Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Ricardo Anaya Cortés
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 3 de diciembre de 2013
Sesión No. 38

SUMARIO


FUGA DE GAS SULFHIDRICO EN LA COMUNIDAD DE LOS REYES, EN PAPANTLA, VERACRUZ

Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado Ricardo Mejía Berdeja

PAGINA DEL SAT PARA USUARIOS DE PEQUEÑOS COMERCIOS

Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano

MODIFICACION DE TURNO DE INICIATIVA

Oficio de la Mesa Directiva, por el que comunica la modificación de turno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Humberto Vega Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 16 de octubre de 2013. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen; y a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Especial para el desarrollo sustentable, para opinión. Se modifica el turno, actualícense los registros parlamentarios

DICTAMENES NEGATIVOS DE PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Oficio de la Mesa Directiva por el que comunica que se recibieron los siguientes dictámenes en sentido negativo a proposiciones con punto de acuerdo:

De la Comisión de Igualdad de Género, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Nayarit, en su XXX Legislatura estatal, a aprobar los proyectos de decreto que reforman la Ley Electoral del Estado de Nayarit

De la Comisión de Justicia, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República a investigar el origen de los recursos destinados a la operación del Patronato Zócalo 11 de Julio con el que pretenden construir una obra en el predio de la plaza cívica Benito Juárez de Tijuana, Baja California

De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

RETIRO DE INICIATIVA

Oficio del diputado Fernando Zárate Salgado, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Desarrollo Social la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 43 Bis y la fracción XII Bis al artículo 56 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada el lunes 29 de abril de 2013. Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Oficio del diputado Alejandro Sánchez Camacho, electo por el distrito 21 del Distrito Federal, con el que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas, a partir del 3 de diciembre de 2013. De enterado, comuníquese

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, respecto a la publicación del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

HEROICO CUERPO DE BOMBEROS

Oficio del Congreso de San Luis Potosí, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de analizar y proponer soluciones para mejorar el desempeño del Heroico Cuerpo de Bomberos. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento

PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes a octubre de 2013, la recaudación federal participable que sirvió de base para calcular el pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, la evolución de la recaudación para octubre de 2013 y la información de finanzas públicas y deuda pública a octubre del año en curso. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

DIA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Agenda política, comentarios relativos al Día Internacional de las Personas con Discapacidad

En relación con el tema, participan los diputados:

María Sanjuana Cerda Franco

María del Carmen Martínez Santillán

José Francisco Coronato Rodríguez

Ana Lilia Garza Cadena

Arturo Cruz Ramírez

Martha Leticia Sosa Govea

Adriana Hernández Iñiguez

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 y adiciona el 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY DE AMNISTIA DE 1978

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que abroga la Ley de Amnistía de 1978

CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Federal de Procedimientos Civiles

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE EVALUACION Y CONTROL DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 y adiciona la fracción VI al 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

LEY DE AVIACION CIVIL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil

LEY DE VIVIENDA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

LEY DE VIVIENDA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de accesibilidad a la vivienda

En votación económica se le dispensan todos los trámites y se someten a discusión y votación de inmediato los tres primeros dictámenes

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Discusión del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 y adiciona el 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

El diputado Luis Antonio González Roldán fija la posición del Grupo Parlamentario Nueva Alianza

Fundamenta el dictamen la diputada Brenda María Izontli Alvarado Sánchez

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Felipe Arturo Camarena García

Jorge Salgado Parra

Juan Pablo Adame Alemán

Cristina González Cruz

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

REFORMA POLITICO-ELECTORAL

Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado Fernando Belaunzarán Méndez

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Discusión del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fundamenta el dictamen el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Fernando Bribiesca Sahagún

Lilia Aguilar Gil

Zuleyma Huidobro González

Antonio Cuéllar Steffan

Margarita Elena Tapia Fonllem

Esther Quintana Salinas

José Alberto Rodríguez Calderón

A discusión intervienen los diputados:

Ricardo Mejía Berdeja, en contra

Desde su curul, Roberto López Suárez hace una pregunta al orador

Ricardo Mejía Berdeja responde

Loretta Ortiz Ahlf, en contra

Alliet Mariana Bautista Bravo, en contra

Desde su curul, Roberto López Suárez hace una pregunta a la oradora

Alliet Mariana Bautista Bravo responde

Hace comentarios, desde su curul, José Luis Muñoz Soria

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem propone modificación al artículo 139 del Código Penal Federal, se rechaza

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

EXHORTO A RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS POLITICOS DE LAS MUJERES Y LA NO VIOLENCIA CONTRA ELLAS

Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal y a las autoridades de Veracruz a respetar y garantizar los derechos políticos de las mujeres y la no violencia contra ellas

PROYECTO HIDRAULICO MONTERREY VI

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los directores generales de la Comisión Nacional del Agua y de Banobras a dar seguimiento al proyecto hidráulico Monterrey VI

ALERTAS SISMICAS EN EL DISTRITO FEDERAL

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del gobierno local a instalar las alertas sísmicas restantes, objeto del contrato número OM/DGA/DRMSG/CA-020-2010

PLANES DE MANEJO DE BARRANCAS EN ALVARO OBREGON

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del gobierno local a destinar los recursos para los planes de manejo de barrancas en Alvaro Obregón

ACCIONES PARA DETECTAR LA ENAJENACION DE OBJETOS ROBADOS QUE SE LLEVAN A LAS CASAS DE EMPEÑO

Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales a incorporar en sus agendas de discusión el tema de las acciones para detectar la enajenación de objetos robados que se llevan a las casas de empeño

BANCO DE DATOS ESPECIALIZADO DONDE SE INTEGREN LAS POLITICAS Y LOS PROGRAMAS QUE IMPLANTAN EN FAVOR DE LOS MIGRANTES

Dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Gobernación a suscribir acuerdos con los gobiernos estatales y los municipales, con el Instituto Nacional de Migración y con organizaciones civiles encargadas de atender el tema migratorio para crear un banco de datos especializado donde se integren las políticas y los programas que implantan en favor de los migrantes, así como los principales problemas y delitos cometidos contra ellos

PROGRAMA ESPECIAL DE MODERNIZACION DE LOS RASTROS MUNICIPALES

Dictamen de la Comisión de Ganadería, con puntos de acuerdo a fin de que la Sagarpa establezca acciones para implantar un programa especial de modernización de los rastros municipales y otro integral de manejo y tratamiento de desechos y despojos derivados de la matanza de animales

TORMENTA MANUEL Y EL HURACAN INGRID

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a liberar los recursos financieros destinados al Fonden para aliviar las afectaciones ocasionadas en las comunidades por la tormenta Manuel y el huracán Ingrid

MUNICIPIOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DE GUERRERO AFECTADOS POR LOS FENOMENOS INGRID Y MANUEL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los cuales se solicita a la Secretaría de Gobernación que agilice el destino de recursos del Fonden, especialmente para los municipios y las comunidades indígenas de Guerrero afectados por los fenómenos Ingrid y Manuel

MUNICIPIOS DE COLIMA AFECTADOS POR LA TORMENTA TROPICAL MANUEL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo relativo a la liberación de recursos del Fondo de Desastres Naturales para los municipios de Colima afectados por la tormenta tropical Manuel

PARQUE REFORMA SOCIAL, EN MIGUEL HIDALGO

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a emitir el decreto por el cual se cree como área de valor ambiental protegida el parque Reforma Social, en Miguel Hidalgo

MARATON NAUTICO DEL RIO BALSAS

Dictamen de la Comisión de Deporte, con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a gestionar la realización del maratón náutico del río Balsas

DECLARAR 2014 COMO AÑO DE OCTAVIO PAZ

Dictamen de la Comisión de Cultura y Cinematografía, con puntos de acuerdo para que se declare 2014 como Año de Octavio Paz y se realicen diferentes actividades alusivas al escritor

DANZA DE LOS VIEJITOS DE LA HUASTECA

Dictamen de la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo referente al patrimonio cultural inmaterial de la danza de los viejitos de la Huasteca

ACERVO HISTORICO DEL MUSEO LEGISLATIVO SENTIMIENTOS DE LA NACION

Dictamen de la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo relativo al incremento del acervo histórico del Museo Legislativo Sentimientos de la Nación

SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos y al jefe del gobierno del Distrito Federal a planear, organizar y desarrollar un sistema estatal para la igualdad entre mujeres y hombres

COORDINACION DE ACCIONES A EFECTO DE PROMOVER LA ATENCION, PREVENCION Y SANCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar por la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres medidas a fin de cumplir las recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación sobre la falta de coordinación de acciones a efecto de promover la atención, prevención y sanción de tal violencia

PERSPECTIVA DE GENERO EN LA PLANEACION Y DISEÑO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE 2014

Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos locales y al jefe del gobierno del Distrito Federal a incorporar la perspectiva de género en la planeación y el diseño de su Presupuesto de Egresos de 2014

Se aprueban los 18 dictámenes; comuníquense

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 del Código Penal Federal

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 141 Bis al Código Penal Federal

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, modificando la fracción X, adicionando la fracción XI y recorriendo las subsecuentes; 59; 116; y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados

INSCRIPCION CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALON DE SESIONES

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 114 y adiciona el 122 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 64 del Reglamento de la Cámara de Diputados

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 129, 130, 199 y 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

CODIGO DE COMERCIO

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1374 y 1412 Bis, y adiciona el 1374 Bis al Código de Comercio

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Se aprueban los 16 dictámenes negativos; archívense los expedientes como asuntos concluidos

ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN LAS BIBLIOTECAS PUBLICAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La diputada María del Rocío Corona Nakamura presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivos locales a garantizar plena accesibilidad y movilidad en las bibliotecas públicas y facilitar la capacitación del personal adscrito a ellas en la atención especializada y profesional para las personas con discapacidad

Se considera de urgente resolución

A discusión intervienen los diputados:

Sonia Rincón Chanona

Martha Beatriz Córdova Bernal

Josefina Salinas Pérez

Genaro Carreño Muro

Cecilia González Gómez

Aprobado. Comuníquese

MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA GESTA HISTORICA DEL PUERTO DE VERACRUZ

Se recibe del diputado Raúl Santos Galván Villanueva iniciativa con proyecto de decreto, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la gesta histórica del puerto de Veracruz. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Se recibe de la diputada Laura Barrera Fortoul iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para otorgar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el derecho de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidencia comunica que, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publica la votación de los dictámenes:

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 y adiciona el 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular el artículo 139 del Código Penal Federal, reservado, en los términos del dictamen)

ANEXO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 3 de diciembre de 2013, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Ricardo Anaya Cortés

ASISTENCIA

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 300 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés (a las 11:21 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Martes 3 de diciembre de 2013

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Relativo a modificación de turno de iniciativa con proyecto de decreto.

Relativo a dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo.

Del diputado Fernando Zárate Salgado

Relativo a retiro de iniciativa con proyecto de decreto.

Reincorparación

Del diputado Alejandro Sánchez Camacho

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la publicación del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Del Congreso del Estado de San Luis Potosí

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para analizar y proponer soluciones para mejorar el desempeño del heroico cuerpo de bomberos.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de octubre de 2013, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de octubre de 2012, la evolución de la recaudación para el mes de octubre de 2013 y la Información de Finanzas Públicas y Deuda Pública al mes de octubre del año en curso.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Agenda política

Comentarios relativos al Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de los Grupos Parlamentarios.

Declaratoria de publicidad

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 34, y adiciona un artículo 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Discusión y votación)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Discusión y Votación)

De las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social. (Discusión y Votación)

De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que abroga la Ley de Amnistía de 1978.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 y adiciona la fracción VI al artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de accesibilidad a la vivienda.

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres..

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha “13 de agosto: Aniversario de la Firma de los Tratados de Teoloyucan en 1914” al inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 7o., y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento y protección de los derechos y mejoría de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 14, 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en materia de divulgación de la Ciencia y la Tecnología.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 341 bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 14 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 29 bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 43 Ter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Dictámenes a discusión

De puntos de acuerdo

De la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal y a las autoridades del Estado de Veracruz, a respetar y garantizar los derechos políticos de las mujeres y la no violencia contra ellas.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional del Agua y de BANOBRAS, a fin de dar seguimiento al proyecto hidráulico Monterrey VI.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del D.F., para que instale las alertas sísmicas restantes, objeto del contrato OM/DGA/DRMSG/CA-020-2010.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del D.F., a destinar los recursos para los planes de manejo de barrancas en la Delegación Álvaro Obregón.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Agricultura y Sistemas de Riego, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal implementar las acciones correspondientes a atender la problemática de la Agroindustria Azucarera Nacional.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de las Entidades Federativas, a incorporar en sus agendas de discusión el tema de las acciones para detectar la enajenación de objetos robados que se llevan a las casas de empeño.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Cámara de Senadores, para que realicen una inmediata revisión del TLCAN, en su Capítulo VII, relativo al campo.

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, para que suscriba los acuerdos necesarios con los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, con el Instituto Nacional de Migración y con organizaciones civiles encargadas de atender el tema migratorio, a efecto de crear un banco de datos especializado en el que se integren las políticas y programas que implementan a favor de los migrantes, así como los principales problemas y delitos que se cometen contra ellos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Gobierno Federal para que rinda informe y se implementen los programas y acciones preventivas y correctivas o de remediación que se realicen en las áreas dañadas por la tala clandestina en las zonas boscosas en todo el territorio nacional.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo sobre el proyecto de la construcción de la autopista urbana oriente en el Distrito Federal.

De la Comisión de Ganadería, con puntos de acuerdo a fin de que la SAGARPA, establezca las acciones necesarias para implementar un programa especial de modernización de los rastros municipales, así como implementar un programa integral de manejo y tratamiento de desechos y despojos, derivados de la matanza de los animales.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realice la liberación de los recursos financieros destinados al Fonden a fin de aliviar las afectaciones a las comunidades de los estados de la República afectados por la tormenta “Manuel” y el Huracán “Ingrid”.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de Gobernación, agilice el destino de recursos del FONDEN, especialmente para los municipios y comunidades indígenas del Estado de Guerrero afectados por los fenómenos “Ingrid y Manuel”.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo relativo a la liberación de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para los municipios del estado de Colima; que han sido afectados por la tormenta tropical Manuel.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que emita el decreto para crear como Área de Valor Ambiental Protegida, al Parque Reforma Social en la Delegación Miguel Hidalgo.

De la Comisión de Deporte, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, para que gestione la realización del Maratón Náutico del Río Balsas.

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con puntos de acuerdo para declarar el próximo “2014, Año de Octavio Paz” y se realicen diferentes actividades alusivas al poeta.

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo referente al Patrimonio Cultural Inmaterial de la danza de los viejos de la Huasteca.

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo relativo al incremento del Acervo Histórico del Museo Legislativo Sentimientos de la Nación.

De la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares de los poderes ejecutivos y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a planear, organizar y desarrollar un sistema estatal para la igualdad entre mujeres y hombres.

De la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal, a implantar por la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, medidas a fin de cumplir las recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación, sobre la falta de coordinación de acciones para promover la atención, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres.

De la Comisión de Igualdad de Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los poderes ejecutivos de los estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que incorporen la perspectiva de género en la planeación y diseño de su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2014.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Comedores Públicos.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 141 Bis al Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15, modificando la fracción X, adicionando la fracción XI y recorriendo los subsecuentes, así como los artículos 59, 116 y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos Iniciativas con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 114 y adiciona el artículo 122 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 64 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 129, 130, 199 y 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1374 y 1412 Bis, y adiciona un artículo 1374 Bis al Código de Comercio.

De la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

De la Comisión de Seguridad Social, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos Iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes ejecutivos de la entidades federativas, para que garanticen la plena accesibilidad y movilidad en las instalaciones sus bibliotecas públicas y facilitar la capacitación al personal que labora en ellas, en la atención especializada y profesional para las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Maria del Rocio Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que a través del SAT, haga del conocimiento de la opinión pública, las denominaciones, razones sociales y nombres de personas físicas que les han sido condonados los créditos fiscales en los últimos seis ejercicios fiscales, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Iniciativas

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karina Labastida Sotelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Alfredo Botello Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera y de la Ley del Mercado de Valores, a cargo del diputado Victor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 78 y 81 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena y suscrita por la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 170 de Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Vivienda y 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 111 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Catalino Duarte Ortuño, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Leticia López Landero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 92 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, a cargo de la diputada Laura Ximena Martel Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3º de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lourdes Adriana López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Amnistía, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 10 a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 77, 78 y adiciona un artículo 192 Bis a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Antonio Cuéllar Steffan y Fernando Zárate Salgado, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 88 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Maricruz Cruz Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Enrique Aubry De Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 9o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Playas Sustentables, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Programas Sociales. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De decreto, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Centenario de la Gesta Histórica del Puerto de Veracruz, a cargo del diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados Alfonso Inzunza Montoya y María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Porras Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciado, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 105, 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 163 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 9o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 4o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Frine Soraya Córdova Moran, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edilberto Algredo Jaramillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Laura Ximena Martel Cantú y Manlio Fabio Beltrones Rivera, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

De decreto, para declarar el “2014, Año de Octavio Paz”, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

De decreto, para emitir una moneda conmemorativa del Ochenta Aniversario de la celebración de los clavados en la quebrada de Acapulco, Guerrero, suscrita por los diputados Manuel Añorve Baños, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Raúl Paz Alonzo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Consulta Popular, suscrita por los diputados Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 282 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Aurora Denisse Ugalde Alegría y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SS, de la SEP y de la Semarnat, para que se atienda a la población afectada por la exposición prolongada y excesiva a manganeso en el aire, en la Región Molango del estado de Hidalgo, a cargo del diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a declarar el 9 de mayo como Día Nacional de Salud Materna y Perinatal, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputadas integrantes del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán, para que atienda y emita las recomendaciones pertinentes, sobre el caso de la Profesora Neyda Aracely Pat Dzul, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que defina la estrategia nacional que deberán aplicar las autoridades de los tres niveles de gobierno, a fin erradicar los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SHCP y al Comisionado Nacional de Seguridad, instruyan al personal de sus respectivas dependencias, se conduzcan con apego a la legalidad en su trato con los migrantes y realicen las acciones necesarias, a fin que no se les causen molestias, ni se les haga sujetos de extorsión, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Frontera Norte. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que se rinda un homenaje al intérprete de la música mexicana Vicente Fernández, por su trayectoria artística, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a garantizar el cumplimiento de las normas, políticas, actividades, elementos técnicos y administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, a promover el proceso de acreditación de los establecimientos de salud, con el objeto de que se amplíe la red que integra el sistema de protección social, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sectur y de la SCT, para que de forma conjunta elaboren programas y acciones encaminadas al desarrollo del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca, “Mariano Matamoros”, a cargo de la diputada Maricela Velázquez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Efeméride

Con Motivo del Día Mundial de la Lucha contra el SIDA, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI.»



FUGA DE GAS SULFHIDRICO EN LA COMUNIDAD DE LOS REYES, EN PAPANTLA, VERACRUZ

El diputado Ricardo Mejía Berdeja(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Ricardo Mejía Berdeja. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Ricardo Mejía Berdeja (desde la curul): Gracias, presidente. Para hacer un llamado a Petróleos Mexicanos. Por segunda ocasión los habitantes de la comunidad de Los Reyes, en Papantla, Veracruz, fueron movilizados y abandonados, en virtud de que por segunda ocasión hubo una fuga de gas sulfhídrico. Es decir, un gas que no huele y es letal en menos de 30 días.

Por lo que queremos que Petróleos Mexicanos le brinde atención médica inmediata a través de las instancias correspondientes a esas personas. Que pague los daños ocasionados por su negligencia y sobre todo exigimos la reparación del ducto, que es el ducto que pasa por la zona arqueológica de El Tajín, que es patrimonio de la humanidad.

Es urgente que Pemex responda, antes de que por su negligencia pueda haber lamentables decesos. Es lo que queríamos comentar, presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Mejía Berdeja. Queda registrada su intervención en el Diario de los Debates.



PAGINA DEL SAT PARA USUARIOS DE PEQUEÑOS COMERCIOS

El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Jorrín. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano (desde la curul): Gracias, presidente. Para comentarle que los usuarios de los pequeños comercios, en donde el SAT les ofrece tener una asesoría y trámites gratuitos, su página del SAT se encuentra saturada. Aún no empieza la reforma y la página ya está saturada. Tenemos más o menos el 45 por ciento de personas registradas.

También en el tema de la firma electrónica para cada ciudadano mexicano, para el próximo año todos deberán estar registrados, quien quiera trabajar deberá tener el registro electrónico de su firma electrónica. Y si el SAT en este momento que todavía no entra en vigor la reforma no está preparado, ¿qué va a ocurrir para más adelante?

Que es muy importante que la Comisión de Hacienda pudiese hacer una reunión con el SAT o las personas corresponsables de este tema, para que puedan regularizar esta situación. Eso es todo, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Jorrín, queda registrada su intervención en el Diario de los Debates.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido ya publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura, dado que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintiocho de noviembre de dos mil trece, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos setenta diputadas y diputados, a las once horas con once minutos del jueves veintiocho de noviembre de dos mil trece, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; acto seguido, se somete a discusión el acta de la sesión anterior, no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre el Orden del Día y sobre diversos temas legislativos los diputados: Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; Víctor Manuel Jorrín Lozano, de Movimiento Ciudadano; y Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo, por la que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos veintinueve y treinta de la Ley General de Desarrollo Social, presentada el veinticinco de septiembre del año en curso, sea retirada de la Comisión de Desarrollo Social. Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Secretaría de Gobernación:

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para evitar la discriminación hacia los grupos vulnerables que participan o buscan participar en los programas a cargo de la Secretaría de Economía. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se emita la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen al Limón Colimense. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se implanten acciones en beneficio de los jóvenes que no estudian ni trabajan. Se remite a la Comisión de Juventud, para su conocimiento.

c) De la Secretaría del Gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para emprender campañas de concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre el graffiti o arte callejero. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.

d) Del estado de Jalisco, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Desde su curul la diputada Sonia Rincón Chanona, de Nueva Alianza, realiza comentarios referentes al clima de violencia en Oaxaca en torno a la recuperación de las escuelas por el paro de labores desde hace casi tres meses, y solicita se garantice la integridad física de los padres de familia y la educación de los niños. Asimismo, hace un llamado a las autoridades locales para que prevalezca el estado de derecho en la entidad y se garantice la educación oportuna de los niños. Desde sus respectivas curules realizan comentarios referentes al tema los diputados: Juan Luis Martínez Martínez, de Movimiento Ciudadano; Raquel Jiménez Cerrillo, del Partido Acción Nacional; Roberto López Rosado, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; Roberto López Suárez, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza; Gaudencio Hernández Burgos, del Partido Revolucionario Institucional; y María del Rosario Merlín García, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

En el capítulo de Agenda Política hacen comentarios relativos al veintiocho de noviembre, Aniversario de la Proclamación del Plan de Ayala, los diputados: René Ricardo Fujiwara Montelongo, de Nueva Alianza; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; Amilcar Augusto Villafuerte Trujillo, del Partido Verde Ecologista de México;

El Presidente da la bienvenida a la embajadora de Malasia en México, la señora Dato’ Jamaiyah Yusof, quien se encuentra en este recinto en razón de la instalación del Grupo de Amistad México-Malasia.

Francisco Tomás Rodríguez Montero, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputadoRicardo Anaya Cortés

A las doce horas con catorce minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos treinta diputadas y diputados.

Juan Pablo Adame Alemán, de Partido Acción Nacional; y Maricela Velázquez Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

En su oportunidad y desde su curul, el diputado Javier Orihuela García, del Partido de la Revolución Democrática, solicita que la conmemoración del Plan de Ayala contribuya a atender las demandas del sector agrario en torno al abasto de alimentos y costos del sector. Por lo anterior, solicita se establezca una mesa de trabajo en la Cámara de Diputados.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Reforma Agraria, que reforma el artículo setenta de la Ley Agraria. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Blas Ramón Rubio Lara. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Lucila Garfias Gutiérrez, de Nueva Alianza; Héctor Hugo Roblero Gordillo, del Partido del Trabajo; Juan Luis Martínez Martínez, de Movimiento Ciudadano; Héctor Narcia Álvarez, del Partido Verde Ecologista de México;

El Presidente da la bienvenida al señor Oliver Darien del Cid, Embajador de Belice en México, quien se encuentra en el recinto en razón de la instalación del Grupo de Amistad México - Belice.

Yazmin de los Ángeles Copete Zapot, del Partido de la Revolución Democrática; Felipe de Jesús Almaguer Torres, del Partido Acción Nacional; y Jesús Morales Flores, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e interviene en pro el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano.

El Presidente informa a la Asamblea de la presencia en el Salón de Sesiones del señor José Ignacio Salafranca Sánchez Neyra, Presidente Europeo de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y miembro de la Comisión Mixta México-Unión Europea, a quien da la bienvenida y desea una productiva y grata estancia en México.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a una modificación propuesta por la Comisión, la cual se acepta en votación económica. Sin más oradores registrados, en votación nominal por cuatrocientos cinco votos a favor; diez en contra; y doce abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular con la modificación aceptada, el proyecto de decreto que reforma el artículo setenta de la Ley Agraria. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

En votación económica se autoriza la inclusión en el Orden del Día del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad. En virtud de que se ha cumplido con dicho requisito, en votación económica se autoriza someterlo a discusión y votación de inmediato. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado José Sergio Manzur Quiroga. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados: Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo; y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; y en pro el diputado Jorge Salgado Parra, del Partido de la Revolución Democrática. Sin más oradores registrados en votación nominal por cuatrocientos cuatro votos a favor; y catorce en contra, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En votación económica se autoriza que la Cámara de Senadores, remita al Ejecutivo Federal solo las modificaciones aprobadas por ambas Cámaras.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma la fracción séptima del artículo tres de la Ley General de Desarrollo Social. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de las Comisiones a la diputada Adriana Hernández Iñiguez. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Cristina Olvera Barrios, de Nueva Alianza; Loretta Ortíz Ahlf, del Partido del Trabajo; José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano; Judit Magdalena Guerrero López, del Partido Verde Ecologista de México; Josefina Salinas Pérez, del Partido de la Revolución Democrática; Raúl Paz Alonzo, del Partido Acción Nacional; y Paloma Villaseñor Vargas, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e interviene en pro el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados, en votación nominal por unanimidad de trescientos noventa y ocho votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción séptima del artículo tres de la Ley General de Desarrollo Social. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se recibieron las siguientes iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Rodimiro Barrera Estrada, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos trece Bis y quince de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Adán David Ruíz Gutiérrez y suscrita por diversos diputados del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

• Diputados integrantes de los Partidos de la Revolución Democrática, y del Trabajo, que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Inversión Extranjera. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.

• José Valentín Maldonado Salgado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

De conformidad con el artículo cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

a) Iniciativa con proyecto de decreto del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos veintiocho y treinta y dos de la Ley Federal de Seguridad Privada. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Luis Olvera Correa, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional del Agua, realice acciones para atender la grave problemática que representan los niveles de contaminación del Río Lerma y de la Cuenca Lerma Santiago Pacífico. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Omar Antonio Borboa Becerra e Isaías Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, difunda a la opinión pública, sí existe algún convenio o acuerdo con la empresa Coca Cola; asimismo se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que investigue respecto de la venta de refrescos de cola en las casetas de cobro del País. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, difunda al público y en su portal electrónico oficial, la información relativa del origen, distribución, aplicación y comprobación de los Recursos para la Mitigación de los Efectos del Cambio Climático, correspondiente a dos mil doce y dos mil trece. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Presidente de la República, para que constituya un Fideicomiso en Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, a fin de reestructurar los créditos de nómina otorgados en el país, se ofrezcan mejores tasas de interés y plazos mayores para el pago de préstamos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al director de la Comisión Federal de Electricidad, difunda y aclare los incrementos acumulados de enero a septiembre de dos mil trece, correspondientes a las pérdidas, la deuda documentada y las cuentas de cobro dudoso. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que considere la información relativa a la situación de violencia en contra de las mujeres en el estado de Guerrero, a fin de emitir la declaratoria de alerta de violencia de género en la entidad. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, difunda al público y en su portal de internet, el origen, distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados al padrón único de beneficiarios; así como las evaluaciones correspondientes a los programas institucionales dirigidos a la población migrante, de los ejercicios dos mil doce y dos mil trece. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al titular de Petróleos Mexicanos, para que difunda los criterios utilizados en el proceso de negociación de la adquisición del cincuenta y uno por ciento de las acciones de los astilleros gallegos, Hijos de J. Barreras, de Vigo. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al presidente de la República, a fin de que a la brevedad, ratifique el tercer protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a los procedimientos de comunicación. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día martes tres de diciembre de dos mil trece, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con diecisiete minutos.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobada el acta.

Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio por el que se comunica modificación de turno de iniciativa.



MODIFICACION DE TURNO DE INICIATIVA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno de la siguiente

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Humberto Vega Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 16 de octubre de 2013.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen; y a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Especial para el desarrollo sustentable, para opinión.

México, DF, a 3 de diciembre de 2013.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios.Pasamos al siguiente asunto.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Igualdad de Género

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Nayarit, en su XXX Legislatura estatal, a aprobar los proyectos de decreto que reforman la Ley Electoral del Estado de Nayarit.

Justicia

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República a investigar el origen de los recursos destinados a la operación del Patronato Zócalo 11 de Julio con el que pretenden construir una obra en el predio de la plaza cívica Benito Juárez de Tijuana, Baja California.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.

«Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Nayarit, en su XXX Legislatura estatal, a aprobar los proyectos de decreto que reforman la Ley Electoral del Estado de Nayarit

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Igualdad de Género le fue turnado el 26 de septiembre del año en curso, para su estudio y dictamen, el expediente número 2656 que contiene la proposición con punto para exhortar al Congreso de Nayarit a aprobar reformas electorales con perspectiva de género a cargo de la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD, presentada el 26 de septiembre de 2013.

Contenido de la proposición

Señala la proponente que Nayarit es la única entidad federativa que no cuenta con cuota de género en la ley electoral, incumpliendo la Plataforma de Acción de Beijing y los Objetivos del Milenio firmados por el Estado mexicano, existiendo un compromiso quebrantado por parte de nuestro país, además del rezago y atraso que se presenta en el Estado en materia de paridad de género en cargos de elección popular y cargos gubernamentales contradiciendo lo que marcan los tratados internacionales en la materia.

Expresa que, en ese sentido, existen en el Congreso de Nayarit una serie de iniciativas para incorporar la cuota de género en la legislación electoral, que aún no han sido dictaminadas por dicho órgano legislativo y hace referencia a las propuestas de reformas que se encuentran en trámite.

Señala la existencia de una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23, fracción 1, inciso b), 26, fracción 11, y 37, fracciones XVI, XXI y XXII, de la Ley Electoral del estado de Nayarit, a cargo de la diputada Gloria Noemí Ramírez Bucio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la vigésimo novena legislatura.

Una segunda iniciativa a cargo de Roberto Sandoval Castañeda, gobernador constitucional de Nayarit, por la que se reforman y adicionan el inciso b), fracción 1, del artículo 21, y la fracción i y ii del artículo 24; y se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 23, un segundo y tercer párrafo al artículo 123, y un tercer, cuarto y quinto párrafo al artículo 126, todos de la Ley Electoral del estado de Nayarit.

Finalmente, describe un tercer proyecto de decreto, que reforma los artículos 21 fracción i inciso b), 25 fracción II, 83, 93 fracción II y IV, y 123 de la Ley Electoral de estado de Nayarit. Presentado por el grupo denominado Paridad. Por la democracia completa, integrado por varias organizaciones de la sociedad civil así como académicas y académicos del estado, que acudieron ante la soberanía estatal, el día ocho de marzo del presente año, para hacer la entrega formal la solicitud formal de la reforma a la Ley Electoral del estado, con la finalidad de incluir la paridad de género en las candidaturas de elección popular, así como en la integración de los Consejos Electorales del estado próximos a constituirse para el proceso electoral de 2014.

Precisa la legisladora que, en aras de dar cumplimiento con los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres, a la Constitución y a la propia legislación federal en materia electoral, el Congreso debe dictaminar y en su caso aprobar las citadas iniciativas con proyectos de decreto, a la brevedad posible.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide con la proponente en la necesidad de concretar la reforma legislativa que permita a las mujeres ejercer plenamente sus derechos políticos y avanzar hacia la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a los espacios de poder y decisión.

Considera también que el órgano legislativo en cuestión incurre en responsabilidad ya que la ley lo faculta pero también lo obliga a cumplir con el proceso legislativo y debe dar trámite a los asuntos turnados para su análisis y dictamen. En el caso que nos ocupa, la inactividad del órgano dictaminador genera un menoscabo en los derechos políticos y perpetúa la discriminación contra las mujeres.

La Comisión de Igualdad de Género también considera que el Congreso de Nayarit debe atender lo que establece la Declaración y Plataforma de Beijing (1995) firmada y ratificada por México, cuando señala en el párrafo 190 la obligación para los Estados de incorporar un sistema de cuotas y refiere las medidas que han de adoptar los gobiernos:

Comprometerse a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública y en la judicatura, incluidas, entre otras cosas, la fijación de objetivos concretos y medidas de aplicación a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres, de ser necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública;

Adoptar medidas, incluso, cuando proceda, en los sistemas electorales, que alienten a los partidos políticos a integrar a las mujeres en los cargos públicos electivos y no electivos en la misma proporción y en las mismas categorías que los hombres.

Asimismo esta dictaminadora estima que el Congreso de Nayarit debe atender a las Recomendaciones del Comité de la CEDAW al séptimo y octavo Informe Consolidado de México de 2012, que expresamente señala la obligación de los Estados de armonizar su normatividad con el marco jurídico internacional de los derechos humanos de las mujeres.

El propio comité ha expresado su preocupación en materia de Congreso Nacional y congresos locales, ha señalado que:

10. Al tiempo que reafirma que incumbe al gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Congreso Nacional y los congresos de sus estados a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopten las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales

Asimismo el comité ha expresado su preocupación por la participación en la vida política y pública de las mujeres y ha señalado:

22. El comité observa que el Estado parte ha logrado enormes avances hacia el objetivo de que la mujer participe en pie de igualdad con el hombre en la vida política a nivel federal. Sin embargo, le preocupan las lagunas existentes en los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, ya que podrían ocasionar el incumplimiento del sistema de cupos de género establecido para propiciar la inscripción de candidatos en una proporción de 40:60, y el hecho de que ese sistema no se haya incorporado aún en la legislación electoral de todos los Estados.

Por todo ello el comité ha recomendado al Estado mexicano que:

23.a) Se asegure de que los Estados parte cumplan con los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, inclusive enmendando o derogando las disposiciones discriminatorias contra la mujer, como el párrafo 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, y estableciendo sanciones en caso de incumplimiento de los cupos de género;

En este tenor, el 5 de octubre de 2013 se publicó en el Periódico Oficial del estado de Nayarit el decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la ley Electoral del Estado de Nayarit. En el mismo destacamos los siguientes artículos reformados:

Artículo 21

a. ...

b. ... Las listas de candidatos para esta elección, se integrarán atendiendo al principio de paridad de género. Deberá garantizarse el orden de prelación, alternando los géneros en las listas definitivas.

Artículo 24. ...

Los presidentes y síndicos municipales se elegirán por fórmulas de candidatos que integrarán una sola planilla, en votación de mayoría relativa. Cada una de las fórmulas de propietario y suplente que se presenten para su registro, deberán estar integradas por candidatos de un mismo género. Una fórmula de la planilla será de género distinto, y

Los regidores por el sistema de mayoría relativa, se elegirán individualmente por fórmulas constituidas por un candidato propietario y otro suplente, de conformidad al número y territorializaci6n que establezca el Instituto Estatal Electoral, para cada uno de los municipios. Las fórmulas de propietario y suplente que presenten para su registro los partidos políticos y coaliciones, deberán integrarse con candidatos de un mismo género. Cuando menos, el cuarenta por ciento del total de dichas fórmulas en cada municipio, deberán integrarse con candidatos de género distinto. No obstante lo anterior, si de dicho porcentaje resultare fracción numérica de 0.5 o mayor, se atenderá al entero superior; en caso contrario, al menor. Tratándose de candidatos independientes, la f6nnula de propietario y suplente deberá estar integrada por candidatos de género distinto.

...

En todos los casos se integrará a los ayuntamientos el número de regidores que les corresponda, bajo el principio de representación proporcional. Para cumplimentar la equidad de género en la postulación de candidatos para esta elección, se atenderá en lo conducente, lo establecido en los dos últimos párrafos del inciso b) de la fracción I del artículo 21 de la presente ley.

Articulo 118....

1. Los procesos internos de selección de candidatos deberán realizarse después del inicio del proceso electoral, y las precampañas no excederán de las dos terceras partes de la duración de las respectivas campañas electorales. Los partidos políticos y coaliciones, deberán fomentar, promover y garantizar la equidad y paridad de los géneros entre sus militantes y simpatizantes, atendiendo en todo momento, al efecto, lo establecido por la presente ley;

...

Considerando que dichas reformas atienden el contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo materia de este dictamen, la Comisión de Igualdad de Género somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al honorable Congreso de Nayarit, en su XXX Legislatura estatal, para que se aprueben los proyectos de decreto que reforman la Ley Electoral de estado de Nayarit, necesarias para establecer los mecanismos electorales para garantizar la participación política de las mujeres, presentada por la diputada Verónica García Reyes, del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del PRD el 26 de septiembre de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.

La Comisión de Igualdad de Género, diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega, Margarita Licea González, Leticia López Landero (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Aida Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Justicia, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República a investigar el origen de los recursos destinados a la operación del Patronato Zócalo 11 de Julio con el que pretenden construir una obra en el predio de la plaza cívica Benito Juárez de Tijuana, Baja California

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República para que investiguen el origen de los recursos destinados a la operación del patronato “Zócalo 11 de julio” con el que pretenden construir una obra en el predio de la plaza cívica Benito Juárez de Tijuana.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis, discusión y valoración de la proposición de referencia y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus integrantes, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, con arreglo a los apartados siguientes

Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados correspondiente al martes 15 de octubre de 2013, la diputada María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República para que investiguen el origen de los recursos destinados a la operación del patronato Zócalo 11 de julio con el que pretenden construir una obra en el predio de la plaza cívica Benito Juárez de Tijuana.

2. En la fecha indicada con antelación, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión dispuso que la proposición citada se turnará a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

El texto íntegro del resolutivo del punto de acuerdo de la diputada María Carmen López Segura es el siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República, a que investiguen el origen de los recursos destinados a la operación del patronato “Zócalo 11 de julio”, con el que pretenden construir la plaza cívica Benito Juárez; así como para investigar sobre la legalidad y viabilidad del proyecto.

Consideraciones

Esta comisión no está de acuerdo con el punto de acuerdo por la diputada María Carmen López Segura, por lo siguiente, toda vez que como se observa el planteamiento que argumenta la motivación, no resulta congruente con el punto de acuerdo.

En efecto, el punto de acuerdo en estudio, se motiva aduciendo la conformación de un patronato al que se le asignaron una cantidad de recursos, con el fin de llevar a cabo la construcción de una obra denominada “Plaza Zócalo 11 de julio”, en el parque Benito Juárez de Tijuana, en un terreno que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de julio de 1978, en el que se contiene la prohibición expresa de que en el caso de que el gobierno de Baja California le diere un uso distinto a aquél por el que fue donado, la propiedad del susodicho terreno se revertirá a la federación.

Por otra parte se invoca como justificante del punto de acuerdo sujeto a estudio, que con la obra antes mencionada se llevará a cabo la posible destrucción de los edificios de los institutos de arte y cultura estatal y municipal, así como la biblioteca que se encuentran en dicho predio, aunado al hecho de eliminar todos los árboles que están en éste, ello para construir una plancha de concreto de 35 mil metros cuadrados. Que diversas organizaciones de profesionales y técnicos no han logrado disuadir a las autoridades y al patronato de seguir con el proyecto.

Concluyendo que el citado punto es para garantizar el derecho que tienen los ciudadanos de disfrutar el uso de parques y aéreas verdes, así como para la protección y conservación de los mismos.

Debemos considerar que, el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados textualmente señala:

Artículo 79.

1. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

...,

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios, y

...

En este caso resulta evidente que la pretensión a lograr con el Punto de acuerdo no corresponde a un asunto específico de interés Nacional que justifique un posicionamiento de la Cámara de Diputados. Así como tampoco algún asunto que ataña a las relaciones de la Cámara con otros poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas o municipios, tal y como lo exige el numeral antes citado. En ese tenor no es dable como consecuencia que el Congreso tome posición en el asunto planteado.

Aunado a lo anterior, se observa que el punto de acuerdo plantea un único punto en el que se solicita se exhorte a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República, para investigar el origen de los recursos destinados a la operación del patronato “Zócalo 11 de julio”, así como sobre la legalidad y viabilidad del proyecto. Lo que corrobora la incongruencia entre lo solicitado y lo argumentado para sostener el punto en revisión.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados los presentes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto por la que se solicita que se exhorta a la secretaría de gobernación y a la procuraduría general de la república para que investiguen el origen de los recursos destinados a la operación del patronato “Zócalo 11 de julio” con el que pretenden construir una obra en el predio de la plaza cívica Benito Juárez de Tijuana, Baja California, presentada por la diputada María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

La Comisión de Justicia, diputados:Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino, Damián Zepeda Vidales, Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquese en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.Pasamos al siguiente asunto.



RETIRO DE INICIATIVA

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura.— Presente.

Por este conducto le solicito con fundamento en el artículo 77, numeral 2, que la siguiente iniciativa se retire definitivamente:

Con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 43 Bis y la fracción XII Bis al artículo 56 de la Ley General de Desarrollo Social. Presentada por el diputado Fernando Zárate Salgado el 29 de abril de 2013, turnada a la Comisión de Desarrollo Social.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 27 de noviembre de 2013.— Diputado Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.Pasamos al siguiente asunto.



DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 16 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, hago de su conocimiento mi intención de reincorporarme al trabajo legislativo que me han encomendado mis representados en ese honorable Poder Legislativo; mediante el cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal XXI, por el Partido de la Revolución Democrática en la presente legislatura.

Por todo lo anterior solicito respetuosamente se realicen todos los trámites necesarios para que pueda reincorporarme a partir del día 27 de noviembre de 2013 al cargo que se ha mencionado al párrafo que antecede.

Sin otro particular, quedo de usted.

México, Distrito Federal, a 26 de noviembre de 2013.— Diputado Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De enterado. Comuníquese.Pasamos al siguiente asunto.



REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta a los oficios números CP2R1A.-1046 y D.G.P.L. 62-II-1-1174 signados por los diputados Ricardo Anaya Cortés y José González Morfín, vicepresidentes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y de ese órgano legislativo, respectivamente, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPEVM/0463/2013 suscrito por la licenciada Alejandra Negrete Morayta, Comisionada Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres, mediante el cual responde los puntos de acuerdo relativos a la publicación del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 27 de noviembre de 2013.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención a sus similares números SEL/300/755/13 y SEL/300/1419/13, relativo al exhorto que realiza la Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, a través del siguiente punto de acuerdo:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación, a que publique el nuevo Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que fue elaborado por las organizaciones integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y entregado a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, mediante el oficio CNPEVM/0763/2012.

Al respecto me permito informar que, el 25 de noviembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de noviembre de 2013.— Licenciada Alejandra Negrete Morayta (rúbrica), Comisionada Nacional.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.



HEROICO CUERPO DE BOMBEROS

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de  San Luis Potosí.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Referencia: Oficio número DGPL 62-II-5-741

En respuesta a su oficio de referencia, recibido el 15 de mayo de 2013, en el que “exhorta en el numeral ‘segundo’ del acuerdo a las legislaturas de las entidades federativas a efecto de revisar el marco normativo que rige la organización de los Cuerpos de Bomberos, con el objeto de incluirlas dentro del sistema de protección civil existente en dichas entidades”, por este conducto expresamos lo siguiente:

Primero:Que con fecha veintitrés de mayo del año dos mil trece, en Sesión Ordinaria de la LX Legislatura, se dio cuenta del oficio citado al rubro.

Segundo:Recibida la iniciativa en comento, el presidente de la directiva, de acuerdo a su atribución conferida por el artículo 11, fracción VIII, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado de San Luis Potosí, la turnó en la misma fecha a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.

Tercero:Considerando que los cuerpos de bomberos, en el Estado de San Luis Potosí encuentran su origen en la organización de la sociedad identificados como grupos de voluntarios, los que de acuerdo al artículo 49 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado, son personas morales o personas físicas que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencias y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil.

Cuarto:Que con fecha 6 de julio de 2013, se publicó en el Periódico Oficial el Decreto Legislativo 176 que contiene la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, y en donde se incluye a los cuerpos de bomberos dentro del Sistema Estatal de Protección Civil, ello de conformidad el artículo 9o. de dicho ordenamiento legal que a la letra dice:

Artículo 9o. El Sistema Estatal estará integrado por:

I. El Consejo Estatal:

II. La Coordinación Estatal:

III. El centro Estatal de Comando de Operaciones:

IV. Los Sistemas Municipales:

V. Los Consejos Municipales:

VI. Las Coordinaciones Municipales;

VII. Las Comisiones Técnicas Específicas:

VIII. Las Brigadas Internas: y

IX. Los Grupos Voluntarios

Quinto.En conclusión en el estado de San Luis Potosí, los Cuerpos de Bomberos, ya se encuentran incluidos en el Sistema Estatal de Protección Civil.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente

San Luis Potosí, SLP, a 11 de noviembre de 2013.— Diputado Eugenio Govea Arcos (rúbrica), Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento. Pasamos al siguiente asunto.



PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de octubre de 2013.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de octubre de 2012.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de octubre de 2013. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de octubre del año en curso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 29 de noviembre de 2013.— Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica), subsecretario.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



DIA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El siguiente punto del orden del día son los comentarios relativos al Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Tiene el uso de la palabra la diputada María Sanjuana Cerda Franco, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

La diputada María Sanjuana Cerda Franco: Con su permiso, señor presidente. Buenos días a todas y a todos, compañeros legisladores. La discapacidad es una condición que no debe ser motivo para discriminación o exclusión de las personas, por el contrario, las personas con discapacidad deben ser referentes y ejemplo de perseverancia y tesón, porque en muchas ocasiones han superado su propia discapacidad. Pero, sobre todo, la discriminación que padecen.

En el mundo se considera que existen aproximadamente mil millones de personas con discapacidad. En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012, 6.6 por ciento de la población presenta alguna discapacidad, siendo las más frecuentes las que tienen que ver con la movilidad, las limitaciones en la visión, en el oído, la discapacidad mental, el lenguaje o la comunicación, atender el cuidado personal y poner atención o aprender.

Hoy 3 de diciembre, día en que se conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, es importante reflexionar en seguir impulsando iniciativas que beneficien a este sector de la población, las cuales atienden a cabalidad sus derechos y sus necesidades, conforme a los instrumentos internacionales signados por México en materia de derechos humanos para las personas con discapacidad.

Un ejemplo de ello es la firma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte del Estado mexicano en el año 2008. En este sentido, el pasado 23 de septiembre del año en curso, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó por primera vez una reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre Discapacidad y Desarrollo y adoptó un documento trascendental, orientado a promover un avance que tenga en cuenta la discapacidad y que guíe los esfuerzos hacia la creación de una sociedad totalmente inclusiva hacia 2015 y después de esa fecha.

Ante las circunstancias que enfrentan esas personas con discapacidad es importante reconocer el derecho a la educación, basado en la igualdad de las oportunidades y la no discriminación, asegurando que la educación esté al alcance de todas las niñas y los niños con discapacidad, en condiciones de igualdad con los demás. De manera que todos tengan las mismas oportunidades para acceder a un sistema educativo inclusivo y de buena calidad.

De esta manera se les estará garantizando una mejor calidad de vida y no solo eso, habrá una gran aportación para el desarrollo de este país. La inclusión de las personas con discapacidad no puede representar solo una utopía, sino que debe ser una realidad.

Por ello es importante sumar esfuerzos para que las personas con discapacidad puedan tener mayor acceso a los servicios de salud, de educación y a la obtención de un empleo digno que, como ya se ha manifestado, ésto representará un mayor crecimiento para las personas con discapacidad, además de lograr el derecho de su autonomía.

Por ello debemos de sumar esfuerzos, tanto el sector público como el privado, para que las personas con discapacidad tengan acceso a crédito, a vivienda, a financiamiento e impulso para negocios, entre muchos otros.

No podemos soslayar que ante la inminente falta de oportunidades se desencadenan diversas situaciones que se reflejan en una menor economía y, en algunos casos, pobreza y marginación, situación que es aprovechada por agentes económicos para lucrar con las condiciones de las personas con discapacidad, tratando de cambiar su realidad en actos filantrópicos o asistencialistas, que no resuelven de fondo sus problemas de exclusión y marginación.

Son varios los retos que enfrentamos como sociedad incluyente, de manera que todos sus miembros gocen y ejerzan sus derechos. Sin embargo, la barrera más grande que hay que enfrentar es la de la cultura y la sensibilidad de las personas para vernos como iguales, para no limitar su derecho de acceso a la justicia, de brindarles servicios de atención médica adecuada a sus necesidades, adecuar el transporte para su movilidad y desplazamiento, mejorar la infraestructura de sectores públicos y privados para que lleven una vida en condiciones regulares.

Compañeras y compañeros legisladores, la mejor forma de conmemorar esta fecha es reflexionar sobre lo que como sociedad hemos hecho por las personas con discapacidad. Es cierto que las autoridades son responsables de diseñar e implementar las políticas que permitan un desarrollo integral de las personas con discapacidad. Pero la discriminación y exclusión que padecen es el resultado de la falta de conciencia social hacia ese sector.

En Nueva Alianza exhortamos y exhortaremos a todos los grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados, para que sumemos nuestro mejor esfuerzo para trabajar en la eliminación de la discriminación y la exclusión de las personas con discapacidad, con la finalidad de crear una sociedad que valore la diversidad y la inclusión. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada María del Carmen Martínez Santillán:Con la venia de la Presidencia. El origen del Día Internacional de las Personas con Discapacidad se encuentra el 3 de diciembre de 1992, cuando la Organización de las Naciones Unidas decidió la creación de ese día para hacer llegar el mensaje de igualdad y respeto entre todos los ciudadanos del mundo.

En nuestra Constitución se señala, en el artículo 1o.: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacionalidad, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo disponemos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que aspira a normar el tratamiento legal de la discapacidad. No obstante desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo queremos señalar que no basta con disponer de un marco jurídico apropiado si no se hace conciencia en la sociedad para promover la integración y la igualdad de oportunidades de los discapacitados.

Si aspiramos a que México sea una nación inclusiva, debemos eliminar todas las barreras culturales y materiales para que los beneficios sean accesibles para todos sin discriminación.

Este día debe servir para que la gente tome conciencia de cómo viven las personas con discapacidad y los problemas a los que se enfrentan diariamente. Consideramos que la legislación vigente es para garantizar claramente los derechos y la calidad de vida de los discapacitados hasta asegurar su integración total dentro de la sociedad como otra persona, sin discriminación.

En el Partido del Trabajo nos preocupa en especial el atraso que presenta México en el mundo laboral. Es muy sensible para una sociedad moderna que cada vez más personas con discapacidad puedan trabajar y no sean discriminadas por este motivo, y que se generen condiciones para que puedan realizar un trabajo al igual que lo podría hacer otra persona.

En la actualidad son pocas las empresas que buscan contratar y desarrollar perfiles de personas con discapacidad que se puedan alinear a sus necesidades laborales. Destacados especialistas consideran que aunque en los últimos años ha aumentado el esfuerzo por implementar políticas y prácticas a favor de esta población vulnerable, aún son muchos los obstáculos que impiden la incorporación laboral de este sector, así como las ideas erróneas que existen en torno a estas personas —que son poco productivas, por ejemplo—, así como la falta de capacitación e infraestructura.

En México, el 5 por ciento de la población tiene alguna discapacidad, es decir, 5.7 millones de mexicanos en 2010, según el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Exclusión de Personas con Discapacidad. El 27.4 por ciento de la población de discapacitados refiere que la principal problemática a la que se enfrenta es el desempleo.

La gente con discapacidad es un sector de la población en México que requiere de mucha atención. Antes que nada es importante mencionar que ellos son personas que tienen los mismos derechos que cualquier otro ciudadano. Es por ello que se ha luchado porque tengan las mismas oportunidades en educación y empleo para que sean reconocidas como personas activas dentro del ámbito laboral.

Por esas afirmaciones, diputadas y diputados, no son suficientes las leyes que ciertas empresas las designan incluyentes, sino que el Estado debe ser proactivo en la promoción de empleos y la búsqueda de perfiles con discapacidades, ya que la mayoría de estas personas no se acercan a solicitar empleo por el entorno discriminatorio al que se enfrentan.

Esperamos que al celebrar este Día Internacional de las Personas con Discapacidad aprovechemos para reflexionar lo que queda por hacer en materia legislativa para contribuir a la plena incorporación social de las personas con discapacidad en nuestro país. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, la discapacidad se ha definido como aquella condición en la cual alguna persona presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su plena y efectiva integración en la sociedad, y en igualdad de condiciones con los demás.

El 3 de diciembre de 1982 fue proclamado por la Organización de las Naciones Unidas como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Dicho organismo instituyó este día con el firme objetivo de que los Estados miembros tomaran conciencia e impulsaran las acciones necesarias a fin de garantizar el máximo respeto y protección a los derechos humanos de las personas con discapacidad y, como consecuencia, generar la igualdad de oportunidades para ellas y ellos.

De conformidad con datos de la Organización Mundial de la Salud, poco más de mil millones de personas sufren algún tipo de discapacidad. Es decir, que un 15 por ciento de la población mundial vive con ella, proporción que se estima irá en aumento, en la medida que la población envejece y se incrementa la prevalencia de enfermedades crónicas.

En nuestro país actualmente hay 5.7 millones de personas con discapacidad, calculándose que al menos el 10 por ciento de la población en México tiene algún tipo de padecimiento que le provoca dificultad para caminar y moverse, así lo reveló el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

México ha contraído diversas obligaciones en materia de respeto y protección de los derechos fundamentales de estas personas a través de la suscripción de diversos instrumentos internacionales, tales como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, entre otros.

Lo cierto es que a pesar de que el Estado mexicano ha firmado y ratificado importantes acuerdos en este ámbito, hoy por hoy no se ha cumplido con éstos, pues de conformidad con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010, la población con discapacidad considera que el desempleo es el principal problema que las personas con esa condición enfrentan actualmente, con el 27.4 por ciento, y en segundo lugar la discriminación, con el 20.4 por ciento, seguida de las dificultades que enfrentan para ser autosuficientes, con un 15.6 por ciento, y poco se ha hecho para garantizar su accesibilidad y movilidad, como mediadas necesarias para el pleno ejercicio de otros de sus derechos.

En cuanto al equipamiento para atender a la población con discapacidad motriz y visual, el 41.5 por ciento de las personas con discapacidad señala que cerca de su casa no hay rampas para sillas de ruedas, y cerca del 50 por ciento dice que no hay espacios exclusivos de estacionamiento. De igual manera, el 72 por ciento indica que cerca del lugar en donde vive no hay elevadores para sillas de ruedas. El 69 por ciento indica que no cuenta con guías y señalamientos para débiles visuales. Y el 66 por ciento, que los baños no tienen acceso para sillas de ruedas.

Los integrantes del grupo legislativo de Movimiento Ciudadano estamos convencidos que hoy más que nunca se debe implementar una agenda política integral para cumplir con el deber que como legisladores tenemos, no solo a nivel constitucional y legal sino también moral y ético, para salvaguardar el ejercicio de los derechos más elementales de las personas que padecen alguna discapacidad, razón por la cual exhortamos a los titulares de los tres Poderes de la Unión y de los tres órdenes de gobierno, a adoptar políticas que garanticen la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida social para las personas con discapacidad, así como impulsar a nivel presupuestal los recursos que hagan posible la implementación de políticas públicas que atiendan las necesidades de accesibilidad, trabajo, educación, salud, vivienda y transporte.

Por lo que corresponde a la sociedad en su conjunto, compañeras y compañeros, el que rompamos la barrera de la discriminación, que hoy por hoy es sin duda el fenómeno más lacerante a sus derechos fundamentales. Es cuanto, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora la palabra la diputada Ana Lilia Garza Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

La diputada Ana Lilia Garza Cadena:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, la clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad de la Organización Mundial de la Salud define a la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones en la participación.

Se entiende por discapacidad la interacción de las personas que padecen alguna enfermedad y factores personales o ambientales, así también comúnmente se conoce a la discapacidad como una deficiencia física o mental, que afecta el nivel de vida de un individuo o de un grupo.

En la actualidad, a nivel mundial más de mil millones de personas viven con algún tipo de discapacidad. Refiriéndonos a nuestro país, México, con un total de población de 112 millones, cerca de seis de éstos reportan tener dificultad o limitación para realizar actividades, como caminar, moverse, ver, escuchar, hablar o atender de su cuidado personal. Es decir, son personas con discapacidad.

Estas personas, la minoría más amplia del mundo, a diario enfrentan barreras físicas, sociales, económicas y actitudes que los excluyen de participar de una forma activa como miembros iguales de la sociedad.

Suelen tener un casi nulo acceso a la educación y menos oportunidades económicas. Esto se debe principalmente a los obstáculos cotidianos provenientes de la discriminación social, misma que es provocada por la ignorancia. La ignorancia, sin duda, es responsable en gran parte de la estigmatización que padecen las personas discapacitadas.

Por ello, y en el marco de la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, es importante señalar que en todo el mundo cada 3 de diciembre, de acuerdo a la Resolución 47/3 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se intenta despertar el sentido de solidaridad a fin de lograr la total inclusión de las personas discapacitadas en la sociedad.

Acciones como éstas se han sumado a la creación del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, como un órgano de expertos independientes que supervisan la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dicha convención afirma que la accesibilidad y la inclusión son derechos fundamentales reconocidos. Sin embargo, también afirma que la existencia de barreras propiciadas por la misma sociedad son las que constituyen un componente de marginación.

Hoy en día, en muchas partes del mundo, la falta de conciencia y de entendimiento sobre lo que es la inclusión, y lo que significa la accesibilidad de las personas con discapacidad a la vida cotidiana sigue siendo un importante obstáculo a vencer.

Para ello será necesario no solo la creación de leyes, mecanismos o campañas de concientización, que si bien son muy importantes, lo verdaderamente importante es llevarlas a la práctica consistentemente, hasta que no sea necesaria la declaración de un día para la concientización de tan importante tema.

Por ello, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista nos sumamos a las labores de esta ardua pero necesaria lucha, pues coincidimos que la discapacidad no es otra cosa que nuestra incapacidad para entender que todos tenemos capacidades diferentes. Por su atención, compañeros, muchas gracias.

Presidencia del diputado Ricardo Anaya Cortés

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputada Ana Lilia Garza Cadena. Tiene el uso de la palabra el diputado Arturo Cruz Ramírez, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Arturo Cruz Ramírez:Con su permiso, señor presidente. Estimadas diputadas y diputados, hoy 3 de diciembre, al celebrarse un año más del Día Internacional de las Personas con Discapacidad tengo la oportunidad de expresarles a todos ustedes que para el Partido de la Revolución Democrática es una gran responsabilidad servir a uno de los sectores más importantes de nuestro país.

Existe un número de actividades encaminadas a lograr el objetivo de que exista un pleno disfrute de los derechos humanos y la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982.

Uno de los retos más prioritarios para nuestra fracción legislativa y para el PRD es lograr que estas mexicanas y mexicanos puedan gozar de los derechos y beneficios que se deriven de su integración en todos y cada uno de los aspectos de la vida política, social, económica y cultural de todos los estados de la República.

En el Congreso de la Unión no podemos ser omisos ante tal celebración que, dicho sea de paso, nos compromete a sumar esfuerzos con todas y cada una de las expresiones políticas y sociales de nuestro país, en busca de dignificar su calidad de vida, en virtud de que como sabemos, alrededor de un 15 por ciento de la población mundial, aproximadamente mil millones de personas viven con algún tipo de discapacidad física, mental o sensorial.

De este total, el 80 por ciento de estas personas viven en países en desarrollo como el nuestro. Lo que agrava el problema, no porque su condición sea determinante para que puedan demostrar su potencial, sino porque se encuentran inmersos en una cultura discriminatoria y excluyente. Una cultura que hace sinónimo a la diferencia y a la debilidad.

Existe poca inversión en políticas de atención. Lo anterior se agudiza con la falta de planeación territorial y urbana, ya que las ciudades no están diseñadas para que puedan desarrollarse con plena libertad.

En México, según cifras del Ingei en el Censo de Población y Vivienda del 2010, existen 5 millones 739 mil 270 personas que tienen algún tipo de discapacidad, lo que representa el 5.1 por ciento de la población total de nuestro país. Si comparamos la tasa mundial podemos darnos cuenta de que estamos muy por debajo de la media mundial.

Es por ello que el Partido de la Revolución Democrática, por mi conducto, se pronuncia por seguir impulsando las reformas y acciones que en esta materia sean necesarias, con el fin de que las personas que cuentan con alguna discapacidad en México tengan una vida digna, tal y como lo marca nuestra Constitución.

El PRD ha sido, es y será el promotor más persistente en la dignificación de los derechos de las personas con discapacidad. Recordemos que han sido los gobiernos de izquierda los precursores de la implementación de programas sociales que han beneficiado a los sectores más vulnerables de este país, de los que son parte las personas que viven con alguna discapacidad.

Un tema que me preocupa de sobremanera, y que en este momento les comparto, es ver con verdadero asombro que la iniciativa privada a través de una televisora tiene la capacidad de mover a toda la nación mexicana cada año para recaudar fondos que son aplicados en este rubro.

Señoras diputadas y señores diputados, ¿no es acaso vergonzoso que el sector privado asuma las tareas que por mandato constitucional le corresponden al Estado mexicano?

Finalmente, desde esta tribuna hago un llamado al presidente de la República para que cumpla en total concordancia con los compromisos que asumió en su campaña, y que además suscribió ante notario público, para que desde este momento sea una prioridad en su agenda el constante apoyo a este sector de nuestra sociedad y que no quede solo en letra muerta, tal y como lo hizo en el Estado de México durante su mandato como gobernador.

A las mexicanas y a los mexicanos que se encuentran en esta condición les digo: como mexicano me siento orgulloso de ustedes, ya son el ejemplo a seguir. Como muestra basta ver que en todas las disciplinas que participan en competencias deportivas obtienen los primeros lugares a nivel mundial.

Además doy la más cordial bienvenida a nuestros participantes en la Feria para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que en este momento se encuentran en la Plaza Legislativa. Recuerden que el Partido de la Revolución Democrática siempre estará velando por sus derechos. Felicidades en su día. Es cuanto, señor presidente. Gracias por su atención.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Arturo Cruz Ramírez. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Martha Sosa Govea, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Martha Leticia Sosa Govea:Muchas gracias, diputado presidente. Honorable asamblea, hoy conmemoramos el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, recordando que un 15 por ciento de la población mundial, aproximadamente mil millones de personas viven con algún tipo de discapacidad.

Celebrar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad tiene como objeto concientizar, sensibilizar, penetrar a la sociedad de esta realidad, fomentando su integración social y promoviendo la igualdad de oportunidades.

Asimismo tiene como objeto el que reconozcamos la amplia labor y aportación que estas personas han hecho a la sociedad cada vez que nos demuestran que las aptitudes van más allá de las limitaciones.

Afortunadamente tenemos mucho que presumir, pues en el ámbito cultural hay grandes personas que se han destacado por su talento. De igual forma, en cada competencia paraolímpica México logra los primeros lugares en el medallero.

En las pasadas paraolimpiadas, la participación de nuestro país culminó con una cosecha de 6 medallas de oro, 4 de plata y 11 de bronce, para un total de 21 medallas, sin dejar de mencionar la inclusión de todos aquellos niños talento con alguna discapacidad, sea motriz, intelectual, visual, auditiva o de lenguaje, potencializando sus virtudes y demostrando el esfuerzo que hacen para lograr esos triunfos.

Es oportuno, compañeras y compañeros diputados, en esta fecha recordar lo siguiente: más de 5 millones de personas tienen algún tipo de discapacidad en México, 39 de cada 100 están discapacitados a consecuencia de alguna enfermedad, 30 de cada 100 discapacitados labora más de 48 horas a la semana, 58 por ciento de niños menores presentan deficiencias físicas y mentales a causa precisamente de la mala alimentación, 15 de cada 100 personas están discapacitadas por accidentes.

La prevalencia de la discapacidad en nuestro país ha crecido un 15 por ciento, igual que en el mundo. Los casos aumentan debido al envejecimiento de la población, 92 millones de estas personas viven con dificultades de movilidad o funcionalidad severas.

En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional creemos que el Estado mexicano debe de reiterar su firme compromiso de generar condiciones que permitan a todas las personas desarrollarse de una forma integral, así como ejercer sus derechos y libertades plenamente y sin discriminación.

Consecuentemente, con la absoluta determinación de proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, los Estados Unidos Mexicanos interpretan el párrafo dos del artículo 12 de la Convención en el sentido de que en caso de discrepancia entre dicho párrafo y la legislación nacional habrá de aplicarse en estricto apego al principio pro homine la norma que confiera mayor protección legal, salvaguarde la dignidad y asegure la integridad física, sicológica, emocional y patrimonial de las personas.

En Acción Nacional nos congratulamos del reconocimiento a las personas, niños y adultos que han avanzando no obstante su discapacidad. Felicitamos en este día a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables por el trabajo realizado y por esta Feria de Inclusión de las Personas con Discapacidad, que hoy y durante tres días engalanan a la Cámara de Diputados. Felicidades. Enhorabuena.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputada Martha Sosa Govea. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Adriana Hernández Iñiguez, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Adriana Hernández Iñiguez:Muy buenas tardes, compañeras y compañeros. Mucho se ha dicho sobre el carácter excluyente de la sociedad mexicana, de nuestra forma de relacionarnos, de la manera en cómo nos discriminamos, sobre nuestra escasa vocación para levantar a quien se encuentra caído. Cómo es que para ofendernos utilizamos términos como naco, indio, gata, entre muchos otros.

Durante su estancia en la Nueva España, el varón de Humboldt percibió con sorpresa la terrible desigualdad que aquejaba a la sociedad colonial, relatando con precisión cómo es que convivía la mayor de las riquezas con la mendicidad. Poco tiempo después, José María Morelos apuntaba como uno de los fines de la sociedad —que surgiera tras la Independencia— la reducción entre la opulencia y la indigencia.

Quienes así perciben a nuestra sociedad tal vez tengan algo de razón. De otra manera, no podría concebirse la expedición de leyes y la creación de instituciones dirigidas a eliminar la exclusión y la discriminación.

A pesar de lo mucho que se ha avanzado durante el último siglo, lo cierto es que aún queda por incorporar al desarrollo a millones de personas, que hasta ahora solo han sido testigos, que no partícipes, del progreso de nuestro país. Excluidos dentro de los excluidos, quienes padecen alguna forma de discapacidad se ven diariamente confrontados con una realidad que les impide desarrollar a fondo sus facultades.

Un entorno al que todos de una u otra forma contribuimos. Empleadores reticentes que se niegan a otorgar contrataciones. Educadores y alumnos poco sensibles, a quienes desde una silla de ruedas comparten con ellos un aula. Empresas que se niegan a poner en sus mostradores a personas que —según ellos, según sus muy criticables parámetros estéticos— no lucen bellos por usar muletas. Automovilistas que estacionan vehículos en lugares reservados para personas con alguna discapacidad.

Hoy se conmemora el Día Mundial de las Personas con Discapacidad. Hoy es un buen momento para reflexionar sobre lo que hemos logrado acerca de lo mucho que nos falta por avanzar y, sobre todo, para agradecer a ese grupo de mexicanos lo mucho que han dado por este país, que en ocasiones resulta tan hostil.

Ahora contamos con toda una estructura constitucional y legal que no solo reconoce a los discapacitados como personas con derechos plenos, sino que establece un catálogo de prerrogativas dirigidas a hacerlos valer.

Aunado a lo anterior, se han creado instituciones de seguridad social y garantes del derecho a la no discriminación que buscan hacer llevar a la práctica tales propósitos, así como evitar desvíos de poder y abusos de autoridad. El reto es ahora acercar tales construcciones constitucionales a sus beneficiarios y hacer que sean funcionales.

Legislar y edificar instituciones no es suficiente, compañeras y compañeros, se hace necesario un cambio cultural, una nueva forma de conducta que tienda a proscribir la discriminación, una nueva forma de conducta que cambie el paradigma, que sea un paradigma incluyente, que se vea reflejado en las calles, en las fábricas, en las oficinas, en las aulas y en los centros de poder.

De nada servirá la acción del gobierno si el ciudadano común no cambia su actitud hacia las personas discapacitadas, si no se vuelve cortés al conducir su automóvil, si no cede su asiento en el transporte público, si evita darle trabajo a quien padece alguna desventaja física, si no cambia su forma de expresarse. Esa es otra tarea fundamental que pasa necesariamente por la educación y a la cual apelamos como un elemento transformador.

Sin embargo existen elementos que nos llaman al optimismo. Jóvenes aparentemente discapacitados que se cuelgan cada cuatro años medallas olímpicas. Medios de comunicación que usan su poder de convocatoria para llamar a la construcción y mantenimiento de centros de rehabilitación. Normas de construcción y de tránsito que invitan a respetar a quienes sufren por causa de un malestar físico. Programas de gobierno que buscan abrir las puertas de las instituciones a quienes desde su posición de desventaja necesitan acceder a satisfactores como la salud, la educación, vivienda, etcétera.

Compañeras y compañeros, no seamos rehenes de nuestras inercias o prejuicios. Desprendernos de ello nos liberará como sociedad y como individuos, y contribuirá a la construcción de una sociedad más democrática, más plural, donde todos desde nuestras diferencias quepamos sin distinción.

Lo único peor a no tener vista —decía Helen Keller— es no tener visión. Tengamos visión, compañeras y compañeros. Gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputada Adriana Hernández Íñiguez.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 y adiciona el 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto Iniciativa que adiciona el artículo 34 Bis 2 (sic), a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del PRI.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40 numeral 2 incisos a) y b) y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes.

1. En la sesión del martes 1o. de octubre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la Iniciativa que adiciona el artículo 34 Bis 2 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3873-IV, el martes 1 de octubre de 2013.

3. Con fecha 16 de octubre esta Comisión solicitó al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, su opinión respecto de dicha iniciativa; sin embargo, al día de la emisión del presente dictamen, no se obtuvo respuesta a la petición.

Contenido de la iniciativa y argumentos.

El diputado proponente de la iniciativa busca incorporar un artículo 34 bis 2 (sic), a la Ley Orgánica del Congreso, con el fin de otorgarle facultades a la Junta de Coordinación Política para que participe en el proceso de designación de los titulares de la Contralorías Internas del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) y de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), tal como ocurre con el nombramiento del Contralor General del Instituto Federal Electoral (IFE), contemplado en la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 389 del Código Federal de Instituciones Procedimientos Electorales.

La iniciativa sustenta su propuesta en los siguientes argumentos:

• Existe una nueva disposición constitucional publicada el 11 de junio de 2013, en el Diario Oficial de la Federación. Se trata de un Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

• Con la reforma arriba señalada, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como también la Comisión Federal de Competencia Económica, ambos organismos autónomos constitucionales creados con la reforma constitucional antes señalada en materia de telecomunicaciones, en donde el primer órgano  mantendrá el control sobre las decisiones del sector: otorgará y supervisará el buen uso de las concesiones y sancionará a quienes no cumplan con la ley, mientras que el segundo órgano tiene como objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

• El Ifetel y Cofece deberán contar con contralores internos  designados por el Congreso. Sin embargo, si bien la constitución establece la obligación y el deber legislativo de proceder a la correspondiente designación, persiste aún un vacío normativo en lo relativo al procedimiento que debe seguir esta Cámara para ello. En efecto, en la reforma publicada el pasado mes de junio se aclara en el artículo 28 constitucional, párrafo 19, fracción XII que:

XII. Cada órgano contará con una contraloría interna, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley.

• Es por demás claro que la reforma constitucional debe completarse con las adecuaciones normativas necesarias a efecto de que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos incorpore en la parte correspondiente a la Cámara de Diputados, las disposiciones que regulen el proceso establecido en la constitución.

• Al hacer un análisis de la estructura de la ley y del marco competencial de los órganos de gobierno de esta Soberanía, resulta ser la Junta de Coordinación Política el órgano más adecuado para impulsar un procedimiento de este tipo, lo cual guarda perfecta correspondencia no sólo con las atribuciones que a dicho órgano ya concede la misma ley, sino con el procedimiento similar relativo a la designación de funcionarios de otro órgano autónomo del Estado mexicano, el Instituto Federal Electoral, cuya renovación deriva de lo que el Pleno de esta Cámara resuelva, a propuesta previa de los integrantes de la Junta de Coordinación Política. Por lo que la iniciativa en estudio,  plantea la posibilidad de establecer un mecanismo similar en lo esencial al que se desarrolla para la designación de los integrantes del Consejo General del IFE, en especial respecto de su Contralor General.

Consideraciones.

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa prevista, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar la iniciativa que en el presente dictamen se atiende, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, numeral 2, incisos a) y b) y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3. Como bien lo señala la iniciativa en su exposición de motivos, el 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones, como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, y ser autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores. De igual forma, creó la Comisión Federal de Competencia Económica, como un órgano autónomo, ya que como refiere el artículo 28 de la Constitución Federal, se desprende que “El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.”

4. Como parte de la reforma, el artículo 28, párrafo 18, fracción XII de la Constitución señala que “Cada órgano contará con una Contraloría Interna, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley. Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado”.

5. El 10 de septiembre de 2013 quedó integrado el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto transitorio del Decreto, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de su Presidente.

6. El 23 de septiembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto orgánico del Instituto en el cual se  contempla la creación de un Consejo de Transparencia. Este consejo será el órgano interno que atenderá y resolverá los recursos de revisión que interpongan los particulares en contra de las resoluciones del Comité de Información. Asimismo, se establecen las atribuciones de la contraloría interna, las cuales serán ejercidas por los funcionarios adscritos al área, hasta en tanto no sea designado el titular de dicha área por la Cámara de Diputados.

7. En este sentido, a partir de la entrada en vigor de la reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones, es posible emitir las normas secundarias que regulan los procesos y procedimientos relativos a las tareas fundamentales señaladas en la Constitución, como lo es la designación del Contralor interno que corresponde a esta Soberanía. De esta forma, se estaría dando cumplimiento a la reforma, entendiendo que cuando menciona a la Ley, se refiere a la Ley Orgánica del Congreso, pero además, se permitiría la integración y el funcionamiento adecuado de los órganos internos que deben formar parte del Ifetel.

8. Por otra parte, la iniciativa busca incorporar su propuesta en la Ley, a través de la creación de un artículo 34bis 2 (sic). Sin embargo, es importante considerar lo siguiente:

“En la técnica legislativa, cuando se adicionan nuevas disposiciones a una ley y no es conveniente alterar la secuencia del articulado se utilizan los adverbios numerales latinos bis, ter, quáter, etcétera.

En el diccionario de uso de la Real Academia Española encontramos registrados únicamente los adverbios bis, ter, quáter y quinquies”: aunque en la práctica se emplean otros más.

9. Por lo anterior, en concordancia con la propuesta de la iniciativa, a fin de no recorrer los artículos vigentes de la Ley Orgánica del Congreso y en virtud de que la norma vigente ya contiene un artículo 34, seguido del adverbio bis, lo conveniente es agregar el nuevo texto con el número 34, pero seguido del adverbio ter que “significa ‘tres veces’, y, en una serie ordenada, puede añadirse al nombre de un número entero tras el que se ha introducido un número bis”.Con ello estaremos contribuyendo a una racionalidad jurídico-formal 3, tomando en cuenta que las nuevas disposiciones deben incorporarse de manera armónica al marco jurídico vigente. En este artículo, se sugiere también hacer algunas modificaciones de redacción y estilo, con respecto a la iniciativa, para una mejor comprensión de la norma e igualar algunos términos con el Reglamento de la Cámara de Diputados.

10. Observamos también la necesidad de adecuar el texto del actual artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de darle congruencia con la incorporación del artículo 34 ter, puesto que es preciso incluir el mandato expreso para que la Junta de Coordinación Política proponga al Pleno la convocatoria para la designación de los titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, tal como ocurre con el Contralor General del Instituto Federal Electoral. Asimismo, proponemos modificar, en el mismo artículo 34, la remisión al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por la del Reglamento de la Cámara de Diputados, en razón de ser el ordenamiento vigente que rige los trabajos del proceso legislativo y parlamentario en esta Cámara.

De igual forma se estimo conveniente que la designación de estos Contralores Internos, así como ámbito de competencia y facultades de los que resultaren designados en tal carácter, se sujetara a las normatividad aplicable, hasta en tanto se realizan las reformas que se deriven del Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de Junio del 2013, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones.

Bajo el mismo criterio, se establece que la duración del cargo será por seis años, pudiendo ser reelectos por una sola vez, en congruencia y concordancia con lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Federal que en el quinto párrafo de su fracción V, establece lo siguiente:

“El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.”

Ahora bien, atendiendo a la facultad y ámbito de competencia de esta Cámara de Diputados para legislar sobre esta materia, es que precisamente se establecen los requisitos para designar de los Titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mismos que habrán de servir de lineamientos mínimos en la reformas a las leyes secundaria en estas materias, y  que se deriven de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones antes comentada.

11. Por último, estimamos conveniente incorporar en un artículo segundo transitorio algunos supuestos que permitan agilizar la designación de los contralores mencionados en la presente reforma, pero al mismo tiempo, establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los ciudadanos propuestos para efectos de la primera designación. Lo anterior, en virtud de la necesidad de contar a la brevedad, con estos nombramientos que permitan avanzar en la implementación de la reforma Constitucional, en materia de telecomunicaciones y contribuir con el funcionamiento adecuado de los organismos que aquella reforma creó.

Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 34 y adiciona un artículo 34 Ter, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo Único:Se reforma el artículo 34, numeral 1, inciso h) y se adiciona un artículo 34 Ter, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como siguen:

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) a g)...

h) Proponer al pleno las convocatorias para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de los titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos de la normatividad aplicable para estos organismos, además de lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados;así como los procedimientos que de ellas se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios, e

i)...

Artículo 34 Ter.

1. La convocatoria para la designación de los titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá contener, al menos, lo establecido en el numeral 1 incisos a), b), d) y f) del artículo anterior.

2. Los funcionarios, referidos en el numeral anterior, deberán ser electos por mayoría calificada. La elección deberá realizarse utilizando el sistema de votación electrónica. Si no es posible su operación se hará por cédula.

3. Los titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones durarán en su encargo seis años, a partir de la fecha de su designación, y podrán ser reelectos por una sola vez.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de la primera designación de los Contralores Internos de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Junta de Coordinación Política definirá el método y en su caso, los procedimientos, para presentar al Pleno la propuesta correspondiente, en términos del inciso h), numeral 1 del artículo 34 y 34 Ter del presente Decreto. En todo caso, las ciudadanas o ciudadanos propuestos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos, al día de su designación;

c) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

d) No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

f) Poseer título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de cinco años, relacionada en forma directa con las actividades de fiscalización, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y

g) Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en la auditoria, control, manejo, supervisión y fiscalización de recursos públicos.

Los anteriores requisitos servirán de lineamientos mínimos para la designación de los Titulares de las Contralorías Internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y que se deberán prever en las reformas que se deriven del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las telecomunicaciones.

Notas

1. Boletín Filológico. Asamblea Legislativa. Número 173, diciembre 2009. Depto. Servicios Parlamentarios. Consulta en línea: http://www.asamblea.go.cr/centro_de_informacion/boletin_filologico1/173-2009.pd f

2. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Consulta en línea: http://lema.rae.es/drae/?val=ter

3. Nava Gomar. Salvador O. Coordinador. Manual de Técnica Legislativa. Tomo I. p.p. 79.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su Reunión ordinaria, el día 28 de noviembre de 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rubrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica). Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el titular del Ejecutivo federal.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 81 numeral 2, 157 numeral I, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

II. En el capítulo referido al “ Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

Primero. Con fecha 31 de mayo de 2013 el Ejecutivo federal, presentó ante la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. En sesión ordinaria del 5 de junio de 2013, de la Comisión Permanente, se presentó proyecto de decreto que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. En dicha sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva, con oficio número CP2RIA-529, turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.

Cuarto. En sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el 20 de noviembre de 2013, se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentesel proyecto de dictamen de la iniciativa de referencia.

II. Contenido de la iniciativa

1. La presente iniciativa pretende modificar el delito de Terrorismo, tipificado en el artículo 139 del Código Penal Federal, a través del incremento de la punibilidad mínima para pasar de seis a quince años así como la correspondiente multa, la cual se dispone en la ley vigente hasta en mil doscientos días multa sin establecer un parámetro mínimo, por lo que se propone como multa mínima de  cuatrocientos y un máximo de mil doscientos días multa, asimismo, se adicionan otros medios para la consumación del delito, ya que la realización del acto terrorista se podrá llevar a cabo mediante el uso de material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo y fuente de radiación; así también se busca sancionar la extensión del daño que puede presentarse en diversos bienes jurídicos tutelados, tales como los bienes o servicios, y que además de los de carácter  público se incluyan los privados, y que además de erigirse como actos en contra de la integridad física también afectan el estado emocional o incluso comprometer la vida misma de las personas.

Por otro lado, se propone que se sancione penalmente también al que “acuerde o prepare” un acto terrorista. Bajo ese tenor, la iniciativa considera incrementar la punibilidad hasta en una mitad cuando el delito sea cometido en contra de un bien de acceso público; la economía nacional, o cuando en la ejecución del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.

Finalmente, se adiciona un último párrafo al artículo 139 del Código Penal Federal para disponer una excluyente, al determinar que no se considerará como un acto terrorista las manifestaciones realizadas por grupos sociales en ejercicio de los derechos humanos, sociales o de cualquier otro ejercicio derivado de un derecho constitucional, que no atenten contra bienes jurídicos de personas o que tengan la finalidad de presionar a la autoridad para que tome una determinación en cierto sentido sobre alguna demanda.

2. La iniciativa también prevé adicionar un nuevo tipo penal denominado del Financiamiento al Terrorismo, para lo cual se propone crear un artículo 139 Quáter y sumarlo al ordenamiento en comento, a efecto de sancionar las conductas tendientes al financiamiento de dicha actividad criminal, estableciendo que el sujeto activo del tipo penal referido será la persona que de manera directa o indirecta aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza para financiar o apoyar actividades de individuos y organizaciones terroristas, o para ser utilizados o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión en territorio nacional o en el extranjero de cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal Federal, como:

I. Terrorismo (artículos 139,139 Bis y 139 Ter);

II. Sabotaje (artículo 140);

III. Terrorismo Internacional (artículo 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter);

IV. Ataques a las vías de comunicación (artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero), y

V. Robo (artículo 368 Quinquies), y el relativo a la ley que declara reservas mineras los yacimientos de uranio, torio y las demás substancias de las cuales se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear previstos en los artículos 10 y 13 de la referida disposición.

3. El proyecto de reforma al Código Penal Federal también prevé adicionar un artículo 139 Quinquies a efecto de sancionar de manera específica el encubrimiento del delito de financiamiento del terrorismo, para el cual se dispone de una punibilidad que va de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa. En este sentido se establece la obligación al juzgador para sancionar el encubrimiento por sus características particulares de contribuir al financiamiento al terrorismo.

4. La presente iniciativa pretende adicionar al delito de terrorismo internacional, contemplado en el artículo 148 Bis del Código Penal Federal, como medios comisivos la utilización de material y combustible nuclear, mineral radiactivo y fuente de radiación, que puedan emplearse contra personas o servicios, asimismo se adiciona la presión como mecanismo para provocar que la autoridad tome una determinación.

Por otra parte se pretende ampliar el espectro de protección legal, al disponer que no sólo serán objeto de actos terroristas los bienes, sino también las personas o los servicios, y las acciones de presionar a una autoridad de un estado extranjero para tomar una determinación.

Además se crea un tipo penal específico que sanciona a quien cometa el delito de homicidio o algún acto de libertad de una persona internacionalmente protegida y a quien realice en territorio mexicano, cualquier acto violento en contra de locales oficiales, residencias particulares o medios de transporte de la persona internacionalmente protegida que atente contra de su vida o su libertad, con independencia desde luego de las reglas de concurso de delitos.

Se establece también en materia de terrorismo, que las manifestaciones que realicen los  grupos sociales en ejercicio de los derechos humanos, sociales o de cualquier no serán consideradas como actos terroristas, cuando se cumpla con lo dispuesto en la ley. Por otra parte, se define el concepto de persona internacionalmente protegida.

5. La referida iniciativa contempla en el artículo 148 Quáter del Código Penal Federal, la pena de seis a doce años de prisión que se impondrá a quienes amenacen con realizar un delito de los contemplados en las fracciones I a III del artículo 148 Bis.

6. En el artículo 170 del Código Penal Federal se prevén los ataques a instalaciones o plataformas, y se incluyen los medios de amenaza o engaños para apoderarse o ejercer control sobre una plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil.

7. La iniciativa pretende adicionar también el artículo 368 Quinquies del Código Penal Federal para combatir con mayor amplitud y efectividad a la conducta antisocial y delictiva del terrorismo, pretende sancionar de manera diferenciada el robo de material radioactivo, nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo o fuente de radiación con una pena de prisión de doce a veinte años y sanción económica.

8. La iniciativa contempla modificar la fracción I del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, para fortalecer el marco normativo que sanciona las operaciones con recurso de procedencia ilícita, por ello, propone sancionar a quien posea, convierta, retire, dé o reciba por cualquier motivo, o traspase dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando se sepa que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, tal como lo establecen los tratados internacionales que regulan esta materia.

Asimismo, se pretende adicionar una fracción II para incluir los supuestos de ocultar, encubrir o pretender ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

También se adiciona un segundo párrafo para otorgarle como requisito de procedibilidad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la denuncia para proceder penalmente. Así también se modifican los párrafos segundo y tercero, con la finalidad de darle congruencia a las adiciones propuestas.

9. La presente iniciativa asimismo pretende adicionar la conducta del testaferrato como un tipo penal autónomo en el artículo 400 Bis 1 del Código Penal Federal, y de esta manera cerrar un cerco a la delincuencia.

10. El proponente también dispone la adición del artículo 400 Bis 2, mediante la cual se busca prever una agravante a quien realice el delito que refiere el artículo 400 Bis sobre Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuando quien la realice tenga un cargo directivo, sea empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Se establece también la pena de inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, empezando a contar desde el momento en que se haya cumplido la pena de prisión.

También se propone agravar la pena hasta en una mitad, si la conducta fuere cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales. Inclusive se dispone que se sancione a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación.

Por último, se busca aumentar hasta en una mitad la pena si quien realice cualquiera de las conductas previstas en los artículos 400 Bis, fracciones I y II y 400 Bis 1, empleé o utilice para la consecución de sus fines a personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

11. La iniciativa por otra parte plantea reformar el artículo 400 Bis 3 del Código Penal Federal para combatir frontal y eficazmente las operaciones de lavado de dinero, esto es, busca sancionar con una pena de prisión de dos a ocho años y de quinientos a dos mil días multa, a quien omita presentar a la autoridad competente dolosamente el reporte de las operaciones o conductas de sus clientes, usuarios o contrapartes, previstos en:

a) Los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito;

b) El artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

c) El artículo 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

d) El artículo 91 de la Ley de Sociedades de Inversión;

e) El artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores;

f) El artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

g) El artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

h) Los artículos 87 D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

i) El artículo 124 de la Ley de Uniones de Crédito,

j) Los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; y

k) Los avisos a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

12. La presente iniciativa pretende incluir en el catálogo de delitos graves contemplado en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, las conductas de Financiamiento al Terrorismo, previsto en el artículo 139 Quáter, y el encubrimiento del mismo, dispuesto en el artículo 139 Quinquies; el robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, previsto en el artículo 368 Quinquies; y también el testaferrato, previsto en el artículo 400 Bis 1.

13. Asimismo, pretende incluir en el artículo 2º de la LFCDO, el tipo penal de Financiamiento al Terrorismo y su encubrimiento, en virtud de que dichas conductas son empleadas como fuentes de ingreso; asimismo, se incluye el robo de material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación previsto en el artículo 368 Quinquies, así como la conducta de testaferrato.

14. De igual forma, propone la existencia de una excepción sobre la reserva de la información fiscal proporcionada por contribuyentes o terceros que tengan relación con estos, y aquella información que la autoridad fiscal obtenga en el ejercicio de sus facultades de comprobación, con el objeto de hacer efectivos los mecanismos contra el terrorismo y su financiamiento, así como los tipos penales relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita contemplados en la presente iniciativa, para lo cual se propone reformar el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

15. El titular del Ejecutivo Federal dispone igualmente reformar el artículo 6 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de disponer que para la preparación de la acción de extinción de dominio también el Ministerio Público podrá emplear la información que se genere en informes de las autoridades competentes o de organismos internacionales de los que el Estado mexicano forme parte.

16. En este mismo sentido se reforma el artículo 7 de la ley federal en materia de extinción de dominio, para disponer al igual que en la reforma del artículo 6, que la información en la que se sustente la acción de extinción de dominio se recabe por el Ministerio Público a través de informes de autoridades competentes o de organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

17. En concordancia con las dos propuestas para modificar la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone adicionar el artículo 12 Bis para que al Ministerio Público se le faculte para solicitar a las entidades financieras la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos cuando reciba reportes, informes, o resoluciones de las autoridades competentes o de organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y se encuentren vinculados con los delitos a que refiere la fracción II del artículo 22 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo anterior, los miembros de esta Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Primero. Esta comisión dictaminadora analizó los argumentos vertidos de la propuesta de reforma al artículo 139 del Código Penal Federal, y coincide con el fondo de la propuesta del proponente respecto a que deben fortalecerse los instrumentos jurídicos para el combate del terrorismo, sin embargo se hacen algunos cambios en la estructura del artículo.

Como primer punto, podemos señalar que a esta dictaminadora estima adecuado que el artículo 139 del Código Penal Federal que dispone el tipo penal básico de terrorismo, se le de una nueva estructura respecto de la originalmente presentada por el proponente con la finalidad de hacerlo armónico a la forma que presenta el delito de terrorismo internacional, al considerar que dicho artículo divide adecuadamente los supuestos que prevé, haciendo más ágil y adecuada su descripción y lectura.

En este orden de ideas, esta dictaminadora considera adecuado reformar el artículo 139 del Código Penal Federal, e incluir una fracción I en la cual se disponga aumentar la punibilidad dispuesta en la pena mínima para equipararla a la que actualmente se contempla para el terrorismo internacional, ya que la afectación que provocan son de similar naturaleza, y redunda en una contradicción proteger con una penalidad mayor a los actos de terrorismo internacional por encima de los actos terroristas domésticos o que se presenten en territorio nacional. Por ello, se estima adecuado su aumento a quince años así como la respectiva multa mínima para considerarla a partir de cuatrocientos días de salario mínimo, lo anterior se fundamenta al tomar en consideración la afectación del bien jurídicamente tutelado. También en este párrafo, se considera adecuado sustituir el término de “los” por el de “otros”, cuando se refiere a que la pena se impondrá sin perjuicios de aquellas que correspondan por la comisión de otros delitos que resulten.

Se advierte que los planteamientos en las disposiciones jurídicas del proponente, se adecuan con la realidad social actual al contemplar el uso de nuevas tecnologías desarrolladas por la ciencia, y que en algunas ocasiones han sido utilizadas con fines inadecuados, como en el caso del Terrorismo, violentando la naturaleza propia para la cual fueron creados, en este sentido se estima adecuado considerar en la disposición legal aquellos materiales que pueden ser empleados para la comisión de actos terroristas, como:

a) Materiales nucleares,

b) Combustible nuclear;

c) Mineral radiactivo, o

d) Fuentes de radiación.

Asimismo, se resalta el hecho de contemplar en el mismo artículo 139 del Código Penal Federal, la protección de los bienes o servicios públicos pero también aquéllos de naturaleza privada, en virtud de que los actos no solo afectan al Estado, sino a los derechos de los particulares. Lo anterior, sin soslayar el mérito de la propuesta para contemplar dentro del tipo penal, las repercusiones que dejan los actos terroristas en la salud emocional de la sociedad, en virtud de que la afectación no siempre es física.

Por otro lado, se pretende incluir en el artículo 139 del código sustantivo federal que la finalidad del acto terrorista además de atentar contra la seguridad nacional o se busque presionar a la autoridad también se incluya la presión de que puede ser objeto un particular para que tome una determinación.

Los particulares pueden ser también blanco de actos terroristas y en este sentido se erige como premisa fundamental su protección en el orden jurídico nacional.

Por lo anterior, es necesario referir que el 2 de febrero de 1971, en Washington D.C., la Organización de los Estados Americanos adoptó la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando estos tengan Trascendencia Internacional, mismo que entró en vigor en nuestro país el 17 de marzo de 1975, siendo publicado en el DOF el 3 de julio de ese mismo año.

En este orden de ideas, con la finalidad de fortalecer la defensa de la libertad y la justicia, así como el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, reconocidos por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son deberes primordiales de los estados la protección especial a personas por actos delictivos de acuerdo con las normas del derecho internacional, con motivo de la trascendencia internacional que se deriva para las relaciones entre los estados y por las consecuencias que estos actos puedan significar en las relaciones entre estados.

En este sentido, los estados parte de esta convención, adquirieron la obligación para cooperar entre sí, y tomar aquellas medidas que estimasen eficaces dispuestas en sus respectivas legislaciones, comprometiéndose especialmente con aquellas que se establecen en la convención, y de esta manera prevenir y sancionar los actos de terrorismo, tomando especial énfasis el secuestro, homicidio y otros atentados contra la vida y la integridad de las personas a quienes el estado tiene el deber de extender protección especial conforme al derecho internacional, así como la extorsión conexa con estos delitos, según lo dispone el artículo 1 de dicha convención.

Por otra parte, esta comisión considera adecuado reformar el segundo párrafo del artículo 139 del Código Penal Federal vigente, y que este pase a formar una fracción II. Por lo que refiere a su contenido, se estimando acertado el hecho de dirigir el tipo penal y sancionar tanto al que acuerde como al que prepare un acto terrorista, permitiendo que la conducta desplegada por el sujeto activo, que puede prolongarse voluntariamente en el tiempo, sea idénticamente violatoria del derecho en cada uno de sus momentos considerados a partir de que esta se genera.

Esta comisión dictaminadora estima adecuado adicionar un tercer párrafo en el cual se disponga el aumento en una mitad una de las sanciones a que se refiere la fracción I del artículo 139, cuando además:

I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;

II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o

III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.

Así, con la reforma que se plantea se da cumplimiento a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, celebrada por México el 15 de noviembre de 2000, al  homologarse las conductas previstas para  terrorismo nacional con el de terrorismo  internacional y ampliarse las consecuencias de la tal conducta de lo estrictamente público al ámbito de los particulares.

Por lo que refiere, a la propuesta para adicionar un último párrafo al artículo 139 del Código Penal Federal, esta dictaminadora no comparte la misma, en razón de que estima que la libertad de expresión y sus diversas manifestaciones no deben relacionarse con el terrorismo bajo ninguna de sus vertientes, pues esta forma de expresión constituye un ejercicio de los derechos humanos previstos en nuestra ley fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Las manifestaciones que realicen personas y grupos sociales en el ejercicio de los derechos humanos, sociales o de cualquier otro derecho contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, que sin atentar contra bienes jurídicos de personas, tengan la finalidad de presionar a la autoridad para que se tome una determinación en cierto sentido sobre alguna demanda, no se consideraran como terrorismo.

Aunado a lo anterior, resulta indispensable señalar que la comisión de actos terroristas y por consiguiente de aquellos delitos previstos en nuestro orden jurídico y que pretende ampliar esta dictaminadora, deberán cumplir con cada uno de los elementos del tipo penal, por lo que resulta indeseable que se vinculen estos dos temas, considerándose que deben estar separados en el marco legal, ya que uno atiende al ejercicio legítimo de los derechos de todo individuo y la otra es una conducta delictiva.

Por todo lo anterior, esta dictaminadora elimina este párrafo del dictamen.

Segundo. Después de haber revisado, analizado e investigado los argumentos vertidos de la propuesta para la adición de un artículo 139 Quáter al Código Penal Federal, se coincide con el argumento del proponente respecto de considerar las conductas encaminadas al Financiamiento al Terrorismo, en virtud de que ello permitirá adecuar la legislación penal de nuestro país a los requerimientos internacionales establecidos en instrumentos jurídicos de los cuales el Estado mexicano forma parte, así como, asumir los compromisos adquiridos en organismos internacionales y diversos instrumentos internacionales protocolos y convenciones, lo cual sin duda alguna, proyectará a nuestro país en el exterior, en una franca posición de coincidencia con los demás estados comprometidos con el combate al terrorismo y su financiamiento.

Asimismo, se exalta el hecho de establecer como un tipo penal autónomo el Financiamiento al Terrorismo en el artículo 139 Quáter que se pretende adicionar al Código Penal Federal, en virtud de que ello permitiría fortalecer la punición de penas relacionadas con una conducta, constituyendo por sí solo un delito independiente y autónomo, es decir, no será necesario el concurso de normas para exigir la configuración del tipo penal en particular.

Con la finalidad de complementar el tipo penal propuesto sobre el financiamiento de actos terroristas, se propone a la par incluir dos fracciones que dispongan aquellos delitos que pueden estar vinculados y que se ven beneficiados con esta forma de subvencionar dichos actos ilegales. Entre estos delitos tenemos, los siguientes:

I. Del Código Penal Federal:

a) Terrorismo, previstos en los artículos 139,139 Bis y 139 Ter;

b) Sabotaje, previsto en el artículo 140;

c) Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter;

d) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero, y

e) Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies.

II. De la Ley que declara reservas mineras los yacimientos de uranio, torio y las demás substancias de las cuales se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear, los previstos en los artículos 10 y 13.

Tercero.Esta dictaminadora considera un avance importante el hecho de sancionar no solamente la conducta del Financiamiento al Terrorismo, sino que también se pueda sancionar su encubrimiento, para lo cual se pretende adicionar el artículo 139 Quinquies al Código Penal Federal.

Lo anterior, en virtud de que la conducta típica del Financiamiento al Terrorismo, es poco factible realizarse sin el conocimiento de otro agente involucrado, como lo es aquel que lo encubre, en virtud de que basta con que una persona, que sin tener participación directa en el hecho delictivo, despliegue una conducta que tiene como objeto cubrir a otra para que se aproveche de los efectos del delito, o desarrolla una actividad de ocultamiento de los instrumentos y efectos del mismo, o bien, ayuda a los responsables del delito a eludir la acción de la justicia.

En ese sentido, al ser sancionado el encubrimiento del Financiamiento al Terrorismo de manera específica, el legislador por una parte, permitirá que el juzgador se encuentre en posibilidad de imponer una penalidad a dicha conducta sin que necesite encuadrarla dentro de los elementos objetivos del tipo específico de “ encubrimiento” contemplado en el artículo 400 del Código Penal Federal, el cual, por sus características contempla una penalidad más benigna, cuestión que no comulga con el espíritu de sancionar aquel sujeto que esté involucrado en un delito de tan alta responsabilidad penal como lo es el encubrimiento del financiamiento de actos terroristas y por la otra se estará dando cumplimiento a lo establecido de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada que establece en su artículo 5, la necesidad de que los países miembros penalicen en sus legislación como conducta típica a aquella persona, que a sabiendas de la finalidad ilícita, sea parte de la misma participando desde la organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en su comisión.

Cuarto. Se considera necesario proporcionar mayores elementos a los encargados de la procuración e impartición de justicia, por lo cual se coincide con la intensión de disponer en el artículo 148 Bis que se tipifique en la legislación sustantiva sobre terrorismo internacional de conformidad con los estándares internacionales y con los compromisos asumidos en organismos internacionales y diversos protocolos y convenciones suscritos por nuestro país, por lo que se considera adecuado incluir como medio para la comisión del delito la utilización de materiales y combustible nucleares, material radioactivo o fuente de radiación.

En este sentido, se considera conveniente que exista uniformidad en el tipo penal de terrorismo internacional establecido en el artículo 148 Bis, con el de terrorismo nacional establecido en el diverso artículo 139 del Código Penal Federal. También se considera adecuado modificar este artículo y sustituir el término de “ los” por el de “ otros”, cuando se refiere a que la pena se impondrá sin perjuicios de aquellas que correspondan por la comisión de otros delitos que resulten por las conductas desplegadas.

Esta dictaminadora coincide con la intención del titular del Ejecutivo Federal de pretender ampliar el espectro de protección legal y disponer en la fracción I del artículo 148 del Código Penal Federal, que no solo serán objeto de actos terroristas los bienes, sino también las personas o los servicios.

Como elemento subjetivo, se considera adecuado señalar que el sujeto activo pueda emplear la presión como medio para obligar a la autoridad de un Estado extranjero para tomar una determinación, por ello se propone adicionar este mecanismo en la fracción I del artículo 148 Bis del Código Penal Federal.

Asimismo, se estima oportuno disponer una fracción II del artículo 148 Bis, para tipificar aquellas conductas como el homicidio o algún acto contra la libertad que se comentan en contra de una persona internacionalmente protegida.

Esta comisión comparte la propuesta para adicionar una fracción III al artículo 148 Bis del Código Penal Federal, para sancionar también al que realice en el territorio nacional, cualquier acto violento cometido en contra de locales oficiales, así como residencias particulares o medios de transporte de una persona internacionalmente protegida, que la pueda privar de su vida o su libertad.

Además, se considera necesario agregar una fracción IV, misma que conforma la fracción III del texto vigente, el supuesto sobre la posibilidad de que se esté cometiendo un acto terrorista pero en tiempo presente, y no solo como actualmente lo dispone la norma en tiempo futuro y pasado, al señalarse que se prevé la sanción al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero.

En el mismo sentido que en el tipo penal de terrorismo doméstico, se considera inadecuado disponer en el penúltimo párrafo del artículo 148 Bis, la referencia sobre manifestaciones que públicas, ya que como se indicó anteriormente en nada se relaciona el ejercicio de un derecho y la comisión de un acto delictivo, por lo que se elimina de este dictamen tal referencia, por considerarla incompatible con nuestro marco legal.

Esta dictaminadora, para hacer efectiva la disposición propuesta en la fracción II del artículo 148 Bis, considera indispensable definir el concepto de persona internacionalmente protegida, tomando como referencia instrumentos internacionales en materia de terrorismo y su financiamiento, así como la -Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas suscrita por el Estado mexicano, inclusive los Agentes Diplomáticos- y posibilita al Estado mexicano a que con base en el principio internacional de solidaridad pueda solicitar a los demás países miembros la protección de nuestros connacionales en territorio extranjero, por ello esta dictaminadora concuerda con la adición de un último párrafo a este artículo 148 Bis que defina el concepto de persona internacionalmente protegida.

Quinto. Se considera adecuado sancionar aquellas actividades circundantes al ilícito de posibles actos terroristas, por ello esta dictaminadora estima adecuada la adición en el artículo 148 Quáter, para sancionar también al que amenace con cometer el delito de terrorismo que refieren las fracciones I a III del artículo 148 Bis, es decir, aquellas conductas relacionadas con terrorismo internacional.

En este orden de ideas, esta comisión considera que la finalidad de instaurar el terror se fundamenta en la pretensión de obtener o pretender la obtención de algún beneficio o acción a favor de un grupo terrorista, por lo que se considera importante abarcar ampliamente el espectro jurídico de posibilidades que pueden presentarse por la comisión de estos delitos, por ello resulta también importante sancionar el tipo penal básico de terrorismo, pero también se requiere sancionar la amenaza de cometer dicho acto.

Sexto.Se estima conveniente adicionar al artículo 170 relativo a los delitos en materia de vías generales de comunicación, el supuesto respecto a que la afectación  puede ir dirigida a instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil o aquellos encaminados a la consecución de un fin terrorista en alguna plataforma fija, sitios que son concurridos por altos sectores de la población al representar vías generales de comunicación o que representan sectores estratégicos para nuestra nación, como las plataformas fijas, lo que las hace susceptibles de ser objeto de ataques terroristas y de ahí lo importante de su salvaguarda en nuestro orden jurídico nacional .

También, se prevé una reforma al segundo párrafo del artículo 170, para también incluir el supuesto de que en la plataforma o las instalaciones no se encontraré ninguna persona que pudiere verse afectada por el ataque, la pena sea de cinco a veinte años de prisión.

Por otro lado, se estima acertado incluir en el tercer párrafo del artículo 170 del código sustantivo federal que se impondrá una pena de prisión de tres a veinte años y de cien a cuatrocientos días multa, al que empleando amenazas o engaños se apodere o ejerza el control de una plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil, y de esta manera se amplíen en el tipo penal los medios comisivos como la amenaza o el engaño, y también se incluyan los supuestos de aquellos sitios que pueden ser producto del hecho delictivo, como las plataformas fijas, las instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima, e inclusive considerar a los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil.

Asimismo, esta dictaminadora estima adecuado hacer un ajuste de redacción a la propuesta del titular del Ejecutivo federal que permita una mejor lectura, separando los supuestos a que refiere el artículo 170 del Código Penal Federal, por un punto y coma, y disponer el supuesto “ así como”, de una nave, aeronave, máquina o tren ferroviarios, autobuses o cualquier otro medio de transporte público colectivo, interestatal o internacional o los haga desviar de su ruta destino.

Por lo que respecta a este artículo 170 del Código Penal Federal, esta dictaminadora coincide en la adición de un último párrafo, con el objeto de definir lo que se entenderá por plataforma fija, la cual se entenderá como una isla artificial, instalación o estructura sujeta de manera permanente al fondo marino o a la plataforma continental con fines de exploración o explotación de recursos u otros fines de carácter económico.

Con lo anterior, nuestra legislación se adecua a lo establecido en los siguientes instrumentos internacionales:

• Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, celebrado por México el 23 de septiembre de 1971.

• Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, celebrado por México el 10 de marzo de 1988, y

• Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas localizadas en la Plataforma Continental, celebrado por México el 10 de marzo de 1988.

Séptimo.Esta comisión dictaminadora analizó los argumentos vertidos en la propuesta presentada por el Ejecutivo federal y sometida a la consideración de esta soberanía para la adición del artículo 368 Quinquies del Código Penal Federal y coincide con el titular del Ejecutivo federal pues el terrorismo es un acto premeditado, no espontáneo, montado en estrategias planeadas que requieren de la participación de diversos actores que se apoyan tanto de mentes brillantes como de medios inimaginables que puedan causar el mayor daño posible, y se procuran de recursos muchas que les permitan causar el mayor daño.

Afortunadamente, podemos expresar que nuestro país, a pesar de sus diversos contrastes socioeconómicos y culturales y su diversidad ideológica, geopolítica, no ha sufrido de eventos terroristas de magnitud considerable como en otras naciones, sin embargo, la posición de nuestra nación hacia el exterior debe ser una aliada con los demás países combatientes del terrorismo, tan es así que tenemos la necesidad de que el Estado mexicano tenga en su legislación tipificado el Financiamiento al Terrorismo de conformidad con los estándares internacionales y con los compromisos asumidos en los diversos Protocolos y Convenciones.

Por lo anterior, esta dictaminadora considera acertado incluir un artículo 368 Quinquies para disponer el robo de materiales radiactivos, materiales nucleares, combustibles nucleares, minerales radiactivos o fuentes de radiaciones, en razón de que los mismos pueden producir un daño considerable a la sociedad, y se prevé que aquellos sujetos activos que desarrollaren esta conducta, sean sancionados con penas que vayan de los doce a los veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa.

Octavo. Los integrantes de esta comisión reconocen que uno de los retos fundamentales que enfrenta el Estado mexicano es el de fortalecer las acciones dirigidas a mermar las estructuras financieras de las organizaciones criminales, dada la magnitud del daño que éstas le ocasionan a la sociedad, tanto directamente en su economía como por su vínculo como proveedores de recursos de la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo. Por esta razón resulta plausible la intención del proponente de fortalecer el marco jurídico penal que regula las operaciones con recursos de procedencia ilícita, es decir, se requiere fortalecer la figura vigente que sanciona las operaciones con recursos de procedencia ilícita, con el objeto de dotar con innovadoras herramientas al Ministerio Público encargado de la procuración de justicia.

En consecuencia, esta comisión comparte modificar el tipo penal básico de operaciones con recursos de procedencia ilícita, contenido en el artículo 400 Bis, e incluir algunos verbos rectores a fin de sancionar a quien posea, convierta, retire, reciba por cualquier motivo o traspase dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando proceden o representan el producto de una actividad ilícita, tal como lo establecen los tratados internacionales que regulan esta materia.

Por otra parte, esta Comisión comparte la adición de una fracción II del artículo 400 Bis para incluir los supuestos de ocultar, encubrir o pretender ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, en razón de que este conjunto de conductas cubre de manera más adecuada el abanico de posibilidades que pueden ser objeto recursos, derechos o bienes de origen ilícito.

Con la finalidad de referir de forma genérica a todas las conductas dispuestas en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, se propone modificar el antepenúltimo párrafo del artículo 400 Bis, y que en este sentido no se refiera restrictivamente en este párrafo a lo dispuesto en el artículo 400 Bis sobre operaciones con recursos de procedencia ilícita, sino que se remita a todo el Capítulo, por ello esta comisión dictaminadora estima adecuada la propuesta de reforma.

Se comparte por esta dictaminadora la propuesta para adicionar un penúltimo párrafo para otorgarle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad para denunciar, siendo esta un requisito de procedibilidad, y de esta manera sea posible contar con un control por parte de esa autoridad para poder garantizar con ello la tranquilidad y estabilidad financiera.

Así también, se está de acuerdo en modificar el último párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, con la finalidad de darle congruencia a las adiciones propuestas, así como obligar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a denunciar aquellos hechos que probablemente puedan constituir ilícitos a que refiere el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal.

Noveno. Una práctica empleada desde hace mucho tiempo es la de ocultar los bienes producto de ilícitos con la finalidad de conservarlos, acrecentar su número y utilizarlos para seguir financiando otras actividades ilícitas. Para ello, se emplean prácticas como el uso de testaferros, actividad mejor conocida como testaferrato, cuyo objetivo es diluir o difuminar el origen ilícito de los mismos, y que pasen desapercibidos por la autoridad al no poder ser detectados.

Por ello, el Ejecutivo federal pretende adicionar la conducta del testaferrato como un tipo penal autónomo mediante un artículo 400 Bis 1 que se agregue al Código Penal Federal, para lo cual se propone sancionar al que sin haber participado en la comisión del delito a que se refiere el artículo 400 Bis, preste su nombre, o la denominación o razón social de una persona moral, para que se le intitulen por cuenta de un tercero bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de la actividad ilícita.

Sin embargo, esta dictaminadora estima que de conformidad con el artículo 13 del Código Penal Federal se establece puntualmente quienes son autores o partícipes del delito:

• Los que acuerden o preparen su realización.

• Los que los realicen por sí.

• Los que lo realicen conjuntamente.

• Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro.

• Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo.

• Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión.

• Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

• Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

En dicho precepto se estima que no se excluye ninguna de las hipótesis autoría o participación, con lo que se evita cualquier peligro de impunidad; y al propio tiempo establece en forma técnica, la participación delictiva, contemplando explícitamente los casos de preparación o acuerdo relacionados con un delito cometido, autoría material, coautoría, coautoría intelectual, autoría mediata, complicidad por promesa anterior y complicidad correspectiva.

Por su parte, la doctrina dominante ha definido al autor mediato como aquel que realiza el resultado querido utilizando a otro como mero instrumento para que efectúe la conducta típica, siempre y cuando este último desconozca lo ilícito de su proceder; es decir, los autores mediatos son los que realizan un delito valiéndose de una persona excluida de responsabilidad, ya sea porque actúa sin libertad (con violencia) o sin conocimiento (error) o cuando es inconsciente de la trascendencia penal de lo que hace (inimputable) o en determinados casos cuando actúa en condiciones de obediencia jerárquica por razones de subordinación legítima, hipótesis todas éstas en las que el sujeto utilizado como instrumento no será responsable por carecer de conocimiento y voluntad.

Se estima que el incorporar al testaferro como una conducta delictiva no es lo correcto sino que como ya se expuso esta Soberanía sostiene que es una forma de autoría o participación y que de conformidad con el artículo 13 del Código Penal Federal responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

Por lo anterior, el presente dictamen no incorpora la propuesta del Ejecutivo federal, haciéndose los ajustes correspondientes de numeración en el presente dictamen.

Décimo. Esta comisión está de acuerdo con la adición del artículo 400 Bis 2 de la iniciativa, mediante el cual se busca agravar la pena a quien realice el delito que refiere el artículo 400 Bis sobre operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuando tenga el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.

Asimismo, esta dictaminadora considera adecuado establecer un segundo párrafo al artículo 400 Bis 2 para determinar la pena de inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, empezando a contar desde el momento en que se haya cumplido la pena de prisión.

Se coincide de igual forma en la necesidad de disponer un párrafo tercero al artículo 400 Bis 2 de la iniciativa para aumentar las penas previstas en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, cuando las conductas sean cometidas por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación.

Por último, esta comisión está de acuerdo en la disposición de un cuarto párrafo al artículo 400 Bis 2 de la iniciativa del Código Penal Federal mediante el cual se propone aumentar hasta en una mitad la pena si quien realice cualquiera de las conductas previstas en los artículos 400 Bis, fracciones I y II , utilice para la consecución de sus fines a personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

Por lo anterior, el presente dictamen incorpora la propuesta del Ejecutivo federal, en artículo 400 Bis 1.

Undécimo.En razón de que la sociedad mexicana ha sido afectada gravemente por los grupos de la delincuencia, se considera viable la necesidad de incluir en el catálogo de delitos graves contemplado en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, los delitos sobre Financiamiento al Terrorismo y su encubrimiento; así como el robo de material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación previsto en el artículo 368 Quinquies

Duodécimo.Esta comisión dictaminadora, coincide con el argumento del presentador, que propone incluir en el catálogo de delitos cometidos bajo el régimen de delincuencia organizada dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Financiamiento al Terrorismo previsto en el artículo 139 Quáter así como el encubrimiento del mismo, dispuesto en el artículo 139 Quinquies, ya que estas conductas han sido utilizadas de forma reiterada por los grupos de delincuencia organizada, por lo que esta reforma pretende disminuir la incidencia en dichas conductas.

Decimotercero.El proponente, pretende reformar el segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, sin embargo esta dictaminadora con la finalidad de hacer compatible esta propuesta con la reforma que actualmente se encuentra discutiendo en esta misma Cámara de Diputados en materia hacendaria, considera adecuado incluir estos supuestos de excepción a la reserva en una adición de un último párrafo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y de esta manera no entorpecer o hacer incompatible la transición de ambas disposiciones.

No obstante, con la finalidad de no encontrar obstáculos que impidan combatir adecuadamente las conductas ilícitas antes referidas, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 69, disposición, relativo a la obligación con que cuenta el personal oficial que interviene en diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, por la cual está obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como la información obtenida en el ejercicio de las facultades de comprobación.

En este orden de ideas, esta dictaminadora comparte el interés del proponente para ampliar el régimen de excepción por lo que refiere a la reserva de la información fiscal proporcionada por contribuyentes o terceros que tengan relación con estos, y aquella información que la autoridad fiscal obtenga en el ejercicio de sus facultades, por lo que esta comisión considera viable la presente modificación por la cual se reforma el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y se incluyen las conductas previstas en los artículos 139, 139 Quáter, y 148 Bis del Código Penal Federal, relativas a terrorismo propuesto en este dictamen, pero en la adición de un último párrafo a este artículo, como ya se indicó.

Decimocuarto. Esta dictaminadora coincide con la propuesta del titular del Ejecutivo y estima fundamental reformar la parte final de los artículos 6 y 7 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de armonizar la modificación propuesta por esta comisión respecto del primer párrafo del artículo 12 Bis de la ley de mérito, siendo indispensable referir a las “resoluciones” y no a “informes” como señala la iniciativa del proponente, lo cual fortalece la seguridad y la certeza jurídica a favor de los particulares.

Asimismo, el proponente pretende disponer que el Ministerio Público o, en los casos en que así lo determinen las autoridades que regulan el sistema financiero nacional pueda contar con un instrumento indispensable para su labor de procuración de justicia. Para ello se adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la representante social encarnada por el Ministerio Público sea capaz de actuar de manera inmediata mediante la aplicación de un instrumento que es usado a nivel mundial para el combate del lavado de dinero y el Financiamiento al Terrorismo consistente en la inmovilización provisional e inmediata, de activos o fondos.

Por lo que refiere a la propuesta del Titular del Ejecutivo federal para proceder con la inmovilización de fondos o activos, se estima indispensable que esta sólo sea con fundamento en una resolución de la autoridad competente y no en un simple reporte o informe, incluyendo de igual manera a aquellos que hayan sido emitidos en el extranjero por un organismo internacional, con la finalidad de evitar su desaparición o desvanecimiento.

Con esta eliminación de los “ reportes o informes”, esta dictaminadora busca darle mayor certidumbre y seguridad jurídica a los particulares, para que no sea posible afectar sus derechos tratándose de simples informes, sino que se requiera de una resolución emitida por autoridad competente para que proceda esta figura de inmovilización.

Para ello, resulta necesario disponer y definir en la ley de la materia de extinción de dominio, qué se entenderá por inmovilización provisional e inmediata, y de esta manera dotar de plena certeza jurídica a la norma y con ello proteger en todo momento a cualquier persona que pueda ser objeto de investigación, para ello la medida deberá gozar de un carácter temporal, provocando con ello que esos fondos o activos no puedan ser transferidos, depositados, adquiridos, dados, recibidos, cambiados, invertidos, transportados, traspasados, convertidos, enajenados, trasladados, gravados, movidos o retirados.

Además es importante mencionar que esa “inmovilización provisional e inmediata”, estará a sujeta a una vigencia temporal y claramente determinada, consistente en un término de 20 días contados a partir de que el Ministerio Público ordenó la medida; dentro de este plazo, el Ministerio Público solicitará al juez el aseguramiento de los fondos o activos.

En este sentido esta dictaminadora considera adecuada la propuesta que presentó el Poder Ejecutivo, ya que dota de mayores elementos al estado para combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero así como perfecciona el combate al terrorismo y su financiamiento.

No se omite señalar que además con esta reforma se estaría armonizando nuestra legislación con los estándares internacionales que se han dispuesto para el combate del lavado de dinero así como del terrorismo y su financiamiento y de los cuales México forma parte, coadyuvando con ello a fortalecer los mecanismos de procuración e impartición de justicia de nuestro país en el combate de estos delitos.

En este orden de ideas podemos referir aquellos protocolos y convenios que sirvieron como referencia para la construcción de la presente propuesta:

1. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970;

2. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971;

3. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973;

4. Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979;

5. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 1980;

6. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988;

7. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma el 10 de marzo de 1988;

8. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988;

9. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997;

10. Convenio internacional para la represión de la Financiación del Terrorismo, firmado el 7 de septiembre de 2000.

En este sentido y con fundamento en todo lo anteriormente señalado, esta dictaminadora estima conveniente aprobar la propuesta del titular del Ejecutivo federal en los términos propuestos en el presente dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero.Se reformalos artículos 139; 148 Bis; 148 Quáter; 170 y 400 Bis; y se adicionael Capítulo VI Bis denominado “Del Financiamiento al Terrorismo” al Título Primero del Libro Segundo con los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies; el artículo 368 Quinquies, y los artículos 400 Bis 1, dentro del Capítulo I, Título Vigésimo Tercero, Libro Segundo, que se refiere a las “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, todos ellos Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 139.Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten :

I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además:

I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;

II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o

III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.

Capítulo VI BisDel Financiamiento al Terrorismo

Artículo 139 Quáter. Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que correspondan por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los siguientes:

1) Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter;

2) Sabotaje, previsto en el artículo 140;

3) Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter;

4) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero, y

5) Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies.

II. De la Ley que declara reservas mineras los yacimientos de uranio, torio y las demás substancias de las cuales se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear, los previstos en los artículos 10 y 13.

Artículo 139 Quinquies. Se aplicará de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a una persona que haya participado en los delitos previstos en el artículo 139 Quáter de este Código.

Artículo 148 Bis.Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo , material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice en territorio mexicano, actos en contra de bienes , personas o servicios, de un estado extranjero, o de cualquier organismo u organización internacionales, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para presionar a la autoridad de ese estado extranjero, u obligar a éste o a un organismo u organización internacionales para que tomen una determinación ;

II. Al que cometa el delito de homicidio o algún acto contra la libertad de una persona internacionalmente protegida;

III. Al que realice, en territorio mexicano, cualquier acto violento en contra de locales oficiales, residencias particulares o medios de transporte de una persona internacionalmente protegida, que atente en contra de su vida o su libertad, o

IV. Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en el extranjero.

Para efectos de este artículo se entenderá como persona internacionalmente protegida a un jefe de estado incluso cada uno de los miembros de un órgano colegiado cuando, de conformidad con la constitución respectiva, cumpla las funciones de jefe de estado, un jefe de gobierno o un ministro de relaciones exteriores, así como los miembros de su familia que lo acompañen y, además, a cualquier representante, funcionario o personalidad oficial de un estado o cualquier funcionario, personalidad oficial u otro agente de una organización intergubernamental que, en el momento y en el lugar en que se cometa un delito contra él, los miembros de su familia que habiten con él, sus locales oficiales, su residencia particular o sus medios de transporte, tenga derecho a una protección especial conforme al derecho internacional.

Artículo 148 Quáter.Se aplicará pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refieren las fracciones I a III del artículo 148 Bis.

Artículo 170.Al que empleando explosivos o materias incendiarias, o por cualquier otro medio destruya total o parcialmente instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil, alguna plataforma fija, ouna nave, aeronave, u otro vehículo de servicio público federal o local, o que proporcione servicios al público, si se encontraren ocupados por una o más personas, se le aplicarán de veinte a treinta años de prisión.

Si en el vehículo, instalación o plataforma de que se trate no se hallare persona alguna se aplicará prisión de cinco a veinte años.

Asimismo se impondrán de tres a veinte años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, sin perjuicio de la pena que corresponda por otros delitos que cometa, al que mediante violencia , amenazas o engaño se apodere o ejerza el control de una plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil; así como de una nave, aeronave, máquina o tren ferroviarios, autobuses o cualquier otro medio de transporte público colectivo, interestatal o internacional, o los haga desviar de su ruta o destino.

Cuando se cometiere por servidor público de alguna corporación policial, cualquiera de los delitos que contemplan este artículo y el 168, se le impondrán, además de las penas señaladas en estos artículos, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos. Si quien cometiere los delitos mencionados fuere miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá además, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Para efectos de este artículo se entenderá por plataforma fija una isla artificial, instalación o estructura sujeta de manera permanente al fondo marino o a la plataforma continental con fines de exploración o explotación de recursos u otros fines de carácter económico.

Artículo 368 Quinquies. Al que cometa el delito de robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, se le impondrán de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa.

Artículo 400 Bis.Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que , por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para efectos de este capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

En caso de conductas previstas en este capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar loshechosque probablemente puedan constituir dichos ilícitos.

Artículo 400 Bis 1. Las penas previstas en este capítulo se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, cuando el que realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 400 Bis de este código tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.

Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.

Las penas previstas en este capítulo se duplicarán, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.

Asimismo, las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 400 Bis, fracciones I y II, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

Artículo Segundo.Se reformanlos incisos 4) y 33) de la fracción I del artículo 194; y se adicionaun inciso 28) a la fracción I del artículo 194, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. ...

1) a 3) ...

4) Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter , financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter.

5) a 27) ...

28) Robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, previsto en el artículo 368 Quinquies;

29) a 32) ...

33) El previsto en el artículo 400 Bis;

33) Bis a 36) ...

II. a XVIII. ...

...

Artículo Tercero.Se reformala fracción I del artículo 20 de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter , financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. a VII. ...

Artículo Cuarto.Se adicionaun octavo párrafo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

...

...

...

...

...

...

Además de los supuestos previstos en el párrafo segundo, tampoco será aplicable la reserva a que se refiere este precepto, cuando se trate de investigaciones sobre conductas previstas en los artículos 139, 139 Quáter, y 148 Bis del Código Penal Federal.

Artículo Quinto.Se reformanlos artículos 6 y 7, párrafo segundo; y se adiciona el artículo 12 Bis de Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6.Para la preparación de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá emplear la información que se genere en las averiguaciones previas que inicie en términos del Código Federal de Procedimientos Penales y, en su caso, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como las resoluciones a que se refiere el artículo 12 Bis de esta ley.

Artículo 7. ...

El ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentará en la información que recabe el Ministerio Público cuando se haya iniciado la averiguación previa, o en las actuaciones conducentes del procedimiento penal respectivo, o de ambas, cuando de ella se desprenda que el hecho ilícito sucedió y que los bienes se ubican en los supuestos del artículo siguiente , así como las resoluciones a que se refiere el artículo 12 Bis de esta ley.

...

Artículo 12 Bis. El Ministerio Público o, en los casos que determinen las disposiciones aplicables, las autoridades que regulan el sistema financiero nacional podrán ordenar a las entidades financieras la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos cuando reciba resoluciones de las autoridades competentes o de organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte cuando estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio.

Se entenderá por inmovilización provisional e inmediata, la prohibición temporal de transferir, depositar, adquirir, dar, recibir, cambiar, invertir, transportar, traspasar, convertir, enajenar, trasladar, gravar, mover o retirar fondos o activos, cuando estos estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio.

La inmovilización provisional e inmediata ordenada por el Ministerio Público tendrá una vigencia de 20 días contados a partir de que se ordenó la medida, dentro de este plazo, el Ministerio Público solicitará al juez el aseguramiento de los fondos o activos.

En estos casos quedarán salvaguardados los derechos de las entidades financieras respecto de créditos otorgados, garantías u obligaciones contraídas con anterioridad y conforme a la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las disposiciones legales que establezcan medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones de las establecidas en el artículo 400 Bis, del Código Penal Federal, así como, actos u omisiones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del mismo código establecidas en otras leyes, se entenderán en adelante también aplicables en lo conducente, para la prevención, identificación y persecución de las conductas previstas en el artículo 139 Quáter del citado Código Penal Federal.

Tercero.A quienes hayan cometido alguno de los delitos previstos en los artículos 139; 148 Bis; 148 Quáter; 170 y 400 Bis, que se reforman con motivo del presente decreto con antelación a su entrada en vigor, incluidos quienes se encuentren dentro de cualquier etapa de los procedimientos previstos en el Código Federal de Procedimientos Penales, les seguirán siendo aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido y los sentenciados deberán compurgar sus penas y sanciones en los términos en los que fueron impuestas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de dos mil trece.

La Comisión de Justicia, diputados:Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González, Lilia Aguilar Gil, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales (rúbrica), Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos del mencionado ordenamiento, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 2 de octubre de 2013, el diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó turno a la Comisión de Deporte de esta Cámara de Diputados, y fue recibida al siguiente día 3 de octubre de 2013.

II. Contenido de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa planteada por el diputado Larrazábal Bretón consiste en modificar la fracción XI del artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que en el texto de la ley vigente se adicionen los términos “ origen étnico”, el plural de la palabra “discapacidad” ( discapacidades), y también la de “ salud”.

Refiere en el planteamiento del problema, que la discriminación es uno de los temas pendientes de la agenda pública de nuestro país, ésta persiste como lo muestra la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010.

Refiere que el artículo 3 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece como obligación de cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales, adoptar medidas a su alcance para tal fin, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para que toda persona goce sin discriminación alguna, de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política y en leyes y tratados internacionales de los que México sea parte.

Y, por lo que se refiere a lo establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte, menciona que el “Artículo 2, Fracción XI, que garantiza a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen”, hace hincapié que resulta omisa en su contenido, al no garantizar a las personas la igualdad de oportunidades por “origen étnico”, discapacidades, condiciones de salud y preferencias sexuales, para tener acceso a los programas, configurándose con ello un criterio excluyente y por ende discriminatorio para las personas que integran alguno de los grupos considerados como los más discriminados en México.

III. Consideraciones

La promoción de una cultura de respeto, del derecho a la igualdad, así como la denuncia de prácticas discriminatorias, debe ser apoyada no sólo desde los órganos públicos, sino por todas las instituciones, incluida la sociedad misma, es por ello que los diputados integrantes de la Comisión de Deporte, no obstante que en la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, establece claramente que los deportistas con algún tipo de discapacidad, no serán objeto de discriminación alguna, están de acuerdo con los argumentos del diputado proponente.

Si se trata de proteger al ser humano por cualquier situación que lastime su dignidad o implique la exclusión de una persona y para ello se deben tomar medidas para su inclusión, y para ello es necesario que quede señalado explícitamente en el contenido de la ley, la comisión se suma a todas las iniciativas que fortalezcan la protección de los derechos humanos, en concordancia con reformas que amplíen medidas en contra de la discriminación que, como el diputado Larrazábal lo refiere, deben establecerse para prevenir y sancionar este tipo de prácticas.

En otro orden de ideas, el propio diputado promovente, Fernando Larrazábal, está de acuerdo en retirar la palabra “salud” de su iniciativa, considerando que, efectivamente no puede considerarse discriminación o exclusión, el hecho de que una persona que presente transitoriamente una enfermedad infecciosa transmisible, le sea impedido, en su caso, la práctica de deporte, puesto que podría propagarse a los demás deportistas saludables.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

“Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XII. ...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2013.

La Comisión de Deporte, diputados:Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, Flor de María Pedraza Aguilera, Regina Vázquez Saut, Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Gabriela Medrano Galindo, Francisco Alberto Zepeda González, Eligio Cuitláhuac González Farías, Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría, Rafael González Reséndiz (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Alejandra López Noriega, María Isabel Ortiz Mantilla, Ponciano Vázquez Parissi, Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Rosa Elia Romero Guzmán, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnada para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 70 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 67, fracción I, 68, 80, 82 numeral 1, 84, 85, 176 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta comisión es competente para conocer y dictaminar el asunto en cuestión, por lo que somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 12 de septiembre de 2013 se presentó ante la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados de parte del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, la Iniciativa con  Proyecto de decreto que reforma el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Publicada en el número 3861 en la Gaceta Parlamentaria.

2. La Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión del Distrito Federal como comisión única para su dictamen,  el 24 de septiembre de 2013.

3. El 12 de Noviembre de 2013, en sesión extraordinaria de la Comisión del Distrito Federal, este dictamen fue aprobado en sentido positivo.

Contenido de la iniciativa

1. Se propone: “Incluir las materias de transporte público movilidad y accesibilidad para el desarrollo social en la Ciudad de México” reformando el inciso VII del artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2. El Artículo 118 referido, define: “Para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad deberán tomarse en cuenta las siguientes materias: I. Seguridad Pública; II. Planeación del desarrollo;  III. Reservas territoriales, uso de suelo y vivienda; IV. Preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico; V. Infraestructura y servicios de salud; VI. Infraestructura y servicio social educativo; VII. Transporte público; y  VIII. Agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales.

3. En ese sentido la Iniciativa propone agregar en el inciso VII a la materia de: “Transporte Público” los conceptos de movilidad y accesibilidad.

4. La exposición de motivos aborda temas muy diversos sobre los problemas del transporte, la contaminación, el crecimiento urbano, el presupuesto y la población en forma abundante y muy amplia.

5. En forma particular, la Iniciativa llama a implementar un programa de movilidad y accesibilidad acorde con las necesidades de la capital; y que al decir del proponente:

“Los problemas de movilidad que actualmente presentan en el Distrito Federal son la consecuencia progresivamente agravada de dos procesos:

El primero es el consumo de suelo urbano para el transporte público y privado: la gran cantidad de espacio urbano que requiere el transporte se obtiene del que necesitan otras actividades, las cuales se ven obligadas a expandirse por el territorio.

Con el aumento de las distancias entre actividades se requiere cada vez de más desplazamientos motorizados que reclaman a su vez más espacio que invadir.

El segundo proceso es la especialización de los usos del suelo. Nos referimos a la tendencia de que cada vez más espacios sirven para un único tipo de servicio u actividad: oficinas, vivienda, universidad, centros comerciales y otros. Es decir que el crecimiento mal organizado y desproporcionado del Distrito Federal ha contribuido de manera importante a la complejidad de implementar un programa de movilidad y accesibilidad acorde con las necesidades de la capital.”

6. La iniciativa menciona que por movilidad se entiende: “El conjunto de desplazamientos, de personas y mercancías, que se producen en un entorno físico”. Cuando hablamos de movilidad urbana nos referimos a la totalidad de desplazamientos que se realizan en la ciudad. Asimismo señala que:

“Debemos entender como: Las cualidades y características del entorno transformado que es lo que facilita condiciones de vida adecuadas/adversas que son ejes fundamentales de lo que se llama calidad de vida de todas las personas.

El objetivo de la accesibilidad es que todas y cada una de las personas tengan las mismas oportunidades para escoger un trabajo, actividad, residencia o estilo de vida, para ello es imprescindible que todos, independientemente de nuestras: capacidades físicas, psíquicas, sensoriales, económicas o culturales, puedan acceder al entorno físico, al transporte y a la formación e información necesarias para llegar a ser individuos competitivos en el área de las actividades, laborales o de ocio, que hayamos escogido.”

Considerando que

1. El gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, los partidos políticos y en muchas noticias en los medios, se han referido al concepto de Movilidad, siempre como un complemento o sustituto al concepto del transporte.

2. En distintas legislaturas de algunos estados el concepto de movilidad es utilizado sustituyendo o acompañando el concepto de transporte. Ejemplos: León Guanajuato, Jalisco y  Morelos.

3. A nivel internacional proliferan estudios y leyes amparadas en el concepto de movilidad.

4. Existe actualmente en la Asamblea Legislativa una Comisión de Movilidad, Transporte y Vialidad de la ALDF.

5. La Asamblea Legislativa aprobó el 30 de abril de 2013 el cambio del nombre de la SETRAVI por Secretaria de Movilidad. Acuerdo  que ya fue remitido al Jefe de Gobierno para ser publicada en la Gaceta de Gobierno del DF. Bajo los siguientes 4 objetivos: “Empujar al peatón como el centro de la toma de decisiones; hacer de la movilidad un derecho para todos; tomar al transporte público como eje de movilidad del DF; y considerar el transporte alternativo como la caminata, bicicleta y motocicleta.”

6. También  el 30 de abril, cuando se aprobó la Ley de Participación Ciudadana se incluyó el término de movilidad.

7. En la Asamblea Legislativa está presentada una Ley  de Movilidad y se están desarrollando foros de consulta de ciudadanos y expertos.

8. Asimismo, la accesibilidad es un concepto no restrictivo, incluyente y que trata de impedir la discriminación en todas sus formas. Sin embargo, durante la discusión del dictamen, el diputado Arnoldo Ochoa manifestó que el término correcto era el de “Accesibilidad universal” por ser éste el término reconocido por la Organización de Naciones Unidas y que comprende la accesibilidad de forma más integral. Situación, con la que los integrantes de la Comisión dictaminadora coincidieron e hicieron suya; aprobando su adición al dictamen.

9. De igual forma, en cuanto hace al objetivo de la accesibilidad, la Diputada Paloma Villaseñor propuso se agregara “al entorno físico, al transportecomo un agregado en la parte de consideraciones para quedar de la siguiente manera:

El objetivo de la accesibilidad es que todas y cada una de las personas tengan las mismas oportunidades para escoger un trabajo, actividad, residencia o estilo de vida, para ello es imprescindible que todos, independientemente de nuestras: capacidades físicas, psíquicas, sensoriales, económicas o culturales, puedan acceder al entorno físico, al transporte y a la formación e información necesarias para llegar a ser individuos competitivos en el área de las actividades, laborales o de ocio, que hayamos escogido.”

Por todo lo anterior, y con las consideraciones realizadas, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal resuelven: Es de aprobarse la iniciativa que se reforma la fracción VII el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal presentadas en la del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez con las modificaciones realizadas. Por lo que se somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 118. ...

I. a VI. ...

VII. Transporte público, movilidad, accesibilidad universal; y

VIII. ......

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega, Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio, análisis, opinión y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 26 de septiembre de 2013.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, numeral 1, 84, 85 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 26 de septiembre de 2013, los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se menciona en el exordio del presente dictamen:

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía para dictamen”.

Tercero.La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3870-IV, el jueves 26 de septiembre de 2013.

Cuarto. La iniciativafue recibida en la Comisión de Economía el 27 de septiembre del año en curso.

Quinto.En los términos del artículo 177, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el 13 de noviembre del año en curso, los diputados iniciantes fueron convocados a efecto de ampliar información acerca de su propuesta.

Objetivo de la iniciativa

Eliminar la antinomia jurídica que se presenta actualmente entre lo dispuesto en el primer párrafo y el segundo del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, y entre éste y el artículo 17-A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Comparativo de la Ley de la Propiedad Industrial

Texto actual

Artículo 191.Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

También se desechará la solicitud por la falta de documento que acredite la personalidado cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Texto propuesto

Artículo 191.Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

Se desechará la promoción o cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señalan los artículos 71, párrafo segundo, y 73, fracción XXIX-I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. De la revisión del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente, se desprende que resulta confuso en su contenido, pues mientras en el primer párrafo dispone del derecho que tiene el solicitante para que en un plazo de ocho días presente las copias o documentos que a su solicitud no acompañó, el segundo párrafo sencillamente desecha la solicitud por falta de documento que acredite la personalidad, lo que sin lugar a dudas podría violentar las formalidades esenciales del procedimiento fijados en la propia ley.

3. La iniciativa de los diputados propone superar la discrepancia que existe entre los dos párrafos del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 17- A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, pues ambas, para una misma situación disponen normas diferentes, generando así una contradicción jurídica perniciosa que pone en entredicho la seguridad jurídica de los gobernados y lesiona sus garantías.

Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Artículo 17-A.Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo.

De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.

4. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, instrumento jurídico de aplicación a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública y supletoria de las diversas leyes administrativas establece en el tercer párrafo del artículo 17-A la imposibilidad de desechar un trámite con el argumento de que está incompleto, si antes no se generó una prevención al solicitante.

5. La redacción actual del segundo párrafo del Artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial presenta dificultades de claridad y exactitud en su aplicación, haciéndola confusa y poco entendible, ello, ha generado problemas de interpretaciones equivocadas, incluso por quienes no están facultados para ello, y origen de litigios absurdos que en su mayoría no representan otra cosa más que un retraso en la solución de los asuntos.

6.La reforma propone eliminar la libertad de criterios contradictorios en la aplicación de la ley que puede tener el órgano administrativo y tiene como finalidad crear certidumbre jurídica en el gobernado.

7.Los integrantes de la Comisión de Economía coinciden en aprobar el presente dictamen de la iniciativa que presentaron los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, al considerar que con ello se corrigen situaciones que en su momento no fueron debidamente precisados por el legislador y, que en la actualidad ante esa falta de exactitud se originan situaciones que interfieren en la correcta aplicación del mandato legal. Asimismo, la reforma que hoy se considera necesaria aprobar fortalece nuestro régimen jurídico al evitar que se sigan presentando situaciones a las que, ante la poca claridad de la ley, se dan opciones diferentes.

8. Con el fin no sólo de subsanar la falta de claridad del texto vigente sino, además, de mejorar su redacción, esta comisión propone el siguiente texto:

Texto actual

Artículo 191.-Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta Ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta Ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

También se desechará la solicitud por la falta de documento que acredite la personalidad o cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Texto iniciativa

Artículo 191.-Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta Ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta Ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

Se desechará la promoción o cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Texto que se propone

Artículo 191.-Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta Ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta Ley, o el documento que acredite la personalidad, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

Se desechará la promoción cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Por lo expuesto y fundado,los integrantes de la comisión dictaminadora someten a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial

Único. Se reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 191.Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta ley, o el documento que acredite la personalidad, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

Se desechará la promoción cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.

La Comisión de Economía, diputados:Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), secretarios; Fernando Salgado Delgado, Eloy Cantú Segovia (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Zamora Morales, Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondientes la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 71 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. El 16 de abril de 2013, el diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2.En esa fecha, 16 de abril de 2013, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para estudio y análisis correspondientes.

3. Con fecha 12 de noviembre de 2013, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comienza su exposición de motivos señalando algunas estadísticas oficiales de 2012, en las que se refleja que la población que cuenta con más de 15 años cumplidos, se acerca a 84 millones. De ellos, 5 millones 214 mil 722 son analfabetos, 10 millones 132 mil 740 no tienen la primaria terminada y 16 millones 992 mil 124 no han concluido la secundaria. Destaca como uno de los motivos más importantes de estos impresionantes resultados el desinterés por concluir nivel de una buena parte de adultos, que se sustenta entre otras causas, en la creencia de que estudiar significa perder el tiempo, porque la etapa para educarse ya pasó; lo cual afecta no solo su desarrollo, sino también y su calidad de vida; y por otro lado, se encuentra la inquietante realidad, de que uno de cada tres mexicanos no cuenta con sus estudios básicos concluidos, en contraposición a casi una misma cantidad de mexicanos que actualmente están cursando sus estudios en el sistema escolarizado o formal, que cuentan con toda la atención y las facilidades necesarias para concluir su proyecto educativo.

En consecuencia, surge la necesidad de actuar de inmediato para llevar la atención educativa a los diferentes sectores de la población, buscando lograr la disminución de las altas cifras, así encontramos, que esta propuesta está encaminada a detonar los elementos necesarios para lograr que el rezago educativo en el sector público, se vea seriamente atendido, pretendiendo que al contar con servidores públicos con un mayor nivel de profesionalización, el pueblo de México puede avanzar en el mejoramiento de su calidad de vida de forma constante y permanente.

El proponente argumenta que contar con empleados públicos educados, atentos, con disponibilidad y buen afán de servicio no tiene que ser un sueño inalcanzable. Para cubrir las necesidades educativas de una amplia capa de la población que presta sus servicios en este sector y que por diversas razones no tuvieron la oportunidad de concluir su educación básica, o tuvieron que abandonarla para incorporarse a la vida laboral, existen posibilidades que están al alcance de cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, de los gobiernos estatales e incluso del nivel municipal, por lo que esta propuesta legislativa pretende facilitarles e incentivar ese acceso.

De esta forma, es conveniente afirmar que hoy en día se cuenta con un amplio abanico de opciones educativas para cubrir los requerimientos de esa población en específico. En este sentido, se ha avanzado lo suficiente como para pretender el fácil acceso a los servidores públicos de exitosos modelos a nivel internacional, que cumplen con los requisitos de cubrir las necesidades básicas de la educación elemental, y de manera paralela avanzar en el descubrimiento de sus habilidades, destrezas, actitudes y valores para el trabajo.

La educación es muy difícil de medir, frecuentemente las evaluaciones cuantitativas se limitan a la cuestión del acceso a los servicios educativos, dejando de lado el aspecto cualitativo del aprendizaje efectivo. Por ello es particularmente importante no solo aumentar el apoyo a la educación, sino también asegurar que ese apoyo sea lo más eficaz posible, desarrollando prácticas educativas encaminadas a formar y fortalecer las organizaciones con diversos enfoques y matices.

La iniciativa propone reformar la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para ampliar las funciones de la Secretaría de Educación Pública y un efecto multiplicador en materia de educación básica para adultos que promueva la coordinación de acciones entre las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, de manera tal que se fomente la calidad en la prestación del servicios del personal que se desempeña en el sector público, disminuyendo el rezago educativo de los propios servidores públicos y adicionalmente de la población abierta que se pueda atender en las plazas comunitarias, círculos de estudio o puntos de encuentro que se acondicionen para este fin.

Con lo anterior, el proponente pretende que las áreas de recursos humanos de los organismos públicos reciban la convocatoria correspondiente donde se les detallen las acciones que tendrán que realizar para avanzar en el abatimiento del rezago educativo de su propia institución, estableciendo tiempos y movimientos para lograrlo.

Por lo anterior, el proyecto de reforma se propone para quedar como sigue:

Decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos siguientes:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXVI ...

XXVII. Organizar, promover y supervisar programas decapacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados y de los municipios y del Distrito Federal; las personas físicas o morales, públicas y privadas, así como con los fideicomisos creados con tal propósito. Para los efectos anteriores organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos ysistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;

XXVIII. a XXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Educación Pública, así como las demás autoridades con que se coordinarán para llevar a cabo los servicios de educación básica para adultos en los términos del presente decreto, deberán llevar a cabo un diagnóstico inicial para la identificación de la población objetivo de estos servicios, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente decreto, que deberá actualizarse cada año.

Tercero.Para los programas de educación básica para adultos, en los términos del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública conjuntamente con las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, deberán establecer los plazos y las metas para lograr los objetivos que se fijen, de acuerdo a los diagnósticos señalados en el artículo transitorio anterior, tomando en consideración las asignaciones presupuestales previstas para ello.

Cuarto. La Secretaría de Educación pública, las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, deberán definir los esquemas de incentivos y otorgar las facilidades necesarias para que los servidores públicos que se encuentran en rezago educativo puedan concluir su educación básica.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes

Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la educación de todo individuo: indica que el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. En ese tenor resulta trascendental que las leyes secundarias garanticen el contenido constitucional de forma efectiva, materializando el derecho educativo en cada uno de los segmentos de la población del país.

Uno de los segmentos de la población que debe tener especial consideración es la de los servidores públicos, toda vez que a su cargo se encuentra instrumentalizar las tareas del Estado en sus diferentes ordenes, dependiendo en gran parte la calidad del servicio que proporcionan a la población, de la calidad de su formación. Resulta primordial que el propio Estado garantice que su personal tenga la mejor formación posible, toda vez que redundará en beneficios para la población, para ellos mismos y sus familias.

De los datos proporcionados por el proponente se desprende la necesidad de abatir el rezago educativo en que se encuentran los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, donde tan sólo a nivel federal se detecto gracias al programa desarrollado por el Instituto Nacional de Educación de los Adultos mediante acuerdo firmado en 2007 con fecha de vencimiento en 2012, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y el Colegio de Bachilleres, denominado el “Buen Juez por su Casa Empieza”, que “... de las 226 dependencias y entidades de la administración pública federal que participaron en el programa, solamente 32 se reportaron a 2012 con un saldo de ‘libres de rezago educativo’, como el Centro Nacional de Trasplantes, el Fondo Nacional de Cultura, el Instituto Mexicano de la Juventud, o el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas”.

También se detectaron 179 instituciones “... con la urgente necesidad de programas para acreditar y elevar las capacidades de su plantilla laboral. En estas cifras destacan el gran esfuerzo desplegado para levantar su censo con toda precisión y disciplina de la Secretaría de la Defensa Nacional, que reportó más de 14 mil servidores públicos que no concluyeron su educación básica, sin incluir en su listado a empleados con algún grado de analfabetismo, o como la Comisión Nacional del Agua, donde mil 512 burócratas fueron reportados sin la conclusión de educación básica, incluyendo a 38 analfabetos, 534 sin primaria y 940 con secundaria inconclusa”.

Dicho “censo”, como menciona el proponente, no incluyó los niveles estatal y municipal; tampoco abarcó las delegaciones de las dependencias y entidades, por lo que es altamente probable que haya un número muy superior al reportado por el programa.

2. Los integrantes de esta comisión en el análisis de la iniciativa coinciden con el proponente en la necesidad de promover que los funcionarios del Estado pertenecientes a los tres órdenes de gobierno finalicen la educación básica que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia. La Secretaría de Educación Pública es la dependencia idónea para coordinar los trabajos de formación en educación básica necesarios en las dependencias y las entidades de la administración pública federal, en coordinación con ellas, así como la coordinación de dichos servicios educativos, con estricto respecto a su autonomía y en el marco de la ley, con los estados, municipios y el Distrito Federal.

Esta comisión dictaminadora considera oportuno señalar que los transitorios del decreto propuestos por el iniciador, consistentes en un periodo de 180 días durante el cual la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades coordinadas, realicen los diagnósticos necesarios para la implantación de programas efectivos que combatan el rezago educativo, así como incluir la obligación de establecer plazos y metas en base de los diagnósticos realizados, y establecer los incentivos y facilidades para que se lleven a cabo, se consideran adecuados a fin de realizar los objetivos de la reforma propuesta, sin embargo también considera que excede en su contenido de los ámbitos que norma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, toda vez que dichos transitorios van más allá de establecer las bases de organización de la administración pública e inciden de forma directa en la operatividad del sistema de educación básica para adultos, por lo que su contenido debe ser objeto de una subsecuente reforma de las leyes secundarias sustantivas en la materia.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente

Decreto que reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

I. a XXVI. ...

XXVII. Organizar, promover y supervisar programas decapacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados y de los municipios y del Distrito Federal, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos ysistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;

XXVIII. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Educación Pública, así como las demás autoridades con que se coordinarán para llevar a cabo los servicios de educación básica para adultos en los términos del presente decreto, deberá llevar a cabo un diagnóstico inicial para la identificación de la población objetivo de estos servicios, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente decreto, mismo que deberá actualizarse cada año.

Tercero.Para los programas de educación básica para adultos, en los términos del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública, con las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, deberán establecer los plazos y las metas para lograr los objetivos que se fijen, de acuerdo con los diagnósticos señalados en el artículo transitorio anterior, tomando en consideración las asignaciones presupuestales previstas para ello.

Cuarto.La Secretaría de Educación Pública, las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos creados con tal propósito, deberán definir los esquemas de incentivos y otorgar las facilidades necesarias para que los servidores públicos que se encuentran en rezago educativo puedan concluir su educación básica.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 12 de noviembre de 2013.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

Metodología:

I. En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

II. En el apartado de “Análisis de la iniciativa”, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

III. Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria del día 10 de octubre de 2013 de la honorable Cámara de Diputados, se presentó la iniciativa a cargo del diputado Javier Orozco Gómez para reformar los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En dicha sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.

3 . En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el 20 de noviembre  de dos mil trece, se aprobó  en sentido positivopor mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia.

II. Análisis de la iniciativa

En la iniciativa de mérito que propone el diputado Javier Orozco Gómez se menciona en síntesis que en la actualidad los artículos 61 fracción IV y 71 primer párrafo, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano no se han adecuado a las reformas del artículo 105 Constitucional en su fracción II inciso g), conforme a las cuales, la CNDH podrá interponer acción de inconstitucionalidad en contra de leyes federales, leyes locales y tratados internacionales en los que México sea parte, que vulneren los derechos humanos consagrados en nuestro texto constitucional.

En consecuencia y con objeto de continuar con la adecuación de las leyes federales a la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos debe precisarse en los preceptos 61 y 71 ya enunciados, que la acción de inconstitucionalidad también debe señalarse que puede otorgarse en contra de tratados internacionales en los que México sea parte, que vulneren los derechos humanos.

Por ello, se propone una modificación de los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que queden de la siguiente manera

Artículo 61. ...

I. a III. ...

IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados;y

V. ...

Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

...

III. Consideraciones

En la especie, es muy significativo que exista una congruencia en los Códigos y Leyes en base al texto Constitucional, de tal modo que se conserve la armonía en cuanto a la regulación de aquellas instituciones tuteladas y reformadas por nuestra Carta Magna, tal y como sucede con la que se plantea en la Iniciativa de Mérito.

Por ende esta comisión considera que el procedimiento y desarrollo de la acción de inconstitucionalidad en su calidad de medio procesal constitucional, debe estar acorde tanto con nuestra Carta Magna, como con la ley en materia de derechos humanos, en el entendido de que las acciones de inconstitucionalidad tienen en muchas ocasiones la misión de defensa y salvaguarda de los derechos humanos, ya no tomando en cuenta sólo aquellos establecidos en nuestra Constitución, sino también aquellos establecidos en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Destaca en las propuestas de reforma y adición, que las mismas se encaminan exclusivamente a adecuar lo relativo a los tratados internacionales que vulneren los Derechos fundamentales que constituye una facultad a favor de la CNDH para interponer la acción de inconstitucionalidad, tal y como se muestra en las siguientes tablas comparativas de ambos preceptos:

Texto vigente

Artículo 61. La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener:

I. ...

II.  ...

III. ...

IV.  Los preceptos constitucionales que se estimen violados; y

V.  ...

Artículo 71.Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

Texto propuesto 

Artículo 61. La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener:

I.  ...

II. ...

III. ...

IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados; y

V. ...

Artículo 71.Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

Conclusiones

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforman los artículos 61, fracción IV y 71, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

I. a III. ...

IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados;y

V. ...

Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de dos mil trece.

La Comisión de Justicia, diputados:Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, secretarios; José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE AMNISTIA DE 1978

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que abroga la Ley de Amnistía de 1978

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que abroga la Ley de Amnistía de 1978. a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81 numeral 2, 157 numeral I, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

II. En el apartado de “Análisis de la iniciativa”, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

III. Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 7 de agosto de 2013, de la honorable Cámara de Diputados, se presentó la iniciativa a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. La cual propone abrogar la Ley de Amnistía de 1978. La iniciativa de referencia; materia del presente dictamen, plantea lo siguiente:

“Decreto por el que se abroga la Ley de Amnistía

Único. Se abroga la Ley de Amnistía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

2. En dicha sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa para su análisis y dictaminación correspondiente a la Comisión de Justicia.

3. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada en fecha de dos mil trece, se aprobó en sentido positivopor mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia.

II. Análisis de la iniciativa

La presente iniciativa pretende abrogar la Ley de Amnistía de 1978, en virtud de que a más de treinta años de su promulgación ha cumplido con el propósito de su creación, al reincorporar a la vida pública a los integrantes de aquellos grupos disidentes, así como aplicarse a los hechos y situaciones que le dieron origen, por lo que su prevalencia en el sistema jurídico mexicano resulta irrelevante. No obstante, resulta menester la creación de un nuevo ordenamiento que contemple las actuales situaciones políticas del país.

III. Consideraciones

Primera. La amnistía es el instrumento jurídico del Estado mexicano elevado a la categoría de ley por el que, como un acto de buena voluntad, asume la responsabilidad histórica de dar fin al enjuiciamiento, la persecución y los encarcelamientos de los luchadores sociales y de los que buscan el cambio social. Esto significa que la materialización de la amnistía implica que una de las partes, en este caso, la parte acusadora y perseguidora que es el estado, declara nulos los cargos y las sanciones punitivas impuestas a la otra parte perseguida, detenida, acusada y encarcelada o a quienes se encontraran procesados en todos los fueros por hechos de naturaleza político social.

Segunda. En nuestro país actualmente existen vigentes dos Leyes de Amnistía, la primera publicada el 28 de septiembre de 1978 y la segunda el 22 de enero de 1994, ambas creadas con un objetivo en particular y derivadas de los hechos sociopolíticos ocurridos en las épocas respectivas, tal es el caso que las disposiciones de dichas leyes establecen sus objetivos y aplicación a circunstancias particulares y momentos claramente delimitados.

Tercera. Se estima que la Ley de Amnistía de 1978 ha cumplido con el propósito por el cual fue creada, en razón de que de la lectura del artículo 1o. de dicho ordenamiento se establece que la amnistía será decretada en contra de las personas ante quienes se ejercitó acción penal hasta la fecha de entrada en vigor de la misma ley, por lo que aunado en lo dispuesto en su artículo 1o. transitorio la amnistía surtió efectos con su publicación en el Diario Oficial de la Federación , es decir el 28 de septiembre de 1978.

En ese sentido se considera que a través del simple curso del tiempo, la ley en comento ha cumplido con los efectos para los cuales fue creada, por lo que su abrogación resulta irrelevante para el orden jurídico mexicano en virtud de que por sí misma establece los alcances de sus efectos.

Cuarta. Dicho lo anterior, cabe agregar que la iniciativa en comento no viola tampoco ninguna otra disposición constitucional y resultaría procedente, en virtud de que la que quedaría vigente beneficia a quienes participaron en el levantamiento zapatista.

Se trata entonces de un procedimiento de técnica legislativa, que no debería representar mayor dificultad.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión se manifiesta por la necesidad de aprobar la iniciativa de mérito, por lo que presenta a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Amnistía

Artículo Único. Se abroga la Ley de Amnistía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 1978.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de dos mil trece.

La Comisión de Justicia, diputados:Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el apartado de Antecedentes se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

II. En el apartado de “Análisis de la iniciativa”, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

III. Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

I. Antecedentes:

1. En sesión celebrada el día 22 de octubre de 2013 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Javier Filiberto Guevara González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa por la que se reforma el artículo 381 del Código Penal Federal.

2. En la fecha indicada con antelación, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó la iniciativa para su análisis y dictaminación correspondiente a la Comisión de Justicia.

3. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el 20 de noviembre de dos mil trece, se aprobó en sentido positivopor mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia.

II. Análisis de la iniciativa

El diputado propone se reforme el artículo 381 del Código Penal Federal se contemple como una agravante al delito de robo, cuando este sea de cable de cobre; modificándose el párrafo tercero para que le sea aplicable una sanción mayor, ya que actualmente, el robo de cable o cualquier otro material mediante el cual se presta un servicio público se considera un robo simple, y el robo de líneas de conducción eléctrica representa pérdidas millonarias para el Gobierno Federal, y los gobiernos Estatales y Municipales, los cuales se ven obligados a reparar continuamente los daños, a fin de poder seguir brindando el servicio de alumbrado público a las comunidades.

De igual forma es un delito gravoso para los industriales y comerciantes, campesinos, comuneros y ejidatarios que utilizan en los terrenos destinados a la siembra con sistemas de riego mediante bombeo, extensiones considerables de cable para la alimentación de las bombas y que se han visto también afectados por el robo del cable, lo que representa pérdidas cuantiosas que perjudican su situación de por sí ya vulnerable.

El cobre encabezó la lista de metales no ferrosos que más se revalorizaron a nivel mundial. Esta situación hizo que no sólo el insumo pasara a representar el 30 por ciento del costo de fabricación de productos, cuando antes implicaba la mitad de ese monto, sino que multiplicó la modalidad delictiva del robo de cables de cobre. Este es uno de esos delitos que, antes no existían. Pero las condiciones de mercado ya expresadas, y la multiplicación de gente dispuesta a participar de su mercado negro, hicieron que el robo de cables de cobre estallara. Hoy está en pleno auge, de la mano del alza mundial del precio de este metal y de las organizaciones delictivas que se dedican a su comercialización.

En razón de lo expuesto es necesario que esta actividad tan lastimosa se considere como delito de mayor magnitud, considerando necesario que al tratarse del Cobre en particular se contemple como un agravante de este delito. Al mismo tiempo que se propone modificar el tercer párrafo de este artículo correspondiente a la sanción del delito de robo de manera grave.

Por lo anterior expuesto se proponemodificar el párrafo último, las fracciones XVI, XVII y se adiciona una fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federaly para quedar de la siguiente manera:

Artículo 381....

I al XV...

XVI.Cuando se cometa en caminos o carreteras,

XVII.Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio, y

XVIII. Cuando el objeto del robo sea cable de cobre y a consecuencia de ello se produjera la interrupción de servicios públicos y básicos.

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVII y XVIII de dos a siete años de prisión.

III. Consideraciones

Los integrantes de esta comisión al hacer el análisis del contenido y alcance de la reformas propuesta al ordenamiento legal en comento, así como a los argumentos y valoraciones que se expresan en la exposición de motivos de la iniciativa, coinciden con ellos.

La propuesta, tiene como propósito adecuar la normativa federal que prevé los casos en que el delito de robo se considera como grave para que el mismo tenga una mayor sanción ante el incremento en los casos de robo de cable de cobre.

A lo largo de los últimos años, ha tenido lugar un incremento de las actuaciones delictivas relacionadas con el robo de cobre. Esto se debe al valor importante que ha adquirido el cobre, a causa de sus óptimas condiciones para el transporte de la energía eléctrica, pues su conductividad es muy elevada.

El material robado proviene de infinidad de sitios, como pueden ser: subestaciones eléctricas, campos agrícolas, alumbrado público, y, en general, cualquier tipo de instalación que posea cobre en su interior. Todo este material es vendido, posteriormente, en el mercado negro, por un valor muy inferior al que puedan pedir en otros sitios.

Pocas empresas en México son las que tienen candados para evitar la compra de metales, en específico el cobre, como el solicitar factura para los autos chatarra o solicitar copia de la credencial de elector de los vendedores de cobre u otros metales.

Hoy en día, existe un mercado clandestino de ventas de metales a nivel mundial, donde vendedores y compradores causan cuantiosos daños a establecimientos, oficinas, casas habitación y gobierno.

Nos damos cuenta entonces que estos robos que pudiéramos ver como “menores” conllevan un fondo mucho más grave de lo que pensamos, en medio de delitos aduanales, delincuencia organizada y hasta delitos fiscales.

Las medidas que se han adoptado hasta ahorita han sido inútiles, la mejor medida que se ha encontrado hasta hoy para evitar el robo, es el de instalar el cableado bajo tierra, sin embargo la instalación de esta manera es muy alto y el cambiar a este tipo de infraestructura subterránea en resultaría muy costoso y los trabajos se llevarían mucho tiempo.

En nuestro país, el gobierno ha organizado operativos de vigilancia y clausurado muchos de los establecimientos de chatarra, sin embargo, estos esfuerzos al parecer han sido en vano, ya que existe un fuerte rezago en la regulación de compra y venta del cobre y otros metales y hasta ahora todas las iniciativas de los tres niveles de gobierno, no han dado resultados satisfactorios y otras han quedado solo en palabras. Es por ello que se requiere de normas que faculten a las autoridades a realizar su cometido

En ese tenor de ideas, esta comisión coincide con la propuesta, toda vez que resulta necesario reformar el Código Penal Federal y con ello se contemple el delito de robo de cable de cobre como una agravante al delito de robo; modificándose el párrafo tercero para que le sea aplicable una sanción mayor.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 del Código Penal Federal

Artículo Único.Se reforma el último párrafo y se adiciona una fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue

Artículo 381. ...

I. a XV. ...

XVI.Cuando se cometa en caminos o carreteras;

XVII.Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los  bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio, y

XVIII. Cuando el objeto del robo sea cable de cobre y a consecuencia de ello se produjera la interrupción de servicios públicos y básicos.

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVII y XVIII, de dos a siete años de prisión.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de noviembre de 2013.

La Comisión de Justicia, diputados:Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas, Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González, Lilia Aguilar Gil, secretarios; José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Fernando Zárate Salgado, Claudia Delgadillo González, Crystal Tovar Aragón (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Federal de Procedimientos Civiles

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

II. En el apartado de “Análisis de la iniciativa”, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

III. Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria del día 17 de octubre de 2013 de la honorable Cámara de Diputados, se presentó la iniciativa a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes para reformar y adicionar diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Federal de Procedimientos Civiles. Dicha iniciativa fue suscrita por el diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro.

2. Los preceptos a que se refiere esta iniciativa son los siguientes: primer párrafo del artículo 149 Ter del Código Penal Federal; artículos 28, 31; 74; 87; 95, fracción III, 103 segundo párrafo, 124 Bis, 128, fracción IV, 141, fracción X, 154, 155 y 388, fracción II Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, y los artículos 107, 180, 271, y 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

3. En dicha sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.

4. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el 20 de noviembre  de dos mil trece, se aprobó  en sentido positivopor mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia.

II. Análisis de la iniciativa

En la iniciativa de mérito se menciona en síntesis que se pretende asegurar que las personas con discapacidad auditiva (sordos), silente (mudos) o discapacidad visual (ciegos), tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás, incluso mediante ajustes a los procedimientos de orden civil y penal, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de las personas con discapacidad como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

Lo anterior en virtud de que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, ya sea en este caso la lengua de señas mexicana o el Sistema de Escritura Braille, sin restricción alguna en el ámbito público o privado, en cualquier forma, y en todas las actividades sociales, económicas, políticas, judiciales, religiosas y cualesquiera otras.

Para lo cual, las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, deben proveer lo necesario a efecto de que en cualquier juicio, las personas con alguna discapacidad, como los sordos o los ciegos, sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua, o forma de comunicación.

Por lo anterior se proponen las siguientes reformas y adiciones: Artículo 149 Ter del Código Penal Federal; artículos 28, 31; 74; 87; 95, fracción III, 103 segundo párrafo, 124 Bis, 128, fracción IV, 141, fracción X, 154, 155 y 388, fracción II Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, y los artículos 107, 180, 271, y 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles para que queden de la siguiente manera:

Del Código Penal Federal

Articulo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, discapacidad, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas.

I. a III. ...

Del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 28. Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, o sean personas con alguna discapacidad, se les nombrará a petición de parte y de oficio, uno o más intérpretes o traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción.

Cuando no pudiere ser habido un traductor mayor de edad podrá nombrarse a un menor que haya cumplido quince años.

Artículo 31. Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual, auditiva y/o silente, se le proporcionará un intérprete que tenga conocimiento de su Lengua o medio de comunicación, siempre que sea mayor de catorce años; y en este caso se observará lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 74. Las citaciones podrán hacerse verbalmente, o por cédula, o por telégrafo, o mediante sistema de escritura braille, si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.

La cédula se asentará en papel oficial y deberá ser sellada por el tribunal o el Ministerio Público que haga la citación.

Artículo 87. Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor, y en su caso, el intérprete o la persona de su confianza que el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal.

En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del intérprete, del defensor y quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar.

En el supuesto a que se refiere el artículo 124 bis de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el intérprete o traductor a que dicho precepto se refiere.

Artículo 95. Las sentencias contendrán:

I. a II. ...

III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma o medio de comunicación, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.

IV. a VI. ...

Artículo 103. Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motiven.

Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 72 de este Código, y asistiéndose de intérprete o traductor si la persona por notificarse presenta alguna discapacidad o no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano.

Artículo 124 Bis. En la averiguación previa en contra de personas con discapacidad o que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un intérprete o traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.

El juez, en su caso, de oficio, o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor, intérprete o el traductor que mejoren dicha comunicación.

Tratándose de personas con discapacidad o pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, tanto el defensor como el intérprete correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua, medio de comunicación y cultura.

Artículo 128. Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma:

I. a III. ...

a) a f) ...

IV. Cuando el detenido sea una persona con discapacidad o perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un intérprete o traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de personas con discapacidad o indígenas, el intérprete o traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua, medio de comunicacióny cultura. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda, y

V...

Artículo 141. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes:

A. ...

I. a IX. ...

X. Ser auxiliados por intérprete o traductor cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma castellano, o tratándose de personas con discapacidad que les impida ver, oír o hablar;

XI. a XIX. ...

B...

I. a XI. ...

C. ...

Artículo 154. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, la discapacidad que presente,el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.

Si el inculpado pertenece a un pueblo o comunidad indígenas, se le hará saber el derecho que tiene de ser asistido por un intérprete y por un defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura, en términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si el inculpado no hubiere solicitado su libertad provisional bajo caución, se le hará nuevamente conocedor de ese derecho en los términos del artículo 20 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 399 de este Código.

A continuación se le hará saber en qué consiste la denuncia o querella así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra, se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad dejando constancia de ello en el expediente.

Igualmente se le harán saber todas las siguientes garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que se le recibirán todos los testigos y las pruebas que ofrezca, en los términos legales, ayudándole para obtener la comparecencia de las personas que solicite, siempre y cuando estén domiciliadas en el lugar del juicio; así como que será sentenciado antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, o antes de un año si la pena máxima excediere de ese tiempo; y que le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

Acto seguido el juez le interrogará sobre su participación en los hechos imputados, y practicará careos entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio, para que aquél y su defensor puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, mismo derecho que también corresponde al Ministerio Público.

Artículo 155. La declaración preparatoria se rendirá en forma oral, escrita y en el caso de persona con discapacidad con auxilio de intérprete o persona que conozca su medio de comunicación, por el inculpado, quien podrá ser asesorado por su defensor. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas precautorias previstas en el artículo 257.

Artículo 388. Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes:

I. a II. ...

II Bis. Por haberse omitido la designación del intérprete o traductor al inculpado con discapacidad o que no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la ley.

III. a XV. ...

Del Código Federal de Procedimientos Civiles:

Artículo 107. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero, si el absolvente presenta alguna discapacidad o no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el tribunal lo nombrará. Si la parte lo pide, se asentará también su declaración en su propio idioma o con intervención del intérprete.

Cuando el que haya de absolver posiciones fuere un indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma.

Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de un traductor o intérprete.

Artículo 180. Si el testigo no habla el castellano, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el tribunal. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete. Este último deberá, antes de desempeñar su encargo, protestar hacerlo lealmente, haciéndose constar esta circunstancia.

Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en ambos idiomas.

Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de un traductor o intérprete.

Artículo 271. Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero o Escritura Braille se acompañará de la correspondiente traducción al castellano.

Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

Las promociones que las personas con discapacidad, los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el tribunal deberá a petición de la parte que lo requiera, otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de ayuda técnica respectiva.

Articulo 342. Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes y de las decretadas por el tribunal, en su caso, el último día del término de prueba se verificará la audiencia final del juicio, con arreglo a los artículos siguientes, concurran o no las partes.

Si alguna de las partes, fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite.

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de traductor, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para las personas con discapacidad visual, auditiva o silente ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

III. Consideraciones

En México, cada 5 de 100 habitantes de su población tienen alguna discapacidad, lo que representa el 5.1 por ciento de la población total, según datos proporcionados en el portal del INEGI con datos al 2010.

De ese porcentaje de población con alguna discapacidad, el 27 por ciento corresponde a la discapacidad visual, el 12 por ciento a la auditiva y el 8 por ciento a la discapacidad silente (mudos).

En el artículo primero de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad se establece que el término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Esas “barreras” que les impone el entorno social y cultural a las personas con alguna discapacidad pueden impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, barreras que se manifiestan con rechazo, indiferencia, discriminación y el no reconocimiento de sus derechos y libertades fundamentales.

En el Glosario de Términos Sobre Discapacidad, Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos se advierten los siguientes conceptos:

• Discapacidad auditiva. Es la restricción en la función de la percepción de los sonidos externos, cuando la pérdida es de superficial a moderada, se necesita el uso de auxiliares auditivos pero pueden adquirir la lengua oral a través de la retroalimentación de información que reciben por la vía auditiva. Cuando la pérdida auditiva no es funcional para la vida diaria, la adquisición de la lengua oral no se da de manera natural es por ello que utilizan la visión como principal vía de entrada de la información para aprender y para comunicarse, por lo que la lengua natural de las personas con esta condición es la lengua de señas mexicana.

• Discapacidad visual. Es la deficiencia del sistema de la visión, las estructuras y funciones asociadas con él. Es una alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad, que determinan una deficiencia de la agudeza visual, y se clasifica de acuerdo a su grado.

Las personas con discapacidad se encuentran reconocidas por diversos ordenamientos de carácter nacional (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad) e internacional, entre los que destacan la “Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, y la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, siendo que en el inciso a) del numeral 1 del artículo III de éste último instrumento, los Estados Partes se comprometen a promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el acceso a la justicia.

La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de agosto del propio año y el instrumento de su ratificación firmado por el Ejecutivo Federal el seis de diciembre de dos mil, fue depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, el veinticinco de enero de dos mil uno.

En ese sentido, es muy significativo para los integrantes de ésta Comisión que se pretenda con esta iniciativa asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás, incluso mediante las precisiones del lenguaje que aquellas utilizan para comunicarse para adaptarlo en los procedimientos de orden civil y penal, lo que contribuirá al desarrollo de las funciones efectivas de las personas con discapacidad visual, silente y auditiva, ya como parte, ya como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

Destaca en las propuestas de reforma y adición, que en su gran mayoría se encamina a asegurar que las personas con discapacidad visual, silente y auditiva gocen de una adecuada comunicación en su lenguaje natural y para ello se propone el auxilio de un intérprete debidamente certificado y proporcionado gratuitamente por la autoridad en los procesos penales o civiles. También propone el reconocimiento legal de las formas de lenguaje denominadas: lengua de señas mexicana o sistema de escritura Braille.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece que por “Lenguaje”, se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal, definiendo a la lengua de señas mexicana, como “la lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”.

De igual forma se reconocen como válidos al Sistema Braille, los modos, medios y los demás formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad; y define al Sistema de Escritura Braille, como el “sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas”.

En efecto, en la iniciativa de mérito se advierten las siguientes modificaciones al Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales y Código Federal de Procedimientos Civiles.

1) Reforma y adiciona el artículo 149 Ter en su primer Párrafo del Código Penal Federal dado que introduce la palabra “ discapacidad” y añade una coma después del texto “condición social o económica”.

Texto Vigente

189 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

Texto propuesto

189 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, discapacidad, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

2) Reforma y adiciona el artículo 28 en su primer párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce la frase “ o sean personas con alguna discapacidad” y añade una coma después del texto “ o no entiendan suficientemente el idioma castellano,.

Texto vigente

Artículo 28. Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, se les nombrará a petición de parte o de oficio, uno o más traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción.

Texto propuesto

Artículo 28. Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, o sean personas con alguna discapacidad, se les nombrará a petición de parte y de oficio, uno o más intérpretes o traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción.

3) Reforma, deroga y adiciona el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Penales, dado que sustituye la expresión “sordomudo” por la de “persona con discapacidad visual auditiva y/o silente”. También reemplaza la frase “se le nombrará como intérprete a una persona que pueda comprenderlo” por la de “se le proporcionará un intérprete que tenga conocimiento de su Lengua o medio de comunicación”.

Texto Vigente

Artículo 31. Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere sordo-mudo, se le nombrará como intérprete a una persona que pueda comprenderlo, siempre que sea mayor de catorce años; y en este caso se observará lo dispuesto en los artículos anteriores.

Texto propuesto

Artículo 31. Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual auditiva y/o silente, se le proporcionará un intérprete que tenga conocimiento de su Lengua o medio de comunicación, siempre que sea mayor de catorce años; y en este caso se observará lo dispuesto en los artículos anteriores.

4) Reforma y adiciona el artículo 74 en su primer párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce la frase “ o mediante sistema de escritura braille, si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual, después del texto “ o por telégrafo,”.

Texto vigente

Artículo 74. Las citaciones podrán hacerse verbalmente, o por cédula, o por telégrafo, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.

Texto propuesto

Artículo 74. Las citaciones podrán hacerse verbalmente, o por cédula, o por telégrafo, o mediante sistema de escritura braille, si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.

5) Reforma y adiciona el artículo 87 en sus tres párrafos del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce la frase “ intérprete”.

Texto vigente

Artículo 87. Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor y en su caso, la persona de su confianza que el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal.

En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del defensor quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar.

En el supuesto a que se refiere el artículo 124 bis de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el traductor a que dicho precepto se refiere.

Texto propuesto

Artículo 87. Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor, y en su caso, el intérprete o la persona de su confianza que el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal.

En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del intérprete, del defensor y quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar.

En el supuesto a que se refiere el artículo 124 bis de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el intérprete o traductor a que dicho precepto se refiere.

6) Reforma y adiciona el artículo 95 fracción III del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce la frase “ o medio de comunicación,” después del texto “ idioma,.

Texto vigente

Artículo 95. Las sentencias contendrán:

I. ...

II....

III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.

Texto propuesto

Artículo 95. Las sentencias contendrán:

I. ...

II....

III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma o medio de comunicación, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.

7) Reforma y adiciona del artículo 103 en su segundo párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce la frase “intérprete o” después del texto “ y asistiéndose de. También introduce la frase “ presenta alguna discapacidad o” después del texto “ si la persona por notificarse”.

Texto vigente

Artículo 103. ...

Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 72 de este Código, y asistiéndose de traductor si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano.

Texto propuesto

Artículo 103. ...

Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 72 de este Código, y asistiéndose de intérprete o traductor si la persona por notificarse presenta alguna discapacidad o no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano.

8) Reforma y adiciona el artículo 124 Bis en sus tres párrafos del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce en el primer párrafo la frase “ con discapacidad o” después de la frase “ En la averiguación previa en contra de personas”. También introduce la frase “ un intérprete o” en el primer párrafo después de la frase “se les nombrará”. En el segundo párrafo añade la frase “ un intérprete o” después de la frase “ podrá nombrar el defensor.En el último párrafo se introducen las frases “ con discapacidad o” y “medio de comunicación”.

Texto vigente

Artículo 124 Bis. En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.

El juez, en su caso, de oficio, o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor o el traductor que mejoren dicha comunicación.

Tratándose de personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, tanto el defensor como el intérprete correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua y cultura.

Texto propuesto

Artículo 124 Bis. En la averiguación previa en contra de personas con discapacidad o que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un intérprete o traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.

El juez, en su caso, de oficio, o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor, intérprete o el traductor que mejoren dicha comunicación.

Tratándose de personas con discapacidad opertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, tanto el defensor como el intérprete correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua, medio de comunicación y cultura.

9) Reforma y adiciona el artículo 128 fracción IV del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce las frases “ sea una persona con discapacidad o”; “un intérprete o”; “ personas con discapacidad o”; “ el intérprete o”; y “ medio de comunicación”en su texto.

Texto vigente

Artículo 128. Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Cuando el detenido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de indígenas, el traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua y cultura. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda, y

Texto propuesto

Artículo 128. Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se procederá de inmediato en la siguiente forma:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Cuando el detenido sea una persona con discapacidad o perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un intérprete o traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de personas con discapacidad oindígenas, el intérprete o traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua, medio de comunicación y cultura. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda, y

10) Reforma y adiciona el artículo 141 fracción X del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce las frases “ o tratándose de personas con discapacidad”;y “ver”en su texto.

Texto vigente

Artículo 141. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes:

X. Ser auxiliados por intérprete o traductor cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma castellano, o padezcan alguna discapacidad que les impida oír o hablar;

Texto propuesto

Artículo 141. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes:

X. Ser auxiliados por intérprete o traductor cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma castellano, o tratándose de personas con discapacidad que les impida ver, oír o hablar;

11) Reforma y adiciona el artículo 154 en su Primer Párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce la frase “ la discapacidad que presente, después del texto “ también los apodos que tuviere,.

Texto vigente

Artículo 154. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.

Texto propuesto

Artículo 154. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, la discapacidad que presente,el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.

12) Reforma y adiciona el artículo 155 del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce la frase “ y en el caso de persona con discapacidad con auxilio de intérprete o persona que conozca su medio de comunicación, después del texto “La declaración preparatoria se rendirá en forma oral o escrita” .

Texto vigente

Artículo 155. La declaración preparatoria se rendirá en forma oral o escrita, por el inculpado, quien podrá se asesorado por su defensor. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas precautorias previstas en el artículo 257.

Texto propuesto

Artículo 155. La declaración preparatoria se rendirá en forma oral o escrita y en el caso de persona con discapacidad con auxilio de intérprete o persona que conozca su medio de comunicación, por el inculpado, quien podrá ser asesorado por su defensor. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas precautorias previstas en el artículo 257.

13) Reforma y adiciona el artículo 388 fracción II Bis del Código Federal de Procedimientos Penales dado que introduce las frases “ intérprete o ” y “con discapacidad o”en su texto.

Texto vigente

Artículo 388. Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes:

II Bis. Por haberse omitido la designación del traductor al inculpado que no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la ley.

Texto propuesto

Artículo 388. Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes:

II Bis. Por haberse omitido la designación del intérprete o traductor al inculpado con discapacidad oque no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la ley.

14) Reforma y adiciona el artículo 107 en sus párrafos primero y tercero del Código Federal de Procedimientos Civiles dado que introduce las frases “ presenta alguna discapacidad o” y “Lengua de Señas o Escritura Braille”en su texto.

Texto vigente

ARTICULO 107.En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero, si el absolvente no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el tribunal lo nombrará. Si la parte lo pide, se asentará también su declaración en su propio idioma, con intervención del intérprete.

...

Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de un traductor o intérprete.

Texto propuesto

Articulo 107. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero, si el absolvente presenta alguna discapacidad o no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el tribunal lo nombrará. Si la parte lo pide, se asentará también su declaración en su propio idioma o con intervención del intérprete.

...

Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de un traductor o intérprete.

15) Reforma y adiciona el artículo 180 en su tercer párrafo del Código Federal de Procedimientos Civiles dado que introduce la frase “ Lengua de Señas o Escritura Braille,”después de la frase “ estenografía proyectada”.

Texto vigente

Artículo 180. ...

...

Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de un traductor o intérprete.

Texto propuesto

Artículo 180. ...

...

Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de un traductor o intérprete.

16) Reforma y adiciona el artículo 271 en sus párrafos primero y tercero del Código Federal de Procedimientos Civiles dado que introduce las frases “ o Escritura Braille” y “las personas con discapacidad , en su texto.

Texto vigente

Artículo 271. Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero se acompañará de la correspondiente traducción al castellano.

...

Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

...

....

Texto propuesto

Artículo 271. Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero o Escritura Braille se acompañará de la correspondiente traducción al castellano.

...

Las promociones que las personas con discapacidad, los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

....

17) Reforma y adiciona el artículo 342 en sus párrafos tercero y cuarto del Código Federal de Procedimientos Civiles dado que introduce las frases “ Lengua de Señas o Escritura Braille”después de la frase “la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectaday sustituye la frase “ para los discapacitados visuales, auditivos o silentes“ por la frase “para las personas con discapacidad visual, auditiva o silente”en su texto.

Texto vigente

Artículo 342. ...

...

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de traductor, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para los discapacitados visuales, auditivos o silentes ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

Texto propuesto

Articulo 342. ...

...

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de traductor, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para las personas con discapacidad visual, auditiva o silente ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

CONCLUSIONES:

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura somete a consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales, y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo Primero.Se reforma el primer párrafo del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Articulo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, discapacidad, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas.

I. al III. ...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo.Se reforman los artículos 28, primer párrafo; 31; 74, primer párrafo; 87; 95, fracción III; 103, párrafo segundo; 124 Bis; 128,  fracción IV; 141, apartado A fracción X; 154, primer párrafo; 155; y 388, fracción II Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 28. Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, o sean personas con alguna discapacidad, se les nombrará a petición de parte o de oficio, uno o más intérpretes o traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción.

...

Artículo 31. Si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual, auditiva y/o silente, se le proporcionará un intérprete que tenga conocimiento de su lengua o medio de comunicación, siempre que sea mayor de catorce años; y en este caso se observará lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 74. Las citaciones podrán hacerse verbalmente, o por cédula, o por telégrafo, o mediante sistema de escritura braille, si el inculpado, el ofendido o algún testigo fuere persona con discapacidad visual, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.

...

Artículo 87. Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor, y en su caso, el intérprete o la persona de su confianza que el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal.

En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del intérprete, del defensor quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar.

En el supuesto a que se refiere el artículo 124 bis de este Código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el intérprete o traductor a que dicho precepto se refiere.

Artículo 95. ...

I. a II. ...

III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma o medio de comunicación, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.

IV. a VI. ...

Artículo 103. ...

Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 72 de este Código, y asistiéndose de intérprete o traductor si la persona por notificarse presenta alguna discapacidad o no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano.

Artículo 124 Bis. En la averiguación previa en contra de personas con discapacidad o que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un intérprete o traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.

El juez, en su caso, de oficio, o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor, intérprete o el traductor que mejoren dicha comunicación.

Tratándose de personas con discapacidad o pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, tanto el defensor como el intérprete correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua, medio de comunicación y cultura.

Artículo 128. ...

I. a III. ...

IV. Cuando el detenido sea una persona con discapacidad o perteneciere a un pueblo o comunidad indígena o fuere extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un intérprete o traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Tratándose de personas con discapacidad o indígenas, el intérprete o traductor y el defensor que deberán asistirle, deberán tener además conocimiento de su lengua, medio de comunicacióny cultura. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda, y

V. ...

Artículo 141. ...

A. ...

I. a IX. ...

X. Ser auxiliados por intérprete o traductor cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma castellano, o tratándose de personas con discapacidad que les impida ver, oír o hablar;

XI. a XIX. ...

...

...

...

...

B. y C. ...

Artículo 154. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, la discapacidad que presente,el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.

...

...

...

...

...

Artículo 155. La declaración preparatoria se rendirá en forma oral, escrita y en el caso de persona con discapacidad con auxilio de intérprete o persona que conozca su medio de comunicación, por el inculpado, quien podrá ser asesorado por su defensor. El inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas precautorias previstas en el artículo 257.

Artículo 388. ...

I. a II. ...

II Bis. Por haberse omitido la designación del intérprete o traductor al inculpado con discapacidad o que no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la ley.

III. a XV. ...

Artículo Tercero.Se reforman los artículos 107, párrafos primero y tercero; 180, párrafo tercero; 271, párrafos primero y tercero; y 342, párrafo tercero y cuarto, del Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar como siguen:

Articulo 107. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero, si el absolvente presenta alguna discapacidad o no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el tribunal lo nombrará. Si la parte lo pide, se asentará también su declaración en su propio idioma o con intervención del intérprete.

...

Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de un traductor o intérprete.

Artículo 180. ...

...

Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de un traductor o intérprete.

Artículo 271. Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero o Escritura Braille se acompañará de la correspondiente traducción al castellano.

...

Las promociones que las personas con discapacidad, los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.

...

...

Artículo 342. ...

...

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, Lengua de Señas o Escritura Braille, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de traductor, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para las personas con discapacidad visual, auditiva o silente ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente Decreto se traducirá a las lenguas indígenas.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Cuarto. Todos los entes competentes deberán desarrollar las políticas públicas y acciones señaladas en el presente Decreto, adoptando medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos en congruencia con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de dos mil trece.

La Comisión de Justicia, diputados:Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, secretarios; José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Darío Zacarías Capuchino, Damián Zepeda Vidales, Fernando Zárate Salgado, Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mediante el oficio número DGPL 62-II-7-729, el expediente número 2051, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión, con base en las facultades que confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVI, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

a) En sesión ordinaria efectuada el día 29 de abril de 2013, la diputada Yesenia Nolasco Ramírez presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

b) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en esa fecha, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para análisis y dictamen, mismo que se recibió en la Comisión de Pesca el 14 de mayo del mismo año.

c) Con fecha 16 de julio de 2013 se solicitó a la Mesa Directiva prórroga del plazo para emitir dictamen, que se concedió el 22 de julio del mismo año.

Contenido de la iniciativa

El objeto de esta iniciativa es reformar la fracción V del artículo 2 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a efecto de cambiar el vocablo procurar por garantizar.

Expone que con la finalidad de normar nuestra legislación acorde y en cumplimiento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, suscrito y ratificado por México en 2001, se reformó el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en lo que a derecho de pueblos y comunidades indígenas dispone en relación con los derechos de uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan.

Con la reforma y actualización del marco jurídico vigente prevalece el aprovechamiento de los recursos naturales de las comunidades y pueblos indígenas de los lugares donde habitan, con un par de limitaciones las referentes a las modalidades de la tenencia de la tierra y los derechos adquiridos por terceros.

La reforma de gran calado del artículo 2o. de la CPEUM sobre derechos indígenas consagró derechos vinculantes con el entorno ambiental y el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

Asimismo, la presente busca mantener la armonía legal existente, pues en el artículo 64 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el párrafo segundo, establece:

Artículo 64 Bis 1. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios...

Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios o poseedores de los predios en que se pretendan desarrollar las obras o actividades anteriormente señaladas, tendrán preferencia para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones respectivos.

El olvido de políticas públicas y una legislación que cubra los requerimientos de las comunidades indígenas sigue existiendo.

Tenemos entonces que el asunto indigenista es un tema de gran importancia pues es vinculante con el sector ambiental materia de la presenta iniciativa.

Un punto favorable lo establece el artículo 79, fracción X, de la LGEEPA que cita:

Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I. a IX. ...

X. El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como los pueblos indígenas en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten.

Lo anterior deviene por considerar que los pueblos y comunidades indígenas al ser habitantes de zonas ricas en recursos naturales por siglos, son portadores de amplio margen de conocimiento heredado de generaciones y por lo cual el aprovechamiento de la biodiversidad y riqueza de los ecosistemas seria mayor por los grupos indígenas nativos de esas áreas, apostando por el cumplimiento del desarrollo sustentable.

Las políticas públicas que relacionan la materia ambiental e indígena deben tener como objetivo el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a usar de forma preferente los recursos naturales del territorio que habitan, promoviendo la protección del conocimiento y capacidades tradicionales adquiridas, lo que permitiría el establecimiento del trabajo bajo una asociación basada en principios plenos e informados.

Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta citada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir el mandato del pleno de la Cámara de Diputados, con base en los siguientes

Considerandos

Esta comisión coincide con lo que establece la diputada proponente respecto a que en el país la población más afectada por el control del uso de los recursos son a menudo los pueblos indígenas, cuyas tierras en las que habitan son una zona donde se localizan importantes riquezas naturales.

Y estamos conscientes de que la explotación de los recursos naturales genera conflictos por la competencia y las desigualdades en que se da ésta, afectando principalmente a las comunidades y pueblos indígenas por ser el grupo más vulnerable ante el imponente mercado, pero sobre todo porque a menudo los territorios con gran diversidad de recursos naturales coinciden con zonas habitadas por indígenas.

Así como se reformó el artículo 2o. de la CPEUM, a fin de normar la legislación acorde y en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, suscrito y ratificado por México en 2001, en lo que a derecho de pueblos y comunidades indígenas dispone en relación con los derechos de uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan. Ahora esta iniciativa cumpliendo así lo signado en el artículo 7o., fracción 4, del convenio 169 de la OIT, que dicta que los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan busca mantener la armonía legal existente, pues en el artículo 64 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que en el párrafo segundo establece:

Artículo 64 Bis 1. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios...

Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios o poseedores de los predios en los que se pretendan desarrollar las obras o actividades anteriormente señaladas, tendrán preferencia para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones respectivos.

Coincidimos en que esta modificación no busca el derecho y uso preferente de los recursos naturales por parte de los pueblos y comunidades indígenas como una medida de favoritismos, sino que representa también una fuerte obligación para estos pueblos y comunidades pues por encima de todo están obligados a preservar el hábitat y mantener la integridad de esas tierras por considerarlas un punto clave y estratégico para su desarrollo y mantenimiento.

Por eso, esta comisión considera viable que en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que en el artículo 2o., fracción V, señala:

V . Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente ley, de los lugares que ocupen y habiten;

Es conveniente introducir el término garantizar a fin de que estos derechos se lleven a cabo con uso y disfrute preferente y no meramente en sentido de procuración.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único.Se reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Son objetivos de esta ley

I. a IV. ...

V. Garantizarel derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente ley, de los lugares que ocupen y habiten;

VI. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de noviembre de 2013.

La Comisión de Pesca, diputados:Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica en contra), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo, Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Angélica Rocío Melchor Vázquez (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica en contra), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica en contra), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer, Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz, María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



VOLUMEN II



REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE EVALUACION Y CONTROL DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la LXII Legislatura, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados exponen a la consideración de esta asamblea el presente dictamen de conformidad con lo siguiente

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 1o. de octubre de 2013, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 3873-IV, del martes 1 de octubre de 2013.

3. La reforma a los artículos 73, 74, fracciones II, IV y VI, 79 y 134 Constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, establece, entre otros aspectos relevantes, que la honorable Cámara de Diputados mantenga la facultad de evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación, y en su ejercicio podrá requerirle informes sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

4. Por su parte, el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones que le marca la ley reglamentaria, la cual a su vez tiene sustento en el artículo 74, fracción II y VI, de la Constitución, el cual establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación en los términos que la ley disponga.

5. Con fecha 29 de mayo de 2009 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. En la mencionada ley, se dispone en el artículo sexto transitorio lo siguiente:

Sexto. La Auditoría Superior de la Federación y la Unidad deberán actualizar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente decreto.

Del artículo anterior se desprende que el plazo para actualizar el Reglamento al que se refiere el artículo 107 de dicha Ley, venció el día 27 de agosto de 2009.

6. Por otro lado, el artículo 77, fracción X, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, faculta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para proponer el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, ante el pleno de la Cámara de Diputados para su aprobación.

7. Con lo anterior expuesto, se deduce la necesidad de expedir un nuevo ordenamiento jurídico que reglamente en detalle a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en lo relativo a la regulación de la actividad del órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control, el cual forma parte de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

8. Con fecha 13 de septiembre de 2011, en la vigésima reunión ordinaria, el pleno de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación aprobó el proyecto de Reglamento Interior, así como el rediseño de funciones y estructura de la Unidad de Evaluación y Control que se presentó al pleno como iniciativa.

9. En sesión de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias celebrada el 9 de noviembre de 2011, en la cual, entre otros asuntos, se incluyó en el orden del día la presentación de proyecto de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control –previamente aprobado por la Comisión de Vigilancia–. No obstante, ante la objeción de diversos diputados con el proyecto de dictamen y su solicitud de ampliar el plazo para emitir sus comentarios, se determinó posponer su discusión, hecho que no ocurrió ante la falta de acuerdo entre los grupos parlamentarios y la iniciativa precluyó su plazo de dictaminación.

10. En esta LXII Legislatura, la Comisión de Vigilancia nuevamente presentó a la consideración del pleno una iniciativa para expedir el Reglamento de la Unidad.

11. Con fecha 31 de octubre de 2013, la comisión solicitó al secretario general de la Cámara que informara respecto a cuál sería el impacto presupuestal que tendría la aprobación de esta iniciativa.

12. El 8 y 19 de noviembre de 2013, se recibieron del director general de Recursos Humanos, doctor Roberto Khalil Jalil y del doctor Alejandro Soumano Ventura, titular de la Dirección General del Presupuesto y Contabilidad de la Cámara, respectivamente, respuestas al oficio antes citado, en cuyo contenido se destaca que “con base en la Iniciativa del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, dicha aprobación, no tendría impacto presupuestal en el Capítulo de Servicios Personales”.

13. El 27 de noviembre de 2013, mediante oficio CEDIP/LXII/CT/2427/13, del mismo día, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias remitió a esta comisión dictaminadora la opinión técnico jurídica sobre la iniciativa que se dictamina, en la que se concluye que la misma guarda congruencia con el orden normativo aplicable y con los postulados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa, referida en los antecedentes de este dictamen, contiene la propuesta de Reglamento para la Unidad de Evaluación y Control, en el que básicamente se integran diversas unidades administrativas (1 Titular, 4 direcciones, 9 subdirecciones, 6 coordinaciones y una secretaría técnica: 21 puestos de mando) sus funciones y los procedimientos que habrá de desarrollar la Unidad.

En la iniciativa se expone como argumentación principal de sus propuestas lo siguiente:

“La organización administrativa que se propone para la Unidad de Evaluación y Control consiste en consolidar su trabajo para apoyar de manera eficiente a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en el cumplimiento de sus atribuciones que conforme a la Ley le corresponden, evaluando el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la federación; apoyar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en la presentación a la Comisión de Presupuesto del Análisis al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

Identifica cinco áreas de oportunidad para que la Unidad de Evaluación y Control ejerza su mandato legal, orientadas a la consolidación de la autonomía técnica y de gestión de la Auditoría Superior de la Federación; a saber:

- Conocer el plan estratégico y el programa anual de auditorías de la entidad de fiscalización superior de la federación, en concordancia con su autonomía técnica;

- Ejercer el requerimiento para que la Auditoría Superior de la Federación aclare y profundice en la fiscalización de la Cuenta Pública, así como en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, con respeto a su autonomía técnica, y en cumplimiento de lo que señala la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

- Conocer y opinar del presupuesto que proponga la entidad de fiscalización superior de la federación, con respeto a su autonomía de gestión;

- Conocer la normativa de la Auditoría Superior de la Federación, concomitantemente con su autonomía de organización; y

- Valorar las convocatorias y comparecencias, en su caso, de los auditores especiales de la Auditoría Superior de la Federación, concomitantemente con su autonomía de funcionamiento”.

Destaca la propuesta que el propósito fundamental es dar certidumbre y legalidad a la actuación de la Unidad de Evaluación y Control.

Por último, enfatiza la iniciativa que la estructura sugerida, parte de la plantilla de personal con que actualmente cuenta la Unidad de Evaluación y Control, por lo que no implicará un impacto presupuestal su instrumentación.

III. Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (artículo 107) faculta a la Cámara de Diputados a expedir el Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control.

3. Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar la iniciativa que en el presente dictamen se atiende, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, numeral 2, incisos a) y b) y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Por otro lado, del análisis efectuado a través del cotejo entre las atribuciones otorgadas al titular de la Unidad por el artículo 106 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y las que se señalan en la Iniciativa, se aprecia una clara diferencia. Basta mencionar que en la ley se otorgan cuatro atribuciones, mientras que en la iniciativa se conceden treinta y siete.

Sin embargo, es evidente que en las disposiciones reglamentarias, como lo es el que nos ocupa, no debe rea-lizarse una comparación basada meramente en la numeralia, sino que se precisa determinar si estas atribuciones le permiten al servidor público correspondiente cumplir con el mandato que impone la ley.

Como ejemplo de lo anterior, el artículo 89 fracción XIII Constitucional establece que corresponde al Presidente de la República “habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación”; para reglamentar esa atribución, el Congreso de la Unión emitió la Ley Aduanera (que se compone de 203 artículos), la Ley de Comercio Exterior (que se compone de 98 artículos), la Ley de Navegación y Comercio marítimos (que se compone de 328 artículos) y la Ley de Puertos (que se compone de 69 artículos).

Con la debida dimensión, con extremo cuidado de cumplir su responsabilidad, corresponde a esta Comisión Dictaminadora analizar si facultades que se le asignan al Titular de la Unidad de Evaluación y Control en la iniciativa le permitirán cumplir con su mandato de Ley o bien se exceden de su ámbito competencial.

Al respecto, los diputados que integramos esta comisión consideramos que efectivamente las facultades que se otorgan al titular de la Unidad de Evaluación y Control, UEC, y a las demás áreas que la componen guardan directa relación con el mandato establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación sin que se exceda su mandato legal.

Sirve de apoyo a lo anterior, la opinión técnica jurídica emitida por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias que se relacionó en el antecedente 13 de este dictamen.

5. Es importante decir que para cumplir cabalmente con lo establecido en la Ley, la facultad reglamentaria debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla, por lo que al ser competencia exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos jurídicos.

Ahora bien, como sucede con las atribuciones del Titular, de igual manera, en el caso de las unidades administrativas que integran la UEC, la Iniciativa otorga las facultades que les permiten a dichos servidores públicos dar cumplimiento a su mandato legal.

Lo anterior, considerando que los supuestos jurídicos previstos en la ley, el reglamento de ejecución debe generar tales supuestos jurídicos, otorgando las facultades y estableciendo los medios para cumplirla.

6. Otro aspecto que resulta fundamental señalar es el crecimiento orgánico de la UEC en años recientes, que si bien fue concebido como un ente de apoyo a los trabajos de la comisión, actualmente cuenta con una estructura que se compone de 79 servidores públicos adscritos, de acuerdo a la plantilla de personal que publica la Dirección de Recursos Humanos, a través del portal de transparencia de la Cámara.

El mandato establecido en los artículos 18 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria así como 85 numeral 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados consiste en valorar el impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

En el caso, como se señaló en el antecedente 12 de este dictamen, no existe impacto presupuestal en el Capítulo de Servicios Personales.

Lo anterior, en virtud de que la estructura con la que actualmente opera la Unidad de Evaluación y Control fue válidamente aprobada por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y ratificada por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, el 8 de noviembre de 2011.

En ese orden de ideas, aunque se propone en la iniciativa que se analiza un incremento en la estructura de la Unidad de Evaluación y Control, especialmente considerándola respecto al Reglamento vigente, la misma no tiene impacto presupuestal para este Congreso de la Unión.

De esa forma, si de los análisis realizados en este dictamen se desprende que las áreas de la Unidad de Evaluación y Control están debidamente facultadas para cumplir con su mandato legal y la estructura que se propone no implica un impacto presupuestal, esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias concluye la procedencia de la aprobación de la iniciativa que se dictamina, ya que la estructura orgánica que se propone es funcional, eficiente y congruente con las atribuciones que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación le otorgan a la Unidad de Evaluación y Control, además de que se considera congruente con el principio de austeridad institucional y racionalidad en el ejercicio del gasto, que necesariamente debe estar presente en el órgano de apoyo de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

7. Evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación, de acuerdo con las facultades legales conferidas, debe ser la pauta y medida del contenido de las disposiciones reglamentarias.

De esta manera, el análisis que se hizo a la estructura propuesta se basó en el Marco Teórico de las técnicas de investigación administrativa, tomando como principios de organización y funcionamiento, la eficacia, la jerarquía administrativa, la coordinación y la delegación racional de funciones.

8. Finalmente, se realizaron ajustes de redacción y estilo, con respecto a la propuesta con el fin de dar mayor claridad a los supuestos normativos.

Así, esta dictaminadora estima conveniente y oportuno aprobar, con modificaciones, la iniciativa que se atiende en el presente dictamen.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

Capítulo I

De la competencia y organización

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, atribuciones y competencia del órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la honorable Cámara de Diputados.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por

I. Auditor superior: el auditor superior de la Federación;

II. Auditoría Superior: la entidad de fiscalización superior de la federación a que se refieren los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Cámara: la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión;

IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;

V. Comisión de Presupuesto: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados;

VI. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Cuenta comprobada: documentos relativos a un periodo determinado, integrados por el resumen de operaciones de caja o de pólizas de ingresos o egresos;

IX. Documentos económico-presupuestales: se refiere a los principales documentos remitidos por el Ejecutivo federal a la Cámara y que son, por su importancia: a) Cuenta Pública; b) proyecto de Ley de Ingresos de la Federación; y c) proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros;

X. Evaluación técnica: proceso mediante el cual la Unidad valora si la entidad de fiscalización superior de la federación, en su función sustantiva de fiscalización, se sujeta al marco rector y normas para la fiscalización superior de la gestión gubernamental, considerando que los procesos de planeación, ejecución, informe y seguimiento sean congruentes y sus resultados estén alineados con los objetivos determinados;

XI. Informe de Avance: el Informe de Avance de la Gestión Financiera a que se refieren los artículos 2, fracción XII, y 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

XII. Informe del Resultado: el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública;

XIII. Ley: la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

XIV. Ley de Responsabilidades: la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

XV. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

XVI. Manual de Organización: el Manual General de Organización de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;

XVII. Manual de Procedimientos: el Manual de Procedimientos de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;

XVIII. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XIX. Reglamento: el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados;

XX. Reglamento de la Cámara: el Reglamento de la Cámara de Diputados;

XXI. Titular: el titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados; y

XXII. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

Artículo 3. La Unidad es el órgano técnico y especializado de la Comisión encargado de apoyar a ésta en el cumplimiento de su competencia establecida en la Ley y en el Reglamento de la Cámara, relativa a evaluar el desempeño de la Auditoría Superior y vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de sus servidores públicos.

La Unidad se regirá por los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 4. Para la atención y cumplimiento de su competencia y el despacho de los asuntos, la Unidad contará con los servidores públicos, de conformidad al artículo 108 de la ley y con las unidades administrativas siguientes:

I. Titular de la Unidad de Evaluación y Control;

II. Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior;

II.1. Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno;

II.2. Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social;

II.3, Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico;

II.4. Subdirección de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado;

III. Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social;

III.1. Subdirección de Evaluación de la Fiscalización Superior;

III.2. Subdirección de Apoyo en las Funciones de Contraloría Social;

III.3. Coordinación de Evaluación de la Acción Fiscalizadora;

IV. Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica;

IV.1. Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades;

IV.2. Subdirección de Auditorías;

IV.3. Coordinación de Evaluación Técnica;

V. Dirección Jurídica para la Evaluación y Control;

V.1. Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico;

V.2. Coordinación de Procesos Legales;

VI. Secretaría Técnica;

VI.1. Coordinación de Planeación Estratégica;

VI.2. Coordinación Administrativa; y

VI.3. Coordinación de Apoyo Técnico.

La Unidad contará con la estructura ocupacional que autorice la Cámara, de acuerdo con los lineamientos en la materia.

En el presupuesto anual se aprobarán los recursos humanos que integrarán la plantilla del personal de la Unidad, así como los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.

Los recursos económicos se asignarán y administrarán bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Artículo 5. La Unidad por conducto de sus servidores públicos y unidades administrativas, llevará a cabo las actividades que establezcan los ordenamientos legales, en forma programada y conforme a las políticas que para el logro de los objetivos establezcan el Programa de Trabajo y el Plan Estratégico.

Capítulo IIDe la competencia de la unidad y atribuciones de su titular

Artículo 6. La Unidad tendrá la competencia prevista en el artículo 103 de la ley.

Artículo 7. La Unidad elaborará su Programa Anual de Trabajo que deberá incluir el Programa Específico de Auditorías y Evaluaciones Técnicas con el objeto de verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta, conforme a lo siguiente:

I. El programa anual de trabajo deberá ser aprobado por la comisión antes del 30 de noviembre del año inmediato anterior al que se deban realizar las auditorías y evaluaciones técnicas;

II. El Programa Específico de Auditorías y Evaluaciones Técnicas se realizará con apego a los plazos establecidos en el Programa Anual de Trabajo, para dar seguimiento a cada una de las actividades que deban cumplirse. El Programa Específico de Auditorías deberá contener

a) El marco metodológico en la planeación así como los criterios de selección y reglas de decisión que sustentan cada una de las auditorías y evaluaciones técnicas aprobadas;

b) El calendario estimado para la realización de auditorías y evaluaciones técnicas;

c) Los procedimientos para la práctica de auditorías y evaluaciones técnicas y los plazos para cada una de sus etapas;

d) Los plazos para que la Auditoría Superior entregue la información solicitada;

e) Los plazos y especificaciones para la realización de pre-confrontas y confrontas; y

f) Los plazos para la emisión de los resultados y las observaciones; y

III. Las acciones que se pueden emitir, así como sus tipos y características.

La Unidad rendirá a la comisión informes semestrales sobre el cumplimiento y avance de su programa anual de trabajo y del programa específico de auditorías y evaluaciones técnicas.

La comisión podrá adicionar en cualquier momento el programa anual de trabajo, el de auditorías y el de evaluaciones técnicas.

Artículo 8. El titular tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 106 de la ley, las siguientes:

I. Ser responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la que deberá rendir, por conducto de la comisión, un informe anual de su gestión, independientemente de que pueda ser citado cuando sea necesario para dar cuenta del ejercicio de sus funciones;

II. Representar legalmente a la Unidad ante toda clase de autoridades, entidades, personas físicas o morales; y delegar la representación a los servidores públicos de la Unidad que estime necesarias;

III. En apoyo jurídico a la comisión, y con la aprobación de ésta, actuar como delegado, en toda clase de juicios de amparo en los que sea parte, auxiliándola en la formulación de informes previos y justificados, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, dar debida atención a los juicios y a las sentencias ejecutoriadas;

IV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, que será aprobado por la comisión y sometido a la consideración de la Cámara por conducto de la Junta de Coordinación Política;

V. Administrar y ejercer el presupuesto mensual, dando cuenta comprobada de su aplicación a la comisión, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la información emitida por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad;

VI. Informar semestralmente a la comisión del ejercicio del presupuesto anual, con el apoyo de la información contable-presupuestal que le proporcionen las áreas competentes de la Cámara;

VII. Proponer a la comisión, para su aprobación, los lineamientos que la Unidad requiere para el ejercicio de sus funciones, así como los indicadores y los elementos metodológicos que utilizará la Unidad para evaluar el desempeño y el impacto de la fiscalización de la Auditoría Superior, así como los indicadores de la propia Unidad;

VIII. Presentar a la comisión, para su aprobación, a más tardar el 30 de octubre de cada año, el programa anual de trabajo del año siguiente. Asimismo, presentar a la comisión las políticas y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;

IX. Planear y programar las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones que practicará la Unidad a las diversas unidades administrativas que integran la Auditoría Superior y rendir los informes de los resultados que le soliciten la Cámara y la comisión;

X. Planear, programar y proponer a la Comisión, para su aprobación, la práctica de auditorías y evaluaciones técnicas, a través de terceros, a la Auditoría Superior;

XI. Emitir observaciones, recomendaciones y acciones derivadas de las auditorías y evaluaciones técnicas practicadas a la Auditoría Superior, así como recomendaciones preventivas al desempeño en sus procesos;

XII. Previa autorización de la Comisión, validar la solventación de las observaciones y acciones emitidas a la Auditoría Superior, derivadas de las auditorías y evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones practicadas por la Unidad;

XIII. Proponer a la comisión las conclusiones y recomendaciones que se deriven del análisis del Informe del Resultado, dar seguimiento a las mismas y evaluar su cumplimiento;

XIV. Presentar a la comisión los resultados derivados del apoyo técnico que se otorga en materia de evaluación del desempeño de la Auditoría Superior respecto al cumplimiento de su mandato, para que determine lo conducente. Asimismo, presentar a la comisión los resultados derivados del impacto de la acción fiscalizadora;

XV. Comunicar a la comisión lo relacionado con el personal que intervendrá en las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones que realice la Unidad a la Auditoría Superior;

XVI. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior la información y documentación necesaria para cumplir con sus atribuciones;

XVII. Mantener comunicación con el Auditor Superior y demás servidores públicos de la misma, para facilitar la práctica de auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones;

XVIII. Proponer a la comisión para su aprobación el sistema de la Unidad para dar seguimiento a las sanciones impuestas por la Auditoría Superior;

XIX. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del auditor superior, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior e informarlas de manera inmediata a la comisión;

XX. A instancia de la comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas que puedan constituir delitos imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XXI. Iniciar investigaciones y, en su caso, sustanciar los procedimientos para determinar las responsabilidades en que incurran los servidores públicos de la Auditoría Superior, derivadas del incumplimiento de la Ley y de la Ley de Responsabilidades.

Con aprobación de la comisión fincar responsabilidades y sanciones, en su caso, clasificadas como infracciones graves por el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades;

XXII. Conocer e iniciar investigaciones y, en su caso, sustanciar los procedimientos para determinar las responsabilidades y fincar sanciones que correspondan a infracciones no contempladas y/o previstas en la fracción anterior, previa aprobación de la comisión.

XXIII. Previa aprobación de la comisión, establecer los indicadores de evaluación del desempeño de la Auditoría Superior, así como los indicadores del impacto de la fiscalización y, por último, los indicadores de evaluación del desempeño de la propia Unidad;

XXIV. Definir, formular y establecer los procedimientos administrativos, bases, sistemas de control interno de la Unidad, procurando que asuman un carácter integral, congruente y homogéneo, para el logro de sus objetivos de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

XXV. Opinar, a petición de la comisión, respecto al proyecto de presupuesto anual y del ejercicio de la cuenta comprobada de la Auditoría Superior;

XXVI. Proponer a la junta directiva de la comisión los nombramientos de los puestos de mando, como resultado del concurso correspondiente. Asimismo informar los movimientos del personal;

XXVII. Delegar atribuciones por medio de acuerdos que permitan el desarrollo de las actividades inherentes al titular;

XXVIII. Habilitar al personal a su cargo para realizar las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones que se practiquen a la Auditoría Superior y demás atribuciones encomendadas a la Unidad;

XXIX. Ejecutar las sanciones que le informe el órgano interno de control, a los servidores públicos de la Unidad, cuando incurran en actos u omisiones que afecten el desempeño de sus funciones, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que rigen el servicio público, en términos de la Ley de Responsabilidades;

XXX. Conocer de los procedimientos administrativos y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior por el incumplimiento de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XXXI. Dirigir los mecanismos de cooperación con otras instituciones para la obtención y expedición de constancias que acrediten la existencia de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XXXII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, salvo que se trate de documentos clasificados como reservados o confidenciales, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXXIII. Previa autorización de la comisión, celebrar convenios de colaboración para capacitar y actualizar al personal de la Unidad y ordenar la elaboración de estudios, planes, programas, proyectos y publicación, en su caso. También celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación superior, organismos no gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control; fiscalización y rendición de cuentas;

XXXIV. Avalar el programa anual de capacitación de la Unidad y presentarlo a la comisión para su aprobación;

XXXV. Instrumentar los mecanismos de control interno, verificando que el ejercicio del presupuesto y los indicadores de desempeño de la Unidad, se apeguen a las disposiciones aplicables vigentes;

XXXVI. En coordinación con las unidades administrativas de la Cámara y cumpliendo con la normatividad aplicable, así como con los acuerdos de la comisión, aprobar la estructura ocupacional de la Unidad; y

XXXVII. Las demás que establezcan la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo de la Unidad, el titular podrá delegar sus facultades, en forma general o particular, a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente, teniendo carácter de indelegables las que se mencionan en las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIV, XV, XVII, XIX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI de este artículo.

Capítulo III

De las atribuciones de las unidades administrativas

Artículo 9. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad contará con direcciones, las que tendrán sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos, las siguientes atribuciones y responsabilidades generales:

I. Acordar con el titular el despacho de los asuntos relacionados con la oficina a su cargo, o los programas cuya coordinación se le hubieren asignado;

II. Planear y programar las actividades de las oficinas a su cargo y someterlas a la consideración del titular;

III. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de la dirección a su cargo, de conformidad con el Reglamento, Manual de Organización, instrumentos normativos, normas técnicas, indicadores y metodologías para evaluar el desempeño, que apruebe la comisión;

IV. Participar en la elaboración de la normativa necesaria para el desempeño de las atribuciones que tienen asignadas;

V. Proponer elementos para la realización y redacción de estudios, planes, programas y proyectos que competan a la Unidad, en la forma que determine el titular, el Manual de Organización, los acuerdos de la Cámara y la comisión;

VI. Aportar la información que corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Unidad, así como para sus informes semestrales y anual de gestión correspondiente;

VII. Asistir a la comisión, como su órgano de consulta, en la realización de análisis, propuestas y opiniones en materia de fiscalización;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis de los documentos que envíe la Auditoría Superior;

IX. Proporcionar los elementos para la elaboración, implementación y seguimiento de los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que se utilicen para evaluar a la Auditoría Superior, así como los sistemas de seguimiento de las observaciones y acciones que promuevan la Unidad y la comisión;

X. Realizar investigaciones y publicaciones en materia de evaluación, control y rendición de cuentas;

XI. Coordinarse con sus subalternos para acordar el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;

XII. Proponer y acordar con el titular, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro del ámbito de su competencia;

XIII. Proporcionar información de su competencia, solicitada por los integrantes de la comisión;

XIV. Las demás que le otorguen el presente Reglamento, el Manual General de Organización, el titular y los acuerdos de la Cámara y la comisión.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, los directores serán auxiliados por los servidores públicos de la Unidad.

La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen, se precisarán en el Manual de Organización.

Artículo 10. A la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior corresponde

I. Coordinar los trabajos de análisis del Informe del Resultado y generar los informes respectivos proponiendo las conclusiones y, en su caso, recomendaciones al desempeño de la Auditoría Superior;

II. Recibir, sistematizar e integrar al análisis del Informe del Resultado, las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara en relación con su área de competencia;

III. Informar al Titular sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

IV. Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en la revisión de la Cuenta Pública, se apeguen a los objetivos determinados por la Constitución y la ley;

V. Evaluar el contenido de los informes de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior, clasificar y analizar sus observaciones y, de conformidad con los resultados, proponer al titular las acciones pertinentes;

VI. Proponer la metodología y cronograma de actividades para el análisis del Informe del Resultado;

VII. Analizar y evaluar los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

VIII. Coordinar los trabajos de análisis desde una perspectiva de evaluación de la fiscalización, de documentos que en materia económico-presupuestal, turne el Ejecutivo Federal a la Cámara;

IX. Coordinar el análisis de los informes semestrales de solventación de observaciones y resarcimientos al erario, que la Auditoría Superior entrega a la comisión, y participar en las tareas de evaluación técnica del proceso de solventación;

X. Realizar un informe de los registros que la Auditoría Superior tenga sobre la ejecución de cobros, montos recuperados y resarcimientos operados, que deriven de la práctica de auditorías, y cotejar dicha información con los informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI. Analizar y, en su caso, proponer a su superior jerárquico, el proyecto de opinión sobre las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado que turne la Auditoría Superior a la comisión;

XII. Auxiliar al titular en la elaboración del documento de conclusiones derivadas del análisis del Informe del Resultado, para turnarlo a la comisión y ésta a su vez lo envíe a la Comisión de Presupuesto de la Cámara, a efecto de apoyar su labor de dictamen de la Cuenta Pública;

XIII. Diseñar el sistema de seguimiento que utilice la Unidad para dar la atención a las recomendaciones formuladas a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado, y realizar los análisis de procedencia respecto de la información que se aporte para atenderlas, proponiendo al titular el proyecto de solventación cuando así corresponda, para que se someta a consideración de la comisión;

XIV. Opinar sobre el análisis que entrega la Auditoría Superior a la Comisión sobre el Informe de Avance de la Gestión Financiera;

XV. Coordinar los análisis a los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XVI. Organizar la elaboración de los análisis sectoriales que apoyen la evaluación de la revisión del Informe del Resultado, que permita identificar áreas de riesgo y oportunidad, para la fiscalización superior;

XVII. Dirigir el proceso de diseño del sistema de información económico-presupuestal que permita apoyar las labores de evaluación de los resultados de la fiscalización superior;

XVIII. Brindar asesoría a las áreas de la Unidad que lo requieran sobre resultados de los análisis sectoriales que genere; y

XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 11. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en su labor de fiscalización a entes vinculados con funciones de gobierno, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito de funciones de gobierno, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de gobierno, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior a entes vinculados con funciones de gobierno y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su actuación;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a los entes vinculados con funciones de gobierno y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la Comisión a la Auditoría Superior, derivadas del análisis del Informe del Resultado en materia de funciones de gobierno;

XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior, sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;

XIV. Analizar la información de los programas sectoriales, regionales y prioritarios que ejecute el gobierno federal en los sectores relacionados con funciones de gobierno a efecto de apoyar la elaboración de marcos de referencia para el análisis de la fiscalización superior;

XV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico, de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social, así como la de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado; y

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 12. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social, estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en su labor de fiscalización a entes vinculados con funciones de desarrollo social, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito de funciones de desarrollo social, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de desarrollo social, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior a entes vinculados con funciones de desarrollo social y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su competencia;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a los entes vinculados con funciones de desarrollo social y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la Comisión a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado en materia de funciones de desarrollo social;

XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos, y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior, sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;

XIV. Analizar la información de los programas sectoriales, regionales y prioritarios que ejecuta el gobierno federal en los sectores relacionados con funciones de desarrollo social, a efecto de apoyar la elaboración de marcos de referencia para el análisis de la fiscalización superior;

XV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno, de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico, así como la de Análisis de Fiscalización del Gasto Federalizado; y

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 13. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior en su labor de fiscalización a entes vinculados con funciones de desarrollo económico, sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito de funciones de desarrollo económico, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de desarrollo económico, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior a entes vinculados con funciones de desarrollo económico y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su competencia;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a los entes vinculados con funciones de desarrollo económico y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la comisión a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado en materia de funciones de desarrollo económico;

XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos, y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior, sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;

XIV. Analizar la información de los programas sectoriales, regionales y prioritarios que ejecute el Gobierno Federal en los sectores relacionados con funciones de desarrollo económico, a efecto de apoyar la elaboración de marcos de referencia para el análisis de la fiscalización superior;

XV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Gobierno, de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social así como la de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado; y

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 14. La Subdirección de Análisis de la Fiscalización del Gasto Federalizado estará adscrita a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y le corresponde

I. Evaluar que los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior al gasto federalizado y verificar que los resultados obtenidos sean congruentes con los objetivos y metas trazados en sus programas anuales;

II. Participar en el diseño de la metodología de trabajo y llevar a cabo funciones relacionadas con el análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

III. Proponer las conclusiones y, en su caso, recomendaciones derivadas del análisis del Informe del Resultado en el ámbito de su competencia;

IV. Informar a su superior jerárquico sobre las probables responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar el Informe del Resultado en el ámbito del gasto federalizado, no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o con posterioridad se detecte que las observaciones reportadas fueron solventadas sin sustento normativo;

V. Sistematizar las opiniones de las comisiones ordinarias de la Cámara vinculadas con funciones de gasto federalizado, en relación con los contenidos del Informe del Resultado;

VI. Elaborar los informes de evaluación sectorial de los resultados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior en entidades federativas y municipios y participar en la integración de los documentos de conclusiones que establezca la legislación y normativa;

VII. Realizar el análisis de procedencia y llevar el registro documental de la información que aporte la Auditoría Superior para atender las recomendaciones que le son formuladas en el ámbito de su competencia;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el análisis y evaluación de los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

IX. Dar seguimiento sistemático a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior a entidades federativas y municipios y participar en las tareas de evaluación del proceso de solventación;

X. Dar seguimiento de la atención a las recomendaciones formuladas por la Comisión a la Auditoría Superior, que deriven del análisis del Informe del Resultado en materia de gasto federalizado;

XI. Participar en el análisis de los documentos que turne la Auditoría Superior a la Cámara;

XII. Aportar los elementos para la formulación de estrategias, programas, mecanismos, y procedimientos de evaluación de las auditorías que practica la Auditoría Superior;

XIII. Participar en la realización de evaluaciones con enfoque de análisis de la fiscalización superior sobre documentos que en materia presupuestal turne el Ejecutivo federal a la Cámara, para apoyar el trabajo de evaluación de la revisión de la Cuenta Pública;

XIV. Recopilar, sistematizar y analizar la información de la Cuenta Pública, y el Informe del Resultado que turnan el Ejecutivo federal y la Auditoría Superior a la Cámara, así como demás información que generen instituciones oficiales en el ámbito de su competencia;

XV. Realizar análisis sobre los recursos transferidos a entidades federativas y municipios a efecto de apoyar la evaluación de los resultados de la fiscalización al gasto federalizado;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Analizar y, en su caso, proponer a su superior jerárquico, el proyecto de opinión sobre las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado que turne la Auditoría Superior a la comisión;

XVIII. Coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones con las subdirecciones de Análisis de la Fiscalización de Funciones de Gobierno; de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Económico; y de Análisis de la Fiscalización en Funciones de Desarrollo Social; y

XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 15. A la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social corresponde

I. Coordinar y supervisar la evaluación del desempeño de la función de fiscalización de la Auditoría Superior;

II. Integrar y supervisar los elementos que permitan evaluar el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;

III. Proponer al titular los métodos e indicadores para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior;

IV. Coordinar y supervisar la elaboración y administración de los indicadores que permitan analizar y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior;

V. Auxiliar a la comisión, colaborar en el despacho de las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por personas y la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior en su programa anual de auditorías, y cuyos resultados deberán ser considerados en el Informe del Resultado;

VI. Coordinar las labores que realice la Unidad en el apoyo otorgado a la comisión en su función de Contraloría Social. Asimismo, contribuir para que ésta mantenga comunicación con las personas y la sociedad civil, a fin de fortalecer la rendición de cuentas.

Coadyuvar con la comisión en la coordinación, supervisión y sistematización de las opiniones, solicitudes y denuncias de las personas y sociedad civil sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerza la Auditoría Superior.

El titular Informará trimestralmente a la comisión de tales acciones.

VII. Definir y proponer las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de evaluación del desempeño y sobre el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;

VIII. Coordinar y supervisar el desarrollar y mantenimiento de una base de datos para proveer de información que permitan evaluar los alcances de la fiscalización superior;

IX. Coordinar y supervisar la elaboración y administración de los indicadores que permitan analizar y evaluar el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;

X. Proponer la difusión y, en su caso, la publicación de los análisis que se realicen en el área de su responsabilidad, en materia de evaluación del desempeño de la fiscalización así como los relacionados con el efecto o la consecuencia de la fiscalización;

XI. Por instrucciones de la comisión, autorizar los estudios que se realicen en el área de su responsabilidad, respecto a los avances y tendencias de la participación en materia de fiscalización;

XII. Conducir, previo acuerdo con el titular, el Programa de Certificación de la Evaluación y Control;

XIII. A petición de la comisión, supervisar y verificar que la Auditoría Superior realice el análisis y, en su caso, emita la recomendación que estime pertinente a los indicadores de gestión y servicios que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social, someta a consideración de la Cámara; y

XIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 16. La Subdirección de Evaluación de la Fiscalización Superior estará adscrita a la Dirección de Evaluación al Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y le corresponde

I. Realizar evaluaciones del desempeño de la Auditoría Superior conforme a los indicadores y elementos metodológicos aprobados;

II. Elaborar y proponer indicadores y métodos, así como instrumentos normativos que permitan evaluar el desempeño de la Auditoría Superior;

III. Administrar y operar los indicadores para la evaluación del desempeño de la fiscalización superior;

IV. Proponer a su superior jerárquico, las opiniones o recomendaciones dirigidas a la Auditoría Superior que deriven de la evaluación;

V. Llevar a cabo el desarrollo y mantenimiento de una base de datos para proveer de información que permitan evaluar el desempeño de la fiscalización superior;

VI. Desarrollar, por acuerdo de su superior jerárquico el Programa de Certificación de la Fiscalización;

VII. A petición de la comisión, verificar que la Auditoría Superior realice el análisis y, en su caso, emita la recomendación que estime pertinente a los indicadores de gestión y servicios que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social, someta a consideración a la Cámara, e informar a su superior jerárquico del resultado;

VIII. Proponer al superior jerárquico las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de evaluación del desempeño;

IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

X. Elaborar un informe anual sobre los resultados de los indicadores del desempeño de la Auditoría Superior; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 17. La Subdirección de Apoyo en las Funciones de Contraloría Social estará adscrita a la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y le corresponde

I. Auxiliar a la comisión en funciones de contraloría social para que ésta mantenga la relación y comunicación con las personas y sociedad civil y así fortalecer la rendición de cuentas;

II. Proponer a la comisión estrategias y mecanismos para que mantenga comunicación con las personas y sociedad civil, a efecto de fomentar la cultura de la rendición de cuentas;

III. Realizar y llevar el registro y seguimiento de las peticiones, solicitudes y denuncias que reciba la Comisión, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior en su programa anual de auditorías, y cuyos resultados deberán ser considerados en el Informe del Resultado;

IV. Proponer mecanismos para mejorar el funcionamiento de fiscalización considerando las opiniones, solicitudes y denuncias de las personas y sociedad civil;

V. Aportar los elementos a la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, para la integración del informe trimestral que el titular debe rendir a la comisión;

VI. Por instrucciones de la Comisión realizar investigaciones en relación a las tendencias de la participación ciudadana en la fiscalización;

VII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Proponer para la aprobación de la comisión las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información en materia de resultados de la fiscalización ciudadana; y

IX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 18. La Coordinación de Evaluación de la Acción Fiscalizadora estará adscrita a la Dirección de Evaluación al Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y le corresponde

I. Realizar evaluaciones sobre el efecto o la consecuencia de la fiscalización que realiza la Auditoría Superior en el ejercicio de su función;

II. Elaborar y proponer a su superior jerárquico un método de evaluación sobre el efecto o la consecuencia de la fiscalización superior;

III. Administrar y operar los indicadores que permitan analizar y evaluar el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora;

IV. Proponer a su superior jerárquico, un informe anual sobre los resultados relevantes del efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora que podrá ser incorporado al proyecto de análisis al Informe del Resultado;

V. Llevar a cabo la evaluaciones sobre el efecto o la consecuencia de la fiscalización mediante el diseño e instrumentación de modelos para calificar cualitativamente los resultados del programa anual de auditorías de la Auditoría Superior;

VI. Desarrollar modelos cuantitativos para medir el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en su nivel agregado y sectorial;

VII. Llevar a cabo el desarrollo y mantenimiento de una base de datos sobre la acción fiscalizadora de la Auditoría Superior que permita evaluar el efecto o la consecuencia cualitativa de su desempeño;

VIII. Realizar análisis en relación al efecto o la consecuencia de la fiscalización y proponer a su superior jerárquico mecanismos para su difusión y, en su caso, su publicación;

IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

X. Proponer a su superior jerárquico las políticas y procedimientos en el acopio y acervo de datos e información sobre el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 19. A la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica corresponde

I. Proponer al titular las políticas, bases, instrumentos normativos, criterios técnicos y operativos para regular el funcionamiento sobre la recepción y atención de las quejas o denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

II. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas preventivos en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que podrán incluir el diseño de medidas vinculantes de carácter preventivo, resultante de procedimientos de investigación administrativa o disciplinarios no sancionatorios;

III. Coordinar la recepción e investigación de las quejas o denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

IV. Coordinar y supervisar el inicio de las investigaciones o verificaciones cuando, a juicio de la Unidad, existan indicios suficientes de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

V. Emitir el acuerdo definitivo de la investigación o verificación, para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos de la Auditoría Superior, en su caso, el acuerdo de improcedencia;

VI. Habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos disciplinarios seguidos a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

VII. Tramitar y sustanciar el procedimiento administrativo de responsabilidades, citando a los servidores públicos de la Auditoría Superior, presuntos responsables, a la audiencia prevista en el artículo 21 de la Ley de Responsabilidades;

VIII. Imponer los medios de apremio establecidos en la Ley de Responsabilidades para el debido cumplimiento de sus atribuciones;

IX. Presentar al titular, para su aprobación, el proyecto de resolución derivado de los procedimientos administrativos instaurados en contra de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

X. Previa instrucción del titular, sustanciar la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del Auditor Superior, proponiendo al titular el dictamen correspondiente;

XI. Verificar la ejecución de las sanciones administrativas que se impongan a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XII. Resolver las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o licitantes de la Auditoría Superior, por el incumplimiento de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XIII. Dirigir las acciones relacionadas con la situación y análisis de la evolución patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XIV. Proponer al titular y coordinar los programas preventivos en materia de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XV. Proponer al titular y coordinar los programas para la recepción de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XVI. Autorizar el diseño y elaboración así como supervisar el seguimiento del registro y control de los servidores públicos sancionados de la Auditoría Superior;

XVII. Proponer al titular los mecanismos de cooperación con otras instancias para obtener y expedir las constancias que acrediten la existencia o no de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XVIII. Coordinar los mecanismos de cooperación con otras instancias para la obtención y expedición de constancias que acrediten la existencia de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XIX. Coordinar la participación de los servidores públicos adscritos a la Unidad, con voz pero sin voto, en los comités de adquisiciones y de obra pública y procedimientos de licitación de la Auditoría Superior. La participación en los comités y procedimientos, no exime su revisión, y menos aún significa que subsane cualquier irregularidad que pudiera existir en los mismos;

XX. Coordinar la participación de los servidores públicos adscritos a la Unidad, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior;

XXI. Proponer, coordinar, supervisar y ejecutar los programas de auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, conforme a los instrumentos normativos y criterios que apruebe la comisión;

XXII. Proponer al titular el personal que deba intervenir en las auditorías, evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a su cargo y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto;

XXIII. Requerir la información y documentación que sea necesaria para realizar auditorías, evaluaciones técnicas, visitas o inspecciones a las distintas unidades administrativas de la Auditoría Superior, y a terceros que hubieren celebrado operaciones con ésta;

XXIV. Coordinar y supervisar las auditorías y evaluaciones técnicas que se practiquen a las unidades administrativas y auditoras de la Auditoría Superior;

XXV. Emitir, en el ámbito de su competencia, los informes del resultado de las auditorías y evaluaciones técnicas practicadas y, en su caso, proponer las observaciones, recomendaciones y acciones necesarias para solventar las irregularidades detectadas;

XXVI. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a la Auditoría Superior, derivadas de la práctica de auditorías y evaluaciones técnicas y, en su caso, proponer su solventación y conclusión;

XXVII. Coordinar y supervisar la planeación, programación y ejecución de la evaluación técnica, seguimiento y control de los programas de auditorías que realiza la Auditoría Superior, vigilando el desarrollo de las mismas y que se practiquen conforme al marco legal aplicable;

XXVIII. Coordinar y supervisar la verificación de que las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a la normativa aplicable;

XXIX. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que, con motivo de la fiscalización que realiza, pudieran constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas;

XXX. Coadyuvar en la preparación de los formatos para llevar el registro y el análisis del estado que guardan las recomendaciones, observaciones y acciones que formule la Auditoría Superior a las entidades fiscalizadas;

XXXI. Diseñar e instrumentar los sistemas de seguimiento, control y solventación de observaciones y acciones promovidas y llevar el registro de las observaciones y recomendaciones derivadas de la evaluación al desempeño de la Auditoría Superior;

XXXII. Proponer al titular la solventación de las observaciones determinadas en la práctica de las revisiones y evaluaciones a la Auditoría Superior, cuando ésta ofrezca la información requerida o ejecute las acciones necesarias para corregir la irregularidad detectada;

XXXIII. Opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y de la Unidad; y

XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 20. La Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades estará adscrita a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica, y le corresponde

I. Proponer a su superior jerárquico de su adscripción la normativa para regular la recepción y atención de quejas o denuncias relacionadas con el desempeño de las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

II. Proponer a su superior jerárquico y ejecutar los programas preventivos en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que podrán incluir el diseño de medidas vinculantes de carácter preventivo, resultante de procedimientos de investigación administrativa o disciplinarios no sancionatorios;

III. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

IV. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas;

V. Practicar las investigaciones o verificaciones cuando, a juicio de la Unidad, existan indicios suficientes de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

VI. Auxiliar a su superior jerárquico en la sustanciación de la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del Auditor Superior, proponiendo el proyecto de dictamen correspondiente;

VII. Dar cuenta a su superior jerárquico con los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se reciban en la Unidad, relacionados con los procedimientos administrativos de su competencia;

VIII. Asistir a su superior jerárquico en el trámite y sustanciación de los procedimientos administrativos de responsabilidades, por actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que puedan constituir responsabilidades de acuerdo a la normativa aplicable, autorizando con su firma los acuerdos y resoluciones;

IX. Formular el proyecto de resolución en los procedimientos administrativos así como del proyecto del acuerdo definitivo de la investigación o verificación, para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos de la Auditoría Superior o el proyecto a través del cual se determine la no existencia de responsabilidad administrativa;

X. Participar, por sí o a través de los servidores públicos adscritos a la Unidad, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Auditoría Superior, en los términos establecidos en sus instrumentos normativos;

XI. Participar, por sí o a través de los servidores públicos adscritos a la Unidad, con voz pero sin voto, en los comités de adquisiciones y de obra pública, en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de licitación a que convoque la Auditoría Superior;

XII. Sustanciar las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o licitantes de la Auditoría Superior en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

XIII. Proponer a su superior jerárquico y ejecutar los programas preventivos en materia de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XIV. Proponer a su superior jerárquico y ejecutar los programas para la recepción de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XV. Llevar el registro, control, resguardo, análisis, evolución y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior y, en su caso, sustanciar el procedimiento administrativo correspondiente;

XVI. Proponer los mecanismos de cooperación con otras instancias para obtener y expedir las constancias que acrediten la existencia o no de sanción administrativa impuesta por autoridad competente a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XVII. Turnar a su superior jerárquico los expedientes en los que, a su juicio, existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público de la Auditoría Superior es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener;

XVIII. Notificar a su superior jerárquico los casos de los servidores públicos de la Auditoría Superior que hayan omitido presentar su declaración de situación patrimonial, con oportunidad y veracidad;

XIX. Llevar el registro y control de los servidores públicos sancionados de la Auditoría Superior;

XX. Recibir los informes, dictámenes, peticiones, solicitudes y denuncias, que le sean enviadas por su superior jerárquico y, de ser procedente, iniciar los procedimientos de investigación o disciplinarios aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes;

XXI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XXII. Dar seguimiento a la ejecución de las sanciones administrativas que se impongan a los servidores públicos de la Auditoría Superior e informar los resultados a su superior jerárquico;

XXIII. Proponer a su superior jerárquico los medios de apremio establecidos en la Ley de Responsabilidades para el debido cumplimiento de sus atribuciones; y

XXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 21. La Subdirección de Auditorías estará adscrita a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica, y le corresponde

I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico la metodología para llevar a cabo auditorías de regularidad y al desempeño a la Auditoría Superior;

II. Elaborar y proponer a su superior jerárquico, los elementos de control para la ejecución de auditorías de regularidad y al desempeño, así como visitas e inspecciones que permitan evaluar la operación y funcionamiento de las distintas unidades administrativas de la Auditoría Superior;

III. Proponer a su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, las políticas, procedimientos y programas en materia de procesos de auditoría de regularidad y al desempeño que llevará a cabo la Unidad;

IV. Proponer a su superior jerárquico el programa de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, conforme al programa de trabajo de la Unidad y los acuerdos de la comisión;

V. Diseñar y coordinar la formulación de las guías de auditoría que aplicará la Unidad conforme a los programas que se ejecuten en las unidades administrativas de la Auditoría Superior;

VI. Verificar que la operación y funcionamiento de los sistemas de control de información de la Auditoría Superior se apeguen a la normativa aplicable proponiendo, en su caso, las medidas correctivas que procedan;

VII. Ejecutar las auditorías de regularidad y al desempeño, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, que conforme a sus funciones le corresponda realizar en el marco del programa de actividades de la Unidad y los acuerdos de la comisión;

VIII. Verificar, en el ámbito de su competencia, que los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

IX. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior y, conforme a los resultados, proponer las acciones pertinentes;

X. Dar seguimiento a la atención de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas a la Auditoría Superior, derivadas de la práctica de auditorías de regularidad, al desempeño y evaluaciones técnicas y, en su caso, proponer su solventación y conclusión;

XI. Informar por escrito a su superior jerárquico los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas, como resultado de la práctica de las auditorías realizadas;

XII. Verificar que el manejo y aplicación de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos de la Auditoría Superior, se realicen en términos de eficacia, economía, honradez y transparencia, de acuerdo a las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y que las metas y objetivos, en materia administrativa, se cumplan;

XIII. Realizar las evaluaciones técnicas del proceso de seguimiento de las observaciones y recomendaciones que deriven de las auditorías realizadas por la Auditoría Superior a los entes auditados;

XIV. Analizar y presentar a su superior jerárquico la propuesta de opinión sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y de la Unidad;

XV. Analizar mensualmente la plantilla de personal y el ejercicio del presupuesto de la Auditoría Superior presentando los resultados al superior jerárquico;

XVI. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XVII. Elaborar el proyecto de informe sobre la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, con base en el informe que rinda la Auditoría Superior;

XVIII. Analizar y presentar a su superior jerárquico la propuesta de opinión respecto del plan estratégico y el programa anual de actividades de la Auditoría Superior, en su caso, de sus modificaciones y evaluar su cumplimiento;

XIX. Evaluar el desempeño de las unidades administrativas de la Auditoría Superior, conforme a las órdenes de auditoría que sobre el particular instruya la comisión;

XX. Apoyar a su superior jerárquico, en la realización de auditorías internas a la Unidad, verificando que los sistemas de control interno y el ejercicio del presupuesto se apeguen a las disposiciones vigentes; y

XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 22 . La Coordinación de Evaluación Técnica estará adscrita a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica, y le corresponde

I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico la metodología para llevar a cabo evaluaciones técnicas a la Auditoría Superior;

II. Proponer a su superior jerárquico los mecanismos para la evaluación del marco normativo de la actuación de la Auditoría Superior en relación con su trabajo técnico;

III. Diseñar los mecanismos de control y seguimiento como parte de las evaluaciones técnicas que lleve a cabo la Unidad, al proceso de planeación, programación y ejecución de las auditorías que realiza la Auditoría Superior;

IV. Proponer a su superior jerárquico el programa de evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior conforme al programa de trabajo de la Unidad y los acuerdos de la comisión;

V. Diseñar y coordinar de conformidad con la metodología definida, la formulación de las guías de las evaluaciones técnicas que aplicará la Unidad conforme a los programas de auditorías que se ejecuten por la Auditoría Superior;

VI. Elaborar los elementos de análisis y evaluar los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública, y verificar que sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y con el programa de actividades de la Auditoría Superior;

VII. Participar en la evaluación y seguimiento de las revisiones que la Auditoría Superior practique a las entidades fiscalizadas, analizando los criterios de selección, los procedimientos aplicados y la eficiencia de sus acciones y el grado de cumplimiento de los objetivos planteados;

VIII. Practicar evaluaciones técnicas, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, para verificar si en sus revisiones a las entidades fiscalizadas, se observó el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas para la ejecución y registro de los recursos federales asignados;

IX. Verificar, en el ámbito de su competencia, que los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

X. Elaborar los informes de las evaluaciones técnicas realizadas a la Auditoría Superior, y proponer las acciones pertinentes;

XI. Verificar en el ámbito de su competencia que la Auditoría Superior atienda las recomendaciones y acciones que en materia de evaluación técnica promuevan la Unidad y la comisión;

XII. Informar a su superior jerárquico los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas, como resultado de la práctica de las evaluaciones técnicas realizadas; y

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 23. A la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control corresponde

I. Asesorar en materia jurídica a la Unidad;

II. Actuar como órgano de consulta jurídica de la comisión;

III. Opinar sobre los proyectos de Reglamento, manuales, instrumentos normativos y demás disposiciones jurídicas de la Unidad;

IV. Elaborar opinión para conocimiento de la comisión, sobre el Reglamento Interior, y manuales de organización y de procedimientos de la Auditoría Superior;

V. Representar a la Unidad cuando el titular así lo disponga ante toda clase de tribunales y autoridades;

VI. En apoyo jurídico a la comisión, y en sus atribuciones en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades, actuar como delegado, en los juicios de amparo en que la Comisión sea señalada autoridad responsable, previo acuerdo del titular, auxiliándola en la formulación de los informes previos y justificados, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, dar debida atención a los juicios y a las sentencias ejecutoriadas;

VII. Ejercitar toda clase de acciones judiciales, civiles y administrativas en las que la Unidad sea parte, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general, dar debido seguimiento a los juicios;

VIII. A instancia de la Comisión, presentar por acuerdo del titular, denuncias y querellas relacionadas con actos u omisiones que puedan constituir delitos imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

IX. Asesorar y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior;

X. Emitir opinión relativa a la legalidad de los proyectos de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XI. Habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos que se inicien con motivo de los recursos o medios de impugnación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XII. Tramitar y sustanciar el procedimiento del recurso de revocación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se impongan sanciones administrativas, y someter a consideración del titular el proyecto de resolución;

XIII. Auxiliar al titular en la opinión sobre la existencia de los motivos de remoción del auditor superior;

XIV. Opinar los proyectos de observaciones, recomendaciones y acciones que se promuevan a la Auditoría Superior, así como de su solventación y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad;

XV. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la comisión y de la Unidad;

XVI. Ser enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;

XVII. Practicar, en el ámbito de su competencia, las auditorías de legalidad a la Auditoría Superior y evaluar su desempeño, respecto al cumplimiento de su mandato;

XVIII. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable de la promoción de acciones que emita y realice la Auditoría Superior, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública;

XIX. Supervisar la intervención en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado al personal de la Unidad;

XX. Apoyar a la Comisión en la evaluación jurídica a la Auditoría Superior respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de fiscalización superior;

XXI. Coordinar los trabajos de seguimiento al resultado de los procedimientos de responsabilidad resarcitoria, así como de las promociones realizadas por la propia Auditoría Superior ante autoridades competentes, para el fincamiento de otras responsabilidades administrativas; y seguimiento a las denuncias o querellas penales presentadas por la entidad de fiscalización superior de la federación, todo ello derivado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;

XXII. Proponer al titular el personal que deba intervenir en las auditorías de legalidad a su cargo y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto; y

XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 24. La Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico, estará adscrita a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, y le corresponde

I. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal sobre las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda;

II. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal sobre la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, con base en la información que remita la Auditoría Superior y enviar a la Comisión de Presupuesto la información relevante a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto del siguiente ejercicio fiscal;

III. Analizar y, en su caso, proponer opinión legal respecto de los instrumentos normativos, manuales, políticas que presente la Unidad ante la comisión para su aprobación;

IV. Analizar, para la sanción del superior, los proyectos de observaciones, recomendaciones, acciones y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad, en función de los escenarios de procesos legales que pudieran generarse, en caso de interpretación, duda o petición expresa;

V. Proponer al superior, cuando así lo solicite la comisión, el proyecto de Reglamento, manuales, políticas, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Unidad para su propia regulación;

VI. Auxiliar en el proceso de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable de la promoción de acciones que emita y realice la Auditoría Superior, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública;

VII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Proponer a su superior jerárquico el proyecto de compilación de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Comisión y de la Unidad así como los mecanismos para su difusión;

IX. Auxiliar a su superior jerárquico en las acciones en materia consultiva que realice como enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;

X. Auxiliar a su superior jerárquico en la evaluación jurídica a la Auditoría Superior respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de fiscalización superior; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 25. La Coordinación de Procesos Legales, estará adscrita a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, y le corresponde

I. Presentar a la consideración del superior, los proyectos de escritos de demandas, contestaciones, promociones, recursos y alegatos de los juicios en que la Unidad sea parte;

II. Presentar, por acuerdo de su superior jerárquico, denuncias y querellas relacionadas con actos u omisiones que puedan constituir delito imputable a los servidores públicos de la Auditoría Superior;

III. Dar seguimiento e intervenir en los juicios de amparo, civiles, penales, administrativos, laborales y en cualquier otra materia, en que la Unidad sea parte;

IV. Presentar a la consideración de su superior jerárquico los proyectos de dictámenes sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior;

V. Presentar a la consideración del superior jerárquico los proyectos de resolución a los recursos de revocación que hagan valer los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se les impongan sanciones administrativas;

VI. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior;

VII. Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado al personal de la Unidad;

VIII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

IX. Auxiliar a su superior jerárquico en los procedimientos que se requieran para la expedición de copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Unidad, salvo que se trate de documentos clasificados como reservados o confidenciales, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

X. Auxiliar a su superior jerárquico en los procedimientos para habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones en los procedimientos administrativos que se inicien con motivo de los recursos o medios de impugnación que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior;

XI. Auxiliar a su superior jerárquico en las acciones en materia contenciosa que realice como enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de los órganos de control respectivos;

XII. Ser el conducto de comunicación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, previo acuerdo de su superior jerárquico, entre la propia Unidad y la comisión y en su caso la propia Cámara;

XIII. Llevar a cabo investigaciones y análisis sobre áreas de opacidad detectadas por la sociedad y, en su caso, presentar a su superior jerárquico un proyecto de dictamen de aquellos casos que permitan proponer a la Auditoría Superior revisiones de situación excepcional o para ser integrada en el respectivo programa de auditorías.

En el evento de que la investigación realizada sea sobre hechos o servidores públicos de la Auditoría Superior, emitirá un proyecto de opinión a su superior jerárquico, quien a su juicio dará cuenta a la Dirección de Control Interno y Evaluación Técnica;

XIV. Practicar, en el ámbito de su competencia, las auditorías de legalidad a la Auditoría Superior. Así como evaluar su desempeño, respecto al cumplimiento de su mandato;

XV. Proponer a su superior jerárquico el proyecto de dictamen sobre la existencia de los motivos de remoción del Auditor Superior;

XVI. Diseñar y proponer a su superior jerárquico el sistema de seguimiento de las sanciones impuestas por la Auditoría Superior y las acciones que de ella emanen; y

XVII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 26. A la Secretaría Técnica corresponde

I. Fungir como enlace permanente y apoyo técnico y especializado con la Secretaría Técnica de la comisión, así como coordinarse con el área de enlace de la Auditoría Superior;

II. Coordinar y dar seguimiento a los proyectos que contemplen la participación de diversas unidades administrativas;

III. Elaborar y proponer al titular el programa de actividades de su área e integrar el de la Unidad;

IV. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Unidad y del informe de su ejercicio anual;

V. Instruir que los recursos se administren de conformidad con la normatividad aplicable;

VI. Coordinar el suministro de recursos para el desarrollo de las actividades de las áreas y la elaboración del Manual de Organización y del Manual de Procedimientos de la Unidad;

VII. Vigilar que se realicen las conciliaciones presupuestales con las áreas administrativas de la Cámara y proponer al Titular las adecuaciones presupuestarias que se requieran;

VIII. Registrar y coadyuvar en la elaboración de instrumentos normativos que formulen las direcciones para el funcionamiento de la Unidad y someterlos a la consideración del titular;

IX. Integrar el programa anual de gestión de la Unidad y someterlo a la consideración del titular;

X. Coordinar e integrar el plan estratégico de la Unidad así como las tareas de planeación estratégica que realicen las áreas sustantivas;

XI. Proponer al titular los indicadores de desempeño para la evaluación de las labores realizadas por la Unidad;

XII. Desarrollar, administrar e implementar los sistemas y procesos en materia de tecnología de la información;

XIII. Proponer al titular políticas, programas y planes para el mejoramiento y modernización de la Unidad;

XIV. Realizar los concursos de ingreso del personal de mando de la Unidad;

XV. Proponer al titular convenios de colaboración y o contratos con instituciones de educación superior, organismos no gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control, fiscalización y rendición de cuentas; así como de capacitación para el personal de la Unidad;

XVI. Someter a la consideración del titular el programa de capacitación para el personal de la Unidad e implementarlo;

XVII. Supervisar el proceso de evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el plan estratégico y el programa anual de actividades de la Unidad;

XVIII. Remitir al titular el proyecto de estructura ocupacional de la Unidad;

XIX. Coordinar los trabajos de edición y publicación de los documentos, investigaciones, planes, programas y proyectos de la Unidad;

XX. Proponer y acordar con el titular la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

XXI. Instrumentar, por acuerdo del titular, y con la participación que corresponda a la Contraloría Interna de la Cámara, mecanismos de control interno, para verificar que el ejercicio del presupuesto y los indicadores de desempeño de la Unidad se apeguen a las disposiciones vigentes; y

XXII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 27. La Coordinación de Planeación Estratégica estará adscrita a la Secretaría Técnica, y le corresponde

I. Desarrollar e implementar las metodologías y herramientas necesarias para la evaluación, coordinación y seguimiento de los proyectos especiales de la Unidad;

II. Elaborar y proponer al secretario técnico el programa de actividades de su área;

III. Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los trabajos de análisis a documentos, informes y otros asuntos que turnen a la Unidad, la Cámara, la comisión y la Auditoría Superior;

IV. Auxiliar al secretario técnico en el proceso de concentración de la información que emitan las direcciones a fin de elaborar, conjuntamente, los proyectos de manuales internos e instrumentos normativos que se requieran para el funcionamiento de la Unidad y someterlos a consideración del titular.

V. Realizar los trabajos necesarios para integrar el programa anual de gestión de la Unidad;

VI. Auxiliar a su superior jerárquico en la coordinación de las tareas de planeación estratégica que lleven a cabo las áreas sustantivas de la Unidad;

VII. Proponer a su superior jerárquico los indicadores de desempeño para la evaluación de las labores realizadas por la Unidad;

VIII. Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en el plan estratégico y el programa anual de actividades de la Unidad e informar de sus resultados a su superior jerárquico;

IX. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia; y

X. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 28. La Coordinación Administrativa estará adscrita a la Secretaría Técnica, y le corresponde

I. Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales de la Unidad, de conformidad con la normativa aplicable;

II. Elaborar y proponer al secretario técnico el programa de actividades de su área;

III. Formular el proyecto de presupuesto anual de la Unidad y administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

IV. Programar las adquisiciones y proporcionar a las áreas que integran la Unidad los insumos materiales y servicios necesarios para el óptimo desarrollo de sus actividades.

V. Elaborar el informe anual del presupuesto ejercido por la Unidad y presentarlo al secretario técnico, así como realizar las conciliaciones del presupuesto de la Unidad con las áreas administrativas y financieras de la Cámara;

VI. Proponer al Secretario Técnico las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Unidad;

VII. Realizar las acciones necesarias a efecto de que el presupuesto de la Unidad sea ejercido en coordinación con la Cámara;

VIII. Elaborar el Manual de Organización de la Unidad, tomando en cuenta los elementos que aporten las áreas, así como formular los manuales de procedimientos administrativos;

IX. Proponer, diseñar e implementar el sistema de control de gestión de la Unidad.

X. Elaborar el proyecto de estructura ocupacional de la Unidad; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 29. La Coordinación de Apoyo Técnico estará adscrita a la Secretaría Técnica, y le corresponde

I. Proponer al secretario técnico políticas, programas y planes para el mejoramiento y modernización de la Unidad;

II. Instrumentar los concursos de ingreso del personal de mando de la Unidad; conforme a la ley y al presente Reglamento.

III. Elaborar y proponer al secretario técnico el programa de capacitación para el personal de la Unidad;

IV. Coordinar, documentar y ejecutar estudios relacionados con la fiscalización, con el propósito de generar propuestas específicas para mejorar su desarrollo;

V. Proponer al secretario técnico convenios de colaboración y o contratos con instituciones de educación superior, organismos no gubernamentales y demás instituciones nacionales e internacionales en materia de evaluación y control; fiscalización y rendición de cuentas, así como para la capacitación del personal de la Unidad;

VI. Dar seguimiento y reportar a su superior de la información que se genere en materia de fiscalización y rendición de cuentas tanto en los medios de comunicación, así de las conferencias de prensa que proporcionen tanto los legisladores como servidores públicos y la sociedad civil sobre la materia;

VII. Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

VIII. Auxiliar a la comisión, en su calidad de área técnica en materia de fiscalización superior en el ámbito municipal, estatal y federal, así como en las innovaciones que surjan a nivel internacional en materia de fiscalización gubernamental;

IX. Sistematizar la información que se genere en las reuniones del trabajo legislativo donde se traten temas relacionados con la fiscalización y rendición de cuentas;

X. Recopilar, integrar y sistematizar la información que en materia de fiscalización soliciten las comisiones de la Cámara a la comisión como apoyo a su trabajo legislativo;

XI. Apoyar al secretario técnico en el proceso de integración del Informe del Resultado, su análisis y conclusiones a la comisión, con el objeto de que ésta pueda enviarlo a la Comisión de Presupuesto y se elabore el dictamen de la Cuenta Pública correspondiente;

XII. Aportar elementos y detectar áreas de oportunidad derivadas de las propuestas que se generen en el desarrollo del trabajo legislativo de la Cámara;

XIII. Coordinarse con el área de enlace de la Auditoría Superior en la Cámara;

XIV. Coordinar y ejecutar los trabajos de análisis a documentos e informes que turnen a la Unidad, la Cámara, la Comisión y la Auditoría Superior;

XV. Apoyar a la Secretaría Técnica en la coordinación y ejecución de los trabajos de edición y publicación de los estudios, planes, programas y proyectos de la Unidad; y

XVI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Capítulo IV

Del Régimen Laboral

Artículo 30. Todos los servidores públicos de la Unidad, por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución. Por lo cual están sujetos a lo establecido en la Ley de Responsabilidades bajo la competencia de la Contraloría Interna de la Cámara.

Para aquellos actos jurídico-administrativos o de carácter laboral que impliquen el ejercicio de recursos financieros, la Unidad observará los lineamientos que al efecto emita la Cámara.

Artículo 31. El nombramiento del titular se regirá y deberá cumplir con lo establecido para el auditor superior en los artículos 80, 81 y 84 de la Ley.

El titular durará en su encargo por el periodo de cuatro años. A propuesta de la comisión, la Cámara podrá prorrogar su nombramiento hasta por otro periodo igual, siempre y cuando el titular exponga ante la comisión su propuesta, con una antelación de dos meses previos a la conclusión de su encargo.

El titular de la Unidad podrá ser removido cuando en el desempeño de su cargo incurriere en faltas graves calificadas así por las leyes o este reglamento, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, o cometa algún delito intencional.

En tales casos, la comisión propondrá a la Cámara, motivada y fundadamente, su remoción, la que resolverá, previo conocimiento de lo que el titular de la Unidad hubiere alegado en su defensa.

Durante el receso de la Cámara, la comisión podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones para que aquélla resuelva en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

Artículo 32. El ingreso a la Unidad de servidores públicos de mando será mediante concurso, en los términos de los procedimientos y bases para la selección, ingreso y evaluación del personal de la Unidad, que al efecto apruebe la Comisión.

Las promociones y movimientos del personal corresponden al titular de la Unidad, salvo los casos de directores, subdirectores, secretario técnico y coordinadores que requerirán la aprobación de la junta directiva de la comisión.

La contratación, administración y desarrollo del personal operativo y el contratado por servicios profesionales de honorarios, se regirá por los lineamientos de la Cámara, en la materia.

Artículo 33. Para ser director se requiere reunir los mismos requisitos que señala el artículo 87 de la ley, para ser auditor especial.

En el caso del director jurídico para la Evaluación y Control, además, deberá contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho.

Artículo 34. Para ser secretario técnico, subdirector o coordinador, se requiere

I. Ser mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, economía, administración, actuaría, o cualquiera otra relacionada con actividades de fiscalización, evaluación del desempeño y control.

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional;

IV. No haber desempeñado cargo de elección popular alguno, cuando menos dos años antes al momento de su designación;

V. No existir conflicto de intereses, entre las labores que previamente haya realizado y las que deba realizar en la Unidad, ni haber sido servidor público de la Auditoría Superior sino hasta un año después a la separación de su cargo o puesto respectivo; y

VI. Contar al día de su designación con una experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de su profesión.

Los perfiles no especificados en este capítulo, se normarán en los instrumentos normativos respectivos.

Los servidores públicos a partir del nivel de coordinador hasta titular de la Unidad, tendrán la obligación de presentar, conforme a la Ley de Responsabilidades, la declaración de situación patrimonial correspondiente, así como formular el acta de entrega-recepción del despacho de los asuntos correspondientes.

Artículo 35. El cumplimiento de los principios que rigen a la Unidad, de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, es obligación ineludible de los servidores públicos que la integran.

La Unidad tendrá como estrategia permanente la especialización técnica y profesionalización de su personal.

Artículo 36. El titular, así como todos los servidores públicos de la Unidad, durante el ejercicio de su cargo, tendrá prohibido

I. Formar parte de partido político, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, de beneficencia o colegios de profesionales; y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información, confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Unidad para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Debe privilegiarse el combate al potencial conflicto de intereses que la Ley de Responsabilidades prevé en sus artículos 8 fracción XII y 9, o el interés contingente, así como los propios principios que rigen a la Unidad; por ello, quienes hayan desempeñado un empleo, cargo o comisión en la Unidad, no podrán desempeñar algún cargo o puesto en la Auditoría Superior dentro del año siguiente a la terminación de su relación jurídico-laboral con la Unidad, a excepción de aquellos cargos designados por conducto de la Cámara.

Tampoco podrán contratarse para laborar en la plantilla de la Unidad los servidores públicos que estén o hayan estado al servicio de la Auditoría Superior sino hasta un año después de la separación del cargo o puesto respectivo.

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por interés contingente aquel que se deriva de beneficios obtenidos cuando un servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y favoreciendo intereses especiales, propios o de terceros, una vez que el servidor público concluye el encargo correspondiente, se actualiza dicho beneficio al obtener un empleo, cargo o comisión vinculado con el favorecido.

Toda la documentación que sea generada u objeto de trámite, será considerada reservada. Por tal motivo los servidores públicos de la Unidad deberán guardar estricta reserva de su contenido y no podrán hacerla del conocimiento de personas ajenas a la propia Unidad sin la aprobación del titular.

Las infracciones al presente artículo se considerarán como conductas graves en los términos de la Ley de Responsabilidades. También la violación a los principios que rigen a la Unidad, se considerará conducta grave.

Artículo 37. Las entidades fiscalizadas tendrán la facultad de formular queja ante la Unidad sobre los actos del auditor superior de la Federación que contravengan las disposiciones de la ley, en cuyo caso la Unidad sustanciará la investigación preliminar, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere ese ordenamiento, o bien el previsto en la Ley de Responsabilidades, notificando al quejoso el dictamen correspondiente, previa aprobación de la comisión.

Capítulo V

De las Suplencias

Artículo 38. El titular será suplido en sus ausencias por los directores jurídico para la Evaluación y Control; de Control Interno y Evaluación Técnica, de Evaluación del Desempeño y Apoyo en las Funciones de Contraloría Social, y de Análisis de la Fiscalización Superior, en ese orden, siempre que las ausencias no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la comisión dará cuenta a la Cámara para que resuelva lo procedente. El encargado del despacho podrá ejercer las facultades indelegables establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento.

Por ausencia mayor a tres meses o renuncia del titular, de ocurrir durante los recesos de la Cámara, el director jurídico para la Evaluación y Control estará encargado del despacho hasta en tanto la Cámara designe al titular en el siguiente periodo de sesiones. En caso de ocurrir la ausencia del director jurídico para la Evaluación y Control, se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 39. Durante las ausencias temporales de los directores, el despacho y la resolución de los asuntos correspondientes, quedarán a cargo de los subdirectores y coordinadores de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Transitorios

Primero.El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abroga el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2001.

Tercero.Los asuntos promovidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión, conforme a las disposiciones del Reglamento que se abroga, con excepción de la atribución de solventación de observaciones, recomendaciones y acciones; y se sustanciarán por las unidades administrativas señaladas en el presente Reglamento, que sustituyen en competencia a las que conocieron inicialmente de los asuntos pendientes de resolución.

Cuarto.Los asuntos en trámite, expedientes y archivos, a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, serán encomendados a las siguientes áreas:

a) Los que se encuentren en la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica, serán encomendados a la Dirección de Análisis de la Fiscalización Superior y a la Dirección de Control Interno y Evaluación, según corresponda;

b) Los que se encuentren en la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, serán encomendados a la Dirección de Control Interno y Evaluación;

c) Los que se encuentren en la Dirección de Asuntos Jurídicos, serán encomendados a la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control;

d) Los que se encuentren en la Secretaría Técnica, serán encomendados a la Dirección de Evaluación del Desempeño y Apoyo de las Funciones de Contraloría Social; y

e) Los que se encuentren en la Secretaría Particular, serán encomendados a la Secretaría Técnica.

Quinto.El Plan Estratégico, el Manual General de Organización, así como el Manual de Procedimientos Administrativos de la Unidad de Evaluación y Control, deberán ser expedidos dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Sexto.Los instrumentos normativos para el mejor desempeño de las actividades de la Unidad, se emitirán dentro de los siguientes ciento ochenta días a la entrada en vigor de este Reglamento, los cuales de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes:

a) En materia de auditorías y evaluación técnica;

b) En materia de investigación administrativa, responsabilidades y situación y evolución patrimonial;

c) Sistemas y metodologías para el Análisis de la Fiscalización Superior;

d) Para la evaluación del desempeño de la Fiscalización Superior;

e) Para la evaluación del impacto de la acción fiscalizadora; y

f) Para la evaluación del desempeño de la Unidad.

Séptimo.Una vez que se expidan los manuales e instrumentos normativos citados en los dos artículos transitorios precedentes, quedará sin efecto la normativa expedida durante la vigencia del Reglamento que se abroga.

Octavo.La contratación del personal de nuevo ingreso a la Unidad se realizará conforme a lo establecido en el presente Reglamento, en tanto la Cámara establezca un nuevo sistema de contratación, los lineamientos y la normatividad aplicable continuarán siendo los mismos que se utilizan para la contratación del personal de la Cámara.

La contratación del personal de la Unidad realizada antes de la emisión del presente Reglamento, no sufrirá ningún menoscabo en derechos laborales.

Noveno.Las percepciones salariales de los trabajadores de nuevo ingreso adscritos a la Unidad, se normarán de acuerdo al contenido del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente, a la Ley Orgánica, así como a los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados.

Décimo.Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por la comisión.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en reunión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica en contra), presidente; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica en contra), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica en contra),Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados le fue turnada, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, la minuta procedente del Senado de la República con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B ) del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Comisión de Seguridad Social realizó reuniones en grupos de trabajo con la finalidad de revisar aquellas partes de la minuta que el Senado eliminó y reformó  antes de regresarla, para revisión, a la Cámara de Diputados, de la similar que en su oportunidad se envió el año de 2010, y después de analizarlas debidamente, somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La minuta corresponde a la enviada por la Cámara de Diputados a la de Senadores el 7 de diciembre de 2010, cuyo origen provino de iniciativa con proyecto de decreto presentada por el ciudadano diputado a la LXI Legislatura Heladio Gerardo Verver Vargas y Ramírez (PRD), en la sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 04 de agosto de 2010, cuyo anteproyecto de dictamen fue aprobado por la Comisión de Seguridad Social de la misma LXI Legislatura, el 10 de noviembre de 2010, que fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, también de la LXI Legislatura, el 07 de diciembre del mismo año, por 305 votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

Consideraciones de la comisión

En fecha 23 de abril de 2013, un poco más de tres años y medio después de recibida la minuta de la Cámara de Diputados, el Senado de la República aprueba, el dictamen correspondiente, desechando la adición de una fracción II bis al artículo 64 de la Ley General de Salud; suprimiendo la reforma y adición al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo; suprimiendo la propuesta reforma al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, ya que su contenido ya está vigente en la ley recién reformada; reformando, sin cambio en el fondo, la redacción del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional; modificando la redacción, sin cambio en el fondo, del artículo 94 de la Ley del Seguro Social; reformando, sin cambio en el fondo, la redacción de la fracción II y de la adicionada fracción III de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; no se reforma el artículo 20 y se modifica la redacción, sin cambio en el fondo, del artículo 28 de la Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Los cambios en la redacción solo ajustan la misma a aquellas disposiciones que entre el tiempo de presentación de la iniciativa y de su aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados, con el de la aprobación de la minuta por parte del  Senado de la República, se han ya modificado por separado, y se suprimen algunas frases que eran redundantes, como puede verse en el comparativo anexo al presente.

La Comisión que suscribe, no tiene impedimento para aceptar estas supresiones y reformas ya que el fondo de la minuta original está respetado y su intención es de utilidad para el mejoramiento colectivo de la población.

Conclusiones y proyecto de decreto

Con fundamento a las consideraciones expresadas y debidamente fundadas, la Comisión de Seguridad se allana a las supresiones, modificaciones y reformas hechas por el Senado de la República a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, que resultaron como consecuencia del tiempo trascurrido entre los dictámenes de una y otra Cámaras,  y somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente acuerdo:

Único: Se aprueba la minuta remitida por el Senado de la República en sus términos, y, en cumplimiento de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B ) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

I. ...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.

II Bis a IV. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción II, y se adiciona una fracción III, recorriéndose la actual en su orden, del artículo 94 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue.

Artículo 94. ...

I. ...

II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;

III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y

IV. Una canastilla al nacer el hijo cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción II, y se adiciona una fracción III, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

I. ...

II. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de esta, a la persona encargada de alimentarlo.

III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y

IV. Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad al nacer el hijo, cuyo costo será señalado periódicamente por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo Quinto.Se reforma el artículo 28, numeral C, de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28.Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. ...

B. ...

C. Capacitar y fomentar la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

D. a J. ...

Artículo Sexto.-Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 11.Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Transitorios

Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para que las empresas, instituciones, dependencias y, en general, todos los obligados conforme a este Decreto efectúen las adecuaciones físicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley correspondiente.

Dado en la sala de juntas de la Comisión de Seguridad Social, a los 28 días del mes de noviembre de 2013.

La Comisión de Seguridad Social, diputados:Javier Salinas Narváez (rúbrica), presidente; Víctor Rafael González Manríquez, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco, secretarios; Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Araceli Torres Flores, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), María Elena Cano Ayala (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 y adiciona la fracción VI al 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el senador Eloy Cantú Segovia, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, expediente 0364.

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  39, numerales 1 y 2,  y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. El 9 de diciembre de 2008, el senador Eloy Cantú Segovia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó un Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

3. En sesión celebrada el día miércoles 19 de 2009 (sic) y durante el desahogo del punto correspondiente del orden del día, el senador Ángel Heladio Aguirre Rivero, en su calidad de presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, sometió a la consideración del pleno de la dictaminadora el presente dictamen; los senadores miembros de las comisiones dictaminadoras realizaron observaciones, que se incluyeron en el presente dictamen, mismo que se puso a consideración del pleno del Senado de la República.

4. En sesión celebrada el 13 de octubre de 2009, el Pleno de la honorable Cámara de Senadores, aprobó en sus términos el Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Con fecha 15 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura dio cuenta de la recepción del expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. En esa misma fecha fue turnada, para el dictamen correspondiente, a la Comisión de Transportes.

6. El 23 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados acordó que los asuntos que no llegaron a resolver las Comisiones de la LXI Legislatura, entre los que se encuentra el presente, se encuentran vigentes y los plazos reglamentarios para dictaminarlos correrían a partir del 29 de octubre de 2012.

7. En reunión de la Comisión de Transportes, celebrada el 11 de diciembre de 2012, se aprobó el programa para desahogar los asuntos en cartera.

8. Con fecha 15 de febrero de 2013, la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados emitió prevención.

9. Con fecha 26 de febrero de 2013, se solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura.

10. Con fecha 4 de marzo de 2013, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, autorizó prórroga.

11. Durante las dos primeras semanas de marzo de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

12. Durante las dos últimas semanas de marzo de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

13. El 26 de junio de 2013 se presentó, por parte de la Subcomisión de Transporte Carretero de Carga, el Proyecto de Dictamen al Pleno de la Comisión de Transportes para su análisis y aprobación en su caso.

Análisis de la minuta

Propone reformar el artículo 5 fracción VI, y la fracción VI del artículo 74 ter; y adicionar un título denominado “Del Transporte Privado”, al que se le otorga el ordinal sexto, integrado por el Capítulo I, “Disposiciones Generales”, con el artículo 61 Bis, y el Capítulo II, “Unidades de Verificación”, con el artículo 61 ter, recorriéndose en su orden actual los Títulos Sexto, Séptimo y Octavo, para quedar como Séptimo, Octavo y Noveno respectivamente,  para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. a V ....

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes, de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares; así como de transporte privado;

VII. a IX ....

Título Sexto

Del Transporte Privado

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 61 Bis. Todos los vehículos de transporte privado que transiten en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, deberán cumplir con:

I. Realizar en las unidades de verificación del transporte privado que disponga la Secretaría, la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana respectiva.

Los vehículos nuevos estarán exentos de esta verificación durante los primeros tres años a partir de la fecha en la que se haya realizado su venta de primera mano, siempre y cuando cumplan con las normas oficiales correspondientes a vehículos nuevos.

Los vehículos usados, estarán obligados a realizar esta verificación anualmente, a partir del cuarto año de su venta de primera mano.

Los vehículos usados que se importen de manera definitiva al país y que tengan más de tres años de uso a partir de la venta de primera mano, deberán realizar la verificación y obtener la constancia de aprobación de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras.

II. Realizar en las unidades de verificación del transporte privado que disponga la Secretaría, la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que establezcan las normas oficiales mexicanas respectivas.

Los vehículos nuevos estarán exentos de esta verificación durante los primeros dos años a partir de la fecha en la que se haya realizado su venta de primera mano, siempre y cuando cumplan con las normas oficiales correspondientes a vehículos nuevos.

Los vehículos usados que se importen de manera definitiva al país deberán realizar la verificación de estos límites máximos permisibles y obtener la constancia de aprobación de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras.

Capítulo II.

Unidades de Verificación del Transporte Privado

Artículo 61 TER. Las unidades de verificación técnica de las condiciones físicas y mecánicas; así como las de verificación de los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos que circulen en vías generales de comunicación, a las que se refiere el presente Título, podrán ser operadas por particulares mediante permiso expedido por la Secretaría y su otorgamiento se ajustará, en lo conducente, al procedimiento a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley. La Secretaría procurará que dichas unidades funcionen de manera conjunta y que el trámite de verificación sea expedito.

Las constancias de aprobación emitidas por los gobiernos de los estados y del Distrito Federal respecto de la verificación técnica de las condiciones físicas y mecánicas; así como de la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape, de los vehículos en circulación, podrán ser reconocidas conforme a ésta Ley, de conformidad a los convenios de coordinación que se acuerden entre dichas entidades federativas y la Secretaría.

Título Séptimo

De la Responsabilidad

Artículo 62 a 69...

Título Octavo

Inspección, Verificación y Vigilancia

Artículo 70 a 73...

Título Noveno.

De las Sanciones

Artículo 74...

Artículo 74 Bis...

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. a III. ...

IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven;

V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes, y

VI. Cuando incumplan las obligaciones previstas en el artículo 61 bis de la presente Ley.

Artículo 75 a 80...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de los 180 días naturales siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá, adicionará o modificará los Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones reglamentarias a efecto de aplicar las disposiciones del Título Sexto de la presente Ley.

Tercero. Las Unidades de Verificación del Transporte Privado a que hace referencia el artículo 61 ter empezarán a funcionar a más tardar 365 días después de que entre en vigor el presente Decreto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá realizar de inmediato las acciones necesarias para su oportuna implementación y puesta en marcha.

Consideraciones

Una de las más grandes prioridades que la Comisión de Transportes de la Honorable Cámara de Diputados se ha establecido para esta LXII Legislatura, es la de generar un marco jurídico adecuado para que los servicios que se desarrollan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, lo hagan en condiciones de seguridad, sustentabilidad y competitividad.

Por ello, esta dictaminadora comparte las consideraciones que la Colegisladora consideró para emitir el dictamen correspondiente, tratándose del transporte privado. Por tal motivo, a continuación las reproduce en sus términos.

La iniciativa propone, en su parte medular:

a) Regular las emisiones contaminantes en los vehículos automotores, para mantenerlas en los mínimos normalizados;

b) Asegurar que las condiciones físicas y mecánicas de un vehículo sean adecuadas para propiciar la seguridad de su operación; y,

c) Incentivar el desarrollo en el mercado interno de la industria automotriz nacional, mejorando su competitividad y su aportación a la sustentabilidad.

El mercado nacional de venta de automóviles nuevos ha venido cayendo año con año a partir de 2005, cuando un decreto del gobierno federal permitió la importación de vehículos usados procedentes de Estados Unidos y Canadá en una versión adelantada de los acuerdos previstos en el Tratado de Libre Comercio, que permiten esta importación para vehículos de 10 años de uso a partir del 1 de enero de 2009. Gracias a este Decreto, hasta ahora se han importado cerca de 4 millones de unidades a México, mientras que la industria automotriz ha perdido desde entonces terreno en las ventas en el mercado interno.

Por otra parte, se sabe que una parte importante de la contaminación atmosférica es producida por los vehículos automotores, por ello, en los últimos años se han desarrollado una diversidad de adelantos tecnológicos y regulatorios para impulsar la disminución de emisiones de gases contaminantes, así como la eficiencia energética de los automóviles.

Este año el parque vehicular en circulación en México se integró por más de 25 millones de unidades, muchos de ellos son vehículos usados que se han importado recientemente al país, y que lamentablemente no incluyen estos adelantos tecnológicos, o bien le son retirados antes de importarse (como ocurre con el denominado convertidor catalítico) para venderse por separado.

Por esto, la antigüedad promedio del parque vehicular en México es de aproximadamente 14.5 años, mientras en Estados Unidos y Canadá es de 5.7 Y 6.2 años, respectivamente. La edad promedio del parque vehicular en países emergentes armadores de vehículos es de 10 años, también menor a la de las unidades que circulan en México.

El envejecimiento del parque vehicular aunado a la falta de mantenimiento que comúnmente sufren estos vehículos, propicia además ineficiencia energética y emisiones excesivas de contaminantes, el deterioro de las condiciones físico mecánicas del automóvil, que pone en riesgo la seguridad de su operación y con ello, la de las personas que lo ocupan y en general de quienes utilizan las vías generales de comunicación.

Es común que vehículos de antigüedad elevada se vean envueltos en lamentables y trágicos accidentes viales, debidos a fallas en sus condiciones físicas y mecánicas, que afectan gravemente la seguridad de su conducción.

La iniciativa expone la experiencia de múltiples países de diversas regiones del mundo ha demostrado que una de las mejores formas para disminuir la contaminación del aire, así como las pérdidas económicas y de vidas humanas causadas por accidentes de tráfico, es la verificación periódica de las emisiones de gases contaminantes y las condiciones físico mecánicas de los vehículos en circulación.

El Comité Internacional de Inspección Técnica del Automóvil, estima que dichas normas, aplicadas en los países que integran la Unión Europea, han logrado reducir a partir de su aplicación hasta en 30 por ciento los accidentes viales causados por fallas mecánicas y en la misma medida las emisiones contaminantes vehiculares al medio ambiente.

En México no se cuenta con una norma que regule las condiciones físicas y mecánicas de los vehículos ligeros en circulación. Por lo que hace al autotransporte de carga y pasaje, existe la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000 que regula las condiciones físicas y mecánicas necesarias para la seguridad de la operación de estos vehículos pesados en caminos y puentes de jurisdicción federal.

En lo relativo a las emisiones contaminantes, actualmente se cuenta con las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente y con las normas emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente, es decir la Norma Oficial Mexicana NOM- 041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y la NOM-042-SEMARNA T-2003 que hace los propio para            el caso de los vehículos nuevos.

Por todo ello el promovente plantea que con esta propuesta, de acuerdo con los últimos decretos emitidos por el gobierno federal conforme al artículo 906 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y que a partir del 1 de enero de 2009, México eliminó las restricciones o prohibición a las importaciones de automóviles usados cuyo país de origen sea Estados Unidos o Canadá y cuyo año-modelo sea de más de diez años anteriores al de la importación.

Datos, impactos y consecuencias.

De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaría, en diciembre de 2005 se importaron alrededor de 240 mil vehículos usados al país, disminuyendo esta cifra a poco más de 128 mil unidades durante diciembre de 2006. En términos comparativos, estos datos resultan significativamente altos si consideramos que en estos dos meses las ventas de vehículos nuevos en el país fueron de aproximadamente 147 mil unidades y 130 mil unidades, respectivamente.

En relación con los automóviles denominados “chocolate”, es decir, aquellos autos de procedencia extranjera que circulan de manera ilegal en nuestro país, el problema es que no existen estadísticas confiables que nos permitan descubrir la dimensión real del problema.

Sin embargo, algunas estimaciones, como la realizada por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), calculaba para 2005 la cantidad de 2 millones 300 mil vehículos en circulación con estas características en nuestro país, lo que equivalía en ese momento a más del 13% del parque vehicular del año de referencia, estimado en poco más de 17 millones de autos.

Sin embargo, en estados fronterizos como Baja California, el parque de coches norteamericanos llega a cifras de hasta el 85% del total de vehículos.

Otros estudios más recientes, como el realizado por la Consultora Melgar, ubican el porcentaje de vehículos ilegales dentro del parque total en 23% durante 2006:

Sin embargo, en este estudio se consideraron tanto los automóviles “chocolates”, como los “fronterizos” y los “reetiquetados”.

Estas cifras son contundentes y revelan un problema grave para el país desde hace mucho tiempo. La lógica que hay detrás de esto es simple: el costo de un automóvil extranjero es mucho menor que el de uno nacional y el período promedio de renovación de los carros estadounidenses es de solamente cinco años.

Aunado a esto, la compleja situación del agro mexicano deriva en que muchos campesinos de escasos recursos se doten de unidades extranjeras en situación irregular más económicas, aun cuando muchas veces el costo que se tiene que pagar en las aduanas y el costo de transporte por llevar al automóvil al lugar solicitado termine por ubicar el precio pagado por el automóvil importado muy cerca del que se pagaría por uno nacional del mismo modelo.

En este sentido, la libre importación de vehículos usados a partir de 2009 en forma permanente ayuda a reducir parte de este problema y permitir a los consumidores comprar un automóvil a precios más bajos de forma legal.

De hecho, existen algunos riesgos y posibles efectos que debemos analizar:

• El impacto sobre la industria automotriz nacional.

• Entrada masiva de vehículos contaminantes, obsoletos e inseguros.

• Inexistencia de un mercado garantizado de refacciones para la reparación de estos carros.

• Incremento de la flota vehicular nacional.

• Aumento en la demanda por combustibles.

• Carencia de infraestructura vial que pueda dar soporte al crecimiento del parque vehicular.

• Incremento de las emisiones de contaminantes.

¿Impacto negativo?

Mucho se ha hablado acerca del posible impacto negativo que la libre importación de autos usados provenientes de Estados Unidos y Canadá tendrá sobre la industria automotriz nacional. Es un hecho que el decreto emitido en 2005 aceleró la importación de vehículos usados a nuestro país.

Los datos indican que la producción y venta de automóviles no han observado caídas drásticas pese a los decretos emitidos y la continua importación de vehículos usados.

Sin embargo, en todo este asunto no hay que olvidar que el sentido del TLCAN es la apertura comercial de todos los sectores de la economía y que mientras el gobierno tome las medidas necesarias, creando un marco jurídico que propicie la competencia justa, debemos respetar este acuerdo.

Los temas prioritarios en esta materia son la necesidad de definir una estrategia que evite la introducción de vehículos que por su estado no cumplan con las condiciones mínimas para proteger el ambiente y de seguridad de los usuarios de las vías de comunicación.

Un estudio realizado por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para una muestra de 681 automóviles importados, entre el período de noviembre de 2005 y agosto de 2006, arrojó algunos resultados interesantes.

Del total, 84% reportaron encontrarse en buen estado, aunque de éstos 13% registraron problemas con el odómetro como mala lectura, inconsistencias o simplemente que no funcionan y el 2% fueron registrados en áreas declaradas como zona de desastre.

Por lo tanto, los mayores problemas se concentran en el 16% restante de la muestra. De acuerdo con el estado que reportaron al momento de ser importados al país:

• 9% fue clasificado como savage, es decir, aquellos automóviles que sufrieron algún accidente y que muchas veces son rescatados de “deshuesaderos”.

• 2% fueron clasificados como rebuilt, refiriéndose a aquellos que son reconstruidos.

• 5% cayeron bajo la clasificación de junk, es decir, chatarra. Es la circulación de estos vehículos precisamente la que debe evitarse, debido a su mal estado mecánico que pone en riesgo la seguridad vial y al daño ambiental que ocasionarían sus altas emisiones.

• Del total de vehículos analizados, 43% no presentaron verificación vehicular antes de la importación y 1 % presentó verificación pero no la aprobó.

• Del 56% que presentó y aprobó la verificación vehicular, 53% de ellos realizaron su última verificación antes o durante el 2003, 19% en 2004,25% en 2005 y solamente 3% en el año 2006.

• De las verificaciones realizadas, 31% se realizó en el estado de Texas, 24% en California y 45% en otro estado como Arizona, Illinois y Georgia.

• Considerando una flota de 1 millón 958 mil 571 vehículos usados, se encontró una emisión de dióxido de carbono de 8 millones 666 mil 677 toneladas al año (ton/año), 9 mil 254 ton/año de metano, 295 mil 989 ton/año de óxido nitroso, 1 millón 407 mil 656 ton! año de monóxido de carbono, 136 mil 043 ton/año de hidrocarburos y 92 mil 346 ton/año de óxidos de nitrógeno.

Se señala que, de acuerdo con datos del lNE (Instituto Nacional de Ecología), de toda la contaminación generada por el sector transporte, los autos viejos y sin convertidor catalítico, son los responsables de alrededor del 50% de las emisiones.

Luego del análisis de los argumentos que apoyan la iniciativa del Senador promovente en la materia, las dictaminadoras juzgaron pertinente realizar las siguientes:

Conclusiones

Primera. Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios legislativos, Primera, consideran que se trata de un tema de interés público de incidencia nacional que tiene que ver con mejorar las medidas para asegurar el cumplimiento de las normas sobre emisiones contaminantes y condiciones físicas y mecánicas para la seguridad en todos los vehículos que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal en el país.

Segunda. Establecer un programa de verificación de alcance nacional aplicable a todos los vehículos, incluidos los que se importen, verificar las emisiones y que estos automóviles cumplan con las normas de seguridad que operan en el país.

Tercera. Que la infraestructura vial de mala calidad no podrá soportar el posible aumento del parque vehicular a partir del año que transcurre (2009), y se deben realizar proyecciones acerca del aumento de automóviles y tomar las medidas necesarias en materia de infraestructura, con planeación urbana dirigida al aumento comprobado del parque vehicular.

Cuarta. Que la mejora en los servicios de transporte público es una de las herramientas más importantes para ofrecer un transporte de calidad a todas aquellas personas que no cuentan con automóvil. En la medida en que la población tenga acceso a un mejor transporte público, más gente evitará incurrir en el costo de adquirir un vehículo.

Modificaciones a la minuta

Los artículos 6, fracción VIII, 9, 11, fracción III y 24 del Reglamento de la Ley Federal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la protección y control de la contaminación generada por vehículos automotores que circulan por el Distrito Federal y los municipios de la zona conurbada, así como en los artículos 8, fracciones I a V, 32 y 37 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, delimitan la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para efectuar verificaciones de emisiones contaminantes a vehículos del servicio público federal, y no así a automóviles que circulan en caminos de jurisdicción federal.

A mayor abundamiento, cabe resaltar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes carece de atribuciones para regular a los automóviles, mismos que por cuanto se refiere a las condiciones físicas, mecánicas y ambientales, son verificadas por las autoridades de las entidades federativas que al efecto hayan expedido las placas de circulación.

No obstante, esta Comisión Dictaminadora considera atendible la propuesta de la Colegisladora, para incluir en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la obligación para que los vehículos usados de transporte privado que se importen en forma definitiva y circulen por los caminos y puentes de jurisdicción federal, sean sujetos, previamente, a la verificación en sus condiciones físicas y mecánicas, así como en los niveles de emisión de gases contaminantes.

Además, se establece necesario ampliarla para considerar, desde la Ley, esta obligación, sean éstos de servicio público como privado, por las siguientes consideraciones:

1. El artículo 35 vigente, ya considera la obligación para los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo; aunque no establece la periodicidad, por lo que este tipo de unidades no incurrirían en costos adicionales.

2. Existe ya una Norma Oficial Mexicana, la NOM-068-SCT-2-2000, Transporte terrestre-Servicios de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado-Condiciones físico-mecánicas y de seguridad para la operación en caminos y puentes de jurisdicción federal.

3. También se cuenta con una Norma Oficial Mexicana, la NOM-045-Semarnat-2006, Protección Ambiental. Vehículos en circulación que usan diesel como combustible. Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.

4. La frontera también se encuentra abierta para la importación de vehículos pesados usados con todos los riesgos para la seguridad que esto implica. Entre enero de 2009 y octubre de 2012 se importaron más de 26 mil, representa el 22.6% de las unidades nuevas en el mercado nacional.

De esta manera, las modificaciones a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se Adicionan y Reforman Diversas Disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, quedarían de la siguiente manera:

Por las anteriores consideraciones, la Comisión de Transportes de la honorable Cámara de Diputados de esta LXII Legislatura, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 Constitucional, somete al pleno de esta soberanía el siguiente

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 35 y se adicionan los artículos 2o., con una fracción XVI, pasando la actual XVI a ser XVII y 74 Ter, con una fracción VI a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a XIV. ...

XV. Vehículo: Medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren;

XVI. Vehículo de pasajeros para uso particular: Automóvil diseñado para el transporte de hasta diez personas, con el cual las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros o carga, siempre y cuando tengan como fin, el desarrollo de sus actividades personales en tanto no impliquen un fin lucrativo o de carácter comercial; y

XVII. Vías Generales de Comunicación: Los caminos y puentes tal como se definen en el presente artículo.

Artículo 35. Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas, así como la de emisión de gases contaminantes y obtener la constancia de aprobación correspondiente en los términos que la Secretaría establezca. Para ello deberán:

I. Realizar en las unidades de verificación que disponga la Secretaría, la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana respectiva.

Los vehículos nuevos estarán exentos de esta verificación durante los primeros tres años a partir de la fecha en la que se haya realizado su venta de primera mano, siempre y cuando cumplan con las normas oficiales correspondientes a vehículos nuevos.

Los vehículos usados, estarán obligados a realizar esta verificación anualmente, a partir del cuarto año de su venta de primera mano.

Los vehículos usados de autotransporte de carga, pasaje, turismo, transporte privado y de pasajeros para uso particular, que se importen de manera definitiva al país, deberán realizar la verificación y obtener la constancia de aprobación de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras;

II. Realizar en las unidades de verificación que disponga la Secretaría, la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que establezca la norma oficial mexicana respectiva.

Los vehículos nuevos estarán exentos de esta verificación durante los primeros dos años a partir de la fecha en la que se haya realizado su venta de primera mano, siempre y cuando cumplan con las normas oficiales correspondientes a vehículos nuevos.

Los vehículos usados de autotransporte de carga, pasaje, turismo, transporte privado y de pasajeros para uso particular, que se importen de manera definitiva al país, deberán realizar la verificación de estos límites máximos permisibles y obtener la constancia de aprobación de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras.

Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos.

Artículo 74 Ter. ...:

I.a III. ...

IV.Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven;

V.Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes, y

VI. Cuando incumplan las obligaciones previstas en el artículo 35 de la presente Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de los 180 días naturales siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá la norma correspondiente para la revisión de las condiciones físico mecánicas de los vehículos usados de pasajeros para uso particular que se pretendan importar al país.

Tercero. Las Unidades de Verificación para los vehículos usados de pasajeros para uso particular que se pretendan importar al país, empezarán a funcionar a más tardar 365 días después de que entre en vigor el presente Decreto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá realizar de inmediato las acciones necesarias para su oportuna implementación y puesta en marcha.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de junio de 2013.

La Comisión de Transportes, diputados:Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Francisco Alberto Zepeda González, Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Damaris Osorno Malpica (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes, Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García, Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López, Jesús Oviedo Herrera, Germán Pacheco Díaz, Humberto Armando Prieto Herrera, Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología.

I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para la resolución de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo referido al Contenido de la iniciativa se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de Consideraciones se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta Comisión Dictaminadora.

I. Antecedentes.

1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 29 de abril de 2013, el diputado Francisco Alberto Zepeda González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio D.G.P.L.62-II-6-0673. Expediente 1966.

3.  Con fecha 12 de septiembre de 2013, se solicitó prórroga  para atender debidamente y dictaminar en tiempo y forma la presente iniciativa, misma que fue otorgada por la Mesa Directiva el 18 de septiembre de 2013.

4. Con fecha 5 de septiembre de 2013 la Comisión de Transportes solicitó al Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados, elabore los estudios de impacto presupuestario de la presente iniciativa.

5. Durante las dos primeras semanas de octubre de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

6. Durante las dos últimas semanas de octubre de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

II. Contenido de la iniciativa.

El Objetivo de la iniciativa del diputado Zepeda González es condicionar el otorgamiento de prórrogas a concesiones para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales, por causas relacionadas con el mismo tramo carretero, camino o puente que dio origen a la concesión.

Señala el promovente que el régimen de concesiones debe tener por objeto el interés público. Que es un acuerdo de voluntades entre el sector público y privado para prestar bienes o servicios a la población y en beneficio del bien común.

Desde el punto de vista del legislador, la concesión ha  sido  una   medida  recurrente  y  eficiente, particularmente cuando cumple  con los objetivos señalados, se sujeta a la normatividad aplicable y se encuentra inmersa en un ambiente de legalidad y transparencia.

Sin embargo, refiere que es necesario que se implementen medidas que permitan mantener una creciente inversión, fortaleciendo la colaboración público - privada, con el fin de garantizar las construcciones y mantenimiento de la infraestructura carretera.

Señala que uno de los principales problemas detectados durante la vida de las concesiones de infraestructura, es el de las renegociaciones de las cláusulas iniciales, por lo que considera necesario desarrollar un marco legal  específico para ello.

Considera necesario señalar que las prórrogas sólo podrán otorgarse por causas relacionadas  con  el mismo tramo carretero, camino o puente, que dio origen a la concesión.

La reforma del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se plantea en los términos siguientes:

......

Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años. Éstas podrán ser prorrogadas, hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos. Las prórrogas sólo podrán otorgarse por causas relacionadas con el mismo tramo carretero, camino o puente que dio origen a la concesión.

...

...

III. Consideraciones de la comisión

Primera.Una infraestructura carretera adecuada fomenta la competencia y permite mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas, con lo que se generan condiciones favorables para el desarrollo económico.

Segunda.Para competir a nivel mundial, la economía del país requiere de una infraestructura carretera que facilite el flujo de productos, servicios y el tránsito de personas de una manera ágil, eficiente y a un bajo costo, en razón de que se abren nuevas oportunidades de desarrollo para la población.

Tercera. De acuerdo al esquema de asociaciones público-privadas para el desarrollo carretero en México, la concesión carretera es un acto mediante el cual el Estado otorga a un particular el derecho a prestar un servicio público y a explotar bienes del dominio público, a través de un esquema que otorga a particulares el derecho a construir, operar, conservar, mantener y explotar una autopista de cuota. Al concluir el plazo de concesión, tanto la carretera como los derechos que fueron concesionados regresan al control directo del Estado.

Cuarta.La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

Quinta.Señala la Ley, que se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

Sexta.La propia Ley establece que las concesiones sólo podrán ser prorrogadas cuando, a juicio de la Secretaría, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos.

Séptima.No se justifica ninguna ampliación de concesión, si no existe en la misma, un proyecto de inversión de nueva infraestructura en el tramo carretero específico, por lo que es menester reformar la ley en la materia, a efecto de dotar a la norma jurídica de los elementos necesarios para su adecuada cumplimentación, la inhibición de conductas contrarias a derecho que atenten contra el erario y el patrimonio públicos, así como el perfeccionamiento jurídico que evite lagunas y vacíos.

Octava.En relación con la iniciativa presentada por el Diputado Francisco Alberto Zepeda González, esta Dictaminadora comparte su propuesta, en el sentido de condicionar las renegociaciones de las prórrogas de las concesiones a causas relacionadas con el mismo tramo que fue concesionado.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión Dictaminadora tiene a bien emitir, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único.Se reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

...

...

Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años. Éstas podrán ser prorrogadas, hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos. Las prórrogas sólo podrán otorgarse por causas relacionadas con el mismo tramo carretero, camino o puente que dio origen a la concesión.También podrán ser prorrogadas, en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre los que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía. A fin de que la prórroga pueda ser considerada, el concesionario deberá haber cumplido con las condiciones impuestas. En ambos casos, la Secretaría deberá obtener el registro a que se refieren las fracciones II y III del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2013.

La Comisión de Transportes, diputados:Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta, María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva, Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera, Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera, Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para la resolución de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente de fecha 24 de julio de 2013, los diputados Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20 y 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio CP2R1A.-1810. Expediente 2285.

3. Con fecha 12 de septiembre de 2013, se solicitó prórroga para atender debidamente y dictaminar en tiempo y forma la presente iniciativa, que fue otorgada por la Mesa Directiva el 18 de septiembre de 2013.

4. Con fecha 5 de septiembre de 2013 la Comisión de Transportes solicitó al Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados, elabore los estudios de impacto presupuestario de la presente iniciativa.

5. Durante las dos primeras semanas de octubre de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

6. Durante las dos últimas semanas de octubre de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

II. Contenido de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa presentada por los diputados Ochoa Gallegos y Alcalá Padilla, es establecer que las bases de regulación tarifaria de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, protejan el interés del usuario.

Además de considerar la obligación, para los permisionarios de los servicios auxiliares del autotransporte federal, de proteger a los viajeros, usuarios y sus bienes, por los daños que sufran con motivo de la prestación de esos servicios.

Señalan los promoventes que una de las quejas más recurrentes de los usuarios de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, es que no se respetan sus derechos como consumidores y menos sus garantías como usuarios de este servicio.

Refieren que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal no establece con precisión la defensa de estos derechos, dejando prácticamente a discreción de los prestadores de dichos servicios, los modos y formas de la prestación del servicio, lo cual constituye una desventaja para el usuario, creando una afectación de sus intereses.

Que estas denuncias por abusos de los operadores de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos son muy recurrentes en  relación a las tarifas que aplican, las cuales llegan a ser desproporcionadas y elevadas con relación a las garantías del servicio ofrecido.

Mencionan que otro aspecto que no atiende la ley antes referida, es que no ofrece certeza y respaldo de los bienes que se le confían a los prestadores de servicios, con los consecuentes casos de perjuicio, ultraje y sustracción de los que son objeto los vehículos que utilizan estos servicios.

Señalan que en el artículo 62 de la referida Ley establece la responsabilidad de concesionarios y permisionarios en general, resulta  necesaria una precisión de los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo que permita habilitar la mención de los prestadores de servicios auxiliares.

Afirman que de aprobarse la presente iniciativa, se beneficiará e incrementará la calidad de los diversos servicios auxiliares del autotransporte federal, en virtud que al darle una garantía suficiente al usuario, los prestadores de servicios realizarán un trabajo más eficiente.

El proyecto de reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal se plantea en los siguientes términos:

Artículo 20. La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.

En los supuestos a que se refieren este artículo y el anterior en los que se fijen tarifas, éstas deberán ser máximas e incluir mecanismos de ajuste que permitan la prestación de servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia, protegiendo en todo momento el interés del usuario.

Titulo Sexto

De la Responsabilidad

Capítulo I

De la responsabilidad en los caminos, puentes y autotransporte de pasajeros y turismo

Artículo 62. Los concesionarios a que se refiere esta Ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo, además de aquellos que presten los servicios auxiliares referidos en el artículo 52 de esta ley, protegerán a los viajeros, usuarios y sus bienes por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.

La garantía que al efecto se establezca deberá ser suficiente para que el concesionario ampare al usuario de la vía durante el trayecto de la misma, y el permisionario a los viajeros desde que aborden hasta que desciendan del vehículo y en el uso de cualquiera de los referidos servicios auxiliares.

III. Consideraciones de la comisión

Primera. La comisión dictaminadora expresa su interés en reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer un marco jurídico adecuado que garantice la seguridad de los usuarios de las vías generales de comunicación.

Segunda. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

Tercera. Define los servicios auxiliares como aquéllos que, sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación.

Cuarta. Establece que la explotación y operación de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, requiere de permisos otorgados por la Secretaría.

Quinta.El Título Cuarto de la ley, que trata lo relacionado a los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal, contempla como uno de ellos, los de arrastre, salvamento y depósito de vehículos. Estableciendo que los mismos se sujetarán a las condiciones y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos.

Sexta. El Título Sexto, De la Responsabilidad, sólo la establece para los concesionarios de los caminos y puentes, así como para los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga.

Séptima. En materia de responsabilidad, esta comisión dictaminadora considera que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene una laguna que debe ser subsanada, por lo que comparte la propuesta de los diputados Ochoa Gallegos y Alcalá Padilla, en el sentido de incorporar, en la ley, este elemento que es fundamental para dar certidumbre a los usuarios del servicio auxiliar de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

Octava. Otro servicio que la ley define como auxiliar, que transporta bienes de terceros, es el de los servicios de paquetería y mensajería, en los que también es omisa en materia de responsabilidad.

Novena. Para atender la preocupación de los ciudadanos diputados y subsanar la omisión planteada en la consideración anterior, la comisión dictaminadora propone reformar el enunciado del Capítulo II, Título Sexto; así como el primer párrafo del artículo 66 y adicionar una fracción VI al mismo artículo.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión Dictaminadora somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforman la denominación del Capítulo II del Título Sexto, el primer párrafo del artículo 66 y se adiciona la fracción VI al artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Título Sexto

De la Responsabilidad

Capítulo IIDe la responsabilidad en el autotransporte de carga, en los servicios de paquetería y mensajería y en los de arrastre, salvamento y depósito de vehículos

Artículo 66. Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga, de paquetería y mensajería, así como los de los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:

I. a III. ...

IV. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte;

V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso, y

VI. Tratándose de los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, no aplican las excepciones anteriores, y los límites de responsabilidad se establecerán en el reglamento respectivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para adecuar las disposiciones reglamentarias y normativas que se deriven del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2013.

La Comisión de Transportes, diputados:Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta, María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva, Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera, Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera, Hugo Mauricio Pérez Asueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE AVIACION CIVIL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la Comisión Dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

I. Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el lunes 29 de abril de 2013, el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL62-II-1-0952. Expediente 2038.

3. En la novena reunión ordinaria de la Comisión de Transportes, celebrada el 26 de junio de 2013, se aprobó el informe de “Asuntos pendientes de resolver”. En el punto de asuntos generales, se acordó solicitar a la Mesa Directiva, prórroga para atender debidamente y dictaminar en tiempo y forma la presente iniciativa.

4. Con fecha primero de julio de 2013 la Comisión de Transportes solicitó al Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados, elabore los estudios de impacto presupuestario de la presente iniciativa.

5. La Mesa Directiva de la LXII Legislatura, con fecha primero de julio de 2013, autoriza prórroga por 90 días para dictaminar la presente iniciativa.

6. Durante las dos primeras semanas de julio de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

7. Durante las dos últimas semanas de julio de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.

8. Con fecha 21 de noviembre de 2013, el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela presentó propuesta de modificación a la Iniciativa originalmente presentada, en relación con el segundo párrafo del artículo 62 para quedar como sigue: “La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta cuarenta salarios mínimos. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de 200 salarios mínimos”.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene como objetivo actualizar los montos de cobertura de la indemnización por la destrucción, avería o pérdida de equipaje de mano o facturado. Por otro lado, pretende actualizar en la Ley de Aviación Civil, aquéllas referencias hechas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República Mexicana en Materia Federal, en razón de las reformas del 29 de mayo de 2000, que modificó la denominación del citado Código, por el de Código Civil Federal.

El diputado Castaños Valenzuela expone que una de las quejas más comunes de los usuarios, es que los equipajes antes de que sean introducidos a los aviones, les son extraídas piezas de valor y es hasta que las maletas llegan a su destino, cuando los dueños se dan cuenta que han sido abiertas o que presentan rasgaduras o maltrato.

Señala que otra situación común que sufren los pasajeros es que su equipaje desaparezca en el camino, recibiendo la explicación por parte de los empleados de las aerolíneas de que los artículos perdidos serán recuperados, lo cual no sucede.

Refiere que pocos son los que denuncian estos abusos ante la Procuraduría Federal del Consumidor, sobre todo porque ante dicha instancia los requisitos a llenar en el acta correspondiente, son demasiado complicados y los afectados terminan por olvidarse del asunto.

Menciona que en la Ley de Aviación Civil se establecen los derechos que tiene el usuario de transporte aéreo al comprar un boleto de avión. Sin embargo, señala que es precisamente en el Ley de Aviación Civil donde se encuentra una laguna legal que perjudica el derecho de los pasajeros.

Adicionalmente, menciona que en la Ley de Aviación Civil se prevé el Capítulo XII “De responsabilidad por daños”, que comprende los daños a pasajeros, equipaje y carga y, puntualiza lo dispuesto en el artículo 62 el cual señala:

“Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el Artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta 40 salarios mínimos. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de setenta y cinco salarios mínimos.”

Por lo anterior, el promovente considera que dicha disposición se debe ajustar al marco jurídico vigente y actualizar la denominación del citado Código:

Artículo único: Se reforman los artículos 3,4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:

Artículo 3.

...

Son aplicables a la navegación aérea civil las disposiciones que, sobre nacimientos y defunciones a bordo de un buque con bandera mexicana, establece el Código Civil Federal.

Artículo 4.

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Los códigos de Comercio; Civil Federal; y Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 62. Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo.

Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Por equipaje facturado se entenderá el equipaje del que asume el concesionario la custodia y para el cual emitirá un talón de equipaje.

Es responsabilidad del concesionario tomar todas las precauciones y medidas de seguridad necesarias para proteger el equipaje.

La indemnización por la destrucción, avería o pérdida del equipaje de mano será de hasta ochenta salarios mínimos y en el caso del equipaje facturado será de doscientos salarios mínimos; si el monto establecido en la factura fuere superior a ese techo, el concesionario cubrirá el 50% de la diferencia entre el monto establecido por la ley y el valor de la factura.

Cuando el valor del equipaje facturado sea mayor a 200 salarios mínimos el usuario podrá ser indemnizado por el valor total de su equipaje, para lo cual antes de abordar su vuelo el pasajero deberá informar y demostrar fehacientemente al concesionario que el valor de su equipaje es superior a los 200 salarios mínimos exhibiendo las facturas y documentos de propiedad que acrediten su dicho y se documentara de forma suficiente por el concesionario quien entregara una constancia de registro con la finalidad de acreditar y proteger dicho equipaje.

Artículo 64. En los casos de las indemnizaciones previstas en los artículos 62 y 63 anteriores, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del Código Civil Federal, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados, o cuando no se expida el billete de pasaje o boleto, el talón de equipaje o la carta de porte o guía de carga aérea, según corresponda.

Para el pago de las indemnizaciones se tomará como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que ocurran los daños.

Artículo 68. Los daños que sufran las personas o carga trasportadas (sic) en aeronaves destinadas al servicio de trasporte (sic) aéreo privado comercial se sujetarán a las disposiciones del Código Civil Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

III. Consideraciones de la comisión

Primera. La Comisión de Transportes estima atendible la propuesta de modificación que propone el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela a fin de reformar el artículo 3, cuarto párrafo; así como el artículo 4, fracción IV; el primer párrafo de los artículos 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil, pues como sabemos, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, se modificó la denominación del “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal” por el de “Código Civil Federal”.

En este sentido, se considera conveniente la actualización de la Ley de Aviación Civil como lo propone el diputado Castaños Valenzuela, haciendo la sustitución del texto correspondiente, a fin de armonizar el marco jurídico vigente.

Segunda. De acuerdo al artículo 83 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que faculta al promovente de una iniciativa, a ejercer su derecho a presentar por escrito ante la comisión, una reserva para modificarla antes del inicio de su discusión, aunque no forme parte de la dictaminadora; el pleno de la Comisión de Transportes, considera procedente y está de acuerdo en que el presente dictamen tome en cuenta la solicitud del diputado promovente, en relación con el monto de la indemnización por la pérdida o avería del equipaje facturado, sea el equivalente de doscientos salarios mínimos.

Tercera. Los integrantes de la Comisión de Transportes consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este Dictamen, respecto de las propuestas de reforma para el cuarto párrafo del artículo 3, fracción IV del artículo 4; primero y segundo párrafo del artículo 62; y primer párrafo de los artículos 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil; toda vez que resulta conveniente la actualización de la referencia del Código Civil Federal, además de actualizar el monto de la indemnización previsto en el segundo párrafo del artículo 62 por la pérdida o avería del equipaje facturado.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión Dictaminadora, tiene a bien emitir el siguiente proyecto de

D ecreto por el que se reforman los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, cuarto párrafo; 4, fracción IV; 62; 64, primer párrafo y 68 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Articulo 3. ...

...

...

Son aplicables a la navegación aérea civil las disposiciones que, sobre nacimientos y defunciones a bordo de un buque con bandera mexicana, establece el Código Civil Federal.

Artículo 4. ...

I. a III. ...

IV. Los códigos de Comercio; Civil Federal; y Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 62. Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo.

Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta cuarenta salarios mínimos. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de doscientos salarios mínimos.

Artículo 64. En los casos de las indemnizaciones previstas en los artículos 62 y 63 anteriores, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del Código Civil Federal, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados, o cuando no se expida el billete de pasaje o boleto, el talón de equipaje o la carta de porte o guía de carga aérea, según corresponda.

...

Artículo 68. Los daños que sufran las personas o carga transportadas en aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo privado comercial se sujetarán a las disposiciones del Código Civil Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2013.

La Comisión de Transportes, diputados:Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu, Luis Manuel Arias Pallares, Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva, Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera, Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera, Hugo Mauricio Pérez Asueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE VIVIENDA

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman el tercer párrafo del artículo 1; la fracción III del Apartado A y la fracción VII del Apartado B del artículo 17; la fracción VII del artículo 22; la fracción XI del artículo 33 y el artículo 46; y se adicionan las fracciones X, XI y XII al artículo 6; dos nuevas fracciones XII y XIII al artículo 38, recorriéndose la actual XII para ser XIV, todos de la Ley de Vivienda.

En virtud del análisis y estudio del asunto mencionado, esta Comisión Legislativa, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción 1, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta soberanía el presente dictamen.

Metodología

1. El capítulo de “Antecedentes” da cuenta del trámite del proceso legislativo, desde la presentación de la iniciativa, el estudio, discusión y dictaminación en comisiones hasta su aprobación por el pleno del Senado de la República.

2. El capítulo correspondiente a “Contenido de la minuta”, presenta una síntesis del alcance de la propuesta de reforma en estudio.

3. En el capítulo de “Consideraciones”, la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

1. Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en el Senado de la República el 14 de febrero de 2013, el senador René Juárez Cisneros integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de Vivienda

Segundo. Esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la iniciativa a las Comisiones de Vivienda y de Estudios Legislativos Primera para su estudio y dictamen correspondientes.

Tercero. El 13 de marzo de 2013, las comisiones de Vivienda y de Estudios Legislativos Primera analizaron y aprobaron el proyecto de dictamen de la iniciativa

Cuarto. El 24 de abril de 2013, el citado proyecto de dictamen fue aprobado por Pleno de la Cámara de Senadores, mismo que fue remitido a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 Constitucional.

Quinto. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 29 de abril de 2013, la Mesa Directiva turnó el expediente con la minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Vivienda, a la Comisión de Vivienda para su revisión y dictamen procedente.

De acuerdo a los antecedentes mencionados, nuestra colegisladora fundó el dictamen contenido en la citada minuta en los motivos que se describen a continuación:

2. Contenido de la minuta

La minuta tiene como propósito vincular la planeación del desarrollo urbano con los esfuerzos federales, estatales y municipales para impulsar el desarrollo regional, en materia de vivienda.

Fortalecer la vinculación entre los tres órdenes de gobierno es una tarea necesaria para evitar el crecimiento desordenado que han experimentado nuestras ciudades lo cual ha conducido a ~a conformación de centros urbanos disfuncionales e insustentables con grandes cinturones de miseria y marginación.

En tal sentido agrega la minuta, los programas de vivienda y las políticas públicas para el desarrollo habitacional no han contribuido suficientemente a elevar la calidad de vida de los ciudadanos, mucho menos, han permitido planear de manera adecuada la vivienda rural en las zonas más marginadas de nuestro país.

Refiere que la falta de una política integral de suelo urbano y reservas territoriales que eviten la especulación de inmuebles y los procesos de expansión anárquica de las ciudades, han ocasionado el incumplimiento de los planes y programas de desarrollo urbano.

La integración intergubernamental e interestatal en los asuntos del desarrollo urbano, es una condición para superar obstáculos y fortalecer el ordenamiento integral de nuestras ciudades, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y detonar el desarrollo regional.

Indica que es imperativo mejorar el diseño institucional de la organización administrativa encargada de la vivienda, a fin de sentar las bases para un desarrollo nacional más equitativo. De tal forma, que se posibilite la integración de los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, incluyendo los de menor desarrollo,

Añade que debe existir una estrecha vinculación de los programas de los tres órdenes de gobierno en materia de infraestructura básica para los centros de población, los cuales deben regirse bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, así como mediante el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales. Para tal efecto, se requiere:

• Fomentar sistemas de información y formulación de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda;

• Impulsar una estrategia para incrementar el impacto social de los recursos fiscales que promueva programas de vivienda, a partir de la planeación para el desarrollo regional y la ordenación urbana y territorial, y

• Promover mecanismos de coordinación y planeación que permitan identificar las prioridades comunes para cada región, al tiempo de conjuntar recursos para financiar proyectos que detonen los programas de vivienda.

Concluye la minuta, que de establecerse los vínculos intergubernamentales para el desarrollo urbano y la ordenación del territorio, se podrán institucionalizar los planes desarrollo urbano, de vivienda y de desarrollo regional.

De acuerdo con lo anterior es que esta honorable Comisión de Vivienda, hace las siguientes:

3. Consideraciones

Primera. Derivado del análisis de la minuta, los integrantes de la Comisión de Vivienda comparten el interés de la colegisladora por robustecer el marco jurídico relacionado con la planeación del desarrollo regional, urbano y de vivienda con los esfuerzos federales, estatales y municipales en estas materias.

Segunda. Que la propuesta de reforma es procedente, debido a que su finalidad es adecuar la Ley de Vivienda con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, que otorgan facultades a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que sea la instancia coordinadora de la política de vivienda en nuestro país.

Tercera. Que la minuta plantea fortalecer los vínculos intergubernamentales para mejorar el diseño de la organización administrativa de los órganos encargados de la vivienda y del desarrollo urbano. Lo cual a juicio de esta comisión dictaminadora es muy necesario para corregir las diferencias regionales que ha generado el crecimiento desordenado de las ciudades y lograr la institucionalización de los planes urbanos y de vivienda.

Cuarta. Que el objetivo de empatar los programas federales, estatales y municipales relacionado con la infraestructura básica para los centros de población, la planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente, representa beneficios fundamentales para la población.

Quinta.Que lo anterior resulta necesario, debido a que no es posible concebir el desarrollo nacional sin un desarrollo integral de vivienda y de la infraestructura adecuada, a través del diseño de proyectos integrales y productivos a nivel local o por región; de ahí la necesidad de fortalecer la presencia del Gobierno Federal en los temas cruciales de la construcción de la infraestructura básica de las ciudades.

Sexta. Que esta comisión dictaminadora coincide con las reformas planteadas por la minuta a la Ley de Vivienda, dado que se pretende crear un crecimiento ordenado de las ciudades bajo una visión regional y de sustentabilidad. Por lo que es conveniente articular la acción institucional en materia de vivienda con los sectores público y privado, para generar sinergias positivas que incentiven el desarrollo regional, la inversión en infraestructura y el impulso productivo que promueva la equidad territorial.

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 constitucional, esta Comisión de Vivienda se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforman el tercer párrafo del artículo 1; la fracción III del Apartado A y la fracción VII del Apartado B del artículo 17; la fracción VII del artículo 22; la fracción XI del artículo 33 y el artículo 46; y se adicionan las fracciones X, XI y XII al artículo 6; dos nuevas fracciones XII y XIII al artículo 38, recorriéndose la actual XII para ser XIV, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.

Artículo 6. ...

I a VII. ...

VIII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional;

IX. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias;

X. Establecer esquemas y mecanismos institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la nación;

XI. Proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de las diversas regiones del país, principalmente las situadas en zonas en alta y muy alta marginación, de acuerdo con los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la finalidad del mejoramiento continúo de sus viviendas e infraestructura pública, y

XII. Vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda.

Artículo 17. ...

A. ...

I. y II. ...

III. Convenir programas y acciones de suelo y vivienda con el Gobierno Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente;.

IV. a VI. ...

B. ...

I. a VI. ...

VII. Coordinar acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios, bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente.

Artículo 22. ...

I. a VI. ...

VII. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

VIII. ...

...

Artículo 33. ...

I. a X. ...

XI. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

...

...

...

Artículo 38. ...

I. a X. ...

XI. Facilitar mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda;

XII. Impulsar estrategias incluyentes para incrementar el impacto social de los recursos fiscales, con el objetivo de promover programas de vivienda a partir de la planeación para el desarrollo regional y la ordenación urbana y territorial;

XIII. Promover mecanismos de coordinación y planeación que permitan identificar las prioridades comunes para la región y conjuntar recursos para financiar proyectos que detonen los programas de vivienda y del desarrollo regional, y

XIV. La realización de las demás acciones tendientes a cumplir con los fines previstos en esa Ley.

Artículo 46. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión, en la que se deberá tomar en cuenta las prioridades comunes para la región y la conjunción de recursos para financiar proyectos que detonen el desarrollo de la vivienda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 29 de octubre de 2013.

La Comisión de Vivienda, diputados:Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), presidente; Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Tomás López Landeros, Abel Guerra Garza (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Lázara Nelly González Aguilar, José Enrique Reina Lizárraga (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Noé Barrueta Barón (rúbrica), Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica) Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Cesario Padilla Navarro, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), Amilcar Augusto Villafuerte Trujillo, Brasil Alberto Acosta Peña, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Edilberto Algredo Jaramillo, Pedro Porras Pérez (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), María Eugenia de León Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE VIVIENDA

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de accesibilidad a la vivienda

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Vivienda para establecer que una vivienda digna y decorosa debe ser accesible para personas con alguna discapacidad, presentada por la diputada Paloma Villaseñor Vargas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio de la propuesta mencionada, esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 82, numeral 1, 85, 157, fracción I, 158, fracción IV, 162 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de este ordenamiento, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

1. En el capítulo de “ Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

2. En el capítulo correspondiente a “ Fundamentación y contenido”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

3. En el capítulo de “ Consideraciones”, la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

1. Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada por la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2013, la diputada Paloma Villaseñor Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 2, se adiciona la fracción I, II y VIII, recorriéndose las subsecuentes y se reforma la fracción X del artículo 4, se adiciona la fracción X al artículo 6, se reforma la fracción XIV y adiciona la fracción XXIV al artículo 19 recorriendo las subsecuentes, se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 71, se reforma el párrafo segundo del artículo 72 y se reforma el párrafo segundo del artículo 78, todos ellos de la Ley de Vivienda.

Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Vivienda.

2. Fundamentación y contenido

La iniciativa señala que el 30 de marzo de 2007, México suscribió la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el 17 de diciembre de ese mismo año, con el aval del Congreso de la Unión, ratificó su adhesión. Por tal motivo, este instrumento es ley suprema de toda la Unión, tal y como lo prevé el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este tenor, refiere que el 30 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y el 30 de noviembre de 2012 su reglamento. Con estos ordenamientos se dio un importante paso en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano con la firma y ratificación de la convención.

El artículo cuarto constitucional establece que: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo” En tal sentido, la Ley de Vivienda aduce que su objeto es “establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa”.

Por todo esto, se requiere establecer que una vivienda digna y decorosa debe ser accesible para todas las personas con alguna discapacidad; entendiendo la accesibilidad como la garantía de acceso a este tipo de personas al entorno físico, para que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Ello se logra eliminando en la medida de lo posible las barreras físicas que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad su libre desplazamiento.

La accesibilidad es un valor colectivo que la mayoría de hogares pueden reconocer y valorar, con independencia de las capacidades físicas de sus miembros. La vivienda sin un grado mínimo de accesibilidad también puede ser sinónimo de aislamiento, inseguridad o malestar, sobre todo para aquellas personas cuyos requerimientos son mayores: las personas con discapacidad.

Por otra parte, la iniciativa menciona que la accesibilidad depende más de la calidad y sensibilidad en el diseño que de la existencia de elementos auxiliares o de más metros cuadrados.

El principal beneficio tangible de la accesibilidad consiste en el ahorro de costos, tanto para los discapacitados y sus familias, como para los programas de asistencia social. Este ahorro se debe a que los discapacitados y ciertos enfermos podrían permanecer en sus casas en lugar de centros especializados y, además, con menores requerimientos asistencia les. Todo ello gracias a las posibilidades de autonomía y atención que se derivan de una mayor accesibilidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo noveno sobre la accesibilidad establece:

“A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo”.

Añade la iniciativa, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reporta, que para 2010 había en todo el territorio nacional más de 5 millones de personas que viven con algún tipo de discapacidad, donde los dos principales tipos de discapacidad son las relacionadas con la movilidad y la vista. Es decir, una de cada veinte personas se enfrenta diariamente vicisitudes de accesibilidad, lo que genera una condición de vida que en la mayoría de los casos los coloca en la marginalidad, la vulnerabilidad, la invisibilidad del mundo y en ocasiones discriminación.

Ante esta situación, concluye la iniciativa, el estado y la sociedad están obligados moral y jurídicamente a adoptar medidas para lograr el bienestar de todos y cada uno de sus miembros. De las políticas y programas de gobierno, radica en gran medida la deficiencia o efectividad del reconocimiento, protección y más aún, mejoramiento de la vida y de los derechos de las personas con discapacidad.

De acuerdo con lo anterior es que esta Comisión de Vivienda, hace las siguientes:

3. Consideraciones

Primera. Efectivamente, en los últimos años se han tomado distintas acciones para evitar la discriminación y mejorar las condiciones de vida de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, sin embargo aun hace falta una gran labor para garantizar accesibilidad en la vivienda no sólo para los más de 5 millones de personas que padecen alguna invalidez, sino también para todos los adultos que por su edad están más expuestos a tener un accidente que produzca una discapacidad.

Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide que México como país firmante de convenios internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad se comprometió a adoptar entre otras medidas las de: a) eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y particulares en la prestación o suministro de bienes... vivienda..etcétera; b) medidas para que los edificios que se construyan faciliten el acceso a las personas con discapacidad; c) medidas para eliminar en lo posible los obstáculos arquitectónicos con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad.

Tercera. En un análisis de derecho comparado realizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, se encuentra que Estados Unidos de América, Canadá, España, Argentina, Perú, Colombia y muchos otros países han adoptado en su legislación, normas y reglamentos para que tanto desde el punto de vista de los materiales empleados como del diseño arquitectónico se eliminen los obstáculos y barreras de acceso en edificios, viviendas y otros lugares, a fin de que las personas con discapacidad y adultos mayores cuenten con condiciones de accesibilidad.

Cuarta. En tal sentido, México incorporó en su orden jurídico la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. En el Capítulo IV de esta norma se plasman un conjunto de disposiciones en materia de accesibilidad y vivienda para las personas con discapacidad. Específicamente el artículo 16 dispone lo siguiente:

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

...

Adicionalmente, el artículo 18, señala que las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Asimismo ordena que los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades de accesibilidad de dichas personas. Igualmente prevé que las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.

Quinta.En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que las modificaciones jurídicas propuestas por la iniciativa en comento, vienen armonizar la Ley de Vivienda en materia de accesibilidad y vivienda digna con lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Sexta.Asimismo, las reformas propuestas no sólo representan un avance importante para garantizar accesibilidad en la vivienda a más de 5 millones de personas que viven con algún tipo de incapacidad, sino también contribuyen a mejorar las condiciones de vida habitacional de los adultos mayores al reducir riesgos de accidentes en el hogar, que frecuentemente son el origen de padecimientos de invalidez de este grupo creciente de la población mexicana.

Séptima.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 85, fracción VIII del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta comisión dictaminadora recibió del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa en comento, cuya conclusión es que las modificaciones propuestas no tienen un impacto presupuestario ni recaudatorio, toda vez que son de carácter normativo ya que los deberes que se le pretenden adicionar a la Ley de Vivienda están contempladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Vivienda que suscriben, someten a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de accesibilidad a la vivienda

Artículo Único. Se reforman los artículos 2; 4, actual fracción VII; 19, fracción XIV; 71; 72, segundo párrafo y 78, segundo párrafo; se adicionan los artículos 4, con las fracciones I, II y VIII, recorriéndose las demás fracciones en su orden; 6, con una fracción X; 19, con una fracción XXIV, pasando la actual XXIV a ser XXV de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos y, en su caso, cumpla con la normatividad vigente en materia de accesibilidad y diseño universal para personas con discapacidad.

Artículo 4. ...

I. Accesibilidad: garantía de acceso a las personas con discapacidad al entorno físico, dentro de la vivienda y en su entorno, cuyo objetivo será que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida;

II. Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar una vivienda sin barreras físicas garantizando con ello la accesibilidad;

III. a VII. ...

VIII. Conadis: Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

IX. ...

X. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, ajustes razonables que garanticen la accesibilidad, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa;

XI. a XV. ...

Artículo 6. ...

I. a VII. ...

VIII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional;

IX. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias, y

X. Promover que los programas de vivienda públicos y/o privados, incluyan criterios para la rehabilitación, y construcción de vivienda para personas con discapacidad que cumplan la norma en la materia sobre accesibilidad y diseño universal.

Artículo 19. ...

I. a XIII. ...

XIV. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda y su accesibilidad;

XV. a XXII. ...

XXIII. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de carácter no lucrativo que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat;

XXIV. Establecer, en coordinación con Conadis, un Programa Nacional de Vivienda accesible y con diseño universal, el cual tendrá como principio garantizar el derecho de las personas con discapacidad a adquirir una vivienda a través de los programas públicos y privados, que deberán incluir en sus proyectos los lineamientos y especificaciones que garanticen la accesibilidad y diseño universal, y

XXV. Las demás que le otorguen la presente ley u otros ordenamientos.

Artículo 71.Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables, accesiblesy de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

Las autoridades del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley en materia de calidad, accesibilidady sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 72.....

Aquellas localidades que no cuenten con las disposiciones previstas en el párrafo anterior, tomarán como referente el modelo formulado por la comisión. Este modelo incluirá requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, la habitabilidad, la accesibilidad,la eficiencia y sustentabilidad de la vivienda.

Artículo 78....

En este tipo de normas se deberán considerar las condiciones y características de habitabilidad, accesibilidady seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Comisión Nacional de Vivienda dispondrá de 180 días para hacer las adecuaciones en el modelo normativo donde adicione los elementos que garanticen la accesibilidad y diseño universal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 29 de octubre de 2013.

La Comisión de Vivienda, diputados:Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Tomás López Landeros, Abel Guerra Garza (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Lázara Nelly González Aguilar, José Enrique Reina Lizárraga (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Noé Barrueta Barón (rúbrica), Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Cesario Padilla Navarro, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Brasil Alberto Acosta Pena, Josefina Salinas Pérez (rubrica), Edilberto Algredo Jaramillo, Pedro Porras Pérez (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos, María Eugenia de León Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

En virtud de que se ha cumplido con el requisito de declaratoria de publicidad de los tres primeros dictámenes. El número 1, de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. El número 2, de Justicia. Y el número 3, de Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se pongan a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza que el dictamen número 1, de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. El dictamen número 2, de la Comisión de Justicia. Y el dictamen 3, de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, se pongan a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Se autoriza.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 y adiciona un artículo 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.*

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene el uso de la palabra el diputado Luis Antonio González Roldán, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

El diputado Luis Antonio González Roldán:Señoras y señores legisladores, el dictamen que presenta la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en este momento, cubre un aspecto procedimental en la designación de los titulares de las contralorías internas del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Posteriori de la reforma constitucional que dio origen a estos dos organismos autónomos era indispensable el establecer el procedimiento mediante el cual en cada una de las dependencias se designaría a los titulares de las contralorías internas de ambas instituciones, fortaleciendo la rendición de cuentas y la transparencia.

Tal como ocurre con el nombramiento del contralor general del Instituto Federal Electoral, aquí es el inicio de un proceso por medio del cual se podrá ya designar a aquella mexicana o mexicano que será el principal responsable de asegurar la debida aplicación de los recursos asignados a esos organismos, quien promueva una sólida cultura de rendición de cuentas, de transparencia y de combate a la corrupción, así como ser el sujeto garante para que los servidores públicos adscritos al Ifetel y a la Cofece, cumplan con las funciones que les marca la ley.

Es un aspecto fundamental cuando en nuestro país campean la falta de transparencia y   de rendición de cuentas, tal como se aprecia en el Índice de Percepción de Corrupción 2013, elaborado por Transparencia Internacional y dado a conocer en días pasados.

México hoy ocupa el lugar 106 de 177 países. Este Congreso debe de tomar todas las medidas atinentes para poder, día a día, ir disminuyendo en la posición. De hacer de México un país transparente y que rinda cuentas fehacientemente en cada una de sus esferas, sea autónomo el organismo o no. Aquel sujeto que recibe recurso público por ello mismo tiene la obligación de rendir cuentas a todo el pueblo de México.

En Nueva Alianza, conscientes de esta situación daremos nuestro voto a favor de esta reforma al artículo 34 y a la adición del artículo 34 Ter a nuestra Ley Orgánica, ya que al nombrar al titular de las contralorías internas, estos serán quienes hagan realidad, con el respaldo de las dos terceras partes de esta Cámara, un principio universal de derecho: todo servidor público debe estar sujeto a las leyes y estas deben disponer lo necesario para asegurar su cumplimiento por parte de aquellos.

Damos cauce pleno a la legalidad que nos mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conscientes somos en Nueva Alianza y siempre, en todo momento, estaremos del lado de la sociedad mexicana. Seremos fehacientemente vigilantes del debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de los servidores públicos, en la esfera de nuestra competencia en este Congreso, en el ejercicio que éstos, los servidores públicos, realicen de los emolumentos que se les dotan, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, que es el principio rector de esta reforma.

En Nueva Alianza conscientes estamos que para el progreso es indispensable la rendición de cuentas de todos los servidores públicos, sean órganos autónomos o no. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Luis Antonio González Roldán.

Por la Comisión, tiene el uso de la palabra la diputada Brenda Alvarado Sánchez.

La diputada Brenda María Izontli Alvarado Sánchez: Muy buenos días. Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, con fundamento en el artículo 76, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante ustedes a nombre de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el dictamen con proyecto de decreto, que reforma el artículo 34 y adiciona el 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con esta reforma se buscan dos propósitos fundamentales, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28, párrafo dieciocho, fracción XII, de la Constitución, así como establecer un procedimiento claro para la designación que la Cámara de Diputados debe hacer respecto a los contralores del nuevo Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de la Competencia Económica.

De acuerdo a la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y de las telecomunicaciones, además de ser autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.

De igual forma creó la Comisión Federal de Competencia Económica como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto garantizar la libre competencia y la concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Como parte de la reforma el artículo 28, párrafo 18, fracción XII, de la Constitución, señala que cada órgano contará con una contraloría interna cuyo titular se designa por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley.

El 23 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el estatuto orgánico del instituto, en la cual se contempla la creación de un Consejo de Transparencia. Este consejo será el órgano interno que atenderá, resolverá los recursos de revisión que interpongan los particulares en contra de las resoluciones del Comité de Información.

Asimismo se establecen las atribuciones de la contraloría interna, las cuales serán ejercidas por los funcionarios adscritos al área, hasta en tanto no sea designado el titular de dicha área por la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, es necesario que a la brevedad esta Cámara emita la regulación con la cual se llevará a cabo el nombramiento de los titulares de las contralorías de ambos organismos, identificados como Ifetel y Cofece.

De esta forma se estará dando cumplimiento a la reforma, entendiendo que cuando la Constitución menciona la ley como el ordenamiento que debe establecer el procedimiento se refiere a la Ley Orgánica del Congreso. Pero además, con ello se permitirá la integración y el funcionamiento adecuado de los órganos internos que deben formar parte de Ifetel y Cofece.

Los integrantes de esta comisión estamos de acuerdo con el contenido de la iniciativa, porque consideramos que con ella avanzamos en la regulación secundaria que permitirá dar mayor eficacia y solidez a la aplicación de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.

Resulta oportuno comentar que además de las adecuaciones que se realizaron para una mejor utilización del lenguaje jurídico se estimó conveniente, con el fin de dar congruencia con la incorporación al artículo 34 Ter propuesto por la iniciativa, incluir el mandato expreso para que la Junta de Coordinación Política proponga al pleno la convocatoria para la designación de los titulares de las contralorías internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, tal como ocurre con el contralor general del Instituto Federal Electoral.

Asimismo proponemos modificar en el artículo 34, de la remisión del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el Reglamento de la Cámara de Diputados, en razón de ser el ordenamiento vigente que rige los trabajos del proceso legislativo y parlamentario de esta Cámara.

De igual forma, se estimó conveniente que la designación de estos contralores internos, así como su ámbito de competencia y facultades de los que resultaran designados en tal carácter, se sujetará a la normatividad aplicable hasta en tanto se realizan las reformas que se derivan del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2013.

Bajo el mismo criterio se establece que la duración del cargo será por seis años, pudiendo ser reelectos por una sola vez, en congruencia por lo provisto en los artículos 41 de la Constitución federal, que el quinto párrafo de la fracción V establece lo siguiente: el titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a propuesta de las instituciones públicas de educación superior, de la forma y términos que determina la ley, durante seis años en el cargo y podrán ser reelectos por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria para la entidad de fiscalización superior de la federación.

Para concluir, comparto con ustedes que en el seno de esta comisión —a propuesta de algunos integrantes— se estimó pertinente incorporar en el artículo Segundo transitorio, algunos supuestos que permitan agilizar la designación de los contralores mencionados en la presente reforma. Pero, al mismo tiempo, establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los ciudadanos propuestos para efectos de la primera designación. Por lo anterior expuesto y fundamentado, nos permitimos solicitar su voto a favor del dictamen que aquí se ha comentado. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputada Brenda Alvarado Sánchez.

Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Durazo Montaño, para fijar la postura del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a alumnos de la escuela primaria Amado Nervo, del municipio de Nezahualcóyotl, estado de México, que están aquí invitados por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez. Sean todas y todos ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

Adelante, diputado.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Gracias, compañero presidente. Compañeras y compañeros diputados, la creación de órganos autónomos en un Estado corresponde al reconocimiento de la inconveniencia de que el poder político rija o influya en la materia motivo de la atención del órgano autónomo.

Lo anterior se sostiene por considerar que la intervención del poder político en esas materias tendría como consecuencia un efecto pernicioso que afectaría el desarrollo de ámbitos esenciales en la vida democrática del país.

Producto de una larga lucha de la sociedad civil, se ha reconocido la necesidad de establecer la autonomía del banco central, del Inegi, de la Comisión de Derechos Humanos y, más recientemente, del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica, que hoy nos ocupa.

Igualmente se ha determinado la existencia de una contraloría en cada instituto, la cual tendrá a su cargo la vigilancia de las actividades y el ejercicio de recursos por parte de esos órganos.

Ahora, si la función independiente de un órgano autónomo resulta primordial para el ejercicio de su encargo, restringiendo en todo momento la participación del poder político, la función de vigilancia sobre esos órganos debe gozar, igualmente, de independencia absoluta del poder político. Sin embargo, esta premisa fundamental es ignorada por el dictamen que hoy estamos discutiendo, pues en el mismo se pretende sujetar el trámite de la designación a la intervención de la Cámara de Diputados y de la Junta de Coordinación Política misma.

Esto es, el trámite consistirá en que la convocatoria será puesta a consideración del pleno por parte de la Junta de Coordinación Política. Esa muralla china que no deja pasar sino lo que conviene a sus muy particulares intereses de grupo, previo consenso entre los grupos parlamentarios para que una vez que haya sido aceptada se someta al pleno para la elección de los contralores respectivos.

Este trámite de designación ha evidenciado que los funcionarios electos terminan por responder más a quienes han sido los promotores de sus cargos y en ningún momento se erigen como representantes de esos órganos.

Con tal mecanismo, la revisión de las actividades de tales entes quedará al arbitrio del poder político, de cuya influencia se pretende eludir, dado su carácter de órganos autónomos.

Es evidente que replicar estos mecanismos para la designación de los contralores del IFE y de la Cofece provocará de nueva cuenta el reparto político de los cargos y la conveniencia política de los integrantes de la Junta de Coordinación Política, dejando fuera la independencia que debe guardar el órgano autónomo.

Más aún, el paso de tal decisión por la Junta de Coordinación Política no garantiza una decisión que vaya en el sentido más adecuado para las instituciones correspondientes y en cambio, sí podría estar sujeta a la dinámica política propia de la Junta, que solo vela por sus intereses.

Valga también este posicionamiento para denunciar la naturaleza cerrada y autoritaria de la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, en la que bajo el argumento de la búsqueda de consensos se actúa incluso por encima del pleno, que en teoría es el recipiente auténtico de la voluntad popular. Como ejemplo contundente de lo anterior podemos mencionar la reciente emisión de la convocatoria para seleccionar a los consejeros electorales del IFE, hoy vacantes.

Por ello, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará en contra del proyecto de dictamen, pues el mismo no pretende más que replicar un mecanismo que ha sido probadamente erróneo, caduco y abiertamente antidemocrático. Los invitamos a compartir estos argumentos y a votar consecuentemente en contra del dictamen aquí presentado. Gracias a todos por su atención. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Alfonso Durazo Montaño.

Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a alumnos de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, campus Tula de Allende, Hidalgo, invitados por el diputado Pedro Porras Pérez. Sean todas y todos ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

Asimismo saludamos y damos la más cordial bienvenida a alumnos del tercer semestre de la carrera de derecho de la Universidad Angelópolis, del estado de Puebla, invitados por el diputado José Enrique Doger Guerrero.

Saludamos también con enorme gusto el día de hoy a representantes de las Olimpiadas de personas con discapacidad, que nos acompañan en este pleno de la Cámara de Diputados: a Jorge Reyes, a Beatriz García, a Milagros Esperanza, a Juan Luis Chagoya, a Ana Lucía Díaz, a Elías Daniel Murillo, a Lizet Acosta y a Pedro Hernández. Todos ellos invitados por la diputada Adriana Hernández Íñiguez. Bienvenidos, bienvenidas a la Cámara de Diputados.

Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Felipe Arturo Camarena García, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Felipe Arturo Camarena García:Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, hoy nos hallamos en la discusión de un tema que no debe producir mayor polémica, pues pese a su gran importancia es un tema noble y atiende a una función argumentativa y de operatividad, la sistematicidad de las normas.

En concreto, nos referimos al principio a coherentia, el cual establece que dos disposiciones no pueden expresar normas incompatibles. La respectiva fundamentación atiende al principio de conservación de las normas y a la coherencia del sistema jurídico.

En este sentido, apreciamos que el dictamen puesto a discusión nos propone sistematizar y completar lo ordenado en el texto supremo del país. Es decir, el párrafo 18 del artículo 28, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que cada órgano —refiriéndose a la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones— contará con una contraloría interna cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados en los términos que dispone la ley.

El ordenamiento al que alude la Constitución es la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual se pretende entonces suplir la inexistencia del método para la designación del contralor en una ley secundaria. Pero también se establece el método y la realización, colocando en la ley una nueva competencia a la Junta de Coordinación Política para proponer al pleno las convocatorias de los titulares de las contralorías internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos de la normatividad aplicable para estos organismos.

Para tal efecto, el dictamen coloca un proceso parecido en algunos casos al de la designación de los consejeros del Instituto Federal Electoral, reconocido hoy en el artículo 34 Bis de la misma Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Así las cosas, el dictamen concluye ratificando el tiempo que durarán en su encargo los contralores. En este sentido y no encontrando motivo alguno para oponernos al presente dictamen por hallarse en perfecta coherencia con el orden jurídico que nuestra bancada, la del Partido Verde Ecologista —que lo hicimos desde la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias– apoyamos en los términos el asunto en discusión, reiterando las bondades de contar con un esquema jurídico lo más coherente posible para simplificar las competencias de los órganos del Estado y fincar, de ser el caso, las responsabilidades propias de los funcionarios en el sistema.

Nuevamente, compañeros que están presentes en esta reunión de pleno, es lamentable que en temas a discusión tan importantes, como es el nombramiento de estos contralores, sean pocos los compañeros que se encuentran bajo esta gran responsabilidad.

Pero ahora que están por acercarse los días navideños, antes de despedirse hagan unos propósitos importantes. Que en los próximos tres periodos que nos corresponden como LXII Legislatura acudan a cumplir con la responsabilidad para la que fueron electos en cada uno de sus distritos.

Ojalá no lo echen en saco roto. Y, si no, les pediré mucho a Santa Claus y a los Santos Reyes para ver si les llevan en un morralito una gran cantidad de responsabilidad para cumplir con esta gran función y esta gran responsabilidad. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Felipe Arturo Camarena García.

Ha sido colocado un ejemplar del libro Norberto Bobbio, Centenario, en cada una de las curules. Este libro ha sido editado por la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Honorable Congreso de la Unión, que preside el diputado Heriberto Galindo Quiñones. Muchas gracias, diputado Galindo.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Salgado Parra, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Jorge Salgado Parra:Con su permiso, diputado presidente. El día 11 de julio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y de las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, y ser autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.

De igual forma, se creó la Comisión Federal de Competencia Económica como un órgano autónomo, ya que como refiere el artículo 28 de la Constitución Federal, se desprende que el Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica que será un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establece esta Constitución.

Como parte de la reforma del artículo 28, párrafo 18, fracción XII, de la Constitución, señala que cada órgano contará con una contraloría interna cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos en que disponga la ley.

Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se integrará por siete comisionados, incluyendo al comisionado presidente, designado de forma escalonada a propuesta del Ejecutivo federal, con la ratificación del Senado.

Asimismo el 23 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el estatuto orgánico del instituto, en el cual se contempla la creación del Consejo de Transparencia. Este consejo será el órgano interno que atenderá y resolverá los recursos de revisión que interpongan los particulares en contra de las resoluciones del Comité de Información. Asimismo se establecerán las atribuciones de la contraloría interna, las cuales serán ejercidas por los funcionarios adscritos al área, hasta en tanto no sea designado el titular de dicha área por la Cámara de Diputados.

Es decir, que el Ifetel y la Cofece deberán contar con contralores internos designados por el Congreso. Sin embargo, si bien la Constitución establece la obligación y el deber legislativo de proceder a la correspondiente designación, persiste aún un vacío normativo en lo relativo al procedimiento que deberá seguir esta Cámara para ello.

Por lo cual, nuestro grupo parlamentario se manifiesta a favor de la reforma propuesta a la Ley Orgánica para que sea una atribución de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados. Esos funcionarios tendrán que ser garantes de la legalidad en las operaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Combatir cualquier indicio de corrupción en las operaciones de estos órganos. Lograr encauzar el propósito estratégico de impedir la acumulación monopólica en la esfera de las telecomunicaciones y de la competencia económica. Y promover la libre competencia y las garantías esenciales de los nuevos actores en estos importantes ámbitos de desarrollo económico del país.

Proponer al pleno las convocatorias de la designación de los titulares de las contralorías internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Los funcionarios deberán ser electos por mayoría calificada y la elección deberá realizarse utilizando el sistema de votación electrónica y si no es posible será por cédula.

Es importante señalar que estos contralores internos tengan la vinculación estratégica y funcional con la Auditoría Superior de la Federación, porque será el órgano encargado que tiene la facultad la Cámara de Diputados del ente fiscalizador, como lo es la Auditoría Superior de la Federación, en correlación con todas las contralorías internas para que nosotros tengamos el conocimiento de lo que sucede en estos órganos tan importantes para el desarrollo democrático del país. Y lo más importante, en la materia de telecomunicaciones, que creo que será la principal función que deberán desempeñar estas contralorías internas. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Jorge Salgado Parra.

Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Juan Pablo Adame Alemán, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Juan Pablo Adame Alemán:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, en primer lugar quiero decirles que coincido totalmente con el compañero Camarena en su dicho y en la forma en cómo lo dice, porque es necesario que estemos presentes en todos los asuntos que estemos discutiendo en esta Cámara.

El asunto en particular responde ciertamente a la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones que se hizo en esta Cámara de Diputados. En ella se menciona la necesidad de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Cofeco puedan contar con un contralor, que además sea designado por la Cámara de Diputados. Pero ante esta designación, lo que hacía falta era el mecanismo para que esto pudiera suceder.

Por lo tanto, el proyecto de decreto que se pone a su consideración, que fue trabajado en la comisión del diputado Marcos Aguilar, pretende modificar ciertos ordenamientos para que esto pueda ser posible. La iniciativa sustenta su propuesta en los siguientes argumentos.

Primero. La reforma constitucional hecha el 11 de junio del 2013, en la cual se plantea un nuevo marco en materia de telecomunicaciones, en donde se establece el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica.

Tengo que comentarles que el Ifetel mantendrá el control sobre las decisiones del sector, otorgará y supervisará el buen uso de las concesiones y sancionará a quienes no cumplan con la ley, mientras que la Cofeco tiene como objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución y las leyes.

Ambos órganos deben contar con contralores internos designados por el Congreso. Sin embargo, si bien la Constitución ha establecido la obligación y el deber legislativo de proceder a la correspondiente designación, persiste este vacío normativo en lo relativo al procedimiento que debe de seguir esta Cámara para tal nombramiento.

Por lo tanto, se ha considerado que la Junta de Coordinación Política sea el órgano, y es el órgano más adecuado para impulsar un procedimiento de este tipo, lo cual guarda perfecta correspondencia, no solo con las atribuciones que a dicho órgano ya concede la misma ley, sino con el procedimiento similar relativo a la designación de funcionarios de otro órgano autónomo del Estado mexicano, el Instituto Federal Electoral, cuya renovación deriva de lo que el pleno de esta Cámara resuelva, a propuesta previa de los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

De ahí que a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones sea posible emitir las normas secundarias que regulan los procesos y procedimientos relativos a las tareas fundamentales señaladas en la Constitución, como lo es la designación del contralor interno, que corresponde a esta soberanía.

De esta forma se estaría dando cumplimiento a la reforma, entendiendo que cuando se menciona a la ley se refiere a la Ley Orgánica del Congreso. Pero además se permitiría la integración y el funcionamiento adecuado de los órganos internos que deben formar parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Cofeco.

Sin embargo, valga la mención en esta tribuna para decir que aún está pendiente todo el marco de la propuesta de las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones. La fecha que nosotros nos autoimpusimos fue el 9 de diciembre de este año, 180 días a partir de que aprobamos la reforma. Es fecha que todavía no se presenta una propuesta para la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones. Lo que puede indicar que este Congreso no cumplirá con ese plazo y que tendremos que realizar todo el trabajo el próximo año.

Invito a todos los diputados a que podamos estar pendientes de estas leyes secundarias en materia de telecomunicaciones, para que si no se cumple el plazo del 9 de diciembre, sí tengamos esta propuesta en la cual el sector de telecomunicaciones está esperando la certidumbre para poder invertir en nuestro país, para poder tener un sector de telecomunicaciones mucho más amplio, con mayor competencia, con mejores precios y con servicios de mayor calidad para todos los usuarios de telecomunicaciones.

Quiero comentarles que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor de este dictamen, pero haciendo la invitación a que tengamos ya de manera muy pronta la iniciativa del Ejecutivo en materia de legislación secundaria de telecomunicaciones. Muchas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, señor diputado Juan Pablo Adame Alemán. Tiene el uso de la palabra la diputada Cristina González Cruz, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Cristina González Cruz:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 34 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta iniciativa fue presentada, sin duda, con un estudio previo y análisis. Pero, sobre todo, la necesidad de llevarla a cabo por parte de nuestro diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del PRI.

Compartirles a ustedes que nuestro grupo parlamentario se pronuncia a favor del dictamen que el día de hoy se ha puesto a consideración de esta asamblea, el cual tiene como objeto reformar el artículo 34, numeral 1, inciso h) y adicionar un artículo 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle facultades a la Junta de Coordinación Política con el fin de que participe en el proceso de designación de los titulares de las contralorías internas, tanto del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica, tal y como sucede con el nombramiento del contralor general del Instituto Federal Electoral.

Toda vez que es menester adecuar el marco jurídico en la materia, derivado de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio y el 23 de septiembre de 2013, mediante los cuales se crean los citados organismos autónomos.

Esta reforma del 11 de junio de 2013 tuvo importantes beneficios. Mencionaré algunos. Con esta reforma se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, y ser autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.

De igual forma, creó la Comisión Federal de Competencia Económica, como un órgano autónomo, ya que como refiere el artículo 28 de la Constitución federal, se desprende que el Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución y las leyes aplicables.

La reforma que hoy nos ocupa obedece al mandato constitucional consagrado en el artículo 28 de la Ley Suprema, el cual señala a la letra que cada órgano contará con una contraloría interna cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley.

En este sentido y bajo la lógica jurídica y legislativa que ha operado en el sistema político mexicano, en donde la división de poderes es el régimen por el que hemos optado y el cual se objetiva en la teoría de los pesos y contrapesos, explorada ya desde los clásicos, resulta necesario incluir en nuestra Ley Orgánica la disposición expresa para que la Junta de Coordinación Política proponga al pleno la convocatoria para la designación de los titulares de las contralorías internas de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Lo anterior en el entendido que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara, por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente corresponden.

Es de señalarse que existe plena coincidencia con la comisión dictaminadora y con el diputado proponente sobre la necesidad de establecer los requisitos para designar a los titulares de sendas contralorías internas, los cuales sentarán las bases mínimas para llevar a cabo las reformas a las leyes secundarias derivadas de la citada reforma constitucional, así como la incorporación de algunos supuestos que permitan agilizar la designación de los contralores.

Contar a la brevedad con dichos nombramientos objetiva el mandato constitucional y contribuye al cabal funcionamiento de dichos organismos. Finalmente, es de señalarse que perfeccionar el marco jurídico en una materia tan importante, como la que nos ocupa, fortalece al Poder Ejecutivo y fortalece al Estado de derecho.

Compañeras y compañeros legisladores, los conminamos a que aprueben este dictamen de suma importancia, sobre todo porque le da la legalidad y cubre un vacío. Que es necesario que el día de hoy con esta reforma tengamos —sin duda— los lineamientos para la designación de los mismos y las condiciones pertinentes. Agradecerles sin duda alguna su atención y exhortarles para que aprobemos tan importante dictamen. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputada Cristina González Cruz.

Agotada la lista de oradores y en virtud que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Señor presidente, le informo que se emitieron 368 votos en pro, 1 abstención y 28 votos en contra.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 34 y adiciona un artículo 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



REFORMA POLITICO-ELECTORAL

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Fernando Belaunzarán. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): Sí, presidente, muchas gracias. Solamente para prevenir, porque se está diciendo mucho aquí en los corrillos de la Cámara, de que la reforma política, que todavía no es aprobada en el Senado, que por cierto ni siquiera acaban el trámite en comisiones unidas, que la idea es pasarlo directamente al pleno aquí en la Cámara de Diputados, cuando ni siquiera se ha aprobado en la colegisladora.

Lo que quisiera llamar la atención es a que seamos muy escrupulosos en el debido proceso. No sería una decisión cualquiera. Y es correcto que las comisiones tengamos —ahí en ese espacio— el tiempo para poder trabajarlas, dar nuestra opinión y, en su caso, enriquecerlas.

Sería verdaderamente muy grave que algo tan trascendente se pasara fast track al pleno, sin la oportunidad de darle la atención debida, tal como marca nuestra legislación. Entonces, cumplamos nuestra legislación y que se cumpla el debido proceso.

Es un exhorto, tanto a la Junta de Coordinación Política como a la Mesa Directiva, para que se cuide el procedimiento. Es eso, presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Fernando Belaunzarán. Queda registrada su intervención en el Diario de los Debates.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El siguiente punto del orden del día es la discusión con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.*

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros, a nombre de la Comisión de Justicia, esta mañana queremos presentar a ustedes un dictamen que tiene qué ver con una iniciativa del titular del Poder Ejecutivo y que se refiere a modificaciones a diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En principio, decir a ustedes que en la Comisión de Justicia se hizo un gran esfuerzo para poder llegar a un consenso en la presentación del dictamen que ahora tienen ustedes a su consideración.

¿Cuáles son los temas que éste contiene? Los temas importantes que este dictamen contiene son la tipificación más precisa de terrorismo. La nueva tipificación de financiamiento al terrorismo. Una precisión en el tipo de lavado de dinero y algunas de sus consecuencias.

a El dictamen mencionado se encuentra en la página 52 de esta sesión.

Todo estos, naturalmente que son temas para nosotros sensibles y de gran importancia. Debo dejar claro, por lo que respecta al primero de los temas, terrorismo, que es bien preciso el que la definición que logramos votar en este dictamen tiene qué ver con la concatenación de algunas conductas y no solamente con la circunstancia de que se dé una de ellas.

Es importante señalar que este tipo que va en el artículo 139 del Código respectivo, dice: a quien utilizando, y tiene una serie de sustancias tóxicas, armas químicas, y luego usa además el requerimiento de que sea por medio violento, que sea de manera intencional.

He de decir que esta circunstancia la incorporaron algunos de los grupos parlamentarios de izquierda, que creo que deja mejor precisado el tipo.

Finalmente, tendría también que coincidir que fuese contra actos o en actos en contra de bienes y servicios públicos y privados, o contra la integridad física, emocional o vida de personas. Todo esto tendría que darse en una circunstancia de producción de alarma, temor o terror en la población.

La calificación para este tipo a las autoridades que generan la averiguación previa o que pudieran procesar penalmente en el Poder Judicial queda acotada al cumplimiento de todas y cada una de éstas condicionantes que se dan en el tipo.

Es importante señalar que igual en el financiamiento al terrorismo que se incorpora a nuestro Código Federal Penal está bien claro que ha de ser un delito que aunque por naturaleza lo sea, más valía, como nos lo insistieron algunos compañeros, que lo pusiésemos en esta redacción de nuestro artículo 139 Quáter.

Igualmente participaron —lo digo abiertamente, ante todos ustedes— nuestros compañeros de las bancadas de Acción Nacional, del Verde Ecologista, junto con el Grupo Parlamentario del PRI, para mejorar y enriquecer la iniciativa del Ejecutivo en lo que tiene que ver con las cuestiones del lavado de dinero, sobre todo para no penalizar aquellas conductas que ya tienen una sanción administrativa por cuanto a servidores públicos que tienen que rendir algunos informes a las autoridades que revisan este asunto del lavado de dinero.

Fue un muy buen esfuerzo de la Comisión de Justicia. Les pedimos a ustedes, compañeras y compañeros, que apoyen este esfuerzo de la comisión votando a favor de este dictamen, que logró articular los puntos de vista de todos aquellos quienes participamos en esta discusión y que creo que pudimos enriquecer, modificar y suprimir algunas cuestiones que preocupaban a nuestros compañeros de los diferentes grupos parlamentarios que integran esta Cámara.

Por eso, compañeras y compañeros, les pedimos su voto a favor del dictamen y naturalmente que sabemos que será en beneficio de nuestro país, por cuanto a que previene algunos delitos que en el orden internacional —afortunadamente no acá nosotros— los tenemos, pero que en el orden internacional atentan en contra de diferentes naciones. Por su atención muchísimas gracias.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez.

Está a discusión en lo general. Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

El diputado Fernando Bribiesca Sahagún:Gracias, presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el dictamen emitido en el seno de la Comisión de Justicia, que analiza el proyecto de reforma que el Ejecutivo federal presentó en el pasado mes de mayo, en el cual plantea se reformen y adicionen diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referentes a lo sensible o problemática que el terrorismo nos plantea hoy en día es sumamente importante.

El terrorismo se aprovecha de la evolución y la mejora continua de las nuevas tecnologías, las cuales brindan nuevos mecanismos y escenarios que pueden llegar a poner en riesgo a nuestra sociedad, razón por la cual es necesario actualizar el marco jurídico vigente en esta materia para defender la integridad del Estado mexicano.

En ese sentido, y bajo la premisa de fortalecer el estado de derecho, consideramos acertada la propuesta que desde el Ejecutivo federal se envió a esta soberanía, para que las acciones que tengan la intención de desestabilizar al gobierno y a la sociedad mediante actos terroristas se sancionen de manera enérgica, así como aquellos actos o acciones tendientes a financiar, encubrir o facilitar la consecución de dichos actos de cobardía.

Un elemento positivo a señalar es la ampliación del objeto pasivo de la acción terrorista, ya que en la norma vigente solamente los bienes y servicios de orden público están considerados como destinatarios de la misma ante un ataque que busque generar temor o terror, por lo que la propuesta de reforma que nos ocupa amplía el espectro de la norma para que también los bienes y servicios de naturaleza privada estén protegidos en este sentido.

El espíritu del dictamen aprobado en la Comisión de Justicia refleja de manera adecuada lo plasmado en diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, armonizando de manera concreta nuestra legislación con el orden jurídico internacional para facilitar el combate frontal y compartido contra el terrorismo, el cual no respeta fronteras y afecta a regiones enteras generando escenarios de riesgo y amenazas compartidas.

Es prioridad de las distintas instancias, niveles, entidades que conforman al Estado mexicano, el salvaguardar la integridad de las y los mexicanos, así como su patrimonio, por eso es imperativo para nosotros como sus representantes el tener una legislación antiterrorista que esté acorde a la realidad tecnológica y política que nos ha tocado vivir, para que desde la prevención y el uso de la inteligencia financiera y de seguridad se fortalezca la lucha en contra de los que buscan generar terror y destrucción para amedrentar a la sociedad y a su gobierno.

En Nueva Alianza nos adherimos a las reformas que buscan dar al Estado democrático los mecanismos legales para proteger y prever las acciones y políticas pertinentes para contener y, en su caso, reducir las acciones de los diversos grupos que, tanto en el extranjero como dentro de nuestras fronteras, intentan esclavizar a base de miedo y el terror a la población civil y reducir el poder legítimo del Estado.

Sumemos esfuerzos para dotar a nuestro marco jurídico de las herramientas que protejan y salvaguarden a nuestra sociedad. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputado Fernando Bribiesca Sahagún. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Lilia Aguilar Gil, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a niñas y niños del quinto grado de educación primaria, con alto nivel de desempeño, provenientes de diferentes puntos del estado de Sinaloa, invitados por el diputado Heriberto Galindo Quiñones. Sean todas y todos ustedes bienvenidos a la Cámara de Diputados.

Al igual que a alumnos y docentes del Instituto Progreso y Esperanza, delegación Iztapalapa, Distrito Federal, invitados por la diputada Aleida Alavez Ruiz. Bienvenidos.

Adelante, diputada.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, presidente. Antes de iniciar mi intervención sobre éste, que también es un albazo legislativo el día de hoy, me sumaría a la propuesta del diputado Fernando Belaunzarán, en hacer un llamado a usted para que en el mejor ejercicio de la práctica legislativa cuide las formas para la reforma político-electoral.

Pero vayamos al tema, ¿qué es lo que estamos discutiendo, compañeros y compañeras diputados? No es un dictamen cualquiera, este es el dictamen que les da el tono de terrorismo a las manifestaciones, y a las manifestaciones públicas que la gente puede hacer en las calles y que quedará a la libre interpretación de un Ministerio Público.

Haré esta crítica siempre reconociendo —y lo hago de un inicio— la apertura del presidente de la Comisión de Justicia, pero también señalando que este procedimiento de subir lo que hoy era solamente la publicidad de un dictamen, para su votación en el tema de criminalizar a los ciudadanos mexicanos, no puede ser una práctica recurrente en esta Cámara de Diputados.

Cuando George Bush invadió Irak, argumentaba que había armas de destrucción masiva. Las armas nunca se encontraron. Cuando George Bush invadió Irak, decía que había terrorismo. Cuando George Bush invadió Irak, inició lo que podría haber sido una Tercera Guerra Mundial en este planeta tierra.

La guerra contra el terrorismo es pura propaganda —dice Noam Chomsky— y los medios, incluidos los europeos, hacen el juego a los poderosos distrayendo al público de las cuestiones realmente importantes.

Compañeras y compañeros diputados, en efecto, una parte de este dictamen tiene algo de bueno. Hay que seguir el dinero del narcotráfico. Esto es algo que ya el gobierno debía haber hecho hace tiempo. Sin embargo, en el disfraz de este dictamen también incluimos y reformamos el artículo 139, que probablemente muchos de ustedes y sobre todo en la izquierda no han leído.

Se los quiero decir, se los quiero leer, si así me lo permiten, porque es completamente abierto a un sistema autoritario y deja también abierto a que cualquier manifestación pueda ser detenida en el supuesto y al gusto del Ministerio Público.

Dice el artículo 139 –seré rápida—: Se impondrá pena de prisión de 15 a 40 años y 400 a 1,200 días de multa a quien utilizando sustancias tóxicas, similares y conexos —que voy a evitar— explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sean públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de las personas que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

Compañeros y compañeras diputados, estamos creando un tipo penal. ¿Quién nos va a decir a nosotros qué se daña emocionalmente a qué sector? ¿Quién nos va a decir a nosotros qué es un medio violento? Nuestros compañeros del PRD hoy se manifestaron. ¿Qué pasa si les meten porros? ¿Qué pasa si les meten encapuchados? ¿Qué pasa si el Ministerio Público simplemente determina que su manifestación no es válida y entonces tratan de hacer y encajonarlos en un acto de terrorismo?

Los actos de manifestación social no pueden ser actos de terrorismo y no pueden ser considerados así por el Estado mexicano. Esto solamente violenta la libertad de expresión y las izquierdas en esta Cámara de Diputados no pueden permitirlo. El PT, como consecuencia, votará en contra de este dictamen.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Zuleyma Huidobro González:Con su permiso, presidente. Primero debo reconocer el esfuerzo que se hizo por los integrantes de la Comisión de Justicia y en especial a su presidente, por escuchar a todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados.

El terrorismo es una práctica antigua en el terreno de los conflictos. Se refiere a los actos de violencia, que más allá de los resultados concretos que padece el enemigo, suministra terror en la sociedad.

México pertenece a dos grandes organizaciones, Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y el Comité Interamericano contra el Terrorismo, que tienen como propósito principal promover y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.

Es difícil dar cuerpo a una visión única de terrorismo, por dos factores principalmente. El primero de ellos es que en nuestro afán de abarcar todas las causalidades se termine sobredimensionando conductas delictivas que no son constitutivas de terrorismo, y en segundo término, por la dificultad para discernir a nivel internacional las luchas legítimas por la liberación de los pueblos. Es decir, la criminalización de la protesta social, porque, ¿quién califica la conducta terrorista?

La iniciativa propuso penas más severas para el terrorismo, pero en nuestro país la aplicación de penas privativas de la libertad más severas no han significado una disminución en los delitos.

El sistema penal ordinario no ofrece justicia a las víctimas de crímenes violentos y violaciones de derechos humanos. Esta deficiencia responde a diversas causas como corrupción, falta de capacitación y recursos insuficientes, y prácticas abusivas de policías, sin ningún tipo de rendición de cuentas.

Raúl Plascencia, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sostiene que solo 8 de cada 100 delitos que se cometen en México son denunciados y 99 por ciento de ellos quedan impunes.

A la delincuencia organizada que azota a México se suma la poca eficiencia de las fuerzas policiales en la procuración de justicia. Antes de buscar penas más extensas, habría que pugnar por la aplicación real de la justicia, y eficacia de las instancias de investigación.

En el caso de México, la práctica del terrorismo queda tipificada en el artículo 139 del Código Penal Federal. Con la reforma penal propuesta vemos los siguientes riesgos: se amplían los actos susceptibles de relacionarse con un acto terrorista y se considera delito grave.

Por lo tanto, existen más vías por las que se pueda practicar una detención pre-procesal como es el arraigo, sin los elementos de prueba, ni orden de aprehensión. Mientras no se haga realidad la presunción de inocencia y el sistema acusatorio, cualquier aumento al catálogo de delitos graves incentiva la fabricación de pruebas y la tortura para la autoincriminación.

Incluir los actos de terrorismo que se pretenden cometer es una puerta abierta para encarcelamientos selectivos y juicios sin elementos firmes, cuando no hay plena presunción de inocencia ni debido proceso.

El nuevo tipo penal de financiamiento al terrorismo sería inútil para prevenirlo, si no se considera la tipificación de lavado de dinero por la delincuencia organizada. No han aumentado las sanciones sobre este delito.

Quiero hacer un comentario en este aspecto. En el dictamen que ustedes tienen se hablaba y se pone en la exposición de motivos que las manifestaciones no serán parte o considerarse como terrorismo.

Sin embargo, el día de hoy reconozco que al dictamen se le quitó una propuesta esencial y se las voy a leer textualmente: Las manifestaciones que realicen grupos de personas en ejercicio de sus derechos humanos y constitucionales, sin intención u objetivo de atentar contra bienes jurídicos de personas, y tengan la finalidad de presionar a la autoridad para que tome una determinación en cierto sentido sobre alguna demanda, no se considerarán terrorismo. Esto ya no viene en el dictamen.

Lo que realmente necesitamos son políticas sociales que ayuden a mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos. Políticas educativas y empleos bien remunerados lograrán que jóvenes y adultos se mantengan apartados de este tipo de prácticas.

El terrorismo en México es una práctica que afortunadamente no está vigente en nuestra sociedad, en comparación con otros países de Europa y el Medio Oriente.

En Movimiento Ciudadano nos queda claro que la violencia no puede combatirse con más violencia, por lo que exhortamos a la secretarías de Estado a que lleven a cabo programas sociales y culturales necesarios, a fin de mejorar las condiciones de trabajo de millones de mexicanos y abrir espacios suficientes a los jóvenes que quieran cursar una carrera en el sistema educativo mexicano. Justicia social es lo que necesitamos en México. El voto de Movimiento Ciudadano será en contra. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado Antonio Cuéllar Steffan:Gracias, diputado presidente. Honorable asamblea, el ejercicio de la facultad que nos otorga la Constitución para expedir leyes es un acto soberano y autónomo de esta Legislatura. No discutimos las leyes ni las aprobamos en función de nuestros compromisos, sino de nuestra representatividad y del supremo interés de la nación.

En este sentido, podríamos considerar inapropiado el señalamiento de que debamos proceder a aprobar un dictamen que modifica la penalidad del delito de terrorismo y otras leyes, por virtud de una conveniencia del Estado mexicano en su relación con el extranjero.

La verdad de las cosas es que, a pesar de que pueden ser pocas las víctimas que hayan sufrido un atentado terrorista en nuestro país, eso no implica que el delito cuya punibilidad analizamos sea ajeno a la realidad nacional.

La gran pregunta que debemos hacernos tiene que ver con la adecuada identificación de aquello que persigue el terrorismo y la correspondencia que podría existir entre nuestra situación histórica y sus oprobiosos objetivos.

Es verdad que existe un terrorismo político que tiene como finalidad persuadir una acción gubernativa. Sin embargo, el terrorismo que aqueja a la humanidad hoy es más que nada un terrorismo ideológico. Los terroristas persiguen ante todo el debilitamiento de las instituciones, de la moral pública y de un modelo nacional de conveniencia. Es precisamente en función de estas condiciones, donde sea que llegue a tener lugar un ataque terrorista, que los intereses de la nación mexicana se ven afectados.

La semana pasada defendimos en esta tribuna el derecho de las mujeres a una vida en igualdad, sin violencia de ningún tipo en su contra. Además, hemos venido discutiendo la pertinencia de reformas que persiguen el fortalecimiento de nuestras libertades y el respeto por nuestros derechos fundamentales.

Hoy más que nunca discutimos la inclusión de la inversión de los particulares para la realización de actividades productivas que beneficien a la ciudadanía. Todas estas discusiones persiguen la consolidación de un modelo de vida que contradice la ideología de muchas organizaciones terroristas.

No responder con severidad en contra del terrorismo, en cualquier lugar en el que tenga verificativo, implica ceder a favor suyo una posición en el complejo proceso que hemos venido emprendiendo para consolidar un modelo de vida que favorece el crecimiento individual y el aprovechamiento superior de todas nuestras capacidades.

No responder ante la amenaza terrorista en la forma proporcional que es debida implica conceder una posición más a favor de organizaciones que son, ante todo, profundamente inmorales y cobardes.

En la medida que con la materialización de un ataque se vulnere la vida y la integridad de las personas, en cualquier lugar del mundo, con el avieso fin de mermar el crecimiento de un modelo de convivencia en una libertad universal, México también se verá perjudicado.

En el Grupo Parlamentario del Partido Verde estamos a favor del dictamen que se presenta, porque responde a una realidad que no nos es ajena. El tratamiento normativo y punitivo del terrorismo había quedado rezagado y con la iniciativa que habrá de votarse se pondrá al corriente.

A partir de ahora estaremos preparados para combatir y dar un castigo racional en contra de las organizaciones dedicadas al terrorismo, en consonancia con la responsabilidad que al Estado mexicano le corresponde desde la más pura visión deontológica del problema.

Sin embargo y con toda honestidad, ¿qué tan eficaz puede ser la elevación normativa de una pena en contra de organizaciones que no se identifican y que además podrían estar dispuestas a dar la vida por la consecución de sus atrocidades? ¿Qué tanto resulta disuasivo contra el atacante terrorista la amenaza de ser privado de la libertad durante 15 o 40 años, si para perpetrar su ataque está dispuesto a inmolarse?

No solo a través del castigo es que se combate el terrorismo. La lucha eficiente se logra a través de la prevención, de la identificación, desarticulación y el castigo de los actos preparatorios del atentado terrorista. Es solo así que el Estado cumple de manera puntual la obligación primaria de ofrecer seguridad a la ciudadanía.

El dictamen que se somete a su consideración consigna elementos novedosos que permitirán a las autoridades competentes encargadas de la acusación criminal investigar y perseguir el delito de terrorismo desde su fase preliminar o preparatoria, con lo que se logrará el compromiso más importante que debe asumir el Estado en esta materia: prevenir y evitar la consumación de cualquier delito de este tipo.

Porque el esfuerzo gobernativo para aprehender y castigar severamente a cualquier organización criminal terrorista le vendrá inútil y disminuido si su propósito invisible llega a cumplirse de cualquier modo.

Sin embargo, esta concesión que se ofrece al Estado por medio de la reforma que hoy discutimos no es absoluta, no es discrecional, no es gratuita. Se reitera la subsistencia plena y vigente de la defensa de los derechos humanos. En la investigación del delito de terrorismo no se cede ante la tentación de disminuir los derechos fundamentales de nuestra sociedad. La investigación del delito de terrorismo se sujeta al control judicial y no se superponen las prerrogativas que nuestra Constitución ya contempla.

Hemos visto —y quizá de algún modo hemos sufrido por delitos diversos— los efectos normativos que arrojan un fortalecimiento desproporcionado del Estado como camino para combatir a la delincuencia organizada.

Es verdad que la existencia del temor perenne a convertirnos en víctimas de cualquier atentado nos invita a conceder facultades extraordinarias de persecución que merman el ejercicio de nuestras libertades. Pero es el caso que se somete a nuestra consideración, y aquí quiero decirlo con toda puntualidad: para que pueda perseguirse el delito de terrorismo y castigarse a alguien por el mismo, tienen que concurrir todos los elementos del tipo. Es falso que el ejercicio de una prerrogativa constitucional pueda venirse a tipificar como el delito de terrorismo.

Ante la pregunta de, ¿quién va a valorar si efectivamente la sociedad se ve vulnerada si existe una alarma social, si existe una afectación emocional a la sociedad? ¿Quién lo va a valorar para efectos de definir si existe o no la actualización de los elementos del tipo y, por consiguiente, si ha de castigarse éste? La respuesta es muy sencilla, los jueces.

En la codificación penal no podemos contemplar todos los supuestos que se lleguen a dar. Y es falso que el ejercicio de la facultad y de los derechos ciudadanos para manifestarse, en la medida en que se lleven a cabo dentro de los cauces que establezca la ley, pueda convertirse automáticamente en la actualización del delito de terrorismo.

Con la iniciativa se cumplen dos objetivos y obligaciones concomitantes del Estado mexicano, la inclusión de los elementos condicionantes de la actuación gobernativa y de juzgamiento de las personas inculpadas por estos delitos se conservan vigentes, y los postulados constitucionales que persiguen la consolidación de un auténtico estado de derecho, en el que se proteja la libertad y la privacidad de los mexicanos por medio de la participación puntual y autónoma de los organismos encargados del control judicial de los actos de gobierno está garantizado.

La reforma que se somete a su consideración es pertinente, es oportuna, está perfectamente fundada y es justificable. Gracias por su atención. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra la diputada Margarita Tapia Fonllem, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem:Buenas tardes. Con su venia, señor presidente. Vengo a esta tribuna a presentar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática al dictamen de la Comisión de Justicia, sobre el lavado, terrorismo, financiamiento. Tema por cierto muy polémico y que aún estamos debatiendo en el ánimo de lograr la mejor redacción y el mejor establecimiento de los términos para el resguardo de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos.

Muchos se preguntan cuál es la pertinencia de aprobar una legislación antiterrorista de vanguardia en nuestro país, similar a la que se ha impulsado en otros países. Los actos de terrorismo, definidos como actos dolosos que deliberadamente buscan producir terror y alarma en la población, utilizando medios explosivos, incendiarios u otros para presionar a una autoridad o particular a tomar una determinación, se limitan a unos cuantos casos perpetrados por el crimen organizado, como el del casino Royale, conocido por todos, y la Plaza de Armas de Morelia.

Sin embargo, México es parte de diversos espacios internacionales donde países aquejados por actos terroristas han impulsado la expansión de instrumentos que permitan investigar y sancionar dichas conductas.

En este sentido, la cooperación que podría darse entre México y otros países debe estar regulada estrictamente por los convenios que se han firmado en la materia, que buscan desarticular las redes de financiamiento y apoyo al terrorismo, así como el lavado dinero en su dimensión global.

En este dictamen además se incluyen nuevas figuras, como el testaferrato, como los actos contra una persona internacionalmente protegida, o contra las instalaciones diplomáticas o de organismos internacionales, que permiten proteger adecuadamente la paz y la seguridad en un marco internacional coherente.

Atendiendo las obligaciones internacionales de nuestro país, el Grupo Parlamentario del PRD se adhiere a este dictamen y aprovecha para hacer un llamado a que el Estado mexicano cumpla cabalmente con sus obligaciones en derechos humanos, que se han señalado reiteradamente en los órganos de las Naciones Unidas y del sistema interamericano en la materia.

Así sea una conducta excepcional en nuestro país, las sanciones al terrorismo y su financiamiento deben quedar establecidas para evitar —en su caso— la impunidad, en virtud del principio jurídico que establece que no puede haber una pena sin una ley previa.

Este dictamen no transforma, y no debe hacerlo de ninguna manera, la comprensión del terrorismo más allá de cómo lo han definido las instancias internacionales, por ello la autoridad cuenta con instrumentos legales que le permiten distinguir entre un manifestante que arroja una bomba y un terrorista que pretende incendiar un edificio público.

Debemos nutrirnos de la experiencia de países de nuestra región como Perú, Chile y Colombia que tienen desde hace más de dos décadas legislaciones antiterroristas, que se han modificado paulatinamente gracias a la intervención de organizaciones sociales, tribunales y órganos internacionales, quienes han señalado la necesidad de no perseguir y criminalizar a grupos opositores al gobierno, con el pretexto de la lucha contra el terrorismo.

Con este propósito, el Grupo Parlamentario del PRD presentó diversas observaciones sobre los estándares de derechos humanos, mismos que se incorporaron al dictamen en la Comisión de Justicia.

En primer lugar, logramos que en la exposición de motivos se mencione que estos tipos penales no se aplicarán a las manifestaciones públicas, así como hicimos la propuesta de una redacción garantista, que las expresiones o manifestaciones que las personas o grupos realicen en ejercicio de sus derechos humanos no se consideren terrorismo.

Se alude explícitamente al bloque de constitucionalidad de los derechos humanos. Es decir, todos aquellos derechos reconocidos ya sea en la Constitución o en los tratados internacionales.

En segundo lugar —y muy importante— planteamos incorporar explícitamente la intencionalidad como concepto, a fin de que se verifique el delito de terrorismo. Con esta modificación se cumple con la obligación que tenemos como legisladores de garantizar la máxima protección a las personas.

Específicamente se atiende la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que destacó en sentencias como la del caso García Asto y Ramírez Rojas contra Perú, del 5 de noviembre de 2005, donde se recuperaron los principios asentados en la resolución del Tribunal Constitucional del Perú, emitida en 2003.

Creemos, sin embargo, que es importante tener en cuenta lo que nos dice el caso peruano. El tribunal peruano y el interamericano coincidieron en que el delito de terrorismo exige la concurrencia de tres elementos objetivos y uno subjetivo de tipo penal. El primer elemento objetivo es con respecto al atemorizar a la población; el segundo, respecto a los actos cometidos contra bienes o servicios; y el tercero, sobre los medios típicos utilizados: explosivos, armamento, materiales inflamables.

Estos tres elementos objetivos deben concurrir con un elemento subjetivo: la intencionalidad de la gente, para que se pueda configurar el delito. Por ello, ha sido de suma importancia incorporar explícitamente en el dictamen el concepto intencionalidad del sujeto activo en la realización del acto.

Por tanto, será responsabilidad de todos los jueces y autoridades de procuración de justicia aplicar los máximos estándares de protección a los derechos humanos en la eventual aplicación de estas nuevas disposiciones.

De acuerdo con el derecho penal del acto, no se puede sancionar la colaboración por una persona u organización que tenga la característica de terrorista, pues nuestro paradigma jurídico establece que no se considerará punible a la persona u organización en tanto terrorista, sino por las conductas cuya comisión se haya probado plenamente.

Asimismo es obligatorio aplicar sistemáticamente los artículos 12, 52 y 63 del Código Penal Federal, de tal forma que para aquellos actos en grado de tentativa no se les aplique la sanción máxima. Sería absurdo castigar a una persona en posesión de explosivos, como si se tratara de Luis Posada Carriles o argumentando que pretendía cometer un atentado similar a los de Madrid, Nueva York o Bali. En los jueces está sancionar proporcionalmente los actos, de acuerdo a la magnitud del daño causado o de acuerdo a los elementos objetivos para establecer claramente el fin que se pretende cometer.

Sin embargo, es importante señalar, si bien en los trabajos de la Comisión de Justicia votamos a favor de este dictamen, que es muy importante el tema de terrorismo, compañeras y compañeros, es importante decir que para nosotros aún es necesario hacer una corrección en el artículo 139, en donde la redacción claramente se apegue a los principios que acabo de leer en el texto en donde planteo la adhesión del grupo del PRD a este dictamen.

Hago un llamado al presidente de la comisión. Hago un llamado también a los compañeros y compañeras legisladores de los otros partidos, a que hagamos un esfuerzo último por corregir la redacción del artículo 139, para que queden plenamente garantizados los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, y que esta ley que pretende combatir el terrorismo no haga actos...

El Presidente diputado José González Morfín: Diputada, le pido que pueda ir concluyendo su intervención.

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem:... injustos contra ciudadanas y ciudadanos que no cometieron el delito. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Antes de continuar con la lista de oradores, quiero saludar la presencia de un grupo de niños representantes del distrito XXXIX, La Paz, Chicoloapan, que participaron en el Noveno Parlamento de las Niñas y los Niños, que hoy están aquí invitados por la diputada Cristina González Cruz. Bienvenidas y bienvenidos.

También saludo a los alumnos del CETIS número 35, Miguel Hidalgo y Costilla, que están aquí acompañándonos, invitados por la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa. Bienvenidas y bienvenidos. Muchas gracias por acompañarnos.

Tiene la palabra la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Esther Quintana Salinas:Con su venia, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputada.

La diputada Esther Quintana Salinas: Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el dictamen que en este momento se pone a consideración de este pleno merece la pena que se subraye —y digo subraye, porque ya lo han dicho algunos compañeros de los que me han antecedido en el uso de la palabra— que es resultado del análisis y de la discusión civilizada en el seno de la Comisión de Justicia. Dimos nuestros puntos de vista, abonamos lo que quisimos abonar, lo discutimos y este dictamen es el producto de ese diálogo.

Vengo a posicionar la opinión en torno al mismo de mi Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Es muy importante cuando se presenta una iniciativa, ya dictamen en este momento, echarse un clavado en la exposición de motivos y en la propuesta inicial de esta iniciativa, porque escuché muy inquietas a mis compañeras legisladoras del PT y de Movimiento Ciudadano, que se quejaban básicamente de que hay una línea muy delgada entre un acto terrorista y una manifestación.

Y precisamente en la propuesta original, en el artículo 139, se disponía la inclusión de un excluyente para determinar que no se considerara como un acto terrorista las manifestaciones realizadas por grupos sociales en ejercicio de los derechos humanos, sociales o de cualquier otro ejercicio derivado de un derecho constitucional, que no atenten contra bienes jurídicos de personas, o que tengan la finalidad de presionar a la autoridad para que tome una determinación en cierto sentido sobre alguna demanda.

Existe un derecho constitucional, y todos lo conocemos, somos muy libres de expresarnos, somos muy libres de manifestarnos. Pero siempre y cuando no dañemos con esa manifestación derechos de terceros,  porque nuestro derecho termina donde empieza el de enfrente. Y hemos visto infortunadamente actos que dejan mucho que desear en nuestra ciudad capital relacionados con esto.

El espíritu de este dictamen, el espíritu de esta propuesta, que invito de antemano a que la votemos a favor, es precisamente poner a consideración de este pleno la finalidad de este dictamen, que es simple y llanamente modificar, a través del incremento de la punibilidad un delito como el terrorismo, que ya lo tenemos tipificado en nuestro Código Penal y además vincular una serie de actividades que coadyuvan —por expresarlo de alguna forma— a este delito, al terrorismo.

Se destaca el incremento de las penas a quien efectúe actos de terrorismo y también se agrega el manejo de material nuclear, combustible nuclear y mineral radioactivo como elementos que coadyuvan a la actividad terrorista.

Se propone ampliar la punibilidad de este delito, toda vez que se están incluyendo mayores elementos para su sanción, porque a través de estos elementos y de estas conductas se atenta contra bienes y servicios públicos o privados y también se está sancionando ya, el acordar o preparar actos terroristas en el territorio nacional.

Se fortalece la lucha del Estado mexicano precisamente contra este tipo de ilícitos y además no debemos de olvidar que México tiene firmados acuerdos internacionales que lo obligan a incluir en su legislación este tipo de delitos.

Se establece como delito grave el financiamiento al terrorismo y se sancionan también todas las actividades que se realicen con productos de procedencia ilícita.

En materia fiscal, cuando se trata de investigaciones sobre conductas ilícitas no será aplicable la reserva de datos confidenciales. Y en materia de extinción de dominio se podrá ordenar a las entidades financieras que realicen la inmovilización provisional de fondos o activos que se encuentren vinculados con delitos en esta materia.

No quiero abundar más, porque ya quienes me han antecedido en el uso de la voz lo han hecho, pero me parece muy pertinente y los exhorto respetuosamente a los señores y señoras legisladores a que votemos a favor este dictamen.

Se está, simple y sencillamente, cumplimentando uno de los objetivos torales del orden jurídico, que es adelantarse a circunstancias que en un momento determinado pueden agravar la comisión de situaciones como éstas que provoca el terrorismo. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene la palabra, el diputado José Alberto Rodríguez Calderón, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado José Alberto Rodríguez Calderón:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros, el Estado mexicano se encuentra plenamente comprometido en el combate a todas las expresiones del crimen organizado y muestra de ello lo es la suscripción de diversos instrumentos internacionales, como la llamada Convención de Palermo, la cual bajo los auspicios de la ONU constituye un marco de referencia que contiene las directrices generales para enfrentar a este flagelo que ahora alcanza dimensiones globales.

De igual forma, México se ha dado a la tarea de cumplimentar los compromisos asumidos ante el GAFI, organismo internacional que ha recomendado la adopción de medidas destinadas a prevenir y sancionar las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita.

Relacionado con la adopción de tales compromisos, nuestro presidente —el presidente de todos los mexicanos— Enrique Peña Nieto, se dio a la tarea de proponer al Congreso la aprobación de una serie de reformas tendientes a golpear a las organizaciones criminales en el corazón de sus actividades, que es la acumulación de capitales sin ningún compromiso con la sociedad, sin ninguna vocación de progreso y mucho menos atendiendo al desarrollo social.

El dictamen que ahora se pone a nuestra consideración constituye un avance importante en la lucha contra la criminalidad, toda vez que hace uso de herramientas que, por el simple uso de la fuerza, no responderían a la integralidad de la política en contra de los grupos delictivos.

En este sentido, los diputados priistas apoyamos el contenido del dictamen que ahora nos ocupa, toda vez que refleja el debate serio, responsable y plural que se dio al respecto.

Apoyamos las presentes medidas, ya que como bien se dice en el dictamen éstas permitirán adecuar la legislación penal de nuestro país a los requerimientos internacionales establecidos en instrumentos jurídicos de los cuales el Estado mexicano forma parte, así como asumir los compromisos adquiridos en organismos internacionales y diversos instrumentos, protocolos y convenciones. Lo cual sin duda alguna proyectará a nuestro país en el exterior en una franca posición de coincidencia con los demás Estados comprometidos en el combate al terrorismo y su financiamiento.

Gracias al presente dictamen se adecuará el Código Penal para fortalecer el establecimiento de penas relacionadas con una conducta, constituyendo por sí solo un delito independiente y autónomo.

Coincidimos también con el hecho de que se sancione no solamente la conducta de financiamiento al terrorismo, sino que también se pueda sancionar su encubrimiento, para lo cual se adiciona al Código Penal Federal.

Igualmente nos unimos al dictamen en cuanto a que proporciona mayores elementos a los encargados de la procuración e impartición de justicia, toda vez que se considera adecuado incluir como medio para la comisión del delito la utilización de materiales y combustibles nucleares, material radioactivo o fuente de radiación.

No coincidimos con aquellas posturas que bajo la falsa premisa de la criminalización de la protesta social invitan en realidad a la inmovilidad, al pasmo, a la falta de acción. Se habla de la necesidad de reducir el uso de la fuerza y ahora que en consecuencia se actúa muestran desacuerdo. Acusan al gobierno de no atacar a las organizaciones delictivas en su patrimonio y justo en el momento cuando se proponen las alternativas en ese sentido, invocan al falso fantasma de la represión.

Debemos aplicar programas sociales para sacar a los jóvenes de la delincuencia. Pero mientras tanto, ¿qué hacemos, compañeras y compañeros diputados? ¿Qué hacemos frente a los delitos cometidos y qué hacemos para proteger a las víctimas?

Definamos de una vez por todas qué vamos a hacer, de qué lado vamos a estar, si del lado del derecho y de las víctimas o del lado de quienes han hecho del quebrantamiento de la ley su forma de vida. A todos, gracias por su atención.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Informo a la asamblea que se han inscrito seis compañeros para hablar en contra del dictamen.

En términos del Reglamento, después de que hablen los primeros tres de ellos tendremos que preguntar a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido. Tiene el uso de la voz el diputado Ricardo Mejía Berdeja, para hablar en contra.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Con su permiso, presidente. En primer término, no podemos soslayar que se dispensaron los trámites para subir este dictamen que venía listado después de otros 13 dictámenes que ya habían sido declarados de publicidad.

Nosotros no podemos descontextualizar la discusión de este tema del contexto político y social que vive el país. Y no podemos tampoco hacerlo de la maniobra que ya corre en este recinto, de que el día de mañana o inmediatamente que ingrese la minuta del Senado de la reforma política, sin más trámite, se va a someter al pleno dejando a un lado a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Un albazo legislativo brutal en una reforma constitucional. Todo para cronometrar los tiempos y que puedan regalar el petróleo nacional antes de fin de año. Por eso tanta prisa y por eso ahora, en un contexto de movilizaciones sociales, viene una reforma teóricamente adecuada en materia de terrorismo, pero con un mensaje que no podemos dejar de lado: un mensaje de represión, de criminalización y de hostigamiento a las movilizaciones sociales.

Sin duda, vivimos en el país un clima de endurecimiento político inocultable. Prueba de ello es este recinto y el propio Senado, que se encuentran amurallados, cercados, en una República donde una cosa son los poderes y otra cosa es el pueblo.

Nos parece además que —sin dejar de reconocer el trabajo de la Comisión de Justicia— no se hace nada en materia de derechos humanos para legislar en materia de desaparición forzada, en materia de tortura, de eliminar el fuero militar y de ampliar los derechos humanos. Solo temas que preocupan y ocupan al gobierno federal.

Por eso la carta que envió Human Rights Watch a Peña Nieto, donde señala las promesas incumplidas en materia de derechos humanos, la estrategia retórica, la falta de una estrategia de seguridad adecuada y la persecución a periodistas y defensores de derechos humanos. Todo esto lo dice en una larga y detallada misiva el director de este organismo prestigiado de derechos humanos, José Miguel Vivanco.

El Presidente diputado José González Morfín: Diputado, permítame un momento. Sonido en la curul del diputado Roberto López Suárez. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Roberto López Suárez(desde la curul): Si me permite el orador una pregunta, por favor.

El Presidente diputado José González Morfín: La acepta. Adelante, diputado.

El diputado Roberto López Suárez (desde la curul): Diputado. Por los argumentos que usted está dando, la pregunta sería si comparte con un servidor que efectivamente el procedimiento que se ha seguido para subir este dictamen no solamente viola los derechos humanos por la información que nos está dando, sino además los procesos legislativos. Quisiera que me diera su opinión sobre el tema.

Aprovecharía para decir que hemos discutido el tema los diferentes compañeros integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del PRD, y coincidimos con ustedes en que efectivamente esto sería un retroceso y por lo tanto votaríamos en ontra. Pero si me ayuda contestando la pregunta por favor, diputado.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja: Gracias, diputado. Efectivamente, consideramos extraño y violatorio de los procedimientos parlamentarios el que se haya subido este dictamen, cuando había una lista de 13 dictámenes a los cuales ya se les había declarado publicidad.

Por eso nos parece además que sería sano escuchar las voces de organismos de derechos humanos nacionales e internacionales para que nos dieran su opinión sobre este tema, y sobre muchos temas que están congelados en las comisiones, que tienen que ver con asuntos que preocupan a los defensores de derechos humanos —como habíamos señalado— como el tema de la desaparición forzada, el tema de la tortura que no se ha adecuado a los estándares internacionales, el tema del fuero militar. En fin, un conjunto de temas que merecerían un debate más amplio.

Pero hoy se sacan de la manga este dictamen, que va precisamente con un mensaje político represivo de parte del Estado, alegando la figura del terrorismo.

Se combate el terrorismo, pero no se combate al terrorismo de Estado, que también infunde temor, que también ocasiona daño sicológico, que también genera zozobra en la población con todas estas campañas de miedo, con un Congreso amurallado, sin libertad de tránsito. De eso no se dice nada.

Creemos que se tiene que propiciar una discusión mayor. Lo sano sería que se regresara este dictamen a la comisión y que se dictaminara junto con otras reformas en materia de derechos humanos y no solamente este mensaje represivo.

Porque veamos lo que está pasando por ejemplo en Guerrero, donde recientemente se hizo un pronunciamiento para que cesara la persecución y el asesinato de líderes sociales y hace unos días acaban de detener al consejero regional de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, CRAC, Arturo Campos Herrera, y ha sido trasladado a un penal fuera del estado de Guerrero. Es decir, sigue la persecución.

Si mantenemos esta reforma, vamos a propiciar un clima de intimidación y de persecución.

Quiero simplemente leer, del artículo 139, la fracción II, donde se señala lo siguiente: al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.

Es decir, dejan una vaguedad inmensa para que a cualquiera se le pueda acusar de estar auspiciando actos terroristas, actos que se pudieron haber cometido en el pasado, con el fin de generar causas penales, fabricar pruebas y estar deteniendo a líderes sociales.

Y lo hacen, precisamente, cuando sube de intensidad el debate de la reforma energética, como un mensaje para no más marchas y no más manifestaciones pacíficas. Por eso vamos a votar en contra, porque no podemos seguir con este estado y con este terrorismo de Estado. A un año de EPN, sí a un año de EPN, a un año del Estado policiaco nacional que vivimos en México. No más fabricación de delitos y no más tipos penales a modo para frenar el activismo social.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra para hablar en contra, la diputada Loretta Ortiz Ahlf.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia de Presidencia. Comúnmente se confunde y no es sencillo distinguir —y es lo que falta precisar en la tipificación de las reformas que hoy se presentan— el terrorismo de delincuencia organizada o crimen organizado y lo que es los delitos del narcotráfico, lavado de dinero y otra serie de delitos que se están mezclando y confundiendo en toda la iniciativa.

El terrorismo no puede confundirse con delincuencia organizada. Hay un instrumento internacional que es la Convención de Viena de Delincuencia Organizada y que exige para la comisión de este crimen que se ha cometido por una organización —subrayo— por una organización estructurada que comete los delitos del crimen organizado, que son lavado de dinero, bueno, antes narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas o lo regulado en otro protocolo, que es el tráfico de migrantes.

En el caso del terrorismo, la tipificación que se ha establecido es errónea y absolutamente vaga, un tipo penal —para los que manejan el derecho penal me pueden entender perfectamente bien— que además se exige en materia penal que el tipo penal sea preciso, porque si no de otra manera personas que no deberían de estar sancionadas o castigadas por la comisión de ciertos delitos van a ser castigadas con penalidades de más, en este caso terrorismo de 40 años.

Un común denominador de las observaciones de instituciones y organizaciones de la sociedad civil internacionales de derechos humanos a nivel internacional ha sido la reiterada ambigüedad de los tipos penales asociados al terrorismo, que permiten o podrían permitir una utilización discrecional de esta figura para sancionar conductas delictivas o no que no reúnen las características necesarias para considerarse como tales.

Una de las consecuencias de esta vaguedad ha sido que las personas acusadas por estos cargos se han sujetado a procesos prolongados y que se inhiba la denuncia de violaciones a los derechos, como advirtió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su nota de remisión en el caso a la Corte e informe del fondo del caso 12661, Néstor José y Luis Uchartegui y otros, del 22 de octubre de 2010.

También la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado en su sentencia del caso García Aspe y Ramírez Rojas contra Perú, del 5 de noviembre de 2005, recordó que el delito de terrorismo exige la concurrencia de tres modalidades del tipo penal. La primera con respecto a aterrorizar la población, la segunda respecto a los actos cometidos contra bienes o servicios, y la tercera sobre los medios, tipos, explosivos, armamento, materiales. Todos determinados a detalle, es decir, no puede dejarse a la vaguedad, y cualquier otro medio violento.

Pero, por si no fuera suficiente, no es nada más el elemento, es el objetivo, los actos que se pueden realizar, sino es el subjetivo, quién puede cometer estos actos y tiene que ser una organización terrorista. Subrayo, organización terrorista, no una manifestación, no un grupo armado, tiene que ser una organización terrorista y esto no se define en la iniciativa.

Mientras no se defina se está cometiendo un grave error y que posiblemente va a derivar en la violación a derechos humanos. Es cierto que el límite del derecho de uno está, tenemos el derecho a la manifestación, el respeto a los derechos a los demás, y está sancionado y penado si se cometen delitos contra las personas, contra sus bienes. No es que queden en la impunidad, lo que pasa es que quieren precisamente penarlos con una pena de más de 40 años. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra la diputada Alliet Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, también para hablar en contra.

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo:Gracias, señor presidente. Queremos decir que este dictamen nos tomó a todos de sorpresa, porque no estaba en el orden del día, pero creo que eso es ya lo de menos en este momento que estamos discutiendo precisamente y el polémico es el 139.

Quiero primero decir que el tema que nos incomoda, que nos preocupa, que la verdad que si en este momento podemos votar este dictamen tal como está, quiero decirles fundamentalmente que es este artículo como está redactado un tema totalmente de los derechos humanos.

Desde que se discutió en la LX Legislatura la reforma constitucional en materia de derechos humanos, este tema era un tema candente, porque es tipificar el delito de terrorismo. En ese momento había esa tentativa de poderlo tipificar, no se hizo y precisamente en 2011 tenemos que en el artículo primero se da ya de manera constitucional la supremacía de todos los tratados y convenios internacionales que México ha firmado y ha ratificado año con año y que sin embargo no se aplican.

Quiero decirles que éste es un tema totalmente de derechos humanos, y que en esta medida como está redactado se criminaliza la protesta social. En la Convención de Naciones Unidas hay un convenio de protección de los derechos humanos y que precisamente habla de las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

En ese tratado que está con fecha de 8 de agosto de 2003, en las Naciones Unidas —y que México lo ha firmado— se habla que principalmente hay que garantizar dos cuestiones. La primera, es poder garantizar la libre manifestación de las ideas, y, por consecuencia, la reunión para que puedan manifestarse estas ideas.

Quiero decirles que con esto como está tipificado estamos socavando estas dos garantías. Que en primer lugar tenemos que se socava igual el artículo primero donde tenemos todos estos protocolos y convenciones firmadas por México, y que están garantizadas estas dos fundamentales garantías en el artículo 29 de nuestra Constitución, y que también las hemos firmado, y que son el ángulo fundamental en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención Americana y que entonces en ese protocolo que quiero comentarles, que está firmado por Naciones Unidas...

El diputado Roberto López Suárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Me permite un momento, diputada. Sonido en la curul del diputado Roberto López Suárez, por favor. Dígame, diputado.

El diputado Roberto López Suárez (desde la curul): Perdón que la interrumpa, diputada compañera, si me permite una pregunta, quisiera a la oradora preguntarle.

El Presidente diputado José González Morfín: ¿Le permite una pregunta, diputada?

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo: Adelante.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.

El diputado Roberto López Suárez (desde la curul): Muchas gracias. Ahorita que está hablando de materia internacional de derechos humanos, quisiera preguntarle —y comentarles a los diputados que estaban gritando— si usted sabe, compañera diputada, porque además usted ha investigado mucho sobre el tema, y para ilustración de los que gritaban, que por lo menos la mitad de los presos que tiene Estados Unidos de América retenidos en Guantánamo han sido acusados por alguno similar al artículo 139, que hoy pretenden aprobar, que es, aunque no tengas en este caso elementos de decir que eres culpable, por haber tenido la intención te puedo retener en una cárcel, aislado, sin un juicio, y que además Estados Unidos, por cierto, no ha aceptado este procedimiento legal y por eso los tienen en Guantánamo. Nada más le preguntaría, si comparte conmigo o no, diputada, que efectivamente esto es violatorio a los derechos humanos.

La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo: Así es, diputado. Por eso digo que éste es un tema que tiene que ver con los derechos humanos, que siempre se ha tratado cuando hemos comentado las garantías individuales, cuando hemos podido cuestionar el fuero de guerra, cuando hemos podido cuestionar una serie de cosas que no se han querido meter, que ni en el sexenio pasado que me tocó estar en 2006-2009, en esa misma legislatura ni ahora se quieren tocar esos temas porque, como se decía en aquel entonces, a los militares no se les debe tocar ni con el pétalo de una rosa.

Decirle que efectivamente es eso que tiene qué ver con el protocolo y que esa misma Convención de Naciones Unidas de Protección de los Derechos Humanos habla que solamente, cuando se tenga que aplicar esa tipificación de terrorismo, tiene qué ver con un estado de excepción. Cuando haya un estado de emergencia y que, entonces sí, el Estado pueda proclamar la suspensión de las garantías individuales.

Habla este documento de la ONU, de que solamente en esos momentos se podría tipificar el asunto de una cuestión de terrorismo. Y entonces, decirles que si nosotros abordamos y aprobamos, permítanme un segundo, abordamos este dictamen tal y como está, estaremos nosotros, como legisladores, en contra incluso de una situación que tenemos como encargo, como legisladores, que es armonizar estas leyes con el propio artículo primero.

Y estaríamos yéndonos en contra de esta misma armonización de los convenios y de los tratados internacionales que tienen qué ver con la protección de los derechos humanos, y que mucho ha costado y ha sido mucha la batalla, para que puedan estar ahora en el artículo primero de nuestra Constitución, Estaríamos violando el artículo 1o. y el artículo 29 de nuestra propia Constitución. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada.

El diputado José Luis Muñoz Soria(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado José Luis Muñoz.

El diputado José Luis Muñoz Soria (desde la curul): Quiero hacer una pregunta.

El Presidente diputado José González Morfín: No, ya es extemporáneo, diputado.

El diputado José Luis Muñoz Soria (desde la curul): Una pregunta, se lo plantee desde antes, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: No lo sabía, pero ya concluyó su tiempo y respondió una pregunta. Perdóneme, diputado, pero ya es extemporáneo.

El diputado José Luis Muñoz Soria (desde la curul): Presidente, yo se lo plantee antes de que terminara. Si Servicios Parlamentarios no se lo informó, usted tiene la responsabilidad de darme el uso de la palabra.

El Presidente diputado José González Morfín: No, diputado, perdóneme, pero el tiempo de las preguntas se agotó. Lo lamento, de verdad.

El diputado José Luis Muñoz Soria (desde la curul): La pregunta es mientras está la oradora. Permítame el uso del micrófono.

El Presidente diputado José González Morfín: Está usándolo, diputado.

El diputado José Luis Muñoz Soria (desde la curul): Lo único que les quiero decir, es que aquellos que pretenden aprobar estos cambios tienen la intencionalidad a propósito de aprobarlos para publicarlos de inmediato y criminalizar la protesta que se va a venir del pueblo de México, por los cambios constitucionales en materia del petróleo. Ésa es su intencionalidad. Ellos son los terroristas. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. En los términos del artículo 104 del Reglamento, le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si el asunto está suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Suficientemente discutido. Informo a la asamblea que está reservado para su discusión en lo particular el artículo 139, por la diputada Margarita Tapia Fonllem.

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, le pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal del proyecto de decreto en lo general y de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

El Presidente diputado José González Morfín: Quiero saludar a un grupo de ciudadanos del estado de Hidalgo, que nos acompañan hoy aquí en la sesión, invitados por el diputado Francisco González Vargas. Son de Tlanalapa, del estado de Hidalgo. Bienvenidos todos y bienvenidas todas a la sesión.

También saludo con mucho gusto a un grupo de ciudadanos del municipio de Salamanca, Guanajuato, que nos acompañan hoy, invitados por el diputado Genaro Carreño Muro. Bienvenidas todas y bienvenidos todos a la Cámara de Diputados.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

La diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Señor presidente, se emitieron 318 votos a favor, 2 abstenciones y 114 votos en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 318 votos.

Tiene la palabra, para presentar su reserva al artículo 139, la diputada Margarita Tapia Fonllem.

La diputada Margarita Elena Tapia Fonllem:Muchas gracias. Con su permiso, señor presidente. Explicaba en mi intervención pasada que de haberse corregido la redacción del artículo 139 muy probablemente el Grupo Parlamentario del PRD hubiera votado a favor de esta iniciativa, aunque es importante decir que una iniciativa de este tipo genera mucha controversia y amerita mucho más tiempo de discusión y de análisis.

Sin embargo, en congruencia con el trabajo de los legisladores que formamos parte de la Comisión de Justicia, es importante hacer un esfuerzo de convencerles de votar a favor del cambio en el artículo 139.

El ánimo de esta propuesta es clarificar y dejar lo más específicamente planteado los elementos subjetivos y objetivos que deben reunirse para la consideración de un acto terrorista, como mencionaba en el posicionamiento que hice antes. Por lo tanto, la propuesta de nueva redacción para el artículo 139 es la siguiente:

Se impondrá pena de prisión de 15 a 40 años y 400 a 1,200 días de multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

1. A quien intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios públicos y que además:

a) Utilice sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, materia nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento prohibido por la ley.

b) Dichos actos produzcan alarma, temor o terror en la población, o en un grupo o sector de ella.

c) Atente contra la seguridad nacional o presione a la autoridad o a un grupo particular u obligue a éste para que tome una determinación.

2. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.

Las acciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además:

1. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público.

2. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional.

3. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona. En caso de tentativa se estará a lo dispuesto en los artículos 12 y 63 del presente Código.

Hago un llamado a votar a favor de esta nueva redacción, en aras de mejorar el contenido de esta iniciativa. Y hago un llamado también para que en el futuro, cuando analicemos y discutamos y sometamos a dictamen y traigamos al pleno una iniciativa como ésta, antes le demos el tiempo justo para su análisis y discusión. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias a usted, diputada. Voy a pedir a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada por la diputada Tapia Fonllem.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado José González Morfín: No se admite. En consecuencia, se desecha.

Le pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal del artículo 139, en los términos del dictamen.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 139.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación. De viva voz.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés (desde la curul): A favor.

El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde la curul): A favor.

La diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Señor presidente, se emitieron 299 votos a favor, 0 abstenciones, 113 votos en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado el artículo 139 en los términos del dictamen por 299 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



EXHORTO A RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS POLITICOS DE LAS MUJERES Y LA NO VIOLENCIA CONTRA ELLAS

El Presidente diputado José González Morfín: Compañeras y compañeros, el siguiente punto del orden del día es dictámenes con puntos de acuerdo no reservados para su discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal y a las autoridades de Veracruz a respetar y garantizar los derechos políticos de las mujeres y la no violencia contra ellas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 12 de marzo de 2013, la diputada Leticia López Landero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), presentó la proposición con punto de acuerdo por el cual la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal y a las autoridades de Veracruz a respetar y garantizar los derechos políticos de las mujeres y la no violencia contra ellas, turno recibido en esta comisión el 13 de marzo.

Contenido de la proposición

La proposición consiste en los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. LaCámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador y al secretario de Gobierno de Veracruz para que en ámbito de sus respectivas competencias hagan un enérgico llamado a los medios de comunicación a conducirse con respeto hacia las mujeres que decidan ejercer sus derechos políticos o estén en ejercicio de los mismos, y además establezcan las medidas necesarias que garanticen a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito político.

Segundo.Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a establecer las acciones pertinentes a fin de que las mujeres conozcan y hagan uso de las instituciones y los instrumentos que ya existen para defender sus derechos político electorales y, si son víctimas de discriminación o violencia, denuncien, demanden, impugnen.

Tercero.Los integrantes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados hacen un llamado a la sociedad en general y, en particular, a los medios de comunicación, a que contribuyan a generar un ambiente de respeto hacia las mujeres que decidan ejercer y que se encuentren en ejercicio de sus derechos políticos, y eviten referirse a ellas con lenguaje ofensivo, denigratorio e insultante, y se abstengan de destacar la apariencia física, la vida personal o las características personales de las candidatas y no sus propuestas de campaña, sus programas gubernamentales o sus propuesta legislativas.

Las consideraciones en que basa su propuesta la diputada Leticia López Landero inician al referirse a la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres para .el ejercicio de los derechos de éstas a votar y ser votadas en nuestro país, sin embargo refiere que actualmente muchas mujeres ocupan puestos y cargos públicos de alta responsabilidad, y muchas de ellas procuran la participación de las mujeres en el ámbito político, en igualdad de derechos y de oportunidades a efecto de que su participación contribuya en el diseño de políticas públicas a favor de las y los habitantes de nuestro país.

Destaca la participación de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos, hasta el logro de obligaciones adquiridas por el estado mexicano de promover la participación política de las mujeres a través de la firma de tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y las Conferencias Mundiales en el Cairo (1994) y Beijing (1995), lo que se materializa en reformas, ajustes y modificaciones legislativas que permiten impulsar la participación de las mujeres mexicanas en cargos de administración y de representación.

En ese sentido, nos explica que la legislación electoral, tanto federal como en las entidades federativas del país, ha ido paulatinamente incorporando medidas de acciones afirmativas para promover el acceso de las mujeres a los cargos de elección popular.

Nos explica que la participación de las mujeres es creciente en estos aspectos, hasta el punto, por ejemplo, de que en la presente LXII legislatura se registró en la Cámara de Diputados un número histórico de 185 diputadas, es decir, 37 por ciento de los 500 escaños, y en Cámara de Senadores el porcentaje es del 32.81 por ciento, es decir tomando en cuenta los 128 espacios en el Senado, 42 son senadoras y que, sin embargo considera necesario que la Cámara de Diputados emita el punto de acuerdo que propone ya que a pesar de lo anterior, muchas mujeres durante el ejercicio de su puesto o cargo público, incluso en el proceso previo a ocuparlo, son objeto de múltiples violencias y que lo anterior es inaceptable ya que menoscaba el ejercicio de sus derechos.

Refiere que voces diversas se han pronunciado sobre el acoso y violencia política que sufren muchas de nuestras compañeras en el ejercicio de sus derechos políticos a través de los medios de comunicación. Por otra parte, nos remite al contenido del los artículos 6 primer párrafo y 7 vigentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que versan sobre el derecho de todas las personas a la libertad de expresión, sin embargo apropiadamente nos explica brevemente que lo que no es debido, es justificar la violencia contra las mujeres en los medios de comunicación invocando el derecho a la libertad de expresión.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Posteriormente expone el caso de un medio de comunicación de Veracruz del cual no refiere el nombre o razón social, sin embargo precisa que dicho medio difunde sus notas localmente de manera impresa ya través de la red de internet, que desde hace aproximadamente un año, se ha dado a la tarea de publicar notas, comentarios e incluso imágenes ridiculizando y ofendiendo a la diputada proponente Leticia López Landero.

La violencia psicológica que vive la diputada proponente desde hace aproximadamente año y medio ejercida a través de dicho medio de comunicación, en virtud del ejercicio de sus derechos políticos, la califica de política, lamentable, brutal, denigrante y sutil, toda vez que violencia cuando en dicho medio de comunicación, destacan a través de sus notas la apariencia física, la vida personal o las características personales de las candidatas y no sus propuestas de campaña, ni sus programas gubernamentales o sus propuesta legislativas, generan también discriminación, lo cual contraviene el artículo 4o. y la fracción XV del artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación que establecen lo siguiente:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión ,0 restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

...

XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.

En sus consideraciones menciona que lamentablemente es frecuente que en contra de las mujeres se emitan comentarios de carácter sexista, ofensivos o referencias y comparaciones destructivos sobre sus cuerpos y que estos comentarios que atentan contra la dignidad de las mujeres como seres humanas, también constituyen violencia y discriminación en su contra lo que no debe ser tolerado de ninguna manera.

Solicita que reconozcamos que el lenguaje ofensivo, denigratorio e insultante también es una forma de violencia que habitualmente se ejerce contra las mujeres, y que tenemos la obligación de pararlo, no aceptarlo, e incluso, de censurarlo.

Contextualiza su experiencia en el marco de ser víctima de la violencia en su contra a través del medio de comunicación que alude, en virtud de su participación política y visibiliza que el objeto o fin de las agresiones que ha recibido desde hace un año y medio aproximadamente por parte de este medio de comunicación, son con el fin de discriminarla, lo que constituye un obstáculo en su participación política.

Por lo anterior, propone impulsar firmemente la defensa y garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, para lo cual es fundamental visibilizar que la violencia en su contra a través de los medios de comunicación, el rumor institucional o la prensa sensacionalista son obstáculos que deben eliminarse para trascender al plano de las garantías y la legalidad, propone que algunas medidas para lo anterior serían colocar el tema en la agenda política, construir alianzas, proteger a las víctimas, sancionar a los agresores, acciones legislativas, entre otras como formular estadísticas y mediciones del problema, que afecta profundamente nuestro tránsito hacia un país verdaderamente democrático y que dichas medidas deben ir dirigidas no sólo a los medios de comunicación, sino a grupos, autoridades, personas físicas o morales, a efecto de que sus manifestaciones, expresiones, lenguaje y conductas sean de respeto, prudencia, y libres de violencia contra las mujeres.

Con base en las consideraciones expuestas propuso los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador y al secretario de Gobierno de Veracruz para que en ámbito de sus respectivas competencias hagan un enérgico llamado a los medios de comunicación a conducirse con respeto hacia las mujeres que decidan ejercer sus derechos políticos o estén en ejercicio de los mismos, y además establezcan las medidas necesarias que garanticen a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito político.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a establecer las acciones pertinentes a fin de que las mujeres conozcan y hagan uso de las instituciones y los instrumentos que ya existen para defender sus derechos político electorales y, si son víctimas de discriminación o violencia, denuncien, demanden, impugnen.

Tercero. Los integrantes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados hacen un llamado a la sociedad en general y, en particular, a los medios de comunicación, a que contribuyan a generar un ambiente de respeto hacia las mujeres que decidan ejercer y que se encuentren en ejercicio de sus derechos políticos, y eviten referirse a ellas con lenguaje ofensivo, denigratorio e insultante, y se abstengan de destacar la apariencia física, la vida personal o las características personales de las candidatas y no sus propuestas dé campaña, sus programas gubernamentales o sus propuesta legislativas.

Consideraciones

Primera. El artículo 1o. constitucional establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ahora bien, por cuanto hace al derecho a la no discriminación a nivel internacional, también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos determina en su artículo 26 que “[...] la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala en el artículo 1 que la discriminación contra la mujer denotará “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (de Belem do pará) establece el derecho a una vida libre de violencia. En la Plataforma de Acción de Pekín se determinó específica mente la prohibición de la utilización de materiales informativos con contenido violento o degradante hacia la mujer en los medios de comunicación.

En consonancia con los instrumentos internacionales, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe con rigor toda forma de discriminación, puesto que se considera un menoscabo a los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, ese texto constitucional determina que todas “las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Es pertinente señalar que la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, obliga a la armonización de todo el marco jurídico nacional pero sobretodo a garantizar que la legislación secundaria desarrolle los mecanismos y procedimientos para hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas en este país.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación define en el artículo 4 la discriminación como un acto de “distinción, exclusión o restricción que basada en el [...] sexo [...] o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.

Dicho ordenamiento establece además, en el artículo 9, fracción XV, que se considera como una conducta discriminatoria prohibida la de “ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación”.

Aunado a lo anterior, y con relación a las afirmaciones de la diputada Leticia López Landero, respecto a las agresiones que ha recibido por parte de un medio de comunicación de Veracruz desde hace aproximadamente año y medio, sus derechos establecidos en diversos instrumentos jurídicos en materia de no discriminación y de protección de los derechos humanos de las personas, son violados, lo que constituye probablemente la comisión de delitos o faltas en su contra, mismos que la proponente puede ejercer ante las autoridades competentes en el momento que considere oportuno, sin embargo, su proposición trasciende la mera denuncia de la violencia cometida en su contra, visibilizando la violencia en los medios de comunicación contra las mujeres, como una forma de discriminación, cuando constituye un obstáculo en el ejercicio del derecho a la participación política de las mujeres.

Es importante resaltar que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos prohíben expresamente la discriminación y la violencia en contra de las mujeres, cuando la cometa un agente del Estado o bien un particular, como puede ser un medio de comunicación. Así, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos garantiza el derecho a la libertad de expresión pero asegurando el respeto a los derechos de las demás personas; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer reconoce el derecho a la no discriminación; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho a una vida libre de violencia y en la Plataforma de Acción de Pekín establece la prohibición de la utilización de materiales de contenido violento o degradante sobre la mujer en los medios de comunicación.

Segunda.La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación establece en el artículo 4 que la discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas,asimismo que se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

La Comisión de Igualdad de Género considera que en este caso, evidentemente se conculca el derecho a vivir una vida libre de violencia de la diputada proponente en lo particular, pero la violencia en los medios de comunicación contra las mujeres dedicadas al oficio político, candidatas, representantes populares, con la intención de fomentar estereotipos, repudio, odio y violencia en su contra, constituyen un obstáculo para su participación política que puede manifestarse en el impedimento, anulación o reconocimiento de sus derechos y la igualdad de oportunidades de las personas.

Tercera.Esta comisión desea hacer énfasis en que la incitación alodio y a la violencia, constituyen otra forma de discriminación contra las mujeres, que en el caso expuesto por la proponente, las expresiones emitidas por el medio de comunicación aludido, constituyen incitación a la violencia en su contra, por lo que tolerar las mismas, fomenta que dicho medio de comunicación se siga expresando de este modo de la diputada Leticia López Landero o de cualquier otra mujer dedicada o no a la participación política.

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, entrando en vigor como tratado internacional en septiembre de 1981, tras su ratificación por 20 países, incluido México.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas define como violencia de género:

‘Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas o tales actos, la coacción o privación arbitraria, tanto si se producen en la vida pública o privada.

Es claro en este caso que la violencia contra la diputada Leticia López Landero, por parte del medio de comunicación que menciona, ha tenido o puede tener como resultado un daño o sufrimiento psicológico, toda vez que la califica como política, lamentable, brutal, denigrante y sutil.

Cuarta. Con fecha 1 de febrero de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que con relación al contenido de la proposición que se dictamina establece:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

...

XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.

Por otra parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia considera la violencia como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”,y precisa en el artículo 6, fracción I, que la violencia psicológica abarca tanto actos como omisiones que dañen la estabilidad sicológica tales como insultos, humillaciones y devaluación, entre otras.

De la Violencia en la Comunidad

Artículo 16. Violencia en la comunidad son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Artículo 17. El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de

I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres.

Sección Primera. De la Federación

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación

...

XV. Promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

...

XVIII. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia;

XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley; y

XX. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Quinta. En relación con lo que establece el artículo 41, fracción XVIII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es necesario considerar que si bien el artículo 7o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, pero también señala el límite a ese derecho: el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en esa misma sintonía, garantiza el derecho a la libertad de expresión, pero asegurando el respeto a los derechos de las demás personas. De igual forma, así lo determina la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Entonces, debe considerarse que el ejercicio de la libertad de expresión en la prensa no entraña el derecho a causar un daño a las personas y menos aún violentarlas. Por tal motivo, quienes sufran de infundios u ofensas en un medio de comunicación, cuentan con los instrumentos legales pertinentes para presentar su inconformidad. Asimismo, las normas prevén el derecho de réplica para salvaguardar la integridad de las personas que puedan ser víctimas de comentarios discriminatorios en medios de comunicación. Derecho que no fue concedido a las ofendidas.

De acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres suscritos por el Estado Mexicano, particularmente, la CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém Do pará) así como las disposiciones de las leyes específicas de protección a los derechos de las mujeres, particularmente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

La violencia contra las mujeres es una grave violación a sus derechos humanos y, algunas de sus manifestaciones, constituyen delitos que deben ser perseguidos y sancionados por los órganos responsables de la procuración e impartición de justicia, garantizando a las víctimas la reparación del daño.

Si bien en la propuesta se omite identificar cuál es el medio de comunicación escritos que incurrieron en la práctica discriminatoria y de violencia se estima procedente la solicitud de la legisladora, porque personal de esta comisión se dio a la tarea de buscar la información relativa por internet, pero sobre todo en virtud de que sí se reconoce la conducta lesiva que el medio realizó en contra de la diputada Leticia López Landero, por lo que, en esos términos se estima que debe realizarse el pronunciamiento, es decir, rechazar la violencia y discriminación de que fue objeto la diputada y así propiciar que el medio de comunicación aludido continúe realizando esta práctica en contra de la misma o de cualquier otra mujer.

Con base en las presentes consideraciones, así como en las referencias que cita la proponente en su escrito de las notas aparecidas en el medio de comunicación de Veracruz que la diputada proponente refiere que son distribuidas en forma impresa localmente, pero que son difundidas por internet, personal adscrito a la comisión dictaminadora se dio a la tarea de buscar dichas referencias vía Internet y las integrantes de la Comisión de Igualdad de Género pudieron constatar que el medio de comunicación aludido por la diputada es el Buen Tono de Veracruz y que en las notas que se refieren a la misma denotan desprecio hacia su persona, por el hecho de ser mujer, según puede apreciarse, y más cuando ninguna referencia a los hombres es por su aspecto físico.

Sexta.Esta comisión considera que es imperante coadyuvar en cualquier acción orientada a repudiar estos actos y a fortalecer a las instituciones públicas que apoyan a las mujeres que sufren violencia en cualquiera de sus manifestaciones, y que tienen como propósito eliminar esta condición que afecta su integridad y dignidad.

Los actos de violencia en los medios de comunicación de los cuales ha sido víctima la diputada Leticia López Landero evidencian un desprecio hacia los derechos humanos de las mujeres. La Comisión de Igualdad de Género considera que no se debe pasar por alto dichos agravios que atentan en contra de la investidura legislativa y constituyen una violación de derechos humanos. Los adjetivos sexistas utilizados en contra de la legisladora, incitan alodio y a la violencia contra las mujeres.

Por otra parte, es pertinente destacar que la dictaminadora considera que la violencia contra las mujeres en los medios de comunicación públicos y privados, no debe ser tolerada, por lo que la Cámara de Diputados debe manifestarse en su contra.

Especialmente preocupa a esta comisión que las expresiones en los medios de comunicación que de carácter sexista o misógino, las referencias y comparaciones destructivas sobre sus cuerpos y con la intención de ridiculizar y ofender a las mujeres como todos aquellos comentarios que atenten contra su dignidad generen impacto nocivo como contribución al fomento de estereotipos y la incitación al odio contra las mujeres.

Como parte integrante del Estado mexicano, la Cámara de Diputados, como se anota líneas atrás, tiene la responsabilidad constitucional en la esfera de su competencia, de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de todas las personas.

Por lo expuesto, la Comisión de Igualdad de Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados somete a su consideración los siguientes

Acuerdos

Primero. LaCámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador y al secretario de Gobierno de Veracruz para que en ámbito de sus respectivas competencias hagan un enérgico llamado a los medios de comunicación a conducirse con respeto hacia las mujeres que decidan ejercer sus derechos políticos o estén en ejercicio de los mismos, y además establezcan las medidas necesarias que garanticen a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito político.

Segundo.Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a establecer las acciones pertinentes a fin de que las mujeres conozcan y hagan uso de las instituciones y los instrumentos que ya existen para defender sus derechos político electorales y, si son víctimas de discriminación o violencia, denuncien, demanden, impugnen.

Tercero.Los integrantes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados hacen un llamado a la sociedad en general y, en particular, a los medios de comunicación, a que contribuyan a generar un ambiente de respeto hacia las mujeres que decidan ejercer y que se encuentren en ejercicio de sus derechos políticos, y eviten referirse a ellas con lenguaje ofensivo, denigratorio e insultante, y se abstengan de destacar la apariencia física, la vida personal o las características personales de las candidatas y no sus propuestas de campaña, sus programas gubernamentales o sus propuesta legislativas.

Notas:

1 Destaca “que los medios de información de masas y las organizaciones de publicidad deben establecer, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, directrices profesionales y códigos de conducta respecto de los materiales de contenido violento, degradante o pornográfico sobre la mujer en los medios de información, incluso en la publicidad”.

2 Artículo 5, fracción IV.

3 Así lo determina el artículo 19 al señalar que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, mismo que entraña deberes y responsabilidades especiales y, por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones para asegurar el respeto de los derechos o de la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

4 Artículo 13.

5 El artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé el derecho de rectificación o respuesta, a través del cual “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

Por otra parte, en el ámbito nacional, la Ley sobre Delitos de Imprenta señala en el artículo 4 que se considerará maliciosa una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender. Agrega en el artículo 27 que los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se hagan en artículos, editoriales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2013.

La Comisión de Igualdad de Género, diputadas:Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo, Carmen Lucía Pérez Camarena, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez, Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno, Adriana Hernández Íñiguez, Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda, Allieth Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»



PROYECTO HIDRAULICO MONTERREY VI

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los directores generales de la Comisión Nacional del Agua y de Banobras a dar seguimiento al proyecto hidráulico Monterrey VI

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Recursos Hidráulicos de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para dictamen la proposición con punto de acuerdo propuesta por el diputado José Martín López Cisneros, a fin de exhortar a los titulares de la Comisión Nacional del Agua y del Banco Nacional de Obras y Servicios, para que atiendan la instrucción del Ejecutivo federal a razón de dar celeridad al proyecto hidráulico Monterrey VI.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1 y 3, 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral I, fracción I; 158, numeral I fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. Con fecha 9 de abril de 2013, el diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional del Agua y del Banco Nacional de Obras y Servicios, para que atiendan la instrucción del Ejecutivo federal, a razón de dar celeridad al proyecto hidráulico Monterrey VI, así como definir el esquema financiero e iniciar las obras a la brevedad posible.

Segundo. El 10 de abril de 2013, fue recibido en esta Comisión de Recursos Hidráulicos el oficio número D.G.P.L. 62-II-1-0830 de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que turnó dicha iniciativa a esta comisión para efecto de su dictamen.

Tercero. Con fecha lunes 29 de abril del año 2013, se reunió la Junta Directiva de esta comisión en reunión extraordinaria, posteriormente se celebró una reunión plenaria extraordinaria el martes 30 de abril del año 2013, y dentro del orden del día de ambas reuniones se abordó el análisis del punto de acuerdo en mención.

Recibido el presente asunto, quienes integramos esta comisión, procedimos al estudio del siguiente:

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

El diputado José Martín López Cisneros, solicita se someta a la consideración de este órgano soberano la proposición con punto de acuerdo por el se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional del Agua y del Banco Nacional de Obras y Servicios, para que atiendan la instrucción del Ejecutivo federal, a fin de darle celeridad a la realización del proyecto hidráulico Monterrey VI.

En el cuerpo de la proposición se señala que “El pasado 6 de diciembre de 2012, en su primera gira como presidente de la República, el licenciado Enrique Peña Nieto visitó nuestro estado, Nuevo León, cuyos ciudadanos le dieron una cálida bienvenida y más cuando se comprometió a impulsar y apoyar dos obras estratégicas para el desarrollo: la Línea 3 del Metro y el proyecto Monterrey VI.”, por lo sus palabras textuales fueron “aquí está el secretario de Comunicaciones, a quien instruyo para que a este proyecto (Línea 3 del Metro) se le imprima celeridad, al igual que el señor director de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en lo que hace al proyecto de Monterrey VI.”

De igual manera refiere el diputado José Martín López Cisneros que “en esa gira de trabajo, el presidente Peña Nieto explicó que el proyecto Monterrey VI tendrá una inversión de casi 14 mil millones de pesos, se realizará en aproximadamente 3 años y consiste en un acueducto de 520 kilómetros de longitud, que pasará por los estados de Veracruz, San Luis Potosí, Tamaulipas, y llegará a Nuevo León, para garantizar el abasto de agua para los próximos 50 años en la entidad.” Al igual argumenta que la Cámara de Diputados, aprobamos el Presupuesto de 2013 del gobierno federal el cual incluye 2 mil 675 millones de pesos para iniciar las obras del citado proyecto.

También argumenta que “el pasado 4 de marzo, el director de Banobras, Alfredo del Mazo Maza, visitó Nuevo León y dio la noticia de que el esquema financiero que se implementará para la realización del proyecto hidráulico Monterrey VI aún no está definido, por lo que no tienen fecha para el arranque de esta obra trascendental para el estado.”

Con base en lo anterior, el diputado José Martín López Cisneros, propone:

Único:Se exhorta al director de la Comisión Nacional del Agua, doctor David Korenfeld Federman, así como al director de Banobras, licenciado Alfredo del Mazo Maza, para que atiendan la instrucción del ciudadano presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, a fin de darle celeridad a la realización del proyecto hidráulico Monterrey VI, definiendo el esquema financiero y arrancando las obras a la brevedad posible.

Después del análisis del contenido de la proposición con punto de acuerdo, quienes integramos la Comisión de Recursos Hidráulicos, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Analizados que han sido los argumentos del diputado proponente, a fin de que se dé inicio cuanto antes a la construcción del proyecto Monterrey VI, para así lograr la seguridad de que todos los habitantes conurbados del estado cuenten con acceso al agua y de esta forma contribuir al desarrollo de la economía.

Lo anterior a razón de que el proyecto hidráulico denominado Monterrey VI, tienen como principal objetivo dar certidumbre al abastecimiento de agua y para sus exigencias futuras por los próximos 50 años; porque el acueducto conducirá el líquido desde el río Pánuco, ubicado en la región hidrológica 26, hasta la ciudad de Monterrey.

Que el proyecto Monterrey VI, dio lugar a un evento denominado Nuevo León: Desarrollo Innovador y Sustentable, llevado a cabo en Monterrey, Nuevo León, el 7 de diciembre de 2012 y encabezado por el presidente Enrique Peña Nieto y por el gobernador Rodrigo Medina de la Cruz, el titular de la Conagua, donde informó que se destinarán casi 14 mil millones de pesos al proyecto Monterrey VI, del que iniciará la construcción del acueducto Tampaón–Cerro Prieto, de más 500 kilómetros de longitud, y que dará certidumbre durante los próximos años sobre el abasto de agua y el crecimiento de 16 municipios de Nuevo León. (Comisión Nacional del Agua. Comunicado de prensa número 453-12 Monterrey, Nuevo León, 7 de diciembre de 2012).

Asimismo, en dicho comunicado de prensa se señala que el proyecto dará sustentabilidad a la zona metropolitana de Monterrey y viabilidad al desarrollo industrial, comercial y de servicios, debido a que garantizará el agua suficiente para cubrir las demandas de los usuarios. Al mismo tiempo, contribuirá a aprovechar de manera responsable el agua de la cuenca del río Pánuco, que cuenta con suficiente disponibilidad.

Cabe destacar que es muy preocupante el abasto del agua en el estado de Nuevo León al ser una de las entidades más desarrolladas en el área económica, así como en su actividad empresarial e industrial y su creciente infraestructura, cualidades que lo han colocado para competir a nivel internacional. Por tanto siendo considerado este proyecto como el más ambicioso en la historia contemporánea del país, al igual que beneficiará a los estados de Veracruz y San Luis Potosí, para que sigan impulsando su desarrollo.

Coincidimos con el diputado proponente para que el director general de Banobras, Alfredo del Mazo Maza, defina la cantidad de recursos que se proporcionará a la entidad para la realización del proyecto Monterrey VI, de igual forma es primordial contar con el apoyo federal, dado que el proyecto ya está autorizado y planteado en la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sólo faltando el apoyo necesario, para que obtenga su registro y forme parte del Fondo Nacional de Infraestructura.

Por lo anterior, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al director de la Comisión Nacional del Agua, doctor David Korenfeld Federman, así como al director de Banobras, licenciado Alfredo del Mazo Maza, para que se le dé seguimiento a la realización del proyecto hidráulico Monterrey VI.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados:Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica), presidente; J Jesús Oviedo Herrera, Antonio García Conejo (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Máximo Othón Zayas (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Miguel Alfonso Vildosola Lacarra (rúbrica), Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica), Humberto Alonso Morelli (rúbrica), Juan Francisco Cáceres de la Fuente (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Cecilia González Gómez, José Antonio León Mendívil (rúbrica), Angélica Rocío Melchor Vásquez, Abraham Montes Alvarado (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica).»



ALERTAS SISMICAS EN EL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del gobierno local a instalar las alertas sísmicas restantes, objeto del contrato número OM/DGA/DRMSG/CA-020-2010

Honorable Asamblea

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnada, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a instalar las alertas sísmicas restantes, objeto del contrato número OM/DGA/DRMSG/CA-020-2010, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, fracción VI, 85, 157, fracción 1, 176, fracción I, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:

I. Antecedentes

1. En sesión del pleno del martes 3 de abril de 2013, el diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen. En la referida fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó se turnara a la Comisión del Distrito Federal para .su estudio y dictamen correspondiente.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición con punto de acuerdo a la Comisión del Distrito Federal para su estudio y dictamen correspondiente.

3. La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue convocada en términos de ley para el análisis de la proposición con punto de acuerdo, el 25 de abril de 2013, emitiendo el presente dictamen conforme a lo siguiente.

II. Contenido de la proposición

Solicita que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión realice un respetuoso exhorto al jefe del Gobierno del Distrito Federal a instalar las alertas sísmicas restantes, objeto del contrato número OM/DGA/DRMSG/ CA-020-2010.

III. Metodología

La comisión realizó el análisis y valoración de la proposición con punto de acuerdo en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como los antecedentes e información pública disponible al momento de su dictamen.

IV. Considerando que

1. A decir del diputado proponente, la pasada administración del Gobierno del Distrito Federal, estuvo envuelta en escándalos por construcciones de obras y compras, cuyos pagos excedieron por mucho los costos estimados. En este sentido y refiriéndose a las alertas sísmicas, considera que se encuentra inconcluso un programa que implicó un gasto significativo como es el de las “alarmas sísmicas”.

Señala que noviembre del año 2010, la Subdirección de Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, solicitó la adquisición de cincuenta mil receptores especiales de la marca Sarmex por medio de adjudicación directa.

Al respecto, menciona el diputado Astudillo que la justificación de la compra, fue la implementación de medidas preventivas de apoyo ante un movimiento telúrico de magnitud mayor a los cinco grados Richter.

2. Los equipos deberían instalarse en las escuelas de educación básica, hospitales y oficinas del Gobierno del Distrito Federal, pero que a la fecha no todos los dispositivos han sido colocados en sus debidos lugares.

3. Refiere además que el contrato OM/DGA/DRMSG/ CA-020-2010 estableció el precio que debía ser pagado, el cual ascendía a $56’034,960.00 (Cincuenta y seis millones, treinta y cuatro mil novecientos sesenta pesos 00/100moneda nacional).

Puntualiza que, el plazo para la entrega por parte de la empresa Mdreieck, SA de CV, inició el día de la firma del contrato, y debió finalizar el día 31 de marzo del año 2011.

4. Al respecto menciona que la página de Internet de Sarmex señala como uno de sus clientes al Distrito Federal; asimismo, de la información contenida en el vínculo http://codigomx.com/proyectos/sarmex/?page_id= 250, se deduce que según la empresa, ya cumplieron con las obligaciones, toda vez que dan a conocer en su página que todas las instituciones en sus respectivas delegaciones, están cubiertas con la seguridad propuesta. Sin embargo, actualmente la mayoría de equipos no están instalados en todas las escuelas del Distrito Federal, poniendo en una situación de peligro a los estudiantes, docentes y personal administrativo.

Agrega que, recientemente un medio de difusión realizó un muestreo en 50 escuelas públicas de educación primaria del Distrito Federal, en 6 delegaciones políticas, en el 20 por ciento de las escuelas, sus autoridades confirmaron no tener conocimientos de las alertas Sarmex, y en cinco casos, sí los tienen, pero no están instalados dichos receptores, en 35 escuelas solamente tienen un dispositivo instalado. De acuerdo al mismo medio informativo, actualmente existen 10 mil alertas de las cincuenta mil que no se sabe en dónde están.

5. Finalmente, señala que toda vez que este tema está involucrado directamente el orden público y uno de sus elementos, la tranquilidad pública, el legislador promovente considera pertinente que esta Cámara de Diputados incida en este asunto, por no se debe poner en riesgo a las personas, a los niños y en general, a cualquier persona, mucho menos si la intencionalidad de una política pública como la que se discute es la prevención.

6. Esta comisión dictaminadora, considera que si bien el objetivo de estos aparatos es la difusión de las señales del Sistema de Alerta Sísmica en la Ciudad de México y con ello permitir anticipar acciones de prevención ante la ocurrencia de un sismo fuerte, además de que este sistema apoya a los Comités de Protección Civil y ayuda a fomentar la cultura de la autoprotección y a salvaguardar la vida de las personas y sus bienes, coincide con el promovente en sus argumentos esgrimidos; toda vez que contribuye con las políticas preventivas en materia de sismos y a la trasparencia y rendición de cuentas que debe observar todo gobierno, sin hacer un juicio de valor previo.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal con base en las consideraciones y argumentos que preceden, resuelven aprobar la proposición con punto de acuerdo en sus términos. Por lo que somete a la consideración del pleno el siguiente:

Dictamen por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a instalar las alertas sísmicas en el Distrito Federal

Único. La Cámara de Diputados, por conducto de su Mesa Directiva, de manera atentas y respetuosa exhorta a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal a instalar a la brevedad las alertas sísmicas restantes de las cincuenta mil previstas, objeto del contrato OM/DGA/DRMSG/CA-020-2010, cuya finalidad es alistar un evento telúrico instantes antes de que suceda.

Por la Comisión del Distrito Federal, diputados:Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica),  José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger.»



PLANES DE MANEJO DE BARRANCAS EN ALVARO OBREGON

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del gobierno local a destinar los recursos para los planes de manejo de barrancas en Álvaro Obregón

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 23 de abril de 2013, la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a destinar los recursos para los planes de manejo de diferentes barrancas ubicadas en la delegación Álvaro Obregón de esta ciudad.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición con punto de acuerdo a la Comisión del Distrito Federal para su estudio y dictamen correspondiente.

3. La Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue convocada en términos de ley para el análisis de la proposición con punto de acuerdo, emitiendo el presente dictamen conforme con lo siguiente:

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

En la parte expositiva de la proposición con punto de acuerdo en que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a destinar los recursos para los planes de manejo de las barrancas de la demarcación, se señala que ésta tiene como sustento los razonamientos que se indican a continuación:

Que en el poniente del Distrito Federal existen 33 barrancas urbanas localizadas dentro de 13 cuencas. Hasta la fecha estos territorios se han degradado por falta de políticas contundentes para su protección y recuperación.

La diputada Rosa Elba Pérez Hernández señala que el pasado 28 de noviembre de 2012 se publicaron en la Gaceta del Distrito Federal los decretos por los que se declaran como área de valor ambiental con categoría de barrancas las denominadas “Volta y Kotch”, “Atzoyapan”, “Becerra Tepecuache Sección Loma”, “Del Moral”, “Guadalupe”, “Jalalpa”, “Texcalatlaco”, “Tacubaya”, “San Borja”, “Mixcoac” y “Magdalena Eslava”, todas ellas en la delegación Álvaro Obregón.

Además la legisladora expone que las áreas de valor ambiental son las áreas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la ciudad. Por ese motivo, la Ley Ambiental del Distrito Federal establece que las barrancas del Distrito Federal son áreas de valor ambiental, y la Secretaría del Medio Ambiente es la encargada de elaborar un diagnóstico ambiental para cada una de ellas y a partir de dichos diagnósticos formular un Programa de Manejo respectivamente para cada una.

Puntualiza que el Programa de Manejo establece las regulaciones, lineamientos y modalidades que se deberán tomar en cuenta para la realización de las acciones del manejo sustentable de los recursos naturales del área.

además de que cada programa de manejo parte de un diagnóstico que incluyen estudios geológico, hidrológico, botánico, zootécnico jurídico, y de movilidad social argumentando finalmente que en la medida en que se instauren las medidas de restauración y aprovechamiento sustentable de las áreas de valor ambiental, se podrá avanzar hacia un modelo de desarrollo sustentable congruente.

La diputada promovente argumenta que el presente punto de acuerdo tiene el propósito de exhortar al gobierno del Distrito Federal para que destine los recursos necesarios para la elaboración y ejecución de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental recién decretadas para el ejercicio 2014.

III. Análisis y valoración de los argumentos y textos propuestos

Primero. Que la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es competente para dictaminar la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a destinar los recursos para los planes de manejo de las barrancas de la demarcación.

Segundo. La Comisión del Distrito Federal realizó el análisis y valoración de la proposición con punto de acuerdo en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en  la exposición de motivos, así como con la información pública disponible al momento de su dictaminen; entre los que están.

a) Que los decretos del área de valor ambiental tanto como los programas de manejo son de gran importancia; derivado de que el primero establece su polígono como una mancha verde dentro de un denso contexto urbano y el segundo es el instrumento que orientará la realización de obras actividades compatibles con la vocación natural de esta barranca.

b) El programa de manejo plantea una serie de estrategias y actividades en el corto, mediano y largo plazo y señala a las áreas responsables del cumplimiento de sus metas, entre las que se encuentran acciones de reforestación, restauración y desazolve.

Tercero. Esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos expuestos por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, por considerar que contribuye al fortalecimiento de las políticas y programas dirigidos a mantener las condiciones ambientales y ecológicas adecuadas del Distrito Federal, fomentando la creación, rehabilitación, mantenimiento, conservación y protección de áreas verdes urbanas, sin menoscabo de lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal en su artículo 5o. que a la letra dice: Las áreas de valor ambiental son las áreas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la ciudad.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión resuelve:

Único. Es de aprobarse en sus términos la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Por lo que se somete a esta soberanía el siguiente:

Dictamen por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a destinar los recursos para los planes de manejo de barrancas en la delegación Álvaro Obregón.

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por conducto de su Mesa Directiva, de manera respetuosa exhorta al jefe de gobierno del Distrito Federal a destinar recursos etiquetados al Fondo Ambiental Público para la elaboración y ejecución de los Programas de Manejo de las Áreas de Valor Ambiental con la categoría de barrancas “Volta y Kotch” , “Atzoyapan”, “Becerra Tepecuache Sección Loma”, “Del Moral”, “Guadalupe”, “Jalalpa”, “Texcalatlaco”, “Tacubaya”, “San Borja”, “Mixcoac” y “Magdalena Eslava”, todas ellas en la delegación Álvaro Obregón para el ejercicio de 2014.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Antonio Cuéllar Staffan (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger.»



ACCIONES PARA DETECTAR LA ENAJENACION DE OBJETOS ROBADOS QUE SE LLEVAN A LAS CASAS DE EMPEÑO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales a incorporar en sus agendas de discusión el tema de las acciones para detectar la enajenación de objetos robados que se llevan a las casas de empeño

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas a incorporar en sus agendas de discusión el tema de las acciones para detectar la enajenación de objetos robados que se llevan a las casas de empeño, presentada por el diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 14 de marzo de 2013.

La Comisión de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo referida al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 14 de marzo de 2013, los secretarios de la Mesa Directiva dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la proposición con punto de acuerdo que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo.El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.

Tercero.El legislador propone en resumen lo siguiente:

1. Incorporar en sus agendas de discusión la formulación de instrumentos de vinculación entre las procuradurías estatales, las entidades encargadas de la regulación de las casas de empeño y las propias casas de empeño para detectar la enajenación de objetos robados; y

2. Tipificar y, en su caso, adecuar en sus códigos penales la figura de “encubrimiento por receptación.

Consideraciones

Primera.Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Javier Filiberto Guevara González.

El diputado Javier Filiberto Guevara González sostiene entre sus principales consideraciones que:

Aunque no se cuenta con cifras que den cabal cuenta de la magnitud del problema, es de todos conocido que la procedencia de artículos que llegan a las casas de empeño y compraventa de metales preciosos es en ocasiones dudosa o ilícita, lo cual favorece una forma de tráfico mercantil de artículos robados, que van desde teléfonos celulares, computadoras, pantallas, electrodomésticos en general y muebles hasta relojes, alhajas y metales preciosos.

Segunda. Los diputados de la Comisión de Economía están conscientes de la función social y económica que las casas de empeño han desempeñado durante la historia de nuestro país, ya que surgen de la necesidad de proveer recursos a sectores de la población que por diversas razones no son sujetos de créditos bancarios y que utilizan estos servicios para satisfacer necesidades básicas o urgentes, por lo que es fundamental evitar que su actividad sea utilizada para encubrir hechos delictivos.

Tercera.Sin duda alguna,con la expedición de la nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, aprobada el 30 de abril del 2012 y que entrará en vigor el 30 de octubre de 2013 y las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor el 18 de diciembre de 2012 y que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013, se ha contribuido a la regulación de las actividades que realizan las Casas de Empeño. Por un lado salvaguardando los derechos y necesidades del Consumidor y por otro protegiendo al sistema financiero, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Cuarta. Por lo que se refiere al exhorto propuesto por el diputado proponente, para que los congresos de las entidades federativas  tipifiquen y, en su caso, adecuen a sus códigos penales la figura de “encubrimiento por receptación”, se considera que por no encontrarse tipificada esa figura a nivel federal, no se cuenta con un referente al cual sujetarse. Además, esta Comisión de Economía, se encuentra rebasada en sus facultades, para conocer, legislar o atender cuestiones de carácter penal.

Quinta. Por lo antes expuesto

La Comisión de Economía acuerda

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas a incorporar en sus agendas de discusión la formulación de instrumentos de vinculación entre las procuradurías estatales, las entidades encargadas de la regulación de las casas de empeño y las propias casas de empeño para detectar la enajenación de objetos robados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a treinta de abril de 2013.

La Comisión de Economía, diputados:Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), secretarios; Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Eloy Cantú Segovia, Rubén Benjamín Félix Hays, Carlos Alberto García González, Ana Lilia Garza Cadena, José Ángel González Serna (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), Fernando Zamora Morales (rúbrica).»



BANCO DE DATOS ESPECIALIZADO DONDE SE INTEGREN LAS POLITICAS Y LOS PROGRAMAS QUE IMPLANTAN EN FAVOR DE LOS MIGRANTES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Gobernación a suscribir acuerdos con los gobiernos estatales y los municipales, con el Instituto Nacional de Migración y con organizaciones civiles encargadas de atender el tema migratorio para crear un banco de datos especializado donde se integren las políticas y los programas que implantan en favor de los migrantes, así como los principales problemas y delitos cometidos contra ellos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de los Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82 numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el siguiente dictamen.

Antecedentes

La proposición que se dictamina, fue presentada el jueves 3 de abril del 2013 al pleno de esta representación nacional, por el diputado Raúl Gómez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en sesión ordinaria de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la Iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 3740-V, del miércoles 3 de abril del 2013, asignándosele el número de expediente 1685.

La Mesa Directiva acordó, el 3 de abril del 2013, turnar la iniciativa para su estudio y dictamen a la Comisión de Asuntos Migratorios.

Se trata de un punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a suscribir acuerdos con las entidades federativas y las organizaciones civiles encargadas de atender el tema migratorio para crear un banco de datos donde se integren las políticas y los programas que implantan en favor de los migrantes, así como los principales problemas y los delitos cometidos contra ellos.

En la parte expositiva de las razones que motivan la Iniciativa y el proyecto de Punto de Acuerdo, el Diputado Proponente hace una descripción del fenómeno migratorio, señalando su alcance mundial y su permanencia, aporta datos para dar una explicación panorámica de la situación y problemática migratoria en el mundo.

Señala que La migración es el cambio de residencia de una o varias personas de manera temporal o definitiva, generalmente con la intención de acceder a mejores oportunidades y condiciones de vida, para satisfacer necesidades básicas, que le permitan mejorar su situación económica así como su desarrollo personal y familiar. Anota que entre sus principales causas se encuentran el ámbito laboral, situaciones familiares, de estudios, algún padecimiento relacionado con la salud para acceder a mejores tratamientos, por huir o protegerse de los altos índices de violencia e inseguridad y en menor medida por fenómenos naturales; aunado a ello, la globalización y los avances tecnológicos han alentado paulatinamente el deseo de las personas a trasladarse.

Hace hincapié en que nuestro país, por sus características geográficas, históricas, económicas, políticas y culturales ha sido y es espacio de origen y destino de corrientes migratorias; señala, que México es un “...país interesado en el tema, comprometido en la comunidad internacional en la promoción de instrumentos que... faciliten y protejan la cooperación internacional, y... convoquen a los países... para crear el entramado legal e institucional necesario.”; destaca la evolución de la política migratoria mexicana en los últimos 20 años; la relación en la materia de México con los países del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, haciendo énfasis en la problemática que enfrentan los migrantes por circunstancias diversas como género, idioma, factores idiosincráticos, entre otros.

Enfatiza, y esta comisión coincide plenamente en ello, la insuficiencia de los esfuerzos de las políticas y programas oficiales y del activismo de las organizaciones civiles “...en la promoción... (para) fomentar... el desarrollo de entornos óptimos que permitan...a los migrantes desempeñarse como personas productivas en los países donde se establecen, pues su estancia en muchas de las veces les expone a condiciones inhumanas y trato como si fueran delincuentes, cuando no lo son”.

La iniciativa hace un recuento estadístico de los principales aspectos que tienen que ver con el fenómeno migratorio para sustentar la importancia de que la autoridad correspondiente cree bases de datos de políticas y programas que implementan a favor de los migrantes, así como los principales problemas y delitos que se cometen contra ellos.

Afirma que actualmente las mujeres migrantes son quienes más cambian su residencia; sobre todo dentro del país, mientras que quienes emigran del país representan alrededor del 49 por ciento con respecto a los migrantes hombres; que normalmente lo hacen a Estados Unidos, concentrándose en mayor cantidad en los estados de California, Texas, Illinois, Florida y Arizona. Del total de mexicanos que se van, sólo regresa alrededor del 14.6 por ciento y lo hacen principalmente a Guanajuato, Tamaulipas, Veracruz, Morelos e Hidalgo.

Sostiene que se han documentado innumerables ataques a la integridad y a la vida de migrantes y sus familias inclusive por autoridades fronterizas, pues al parecer la condición de ser migrante, subsume a las personas a no pertenecer a país alguno, como si la identidad de las personas se supeditara solamente a la residencia; y no obstante a ello, quienes regresan de visita a sus comunidades de origen, encuentran tanto en el camino de ida, como de vuelta, los mismos riesgos.

En ese contexto, proponen un Punto de Acuerdo en los siguientes términos:

Texto propuesto

Único. Por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación para que suscriba los acuerdos necesarios con los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, el Instituto Nacional de Migración y Organizaciones Civiles encargadas de atender el tema migratorio, a efecto de crear un banco de datos especializado en el que se integren las políticas y programas que implementan a favor de los migrantes, así como los principales problemas y delitos que se cometen contra ellos.

Consideraciones

Esta comisión comparte las preocupaciones expuestas, pero considera que existen otros aspectos importantes que también es necesario documentar, recabar, procesar e integrar, con el fin de que las instancias respectivas cuenten con los instrumentos idóneos para cumplir lo que la Constitución General de la República y las Leyes respectivas ordenan.

Por ello, el texto presentado por el diputado proponente, debe ser objeto de algunas modificaciones:

Las madres centroamericanas que a finales de octubre del 2012 realizaron una marcha por nuestro país, bajo el lema Liberando la Esperanza, en busca de sus familiares desaparecidos plantearon a la presidenta de la Comisión, Diputada Amalia García Medina, la importancia de realizar a quienes cruzan nuestro país toma de algunas muestras personales que permitan a quienes los buscan dar con sus paraderos. Sensibles a esta petición, se incorporó en el Programa Anual de Trabajo de esta Comisión. Acordes con dicho Programa, se plantea que además de las políticas y programas que se implementan a favor de las y los migrantes, y los principales problemas y delitos que se cometen contra ellos, resulta impostergable que se integren bases de datos con muestras de ADN de las y los migrantes que se encuentran en estaciones migratorias, albergues u hospitales, haciendo énfasis en que dichas muestras se tomarán siempre y cuando el o la migrante otorguen de manera explícita su anuencia. También resulta importante que las autoridades correspondientes tomen muestras de ADN de cadáveres que vayan a ser inhumados en fosas comunes.

La proposición que se dictamina plantea que la Secretaría de Gobernación cumpla este exhorto a través del Instituto Nacional de Migración. Sin embargo, la Comisión de Asuntos Migratorios considera que dicha secretaría es la responsable del cumplimiento de este acuerdo, por lo que su titular habrá de resolver la mejor manera de cumplirlo; además de que gran parte de la información que se considera debe formar parte de los bancos de datos que se acuerdan, trascienden al mencionado Instituto, por lo que la Secretaría tendrá que interactuar con otras secretarías e instancias de la administración pública federal (Procuraduría General de la República, secretarías de Hacienda, Relaciones Exteriores, de Desarrollo Social, de Educación Pública, de Salud, por mencionar algunas), con autoridades estatales y municipales, e incluso con organizaciones de la sociedad civil que tienen dentro de sus preocupaciones y actividad cotidiana el tema migratorio.

Por ello, consideramos que la proposición es de aprobarse pero con modificaciones que amplían y profundizan su preocupación, y con una redacción que permita su cabal interpretación.

Por lo expuesto, la Comisión de Asuntos Migratorios, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que, en coordinación con las diversas instancias de las administraciones federal, estatales y municipales, y suscribiendo acuerdos con organizaciones civiles en lo que corresponda, cree bases de datos que integren:

1. Políticas y programas vigentes en todos los órdenes de gobierno a favor de personas migrantes;

2. Los principales problemas que enfrentan las y los migrantes y los delitos que se cometen contra ellos;

3. Muestras de ADN de migrantes y fotografía –previa su anuencia explícita– que cruzan por nuestro territorio y que se encuentren en estaciones migratorias, hospitales y albergues, y

4. Muestras de ADN de cadáveres que vayan a ser sepultados en fosa común.

Salón de sesiones de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2013.

La Comisión de Asuntos Migratorios, diputados:Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez, secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Julio César Flemate Ramírez, Noé Barrueta Barón, Gerardo Xavier Hernández Tapia, Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf, María del Socorro Ceseñas Chapa, Marino Miranda Salgado (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbrica), María Fernanda Schroeder Verdugo, Javier Treviño Cantú (rúbrica).»



PROGRAMA ESPECIAL DE MODERNIZACION DE LOS RASTROS MUNICIPALES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Ganadería, con puntos de acuerdo a fin de que la Sagarpa establezca acciones para implantar un programa especial de modernización de los rastros municipales y otro integral de manejo y tratamiento de desechos y despojos derivados de la matanza de animales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con puntos de acuerdo, presentada por la diputada federal María Concepción Navarrete Vital, del Grupo Parlamentario del PRI.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Ganadería, de la LXII Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el presente dictamen.

I. Antecedentes

El punto de acuerdo que se dictamina fue presentado al pleno el 5 de septiembre de 2013 por la diputada María Concepción Navarrete Vital, del Grupo Parlamentario del PRI.

Una vez que la Mesa Directiva constató que el punto de acuerdo fue publicado en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y cumplidos los requisitos para ser admitida la proposición, la turnó a la Comisión de Ganadería, de la LXII Legislatura para los efectos conducentes.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

A continuación se cita textualmente el contenido de la proposición con punto de acuerdo:

La suscrita, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículo 65, numeral 4, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, a fin de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establezca las acciones necesarias, para implementar un programa especial de modernización de los rastros municipales, para que cumplan las condiciones que la Ley Federal de Sanidad Animal, y que en coordinación con la Secretaría de Salud y Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, supervisen las acciones en materia de sanidad les competan, para evitar que los animales se sacrifiquen y comercialice su carne al público, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las bases jurídicas para el servicio público de rastros, la operación y funcionamiento están respaldados jurídicamente por algunas disposiciones entre las que se encuentran en:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115, fracción III, establece los servicios públicos que están a cargo del municipio, entre los cuales se encuentra el del rastro. Asimismo, prevé que los municipios de un mismo estado, previo acuerdo con sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la mejor prestación de los servicios públicos.

La Ley General de Salud, faculta a la Secretaría de Salud para llevar el control sanitario de los procesos de producción de productos para consumo humano entre otros. En virtud de ello, los rastros como establecimientos donde se procesan alimentos, deben ser supervisados por la Secretaría de Salud y los operadores de los mismos requieren contar con una licencia sanitaria.

La Ley Federal de Sanidad Animal “tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos tipo inspección federal; fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social”.

Dentro de las atribuciones que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), que la Ley Federal de Sanidad Animal, le faculta, son las de “establecer y coordinar las actividades de vigilancia epidemiológica activa o pasiva en unidades de producción, centros de acopio, centros de investigación, laboratorios de diagnóstico, lugares de exhibición, predios de traspatio, rastros u otros establecimientos donde se realicen actividades reguladas por esta ley.

Además establece que la Sagarpa, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la administración pública federal, determinará las medidas en materia de buenas prácticas pecuarias mediante la emisión de disposiciones, que habrán de aplicarse en la producción primaria en el procesamiento de bienes de origen animal en establecimientos TIF; en los rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, para reducir los contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes en éstos.

Faculta, expresamente a la secretaría de expedir las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las características, condiciones, procedimientos, operación y especificaciones zoosanitarias o las relativas a buenas prácticas pecuarias, que deberán reunir y conforme a las cuales se instalarán y funcionarán entre otros establecimientos, los tipos de inspección federal, rastros y los demás dedicados al sacrificio de animales para consumo humano.

La Ley de Salud Pública del Estado también contiene algunas disposiciones en esta materia; en ella se establece que el control de los rastros en el municipio está a cargo del ayuntamiento, facultándolo para revisar los animales en pie y en canal, y señalando la carne que puede ser destinada a la venta pública. Esta ley prohíbe la matanza de animales en casas o domicilios particulares cuando las carnes sean destinadas al consumo público. Por esta razón, es recomendable que las autoridades hagan suya esta disposición y obliguen a los particulares a realizar la matanza en el rastro municipal.

Los instrumentos jurídicos que regulan el funcionamiento y operación de rastros en el ámbito municipal son el Bando de Policía y Buen Gobierno y el Reglamento de Rastros Municipales.

Por otro lado el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, antes Centro Nacional de Desarrollo Municipal, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, propone un reglamento –tipo– de los rastros municipales, donde considera las concesiones de los centros de matanza, estableciendo las condiciones necesaria que deben de cumplir los posibles prestadores del servicio. En el artículo 8 mencionar hacer cumplir:

Que se niegue el permiso correspondiente para que salgan del rastro las carnes enfermas, que estén marcadas oficialmente como tóxicas o transmisibles de enfermedades a la salud pública.

Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento todas las instalaciones y utensilios del rastro.

De acuerdo con la legislación en nuestro país contamos con dos tipos de rastros:

1. Rastros tipo inspección federal (denominados TIF); estos rastros, permiten una industrialización de los productos derivados de la carne. Este tipo de rastro opera fundamentalmente para que sus productos se destinen a la comercialización de grandes centros urbanos y a la exportación, razón por la cual la inspección sanitaria se realiza sobre las carnes y en los procesos de industrialización.

La ventaja de los rastros TIF, es que el animal es mejor aprovechado favoreciendo con ello un mayor rendimiento y abaratamiento de la carne en beneficio de la economía familiar. Sin embargo, su operación requiere necesariamente de instalaciones y maquinaria especializada cuyos costos son bastante elevados, por lo que se recomienda que antes de establecer un rastro con estas características se hagan los estudios convenientes para garantizar su funcionamiento y evitar el dispendio de recursos.

Se ha comprobado científicamente que a mejor trato y buen manejo de los animales destinados al sacrificio, se provocará menos estrés, menor pérdida de peso y se obtendrá mejor calidad y mayor cantidad de los productos cárnicos resultantes.

2. Los rastros supervisados por la Secretaría de Salud (TSS) o conocidos como rastros municipales. Se caracterizan por el equipamiento servicios que proporcionan, así como por el tipo de inspección que lleva a cabo a Secretaría de Salud consistente en el control sanitario de la carne de los animales que ahí se sacrifican.

Dentro de la misma legislación existen controversias de competencias para la supervisión o verificación de los rastros municipales entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el cuidado de la inocuidad y la rastreabilidad de los procesos de matanza y transformación de los animales en los rastros municipales y a n mas por los locales clandestinos que no cumplen las normas mínimas de sacrificio y la sanidad de los animales.

En México existen alrededor de 2 mil 500 rastros y mataderos municipales que deben operar de acuerdo a lo que establece la Ley Federal de Sanidad Animal de buenas prácticas de manufactura e higiene.

Se han propuesto varias medidas sanitarias de diversas autoridades federales con la finalidad de encontrar una solución a los problemas de la carne contaminada por el mal manejo; en el caso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la Secretaría de Salud planteó la necesidad de regionalizar los rastros municipales para mejorar las prácticas de manufactura e higiene durante el sacrificio, faenado, almacenamiento y transporte de carne de animales destinada al consumo humano; la Cofepris señala que la carne es un producto susceptible a la contaminación y puede causar enfermedades, por lo que se debe reformar el control sanitario en las instalaciones dedicadas a esta actividad.

A nivel nacional, un alto porcentaje de los rastros y mataderos municipales administrados por los ayuntamientos presenta incumplimiento de la normatividad sanitaria vigente. Estas deficiencias como falta de instalaciones y equipamiento moderno, falta de higiene en las áreas donde se faenan las canales, mesas de trabajo y vehículos en los que se transportan los mismos, malos hábitos sanitarios de los trabajadores, deficiente limpieza de utensilios e indumentaria de trabajo, falta de aseo en los servicios sanitarios destinados al uso de los obreros del rastro, presencia de fauna nociva, falta de supervisión e inspección, entre otros, lo que contribuye a la contaminación exógena de la carne y constituye un peligro para la salud pública.

Se sabe que existen por lo menos 250 rastros tipo TIF, un poco más de 2 mil 500 rastros municipales y un incontrolable número de rastros clandestinos y particulares, aproximadamente el 30 por ciento de la matanza se realiza en las instalaciones de los rastros TIF y el resto en los demás establecimientos.

Existen diversos riesgos en la no vigilancia en la matanza de animales, dado que la carne que no está supervisada puede contaminarse fácilmente o por otro lado no se sabe de la procedencia de los animales que se sacrifican y sus condiciones de sanidad.

Sin embargo, la debilidad de las haciendas municipales hace difícil para la mayoría de ellos sostener un servicio de rastro de calidad, esto es de los llamados tipo inspección federal (TIF), orientados fundamentalmente al servicio en grandes centros urbanos y al mercado de exportación, ya que además de seguir procedimientos muy rigurosos ofrecen servicios de industrialización de los productos.

En consecuencia, los municipios suelen prestar sólo los servicios básicos que comprenden recibir el ganado, realizar la matanza, llevar a cabo la inspección sanitaria del ganado y la carne, y facilitar el transporte del producto, ya que los requerimientos de inversión para ir más allá quedan fuera e la capacidad financiera de los ayuntamientos.

Aún así, el sostenimiento de los rastros municipales con los servicios básicos antes señalados implica una erogación importante para los ayuntamientos, de tal forma que en la mayoría de los casos, el gasto corriente supera los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios y en consecuencia operan con números rojos.

Los rastros administrados por particulares pueden ofrecer servicios adicionales que posibilitan la rentabilidad de sus establecimientos, además de estar en mayores posibilidades de invertir en la modernización de las instalaciones y ofrecer mejores servicios a los usuarios, por lo que la alternativa de transferir el servicio público de rastro a los particulares es cada vez más atractiva.

No debe pasarse por alto que algunos rastros administrados directamente por el ayuntamiento o en asociación con particulares han sido rentables, por lo que su viabilidad es sostenible en el largo plazo. No obstante, toman en cuenta la escasez de los recursos públicos de los municipios, así como las crecientes demandas de la población, parece conveniente que los ayuntamientos no estén obligados a prestar un servicio público que además de resultar oneroso, muchas ocasiones los particulares pueden ofrecerlo en mejores condiciones bajo la supervisión pública.

Que a fin de solidarizarse con la población más afectada, se requiere la coordinación oportuna entre el gobierno federal y los gobiernos estatales para instrumentar las acciones a un segundo y tercer nivel de atención, según las regiones y nivel de productores afectados.

Se han identificado deficiencias en el proceso de sacrificio de animales, faenado de canales y manejo de la carne generalmente resultando carne contaminada con bacterias y parásitos patógenos y con residuos de medicamento cuyo consumo genera enfermedades transmitidas por alimentos.

De acuerdo al Sistema Único de Información para la Vigilancia Epidemiológica de las Secretaría de Salud, se han detectado diversas enfermedades que inciden en el mal manejo de la carne como es el caso de la shigelosis, teniasis, salmonelosis, diversas infecciones intestinales, cisticercosis, triquinosis y otras derivadas de las intoxicaciones por clenbuterol y otras por intoxicaciones debido la alimentación de los animales, que han tenido un costo total que es pagado por el consumidor afectado o las dependencias del sector salud que han tenido que atender, sumando la cantidad de 2 mil 648 millones de pesos.

Es un problema que no es fácil de atender y prohibir ya que en el transcurso de los tiempos, la suspensión de actividades de rastros y mataderos municipales trae consigo inquietud política en la localidad e incremento de la matanza clandestina para satisfacer la oferta de animales para sacrificio y la demanda de carne para la población.

Es importante señalar que la situación de los rastros municipales se complica por la falta de compromiso administrativa de los ayuntamientos al no exigir higiene, ni capacitación por la falta de recursos para mantener su mantenimiento; aunque su funcionamiento es por maquila o por servicio prestado, el introductor no exige higiene ni brinda capacitación, por otro lado tampoco cuenta con transporte adecuado ni para el transporte de los animales en pie hacia los centros de sacrifico, mucho menos para la distribución a los centros de venta de la carne; otro de los posibles problemas que se encuentran en este tipo de instalaciones para matanza es la tradicional práctica de los tablajeros de la crianza y sacrificio de traspatio.

Es bien conocido por las autoridades que las operaciones críticas en rastros y mataderos están dadas por la falta de capacitación, incineración de decomisos, vestimenta adecuada, nulo lavado y refrigeración de los canales, la incipiente esterilización de implementos de sacrificio; además de que existe una mala utilización en el consumo diario de agua, el uso promedio equivale al consumo diario de agua de una población de 139 mil habitantes.

Como puede percatarse es difícil este tema por lo importante que resulta el tener deficiencias en la infraestructura para el tratamiento de desechos y aguas residuales que impactan en el medio ambiente. De acuerdo a estudios realizados por la Cofepris, se detectó que el 50 por ciento de las aguas residuales son desechadas al drenaje público; 20% se canalizan a un tanque de tratamiento y el resto se desechan a arroyos.

Los efectos ambientales por los residuos sólidos y líquidos que se desecha de los rastros o mataderos se han convertido en un mal de la salud pública ya que esta industria produce 23.4 toneladas diarias, por lo que será necesario establecer un compromiso y un convenio con la Semarnat. Sin duda, una buena operación del rastro origina grandes beneficios al municipio al servir como fuente de ingresos propios y como instrumento para normar y regular el abasto de carne en la localidad, fortaleciendo con ello la imagen institucional del ayuntamiento.

En este sentido, las autoridades municipales podrían fortalecer sus finanzas al obtener ingresos adicionales que fortalezcan la hacienda pública y cuyos conceptos están señalados por la Ley de Ingresos Municipales.

Algunas fuentes de ingreso que puede captar la tesorería municipal por el funcionamiento del rastro son las siguientes:

• Derecho de degüello de todas las especies de ganado.

• Productos derivados de la venta de esquilmos y desperdicios.

• Aprovechamientos que se obtengan de los subproductos y de los servicios.

• Cuotas adicionales que fija la administración por servicios especiales o extraordinarios.

• Donativos de los particulares o usuarios del rastro.

• Permisos por la introducción de pasturas al rastro.

• Derechos por la inspección sanitaria de animales y carne.

• Cuotas por derecho de báscula.

• Subsidios.

Es necesario considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año fiscal, el establecimiento de un programa de modernización de los rastros municipales, para esto se podrían ir programando por bloques o paquetes de acuerdo a la prioridad nacional y bajo el compromiso de los municipios en cumplir y hacer cumplir la legislación que regulan todas las actividades de la actividad.

En todo caso, es necesario que se haga un estudio de preinversión que permita detectar la conveniencia y rentabilidad de la obra, tomando en cuenta las necesidades que manifieste la población y los ingresos que genera en su operación, ello con el fin de asegurar que las inversiones sean bien canalizadas.

Por lo expuesto, es necesario buscar una alternativa para modernizar los rastros municipales para que los municipios presten un mejor servicio.

Aunque dentro de la misma legislación federal existen controversias de competencias entre la Sagarpa y la Secretaría de Salud –para la supervisión o verificación de los rastros municipales, para el cuidado de la inocuidad y la rastreabilidad de los procesos de matanza y transformación de los animales en los rastros municipales–, queda claro la competencia de la propia Sagarpa solamente para los rastros tipo TIF, dejando de lado y aun más por los locales clandestinos que no cumplen las normas mínimas de sacrificio y la sanidad de los animales.

Existen diversos riesgos en la no vigilancia en la matanza de animales dado que la carne que no está supervisada puede contaminarse fácilmente, o por otro lado no se sabe de la procedencia de los animales que se sacrifican y sus condiciones de sanidad. En resumen, la carne es un producto altamente susceptible a la contaminación y puede causar enfermedades, por lo que se debe reforzar el control sanitario en las instalaciones dedicadas a esta actividad, debido a que un alto porcentaje de los rastros y mataderos municipales administrados por los ayuntamientos presenta incumplimiento en la normatividad sanitaria vigente, lo cual contribuye a la contaminación exógena de la carne y constituye un peligro para la salud pública.

Por tal motivo y a fin de solidarizarse con la población más afectada, se requiere la coordinación oportuna entre el gobierno federal y los gobiernos estatales para instrumentar las acciones de atención, según las regiones y nivel de productores afectados.

Es importante inyectarle los recursos necesarios para la remodelación o establecimiento de instalaciones para los rastros, por lo que es necesario que se haga un estudio de pre inversión que permita detectar la conveniencia y rentabilidad de la obra, tomando en cuenta las necesidades que manifieste la población y los ingresos que genera en su operación, ello con el fin de asegurar que las inversiones sean bien canalizadas.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente al Poder Ejecutivo federal crear un programa de modernización de rastros municipales, procurando atender los municipios que tengan prioridad por el número de cabezas de ganado que sacrifican para consumo humano por la incidencia de reportes de carne contaminada por patógenos y poner atención a las regiones con prevalencia del uso de hormonas estimulantes para el desarrollo de los animales, como es el caso del clenbuterol.

Segundo. Se hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo, instruya a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en coordinación de la Secretaría de Salud, a la brevedad suscriban las bases de coordinación que determinarán el ejercicio de las atribuciones que, en materia de inspección y vigilancia de la calidad, sanidad e inocuidad de los productos procesados en rastros y en establecimientos dedicados al procesamiento de los productos derivados del sacrificio, les confieren la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables.

Tercero. Se solicita la intervención de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales, para crear un Programa de Manejo y Tratamiento Integral de los desechos sólidos y líquidos o despojos derivados de la matanza de los animales para consumo humano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2013.

Diputada María Concepción Navarrete Vital (rúbrica)

III. Consideraciones

Una. Que la Comisión de Ganadería inmediatamente se abocó al estudio del punto de acuerdo en comento.

Segunda. Que al consultar la bibliografía respectiva, así como documentos relativos al tema expuesto por la diputada María Concepción Navarrete Vital, así también los ordenamientos jurídicos que la misma legisladora, en éstos no se advierten disposiciones legales que contravengan el sentido de la misma ley.

Tercera. Que la situación de preocupación expuesta por la diputada en los temas de inocuidad de la carne sacrificada en rastros municipales, así como en la necesidad que se tiene de modernizar los rastros municipales para que ofrezcan un mejor servicio de dicha inocuidad y garanticen mejoras en el manejo de los desechos que ahí se generan también ha sido una preocupación que la Comisión de Ganadería de la LXII ha externado y exteriorizado en su propio Plan de Trabajo, siendo éste uno de los ejes a atender por esta comisión legislativa.

Cuarta. Que en lo referente a este punto, la Comisión de Ganadería ha establecido una relación continúa con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) de la Sagarpa, a fin de que se sigan implementado este tipo de programas, en donde en coordinación con la Secretaría de Salud perteneciente al Ejecutivo Federal, y con los mismos municipios, siempre atendiendo al área de su competencia, se supervisen y se realicen inspecciones a los rastros municipales para verificar que la carne que se comen en México esté garantizada como inocua, lo que permita también seguir expandiendo los certificados de la propia carne y el comercio de la misma.

Quinta. Que las acciones que derivan de este punto de acuerdo redundan en exigir y vigilar porque se cumplan medidas que nos lleven a tener un mayor control, mejorar y mantener un estatus sanitario en el país que promueva la reducción de riesgos zoosanitarios, fomentando que en todos los establecimientos de sacrificio se incorporen acciones de inspección veterinaria con el debido reporte de las enfermedades detectadas.

Sexta. En el mismo sentido de la consideración tercera, la Comisión de Ganadería ha pugnado por establecer un Presupuesto de Egresos de la Federación en donde la revisión a la inocuidad de la carne ha tenido una relevancia mayúscula, otorgando aumentos considerables a dicho rubro, por lo mismo, se ha previsto un apartado dentro del propio presupuesto para la modernización de los rastros municipales y para seguir incentivando el sacrificio en los rastros Tipo Inspección Federal, por lo que en el actual PEF (2013) se consideran recursos específicamente para este tema, y en el proyecto del 2014 también se delimitan dentro del apartado de Bioseguridad, por lo que es más que evidente la necesidad de atender los temas como los planteados en este punto de acuerdo.

Séptima. Atendiendo a estas consideraciones, esta Comisión de Ganadería, por votación unánime de sus integrantes suscribe como propios los puntos de acuerdo que a continuación se describen.

IV. Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente al Poder Ejecutivo federal crear un programa de modernización de rastros municipales, procurando atender los municipios que tengan prioridad por el número de cabezas de ganado que sacrifican para consumo humano; por la incidencia de reportes de carne contaminada por patógenos y poner atención a las regiones con prevalencia del uso de hormonas estimulantes para el desarrollo de los animales, como es el caso del clenbuterol.

Segundo. Se hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo, para que instruya a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación –en coordinación de la Secretaría de Salud–, a la brevedad suscriban las bases de coordinación que determinarán el ejercicio de las atribuciones que, en materia de inspección y vigilancia de la calidad, sanidad e inocuidad de los productos procesados en rastros y en establecimientos dedicados al procesamiento de los productos derivados del sacrificio, les confieren la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables.

Tercero. Se solicita la intervención de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales, para crear un programa de manejo y tratamiento integral de los desechos sólidos y líquidos o despojos derivados de la matanza de los animales para consumo humano.

Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Ganadería en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2013.

La Comisión de Ganadería, diputados:Salvador Barajas del Toro (rúbrica), presidente; Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, Raudel López López (rúbrica), Leonor Romero Sevilla, Tomás Brito Lara (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), secretarios; Yazmin de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Juan Francisco Cáceres de la Fuente (rúbrica), Claudia González Delgadillo, Antonio García Conejo (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, J. Pilar Moreno Montoya (rúbrica), José Everardo Nava Gómez, María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Marcelina Orta Coronado, Salvador Ortiz García (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Willian Renán Sosa Altamira.»



TORMENTA MANUEL Y EL HURACAN INGRID

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a liberar los recursos financieros destinados al Fonden para aliviar las afectaciones ocasionadas en las comunidades por la tormenta Manuel y el huracán Ingrid

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para estudio y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recursos de los subejercicios de 2013 al Fondo de Desastres Naturales a fin de restablecer y subsanar los daños ocasionados por la tormenta Manuel y el huracán Ingrid en los estados y los municipios afectados.

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 79, numeral 2, 81, 82, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. El 1o. de octubre de 2013, la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recursos de los subejercicios de 2013 al Fondo de Desastres Naturales a fin de restablecer y subsanar los daños ocasionados por la tormenta Manuel y el huracán Ingrid en diversos estados del país.

2. El 1 de octubre de 2013, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Gobernación, para estudio y dictamen correspondiente.

3. El 30 de octubre de 2013, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de la comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

1.Los cambios climáticos se han presentado con periodicidad como resultado de la transformación de la biodiversidad. En septiembre pasado, dos fenómenos hidrometerológicos impactaron simultáneamente el territorio nacional, originando fuertes y prolongados temporales de lluvias con potencial de tormentas con efectos devastadores.

2. Dada la magnitud de los desastres ocurridos en septiembre pasado y debido a la ocurrencia de los meteoros que azotaron gran parte del territorio nacional, la diputada proponente considera que, a fin de atender de forma pronta los daños y atender a la población civil, se apliquen los recursos de los subejercicios de 2013, a fin de destinen a resolver los problemas que viven muchas comunidades en diversos estados del país y sean destinados al Fondo de Desastres Naturales y sean distribuidos los insumos y recursos económicos para la reconstrucción de los lugares afectados.

3. El artículo 2 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria determina que los subejercicios resultan de las disponibilidades presupuestarias, que no han cumplido las metas contenidas en los programas para su ejecución. Así, la fracción LII de dicho ordenamiento establece:

Artículo 2.Para efectos de esta ley se entenderá por

LII.Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;

4. El mismo ordenamiento en vigor determina el procedimiento por el cual deben subsanarse los subejercicios resultantes en el año correspondiente. Así, los ejercicios deben ajustarse estrictamente a los calendarios determinados para los que se han destinado y autorizado para cada dependencia en términos de las disposiciones aplicables. De esta forma, el artículo 23, párrafos primero y segundo, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria determina:

Artículo 23.En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.

Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos en el reglamento. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura.

...

5.Las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público derivan en la programación de los recursos aprobados para el año correspondiente; sin embargo, para el caso de los subejercicios, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria determina que los mismos subejercicios de los presupuestos de las dependencias deben subsanarse en un término específico y, en caso contrario, ser reinvertidos en programas sociales que sean previstos por la Cámara de Diputados. Así lo establece el artículo 23, párrafos noveno y décimo, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Artículo 23. ...

La Secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios.

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario, dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

6. Sin embargo, es también importante destacar que a la fecha diversas instancias de la administración pública federal han encauzado los recursos conforme a los ordenamientos aplicables a fin de destinar la ayuda de forma ágil y ordenada, donde destaca la gran ayuda y solidaridad del pueblo de México.

7. Destacan además las diversas declaratorias de emergencia y de desastre que el Sistema Nacional de Protección Civil ha emitido para las zonas afectadas, donde se han destinado insumos y recursos económicos para las comunidades que aún sufren los efectos de estos desastres naturales.

8. Esta comisión considera loable el propósito de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez a fin de que el mayor número de recursos económicos para paliar las afectaciones ocasionadas por los fenómenos hidrometereológicos, desastres que a la fecha de la presentación de este dictamen continuaban afectando a miles de personas, además de ser requeridos para las obras de reconstrucción de las zonas devastadas. Sin embargo, el destino de subejercicios está regulado en las disposiciones hacendarias en vigor, además de que deben ser asignados por la Cámara de Diputados de acuerdo con las competencias legales y constitucionales correspondientes.

9.De la misma forma, y observando que la situación de las comunidades afectadas no ha sido superada, la Comisión de Gobernación, tomando el espíritu de la proponente, considera oportuno el exhorto a las instancias de la administración pública competentes a agilizar y hacer eficiente la aplicación de recursos para las comunidades afectadas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación ponen a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar en el ámbito de su competencia la liberación ágil de los recursos financieros destinados al Fondo de Desastres Naturales a fin de aliviar las afectaciones de las comunidades de los estados de la república afectados por la tormenta Manuel y el huracán Ingrid.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 30 de octubre de 2013.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»



MUNICIPIOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DE GUERRERO AFECTADOS POR LOS FENOMENOS INGRID Y MANUEL

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los cuales se solicita a la Secretaría de Gobernación que agilice el destino de recursos del Fonden, especialmente para los municipios y las comunidades indígenas de Guerrero afectados por los fenómenos Ingrid y Manuel

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Guerrero a fin de destinar recursos que permitan la reconstrucción de los daños ocasionados por los meteoros Ingrid y Manuel en las comunidades indígenas de la región de la montaña y Costa Chica del estado de Guerrero.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 2, 81, 82, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. El primero de octubre de dos mil trece, el diputado Carlos de Jesús Alejandro, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al poder Ejecutivo y al gobierno del estado de Guerrero, a fin de destinar recursos para llevar a cabo la reconstrucción de los daños ocasionados por las tormentas Ingrid y Manuel en las comunidades indígenas de la región de la montaña y Costa Chica del estado de Guerrero.

2. En esa misma fecha, primero de octubre de dos mil trece, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turno la mencionada Proposición con puntos de Acuerdo a la Comisión de Gobernación, para estudio y dictamen correspondiente.

3. El treinta de octubre de dos mil trece, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de la Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

Consideraciones

1.Los cambios climáticos que se han presentado con periodicidad, resultado de la transformación de la biodiversidad; en septiembre pasado, dos fenómenos hidrometerológicos impactaron simultáneamente el territorio nacional originando fuertes y prolongados temporales de lluvias con potencial de tormentas con efectos devastadores.

2. Uno de los estados que fueron impactados en su territorio mayormente fue el de Guerrero. A juicio del diputado proponente, el Estado tuvo problemas urgentes para atender en el sector hidráulico, la infraestructura, las vías carreteras, las instalaciones educativas y de salud. De acuerdo a la Proposición presentada, más de 53 mil viviendas fueron afectadas, 33 carreteras averiadas, se han atendido a más de 31 mil personas afectadas y se rescataron a más de 14 mil que se encontraban en zonas de riesgo o incomunicadas. Alrededor de 145 personas había perdido la vida.

3. El proponente afirma que las comunidades indígenas del Estado han sido desatendidas particularmente por lo que el desastre se suma al abandono histórico de las comunidades indígenas del estado de Guerrero.

4. En este sentido, el proponente realiza un exhorto al Poder Ejecutivo Federal a fin de atender, de forma oportuna y pronta, a las comunidades indígenas afectadas del Estado; de la misma forma, dirige un exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para realizar los trabajos de reparación de los caminos y carreteras dañadas en las comunidades indígenas del Estado; exhorta, de la misma manera, a la Secretaría de Desarrollo Social a destinar la ayuda necesaria a través del programa nacional “Cruzada contra el hambre” para las comunidades indígenas así como un exhorto a la Procuraduría General de la República para iniciar las investigaciones correspondientes para deslindar las responsabilidades de funcionarios públicos responsables ante las afectaciones de las comunidades indígenas del estado de Guerrero.

5. El Fondo de Desastres Naturales (Fonden) es un instrumento financiero mediante el cual se atienden los efectos de Desastres Naturales, imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades paraestatales, así como de las entidades federativas.

6. La Ley General de protección Civil establece los fundamentos legales para que el gobierno federal emita las declaratorias de emergencia y de desastre. Con esta base, las reglas de operación del Fonden definen los lineamientos de intervención y financiamiento de las regiones, zonas y comunidades afectadas por fenómenos naturales.

7. En las reglas de operación del Fonden se encuentra contenida la obligación de proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de Emergencia y de desastre, y mitigar de manera inmediata y oportuna las necesidades urgentes para la protección de la vida y de la salud de la población.

8. El 17 de septiembre de 2013, mediante el boletín numero 265/13 la Secretaría de Gobernación emitió la declaratoria de Desastre Natural para 56 municipios del estado de Guerrero; la declaratoria se emitió al término de la instalación del Comité de Evaluación de daños del Fonden, integrado por funcionarios federales y del gobierno del estado de Guerrero responsables de los sectores afectados: educativo, salud, carretero, hidráulico, vivienda, urbano, residuos sólidos y turismo.

9. Dicho comité tuvo como función evaluar los daños ocasionados en la infraestructura y cuantificar los recursos necesarios para su recuperación. El 21 de septiembre de 2013, mediante el boletín numero 285/13, la Secretaría de Gobernación emitió la declaratoria de emergencia para 24 municipios del estado de Guerrero con el fin de atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.

10. Durante la instalación del Comité, el estado de Guerrero manifestó su interés en acceder a los recursos del Fonden a través de la figura de “apoyos parciales inmediatos”, con el fin de atender de manera inmediata los aspectos prioritarios y urgentes tendientes a la atención inmediata de la infraestructura dañada por lo que en los siguientes días, la entidad federativa presentara formalmente las acciones que se ejecutara a través de esta figura.

11. La Secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, informó que a través del centro de atención establecido en Tlapa de Comonfort, encabezado por el subsecretario de Participación Social y Desarrollo Comunitario, Javier Guerrero García, se entregaron 28 mil despensas en las cabeceras municipales de la montaña guerrerense, se instalaron 20 albergues de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) a disposición de la población y se mantienen en funcionamiento 60 comedores comunitarios.

12. Asimismo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes efectuó la liberación de caminos, especialmente el de Tlapa-Marquelia, que permitiría acceder a 30 comunidades de Malinaltepec para poder llevarles despensas y colchonetas, pues hasta ahora sólo se han entregado víveres a los campamentos, a fin de normalizar la situación en las zonas afectadas.

13. A la fecha, de acuerdo a las informaciones públicas del gobierno federal, se han autorizado apoyos parciales para el estado de Guerrero para las siguientes áreas: sector hidráulico: 508.7 millones de pesos; sector carretero: 700.1 millones de pesos; sector educativo: 356.1 millones de pesos; sector vivienda: 40.3 millones de pesos y sector del medio ambiente: 47 millones de pesos.

14. Esta Comisión considera loables los objetivos del proponente, especialmente por la situación que aún impera en diversas comunidades del estado de Guerrero a más de un mes de haberse registrado este desastre en diversas comunidades guerrerenses.

15. De forma particular, es evidente el estado de pobreza y abandono, así como los altos grados de marginación y de carencia en el desarrollo humano de las comunidades indígenas que sufrieron, de forma más acentuada, los efectos devastadores de Ingrid y Manuel, por lo que los exhortos dirigidos a los distintos funcionarios de la Administración Pública Federal, aún cuando la ayuda ya fluye hacia los municipios y comunidades, son viables especialmente para atender a las comunidades que aún no logran los recursos suficientes y se encuentran sufriendo los efectos del desastre, especialmente en la carencia de viviendas, insumos ordinarios para la subsistencia y de infraestructura carretera que permita la comunicación y la circulación de mercancías para activar las zonas indígenas afectadas.

16. No obstante, esta Comisión estima que el exhorto dirigido a la Procuraduría General de la República no es viable debido a que, dependiendo las facultades de los diversos niveles de gobierno, deben darse las denuncias y las querellas que, conforme a las disposiciones del Código Penal del estado de Guerrero y del Código Penal Federal, puedan realizar los afectados a fin de fincar las responsabilidades civiles, penales o administrativas y determinar la comisión de delitos, las responsabilidades civiles o bien administrativas que pudieron haber agravado las consecuencias desastrosas de los fenómenos hidrometereológicos Ingrid y Manuel.

Por lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes puntos de

Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de su competencia, se agilicen las acciones y la aplicación de recursos e insumos para atender de manera pronta a los municipios y comunidades indígenas, de la región de la montaña y de la Costa Chica del estado de Guerrero afectados por los fenómenos Ingrid y Manuel.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de agilizar la rehabilitación de carreteras y caminos de comunidades indígenas del estado de Guerrero dañados o inhabilitados por los fenómenos Ingrid y Manuel.

Tercero.Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de su competencia, agilice el destino de recursos del Fondo de Desastres Naturales, especialmente para los municipios y comunidades indígenas del estado de Guerrero afectados por los fenómenos Ingrid y Manuel.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que, en el ámbito de su competencia, agilice la aplicación de insumos y recursos destinados a combatir el hambre en los municipios y comunidades indígenas del estado de Guerrero afectados por los fenómenos Ingrid y Manuel.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»



MUNICIPIOS DE COLIMA AFECTADOS POR LA TORMENTA TROPICAL MANUEL

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo relativo a la liberación de recursos del Fondo de Desastres Naturales para los municipios de Colima afectados por la tormenta tropical Manuel

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Gobernación a destinar mayores recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) con el objetivo de atender la urgencia presentada en los diversos municipios de Colima debido a las intensas lluvias provocada por la tormenta tropical Manuel.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 2, 81, 82, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación, para que se liberen los recursos del Fondo Revolvente y del Fondo de Desastres Naturales, en los municipios de Colima con motivo de las lluvias excesivas de la tormenta tropical Manuel.

2. En esa misma fecha, 26 de septiembre de 2013, la presidencia de la Mesa Directiva ordenó que la Proposición con Punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

3. El treinta de octubre de dos mil trece, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Con base a los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión de Gobernación formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera.Con fundamento en el artículo 1o. de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, el Fondo es un instrumento interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil

Segunda.El artículo 2o. de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales establece que las Reglas tienen por objeto regular el acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los principios de complementariedad, oportunidad y transparencia, de conformidad con los parámetros y procesos definidos en los lineamientos de operación específicos que regulan cada uno de los procedimientos a que hacen referencia a las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales que para tal efecto emitan las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.

Tercera.De acuerdo con el artículo 3o., fracción I, el Fondo Revolvente, a cargo de la Secretaría de Gobernación tiene por objeto proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de emergencia y de desastre, para responder de manera inmediata y oportuna las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población, generadas ante la inminencia, la alta probabilidad u ocurrencia de un fenómeno natural perturbador.

Cuarta.De acuerdo con lo establecido en el artículo 4o, fracción I, uno de los fines del Fondo de desastres Naturales es canalizar recursos para la reconstrucción de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, estatal o municipal, en términos de los Lineamientos de Operación específicos que regulan cada uno de los procedimientos a que hacen referencia las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales.

Quinta.Con fundamento en el artículo 59 de la Ley General de Protección Civil la declaratoria emergencia es el acto por el cual la Secretaría de Gobernación reconoce que uno o varios municipios o delegaciones de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo, asimismo el artículo 60 de la Ley General de Protección Civil establece los lineamientos para la declaratoria de desastre natural por parte de la Secretaría de Gobernación, de la misma forma y en concordancia con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil las declaratorias deberán ser publicadas en el Diario oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información.

Sexta. Mediante oficio número OCG092-2013, recibido con fecha 18 de septiembre de 2013 en la Coordinación Nacional de Protección Civil, el gobernador del estado de Colima, licenciado Mario Anguiano Moreno, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Armería, Ixtlahuacán, Tecomán, Minatitlán, Colima, Manzanillo y Villa de Álvarez de dicha Entidad Federativa, por la presencia de la Tormenta Tropical Manuel, ocurrida los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2013; esto, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias del Fondo para Desastres Naturales.

Séptima. En el boletín de prensa de fecha 26 de septiembre de 2013 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación estableció en su reporte preliminar que en lo referente a la acuacultura del estado de Colima fueron afectadas más de cinco mil hectáreas de granjas, con esto se tomaron acciones de prevención y atención, donde se puso a disposición del estado de Colima los montos del Seguro Catastrófico y en el rubro de sanidad, se iniciaron las acciones de inspección y vigilancia epidemiológica en las zonas afectadas.

Octava.Con fecha 10 de octubre de 2013 fue publicada la declaratoria de desastre natural por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia de la Tormenta Tropical Manuel, en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno meteorológico a los activos productivos elegibles de los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, establecidos en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del estado de Colima.

Novena.El 19 de septiembre de 2013, mediante el boletín número 272/13 la Secretaría de Gobernación emitió una Declaratoria de Desastre Natural para los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del estado de Colima, con lo cual tienen acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, para la atención de los daños sufridos por Tormenta Tropical Manuel del 16 al 17 de septiembre de 2013.

Décima. En esa misma fecha 19 de septiembre de 2013, mediante el boletín número 274/13 la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación emitió la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Armería, Colima, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán, y Villa de Álvarez estado de Colima por la presencia de la Tormenta Tropical Manuel ocurrida los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2013.

Décima Primera.El 1 de octubre de 2013 mediante el boletín número 324/13 la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación dio a conocer el aviso de término de la Declaratoria de Emergencia que se emitió el pasado 19 de septiembre de 2013, a través del boletín de prensa 274/13 para los municipios de Armería, Colima, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del estado de Colima por la presencia de la Tormenta Tropical Manuel ocurrida los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2013. Por lo anterior expuesto, los integrantes de la comisión sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de

Acuerdo

Único.Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, a través de las instancias que constituyen el Sistema Nacional de Protección Civil, sean agilizados y aplicados los recursos del Fondo Nacional de Desastres para los municipios del estado de Colima que aún se encuentra afectados por las excesivas lluvias que provocaron los fenómenos tropicales Ingrid y Manuel en el mes de septiembre de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil trece.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo, Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez, Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»



PARQUE REFORMA SOCIAL, EN MIGUEL HIDALGO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a emitir el decreto por el cual se cree como área de valor ambiental protegida el parque Reforma Social, en Miguel Hidalgo

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para análisis y dictamen la proposición de punto de acuerdo, presentada por Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el dictamen de la proposición con punto de acuerdo señalada, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. A la comisión que suscribe fue turnado para estudio y dictamen el expediente número 2797, que contiene la proposición con punto de acuerdo, presentada por Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, al pleno de la Cámara de Diputados el 8 de octubre de 2013, en sesión ordinaria correspondiente al segundo periodo de sesiones del segundo año de ejercicio legislativo.

2. El 9 de octubre de 2013, con el oficio número DGPL 62-II-1-1210, la Mesa Directiva de la Cámara de los Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión remitió el expediente relativo para su estudio y dictamen a la Comisión del Distrito Federal.

3. Con fecha 12 de noviembre de 2013, en reunión extraordinaria de la Comisión del Distrito Federal se analizó y discutió el dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la proposición

La proposición con punto de acuerdo que se dictamina señala que investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México puntualizan que las áreas verdes forman espacios públicos cuyo elemento principal es la vegetación.

El avance de la urbanización en la Ciudad de México ha repercutido en sus condiciones ambientales, por lo que resulta fundamental proteger, conservar sus condiciones e incrementar las áreas verdes urbanas, ya que desempeñan funciones esenciales para la calidad de vida de los habitantes.

(...) El cuidado, manejo y mantenimiento de las áreas verdes requieren el compromiso tanto de la sociedad como de las entidades gubernamentales vinculadas con ellas.

A decir de su proponente, “el reto es lograr que las áreas verdes, así como las áreas de valor ambiental, cumplan las limitaciones y modalidades al uso y destino que la ley establece”.

Señala también, entre las razones que motivan el presente punto de acuerdo, que según la Ley de Expropiación son casusas de utilidad pública las medidas para evitar la destrucción de los elementos naturales y daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.

En el punto de acuerdo presentado, la legisladora plantea:

Primero. Se exhorta respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal a emitir el decreto de área de valor ambiental parque Reforma Social, con la categoría de bosque urbano, y a destinar recursos del Fondo Ambiental Público etiquetados para la elaboración y ejecución del programa de manejo correspondiente.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal a emitir el acuerdo para el establecimiento del Consejo Rector Ciudadano del área de valor ambiental parque Reforma Social.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal a emitir la declaratoria de utilidad pública por la que se determina como causa de utilidad pública la expropiación a favor del Distrito Federal del predio conocido como Parque Reforma Social, en la colonia Reforma Social, delegación Miguel Hidalgo, para el establecimiento de una zona prioritaria para la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

Cuarto. Se exhorta respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal para que por conducto de la Consejería Jurídica del gobierno del Distrito Federal haga valer las limitaciones y modalidades establecidas para todas las áreas de valor ambiental a fin de que en sus polígonos prevalezca la utilidad pública.

Considerando que

1. Esta comisión dictaminadora, luego de analizar que la proposición con punto de acuerdo cumple los requisitos de procedencia, coincide y hace suyas sus preocupaciones y objetivos, en el sentido de salvaguardar un área de valor ambiental en la que se han registrado incluso enfrentamientos entre vecinos y grupo de personas que pretendían invadirlo.

A fin de proteger, incrementar y conservar las áreas verdes urbanas, ya que las necesidades son urgentes y requieren atención prioritaria, como es señalado en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Expropiación, así como la Ley Ambiental del Distrito Federal. Este último ordenamiento, modificado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de septiembre de 2013, cuya denominación ahora es Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y de cuyo texto se retoma el espíritu y sentido que la proposición presentada recoge.

2. Se tiene registro de que las autoridades del gobierno central y la delegación Miguel Hidalgo ya establecieron un monto que podrían pagar para la adquisición del parque Reforma Social. El gobierno del Distrito Federal tiene la intención de que la tutela privada pase a ser parte del patrimonio público o de la ciudad y se mantenga como parque público, mientras que el delegado Víctor Hugo Romo hace mención de que en cualquier escenario, ya sea permuta, compra o expropiación del predio reclamado por particulares, requieren recursos, por lo que ya se encuentran en contacto con la Cámara de Diputados para crear un fondo integrado en el Presupuesto de Egresos de 2014.

3. Prueba de lo anterior es que en su pasada comparecencia ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, manifestó la viabilidad de expropiar el predio en cuestión para los fines que plantea la proposición que se dictamina.

4. Si bien los integrantes de la Comisión del Distrito Federal, con base en las consideraciones y los argumentos precedentes, coinciden en el fondo con la propuesta presentada por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, no concuerdan con todos y cada uno de los planteamientos formulados, pues el segundo de ellos se considera improcedente y el cuarto es una consecuencia lógica de la declaratoria y causa de utilidad pública de la expropiación a favor del Distrito Federal del predio conocido como Parque Reforma Social, en la colonia Reforma Social, delegación Miguel Hidalgo, a fin de establecer una zona prioritaria para la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

5. De igual forma, y toda vez que uno de los ordenamientos invocados por la proponente fue objeto de modificaciones, es necesario que esta comisión, en la etapa de análisis y dictamen, perfeccione y subsane las imprecisiones encontradas, por lo que es correcto que con base en la legislación ambiental actual de la ciudad, se considere exhortar al Ejecutivo local para que en el ámbito de sus facultades expida el decreto por el cual se cree como área natural protegida el predio conocido como Parque Reforma Social, en la colonia Reforma Social, delegación Miguel Hidalgo de esta ciudad.

Por lo expuesto, con las consideraciones realizadas, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal resuelven que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con las modificaciones realizadas. Por ello se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Dictamen de la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Primero.Se exhorta respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal a emitir la declaratoria de utilidad pública por la que se determina como causa de utilidad pública la expropiación a favor del Distrito Federal del predio conocido como Parque Reforma Social, en la colonia Reforma Social, delegación Miguel Hidalgo, a fin de establecer una zona prioritaria para la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal para que dentro de sus facultades emita un decreto por el cual se cree como área de valor ambiental protegida el parque Reforma Social, en la delegación Miguel Hidalgo de esta ciudad.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega, Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Antonio Cuéllar Staffan (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger.»



MARATON NAUTICO DEL RIO BALSAS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Deporte, con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a gestionar la realización del maratón náutico del río Balsas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a gestionar la realización del Maratón Náutico del Río Balsas.

Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 numerales 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción 1, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos del mencionado ordenamiento, y habiendo analizado el contenido de la proposición, esta comisión somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

Con fecha 15 de octubre de 2013, el diputado Manuel Añorve Baños, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a realizar nuevamente el Maratón Náutico del Río Balsas.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que se turnara a la Comisión de Deporte de esta Cámara de Diputados, la cual fue recibida al día siguiente, 16 de octubre de 2013.

II. Contenido

El diputado proponente señala que uno de los eventos más importantes que la Conade ha promovido con el objetivo de fomentar el deporte y la cultura física, fue el Maratón Náutico del Río Balsas en Guerrero, celebrado por primera vez en el mes de marzo del año 1970, destacando que a partir de entonces se llevó a cabo durante 40 años de manera ininterrumpida, hasta el año 2010.

Este evento, indica el diputado, no se ha vuelto a realizar, impactando de manera negativa a Guerrero, sobre todo por la actual situación por la que atraviesa, posterior al fenómeno meteorológico que afectó gravemente su industria turística y que requiere para reactivarla.

Su propuesta de recuperar la realización de este importante evento, considera el diputado, ayudaría de manera significativa para activar la economía de la región más afectada.

III. Consideraciones

Primera. El pleno de esta Comisión de Deporte, coincide con los argumentos presentados por el diputado Manuel Añorve Baños, y se manifiestan a favor de poder brindar su apoyo a esta región afectada por el fenómeno meteorológico.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, licenciado Jesús Mena Campos, para que, dentro del ámbito de su competencia, gestione la realización nuevamente el Maratón Náutico del Río Balsas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2013.

La Comisión de Deporte, diputados:Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, Flor de María Pedraza Aguilera, Regina Vázquez Saut, Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Gabriela Medrano Galindo, Francisco Alberto Zepeda González, Eligio Cuitláhuac González Farías, Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría, Rafael González Reséndiz (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Alejandra López Noriega, María Isabel Ortiz Mantilla, Ponciano Vázquez Parissi, Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Rosa Elia Romero Guzmán, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica).»



DECLARAR 2014 COMO AÑO DE OCTAVIO PAZ

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Cultura y Cinematografía, con puntos de acuerdo para que se declare 2014 como Año de Octavio Paz y se realicen diferentes actividades alusivas al escritor

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracciones XII; y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 22 de octubre de 2013, la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, en su calidad de presidenta y en nombre de los integrantes de la Comisión Especial para conmemorar el centenario del natalicio de Octavio Paz, la proposición con punto de acuerdo para declarar 2014 como Año de Octavio Paz, en virtud de la conmemoración de los 100 años de su nacimiento; asimismo, para que los Poderes de la Unión, los gobiernos de los estados y municipios, y congresos locales realicen diferentes actividades alusivas al poeta Octavio Paz.

Segundo. Con la fecha antes señalada, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 62-II-2-835, turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía la proposición de mérito, para el respectivo dictamen.

Tercero. Mediante el oficio número CCC/ LXII/ 1365, de fecha 29 de octubre de 2013, la Comisión de Cultura y Cinematografía envió copia de la proposición con punto de acuerdo turnada a los integrantes de la comisión, a fin de que emitieran sus observaciones y comentarios.

Cuarto. A efecto de cumplir lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la comisión se reunieron el 27 de noviembre de 2013 para dictaminar la proposición señalada, a fin de someterla a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. Que esta comisión es competente para conocer y resolver respecto de la proposición con punto de acuerdo, para declarar 2014 como Año de Octavio Paz, en virtud de la conmemoración de los 100 años de su nacimiento; asimismo, para que los Poderes de la Unión, los gobiernos de los estados y municipios, y congresos locales realicen diferentes actividades alusivas al poeta Octavio Paz.

Segundo. Que la proposición con punto de acuerdo tiene nueve puntos petitorios, en los que busca: a) En el primero de ellos, que se solicite a la Cámara de Diputados a que declare 2014 como Año de Octavio Paz; y b) en los ocho restantes, que se exhorte a las siguientes instituciones, órganos legislativos y de gobierno de los tres órdenes, y dependencias: al Senado de la República, a los demás poderes federales y entidades federativas a que se declare 2014 como Año de Octavio Paz; a los Poderes de la Unión, así como a los gobiernos de los estados y municipios, y congresos locales, a que en todas las plataformas de comunicación y documentos oficiales se inscriba la leyenda “2014, Año de Octavio Paz”; a los Poderes de la Unión, así como a los gobiernos de los estados y municipios, y congresos locales, a que realicen acciones conmemorativas de la vida y obra de Octavio Paz; al Banco de México a expedir una moneda conmemorativa del centenario del natalicio de Octavio paz, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; a ambas Cámaras del Congreso de la Unión a que, por conducto de sus respectivas Juntas de Coordinación Política, Coordinaciones de Comunicación Social y del Canal del Congreso, se difundan cápsulas informativas y spots promocionales sobre la vida y obra de Octavio Paz, así como de las actividades que se realicen respectivamente conmemorativas al centenario del natalicio, durante 2014, a través de sus páginas de Internet, redes sociales y demás medios electrónicos (radio y televisión) e impresos; a la Secretaría de Educación Pública para que, a través de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, se actualice y fortalezca el contenido de los textos dirigidos a los estudiantes de educación primaria y secundaria, en el sentido de ampliar la vida y obra de Octavio Paz; al titular del Ejecutivo federal autorice la emisión extraordinaria de estampillas postales conmemorativas y especiales correspondientes a 2014, con motivo de dicha conmemoración, y a que por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de Correos de México difundan y distribuyan dichas estampillas en todo el territorio nacional; por último, que se exhorte a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública a emitir durante el próximo año, billetes de lotería alusivos a Octavio Paz. Y que los que se impriman en 2014 deberán contener la leyenda “2014, Año de Octavio Paz”.

Tercero. Como antecedentes, la Diputada proponente refiere que la Cámara de Diputados siempre se ha distinguido por reconocer la labor de los mexicanos que han contribuido de manera significativa a (sic) nuestra nación. Que por ello el objetivo de esta proposición, es que se declare 2014 como Año de Octavio Paz, con motivo de la conmemoración de los 100 años de su nacimiento.

Que el referido personaje de nuestra historia, es el poeta, ensayista, diplomático e intelectual mexicano más plural del siglo XX. Que fue hombre de conciencia lúcida de su tiempo y, en particular, del tiempo mexicano. Uno de los intelectuales mexicanos de proyección universal, con mayor reconocimiento en el mundo. Que incursionó con gran éxito en la diplomacia y específicamente en la promoción cultural dentro y fuera de nuestro territorio.

Que fue el primer poeta e intelectual mexicano en ser reconocido con el premio Nobel de Literatura, en 1990. A lo largo de su trayectoria fue merecedor de numerosos premios y distinciones, entre ellos el Cervantes (España), el Ollin Yoliztli (México) y el T. S. Eliot (Estados Unidos de América). Refiere la diputada proponente que sin su obra y sus aportaciones teóricas no comprenderíamos la vida cultural de Hispanoamérica. Igual que Juan Ramón Jiménez, Vicente Huidobro, César Vallejo o Pablo Neruda, Paz abrió caminos para las nuevas generaciones del siglo XXI.

Entre los datos biográficos de Octavio Paz, que destaca la diputada Sonia Rincón Chanona: estudió en las Facultades de Leyes (sic) y Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y amplió sus estudios en Estados Unidos. Tras concluir la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), recibió beca de la fundación Guggenheim y posteriormente ingresó en el servicio exterior mexicano.

Que durante su estancia en París, Francia, conoció al poeta, ensayista y teórico del surrealismo André Breton e intensificó su relación con el poeta Benjamín Péret. En 1955 formó el grupo poético Poesía en Voz Alta, al tiempo que comenzó a colaborar con la Revista Mexicana de Literatura y El Corno Emplumado. A través de las publicaciones de aquella época, defendió las posiciones experimentales del arte contemporáneo.

Que en 1962 fue nombrado Embajador de México en India, actividad diplomática que dio por terminada en 1968, cuando protestó contra la política del gobierno mexicano. En cuanto a su obra poética está compuesta por 15 títulos; entre ellos, Luna silvestre (1933), Entre la piedra y la flor (1941), Libertad bajo palabra (1949), Águila o sol (1951), Salamandra (1962), Ladera este (1969), Topoemas (1971) y Árbol de adentro (1987).

Que en la prosa destacan El laberinto de la soledad (1950), El arco y la lira (1959), El mono gramático (1974), Los hijos del limo (1974), Sor Juana Inés de la Cruz o las trampas de la fe (1982), Tiempo nublado (1983) y Hombres de su siglo (1984).

Señala la diputada que la obra de Paz abarca la filosofía, la poesía, el ensayo, la historia, el arte, las relaciones internacionales, la música, etcétera. Dice que a semejanza de los sabios griegos, trató de llegar a la totalidad del conocimiento. Y que al igual que aquellos maestros, se enfrentó a la ignorancia, la envidia y la difamación.

La diputada Rincón Chanona emplea el calificativo de “justo” al argumentar esta petición para que los Poderes de la Unión y todos niveles de gobierno rindan el máximo tributo a este distinguido mexicano que nació el 31 de marzo de 1914 en la Ciudad de México. Debiendo reconocerse y celebrar el gran legado que heredó a México.

En el párrafo final de su argumentación manifiesta que con la intención de que todos los mexicanos reconozcamos las altas virtudes culturales que nos heredó Octavio Paz, y por tratarse 2012 del centenario de su natalicio, presenta esta proposición en nombre de sus compañeros integrantes de la Comisión Especial para conmemorar el centenario de Octavio Paz, por lo que la suscriben los diputados Sonia Rincón Chanona, Presidenta (firma), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves, secretaria (firma), Adriana González Carrillo, Secretaria (firma), Roberto López González, secretario ( firma), Judit Magdalena Guerrero López , integrante (firma), Zuleyma Huidobro González, integrante (sin firma), Magdalena del Socorro Núñez Monreal, integrante (firma).

Cuarto. La comisión especial a que hace referencia el último párrafo del considerando tercero fue instalada previamente de manera oficial, el jueves 3 de octubre. En nota de prensa de Comunicación Social de la Cámara de Diputados se da a conocer que es presidida por la diputada Sonia Rincón Chanona, de Nueva Alianza, quien manifestó que no se trata de un simple protocolo su instalación, sino del primer acto de este proyecto para un homenaje digno y trascendente al poeta más universal de México.

La comisión especial la integran los diputados Sonia Rincón Chanona (Nueva Alianza), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (Partido Revolucionario Institucional), Adriana González Carrillo (Partido Acción Nacional), Roberto López González (Partido de la Revolución Democrática), Judit Magdalena Guerrero López (Partido Verde Ecologista de México), Zuleyma Huidobro González (Movimiento Ciudadano) y Magdalena del Socorro Núñez Monreal (Partido del Trabajo).

Dicha comisión especial estará vigente hasta el cumplimiento del objeto de su creación y deberá presentar informe de actividades ante el Pleno o, en su caso, ante la Comisión Permanente (nota número 4488. Comunicación Social, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXII Legislatura, 3 de octubre de 2013).

Quinto. Es loable el esfuerzo de la Comisión Especial para conmemorar el centenario del natalicio de Octavio Paz, mexicano auténtico, gran escritor, poeta, uno de nuestros intelectuales de proyección universal, con mayor reconocimiento en el mundo y desde luego distinguido con el premio Nobel de Literatura, que incursionó con gran éxito en la diplomacia y específicamente en la promoción cultural dentro de nuestro territorio y fuera de él.

Que supo dimensionar en sus obras y testimonio, que la cultura es fuente de identidad, cohesión social, expresión y diálogo, que dada la variedad y modalidad de manifestaciones, las instituciones sociales y los seres humanos, deben mantener, pero al mismo tiempo desarrollar, armonizándolas con la modernidad. En un intercambio e influencia recíproca con culturas externas, tanto en lo local como en lo nacional e internacional, siempre consciente de que al hacerlo se logra reafirmar la identidad cultural propia y se logra la adaptación de las personas a sí mismas y a su medio físico y social, dentro de la dimensión de un mundo globalizado.

Aunque se trata de una comisión especial de la Cámara de Diputados, la dictaminadora estima que por los petitorios referidos en el considerando segundode este dictamen, los exhortos a diversos poderes de los tres órdenes de gobierno implican un soporte normativo que trascendería del ámbito interno de la Cámara de Diputados, desde el punto de vista del marco legal que le es aplicable, con fundamento en la legislación orgánica y reglamentaria.

Por eso, esta dictaminadora considera que se requiere un decreto del Congreso de la Unión que determine la creación en 2014 de esta conmemoración.

Si bien la Cámara de Diputados estaría involucrada en el proceso legislativo, para la elaboración de ese decreto y éste iniciaría con la presentación de una iniciativa, facultad irrestricta, entre otros de los diputados al Congreso de la Unión, la Comisión Especial para conmemorar el centenario del natalicio de Octavio Paz, en ninguna parte de su proposición indica que ya se hubiera presentado iniciativa, por algún diputado, en uso de su derecho irrestricto conforme al artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, la exhaustividad de los petitorios de exhortos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno,a “los demás poderes federales y entidades federativas”, a “gobiernos de los estados y municipios y congresos locales” al “Banco de México”, a “ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a la “Secretaría de Educación Pública”, al “titular del Ejecutivo federal” y a la “Lotería Nacional”, a realizar acciones y efectuar gastos, con motivo y con leyendas alusivas a 2014, Año de Octavio Paz, implicarían un soporte legal para su realización, por lo que se reitera la necesidad jurídica de un decreto del Congreso de la Unión.

La dictaminadora coincide con los propósitos de la comisión especial, en voz de la diputada Rincón Chanona, cuando emplea el calificativo de “justo”, al argumentar esta petición para que los Poderes de la Unión y todos niveles de gobierno rindan el máximo tributo a este distinguido mexicano que nació el 31 de marzo de 1914 en la Ciudad de México; y que debe reconocerse y celebrar el gran legado que heredó a México.

También, en la idoneidad de los contenidos de sus exhortos, para darle realce y dimensionamiento nacional a Octavio Paz, a lo largo de todo el año, al realizarse eventos, que se expidan timbres postales, billetes de lotería y monedas conmemorativos, entre otros. Por los argumentos señalados, también serían consecuencia del decreto del Congreso de la Unión.

Sin embargo, en aras de rescatar los llamamientos que hace la comisión especial, incluidos en los exhortos marcados con los petitorios segundo a noveno, se mantienen en un artículo segundo del correspondiente decreto de este dictamen, con los incisos a), b), c), d), e), f), g), y h), con la finalidad de dejar testimonio expreso del interés coincidente de las y los diputados de esta Cámara, de rendir un amplio, justo y merecido reconocimiento a Octavio Paz.

De esa manera, se mantienen los fundamentos y argumentos respecto al artículo primero del decreto y, al mismo tiempo, se sostiene este llamamiento, que esta dictaminadora estima compatible y, por tanto, procedente integrarlo en el referido artículo segundo.

Por los argumentos y fundamentos que plantea esta comisión dictaminadora en cada uno de los considerandos, se estima procedente con modificaciones el petitorio primero de la presente proposición y que en él se recojan de manera genérica los petitorios segundo a noveno. Asimismo, procedentes los llamamientos que en vía de exhorto formula la comisión especial para ser sometidos a consideración de esta dictaminadora y, en su caso, al pleno de la Cámara de Diputados.

Con base en lo expuesto, fundado y motivado, la Comisión de Cultura y Cinematografía considera que es de resolverse y se

Resuelve

Artículo Primero. La Cámara de Diputados acuerda impulsar la declaratoria “2014, Año de Octavio Paz”, en virtud de la conmemoración de los 100 años de su nacimiento.

Artículo Segundo. Se exhorta

a) Al Senado de la República, a los demás poderes federales y entidades federativas a que se impulse el próximo año “2014, Año de Octavio Paz”, en virtud de la conmemoración de los 100 años de su nacimiento.

b) A los Poderes de la Unión, así como a los gobiernos de los estados y municipios y congresos locales, a que en todas las plataformas de comunicación y documentos oficiales se inscriba la leyenda “2014, Año de Octavio Paz”.

c) A los Poderes de la Unión, así como a los gobiernos de los estados y municipios, y congresos locales, a que realicen acciones conmemorativas a la vida y obra de Octavio Paz.

d) Al Banco de México para que acuñe una moneda conmemorativa del centenario del natalicio de Octavio Paz, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

e) A ambas Cámaras del Congreso de la Unión a que, por conducto de sus respectivas Juntas de Coordinación Política, Coordinaciones de Comunicación Social y del Canal del Congreso, se difundan cápsulas informativas y spots promocionales sobre la vida y obra de Octavio Paz, así como de las actividades que se realicen respectivamente conmemorativas al Centenario del Natalicio, en 2014, a través de sus páginas de Internet, redes sociales y demás medios electrónicos (radio y televisión) e impresos.

f) A la Secretaría de Educación Pública para que, a través de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, se considere o, en su caso, se amplíe la información de la vida y obra de Octavio Paz en conmemoración al centenario de su natalicio.

g) Al titular del Ejecutivo federal a efectos de autorizar la emisión extraordinaria de estampillas postales conmemorativas y especiales correspondientes al año 2014, con motivo de la conmemoración del centenario de Octavio Paz, y que por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de Correos de México difundan y distribuyan dichas estampillas en todo el territorio nacional.

h) A la Lotería Nacional para la Asistencia Pública a emitir durante el próximo año, billetes de lotería alusivos a Octavio Paz. Aquellos que se impriman durante el año 2014, deberán contener la leyenda “2014, Año de Octavio Paz”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de noviembre de 2013.

La Comisión de Cultura, diputados:Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), presidenta; Raquel Jiménez Cerrillo, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Judith Magdalena Guerrero López, Hugo Jarquín, Roberto López González (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), secretarios; Claudia Elena Águila Torres, Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Juana Bonilla Jaime (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Blanca Jiménez Castillo, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, José Martín López Cisneros (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Tania Rellstab Carreto (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Hugo Sandoval Martínez, Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche.»



VOLUMEN III



DANZA DE LOS VIEJITOS DE LA HUASTECA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo referente al patrimonio cultural inmaterial de la danza de los viejitos de la Huasteca

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura y Cinematografía, de esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracciones XII; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero.Con fecha 9 de octubre de dos mil trece, la diputada Zita Beatriz Pazzi Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de esta LXII Legislatura, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al gobierno del estado de Veracruz y al ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, a efecto de que garanticen el rescate, el conocimiento, inventario, clasificación, catálogo, registro, restauración, conservación y difusión de los elementos o valores del patrimonio cultural inmaterial de la Danza de los viejos, así como el análisis y propuesta ante la UNESCO de elevar a patrimonio cultural inmaterial de la humanidad la Danza de los viejos.

Segundo.Con la fecha antes señalada, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-1-1216, turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía la proposición de mérito, para su respectivo dictamen.

Tercero.Mediante oficio No. CCC/LXII/1252 de fecha 14 de octubre de dos mil trece, la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia de la proposición con punto de acuerdo turnada, a los diputados integrantes de la comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

Cuarto.A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el 27 de noviembre de dos mil trece, para dictaminar la proposición señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Primero.Que esta comisión es competente para conocer y resolver respecto de la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al gobierno del estado de Veracruz y al ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, a efecto de que garanticen el rescate, el conocimiento, inventario, clasificación, catálogo, registro, restauración, conservación y difusión de los elementos o valores del patrimonio cultural inmaterial de la Danza de los viejos, así como el análisis y propuesta ante la UNESCO de elevar a patrimonio cultural inmaterial de la humanidad la Danza de los viejos, de conformidad con lo señalado por el artículo 39 fracción XII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.Que la proposición con punto de acuerdo busca: a) exhorta al director general del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al Gobierno del Estado de Veracruz y al ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, a efecto de que garanticen el rescate, el conocimiento, inventario, clasificación, catálogo, registro, restauración, conservación y difusión de los elementos o valores del patrimonio cultural inmaterial de la Danza de los viejos; y b) el análisis y propuesta ante la UNESCO de elevar a patrimonio cultural inmaterial de la humanidad la Danza de los viejos.

Tercero.Como antecedentes, la diputada proponente refiere que el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, además de imponer la obligación al mismo de promover los medios para la difusión y desarrollo de la Cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, siempre apegado al Estado de derecho.

Que en el año 2003, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), declaró Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad las Fiestas Indígenas dedicadas a los Muertos en México, en las que se celebra el retorno transitorio a la tierra de los familiares y seres queridos fallecidos. Fiestas que tienen lugar cada año a finales de octubre y principios de noviembre. Este período marca el final del ciclo anual del maíz, que es el cultivo predominante en el país (recuperado en septiembre de 2013 desde http://www.unesco. org/culture/ich/es/RL/00054), aunque (se) inscribió sobre la Lista Representativa de dicho registro hasta el año 2008.

Señala la diputada proponente, que esta fiesta tiene como finalidad de facilitar el “regreso” de las almas a la tierra, en estas fechas se colocan ofrendas en altares, en los que se esparcen flores y pétalos de las mismas, además se ilumina el camino con velas, que pueden ir desde el cementerio hasta la casa del difunto, es una fiesta caracterizada por la elaboración de manjares gastronómicos de cada región, pero siempre serán los favoritos de quienes “regresan”.

Que este encuentro anual entre los pueblos indígenas y sus ancestros cumple una función social considerable al afirmar el papel del individuo dentro de la sociedad, que asimismo contribuye a reforzar el estatuto político y social de las comunidades indígenas en México.

Refiere la diputada Pazzi, que además de la gastronomía, rituales, cantos, alabanzas, mitos y artesanías, en el Día de Muertos en la Huasteca Veracruzana, intervienen dos elementos clave, la música y la danza; el primero de ellos compuesto por una infinidad de sones, que son composiciones musicales interpretadas en violín, guitarra y jarana, cuyos ejecutores lo realizan de manera lírica y son temas de dominio público; el segundo es interpretado por cuadrillas de huastecos que bailan en comparsas al ritmo de los sones, disfrazados de “viejos”, es decir un grupo de danzantes que se caracteriza por encontrarse en las calles con la muerte y engañándola porque ella no los reconocerá debido al atuendo que portan, mismo que puede ser de cualquier personaje u oficio de la vida común, pero diferente al que de manera cotidiana porta el “viejo”.

Refiere que en Veracruz, esta festividad es conocida en conjunto como “Xantolo” (chantolo), dicho vocablo es una palabra introducida al náhuatl por la deformación de la frase latina festiu mominum sanctorum, que quiere decir fiesta de todos los santos, es la tradición más importante de esta región, la cual se mantiene muy arraigada (recuperado en septiembre de 2013 desde http://www.cdi.gob.mx/xantolo/xantolo.html).

Comenta la diputada que los esfuerzos por rescatar la danza de los viejos, no han sido suficientes, pese a que el Ejecutivo del Estado de Veracruz en 2007, después de haber asistido a estas actividades celebradas en el mes de noviembre del año 2006 en el municipio de Tempoal, Veracruz, decretó en la Gaceta Oficial del Estado a la Festividad Indígena de Xantolo como Patrimonio Cultural del Estado de Veracruz, que a la letra dice:

Decreto de la festividad indígena de Xantolo como patrimonio cultural del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Publicado en la gaceta oficial número extraordinario 218 de fecha 23 de julio de 2007.

Artículo 1. Se decreta como Patrimonio Cultural del Estado la festividad indígena de Xantolo que se celebra en la región Huasteca del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 2. El gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del Instituto Veracruzano de la Cultura, del Consejo Veracruzano de las Artesanías, de la Coordinación de las juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material, de la Dirección General de Acción Social y de la Coordinación de actividades artísticas de la SEV, realizarán acciones orientadas a conservar, fortalecer y difundir la festividad de Xantolo en coordinación con los ayuntamientos del municipio del estado en donde se celebra esta tradicional festividad.

Artículo 3. En términos de la legislación aplicable a la materia, se convoca a la población, organizaciones no gubernamentales y a la Universidad veracruzana e instituciones de educación superior a conservar la más grande y arraigada de las fiestas tradicionales que se viven en esta entidad federativa.

Certificando en el uso de sus facultades que la festividad de Día de Muertos es la más grande de las fiestas que se viven en la Huasteca, se eleva a rango regional por la gran participación de la población, principalmente en el municipio de Tempoal.

Dice la diputada proponente que a los Diputados corresponde proteger y preservar el patrimonio Cultural Inmaterial de aquellas expresiones que contravienen la originalidad de nuestros pueblos autóctonos, tal es el caso del denominado “Halloween”, que por ser festividad semejante y celebrada en el mismo período del año, confunde a la niñez como producto de la mercadotecnia y la posición geográfica de la huasteca, ya que es vecina de entidades fronterizas, pero nada tiene que ver con nuestra festividad.

De esa manera, sustenta en los contenidos reseñados en este considerando tercero, los motivos de su proposición.

Cuarto.La proposición motivo del presente dictamen contiene dos partes:

a) Exhorta al director general del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al Gobierno del Estado de Veracruz y al ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, a efecto de que garanticen el rescate, el conocimiento, inventario, clasificación, catálogo, registro, restauración, conservación y difusión de los elementos o valores del patrimonio cultural inmaterial de la Danza de los viejos; y b) el análisis y propuesta ante la UNESCO de elevar a patrimonio cultural inmaterial de la humanidad la Danza de los viejos.

Quinto. En efecto, el artículo 4o. constitucional, pero en su párrafo décimo primero, establece los derechos culturales, que son la base fundamental para ser garantizados:

“Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

Sexto. Desarrollar los contenidos del presente Dictamen, implicó analizar y tomar en cuenta diversas disposiciones normativas, tanto en el ámbito internacional como nacional, para determinar la pertinencia de los exhortos a diversas autoridades de los tres órdenes de gobierno, en lo relativo al Patrimonio Cultural Inmaterial, atendiendo a sus funciones específicas, conforme a la normatividad aplicable.

A partir del ámbito internacional, resulta de gran significancia por su contenido orientador la Conferencia General de la UNESCO “para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, en París, en 2003, en la que establece como finalidad la salvaguardia de este patrimonio, para que sea conforme a acuerdos internacionales sobre derechos humanos y cumpla requisitos de respeto mutuo entre comunidades y compatibilidad con el desarrollo sostenible.

Tiene cuatro objetivos primordiales: 1. Salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial; 2. Garantizar el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos interesados; 3. Sensibilizar de la importancia del patrimonio cultural inmaterial en el plano local, nacional e internacional y de su conocimiento recíproco; 4. Establecer una cooperación y proporcionar asistencia a nivel internacional.

Además aporta la definición de “patrimonio cultural inmaterial” y sus manifestaciones en diversos ámbitos de la convivencia social:

En el artículo 2, define lo que se entiende por “patrimonio cultural inmaterial”: los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

El “patrimonio cultural inmaterial”, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales.

Se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

Se establece el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, con representantes de Estados partes. Entre otras funciones, el artículo 7, inciso g. establece la de examinar solicitudes de las inscripciones en las listas y las propuestas.

El artículo 16, prevé la Lista Representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. A efecto de dar a conocer mejor el referido patrimonio, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad cultural, el Comité a propuesta de los Estados Partes interesados, creará, mantendrá al día y hará pública una Lista Representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

El comité elaborará y someterá a la aprobación de la Asamblea General los criterios por los que se regirán la creación, actualización y publicación de dicha Lista Representativa.

Los criterios para su inscripción en la Lista Representativa deben ser reunidos en su totalidad por los Estados partes, al proponer al elemento, ellos son:

1. El elemento es patrimonio cultural inmaterial, tal y como está definido en esta Convención; 2. La inscripción del elemento contribuirá a dar a conocer el patrimonio cultural inmaterial, a lograr que se tome conciencia de su importancia y a propiciar el diálogo, poniendo así de manifiesto l diversidad cultural a escala mundial y dando testimonio de la creatividad humana; 3. Se elaboran medidas de salvaguardia que podrían proteger y promover el elemento; 4. La propuesta de inscripción del elemento se ha presentado con la participación más amplia posible de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados y con su consentimiento libre, previo e informado; 5. El elemento figura en un inventario del patrimonio cultural inmaterial presente en el territorio del Estado parte solicitante.

México ratificó los términos de la Convención, el 28 de marzo de 2006, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto promulgatorio de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de la UNESCO, adoptada en París, Francia el 17 de octubre de 2003.

Para efectos del análisis del presente considerando, es de relevancia el artículo 11 de la Convención, relativo a funciones de los Estados Partes, incumbiendo a cada uno:

a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio.

Así como otras medidas de salvaguardia, cada Estado Parte hará todo lo posible por:

a) Adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación;

b) Designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural presente en su territorio;

c) Fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial y en particular del referido patrimonio, que se encuentre en peligro;

d) Adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:

i) Favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión.

ii) Garantizar el acceso del patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio.

iii) Crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.

Respecto a la normatividad nacional, el artículo 38, fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Educación Pública (SEP), orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sector público federal.

En el Reglamento Interior de la referida Dependencia de la Administración Pública Federal, prevé en el artículo 2, Apartado B, entre sus Órganos Desconcentrados, en su fracción III, al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta).

Es el decreto de 7 de diciembre de 1988, por el que se crea el Conaculta, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que en su artículo 1º establece, que ejercerá las atribuciones de promoción y difusión de la cultura y las artes, que corresponden a la SEP.

En México, son diversas las instituciones y dependencias federales, responsables del cuidado y la valoración del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, como el Instituto nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes, la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, el Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero, la Dirección General de Culturas Populares, la Cineteca Nacional y la Fonoteca Nacional.

En el caso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, tiene la misión de preservar y difundir el patrimonio nacional, estimular y promover la creación de las artes; entre sus objetivos estratégicos, está el conservar y proteger el patrimonio artístico mueble e inmueble en custodia.

Ahora bien, respecto al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en su Artículo 32 Bis, establece que la secretaría de Turismo, Cultura y Cinematografía es la responsable de coordinar y ejecutar las políticas públicas y además entre otras, promover e impulsar la difusión de la cultura y de las manifestaciones artísticas; la conservación y el incremento del patrimonio cultural, histórico y artístico de Veracruz.

En su artículo 32 Ter, fracción XXVIII, entre sus atribuciones, promover, coordinar y realizar eventos que difundan las diversas manifestaciones de la cultura y las artes en la entidad.

Asimismo, la Ley del Patrimonio Cultural del referido Estado, establece en su artículo 1o. Que las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general y tienen por objeto la identificación, registro, investigación, restauración, protección, conservación, uso, mejoramiento y difusión de los bienes que integran el patrimonio cultural del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El artículo 2o. de esta Ley, que será considerado patrimonio cultural del Estado, toda expresión de la actividad humana y del entorno natural que para los habitantes de la Entidad por su significado y valor, tenga importancia intelectual, científica, tecnológica, histórica, literaria, artística, arqueológica, etnológica, arquitectónica y urbana.

El artículo 3o. dispone que el Patrimonio Cultural del Estado estará integrado, entre otros por: el patrimonio cultural intangible (fracción II).

El artículo 8o. de esta Ley del Patrimonio Cultural local, establece que son autoridades para la aplicación de la misma: el Gobernador del Estado; El Secretario de Educación y Cultura; el Director del Instituto Veracruzano de la Cultura; y el Consejo Estatal del Patrimonio Cultural.

Entre las atribuciones del Secretario de Educación y Cultura previstas en el artículo 12, se encuentran: Seguir las políticas, estrategias y acciones en materia de patrimonio cultural del Estado que formule el Ejecutivo (fracción I); y presentar al Gobierno del Estado, en nombre el Consejo Estatal, los proyectos de declaratoria de los bienes que deban constituir el patrimonio cultural (fracción IV).

El Capítulo III de esta Ley, integrado por los Artículos del 17 al 25, establece regulaciones acerca del Patrimonio Cultural Intangible.

El artículo 17 establece que el patrimonio cultural intangible será documentado y protegido mediante programas específicos de identificación, registro, investigación, conservación, protección, fomento, enriquecimiento y difusión.

El artículo 18 prevé que la Secretaría de Educación y Cultura y el Instituto Veracruzano de la Cultura, en coordinación con los organismos de apoyo a que se refiere la Ley, llevará a cabo acciones necesarias para identificar, registrar, investigar, conservar, proteger, fomentar, enriquecer y difundir el Patrimonio Cultural intangible del Estado.

Por último, en el artículo 21, la multicitada Ley del Patrimonio Cultural de Veracruz, dispone que las celebraciones con arraigo e importancia comunitaria o regional, podrán ser declaradas patrimonio cultural del Estado. Y prevé diversas obligaciones para las autoridades de cultura en el Estado, entre ellas, fomento y difusión de actividades tradicionales, su rescate y arraigo.

Séptimo. La cultura es fuente de identidad, cohesión social, expresión y diálogo, que dada la variedad y modalidad de manifestaciones, las instituciones sociales se ven obligadas a sistematizar y a establecer reglas.

Sin embargo, a medida que se transforman las sociedades y se relacionan con otras, se dan condiciones de intercambios e influencias de culturas externas, tanto en lo local como en lo nacional e internacional, pero también generan la necesidad de reafirmar la identidad cultural propia.

Es por ello loable el propósito inserto en la proposición de la diputada Pazzi Maza, dirigido a garantizar el rescate, el conocimiento, inventario, clasificación, catálogo, registro, restauración, conservación y difusión de los elementos o valores del patrimonio cultural inmaterial de la Danza de los viejos; así como de promover su elevación a Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, para contribuir a arraigar nuestra identidad cultural y a motivar un mayor nivel de conciencia entre los sectores de la sociedad, de la importancia del referido patrimonio cultural inmaterial y su salvaguardia.

Pero ese patrimonio, solo puede serlo si así es reconocido por las comunidades, grupos o individuos que lo crean, practican, mantienen y transmiten. Si no hay ese reconocimiento, nadie puede decidir por ellos, que una expresión o uso determinado forma parte de su patrimonio.

Debe además, ser salvaguardado como parte de la cultura, inherente al ser humano, que va cambiando y evolucionando constantemente, ya que cada generación lo asimila, transforma y adapta, en suma, lo enriquece.

Sin embargo, muchas expresiones y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial están constantemente amenazadas por la globalización y la homogeneización, aunado a la falta de apoyo, de sensibilidad para apreciar su valor como patrimonio y también como parte de la conservación de la identidad cultural.

Es por ello necesaria una toma de conciencia, de que para que permanezca vivo debe ser preservado y transmitido a las futuras generaciones.

Para su salvaguardia, se requieren medidas distintas a las destinadas a conservar monumentos, sitios y espacios naturales. Si se quiere mantener vivo, ese patrimonio debe ser adecuado dentro de una cultura y ser practicado y aprendido regularmente en las comunidades, así como por las generaciones posteriores, con diversas técnicas, ya sea por vía oral o escrita.

Resulta claro, que proteger y difundir el amplio y valioso patrimonio cultural inmaterial de un grupo, comunidad, municipio, Estado o país, requiere de involucrar a los tres órdenes de gobierno, los sectores de la sociedad, comunidades, grupos y en su caso, a los propios involucrados.

Por estas consideraciones, se estima pertinente la proposición para que desde la Cámara de Diputados Federal, se exhorte a las autoridades competentes, a fin de que se avoquen en el ámbito de sus respectivas competencias a contribuir en la protección del patrimonio cultural del Estado de Veracruz, a que se hace referencia en el contenido de la proposición en análisis; y su proyección como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Octavo.En lo que concierne a las tradiciones, costumbres y creencias en torno al día de muertos, es un legado cultural, que se ha mantenido y transmitido de una generación a otra en el pueblo mexicano, desde la época anterior a la llegada de los españoles a América.

Es el único país en el mundo, que destina un día, el 2 de noviembre, para celebrar y honrar a los difuntos. Por ello, la UNESCO en 2003, declaró esta festividad, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

En la actualidad, buena parte del pueblo mexicano, conserva la creencia de que este día se le da permiso del más allá a los difuntos, para venir a disfrutar viandas y bebidas que se colocan en los altares u ofrendas en su honor.

El día de muertos o Xantolo, es una de las festividades más importantes y representativas de la Huasteca Veracruzana, en la región norte de Veracruz, donde se le rinde culto a los muertos con actividades que comprenden tres días: el 31 de octubre es el día de los muertos chiquitos, el 1 de noviembre día de los grandes y el 2 de noviembre día de los finados.

Comprende el norte de Veracruz, el sur de Tamaulipas, la Sierra Gorda de Querétaro, parte de los estados de San Luis Potosí e Hidalgo y en menor medida Puebla.

A pesar de que es una festividad que se lleva a cabo en toda la región Huasteca, es precisamente en Tempoal donde se conservan mejor sus raíces. Por su carácter sincrético, la celebración de los muertos en este municipio, es considerada una de las más singulares y raras de México, porque incluye culto tanto a deidades prehispánicas como a las impuestas a los indígenas por los españoles.

En el sitio htttp://eltriohuasteco,blogspot.mx/ se reseña, en referencia al “Ceremonial de la Danza de los viejos” que: “se realiza una representación con los locales disfrazados de “Viejos” con máscaras artesanales, talladas en madera y atuendos de estilo vaquero. También usa un paliacate o una pañoleta para cubrir la parte posterior del cráneo y el cuello mismo.

“Los viejos representan entonces la materialización de las almas de los muertos, por lo que con este carácter pueden entrar a la casa que ellos elijan, tomando así los alimentos de los altares que ellos deseen, pues se dice que las almas de los muertos vienen a bailar y a disfrutar de la comida que se les ofrenda. Sin embargo, detrás de ellos viene la muerte siguiéndolos para llevarlos de regreso y que el alma de los muertos se esconde en el cuerpo de los vivos y el vivo debe ponerse máscara pues la muerte no debe reconocer a los vivos.

“La cuadrilla está formada por el vaquero, quien dirige al grupo y porta un cuerno de vaca con el cual llama a su comparsa para que comiencen a ejecutar la danza, el diablo que porta un látigo o chicote con el que hace múltiples travesuras, la muerte, la señora embarazada, el curandero o curandera, la novia y el novio, el niño y la niña, el doctor y la enfermera, entre otros.

“Se le llama cuadrilla y no comparsa (aunque lo parezca) ya que los personajes principales son cuatro y cada uno de ellos tiene un interesante significado: “El vaquero, quien es el primero en llegar al altar y llama a los demás tocando el cuerno, representa al hombre, su fuerza. Su color representativo es el azul. Prehispánicamente representa “el agua que cae”, la lluvia que fecunda la tierra. Va al frente de la cuadrilla porque representa al hombre, cabeza de la familia, su conductor. El sombrero que posee es símbolo de su conexión con Dios, la reata hace alegoría a la fuerza con la que el hombre sujeta todo lo que ambiciona, y las chaparreras y las espuelas son icono del sincretismo religioso: “La conjunción de la fe cristiana e indígena”.

“El segundo personaje de la cuadrilla es la mujer, “la Mujer Embarazada”. Su color es el verde y representa a “la tierra fecundada” por la lluvia (el hombre). Con ella da inicio “la Vida”, “el ciclo generacional”, y si bien “el Vaquero” es factor de que se dé “el Nacimiento”, es “la Mujer Embarazada” quien lo sufre. Representa la feminidad. Todo lo aguanta, todo lo tolera, todo lo soporta; encima de todo lo que padece por el hombre, lo quiere, he allí la razón de su rostro duro. “El Diablo” es el más ambiguo de todos los personajes, el más difícil de entender. Su color es el rojo, representa “el fuego dentro del ser humano”, y su imagen tiene el rostro del cristal con que se ve.

“‘La Muerte’ representa ‘el aire impalpable’, carece de color. Es la representación del fin de ‘la Vida’, pero es también símbolo del inicio de una nueva en el plano espiritual.

“El 30 de noviembre se hace la fiesta del ‘destape’, una tradición en la que las comparsas bailan de nuevo toda la noche y donde al final descubren sus caras y se conoce a la persona que portó ese disfraz”.

Si bien es cierto, que el gobierno del estado de Veracruz el 23 de julio de 2007 decretó la Festividad Indígena de Xantolo como Patrimonio Cultural del Estado, con diversos elementos y manifestaciones, entre ellos, la danza de los viejos, esta Dictaminadora estima que no sería redundante la proposición de la diputada Pazzi Maza, de que autoridades federales, Gobierno del Estado y el ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, en el ámbito de competencia de la legislación aplicable, garanticen el rescate, el conocimiento, inventario, clasificación, catálogo, registro, restauración, conservación y difusión de los elementos o valores del patrimonio cultural inmaterial de la Danza de los viejos, pues se trata de todo un ceremonial, que es precisamente en el municipio de Tempoal donde se conservan mejor sus raíces, por los componentes y detalles de los elementos descritos en el presente considerando.

Por esta razón, la dictaminadora estima pertinente agregar el vocablo “ceremonial”, que además de englobar en su justa dimensión los elementos y valores en torno a esta Danza, no varía sino precisa los contenidos de la propuesta.

La diputada Zita Beatriz Pazzi Mazza, precisa en su propuesta que se trata de rescatar las expresiones originales de los pueblos originarios para distinguirlos del Halloween, que por tener actividades semejantes en el mismo periodo del año, se confunde a la niñez como producto de la mercadotecnia y la posición geográfica de la Huasteca, ya que es vecina de Entidades fronterizas.

La dictaminadora advierte, que entonces no se trata de promover ante la UNESCO la festividad del Día de Muertos declarada ya en 2003; ni de hacerlo con una forma de expresión que se da en el Estado de Veracruz con la celebración de la festividad del Día de Muertos o Xantolo, también declarado actualmente Patrimonio Cultural del Estado desde 2007.

Se trata que, desde los ámbitos local y nacional, se impulsen los trámites que establece la normatividad respectiva, referida de manera puntual en el presente dictamen, para declarar Patrimonio Cultural Inmaterial la “Ceremonia de los Viejos”, enmarcada dentro de las actividades del Xantolo con características de identidad de esta región que persisten en el tiempo, como se hace en los municipios de la Huasteca.

Noveno.Por los argumentos expuestos en los considerandos séptimo y octavo, esta dictaminadora también estima procedente, realizar los trámites y cumplir los requisitos expuestos en el considerando sexto, para promover ante la UNESCO, su elevación a patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, el “Ceremonial de la Danza de los viejos”.

Por todo lo expuesto en cada uno de los considerandos del presente Dictamen, esta Comisión Dictaminadora concluye que son procedentes y viables, los dos contenidos de la presente Proposición, mismos que guardan estrecha relación, ya que los trámites ante la UNESCO, implican cumplir previamente requisitos en los ámbitos local y nacional del país.

Con base en lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la Comisión de Cultura y Cinematografía, considera que es de resolverse y se

Resuelve

Artículo Único. Se exhorta al director general del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al gobierno del estado de Veracruz y al ayuntamiento de Tempoal, Veracruz, a efecto de que garanticen el rescate, conocimiento, inventario, clasificación, catálogo, registro, restauración, conservación y difusión de los elementos o valores del patrimonio cultural inmaterial del “Ceremonial de la Danza de los viejos”, así como el análisis y propuesta ante la UNESCO de elevarlo a patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Notas:

1 Son 33 los municipios de la Huasteca Veracruzana: Pánuco, el Higo, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Tempoal, Ozuluama, Chiconamel, Platón Sánchez, Chalma, Tantoyuca, Tantima, Tamalín, Chinampa de Gorostiza, Naranjos Amatlán, Tamiahua, Huayacocotla, Ilamatlán, Zontecomatlán, Texcatepec, Zacualpan, Benito Juárez, Tlachichilco, Ixcatepec, Chicontepec, Ixhuatlán de Madero, Chontla, Tepetzintla, Temapache, Castillo de Teayo, Citlaltépetl, Tancoco, Cerro Azul y Túxpam.

2 Publicado por El trío huasteco en htttp://eltriohuasteco,blogspot.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de noviembre de 2013.

Signan el presente dictamen los diputados integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía.

La Comisión de Cultura y Cinematografía, diputados:Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), presidenta; Raquel Jiménez Cerrillo, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López, Hugo Jarquín, Roberto López González (rúbrica), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), secretarios; Claudia Elena Águila Torres, Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Juana Bonilla Jaime (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Blanca Jiménez Castillo, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, José Martín López Cisneros (rúbrica), María del Carmen López Segura (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Hugo Sandoval Martínez, Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche.»



ACERVO HISTORICO DEL MUSEO LEGISLATIVO SENTIMIENTOS DE LA NACION

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo relativo al incremento del acervo histórico del Museo Legislativo Sentimientos de la Nación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura y Cinematografía, de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracciones XII; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 1o. de octubre de 2013, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de esta LXII Legislatura, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que lleven a cabo la donación de piezas u obras representativas de cada recinto legislativo al Museo Legislativo “Los Sentimientos de la Nación”, con el propósito de que sea sede que albergue el patrimonio histórico del Poder Legislativo en México. Asimismo, exhortar a los diputados integrantes de la LXII Legislatura de la honorable Cámara, para que a través de la Comisión de Cultura y Cinematografía en colaboración con el Museo Legislativo se lleve a cabo la donación de fistoles, con la intención de que se habilite una sala en dicho museo en la que el público en general pueda conocer el trabajo de cada uno de ellos y su contribución al desarrollo de nuestro país, como huella en su paso por el Poder Legislativo.

Segundo. Con la fecha antes señalada, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio D.G.P.L. 62-II-2-773, turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía la proposición de mérito, para su respectivo dictamen.

Tercero.Mediante oficio número CCC/LXII/1188 de fecha 7 de octubre de 2013, la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia de la proposición con punto de acuerdo turnada, a los diputados integrantes de la comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios.

Cuarto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la comisión, se reunieron el 27 de noviembre de 2013, para dictaminar la proposición señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Primero. Que esta comisión es competente para conocer y resolver respecto de la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República, a los Congresos locales y a la Asamblea legislativa del Distrito Federal para que lleven a cabo la donación de piezas u obras representativas de cada recinto legislativo al Museo Legislativo “Los Sentimientos de la Nación”, con el propósito de que sea sede que albergue el patrimonio histórico del Poder Legislativo en México. Asimismo, exhortar a los diputados integrantes de la LXII Legislatura de esta honorable asamblea, para que a través de la Comisión de Cultura y en colaboración con el Museo Legislativo se lleve a cabo la donación de fistoles, con la intención de que se habilite una sala en dicho museo en la que el público en general pueda conocer el trabajo de cada uno de ellos y su contribución al desarrollo de nuestro país, como huella en su paso por el Poder Legislativo, presentada por los diputados Ricardo Mejia Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo señalado por el artículo 39 fracción XII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que la proposición con punto de acuerdo busca: a) exhortar al Senado de la República, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que lleven a cabo la donación de piezas u obras representativas de cada recinto legislativo al Museo Legislativo “Los Sentimientos de la Nación”, con el propósito de que sea sede que albergue el patrimonio histórico del Poder Legislativo en México; y b) exhortar a los diputados integrantes de la LXII Legislatura de esta honorable asamblea, para que a través de la Comisión de Cultura y Cinematografía en colaboración con el Museo Legislativo se lleve a cabo la donación de fistoles, con la intención de que se habilite una sala en dicho museo en la que el público en general pueda conocer el trabajo de cada uno de ellos y su contribución al desarrollo de nuestro país, como huella en su paso por el Poder Legislativo.

Tercero. Como antecedentes, los diputados proponentes refieren que como parte de la reconstrucción del Palacio Legislativo, después del incendio del 5 de mayo de 1989, que afectó gran parte del recinto, la LV Legislatura del Congreso de la Unión aceptó el desafío de fortalecer las raíces, las tradiciones y la historia del Poder Legislativo Mexicano, coincidiendo en la creación de un espacio de reflexión colectiva.

Asimismo, que no es sino hasta el 24 de octubre de 1994, cuando se inaugura el Museo Legislativo al interior de la Cámara de Diputados con el nombre “Los Sentimientos de la Nación”, en honor al documento expuesto por José María Morelos y Pavón el 14 de septiembre de 1813 en Chilpancingo, Guerrero.

Que es como surge un museo de carácter legislativo al interior de ésta Cámara, como un esfuerzo por entender nuestro pasado, a partir de las múltiples acciones que los mexicanos han realizado por conformar y defender el espíritu de las leyes en un estado de derecho.

También refieren los diputados proponentes, que a sus casi 19 años de existencia las decenas de miles de visitantes de diversos sectores de la sociedad, lo han consolidado como un auténtico vínculo entre el Poder Legislativo y el pueblo de México, ya que a través de sus visitas guiadas, exposiciones y talleres, los ciudadanos conocen los símbolos más representativos de nuestra identidad cultural, parte de la historia de nuestro país, así como los lugares donde sesionan los diputados.

Que la importante labor que realiza el museo se extiende más allá de dar a conocer el proceso, historia de las leyes o de la promoción de la cultura democrática, ya que a través de este se resalta el trabajo que se lleva a cabo en el recinto y en gran medida a borrar la mala concepción que se tiene de los legisladores.

Y para sustentar la mala “concepción” sobre los legisladores, aportan los legisladores un estudio realizado por Consulta Mitofsky en materia de confianza en las instituciones en 2012, el cual reveló que sólo el 10 por ciento de la población confía en los diputados. Agrega otro sobre “Perspectivas de la Alta Dirección en México 2012”, que demuestra que los diputados fueron los peor evaluados, ya que el 44 por ciento consideró que su labor es mala ante el panorama económico.

Abundan en los datos para sustentar la mala imagen de los legisladores, con datos de la última encuesta realizada por el Gabinete de Comunicación Estratégica, donde se manifiesta que los ciudadanos prefieren recurrir a los medios de comunicación (30.5 por ciento) para impulsar una ley que beneficie a los mexicanos, que a un legislador; que asimismo consideran los propios ciudadanos que los legisladores trabajan poco y ganan mucho.

Que además en dicha encuesta, el 72 por ciento de los ciudadanos no muestran interés por convertirse algún día en diputado, pues consideran que los políticos son reconocidos por corruptos y otros más que es vergonzoso, riesgoso y aburrido.

Los legisladores proponentes, señalan que para que la Cámara de Diputados se convierta en una auténtica casa del pueblo, sus integrantes deben contribuir al enriquecimiento de las áreas que mantienen contacto directo con el público visitante y se pueda prestar un servicio de calidad como se lo merecen los ciudadanos.

Con base en los argumentos planteados, se propone que siendo el museo la carta de presentación del Poder Legislativo por ser el espacio donde se recibe la mayor cantidad de público, los diputados deben contribuir al crecimiento del acervo y convertirse en la primera legislatura que deje un legado, ya que del acervo histórico con el que cuenta el museo, el 10 por ciento lo constituyen donaciones de piezas por parte de órganos de gobierno, diputados y comisiones al interior de la Cámara, el 90 por ciento restante son simples reproducciones de obra.

Califican los legisladores de triste saber que un museo de carácter legislativo no cuente con el apoyo de los Congresos locales, del Senado de la República y de los propios diputados, ya que no existe una vinculación directa que permita la donación e intercambio de piezas simbólicas que permitan a generaciones futuras entender el proceso histórico del Poder Legislativo en nuestro país. Y que la contribución de esta legislatura, debe basarse en el rescate integral del Museo Legislativo, que nos permita conservar nuestro legado histórico.

Que para los diputados de la presente legislatura, el incremento del acervo histórico del museo “Los Sentimientos de la Nación” debe representar una relación existente de la gente con la historia, y aún más si se trata de dar cuenta de que hacemos los mexicanos por vivir en armonía, el sentido de las leyes, normas, reglas, la ética y la moral.

Cuarto. La proposición motivo del presente dictamen contiene dos partes:

a) Exhortar al Senado de la República, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que lleven a cabo la donación de piezas u obras representativas de cada recinto legislativo al Museo Legislativo “Los Sentimientos de la Nación”, con el propósito de que sea sede que albergue el patrimonio histórico del Poder Legislativo en México;

b) Exhortar a los diputados integrantes de la LXII Legislatura de esta honorable asamblea, para que a través de la Comisión de Cultura y en colaboración con el Museo Legislativo se lleve a cabo la donación de fistoles, con la intención de que se habilite una sala en dicho museo en la que el público en general pueda conocer el trabajo de cada uno de ellos y su contribución al desarrollo de nuestro país, como huella en su paso por el Poder Legislativo.

Con la finalidad de mantener el rigor metodológico en el análisis y razonamiento de los argumentos expuestos por los diputados para sustentar su proposición y dictaminar su procedencia a la luz de los fundamentos jurídicos aplicables, se procede a su análisis de manera individual, sin perder de vista la integralidad que las vincula, considerando los motivos que animaron a los legisladores proponentes, para presentarlas contenidas en una proposición.

Quinto. Para el estudio de la primera parte de esta proposición, señalada como inciso a), se debe considerar lo señalado en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, elaborado en la LX Legislatura, de enero de 2009, cuyo objetivo es lograr que los diputados, funcionarios y personal que presta sus servicios en la Cámara de Diputados cuenten con un instrumento administrativo de consulta que les permita conocer los antecedentes de la institución, las disposiciones que constituyen su marco jurídico, su misión, su visión, así como su estructura orgánica y objetivos, así mismo las funciones asignadas a cada una de las unidades administrativas que la conforman.

El Museo Legislativo “Los Sentimientos de la Nación”, está adscrito al Centro de Documentación, Información y Análisis, dependiente de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

El Centro de Documentación, Información y Análisis, tiene conforme al referido manual, entre otras funciones la de difundir la cultura parlamentaria a través del Museo Legislativo “Los Sentimientos de la Nación”, los programas de visitas guiadas a las instalaciones de la Cámara y de otras actividades relacionadas.

El objetivo del Museo Legislativo “Los Sentimientos de la Nación”, consiste en difundir a través de talleres, foros, exposiciones, conferencias y visitas guiadas al museo y a la Cámara de Diputados, la cultura parlamentaria, con el propósito de dar a conocer el proceso e historia de las leyes de nuestro país y promover la cultura democrática y la formación de ciudadanía.

Tiene como funciones, conforme al referido manual:

a. Difundir la cultura parlamentaria y organizar visitas guiadas en las instalaciones de la Cámara.

b. Supervisar los diferentes proyectos de exposiciones y presentaciones en el Museo Legislativo.

c. Coordinar la creación de diferentes materiales didácticos para difundir la cultura parlamentaria, el quehacer de la Cámara de Diputados, las exposiciones presentadas en el museo y el conocimiento histórico del país.

d) Proponer y promover congresos y foros que difundan la cultura parlamentaria.

e) Promover exposiciones temporales.

f) Establecer un registro de las personas, grupos e instituciones que visitan el Museo.

g) Establecer relaciones de trabajo y celebrar convenios con las otras instituciones, promoviendo acciones de intercambio y colaboración.

h) Proponer temas y acciones de capacitación en coordinación con el área correspondiente, que permitan la permanente actualización del personal adscrito al museo.

i) Coordinar las acciones de planeación, programación y evaluación que le sean requeridas por órganos competentes de la Cámara.

j) Elaborar para su aprobación los programas de actividades y necesidades de las diferentes áreas del museo.

k) Preservar y custodiar el patrimonio y material museográfico propio o que se exponga temporalmente en el museo.

l) Informar a la Dirección General del Centro de Documentación, Información y Análisis en forma periódica y cuando se le requiera respecto del resultado de sus funciones.

m) Realizar además todas aquellas funciones que coadyuven al logro de su objetivo y las que se deriven del presente manual, así como de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

El Museo Legislativo “Los Sentimientos de la Nación” se encuentra ubicado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados y del Congreso de la Unión. Sus instalaciones se dividen en cuatro salas:

a) Las raíces indígenas, donde se reconstruye la forma en que estaban organizados los pueblos originarios del país.

b) Los principios coloniales. Presenta las leyes, e instituciones durante los 300 años de dominio español.

c) El surgimiento de una nación. Muestra la organización del país desde la época de la Independencia hasta fines del siglo XIX.

d) Siglo XX. Sala que muestra la búsqueda de la justicia social desde la Revolución Mexicana, hasta las leyes actuales.

Sexto. La misión del museo es: Promover de manera dinámica y reflexiva el conocimiento de la vida legislativa de México y su historia, para fortalecer la cultura parlamentaria y favorecer la participación cívica y democrática de los ciudadanos.

En cuanto a la visión: Constituirnos en un espacio cultural-educativo de excelencia y vanguardia que contribuya a fomentar el conocimiento sobre la historia, las funciones y características del Poder Legislativo Federal de nuestro país.

Mario Rodríguez Mejía, de los servicios educativos del Museo, refiere en su colaboración “El camino de los Sentimientos de la Nación” que “Entender la misión y visión del museo nos permite marcar el rumbo, los mecanismos y estrategias, que hemos de utilizar en nuestra labor cotidiana para desempeñar un trabajo profesional y exitoso. Es darle claridad y sentido a nuestras acciones, pues entendemos las razones por las cuales decidiremos tal o cual proyecto, dinámica o tarea.

“Contar con una misión y visión nos dará la certeza de tener un camino planeado a partir de la valoración de nuestras fortalezas y debilidades; lo que nos permitirá proporcionar a nuestros visitantes una mejor atención con la idea de coadyuvar a la consolidación de la democracia y el estado de derecho”.

“Si bien hemos realizado nuestro trabajo con el ánimo de compartir y colaborar para que los visitantes tengan una experiencia significativa en el ámbito de la cultura cívico-democrática. Ahora tenemos el compromiso de mejorar día a día para alcanzar las expectativas presentes en la misión y visión.”

Por lo expuesto en los considerandos quinto y sexto del presente dictamen, la proposición de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, es consistente y compatible con el motivo central que impulsó su creación, de difundir la Cultura Parlamentaria, con el propósito de dar a conocer el proceso e historia de las leyes de nuestro país y promover la cultura democrática y la formación de ciudadanía, ya que argumentan que para los Diputados de la presente Legislatura, el incremento del acervo histórico del Museo “Sentimientos de la Nación” debe representar una relación existente de la gente con la historia, y aún más si se trata de dar cuenta de que hacemos los mexicanos por vivir en armonía, el sentido de las leyes, normas, reglas, la ética y la moral.

Asimismo, su propuesta de exhortar al Senado de la República, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que lleven a cabo la donación de piezas u obras representativas de cada recinto legislativo al Museo Legislativo “Los Sentimientos de la Nación”, con el propósito de que sea sede que albergue el patrimonio histórico del Poder Legislativo en México, sin duda contribuiría a la reafirmación de su misión y a enriquecer el  acervo jurídico, con la alimentación de la diversidad y pluralidad de los Congresos locales y de la colegisladora, lo que encaminaría también a hacer realidad su visión.

Por tanto, esta dictaminadora la considera procedente y viable, por tanto que es de aprobarse.

Séptimo. Por lo que se refiere a la segunda parte de la presente proposición, señalada como inciso b) consistente en exhortar a los diputados integrantes de la LXII Legislatura de esta Honorable Asamblea, para que a través de la Comisión de Cultura y en colaboración con el Museo Legislativo se lleve a cabo la donación de fistoles, con la intención de que se habilite una sala en dicho museo en la que el público en general pueda conocer el trabajo de cada uno de ellos y su contribución al desarrollo de nuestro país, como huella en su paso por el Poder Legislativo, cabe formular los siguientes razonamientos:

Los legisladores proponentes, señalan que la importante labor que realiza el Museo, se extiende más allá de dar a conocer el proceso, historia de las leyes o de la promoción de la cultura democrática, ya que a través de este se resalta el trabajo que se lleva a cabo en el recinto y en gran medida a borrar la mala concepción que se tiene de los legisladores. Sin embargo no argumentan sobre cómo es que la entrega de fistoles para su exhibición contribuye a borrar la mala concepción que afirman se tiene de los legisladores.

En lugar de ello, se circunscriben a reiterar su afirmación de esa mala imagen y a sustentarla con un estudio realizado por Consulta Mitofsky en materia de confianza en las instituciones en 2012, el cual reveló que solo el 10 por ciento de la población confía en los Diputados. En otro sobre “Perspectivas de la Alta Dirección en México 2012”, que muestra que los Diputados fueron los peor evaluados, ya que el 44 por ciento consideró que su labor es mala ante el panorama económico. Así como con datos de la última encuesta realizada por el Gabinete de Comunicación Estratégica, donde se manifiesta que los ciudadanos prefieren recurrir a los medios de comunicación (30.5 por ciento) para impulsar una ley que beneficie a los mexicanos, que a un legislador; que asimismo consideran los propios ciudadanos que los legisladores trabajan poco y ganan mucho. Que además en dicha encuesta, el 72 por ciento de los ciudadanos no muestran interés por convertirse algún día en Diputado, pues consideran que los políticos son reconocidos por corruptos y otros más que es vergonzoso, riesgoso y aburrido.

No se encontró justificación para considerar la donación de los fistoles como un elemento que muestre a la sociedad el trabajo legislativo de los congresistas y su contribución al quehacer parlamentario, ya que este distingue a la legislatura y no a los diputados en particular, además de no contener información que permita conocer al observador el trabajo parlamentario de quien en su momento lo portó; considerando que existe dentro del portal de la honorable Cámara de Diputados la información en comento.

Por los argumentos vertidos en este considerando, la dictaminadora estima que no es procedente la aprobación de esta parte específica, consistente en exhortar a los Diputados integrantes de la LXII Legislatura de esta honorable asamblea, para que a través de la Comisión de Cultura y en colaboración con el Museo Legislativo se lleve a cabo la donación de fistoles, con la intención de que se habilite una sala en dicho museo en la que el público en general pueda conocer el trabajo de cada uno de ellos y su contribución al desarrollo de nuestro país, como huella en su paso por el Poder Legislativo.

Con base en lo expuesto, fundado y motivado, la Comisión de Cultura y Cinematografía, considera que se resuelve

Acuerdo

Artículo Único. Se aprueba la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que lleven a cabo la donación de piezas u obras representativas de cada recinto legislativo al Museo Legislativo “Los Sentimientos de la Nación”, con el propósito de que sea sede que albergue el patrimonio histórico del Poder Legislativo en México.

Notas:

1 Nuestro Quehacer Cotidiano. Documentación de experiencias, 15 años del Museo Legislativo “Los Sentimientos de la Nación”. Impresión Talleres Gráficos de la Cámara de Diputados. Coordinación y cuidado editorial: Alejandro Borges Arrieta. LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, primera impresión. México, 2011.

2 Ibídem, páginas 9 a 12.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de noviembre de 2013.

La Comisión de Cultura y Cinematografía, diputados:Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), presidenta; Raquel Jiménez Cerrillo, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica en abstención), Judit Magdalena Guerrero López, Hugo Jarquín, Roberto López González (rúbrica), secretarios; Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres, Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Juana Bonilla Jaime (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Blanca Jiménez Castillo, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, José Martín López Cisneros (rúbrica), maría del Carmen López Segura (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Tania Rellstab Carreto (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Hugo Sandoval Martínez, Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche.»



SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos y al jefe del gobierno del Distrito Federal a planear, organizar y desarrollar un sistema estatal para la igualdad entre mujeres y hombres

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Igualdad de Género le fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente número 2977 con la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos estatales y al jefe de Gobierno del Distrito Federal a planear, organizar y desarrollar un sistema estatal para la igualdad entre mujeres y hombres presentada por la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 22 de octubre de 2013.

Ese mismo día, 22 de octubre de 2013 fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su análisis y Dictamen.

Contenido de la proposición

Señala la diputada proponente que la igualdad jurídica entre mujeres y hombres es un derecho humano que se encuentra plasmado en nuestra Constitución que conlleva, además, el mandato para la autoridad de hacerlo efectivo.

La propia Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, vigente desde 2006, incluye como uno de sus objetivos principales el de crear un sistema nacional para la igualdad entre mujeres y hombres,que conforme la plataforma de actuación y sustento de la política nacional en materia de igualdad de género. Dicho Sistema deberá ser coordinando por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y monitoreado y evaluado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En el caso de las Entidades Federativas, deberán realizar un ejercicio de armonización legislativa ya que, de acuerdo a la citada ley, los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deben expedir las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual manera, los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal están obligados a desarrollar sistemas estatales de igualdad entre mujeres y hombres, como existe a nivel nacional, que les permita coadyuvar y realizar un trabajo coordinado, de acuerdo a sus respectivas competencias, entre las instancias de la administración pública.

No obstante lo anterior, y a pesar de la existencia de esta obligación, estados como Baja California y Tabasco aún no cuentan con una Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Asimismo, existen estados de la república que no cuentan con sus sistemas estales de igualdad entre mujeres y hombres.

Por lo anterior, la diputada proponente estima oportuno emitir un exhorto para que las entidades federativas y el Distrito Federal, en su caso, subsanen las omisiones y realicen su ejercicio de armonización legislativa en materia de derechos humanos de las mujeres y diseñen su propio sistema para la igualdad, dotándolo de suficiencia presupuestal para su debido funcionamiento.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora considera fundamental, para darle sustento al sentido del presente dictamen, analizar el documento proporcionado a esta Comisión por la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, relativo al avance físico y financiero de los programas presupuestarios que cuentan con recurso del Anexo 12, Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, del PEF 2013.

En el mismo se destaca que uno de los principales obstáculos que se han presentado para no cumplir a cabalidad con los objetivos del Programa sobre Asuntos de la Mujer y de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el hecho de que hay Entidades de la República Mexicana en las que no se han constituido los Sistemas Estatales de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y que no existen programas de política pública en diversos Estados, además de la falta de presupuestos etiquetados.

La información solicitada y proporcionada a la Comisión de Igualdad, es un indicador fehaciente de que aún persisten omisiones por parte de algunos gobiernos estatales en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de igualdad de género y no discriminación. La evaluación realizada por la CNDH es el resultado de la revisión, análisis y seguimiento de la normatividad nacional y su armonización con los instrumentos internacionales, así como de la revisión de los programas y acciones de política pública, justamente en cumplimiento de la facultad que le asiste como órgano responsable del seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres. De ahí que los resultados que arroja son un indicador importante para que las autoridades reconozcan las deficiencias y subsanen las omisiones con acciones específicas.

En este sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el análisis del 7º y 8º Informe consolidado de México en 2102, realizado durante en su 52º período de sesiones, observó lo siguiente:

13. El Comité observa los progresos legislativos federales del Estado parte, como la reforma constitucional en materia de derechos humanos (2011). Sin embargo, le preocupa que los diferentes niveles de autoridad y competencias dentro de la estructura federal del Estado parte acarreen una aplicación diferenciada de la ley según se haya llevado a cabo o no una armonización adecuada de la legislación pertinente en el plano estatal, por ejemplo con respecto al principio de la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres.

Es importante precisar que entre sus ámbitos de preocupación destaca el tema de la armonización legislativa y por ello el Comité insta al Estado mexicano en su recomendación 14 a:

a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar, en particular mediante una coordinación efectiva, la armonización coherente y consecuente de la legislación pertinente en todos los planos con las reformas de la Constitución en materia de derechos humanos (2011) y del sistema de justicia penal (2008);

b) ...

c) Acelerar sus esfuerzos para armonizar de manera coherente, entre otras cosas, su legislación penal, procesal y civil con la Ley General o las leyes locales sobre el acceso de la mujer a una vida libre de violencia y con la Convención;

d) Establecer mecanismos efectivos en los planos federal y estatal para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación relativa al acceso de las mujeres a los servicios de atención de salud y la educación;

En este sentido la propia Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, es muy clara cuando en su Capítulo Tercero específica las obligaciones de los Estados y el Distrito Federal, en los artículos 14 y 15 que a la letra dicen:

Artículo 14.- Los Congresos de los Estados, con base en sus respectivas Constituciones, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Artículo 15.- Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal:

I. Conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad.

II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que, se ocupen del adelanto de las mujeres en los Estados y el Distrito Federal.

III. Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente Ley,  y

IV. Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal la aplicación de la presente Ley.

Por ello, en atención a los argumentos expuestos, esta Comisión considera pertinente emitir el dictamen en sentido positivo al exhorto planteado en la proposición con punto de acuerdo sometida a nuestra consideración, ya que salvo algunas precisiones de forma que no modifican el sentido de la proposición, esta Comisión estima que dicho exhorto abonará a la consolidación de los Sistemas Estatales y con ello se estaría, también, fortaleciendo la política pública para la igualdad entre mujeres y hombres, así como fincando las bases para superar los obstáculos hasta ahora expuestos y coordinando de manera articulada las acciones de las diversas instancias de la administración pública con el objetivo de garantizar eficazmente los derechos políticos, sociales, económicos y culturales de las mujeres en todo el país.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Igualdad de Género somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.Con pleno respeto a su autonomía, la Cámara de Diputados exhorta al Congreso de Tabasco y al Congreso de Baja California a priorizar en sus agendas legislativas la armonización de sus marcos jurídicos estatales con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006.

Segundo.Con pleno respeto a su autonomía, la Cámara de Diputados exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas que aún no tengan conformado su sistema estatal para la igualdad entre mujeres y hombres, a que inicien las acciones pertinentes para su diseño, desarrollo y consolidación, tal como lo establece la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Tercero. Con pleno respeto a su autonomía la Cámara de Diputados exhorta los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los Congresos Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a incorporar en sus Presupuestos de Egresos la asignación de recursos suficientes para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad.

Nota:

1 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 7 de agosto de 2012, CEDAW/C/MEX/CO/7-8. Disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CEDAW_C_MEX_CO _7_8_esp.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.

La Comisión de Igualdad de Género, diputadas:Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega, Margarita Licea González, Leticia López Landero (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Allieth Mariana Bautista Bravo, Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»



COORDINACION DE ACCIONES A EFECTO DE PROMOVER LA ATENCION, PREVENCION Y SANCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar por la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres medidas a fin de cumplir las recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación sobre la falta de coordinación de acciones a efecto de promover la atención, prevención y sanción de tal violencia

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 3 de octubre de 2013, la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar por la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres medidas a fin de cumplir las recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) sobre la falta de coordinación de acciones para promover la atención, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres.

La proposición fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género, para análisis y dictamen, con el número de expediente 2765.

Contenido de la proposición

La proposición consiste en los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a implantar por la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) medidas a fin de cumplir las recomendaciones emitidas por la ASF en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2011 respecto a la falta de diseño y coordinación de la política de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a definir con base en el Diagnóstico Nacional sobre Todas las Formas de Violencia contra las Mujeres y Niñas políticas gubernamentales que permitan atender efectiva, eficaz y oportunamente la problemática descrita.

Las consideraciones en que basa su propuesta la promovente aluden a la definición que la Organización de las Naciones Unidas da al término violencia contra las mujeres, la que considera una “violación generalizada de los derechos humanos y uno de los obstáculos principales para lograr la igualdad de género”. Por su parte, la Organización de los Estados Americanos la define como una “ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.

También menciona la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) y la Convención de Belém do Pará, que se refieren a la discriminación y a la violencia contra las mujeres, respectivamente.

Asimismo, se hace alusión a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing, China, en la cual los gobiernos participantes asumieron el compromiso de asegurar que las mujeres y las niñas disfrutarán plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales, mediante la prevención y eliminación de toda forma de violencia en su contra.

Tales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, por ser suscritos por el Estado mexicano, automáticamente se incorporan al cuerpo normativo nacional, y pasan a formar parte del derecho positivo del país.

La promovente también hace alusión a los programas nacionales que establecen medidas para la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, como el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y 2007-2012, y el Programa Nacional de la Mujer.

Por otro lado, se destaca en el ámbito legislativo la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).

La diputada señala que la ASF realizó una auditoría de desempeño a la Conavim, la cual emitió 12 recomendaciones, entre las que destacan éstas:

La falta de definición y determinación de las políticas gubernamentales contenidas en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que orienten la atención de dicho tipo de violencia; la falta de definición del plazo límite para que la Conavim y el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres aprueben y pongan en operación el programa integral que regirá las acciones y políticas en la materia, así como el carácter de este programa: institucional, especial o regional, así como las recomendaciones para que la Conavim establezca e instaure mecanismos de control y supervisión para evaluar y dar seguimiento a los objetivos estratégicos, las estrategias y líneas de acción del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y para que con base en el nivel de violencia que determine y de acuerdo con su metodología, establezca la prioridad de las entidades federativas con las cuales deberá suscribir mecanismos de coordinación que coadyuven a erradicar la violencia contra las mujeres.

Con base en las consideraciones expuestas, propuso los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a implantar por la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres medidas a fin de cumplir las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2011 respecto a la falta de diseño y coordinación de la política de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a definir con base en el Diagnóstico Nacional sobre Todas las Formas de Violencia contra las Mujeres y Niñas políticas gubernamentales que permitan atender efectiva, eficaz y oportunamente la problemática descrita.

Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tuvo una importante reforma en 2011: se reconocen los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte, como el derecho a vivir libres de toda forma de violencia. El texto constitucional, además, prohíbe toda discriminación motivada por el género o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

En el artículo 4o. constitucional se reconoce la igualdad jurídica entre mujeres y hombres.

Segunda. En el ámbito internacional, el Estado mexicano ha suscrito diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, como la Cedaw, la cual establece la obligación de los Estados parte de condenar la discriminación contra las mujeres en todas sus formas, y asumen el compromiso de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación en su contra.

El Comité de Vigilancia para la Aplicación de la Cedaw recomendó en 2012 al Estado mexicano establecer instrumentos efectivos en los planos federal y estatal para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establece en el artículo 7o. que los Estados parte deberán adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Tercera. La LGAMVLV sienta las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal. Mediante este ordenamiento se crea un sistema para la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para establecer medidas a fin de erradicar la violencia contra las mujeres.

Asimismo, la ley prevé la creación de un programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Cuarta. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres tiene por objeto ejercer las atribuciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, previstas a la Secretaría de Gobernación en la LGAMVLV y su reglamento.

Quinta. La ASF se encarga de fiscalizar de manera externa el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y los municipios; y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.

La ASF concluyó que, “en términos generales, el desempeño de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres no cumplió las disposiciones normativas aplicables en el diseño y la coordinación de la política de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres a efecto de avanzar en su erradicación”.

Esta comisión considera que el exhorto materia del presente dictamen contribuye a la coordinación de esfuerzos para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres y, además, da cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado mexicano al suscribir los tratados en la materia.

Por lo expuesto, la Comisión de Igualdad de Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados somete a consideración de la honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a implantar por la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres medidas a fin de cumplir las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2011 respecto a la falta de diseño y coordinación de la política de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a definir con base en el Diagnóstico Nacional sobre Todas las Formas de Violencia contra las Mujeres y Niñas políticas gubernamentales que permitan atender efectiva, eficaz y oportunamente la problemática descrita.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.

La Comisión de Igualdad de Género, diputadas:Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega, Margarita Licea González, Leticia López Landero (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»



PERSPECTIVA DE GENERO EN LA PLANEACION Y DISEÑO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE 2014

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos locales y al jefe del gobierno del Distrito Federal a incorporar la perspectiva de género en la planeación y el diseño de su Presupuesto de Egresos de 2014

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 24 de octubre de 2013, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (prd) presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los estados y al jefe del gobierno del Distrito federal para que incorporen la perspectiva de género en la planeación y diseño de su Presupuesto de Egresos para el próximo Ejercicio Fiscal de 2014.

2. A la Comisión de Igualdad de Género le fue turnada para su estudio y dictamen dicha proposición con punto de acuerdo, el 24 de octubre de 2013.

Consideraciones

Las consideraciones en que basa su propuesta la promovente aluden a la necesidad de contar con presupuestos sensibles al género, pues son un instrumento fundamental para avanzar en la igualdad en materia de oportunidades para las mujeres ya que permiten desarrollar políticas públicas orientadas a atender sus necesidades específicas.

La diputada hace una cronología de los mandatos para incorporar la perspectiva de género desde el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006; en el que se dispone que se deben trasformar las condiciones de inequidad de género en los aspectos económicos, políticos, sociales y culturales, y poner a disposición de las mujeres los medios y los recursos para que desarrollen integral mente sus capacidades, para que de este modo contribuyan, tengan acceso, control y disfrute efectivo de los beneficios de desarrollo.

También se hace mención de los artículos transitorios del Presupuesto de Egresos de la Federación, se consideraron en el 2007, la implementación de recursos específicos para la realización de políticas públicas en materia de igualdad de género.

Se destacó que en el año 2008 se consideró por primera ocasión un anexo específico que contiene los programas para la igualdad entre mujeres y hombres, el cual se ha mantenido hasta la fecha.

La diputada también hace mención de los preceptos constitucionales relativos al reconocimiento de los derechos humanos, inscritos en los tratados en la materia suscritos por el Estado mexicano.

Por ello, sostiene la legisladora, que es necesario que las instituciones de gobierno cuenten con recursos para la ejecución de la política pública del gobierno federal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como para favorecer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La promovente destaca la importancia de incorporar la perspectiva de género en los tres Poderes –Ejecutivo, Legislativo y Judicial– y en los tres niveles de gobierno: federación, estados y municipios.

Esta dictaminadora coincide en sustentar el punto de acuerdo que se dictamina, en el reconocimiento Constitucional de los derechos humanos, así como en la prohibición de la discriminación en razón del sexo.

Es oportuno considerar que la Ley de Planeación es el marco rector de la política nacional, su objeto según el artículo 2o. es establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública federal.

En dicho numeral establece que la planeación estará basada entre otros principios, en “la perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo”. Es por ello que resulta fundamental asegurar que la planeación nacional considera las distintas realidades y necesidades de las mujeres y de los hombres.

Además se establece el deber de informar “sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico y diferencial que generen en mujeres y hombres” (artículo 8°). Es decir, se incluye la perspectiva de género al rendir cuentas del impacto que determinada política tiene en la vida de mujeres y de hombres.

En el artículo 9o. del mismo ordenamiento, se establece la obligación de que las dependencias de la administración pública centralizada planeen y conduzcan sus actividades con perspectiva de género.

Se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elabore el Plan Nacional de Desarrollo considerando la perspectiva de género (artículo 14), con ello se pretende asegurar que la planeación nacional tome en cuenta las necesidades específicas de las mujeres.

Por otro lado, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que los anteproyectos se sujeten a la estructura programática aprobada por la Secretaría, los cuales deberán contener acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género (artículo 27).

En eses contexto, el proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará entre sus clasificaciones, la de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres (artículo 28).

En cuanto a la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, se mandata que El sistema de evaluación del desempeño incorpore indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género (artículo 111).

En el marco jurídico internacional, podemos fundamentar la proposición con punto de acuerdo en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual refiere en su artículo 14 que los Estados Partes deberán condenar todas las formas de discriminación contra las mujeres y seguir una política encaminada a eliminar la discriminación contra las mujeres (artículo 1o.), así como “participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles”.

En ese sentido, al suscribir esta Convención, el Estado mexicano asumió el compromiso de adecuar su legislación a fin de adecuar la legislación interna y adoptar medidas para que sus políticas públicas se encaminen a la igualdad sustantiva de mujeres y de hombres.

Por otro lado, en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer se determina puntualmente la obligación estatal de:

Considerar la posibilidad de establecer planes de acción nacionales en los que se determinen medidas para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de la mujer, tal como se recomendó en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.

Esta comisión considera que el exhorto materia del presente dictamen coadyuva a garantizar la transversalización de la perspectiva de género en la planeación nacional, así como a garantizar presupuestos sensibles al género.

Por las consideraciones expuestas, la comisión, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, con pleno respeto a su autonomía, exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los estados y al jefe del gobierno del Distrito Federal para que incorporen la perspectiva de género en la planeación y diseño de su Presupuesto de Egresos para el próximo Ejercicio Fiscal de 2014.

Notas:

1 Ley de Planeación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de enero de 1983.

2 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU. Ratificada por México en 1981. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de mayo de 1981.

3 Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer. Celebrada en Beijing, China del 4 al 15 de septiembre de 1995.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.

La Comisión de Igualdad de Género, diputadas:Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago, Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizondo Ramírez, Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega, Margarita Licea González, Leticia López Landero (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Aida Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo enlistados con los números 1, 2, 3, 4, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo enlistados con los números 1, 2, 3, 4, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Con excepción de los enlistados en los numerales 5, 7, 9 y 10, aprobados los acuerdos. Comuníquense.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día son dictámenes en sentido negativo que no están reservados para su discusión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1 , fracción 1, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el dictamen de la iniciativa señalada, conforme a los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en fecha 15 de mayo de 2013, el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, y mediante el oficio número CP2R1A.-156, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para su correspondiente estudio y dictamen.

3. Con fecha 22 de julio de 2013, la Mesa Directiva otorgó prorroga por 90 días a la iniciativa en comento.

4. Con fecha 12 de noviembre de 2013, en reunión extraordinaria de la Comisión del Distrito Federal se analizó y discutió el dictamen que hoy se presenta.

II. Contenido de la iniciativa

El promovente indica que el periodo de sesiones ordinarias es el nombre que recibe el lapso fijado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Reglamentos del Congreso para que los órganos legislativos sesionen a fin de cumplir con las funciones parlamentarias.

En la propuesta se señala que los legisladores deben reunirse en los tiempos indicados por la ley, en este sentido, siempre que lo hagan en esos términos se considerará periodo ordinario, cuando las reuniones tengan lugar fuera de las fechas establecidas en las normas, se denominará periodo extraordinario.

Que durante los periodos de sesiones, los parlamentarios deben ocuparse del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten, y de la resolución de los demás asuntos de su competencia conforme a las atribuciones precisadas en las leyes y la Constitución Federal, cuyo objeto sea regular la función legislativa.

Expone que en el ámbito parlamentario tradicionalmente se presenta la existencia de dos periodos ordinarios de sesiones; es el caso de nuestro país y de otras naciones como Colombia, Costa Rica, Perú y Venezuela.

Además, que en otros puntos países, únicamente existe un periodo ordinario de sesiones; no obstante su duración es en muchos casos superior a la de los países en los que se consideran dos periodos de sesiones. En Argentina, Paraguay y Uruguay existe un solo periodo de sesiones pero en promedio se sesiona durante nueve meses.

En el caso de las naciones europeas, los periodos ordinarios son igualmente amplios, muchos de ellos exceden el lapso promedio de los países latinoamericanos, por ejemplo: La duración conjunta de los periodos de sesiones en España, alcanza los nueve meses, mientras que en Inglaterra el Parlamento sesiona durantecasi todo el año.

El iniciador, señala que los primeros antecedentes de los periodos de sesiones ordinarias en México, fueron los descritos en los artículos 104 y 106 de la Constitución de Cádiz de 1812; ya que el primero disponía que las reuniones de las Cortes serían todos los años en la capital del reino y, el segundo, señalaba el inicio y duración del periodo de sesiones del 1 de marzo al 31 de mayo.

Posteriormente, en el México independiente, la Constitución de 1824, en sus artículos 67 y 71, contempló un periodo ordinario de sesiones, del 1 de enero de cada año al 15 de abril, con la posibilidad de ser prorrogado hasta por 30 días; esto en caso de juzgarlo necesario el Congreso General o a petición del Presidente de la Federación.

La Constitución Política de 1857, en su artículo 62, fue la primera en establecer dos periodos ordinarios de sesiones. El primero, del 16 de septiembre al 15 de diciembre, sin la posibilidad de prorrogarse y, el segundo periodo, del 1 de abril al 31 de mayo.

Que el texto original de la Constitución de 1917, contempló un solo periodo ordinario de sesiones (artículos 65 y 66) que daría inicio el 1 de septiembre y duraría el tiempo que fuera requerido para tratar los asuntos concernientes a la revisión de la cuenta pública, el examen, discusión y aprobación del presupuesto, así como de los impuestos necesarios para cubrirlos y, por último, para conocer de las iniciativas de ley que se le presentaran. Dicho periodo ordinario de sesiones tenía como fecha límite el 31 de diciembre del mismo año.

Que en 1977, se modificaron los referidos artículos 65 y 66 constitucionales. Las transformaciones consistieron en asignarle una competencia genérica al Congreso, en lugar de una detallada respecto a su régimen de sesiones.

En septiembre de 1993, se presentó una nueva reforma, la cual estableció dos periodos ordinarios de sesiones, el primero del uno de septiembre al 15 de diciembre y excepcionalmente al 31 de diciembre cuando el presidente de la República iniciará su encargo; y el segundo, del 15 de marzo al 30 de abril.

Posteriormente, en 2004, se aprobó constitucionalmente, ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones para que éste diera inicio en febrero.

Que en lo que respecta al Distrito Federal, la Constitución Política señala que será el Estatuto de Gobierno quien establezca la duración de los periodos de sesiones de la Asamblea Legislativa, en este sentido, el artículo 39 indica que iniciará un primer periodo del día 17 de septiembre al 30 de diciembre, y otro segundo, del 15 de marzo al 30 de abril.

Señala que el lapso descrito de los periodos ha estado sujeto a diversas críticas, concluyendo que una de las más importantes reformas que necesita el Distrito Federal para transformar a la Ciudad de México en una entidad federativa eficiente y con una vida política y ciudadana más vigorosa, es la extensión de los periodos legislativos.

El diputado Ernesto Núñez Aguilar indica que en la teoría del derecho parlamentario determina que un órgano legislativo con periodos de sesiones breves, obliga a sus integrantes a discutir de forma acelerada y bajo presión sus trabajos, debilitando, en muchas ocasiones, el marco normativo que generan.

Que en virtud de lo dispuesto originalmente por la Constitución Política de 1917, México, era uno de los países con los periodos ordinarios más cortos, resultando evidente que esta duración es insuficiente para hacerle frente a los retos exigidos en el mundo moderno que plantea temas tan dinámicos como la migración, la seguridad, la protección de los derechos humanos, la integración económica, entre otros.

Que en el contexto de la Ciudad de México, es una necesidad impostergable un lapso mayor para el debate político, de las ideas que tiendan a mejorar la realidad de la población del Distrito Federal, por lo cual, debemos, todos los integrantes del Congreso de la Unión, hacer uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concreto los relativos a los artículos 70, 71, 72 y 122 para hacer más extensos los periodos de sesiones del órgano legislativo de la ciudad.

Finalmente, el legislador propone se reforme el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a fin de que la Asamblea Legislativa amplíe sus periodos de sesiones; donde el primero de ellos inicie el día 5 de septiembre, y concluya el 20 de diciembre, excepto cuando el jefe de gobierno inicie su encargo, en cuyo caso, se sesionaría hasta el día 31 del mismo mes; y el segundo, comience el día 1 de febrero y concluya el día 30 de abril.

Con ello, las sesiones ordinarias del órgano legislativo local se extenderían cada año a un total de seis meses y medio en sustitución de los 5 meses que dura el año legislativo ordinario en la actualidad.

III. Contenido de la propuesta

Decreto que reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Único. Se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo 39. La Asamblea se reunirá a partir del 5 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 20 de diciembre del mismo año, excepto cuando el jefe de gobierno del Distrito Federal inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta .el 31 de diciembre de ese mismo año y a partir del 01 de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Posterior a la aprobación de la presente reforma y a la entrada en vigor del presente Decreto, se promoverán las reformas a la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de realizar las modificaciones correspondientes.

IV. Considerando que:

1. La Comisión del Distrito Federal analizó y discutió el contenido de la iniciativa promovida por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, que en resumen pretende modificar el inicio del primer y segundo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del “17 de septiembre” por el “5 de septiembre” de cada año, y del “15 de marzo” por el “1 de febrero”, respectivamente. Asimismo modificar el término del primer período ordinario de sesiones, el cual no podrá prolongarse más allá del 20 de diciembre, exceptuando el caso en que el jefe de gobierno inicie su encargo, en el que se podrá extender hasta el 31 de diciembre del mismo año.

2. El análisis de la iniciativa presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, remite al artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece lo siguiente:

Artículo 122.

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

...

IV. Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos. La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del jefe del gobierno del Distrito Federal;

3. De la lectura del artículo anterior se desprende que, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal será la que establezca las fechas de dichas sesiones ordinarias.

4. Si bien, esta dictaminadora coincide con los argumentos esgrimidos por el diputado promovente, considera que la organización y funcionamiento de los Congresos, las Cámaras y la Asamblea Legislativa, corresponde y representa un derecho propio, natural y fundamental de la vida interna de estos cuerpos colegiados encargados de las funciones legislativas.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal con base en las consideraciones y argumentos que preceden, resuelven: No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del estatuto de gobierno del Distrito Federal presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por lo que se desecha la misma; y somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Laura Barrera Fortoul (rúbrica), presidenta; Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Hugo Sandoval Martínez (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), José Luis Cruz Flores Gómez, María de las Nieves García Fernández (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega, Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger.»



CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 del Código Penal Federal

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 81 numeral 2, 85, 157 numeral I, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de acuerdo con la siguiente:

Metodología

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

En el apartado “Análisis de la iniciativa” se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

I. Antecedentes:

El 16 de octubre de 2013, el diputado Leobardo Alcalá Padilla presentó a la Mesa Directiva, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 189 del Código Penal Federal. Dicha iniciativa fue suscrita por la diputada Martha Gutiérrez Manrique.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó con esa misma fecha se turnara a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.

II. Análisis de la iniciativa:

En la iniciativa de mérito se menciona en síntesis que se pretende incrementar la penalidad por el delito de agresión que se cometa en contra de un servidor público o agente de la autoridad, cuando esté cumpliendo con su deber, toda vez que el agente de policía debe de sentirse protegido también por las Instituciones a las que el sirve y que tiene el respaldo legal para su protección, por la realización correcta de su trabajo.

Vivimos en un México con nuevos tiempos y diferentes necesidades, por lo que es necesario entender, convivir y respetar a nuestros policías, máxime que en pasados días simplemente fueron agredidos más de 32 policías y como en nuestros códigos penales tanto el federal como el del Distrito Federal no se considera una falta Grave, los agresores están libres.

Por lo anterior se propone que el artículo 189 del Código Penal Federal se modifique para que quede de la siguiente manera:

Artículo 189.-Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de tres a seis años de prisión, además de la que le corresponda por los delitos cometidos y una multa de entre 300 a 500 días de salario mínimos.

III. Consideraciones:

Primera. El artículo 189 vigente del Código Penal Federal establece lo siguiente: Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.

Como se advierte, el sujeto activo del delito es aquella persona que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas. El sujeto pasivo lo es un servidor público o agente de la autoridad. Y la penalidad es la siguiente: Prisión que va de un mínimo de un año hasta un máximo de seis años.

En la iniciativa de mérito se proponen dos modificaciones a su penalidad: a) incrementar pena mínima de prisión que sería de tres años; b) además de la prisión, se plantea aplicar una multa que sería de un mínimo de 300 hasta un máximo de 500 días de multa.

Sin embargo, la única justificación en que se sustenta la propuesta para aumentar la penalidad del delito previsto en el artículo 189 del Código Penal Federal es que en pasados días simplemente fueron agredidos más de 32 policías y como en nuestros códigos penales tanto el federal como el del Distrito Federal no se considera una falta Grave, los agresores están libres y la presente iniciativa tiene la finalidad de subir la penalidad por el delito de agresión que se cometa en contra de un servidor público o agente de la autoridad, cuando esté cumpliendo con su deber.

En ese contexto nuestro sistema jurídico penal considera como graves aquellos delitos que por su naturaleza afectan de manera importante valores fundamentales de la sociedad, ya que así lo establece el numeral 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y, por ende, debe decirse que aumentar la penalidad a una conducta prevista como delito en el Código Penal Federal no lo convierte en grave que es el objetivo de la iniciativa que se analiza.

En todo caso, esta Comisión considera que las propuestas deben contener un fundamento social real que permita pensar con objetividad que dichas opiniones efectivamente coadyuvarán a prevenir o frenar el delito.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a la consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 del Código Penal Federal, a cargo del Diputado Leobardo Alcalá Padilla y Suscrita por la Diputada Martha Gutiérrez Manrique.

Segundo.Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de dos mil trece.

La Comisión de Justicia, diputados:Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González, Lilia Aguilar Gil, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Claudia Delgadillo González, Andrés De La Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García De Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Fernando Zárate Salgado, Crystal Tovar Aragón (rúbrica).»



CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 141 Bis al Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, numeral I, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el apartado “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

II. En el apartado “Análisis de la iniciativa” se examinan el contenido sustancial de la propuesta legislativa y los argumentos en que se sustenta, y se determinan el sentido y su alcance.

III. Por último, en el apartado “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y la valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 26 de septiembre de 2013 de la Cámara de Diputados se presentó la iniciativa, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para adicionar el artículo 141 Bis al Código Penal Federal.

2. En dicha sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia para análisis y dictamen.

II. Análisis de la iniciativa

En la iniciativa de mérito, que propone el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, se menciona que la libertad de expresión forma parte de los derechos humanos de las personas y está protegida en la Declaración Universal de 1948, y en la Constitución. Esta libertad supone que todos los seres humanos tienen derecho de expresarse sin ser hostigados debido a lo que opinan. Representa la posibilidad de realizar investigaciones, de acceder a la información y de transmitirla sin censura.

El artículo 6o. de la Constitución Mexicana contiene la libertad fundamental de expresión de las ideas. Las limitaciones que menciona el texto de referencia son cuatro: los ataques a la moral, los derechos de terceros, cuando se provoque algún delito o cuando se perturbe el orden público.

Ahora bien, de una interpretación sistemática, los supuestos mencionados son de alcance restrictivo. Sobre la poca precisión de los límites establecidos en el artículo 6o. a la libertad de expresión, Jesús Orozco Henríquez apunta:

... Los términos sumamente vagos, ambiguos e imprecisos en que se encuentran redactadas las limitaciones a la libertad de expresión –sin que la legislación secundaria ni la jurisprudencia proporcionen un criterio seguro y fijo para establecer en qué casos la libre expresión del pensamiento ataca la moral, los derechos de tercero o perturba el orden público– han permitido su interpretación y aplicación arbitraria o caprichosa por parte de las autoridades judiciales y administrativas, así como, lo más grave, la abstención frecuente del ciudadano para expresarse por razón de la inseguridad jurídica prevaleciente, ya que se teme que cierta expresión, aun cuando se encuentre protegida en la mayoría de los sistemas democráticos, pueda llegar a considerarse proscrita por los órganos del Estado mexicano...

En un ejercicio de derecho comparado internacional transcribe extractos de las Constituciones de Argentina, Chile, Colombia, Bolivia, Brasil, Canadá, Costa Rica y Cuba sobre la libertad de pensamiento, prensa y opinión.

Sin embargo, es omiso en exponer la causa real y objetiva por la que propone la creación del artículo 141 Bis al Código Penal Federal, con el título “Contra la paz pública”, ya que no señala la conducta que pretende prevenir ni ofrece elementos técnicos que lo justifiquen.

En todo caso, esta comisión considera que las propuestas para modificar la legislación penal deben contener un fundamento social real que permita pensar con objetividad que dichas opiniones efectivamente coadyuvarán a prevenir o frenar el delito.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 141 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez y suscrita por integrantes del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

La Comisión de Justicia, diputados:Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica en contra), Esther Quintana Salinas (rúbrica en contra), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica en contra), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica a favor, rúbrica en contra), Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica).»



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81 numeral 2, 85, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

II. En el apartado de “Análisis de la iniciativa”, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

III. Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria del martes 24 de septiembre de 2013 de la honorable Cámara de Diputados, se presentó la iniciativa a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz para reformar el artículo 4, fracción I, Apartado C, inciso d), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

2. En dicha sesión ordinaria, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia. para su análisis y dictamen.

II. Análisis de la iniciativa

En la iniciativa de mérito que propone la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz se menciona en síntesis que en la actualidad, a pesar de que en el artículo1 31 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta con un apartado sobre órdenes de protección, que comprende herramientas que permiten proteger la vida y la integridad de las mujeres, de sus familiares o de testigos de los hechos, y se fundamentan en la existencia de un riesgo de daño y es obligación del Estado proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, de respetar y garantizar el derecho a la no discriminación y a la igual protección de la ley, estas no se cumplen ni se aplican, lo cual se ve reflejado en los altos índices de violencia contra las mujeres y en los feminicidios que en nuestro país van en aumento.

Sin embargo, a seis años de la aprobación de dicha ley, han sido insuficientes los recursos materiales, humanos y legislativos destinados para aplicar esta ley y con ello prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la gran impunidad que se observa en el ámbito judicial, donde las víctimas no encuentran la sanción pronta y expedita contra sus agresores, que va de la mano con una inadecuada protección a sus vidas.

Refiere que de acuerdo a encuestas realizadas por la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Una vez que las mujeres estaban en el Ministerio Público, policía preventiva u otra autoridad del total de mujeres violentadas 80.9 por ciento no denuncian, de las 19.1 por ciento que si denuncian los hechos de violencia no siempre reciben una atención adecuada. La encuesta arroja que fueron bien atendidas más de la mitad de las mujeres que denunciaron, pero ante la incompetencia de las autoridades se enfrentaron el 20.2 por ciento de las mujeres, a que no se les hiciera caso o no se hizo nada ante su denuncia. De esa minoría que denunció, además, fueron tratadas mal 1.6 por ciento.

Se señala en la iniciativa que en cuanto a la vigencia de las órdenes de protección, no existe un parámetro o estándar para determinar en qué momento finaliza la violencia que sufre una mujer, no hay ninguna garantía de que la mujer no vuelva a ser violentada e incluso pierda la vida. No se considera que sea diferente cada contexto de violencia contra las mujeres, mucho se critica también la duración de las medidas de protección, que es de 72 horas. Sin embargo, en materia familiar las órdenes de protección encuentran continuidad en incidentes y pueden incluso ser dictadas de oficio por los y las titulares del juzgado.

En materia penal pueden prolongarse a través de las que el Ministerio Público está obligado a determinar cuándo se inicia una averiguación previa sobre violencia familiar y que durarán tanto tiempo como el que éste tarde, en caso de que exista consignación y el asunto llegue a juzgado, se pueden revocar, modificar u ordenar su continuación según sea el caso por el o la juzgadora y finalmente, incluir en la condena. Pero sólo se presume su emisión en caso de iniciar un incidente, lo cual pone a la víctima en situación de peligro. Y por otra parte, respecto de la competencia, es decir si corresponde a la representación social o a los juzgadores, se adujo que los jueces y juezas penales únicamente la tienen para dictar sentencias en las que se establezca si existe delito, la responsabilidad penal de las personas y la sanción que les corresponda, pero no para ordenar medidas de protección en base a una ley administrativa, incluso antes de una denuncia, sin que haya un delito y somos para preverlo.

En el caso, la ley que se analiza otorga de manera expresa a los jueces de lo penal la competencia para dictar las medidas de protección, lo hace en el caso de las de emergencia, de forma reglada, ya que determina lo que puede hacer, en qué casos y durante cuánto tiempo.

En este aspecto cabe recordar que las facultades otorgadas a la autoridad pueden ser regladas o parcialmente discrecionales, pero no pueden ser preponderantemente discrecionales en el sentido de que el órgano público haga cualquier cosa, en cualquier lugar, respecto de cualquier persona, siempre que no le esté expresamente prohibida, esta es una importante diferencia con las medidas precautorias contenidas en el Código Penal para el Distrito Federal, en las que no se reglamentaba cuales son las medidas de protección que el Ministerio Público puede aplicar, dándole una potestad amplia y totalmente discrecional para que las determine, creando con ello una absoluta inseguridad jurídica para el gobernado y permitiendo cuestionar la legitimidad de su competencia; esto se corrige con las modificaciones al Código vigente, de la entidad en comento, a partir de abril del 2011, en la que se detallan cuales son las medidas aplicables, sin embargo, sigue existiendo oposición por parte del ministerio público para su dictado.

Acorde a lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, corresponde de manera exclusiva a la autoridad judicial la imposición de las penas y a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto, de lo que resulta que al aplicar los Ministerios Públicos adscritos a la materia penal, las medidas de protección de emergencia o preventivas no están invadiendo facultades de la autoridad administrativa, ya que no se le confirieron a esta esas facultades de manera exclusiva por la Constitución.

De esto resulta que los jueces penales no sólo pueden, sino que deben dictar las medidas de protección, pues la competencia, a diferencia de la capacidad de las personas en el derecho privado, no es potestativa, sino que “constituye una obligación del órgano”; en ese mismo orden de ideas, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 constitucional, Apartado C, fracción V y VI.

En consecuencia, se afirma que es urgente continuar los procesos de armonización legislativa en materia de violencia contra la mujer, y generar la política pública estatal que regirá la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, ambas con el presupuesto suficiente para su aplicabilidad.

Por ello, para evitar que las mujeres sigan siendo objeto de violencia y puedan sin temor denunciar a sus agresores ante Ministerio Público, es necesario que a partir de su denuncia instrumenten medidas de protección emergentes que impidan que sus victimarios reincidan en algún tipo de violencia en su contra y en consecuencia se propone reformar el artículo 4, fracción I, Apartado C, inciso d), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por lo anterior, se propone que el artículo 4, fracción I, Apartado C, inciso d), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se modifique para que quede de la siguiente manera:

Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

A)...

a) a w)...

B)...

a) a h)...

C) En materia de atención y seguridad a la víctima o el ofendido por algún delito:

a)...

b)...

c)...

d) Otorgar las facilidades para identificar al probable responsable y dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;

I. Se faculta a los titulares de las agencias del Ministerio Público a dictar órdenes de protección emergente y preventiva en los casos de violencia cometida contra las mujeres; las cuales constituyen herramientas que salvaguardan la integridad de cualquier mujer víctima de violencia. Se tomará en consideración:

a. El riesgo o peligro existente;

b. La seguridad de la víctima, y

c. Los elementos con que se cuente.

II. Las agencias del Ministerio Público especializadas en atención a la violencia intrafamiliar; agencias del Ministerio Público especializadas en menores, la mujer, discapacitados y senectos, y las agencias del Ministerio Público de guardia de la Procuraduría General de Justicia de los Estados y el Distrito Federal que tengan conocimiento de alguna denuncia de violencia cometida en agravio de mujeres; se encuentran facultados para dictar las órdenes de protección emergentes y preventivas que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas de violencia.

III. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

a. De emergencia;

b. Preventivas.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear los medios de apremio que señala en el Titulo Primero, Reglas Generales para el Procedimiento Penal, el Capitulo V en su artículo 44 12 el Código Federal de Procedimientos Penales.

IV. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

a. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

b. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

c. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y

d. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

e. Cualquier otra que especifiquen las leyes.

V. Son órdenes de protección preventivas las siguientes:

a. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzo contundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

b. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

c. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

d. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

e. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

f. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la Víctima en el momento de solicitar el auxilio, y

g. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

VII. Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.

VIII. Las personas mayores de 12 años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes; quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales.

e) a l) ...

III. Consideraciones

Primera. El artículo 123 del Código Federal de Procedimientos Penales ordena al Ministerio Público, inmediatamente que tenga conocimiento de la probable existencia de un delito, a dictar todas las medidas y providencias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas.

Del mismo modo, la Ley General de Víctimas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, establece en el párrafo tercero del artículo 1o. lo siguiente:

La presente ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.

Esta ley también vincula al Ministerio Público y le establece sus obligaciones particulares en su artículo 123, aclarando en su texto que las obligaciones que se enuncian en las XI fracciones, son adicionales a los deberes establecidos en el presente ordenamiento.

En ese sentido, dicha ley ordena –en el artículo 5o.– que toda autoridad de los órdenes de gobierno, incluyendo al Ministerio Público debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.

Por ende esta comisión considera que si dicha ley aún no cumple una anualidad de que inició su aplicación, y los estudios que se exponen en la iniciativa que se analiza de la realidad de la problemática corresponden a una temporalidad anterior a enero de 2013, fecha en que se publicó la Ley General de Víctimas, es necesario concederle un período de tiempo razonable para que el porcentaje de incidencias pueda detectarse en base a elementos objetivos y científicos.

En todo caso, las propuestas para modificar nuestra legislación, deben soportarse en bases y fundamentos sociales reales que permita pensar con objetividad que dichas propuestas efectivamente coadyuvarán a prevenir el fenómeno expuesto en la iniciativa de mérito.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a la consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4, fracción I, Apartado C, inciso d), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2013.

La Comisión de Justicia, diputados:Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan, Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado, Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Claudia Delgadillo González, Crystal Tovar Aragón (rúbrica).»



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada, en ejercicio de sus derechos constitucionales, por el Congreso del estado de Chihuahua, en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 29 de mayo de 2013.

De conformidad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 82 numeral 1, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 167 numeral 4, 180 numeral 1, 182 numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Seguridad Social es competente para elaborar el dictamen correspondiente a la iniciativa en mención.

Para ese propósito, la comisión realizó reuniones de grupos de trabajo con la finalidad de revisar los antecedentes relacionados con el tema motivo de la iniciativa y después de conocer las opiniones sobre el particular, elabora este dictamen para ser puesto a consideración de esta asamblea.

Antecedentes

En la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 29 de mayo de 2013, se dio cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Congreso del estado de Chihuahua.

En la misma sesión, el Presidente de la Comisión dispuso que la misma fuera turnada a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, para la elaboración del dictamen correspondiente.

De la revisión del archivo legislativo de la Comisión de Seguridad Social se desprende que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, el ciudadano diputado Agustín Miguel Alonso Raya (PRD) presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, y que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura,  celebrada el 16 de febrero de 2010, el ciudadano diputado Enrique Ibarra Pedroza (PT) presentó iniciativa con proyecto de decreto  que adiciona un párrafo tercero al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, ambas en el mismo sentido que la presentada por el Congreso del estado de Chihuahua, motivo de este dictamen.

Contenido de la iniciativa

El Congreso del estado de Chihuahua, considerando injusto que aquellos trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que por razones de carácter personal dejan de cotizar al mismo, no tengan posteriormente derecho a acceder a una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez a pesar de reunir los requisitos del número de semanas de cotización y la edad que establece la Ley del Seguro Social, propone que se agregue un párrafo final al artículo 151 para que aun habiendo expirado el período de conservación de derechos pero reuniendo los requisitos de semanas de cotización y de edad, se tenga derecho a obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez, sin necesidad de ser nuevamente reinscritos en el IMSS y cotizar durante 52 semanas más.

En su exposición de motivos, la iniciativa que se dictamina expresa la necesidad de buscar que las personas adultas mayores tengan la posibilidad de acceder a una pensión del IMSS, aún cuando ya no se encuentren en el período de conservación de derechos, sin necesidad de ser nuevamente afiliados al instituto y cotizar durante 52 semanas adicionales a las que ya lo hubieren hecho, siempre y cuando reúnan los requisitos de edad y de semanas de cotización que la misma ley señala, ante la dificultad cierta de poder encontrar un trabajo formal que le proporcione la oportunidad de ser nuevamente afiliado.

Señala igualmente que si bien el programa 70 y más, de ayuda a los adultos mayores, tiene también sus restricciones ya que no abarca a todos aquellos que cumplen con el requisito de edad.

El texto propuesto en la iniciativa que se dictamina es el siguiente:

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y

IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros con excepción del de invalidez y vida.

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

De igual manera, si el asegurado está en el caso de las fracciones II y III, con motivo de haber expirado el período de conservación de derechos, no obstante ello, y habiendo el asegurado cumplido la edad y semanas de cotización requeridas para recibir su pensión, sin necesidad de ser reinscrito, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones por el instituto al momento de solicitar su otorgamiento.

Consideraciones de la comisión

La comisión que dictamina coincide con la iniciativa en la injusticia que representa el hecho de que habiendo cotizado durante algún tiempo, al llegar a los 60 o 65 años de edad, las personas que reunieron el requisito de las semanas de cotización necesarias para acceder a una pensión no pueden obtenerla por la restricción que para ello representa el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, que les obliga a cotizar durante 52 semanas adicionales a las que tengan ya cotizadas.

Igualmente coinciden en que, por lo que se refiere a las personas adultas, sobre todo mayores de cuarenta años, la dificultad de encontrar un nuevo empleo formal con acceso a la seguridad social, son extremadamente difíciles  y en un buen número de casos impiden la recuperación de las semanas de cotización previas a su separación del empleo, sobre todo considerando que volver a cotizar 52 semanas para recuperar las cotizaciones anteriores, implica una dificultad casi siempre insuperable.

Tanto la Ley del Seguro Social de 1973, derogada en 1997, y la ley vigente a partir de julio de ese último año, establecen la posibilidad de recuperar las semanas previamente cotizadas, cuando habiendo superado el período de conservación de derechos se cotice nuevamente durante 52 semanas, al obtener un empleo formal con acceso a las prestaciones de seguridad social.

La comisión considera que hay que separar a quienes están sujetos a las disposiciones de una ley derogada  (ya que la vigente les da la opción de acogerse a ella), de los que están sujetos a las disposiciones de la nueva ley.

Esto es importante, ya que el sistema pensionario de una y otra son totalmente distintos.

Por una parte, la Ley del Seguro Social de 1973 establecía el derecho a pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez, a la edad de 60 o 65 años respectivamente, con el requisito en ambos casos de haber cotizado cuando menos quinientos semanas. La Ley del Seguro Social vigente desde 1997, establece el derecho a pensionarse por cesantía en edad avanzada o por vejez, a la edad de 60 o 65 años respectivamente, con el requisito de haber cotizado cuando menos 1250 semanas.

Para la comisión que dictamina si un trabajador ha cotizado de acuerdo con la Ley de 1973 un mínimo de 500 semanas, por ese solo hecho adquiere el derecho a la pensión cuando complete el requisito de cumplir 60 o 65 años de edad, independientemente del tiempo que trascurra entre una y otra situación, sin que sea necesario volver a trabajar en un empleo formal y cotizar cuyo requisito de semanas de cotización ya fue satisfecho.

En cambio, en la ley vigente, si bien también señala el requisito de volver a cotizar si hay una interrupción de seis o más años, el requisito para adquirir el derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, es el de haber cotizado 1,250 semanas, equivalentes a un poco más de veinticuatro años, mucho mayor que el de la ley derogada.

Por otra parte, la ley vigente, al haberse cambiado el sistema pensionario de uno de beneficio definido a otro de cuentas con capitalización individual, establece la propiedad de los recursos a favor del trabajador, por lo que también señala que, de no completarse los requisitos señalados en el artículo 151 respecto a la conservación de derechos, al cumplir el trabajador 60 o 65 años puede retirar la totalidad del saldo de su cuenta individual o dejarlos en ella y seguir cotizando en lo personal hasta completar el total de semanas que requiere (1250) para acceder a la pensión, respetándose entonces la propiedad de sus recursos.

Ahora bien, como se mencionó en el apartado de Antecedentes de este dictamen, en la LIX Legislatura, el diputado Miguel Agustín Alonso Raya (PRD) presentó iniciativa para reformar el artículo 151 de la Ley del Seguro Social y el agregado de un artículo transitorio para aquellos trabajadores que optaran por los beneficios de la ley derogada, para que tuvieran el derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, habiendo cumplido con el requisito de las semanas de cotización necesarias para ello.

La Comisión de Seguridad Social de la mencionada LIX Legislatura, considero más viable legalmente adicionar un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, con la siguiente redacción:

Décimo Octavo Transitorio. ...

Los asegurados que opten por acogerse al régimen de la Ley que se deroga, tratándose de las pensiones de cesantía en edad avanzada y de vejez, tendrán derecho al otorgamiento de la pensión respectiva, cuando hayan cumplido los requisitos de edad y de número de semanas cotizadas establecidos en dicha ley, aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión se hubiese excedido el período de conservación de derechos señalado en el artículo 182 y sin que sea necesario cubrir los requisitos previstos en el artículo 183 de la Ley que se deroga. El pago de las pensiones otorgadas en los términos de este párrafo se regirá conforme al artículo Duodécimo Transitorio de esta Ley.

El dictamen correspondiente, aprobado por unanimidad en reunión de la Comisión de Seguridad Social, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, también por unanimidad, y enviado al Senado de la República como Minuta.

Dicha minuta está todavía en el Senado esperando ser dictaminada, pero hace que no sea necesario volver a aprobarla en el mismo sentido; la Comisión de Seguridad Social ha presentado exhorto respetuoso a la Cámara de Senadores, en la LX Legislaturas, para que se dictamine la misma, y sugiere también respetuosamente a los integrantes de esta Legislatura, para que se insista una vez más en el exhorto para que se defina de una vez el trámite a la minuta mencionada.

Conclusiones y acuerdo

Por las razones anteriormente expuestas y debidamente fundadas, la Comisión de Seguridad Social considera que la iniciativa presentada por el Congreso del estado de Chihuahua no es de aprobarse, y somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Congreso del estado de Chihuahua.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a los 28 días del mes de noviembre de 2013.

La Comisión de Seguridad Social, diputados:Javier Salinas Narváez (rúbrica), presidente; Víctor Rafael González Manríquez, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco, secretarios; Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Araceli Torres Flores, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), María Elena Cano Ayala (rúbrica).»



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, modificando la fracción X, adicionando la fracción XI y recorriendo las subsecuentes; 59; 116; y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 15, modificando la fracción X, adicionando la fracción XI, recorriendo los subsecuentes, así como los artículos 59, 116 y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XIX, y 3; 44 y 45, numerales 1, 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, numeral 1, fracción II; 82, numerales 1 y 2, fracción II; 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4; 176, 182, 190 y 191 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de iniciativa que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico y en apego a lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción primera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural, facultada para el análisis y la elaboración del dictamen de la iniciativa antes citada, somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el miércoles 22 de mayo de 2013, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15, modificando la fracción X, adicionando la fracción XI, recorriendo los subsecuentes, así como los artículos 59, 116 y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que dicha iniciativa, se turnara a la Comisión de Desarrollo Rural.

Tercero. Con fecha 17 de Julio de 2013, la Comisión de Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 183, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitó prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la finalidad de ampliar el plazo para la formulación del dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15, modificando la fracción X, adicionando la fracción XI, recorriendo los subsecuentes, así como los artículos 59, 116 y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Cuarto. Con fecha 22 de Julio de 2013, la Mesa Directiva concedió la prórroga para dictaminar la iniciativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

II. Descripción de la iniciativa

En la iniciativa los promoventes mencionan que el 43 por ciento de la fuerza laboral agrícola en países desarrollados los representan las mujeres, sin embargo siguen sufriendo discriminación e inequidad. Se menciona que las mujeres no tienen el mismo acceso que tienen los varones a insumos como fertilizantes, créditos y asistencia técnica.

La iniciativa menciona que las mujeres rurales trabajan un total de 89 horas mientras que los hombres solo hacen 58; además de que diversos factores sociales, económicos y culturales aún restringen la potenciación de la mujer rural.

En este contexto, el tema de la equidad de género es una demanda generada a partir de la identificación de los problemas de marginación que sufren la mayoría de mujeres del sector agrícola.

La feminización de la pobreza en el campo sigue siendo un fenómeno masivo y predominante rural, por ello es necesario hacer conciencia de que la feminización de la pobreza en el campo, no es un asunto que afecte exclusivamente a las mujeres rurales, sino que repercute de manera directa al desarrollo del campo y la productividad de éstas.

La iniciativa en referencia, menciona que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura estima que el aumento de productividad que traería consigo el garantizar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los abonos, semillas y herramientas, podría elevar el total de las producción agrícola entre el 2.5 por ciento y el 4 por ciento, lo que implicaría que entre 100 y 150 millones de personas dejarían de pasar hambre.

Es importante que la transversalidad de género se establezca como estrategia necesarias para una mayor eficacia de los programas dirigidos a superar la pobreza en el campo, por lo que la Iniciativa menciona que la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce “la función y contribución decisivas de la mujer rural, en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural”; con base en ello el 15 de Octubre se declaró el día de las Mujeres Rurales, con la finalidad de hacer conciencia en la necesidad de promover una mayor equidad de género.

De la misma forma, los promoventes indican en la exposición de motivos de la Iniciativa, que la mujer rural mexicana desempeña dobles o triples jornadas de trabajo, además de enfrentar los retos de un campo empobrecido y el abandono de cultivos.

La iniciativa muestra la preocupación de la situación de la mujer en el contexto antes descrito, por lo que los promoventes proponen la modificación de los artículos 15, 59, 116 y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con la finalidad de aminorar la brecha de las desigualdades de género en el sector agrícola.

El trabajo de las mujeres rurales contribuye a la producción agrícola, a seguridad alimentaria y el desarrollo rural, y por ende al crecimiento económico. La iniciativa en comento pretende ser una medida para eliminar la discriminación que sufren las mujeres rurales fortaleciendo en la legislación el objetivo de fortalecer y privilegiar la promoción e impulso a los programas liderados por mujeres.

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión reconoce la importancia que tiene la mujer no solo en el ámbito rural, sino en todos los ámbitos, ya sea social, económico, cultural, civil y político y  la obligación de que estos sean protegidos por el Estado mexicano.

De la misma forma esta comisión comparte la preocupación de los legisladores de fortalecer los mecanismos que protejan cualquier tipo de discriminación contra la mujer.

Segunda. Sin embargo, esta comisión, hace referencia a los diversos mecanismos legales actuales que protegen a la mujer de cualquier tipo de discriminación. En primera instancia se indica la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer que fue signado por México el 23 de marzo de 1981.

Como puntos relevantes de esta Convención se encuentra que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

De la misma forma se considera que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.

Los Estados parte en los pactos internacionales de derechos humanos, entre los que se encuentra México, tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, teniendo en cuenta las resoluciones, declaraciones y  recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

Debe de recordarse que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

La eliminación de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer.

Tercera. Mediante decreto del honorable Senado de la República, del 9 de diciembre de 1999, publicado en el DiarioOficial de la Federación, el 1 de marzo de 2000, se aprobó el reitero de la Declaración Interpretativa, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en el momento de suscribir la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial contra la Mujer de 1979.

De la misma forma esta comisión, considera precisar que de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos primero, segundo y cuarto protegen los derechos de igualdad jurídica de mujeres ante varones, así como los principios de no discriminación, dichos artículos recitan:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2o. ...

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. ...

II. ...

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

Artículo 4o. ...

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Por lo que de aprobarse la iniciativa, se podría transgredir lo dispuesto en las leyes, ordenamientos y mecanismos legales, así como instrumentos internacionales que actualmente protegen a las mujeres salvaguardando los principios de igualdad y de no discriminación, además esta comisión no omite mencionar que se puede incurrir en actos de discriminación, en perjuicio de otras empresas que no sean lideradas por mujeres tal y como lo propone la iniciativa en su propuesta de reforma el artículo 59, fracción I. Fortalece este criterio la tesis referente a la igualdad jurídica y el alcance del artículo 4o. constitucional, que a continuación se transcribe:

Igualdad jurídica del hombre y la mujer prevista en el artículo 4o., primer párrafo, de la Constitución federal. Sus alcances. El primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé la igualdad del hombre y la mujer frente a la ley y ordena al legislador que proteja la organización y el desarrollo de la familia, se introdujo en la Carta Magna mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974 como parte de un largo proceso para lograr la equiparación jurídica del género femenino con el masculino. Así, en la relativa iniciativa de reformas se propuso elevar a rango constitucional la igualdad jurídica entre ambos y se indicó que ésta serviría de pauta para modificar leyes secundarias que incluyeran modos sutiles de discriminación. De manera que la referida igualdad implica una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, ya que frente a la ley, el hombre y la mujer deben ser tratados por igual; de ahí que el artículo 4o. constitucional, más que prever un concepto de identidad, ordena al legislador que se abstenga de introducir distinciones injustificadas o discriminatorias.

172019. 1a. CLII/2007. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, julio de 2007, página 262.

Cuarta. Esta comisión considera importante señalar que además de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el orden jurídico nacional contiene diferentes regulaciones que garantizan la equidad de género y la no discriminación a las mujeres, a saber:

a) Ley Agraria: en donde las mujeres son consideradas ejidatarias titulares de derechos ejidales.

b) Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres: donde se contempla el objetivo de igualdad en materia de integración de políticas públicas con perspectiva de género y liderazgos igualitarios.

c) Ley de Cámaras Agrícolas: donde se establece el impulso de la participación de las mujeres en el desarrollo económico a través de comercializadoras de productos agrícolas, constituidas por mujeres.

d) Ley del Instituto Nacional de las Mujeres: donde se establece la equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

Asimismo, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo primero menciona que la ley está dirigida a “promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar, un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo cuarto de la artículo 4o.; garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución”.

Por último es importante mencionar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en el artículo 24, se establece la obligación del Ejecutivo federal a impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de igualdad en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la administración pública federal, en cumplimiento a la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres.

De la misma forma, en los programas contenidos en el anexo 12 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, se deberá de informar sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva.

Es importante destacar que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, se incluyeron recursos por 100 millones de pesos para el Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres.

Esta comisión comparte el espíritu de la iniciativa en comento, al proponer en la legislación una mayor protección e impulso de las políticas públicas a favor de las mujeres, sin embargo como se ha indicado existen ya los instrumentos internacionales y los mecanismos jurídicos nacionales y presupuestarios que garantizan los derechos de la mujer, por lo que los esfuerzos deben de estar encaminados al control y evaluación en la ejecución y aplicación de estas políticas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15, modificando la fracción X, adicionando la fracción XI, recorriendo los subsecuentes, así como los artículos 59, 116 y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Segundo. Archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Víctor Serralde Martínez (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Luis Miguel Ramírez Romero (rúbrica), Alfredo Zamora García (rúbrica), Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), Josefina García Hernández (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero, Raúl Gómez Ramírez, Javier López Zavala (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez González (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica en contra), Andrés Eloy Martínez Rojas, Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), César Reynaldo Navarro de Alba, José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Carlos de Jesús Alejandro, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Blanca Jiménez Castillo.»



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esta Comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 fracción II, 82 numeral 1, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión Plenaria de fecha 10 de octubre de 2013, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Merilyn Gómez Pozos y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y se determinó se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3885-VIII, el martes 15 de octubre de 2013.

Contenido de la iniciativa.

1. La iniciativa presentada por la diputada Merilyn Gómez Pozos y suscrita por Ricardo Monreal Ávila propone la reforma al artículo mencionado a efecto de agregar a los días en que los Diputados deberán celebrar sesiones ordinarias, los días miércoles asimismo incrementar las horas que éstas deberán durar pasando de “cinco” a “seis”, con opción de ser prorrogables por el pleno.

2. En virtud de lo anterior, la proponente expone en su iniciativa que el reglamento de la Cámara de Diputados dispone, en conjunto, un promedio de 195 días naturales durante la legislatura, para que el Congreso desahogue todos los asuntos emitidos a la misma sobre asuntos generales. No obstante, lo anterior no es suficiente.

3. Citando asimismo, que más de 2 mil 700 iniciativas y minutas dejó como pendientes de resolución la Legislatura anterior a los diputados y senadores entrantes y que el estudio titulado Reporte Legislativo Número Tres, elaborado por la consultora Integralia, reveló que en las comisiones de la Cámara de Diputados quedaron pendientes de aprobación o rechazo mil 442 iniciativas de las 3 mil 509 que le fueron turnadas, es decir 41.1 por ciento.

4. Señalando además, que por ello su propuesta está dirigida en modificar el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de ampliar los días de sesiones a martes, miércoles y jueves, con una duración de hasta 6 horas prorrogables por el pleno, ya que el número de asuntos que debe atender el Congreso es cada vez mayor y los periodos previstos en la Constitución, y el Reglamento de la Cámara de Diputados, resultan evidentemente insuficientes y que la única manera de desahogar todos los temas del orden del día será contando con un Congreso de tiempo completo, que asuma de manera legítima sus atribuciones constitucionales, con responsabilidad y compromiso frente a la sociedad.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Se destaca la propuesta presentada por la Diputada Merilyn Gómez Pozos y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, toda vez que de la misma se desprende que su intención es encaminada a desahogar en forma ágil y efectiva el trabajo legislativo en la H. Cámara de Diputados

3.En mérito a lo anterior, se realizan las siguientes observaciones:

a) Reglamento de la Cámara de Diputados.

Tal como lo señala la proponente en el cuerpo de su exposición de motivos, el Reglamento de la Cámara de Diputados establece:

Serán Sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de Sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el pleno.

Es decir, se establecen como días de sesiones en los periodos ordinarios de la Cámara de Diputados los días jueves y martes, empero lo anterior y de acuerdo a la iniciativa de la proponente, que señala la necesidad de implementar un día más para sesionar, se debe atender que en la última parte del numeral que contempla los días de sesiones de la Cámara de Diputados, también se contempla lo siguiente:

Podrán realizarse Sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia

Lo anterior significa, que legalmente no existe ningún impedimento para que en la Cámara de Diputados, se disponga de cualquier otro día para sesionar además de los establecidos (martes y jueves), circunstancia que en la práctica sí ha acontecido.

Mismo argumento que es aplicable para la propuesta de contemplar 6 horas de sesión prorrogable, ya que como se desprende del texto del artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la contemplar que la sesión durará hasta cinco horas prorrogables por el pleno, es dable tener por asentado que siempre que lo requiera se podrá disponer de una ampliación de horario para la sesión, máxime que no existe disposición al respecto que limite hasta que tiempo hora podrá ser la prórroga, lo que también en la práctica ha acontecido incluso en los trabajos de esta LXII legislatura.

b) Trabajo de las Comisiones de la Cámara de Diputados.

Es importante señalar que el propio Reglamento de la Cámara de Diputados establece puntualmente respecto a las reuniones de las comisiones, lo siguiente:

Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta

Lo anterior, en virtud de que la misma proponente en su exposición de motivos, cita cifras respecto a que en las comisiones de la Cámara de Diputados quedaron pendientes de aprobación o rechazo mil 442 iniciativas de las 3 mil 509 que le fueron turnadas.

Esto es, de dicho informe, que aún cuando no contiene información oficial, señala que fue en las comisiones donde están pendientes de aprobación las iniciativas, por lo que tomando en cuenta que el procedimiento para aprobar una propuesta en el pleno de la Cámara de Diputados, legalmente conlleva un orden y ese es precisamente primero la discusión y aprobación de los dictámenes en comisiones, en caso de aprobar su propuesta de establecer los días miércoles como de sesiones de pleno y al ser claro el Reglamento de la Cámara de Diputados que las comisiones no pueden reunirse al mismo tiempo que sesione el pleno de la Cámara, esto incidiría en los trabajos de las comisiones, lo que en lugar de agilizar, retrasaría los pendientes que pueda tener la Cámara de Diputados en ese respecto.

Por lo anterior, la iniciativa de la diputada Merilyn Gómez Pozos y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, no se estima viable y se considera su desechamiento.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Merilyn Gómez Pozos y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Artículo 36, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2 Numeral 6, del artículo 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 28 de mes de Noviembre de  2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rubrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica). Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»



INSCRIPCION CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALON DE SESIONES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la LXII Legislatura, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados; así como por los artículos 5 y Segundo Transitorio del decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, exponemos a la consideración de esta asamblea el presente dictamen de conformidad con lo siguiente

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del martes 8 de octubre de 2013, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del general Salvador Alvarado, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3878-VI, el martes 8 de octubre de 2013.

2. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de octubre de 2013, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa de decreto, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Octavio Paz Lozano, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 3885-VIII, el martes 15 de octubre de 2013.

3. El 24 de diciembre de 2010 se publicó el Reglamento de la Cámara de diputados, cuya vigencia comenzó a partir del 1 de enero de 2011.

4. El artículo 262 del Reglamento establece que:

1. La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los criterios para las inscripciones de honor en el recinto de la Cámara de Diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, deberá presentarse iniciativa en los términos de este Reglamento.

5. Los artículos décimo y décimo primero transitorios del decreto publicado el 24 de diciembre de 2010 señalan lo siguiente:

Décimo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para establecer los Criterios para Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de diputados, a que se refiere el artículo 262 de este Reglamento.

Décimo Primero. El término para dictaminar las iniciativas en materia de inscripciones de honor que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya recibido a partir del 1 de septiembre de 2009, no correrá sino hasta que entren en vigor los Criterios para Inscripciones de honor en la Cámara de diputados.

6. El lunes 3 de octubre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados.

7. El artículo segundo transitorio del decreto por el que se expiden los criterios, señala que:

La comisión podrá, a través de un dictamen, atender todas las iniciativas pendientes de resolución en materia de Letras de Oro, que no alcancen el consenso de sus integrantes para ser aprobadas.

II. Contenido

Las iniciativas referidas en los Antecedentes de este dictamen exponen como principales argumentos de sus propuestas lo siguiente:

Por lo que toca a la Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del general Salvador Alvarado, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, argumenta que:

Ayudó en materia política, económica, laboral, y educativa a campesinos y obreros, apoyando a los campesinos con la prohibición a la opresión, azotes y la retención de los hijos de los mismos, convirtiendo a muchos en ciudadanos libres. Además, contribuyó a la anulación de deudas de los campesinos mayas con los hacendados; construyó sanatorios para los obreros y promulgo diversas leyes en su beneficio, que significan “un histórico patrimonio de medidas que por su alto contenido de beneficio social, anticiparon a la legislación que hoy rige la vida de nuestro país.

De acuerdo con estudiosos de la obra de Salvador Alvarado, el militar formó parte de aquella casta de revolucionarios que con firmeza pusieron en juego un novedoso estilo de hacer política, consistente en organizar tanto a trabajadores del medio rural como del ámbito urbano, para atender con puntualidad sus demandas”.

De igual forma, la iniciativa expresa su propósito de hacer, “no sólo un justo reconocimiento a uno de los luchadores más comprometidos con las aspiraciones de justicia social, sino rendir además un homenaje permanente a la memoria de un revolucionario completo como lo es el General Salvador Alvarado...”.

En cuanto a la iniciativa de decreto, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Octavio Paz Lozano, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, en la exposición de motivos se destaca que, “Octavio Paz Lozano es una de las más grandes figuras culturales del siglo XX en el mundo. Se formó en el conocimiento y reflexión crítica de las corrientes renovadoras e ilustradas de México en la transición de los siglos XIX y XX; a lo largo de su vida se constituyó como uno de los grandes interlocutores de filósofos, escritores, politólogos y pensadores del mundo occidental.”

De igual forma, la propuesta cita los reconocimientos que tuvo, a través de su vida la obra literaria de Octavio Paz, como: el Gran Premio Internacional de Poesía; el Premio del Festival de Poesía de Flandes; el Premio Jerusalén de Literatura; el Gran Águila de Oro del Festival Internacional del Libro en Niza; el Premio Miguel de Cervantes; el Premio Internacional Menéndez Pelayo; el Premio Alexis de Tocqueville, y desde luego, el Premio Nobel de Literatura en 1990; además del premio Príncipe de Asturias en 1993 y la Gran Cruz de la Legión de Honor Francesa en 1994.

Por último, la iniciativa estima que “...con motivo de los festejos para celebrar el centenario del natalicio de Octavio Paz, debemos rendir homenaje a este gran mexicano, a este gran pensador constructor de la democracia moderna, con un programa de celebraciones, que inicie con la inscripción con letras de oro, en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, del nombre del escritor Premio Nobel mexicano Octavio Paz Lozano, toda vez que la patria y la nación se construyen tanto con actos heroicos, como con obras simbólicas en que se nutre y funda la identidad y el imaginario social, y que es con nuestra cultura, creada por los grandes mexicanos, que establecemos el diálogo con las culturas del mundo.”

III. Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En términos generales, las iniciativas motivo del presente dictamen, cumplen con los elementos indispensables que señala el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para su presentación.

3. Con las primeras inscripciones en el Muro de Honor –julio de 1823– se inició la tradición de plasmar con letras de oro los nombres de personajes distinguidos de nuestro país, sin reglas bajo las cuales se aprobaran dichos reconocimientos, pues la intención de aquellos legisladores fue rendir un homenaje sólo a quienes con su obra y vida habían contribuido al nacimiento de nuestro país, como un Estado soberano e independiente.

4. “Es una realidad que desde la aprobación de las primeras inscripciones hasta la más reciente, no existieron normas o algún reglamento específico que señalara los requisitos que debían contener las propuestas para las inscripciones con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, de nombres, leyendas o apotegmas. Asimismo, tampoco han existido criterios definidos para aceptar o rechazar alguna inscripción. Por tal motivo, cualquier decisión y argumento en un sentido o en otro, podía resultar controversial; no obstante que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tiene facultad plena para resolver al respecto, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”.

Por lo anterior, resulta significativo mencionar que por primera vez en la historia del Congreso Mexicano, la LXI Legislatura, a través de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya emitido normas mínimas, bajo las cuales se dictaminaran este tipo de propuestas y plasmar la práctica parlamentaria de más de ciento cincuenta años, en un ordenamiento vigente.

Una innovación que se aprecia en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados es que señalan expresamente la posibilidad para que los reconocimientos u homenajes inscritos, se realicen no sólo en el salón de sesiones, en el lugar que hasta ahora se ha considerado como único para este tipo de tributos, sino también en otros espacios del recinto, como el patio central o en los salones donde habitualmente se reúnen las comisiones.

Otro elemento a considerar por esta dictaminadora es el contenido de los artículos 3 y 5 de los criterios, que a la letra señalan:

Artículo 3. Las inscripciones de honor en la Cámara de diputados serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente debidamente fundado y motivado.

Artículo 5. La comisión resolverá sobre las propuestas de inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.

8. Por otra parte, al honrarse a los protagonistas de las destacadas acciones sociales, se engrandecen los valores de la sociedad en su conjunto; sin embargo, en el devenir histórico de este país, son muchos los personajes, hechos y apotegmas que deberían ser así reconocidos. No obstante, los espacios dentro del Recinto Legislativo resultarían insuficientes para colocar los nombres de cada uno de ellos, aún así merecen ser reconocidos y valorados por la historia y consecuentemente por la sociedad.

9. Es un deber de quienes son depositarios de la voluntad popular conocer y distinguir a quienes con sus acciones y obras han contribuido a forjar una nación. Encontrar el camino y el rumbo de nuestra historia permite revisar crítica y objetivamente el presente que se vive y proyectar las acciones de la sociedad hacia un mejor futuro. Por ello, la historia es un instrumento y un método para vislumbrar posibilidades y opciones que pueden interpretarse y plasmarse en la toma de decisiones.

10. Esta dictaminadora considera que las iniciativas atendidas en el presente dictamen, tienen diversos méritos dignos de ser reconocidos, como se demuestra ampliamente en el apartado de Antecedentes, producto de la argumentación de sus autores. Asimismo, las aportaciones y hechos que se proponen reconocer, podrían inscribirse en alguno de los espacios del recinto que se destinen para tal fin, puesto que como ya se apuntó, los Criterios para las Inscripciones de Honor permiten esa posibilidad y sin duda, en cada propuesta se advierten sucesos trascendentes en la vida política, cívica y social de nuestro país, merecedores de ser distinguidos por esta Cámara; sin embargo, las actuales reglas advierten claramente los requisitos ineludibles para que alguna propuesta pueda ser considerada a tal reconocimiento y es a éstos a los que se sujeta la decisión de esta comisión.

11. Por lo anterior, es importante tomar en por lo que se refiere a la iniciativa que busca inscribir con Letras de Oro el nombre de Octavio Paz, los Criterios para las Inscripciones de Honor en el artículo 8 establecen que, para este tipo de propuestas, deberá haber transcurrido cuando menos, un periodo no menor a veinte años desde su fallecimiento, hecho que no ocurre en este caso.

12. Además de lo anterior, el artículo tercero de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados establece que para dictaminar las propuestas en materia de letras de oro e inscripciones de honor, es necesario contar con el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados. De tal suerte que, cualquier propuesta debe, como requisito ineludible, reunir el mayor consenso posible, pues se trata de un homenaje que se rinde a nombre de la Cámara de Diputados como institución pública, representante de la sociedad mexicana. Por tal razón, las iniciativas materia de la presente resolución, no se dictaminan en sentido aprobatorio; es decir que, después de diversas deliberaciones entre los integrantes de esta comisión, concluimos que ninguna de ellas cuenta con el consenso necesario para presentarla a la consideración del pleno y sería un despropósito exponerlas en otro sentido para su votación.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del general Salvador Alvarado, presentada por el diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI, el martes 8 de octubre de 2013.

2. Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Octavio Paz Lozano, presentada por el diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI, el martes 15 de octubre de 2013.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente y definitivamente concluidos.

Notas:

1 Decreto del Congreso Mexicano aprobado bajo el título: “Declaración de honor de los primeros héroes libertadores de la nación y los que los siguieron”.

2 Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3351-II, martes 20 de septiembre de 2011.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en reunión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica en abstención), Francisco Alfonso Durazo Montaño, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica en abstención), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en abstención), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 114 y adiciona el 122 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 114 y adiciona el artículo 122 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esta Comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, fracción II, 82, numeral 1, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2013, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 114 y adiciona el 122 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y se determinó se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3870-IV, el jueves 26 de septiembre de 2013.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja propone la reforma a los artículos mencionados a efecto de establecer la moción de procedimiento en la cámara de diputados como un mecanismo para reclamar las resoluciones del presidente que se apartan de la normatividad aplicable.

2. En virtud de lo anterior, el proponente expone en su iniciativa que el procedimiento parlamentario debe su nombre a las normas y costumbres utilizadas para dirigir el desarrollo de las actividades del parlamento inglés, señalando que es esencialmente un manual de consulta cuyo propósito primordial es el de suministrar a la sociedad y sus dirigentes un conjunto de disposiciones reglamentarias que permitan que sus reuniones se conduzcan de manera ordena y oportuna.

3. Igualmente alude que todo Estado democrático le delega al órgano legislativo la facultad y obligación de crear un conjunto de disposiciones normativas que han de regir su vida institucional y la de los ciudadanos, así como que para cumplir con esta obligación los Congresos cuentan con reglas y normas de operación las cuales son su responsabilidad seguir al momento de reformar o crear una nueva ley.

4. Argumentando que, con la llegada del viejo régimen al poder, las disposiciones establecidas en la normatividad de la Cámara no son respetadas a cabalidad. Para muestra, las últimas reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo y el Pacto por México han sido aprobadas al vapor, sin un análisis profundo por parte de las diferentes fuerzas políticas, las cuales solo buscan sacar adelante una agenda política que responde al interés de las clases más beneficiadas.

5. En virtud de lo anterior, menciona que a diferencia de la Cámara de Diputados, el Reglamento de la Cámara de Senadores, prevé en su artículo 111 la moción de procedimiento como un recurso para los legisladores integrantes, ante las violaciones al reglamento o las arbitrariedades cometidas por los presidentes de las Comisiones o del mismo Pleno.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Esta dictaminadora estima conveniente no aprobar tal iniciativa por las razones siguientes:

a ) Reglamento de la Cámara de Senadores

Tal y como lo menciona el proponente, el Reglamento de la Cámara de Senadores previene en su artículo 111 la figura de moción de procedimiento, en la cual se establece su propósito y el procedimiento para llevarla a cabo y groso modo, su propósito es propósito reclamar las resoluciones del presidente que se apartan de la normatividad aplicable. Esto es, dicho reglamento aplicable a la Cámara de Senadores prevé tal figura para esos fines en específico, mismo que no contempla el Reglamento de la Cámara de Diputados.

No obstante lo anterior, remitiéndonos al Reglamento de la Cámara de Senadores, tenemos que en el Capítulo relativo a las mociones, contempla como tales las siguientes:

I. De orden;

II.Suspensivas;

III.De urgente resolución;

IV.De procedimiento; y

V.De remoción.

De lo anterior, destacamos la existencia de la moción de procedimiento que alude el proponente, sin embargo, este Reglamento es de aplicabilidad únicamente a la Cámara de Senadores, y regirá el procedimiento únicamente por cuanto hace a la actividad parlamentaria de dicha Cámara integrante del Congreso General de la Unión.

b ) Reglamento de la Cámara de Diputados

Como se ha expuesto, el Reglamento del Cámara de Diputados, entre las mociones que contempla, no previene la de Procedimiento,pero si contempla las siguientes:

I. Orden;

II. Apego al tema;

III. Cuestionamiento al orador;

IV. Ilustración al pleno;

V. Rectificación de trámite;

VI. Alusiones personales;

VII. Rectificación de hechos;

VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento, o

IX. Suspensión de la discusión.

De esto, debemos destacar que éstas son las mociones que en su momento el legislador de la Cámara de Diputados consideró apropiadas contemplar como lineamientos para regir sus actividad y regular los procedimientos de su actividad legislativa.

c) La figura de la Moción de orden en el Reglamento de la Cámara de Senadores y en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

El Reglamento de la Cámara de Senadores contempla a la moción de orden y respecto a dicha figura contempla lo siguiente:

1.La moción de orden tiene como objetivo que las sesiones del Senado se realicen con apego a las normas que las regulan.

2.En la moción de orden durante el desarrollo de la sesión, se solicita al presidente que llame al Pleno a que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se ocupen los escaños o se cumpla alguna disposición de la Ley o este Reglamento. De igual modo los senadores solicitan que llame al orden al personal de apoyo y al público asistente o se corrija cualquier otra situación que signifique falta de respeto al orador o altere el desarrollo de la sesión.

3.En la moción de orden al orador, un senador o senadores solicitan al presidente que ejerza sus facultades en los casos previstos en los artículos 83, fracciones I, II y III; 84; y 86, párrafo 3, de este Reglamento.

4.Si la moción de orden es aceptada por el presidente, procede a lo conducente; de lo contrario, continúa el desarrollo de la sesión.

De la anterior transcripción, de acuerdo al citado Reglamento de la Cámara de Senadores, se puede determinar que la moción de orden únicamente aplica para que en las sesiones se guarde la compostura y el orden que permitan el ágil y buen desarrollo de las sesiones.

Por su parte, el Reglamento de la Cámara de Diputados, prevé a la moción de orden, de la siguiente forma:

1. La moción de orden es la petición que se hace al Pleno, para que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se ocupen las curules, se cumpla este Reglamento y en general, se corrija cualquier otra situación que signifique una falta de respeto al orador o una alteración del desarrollo de la sesión.

De lo anterior, es dable señalar, que a diferencia del Reglamento de la Cámara de Senadores, en el Reglamento de la Cámara de Diputados, la moción de orden, no sólo es contemplada para garantizar el orden en la sesión, sino que también previene que se podrá apelar a dicha figura con el propósito que se cumpla el mencionado Reglamento, lo cual claramente incluye todas y cada unas de sus disposiciones. Por si fuera poco, tal numeral, contempla en su última parte que esta petición de moción de orden procede para que se corrija cualquier alteración en el desarrollo de la Sesión, y si en determinado caso, como lo señala el proponente, se violan los procedimientos legislativos, puede solicitar tal moción ya que evidentemente la forma en que se debe desahogar la sesión del pleno, obedece a un procedimiento previamente establecido y acordado por quienes representan a la ciudadanía.

d) Artículo 143 del Reglamento de la Cámara de Diputados

A mayor abundamiento, es pertinente mencionar que el mismo Reglamento de la Cámara de Diputados, a diferencia del que impera en la Cámara de Senadores, sí contempla la figura de la sujeción del presidente del pleno.

Tal disposición determina que el pleno es la máxima autoridad de la Cámara, por tanto las decisiones del presidente se encuentran subordinadas a la voluntad mayoritaria de éste, con lo cual, cualquier determinación que pueda tomar el presidente del Pleno, siempre estará sujeto a la decisión mayoritaria del mismo pleno y por tanto en caso de los supuestos planteados en la propuesta, siempre se estará en la posibilidad de someterlos a la voluntad de la mayoría de los presentes en la sesión plenaria.

e) Técnica Legislativa

En otro orden de ideas, resulta importante señalar que, una vez analizada la propuesta en comento, podemos observar que la misma no cuenta con la adecuada técnica legislativa.

En primer lugar, no cumple con la estructura que al respecto prevé el Reglamento de la Cámara de Diputados que es la siguiente:

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. Encabezado o título de la propuesta;

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;

III. Argumentos que la sustenten;

IV. Fundamento legal;

V. Denominación del proyecto de ley o decreto;

VI. Ordenamientos a modificar;

VII. Texto normativo propuesto;

VIII. Artículos transitorios;

IX. Lugar;

X. Fecha, y

XI. Nombre y rúbrica del iniciador.

En tal sentido, la presente propuesta, no cuenta con la estructura señalada, particularmente no hace un adecuado planteamiento del problema, de hecho no lo refiere.

Por otra parte, si bien señala “texto propuesto”, primeramente señala textualmente que se pone a consideración la siguiente iniciativa y ya posteriormente se refiere el texto propuesto, siendo reiterativo en dicho tópico, además de no definirlo como su proyecto de decreto.

Finalmente, no hace señalamiento alguno sobre artículo transitorio alguno, siendo también este un elemento indispensable en la presentación de este tipo de propuestas.

Por todo lo anterior, es que se estima que la propuesta es carente de técnica legislativa

Por lo anterior, la propuesta en la iniciativa del Diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, no se estima viable y se considera su desechamiento.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 114 y adiciona el 122 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Artículo 104, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Senadores.

2 Artículo 115, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3 Artículo 143 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 28 de mes de Noviembre de  2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 64 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 64 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 fracción II, 82 numeral 1, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión de la Comisión Permanente de fecha 2 de octubre de 2013, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 64 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y se determinó se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3874-V, el miércoles 2 de octubre de 2013.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García propone la reforma de los artículos mencionados a efecto de establecer la prohibición de hacer modificaciones al orden del día y que éstas sólo puedan ser admitidas antes que se apruebe por el pleno y deberán ser aceptadas por las dos terceras partes de los diputados presentes.

2. En virtud de lo anterior, el proponente expone en su iniciativa diversos argumentos como establecer la definición del orden del día, así como señalar que es muy frecuente observar en la práctica parlamentaria, que durante el desarrollo de las sesiones, sin consultar a la asamblea, el presidente de la Mesa Directiva, cambia frecuentemente la lista de asuntos enlistados en el orden del día, sin exponer previamente al pleno las razones que fundamentan dichos cambios.

3. Señala también que, lo que instruye el presidente a la Secretaría al inicio de cada sesión, es consultar a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. Enseguida, el diputado secretario anuncia, que por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Posteriormente, las diputadas y diputados que estén por la afirmativa o negativa, así lo manifiestan y si la mayoría es por la afirmativa, se dispensa la lectura. Pero esto no se ajusta al orden que se ha votado, agregando que ésta es una situación que quo no debe darse.

4. Asimismo, señala que el objetivo de su propuesta es hacer más organizado el desarrollo de las sesiones y en irrestricto apego y respeto a los acuerdos aprobados por el pleno.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Se destaca la propuesta del Diputado Felipe Arturo Camarena García, toda vez que señala como objeto el organizar el desarrollo de las sesiones y acelerar las reformas necesarias al marco jurídico de la Cámara de Diputados.

3. No obstante lo anterior, esta dictaminadora observa lo siguiente:

a) Consideraciones de técnica legislativa. (Planteamiento del problema)

De la estructura en la iniciativa del diputado proponente, se observa que se presenta acorde a los requisitos que para tal efecto establece el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Así las cosas, resaltamos que uno de los elementos señalados como indispensables de la iniciativa es precisamente el planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver.

De acuerdo con el texto del Reglamento de la Cámara de Diputados podemos desprender que es a través de este punto que se va a señalar cuál es la situación que con motivo de la reforma propuesta se pretende resolver, por lo cual, deberá llevar implícito en qué afecta o incide tal situación o circunstancia que se pretende arreglar con la reforma propuesta.

Inclusive, metodológicamente, plantear el problema es el punto de partida para establecer el objeto, la hipótesis y la propuesta del trabajo por desarrollar.

Así las cosas, observamos que aun cuando la propuesta del diputado proponente, es acorde con los lineamientos del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados en su estructura, metodológicamente no se encuentra bien formulada y ello conlleva a que no cuente con una adecuada técnica legislativa.

Lo anterior, en virtud de que en el punto referente al planteamiento del problema, el iniciante cita textualmente:

El objetivo de la presente iniciativa consiste en establecer en el marco jurídico aplicable, la prohibición de hacer modificaciones al orden del día, admitiéndose éstas, sólo antes de ser aprobado por el pleno y tendrá que ser aceptado por las dos terceras partes de los diputados presentes.

Es decir, expone el objeto que busca con su iniciativa, pero no expone cuál es la problemática que existe, a su punto de vista, que actualmente el Reglamento de la Cámara de Diputados no cuente con una prohibición para hacer modificaciones al orden del día.

Incluso en sus argumentos, si bien señala que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados cambia frecuentemente la lista de asuntos enumerados en el orden del día sin ajustarse al orden votado, exponiendo también los casos en que se puede alterar el orden del día en otros países, pero no cita cuál es el problema que se resuelve con su propuesta de reforma.

En este orden de ideas, es dable señalar que conforme a las reglas de la técnica legislativa, se ha dividido la creación de leyes, de acuerdo a un modelo tradicional en tres fases o etapas: prelegislativa, legislativa y poslegislativa.

De ello, es de destacar que por lo que respecta a la etapa prelegislativa, es considerada como la que representa el momento propio para dotar a las normas jurídicas de legitimidad y legitimación y a su vez, que haga factible su eficacia, además de que abarca cuestiones relacionadas con la identificación de las necesidades de creación, reforma o adiciones a las instituciones formales.

Sumado a lo anterior, esta etapa busca dos resultados:

1. Construcción de los argumentos y razones político-jurídicas y socio-económicas que justifican las instituciones formales.

2. La formulación de los fines y valores que den legitimidad empírica y normativa

Lo cual incide precisamente en plantear correctamente el problema, esto es definir qué es lo que buscamos mejorar.

Por tales razones, de acuerdo con la técnica legislativa, se estima que la propuesta presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García no sería viable para reformar el marco normativo que reglamenta a la Cámara de Diputados.

No debemos pasar por alto que para determinar la formulación de una iniciativa, es indispensable comprobar si dicho proyecto está relacionado con un problema jurídico, político, social, cultural, científico o técnico y con ello se puedan precisar las causas y efectos de un problema, para que a través de un acto legislativo se aporte su solución.

b) Consideraciones en lo particular (Reglamento de la Cámara de Diputados)

No obstante las razones expresadas en el inciso que antecede, tampoco es de pasar por alto las disposiciones que contiene el Reglamento de la Cámara de Diputados en torno al orden del día.

En el capítulo III del título tercero se abarcan tales disposiciones, groso modo, en ellas se establecen como se integrará el proyecto del orden del día y el procedimiento que deberá observarse para su publicación y consideración al pleno.

En tal tesitura, es de destacar que dicho reglamento establece que respecto a los asuntos que integren el orden del día, tendrán prioridad aquellos asuntos que impliquen un mayor interés público y los que por término constitucional, legal o reglamentario, requieran discusión y votación inmediata en el pleno.

De la misma forma, también establece que la Junta podrá proponer la inclusión de un punto en el orden del día que no se encuentre originalmente publicado en la Gaceta.

Tales disposiciones, como se puede observar, son las que permiten la modificación del orden del día y que en la iniciativa en comento se pretende prohibir, sin embargo, el que se contemplen dichas disposiciones, permiten que el Pleno, aún encontrándose en el desarrollo de su sesión, pueda abordar la dictaminación de un asunto de suma importancia y urgencia para el país, o bien de atender alguna de las reformas estructurales que actualmente se han venido desahogando por el Poder Legislativo.

No debemos olvidar que la Cámara de Diputados es un órgano colegiado que representa a la ciudadanía y que en virtud de ello tiene la obligación de atender los asuntos de mayor relevancia en el país.

En tales condiciones, en caso de aprobarse en sus términos la propuesta que nos ocupa en el presente dictamen, daría pie a que en tales supuestos se entorpeciera la tarea legislativa y entonces, si se presentaría una problemática que pueda afectar el estado de derecho.

Por lo anterior, la iniciativa del diputado Felipe Arturo Camarena García no se estima viable y se considera su desechamiento.

Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura ponemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 64 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Felipe Arturo Camarena García.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2 Fracción II del numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3 Rodríguez Mondragón, Reyes. “El proceso de producción legislativa. Un procedimiento de diseño institucional”, en Elementos de técnica legislativa, de Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana Thalía, Porrúa, tercera edición, México 2004, página 149.

4 Ídem

5 Ibídem, página 150.

6 Ídem.

7 Muro Ruiz, Eliseo. Algunos elementos de técnica legislativa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, página 61.

8 Así se encuentra previsto en el numeral 3 del artículo 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

9 Previsto en el numeral 1 del artículo 64 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su reunión ordinaria del 28 de noviembre de 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez, Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica en contra), Francisco Alfonso Durazo Montaño, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica en contra), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en contra), Jorge Salgado Parra (rúbrica en contra), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica en contra).»



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 129, 130, 199 y 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 129, 130, 199 y 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 fracción II, 82 numeral 1, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión de la Comisión Permanente de fecha 3 de septiembre de 2013, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 129, 130, 199 y 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Jorge Salgado Parra, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y se determinó se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3853, el martes 3 de septiembre de 2013.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa presentada por el diputado Jorge Salgado Parra propone la reforma de los artículos mencionados a efecto de establecer para el caso de comparecencia de funcionarios, que las preguntas a realizar sean repartidas por partes iguales entre los grupos parlamentarios, asimismo obligar a la Junta Directiva a incluir a los diputados sin partido.

2. En virtud de lo anterior, el proponente expone en su iniciativa diversos argumentos señalando el descontento en su generalidad de la sociedad con los representantes populares, en virtud de la falta de capacidad de rendirles cuentas.

3. Igualmente alude que a raíz de la reforma del Estado de 2007, se buscaba que el poder legislativo pudiera controlar la acción del gobierno y con base en ello se otorgó a los legisladores la facultad de solicitar al presidente de la República la pregunta parlamentaria.

4. Asimismo, afirma que se sesgó la orientación de la propia reforma por cuanto no se privilegió el hecho que aunado a la fiscalización lograda de las preguntas parlamentarias subyace un ánimo de lograr un equilibrio entre poderes constitucionales y no sólo un simple, pero importantísimo, asunto de fiscalización.

5. Del mismo modo, refiere que para efectos de la formación de preguntas se estará al criterio de proporcionalidad, pero ante ello señala que la limitación del número de preguntas hacia una determinada formación política, por más minoritaria que ésta sea, coloca innegablemente en desventaja al propio parlamento frente al gobierno y esto conlleva a que los legisladores deliberadamente renunciaron al poder de controlas o fiscalizar la acción de gobierno.

6. por ello, el proponente señala que la pregunta parlamentaria no se puede realizar en función de la representatividad de cada grupo parlamentario y por tal motivo considera trascendente reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados a efecto de establecer que corresponderá a partes iguales la distribución de las preguntas entre las diversas fracciones parlamentarias, toda vez que eliminar el criterio de proporcionalidad no sólo fortalece a la oposición política al interior de la propia Cámara, sino a la Institución en su conjunto.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Esta dictaminadora estima conveniente no aprobar tal iniciativa por las razones siguientes:

a) Fundamento legal del principio de representación proporcional

El artículo 54 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el fundamento legal de la figura del principio -de proporcionalidad, ya que establece como serán electos 200 diputados conforme a tal principio.

En atención a lo anterior, en su fracción II es claro en señalar que: Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

Esto es, de inicio la representación proporcional atiende a la elección de los cargos de diputados, de donde constitucionalmente se exige que el partido político que postula a tales cargos de elección popular obtenga por lo menos el dos por ciento para que tengan derecho a que les sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

A su vez, en los artículos 12, y 13 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) se regula los elementos esenciales de la fórmula de asignación que se aplicará una vez que el partido político haya satisfecho el requisito mínimo del dos por ciento obtenido de la votación nacional.

b) Efectos de la representación proporcional en la Cámara de Diputados

Por otra parte, se ha señalado respecto a la “representación proporcional” que es el “procedimiento electoral que establece una proporción entre el número de votos obtenidos por cada partido o tendencia y el número de sus representantes elegidos”.

De lo anterior, es dable mencionar que el principio de representación subyace al procedimiento técnico de la elección y al procedimiento mismo, por medio del cual los electores expresan su voluntad política en votos, que a su vez se convierten en escaños o poder público.

Expuesto lo anterior, podemos observar innegablemente que en nuestro país, nuestra norma fundamental contempla el principio de representación proporcional para acceder a los institutos políticos a escaños dentro de la Cámara de Diputados, pero para tal situación deberá ser gradual al porcentaje de sufragios que hayan sido emitidos a su favor en las elecciones, estableciendo como un mínimo del dos por ciento.

Esto es, en tanto sea mayor el porcentaje de votos a su favor, el acceso a los escaños de representación proporcional igualmente será mayor.

Sin embargo, cabe mencionar que en el caso de nuestro país se encuentra limitado el acceso a los escaños de elección popular ya sea por elección directa o por representación proporcional. Concretamente se establece que la Cámara de Diputados se compone de quinientos miembros, trescientos según el principio de mayoría relativa electos en distritos uninominales y doscientos conforme al principio de representación proporcional con base en cinco circunscripciones plurinominales (cuarenta candidatos cada una), y como restricciones se establece que ningún partido político podrá contar con más de trescientos diputados electos por ambos principios, o con el número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, salvo que la disfunción obedezca al triunfo por el principio de mayoría relativa.

También es dable señalar que el propósito de la representación proporcional es reflejar la diversidad social en el parlamento en proporción con su fuerza medida en votos, para compensar las pérdidas de curules en el sistema de mayoría.

Ahora bien, sentadas las bases del principio de representación popular, se debe asentar que estas en esencia son recogidas en las disposiciones jurídicas que rigen la actividad legislativa a efecto de sentar las bases de cómo deberá desempeñarse tales funciones.

En tal sentido, para efectos de determinadas facultades es que se apega  a tal principio, por lo que, atendiendo a una lógica formal, es dable establecer que quien tiene una mayor representación (partido político) en la Cámara de Diputados y al ser cargos de elección popular, es reflejo que quienes sufragaron en mayoría y a favor de tal instituto, recoge la voluntad de los ciudadanos para que sean representados, por lo tanto, en atención a esa representación ciudadana, es que se atiende a dicho principio.

Por tal motivo, es que al ser un grupo de mayor representación de la ciudadanía, es dable que se establezca que tenga mayor participación, que otro grupo que en menor porcentaje representa a la sociedad.

Es decir, se considera completamente funcional el sistema de representación proporcional previsto para los efectos de la pregunta parlamentaria en el Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que atiende a la voluntad de la ciudadanía reflejada en el porcentaje de los votos que a favor han tenido los partidos políticos, disposiciones que son acordes y se armonizan con los preceptos constitucionales y del Cofipe.

Por lo anterior, la propuesta en la iniciativa del Diputado Jorge Salgado Parra, no se estima viable y se considera su desechamiento.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 129, 130, 199 y 202 del reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Jorge Salgado Parra.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Artículo 54, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Solorio Almazán, Héctor, “La representación proporcional”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2008, p. 20.

2 Ibídem, p. 21

3 Rendón Corona, Armando, “Los principios constitucionales de representación de mayoría y de representación proporcional en la Cámara de Diputados”, en revista Polis 96, Volumen UNO, UAM, 1997, p. 66.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 28 de noviembre de 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica en contra), Francisco Alfonso Durazo Montaño, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica en contra), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Miguel Samano Peralta, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en contra), Jorge Salgado Parra (rúbrica en contra), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica en contra).»



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esta Comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 fracción II, 82 numeral 1, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes.

En sesión de pleno de la Cámara de fecha 10 de octubre de 2013, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y se determinó se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3880-VI, el jueves 10 de octubre de 2013.

Contenido de la iniciativa.

1. La iniciativa presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja propone la reforma al artículo mencionado a efecto de establecer que las proposiciones no sean limitadas o acotadas y que más bien se basen en el beneficio ciudadano, proporcionando a través de dicha figura mayor apertura y el tema por abordarse sea e interés general, al ser una demanda de la sociedad.

2. En virtud de lo anterior, el proponente expone en su iniciativa argumentos tales como que el Congreso se encarga de la formación de leyes y que una de las fases del proceso legislativo es la iniciativa, que estriba en la potestad de formular un texto que debe tramitarse y cuya aprobación la convierte en ley, así como que otra figura es la proposición con punto de acuerdo o exhorto, en la cual se solicita respetuosamente de una autoridad administrativa, en el ámbito de colaboración entre Poderes, la realización o cesación en la ejecución de determinados actos; el cumplimiento concreto de obligaciones, o en general, la ejecución o suspensión de ciertas acciones, en beneficio de una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general.

3. Agregando a su vez que, la figura del exhortoen diversos países de Latinoamérica reviste importancia al ser considerado como instrumento que permite exteriorizar asuntos políticos, culturales, económicos o sociales que afectan a una comunidad o a un grupo particular y en virtud de ello es preciso contar con parlamentos que den curso a una verdadera representación popular e instaurar métodos y procedimientos para ver materializadas sus demandas y necesidades, donde el punto de acuerdo sea realmente una herramienta de vinculación entre los representantes populares y los ciudadanos, por lo tanto la presente iniciativa hace hincapié en que la figura del exhorto no debe estar limitada o acotada, sino más bien debe basarse en el mero beneficio ciudadano, proporcionando a través de dicha figura mayor apertura y el tema por abordarse sea de interés general, al ser una demanda de la sociedad.

Consideraciones.

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Esta dictaminadora estima conveniente no aprobar tal iniciativa por las razones siguientes:

a) Consideraciones de Técnica legislativa. (planteamiento del problema).

De la estructura en la iniciativa del diputado proponente, observamos que en un inicio la presenta conforme al Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esto es, alude en primer término a un planteamiento del problema que es lo que en sí la iniciativa pretenderá resolver, por lo cual, deberá llevar implícito en qué afecta o incide tal situación o circunstancia que se pretende arreglar con la reforma propuesta.

Inclusive metodológicamente, es a través del plantear el problema, el punto de partida para establecer el objeto, la  hipótesis y la propuesta del trabajo a desarrollar.

Así las cosas, observamos que aún y cuando la propuesta del diputado proponente, es acorde con los lineamientos del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados en su estructura, metodológicamente no se encuentra bien formulada y ello conlleva a que no cuente con una adecuada técnica legislativa.

Lo anterior, en virtud de que en este punto, sólo se limita a plantear argumentos que en todo caso, buscan motivar el objeto de su propuesta, incluso hace referencia a modo de ejemplo, de varias disposiciones relacionadas con el asunto que trata, en diversos países de América latina.

No obstante lo anterior, no expone cuál es la problemática que existe, a su punto de vista, con las disposiciones del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados tal y como se encuentra previsto.

Por lo tanto, es dable señalar que conforme a las reglas de la técnica legislativa, se  ha dividido la creación de leyes, de acuerdo a un modelo tradicional en tres fases o etapas: prelegislativa, legislativa y postlegislativa.

De ello, es de destacar que por lo que respecta a la etapa prelegislativa, es considerada como la que representa el momento propio para dotar a las normas jurídicas de legitimidad y legitimación y a su vez, que haga factible su eficacia, además de que abarca cuestiones relacionadas con la identificación de las necesidades de creación, reforma o adiciones a las instituciones formales.

Sumado a lo anterior, esta etapa busca dos resultados:

1) Construcción de los argumentos y razones político-jurídicas y socio-económicas que justifican las instituciones formales.

2) La formulación de los fines y valores que den legitimidad empírica y normativa

Lo cual incide precisamente en plantear correctamente el problema, esto es definir qué es lo que buscamos mejorar.

Por tales razones, de acuerdo a la técnica legislativa, se estima que la propuesta presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja  no sería viable para reformar el marco normativo que reglamenta a la Cámara de Diputados.

No debemos pasar por alto que para determinar la formulación de una iniciativa, es indispensable comprobar si dicho proyecto está relacionado con un problema jurídico, político, social, cultural, científico o técnico y con ello se puedan precisar las causas y efectos de un problema, para que a través de un acto legislativo se aporte su solución.

b) Argumentación y Proyecto de decreto.

Sumado a lo anterior, no pasa inadvertido, que en el cuerpo de sus argumentos, el proponente refiere circunstancias acerca del punto de acuerdo tales como que es una figura en la cual se solicita respetuosamente de una autoridad administrativa, en el ámbito de colaboración entre Poderes, la realización o cesación en la ejecución de determinados actos; el cumplimiento concreto de obligaciones, o en general, la ejecución o suspensión de ciertas acciones, en beneficio de una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general.

Incluso señala  que la figura del exhortoen diversos países de Latinoamérica reviste importancia al ser considerado como instrumento que permite exteriorizar asuntos políticos, culturales, económicos o sociales que afectan a una comunidad o a un grupo particular.

Argumentos de los cuales, se puede señalar que primero hace referencia a la figura del punto de acuerdo tal y como se encontraba prevista de forma anterior a la expedición y vigencia del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por otra parte, alude a la proposición de punto de acuerdo y al exhorto, sin embargo en su propuesta de proyecto de decreto, la propuesta la ciñe al numeral 3 y su fracción III, que es la que contempla la proposición por parte de la Cámara pero respecto a solicitudes de gestión.

También es dable mencionar, que en el proyecto de decreto se limita únicamente a señalar que se reforma el artículo 79 y se deroga la fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados,pero de acuerdo a su propuesta de proyecto de decreto, se debió señalar que la reforma era al artículo 79, numeral 3 y la derogación de su respectiva fracción III.

Por lo anterior, la iniciativa del Diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, no se estima viable y se considera su desechamiento.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

2 Fracción II del numeral 1, del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3 Rodríguez Mondragón, Reyes, “El proceso de producción legislativa. Un procedimiento de diseño institucional”en Elementos de Técnica Legislativa, de Carbonell, Miguel  y Pedroza de la Llave, Susana Thalía Edit. Porrúa, 3ª edición, México 2004, página 149.

4 Idem.

5 Ibidem, página 150.

6 Idem.

7 Muro Ruíz, Eliseo, “Algunos Elementos de Técnica Legislativa”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, página 61.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 28 de noviembre de  2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rubrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica). Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la LXII Legislatura con fundamento en los artículos 66 y 68 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto  por la que se reforman los incisos C) y E) de la fracción II del artículo 4, el artículo 7, las fracciones V y IX del artículo 10, el último párrafo del artículo 11, la fracción X del artículo 22; y se adiciona un inciso J) a la fracción II del artículo 4, un segundo y tercer párrafo a la fracción IX del artículo 10, un párrafo segundo a la fracción VI y las fracciones XI y XII del artículo 12, las fracciones XI y XII del artículo 22, recorriéndose las subsecuentes de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82, numeral 1; 84, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la asamblea, el presente dictamen, de conformidad, con los siguientes:

Antecedentes

Primero.En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 15 de mayo de 2013, los secretarios de la Mesa Directiva dieron cuenta al pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó al exordio del presente dictamen.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”

Objeto de la iniciativa

El legislador propone las siguientes reformas a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto que reforma los incisos c) y e) de la fracción II del artículo 4, el artículo 7, las fracciones V y IX del artículo 10, el último párrafo del artículo 11, la fracción X del artículo 22; y se adicionan un inciso j) a la fracción II del artículo 4, un segundo y tercer párrafo a la fracción IX del artículo 10, un párrafo segundo a la fracción VI y las fracciones XI y XII del artículo 12, las fracciones XI y XII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Segunda. Esta comisión comparte con el diputado proponente la importancia que significan las micro, pequeñas y medianas empresas, para la economía nacional, así como su alto impacto en la generación de empleos y en la producción nacional. Es por esta razón que es importante instrumentar acciones para mejorar el entorno económico y apoyar directamente a las empresas, con el propósito de crear las condiciones que contribuyan a su establecimiento, crecimiento y consolidación.

Tercera. La iniciativa presentada tiene por objeto propiciar el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, para lo cual se pretende precisar que se promoverá el acceso al financiamiento de las mismas, tomando como referencia el buen historial crediticio que se refleja en el buró de crédito. También pretende establecer mecanismos de gobierno electrónico, simplificación administrativa y fiscal que propicie la reducción de costos para las empresas, busca promover el pago oportuno a proveedores Mipymes en un plazo que no exceda de treinta días naturales, reconociendo dicho cumplimiento a través de un certificado extendido por la Secretaría de Economía mediante un sello con la leyenda “a favor de las Mipymes”, para lo cual se deberá expedir una norma oficial mexicana que regule la certificación.

Cuarta. Por lo que respecta a la propuesta de simplificación administrativa y fiscal para propiciar menores costos a las Mipymes, la Secretaría de Economía no cuenta con atribuciones en esa materia, en virtud de que éstas corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XXXII. Emitir normas, lineamientos y manuales que integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa;

Quinta.La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece en su Artículo 51, que la fecha de pago a los proveedores no podrá exceder de veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, por lo que de aprobar la propuesta de promover el pago a proveedores Mipymes en un plazo que no exceda de treinta días naturales, resultaría contradictorio. Además el reconocer dicho cumplimiento a través de una certificado extendido por la Secretaría de Economía (SE) mediante un sello con la leyenda “a favor de las Mipymes”, para lo cual se deberá expedir una norma oficial mexicana que regule la certificación, no encuadra dentro de las finalidades indicadas para la expedición de este tipo de normas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Sexta.Finalmente, ha de señalarse que el recientemente creado Instituto Nacional del Emprendedor como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, dentro de sus atribuciones destaca la de desarrollar sistemas de información integrales, así como bases de datos, que permitan contar con información detallada relacionada con los esquemas de financiamiento, obtención de capital y de los procesos de acceso y otorgamiento de los créditos en el sistema financiero relacionados con emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas, así como fomentar y apoyar la constitución y fortalecimiento de fondos de garantía, así como de otros programas, instrumentos y esquemas financieros que faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas, el acceso al financiamiento, coincidiendo con uno de los fines de la propia iniciativa.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Economía, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero.Se desecha la iniciativa con proyecto que reforma los incisos c) y e) de la fracción II del artículo 4, el artículo 7, las fracciones V y IX del artículo 10, el último párrafo del artículo 11, la fracción X del artículo 22; y se adicionan un inciso j) a la fracción II del artículo 4, un segundo y tercer párrafo a la fracción IX del artículo 10, un párrafo segundo a la fracción VI y las fracciones XI y XII del artículo 12, las fracciones XI y XII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.

La Comisión de Economía, diputados:Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Patricia Elena Retamoza (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), secretarios; Fernando Salgado Delgado, Eloy Cantú Segovia (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Zamora Morales, Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Rubén Benjamín Félix Hays, Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica).»



CODIGO DE COMERCIO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1374 y 1412 Bis, y adiciona el 1374 Bis al Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1374 y 1412 Bis, y adiciona el artículo 1374 Bis al Código de Comercio, presentada por el diputado Mauricio Sahuí Rivero.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82, numeral 1; 84, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad, con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión del 29 de abril de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa que se menciona en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 3757-IX, de la Cámara de Diputados del jueves 25 de abril de 2013.

Cuarto. La iniciativa fue recibida en la Comisión de Economía el martes 10 de septiembre del año en curso.

Quinto. En los términos de los artículos 83 y 177, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el 10 de septiembre del año en curso, el diputado Mauricio Sahuí Rivero, presentó en la Comisión de Economía, propuesta de modificación a su iniciativa materia del presente dictamen la cual, al igual que su propuesta inicial, fue debidamente analizada.

Objeto de la iniciativa

Reformar el Código de Comercio con la finalidad de pretender hacer más agiles los procedimientos de los juicios en materia mercantil; de manera particular en la etapa relativa a la ejecución de sentencias.

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1374 y 1412 Bis, y adiciona el artículo 1374 Bis al Código de Comercio.

Segunda. La exposición de motivos de la iniciativa hace una descripción de la forma en cómo se llevan a cabo los juicios en materia mercantil señalando:

Que en la actualidad el Código de Comercio contempla diversos juicios en materia mercantil los cuales son tramitados en los juzgados tanto de fuero común como del fuero federal; es preciso señalar, que los asuntos que se ventilan en dichas sedes judiciales en algunos casos tienden a cargas de trabajo excesivas, lo cual representa que los procesos judiciales sean lentos y complejos.

De igual forma, dichos juicios contemplan etapas procesales que van desde la presentación de la demanda hasta la sentencia misma; sin embargo, se debe hacer más efectiva la parte relativa a la ejecución de la sentencia y es en esta donde regularmente los juicios sobre todo los mercantiles tienden a ser lentos y tediosos debido a procesos judiciales que en la práctica presentan diversas etapas que en muchos casos se ven retrasados a causa de preceptos legales que lejos de acelerar el trámite de ejecución, su aplicación entorpece los procedimientos.

Por ello, es preciso destacar, que en el caso de los juicios ejecutivos mercantiles a diferencia de los ordinarios o especiales, tienden a ser mucho más rápidos y expeditos, debido a que el título de crédito por el que se ejecutan ya traen aparejada ejecución, implican una presunción legal a favor del actor, y la parte demandada si bien únicamente presenta su contestación, pruebas y alegatos o en algunos casos el juicio se lleva en rebeldía hasta que el juez dicta sentencia.

Lo anterior da como resultado que una vez que el Juez dicta la sentencia correspondiente, en caso de no haber sido recurrida por la parte agraviada, la misma sentencia tendrá que ejecutarse, por lo cual y, en caso de haberse embargado bienes, los mismos tendrán que someterse a un procedimiento de remate, el cual se encuentra regulado por el citado Código.

En virtud de lo anterior, existen ciertos preceptos normativos que en la práctica resultan poco eficientes para agilizar los procedimientos en esta materia, ya que en algunos casos pueden darse supuestos, en los cuales exista un tercero al que le asista un mejor derecho sobre el bien objeto del remate o bien en lo relativo a la substanciación de los procedimientos de remate”.

Tercera. Del análisis de la iniciativa, el legislador Sahuí Rivero destaca que los procedimientos en esta materia carecen de reglas claras y precisas para regular las tercerías con preferencia que le permitan al juez, que conoce del asunto, resolver a la brevedad, así también resolver situaciones que afectan a los acreedores de dichos procedimientos; ello a fin de garantizar la seguridad jurídica de las partes en ese tipo de juicios, por lo que, en razón de ello, formula una serie de propuestas que a su consideración pueden agilizar los procedimientos.

Cuarta. De conformidad con la propuesta de reformas al artículo 1374 que hace el diputado Sahuí Rivero, esta es improcedente en virtud de que el texto actual del señalado artículo protege el derecho que alude éste diputado. Pretender, como se apunta en el proyecto de reforma, que el tercerista comparezca a remate a adjudicarse el bien, ello resulta ajeno a la figura de la tercería excluyente de preferencia, sino en todo caso del derecho de todo acreedor a comparecer al remate lo cual se encuentra regulado en el artículo 1412 Bis del Código de Comercio y 472 y 473 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al de Comercio.

Código de Comercio

Artículo 1412 Bis. Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados, previamente valuados en términos del artículo 1410 de este Código, y del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya en su favor al valor fijado en el avalúo.

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo 472. No podrá procederse al remate de bienes raíces, sin que previamente se haya pedido, al registro público correspondiente, un certificado total de los gravámenes que pesen sobre ellos, hasta la fecha en que se ordenó la venta, ni sin que se haya citado a los acreedores que aparezcan en dicho certificado. Si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá, al registro, el relativo al período o períodos que aquél no abarque.

Artículo 473. Los acreedores citados conforme al artículo anterior y los que se presenten con certificados del Registro posteriores, tendrán derecho de intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer, al tribunal, las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos, y apelar del auto en que se finque el remate; pero sin que su intervención pueda dar lugar a que se mande suspender la almoneda.

Quinta. En relación con la adición del artículo 1374 Bis, en el que se contempla la substanciación de la tercería de preferencia se estima innecesaria, en virtud de que los artículos 1368 a 1376 Bis del Código de Comercio, actualmente establecen la tramitación de ambas tercerías excluyentes, la de dominio y de preferencia:

Artículo 1368. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen; se ventilarán por cuerda separada, conforme a los artículos siguientes, oyendo al demandante y al demandado en traslado por tres días a cada uno.

Artículo 1369. Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación del tercer opositor, solo se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante.

Artículo 1370. El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite.

Artículo 1371. Evacuando el traslado de que trata el artículo 1368, el juez decidirá si hay méritos para estimar necesaria la tercería, y en caso afirmativo, a petición de cualquiera de las partes, abrirá una dilación probatoria de quince días.

Artículo 1372. Vencido el término de prueba se pasará al periodo de alegatos por tres días comunes para las partes.

Artículo 1373. Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el registro público correspondiente.

Artículo 1374. Si la tercería fuere de preferencia, seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará, definida la tercería, al acreedor que tenga mejor derecho. Entretanto se decida ésta, se depositará el precio de la venta.

Artículo 1375. Bastará la interposición de una tercería excluyente, para que el ejecutante puedan ampliar la ejecución en otros bienes del deudor, y si éste no los tuviere, para pedir la declaración de quiebra.

Artículo 1376. Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez de paz o menor, y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos jueces, aquel ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda verbal entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la sustanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.

Artículo 1376 Bis. A todo opositor que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago de gastos y costas a favor del ejecutante.

Sexta. Se estima inadecuada la adición de los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 1412 Bis, pues es innecesario que se inscriba o inserte un aviso preventivo de remate, así como, en su caso, su prórroga, además de que la autoridad a la que el juzgador ordenó insertar el aviso preventivo de remate, es decir, al director del Registro Público de la Propiedad, deba cancelar oficiosamente el aviso al concluir su vigencia e inscribir gravámenes de diversos acreedores por ese hecho. Lo anterior, porque el tener que insertar un aviso preventivo de remate se generan trámites administrativos innecesarios a las partes, aunado a que la inscripción del gravamen tiene el objeto de establecer la prelación de acreedores respecto del inmueble, además de que no se puede privar a acreedores de inscribir sus gravámenes aún cuando sean posteriores al del ejecutante. Por otra parte, se estima inadecuado que el Registro Público esté al pendiente de cancelar avisos preventivos.

Séptima. Hay una mala formulación de los artículos transitorios: en el artículo primero establece “la presente reforma entrará en vigor a los quince días hábiles situación que se contrapone con lo establecido en el artículo 72 constitucional al contemplar los plazos para el proceso legislativo en días naturales. El artículo Segundo es inconstitucional, porque las disposiciones jurídicas son de carácter abstracto, general y obligatorio, por lo tanto, no puede quedar su aplicación a voluntad de una de las partes interesadas. Además, genera inseguridad jurídica que quede al arbitrio de una sola de las partes la elección de la norma jurídica aplicable. De los análisis realizados a la iniciativa del diputado Mauricio Sahuí Rivero para reformar el Código de Comercio, materia del presente dictamen, es  de concluirse su improcedencia por los argumentos ya señalados.

Octava. La Secretaría de Economía al emitir su opinión sobre la iniciativa, materia del presente dictamen, consideró que esta generaría un mecanismo más complejo para la tramitación de las tercerías durante la etapa de ejecución de los juicios mercantiles.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Economía de la LXII de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, proponemos a la consideración del pleno de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, presentada por el diputado Mauricio Sahuí Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Economía, en su reunión ordinaria del 26 de noviembre 2013.

La Comisión de Economía, diputados:Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), presidente; Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Salvador Romero Valencia (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Patricia Elena Retamoza (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), secretarios; Fernando Salgado Delgado, Eloy Cantú Segovia (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernando Zamora Morales, Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), José Arturo Salinas Garza (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica), Adolfo Orive Bellinger, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica en contra), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:«Dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 84, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Radio y Televisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

I. Antecedentes

I. En sesión celebrada el 14 de agosto de 2013 por el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

II. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, mediante el oficio número CP2R1A.-2461, turnó la referida iniciativa a la Comisión de Radio y Televisión, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

El proyecto legislativo en estudio tiene por objeto establecer que en las transmisiones de radio y televisión, estas procuraran, a través de sus transmisiones, evitar la promoción de estereotipos de niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres, respetando la individualidad de cada persona, con la finalidad de evitar violencia y discriminación.

A fin de que haya mayor precisión sobre la adición en estudio, se expone el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley Federal de Radio y Televisión y el proyecto de decreto de la iniciativa:

Ley Federal de Radio y Televisión

(texto vigente)

Artículo 5o. La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán

I. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

IV. Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

Ley Federal de Radio y Televisión

(propuesta de la iniciativa)

Artículo 5o....

I. a IV. ...

V. Evitar la promoción de estereotipos de niñas, niños y adolescentes, así como de mujeres y hombres, respetando la individualidad de cada persona con el fin de evitar la violencia y la discriminación.

Apuntado lo anterior, y con el objeto de comprender la justificación y motivación de la iniciativa en dictaminación, se estima oportuno exponer los argumentos del proyecto legislativo, de conformidad con lo siguiente:

En su exposición de motivos, la promovente señala que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre el uso del tiempo 2009, según datos de esta las personas mayores de 12 años le dedican 13 horas semanales de atención a los medios de comunicación masiva. La televisión es el medio que más penetración tiene en la sociedad mexicana, dado que 94.7 por ciento de los hogares cuenta por lo menos con una televisión, y se dedican en promedio 4.45 horas al día a verla; esto es, más de 28 horas a la semana. Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, los niños en México pasan en la escuela 562 horas anuales contra mil 569.5 horas anuales frente al televisor, ya que 46 por ciento de las mamás trabaja fuera del hogar, por lo que los niños se exponen a la televisión sin ninguna supervisión. Escuchar la radio está presente en 76 por ciento de las personas y este porcentaje se concentra en las mañanas, ya que en la tarde-noche se prefiere ver la televisión. Y 78 por ciento de los radioescuchas prefieren estaciones de frecuencia modulada. Sobre los medios impresos, se refiere que son consumidos, en menor medida, en comparación con los audiovisuales, puesto que no llegan ni a 150 mil ejemplares al día (en los periódicos de mayor circulación). Según la Encuesta Nacional de Lectura del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes 42 por ciento de las personas declaran leer periódicos, y de estos sólo 10 por ciento lee prensa diariamente.

Asimismo, se señala en la exposición de motivos que en nuestra sociedad hemos crecido con la idea de estereotipos asignados, y simplemente los aceptamos como un deber ser, esta determinación ha sido una de las principales limitantes del desarrollo de los derechos básicos de la ciudadanía.

Al tratar de definir un estereotipo, manifiesta que son etiquetas, entendidas como una obligación de asumir un modelo de códigos sociales, estableciendo características específicas y limitando las posibilidades del desarrollo humano en plenitud, impidiendo que se trate a cada miembro de la sociedad individualmente y llevando a hacer suposiciones que refuerzan los prejuicios.

De igual manera, se refiere que en la actualidad existen muchos estereotipos que se deben a las diferentes características de los seres humanos como: edad, religión, etnia, sexo, género, entre otros y los medios de comunicación son unos de los principales responsables que a través de estrategias comerciales se establezcan modelos de conductas o apariencias que la mayoría de las personas tratarán de imitar.

Señala además que el principal objetivo a proteger deben ser los niños y adolescentes, ya que ellos no tienen la capacidad de analizar y comprender la información que llega de los medios, y adoptan modelos desvirtuados y distantes de la realidad que tratarán de seguir.

III. Consideraciones

La Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados en la LXII legislatura, previo estudio y ponderación del asunto, determina presentar dictamen en sentido negativo respecto del proyecto de iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción V al artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de conformidad con las siguientes consideraciones:

Primera. En primer lugar, el planteamiento de la Iniciativa propone reformar el artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a IV. ...

V. Evitar la promoción de estereotipos de niñas, niños y adolescentes, así como de mujeres y hombres, respetando la individualidad de cada persona con el fin de evitar la violencia y la discriminación.

Es necesario señalar que para el análisis de la Iniciativa en estudio, esta Dictaminadora en la Reunión Plenaria celebrada por los diputados integrantes con fecha 27 de febrero del presente año, se acordó y aprobó la conformación de una Subcomisión de Trabajo para el análisis y formulación del proyecto de dictamen de la iniciativa presentada por la Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, la cual guarda una estrecha relación con la Iniciativa materia del presente dictamen, ya que ambas buscan sustancialmente que no haya discriminación con base en estereotipos o modelos discriminatorios.

Derivado de los trabajos de dicha subcomisión se acordó que en relación con la modificación que se propone, es de considerar que un tema de interés público es el combate a discriminación en su más amplia acepción,así como el conocimiento y combate a los estereotipos de género o a cualquier otro.

En este sentido, tomando en consideración que el artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, se refiere a la función social de la radiodifusión, y que ésta contempla el mejoramiento de las formas de convivencia humana, se consideró oportuno aprobar parcialmente la propuesta de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, atendiendo los acuerdos vertidos en los trabajos de la subcomisión antes mencionada, pasando a su posterior discusión en el pleno de esta comisión, debate que tuvo lugar en la reunión plenaria celebrada el 2 de abril del presente año por lo que hace a este precepto, quedando en los siguientes términos:

Artículo 5o. ...

I. ...

II. Evitar la transmisión de influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud , así como la difusión de contenidos discriminatorios.

III. y IV. ...

En consecuencia de lo anterior, el dictamen en sentido positivo fue presentado a discusión en la sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de fecha 19 de septiembre del presente año, precisando que dicha modificación fue aprobada y turnada al Senado de la República.

Se estima que los motivos y las causas de la iniciativa en dictamen, ya fueron recogidos y atendidos por esta Comisión de Radio y Televisión en el proyecto legislativo que se ha referido, además, se destaca que fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados con 419 votos en pro y 1 abstención, el jueves 19 de septiembre de 2013, de lo que se llega a la convicción que resultaría repetitivo un nuevo dictamen bajo consideraciones y supuestos similares, cuando ya hubo un pronunciamiento favorable sobre el tema de que en la radio y televisión se eviten contenidos discriminatorios o que generen estereotipos.

Segundo.Esta dictaminadora manifiesta como un hecho relevante, que el once de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo nuevos parámetros constitucionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que de conformidad con tal decreto, se tiene que expedir la nueva legislación secundaria a dichas materias.

La adecuación de la Ley Federal de Radio y Televisión en los términos propuestos por la iniciativa, resultaría poco práctico, ya que dicha ley quedaría abrogada, ante el mandato constitucional impuesto en los artículos tercero y cuarto transitorios de la citada reforma constitucional; dispositivos que se transcriben a continuación:

Tercero. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, y deberá

I. Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración;

II. Regular el organismo público a que se refiere el artículo 6o. que se adiciona en virtud del presente decreto. Pasarán a este organismo público los recursos humanos, financieros y materiales del organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales;

III. Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas;

IV. Regular el derecho de réplica;

V. Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia;

VI. Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente;

VII. Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial, consistentes con los principios de competencia, para el efecto de que los operadores de radiodifusión o telecomunicaciones no otorguen subsidios a los servicios que proporcionan, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. Cada concesionario deberá fijar tarifas mínimas, consistentes con los principios de competencia, para la emisión de anuncios, las cuales serán presentadas ante la autoridad para su registro público;

VIII. Determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, bajo los principios de competencia y calidad, garantizado el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso, el pago de las contraprestaciones debidas;

IX. Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, integrado por miembros honorarios y encargado de fungir como órgano asesor en la observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, y

X. Aprobar las leyes, reformas y adiciones que deriven del presente decreto.

Cuarto. En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Énfasis añadido

Por tanto, la emisión de la nueva ley que regule el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, daría paso a la abrogación de la todavía vigente Ley Federal de Radio y Televisión, que es el ordenamiento legal al que pretenden realizar adecuaciones normativas.

De tal manera, la iniciativa en revisión formalmente ha quedado sin materia ante la necesaria expedición de la nueva legislación secundaria de telecomunicaciones, radio y televisión, dejando claro que la pretensión y justificación social de la iniciativa en estudio podrá plantearse en el proceso de discusión y aprobación de la nueva ley.

Este último argumento de peso constitucional apoya la convicción de dictaminar el proyecto en sentido negativo.

Tercera. Como se había referido, la iniciativa busca que en las transmisiones de radio y televisión, procuren evitar la promoción de estereotipos de niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres, respetando la individualidad de cada persona, con la finalidad de evitar violencia y discriminación.

No obstante ello, se manifiesta que en el diseño de la legislación debe observarse un principio de sistematicidad y no redundancia entre las normas, que aspira a que haya congruencia y coherencia en el sistema jurídico, y se debe referir que además de la Ley Federal de Radio y Televisión existen diversas leyes que ya se avocan a los fines que busca la iniciativa, específicamente, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y transversalmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, ordenamientos especializados que contienen reglas jurídicas sobre el particular, y que su alcance no es sólo la protección de los contenidos en radio y televisión, sino que comprenden a cualquier otro medio de comunicación.

El principio de no redundancia en la confección de normas jurídicas tiene por objeto no sólo la seguridad jurídica, sino un principio de economía que busca evitar una saturación de contenidos idénticos o similares en las normas, como apoyo a lo predicho, el maestro Miguel López Ruiz,refiere que en la redacción legislativa el principio de no redundancia, exige que en el orden jurídico se debe evitar racionalmente la repetición de enunciados de igual valor normativo.

La reiteración es admisible sólo en los casos en que se justifica la aclaración o limitación del objeto que persigue la norma, de lo contrario sólo se saturarían las leyes, a fin de acreditar lo que antecede, se acude a la tesis aislada número 93 en materia civil del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito correspondiente a la novena época, visible en la página 1391 del tomo XXII de julio de 2005 del Semanario Judicial de la Federación, que al interpretar un precepto de la ley de amparo, refiere que el principio de la no redundancia, es por virtud del cual se considera que el legislador, por economía, no repite el significado que ya estableció en otro precepto.

El artículo 5o., fracción II, de la Ley Federal de Radio y Televisión dentro de su teleología se dirige a “Evitar la transmisión de influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud,” y con la reforma aprobada por esta comisión que se glosa en el considerando primero de este dictamen, se colige que expresamente ya se promueven y tutelan los derechos de la infancia y de las audiencias en general respecto de contenidos discriminatorios.

Por otra parte, para esta comisión dictaminadora es igualmente imprescindible tomar en consideración los principios de nivel internacional en materia de derechos de los menores, emitidos por los organismos especializados internacionales que han expuesto interés en procurar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, en todos sus aspectos, y que han derivado en los instrumentos internacionales que ha suscrito México en materia de derechos humanos relacionados con los derechos de los infantes, que son

• Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.

• Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, del 30 de septiembre de 1921.

• Protocolo que modifica el Convenio para la Represión para la Trata de Mujeres y Niños, del 30 de septiembre de 1921, firmado el 12 de noviembre de 1947.

• Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en conflictos armados.

• Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de los niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

• Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y protocolo Final, del 21 de marzo de 1950.

• Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989.

• Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional.

Lo referido en los párrafos anteriores acredita que existe una profusa normatividad internacional en la materia, por lo que se torna necesario lograr una adecuada recepción de dichas convenciones internacionales en las leyes domésticas, lo que se deberá ponderar al momento de analizar la adecuación de la legislación secundaria de conformidad con el decreto publicado el 11 de junio del presente año en materia de telecomunicaciones y competencia económica, ya que tales principios convencionales de derecho internacional puedan servir de guía integral para la armonización de la legislación secundaria, tal labor de armonización sobre los derechos nacional e internacional deberá responder a una técnica hermenéutica mediante la cual los derechos y postulados constitucionales sean armonizados con valores, principios y normas contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos signados por México, para obtener su mejor eficiencia y protección.

Igualmente, referimos que la propuesta de la iniciativa ya está contemplada en el marco jurídico vigente, y para ello acudimos a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en el título tercero, relativo a los medios de comunicación, resulta coincidente con lo que ya previene la Ley Federal de Radio y Televisión, y para mejor entendimiento, se transcribe a continuación el apartado referido:

Título Tercero

Capítulo Primero

Sobre los Medios de Comunicación Masiva

Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:

A. Difundan información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.

C. Difundan información y materiales que contribuyan a orientarlos en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.

D. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación A, con contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores.

E. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.

Ante tales normas, llegamos a la conclusión de que existe suficiencia en el tratamiento a la protección y promoción de los derechos de los niños, tanto en la Ley Federal de Radio y Televisión como en la norma especializada, en la especie: La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por su parte, el artículo 8 de la Ley General de Educación establece lo siguiente:

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implantar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

En consecuencia, se observa que ya existen normas jurídicas especializadas tanto en el ámbito doméstico como en el internacional que promueven la difusión y promoción de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, con la salvedad de que se deberá considerar debidamente el orden convencional internacional al momento de emitir la legislación secundaria de acuerdo a la multicitada reforma constitucional de junio de 2013.

Luego entonces, los fines que persigue el proyecto ya están previstos bajo las fórmulas propiciar el desarrollo armónico de la niñez o coadyuvar al proceso formativo de la infancia, por lo que a juicio de esta dictaminadora resultaría sobreabundante especificar en los términos planteados en la iniciativa que se revisa.

Además, bajo el nuevo paradigma de convencionalidad previsto en la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, las autoridades están obligadas a tomar en consideración los principios y directrices de los tratados en materia de derechos humanos, por lo que se estiman que la pretensión del proyecto legislativo igualmente se subsume en los instrumentos internacionales citados.

Cuarta. A fin de guardar congruencia y uniformidad en la dictaminación de los asuntos legislativos, se estima oportuno que esta Comisión de Radio y Televisión se ciña a un sistema de precedentes respecto de los temas que ha resuelto, lo que constituye un principio de seguridad jurídica que se basa en resolver de forma uniforme temas similares, y que no es otra cosa que respetar y acudir a la experiencia sobre asuntos previos, lo que fortalece la legitimidad de las decisiones.

En esta legislatura existen antecedentes de iniciativa que guardan relación con la misma pretensión que el proyecto en revisión y que ya fueron dictaminados, inclusive aprobados por el pleno de la Cámara de Diputados, particularmente la iniciativa de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena.

A fin de que haya congruencia con la dictaminación que previamente se ha realizado sobre un diverso asunto legislativo cuya intención es semejante a la iniciativa en estudio, se estima oportuno, seguir bajo la misma línea argumentativa que ha imperado en ésta Comisión, y sería poco efectivo aprobar una reiteración sobre el tema, por lo que se concluye que el proyecto en revisión debe dictaminarse en sentido negativo.

Quinta.Bajo un presupuesto de economía procedimental, y bajo el convencimiento que los anteriores considerandos, particularmente los que se basan en razones constitucionales resultan suficientes para sustentar la emisión del presente dictamen en sentido negativo, se solicita la dispensa sobre un análisis más en lo particular sobre la iniciativa.

No obstante, el sentido del dictamen que se propone se reitera que ante la necesaria expedición de la nueva legislación secundaria de telecomunicaciones, radio y televisión, resultaría importante que la pretensión y justificación social de la iniciativa en estudio se pudiese plantear por la diputada iniciante en el proceso de discusión y aprobación de la nueva ley convergente de telecomunicaciones y radiodifusión.

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 López Ruiz, Miguel. Redacción legislativa, segunda edición, Porrúa, México, 2005, página 17.

2 La tesis aislada se puede ver en el módulo de consulta de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el registro ius número 178044.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 26 de noviembre de 2013.

La Comisión de Radio y Televisión, diputados:Federico José González Luna Bueno (rúbrica), presidente; Adolfo Bonilla Gómez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara, María Beatriz Zavala Peniche, Isela González Domínguez (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Simón Valanci Buzali, secretarios; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Isaías Cortés Berumen, Jorge Federico de la Vega Membrillo, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez (rúbrica), Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica), Cristina Olvera Barrios, Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Lilia Aguilar Gil.»



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, les fueron turnadas las iniciativas a) con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajadoras y trabajadores estacionales del campo, presentada por la senadora Diva Hadamira Gastelum Bajo (PRI), y b) con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de jornaleros agrícolas, presentada por los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora, José Ascención Orihuela Bárcenas y Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI).

De conformidad y con fundamento a lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV,167, numeral 4, 180, numeral 1,182, numeral 1,y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Seguridad Social es competente para elaborar el dictamen correspondiente a la iniciativa en mención.

Para ese propósito la comisión realizó reuniones de grupos de trabajo con la finalidad de revisar los antecedentes relacionados con el tema motivo de la iniciativa y después de conocer las opiniones sobre el particular, elabora este dictamen para ser puesto a consideración de esta asamblea.

Antecedentes

En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 31 de julio de 2013, la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de trabajadoras y trabajadores estacionales del campo.

En la misma sesión, la presidencia de la comisión mencionada turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, celebrada el 3 de septiembre de 2013, se recibió oficio de la Cámara de Senadores con el que remiten iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de jornaleros agrícolas, presentada por los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI), José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI) y Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI).

En la misma sesión la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó trámite para que se turnara a la Comisión de Seguridad Social.

Contenido de las iniciativas

La iniciativa de la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) contiene las siguientes reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social:

• En el artículo 5 A, fracción XVIII, ...

• Se adiciona al artículo 5-A una fracción XIX con la finalidad de definir al trabajador estacional del campo como la persona física que es contratada para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, que puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón ya que si labora en forma continua por un periodo mayor debe ser considerado como trabajador permanente, cuyo acceso a la seguridad social será en los términos y formas que establezca la Ley del Seguro Social, así como los criterios de cotización, el cálculo de las semanas laboradas y la forma de registro y pago de cuotas correspondientes.

• Se adiciona al mismo artículo 5 A una fracción XX para definir el salario de referencia el importe estimado como ingreso promedio diario de los trabajadores estacionales del campo.

• En el artículo 9 se agrega un penúltimo párrafo para señalar que en lo relacionado con siniestros, caso fortuito y fuerza mayor así como a la regulación relativa a desastres naturales, se estará en lo señalado en el Código Civil Federal determinando que estos supuestos son una excluyente para el pago de las cuotas de los trabajadores permanentes, eventuales y estacionales del campo.

• En el artículo 12 se agrega a los trabajadores estacionales en la determinación de quienes son los sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social.

• En el artículo 15 se exceptúa a los patrones de los trabajadores estacionales del campo de los plazos que en dicho artículo se señalan, para pasarlos a una adición al artículo 237, fracción IV, que se propone en la iniciativa.

• En el artículo 16 se exceptúa a los trabajadores estacionales del campo en la contabilización referida en el primer párrafo, del mismo artículo.

• En el artículo 28 se adiciona un último párrafo para especificar que el salario base de cotización de los trabajadores estacionales del campo se determinará conforme a las disposiciones que se adicionan al capítulo X del título segundo de la Ley del Seguro Social.

• En el artículo 73 se adiciona un último párrafo para fijar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo para los patrones con actividades agropecuarias que contratan trabajadores estacionales del campo, dentro de la clase I de 0.54355 por ciento sobre el salario base de cotización y se le exceptúa de sujetarse a lo señalado en el artículo 74 de la misma ley.

• En el artículo 102 se fija como requisito para tener derecho al pago del subsidio en dinero por maternidad, haber cotizado por lo menos doce semanas anteriores a la fecha en la que debe empezar dicho pago, en lugar de las treinta cotizaciones que señala la ley para las demás trabajadoras aseguradas.

• En el artículo 122 se propone agregar que, si se trata de un asegurado que siempre se haya desempeñado como trabajador estacional del campo, en el requisito de semanas de cotización para el ramo de invalidez se tienen que tener acreditadas setenta y cinco semanas de cotización, en lugar de las doscientas cincuenta para el resto de los trabajadores asegurados.

• En el artículo 154 se propone agregar que, si se trata de un asegurado que siempre se haya desempeñado como trabajador estacional del campo, en el requisito de semanas de cotización para el ramo de cesantía en edad avanzada, se tienen que tener acreditadas 625 semanas de cotización, en lugar de las mil 250 para el resto de los trabajadores asegurados.

• En el artículo 162 se propone agregar que, si se trata de un asegurado que siempre se haya desempeñado como trabajador estacional del campo, en el requisito de semanas de cotización para el ramo de vejez, se tienen que tener acreditadas 625 semanas de cotización en lugar de las mil 250 para el resto de los trabajadores asegurados.

• En el artículo 212 se ratifica que la cuota patronal para el ramo de guarderías queda en las mismas condiciones que la actual.

• En el artículo 237 se agregan las modalidades especiales para los trabajadores estacionales del campo, que por lo que hace a las cuotas son, que en el seguro de enfermedades y maternidad, el gobierno cubrirá las correspondientes a las prestaciones en dinero y en especie, así como los gastos administrativos; que en el seguro de riesgos de trabajo, guarderías y prestaciones sociales, y retiro, así como las cuotas obrero patronales de los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, estarán a cargo de los patrones; por lo que hace a plazos administrativos se fijan los correspondientes a registrarse y a presentar los movimientos afiliatorios, la obligación del IMSS de atender a quienes no hayan sido registrados, y a los plazos para el pago de las cuotas correspondientes.

• En el artículo 237 A se propone que cuando el IMSS no tenga instalaciones o estas sean insuficientes se exima al patrón y a los trabajadores del campo de las contraprestaciones correspondientes, pero que, cuando los patrones o las organizaciones de trabajadores otorguen por su cuenta las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad o la prestación del seguro de guarderías que le corresponde al IMSS podrán celebrar convenios en los que se incluya la compensación por los costos incurridos en la prestación de esos servicios.

• En el artículo 237 C se propone que se pueda excluir del salario base de cotización o de referencia hasta el 20 por ciento de los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad.

• En el artículo 237 D se propone que el pago de las cuotas obrero patronales se efectúe con el salario que resulte de aplicar el factor 1.68 sobre el salario mínimo diario vigente del área geográfica que corresponda siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general vigente, y que en caso contrario la inscripción y el pago de cuotas se hará con el salario real recibido por el trabajador.

• En el artículo 237 E se plantean los mecanismos para la atención de los trabajadores en el seguro de enfermedades y maternidad, a través de formatos especiales en los que consten los datos del trabajador y del patrón, así como otros mecanismos meramente administrativos.

• En el artículo 237 F se establece la obligación patronal de inscribirse en el IMSS a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha de inicio de operaciones.

• En el artículo 240 se establece la conservación de los derechos a recibir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad siempre y cuando hubieren cotizado veintisiete semanas antes del fin de su contratación.

• En el artículo 287 se propone adicionar que quedan exceptuados de ser embargados o sustraídos o inmovilizados los bienes materiales y las cuentas bancarias y los predios o terrenos en que se realicen o empaquen los cultivos o produzcan los animales.

• En los artículos transitorios, además de dar un plazo de treinta días posteriores a su publicación para su entrada en vigor, se propone que no se cobren multas a los patrones que no se encuentren al corriente en sus obligaciones de pago y estos puedan establecer convenios de pago para sus adeudos.

El contenido de la iniciativa de los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora, José Ascensión Orihuela Bárcenas y Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI), es una copia fidedigna de la iniciativa de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, tanto en su exposición de motivos como en las reformas y adiciones que proponen, por lo que se dan por reproducidas en este dictamen.

Consideraciones de la comisión

La Comisión de Seguridad Social considera que, efectivamente, la prestación de los servicios derivados de la Ley del Seguro Social tiene muchas dificultades para los trabajadores estacionales del campo, tanto por la igualdad que la ley pretende para las cuotas que obligatoriamente deben de cubrir tanto patrones como trabajadores y el gobierno, como por las dificultades para el otorgamiento de las prestaciones en especie que está obligado el IMSS a otorgar a todos sus afiliados.

Sin embargo, no puede dejar de tomarse en consideración que en el medio urbano, también hay trabajadores eventuales, los que están sujetos a un régimen especial, tanto por lo que hacer a cuotas como por lo que se refiere al mecanismo para poder obtener las prestaciones en especie de los seguros de enfermedad y maternidad, y de guarderías, como por la dificultad para acceder a las prestaciones diferidas por no alcanzar fácilmente el número de semanas de cotización para acceder a pensiones de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ya que no cotizan en forma permanente.

Esta circunstancia conduce a la necesidad de tener en cuenta que el problema de los trabajadores estacionales del campo y de los eventuales, tanto del campo como de la ciudad, debe de tener una solución conjunta, ya que a pesar de que se tienen diferencias importantes, el pago de cuotas, los tiempos de espera, la situación patronal y la prestación de los servicios, son similares para esos grupos de trabajadores.

En el caso concreto de las iniciativas que se dictaminan, se pretende otorgar a los patrones facilidades extraordinarias, desde el plazo de registro tanto del inicio de operaciones como de los trabajadores que se contraten, hasta el extremo de cancelar multas y sanciones, permitir la deducción, en el salario base de cotización hasta por un veinte por ciento de los estímulos de productividad, y prohibir embargos de bienes y cuentas bancarias a quienes acepten las condiciones que se proponen.

Igualmente se propone que los patrones puedan exigir al IMSS a que pague, a precio de medio urbano los servicios privados que los patrones paguen por la atención de sus trabajadores en instalaciones propias, lo que representaría un intento de descapitalización en perjuicio de todos los servicios que el Instituto otorga a sus afiliados.

Se propone también que la conservación de derechos sea por el periodo en que el trabajador estacional del campo quede desempleado, sin precisarse por cuánto tiempo puede ser esto, lo que va en detrimento del financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad y coloca a dichos trabajadores en una situación mejor que la de los trabajadores del medio urbano.

Por otra parte, la comisión que dictamina, solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, su opinión y el impacto presupuestario que la aprobación de esta iniciativa tuviera, de cuya respuesta trascribimos algunos de sus conceptos.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas refiere en su respuesta fechada el 2 de agosto de 2013, que el impacto presupuestario que se derivaría de cubrir las prestaciones en dinero y en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad se estima, para 2013, en tres mil ochenta y nueve millones de pesos.

El salario base de cotización sobre 1.68 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica correspondiente y la disminución de la prima del seguro de riesgos de trabajo, asciende, en el año 2013 a 185 millones de pesos.

La reducción en los periodos de espera para acceder al derecho a pensiones no se pudo valuar ya que no se incluyeron en la Ley del Seguro Social vigente y no se han completado las semanas de cotización que la misma señala.

En resumen, el impacto presupuestario que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas estima para el año de 2013 sería de entre 3,392 y 3,822 millones de pesos.

En las iniciativas que se dictaminan no se señala que haya impacto presupuestario, ni se menciona que, de haberlo, cuáles serían las fuentes de financiamiento adicionales.

Conclusiones y acuerdo

Con fundamento en los anteriores antecedentes y consideraciones, la Comisión de Seguridad Social concluye que no son de aprobarse las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentadas, la primera por la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), y, la segunda, por los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI), José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI) y Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI), y someten a la consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desechan las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentadas por la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), y por los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI), José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI) y Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI).

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a los 28 días del mes de noviembre de 2013.

La Comisión de Seguridad Social, diputados:Javier Salinas Narváez (rúbrica), presidente; Víctor Rafael González Manríquez, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Araceli Torres Flores, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, María Leticia Mendoza Curiel, Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), María Elena Cano Ayala (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo enlistados en los numerales del 4 al 19, excluyendo el 1, 2 y 3.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo enlistados con los números del 4 al 19. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.



ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD EN LAS BIBLIOTECAS PUBLICAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente diputado José González Morfín: Compañeras y compañeros, de conformidad con el artículo 76, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas para que garanticen la plena accesibilidad y movilidad de las instalaciones de sus bibliotecas públicas y facilitar la capacitación al personal que labora en ellas en la atención especializada y profesional para las personas con discapacidad, por cinco minutos.

La diputada María del Rocío Corona Nakamura:Con su permiso, diputado presidente. Educación es lo que queda después de olvidar lo que se ha aprendido en la escuela. Albert Einstein.

En la actualidad, las bibliotecas públicas han perdido su papel categórico de centros entretenido de lectura y fomento de ésta para convertirse en lugares eventualmente necesarios. Tan solo hoy operan poco más de 11 mil bibliotecas para más de 110 millones de mexicanos que estamos en este país.

Se dice que la modernidad tecnológica cubrirá esta brecha, pero la realidad lo desmiente, cada vez hay más niños y jóvenes con aparatos portátiles, pero continúan sin acercarse a la lectura. Seguimos sin leer. Nuestros jóvenes y niños no tienen el hábito de la lectura.

Por ello es de preocupar que cada vez haya un número menor de bibliotecas en el país, porque no solo no son aprovechadas al máximo, sino que necesitamos hacer un esfuerzo para que sean utilizadas.

Si logramos revertir esta condición estoy segura que coadyuvaremos a nuestro disgregado tejido social. Para ello debemos garantizar en estos espacios sociales educativos y de formación, la cultura ausente de la inclusión en igualdad de oportunidades.

Requerimos garantizar la accesibilidad universal y la atención profesional para personas con discapacidad y en función de ésta, como condición estrictamente necesaria para iniciar el proceso de hacer de estos espacios un lugar donde la cultura educativa y la formativa converjan y se den entre sí.

Lo anterior es obvio y urgente, pues somos un país donde, según los datos del Inegi para el año 2010, hay más de cinco millones de mexicanos con algún tipo de discapacidad. Es decir, más del 5 por ciento de nuestra población total está siempre condicionada a identificarse dentro del margen de la discriminación y la exclusión social, en áreas como salud, trabajo y educación, siendo este último rubro el más rezagado, ya que ni el 60 por ciento de las personas con discapacidad en edad de nivel escolar básico asiste a la escuela y del total de la población de más de 15 años y hasta 29 años de edad con alguna discapacidad únicamente el 15 por ciento estudia.

Somos una sociedad que permite que el 32 por ciento de la población con alguna discapacidad no sepa ni leer ni escribir y que de cada 100, 36 no cursen ningún grado escolar.

Esto a pesar de que a partir del 30 de mayo del año 2011 contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como medio para brindar las garantías para una plena inclusión y accesibilidad como una responsabilidad del Estado.

Esta ley se quedó en el papel, porque en México la verdadera limitante que nos genera daños irreversibles en nuestra convivencia es la discapacidad social de aceptarnos y tratarnos como iguales. Y más aún si los factores de exclusión se dan en los espacios como por ejemplo las bibliotecas.

Por ello, y aunque parezca un asunto menor, en fechas como hoy, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, debemos renovar nuestro compromiso de garantizar las condiciones de accesibilidad universal y la atención especializada en lugares de alto impacto educativo y cultural. Nuestras personas con discapacidad carecen de bibliotecas con condiciones mínimas de accesibilidad y con los materiales necesarios para su disfrute.

Por lo anterior, se somete a su consideración y pido su voto a favor del siguiente punto de acuerdo a considerarse como de urgente u obvia resolución.

Único. Se exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas a:

Primero. Realizar las adecuaciones pertinentes como parte fundamental de sus programas de cultura y modernización educativa, para garantizar la plena accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en las instalaciones de todas sus bibliotecas públicas.

Segundo. Facilitar la capacitación al personal que labora en todas sus bibliotecas públicas, en la atención especializada y profesional para personas con discapacidad y en razón de ésta.

Es cuanto, diputado presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivos locales a garantizar plena accesibilidad y movilidad en las bibliotecas públicas y facilitar la capacitación del personal adscrito a ellas en la atención especializada y profesional para las personas con discapacidad, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo para exhortar a los poderes ejecutivos de las entidades federativas a garantizar la plena accesibilidad y movilidad en las instalaciones de todas sus bibliotecas públicas y facilitar la capacitación al personal que labora en ellas, en la atención especializada y profesional para las personas con discapacidad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la actualidad, las bibliotecas públicas han perdido su papel categórico de centros entretenidos de lectura y fomento de ésta, así como también de espacios interesantes donde converge la cultura; para convertirse en lugares aburridos y en el mejor de los casos útiles y necesarios eventualmente; creando una crisis en nuestra red nacional de bibliotecas, en su función y su enfoque, que ve mermado su desarrollo y su capacidad de influir en el tejido social como punto de referencia cultural.

Hoy en día operan tan solo poco más de 11 mil bibliotecas para atender a una población de más de 110 millones de habitantes y la red nacional de bibliotecas públicas está conformada por apenas más de 6 mil bibliotecas.

Es sin duda alguna de preocupar que cada vez haya un número menor de espacios de este tipo en el país, pero es más preocupante el motivo por el cual están desapareciendo y el costo social que ello conlleva; al igual que los factores que motivan que las bibliotecas que aún nos quedan no sean aprovechadas al máximo por la forma equivocada de concebirlas.

Contar con más bibliotecas no solucionará por sí solo muchos rezagos que en materia educativa y cultural padece nuestro país, tampoco resuelve problema de la baja práctica del ejercicio de lectura en nuestra población; pero hacer mejores las que ya hay, sí coadyuvará a impulsar en nuestra sociedad una cultura diferente de lo que representan los libros y sobre todo la lectura; favoreciéndola notablemente.

Pero para ello y para que esto sea un objetivo real y alcanzable, en primer lugar debemos insertar en este importante espacio social-educativo y de formación; una cultura generalmente ausente y por momentos incipiente, que es la de la inclusión en igualdad de oportunidades; en específico requerimos garantizar que en tan importante espacio de formación del tejido social exista la accesibilidad universal y la atención profesionalizada para personas con discapacidad y en función de ésta; como condición estrictamente necesaria para iniciar el proceso anteriormente mencionado.

Hacer de estos espacios para empezar a aprovecharlos a su máxima capacidad, un lugar donde la cultura educativa y la formativa-social converjan; no simplemente a nivel de sus instalaciones sino también en su capacidad de atención personal por parte de quienes garantizan su funcionamiento diario; es imprescindible hoy en día.

Y más en un país como el nuestro donde según datos para el año 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) hay más de 5 millones de mexicanos con algún tipo de discapacidad; es decir más de 5 por ciento de nuestra población total (al menos de la contabilizada).

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad se define como “toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”.

De acuerdo con el Inegi, una persona con discapacidad es “aquella que presenta una limitación física o mental de manera permanente o por más de seis meses, que le impide desarrollar sus actividades en forma que se considera normal para un ser humano”.

Como se puede apreciar en el párrafo anterior, la discapacidad no está sujeta a factores de género ni de posición económica, mucho menos de edad; pero siempre ha estado condicionada a identificarse dentro del margen de la discriminación y la exclusión social.

Esto debido a que los factores de discapacidad en una persona físicamente están bien identificados y pueden ser generalmente:

• Por discapacidad motriz que se refiere a la pérdida o limitación de una persona para moverse, caminar, mantener algunas posturas de todo el cuerpo o de una parte del mismo.

• Por discapacidad visual, que incluye la pérdida total de la vista, así como la dificultad para ver con uno o ambos ojos.

• Por discapacidad mental, que abarca las limitaciones para el aprendizaje de nuevas habilidades, alteración de la conciencia y capacidad de las personas para conducirse o comportarse en las actividades de la vida diaria, así como en su relación con otras personas.

• Por su discapacidad auditiva, que corresponde a la pérdida o limitación de la capacidad para escuchar.

• Por su discapacidad de lenguaje, que implica limitaciones y problemas para hablar o transmitir un significado entendible.

Pero socialmente los factores que hacen de una discapacidad una limitante, se saben y están definidos, tristemente no se han erradicado y siguen representando una enorme deuda social pendiente.

No sólo porque representan un porcentaje importante de la población sino porque los retos a los que se enfrentan las personas con discapacidad en su día a día, son un factor que impide el desarrollo de la sociedad en su conjunto a plenitud.

Esta ausencia en la atención y garantía de accesibilidad a las personas con discapacidad, nos ha arrojado una serie de problemas que son los que en realidad los limitan, excluyéndolos del acceso y disfrute de los beneficios que les corresponden por derecho y por igual frente a todos. Debido a que se dan en áreas imprescindibles para para el individuo como lo son entre otros más, la salud, trabajo y educación; siendo éste último el que quizás está más rezagado en la actualidad.

Lo que se refiere a la salud, las instituciones han logrado gracias a su solidez que más de 80 por ciento de las personas con discapacidad cuenten con la cobertura por parte del estado de acceso a atención médica; al mismo tiempo las autoridades en esta materia han hecho conciencia sobre la necesidad de adecuar las instalaciones para garantizar su plena movilidad.

Sobre las condiciones laborales, aún persiste la necesidad de castigar por ley la discriminación a las personas por cuestiones de discapacidad; pero al igual o a la par de lo anterior, se han ido abriendo los espacios de trabajo que les corresponden por derecho incluso ya elevado a rango constitucional; por el momento se ha ido revirtiendo la estadística que ubica a las personas con discapacidad en el trabajo informal, principalmente en el comercio (48 por ciento del total) por encima de las personas con discapacidad con un trabajo estable principalmente en la industria (24 por ciento del total).

Respecto a los dos aspectos anteriores, es triste que la inclusión a las personas con discapacidad se dé no por convicción sino por obligación; pero aun así como sociedad hemos logrado avanzar paulatinamente en estos temas.

Es en educación en donde más rezagos tenemos y por ende donde más se generan limitaciones cada vez más excluyentes no exclusivamente para las personas con discapacidad, sino para la sociedad en su conjunto.

Tan sólo poco más de 60 por ciento de las personas con discapacidad en edad de nivel escolar básico, asisten a la escuela. Y del total de la población de más de 15 años y hasta 29 con alguna discapacidad, únicamente 15 por ciento asiste a una escuela.

Desafortunadamente somos una sociedad que permite que 32 por ciento de la población con discapacidad en el país no sepa leer ni escribir y que de cada 100 personas con discapacidad:

• 36 no cursen ningún grado escolar.

• 46 tengan estudios de educación básica incompleta.

• Solo 7 cuenten con educación básica completa.

• Solo 5 cursen algún grado de educación media superior.

• Solo 4 cuenten con educación superior.

Todo esto a pesar de que los mexicanos a partir del 30 de mayo de 2011 contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que busca brindar las garantías para una plena inclusión y accesibilidad de las personas con discapacidad en todos los lugares del territorio nacional como una responsabilidad del Estado mexicano.

Pero parece que esta ley se queda en el papel, que no es ni ha sido suficiente; por eso, en México la única discapacidad que nos afecta y limita a todos por igual y que nos genera daños irreversibles en nuestra convivencia diaria, es la discapacidad social de aceptarnos y tratarnos como iguales y brindarnos los unos a los otros las mismas oportunidades y posibilidades de desarrollarnos de la mejor manera.

Y más aún, si los factores de inclusión se dan en los ámbitos de enseñanza y en todos los espacios sociales-educativos y de formación, como lo son principalmente la mermada red de bibliotecas de todo el país.

Debemos reconocer que no es suficiente o de poco o nada servirán los esfuerzos que realicemos para erradicar la discriminación y la exclusión de las personas con discapacidad –pudiendo ser un poco más específicos aunque pudiéramos parecer repetitivos– si de manera integral no incluimos y les ofrecemos las condiciones de accesibilidad universal y la atención especializada de los lugares de alto impacto educativo y cultural como lo son las bibliotecas públicas y privadas de todo nuestro país.

Hoy en día, nuestras personas con discapacidad carecen en primer lugar de bibliotecas que les ofrezcan las condiciones mínimas de accesibilidad, de los materiales necesarios para su disfrute en función de su discapacidad y de la atención especializada por parte del personal bibliotecario que requieren.

Como sociedad, también excluimos de estos importantes sitios que tienen mucho que ofrecer a las personas con discapacidad.

Este es un esfuerzo que se ha omitido hasta nuestros días y que esta soberanía debe estar dispuesta a realizar, puesto que está obligada con ello.

No nos quedemos al margen de realizarlo, y no lo consideremos repetitivo o como un asunto cubierto ya; porque la realidad nos hace ver que no es así.

En estos temas transversales como lo son la plena inclusión para las personas con discapacidad; aceptemos como sociedad que la lección educa, pero reconozcamos que el ejemplo arrasa y asumamos que es imprescindible empezar urgentemente.

Indudablemente, las bibliotecas públicas o privadas en nuestro país deben de ser primordialmente y a la par de sus funciones y objetivos, espacios que coadyuven en la inclusión social de las personas con discapacidad.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Con pleno reconocimiento a la libertad y soberanía en todo lo concerniente al régimen interior de los estados, se exhorta respetuosamente a los poderes ejecutivos de las entidades federativas a:

1. Realizar las adecuaciones pertinentes como parte fundamental de sus programas de cultura y modernización educativa, para garantizar la plena accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en las instalaciones de todas sus bibliotecas públicas.

2. Facilitar la capacitación al personal que labora en todas sus bibliotecas públicas, en la atención especializada y profesional para personas con discapacidad y en razón de ésta.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013.— Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. En consecuencia, tiene la palabra para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza la diputada Sonia Rincón Chanona.

La diputada Sonia Rincón Chanona: Con su venia, señor presidente. Estimadas diputadas y diputados, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos declara que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

Las bibliotecas constituyen un importante puente de recursos educativos para niños, jóvenes y adultos, promueven la lectura y la investigación y sirven de vía de acercamiento a la cultura y al arte de los ciudadanos, a través de la utilización en sala y el préstamo de libros, revistas, discos, videos, DVD, etcétera.

Las bibliotecas, ya sean presenciales o virtuales, tienen una relevancia especial para personas con determinadas discapacidades, ya que constituyen un espacio de acceso a la información y al conocimiento. Además de que las bibliotecas constituyen uno de los principales lugares de estudio e intercambio de información educativa.

Dada su importancia y el carácter de acceso público de la mayoría de las bibliotecas, deben ser lugares en los que la accesibilidad física quede garantizada para todos los ciudadanos, así como el acceso a la información y a la documentación.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad mandata, en su artículo 3o., que en el Sistema Nacional de Bibliotecas y Salas de Lectura —entre otros— se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el sistema de escritura braille, ampliadores y lecturas de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas, que permitan su uso a las personas con discapacidad.

Es necesario que todas las entidades federativas y el Distrito Federal tomen acciones urgentes de infoaccesibilidad, que constituyen una herramienta global para garantizar a todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, el acceso a los nuevos servicios y aplicaciones de la sociedad de la información.

Los problemas de acceso a la información no son privativos de la web, pues ordenadores, carteles, folletos informativos, puntos de información digital, etcétera, también suponen grandes problemas para personas con discapacidad si no se tienen en cuenta criterios de diseños para todos.

Los elementos que garantizan la accesibilidad integral a la información son el correcto acceso a las instalaciones mediante elementos que no supongan una barrera arquitectónica, la contraseña, señalización y orientación en el interior de las instalaciones, el desarrollo de una colección heterogénea que integre diferentes formatos y garantice la existencia de información para todos los usuarios.

De igual forma, hay que poner un cuidado especial en la trasmisión de información en la biblioteca y en la atención a los usuarios con discapacidad. Es por ello que el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza avalamos plenamente el punto de acuerdo que está a discusión, ya que las bibliotecas públicas tienen la responsabilidad de asegurar el acceso adecuado a la información por parte de todos los usuarios. El acceso a la información en las bibliotecas es un derecho de todos los ciudadanos y debe ser garantizado.

Aprovecho el espacio para hacer un reconocimiento a las personas con discapacidad hoy en su día. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros, en la actualidad, insultante sería que todos los integrantes de la comunidad internacional no coincidamos en que las personas con discapacidad tienen derecho a desarrollarse plena e igualitariamente en todos los ámbitos que así lo deseen.

Tristemente, esta ideología no ha ido más allá de un simple discurso asistencialista que aún carece de aplicación, pues las personas con discapacidad constituyen un grupo altamente susceptible a la discriminación, a la limitación de oportunidades y a la violación de sus derechos más fundamentales.

Las personas con discapacidad no solo enfrentan un acceso limitado a las oportunidades sociales de salud, educación, trabajo, seguridad social y otros bienes sociales y derechos que son esenciales para garantizar las condiciones de una vida digna, también enfrentan ellos dificultades de acceso a los espacios que carecen de la infraestructura adecuada, espacios arquitectónicos urbanos generales y culturales.

Nuestro país ha contraído importantes obligaciones a nivel internacional con la firma y ratificación de estos instrumentos internacionales en materia respecto a los derechos humanos de las personas con capacidades diferentes, especialmente la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Convención por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.

No obstante lo anterior, es pertinente mencionarlo, ya que la lucha en contra de la discriminación que sufren las personas con discapacidad no puede quedarse nada más en lo necesario, pero insuficiente prohibición de las formas de desprecio que responden al estigma social acerca de la discapacidad.

Tan es así, que de conformidad con la Encuesta Nacional sobre la Discriminación en 2010, la población con discapacidad considera que el desempleo es el principal problema de las personas con esta condición, que enfrentan actualmente, dando un 27.4 por ciento y, en segundo lugar, la discriminación, con un 20.4 por ciento, seguida de las dificultades que enfrentan para ser autosuficientes.

Asimismo es imperdonable que uno de los sectores con mayor rezago en cuanto al acceso de las personas con discapacidad sea el educativo, en donde según se generan mayores limitaciones, pues tan solo poco más del 60 por ciento de las personas con discapacidad en edad de nivel escolar básico asisten a la escuela y del total de la población de más de 15 años y hasta 29 con alguna discapacidad, únicamente 15 por ciento asiste a una escuela.

En esta tesitura, la ausencia de una política pública integral que propicie la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad es por demás una deuda añeja a cargo del Estado mexicano.

Es por lo anterior que votaremos a favor del presente punto de acuerdo, pues consideramos un paso importante, pero no suficiente, la implementación de mecanismos de accesibilidad en los centros culturales, como lo son, por ejemplo, las bibliotecas públicas. Nuestro más sincero reconocimiento en este Día Internacional para las Personas con Discapacidad. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Quiero saludar, dar la más cordial bienvenida a la sesión a un grupo de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Querétaro, que nos acompañan hoy, invitados por el diputado Marcos Aguilar. Bienvenidas y bienvenidos a la sesión.

Tiene la palabra la diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde. Vamos a insertar su texto en Diario de los Debates.

Tiene la palabra la diputada Josefina Salinas Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Josefina Salinas Pérez:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, qué mejor momento, qué mejor día que se haya traído este punto de urgente u obvia resolución, hoy 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

Claro que así lo asumimos, como un punto de urgente u obvia resolución para que las voces que aquí planteemos este problema, tan lesivo para esas personas, se escuche realmente. Pero no solamente se escuche, sino también se le ponga atención, sino que también, basta ya de discursos, de promesas, de palabras.

Creo que el día de hoy nos obliga a exigirle al Ejecutivo federal que de verdad voltee a ver a este sector de la sociedad, que se inviertan más recursos para que efectivamente esas bibliotecas puedan estar equipadas con mayor accesibilidad para todas estas personas con discapacidad.

Según la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad y en igualdad de condiciones con los demás.

De lo pasado podemos extraer dos condiciones importantes. La primera, que la deficiencia es a largo plazo o permanente. La segunda, que dicha deficiencia pueda impedir la participación de la persona de manera plena y efectiva debido a su condición de desigualdad.

De esta manera es necesario considerar la discapacidad. No puede definirse solo en términos de salud, sino que es indispensable ampliarlo en términos de derechos sociales y humanos. Esto implica dejar de lado el asistencialismo y el discurso, y buscar la inclusión social de manera real, que sea tangible, que sea efectivo, para lo cual se necesita hacer un análisis profundo de las necesidades presupuestales para dar plena atención a esos grupos vulnerables que alcanzan un aproximado del 5 por ciento del total de la población mexicana.

Considero que para tener una sociedad justa e incluyente es necesaria la suma de esfuerzos, la voluntad política, la creación de proyectos, la inversión, la conversión de planeación de la ciudad.

Aludo a la gran problemática de las personas con discapacidad, viven de manera cotidiana con un entorno que los discrimina día a día, derivado de la falta de planeación territorial, urbana y con sentido integral, ya que las ciudades no están diseñadas para que puedan desarrollarse con facilidad y libertad. Generalmente las personas con discapacidad son excluidas de la posibilidad de tener acceso a fuentes de bienestar como la educación, la salud, el empleo, el deporte, siendo víctimas del legado social, la discriminación y la infraestructura de la ciudad.

Por eso es muy necesario que este punto de urgente resolución sea votado para que todas estas personas tengan un acceso libre, digno, a todas las bibliotecas. Muchas gracias, señor presidente.

Quiero invitar también a todos los diputados que ojalá puedan acompañarnos, en unos minutos vamos a inaugurar la Feria de la Inclusión que está en la explanada de esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Genaro Carreño Muro:Buenas tardes. Muy buenas tardes tengan todos ustedes, compañeros diputados y compañeras diputadas. Les saludo con mucho afecto. Gracias, señor presidente.

Como se ha señalado reiteradamente, las personas con discapacidades son a la vez agentes y beneficiarios de los procesos de desarrollo. Su participación es un requisito indispensable para lograr un desarrollo sostenible y equitativo, que nos hace ver más humanos y más dignos en el proceso de nuestra vida.

Actualmente sus derechos humanos están expresados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fue promovida por México a finales del 2001, proclamada por las Naciones Unidas en el 2005 y adoptada por nuestro país en 2008.

Al firmar y ratificar este ordenamiento internacional nuestro país refrendó el compromiso inquebrantable con la igualdad de derechos y oportunidades para este grupo de nuestra sociedad.

La convención, en su artículo 9o., prevé que los países deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de información, así como otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como en zonas rurales.

Asimismo, en el artículo 30 del mismo ordenamiento, se contempla que los Estados parte adoptaran todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales, tales como teatros, museos, cines, bibliotecas, servicios turísticos, entre otros.

Por otro lado, el artículo 30 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad  prevé que en el Sistema Nacional de Bibliotecas y Salas de Lectura, entre otros, se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el sistema de escritura braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

Compañeras y compañeros diputados, es imprescindible que se garanticen en las bibliotecas públicas de las entidades federativas la plena accesibilidad y movilidad para las personas con discapacidad, y que se impulse también la capacitación del personal a cargo del servicio. Pero también no dejemos de lado que se requiere ampliar en las bibliotecas públicas del país la oferta de libros especiales destinados a las personas con discapacidad visual, de modo tal que puedan tener un creciente acceso a los beneficios del disfrute de la lectura.

Se necesita brindar atención gratuita y especializada a la población con discapacidad en la red nacional de bibliotecas sin discriminación ni distinción alguna.

En Acción Nacional estamos convencidos que todos los seres humanos tenemos derecho a formar parte de la vida cultural de la sociedad y las personas con discapacidad, por supuesto que no deben de ser la excepción.

Es por eso que coincidimos con los exhortos para que los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas realicen las adecuaciones pertinentes para garantizar la plena accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en las instalaciones de todas y cada una de sus bibliotecas públicas. También creemos en la necesidad de que el personal que labora en ellas reciba la preparación necesaria para prestar una mejor atención. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene finalmente el uso de la voz la diputada Cecilia González Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Cecilia González Gómez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras legisladores, el 5 por ciento de la población nacional, es decir, más de 5 millones de personas —como bien lo han dicho los diputados y diputadas que me antecedieron— padecen de una disminución en sus funciones intelectuales o físicas, lo que les ocasiona una alteración que afecta la realización de sus actividades cotidianas.

Para una mayor comprensión de este 5 por ciento de la población nacional hacíamos la comparación que una ciudad como la de Guadalajara, completa, tendría esta imagen de cantidad de personas que tendrían algún impedimento físico, cognitivo o locomotriz.

En el año 2011 se emitió la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como un avance jurídico de largo alcance, para que el Estado promueva, proteja y asegure el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Sin embargo, el reconocimiento de sus derechos humanos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos ha mostrado avances paulatinos, o dijéramos lentos, ya que aún existen múltiples prácticas, tanto de las autoridades como de la sociedad, que vulneran el pleno respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Un claro ejemplo de ello es la falta de accesibilidad en el ámbito educativo y cultural, por lo que se deben crear acciones tendientes a garantizar la inclusión de programas institucionales y atención de personas con discapacidad, para que se desarrollen normas jurídicas que eviten su discriminación y favorezcan las condiciones de accesibilidad, se proporcionen los apoyos didácticos adecuados, materiales técnicos y se asegure personal docente capacitado.

Sin duda la facilidad que se les proporcione a las personas con discapacidad para hacerse llegar a las diferentes expresiones culturales permitirá que se desarrollen sus cualidades cognitivas, mejorando la comunicación, el aprendizaje, el desenvolvimiento de actividades que permitan su inclusión en la sociedad. Ello contribuirá para hacerlos sentir de una mejor manera y un reconocimiento a su esfuerzo, ya de hecho, que hacen cada uno de ellos.

Por ello, los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI votaremos a favor del punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivos locales a garantizar plena accesibilidad y movilidad en las bibliotecas públicas, y facilitar la capacitación del personal adscrito a ellas en la atención especializada y profesional para las personas con discapacidad.

Compañeros y compañeras diputados, sumémonos a la intención del presente punto de acuerdo, ya que los esfuerzos deben ser coordinados para alcanzar mejores logros en beneficio de quienes más lo necesitan, con la finalidad de que su integración a la sociedad sea efectiva.

Asimismo se dará un paso más en el cumplimiento de lo establecido en el mandato constitucional donde señala tajantemente que queda prohibida toda discriminación motivada por las discapacidades que atenten contra la dignidad humana y tengan por objeto anular y menoscabar los derechos y libertades de las personas. En este caso del derecho al acceso a la cultura, contemplado en el artículo 4o. de nuestra Ley Suprema.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, es tiempo de unirnos por México. Es tiempo de mover a México de una manera integral. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Voy a pedir ahora a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Aprobado el acuerdo. Comuníquese.



MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA GESTA HISTORICA DEL PUERTO DE VERACRUZ

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández:«Iniciativa de decreto, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la gesta histórica del puerto de Veracruz, a cargo del diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del PRI

Los integrantes de la Comisión de Marina de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, así como el artículo 2, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Centenario de la heroica defensa del puerto de Veracruz el 21 de abril de 1914, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde su nacimiento en 1821, la Armada de México ha velado por la defensa y soberanía del Estado mexicano, sus instituciones y población; por ello, los Diputados integrantes de la Comisión de Marina tenemos la convicción de que esta Institución, que tiene como fundamentos el honor, el patriotismo y la lealtad demostrada desde sus inicios, es de interés vital para nuestra nación.

Si bien, su principal misión es la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país, hoy día la Armada se distingue por su espíritu de servicio a la ciudadanía, habiendo obtenido el reconocimiento de nuestra sociedad por su relevante actuación en el auxilio a la población civil en casos y zonas de desastre.

En la aplicación del Plan Marina, el personal naval ha estado atento a salvaguardar la vida humana, así como a prestar auxilio y transportar alimentos y medicamentos a damnificados en zonas de desastre. Este auxilió no sólo se limita al territorio nacional; la Marina también ha transportado la ayuda humanitaria que México ha proporcionado a países hermanos en situación de emergencia.

A lo largo de nuestra vida como nación independiente, la Armada ha participado en un sinnúmero de hechos históricos en defensa de la patria. La historia de México estaría incompleta si no se tomaran en cuenta los actos y las obras de aquellos hombres de mar que participaron en la consecución y mantenimiento de la independencia, la soberanía y de la integridad del territorio nacional.

La Armada de México ha estado presente en los principales hechos históricos nacionales, como es el caso del capitán de fragata Pedro Sainz de Baranda, quienes uno de los personajes más emblemáticos en la historia de la Armada, ya que fue el comandante de la escuadrilla que llevó a cabo el bloqueo al castillo de San Juan de Ulúa, último reducto español, ocasionando su capitulación el 23 de noviembre de 1825, hecho que consolidó la independencia nacional.

Igualmente, en octubre de 1846, durante la guerra con Estados Unidos, el capitán Tomás Marín defendió el puerto de Alvarado, impidiendo el desembarco de las fuerzas estadounidenses.

Pero la labor de la Armada no se limita a la defensa contra amenazas externas, también ha defendido la legalidad de las instituciones, como es el caso del capitán de fragata Hilario Rodríguez Malpica Segovia,quienera Jefe del Estado Mayor Presidencial durante los acontecimientos de la Decena Trágica de 1913, ocasión en que el capitán se distinguió por su lealtad al Presidente Francisco I. Madero.

El próximo 21 de abril de 2014 se conmemorará el centenario de la heroica defensa del puerto de Veracruz, en la que oficiales, cadetes de la Escuela Naval y numerosos miembros de la población civil del puerto Veracruzano ofrendaron sus vidas en defensa del suelo patrio.

La traición de Victoriano Huerta al presidente Francisco I. Madero así como su asesinato, trajo consigo la reactivación del movimiento armado iniciado en 1910. A la lucha interna por arrojar del poder al usurpador, se sumaron presiones externas internacionales, principalmente de EEUU. El gobierno de ese país, pretextando la defensa de sus intereses en territorio nacional, arbitrariamente había fondeado buques en las proximidades del puerto de Veracruz, desembocando tal situación en el desembarco de tropas el 21 de abril de 1914.

Ante tal agresión, los cadetes de la Escuela Naval Militar, al mando de su director, el capitán de Navío Rafael Carrión y motivados por el comodoro Manuel Azueta Perillos con su patriótica arenga: “A las armas muchachos, la Patria está en peligro” rechazaron con fuego de fusilería una de las oleadas de desembarco realizadas por el enemigo, razón por la cual cañones de grueso calibre de los buques norteamericanos hicieron fuego sobre la Escuela Naval buscando su destrucción y que fuese evacuada por la resistencia que les representaba.

Durante los combates que se sucedieron, murieron heroicamente el teniente José Azueta y el cadete Virgilio Uribe, cuyo ejemplo de patriotismo y amor a México ha sido la piedra angular en que descansa la formación de generaciones de oficiales egresados de ese heroico plantel.

Por este hecho histórico, la ciudad de Veracruz recibió la designación de Cuatro Veces Heroica; y a la Escuela Naval Militar se le otorgó el título de Heroica, y su nombre fue escrito con letras de oro en los muros del salón de sesiones de la Cámara de Diputados.

Largo sería relatar todos los acontecimientos históricos en que ha participado la Armada, empero se subraya que desde su nacimiento siempre ha sido garante de la independencia, soberanía e integridad del territorio nacional.

El próximo 21 de abril de 2014 se cumplen 100 años del histórico suceso que volcó a los cadetes de la Escuela Naval Militar y a cientos de veracruzanos a las calles para realizar la heroica defensa de su patria ante la injustificada invasión perpetrada.

Quienes suscribimos esta iniciativa tenemos la certeza de lo pertinente y justo que resulta recordar este histórico hecho y preservarlo en la memoria como un ejemplo para las actuales y futuras generaciones de mexicanos; en consecuencia, a cien años de distancia de aquella histórica gesta, proponemos la emisión de una moneda conmemorativa, como un reconocimiento y para rendir honor a quienes con valor arriesgaron y perdieron la vida en defensa de su pueblo.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva del Centenario de la Gesta Heroica del Puerto de Veracruz, que se conmemorará el 21 de abril de 2014.

Único.Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Centenario de la Gesta Heroica del Puerto de Veracruz, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75 por ciento (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25 por ciento (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido:92 por ciento (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g (ocho gramos quinientos noventa miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Secretaría de Marina. Dicho motivo deberá relacionarse con los 100 años de la gesta heroica del puerto de Veracruz (1914-2014) y el valor de su participación institucional en la vida nacional.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaria de Marina enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda “1914-2014”, en caso de que la secretaria no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, mismo que contendrá el reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñara a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente acuerdo.

Cuarto.Corresponderáa la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de Marina en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de ese artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Quinto.Corresponderá al Banco deMéxico cualquierderecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.— Diputados: Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), José Soto Martínez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Jhonatan Jardines Fraire, Luis Gómez Gómez, Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán, Roy Argel Gómez Olguín, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Roberto López Suárez, Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Máximo Othón Zayas, Jorge Rosiñol Abreu, Víctor Serralde Martínez, Uriel Flores Aguayo, Rafael González Reséndiz (rúbrica), Arturo Escobar y Vega.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Iniciativa que reforma el artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Laura Barrera Fortoul, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La teoría clásica de la separación de poderes, es el fundamento del Estado Liberal, formulada por los clásicos del Estado democrático, (Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu) responde a la necesidad de evitar que el poder legislativo, ejecutivo y judicial del Estado se concentre en un solo individuo; y protege al hombre de otros hombres.

Esta división debe ser resguardada para que nadie controle los tres poderes, exista invasión de un poder sobre otro; o subordinación de alguno frente a los demás.

Esta misma concepción, esta retomada en nuestra Constitución en su artículo 49 cuando señala:

“Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”

Así, tradicionalmente al Poder Legislativo se le encomienda como función específica la creación de leyes; al Poder Ejecutivo, la facultad de ser el administrador de los recursos del Estado, el que ejecuta o pone en vigencia las normas y controla su cumplimiento; y al Poder Judicial, se le encarga la administración de la justicia y la resolución de controversias mediante la aplicación de las leyes a casos concretos e interpretación de normas.

II. Sin embargo, en el presente, la teoría clásica es superada aunque respetada en su conformación de órganos independientes que representan dentro de sus límites, el poder del Estado. Así, en el Estado mexicano cada órgano desarrolla una función en forma principal pero no excluyente, sino que algunas se realizan por dos órganos estatales.

No obstante de que cada uno de los órganos ejerce las facultades conferidas por la norma, también es cierto que se les confiere, permite y reconoce atribuciones, en apariencia exclusiva a los otros poderes.

Ejemplo de esto, es un Poder Legislativo que realiza funciones ejecutivas al aprobar o rechazar los tratados concluidos con otras naciones, o cuando manifiesta su aprobación para el nombramiento por el poder ejecutivo de jueces, embajadores y jefes militares. De igual forma, realiza funciones judiciales cuando a través de sus cámaras, desahoga juicios políticos o declaraciones de procedencia.

Otro ejemplo, es cuando el Poder Ejecutivo que ejerce funciones legislativas participa en la promulgación de las leyes o emite disposiciones reglamentarias; presenta proyectos de ley, o bien, se opone a través del veto a las leyes emitidas por el poder legislativo.

Sus funciones judiciales se enfocan a la facultad que tiene de disponer de indultos o conceder conmutación de penas, arrestos de personas durante el estado de sitio, o a través de la “Justicia Administrativa”.

III. Por su parte, el poder judicial participa dentro del las funciones legislativas cuando declara la inconstitucionalidad de alguna ley del Congreso o decreto del poder ejecutivo; o establece jurisprudencias. Funciones ejecutivas, cuando nombra y remueve a los funcionarios que se desempeñan en los tribunales o administra los recursos que les son destinados.

Así las cosas, entendemos que la teoría de la división de poderes ha venido evolucionando, desarrollándose y estableciendo la mutua colaboración de los órganos públicos, pues esto redunda en una adecuada interrelación y equilibrio entre los mismos.

IV. En ese contexto, los órganos encargados de la función judicial en diversos estados del país, cuentan con la posibilidad de presentar iniciativas ante su respectivo Congreso Local. Sobre todo, en aquellos asuntos que son correspondientes a la materia judicial.

V. Hasta el pasado 7 de enero de 2013, treinta y un entidades federativas otorgaban el derecho de iniciativa al poder judicial local. Algunas restringiendo en diferentes grados dicha facultad (Facultad restringida) concediéndolo sólo para regular asuntos internos de los propios tribunales; y otras abren el campo a todas las materias (Facultad amplia).

Siendo el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el único que no contaba con la facultad para ejercer el derecho de iniciativa; hasta que el pasado 28 de noviembre la Cámara de Diputados, aprobó la Minuta enviada por Senado, y fue publicada el pasado 7 de enero de 2013.

Sin embargo, en el recién concluido mes de octubre, el Tribunal Superior quiso hacer uso de esta nueva facultad para proponer modificaciones a la Ley de Justicia para Adolescentes.

En esta ocasión, legisladores locales expresaron que el Tribunal Superior de Justicia del DF, “...solo tenía facultad para iniciar leyes orgánicas y para el funcionamiento de la administración de justicia, por lo que no la tendría para iniciar un procedimiento legislativo...y no de normas sustantivas que rebasan sus facultades de iniciativa”.

De ahí también la necesidad de corregir esta situación en el Estatuto de Gobierno para evitar que al Tribunal se le escatime la potestad que esta misma Cámara acordó por unanimidad conceder en noviembre del año pasado.

VI. Con la presente iniciativa, se tiene la convicción de que existirán muchas ventajas para la democracia y la impartición de justicia, al otorgar al órgano encargado de desarrollar la función judicial en el Distrito Federal, y de aplicar el marco normativo de la Ciudad; la facultad de iniciar un proceso legislativo en las materias jurídicas tan especializadas como son: Código Penal, Código Civil, sus correspondientes Códigos Procesales, así como la Ley de Justicia para Adolescentes, entre otras.

En diversos estados, sus constituciones locales consagran este derecho de iniciativa “Amplia” y ha quedado expresado de la siguiente manera:

Baja California Sur

Artículo 57. La facultad de iniciar Leyes o Decretos compete a:

I. Al gobernador del estado.

II. Los diputados al Congreso del estado

III. Los ayuntamientos

IV. El Tribunal Superior de Justicia

Durango

Artículo 50. El derecho de iniciar leyes y decretos compete:

I. A los diputados del Congreso del Estado;

II. Al gobernador del estado;

III. Al Tribunal Superior de Justicia; y

IV. A los ayuntamientos en lo relativo a la administración municipal.

Estado de México

Artículo 51. El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:

I. Al gobernador del estado;

II. A los diputados;

III. Al Tribunal Superior de Justicia;

IV. A los ayuntamientos;

V. A los ciudadanos del estado;

VI. A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de derechos humanos.

Michoacán

Artículo 36. El derecho de iniciar leyes corresponde:

I. Al gobernador del estado;

II. A los diputados;

III. Al Supremo Tribunal de Justicia;

IV. A los ayuntamientos; y,

V. A los ciudadanos michoacanos, de conformidad con los procedimientos y formalidades que establezca la ley de la materia. No podrán ser objeto de iniciativa popular la materia tributaria o fiscal, de Egresos y la regulación interna de los órganos del estado.

San Luís Potosí

Capítulo IV

De la Iniciativa y Formación de Leyes

Artículo 61. El derecho de iniciar leyes corresponde a los diputados, al gobernador, al Supremo Tribunal de Justicia, y a los ayuntamientos, así como a los ciudadanos del estado.

Sinaloa

Artículo 45. El derecho de iniciar leyes y decretos o sus reformas, compete:

I. A los miembros del Congreso del estado;

II. Al gobernador del estado;

III. Al Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

IV. A los ayuntamientos del estado;

V. A los ciudadanos sinaloenses;

VI. A los grupos legalmente organizados en el estado

Sonora

Artículo 53. El derecho de iniciar leyes compete:

I. Al Ejecutivo del Estado.

II. Al Supremo Tribunal de Justicia.

III. A los diputados al Congreso de Sonora.

IV. A los ayuntamientos del Estado.

V. A los ciudadanos que representen el 1% del total inscrito en el padrón estatal electoral, conforme a los términos que establezca la ley.

Tamaulipas

Artículo 64. El derecho de iniciativa compete:

I. A los diputados del Congreso del Estado;

II. Al gobernador del estado;

III. Al Supremo Tribunal de Justicia;

IV. A los ayuntamientos;

V. A todos los ciudadanos, por conducto de sus Diputaciones; la iniciativa popular deberá plantearse conforme a la ley

Tlaxcala

Artículo 46. La facultad de iniciar leyes y decretos corresponde:

I. A los diputados;

II. Al gobernador;

III. Al Tribunal Superior de Justicia;

IV. A los ayuntamientos;

V. A los habitantes del Estado en los términos que establezca la ley, y

VI. A los titulares de los órganos públicos autónomos.

Querétaro

Artículo 18. La iniciativa de leyes o decretos corresponde:

I. Al gobernador del estado;

II. A los diputados;

III. Al Tribunal Superior de Justicia;

IV. A los ayuntamientos;

 V. A los organismos autónomos; y

VI. A los ciudadanos en los términos previstos en la ley.

Zacatecas

Artículo 60. Compete el derecho de iniciar leyes y decretos:

I. A los diputados a la Legislatura del estado;

II. Al gobernador del estado;

III. Al Tribunal Superior de Justicia del Estado;

IV. A los ayuntamientos Municipales;

V. A los representantes del Estado ante el Congreso de la Unión;

VI. A los ciudadanos zacatecanos radicados en el estado; y

VII. A la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia

VII. Es importante considerar que las propuestas de ley enviadas por un órgano no político como es el Tribunal de Justicia del Distrito Federal, contribuirá a perfeccionar el sistema jurídico vigente, al detectar y observar limitaciones, problemas, contradicciones o deficiencias al momento de su aplicación; y el estricto apego de las normas jurídicas nacionales e instrumentos internacionales.

VIII. La iniciativa que se propone, no implica una violación de competencia ni de facultades; ya que el hecho de concederle al Tribunal Superior de Justicia la facultad de iniciativa amplia y las propuestas que formule al respecto. Estas tendrán que ceñirse al proceso legislativo que todo proyecto de ley o decreto sigue, que puede dar como resultado su aprobación, su modificación o su rechazo, e inclusive el veto mismo. Con lo que se garantiza la separación y equilibrio de poderes.

Sin duda, dará como resultado una mayor colaboración de poderes en la vida legislativa del Distrito Federal, generando corresponsabilidad en el proceso de creación de normas jurídicas que rigen a los habitantes de la capital del país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 46....

I. ...

II. Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

III. y IV. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2013.— Diputada Laura Barrera Fortoul (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado José González Morfín: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

* Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Anexo de esta sesión.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado José González Morfín(a las 15:18 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 4 de diciembre de 2013, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 3 horas 57 minutos

• Quórum a la apertura de sesión: 300 diputados

• Asistencia al cierre de registro: 413 diputados

• Oradores que participaron: 37

PRI 9

PAN 4

PRD 8

PVEM 3

MC 6

PT 3

NA 4

Se recibió:

• 1 oficio de la Mesa Directiva, por el que comunica la modificación de turno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Humberto Vega Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 16 de octubre de 2013. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen; y a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Especial para el desarrollo sustentable, para opinión

• 1 oficio de la Mesa Directiva por el que comunica que se recibieron dos dictámenes en sentido negativo a proposiciones con punto de acuerdo

• 1 oficio del diputado Fernando Zárate Salgado, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Desarrollo Social la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 43 Bis y la fracción XII Bis al artículo 56 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada el lunes 29 de abril de 2013

• 1 oficio del diputado Alejandro Sánchez Camacho, electo por el distrito 21 del Distrito Federal, con el que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas, a partir del 3 de diciembre de 2013

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, respecto a la publicación del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

• 1 oficio del Congreso de San Luis Potosí, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de analizar y proponer soluciones para mejorar el desempeño del Heroico Cuerpo de Bomberos

• 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes a octubre de 2013, la recaudación federal participable que sirvió de base para calcular el pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, la evolución de la recaudación para octubre de 2013 y la información de finanzas públicas y deuda pública a octubre del año en curso

• 2 iniciativas del PRI

Dictámenes de publicidad

• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 y adiciona el 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

• 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• 1 de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social

• 1 de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte

• 1 de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

• 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial

• 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

• 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que abroga la Ley de Amnistía de 1978

• 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal

• 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Federal de Procedimientos Civiles

• 1 de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

• 1 de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

• 1 de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 y adiciona la fracción VI al 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

• 1 de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

• 1 de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

• 1 de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil

• 1 de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

• 1 de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de accesibilidad a la vivienda

Dictámenes aprobados

• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 y adiciona el 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

• 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• 1 de la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal y a las autoridades de Veracruz a respetar y garantizar los derechos políticos de las mujeres y la no violencia contra ellas

• 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los directores generales de la Comisión Nacional del Agua y de Banobras a dar seguimiento al proyecto hidráulico Monterrey VI

• 1 de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del gobierno local a instalar las alertas sísmicas restantes, objeto del contrato número OM/DGA/DRMSG/CA-020-2010

• 1 de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del gobierno local a destinar los recursos para los planes de manejo de barrancas en Alvaro Obregón

• 1 de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales a incorporar en sus agendas de discusión el tema de las acciones para detectar la enajenación de objetos robados que se llevan a las casas de empeño

• 1 de la Comisión de Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Gobernación a suscribir acuerdos con los gobiernos estatales y los municipales, con el Instituto Nacional de Migración y con organizaciones civiles encargadas de atender el tema migratorio para crear un banco de datos especializado donde se integren las políticas y los programas que implantan en favor de los migrantes, así como los principales problemas y delitos cometidos contra ellos

• 1 de la Comisión de Ganadería, con puntos de acuerdo a fin de que la Sagarpa establezca acciones para implantar un programa especial de modernización de los rastros municipales y otro integral de manejo y tratamiento de desechos y despojos derivados de la matanza de animales

• 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a liberar los recursos financieros destinados al Fonden para aliviar las afectaciones ocasionadas en las comunidades por la tormenta Manuel y el huracán Ingrid

• 1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los cuales se solicita a la Secretaría de Gobernación que agilice el destino de recursos del Fonden, especialmente para los municipios y las comunidades indígenas de Guerrero afectados por los fenómenos Ingrid y Manuel

• 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo relativo a la liberación de recursos del Fondo de Desastres Naturales para los municipios de Colima afectados por la tormenta tropical Manuel

• 1 de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a emitir el decreto por el cual se cree como área de valor ambiental protegida el parque Reforma Social, en Miguel Hidalgo

• 1 de la Comisión de Deporte, con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a gestionar la realización del maratón náutico del río Balsas

• 1 de la Comisión de Cultura y Cinematografía, con puntos de acuerdo para que se declare 2014 como Año de Octavio Paz y se realicen diferentes actividades alusivas al escritor

• 1 de la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo referente al patrimonio cultural inmaterial de la danza de los viejitos de la Huasteca

• 1 de la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo relativo al incremento del acervo histórico del Museo Legislativo Sentimientos de la Nación

• 1 de la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos y al jefe del gobierno del Distrito Federal a planear, organizar y desarrollar un sistema estatal para la igualdad entre mujeres y hombres

• 1 de la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar por la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres medidas a fin de cumplir las recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación sobre la falta de coordinación de acciones a efecto de promover la atención, prevención y sanción de tal violencia

• 1 de la Comisión de Igualdad de Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos locales y al jefe del gobierno del Distrito Federal a incorporar la perspectiva de género en la planeación y el diseño de su Presupuesto de Egresos de 2014

• 1 de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

• 1 de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 del Código Penal Federal

• 1 de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 141 Bis al Código Penal Federal

• 1 de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

• 1 de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social

• 1 de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, modificando la fracción X, adicionando la fracción XI y recorriendo las subsecuentes; 59; 116; y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados

• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro

• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 114 y adiciona el 122 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados

• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 64 del Reglamento de la Cámara de Diputados

• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 129, 130, 199 y 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados

• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados

• 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

• 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1374 y 1412 Bis, y adiciona el 1374 Bis al Código de Comercio

• 1 de la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión

• 1 de la Comisión de Seguridad Social, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Adame Alemán, Juan Pablo (PAN)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 192
Aguilar Gil, Lilia (PT)
Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada -Código Fiscal de la Federación - Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 197
Alvarado Sánchez, Brenda María Izontli  (PRI)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 188
Barrera Fortoul, Laura (PRI)
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 337
Bautista Bravo, Alliet Mariana (PRD)
Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada -Código Fiscal de la Federación - Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 207, 208
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Reforma Político-Electoral: 195
Bribiesca Sahagún, Fernando (NA)
Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada -Código Fiscal de la Federación - Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 196
Camarena García, Felipe Arturo (PVEM)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 190
Carreño Muro, Genaro (PAN)
Accesibilidad y movilidad en las bibliotecas públicas para las personas con discapacidad: 333
Cerda Franco, María Sanjuana (NA)
Día Internacional de las Personas con Discapacidad: 40
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Accesibilidad y movilidad en las bibliotecas públicas para las personas con discapacidad: 331
Corona Nakamura, María del Rocío (PRI)
Accesibilidad y movilidad en las bibliotecas públicas para las personas con discapacidad: 326
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Día Internacional de las Personas con Discapacidad: 42
Cruz Ramírez, Arturo (PRD)
Día Internacional de las Personas con Discapacidad: 44
Cuéllar Steffan, Antonio (PVEM)
Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada -Código Fiscal de la Federación - Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 199
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (MC)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 189
Galván Villanueva, Raúl Santos (PRI)
Moneda conmemorativa del centenario de la gesta histórica del puerto de Veracruz: 334
Garza Cadena, Ana Lilia (PVEM)
Día Internacional de las Personas con Discapacidad: 43
González Cruz, Cristina (PRI)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 193
González Gómez, Cecilia (PRI)
Accesibilidad y movilidad en las bibliotecas públicas para las personas con discapacidad: 333
González Roldán, Luis Antonio (NA)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 187
Hernández Iñiguez, Adriana (PRI)
Día Internacional de las Personas con Discapacidad: 46
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada -Código Fiscal de la Federación - Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 198
Jorrín Lozano, Víctor Manuel (MC)
Página del SAT para usuarios de pequeños comercios: 28
López Suárez, Roberto (PRD)
Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada -Código Fiscal de la Federación - Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 205, 207
Martínez Santillán, María del Carmen (PT)
Día Internacional de las Personas con Discapacidad: 41
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Fuga de gas sulfhídrico en la comunidad de los Reyes, en Papantla, Veracruz: 27
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada -Código Fiscal de la Federación - Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 205
Muñoz Soria, José Luis (PRD)
Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada -Código Fiscal de la Federación - Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 208
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada -Código Fiscal de la Federación - Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 206
Pacheco Rodríguez, Ricardo Fidel (PRI)
Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada -Código Fiscal de la Federación - Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 195
Quintana Salinas, Esther (PAN)
Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada -Código Fiscal de la Federación - Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 203
Rincón Chanona, Sonia (NA)
Accesibilidad y movilidad en las bibliotecas públicas para las personas con discapacidad: 330
Rodríguez Calderón, José Alberto (PRI)
Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada -Código Fiscal de la Federación - Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 204
Salgado Parra, Jorge (PRD)
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 191
Salinas Pérez, Josefina (PRD)
Accesibilidad y movilidad en las bibliotecas públicas para las personas con discapacidad: 332
Sosa Govea, Martha Leticia (PAN)
Día Internacional de las Personas con Discapacidad: 45
Tapia Fonllem, Margarita Elena (PRD)
Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada -Código Fiscal de la Federación - Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 201, 209

VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 y adiciona el 34 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenAusente

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaAusente

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaAusente

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarAusente

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaAusente

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyAusente

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoAusente

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaAusente

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroAusente

88 Gómez Michel, GabrielFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelAusente

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelAusente

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelAusente

102 Guevara González, Javier FilibertoAusente

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioAusente

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsAusente

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoAusente

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisAusente

119 López Landero, TomásFavor

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierAusente

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliAusente

124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseAusente

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaAusente

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethAusente

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoAusente

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

168 Rangel Espinosa, JoséAusente

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelAusente

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

177 Romero Valencia, SalvadorFavor

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioFavor

184 Salgado Delgado, FernandoAusente

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloAusente

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónFavor

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaAusente

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 175

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 38

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanFavor

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 De León Pérez, María EugeniaFavor

31 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

32 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

33 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

34 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

35 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

36 García González, Carlos AlbertoFavor

37 García Ramírez, José GuadalupeFavor

38 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

39 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

40 Gómez Ramírez, RaúlFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroAusente

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoAusente

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaAusente

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorFavor

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánAusente

Favor: 107

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaAusente

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaAusente

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethContra

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroAusente

25 Contreras Ceballos, ArmandoAusente

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesAusente

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisAusente

37 Flores Aguayo, UrielAbstención

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioAusente

41 García Medina, Amalia DoloresAusente

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaAusente

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanAusente

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioAusente

53 López González, RobertoAusente

54 López Rosado, RobertoAusente

55 López Suárez, RobertoAusente

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínAusente

58 Manriquez González, Víctor ManuelAusente

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioContra

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoAusente

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaAusente

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeAusente

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásAusente

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaAusente

89 Saldaña Fraire, GracielaAusente

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaAusente

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalAusente

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 57

Contra: 2

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 40

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaAusente

9 Garza Cadena, Ana LiliaAusente

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaAusente

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaAusente

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 21

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAusente

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoContra

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra

6 Gómez Pozos, MerilynContra

7 Huidobro González, ZuleymaContra

8 Hurtado Gallegos, José AntonioContra

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelContra

10 Martínez Martínez, Juan LuisContra

11 Mejía Berdeja, RicardoContra

12 Méndez Denis, LorenaContra

13 Monreal Ávila, RicardoAusente

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioContra

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra

18 Valle Magaña, José LuisContra

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenContra

20 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 1

Contra: 15

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaContra

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoContra

3 Benavides Castañeda, José AlbertoContra

4 Bonilla Valdez, JaimeAusente

5 Cantú Garza, RicardoContra

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenContra

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra

10 Orive Bellinger, AdolfoContra

11 Ortiz Ahlf, LorettaContra

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliContra

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 1

Contra: 11

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoAusente

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en particular los artículos no reservados)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoAbstención

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaAusente

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaFavor

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarAusente

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaAusente

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroAusente

88 Gómez Michel, GabrielFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelAusente

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoAusente

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioAusente

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsAusente

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoAusente

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisAusente

119 López Landero, TomásFavor

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierAusente

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliFavor

124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaAusente

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethAusente

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoAusente

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

168 Rangel Espinosa, JoséAusente

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaAusente

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

173 Rocha Piedra, Juan ManuelAusente

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAbstención

177 Romero Valencia, SalvadorFavor

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioFavor

184 Salgado Delgado, FernandoAusente

185 Salgado Peña, Abel OctavioAusente

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónFavor

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 184

Contra: 0

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 27

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanFavor

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 De León Pérez, María EugeniaFavor

31 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

32 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

33 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

34 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

35 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

36 García González, Carlos AlbertoFavor

37 García Ramírez, José GuadalupeFavor

38 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

39 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

40 Gómez Ramírez, RaúlFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaFavor

53 Llanas Alba, José AlejandroAusente

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoAusente

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaAusente

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorFavor

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelAusente

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 105

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaContra

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoContra

3 Alonso Raya, Agustín MiguelContra

4 Amaya Reyes, María de LourdesContra

5 Antonio Altamirano, CarolContra

6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente

7 Ávila Pérez, José ÁngelContra

8 Águila Torres, Claudia ElenaContra

9 Aureoles Conejo, SilvanoContra

10 Barrios Gómez Segués, AgustínContra

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaContra

12 Bautista Cuevas, GloriaContra

13 Bautista López, Victor ManuelContra

14 Belaunzarán Méndez, FernandoContra

15 Blanco Deaquino, SilvanoContra

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethContra

17 Bonilla Jaime, JuanaContra

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsContra

19 Brito Lara, TomásContra

20 Carbajal González, AlejandroContra

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónContra

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelContra

23 Cedillo Hernández, ÁngelContra

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroContra

25 Contreras Ceballos, ArmandoAusente

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra

27 Cruz Ramírez, ArturoContra

28 Cuéllar Reyes, FernandoContra

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroContra

30 De Jesús, Alejandro CarlosContra

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoContra

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

33 Diego Cruz, EvaContra

34 Duarte Ortuño, CatalinoContra

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisContra

37 Flores Aguayo, UrielContra

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra

39 Fócil Pérez, Juan ManuelContra

40 García Conejo, AntonioContra

41 García Medina, Amalia DoloresContra

42 García Reyes, VerónicaContra

43 Garza Ruvalcaba, MarceloContra

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoContra

45 González Barrios, RodrigoContra

46 González Bautista, ValentínContra

47 González Magallanes, Alfa ElianaContra

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanAusente

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizContra

52 León Mendívil, José AntonioContra

53 López González, RobertoAusente

54 López Rosado, RobertoContra

55 López Suárez, RobertoContra

56 Luna Porquillo, RoxanaContra

57 Maldonado Salgado, José ValentínContra

58 Manriquez González, Víctor ManuelAusente

59 Martínez Rojas, Andrés EloyContra

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoContra

61 Mejía Guardado, JulisaContra

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelContra

64 Merlín García, María del RosarioContra

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoContra

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeContra

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsContra

69 Montalvo Hernández, RamónContra

70 Morales López, Carlos AugustoContra

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoContra

72 Moreno Rivera, IsraelContra

73 Moreno Rivera, Julio CésarContra

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelContra

75 Muñoz Soria, José LuisContra

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaContra

78 Nolasco Ramírez, YeseniaContra

79 Orihuela García, JavierContra

80 Porras Pérez, PedroContra

81 Portillo Martínez, VicarioContra

82 Posadas Hernández, DomitiloContra

83 Quiroga Anguiano, KarenContra

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeContra

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásContra

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaContra

89 Saldaña Fraire, GracielaContra

90 Salgado Parra, JorgeContra

91 Salinas Narváez, JavierContra

92 Salinas Pérez, JosefinaContra

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoContra

95 Sansores Sastré, AntonioContra

96 Serrano Toledo, RosendoContra

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaContra

98 Tovar Aragón, CrystalContra

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra

100 Zárate Salgado, FernandoContra

Favor: 0

Contra: 85

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 15

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaAusente

9 Garza Cadena, Ana LiliaAusente

10 González Luna Bueno, Federico JoséAusente

11 Guerrero López, Judit MagdalenaAusente

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 22

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAusente

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizContra

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoContra

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra

6 Gómez Pozos, MerilynContra

7 Huidobro González, ZuleymaContra

8 Hurtado Gallegos, José AntonioContra

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelContra

10 Martínez Martínez, Juan LuisContra

11 Mejía Berdeja, RicardoContra

12 Méndez Denis, LorenaContra

13 Monreal Ávila, RicardoAusente

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioContra

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra

18 Valle Magaña, José LuisContra

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenContra

20 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 1

Contra: 16

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaContra

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoContra

3 Benavides Castañeda, José AlbertoContra

4 Bonilla Valdez, JaimeContra

5 Cantú Garza, RicardoContra

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenContra

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra

10 Orive Bellinger, AdolfoContra

11 Ortiz Ahlf, LorettaContra

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliContra

15 Vega Vázquez, José HumbertoContra

Favor: 0

Contra: 13

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoAusente

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular el artículo 139 del Código Penal Federal, reservado, en los términos del dictamen)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoAusente

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelFavor

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorAusente

18 Badillo Ramírez, DaríoFavor

19 Barajas del Toro, SalvadorFavor

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesAusente

37 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaAusente

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaFavor

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueAusente

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarAusente

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisAusente

71 Flores Sandoval, PatricioAusente

72 Fuentes Téllez, AdrianaAusente

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisFavor

87 Gómez Gómez, PedroAusente

88 Gómez Michel, GabrielFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelAusente

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoAusente

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioAusente

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsAusente

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoAusente

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisAusente

119 López Landero, TomásFavor

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierAusente

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliFavor

124 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelAusente

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeAusente

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaAusente

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethAusente

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoAusente

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

168 Rangel Espinosa, JoséAusente

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaAusente

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

173 Rocha Piedra, Juan ManuelAusente

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente

177 Romero Valencia, SalvadorFavor

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioFavor

184 Salgado Delgado, FernandoFavor

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaAusente

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeQuorum

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeAusente

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 173

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 1

Ausentes: 39

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoFavor

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanFavor

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénAusente

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

24 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

25 Cortés Berumen, IsaíasFavor

26 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

27 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

28 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

29 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

30 De León Pérez, María EugeniaFavor

31 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

32 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

33 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

34 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

35 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

36 García González, Carlos AlbertoFavor

37 García Ramírez, José GuadalupeFavor

38 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

39 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

40 Gómez Ramírez, RaúlFavor

41 González Carrillo, AdrianaFavor

42 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

43 González Morfín, JoséFavor

44 González Serna, José ÁngelFavor

45 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

47 Jiménez Castillo, BlancaFavor

48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

49 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

50 Labastida Sotelo, KarinaFavor

51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

52 Licea González, MargaritaAusente

53 Llanas Alba, José AlejandroFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaAusente

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraFavor

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaAusente

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsAusente

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoAusente

76 Peña Avilés, GerardoAusente

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaAusente

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaAusente

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorFavor

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoContra

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 99

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 14

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaContra

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoContra

3 Alonso Raya, Agustín MiguelContra

4 Amaya Reyes, María de LourdesContra

5 Antonio Altamirano, CarolContra

6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente

7 Ávila Pérez, José ÁngelContra

8 Águila Torres, Claudia ElenaContra

9 Aureoles Conejo, SilvanoContra

10 Barrios Gómez Segués, AgustínContra

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaContra

12 Bautista Cuevas, GloriaContra

13 Bautista López, Victor ManuelContra

14 Belaunzarán Méndez, FernandoContra

15 Blanco Deaquino, SilvanoContra

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethContra

17 Bonilla Jaime, JuanaContra

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsContra

19 Brito Lara, TomásContra

20 Carbajal González, AlejandroContra

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónContra

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelContra

23 Cedillo Hernández, ÁngelContra

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroAusente

25 Contreras Ceballos, ArmandoAusente

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesContra

27 Cruz Ramírez, ArturoContra

28 Cuéllar Reyes, FernandoContra

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroContra

30 De Jesús, Alejandro CarlosContra

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoContra

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

33 Diego Cruz, EvaContra

34 Duarte Ortuño, CatalinoContra

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisAusente

37 Flores Aguayo, UrielContra

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroContra

39 Fócil Pérez, Juan ManuelContra

40 García Conejo, AntonioContra

41 García Medina, Amalia DoloresContra

42 García Reyes, VerónicaContra

43 Garza Ruvalcaba, MarceloContra

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoContra

45 González Barrios, RodrigoContra

46 González Bautista, ValentínContra

47 González Magallanes, Alfa ElianaContra

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethContra

49 Jardines Fraire, JhonatanContra

50 Jarquín, HugoContra

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizContra

52 León Mendívil, José AntonioContra

53 López González, RobertoAusente

54 López Rosado, RobertoContra

55 López Suárez, RobertoContra

56 Luna Porquillo, RoxanaContra

57 Maldonado Salgado, José ValentínContra

58 Manriquez González, Víctor ManuelAusente

59 Martínez Rojas, Andrés EloyContra

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoContra

61 Mejía Guardado, JulisaContra

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente

63 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente

64 Merlín García, María del RosarioContra

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoContra

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeContra

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsContra

69 Montalvo Hernández, RamónContra

70 Morales López, Carlos AugustoContra

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoContra

72 Moreno Rivera, IsraelContra

73 Moreno Rivera, Julio CésarContra

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente

75 Muñoz Soria, José LuisContra

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaContra

78 Nolasco Ramírez, YeseniaContra

79 Orihuela García, JavierContra

80 Porras Pérez, PedroAusente

81 Portillo Martínez, VicarioContra

82 Posadas Hernández, DomitiloContra

83 Quiroga Anguiano, KarenContra

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosContra

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeContra

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásContra

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaContra

89 Saldaña Fraire, GracielaContra

90 Salgado Parra, JorgeContra

91 Salinas Narváez, JavierContra

92 Salinas Pérez, JosefinaContra

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoContra

95 Sansores Sastré, AntonioContra

96 Serrano Toledo, RosendoContra

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaContra

98 Tovar Aragón, CrystalContra

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethContra

100 Zárate Salgado, FernandoContra

Favor: 0

Contra: 84

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 16

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoAusente

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaAusente

9 Garza Cadena, Ana LiliaAusente

10 González Luna Bueno, Federico JoséAusente

11 Guerrero López, Judit MagdalenaAusente

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorAusente

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 20

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaAusente

2 Chávez Contreras, RodrigoContra

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoContra

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoContra

6 Gómez Pozos, MerilynContra

7 Huidobro González, ZuleymaContra

8 Hurtado Gallegos, José AntonioContra

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelContra

10 Martínez Martínez, Juan LuisContra

11 Mejía Berdeja, RicardoContra

12 Méndez Denis, LorenaContra

13 Monreal Ávila, RicardoAusente

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioContra

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaContra

18 Valle Magaña, José LuisContra

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenContra

20 Villanueva Albarrán, GerardoContra

Favor: 1

Contra: 15

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaContra

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoContra

3 Benavides Castañeda, José AlbertoContra

4 Bonilla Valdez, JaimeContra

5 Cantú Garza, RicardoContra

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelContra

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenContra

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroContra

10 Orive Bellinger, AdolfoContra

11 Ortiz Ahlf, LorettaContra

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoContra

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliContra

15 Vega Vázquez, José HumbertoContra

Favor: 0

Contra: 13

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoAusente

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaAusente

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 10