Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 28 de febrero de 2013
Sesión No. 10 Anexo IV

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 28 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO - LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION

Del diputado Abel Guerra Garza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS - LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Gabriel Gómez Michel, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional, para dictamen

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

Del diputado Salvador Arellano Guzmán, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGANICA DE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

De la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 4o., 14 y 20 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, para dotar de créditos de vivienda suficientes a personas en pobreza patrimonial. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De las diputadas Mirna Esmeralda Hernández Morales y Dulce María Muñiz Martínez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, para se incluyan al padre y la madre del asegurado o pensionado en el seguro de enfermedades, independientemente de su residencia. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Leobardo Alcalá Padilla, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 934 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Alfonso Inzunza Montoya, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, con el propósito de que se dispongan sanciones contra quienes capturen, acopien y comercialicen camarón de manera ilegal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Del diputado Sergio Torres Félix, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ARTICULO 76 CONSTITUCIONAL

De los diputados Ricardo Monreal Avila y Ricardo Mejía Berdeja, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la facultad exclusiva del Senado para aprobar los tratados internaciones y convenciones diplomáticas que firme el Ejecutivo federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

DISTINCIONES DE LA CAMARA

Del diputado Fernando Rodríguez Doval, iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Manuel Gómez Morín”. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Alfa Eliana González Magallanes, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 y deroga el artículo 158 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 Bis y 51 de la Ley Federal del Trabajo, sobre el mobbing o acoso psicológico como patología organizacional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José Angelino Caamal Mena, iniciativa con proyecto de decreto reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de prima de antigüedad. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 2o. y 82 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

BICENTENARIO DE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION

Del diputado Manuel Añorve Baños, proposición con punto de acuerdo para que el 12 de septiembre de 2013 se realice una sesión solemne de Congreso General, con motivo del bicentenario de los Sentimientos de la Nación. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

DIA NACIONAL DE LA GASTRONOMIA MEXICANA

De la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del Conaculta y de la Sectur, se establezca el segundo sábado de marzo como Día Nacional de la Gastronomía Mexicana. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION

De la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que revise el nombramiento hecho a favor del ciudadano Ardelio Vargas Fosado, como comisionado del Instituto Nacional de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CONTRABANDO Y PIRATERIA

Del diputado Ricardo Monreal Avila, proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las Secretarías de Educación Pública, de Economía, y de Gobernación, se implementen políticas de control y combate al contrabando y piratería. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

BICENTENARIO DEL CONGRESO DE ANAHUAC Y LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION

Del diputado Manuel Añorve Baños, proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que promueva actos cívicos y culturales en las escuelas del país, en conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

ESTADO DE COLIMA

De la diputada Martha Leticia Sosa Govea, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, al gobierno y al ayuntamiento de Colima, para que fundamenten las atribuciones que conforme a derecho, sustentarían la decisión de cambiar de sitio a una obra originalmente licitada y adjudicada en el cruce del Tercer Anillo Periférico con la Avenida Venustiano Carranza. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

ESTADO DE TLAXCALA

De la diputada Luisa María Alcalde Luján, proposición con punto de acuerdo relativa al conflicto laboral en la empresa Sandak SA de CV, en el estado de Tlaxcala. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

ESTADO DE VERACRUZ

Del diputado Juan Manuel Diez Francos, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo General del IFE, para que a través de la Junta General Ejecutiva y de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice una redistribución en el estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

ESTADO DE COAHUILA

Del diputado Trinidad Morales Vargas, proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía condena las disposiciones de las autoridades del municipio de Ciudad Acuña, Coahuila, que atentan contra los derechos humanos, a la libertad y a la diversidad cultural y social de sus habitantes. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen

PRODUCTO MANZANA

Del diputado Kamel Athie Flores, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya a la Sagarpa, para que emita la cuota y tarifa energética de estímulo a la productividad y competitividad del sistema-producto manzana en los términos que ordena la Ley de Energía para el Campo. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen





*INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 28 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 28 de febrero de 2013 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.— Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Abel Guerra Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Transportes, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Gabriel Gómez Michel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Defensa Nacional, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 2o., 4o., 14 y 20 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, suscrita por las diputadas Mirna Esmeralda Hernández Morales y Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 934 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Que adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Sergio Torres Félix, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Manuel Gómez Morín”, a cargo del diputado Fernando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 156 y deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 3 Bis y 51 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

14. Que reforma los artículo 2o. y 82 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, para que el 12 de septiembre de 2013 se realice una sesión solemne de Congreso General, con motivo del bicentenario de los Sentimientos de la Nación, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del Conaculta y de la Sectur, se establezca el segundo sábado de marzo como Día Nacional de la Gastronomía Mexicana, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que revise el nombramiento hecho a favor del C. Ardelio Vargas Fosado, como Comisionado del Instituto Nacional de Migración, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por exhorta al Ejecutivo sederal, para que a través de la SEP, de la SE, de la Segob y de la PGR, se implementen políticas de control y combate al contrabando y piratería, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que promueva actos cívicos y culturales en las escuelas del país, en conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, al gobierno y al ayuntamiento de Colima, para que fundamenten las atribuciones que conforme a derecho, sustentarían la decisión de cambiar de sitio a una obra originalmente licitada y adjudicada en el cruce del Tercer Anillo Periférico con la Avenida Venustiano Carranza, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga y suscrita por la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, relativo al conflicto laboral en la empresa Sandak SA de CV, en el estado de Tlaxcala, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo General del IFE, para que a través de la Junta General Ejecutiva y de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice una redistribución en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Juan Manuel Diez Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía condena las disposiciones de las autoridades del municipio de Ciudad Acuña, Coahuila, que atentan contra los derechos humanos, a la libertad y a la diversidad cultural y social de sus habitantes, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno: Comisión de Equidad y Género, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya a la Sagarpa, para que emita la cuota y tarifa energética de estimulo a la productividad y competitividad del sistema-producto manzana en los términos que ordena la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Kamel Athie Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.»



LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO - LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Abel Guerra Garza, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Abel Guerra Garza y Jorge Herrera Delgado, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,  con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995 fue creada de la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de regular la intervención del sector social y privado en la explotación y administración de las vías férreas, salvaguardando la propiedad de las vías al Estado por ser bienes de la nación.

La necesidad de crear más infraestructura de transporte y la modernización del comercio interior a través de un intercambio de mercancías más eficiente, fueron las razones para aprobar la inserción del sector privado en un área que se consideraba estratégica para el desarrollo económico nacional.

Otros objetivos que buscó el Congreso federal para la creación de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario son el de contar con un transporte eficiente y de bajo costo, mejorar la competitividad en la economía interna y beneficiar a la sociedad en materia de movilidad.

Debemos considerar que el ferrocarril se vio reducido en la era conocida como industrial por la trascendencia de otros medios de transporte. Sin embargo, actualmente en la era del conocimiento, donde la economía que domina al mundo está basada en la logística, los servicios y la alta tecnología, el sistema ferroviario retoma la importancia que merece como el medio de transporte más económico.

El transporte en general, es una herramienta indispensable para la rectoría económica del Estado, en donde el propio Estado es el encargado de promover, inducir y orientar la acción hacia el objetivo del desarrollo mediante instrumentos y políticas públicas, tales como acciones tributarias, de gasto público, la arancelaria, la financiera y de precios oficiales.

En México el desarrollo económico permite la participación de forma responsable a los sectores sociales, privado y público, lo que la doctrina denomina economía mixta, incorporando modelos económicos de centralización y de libre mercado.

El sistema económico mixto tiene como objetivo igualar las desigualdades económicas y el bienestar general de los mexicanos, sin que se considere que es sólo el marco constitucional el que prevé el mercado interno y las leyes secundarias al mercado internacional.

Al tener mayor auge el sistema ferroviario en esta etapa de crecimiento económico por la que pasa el país, es necesario ajustar las condiciones legales a fin de que los concesionarios, usuarios y beneficiarios de este medio de transporte de carga y pasajeros vean en el ferrocarril una plataforma importante de crecimiento de nuestro país frente al mercado internacional.

Al ser el servicio ferroviario una actividad económica prioritaria corresponde al Estado ser rector de su desarrollo, por lo que está obligado a proteger la seguridad y la soberanía de la nación y promover el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre y justa competencia en la prestación de tal servicio, por lo que es indispensable facultar al Poder Ejecutivo de la atribución de ser quien emita las tarifas que regulan los servicios que prestan los concesionarios y permisionarios, con el propósito de  sentar las bases de una sólida competitividad de calidad, de eficiencia y de precios justos, acorde a los principios de la rectoría económica del Estado.

Revisar cualquier actividad económica nacional obliga a revisar el marco fiscal que lo regula. Nuestro sistema fiscal recauda el equivalente del 12.1 por ciento del producto interno bruto, menos de la mitad de la media de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, esto es el 28 por ciento. Por ello la OCDE ha emitido diversas recomendaciones con relación a que los países miembros deben actualizar el marco jurídico para propiciar una mayor y mejor capacidad de la administración fiscal.

La trascendencia que el tren ha de tomar en los próximos años como pieza fundamental del desarrollo económico y que habrá de plantearse en el Plan Nacional de Desarrollo, obliga a reforzar la supervisión del estado físico de las vías férreas que existen y de las que habrán de construirse, con el propósito de evitar al máximo accidentes e incidentes, ya que al ser un medio de transporte masivo, las perdidas y daños son de magnitudes trascendentes.

Según el sexto informe de labores del Ejecutivo federal que abarca del 1 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2012 se señala que en el año 2011 se registraron un total de 14 accidentes ferroviarios, mientras que al primer semestre del año 2012 ocurrieron 9 accidentes en el servicio de transporte de carga. Asimismo en el periodo de enero-junio de 2012 se registraron 255 incidentes.

En ese contexto y haciendo énfasis en el trasporte de pasajeros, es primordial establecer medidas de seguridad y buen funcionamiento en las vías férreas, pues con la tendencia que sigue el país en temas de movilidad, urbanismo y ecología, sin duda será el tren de pasajeros un tema obligado desarrollar en los siguientes años.

Es por ello que existe la necesidad de utilizar todas al herramientas a nuestro alcance para asegurar que las vías férreas se encuentren en optimas condiciones, por lo que se propone dotar a la Auditoría Superior de la Federación de la facultad para revisar el buen estado y funcionamiento de dichas vías de comunicación. Este órgano de fiscalización tiene la capacidad de realizar auditorías especiales que pueden referirse, entre otros, a los ámbitos de: Operaciones singulares, problemas estructurales y concesiones.

La presente iniciativa tiene como objetivos: a) adecuar las sanciones a las condiciones que actualmente exige un medio de transporte eficiente y de calidad; b) hacer partícipe a la instancia correspondiente de la Administración Pública Federal en materia de transportes y de competitividad al momento de fijar las tarifas de servicios que presenten los concesionarios y permisionarios; y c) otorgar facultad a la Auditoría Superior de la Federación para verificar el buen estado y funcionamiento de los vías férreas.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo Primero. Se adiciona la fracción IX del primer párrafo recorriendo la subsecuente, se reforma el segundo párrafo y se elimina el último párrafo del artículo 21, se reforma el artículo 46, se reforma el artículo 47 y se adiciona un artículo transitorio, todos ellos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como siguen:

Artículo 21. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Evadir o incumplir con sus obligaciones fiscales y

X. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permisos respectivos.

La secretaría procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y permisos en los supuestos de las fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII, IX, y X anteriores.

...

Artículo 46. La secretaria tendrá la facultad de fijar las tarifas de los servicios que presten los concesionarios y permisionarios, garantizando las condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

Las tarifas serán fijadas una vez que la secretaría reciba las opiniones de la Comisión Federal de Competencia, concesionarios o permisionarios y de los usuarios del servicio, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 47. Las contraprestaciones por concepto de servicios a las comunidades que refieren los títulos de concesión, no podrán ser superiores al 70 por ciento de las tarifas existentes para dicho servicio.

Transitorio

Único. Las tarifas que actualmente existen estarán vigentes en tanto la secretaría emite y publica las nuevas tarifas, en un plazo que no podrá exceder de 6 meses.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IV y se recorre la subsecuente del artículo 12 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 12. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

I. a III. ...

IV. Verificar el buen estado y funcionamiento de las Vías generales de comunicación ferroviaria,y

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones sede de la honorable Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, durante el segundo periodo de sesiones, del primer año de la LII Legislatura, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil trece.

Diputados: Abel Guerra Garza, Jorge Herrera Delgad, María del Rocío Corona Nakamura,  Antonio Sansores Sastré (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS - LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y General de Salud, a cargo del diputado Gabriel Gómez Michel, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Gabriel Gómez Michel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad constitucional que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 5, 6, fracción I,  77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México y General de Salud, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo, señala que la seguridad social implica el acceso a la asistencia médica y garantía de ingresos, en especial en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, maternidad o pérdida del principal generador de ingresos de una familia. Razón por la cual, la seguridad social se considera como un derecho humano que debe ser protegido y garantizado por el estado.

En México, la Constitución Política establece en su artículo 4, párrafo cuarto, que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”. Asimismo, el artículo 123 en su apartado A, señala que la Ley del Seguro Social, es de utilidad pública por lo que instaurará seguros encaminados a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares.

En ese orden de ideas, el tema que nos ocupa en esta iniciativa tiene que ver con diversas reformas a la Ley General de Salud, a la Ley del Seguro social y a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto del tratamiento que les otorgan a los hijos o hijas de los padres o madres que no sean derechohabientes de ninguna institución de seguridad social;  hijos o hijas de los trabajadores o  trabajadoras que hayan alcanzado la mayoría de edad, pero que por alguna discapacidad se encuentren impedidos o imposibilitados para trabajar.

Es importante mencionar durante la LXI Legislatura se aprobaron reformas a las leyes del Seguro Social (LSS) en sus artículos y del Instituto de Seguridad Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), en el que se modificó la frase por el de discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, en razón de que se consideraba discriminatoria e iba en contra de los derechos humanos.

Si bien esta iniciativa modificó varios artículos a efecto de cambiar algunas palabras, también lo es que la reforma no contempló algunos otros, como se observa de la lectura de los artículos 134 y 138 de la Ley del Seguro Social, que a la letra señalan:

Artículo 134. Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.

...

El huérfano mayor de dieciséis años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Artículo 138.Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. a V...

...

...

Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.

...

En ese orden de ideas, es importante adecuar el marco normativo que regula el otorgamiento de un derecho que garantiza la prestación de un servicio de salud, a través del Instituto  del Seguro Social, quien es el organismo encargo de otorgar estas prestaciones. No se trata solo cambiar unas palabras por otras, tenemos como legisladores, la responsabilidad de emitir ordenamientos legales que tengan un alto grado de aplicación y eficacia.

En ese orden de ideas, la propuesta de reforma a los artículos 134 y 138 de la Ley del Seguro Social, tiene por objeto establecer de manera precisa que se podrá seguir pagando las asignaciones familiares a los hijos de los pensionados cuando estos no puedan mantenerse por sí mismos por encontrarse inhabilitados para trabajar debido enfermedad crónica o una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, hasta en tanto no desaparezca, aún y cuando ya hayan alcanzado la mayoría de  edad.

La forma en cómo se regula actualmente esta prestación es excluyente y discriminatoria al señalar únicamente aquellas que se están consideradas como enfermedad física o psíquica, o en el peor de los casos, como defecto físico o psíquico.

Con el fin de sustentar la propuesta, me permito hacer referencia a lo que establece la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 2 fracción XXI que a la letra dice:

Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Como se observa la definición engloba cuatro tipos de deficiencias que hacen que una persona sea considerada con discapacidad: las de carácter físico, mental, intelectual o sensorial.

Por su parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad, define a la discapacidad como aquella “deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico u social”.

De igual forma, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala en su artículo primero “... que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales  a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.”

En ese orden de ideas, es necesario modificar los artículos 134 y 138 de la Ley del Seguro Social, en los términos propuestos en el proyecto de Decreto.

Por lo que hace a la iniciativa de reforma de los artículos 38, 52 y 142 de la Ley del Instituto de Seguridad para las Fuerzas Armadas de México, la propuesta va en el sentido de homologar los conceptos, evitando con ello que exista disparidad entre las leyes, ya que al existir, lo único que generan son vicios jurídicos y criterios contradictorios, que a la letra señalan:

Artículo 38.Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación:

I. ...

Los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que el padecimiento o enfermedad que lo coloque en dicha situación, sea de origen congénito o se haya contraído dentro del período de la vigencia de sus derechos;

II. a la V. ...

VI.Los hermanos menores de edad que dependan económicamente del militar hasta los 25 años de edad siempre y cuando acrediten los requisitos que se establecen para los hijos en la fracción I del presente artículo; así como los hermanos incapacitados e imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, que dependan económicamente del militar, siempre que la enfermedad o el padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de vigencia de sus derechos.

Artículo 52. Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas:

I. a la II. ...

III. Llegar a la mayoría de edad los hijos pensionados, siempre que no estén incapacitados, legalmente imposibilitados de una manera permanente y total para ganarse la vida o estudiando; en este último caso, se amplía hasta los 25 años, en los términos señalados en el artículo 38 de esta Ley;

IV. a la VII. ...

Artículo 54. Los términos a los que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 52 de esta Ley, no proceden para los menores de edad o incapacitados.

Artículo 142.La Atención Médica Quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad.

...

...

Los familiares de militares que tienen derecho a esta prestación son:

I. a la III. ...

IV.Los hijos incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que la enfermedad o padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos;

Artículo 147. Tratándose de menores de edad, discapacitados mental o sensorialmente, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna incapacidad física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen.

El Diccionario de la Real Academia Española, define a la incapacidad como:

1. f. Der. Situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social.

Y al concepto de imposibilitado, del participio de imposibilitar, el cual lo define como:

1. tr. Quitar la posibilidad de ejecutar o conseguir algo.

Si bien de la lectura de la definición de estos conceptos incapacidad o imposibilidad, podemos utilizarlos como sinónimos del concepto de discapacidad, también lo es, que estos conceptos van relacionados más con un asunto de relación laboral (trabajo-empleador), supuesto que no coincide con lo que su busca regular, que es básicamente una dependencia económica entre el padre o madre e hijo o hija que tiene una discapacidad que le imposibilita trabajar.  Por lo tanto es importante  modificar dichos conceptos.

Aunado a lo anterior, a esta propuesta se le agrega una variante que encontramos tanto en la Ley del Seguro Social como en la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene que ver con el reconocimiento de las enfermedades crónicas.

Por todo es sabido que cada vez más existen enfermedades  que limitan o evitan que las personas sigan trabajando como son la diabetes, cáncer, enfermedades articulares degenerativas, alteraciones visuales o auditivas, insuficiencias renales, las cuales llega un momento en que las imposibilita para que trabajen. Que ocasionan, sin lugar a dudas, dependencia económica y por tanto merman el poder adquisitivo de los trabajadores militares.

De la lectura de los artículos 38, 52, 54, 142 y 147 consideramos que la redacción resulta desafortunada, debido a que se excluye a todas aquellas personas que por alguna enfermedad crónica o con discapacidad pueda seguir disfrutando de los derechos que la ley establece.

Es importante mencionar que la Ley en estudio fue reformada en 2006 y 2008, modificaciones que tuvieron como objetivo, entre otros, erradicar el sentido discriminatorio que en ese momento prevalecía, en contra de los grupos más vulnerables, así como mejorar las condiciones de vida de los militares, a través de la inclusión de varios conceptos y disposiciones. Sin embargo, como bien se sustento en ese momento, es necesario llevar a cabo reformas en razón de que algunos conceptos han sufrido modificaciones en beneficio de los distintos sectores de la sociedad, en particular de los grupos más vulnerables.

En ese mismo orden de ideas, la propuesta que se presenta tiene como objetivo principal adecuar la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fueras Armadas, con el fin de beneficiar a todas aquellas personas derechohabientes que tengan alguna enfermedad crónica, enfermedad congénita o discapacidad que les impida trabajar, aún y cuando hayan alcanzado la mayoría de edad puedan seguir accediendo a los servicios de salud que otorga el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, respecto de la reforma a la Ley General de Salud se propone modificar el artículo 74 bis 4 en su párrafo segundo que señala:

Artículo 77 Bis 4. La unidad de protección será el núcleo familiar, la cual para efectos de esta Ley se puede integrar de cualquiera de las siguientes maneras:

I. a IV...

Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, discapacitados dependientes.

... ...

El objetivo de reformar este párrafo es garantizar que todas aquellas personas que por alguna discapacidad sea esta, física, mental, sensorial o intelectual, sea esta congénita o adquirida y que se encuentre impedida  para trabajar  aún y cuando haya cumplido la mayoría de edad, podrá seguir siendo considerado como un integrante del núcleo familiar que tendrá derecho a la protección.

Las reformas que se proponen deben servir para establecer igualdad de condiciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 134, párrafo tercero y 138, párrafo cuarto de la Ley del Seguro Social, para queda como sigue:

Artículo 134. Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.

...

El huérfano mayor de dieciséis años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica o si presenta algún tipo de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, hasta en tanto no desaparezca.

Artículo 138.Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. a V...

...

...

Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica o congénita, discapacidad física, mental, intelectual o sensorial,podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca.

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 38, fracción I, párrafo segundo y fracción VI; 52, fracción II; 54, 142 párrafo cuarto; y 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 38.Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación:

I...

Los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total o permanente debido a una enfermedad crónica o congénita , discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, hasta en tanto no desaparezca.

II a la  V...

VI.Los hermanos menores de edad que dependan económicamente del militar hasta los 25 años de edad siempre y cuando acrediten los requisitos que se establecen para los hijos en la fracción I del presente artículo; así como los hermanos que dependan económicamente del militar que presenten algún tipo de enfermedad crónica o congénita, discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, que les incapacite o les impidatrabajar en forma total y permanente.

Artículo 52. Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas:

I. a la II. ...

III. Llegar a la mayoría de edad los hijos pensionados, siempre que no presenten alguna enfermedad crónica o congénita, discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que le incapacite para trabajarde una manera permanente y total para ganarse la vida o estudiando; en este último caso, se amplía hasta los 25 años, en los términos señalados en el artículo 38 de esta Ley;

IV. a la VII. ...

Artículo 54.Los términos a los que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 52 de esta Ley, no proceden para los menores de edad que se encuentren incapacitados por alguna enfermedad crónica o congénita, discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

Artículo 142.La Atención Médica Quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad.

...

...

Los familiares de militares que tienen derecho a esta prestación son:

I a la III...

IV.Los hijos incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente que tengan alguna enfermedad crónica o discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, que les incapacite o les impidatrabajar en forma total y permanente;

Artículo 147.Tratándose de menores de edad con discapacidad mental,  sensorial, física o intelectual que se encuentrenincapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial, física o intelectual, nopodrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen.

Artículo Tercero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 77 bis 4 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 4. La unidad de protección será el núcleo familiar, la cual para efectos de esta Ley se puede integrar de cualquiera de las siguientes maneras:

I. a IV...

Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, tengan alguna discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, que le incapacite o le impida trabajar en forma total y permanente.

...

...

Transitorios

Primero.La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones normativas que contravengan este Decreto.

Notas:

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2 Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. Artículo I, numeral 1. http://www.dgri.sep.gob.mx/formatos/4_oea_11.pdf.

3 Convención sobre los Derechos de las Personas  con Discapacidad http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Dado en Palacio Legislativo, a los 15 días del mes de noviembre de 2012.— Diputados: Gabriel Gómez Michel, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional, para dictamen.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Salvador Arellano Guzmán, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 115 fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de los siguientes

Antecedentes

Se ha denominado profundización de la democracia o “democratización de la democracia” a todos aquellos distintos procesos, cada vez más frecuentes y extendidos en las democracias maduras, de participación ciudadana ampliada más allá de lo meramente electoral, en la búsqueda de nuevos equilibrios entre la ciudadanía y el poder.

Estos procesos pueden relacionarse con la presentación de iniciativas de ley por parte de la gente, con el involucramiento de los ciudadanos en la elaboración y evaluación de políticas públicas y sus previsiones presupuestales, con postulaciones no partidistas a cargos de representación popular, o bien con la consulta a las personas que se verán afectadas o beneficiadas sobre alguna reforma legal o algún acto de gobierno.

Parece que esta lectura encontró eco en la pasada legislatura, donde a pesar de las posturas contradictorias y de los argumentos en pro o en contra, la propuesta de reforma política fue aprobada en la Cámara de Diputados el jueves 19 de abril de 2012, aún cuando muchas condiciones necesarias para su implementación quedan sujetas a la aprobación de una legislación reglamentaria por parte del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los estados.

Es cierto, quizá hoy en día, a inicios del año 2013, aún no está consolidado en México el modelo institucional que permita acceder a estos mecanismos de participación ciudadana de manera eficaz.

Actualmente, al interior de algunos partidos todavía existen políticos trasnochados que siguen viendo a los ciudadanos como un botín, o mejor dicho, como el instrumento que les permite lograr dicho premio. El acercamiento hacia ellos, sólo se da en épocas electorales y siempre a través de una publicidad engañosa que privilegia las promesas simplistas por encima de proyectos políticos de solidez. Pero no así en el grupo parlamentario al que pertenezco. En el PRI, estamos convencidos de involucrar más a la ciudadanía en la corresponsabilidad, el manejo y control de la cosa pública.

Es un hecho que los diferentes mecanismos de participación ciudadana han llegado para quedarse. No son una moda pasajera o una tendencia efímera. Son avances significativos en el entendimiento del concepto de democracia que constituyen verdaderas conquistas ciudadanas y que lejos de dirigirse hacia el terreno de lo incierto, cada día adquirirán una mayor fuerza y se convertirán en uno de los parámetros para medir la efectividad real de una democracia. Asimismo se plantean como una propensión internacional que se antoja irreversible, hacia el fortalecimiento de gobiernos menos aislados y distantes de la gente y de sus necesidades.

Una ciudadanía mucho mejor informada y educada, exige globalmente gobiernos que la tomen significativamente en cuenta también entre elecciones y no sólo durante los comicios. No quiere más tutela, sino más participación. El ciudadano contemporáneo reclama en todas partes nuevos espacios de acción.

En este contexto, el presupuesto participativo es un instrumento de política pública necesario dentro de una democracia moderna. Es a través de esta herramienta que se desenvuelve una relación más estrecha entre las autoridades y la ciudadanía, con el objeto firme de propiciar acciones en conjunto tendientes a orientar un porcentaje de los recursos públicos a determinadas demandas que se reclaman por la colectividad.

Nuestra propia Carta Magna en su artículo 26, reconoce la importancia de recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad, mediante la participación de los diversos sectores sociales en una planeación democrática.

Los presupuestos participativos contribuyen a la transparencia en el manejo de los recursos públicos, clarificando los compromisos asumidos y proveyendo a los ciudadanos de información puntual y certera para el análisis de los programas y políticas públicas y propiciando la rendición de cuentas.

El presupuesto participativo se ha adoptado recientemente en nuestro país, principalmente en el ámbito municipal, convirtiéndose en un instrumento político y a la vez de gestión, útil para que las autoridades conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil, definan el destino y orientación de los recursos públicos, en vinculación directa con los propósitos del plan de desarrollo de la instancia de que se trate, su principal finalidad es coordinar las prioridades de la ciudadanía con la agenda de políticas públicas.

Desde la doctrina brasileña, Boaventura de Sousa Santos sostiene que “no es menester subrayar la importancia del presupuesto para las relaciones políticas y administrativas entre el estado y los ciudadanos. Así pues, el presupuesto es el instrumento básico del contrato publico subyacente a esas relaciones, así como de las interacciones entre los diferentes organismos estatales encargados de ejecutar dicho contrato”.

Según Santos, el presupuesto participativo “es una forma de gobierno publico que intenta romper con la tradición autoritaria y patrimonialista de las políticas públicas, recurriendo a la participación de la población en diferentes fases de la preparación e implementación, con un énfasis especial en las prioridades para la distribución de los recursos de inversión”.

Es necesario fortalecer mediante el consenso social una variable fundamental en la ecuación del estado democrático: la ciudadanía; ese ingrediente fundamental que representa el interés y la participación de la gente en la solución de sus distintos problemas comunes. Surge así el concepto de participación que en principio, significa tener una actitud activa, “convertirse uno mismo en parte de una organización que reúne a más de una sola persona. Pero también significa compartir algo con alguien o, por lo menos, hacer saber a otros alguna noticia. De modo que la participación es un acto social.”

Entonces, la participación política se entiende como un “conjunto de actos y actitudes, enfocados a influir de una forma más o menos indirecta, y legal sobre las decisiones del poder, en el sistema político, con la clara intención de preservar o incidir en la estructura del sistema de intereses regularmente dominante.” Y la participación ciudadana como un “conjunto de actividades e iniciativas que los civiles despliegan afectando al espacio público desde dentro y por fuera del sistema de partidos.”

Participación política y ciudadana comparten un punto de partida general, pero se distinguen en que la participación ciudadana busca su influencia aún por fuera del sistema de partidos y la política, busca su inclusión dentro del sistema. Quizá sea justamente éste, el rasgo más distintivo de las nuevas formas de acción y participación ciudadana: las estructuras paralelas de organización que no dependen de intereses políticos. Por el contrario, buscan incidir en la formulación de políticas públicas que trasciendan trienios o sexenios, y logren un enfoque de mediano y largo plazo.

Pero lo anterior no puede lograrse sin mecanismos que hagan efectiva y relevante dicha participación. Es decir, ya no está en discusión, al menos para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la legitimidad o importancia de la participación ciudadana. Sólo se debate aún el cómo, es decir, la instrumentación. Al respecto, creemos que la posibilidad de implementar un mayor grado de participación ciudadana en los temas de interés trascendentales a nivel nacional, requiere en primer lugar que dicha situación esté establecida en la Constitución, así como instrumentada en una ley en la materia, en cualquiera de sus modalidades.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso c) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 115. ...

c)...

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Asimismo, podrán reservar un porcentaje de los mismos para destinarla a la aplicación de presupuestos participativos, que atiendan las prioridades colectivas de la ciudadanía...”

Notas:

1. Ángel Torres, Juan, Ciudadanía y poder, nuevas reglas del juego, 2da edición, México, Ediciones Delfos, 2002, p.27.

2. Ángel Torres, Juan, “Ciudadanía y poder...”, op.cit. supra, p.28.

3. Santos, Boaventura de Sousa (2004). Democracia y participación: el presupuesto participativo de Porto Alegre. Quito, Abya-Yala. p. 25

4. http://www.zonaeconomica.com/presupuesto-participativo#_ftn2

5. Ibídem, p. 9.

6. Esquivel Soler, Edgar, “ Ley de Participación Ciudadana: reconstruyendo un proceso”, México, Instituto Mora, 2002. pp. 20, 21 y 25.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2013.— Diputado Salvador Arellano Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGANICA DE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 2o., 4o., 14 y 20 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Mirna Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal para dotar de créditos de vivienda suficientes a personas en pobreza patrimonial, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal reglamenta el quinto párrafo del artículo 4o. constitucional que señala que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”.

Este precepto plantea el principio del derecho fundamental de todo mexicano a obtener una vivienda y por ello debe contar con  un lugar donde vivir para impulsar el desarrollo armónico de su familia.

Por consiguiente, una política integral de bienestar social de la población nacional ha de contar con una vivienda digna, que es un soporte fundamental para acceder a otras opciones de desarrollo social.

Sin embargo, este principio encuentra una serie de condicionamientos para cumplirse en los hechos. En especial, la situación de las personas que viven en condiciones de pobreza impide que se de cumplimiento a esta disposición consagrada en nuestra norma constitucional.

Cito a la Comisión Económica de América Latina (CEPAL) que concluye que en esta región, México se encuentra a la zaga en cuanto disminución de  la pobreza. Ello, refiere que en el país nos mantenemos con los mismos indicadores de 2010. Es decir, no hemos avanzado pues la pobreza afecta a cerca de 35 de cada 100 personas (La Jornada, 28 de noviembre de 2012. Página. 31. Sección Economía. México).

La CEPAL pone  atención en los indicadores de indigencia de México en la última década donde los indigentes pasaron de 12.6 a 13.3  por ciento En cambio Argentina redujo el índice de pobreza de 34 por ciento a 5.7 por ciento

Brasil redujo su tasa de pobreza de 37 por ciento a 21 por ciento y disminuyó la indigencia de 13 a 6 por ciento. Incluso Bolivia redujo la pobreza de 62 a 42 por ciento

Retomo ahora las estadísticas nacionales manejadas por especialistas del consejo nacional de evaluación de la política social el Coneval.

Como es conocido, las líneas de medición de la pobreza se clasifican en alimentaria que se da cuando no se alcanza el valor de la canasta alimentaria elaborada por el Instituto nacional de geografía e informática en conjunto con las Naciones Unidas a través de la comisión económica para América Latina.

Otra clasificación de la pobreza es la de capacidades que representa adquirir no sólo los alimentos sino además la educación y la salud.

Por último tenemos la línea de pobreza de patrimonio que agrupa a las dos anteriores y al gasto adicional por la adquisición de vestido, vivienda y transporte.

Para efectos de este proyecto me concentro en la pobreza patrimonial pues  esta propuesta de iniciativa se limita a los grupos poblacionales que no cuentan con una vivienda donde vivir dignamente.

En principio, hablamos de familias que habitan en localidades de menos de 15 mil habitantes a nivel rural que se han visto envueltas en distintas y adversas circunstancias sociales pero también a las concentraciones de población marginal de las zonas más urbanizadas del país.

Al respecto, un acercamiento a la tendencia histórica muestra datos interesantes.

Después  de la crisis que sufrió la economía del país en 1994 la pobreza de patrimonio se dispara, es decir se eleva espectacularmente el indicador de esta condición.  De esta manera, hasta el año de 1996 ya se aprecia una reducción de este indicador que nuevamente aumenta en 1998. Para el periodo 1992-2004 la disminución de la pobreza de patrimonio es aún menor.

Analicemos que entre 1998-2000 la pobreza patrimonial disminuye en 16 por ciento pero a partir de este último año se detienen estas tasas de reducción.

Si  observamos el indicador en zonas urbanas es notable que prevalecen los mismos niveles de pobreza de 1994 a 2004 incluyendo la de patrimonio. En el año de 1995 se registró un incremento del 31 por ciento en la pobreza patrimonial, lo cual coincide con una disminución del 25 por ciento en el ingreso monetario medio entre 1994 y 1996.

Posteriormente, la economía se recupera particularmente entre los años 1996-2000. Sin embargo, el cuatrienio 2000-2004 se caracterizó por escaso crecimiento económico incluso por disminuciones  leves del producto interno bruto per cápita como la que tuvo lugar entre los años 2000 y 2002.

Observamos, así mismo, similares tendencias en escenarios urbanos. En los bienios 2000 a 2002 y 2002 a 2004 la pobreza urbana se mantuvo en el mismo nivel. Es decir, el porcentaje de pobres sigue siendo el mismo, aunque el indicador es creciente.

Veamos otros parámetros donde ubicamos a la pobreza de patrimonio.

Según el Coneval, hay 40 millones de pobres moderados en México y casi doce millones de pobres extremos. Estos últimos, tienen más de 3 carencias en promedio donde se ubica la vivienda. Esta misma institución clasifica a los pobres vulnerables con por lo menos dos carencias, una de ellas el lugar para vivir.

En el periodo 1992-2010 el mismo organismo evaluador de la pobreza, registra 57 por ciento de personas en calidad de pobreza de patrimonio a nivel nacional.

Pero apreciamos que el ingreso neto total per cápita para el 50 por ciento más pobre de la población se ubica en las zonas urbanas, la mayor parte.

En la zona rural se ubica el 26 por ciento de la población en pobreza extrema en tanto la que se sitúa en pobreza moderada es el 36 por ciento esto para 2008.

Para 2010 la población en pobreza extrema representa el 23 por ciento en zona rural y asciende la pobreza moderada a 41 por ciento..

En la zona urbana, por su parte, para 2008 la población en pobreza extrema representa el 5.9 por ciento y la que se encontraba en pobreza moderada registró el 33 por ciento

Para 2010 este mismo indicador registraba el 6 por ciento de pobres extremos y 34 por ciento en pobreza moderada.

Para 2008 según origen a nivel nacional la pobreza extrema registra el 10 por ciento y la que se ubica en pobreza moderada es del 34 por ciento en un total de 49 millones de personas.

Para 2010 este mismo indicador muestra 10 por ciento de pobres extremos y 36 por ciento de pobres moderados.

En tanto que la población indígena registra en 2008 que 40 por ciento son pobres extremos y 36 por ciento son pobres moderados.

Para 2010, el 40  por ciento de la población indígena es pobre extrema mientras que el 39 por ciento es pobre moderado.

En cuanto el indicador de carencia por calidad y espacios de vivienda hay 17 millones de personas con esta deficiencia en 2010, lo cual representa el 15 por ciento de la población nacional.

La carencia por calidad y espacios de la vivienda en la zona rural es de 29 por ciento y en la zona urbana el 11 por ciento. Esto, según datos de 2010.

La carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda se muestra en zona rural  con el 47 por ciento y en zona urbana el 7 por ciento. También de acuerdo a datos de 2010.

Debemos hacer énfasis de algunas contradicciones que se aprecian sobre todo en la anarquía existente en la vivienda social que es el concepto que relacionamos con la pobreza de patrimonio.

Aquí, nos referimos a la vivienda social que se expande durante el siglo XX alrededor de las ciudades siendo un motor fundamental de la expansión urbana.

Para inicios de este siglo XXI los conjuntos de vivienda social se van ubicando en espacios peri urbanos  en el fenómeno de transición de lo rural hacia lo urbano. El acicate de esta fenomenología es la pobreza sin duda y su correlativo constante del movimiento migratorio. Ello, trasciende irremediablemente la construcción tradicional de la mancha urbana en todo el país.

Y aquí, vale la reflexión sobre la posibilidad de diseñar una política pública de construcción racional de vivienda que pueda evadir las políticas negativas del libre mercado y eficiencia económica que caracterizan a normas y prácticas tradicionales de planes de construcción en México. Anotemos que este ejercicio público de mercantilización extrema no ataca el fondo de las causas de la pobreza en el país y ello explica que los indicadores de más incidencia no se muevan  a la baja. Esto quiere decir que en la política de combate a la pobreza en materia de vivienda es necesaria la regulación del estado.

Estudiamos, también, que la política de vivienda social no ha evitado que estas operaciones se traduzcan en asentamientos precarios. No obstante, como una constante de esta situación, se manifiestan la demanda y la presión por más y más vivienda.

Por eso,  el estado tiene que atender la construcción de vivienda para grupos de menores ingresos sin caer en la concurrencia de las fuerzas del mercado pues se trata de atacar la pobreza de patrimonio. Los grupos que se ubican en estos déciles no deben ser tratados como actores fundamentales de la circulación monetaria y comercial o mercantilista pues aún no llenan capacidades para enfrentar estos retos de competencia económica y social.

Es conveniente aclarar que la modalidad de construcción de vivienda que esta propuesta de iniciativa promueve se ubica en un plan racional en las zonas urbanas incluso.

La propuesta que aquí presentamos  tiene que ver con la idea de vivienda digna, con escenarios de convivencia amable, benigna, con materiales de construcción realmente resistentes y que no sucumban al primer embate de la fuerza de la naturaleza. Que las construcciones sean debidamente planeadas y no se asienten en sitios socialmente aislados desprovistos de los equipamientos e infraestructuras mínimas que dotan de rasgos urbanos a un territorio y que, sobre todo, utilicen los materiales adecuados para evitar rápidos deterioros o el abandono.

Y es que no se trata de generar pobres con casa. Esto sería una nueva pobreza por las condiciones de precariedad en la que viven estos mexicanos con una serie de problemas y patologías sociales graves vinculadas al diseño y a las mínimas superficies habitables plenas de hacinamientos y actos delictivos. Esa no es la política de vivienda que promueve esta iniciativa.

Por eso, se requiere de una directriz que acompañe la transición desde la pobreza de patrimonio a conjuntos de vivienda social que finque nuevas bases que no estén asociadas a los rasgos de malignidad de la segregación como la alta deserción escolar, la delincuencia, la drogadicción. Queremos, con  estas reflexiones, revalorar el rol de la vivienda y su importancia en el desarrollo social.

De igual manera, dadas las funciones que la secretaría de desarrollo social tiene en relación con el combate a la pobreza en sus distintas dimensiones, es conveniente que esta dependencia participe en los órganos de dirección y de toma de decisión como lo es el consejo directivo de  la Sociedad Hipotecaria Federal.

Como es notable, la pobreza de patrimonio afecta a una proporción cercana al 52 por ciento de la población nacional. Se calcula que con 12 millones de personas que se sumaron a la pobreza de patrimonio en el anterior gobierno, se pasó de 45  millones de personas en 2006 a 57 millones de personas en esta tipología de pobres de patrimonio.

Así mismo, debemos tener, en cuenta que en estos datos van incluidos los grupos indígenas en pobreza extrema y moderada aunque no son los únicos que ubicamos en el indicador de pobres en patrimonio ya que muchos de éstos son el resultado de un intenso movimiento migratorio a las ciudades y zonas semiurbanas que van sustituyendo espacios antiguamente tipificados como rurales.

Con estos antecedentes, señores y señoras legisladoras, me permito presentar a esta soberanía el presente proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal para dotar de una vivienda digna a quienes se encuentran en la línea de pobreza patrimonial del país.

Propongo modificar los artículos 2o., fracción tercera; 4o., agregando la fracción V Bis-1, y se adiciona la VII; 14, número I, adicionando el inciso e; 20, adicionando el número I Bis-A y el inciso d de la fracción VIII.

Artículo Único.Se modifican los artículos 2, 4, 14, y 20 de la ley arriba citada  para quedar como sigue:

Artículo 2o. Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda...

Asimismo...

La Sociedad Hipotecaria Federal desarrollará programas que promuevan la construcción de viviendas en zonas y comunidades indígenas y en población que se encuentra en pobreza patrimonialen el territorio nacional con los recursos que se aprueben para tal efecto en el Presupuesto de Egresos.

Para efectos de esta ley...

Artículo 4o. La Sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes:

I.

II.

III.

IV.

V.

V Bis.

V Bis-1. Otorgar créditos para la vivienda de familias en pobreza patrimonial atendiendo las condiciones de vulnerabilidad de estos grupos sociales así como sus  posibilidades de pago crediticio flexible.

VI...

VII. Promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda; y plantear programas financieros exclusivos para personas en pobreza patrimonial.

Capítulo CuartoAdministración y vigilancia

Artículo 14. El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros, distribuidos de la siguiente forma:

I. Cinco consejeros representarán a la serie A de los certificados de aportación patrimonial de la sociedad, que serán:

a) El secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo;

b) El subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Consejo Directivo;

c) El gobernador del Banco de México;

d) Un subgobernador del Banco de México, designado por el propio gobernador,

e) El secretario de Desarrollo Social; y

f) El titular de la Comisión Nacional de Vivienda; y

Artículo 20. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:

I. ...

I Bis.

I Bis-A. Aprobar el plan de trabajo de largo plazo y anual dirigido a la adquisición de vivienda para familias en condición de pobreza patrimonial.

I Ter. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

IV Bis. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. Aprobar los objetivos, lineamientos y políticas en materia de origen y administración del crédito, así como establecer, conforme a la fracción V Bis del artículo 4o. de esta ley, los criterios para el otorgamiento de créditos, los cuales deberán incluir, cuando menos:

a) Las características para delimitar los segmentos de mercado que requieran desarrollarse sin inhibir la participación del sector privado en condiciones de sana competencia en estos segmentos.

b) Los plazos o metas para determinar cuándo la Sociedad deberá concluir con el otorgamiento de créditos al respectivo segmento del mercado, para lo cual deberá considerar que se hayan desarrollado sanas prácticas de competencia y se cuente con participación suficiente y adecuada del sector privado.

c) Los criterios para autorizar la participación de la sociedad en el otorgamiento de créditos durante circunstancias inusuales en los mercados, con el propósito de mantener la liquidez y sana operación del sector de crédito a la vivienda;

d) Los criterios para impulsar el otorgamiento de créditos o ejecución de programas de vivienda para familias en pobreza patrimonial.

IX.

X.

Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2013.— Diputadas: Mirna Hernández Morales, María del Rocío Corona Nakamura,   (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, suscrita por las diputadas Mirna Esmeralda Hernández Morales y Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Las que suscriben, diputadas Mirna Esmeralda Hernández Morales y Dulce María Muñiz Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones VIII y IX del artículo 84 de la Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Fondo de Población de la ONU señaló que el número de personas mayores de 60 años rebasa los mil millones, este sector representa el 8.2 por ciento de los habitantes, para el año 2050 serán más de 33.8 millones.

El informe realizado por dicho fondo denominado Envejecer en el siglo XXI: una celebración y un desafío establece que el 47 por ciento de los hombres mayores de 60 años y el 24 por ciento de las mujeres forman parte de la fuerza laboral. Aun así, pese a la contribución que aportan a la sociedad, deberían de ser una población que envejece de manera saludable, ya que contribuyen económicamente de manera activa, pero muchos mayores sufren discriminación, abusos y violencia.

En México, existen 10.1 millones de personas adultas, es decir, el 9 por ciento de la población y se espera que en el futuro sea más de 30 por ciento. De ellas, sólo el 71.4 por ciento son derechohabientes de alguna institución de salud.

El director general del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, informó que todos los días, alrededor de 800 personas cumplen 60 años, por lo que se incrementa la población de la tercera edad. Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en 100 hogares de nuestro país, 27 están integrados por al menos una persona de 60 años y más.

Datos lamentables establecen que, el 21.4 por ciento de adultos mayores tienen carencias de acceso a la alimentación, 26 por ciento a servicios de salud, 28 por ciento sin seguridad social y 16  por ciento no tiene servicios en su vivienda.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en un comunicado emitido el 17 de agosto del año en curso, declaró que ha documentado casos de negligencia e inadecuada atención en el suministro de medicamentos, incumplimiento en el pago de pensiones, así como la negación de atención médica y las prestaciones de seguridad social.

Asimismo, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, arrojó que las principales situaciones que afectan a las personas mayores son las dificultades para encontrar trabajo, para acceder a servicios de salud, la intolerancia y la discriminación de la sociedad por razones de salud.

Para nadie está oculto que las empresas públicas y privadas no contratan a personas mayores de 40 años y el motivo es simple: el gasto de los servicios de salud que la empresa debe cubrir es alto. Además, es 2.5 veces más probable que se hospitalice un adulto mayor que un niño.

No cabe duda, que el acceso a los servicios de salud es un tema latente que afecta a las personas adultas mayores, ya que un gran porcentaje es excluido de él, a pesar de que son quienes más necesitan atención médica.

Este sector vulnerable es acreedor a diversas enfermedades, dentro de las que destacan, la diabetes mellitus que se desarrolla por la incapacidad del organismo de procesar la glucosa en la sangre. De acuerdo al doctor Eduardo Lazcano Ponce, investigador del Instituto Nacional de Salud Pública, la diabetes en adultos mayores se incrementó en más de 6 por ciento durante los últimos seis años.

La hipertensión arterial afecta alrededor del 30 por ciento de la población adulta y cerca del 60 por ciento de los individuos desconoce que tienen esta enfermedad. En la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición del derechohabiente del ISSSTE del año 2007, se reportó una prevalencia de hipertensión de 38.1 por ciento, teniendo la mayor incidencia en el grupo de edad de 60 a 69 años de edad.

En el año 2010 las enfermedades respiratorias agudas afectaron a 24 mil 204 personas de 60 a 64 años y 19 mil 600 adultos mayores de 65 años y más, destacando las neumonías y bronconeumonías como enfermedades de alto porcentaje de letalidad.

En cuando al Alzheimer, el Diagnóstico sobre la Población de Adultos Mayores en México del Consejo Nacional de Población y del Fondo de Población de Naciones Unidas declaró que dicha enfermedad la padecen más de 603 mil personas de más de 60 años.

Aunado a las anteriores enfermedades se encuentran la leucemia mieloide aguda, el cáncer cervino-uterino, el cáncer de próstata, entre otras, que padecen este grupo.

Para un adulto mayor, en caso de que cuente con servicios de salud, los gastos médicos representan el 40 por ciento de su ingreso, dependiendo de la enfermedad, en caso contrario pueden representa el 70 por ciento de sus ingresos, tomando en cuenta que tienen trabajo.

El diagnóstico, manejo, tratamiento y rehabilitación de los padecimiento degenerativos característicos de este grupo de edad, son de alto costo. Esto nos obliga a enriquecer las políticas asistenciales, a fin de que este importante grupo de mexicanos tenga por lo menos acceso a la atención medica.

La Ley del Seguro Social contiene un capítulo IV denominado “Del Seguro de Enfermedades y Maternidad”, donde establece que se protege al padre y la madre del asegurado o del pensionado que viven en el hogar de éste. Sin embargo, la mayoría de los padres del asegurado son adultos mayores que necesitan atención médica independientemente de su residencia, ya que por cuestiones sociales y económicas viven en lugares diferentes al de sus hijos.

Las personas de la tercera edad han aplicado su fuerza laboral para el desarrollo económico, político y social del país, lo mínimo que podemos hacer es brindarles apoyo para acceder a los servicios de salud.

Por ello, la iniciativa reforma la fracción VIII y IX del artículo 84 de la Ley del Seguro Social para se incluyan al padre y la madre del asegurado o pensionado en el seguro de enfermedades, independientemente de su residencia.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundamentado, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma las fracciones VIII y IX del artículo 84 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, para quedar como siguen:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. a VII. ...

VIII. El padre y la madre del asegurado; y

IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II.

...

Artículo Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2012.— Diputadas: Mirna Esmeralda Hernández Morales, Dulce María Muñiz Martínez, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 934 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Leobardo Alcalá Padilla, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 934 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El derecho de huelga tiene su sustento en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, como es reconocido universalmente, fue la primera que incorporó derechos sociales.

El diputado constituyente José N. Macías, al participar en los debates sobre el artículo 123 de la Constitución de 1917, apuntó sobre la huelga:

Ahora vamos al caso: han subido el precio del producto que se está fabricando; los salarios, al estipularse, deben venir a fijar precisamente la base para la retribución del trabajador; ha subido el producto de una manera considerable, las ganancias que está obteniendo el industrial son exageradas, entonces viene el conflicto, entonces viene el medio de la huelga con objeto de obtener éstos y aquí tienen ustedes establecidas, reconocidas las huelgas y verán ustedes cómo el ciudadano primer jefe se ha preocupado de una manera sobre el particular y van ustedes a oírlo: ‘Esta ley reconoce como derecho social económico la huelga’ (aplausos nutridos).

Aquí tienen ustedes cómo los reaccionarios, los que han sido tildados tan mal, se han preocupado tan hondamente por la clase más importante y más grande de la sociedad, de la cual dije yo desde los principios de la XXVI Legislatura que era el eje sobre el cual estaba girando la sociedad. Pues bien, reconoce el derecho de huelga y dice perfectamente: las huelgas no solamente solucionan los conflictos y han sido buenas, sino que enseguida viene a decir cuál ha de ser el objeto defendido, porque reconocer un derecho no es simplemente protegerlo, pues es necesario hacer lo preciso para que pueda entrar en la práctica.

2.La huelga se define como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, y para esos efectos se consideran los sindicatos de trabajadores como coaliciones permanentes.

La Ley Federal del Trabajo clasifica la huelga de la siguiente forma:

a) Huelga legalmente existente (artículo 444);

b) Huelga legalmente inexistente (artículos 459 y 932);

c) Huelga ilícita (artículos 445 y 934);

d) Huelga lícita (artículos 445 y 934 a contrario sensu);

e) Huelga justificada (artículos 446 y 937); y

f) Huelga injustificada (artículos 446 y 937 a contrario sensu).

3. En criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados de circuito se ha considerado que

a) Cuando los trabajadores integrantes de un sindicato y sus líderes actúan en las huelgas dentro de los cauces legales tienen toda la protección que la Constitución federal y las leyes laborales les otorgan.

b) Acorde con lo previsto en el artículo 1917 del Código Civil Federal, las personas que en común causen un daño son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas.

c) La Carta Magna y la Ley Federal del Trabajo no privan de naturaleza delictiva a los hechos violentos que sean constitutivos de actos ilícitos sancionados en las leyes penales.

d) Por tanto, la sanción de los actos violentos en las huelgas no corresponde únicamente a las juntas de conciliación y arbitraje pues, si son hechos que se estimen delictivos, el Ministerio Público tiene competencia para llevar a cabo las averiguaciones previas y, en su caso, turnarlas al juez.

4. En la fracción I del artículo 445 de la Ley Federal del Trabajo se dispone que la huelga es ilícita cuando la mayoría de huelguistas ejecute actos violentos contra las personas o las propiedades.

Luego entonces, para que proceda la declaratoria de huelga ilícita por el precitado motivo es obligado que se compruebe que la mitad más uno de los trabajadores huelguistas realicen esos actos violentos. De ahí que si falta ese acreditamiento no podrá hacerse dicha declaración.

La sanción que se impone en la huelga declarada ilícita está contenida en el diverso precepto 934, donde se establece que se darán por terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas.

Propuesta de la iniciativa

Se considera de utilidad impostergable precisar en el artículo 934 de la Ley Federal del Trabajo que si la huelga es declarada ilícita por actualizarse la hipótesis normativa establecida en la fracción I del artículo 445, únicamente se darán por terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas a quienes se compruebe que hayan participado en los actos violentos que originen esa declaratoria.

Con la propuesta de reforma se evitarán injusticias pues, como está redactado el texto del precitado numeral, podrían darse por terminadas las relaciones de trabajo con todos los huelguistas, comprendiendo a los que no hubieran ejecutado actos violentos e, incluso, hayan tratado de evitarlos.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 934 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único.Se reforma el artículo 934 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 934. Si la Junta de Conciliación y Arbitraje declara que la huelga es ilícita conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 445 de esta ley, se darán por terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas a quienes se compruebe que hayan ejecutado los actos violentos.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de febrero de 2013.— Diputado Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Alfonso Inzunza Montoya, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Francisca Elena Corrales Corrales, Raúl Santos Galván Villanueva, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Sergio Torres Félix y Jesús Antonio Valdés Palazuelos,integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una disposición a la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, con el propósito de que se dispongan sanciones contra quienes capturen, acopien y comercialización camarón de manera ilegal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Gracias al valor económico que representa en su conjunto, la pesquería de camarón sigue siendo hoy día la de mayor importancia para el sector pesquero organizado del país, en sus vertientes social y privado, debido además a los rendimientos que arroja la captura directa y el cultivo de este recurso.

Esta pesquería da ocupación directa a un aproximado de 191 mil personas, que se emplean exclusivamente en la captura y cultivo de camarón, tanto en altamar como en cuerpos de agua internos, generando de manera indirecta otras 573 mil fuentes de trabajo.

Se trata de una pesquería que a lo largo del siglo pasado y durante la primera década del presente, ha mantenido un crecimiento sostenido, no obstante diversas problemáticas, determinadas en parte por el crecimiento demográfico en las regiones de captura.

Lo anterior, ha derivado en un sobreesfuerzo pesquero, a cuya causa abonan además los constantes asaltos a barcos camaroneros por parte de comandos de piratas, así como a tractocamiones, incluidas plantas congeladoras.

Esta irregular situación, es otro de los factores que incide y frena la efectividad de resultados esperados, a partir de la aplicación de los programas de ordenamiento pesquero.

El fenómeno en referencia, documentado con amplitud, contribuye a la denominada pesca ilegal no declarada, caracterizada además por la utilización de formas y utensilios prohibidos, capturas fuera de temporada y hasta sobrepase de los límites y cuotas permitidas.

Todo ello, hay que decirlo en sus términos,  se convierte en un lastre de graves consecuencias para las pesquerías de camarón, al verse afectado el sustento de miles de familias.

Son múltiples las ocasiones en que los pescadores organizados han elevado su voz de queja debidamente documentada ante las autoridades, demandando la detención de furtivos y un alto a los constantes asaltos de que son blanco, sobre todo las embarcaciones de altura, unidades transportadoras y plantas procesadoras.

Así, se acumulan las quejas y denuncias que exigen un hasta aquí a los hechos referidos, demandando la aplicación real de sanciones para los responsables, principalmente contra piratas que atracan portando armamento de alto calibre, quienes operan con total impunidad el tráfico y comercialización de una especie altamente cotizada en los mercados nacional e internacional, como lo es el camarón.

La presente iniciativa recoge una sentida inquietud de pescadores organizados, tanto del sector social como privado, quienes lamentan el nivel que han alcanzado los casos de robo de camarón, que siguen ocurriendo a pesar de los operativos de prevención y vigilancia con patrullajes marinos y terrestres.

Por ello, esta propuesta legislativa propone una adición a la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, de manera tal que se establezcan sanciones económicas y hasta prisión a quien de manera dolosa incurra en la captura, transformación, acopio, transportación, destrucción y comercialización del camarón.

Se busca con la medida legal no únicamente combatir las irregulares situaciones que se mencionan en la presente iniciativa y que afectan gravemente a la pesca legal del camarón, sino en lo fundamental aportar una medida necesaria que contribuya a poner orden en las pesquerías de este recurso.

De esta forma, la normatividad en la materia estará viéndose  fortalecida con un mecanismo legal en apoyo a la acción de las autoridades y que será disuasivo de las irregulares y lucrativas prácticas que se denuncian.

En esa proporción, los planes y programas encaminados no sólo a resolver problemas, sino también a ordenar las pesquerías del camarón, estarán siendo respaldados con una acción de peso jurídico.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una disposición a la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal

Artículo Primero.Se adiciona una disposición a la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420.Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I.

II.

II Bis.De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, langosta y camarón,dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del artículo 164 de este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 19 del mes de febrero de dos mil trece.— Diputados: Alfonso Inzunza Montoya, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Francisca Elena Corrales Corrales, Raúl Santos Galván Villanueva, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Sergio Torres Félix, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Sergio Torres Félix, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Sergio Torres Félix, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las administradoras de fondos para el retiro, (Afores), son instituciones financieras privadas que se encargan de la administración de los fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Las Afores fueron implementadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operación el mismo año. Su funcionamiento está normado por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y son reguladas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), requiriendo la autorización para funcionar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las Afores tienen como objetivo que todos los trabajadores mexicanos puedan tener acceso a una pensión para su retiro, sin embargo, si los ahorros del trabajador de la Afore no bastan para alcanzar una pensión, el ahorrador recibirá una pensión garantizada por parte del gobierno mexicano, equivalente a un salario mínimo del Distrito Federal vigente de forma diaria y que se actualizará cada mes de febrero todos los años conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Según datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Consar, al cierre de diciembre del año pasado, los trabajadores que cuentan con una cuenta de ahorro para el retiro pagaron a las Afores 23 mil 307 millones de pesos, por la administración de sus recursos para el retiro.

De la misma forma, la Consar ha indicado que en 2012 los ingresos por comisiones que tuvieron como ingresos las trece administradoras de pensiones que operan en México tuvieron un crecimiento del 11.7 por ciento mayor a los recursos que captaron en el año 2011, cuando llegaron a la cifra de 20 mil 874 millones de pesos, esto es 2 mil 433 millones de pesos más en un año para alcanzar los 23 mil 307 millones de pesos referidos.

La cuota promedio que cobraron las Afores a los trabajadores afiliados por administrar su ahorro para el retiro en el año pasado, el 2012, fue de 1.38 por ciento y para 2013 se proyecta que la comisión que retendrán a manera de ingreso las Afores oscilará en 1.29 por ciento.

Al día de hoy, las Afores tienen bajo su administración 48 millones 530 mil 475 cuentas registradas y se estima que un trabajador promedio entrega cerca de 500 pesos anualmente por concepto de pago de comisiones a las Afores; sin embargo, es evidente que la cantidad varía en función del saldo que los trabajadores hayan ahorrado en sus cuentas.

Desde 1997, año que inició la operación de las administradoras de fondos para el retiro, éstas han tenido ingresos por 206 mil 211 millones de pesos cifra que asciende a los 265 mil 157 millones de pesos si se ajusta la inflación, según cifras reveladas por la comisión reguladora.

Las operadoras de pensiones que tuvieron más ingresos por el cobro de comisiones fueron, en primer lugar, XXI Banorte con 1 mil 595 millones de pesos, al manejar 12 millones 534 mil 571 cuentas; en segundo puesto se encuentra Principal con 521 millones de pesos por la administración de 3 millones 907 mil 589 cuentas; después se encuentra Invercap con casi 400 millones de pesos a través del cobro de comisiones a 2 millones 922 mil 44 cuentas y, finalmente, Profuturo GNP con cerca de 381 millones de pesos obtenidos por el manejo de 3 millones 54 mil 202 cuentas.

El crecimiento en la captación de ingresos por comisiones en XXI Banorte y su magnitud respecto al resto de administradoras se explica con la fusión de la Afore del Instituto Mexicano del Seguro Social y la administradora de pensiones Banorte Generali, a inicios de 2012.

Considerando lo expuesto en párrafos anteriores, es innegable que la reducción de las comisiones incentiva el ahorro de los trabajadores registrados en el sistema de ahorro para el retiro, es en razón de ello que las comisiones que retienen las Afores tienen que reducirse y cobrarse bajo esquemas más justos y más racionales, lo que se constituirá en un factor que tendrá como consecuencia generar una mejor cultura del ahorro entre los y que estos tengan mejores pensiones para su retiro, garantizándoles una vejez más sana y más digna.

Se han dado ya algunos pasos, pues según boletines de la Consar, con un horizonte a 2015 las administradoras de pensiones de mayor magnitud del sistema de ahorro para el retiro que son XXI Banorte, Sura y Banamex se han comprometido a retener únicamente el 1 por ciento de comisión a los trabajadores afiliados. Lo anterior es un buen gesto, no cabe duda, sin embargo no podemos quedarnos inmóviles ante las circunstancias, proyectando ha horizontes tan cortos en temas a largo plazo, necesitamos dar certeza a los trabajadores que se encuentran protegidos y que gozarán con todos los instrumentos para que puedan tener a condiciones de retiro dignas y humanas, es momento de detener la voracidad de las administradoras, pues recordemos que cuotas más altas implican pensiones más reducidas.

El ahorro nacional es uno de los principales factores que generadores de desarrollo económico al interior de un país, pero de una forma particular y especial, los fondos de ahorro para el retiro de los trabajadores, representan un gran compromiso y un esfuerzo mayor consecuencia de toda una vida de trabajo y la esperanza de un porvenir tranquilo, digno y en paz, sin tribulaciones de índole económica.

Es necesario recordar que sólo cerca del 40 por ciento de las cuentas administradas por las Afores se encuentran activas, es decir, tenemos cerca de 29 millones de cuentas inactivas, con aportaciones irregulares o inexistentes.

Lo anterior implica dos cosas, por un lado, que una gran proporción de la población no cuenta con empleo estable y fijo, por lo que puede inferirse que se encuentra en algún tipo de ocupación económica informal para poder solventar sus necesidades, y por otro lado, los grandes ingresos que drenan las Afores a través del constante cobro de comisiones a cuentas de horro para el retiro que ya no reportan movimiento alguno, y que por lo tanto, están condenadas a ser absorbidas por las administradores a través del tiempo por este cobro desmedido de comisiones.

El problema más preocupante es que se está gestando actualmente, es que el cobro de comisiones por saldo de las cuentas individuales de los trabajadores del sistema para el retiro es de mayor magnitud, generalmente, a las aportaciones que hacen los mismos trabajadores. Es decir, el sistema de cobro de comisiones que actualmente se aplica implica en los hechos la incorporación gradual y constante de dichos recursos, que pasarían paulatinamente a formar parte de las propias Afores, enriqueciendo únicamente a entidades financieras y dejando en el desamparo a millones de mexicanos.

Por todo ello es que se propone generar un mayor rendimiento neto a favor de los ahorradores, estableciendo que las comisiones sólo podrán ser cobradas como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y siempre que se haya generado un resultado neto positivo anual, de otra forma las Afores no podrán realizar el cobro de la comisión.

De la misma forma se propone un marco normativo que en aras de propiciar el mayor rendimiento del ahorro de los trabajadores cuente con comisiones justas y que propicien el ahorro de los trabajadores sin exceder un límite de 1.0 por ciento por la administración de las cuentas.

Finalmente, es necesario reiterar nuestro compromiso y deber como representantes populares de velar por los intereses de la sociedad mexicana en su conjunto que se cristalizan como la voluntad nacional y que es generar mejores condiciones de bienestar para la población. Esta iniciativa, tiene como objetivo generar mayor proporcionalidad al manejo de los ahorros de los trabajadores que tanto esfuerzo y sacrificio han costado generar y que están viéndose seriamente amenazados por el exacerbado cobro de comisiones y por las acciones inescrupulosas y abusivas de las administradoras. Por ello es que el que suscribe somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo Único: Se reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

Artículo 37. Las administradoras sólo podrán cobrar a los trabajadores con cuenta individual las comisiones con cargo a esas cuentas que establezcan de conformidad con las reglas de carácter general que expida la comisión. Las comisiones que cobren las administradoras no podrán ser mayores al 1 por ciento, ni superiores al rendimiento neto obtenido por las cuentas individuales de los trabajadores.

Para promover un mayor rendimiento neto a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor del rendimiento neto positivo generado por los activos administrados. Las administradoras sólo podrán cobrar cuotas fijas por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley, y en ningún caso por la administración de las cuentas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de febrero de 2013.— Diputados: Sergio Torres Félix, María del Rocío Corona Nakamura (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



ARTICULO 76 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejia Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa por la que se reforma el artículo 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la antigüedad los soberanos y los nacientes Estados celebraban tratados, la situación de paz precaria y continuas guerras implicaba la celebración de pactos, alianzas y treguas. Empero es a partir de 1815, con el Congreso de Viena, que el desarrollo del fenómeno convencional multilateral adquiere un impulso importante.

Actualmente, es cada vez más evidente la relación que existe entre el ordenamiento jurídico de cada Estado-nación. La globalización, la cooperación internacional, la búsqueda de un orden común, así como la necesidad de otorgar seguridad jurídica a las actividades de los particulares, han hecho que un número mayor de materias sean reguladas por el derecho internacional, principalmente a través del derecho convencional.

El derecho internacional dentro de esta dinámica de globalización ejerce una influencia sobre los órdenes jurídicos internos sin precedentes, no sólo completa las normas internas o modifica las instituciones nacionales; sino que en ciertos ámbitos es evidente su primacía sobre el derecho nacional. Tal es el caso del derecho económico y comercial, de la regulación de las inversiones, de la legislación ambiental, de la protección de los derechos humanos y del combate contra el narcotráfico y crimen organizado.

Hoy en día, los tratados constituyen la principal fuente de las obligaciones internacionales. Un “tratado” es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales. Por tal razón, se han concertado tratados entre: Estados, así como entre Estados y organizaciones internacionales con capacidad para celebrarlos.

La mayor parte de los tratados que celebran los Estado-nación los llevan a cabo con otros países; sin embargo, hoy en día también se celebran tratados con otros sujetos del derecho internacional, como son los Organismos Internacionales y otros sujetos como la Santa Sede, el Comité Internacional de la Cruz Roja, entre otros.

Según Paul Reuter, una de las causas del desarrollo del derecho de los tratados, a partir del Congreso de Viena en 1815, fue el incremento de la solidaridad internacional, dado que la solidaridad de los intereses comunes de la humanidad requiere que los problemas sean atacados en conjunto y de forma simultánea.

Ahora bien, la aplicación del término “tratado”, en sentido genérico, significa que las partes se proponen crear derechos y obligaciones exigibles en virtud del derecho internacional.

La Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de tratados en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 2o. define como “tratado” a “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados-nación y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. En consecuencia, las convenciones, los acuerdos, los protocolos y los concordatos, pueden todos ellos constituir tratados.

En esta misma tesitura, el profesor Paul Reuter (1816-1899) señaló que no existe ninguna nomenclatura precisa sobre “tratado” y, en este sentido, términos como “tratado”, “convenio”, “pacto”, “acuerdo” o “protocolo” se usan como sinónimos. Ahora bien, el maestro cubano, Miguel Ángel D´Estéfano Pisani, refirió que desde el punto de vista jurídico todos los tratados son esencialmente iguales y están gobernados por las mismas reglas del derecho internacional.

Por su parte, el doctrinario y tratadista de amplio pensamiento jurídico universal, el mexicano César Sepúlveda, advierte que, desde su inicio, los tratados han recibido nombres muy diversos, lo que ha contribuido a crear algo de confusión en torno a ellos, pero explica que de cada una de estas acepciones revela que su substratum es un acuerdo internacional de voluntades. Así han designado convenciones, acuerdos, convenios, arreglos, actos, compromisos, declaraciones, concordatos, etcétera, lo cual no tiene significación jurídica. Resultando nuevamente el acuerdo sinónimo de tratado.

Por su parte, la celebración de tratados es una de las prácticas más viejas y más características del ejercicio de la soberanía e independencia de los Estados. De acuerdo con la Convención de Viena de 1969, la “celebración de tratados” es un procedimiento que incluye los siguientes pasos: negociación, adopción del texto, autentificación del texto, manifestación del consentimiento en obligarse por el tratado y la entrada en vigor.

En efecto, en el mundo actual existe consenso por considerar al “tratado” como la expresión jurídica más acabada de las relaciones internacionales contemporáneas y la fuente suprema y esencialísima del derecho de gentes. Los tratados son el pilar fundamental del sistema jurídico supranacional, fomentan las relaciones entre las partes contratantes y hacen posible la creciente internacionalización de la comunidad dentro de normas que contribuyen a la sistematización y desarrollo del derecho internacional. En la medida que éste se diversifica y extiende, requiere más y más de los tratados, porque en ello radica indudablemente su propio criterio de validez legal.

Los tratados son por excelencia la manifestación más objetiva y concisa de la interrelación política y la vida interactiva de los miembros de la comunidad de naciones. Invariablemente, su carácter mundial guarda estrecha relación con el propio carácter universal del derecho internacional y de su función de homologar a todas las partes contratantes frente a la ley; de ahí el principio de la universalidad que se expresa, en el orden de los tratados, en el acercamiento gradual de todos los sujetos internacionales, en su voluntad de mantenerse unidos y abiertos a la concertación, y en el hecho fundamental de que todos formen parte de los tratados, pues conforme al orden jurídico internacional actual la libertad de acción y participación es válida para todas las naciones soberanas y organizaciones internacionales del orbe.

La historia de las relaciones internacionales se ha hilvanado frecuentemente como una “historia de los tratados”, pues son la fuente principal de derechos y obligaciones internacionales particulares, asimismo, son excelentes coadyuvantes en la formación de normas generales. Más numerosos que en cualquier tiempo pasado, con ellos se edifican la coexistencia y la cooperación internacional en un amplio espectro de materias donde se identifican intereses comunes y se evidencia la interdependencia de los miembros de la sociedad globalizada.

Sin duda, la globalización es un fenómeno que ha penetrado todos los ámbitos de la comunidad internacional, y el derecho no es la excepción; así, los temas jurídicos que han sido objeto de atención internacional por los Estados-nación, así como por las organismos no gubernamentales, son: Derecho ambiental o ecológico, derechos humanos, comercio internacional, migración, narcotráfico y delincuencia organizada, entre otros.

La globalización ha establecido un nuevo escenario en donde interactúan los antiguos y los nuevos actores internacionales con el fin de dar solución a las diversas problemáticas que se presentan en cada uno de los ámbitos (económico, político, jurídico, social y cultural).

Resulta claro que, en las relaciones internacionales contemporáneas caracterizadas por su asombrosa amplitud y mutación, los tratados han remplazado a la costumbre en tanto origen primordial del derecho. Como lo hizo notar Manley Hudson en su obra International Legislation –difundida por el jurisinternacionalista, Wolfgang Friedmann– el empleo creciente de estos instrumentos convencionales para la evolución y sistematización del derecho internacional, que antes de 1815 tenían poca transcendencia e importancia, recibió gran impulso a consecuencia de la revolución industrial del siglo XIX y de la tecnología-cibernética del pasado siglo XX.

Al ser el más cercano sustituto de la legislación internacional, el “tratado” es un modo indispensable de dar vida a la organización supranacional. Sólo mediante tratados multilaterales han podido constituirse la Sociedad de Naciones, las Naciones Unidas y alrededor de 200 organismos intergubernamentales y más de 2000 no gubernamentales internacionales (ONG) que funcionan e interactúan hoy en día.

En lo concerniente a la primera referencia respecto al proceso de celebración de tratados en México, la encontramos en la Constitución de Cádiz (1812). En ella se empieza a buscar un equilibrio institucional limitando el poder y las facultades del rey. Se dispuso que el rey tenía la facultad de dirigir las relaciones diplomáticas pero todo documento que se pactara tenía que ser sometido al consentimiento de las Cortes; las Cortes a su vez tenían la facultad específica de: subsidio y los especiales de comercio. Aunque este documento nunca tuvo aplicación marca el inicio de la época de formalización de las relaciones exteriores de México.

Posteriormente, la Constitución de 1824 disponía que los tratados internacionales celebrados por el presidente, debieran ser aprobados por el Congreso General, es decir, ambas Cámaras (artículo 50, fracción XIII, y 110, fracción XIV). Cabe mencionar que los constituyentes fueron influenciados en gran parte por la Constitución norteamericana, de este modo, se estableció un sistema federal. Así, el carácter federal de la Constitución hace que se prohíba explícitamente a los Estados celebrar tratados.

Lo mismo se preveía en la Constitución de 1836 (artículo 43, fracción VIII, de la Tercera Ley y artículo 17, fracción XX, de la Cuarta Ley). Por lo que respecta a la Constitución de 1857, se estableció en el artículo 72 que “el Congreso tiene la facultad (...) XIII. Para aprobar los tratados, convenios o convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo”.

Asimismo, la Constitución de 1857 estableció en la fracción X del artículo 85 la facultad del Presidente de celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso. En dicho artículo, el Constituyente cambió la palabra “aprobación”, que figuraba en el artículo 17 de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, por el término de “ratificación”. Pasando tal cual dicha disposición como fracción X del artículo 89 de la Constitución de 1917. El artículo 89 fracción I conservó hasta 1988 la frase “sometidos a la ratificación del Congreso”, para luego ser modificada por la expresión “sometidos a la aprobación del Senado”.

Con lo anteriormente mencionado, se puede observar una serie de reformas a la ley suprema en materia de política exterior desde el siglo XIX. Se modificó en diversas ocasiones la Constitución para que los mismos tratados fueran primeramente “ratificados” por el Senado y no por el Congreso; posteriormente, se modificó el texto constitucional para que ahora fueran “aprobados” por la Cámara de Senadores. De esta forma, se le otorgó una facultad exclusiva al Senado para analizar la política exterior desarrollada por el Presidente, así como la de aprobar los tratados que el Ejecutivo federal suscriba.

Ahora bien, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, existen tres artículos que regulan el procedimiento para la celebración de tratados: el artículo 89 fracción X, que otorga al presidente de la República la facultad de celebrar tratados internacionales; el artículo 76, fracción I, que concede al Senado de la República la facultad de aprobar los tratados y las convenciones diplomáticas; y el 133, que establece que los tratados son “ley suprema” de toda la Unión, siempre que hubieran sido “aprobados” por el Senado de la República y estén de acuerdo con la propia Constitución.

Recientemente, en México el derecho internacional ha ocupado un lugar trascendental en la tradición jurídica nacional, enriqueciendo el espectro normativo con valiosas aportaciones. Respecto de la jerarquía normativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha manifestado en el sentido de que las normas internacionales que se adopten por México tendrán una jerarquía superior a las de las leyes nacionales, pero nunca superior que la propia Constitución. Aunque con las reformas en materia de derechos humanos, se incorporó el principio pro homine en el artículo 1o. de la Carta Magna, y éste varía los principios de aplicación entre la normatividad interna y los tratados.

Ahora bien, la definición que asume el Poder Judicial en cuanto al orden de la pirámide legislativa, basada en el criterio sustentado en la tesis, según la cual “las leyes federales y tratados tienen la misma jerarquía normativa”, no es suficiente para explicar el sentido que para la Constitución tiene la idea de “tratado”; toda vez que la Carta Magna se refiere a ellos de distintas maneras en el artículo 76, fracción I; así como en el artículo 89, fracción X, al igual que en el artículo 133.

En este sentido, el primero de los preceptos jurídicos citados en el párrafo anterior, habla de “tratados internacionales y convenciones diplomáticas”; el segundo se refiere a los “tratados internacionales”; y el último únicamente menciona la noción de “tratados”; lo que implica que nuestro código fundamental se refiere a una misma figura jurídica de tres modos distintos.

Como resultado de esta indefinición, se encuentra que el propio Ejecutivo federal y algunas de sus dependencias, celebran los llamados “convenios ejecutivos”, “acuerdos administrativos” o “acuerdos interinstitucionales” sin la aprobación del Senado de la República, evadiendo totalmente la intervención de la Cámara Alta en materia de política exterior, aún cuando los asuntos que se abordan resulten sensibles para los intereses de nuestro país.

Un ejemplo axiomático es la “Iniciativa Mérida”, IM, que fue “acordada” en 2008 por Felipe Calderón y George Bush, cuando el primero fue totalmente omiso en consultar de algún modo al Congreso de la Unión, y más aún, en no someter dicho acuerdo a la aprobación del Senado de la República.

Asimismo, para agosto de 2009 en Guadalajara, Jalisco, los presidentes Felipe Calderón y Barack Obama evaluaron los “avances” de la IM y reiteraron la importancia de su plena instrumentación, así como la necesidad de dar continuidad, expandir e institucionalizar la cooperación contra la amenaza de la delincuencia organizada transnacional. Siendo refrendado –este “ejercicio de liderazgo político”– en mayo de 2010 en el marco de la visita del presidente Calderón a la Casa Blanca, con periódicas reuniones bilaterales operativas y de alto nivel. La IM tiene demasiadas consecuencias estratégicas en lo que a seguridad nacional, derechos humanos, migración, y otros temas se refieren, como para que dicho acuerdo no sea sometido al Senado de la República para su aprobación.

Los acuerdos interinstitucionales –de conformidad al artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados– “son los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.”

Un acuerdo interinstitucional para la Convención de Viena de 1969 –la cual es parte del derecho interno mexicano– se considera un tratado para efectos internacionales, ya que aún cuando el Estado mexicano internamente otorgue facultades a algunas de sus dependencias de la administración pública, para adquirir compromisos internacionales, en caso de incumplimiento de dichos compromisos, el responsable a nivel internacional es el Estado mexicano.

Ahora bien, con el objeto de otorgar criterios a las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública para conocer los principios generales para la celebración de tratados, la “Consultoría Jurídica” de la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó la Guía para la conclusión de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional según la Ley sobre la Celebración de Tratados.

De acuerdo con la citada Guía se celebrará un “tratado” si por lo menos se da uno de los siguientes supuestos: “a) el asunto es de la competencia del Poder Legislativo federal; b) se involucra a la nación como un todo; c) se afecta el territorio nacional; d) se afecta la esfera jurídica de los individuos; e) se amplía o modifica la legislación existente; f) se contraen obligaciones financieras en las que se compromete el crédito de la nación; g) la materia a convenir podría ser impugnada o hecha valer ante el Poder Judicial”. En este sentido, los acuerdos interinstitucionales son tratados, y por tanto deben ser sometidos a la aprobación de la Cámara de Senadores.

Actualmente, los “convenios ejecutivos”, “acuerdos administrativos” y “acuerdos interinstitucionales” –conforme a Guía para la conclusión de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional según la Ley sobre la Celebración de Tratados– gozan de un procedimiento de creación que elude la aprobación parlamentaria, en contra de todo proceso lógico y coherente de adopción de principios internacionales para aplicarlos en nuestro país; trasvolando el esquema de los “executive agreements” norteamericanos, que se han concebido para eludir al Senado en su tramitación.

Lo anterior genera un conflicto grave. Actualiza una clara violación a los principios jurídicos de la materia, entre los que se encuentran las funciones y competencias entre los órganos estatales, así como la coherencia que deben mostrar nuestras normas con el derecho internacional contraído; es decir, con la adopción de figuras como los acuerdos interinstitucionales o también denominados convenios ejecutivos o convenios administrativos se está permitiendo contraer obligaciones internacionales sin el debido control procedimental.

La Ley sobre la Celebración de Tratados promulgada el 2 de enero de 1992, es el principal instrumento jurídico que regula el proceso de celebración de estos instrumentos del derecho internacional. Dicha normatividad, a través de procedimientos más republicanos y democráticos, comprende crear condiciones de mayor transparencia en las decisiones y negociaciones del Ejecutivo Federal y de las dependencias u organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal de México en el ámbito internacional. Pese a esto, cuenta con muchas limitantes.

Esta ley contempla únicamente la participación del Senado en la aprobación de los “tratados”, y no en la aprobación de los acuerdos interinstitucionales –los cuales también tendrían que ser sometidos a la aprobación de la Cámara Alta, ya que de acuerdo a la Convención de Viena de 1969 y a la Guía para la conclusión de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional según la Ley sobre la Celebración de Tratados de la SRE, dichos acuerdos también son tratados-. De esta forma, se están legalizando inconstitucionalmente claras limitantes para la Cámara Alta, ya que no se le permite terminar, denunciar, suspender y modificar dichos acuerdos en el caso de que no sean útiles para los intereses de nuestro país, o en todo caso, cuando puedan llegar a lesionar gravemente tales intereses o la soberanía nacional, al momento de su aplicación.

La Iniciativa Mérida (IM) es un claro ejemplo de que estos acuerdos lesionan los intereses de México. La IM ha resultado todo un fracaso, atrayendo consecuencias graves para la sociedad civil mexicana, entre otras cosas, más de 60 mil muertos.

Por otro lado, en el ámbito comercial, el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA por sus siglas en inglés), constituye un verdadero “tratado”, respecto del cual al Senado no se le ha dado la debida participación, –al ser considerado un acuerdo interinstitucional– y no se le ha proporcionado una explicación precisa de los contenidos de dicho acuerdo comercial, ni tampoco de los supuestos beneficios y ventajas que se esperan obtener con su firma.

Este acuerdo comenzó a negociarse en 2006 entre los gobiernos de Japón y Estados Unidos para combatir la piratería de bienes físicos y proteger la propiedad intelectual de contenidos en Internet. En México, diversos organismos de protección a la privacidad y de las telecomunicaciones, como la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), han expresado su desacuerdo con algunas cláusulas.

La más polémica es la quinta sección del acuerdo; Protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital. Tal es el caso del artículo 2, inciso 1, el cual determina que “las autoridades judiciales tendrán la facultad para emitir órdenes contra una persona para que desista de cometer una infracción”, acciones que organismos de protección a la privacidad –como la Europa Statewatch– consideran amenazantes.

Asimismo, la firma y la implantación del ACTA podría traducirse en una limitación a la universalización del acceso a Internet en nuestro país, disminuyendo la posibilidad de insertarse en la llamada “sociedad de la información y del conocimiento”, violando en absoluto la fracción I del artículo 3 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en materia Económica, publicada el 2 de septiembre de 2004, la cual a letra dice:

Artículo 3. Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:

I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana.

El ACTA contiene disposiciones contrarias a la legislación mexicana, en particular a la Constitución. En este sentido, dicho acuerdo favorece los intereses de grandes empresas transnacionales, en detrimento de los derechos ciudadanos; la aplicación de ACTA en Internet amenazaría la privacidad de las personas y los derechos humanos.

Este acuerdo como se mencionó anteriormente, admite nuevas sanciones penales para obligar a los proveedores de la web a vigilar los contenidos en Internet, lo que supondría una merma en la libertad de expresión y un incremento de la inseguridad jurídica ya que autorizaría a los titulares de derechos a obtener información sobre los infractores en la red por parte de los operadores.

En su artículo 2.18., inciso 4, señala: “cada firmante podrá proveer, de acuerdo con las leyes y regulaciones, a las autoridades competentes la autoridad para ordenar a un proveedor de servicios en línea para revelar con prontitud información suficiente para identificar un suscriptor cuya cuenta se esté usando como herramienta para cometer infracciones”.

El inciso 5 del mismo artículo dice: “los firmantes proveerán protección y remedios legales efectivos contra la violación de las medidas tecnológicas usadas por autores, actores o productores de fonogramas en conexión con el ejercicio de sus derechos”. Todo ello, abriendo camino a acciones judiciales más agresivas por parte de la autoridad no solo hacia los infractores, sino hacia proveedores de servicios de Internet.

A propósito, fue aprobado, el 6 de septiembre de 2011, por el Senado de la República un punto de acuerdo para solicitar al Poder Ejecutivo instruir a la Secretaría de Economía e instancias correspondientes a no firmar el ACTA. En este sentido, el presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado, recordó que la Cámara de Senadores ya emitió su rechazo unánime de todos los legisladores a dicho acuerdo.

Por tal razón, sería importante considerar la posibilidad de otorgarle a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la simetría en sus facultades respecto a los tratados, es decir si el Senado tiene la facultad de aprobar los tratados, que también tenga la facultad de aprobar los “acuerdos interinstitucionales”.

Descripción del proyecto

Si bien, la política exterior es una política de Estado; la participación del Poder Ejecutivo en su papel de conductor de la política exterior y la del Senado en el análisis de la misma, tienen que tener mayores puntos de contacto de interrelación y de encuentro.

La responsabilidad de las acciones que se tomen en la política exterior en materia de tratados debe ser compartida en su totalidad por los poderes federales para que estas acciones tengan mayor sustento y respaldo ante la comunidad internacional.

Por ello, los “acuerdos interinstitucionales” también se deben someter a la aprobación del honorable Senado de la República, ya que como órgano plural y representativo de las entidades federativas, no solo debe tener conocimiento del proceso de cada uno de los tratados que el Ejecutivo federal realiza con otros Estados y organizaciones internacionales, sino además debe tener conocimiento de cada uno de los acuerdos interinstitucionales celebrados entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

La iniciativa tiene como fin lograr una mayor participación del Senado en el control de la política exterior, desarrollada por el Ejecutivo federal. Así como de alcanzar una política exterior con visión de Estado y no de gobierno.

La propuesta que se somete a consideración de esta honorable asamblea, consiste en establecer con claridad el contenido renovado del artículo 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la facultad exclusiva del Senado para aprobar los tratados internaciones y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre éstos.

Se reforma dicho dispositivo, y en lugar de convenciones diplomáticas, se propone incluir en la redacción el concepto de acuerdos interinstitucionales, describiendo con precisión quién los suscribe.

Resulta necesario mencionar que tal iniciativa está correlacionada con otra diversa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el proyecto de

Decreto, por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción I del articulo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Texto vigente

Artículo 76.Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

Reforma propuesta 

Artículo 76.Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales que el Ejecutivo federal suscriba y los acuerdos interinstitucionales que se suscriban entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales; así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Malpica de la Madrid, Luis. La historia comienza en Egipto con un acto de derecho internacional. El tratado más antiguo del mundo de acuerdo con fuentes arqueológicas y epigráficas. México. Grijalbo. 1981.

2 Se emplea para designar un tratado sobre asuntos religiosos en el que una de las partes es la Santa Sede, ya que ésta también participa en compromisos internacionales que ostentan el nombre de tratado.

3 El derecho de los tratados se encuentra regulado principalmente por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

4 Friedmann, Wolfgang, La Nueva Estructura del Derecho Internacional, Editorial Trillas, México, 1967, página 481.

5 Ricardo Méndez Silva. La celebración de tratados, genealogía y actualidad constitucional. Anuario Mexicano de Derecho Constitucional. Volumen 1. 2001. México. UNAM. IIJ. Página 291.

6 Hoy en día, México es uno de los Estados en el mundo con mayor número de tratados, en materia económica, así como en los demás ámbitos.

7 De acuerdo a la Guía para la Conclusión de Tratados y Acuerdos Interinstitucionales en el Ámbito Internacional según la Ley sobre la Celebración de Tratados,  pueden llamarse convenciones, convenios, pactos, protocolos, acuerdos, etcétera, y los “acuerdos interinstitucionales” pueden nombrarse acuerdos administrativos, “convenios ejecutivos”, acuerdos, convenios, memorandos, entendimientos, etcétera, e incluso, como puede verse, un tratado y un acuerdo interinstitucional pueden llevar indistintamente, el nombre de convenio o de acuerdo, de lo que se deduce que el nombre que lleven no es relevante ya que lo que distingue a uno de otro es el procedimiento que se sigue en su celebración.

8 En el marco de la Iniciativa Mérida, la PGR y el Buró de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés) firmaron un Memorándum de Entendimiento que permitirá al gobierno de México utilizar el sistema de rastreo de armas de fuego conocido como e-Trace. Asimismo, la PGR y la Secretaría de Seguridad Pública suscribieron un acuerdo con el Departamento de Justicia para compartir activos decomisados en investigaciones sobre lavado de dinero. Además, el 8 de octubre de 2010 se suscribieron 10 acuerdos de colaboración con Organizaciones de la Sociedad Civil para la realización de proyectos en Cd. Juárez para promover la integración familiar. –dichos acuerdos no fueron sometidos a la aprobación del Senado a falta de un correcto marco normativo interno.

9 La Jornada. Morelos: protestan jóvenes de la red contra “guerra absurda” de Calderón. (En línea). Disponible en:http://www.jornada. unam.mx/ultimas/2012/02/24/165643466-morelos-protesta-red-por-la-paz-porque-ban dera-no-se-ondeo-a-media-asta/. Consultado el 27 de febrero de 2012.

10 Leonardo Peralta. El polémico acuerdo antipiratería ACTA será firmado este sábado.(En línea). Disponible en: http://mexico.cnn.com/ tecnologia/2011/09/29/el-polemico-acuerdo-antipirateria-acta-sera-firmado-este- sabado. Consultado el 2 de marzo de 2012.

11 Senado de la República. Comunicación Social. Boletín-0665. Que el gobierno no firme ACTA, pide Castellón Fonseca. (En línea). Disponible en: http://comunicacion.senado.gob.mx/index. php?option= com_content&view=article&id=3101:boletin-0665-que-gobierno-no-firme-act a-pide-castellon-fonseca&catid=46:boletin-de-prensa&Itemid=177. Consultado el 29 de febrero de 2012.

12 El Economista. Firman 22 países de Europa tratado ACTA. (En línea). Disponible en: http://eleconomista.com.mx/tecnociencia/2012/01/26/firman-22-paises-europa-trat ado-acta. Consultado el 3 de marzo de 2012.

13 Leonardo Peralta. Ibídem.

14 Por parte de México, el negociador de la acuerdo, es el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, dependiente de la Secretaría de Economía.

15 Aunque México estuvo presente en la firma del Acuerdo Comercial Antifalsificación realizada el 1 de octubre de 2011 en Tokio, el país no firmó el acuerdo interinstitucional. Únicamente lo firmaron Australia, Canadá, Japón, Corea del Sur, Marruecos, Nueva Zelandia, Singapur y Estados Unidos, de acuerdo a la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos. Sin embargo, México tiene hasta el primero de mayo de 2013 para firmar dicho acuerdo, ya que en la reunión de Tokio no lo avaló, debido a “asuntos internos”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de febrero de 2013.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejia Berdeja (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



DISTINCIONES DE LA CAMARA

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Gómez Morín, a cargo del diputado Fernando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Fernando Rodríguez Doval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados y de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone inscribir con letras de oro en el Muro de Honor el nombre de Manuel Gómez Morín, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 27 de febrero se conmemoró el 116 aniversario del natalicio de Manuel Gómez Morín, un hombre que contribuyó, en cada etapa de su vida, al desarrollo cultural, económico, institucional y político del Estado mexicano.

Originario de Batopilas, Chihuahua, abogado de profesión, Gómez Morín supo encontrar el balance entre la vida académica y la vida política, entre la teoría y la práctica, entre lo ideal y lo posible.

Manuel Gómez Morín destacó por su inteligencia y creatividad, lo que le llevó a ocupar cargos de alta responsabilidad en la administración pública. En su primera juventud perteneció a lo que después se conocería como Los Siete Sabios, grupo selecto que gozó de elevado prestigio por la inteligencia de quienes lo integraban.

Gómez Morín tenía una especial sensibilidad para identificar las deficiencias del sistema político y económico mexicano; pero también contaba con una creatividad singular para proponer alternativas realistas. La época revolucionaria en la que creció moldeó su carácter y lo hizo asumir un espíritu de reconstrucción y valorar a las instituciones como vía para el desarrollo gradual, por encima de cualquier personaje o movimiento efímero, por más atractivos que éstos parecieran.

Como funcionario público de la Secretaría de Hacienda, Manuel Gómez Morín hizo aportaciones invaluables al diseño institucional del Estado mexicano, distinguiéndose como constructor de una normatividad financiera y formulador de novedosos esquemas de financiamiento. Baste mencionar su participación protagónica en la formulación de la ley que dio vida al Banco de México en 1925, institución que desde entonces ha dado certeza a la economía nacional y cuyo consejo administrativo presidió por cuatro años.

En 1926 Gómez Morín también desarrolló el proyecto que culminó con la creación del Banco Nacional de Crédito Agrícola. El objetivo del proyecto era impulsar la producción agrícola para mejorar las condiciones de vida de la población rural y debilitar el caudillismo en el campo mexicano. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), la Ley del Seguro Social, la Ley Monetaria y la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito son instituciones que, de la misma manera, llevan todo el sello de Manuel Gómez Morín y de su profundo conocimiento en las materias de política fiscal y monetaria.

Desde su prestigioso despacho, fundado en 1922, también hizo interesantes aportes al esquema de instituciones privadas del país. Colaboró con el Banco de Comercio, el Banco de Londres y México, Goodrich Euzkadi y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, entre otras.

Si bien como funcionario de gobierno y como jurista de primer nivel la construcción de instituciones al servicio del país fue una de sus labores principales, Manuel Gómez Morín nunca abandonó ese nicho desde el cual podía ejercer la crítica libre y buscar nuevas verdades que superaran las vigentes: la academia. Don Manuel fue maestro toda su vida. Alumnos de la Universidad Popular Mexicana, de la Escuela Nacional Preparatoria, de la Escuela Nacional de Jurisprudencia y de la Escuela Bancaria y Comercial tuvieron el privilegio de atender las clases de un profesor catalogado como “brillante y cumplido”. Impartió las materias de Moneda y Crédito, de Teoría General del Derecho, de Derecho Constitucional y de Derecho Público. Esta última asignatura le apasionaba por contribuir a su entendimiento sobre las formas del poder, la evolución del estado y su contenido humano.

Además de practicar la docencia, Manuel Gómez Morín ocupó cargos administrativos en dos de las principales instituciones educativas del país. Fue secretario (1918) y, por invitación del destacado maestro José Vasconcelos, director (1922) de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, que bajo su responsabilidad fue objeto de reestructura y modificaciones a los planes de estudio para convertirse en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional.

En 1933 Manuel Gómez Morín fue llamado a ocupar la rectoría de la Universidad Nacional, cargo que le permitió meterse de lleno a la defensa de una de sus principales y más añejas banderas: la autonomía universitaria. Gómez Morín consideraba a la Universidad como un espacio fundamental para entender y criticar al resto de las instituciones del país, pero también para el desarrollo de investigación y de nuevos métodos de acción que tengan como fin el mejoramiento de esas instituciones a las que critica y cuestiona. Para cumplir con dichas funciones, Gómez Morín veía a la autonomía como una condición estrictamente necesaria.

Una Universidad que ejerce la crítica libre y sagaz, que no se conforma con el conocimiento adquirido, sino que cuestiona, revisa y supera su obra; una Universidad que no está subordinada al grupo político en el poder, ni a una doctrina en particular; una Universidad libre, es garantía de modernización y moralización. Con este ideal en mente, Manuel Gómez Morín estuvo dispuesto a luchar y a argumentar a favor de la autonomía y de la libertad de cátedra desde cualquier tribuna, no sólo contra el gobierno que buscaba su subordinación como instrumento oficial, sino contra su amigo Vicente Lombardo Toledano, también integrante del grupo de Los Siete Sabios, que buscaba la adopción del marxismo como doctrina universitaria.

Para Gómez Morín

El trabajo universitario no puede ser concebido como coro mecánico del pensamiento político dominante en cada momento. No tendría siquiera valor político si así fuera planteado.

(...)

Y en cuanto debe incluir la preparación ética de los jóvenes, ha de ser levantado y responsable, no apegado servilmente a los hechos del momento ni a la voluntad política triunfante.

La Universidad ennoblecida por la libertad y responsable por ella de su misión; no atada y sumisa a una tesis o a un partido, sino manteniendo siempre abiertos los caminos del descubrimiento y viva la actitud de auténtico trabajo y de crítica veraz; no sujeta al elogio del presente sino empeñada en formar el porvenir, dará a la república, cualquiera que sea el estado de la organización social y política, la seguridad permanente de mejoramiento y renovación.

Así, en 1933 tras la publicación de la Ley Orgánica de la Universidad, por la que se le otorgaba autonomía, pero por la que también se le recortaban al mínimo los subsidios gubernamentales, Manuel Gómez Morín recibe a la Universidad Nacional en crisis económica y académica. En tan sólo un año logra ordenar los planes académicos y conseguir fuentes alternas de financiamiento que permitieron la subsistencia de la máxima casa de estudios y la defensa de su autonomía y de la libertad de cátedra. En una entrevista con James W. Wilkie, Gómez Morín describe dicha etapa de la Universidad como una de “abnegación extraordinaria, que demostró al gobierno que estábamos dispuestos, los universitarios, a sufrir la mayor miseria con tal de mantener nuestra libertad”.

En 1934, una vez establecida la Universidad como proyecto plural, don Manuel renuncia a la rectoría, pero su destacado papel al frente de la institución lo hace acreedor al grado de Doctor Honoris Causay al Premio Peña y Peña. Y aunque este mexicano ejemplar no vivió para presenciarlo, en 1980 su lucha culminó y rindió frutos y la autonomía universitaria es elevada a rango constitucional.

Aunadas a las aportaciones de Gómez Morín que han sido enumeradas, podemos agregar las hechas al campo cultural y al campo político. En el primero, se puede resaltar su participación en la creación de editoriales: Editorial Jus, Editorial Cultura y el Fondo de Cultura Económica. Pero también es de destacar su participación, junto con la de José Vasconcelos, en la fundación del periódico La Antorcha.

En el campo de la política, las contribuciones de Manuel Gómez Morín son invaluables, porque no sólo trabajó en la fundación en 1939 de la primera opción política que representaba una auténtica alternativa al partido oficial –el Partido Acción Nacional–, sino que le apuesta a una forma distinta de hacer política: una política centrada en el ser humano y en la construcción de ciudadanía, en la participación cívica constructiva y opuesta al corporativismo entonces en boga en el mundo entero.

Congruente con su idea de que toda ciencia y toda acción política deben estar subordinadas a un “criterio moral, a un ideal humano”, Manuel Gómez Morín buscó la organización política en torno a una convicción, a un proyecto de país, a un ideal democrático, y no en torno al poder por el poder, consciente del riesgo autoritario que esto último implicaría.

Manuel Gómez Morín, siempre defensor de las mejores causas, levantó la voz a favor de la libertad religiosa y de pensamiento filosófico, así como de la dignidad humana, de la unidad familiar, del orden fecundo y de la claridad moral;asimismo levantó la voz contra la corrupción y la cooptación de organizaciones obreras por parte del gobierno, por considerar que esto las desviaba de su objetivo de justicia social; promotor del diálogo fértil en la pluralidad, de la convicción democrática y de un gobierno de ciudadanos.

El Partido Acción Nacional, a su vez, y conforme a la doctrina de Gómez Morin, ha hecho enormes aportaciones a la vida pública de México: fortaleciendo al municipio libre –entidad más cercana a los ciudadanos–, impulsando la creación de un Registro Nacional Ciudadano, pugnando por elecciones limpias que respeten la voluntad de los votantes, impulsando reformas políticas que regresen el poder a los ciudadanos, promoviendo un ejercicio gubernamental libre de corrupción, insistiendo en programas sociales bien diseñados y que no formen clientelas políticas, proponiendo una economía humana y en equilibrio que genere empleo y prosperidad.

Manuel Gómez Morín, como se ha expuesto, ha sido uno de los hombres más trascendentes en la historia de México: constructor de instituciones pilares del estado, humanista de cepa, defensor de la autonomía universitaria, reconocido académico y jurista, y siempre un referente moral. En este aniversario de su natalicio, la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura tiene la oportunidad de rendirle un homenaje y de reconocer todas sus aportaciones, sus méritos, virtudes y servicios a la patria, inscribiendo su nombre en Letras de Oro en el Muro de Honor del recinto legislativo, entre todos los grandes que han sido elementos fundamentales en la construcción de nuestra nación.

Manuel Gómez Morín cumple con los requisitos establecidos en los “Criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados” emitidos por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias: es un personaje de trascendencia para el país, con suficientes méritos y aportaciones a la nación, y ya han transcurrido más de veinte años desde su fallecimiento.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Gómez Morín

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Manuel Gómez Morín.

Artículo Segundo. Celébrese una sesión solemne de la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la que se devele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se coordinarán para establecer la fecha en que se realice la sesión solemne y la inscripción en letras de oro a que se refiere el artículo primero de este decreto, así como para las demás actividades que se requieran.

Notas:

1. Oliver Pesqueira, María Angélica. «Manuel Gómez Morín.» En 200 emprendedores mexicanos. La construcción de una nación, de Leonor Ludlow, 645-650. México: LID, 2010.

2. Gómez Morín, Manuel. «El crédito agrícola en México.» En Manuel Gómez Morín, constructor de instituciones (Antología), de Carlos Castillo Peraza, 66-77. México: Fondo de Cultura Económica, 1994.

3. Castillo Peraza, Carlos. «Vida Y obra de Manuel Gómez Morin.» En Manuel Gómez Morín, constructor de instituciones (Antología), de Carlos Castillo Peraza, 7-32. México: Fondo de Cultura Económica, 1994.

4. Ídem

5. Castillo Peraza, Carlos. «Vida Y obra de Manuel Gómez Morín.» Op. cit.

6. Poder Judicial de la Federación. Autoridad y obediencia. Cátedra de Derecho Público y otros escritos de Manuel Gómez Morín (1917-1933). México, 2010.

7. Gómez Morín, Manuel. «La Universidad de México. Su función social y la razón de ser de su autonomía.» En Manuel Gómez Morín, constructor de instituciones (Antología), de Carlos Castillo Peraza, 96-119. México: Fondo de Cultura Económica, 1994.

8. Citado en Castillo Peraza, Carlos. «Vida Y obra de Manuel Gómez Morín.» En Manuel Gómez Morín, constructor de instituciones (Antología), de Carlos Castillo Peraza, 7-32. México: Fondo de Cultura Económica, 1994.

9. Wilkie, James W., y Edna Monzón, México visto en el siglo XX. Entrevistas con Manuel Gómez Morín, México: Jus, 1978.

10. Oliver Pesqueira, María Angélica. «Manuel Gómez Morín.» Op. cit.

11. Ídem

12. Gómez Morín, Manuel. «1915.» En Manuel Gómez Morín, constructor de instituciones (Antología), de Carlos Castillo Peraza, 49-64. México: Fondo de Cultura Económica, 1994.

13. Gómez Morín, Manuel. «Informe a la Nación. Respuesta al discurso pronunciado en Chilpancingo por el Presidente de la República, Gral. Lázaro Cárdenas, el día 20 de febrero de 1940.» En Diez años de México, 22-40. México, 1940.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.— Diputados: Fernando Rodríguez Doval, Luis Alberto Villarreal García, Fernando Rodríguez Doval, Juan Carlos Uribe Padilla, Erick Marte Rivera Villanueva, Genaro Carreño Muro, Mario Alberto Dávila Delgado, Rubén Camarillo Ortega, Gavilán Rodolfo  Dorador Pérez, Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Enrique Alejandro Flores  Flores, Gerardo Peña Avilés, José Ángel González Serna, Alberto Díaz Trujillo, Leonor Romero Sevilla, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Felipe de Jesús Almaguer Torres, Xavier Azuara Zúñiga, Martín Alonso Heredia Lizárraga, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Marcos Aguilar Vega, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Jorge Francisco Sotomayor Chávez,  José Alejandro Llanas Alba, Consuelo Argüelles Loya, Heberto Neblina Vega, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Alejandra López Noriega, José Arturo Salinas Garza, Juan Bueno Torio, José Luis Oliveros Usabiaga, Elizabeth Vargas Martín del Campo, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Mariana Dunyaska García Rojas, Néstor Octavio Gordillo Castillo, J. Jesús Oviedo Herrera, Flor de María Pedraza Aguilera, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Máximo Othón Zayas, Raudel López López, Damián Zepeda Vidales, Humberto Armando Prieto Herrera, Lazara Nelly González Aguilar, Jorge Rosiñol Abreu, Mario Sánchez Ruiz, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Verónica Sada Pérez, Gerardo  Maximiliano Cortazar Lara, Alberto Coronado Quintanilla, Raúl Paz Alonso,  María Isabel Ortiz Mantilla, José Guadalupe García Ramírez, Ricardo Amaya Cortés, Gabriel de Jesús  Cárdenas Guízar, Rafael Acosta Croda, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Víctor Rafael González Manríquez, Humberto Alonso Morelli, José Manuel Gastélum Buenrostro, Juan Jesús Aquino Calvo, María Teresa Jiménez Esquivel, Sergio Augusto Chan Lugo, Fernando Alejandro Larrázabal Bretón, Esther Quintana Salinas, Eufrosina Cruz Mendoza, Martha Berenice Álvarez Tovar, Andrés de la Rosa Anaya, Omar Antonio Borboa Becerra, Leslie Pantoja Hernández , Juan Pablo Adame Alemán, Julio César Lorenzini Rangel (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 156 y deroga el 158 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La nación mexicana, ha transitado paulatinamente hacia un estado de derecho en el que se reconocen y respetan los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y en la Constitución.

Sin embargo, en materia legislativa son amplias las reformas que aún se deben realizar para adecuar el marco jurídico del país a fin de terminar con una práctica tan común en la sociedad mexicana como lo es la discriminación.

La presente iniciativa pretende dar un paso más hacia la eliminación de todas las formas de discriminación, adecuando el Código Civil Federal, ya que uno de sus artículos incurre en prácticas discriminatorias al estipular algunos impedimentos para contraer matrimonio en el caso de las mujeres; y limita en el acceso a un derecho en el caso de las personas con condiciones de salud diferentes.

II. Argumentos que la sustenten

En su reporte sobre la discriminación en México 2012 el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) identificó 11 grupos en situación de discriminación.

De acuerdo con el Conapred dichos grupos son: las personas adultas mayores, afrodescendientes, fieles religiosos, etnias, migrantes y refugiados, mujeres, niñas y niños, personas con discapacidad, personas con VIH, jóvenes y personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual.

En este contexto es necesario precisar que la discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, por lo que es necesario mantener el compromiso del legislativo de resaltar el derecho a la no discriminación y actuar en consecuencia.

Lo anterior con el fin de que todas las personas gocen de todos los derechos humanos que son característicos de las sociedades democráticas y que se encuentran consagrados en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales que el estado mexicano ha suscrito.

De acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), discriminar significa seleccionar excluyendo; esto es, dar un trato de inferioridad a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa.

La discriminación obedece a distintas causas, pero el resultado siempre es el mismo: la negación del principio de igualdad y la violación de los derechos humanos.

El principio de igualdad es uno de los valores más importantes reconocidos por la comunidad internacional y constituye la piedra angular de la teoría de los derechos humanos y su importancia radica en que garantiza derechos y limita privilegios, favoreciendo el desarrollo igualitario de la sociedad.

Las personas deben ser consideradas iguales entre sí y tratadas como iguales con respecto de aquellas cualidades que constituyen la esencia del ser humano y su naturaleza, como la dignidad, el libre uso de la razón y la capacidad jurídica.

Derivado de esto en su reporte del año 2012, el Conapred dedica un volumen a observar las mecánicas o procesos discriminatorios que concurren en el campo del derecho civil mexicano, aborda diversos temas, entre ellos el del matrimonio, que es la materia de la presente iniciativa.

En la época reciente, la familia es una de las instituciones que mayores cambios ha experimentado, por ende el matrimonio y así mismo los roles de hombres y mujeres dentro del mismo.

A este respecto el derecho civil ha venido transformándose con el objeto de proteger a las y los integrantes de las familias, particularmente cuando se trata del interés del niño o la niña y de las mujeres, ya que son quienes tradicionalmente han padecido la asimetría y discriminación dentro y fuera del seno familiar.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia con los tratados internacionales establece:

Artículo 1o.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En este sentido, corresponde al poder legislativo, como depositario por excelencia de la representación popular, la obligación de plantear reformas legales que armonicen las leyes secundarias con lo establecido en nuestra Carta Magna. Así mismo en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que:

“Artículo 2.Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

...

Artículo 4.Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa propone modificar la fracción VIII del artículo 156 y derogar el artículo 158 del Código Civil Federal que establecen:

“Artículo 156.Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

...

VIII.La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.

...

Artículo 158.La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.”

Ya que ambas disposiciones contravienen lo dispuesto en los tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ya que en el caso del numeral VIII del artículo 156 del Código Civil se alude a una condición de salud y en el caso del artículo 158 se indica una cuestión de sexo o género, como impedimento para celebrar el contrato de matrimonio.

La CNDH apunta que la discriminación se presenta en diversas formas entre las cuales se encuentra la discriminación de derecho que es aquella que se encuentra establecida en la ley, vulnerando los criterios prohibidos de discriminación, mediante la que se da un trato distinto a algún sector, en este caso a las mujeres y a personas con condiciones de salud diferentes.

Entendiendo el matrimonio como un acto jurídico con la intención de producir ciertos efectos jurídicos (derechos y obligaciones) que los contrayentes pretenden, se pone en evidencia que los artículos que la presente iniciativa pretende modificar y derogar son fuentes de exclusión legal por condiciones de salud y sexo o género; por lo que es necesario aplicar los cambios necesarios en la legislación para eliminar esta forma de discriminación.

Para el caso de la fracción VIII del artículo 156, es necesario tomar en consideración que en la actualidad la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que las enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias van desde la diabetes, el cáncer y el VIH/SIDA hasta la artritis y el cansancio persistente; el universo de ciudadanos que se ven discriminados por este impedimento para contraer matrimonio es considerable.

Por ejemplo, según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2012, se calcula que 6.4 millones de mexicanos padecen diabetes; cada año se reportan 80 mil nuevos casos de cáncer de acuerdo con las estadísticas de la Sociedad de Oncólogos; y al 30 de septiembre de 2011 se habían registrado un total de 188,328 casos de VIH/SIDA.

Asimismo, las enfermedades antes referidas pueden forzar muchos cambios de estilo de vida potencialmente estresantes como por ejemplo, dejar de hacer actividades que se disfrutan, adaptarse a nuevas limitaciones físicas y necesidades especiales y pagar medicaciones y servicios de tratamiento costosos.

Adecuar este impedimento para contraer matrimonio resulta doblemente necesario ya que el sistema de salud mexicano está diseñado para que en su mayoría obtengan acceso a los servicios de salud los trabajadores y sus beneficiarios que por lo general son los cónyuges y los hijos, figuras vinculadas al matrimonio.

Aunado a esto cabe recordar que algunos de los fines del matrimonio son muy nobles y lo justifican y mantienen, como los de la vida en común y la ayuda mutua que deben prestarse los cónyuges.

Es por ello que si ambas partes decidan celebrar contrato de matrimonio aún cuando conozcan del impedimento señalado en el artículo 156, fracción VIII, del Código Civil, deberá de dejar de ser un impedimento, para la celebración del contrato de matrimonio, lo anterior debido al interés público del mismo.

Respecto al artículo 158 es necesario tomar en cuenta que para limitar el derecho de las mujeres a contraer matrimonio hasta después de trescientos días de disuelto el anterior, no existe argumentación alguna que lo justifique y se hace evidente la discriminación por condición de género.

En la publicación original del Código Civil Federal en los años 1926 y 1928, este impedimento se justificó como medida para establecer la filiación de los hijos nacidos de un nuevo matrimonio de la mujer nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio anterior.

En la actualidad y gracias a los avances de la ciencia este impedimento queda rebasado, ya que es posible determinar la filiación de un hijo mediante análisis médicos que no dan lugar a equivocación, en cambio impedir que la mujer contraiga matrimonio dentro de los trescientos días inmediatos a su divorcio, no garantiza el poder determinar la filiación de un hijo pero si impide a la mujer alcanzar los beneficios jurídicos de la figura del matrimonio.

Para muestra basta un ejemplo, el limitar el derecho de las mujeres a contraer matrimonio, repercute directamente en otras áreas de su vida como lo es por ejemplo el acceso a la salud, ya que a excepción del Seguro Popular, las instituciones de seguridad social, continúan brindando servicios médicos a través de la participación formal, directa o indirecta, en el mercado laboral.

Si la mujer no cuenta con un empleo formal o no cuenta con algún familiar que la incluya como derechohabiente, situación que para muchas mujeres se encuentra directamente relacionada con el contrato matrimonial del que se derive su inscripción a alguna de las instituciones que ofrece seguridad social, quedará marginada de los servicios que estas instituciones ofrecen.

Por lo aquí expresado se hace evidente la necesidad de actualizar el Código Civil Federal a este respecto, derogando los artículos antes mencionados, a fin de dar un paso más en la lucha contra todas las formas de discriminación y a favor de alcanzar la igualdad en el acceso a los derechos para todos los mexicanos.

III. Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona la fracción VIII del artículo 156 y deroga el artículo 158, ambos del Código Civil Federal

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona la fracción VIII del artículo 156 y deroga el artículo 158, ambos del Código Civil Federal.

V. Ordenamientos a modificar

Código Civil Federal.

VI. Texto normativo propuesto

Artículo 156.Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

...

VIII.La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias; salvo en aquellos casos que, a sabiendas de la existencia de cualquiera de estas circunstancias, los contrayentes manifiesten su voluntad para realizar el matrimonio

...

Artículo 158. Se deroga.

VII. Artículos transitorios

Artículo Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal dispondrá que el texto integro de la exposición de motivos y el cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas radicados en los Estados y el Distrito Federal y ordenara su difusión en sus comunidades.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de febrero de 2013.— Diputada Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 3 Bis y 51 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja ,integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 3o. Bis y reforma la fracción segunda del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la presente iniciativa se aborda un tema poco estudiado en México, aunque muy conocido en los centros de trabajo. El mobbing, que es un anglicismo que significa acoso o acoso moral o psicológico en el trabajo.

En México, este tipo de fenómenos no ha sido estudiado sistemáticamente; así pues, no hay cifras ni referencias oficiales sobre la extensión, el grado, el carácter y las tipologías particulares que asume el hostigamiento laboral.

El mobbing es un comportamiento negativo entre superiores e inferiores jerárquicos de una organización laboral, a causa del cual la o el afectadoes sometido a ataques sistemáticos, directos o indirectos, durante mucho tiempo de manera continua. Este fenómeno adquiere patrones similares en el nivel internacional, pero se le percibe de diferentes modos según las culturas.

En México, el tipo de acoso laboral más extendido es el congelamiento: ignorar y “hacerle el vacío” a la víctima. Y es percibido de diferentes modos conforme la posición socioeconómica del afectado. Los sectores de escasos recursos lo perciben como una manera de discriminación social.

El mobbing es un tipo de violencia laboral que es ejercida por personas sin distinción de género sobre hombres y mujeres en formas sistemática y por un tiempo prolongado con el objetivo de provocar un daño deliberado, donde sus consecuencias pueden ser devastadoras para las victimas dando origen a una serie de trastornos psicológicos.

Es uno más de los elementos de un fenómeno mayor: la violencia laboral. Este concepto va más allá de la simple agresión física e incluye conductas que son susceptibles de violentar e intimidar a quien las sufre. Así la violencia en el lugar de trabajo incluiría las conductas físicas o verbales amenazantes, intimidatorias, abusivas o acosantes.

También existe el acoso sexual que no debe confundirse con el acoso laboral aunque éste podría ser una forma del mismo. La diferencia fundamental con el acoso en el trabajo es que con éste se busca la autoeliminación laboral a través de un hostigamiento denigrante planificado, mientras que en el acoso sexual se busca otro fin de naturaleza diferente, puesto que busca simplemente el acercamiento sexual prevaliéndose de la situación en la empresa.

Dados los evidentes signos externos que se manifiestan en la violencia física en el entorno laboral, ésta es más fácil de detectar, sin embargo, no ocurre lo mismo con la violencia psicológica la cual en muchas ocasiones puede negarse o deformarse. Por lo tanto, la violencia en el trabajo se manifiesta como un abuso de poder con el objetivo de doblegar la conducta de otro mediante la utilización de la fuerza física yo psicológica.

A pesar de que estas conductas tienen formas de expresión muy variadas, presentamos a continuación algunas de las más habituales:

a) Ataque a la víctima a través de medidas organizacionales.

• Designar los trabajos peores o más degradantes.

• Designar trabajos innecesarios, monótonos o repetitivos.

• Designar tareas por debajo de sus cualificaciones o habilidades.

• No asignar ningún tipo de trabajo.

• Exceso de trabajo (presión injustificada o establecer plazos imposibles de cumplir).

• Tácticas de desestabilización: cambios de puesto sin previo aviso, intentos persistentes de desmoralizar o retirar ámbitos de responsabilidad sin justificación.

b) Aislamiento social.

• Restringir las posibilidades de comunicación por parte del superior o de los compañeros.

• Traslado a un puesto de trabajo aislado.

• Ignorar a la persona o no dirigirle la palabra.

c) Ataques a la vida privada de la persona.

• Críticas constantes a la vida privada.

• Terror a través de llamadas telefónicas.

• Atribución de fallos psicológicos y de falsas enfermedades.

• Burlarse de algún defecto personal.

• Imitar los gestos o la voz de la víctima.

• Ataques a las actitudes y creencias políticas y/o religiosas.

d) Violencia física.

• Acoso o violencia sexual.

• Amenazas de violencia física.

• Maltrato físico.

e) Agresiones Verbales.

• Gritar o insultar.

• Críticas permanentes al trabajo de las personas.

• Amenazas verbales.

La OIT ha escogido la expresión de violencia en el trabajo para referirse a la cuestión en sus informes de 1998 y 2000, en el que señala que está situación está evolucionando en el sentido, de que en la actualidad se le concede tanta importancia a la conducta psicológica como a la física y se reconoce plenamente el alcance de los actos de violencia menor. En el que el 4 % de los trabajadores han sido objeto de violencia física, el 2 % de acoso sexual, y el 8 % de medidas de intimidación.

De acuerdo con una encuesta de OCC Mundial realizada a más de 2,000 participantes 51% de los profesionistas mexicanos ha sufrido algún tipo de bullyinglaboral.

Las respuestas de los entrevistados arrojaron diversas formas de maltrato que han vivido, entre éstas rumores o calumnias (30%); aislar o excluir a la persona (18.6%); insultos (18.5%); ignorar o no dejar participar al colaborador (16.9%), y amenazar (11%).

Ante la pregunta de si ellos han ejercido, alguna vez, bullying en contra de un compañero de trabajo, 82.2% afirma que nunca lo ha hecho, 16.9% dice que sucedió alguna vez y 8% acepta tener esta conducta en forma regular.

El 70% de los profesionistas encuestados consideran que ambos géneros están expuestos por igual a sufrir intimidación laboral, a pesar de que a nivel mundial esta práctica suele ser 2.5 veces más frecuente en contra de mujeres. El 54% de los participantes considera que el acoso es ejercido por compañeros, mientras que el 46% indica que proviene de un superior, cita el sondeo de OCC.

La necesidad de adecuar las estructuras de las organizaciones para poder responder a las demandas y desafíos que genera un mundo cada vez más globalizado, tanto en el ámbito público como privado, supone que sus miembros estén sometidos a continuas y cada vez más complejas relaciones interpersonales. Este proceso de interacción no solo se lleva a cabo dentro del propio sistema organizacional sino también con individuos de otras organizaciones y los usuarios que utilizan los productos o servicios que ellas generan, y es en este contexto donde se planifican y ejecutan conductas de mobbing o acoso psicológico de parte de uno o más de sus miembros contra otros individuos.

Los causantes de conductas de mobbing o acoso psicológico han sido considerados como intimidadores en serie, mediocres inoperantes activos, perversos narcisistas, acosador psicopático y acosador paranoide.

Para las víctimas, las consecuencias de ser provocadas por los acosadores pueden ser devastadoras no solo desde un punto de vista físico sino también desde el psicológico dando origen a cuadros de estrés, trastornos de ansiedad, trastornos del sueño, depresión e incluso intentos de suicidio.

Debido a que la violencia laboral puede proceder de distintas fuentes, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España, a través de la nota técnica de prevención 489 (INSHT. [NTP489], 1999) hace referencia a una de las clasificaciones más difundidas sobre tipos de violencia en el trabajo, la cual fue elaborada por la California División of Ocupational Health and Safety (OSHA) y menciona los episodios violentos considerando las personas implicadas, ahí se menciona la Violencia Tipo III.

En esta categoría el causante de la violencia tiene una tipo de vinculación laboral directa con algún trabajador ó grupo de trabajadores de la organización. Además puede existir una implicación más indirecta; el perpetrador elige cierto lugar porque tiene rencor, animadversión hacia aquel sitio ya sea porque el lugar tiene una carga representativa o simbólica. Sin embargo, el tipo más habitual es aquel donde el objetivo de la acción violenta fijado por el agresor corresponda a un compañero de trabajo o a un superior suyo.

Las acciones realizadas pueden estar motivadas por dificultades percibidas en su relación con la probable víctima y lo que busca obtener puede ser revancha, un ajuste de cuentas o en algunos casos hacer justicia por sí mismo.

Es en esta categoría donde se llevan a cabo, de preferencia, conductas que se encuadran dentro del concepto de mobbing o acoso psicológico.

El Concepto no es nuevo,el primero en estudiar el mobbing fue el etólogo austriaco Konrad Lorenz (Lorenz, 1966), quien al observar el comportamiento de determinadas especies animales constató que en ciertas oportunidades, los individuos más débiles del grupo formaban una coalición para atacar a otro más fuerte.

Durante la década de los 80, el psicólogo Heinz Leyman ( Leyman, 1997) de la Universidad de Estocolmo, considerado la máxima autoridad mundial sobre el tema, lo define como

“una situación en que una persona, o varias, ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo con el fin de destruir sus redes de comunicación, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral”.

En 1996, Leyman operacionaliza su definición: “El psicoterror o mobbing en la vida laboral conlleva una comunicación hostil y desprovista de ética que es administrada de forma sistemática por uno o unos pocos individuos, principalmente contra un único individuo, quien, a consecuencia de ello, es arrojado a una situación de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones de hostigamiento frecuente y persistentes (al menos una vez por semana) y a lo largo de un prolongado periodo de tiempo (al menos durante seis meses). A causa de la alta frecuencia y la larga duración de estas conductas hostiles a que es sometido un individuo, el maltrato sufrido se traduce en un suplicio psicológico, psicosomático y social de proporciones”.

Esta definición deja fuera los conflictos temporales y se centra en el momento en que la situación psicológica que afecta al individuo se traduce en trastornos psiquiátricos. Aquí la distinción entre “conflicto” y “psicoterror” no está centrada en qué se hace, o cómo se hace, sino mas bien en la duración de lo que se hace.

Uno de los especialistas más reconocidos en el ámbito español y europeo es el psicólogo Iñaki Piñuel y Zabala, profesor titular de la Universidad Alcalá de Henares. Para el profesor Piñuel, el acoso laboral “consiste en el deliberado y continuo maltrato modal y verbal que recibe un trabajador, hasta entonces válido, adecuado o incluso excelente en su desempeño, por parte de uno o varios compañeros de trabajo, que buscan con ello desestabilizarlo y minarlo emocionalmente con vistas a deteriorar y hacer disminuir su capacidad laboral o empleabilidad y poder eliminarlo así más fácilmente del lugar y del trabajo que ocupa en la organización”.

En este sentido el acoso laboral se presenta como un conjunto de conductas premeditadas las cuales se ejecutan de acuerdo a una estrategia preconcebida y extremadamente sutil con un objetivo claro y concreto: la anulación de la víctima.

Uno de los elementos más característicos del mobbing o acoso psicológico en el trabajo es que no deja rastros visibles y las secuelas son las propias del deterioro psicológico que presenta la víctima, las cuales fácilmente pueden atribuirse a problemas personales o de relación con sus compañeros de trabajo. Así él o los acosadores inician este proceso motivados por distintas razones: celos profesionales, envidia donde esta última no se focaliza sobre los bienes materiales de la víctima, sino sobre sus cualidades personales positivas, como su inteligencia, capacidad de trabajo, razonamiento, etcétera.

En las organizaciones, el mobbing o acoso psicológico puede afectar indistintamente a cualquier nivel jerárquico de ella, y a hombres o mujeres.

Este fenómeno se manifiesta en tres formas:

1. Ascendente: donde una persona con rango jerárquico superior en la organización es agredida por uno o varios subordinados. Esto ocurre en forma general cuando se incorpora una persona desde el exterior y sus métodos no son aceptados por sus subordinados, o porque ese puesto es ansiado por alguno de ellos. Otra modalidad dentro de este tipo, es aquella en que un funcionario o trabajador es ascendido a un cargo donde debe dirigir y organizar a antiguos compañeros, los cuales no están de acuerdo con la elección.

2. Horizontal: en esta categoría, las conductas de acoso pueden ser ejecutadas por un individuo ó por un grupo en contra de otro trabajador. En este último caso, se sabe que un grupo tiene una identidad y comportamientos que son propios, se rige por reglas y códigos los cuales no corresponden a la suma de los comportamientos individuales de sus miembros, bajo esta premisa un trabajador puede ser acosado por los restantes miembros del grupo ó al no pertenecer a él, el grupo lo toma como blanco de sus ataques.

3. Descendente: esta modalidad es la más habitual, donde la víctima se encuentra en una relación de inferioridad jerárquica o de hecho con respecto al agresor. Las conductas ejecutadas por la persona que ostenta el poder tienen por objetivo minar el ámbito psicológico del trabajador, ya sea para mantener su posición jerárquica o como una estrategia de la organización para que el afectado se retire en forma voluntaria sin que ésta incurra en costos económicos compensatorios.

No tiene una serie de fases fijas que abarquen desde su aparición hasta su desenlace.

En México se ha estudiado poco el tema en términos de dimensionar sus reales alcances y los costos involucrados no solo desde el punto de vista económico sino también social.

Se requiere un marco legal que, por una parte sancione a los acosadores y por otra, proteja en forma efectiva los derechos de las víctimas.

El mobbing o acoso psicológico es una grave patología organizacional que debe ser conocida por los psicólogos laborales para intervenir en forma oportuna al interior de la organización previniendo su ocurrencia, y por los psicólogos clínicos ya que cuando no se conoce el fenómeno, el diagnóstico puede ser errado y las manifestaciones sean interpretadas en términos de otros aspectos como estrés, ansiedad, depresión sin considerar los aspectos situacionales que los ocasiona.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente

Decreto por el que se adicionaun inciso c) alartículo 3o. Bis y reforma la fracción II del artículo 51de la Ley Federal del Trabajo

Primero.Se adiciona el inciso c) al artículo 3o. Bis de la Ley federal del Trabajo para quedar como sigue

Artículo 3o. Bis.Para efectos de esta Ley se entiende por:

a)...

b)...

c) Acoso Laboral o Mobbing, es una forma de violencia psicológica constituida por acciones negativas reiteradas y sostenidas de hostigamiento ejercidas sobre un trabajador por parte de un jefe o superior jerárquicoinmediato o mediato que perduran por un tiempo determinado y atentan contra la dignidad; Ataque sistemático reiterado contra la autoestima de una persona en el trabajo para hacerla sentir excluida, maltratada o subvalorada, alterando su derecho al trabajo.

Segundo. Se reforma la fraccion II delartículo 51 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 51.Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, acoso laboral, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III.al X...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 La violencia abierta se ve sustituida por formas camufladas de violencia, como la denominada violencia psicológica o de guante blanco. STSJ de Madrid, de 24 de septiembre de 2002.

2 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0188-25032008000200 003&script=sci_arttext .El hostigamiento laboral como forma de discriminación: un estudio cualitativo de percepción.

3 Acoso psicológico en el trabajo: “ Mobbing”.Doctor Javier Caballero Rendón, médico familiar. Pol. 9 de Abril CNS. Revista Paceña de Medicina Familiar; Rev Pac Med Fam 2005; 2(2): 132-138.

4 http://www.cnnexpansion.com/mi-carrera/2012/08/08/mexicanos-sufren-bullying-en- el-trabajo

5-Alfonso Riquelme: Mobbing, Un Tipo de Violencia en el Lugar de Trabajo Ciencias Sociales Online, julio 2006, Vol. III, No. 2 (39 - 57). Universidad de Viña del Mar-Chile.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de febrero de 2013.— (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal de Derechos de Autor al tenor siguiente.

Planteamiento del problema

La prima de antigüedad, entendida como una prestación laboral, debe ser extensiva a todos los trabajadores. Sin embargo, el tema ha generado dificultades en su interpretación y aplicación.

Entre los especialistas en la materia existen opiniones divididas al respecto, por lo que esta figura jurídica se ha calificado como compleja. Ello, sin duda, representa para los trabajadores una grave dificultad, pues la ley no les es accesible para la defensa de sus derechos laborales.

El problema tiene su origen en la particularización que hace el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en su primer párrafo, al señalar que son “los trabajadores de planta” quienes “tienen derecho a una prima de antigüedad”.

Al respecto es importante citar una tesis jurisprudencial dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala lo siguiente:

“Prima de Antigüedad, planta del trabajador como requisito para tener derecho a la. Es requisito de la acción de pago de prima de antigüedad que el trabajador sea de planta; por lo que si de las constancias de auto aparece que efectivamente el trabajador no tenía ese carácter, debe concluirse que no se demostró uno de los hechos constitutivos de la acción.”

Apéndice 1917-1985, quinta parte, pág. 193. Apéndices de Jurisprudencia 1917-1988 Al Semanario Judicial de la Federación. Segunda parte. Salas y Tesis Comunes. Tesis 1423. Vol. V. pág. 2279.

Esto demuestra que la praxis laboral presenta, de forma recurrente, casos en los que un trabajador que no es reconocido como de planta en su relación contractual se ve excluido de ciertos beneficios, pese a que ha aportado años de servicio a un empleador o empresa.

Con ello, además de coartar el derecho de una prestación sólo para un sector de la población laboral, no se responde a la realidad del mercado de trabajo nacional.

Un estudio publicado en la revista Estudios Demográficos y Urbanos del Colegio de México por Brígida García Guzmán, respecto a la inestabilidad laboral, entendiendo a esta como “la falta de continuidad en las relaciones de trabajo”, señala que “el aumento de los trabajadores temporales, eventuales o que laboran sin contratos constituye un signo de progresiva precariedad o vulnerabilidad”.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo 2005-2008, que el estudio cita, la situación de la fuerza de trabajo entre el año 2000 y 2008 era la siguiente: En 2000, 46.72 por ciento de los trabajadores subordinados y remunerados contaba con un contrato de base, mientras que para 2008 el porcentaje disminuyó a 42.6 por ciento.

En tanto que para 2000, sólo 7.1 por ciento contaba con contrato temporal y para 2008 se incrementó a 8.5 por ciento.

Adicionalmente, el estudio revela que “la ausencia de contratos escritos sigue constituyendo uno de los rasgos más vulnerables de los trabajadores asalariados mexicanos; en el periodo 2005-2008, casi la mitad de ellos no contaba con el respaldo de este tipo de contratos que en principio permiten garantizar cierta estabilidad laboral y el acceso a prestaciones” y que “los trabajadores con contratación permanente han disminuido desde el año 2000”.

Es importante destacar que en México los tipos de contrato laboral escrito que se distinguen y que incluso son considerados para el levantamiento de la Encuesta Nacional de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) son: de base, planta o por tiempo indefinido y temporal. Entendiendo que el contrato laboral es un convenio que se firma entre el trabajador y la unidad económica para la que trabaja, en el que se establecen los derechos y obligaciones que rigen su relación laboral y que deben ser salvaguardados por la legislación vigente en la materia.

Si bien es cierto que la legislación laboral es clara respecto a los trabajadores que son contratados por periodos de tiempo específicos y para el corto plazo, se considera que no existen razones fundadas en el contexto laboral actual de nuestro país, para continuar particularizando el derecho a la prima de antigüedad, pues se excluye del derecho a quienes bajo diversas circunstancias contractuales han servido a un mismo patrón por varios años.

Por ello, buscamos la armonización de la norma, que en estricto sentido debe responder a las necesidades y realidades que vive el sector que se rige bajo ésta.

Es importante tener presente que la figura jurídica de la prima de antigüedad carece de naturaleza indemnizatoria. La obligación que respecto a su pago dispone la ley, a cargo de los empleadores, no tiene el carácter de reparación de algún daño causado y procede en los casos en los que el trabajador se separa voluntariamente de su empleo, e inclusive, cuando el patrón lo despide justificadamente. La presente iniciativa la considera como una prestación a la que tiene derecho el trabajador por el transcurso de tiempo en que ha prestado servicio.

En este sentido, debemos destacar el criterio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido para los casos en los que procede de forma legar el pago de la prima de antigüedad.

Antigüedad, Prima de. Gratificaciones por servicios prestados, no son equivalentes. El pago que haga el patrón a un trabajador por concepto de gratificación por servicios prestados con motivo de la terminación de la relación de trabajo no puede estimarse en la misma naturaleza jurídica al pago de la prima de antigüedad, por el retiro voluntario, puesto que dicha gratificación es de carácter unilateral y en cambio, el pago de la prima de antigüedad es de carácter obligatorio por así establecerlo la ley en los casos que prevé, y que además, se debe pagar independientemente de cualquier otra prestación, por lo que no puede equipararse.

Amparo directo 3516/79. Luis Felipe Álvarez Baños.31 de octubre de 1979. Unanimidad de 4 votos. Cuarta Sala. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.

La realidad señala que los empleadores utilizan cada vez más artilugios para contratar a sus empleados bajo formas “atípicas” que distan mucho de los contratos por tiempo indeterminado, mismos que eran casi una obviedad hace 20 años.

Ello es, sin duda alguna, una actitud contraria a la de una nación que se rige bajo los principios de justicia social y que se jacta de contar con una ley laboral fundamentada en ésta.

La protección del trabajador debe ser siempre una prioridad para el Estado mexicano y lo es para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Es así que la presente iniciativa propone reformar el primer párrafo del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, para ampliar el derecho de la prima de antigüedad y que ésta no sea sólo asequible para los trabajadores de planta, sino para todos los trabajadores independientemente de su tipo de contrato, y respondiendo a las normas establecidas en las fracciones I a VI del artículo mencionado.

Adicionalmente al problema que representa el tipo de contratación para acceder a la prima de antigüedad, una vez que se goza de este derecho, se debe adecuar los años de servicio requeridos y los montos a establecer.

Llegar a los quince años de antigüedad en una empresa es claramente un privilegio del que gozan pocos mexicanos, y contar con un contrato indeterminado es un sueño que a diario persiguen millones de ellos.

Parte del fundamento que nos motiva es lo señalado en la propia Ley Federal del Trabajo en su artículo 20, el cual indica que una relación de trabajo se entiende como “la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario” independientemente del “acto que le dé origen”.

Por otro lado, es importante destacar que el artículo 82 de la misma ley, señala que “el salario es la retribución que debe pagar el patrón a un trabajador por su trabajo”; y en su artículo 84 deja claro que éste “se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador”.

En ese sentido, todo aquel mexicano que cuente con una relación de trabajo y un salario, es decir, que sea clasificado como “trabajador” en los términos de la ley, y que cuente con cinco años de servicio a un empleador, debería ser sujeto del derecho a la prima de antigüedad en el caso de decidir separarse voluntariamente de su empleo.

Es importante comprender que un trabajador comienza a generar antigüedad desde que recibe un salario a cambio de la prestación de un trabajo subordinado. De igual forma, en ese momento, genera beneficios para la empresa o persona que lo ha contratado. En ese sentido, es ético y debe ser legal el reconocimiento a las personas que han entregado su energía para servir a una empresa o al sector público.

Consideramos que la prima de antigüedad, si bien debe estar vinculada con el tiempo en que se da continuidad a la relación laboral, debe tomar en cuenta el contexto laboral mexicano. No puede pensarse que sólo después de 15 años de servicio el trabajador genera beneficios a sus empleadores, pues esto ocurre desde que sus capacidades son puestas en marcha en el desempeño de las tareas que le son asignadas.

En este tenor, debemos tener presente que el espíritu del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la cual data del 1 de abril de 1970, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, buscó evitar la deserción de los trabajadores de sus espacios de trabajo.

Sin embargo, es claro que el contexto económico y social de ese año, con respecto al día de hoy, es abismalmente diferente. Hoy día, un trabajador lejos se encuentra de pensar en desertar de un empleo formal, y busca a toda costa la estabilidad en el mismo.

Respondiendo a ello, y sin olvidar que los trabajadores son la base fundamental de la economía de una nación, en Nueva Alianza pugnaremos siempre por la ampliación de sus derechos como una prioridad.

En ese sentido, la presente iniciativa propone reformar la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, para reducir de 15 a 5 los años de servicio necesarios para obtener la prima de antigüedad en caso de separación voluntaria por parte del trabajador y los demás previstos en el artículo a reformar.

Por otro lado, resulta necesario resolver el problema de la cuantificación del monto a pagar como prima de antigüedad, pues la legislación actual, al sólo considerar el salario mínimo, excluye a todos aquellos trabajadores que perciben un salario profesional, lo cual es una situación injusta.

Es importante destacar la diferencia entre el salario mínimo profesional, que es el que recibe como pago una persona profesionista (que cuente con un título profesional, expedido por la autoridad competente) por el desempeño de una labor encomendada; mientras que el salario mínimo general es el otorgado a aquellas personas que no tienen un título profesional pero prestan sus servicios bajo otras condiciones.

Para tener un marco de referencia respecto a quiénes cuentan con un salario profesional, podemos apegarnos a lo establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CSM) de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

En su publicación de “Salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2013”, se enlistan 67 salarios profesionales, que van de los 76.72 pesos para un “manejador(a) en granja avícola” en la zona geográfica B, a los 194.01 pesos, para un “Reportero(a) en prensa diaria impresa” en la zona geográfica A. Asimismo, establece un salario mínimo general de 64.76 pesos para la zona geográfica A y de 61.38 pesos para la zona geográfica B.

También es importante retomar la resolución que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos publicó el 26 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación respecto a los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el primero de enero de 2012. En ella consideró, entre otras cosas, que era justificada la revisión de los salarios mínimos y profesionales vigentes, debido a que la situación económica que el país presentaba constituía un momento propicio.

Señaló, en su quinto considerando, que el objetivo era avanzar en “el cierre de las áreas geográficas a efecto de su convergencia hacia un solo salario mínimo general y profesional para cada ocupación que tiene definido un salario mínimo profesional”.

Adicionalmente, nuestra propuesta la sustentamos en el criterio de la Suprema Corte de Justicia, el cual señala que:

Prima de Antigüedad. Su monto debe determinarse con base en el salario mínimo general, salvo que el trabajador haya percibido el mínimo profesional, en términos de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, supuesto en que se estará a este último. De la interpretación armónica de los artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafos primero y tercero, constitucional y de los diversos 91 y 96, 162,485,486 y 551 a 570, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que para efectos del cálculo del monto a pagar por concepto de prima de antigüedad, debe tomarse como base el salario mínimo general, salvo que en el juicio laboral correspondiente aparezca que el trabajador percibió un salario mínimo profesional, de conformidad con la resolución que al efecto haya emitido la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o que ello derive del contrato que rija la relación laboral, sin que baste para ello la afirmación en el sentido de que el trabajo desempeñado es de naturaleza especial, toda vez que es al órgano colegiado referido, al que corresponde constitucionalmente dicha atribución.

Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: IV, octubre de 1996, tesis:2a./J.41/96, página:294.

Por ello, en concordancia con los elementos presentados, proponemos  reformar el artículo 485 de la legislación laboral para que se señale que la cantidad que deberá ser tomada como base para el pago de indemnizaciones no pueda ser inferior al salario mínimo general y profesional vigente.

No hay duda que las tres modificaciones que la presente iniciativa propone garantizan uno de los derechos humanos de los trabajadores, en tanto que establece la igualdad ante la ley de todos ellos para acceder a la prima de antigüedad. No olvidemos que el establecer la igualdad ante la ley es considerado como un derecho humano de primera generación.

No debe perderse de vista que los derechos humanos fundamentales en materia laboral son el empleo estable, salario suficiente y condiciones satisfactorias de trabajo.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo primero, párrafo tercero, que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Por otro lado, el otorgamiento de la prima de antigüedad es una medida progresiva en tanto que iguala derechos entre los trabajadores.

Al respecto, debemos reconocer que el mercado laboral en México cuenta con una multiplicidad de formas de contratación que han disminuido el tiempo promedio que las personas pasan en un mismo empleo.

Es así que, reconociendo la necesidad de actualizar el marco jurídico al contexto laboral actual, se propone reformar el primer párrafo del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de extender a todos los trabajadores el derecho a obtener una prima de antigüedad por el trabajo realizado. Con ello buscamos que el beneficio se extienda más allá de los trabajadores de planta.

Permitir que el texto actual otorgue la “prima de antigüedad” sólo para los trabajadores de planta resulta, además de inequitativo, incongruente con lo establecido en la Ley Laboral.

También, consideramos urgente que el derecho a la prima de antigüedad sea reconocido a partir de los 5 años de servicio por parte del trabajador, por lo que se propone reformar la fracción III, del artículo en comento.

Por otro lado, debido a las confusiones en los tribunales laborales de la república respecto al monto que debe ser considerado para el pago de la prima de antigüedad, proponemos la reforma al artículo 485 de la misma ley, para que se tome como base el salario mínimo general y profesional vigente, dependiendo cuál de ellos reciba el trabajador.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, buscamos clarificar la ley y apoyar los principios de justicia laboral. Siempre atentos a que el marco jurídico laboral sea lo suficientemente armónico para dar soluciones a los trabajadores en lugar de problemas, consideramos urgente y prioritario hacer modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de “prima de antigüedad”.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero y la fracción III del artículo 162, así como el artículo 485, de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y la fracción III del artículo 162, así como el artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 162. Todos los trabajadores independientemente de su tipo de contrato tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. a II. ...

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido cinco años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. a VI. ... ”

Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo general y profesional vigente, según sea el caso.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.— Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 82 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal, Andrés Eloy Martínez Rojas, perteneciente a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de ésta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Los desastres naturales son fenómenos de distintos ámbitos de la naturaleza que, muchas veces, ocurren de forma inesperada, provocando todo tipo de daños para la humanidad. Ocurren de diferentes maneras y por diversos causales, provocando muerte y destrucción en todo el mundo. Pero ¿cuáles son los desastres naturales, de qué tipos existen y cómo se clasifican?

Un desastre natural es aquél causado por la naturaleza y dentro de esta categoría podemos encontrar desde volcanes, terremotos, huracanes, tifones, tsunamis o avalanchas, sequías o hasta edades del hielo, entre otras. A su vez, hay otros desastres que también son el resultado de determinados aspectos de la naturaleza como algunas enfermedades, bacterias y virus, que también se consideran como desastres de tipo natural.

Cabe señalar, que hay otro tipo de desastres, que en cierta medida, se consideran muy próximos a esta clasificación a pesar de que el Hombre tiene gran participación y la responsabilidad de los mismos, por ejemplo, demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;

Todos estos tipos de desastres existentes se pueden clasificar en los siguientes grupos:

• Geológicos,

• Hidrometeorológicos,

• Químico – tecnológico,

• Sanitario – ecológicos y,

• Socio – organizativo.

Dicha clasificación está reconocida, en México, a través del Cenapred, en el Atlas Nacional de Riesgos, un sistema integral de información, compuesto por bases de datos, que permite integrar y difundir los resultados de los análisis de peligro, de vulnerabilidad y de riesgo, elaborados por el Centro Nacional de Prevención de Desastres; este sistema permite conocer las características de los fenómenos y su distribución geográfica, así como la manera en que impactan en la población, vivienda, infraestructura, agricultura y medio ambiente. Tiene como objetivo emitir recomendaciones para la oportuna toma de decisiones y establecer medidas de prevención y mitigación de estos fenómenos para las Entidades Federativas y Centros de Investigación. Hoy en día, hemos prosperado en materia de protección civil, México ha dado un enorme salto cualitativo y cuenta con la afluencia de todas las autoridades federales y estatales, con la concurrencia de la sociedad civil y de los especialistas; contamos con una política integral, con una política de Estado en materia de protección civil.

Sin embargo, en los últimos años hemos sido testigos de enormes cambios climáticos, atmosféricos y meteorológicos, que ha sufrido nuestro planeta a consecuencia de la actividad humana y de fenómenos fuera de él, (actividad espacial) que nos obligan a pensar en que nuevos riesgos amenazan la estabilidad y el orden de la vida en la Tierra; que somos vulnerables a que desastres de enormes magnitudes, en los cuales no se ha profundizado un análisis y estudio para su prevención, provoquen muertes y destrucción masiva no solo en México sino en cualquier parte del mundo y es que a reserva de lo que puedan opinar muchos, sobre que esas cosas no pasan, o con poca frecuencia, quizá una vez en cientos de años, o que puede ocurrir en la actualidad, la verdad es que debemos estar atentos ante eventuales fenómenos y es que según especialistas y centros de investigación, no estamos preparados ante tales situaciones.

Pero ¿a que nos referimos cuando mencionamos este tipo de fenómenos?

Estos acontecimientos son los denominados “fenómenos astronómicos”, que son agentes perturbadores que se generan por la constante actividad del espacio exterior y que al interactuar con la Tierra ocasiona fenómenos destructivos, poniendo en riesgo la vida humana, causando muerte o alteración al orden natural y social de la vida en la Tierra; en esta clasificación encontramos: las tormentas solares, erupciones solares, los meteoritos, meteoroides y bólidos.

Fenómenos astronómicos

Los meteoritos, meteoroides y bólidos

Diversas profecías señalan inminentes llegadas de grandes meteoritos o asteroides, capaces de causar una extinción masiva. Aunque los programas científicos de observación de estos cuerpos estelares desestiman estas predicciones apocalípticas. No obstante, los investigadores reconocen que estos cuerpos estelares han provocado grandes catástrofes en la historia del planeta y, por ello, no se les debe menospreciar. Pero los meteoritos no solo se estudian por sus riesgos, sino que ofrecen información muy valiosa sobre el origen de la vida, las explosiones de estrellas o la formación de planetas y han influido en la historia de la humanidad y en su desarrollo científico-tecnológico.

La cantidad de partículas procedentes del espacio (meteoroides) que entran en la atmósfera es considerable: se estima que unas 200.000 toneladas anuales. Sin embargo, en su mayoría son muy pequeñas, de unos pocos miligramos, e impactan de forma suave en la atmósfera. Muchos objetos de baja solidez se fragmentan en la atmósfera y se transforman en polvo antes de llegar al suelo, pero algunos cuerpos de dimensiones apreciables llegan a la superficie terrestre y son los llamados meteoritos, de los cuales, en un año se ven caer una docena de ellos. Por suerte, los impactos grandes son muy poco comunes, según las estadísticas. Los meteoritos capaces de destruir una ciudad (con una energía explosiva del orden de 100 millones de toneladas de TNT), chocan apenas una vez por milenio. Mientras que aquellos que destruyen regiones más amplias, con una potencia similar a 100.000 millones de toneladas de TNT, ocurren una vez cada cien milenios. Por su parte, los destructores de civilizaciones, con una potencia de uno 100 trillones de toneladas de TNT, suponen una media de una vez cada 10 millones de años. Aunque no hay que descartar los cuerpos celestes de hasta decenas de metros de diámetro que pueden ocasionar un daño local severo, pero no representan un peligro a escala global. Por otra parte, los estudios han mostrado que el riesgo más grande lo representa un asteroide tipo de entre uno y dos kilómetros, con potencia devastadora similar a varias decenas de miles de millones de megatoneladas de TNT. En caso de impactar contra la Tierra, sería capaz de perturbar el clima a escala global y ocasionar una extinción masiva de seres vivos.

Ante este panorama, científicos en el mundo, realizan búsquedas exhaustivas con telescopios (actividad que no se ha hecho en México) para localizar cuerpos potencialmente peligrosos y con las cuales se ha descubierto ya un buen porcentaje de los denominados NEA, “Asteroides Cercanos a la Tierra”, mayores a un kilómetro de diámetro. Por ejemplo, España cuenta con la Spaceguard Spain, desde el año 2002, integrada por científicos de diversas universidades e instituciones dedicadas al estudio y seguimiento de estos asteroides.

“Podemos estar tranquilos, ningún fenómeno conocido está provocando un flujo de objetos mayor de lo habitual”, dice Adriano Campo, profesor de Física y experto en ciencias planetarias de la Universidad de Alicante. Tras lo ocurrido el pasado viernes 15 de febrero cuando un meteorito impactó en los Montes Urales, en la región de Cheliábinsk, a unos mil 500 kilómetros al este de Moscú en Rusia, un objeto de 10.000 toneladas, que viajaba a una velocidad de 64.000 kilómetros por hora, generó una onda sónica que rompió numerosas ventanas y dejó al menos mil 100 heridos. El que un asteroide de 17 metros de diámetro entrara por sorpresa en la atmósfera terrestre (sobre Rusia) el mismo día en que otro conocido, de 50 metros, pasaba muy cerca de la Tierra, es casualidad, situaciones de la estadística, aun así, queda de manifiesto que un asteroide, como el de Rusia, puede chocar con nuestro planeta y, de momento, no hay forma de precisar cuándo impactara el siguiente.

Los centenares de heridos y daños materiales que ha dejado el fenómeno ocurrido en la región de los Urales, ha elevado para muchos a la categoría de amenaza latente, lo que hasta ahora era una curiosidad celeste o un buen argumento de historias de ciencia ficción. La coincidencia de los dos asteroides que armonizaron con la Tierra, han encendido las alarmas de posibles impactos dañinos y la necesidad de esforzarnos en la búsqueda de este tipo de objetos y en los métodos posibles de su neutralización, situación no prevista por los gobiernos del mundo y en la cual México debe de poner una especial atención, ya que no existen mecanismos ni protocolos para mitigar los daños de dichos fenómenos que aunque escasos son probables. La misma ONU, a través de su Comité de Uso Pacífico del Espacio, con un equipo científico y técnico, ya ha destacado la necesidad de incrementar la coordinación internacional entre organismos y países activos en este ámbito. Esto hace suponer que los sistemas de vigilancia del cielo son insuficientes, tienen grandes huecos. Por ejemplo, el asteroide 2012 DA14 se observo, se calculó su órbita y se determinó que no había riesgo de colisión. Mientras que el asteroide de Rusia, no solo era más pequeño, sino más difícil de detectar y que llegó por la cara solar, lo que impidió que los telescopios en tierra lo vieran. Por ello surge la necesidad de desarrollar otros sistemas de vigilancia desde el espacio, ya que dichos objetos son numerosos en el cielo y muy difíciles de detectar, han mencionado expertos de la NASA. Es por ello, que se deben mejorar los sistemas de observación y vigilancia, por su parte, los expertos plantean que una apropiada estrategia de protección planetaria frente a estos desastres naturales no termina con la catalogación de objetos peligrosos, sino que debe incluir un sistema de alerta, así como protocolos adecuados para evacuar territorios en peligro y proteger a la población.

Actividad solar

Otro de los nuevos fenómenos que amenazan nuestro planeta son los generados por la creciente actividad solar y misma que sigue en desarrollo, estudios recientes manifiestan que, en estos momentos, nos encontramos al inicio del llamado máximo de actividad solar, un fenómeno que ocurre aproximadamente cada 11 años y que puede producir diversos efectos sobre nuestro planeta, como problemas en las operaciones de satélites, en las señales de ondas cortas de radio y en general en las telecomunicaciones.

La NASA alerta que, en 2013 y en los años subsecuentes, el Sol llegará a una etapa de su ciclo natural durante la cual los grandes eventos, como llamaradas y tormentas solares son más probables, situación de alarma que empieza a generalizarse tras la advertencia del Congreso de los Estados Unidos, al hacer un llamamiento a sus ciudadanos de la necesidad de preparase ante este fenómeno. El objetivo es desarrollar un plan de emergencia de cara a una posible catástrofe debido a una tormenta solar, en un ciclo que la NASA ha pronosticado será inusualmente intenso, pudiendo dejar amplias zonas del hemisferio norte sin suministro de energía eléctrica, incluido México.

Debemos saber que el Sol es una esfera de gas y genera campos magnéticos, como un gran imán. Cuando estos campos cambian su configuración, cada once años aproximadamente, se libera energía de forma muy rápida y violenta, que es lo que se conoce como «eyección de masa coronal CME». Esto es lo que hace que se lance el gas a su atmósfera y se libere luego en el espacio. Si esta ráfaga está dirigida a la Tierra, entonces se trata de una tormenta geomagnética (tormenta solar). En ese momento, pueden ocurrir dos cosas: que el campo magnético terrestre, la cubierta natural del planeta contra la radiación solar, lo repela o que parte de las partículas que contiene este fenómeno penetren en la atmósfera de la Tierra a través de los polos, las zonas más sensibles del escudo terrestre. De esta forma la Tierra está bien protegida, y este campo se deforma pero nunca se rompe. Si hay tormentas pequeñas, se forman las auroras boreales y australes, pero si es un fenómeno más intenso, entonces se pueden dar fallos en las comunicaciones y las redes eléctricas.

Se tiene registro que este suceso provocó daños, por primera vez en 1856, en Inglaterra. Siendo Richard Carrington, un astrónomo aficionado, quien vio a través de su telescopio lo que él definió como “una inmensa bola de fuego que sobresalía del Sol”. Días más tarde, auroras boreales eran visibles desde ciudades como Roma, Madrid, La Habana o las islas Hawai, latitudes algo extrañas, ya que este tipo de fenómenos afectan a zonas cercanas a los polos. Por otra parte, el incipiente sistema de telégrafo en Estados Unidos e Inglaterra se llevó la peor parte y sufrió cortes y cortocircuitos que colapsaron las comunicaciones de la época. Dicho fenómeno es la mayor tormenta geomagnética registrada de la historia. Hay que mencionar que otra de las consecuencias de las tormentas solares extremas es la generación de corrientes adicionales a las que viajan por conducciones metálicas con gran longitud, como los tendido eléctricos, un ejemplo de esta afectación es lo ocurrido en Quebec (Canadá) en 1989, en donde se quemaron centenares de generadores eléctricos y se fundieron las líneas de alta tensión, afectando a miles de personas que se quedaron sin energía eléctrica durante todo un día. Cabe señalar que estas tormentas también afectan los gasoductos y oleoductos, ya que, al ser de metal, oxida con gran rapidez dichas vías, lo que representa un alto costo de mantenimiento para las empresas. De esta forma, la industria está invirtiendo en investigaciones para saber cuándo se darán este tipo de fenómenos y como poder combatirlos.

En países como Alemania, Francia o Reino Unido, además del Gobierno estadounidense, se están tomando cartas en el asunto. Inclusive España, al igual que E.U.A., se ha abocado a la prevención de un eventual fenómeno de esta clase, con una propuesta en el Congreso por parte del Partido Socialista Obrero Español PSOE, para unificar los protocolos de seguridad europeos para “la prevención tecnológica derivada de fenómenos naturales”, propuesta surgida de la publicación de nuevos reglamentos para que los ciudadanos sepan qué hacer en caso de tormenta geomagnética severa. En este documento se dan detallados consejos sobre cómo realizar acopio de alimentos para un mes por persona, cómo elaborar un plan familiar para saber dónde dirigirse en caso de que el hecho llegara a producirse, recomiendan, debe hidratarse periódicamente y tener un botiquín a la mano.

El escrito está basado en los consejos recogidos por el Observatorio de Clima Espacial, perteneciente a la Asociación Española de Protección Civil para los Eventos Climáticos Severos y la Prevención Nuclear (AEPCCE), una organización no gubernamental y sin fines de lucro. En el mencionado documento se detalla que hay un 5% de posibilidades de que un fenómeno de tales características pueda darse en los próximos meses, y que el ‘Decálogo de buenas prácticas’ puede aplicarse también a “otros escenarios”, además de puntualizar que el fenómeno se da “en muy contadas ocasiones”, sin embargo la probabilidad de que ocurra este fenómeno es real y está latente.

Es posible que este fenómeno afecte de forma drástica a la vida humana, ya que siendo posible, es importante que la gente sepa que existe y que puede tener efectos sobre la sociedad, como consecuencias negativas en la comunicación, la cual depende de los satélites, mismos que están expuestos en mayor medida que la Tierra, a los efectos nocivos del astro rey, aun así, no tenemos que alarmarnos.

No está de más manifestar que a través del Congreso mexicano se tiene que realizar una propuesta para prevenir y atender esta situación que afectaría de manera importante los sistemas eléctricos y de telecomunicaciones en nuestro país, debemos de reflexionar que es importante contar con un plan emergente ante dichas situaciones, esto al implementar programas por parte de las autoridades competentes como lo son la Secretaría de Gobernación a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) y del Sistema Nacional de Protección Civil para alertar y prevenir a la población mexicana sobre estos fenómenos ,tomando en cuenta las afectaciones inmediatas luego de un evento muy violento tales como:

1. Posible incremento de la accidentalidad aérea. Afectación del tráfico aéreo posible necesidad de elaborar protocolos para aterrizajes de emergencia reconocida por las autoridades de EEUU y Reino Unido.

2. Posible incremento de la accidentalidad de tráfico rodado y de medios de transporte por rieles (trenes, tranvías, pero también metros en grandes ciudades) por fallo de semáforos y señalizaciones eléctricas.

3. Posible desencadenamiento de distintos incendios de tipo eléctrico, como se verificó en el evento Carrington de 1859, con la dificultad añadida de la posible paralela afectación de los medios anti-incendio. La posibilidad de grandes incendios múltiples y simultáneos puede suponer grandes dificultades para una correcta evacuación ordenada de determinadas zonas (según el informe de la  OCDE “Geomagnetic storms”).

4. Posible fallo general del suministro eléctrico industrial. Posible desencadenamiento de accidentes industriales, en refinerías, plantas químicas, etc., dependiendo de la adecuación de sus protocolos de apagado, reservas diesel de emergencia, etc.

5. Posible fallo general también del suministro eléctrico a domicilios: falla desde la iluminación eléctrica hasta la alimentación de los enchufes donde van los frigoríficos, las cocinas eléctricas, el microondas, el modem para internet, la radio, computadoras,  televisión. O los sistemas de aire acondicionado recomendables para población vulnerable en caso de altas temperaturas y olas de calor.

6. Posible afectación del funcionamiento de ascensores, montacargas y otros sistemas de elevación eléctricos; posible incremento de la accidentalidad y de la multiplicación de situaciones de personas atrapadas, precisadas de rescate, en el conjunto de las ciudades. Deben ser tomadas en consideración las posibles dificultades de evacuación del edificio para personas en cama o de movilidad reducida, en caso de verificarse el no funcionamiento de los ascensores.

7. Posible corte del suministro de agua potable por encima de la segunda planta de edificios al fallar el bombeo. En plantas bajas el suministro prexistente en red continuaría por puro efecto de la presión y la gravedad.

8. Imposibilidad de suministrar combustible desde los depósitos y estaciones de servicio, por fallo de las bombas eléctricas.

9. Posible caída inmediata de las redes de telefonía celular. Posiblemente en pocas horas terminaría de fallar todo el resto de telefonía y radio, dificultando enormemente la gestión para informar a la ciudadanía e intentar dar – después del evento – las recomendaciones que, lamentablemente, no se dieran antes del mismo.

10. Imposibilidad de retirar efectivo en cajeros automáticos, posible desaparición de hecho de bases de datos electrónicas bancarias, financieras o tributarias.

Panorama que se complicaría aún más por efectos acumulativos en las siguientes 72 horas.

1. Posible agotamiento de las reservas diesel de emergencia de las centrales nucleares, en el supuesto de que el propio evento solar no haya generado ya otros incidentes por afectación de transformadores o sistemas, como se constató tras las tormenta solar de Quebec. Posiblemente los reactores nucleares no podrían seguir refrigerando las varias semanas que siguen siendo necesarias tras un apagado de emergencia.

2. Posible agotamiento de las reservas diesel de emergencia de los hospitales, únicamente dotadas, por lo general, de autonomía para unos pocos días. A partir de ese momento posible:

a) ruptura de la cadena de frío de todas las vacunas.

b) posible fallo de los sistemas de diálisis y otros de asistencia vital dependientes de la electricidad.

c) posible fallo general de todo instrumental eléctrico que carezca de alimentación independiente, y hasta de la propia iluminación del edificio.

3. Posible colapso de los servicios de alcantarillados y tratamiento de residuos en grandes ciudades.

a) Posible salida de aguas fecales a superficie ya a partir de las 72 horas en algunas grandes ciudades, desencadenando nuevos riesgos asociados para la salud pública.

b) Posible proliferación de estercoleros improvisados, uso de ríos dando pié a otras posibles contaminaciones indebidas.

c) Posible cese del servicio público de recogida de basura. La creciente acumulación de basuras no hará sino redundar en un riesgo acumulativo para la salud pública conforme vayan pasando las semanas y servir de yesca muy combustible para nuevos incendios fortuitos.

4. Posible cese del abastecimiento a núcleos urbanos. Deja de llegar la flotilla cotidiana de cientos de camiones, aviones y grandes naves que mantienen abastecidas a nuestras ciudades. Agotamiento de stocks como agua mineral, alimentos, mantas, o linternas, en los comercios. Además las carreteras de entrada y salida de las ciudades pueden verse progresivamente colapsadas por los accidentes de tráfico y los vehículos que se han ido quedando sin combustible.

5. Posible fallo de gasoductos y líneas de distribución del suministro de gas.

6. Posibles problemas de seguridad pública, partiendo de la propia dificultad de coordinar fuerzas de seguridad y cuerpos de asistencia sin teléfonos ni medios eléctricos. Posibles intentos de saqueo y desencadenamiento de situaciones potenciales de desorden público en torno a grandes superficies comerciales y de alimentación a la búsqueda de agua mineral y alimentos. De llegarse a una situación de saqueos, posible seguimiento del esquema de “espiral de saqueo”, del centro de la ciudad a su periferia, irían pequeños comercios de barrio, casas temporalmente no ocupadas. En ausencia de comunicaciones de las autoridades el miedo, rumores de todo tipo, y el hecho de que realmente nadie sepa a ciencia cierta qué es lo que ha podido pasar en realidad no hará sino propiciar todo ello con el trascurrir de los días.

7. Posibles fallos de seguridad en prisiones lo que agrava la inseguridad. Cierres eléctricos, cámaras de seguridad, y otros dispositivos fallan al agotarse las reservas diesel. Incluso donde esto no sea así la escasez de reservas alimentarias antes o después generan motines ante un personal desbordado y que no puede averiguar qué está pasando en sus propias casas.

8. Posible agotamiento progresivo del stock de alimentos y reservas de agua en residencias de adultos mayores, sanatorios, centros de internamiento de menores y albergues, dado el amplio número de personas a las que deben atender.

9. Posible presentación de síntomas iniciales leves de deshidratación por ausencia de agua potable por parte de los sectores más vulnerables. Tras el fallo de las grandes plantas depuradoras que abastecen a ciudades.

10. Posible incremento, progresivo, de los cursos hídricos al cesar su explotación industrial masiva y el bombeo a las ciudades. Determinadas zonas de rivera pueden verse progresivamente inundadas, las infraestructuras hídricas deberán hacer frente al progresivo incremento de los cauces mediante mecanismos no eléctricos o sistemas diesel.

El problema se retroalimenta. El posible colapso previo, ya apuntado, de los sistemas urbanos de alcantarillado puede dificultar, igualmente, la evacuación de fuertes lluvias, añadiendo un riesgo asociado de inundaciones en determinados lugares y la entrada en contacto de aguas limpias con aguas sucias, contaminando las primeras de forma difícil para prevenir dicha situación.

Una de las acciones inmediatas y urgentes  es la de implementar un programa de prevención y difusión entre la población, para que esta sepa cómo reaccionar en caso de un evento solar de gran magnitud, así como la de implementar un programa de detección de sujetos extraños provenientes del espacio exterior y de monitoreo de la actividad solar intensa, dicho sistema se puede implementar a través de la Agencia Espacial Mexicana, en conjunto con las Instituciones de Educación Superior y sus centros de Investigación. Vivimos en una campo de tiro cósmico, lo que nos recuerda que tenemos que trabajar en encontrar esos objetos para prevenir el único desastre natural que por ahora no se puede evitar: el impacto de un asteroide; debemos hacer lo posible para protegernos de estos peligros, lo primero es buscarlos, catalogarlos, calcular sus efectos y seguirlos para saber qué riesgos implican, así como la de estar en contacto permanente con los centros de monitoreo del clima espacial internacionales , para conocer de la actividad del Sol y saber con antelación cuando una gran y potencialmente destructora llamarada podría golpear a la Tierra.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción XVI, 82; y se adiciona la fracción XXVII, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes del artículo 2, todos de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2.Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XV. ...

XVI.Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural,de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XVII. a XXVI. ...

XXVII. Fenómeno astronómico: Agente perturbador que se genera por la constante actividad del espacio exterior y que al interactuar con la Tierra ocasiona fenómenos destructivos, poniendo en riesgo la vida humana, causando muerte o alteración al orden natural y social de la vida en la Tierra, en esta clasificación encontramos: las tormentas solares, erupciones solares, los meteoritos, meteoroides y bólidos.

XXVIII. a LX. ...

Artículo 82.El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Una vez publicado el presente Decreto, la Secretaria de Gobernación, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres Cenapred, procederá a incluir en el Atlas Nacional de Riesgos la categoría de Riesgos Astronómicos, basados en la información astronómica de que se disponga a nivel nacional.

Tercero. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Centro Nacional de Prevención de Desastres Cenapred en conjunto con la Coordinación General de Protección Civil, definirán y emitirán los lineamientos y mecanismos para el establecimiento de un Protocolo de Seguridad, en caso de eventuales Riesgos Astronómicos, previstos por lo expuesto en dicho decreto.

Palacio Legislativo, a 27 de febrero de 2013.— Diputado Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



BICENTENARIO DE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION

«Proposición con punto de acuerdo, para que el 12 de septiembre de 2013 se realice una sesión solemne de Congreso General por el bicentenario de los Sentimientos de la Nación, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI

Manuel Añorve Baños, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Presidente de la Comisión Especial de Conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 79, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno, la presente proposición protocolaria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El próximo 14 de septiembre, el constitucionalismo mexicano conmemorará el bicentenario del pronunciamiento más ilustre que realizó don José María Morelos y Pavón como líder insurgente, en el marco de la instalación del Congreso de Chilpancingo en 1813, cuando leyó los Sentimientos de la Nación.

En la obra Vida de Morelos de Alfonso Teja Zabre, se narra una extraordinaria anécdota de don Andrés Quintana Roo con el general Morelos, previo a la inauguración de los trabajos de este Congreso Constituyente, y que a continuación se transcribe por su valor histórico:

Era la víspera de la instalación del Congreso. La estancia en la que estábamos era reducida y con un solo asiento; en una mesilla de palo, blanca, ardía un velón de sebo que daba luz palpitante y cárdena.

Morelos me dijo:

—Siéntese usted, y óigame señor licenciado, porque de hablar tengo mañana, y temo decir un despropósito; yo soy ignorante y quiero decir lo que está en mi corazón; ponga cuidado, déjeme decirle, y cuando acabe, me corrige para que sólo diga cosas en razón.

Yo me senté. El señor Morelos se paseaba con su chaqueta blanca y su pañuelo en la cabeza; de repente se paró frente a mí y me dijo su discurso. Entonces, a su modo, incorrecto y sembrado de modismos y con faltas de lenguaje, desenvolvió a mis ojos sus creencias sobre derechos del hombre, división de poderes, separación de la iglesia y el Estado, libertad de comercio y todos esos admirables conceptos que se reflejaron en la Constitución de Chilpancingo y que apenas entreveía la Europa misma a la luz que hicieron los relámpagos de la Revolución francesa.

—Soy siervo de la Nación, porque ésta asume la más grande, legítima e inviolable de las soberanías; quiero que tenga un gobierno dimanado del pueblo y sostenido por el pueblo; que rompa todos los lazos que le sujetan, y acepte y considere a España como hermana y nunca más como dominadora de América.

Quiero que hagamos la declaración que no hay otra nobleza que la de la virtud, el saber, el patriotismo y la caridad; que todos somos iguales, pues del mismo origen procedemos; que no hay privilegios ni abolengos, que no es racional, ni humano, ni debido, que haya esclavos, pues el color de la cara no cambia el del corazón ni el del pensamiento; que se eduque a los hijos del labrador y del barretero como a los del más rico hacendado; que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario; que se declare que lo nuestro ya es nuestro y para nuestros hijos, que tenga una fe, una casa y una bandera, bajo la cual todos juremos morir, antes que verla oprimida, como lo está ahora y que cuando ya sea Libre, estemos listos para defenderla...

Yo le oía atónito, anegado en aquella elocuencia sencilla y grandiosa como vista de volcán; él seguía; yo me puse en pie...; estaba arrobado...

Concluyó magnífico y me dijo:

—Ahora, ¿qué dice usted?

—Digo Señor... que Dios bendiga a usted (echándome a sus brazos enternecido), que no me haga caso ni quite una sola palabra de lo que ha dicho, que es admirable...”

Las emotivas palabras de don Andrés Quintana Roo respecto a este episodio —no en vano considerado uno de los “Poetas de la Independencia”— revela el profundo sentir humano de don José María Morelos y Pavón respecto a la lucha insurgente y el destino que debía tomar el movimiento armado.

La trascendencia histórica y jurídica de los Sentimientos de la Naciónes única, porque en tan sólo 23 puntos el general Morelos y Pavón logró sentar las bases de lo que constituiría un año después el primer ordenamiento constitucional de nuestro país: la Constitución de Apatzingán, cuyo nombre formal es Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.

De manera que si consideramos al movimiento constitucionalista mexicano como un proceso en constante transformación desde su surgimiento en Chilpancingo en 1813, tenemos que los Sentimientos de la Nación son el primer antecedente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De entre sus 23 puntos más progresistas, destacan el 1° que señala que la “América es libre independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía”; el 5° donde establece que “la Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano”; el 6° que refiere la división tripartita de las funciones públicas; el 12° que a la letra indica “que como la buena Ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia; y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto”; el 15° en el que se proscribe la esclavitud y la distinción de castas; el 17° relativo al derecho de propiedad y su respeto; el 18° que proscribe la tortura y el 23° que solemniza el 16 de septiembre como el “Día Aniversario en que se levantó la Voz de la Independencia, y nuestra Santa Libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se desplegaron los labios de la Nación para reclamar sus derechos con Espada en mano para ser oída...”

La elocuencia del general Morelos y relevancia de sus planteamientos, merece ser recordada de manera solemne por esta Honorable Cámara, por lo que debidamente fundado, someto a la consideración de este Pleno la aprobación del siguiente

Acuerdo

Artículo Único. Se celebrará una sesión solemne de Congreso General el 12 de septiembre de 2013, con motivo del CC Aniversario de los Sentimientos de la Nación.

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Cámara de Senadores, citará a Sesión Solemne de Congreso General.

Artículo Tercero. Se invita a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Unión, a que asistan a la Sesión Solemne de Congreso General.

Artículo Cuarto. El formato en que se desarrollará dicha Sesión Solemne será definido por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Nota:

1 Alfonso Teja Zabre, Vida de Morelos, México, UNAM, 1917, p. 185.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, LXII Legislatura, a 27 de febrero de 2013.— Diputado Manuel Añorve Baños (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



DIA NACIONAL DE LA GASTRONOMIA MEXICANA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer por el Conaculta y la Sectur el segundo sábado de marzo como Día Nacional de la Gastronomía Mexicana, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Elizabeth Vargas Martín del Campo, diputada federal por el Partido Acción Nacional, integrante de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a través de Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Secretaría de Turismo, para que se establezca el segundo sábado de marzo como Día Nacional de la Gastronomía Mexicana ,al tenor de las siguientes

Consideraciones

La gastronomía mexicana se ha ido enriqueciendo a lo largo del tiempo y en la actualidad es considerada como una de las más variadas y originales del mundo, esto gracias a la biodiversidad de su medio natural y a la creatividad de los pueblos que la han desarrollado.

La historia de la gastronomía mexicana se remonta aproximadamente a 10.000 años; a la época en que, se estima, fue domesticado el maíz para convertirse en el cultivo que posteriormente sería la base alimentaria de las culturas mesoamericanas.

Fue durante la época prehispánica donde aparece un mosaico de muchas culturas muy distintas entre sí que al encontrarse en un entorno natural con distintos recursos, idearon su propia manera de aprovecharlos para alimentarse.

Durante tres siglos la gastronomía fue influenciada fuertemente por España; fue a partir de la Independencia de México que la gastronomía mexicana fue consolidando las características que hoy la identifican.

En la última década del siglo XX se ha desarrollado un movimiento gastronómico conocido como “alta cocina mexicana” que ha permitido que los chefs y sommeliers expresen su creatividad y destaquen a nivel internacional.

El acto de cocinar en México es considerado una de las actividades más importantes, cumple funciones sociales y rituales, porque es un motivo que une a las familias.

La gastronomía mexicana ha tomado tal importancia que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) publicó un libro denominado “Comida, cultura y modernidad en México. Perspectivas antropológicas e históricas” que destaca esta actividad en la cultura mexicana.

Surge, además, El Conservatorio de la Cultura Gastronómica Mexicana (CCGM) que es una organización de la sociedad civil. Éste propone, como fin esencial, la preservación, rescate, salvaguardia y promoción de usos, costumbres, productos, prácticas culturales y saberes que constituyen el tronco común que define a la cocina tradicional mexicana, siendo un agente coadyuvante en la preservación del patrimonio gastronómico, así como en la protección de la soberanía alimentaria de México.

No debemos dejar de lado las estadísticas que la industria restaurantera en México representa, por mencionar algunos datos y de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), existen 428 mil restaurantes a nivel nacional, entre torterías, loncherías, juguerías, taquerías, antojerías, cafeterías, restaurantes de comida rápida y los restaurantes de servicio completo.

En 2011, el crecimiento del sector fue de 3.7% con ventas aproximadas a los $182,992 millones de pesos. De igual manera, representa el 1.4% del PIB nacional y el 13% del PIB turístico; la industria restaurantera es el segundo mayor empleador y primero en autoempleo a nivel nacional.

En este orden de ideas, el sector restaurantero genera una importante contribución a la economía nacional; con base a las cifras anteriormente señaladas es importante que se le dé el justo reconocimiento a quienes trabajan cotidianamente en esta industria, y se les reconozca por sus importantes aportaciones a la actividad productiva del país.

En el aspecto cultural, la cocina mexicana y los hábitos alimentarios se podrían definir como un sistema cultural que rebasa con mucho a los aspectos meramente nutricionales, alimenticios o gastronómicos, ya que está involucrada en religiosidad, rituales y tradiciones de siglos atrás, incluso milenios, que continúan vigentes en pleno siglo XXI. Es un fenómeno cultural que se presenta de la mano con el ciclo de vida y por supuesto con el ciclo agrícola, de manera destacada en los momentos más relevantes como el nacimiento y la muerte, la siembra y la cosecha. La comida mexicana es una matriz de antiguos conocimientos enriquecidos en diferentes etapas de mestizaje que perviven en la actualidad, no sólo en los surcos y en las milpas, en las cocinas y en las mesas, sino también de alguna manera en templos y cementerios, en cunas, altares y tumbas, en rezos y costumbres del pueblo, sea indígena o no. Nuestra cocina es un conjunto cultural que deviene eje de usos y prácticas comunitarias y familiares.

La cocina mexicana es un factor de cohesión familiar y social entre todos los estratos de la población. Es uno de los más poderosos elementos de la identidad nacional; comer es un acto biológico; cocinar es un acto cultural. La cocina es cultura.

En el aspecto turístico, el turismo de alimentos ha ganado cada vez más atención en los últimos años. Los viajeros son atraídos por productos locales y muchos destinos se han centrado en el desarrollo de los mismos y el marketing como consecuencia.

Las actividades del turismo gastronómico y enoturismo no se centran sólo en la asistencia a restaurantesdonde se sirvan platos, abarcan también aspectos como la visita de mercados, tiendas de venta de productos alimenticios locales, visita a casas de los lugareños, participación en fiestas locales, además de las ofertas culturales, de playa, de historia, de aventura, tan sólo por mencionar algunos. Como ejemplo podemos mencionar las 18 Rutas Gastronómicas de México existentes.

La Organización Mundial de Turismo (OMT) menciona que muchos de los miles de millones turistas de todo el mundo están volviendo a destinos conocidos para disfrutar platillos y recetas probados con anterioridad, o viajar más lejos en busca de cocina nueva y especial; la gastronomía se ha convertido en una parte central de la experiencia de turismo.

Por otro lado, el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, durante su Quinta Reunión Ordinaria que se llevó a cabo en la Ciudad de Nairobi, Kenia, del 15 al 19 de noviembre del 2010, inscribió a la Cocina Tradicional de México en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Reconocimiento que hasta ese entonces sólo la cocina francesa tenía.

La inquietud por dar reconocimiento a la cocina mexicana de todo el país fue el motivo para dar paso a las primeras acciones por parte de algunos periodistas, entre ellos Víctor Hugo Rodríguez y Alfonso Valdés, así como el fotógrafo Virro Borja, en 2005; quienes decidieron reunir en las inmediaciones del Ángel de la Independencia en la Ciudad de México, a algunos chefs para la primera foto en su género hasta ese momento: un recuerdo gráfico de un sector sumamente importante para la cultura de nuestro país. El resultado fue la apertura de un panorama de opciones para las personas dedicadas a la industria gastronómica.

La pronunciación de la Gastronomía Mexicana como Patrimonio Intangible de la Humanidad, realizada por la UNESCO en noviembre del 2010, fue el marco ideal que fortaleció la noción dentro del sector de que esta iniciativa debía tener mayor difusión y promoción a lo largo y ancho del país, lo cual se ha reflejado al romper, año con año, el record establecido en el 2008, fecha de la primera fotografía a los Chefs de México.

El próximo sábado 16 de marzo de 2013; con motivo de rendir homenaje a los hombres y mujeres más destacados del ámbito gastronómico, en colaboración con instituciones, fundaciones y líderes del gremio, se busca establecer “El Día de la Gastronomía Mexicana”.

Dichos festejos contemplan tres eventos:

a) Una foto multitudinaria donde se convocará al mayor número de chefs, sommeliers, capitanes y demás personal de servicio en el majestuoso Ángel de la Independencia.

b) El segundo, una carrera de meseros que se llevará a cabo en el Paseo de la Reforma.

c) Una premiación a lo más selecto del campo gastronómico. (Como se ha venido realizando en los últimos años).

Además, la fotografía podría hacer que nuestro país obtenga el Guinness World Record por el mayor número de chefs y sommeliers reunidos.

La propuesta de instituir el Día Nacional de la Gastronomía Mexicana el segundo sábado de marzo responde a las cifras emitidas por la CANIRAC de ventas promedio en el 2011; de la misma forma, concretar las actividades entre los gobiernos y la sociedad, para establecerlo como parte de las festividades de nuestro país, que enriquezca el acervo cultural de la nación. Y que mejor ocasión para comenzar que hacerlo en un sitio tan emblemático de nuestro país como lo es el Ángel de la Independencia.

Punto de Acuerdo

Artículo Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal a través de Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Secretaría de Turismo, para que se establezca el segundo sábado de marzo como día nacional de la gastronomía mexicana.

Artículo Segundo. Que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artesy la Secretaría de Turismo en sus respectivos ámbitos de competencia en conjunto con el gremio gastronómico, se encargarán de la organización, difusión y coordinación de los festejos y las actividades a nivel nacional.

Notas:

1 http://es.wikipedia.org/wiki/Gastronom%C3%ADa_de_M%C3% A9xico

2 http://www.h-mexico.unam.mx/node/8600

3 http://www.ccgm.mx/ccgm.2/Quienes_Somos.html

4 http://canirac.org.mx/pdf/canirac-20110713-cifras-del-sector-restaurantero.pdf

5 http://www.sic.gob.mx/ficha.php?table=gastronomia&table_id=4

6 Fuente: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

7 http://diadelagastronomiamexicana.com/index.html

8 Fuente Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y alimentos Condimentados.

Dado en el salón de sesiones, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.— Diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar el nombramiento del ciudadano Ardelio Vargas Fosado como comisionado del Instituto Nacional de Migración, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la Cámara de Diputados de esta LXII Legislatura del Congreso General, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que revise el nombramiento hecho a favor del ciudadano Ardelio Vargas Fosado, como comisionado del Instituto Nacional de Migración, mismo que no es congruente con el espíritu de la Ley de Migración que protege los derechos humanos de las y los migrantes al tenor de las siguientes

Consideraciones

La política migratoria de México como se lee claramente en la Ley de Migración, se sustenta en los siguientes principios: Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular pre configurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgara la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada (presunción de inocencia).

Asimismo, el Estado mexicano garantizará la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

De igual manera, la hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.

En este orden, compartimos las preocupaciones de diferentes organizaciones defensoras de las y los migrantes que ven con alarma que una persona con carrera policial y de investigación este a cargo de un instituto que en principio busca el respeto de los derechos humanos de las y los migrantes, en virtud que el C. Ardelio Vargas Fosada, perteneció al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), como subdirector de seguridad en el periodo 1991 al 1994, como delegado del propio centro en los Estados de Chiapas y Oaxaca de los años 94 al 2000 y como director de investigación del 2000 al 2005, entre otros cargos de seguridad, y su mentalidad sin dudas es considerar que toda aquella persona que no cumple la ley es delincuente y comete un delito, contrario a lo que sostiene la Ley de Migración.

Estimamos que debiera ejercer un cargo relativo a su perfil policiaco y por esa razón se le debe reubicar a un espacio relacionado con su formación y no estar en un Instituto que en principio como lo venimos diciendo debe proteger por encima de todo los derechos humanos de las personas migrantes. El Instituto contribuye a la seguridad pública y fronteriza, pero no suple a las autoridades competentes en este tema, se debe evitar la confusión de las funciones del Instituto con autoridades de prevención y persecución de delitos, por pensar que el Instituto es un órgano de combate a los delitos que se presenten en las fronteras del País, colocando en condiciones de fragilidad a las y los migrantes, pues se verían afectados en el derecho de presunción de inocencia respecto de un hecho delictivo.

Con el nombramiento extendido se envía un mensaje que contraviene la Ley de Migración en sus principios, y creemos también, como lo sostiene el sacerdote Alejandro Solalinde, quien fue designado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como ganador del Premio Nacional de los Derechos Humanos por su destacada trayectoria en la promoción y defensa de esas garantías de las personas migrantes, que el Comisionado del Instituto Nacional de Migración debe ser una persona con reconocida experiencia en la defensa de los derechos humanos de las y los migrantes.

Abona también a esta petición, lo dispuesto en la Ley de Migración que señala que el Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

En razón de lo anterior, someto a la consideración de este Pleno la siguiente proposición con punto de

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, para que revise el nombramiento hecho a favor del ciudadano Ardelio Vargas Fosado, como Comisionado del Instituto Nacional de Migración, mismo que no es congruente con el espíritu de la Ley de Migración, que busca el respeto de los derechos humanos de las y los migrantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.— Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CONTRABANDO Y PIRATERIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar por la SEP, la SE, la Segob y la PGR políticas de control y combate del contrabando y la piratería, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por su naturaleza, la piratería es un fenómeno  de acciones delictivas contra la propiedad intelectual o industrial que involucran la realización de ediciones sin permiso del autor o propietario.

Las principales consecuencias de la piratería en México son: la falta de garantía en los productos y servicios, mercancía robada, falta de higiene, inseguridad ciudadana, entre otras, lo cual se ha incrementado con la aparición de los medios tecnológicos, que han aportado herramientas para un manejo ilegal de mercancías en nuestro país.

Desde hace décadas, el problema de la piratería en nuestro país ha crecido, y en ello mucho tienen que ver los miles de desempleados que existen, ya que la gente no tiene otra opción que meterse de lleno al comercio informal.

En el 2012 el número de personas que se emplearon en la informalidad ascendió a 28.9 millones. Los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) revelaron que respecto a 2011, se sumaron 86 mil 339 personas a labores poco o nada productivas para la economía del país. Datos del Inegi detallaron que del total de esta población, 13.5 millones forman concretamente la ocupación en el sector informal.

Las autoridades han permitido de alguna manera operar al sector ilegal debido a que no se tienen políticas rigurosas al respecto y no tienen soluciones concretas para ofrecer a la sociedad de bajos ingresos y sin trabajo.

La piratería en México es un paraíso, a pesar de ser de conocimiento público que se trata de un delito, ni consumidores ni vendedores se esconden, operan a plena luz del día y sin preocupaciones.

Las estadísticas no dejarán mentir, el 88 por ciento de los consumidores en el país han adquirido algún producto ilegal, y la ganancia por piratería en México alcanza los 75 millones de dólares anuales.

Las pérdidas para la industria mexicana son millonarias, los consumidores mexicanos de discos piratas gastan poco más de 570 mil millones de pesos anuales, según la encuesta de hábitos de consumo de productos piratas y falsificados en México, los productos que más compra la gente son CD, DVD, series, acumulando el 94 por ciento de las compras de artículos piratas, siguiendo con un 14 por ciento la ropa, 13 por ciento calzado y 10 por ciento software.

En México se trafican miles de toneladas de mercancía robada o pirata, y el fracaso de la regulación y persecución de este delito, por parte del gobierno federal, ha permitido que el negocio sea redondo, fortaleciendo el crimen organizado cada día más.

Debemos crear un ambiente de legalidad, tomando en cuenta que la piratería debilita las industrias locales, las fuentes de empleo, impuestos y fomenta la delincuencia.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al titular del Ejecutivo para que a través de las Secretarías de Educación Pública, de Economía, y de Gobernación, así como de la Procuraduría General de la República, se implementen políticas de control y combate al contrabando y piratería, con el objetivo de proteger el mercado interno y alentar la inversión de los mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días de febrero de 2013.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



BICENTENARIO DEL CONGRESO DE ANAHUAC Y LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a promover actos cívicos y culturales en las escuelas en conmemoración del bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Manuel Añorve Baños integrante del Grupo Parlamentario del PRI y Presidente de la Comisión Especial de Conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es un hecho probado que del éxito de las políticas públicas educativas depende el desarrollo cultural, científico, tecnológico, económico y social de los pueblos. Es por esa razón que por mandato del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal impartir de manera gratuita, laica y obligatoria educación de calidad.

En México y el mundo entero, antes la educación entrañaba el privilegio de unos cuantos, hoy es un derecho humano que promueve no sólo el conocimiento en todas sus formas de expresión, sino valores fundamentales como el respeto, la igualdad y la libertad entre los individuos.

Por ello, la Secretaría de Educación Pública (SEP) es la dependencia del gobierno federal que tiene como principal propósito asegurar que todos los mexicanos, sin distingo alguno, tengan acceso a los servicios educativos en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Es cierto que en México a lo largo de las últimas nueve décadas, el sistema educativo se ha fortalecido y ampliando paulatinamente. Cifras oficiales demuestran que la escolaridad promedio a nivel nacional ha venido manifestando una tendencia positiva; sin embargo, indicadores de distintas organizaciones internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) señalan que en términos cualitativos aún falta mucho por hacer para alcanzar un nivel de excelencia.

Un caso preocupante es el desconocimiento de la historia Patria por parte de los mexicanos. En el marco de los festejos del Bicentenario de la Independencia Nacional y el Centenario de la Revolución, estudios de diversas instituciones demostraron este lamentable hecho. Por ejemplo, la encuestadora Consulta Mitofsky dio a conocer que sólo 3 de cada 10 mexicanos sabe el nombre del primer presidente de México y que 2 de cada 10 mencionaron un nombre totalmente distinto al de Guadalupe Victoria. Todavía más alarmante es el hecho que incluso entre los  universitarios encuestados, sólo el 44% supo la respuesta correcta.

Lamentablemente cuando a los mexicanos se les preguntó ¿quién es el principal héroe de la Independencia? Las respuestas 3, 4 y 5 fueron Benito Juárez, Francisco Villa y Emiliano Zapata. Sin perder de vista que solamente 1 de cada 6 mexicanos conoce el año en que se consumó finalmente el movimiento independentista.

Por su parte, Parametría en el mismo 2010, realizó una encuesta en la que destacó que los mexicanos celebrábamos lo desconocido: 57% de los entrevistados no supo o mencionó un país diferente del cual nos independizamos. 20% de ellos piensa que México se independizó de Estados Unidos.

Con estos datos, es evidente que tenemos frente a nosotros un serio problema educativo, más si tomamos en cuenta que en prácticamente todos los niveles escolares se imparte la materia de historia.

En este 2013, México celebra el bicentenario de la instalación de su primer Congreso Constituyente, el de Anáhuac, mismo que dio al pueblo mexicano un ordenamiento constitucional, independiente de la Corona española.

En este Congreso participaron hombres de la talla de José María Morelos y Pavón, Ignacio López Rayón, Andrés Quintana Roo, José Manuel de Herrera, José María Cos y Carlos María Bustamante, por mencionar sólo a  algunos diputados constituyentes. Y sus trabajos desembocaron en la expendición de la Constitución de Apatzingán que, aunque no tuvo vigencia formal, es el primer documento constitucional de nuestra vida nacional.

Para quienes integramos la Comisión Especial de Conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación, este año es fundamental para que todos los estudiantes del país conozcan y sepan de la labor realizada por quienes hoy son nuestros héroes nacionales, pero sobre todo reconozcan la importancia de sus contribuciones en la actualidad.

En este sentido, la fracción XXI del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que a la SEP le corresponde “organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés cultural”. Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente se somete a la consideración de este pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública federal a que promueva actos cívicos y culturales en las escuelas de todo el país en conmemoración del Bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, LXII Legislatura, a 27 de febrero de 2013.— Diputado Manuel Añorve Baños (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



ESTADO DE COLIMA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta lo mismo a la SCT que al gobierno estatal y al ayuntamiento de Colima a fundamentar las atribuciones que conforme a derecho sustentarían la decisión de cambiar de sitio una obra originalmente licitada y adjudicada en el cruce del Tercer Anillo Periférico con la avenida Venustiano Carranza, a cargo de Patricia Lugo Barriga y suscrita por Martha Leticia Sosa Govea, diputadas del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, Patricia Lugo Barriga y Martha Leticia Sosa Govea, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al gobierno de Colima y al ayuntamiento de Colima a fundamentar en el ámbito de sus competencias las atribuciones que conforme a derecho sustentarían la decisión de cambiar de sitio una obra originalmente licitada y adjudicada en el cruce del Tercer Anillo Periférico con la avenida Venustiano Carranza, como se encuentra consignado en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2012, y construirla sin un nuevo proceso de licitación en el cruce de la avenida Constitución con Tercer Anillo Periférico.

Consideraciones

En los últimos años, gracias al gobierno federal, Colima ha sido privilegiada con grandes obras de infraestructura que han beneficiado a los colimenses. La inversión del gobierno de Felipe Calderón en Colima ha sido histórica.

En este contexto, y con el único fin de seguir favoreciendo a los colimenses con estas obras, a partir del año 2011 se han emprendido unas de las obras más importantes, con una inversión federal de 305 millones de pesos, se anunció la construcción de 4 puentes en el Tercer Anillo del periférico de Colima, con la finalidad de trasformar esta avenida en una vía rápida.

Dos de estos puentes se terminaron y se pusieron en uso en el 2012. Uno de ellos, el del Complejo Administrativo, se construyó en bloques de tierra armada, tipo puente carretero. Otro más, el de la Figura Obscena contaba con un proyecto similar al construido en el Complejo Administrativo, y se pudo cambiar gracias a la intervención de los diputados locales y federales del PAN y de los ciudadanos, modificando el proyecto original para que se construyera una estructura más estética que no afectara el entorno urbano y la vocación comercial e habitacional de esta área de la ciudad de Colima, además de tratarse de la entrada norte de la capital estatal.

El tercer puente o lo que sería la construcción del tercer puente, el de la Ex Hacienda del Carmen, gracias a la oposición de la alcaldesa de Villa de Álvarez, se modificó por un paso deprimido.

Durante este proceso de remodelación, el tercer Anillo Periférico ha estado plagado de deficiencias debido a una mala planeación, la falta de coordinación entre los tres niveles de gobierno; no obstante, el mayor inconveniente surge con el cuarto y último puente programado que sería construido en el cruce del Tercer Anillo con la avenida Venustiano Carranza. Este puente se licitó para este sitio, pero, el gobierno estatal por medio de la Secretaria de Desarrollo Urbano cambió este puente al crucero de Constitución con el Tercer Anillo. De hecho este puente se sigue llamando Venustiano Carranza, aunque se construya en otro sitio.

Queda en entredicho la legalidad de este cambio, cuando esta obra ya ha sido licitada y adjudicada para construirse en un lugar, y sin embargo sin un nuevo proceso de licitación y de adjudicación se está construyendo en otro sitio.

Por lo expuesto y fundado se someten a consideración del pleno de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al gobierno de Colima y al ayuntamiento de Colima a fundamentar en el ámbito de sus competencias las atribuciones que conforme a derecho sustentan la decisión de cambiar de sitio una obra que originalmente ha sido licitada y adjudicada para otro lugar, y específicamente en el cruce del Tercer Anillo Periférico con la avenida Venustiano Carranza, como se encuentra consignado en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2012.

Segundo.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al gobierno de Colima a trasparentar toda la operación de licitación y adjudicación de esta obra, especificando con claridad cuál o cuáles han sido las empresas que se adjudicaron las obra y los montos correspondientes; que se presente a la opinión pública el proyecto de este puente y de las obras complementarias; que se presenten a la opinión pública los permisos relativos a este obra del ayuntamiento de Colima, en respeto de la autonomía municipal plasmada en el mismo artículo 115 constitucional, toda vez que la ciudad cuenta con un plan de desarrollo urbano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.— Diputadas: Patricia Lugo Barriga, Martha Leticia Sosa Govea (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



ESTADO DE TLAXCALA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al conflicto laboral en Sandak, SA de CV, en Tlaxcala, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Luisa María Alcalde Luján, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La empresa Calzado Sandak, SA de CV, de la trasnacional Bata, se ubica en Tlaxcala y empezó sus operaciones en julio de 1958; en 1974 el Sindicato Único de Trabajadores de Calzado Sandak firmó un contrato colectivo de trabajo con la misma; desde entonces, se estableció una relación de entendimiento y cooperación para el desarrollo de una empresa productiva.

Sin embargo, desde diciembre del dos mil diez, los directivos de la empresa decidieron llevar a cabo un supuesto reajuste de personal y el desmantelamiento de las dos terceras partes de la maquinaria instalada sin dar aviso alguno al Sindicato y a los trabajadores, esto significaba dejar en el desempleo a más de 450 personas. Después de muchas negociaciones entre empresa y sindicato, se logró reabrir la planta y recuperar 263 empleos. Como acuerdo para mantener la fuente de trabajo, los trabajadores se comprometieron a elevar su producción, meta que fue lograda y reconocida por la empresa.

A pesar de lo anterior, el diez de julio del dos mil once llegó a la planta personal y equipo de transporte para desmantelar la maquinaria con la intención de cerrar las áreas de producción que quedaban, nuevamente actuando al margen de la ley. Los trabajadores defendieron su fuente de empleo y evitaron el saqueo.

Derivado de lo anterior y a pesar de las trabas impuestas por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Tlaxcala al no reconocer a la mesa directiva del sindicato –resultado de la negativa de otorgar la toma de nota–, lograron la obtención de los requisitos legales y estalló la huelga el 29 de agosto de 2011.

Un año después se notificó al sindicato la supuesta inexistencia de la huelga y por tanto se les emplazaba para que en  24 horas se reabriera la empresa; por tal motivo, desde el 10 de agosto de 2012 las trabajadoras y los trabajadores están presentes en la planta a disposición de la empresa para reanudar labores atendiendo la resolución emitida.

A la fecha, con la anuencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, que actuó de manera parcial omitiendo la defensa y el otorgamiento de condiciones para el retorno a las actividades laborales y el respaldo de las autoridades del estado que eluden atender el conflicto con miras a su solución, la empresa se niega a cumplir la ley y reabrir la planta.

Por otro lado, para sustituir la producción que se realizaba en la planta, la empresa trasladó procesos a maquilas y trabajo a domicilio; un modelo de trabajo que se ejerce por la empresa en ausencia de condiciones de seguridad, salubridad y de violación de los derechos laborales, ya que a los trabajadores que despiden o liquidan les ofrecen máquinas de coser o materiales para que sigan produciendo en un modelo inferior al de la subcontratación que tenemos actualmente en México.

De forma arbitraria, los patrones de la empresa dieron de baja en el IMSS a las trabajadoras y los trabajadores y algunos presentan complicaciones de salud por el manejo de químicos en los procesos productivos. Incluso se registró el caso fatal de la trabajadora María Luisa Hernández Moreno, quien falleció víctima de una trombosis sin atención oportuna; hay trabajadoras y trabajadores con padecimientos extremos y que se encontraban bajo tratamiento e incluso programados para intervenciones quirúrgicas, nos preocupa su salud por lo alarmante de la situación.

En una revisión del expediente, resulta notable la parcialidad de las autoridades al tomar en cuenta los dichos y los documentales públicos del patrón para terminar la relación de trabajo, por ello ponemos acento en este conflicto para que esta soberanía en el ejercicio de sus facultades exhorte a las autoridades involucradas a restablecer la justicia y garantizar la equidad y transparencia en el proceso.

El caso de Sandak se circunscribe dentro de una política que desde hace más de treinta años ha sido caracterizada por el estado de desmantelamiento de la planta productiva nacional, la agresión sistemática a la pequeña y mediana empresa, el ataque al sindicalismo libre y la protección de los oligopolios en detrimento de las economías locales.

Con base en lo anteriormente expuesto, proponemos los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al gobernador del estado de Tlaxcala, ciudadano Mariano González Zarur, a instruir a las autoridades bajo su cargo con la finalidad de que en una labor de mediación generen las condiciones de diálogo para que se llegue a una solución definitiva al conflicto en la empresa Calzado Sandak, SA de CV.

Segundo. Se exhorta a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje a otorgar las medidas que garanticen el retorno de los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de Calzado Sandak a su lugar de trabajo, el restablecimiento de sus derechos laborales y de seguridad social, así como el otorgamiento de la toma de nota de la mesa directiva de este sindicato.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.— Diputada Luisa María Alcalde Luján (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



ESTADO DE VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo General del IFE a realizar por la Junta General Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores una redistribución en Veracruz, a cargo del diputado Juan Manuel Diez Francos, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Juan Manuel Diez Francos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a este pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhortar al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que a través de la Junta General Ejecutiva y de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice una redistritación en el estado de Veracruz, con base en las siguientes

Consideraciones

Es sabido que corresponde al Instituto Federal Electoral (IFE) llevar a cabo, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, las actividades fundamentales para garantizar el principio de igualdad del voto y la integridad del proceso electoral, para tal efecto debe desarrollar acciones encaminadas a la revisión y ajuste periódico de la división del territorio nacional para fines electorales e integrar y actualizar de manera permanente el registro de los ciudadanos con derecho al voto.

La legislación electoral señala que el factor poblacional constituye el principal referente tanto para determinar la distribución de los 300 distritos uninominales entre las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, por consiguiente, la movilidad de la población obliga a realizar una revisión y ajuste periódico de la división del territorio con fines electorales para que todos los diputados representen a un porcentaje análogo de la población y se garantice el principio de la igualdad del voto, asimismo, debería aplicarse el criterio como vías de comunicación, accidentes geográficos, integridad territorial, a fin de lograr alcanzar que los distritos tengan una forma geométrica lo más cercana posible a un polígono regular y compacto.

Además, es oportuno señalar que cada año se presentan los siguientes factores, miles o millones de mexicanos alcanzan la mayoría de edad; otros cambian de domicilio, aunado a ello, también se presentan miles de defunciones (ciudadanos que contaban con credencial de elector), es claro que estos factores también inciden de manera significativa en la construcción y actualización de los instrumentos electorales.

El estado de Veracruz cuenta con una extensión territorial de 71 mil 820 kilómetros cuadrados, dentro de los cuales, se observa una gran diversidad y contrastes en términos topográficos y climatológicos, y tiene una población de poco más de 7 millones 643 mil 194 habitantes, según el censo de población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2010, en este rubro se presentan patrones de distribución donde se caracterizan por altas concentraciones en zonas urbanas y una gran dispersión en zonas rurales y de difícil acceso.

La redistritación electoral es una tarea esencial dentro del sistema político, porque su tarea fundamental es lograr una adecuada representación ciudadana ante el Congreso de la Unión, convirtiéndose en uno de los retos pendientes en el marco de la reforma del estado, en razón de que cada vez que se efectúa una redistritación se presentan problemas, debido a que en las metodologías utilizadas hasta la fecha no se ha podido sistematizar la manera en que se incorpora el conocimiento local, regional y rural de las zonas distritales, dejando de lado la integridad de comunidades y el tiempo de traslado entre ellas, lo anterior deriva por criterios, procedimientos y métodos que son resultado de un trabajo que se ha centralizado.

Asimismo, es común observar que no existe concordancia entre los distritos locales y los federales, ya que los procesos para conformarlos se encuentran bajo la responsabilidad de instancias diversas; los primeros están a cargo de los institutos electorales estatales; los segundos, a cargo del Instituto Federal Electoral. El escenario que se observa es que distritos federales no comparten fronteras con los locales.

Apoyar la integración territorial y la identidad ciudadana facilitaría ciertas tareas operativas; además de incorporar de una mejor manera su conocimiento con respecto a los territorios que habitan cotidianamente y a los grupos sociales que los conforman, a fin de lograr el principal objetivo de obtener una adecuada representación ciudadana.

La necesidad de redistritar se sustenta en que la dinámica social hace que las regiones cambien, debido al crecimiento demográfico y la movilidad de población, la reconfiguración del territorio debido a la presencia de accidentes geográficos. De manera tal que, para mantener la representatividad de los lugares y reducir los problemas de falta de atención a los problemas de los diversos grupos sociales, es conveniente realizar una redistritación que permitan actualizar la geografía electoral, con base en las características topológicas, topográficas, socioculturales y políticas de un espacio concreto.

Situación que permanentemente se presenta en el estado de Veracruz, donde en ocasiones se deben hacer traslados de más de 5 horas de la cabecera municipal a un municipio o comunidad que integra el distrito, pasando por montañas, y accidentes geográficos, ocasionando que las visitas para atender las demandas de los ciudadanos sean poco frecuentes, además los pobladores por este contexto desconocen a sus representantes ante el Congreso de la Unión. Paradójicamente existen municipios aledaños donde su traslado representa al menos entre 30 y 60 minutos llegar al municipio desde la cabecera municipal, pero estos municipios no están integrados en el distrito, es decir, están en otro distrito que desde su cabecera hasta ese municipio se hacen alrededor de 5 horas, y si estuvieran integrados a la cabecera municipal más cercana en tiempo de traslado cumplirían con el requisito poblacional que establece la ley en la materia.

Por tal motivo, los criterios que debe observar en esta nueva redistritación el Consejo General del IFE, para conseguir una mayor eficiencia en la organización de las actividades electorales y de representación política por parte de los representantes populares electos por los ciudadanos, son considerar en lo mayor posible los tiempos de traslado, que haya contigüidad entre los municipios a representar, lograr una integridad de comunidades, tomar en cuenta los rasgos topográficos y vías de comunicación; y el respeto a las fronteras municipales.

Facilitar un desarrollo armónico en la redistritación se alcanzará cuando las fronteras de cada distrito se acerquen lo más posible a formas geométricas regulares y compactas, favoreciendo con ello evitar y prevenir la manipulación partidista en la conformación de los distritos minimizando conflictos.

En este rubro, es oportuno señalar que legislaciones locales de Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Distrito Federal, estado de México, Nayarit, Nuevo León, Tlaxcala, y Zacatecas, han recogido los criterios de integridad de comunidades, unidad geográfica y vías de comunicación, así mismo, plantean el respeto por las fronteras municipales. Utilizan para tal efecto, términos como aspectos, factores o características geográficas, económicas, sociales y culturales, regiones o unidades geográficas o integración geográfica de regiones socioeconómicas con características similares.

El adecuado conocimiento del territorio resulta un insumo necesario para la redistritación, para ello, el Instituto Federal Electoral debe llevar a cabo acciones donde se involucren funcionarios locales, a fin de resolver el problema que pudiese presentarse a los criterios de integridad de comunidades y tiempos de traslado. No olvidemos el principio básico, una adecuada representación ciudadana es pilar central en la legitimación e implica el reconocimiento de las características territoriales a nivel local y de las relaciones sociales, particularmente aquellas vinculadas a la identidad y la correlación de fuerzas políticas.

Por último, el llegar a acuerdos entre las diversas regiones beneficia ampliamente en aspectos como costos destinados a los procesos electorales, la identidad de los ciudadanos con el territorio que conforma su distrito electoral, la reducción del abstencionismo y una mayor posibilidad de cooperación entre las autoridades de ambos niveles. La dependencia del centro ha sido determinante por siglos, por lo que es tiempo, aprovechando la apertura democrática, la pluralidad, la sensibilidad democrática de todos los actores políticos, de construir un sistema electoral más cercano a la ciudadanía, con municipios integrados con sus representantes, sin obstáculos geográficos, topográficos, culturales, de vías de comunicación, ni cualquier otro que obstaculice la integración comunitaria.

Por todo lo anterior, presento al pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, respetuosamente extiende un exhorto al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que con fundamento en los artículos 118 y 128, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a través de la Junta General Ejecutiva y de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice una nueva redistritación en el estado de Veracruz.

Segundo: Durante el desarrollo de la nueva redistritación en el estado de Veracruz, la Junta General Ejecutiva deberá establecer los procedimientos para definir los criterios que se utilizarán en la formulación del proyecto de redistritación, organizando para tal efecto, mesas de estudio y análisis sobre población, los criterios deberán versar sobre marco geográfico, identidad cultural, integridad municipal, vías de comunicación, optimización de los tiempos de traslado, procurar delimitar los distritos a fin de que se obtenga la mayor compacidad, y la continuidad geográfica entre los distritos tomando en consideración los límites político-administrativos y los accidentes geográficos, en estas mesas, deberá convocar a especialistas locales del sector público, privado y académico, así como representantes de los partidos políticos nacionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.— Diputado Juan Manuel Diez Francos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



ESTADO DE COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual esta soberanía condena las disposiciones de las autoridades de Ciudad Acuña, Coahuila, que atentan contra los derechos humanos, la libertad y la diversidad cultural y social de los habitantes, a cargo del diputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Trinidad Morales Vargas, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones III y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Recientes acontecimientos han causado polémica en Ciudad Acuña, Coahuila, en torno de la prohibición del uso de minifaldas por mujeres y por homosexuales. El director de Seguridad Pública de Ciudad Acuña propuso dicha regla, en virtud de lo establecido en las normas del Bando de Policía y Buen Gobierno donde, de acuerdo con su criterio, usar ese tipo de ropa es considerado “una falta de respeto a la moral, el pudor, la decencia y las buenas costumbres”.

Esta disposición autoritaria se fundamenta en el Bando de Policía y Buen Gobierno de 2005, que establece en el título segundo, “Seguridad pública”, capítulo IV, “Moralidad pública”, que son faltas contra la integridad moral de las personas y de las familias “exhibirse de manera indecente o indecorosa en cualquier sitio público; proferir palabras obscenas en lugares públicos, así como silbidos o toques de claxon ofensivos; asumir en lugares públicos actitudes obscenas, indignas o en contra de las buenas costumbres y otras”; esto, en el artículo 42.

El Reglamento de Justicia Municipal de Ciudad Acuña, en el artículo segundo, establece sanciones a los infractores del Bando de Policía y Buen Gobierno, reglamentos, circulares y otros ordenamientos de observancia general como amonestar a los infractores en asuntos civiles, obligando en su caso a la reparación del daño; y en turnar los casos que correspondan al Ministerio Público. La comisión de una o varias de estas faltas podría ser sancionada con multa de 1 a 20 días de salario mínimo vigente en esta zona económica o con arresto de hasta 36 horas.

Sin embargo, los funcionarios han impuesto la prohibición no sólo a las mujeres sino a travestis y a homosexuales, argumentando la defensa del respeto de la moral, el pudor, la decencia y las buenas costumbres. Como era de esperarse, la medida ha desatado una serie de protestas. Según se indicó, dicha prohibición obedeció a una petición hecha por personal del centro histórico y la Cámara Nacional de Comercio de Acuña contra quienes salen de los bares y centros nocturnos acompañadas de sus parejas y portando la diminuta prenda.

Además, el director de Seguridad Pública, Javier Aguayo y Camargo, general brigadier en retiro, nombrado en el cargo el 21 de septiembre de 2012, invitó a la ciudadanía a denunciar a quienes porten estas prendas y de esa manera salvaguardar la integridad de la comunidad, pues ello significa “una falta contra las reglas de urbanidad y la moral”, calificando de “grave” el uso de la vestimenta corta. Su prohibición, argumenta, evita “presenciar un espectáculo bochornoso”.

Las personas que visten de forma “provocativa”, hombres o mujeres, afirmó el general –quien ocupó el mismo puesto en San Luis Potosí y en la ciudad de Chihuahua–, son delincuentes en potencia, pues pueden utilizar su apariencia “para cometer algún acto ilícito”. Indicó que quienes sean denunciados por “enseñar de más” serán detenidos y multados. Parte de la medida, añadió, fue por la mala impresión que causan a la sociedad las mujeres dedicadas a la prostitución.

La intolerancia, el racismo, la xenofobia, la misoginia y la homofobia son actitudes que se fundamentan en el odio, el prejuicio, la ignorancia y el miedo. Pasiva o activamente, la homofobia (o cualquier otra manifestación de discriminación) lesiona los derechos humanos, crea fracturas en la comunidad, fomenta la desigualdad y la violencia, amenazando el desarrollo humano.

El principio de igualdad exige a los Estados adoptar medidas especiales para eliminar las condiciones que causan la discriminación racial o que contribuyen a perpetuarla. El racismo y la intolerancia destruyen vidas y comunidades por medio de sus diversas manifestaciones, desde privar a las personas de los principios fundamentales de igualdad y no discriminación hasta de la propia vida.

No debemos olvidar que la existencia de actitudes discriminatorias establece obligaciones para los Estados, como la tarea de erradicarlas del ámbito público y privado. Si bien en México hay instrumentos jurídicos para la protección de los derechos humanos y contra la discriminación, plasmados en la Constitución Política y diversas leyes secundarias, la realidad nos dice que éstas no siempre son aplicadas en todos los estados y sus municipios, como hoy ocurre en Coahuila, y que hay brechas importantes para el reconocimiento de estos derechos.

El racismo, la discriminación, la homofobia y la xenofobia constituyen un fenómeno social, cultural y político, no un instinto natural de los seres humanos. Por ello deben ser combatidos enérgicamente, máxime si son alentados por autoridades públicas.

En tal virtud, y por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena las medidas administrativas de las autoridades de Ciudad Acuña, Coahuila, que atentan contra los derechos humanos, la libertad y diversidad cultural y social de sus habitantes; y las exhorta a respetar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, plasmados en la Constitución General de la República y diversas leyes secundarias, así como a erradicar la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado de su localidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.— Diputado Trinidad Morales Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen.



PRODUCTO MANZANA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Sagarpa a fin de que emita la cuota y tarifa energética de estímulo de la productividad y competitividad del sistema-producto manzana en términos de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Kamel Athié Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Antecedentes

La fruticultura es una de las actividades de mayor valor en el producto nacional agropecuario, destacando la producción de manzana de varias regiones de Chihuahua, Coahuila, Durango, Puebla y otros estados.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable contempla un desarrollo rural integral y sostenible, de interés público, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, con medidas de apoyos para eliminar las asimetrías con respecto a otros países.

En términos similares, la Ley de Energía para el Campo ordena acciones de impulso a la productividad y competitividad con el mismo objetivo anterior, y que los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores impulsen la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.

Hechos

Los manzaneros del estado de Chihuahua, sufren año con año los fenómenos climáticos de extrema sequía y de heladas tardías que afectan su producción y elevan sus costos.

En la cosecha se desploman los precios y en todo el año se sufre la competencia de la manzana importada, de menor calidad y con precios subsidiados de origen, constituyendo una asimetría de mercado desleal para los manzaneros.

Para competir y mantener su actividad económica y atendiendo las políticas de fomento nacionales para modernizar y eficientar la producción agrícola, los productores de manzana han tenido que realizar importantes inversiones en equipamiento e infraestructura.

Para aprovechar el agua escasa y superar la sequía, han instalado sistemas de riego de aspersión y de goteo; para evitar el daño por heladas tardías y fenómenos climáticos, equipan los huertos con calentadores, polinización artificial; mallas contra granizo; y, algo muy importante, motivo de esta iniciativa, han construido y están operando costosas instalaciones de selección y refrigeración de la manzana antes de la primera venta, para poder competir en el mercado abierto con calidad, oportunidad y precio.

La selección y refrigeración no es ya una actividad complementaria y separada de la producción manzanera: es parte de la producción primaria; sin la selección y conservación del producto antes de la primera enajenación, el productor no es competitivo, la venta de cosecha no cubre los costos, orillando al deterioro de los huertos y a la cancelación de esta actividad agrícola de importancia económica y social.

Argumentos

Es una paradoja y una injusticia, que los productores de manzana que más avanzan en la modernización, soporten costos más elevados, que los ponen al borde de la quiebra exclusivamente por uno de los factores de costo: la energía eléctrica de los frigoríficos de los productores, que representa el 90 por ciento del costo de refrigeración.

Cabe hacer notar que la situación se agrava año con año. Del 2000 al 2011, los precios de la manzana subieron 43 por ciento, mientras que la tarifa eléctrica de los frigoríficos, ha subido 174 por ciento.

El esfuerzo de los productores de manzana ha sido congruente con este propósito de hacer competitiva la agricultura mexicana, siendo parte importante de ello la selección y conservación de la producción agrícola, hasta la primera enajenación, que forma parte de la actividad agrícola, como lo reconoce, por similitud, la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 3o. que define como “uso agrícola: la utilización de agua nacional destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas, y su preparación para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial”, que es el caso de los productores de manzana que poseen su propio frigorífico.

Por lo antes expuesto, los productores manzaneros deberían pagar la energía eléctrica consumida en sus propios frigoríficos, conforme a lo dispuesto por la Ley de Energía para el Campo, con la tarifa agrícola 9CU, que es actualmente de 50 centavos por kilowatt-hora.

Sin embargo, la CFE aplica la tarifa eléctrica industrial a los frigoríficos que son propiedad de los productores, sin que estos realicen la transformación de la manzana, tarifa que es hoy de $1.50 por kilowatt-hora, 300 por ciento más alta que la tarifa agrícola 9CU. No se respeta la tarifa de estímulo que mandata la Ley de Energía para el Campo.

La tarifa industrial descapitaliza a los productores que han integrado su cadena productiva con la conservación hasta antes de la primera venta, desestimula que más productores construyan y operen sus instalaciones de conservación de la cosecha y es uno de los factores que arruinan a las zonas de menor desarrollo relativo y ponen en riesgo a las de mayor desarrollo y modernización.

La revisión de esta tarifa es atribución de la Sagarpa conforme a la Ley de Energía para el Campo que dispone que “las cuotas energéticas serán establecidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, tomando en cuenta las características diferenciadas en los sistemas de producción y las diferencias regionales del país.”

Las condiciones climáticas, agrícolas y comerciales de los productores de manzana de Chihuahua, en donde se produce más del 70 por ciento de la manzana del país, hacen necesaria una cuota y una tarifa de energía eléctrica, que permitan mantener y ampliar el equipamiento de los productores para la conservación y el empaque de las cosechas hasta la primera venta.

Por lo tanto, debe cobrarse a los manzaneros con frigorífico la tarifa de estímulo que establece la Ley de Energía para el Campo, es decir, la tarifa 9CU que este año es de 50 centavos por kilowatt-hora consumido, y no la industrial de $1.50 por kilowatt-hora, para lo cual basta con que se emita esta disposición acatando el mandato expreso del artículo 8 de la Ley de Energía para el Campo ya citado.

Conscientes del esfuerzo que todos los mexicanos debemos hacer para modernizar el campo, los productores que representan la mayor producción manzanera del país, han propuesto a través de sus representantes en el Sistema Producto Manzana, que la Sagarpa emita la cuota y tarifa de estímulo para la operación de frigoríficos de los productores, dentro del rango de las tarifas de estímulo agrícola, a la que podría denominarse tarifa para conservación y empaque de manzana.

Bastaría con que la Sagarpa emitiera la disposición que la Ley de Energía para el Campo en su artículo 8 le ordena emitir, en los siguientes términos:

Tarifa 9CE 2013. Tarifa para la conservación y empaque sin transformación del producto manzana con cargo único.

Aplicación. Esta tarifa de estímulo se aplicará para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de refrigeración y empaque de manzana propiedad de los productores, antes de la primera enajenación y sin llegar a la transformación del producto.

Cuotas aplicables. Durante todo este año, se aplicará uno punto cinco veces el cargo por cuota aplicable a la tarifa 9CU.

El esfuerzo de esta tarifa representaría para la CFE no es de ninguna manera excesiva en comparación con lo que representa la tarifa de bombeo agrícola. Por ejemplo, en Chihuahua, el costo de la tarifa de estímulo para conservación y empaque de manzana equivaldría menos del uno por ciento del subsidio de la tarifa agrícola, dado que el número de agricultores con tarifa de bombeo agrícola y otras cuotas de estímulo suma cientos de miles, mientras que son solamente 115 organizaciones locales de productores las que tienen frigorífico propio.

Adicionalmente, conforme a la Ley de Energía para el Campo, se establecerían acuerdos con los productores para que continúen eficientando sus instalaciones a fin de disminuir el consumo de energía y, con ello, el costo de refrigeración.

Por lo antes expuesto, considerando que esta tarifa se enmarca en disposiciones de interés público y es de interés directo de los productores de manzana y en general los agricultores del país, propongo el siguiente acuerdo con exhorto:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que cumpla la disposición contenida en el artículo 8 de la Ley de Energía para el Campo, estableciendo una cuota y tarifa de energía eléctrica para la conservación y empaque de manzana, de cargo único de uno punto cinco veces el cargo por cuota aplicable a la tarifa 9CU para actividades agrícolas, aplicable a la energía eléctrica consumida en los equipos de refrigeración y empaque de manzana propiedad de los productores, hasta antes de la primera enajenación y sin llegar a la transformación de la manzana.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2013.— Diputado Kamel Athié Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)

Alcalá Padilla, Leobardo (PRI)
Ley Federal del Trabajo: 25
Alcalde Luján, Luisa María (Movimiento Ciudadano)
Estado de Tlaxcala: 70
Añorve Baños, Manuel (PRI)
Bicentenario del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación: 67
Añorve Baños, Manuel (PRI)
Bicentenario de los Sentimientos de la Nación: 60
Arellano Guzmán, Salvador (PRI)
Artículo 115 constitucional: 17
Athie Flores, Kamel (PRD)
Producto manzana: 74
Caamal Mena, José Angelino ( Nueva Alianza)
Ley Federal del Trabajo: 50
Diez Francos, Juan Manuel (PRI)
Estado de Veracruz: 71
Gómez Michel, Gabriel (PRI)
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas - Ley General de Salud: 12
González Magallanes, Alfa Eliana (PRD)
Código Civil Federal: 42
Guerra Garza, Abel (PRI)
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario - Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: 9
Hernández Morales, Mirna Esmeralda (PRI)
Ley del Seguro Social: 24
Hernández Morales, Mirna Esmeralda (PRI)
Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal: 19
Inzunza Montoya, Alfonso (PRI)
Código Penal Federal: 27
Martínez Rojas, Andrés Eloy (PRD)
Ley General de Protección Civil: 54
Mejía Berdeja, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Artículo 76 constitucional: 31
Mejía Berdeja, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Ley Federal del Trabajo: 46
Monreal Ávila, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Artículo 76 constitucional: 31
Monreal Ávila, Ricardo (Movimiento Ciudadano)
Contrabando y piratería: 66
Morales Vargas, Trinidad (PRD)
Estado de Coahuila: 73
Muñiz Martínez, Dulce María (PRI)
Ley del Seguro Social: 24
Rodríguez Doval, Fernando (PAN)
Distinciones de la cámara: 38
Sosa Govea, Martha Leticia (PAN)
Estado de Colima: 68
Torres Félix, Sergio (PRI)
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: 29
Valles Sampedro, Lorenia Iveth (PRD)
Instituto Nacional de Migración: 65
Vargas Martín del Campo, Elizabeth (PAN)
Día Nacional de la Gastronomía Mexicana: 62