de los migrantes en la zona de Norteamérica. La Corte se pronunció en el sentido de ajustar la acción gubernamental de conformidad a la legislación pro garantista vigente en la zona, en materia migratoria.

Por lo que ve al derecho del trabajo, la Corte se pronunció en el sentido de defender necesariamente este derecho fundamental, por lo que a ninguna persona, aún siendo migrante irregular, le puede ser negado el acceso a una fuente de empleo con todos los derechos y obligaciones inherentes.

En este punto, cabe reflexionar en el hecho de que si en nuestro país es difícil que un ciudadano mexicano encuentre un trabajo en condiciones dignas, ¿qué será de los migrantes sudamericanos indocumentados?

En Tapachula, Chiapas, autoridades del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia de México (DIF) han detectado centros de prostitución infantil, en los que se explota a menores hondureñas cuando van de paso en busca de cruzar la frontera norte.

Según el DIF, la prostitución forzada está íntimamente ligada a la migración de las centroamericanas. Los tratantes de blancas que abusan de mujeres y niñas, les impiden abandonar su indignante y esclavista fuente de “trabajo”, bajo el argumento de que éstas no cuentan con papeles en regla, y difícilmente encontrarían otro.

Las mujeres migrantes enfrentan de manera más visible la falta de atención de autoridades en el respeto a las normas y cuidado de los derechos fundamentales. Su condición de indocumentadas las enfrenta a una situación de vulnerabilidad particular: la trata de personas, las violaciones y la prostitución involuntaria. No es casual encontrar numerosas centroamericanas laborando en centros nocturnos y prostíbulos de las ciudades fronterizas.

Resulta claro que respecto del tema migratorio, la mayoría pensamos primeramente en el papel de víctimas que juegan muchos de nuestros connacionales que intentan cruzar la frontera con Estados Unidos, pero no caemos en cuenta que muchos de nuestros paisanos y de nuestras autoridades hacen lo propio como victimarios.

Se ve a los migrantes centroamericanos como un “problema” que hay que evitar y atacar; postura que irónicamente es la que asumen los Estados Unidos respecto de nuestros migrantes y que nuestros gobiernos han condenado enérgicamente.

Es incongruente que exijamos enérgicamente que se garantice un buen trato a los migrantes mexicanos en Estados Unidos, pero a su vez, no somos capaces de garantizar los derechos fundamentales de los migrantes centroamericanos y sudamericanos que transitan por nuestro país con igual destino.

En el tema migratorio, existe un doble discurso en la administración actual. Mientras que de manera malinchista nos doblegamos ante una potencia mundial, nos portamos altaneros y groseros con países de los llamados periféricos, que sufren condiciones económicas más desfavorables que las nuestras.

Hace falta congruencia en el quehacer de nuestra política interior y exterior, entre lo que exigimos, propugnamos y supuestamente promovemos y lo que realmente llevamos a cabo. Por ello, es necesario implementar políticas que verdaderamente garanticen la salvaguarda de los derechos humanos de los migrantes.

Históricamente las migraciones en Centroamérica han sido durante mucho tiempo el resultado de la concurrencia de fenómenos complejos vinculados a factores económicos, políticos, sociales e incluso culturales.

Hasta los años sesenta, el flujo migratorio de los centroamericanos se daba dentro de los países del istmo (los que se ubican entre el Istmo de Tehuantepec y el Istmo de Panamá). Se puede decir que existía una tradición migratoria intrarregional. El movimiento era  esporádico y se dirigía hacia las principales ciudades.

El fenómeno migratorio era auspiciado tanto por el crecimiento económico, como por el nivel de prosperidad y desarrollo que presentaban las capitales. Empero, ese patrón migratorio, relativamente limitado en volúmenes y alcances, empezó a modificarse a fines del decenio de los setenta y principios de los ochenta del siglo pasado, como resultado de los conflictos político-militares y la inestabilidad económica, creando una dispersión en el proceso de migración.

Los conflictos armados que afectaron a El Salvador, Guatemala y Nicaragua en la década de 1980 obligaron a más de dos millones de personas a emigrar hacia Honduras, Belice, Costa Rica y México, así como a los Estados Unidos y Canadá, que se convirtieron en países receptores de refugiados o extranjeros indocumentados que iban en busca de una mejor calidad de vida.

Como se puede apreciar, en muchos casos, los migrantes buscan trasladarse físicamente a otros países por razones de seguridad o manutención económica. La opción de quedarse en sus naciones de origen, muchas veces significó el detrimento de su propia seguridad y su  existencia digna.

Por tales razones debemos visualizar y asumir el fenómeno migratorio, como una cuestión humanitaria que exige el cumplimiento de los estándares en materia de derechos humanos, en lo cual México había tenido buena tradición a nivel internacional.

Lamentablemente, hoy por hoy, en el contexto de la guerra o lucha contra el narcotráfico, muchos atropellos, abusos y violaciones sistemáticas a los derechos mexicanos se han potenciado, y los cometidos precisamente en contra de los migrantes centroamericanos han alcanzado niveles alarmantes.

Existen fuertes indicios de racismo y xenofobia, que finalmente se reflejan en el asesinato de hombres, niños y mujeres centroamericanos. La atmósfera de muerte que respiran los migrantes empieza con la discriminación, seguida por la persecución, explotación sexual y posterior asesinato. Esta es una realidad en territorio mexicano, de la cual muchos han sido víctimas y unos pocos han sobrevivido.

En el viacrucis hacia Estados Unidos a través de nuestro país, muchos migrantes han desaparecido siendo desconocido su paradero. Casos como estos  son vistos como parte de las consecuencias de la migración. Hoy día, tanto en Europa como en Norteamérica, existen distintas  formas de violencia y exclusión en contra de los migrantes. No debemos caer en los errores de otros.

Cada migrante es un ser humano que posee derechos y libertades que son universales, indivisibles e inalienables. Tales derechos reconocidos internacionalmente y recogidos en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la tortura, son considerados como normas de ius cogens,es decir, de estricto cumplimiento para toda la comunidad internacional sin ninguna salvedad, en atención al objeto especial y trascendental que persiguen.

Resulta impostergable atender la serie de recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, como las emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual ha afirmado que resulta necesario avocarse a la solución inmediata de esta problemática de constante violación a los derechos más elementales de los migrantes centroamericanos.

Argumentación

Con base en la tradición que México tiene a nivel internacional en materia de derechos humanos, nuestro país ha firmado múltiples tratados internacionales, siendo los más importantes la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José, establecida por la OEA en 1969; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Migrantes Trabajadores y Miembros de sus Familias,adoptada por la asamblea general de la ONU en su resolución 45/158, en el año 1990, entre otros.

Acorde con estos tratados, y con base en las recomendaciones de los organismos internacionales, se creó la Ley de Migración, la cual fue publicada en el año 2011, en un intento por garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los migrantes.

Puntualizar el acceso a la Justicia, y facilitar la denuncia de abusos, vejaciones y delitos es un paso importante para comenzar a atacar este mal que, año con año, sufren los migrantes.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente  iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley General Migración

Único. Se reforman la fracción I y se agrega una nueva fracción III al artículo 20, recorriéndose las demás en su orden; se adiciona un segundo párrafo al artículo 25; se adiciona una fracción II al artículo 69, recorriéndose las demás en su orden, y se adiciona la fracción V del artículo 107, todos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Ley de Migración

Artículos 20, 25, 69 y 107.

• Texto Propuesto

Título TerceroDe las Autoridades en Materia Migratoria

Capítulo IDe la Autoridades Migratorias

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria garantizando la aplicación de medidas que no atenten contra los derechos humanos de los migrantes;

II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;

III. Promover conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República, programas, medidas o acciones que garanticen la seguridad de los migrantes en el tránsito por zonas consideradas de alto riesgo;

IV. En los casos señalados en esta ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;

V. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley y en su Reglamento;

VI. Imponer las sanciones previstas por esta Ley y su Reglamento;

VII. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;

VIII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;

IX. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

X. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo IIDe la Profesionalización y Certificación del Personal del Instituto

Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos, así como contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta ley.

Los servidores públicos del Instituto deberán tener  licenciatura concluida en el ramo de las ciencias sociales y deberán contar de preferencia con una especialidad o maestría en derechos humanos. Los que deban tener contacto físico con los migrantes deberán ceñirse a un protocolo establecido en el Reglamento de esta Ley. Dicho protocolo deberá ceñirse al principio de respeto irrestricto a la dignidad humana.

Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos del Instituto serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Título QuintoDe la Protección a los Migrantes que transitan por el Territorio Nacional

Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

Artículo 69. Los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tendrán derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su presentación, les proporcionen información acerca de:

I. Sus derechos y garantías de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano;

II. El régimen de responsabilidades de los servidores públicos, para facilitar la queja o denuncia que corresponda en contra de los servidores públicos del Instituto;

III. El motivo de su presentación;

IV. Los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable;

V. La notificación inmediata de su presentación por parte de la autoridad migratoria, al consulado del país del cual manifiesta ser nacional, excepto en el caso de que el extranjero pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado;

VI. La posibilidad de regularizar su situación migratoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 132, 133 y 134 de esta ley; y

VII. La posibilidad de constituir garantía en los términos del artículo 102 de esta ley.

Capítulo VIDe los Derechos de los Alojados en las Estaciones Migratorias

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica;

II. Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres alimentos al día. El Instituto deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las personas con necesidades especiales de nutrición como niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad y mujeres embarazadas o lactando, recibirán una dieta adecuada, con el fin de que su salud no se vea afectada en tanto se define su situación migratoria.

Asimismo, cuando así lo requiera el tratamiento médico que se haya; prescrito al alojado, se autorizarán dietas especiales de alimentación. De igual manera se procederá con las personas que por cuestiones religiosas así lo soliciten;

III. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física del extranjero, a hombres y mujeres, manteniendo a los niños preferentemente junto con su madre, padre o acompañante, excepto en los casos en que así convenga al interés superior del niño, niña o adolescente;

IV. Promover el derecho a la preservación de la unidad familiar;

V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado; asegurando para el caso, el contacto del extranjero con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

VI. Mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento;

VII. Contar con espacios de recreación deportiva y cultural;

VIII. Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular;

• Texto Vigente

Título TerceroDe las Autoridades en Materia Migratoria

Capítulo IDe la Autoridades Migratorias

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria;

II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;

III. En los casos señalados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;

IV. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y en su Reglamento;

V. Imponer las sanciones previstas por esta Ley y su Reglamento;

VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;

VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;

VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; y

X. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo IIDe la Profesionalización y Certificación del Personal del Instituto

Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos, así como contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.

Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos del Instituto serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Título QuintoDe la Protección a los Migrantes que transitan por el Territorio Nacional

Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

Artículo 69. Los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tendrán derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su presentación, les proporcionen información acerca de:

I. Sus derechos y garantías de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y en los tratados

y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano;

II. El motivo de su presentación;

III. Los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones de acuerdo con lo

establecido por la legislación aplicable;

IV. La notificación inmediata de su presentación por parte de la autoridad migratoria, al consulado del país del cual manifiesta ser nacional, excepto en el caso de que el extranjero pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado;

V. La posibilidad de regularizar su situación migratoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 132, 133 y 134 de esta ley; y

VI. La posibilidad de constituir garantía en los términos del artículo 102 de esta ley.

Capítulo VIDe los Derechos de los Alojados en las Estaciones Migratorias

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica;

II. Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres alimentos al día. El Instituto deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las personas con

necesidades especiales de nutrición como niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad y

mujeres embarazadas o lactando, recibirán una dieta adecuada, con el fin de que su salud no se vea afectada en tanto se define su situación migratoria.

Asimismo, cuando así lo requiera el tratamiento médico que se haya; prescrito al alojado, se

autorizarán dietas especiales de alimentación. De igual manera se procederá con las personas que por cuestiones religiosas así lo soliciten;

III. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física del extranjero, a

hombres y mujeres, manteniendo a los niños preferentemente junto con su madre, padre o acompañante, excepto en los casos en que así convenga al interés superior del niño, niña o adolescente;

IV. Promover el derecho a la preservación de la unidad familiar;

V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado;

VI. Mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento;

VII. Contar con espacios de recreación deportiva y cultural;

VIII. Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2013.— Diputados: José Francisco Coronato Rodríguez, Martha Beatriz Córdova Bernal, Joaquina Navarrete Contreras, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Gloria Bautista Cuevas, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Yesenia Nolasco Ramírez, Roxana Luna Porquillo, Loretta Ortíz Ahlf, Javier Orihuela García, José Valentín Maldonado Salgado, Teresita de Jesús Borges Pasos, Ramón Montalvo Hernández, Antonio Sansores Sastré, Víctor Manuel Manríquez González, Graciela Saldaña Fraire, Jessica Salazar Trejo (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado.

La diputada Amalia Dolores García Medina(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Diputada Amalia García.

La diputada Amalia Dolores García Medina (desde la curul): Sí, para solicitar que la propuesta de reformas que hace el diputado Coronato, también se turne para su conocimiento y opinión a la Comisión de Asuntos Migratorios, coincidiendo esencialmente con lo que él ha planteado sobre los derechos humanos de los migrantes de Centroamérica que cruzan por México y corren enormes peligros. México tiene que garantizarles plenamente sus derechos a todos aquellos que estén en territorio nacional.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Sí, diputada, en efecto, no había enunciado el turno. Pero es precisamente a la Comisión de Asuntos Migratorios a donde se turna, para dictamen.

La diputada Joaquina Navarrete Contreras(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: ¿Con qué objeto, diputada Joaquina? Sonido a la curul de la diputada Joaquina, por favor. Ya está.

La diputada Joaquina Navarrete Contreras (desde la curul): Muy buenos días a todas y a todos compañeros legisladores y legisladoras. Para pedirle de la manera más atenta al diputado Coronato, si me puedo adherir a su iniciativa, ya que efectivamente muchos de nuestros hermanos conciudadanos sufren, padecen todo lo que ahorita él expuso, y ojalá y todos pudiéramos hacer algo y que esta iniciativa sea favorable y que tenga respuesta de todos y todas. Gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. El diputado Coronato acepta la adhesión a su iniciativa. Muy bien. Estará aquí en la Secretaría, diputada, para que pase, por favor, a firmarla.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

La diputada Francisca Elena Corrales Corrales:Gracias, con su venia. Compañeras y compañeros legisladores, el trabajo es la principal vía por la cual las personas pueden obtener recursos y con ello su autonomía económica.

Esta condición es la que determina —en buena medida— su estatus socioeconómico y su grado de independencia, libertad y autonomía. Un fenómeno del alcance universal en este ámbito es sin duda alguna la masiva incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y la consiguiente feminización al colectivo asalariado.

En este sentido, la mujer que había quedado relegada en la esfera productiva ha protagonizado, desde mediados del siglo XX, una inmensa revolución silenciosa y ha vuelto a ocupar, con fuerza, un lugar propio en el ámbito laboral.

En México hay 18 millones 524 mil 149 mujeres trabajadoras, de las cuales el 72.1 por ciento son madres de familia; o sea, 13 millones 363 mil 231 madres trabajadoras, muchas de las cuales asumen por completo la responsabilidad económica de sus familias: son madre y padre a la vez. Eso se refirió en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, el segundo trimestre de 2012, elaborada por el Inegi.

Lamentablemente la feminización del mercado, aunque real, es inacabada e incompleta, porque ha tenido lugar bajo un telón de fondo de desigualdad y de precariedad.

Los enormes avances en la formación de las mujeres y en su interés por participar de manera continuada en el mercado, podrían hacer pensar en una pronta desaparición de las tradicionales desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado laboral.

Pero lo cierto es que esto no ha ocurrido; es decir, la espectacular transformación de la oferta laboral femenina no se ha traducido en una mejora equivalente del lugar que ocupan dentro del mercado.

Esta situación se hace patente al constatar que además de tener una participación porcentual de la población ocupada inferior a los varones, las mujeres son más castigadas en sus remuneraciones.

De acuerdo con el Inegi, de los habitantes que ganaron hasta un salario mínimo en los 31 estados y el Distrito Federal, el 53.6 por ciento fue femenino. En contraste, solo 28 de cada 100 personas que percibieron más de 5 salarios mínimos base fueron mujeres.

Querétaro mostró la situación más extrema: más del 67 por ciento de la población ocupada que ganó menos de un salario mínimo fue mujer en la entidad; le siguieron Colima, Sonora, Jalisco, Guerrero, el DF, Quintana Roo, Yucatán y Baja California. En todos los casos la cifra superó el 60 por ciento del total.

Lo anterior, demuestra que si bien aumentó la participación de las mujeres en el mercado laboral, existe una discriminación marcada en el tema salarial y en los puestos clave de una empresa o institución pública; es decir, aún cuando hemos avanzado estamos lejos todavía, las mujeres, de alcanzar la igualdad laboral.

Para el Estado mexicano el reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres es una prioridad. Así quedó asentado cuando signó las principales convenciones y convenios internacionales y primordialmente, cuando aprobó y publicó la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo, con la que se incorporaron preceptos fundamentales para el ejercicio de los derechos laborales en condiciones de igualdad.

No obstante, los derechos que esta ley garantiza únicamente son aplicables a las trabajadoras y a los trabajadores del sector privado, toda vez que se trata de la Ley Reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional, lo que deja fuera del alcance de estos preceptos jurídicos a las trabajadoras y a los trabajadores al servicio del Estado.

Esta situación provoca un desequilibrio y desigualdad entre las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado, razón por la que consideramos indispensable incluir en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, los mismos preceptos y principios que en materia de igualdad de género se incorporan a la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que no existan trabajadores y trabajadoras de primera y de segunda.

Es nuestro compromiso con la igualdad de género y con el principio de no discriminación, contenido en el artículo 1o. de nuestra Constitución, lo que nos impulsa ante ustedes presentar esta iniciativa. No podemos ni debemos otorgar derechos a unas trabajadoras y a unos trabajadores, y dejar de lado a otros.

Es por esto que proponemos incorporar a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, el principio de igualdad sustantiva y el de no discriminación.

Asimismo proponemos establecer en este ordenamiento jurídico la licencia de paternidad y la licencia de maternidad en caso de adopción, así como la ampliación de la misma en el caso de que las hijas o los hijos que nazcan con alguna discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, la posibilidad de reducir en una hora la jornada de trabajo en periodo de lactancia, definir y sancionar el hostigamiento y el acoso sexual, prohibir la solicitud de certificados de no gravidez para la obtención de un empleo, así como el despido por embarazo, por cambio de estado civil o por tener a su cargo el cuidado de sus hijos.

Avancemos juntos, compañeras diputadas y compañeros diputados, en el camino hacia la igualdad. No más discriminación.

Solicito por favor atentamente se incorpore el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias, compañeros.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Francisca Elena Corrales Corrales, en conjunto con los ciudadanos Heriberto Galindo Quiñones, Raúl Santos Galván Villanueva, Alfonso Inzunza Montoya, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Sergio Torres Félix y Jesús Antonio Valdés Palazuelos, todos diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de Sinaloa, de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona cinco párrafos al artículo 2, un segundo párrafo al artículo 12, un artículo 13 Bis, una fracción IV recorriéndose las subsecuentes al artículo 14, tres párrafos al artículo 28, un artículo 28bis, una fracción VI recorriéndose las subsecuentes del artículo 44, un inciso b) recorriéndose los subsecuentes de la fracción V del artículo 46, un artículo 46ter,  reforma la fracción II del artículo 14, el artículo 28, el primer y tercer párrafo del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo es la principal vía por la cual las personas pueden obtener recursos y con ello autonomía económica. Esta condición es la que determina en buena medida su estatus socioeconómico y su grado de independencia, libertad y autonomía.

De acuerdo con el Banco Mundial, el empleo se define como la participación en una actividad económica, que a su vez abarca toda la producción del mercado (trabajo remunerado) y ciertos tipos de producción no relacionados con el mercado (trabajo no remunerado), incluida la producción de bienes para uso propio. Se excluyen las tareas domésticas en el propio hogar, tales como cocinar, limpiar o cuidar a niños o miembros ancianos de la familia.

En el caso de las mujeres, todos los países occidentales, en algunos antes y de forma más intensa y en otros más tarde y en menor medida, la actividad fuera del hogar se ha ido convirtiendo en la norma, pues, la voluntad de las mujeres, incluidas las mujeres casadas con hijos, de obtener un empleo remunerado es mayoritaria.

En este sentido, la mujer que con el paso de las sociedades agrarias a las industriales había quedado relegada en la esfera reproductiva, ha protagonizado desde mediados del siglo XX una inmensa revolución silenciosa y ha vuelto a ocupar con fuerza un lugar propio en la producción mercantil. Un fenómeno de alcance universal,  en el que han incidido factores de diversas índoles como la cultural, ideológica, demográfica y económica es, sin duda alguna, la masiva incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y la consiguiente feminización del colectivo asalariado.

A este respecto, la Organización Internacional del Trabajo ha afirmado que, de acuerdo a un análisis del empleo de las mujeres, elaborado por Global Employment Trends for Women 2004, nunca han trabajado tantas mujeres como hoy. En 2003, mil 100 millones de los 2 mil 800 millones de trabajadores del mundo, esto es el 40 por ciento, eran mujeres, lo que representa un aumento de casi 200 millones de mujeres con empleo en los últimos 10 años.

Las tasas de participación femenina en América Latina y el Caribe registran los mayores avances, con un aumento de 18 puntos porcentuales en los últimos dos decenios.

En México hay 18 millones 524 mil 149 mujeres trabajadoras, de las cuales 72.1 por ciento son madres (13 millones 363 mil 231) muchas de las cuales asumen por completo la responsabilidad económica de sus familias, refirió la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del segundo trimestre de 2012, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Lamentablemente, la feminización del mercado, aunque real, es inacabada e incompleta porque ha tenido lugar bajo un telón de fondo de desigualdad y de precariedad. Los enormes avances en la formación de las mujeres y en su interés por participar de manera continuada en el mercado podían hacer pensar en una pronta desaparición de las tradicionales desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado laboral pero lo cierto es que no ha ocurrido así. Es decir, la espectacular transformación de la oferta laboral femenina no se ha traducido en una mejora equivalente del lugar que ocupan dentro del mercado.

Esta situación se hace patente al constatar que además de tener una participación porcentual en la población ocupada inferior a los varones, las mujeres son más castigadas en remuneraciones. De acuerdo con el Inegi los habitantes que ganaron hasta un salario mínimo en los 31 estados y el Distrito Federal, 53.6 por ciento en promedio fue fémina. En contraste, sólo 28 de cada 100 personas que percibieron más de cinco salarios base fueron mujeres.

Querétaro mostró la situación más extrema. Más de 67 por ciento de la población ocupada que ganó menos de un salario mínimo fue mujer en la entidad. Le siguieron Colima, Sonora, Jalisco, Guerrero, DF, Quintana Roo, Yucatán y BC. En todos los casos la cifra superó 60 por ciento del total.

De acuerdo con la especialista del Centro de Investigación en Economía y Negocios del Tecnológico de Monterrey, Vanessa Veintimilla, si bien aumentó la participación de las mujeres en el mercado laboral, existe una discriminación marcada en el tema salarial y en los puestos clave de una empresa o institución pública, es decir, aun cuando hemos avanzado, estamos lejos todavía de alcanzar la igualdad laboral.

Cabe señalar que la igualdad en el trabajo o igualdad laboral, debe entenderse como la práctica de las mismas condiciones de trabajo para todos, sin importar el sexo, el estado civil, su origen étnico o su raza, condición social, religión o ideología.

La igualdad laboral para las trabajadoras consiste en que éstas gocen de los mismos derechos que los trabajadores; que su condición de mujeres o de madres, no sea motivo de diferencia alguna en el trato, en la remuneración o en las oportunidades para ingresar a un trabajo, para capacitarse o para alcanzar puestos superiores.

Para el Estado mexicano, el reconocimiento de que el avance de la igualdad entre mujeres y hombres es una prioridad, ha quedado asentado al ratificar las principales convenciones internacionales, particularmente la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que en su artículo 11 señala: “...los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos.”

En relación con la discriminación en el mundo del trabajo, la Organización Internacional del Trabajo cuenta con el instrumento más global y útil en la materia, a saber, el convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación), 1958 (número 111). Asimismo, este convenio se cuenta entre los más ratificados, y son 165 los países que, al ratificarlos, han demostrado su compromiso con los principios encarnados en ese instrumento. En dicho convenio se establece que los Estados Miembros deben declarar y poner en práctica una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en relación con el empleo y la ocupación con miras a erradicar la discriminación.

Entre las áreas en las que se prohíbe la discriminación se cuentan el sexo, la raza, el color, la religión, las ideas políticas, el origen, y la situación social. Otro de los instrumentos fundamentales es el convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (número 100), en el que se aborda específicamente el tema de la igualdad de remuneración entre los trabajadores de uno y otro sexo por trabajo de igual valor. Además, otros dos convenios han sido reconocidos como clave para la igualdad entre los sexos, el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (número 156) y el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (número 183).

Aunado a lo anterior, nuestro país ha dado un paso fundamental en el camino hacia la igualdad en el ámbito laboral con la reciente aprobación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo que incorpora por primera vez en la legislación el principio de igualdad sustantiva. Asimismo, incluye el principio de no discriminación;  establece la licencia de paternidad y la licencia de maternidad en casos de adopción;  la ampliación de la licencia en caso de que las o los hijos nazcan con alguna discapacidad o requieran atención médica hospitalaria; la posibilidad de reducir en una hora la jornada de trabajo en periodo de lactancia; define y sanciona el hostigamiento y el acoso sexual; prohíbe la solicitud de certificados de no gravidez para la obtención de un empleo; así como el despido por embarazo, por cambio de estado civil o por tener a su cargo el cuidado de los hijos.

No obstante, los derechos que ésta ley garantiza únicamente son aplicables a los trabajadores del sector privado, toda vez que se trata de la Ley Reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 Constitucional, lo que deja fuera del alcance de estos preceptos jurídicos a las y los trabajadores al servicio del Estado.

Esta situación provoca un desequilibrio y desigualdad entre las y los trabajadores del sector público y del sector privado, razón por la que consideramos indispensable incorporar a Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, los mismos principios y preceptos que en materia de igualdad de género se incorporaron a la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que no existan trabajadoras y trabajadores de primera y de segunda, por los derechos que la legislación establece para cada uno de ellos.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan cinco párrafos al artículo 2, un segundo párrafo al artículo 12, un artículo 13 Bis, una fracción IV recorriéndose las subsecuentes al artículo 14, tres párrafos al artículo 28, un artículo 28 Bis, una fracción VI recorriéndose las subsecuentes del artículo 44, un inciso b) recorriéndose los subsecuentes de la fracción V del artículo 46, un artículo 46ter, se reforma la fracción II del artículo 14, el artículo 28, el primer y tercer párrafo del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Único.Se adicionan cinco párrafos al artículo 2, un segundo párrafo al artículo 12, un artículo 13 bis, una fracción IV recorriéndose las subsecuentes al artículo 14, tres párrafos al artículo 28, un artículo 28 Bis, una fracción VI recorriéndose las subsecuentes del artículo 44, un inciso b) recorriéndose los subsecuentes de la fracción V del artículo 46, un artículo 46 Ter, se reforma la fracción II del artículo 14, el artículo 28, el primer y tercer párrafo del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

Las relaciones jurídicas a que hace referencia el párrafo anterior deberán propiciar el trabajo digno o decente.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, embarazo o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente incluye también el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente a los Titulares a que hace referencia el artículo 1 de esta ley.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Artículo 12. ...

No podrá negarse el nombramiento a trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil,  embarazo o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio. Tampoco podrá condicionarse el nombramiento a la presentación de certificados médicos de no embarazo.

Artículo 13 Bis. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, embarazo o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como al Estado.

Artículo 14. ...

I. ...

II. Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciocho años;

III. ...

IV. Las labores de mujeres en periodos de gestación o lactancia cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables.

V. Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y

VI. Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.

A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda, tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta dos semanas del mes de descanso previo al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien,  cuando  esto no sea posible, previo acuerdo con su jefe inmediato, se reducirá en una hora su jornada de trabajo.

Artículo 28 Bis. Los hombres gozarán de cinco días hábiles de descanso posteriores al nacimiento de sus hijos o de la recepción de los mismos en caso de adopción.

Artículo 44. ...

I. a V. ...

VI. Evitar la comisión actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

VII. Asistir puntualmente a sus labores.

VIII. No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, y

IX. Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia.

Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. Tampoco se podrá cesar a trabajadora alguna o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

I. a IV. ...

V. ...

a) ...

b) Cuando el trabajador cometiere actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

c) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.

d) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

e) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

f) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.

g) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.

h) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.

i) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

j) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.

k) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

...

Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero si este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), d), f), y i), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.

...

Artículo 46 Ter. Para los efectos de esta ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Banco Mundial.- Mujeres tienen menos probabilidades que hombres de participar en el mercado laboral en la mayoría de los países.- Puede verse en: http://datos.bancomundial.org/noticias/mujeres_tienen_menos_probabilidades_que_ hombres_de_participar_en_el_mercado_laboral_en_la_mayoria_de_los_paises

2 Larrañaga Sarriegi Mercedes. Desigualdades entre Mujeres y Hombres en el Mercado Laboral. Universidad del País Vasco, España. Puede verse en: http://www.ucm.es/info/ec/jec8/Datos/documentos/comunicaciones/Feminista/Larra% F1aga%20Mercedes.PDF

3 Puede verse en: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/ news/WCMS_006181/lang—es/index.htm

4 Franco, Fernando, DF, con más mujeres en su mercado laboral. El Economista. 7 de marzo de 2012. Puede verse en: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2012/03/07/df-mas-mujeres-su-mercado-labora l

5 Kurczyn Villalobos Patricia. Derechos de las mujeres trabajadoras.- Cámara de Diputados LVIII Legislatura, Universidad Nacional Autónoma de México.-México, 2000.

6 Ídem.

7 Desigualdad de género en el trabajo.- Instituto Nacional de las Mujeres.- Septiembre de 2008.- Pg. 1.- Puede verse en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100923.pdf

8 Cifra registrada hasta finales de agosto de 2006.

9 Puede verse en:

http://www.ilo.org/dyn/gender/docs/RES/500/F765069013/WEB%20Prom oting%20Gender%20ESP.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2012.— Diputados: Francisca Elena Corrales Corrales, Raúl Santos Galván Villanueva, Sergio Torres Félix, Alfonso Inzunza Montoya, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Maricela Velázquez Sánchez, María Fernanda Schroeder Verdugo, David Pérez Tejada Padilla, Antonio Sansores Sastré, Claudia Elena Águila Torres, Víctor Manuel Manríquez González, Graciela Saldaña Fraire, Francisco González Vargas, Víctor Hugo Velasco Orozco, María Guadalupe Velázquez Díaz, Joaquina Navarrete Contreras, Gaudencio Hernández Burgos, Lizbeth Loy Gamboa Song, José Valentín Maldonado Salgado, Teresita de Jesús Borges Pasos, Arturo Cruz Ramírez, Ramón Montalvo Hernández, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Salvador Ortiz García, Jaime Chris López Alvarado, Salvador Arellano Guzmán, Gerardo Peña Avilés, Cristina Ruiz Sandoval, Patricia Elena Retamoza Vega, Genaro Ruiz Arriaga, Noé Hernández González, María del Carmen Ordaz Martínez,  Germán Pacheco Díaz, Mario Miguel Carrillo Huerta, María de la Paloma Villaseñor Vargas, Celia Isabel Gauna Ruiz de León, José Luis Esquivel Zalpa, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Raquel Jiménez Carrillo, Minerva Castillo Rodríguez, Diana Karina Velázquez Ramírez, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, José Alfredo Botello Montes, Rafael González Resendiz, Issa Salomón Juan Marcos, Ricardo Anaya Cortés, Adriana González Carrillo, Mayra Karina Robles Aguirre, Marina Garay Cabada, Ana Isabel Allende Cano, Joaquín Caballero Rosiñol, Petra Barrera Barrera, Angelina Carreño Mijares, María Celia Urciel Castañeda, Landy Margarita Berzunza  Novelo, Rocío Adriana Abreu Artiñano, Roy Argel Gómez Olguín, María Carmen López Segura, Zita Beatriz Pazzi Maza, Loretta Ortiz Ahlf, Rosalba de la Cruz Requena, María Esther Garza Moreno, Elvia María Pérez Escalante, María Angélica Magaña Zepeda, Cesario Padilla Navarro, María Concepción Navarrete Vital, Irma Elizondo Ramírez,  Brenda María Izontli Alvarado Sánchez, María Guadalupe Mondragón González, Juan Carlos Uribe Padilla, Paulina Alejandra del Moral Vela, Silvia Márquez Velasco, Norma Ponce Orozco, Blanca Estela Gómez Carmona, Fernando Zamora Morales, Consuelo Argüelles Loya, Blanca Jiménez Castillo, Adolfo Bonilla Gómez, María del Carmen García de la Cadena Romero, Glafiro Salinas Mendiola, Julio César Flemate Ramírez, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Emilse Miranda Munive, Martha Gutiérrez Manrique, Dulce María Muñiz Martínez, Darío Badillo Ramírez, Aurora Denisse Ugalde Alegría, Socorro de la Luz Quintana León (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, y para opinión a la Comisión de Equidad y Género.

Quiero saludar la presencia de la primaria Plan de Ayala; el primer grado está aquí con nosotros, bienvenidos, invitados por la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar.

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña(desde la curul): Gracias, compañera presidenta. Para felicitar a quien acaba de presentar la iniciativa por todo el contenido que representa para el avance en la igualdad de las mujeres, y preguntarle si permitiría a su servidora sumarse a la iniciativa signándola con mucho gusto, si ella así lo considera.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Muy bien, diputada.

La diputada María Beatriz Zavala Peniche (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Diputada Beatriz.

La diputada María Beatriz Zavala Peniche (desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Igualmente, para solicitar sumarnos a esta iniciativa, que de hecho ayer varias diputadas suscribimos para respaldar su presentación, dado que amplía los derechos laborales de las mujeres al apartado B, que no se incluyó en la reforma laboral y que ahora mediante esta iniciativa estaría incluyéndose, todo en materia de equidad de género en aspectos laborales de la mujer en el apartado B. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Muy bien, diputada. Diputada Francisca Elena Corrales, ¿acepta la adhesión de estas dos diputadas?

La diputada Francisca Elena Corrales Corrales(desde la curul): Con todo gusto, acepto. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Acepta la diputada y quien quiera firmar la iniciativa la vamos a poner igual aquí a disposición, en la Secretaría.



ARTICULO 95 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar: Con su venia, diputada presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, como es de nuestro conocimiento la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de este país y cabeza además del Poder Judicial de la Federación. Tiene como máxima responsabilidad la salvaguarda del orden establecido por nuestra Carta Magna, no existiendo en nuestro país autoridad judicial alguna que se encuentre por encima de ella.

En este sentido y dada la enorme función que nuestra Carta Magna le ha encomendado a la Suprema Corte, es necesario que los ministros que la integran —los mayores intérpretes y guardianes de la Constitución— tengan una serie de cualidades y aptitudes que les permitan desempeñar con eficiencia, legalidad e imparcialidad la interpretación de los preceptos constitucionales.

Los ministros han de contar con una preparación que les permita desentrañar el sentido de nuestra Ley Suprema, velar por su cumplimiento y prever el impacto de sus resoluciones, y esto en buena medida depende de su perfil profesional, académico, así como de la autonomía que habrán de conservar frente a los diversos factores de poder.

En el artículo 95 constitucional se estipulan aquellas cualidades profesionales, personales, técnicas y humanas que se requieren para poder acceder al cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estos requisitos deben de ser compatibles con la altísima responsabilidad que la Corte tiene encomendada.

En lo que se refiere a los requisitos técnicos, el numeral mencionado exige al aspirante a ministro contar con título profesional de licenciado en derecho, con una antigüedad mínima de 10 años al día de la designación.

Se busca entonces que sea un profesional en leyes y se estima además que 10 años de experiencia son suficientes; sin embargo, no se exige especialización alguna en materia jurídica. Es decir, se presupone que basta el conocimiento adquirido en la licenciatura.

El requisito del título de licenciado en derecho se estipuló desde la promulgación misma de nuestra Constitución, en una época en que el conocimiento, la profesionalización, el acceso a la enseñanza superior y las condiciones educativas en nuestro país eran muy diferentes a las que imperan ahora.

Un servidor estima que hoy es dable y además necesario exigir que quienes aspiren a integrar el máximo tribunal del país, quienes buscan afrontar la responsabilidad de interpretar nuestra Constitución, cuenten con estudios que garanticen su especialización en materia jurídica.

No sobra mencionar que de los 11 ministros que actualmente integran la Corte, nueve cuentan con estudios de postgrado; por lo que se demuestra que esta propuesta, aunque exigente, también reconoce lo que en la realidad ya se viene dando. Tenemos sin embargo aquí que garantizar que sea la totalidad del cuerpo colegiado la que cuente con el perfil necesario.

Por otro lado, junto a la preparación académica y a la experiencia con que deben contar los aspirantes a ministros, debemos garantizar que cuenten también con plena autonomía frente a los diversos factores de poder, tanto formal como fáctica, para asegurar que se desempeñen con absoluta imparcialidad.

Entendiendo lo anterior y con la clara intención de impedir que quien aspirase a ministro tuviera vínculos y por tanto, compromisos de naturaleza política, el Constituyente estipuló la prohibición de que dicho aspirante hubiera ocupado cargos políticos, tanto de elección popular como de designación. Esos cargos, por su método de elección o designación, presuponen la clara cercanía del aspirante con los partidos políticos o al menos, con los intereses que éstos persiguen.

Por ello, al establecer estos supuestos se trata de que la Suprema Corte se integre exclusivamente en virtud de los méritos profesionales y académicos de los aspirantes, y se busca que dichos méritos se desarrollen dentro del margen de las exigencias de independencia e imparcialidad.

A pesar de lo anterior, considero que si bien es loable la intención que motivó al Constituyente, no es suficiente el plazo mínimo de separación que hoy se exige. Este periodo de tiempo no es lo suficientemente largo para salvaguardar a cabalidad la exigencia de independencia del aspirante a ministro, puesto que solo ha transcurrido un año en que se separó de su cargo político, lo que puede derivar en inclinación, favoritismo o parcialidad hacia el partido al que perteneció en el ejercicio de su anterior encargo.

No podemos dejar de lado, diputados y diputadas, que la teoría constitucional considera al Poder Legislativo como un contrapeso frente al Ejecutivo. Eso en este recinto se ha interpretado hasta el cansancio. Sin embargo, también es necesario recordar que esa misma teoría constitucional estima como el balance entre aquéllos, precisamente al Poder Judicial.

Tan es así, que en nuestro sistema jurídico existen instrumentos procesales de control, como el amparo, la acción y la controversia constitucionales cuyas resoluciones son verdaderos mandatos del Poder Judicial que los otros órdenes están obligados a cumplir.

La Constitución le ha encomendado a nuestro máximo tribunal la altísima tarea de interpretarla y defenderla, incluso ante el actuar de los otros órganos a los que ella misma le ha dado vida. Dicha responsabilidad exige a los mejores, a los más preparados y a los más autónomos mexicanos.

Hagamos nuestra parte para garantizar que solo los mejores puedan realizar tan noble función. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III y reforma la fracción VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo tribunal constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella.

En este sentido dada la función que le compete a la SCJN, el juez constitucional que imparte justicia en el más alto nivel, es necesario que deba tener una serie de cualidades y aptitudes, que le permitan desempeñar con mayor eficiencia la interpretación de los preceptos constitucionales, debe contar con una visión que le permita prever el impacto constitucional de sus resoluciones, y que en buena medida depende del perfil profesional de quienes aspiren a integrar el colegio de ministros, ya que de acuerdo con la función que se le confiere, dictará la última palabra sobre alguna interpretación constitucional.

En el artículo 95 constitucional se estipulan todas aquellas cualidades personales, profesionales, técnicas y humanas que se requieren para poder acceder al cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estos requisitos deben de ser compatibles con la responsabilidad que la corte tiene encomendada de defender el orden establecido por la Constitución.

El Constituyente de 1917, estableció como requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia, los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Tener treinta y cinco años cumplidos en día de la elección.

III. Poseer título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la republica por un tiempo menor de seis meses.

El artículo 95 constitucional en comento sólo ha tenido tres reformas, la primera en 1934, la segunda en 1994 y la última en 2007.

En 1934, las fracciones II y III, se modificaron, la primera fue para establecer que el margen de edad para ser elegible debiera estar comprendido entre los 35 y los 65 años de edad; y la segunda para determinar la antigüedad mínima de 5 años para el título profesional de abogado.

En el año de 1994 se dio una trascendental reforma a las fracciones V, VI, y nuevamente las fracciones II y III y el último párrafo del precepto.

La fracción III, amplió la antigüedad en la posesión del título profesional de abogado a diez años, sustituyendo además el término corporación por el de institución.

Sin embargo, el artículo 95 constitucional vigente en su fracción III, establece que para ser electo ministro de la Suprema Corte se necesita “Poseer, el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello”.

En 1934 se dispuso que el titulo debía contar con una antigüedad mínima de cinco años, en 1994 dicha antigüedad prácticamente se dobló, ya que para ser ministro de la SCJN se necesita a jueces altamente especializados en el derecho constitucional, por el tipo de función que se le confiere.

No obstante la fracción en comento estipula un requisito que, por un lado hace referencia al conocimiento mínimo que debe tener un ministro de la SCJN y no a la especialización máxima, ya que sólo estipula que debe contar con título universitario, establece la preparación elemental que debe tener el aspirante no la máxima deseable.

Recordemos que este requisito de contar únicamente con estudios de licenciatura en derecho fue planteado por el Constituyente de 1917, y para aquel tiempo respondió a las necesidades y exigencias de aquel entonces, sin embargo en este tiempo en que se han tenido innumerables avances en el aprendizaje y conocimiento, el ejercicio de esta función necesita de una mayor especialización y por lo tanto, se propone que quienes aspiren a tan alto cargo cuenten con una mayor preparación, a través de la práctica jurídica y de estudios de posgrado, que les permita contar con un mayor respaldo intelectual y académico para la toma de decisiones.

En este aspecto, muchos de los ordenamientos constitucionales de otros países proceden en forma distinta, en la medida en que hacen referencia directa a alguno de los grados de la especialización existentes y enumeran incluso los distintos ámbitos profesionales dentro de los que puede recaer la nominación, intentando generar un equilibrio entre los mismos.

Por ejemplo en España en su constitución establece que los candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional deberán ser electos entre magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados. Todos ellos de reconocida competencia y con quince años de ejercicio profesional, y en su ley orgánica el tribunal constitucional han establecido requisitos adicionales, ha establecido una larga lista de cargos públicos incompatibles con el cargo de magistrados.

En Italia, en su constitución se establece que los jueces de la corte constitucional se eligen entre tres distintos tipos de perfiles: entre los magistrados de las jurisdicciones superiores ordinarias y administrativas, incluso los que se encuentren en retiro, entre los catedráticos universitarios que impartan alguna disciplina jurídica, y entre los abogados después de veinte años de ejercicio, su ley constitucional estipula adicionalmente aquellos cargos públicos que se consideran incompatibles con el de juez.

Por ultimo en Venezuela, para ser magistrado de la sala constitucional, político administrativa, electoral, de casación civil, de casación penal o de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, establece que se necesita ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad, ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la sala para la cual postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y con reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

De igual forma la fracción VI, su intención se dirige a impedir que la persona nominada haya estado vinculada por un periodo de tiempo determinado al ejercicio de cargos de naturaleza política, ya sea por elección popular (senador, diputado federal, gobernador, o jefe de Distrito Federal) o por nombramiento (secretario de estado, procurador general de la república o de justicia del Distrito Federal).

Los cargos antes enunciados, por su método de elección o designación, presuponen la cercanía con los partidos políticos, o al menos con los intereses que estos persiguen, por ello, al establecer estos supuestos se trata de que la SCJN se integre con miembros que tengan méritos profesionales y académicos exclusivamente, se trata que se desarrollen dentro del margen de las exigencias de independencia e imparcialidad.

Es indiscutible que la Constitución dé prioridad al perfil técnico de los candidatos, la restricción actual es únicamente parcial, tiene un ámbito temporal definido (un año previo al día de su nombramiento) fuera del cual son plenamente elegibles quienes hayan ejercido algunos de los cargos contenidos en la norma.

En este aspecto, el periodo de tiempo no es lo suficientemente largo para salvaguardar a cabalidad la exigencia de independencia del aspirante a ministro, puesto que sólo ha transcurrido un año en que se separó de su cargo político, por ende puede llegar a existir una inclinación o un favoritismo incluso de manera involuntaria hacia el partido al que perteneció en el ejercicio de su anterior encargo.

Por lo que se propone ampliar este periodo de tiempo a cinco años previo al día de su nombramiento, con la finalidad de que la persona que aspirare a este cargo tenga una mayor autonomía en el tribunal dando mayor certidumbre sobre la neutralidad e independencia con la que cuenta el órgano colegiado de ministros en sus resoluciones frente a los otros poderes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 95, fracción III y VI; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 95, fracción III y VI; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 95.

I. ...

II. ...

III. Poseer, el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, y de posgradoexpedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

IV. ...

V. ...l

VI. No haber sido secretario de estado, procurador general de la república o de justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal, durante siete años previos al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2013.— Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El diputado Vicario Portillo Martínez:Con su venia, presidenta. Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, los pueblos indígenas aún no disfrutan de una situación social y económica propicia para el mejor desarrollo humano; se caracterizan por vivir con altos niveles de pobreza y en una situación de significativa desventaja.

Por ello, el combate al rezago social de los pueblos indígenas representa una de las áreas de política pública de mayor relevancia para el desarrollo armónico de México. Sin embargo, solo el 20 por ciento de los indígenas está afiliado al Seguro Popular y 9 por ciento cuenta con servicio del IMSS y Oportunidades.

Las niñas y niños indígenas por lo general nacen fuera de las unidades de salud, con ayuda de una partera; son producto de embarazos que no cuentan con atención prenatal; su riesgo de morir antes de cumplir un año de vida es 1.7 veces más alto que el resto del país. Es muy frecuente que las madres tengan menos de 20 años de edad.

Mejorar las condiciones de salud de la población indígena implica ofrecer servicios efectivos, seguros, sensibles a la multiculturalidad nacional y que respondan a las expectativas de los usuarios.

La interculturalidad es una de las innovaciones más trascendentes en el área de salud, toda vez que incorpora, en la planeación y oferta de los servicios, el concepto y las implicaciones de la diversidad cultural en el caso de los pueblos indígenas y el reconocimiento de elementos sustantivos de su identidad, como el idioma y la medicina tradicional, incorporando el conocimiento de esta última como un objetivo del Sistema Nacional de Salud, y a la nutrición indígena como materia de salubridad general.

La atención a la salud de los pueblos indígenas se sustenta en un nuevo enfoque incorporado en las reformas y modificaciones a la Ley General de Salud, pero tomando en cuenta la participación de las autoridades indígenas en la definición de planes y programas. Son elementos claves para mejorar la calidad y la equidad en la atención a este sector tan desprotegido en México.

La medicina intercultural es una respuesta a los problemas de salud pública en comunidades indígenas. En este marco histórico de emergencia de los movimientos amerindios surge el renovado concepto y práctica de la salud intercultural, como estrategia que facilitará esta transformación de los pueblos indígenas en sujetos de derechos y obligaciones. Así la interculturalidad en el campo de la salud supone un avance cualitativo en la oferta de servicios de salud que el Estado debe proporcionar a los pueblos indígenas.

Para los indígenas el tema de la salud va ligada al concepto de comunidad y como tal, se solicita añadir el concepto comunidad en el artículo 23, debido a que en las comunidades indígenas la salud del individuo está vinculada a la salud de su comunidad; por lo que el concepto de comunidad presenta una visión de colectividad.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece que no debe de existir la discriminación. Pero, ¿qué pasa en nuestro país? Por ser indio, por no hablar el español, por no saber de medicina científica, por emplear su medicina ritual y herbolaria, o por no saber comportarse en los centros de salud y hospitales, hemos sido discriminados.

Por lo anterior, solicito que se incluya en el artículo 27 un párrafo octavo, donde se incorporen las prácticas medicinales de la medicina intercultural; es decir, medicina ritual y herbolaria, que por años hemos practicado.

En el mismo sentido, la incorporación dentro del cuadro básico del catálogo de insumos, las plantas tradicionales, así como otros conocimientos de la medicina tradicional. Esto en el artículo 28 de la ley en comento.

En la fracción parlamentaria del PRD consideramos necesario erradicar el desencuentro y la simetría entre enfermos y médicos. Mediante esta iniciativa solicitamos la incorporación de los médicos tradicionales o interculturales, una vez comprobados sus conocimientos mediante cursos de capacitación reconocidos por centros legalmente expedidos y registrados por las autoridades competentes.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, pongo a consideración de este pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23, 28, 28 Bis y adiciona un párrafo octavo al artículo 27, y un séptimo al artículo 96 de la Ley General de Salud. Muchas gracias, compañeras y compañeros, por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado  Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos, y de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, pone a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativacon proyecto de ley que adiciona y modifica párrafos a diversos artículos de la Ley General de Salud de los Estados Unidos Mexicanos, en favor de la salud de los pueblos y comunidades indígenas.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Los pueblos y comunidades indígenas aún no disfrutan de una situación social y económica propicia para el mejor desarrollo humano; se caracterizan por vivir en altos niveles de pobreza y en una situación de significativa desventaja.

Los pueblos indígenas habitan en las regiones de mayor riqueza biológica y cultural y son los depositarios de la identidad nacional y la más profunda y diversa de nuestra riqueza nacional; por ello, el combate al rezago social de los pueblos y las comunidades indígenas representa una de las áreas de política pública de mayor relevancia para el desarrollo armónico de México.

De acuerdo con el II Conteo de Población y Vivienda que realiza el INEGI

La mayoría de la población indígena vive por debajo de la línea de pobreza.

Una de cada tres viviendas en las zonas indígenas no cuenta con agua potable; la mitad no tiene drenaje y el 10% no dispone de energía eléctrica; alrededor de 40% tiene piso de tierra, y en un alto porcentaje de ellas se cocina con combustibles sólidos.

Sólo 20% de los indígenas estaý afiliado al Seguro Popular de Salud y sólo 9% cuenta con acceso a servicios del IMSS-Oportunidades.

Las niñas y niños indígenas por lo general nacen fuera de las unidades de salud, con ayuda de una partera. Son producto de embarazos que no cuentan con atención prenatal. Es muy frecuente que las madres tengan menos de 20 años de edad. Su riesgo de morir antes de cumplir 1 año de vida es 1.7 veces más alto que el del resto de las niñas y niños del país.

En las adolescentes indígenas el riesgo de morir por una causa materna es tres veces más alto que el que presentan las adolescentes del resto del país.

Como se ha mostrado existe un importante rezago en las condiciones de salud, esto como consecuencia de que la demanda de atención va más dirigida a la patología dominante en el país y no se considera los padecimientos interculturales.

La situación de los más de 62 pueblos originarios en cuanto al ejercicio de sus derechos es grave en términos de sus condiciones de salud; enfrentan rezagos entre los que destacan la desnutrición, la mortalidad y morbilidad materna e infantil además de rezago educativo, inequidad de género y migración.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Mejorar las condiciones de salud de la población Indígena, implica ofrecer servicios efectivos, seguros, sensibles a la multiculturalidad nacional y que respondan a las expectativas de los usuarios.

La interculturalidad es una de las innovaciones más trascendentes en el área de salud, toda vez que incorpora en la planeación y oferta de los servicios, el concepto y las implicaciones de la diversidad cultural y en el caso de los pueblos indígenas, el reconocimiento de elementos sustantivos de su identidad, como el idioma y la Medicina Tradicional, incorporando el conocimiento de ésta última como un objetivo del sistema nacional de Salud y a la nutrición indígena como materia de salubridad General. (Diario Oficial de la Federación 19/09/06).

La atención a la salud de los pueblos indígenas se sustenta en un nuevo enfoque incorporado en las reformas y modificaciones a la Ley General de Salud en el año 2006, los cambios referentes a la participación de las autoridades indígenas en la definición de planes y programas son entre otros, elementos claves para mejorar la calidad y la equidad en la atención a este sector tan importante de la población.

La medicina intercultural una respuesta a los problemas de salud pública en comunidades indígenas.

El indigenismo no ha desaparecido pero su visión ya no corresponde a la nueva presentación de derechos indígenas, con su correlato de obligaciones por parte de un Estado democrático y modernizador.

En estos albores del siglo XXI, sin duda, estamos en una segunda oleada del asunto intercultural, en un segundo intento por lograr una nueva relación con los pueblos indígenas de nuestra América.

Como consecuencia al reconocimiento a el derecho humano a la protección de la salud surge en 1946 como mandato de la Organización Mundial de Salud, más adelante es avalado y reafirmado en las tres generaciones de los denominados Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

En América Latina apenas éstos se establecen en 1988 en el Protocolo de San Salvador, y el capítulo XII del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (1997) está aún en fase de aprobación.  En este momento, el principal instrumento de apoyo legal es el artículo 25 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referido a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que una vez aprobado y ratificado por los países que la signan adquiere un rango constitucional.

Otro instrumento fundamental es la Resolución V de la Organización Panamericana de la Salud (OPS, 1993) que adopta la iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas, más conocida como SAPIA, que hasta ahora ha sido firmada por 24 países miembros, y en la mayoría se han establecido políticas públicas favorables, unidades técnicas al interior de los ministerios de salud y proyectos concretos de salud en áreas indígenas. (Índice de Desarrollo Humano, 2006:68)

En el 29 de junio de 2006 fue aprobada en Ginebra, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, emitida por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, donde se establece el derecho al empleo de las medicinas tradicionales, la protección de la herbolaria medicinal, el acceso no discriminatorio a los servicios de salud y la obligación del Estado a suministrar todo lo necesario para mejorar las condiciones de salud de los pueblos indígenas.

En este marco histórico de emergencia de los movimientos amerindios y desarrollo creciente y sucesivo de derechos indígenas es que surge el renovado concepto y práctica de la salud intercultural.

El camino de la interculturalidad es una estrategia que facilitará esta transformación de los pueblos indígenas en sujetos de derechos y obligaciones. Así la interculturalidad en el campo de la salud, supone un avance cualitativo en la oferta de servicios de salud que el Estado debe proporcionar a los pueblos amerindios.

En este sentido, entendemos la interculturalidad en salud como “un puente, un enlace o una estrategia que toma en cuenta las variables étnico-culturales de la población indígena en el proceso de atención de salud.

Hace poco más de diez años, Ana María Oyarce y Jaime Ibacache propusieron una definición de interculturalidad que consideramos aún vigente: “Capacidad de moverse equilibradamente entre conocimientos, creencias y prácticas culturales diferentes respecto a la salud y la enfermedad, la vida y la muerte, el cuerpo biológico, social y relacional. Percepciones que a veces pueden ser incluso hasta contrapuestas” (1996)

La salud intercultural significa el ejercicio activo de valores compartidos de respeto, comprensión, paciencia y adecuación de los actores sociales involucrados en las actividades médicas y sanitarias. Significa el reconocimiento y la aceptación de la legitimidad del modelo de salud y enfermedad del paciente, considerando el contexto cultural del cual este modelo emerge, el cual a su vez es congruente con las explicaciones aprendidas en su grupo social.

Tan sólo, por citar algunos ejemplos, para los indígenas el tema de la salud va ligada al concepto de comunidad y como tal, se les ha solicitado añadir el concepto comunidad en el artículo 23 debido a que en las comunidades indígenas, la salud del individuo está vinculada a la salud de su comunidad, por lo que el concepto de Comunidad presenta una visión de colectividad .

Es la plena discriminación por ser indio, por no hablar el español, por no saber de medicina científica, por emplear su medicina ritual y herbolaria, por no saber comportarse en los centros de salud y hospitales. Es que en ese sentido la ha añadido al artículo 27 un párrafo VIII donde se incluyan las prácticas medicinales de la medicina intercultural, es decir su medicina ritual y herbolaria que por años han practicado.

En el mismo sentido se ha solicitado ser incorporado dentro del cuadro básico y el catalogo de insumos, las plantas tradicionales así como otros conocimientos de la medicina tradicional, esto en el artículo 28 de la ley en comento.

Se hace necesario erradicar el desencuentro y la asimetría entre enfermos y doctores, para ello solicitamos mediante esta iniciativa la incorporación de los médicos tradicionales o interculturales, que una vez comprobados sus conocimientos mediante cursos de capacitación  reconocidos por centros legalmente expedidos y registrados por las autoridades competentes.

Por lo tanto, se promueven las siguientes reformas a los artículos de la Ley General de Salud siguientes:

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos, y de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a su consideración de este pleno.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23, 28, 28 Bis y adiciona un párrafo VIII al artículo 27 y un VII al artículo 96 de la Ley General de Salud

Texto normativo propuesto

Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo, la comunidad ,y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I...VII

VIII La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud incluyendo los de la medicina intercultural.

Artículo 28. Para los efectos del artículo anterior, habráý un Cuadro Básico de Insumos, que incluirán elementos curativos de la medicina intercultural para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, que contendrán elementos curativos de la medicina intercultural, elaborados por el Consejo de Salubridad General y los representantes de las comunidades indígenas, a los cuales se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración: La Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo federal.

Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:

1. Médicos;

2. Homeópatas;

3. Cirujanos Dentistas;

4. Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y

5. Licenciados en Enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.

6. Médicos tradicionales o interculturales

Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.

Para el caso de los médicos interculturales cursos de capacitación legalmente expedidos y registrados por las autoridades competentes.

Artículo 96. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan

I...VI

VII Investigación en medicina intercultural

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese la presente reforma y adición de párrafo en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Las presentes reformas y adiciones de párrafo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2013.— Diputados: Vicario Portillo Martínez, Claudia Elena Águila Torres, Verónica Beatriz Juárez Piña, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El diputado Juan Bueno Torio:Muy buenas tardes, compañeras y compañeros. Ciudadana presidenta, le pido que el texto íntegro de la iniciativa forme parte del Diario de los Debates.

Compañeras y compañeros diputados, la regulación económica es una herramienta que se utiliza en sectores que presentan fallas de mercado, tales como un monopolio natural, externalidades, información asimétrica y bienes públicos.

Cuando existen fallas de mercado, el equilibrio que resulta no es lo óptimo, por esto se requiere de la intervención de órganos reguladores que ayuden a contrarrestar las fallas del mercado en estos sectores y que permitan conducir a un incremento en el bienestar de las condiciones de la sociedad.

Los sectores sujetos a esta regulación tienen una importancia primordial en el funcionamiento de la economía, ya que impactan fuertemente a las demás actividades económicas. De esta forma, una intervención equivocada o innecesaria en estos sectores puede generar una distorsión mayor a la que se pretendía corregir.

En este sentido, es necesario que haya o que exista la intervención de expertos que tengan el conocimiento en regulación económica y que conozcan el marco regulatorio en que se desarrolla determinado sector, a fin de garantizar el funcionamiento eficiente de los mercados regulados.

De esta forma, el proceso de revisión de las actuaciones de los órganos reguladores debe ser expedito, a fin de corregir rápidamente las deficiencias en el funcionamiento del mercado para restituirle al Estado y a la sociedad los beneficios que conlleve su correcto funcionamiento, además debe garantizar la adecuada defensa de los intereses de los agentes económicos para evitar posibles abusos por parte de los órganos reguladores, como hemos visto en algunos casos y así permitir a estos últimos el cumplimiento de los objetivos, que tienen para tal fin las autoridades reguladoras.

Por lo anterior, resulta necesario que dentro de las atribuciones de los tribunales colegiados puedan contar con una instancia revisora especializada, con conocimientos económicos y jurídicos en estos temas, que son de vital importancia para nuestro país, a fin de reducir el plazo de cumplimiento de los actos administrativos y resoluciones de los órganos reguladores y con ello privilegiar el interés general por encima de los intereses de particulares.

A este respecto, las sentencias que emite el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aún están sujetas a revisión ante el Poder Judicial, lo cual implica que las resoluciones de los órganos reguladores quedan firmes hasta el agotamiento de la instancia administrativa, contemplada en los ordenamientos sectoriales, así como de los propios recursos judiciales que podrían recaer en las mismas.

Lo anterior es posible, en virtud de que la revisión que se realiza en el citado tribunal no trasciende de la esfera administrativa, pues dicho tribunal es un órgano del Poder Ejecutivo federal.

Por lo anterior, la revisión en sede administrativa que establece la regulación sectorial resulta inadecuada, en términos de economía procesal, así como de aplicación expedita de la legislación.

En atención a las razones expuestas respecto de la conveniencia de la revisión en sede administrativa de las autoridades reguladoras del mercado, como lo que se lleva a cabo en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la iniciativa que se presenta propone incluir, en las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito, la materia económica.

Es así, que proponemos reformar el artículo 2 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que quede en los términos de que la Junta de Gobierno y Administración procurará que las salas especializadas sean en las materias de competencia económica, telecomunicaciones, energía, transporte, servicios financieros y comercio exterior. Por su atención, muchas gracias, compañeras y compañeros.

«Iniciativa que reforma el artículo 2 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN

La política económica de apertura al mercado de sectores como telecomunicaciones, energía, transporte, financiero, entre otros, se dio a partir de la década de los años ochenta como respuesta a la falta de competitividad y crecimiento económico del país

Esta política se desarrolló mediante la desregulación de diversas actividades económicas que estaban sujetas a controles de precios, subsidios, concesiones, entre otras restricciones por parte del Estado. También, se crearon órganos reguladores sectoriales como Cofetel, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Consar, Comisión Reguladora de Energía, además de Cofeco en su carácter de regulador en materia de competencia en todo tipo de actividades económicas. Estas entidades se conformaron como órganos desconcentrados a los que se transfirieron las tareas de regulación de las Secretarías de Estado. De esta forma, se encargarían de la regulación económica de estas actividades, a fin de promover y proteger el funcionamiento eficiente de los mercados.

La regulación económica es una herramienta que se utiliza en sectores que presentan fallas de mercado, tales como monopolio natural, externalidades, información asimétrica y bienes públicos. Cuando existen fallas de mercado, los recursos no se asignan eficientemente, ya que el equilibrio que resulta del mercado no es el óptimo; por esto, se requiere de la intervención de órganos reguladores que ayuden a contrarrestar las fallas de mercado en estos sectores y que permitan conducir a un incremento en el bienestar de la sociedad.

En México, se considera una materia relativamente nueva, pues la legislación sectorial comenzó a contemplar este tipo de regulación hace apenas algunos años; por ejemplo, en el tema de telecomunicaciones la Ley Federal de Telecomunicaciones entró en vigor en 1995 y Cofetel se creó en 1996; en energía la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica contempló la constitución de la CRE hasta 1992, la cual se creó formalmente por decreto en 1993; en materia financiera la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la CNBV datan de 1995; por último en competencia económica la Ley Federal de Competencia entró en vigor en 1993 y en el mismo año comenzó a funcionar la Cofeco.

Los sectores sujetos a esta regulación tienen una importancia primordial en el funcionamiento de la economía ya que impactan fuertemente a las demás actividades económicas. De esta forma, una intervención equivocada o innecesaria en estos sectores puede generar una distorsión mayor a la que se pretendía corregir.

En este sentido, es una materia que resulta altamente especializada, técnica y necesariamente requiere de la intervención de expertos que tengan conocimientos en regulación económica y que conozcan el marco regulatorio en que se desarrolla el sector a fin de garantizar el funcionamiento eficiente de los mercados regulados.

Sin embargo, no sólo los órganos reguladores deben ser capaces de garantizar el funcionamiento eficiente de los mercados, pues sus actos administrativos y resoluciones no son definitivos, ya que están sujetos a revisiones en otras instancias administrativas y ante el Poder Judicial.

De esta forma, el proceso de revisión de las actuaciones de los órganos reguladores debe ser expedito, a fin de corregir rápidamente las deficiencias en el funcionamiento del mercado para restituirle al Estado y a la sociedad los beneficios que conlleva su correcto funcionamiento. Además, debe garantizar la adecuada defensa de los intereses de los agentes económicos para evitar posibles abusos por parte de los órganos reguladores, así como permitir a éstos últimos el cumplimiento de los objetivos que tienen como autoridades reguladoras.

Por lo anterior, resulta necesario que dentro de sus atribuciones los tribunales colegiados puedan contar con una instancia revisora especializada con conocimientos económicos y jurídicos en estos temas de vital importancia para nuestro país, a fin de reducir el plazo de cumplimiento de los actos administrativos y resoluciones de los órganos reguladores y con ello, privilegiar el interés general por encima del particular.

No obstante, la instancia de revisión que se contempla actualmente en la mayoría de las legislaciones sectoriales es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), que acarrea una serie de problemas. En primer término, el análisis que se realiza en éste es el mismo que podría realizarse en sede judicial, incluso más limitado, ya que sólo se decide sobre el sobreseimiento del asunto, o bien, la nulidad o validación de las resoluciones o actos administrativos.

Asimismo, las sentencias que al respecto emite el  Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aún están sujetas a revisión ante el Poder Judicial, lo cual implica que las resoluciones de los órganos reguladores quedan firmes hasta el agotamiento de la instancia administrativa contemplada en los ordenamientos sectoriales, así como de los recursos judiciales que podrían recaer a éstas. Lo anterior es posible, en virtud de que la revisión que se realiza en el   citado Tribunal  no trasciende de la esfera administrativa, pues dicho Tribunal es un órgano del Poder Ejecutivo federal.

Otra desventaja de la revisión en sede administrativa, radica en los plazos excesivamente largos de resolución que requiere esta instancia, los que aunados a los requeridos en sede judicial generan importante retraso en la aplicación efectiva de la legislación sectorial, en detrimento del interés general.

Por lo anterior, la revisión en sede administrativa que establece la regulación sectorial, resulta inadecuada en términos de economía procesal, así como de aplicación expedita de la legislación.

En atención a las razones expuestas respecto a la conveniencia de la revisión en sede administrativa de las actuaciones de las autoridades reguladoras, como la que se lleva a cabo en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la iniciativa que se presenta propone incluir en las atribuciones de los tribunales colegiados de circuito la materia económica.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el

Decreto por el que se reforma el artículo 2 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Único. Se reforma el artículo 2 bis de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2 Bis. ...

...

La Junta de Gobierno y Administración procurará que las salas especializadas sean en las materias de competencia económica, telecomunicaciones, energía, transportes, servicios financieros y comercio exterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2013.— Diputado Juan Bueno Torio (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro al Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.



LEY DE COORDINACION FISCAL

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Mario Rafael Méndez Martínez: Con su permiso, diputada presidenta. Con fundamento de lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 25 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, con fundamento en la siguiente exposición de motivos.

Nuestro federalismo mexicano ha perdido su capacidad de promoción y desarrollo económico regional, sobresaliendo las entidades del sur sureste del país. El federalismo al que aspiramos buscar es vincular los impuestos de los contribuyentes y el gasto público con la autoridad responsable de la recaudación fiscal, para garantizar una mejor calidad de vida de las personas y solo así podemos tener localidades económicamente fuertes y regiones desarrolladas para formar una nación unida y próspera.

El país necesita fortalecer sus relaciones en los ámbitos federal, estatal y municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; por lo que debemos adicionar e incorporar a las agencias municipales del país para lograr una mejor distribución de los ingresos tributarios, en virtud de que los recursos son insuficientes para cubrir y responder a las necesidades que nos demanda la sociedad.

Nuestro marco jurídico necesita revisarse para evaluar la actual distribución de funciones y atribuciones del Ejecutivo federal, los gobiernos estatales y del Distrito Federal, los municipios y, hoy las agencias municipales. Una condición indispensable para que el trabajo asignado se lleve a cabo es dotar de potestades y de los instrumentos acordes a las responsabilidades de estos órdenes de gobierno. Ésta es la esencia del federalismo.

La discusión seria y responsable implica asegurar a cada mexicano un mínimo de condiciones de bienestar y acceso a las mismas oportunidades de desarrollo en cualquier parte del territorio nacional de manera oportuna y eficiente. Esto requiere de gobiernos que conduzcan los asuntos públicos mejor con responsabilidades y hacerlo al menor costo para los contribuyentes.

Especialmente se requiere no generarles más y nuevos impuestos o tasas más altas, sino cumplir el mandato constitucional de que absolutamente todos los mexicanos contribuyamos al gasto público de manera proporcional y equitativa.

Nuestro sistema tributario y de coordinación fiscal, entre la federación y entre las entidades federativas y municipios, se encuentra agotado por las siguientes razones: no está vinculada la política tributaria con las responsabilidades de las entidades federativas y los municipios, tampoco con el gasto público ni con las necesidades regionales.

La política de gasto desde el gobierno federal ya no puede promover el crecimiento económico y la creación de empleos, por haberse convertido en una política eminentemente de gasto corriente.

Estamos utilizando la riqueza petrolera para subsanar la debilidad de la recaudación, en lugar de destinarla a construir infraestructura social y productiva, como carreteras, agua potable, refinerías competitivas, drenaje, hospitales y escuelas.

Los estados y los municipios no tienen instrumentos de política económica para emprender acciones inmediatas en beneficio de la población ni para promover un desarrollo regional equilibrado, viéndose obligados a desarrollar una cultura de gestión ante el gobierno federal.

Existe una gran tensión entre los órdenes de gobierno por la asignación de los recursos públicos, ya que los ingresos tributarios son insuficientes para cubrir las funciones y responsabilidades básicas de estos en materia de desarrollo social; es decir, educación, salud, seguridad social y laboral, abasto y la implementación de una mejor infraestructura urbana.

En los últimos años se ha estado apoyando a los municipios a través de un fondo especial del Ramo 33, denominado Fortamun, que es tres veces mayor que la recaudación del impuesto predial, lo que procura incentivos adecuados para fortalecer la capacidad de recaudación.

Si alguna ventaja tuvo México para tener concentrados la mayoría de los instrumentos de política económica en el orden federal, fue la velocidad de respuesta con la que se afrontaron los choques externos e internos, como quedó demostrado en la crisis de los ochenta y los noventa.

Sin embargo, ahora requerimos de un nuevo equilibrio que no ponga en riesgo las finanzas de la federación, sino que permita descentralizar los recursos para fortalecer la toma de decisiones a los gobiernos, no solo estatales y municipales, lo que pretendemos es fortalecer ahora también la participación de poblaciones que viven en las agencias municipales. Esto implica impulsar el desarrollo económico en estos cuatro niveles de gobierno.

En esta época de recesión se nota que el país sufre la inmovilidad del Ejecutivo federal; por eso consideramos que el modelo del federalismo a seguir debe ser el que contribuya también a la reactivación económica y proporcione soluciones integrales a los problemas de desarrollo.

Por tanto, requerimos pensar globalmente y actuar de manera local con visión nacional, incorporando integralmente a la población los ingresos del gasto, la deuda, la contabilidad gubernamental, así como los instrumentos para la evaluación, transparencia y rendición de cuentas.

Existen tres preguntas esenciales que los gobiernos deben responder a los ciudadanos, y son fundamentales para observar la ejecución del gasto público: ¿Quién gasta? ¿En qué? ¿Cómo lo hace?

El objetivo de esta reforma es encaminarnos hacia un federalismo de finanzas y la hacienda pública, que asegure a cada mexicano un mínimo de condiciones de bienestar y acceso a las mismas oportunidades de desarrollo en cualquier parte del territorio nacional, de manera eficiente y que incluya a las agencias municipales o su equivalente. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 25 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento de la problemática:

El objetivo: hacia un federalismo de las finanzas y la hacienda públicas que asegure a cada mexicano un mínimo de condiciones de bienestar y acceso a las mismas oportunidades de desarrollo en cualquier parte del territorio nacional de manera eficiente que incluya a la Agencias Municipales, Tenencias Municipales o su equivalente.

Exposición de Motivos

I. Actualmente el modelo de federalismo centralizado se ha agotado. Ya no le sirve a las entidades federativas ni a los municipios quienes se limitan a ser simples administradores y gestores de recursos federales, sin permitírseles decidir. Se requiere de una profunda reforma legal que les otorgue nuevamente poderes de decisión y con ello instrumentos tributarios y de gasto.

Nuestro federalismo ha perdido también su capacidad de promoción del desarrollo económico en las regiones. El federalismo al que aspiramos busca vincular los impuestos de los contribuyentes y el gasto público con la autoridad responsable de recaudar y gastar, para una mejor calidad de vida de las personas. Sólo así podremos tener localidades fuertes y regiones bien desarrolladas para conformar una nación unida y próspera.

El país necesita evolucionar la relación entre el orden federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales del distrito federal; y adicionar a las agencias municipales del país con una mejor división del trabajo. Necesitamos mejorar la coordinación y distribución de facultades, responsabilidades y recursos entre estos órdenes de gobierno para responder a las necesidades de las personas en los lugares donde viven.

II. Nuestro marco jurídico necesita revisarse para evaluar la actual distribución de funciones y atribuciones del Ejecutivo federal, de los gobiernos en los estados y en el Distrito Federal, los municipios y hoy de las Agencias Municipales. Una condición indispensable para que el trabajo asignado se lleve a cabo con éxito es dotar de las potestades y los instrumentos acordes a sus responsabilidades a los tres órdenes de gobierno. Esta es la esencia del federalismo: la discusión seria y responsable de cómo aseguramos a cada mexicano un mínimo de condiciones de bienestar y acceso a las mismas oportunidades de desarrollo en cualquier parte del territorio nacional de la manera más eficiente.

México requiere un Estado en el que sus distintos órdenes de gobierno dispongan de las facultades, instrumentos y recursos para responder de manera más rápida y expedita a las demandas de bienestar de la sociedad. La población desea seguridad para las personas y su patrimonio, justicia y un conjunto de bienes públicos que le permitan vivir en mejores condiciones materiales y a su vez permitan el desarrollo material. Esto requiere de gobiernos que conduzcan los asuntos públicos cumpliendo mejor con sus responsabilidades y hacerlo al menor costo para los contribuyentes. Especialmente requerimos no asediar más a los contribuyentes con nuevos impuestos o tasas más altas, sino cumplir el mandato constitucional de que absolutamente todos los mexicanos contribuyamos para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa.

Nuestro sistema tributario ha quedado rebasado

III. Nuestro sistema tributario y de coordinación fiscal entre la Federación, las entidades federativas y sus municipios se encuentra agotado por las siguientes razones:

No está vinculada la política tributaria con las responsabilidades de las entidades federativas y los municipios, con el gasto público ni con las necesidades regionales.

El sistema de coordinación fiscal no cumple cabalmente sus objetivos resarcitorios ni compensatorios.

Nuestra política de gasto desde el Gobierno Federal ya no puede promover el crecimiento económico ni la creación de empleos por haberse convertido en una política eminentemente de gasto corriente.

Estamos utilizando la riqueza petrolera para subsanar la debilidad de la recaudación. En lugar de destinarla a Construir Infraestructura Social y productiva, como Carreteras, Agua Potable, drenaje y construcción de Hospitales y Escuelas, la estamos destinados a cubrir erogaciones corrientes.

Existe un régimen fiscal de exenciones, tasas diferenciadas, regímenes especiales y deducciones autorizadas, que de hecho son privilegios para ciertos sectores sociales que representan poco más de 5 puntos del producto interno bruto (PIB). Esto representa casi la mitad de lo que se recauda actualmente de impuestos.

Se han creado varios impuestos para suplir la debilidad del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, como el efímero Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, el caso del impuesto Empresarial a Taza Única IETU y el impuesto a las telecomunicaciones, que sólo distorsionan los patrones de consumo e inhiben a las actividades productivas y el empleo.

Nuestro marco tributario y nuestra administración tributaria son ineficaces en el combate a la evasión y la elusión fiscales. Ambos descansan, además, sobre un pequeño grupo de contribuyentes. Distintos estudios de instituciones académicas reconocidas ubican el nivel de evasión fiscal entre 2 y 4 puntos del PIB.

Los estados y los municipios no tienen instrumentos de política económica para emprender acciones inmediatas en beneficio de la población ni para promover un desarrollo regional equilibrado, viéndose obligados a desarrollar una cultura de gestión ante el Gobierno Federal.

Existe una gran tensión entre los tres órdenes de gobierno por la asignación de los recursos públicos.

Los ingresos tributarios son insuficientes para cubrir las funciones y responsabilidades básicas de los tres órdenes de gobierno en desarrollo social: educación, salud, seguridad social, laboral, abasto, asistencia social y desarrollo regional y urbano.

IV. En los últimos años se ha estado apoyando a los municipios a través de un fondo especial del Ramo 33, denominado Fortamun, que es tres veces mayor que la recaudación del impuesto predial, lo que procura incentivos adecuados para fortalecer la capacidad local de recaudación.

Uno de los principios fiscales más aceptados en una sociedad democrática es el de la equidad horizontal; es decir, el hecho de que los estados cuenten con un mismo nivel de recursos públicos para hacer frente a sus necesidades locales. El esquema de transferencias federales que debemos diseñar en México idealmente debiera permitir compensar a las entidades de bajo nivel de desarrollo, independientemente de su esfuerzo fiscal, para nivelar los ingresos totales por habitante (propios y federales) entre las entidades del país. Así podremos tener un sistema federal solidario.

Después de las aportaciones federales y los convenios, las participaciones constituyen la segunda fuente principal de recursos de estados y municipios. El procedimiento para determinar la recaudación federal participable se encuentra rebasado por la nueva realidad política del país por las causas siguientes: primera, la mecánica de composición de los ingresos participables privilegia al Gobierno Federal porque le corresponde la mayor parte de los ingresos recaudados. Segunda, los criterios de reparto, resarcir y compensar, no se cumplen cabalmente porque se anulan entre sí por ser contradictorios.

V. En los últimos años se han emprendido diversas reformas a la Ley de Coordinación Fiscal a fin de fortalecer el objetivo resarcitorio a los Estados y Municipios. A este fin se han promovido convenios de colaboración administrativa para devolver el 100 por ciento de algunos impuestos federales que se recaudan localmente, evitando que dichos ingresos formen parte de la Recaudación Federal Participable.

Si alguna ventaja tuvo para México tener concentrados la mayoría de los instrumentos de política económica en el orden federal fue la velocidad de respuesta con la que se afrontaron los choques externos e internos, como quedó demostrado en las crisis económicas de los ochenta y noventa. Sin embargo, ahora requerimos un nuevo equilibrio que no ponga en riesgo las finanzas de la Federación pero que también permita descentralizar para fortalecer la toma de decisiones a los gobiernos estatales para que puedan impulsar polos de desarrollo regional.

En esta época de recesión se nota que el país entero sufre la inmovilidad del Ejecutivo federal, quien tiene todos los recursos y potestades para mitigar los efectos de la crisis. En el modelo de federalismo a que aspiramos, no sólo el orden federal puede contribuir a la reactivación económica, sino que los otros órdenes de gobierno complementan las fuentes de desarrollo económico en función de su realidad local.

El modelo que requiere México es un modelo que proporcione soluciones integrales a los problemas del desarrollo. Requerimos pensar globalmente y actuar localmente con visión nacional. Para ello nuestro modelo de federalismo debe incorporar integralmente a la planeación, a los ingresos, al gasto público, a la deuda, a la contabilidad gubernamental y a los instrumentos para la evaluación y rendición de cuentas.

VI. El 1 de julio de 2012 marcó un hito en la historia de México. Se probó que la alternancia del Poder Ejecutivo federal es posible sin sobresaltos económicos y sociales, marcando el inicio de una redistribución del poder público: del Ejecutivo federal al Poder Legislativo y del orden federal a los órdenes estatal y municipal.

Queremos un federalismo que al transferir responsabilidades e instrumentos fiscales a los órdenes estatal, municipal y agencia municipal y las demarcaciones del Distrito Federal el país en su conjunto gane. Por ello de manera paralela a la revisión de las responsabilidades y las potestades tributarias de los tres órdenes de gobierno, deberán establecerse los lineamientos para establecer una reforma institucional para fortalecer la rendición de cuentas y resultados, asegurando en todo momento la disciplina fiscal y el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno.

VII. Con esta reforma se pretende dotar a los próximos Presidentes Municipales y adicionar o incluir a las Agencias Municipales, Tenencias Municipales o su equivalente del país de dotar de recursos que beneficien directamente a sus habitantes al hacer a estos últimos participes en la aplicación y vigilancia de las obras y acciones a realizar.

Debemos exigir que la distribución de los recursos tributarios nacionales se haga conforme a criterios de justicia, equidad y suficiencia para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades que deben cumplir las esferas locales. En vísperas de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2013,

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrito, diputado Mario Rafael Méndez Martínez, somete a consideración de ésta asamblea la presente iniciativa en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Por las razones expuestas, es urgente plantear oportunamente la reforma que se propone:

Artículo Único. Se reforman y se adicionan diversas disposiciones al artículo 25 y el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25.Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Distrito Federal, de los Municipios en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los o su equivalente, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I.

VII. ...

Dichos fondos se integrarán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo , incluyendo a las Agencias Municipales, Tenencias Municipales o su equivalente, a las que se hará participe de estos fondos,

Artículo 33. Artículo 33.Las aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, y Agencias Municipales, Tenencias Municipales o su equivalente, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a)Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, Agencias Municipales, Tenencias Municipales su equivalente: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b) ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV.Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios, lo harán por conducto de los Estados, y

V. ...

Transitorios

Primero. Para efectos de las reformas a los artículos 25 y 33 de este ordenamiento, las participaciones se harán a partir del año siguiente a la aprobación de este decreto y que en las Reglas de Operación queden establecidas las participaciones del las Agencias Municipales, Tenencias Municipales o su equivalente, y los Municipios Estatales hagan las adecuaciones legales al efecto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 6 días del mes de diciembre de 2012.— Diputados: Mario Rafael Méndez Martínez, Jessica Salazar Trejo, Javier Orihuela García, Joaquina Navarrete Contreras, Teresita de Jesús Borges Pasos, José Valentín Maldonado Salgado, Eva Diego Cruz, Pedro Porras Pérez, Antonio Sansores Sastré, Gloria Bautista Cuevas, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Yesenia Nolasco Ramírez, Víctor Manuel Manríquez González, Graciela Saldaña Fraire (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA - LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Protección Civil.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Diputada presidenta; compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a esta tribuna a presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 19 y los párrafos primero y segundo del artículo 73, que adiciona una fracción a los artículos 2 y 114, y un tercer párrafo al artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que reforma también el primer párrafo del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil.

Estas reformas tienen el objetivo de otorgar mayor agilidad, claridad y consistencia a un proceso de naturaleza emergente, en el que son fundamentales la rapidez, suficiencia y eficacia con que los recursos se ponen a disposición de la población civil afectada.

Si bien desde el terremoto del 85 se ha avanzado en la construcción y consolidación de un Sistema Nacional de Protección Civil, no podemos ignorar que aún existen deficiencias en la normatividad de la materia.

La iniciativa que hoy presento pretende cubrir algunos de esos vacíos; recoge propuestas de la Comisión de Protección Civil de la Conago e ideas expresadas en los debates al interior de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados, en el sentido de que los recursos destinados a la prevención y atención de emergencias sean despojados de criterios burocráticos y trámites innecesarios y se disponga de ellos con la inmediatez que demanda su carácter urgente.

Ésta iniciativa es fruto particularmente del apoyo de la Unidad de Evaluación y Control de esta Cámara, a la que expreso mi reconocimiento por su extraordinario apoyo en el proceso de sistematización de propuestas.

La iniciativa busca también que se refleje en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria el enfoque integral para la atención de riesgos, que se incorporó a la Ley General de Protección Civil, publicada en junio del año pasado; propone hacer realidad los principios establecidos en la Ley General de Protección Civil, entre los cuales destaca el apoyo económico a estados y municipios para crear, fortalecer o consolidar sus propios sistemas locales de protección civil, de detección de riesgos y de prevención.

Por estas razones, se proponen reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como a la Ley General de Protección Civil para armonizar el texto de ambas e incluir en esta última la definición de los instrumentos financieros de gestión de riesgos.

Para considerar apoyos financieros a los fondos estatales de protección civil, dentro de los destinos especificados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para los excedentes de ingresos.

Para incluir en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la obligación de que el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal considere recursos para todos los rubros establecidos en la Ley General de Protección Civil y no solo para emergencias.

Por último, para incluir de manera explícita en la Ley General de Protección Civil que las reglas administrativas para disponer de los recursos deberán ser sencillas y con plazos adecuados para atender las situaciones de emergencia.

Aprovechando el minuto que me queda. Quisiera primeramente felicitar a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y por supuesto al pleno, por haber incluido en la agenda del día un asunto de amplia relevancia, que es el tema de Acapulco.

Ya que estamos por primera vez en muchas sesiones abordando temas de auténtica preocupación y de urgente u obvia resolución, hay uno que no podemos dejar al margen —hablando de protección civil— el tema de la explosión en Pemex, un tema íntimamente vinculado a la protección civil.

No puedo dejar esta tribuna sin expresar mi más sentido pésame a las familias de las víctimas fatales de la explosión en el complejo de edificio de Pemex, así como mi solidaridad para quienes aún reciben atención médica.

Hago votos porque el gobierno federal informe, de manera abierta y transparente, pues solo el conocimiento detallado, sustentado y oportuno del porqué, el cómo y el quiénes de la explosión evitará la especulación; hago votos particularmente para que el gobierno federal respalde a las víctimas en todo lo necesario, aun después de que el accidente pierda la preponderancia mediática de estos días.

Creo que con este ánimo de preocupación, por las cuestiones de urgente u obvia resolución, compartirán la propuesta que hará a ustedes la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, de proponer citar al secretario de Gobernación y al procurador general de la República para que respondan ante el pleno sobre las dudas objetivas y subjetivas que marcan los resultados precipitados de sus conclusiones y que se expresan ya a través de las voces de distintos organismos técnicos y académicos nacionales, por la frivolidad con la que el procurador se refirió a los resultados graves de la investigación —termino, diputada presidenta— y por el interés que ha despertado este lamentable accidente.

Esperamos que en su momento iniciemos ya el proceso para este citatorio, recibamos el respaldo de todos ustedes para aclarar de manera directa todas las dudas que envuelven a esta lamentable explosión, que ha dejado innumerables pérdidas de vidas de por medio. Muchas gracias a todos por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Protección Civil, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Alfonso Durazo Montaño, diputado federal en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 19 y los párrafos primero y segundo del artículo 37; que adiciona una fracción LVIII al artículo 2 y una fracción XI al artículo 114, así como un tercer párrafo al artículo 58; y que reforma el primer párrafo del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil.

Esta iniciativa se presenta en los siguientes términos, a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión:

I. Planteamiento del Problema que la Iniciativa Pretende Resolver y Argumentos que la Sustentan.

— Principales antecedentes históricos de la Protección Civil en México.

Los desastres se definen en la Ley de la materia como el resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.1

Las características de los desastres en general se concentran fundamentalmente en su inevitabilidad, imprevisibilidad, recurrencia cíclica, incremento de intensidad y frecuencia, estacionalidad relativa, concentración geográfica e impacto asimétrico.

Cabe mencionar, por ejemplo, los sucesos provocados por la erupción del volcán Chichonal en Chiapas, en 1982; la explosión de tanques de almacenamiento de gas en San Juan Ixhuatepec, Estado de México, en 1984; los sismos del 19 y 20 de septiembre en la Ciudad de México, en 1985, como antecedentes inmediatos de la creación en 1986, del Sistema Nacional de Protección Civil, Sistema que representa una respuesta civil a emergencias de esta índole y sirvió para desarrollar la cultura de la protección civil tan necesaria en toda la población.

Posteriormente a dichos acontecimientos, en nuestro país se genera una reorganización en materia de Protección Civil, creándose Comisiones, Comités y Subcomités al interior de la Secretaría de Gobernación para establecer el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC).

Dicho sistema, se constituyó en un agente regulador, concebido como el conjunto orgánico que propuso la articulación de Planes, Programas y recursos que establecían estructuras y relaciones funcionales entre las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, así como con la sociedad civil  a fin de llevar a cabo acciones en común en materia de Protección Civil.

— Efectos económicos de los desastres

Al materializarse algún tipo de fenómeno que genere un desastre, incide directamente en pérdidas de carácter económico que se materializan en la dislocación general de la actividad productiva y pérdida de productividad; en la distribución desigual de las pérdidas económicas entre el sector público y privado; en pérdidas significativas en la producción agropecuaria; en la dislocación de las cadenas de suministro y abastecimiento; en la fractura de redes de distribución y transporte; en la interrupción de los servicios financieros y de telecomunicaciones a nivel regional, generando una severa lentitud en la recuperación integral en el mediano y largo plazo, existiendo incluso costos irrecuperables.

— Genealogía del Sistema Nacional de Protección Civil

Derivado de las consideraciones fenomenológicas anteriores, es posible determinar que la finalidad de la Protección Civil, radica desde su instauración en brindar protección a la sociedad ante un eventual desastre provocado por fenómenos naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño o la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad. Lo anterior, mediante acciones tendentes a establecer Programas, Planes, Métodos, Procedimientos, Acuerdos, Convenios, Leyes y Reglamentos2 que permitan su ejecución de manera conjunta, eficaz y expedita, en beneficio inmediato de los ciudadanos.

Sin embargo, en momentos difíciles como los antes descritos, la falta de capacitación y recursos de los servicios de emergencia, así como la inoperancia de mecanismos de prevención, han hecho que la participación de la sociedad civil tome especial importancia, tomando plena conciencia de la importancia que tiene la Protección Civil.

Parte fundamental de la eficiencia del Sistema Nacional de Protección Civil se sustenta en la oportunidad con la cual puedan atenderse las necesidades de la población ante la eventualidad de un desastre natural, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la capacidad productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza, así como la interrupción a las funciones esenciales de la sociedad.3

El 19 de septiembre de 1988, se determinó la creación del Centro Nacional de Prevención de Desastres teniendo el carácter de un Organismo Administrativo Desconcentrado y jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Gobernación, quien aporta la estructura organizacional y provee los recursos para su operación.

En materia normativa, la primera Ley General de Protección Civil fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del 2000 para hacer frente, asistir a la población y prevenir cualquier contingencia; misma que contemplaba la inclusión del Fondo de Desastres y el Fondo para la Prevención de Desastres en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación con los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación compete a la Secretaría de Gobernación,4 definiendo los diferentes agentes destructivos que pueden producir riesgo, emergencia o desastre, como los fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, sismos, erupciones volcánicas, aludes, maremotos, deslaves, sequía atípica e impredecible, ciclón (en sus diferentes manifestaciones: depresión tropical, tormenta tropical y huracán, lluvia torrencial, nevadas y granizadas, inundación atípica, tornado, así como incendios forestales.

Cabe señalar que se podrá cubrir con cargo al Fondo de Desastres Naturales (Fonden) o al Fideicomiso del Fondo, los daños derivados de cualquier otro fenómeno natural o situación climatológica inédita e imprevisible, con características similares a los desastres antes señalados en términos de su origen, periodicidad y severidad en los daños, así como otros desastres naturales no especificados.

Las características, el tipo de apoyo, el porcentaje que corresponderá al Gobierno Federal, a los Gobiernos Estatales y a los Gobiernos Municipales se describen en las reglas de operación que para efecto emita el Poder Ejecutivo federal en el siguiente orden: cobertura a infraestructura pública; Cobertura a incendios Forestales; Cobertura a bosques, áreas naturales protegidas, zonas costeras, cauces de ríos y lagunas; apoyo a población damnificada y Cobertura al patrimonio arqueológico, artístico e histórico.5

Cabe señalar que el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) era considerado un instrumento financiero que dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, a través de las Reglas de Operación del propio Fondo y de los procedimientos derivados de éstas, integraba un proceso respetuoso de las competencias, responsabilidades y necesidades de los diversos órdenes de gobierno, cuya finalidad, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, era apoyar a las entidades federativas, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de los efectos que produjera un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus Reglas de Operación, atendiendo los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud superara la capacidad financiera de respuesta de las Dependencias y Entidades Paraestatales y de las Entidades Federativas.

La dinámica de asignación de recursos de dicho Fondo consiste en brindar apoyo a las Entidades Federativas y el Distrito Federal  a través del Fondo revolvente a la población que pudiera verse afectada, ante la inminencia de un desastre natural que ponga en peligro la vida humana.

En forma complementaria, apoyar dentro de una determinada zona geográfica, la reparación de daños de los bienes públicos, cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de concesión o de figuras análogas y que en la Ley o Reglamento correspondiente no se haya especificado la obligación de aseguramiento; apoyar complementariamente el combate de incendios forestales y realizar las acciones tendientes a rehabilitar las zonas afectadas por estos desastres.

De igual manera, se utiliza para mitigar los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos, sin posibilidades de contar con algún tipo de aseguramiento público o privado, afectadas por un desastre natural y compensar parcialmente las pérdidas de ingresos de la población afectada por un desastre natural, generando fuentes transitorias de ingreso.

Otra finalidad de su asignación es consolidar, reestructurar o, en su caso, reconstruir, por los medios que determinen en lo que corresponda al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos considerados como tales por Ley o por declaratoria.

A su vez, se pretende apoyar de manera transitoria a Dependencias y Entidades Paraestatales para la reparación de infraestructura asegurada, en tanto éstas reciben los pagos correspondientes de los seguros, de conformidad con la Legislación Federal aplicable; asimismo, cubrir el diferencial resultante entre los reembolsos de los seguros y el costo de la restitución de las obras federales afectadas, con excepción de los deducibles.

— Análisis del impacto presupuestario y financiero de los desastres naturales

Para la asignación, ya sea del Fondo de Desastres Naturales o cualquier otro tipo de financiamiento Federal al presentarse cualquier fenómeno que genere un desastre, es necesario realizar un análisis como a continuación se observa:

— Requisitos para el uso de los recursos en la atención de los desastres naturales

1. Esquema solidario para la reparación de daños y obras de reconstrucción.

2. Coordinación intergubernamental entre los tres órdenes de gobierno.

3. Oportunidad (tiempos de respuesta).

4. Suficiencia Presupuestaria.

5. Transparencia.

6. Focalización/ Sectorización.

— Oportunidad para otorgar recursos por medio del Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

Los apoyos que se otorgan a través del Fondo de Desastres Naturales son: Fondos Revolventes, Fondos y Reservas Especiales para atender emergencias, apoyos parciales inmediatos, anticipos, apoyos transitorios, otorgamiento de recursos al 100% para la infraestructura federal, otorgamiento de recursos al 50% para la infraestructura estatal, apoyos para esquemas de transferencia de riesgos a nivel federal, apoyos para desarrollar una gestión integral de riesgos, apoyos para proyectos preventivos, apoyos para otros programas federales (PET, Hábitat, etcétera) y apoyos para la adquisición de equipo especializado.

Las fuentes del gasto Federal que integran dicho Fondo consisten en recursos presupuestarios anuales (programados y subejercicios); ingresos excedentes; recursos del patrimonio del Fideicomiso del Fonden (incluyendo rendimientos financieros); ahorros y recuperación de apoyos.

— Análisis de la problemática presupuestal a través del Estado de los recursos federales autorizados para la atención de desastres naturales

Con base en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y el más reciente proceso de Fiscalización del gasto público Federal, para 2010, los recursos destinados para la atención de desastres naturales ascendieron a 14 mil 838 millones de pesos. De este monto, 150 millones de pesos se autorizaron con cargo en los recursos del Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” y 14 mil 688 millones de pesos a través del Fideicomiso 2003 del Fondo de Desastres Naturales.6

Los desastres naturales en 2010 propiciaron que el Gobierno Federal destinara  recursos adicionales por 20 mil 299.5 millones de pesos, motivando que en dicho ejercicio fiscal, se verificara una aportación al Fondo de Desastres Naturales por 23 mil 987.4 millones de pesos, autorizándose durante ese año 11 proyectos preventivos a los que se les destinaron 289 millones de pesos con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) y se contrató un esquema de protección financiera por 290 millones de dólares con cobertura para terremotos y huracanes provenientes del Océano Pacifico y el Océano Atlántico, como parte de la estrategia preventiva.7

A través del Fondo de Desastres Naturales, se autorizaron casi 9 mil millones de pesos para atender infraestructura dañada por los desastres naturales. Los Estados que más recursos recibieron fueron Baja California (2 mil 272 millones de pesos) y Veracruz (2 mil 156 millones de pesos). Adicionalmente, esta estrategia se vio reforzada mediante la aportación de recursos por parte de los Estados.8

En total, los recursos destinados a afrontar los efectos ocasionados por desastres naturales en 2011 ascendieron a 41 mil 816.2 millones de pesos; de los cuales, 142.9 millones provinieron del Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) del Ramo General 23. Provisiones Salariales y Económicas, y 41 mil 673.4 millones del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales, de esta cantidad, 21 mil 400.0 millones fueron aportaciones autorizadas con base en los ingresos excedentes previstos en el artículo 19 fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de otras Aportaciones Federales del Ramo General 23; estos recursos se orientaron a apoyar a la población afectada y reparar la infraestructura pública dañada por desastres naturales ocurridos durante 2010 y 2011.

En el año 2011 se autorizaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación recursos por 10 mil millones de pesos para el Programa del Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, con el fin de atender los severos daños en la infraestructura pública causados por los fenómenos naturales ocurridos en México en 2010. Dichos recursos se transfirieron en su totalidad al Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales en el primer trimestre del año. De igual manera, los recursos autorizados al Programa del Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas por 10 mil millones de pesos, se transfirieron al Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales para continuar con la atención de infraestructura pública afectada por los fenómenos naturales ocurridos en ese año.9

Con cargo al Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales para el ejercicio fiscal 2011, se aplicaron 10 mil millones de pesos para continuar con las acciones de reparación y reconstrucción de infraestructura pública; y 142.9 millones por concepto de remanentes se transfirieron para la atención de desastres naturales.

Los recursos autorizados con cargo al Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales se distribuyeron de la siguiente manera:

– 13 mil 880.4 millones de pesos, a la reconstrucción de infraestructura pública dañada principalmente por el paso del huracán Jova; 13.1 millones al desarrollo de Estrategias de Gestión Integral de Riesgos; 1 mil 551.2 millones se erogaron a través del Fondo Revolvente para la adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y desastre ocasionados por fenómenos naturales; y

– 32.8 millones se autorizaron para la compra de equipo especializado para la prevención y atención de desastres naturales; 21 mil 400.0 millones se autorizaron con cargo tanto a ingresos excedentes previstos en el Artículo 19, fracción I, de la LFPRH, como a otras aportaciones federales del Ramo General 23, 4 mil 595.6 millones a la contratación de esquemas de transferencia de riesgos catastróficos para la protección del patrimonio del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales y a la asistencia técnica por parte del Banco Mundial, y 200.3 millones de pesos se autorizaron al Programa de Empleo Temporal a cargo de la Sedesol.

Como se observa, durante 2010 y 2011, el Fondo de Desastres Naturales al día de hoy ha ministrado el 58 %, quedando pendiente el 42 %de recursos programados para este año y para 2012:

Para el ejercicio fiscal de 2012 en el Presupuesto de Egresos de la Federación se autorizaron al Programa Fonden del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, recursos por 5 mil 296 millones de pesos a fin de continuar atendiendo los daños en la infraestructura pública causados por los fenómenos naturales ocurridos en México en 2010 y 2011, así como los que eventualmente se presenten en 2012.10

En el periodo enero-junio de 2012, las Entidades Federativas que recibieron mayores recursos para la atención de daños ocasionados por fenómenos naturales fueron, en orden decreciente, Tabasco, Veracruz, Nuevo León, Hidalgo, Oaxaca y Chiapas, a las que en conjunto se les autorizaron 7 mil 171 millones de pesos, monto que representó 75.8% del total. Los recursos permitieron llevar a cabo acciones de reconstrucción y restitución de infraestructura dañada principalmente por las lluvias severas e inundaciones que se presentaron en 2010 y 2011; los movimientos de ladera que se registraron a partir de 2010; el huracán Jova y la sequía severa que sufrieron varias entidades federativas en 2011, así como los daños causados por los sismos del 10 de diciembre de 2011 y 20 de marzo de 2012 en Oaxaca y sus numerosas réplicas.11

Gasto Federal Autorizado con cargo al Ramo 23 y al Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales por rubro de atención. En el periodo enero-junio de 2012 del total de recursos autorizados, el 42.4% (4 mil 007.8 millones de pesos) se destinó a la reconstrucción de infraestructura carretera; 43.1% (4,073.4 millones de pesos) a la restitución de infraestructura hidráulica y urbana; 4.5% (425.8 millones de pesos) a la adquisición de equipo especializado; 6.6% (621.7 millones de pesos) a la atención de infraestructura educativa y deportiva, de salud, vivienda, forestal, medio ambiente, naval y pesquera, y 3.4% (324 millones de pesos) a la atención de emergencias a través del Fondo Revolvente.12

Entre 2000 y 2011, los recursos del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales experimentaron un fuerte crecimiento, lo que estuvo asociado a la presencia de números fenómenos naturales que afectaron al país en diferentes entidades federativas. Así, mientras en 2000 se ejercieron 4 mil 841 millones de pesos, para 2011 el monto se multiplicó hasta alcanzar los 41 mil 816 millones de pesos.

Otro aspecto relevante a considerar en el presente estudio sobre la situación de la protección civil, es su diagnóstico, siendo necesario conocer las características de los fenómenos y su distribución geográfica, así como la manera en que impactan en la población, vivienda, infraestructura, agricultura y medio ambiente. Así las cosas, la prevención en materia de protección civil es un tema prioritario a atender por los tres órdenes de gobierno; sin embargo, diversos factores como la falta de recursos, principalmente en los Ayuntamientos, ha ocasionado que los diagnósticos y análisis para la determinación de riesgos naturales no haya avanzado lo debido; por ejemplo, el Centro Nacional de Prevención de Desastres reporta que tan sólo 23 municipios han publicado su respectivo Atlas de Peligros y Riesgos Nacionales, como se especifica en el siguiente cuadro:

De lo anterior se concluye la necesidad de robustecer las medidas presupuestales para que la Federación apoye a los otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley General de Protección Civil.

También es necesario un sistema integral de información, compuesto por bases de datos, que permita integrar y difundir los resultados de los análisis de peligro, de vulnerabilidad y de riesgo, teniendo como objetivo emitir recomendaciones para la oportuna toma de decisiones y establecer medidas de prevención y mitigación.

Las acciones que se deben llevar a cabo en corto plazo versan sobre la elaboración de nuevas Reglas Generales de Asignación de Recursos; diferenciar mecanismos de prevención y reacción, como reconstrucción y mejora, así como la calendarización de recursos.

— Necesidad de facilitar el acceso a los recursos federales por las entidades federativas

La importancia en la cuantía de los recursos financieros que la Federación destina para la atención de los desastres naturales significa una importante ayuda para las Entidades Federativas y para los Municipios que se ven afectados por este tipo de fenómenos. Por ello se precisa que, en el marco del Pacto Federal y del Sistema de Coordinación Fiscal, los referidos órdenes de gobierno tengan un fácil acceso a los fondos federales en la materia.

Sin embargo, número de requisitos que deben reunir las Entidades Federativas para la asignación de recursos provenientes del Fonden, impide la rápida liberación de presupuesto Federal, al tener que: a) solicitar a la Secretaría de Gobernación la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural, y b) presentar las constancias que acrediten su falta de capacidad financiera, que deberán estar suscritas por el titular de la Secretaría de Finanzas o equivalente en la Entidad Federativa.13

Una vez realizada la petición, la Dirección General del Fonden deberá solicitar la opinión técnica de los órganos especializados, dependiendo la naturaleza del fenómeno; una vez que se corroboren la ocurrencia del desastre, la Secretaría de Gobernación podrá emitir la Declaratoria de Desastre Natural respectiva.

En total, el plazo establecido es de diez días hábiles para evaluar los daños a partir de la instalación del Comité de Evaluación de Daños, pudiendo solicitar una ampliación adicional de 10 días, siempre que se encuentre debidamente justificada dicha petición.

Es menester señalar que la Declaratoria de Desastres Naturales se constituye en  la manifestación pública por parte de la Secretaría de Gobernación, y a solicitud de alguna Entidad Federativa o Dependencia Federal, de que ha ocurrido un fenómeno natural perturbador en un lugar y tiempo determinado, mismo que ha causado daños tanto a la vivienda como a los servicios e infraestructura pública Federal, Estatal y/o Municipal. Todo de acuerdo a lo que determinan las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.

Se trata de un requisito fundamental, para que las entidades federativas o las dependencias federales puedan acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, y así poder coparticipar con recursos para la normalización de los servicios públicos o reconstruir los daños sufridos en las viviendas de la población de bajos ingresos como a la infraestructura.

Como se observa, el Sistema Nacional de Protección Civil hace sumamente difícil el acceso a los recursos presupuestales contenidos en el Fondo de Desastres Naturales añadiendo a ello que los fondos destinados contaban con problemas operativos que los hacían poco funcionales y oportunos, siendo, además que el proceso para acceder a las ampliaciones que se han autorizado, retrasaban la canalización de los apoyos a los afectados, cuando en realidad se requiere celeridad y atención oportuna.

— El estado de la situación a la luz de la emisión de la nueva Ley General de Protección Civil.

Aunado a lo antes expuesto, existía un evidente desfase y desarticulación en las etapas de previsión, prevención y mitigación, careciendo de una política de continuidad en el manejo de los riesgos y desastres, sin contar con fondos en materia de prevención, capacitación, equipamiento y sistematización, observándose en los desastres naturales más recientes en el país la carencia de recursos necesarios para la debida rehabilitación de las áreas dañadas.

El constante reclamo tanto de la sociedad como de las autoridades involucradas con la ejecución de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, hizo necesario establecer un marco jurídico-operativo que permita actuar con la debida oportunidad ante los estragos que ocasionan los fenómenos perturbadores.

Por ello, el 6 de junio del presente año dicha Ley fue abrogada para expedir la nueva Ley General de Protección Civil, misma que en la materia que nos ocupa, tomó en consideración el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012, específicamente el punto 4 denominado “Fortalecimiento del Sistema”, del punto I , “Diagnóstico de dicho programa”, el cual manifiesta que “ toda vez que el actual Sistema Nacional de Protección Civil responde más a criterios de asistencia inmediata que a ejes de previsión, prevención, mitigación y continuidad, hace falta un enfoque sistémico y multisectorial ante los riesgos, desastres y crisis inherentes, que incluya a múltiples factores y variables del manejo del riesgo contemporáneo”.

Así, el estado de las cosas hizo necesario que la Ley de reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación creara el “Fondo de Protección Civil”, incluyéndose éste en el Capítulo XIII, el cual establece que el Gobierno Federal otorgará subsidios a los Fondos de Protección Civil de las entidades federativas y, en su caso, Municipios y Delegaciones conforme a los recursos que sean aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin rebasar las aportaciones que hubiesen realizado en el ejercicio fiscal correspondiente los mismos.15

Con esta nueva ley, desaparece el Fondo de Desastres Naturales, estableciéndose para ello en el artículo noveno transitorio en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la publicación de esta Ley, que el Ejecutivo federal rinda un Informe del estado que guardan los recursos del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales, y estos pasarán a formar parte de los instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos.

Así, el Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales seguirá cumpliendo con los compromisos derivados de los instrumentos de transferencia de riesgos que contrató conforme a las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor de esta Ley, señalando que sólo se podrá dar por terminado y liquidar hasta que se cumplan todas las obligaciones y se ejerzan los derechos derivados de los instrumentos contratados, en los términos de las disposiciones aplicables, antes de la entrada en vigor de esta Ley, debiendo el Ejecutivo federal en un plazo no mayor a los 90 días a partir de la publicación de la Ley, elaborar los lineamientos para que los Estados y el Distrito Federal puedan acceder a los recursos para cumplir con las obligaciones correspondientes.

En ese sentido, resulta conveniente identificar a través de una clave presupuestal única, los recursos que las diferentes instituciones e incluso los distintos órdenes de gobierno, destinan a las funciones de Protección Civil. Este hecho permitirá a los órganos fiscalizadores mejorar su labor y garantizar con ello una mayor eficiencia en la aplicación de dichos recursos.

Finalmente, como resultado de la excelente coordinación interparlamentaria entre la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión de Protección Civil y derivado de la información brindada por la primera en la materia, la cual fue analizada y estudiada en reunión de trabajo de la Comisión de Protección Civil, se puede concluir válidamente, lo siguiente:

- El respeto de la evolución de la cultura de la protección civil en nuestro país, es necesario seguir reafirmándolo, a través del robustecimiento del marco normativo y la capacitación profesional;

- El conjunto de políticas públicas en el tema deben estar configuradas con un enfoque preventivo y no reactivo de acuerdo con las mejores prácticas internacionales en Protección Civil y a la lógica económico-presupuestal;

- Que respecto a la consolidación del Sistema Nacional de Protección Civil en México, es necesario potenciar procesos de coordinación institucionales que garanticen la eficiencia y eficacia de éste, respecto de cualquiera otra institución que pudiera coordinar esfuerzos, con relación a los desastres naturales. Lo anterior debe ser así porque se aspira a un Sistema altamente  especializado;

- Derivado del análisis del impacto en las finanzas públicas por desastres naturales se desprende la necesidad permanente de fondos financieros suficientes, los cuales deberán en un principio estar garantizados por la Federación pero que una materia tan sensible también representa una obligación mancomunada en los tres órdenes de gobierno;

- Que el fenómeno de la excesiva burocratización para el acceso a los recursos del Fondo de Protección Civil puede tener como correlato, la pérdida de vidas humanas por la inamovilidad técnico-administrativo. Cabe mencionar que esta propuesta legislativa de ninguna manera soslaya el hecho de que anteriormente se han presentado fenómenos de opacidad en el manejo de recursos relacionados con la atención de contingencias naturales, pero también reconoce y confía en la suficiencia del trabajo de la Auditoría Superior de la Federación, para garantizar la adecuada aplicación de estos recursos.

- Que a pesar de los avances en el tema, continúa siendo un área de oportunidad de la Administración Pública de los 3 órdenes de Gobierno y el Distrito Federal, poder asignar presupuesto público Federal para la constitución de este Fondo de Protección Civil en las Entidades Federativas, con base en el Atlas de Riesgo. Lo anterior con el objetivo de evitar diacronías entre las necesidades reales de aquellos Estados con mayor propensión a sufrir desastres naturales y la asignación de recursos desde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Gobernación.

Por lo anteriormente expuesto se considera necesaria la presentación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción I del artículo 19 y los párrafos primero y segundo del artículo 37; que adiciona una fracción LVIII al artículo 2 y una fracción XI al artículo 114; Así como que adiciona un tercer párrafo al artículo 58 y que reforma el primer párrafo del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil.

— Materia de la iniciativa.

Por lo anterior, se propone reforma a las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como a la Ley General de Protección Civil. La primera, a efecto de armonizarla con los nuevos lineamientos de la Ley General en cita.

Este honorable Congreso de la Unión, al emitir la nueva Ley General de Protección Civil, determinó procedente que cada Entidad Federativa estableciera un Fondo de Protección Civil Local que sería subsidiado por la Federación. Igualmente, con esa reforma, el Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales deja de tener existencia jurídica y, en su lugar, la Federación contratará seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos para afrontar las responsabilidades en la materia.

El artículo 7, fracción III, de la Ley General de Protección Civil establece expresamente que los instrumentos financieros referidos en el párrafo precedente se establecerán en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, lo que no acontece en la realidad. Por ello, se propone a esta Soberanía que armonice la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria conforme a los nuevos paradigmas establecidos en la Ley General de Protección Civil, especialmente en lo que hace al Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales y a los instrumentos financieros de gestión de riesgos.

Por otra parte, es evidente que las ayudas federales a las Entidades Federativas fueron significativamente simplificadas en la nueva Ley General de Protección Civil; sin embargo, existe un espacio de oportunidad normativa respecto al plazo que tiene la Secretaría de Gobernación para la emisión de la declaratoria de emergencia que, en la práctica, es el requisito que permite el acceso a los recursos públicos federales.

Cuando se trata de desastres naturales, el tiempo en tener acceso a los recursos que permitan afrontarlos de mejor manera, puede traer como consecuencia la pérdida o la conservación de vidas humanas, dependiendo de la oportunidad o retraso en el suministro de los recursos económicos federales.

Por ello, se propone establecer un plazo de 3 días naturales para que la Secretaría de Gobernación emita la declaratoria de desastre natural, independientemente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación con posterioridad, como ya lo prevé la propia Ley General de Protección Civil en su artículo 61. Mientras que el plazo para que gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendentes a la atención de desastres naturales, será de hasta de 5 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural. Por último, se propone que se prevea expresamente en la Ley General que nos ocupa, que el Ejecutivo federal, deberá establecer trámites sencillos y plazos adecuados para atender las situaciones de emergencia o desastre en las disposiciones administrativas, que regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento, así como los demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de Diputado Federal de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le confiere los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXIX-I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 6º numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 19 y los párrafos primero y segundo del artículo 37; que adiciona una fracción LVIII al artículo 2 y una fracción XI al artículo 114; Así como que adiciona un tercer párrafo al artículo 58 y que reforma el primer párrafo del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil.

IV. Ordenamientos a modificar

De la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

- Artículo 2, fracción LVIII (se adiciona);

- Artículo 19, fracción I (se reforma);

- Artículo 37, párrafos primero y segundo (se reforma); y,

- Artículo 114, fracción XI (se adiciona).

De la Ley General de Protección Civil:

- Artículo 58 último párrafo (se adiciona);

- Artículo 63, primer párrafo (se reforma).

V. Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 19 y los párrafos primero y segundo del artículo 37; que adiciona una fracción LVIII al artículo 2 y una fracción XI al artículo 114; y, que deroga el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los siguientes términos:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a LVII...

LVIII. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos: son aquellos Programas y Mecanismos de Financiamiento y Cofinanciamiento con el que cuenta el Gobierno Federal para apoyar a las instancias públicas federales y Entidades Federativas, en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural.

...

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia entre el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos y el límite previsto en el artículo 54, párrafo cuarto de esta ley; así como para la contratación de los seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos y para los subsidios a los Fondos Estatales de Protección Civil, de conformidad con la Ley de la Materia.

...

...

II. a V. ...

...

...

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscaldeberán contemplarse recursos suficientes para el Fondo para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicasasí como para hacer frente a los compromisos de la Federación establecidos en la Ley General de Protección Civil, incluyendo el óptimo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para los fines establecidos en este artículo, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.

...

Artículo 114. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. a X. ...

XI. Retención de forma injustificada de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso.

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 58 y se reforma el primer párrafo del artículo 63, de la Ley General de Protección Civil.

Artículo 58. Para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá:

I. a III. ...

La Secretaría deberá emitir la declaratoria a que se refiere el artículo 59 de esta Ley, en un plazo no mayor a 3 días naturales contados a partir de la recepción de los documentos a que se refiere este artículo, con independencia de que su publicación se realice en un plazo diferente, de conformidad al segundo párrafo del artículo 61 de esta Ley.

Artículo 63. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto. Dichas disposiciones administrativas establecerán trámites sencillos y plazos adecuados para atender las situaciones de emergencia o desastre de origen natural.

...

...

...

...

...

VI. Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto las entidades federativas no realicen las adecuaciones legales a que se refiere el artículo Noveno Transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil, el Ejecutivo federal deberá contemplar en las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 63 de dicha Ley, el mecanismo para que la Federación pueda proporcionar subsidios a las Entidades Federativas para atender las situaciones de emergencia o desastre de origen natural.

Notas:

1 Artículo 2o., fracción XVI, de la Ley General de Protección Civil.

2 Secretaría de Gobernación, Sexto Informe del Gobierno Federal.

3 Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del fondo de Desastres Naturales.

4 Artículo 4o., fracción II, de la Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000 y abrogada el 6 de junio de 2012.

5 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.

6 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010.

7 Memoria de los Trabajos de Análisis al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010.

8 Ibídem.

9 Sexto Informe del Gobierno Federal.

10 Presentación Datos Básicos de Fiscalización Superior en materia de Protección Civil, UEC.

11 Ídem.

12 Ídem.

13 Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.

14 Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012.

15 Artículo 67 de la Ley General de Protección Civil.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 días del mes de enero de 2013.— Diputado Alfonso Durazo Montaño (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Protección Civil, para dictamen, la iniciativa presentada.

Quiero saludar la presencia del Colegio Porter, Secundaria Porter, de Cuernavaca Morelos, invitada por el diputado Federico José González Luna Bueno. Bienvenidos.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Carlos de Jesús Alejandro:Con su venia, diputada presidenta. Esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión adolece de un órgano de carácter técnico de investigación jurídica, social, cultural y legislativa, encargada de apoyar la labor de las comisiones de diputados vinculados al tema de los pueblos indígenas y afromexicanos.

El apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado mexicano para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y para eliminar cualquier práctica discriminatoria, mediante el establecimiento de las instituciones y de las políticas necesarias que garanticen la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

Asimismo precisa la obligación que las autoridades federales, estatales y municipales tienen para abatir las carencias y rezagos que los afectan, entre éstas, impulsar el desarrollo regional, garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.

Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y los espacios para la convivencia y recreación; propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, extender la red de comunicaciones que permitan la integración de las comunidades, apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las mismas comunidades indígenas, así como establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas.

Para la concreción de las obligaciones arriba señaladas, de acuerdo con el mismo apartado B del artículo 2o. constitucional, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establece que deberán definir las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones del Estado mexicano mediante presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas partidas presupuestales.

Es decir, para atender a un importante segmento de la población indígena el Congreso General tiene tareas muy importantes, que se desprenden del artículo 2o. constitucional; la primera, adecuar o armonizar la legislación federal, de acuerdo a como lo establece el marco jurídico internacional, y la segunda, establecer las partidas presupuestales especificas que den certeza, orientación y concreción a los programas y acciones específicas, particularmente dentro de los trabajos que se desarrollan al seno de este cuerpo legislativo y a partir de la reforma constitucional del 2001, en materia de derechos y cultura indígena, el Congreso General se ha dado a la tarea de revisar y reformar numerosas leyes secundarias.

La ausencia de una entidad pública de investigación jurídica, social, cultural y legislativa, que con sus trabajos enriquezca la discusión en las comisiones, ha impedido que la discusión alcance la calidad y la importancia que el tema indígena merece.

Debe tenerse presente que estamos hablando de un universo de 15.7 millones de ciudadanos indígenas, compuesto principalmente por 6.6 millones hablantes de la lengua indígena y nueve millones que no hablan lengua indígena, pero que son de familias indígenas. Lo anterior, de acuerdo al último censo del 2010, del Inegi.

La creación del Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas permitiría a esta soberanía contar con un auxiliar técnico en materia indígena, de cuyos aportes se verían beneficiados, no solo las comisiones legislativas, sino los diputados, en particular los grupos parlamentarios, investigadores, instituciones académicas y la ciudadanía en general interesada en este tema.

Varias han sido las dificultades a las que el legislador se ha enfrentado respecto del tema indígena: ausencia de información sociodemográfica actualizada, criterios aceptables para definir con certeza el universo de la población indígena, ya sea por estado, región, pueblo, variante lingüística o comunidad.

En el extremo, tampoco se sabe con precisión la magnitud de los fenómenos indígenas, desplazados, en cualquiera de sus variantes, el incremento de la migración internacional y más recientemente el fenómeno de los jornaleros agrícolas, que configuran nuevas realidades.

Las tareas de investigación cubrirían la necesidad de dar certidumbre a las funciones legislativas de comisiones y diputados y de apoyar al emitir opiniones institucionales calificadas al revisar las minutas turnadas relativas a la materia indígena y las iniciativas en proceso de elaboración y/o dictaminación.

A lo anterior, se añade el propósito de iniciar un esfuerzo sólido, sistemático y de largo alcance en tareas de evaluación y seguimiento de los programas y acciones gubernamentales vinculadas con los pueblos y las comunidades indígenas, orientadas a abatir los rezagos presentes, concretamente en materia presupuestaria.

Las actividades de este centro estarían enfocadas a dar seguimiento y evaluar la aplicación de los recursos anuales dirigidos a los pueblos. Además, a este centro de estudios le correspondería clasificar y organizar un acervo propio.

En suma, proponemos la creación de este centro, de una entidad cuyo perfil sea el de ser un órgano técnico en materia legislativa, al examinar y emitir una opinión de las minutas e iniciativas en curso de investigación, de consulta permanente y auxiliar de comisiones, diputados, grupos parlamentarios, investigadores y ciudadanía, en general de propuestas, seguimiento y evaluación presupuestaria.

Concluyo, señora presidenta. Por las razones anteriormente expuestas, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de esta honorable Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, agregando en el párrafo tres que la Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de finanzas públicas, de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias, de estudios sociales y de opinión pública, de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género, y de estudios para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. Es cuanto, señora presidenta, y agradezco su tolerancia.

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, Carlos de Jesús Alejandro y Samuel Gurrión Matías, diputados federales indígenas de la LXII Legislatura e integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas al tenor del siguiente

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La Cámara de Diputados del Congreso de la unión adolece de un órgano de carácter técnico —de investigación jurídica, social, cultural y legislativa— encargado de apoyar la labor de las comisiones y diputados vinculados al tema indígena.

Argumentos que la sustentan

El apartado B del artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado Mexicano para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y para eliminar cualquier práctica discriminatoria mediante el establecimiento de las instituciones y de las políticas necesarias que garanticen la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

Asimismo, precisa las obligaciones que las autoridades federales, estatales y municipales tienen para abatir las carencias y rezagos que los afectan; entres éstas: impulsar el desarrollo regional;  garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior; asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud; mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación; propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo; extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades; apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas; así como establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas.

Para la concreción de las obligaciones arriba señaladas, de acuerdo con el mismo apartado B, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Es decir, para atender a un importante segmento de la población mexicana, el Congreso General tiene tareas muy importantes que se desprenden del artículo segundo constitucional. La primera, adecuar la legislación federal y la segunda, establecer las partidas presupuestales específicas que den certeza, orientación y concreción a los programas y acciones específicas.

Particularmente, dentro de los trabajos que se desarrollan al seno de este cuerpo legislativo —y a partir de la reforma constitucional del 2001 en materia de derechos y cultura indígena— el Congreso General se ha dado a la tarea de revisar y reformar numerosas leyes secundarias.

La ausencia de una entidad pública de investigación jurídica, social, cultural y legislativa que con sus trabajos enriquezca la discusión en las comisiones ha impedido que la discusión alcance la calidad y la importancia que el tema indígena merece.

Debe tenerse presente que estamos hablando de un universo que asciende a 15.7 millones compuesto por personas que se consideran indígenas, esto es, 6.6 millones son hablantes de alguna de las lenguas y 9.1 millones no hablan alguna de ellas; lo anterior, de acuerdo con cifras Censo de Población y Vivienda 2010, levantado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI).

La creación del Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas (CEDPCI) permitiría a esta soberanía contar con un auxiliar técnico en materia indígena de cuyos aportes verían beneficios no sólo las comisiones legislativas sino los diputados en particular, los grupos parlamentarios, investigadores, instituciones académicas y la ciudadanía en general interesada en este tema.

Varias han sido las dificultades en la que el legislador se ha enfrentado respecto al tema indígena: ausencia de información sociodemográfica actualizada, criterios aceptables para definir con certeza el universo de la población indígena, ya sea por estado, región, pueblo, comunidad; en el extremo, tampoco se sabe con precisión la magnitud del fenómeno de los indígenas desplazados, en cualquiera de sus variantes; el incremento de la migración internacional indígena y a las ciudades, que configura nuevas realidades.

Las tareas de investigación cubrirían la necesidad de dar certidumbre a las funciones legislativas de comisiones y diputados, y de apoyarlos al emitir opiniones —institucionales— calificadas al revisar las minutas turnadas relativas a la materia indígena y las iniciativas en proceso de elaboración o dictaminación.

A lo anterior se añade, el propósito de iniciar un esfuerzo sólido, sistemático y de largo alcance con tareas de evaluación y seguimiento de los programas y acciones gubernamentales vinculadas a los pueblos y comunidades indígenas, orientados a abatir los rezagos presentes; concretamente, en materia presupuestaria las actividades de este centro estarían enfocadas a dar seguimiento y a evaluar la aplicación de los recursos anuales dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas así como de proponer criterios de asignación presupuestal.

Además, al Centro de Estudios le correspondería clasificar y organizar un acervo propio.

Actividades todas ellas que tienen como propósito apoyar las decisiones que en su momento asuman las comisiones legislativas.

En suma, proponemos la creación de una entidad cuyo perfil sea el ser un órgano:

• Técnico en materia legislativa al examinar y emitir una opinión de las minutas e iniciativas en curso.

• De investigación.

• De consulta permanente y auxiliar de comisiones, diputados, grupos parlamentarios, investigadores y ciudadanos en general.

• De propuesta, seguimiento y evaluación presupuestal.

Más aún, la necesidad de su creación se ve reforzada a la luz de la firma del Pacto por México en el cual se vislumbran diversas acciones encaminadas a atender los rezagos de la población indígena del país.

Su instauración supone, para el legislador, contar con una entidad de apoyo técnico-profesional para la formulación de las iniciativas legales que sustenten las acciones previstas en el Pacto tales como el fortalecimiento de las comunidades indígenas; atender los rubros de Educación, salud, infraestructura y créditos para los habitantes de las comunidades indígenas como prioridad presupuestal; así como el acceso equitativo a la justicia y a la educación.

Como colofón podemos anotar que la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 135 prevé el establecimiento —por parte de las cámaras integrantes del Congreso General— de instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de sus trabajos.

Fundamento legal

Por las razones  anteriormente expuestas, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue

Artículo 49.

1. (...)

2. (...)

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria ;de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género, y de estudios para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Quinto Informe de Gobierno; Igualdad de oportunidades, 3.4 Grupos prioritarios, p.487. México, 2011. Los datos se basan en la Muestra Censal 2010, donde 6.6 millones son hablantes de lengua indígena y 9.1 millones no hablan lengua indígena. Ejecutivo federal, septiembre de 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de febrero de 2013.— Diputado Trinidad Morales Vargas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

El diputado Carlos de Jesús Alejandro:Señora presidenta, pediría además se ampliara el turno a la Comisión de Asuntos Indígenas, para también emitir el dictamen correspondiente. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Se obsequia el turno. Túrnese a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Asuntos Indígenas.



LEY GENERAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACION Y ERRADICAR EL HAMBRE

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por diez minutos, la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para garantizar el Derecho Humano a la Alimentación y erradicar el Hambre.

La diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar:Con su venia, señora presidenta. Durante los últimos 20 años los organismos internacionales, como la FAO en el nivel nacional, el Coneval, el Inegi y la Secretaría de Desarrollo Social, entre otros, nos han alertado sobre la pobreza alimentaria y el hambre existente.

Millones de personas no tienen qué comer. Esta lastimosa situación ha quedado opacada, pero latente, debido a las difíciles condiciones de vida provocadas por las crisis económicas.

Los datos siguientes son reveladores. Desde el 2008, el 14 por ciento de los hogares no podía adquirir la canasta básica. Para el 2010 eran ya el 18 por ciento. Desde entonces, en el 15 por ciento de los hogares se dejó de desayunar, comer o cenar, y en el 10 por ciento, los menores de 18 años comieron una vez al día.

De acuerdo al Coneval, en 2010 había 51 millones 993 mil personas en pobreza; 40 millones 280 mil en pobreza moderada; 11 millones 713 mil en pobreza extrema.

En este 2013 los datos son alarmantes e indican que 21 millones padecen carencias alimentarias o hambre, y que por esta causa mueren al día 23 personas, de las cuales el 75 por ciento son adultos mayores de 65 años.

Los datos indican que un millón 200 mil niños padecen desnutrición y que tres millones 600 mil menores de cinco años tienen alguna carencia alimentaria; el 12.7 por ciento se encuentran en zonas urbanas y el 25.6 por ciento en zonas rurales, y que 70 de cada 100 familias tienen carencias alimenticias.

De cada ocho hogares solo en siete, cuando comieron dejaron de sentir hambre, y donde hay menores de 18 años, en 7.6 por ciento al menos, un menor de edad no comió cuando sintió hambre.

Esto es vergonzoso, no podemos seguir así, es indignante; el hambre debe erradicarse para que millones de mexicanos disfruten de sus derechos humanos, sociales, económicos, culturales, ambientales, e incluso, políticos.

Es el momento de dar a los pobres de los pobres una adecuada representación política. Es urgente revertir esta situación. Apeguémonos a los principios y libertades constitucionales que nutren nuestra vida en democracia.

Tenemos la obligación de cumplir con el artículo 4o. constitucional, que a la letra dice: toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Respecto a nuestra infancia menciona que el Estado velará por el interés superior de satisfacer su alimentación.

Por su parte, el artículo 27 constitucional, fracción XX menciona: El desarrollo rural integral y sustentable tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Este párrafo obliga al Estado a impulsar políticas de soberanía y seguridad alimentaria; por tanto, para las instituciones es ineludible y de urgente implementación.

Sin embargo, por alimentos básicos debe entenderse aquellos de calidad que contienen proteínas, minerales, vitaminas, carbohidratos y fibra, que aporten los nutrientes necesarios, ya sea de origen vegetal, marino o animal, e incluso industrializados, a fin de evitar la desnutrición, el raquitismo, el colesterol o la diabetes, entre otras enfermedades de complejo y largo tratamiento, que lastiman la dignidad y los escasos recursos de los más pobres.

Las diputadas y los diputados no podemos estar ajenos al sufrimiento de quienes no pueden alimentarse y dar a sus hijos la comida que requieren para ir a la escuela. Actuemos con firmeza ya. Es el momento de aprobar esta ley, como lo recomienda la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre Derechos de los Niños, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria, y la Observación General número 12 de la FAO, en el sentido de que toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada, que le asegure el más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual y que para erradicar la desnutrición los Estados deben perfeccionar su legislación, producción, aprovisionamiento y distribución.

La misión del Estado al respecto consiste en erradicar el hambre, de acuerdo a los compromisos adquiridos con los objetivos del milenio.

Por todo lo anterior, ante ustedes presento la iniciativa de Ley General para garantizar el Derecho Humano a la Alimentación y erradicar el Hambre, para crear un sistema interinstitucional y transversal que lo garantice y que permita a 21 millones de personas superar la pobreza alimentaria.

Como hemos mencionado, esta ley se sustenta en los instrumentos internacionales, los artículos 1o., 4o. y 27, a fin de garantizar la implementación, evitar la aplicación de impuestos innecesarios y su especulación. De la Ley General de Salud retoma la facultad de elaborar y desarrollar programas de nutrición y promover la participación de los organismos nacionales e internacionales de los sectores sociales.

Asimismo se sustenta en la Ley General de Desarrollo Social, artículos 6 y 14, al retomar que la alimentación es un derecho para el desarrollo social, así como la prioridad de la nutrición materno-infantil y de abasto social.

De la Ley de Desarrollo Rural Sustentable retoma los artículos 7 y 178, para procurar el abasto de alimentos a los menos favorecidos.

Con esta ley se ataca el problema desde diferentes dimensiones, como la económica, la política, la social, institucional, jurídica y tecnológica para hacer más efectiva su erradicación. Por ello se ha estructurado de la siguiente manera:

Del artículo 1o. al 7o. establece que toda persona tiene derecho a la alimentación de calidad, variada, sana y nutritiva, y se presentan definiciones conceptuales para facilitar su interpretación.

El título segundo, de los artículos 8 al 10, establece las competencias y la coordinación interinstitucional.

El capítulo II, del artículo 11 al 13, se establece las facultades y alcances en la conducción de la política alimentaria y la nutrición.

El título tercero, del artículo 15 al 24, incorpora los alcances, el fomento y la planeación de políticas de alimentación y nutrición, define al sistema, el programa y su observancia.

Del artículo 25 al 30, se definen los objetivos y mecanismos y se marcan los instrumentos de la política nacional para su erradicación.

En la parte final, el título quinto, se faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a otras instituciones, para coadyuvar en el seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticas y realidades existentes.

A partir de lo anterior, es urgente universalizar la alimentación con enfoque de derecho y evitar su focalización, para lograr la accesibilidad, la transparencia, la participación social, la equidad y la no discriminación.

Finalmente, agradezco a los expertos, organizaciones, universidades, que coadyuvaron en esta LXII Legislatura. En estos momentos será histórica esta Legislatura al establecer como una política de Estado la seguridad alimentaria.

Por lo anterior, les invito a emitir su voto positivo y observaciones constructivas para garantizar el derecho humano a la alimentación y erradicar el hambre. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley General para garantizar el Derecho Humano a la Alimentación y erradicar el Hambre, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Guadalupe Socorro Flores Salazar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6o.; numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete, respetuosamente, a la consideración de ésta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para garantizar el Derecho Humano a la Alimentación y erradicar el Hambre, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones de vida y económicas en nuestro país, son complejas y difíciles de superar debido a cuestiones económicas multifactoriales que no han permitido mejorar el nivel y la calidad de vida como consecuencia de los ciclos recurrentes de la crisis económica; la cual ha acentuado la disminución del nivel de vida y fomentado la pobreza alimentaria al grado de que 21 millones de personas la padecen y que 23 personas mueran al día por esta situación, más grave aún es que el 75 por ciento sean adultos mayores de 65 años.

Lo antes mencionado es inadmisible porque deriva de manera inmediata en la generación de grandes asimetrías sociales y por ello, la población vulnerable se amplía cada día más sumiéndolas en una desesperación alimenticia y de bienestar que afecta su desarrollo y convivencia social.

El hambre y la pobreza alimentaria es una de las principales razones por la que millones de mexicanos no pueden disfrutar en plenitud de sus derechos humanos, sociales, económicos, culturales, ambientales e incluso políticos.

A la luz de lo anterior la profundización de la pobreza, principalmente la alimentaria, ha provocado que el desarrollo humano y la inadecuada alimentación de más de la mitad de la población es decir 55 millones de mexicanos no desarrollen adecuadamente su vida cotidiana y como consecuencia el desempeño en su trabajo se bajo.

Como legisladores y representantes sociales, estamos consientes que debemos actuar con firmeza y con todos los medios a nuestro alcance para revertir esta penosa situación y restituir de manera progresiva los derechos que inciden directamente en la dignidad de las personas, apegándonos siempre a los principios y libertades constitucionales que nutren nuestra vida en democracia.

La desesperación cotidiana de las madres y los padres de familia e incluso de quienes aun no conforman un núcleo familiar, es una llamada de atención para promulgar leyes que den sustento jurídico a todas las políticas orientadas a resolver esta difícil situación; nadie puede ni debe estar ajeno al sufrimiento y la desesperanza de quienes no cuentan con lo indispensable para alimentarse y dar a sus hijos la comida que requieren para ir a la escuela o realizar las actividades más elementales de la vida diaria porque se afecta un derecho humano.

Las razones antes expuestas, son suficientes para presentar ante este pleno una ley, cuyo objetivo esencial, consiste en hacer efectivo el derecho a la alimentación y la nutrición de calidad que se reconoce en los diversos instrumentos internacionales y cuyo espíritu recoge el artículo 1° constitucional, en el cual se reconoce y garantiza el goce de las garantías individuales, las cuales no pueden restringirse ni suspenderse, independientemente del origen o la condición de las personas.

Este artículo es de suma importancia en la protección de la dignidad de las personas porque estipula que nadie puede ser discriminado y porque al mismo tiempo, busca evitar todo aquello que afecte la dignidad humana o tenga como finalidad menoscabar los derechos de las personas y al ser la alimentación un derecho humano protegido por los diversos tratados internacionales el Estado mexicano está obligado a protegerlo y legislar en la materia.

Lo antes mencionado, implica hacer posible a través de los diversos instrumentos con los que cuenta el Estado mexicano para que de manera universal, toda persona que se encuentre en el territorio nacional, pueda acceder y disfrutar del derecho a la alimentación.

Al respecto, los expertos coinciden en la importancia de la aprobación en una Ley Marco que garantice el Derecho a la Alimentación, tal como lo recomienda la Observación General Número 12 y las Directrices Voluntarias de la FAO, en el sentido de que las acciones legislativas en la materia tendrán un impacto positivo en la promoción del acceso al derecho a la alimentación en nuestro país; lo cual, será un paso importante para cumplir con “la obligación de garantizar que su legislación nacional respete, proteja y haga efectivo el derecho a la alimentación.” Como se establece en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, artículo 11).

Por lo anterior, la idea principal de esta Ley Marco, consiste en reafirmar y articular con más precisión lo que ya existe: la obligación del Estado de mexicano de respetar, proteger y garantizar el derecho a la alimentación en el país; por lo tanto, esta Ley Marco posiciona el contenido normativo del derecho a la alimentación, reafirma su vigencia en nuestro país y establece las obligaciones asumidas por el Estado en cuanto a este derecho en específico.

Con esta ley marco, se busca hacer más visible la vigencia del compromiso del Estado de erradicar el hambre; en consecuencia, se define como prioridad nacional la promoción del derecho humano a la alimentación y así superar las deficiencias alimentarias existentes.

A la luz de lo anterior, el tercer párrafo del artículo 4° constitucional, reformado el 11 de abril de 2011, es sumamente importante para las generaciones presentes y futuras, porque está relacionado directamente con el derecho humano a la alimentación y la nutrición que el Estado debe garantizar sin exclusión o discriminación alguna, en este párrafo expresamente se establece el derecho a la alimentación en los siguientes términos:

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”

Bajo esta tesitura argumentativa, nuestra carta magna en el artículo 4o. constitucional, va más allá de expresar solamente un derecho a todas las personas, pues en el caso de los niños y las niñas, establece claramente su derecho a la satisfacción alimenticia a fin de permitir su desarrollo integral; y, para que esto sea así, el legislador agregó el esparcimiento, la salud y la educación, porque sólo desde una perspectiva integral se puede lograr que nuestra infancia verdaderamente vea satisfecho su interés superior y desarrollo pleno en los siguientes términos:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

En éste sentido, la constitución cierra el círculo de protección de la esfera jurídica de la infancia al responsabilizarse de dicha situación y hacer corresponsable a los ascendientes, tutores y custodios quienes a su vez, tendrán la obligación de preservar estos derechos; empero, va más allá de solo transferir responsabilidades a sus responsables, al dejar sentado que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos y, para que esto sea así, el legislador agregó el esparcimiento, la salud y la educación.

Lo mencionado, es una muestra evidente de cómo la constitución propicia que el espíritu del legislador de forma y sentido a un derecho que debe ser garantizado y hecho efectivo por Estado y el gobierno a fin de lograr una sociedad más justa, incluyente y, sobre todo, respetuosa de las libertades y los derechos para que de manera progresiva se transite hacia una sociedad más justa, más distributiva y responsable.

En definitiva: sin energía propiciada por una alimentación sana y nutritiva, el desarrollo pleno e integral no es posible de ahí los efectos adversos en el aumento de las enfermedades metabólicas y subyacentes a la carencia de una nutrición adecuada, por ello, el Estado debe tomar las medidas necesarias a fin de garantizar este derecho a partir de la aprobación de la presente ley.

Es importante hacer notar que el 4o. constitucional en lo referente a la igualdad del varón y la mujer en el ámbito público y privado, deben ser vistos de manera amplia e integral; así en su sentido amplio, busca garantizar de manera equitativa el derecho al desarrollo de las personas y las familias, por lo tanto, es comprensible que si no existen las condiciones de una adecuada alimentación, su estructura e integridad, se verá afectada de manera grave poniendo en riesgo la sustentabilidad y sostenibilidad de las generaciones presentes y futuras.

Otra cuestión de interpretación ampliada con respecto a los tratados internacionales se relaciona con el derecho a la salud, la que está directamente asociada con la alimentación, así el derecho a la salud no se puede garantizar si existen alteraciones y una inadecuada ingesta de alimentos. Los resultados son las alteraciones metabólicas que derivan en enfermedades crónicas como son la obesidad, la hipertensión, la diabetes y las cardiovasculares entre otras de complejo y largo tratamiento.

Las enfermedades crónicas antes mencionadas implican altos costos para la seguridad social de ahí la importancia de tomar medidas alimenticias preventivas para evitar que dichas enfermedades se conviertan en un lastre financiero y se lastime la dignidad de las personas más pobres en nuestro país.

Por su parte, esta situación vista desde una perspectiva integral en lo que concierne al derecho ambiental, éste garantiza la posibilidad de vivir en un ambiente sano, por tanto de lo que se produce y la manera en cómo se consumen los distintos productos naturales y artificiales, lo anterior significa que la alimentación debe ser sana, de calidad e inocua; por tal motivo, en esta ley se contempla esta situación a fin de mejorar la calidad de vida, el desarrollo y el bienestar de nuestra población.

Los argumentos anteriores son una muestra evidente de cómo la constitución propicia que este derecho sea garantizado y hecho efectivo por Estado y las instituciones del gobierno a fin de lograr una sociedad más justa e incluyente.

Vistos los aspectos de protección de nuestra constitución hacia las personas, en cuanto a los tratados suscritos por México reconocidos en el artículo 1o. constitucional, encontramos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 11, párrafo primero, dispone lo siguiente:

Los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, ...” y “...deberán adoptarse medidas inmediatas y urgentes para garantizar el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”.

Así, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (encargado de dar seguimiento al cumplimiento del Pacto) en su Observación número 12, párrafo 4 establece que:

“...el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente a la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos”.

Otro instrumento internacional relativo al derecho a la alimentación y suscrito por el Estado mexicano, es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El artículo 14 dispone que los Estados firmantes del documento deberán tener en cuenta:

“...los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales”. Respecto a las mujeres rurales, nuestro país se ha comprometido de manera explícita a fomentar y facilitar su desarrollo ya que debido a la feminización del campo y la pobreza, se han convertido en un grupo vulnerable sobre el cual, el gobierno debe establecer políticas públicas y sociales de protección a corto, mediano y largo plazo.

Un documento más, firmado por el Estado mexicano que dentro de sus disposiciones regula el derecho a la alimentación, es la Convención Sobre los Derechos de los Niños. En el párrafo primero de su artículo 24 establece que los Estados que han firmado la Convención, deben asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de servicios sanitarios.

En esa misma línea, el párrafo siguiente determina que:

“...los Estados Parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para (...) combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente”; así como para “asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos”.

Un último documento de derecho internacional que contempla dentro de sus disposiciones el derecho a la alimentación y que ha sido suscrito por el Estado mexicano es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 12, denominado Derecho a la Alimentación, expresa:

Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual, se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

En virtud de lo anterior debemos considerar lo siguiente:

Que el derecho a la alimentación, es un derecho humano fundamental; según el cual, todos los seres humanos sin discriminación alguna, deben tener acceso a alimentos sanos, nutritivos e inocuos, en cantidad y calidad suficientes para llevar una vida sana y plena.

Es un derecho reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el sentido de que:

“...toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación” (artículo 25.1).

Igualmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, categóricamente proclama;

“...el derecho a la alimentación adecuada “y el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre” y el deber de los Estados de “mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos” y de “asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades.” (Artículo 11.)

De igual forma la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial, de la Cumbre Mundial sobre Alimentación, de noviembre 1996, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), suscrita por 185 países, entre ellos México, reafirmó “el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre.”

Asimismo, se considera que el contenido normativo del derecho humano a la alimentación fue definido en la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales de las Naciones Unidas de mayo de 1999, y que el consejo de la FAO, aprobó las “Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional” en noviembre de 2004, con consentimiento de México sus disposiciones nos obligan a sumirlas de manera urgente a fin de erradicar la pobreza alimentaria en nuestro país.

Los argumentos anteriores, disipan toda duda sobre cuál es el papel que el Estado y el Gobierno tienen a la hora de hacer efectivo y garantizar el derecho humano a la alimentación, por tal motivo, es imperativo que esta ley pueda salir a la luz a fin de que sea un instrumento que de certeza jurídica y legalidad a todas las acciones que el Estado y el gobierno en sus distintos niveles así como la sociedad civil, están realizando para erradicar la pobreza alimentaria.

En este sentido, para verificar y generar confianza respecto a las acciones del Estado sobre la política social, es importante considerar las evaluaciones realizadas por los institutos gubernamentales y no gubernamentales especializados en el estudio del desarrollo social y de la pobreza; los datos obtenidos de dichos centros especializados, principalmente los del Coneval (2008-2010), arrojan la existencia de 18.7 millones de personas que sufren pobreza alimentaria (alrededor del 18 por ciento); otros 25.9 millones con pobreza de capacidades y 49.7 millones con pobreza patrimonial, sumadas estas tres parcelas sociales, nos dan una cifra estremecedora sobre el gran reto que debe enfrentar el Estado mexicano para superar y frenar la grave problemática del avance de la pobreza en sus diversas vertientes.

Empero, independientemente de la clasificación que se asigne al fenómeno de la pobreza, esta es más grave en las zonas rurales y en algunos puntos de las zonas urbanas, principalmente en el sureste del país; lo cual, hace más difícil cumplir con los compromisos adquiridos en los Objetivos del Milenio, básicamente por el surgimiento de nuevos efectos adversos a los ya existentes como son las crisis alimentarias y la carencia de los nutrientes necesarios para un desarrollo humano adecuado, aunado a lo anterior, se debe enfrentar además las económicas y climáticas.

Ante este complejo panorama y debido a la carencia de recursos en las instituciones de gobierno, éstas han tenido poco margen de maniobra para realizar acciones coordinadas en conjunto que permitan hacer frente de manera exitosa a este gran problema social.

Según los datos en el 2008 14 por ciento de los hogares no contaba con la posibilidad económica para adquirir la canasta básica de productos alimenticios y 18 por ciento de los mexicanos, se encontraba en la misma situación. En términos absolutos, había en el 2008, casi 4 millones de hogares y unas 19.5 millones de personas en situación de pobreza alimentaria en nuestro país.

En dos de cada cinco hogares no siempre se tuvo la posibilidad de adquirir alimentos variados y en uno de cada tres hogares con uno o más menores de edad, éste o éstos no pudieron acceder a una alimentación variada.

En el 15 por ciento de los hogares se dejó de desayunar, comer o cenar y en alrededor del 10 por ciento de los casos donde los hay, los menores de 18 años comieron sólo una vez a lo largo del día o dejaron de comer en un periodo de tres meses.

Por cada cuatro hogares mexicanos, sólo en tres se cumplieron las expectativas de consumo mínimo de alimentación. Asimismo, de los hogares con menores de 18 años, en el 15 por ciento de ellos, los niños, niñas o adolescentes no comieron lo suficiente.

De cada ocho hogares, sólo en siete todos los miembros del hogar tuvieron la posibilidad económica de saciar su hambre. Y de las viviendas con menores de 18 años, en 7.6 por ciento de ellas, al menos un infante o adolecente no pudo comer cuando sintió hambre. Un poco menos frecuente es la proporción de hogares que se quedaron sin comida alguna vez en tres meses (1 de cada 9). Debido a la falta de recursos, en 17 por ciento de los hogares con miembros menores de 18 años, se hizo una disminución en su alimentación diaria.

En 2013 el problema es aún más grave, las cifras más conservadoras arrojan que 23 millones de mexicanos se encuentran en situación de pobreza alimentaria, al grado de que 23 personas mueran al día por esta situación y que el 75 por ciento sean adultos mayores de 65 años.

Estas cifras si bien no están armonizadas, pues son el resultado de las diferentes metodologías que las instituciones especializadas en la materia o bien de evaluación realizan para medir el fenómeno de la pobreza alimentaria, dejan una cosa en claro: la pobreza alimentaria y el hambre en México están avanzando y son millones de mexicanos los que las padecen, por ello, debemos tomar medidas urgentes al respecto.

Por tanto, esta iniciativa establece la obligación del Estado mexicano de garantizar y preservaren todo momento el ejercicio efectivo del derecho a la alimentación para toda la población, es decir, de velar por la seguridad alimentaria del país.

Esta obligación implica tanto el deber de desarrollar políticas y promover acciones afirmativas concretas en materia de producción, comercialización y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación, así como el de abstenerse de impulsar medidas que atenten o amenacen la plena realización de este derecho.

Al respecto el artículo 27 constitucional fracción XX segundo párrafo establece que:

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

En este párrafo se advierte que el Estado debe impulsar políticas de soberanía y seguridad alimentaria para el abasto suficiente y oportuno de los alimentos que se requieren para alimentar a todas las personas en nuestro país, dicha obligación es ineludible y por tanto urgente implementarla de manera eficiente, sin embargo, por alimentos básicos debe entenderse aquellos que contienen proteínas, carbohidratos y fibra que aporten los nutrientes necesarios para una adecuada alimentación ya sean de origen animal o vegetal, pero no un listado de productos que acoten la diversidad alimentaria.

Otro aspecto relevante del avance del hambre, consiste en que la política social no está integrada y se encuentra poco articulada entre sí; a lo anterior debe sumarse que no se han fortalecido las políticas dirigidas al mejoramiento del ingreso vía el empleo, lo que mantiene a las personas y a los programas en la fase del asistencialismo; por ello, es más difícil resolver los problemas y avanzar en el desarrollo humano ya que cualquier posibilidad de éxito de las acciones de las políticas sociales del gobierno, se estancan porque no resuelven las causas que provocan la pobreza.

Nuestro país pese a las crecientes dificultades económicas, ha impulsado un considerable grado de inserción de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESC) en su legislación, entre los cuales destacan el derecho a la salud y el derecho a la educación. No obstante, el derecho a la alimentación como tal, no goza de un afianzamiento institucional; además, carece de un real reconocimiento en el marco legal, de ahí que no existan las políticas adecuadas dirigidas a los grupos excluidos y vulnerables que permitan erradicar la pobreza alimentaria en que se encuentran sumidos.

Sin embargo, pese los esfuerzos que nuestro país realiza, se observa una dicotomía entre el marco jurídico internacional que México ha ratificado (como el PIDESC), en el cual el derecho a la alimentación se encuentra incorporado plenamente, y los marcos legales nacionales, donde el derecho a la alimentación, no se encuentra regulado como derecho universal, sino únicamente como un derecho focalizado en ciertos grupos.

Por lo anterior, es preciso mencionar que en muchos casos, se trata de normas que establecen programas sociales relacionados con el derecho, pero que no garantizan plenamente su ejercicio a quienes no pueden acceder a una alimentación adecuada; incluso, algunas de las características del enfoque de derechos no están incorporadas en estos programas, tales como transparencia, participación colectiva y rendición de cuentas.

Visto así se pone de manifiesto la importancia de universalizar el derecho a la alimentación y evitar su focalización ya que se observa que ésta causa más costos de transacción que si fuera universal, otro aspecto es que dicho derecho se encuentra atomizado en las Leyes de Asistencia Social, y la de la Administración Pública Federal.

Por las razones antes expuestas, se requiere de manera urgente una alineación e integración de la ley a fin de hacer más eficiente y efectiva la acción de las instituciones así como de los recursos, ya que al encontrarse incorporado en distintas leyes, puede producir distorsiones y en su caso, duplicidad de funciones, lo cual produce poca efectividad de los recursos disponibles.

Una legislación clara, permite fortalecer una serie de programas y planes para dar asistencia alimentaria a los más necesitados, cuyo claro ejemplo, es el programa Oportunidades que aglutina una serie de acciones públicas con un impacto y cobertura destacados pero que debe fortalecerse para hacerlo más efectivo.

Así, es importante que en esta LXII legislatura, se tome conciencia de la importancia de establecer como una política de estado en nuestro sistema jurídico la seguridad alimentaria al aprobar esta ley, ya que se crearía un marco legal capaz de establecer un sistema para evitar que en nuestro país siga aumentando la pobreza alimentaria y el hambre.

Esta situación, es de suma trascendencia porque permitiría comunicar, difundir y promover una cultura sobre el derecho a la alimentación; base substancial en un país democrático como el nuestro, ya que la sociedad aun no concibe que es poseedora de derechos, lo cual hace poco probable que existan mecanismos, jurisprudencia o casos de justiciabilidad por el derecho fundamental a no padecer hambre o a recibir una alimentación y nutrición de calidad en forma oportuna.

México necesita más acciones de Interés Público, también denominadas litigación estratégica, para crear jurisprudencia e interpretar en el ordenamiento interno las disposiciones vinculantes emanadas de los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, en concreto el PIDESC y el protocolo de San Salvador de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Bajo esta lógica, cobra vital importancia el papel que han desarrollado las organizaciones de la sociedad civil, por lo que se pueden llevar a cabo acciones públicas coordinadas entre los distintos sectores que intervienen en el derecho a la alimentación y así, ir generando los mecanismos que permitan su exigibilidad como un derecho humano.

Otro punto relevante sobre esta cuestión, consiste en fortalecer la especialización de los recursos humanos de los tres poderes del Estado en cuanto al derecho a la alimentación y suplir la falta de un marco legal más consistente que entregue recursos jurídicos claros y eficaces a una sociedad que tiene derecho a alimentarse y a estar protegida contra los vaivenes de la crisis económica.

Por otra parte, el reconocimiento de que en nuestro país existe una amplia población que padece pobreza alimentaria u hambre, permitirá atacar dicho problema desde diferentes dimensiones a saber: la económica, política, social, institucional, jurídica y tecnológica. Dicho orden metodológico, permitirá construir políticas sociales integrales que hagan más efectiva la intervención del Estado en la superación de este grave problema social.

Es importante insistir en este aspecto ya que con esta ley y, en el ámbito del debate parlamentario, se puede situar el derecho a la alimentación en un lugar privilegiado de la agenda política nacional, ya que sólo así, se puede evitar que cada vez más mexicanos padezcan hambre.

Las afirmaciones anteriores, tienen como finalidad establecer el derecho a la alimentación como un derecho fundamental y universal y así darle el status que le corresponde en el ámbito nacional ya que debido al incremento de personas en situación de pobreza alimentaria es importante concretar un cuerpo legal que permita erradicar el hambre a partir de establecer el derecho a la alimentación y las responsabilidades que las instituciones del Estado tienen al respecto.

En cuanto a la arquitectura organizacional para superar la pobreza alimentaria, es importante crear un sistema interinstitucional con los recursos ya existentes, para garantizar el derecho a la alimentación que contemple entidades públicas con competencias y responsabilidades claras, además se deberán de incorporar funciones de coordinación del sistema, la implementación de planes y programas, y la evaluación permanente para fortalecer su eficacia; pese a estas innovaciones técnicas, no se deben olvidar los principios del enfoque de derechos, como la transparencia, la participación, la equidad y la no discriminación, entre otros.

La afirmación anterior no implica que se deban eliminar o desechar lo programas existentes, por el contrario, el éxito de una política nacional integral radica en fortalecer e innovar en los existentes ya que el país ha vivido un amplio proceso de desarrollo de planes y programas.

Oportunidades, por ejemplo, como también ha destacado la ONU, demuestra ser una buena herramienta de acción integral para lograr el ejercicio pleno de los derechos sociales, por ello, es necesario insertar en éste la perspectiva de derechos humanos, desarrollando un eficiente mecanismo de seguimiento y evaluación (contraloría social) con la finalidad de hacer más eficaz las distintas acciones públicas que contempla.

Se considera entonces, de conformidad con el artículo 4o. constitucional, que el derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado y tutelado por el Estado Mexicano, porque tiene su esencia en que todas las personas tengan acceso físico y económico, de manera regular y permanente, a una alimentación adecuada y suficiente y a los medios para producirla según la tradición cultural de cada población y para garantizarles de manera real una vida digna.

El derecho humano a la alimentación, se relaciona con otros derechos como la salud, los derechos laborables, culturales, y ambientales. La aprobación de ésta ley es un acto de justicia ya que permitirá que en nuestro país las personas se desarrollen de manera integral e igualitaria, incluso una vez tomadas las primeras medidas preventivas podrá observarse una disminución en la incidencia de la desnutrición, la anemia y la obesidad así como de sus efectos subyacentes en la población.

Las razones anteriores, fueron suficientes para estructural la ley de la siguiente manera:

En el Título Primero de las Disposiciones Generales, comprende del artículo 1o. al 7o. y se establece que toda persona tiene derecho a la alimentación de calidad, sana y nutritiva así como su objeto, los principios rectores, los sujetos al derecho y las disposiciones no previstas en la misma; también, se presentan una serie de definiciones que permitan facilitar su interpretación como un derecho humano.

El Título II de las Autoridades e Instituciones, Capítulo Primero de la Distribución de Competencias y su Adecuada Coordinación Interinstitucional, comprende del artículo 8 al 10, y tienen como finalidad, establecer las competencias y la coordinación para hacer efectivo el derecho a la alimentación.

El capítulo segundo del gobierno federal que comprende el artículo 11, establece sus facultades y alcances en la conducción de la política alimentaria y de nutrición. En el Capítulo Tercero, titulado de los estados y el Distrito Federal que comprende del artículo 12 al 13, se establece el sustento para que las acciones conduzcan a la erradicación de la pobreza alimentaria. En el capítulo cuarto de los municipios, se plasman las facultades, alcances y responsabilidades municipales en la materia.

En el Título III, Capítulo Primero De la Política Nacional en Materia de Alimentación y Nutrición que comprende el artículo 15, establece los fines, los alcances, el fomento y la planeación de la política de alimentación y nutrición. En el Capítulo Segundo, De los Instrumentos de Política en Materia de Alimentación y Nutrición que va del artículo 16 al 18, se definen los fines de los instrumentos a saber: el Sistema y el Programa así como la observancia para la alimentación y la nutrición e incluso las instituciones para operarlo. El Capítulo Tercero que comprende del artículo 19 al 24, establece los mecanismos y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Alimentación y Nutrición. Respecto al Capítulo Cuarto del Programa Nacional para la Alimentación y Nutrición Artículo 25 al 27, define los objetivos y mecanismos bajo los cuales operara dicho programa.

El Título IV, Capítulo Primero de los Objetivos y Acciones de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición, Artículo 28, marca los lineamientos para la erradicación de la pobreza a partir de la Política Nacional y el Sistema a fin de establecer y definir los objetivos operativos para tal fin. El Capítulo Segundo del Acceso y el Pleno disfrute del Derecho a la alimentación y Nutrición Artículo 29 y 30, establece los lineamientos para promover la igualdad y el acceso a la alimentación y nutrición de calidad, además, busca definir el marco bajo el cual, se difundirá el derecho a la alimentación como parte de la política nacional así como la integración de las instituciones en el ámbito de sus competencias.

En el Título V, Capítulo Primero de la Observancia en materia de alimentación y nutrición, se faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que coadyuve en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política de Acceso a la Alimentación y Nutrición así como los aspectos que deben considerarse. Por otra parte, se incluye a la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud, al INEG y la Secretaría de Educación Pública, para que conforme a sus facultades, contribuyan a crear un sistema de información que detecte a las personas en situación de pobreza alimentaria y se elaboren políticas acordes a transformar dicha realidad.

En este sentido, resta decir que en el ámbito nacional, existen diversos ordenamientos y programas enfocados, por un lado, a la nutrición y la alimentación y, por otro, al desarrollo rural sustentable, por ello, deben ser coordinados y asumidos una ley para darles fortaleza y aplicabilidad. En este sentido no se debe olvidar que el 1o. constitucional recoge la posibilidad de tomar en consideración los instrumentos firmados por el Estado mexicano donde existen preceptos que pueden nutrir dichos ordenamientos o bien su adecuada interpretación dada la complejidad del tema en cuestión.

La Ley General de Salud, por su parte destaca que la participación de la Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en la formulación y desarrollo de programas de nutrición, promoviendo la participación de los organismos nacionales e internacionales, así como de los sectores sociales y privado, cuyas actividades se relacionen con la nutrición, los alimentos y su disponibilidad.

En este sentido, la Ley General de Desarrollo Social, también hace mención de la alimentación como un derecho para el desarrollo social (artículo 6), al establecerlo dentro de las vertientes que deberá incluir la política nacional en la materia para la superación de la pobreza (Art. 14). Incluso define como prioritarios y de interés público los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil así como los de abasto social de productos básicos, ambos relativos a la protección del derecho en cuestión.

Finalmente, para hacer efectivo el derecho en términos de la sustentabilidad, en el ámbito nacional, los mexicanos cuentan con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a través de la cual el Estado se obliga a “capitalizar el sector mediante obras de infraestructura básica y productiva y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos a los productores...” (Art.7). Simultáneamente, la ley establece que el “Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y energéticos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional” (Art. 178).

De lo expuesto, y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para garantizar el derecho Humano a la Alimentación y erradicar el Hambre

Único. Se expide la Ley General para garantizar el Derecho Humano a la Alimentación y erradicar el Hambre para quedar como sigue:

Ley General para garantizar el Derecho Humano a la Alimentación y erradicar el Hambre Título I

Capítulo primeroDisposiciones generales

Artículo 1. Toda persona tiene derecho la alimentación de calidad, sana, nutritiva, en cantidad suficiente, inocua, equilibrada, nutricional y adecuada; el Estado garantizará este derecho humano y erradicara de manera progresiva el hambre de los grupos sociales que la padecen.

Los ordenamientos de esta Ley, son de orden público e interés general y de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional a fin de regular y garantizar el acceso a la alimentación de toda persona.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto, generar los mecanismos y lineamientos institucionales prioritarios que orienten a la federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones políticas a generar políticas que erradiquen la pobreza alimentaria y el hambre.

Artículo 3. Son principios rectores de la presente ley: El ejercicio del derecho humano a la alimentación sana, en cantidad suficiente, en equidad e igualdad en los términos del artículo primero de esta ley.

Artículo 4. Es sujeto a los derechos que establece esta Ley, toda persona o familias que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de su edad, sexo, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social u económica, salud, religión, opinión o discapacidad, en cumplimiento al artículo primero constitucional.

La inobservancia o trasgresión a los principios y programas previstos en ésta Ley, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, por las leyes aplicables de las entidades federativas, que regulen esta materia.

Artículo 5. En lo no previsto en esta ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Asistencia Social, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley General de Educación, la Ley General de las Personas con Discapacidad y la Ley General de Salud, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 6. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Hambre: sensación que indica la necesidad de alimento o apetito o deseo de algo y provoca en las personas la necesidad de comer, ésta se agudiza debido a escasez de alimentos debido a la carestía y la miseria generalizada en una localidad, municipio o entidad.

II. Desnutrición: es la deficiencia en la ingesta de calorías y proteínas, que en su etapa crónica afecta la salud de las personas y provoca deficiencias del desarrollo físico o intelectual y que puede afectar la esperanza de vida y que incluso conduce a la debilidad y la muerte.

III. Pobreza alimentaria: la imposibilidad de obtener o adquirir alimentos aún si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en un hogar o lugar donde convivan las personas o una familia.

IV. Pobreza multidimensional: la que comprende diversos componentes o dimensiones que no puede ser considerado única y exclusivamente por los bienes y servicios que pueden adquirirse en el mercado incluida la insuficiencia de ingresos, recursos o medios para adquirir alimentos en cantidad suficiente, de calidad e inocuos.

V.Pobres multidimensionales: población con ingreso inferior al valor de la línea de bienestar y que al menos una carencia social. Y que no pueden adquirir sus alimentos.

VI. Transversalidad de las políticas alimentarias: interrelación interinstitucional de las políticas que permite a las instituciones públicas y privadas así como de los bancos de alimentos, evitar la duplicidad de programas, ser más eficientes y eficaces en la aplicación de políticas y mecanismos que buscan combatir y erradicar la pobreza alimentaria.

VII. Situación alimentaria: Se refiere para su medición, evaluación y rendición de cuentas, al índice de nutrición o subnutrición, la medición de las enfermedades subyacentes a la pobreza alimentaria, la deficiencia calórica de la población de las zonas prioritarias, vulnerable o en situación de pobreza alimentaria.

VIII. Alimentación de calidad: El acceso universal a una dieta alimenticia variada y nutricional que de acuerdo con el conocimiento aceptado, cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en la niñez el crecimiento y el desarrollo, y en los adolescentes y adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado de acuerdo a la talla de la persona y previene el desarrollo de enfermedades asociadas a la alimentación deficiente.

IX. Dieta suficiente y equilibrada: El acceso e ingesta de alimentos en cantidad apropiada, variados y no focalizados que guarden las proporciones nutricionales equilibradas entre sí.

X.Hábitos y cultura nutricional: Alimentación variada en frutos, vegetales, carnes rojas y blancas así como insectos y animales o productos provenientes de las aguas dulces y saladas, acorde a las características biológicas, psicológicas, sociales, religiosas y culturales de cada individuo o comunidad, la cual, incluye la manera de preparar, los ingredientes y gustos de quien los consume para la satisfacción de sus necesidades alimenticias.

XI. Dieta inocua: El consumo informado de alimentos en lugares adecuados y salubres que no implique riesgos para la salud, porque están exentos de microorganismos patógenos, toxinas y contaminantes adquiridos en su producción, transportación y fabricación; la dieta inocua, también se refiere aquellos alimentos que no implican riesgos por su modificación genética u alteración biológica por cualquier medio científico y tecnológico, incluidos aquellos que se modifican con hormonas u agentes químicos para acelerar su cultivo, crecimiento y desarrollo;

XII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Alimentación y Nutrición.

XIII. Programa Nacional: Programa Nacional de Alimentación y Nutrición.

Para la actualización en el conocimiento de la Pobreza Alimentaria y disminuir su incidencia en la población, se tomará en consideración las aportaciones en la materia de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Semarnat, Sagarpa, el Inegi, el Coneval, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las universidades, los institutos y las instituciones u organizaciones públicas y privadas especializadas en la materia; para lo cual, las instituciones de gobierno responsables de la conducción de la política alimentaria crearan los mecanismos para su participación en la planeación, diseño, toma de decisiones, programación, ejecución de acciones, evaluación y actualización de las acciones que garantizan la alimentación en los términos de esta ley.

Artículo 7. El acceso a la alimentación es un derecho humano que implica la eliminación de toda forma o condición que propicia la pobreza alimentaria. Las políticas económicas propiciaran la universalidad alimentaria de las personas con una perspectiva variada, nutritiva y de calidad a fin de permitir su sano desarrollo en las diferentes etapas de su vida o de condición de salud.

Título IIAutoridades e Instituciones

Capítulo PrimeroDe la distribución de competencias y la coordinación interinstitucional

Artículo 8. La federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones políticas ejercerán sus atribuciones en materia de esta ley de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno y establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Alimentación y Nutrición, para garantizar el acceso universal a la alimentación y nutrición.

Artículo 9. La federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Semarnat, Sagarpa o las instancias administrativas que se ocupen de las políticas de alimentación y nutrición, o el órgano creado para tal fin, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación para hacer más efectiva la intervención de las instituciones públicas, privadas, los bancos de alimentos y de la sociedad civil, en el combate y erradicación de la pobreza alimentaria a fin de:

I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de alimentación y nutrición;

II. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para lograr la transversalidad en las políticas alimentarias para erradicar el hambre y combatir la pobreza alimentaria y avanzar en la exigibilidad del derecho a la alimentación;

III. Coordinar las políticas y acciones específicas en materia de Alimentación y Nutrición para construir y fortalecer una estrategia nacional que evite el hambre, la pobreza alimentaria y la desigualdad social acorde a los hábitos y cultura nutricional de las personas, comunidades, etnias, familias o grupos sociales, y

IV. Proponer junto con el Coneval, iniciativas y políticas de cooperación interinstitucional transversales para el desarrollo de mecanismos de erradicación de la pobreza alimentaria a partir de la metodología multidimensional propuesta por dicho Consejo a fin de mejorar los diagnósticos, las políticas, los mecanismos, monitoreo o medios de intervención y la toma de decisiones en la materia.

Artículo 10. Para la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, deberán tomarse en consideración los recursos presupuestarios, materiales y humanos, para el cumplimiento de la presente ley conforme a la normatividad jurídica, administrativa y presupuestaria correspondiente y se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Capítulo SegundoDel gobierno federal

Artículo 11. Corresponde al gobierno federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Semarnat o bien el órgano creado para tal fin:

I. Elaborar, conducir y coordinar de manera transversal con base en los principios de ésta ley, la política nacional y sus acciones para garantizar el acceso al derecho humano a la alimentación y la nutrición;

II. Diseñar y aplicar los instrumentos de la política nacional en materia del derecho a la alimentación y nutrición;

III. Garantizar el acceso a la alimentación y la nutrición en los términos de ésta ley mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios que atiendan las causas que generan el hambre y la pobreza alimentaria, en equidad e igualdad.

IV. Las instituciones responsables deberán establecer las condiciones para el desarrollo humano en sus diferentes etapas de la vida de las personas y prevenir las enfermedades subyacentes a la desnutrición, para mejorar la calidad de vida de las personas al disminuir las enfermedades que propicia la pobreza alimentaria.

V. Garantizar con políticas específicas la sustentabilidad y sostenibilidad de las actividades alimentarias mediante el diseño y aplicación de estrategias integrales anualizadas y en su caso multianuales.

VI. Crear y fomentar redes y bancos de alimentos para el abasto alimentario con la participación de los sectores público, social y privado, para garantizar la disponibilidad de alimentos que podrá ser a través de la producción nacional o las importaciones.

VII. Las instituciones responsables con base en las leyes aplicables en la materia, establecerán políticas que observen que las empresas internacionales, nacionales y locales cumplan con los precios y estándares nutricionales y de calidad que ofrecen en sus países de origen o localidades.

VIII. Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en materia de alimentación y nutrición con los organismos especializados.

XI. Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación, la asignación de recursos anuales para el cumplimiento de la política nacional en materia de alimentación y nutrición para cumplir con las metas deseables de consumo de alimentos nutritivos y de calidad para erradicar el hambre y la pobreza alimentaria y hacer efectivo el derecho universal a la alimentación.

XII. Lo anterior sin perjuicio de otros ordenamientos aplicables en la materia.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno tendrán a su cargo la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan para modificar la realidad del avance del hambre y la pobreza alimentaria.

Capítulo TerceroDe los estados y del Distrito Federal

Artículo 12. Los Congresos de los estados, con base en sus respectivas Constituciones, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre el derecho humano a la alimentación y la nutrición de calidad, sean necesarios para erradicar el hambre y la pobreza alimentaria en los términos de protección e igualdad social previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 13. Corresponde a los titulares de los gobiernos estatales y del Distrito Federal para erradicar el hambre y la pobreza alimentaria:

I. Conducir la política local en materia de acceso al derecho humano a la alimentación y la nutrición de calidad e inocua;

II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de alimentos de calidad, sanos y nutritivos, mediante las instancias administrativas creados para tal fin en los estados y el Distrito Federal;

III. Elaborar las políticas públicas locales necesarias, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente ley, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal para la adecuada aplicación de la presente ley.

IV. Supervisar a las empresas, mercados y las formas de comercialización para que cumplan con los estándares en el manejo, cuidado, conservación y adecuada limpieza de los entornos donde se manipulan alimentos a fin de evitar su contaminación.

Capítulo CuartoDe los municipios

Artículo 14. De conformidad con lo dispuesto en la presente ley y las leyes locales de la materia, corresponde a los municipios y las delegaciones políticas:

I. Implementar la política municipal en materia de Acceso al Derecho Humano a la Alimentación y la Nutrición de calidad e inocua de erradicación del hambre y la pobreza alimentaria, en concordancia con las políticas Nacional y locales correspondientes;

II. Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, en la consolidación de los programas en materia de erradicación del hambre y la pobreza alimentaria;

III. Proponer al Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de combate al hambre y la pobreza alimentaria y garantizar el acceso a la alimentación y nutrición de los grupos sociales en vulnerabilidad, los que se encuentran en pobreza multidimensional y los que habitan en las zonas prioritarias a fin de de erradicar el avance del hambre, la pobreza alimentaria y sus efectos nocivos en la población.

IV. Diseñar, formular y aplicar campañas de combate a las causas que generan el hambre, la pobreza alimentaria y de desnutrición de acuerdo a la región principalmente donde existe pobreza urbana y rural.

Título III

Capítulo PrimeroDe la política nacional en materia de alimentación y nutrición

Artículo 15. La política nacional en materia de alimentación y nutrición de calidad, deberá establecer las acciones conducentes en el ámbito económico, político, social y cultural para erradicar la pobreza alimentaria.

La política nacional alimentaria y de nutrición que desarrolle el Ejecutivo federal, deberá considerar lo siguiente:

I. Fomentar la alimentación y nutrición de calidad e inocua de todas las personas y de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, los grupos sociales en situación de pobreza alimentaria así como de las que habitan en las zonas prioritarias y en las zonas clasificadas en situación de pobreza urbana y rural.

II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la erradicación del hambre y la pobreza alimentaria y las causas que la generan a partir de estrategias multidimensionales e interinstitucionales y además, prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la adecuada alimentación y nutrición;

Capítulo SegundoDe los instrumentos de política en materia de alimentación y nutrición

Artículo 16. Son instrumentos de la Política Nacional en Materia de Alimentación y Nutrición, los siguientes:

I. El Sistema Nacional para la Alimentación y la Nutrición;

II. El Programa Nacional para la Alimentación y la Nutrición y,

III. La observancia en materia de combate a las causas que generan el hambre, la pobreza alimentaria y la adecuada alimentación y nutrición.

Artículo 17. En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de la política de alimentación y Nutrición, se deberán observar los objetivos y principios previstos en esta ley.

El Ejecutivo federal es el encargado de la aplicación del Sistema y el Programa, a través de los órganos correspondientes.

Artículo 18. La Secretaría de Desarrollo Social a través de su titular y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de su Junta de Gobierno, sin menoscabo de las atribuciones que le confiere la ley especifica que los rige, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema Nacional para la Alimentación y Nutrición, así como la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas para la adecuada alimentación y nutrición así como el combate a las causas que generan el hambre, la pobreza alimentaria, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley.

Capítulo TerceroDel Sistema Nacional para la Alimentación y Nutrición

Artículo 19. El Sistema Nacional para la Alimentación y Nutrición, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la administración pública federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal las delegaciones políticas y los municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración del derecho a la alimentación y la nutrición a fin de erradicar el hambre y la pobreza alimentaria.

Para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional para la Alimentación y Nutrición, se creará el Consejo para la Coordinación Interinstitucional para Garantizar el Derecho Humano a la Alimentación.

Artículo 20. La Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud a través de sus titulares y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Semarnat, Sagarpa a través de su junta de gobierno, coordinarán las acciones que el sistema nacional genere, sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento, y expedirá las reglas para la organización y el funcionamiento del mismo, así como las medidas para vincularlo con otros de carácter nacional o local.

Artículo 21. Los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Semarnat, Sagarpa, con base en sus atribuciones y los que esta ley les confiere, deberán proponer, coordinar, formular e impulsar las propuestas, programas, lineamientos y la participación social para erradicar el hambre, la pobreza alimentaria y las causas que las provocan.

A dichas instituciones corresponde fomentar la participación social a fin de generar mecanismos de evaluación, transparencia y rendición de cuentas, sobre los programas destinados erradicar el hambre y la pobreza alimentaria.

Las demás, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y las que determinen las disposiciones generales aplicables.

Artículo 22. El sistema nacional tiene los siguientes objetivos:

I. Promover la alimentación y la nutrición y contribuir a la erradicación de las causas que generan el hambre y la pobreza alimentaria;

II. Contribuir a superar el hambre y la pobreza alimentaria;

III. Coadyuvar a la modificación de los efectos de la pobreza en las personas en situación de pobreza multidimensional, en situación de vulnerabilidad y de las que habitan en las zonas prioritarias, y

IV. Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la alimentación y la nutrición en equidad, adecuada, sostenible y sustentable.

Artículo 23. Los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Desarrollo Social y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Sagarpa, Semarnat o, en su caso, con las dependencias o entidades de la administración pública federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional para la Alimentación y Nutrición.

Asimismo, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de erradicación de la pobreza alimentaria, procurando su participación programática en el sistema nacional.

Artículo 24. La concertación de acciones entre la federación y el sector privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:

I. Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado, y

II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que dichos sectores llevarán a cabo en coordinación con las instituciones correspondientes.

Capítulo CuartoDel programa nacional para la alimentación y nutrición

Artículo 25. El Programa Nacional para la Alimentación y la Nutrición será propuesto por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Semarnat, Sagarpa y tomará en cuenta las necesidades de los estados, el Distrito Federal, las delegaciones políticas y los municipios, así como las particularidades de la pobreza alimentaria que exista en cada región. Este Programa deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales.

Los programas que elaboren los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, con visión de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición en congruencia con los programas nacionales.

Artículo 26. La Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, deberán revisar y ajustar el Programa Nacional cada tres años.

Artículo 27. Los informes anuales del Ejecutivo federal deberán contener el estado que guarda la ejecución del Programa, así como las demás acciones relativas al cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Título IV

Capítulo PrimeroDe los objetivos y acciones de la política nacional de alimentación y nutrición

Artículo 28. La política nacional a que se refiere esta ley, definida en el programa nacional y encauzada a través del sistema nacional, deberá desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la erradicación  del hambre y la pobreza alimentaria y garantizar el acceso universal a alimentación nutritiva, de calidad, adecuada, en equidad, sostenible y sustentable conforme a los objetivos operativos y acciones especificas a que se refiere este título.

Capítulo SegundoDel acceso y el pleno disfrute del derecho a la alimentación y nutrición

Artículo 29. Con el fin de promover la igualdad en el acceso a la alimentación y nutrición inocua y de calidad y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la Política Nacional:

I. Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social en materia de erradicación del hambre y la pobreza alimentaria y sus efectos subyacentes en las personas;

II. Generar y establecer una política permanente y progresiva que impulse la alimentación nutritiva, de calidad e inocua tendiente a erradicar el hambre y la pobreza alimentaria y sus efectos en las personas y en la sociedad;

III. Supervisar la integración en las instituciones de políticas tendientes a erradicar el hambre y la pobreza alimentaria y promover políticas de alimentación y nutrición de calidad, las cuales, deberán contener dispositivos que permitan evaluar las actividades públicas, privadas y sociales tendientes a estos fines, y

IV. Revisar permanentemente las políticas de erradicación de la pobreza, la prevención y atención de la desnutrición y sus efectos en las personas para hacer más eficaz y eficiente su intervención.

Artículo 30. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con los instrumentos internacionales para fortalecer el marco normativo para erradicar el hambre y la pobreza alimentaria;

II. Promover el conocimiento de manera universal en la sociedad de la legislación en la materia;

III. Difundir en la sociedad el conocimiento de dicho derecho y los mecanismos para su exigibilidad;

IV.Integrar el derecho a la alimentación nutritiva y de calidad en el ámbito de la protección social y generar políticas de apoyo a las áreas prioritarias catalogadas como en situación de pobreza urbana o rural, las personas vulnerables o en situación de pobreza extrema y alimentaria;

V. Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de las familias y las personas a la alimentación y nutrición de calidad e inocua a fin de garantizar su desarrollo integral y logren un estado de salud deseable,

VI. Promover campañas nacionales de difusión y orientación sobre el derecho a la alimentación y la nutrición de calidad e inocua; y

VII. Las demás que contribuyan a erradicar el hambre y la pobreza alimentaria.

Título V

Capítulo PrimeroDe la observancia en materia de alimentación y nutrición

Artículo 31. De acuerdo con lo establecido en esta ley, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es coadyuvante en la observancia, el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política nacional en materia de acceso a la alimentación y la nutrición de calidad e inocua.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud, Sagarpa, Semarnata, el Coneval, el Inegi y la Secretaría de Educación Pública, construirán un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda el hambre y la pobreza alimentaria y los avances en su erradicación.

Artículo 32. La observancia en materia de erradicación del hambre y la pobreza alimentaria consistirá en:

I. Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración pública en materia de erradicación del hambre y la pobreza alimentaria y alimentación de calidad e inocua;

II. Evaluar el impacto en la sociedad de los efectos de la pobreza alimentaria;

III. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación del hambre y la pobreza alimentaria;

IV. Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con los avances en la erradicación del hambre y la pobreza alimentaria y las acciones realizadas para garantizar el acceso a la alimentación y nutrición de calidad, y

V.Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta ley.

Artículo 33. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley de acuerdo a las facultades que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos le confiere.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley, entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos operará el área correspondiente a la observancia a la erradicación de la pobreza alimentaria y el acceso al derecho a la alimentación sana y nutritiva dando seguimiento, evaluación y monitoreo en las materias que expresamente le confiere esta ley y en las que le sea requerida su opinión, al siguiente día de la entrada en vigor del presente decreto.

México, DF, a 7 de febrero de 2013.— Diputados: Guadalupe Socorro Flores Salazar, Mario Miguel Carrillo Huerta, Verónica Beatriz Juárez Piña, Carlos Augusto Morales López, Claudia Elena Águila Torres, Jessica Salazar Trejo, Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Muchas gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Enrique Reina Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El diputado José Enrique Reina Lizárraga:Con su venia, diputada presidenta. Muy buenas tardes, diputadas y diputados. Nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, tanto vinculatorios como declaratorios. Lo que señala el derecho a la información como un derecho universal, reconocido e inherente a los regímenes democráticos.

Así pues, el derecho a la información es la garantía fundamental de toda persona, implica el derecho al acceso a los archivos, registros y documentos públicos, y el derecho a escoger entre las fuentes que generan dicha información, las libertades de expresión y de imprenta, el derecho de asociación con fines informativos, así como el derecho a recibir información objetiva, completa y oportuna.

Por lo anterior, la administración pública, bien de la utilidad, no aprovecha, dada su comodidad, su celeridad y su economía, así pues actualmente una multiplicidad de disposiciones administrativas se publican en Internet, con el propósito de que exista transparencia y acceso ilimitado a las mismas por cualquier interesado.

Sin embargo, en muchas ocasiones esa transparencia se encuentra al margen de la regulación que se prevé para tal efecto, e incluso se pone en riesgo la seguridad jurídica de forma grave al estar o al expresar el manejo en esta red.

Por eso, en estas disposiciones, normas o criterios, que simplemente se publican en el Internet, pueden presentarse a la informalidad, ya que al no tener las características necesarias —desde el punto de vista jurídico— para que su publicidad sea efectiva, al final puede no cumplir su cometido informativo y de transparencia que se busca. De tal suerte que las leyes reguladoras no contemplan al Internet como un medio más de publicación y basta mencionar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Doy un ejemplo para este pleno; por ejemplo, la Unidad de Normatividad y Adquisiciones de Obras Públicas y Patrimonio Federal, o la Dirección General de Inconformidades, ambas unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública, publican en su página oficial de Internet de esta Secretaría criterios que son verdaderamente determinantes para la toma de decisiones, así como para otras dependencias administrativas de dicha dependencia. Asimismo en otras dependencias y entidades de la administración pública federal, no atendiendo a lo dispuesto de lo que marca el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por lo antes mencionado, nos encontramos con este problema, con una necesidad imperante de conciliar la garantía de seguridad jurídica con la problemática, práctica real que vive la administración pública federal.

Por lo antes expuesto se concluye lo siguiente, la falta de publicación de cualquiera de las normas previstas en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el Diario Oficial de la Federación genera la invalidez de la misma, al no existir un fundamento legal para que una disposición general de entidad o dependencia de la administración pública federal, publicada en el Internet, surta efectos jurídicos en términos del artículo 3, fracción VII de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

Es necesario establecer un régimen claro que determine específicamente qué tipo de disposiciones pueden ser publicadas en el Internet, en qué forma y en qué términos deben ser publicados en el Internet y en qué forma y términos pueden formalmente estar en vigor y dejar de tener vigencia, sin que se entienda como un simple subir y bajar información.

Por lo antes expuesto, propongo que se reforme el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, para que quede como sigue:

Artículo 4. Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

De la misma forma, los lineamientos, criterios, metodologías, instrumentos, directivas, reglas, manuales, disposiciones, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores podrán publicarse, ya sea en el Diario Oficial de la Federación o a través de las páginas electrónicas de la dependencia o entidad correspondiente.

En el caso de que se opte por la publicación a través de la página electrónica correspondiente, el titular de la dependencia o entidad deberá emitir un oficio, signado en original, en el que se indique claramente:

1. Fecha en que se emitió la disposición correspondiente.

2. Una breve explicación de porqué se emitió la misma.

3. La transcripción del texto completo, mismo que deberá coincidir exactamente con el texto incluido en la página electrónica.

4. La dirección electrónica específica donde se ubicará la disposición, inicio y fin de vigencia, en el caso de que sea posible determinarla.

Dicho oficio deberá estar disponible en forma irrestricta a cualquier persona a través de la Unidad de Vinculación para la Transparencia correspondiente y la propia página de Internet.

En la misma forma, para el efecto de que la disposición incluida en la página electrónica de la dependencia o entidad sea modificada o deje de tener vigencia, se deberá asimismo emitir otro oficio por el titular de la dependencia o entidad, en el que se indique claramente la fecha de su emisión, razón por la que se decidió la modificación o terminación de la vigencia, la disposición correspondiente y fecha en que deja de tener vigencia la misma, estando asimismo disponible dichos oficios en la forma y medios indicados. La falta de existencia del o los oficios señalados impedirá que la publicación electrónica surta efecto alguno.

Señora presidenta, por cuestiones de tiempo solicito se inserte este documento íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado José Enrique Reina Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Enrique Reina Lizárraga, diputados perteneciente a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reformar el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El servicio de Internet constituye en la actualidad un servicio catalogado como fundamental para reducir la brecha entre regiones y economías del mundo, es considerado como instrumento universal de mayor valor para facilitar la comunicación de la población de las distintas regiones de México y con el mundo.

En diciembre de 2011 existían en México 40.6 millones de usuarios de Internet, cifras estimadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, con base en la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnología de Información en los Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y reportes de información de las empresas que proporcionan el servicio de Internet, indican que a junio de 2012, está cifra se situó en 43.1 millones de usuarios. Al final del presente año se espera llegar a 45.1 millones de usuarios, es decir un incremento de 11.1 por ciento anual. De ellos, se estima que 22.5 millones utilizarán el servicio en el hogar y 22.6 millones fuera del hogar.

Así las cosas la densidad de Internet, medida por el número de usuarios por cada 100 habitantes, ha presentado resultados positivos en los últimos años: En 2011 se situó en 36.1 usuarios por cada 100 habitantes y para junio y diciembre de 2012 se estima en 38.4 y 40.2 usuarios por cada cien habitantes, respectivamente. Es decir, de 2011 a 2012 se espera un incremento de 11.4 por ciento en la densidad de Internet.

Se estima que al cierre de 2012, las suscripciones de acceso a Internet se incrementen en 25.5 por ciento, destacando las suscripciones de Internet de banda ancha fija y móvil con 26.1 por ciento y una penetración de banda ancha de 22.5 suscripciones por cada cien habitantes. Al mes de junio de 2012, el número de suscripciones ascendió a 22.8 millones, cifra superior en 32.6 por ciento respecto a igual periodo del año anterior (17.2 millones). Con ello la penetración de banda ancha se incrementó de 15.3 a 20.3 suscripciones por cada cien habitantes.

Lo anterior, como resultado de menores precios en la prestación del servicio, así como a una mayor oferta de planes tarifarios y una mayor gama de competidores y tecnologías.

Por lo anterior es claro que la Internet, ha evolucionado al ser humano en su vida privada, pública, personal y profesional.

De tal suerte que la Internet se ha convertido en un “lugar” donde todos buscamos respuestas a las preguntas que nos inquietan, inclusive en contra de aquellos que son verdaderamente profesionales para contestarlas.

En el caso del derecho del hombre, este no se ha quedado al margen: La Internet ha demostrado ser una fascinante herramienta para la búsqueda de información jurídica ante un universo que parece infinito y un sentido del tiempo cada vez más escaso.

Un ejemplo claro, basta recordar que hasta principios de los años 90 del siglo XX, buscar y encontrar una jurisprudencia implicaba tener que acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o bien tener la colección completa del Semanario Judicial, que era un verdadero lujo; esta situación cambió cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió incorporar en un cd rom toda la jurisprudencia (el Ius), primeramente limitado para dependencias y entidades de la administración pública, y posteriormente disponible al público a un precio absolutamente poco razonable.

No pasaron muchos años para que el “Ius” fuera evolucionando al grado de convertirse en un elemento absolutamente accesible para todos los profesionistas o interesados en la Ciencia Jurídica, al grado de que ya estudiantes de la carrera de derecho tenían su “propio Ius” a mediados de los años 90.

Finalmente, también esto evolucionó y la utilidad del “Ius” en cd-rom propiamente desapareció al convertirse en un apartado de la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que cualquier persona, desde cualquier parte del mundo, tiene acceso a la jurisprudencia de nuestro supremo tribunal en forma irrestricta.

En este contexto, la Suprema Corte no fue la única que decidió abrir su información al mundo de Internet: la administración pública vio su utilidad y la aprovechó dada la comodidad, celeridad y economía.

Y es que claramente no es lo mismo “subir” la información a Internet, que publicar en un medio escrito, la información que se requiere hacer del conocimiento general.

Así pues, actualmente una multiplicidad de disposiciones administrativas se publican en Internet, con el propósito de que exista transparencia y acceso ilimitado a estas por cualquier interesado; sin embargo, en muchas ocasiones, esta “transparencia” se encuentra al margen de la regulación que se prevé para tal efecto, e inclusive se pone en riesgo la seguridad jurídica en forma grave al estar a expensas del manejo de la red.

Es por eso que a estas disposiciones, normas, criterios, etcétera, que simplemente se publican en la Internet, cuentan con la falta de formalidad que las caracteriza como “normas de la Internet”, pues pareciera que eso son, por no tener las características necesarias desde el punto de vista jurídico, para que su publicidad sea efectiva, e increíblemente la transparencia que se persigue con tal situación, es su propia perdición.

De tal suerte que la leyes reguladoras no contemplan a la Internet como un medio más de publicación, basta mencionar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento que, de conformidad con su artículo primero, se aplica a “los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública centralizada”, y asimismo a “los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a los actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva y a los contratos que los particulares solo pueden celebrar con el mismo”.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo fue diseñada para ser un ordenamiento homogeneizador y regulador de todas los actos y procedimientos de la administración pública federal, y en este sentido, inclusive, tiene la característica de tener un régimen de supletoriedad distinto al común: es decir, mientras en la mayoría de los casos las leyes supletorias aplican en la medida de las ausencias de la ley que suplen, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se “sustituye” en las demás leyes administrativas  salvo las exceptuadas en la propia ley para regular en forma común lo que antes eran procedimientos administrativos independientes.

Lo anterior puede observarse en un histórico criterio del Poder Judicial que se transcribe a continuación, seguido de otros tantos que confirman la peculiaridad de este ordenamiento, que no se incluyen por economía:

Supletoriedad. Régimen establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El régimen de supletoriedad que establece el artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es singular, pues, a diferencia del clásico, no es la norma especial la que prevé la aplicación de la norma supletoria, sino que una norma general e integradora, como la que nos ocupa, es la que, por disposición expresa del legislador, prevé la aplicación supletoria del ordenamiento al que pertenece, a las diversas leyes administrativas federales.

Por lo anterior, se evidencia la relevancia que tienen las disposiciones de este ordenamiento en la existencia, competencia y atribuciones de la administración pública federal y que, siendo un ordenamiento que rige todas las actuaciones de esta última, debe de cumplirse al pie de la letra por ser de orden público.

En este sentido, la referida ley también dispone en el artículo 4 lo siguiente:

Artículo 4. Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos”.

Así pues, si bien es claro que en el Diario Oficial de la Federación regularmente se publican “reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos” también es cierto que por ejemplo, muchos de los criterios y lineamientos de la administración pública, no se publican en dicho periódico oficial, mientras que se hacen disponibles por la página de la Internet de la dependencia o entidad correspondiente.

Ejemplos concretos de esta situación son la Unidad de Normatividad en Adquisiciones, Obras Públicas y Patrimonio Federal, o la Dirección General de Inconformidades, ambas unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública.

Dichas unidades publican, en la página de Internet de la secretaría, criterios que son verdaderamente determinantes para la toma de sus decisiones, así como de otras unidades administrativas de dicha Dependencia, asimismo de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, no obstante que no atienden lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: es decir, son verdaderas “normas de la Internet”.

Aunado a la evidente falta de observancia del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que de ninguna forma es privativa de la Secretaría de la Función Pública, a la cual se hizo referencia en forma meramente ejemplificativa es de señalar que en el mismo sentido, los criterios y lineamientos, así como otra información en Internet, ha sido históricamente “subida y bajada” de las páginas de Internet en forma absolutamente discrecional: es decir, el particular no sabe si su texto es el correcto, cuando son al margen del artículo 4 de la ley, vigentes o no, pues pueden desaparecer con un simple “click”.

El problema no es menor ni superficial: nos encontramos en un momento en el que la formalidad y la legalidad están debatiendo con la practicidad, la eficiencia y hasta la economía.

Es decir, a nadie le cabe duda de que el publicar todos los criterios de la administración pública federal en el Diario Oficial de la Federación sería imposible por tiempo, volumen y costo, mas sin embargo, tampoco cabe duda que las “Normas de la Internet”, no solamente carecen de una regulación específica que le permita a los ciudadanos la seguridad jurídica necesaria para saber cuándo inician cuando termina su vigencia  de publicación  y con qué formalidad y seriedad se deben de tomar estas disposiciones, sino que por su propia naturaleza son nulas, de conformidad con la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tal como se expondrá con posterioridad.

Es claro que el texto vigente del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no tiene problema formal alguno, pues pretende garantizar en forma adecuada la publicidad de las normas generales emitidas por la administración pública federal para efecto de garantizar su aplicación y consecuentemente la seguridad jurídica de los que se benefician o perjudican con ellas, con lo cual el artículo en sí mismo, no es el tema a debatir, sino tender los puentes  adecuados ya existente para corregir, por una parte, la ausencia legal de disposiciones que le den validez formal a la publicación de disposiciones divulgadas por la Internet y asimismo, se permita subsanar la laguna de ley dotando así una verdadera certeza  jurídica para los destinatarios.

Así pues la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto sobre el concepto de “seguridad jurídica”:

Garantía de seguridad jurídica, qué se entiende por.

La garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, lo que fácilmente explica que existen trámites o relaciones que por su simplicidad, sencillez o irrelevancia, no requieren de que la ley pormenorice un procedimiento detallado para ejercitar el derecho correlativo. Lo anterior corrobora la ociosidad de que en todos los supuestos la ley deba detallar en extremo un procedimiento, cuando éste se encuentra definido de manera sencilla y suficiente para evidenciar la forma en que debe hacerse valer el derecho por el particular y las facultades y obligaciones que le corresponden a la autoridad.”

En este sentido, es claro que no es materialmente reprobable que las dependencias y entidades de la administración pública federal publiquen en sus páginas de Internet todos sus criterios, lineamientos y demás disposiciones, pues el no hacerlo así, cumpliendo con lo establecido en la ley, tendría consecuencias graves en materia de tiempo, costo, e inclusive ambiental, al pensar en la cantidad enorme adicional de papel que se tendría que emplear en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, la relevancia del tema se evidencia al recordar lo dispuesto en los artículos 3o., fracción VII, y 5 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que a la letra dice:

Artículo 3. Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Estar fundado y motivado;

Artículo 5. La omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrativo.

Por lo mencionado, nos encontramos, no con un problema, sino con una necesidad imperiosa de conciliar la garantía de seguridad jurídica con la problemática práctica real que vive la administración pública federal sobre este particular para que las “Normas de la Internet” tengan la validez jurídica que requieren en forma sencilla y eficiente.

Es claro que tan grave sería mantener la situación existente tal como se encuentra hoy en día, como exigir el cumplimiento puntual y sin excepciones del artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que a la letra dice:

Artículo 4. Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

Por lo antes expuesto, se concluye lo siguiente:

a) La falta de publicación de cualquiera de las normas previstas en el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el Diario Oficial de la Federación, genera su invalidez en términos del artículo 3, fracción VII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

b) La publicación en la Internet, de las normas señaladas en el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como consecuencia de lo señalado en el inciso a) anterior, genera la invalidez de éstas al no existir fundamento legal para que una disposición general de entidad o dependencia de la administración pública federal publicada en la Internet, surta efectos jurídicos.

c) Es necesario establecer un régimen claro que determine específicamente:

a. Qué tipo de disposiciones pueden ser publicadas en Internet;

b. En qué forma y términos deben de ser publicadas en Internet;

c. En qué forma y términos pueden formalmente entrar en vigor y dejar de tener vigencia, sin que se entienda como un simple “subir y bajar la información”.

Cabe resaltar que toda modificación legal válida requiere una justificación de su necesidad y eficacia. En este sentido se considera que la modificación propuesta tiene las siguientes ventajas:

Establece un fundamento legal para que las disposiciones administrativas tengan plena validez mediante su publicación en un medio que no sea e Diario Oficial de la Federación, específicamente las páginas de Internet de éstas.

La modificación no genera gastos adicionales mayores a la dependencia o entidad pues se limita a un solo oficio, que no tiene costo alguno ni implica una acción gravosa para la administración pública.

Prevé la existencia de un documento único que valide la existencia de la disposición que pretende publicarse y hacerse valer, sin condicionamientos de actos de otras dependencias y que está a plena disposición de cualquier interesado, con la información necesaria para determinar sus modificaciones y vigencia, entre otros aspectos.

Por lo expuesto, para Acción Nacional es fundamental tender los puentes hacia el cumplimiento cabal con el régimen democrático imperante en nuestro país y en estricto apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas, los cuales forman parte de la política del gobierno de la Republica Mexicana.

Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Reformar el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para quedar como sigue:

Artículo 4. Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. De la misma forma, los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores podrán publicarse, ya sea en el Diario Oficial de la Federación, o a través de las página electrónica de la dependencia o entidad correspondiente.

En el caso de que se opte por la publicación a través de la página electrónica correspondiente, el titular de la dependencia o entidad deberá emitir un oficio signado en original, en el que se indique claramente:

(I) fecha en la que se emitió la disposición correspondiente,

(II) una breve explicación del por qué emitió la misma,

(III) transcripción del texto completo, mismo que deberá coincidir exactamente con el texto incluido en la página electrónica,

(III) dirección electrónica específica donde se ubicará la disposición, inicio de vigencia y fin de vigencia en el caso de que sea posible determinarla. Dicho oficio estará disponible en forma irrestricta a cualquier persona a través de la unidad de vinculación para la transparencia correspondiente y la propia página de internet. En la misma forma, para el efecto de que la disposición incluida en la página electrónica de la dependencia o entidad sea modificada o deje de tener vigencia, se deberá asimismo emitir otro oficio por el titular de la dependencia o entidad, en el que se indique claramente; fecha de su emisión, razón por la que se decidió la modificación o terminación de la vigencia la disposición correspondiente, y fecha en que deja de tener vigencia la misma, estando asimismo disponible dicho oficio en la forma y medios indicados. La falta de existencia del o los oficios señalados impedirá que la publicación electrónica surta efecto alguno.

Transitorio

Único.Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Sexto Informe de labores de la Secretaría de Comunicaciones y Trasporte página 30.

2 Internet. 1. amb. Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación. Ortografía Escr. t. con mayúscula la inicial. Diccionario de la Real Academia página web http://lema.rae.es/drae/

3 Visible en:Registro número 184391. Localización: Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XVII, Abril de 2003.

Página: 1142. Tesis: I.4o.A.376 A. Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa.

4 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

5 Visible en:Registro número 921172. Localización: Novena Época. Instancia: Segunda Sala.

Fuente: Apéndice (actualización 2002).

Tomo I, Constitucional, PR, SCJN. Página: 321.

Tesis: 100 Tesis Aislada. Materia(s): Constitucional

6 Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

7 Legislación citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 7 de febrero de 2013.— Diputado José Enrique Reina Lizárraga (rúbrica).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Tome nota la Secretaría. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



ARTICULO 55 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Lizbeth Loy Gamboa Song:Con su venia, diputada presidenta. Muy buenas tardes, compañeros diputados y compañeras diputadas. Por este medio someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En nuestro país, al cumplir 18 años de edad adquirimos por efecto legal la calidad de ciudadanos, de conformidad a lo que establece nuestra propia Constitución. El artículo 35 de nuestra Carta Magna refiere, en su fracción I, que son derechos de los ciudadanos el de votar, y en su fracción II, el de poder ser votado.

Es así, que en una interpretación de dichos numerales de la Constitución y por una analogía lógica simple, si una persona adquiere la calidad de ciudadano —de acuerdo a lo que ya he mencionado— cuenta entonces con la capacidad legal para votar y en consecuencia poder ser votado.

La historia de la democracia está vinculada con el derecho al voto en cualquiera de sus vertientes, ya que es por medio del ejercicio directo de este derecho que el pueblo elige a quien tomará las decisiones de una comunidad determinada, definiendo a la democracia entonces —como afirmaba Aristóteles— en el gobierno de los más.

Es entonces que, bajo el régimen democrático en el que vive México, todos los ciudadanos debemos gozar del derecho de votar y de ser votados, pues así lo establece nuestra Constitución.

En México los jóvenes conformamos 30 por ciento de la población nacional y somos un sector social ávido de espacios de participación. La arena electoral es el espacio donde podemos exponer nuestras ideas y externar nuestros puntos de vista, lo hacemos sobre todo a través del derecho de votar.

Es en la juventud cuando los jóvenes formamos nuestras ideas, cuando nos sumamos a proyectos de filiación política, social o empresarial, ideas que cuando asumimos propias defendemos con toda nuestra pasión y que consolidan a nuestra democracia al darle a nuestro régimen la diversidad que converge.

La naturaleza juvenil aporta al sistema democrático una perspectiva innovadora y refrescante. Siempre dispuestos a participar en la vida pública, cuando estamos convencidos que nuestro trabajo contribuye a mejorar la vida de otros jóvenes y a mejorar, sobre todo, la de nuestro país.

Con información del Instituto Federal Electoral (IFE), hasta el 30 de noviembre del año pasado los jóvenes en condiciones de votar, menores de 30 años, representan el 29.73 por ciento de la lista nominal de electores, correspondiendo a los que se encuentran entre 18 y 24 años el 17 por ciento del total de la población empadronada.

Observamos que aproximadamente 3.92 por ciento de la lista nominal está constituido por jóvenes, lo que nos permite considerar que más de 3 millones de jóvenes se encuentran en la posibilidad de aspirar legítimamente a constituirse en representantes en esta Cámara de Diputados.

Reflexionemos un momento, ¿qué no el derecho de votar y ser votado se adquiere a los 18 años, según el artículo 35 constitucional?

Esta afirmación es precisamente lo que fundamenta la presente iniciativa. Si bien el artículo 35 constitucional confiere a los ciudadanos la posibilidad de votar y ser votados, el artículo 55 de nuestra Carta Magna establece que la edad mínima para poder ser diputado o diputada federal es de 21 años. Una contradicción en la misma norma legal. La norma constitucional entonces es discriminatoria.

La propuesta que hoy someto a su amable consideración busca dotar de plenitud de derechos a los jóvenes de 18, 19 y de 20 años, al permitírseles ser electos para el cargo de elección popular más representativo, diputado o diputada federal, al modificarse un párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución nos obliga, en aras de la democracia, a nuestro derecho a votar. Los ciudadanos estamos obligados a elegir a nuestros gobernantes a través del voto, pero un sector de nuestra población está obligado civilmente a votar, pero no pueden ser votados.

Si la capacidad de votar se adquiere a los 18 años, no veo por qué razón la de ser votado se alcanza hasta los 21 años. Esta diferencia no tiene ningún sentido, puesto que al final de cuentas quien decidirá quién es la mejor persona para representarlos ante esta Cámara de Diputados y para hablar por ellos serán los electores.

En las últimas décadas, esta Cámara de Diputados ha destacado la importancia del sector juvenil, es a partir de esta Legislatura donde se cuenta con una comisión específica para tratar el tema de la juventud.

Tenemos la oportunidad de eliminar la discriminación que existe entre la capacidad de votar y ser votado; es nuestro deber reconocer el valor de incluir a los jóvenes en la toma de decisiones. Impulsemos entonces espacios reales de participación democrática.

Abramos a los jóvenes espacios políticos donde puedan expresar su voz y sobre todo, donde puedan defender sus intereses; respetemos los disensos; sumemos los consensos, e integremos de manera permanente a mujeres y hombres jóvenes esperanzados de trabajar en beneficio de nuestro país.

Invito a mis compañeros diputados y diputadas de otros partidos políticos a que se sumen en esta iniciativa. Por lo anterior, propongo a ustedes, honorable asamblea, la siguiente reforma.

Se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción II, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección.

Agradezco su atención, pero sobre todo agradezco el apoyo que brinden a la presente iniciativa. Muchas gracias, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lizbeth Loy Gamboa Song a nombre de mis compañeros diputados y compañeras diputadas del sector juvenil del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXII legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los diversos artículos 55, fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, al cumplir 18 años de edad adquirimos por efecto legal, la calidad de ciudadanos de conformidad a lo que establece el artículo 34 de la Constitución en su fracción primera. Por su parte, el artículo 35 de la mencionada Carta Magna, refiere en su fracción primera, que son derechos de los ciudadanos el de votar y en su fracción segunda, el de poder ser votado.

Es así que en una interpretación sistemática de dichos numerales constitucionales y por analogía lógica simple, si una persona adquiere la calidad de ciudadano, de acuerdo a los artículos antes referidos, cuenta con la capacidad legal para votar y en consecuencia, ser votado.

La historia de la democracia, está vinculada directamente con el derecho al voto en cualquiera de sus vertientes, ya que es por medio del ejercicio directo de este derecho que el pueblo elige a quien tomará las decisiones de una comunidad determinada, definiendo a la democracia entonces, como afirmaba Aristóteles, “el gobierno de los más”.

Es entonces que bajo el régimen democrático que vive nuestro país y en un estado de derecho, todos los ciudadanos debemos gozar del derecho de votar y de ser votados, pues así lo establece nuestra Constitución.

En México, los jóvenes conformamos 30 por ciento de la población nacional y somos un sector social ávido de espacios de participación, siendo que uno de los espacios donde los jóvenes podemos exponer nuestras ideas y externar nuestros puntos de vista, es desde la arena electoral, y en específico a través del derecho a votar.

Es en la juventud cuando los jóvenes formamos nuestras ideas, cuando nos sumamos a proyectos de filiación política, social o empresarial, ideas que defendemos con pasión y que consolidan nuestra democracia al darle a nuestro régimen la diversidad que converge en las democracias.

La naturaleza juvenil aporta al sistema democrático innovación y una perspectiva refrescante, siempre dispuestos a participar en la vida pública cuando estamos convencidos de que nuestro trabajo contribuirá a mejorar la vida de otros jóvenes y de nuestro país.

Asimismo, nuestra participación es mayor cuando el entorno electoral es equitativo, legítimo e incluyente, lo cual también es extensivo al resto de los votantes.

Con información del Instituto Federal Electoral (IFE), hasta el 30 de noviembre de 2012, los jóvenes en condiciones de votar menores de 30 años representan 29.73 por ciento de la lista nominal de electores, correspondiendo a los jóvenes de entre 18 y 24 años 17 por ciento del total de la población empadronada.

De estos datos, observamos que aproximadamente 3.92 por ciento de la lista nominal está constituido por jóvenes de entre 18 y 19 años, lo que nos permite considerar que más de 3 millones de jóvenes se encuentran sin posibilidad de aspirar legítimamente a constituirse en representantes ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

¿Qué no el derecho de votar y ser votado se adquiere a los 18 años según el artículo 35 constitucional?

Esta afirmación es precisamente lo que fundamenta la presente iniciativa. Si bien el artículo 35 constitucional confiere a los ciudadanos la posibilidad de votar y ser votados, el artículo 55 de la Carta Magna, en su fracción II, establece que la edad mínima para poder ser diputado o diputada federal es de 21 años. Una contradicción en la misma norma legal.

Por ende, la norma constitucional es actualmente discriminatoria.

La propuesta que hoy someto a su amable consideración, busca dotar de plenitud de derechos a los jóvenes de 18, 19 y 20 años al permitírseles ser electos para el cargo de elección popular más representativo del pueblo, ser electo como diputado o diputada federal, modificando un párrafo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución nos obliga a ejercer en aras de la democracia nuestro derecho a votar. Los ciudadanos estamos obligados a elegir a nuestros gobernantes a través del voto, pero un sector de nuestra población está obligado civilmente a votar sin embargo negados a ese ejercicio al no poder ser votados.

Hoy en día, la sociedad mexicana tiene nuevos retos, hablamos de una ciudadanía más incluyente y exigente con la vida democrática, en donde los jóvenes representan un segmento predominante, por ello la fracción II del artículo 55 constitucional, que exige 21 años cumplidos, al día de la elección, para estar en aptitud de ser electo diputado federal, es incongruente con nuestra realidad.

Es por todos conocida la amplia participación de los jóvenes en el pasado proceso electoral, tema que no abordaré en este momento, pero que es necesario enfatizar, ya que subraya la restricción político-electoral de los jóvenes mexicanos de 18, 19 y 20 años de edad.

Remontémonos en la historia, ¿cuál fue la razón del legislador original para que la edad mínima para poder ser electo diputado federal fuera 21 años de edad?

Pensemos que es el año 1917, donde la tasa de mortalidad infantil abarcaba hasta los 20 años y donde 8 de cada 10 ciudadanos mexicanos no sabían leer y escribir, es comprensible imponer esta diferencia.

En el México de 2012 la tasa de mortalidad infantil está en 5 años y la alfabetización ha evolucionado eficazmente; en este país mantener el espíritu del legislador de 1917 no tiene sustento pues es discriminatoria y desigual, como ya he expuesto.

Como referí el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son ciudadanos de la república los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años de edad.

De lo anterior podemos concluir que con la obtención de la ciudadanía, a los 18 años de edad, debe converger en un mismo momento las dos caras del voto, el de ejercer el voto y el de ser votado.

Si la capacidad de votar se adquiere a los 18 años, no veo por qué razón la de ser votado se alcanza hasta los 21 años.

Esta diferencia no tiene ningún sentido.

La madurez y la capacidad de reflexión son elementos necesarios para la función de un legislador, y hoy los jóvenes dan muestra clara de contar con formación de la personalidad, carácter y capacidad reflexiva suficientes para estar en aptitud de participar en política. Quiero resaltar el interés que tienen hoy en día los jóvenes por involucrarse y conocer la agenda pública de nuestro país, por exigir cuentas claras a los que representamos a los ciudadanos, simplemente por ser jóvenes que impulsan un pacto por tener un México más fortalecido.

Es en ese deseo de resultados hacia la colectividad, donde nuestra condición política y poblacional encuentra un punto de convergencia con lo legal. Lo anterior, debido a que de conformidad con la reforma constitucional en materia de derechos humanos aprobada en junio de 2011 y en relación a los criterios establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los derechos políticos tanto de votar como de ser votado, han sido elevados a la categoría de derecho fundamental y en el afán de su protección legal y jurisdiccional, los tribunales constitucionales y electorales han sustentado que la participación política de todos los sectores poblacionales es vital para robustecer a la democracia y que ello se consigue a través de dinámicas asociativas y de la permanente búsqueda de espacios para los grupos sociales que conforman un estado por lo que permitir la participación de todos los ciudadanos en los procesos de decisiones vinculantes y fomentando esa intervención de los individuos en la vida pública, la sociedad política a la que pertenecen obtendrá mayores cualidades democráticas.

Por consecuencia, nuestro marco legal en materia jurisdiccional electoral va encaminado a integrar en lo político a los sectores no atendidos y no representados.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha dado muestra de esa tendencia y desde el Congreso de la Unión tenemos la oportunidad de dotar a los jóvenes de los espacios políticos que buscan y que las democracias modernas demandan otorgar.

En las últimas décadas, esta cámara de diputados ha destacado la importancia del sector juvenil. Por ello, a partir de esta LXII Legislatura se cuenta con una comisión específica para tratar los temas de las juventudes.

Los legisladores tenemos la oportunidad de eliminar la discriminación que existe actualmente entre la capacidad de votar y ser votado, es nuestro deber reconocer el valor de incluir a los jóvenes en la toma de decisiones, necesitamos impulsar espacios reales de participación democrática.

El objetivo común entre todos los actores sociales existe, y éste es, que México sea una verdadera democracia participativa, donde exista una relación de confianza entre los ciudadanos y sus instituciones.

Los jóvenes han demostrado que quieren dejar atrás ese estigma de apatía y poca participación, lo hacen desde los espacios escolares, artísticos, de comunicación a través de las redes sociales por ejemplo.

Abramos espacios políticos donde pueda expresar su voz y defender sus intereses.

Hagamos democracia, en su más puro concepto, cuando garanticemos la participación del pueblo, en este caso los jóvenes, en el proceso de elaboración de las leyes que nos rigen.

Es tiempo de eliminar las restricciones para la participación política plena de un segmento de población relevante por su peso poblacional, por su potencial de desarrollo, por la gran aportación que su inclusión comporta en términos de creatividad y pujanza; tiempo de promover la conformación de una sociedad más plural y dinámica, al fin, más madura al hacer una revisión y reconocer la capacidad de sus integrantes en su justa dimensión.

Respetemos los disensos, sumemos los consensos e integremos de forma permanente a mujeres y hombres jóvenes esperanzados de trabajar en beneficio de su país.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. ...

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

III. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2013.— Diputados: Lizbeth Loy Gamboa Song, Delvim Fabiola Bárcenas Nieves, Sue Ellen Bernal Bolnik, Luis Gómez Gómez, Rafael González Reséndiz, Eligio Cuitláhuac González Farías, Adriana Hernández Íñiguez, Raymundo King de la Rosa, Jaime Chris López Alvarado, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Williams Ochoa Gallegos, Tanya Rellstab Carreto, Laura Guadalupe Vargas Vargas, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Regina Vázquez Saut, Maricela Velázquez Sánchez, María Guadalupe Velázquez Díaz, Fernando Bribiesca Sahagún, Faustino Félix Chávez, Salvador Arellano Guzmán, María del Rocío Corona Nakamura, Rafael González Reséndiz, Gabriel Gómez Michel, Lizbeth Loy Gamboa Song, Eduardo Román Quian Alcocer, Martha Gutiérrez Manrique, Emilse Miranda Munive, Dulce María Muñiz Martínez, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Celia Isabel Gauna Ruiz de León, María del Rocío García Olmedo, Elvia María Pérez Escalante, Landy Margarita Berzunza Novelo, Francisca Elena Corrales Corrales, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Laura Guadalupe Vargas Vargas, Miriam Cárdenas Cantú, Irma Elizondo Ramírez, María Guadalupe Velázquez Díaz, Roy Argel Gómez Olguín, Ernesto Núñez Aguilar, Eligio Cuitháhuac González Farías, Angélina Carreño Mijares, René Ricardo Fujiwara Montelongo, Blanca María Villaseñor Gudiño, Adriana Hernández Ïñiguez, Maricela Velázquez Sánchez, Pedro Pablo Treviño Villarreal, David Pérez Tejada Padilla, María del Carmen García de la Cadena Romero, Ana Isabel Allende Cano, Regina Vázquez Saut, Socorro de la Luz Quintana León (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Queremos saludar la presencia de líderes del pueblo Santa María Tulpetlac, Ecatepec de Morelos, del estado de México, invitados por la diputada Brenda Alvarado Sánchez.

También a la Fundación Victoria Lima, invitados por la diputada María del Rocío García Olmedo. Bienvenidos.

Diputado Bribiesca.

El diputado Fernando Bribiesca Sahagún (desde la curul). Diputada presidenta, a nombre del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, consultarle a la diputada proponente si podemos suscribir su iniciativa.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Diputada Lizbeth Loy, ¿acepta la suscripción?

La diputada Lizbeth Loy Gamboa Song (desde la curul): Claro que sí, con gusto.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Acepta, diputado. Diputada Rocío Corona.

La diputada María del Rocío Corona Nakamura(desde la curul): Diputada presidenta, para también solicitar adherirme a la propuesta de la diputada Liz, toda vez que hay entidades federativas en el país que ya cuentan con esta propuesta —ya hay ley plena— entre ellos el estado de Nayarit.

Bien por los jóvenes. No es creíble ni congruente que así como tienen derecho a votar no puedan tener la oportunidad de representar un cargo tan digno, como es ser diputado federal desde los 18 años. Me sumo a la propuesta, si no tiene inconveniente la diputada Liz. Gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: La diputada acepta la adhesión de los dos diputados. Queda aquí la iniciativa para que, por favor, la pasen a firmar, si así lo de-sean. Reiteramos el turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE - LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene ahora la palabra, por 10 minutos, la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; y reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

La diputada Lourdes Adriana López Moreno:Con su venia, señora presidenta. Compañeros legisladores, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente fue creada en 1992. Desde entonces ha experimentado la ampliación de sus facultades.

En 2001 se le asignaron importantes funciones para detectar y denunciar delitos contra el ambiente, así como para coadyuvar activamente en la persecución de dicho delitos, como auxiliar del Ministerio Público de la Federación.

Las atribuciones y facultades que se le han otorgado desde su creación, han sido reconocidas como un avance en la importancia de la ecología y de las normas que regulan su protección, pero no han sido suficientes.

Con el paso del tiempo se ha visto que la Procuraduría, crea-da como órgano desconcentrado de la administración pública federal y en particular de la Secretaría de Medio Ambiente, requiere de autonomía de gestión e independencia, pues desgraciadamente los cargos de procurador han sido ocupados y utilizados como un mero trampolín político y no han sido dirigidos por personas con conocimientos en derecho ambiental, situación que demerita la función social y pública de esta autoridad administrativa.

En efecto, durante estos 21 años de gestión se han detectado fallas en la eficiencia y autonomía de la Profepa; una de las que más preocupa es la imposibilidad de fungir como verdadero garante del cumplimiento de la ley ambiental, frente a los actos de la propia Semarnat, toda vez que al ser un órgano desconcentrado de ésta, la procuración de justicia ambiental se presenta como un conflicto de intereses.

La Profepa, por ejemplo, no podría demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la nulidad de una autorización expedida contra derecho por dicha Secretaría, aun y cuando esta facultad se encuentra ya prevista en la legislación procesal vigente.

A la Profepa se le dificulta la inspección de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, en virtud de que carece de mecanismos jurídicos que le permitan actuar con imparcialidad.

Otro de los problemas medulares de la Profepa es la carencia de recursos económicos, materiales y humanos, para garantizar la protección y conservación de nuestros recursos naturales, lo cual es producto de la insuficiente dotación de medios económicos cuya decisión nuevamente recae en la cabeza de sector. Otro medio de control sobre la autonomía e independencia de la institución que no cuenta —insisto— con los recursos suficientes para desempeñar óptimamente sus funciones.

La existencia misma de la Profepa es un contrasentido, al recibir múltiples menciones y mandatos en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, siendo que la institución nace y continúa operando con base a un reglamento administrativo.

La Procuraduría se ha convertido en una institución fundamental de la República, que debe de ser reconocida por y desde la ley.

En el establecimiento de las políticas de procuración de justicia y defensa al medio ambiente debe intervenir y participar el Poder Legislativo, a través de la expedición de normas que reconozcan la importancia de la Profepa y le concedan un mandato claro, que le dé personalidad jurídica y patrimonio propio, así como los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que exige nuestra sociedad.

Reconocer a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como una institución fundamental de la República requiere que su mandato, permanencia, estructura, objetivos, mecanismos de profesionalización de su personal e instrumentos de transparencia y rendición de cuentas, sean conferidos por una ley federal que prevea un mecanismo claro de participación ciudadana y de rendición de cuentas, del cual carece hasta la fecha.

La Profepa —como cualquier otra procuraduría— debe cumplir con las funciones básicas de prevención de daños e infracciones, detección eficaz de ilícitos y determinación irrestricta de responsabilidades.

La estructura actual no solo refleja estas funciones, sino que frecuentemente las hace imposibles. No existe en la institución una subprocuraduría dedicada a la prevención. La función de determinación de responsabilidades se ve coartada al no haber una subprocuraduría que determine los casos que han de ser resueltos administrativamente, civil o penalmente.

Esto conduce a la imposición de multas por montos diversos en casos similares, al encubrimiento de casos delictuosos que nunca llegan al Ministerio Público, así como cuantiosos casos de daños ecológicos, que lamentablemente quedan sin reparación.

Por otro lado, resulta alarmante que la Profepa no se encuentre obligada por ley a expedir un programa de procuración de justicia y a rendir cuentas sobre su cumplimiento.

Actualmente no existe un mandato legal para que la Procuraduría comunique a los ciudadanos sus objetivos, estrategias y metas, mucho menos la creación de indicadores de eficacia y de eficiencia, lo que impide que los ciudadanos conozcamos el grado de avance en la procuración de justicia.

El programa de procuración de justicia ambiental fue editado y difundido en una limitada distribución en una sola ocasión, solo para ser olvidado por administraciones posteriores.

Así, para garantizar que la Profepa actúe con libertad en las facultades que le son conferidas, en la presente iniciativa se propone un mayor grado de autonomía y gestión presupuestal de la Profepa, mediante su descentralización en el sector ambiental.

Asimismo se propone un nuevo modelo de designación, ina-movilidad y remoción del titular de la Procuraduría, un perfil profesional claro de los principales servidores públicos, así como mecanismos de rendición de cuentas.

Por último, resulta sumamente importante mencionar que la función de procuración de justicia, la persecución de ilícitos y delitos, la sustanciación de procedimientos administrativos, la imposición de sanciones y la acción jurídica de reparación del daño de carácter ambiental se puedan remitir ante el Poder Judicial, que son claramente funciones de carácter jurídico.

En virtud de lo anterior y no obstante que la labor de la Profepa es altamente indisciplinaria, debe reconocerse que la conducción de estas actividades, que implican la delicada tarea de imponer actos de molestia y privación a los gobernados, exigen que el procurador federal de protección ambiental sea un perito en derecho, de la misma manera que resulta impensable que un juez o un fiscal tengan una profesión distinta a la jurídica. La Profepa debe contar con un titular experto en estas tareas.

Incrementar el nivel jurídico de la institución es un requisito para incrementar la eficacia de los actos de la institución que continúan siendo nulificados en los tribunales por deficiencias jurídicas en la toma de decisiones institucionales.

Por estas razones, se establece también en esta iniciativa que los requisitos que deba cumplir cualquier candidato a procuración sean justamente el hecho de acreditar un modo honesto de vivir, de que sea un mexicano, de que sea abogado con 10 años de antigüedad en su cédula, y acreditar conocimientos suficientes en materia ambiental.

En fin, hay una serie de tareas pendientes en la materia de procuración de justicia ambiental que esta iniciativa busca clarificar, acrecentar y atender.

Es necesario que como mexicanos reconozcamos que aunque hay avances importantes en la materia ambiental y particularmente en este caso en materia de procuración de justicia ambiental, todavía nos falta mucho por hacer, y hoy tenemos la oportunidad de posibilitar esta eficiencia y esta eficacia en la materia, que es tan necesaria para garantizar lo que el artículo 4o. constitucional nos dice: garantizarle a los mexicanos el derecho a un medio ambiente sano. Muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que presenta Lourdes Adriana López Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

En 1992, mediante una reestructuración de la Secretaría de Desarrollo Social, se crearon el Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). Dicha acción respondió a dos circunstancias: la explosión en la refinería de Pemex en Guadalajara, Jalisco, la negociación del Tratado de Libre Comercio.

A finales de 1994 se creó la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, teniendo por primera vez en México, en rango de gabinete del Ejecutivo federal el tema de la protección al ambiente. La Profepa entonces, pasó a ser un órgano desconcentrado de dicha dependencia de la administración pública federal.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente fue creada en ese mismo año como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, con plena autonomía técnica y operativa.

Durante 23 años de gestión, la Profepa ha experimentado la ampliación de sus facultades. Por ejemplo, desde diciembre de 1994 se le asignó la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable al aprovechamiento de los recursos naturales, incluidos las autorizaciones y los permisos expedidos para su adecuado aprovechamiento.

A esa tarea se sumaron la inspección y vigilancia del ordenamiento ecológico del territorio, de la normatividad en materia de contaminación atmosférica, facultades en materia de auditoría ambiental, el impacto ambiental y de la normatividad aplicable al uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo-terrestre, descargas de aguas residuales a cuerpos de agua nacionales, la atención de emergencias y contingencias ambientales, la denuncia y coadyuvancia penal, así como la acción ante tribunales por daños a la vida silvestre y su hábitat.

En este tiempo se han detectado fallas en la eficiencia de la gestión de la Profepa. Una de las que más preocupan es la de fungir como juez y parte, toda vez que al ser órgano desconcentrado de la Semarnat la procuración de justicia ambiental se presenta como un conflicto de interés.

Más aún, a la Profepa se le dificulta la inspección de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como llevar a cabo una evaluación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para constatar que se está atendiendo la normatividad ambiental.

Otro de los problemas que se ha presentado es, que aún cuando las funciones que lleva a cabo la Profepa son medulares para garantizar la protección y conservación de los recursos naturales del país, además de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en la materia, la Profepa no cuenta con recursos materiales, humanos y financieros suficientes que le permitan desempeñar óptimamente sus funciones.

En efecto, hoy, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un órgano desconcentrado de la Semarnat, es decir, no tiene personalidad jurídica propia ni tampoco patrimonio, dependiendo de la cabeza de sector y del presupuesto que ésta le asigne.

Las funciones y actividades que se señalaron en ese entonces fueron reconocidas como un avance en el reconocimiento de la importancia de la ecología y las normas que regulan su protección. Pero no fueron suficientes. Con el paso del tiempo se ha visto que la procuraduría, creada como órgano desconcentrado de la administración pública federal, y en particular de la Secretaría del Medio Ambiente, requería autonomía de gestión e independencia pues, desgraciadamente, los cargos de procurador han sido ocupados y utilizados como un mero trampolín político y no han sido dirigidos por personas con conocimientos de derecho ambiental. Esa situación demerita la función social y pública de dicha autoridad administrativa.

Cierto es que en un reglamento se considera una serie de facultades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, pero estas son a su vez derivadas de disposiciones que, en ejercicio de la facultad reglamentaria del Ejecutivo federal, son expedidas por el presidente de la República. Debemos aclarar que no por ello son incorrectas o carentes de cualquier lógica o practicidad, pero consideramos que en el establecimiento de las políticas de desarrollo sustentable y defensa al medio ambiente, debe participar el Poder Legislativo a través de la emisión de normas que establezcan las actividades de un ente descentralizado que vigile la aplicación de la norma ambiental y, en su caso, aplique sanciones o presente las denuncias de hechos correspondientes ante la Autoridad Ministerial a fin de que sean perseguidos los delitos ambientales.

Aunado a lo anterior la carencia de autonomía financiera de la Profepa ha incidido negativamente en sus recursos materiales y humanos, provocado deficiencias técnicas y estructurales, lo que ha limitado sus facultades para hacer cumplir los objetivos con que fue creada, en los últimos años ha ido creciendo un conflicto interno dentro de esta institución, ya que los salarios de sus funcionarios, incluyendo a los inspectores son de los mas bajos en ese rango, por lo cual los empleados de las diversas delegaciones de Profepa en el país han hecho publica su inconformidad por dicha circunstancia.

Fortalecer la autonomía de esta dependencia impulsa al estado a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el respeto a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los ciudadanos mexicanos; así como, de diversos ordenamientos de carácter ambiental, como la LGEEPA, la LGVS, la LGDFS y la LGPGIR.

La autonomía jurídica y financiera mediante la expedición de una ley orgánica que establezca su naturaleza, objeto, organización y atribuciones da mayor certeza jurídica a las partes en el desarrollo del procedimiento que se sigue ente la procuraduría, ya que se definen los mecanismos mediante los cuales se salvaguardara la “cadena de custodia” de las pruebas, los mecanismos de muestreo, se otorga autonomía de gestión, operatividad, fiscalización, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Los beneficios directos con la autonomía son evidentemente también de tipo económico ya que se contara con patrimonio propio integrado por

• Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el gobierno federal.

• Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

• Los donativos, las aportaciones, las adquisiciones, los créditos, los préstamos y las cooperaciones técnicas en numerario o en especie que obtenga de cualquier dependencia o entidad gubernamental, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

• Los ingresos que obtengan por los servicios que preste y por las actividades que realice.

La procuraduría actuará con autonomía administrativa en el manejo de los recursos que para cada ejercicio fiscal le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la iniciativa establece que los recursos autorizados a la procuraduría, incluyendo los correspondientes a servicios personales, no podrán ser transferidos a otras unidades administrativas de la Semarnat, ni a otras dependencias o entidades de la administración pública federal.

La autonomía de la institución tendrá un efecto directo en el fortalecimiento de sus funciones y por consecuencia una mejor atención y desarrollo de las acciones de inspección y vigilancia ambiental, al contar con autonomía presupuestal se puede impulsar su crecimiento para así poder tener mejor atención a las diferentes regiones del país en las materias forestales, de vida silvestre, impacto ambiental, zona federal marítimo terrestres, residuos, entre otras. Mejores condiciones laborales de sus funcionarios y la posibilidad de tener mejores sueldos, lo cual atendería las problemática laboral que sufre la institución en este momento, así como la falta de personal.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados propone

Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo Primero.Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la naturaleza, objeto, organización y atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por

I. Cadena de custodia: Procedimiento que tiene como objetivo mantener la rastreabilidad de la muestras tomadas por la Procuraduría, distinguiendo responsabilidades en las diferentes etapas de manejo de las mismas;

II. Cauce: Cárcava o canal que se forma como resultado de la acción del agua fluyendo en el terreno. Para fines de aplicación de la presente ley, la magnitud de dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad;

III. Ley: Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

IV. Muestreo: Proceso por el cual se obtiene una porción suficiente de material o sustancias representativa, útil para llevar a acabo su análisis con el objetivo de servir como testigo o medio probatorio después de registrarse mediante una cadena de custodia;

V. Normatividad ambiental: La contenida en los tratados internacionales de los que México sea Estado parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Vida Silvestre, la correspondiente a la prevención y control de la contaminación del agua contenida en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, aquella en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como las normas de orden público en materia ambiental y la contenida en los reglamentos, normas y demás disposiciones jurídicas expedidas con fundamento en dichos ordenamientos;

VI. Política de justicia ambiental: El conjunto de directrices, programas de acción, prácticas y normas que corresponden a las políticas públicas cuyo objeto, contenido, orientación y factores de coerción, se dirigen a la prevención y control de los actos violatorios de la normatividad ambiental, al resarcimiento de los daños ocasionados a causa de éstos, y a la resolución de los conflictos en materia ambiental;

VII. Procuraduría: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

VIII. Procurador: Procurador federal de Protección al Ambiente;

IX. Programa: Programa Federal de Procuración de Justicia Ambiental;

X. Reglamento: El reglamento o los reglamentos de la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XII. Seguridad Pública: La función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas;

XIII. Servicio Profesional de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; y

XIV. Unidad de Análisis. La Unidad de Análisis para la Planeación Estratégica de la Procuraduría.

Capítulo SegundoDe la Naturaleza y Objeto

Artículo 3. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un organismo público descentralizado con carácter de autoridad ambiental, con autonomía de gestión, operatividad, fiscalización, personalidad jurídica y patrimonio propios y con las demás atribuciones, obligaciones y facultades que señala el presente ordenamiento, sin menoscabo de las que le sean señaladas en otras leyes.

Su objeto es la procuración de justicia en materia ambiental, y la defensa del derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente ley.

La coordinación sectorial de la Procuraduría corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4. El patrimonio de la Procuraduría se integrará con

I. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el gobierno federal;

II. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;

III. Los donativos, las aportaciones, las adquisiciones, los créditos, los préstamos y las cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad gubernamental, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Los ingresos que obtengan por los servicios que preste y por las actividades que realice; y

V. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título.

Artículo 5. La Procuraduría actuará con autonomía administrativa en el manejo de los recursos que para cada ejercicio fiscal le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de aquellos bienes que tenga en términos de esta ley y su reglamento.

La Secretaría observará los presupuestos anuales que sean determinados para la Procuraduría en los instrumentos jurídicos que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la Procuraduría, incluyendo los correspondientes a servicios personales, no podrán ser transferidos a otras unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ni a otras dependencias o entidades de la administración pública federal.

Capítulo TerceroDe las Atribuciones

Artículo 6. La Procuraduría tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que le confieren la normatividad ambiental y la presente ley, así como todas aquellas necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 7. Son atribuciones de la Procuraduría

I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como establecer mecanismos, instancias y procedimientos administrativos en lo relativo a

a) Prevención y control de la contaminación generada por el manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas;

b) Prevención y control de la contaminación de la atmosférica, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal;

c) Prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente;

d) La prevención y control de la contaminación a los causes y ecosistemas acuáticos de competencia federal;

e) La prevención y control de la contaminación a los ecosistemas costeros incluidos los humedales costeros, dunas costeras, playas, pastos marinos, arrecifes e islas;

f) La regulación del aprovechamiento sustentable, la preservación y protección de las aguas nacionales, la biodiversidad, la vida silvestre acuática y terrestre, los recursos forestales y demás recursos naturales de su competencia;

g) La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente;

h) Restauración de los recursos naturales;

i) Áreas naturales protegidas de competencia federal;

j) Bioseguridad de organismos genéticamente modificados;

k) Ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino a que se refiere el artículo 19 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

l) Impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

m) La zona federal marítimo-terrestre;

n) Verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en la materia en lo que a la federación corresponda; y

o) Así como todas y cada una de las atribuciones que en materia de inspección y vigilancia estén conferidas a la federación, dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley de Aguas Nacionales, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y demás ordenamientos jurídicos en la materia, así como sus respectivos reglamentos.

II. Vigilar la conducta de los particulares y cerciorarse de que se ajusten a la normatividad ambiental, previniendo así la alteración del orden público o social;

III. Recibir, investigar y atender o, en su caso, determinar y canalizar ante las autoridades competentes, las denuncias por incumplimiento de las disposiciones jurídicas a las que hace referencia la fracción I de este artículo;

IV. Ejercer las atribuciones de la secretaría en materia de inspección y vigilancia y establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto;

V. Sustanciar los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia y emitir las resoluciones derivadas de los mismos; en su caso, solicitar a las autoridades correspondientes la revocación, modificación, suspensión o cancelación de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, certificaciones, cuando las actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico o perturben significativamente el proceso ecológico o por violaciones al normatividad ambiental, así como también, en la misma hipótesis solicitar la cancelación de la inscripción en los registros de la secretaria;

VI. Verificar exclusivamente el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en la materia, durante la sustanciación de los procedimientos y actos administrativos, que versen sobre presuntas violaciones a la legislación materia de su competencia;

VII. Resolver sobre las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Determinar e imponer las medidas técnicas, correctivas, de seguridad o de urgente aplicación, así como las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Imponer los medios de apremio previstos en esta ley y en la normatividad ambiental;

X. Realizar los actos de investigación administrativa y análisis de información previstos en esta ley, determinar las infracciones de la normatividad ambiental y, en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean de su competencia;

XI. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación por actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental;

XII. Realizar, en el ámbito de su competencia, la coadyuvancia y el seguimiento en los procedimientos originados por las querellas y denuncias formuladas al Ministerio Público de la Federación, así como recurrir en dichos casos el no ejercicio de la acción penal;

XIII. Ejercer por sí o en representación de terceros, las acciones necesarias ante los órganos jurisdiccionales para la obtención de la reparación de los daños y deterioros ambientales, y para la defensa del derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la anulación de las resoluciones y actos administrativos emitidos por la Secretaría, cuando contravengan o hayan sido emitidos en contravención a la normatividad ambiental o disposiciones jurídicas del orden público;

XV. Conocer e investigar administrativamente los actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la normatividad ambiental, o aquellos respecto de los cuales pudiera querellarse o presentar denuncia ante el Ministerio Público;

XVI. Certificar la legal procedencia para el traslado de ejemplares, partes y derivados de primates y psitácidos nativos de México, mamíferos marinos, quelonios y especies acuáticas sujetas a protección por la legislación federal y las normas oficiales mexicanas, así como verificar la documentación que ampare su traslado en territorio nacional;

XVII. Certificar la legal procedencia para el traslado de recursos forestales maderables y no maderables en territorio nacional;

XVIII. Asegurar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias competencia de la Secretaría, así como emitir el registro de verificación correspondiente;

XIX. Coordinar la atención de contingencias y emergencias ambientales o que afecten los recursos naturales, así como la participación de las demás autoridades federales, entidades federativas, municipales, del Distrito Federal y delegacionales, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones;

XX. Vigilar el cumplimiento de las acciones que se lleven a cabo respecto de posprogramas relativos de las declaratorias de zonas de restauración, en áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;

XXI. Promover la vigilancia comunitaria y participativa, particularmente de los titulares de los predios en los que se cuente con una unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre, así como de las organizaciones de los titulares de aprovechamiento forestal que se encuentren en las unidades de manejo forestal, pudiéndose para ello auxiliarse en la promoción que para tal efecto realicen las promotorías de desarrollo forestal a que se refiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

XXII. Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades federales, así como de las entidades federativas, municipios, del Distrito Federal y delegaciones que lo soliciten;

XXIII. Suscribir convenios de colaboración con otras autoridades. Para tal efecto, las dependencias del Ejecutivo federal, en su esfera de competencia, estarán obligadas a prestar el auxilio que la Procuraduría requiera para el eficaz y eficiente ejercicio de las acciones de inspección y vigilancia y de las acciones de policía;

XXIV. Participar en el Servicio Nacional forestal y presidir el grupo de trabajo de inspección y vigilancia forestal a que se refiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

XXV. Asegurar la atención de las solicitudes de las autoridades competentes o de los particulares, respecto de la formulación de opiniones y dictámenes técnicos de daños, deterioro o perjuicios ocasionados al ambiente;

XXVI. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes para la debida aplicación de la normatividad ambiental y para el desarrollo y aplicación de la política de justicia en la materia, y dar seguimiento a dichas recomendaciones;

XXVII. Emitir sugerencias a los órganos jurisdiccionales, así como a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión en los términos previstos en la ley;

XXVIII. Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados del ejercicio de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias competencia de la secretaría;

XXIX. Ejercer las atribuciones de la secretaría en materia de auditorías y peritajes ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXX. Intervenir en foros, paneles, y mecanismos de cooperación internacionales, así como ejercer las acciones en materia de asuntos internacionales respecto de las materias de su competencia;

XXXI. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental;

XXXII. Expedir reconocimientos y, en su caso certificaciones, a las personas físicas y jurídicas que cumplan con la normatividad ambiental;

XXXIII. Coordinar y concretar la ejecución de instrumentos económicos y financieros que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, en el ámbito de su competencia;

XXXIV. Establecer lineamientos y criterios así como proponer al secretario, las políticas, programas y proyectos de orden técnico en el ámbito de su competencia;

XXXV. Definir la política de justicia ambiental en el ámbito de su competencia;

XXXVI. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos estratégicos de planeación, programación y presupuestación;

XXXVII. Diseñar y operar, con la participación y coordinación de los sectores público, privado y social, instrumentos económico-jurídicos para la captación de recursos financieros y materiales;

XXXVIII. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

XXXIX. Participar, en coordinación con la secretaría y demás autoridades competentes, en la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales;

XL. Aprobar y supervisar la operación de los laboratorios reprueba acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XLI. Aprobar y supervisar la operación de las unidades de verificación acreditadas y organismos de certificación acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XLII. Instaurar el servicio profesional de carrera de la Procuraduría;

XLIII. Crear órganos y grupos de trabajo de consulta y asesoría para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia;

XLIV. Determinar la circunscripción territorial y sede de las delegaciones, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

XLV. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables;

XLVI. Salvaguardar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, y fomentar la participación de la población en el estímulo y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas contenidas en la normatividad ambiental, así como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente, la vida silvestre y los recursos naturales competencia de la secretaría; y

XLVII. Las demás que confieran las disposiciones jurídicas aplicables para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que deriven de las instrucciones emanadas por el secretario del ramo.

Capítulo CuartoDe la Estructura de la Procuraduría

Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto y el correcto ejercicio de las atribuciones que le confieren esta ley y demás disposiciones aplicables, la Procuraduría se integrará por

I. El procurador;

II. Subprocuradurías;

III. Unidades de análisis para la planeación estratégica;

IV. Direcciones generales;

V. Delegaciones en las entidades federativas y en la zona metropolitana del valle de México;

VI. Investigadores administrativos;

VII. Inspectores federales;

VIII. Peritos; y

IX. Direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento, unidades administrativas y los servidores públicos que se establezcan en el reglamento de esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

El reglamento establecerá las facultades y funciones genéricas y específicas de cada una de las unidades administrativas y servidores públicos que formen parte de la Procuraduría.

Artículo 9. La Procuraduría estará a cargo de un procurador, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la institución.

El procurador será designado por el titular del Poder Ejecutivo federal. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrá objetar dicho nombramiento por mayoría simple dentro de los quince días naturales posteriores a la designación, y cuando se encuentre en receso, por la Comisión Permanente, con la misma votación, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo federal.

Artículo 10. Para ser procurador se requiere

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Acreditar un modo honesto de vivir;

IV. Ser licenciado en derecho y acreditar conocimientos suficientes en materia ambiental y una experiencia mínima de 5 años en la materia;

V. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;

VI. Demostrar no tener interés comercial o accionista o haber sido, en los últimos cinco años miembro del consejo de administración de alguna empresa nacional o extranjera;

VII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal; y

VIII. Haber residido en el país durante los tres años anteriores al día de la designación.

Artículo 11. El procurador ejercerá el cargo por un periodo de seis años, el cual podrá ser prorrogable sólo para un periodo más, mediante la ratificación del titular del Ejecutivo federal y la no objeción del Congreso de la Unión.

Artículo 12. El procurador podrá ser removido de sus funciones cuando

I. Transgreda en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la Ley Orgánica de la Procuraduría y que afecten las atribuciones de la misma;

II. Cuando haya sido sentenciado por un delito grave que amerite pena corporal; y

III. Cuando se compruebe que tiene algún tipo de interés comercial, accionista o ha sido en los últimos cinco años miembro del consejo de administración de alguna empresa nacional o extranjera.

En el caso de los supuestos anteriores, o bien, debido a su renuncia, el procurador será sustituido interinamente por alguno de los subprocuradores que designe el titular del Ejecutivo en tanto se procede al nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de la presente ley.

La designación del nuevo procurador por el titular del Ejecutivo federal a que hace referencia el párrafo anterior no podrá exceder de quince días hábiles.

Artículo 13. Son atribuciones del procurador las siguientes:

I. Representar legalmente a la Procuraduría ante cualquier autoridad federal, estatal, municipal y organismos descentralizados, así como ejercer las funciones que a ésta correspondan;

II. Proponer el proyecto del Reglamento Interno de la Procuraduría;

III. Elaborar los programas y planes de trabajo a los que se sujetará el funcionamiento de la Procuraduría;

IV. Elaborar y publicar dentro de los tres primeros meses al inicio de sus funciones el Programa Federal de Procuración de Justicia Ambiental.

V. Proponer el proyecto de presupuesto de la Procuraduría, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público del sector y enviarlo oportunamente al titular del Ejecutivo federal, para que ordene su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

VI. Proponer los manuales de organización y de procedimientos de la Procuraduría;

VII. Proponer y conducir el proceso de desconcentración de funciones a las unidades de la Procuraduría;

VIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado, en la definición y ejecución de las políticas y programas de la Procuraduría;

IX. Planear, dirigir y administrar el funcionamiento de la Procuraduría, así como ejecutar los actos de autoridad necesarios para el debido cumplimiento del objeto y ejercicio de las atribuciones del organismo;

X. Emitir las recomendaciones y resoluciones de índole administrativa y de interés social que se refieren a esta ley;

XI. Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación los hechos que puedan ser constitutivos de ilícitos o delitos ambientales;

XII. Definir, establecer y mantener los sistemas de información, evaluación y control necesarios para el desempeño de las funciones de la Procuraduría;

XIII. Expedir copias certificadas de los documentos, sobre asuntos que competan a la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIV. Delegar facultades a los subprocuradores, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;

XV. Nombrar, promover y remover libremente a los servidores públicos de la Procuraduría; y

XVI. Las demás que se le asignen en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 14. El procurador deberá enviar al titular del Ejecutivo federal el informe anual de sus actividades y del ejercicio de su presupuesto; este deberá ser público y contendrá una descripción sobre las denuncias que se recibieron, las investigaciones y conciliaciones realizadas, las resoluciones que se tomaron, las recomendaciones y sugerencias emitidas que fueron rechazadas o cumplidas, así como las que se encuentren pendientes y, las sanciones que hayan sido impuestas, como fue ejercido el presupuesto designado, además de los datos estadísticos e información que se consideren de interés público.

Artículo 15. Durante el desempeño de su cargo, el procurador, los subprocuradores y demás titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro puesto público ó privado, salvo los de carácter docente, honorífico y los de causa propia, que no interfiera con el desarrollo de sus funciones.

Asimismo, deberán promover, por todos los medios a su alcance, la difusión de sus funciones y servicios, así como de sus programas, a efecto de lograr facilitar y hacer más eficiente el acceso de la ciudadanía a las instancias de gestoría y denuncia. Asimismo, difundirá ampliamente sus recomendaciones e informe periódicos.

Artículo 16. Las facultades y atribuciones conferidas a la Procuraduría serán ejercidas a través de sus unidades administrativas, sin perjuicio de su ejercicio directo por el procurador.

Artículo 17. Al frente de cada subprocuraduría habrá un subprocurador quien, para ser designado, además de cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente ley, deberá haber acreditado satisfactoriamente la evaluación del servicio civil de carrera de la Procuraduría.

Artículo 18. Los subprocuradores tendrán las facultades genéricas siguientes:

I. Representar los intereses de la sociedad y brindarle asesoría en asuntos competencia de las unidades administrativas de su adscripción;

II. Acordar con el procurador la atención de posprogramas y el despacho de los asuntos de las unidades administrativas de su adscripción;

III. Desempeñar las condiciones que el procurador les encomiende y representar a la Procuraduría en los actos que él mismo determine;

IV. Someter a la consideración del procurador los proyectos de acuerdos e instrumentos jurídicos de colaboración administrativa y los convenios de concertación en las materias competencia de las unidades administrativas de su adscripción;

V. Proponer proyectos de recomendaciones para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de la política de justicia ambiental, protección al ambiente y los recursos naturales, a las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal, municipal, gobierno del Distrito Federal y sus delegaciones;

VI. Solicitar ante las autoridades competentes, en lo que corresponda a las unidades administrativas de su adscripción, la revocación, modificación suspensión o cancelación de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias o concesiones cuando las actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológicos, lo perturben significativamente o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Establecer las políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas de su adscripción;

VIII. Apoyar técnicamente la desconcentración y la delegación de facultades en las unidades administrativas bajo su responsabilidad;

IX. Planear, programar dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a ellos adscritas y proponer su reorganización, fusión o extinción, conforme a las políticas emitidas por el procurador y con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Coordinar a las unidades administrativas a su cargo y establecer mecanismos de investigación e interrelación para el correcto desempeño de sus responsabilidades;

XI. Someter a la consideración del procurador los manuales de organización interna, procedimientos y servicios de las unidades administrativas a su cargo;

XII. Proponer al procurador la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;

XIII. Formular los anteproyectos de programa presupuestal que les correspondan, verificado con su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas de su adscripción;

XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean otorgados por la delegación o les correspondan por suplencia;

XV. Recibir en acuerdo ordinario a los directores generales de su adscripción y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencias al público, conforme a los manuales administrativos correspondientes;

XVI. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica requerida por otras dependencias o entidades de la administración pública federal, así como por otras unidades administrativas de la secretaría;

XVII. Celebrar los actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones conferidas a las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con la legislación aplicable y previa revisión de la Subprocuraduría Jurídica y en su caso de la unidad responsable de la administración de la Procuraduría;

XVIII. Promover y coordinar programas dirigidos a la profesionalización de los servidores públicos adscritos a la Procuraduría;

XIX. Formular, evaluar, supervisar y dar seguimiento a los programas, procedimientos y acciones operativas instauradas por las delegaciones;

XX. Participar en el ámbito de su competencia en el establecimiento y operación de sistemas de gestión de calidad en la subprocuraduría de su responsabilidad y en las delegaciones;

XXI. Ejercer todas y cada una de las facultades conferidas a las direcciones generales de su adscripción, cuando asó lo considere pertinente;

XXII. Vigilar que las unidades administrativas a su cargo den cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;

XXIII. Suscribir las resoluciones de los recursos administrativos presentados en contra de los actos emitidos por las unidades administrativas de su adscripción;

XXIV. Suscribir documentos en ausencia del procurador en relación con los asuntos de su competencia; y

XXV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las encomendadas por el procurador para el cumplimiento de sus fines.

El subprocurador jurídico se considerará superior jerárquico de los delegados por lo que respecta a los recursos de revisión.

Artículo 19. Al frente de cada una de las delegaciones de la Procuraduría habrá un delegado, quien será designado por el procurador de acuerdo con los resultados de la evaluación del servicio civil de carrera de la Procuraduría.

El delegado estará auxiliado por los subdelegados, directores, subdirectores, jefes de departamento, inspectores y demás personal necesario para el desempeño de sus atribuciones que autorice el presupuesto respectivo.

El delegado de la Procuraduría tendrá la representación para desempeñar las actividades de la competencia de la Procuraduría en su respectiva circunscripción territorial.

Corresponde a los delegados en el ámbito de las atribuciones de la Procuraduría ejercer además las facultades establecidas en el reglamento.

La circunscripción territorial de los delegados será la de la entidad federativa, o zona metropolitana del valle de México, en donde esté adscrito su nombramiento y la sede será la capital de dicha entidad federativa y el Distrito Federal para el caso de la delegación en la zona metropolitana del valle de México. El procurador podrá determinar una circunscripción territorial y sede distinta, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo QuintoDe los Procedimientos

Artículo 20. La Procuraduría, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a instancia de la parte interesada o de oficio, en aquellos casos en que el procurador así lo determine.

Artículo 21. Los procedimientos de la Procuraduría se regirán por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, salvaguardando siempre el legítimo interés de toda persona, para solicitar la defensa y protección de su derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Artículo 22. Los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública, están obligados a auxiliar en forma preferente y adecuada al personal de la Procuraduría en el desempeño de sus funciones, y de rendir los informes que se les soliciten en el término establecido en la presente ley.

El acceso a los documentos y las solicitudes de información, deberán estar debidamente justificados y referirse a las quejas específicas objeto de la investigación correspondiente.

Cuando no sea posible proporcionar los informes solicitados por la Procuraduría, el hecho deberá acreditarse por escrito haciendo constar las razones.

Artículo 23. La presentación de las denuncias, sustanciación de los procedimientos de inspección y vigilancia, aplicación de sanciones y medidas de control, y seguridad, así como lo relativo al recurso de revisión, se regirá bajo el procedimiento que establece el título sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 24. La Procuraduría podrá realizar actos de investigación administrativa dirigidos a la detección de ilícitos ambientales, obtención de elementos probatorios sobre infracciones a la normatividad ambiental, y hechos en los que la institución pudiera querellarse o presentar denuncia al Ministerio Público, conforme a la normatividad procedimental correspondiente.

Artículo 25. Durante la atención y sustanciación de los actos y procedimientos administrativos que realice la Procuraduría, en ningún caso las unidades de verificación, laboratorios aprobados o entidades de verificación distintos de la Procuraduría, podrán encargarse del procedimiento de verificación.

Artículo 26. Cuando por motivo de los actos de inspección y vigilancia la Procuraduría obtenga materiales o sustancias para su análisis, en la cadena de custodia, la Procuraduría deberá garantizar en todo momento, la calidad de la muestra a analizar de conformidad con la normatividad en la materia.

Artículo 27. Para el desempeño de las funciones que le atribuyen la ley y su reglamento, la Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:

I. Apercibimiento;

II. Multa de tres a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y

III. En caso de que persista la causa generadora del medio de apremio, podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra son que se obedezca el mandato respectivo, así como arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

La Procuraduría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, de las instituciones de seguridad pública y militares, para el ejercicio de sus atribuciones. Dichas instituciones deberán apoyar con la mayor brevedad la solicitud que les sea formulada.

Artículo 28. La administración y destino final de los bienes asegurados y decomisados por la Procuraduría se llevará a cabo por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en los términos previstos en la Ley Federal para la Administración y Enajenamiento de Bienes del Sector Público. Al efecto se observarán las disposiciones previstas en la normatividad ambiental.

Para los efectos del párrafo anterior, la Procuraduría será considerada como entidad transferente y entregará los bienes por ella asegurados o decomisados al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Capítulo SextoDe las Recomendaciones

Artículo 29. La Procuraduría emitirá recomendaciones no vinculantes a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, para el desarrollo o aplicación de la política de justicia ambiental, o bien, cuando tenga acreditada la existencia de actos, hechos u omisiones que generen riesgo, daño o deterioro al ambiente o constituyan violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental de competencia federal.

Artículo 30. Las recomendaciones serán públicas y no serán vinculantes para la autoridad o el servidor público a los cuales se dirija.

Una vez emitida la recomendación, se notificará de inmediato a la autoridad a la que vaya dirigida a fin de que valore tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.

La autoridad a que se dirija la recomendación deberá responder si la acepta o no en un plazo de 10 días hábiles y dispondrá de un lapso de quince días hábiles para comprobar su cumplimiento.

Cuando la autoridad no acepte la recomendación deberá responder a la Procuraduría fundando y motivando por escrito los razonamientos de su decisión.

En los casos en que por naturaleza de la recomendación se requiera un plazo adicional al señalado para su cumplimiento, la Procuraduría podrá ampliar o autorizar la prórroga que le solicite la autoridad correspondiente, hasta por el doble de dicho plazo o por un plazo debidamente justificado.

Artículo 31. El Congreso de la Unión por medio de las comisiones ordinarias competentes de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Senado de la República y el Reglamento de la Cámara de Diputados, podrá solicitar a los servidores públicos de la administración pública federal información o su comparecencia para que se expliquen las razones de sus acciones u omisiones cuando

I. No se acepten las recomendaciones de la Procuraduría o las acepten parcialmente; y

II. Las recomendaciones se incumplan total o parcialmente.

Artículo 32. La Procuraduría emitirá sugerencias al Congreso de la Unión y a los órganos jurisdiccionales del orden federal para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas, de ley, proposiciones legislativas y demás asuntos de su competencia, para el desarrollo o aplicación de la política de justicia ambiental o bien cuando acredite a través de sus actividades que es necesaria la intervención de dichas autoridades para promover y mejorar la aplicación y el cumplimiento de la normatividad ambiental.

El reglamento regulará el procedimiento de expedición de recomendaciones y sugerencias previstas en esta ley.

Capítulo SéptimoDe la Acción ante los Órganos Jurisdiccionales

Artículo 33. En términos de lo previsto en los artículos 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Procuraduría deberá demandar la nulidad de las resoluciones o actos que expida la secretaría en favor de un particular, cuando estos contravengan la normatividad ambiental o las disposiciones de orden público.

En caso de que la irregularidad o vicio del acto cuya nulidad se demanda, provenga de una omisión intencional o la falsedad de información imputable a una persona física o moral, se presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de la Federación.

Las acciones referidas en el presente artículo se ejercerán sin menoscabo de las atribuciones sancionadoras que esta ley confiere a la Procuraduría.

Artículo 34. La Procuraduría podrá ejercer por sí o en representación de terceros, las acciones necesarias ante los órganos jurisdiccionales para la obtención de la reparación del daño y deterioro ambiental, así como para la defensa del derecho de toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Artículo 35. Las unidades administrativas de la Procuraduría que sean parte en procedimientos jurisdiccionales, podrán actuar a través de sus titulares o bien indistintamente podrán ser representadas por las unidades encargadas de su defensa jurídica en términos de la presente ley, su reglamento o el decreto respectivo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Título OctavoDe la Política de Procuración de Justicia en Materia Ambiental

Artículo 36. La Procuraduría en el ámbito de sus atribuciones formulará e impulsará el desarrollo de la política de justicia ambiental federal.

Artículo 37. La Procuraduría llevará a cabo un proceso de planeación estratégica mediante la elaboración y publicación de un programa federal de procuración de justicia ambiental.

El programa contendrá los objetivos, las metas, las estrategias, las directrices, los programas de acción, las prácticas, las normas y los indicadores dirigidos a afrontar los retos que presenta para la Procuraduría, la prevención y control de los actos violatorios de la normatividad ambiental, al resarcimiento de los daños ocasionados a causa de estos así como a la prevención y resolución de conflictos en las materias de su competencia.

El procurador emitirá y publicará los acuerdos, circulares, instructivos y demás normas administrativas necesarias para la consecución del programa.

Artículo 38. A efecto de desarrollar la política de justicia ambiental federal la Procuraduría impulsará la coordinación y concertación entre las instancias de prevención e investigación de los ilícitos ambientales, inspección y vigilancia, seguridad pública, persecución de delitos, administración de justicia y ejecución de sanciones fiscales, civiles y penales.

Artículo 39. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4o. y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a efecto de salvaguardar los derechos de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, la Procuraduría se vinculará al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 40. En el ámbito de su competencia, la Procuraduría deberá

I. Promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que readopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la ley de la materia;

II. Participar en las instancias y servicios a que se refiere la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

III. Participar en las instancias de suministro, intercambio y sistematización de información, en los términos previstos en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Procuraduría participará en las Conferencias de Procuración de Justicia, Prevención y Readaptación Social, Seguridad Pública y Participación Municipal previstas en el artículo 13 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como en las necesarias para el estudio especializado de las incidencias de ilícitos ambientales.

Artículo 41. La Procuraduría desarrollará prioritariamente acciones dirigidas a la prevención de los ilícitos, daños y deterioros ambientales, así como a incentivar el cumplimiento voluntario de la normatividad ambiental, buscando el equilibrio entre las acciones de sanción y las medidas de prevención.

La Procuraduría impulsará la coordinación de los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno, para unificar las políticas públicas en materia de prevención de ilícitos, daños y deterioro ambiental, incluyendo la participación de los sectores productivos sociales y educativos.

Capítulo NovenoDisposiciones Finales

Artículo 42. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Procuraduría observará estrictamente las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos, y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, expedita, completa y debida procuración de justicia ambiental.

Los servidores públicos de la Procuraduría y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Procuraduría, se sujetará al régimen de responsabilidades previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 43. La desobediencia o resistencia a los mandamientos legalmente fundados de la Procuraduría darán lugar al empleo de medios de apremio previstos por esta ley, así como a las responsabilidades y sanciones administrativas y penales previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el Código Penal Federal.

Artículo 44. La Procuraduría contará con un servicio profesional de carrera para la procuración de justicia ambiental cuya finalidad será dotar a la institución de un cuerpo de servidores públicos calificado, profesional y especializado el cual estará sujeto a un proceso permanente de capacitación y desarrollo integral.

Artículo Segundo.Se reformael artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 3o....

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El reglamento de esta ley deberá emitirse en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación de este decreto.

Tercero.Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se dejan sin efecto cualquier disposición administrativa, reglamentaria, acuerdo, circular, convenio y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Cuarto.El titular del Poder Ejecutivo deberá expedir en un plazo no mayor de 180 días naturales una norma oficial mexicana que determine los métodos de muestreo empleados para diferentes matrices.

Quinto.Hasta en tanto no se expida el Reglamento Interior de la Procuraduría seguirá en vigor en lo que no se oponga a la presente ley, en su parte conducente de la Procuraduría, el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de febrero de 2013.— Diputada Lourdes Adriana López Moreno, , Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Martha Edith Vital Vera, Erika Yolanda Funes Velázquez, Pedro Pablo Treviño Villarreal, María Isabel Ortiz Mantilla, Adriana González Carrillo, David Pérez Tejada Padilla, María del Carmen García de la Cadena Romero, María del Rocío García Olmedo, Ana Isabel Allende Cano, Celia Isabel Gauna Ruíz de León, Mario Miguel Carrillo Huerta, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Permítame un momento, por favor, porque la diputada María Isabel Ortiz ha pedido adherirse a su iniciativa. ¿Está la diputada?

La diputada María Isabel Ortiz Mantilla (desde la curul): Gracias, presidenta. Primero que nada, felicitar a la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente por esta ley, que verdaderamente fortalece lo que se ha hecho en materia ambiental.

Hemos dado pasos muy importantes en la legislación ambiental. Se nos reconoce a nivel mundial por ello, pero era necesario fortalecer las instituciones con las que contamos, en especial la Profepa.

De verdad celebro que se le esté reconociendo como una autoridad ejecutora, vigilante, inspectora. Creo que es muy valioso lo que se está haciendo. Quiero reconocerlo. La diputada Adriana González me dice que también se quiere sumar a ello. Pedirle si me autoriza adherirme a su propuesta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: ¿Diputada, acepta la adhesión?

La diputada Lourdes Adriana López Moreno: Claro que sí es bienvenida la adhesión de la diputada Marisa Ortiz y desde luego, de todos aquellos que quieran hacerlo, por el bienestar de los recursos naturales de México y de la procuración de justicia ambiental. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Tiene ahora el uso de la palabra, por cinco minutos, la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis 7 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. No está.



AGRESION CONTRA TURISTAS ESPAÑOLAS

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: De conformidad con el artículo 76, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se condena la agresión en contra de turistas españolas y connacionales en el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero.

La diputada Miriam Cárdenas Cantú:Muy buenas tardes diputadas y diputados. Vengo a nombre de todas las diputadas federales del Grupo Parlamentario del PRI, a someter a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo con carácter de urgente resolución, bajo las siguientes consideraciones.

La desafortunada saga de comentarios en torno a los hechos en que seis jóvenes españolas y una mexicana sufrieron un ataque contra su integridad, independientemente de su nacionalidad se trata de mujeres y además se trata de una violación, y ello nos remite a la sabia reflexión atribuida al célebre escritor inglés William Shakespeare, que dice: Es mejor ser rey de tu silencio que esclavo de tus palabras.

Ires y venires, dichos y desdichos, en un penoso vaivén que ilustra con todos sus matices el lamentable espectáculo que ofrecen quienes no cultivan el sano hábito de hacerse responsables de lo que dicen. No hay lugar a la interpretación, ni buena ni mala. Sucede en cualquier parte del mundo. Fue la cínica y misógina declaración de quien para vergüenza de las y los guerrerenses ostenta un cargo público.

En numerosas ocasiones desde esta misma tribuna hemos reclamado un trato respetuoso para las mujeres, especialmente para aquellas que son víctimas del delito. Con indignación vemos que persiste la ligereza. Es preciso reconvenir al orden al alcalde de Acapulco, no solo para que se abstenga de los desafortunados comentarios que revelan su fatuidad, frivolidad, irresponsabilidad y misoginia, sino que evite también las especulaciones sobre si el delito fue perpetrado por miembros de la delincuencia organizada o por delincuentes comunes.

Desde aquí le hacemos un enérgico llamado a la prudencia, a la responsabilidad y a la conciencia, para evitar que cualquier dicho pueda comprometer el desarrollo de las investigaciones.

Con sobrada razón Mario Luis Fuentes señaló que la política, en tanto que práctica civilizatoria, no puede ser entendida como ajena al lenguaje de quienes son los responsables de su conducción cotidiana. El lenguaje, debe decirse una y otra vez, es mucho más que las palabras y signos que utilizamos diariamente para comunicarnos; constituye en esencia la posibilidad de ser y de comprometernos como parte de un mundo y con ello, como parte de la comunidad humana.

De hecho, hay quienes afirman que la política solo pudo surgir anclada en un lenguaje y por ello en complejos sistemas rituales, simbólicos, religiosos y culturales; todos sintetizados en palabras y conceptos que transportan visiones del mundo y la vida.

La vulgarización de la política comienza con la vulgarización de la palabra, nos advertía el poeta Paz, y por esa razón es doblemente importante estar atentos, no solo a lo que se dice, sino sobre todo a cómo se dice.

No hay palabras inocentes. Hablar es decir algo sobre el mundo, la realidad social o la subjetividad personal. Pero es también, ante todo, decírselo a alguien, entrar en relación con él.

Así nos podemos explicar entonces la ingobernabilidad en que se encuentra inmerso Acapulco, tan evidente como la incapacidad que Luis Walton tiene para gobernarse a sí mismo.

De ninguna manera es tolerable que en ningún rincón del mundo se ejerza violencia en contra de las mujeres. Condenamos y repudiamos la agresión perpetrada en contra de las turistas españolas y en contra de nuestra connacional, como condenamos la agresión y doble victimización que el alcalde de Acapulco ha hecho de ellas con sus palabras.

En razón de lo anterior, sometemos a consideración de este pleno el siguiente punto de acuerdo:

Primero. La LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados condena enérgicamente la grave agresión en contra de seis turistas españolas, ocurridas el lunes 4 de febrero del año en curso, en un conjunto de pequeños búngalos, llamado casa de la playa badaje, ubicados en San Andrés Playa Encantada, que corresponde a la comunidad El Podrido, perteneciente al municipio de Acapulco de Juárez.

Segundo. La LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados exhorta a las autoridades del estado de Guerrero a la pronta aprehensión y castigo de quienes resulten responsables.

Tercero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a efecto de que conozca del caso referido en el punto primero del presente acuerdo, a efecto de que realice las acciones conducentes.

Cuarto. Se crea una Comisión Especial para dar seguimiento a los resultados de las investigaciones realizadas por el gobierno del estado de Guerrero, en torno a la agresión perpetrada, ya referida, ocurrida el lunes 4 de febrero del año en curso, en la comunidad El Podrido, perteneciente al municipio de Acapulco de Juárez.

El objeto de la Comisión Especial será el que deriva de su denominación, a través de todas las acciones conducentes en el marco de las atribuciones conferidas a esta Cámara de Diputados.

Esta comisión funcionará de conformidad con los ordenamientos que en materia de comisiones se establece en el Reglamento y en la Ley Orgánica de la materia, así como también deberá estar integrada por diputados y diputadas pertenecientes a todos los grupos parlamentarios, con base en el criterio de proporcionalidad de inclusión entre la integración del pleno y su conformación.

La comisión durará el tiempo en que el objeto de su creación siga vigente. Es cuanto, compañera.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condena la agresión cometida contra turistas españolas en Acapulco de Juárez, Guerrero; se solicita al gobierno del estado la pronta aprehensión y castigo de los responsables; se exhorta a la CNDH a conocer del caso; y se pide la creación de una comisión especial para dar seguimiento a los resultados de las investigaciones realizadas por dicho gobierno, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Miriam Cárdenas Cantú, en nombre de todas las diputadas federales del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, proposición con puntos de acuerdo con carácter de urgente resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

La desafortunada saga de comentarios en derredor de los hechos en que seis jóvenes españolas y una mexicana sufrieron un violento ataque contra su integridad, nos remiten a la sabia reflexión atribuida al célebre escritor inglés, William Shakespeare: “Es mejor ser rey de tu silencio que esclavo de tus palabras”.

Ires y venires, dichos y desdichos, en un penoso vaivén que ilustra en todos sus matices el lamentable espectáculo que ofrecen quienes no cultivan el sano hábito de hacerse responsables de lo que dicen.

No hay lugar a la interpretación, ni buena, ni mala. “Sucede en cualquier parte del mundo”. Fue la cínica y misógina declaración de quien para vergüenza de las y los guerrenses, ostenta un cargo público.

En numerosas ocasiones, desde esta misma tribuna hemos reclamado un trato respetuoso para las mujeres, especialmente, para las víctimas del delito; con indignación vemos, que persiste la ligereza.

Es preciso reconvenir al orden al alcalde de Acapulco, no sólo para que se abstenga de los desafortunados comentarios que revelan su fatuidad, frivolidad, irresponsabilidad y misoginia, sino que evite también las especulaciones sobre si el delito fue perpetrado por miembros de la delincuencia organizada o por delincuentes comunes.

Desde aquí, le hacemos un enérgico llamado a la prudencia, a la responsabilidad y a la conciencia, para evitar cualquier dicho que pudiera comprometer el desarrollo de las investigaciones.

Con sobrada razón Mario Luis Fuentes señaló que “la política, en tanto que práctica civilizatoria, no puede ser entendida como ajena al lenguaje de quienes son los responsables de su conducción cotidiana...

El lenguaje, debe decirse una y otra vez, es mucho más que las palabras y signos que utilizamos cotidianamente para comunicarnos; constituye en esencia la posibilidad de ser y de comprendernos como parte del mundo y, con ello, como parte de la comunidad humana; de hecho, hay quienes afirman que la política sólo pudo surgir anclada en un lenguaje y, por ello, en complejos sistemas rituales, simbólicos, religiosos y culturales, todos sintetizados en palabras y conceptos que transportan visiones del mundo y la vida”.

La vulgarización de la política comienza con la vulgarización de la palabra, nos advertía el poeta Paz; y por esa razón es doblemente importante estar atentos no sólo a “lo que se dice” sino, sobre todo, a “cómo se dice”.

No hay palabras inocentes, hablar es decir algo sobre el mundo, la realidad social o la subjetividad personal, pero es también ante todo, decírselo a alguien, entrar en relación con él.

Así nos podemos explicar entonces la ingobernabilidad en que se encuentra inmerso Acapulco, tan evidente como la incapacidad que Luis Walton tiene para gobernarse a sí mismo.

De ninguna manera es tolerable que en ningún rincón del mundo se ejerza violencia en contra de las mujeres. Condenamos y repudiamos la agresión perpetrada en contra de las turistas españolas como condenamos la agresión y doble victimización que el Alcalde de Acapulco ha hecho de ellas con sus palabras.

En razón de lo anterior, sometemos a consideración de este pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, condena enérgicamente la grave agresión en contra de seis turistas españolas, ocurrida el lunes cuatro de febrero del año en curso, en un conjunto de pequeños búngalos, llamado casa de playa badaje, ubicados en San Andrés Playa Encantada, que corresponde a la comunidad El Podrido, perteneciente al municipio de Acapulco de Juárez.

Segundo. La LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados exhorta a las autoridades del estado de Guerrero a la pronta aprehensión y castigo de quienes resulten responsables.

Tercero.Se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a efecto de que conozca del caso referido en el punto primero del presente Acuerdo, a efecto de que realice las acciones conducentes.

Cuarto.Se crea una Comisión Especial para dar seguimiento a los resultados de las investigaciones realizadas por el gobierno del estado de Guerrero, en torno a la agresión perpetrada en contra de seis turistas españolas, ocurrida el lunes cuatro de febrero del año en curso, en la comunidad El Podrido, perteneciente al municipio de Acapulco de Juárez.

1. El objeto de la Comisión Especial será el que se deriva de su denominación, a través de todas las acciones conducentes en el marco de las atribuciones conferidas a esta Cámara de Diputados

2. La Comisión Especial funcionará de conformidad con los ordenamientos que en materia de comisiones se establece en el Reglamento de la Cámara de Diputados, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones relativas.

3. La Comisión Especial se integrará por diputadas y diputados pertenecientes a todos los grupos parlamentarios con base en el criterio de proporcionalidad e inclusión, entre la integración del pleno y su conformación. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de esta comisión especial deberán ser aprobados por la Junta de Coordinación Política.

4. La Comisión Especial, durará el tiempo en el que el objeto de su creación siga vigente, durante la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, no rebasando su término, y presentará semestralmente o cuando se requiera un informe de actividades ante el pleno de esta soberanía o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2013.— Diputados: Miriam Cárdenas Cantú, María Rebeca Terán Guevara, Adriana Hernández Iñiguez, Blanca María Villaseñor Gudiño, Maricela Velázquez Sánchez, Martha Edith Vital Vera, Celia Isabel Gauna Ruiz de León, Lizbeth Loy Gamboa Song, María Esther Garza Moreno, Francisca Elena Corrales Corrales, María Angélica Magaña Zepeda, Irma Elizondo Ramírez, Adriana Fuentes Téllez, María de las Nieves García Fernández,  Dulce María Muñiz Martínez, Martha Gutiérrez Manrique, Emilse Miranda Munive, Rocío Adriana Abreu Artiñano, Landy Margarita Berzunza Novelo, Elvia María Pérez Escalante, Ana Isabel Allende Cano, Laura Guadalupe Vargas Vargas, María del Carmen García de la Cadena Romero, Marina Garay Cabada, Rosalba de la Cruz Requena, Elsa Patricia Araujo de la Torre, Erika Yolanda Funes Velázquez, Brenda María Izontli Alvarado Sánchez, Aurora Denisse Ugalde Alegría, María Concepción Navarrete Vital, Alejandro Rangel Segovia, Petra Barrera Barrera, María Guadalupe Velázquez Díaz, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Mauricio Sahui Rivero, María del Carmen Ordaz Martínez, Marco Alonso Vela Reyes, William Renan Sosa Altamira, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, María Carmen López Segura, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Alma Marina Vitela Rodríguez, María del Rocío Corona Nakamura, Regina Vázquez Saut, Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Josefina García Hernández (rúbricas).»

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Perdón, diputada. Diputada, permítanos tantito, porque están pidiendo la palabra. Diputado Angulo Parra.

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra(desde la curul): Gracias, presidenta. Una atenta petición al Grupo Parlamentario del PRI y a la diputada Miriam Cárdenas, con todo respeto.

Me adhiero, en primer término, en todo el posicionamiento que hace la diputada Cárdenas; es una situación que no podemos tolerar a nivel nacional.

Sin embargo, quisiera atentamente hacerle una petición de modificación del punto de acuerdo, si así lo aceptare, consistente en que esta comisión especial que se forme no se aboque exclusivamente a investigar ese caso. Tenemos impunidad a nivel nacional de todas las mujeres que han sido violadas y los agresores no han sido puestos en manos de la justicia.

No podemos hacer una comisión exclusivamente para unas víctimas españolas. Sería una ofensa a todas las mujeres y hombres, inclusive, que han sido sujetos a ese delito tan grave.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: A ver, diputada Malú y si me permiten, primero vamos a poner a consideración del pleno de la Cámara si se acepta. ¿Antes? Es que no está a discusión. Tenemos que ponerlo a consideración del pleno si es de urgente u obvia resolución y posterior a eso, el debate en donde puedan incluirse estas propuestas; entonces, Malú, si me permites, hacemos el procedimiento.

Consulte la Secretaría, en votación económica, si se considera este punto de acuerdo de urgente u obvia resolución.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada secretaria. Se considera de urgente resolución. Por tanto, de conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para hablar sobre el tema las siguientes diputadas y diputados: la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, la diputada Loretta Ortiz Ahlf, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, la diputada Margarita Tapia Fonllem, la diputada Margarita Licea González y la diputada Cecilia González Gómez.

Me gustaría pedirles, si es que hay modificaciones que están proponiendo, como la que dijo el diputado Angulo Parra a la promovente, lo hagan llegar al grupo parlamentario correspondiente y lo entreguen aquí para someterlo a consideración, como se acepte la modificación, al pleno. Diputada Malú Mícher.

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena(desde la curul): Gracias, señora presidenta. Celebro que por unanimidad se haya votado, precisamente, que se realice una investigación a fondo de esto.

Pediría, por favor, que escucháramos el planteamiento que va a hacer nuestra compañera Elena Tapia, en relación al turno que se está solicitando, porque una de las funciones de la Comisión de Equidad de Género es precisamente la investigación, el diálogo y la información con autoridades estatales en materia de derechos de las mujeres, y uno de ellos es precisamente los derechos que tenemos las mujeres a no ser violadas y a que se protejan nuestros derechos.

Por ello pido, por favor, si bien hay violaciones en todo el país y esto evidentemente no está denostando, y es un afrenta contra nosotras lo que acaba de pasar, me parece que es la Comisión de Equidad y Género y no una comisión especial de violaciones contra las mujeres en este país, cuando es una de las funciones de la comisión.

Les pido por favor que escuchen las propuestas que va a presentar nuestra diputada Elena Tapia. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Diputado Alfonso Durazo, ¿con qué objeto?

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Con el objeto de expresar mi apoyo a la propuesta del diputado que me antecedió en el uso de la palabra.

Comentar que desde el periodo pasado de sesiones, en la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano se ha estado insistiendo en la necesidad de instalar una comisión investigadora para los feminicidios, hechos de violencia relacionados con mujeres que se han dado en el estado de México, en Hidalgo, en Chihuahua, de tal manera que podamos ampliar el objetivo de investigación de la comisión, y aprovechando la propuesta de investigar las violaciones en Acapulco ampliar el tema.

Creo que este problema de violencia contra la mujer se presenta en muchos estados de la República y debemos aprovechar esta oportunidad para resolver y atender de manera integral esta investigación. Gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: A ver, diputado, por favor, necesitamos ahorita desahogar el procedimiento que tiene que ver con discutir en términos de lo publicado en la Gaceta Parlamentaria, el punto de acuerdo. Si hay modificaciones que esté aceptando la diputada promovente nos las tienen que hacer llegar para hacer del conocimiento al pleno cuál es el consenso alcanzado y entonces votarlo así en el pleno, dejando claro que hay ya una Comisión Especial de Feminicidios habilitada y que obviamente estará aquí en manos de los que tienen el uso de la palabra la discusión, con respecto al resolutivo que se debe plantear y acepte —insisto— la diputada promovente.

Entonces, si nos permiten...

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: ¿De procedimiento, Malú Mícher?

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena(desde la curul): Señora presidenta, estoy de acuerdo en que nos ciñamos al tema. Esto no es un caso de feminicidio, esto es otro caso. Pido, por favor, que centremos la discusión sobre la creación o no de una comisión especial, o que se turne a la Comisión de Equidad y Género si se crea un grupo de trabajo. Esto no es un tema de feminicidio y es parte de las funciones y del plan de trabajo de la Comisión de Equidad y Género. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Sí, diputada Malú, lo dije porque a eso hizo alusión el diputado Alfonso Durazo. Entonces, nada más aclaro que hay ya una comisión de este tema.

Para efectos del resolutivo del punto de acuerdo estamos pidiéndoles que se acerquen con la diputada promovente, y si hay ya una modificación de consenso la hagan llegar a la Mesa Directiva para que la pongamos a consideración del pleno.

La diputada Teresa de Jesús Mojica Morga (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Diputada Mojica, ¿con qué objeto?

La diputada Teresa de Jesús Mojica Morga (desde la curul): Presidenta, como diputada guerrerense, quiero decirle que este punto de acuerdo me parece importante que se presente, pero que también quisiera que el exhorto que hacemos al gobierno municipal para que presente y haga justicia a los culpables a la brevedad, y la condena enérgica al desafortunado caso que pasó en Acapulco, con la agresión que se dio a las seis turistas extranjeras.

Déjenme decirles también que quiero comentar con todos mis compañeros y compañeras diputadas: los guerrerenses, las guerrerenses también estamos siendo víctimas de este caso. Un caso que lo realizaron cinco chacales, cinco animales, que me avergüenza que sean guerrerenses, pero que también tengan en consideración que los más de 2 millones de guerrerenses, que estamos trabajando día a día para cambiar la imagen de nuestro estado, de nuestro municipio de Acapulco, que hacemos un gran esfuerzo para lograr un mejor desarrollo económico y social, queremos pedirles que no utilicen este tema como un tema político, no se vale.

Por lo tanto, agradezco que me haya permitido la atención y me uno al punto de acuerdo en los puntos del exhorto y en el punto del esclarecimiento urgente del caso. Gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Si me permiten. Diputadas y diputados, quiero hacerles de conocimiento que hay una lista de oradores y precisamente ahí los grupos parlamentarios harán valer su opinión, e insisto, si hay modificaciones, de consenso, la diputada promovente las tiene que hacer llegar a la Mesa Directiva.

Si nos permiten, para desahogar ya el orden de oradores. Hay una lista diputadas, diputados y es de un integrante por grupo parlamentario.

A ver, voy a poner a consideración del pleno si sigo dando así la palabra o hacemos ya la lista de oradores que está inscrita aquí en la Mesa Directiva.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Era de procedimiento, diputada. Vamos a desahogar conforme están inscritos los oradores. Tiene la palabra la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, a nombre del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza condenamos enérgicamente la violación cometida contra las seis mujeres de origen español, así como los delitos sufridos por una connacional y siete hombres españoles.

Lamentablemente la violación sexual a las mujeres en México no es un caso aislado. De acuerdo con el reciente diagnóstico: Violencia, feminicidio en México, características, tendencias y nuevas expresiones en las entidades federativas, en nuestro país se presentan al año 15 mil denuncias por violación sexual, al que hay que sumar la llamada cifra negra; es decir, los delitos cometidos pero no denunciados ante las autoridades respectivas.

Además del impacto sicológico de las víctimas habrá que añadir la impunidad que impera en el tema, ya que solo cuatro mil averiguaciones previas han culminado con la detención del presunto culpable y su consignación ante el Poder Judicial.

Nueva Alianza condena enérgicamente cualquier tipo de violencia contra las mujeres, específicamente la violencia sexual. Deploramos que la falta de una verdadera cultura de equidad de género en este país sea una de las principales causas de la violencia sistemática contra las mujeres.

Exhortamos a las autoridades de Guerrero a actuar de manera eficaz, con apego irrestricto al debido proceso para que las víctimas reciban justicia pronta y expedita. De igual forma consideramos adecuado que la Comisión de Derechos Humanos conozca el caso para vigilar que los derechos de las víctimas no sean vulnerados por las autoridades ministeriales.

Nos parece sumamente importante este caso, así como los denunciados por miles de mujeres en todo el país. Proponemos que se cree una subcomisión en la reciente aprobada comisión especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación a los feminicidios registrados en México para rastrear oportunamente, tanto éste lamentable caso, como las denuncias de violación sexual contra las mujeres de todo el país.

De aceptarse esta propuesta, nuestro sentido del voto será a favor. De lo contrario, nuestro voto no podría ser bajo ninguna circunstancia de discriminar y vulnerar los derechos de las mujeres mexicanas. Es cuanto, señora presidenta, muchas gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del PT, hasta por tres minutos.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia de la Presidencia. Compañeras, compañeros legisladores, hoy el problema principal en México en torno a los derechos humanos de mujeres y niñas no es su reconocimiento ni su fundamentación, sino su efectiva protección.

Maritain recordaba —y a nuestro juicio muy acertadamente— que en este campo de los derechos humanos y de su protección, no son raras las tentaciones de imitar a Procusto, el famoso bandido de la época griega que tenía en un lecho el hierro ideal —para él claro está— y donde tumbaba a todas sus víctimas para ajustarles el tamaño.

Aquellas que sobresalían de las dimensiones del lecho veían recortadas sus extremidades y las que no se ajustaban en la altura con los métodos igualmente crueles, eran objeto de alargamiento forzoso de las piernas.

Desgraciadamente a veces surgen los imitadores de Procusto, aquellos —o estos— que tienen su idea de los derechos humanos y que protegen solamente a quienes entran en su concepción, al resto no se les niega la protección, eso nunca, pero se les acomoda al tamaño obligado.

La internacionalización de los derechos humanos es un fenómeno reciente que se impuso después de la Segunda Guerra Mundial, que inicia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.

Para dotar de obligatoriedad a dicha declaración se adoptaron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el ámbito de la Organización de Estados Americanos se suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Estos instrumentos internacionales son obligatorios para México desde hace más de 29 años, lo que significa que desde entonces nuestro país adquirió la obligación internacional de lograr una efectiva protección de los derechos fundamentales regulados en los Estados instrumento.

A pesar de la ratificación de México de los tratados antes mencionados y la ratificación de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención Belem Do Pará, el Estado mexicano ha negado en forma reiterada, cínica e indolente, los derechos de no discriminación y el derecho de acceso a la justicia a las mujeres y a las niñas.

Este último derecho puede considerarse como el derecho fundamental por excelencia, por cuanto constituye la puerta de entrada para el reclamo y la efectiva protección de los demás derechos fundamentales.

Esta situación de la violación de los derechos fundamentales de las mujeres continuaría sin generar ninguna expectativa de cambio, si no se hubiera dictado la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras, como Campo Algodonero, del 16 de noviembre del 2009.

El futuro de niñas y mujeres de México, de escasos recursos, podría ser el mismo que se les deparó en ese entonces a más de 500 muertes en Juárez y que siguen falleciendo, y a más de 40 mil desaparecidas.

Ninguna autoridad federal o local, hoy en día, garantiza el derecho de acceso a la justicia y no discriminación de mujeres, niñas de escasos recursos.

Gracias a los familiares de las víctimas, a las ONG nacionales y extranjeras y a diversas universidades del país, después de 18 años tenemos una sentencia internacional, que califica estos hechos como lo que son: un crimen imperdonable, tolerado y aceptado por nuestra sociedad y por el Estado mexicano, a pesar de que en nuestra Carta Magna se dispone que gozan de la garantía de igualdad y acceso a los tribunales toda persona, en el caso de miles de mujeres y niñas de escasos recursos el acceso a estos derechos es una quimera.

El Partido del Trabajo y su servidora, solamente se suma-rían al punto de acuerdo si se abriera precisamente la comisión especial de investigación para los casos de todas las mujeres y niñas cuyos derechos humanos son violados. Gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Compañera presidenta, compañeras y compañeros diputados, la violencia hacia las mujeres es un tema que debe ser prioritario en este Congreso, no solo en las coyunturas y menos ser utilizado con fines políticos, pues es una realidad que la violencia de género afecta a seis de cada 10 mujeres.

A la par de condenar las agresiones de las que fueron víctimas las mujeres españolas en Acapulco, coincidimos en que se debe hacer una investigación exhaustiva y se debe dilucidar este caso lo antes posible.

Pero condenamos la violencia a las mujeres, no solo sexual, sino física, emocional o económica, y sobre todos los casos que se han venido presentando en todo el país. No solo es un tema de Acapulco, es un tema de toda la República.

Sin embargo, nos sorprende el súbito interés que ahora muestran los priistas por las violaciones a seis mujeres españolas ocurridas el pasado lunes en Acapulco, cuando una y otra vez han minimizado y evadido el tema de la violencia que sufren cientos de miles de mexicanas en las entidades gobernadas por el PRI.

De acuerdo al Observatorio Ciudadano Nacional, las mujeres víctimas de violencia sexual suman más de 14 mil al año. Tan solo de junio de 2010 a junio de 2011, en Aguascalientes, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, estado de México, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa se registraron casi mil 700 casos de agresiones sexuales.

El Observatorio de Feminicidios registra mil 200 feminicidios en Chihuahua y casi mil en el estado de México, de acuerdo a datos de las procuradurías estatales; precisamente el estado de México, donde gobernó Enrique Peña Nieto.

Nos sorprende que el año pasado callaron ante la violación de siete menores, que fueron violadas en el municipio de Ixtapaluca, estado de México, y ante las declaraciones del director de Seguridad Pública al afirmar que los asaltos con violencia son comunes en esa zona.

Nos sorprende su silencio ante los feminicidios ocurridos en estos días en Tula, Hidalgo, la tierra del secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong. Nos sorprende también que no se levante la voz de las priistas ante la misógina frase de Murillo Karam, al informar sobre lo ocurrido en Pemex, donde dijo: lo único que encontramos en la maleta es lo más peligroso para los hombres, cosméticos de mujer, y nada han dicho quienes ahora se indignan.

Nos sorprende que les preocupa la gobernabilidad de Acapulco, cuando el anterior gobierno dejó en ruinas al municipio; cuando Enrique Peña Nieto se comprometió a apoyar el rescate de Acapulco y no lo ha hecho, y quienes contribuyeron al desastre financiero de Acapulco hoy se cobijan en el fuero de este recinto y a trasmano operan una campaña de golpeteo en contra de la autoridad municipal para que se diluya su responsabilidad en la catástrofe financiera. Me refiero a Manuel Añorve Baños, que aquí nos está viendo.

La diputada Francisca Elena Corrales Corrales (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Si me permite el orador. ¿Con qué objeto, diputada Corrales?

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Detenga el tiempo.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Detengan el reloj, por favor.

La diputada Francisca Elena Corrales Corrales(desde la curul): Señora presidenta. Señor diputado, es una ofensa lo que usted está haciendo para todas las diputadas de las diferentes fracciones de esta Legislatura.

Nosotros no hemos minimizado y el asunto de violación no es un asunto político, es un tema que nos ocupa a todas las mujeres, y les debe de ocupar a todos los hombres de todas las fracciones, de todos los partidos políticos de esta Legislatura. Por lo tanto, retire su expresión, por favor.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Continúo, presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Adelante, diputado.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Nadie ha minimizado, simplemente digámosle las cosas por su nombre, porque aquí la proponente Miriam Cárdenas, que por cierto es de Coahuila y nunca ha dicho nada del desfalco de Humberto Moreira, criminal, y que hoy aparece. Nunca ha dicho nada. Precisamente ahora les duele cuando sirven de escudo protector para el desfalco de Manuel Añorve.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Permítame, diputado. Diputados, les solicito por favor que escuchemos la exposición del diputado para poder avanzar con la discusión de este resolutivo.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:No les gusta escuchar las verdades, esa es la realidad. Vamos con todo contra los feminicidios, contra las agresiones sexuales en cualquier parte del país, en Acapulco, en el estado de México, en Hidalgo, en Chihuahua, en Quintana Roo. Pero no podemos dejar de soslayar que toda esta arremetida del PRI es un acto de revanchismo político.

Luis Walton ha recuperado Acapulco y la ocupación va al 100 por ciento en los últimos días, y ahora, en este acto de mezquindad, el diputado Añorve trata de sacar raja política. Vamos contra los feminicidios, pero denunciemos las cosas por su nombre.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Les voy a pedir a todos y a todas las diputadas y diputados, por favor se ciñan al tiempo que tienen establecido para esta exposición.

Tiene el uso de la palabra la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista.

La diputada Rosa Elba Pérez Hernández: Gracias, señora presidenta. No dejan la tribuna muy fría, ¿verdad? Vamos.

El turismo en México ha sido un factor de estabilidad macroeconómica en los últimos 40 años. De hecho, la Secretaría de Turismo declara que ha habido 11 mil millones de dólares como flujo de efectivo en México para este año.

Por esto, en el Partido Verde nos preocupa que en México sigan presentándose situaciones que afectan la imagen de México como destino turístico. Repito, el turismo ha sido un factor clave para nuestro desarrollo económico y social como nación moderna.

La imagen de lo que pasa en Acapulco se replica en automático en la mente de turistas en otras partes del mundo y afecta al resto de nuestros destinos turísticos, llámense Cancún, Acapulco, Zihuatanejo.

Lamentamos profundamente el ultraje del que fueron víctimas el lunes pasado en este puerto un grupo de turistas españoles, y exhortamos a las autoridades judiciales que a la brevedad encuentren y procesen a los responsables.

Sin embargo, es lamentable que una supuesta sensibilidad llevara a autoridades locales a caer en la frivolidad, al declarar que estas violaciones en perjuicio de turistas pueden suceder, tanto en Acapulco como en cualquier otro lugar.

Nos parece que estas declaraciones serán percibidas negativamente por televidentes en todo el mundo, todos potenciales turistas, que habiendo escuchado directamente en boca de la autoridad: puede pasar en Acapulco o en cualquier otra parte, dudarán, o de plano no vendrán a México.

En el Partido Verde queremos que las desafortunadas declaraciones no se repitan, pues insisto, lo que pasa en el turismo pasa en todo el país, nos afecta a todos. ¿Qué turista desea vacacionar en un lugar cuyas autoridades no ofrecen certeza de su seguridad?

El Grupo Parlamentario del Partido Verde se adhiere a la propuesta de nuestras compañeras del Revolucionario Institucional, de nuestra amiga Miriam Cárdenas Cantú, y nos sumamos a la indignación de mujeres ante expresiones inadmisibles, como las del alcalde de Acapulco, Luis Walton.

La respuesta del alcalde Walton no fue precisamente la que esperaban cientos de familias que dependen del turismo; las alertas que emiten otros países, o en el caso de Estados Unidos de América, los famosos travel alert, para que sus ciudadanos no viajen a México por la inseguridad se han multiplicado y la mayoría de nuestros turistas vienen de esos países. Declaraciones temerosas o temerarias —como la mencionada— no ayudan mucho.

La noticia de la violación de las seis turistas españolas ya ocupa los portales de noticias en España y otros países. Empresarios del sector turístico afirman que los nueve millones de visitantes anuales en Acapulco han sido o serán una huella que deje marca.

En el Partido Verde sabemos que las autoridades locales de los principales destinos turísticos del país tendrán que emprender esfuerzos para reconstruir los daños ya hechos.

En el futuro esperamos que otras autoridades tengan una mayor conciencia de que una declaración desatinada puede dar al traste con la estrategia dinámica que el gobierno de la República está realizando ya para mejorar la imagen de México en el mundo.

Condenamos el ataque sexual a los turistas de España, mujeres violadas u hombres violados, porque la violencia sexual no tiene género. Convocamos al estado de Guerrero y a su gobierno a que dé resultados de inmediato y capturen a los responsables.

Las diputadas y diputados de nuestro grupo parlamentario estamos dispuestos a coadyuvar en todas las denuncias que se deban presentar por las víctimas. Nos solidarizamos por supuesto con la propuesta de nuestra diputada, compañera Miriam Cárdenas. Gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra la diputada Margarita Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Margarita Tapia Fonllem: Muy buenas tardes. Con su permiso, señora presidenta. Hoy que esta Cámara trata el tema de la inadmisible violación sexual a seis mujeres, ocurrida en Acapulco, Guerrero, no podemos eludir la memoria de tantas mujeres heridas, violadas y asesinadas.

Recordemos el caso Castaños, en Coahuila, en 2006, donde 12 militares atacaron sexualmente a 14 sexoservidoras y aún resta hacer justicia. El caso de Ernestina Ascencio Rosario, asesinada en Zongolica, Veracruz.

Recuperemos la memoria de la red de pederastas culpables de violaciones y trata de personas, denunciada en Quintana Roo; recordemos también los cientos de violaciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, la gran mayoría sin investigar y sin castigar a los culpables, y hay que recordar que las mayorías parlamentarias no actuaron con el mismo sentido de urgencia, que hoy pretenden mostrar.

Recordemos también la sentencia del campo algodonero, por la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado mexicano diversas medidas ante los casos de feminicidios presentados y lo señaló como responsable de múltiples violaciones a derechos fundamentales.

En esta misma Cámara, en la pasada legislatura, muchas legisladoras y legisladores evitaron que se destrabara la solicitud de alerta de género por los feminicidios en el estado de México. Esto lo hicieron para evitar que se manchara la campaña presidencial de su gobernador.

A diferencia de Acapulco, en los casos aludidos ha habido una prolongada negligencia, no se han investigado ni sancionado la inmensa mayoría de delitos, se ha pretendido intimidar a las mujeres y a las personas defensoras, la autoridad ha intentado disuadir a familiares de exigir sus derechos, los grupos de poder han intentado acallar a la opinión pública y a la sociedad civil para que los casos no se difundan. Cuando escuchan la palabra justicia solo entienden escándalo.

Por ello lamentamos que el punto de acuerdo, presentado hoy, tenga tantas impresiones y contrasentidos, y pensamos que solo dos puntos, de este punto de acuerdo presentado, serían aceptables; el primero, en el sentido de condenar enérgicamente la grave violencia sexual que se perpetró en contra de estas seis mujeres en Acapulco; segundo, para exhortar a las autoridades municipales y estatales de esa entidad, para la pronta aprehensión y castigo de quienes resulten responsables.

Sin embargo, el punto tercero del acuerdo, para exhortar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a conocer del caso y realizar las acciones conducentes, ya no tiene razón de ser, dado que ayer mismo el presidente del organismo anunció que iniciaría una queja de oficio para esta investigación. Es necesario actualizar este punto de acuerdo con la información que se ha hecho pública en la mayor parte de los medios de comunicación desde el día de ayer.

El punto cuarto, por las razones antes aducidas, nos parece improcedente. Crear una comisión especial para dar seguimiento a los resultados de las investigaciones realizadas por el gobierno del estado de Guerrero significa generar un órgano especial que no tendría materia de trabajo.

Llamamos a esta Cámara de Diputados a sí pronunciarnos enérgicamente en contra de lo ocurrido.

Hubiéramos querido poder construir un punto de acuerdo en donde se compromete esta Cámara de Diputados a investigar todos los casos de violencia sexual cometidos en este país.

Estamos tratando de llegar a un acuerdo que deje en manos de la Comisión de Equidad y Género y de la Comisión de Derechos Humanos de esta soberanía la atención y seguimiento de los resultados del caso de Guerrero, que nos ocupa, con la plena confianza de que ambas comisiones sabrán hacer su trabajo.

Espero que en el transcurso de los próximos minutos podamos construir este acuerdo. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Cecilia González Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

No, perdón, corrijo. Me acabo de saltar. Sigue la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Perdón, diputada Cecilia.

La diputada Margarita Licea González:Con su permiso, señora presidenta. Muy buenas tardes a todas y a todos. Señoras y señores legisladores, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional manifestamos nuestra indignación y repudio por los hechos ocurridos el lunes 4 de febrero, en la ciudad de Acapulco, Guerrero, cuando cinco sujetos armados y con los rostros cubiertos irrumpieron en una casa de alquiler ubicada a un costado de la playa de la población Barra Vieja y que forma parte de la zona de Punta Diamante, misma que era rentada por un grupo de 14 personas, 13 de nacionalidad española, 6 mujeres y 7 hombres, respectivamente, y una mexicana.

Los sujetos amordazaron a los españoles y a la mexicana con cables de celulares y cordones de trajes de baño, y abusaron sexualmente de las españolas durante aproximadamente dos horas y media.

La Cancillería mexicana aseguró que los españoles han contado con la debida asistencia consular, pero este fenómeno es un acontecimiento lamentable, con el que se confirma una vez más la discriminación contra las mujeres.

Como integrante de la Comisión de Equidad y Género, y especialmente en mi calidad de mujer, observo con tristeza que aún en estos tiempos los delitos que se cometen contra mujeres pareciera —salvo para algunas autoridades— que son fenómenos comunes y naturales, hecho que considero vergonzoso.

No bastando el hecho violento cometido en contra de la dignidad e integridad física de estas seis mujeres, al margen de que sean españolas o de cualquier otra nacionalidad, la situación es que son mujeres.

Las declaraciones vertidas por el alcalde de Acapulco, Luis Walton Aburto, vienen a denostar el hecho tan grave ocurrido, pues lejos de apoyar a las víctimas minimiza la acción, diciendo que eso ocurre en cualquier parte.

Es lamentable que una autoridad, que tomó protesta de cumplir y hacer cumplir la Constitución, y con esto proteger los derechos humanos de cada individuo que se encuentre en nuestro país, considere ese acto delictivo como una situación normal.

Este tipo de situaciones fragmentan la estabilidad del estado de derecho y fomentan con ello que las funciones del Estado sean reemplazadas por el brazo de la delincuencia organizada.

Por tanto, es nuestra responsabilidad como legisladores procurar siempre y en todo momento la protección del ser humano, así como salvaguardar la seguridad de la sociedad, a través de una correcta impartición de justicia.

Señoras legisladoras y señores legisladores, el Grupo Parlamentario del PAN lanza una enérgica condena ante estos hechos lamentables y se suma al repudio emitido por la Cancillería mexicana, a efecto de que este crimen no quede impune, se garantice la adecuada atención a las víctimas y se castigue con todo el peso de la ley a los responsables.

Por lo anterior, exhortamos a las autoridades competentes, en sus tres ámbitos de gobierno, para que este acto no quede sin castigo y que a la brevedad se sancione a los delincuentes.

Por supuesto, que muchas mujeres lloraríamos de tristeza el día de hoy si este Poder se declara en que tenemos una comisión especial para atender este delito, cuando hay muchas mujeres, niños y hombres que han sufrido de igual manera y que no estamos haciendo lo mismo en esta circunstancia; por lo que nosotros, el grupo parlamentario, estaríamos de acuerdo en que se forme un grupo de trabajo al interior de la Comisión de Equidad y Género y de la Comisión de Derechos Humanos para atender este caso. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Por último, tiene el uso de la palabra la diputada...

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal(desde la curul): Presidenta, una moción.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: ¿Moción de qué, diputada? Ábranle el micrófono a la diputada Córdova, por favor.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal (desde la curul): Martha Beatriz Córdova, diputada. Nada más para comentarle. Súbanle por favor al micrófono, porque ando un poco ronca y no creo que me escuchen y me van a escuchar, aunque no quieran.

Veo que hace un rato usted interrumpió la participación de nuestro compañero para darle la palabra a otra diputada. Quiero pedirle que no le tengamos miedo, presidenta, al partido del PRI.

Fíjense bien lo que les voy a decir: gobiernos priistas, gobiernos panistas van y vienen y jamás han levantado la voz, ¿por qué hasta hoy levantan la voz? Quiero que me contesten.

¿Qué pasa con los homicidios de Ciudad Juárez, Chihuahua, tierra donde nací, tierra donde he vivido? Han ocupado estos homicidios las notas internacionales desde hace años, y jamás les ha importado crear una comisión especial para el esclarecimiento de estos homicidios. Soy de Chihuahua...

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Diputada, perdón, ¿cuál es la moción?

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal (desde la curul): No, no, no, ya voy a terminar. Hoy quiero decirles, soy de Chihuahua y hemos vivido en carne propia. Compañeras, ustedes no viven allá. Ustedes no viven allá.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Diputadas, diputados.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal(desde la curul): Permítame, por favor, la palabra.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Se la estoy permitiendo, pero me la pidió para una moción y le estoy preguntando cuál es la moción, diputada.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal(desde la curul): Precisamente, el que no me dio la palabra cuando correspondía y se la pedí.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Permítanos entonces, por favor.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal (desde la curul): Nosotros en Ciudad Juárez hemos vivido estos horrores que mencionan en otros municipios y no les importa; la mala imagen y la falta de inversión en Ciudad Juárez, que hoy por hoy se encuentra devastada y con una comisión especial...

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada, ya le di el derecho a la moción. Permítame seguir con el orden del día y desahogar el procedimiento del punto de acuerdo.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal(desde la curul): No tenga miedo, diputada, a la gente del PRI, por favor.

La diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: La diputada Lourdes Quiñones, ¿con qué objeto, diputada?

La diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales (desde la curul): Con el objeto, con todo respeto, señora presidenta, de que se siga con el orden del día. No es tiempo de prácticas. Gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Aceptado, diputada. Muchas gracias. Por último, tiene el uso de la palabra la diputada Cecilia González Gómez, por favor, para desahogar ya las intervenciones de este punto de acuerdo.

La diputada Cecilia González Gómez:Con su venia, señora presidenta. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del PRI se pronuncia a favor de la proposición presentada por la diputada Miriam Cárdenas Cantú, toda vez que los lamentables e inconcebibles hechos ocurridos en el municipio de Acapulco, perpetrados en contra de seis mujeres de nacionalidad española y una connacional, son el resultado de la violencia que se vive, no solo en el puerto sino en toda la entidad.

Por supuesto, la no menos lamentable e inexplicable respuesta del alcalde explica de manera significativa el deficiente cumplimiento de las responsabilidades por parte de las autoridades de Guerrero.

De una vez por todas es preciso entender y asumir que el respeto pleno a los derechos humanos de las mujeres es una condición sine qua non sin la cual en un Estado que se considere moderno, democrático y de derecho, no puede ser; la violencia por razones de género no es normal y no puede ni debe ser tolerada de ninguna manera en ningún lugar y bajo ninguna circunstancia.

En este orden de ideas, precisa dejar en claro que la violencia sexual cometida contra hombres, contra mujeres, contra niños, entraña uno de los delitos más atroces y aberrantes, toda vez que vulnera y violenta no solo la integridad física de la víctima, sino que también la síquica y emocional, ya que constituye un ataque a la intimidad y a la dignidad del ser humano.

Es inexplicable que en una persona con cargo público y que representa toda una entidad le pueda parecer común la comisión de este delito. Nadie que se precie de ser un hombre sensato puede dejar de conmocionarse, admirarse, condolerse y estremecerse ante el abuso sexual.

Por desgracia, los lamentables hechos ocurridos en Playa Encantada, Guerrero, han revelado la omisión, complicidad y complacencia de las autoridades estatales y municipales ante este tipo de delitos, en donde los criminales quedan sin castigo, las víctimas sin acceso a la justicia y la impunidad se ha convertido en el sello común de la casa.

Por eso y más allá del discurso, más allá de levantar la voz a favor de las víctimas y más allá de la solidaridad moral, las diputadas del PRI, con el apoyo irrestricto de nuestro grupo parlamentario, hemos decidido tomar acciones concretas al respecto.

Desde esta tribuna les decimos a las mujeres y a los hombres de todas las edades que han sufrido violencia y abuso sexual, que cuentan con nosotras.

A quienes ya acudieron y encontraron una negativa, ausencia, omisión o doble victimización por parte de las autoridades, que estamos dispuestas a exigir junto a ustedes, el respeto a sus derechos y la debida procuración e impartición de la justicia.

Dondequiera que se encuentren, en cualquier comunidad, en cualquier municipio o en cualquier estado, ahí estaremos, hombro con hombro, para exigir justicia.

Acapulco siendo un lugar mundialmente reconocido por sus playas, su hotelería, su hospitalidad, no puede estar desprotegido ante semejantes desastres humanos.

Compañeras y compañeros legisladores, los diputados del PRI creemos en un México con pleno estado de derecho, hospitalario, con sentido humano, competitivo, en donde la ley sea observada plenamente por los servidores públicos y se respeten las garantías individuales. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Dé lectura la Secretaría a la propuesta de modificación al punto de acuerdo y consulte a la asamblea, en votación económica, si se acepta.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Propuesta de modificación al resolutivo cuarto de la proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, por el que se condena la agresión cometida contra turistas españolas en Acapulco de Juárez, Guerrero, el 4 de febrero de 2013.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 44, numeral 4 de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del pleno la modificación al resolutivo cuarto de la proposición con punto de acuerdo por el que se condena la agresión cometida contra turistas españolas, en Acapulco de Juárez, Guerrero, el 4 de febrero del año en curso, para quedar como sigue:

Cuarto. Se instruye a las Comisiones de Derechos Humanos y de Equidad y Género a crear un grupo plural de trabajo para dar seguimiento a los resultados de las investigaciones realizadas por el gobierno del estado de Guerrero, en torno a la agresión perpetrada en contra de las víctimas de los hechos ocurridos el 4 de febrero del año en curso, en la comunidad de El Podrido, perteneciente al municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero.

1. El objeto del grupo plural de trabajo será el que se deriva de su denominación a través de todas las acciones conducentes en el marco de las atribuciones conferidas a esta Cámara de Diputados.

2. El grupo plural de trabajo funcionará de conformidad con los ordenamientos que en materia de comisiones se establece en el Reglamento de la Cámara de Diputados, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones relativas.

3. El grupo plural de trabajo se integrará por diputadas y diputados pertenecientes a todos los grupos parlamentarios, con base en el criterio de proporcionalidad e inclusión entre la integración del pleno y su conformación.

Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de esta comisión especial deberán ser aprobados por la Junta de Coordinación Política.

4. El grupo plural de trabajo durará el tiempo en el que el objeto de su creación siga vigente durante esta Legislatura del Congreso de la Unión, no rebasando su término y presentándose semestralmente o cuando se requiera un informe de actividades ante el pleno de esta soberanía o en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Atentamente, la proponente.

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se acepta la modificación propuesta al punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Diputadas y diputados, estuvimos en espera de esta resolución de modificación al punto de acuerdo y entiendo que viene firmada por los grupos parlamentarios. ¿Es así? ¿Vienen las firmas de los grupos parlamentarios, diputada secretaria?

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto:  Dí lectura a la propuesta de la proponente.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Ésta es la propuesta que viene firmada por la promovente. Es lo que procede para efectos del cambio de un resolutivo de punto de acuerdo.

¿Hay un error en la resolución del resolutivo? ¿Qué leyeron? Grupo de trabajo plural, así se leyó. ¿Podría la Secretaría volver a dar lectura a la modificación del punto de acuerdo?

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de este grupo plural deberán ser aprobados por la Junta de Coordinación Política.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Diputada secretaria, recoja la votación económica, si se acepta la modificación.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señora presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada secretaria. Ahora consulte, en votación económica, si la asamblea aprueba el acuerdo.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo con la modificación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias. Aprobado. Comuníquese.

La diputada Zuleyma Huidobro González(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Sonido a la curul de la diputada Zuleyma, por favor. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Zuleyma Huidobro González(desde la curul): Nada más para que quede muy claro. Diputados habían pedido que este punto fuera de carácter nacional. Esto no se tomó en cuenta. Quiero que quede asentado tal cual.

Solamente, otra vez se vuelve a aclarar para un solo estado, en un municipio y se dejan todos los otros estados, y todo lo que se había pedido en este pleno se ha quedado fuera. Gracias.

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Vamos a pasar al siguiente tema, en este punto ya está agotada la discusión.



MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE REPATRIACION Y PLATAFORMA MEXICO

La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Tiene la palabra, de conformidad con el artículo 76, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, por cinco minutos, el diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo al memorándum de entendimiento sobre la repatriación segura, ordenada, digna y humana de nacionales mexicanos.

El diputado David Pérez Tejada Padilla: Muy buenas tardes, honorable asamblea. Con su venia, señora presidenta. Me dirijo a ustedes con un tema, que sin mal no recuerdan ya estuvo en el orden del día desde el mes de diciembre. De hecho, es un tema muy importante, es un tema que nos preocupa y nos debe ocupar aquí en la Cámara de Diputados, que es el tema de los migrantes deportados y repatriados.

Para nosotros, como Grupo Parlamentario del Partido Verde, nos preocupa la integridad de las personas, así como cuando se ven vulnerados sus derechos humanos; es por ello que subo a esta máxima tribuna del país a hacer un exhorto para que las autoridades federales volteen hacia la frontera de México con Estados Unidos de América, en donde se están sufriendo una serie de atropellos, violaciones a los derechos humanos, y se necesita un poco más de atención para que las autoridades vigilen el ingreso de nuestros connacionales, y en muchas de las ocasiones, personas de otros países, en su mayoría centroamericanos.

Este programa de repatriación inició desde 2007 y tiene como objeto el que las personas, los migrantes que son deportados, no vuelvan a contactar los polleros o las personas que los cruzaron por un punto fronterizo y que sea ajeno, por el cual ingresaron a los Estados Unidos de América.

El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos de América, por sus siglas en inglés, ICE, adoptó las prioridades claras centradas en los recursos de control, y comentaba que en un principio iba a deportar a personas que hubieran violado las leyes de migración estadounidenses, lo cual no ha sido el caso y esto también nos preocupa.

Aquí quiero hacer un punto muy claro, quiero ser muy preciso. Tampoco se trata de criminalizar al migrante, pero sí nos preocupa bastante que las cifras y los datos que se arrojan, comprobados con las bases de datos de Estados Unidos de América, nos dicen que cerca de 145 mil personas, esto en el año fiscal de 2011, que representan cerca del 50 por ciento de las personas que nos deportaron o repatriaron a México, tienen antecedentes que no únicamente son violaciones a las leyes de migración norteamericanas, sino que traen antecedentes de delitos sexuales, de violencia intrafamiliar, asaltos, fraudes y robos.

Es por ello que a nosotros estas cifras alarmantes nos preocupan, ya que de un año a otro ha representado un aumento del 89 por ciento en las cifras de estas personas.

Siendo precisos, en el caso de Baja California —que aquí me apoyan mis compañeros, tanto Fernanda Schroeder como Benjamín Castillo— durante campaña fue una petición muy recurrente, tanto de los organismos empresariales como de la sociedad civil organizada, donde existen muchos grupos que han rebasado a la autoridad tanto local, municipal, estatal o federal, en materia de atención a estas personas que llegan a las altas horas de la noche, en la madrugada, a veces a las 3, 4, 5 de la mañana, y que no tienen ningún tipo de asistencia ya sea médica o por parte del gobierno, para que contacten a sus familiares.

Éstos son los temas que nos preocupan; es por ello que subimos a esta máxima tribuna a hacer este exhorto.

¿Qué es lo que pedimos en concreto?

1. Que vigilen, que se exhorte a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que establezca un diálogo permanente con su homólogo de Estados Unidos de América, para modificar este memorándum de entendimiento y vigilar porqué no dentro de los 26 puntos que existen a lo largo de la frontera México-Estados Unidos de América se está atendiendo otro de los puntos.

Únicamente por Tijuana y Mexicali se deportaron el año pasado a 125 mil personas. Para que se den una idea, esto es equiparable a la población que tiene el municipio de Tecate, para que vean de cuánta envergadura, de qué problema estamos hablando, de lo que representa de carga para los municipios fronterizos.

Es por ello que —ya para finalizar— me gustaría que de acuerdo al artículo 11 de nuestra Carta Magna, en la cual el gobierno mexicano está facultado a revisar la calidad migratoria y aparte revisar los antecedentes penales de las personas que ingresan a nuestro país, termino por parte del Grupo Parlamentario del Verde posicionando este punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, esperando el apoyo de todos ustedes, compañeros y compañeras.

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para establecer un diálogo diplomático con su homólogo estadounidense, con la finalidad de revisar el memorándum de entendimiento sobre la repatriación segura, ordenada, digna y humana de nacionales mexicanos, privilegiando mecanismos de traslado que garanticen la llegada segura a sus lugares de origen de nuestros connacionales, salvaguardando su bienestar físico.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Migración, a fin de implementar una plataforma para poder recopilar información, antecedentes y la revisión de la calidad migratoria, la captura de biométricos y el respectivo apoyo para la reinserción en el mercado laboral de los retornados. Es cuanto, señora presidenta.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SRE a establecer un diálogo diplomático con su homólogo estadounidense para revisar el memorándum de entendimiento sobre la repatriación segura, ordenada, digna y humana de nacionales mexicanos; y al INM, a implantar la Plataforma México, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, David Pérez Tejada Padilla, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, resulta imperativo atender los efectos ocasionados por los fenómenos migratorios presentados en nuestro territorio.

Hablar de la frontera México-Estados Unidos, es hablar de violencia, violaciones a los derechos humanos, discriminación, sufrimiento y muerte. En la problemática de la frontera norte, las políticas migratorias de ambos países afectan no sólo a la población migrante en la frontera misma, y también a los migrantes indocumentados; así como a los residentes legales, que se encuentran en los Estados Unidos.

Autoridades del Condado Imperial, California señalaron que por tiempo indefinido aumentarán las deportaciones de forma semanal de indocumentados aprehendidos en otras fronteras como lo es Texas. Además, dieron a conocer que dichas aprehensiones se realizan en dicha área, siendo transportados vía aérea a Yuma para posteriormente ser deportados por la garita de Calexico, California. También denunciaron que estas deportaciones serán hechas a partir de las 5:00 horas y en grupos numerosos.

La Patrulla Fronteriza (Border Patrol), argumentó que no son deportaciones masivas, sino forman parte del regreso voluntario del Programa de Salida y Transferencia de Extranjeros (Alien Transfer and Exit Program).

Este programa inició desde diciembre del 2007, y su objetivo principal es impedir un nuevo contacto con los polleros, a quienes contratan para internarse en los Estados Unidos, mediante el traslado a un punto fronterizo alejado de aquél por donde ingresaron y fueron detenidos. Este operativo contempla, además de regresar a hombres de entre 20 a 60 años, también serán repatriados mujeres y familias; aplicándose principalmente de lunes a viernes.

El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (US Immigration and Customs Enforcement o ICE), adoptó prioridades claras centradas en los recursos de control; una manera de maximizar la seguridad pública, protección de la frontera e integridad del sistema de inmigración. Sus acciones consisten en identificar y deportar a quienes trasgreden leyes en materia penal, apenas crucen la frontera ilegalmente, y que han trasgredido repetidamente las leyes de inmigración o son fugitivos de la corte de inmigración.

Los datos generados en materia de migración, arrojaron cifras alarmantes como en el año fiscal 2011, donde 144,745 de los deportados, aproximadamente cincuenta por ciento, eran personas con antecedentes penales sentenciados por diversos tipos de delitos; desde violaciones a leyes migratorias, hasta robo, asalto, violencia intrafamiliar, delitos sexuales o relacionados con drogas.

Respecto a este fenómeno se presentó un aumento del 89 por ciento en la deportación de personas con antecedentes penales en relación al 2008, y el mayor número de personas con antecedentes penales extranjeros deportados en la historia de la agencia.

Entender este fenómeno implica comprender como son tratados los migrantes, pues el procedimiento de detención bajo el cual son dispuestos nuestros connacionales, consiste primero, en la recepción del Consulado Mexicano de una llamada telefónica de la persona detenida y/o notificación sobre la misma por parte de la autoridad migratoria estadounidense correspondiente, posteriormente, el personal de Protección investiga con las autoridades del Centro de Detención Migratorio, la situación física y migratoria del connacional en cuestión; a partir de ello, este personal acude a entrevistar al detenido orientándolo sobre sus derechos en materia migratoria.

De acuerdo a testimonios brindados por personas deportadas, en forma cotidiana se les encadena y esposa, sobre todo a los detenidos en la frontera Tijuana-San Diego, además, no se les devuelven sus pertenencias, ni tampoco sus documentos oficiales, los cuales son confiscados en los centros de detención, asimismo, no se respetaba su derecho a la salud ya que si están enfermos no se les brinda la atención médica adecuada, por último muchos manifestaron que estos fueron deportados a altas horas de la noche ó en la madrugada.

En materia de migración se han establecido entre México y los Estados Unidos, el “Memorándum de entendimiento entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América sobre la repatriación segura, ordenada, digna y humana de nacionales mexicanos”, suscrito el 20 de febrero de 2004 y los “Arreglos locales para la repatriación de nacionales mexicanos desde Estados Unidos”.

Según el memorándum y los arreglos locales, existen 26 puntos oficiales para llevar a cabo deportaciones; sin embargo, por el estado de Baja California actualmente se presenta el mayor número de repatriaciones, principalmente por las Garitas de Mexicali y Tijuana, aconteciendo 4 de cada 10 por esos cruces.

En otros puntos acordados dentro del convenio, las repatriaciones son esporádicas; y únicamente funcionan en casos de emergencia, o han quedado suspendidas de forma definitiva por la autoridad estadounidense hasta nuevo aviso.

Esto se ha convertido en un problema para los municipios fronterizos, tanto en materia de seguridad pública como protección de los derechos humanos, en virtud de que la gran mayoría de los migrantes llegan a ser presa de las bandas criminales o deciden quedarse para intentar lograr cruzar la frontera nuevamente.

De acuerdo con el artículo 11 de nuestra Carta Magna, el gobierno mexicano se encuentra facultado para revisar la calidad migratoria en los puntos fronterizos donde ingresen los deportados, para con ello garantizar, que quien ingrese a nuestro territorio no cuente con alguna de denuncia por responsabilidad penal, civil y administrativa, o por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Con el presente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, pretendemos mejorar la coordinación entre los diferentes actores involucrados en la recepción de las/los migrantes, ya sean entidades federales, estatales, municipales de ambos lados de la frontera, así como las organizaciones de la sociedad civil, mediante la Creación de Bases de Datos Binacionales e Intercambio de Información, y la implementación por parte de nuestro país, de la llamada plataforma “México”.

La recopilación de información será mejorada por medio de la revisión de los cuestionarios aplicados a las/los migrantes, y mediante la creación de una base de datos para obtener estadísticas exactas sobre el retorno de todos ellos, tales como revisión de antecedentes penales, calidad migratoria, captura de biométricos; así como, orientación en base a sus perfiles en cuanto a posibilidades de reinserción en el ámbito laboral de sus estados.

De conformidad con lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea, de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para establecer un diálogo diplomático con su homólogo Estadounidense, con la finalidad de revisar el “Memorándum de entendimiento sobre la repatriación segura, ordenada, digna y humana de nacionales mexicanos”, privilegiando mecanismos de traslado que garanticen la llegada segura a sus lugares de origen de nuestros connacionales salvaguardando su bienestar físico.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Migración, a fin de implementar la plataforma “México”, para poder recopilar información, antecedentes de los migrantes, revisión de calidad migratoria, captura de biométricos y su respectivo apoyo para la reinserción en el mercado laboral, de los retornados.

Nota:

1 Estudio “Breve visión sobre las medidas de control migratorios en la Frontera Norte de México” Investigadores: Dr. José Ascensión Moreno Mena y Blanca Villaseñor Roca

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2013.— Diputado David Pérez Tejada Padilla (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Patricia Elena Retamoza Vega

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, compañero diputado. Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña(desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: ¿Con qué objeto, diputada Juárez?

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): Gracias, presidenta. Estaba solicitando la palabra antes de la votación, pero me parece que aunque mi voto fue a favor, porque me parece ése es un punto de urgente u obvia resolución, pero saber y comentar con quien lo propone, si estaría de acuerdo y ahorita poder llegar a una redacción en donde pudiéramos tener algunos renglones para que mencionemos ahí que en el caso de los niños y niñas migrantes se observe siempre, en esta repatriación, el interés superior de los niños y la no discriminación.

De las cifras que él ha mencionado, cerca de 16 mil niños y niñas, también son los niños no acompañados que tuvimos en el año 2011; por consecuencia, me parece que es de particular importancia que en el caso particular de los niños y las niñas tengamos que estar observando el interés superior de la niñez y los principios que nos marca la Convención de los Derechos del Niño.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Le solicitaríamos, diputada, si nos pudiera entregar por escrito su petición para que se sume a estos acuerdos, y pudieran ver si lo aceptan, tanto el promovente como los coordinadores y puedan llegar a un acuerdo. Gracias.

En el uso de la voz el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Partido de Nueva Alianza.

El diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Gracias. Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, la migración es un fenómeno inherente al proceso de globalización, especialmente en la relación tan estrecha entre México y Estados Unidos de América; en un mundo en movimiento, el flujo de seres humanos es de la más relevante trascendencia, por su impacto económico y los aspectos socioculturales que conlleva.

El irrestricto respeto a los derechos humanos es un aspecto fundamental que debe prevalecer en los mecanismos de repatriación, como los que actualmente operan entre México y los Estados Unidos de América, a partir de la firma del memorándum de entendimiento entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos de América sobre la repatriación segura, ordenada, digna y humana de nacionales mexicanos, concebida hace casi 10 años.

Para entender la magnitud del fenómeno social de la repatriación hay que ver su magnitud en números, ya que de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Migración, al cierre de 2012 fueron repatriados 369 mil 492 mexicanos, de los cuales 333 mil fueron hombres y 36 mil, mujeres.

En cuanto a las entidades receptoras, es importante mencionar que Michoacán, Oaxaca, Guerrero, Puebla —y mi estado— Guanajuato, recibieron cerca del 40 por ciento de las repatriaciones documentadas.

En este sentido y en el marco de los acuerdos vigentes entre México y Estados Unidos de América, es imperativo garantizar el regreso, el traslado y la llegada segura de nuestros paisanos. De igual forma, es prioritario replantear las prioridades de la agenda bilateral desde la óptica de los derechos humanos, atendiendo problemas específicos, como la recurrencia al cruce ilegal, las condiciones de detención, los mecanismos de traslado y la integridad física de los repatriados.

Como ciudadano, como legislador y como guanajuatense, quiero destacar que es prácticamente inexistente la coordinación entre los actores institucionales involucrados en la recepción de las y los migrantes.

Ni existe una base de datos binacional que facilite la revisión de antecedentes penales, dada la problemática expuesta por el diputado Pérez Tejada, en adición con información que posibilite la reinserción laboral de sus estados.

Con base en la argumentación expuesta anteriormente y a nombre del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, suscribo la proposición de urgente u obvia resolución presentada por el Partido Verde Ecologista. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputado. Por el Partido del Trabajo, en el uso de la voz la diputada Loretta Ortiz Ahlf, hasta por tres minutos.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, es un tema recurrente referirnos en esta tribuna a los abusos cometidos por autoridades estadounidenses contra los mexicanos que emigran hacia ese país.

Los diputados del Partido del Trabajo reconocemos que hay una serie de elementos que generan que la región fronteriza entre México y Estados Unidos de América sea el epicentro de violencia, tráfico de drogas, armas y violación de derechos humanos.

Las condiciones económicas de nuestro país, que no ofrecen oportunidades de empleo, llevan a un número importante de connacionales a cruzar la frontera norte, con el objeto de buscar una ocupación que les permita sacar adelante a sus familias y sobrevivir.

No obstante que México, Estados Unidos de América y Canadá firmaron el Tratado de Libre Comercio de América del Norte hace casi dos décadas, el aspecto relativo a tener un acuerdo migratorio no se ha concretado. En todo el tratado no existe una sola cláusula que haga referencia al respeto a los derechos humanos de los mexicanos y sin embargo, sí se estableció un muro para cazar, como patos, así, como patos a los mexicanos que pretendan cruzar la frontera.

Los años han pasado sin que haya la expedición de un tratado o de una ley con Estados Unidos de América que permita regularizar a los mexicanos que ya radican en aquel país y que pueda regular el flujo de personas que emigran en busca de un futuro más promisorio para ellos y sus familias.

El caso más reciente en este sentido tiene que ver con el anuncio de las autoridades del Condado Imperial, en el estado de California, de que se incrementarán las deportaciones de forma semanal de indocumentados aprehendidos en otras fronteras, como lo es Texas. Este anuncio lo justifican como parte del regreso voluntario del programa Salida y Transferencia de Extranjeros.

Este programa fue implementado con el objeto de disminuir el riesgo de que vuelvan a internarse en territorio estadounidense contactando algún pollero. Este operativo considera, además de regresar a hombres de entre 20 y 60 años, también que serán repatriados mujeres y familias, aplicándose principalmente el programa de lunes a viernes.

El programa se agrava con el trato que reciben: son esposados, encadenados, les confiscan sus pertenencias y sus documentos oficiales. En otras palabras, son dejados de manera infame y se les violan sus derechos fundamentales.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, existen acuerdos a nivel diplomático entre México y Estados Unidos de América, como es el caso del memorándum de entendimiento entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Departamento de Seguridad Interno de los Estados Unidos de América, sobre la repatriación segura, ordenada, digna y humana de nacionales mexicanos.

Sin embargo, este tipo de instrumentos no se cumplen a cabalidad y se está poniendo en riesgo la integridad de las personas deportadas, así como la seguridad interna de nuestro país, en el caso de que sean personas con antecedentes criminales.

El artículo 11 faculta a nuestro país a garantizar que los puntos de ingreso de los ciudadanos deportados, con el propósito de verificar que no tengan antecedentes delictivos penales o sean extranjeros perniciosos residentes en el país.

Es por todo lo mencionado la relevancia del punto de acuerdo que estamos abordando, donde se exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que se reúna con su homólogo y para poder revisar el memorándum sobre la repatriación y establecer los mecanismos para poder corroborar los antecedentes penales, calidad migratoria, captura biométricos, así como orientación con base a sus perfiles en cuanto a posibilidades de reinserción en el ámbito laboral de sus estados.

Por todo ello, nos pronunciamos a favor del punto de acuerdo en comento. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputada. Saludamos y damos la bienvenida a alumnos de la licenciatura en derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, invitados por el diputado Ángel Cedillo Hernández. Bienvenidos.

En el uso de la voz, por el Partido de Movimiento Ciudadano, la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal: Con su venia, señora presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en el marco del memorándum de entendimiento sobre protección consular de nacionales de México y de Estados Unidos de América, el gobierno norteamericano y el gobierno de México consideran el compromiso y respeto a los derechos humanos de todos los individuos, sin excepción, con el interés de prevenir situaciones que afecten negativamente la integración física y la dignidad de los hermanos migrantes que se encuentren en el territorio del otro país.

Este convenio de repatriación se ha contaminado, ya que más de la mitad de los expulsados mexicanos de Estados Unidos de América han sido fuera de las estipulaciones bilaterales del memorándum, en el contexto de detenciones y devoluciones que se han venido registrando a través de los años.

Cabe mencionar que el número total de repatriados ha disminuido de 1.7 millones en el 2000 a 637 mil en el 2010. No precisamente porque esté controlado el asunto, sino por el maltrato que reciben nuestros connacionales por parte de las autoridades del país vecino.

Muchos son deportados por otras fronteras distintas a las que se les detiene, poniendo en franca desventaja y al acecho de los delincuentes que se aprovechan de esta situación y los obligan a realizar tareas delincuenciales y si estos se niegan son asesinados sin dejar rastro alguno.

El año pasado se alcanzó la cifra de aproximadamente 393 mil personas deportadas, de las cuales un 72 por ciento fueron mexicanos. Lo anterior, se traduce en que las expulsiones se están llevando a cabo fuera del memorándum de entendimiento sobre repatriación segura y ordenada de connacionales.

La cantidad de mexicanos indocumentados que viven en Estados Unidos de América suman 6.8 millones, lo cual representa el 60 por ciento de todos los inmigrantes ilegales, lo cual quiere decir que de cada 3 inmigrantes en Estados Unidos de América, 1.5 son mexicanos.

En el contexto de las nuevas posturas adoptadas recientemente dentro de la administración del reelecto presidente Barack Obama, con respecto a México y a América Latina, no debemos pasar por alto el acercamiento potencial al que se puede llegar con respecto a temas migratorios y a apoyar a nuestros hermanos mexicanos dentro del vecino país del norte.

No debemos quitar el dedo del renglón y hay que presionar para que se tomen las medidas correspondientes en los asuntos del memorándum sobre la repatriación digna y segura de nuestros paisanos.

Ante la reciente declaración del mismo presidente estadounidense, el pasado 30 de enero, en Las Vegas, en el estado de Nevada, la balanza parece finalmente inclinarse a favor de los mexicanos indocumentados. Obama dio a conocer las intenciones que tiene su administración para implementar una estrategia de legalización sistemática de los más de 11 millones de inmigrantes indocumentados.

Aprovechando la nueva campaña a favor de la reforma migratoria, no podría existir un momento más oportuno para promover la discusión y el acercamiento para que se protejan los derechos de nuestros originarios en Estados Unidos de América; la revisión del memorándum de entendimiento sobre la repatriación debe ser un tema fundamental dentro de la agenda bilateral para que se aseguren de manera efectiva los derechos irrefutables y humanos de nuestros connacionales del otro lado de la frontera.

Por lo anterior, en Movimiento Ciudadano apoyamos el exhorto al recién nombrado canciller José Antonio Meade, para entablar las medidas diplomáticas correspondientes que conduzcan a la revisión del memorándum sobre la repatriación segura, ordenada y digna de nuestros paisanos con el Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, compañera diputada. En el uso de la voz la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Amalia Dolores García Medina: Muy buenas tardes compañeras, compañeros. Entiendo y comparto la preocupación y el interés de compañeras y compañeros diputados que son originarios de la frontera con Estados Unidos de América, especialmente en el caso de quienes han iniciado este planteamiento para que abordemos la forma en que son deportados connacionales nuestros de Estados Unidos de América hacia México y que se tomen medidas sustanciales.

Al mismo tiempo, me parece fundamental que señalemos que hoy, con la posibilidad de una gran reforma migratoria integral, que ha sido planteada tanto por el presidente Obama como por senadores del Partido Republicano y del Partido Demócrata, se abre la posibilidad de incluir en esa reforma integral este gran tema de las deportaciones. Hay que señalar, sin ninguna duda, que no solamente tenemos que abordar el momento exacto de la deportación en nuestra frontera, sino en conversaciones respetuosas con nuestros homólogos del Congreso norteamericano y con el gobierno norteamericano, la forma en que se les detiene y se les mantiene privados de su libertad a mexicanos en Estados Unidos de América.

Los centros de detención son lugares en los que con mucha frecuencia se violan los derechos humanos de estos trabajadores migratorios indocumentados y de sus familiares.

Pero adicionalmente a esta forma de detención que se ha agravado por algunas políticas de criminalización con leyes que han sido aprobadas en varios estados de la Unión Americana y por organismos policiacos en Estados Unidos de América, resulta verdaderamente urgente que Estados Unidos de América proporcione información exacta a México sobre quiénes son, cuáles son las causas, de dónde son originarios, aquellos y aquellas que son deportados, porque en Estados Unidos de América se habla de criminales a aquellos que violan la ley y una de las causas que son esgrimidas como violación a la ley —se considera un asunto criminal— es no contar con una residencia documentada o legal, como le llaman.

Nosotros preferimos no utilizar el término de ilegales, porque eso los criminaliza, pero aquellos que no cuentan con documentos están en la práctica y el estado de derecho norteamericano, violando la ley.

También aquellos que han cometido alguna falta administrativa, se consideran violando la ley y son incluidos en este grupo de personas sujetas a la deportación.

Existen otros casos, que es este caso específico que preocupa a nuestros compañeros diputados, al diputado David Pérez, con justa razón, que es el de aquellos que han cometido delitos graves. Pero el gobierno norteamericano no informa, a pesar de solicitudes reiteradas del gobierno de México, no informa el gobierno de Estados Unidos de América sobre las causas exactas del motivo de detención y de deportación.

De tal manera que cuando se les coloca en alguno de los diversos puntos de la frontera con México o incluso de la Ciudad de México, porque las deportaciones las han estado haciendo en tiempos recientes también por vía aérea hasta la Ciudad de México, se les deja en nuestro país sin una información exacta y detallada ni de quiénes son ni de cuáles son las causas ni los motivos.

De tal manera que no solamente a quienes estuvieron sin papeles trabajando o por faltas administrativas, junto con criminales y no tiene México, como un Estado soberano, la posibilidad de poder actuar de manera congruente para reinsertarlos en la sociedad, en el tejido social, para incorporarlos a la vida económica o en el caso de quienes hayan cometido delitos graves, poder saber cómo actuar.

A esto se suma la deportación de niños, niñas y adolescentes no acompañados, con la violación a sus derechos humanos.

Creo que el memorándum de entendimiento que debe de ser retomado, debería cumplir a la letra y con acciones prácticas, con lo que se proponía en un principio, una repatriación segura, ordenada, digna y humana de connacionales.

No es eso lo que está sucediendo, compañeras, compañeros, señora presidenta y por lo tanto el llamado es a que vigilemos y promovamos que se cumpla estrictamente con ese respeto puntual a los derechos humanos, de tal manera que protejamos a nuestros connacionales. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias a usted, diputada. Por el Partido Acción Nacional, en el uso de la voz la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar.

La diputada Martha Berenice Álvarez Tovar: A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, vengo a esta tribuna a respaldar la presente proposición con punto de acuerdo en materia de repatriación.

Se trata de un tema de la mayor relevancia en el contexto de las relaciones México-Estados Unidos de América frente al que, como bien señala el proponente, tenemos rezagos inaceptables.

En primer lugar —cita— decisiones de autoridades locales de la Unión Americana que trastocan gravemente acuerdos binacionales y que, junto con programas de carácter federal, terminan conformando políticas para la deportación masiva, como la que atestiguamos todos durante la segunda parte de la primera administración del presidente Obama.

Hay que recordar que, a pesar de una retórica gubernamental de supuesto compromiso con la inmigración indocumentada, el Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América informó que durante el 2012 deportó a cuatro mil 849 personas, de las cuales poco más de la mitad, prácticamente el 55 por ciento, habían sido condenadas por delitos de distinta naturaleza.

Más aún, el programa Comunidades Seguras lesionó severamente los derechos de los inmigrantes indocumentados y facilitó aún más deportaciones que no observaron estándares internacionales básicos en la materia.

En segundo lugar, la necesidad de revisar el memorándum de entendimiento sobre la repatriación segura, ordenada, digna y humana de nacionales mexicanos que mantenemos con los Estados Unidos de América desde el año 2004 y que establece por primera vez una serie de normas a cuya observancia se comprometieron ambos gobiernos, a fin de no lesionar los derechos humanos de los inmigrantes deportados, la preservación de la unidad familiar en todo momento y disposiciones específicas para personas con discapacidades, menores no acompañados, así como miembros de otros grupos vulnerables.

En el Grupo Parlamentario del PAN respaldamos este resolutivo para revisar este memorándum, a fin de incorporar lo necesario para garantizar que los procesos de traslado se realicen privilegiando una serie de principios básicos de los derechos humanos y en su caso, bajo operativos conjuntos donde la información fluya entre autoridades de ambos países.

Sin duda se trata de un aspecto crucial de nuestras relaciones bilaterales al que deberíamos dar un impulso decisivo, aprovechando la renovación de liderazgos en el Congreso estadounidense, así como el cambio de administración por el que ambos países transitamos actualmente.

No hay que olvidar que se trata de una obligación del gobierno mexicano, toda vez que, de acuerdo con el artículo 84 de nuestra Ley de Migración, la Secretaría de Gobernación está facultada para vigilar que en la recepción de los mexicanos regresados por gobiernos extranjeros se respeten sus derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia.

En tercer lugar, la proposición del diputado Pérez Tejada exhorta al Instituto Nacional de Migración a implementar la Plataforma México, con el fin de recopilar información útil para la inserción al país de los inmigrantes deportados.

Por las razones mencionadas, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional respalda y se suma a esta proposición con punto de acuerdo a fin de poner un alto a una serie de abusos registrados al margen de los acuerdos bilaterales vigentes en materia de repatriación y con el objetivo de que durante la anunciada reestructuración del Instituto Nacional de Migración, el de los derechos humanos, sea el eje fundamental de nuestras políticas públicas, así como el criterio central durante nuestras negociaciones con los Estados Unidos. Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, diputada. Por el Partido Revolucionario Institucional, en el uso de la voz, la diputada María de Jesús Huerta Rea.

La diputada María de Jesús Huerta Rea:Con su permiso, compañera presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, ordenar y legislar el flujo migratorio fronterizo es una prioridad del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y por ello suscribimos todos los esfuerzos tendientes a procurar que todas las medidas de seguridad fronteriza por parte de los gobiernos de México y Estados Unidos de América, en todo momento se apeguen al cumplimiento pleno de los derechos humanos de los migrantes.

Compartimos ampliamente la preocupación de la presente proposición respecto al destino de miles de migrantes de origen mexicano, que desde hace varios años están siendo deportados masivamente por ser trasgresores de la ley del país vecino, así como el impacto que tiene el retorno de nuestros paisanos a los municipios fronterizos del país.

Reconocemos y respetamos el derecho soberano de las autoridades de Estados Unidos de América para tomar medidas de seguridad fronteriza y prevenir y sancionar el flujo de migrantes ilegales.

Sin embargo, todas ellas deben apegarse al régimen internacional de derechos humanos, y en particular respetar los acuerdos bilaterales, en particular en la materia migratoria como es el caso del citado memorándum sobre la repatriación segura, ordenada y humana de los nacionales mexicanos, suscrito en febrero de 2004.

Por ello suscribimos plenamente la propuesta de revisar el citado memorándum con el objeto de garantizar el bienestar de los connacionales repatriados y procurar el arribo seguro a sus lugares de origen.

Esta propuesta está siendo debidamente fundada y motivada con el exhorto al Instituto Nacional de Migración, a fin de mantener un registro exhaustivo de los migrantes que retornan al país, y así facilitar su reinserción en el mercado laboral.

Estamos convencidos de que la elaboración de estos registros estadísticos, por parte de la autoridad federal, es una condición esencial para ordenar el flujo migratorio, con un enfoque de derechos humanos y garantizar la seguridad de los municipios fronterizos y de las poblaciones de origen de los repatriados, como en su momento también lo presentó la compañera Flor Ayala, integrante del Grupo Parlamentario al cual dignamente pertenezco. No perdamos de vista que al adoptar medidas adicionales de seguridad fronteriza con un enfoque de derechos humanos estaremos contribuyendo a edificar un ordenamiento del flujo migratorio que promueva el desarrollo de la región fronteriza y el incremento de la integración productiva de ambos países.

Efectivamente, es menester promover un enfoque simultáneo del desarrollo y seguridad en la región fronteriza, que sirva al interés de ambos países y promueva la regularización de los flujos migratorios y la generación de empleos formales. Por ello reconocemos los esfuerzos que actualmente se realizan en el Congreso de la Unión y el Ejecutivo federal, conscientes en promover en los próximos meses una reforma migratoria integral.

Por lo anterior, los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI habremos de votar a favor de la presente proposición y de apoyar su carácter de urgente u obvia resolución. Es cuanto, compañera presidenta.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Gracias, compañera diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Suficientemente discutido. Dé lectura la Secretaría a la propuesta de modificación al punto de acuerdo y consulte a la asamblea, en votación económica, si se acepta.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Acuerdo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para establecer un diálogo diplomático con su homólogo estadounidense, con la finalidad de revisar el memorándum de entendimiento sobre la repatriación segura, digna y humana de nacionales mexicanos, privilegiando mecanismos de traslado que garanticen la llegada segura a los lugares de origen de nuestros connacionales, salvaguardando su bienestar físico.

Asimismo, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, se observará el respeto a sus derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se acepta la modificación hecha al acuerdo presentado. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se acepta la modificación.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Se acepta. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Patricia Elena Retamoza Vega: Aprobado. Comuníquese.

Presidencia del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Honorable asamblea...

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Perdón, la escucho. Sonido.

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña(desde la curul): Sí, gracias. Acabamos de aprobar un punto de acuerdo en el que el diputado David Pérez Tejada Padilla aceptó una adición al mismo, lo cual quiero reconocerle y agradecerle por su sensibilidad y el compromiso para con los niños, las niñas y los adolescentes. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Bueno, pues gracias a usted; nobleza obliga y él ya la escuchó.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia informa que se recibió de la Comisión de Justicia el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de reformas y adiciones a la Ley Orgánicas del Poder Judicial de la Federación; Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.*

Se instruye a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para que se publique en la Gaceta Parlamentaria.

Una vez que esto suceda y de conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumplirá con la declaratoria de publicidad.

Continúe la Secretaría con acuerdos de la Junta de Coordinación Política, que tienen que ver con cambios en comisiones.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario del PRI:

• Que el diputado Fernando Jorge Castro Trenti cause baja como titular del Comité de Administración.

• Que el diputado Manuel Añorve Baños cause alta como titular en el Comité de Administración.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de febrero de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos:

• Que la diputada Delvim Fabiola Bárcenas Nieves cause baja como secretaria de la Comisión de Justicia.

• Que la diputada Lilia Aguilar Gil cause alta como secretaria en la Comisión de Justicia.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de febrero de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos:

• Que la diputada Delvim Fabiola Bárcenas Nieves cause baja como integrante de la Comisión de Juventud.

• Que la diputada Delvim Fabiola Bárcenas Nieves cause alta como secretaria en la Comisión de Juventud.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de febrero de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Silvano Aureoles Conejo, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que la diputada Fernanda Romero Lozano cause baja como integrante de la Comisión de Juventud.

• Que el diputado Jorge Salgado Parra cause alta como secretario en la Comisión de Juventud.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de febrero de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano:

• Que el diputado Gerardo Villanueva Albarrán cause alta como secretario en la Comisión de Derechos de la Niñez.

• Que el diputado Gerardo Villanueva Albarrán cause alta como secretario en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado Ricardo Mejía Berdeja cause baja como integrante de la Comisión de Vivienda.

• Que el diputado Rodrigo Chávez Contreras cause alta como secretario en la Comisión de Vivienda.

• Que el diputado Rodrigo Chávez Contreras cause alta como integrante en la Comisión de Población.

• Que el diputado Rodrigo Chávez Contreras cause alta como integrante en la Comisión de Cambio Climático.

• Que el diputado Ricardo Mejía Berdeja cause alta como integrante en la Comisión de Competitividad.

• Que el diputado Alfonso Durazo Montaño cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Social.

• Que la diputada María Fernanda Romero Lozano cause alta como secretaria en la Comisión de Desarrollo Social.

• Que el diputado Alfonso Durazo Montaño cause alta como integrante en la Comisión de Reforma Agraria.

• Que la diputada María Fernanda Romero Lozano cause baja como integrante de la Comisión de Juventud.

• Que la diputada María Fernanda Romero Lozano cause baja como secretaria de la Comisión de Seguridad Pública.

• Que la diputada María Fernanda Romero Lozano cause baja como integrante de la Comisión de Justicia.

• Que la diputada María Fernanda Romero Lozano cause alta como integrante en la Comisión de Pesca.

• Que la diputada María Fernanda Romero Lozano cause baja como integrante de la Comisión de Ganadería.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de febrero de 2013.— Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Pregunte si se aprueba, por favor.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.



REFORMA MIGRATORIA INTEGRAL ESTADOUNIDENSE

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: De conformidad con el artículo 76, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene el uso de la voz nuestra muy apreciable compañera doña Amalia García Medina, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo al tema migratorio.

Dejo la Presidencia en las doctas, expertas y generosas manos de don José González Morfín.

La diputada Amalia Dolores García Medina:Honorable Cámara de Diputados; señor presidente; compañeras, compañeros legisladores, la voluntad expresada, tanto por el presidente Obama, como por un grupo de senadores demócratas y republicanos de impulsar una reforma migratoria integral este mismo año, resulta muy importante para millones de migrantes mexicanos indocumentados y sus familias en Estados Unidos de América y para la relación entre ambos países.

La Comisión de Asuntos Migratorios, que me honro en presidir, y estoy segura que el pleno de esta honorable Cámara de Diputados también, saludan esta iniciativa y expresan su beneplácito, porque se inicia una ruta para que millones de trabajadores migrantes que contribuyen con la economía de Estados Unidos de América y con la de México, sean incorporados a los beneficios que da una presencia legal, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de que todos sus derechos sean reconocidos y ejercidos de manera plena cotidianamente.

De lo anterior, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, así como en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, III y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresa al Congreso de los Estados Unidos de América su simpatía por la posibilidad de una reforma migratoria integral, que sin duda mejoraría la relación entre México y Estados Unidos de América.

Como lo ha dicho el presidente Obama, millones de indocumentados que viven en las sombras podrían acceder a mejores salarios, se fortalecería el consumo en Estados Unidos de América, impulsarían el crecimiento económico y enviarían más remesas a sus familiares en México.

Segundo. El pleno de la Cámara de Diputados acuerda también manifestar su deseo de que dicha reforma –ya sea que considere otorgar permiso de trabajo y residencia o la ciudadanía a los 11 millones de indocumentados, de los cuales cerca de siete se calcula que son mexicanos y mexicanas– les reconozca y proteja sus derechos laborales, el derecho fundamental a la reunificación familiar y que se terminen las deportaciones de quienes aportan tanto, y en tantos ámbitos, a Estados Unidos de América y a México.

Tercero. Esta soberanía acuerda plantearles a nuestros homólogos del Congreso norteamericano que en un diálogo respetuoso se avance en una agenda bilateral para construir una gobernanza regional que incluya a Canadá, a Centroamérica, a México y a los Estados Unidos de América, a partir de propuestas para garantizar el pleno respeto a los derechos humanos, para regular el flujo migratorio y garantizar la seguridad de los ciudadanos y de las ciudadanas en el hemisferio norte, fortaleciendo además el crecimiento económico y buscando la prosperidad de Norteamérica.

Cuarto. Esta Cámara de Diputados acuerda concretar una interlocución específica sobre este gran tema con congresistas norteamericanos, tanto del Senado como de la Cámara de representantes de los Estados Unidos de América, en un marco de respeto sustancial para fortalecer una relación entre México y Estados Unidos de América mutuamente beneficiosa y los derechos de los migrantes y de las migrantes de la región.

Del mismo modo, es pertinente que este pronunciamiento dirigido al Congreso de los Estados Unidos de América se haga en coordinación con la Cámara de Senadores, de tal modo que se convierta en un acuerdo del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ello, tanto la Junta de Coordinación Política de esta soberanía como las Comisiones de Asuntos Migratorios y de Relaciones Exteriores asumen la encomienda de concretar las acciones específicas para lo expresado en este acuerdo. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, mediante el cual la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresa al Congreso de Estados Unidos de América su simpatía por la posibilidad de una reforma migratoria integral, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del PRD

La voluntad expresada tanto por el presidente Obama como por un grupo de senadores demócratas y republicanos de impulsar una reforma migratoria integral, este mismo año, resulta muy importante para millones de migrantes mexicanos indocumentados y sus familias en Estados Unidos y para la relación entre ambos países.

La Comisión de Asuntos Migratorios, que me honro en presidir, y estoy segura que el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, también saludan esta iniciativa, y expresan su beneplácito, porque se inicia una ruta para que millones de trabajadores migrantes que contribuyen con la economía de Estados Unidos, y con la de México, sean incorporados a los beneficios que da una presencia legal, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de que todos sus derechos sean reconocidos y ejercidos de manera plena cotidianamente.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; así como en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, III y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión expresa al Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, su simpatía por la posibilidad de una reforma migratoria integral que, sin duda, mejoraría la relación entre México y Estados Unidos. Como ha dicho el Presidente Obama, “millones de indocumentado s que viven en las sombras”, podrían acceder a mejores salarios; se fortalecería el consumo en Estados Unidos; impulsarían el crecimiento económico, y enviarían mas remesas a sus familiares en México.

Segundo. El Pleno de la Cámara de Diputados acuerda también manifestar su deseo de que, dicha reforma, ya sea que considere otorgar permisos de trabajo y residencia, o la ciudadanía, a los 11 millones de indocumentados (de los cuales cerca de 7 se calcula que son mexicanos), les reconozca y proteja sus derechos laborales; el derecho fundamental a la reunificación familiar; y se termine las deportaciones de quienes aportan tanto y en tantos ámbitos a Estados Unidos y a México.

Tercero. Esta soberanía acuerda plantearle a nuestros homólogos del Congreso Norteamericano que en un diálogo respetuoso, se avance en una agenda bilateral para construir una gobernanza regional, que incluya a Canadá, a Centroamérica, a México y a los Estados Unidos, a partir de propuestas para garantizar el pleno respeto a los derechos humanos; para regular el flujo migratorio, y garantizar la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas del hemisferio norte, fortaleciendo además el crecimiento económico y buscando la prosperidad de América del Norte.

Cuarto. Esta Cámara de Diputados acuerda concretar una interlocución específica sobre este gran tema con congresistas norteamericanos, tanto del Senado como de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, en un marco de respeto, sustancial para fortalecer una relación entre México y Estados Unidos mutuamente beneficiosa, y los derechos de los migrantes de la región.

Del mismo modo es pertinente que este pronunciamiento dirigido al Congreso de los Estados Unidos, se haga en coordinación con la Cámara de Senadores, de tal modo que se convierta en un Acuerdo del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ello tanto la Junta de Coordinación Política de esta soberanía como las Comisiones de Asuntos Migratorios; y de Relaciones Exteriores, asumen la encomienda de concretar las acciones específicas para lo expresado en este acuerdo.

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2013.— Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica).»

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Para los efectos del artículo 100 del Reglamento, voy a pedirle a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si el asunto se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. En consecuencia, tiene el uso de la tribuna, por tres minutos, la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

También están inscritos la diputada Martha Beatriz Córdova, la diputada Rosa Elba Pérez, la diputada Lorenia Iveth Valles, la diputada Adriana González Carrillo y el diputado Javier Filiberto Guevara González.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el Partido del Trabajo se suma a este punto de acuerdo que considera de vital importancia para el tratamiento respetuoso e integral de los derechos fundamentales de los connacionales, de los mexicanos que se encuentran en Estados Unidos de América.

Normalmente nada más nos acordamos cuando hablamos de estos temas del trato que deben de recibir los mexicanos en el extranjero, del respeto a su derecho al trabajo. Pero muy atinadamente señala el punto de acuerdo que se comprometa Estados Unidos de América a un respeto de sus derechos humanos.

Dentro de estos derechos humanos se encuentran, en primer lugar, la no discriminación, el derecho a la libertad. Muchos de los migrantes son retenidos por carecer de documentos en centros de internación, donde son violados sus derechos fundamentales, obviamente se viola el derecho a la libertad y en algunas ocasiones se restringen otros derechos fundamentales, como son un trato digno.

También padecen los migrantes indocumentados en Estados Unidos de América la violación de su derecho de acceso a la justicia, el derecho a la notificación consular, razón por la cual México presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la solicitud de una opinión consultiva, la OC-16 y además llevó el asunto a la Corte Internacional de Justicia, el caso Avena, en virtud del cual no se les aplicó la pena de muerte a 151 connacionales mexicanos pendientes de la aplicación de la pena de muerte, sentencia que se obtuvo a favor de los 152 mexicanos. Pero desgraciadamente un estado, el estado de Texas, no cumplió con la sentencia.

Se encuentran también dentro de estos derechos fundamentales o derechos humanos a no ser torturado, a recibir un trato digno, derecho a la circulación y movimiento, el derecho al trabajo, que en relación a este derecho también la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la opinión consultiva la OC-18, para que se respete no solamente el respeto al trabajo, sino todas las prestaciones laborales y las de seguridad social.

Es curioso que siendo Estados Unidos de América nuestro socio comercial y que además Estados Unidos de América es de los estados parte firmantes originarios de la Carta de la Organización de Estados Americanos, obviamente también es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Carta de las Naciones Unidas y de la Convención Americana de Derechos Humanos, más no del Pacto de San José, desconozca los derechos humanos de nuestros connacionales en el territorio norteamericano, cuando es una obligación de todo Estado firmante respetar a toda persona —subrayo persona—– sus derechos humanos.

Hago votos que con esta nueva administración de Obama, se traduzca en una realidad, que va a beneficiar no solamente a nuestros connacionales, sino también a todos los nacionales que están en situación de otros países indocumentados en Estados Unidos de América. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros. Es menester señalar que ante la reciente declaración del mismo presidente estadounidense, Barack Obama, a favor de los mexicanos indocumentados, ha dado a conocer las intenciones que tiene su administración para implementar una estrategia de legalización sistemática para todos los más de 11 millones de inmigrantes indocumentados.

Saludamos y celebramos esta iniciativa y campaña a favor de la reforma migratoria, que no podría darse en un momento más oportuno que éste, para promover la discusión y el acercamiento para que se protejan los derechos de todos nuestros connacionales en Estados Unidos de América.

En tal virtud, la fracción de Movimiento Ciudadano se suma a este punto de acuerdo, con la finalidad que ahora se legisle, se proteja y tutelen los derechos humanos de nuestras hermanas y hermanos mexicanos en el vecino país del norte, que en un momento de sus vidas tuvieron el sueño de propiciar un mundo mejor para sus seres queridos y para todas sus familias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la tribuna, por tres minutos, la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

La diputada Rosa Elba Pérez Hernández:Gracias, señor presidente. Probablemente una de las últimas participaciones en el día de hoy; sin embargo, una de las más importantes para el país. Turismo, petróleo y remesas. Sí, compañeros, son las tres realidades que sostienen a este país, por eso es importante para el Partido Verde suscribir este punto de acuerdo.

Son siglos de migración, 70 años desde los braceros, incluyendo los que nos esperan allá afuera y 30 años desde la última reforma, también llamada la amnistía. Pero tengamos cuidado, porque no es una palabra que gusten escuchar del lado de Estados Unidos de América.

Queremos expresar solidaridad para los ocho senadores y también los legisladores, que esperemos se sumen próximamente en Estados Unidos de América para darle cauce al proyecto de reforma integral para la migración.

Sabemos que uno de los pilares serán los permisos temporales de trabajo; sabemos que esos permisos temporales de trabajo aclararán la perspectiva del panorama, los deseos, aspiraciones que tienen los miles o los millones de mexicanos que viven en Estados Unidos de América. Estamos aquí listos para apoyarlos. Gracias, señor presidente, es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro:Con su permiso, presidente. El Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, apoya en sus términos la propuesta que presentó como punto de acuerdo la diputada Amalia García, integrante de nuestro grupo parlamentario, para que la Cámara de Diputados exprese su simpatía por la posibilidad de una reforma migratoria, pues tenemos claro que una reforma migratoria en este segundo periodo del presidente Barack Obama, dará pie al fortalecimiento de las relaciones entre los países de América Latina y Estados Unidos de América.

Con ello lograríamos avanzar hacia una sociedad incluyente y multicultural, que haría visible a más de 11 millones de personas sin documentos en el vecino país.

No omito decir que las y los migrantes latinos le dieron el impulso final al triunfo del candidato demócrata, pues el 71 por ciento de este sector votó por él y con ello consolidó su triunfo para estar hoy en la presidencia de Estados Unidos de América.

Sin duda debemos sumarnos, porque con ello se avanzaría en saldar la deuda de tantas y tantos desaparecidos, tantas violaciones sexuales, homicidios, vejaciones y daños a mujeres, hombres, jóvenes, niños y niñas que han sufrido en ese trayecto para lograr el sueño americano.

Las estimaciones más recientes sobre la magnitud del fenómeno migratorio, revelan que el 65 por ciento de la población latina en Estados Unidos de América, que ronda en 48 millones, es de origen mexicano.

Somos tan cercanos. Nuestros países comparten historia, comparten un pasado y comparten un presente. Por ello las fronteras no han podido dividirnos, por eso los mexicanos que están allá, en Estados Unidos de América, mantienen vigentes nuestras tradiciones también más allá de las fronteras.

Somos un aliado fuerte de Centroamérica y debemos de poner en el centro del debate a las diferentes naciones que compartimos también historia, idioma, en fin, tantas cosas para lograr esa tan ansiada regularización migratoria de nuestra gente, de nuestros hermanos que luchan día a día por un trabajo para tener una vida mejor, pues Estados Unidos es fuerte por muchas mujeres y hombres que han dado su esfuerzo día a día para lograr que esa nación crezca y con ello también contribuyen al nuestro. Como ustedes saben, representan un ingreso importantísimo para nuestro país y para las familias mexicanas, por supuesto.

Nuestro voto a favor significa nuestro compromiso de que las y los migrantes tienen el derecho de vivir plenamente aquí o en el extranjero y que estamos aquí listos para apoyarlos. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la tribuna la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Adriana González Carrillo:Muchas gracias presidente y amigos. A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, expreso el respaldo a la pertinente proposición con punto de acuerdo en un tema que toca a millones de familias mexicanas y que es relativo a los derechos humanos de los trabajadores migrantes en la Unión Americana.

En primer lugar, coincidimos en saludar la decisión del presidente Obama para aportar capital político para sacar de las sombras a millones de personas que actualmente viven una realidad llena de abusos en el pago de sus salarios, la falta de acceso a un sistema de salud y de seguridad social, el temor a ser deportados o simplemente ser sujetos de violaciones sistemáticas a sus derechos humanos y en especial a sus derechos laborales.

Reconocemos los esfuerzos de los legisladores tanto demócratas como republicanos para avanzar en las reformas que permitan la regularización de los migrantes indocumentados, lograr el tan anhelado Dream Act que permitirá a millones de estudiantes indocumentados acceder a fondos públicos y privados para financiar sus estudios, y una muy importante es la reunificación familiar y la posibilidad de la movilidad y retorno sin arriesgar la vida o su patrimonio.

Especialmente apoyamos el que este Congreso de la Unión, sus Cámaras, a través de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Asuntos Migratorios, así como la Comisión de Relaciones Exteriores para América del Norte del Senado de la República, tengan encuentros a la brevedad con sus contrapartes para respaldar, con pleno respeto a la soberanía e independencia de los Estados Unidos de América, a quienes se han sumado a estos cambios tan trascendentes.

No debemos dejar pasar la oportunidad de acompañar este momento tan importante que, gracias al esfuerzo de los latinos que por décadas han buscado el respaldo para ser reconocida su aportación a la economía y a la sociedad estadounidense, está por concretarse.

Ha llegado el momento. El presidente Obama tiene la decisión de sacar adelante la reforma migratoria integral. Los radicales han moderado su posición y los latinos exigen el cumplimiento de la promesa del “sí se puede”.

Desde hace 12 años este Congreso de la Unión ha acompañado este proceso. Sigámoslo haciendo de manera plural como un verdadero Congreso en unión y aportemos lo necesario para lograr el pleno respeto de los derechos humanos de quienes solo aspiran a trabajar más duro para dar un mayor y un mejor bienestar a sus familias. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Finalmente, tiene el uso de la tribuna el diputado Javier Guevara González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Javier Filiberto Guevara González: Con su venia, diputado presidente. Según establecía la proposición con punto de acuerdo presentada el 25 de octubre de 2012, por el suscrito diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenté una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que se realicen las acciones necesarias, a efecto de impulsar una firma de un acuerdo migratorio entre México y Estados Unidos de América, mismo que ya fue aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores el pasado 5 de diciembre del año 2012, y por el pleno de esta honorable Cámara de Diputados.

Más de dos sexenios han tenido que transcurrir para que la situación y las condiciones de la Unión Americana se presenten favorables a la materialización de un acuerdo migratorio entre ambos países.

Ante estas circunstancias no podemos darnos el lujo de obviar el momento histórico en que nos encontramos. Por tanto, es nuestra obligación y responsabilidad como representantes populares impulsar un acuerdo que mejore las condiciones de nuestros hermanos migrantes.

Me refiero al mejor momento para concretar una amnistía para aquellos migrantes mexicanos que les pueda brindar protección y seguridad jurídica, que los haga gozar de oportunidades de empleo, educación y salud en los Estados Unidos de América. De esta forma se logrará regularizar su situación migratoria para disponer de elementos y garan- tías que respeten el marco jurídico de sus derechos humanos; de esta forma exhorto a la Secretaría de Relaciones Exteriores para cabildear, gestionar, asesorar y acordar términos del mencionado acuerdo con la celeridad necesaria y suficiente para que esta pueda darse en un mediano plazo.

Por lo anteriormente expuesto, pido a mis compañeros diputados su respaldo y voto a favor del presente punto de acuerdo, ya que la mayoría de los que estamos acá en este recinto, tenemos hermanos o parientes en la Unión Americana. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Habiéndose agotado la lista de oradores, voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta al asamblea si es de aprobarse el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Aprobado el acuerdo. Comuníquese.



* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado José González Morfín: Compañeras y compañeros diputados, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las Comisiones que corresponda, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las que se pida su registro para la próxima sesión.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado José González Morfín(a las 15:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 12 de febrero, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES

• Tiempo de duración: 4 horas y 37 minutos

• Quórum a la apertura de sesión: 259 diputados

• Asistencia al cierre de registro: 446 diputados

• Número de diputados que participaron o aportaron algún tema: 45

PRI: 10PAN: 11PRD: 11PVEM: 5MC: 5PT: 2NA: 1

Se recibió:

• 1 oficio de la Mesa Directiva, mediante el cual comunica que el diputado José Francisco Coronato Rodríguez solicita que se retire su iniciativa que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración;

• 4 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el informe trimestral sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas;

• 1 oficio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la información sobre créditos contratados con estados y municipios;

• 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el calendario de sesiones para el segundo periodo ordinario del primer año de ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura;

• 2 oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite acuerdos;

• 3 iniciativas del PRI;

• 4 iniciativas del PAN;

• 4 iniciativas del PRD;

• 2 iniciativas del PVEM;

• 2 iniciativas de MC;

• 3 proposiciones con puntos de acuerdo

Declaratoria de publicidad de dictámenes:

• 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Álvarez Tovar, Martha Berenice (PAN)
Memorándum de entendimiento sobre repatriación y plataforma “México”: 157
Angulo Parra, Carlos Fernando (PAN)
Agresión en contra de turistas españolas: 139
Bribiesca Sahagún, Fernando (NA)
Artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 119
Bribiesca Sahagún, Fernando (NA)
Memorándum de entendimiento sobre repatriación y plataforma “México”: 153
Bueno Torio, Juan (PAN)
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: 67
Cárdenas Cantú, Miriam (PRI)
Agresión contra turistas españolas: 136
Cárdenas Guízar, Gabriel de Jesús (PAN)
Artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 59
Castro Trenti, Fernando Jorge (PRI)
Solicitud de licencia: 27
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Agresión en contra de turistas españolas: 147
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Memorándum de entendimiento sobre repatriación y plataforma “México”: 155
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Reforma migratoria integral estadounidense: 164
Corona Nakamura, María del Rocío (PRI)
Artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 119
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Ley de Migración: 43
Corrales Corrales, Francisca Elena (PRI)
Agresión en contra de turistas españolas: 143
Corrales Corrales, Francisca Elena (PRI)
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: 52
Corrales Corrales, Francisca Elena (PRI)
Orden del día: 13
De Jesús Alejandro, Carlos (PRD)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 87
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (MC)
Agresión en contra de turistas españolas: 140
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (MC)
Orden del día: 13
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (MC)
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Ley General de Protección Civil: 75
Flores Salazar, Guadalupe Socorro (PRD)
Ley General para garantizar el Derecho Humano a la Alimentación y erradicar el Hambre: 91
Gamboa Song, Lizbeth Loy (PRI)
Artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 114
García Medina, Amalia Dolores (PRD)
Ley de Migración: 52
García Medina, Amalia Dolores (PRD)
Memorándum de entendimiento sobre repatriación y plataforma “México”: 156
García Medina, Amalia Dolores (PRD)
Reforma migratoria integral estadounidense: 162
González Carrillo, Adriana (PAN)
Reforma migratoria integral estadounidense: 166
González Gómez, Cecilia (PRI)
Agresión en contra de turistas españolas: 147
Guerra Garza, Abel (PRI)
Ley General de Asentamientos Humanos: 29
Guevara González, Javier Filiberto (PRI)
Reforma migratoria integral estadounidense: 166
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Orden del día: 13
Huerta Rea, María de Jesús (PRI)
Memorándum de entendimiento sobre repatriación y plataforma “México”: 158
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Agresión en contra de turistas españolas:  149
Juárez Piña, Verónica Beatriz (PRD)
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: 59
Juárez Piña, Verónica Beatriz (PRD)
Memorándum de entendimiento sobre repatriación y plataforma “México”: 153
Licea González, Margarita (PAN)
Agresión en contra de turistas españolas: 146
López Moreno, Lourdes Adriana (PVEM)
Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente - Ley Federal de Entidades Paraestatales: 119
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Agresión en contra de turistas españolas: 143
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Orden del día: 12
Méndez Martínez, Mario Rafael (PRD)
Ley de Coordinación Fiscal: 70
Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD)
Agresión en contra de turistas españolas: 140
Mojica Morga, Teresa de Jesús (PRD)
Agresión en contra de turistas españolas: 141
Navarrete Contreras, Joaquina (PRD)
Ley de Migración: 52
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Agresión en contra de turistas españolas: 142
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Memorándum de entendimiento sobre repatriación y plataforma “México”: 154
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Reforma migratoria integral estadounidense: 164
Ortiz Mantilla, María Isabel (PAN)
Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente - Ley Federal de Entidades Paraestatales: 135
Pérez Hernández, Rosa Elba (PVEM)
Agresión en contra de turistas españolas: 144
Pérez Hernández, Rosa Elba (PVEM)
Reforma migratoria integral estadounidense: 165
Pérez Tejada Padilla, David (PVEM)
Memorándum de entendimiento sobre repatriación y Plataforma “México”: 150
Portillo Martínez, Vicario (PRD)
Ley General de Salud: 63
Quintana Salinas, Esther (PAN)
Ley Federal del Trabajo: 34
Quiñones Canales, Lourdes Eulalia (PRI)
Agresión en contra de turistas españolas: 147
Reina Lizárraga, José Enrique (PAN)
Ley Federal de Procedimiento Administrativo: 108
Talamante Lemas, Dora María (NA)
Agresión en contra de turistas españolas: 141
Tapia Fonllem, Margarita (PRD)
Agresión en contra de turistas españolas: 145
Torres Mercado, Tomás (PVEM)
Código Penal Federal: 39
Valles Sampedro, Lorenia Iveth (PRD)
Reforma migratoria integral estadounidense: 165
Zavala Peniche, María Beatriz (PAN)
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: 59