Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Ricardo Anaya Cortés
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 21 de noviembre de 2013
Sesión No. 34 Anexo

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 21 de noviembre de 2013, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iniciativa que reforma el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Iniciativa que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 86 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de fotógrafos profesionales, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de regular el trabajo de los medios de comunicación, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

ARTICULO 99 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCION COMPLEMENTARIA

Iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma el artículo 6o. del Código Penal Federal, con el objetivo de cambiar el criterio de aplicación del tipo penal, y ser congruente con el mandato constitucional en que se reconoce el principio pro-persona, en el segundo párrafo del artículo 1o., a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Iniciativa que reforma los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para establecer la caducidad de los procesos administrativos seguidos por oficio, ya no únicamente en la etapa concerniente en la emisión de la resolución, sino en todas las etapas del proceso, para con ello garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma los artículos 166 Bis y 166 Bis 1 de la Ley General de Salud, para garantizar el derecho de cada persona a morir con dignidad, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma el artículo 74 del Código Penal Federal, para hacer obligatorio que los jueces de los procesos penales federales determinen de manera obligatoria la sustitución de la pena del reo, siempre que proceda, de conformidad con diversas disposiciones del mismo Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL - LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Código Penal Federal y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, a cargo del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para dictamen y de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, sobre la capacitación de servidores públicos en los centros penitenciarios, con objeto de garantizar el máximo respeto de los derechos humanos de los reclusos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Iniciativa que expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para crear el Instituto Nacional Electoral, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia electoral, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para agregar como causal de nulidad la acreditación de recepción o utilización de recursos de procedencia ilícita, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa que reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de debates entre candidatos a presidente de la República, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma los artículos 8o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que la infraestructura física educativa cuente con instalaciones para garantizar el acceso al agua potable apta para el consumo humano, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY DEL SERVICIO MILITAR

Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley del Servicio Militar, para brindar cursos y programas de protección civil a los reclutas, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

Iniciativa que reforma el artículo 444 del Código Civil Federal, para incluir a las conductas consideradas como alineación parental como causal de pérdida de la patria potestad, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma el artículo 192 de la Ley General de Salud, para crear clínicas especializadas en la prevención y atención a las adicciones y la fármacodependencia, en todas las entidades federativas, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma el artículo 109 Bis y adiciona el 109 Ter a la Ley General de Salud, en materia de expedientes clínicos, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

MEDALLA AL MERITO CIVICO EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913

Iniciativa que reforma el artículo 3o. del decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

Iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 444 del Código Civil Federal, para incluir a las conductas consideradas como síndrome de Munchausen como causal de pérdida de la patria potestad, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

GARANTIZAR EL RESPETO DE LA INTEGRIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS, POLITICOS, DE SALUD Y REPRODUCTIVOS DE LAS INDIGENAS QUE VIVEN EN LAS COMUNIDADES GOBERNADAS POR EL SISTEMA DE USOS Y COSTUMBRES

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH a iniciar acciones para garantizar el respeto de la integridad y los derechos humanos, políticos, de salud y reproductivos de las indígenas que viven en las comunidades gobernadas por el sistema de usos y costumbres, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

REVISAR LA COBERTURA DEL SEGURO POPULAR RESPECTO A LAS ENFERMEDADES CRONICO-DEGENERATIVAS PARA GARANTIZAR LA ATENCION

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a revisar la cobertura del Seguro Popular respecto a las enfermedades crónico-degenerativas para garantizar la atención de éstas, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 21 de noviembre de 2013, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 21 de noviembre de 2013 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2013.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y. Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 86 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de fotógrafos profesionales, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de regular el trabajo de los medios de comunicación, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 44 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 6o. del Código Penal Federal, con el objetivo de cambiar el criterio de aplicación del tipo penal, y ser congruente con el mandato constitucional en que se reconoce el principio pro-persona, en el segundo párrafo del artículo 1o., a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para establecer la caducidad de los procesos administrativos seguidos por oficio, ya no únicamente en la etapa concerniente en la emisión de la resolución, sino en todas las etapas del proceso, para con ello garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 166 Bis y 166 Bis 1 de la Ley General de Salud, para garantizar el derecho de cada persona a morir con dignidad, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 74 del Código Penal Federal, para hacer obligatorio que los jueces de los procesos penales federales determinen de manera obligatoria la sustitución de la pena del reo, siempre que proceda, de conformidad con diversas disposiciones del mismo Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Código Penal Federal y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, a cargo del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para dictamen y de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión

11. Que reforma el artículo 5o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, sobre la capacitación de servidores públicos en los centros penitenciarios con el objeto de garantizar el máximo respeto de los derechos humanos de los reclusos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

12. Que expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Gobernación con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

13. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para crear el Instituto Nacional Electoral, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

14. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia electoral, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para agregar como causal de nulidad la acreditación de recepción o utilización de recursos de procedencia ilícita, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

16. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de debates entre candidatos a presidente de la República, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

18. Que reforma los artículos 8o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que la infraestructura física educativa cuente con instalaciones para garantizar el acceso al agua potable apta para el consumo humano, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Turno:Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Derechos de la Niñez, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Servicio Militar, para brindar cursos y programas de protección civil a los reclutas, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno:Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 444 del Código Civil Federal, para incluir a las conductas consideradas como alineación parental como causal de pérdida de la patria potestad, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 192 de la Ley General de Salud, para crear clínicas especializadas en la prevención y atención a las adicciones y la fármacodependencia, en todas las entidades federativas, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 109 Bis y adiciona el 109 Ter a la Ley General de Salud, en materia de expedientes clínicos, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 3o. del decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

24. Que reforma la fracción IV del artículo 444 del Código Civil Federal, para incluir a las conductas consideradas como síndrome de Munchausen como causal de pérdida de la patria potestad, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH a iniciar acciones para garantizar el respeto de la integridad y los derechos humanos, políticos, de salud y reproductivos de las indígenas que viven en las comunidades gobernadas por el sistema de usos y costumbres, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a revisar la cobertura del Seguro Popular respecto a las enfermedades crónico-degenerativas para garantizar la atención de éstas, a cargo del diputado Oscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que reforma el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El juicio contencioso administrativo se encuentra regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que fue publicada el 1 de diciembre de 2005, con motivo de crear un procedimiento que protegiera de forma clara a los ciudadanos de los actos de autoridades federales, ya fuera por la invasión a sus derechos, como por la responsabilidad en que pueda incurrir la autoridad federal.

Así las cosas, en la iniciativa se enfatizaron, como aspectos más relevantes de la propuesta los siguientes:

a) La posibilidad de que los particulares puedan impugnar no solamente los actos administrativos de carácter individual que les afecten, sino también las resoluciones administrativas de carácter general, excluyendo de la competencia del Tribunal a los reglamentos.

b) Se incorpora la condena en costas a favor de la autoridad demandada, con la finalidad de evitar y erradicar las prácticas dilatorias.

c) Se prevé la posibilidad de que la autoridad demandada indemnice al particular por los daños y perjuicios que le haya causado, cuando la autoridad cometa una falta grave al dictar la resolución impugnada, aclarando que, tanto la condena en costas, como la indemnización, deberán ser tramitadas a través de la vía incidental.

d) Se reducen los plazos procesales.

e) Se fortalecen las disposiciones relativas a la suspensión de la ejecución del acto reclamado, incluyendo la posibilidad de la suspensión con efectos restitutorios bajo el criterio de la apariencia del buen derecho.

f) Se incorpora un nuevo procedimiento para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las resoluciones que emita el propio Tribunal.

Con esta ley se logró el establecimiento de un Tribunal Federal que resolviera sobre las impugnaciones a actos administrativos que terminara con la indeterminación existe en la materia, lo que favoreció la protección de los derechos de los gobernados, otorgándoles un medio de defensa determinado.

En diciembre de 2010, se optó por establecer en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el llamado procedimiento sumario, con el objetivo de agilizar los plazos para la conclusión de los asuntos que por sus condiciones especificas serían susceptibles de un tratamiento más ágil, para con ello reducir paulatinamente la carga de trabajo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Dentro de la características especiales del Juicio en la Vía Sumaria es la reducción de los plazos para la presentación de la demanda, contestación por parte de la autoridad, la presentación de los alegatos, la ampliación de la demanda (según sea el caso) y la emisión de la sentencia.

Los casos específicos para que proceda el juicio en vía sumaria corresponde que ocurra que las resoluciones definitivas no versen un monto mayor a cinco veces el salario mínimo elevado al año, lo al día de hoy equivale a 118,187.00 pesos.

Tal como es de observarse, los casos a que corresponde la aplicación del juicio en vía sumaria refieren a aquellos que tienen una menor cuantía, similar aquellos casos relativos a la justicia de paz en el Distrito Federal.

Por lo que refiera  la reducción del plazo para la presentación del juicio por la vía sumaria, se reduce respecto del plazo de juicio ordinario de 45 días, a solo 15.

Ahora bien, este tratamiento distinto para la presentación del recurso ha generado confusión tanto para las autoridades como para los contribuyentes, pues en muchas ocasiones en las mismas resoluciones determinantes se incluye la información al gobernado indicándole que el plazo de 45 días correspondiente para la impugnación por la vía ordinaria, sin considerar que la determinación de la resolución administrativa se encuentra en los supuestos del procedimiento sumario.

Esta confusión ha generado que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa desechen de plano los juicios promovidos generándose así que los contribuyentes tengan en todos momento que recurrir por medios de defensa la protección de la Justicia para el efecto de lograr el reconocimiento de la procedencia del recurso.

Lo anterior incluso ya ha provocado que la Suprema Corte de Justicia manifieste un lineamiento que dispone lo siguiente:

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, abril de 2013, tomo 2; Pág. 1289 Juicio contencioso administrativo en la vía sumaria. Es procedente cuando se interpone fuera del plazo legal de 15 días, únicamente si en la resolución impugnada la autoridad señaló un plazo distinto para ello.Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tratándose de los actos impugnables en la vía sumaria, la demanda respectiva debe presentarse dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada y no hacerlo así trae como consecuencia su desechamiento, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los Magistrados instructores deben desechar la demanda si no se ajusta a lo previsto en la ley.

Sin embargo, cuando en la resolución impugnada se informa al particular que cuenta con un plazo distinto para promover el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, debe estimarse oportuna la demanda presentada dentro del plazo señalado por la autoridad emisora, a fin de garantizar el derecho de defensa de los gobernados, ya que ésta fue la intención del legislador al establecer en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la obligación de la autoridad de precisar en sus resoluciones los plazos para impugnarlas.

Ignorar la efectividad de tal precisión, implicaría desconocer un acto de autoridad que crea consecuencias de derecho, permitiendo que su falta de técnica y acuciosidad redunde en perjuicio de los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, seguridad y certeza jurídicas previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda salaContradicción de tesis 401/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 13 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos con el sentido del proyecto. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; mayoría de cuatro votos con el criterio contenido en esta tesis, en contra del voto del Ministro Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Tesis de jurisprudencia 46/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de marzo de dos mil trece.

En ese sentido, resulta apremiante solucionar esta confusión que únicamente atenta contra el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, pues el tener que recurrir constantemente este tipo de resoluciones ha provocado únicamente la dilación en la administración de justicia.

Argumentación

Conforme a lo anterior, se plantea regular el plazo de presentación del juicio en vía sumaria de la misma forma en que se regula para la vía ordinaria, ya que no existe una razón de hecho que avale un tratamiento diferenciador y la misma únicamente ha generado la confusión en cuanto a la aplicación de la norma, incluso restringiendo los derechos fundamentales de los gobernados.

Asimismo, el hecho, que de los montos de la base de la acción en el juicio sumario sea topada, de ninguna forma nos puede hacer considerar que la relevancia de lo planteado es menor, pues por el simple hecho que atente contra el patrimonio de los gobernados, corresponde la profunda protección de la regulación existente.

Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de diputados el siguiente proyectoiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Al tenor de lo siguiente:

Artículo Único:Se reforma el cuarto párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo .

Artículo 58-2.Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes:

I. a V. ...

...

La demanda deberá presentarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de esta Ley ante la Sala Regional competente.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Nota:

1 Dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, Consultada el 7 de octubre de 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de octubre de 2013.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

«Iniciativa que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 86 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 429 del Código Penal y se adiciona el artículo 86 Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La fotografía es una de las artes contemporáneas, que al igual que la pintura, la escultura o la música pretenden ser una forma de expresión del artista a fin de exteriorizar y plasmar emociones, sentimientos y pensamientos; consiste básicamente en captar un instante único e irrepetible en el tiempo.

La fotografía desde su intervención ha registrado la experiencia humana, creando finalmente su memoria visual. Sucesos, personajes, escenarios y objetos han sido suspendidos en el tiempo, sobre un papel sensible a la luz en el que se delimita un espacio y un momento con ciertas características.

Los temas más diversos se han plasmado en la fotografía, revistas, libros y exposiciones dan cuenta de esta variedad: fotografía, micro y macrofotografía, tecnologías, retratos cuerpo humano, naturaleza paisajes, ciudades, niños, guerra, violencia, deportes, familia, ciencias, son algunos de los múltiples tópicos que motivan y reinventan la fotografía.

En México, la fotografía ha generado múltiples vertientes a lo largo de la historia, ya sea desde el punto de vista individual (fotógrafo), del contenido visual (fotografía) o funcional, dentro de una sociedad determinada, con estructura y organismos sociales específicos.

Ahora bien, las tecnologías y los medios digitales que existen en la actualidad han propiciado la difusión masiva de fotografías, especialmente a través de internet. Esto ha ocasionado que los fotógrafos pierdan, en no pocas ocasiones, el crédito por su trabajo y la remuneración económica por la explotación comercial de sus obras.

El arte de fijar, por medio de reacciones químicas y electrónicas, instantes sucesos, objetos o personas en términos tan exactos y claros que parecen estar presentes frente a la vista, se ha mantenido vigente y a la vanguardia a lo largo de años. Sin duda la magia de las fotografías nos envuelve a todos, ya sea en la forma de recuerdos que atesoramos, de objetos incluso de elementos probatorios en algunas cuestiones legales.

“La fotografía, que puede ser interpretada como elemento de conocimiento y como obra de arte con frecuencia, a la vez que información y arte, es un instrumento de comunicación sujeto a muchos avatares y a toda clase de manipulaciones”

Argumentación

La importancia de ésta no sólo reside en el hecho de ser una creación, sino sobre todo en el hecho de ser considerada uno de los medios más eficaces de moldear nuestras ideas y de influir en nuestro comportamiento.

Debido a los grandes avances que han traído consigo las tecnologías de la información, los fotógrafos deben tener especial cuidado en relación con la protección de sus derechos de autor, dada la facilidad de la reproducción no autorizada de sus trabajos.

El derecho de autor es la rama de la propiedad intelectual que tiene por objeto otorgar protección a los creadores literarios y artísticos, entre los que se encuentran los fotógrafos.

Dentro de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de México se pueden enunciar los derechos que dichos profesionales tienen en el ámbito jurídico. Si se toma en consideración que los periodistas son creadores de obras literarias, y los fotógrafos de obras artísticas, se infiere que dichos profesionales de la comunicación gozan de los derechos morales y patrimoniales que otorga la ley autoral mexicana.

El trabajo de los fotógrafos es fundamental para los medios de difusión, pues una noticia logra tener mayor impacto cuando se acompaña por imágenes del suceso sobre el cual se está informando. Entre las ramas de creación expresamente protegidas por la ley autoral se encuentra la obra fotográfica (artículo 13, fracción XII). Como creadores de obras artísticas, los fotógrafos tienen, respecto de sus obras, los derechos morales enunciados por los artículos 21 y 82 de la Ley Federal del Derecho de Autor, es decir los derechos de divulgación, paternidad, integridad, modificación, retracto, repudio y colección que ya se han explicado; así como los derechos patrimoniales, que se traducen en la facultad de explotar económicamente de manera exclusiva sus obras o permitir que terceros obtengan usufructo de ellas mediante licencias. El ejercicio de los derechos patrimoniales de los fotógrafos comprende las facultades y modalidades de explotación especificadas en el artículo 27 de la Ley.

Respecto a la obra y los negativos, es importante recordar que el derecho autoral nace desde el momento en que la obra es fijada en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión de la obra; en el caso de la fotografía, aquello ocurre cuando la imagen se fija en la película fotográfica. Sin embargo, aunque nuestra Ley no exige el registro de las obras para otorgar la protección autoral, es recomendable que los fotógrafos registren sus creaciones ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) con la finalidad de que posean un elemento adicional probatorio de autoría, que pueda ayudar al resolver una posible confrontación con terceros (empresarios u otros fotógrafos), especialmente en estos tiempos en que las nuevas tecnologías de información permiten la difusión de fotografías a escala mundial.

El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.

En conclusión contamos con fotógrafos mexicanos muy talentosos y es lamentable que la legislación contemple tan escasos derechos de los artistas. Aun cuando se encuentran acogidos por diversas disposiciones, cono tratados internacionales, lo cierto es que la Ley deja la deriva y sin contemplaciones ciertas prerrogativas respecto de los fotógrafos y sus obras.

Se deben defender los derechos de los titulares que conforman la cadena de producción creativa del país.

Es importante señalar que no se está castigando o violando los derechos de cualquier persona que obtenga información, y que cuenten con material fotográfico de internet o algún otro medio electrónico. Aunado a esto los fotógrafos profesionales solo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.

Por lo tanto se propone que los delitos previstos en los artículos 424, fracción ll y 427 del Código Penal Federal sean perseguidos de oficio, así como también proponemos mecanismos digitales que existen para proteger dicha obra.

Es lamentable que en nuestro país contemos con talentosos fotógrafos y que la legislación vigente no contemple toda la protección necesaria de su obra.

Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, y se adiciona el artículo 86 Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor

Al tenor de lo siguiente:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal.

Artículo 429- Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio. Excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 86 Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 86 Bis. Los fotógrafos profesionales al exhibir en internet sus fotografías tendrán la posibilidad de proteger sus obras con los programas “javascript” y “flash”, aunado a este primer candado se añadirá un mensaje llamado “pop alert”, en el cual se indique que la imagen cuenta con derechos de autor.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Notas:

1 Magaña Rodríguez Ana María, Los derechos de autor en la fotografía en el Mundo del Abogado. Septiembre 2013

2 Ídem.

3 Freund Gisele. La fotografía como documento social. Editorial: Gustavo Gili. España, 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de octubre de 2013.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo XVIII al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, a fin de regular el trabajo de los medios de comunicación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de todo el territorio nacional, a los trabajadores de los medios de comunicación se les ha negado el derecho a un trabajo digno con el consecuente deterioro de sus condiciones de vida y de trabajo. La precariedad en que desarrollan sus labores los coloca en una situación de exclusión en el pleno ejercicio de sus derechos humanos laborales.

Durante muchos años han intentado a través de la organización de sindicatos, sólo en pocos casos lo han logrado obtener el reconocimiento formal de sus derechos y acceder a las prestaciones sociales establecidas en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

En el ejercicio de su trabajo han enfrentado situaciones de alto riesgo que ponen en peligro su vida y que desafortunadamente algunos lo han perdido, quedando sus beneficiarios en la total desprotección.

Ante lo anterior las empresas no asumen la responsabilidad de cubrir las prestaciones, poniendo al descubierto las prácticas de simulación laboral que tanto dañan a la economía,a las instituciones de seguridad social y sobre todo a la desprotección de los más de 23 mil trabajadoras y trabajadores de los medios de comunicación.

Otra problemática de su trabajo, es la imposición de las empresas para modificar el contenido de sus reportajes, lo  que atentan contra su ética y dignidad, y los pone en la disyuntiva de aceptar estas condiciones para mantener su trabajo o sufir un despido injustificado.

El debate sobre la reforma laboral da pauta para que los derechos de las y los trabajadores de los medios de comunicación sean incorporados  para el pleno ejercicio de sus derechos laborales y sobre todo para que ejerzan la libertad informativa en forma sistemática y segura. Así se construye la democracia laboral e informativa.

La construcción de la democracia en nuestro país cruza por el pleno ejercicio de la libertad de expresión, vinculada estrechamente con el derecho al trabajo. El reconocimiento constitucional a los derechos humanos y el trabajo como componente de este marco normativo abona a que se amplíen los derechos laborales de sectores de trabajadoras y trabajadores a los que se les ha negado de manera sistemática el derecho al trabajo digno que implica libertad de asociación y contratación colectiva, democracia sindical, no discriminación e igualdad de oportunidades, seguridad social, salario digno y empleo estable.

Los trabajadores de los medios de comunicación en todas sus categorías e independientemente del lugar donde desarrollen sus actividades, deben gozar de un contrato formal, prestaciones sociales y salarios establecidos como mínimos profesionales, que les permita acceder a una vida digna  y tener acuerdos bilaterales para que las condiciones de trabajo les garanticen protección a su vida y puedan ejercer con libertad y dignidad su trabajo profesional.

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos, por ejemplo, sólo incluye en su catálogo de sueldos al reportero o reportera en prensa diaria impresa y al reportero gráfico o fotógrafo. Esto habla del rezago en el reconocimiento de otros puestos de trabajo que se han creado por la diversidad que existe en los medios de comunicación, pues existen trabajadores de la comunicación en diarios, semanarios, revistas quincenales y mensuales, estaciones de radio, televisión, medios digitales, agencias informativas, entre otros.

El salario es menor a los 170 pesos, cantidad irrisoria para las necesidades diarias de un trabajador de los medios, sobre todo para el reportero que a diario usa transporte y cubre de tres a cinco notas informativas en distancias considerables.

Para los periodistas no hay horario de alimento, las jornadas y  horarios de trabajo estipulados por ley en la mayoría de las ocasiones son sustituidas por las órdenes o necesidades de trabajo. Las enfermedades derivadas del trabajo y la atención médica son un buen sueño, ya que al no tener seguridad social tienen que cubrir con su raquítico salario las constantes enfermedades, tanto de las y los trabajadores como de sus familiares.

Gran parte de los trabajadores de los medios de comunicación carecen de vivienda propia, pues su salario no es suficiente para cubrir sus necesidades básicas.

La seguridad laboral para los trabajadores de los medios de comunicación es cosa de ficción, pues salvo excepciones, en sus centros de trabajo no cuentan con una organización gremial a la que tienen derecho y que les serviría para su defensa.

México fue calificado por la UNESCO y organismos internacionales como la nación más peligrosa para el ejercicio periodístico en el mundo.

Los periodistas, además de ganar poco, en fechas recientes se han convertido en víctimas del crimen organizado que los ha tomado como blanco de sus intereses oscuros y nefastos, inhibiendo con ello la libre actividad del comunicador.

En menos de once años han sido asesinados 78 comunicadores y están desaparecidos 15 más, según cifras de organizaciones no gubernamentales y publicaciones periodísticas. La sociedad mexicana y sus representantes en el Congreso deben estar conscientes de que “un periodista asesinado en el ejercicio de sus tareas lastima seriamente la convivencia social y con ello se asfixia el ejercicio democrático de la libertad de expresión”.

Hoy el panorama no es halagüeño para este gremio, peor aún, los centros de trabajo están en riesgo y, por ende, ellos mismos, pues de acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos en una década se han suscitado 21 atentados en las instalaciones de medios de comunicación. Esto pone en riesgo constante al periodista y a todos los trabajadores de los medios.

Así, trabajar en un medio de comunicación en México ya es una actividad de alto riesgo.

De acuerdo a la CNDH del 2005 a la fecha se han registrado 462 expedientes por agresiones a periodistas y medios de comunicación.

Derivado de lo anterior, sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo XVIII al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, a fin de regular el trabajo de los medios de comunicación iniciativa quedar como sigue:

Único. Se adiciona un capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Sexto

Trabajos Especiales

Capítulo XVIII

Trabajo de los Medios de Comunicación

Artículo 353-V. Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de producción de contenidos para los medios de comunicación escritos, electrónicos o digitales que tengan como propósito alcanzar un público masivo.

Artículo 353-W. Las relaciones de trabajo a que se refiere este capítulo se regirán por las leyes mexicanas, independientemente del lugar en donde vayan a prestarse los servicios y se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXVI, así como en el artículo 28 de esta ley y demás aplicables.

En los casos en los que se tenga que realizar el trabajo en otras entidades o países, el patrón estará obligado a sufragar de manera suficiente y digna, transportación, gastos para vivienda, instrumentos de trabajo y los demás elementos necesarios para la prestación del trabajo, estas no deberán ser menores al del país donde deberá realizarse el trabajo.

Artículo 353-X. El patrón tendrá las siguientes obligaciones especiales:

I. Establecer dada la naturaleza de la actividad que se desarrolla, medidas de seguridad específicas para los trabajadores que realizan su actividad en situaciones de alto riesgo, derivadas de conflictos sociales o armados, o desastres naturales, o de atentados, amenazas, secuestros, hostigamiento por parte de elementos de la fuerza pública o elementos armados no oficiales;

II. Otorgar un seguro de vida cuyo monto deberá establecerse en el contrato colectivo de trabajo, y de no existir, entre la mayoría de los trabajadores y el patrón, o en su defecto, entre éste y el trabajador, cuyo monto deberá duplicarse en el caso de accidente de trabajo ocurrido en situación de alto riesgo. El monto del seguro no podrá ser menor al ya pactado por el patrón como consecuencia de un contrato de trabajo;

III. Asumir la defensa legal y el otorgamiento de las cauciones correspondientes en los casos en que los trabajadores, en cumplimiento de su trabajo, sean sujetos de privación de libertad por averiguación previa o procedimiento administrativo o judicial;

IV. Otorgar a los trabajadores, cuando en su lugar de trabajo no opere el régimen de seguridad social, independientemente de su afiliación al mismo y de su forma de contratación, directamente prestaciones en especie y en dinero que correspondan cuando menos a las que otorga el seguro social en su régimen obligatorio; y

V. Las demás que deriven de otros ordenamientos aplicables a los trabajadores de los medios de comunicación que no sean contrarios a los preceptos de esta ley.

Artículo 353-Y. El sindicato, o a falta de éste, la representación mayoritaria de los trabajadores, o en su defecto los propios trabajadores, podrán convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que se reciba la capacitación y el ajuste salarial correspondiente.

Se entiende por labores conexas o complementarias las relacionadas las señaladas en el contrato colectivo o individual correspondiente y que no impliquen la modificación sustancial del objeto de trabajo.

Artículo 353-Z. El salario de los trabajadores de los medios de comunicación se integrará, además de lo establecido en el artículo 84 de esta ley, con las comisiones que se pacten en la contratación individual y colectiva.

El salario mínimo profesional de las diferentes categorías de los trabajadores de los medios de comunicación se fijará por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, sin demérito de los que se determinen en los contratos individuales y colectivos que se celebren.

No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipula salarios distintos para trabajo cuantitativamente igual, si éste se presta en situaciones de alto riesgo, categoría del trabajo y los criterios específicos que se determinen bilateralmente por parte del sindicato, la representación mayoritaria de los trabajadores o éstos y el patrón.

Artículo 353-AA. La capacitación que proporcione el patrón es obligatoria sobre la materia de trabajo y sus análogos, en ambos casos, dentro del horario de trabajo.

Artículo 354-AB. El patrón deberá reconocer a los trabajadores su trayectoria laboral como base para el otorgamiento de premios periódicos de carácter económico, cuyo monto y modalidades se establecerán con el sindicato, o a falta de éste, con la representación mayoritaria de los trabajadores, o en su defecto, con los propios trabajadores. El monto de este premio no podrá ser menor al que ya exista pactado por el patrón como consecuencia de un contrato de trabajo.

Artículo 354-AC. El patrón no podrá imponer a los trabajadores la modificación de los contenidos que hayan producido en el desempeño de sus labores, si tal disposición patronal implica falta de probidad u honradez de su parte por la alteración del propio contenido informativo y, con ello, el menoscabo de las garantías establecidas en esta ley en beneficio de los trabajadores, de respeto a su dignidad, a la licitud y al imperio de la buena fe en las relaciones de trabajo.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Comisión Nacional de Salarios Mínimos establecerá los salarios mínimos profesionales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 353-Z en un plazo no mayor a 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



ARTICULO 99 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, diputados de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que conceden los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Al promulgar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) el Constituyente de 1916-17, en el tercer párrafo del artículo 97 otorgó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación diversas facultades para actuar como órgano investigador, lo que constituyó una verdadera innovación, ya que no existía antecedente normativo al respecto en ninguna de las Constituciones anteriores.

La Constitución Política de 1917 fue conocida como la primera constitución social del siglo XX, por haber elevado al rango de norma fundamental los principios de justicia agraria y de trabajo que quedaron plasmados en sus artículos 27 y 123.

De cualquier manera, al promulgarse nuestra norma fundamental, el texto original de ese tercer párrafo era el siguiente:

Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar magistrados de circuito y jueces de distrito supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y expedita, y nombrara alguno o algunos de sus miembros, o algún juez de distrito o magistrado de circuito o designara uno o varios comisionados, cuando así lo juzgue conveniente, o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por la ley federal.

De esta manera, la citada atribución se encuadró dentro del marco del equilibrio de poderes, como un mecanismo de control horizontal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo objetivo principal era preservar el orden institucional previsto en la propia Constitución, de ahí que se tratara de un procedimiento para salvaguardar la voluntad soberana de la ciudadanía, expresada a través del voto público. En efecto se trataba de una facultad de investigación extraordinaria, más no jurisdiccional atribuida a la corte, para la defensa de la Constitución.

La facultad de investigación se asignó a la Suprema Corte para investigar los hechos que pudieran generar violaciones a garantías individuales, al voto público o algún otro delito castigado por la ley.

Ante la ausencia de mecanismos en defensa de los derechos políticos para votar y ser votado, el Congreso previó que el máximo tribunal del país nombrara algún representante para averiguar los hechos que constituyeran violaciones al voto público, para salvaguardar la emisión libre y secreta de los sufragios por parte de la ciudadanía.

Lo destacable es que el constituyente originario evaluó conveniente que a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, a través de la facultad de investigación, le correspondiera de manera implícita salvaguardar la protección de que los representantes electos por medio del voto popular llegaran al poder a través de los medios legítimos y legales previamente establecidos, con el fin de velar y proteger la soberanía popular.

De esta forma, el mandato estuvo vigente sin encontrar en el desarrollo legislativo alguna normativa sobre las particularidades de su tramitación, plazos, formas y menos aún de los efectos del resultado de la investigación, dado que muchos de sus alcances se fueron precisando a partir de cada caso concreto a través de criterios jurisprudenciales.

En 1946, en el contexto del proceso electoral de la renovación de Ayuntamiento de León Guanajuato, llevado a cabo durante el año anterior, la SCJN hizo uso de la facultad de investigación por única ocasión, con motivo de la violación al voto público de manera paralela a violaciones de garantías individuales durante esos comicios.

En dicho proceso electoral en el que contendieron la Unión Cívica Leonesa (UCL) y el Partido de la Revolución Mexicana (PRM), se registraron durante el conteo diversas irregularidades que propiciaban el triunfo del PRM, a pesar de que la plantilla de la UCL previamente había realizado un conteo ante un fedatario público el cual arrojaba resultados que la favorecían. A pesar de ello, el Ayuntamiento saliente, determinó entregar el Municipio al PRM, lo que provocó que el 2 de enero de 1946 los ciudadanos salieran a las calles a manifestarse en contra de la decisión tomada por las autoridades, las cuales actuaron de forma represiva en contra de estos, resultando poco más de 50 muertos y casi medio millar de heridos.

De esta manera la SCJN consideró procedente la intervención de dicho órgano constitucional. Los motivos que determinó el pleno para estimar que procedía la investigación fueron los siguientes:

El Alto Tribunal, por razones poderosas, se ha mantenido al margen de las contiendas electorales y conservando su prestigio por encima de los partidos. Pero los hechos denunciados asumen características totalmente diferentes a las que han ocupado la atención de la Corte anteriormente. Se trata de investigar relativamente a la indebida actividad de la fuerzas federales con el dramático resultado de gran número de muertos y heridos, hecho que alteró la paz pública, sembrando la consternación en las familias, despertando un grito general de protesta, en la República y que afecta la respetabilidad y el prestigio del ejército.

Como la serie de hechos que ocurrieron con motivo de las elecciones se resuelve en violaciones del voto público, de las garantías individuales y en la comisión de algunos delitos penados por la Ley Federal, la SCJN debe intervenir ejercitando funciones que le encomienda el artículo 97.

Por lo anterior, el máximo tribunal emitió un dictamen a través del cual se fijaron responsabilidades a quienes intervinieron en los hechos, derivando en la destitución de funcionarios y la aplicación de las sanciones previstas legalmente.

Posteriormente, en 1977 fue eliminado del segundo párrafo del artículo 97 lo referente a la violación al voto público y se estableció en el párrafo tercero para quedar como sigue:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o algunas Cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador del algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación al voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.

Como puede observarse, la primera de las facultades para conocer de la conducta de jueces y magistrados fue transferida al Consejo de la Judicatura Federal con motivo de las trascendentes reformas del Poder Judicial, mientras que la de investigar delitos había sido derogada el mismo año.

Así la competencia indagatoria de la corte quedó limitada únicamente a los supuestos de violación de garantías individuales y del voto público, pero aún en estos casos la atribución de realizar averiguaciones se sujetó a supuesto de procedencia que no existía en el texto original

En efecto, respecto del primer supuesto, se estableció a partir de 1994 que la atribución del máximo Tribunal para investigar procedería cuando la violación de derechos fundamentales fuera grave y se modificó la redacción para conceder discrecionalidad en su ejercicio a la propia corte mediante los vocablos “podrá nombrar”, que varió totalmente el sentido de la expresión original “nombrará”.

En la hipótesis de la violación del voto público, la facultad de investigación se limitó a los casos en que se pusiera en duda todo el proceso de elección de uno de los poderes, cuando originalmente se refería de manera general a la violación del sufragio, lo que parecía autorizar a la Corte a ejercitar su atribución en cualquier caso en que se presentara esa violación, se tratara de elecciones federales o locales, trascendieran a un solo Distrito, Ayuntamiento, Entidad Federativa o a todo un Poder de la Unión.

Con la reforma de 2007, dicha facultad de investigación por parte de la SCJN fue derogada, debido a lo ambiguo de la redacción del precepto constitucional atinente y de las condiciones exigidas para ejercerla.

Actualmente, el sistema de control de constitucionalidad responde a las nuevas exigencias y a un nuevo modelo de Estado democrático constitucional de derecho, el cual se desarrolla y organiza dentro del marco y disposiciones de la propia Constitución, con el fin de materializar la expresión de la voluntad suprema del poder constituyente. De ahí que la necesidad de reincorporar la facultad de investigación al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se estime como una labor extraordinaria, que contribuya en una colaboración horizontal para esclarecer y proteger de posibles transgresiones al voto público.

Con el fin de esclarecer la verdad de las violaciones a los principios de la materia electoral, la facultad de investigación contribuirá significativamente para la búsqueda de la verdad, con el fin de conocer que fue lo que en realidad sucedió con relación  a alguna presunta transgresión dentro de un proceso electoral, lo cual tendrá como finalidad integrarse como material probatorio y significativo para el dictamen de calificación de alguna elección.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mandato constitucional es la máxima autoridad en la materia, por lo que le corresponde estructurar este medio de control constitucional, con el fin de salvaguardar el principio democrático de la voluntad popular, a través de un procedimiento viable, ya que el sufragio constituye uno de los pilares fundamentales de la democracia en nuestro país, y una vulneración a éste equivale a una violación al pacto federal.

Derivado de su propia naturaleza la facultad de investigación, debe constituirse en un ambiente diferente de los procedimientos judiciales, toda vez que en los juicios aún y cuando se pueden alegar violaciones generales a los principios constitucionales de la materia electoral, no pueden investigarse al respecto de manera que su fin deba estar encaminado a garantizar la plena eficacia del voto público.

De ahí que la búsqueda de la verdad se convierta en un aliado con el fin de conocer lo que ocurrió, determinar las verdaderas causas, conocer las circunstancias con el fin de lograr una reconstrucción apegada a los hechos ocurridos como una exigencia para respetar y garantizar los derechos y libertades reconocidos dentro de una democracia.

La investigación sobre hechos que pudieran poner en riesgo el derecho al voto debe ajustarse a situaciones genéricas y graves que demuestren una violación a los principios constitucionales que rigen los procesos electivos. Así, la demanda de juicio de inconformidad se debe deducir la posible gravedad y generalidad de una violación a los principios que rigen el proceso electoral, para hacer procedentes las investigaciones que se emprendan por parte del Tribunal Electoral.

Además, esta facultad no debe establecerse como un medio impugnativo, sino como un verdadero medio de control que implique una garantía constitucional al facultar un procedimiento que no corresponde contraponer ni formar parte de los medios de impugnación que el Tribunal Electoral resuelve; sino que su intervención deriva de la necesidad de emitir una resolución imparcial sobre violaciones que se hubiesen cometido en menoscabo del voto público.

Lo anterior, de ningún modo propicia un desequilibrio de poderes, al contrario, coadyuva a esclarecer hechos, para que se determine si se acredita la violación al voto público; por lo tanto el ejercicio de la atribución debe proceder de oficio después de la jornada electoral, cuando en la interposición del juicio de inconformidad de la elección Presidencial, se desprendan hechos graves y generales que pudieran generar violaciones a alguno de los principios que rigen los procesos electorales y, por ende, violaciones al voto público.

Por lo anterior, se pretende que la facultad de investigación proceda de oficio a partir de los hechos que contenga la demanda de juicio de inconformidad cuando se impugne la elección de presidente de la República, y que puedan propiciar violación a alguno de los principios que rigen las contiendas electorales.

Dicha facultad debe contar con total autonomía e independencia a cualquier otra atribución que despliegue otra autoridad en el seguimiento de sus procesos respectivos constituyéndose en una de las garantías cuyo fin es preservar el orden constitucional.

El pleno del Tribuna Electoral será quien, por acuerdo, dé inicio a la potestad de indagación, la cual debe concluir antes de la emisión del dictamen de validez de elección. Para su instrumentación el Pleno del Tribunal Electoral podrá nombrar a uno o más magistrados de la Sala Superior o de las Salas Regionales, o designará a uno o varios comisionados para llevarla a cabo, con el fin de que los hechos que deriven de la impugnación de la elección presidencial sean indagados y calificados respecto de su efecto reparador en dicho procedimiento electoral.

Y como consecuencia, los comisionados estarán encargados de elaborar un informe con el resultado de la investigación, el cual debe rendirse ante el Pleno del tribunal Electoral para que este emita el dictamen de validez correspondiente.

Nuestra propuesta está encaminada a integrar un párrafo al artículo 99 de la CPEUM, que dote de tal facultad al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de preservar el orden constitucional para mantener la vigencia de los principios rectores de la materia electoral, constituyéndose en una de las garantías que integren el contenido de protección constitucional mexicana.

Derivado de lo anterior, sometemos a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue,

Artículo 99. ...

...

Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación está facultado para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación al voto público, cuando en los juicios de inconformidad que combatan la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos se deriven hechos graves y generales que puedan actualizar la transgresión a los principios que rigen los procesos electorales.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, a la declaración de validez de elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Texto Vigente

Artículo 99. ...

I ...

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las Superiores y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las cuales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, a la declaración de validez de elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

Texo Propuesto

Artículo 99. ...

I ...

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación está facultado para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación al voto público, cuando en los juicios de inconformidad que combatan la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos se deriven hechos graves y generales que puedan actualizar la transgresión a los principios que rigen los procesos electorales.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, a la declaración de validez de elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCION COMPLEMENTARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44, fracciones II, III y VI de la Ley sobre Refugiados y protección complementaria, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 1 el propósito de promover el respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.

Hablar de derechos humanos como concepto, refiere a las garantías que tiene cada persona por el simple hecho de ser persona. Por ello, su concepción implica primordialmente la existencia de una serie de obligaciones al Estado con respecto a los individuos en general.

El principio de la no discriminación es uno de los pilares fundamentales para la constitución plena de los derechos humanos.

Los derechos humanos poseen diversas características, una de ellas es su universalidad, la cual hace referencia al hecho de que los mismos deben aplicarse a todas las personas, en todos los países del mundo. En esta línea, deben aplicarse sin distinción de religión o cultura. Asimismo, deben considerar a la dignidad humana como eje rector de su implementación.

La Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria describe a la persona refugiada como un extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley en comento, es reconocido como tal por la Secretaría de Gobernación.

Actualmente hay más de 40 millones de personas alrededor de mundo que han sido forzadas a huir de sus hogares debido a la guerra o a la persecución. Sin embargo, la mayoría de las veces detrás de las frías estadísticas sobre las víctimas hay madres, padres, hijos, hijas: decenas de miles de familias que lo han perdido todo intentado preservar su calidad de vida y la de su familia.

Para las familias, el Estado debe solicitar la reunificación y preservación de estas, garantizando dos intereses fundamentales, el de la infancia y el de la familia.

Resulta urgente fortalecer los mecanismos de prevención y atención de las y los refugiados, para lo cual las Defensorías y Procuradurías de Derechos Humanos, por medio de la prevención de situaciones que peligren la aplicación de los derechos.

De los derechos de las y los refugiados

Un refugiado tiene derecho al asilo. Sin embargo, la protección internacional abarca más que la mera integridad física. Los refugiados deben recibir, cuanto menos, los mismos derechos y ayuda básica que cualquier otro extranjero que sea residente legal, incluidos ciertos derechos de que gozan todas las personas: los refugiados tienen derechos civiles fundamentales, entre los que se cuentan la libertad de pensamiento y movimiento, y el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos degradantes. De la misma manera, también se aplican a los refugiados los mismos derechos económicos y sociales que posea cualquier otro individuo. Todos los refugiados deberían tener acceso a asistencia médica, y todos los refugiados adultos deberían gozar del derecho al trabajo. Ningún niño refugiado debería quedarse sin escolarización, ni ser empujado a la prostitución ni a enrolarse en el ejército.

Los derechos humanos en un sentido mecanicista son el instrumento de los individuos para limitar el poder  del Estado.

En 2010 (con datos de la Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados) la población total refugiada en México era de mil 408 personas, de las cuales 78 por ciento eran de América, 11 por ciento de Asia, 9 por ciento de África y 2 por ciento de Europa.

Los gobiernos garantizan los derechos humanos básicos, así como la seguridad física de sus ciudadanos, sin embargo, cuando las personas se convierten en refugiadas esta garantía desaparece.

En México, entre los años 2002 y 2013 se recibieron 6 mil 926 solicitudes de refugio y protección complementaria de todo el mundo, posicionando al territorio mexicano como un destino para quienes buscan una nueva vida.

Comenzar de cero no es tarea fácil, mucho menos para una persona refugiada pues en la mayoría de los casos se ve obligada a desarrollarse en un país con costumbres, idioma y prácticas diferentes.

Por lo anterior, el Estado Mexicano debe garantizar los derechos humanos de las personas refugiadas, al brindar solidaridad, generosidad y hospitalidad; al abrir sus fronteras para dar cobijo y refugio a millones de personas que han sido arrancadas de su hogar y quieren alcanzar su bienestar en otro país, con la intención de tener un futuro estable para sí y su familia.

El marco jurídico internacional establece ya varios derechos (como el derecho a no ser devueltos a su país, a un intérprete y el derecho a la no discriminación), sin embargo, consideramos necesario ampliar la gama de derechos fundamentales establecidos en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria en beneficio de las y los refugiados.

El Estado mexicano debe diseñar políticas públicas con base en una perspectiva de derechos humanos, con ello no sólo se garantizaría la protección fundamental de las y los refugiados dentro del territorio nacional, sino también se establecerían relaciones más eficientes para reintegrarse al espacio público.

Argumentación

En virtud de este panorama, es preciso efectuar una serie de compromisos para brindar soluciones duraderas a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los refugiados, a fin de dar solución a sus dilemas y problemas relacionados a su desplazamiento y persecución.

La Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria debe reconocer expresamente los derechos de los refugiados sin negar o restringir el ejercicio de sus derechos humanos y el acceso a los servicios básicos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos de derechos humanos debidamente firmados y ratificados.

Es necesario reformar la legislación vigente para fortalecer el estado de derecho en materia de derechos humanos y por ello proponemos ampliar el artículo 44, sobre los derechos y obligaciones de los refugiados.

El Estado mexicano debe garantizar la protección a la integridad y reconocimiento de las personas refugiadas, a fin de contemplar y dignificar cada una de las circunstancias y situaciones que han orillado a estos a desplazarse a otro lugar.

El  objetivo es ayudar y defender los derechos de los refugiados entre ellos  mujeres, niños, hombres,  personas con discapacidad,  con la  finalidad  de reconstruir sus vidas en paz y con dignidad así como, eliminar los obstáculos de identificación y discriminación para su completa integración en nuestro país.

Entre refugiados y las personas en situaciones de riesgo y peligro, los niños constituyen el 40 por ciento de la población.

Fundamento Legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de diputados el siguiente proyectoiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma  el artículo 44, fracciones II, III y VI de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Artículo Primero. Se reforma el artículo 44, fracciones II, III y VI  de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

Artículo 44.En virtud de las circunstancias, condiciones y situaciones que presentan los refugiados al salir de su país de origen respecto de los demás extranjeros, deberán recibir las mayores facilidades posibles para el accesoa los derechos y garantías y garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos de derechos humanos debidamente firmados y ratificados por el Estado Mexicano, de conformidad con las disposiciones aplicables, entre ellos:

I. Recibir apoyo de las instituciones públicas, en el ejercicio y respeto de sus derechos;

II. Recibir cualquier tipo de atención médica, provista por el sector salud ya sea en el ámbito público ó privado

III.Recibir educación y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios, provistos por los sectores público y privado

IV.Ejercer el derecho al trabajo, pudiéndose dedicar a cualquier actividad, siempre que sea lícita, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en la materia;

V.Obtener el documento de identidad y viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;

VI.Solicitar la reunificación y preservación de lafamilia,

VII.Obtener el documento migratorio expedido por la Secretaría, que acredite su legal estancia en el país como refugiado.

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Nota:

1 Los derechos humanos, los refugiados y el ACNUR. http://www.acnur.org/paginas/?id_pag=1672

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2013.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. del Código Penal Federal, a cargo de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 6 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, se incluyó en el artículo 1ero., el criterio pro-persona, es decir, en los casos de interpretación de los derechos humanos de las personas, siempre se optaría por la norma que tuviera un mayor ámbito de protección.

En ese sentido, al ser la Constitución la norma fundante del Estado mexicano y el criterio último de validez de las restantes normas jurídicas, lo dispuesto en ella se constituye en el dogma aplicable para la interpretación normativa.

En ese sentido cuando el constituyente permanente emite una norma constitucional que dispone el reconocimiento de un nuevo derecho, la aplicación de un nuevo criterio o una nueva estructura orgánica, corresponde al Poder Legislativo, hacer las modificaciones a las Leyes correspondientes o emitir las normas reglamentarias necesarias para corregir la normatividad en relación a esa nueva disposición.

Lo anterior, constituye al poder legislativo como un medio de “control de constitucionalidad” de las normas legales, imponiéndole la obligación de actuar en consecuencia y adaptar las normas jurídicas como corresponde.

Por lo tanto, al incorporarse al artículo 1o. de la Constitución el llamado criterio pro-homine, es decir, el estar siempre a favor de la persona ampliando en cada momento en ámbito de protección de sus derechos, las normas legales incorporadas al sistema jurídico mexicano, deben recoger este criterio, para así hacer operativa su aplicación.

Se sostiene que la modificación a la Constitución no será suficiente hasta en tanto no se incorpore este criterio a las normas legales, pues únicamente cuando ocurra esto es que existirá una armonización plena con la nueva reforma.

Por otro lado, el derecho penal se ha constituido como la ultima ratio del Estado, siendo un derecho que corresponde al extremo de las conductas de los gobernados.

El derecho penal es lo que se conoce como una expresión del ius puniendi, o la rama del derecho sancionador encargada de la regulación de los ilícitos penales y la aplicación de las penas.

A través de este derecho se regula el catálogo de conductas tipificadas y las sanciones correspondientes, sometidas en todo momento a la Constitución, destacándose la aplicación de los principios de taxatividad y legalidad de la norma penal.

Los principios mencionados evidencian la aplicación de candados a la materia penal, pues con ellos se manifiesta que solo en el caso en que normas legales que dispongan la determinación precisa de conductas ilícitas y las penas correspondientes serán sancionados los gobernados, restringiendo en todo momento la discrecionalidad de las autoridades en esta materia.

Igualmente, se destaca que en el caso de las normas penales, se constituye la única excepción al principios de retroactividad de la ley, pues el artículo 14 de la Constitución dispone que ninguna Ley tendrá efectos retroactivos, salvo aquella que actué en beneficio del reo.

Por lo anterior, es manifiesto que por tratarse de la aplicación del ius puniendi del Estado, en el derecho penal debe reconocerse en todo momento el principio pro-homine, y más aún si tenemos en consideración, la nueva obligación general en la materia.

Argumentación

En ese sentido se plantea modificar el artículo 6 del Código Penal Federal con el objetivo de cambiar el criterio de aplicación del tipo penal, para con ello ser congruente con el mandato constitucional en que se reconoce el principio pro-persona en el segundo párrafo del artículo 1ro.

Actualmente el citado artículo 6to., plantea que en el caso en que la misma conducta este tipificada y sancionada por dos cuerpos normativos, se aplicará al inculpado aquella ley que tenga el carácter de especial, es decir, siempre que el Código Penal Federal, contenga la tipificación y sanción de una conducta será inaplicada en el caso que dicha conducta este regulada por una norma especial.

Sirve de sustento a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial:

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 15

Ataques a las vías generales de comunicación. Conforme al principio de especialidad, el tipo penal contenido en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación cobra aplicación en lugar del previsto en el numeral 167, fracción III, del Código Penal Federal.

La conducta atribuida al quejoso consistente en colocar obstáculos en una vía general de comunicación con el objeto de impedir el paso de vehículos, en principio quedaría contenida en una norma de carácter general, esto es, en el artículo 167, fracción III, del Código Penal Federal; sin embargo, existe un ordenamiento especial que prevé y sanciona dicho comportamiento, a saber, el numeral 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; por lo que se actualiza la figura del concurso aparente de tipos penales, el cual debe resolverse conforme al principio de especialidad contenido en el artículo 6o. del Código Penal Federal, según el cual, la ley especial debe prevalecer sobre la general. Ahora bien, los elementos que integran el delito previsto en el citado Código quedan inmersos en el que sanciona la Ley de Vías Generales de Comunicación e incluso ésta recoge mayor número de elementos, circunstancias o características del hecho; de ahí que, en la referida hipótesis, la disposición especial (artículo 533) desplaza a la norma general (artículo 167, fracción III). Lo anterior es así, entre otros aspectos, porque el tipo general se actualiza por el solo hecho de colocar estorbos o cualquier obstáculo adecuado en un camino público con el objeto de detener los vehículos que por ahí transitan, mientras que el delito especial, con mayor amplitud, sanciona a quienes por cualquier medio interrumpan los servicios que operan en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, agregando una circunstancia de modo, al referir que dicha interrupción puede ser total o parcial; en cuanto al resultado, amplía los casos de afectación derivados de la conducta delictiva, pues no sólo sanciona la interrupción de los medios de transporte, sino también la de los servicios que operan en las vías generales de comunicación, y en lo relativo al objeto material, en lugar de aludir únicamente a los caminos públicos -como lo hace la norma general-, utiliza una nomenclatura que engloba la diversidad de aspectos relacionados con la materia que regula; además, el tipo penal contenido en la ley especial, precisamente en función de la diversidad de comportamientos que establece, permite regular la óptima aplicación de sanciones a quienes transgreden dicha norma, desde el punto de vista de los bienes jurídicos tutelados, es decir, el adecuado funcionamiento de las vías generales de comunicación, de los medios de transporte y de los servicios auxiliares.

Primera Sala

Contradicción de tesis 9/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito (actualmente Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito). 28 de junio de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

Tesis de jurisprudencia 46/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de julio de dos mil seis.

Lo anterior significa que el criterio de aplicación actual corresponde al de especialidad de la norma, lo cual podría oponerse a la existencia del criterio pro-persona, pues en el caso que la norma especial contenga una sanción más grave, se aplicaría en detrimento del inculpado.

Con la modificación propuesta, se incorporaría de lleno el citado criterio para la clasificación de delitos, lo cual garantizaría la aplicación de la norma más favorable al inculpado.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 6 del Código Penal Federal

Artículo Único: Se reforma el segundo párrafo del artículo 6 del Código Penal Federal.

Artículo 6o. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, se aplicará aquella que sea más favorable al inculpado, entendiéndose como las más favorable aquella que cuenta con una pena menor.

En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2013.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que reforma los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho fundamental de seguridad jurídica es probablemente el más relevante en cuanto a la relación del Estado y los ciudadanos, pues supone la sujeción de los órganos del Estado al cumplimiento cabal de las normas legales que pre configuran sus actos, en palabras del jurista Miguel Carbonell, el derecho de seguridad jurídica refiere a las “reglas del juego”.

Tal derecho se expresa en un principio en dos dimensiones: la que refiere a la previsibilidad que deba tener el gobernado de la consecuencia de sus acciones, es decir, el ciudadano en todo momento debe tener un panorama claro de lo que ocurrirá en cuanto al ejercicio de una acción, reduciendo el ámbito de la discrecionalidad de la autoridad; la segunda dimensión, es esa misma expresión pero al nivel de funcionamiento de la autoridad, esto es, la autoridad debe sujetar sus actos a las normas que les facultan para emitirlos y no extralimitar sus funciones.

Las facultades de las autoridades deben estar predeterminadas por leyes generales, públicas y con vocación de permanencia que les permitan a los particulares tener la mayor certeza de las consecuencias de sus actos, las cuales de ninguna forma deben de estar determinadas discrecionalmente por las autoridades.

Asimismo, la naturaleza de los actos administrativos les permite versar y afectar la esfera de derechos de los gobernados, lo que los sujeta a la necesidad, ya no únicamente de reglamentar la emisión, sino también el procedimiento por el cual se emiten.

Así, debemos tener en cuenta que la administración pública tiene la capacidad de sancionar a los gobernados, siendo fundamental entender que su potestad sancionadora deriva de la existencia del Ius Puniendi, como ultima ratio del sistema jurídico y como una reacción ante una conducta antijurídica que se traduce en una infracción a las normas jurídicas, teniendo como justificación el ejercicio de la función de la administración pública, en función de la existencia de una habilitación legal para ejercer la función sancionadora, en ese sentido, la actividad sancionadora del Estado no encuentra mayor justificación que la meramente legal, es decir, en un norma legal que faculte y obligue a la administración a sancionar una conducta antijurídica, a través de un procedimiento reglado para dichos efectos.

Igualmente se ha establecido los distintos tipos de sanciones administrativas (i) Sanciones morales o advertencias, como son censuras, apercibimientos, (ii) restrictivas de la libertad, arresto, (iii) Restrictivas de derechos, como lo son inhabilitaciones, (iv) pecuniarias, traducidas en multas y, (iv) atípicas, como lo es la clausura de establecimientos.

Justamente, tenemos que el derecho administrativo sancionador corresponde a la capacidad punitiva del Estado y de la mención de los tipos de sanciones observamos que, como se dijo antes, se trata de penas que pueden vulnerar tanto la esfera de derechos de los gobernados, como su esfera patrimonial, según sea el caso.

En ese entendido, es evidente que el ejercicio de ésta potestad sancionadora debe de contar con límites y principios que garanticen al gobernado la salvaguarda de su esfera de derechos. Ante ésta disyuntiva, en la construcción de esta rama del derecho administrativo, los doctrinarios han recurrido a reglar los procedimientos desde una perspectiva garantista para los gobernados.

Ahora bien, por lo que hace al proceso administrativo, podemos predicar que debe cumplir con la garantía de seguridad jurídica de los gobernados, reduciendo en todo momento los espacios de indeterminación para el gobernado.

En ese entendido, que el ciudadano se encuentre sujeto a la tramitación del mismo por un periodo indeterminado vulnera desde cualquier perspectiva sus derechos, es decir, la naturaleza de cada procedimiento legal debe tener una inicio claro y un final, permitiendo que ante la inactividad de las partes (en especial la de la autoridad), se sancione con la caducidad del proceso, entendiendo a la caducidad como la pérdida de un derecho/potestad debido a la omisión de ejercerlo durante un periodo determinado de tiempo.

En el caso concreto de las autoridades administrativas, la sanción por no concluir el proceso administrativo de la emisión de un acto debe ser la caducidad del mismo, de lo contrario el gobernado que se verá afectado profundamente, pues se le sujetará a un estado de indeterminación frente al proceso.

Este estado de indeterminación inhibe al gobernado para tener previsibilidad de sus actos, pues lo sujeta de forma constante a un procedimiento inconcluso y que en cualquier momento puede continuar.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo no establece la existencia de la caducidad para el proceso administrativo salvo cuando se violente el plazo para la emisión de la resolución, es decir, únicamente cuando se hayan sustanciado todas las etapas de proceso, quedando únicamente pendiente la emisión de la resolución, y en caso que no se emita en el tiempo que corresponda, se considerara que el proceso se concluirá por la caducidad del mismo, es más, el mismo artículo 18 de la citada Ley dispone que la caducidad únicamente operará para los casos en que el impulso procesal corresponda al particular.

Lo anterior habilita que existan casos en que se notifique por parte de la autoridad el inicio de un procedimiento de verificación administrativa y que posteriormente no existan actuaciones por parte de ella en un periodo considerable de tiempo, como pudiera ser un año, pudiendo en todo momento reanudar el procedimiento sin que el particular pueda apelar a la caducidad de éste.

Con lo anterior, queda manifiesto, en primer lugar, un tratamiento diferenciado para las partes en el proceso, ya que en aquellos procedimientos iniciados por oficio no operara la caducidad hasta que se encuentre en posición de la emisión de la solicitud, es decir, en todas las etapas previas la autoridad no cuenta con sanción a su inactividad; mientras que para el gobernado, es decir, en aquellos procesos iniciados y que requieran su impulso procesal, la caducidad operará después de 3 meses en que no haya efectuado actuación alguna; en segundo lugar, la profunda inseguridad jurídica del particular en un proceso administrativo, ya que la autoridad hasta el momento en que corra plazo para la emisión de la resolución, la autoridad no cuenta con una sanción para su inactividad procesal, pudiendo reanudar en todo momento la vigencia de proceso, incluso cuando pudieran haber transcurrido años.

El problema planteado encierra una profunda violación a la garantía de seguridad jurídica del gobernado, pues le impide conocer la previsibilidad de sus actos.

Para evitar esta violación constante se propone establecer la caducidad de los procesos administrativos seguidos por oficio, ya no únicamente en la etapa concerniente en la emisión de la resolución, sino en todas las etapas del proceso, para con ello garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Único. Se reforman los artículos 18, 57, fracción IV, y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 18. El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados; sin embargo, operará la caducidad de la instancia por la inactividad procesal de la partes, cuando en un periodo de tiempo de tres meses no existan actuaciones de las autoridades o los interesados.

Artículo 60. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la administración pública federal le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la administración pública federal acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá el recurso previsto en la presente ley.

La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, de la administración pública federal, pero los procedimientos caducados no interrumpen, ni suspenden el plazo de prescripción.

Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, así como en los casos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del mismo por tres meses.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Texto del dictamen

Artículo 18. El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados. En caso de corresponderles a estos últimos y no lo hicieren, operará la caducidad en los términos previstos en esta ley.

Artículo 60. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la administración pública federal le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la administración pública federal acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá el recurso previsto en la presente ley.

La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, de la administración pública federal, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción.

Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.

Texto propuesto

Artículo 18. El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados; sin embargo, operará la caducidad de la instancia por la inactividad procesal de la partes, cuando en un periodo de tiempo de tres meses no existan actuaciones de las autoridades o los interesados.

Artículo 60. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la administración pública federal le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la administración pública federal acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá el recurso previsto en la presente ley.

La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, de la administración pública federal, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción.

Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, así como en los casos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del mismo por tres meses.

Notas:

1 Carbonell Miguel, Los Derechos Fundamentales de México, editorial Porrúa, México 2006, página 577.

2 Carretero Pérez Adolfo, Carretero Sánchez, Adolfo, “Derecho Administrativo Sancionador”, Editorial Revista de Derecho Privado, España, 1992, páginas 69 y 70.

3 Ibídem, página 157.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2013.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 166 Bis y 166 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 166 Bis, la fracción IV del  artículo 166 Bis 1 y se adicionan las fracciones VI, VII y VIII recorriendo las subsecuentes del  mismo artículo de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México la esperanza de vida ha aumentado considerablemente, en 1930 las personas vivían en promedio 34 años; 40 años después, en 1970, este indicador se ubicó en 61; en el 2000 fue de 74 y en 2013 es de casi 75 años.

Las mujeres viven en promedio más años que los hombres; en 2010 la esperanza de vida era de 77 años para mujeres y 71 para los hombres, en 2013 permaneció casi igual para las mujeres, pero se ubicó en 72 años para los hombres.

Aunque la esperanza de vida en nuestro país se ha incrementado considerablemente, distintos factores como la alimentación, falta de oportunidades, accidentes, fenómenos naturales, violencia etcétera. Han contribuido a deteriorar la calidad de vida y con ello la salud de las personas. Lo que conlleva a elevar el riesgo de adquirir una enfermedad o padecimiento crónico degenerativo que limite las capacidades psicomotoras de los individuos.

La presente iniciativa pretende garantizar el derecho de cada persona a morir con dignidad. En este sentido, la persona enferma y en etapa terminal tendrá la opción de acabar con su vida de una manera serena, apacible y sin dolor, así como estar rodeada de su familia.

El derecho a morir con dignidad es parte constitutiva del derecho a la vida, el cual distingue y rechaza la distanasia, eutanasia y el suicidio asistido.

El derecho a una muerte digna hace referencia al derecho a vivir ( humanamente) la propia muerte, lleva implícita la idea de que ante la muerte cabe un ejercicio libertario.

Existe una tendencia cada vez mayor de llevar a las y los enfermos a morir en hospitales, muchas veces lejos de sus familias, en un entorno frío y sin la privacidad necesaria para terminar su vida dignamente.

En el Distrito Federal ya existe una Ley de Voluntad Anticipada que tiene la finalidad de que el ser humano muera sin ser sometido a una obstinación terapéutica. Es decir, evita que la persona en etapa terminal sea sometida a medidas desproporcionadas o inútiles cuyo objeto es alargar la vida en situación de agonía.

Es fundamental garantizar el derecho de cada persona a decidir si desea o no ser sometido a prácticas o medicamentos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en estado terminal o de desahucio.

Argumentación

En la Ley General de Salud, el Título Octavo Bis lleva por nombre De los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal, en él se consideran una serie de derechos para las y los enfermos terminales, en este sentido se propone ampliar y adicionar varios términos dentro de la ley en comento para procurar una muerte digna.

Busca salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello.

Garantiza una muerte natural en condiciones dignas para los enfermos en situación terminal; de igual forma, establece y garantiza los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento, así como dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo.

La enfermedad en estado terminal es todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico para el paciente sea menor a seis meses.

Cada persona enferma en etapa terminal requiere de una serie de cuidados. Podemos distinguir los cuidados paliativos de los cuidados básicos que se refieren a la alimentación, hidratación, higiene, y, en su caso, el manejo de la vía aérea permeable.

Los cuidados paliativos hacen referencia al cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no corresponden a un tratamiento curativo, como el control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales.

Son fundamentales las modificaciones a la Ley General de Salud para ampliar los términos, que garanticen la dignidad de las personas.

La vida de las personas se asemeja al caer la noche, anhelamos morir libremente y ser como “una velita que se va apagando”, el proceso de morir con dignidad hace referencia a la decisión de poder morir activo, trabajando, alegando, trinando, y luego retirarse, como se duerme y retira un sencillo gorrión al caer la noche.

La Ley General de Salud incluye las consideraciones como cuidados paliativos, cuidados básicos, tratamiento del dolor, enfermo en situación terminal, pero excluyen consideraciones fundamentales como ortotanasia, sedación controlada y tanatología.

La antes mencionada Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal, argumenta que la ortotanasia significa muerte correcta, distingue entre curar y cuidar sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias y tanatológicas y, en su caso, la sedación controlada.

Es preciso considerar que un gran porcentaje de pacientes terminales sufren de dolor intratable y/o experimentan una intolerabilidad hacia su pobre calidad de vida. En este sentido, es obligación del estado garantizar la estabilidad individual en todo momento.

Los objetivos de la presente iniciativa incluyen dignificar no sólo al enfermo, sino ser apoyo para los familiares. Es aquí donde destacamos la importancia de la tanatología, que hace referencia al tratado o ciencia de la muerte; consiste en la ayuda médica y psicológica brindada tanto al enfermo en etapa terminal como a los familiares de este a fin de comprender la situación y consecuencias de la aplicación de la (antes mencionada) ortotanasia.

Cada persona tiene derecho a morir con dignidad, con ello se reafirma la libertad individual y la autonomía del paciente, pues nadie tiene el derecho a imponer la obligación de seguir viviendo a una persona que en razón de sufrimiento extremo, ya no lo desea.

Es evidente que el morir no cae en el ámbito de nuestra libertad, pues todos moriremos en algún momento. Sin embargo, podemos actuar en relación a nuestra propia muerte.

El derecho a morir con dignidad va más allá del ámbito jurídico, pues se localiza en el ámbito ético. Por otra parte, la expresión no se refiere directamente al morir, sino a la forma de morir.

Los objetivos de los cuidados paliativos consisten principalmente en reafirmar la importancia de la vida y considerar a la muerte como un proceso normal, buscan establecer un proceso que no acelere la llegada de la muerte ni que tampoco la posponga.

Los cuidados paliativos proporcionan alivio del dolor y de otros síntomas angustiosos que alargan el sufrimiento. Pretenden también ofrecer un sistema de apoyo para ayudar a los pacientes a llevar una vida lo más activa posible hasta que sobrevenga la muerte, así como ofrecer un sistema de apoyo a la familia para que pueda afrontar la enfermedad del paciente y sobrellevar el periodo de duelo.

“El cuerpo hace lo que quiere, pero yo no soy mi cuerpo, soy mi mente.”

Rita Levi Montalcini

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 166 Bis, la fracción IV del artículo 166 Bis 1, y se adicionan las fracciones VI, VII y VIII recorriendo las subsecuentes del mismo artículo de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma la fracción II, del artículo 166 Bis de la Ley General de Salud.

Artículo 166 Bis. El presente título tiene por objeto:

I. ...

II. Garantizar una muerte digna evitando la práctica de obstinación terapéutica, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.

Artículo Segundo. Se reforma  la fracción IV y se adicionan las fracciones VI, VII, VIII recorriendo los subsecuentes del artículo 166 Bis 1 de la Ley General de Salud.

Artículo 166 Bis 1. Para los efectos de este título, se entenderá por:

I.–III. ...

IV. Enfermo en etapa terminal. Es la persona que tiene un padecimiento y/o enfermedad incurable, irreversible y mortal, y que por caso fortuito o causa de fuerza mayor tiene una esperanza de vida inferior a seis meses y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de forma natural, con base en las siguientes circunstancias:

a) Presenta diagnostico de enfermedad avanzada, irreversible, progresiva, incurable y/o degenerativa.

b) Imposibilidad de respuesta a tratamiento especifico; y/o

c) Presencia de numerosos problemas y síntomas secundarios o subsecuentes.

V. ...

VI. Ortotanasia: significa muerte correcta. Distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o padecimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias y teratológicas y, en su caso, la sedación controlada;

VII. Sedación controlada: Es la administración de fármacos por parte del personal de salud correspondiente, para lograr el alivio inalcanzable son otras medias, de un sufrimiento físico y/o psicológico, en un paciente en etapa terminal, con su consentimiento explicito, implícito, o delegado, sin provocar con ello la muerte de manera intencional de éste; y.

VIII. Tanatología: Significa tratado o ciencia de la muerte. Consiste en la ayuda médica y psicológica brindada tanto al enfermo en etapa terminal como a los familiares de éste, a fin de comprender la situación y consecuencias de la aplicación de la ortotanasia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2013.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 74 del Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Un-idos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El principio de legalidad en la materia penal es uno de los temas clásicos en el ámbito de los derechos humanos, pues es en el campo de lo penal donde tales derechos se han violado con mayor intensidad en la historia de la humanidad.

Lo anterior, provoco como consecuencia direccionar en gran medida la protección del reo, sujetando al reconocimiento de una gran variedad de los derechos humanos en la materia.

Los derechos que se han reconocido en la materia penal son: el de legalidad y taxatividad de la norma penal contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el artículo 17 de la Carta Magna igualmente establece el derecho a la administración de justicia, el cual se refiere de forma general al derecho de audiencia, y siendo parte de este derecho el derecho al acceso a la impartición de justicia pronta y expedita.

De acuerdo con Miguel Carbonell este es un derecho instrumental para la aplicación del resto de derechos fundamentales y refiere de manera concreta a determinada obligación del Estado a favor de los gobernados en los siguientes términos:

Supone la obligación del Estado de crear los mecanismos institucionales suficientes para que cualquier persona que vea conculcado alguno de sus derechos fundamentales o cualquier otro tipo de derechos pueda acudir ante un tribunal dotado de las suficientes garantías para obtener la reparación de esa violación.

Por su parte, el maestro Juventino Víctor Castro y Castro establece que los derechos fundamentales relativos al proceso refieren:

Al conjunto de estructuras y funciones de los órganos públicos que si bien en último extremo precisan las facultades y atribuciones del poder público, contienen igualmente una seguridad para que los individuos de que las normas de ordenación les permitirán plenamente el ejercicio de sus libertades, fijando el campo de lo que corresponde a las autoridades públicas.

Ambos autores coinciden que estos derechos fundamentales refieren a la parte operativa que hace aplicables los mismos consagrados en la Constitución, es decir, se trata de derechos básicos instrumentales sin los cuales es imposible asegurar la aplicación de los restantes derechos consagrados a favor de los gobernados.

Por lo que ateniendo esta naturaleza, es de suma importancia que estos derechos sean cumplidos de forma absoluta, pues su incumplimiento no únicamente priva a los particulares de estos derechos en concreto, sino que imposibilita la aplicación plena de los restantes derechos fundamentales al no garantizar su aplicación por medio de los órganos jurisdiccionales competentes.

En un primer momento el derecho de acceso a la impartición de justicia pronta y expedita refiere a una inhibición al gobernado, pues prohíbe que alguna persona se haga justicia por su propia mano, a través de mecanismos de autotutela dejando así la impartición de justicia como monopolio del Estado y el ejercicio único de la violencia coactiva.

En el entendido que el Estado tiene el monopolio del acceso a la justicia, y para hacer efectivo dicho derecho fundamental en la diversidad de condiciones económicas que privan en este país, no debe de privarse a los gobernados de los medios para que se les administre justicia efectiva, ya sea como afectados o incluso como inculpados en los procesos penales.

Asimismo, el artículo 20 de la Constitución, igualmente dispone los derechos de los inculpados, resaltándose, lo que se ha conocido como el derecho la debida defensa.

Ese derecho refiere a dos dimensiones, tanto la que refiere a la defensa de la sociedad como el inculpado, es decir, se refiere a la “máxima exposición de las hipótesis acusatorias de refutación de la defensa, es decir, al libre desarrollo del conflicto entre las dos partes del proceso, portadoras de puntos de vista contrastantes, precisamente porque son titulares de intereses opuestos.”

A tales garantías se les ha entendido como la necesidad de la existencia de una debida defensa de los inculpados, pues incluso en el caso que se trata de sujetos que incurrieron en una violación a una norma a través de la comisión de un delito, ello no les despoja de forma alguna de sus derechos fundamentales, menos durante un proceso.

Sin embargo, la debida defensa penal de los inculpados en México constituye un mito, en el mejor de los casos cuando se acusa a una persona de algún delito pueden recurrir a un abogado particular que a través del ejercicio profesional asesora y representa a los inculpados.

En la práctica es muy común que sea la autoridad quien designe al defensor, principalmente por un motivo preponderantemente económico cuando el acusado no cuenta con los medios para contratar un abogado particular; El estudio denominado “La cárcel en México:¿para qué?” revela que alrededor del 78 por ciento de los indiciados recurren a los servicios de los representantes legales del Estado, pero también en un 45 por ciento de las ocasiones estos son reemplazados por uno privado cuando en opinión de los acusados y de sus familias consideraron que no hacían nada para defenderlos.

Situación que no puede ser diferente si tomamos en consideración los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dados a conocer a través de la encuesta sobre las ocupaciones laborales tanto de procesados como de sentenciados del fuero común, registrados en el 2011, quienes eran en su mayoría antes de entrar a prisión, artesanos y obreros, comerciantes, trabajadores agropecuarios y ambulantes; el 13 por ciento no contaba con trabajo alguno y únicamente el 24 por ciento de los reos contaban con trabajos como: profesionistas, directivos, supervisores, coordinadores administrativos, técnicos y trabajadores de la educación.

Sin lugar a dudas, el derecho a una defensa adecuada no se agota con la designación de un defensor de oficio cuando estos con motivo de la carga de trabajo se ven obligados a tener que atender varias audiencias en forma simultánea, lo que les impide estar presentes en éstas, o poderse entrevistar con su cliente antes de que rinda su declaración.

Tan es así que de conformidad con el informe rendido por la Dirección de Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica del Distrito Federal, sólo en esta demarcación territorial en 2012 los defensores de oficio capitalinos atendieron un total de 11 mil 242 asuntos en materia penal y justicia para adolecentes.

Lo que ha permitido estimar que en el Distrito Federal cada defensor lleva un promedio de 160 a 200 expedientes continuamente; es decir que diariamente revisan un total 12 asuntos diferentes, y de conformidad con la legislación en la materia cada 16 días deben dar un recorrido en todos los juzgados para la asignación de los nuevos asuntos que se hayan acumulado.

Las cifras hablan por sí solas, al grado de convencernos de que la justicia en nuestro país, lamentablemente adolece de asimetrías económicas, ya que ésta se vende y compra al mejor postor; y que por tanto las cárceles en la mayoría de los casos alojan casi en exclusiva a los presuntos culpables por la comisión de hechos delictivos de más bajos recursos del país.

Lo anterior es motivo de una profunda preocupación que las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia decidan ignorar las graves irregularidades en los procesos penales propiciando incluso que en el caso de contar con una sentencia que no propicia la pena de prisión, por la negligencia de la defensa de los inculpados no se solicite el sustitutivo de la pena, propiciando que incluso en los casos en que la pena puede ser purgada a través de trabajo comunitario, esto no ocurra por no ser solicitado por la defensa.

En atención a la imperante necesidad de mecanismos que permitan cumplir con la garantía y protección a los derechos constitucionalmente reconocidos a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, es que consideramos que el hacer obligatoria al juez para que, en los casos que proceda, determine la pena sustituta de oficio, tendrá como consecuencia que aquellas personas que tengan una pena menor no se mantengan en prisión purgando una pena motivo de sustitución.

Argumentación

Se propone hacer obligatorio que los jueces de los procesos penales federales determinen de manera obligatoria la sustitución de la pena del reo, siempre que proceda, de conformidad con diversas disposiciones del mismo Código Penal Federal.

A través de este mecanismo, se reducirá la discrecionalidad de los jueces para determinar el sustitutivo de la pena al momento de fijar la pena del inculpado, obligándoles a la aplicación del sustitutivo de la pena, lo que provocara que en aquellos casos en que el inculpado tenga una defensa inadecuada, este beneficio no se encuentre condicionado al acto de solicitarla, que bien podría ser omitido por la defensa.

Lo cierto es que, en nuestro país no existen los mecanismos legales e institucionales que garanticen un mínimo en la calidad de la defensa de cualquier inculpado.

Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 74 del Código Penal Federal

Artículo único: Se reforma el artículo 74 del Código Penal Federal, para quedar como sigue.

Artículo 74. En los casos en que se considere que el reo cumple con las condiciones para la sustitución o conmutación de la sanción, el juzgador deberá otorgarla al momento en que dicte sentencia.

El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la sustitución o conmutación de la sanción y que por inadvertencia del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo en los términos de la fracción X del artículo 90.

En todo caso en que proceda la substitución o la conmutación de la pena, al hacerse el cálculo de la sanción substitutiva se disminuirá además de lo establecido en el último párrafo del artículo 29 de este Código, el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva.

Texto vigente

Artículo 74. El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la sustitución o conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo en los términos de la fracción X del artículo 90.

En todo caso en que proceda la substitución o la conmutación de la pena, al hacerse el cálculo de la sanción substitutiva se disminuirá además de lo establecido en el último párrafo del artículo 29 de este Código, el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva.

Texto propuesto

Artículo 74. En los casos en que se considere que el reo cumple con las condiciones para la sustitución o conmutación de la sanción, el juzgador deberá otorgarla al momento en que dicte sentencia.

El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la sustitución o conmutación de la sanción y que por inadvertencia del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo en los términos de la fracción X del artículo 90.

En todo caso en que proceda la substitución o la conmutación de la pena, al hacerse el cálculo de la sanción substitutiva se disminuirá además de lo establecido en el último párrafo del artículo 29 de este Código, el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá emitir las adecuaciones necesarias al marco normativo para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto a más tardar en noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Notas:

1 Carbonell Miguel, Los Derechos Fundamentales en México, Editorial Porrúa, segunda edición, página 667.

2 Ibídem. Página 722.

3 Juventino Víctor Castro y Castro, Garantías y Amparo, editorial Porrúa, México 1991, página 215.

4 Ferrajoli Luigi, “Derecho y Razón”, visto en Los Derechos Fundamentales en México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2013.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL - LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Código Penal Federal y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, a cargo del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados Ricardo Monreal Ávila, Juan Ignacio Samperio Montaño, Ricardo Mejía Berdeja, Zuleyma Huidobro González, Nelly del Carmen Vargas Pérez, Martha Beatriz Córdova Bernal, José Francisco Coronato Rodríguez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Merylin Gómez Pozos, José Antonio Hurtado Gallegos, Víctor Manuel Jorrín Lozano, Juan Luis Martínez Martínez, Lorena Méndez Denis, María Fernanda Romero Lozano, José Soto Martínez, Aida Fabiola Valencia Ramírez, José Luis Valle Magaña, Gerardo Villanueva Albarrán, Luisa María Alcalde Luján y Rodrigo Chávez Contreras, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto a través del cual: Primero: Se reforma el párrafo segundo; se adicionan tres párrafos al Apartado A de la fracción III y se reforman los incisos a), c), d) y g) del mismo Apartado A; se reforman el primero y último párrafo del Apartado B; se reforma el primer párrafo del Apartado D y la fracción V en los párrafos primero, segundo, séptimo, noveno, décimo y décimo segundo. Se deroga el párrafo décimo primero y se adiciona el párrafo décimo tercero de la fracción V, del artículo 41. Se reforma el artículo 99. Se reforma la fracción octava del artículo 115. Se reforma el párrafo segundo de la fracción I, y el párrafo tercero de la fracción II; se derogan los incisos b), c), d) y l) de la fracción IV; se reforman los incisos a), e) y k) de la fracción IV, del artículo 116. Se reforma el tercer párrafo del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segundo: se adicionan los incisos d), e) y f) al numeral 1 del artículo 19; se reforman el inciso f) y g), del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 98; se reforma el numeral 2 y se le adiciona el párrafo segundo al numeral 2 del artículo 111; se reforma el numeral 1 del artículo 171; se reforma el numeral 1 del artículo 173; se reforma el numeral 1 del artículo 180; se reforma el numeral 2 del artículo 182; se reforman el inciso a) y se adiciona el inciso d) del numeral 2 del artículo 184; se reforma el numeral 1 y 4 del artículo 187; se reforma el numeral 1 del artículo 190; se reforma el numeral 1 y se deroga el numeral 2 del artículo 219, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Tercero: se reforman los artículos 402, 403 primer párrafo, 405 primer párrafo, 406 primer párrafo y fracción VII, 407, primer párrafo, 409 primer párrafo, 411 y 412, todos del Código Penal Federal. Cuarto: se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 76; se adiciona el inciso d) al artículo 76; se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 77; se adiciona el inciso d) al artículo 77; se adiciona el inciso d) al artículo 77 Bis; se reforma el numeral 1 del artículo 78 Bis, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. Quinto: se expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy, como hace veinte años, la transición democrática en México sigue inconclusa. Esta crisis se ha gestado como resultado de una serie de factores políticos, sociales, culturales, económicos e históricos ampliamente conocidos; sin embargo, su centro radica en el ejercicio de la representación política. A nivel teórico, el poder reside en el pueblo y es el pueblo quien se gobierna asimismo. Sin embargo, ante la dificultad de gobernarse por sí solo, el pueblo instrumentó mecanismos para delegar esta actividad a un reducido número de individuos que, en su representación y con su previo consentimiento, llevaría las riendas de la administración del poder público.

En México, la representación política se ha ejercido a través del sistema de partidos. Dicho sistema se funda en una base multipartidista y ha sido objeto de críticas constantes y variadas. Empero, más allá de los resultados positivos o negativos de su implementación, ha proveído al país de la estabilidad política que goza desde el fin de la Revolución Mexicana.

Este sistema no solo es propio del régimen político mexicano, sino prácticamente de la mayoría de los regímenes del mundo. Lo anterior, permite sostener que, en palabras de Duverger, “las democracias modernas están fundadas en una pluralidad de partidos organizados y disciplinados”. La representación política cobijada en una forma de gobierno democrática implica “un régimen en el cual los gobernantes son escogidos por los gobernados, por medio de elecciones sinceras y libres”. Así pues, el ciudadano elige depositar su confianza en un individuo o un conjunto de individuos para hablar y actuar en su nombre.

A pesar de ello, en el proceso de constitución del andamiaje institucional y procedimental para llevar de la teoría a la práctica la representación política, se generaron una serie de anomalías que desvirtuaron su esencia. Así pues, “el hecho de la elección, como doctrina de la representación, ha sido profundamente transformado por el desarrollo de los partidos”,  quienes se han erigido, a su vez, como enlace y obstáculo entre el ciudadano y la nación. De esta manera, se ha gestado una relación dialéctica entre el ciudadano y los partidos políticos. Por un lado, los primeros se encuentran incapacitados para ejercer, en conjunto, el poder de forma eficaz y eficiente, por lo que requieren de un medio capaz de materializar y traducir su derecho legítimo al gobierno en acciones concretas y en un proceso de toma de decisiones real. Sin embargo, por otro lado, la instrumentación de esta materialización y traducción que han realizado los partidos políticos para ejercer el gobierno ha sido errónea. De esta manera, tal como sostiene Duverger, entre la nación y el Parlamento se ha introducido un tercero entre ellos, que modificó, radicalmente, la naturaleza de sus relaciones. En este sentido, la actual y permanente crisis democrática de nuestro país ha sido resultado no del sistema de partidos políticos en sí, sino de su instrumentación.

Bajo estas premisas y en concordancia con los más altos ideales de Movimiento Ciudadano, se hace un llamado a esta Honorable Asamblea a reflexionar y tomar conciencia del compromiso histórico y la responsabilidad, no solo con los ciudadanos que depositaron en cada uno de sus legisladores el ejercicio de su más grande derecho, sino con nosotros mismos como servidores de la nación. Es imperdonable no reconocer que vivimos y somos cómplices de un sistema que le ha coartado al ciudadano, de forma magistral, su derecho de elección, pero más aún lo es hacerlo y no demandar el cambio. Hoy el problema no radica en el sistema de partidos políticos, sino en la estructura misma de su constitución. Éstos han alterado, en palabra de Duverger, de manera profunda la noción de elección (selección de los gobernantes por los gobernados) Así pues, los legisladores del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano hemos decidido no seguir siendo cómplices del status quo del que hoy formamos parte; al contrario, queremos dar el primer paso y sentar las bases para gestar desde el seno del Poder Legislativo y más grande órgano de representación popular, el cambio institucional y sistémico que estamos demandando.

En este sentido, ponemos a su consideración una serie de reformas en materia político electoral que nacen del clamor ciudadano de llevar a su máxima expresión los derechos políticos que a través de nuestra Constitución Política y de diversos tratados y acuerdos internacionales, México ha reconocido. Por medio de esta iniciativa, se proponen cambios de fondo dirigidos, no a fortalecer las estructuras del régimen político actual, sino más bien a reformarlas y transformarlas desde sus cimientos. Sin renunciar al sistema de partidos políticos imperante, se propone en primer lugar, reencontrar a los partidos políticos con su verdadera y más profunda razón de ser, aquella que define su actuar y permea, para bien o para mal, el funcionamiento institucional de este país, reorientándola a la defensa y el eficiente ejercicio del derecho ciudadano que ha sido depositado en ellos. En segundo lugar, busca sanear y democratizar la organización interna de los partidos políticos, al establecer mecanismos transparentes de rendición de cuentas que eliminen los gérmenes de la burocracia, la personalización del poder y las tendencias oligárquicas de éstos. Al respecto, es indispensable flexibilizar su operación y trabajar por renovar sus estructuras autocráticas. Así pues, el fin último de esta iniciativa es recuperar la base simple de la democracia, aquella donde al ciudadano se le da la libertad y el derecho de escoger, sin intermediación, a sus candidatos. A continuación se exponen, detalladamente, los elementos que integran esta iniciativa.

Instituto Nacional Electoral

Ante la permanente intervención de los gobernadores de los estados en los órganos administrativos y jurisdiccionales estatales para privilegiar a los candidatos de su interés, se hace necesario el establecimiento de una institución encargada de organizar, supervisar y validar las elecciones en el ámbito nacional, para evitar la duplicidad de funciones y aparatos burocráticos en todos los órdenes de gobierno, cuyo costo lacera significativamente la economía de nuestro país.

Las atribuciones exclusivas que actualmente detenta el Instituto Federal Electoral, como administrar los tiempos de Estado en radio y televisión, elaborar el padrón electoral y la lista nominal y expedir la credencial para votar, son un claro parámetro para evaluar la factibilidad de tener una autoridad única en materia administrativa electoral. Esta propuesta pugna por un nuevo modelo jurídico orientado a otorgar certidumbre y credibilidad en todos los procesos electorales del país y garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos. Así pues, este nuevo Instituto se constituiría como la instancia encargada de organizar las elecciones federales y locales, lo que robustecería los principios constitucionales de la democracia, al realizar también la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados, así como de las autoridades municipales, a través de elecciones libres, auténticas y periódicas.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Desde finales del siglo XX se creó en nuestro país un sofisticado sistema electoral que descansa, principalmente en dos pilares institucionales. Por un lado, en el IFE, un organismo de carácter autónomo formado por ciudadanos independientes a los partidos políticos, encargado de preparar y llevar a cabo los procesos electorales y, por otro lado, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano especializado en dirimir las controversias emanadas del incumplimiento de las leyes electorales, realizar cómputo final, calificar la elección llevada a cabo por el IFE y formular la declaratoria de presidente electo.

En este sentido, la justicia electoral mexicana, como elemento autónomo del Poder Ejecutivo, vio sus inicios en 1987 con la creación del Tribunal de lo Contencioso Electoral, el cual, tres años después, se convirtió en el Tribunal Federal Electoral. Dicho Tribunal fue depositario, progresivamente, de mayores facultades, hasta convertirse en la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Sin embargo, no fue sino hasta el 22 de agosto de 1996 cuando, a través de la reforma al artículo 99 constitucional, el Tribunal pasó a formar parte del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con su configuración actual, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se estructura en una Sala Superior y cinco Salas Regionales, con sede en Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca. El Tribunal, de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales y la ley, está facultado para legitimar gobiernos y anular elecciones. De esa magnitud es su responsabilidad y la trascendencia de sus resoluciones. Así como la importancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radica en ser el máximo intérprete de la Constitución, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación posee un rango similar en materia electoral. Es la instancia que garantiza la transmisión ordenada y democrática del poder en nuestro país.

Si bien, son incuestionables los avances democráticos que se han presentado durante las últimas décadas, el ritmo con que late el pulso democrático ha sido disímbolo a nivel local, ya que un alto porcentaje de los asuntos tratados en los Tribunales locales, concluyen en las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En este sentido, una de las demandas ha sido generar órganos electorales de carácter nacional y expandir las buenas prácticas federales al ámbito local. Para ello, se requiere realizar las modificaciones pertinentes a nuestra Constitución Federal y a sus leyes secundarias.

Así pues, en esta iniciativa se plantea el fortalecimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la reforma a los artículos 99 y 116 constitucionales, ampliando las capacidades y atribuciones de este órgano, para una pronta y expedita impartición de justicia electoral. Asimismo, se propone el rediseño de su estructura, a efecto de que la Sala Superior funcione en Pleno o en Secciones, con Salas Regionales y Juzgados de Instrucción Electoral. También consideramos de suma importancia fortalecer la carrera judicial de sus integrantes, con el propósito de que desempeñen sus cargos con profesionalismo e imparcialidad.

En primer lugar, se busca transformar al Tribunal Electoral en la única instancia para resolver medios de impugnación contra actos y resultados relacionados con los procesos electorales federales y locales, así como aquellos que lesionan los derechos políticos de los ciudadanos.

En segundo lugar, se plantea que la facultad administrativa y de justicia electoral sea de exclusiva competencia federal, a fin de que no exista diversidad jurídica y de operación, las que generan confusión y falta de certidumbre en la ciudadanía, privilegiando el servicio profesional electoral y la carrera judicial en la nueva estructura. De hecho, actualmente, las Salas Regionales absorben alrededor del 80% de la carga laboral del Tribunal Electoral. Así pues, la nueva distribución geográfica de las Salas Regionales en circuitos judiciales electorales garantizará un acceso directo a la impartición de justicia, al acercar la primera instancia jurisdiccional electoral a la ciudadanía. Actualmente, la adscripción se liga a la circunscripción electoral, lo que genera, por ejemplo, que ciudadanos de Baja California tengan que acudir hasta la Sala Regional de Guadalajara o que comunidades indígenas de la costa del Pacífico oaxaqueño tengan que trasladarse hasta la Sala Regional de Xalapa.

En tercer lugar, a fin de que los demandantes no pierdan instancias judiciales es necesario que la Sala Superior redistribuya su carga de trabajo. Para ello, se establecen dos secciones, conformadas cada una por tres magistrados, lo que generará una nueva segunda instancia y una mayor agilidad en la sustanciación de los asuntos. En ese sentido, el Pleno de la Sala Superior deberá determinar la competencia geográfica de los asuntos entre las secciones, a través de acuerdos generales. Asimismo, por la naturaleza y trascendencia de los casos, el Pleno de la Sala Superior deberá conservar la competencia para resolver determinados medios de impugnación y acordar otras cuestiones. Como resultado de esta nueva estructura, se instituirá una tercera instancia extraordinaria ante el Pleno de la Sala Superior, para aquellos asuntos trascendentales en los que, aún y cuando hayan sido resueltos por las secciones, subsistan problemas de constitucionalidad. Así, se establece el recurso de regularidad constitucional.

En cuarto lugar, la experiencia acumulada alrededor del trámite y desahogo de los procedimientos sancionadores obliga a diseñar un nuevo sistema de distribución de competencia para resolver dichos procedimientos. En consecuencia, se propone la creación de Juzgados de Instrucción electoral como órganos que sustancien la investigación respecto de las denuncias sobre violaciones a la normativa electoral, especialmente en materia de uso de tiempos oficiales en radio y televisión, propaganda política o electoral y actos anticipados de campaña o precampaña. De esta forma, los Juzgados de Instrucción serán los encargados de los procedimientos derivados de presuntas violaciones a los artículos 41 y 134 constitucionales.

En quinto lugar, con el fin de brindar un servicio profesional y eficiente a los ciudadanos y autoridades que lo requieran, se fortalecerá la carrera judicial electoral. Por un lado, se incorporará la figura del “Juez Instructor Electoral” a la carrera judicial y, por otro lado, se establece un mecanismo por medio del cual los Magistrados electorales regionales, al término de su cargo, sean ratificados por el Consejo de la Judicatura Federal como magistrados de circuito.

En sexto lugar, para adecuar el actual sistema de medios de impugnación a la nueva realidad y estructura propuesta, se establece un recurso extraordinario denominado recurso de regularidad constitucional. Dicho recurso es procedente ante el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en aquellos asuntos trascendentales en los que, aún y cuando hayan sido resueltos por las Secciones de la Sala Superior, subsistan problemas de constitucionalidad.

Por último, y en seguimiento a la reforma constitucional en materia de amparo de 2011, se plantea que al establecerse jurisprudencia por la que se determine la no aplicación de normas electorales por considerarlas contrarias a la Constitución, la Sala Superior notifique a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta requiera a la autoridad responsable subsanar dicho vicio y, en caso de que subsista dicha inconstitucionalidad, la Corte haga la declaratoria correspondiente con efectos generales.

Ley de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes

La Ley de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes regula lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, marcando, inclusive, un hito histórico en su regulación. Esta Ley rompe con el paradigma de la representación popular a través del sistema de partidos, al reconocer nuevas figuras y establecer procedimientos especiales para acceder, por otros medios, a dicha representación; tal es el caso de las candidaturas independientes. La estructura de esta Ley está dividida en dos grandes libros. El primero dedicado a los partidos políticos y, el segundo, a las candidaturas independientes. El primer título, del libro primero, define las generalidades; el segundo título establece las bases para la constitución y registro de los partidos políticos, así como los derechos y obligaciones que poseen. Asimismo, en dicho título se incluye el capítulo relativo a la regulación de la vida democrática de los partidos, así como la transparencia y publicidad de sus procedimientos internos de elección de candidatos y candidatas de representación popular, buscando equilibrios en materias tan relevantes como la perspectiva de género.

El título tercero reglamenta lo relativo a la fiscalización de los recursos de los partidos conforme a lo dispuesto por la Constitución. Se incluyen criterios y principios de contabilidad orientados a que cada partido se haga responsable de reportar, en estricto apego a ellos, el ejercicio de los recursos que erogue directamente o en coalición. Cabe destacar el contenido del último capítulo de este título en referencia a la responsabilidad de los partidos políticos de respetar sus plataformas electorales, disposición que los obliga a cumplir las propuestas que los llevaron al gobierno o a la representación popular y en las cuales la sociedad depositó su confianza; de no cumplir con lo estipulado en su plataforma electoral, estarían traicionando la confianza de los electores, quienes les otorgaron la responsabilidad de su representación política.

Por su parte, en el libro segundo se expone la regulación de las candidaturas independientes a fin de generar certeza en la participación y acceso ciudadano al poder público, bajo un procedimiento apegado estrictamente al derecho de votar y ser votado en igualdad de circunstancias. El irrestricto respeto constitucional, permite, a su vez, la permanencia y fortalecimiento del sistema de partidos.

La iniciativa de reforma viene acompañada de reformas no solo a la Constitución Política, sino a otros ordenamientos jurídicos vigentes. Tal es el caso del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación y el Código Penal Federal. Las modificaciones planteadas a este último cuerpo normativo buscan sancionar, con mayor rigor, todas aquellas conductas que lesionen los derechos de los ciudadanos, mediante la intervención abusiva de las autoridades electorales y los servidores públicos. Aunado a lo anterior, se propone también una amplia regulación en cuestión de cuotas de género, propaganda electoral y voto en el extranjero que completan el marco en el cual se inserta esta iniciativa.

A grandes rasgos, se han expuesto los elementos que integran nuestra propuesta, así como el trasfondo histórico y el compromiso político y moral que la fundamentan. Ante el escenario esbozado y los retos de su transformación, cabe mencionar que las reformas propuestas constituyen un primer pero sólido y arriesgado intento de renovación institucional. El objetivo fundamental de esta iniciativa va más allá de la modernización de una serie de ordenamiento jurídicos; lo que se busca en realidad es reinventar la noción de democracia, entendiéndola ya no como aquella donde el poder reside en el pueblo, sino donde el pueblo tiene un auténtico acceso a canales de representación, actuación y movilidad en las estructuras de poder.

La democracia contemporánea está íntimamente ligada al régimen de partidos, pero a un régimen abierto y transparente, que reduce, al máximo, su estructura oligárquica, la que hasta nuestros días ha generado una lealtad partidista que se refleja en una toma de decisiones basada en intereses particulares y no en el bienestar colectivo. Para lo anterior, es necesario acabar con el monopolio de la representación política y la designación cooptada de candidatos y, por el contrario, generar más canales de representación. El reconocimiento a nivel constitucional de las Candidaturas Independientes se constituye como el pilar de la transición a un verdadero régimen político democrático. Sin embargo, en su regulación estará la clave para no cometer los errores que se presentaron en la instrumentación del sistema de partidos, sino que se otorguen garantías de igualdad para todos los contendientes, con o sin partido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Legislatura el proyecto de decreto, para que de estimarlo procedente, se apruebe en sus términos.

Iniciativa con proyecto de decreto a través del cual, Primero: Se reforma el párrafo segundo; se adicionan tres párrafos al Apartado A de la fracción III y se reforman los incisos a), c), d) y g) del mismo Apartado A; se reforman el primero y último párrafo del Apartado B; se reforma el primer párrafo del Apartado D y la fracción V en los párrafos primero, segundo, séptimo, noveno, décimo y décimo segundo. Se deroga el párrafo décimo primero y se adiciona el párrafo décimo tercero de la fracción V, del Artículo 41. Se reforma el Artículo 99. Se reforma la fracción octava del Artículo 115. Se reforma el párrafo segundo de la fracción I, y el párrafo tercero de la fracción II; se derogan los incisos b), c), d) y l) de la fracción IV; se reforman los incisos a), e) y k) de la fracción IV, del Artículo 116. Se reforma el tercer párrafo del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segundo: se adicionan los incisos d), e) y f) al numeral 1 del Artículo 19; se reforman el inciso f) y g), del numeral 1 y el numeral 2 del Artículo 98; se reforma el numeral 2 y se le adiciona un segundo párrafo al numeral 2 del Artículo 111; se reforma el numeral 1 del Artículo 171; se reforma el numeral 1 del Artículo 173; se reforma el numeral 1 del Artículo 180; se reforma el numeral 2 del Artículo 182; se reforman el inciso a) y se adiciona el inciso d) del numeral 2 del Artículo 184; se reforma el numeral 1 y 4 del Artículo 187; se reforma el numeral 1 del Artículo 190; se reforma el numeral 1 y se deroga el numeral 2 del Artículo 219, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Tercero: se reforman los Artículos 402, 403 primer párrafo, 405 primer párrafo, 406 primer párrafo y fracción VII, 407 primer párrafo, 409 primer párrafo, 411 y 412, todos del Código Penal Federal. Cuarto: se reforma el inciso a) del numeral 1 del Artículo 76; se adiciona el inciso d) al Artículo 76; se reforma el inciso a) del numeral 1 del Artículo 77; se adiciona el inciso d) al Artículo 77; se adiciona el inciso d) al Artículo 77 Bis; se reforma el numeral 1 del Artículo 78 Bis, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. Quinto: se expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.

Primero.Se reforma el párrafo segundo; se adicionan tres párrafos al Apartado A de la fracción III y se reforman los incisos a), c), d) y g) del mismo Apartado A; se reforman el primero y último párrafo del Apartado B; se reforma el primer párrafo del Apartado D y la fracción V en los párrafos primero, segundo, séptimo, noveno, décimo y décimo segundo. Se deroga el párrafo décimo primero y se adiciona el párrafo décimo tercero de la fracción V, del Artículo 41. Se reforma el Artículo 99. Se reforma la fracción octava del Artículo 115. Se reforma el párrafo segundo de la fracción I, y el párrafo tercero de la fracción II; se derogan los incisos b), c), d) y l) de la fracción IV; se reforman los incisos a), e) y k) de la fracción IV, del Artículo 116. Se reforma el tercer párrafo del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41. ...

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo Federal, de las entidades federativas y del Distrito Federalse realizará mediante elecciones libres, secretas, auténticas, y concurrentes, conforme a las siguientes bases:

I. a II. ...

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes

Para promover el voto informado mediante una mayor cultura cívica y participación democrática, es necesario que en tiempos de campaña se realicen programas de debate entre candidatos de la elección de que se trate. En tiempos fuera de períodos de campaña las plataformas, agendas legislativas, posicionamientos de los partidos políticos y agenda nacional serán confrontados en programas de análisis y debate.

Los formatos de debates entre candidatos y las mesas de análisis y debate de partidos políticos, serán definidos por la ley.

En su caso, y previa determinación de los distritos electorales y municipios, podrá hacerse lo propio con un impacto en las radiodifusoras y televisoras dentro de su cobertura y demarcación territorial.

a)A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

b)Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

c)Durante las campañas electorales deberá destinarse del tiempo total disponible al que se refiere el inciso a):el setenta por ciento para cubrir el derecho de los partidos políticos; el veinte por ciento será destinado a debates entre todos los candidatos a la Presidencia de la República, senadores, diputados federales, jefe de gobierno del Distrito Federal, jefes delegacionales del Distrito Federal, gobernadores de los estados, diputados locales y presidentes municipales de las capitales de los estados y de los municipios de mayor población del país, en términos y criterios que determine la ley; el diez por ciento restante será utilizado por el INE para la promoción del voto.

d)Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; en el caso de los debates, se realizarán entre las 13:00 y 15:00 horas y entre las 20:00 y 23:00 horas;

e)El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;

f)A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto lo distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria; un veinticinco por ciento lo utilizará para programas de análisis y debate sobre las plataformas, agendas legislativas, posicionamientos de los partidos políticos y agenda nacional; el veinticinco por ciento restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado.

Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoraladministrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley.

a) (...)

b) (...)

c) (...)

Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C (...)

Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.

IV. (...)

V. La organización de las elecciones federales, entidades federativas y del distrito federal, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

(...)

(...)

(...)

(...)

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral; quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

(...)

El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados federales y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, gobernadores, diputados locales e integrantes de ayuntamientos, jefe de gobierno y jefes delegacionales en el Distrito Federal, respectivamente; así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

(Se deroga)

El Instituto Nacional Electoral es responsable de organizar las elecciones federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en los términos de ley.

VI. (...)

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal se compondrá de una Sala Superior, la cual funcionará en Pleno o en Secciones, salas regionales y juzgados de instrucción electoral; sus sesiones de resolución serán públicas. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de las elecciones en las entidades federativas.

IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las tres fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Las impugnaciones de actos que violen la Base III del artículo 41 de esta Constitución, o normas relativas a propaganda política o electoral y contra actos anticipados de campaña o precampaña;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VIII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores:

IX. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes, y

Las demás que señale la ley.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a petición de parte, conocerá, investigará y resolverá violaciones al voto universal, libre y secreto, en los términos que señale la ley.

La acción a que se refiere el párrafo anterior podrá ejercitarse, en cualquiera de las etapas del proceso electoral en el plazo establecido en la ley, mediante:

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado;

c) El Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico y/o Procurador General de la República;

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales;

e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y las Comisiones de Derechos Humanos en las entidades federativas.

Las sentencias del Pleno de la Sala Superior y de sus secciones serán definitivas e inatacables; exceptuando aquellas de las secciones en las que subsistan problemas de constitucionalidad, caso en cual procederá el recurso de regularidad constitucional; y en aquellos casos en los que las secciones resuelvan, a través de procedimientos sancionadores, sobre actos competencia del Consejo General y otros órganos centrales.

Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, cuando el criterio sustentado constituya jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior dará un nuevo aviso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta proceda en términos del artículo 107 fracción II, párrafo tercero de esta Constitución.

Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, su funcionamiento en Pleno y en Secciones, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

El Pleno de la Sala Superior estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que le competa conocer, así como remitir a las secciones y salas regionales, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, el propio Pleno de la Sala Superior determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

Asimismo, el Pleno de la Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte de alguna de las secciones o de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas. De igual forma, las secciones de la Sala Superior podrán atraer los juicios que conozcan alguna de las salas regionales. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tal facultad.

Los Juzgados de Instrucción Electoral tendrán competencia para sustanciar los procedimientos sancionadores que se desprendan de las impugnaciones contra actos que violen las normas electorales y, especialmente, la Base III del artículo 41 de esta Constitución, o normas relativas a propaganda política o electoral y contra actos anticipados de campaña o precampaña. Una vez concluido dicho trámite, se encargarán de elaborar y presentar la propuesta de resolución ante las Salas Regionales o Secciones de la Sala Superior competentes, según se establezca en la ley. El Pleno de la Sala Superior estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

La Comisión de Administración, mediante acuerdos generales, determinará el número de las Salas Regionales y Juzgados de Instrucción electoral, su distribución en circuitos judiciales electorales y su competencia territorial.

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo quince años improrrogables, sólo podrán ser removidos en los términos del Título cuarto de esta Constitución y al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro, Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán nueve años en el ejercicio de sus funciones, al término de los cuales, si fueren ratificados por el Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establezca la ley, podrán ser designados como magistrados de circuito.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

Los Magistrados Electorales nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de la Sala Superior y las Salas Regionales, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

Los Jueces de Instrucción durarán en su encargo nueve años y deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser juez de distrito. La ley establecerá las bases para su desarrollo en la carrera judicial.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. (...) a la VII. (...)

VIII. La ley introducirá el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

(...)

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. (...)

La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos de la ley.

(...)

II.  (...)

(...)

Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señale la ley;

(...)

III. (...)

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

a)Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren fuera del año de los comicios federales no podrán realizar elecciones durante el primero y quinto año del ejercicio de gobierno del titular del Poder Ejecutivo Federal.

b) Derogado

c) Derogado

d) Derogado

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, y el procedimiento de selección y registro de candidatos independientes, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;

f) (...)

g) (...)

h) (...)

i) (...)

j) (...)

k) El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la base V del artículo 41 de esta Constitución;

l) Derogado

m) (...)

n) (...)

V. (...) a la VII. (...)

Artículo 122.Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

(...)

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

(...)

Segundo.Se adicionan los incisos d), e) y f) al numeral 1 del artículo 19; se reforman el inciso f) y g), del numeral 1 y el numeral 2 del Artículo 98; se reforma el numeral 2 y se le adiciona un segundo párrafo al numeral 2 del Artículo 111; se reforma el numeral 1 del artículo 171; se reforma el numeral 1 del artículo 173; se reforma el numeral 1 del artículo 180; se reforma el numeral 2 del artículo 182; se reforman el inciso a) y se adiciona el inciso d) del numeral 2 del artículo 184; se reforma el numeral 1 y 4 del artículo 187; se reforma el numeral 1 del artículo 190; se reforma el numeral 1 y se deroga el numeral 2 del artículo 219, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 19

1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir:

a)Diputados federales, cada tres años;

b)Senadores, cada seis años;

c)Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años;

d) Diputados locales, cada tres años.

e) Ayuntamientos en los Estados y Jefes Delegacionales del Distrito Federal, cada tres años; y

f) Gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cada seis años.

Artículo 98

1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

a) Los partidos políticos nacionales que la forman;

b) La elección que la motiva;

c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;

d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;

e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos;

f) El porcentaje del monto de las aportaciones que corresponden a cada partido político coaligado, y del que rendirán cuentas individualmente cada uno de ellos;

g) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quién o quiénes ostentarán la representación de la coalición;

2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. Para lo cualdeberá señalarse el porcentaje del monto de las aportaciones que corresponde a cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, y reportarlo de manera directa en los informes que cada partido rinde en términos de la presente Ley.

3. (...) al 7. (...)

B)

Artículo 111

1. ...

2. De darse la falta absoluta o remoción del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto, quien concluirá el periodo de la vacante.

Serán causales de remoción de Consejeros; La violación grave y sistemática de los derechos político electorales de los ciudadanos, el despliegue de conductas encaminadas a influir directamente en la organización o función de los partidos políticos, en la asignación injustificada de sus prerrogativas, en la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes públicos en contravención a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad, así como la violación flagrante al artículo 82 del presente ordenamiento.

Artículo 171.

1.El Instituto Nacional Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electorales en el ámbito nacional, así como en los módulos instalados para estos fines en el extranjero.

2.(...)al 4.(...)

Artículo 173.

1.En el Catálogo General de Electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años, recabada a través de la técnica censal total, y de electores residentes en el extranjero.

2. (...)

Artículo 180.

1.Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Nacional Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía, y los ciudadanos residentes en el extranjero deberán acudir a las oficinas o módulos del Instituto Nacional Electoral que se encuentren ubicados en las embajadas y consulados mexicanos.

2. (...) al 7. (...)

Artículo 182

1. (...)

2. Durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, así como embajadas y consulados mexicanospara ser incorporados al catálogo general de electores, todos aquellos ciudadanos:

a) (...)

b) (...)

3. (...) al 5. (...)

Artículo 184.

1. La solicitud de incorporación al catálogo general de electores podrá servir para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral; se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

a)(...)a la g)(...)

2. El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:

a) Cuando se incorpore en el padrón electoral a los mexicanos residentes en el extranjero.

b)(...)

c) (...)

d) Fecha de la solicitud de inscripción, entidad federativa y localidad donde se realice la inscripción.

3. (...)

Artículo 187.

1. Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Nacional Electoralresponsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:

a) (...) a la c) (...)

2. (...)

3. (...)

4. En las oficinas o módulos del Registro Federal de Electores, dentro y fuera del territorio nacional existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva.

5. (...) al 7. (...)

Artículo 190.

1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos dentro y fuera del territorio nacional que determine el instituto hasta el 31 de marzo del año de la elección, así como en las oficinas o módulos especiales para mexicanos residentes en el extranjero.

Artículo 219

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Nacional Electoral, deberán integrarse con al menos cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. Las candidaturas que conforman la cuota de género, por ambos principios, se deberán integrar en fórmulas completas de propietarios y suplentes del mismo género.

2. Derogado

Tercero.Se reforman los artículos 402, 403 primer párrafo, 405 primer párrafo, 406 primer párrafo y fracción VII, 407 primer párrafo, 409 primer párrafo, 411 y 412, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 402. Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de cinco a diez años, y en su caso, la destitución del cargo.

Artículo 403. Se impondrán de quinientos a un mil días multa y prisión de cinco a diez años, a quien:

I. (...) a la XIII. (...)

Artículo 405. Se impondrá de un mil quinientos a dos mil días multa y prisión de diez a quince años, al funcionario electoral que:

I. (...) a la XI. (...)

Artículo 406. Se impondrán de dos mil quinientos a tres mil días multa y prisión de diez a quince años, al funcionario partidista o al candidato que:

I. (...) a la VI. (...)

VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos gubernamentales para su campaña electoral.

Artículo 407. Se impondrán de un mil doscientos a un mil quinientos días multa y prisión de ocho a diez años, al servidor público que:

I. (...) a la IV. (...)

Artículo 409. Se impondrán de un mil doscientos a un mil cuatro cientos días multa y prisión de ocho a nueve años, a quien:

I. (...) a la II. (...)

Artículo 411. Se impondrá de ochocientos a un mil quinientos días multa y prisión de siete a diez años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para Votar.

Artículo 412. Se impondrá prisión de nueve a diez años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Cuarto. Se reforma el inciso a) del numeral 1 del Artículo 76; se adiciona el inciso d) al artículo 76; se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 77; se adiciona el inciso d) al artículo 77; se adiciona el inciso d) al Artículo 77 Bis; se reforma el numeral 1 del artículo 78 Bis, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, para quedar como sigue:

Artículo 76

1. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el quince por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; o

b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida;

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles; o

d) Cuando se acredite que los candidatos o partido político ganador, recibió y/o utilizó recursos de procedencia ilícita.

Artículo 77

1. Son causales de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa, cualquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el quince por ciento de las casillas en la entidad de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o

b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles.

d) Cuando se acredite que los candidatos o partido político ganador, recibió y/o utilizó recursos de procedencia ilícita.

Artículo 77 Bis

1. Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o

b) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida,

c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible; o

d) Cuando se acredite que el candidato o partido político ganador, recibió y/o utilizó recursos de procedencia ilícita.

Artículo 78 Bis

1. Si las Salas del Tribunal Electoral declaran la nulidad de una elección de diputados federales, senadores, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, jefe de gobierno del Distrito Federal, jefes delegacionales del Distrito Federal, gobernadores de los estados, diputados a las legislaturas de los Estados o Presidentes Municipales en la entidad de que se trate, por la causal señalada en el inciso d) de los artículos 76, 77 y 77 Bis, lo harán del conocimiento inmediato de la Fiscalía Autónoma de Delitos Electorales.

Quinto. Se expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, para quedar como sigue:

Ley General de Partidos Políticos Y Candidaturas Independientes

Libro PrimeroTítulo Primero

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1.La presente ley es de orden público, de observancia general y tiene por objeto la regulación sustantiva del sistema de partidos políticos y candidaturas independientes.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

A. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

B. Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

C. Ley de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos;

D. Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

E. Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y

F. Partido: Los partidos políticos en general con vigencia y eficacia jurídica reconocida.

G. Candidatura Independiente: Aquella que deriva de los procedimientos establecidos en la Ley para la obtención de registro como candidato no postulado por partido político alguno, para contender por un cargo en elecciones constitucionales.

Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponderá al Instituto y su interpretación al Tribunal, observando en todo caso el contenido del artículo 1 de la Constitución.

La interpretación de esta Ley se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código, y a falta; se aplicaran los principios generales del derecho.

Capítulo Segundo

De los Ciudadanos

Artículo 4.Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y afiliarse a ellos individual y libremente.

Artículo 5.Es derechos de los mexicanos participar en los procesos electorales en los términos y condiciones que determine la constitución, el código y esta Ley.

Artículo 6.Son derechos del ciudadano:

a) Votar en las elecciones populares, libres y auténticas;

b) Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

c) Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

d) Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición; y

Sin perjuicio de las demás que otorga la Constitución y otras leyes.

Título Segundo

Partidos Políticos

De la Constitución, Registro, Derechos Y Obligaciones

Capítulo Primero

De los Partidos Políticos

Artículo 7.Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución Federal, la Constitución Particular y esta Ley.

Artículo 8. De acuerdo a la Constitución, esta Ley determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.

La presente Ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.

Artículo 9. Los partidos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en la presente Ley y las que, conforme a la misma, establezca su normatividad interna. En los requisitos de elegibilidad que regulen los estatutos de los partidos sólo podrán establecer exigencias de edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil y sentencia ejecutoriada en materia penal.

Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en la presente Ley. El Instituto vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la legislación aplicable.

Artículo 10. Quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente o cualquier forma de asociación corporativa en la conformación y toma de decisiones de los partidos políticos.

Capítulo Segundo

De los militantes

Artículo 11.Todo ciudadano inscrito en el Registro Federal de Electores puede ser militante de cualquier partido político u organización o agrupación política, legalmente constituida.

Los menores de dieciocho años podrán participar voluntariamente en actividades partidistas en los términos que cada partido expresamente determine en sus documentos básicos, pero siempre estarán sujetos a respetar el contenido de dichos documentos.

Artículo 12.La afiliación como militante a un partido político es individual, libre, pacífica y voluntaria.

Artículo 13.Los ciudadanos que se inscriban como militantes de un partido adquieren por ese solo hecho, el compromiso de cumplir y hacer cumplir los documentos básicos, que engloban, la ideología política de ese partido político.

Artículo 14.Los Ciudadanos que adquieren el registro de militante, concurren con igualdad de derechos, trato y acceso equitativo a las oportunidades que otorgue la Constitución, los Tratados Internacionales, el Código y esta Ley.

Artículo 15.Los militantes de los partidos políticos poseen como derechos políticos electorales inherentes a su calidad de personas, los siguientes:

a) Estar informado sobre la política nacional y la vida interna del partido político del cual es militante;

b) Expresar libremente su opinión;

c) Votar y ser votado en las elecciones internas del partido y externas para cargos de elección popular;

d) Crear asociaciones u organizaciones sociales para mejorar la vida política y democrática del país, por conducto de su partido político;

e) Renunciar a formar parte del partido político en que milita; y

Los demás que otorguen esta Ley y otras disposiciones, sean nacionales o internacionales ratificadas por nuestro país.

Capítulo Tercero

De la Constitución

Artículo 16. Los ciudadanos con derecho al sufragio, podrán constituir libremente partidos políticos conforme a lo prescrito en la Constitución, el Código y esta Ley.

Ningún ciudadano podrá tener afiliación simultánea en más de un partido político.

Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto.

Los partidos tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución el Código y esta Ley.

Los partidos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas y las que, conforme, establezcan sus estatutos.

Artículo 17. Para constituir un partido político, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial. A partir de la notificación, la organización interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendientes a la obtención del registro legal y realizará los siguientes actos previos tendientes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados:

I. Celebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:

a) El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, conforme a esta Ley; que asistieron libremente y conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación;

b) Que con las personas mencionadas en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave de la credencial para votar, y

c) Que en la realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales.

II. Celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:

a) Que asistieron los delegados electos en las asambleas estatales o distritales;

b) Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;

c) Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;

d) Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y

e) Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo de afiliados exigido por esta Ley.

Estas listas contendrán los datos requeridos en el inciso b) de la fracción anterior.

III. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto. Los funcionarios autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.

IV. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto, dejará de tener efecto la notificación formulada.

Artículo 18.Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional, la organización interesada, en el mes de enero del año anterior al de la elección, presentará ante el Instituto la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:

I. La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros en los términos de esta Ley.

II. Las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales, esta información deberá presentarse en archivos en medio digital; y

III. Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales y la de su asamblea nacional constitutiva.

Capítulo Cuarto

Del Registro

Artículo 19. Para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y

b) Contar con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos afiliados, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso;

c) bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 20. La declaración de principios contendrá por lo menos:

a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que se prohíbe financiar a los partidos;

d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

Artículo 21. El programa de acción determinará las medidas para:

I. Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios;

II. Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales;

III. Formar ideológica y políticamente a sus afiliados inculcando en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la competencia política; y

IV. Promover la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

Artículo 22. Los estatutos establecerán:

I. La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

II. Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;

III. Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

a) Una asamblea nacional o equivalente, que será la máxima autoridad del partido;

b) Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;

c) Comités o equivalentes en las entidades federativas; y

d) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña, campaña y jornada electoral a que se refiere esta Ley, así como las causas de responsabilidad de los titulares de éste órgano por actos u omisiones que afecten el patrimonio o los recursos financieros del partido.

IV. Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;

V. La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

VI. La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y

VII. Las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. Las instancias de resolución de conflictos internos nunca serán más de dos, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita.

Artículo 23. El Consejo General del Instituto, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido político nacional, integrará una Comisión de tres consejeros electorales para examinar los documentos a que se refiere el artículo 18, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en esta Ley. La Comisión formulará el proyecto de dictamen de registro.

El Consejo General, por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, verificará la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuando menos el 0.026 por ciento corresponda al padrón electoral actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación.

Artículo 24.El Consejo, con base en el proyecto de dictamen de la comisión y dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.

Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral.

El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del 1o. de agosto del año anterior al de la elección.

Artículo 25.Al partido político que no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación en de las elecciones federales ordinarias para diputados, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece esta Ley.

La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece el Código y esta Ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

Capítulo Quinto

De los Derechos y las Obligaciones de los Partidos políticos

Artículo 26.Son derechos de los partidos políticos nacionales:

a. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución, el Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

b. Gozar de las garantías que esta Ley, les otorga para realizar libremente sus actividades;

c. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución;

d. Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones federales, en los términos de Código y esta Ley;

e. Formar coaliciones, tanto para las elecciones federales como locales, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos coaligados. Asimismo, formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos en los términos del Código;

f. Cuando se conformen coaliciones, la responsabilidad de los partidos políticos integrantes lo será en la misma proporción o porcentaje en que realizaron su aportación de financiamiento.

g. Participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución;

h. Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Nacional Electoral, en los términos de la Constitución y el Código;

i. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

j. Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y de sus órganos de gobierno;

k. Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales; y

l. Participar con sus candidatos en los debates que organice el Instituto.

m. Los demás que les otorgue el Código y esta Ley.

Artículo 27. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de los derechos humanos y sus garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

III. Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro y publicar anualmente su padrón en su página de internet;

IV. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;

V. Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;

VI. Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

VII. Contar con domicilio social para sus órganos directivos;

VIII. Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;

IX. Sostener, por lo menos, un centro de formación política;

X. Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;

XI. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;

XII. Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

XIII. Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, o de su domicilio social;

XIV. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;

XV. Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en el Código, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña, campaña y jornada electoral, así como para realizar las actividades enumeradas en el Código;

XVI. Dentro de las actividades ordinarias se contemplará la formación de cuadros, debiendo aplicar en forma específica para esta actividad el 2% (dos por ciento) del financiamiento recibido;

XVII. Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo del Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución;

XVIII. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

XIX. Abstenerse de realizar afiliaciones gremiales de ciudadanos;

XX. Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular;

XXI. Cumplir con las obligaciones que el Código les establece en materia de transparencia y acceso a su información;

XXII. Publicar en su página electrónica el contenido íntegro de la plataforma electoral registrada en el proceso electoral inmediato anterior por cada elección y los avances anuales de cumplimiento de la misma, y

XXIII. Abstenerse de recibir y/o utilizar en sus precampañas y campañas, recursos de procedencia ilícita.

XXIV. Las demás que les establezca el Código.

Las modificaciones a que se refiere la fracción XII del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.

Artículo 28. Los directivos y los representantes de los partidos políticos son responsables por los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones.

Artículo 29.No podrán ser representantes de los partidos políticos ante los órganos del Instituto:

I. Los jueces, magistrados o ministros del Poder Judicial.

II. Los magistrados o secretarios del Tribunal Electoral;

III. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas o de la policía federal, estatal o municipal;

IV. Los agentes del Ministerio Público del fuero común o federal;

V. Los servidores públicos que ocupen cargos directivos de jefes de oficina o superiores, independientemente de su denominación, en la administración pública federal, estatal o municipal, incluidos los delegados y subdelegados municipales;

VI. Los consejeros, funcionarios o empleados del Instituto; y

VII. Los ministros de cualquier culto religioso.

Capítulo Sexto

De la Democracia Interna de los Partidos Políticos

Artículo 30. Los partidos políticos son formadores de la voluntad política, cooperadores de la representación popular, por lo que están obligados a potencializar al máximo los derechos político electorales de sus afiliados. Sus documentos básicos garantizarán los elementos esenciales para la organización y funcionamiento de la democracia interna en su desarrollo institucional.

Artículo 31.Los partidos Políticos en su régimen normativo interior, deberán contar con los documentos básicos siguientes:

I. La declaración de principios;

II. Programa de acción;

III. Estatutos; y

IV. Reglamentos para cumplir con sus fines.

Artículo 32.La declaración de principios establecerá las bases mínimas siguientes:

1. La ideología política sustentada en principios democráticos;

2. Realizar sus actividades dentro de los cauces pacíficos;

3. Respetar el Estado de Derecho constitucional y Legal;

4. La obligación de abstenerse de convenir con representantes de otros gobiernos ajenos al Estado Mexicano.

Artículo 33.El Programa de acción establecerá cuando menos las siguientes líneas de acción:

1. Exponer las soluciones políticas, económicas y sociales, a los problemas que aquejan al país;

2. Exponer las bases de la estrategia principal para generar una firme convicción de respetar, procurar y garantizar los derechos fundamentales de las personas;

3. Establecer de forma precisa y clara las acciones para alcanzar los objetivos de la declaración de principios;

4. Indicar estrategias internas de partido, con el objetivo de mejorar la calidad de la democracia en el partido;

Artículo 34.Los estatutos para ser considerados democráticos deberán establecer los elementos mínimos siguientes:

1. La asamblea u órgano equivalente, como órgano máximo de decisión del partido, el cual deberá conformarse con todos los afiliados, o con el número de delegados o representantes señalados en sus estatutos, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente, como extraordinariamente, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente;

2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido;

3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas previamente establecidas, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad;

4. La existencia de procedimientos auténticos donde se garanticen la igualdad en la elección de dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio;

5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y

6. Mecanismos de control de poder, a fin de regular la revocación de los titulares de los órganos de dirección del partido, las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos de dirección dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos de mandato interno.

Capítulo Séptimo

De los Asuntos Internos de los Partidos Políticos

Artículo 35. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo final de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución, y el Código, así como en el Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

I. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen la Constitución, el Código y esta Ley.

II. Son asuntos internos de los partidos políticos:

a. La elaboración y modificación de sus documentos básicos;

b. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a ellos;

c. La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;

d. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; y

e. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus afiliados;

III. Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal.

Artículo 36. Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

I. Los Estatutos de un partido político podrán ser impugnados exclusivamente por sus afiliados, dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha en que sean presentados ante el Consejo General para la declaratoria respectiva. Dicho órgano, al emitir la resolución que corresponda, resolverá simultáneamente las impugnaciones que haya recibido. Emitida la declaratoria que corresponda y transcurrido el plazo legal para impugnaciones sin que se haya interpuesto alguna, los Estatutos quedarán firmes.

II. En su caso, una vez que el Tribunal Electoral resuelva las impugnaciones que se interpongan en contra de la declaratoria del Consejo General, los estatutos únicamente podrán impugnarse por la legalidad de los actos de su aplicación.

III. Los partidos políticos deberán comunicar al Instituto los reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación. El propio Instituto verificará el apego de dichos reglamentos a las normas legales y estatutarias y los registrará en el libro respectivo.

IV: En el caso del registro de integrantes de los órganos directivos, el Instituto deberá verificar, en un plazo de diez días contados a partir de la notificación, que el partido acompañe a la misma los documentos que comprueben el cumplimiento de los procedimientos previstos en los respectivos estatutos.

V. Si de la verificación de los procedimientos internos de los partidos el Instituto advierte errores u omisiones, éstas deberán notificarse por escrito al representante acreditado ante el mismo, otorgándole un plazo de cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 37.Los partidos políticos en su régimen normativo interior, gozan de libertad de autodeterminación, siempre y cuando aseguren la vigencia y defensa del sistema del Estado constitucional democrático de derecho; las autoridades electorales deberán de cumplir el principio de intervención mínima al interior de los partidos políticos en el que se respete su capacidad de organización, administración y su actividad funcional.

Título Tercero

Capítulo Primero

De la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

Artículo 38. Los partidos políticos como entidades de interés público se sujetarán a la fiscalización del órgano correspondiente, en los siguientes rubros:

a) Por actividades ordinarias;

b) Por actos de precampaña electoral;

c) Por actos de campaña electoral, y

d) Por su participación en la jornada electoral.

Artículo 39. Serán fiscalizables los gastos erogados el día de la jornada electoral con motivo de la representación de partidos políticos, por lo que éstos deberán informar concentradamente del registro de sus representantes ante los distintos órganos, así como de los gastos que se originen en la jornada.

Son fiscalizables las erogaciones que realicen los partidos políticos en efectivo o en especie para el día de la jornada electoral, aún los realizados en concepto de apoyos otorgados a los dirigentes, representantes, abogados, movilizadores, afiliados, simpatizantes o adherentes.

El apoyo que reciban los representantes de partidos políticos ante las mesas directivas de casilla en ningún caso podrá exceder el equivalente a cinco días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate.

El Instituto emitirá los criterios contables, la forma específica y los anexos contables que integrarán el informe que deberán rendir los partidos políticos por participación en la jornada electoral.

Capítulo Segundo

De la Responsabilidad Política de los Partidos

Artículo 40. Los partidos políticos tienen la responsabilidad política de cumplir las propuestas establecidas en sus plataformas electorales y agendas legislativas registradas ante el Instituto, en cada proceso electoral.

Artículo 41. El incumplimiento de las propuestas de plataforma electoral y agenda legislativa establecidas se considera una violación a las Normas Electorales establecidas, por lo cual, procederá una sanción, en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones de la Ley respectiva.

Artículo 42. El instituto vigilara el cumplimiento de las plataformas electorales y agenda legislativa de cada partido político que haya llegado a tener representación en el poder público; para lo cual emitirá la reglamentación aplicable a fin de garantizar la observancia de esta ley.

Artículo 43. El Instituto por medio de sus órganos correspondientes emitirán dictamen relativo al cumplimiento de la plataforma electoral y agenda legislativa respectivas, el cual, una vez aprobado por el Consejo General, se publicaran en el Diario Oficial de la Federación y en su página de internet.

Artículo 44. La ley establecerá quien gozará de legitimación para iniciar el procedimiento y el Instituto la reglamentación aplicable al procedimiento administrativo sancionador.

Libro Segundo

Título Único

De las Candidaturas Independientes

Capítulo Primero

Disposiciones Preliminares

Artículo 45. Será considerado candidato independiente, el ciudadano que haya obtenido su registro ante el Instituto por haber cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución, el Código y la presente Ley, para participar en el proceso electoral de que se trate.

Artículo 46. En la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, así como Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en cada entidad federativa o del Distrito Federal, se garantizará la participación de candidaturas independientes.

Artículo 47. Para la elección de Presidente de la República podrá participar sólo un candidato independiente, como resultado de los procedimientos y reglas señaladas en la ley.

Artículo 48. Para la elección de Senadores y Diputados federales podrá participar sólo una fórmula de candidatos por cada circunscripción uninominal en la elección por el principio de mayoría relativa, como resultado de los procedimientos y reglas señaladas en la ley.

Artículo 49. Para la elección de Senadores y Diputados federales por el principio de representación proporcional se signará una lista que contendrá una sola fórmula de candidatos independientes, resultantes de los procedimientos y reglas señaladas en esta ley.

Artículo 50. Para la elección de Gobernador, Diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como Ayuntamientos se garantizará la participación de candidaturas ciudadanas en los términos y condiciones que se señalen en la legislación.

Capítulo Segundo

De los Candidatos Independientes

Artículo 51.Los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al procedimiento previsto en el presente Título tienen derecho a ser registrados como candidatos independientes dentro de un proceso electoral para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

I. Presidente de la Republica;

II. Senadores de mayoría relativa;

III. Diputados Federales;

IV. Gobernador;

V. Diputados Locales de mayoría relativa, y

VI. Miembros de los Ayuntamientos de mayoría relativa.

Los candidatos independientes registrados en las fracciones II, III, V y VI a que se refiere este artículo, gozaran del derecho a ser asignados a ocupar los cargos de diputados o regidores por el principio de representación proporcional.

Artículo 52.Los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes deberán atender las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emitan las autoridades electorales competentes.

Artículo 53.El financiamiento privado que manejen los candidatos independientes, será estrictamente obtenido y erogado dentro de los plazos previstos en este Título, según la modalidad de elección de que se trate.

Artículo 54.De aprobarse el registro de candidatos independientes, el Instituto dará aviso en un plazo no mayor a setenta y dos horas a la instancia respectiva del Instituto Nacional Electoral para los efectos procedentes por cuanto su acceso a la radio y televisión.

El Órgano Electoral que corresponda pondrá a consideración del Comité de Radio y Televisión del Instituto una propuesta de distribución, tomando en consideración el número de candidatos registrados para cada cargo de elección popular.

Artículo 55.En lo no previsto en este Título para los candidatos independientes se aplicarán, las disposiciones establecidas en la Ley Electoral para los candidatos de partidos políticos y en su caso, las aplicables a los partidos políticos.

Capítulo Tercero

Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes

Artículo 56.El proceso de selección de candidaturas independientes inicia con la convocatoria que emita el Consejo General y concluye con la declaratoria de candidatos independientes que serán registrados.

Dicho proceso comprende las siguientes etapas:

I. Registro de aspirantes;

II. Obtención del respaldo ciudadano, y

III. Declaratoria de quienes tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes.

Artículo 57.Dos meses antes del inicio de las precampañas del año de la elección, el Consejo General aprobará los Lineamientos y la Convocatoria para que los interesados que lo deseen y cumplan los requisitos correspondientes, participen en el proceso de registro para contender como candidatos independientes a un cargo de elección popular.

La Convocatoria deberá publicarse por lo menos, un mes antes del inicio de las precampañas del año de la elección, en al menos dos medios de comunicación impresos de mayor circulación y en la página de Internet del Instituto, y contendrá al menos los siguientes elementos:

I. Fecha, nombre, cargo y firma del órgano que la expide;

II. Los cargos para los que se convoca;

III. Los requisitos para que los ciudadanos emitan los respaldos a favor de los aspirantes, que ningún caso excederán a los previstos en esta Ley y él Código;

IV. El calendario que establezca fechas, horarios y domicilios en los cuales se deberán presentar las solicitudes de aspirantes y la comparecencia de los ciudadanos que acudan personalmente a manifestarle su apoyo;

V. La forma de llevar a cabo el cómputo de dichos respaldos, y

VI. Los términos para el rendimiento de cuentas del tope de gastos de pre-campaña y campaña, así como, la procedencia legal de su origen y destino.

Artículo 58.Los interesados en obtener su registro como aspirantes a candidatos independientes deberán presentar la solicitud respectiva, en los plazos y ante el órgano electoral que determine la Convocatoria.

Artículo 59.La solicitud deberá presentarse de manera individual en el caso de la elección de Presidente de la Republica, Gobernador, por fórmula en el caso de Diputados o Senadores y por planilla o lista en el de Ayuntamientos, y contendrá como mínimo la siguiente información:

I. Apellido paterno, materno y nombre completo;

II. Lugar y fecha de nacimiento;

III. Domicilio y tiempo de residencia y vecindad;

IV. Clave de credencial para votar;

V. Tratándose del registro de fórmulas, deberá especificarse el propietario y suplente;

VI. La designación de un representante, así como del responsable del registro, administración y gasto de los recursos a utilizar en la obtención del respaldo ciudadano;

VII. La Identificación de los colores y, en su caso, emblema que pretendan utilizar en la propaganda para obtener del respaldo ciudadano, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por los partidos políticos con registro o acreditación vigente. Si dos o más aspirantes coinciden en estos elementos, prevalecerá el que haya sido presentado en primer término, solicitando al resto que modifiquen su propuesta, y

VIII. La designación de domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; mismo que se ubicará en la capital del Estado o cabecera municipal o distrital, según la elección que se trate.

Para efectos de la fracción VII de este artículo, no se podrán utilizar los colores que el Consejo General apruebe para la impresión de las boletas electorales.

Artículo 60.Para efectos del artículo anterior, el Instituto, facilitará los formatos de solicitud de registro respectivos, que deberán acompañarse, por cada uno de los solicitantes, de la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

II. Copia de la credencial para votar;

III. Original de la constancia de residencia y vecindad;

IV. El programa de trabajo que promoverán en caso de ser registrados como candidatos independientes, y

V. Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos señalados por la Constitución para el cargo de elección popular de que se trate.

Artículo 61.Recibidas las solicitudes de registro de aspirantes a candidaturas independientes por el órgano electoral que corresponda, el Instituto verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en la Constitución, así como en el Código esta Ley y en los Lineamientos que para tal efecto se hayan emitido.

Si de la verificación realizada se advierte la omisión de uno o varios requisitos, el Instituto, a través de la Dirección de Partidos Políticos, notificará personalmente al interesado, o al representante designado, dentro de las siguientes 24 horas para que, en un plazo igual, subsane el o los requisitos omitidos. En caso de no cumplir con dicha prevención en tiempo o en forma, el Consejo General desechará de plano la solicitud respectiva.

Artículo 62.El Consejo General deberá emitir los acuerdos definitivos relacionados con el registro de aspirantes a candidaturas que procedan, en las siguientes fechas:

I. Para Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales a más tardar cinco días antes del día del inicio de las precampañas electorales del año previo al de la elección;

II. Para Gobernador, a más tardar tres días antes del día de inicio de las precampañas electorales del año de la elección;

III. Para Diputados de mayoría relativa, a más tardar dos días antes del día de inicio de las precampañas electorales del año de la elección; y

IV. Para miembros de los Ayuntamientos de mayoría relativa, a más tardar un día antes del día de inicio de las precampañas electorales del año de la elección.

Dichos acuerdos se notificarán a todos los interesados mediante su publicación en los estrados y en la página de Internet del Instituto, lo cual deberá acontecer dentro de las siguientes doce horas en que hayan sido aprobados.

Artículo 63.La etapa de obtención del respaldo ciudadano, independientemente del cargo al que se aspire, sea Presidente de la República, Senador, Diputado, Gobernador, diputado y miembros de Ayuntamientos será de sesenta días anteriores al inicio del plazo, para el registro de las candidaturas, ante el órgano electoral respectivo.

Durante este plazo los aspirantes registrados podrán llevar a cabo acciones de precampaña para obtener el respaldo de la ciudadanía, mediante manifestaciones personales, cumpliendo los requisitos que establece esta Ley, para obtener la declaratoria que le dará derecho a registrarse como candidato independiente y contender en la elección constitucional.

Tales actos deberán estar financiados por aportaciones o donativos, en dinero o en especie efectuados a favor de los aspirantes a candidatos independientes, en forma libre y voluntaria, por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, distintas a los partidos políticos y a las comprendidas en la normatividad respectiva, respetando los montos máximos de aportaciones permitidas para los partidos políticos. Las erogaciones estarán sujetas al tope de gastos a que se refiere esta Ley.

A rtículo 64.Las manifestaciones de respaldo para cada uno de los aspirantes, según el tipo de cargo al que se aspire, se recibirán en los inmuebles destinados para los órganos desconcentrados, pertenecientes al Instituto, una vez que queden debidamente instalados, exclusivamente dentro de la etapa de obtención del respaldo de que se trate.

Artículo 65.Son derechos de los aspirantes registrados:

I. Participar en la etapa de obtención del respaldo ciudadano;

II. Obtener financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades en los términos precisados en la normatividad respectiva;

III. Presentarse ante los ciudadanos como precandidatos independientes y solicitar su respaldo informando sobre el procedimiento para ello;

IV. Realizar actos y propaganda en los términos permitidos a los precandidatos de partidos políticos y coaliciones, conforme a lo dispuesto en los artículos de esta Ley, y

V. Designar representantes ante los órganos del Instituto que correspondan, a efecto de vigilar el procedimiento de obtención del respaldo ciudadano.

Artículo 66.Son obligaciones de los aspirantes registrados:

I. Conducirse con irrestricto respeto a lo dispuesto en la Constitución, al Código y la presente Ley;

II. Abstenerse de solicitar el voto del electorado;

III. Abstenerse de utilizar en su propaganda cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o calumnia que denigre a otros aspirantes, precandidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, y terceros, incitar al desorden o utilizar símbolos, signos o motivos religiosos o racistas;

IV. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “aspirante a candidato independiente”;

V. Abstenerse de hacer uso de bienes públicos, incluidos, entre otros, teléfonos, fotocopiadoras, faxes y herramientas de Internet, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier acto de obtención de respaldo ciudadano;

VI. Abstenerse de recibir apoyo de organizaciones gremiales, y cualquier otro respaldo corporativo.

VII. Abstenerse de recibir recursos económicos de los sujetos que pueden otorgar financiamiento indebido;

VIII. Abstenerse de realizar actos de presión o coacción para obtener el respaldo ciudadano;

IX. Retirar la propaganda utilizada, antes del inicio del plazo para registro de candidatos de la elección de que se trate; y

X. Las demás que establezcan el Código, esta Ley y los lineamientos electorales que al efecto se emitan.

Artículo 67.Los ciudadanos que decidan apoyar a un determinado aspirante a candidato independiente deberán comparecer personalmente en los órganos desconcentrados para tal efecto con su credencial para votar vigente, conforme a las siguientes reglas:

I. Las manifestaciones de respaldo se requisitarán en el momento de su entrega en el formato correspondiente que para tal efecto apruebe el Consejo General y contendrán la firma o huella del ciudadano directamente interesado;

II. La recepción de las manifestaciones se hará ante la presencia de los funcionarios electorales que al efecto se designen y de los representantes que, en su caso, designen los partidos políticos o coaliciones y que los propios aspirantes decidan acreditar;

III. Las manifestaciones de respaldo para aspirantes a candidatos a Presidente de la República, Senadores, Diputados Federales o Locales, serán presentadas en las sedes de los órganos desconcentrados que correspondan al domicilio de los ciudadanos que decidan manifestar su apoyo;

IV. Las manifestaciones de respaldo para aspirantes a candidatos a miembros de Ayuntamiento serán presentadas en el órgano desconcentrado que corresponda a la demarcación por la que se pretenda competir y exclusivamente por ciudadanos con domicilio en ese ámbito territorial, y

En la Convocatoria se establecerán lineamientos para la adecuada recepción de las manifestaciones de respaldo, incluyendo, en su caso, la instalación de módulos que acuerde, en su caso, el Consejo General del Instituto.

Artículo 68.Las manifestaciones de respaldo ciudadano serán nulas en los siguientes casos:

I. Cuando se haya presentado, por la misma persona, más de una manifestación a favor del mismo aspirante, debiendo prevalecer únicamente la primera que haya sido registrada;

II. Cuando se hayan expedido por la misma persona a dos o más aspirantes al mismo cargo de elección popular;

III. Cuando carezcan de la firma o, en su caso, huella o datos de identificación en el formato previsto para tal efecto; o bien, cuando tales datos no sean localizados en el padrón electoral;

IV. Cuando los ciudadanos que las expidan hayan sido dados de baja del padrón electoral por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en la legislación aplicable, y

V. Cuando los ciudadanos que las expidan no correspondan al ámbito estatal, distrital o municipal por el que el aspirante pretenda competir.

Artículo 69.Al concluir el plazo para que los ciudadanos manifiesten su respaldo a favor de alguno de los aspirantes a candidatos independientes, iniciará la etapa de declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes, según el tipo de elección de que se trate, la cual será emitida por el Consejo General del Instituto.

La declaratoria de candidatos independientes que tendrán derecho a ser registrados como tales se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

I. El Instituto, a través de la Dirección de Partidos Políticos, verificará la cantidad de manifestaciones de apoyo válidas obtenidas por cada uno de los aspirantes a ser registrados como candidatos independientes a los distintos cargos de elección popular;

II. De todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de manifestaciones de apoyo válidas;

III. Si ninguno de los aspirantes registrados obtiene, en su respectiva demarcación, el respaldo de por lo menos el dos por ciento de ciudadanos registrados en el padrón electoral de la elección, el Consejo General declarará desierto el proceso de selección de candidato independiente en la elección de que se trate, y

IV. En el caso de aspirantes al cargo de Presidente de la República Gobernador, Senadores, Diputados Federales o Locales y miembros de Ayuntamiento no reciben el respaldo de por lo menos el dos por ciento de ciudadanos registrados en el padrón electoral de la elección de que se trate, se aplicará lo establecido en la fracción anterior.

Artículo 70.El Consejo General deberá emitir la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, cinco días después de que concluya el plazo para que los ciudadanos acudan ante los órganos electorales a manifestar su apoyo a favor de los aspirantes a candidatos independientes, según el tipo de elección de que se trate.

Dicho acuerdo se notificará en las siguientes doce horas a todos los interesados, mediante su publicación en los estrados y en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral. Además la declaratoria se hará del conocimiento público mediante su publicación en por lo menos dos de los diarios de mayor circulación en el país.

Artículo 71.Los aspirantes a candidatos independientes que tengan derecho a registrarse como tales, tendrán la obligación de presentar dentro de los dos días posteriores a la emisión de la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, un informe detallado en el que acrediten el origen lícito de los recursos que hayan utilizado en la obtención del respaldo ciudadano, incluyendo la identificación y monto aportado por cada persona. Asimismo, dicho informe deberá dar cuenta del destino los recursos erogados para tales propósitos, conforme lo dispongan los lineamientos que se emita para tal efecto.

A más tardar un día antes del inicio del plazo de registro de candidaturas respectivo, el Consejo General emitirá un dictamen en el cual verificará la licitud de los recursos, así como que los gastos erogados se encuentran dentro del tope y los montos máximos de aportación permitidos.

Capítulo Cuarto

Del Registro de las Candidaturas Independientes

Artículo 72.Para obtener su registro, los ciudadanos que hayan sido seleccionados como candidatos independientes en términos del Capítulo anterior, de manera individual en el caso de Presidente de la República, Gobernador, mediante fórmulas o planillas en el caso de Senadores Diputados o miembros de ayuntamientos de mayoría relativa, respectivamente, deberán presentar su solicitud dentro de los plazos a que se refiere este código.

Artículo 73.Los ciudadanos que hayan obtenido el derecho a registrarse como candidatos independientes, al momento de solicitar el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ratificar el programa de trabajo previamente registrado ante el Instituto;

II. Exhibir el dictamen emitido por el Consejo General del Instituto en que haya quedado confirmada la licitud del origen y destino de los recursos recabados para el desarrollo de las actividades de obtención del respaldo ciudadano;

III. El nombramiento de un representante y un responsable de la administración de los recursos financieros y de la presentación de los informes de campaña a que se refiere esta Ley, y

IV. Señalar los colores y, en su caso, emblema que pretendan utilizar en su propaganda electoral, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por los partidos políticos ya existentes.

Para efectos de la fracción IV de este artículo, no se podrán utilizar los colores que el Consejo General apruebe para la impresión de las boletas electorales.

Artículo 74.Los ciudadanos que hayan obtenido el derecho a registrarse como candidatos independientes a diputado por el principio de mayoría relativa, tendrá derecho a postular una formula por el principio de representación proporcional, por lo cual, al momento de solicitar el mismo, deberán cumplir dicho requisito.

Artículo 75.Recibida la solicitud de registro de la candidatura por el órgano electoral que corresponda, se verificará dentro de los dos días siguientes que cumple con todos los requisitos señalados en los artículos anteriores.

Si de la verificación realizada se advierte que hubo omisión de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato a los ciudadanos que se encuentren en tal supuesto, o al representante que hayan designado, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, subsanen el o los requisitos omitidos.

El no haber cumplido con los requerimientos del párrafo anterior en tiempo, o haber presentado fuera de plazo las solicitudes correspondientes, tendrá como efecto el desechamiento de plano de la solicitud y la pérdida del derecho de registro de la candidatura de que se trate.

Artículo 76.El registro como candidato independiente será negado en los siguientes supuestos:

I. Cuando se determine la ilicitud de los recursos erogados en la etapa de obtención de respaldo ciudadano, o cuando a partir del mismo se concluya que fue rebasado el tope de gastos, para tal efecto, o el límite de aportaciones individuales;

II. Cuando la solicitud de registro se haya presentado fuera de los plazos previstos en esta Ley, previa garantía de audiencia;

III. Cuando no se haya satisfecho cualquiera de los requisitos para la procedencia del registro a que se refiere esta Ley, ni siquiera con posterioridad al requerimiento que en su caso haya formulado el Instituto, o cuando el desahogo a este último se haya presentado de manera extemporánea;

Artículo 77.El Consejo General deberá resolver la procedencia o improcedencia del registro de la candidatura independiente respectiva, en las fechas de sesión prevista para los candidatos de los partidos políticos, según la modalidad de elección de que se trate.

Artículo 78.Los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

Capítulo Quinto

De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones de los Candidatos Independientes Registrados

Artículo 79.Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados:

I. Participar en la campaña electoral correspondiente y ser electos al cargo de elección popular para el que hayan sido registrados;

II. Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, de manera conjunta con todos candidatos independientes registrados como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;

III. Obtener rembolso hasta de un 80% del monto que se haya erogado, una vez que se haya obtenido el triunfo en el proceso electoral, el Consejo General del Instituto lo otorgará conforme a lo dispuesto por los lineamientos respectivos;

IV. Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos permitidos por la normatividad electoral;

V. Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;

VI. Designar representantes ante los órganos del Instituto Nacional Electoral, con las restricciones señalas en la normatividad electoral. Para tal efecto, el candidato independiente a Presidente de la República, Gobernador, Senadores, Diputados Federales o locales, podrán nombrar representantes ante el Consejo General y la totalidad de los órganos desconcentrados incluyendo las mesas directivas de casilla;

VII. Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados, y

VIII. Las demás que les otorgue el Código, esta Ley y los ordenamientos electorales, en lo conducente, a los candidatos de los partidos políticos.

Artículo 80.Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:

I. Conducirse con irrestricto respeto a lo dispuesto en la Constitución, el Código y la demás normatividad aplicable;

II. Utilizar propaganda impresa reciclable, elaborada con materiales reciclados o biodegradables que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que produzcan riesgos a la salud de las personas;

III. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los Órganos de Gobierno;

IV. Respetar los acuerdos que emita el Consejo General y los lineamientos de la Junta General del Instituto;

V. Respetar los topes de gastos de pre-campaña y campaña en los términos que establece el presente código;

VI. Proporcionar al Instituto, la información y documentación que éste solicite por conducto del Consejo General y la Junta General, en los términos del código y la presente Ley;

VII. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;

VIII. Abstenerse de recibir financiamiento del extranjero o de asociaciones religiosas estatales, nacionales o internacionales;

IX. Abstenerse de utilizar símbolos o expresiones de carácter religioso o discriminatorio en su propaganda;

X. Abstenerse de utilizar en su propaganda cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o calumnia que denigre a otros candidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, y terceros;

XI. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “candidato independiente”;

XII. Abstenerse de realizar actos de presión que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos políticos constitucionales;

XIII. Abstenerse de hacer uso de bienes públicos, incluidos, entre otros, teléfonos, fotocopiadoras, faxes y herramientas de Internet, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier acto de campaña o propaganda electoral;

XIV. Abstenerse de recibir apoyo de organizaciones gremiales o cualquier otro respaldo corporativo, no reconocidos por las autoridades administrativas electorales.

XV. Abstenerse de recibir recursos económicos de los partidos políticos y los sujetos a que se refiere los lineamientos electorales;

XVI. Retirar la propaganda que hubiesen fijado o pintado en los términos que determine el código;

XVII. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo, y

XVIII. Las demás que establezcan el Código, la presente Ley y los ordenamientos electorales, en lo conducente, a los candidatos de los partidos políticos.

Artículo 81. El candidato independiente que obtenga el triunfo en la elección correspondiente podrá recuperar del Instituto, hasta un 80% de gastos máximos de campaña establecidos para la respectiva elección, una vez que cumpla con lo dispuesto por esta Ley y los lineamientos respectivos.

En caso de que un candidato independiente que resulte triunfador hubiere excedido en sus gastos máximos de campaña correspondiente, no tendrá derecho a la recuperación a que se refiere el párrafo anterior. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que sea acreedor el candidato de conformidad con lo establecido este código.

Capítulo Sexto

De la Representación Proporcional para la Integración de los Ayuntamientos

Artículo 82. Los candidatos independientes postulados en planillas o listas a miembros de ayuntamientos de los municipios, podrán tener regidores y síndico electos según el principio de representación proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas de asignación que establece el código esta Ley y los lineamientos respectivos.

Los candidatos independientes que salgan electos como regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones. Los síndicos electos por ambos principios tendrán las atribuciones que señale, el Código y esta Ley.

Artículo 83. Para la elección de los ayuntamientos de los municipios, se estará a las reglas establecidas en la Ley y los lineamientos que al respeto emita el Consejo General del Instituto.

Artículo 84. Para tener derecho a la asignación de miembros de ayuntamiento por el principio de representación proporcional, el Instituto determinará si los candidatos independientes o coaliciones que los respaldan, cumplieron los requisitos siguientes:

I. Si postularon listas o planillas completas de candidatos independientes o en coalición, en por lo menos, 10% de los municipios del Estado;

II. Para los efectos de la fracción anterior se requiere adicionalmente, que los candidatos independientes obtengan al menos el 1.5% de la votación válida emitida en el municipio de que se trate;

III. Si ninguna lista o planilla de candidatos independientes obtiene el porcentaje de votación requerido para tener derecho a la asignación de regidores de representación proporcional, no se le asignarán miembros por dicho principio; y

IV. Los regidores de representación proporcional se asignarán mediante el procedimiento establecido en los lineamientos respectivos.

Capítulo Octavo

De la Fiscalización de Candidaturas Independientes

Artículo 85. Los candidatos independientes se sujetarán a la fiscalización del órgano correspondiente, en los siguientes rubros:

a) Por actos de selección y elección de candidaturas independientes;

b) Por actos de campaña electoral, y

d) Por su participación en la jornada electoral.

Artículo 86. Serán fiscalizables los gastos erogados durante la etapa de selección y elección de candidaturas independientes, los de actos de campaña electoral así como los del día de la jornada electoral con motivo de su representación, por lo que éstos deberán informar concentradamente del registro de sus representantes ante los distintos órganos y el monto de su remuneración.

Son fiscalizables las erogaciones que realicen los candidatos independientes en efectivo o en especie para el día de la jornada electoral, aún los realizados en concepto de apoyos otorgados a representantes, abogados, movilizadores o equipo de campaña electoral.

El apoyo que reciban los representantes de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla en ningún caso podrá exceder el equivalente a cinco días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate.

El órgano de fiscalización emitirá los criterios, la forma específica y los anexos contables que integrarán el informe que deberán rendir los candidatos independientes por su participación integral en la jornada electoral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal adoptará las medidas presupuestarias necesarias para la integración de los Juzgados de Instrucción Electoral en términos del presente decreto, a más tardar dentro de los siguientes treinta y seis meses de su publicación, en forma paulatina conforme al calendario electoral de las entidades federativas.

Tercero. El Ejecutivo Federal adoptará las medidas presupuestarias necesarias para la integración del Instituto Nacional Electoral, en términos del presente decreto, a más tardar dentro de los seis años siguientes a la publicación, en forma paulatina conforme al calendario electoral de las entidades federativas.

Cuarto. Para aquellos procesos electorales que hubieren iniciado antes de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se regirán hasta su conclusión con las normas vigentes al momento de iniciar dichos procesos electorales.

Quinto. Para homologar el proceso electoral federal con las entidades federativas y del distrito Federal, las legislaturas de los Estados y la Asamblea legislativa del Distrito Federal, realizarán las adecuaciones necesarias a las disposiciones normativas, con la finalidad de que los procesos electorales para elegir a sus representantes de elección popular se celebren de forma concurrente dentro del tercero y sexto año de gobierno del Presidente de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas:

1 Duverger, M. (2006) Partidos y Regímenes Políticos. Los partidos políticos.México: Fondo de Cultura Económica.

2 Ibídem, p. 378.

3 Ibídem, p. 378.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de noviembre de 2013.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Martha Beatriz Córdova Bernal, José Francisco Coronato Rodríguez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Merylin Gómez Pozos, José Antonio Hurtado Gallegos, Víctor Manuel Jorrín Lozano, Juan Luis Martínez Martínez, Lorena Méndez Denis, María Fernanda Romero Lozano, José Soto Martínez, Aida Fabiola Valencia Ramírez, José Luis Valle Magaña, Gerardo Villanueva Albarrán, Luisa María Alcalde Luján, Rodrigo Chávez Contreras.»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para dictamen y de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Es necesario insistir hasta el infinito, para que las cárceles tengan un sentido humano”.

Durante la historia de nuestro país, las constantes modificaciones al marco jurídico mexicano, han tenido como consecuencia un adelgazamiento de las garantías establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando como resultado una reducción en la protección de los derechos humanos.

La incorporación de figuras como el arraigo, la denuncia anónima, el régimen de excepción para la delincuencia organizada y el endurecimiento de penas, ha servido como justificación para sustentar un falso dilema en el que la seguridad pública se enfrenta a los derechos humanos; cuando, por lo contrario, el refuerzo del sistema de justicia penal debe realizarse por medio de la protección de los mismos.

A pesar de que el derecho penal y procesal penal del siglo XXI se configura como una de las garantías de respeto y reconocimiento de los derechos humanos más sólida; en México hemos observado una clara tendencia que reduce libertades en pro de una mayor seguridad; sin embargo, cabe mencionar que a casi dos décadas del inicio de dichas medidas, no se ha logrado brindar mayor seguridad a la sociedad; en cambio, nuestra nación vive uno de los episodios más violentos de su historia contemporánea.

A pesar de que las procuradurías y comisiones de derechos humanos se han apuntalado paulatinamente como un mecanismo capaz de demostrar eficazmente la violación de las garantías, existen irregularidades de manera constante en el ámbito de seguridad pública y en la procuración de justicia que perjudican gravemente a los ciudadanos.

Como ejemplo de lo anterior observamos la vulneración del derecho a la seguridad pública, debido a la delincuencia organizada y a la penetración del narcotráfico, actividades que arrojan cifras que ascienden en el sexenio de Calderón a 83,000 muertos y en 10 de meses de este gobierno a 15 mil 530 homicidios dolosos.

Asimismo, la tortura y los tratos crueles en la prospectiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se configuran como una prueba adicional de las graves violaciones que se pueden ejercer en contra de un individuo, las cuales en nuestro país se presentan también en calidad de tipo penal, ya que los servidores públicos se han valido de este delito de lesa humanidad, para “demostrar” la culpabilidad de un individuo al no poder allegarse de los elementos capaces de demostrarla.

La CNDH ha informado que, en el transcurso de este año, se han recibido 1,240 quejas por tortura y trato cruel. Aunado a esto, la Comisión reporta que en dichas actividades se encuentran involucrados servidores públicos federales de las diversas policías y las fuerzas armadas de todo el país.

Tal y como expone el ombudsman nacional, Raúl Plascencia Villanueva, para erradicar las violaciones a los derechos humanos, la tortura y los malos tratos es necesario fortalecer su prevención; lo preliminar se vuelve de suma importancia en los centros penitenciarios, ya que hasta el momento la visión de los presos ha sido “ la del ser humano que se enfrenta al derecho penal como un enemigo en vez de verse como un vulnerable social”.

Como consecuencia de esto, los centros penitenciarios en México son sinónimo de personal insuficiente, traslados irregulares, violaciones a los derechos humanos, mala alimentación y servicios de salud deficientes; tal y como lo demuestran las denuncias que los internos y/ o sus familiares presentan ante la CNDH.

Las políticas de mantenimiento y prevención de las cárceles en nuestro país han olvidado que, aún cuando el delincuente pertenezca al crimen organizado, haya robado o haya cometido un homicidio; es un ser humano, y, por ende, posee derechos y mantiene dignidad.

Las detenciones arbitrarias, el incremento de las penas y el aumento de los delitos, sólo han derivado en una sobrepoblación penitenciaria donde proliferan los motines, las fugas, las agresiones de toda clase, las resistencias organizadas, la corrupción, el deterioro de instalaciones por falta de mantenimiento y la permanencia de custodios que responden a los intereses de algunos internos y no a las órdenes de la autoridad.

La recomendación 35/2013 de la CNDH exhibe que, del 5 de noviembre de 2012 al 12 de febrero de 2013, se recibieron en dicha Comisión 42 escritos de queja en los que se denunciaban: “violaciones a los derechos humanos relativos a la seguridad personal, a la salud, a la legalidad, a la seguridad jurídica, al trato digno y a la reinserción social, atribuibles a servidores públicos del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.”

De acuerdo con el Diagnostico nacional de supervisión penitenciaria, de la CNDH, actualmente la población penitenciaria en el país es de 242,754 internos, posicionándola en el sexto lugar a nivel mundial; la tasa de sobrepoblación penitenciaria es de 28.32% y las cárceles tienen capacidad para 194,118 personas, es decir, existe una carencia de espacios físicos para 48,636 reclusos.

Vale la pena destacar que México tiene una tasa de ocupación penitenciaria del 126.3%; no obstante, existen Estados de la República cuya proporción rebasa el 170%, tal es el caso del Distrito Federal, con 181%, y de Jalisco, con 176.4%.

Aunado a esto, 220 de las 420 centros de reclusión que hay en el país, presentan un problema de hacinamiento; mientras que 7 Entidades Federativas concentran 48.5% de la población penitenciaria, lo cual revela enormes deficiencias en la distribución.

El problema no radica únicamente en la sobrepoblación de las cárceles, ya que el 60% de dichos recintos tienen sistemas de autogobierno y se encuentran bajo el control del crimen organizado, estadística con la que se evidencia que los delincuentes recluidos carecen de oportunidades de reinserción social.

¿Qué se puede hacer para mejorar las condiciones previamente descritas? Para comenzar, resulta menester terminar con el personal corrupto de los centros penitenciarios en todos los niveles; desde el ejecutivo, hasta el administrativo, el técnico y el de custodia.

Hasta el momento, los esfuerzos de las autoridades por seleccionarlo, dignificarlo y capacitarlo, se han visto opacados por la capacidad económica del crimen organizado, haciendo que dentro de las cárceles las cadenas de tráfico de dinero y de droga sean interminables.

La situación se agrava debido a la escasez de personal de seguridad, ya que el promedio nacional es de 7.3 internos por custodio, aunque a lo largo del territorio dicha proporción tiene un intervalo entre 3.1 internos y 19.2 internos por custodio.

A pesar de la existencia de proyectos como la “Academia Nacional de Administración Penitenciaria” (ANAP), diariamente se continúan registrando casos de abusos, de tortura, corrupción y fugas; en los últimos tres años al menos 365 custodios, jefes de seguridad y directores de penales han sido investigados por esta actividad.

Es por lo previamente argumentado que consideramos que los servidores públicos en los centros penitenciarios deben ser seleccionados, sensibilizados y capacitados rigurosamente en una visión que privilegie la protección de los derechos humanos.

Sólo a través de esta política lograremos transitar de una deshumanización total, en la que los derechos humanos sólo aparecen dentro del papel, o como la voz de una conciencia apagada cínicamente; a un verdadero reconocimiento de las garantías de los reclusos en nuestro país.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley que establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 5° de la Ley que establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados para quedar como sigue:

Artículo 5o.Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección y permanencia que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

El contenido de los cursos de formación y de actualización que se impartan al personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento, incluirán dentro de sus contenidos lineamientos de comprensión y capacitación en derechos humanos que garanticen el máximo respeto de los derechos fundamentales de los reclusos.

Texto vigente

Artículo 5o.Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección y permanencia que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

Reforma propuesta

Artículo 5o. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección y permanencia que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

Los cursos de formación y de actualización serán impartidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento e incluirán dentro de sus contenidos lineamientos de capacitación que garanticen el máximo respeto de los derechos humanos de los reclusos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Doña Concepción del Arenal, penitenciarista del siglo XIX

2 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/2.pdf

3 Informador “El Gobierno federal oculta las cifras: Monreal”.

4 Recomendación general 10/2005, sobre tortura

5 http://www.sinembargo.mx/02-10-2013/773876

6 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/25.pdf

7 http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2013/REC_20 13_035.pdf

8 http://132.247.1.49/webEPU/images/stories/OSC/6_AsiloLegal.pdf

9http://www.proceso.com.mx/?p=320728

10 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/25.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

«Iniciativa que expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy, como hace veinte años, la transición democrática en México sigue inconclusa. Esta crisis se ha gestado como resultado de una serie de factores políticos, sociales, culturales, económicos e históricos ampliamente conocidos; sin embargo, su centro radica en el ejercicio de la representación política. A nivel teórico, el poder reside en el pueblo y es el pueblo quien se gobierna asimismo. Sin embargo, ante la dificultad de gobernarse por sí solo, el pueblo instrumentó mecanismos para delegar esta actividad a un reducido número de individuos que, en su representación y con su previo consentimiento, llevaría las riendas de la administración del poder público.

En México, la representación política se ha ejercido a través del sistema de partidos. Dicho sistema se funda en una base multipartidista y ha sido objeto de críticas constantes y variadas. Empero, más allá de los resultados positivos o negativos de su implementación, ha proveído al país de la estabilidad política que goza desde el fin de la Revolución Mexicana.

Este sistema no solo es propio del régimen político mexicano, sino prácticamente de la mayoría de los regímenes del mundo. Lo anterior, permite sostener que, en palabras de Duverger, “las democracias modernas están fundadas en una pluralidad de partidos organizados y disciplinados”. La representación política cobijada en una forma de gobierno democrática implica “un régimen en el cual los gobernantes son escogidos por los gobernados, por medio de elecciones sinceras y libres”. Así pues, el ciudadano elige depositar su confianza en un individuo o un conjunto de individuos para hablar y actuar en su nombre.

A pesar de ello, en el proceso de constitución del andamiaje institucional y procedimental para llevar de la teoría a la práctica la representación política, se generaron una serie de anomalías que desvirtuaron su esencia. Así pues, “el hecho de la elección, como doctrina de la representación, ha sido profundamente transformado por el desarrollo de los partidos”, quienes se han erigido, a su vez, como enlace y obstáculo entre el ciudadano y la nación. De esta manera, se ha gestado una relación dialéctica entre el ciudadano y los partidos políticos. Por un lado, los primeros se encuentran incapacitados para ejercer, en conjunto, el poder de forma eficaz y eficiente, por lo que requieren de un medio capaz de materializar y traducir su derecho legítimo al gobierno en acciones concretas y en un proceso de toma de decisiones real. Sin embargo, por otro lado, la instrumentación de esta materialización y traducción que han realizado los partidos políticos para ejercer el gobierno ha sido errónea. De esta manera, tal como sostiene Duverger, entre la nación y el Parlamento se ha introducido un tercero entre ellos, que modificó, radicalmente, la naturaleza de sus relaciones.  En este sentido, la actual y permanente crisis democrática de nuestro país ha sido resultado no del sistema de partidos políticos en sí, sino de su instrumentación.

Bajo estas premisas y en concordancia con los más altos ideales de Movimiento Ciudadano, se hace un llamado a esta honorable asamblea a reflexionar y tomar conciencia del compromiso histórico y la responsabilidad, no solo con los ciudadanos que depositaron en cada uno de sus legisladores el ejercicio de su más grande derecho, sino con nosotros mismos como servidores de la nación. Es imperdonable no reconocer que vivimos y somos cómplices de un sistema que le ha coartado al ciudadano, de forma magistral, su derecho de elección, pero más aún lo es hacerlo y no demandar el cambio. Hoy el problema no radica en el sistema de partidos políticos, sino en la estructura misma de su constitución.  Éstos han alterado, en palabra de Duverger, de manera profunda la noción de elección (selección de los gobernantes por los gobernados). Así pues, los legisladores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano hemos decidido no seguir siendo cómplices del statu quo del que hoy formamos parte; al contrario, queremos dar el primer paso y sentar las bases para gestar desde el seno del Poder Legislativo y más grande órgano de representación popular, el cambio institucional y sistémico que estamos demandando.

En este sentido, ponemos a su consideración una serie de reformas en materia político electoral que nacen del clamor ciudadano de llevar a su máxima expresión los derechos políticos que a través de nuestra Constitución Política y de diversos tratados y acuerdos internacionales, México ha reconocido. Por medio de esta iniciativa, se proponen cambios de fondo dirigidos, no a fortalecer las estructuras del régimen político actual, sino más bien a reformarlas y transformarlas desde sus cimientos. Sin renunciar al sistema de partidos políticos imperante, se propone en primer lugar, reencontrar a los partidos políticos con su verdadera y más profunda razón de ser, aquella que define su actuar y permea, para bien o para mal, el funcionamiento institucional de este país, reorientándola a la defensa y el eficiente ejercicio del derecho ciudadano que ha sido depositado en ellos. En segundo lugar, busca sanear y democratizar la organización interna de los partidos políticos, al establecer mecanismos transparentes de rendición de cuentas que eliminen los gérmenes de la burocracia, la personalización del poder y las tendencias oligárquicas de éstos. Al respecto, es indispensable flexibilizar su operación y trabajar por renovar sus estructuras autocráticas. Así pues, el fin último de esta iniciativa es recuperar la base simple de la democracia, aquella donde al ciudadano se le da la libertad y el derecho de escoger, sin intermediación, a sus candidatos.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa que expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.

Único.Se expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, para quedar como sigue:

Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes

Libro Primero

Titulo Primero

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1.La presente ley es de orden público, de observancia general y tiene por objeto la regulación sustantiva del sistema de partidos políticos y candidaturas independientes.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

A. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

B. Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

C. Ley de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos;

D. Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

E. Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y

F. Partido: Los partidos políticos en general con vigencia y eficacia jurídica reconocida.

G. Candidatura Independiente: Aquella que deriva de los procedimientos establecidos en la Ley para la obtención de registro como candidato no postulado por partido político alguno, para contender por un cargo en elecciones constitucionales.

Artículo 3. La aplicación de la presente ley corresponderá al Instituto y su interpretación al Tribunal, observando en todo caso el contenido del artículo 1 de la Constitución.

La interpretación de esta ley se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código, y a falta; se aplicaran los principios generales del derecho.

Capítulo Segundo

De los Ciudadanos

Artículo 4.Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y afiliarse a ellos individual y libremente.

Artículo 5.Es derechos de los mexicanos participar en los procesos electorales en los términos y condiciones que determine la constitución, el código y esta ley.

Artículo 6.Son derechos del ciudadano:

a) Votar en las elecciones populares, libres y auténticas;

b) Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

c) Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

d) Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición; y

Sin perjuicio de las demás que otorga la Constitución y otras leyes.

Titulo segundo

Partidos Políticos

De la Constitución, Registro, Derechos y Obligaciones

Capítulo Primero

De los Partidos Políticos

Artículo 7.Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución Federal, la constitución particular y esta ley.

Artículo 8. De acuerdo a la Constitución, esta ley determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.

La presente ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.

Artículo 9. Los partidos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en la presente ley y las que, conforme a la misma, establezca su normatividad interna. En los requisitos de elegibilidad que regulen los estatutos de los partidos sólo podrán establecer exigencias de edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil y sentencia ejecutoriada en materia penal.

Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en la presente ley. El Instituto vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la legislación aplicable.

Artículo 10. Quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente o cualquier forma de asociación corporativa en la conformación y toma de decisiones de los partidos políticos.

Capítulo Segundo

De los militantes

Artículo 11.Todo ciudadano inscrito en el Registro Federal de Electores puede ser militante de cualquier partido político u organización o agrupación política, legalmente constituida.

Los menores de dieciocho años podrán participar voluntariamente en actividades partidistas en los términos que cada partido expresamente determine en sus documentos básicos, pero siempre estarán sujetos a respetar el contenido de dichos documentos.

Artículo 12.La afiliación como militante a un partido político es individual, libre, pacífica y voluntaria.

Artículo 13.Los ciudadanos que se inscriban como militantes de un partido adquieren por ese solo hecho, el compromiso de cumplir y hacer cumplir los documentos básicos, que engloban, la ideología política de ese partido político.

Artículo 14.Los Ciudadanos que adquieren el registro de militante, concurren con igualdad de derechos, trato y acceso equitativo a las oportunidades que otorgue la Constitución, los Tratados Internacionales, el Código y esta ley.

Artículo 15.Los militantes de los partidos políticos poseen como derechos políticos electorales  inherentes a su calidad de personas, los siguientes:

a) Estar informado sobre la política nacional y la vida interna del partido político del cual es militante;

b) Expresar libremente su opinión;

Votar y ser votado en las elecciones internas del partido y externas para cargos de elección popular;

d) Crear asociaciones u organizaciones sociales para mejorar la vida política y democrática del país, por conducto de su partido político;

e) Renunciar a formar parte del partido político en que milita; y

Los demás que otorguen esta ley y otras disposiciones, sean nacionales o internacionales ratificadas por nuestro país.

Capítulo Tercero

De la Constitución

Artículo 16. Los ciudadanos con derecho al sufragio, podrán constituir libremente partidos políticos conforme a lo prescrito en la Constitución, el código  y esta ley.

Ningún ciudadano podrá tener afiliación simultánea en más de un partido político.

Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto.

Los partidos tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y las  prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución, el código y esta ley.

Los partidos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de  organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas y las que,  conforme, establezcan sus estatutos.

Artículo 17. Para constituir un partido político, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial. A partir de la notificación, la organización interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendientes a la obtención del registro legal y realizará los siguientes actos previos tendientes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados:

I. Celebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:

a) El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, conforme a esta ley; que asistieron libremente y conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación;

b) Que con las personas mencionadas en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave de la credencial para votar, y

c) Que en la realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales.

II. Celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:

a) Que asistieron los delegados electos en las asambleas estatales o distritales;

b) Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;

c) Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;

d) Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y

e) Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo de afiliados exigido por esta ley.

Estas listas contendrán los datos requeridos en el inciso b) de la fracción anterior.

III. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto. Los funcionarios autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.

IV. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto, dejará de tener efecto la notificación formulada.

Artículo 18.Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional, la organización interesada, en el mes de enero del año anterior al de la elección, presentará ante el Instituto la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:

I. La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros en los términos de esta ley.

II. Las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales,  esta información deberá presentarse en archivos en medio digital; y

III. Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales y la de su asamblea nacional constitutiva.

Capítulo Cuarto

Del Registro

Artículo 19. Para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los  estatutos que normen sus actividades; y

b) Contar con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos  afiliados, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con  credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso;

c) Bajo  ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del  padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la  presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 20. La declaración de principios contendrá por lo menos:

a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella  emanen;

b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en  su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones  religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que se prohíbe financiar a los partidos;

d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

Artículo 21. El programa de acción determinará las medidas para:

I. Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios;

II. Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales;

III. Formar ideológica y políticamente a sus afiliados inculcando en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la competencia política; y

IV. Promover la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

Artículo 22. Los estatutos establecerán:

I. La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

II. Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;

III. Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

a) Una asamblea nacional o equivalente, que será la máxima autoridad del partido;

b) Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;

c) Comités o equivalentes en las entidades federativas; y

d) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña, campaña y jornada electoral a que se refiere esta ley, así como las causas de responsabilidad de los titulares de éste órgano por actos u omisiones que afecten el patrimonio o los recursos financieros del partido.

IV) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;

V) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

VI) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña  electoral en que participen; y

VII) Las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. Las instancias de resolución de conflictos internos nunca serán más de dos, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita.

Artículo 23. El Consejo General del Instituto, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido político nacional, integrará una Comisión de tres consejeros electorales para examinar los documentos a que se refiere el artículo 18, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en esta ley. La Comisión formulará el proyecto de dictamen de registro.

El Consejo General, por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, verificará la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuando menos el 0.026 por ciento corresponda al padrón electoral actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación.

Artículo 24.El Consejo, con base en el proyecto de dictamen de la comisión y dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.

Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral.

El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del 1o. de agosto del año anterior al de la elección.

Artículo 25.Al partido político que no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación en de las elecciones federales ordinarias para diputados, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece esta ley.

La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece el código y esta ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

Capítulo Quinto

De los Derechos y las Obligaciones de los Partidos políticos

Artículo 26.Son derechos de los partidos políticos nacionales:

a. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución, el Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

b. Gozar de las garantías que esta ley, les otorga para realizar libremente sus actividades;

c. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución;

d. Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones federales, en los términos de Código y esta ley;

e. Formar coaliciones, tanto para las elecciones federales como locales, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos coaligados. Asimismo, formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos en los términos del código;

f. Cuando se conformen coaliciones, la responsabilidad de los partidos políticos integrantes lo será en la misma proporción o porcentaje en que realizaron su aportación de financiamiento.

g. Participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución;

h. Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Nacional Electoral, en los términos de la Constitución y el Código;

i. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

j. Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno;

k. Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales; y

l. Participar con sus candidatos en los debates que organice el Instituto.

m. Los demás que les otorgue el código y esta ley.

Artículo 27. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de los derechos humanos y sus garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

III. Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro y publicar anualmente su padrón en su página de internet;

IV. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;

V. Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;

VI. Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

VII. Contar con domicilio social para sus órganos directivos;

VIII. Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;

IX. Sostener, por lo menos, un centro de formación política;

X. Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;

XI. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;

XII. Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

XIII. Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, o de su domicilio social;

XIV. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;

XV. Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en el Código, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña, campaña y jornada electoral, así como para realizar las actividades enumeradas en el Código;

XVI. Dentro de las actividades ordinarias se contemplará la formación de cuadros, debiendo aplicar en forma específica para esta actividad el 2 por ciento (dos por ciento) del financiamiento recibido;

XVII. Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo del Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución;

XVIII. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

XIX. Abstenerse de realizar afiliaciones gremiales de ciudadanos;

XX. Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular;

XXI. Cumplir con las obligaciones que el Código les establece en materia de transparencia y acceso a su información;

XXII. Publicar en su página electrónica el contenido íntegro de la plataforma electoral registrada  en el proceso electoral inmediato anterior por cada elección y los avances anuales de cumplimiento de la misma, y

XXIII. Abstenerse de recibir y/o utilizar en sus precampañas y campañas, recursos de procedencia ilícita.

XXIV. Las demás que les establezca el Código.

Las modificaciones a que se refiere la fracción XII del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.

Artículo 28. Los directivos y los representantes de los partidos políticos son responsables por los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones.

Artículo 29.No podrán ser representantes de los partidos políticos ante los órganos del Instituto:

I. Los jueces, magistrados o ministros del Poder Judicial.

II. Los magistrados o secretarios del Tribunal Electoral;

III. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas o de la policía federal, estatal o municipal;

IV. Los agentes del Ministerio Público del fuero común o federal;

V. Los servidores públicos que ocupen cargos directivos de jefes de oficina o superiores, independientemente de su denominación, en la administración pública federal, estatal o municipal, incluidos los delegados y subdelegados municipales;

VI. Los consejeros, funcionarios o empleados del Instituto; y

VII. Los ministros de cualquier culto religioso.

Capítulo Sexto

De la Democracia Interna de los Partidos Políticos

Artículo 30. Los partidos políticos son formadores de la voluntad política, cooperadores de la representación popular, por lo que están obligados a potencializar al máximo los derechos político electorales de sus afiliados. Sus documentos básicos garantizarán los elementos esenciales para la organización y funcionamiento de la democracia interna en su desarrollo institucional.

Artículo 31.Los partidos Políticos en su régimen normativo interior, deberán contar con los documentos básicos siguientes:

I. La declaración de principios;

II. Programa de acción;

III. Estatutos; y

IV. Reglamentos para cumplir con sus fines.

Artículo 32.La declaración de principios establecerá las bases mínimas siguientes:

1. La ideología política sustentada en principios democráticos;

2. Realizar sus actividades dentro de los cauces pacíficos;

3. Respetar el estado de derecho constitucional y legal;

4. La obligación de abstenerse de convenir con representantes de otros gobiernos ajenos al Estado Mexicano.

Artículo 33.El Programa de acción establecerá cuando menos las siguientes líneas de acción:

1. Exponer las soluciones políticas, económicas y sociales, a los problemas que aquejan al país;

2. Exponer las bases de la estrategia principal para generar una firme convicción de respetar, procurar y garantizar los derechos fundamentales de las personas;

3. Establecer de forma precisa y clara las acciones para alcanzar los objetivos de la declaración de principios;

4. Indicar estrategias internas de partido, con el objetivo de mejorar la calidad de la democracia en el  partido;

Artículo 34.Los estatutos para ser considerados democráticos deberán establecer los elementos mínimos siguientes:

1. La asamblea u órgano equivalente, como órgano máximo de decisión del partido, el cual deberá conformarse con todos los afiliados, o con el número de delegados o representantes señalados en sus estatutos, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente, como extraordinariamente, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente;

2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido;

3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas previamente establecidas, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad;

4. La existencia de procedimientos auténticos donde se garanticen la igualdad en la elección de  dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio;

5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y

6. Mecanismos de control de poder, a fin de regular la revocación de los titulares de los órganos de dirección del partido, las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos de dirección dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos de mandato interno.

Capítulo Séptimo

De los Asuntos Internos de los Partidos Políticos

Artículo 35. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo final de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución, y el Código, así como en el Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

I. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen la Constitución, el Código y esta ley.

II. Son asuntos internos de los partidos políticos:

a. La elaboración y modificación de sus documentos básicos;

b. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a ellos;

c. La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;

d. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; y

e. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus afiliados;

III. Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal.

Artículo 36. Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

I. Los estatutos de un partido político podrán ser impugnados exclusivamente por sus afiliados, dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha en que sean presentados ante el Consejo General para la declaratoria respectiva. Dicho órgano, al emitir la resolución que corresponda, resolverá simultáneamente las impugnaciones que haya recibido. Emitida la declaratoria que corresponda y transcurrido el plazo legal para impugnaciones sin que se haya interpuesto alguna, los Estatutos quedarán firmes.

II. En su caso, una vez que el Tribunal Electoral resuelva las impugnaciones que se interpongan en contra de la declaratoria del Consejo General, los estatutos únicamente podrán impugnarse por la legalidad de los actos de su aplicación.

III. Los partidos políticos deberán comunicar al Instituto los reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación. El propio Instituto verificará el apego de dichos reglamentos a las normas legales y estatutarias y los registrará en el libro respectivo.

IV. En el caso del registro de integrantes de los órganos directivos, el Instituto deberá verificar, en un plazo de diez días contados a partir de la notificación, que el partido acompañe a la misma los documentos que comprueben el cumplimiento de los procedimientos previstos en los respectivos estatutos.

V. Si de la verificación de los procedimientos internos de los partidos el Instituto advierte errores u omisiones, éstas deberán notificarse por escrito al representante acreditado ante el mismo, otorgándole un plazo de cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Articulo 37.Los partidos políticos en su régimen normativo interior, gozan de libertad de autodeterminación, siempre y cuando aseguren la vigencia y defensa del sistema del Estado constitucional democrático de derecho; las autoridades electorales deberán de cumplir el principio de intervención mínima al interior de los partidos políticos en el que se respete su capacidad de organización, administración y su actividad funcional.

Título Tercero

Capítulo Primero

De la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

Artículo 38. Los partidos políticos como entidades de interés público se sujetarán a la fiscalización del órgano correspondiente, en los siguientes rubros:

a). Por actividades ordinarias;

b). Por actos de precampaña electoral;

c). Por actos de campaña electoral, y

d). Por su participación en la jornada electoral.

Artículo 39. Serán fiscalizables los gastos erogados el día de la jornada electoral con motivo de la representación de partidos políticos, por lo que éstos deberán informar concentradamente del registro de sus representantes ante los distintos órganos, así como de los gastos que se originen en la jornada.

Son fiscalizables las erogaciones que realicen los partidos políticos en efectivo o en especie para el día de la jornada electoral, aún los realizados en concepto de apoyos otorgados a los dirigentes, representantes, abogados, movilizadores, afiliados, simpatizantes o adherentes.

El apoyo que reciban los representantes de partidos políticos ante las mesas directivas de casilla en ningún caso podrá exceder el equivalente a cinco días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate.

El Instituto emitirá los criterios contables, la forma específica y los anexos contables que integrarán el informe que deberán rendir los partidos políticos por participación en la jornada electoral.

Capitulo Segundo

De la Responsabilidad política de los partidos

Artículo 40.  Los partidos políticos tienen la responsabilidad política de cumplir las propuestas establecidas en sus plataformas electorales y agendas legislativas registradas ante el Instituto, en cada proceso electoral.

Artículo 41. El incumplimiento de las propuestas de plataforma electoral y agenda legislativa establecidas se considera una violación a las normas electorales establecidas, por lo cual, procederá una sanción, en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones de la ley respectiva.

Artículo 42. El instituto vigilara el cumplimiento de las plataformas electorales y agenda legislativa de cada partido político que haya llegado a tener representación en el poder público; para lo cual emitirá la reglamentación aplicable a fin de garantizar la observancia de esta ley.

Artículo 43. El Instituto por medio de sus órganos correspondientes emitirán dictamen relativo al cumplimiento de la plataforma electoral y agenda legislativa respectivas, el cual, una vez aprobado por el Consejo General, se publicaran en el Diario Oficial de la Federación y en su página de internet.

Artículo 44. La ley establecerá quien gozará de legitimación para iniciar el procedimiento y el Instituto la reglamentación aplicable al procedimiento administrativo sancionador.

Libro Segundo

Título Único

De las Candidaturas Independientes

Capítulo Primero

Disposiciones Preliminares

Artículo 45. Será considerado candidato independiente, el ciudadano que haya obtenido su registro ante el Instituto por haber cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución, el Código y la presente ley, para participar en el proceso electoral de que se trate.

Artículo 46. En la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo federal, así como Ejecutivo, Legislativo y de los ayuntamientos en cada entidad federativa o del Distrito Federal, se garantizará la participación de candidaturas independientes.

Artículo 47. Para la elección de presidente de la República podrá participar sólo un candidato independiente, como resultado de los procedimientos y reglas señaladas en la ley.

Artículo 48. Para la elección de senadores y diputados federales podrá participar sólo una fórmula de candidatos por cada circunscripción uninominal en la elección por el principio de mayoría relativa, como resultado de los procedimientos y reglas señaladas en la ley.

Artículo 49. Para la elección de senadores y diputados federales por el principio de representación proporcional se signará una lista que contendrá una sola fórmula de candidatos independientes, resultantes de los procedimientos y reglas señaladas en esta ley.

Artículo 50. Para la elección de gobernador, diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como ayuntamientos se garantizará la participación de candidaturas ciudadanas en los términos y condiciones que se señalen en la legislación.

Capítulo Segundo

De los Candidatos Independientes

Artículo 51.Los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al procedimiento previsto en el presente Título tienen derecho a ser registrados como candidatos independientes dentro de un proceso electoral para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

I. Presidente de la Republica;

II. Senadores de mayoría relativa;

III. Diputados Federales;

IV:- gobernador;

V. Diputados Llocales de mayoría relativa; y

VI. Miembros de los ayuntamientos de mayoría relativa.

Los candidatos independientes registrados en las fracciones II, III, V y VI a que se refiere este artículo, gozaran del derecho a ser asignados a ocupar los cargos de diputados o regidores por el principio de representación proporcional.

Artículo 52.Los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes deberán atender las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emitan las autoridades electorales competentes.

Artículo 53.El financiamiento privado que manejen los candidatos independientes, será estrictamente obtenido y erogado dentro de los plazos previstos en este título, según la modalidad de elección de que se trate.

Artículo 54.De aprobarse el registro de candidatos independientes, el Instituto dará aviso en un plazo no mayor a setenta y dos horas a la instancia  respectiva del Instituto Nacional Electoral para los efectos procedentes por cuanto su acceso a la radio y televisión.

El órgano electoral que corresponda pondrá a consideración del comité de radio y televisión del instituto una propuesta de distribución, tomando en consideración el número de candidatos registrados para cada cargo de elección popular.

Artículo 55.En lo no previsto en este título para los candidatos independientes se aplicarán, las disposiciones establecidas en la Ley Electoral para los candidatos de partidos políticos y en su caso, las aplicables a los partidos políticos.

Capítulo Tercero

Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes

Artículo 56.El proceso de selección de candidaturas independientes inicia con la convocatoria que emita el Consejo General y concluye con la declaratoria de candidatos independientes que serán registrados.

Dicho proceso comprende las siguientes etapas:

I. Registro de aspirantes;

II. Obtención del respaldo ciudadano; y

III. Declaratoria de quienes tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes.

Artículo 57.Dos meses antes del inicio de las precampañas del año de la elección, el Consejo General aprobará los lineamientos y la convocatoria para que los interesados que lo deseen y cumplan los requisitos correspondientes, participen en el proceso de registro para contender como candidatos independientes a un cargo de elección popular.

La convocatoria deberá publicarse por lo menos, un mes antes del inicio de las precampañas del año de la elección, en al menos dos medios de comunicación impresos de mayor circulación y en la página de Internet del Instituto, y contendrá al menos los siguientes elementos:

I. Fecha, nombre, cargo y firma del órgano que la expide;

II. Los cargos para los que se convoca;

III. Los requisitos para que los ciudadanos emitan los respaldos a favor de los aspirantes, que ningún caso excederán a los previstos en esta ley y el código;

IV. El calendario que establezca fechas, horarios y domicilios en los cuales se deberán  presentar las solicitudes de aspirantes y la comparecencia de los ciudadanos que acudan personalmente a manifestarle su apoyo;

V. La forma de llevar a cabo el cómputo de dichos respaldos; y

VI. Los términos para el rendimiento de cuentas del tope de gastos de pre-campaña y campaña, así como, la procedencia legal de su origen y destino.

Artículo 58.Los interesados en obtener su registro como aspirantes a candidatos independientes deberán presentar la solicitud respectiva, en los plazos y ante el órgano electoral que determine la Convocatoria.

Artículo 59.La solicitud deberá presentarse de manera individual en el caso de la elección de presidente de la Republica, gobernador, por fórmula en el caso de diputados o senadores y por planilla o lista en el de ayuntamientos, y contendrá como mínimo la siguiente información:

I. Apellido paterno, materno y nombre completo;

II. Lugar y fecha de nacimiento;

III. Domicilio y tiempo de residencia y vecindad;

IV. Clave de credencial para votar;

Tratándose del registro de fórmulas, deberá especificarse el propietario y suplente;

VI. La designación de un representante, así como del responsable del registro, administración y gasto de los recursos a utilizar en la obtención del respaldo ciudadano;

VII. La Identificación de los colores y, en su caso, emblema que pretendan utilizar en la propaganda para obtener del respaldo ciudadano, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por los partidos políticos con registro o acreditación vigente. Si dos o más aspirantes coinciden en estos elementos, prevalecerá el que haya sido presentado en primer término, solicitando al resto que modifiquen su propuesta, y

VIII. La designación de domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;  mismo que se ubicará en la capital del Estado o cabecera municipal o distrital, según la elección que se trate.

Para efectos de la fracción VII de este artículo, no se podrán utilizar los colores que el Consejo General apruebe para la impresión de las boletas electorales.

Artículo 60.Para efectos del artículo anterior, el Instituto, facilitará los formatos de solicitud de registro respectivos, que deberán acompañarse, por cada uno de los solicitantes, de la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

II. Copia de la credencial para votar;

III. Original de la constancia de residencia y vecindad;

IV. El programa de trabajo que promoverán en caso de ser registrados como candidatos  independientes; y

V. Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos señalados por la Constitución para el cargo de elección popular de que se trate.

Artículo 61.Recibidas las solicitudes de registro de aspirantes a candidaturas independientes por el órgano electoral que corresponda, el Instituto verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en la Constitución, así como en el Código esta ley y en los Lineamientos que para tal efecto se hayan emitido.

Si de la verificación realizada se advierte la omisión de uno o varios requisitos, el Instituto, a través de la Dirección de Partidos Políticos, notificará personalmente al interesado, o al representante designado, dentro de las siguientes 24 horas para que, en un plazo igual, subsane el o los requisitos omitidos. En caso de no cumplir con dicha prevención en tiempo o en forma, el Consejo General desechará de plano la solicitud respectiva.

Artículo 62.El Consejo General deberá emitir los acuerdos definitivos relacionados con el registro de aspirantes a candidaturas que procedan, en las siguientes fechas:

I. Para presidente de la República, senadores y diputados federales a más tardar cinco días antes del día del inicio de las precampañas electorales del año previo al de la elección;

II. Para gobernador, a más tardar tres días antes del día de inicio de las precampañas electorales del año de la elección;

III. Para diputados de mayoría relativa, a más tardar dos días antes del día de inicio de las precampañas electorales del año de la elección; y

IV. Para miembros de los ayuntamientos de mayoría relativa, a más tardar un día antes del día de inicio de las precampañas electorales del año de la elección.

Dichos acuerdos se notificarán a todos los interesados mediante su publicación en los estrados y en la página de Internet del Instituto, lo cual deberá acontecer dentro de las siguientes doce horas en que hayan sido aprobados.

Artículo 63.La etapa de obtención del respaldo ciudadano, independientemente del cargo al que se aspire, sea presidente de la República, senador, diputado, gobernador, diputado y miembros de ayuntamientos será de sesenta días anteriores al inicio del plazo, para el registro de las candidaturas, ante el órgano electoral respectivo.

Durante este plazo los aspirantes registrados podrán llevar a cabo acciones de precampaña para obtener el respaldo de la ciudadanía, mediante manifestaciones personales, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, para obtener la declaratoria que le dará derecho a registrarse como candidato independiente y contender en la elección constitucional.

Tales actos deberán estar financiados por aportaciones o donativos, en dinero o en especie efectuados a favor de los aspirantes a candidatos independientes, en forma libre y voluntaria, por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, distintas a los partidos políticos y a las comprendidas en la normatividad respectiva, respetando los montos máximos de aportaciones permitidas para los partidos políticos. Las erogaciones estarán sujetas al tope de gastos a que se refiere esta ley.

A rtículo 64.Las manifestaciones de respaldo para cada uno de los aspirantes, según el tipo de cargo al que se aspire, se recibirán en los inmuebles destinados para los órganos desconcentrados, pertenecientes al Instituto, una vez que queden debidamente instalados, exclusivamente dentro de la etapa de obtención del respaldo de que se trate.

Artículo 65.Son derechos de los aspirantes registrados:

I. Participar en la etapa de obtención del respaldo ciudadano;

II. Obtener financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades en los términos precisados en la normatividad respectiva;

III. Presentarse ante los ciudadanos como precandidatos independientes y solicitar su respaldo informando sobre el procedimiento para ello;

IV. Realizar actos y propaganda en los términos permitidos a los precandidatos de partidos políticos y coaliciones, conforme a lo dispuesto en los artículos de esta ley, y

V. Designar representantes ante los órganos del Instituto que correspondan, a efecto de vigilar el procedimiento de obtención del respaldo ciudadano.

Artículo 66.Son obligaciones de los aspirantes registrados:

I. Conducirse con irrestricto respeto a lo dispuesto en la Constitución, al Código y la presente ley;

II. Abstenerse de solicitar el voto del electorado;

III. Abstenerse de utilizar en su propaganda cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o calumnia que denigre a otros aspirantes, precandidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, y terceros, incitar al desorden o utilizar símbolos, signos o motivos religiosos o racistas;

IV. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “aspirante a candidato independiente”;

V. Abstenerse de hacer uso de bienes públicos, incluidos, entre otros, teléfonos, fotocopiadoras, faxes y herramientas de Internet, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier acto de obtención de respaldo ciudadano;

VI. Abstenerse de recibir apoyo de organizaciones gremiales, y cualquier otro respaldo corporativo.

VII. Abstenerse de recibir recursos económicos de los sujetos que pueden otorgar financiamiento indebido;

VIII. Abstenerse de realizar actos de presión o coacción para obtener el respaldo  ciudadano;

IX. Retirar la propaganda utilizada, antes del inicio del plazo para registro de  candidatos de la elección de que se trate; y

X. Las demás que establezcan el Código, esta ley y los lineamientos electorales que al efecto se emitan.

Artículo 67.Los ciudadanos que decidan apoyar a un determinado aspirante a candidato independiente deberán comparecer personalmente en los órganos desconcentrados para tal efecto con su credencial para votar vigente, conforme a las siguientes reglas:

I. Las manifestaciones de respaldo se requisitarán en el momento de su entrega en el formato correspondiente que para tal efecto apruebe el Consejo General y contendrán la firma o huella del ciudadano directamente interesado;

II. La recepción de las manifestaciones se hará ante la presencia de los funcionarios electorales que al efecto se designen y de los representantes que, en su caso, designen los partidos políticos o coaliciones y que los propios aspirantes decidan acreditar;

III. Las manifestaciones de respaldo para aspirantes a candidatos a presidente de la República, senadores, diputados federales o Llocales,  serán presentadas en las sedes de los órganos desconcentrados que correspondan al domicilio de los ciudadanos que decidan manifestar su apoyo;

IV. Las manifestaciones de respaldo para aspirantes a candidatos a miembros de ayuntamiento serán presentadas en el órgano desconcentrado que corresponda a la demarcación por la que se pretenda competir y exclusivamente por ciudadanos con domicilio en ese ámbito territorial, y

En la Convocatoria se establecerán lineamientos para la adecuada recepción de las manifestaciones de respaldo, incluyendo, en su caso, la instalación de módulos que acuerde, en su caso, el Consejo General del Instituto.

Artículo 68.Las manifestaciones de respaldo ciudadano serán nulas en los siguientes casos:

I. Cuando se haya presentado, por la misma persona, más de una manifestación a favor del mismo aspirante, debiendo prevalecer únicamente la primera que haya sido registrada;

II. Cuando se hayan expedido por la misma persona a dos o más aspirantes al mismo cargo de elección popular;

III. Cuando carezcan de la firma o, en su caso, huella o datos de identificación en el formato previsto para tal efecto; o bien, cuando tales datos no sean localizados en el padrón electoral;

IV. Cuando los ciudadanos que las expidan hayan sido dados de baja del padrón electoral por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en la legislación aplicable, y

V. Cuando los ciudadanos que las expidan no correspondan al ámbito estatal, distrital o municipal por el que el aspirante pretenda competir.

Artículo 69.Al concluir el plazo para que los ciudadanos manifiesten su respaldo a favor de alguno de los aspirantes a candidatos independientes, iniciará la etapa de declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes, según el tipo de elección de que se trate, la cual será emitida por el Consejo General del Instituto.

La declaratoria de candidatos independientes que tendrán derecho a ser registrados como tales se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

I.  El Instituto, a través de la Dirección de Partidos Políticos, verificará la cantidad de manifestaciones de apoyo válidas obtenidas por cada uno de los aspirantes a ser registrados como candidatos independientes a los distintos cargos de elección popular;

II.  De todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de manifestaciones de apoyo válidas;

III. Si ninguno de los aspirantes registrados obtiene, en su respectiva demarcación, el respaldo de por lo menos el dos por ciento de ciudadanos registrados en el padrón electoral de la elección, el Consejo General declarará desierto el proceso de selección de candidato independiente en la elección de que se trate; y

IV. En el caso de aspirantes al cargo de presidente de la República gobernador, senadores, diputados federales o Llocales y miembros de ayuntamiento no reciben el respaldo de por lo menos el dos por ciento de ciudadanos registrados en el padrón electoral de la elección de que se trate, se aplicará lo establecido en la fracción anterior.

Artículo 70.El Consejo General deberá emitir la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, cinco días después de que concluya el plazo para que los ciudadanos acudan ante los órganos electorales a manifestar su apoyo a favor de los aspirantes a candidatos independientes, según el tipo de elección de que se trate.

Dicho acuerdo se notificará en las siguientes doce horas a todos los interesados, mediante su publicación en los estrados y en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral. Además la declaratoria se hará del conocimiento público mediante su publicación en por lo menos dos de los diarios de mayor circulación en el país.

Artículo 71.Los aspirantes a candidatos independientes que tengan derecho a registrarse como tales, tendrán la obligación de presentar dentro de los dos días posteriores a la emisión de la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, un informe detallado en el que acrediten el origen lícito de los recursos que hayan utilizado en la obtención del respaldo ciudadano, incluyendo la identificación y monto aportado por cada persona. Asimismo, dicho informe deberá dar cuenta del destino los recursos erogados para tales propósitos, conforme lo dispongan los lineamientos que se emita para tal efecto.

A más tardar un día antes del inicio del plazo de registro de candidaturas respectivo, el Consejo General emitirá un dictamen en el cual verificará la licitud de los recursos, así como que los gastos erogados se encuentran dentro del tope y los montos máximos de aportación permitidos.

Capítulo Cuarto

Del Registro de las Candidaturas Independientes

Artículo 72.Para obtener su registro, los ciudadanos que hayan sido seleccionados como candidatos independientes en términos del capítulo anterior, de manera individual en el caso de presidente de la República, gobernador, mediante fórmulas o planillas en el caso de senadores diputados o miembros de ayuntamientos de mayoría relativa, respectivamente, deberán presentar su solicitud dentro de los plazos a que se refiere este código.

Artículo 73.Los ciudadanos que hayan obtenido el derecho a registrarse como candidatos independientes, al momento de solicitar el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ratificar el programa de trabajo previamente registrado ante el Instituto;

II. Exhibir el dictamen emitido por el Consejo General del Instituto en que haya quedado confirmada la licitud del origen y destino de los recursos recabados para el desarrollo de las actividades de obtención del respaldo ciudadano;

III. El nombramiento de un representante y un responsable de la administración de los recursos financieros y de la presentación de los informes de campaña a que se refiere esta ley, y

IV. Señalar los colores y, en su caso, emblema que pretendan utilizar en su propaganda electoral, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por los partidos políticos ya existentes.

Para efectos de la fracción IV de este artículo, no se podrán utilizar los colores que el Consejo General apruebe para la impresión de las boletas electorales.

Artículo 74.Los ciudadanos que hayan obtenido el derecho a registrarse como candidatos independientes a diputado por el principio de mayoría relativa, tendrá derecho a postular una formula por el principio de representación proporcional, por lo cual, al momento de solicitar el mismo, deberán cumplir dicho requisito.

Artículo 75.Recibida la solicitud de registro de la candidatura por el órgano electoral que corresponda, se verificará dentro de los dos días siguientes que cumple con todos los requisitos señalados en los artículos anteriores.

Si de la verificación realizada se advierte que hubo omisión de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato a los ciudadanos que se encuentren en tal supuesto, o al representante que hayan designado, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, subsanen el o los requisitos omitidos.

El no haber cumplido con los requerimientos del párrafo anterior en tiempo, o haber presentado fuera de plazo las solicitudes correspondientes, tendrá como efecto el desechamiento de plano de la solicitud y la pérdida del derecho de registro de la candidatura de que se trate.

Artículo 76.El registro como candidato independiente será negado en los siguientes supuestos:

 I. Cuando  se determine la ilicitud de los recursos erogados en la etapa de obtención de respaldo ciudadano, o cuando a partir del mismo se concluya que fue rebasado el tope de gastos, para tal efecto, o el límite de aportaciones individuales;

II. Cuando la solicitud de registro se haya presentado fuera de los plazos previstos en esta ley, previa garantía de audiencia;

III. Cuando no se haya satisfecho cualquiera de los requisitos para la procedencia del registro a que se refiere esta ley, ni siquiera con posterioridad al requerimiento que en su caso haya formulado el Instituto, o cuando el desahogo a este último se haya presentado de manera extemporánea;

Artículo 77.El Consejo General deberá resolver la procedencia o improcedencia del registro de la candidatura independiente respectiva, en las fechas de sesión prevista para los candidatos de los partidos políticos, según la modalidad de elección de que se trate.

Artículo 78.Los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

Capítulo quinto

De las Prerrogativas Derechos y Obligaciones de los Candidatos Independientes Registrados

Artículo 79.Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados:

I. Participar en la campaña electoral correspondiente y ser electos al cargo de elección popular para el que hayan sido registrados;

II. Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, de manera conjunta con todos candidatos independientes registrados como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;

III. Obtener rembolso hasta de un 80 por ciento del monto que se haya erogado, una vez que se haya obtenido el triunfo en el proceso electoral, el Consejo General del Instituto lo otorgará conforme a lo dispuesto por los lineamientos respectivos;

IV. Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos permitidos por la normatividad electoral;

V. Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;

VI. Designar representantes ante los órganos del Instituto Nacional Electoral, con las restricciones señalas en la normatividad electoral. Para tal efecto, el candidato independiente a presidente de la República, gobernador, senadores, diputados federales o locales, podrán nombrar representantes ante el Consejo General y la totalidad de los órganos desconcentrados incluyendo las mesas directivas de casilla;

VII. Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados, y

VIII. Las demás que les otorgue el Código, esta ley y los ordenamientos electorales, en lo conducente, a los candidatos de los partidos políticos.

Artículo 80.Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:

I. Conducirse con irrestricto respeto a lo dispuesto en la Constitución, el Código y la demás normatividad aplicable;

II. Utilizar propaganda impresa reciclable, elaborada con materiales reciclados o biodegradables que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que produzcan riesgos a la salud de las personas;

III. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los Órganos de Gobierno;

IV. Respetar los acuerdos que emita el Consejo General y los lineamientos de la Junta General del Instituto;

V. Respetar los topes de gastos de pre-campaña y campaña en los términos que establece el presente código;

VI. Proporcionar al Instituto, la información y documentación que éste solicite por conducto del Consejo General y la Junta General, en los términos del código y la presente ley;

VII. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;

VIII. Abstenerse de recibir financiamiento del extranjero o de asociaciones religiosas estatales, nacionales o internacionales;

IX. Abstenerse de utilizar símbolos o expresiones de carácter religioso o discriminatorio en su propaganda;

X. Abstenerse de utilizar en su propaganda cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o calumnia que denigre a otros candidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, y terceros;

XI. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “candidato independiente”;

XII. Abstenerse de realizar actos de presión que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos políticos constitucionales;

XIII. Abstenerse de hacer uso de bienes públicos, incluidos, entre otros, teléfonos, fotocopiadoras, faxes y herramientas de Internet, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier acto de campaña o propaganda electoral;

XIV. Abstenerse de recibir apoyo de organizaciones gremiales o cualquier otro respaldo corporativo, no reconocidos por las autoridades administrativas electorales.

XV. Abstenerse de recibir recursos económicos de los partidos políticos y los sujetos a que se refiere los lineamientos electorales;

XVI. Retirar la propaganda que hubiesen fijado o pintado en los términos que determine el código;

XVII. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo, y

 XVIII. Las demás que establezcan el Código, la presente ley y los ordenamientos electorales, en lo conducente, a los candidatos de los partidos políticos.

Artículo 81. El candidato independiente que obtenga el triunfo en la elección correspondiente podrá recuperar del Instituto, hasta un 80 por ciento de gastos máximos  de campaña establecidos para la respectiva elección, una vez que cumpla con lo dispuesto por esta ley y los lineamientos respectivos.

En caso de que un candidato independiente que resulte triunfador hubiere excedido en sus gastos máximos de campaña correspondiente, no tendrá derecho a la recuperación a que se refiere el párrafo anterior. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que sea acreedor el candidato de conformidad con lo establecido este código.

Capítulo Sexto

De la Representación Proporcional para la Integración de los Ayuntamientos

Artículo 82. Los candidatos independientes postulados en planillas o listas a miembros de ayuntamientos de los municipios, podrán tener regidores y síndico electos según el principio de representación proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas de asignación que establece el código esta ley y los lineamientos respectivos.

Los candidatos independientes que salgan electos como regidores de mayoría relativa y de representación proporcional  tendrán los mismos derechos y obligaciones. Los síndicos electos por ambos principios tendrán las atribuciones que señale, el código y esta ley.

Artículo 83. Para la elección de los ayuntamientos de los municipios, se estará a las reglas establecidas en la ley y los lineamientos que al respeto emita el Consejo General del Instituto.

Artículo 84. Para tener derecho a la asignación de miembros de ayuntamiento por el principio de representación proporcional, el Instituto determinará si los candidatos independientes o coaliciones que los respaldan, cumplieron los requisitos siguientes:

I. Si postularon listas o planillas completas de candidatos independientes o en coalición, en por lo menos, 10 por ciento de los municipios del Estado;

II. Para los efectos de la fracción anterior se requiere adicionalmente, que los candidatos independientes obtengan al menos el 1.5 por ciento de la votación válida emitida en el municipio de que se trate;

III. Si ninguna lista o planilla de candidatos independientes obtiene el porcentaje de votación requerido para tener derecho a la asignación de regidores de representación proporcional, no se le asignarán miembros por dicho principio; y

IV. Los regidores de representación proporcional se asignarán mediante el procedimiento establecido en los lineamientos respectivos.

Capítulo Octavo

De la Fiscalización de Candidaturas Independientes

Artículo 85. Los candidatos independientes se sujetarán a la fiscalización del órgano correspondiente, en los siguientes rubros:

a). Por actos de selección y elección de candidaturas independientes;

b) Por actos de campaña electoral; y

c) Por su participación en la jornada electoral.

Artículo 86. Serán fiscalizables los gastos erogados durante la etapa de selección y elección de candidaturas independientes, los de actos de campaña electoral así como los del día de la jornada electoral con motivo de su representación, por lo que éstos deberán informar concentradamente del registro de sus representantes ante los distintos órganos y el monto de su remuneración.

Son fiscalizables las erogaciones que realicen los candidatos independientes en efectivo o en especie para el día de la jornada electoral, aún los realizados en concepto de apoyos otorgados a representantes, abogados, movilizadores o equipo de campaña electoral.

El apoyo que reciban los representantes de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla en ningún caso podrá exceder el equivalente a cinco días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate.

El órgano de fiscalización emitirá los criterios, la forma específica y los anexos contables que integrarán el informe que deberán rendir los candidatos independientes por su participación integral en la jornada electoral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal adoptará las medidas presupuestarias necesarias para la integración de los Juzgados de Instrucción Electoral en términos del presente decreto, a más tardar dentro de los siguientes treinta y seis meses de su publicación, en forma paulatina conforme al calendario electoral de las entidades federativas.

Tercero. El Ejecutivo federal adoptará las medidas presupuestarias necesarias para la integración del Instituto Nacional Electoral, en términos del presente decreto, a más tardar dentro de los seis años siguientes a la publicación, en forma paulatina conforme al calendario electoral de las entidades federativas.

Cuarto. Para aquellos procesos electorales que hubieren iniciado antes de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se regirán hasta su conclusión con las normas vigentes al momento de iniciar dichos procesos electorales.

Quinto. Para homologar el proceso electoral federal con las entidades federativas y del Distrito Federal, las legislaturas de los estados y la Asamblea legislativa del Distrito Federal, realizarán las adecuaciones necesarias a las disposiciones normativas, con la finalidad de que los procesos electorales para elegir a sus representantes de elección popular se celebren de forma concurrente dentro del tercero y sexto año de gobierno del presidente de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas:

1 Duverger, M. (2006). Partidos y regímenes políticos. Los partidos políticos. México: Fondo de Cultura Económica.

2 Íbid, página 378.

3 Íbid, página 378.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy, como hace veinte años, la transición democrática en México sigue inconclusa. Esta crisis se ha gestado como resultado de una serie de factores políticos, sociales, culturales, económicos e históricos ampliamente conocidos; sin embargo, su centro radica en el ejercicio de la representación política. A nivel teórico, el poder reside en el pueblo y es el pueblo quien se gobierna a sí mismo. Sin embargo, ante la dificultad de gobernarse por sí solo, el pueblo instrumentó mecanismos para delegar esta actividad a un reducido número de individuos que, en su representación y con su previo consentimiento, llevaría las riendas de la administración del poder público.

En México, la representación política se ha ejercido a través del sistema de partidos. Dicho sistema se funda en una base multipartidista y ha sido objeto de críticas constantes y variadas. Empero, más allá de los resultados positivos o negativos de su implementación, ha proveído al país de la estabilidad política que goza desde el fin de la Revolución Mexicana.

Este sistema no sólo es propio del régimen político mexicano, sino prácticamente de la mayoría de los regímenes del mundo. Lo anterior, permite sostener que, en palabras de Duverger, “las democracias modernas están fundadas en una pluralidad de partidos organizados y disciplinados”.

La representación política cobijada en una forma de gobierno democrática implica “un régimen en el cual los gobernantes son escogidos por los gobernados, por medio de elecciones sinceras y libres”. Así pues, el ciudadano elige depositar su confianza en un individuo o un conjunto de individuos para hablar y actuar en su nombre.

A pesar de ello, en el proceso de constitución del andamiaje institucional y procedimental para llevar de la teoría a la práctica la representación política, se generaron una serie de anomalías que desvirtuaron su esencia. Así pues, “el hecho de la elección, como doctrina de la representación, ha sido profundamente transformado por el desarrollo de los partidos”, quienes se han erigido, a su vez, como enlace y obstáculo entre el ciudadano y la nación. De esta manera, se ha gestado una relación dialéctica entre el ciudadano y los partidos políticos. Por un lado, los primeros se encuentran incapacitados para ejercer, en conjunto, el poder de forma eficaz y eficiente, por lo que requieren de un medio capaz de materializar y traducir su derecho legítimo al gobierno en acciones concretas y en un proceso de toma de decisiones real. Sin embargo, por otro lado, la instrumentación de esta materialización y traducción que han realizado los partidos políticos para ejercer el gobierno ha sido errónea. De esta manera, tal como sostiene Duverger, entre la nación y el Parlamento se ha introducido un tercero entre ellos, que modificó, radicalmente, la naturaleza de sus relaciones. En este sentido, la actual y permanente crisis democrática de nuestro país ha sido resultado no del sistema de partidos políticos en sí, sino de su instrumentación.

Bajo estas premisas y en concordancia con los más altos ideales de Movimiento Ciudadano, se hace un llamado a esta honorable asamblea a reflexionar y tomar conciencia del compromiso histórico y la responsabilidad, no solo con los ciudadanos que depositaron en cada uno de sus legisladores el ejercicio de su más grande derecho, sino con nosotros mismos como servidores de la nación. Es imperdonable no reconocer que vivimos y somos cómplices de un sistema que le ha coartado al ciudadano, de forma magistral, su derecho de elección, pero más aún lo es hacerlo y no demandar el cambio. Hoy el problema no radica en el sistema de partidos políticos, sino en la estructura misma de su constitución. Éstos han alterado, en palabra de Duverger, de manera profunda la noción de elección (selección de los gobernantes por los gobernados). Así pues, los legisladores del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano hemos decidido no seguir siendo cómplices del status quo del que hoy formamos parte; al contrario, queremos dar el primer paso y sentar las bases para gestar desde el seno del Poder Legislativo y más grande órgano de representación popular, el cambio institucional y sistémico que estamos demandando.

En este sentido, ponemos a su consideración una serie de reformas en materia político electoral que nacen del clamor ciudadano de llevar a su máxima expresión los derechos políticos que a través de nuestra Constitución Política y de diversos tratados y acuerdos internacionales, México ha reconocido. Por medio de esta iniciativa, se proponen cambios de fondo dirigidos, no a fortalecer las estructuras del régimen político actual, sino más bien a reformarlas y transformarlas desde sus cimientos. Sin renunciar al sistema de partidos políticos imperante, se propone en primer lugar, reencontrar a los partidos políticos con su verdadera y más profunda razón de ser, aquella que define su actuar y permea, para bien o para mal, el funcionamiento institucional de este país, reorientándola a la defensa y el eficiente ejercicio del derecho ciudadano que ha sido depositado en ellos. En segundo lugar, busca sanear y democratizar la organización interna de los partidos políticos, al establecer mecanismos transparentes de rendición de cuentas que eliminen los gérmenes de la burocracia, la personalización del poder y las tendencias oligárquicas de éstos. Al respecto, es indispensable flexibilizar su operación y trabajar por renovar sus estructuras autocráticas. Así pues, el fin último de esta iniciativa es recuperar la base simple de la democracia, aquella donde al ciudadano se le da la libertad y el derecho de escoger, sin intermediación, a sus candidatos. A continuación se exponen, detalladamente, los elementos que integran esta iniciativa.

Instituto Nacional Electoral

Ante la permanente intervención de los gobernadores de los estados en los órganos administrativos y jurisdiccionales estatales para privilegiar a los candidatos de su interés, se hace necesario el establecimiento de una institución encargada de organizar, supervisar y validar las elecciones en el ámbito nacional, para evitar la duplicidad de funciones y aparatos burocráticos en todos los órdenes de gobierno, cuyo costo lacera significativamente la economía de nuestro país.

Las atribuciones exclusivas que actualmente detenta el Instituto Federal Electoral, como administrar los tiempos de Estado en radio y televisión, elaborar el padrón electoral y la lista nominal y expedir la credencial para votar, son un claro parámetro para evaluar la factibilidad de tener una autoridad única en materia administrativa electoral. Esta propuesta pugna por un nuevo modelo jurídico orientado a otorgar certidumbre y credibilidad en todos los procesos electorales del país y garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos. Así pues, este nuevo Instituto se constituiría como la instancia encargada de organizar las elecciones federales y locales, lo que robustecería los principios constitucionales de la democracia, al realizar también la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados, así como de las autoridades municipales, a través de elecciones libres, auténticas y periódicas.

Por lo anterior, sometemos a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto que se adicionan los incisos d), e) y f) al numeral 1 del artículo 19; se reforman el inciso f) y g), del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 98; se reforma el numeral 2 y se le adiciona el párrafo segundo al numeral 2 del artículo 111; se reforma el numeral 1 del artículo 171; se reforma el numeral 1 del Artículo 173; se reforma el numeral 1 del Artículo 180; se reforma el numeral 2 del Artículo 182; se reforman el inciso a) y se adiciona el inciso d) del numeral 2 del Artículo 184; se reforma el numeral 1 y 4 del Artículo 187; se reforma el numeral 1 del Artículo 190; se reforma el numeral 1 y se deroga el numeral 2 del Artículo 219, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Decreto que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se adicionan los incisos d), e) y f) al numeral 1 del artículo 19; se reforman el inciso f) y g), del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 98; se reforma el numeral 2 y se le adiciona el párrafo segundo al numeral 2 del artículo 111; se reforma el numeral 1 del artículo 171; se reforma el numeral 1 del artículo 173; se reforma el numeral 1 del artículo 180; se reforma el numeral 2 del artículo 182; se reforman el inciso a) y se adiciona el inciso d) del numeral 2 del Artículo 184; se reforma el numeral 1 y 4 del artículo 187; se reforma el numeral 1 del artículo 190; se reforma el numeral 1 y se deroga el numeral 2 del Artículo 219, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 19

1.Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir:

a)Diputados federales, cada tres años;

b)Senadores, cada seis años;

c)Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años;

d) Diputados locales, cada tres años.

e) Ayuntamientos en los estados y jefes delegacionales del Distrito Federal, cada tres años; y

f) Gobernadores de los estados y jefe del gobierno del Distrito Federal, cada seis años.

Artículo 98

1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

a) Los partidos políticos nacionales que la forman;

b) La elección que la motiva;

c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;

d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;

e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político, en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos;

f) El porcentaje del monto de las aportaciones que corresponden a cada partido político coaligado, y del que rendirán cuentas individualmente cada uno de ellos;

g) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quién o quiénes ostentarán la representación de la coalición;

2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. Para lo cual deberá señalarse el porcentaje del monto de las aportaciones que corresponde a cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, y reportarlo de manera directa en los informes que cada partido rinde en términos de la presente ley.

3. a 7. ...

B) ...

Artículo 111

1. ...

2. De darse la falta absoluta o remoción del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto, quien concluirá el periodo de la vacante.

Serán causales de remoción de Consejeros; la violación grave y sistemática de los derechos político electorales de los ciudadanos, el despliegue de conductas encaminadas a influir directamente en la organización o función de los partidos políticos, en la asignación injustificada de sus prerrogativas, en la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes públicos en contravención a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad, así como la violación flagrante al artículo 82 del presente ordenamiento.

Artículo 171

1. El Instituto Nacional Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electorales en el ámbito nacional, así como en los módulos instalados para estos fines en el extranjero.

2. a 4. ...

Artículo 173

1. En el Catálogo General de Electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años, recabada a través de la técnica censal total, y de electores residentes en el extranjero.

2. ...

Artículo 180

1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Nacional Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía, y los ciudadanos residentes en el extranjero deberán acudir a las oficinas o módulos del Instituto Nacional Electoral que se encuentren ubicados en las embajadas y consulados mexicanos.

2. a 7. ...

Artículo 182

1. ...

2. Durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, así como embajadas y consulados mexicanos para ser incorporados al catálogo general de electores, todos aquellos ciudadanos:

a) y b) ...

3. a 5. ...

Artículo 184

1. La solicitud de incorporación al catálogo general de electores podrá servir para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral; se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

a) a g) ...

2. El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:

a) Cuando se incorpore en el padrón electoral a los mexicanos residentes en el extranjero.

b) y c) ...

d) Fecha de la solicitud de inscripción, entidad federativa y localidad donde se realice la inscripción.

3. ...

Artículo 187

1. Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Nacional Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:

a) a c) ...

2. y 3. ...

4. En las oficinas o módulos del Registro Federal de Electores, dentro y fuera del territorio nacional existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva.

5. a 7. ...

Artículo 190

1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos dentro y fuera del territorio nacional que determine el instituto hasta el 31 de marzo del año de la elección, así como en las oficinas o módulos especiales para mexicanos residentes en el extranjero.

Artículo 219

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Nacional Electoral, deberán integrarse con al menos cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. Las candidaturas que conforman la cuota de género, por ambos principios, se deberán integrar en fórmulas completas de propietarios y suplentes del mismo género.

2. Derogado

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedarán sin efecto todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas:

1 Duverger, Maurice. Partidos y Regímenes Políticos. Los Partidos Políticos.(2006). México, Fondo de Cultura Económica.

2 Ibíd., página 378.

3 Ibíd., página 378.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos los artículos 402, 403, primer párrafo, 405, primer párrafo, 406, primer párrafo y fracción VII, 407, primer párrafo, 409, primer párrafo, 411 y 412, todos del Código Penal Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy, como hace veinte años, la transición democrática en México sigue inconclusa. Esta crisis se ha gestado como resultado de una serie de factores políticos, sociales, culturales, económicos e históricos ampliamente conocidos; sin embargo, su centro radica en el ejercicio de la representación política. A nivel teórico, el poder reside en el pueblo y es el pueblo quien se gobierna asimismo. Sin embargo, ante la dificultad de gobernarse por sí solo, el pueblo instrumentó mecanismos para delegar esta actividad a un reducido número de individuos que, en su representación y con su previo consentimiento, llevaría las riendas de la administración del poder público.

En México, la representación política se ha ejercido a través del sistema de partidos. Dicho sistema se funda en una base multipartidista y ha sido objeto de críticas constantes y variadas. Empero, más allá de los resultados positivos o negativos de su implementación, ha proveído al país de la estabilidad política que goza desde el fin de la Revolución Mexicana.

Este sistema no solo es propio del régimen político mexicano, sino prácticamente de la mayoría de los regímenes del mundo. Lo anterior, permite sostener que, en palabras de Duverger, “las democracias modernas están fundadas en una pluralidad de partidos organizados y disciplinados”. La representación política cobijada en una forma de gobierno democrática implica “un régimen en el cual los gobernantes son escogidos por los gobernados, por medio de elecciones sinceras y libres”. Así pues, el ciudadano elige depositar su confianza en un individuo o un conjunto de individuos para hablar y actuar en su nombre.

A pesar de ello, en el proceso de constitución del andamiaje institucional y procedimental para llevar de la teoría a la práctica la representación política, se generaron una serie de anomalías que desvirtuaron su esencia. Así pues, “el hecho de la elección, como doctrina de la representación, ha sido profundamente transformado por el desarrollo de los partidos”, quienes se han erigido, a su vez, como enlace y obstáculo entre el ciudadano y la nación.

De esta manera, se ha gestado una relación dialéctica entre el ciudadano y los partidos políticos. Por un lado, los primeros se encuentran incapacitados para ejercer, en conjunto, el poder de forma eficaz y eficiente, por lo que requieren de un medio capaz de materializar y traducir su derecho legítimo al gobierno en acciones concretas y en un proceso de toma de decisiones real.

Sin embargo, por otro lado, la instrumentación de esta materialización y traducción que han realizado los partidos políticos para ejercer el gobierno ha sido errónea. De esta manera, tal como sostiene Duverger, entre la nación y el Parlamento se ha introducido un tercero entre ellos, que modificó, radicalmente, la naturaleza de sus relaciones.  En este sentido, la actual y permanente crisis democrática de nuestro país ha sido resultado no del sistema de partidos políticos en sí, sino de su instrumentación.

Bajo estas premisas y en concordancia con los más altos ideales de Movimiento Ciudadano, se hace un llamado a esta Honorable Asamblea a reflexionar y tomar conciencia del compromiso histórico y la responsabilidad, no solo con los ciudadanos que depositaron en cada uno de sus legisladores el ejercicio de su más grande derecho, sino con nosotros mismos como servidores de la nación. Es imperdonable no reconocer que vivimos y somos cómplices de un sistema que le ha coartado al ciudadano, de forma magistral, su derecho de elección, pero más aún lo es hacerlo y no demandar el cambio.

Hoy el problema no radica en el sistema de partidos políticos, sino en la estructura misma de su constitución. Éstos han alterado, en palabra de Duverger, de manera profunda la noción de elección (selección de los gobernantes por los gobernados). Así pues, los legisladores del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano hemos decidido no seguir siendo cómplices del status quo del que hoy formamos parte; al contrario, queremos dar el primer paso y sentar las bases para gestar desde el seno del Poder Legislativo y más grande órgano de representación popular, el cambio institucional y sistémico que estamos demandando.

En este sentido, ponemos a su consideración una serie de reformas en materia político electoral que nacen del clamor ciudadano de llevar a su máxima expresión los derechos políticos que a través de nuestra Constitución Política y de diversos tratados y acuerdos internacionales, México ha reconocido.

Por medio de esta iniciativa, se proponen cambios de fondo dirigidos, no a fortalecer las estructuras del régimen político actual, sino más bien a reformarlas y transformarlas desde sus cimientos.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman los artículos los artículos 402, 403 primer párrafo, 405 primer párrafo, 406 primer párrafo y fracción VII, 407 primer párrafo, 409 primer párrafo, 411 y 412, todos del Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos los artículos 402, 403 primer párrafo, 405 primer párrafo, 406 primer párrafo y fracción VII, 407 primer párrafo, 409 primer párrafo, 411 y 412, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 402. Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de cinco a diez años, y en su caso, la destitución del cargo.

Artículo 403. Se impondrán de quinientos a un mil días multa y prisión de cinco a diez años, a quien:

I. (...) a la XIII. (...)

Artículo 405. Se impondrá de un mil quinientos a dos mil días multa y prisión de diez a quince años, al funcionario electoral que:

I. (...) a la XI. (...)

Artículo 406. Se impondrán de dos mil quinientos a tres mil días multa y prisión de diez a quince años, al funcionario partidista o al candidato que:

I. (...) a la VI. (...)

VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos gubernamentales para su campaña electoral.

Artículo 407. Se impondrán de un mil doscientos a un mil quinientos días multa y prisión de ocho a diez años, al servidor público que:

I. (...) a la IV. (...)

Artículo 409. Se impondrán de un mil doscientos a un mil cuatro cientos días multa y prisión de ocho a nueve años, a quien:

I. (...) a la II. (...)

Artículo 411. Se impondrá de ochocientos a un mil quinientos días multa y prisión de siete a diez años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para Votar.

Artículo 412. Se impondrá prisión de nueve a diez años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedaran sin efecto todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas:

1 Duverger, M. (2006). Partidos y Regímenes Políticos. Los partidos políticos.México: Fondo de Cultura Económica.

2 Ibídem, p. 378.

3 Ibídem, p. 378.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de octubre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 76; se adiciona el inciso d) al artículo 76; se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 77; se adiciona el inciso d) al artículo 77; se adiciona el inciso d) al artículo 77 Bis; se adiciona el numeral 1 del artículo 78 Bis, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy, como hace veinte años, la transición democrática en México sigue inconclusa. Esta crisis se ha gestado como resultado de una serie de factores políticos, sociales, culturales, económicos e históricos ampliamente conocidos; sin embargo, su centro radica en el ejercicio de la representación política. A nivel teórico, el poder reside en el pueblo y es el pueblo quien se gobierna asimismo. Sin embargo, ante la dificultad de gobernarse por sí solo, el pueblo instrumentó mecanismos para delegar esta actividad a un reducido número de individuos que, en su representación y con su previo consentimiento, llevaría las riendas de la administración del poder público.

En México, la representación política se ha ejercido a través del sistema de partidos. Dicho sistema se funda en una base multipartidista y ha sido objeto de críticas constantes y variadas. Empero, más allá de los resultados positivos o negativos de su implementación, ha proveído al país de la estabilidad política que goza desde el fin de la Revolución Mexicana.

Este sistema no solo es propio del régimen político mexicano, sino prácticamente de la mayoría de los regímenes del mundo. Lo anterior, permite sostener que, en palabras de Duverger, “las democracias modernas están fundadas en una pluralidad de partidos organizados y disciplinados”. La representación política cobijada en una forma de gobierno democrática implica “un régimen en el cual los gobernantes son escogidos por los gobernados, por medio de elecciones sinceras y libres”. Así pues, el ciudadano elige depositar su confianza en un individuo o un conjunto de individuos para hablar y actuar en su nombre.

A pesar de ello, en el proceso de constitución del andamiaje institucional y procedimental para llevar de la teoría a la práctica la representación política, se generaron una serie de anomalías que desvirtuaron su esencia. Así pues, “el hecho de la elección, como doctrina de la representación, ha sido profundamente transformado por el desarrollo de los partidos”, quienes se han erigido, a su vez, como enlace y obstáculo entre el ciudadano y la nación. De esta manera, se ha gestado una relación dialéctica entre el ciudadano y los partidos políticos. Por un lado, los primeros se encuentran incapacitados para ejercer, en conjunto, el poder de forma eficaz y eficiente, por lo que requieren de un medio capaz de materializar y traducir su derecho legítimo al gobierno en acciones concretas y en un proceso de toma de decisiones real. Sin embargo, por otro lado, la instrumentación de esta materialización y traducción que han realizado los partidos políticos para ejercer el gobierno ha sido errónea. De esta manera, tal como sostiene Duverger, entre la nación y el Parlamento se ha introducido un tercero entre ellos, que modificó, radicalmente, la naturaleza de sus relaciones. En este sentido, la actual y permanente crisis democrática de nuestro país ha sido resultado no del sistema de partidos políticos en sí, sino de su instrumentación.

Bajo estas premisas y en concordancia con los más altos ideales de Movimiento Ciudadano, se hace un llamado a esta honorable asamblea a reflexionar y tomar conciencia del compromiso histórico y la responsabilidad, no solo con los ciudadanos que depositaron en cada uno de sus legisladores el ejercicio de su más grande derecho, sino con nosotros mismos como servidores de la nación. Es imperdonable no reconocer que vivimos y somos cómplices de un sistema que le ha coartado al ciudadano, de forma magistral, su derecho de elección, pero más aún lo es hacerlo y no demandar el cambio. Hoy el problema no radica en el sistema de partidos políticos, sino en la estructura misma de su constitución. Éstos han alterado, en palabra de Duverger, de manera profunda la noción de elección (selección de los gobernantes por los gobernados). Así pues, los legisladores del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano hemos decidido no seguir siendo cómplices del status quodel que hoy formamos parte; al contrario, queremos dar el primer paso y sentar las bases para gestar desde el seno del Poder Legislativo y más grande órgano de representación popular, el cambio institucional y sistémico que estamos demandando.

En este sentido, ponemos a su consideración una serie de reformas en materia político electoral que nacen del clamor ciudadano de llevar a su máxima expresión los derechos políticos que a través de nuestra Constitución Política y de diversos tratados y acuerdos internacionales, México ha reconocido. Por medio de esta iniciativa, se proponen cambios de fondo dirigidos, no a fortalecer las estructuras del régimen político actual, sino más bien a reformarlas y transformarlas desde sus cimientos.

De esta manera se pretende adecuar el actual sistema de medios de impugnación a la nueva realidad y estructura propuesta, se establece un recurso extraordinario denominado recurso de regularidad constitucional. Dicho recurso es procedente ante el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en aquellos asuntos trascendentales en los que, aún y cuando hayan sido resueltos por las secciones de la Sala Superior, subsistían problemas de constitucionalidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Legislatura el proyecto de decreto, para que, de estimarlo procedente, se apruebe en sus términos.

Único. Se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 76; se adiciona el inciso d) al artículo 76; se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 77; se adiciona el inciso d) al artículo 77; se adiciona el inciso d) al artículo 77 Bis; se adiciona el numeral 1 del artículo 78 Bis, todos de la Ley General del Sistema de Medios Impugnados en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 76

1. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el quincepor ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; o

b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles; o

d) Cuando se acredite que los candidatos o partido político ganador, recibió y/o utilizó recursos de procedencia ilícita.

Artículo 77

1. Son causales de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa, cualquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el quincepor ciento de las casillas en la entidad de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o

b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles.

d) Cuando se acredite que los candidatos o partido político ganador, recibió y/o utilizó recursos de procedencia ilícita.

Artículo 77 Bis

1. Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causal es de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o

b) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o

c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible;

d) Cuando se acredite que el candidato o partido político ganador, recibió y/o utilizó recursos de procedencia ilícita.

Artículo 78 Bis

1. Si las Salas del Tribunal Electoral declaran la nulidad de una elección de diputados federales, senadores, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, jefe de gobierno del Distrito Federal, jefes delegacionales del Distrito Federal, gobernadores de los estados, diputados a las legislaturas de los Estados o Presidentes Municipales en la entidad de que se trate, por la causal señalada en el inciso d) de los artículos 76, 77 y 77 Bis, lo harán del conocimiento inmediato de la Fiscalía Autónoma de Delitos Electorales.

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Quedarán sin efecto todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas:

1 Duverger, M. (2006). Partidos y Regímenes Políticos. Los partidos políticos.México: Fondo de Cultura Económica.

2 Ibídem, p. 378.

3 Ibídem, p. 378.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto a través del cual se reforma el párrafo segundo; se adicionan tres párrafos al Apartado A de la fracción III y se reforman los incisos a), c), d) y g) del mismo Apartado A; se reforman el primero y último párrafos del Apartado B; se reforman el primer párrafo del Apartado D y la fracción V, en los párrafos primero, segundo, séptimo, noveno, décimo y décimo segundo. Se deroga el párrafo undécimo y se adiciona el párrafo decimotercero de la fracción V del artículo 41. Se reforma el artículo 99. Se reforma la fracción octava del artículo 115. Se reforman el párrafo segundo de la fracción I y el párrafo tercero de la fracción II; se derogan los incisos b), c), d) y l) de la fracción IV; se reforman los incisos a), e) y k) de la fracción IV del artículo 116. Se reforma el tercer párrafo del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy, como hace 20 años, la transición democrática en México sigue inconclusa. Esta crisis se ha gestado como resultado de una serie de factores políticos, sociales, culturales, económicos e históricos ampliamente conocidos; sin embargo, su centro radica en el ejercicio de la representación política. A nivel teórico, el poder reside en el pueblo y es el pueblo quien se gobierna asimismo. Sin embargo, ante la dificultad de gobernarse por sí solo, el pueblo instrumentó mecanismos para delegar esta actividad a un reducido número de individuos que, en su representación y con su previo consentimiento, llevaría las riendas de la administración del poder público.

En México, la representación política se ha ejercido a través del sistema de partidos. Dicho sistema se funda en una base multipartidista y ha sido objeto de críticas constantes y variadas. Empero, más allá de los resultados positivos o negativos de su implantación, ha proveído al país de la estabilidad política de que goza desde el fin de la Revolución Mexicana.

Este sistema no sólo es propio del régimen político mexicano, sino prácticamente de la mayoría de los regímenes del mundo. Lo anterior, permite sostener que, en palabras de Duverger, “las democracias modernas están fundadas en una pluralidad de partidos organizados y disciplinados”. La representación política cobijada en una forma de gobierno democrática implica “un régimen en el cual los gobernantes son escogidos por los gobernados, por medio de elecciones sinceras y libres”. Así pues, el ciudadano elige depositar su confianza en un individuo o un conjunto de individuos para hablar y actuar en su nombre.

Pese a ello, en el proceso de constitución del andamiaje institucional y procedimental para llevar de la teoría a la práctica la representación política, se generaron una serie de anomalías que desvirtuaron su esencia. Así pues, “el hecho de la elección, como doctrina de la representación, ha sido profundamente transformado por el desarrollo de los partidos”, quienes se han erigido, a su vez, como enlace y obstáculo entre el ciudadano y la nación. De esta manera, se ha gestado una relación dialéctica entre el ciudadano y los partidos políticos. Por un lado, los primeros se encuentran incapacitados para ejercer, en conjunto, el poder de forma eficaz y eficiente, por lo que requieren de un medio capaz de materializar y traducir su derecho legítimo al gobierno en acciones concretas y en un proceso de toma de decisiones real. Sin embargo, por otro lado, la instrumentación de esta materialización y traducción que han realizado los partidos políticos para ejercer el gobierno ha sido errónea. De esta manera, tal como sostiene Duverger, entre la nación y el Parlamento se ha introducido un tercero entre ellos, que modificó, radicalmente, la naturaleza de sus relaciones. En este sentido, la actual y permanente crisis democrática de nuestro país ha sido resultado no del sistema de partidos políticos en sí, sino de su instauración.

Conforme a estas premisas y en concordancia con los más altos ideales de Movimiento Ciudadano, se hace un llamado a esta honorable asamblea a reflexionar y tomar conciencia del compromiso histórico y la responsabilidad, no solo con los ciudadanos que depositaron en cada uno de sus legisladores el ejercicio de su más grande derecho, sino con nosotros mismos como servidores de la nación. Es imperdonable no reconocer que vivimos y somos cómplices de un sistema que le ha coartado al ciudadano, de forma magistral, su derecho de elección, pero más aún lo es hacerlo y no demandar el cambio. Hoy el problema no radica en el sistema de partidos políticos, sino en la estructura misma de su constitución. Éstos han alterado, en palabra de Duverger, de manera profunda la noción de elección (selección de los gobernantes por los gobernados). Así pues, los legisladores del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano hemos decidido no seguir siendo cómplices del statu quo del que hoy formamos parte; al contrario, queremos dar el primer paso y sentar las bases para gestar desde el seno del Poder Legislativo y más grande órgano de representación popular, el cambio institucional y sistémico que estamos demandando.

En este sentido, ponemos a su consideración una serie de reformas en materia político electoral que nacen del clamor ciudadano de llevar a su máxima expresión los derechos políticos que a través de nuestra Constitución Política y de diversos tratados y acuerdos internacionales, México ha reconocido. Por medio de esta iniciativa, se proponen cambios de fondo dirigidos, no a fortalecer las estructuras del régimen político actual, sino más bien a reformarlas y transformarlas desde sus cimientos. Sin renunciar al sistema de partidos políticos imperante, se propone en primer lugar, reencontrar a los partidos políticos con su verdadera y más profunda razón de ser, aquella que define su actuar y permea, para bien o para mal, el funcionamiento institucional de este país, reorientándola a la defensa y el eficiente ejercicio del derecho ciudadano que ha sido depositado en ellos. En segundo lugar, busca sanear y democratizar la organización interna de los partidos políticos, al establecer mecanismos transparentes de rendición de cuentas que eliminen los gérmenes de la burocracia, la personalización del poder y las tendencias oligárquicas de éstos. Al respecto, es indispensable flexibilizar su operación y trabajar por renovar sus estructuras autocráticas. Así pues, el fin último de esta iniciativa es recuperar la base simple de la democracia, aquella donde al ciudadano se le da la libertad y el derecho de escoger, sin intermediación, a sus candidatos. A continuación se exponen, detalladamente, los elementos que integran esta iniciativa.

Instituto Nacional Electoral

Ante la permanente intervención de los gobernadores de los estados en los órganos administrativos y jurisdiccionales estatales para privilegiar a los candidatos de su interés, se hace necesario el establecimiento de una institución encargada de organizar, supervisar y validar las elecciones en el ámbito nacional, para evitar la duplicidad de funciones y aparatos burocráticos en todos los órdenes de gobierno, cuyo costo lacera significativamente la economía del país.

Las atribuciones exclusivas que actualmente detenta el Instituto Federal Electoral, como administrar los tiempos de Estado en radio y televisión, elaborar el padrón electoral y la lista nominal y expedir la credencial para votar, son un claro parámetro para evaluar la factibilidad de tener una autoridad única en materia administrativa electoral. Esta propuesta pugna por un nuevo modelo jurídico orientado a otorgar certidumbre y credibilidad en todos los procesos electorales del país y garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos. Así pues, este nuevo Instituto se constituiría como la instancia encargada de organizar las elecciones federales y locales, lo que robustecería los principios constitucionales de la democracia, al realizar también la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados, así como de las autoridades municipales, a través de elecciones libres, auténticas y periódicas.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A finales del siglo XX se creó en nuestro país un sofisticado sistema electoral que descansa, principalmente en dos pilares institucionales. Por un lado, en el IFE, un organismo de carácter autónomo formado por ciudadanos independientes a los partidos políticos, encargado de preparar y llevar a cabo los procesos electorales y, por otro lado, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano especializado en dirimir las controversias emanadas del incumplimiento de las leyes electorales, realizar cómputo final, calificar la elección llevada a cabo por el IFE y formular la declaratoria de presidente electo.

En este sentido, la justicia electoral mexicana, como elemento autónomo del Poder Ejecutivo, vio sus inicios en 1987 con la creación del Tribunal de lo Contencioso Electoral, el cual, tres años después, se convirtió en el Tribunal Federal Electoral. Dicho Tribunal fue depositario, progresivamente, de mayores facultades, hasta convertirse en la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Sin embargo, no fue sino hasta el 22 de agosto de 1996 cuando, a través de la reforma al artículo 99 constitucional, el Tribunal pasó a formar parte del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con su configuración actual, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se estructura en una Sala Superior y cinco Salas Regionales, con sede en Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca. El Tribunal, de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales y la ley, está facultado para legitimar gobiernos y anular elecciones. De esa magnitud es su responsabilidad y la trascendencia de sus resoluciones. Así como la importancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radica en ser el máximo intérprete de la Constitución, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación posee un rango similar en materia electoral. Es la instancia que garantiza la transmisión ordenada y democrática del poder en el país.

Si bien son incuestionables los avances democráticos que se han presentado durante las últimas décadas, el ritmo con que late el pulso democrático ha sido disímbolo a nivel local, ya que un alto porcentaje de los asuntos tratados en los tribunales locales, concluyen en las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En este sentido, una de las demandas ha sido generar órganos electorales de carácter nacional y expandir las buenas prácticas federales al ámbito local. Para ello, se requiere realizar las modificaciones pertinentes a nuestra Constitución federal y a sus leyes secundarias.

Así pues, en esta iniciativa se plantea el fortalecimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la reforma a los artículos 99 y 116 constitucionales, ampliando las capacidades y atribuciones de este órgano, para una pronta y expedita impartición de justicia electoral. Asimismo, se propone el rediseño de su estructura, a efecto de que la Sala Superior funcione en Pleno o en Secciones, con Salas Regionales y Juzgados de Instrucción Electoral. También consideramos de suma importancia fortalecer la carrera judicial de sus integrantes, con el propósito de que desempeñen sus cargos con profesionalismo e imparcialidad.

En primer lugar, se busca transformar el tribunal electoral en la única instancia para resolver medios de impugnación contra actos y resultados relacionados con los procesos electorales federales y locales, así como aquellos que lesionan los derechos políticos de los ciudadanos.

En segundo lugar, se plantea que la facultad administrativa y de justicia electoral sea de exclusiva competencia federal, a fin de que no exista diversidad jurídica y de operación, las que generan confusión y falta de certidumbre en la ciudadanía, privilegiando el servicio profesional electoral y la carrera judicial en la nueva estructura. De hecho, actualmente, las salas regionales absorben alrededor del 80 por ciento de la carga laboral del tribunal electoral. Así pues, la nueva distribución geográfica de las Salas Regionales en circuitos judiciales electorales garantizará un acceso directo a la impartición de justicia, al acercar la primera instancia jurisdiccional electoral a la ciudadanía. Actualmente, la adscripción se liga a la circunscripción electoral, lo que genera, por ejemplo, que ciudadanos de Baja California tengan que acudir hasta la Sala Regional de Guadalajara o que comunidades indígenas de la costa del Pacífico oaxaqueño tengan que trasladarse hasta la Sala Regional de Xalapa.

En tercer lugar, a fin de que los demandantes no pierdan instancias judiciales es necesario que la Sala Superior redistribuya su carga de trabajo. Para ello, se establecen dos secciones, conformadas cada una por tres magistrados, lo que generará una nueva segunda instancia y una mayor agilidad en la sustanciación de los asuntos. En ese sentido, el pleno de la Sala Superior deberá determinar la competencia geográfica de los asuntos entre las secciones, a través de acuerdos generales. Asimismo, por la naturaleza y trascendencia de los casos, el pleno de la Sala Superior deberá conservar la competencia para resolver determinados medios de impugnación y acordar otras cuestiones. Como resultado de esta nueva estructura, se instituirá una tercera instancia extraordinaria ante el pleno de la Sala Superior, para los asuntos trascendentales en que, aun cuando hayan sido resueltos por las secciones, subsistan problemas de constitucionalidad. Así, se establece el recurso de regularidad constitucional.

En cuarto lugar, la experiencia acumulada alrededor del trámite y desahogo de los procedimientos sancionadores obliga a diseñar un nuevo sistema de distribución de competencia para resolver dichos procedimientos. En consecuencia, se propone la creación de juzgados de instrucción electoral como órganos que sustancien la investigación respecto de las denuncias sobre violaciones a la normativa electoral, especialmente en materia de uso de tiempos oficiales en radio y televisión, propaganda política o electoral y actos anticipados de campaña o precampaña. De esta forma, los juzgados de instrucción serán los encargados de los procedimientos derivados de presuntas violaciones a los artículos 41 y 134 constitucionales.

En quinto lugar, a fin de brindar un servicio profesional y eficiente a los ciudadanos y autoridades que lo requieran, se fortalecerá la carrera judicial electoral. Por un lado, se incorporará la figura del “juez instructor electoral” a la carrera judicial y, por otro lado, se establece un mecanismo por medio del cual los magistrados electorales regionales, al término de su cargo, sean ratificados por el Consejo de la Judicatura Federal como magistrados de circuito.

En sexto lugar, para adecuar el actual sistema de medios de impugnación a la nueva realidad y estructura propuesta, se establece un recurso extraordinario denominado recurso de regularidad constitucional. Dicho recurso es procedente ante el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos trascendentales en que, aun hayan sido resueltos por las secciones de la Sala Superior, subsistan problemas de constitucionalidad.

Por último, y en seguimiento de la reforma constitucional en materia de amparo de 2011, se plantea que al establecerse jurisprudencia por la que se determine la no aplicación de normas electorales por considerarlas contrarias a la Constitución, la Sala Superior notifique a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta requiera a la autoridad responsable subsanar dicho vicio y, en caso de que subsista dicha inconstitucionalidad, la corte haga la declaratoria correspondiente con efectos generales.

Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto a través del cual se reforma el párrafo segundo; se adicionan tres párrafos al Apartado A de la fracción III y se reforman los incisos a), c), d) y g) del mismo Apartado A; se reforman el primero y último párrafos del Apartado B; se reforman el primer párrafo del Apartado D y la fracción V, en los párrafos primero, segundo, séptimo, noveno, décimo y duodécimo. Se deroga el párrafo undécimo y se adiciona el párrafo decimotercero de la fracción V del artículo 41. Se reforma el artículo 99. Se reforma la fracción VIII del artículo 115. Se reforman el párrafo segundo de la fracción I y el párrafo tercero de la fracción II; se derogan los incisos b), c), d) y l) de la fracción IV; se reforman los incisos a), e) y k) de la fracción IV del artículo 116. Se reforma el tercer párrafo del artículo 122 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo segundo; se adicionan tres párrafos al Apartado A de la fracción III y se reforman los incisos a), c), d) y g) del mismo Apartado A; se reforman el primero y último párrafos del Apartado B; se reforman el primer párrafo del Apartado D y la fracción V, en los párrafos primero, segundo, séptimo, noveno, décimo y duodécimo. Se deroga el párrafo undécimo y se adiciona el párrafo decimotercero de la fracción V del artículo 41. Se reforma el artículo 99. Se reforma la fracción VIII del artículo 115. Se reforman el párrafo segundo de la fracción I y el párrafo tercero de la fracción II; se derogan los incisos b), c), d) y l) de la fracción IV; se reforman los incisos a), e) y k) de la fracción IV del artículo 116. Se reforma el tercer párrafo del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo Federal, de las entidades federativas y del Distrito Federalse realizará mediante elecciones libres, secretas, auténticas, y concurrentes, conforme a las siguientes bases:

I. a II. ...

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes

Para promover el voto informado mediante una mayor cultura cívica y participación democrática, es necesario que en tiempos de campaña se realicen programas de debate entre candidatos de la elección de que se trate. En tiempos fuera de periodos de campaña las plataformas, agendas legislativas, posicionamientos de los partidos políticos y agenda nacional serán confrontados en programas de análisis y debate.

Los formatos de debates entre candidatos y las mesas de análisis y debate de partidos políticos serán definidos en la ley.

En su caso, y previa determinación de los distritos electorales y municipios, podrá hacerse lo propio con un impacto en las radiodifusoras y televisoras dentro de su cobertura y demarcación territorial.

a)A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

b)Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

c)Durante las campañas electorales deberá destinarse del tiempo total disponible al que se refiere el inciso a):el setenta por ciento para cubrir el derecho de los partidos políticos; el veinte por ciento será destinado a debates entre todos los candidatos a la Presidencia de la República, senadores, diputados federales, jefe de gobierno del Distrito Federal, jefes delegacionales del Distrito Federal, gobernadores de los estados, diputados locales y presidentes municipales de las capitales de los estados y de los municipios de mayor población del país, en términos y criterios que determine la ley; el diez por ciento restante será utilizado por el INE para la promoción del voto.

d)Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; en el caso de los debates, se realizarán entre las 13:00 y 15:00 horas y entre las 20:00 y 23:00 horas;

e)El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;

f)A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior; y

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto lo distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria; un veinticinco por ciento lo utilizará para programas de análisis y debate sobre las plataformas, agendas legislativas, posicionamientos de los partidos políticos y agenda nacional; el veinticinco por ciento restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente apartado.

Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoraladministrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley.

a) a c) (...)

Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C (...)

Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.

IV. (...)

V. La organización de las elecciones federales, entidades federativas y del distrito federal, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una contraloría general tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

(...)

(...)

(...)

(...)

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el contralor general y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral; quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

(...)

El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados federales y senadores, cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, gobernadores, diputados locales e integrantes de ayuntamientos, jefe de gobierno y jefes delegacionales en el Distrito Federal, respectivamente; así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio consejo a propuesta del consejero presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

(Se deroga)

El Instituto Nacional Electoral es responsable de organizar las elecciones federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en los términos de ley.

VI. (...)

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el tribunal se compondrá de una sala superior, la cual funcionará en pleno o en secciones, salas regionales y juzgados de instrucción electoral; sus sesiones de resolución serán públicas. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete magistrados electorales. El presidente del tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral corresponde resolver, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las salas Superior y regionales del tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de las elecciones en las entidades federativas.

IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas de las señaladas en las tres fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

V.Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Las impugnaciones de actos que violen la Base III del artículo 41 de esta Constitución, o normas relativas a propaganda política o electoral y contra actos anticipados de campaña o precampaña;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal y sus servidores;

VIII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores:

IX. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes; y

X. Las demás que señale la ley.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a petición de parte, conocerá, investigará y resolverá violaciones al voto universal, libre y secreto, en los términos que señale la ley.

La acción a que se refiere el párrafo anterior podrá ejercitarse, en cualquiera de las etapas del proceso electoral en el plazo establecido en la ley, mediante

a) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

b) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado;

c) El Ejecutivo federal, por conducto de su consejero jurídico, procurador general de la República o ambos;

d) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales;

e) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y las comisiones de derechos humanos en las entidades federativas.

Las sentencias del Pleno de la Sala Superior y de sus secciones serán definitivas e inatacables; exceptuando aquellas de las secciones en las que subsistan problemas de constitucionalidad, caso en cual procederá el recurso de regularidad constitucional; y en aquellos casos en los que las secciones resuelvan, a través de procedimientos sancionadores, sobre actos competencia del Consejo General y otros órganos centrales.

Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos, la sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, cuando el criterio sustentado constituya jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior dará un nuevo aviso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta proceda en términos del artículo 107 fracción II, párrafo tercero de esta Constitución.

Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del tribunal, la competencia de las salas, su funcionamiento en pleno y en secciones, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

El pleno de la Sala Superior estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que le competa conocer, así como remitir a las secciones y salas regionales, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, el propio pleno de la Sala Superior determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

Asimismo, el pleno de la Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte de alguna de las secciones o de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas. De igual forma, las secciones de la Sala Superior podrán atraer los juicios que conozcan alguna de las salas regionales. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tal facultad.

Los juzgados de instrucción electoral tendrán competencia para sustanciar los procedimientos sancionadores que se desprendan de las impugnaciones contra actos que violen la normas electorales y, especialmente, la Base III del artículo 41 de esta Constitución, o normas relativas a propaganda política o electoral y contra actos anticipados de campaña o precampaña. Una vez concluido dicho trámite, se encargarán de elaborar y presentar la propuesta de resolución ante las salas regionales o secciones de la Sala Superior competentes, según se establezca en la ley. El pleno de la Sala Superior estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una comisión de administración del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un magistrado electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El tribunal propondrá su presupuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el tribunal expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

La Comisión de Administración, mediante acuerdos generales, determinará el número de las salas regionales y juzgados de instrucción electoral, su distribución en circuitos judiciales electorales y su competencia territorial.

Los magistrados electorales que integren las salas superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los magistrados electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo quince años improrrogables, sólo podrán ser removidos en los términos del título cuarto de esta Constitución y al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro, Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los magistrados electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser magistrado de tribunal colegiado de circuito. Durarán nueve años en el ejercicio de sus funciones, al término de los cuales, si fueren ratificados por el Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establezca la ley, podrán ser designados como magistrados de circuito.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

Los magistrados electorales nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de la Sala Superior y las salas regionales, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

Los jueces de instrucción durarán en su encargo nueve años y deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser juez de distrito. La ley establecerá las bases para su desarrollo en la carrera judicial.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a VII. (...)

VIII. La ley introducirá el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

(...)

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. (...)

La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos de la ley.

(...)

II. (...)

(...)

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señale la ley;

(...)

III. (...)

IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los estados cuyas jornadas electorales se celebren fuera del año de los comicios federales no podrán realizar elecciones durante el primero y quinto año del ejercicio de gobierno del titular del Poder Ejecutivo federal.

b) Derogado

c) Derogado

d) Derogado

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, y el procedimiento de selección y registro de candidatos independientes, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., Apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;

f) a j) (...)

k) El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la Base V del artículo 41 de esta Constitución;

l) Derogado

m) y n) (...)

V. a VII. (...)

Artículo 122.Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

(...)

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal adoptará las medidas presupuestarias necesarias para la integración de los Juzgados de Instrucción Electoral en términos del presente decreto, a más tardar dentro de los siguientes treinta y seis meses de su publicación, en forma paulatina conforme al calendario electoral de las entidades federativas.

Tercero. El Ejecutivo federal adoptará las medidas presupuestarias necesarias para la integración del Instituto Nacional Electoral, en términos del presente decreto, a más tardar dentro de los seis años siguientes a la publicación, en forma paulatina conforme al calendario electoral de las entidades federativas.

Cuarto. Para aquellos procesos electorales que hubieren iniciado antes de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se regirán hasta su conclusión con las normas vigentes al momento de iniciar dichos procesos electorales.

Quinto. Para homologar el proceso electoral federal con las entidades federativas y del Distrito Federal, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizarán las adecuaciones necesarias a las disposiciones normativas, con la finalidad de que los procesos electorales para elegir a sus representantes de elección popular se celebren de forma concurrente dentro del tercero y sexto año de gobierno del presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas:

1 Duverger, M. (2006). Partidos y regímenes políticos. Los partidos políticos.México, Fondo de Cultura Económica.

2 Ibídem, página 378.

3 Ibídem, página 378.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.— Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70, numerales 1 y 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ausencia de una cultura de debate político y público obligatorio en nuestro país, limita las posibilidades de concretar un debate presidencial; así la ciudadanía podrá comparar los valores de quienes se postulan para regir los destinos de los mismos, pues como bien sabemos hoy en día el ciudadano se encuentra desconcertado porque tiene que cortar y pegar para armar un diagnóstico de lo que pretende cada candidato.

Es evidente la falta de información; en cada campaña la ciudadanía nos cercioramos de que hay mucha publicidad, por ende nos quejamos del derroche de recursos, pues ésta no nos da a conocer las propuestas o ideas de los candidatos.

A lo largo de la historia en México, se ha intentado realizar debates presidenciales; durante tres sexenios se ha visto el mismo esquema cuando los candidatos se reúnen a debatir: una larga exposición de la plataforma de cada uno y constantes ataques y defensas entre ellos.

Es fundamental valorar que todo debate político, tiene un potencial formativo e informativo para la ciudadanía. Sin embargo, no garantiza un intercambio de calidad entre los candidatos; los encuentros son clave para comenzar a instalar en nuestro país una cultura que obligue al debate sobre políticas públicas, y que involucre a los partidos políticos en su organización.

El formato de los debates impide realmente discutir las propuestas y confrontar la capacidad de los candidatos; por lo general se limitan a exponer los temas ya conocidos a lo largo de las campañas. Existe una necesidad de discusión más pública en la que los ciudadanos puedan plantear sus inquietudes.

Como bien sabemos los candidatos dicen sus ideas, propuestas y pensamientos, pero no es algo que esté formalmente establecido, lo ideal sería que hubiera una obligatoriedad a participar en debates públicos transmitidos por medios masivos de comunicación, con el objetivo de revalorizar la comunicación de los actores políticos con la ciudadanía, a fin de que expongan sus concepciones sobre temas fundamentales que le incumben a la sociedad. Además, los aspirantes a los cargos públicos, no deben ser imágenes más o menos vendibles sino personas con ideas, proyectos, conocimiento y compromiso con los mexicanos.

Como sabemos, en nuestro sistema democrático palpita una desigualdad entre candidatos, que se relaciona con la disponibilidad de recursos económicos, traduciéndose en mayor o menor posibilidad de hacer llegar a la ciudadanía sus ideas y propuestas. Quienes cuentan con menos recursos económicos sufren una desigualdad en las condiciones en que se lleva a cabo la contienda electoral.

En estos tiempos de información global, el derecho de la ciudadanía a estar informada es un valor superior. Pero no en todos los países el debate entre candidatos es valorado en la misma medida como herramienta para lograr esta información.

Mientras en algunos países como Gran Bretaña, una ley obliga a los aspirantes a participar en los debates, en otras naciones se considera inconstitucional implementar por ley estas temáticas.

La obligatoriedad de los debates va relacionada con la solidez de la institucionalidad y la madurez política de los pueblos; el debate presidencial es un síntoma de la evolución de una sociedad política. Cuando una sociedad está evolucionada, es natural que exista debate y discusión.

En el artículo 70, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se menciona que el instituto coordinará la realización de dos debates entre los candidatos registrados para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conforme lo que determine el Consejo General. Además, en el numeral 5, encontramos muy ambigua la norma expresa en alusión al formato de los debates, es decir, menciona que será determinado por el consejo general, escuchando previamente las propuestas de los partidos políticos, en lugar de que ya se tengan establecidas las características a seguir.

En este contexto, y dada la ausencia de una ley que obligue específicamente a los debates presidenciales y no se tenga establecido el formato de los mismos, llegamos a la conclusión de que es de vital importancia emprender acciones.

Por lo anteriormente expuesto proponemos la siguiente reforma con el objetivo de implementar un formato que genere una verdadera democracia en México, facilitando la mejor difusión de la opinión y propuestas de los candidatos.

Decreto que reforma el artículo 70, numerales 1 y 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Al tenor siguiente:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 70, numerales 1 y 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 70.

1. Con motivo de las campañas para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el instituto coordinará la realización de dos debates obligatorios para los candidatos registrados a dicho cargo.

2. ...

3. ...

4. ...

5. Las reglas para los debates serán determinadas por el consejo general, escuchando previamente las propuestas de los partidos políticos;

Texto actual

Artículo 70.

1. Con motivo de las campañas para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el institutocoordinará la realización de dos debates entre los candidatos registrados a dicho cargo, conforme a los que determine el consejo general.

2. ...

3. ...

4. ...

5. Las reglas para los debates serán determinados por el Consejo General, escuchando previamente las propuestas de los partidos políticos.

Modificaciones sugeridas

Artículo 70.

1. Con motivo de las campañas para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el instituto coordinará la realización de dos debates obligatorios paralos candidatos registrados a dicho cargo.

2. ...

3. ...

4. ...

5. Las reglas para los debates serán determinadas por el consejo general, escuchando previamente las propuestas de los partidos políticos; conteniendo posicionamiento inicial, preguntas, el tiempo de las respuestas, el número de intervenciones y el derecho de réplica, observando los principios de igualdad, imparcialidad y pluralismo

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.— Diputado: Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 8o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta soberanía: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se adiciona un inciso K) al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Planteamiento del problema

El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. Es también un elemento estratégico no solo para atender las necesidades sociales básicas de la población, sino para impulsar las actividades productivas del país.

El 23 de diciembre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el Decenio Internacional para la Acción, “El agua, fuente de vida”, (2005-2015), al considerarla necesaria para el ejercicio de diversos derechos tanto económicos como sociales y culturales. Además el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, el mismo Organismo reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Y ha sostenido que: “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana saludable y digna”.

Por ello, los gobiernos deben incluir entre sus máximas prioridades generar las condiciones necesarias para que la población tenga acceso al agua en las condiciones en que lo ha señalado la ONU.

A partir de este reconocimiento, la presente iniciativa pretende adicionar el marco legal para materializar este derecho en políticas públicas que hagan realidad la garantía de abastecimiento de agua potable apta para el consumo humano concretamente para la población infantil en las escuelas públicas y privadas del país. Por ello, a continuación se presentarán datos estadísticos e información específica para enmarcar la obligación impostergable que tiene el Estado mexicano de cumplir en llevar agua potable a las instituciones educativas.

De conformidad con datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, la población total del país es de 112, 336, 538 mexicanos, de esta cifra, el 34.9% son niñas, niños y/o adolescentes. Asimismo, sólo el 88.7% de las viviendas particulares habitadas cuentan con disponibilidad de agua.

Un dato más: 94 de cada 100 niños asisten a la escuela; pero este porcentaje es variable en cada entidad federativa. En entidades como Hidalgo, Tlaxcala y el Distrito Federal lo hacen 94 de cada 100, mientras que en Chiapas, por ejemplo, sólo acuden 91 de cada 100.

El Inegi señala que en México en 2010 había 91,253 escuelas de preescolar; 99,378 primarias; 36,563 secundarias; 1,369 a nivel profesional técnico y 14,058 bachilleratos.

Los niños necesitan agua durante el día como todas las personas, pero atendiendo al desarrollo cotidiano de sus actividades es necesario poner mayor atención en los lugares donde pasan mayor tiempo. De esta forma, se debe atender el consumo del agua no solo en las viviendas de las niñas, niños y adolescentes sino en las escuelas para que en el transcurso de la jornada escolar tengan acceso permanente al agua potable apta para el consumo humano.

Cobra mayor importancia el cumplimiento de esta obligación por parte del Estado Mexicano si se toma en cuenta el momento de transición que está viviendo el Sistema Educativo Nacional con la construcción de la Nueva Escuela Mexicana.Dentro del proyecto de escuelas de tiempo completo que inició desde 2007, se encontraban funcionando 6,708 escuelas y en el ciclo escolar 2013-2014 se incorporaron 8,641 nuevos planteles, lo que significa que actualmente existen 15,349 escuelas de tiempo completo.Estas cifras se traducen en un mayor número de alumnos que permanecerán más tiempo en los establecimientos educativos a los que se deberá asegurar agua suficiente, salubre y accesible para consumo humano de este sector de la población.

Por otra parte, es conveniente anotar que la niñez es uno de los grupos principalmente afectados por el agua contaminada, el saneamiento inadecuado y los malos hábitos de higiene. Por ello, la provisión de agua potable en las escuelas es la piedra angular para hacer efectivo el derecho humano a la salud entre la comunidad escolar. Con ello se contribuye a la reducción de la mortalidad y morbilidad de este sector de la población, así como a la disminución de la incidencia de enfermedades de transmisión hídrica como la hepatitis viral, fiebre tifoidea, cólera, disentería y otras más causantes de diarrea.

En otro orden de ideas, según datos de la Secretaría de Salud, 7 de cada 10 mexicanos sufren de sobrepeso y obesidad, posicionando al país en segundo lugar a nivel mundial en obesidad. Estos fenómenos han adquirido dimensiones de una verdadera epidemia.

Asimismo, México es el primer consumidor de refrescos a nivel mundial, con un promedio de 163 litros por persona al año, superando en 40% a los Estados Unidos, que ocupa el segundo lugar con un promedio de 118 litros. En 2008, el consumo de azúcar en México fue de 47.9 kilos por persona, más del doble del promedio mundial que es de 21 kilogramos.

En un periodo de solamente 7 años (1999-2006), de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, el sobrepeso y la obesidad en niños y niñas se incrementaron en 40% en México.

Además, el consumo de bebidas azucaradas en el país se triplicó entre 1999 y 2006, aunado al hecho de que en promedio las familias mexicanas destinan 1 de cada 10 pesos de su ingreso total a la compra de refrescos y a que 7 de cada 10 niños en comunidades rurales desayunan con ese tipo de bebidas.

En efecto, en algunas comunidades los niños tienen acceso más fácil a los refrescos y bebidas embotelladas, por lo cual es necesario tomar cartas en el asunto y garantizar el acceso al agua potable en las escuelas para proteger la salud de los menores de edad. El Estado mexicano está obligado a proteger a la población infantil de los efectos secundarios causados por tomar refrescos porque además de la obesidad, esta práctica puede aumentar las posibilidades de padecer diabetes mellitus tipo 2, enfermedades cardiovasculares o renales como piedras en los riñones, síndrome metabólico, problemas reproductivos, algunos tipos de cáncer, asma, pérdida del esmalte dental, osteoporosis y fracturas de huesos, entre otras.

Además del severo daño que ocasiona a la salud y a la calidad de vida de la población el sobrepeso y la obesidad, que además significan un enorme impacto financiero en el sistema nacional de salud derivado de la atención especializada de enfermedades asociadas a este fenómeno, situación que en el futuro inmediato podría convertirse en un delicado problema financiero para el Estado.

De acuerdo con datos de la UNICEF, la mejora en los servicios de agua potable podría reducir anualmente el número de fallecimientos en la población infantil, además aumenta el aprovechamiento escolar porque se detectan menos ausencias por enfermedades. Pero sobre todo, de acuerdo a estimaciones del mencionado Organismo, en promedio las inversiones en mejoras de agua potable y saneamiento tienen retornos de inversión en los rangos de 2 al 7% del PIB.

Por otro lado, no se puede lograr calidad integral en la educación sin equidad y la escuela como espacio público, representa el lugar idóneo para que el gobierno impulse condiciones de igualdad en salud entre la población infantil para que todos los niños tengan un piso común de ventajas y oportunidades, de tal manera que las desigualdades sociales, la pobreza y la marginación no se conviertan en factores decisivos en el aprovechamiento escolar. Lo anterior porque de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud 2011 las familias con mayores recursos económicos y culturales incluyen el consumo de agua entre sus hábitos cotidianos, mientras que aquellas con menores recursos tienen malas prácticas alimenticias con un alto consumo de refrescos y bebidas azucaradas. El derecho a la salud es universal, por lo que todos los niños tienen derecho de gozar del más alto grado de salud, nutrición adecuada e información sobre el consumo de alimentos y bebidas saludables en los planteles educativos, pues todos los niños, sin distinción, tienen derecho al agua potable.

La Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990, exige que los Estados Partes que combatan las enfermedades y la malnutrición mediante “la provisión de alimentos nutritivos adecuados y el suministro deagua potable y salubre”.

Argumentación

Dentro de la Agenda Legislativa del Grupo Parlamentario Nueva Alianza para el Segundo Año de la XLII Legislatura, uno de los Ejes Estratégicos es la Educación y la Salud, en razón de que estamos comprometidos en garantizar la educación pública de calidad para nuestras niñas, niños y adolescentes, impulsando iniciativas que mejoren la infraestructura escolar como un factor indisociable de la calidad educativa y abonen en la salud de la población infantil.

En ese sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ( OCDE) ha sostenido que: la educación es esencial para la calidad de vida, para la competitividad, el desarrollo del capital humano y el éxito de las sociedades en un entorno cada vez más competitivo.

Así, uno de los acontecimientos de mayor trascendencia de los últimos tiempos en materia educativa es la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013. En dicha reforma se adicionó un párrafo tercero al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra establece:

“El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar,la infraestructura educativa  y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos...”

También, en la citada reforma educativa, el Quinto artículo Transitorio, fracción III, inciso a) señala literalmente:

“...

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

...

III. Las adecuaciones al marco jurídico para:

a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo demejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;

...”

Es claro que el cumplimiento de las obligaciones del Estado exige que el sistema educativo se encuentre en condiciones de proporcionar una educación que cumpla con los fines establecidos en la Carta Magna. Para ello habrá que considerar que en el proceso enseñanza-aprendizaje influyen varios elementos como la formación y actualización constante de los docentes, que los alumnos se desarrollen en un medio familiar y social armonioso, nutrición adecuada, garantizar la salud de los alumnos, acceso permanente al agua potable y que la infraestructura física educativa se encuentre en buenas condiciones.

Además, vale la pena recordar que a partir del 08 de febrero de 2012, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de un párrafo sexto al artículo 4° de la Constitución General de la República, el derecho humano al agua pasa a ser un derecho fundamental porque desde esa fecha se encuentra plasmado en la Carta Magna la obligación del Estado de suministrar el preciado líquido a todos los mexicanos. El precepto constitucional a la letra establece:

Artículo 4o.

...

tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

...”

Por otro lado, los derechos de los niños son una prioridad en el marco internacional. En este sentido, uno de los principales desafíos que enfrena México es traducir los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, a los ordenamientos jurídicos y que en la elaboración de las políticas públicas en materia de hacer efectivo el acceso al agua potable se incorpore el principio del interés superior de la niñez establecido en la propia Convención en el artículo 4°, párrafo octavo de la Carta Magna, mismo que señala:

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. ...

Para convertir en realidad esto, es necesario modificar el marco legal vigente e involucrar a los 3 órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias para hacer efectivo el acceso al agua potable en los planteles educativos públicos y privados del país como parte de la realización de los derechos humanos de las niñas y niños mexicanos.

En efecto, ningún derecho humano es más importante que otro. El principio de interdependencia señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otros derechos. Así, el derecho al agua potable tiene aparejada clara relación con el derecho a la educación y a la salud, por lo que en virtud de este principio se niega cualquier separación o categorización entre los derechos humanos y es tan importante garantizar el derecho al agua potable como el derecho a la educación y la salud.

Además, el 23 de junio de 1981 entró en vigor para México el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el referido instrumento internacional, en su artículo 12, apartado 1, establece:

“Artículo 12.

1.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible desalud física y mental.

...”

Al respecto, conviene señalar que la Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (2002) señaló acertadamente que [...] Aunque el derecho al agua potable es aplicable a todos, los Estados Partes deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres,los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos. En particular, los Estados Partes deben adoptar medidas para velar porque [...] no se impida a los niños ejercer sus derechos humanos por falta de agua potable en las instituciones de enseñanza y los hogares o a causa de la carga que supone la obtención de agua. Es preciso abordar con carácter urgente la cuestión del suministro de agua potable a las instituciones que actualmente carecen de ella.

Asimismo, la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2004, denominado “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, señala que “... [El Comité] interpreta el derecho a la salud definido en el citado artículo, como un derecho inclusivo que no solo abarca la atención de salud oportuna y apropiada, sino también los principales factores determinantes de ella, como el acceso al agua limpia potable [...], una nutrición adecuada, condiciones sanas de trabajo y acceso a la educación.

Por ello, en virtud de lo hasta aquí expuesto, con relación al trinomio escuela – salud- agua potable el gobierno mexicano está obligado a elaborar un plan de acción que transforme todas las escuelas del país en lugares generosos para la infancia, donde se protejan y garanticen conjuntamente los derechos a la salud y a la educación.

No es suficiente que las escuelas dispongan de agua, el agua debe ser potable, es decir, apta para el consumo humano, que pueda ser ingerida sin restricción debido a que, gracias a un proceso de purificación, no represente un riesgo para la salud. El término “agua potable” se aplica al agua que cumple con las normas de calidad promulgadas por las autoridades federales, locales, e incluso, internacionales.

Atendiendo estas consideraciones, en 2010 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ( UNICEF) en la “Roundtable on Water, Sanitation & Hygiene Education for Schools” que se celebró en Oxford, Reino Unido, advirtió que [...] “las niñas y los niños carecen en muchos casos de una educación de calidad debido al mal estado de las instalaciones de agua y saneamiento en muchas escuelas. Esta carencia básica afecta la asistencia a la escuela y dificulta la capacidad de los alumnos para aprender, lo que en la práctica lleva a que se deniegue a estos niños y niñas la oportunidad fundamental de tener a su favor las condiciones suficientes y necesarias para el aprendizaje. El agua potable y el saneamiento son tan importantes para la educación de la infancia como los libros de texto”.

El aprendizaje puede resultar difícil para un niño que se enfrenta a una realidad cotidiana en la que el agua para beber está sucia o su abastecimiento se interrumpe con frecuencia. En México, como en todo el mundo, la falta de acceso al agua potable y el saneamiento tiene repercusiones desastrosas para la infancia.

Como se dijo en el planteamiento del problema, las enfermedades diarreicas y los parásitos intestinales que disminuyen la energía, prosperan en entornos poco higiénicos generando dificultad para aprender en los niños y las niñas.

Aquí cabe hacer la reflexión que garantizar el agua potable en las escuelas de México favorecerá la salud y permanencia en el medio escolar rural de cientos de niñas que al día de hoy no pueden ocupar el lugar que les corresponde en las aulas debido a que tienen que realizar la tarea doméstica de ir a buscar agua para su familia.

Finalmente, en el proceso de Reforma Hacendaria que recientemente culminó el Congreso de la Unión (octubre de 2013), uno de los temas que mayor discusión generó fue el relativo a los impuestos sobre bebidas azucaradas y alimentos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional: refrescos y comida chatarra. El principal motivo de incrementar los impuestos a estos productos, de acuerdo a la iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno Federal y los señalamientos de diversas fuerzas políticas y organizaciones sociales, consiste en la necesidad de abordar desde diferentes ángulos la creciente problemática del sobrepeso y la obesidad en México que ya se analizó en la exposición del problema.

La Reforma Hacendaria busca dos efectos: inhibir el consumo de estos productos y a la vez de recaudar un impuesto específico que deberá destinarse a la atención de estos riesgos para la salud de los mexicanos.

En función de lo anterior, la presente Iniciativa, de aprobarse, tendría el efecto de contribuir a generar condiciones para mejorar los hábitos alimentarios, la salud de niñas y niños, dado que los alumnos tendrían acceso gratuito, suficiente y adecuado al vital líquido en todas las escuelas. De este modo se logrará una armónica realización de 3 derechos no sólo humanos, sino fundamentales: los derechos a la salud, a la educación y al agua potable.También se estará fortaleciendo un enfoque sistémico de mejoramiento de los hábitos alimentarios, de la calidad de vida y de la sostenibilidad de los sistemas de salud, dado que la población infantil tendrá en sus centros escolares acceso al agua, como alternativa sana al consumo de refrescos y comida chatarra.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza tenemos la convicción que cuidar y atender a la niñez son factores fundamentales del progreso humano, por ello es que se propone la presente iniciativa, para elevar a rango de ley uno de los objetivos centrales del Convenio celebrado por la Cámara de Diputados con UNICEF el pasado 29 de abril de 2013, al considerar los “Diez puntos estratégicos para avanzar en la defensa de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes” en los que UNICEF propone a partidos políticos, candidatos, gobierno y sociedad civil, entre otros temas el “Asegurar el acceso al agua potable y alimentos saludables en todas las escuelas, así como estrategias educativas para una buena nutrición”, por lo que se considera necesario modificar el marco jurídico para incluir el derecho al acceso al agua potable apta para el consumo humano en las escuelas como elemento fundamental de los derechos de salud y educación de los niños.

Por todo lo anterior, proponemos adicionar la Ley General de la Infraestructura Física y Educativa para que la infraestructura física educativa del país cuente con instalaciones y equipo necesarios para garantizar el acceso al agua potable apta para el consumo humano como requisito de calidad y equidad en la educación que imparte el Estado Mexicano.

También planteamos adicionar la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para que se reconozca el acceso al agua potable en la infraestructura física educativa como elemento fundamental del derecho a la salud de las personas menores de edad.

El objetivo toral de la presente iniciativa es lograr que los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se transformen en realidad cotidiana para las niñas y los niños mexicanos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 8o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa” y se adiciona un inciso k) a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

Los inmuebles escolares deberán contar con las instalaciones y el equipo necesarios para garantizar el acceso al agua potable de manera continua y suficiente.

...

Segundo:Se adiciona un inciso K) al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28:Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

...

K) Garantizar el acceso al agua potable apta para el consumo humano en la infraestructura física educativa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar el acceso al agua potable en los inmuebles escolares se realizará de manera gradual, progresiva y creciente a partir de 2014 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar al primer día del año 2016, con la concurrencia presupuestal de la federación y de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.— Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO MILITAR

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Víctor Manuel Jorrín Lozano, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1 de la Ley del Servicio Militar , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Países alrededor del mundo han sufrido las consecuencias de los desastres naturales y México no es la excepción. Múltiples tragedias han sucedido a raíz de los terremotos, huracanes y tormentas ocurridos en los últimos 20 años.

En tiempos recientes se han suscitado diferentes fenómenos meteorológicos que han llevado consigo daños considerables; durante 1995 en río de Tapachula, en el estado de Chiapas, se vio afectado por la tormenta tropical Sebastián, vulnerando consigo 2 mil 500 viviendas, fueron 16 las pérdidas humanas que dejó a su paso por nuestro país, el número de afectados superó los cien mil y los daños materiales ascendieron a 228 millones de dólares.

En septiembre de 1997 el huracán Gilberto, de categoría cinco, tocó tierra por segunda ocasión en la península de Yucatán, para después internarse en Tamaulipas y Nuevo León. Provocó en total 202 muertes en el país y se estima que el total para todos los territorios afectados sería de 5 mil millones de dólares. En ese mismo año pero en el mes de octubre, el sur de México se vio afectado por el huracán Paulina, en el que se estimaba un total de 400 muertos y por lo menos mil 900 desparecidos, siendo uno de los más mortíferos, destructivos y costosos en el país causando daños por 7.5 mil millones de pesos.

El huracán Kenna fue un ciclón tropical de categoría 5, el más fuerte de la temporada de huracanes en el Pacífico de 2002, que afectó a México dejando 4 muertos y 40 heridos. La ciudad más afectada fue Puerto Vallarta, donde los daños ascendieron a 10 millones de dólares.

En 2005 el estado de Veracruz se vio afectado por sistemas meteorológicos de gran escala con frentes fríos, nortes y ciclones tropicales. Ese año se rebasaron los registros históricos de ciclones tropicales con treinta eventos entre los que destacan las tormentas tropicales; Bret causando inundaciones y 2 mil damnificados al oeste de Tuxpan, Veracruz; Gert con al menos 15 muertos, ocho desaparecidos y 18 mil damnificados principalmente en los estados de San Luis Potosí, Querétaro, Jalisco, Nayarit e Hidalgo; y el huracán Stan, dejando a su paso al menos 16 muertos y más de 100 mil damnificados. Se estima que se gastaron 45 mil millones de pesos en restaurar lo dañado.

Dos años más tarde en 2007, acontecieron grandes inundaciones en Tabasco y Chiapas, eventos ocurridos a partir del 28 de octubre, a causa de crecidas históricas en los ríos que recorren ambas entidades; alrededor de un millón de personas se encontraban damnificadas; el 15 de diciembre del mismo año finalizaron el rescate de personas, gastando un monto 9 mil 200 millones.

El huracán Andrés bordeó la costa suroeste de México en junio de 2009, concretamente la costa de los estados de Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco y Nayarit, en las que resultaron afectadas más de 90 viviendas, cosechas de café y terrenos de cultivo presentando inundaciones que superaron el metro de altura, la cifra de damnificados fue de 500 personas, con un gasto estimado de 5 mil 663.1 millones de pesos.

El huracán Alex fue el primero de la temporada en el Atlántico durante 2010, afectando al estado de Nuevo León con 3.8 millones de habitantes, y municipios cercanos quedaron destruidos, siete mil personas fueron evacuadas, 230 mil resultaron afectadas por la falta de agua potable y 140 mil por cortes de energía eléctrica; el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) en ese año gastó 21 mil 865.8 millones de pesos.

En el 2012, a mediados de junio, el huracán Carlotta tocó tierra en Oaxaca y Guerrero, dejó 156 mil damnificados, alrededor de 12 mil viviendas resultaron con algún tipo de daño, se invirtieron 8 mil 349.8 millones de pesos para reconstrucción de viviendas y apoyo a afectados.

Hoy hemos vivido en territorio nacional uno de los desastres naturales más impactantes en los últimos años; la tormenta Manuel y el huracán Ingrid, quienes por su paso han dejado 147 muertos, 35 heridos, 53 desaparecidos y 248 mil 477 personas afectadas, de las que 50 mil fueron evacuadas y llevadas a albergues.

Sin duda las contingencias que se mencionan, a grandes rasgos, son una muestra de las tragedias que han ocurrido consecutivamente, y a su paso han dejado algunos desastres, que para muchas personas marcaron sus vidas y peor aún, muchas la perdieron.

Sin embargo, estos desastres hubieran podido ser menores de haberse tomado las medidas pertinentes y de contar los ciudadanos afectados con los conocimientos necesarios de protección civil que permitan brindar los servicios necesarios de rescate.

Está claro que en nuestro país el tema de la protección civil es un tema poco valorado, los múltiples ejemplos antes mencionados dejan claro la falta de una cultura de protección y prevención.

Sólo hasta que ocurren los fenómenos naturales o las tragedias, es cuando se desempolvan los manuales y programas de protección civil para ser utilizados de manera tardía para dar solución, protección y rescate a las víctimas de dicho suceso.

De esta manera, nuestra propuesta va encaminada a integrar dentro del servicio militar (el cual según la legislación vigente es obligatorio para todos los ciudadanos hombres del país, y de carácter opcional para las mujeres) un programa de protección civil.

Estos programas deberán operar en todas las entidades de la república, a fin de preparar y capacitar a todos los jóvenes del país en temas de protección civil que ayuden a responder de manera adecuada ante esta problemática, reduciendo de manera importante los daños colaterales y las consecuencias que estos fenómenos ocasionan en la población afectada.

El servicio militar fue instaurado a partir de la Segunda Guerra Mundial como una medida de protección para los estados que pudieran ser víctimas de injustificadas agresiones.

Sin embargo, fue hasta el 19 de agosto de 1940 que se promulgó la Ley y Reglamento del Servicio Militar, misma que fue puesta en vigor 2 años después, el 3 de agosto de 1942, por decreto del entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, general Manuel Ávila Camacho, iniciándose la materialización de este servicio con los jóvenes varones en edad militar, nacidos en el año 1942, quienes fueron encuadrados el 1 de enero de 1943.

A partir del año 1999, el Servicio Militar Nacional era exclusivo del personal masculino en edad militar dentro del marco constitucional de su obligatoriedad; sin embargo, ante la igualdad de derechos y obligaciones entre varones y mujeres, que establece el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la mujer demanda en la actualidad mayor participación activa en todas las empresas nacionales, el instituto armado no es la excepción.

De esta manera el Servicio Militar Nacional, no deja de ser un requisito obligatorio para todos los mexicanos de acuerdo con el artículo 5, de la CPEUM; no obstante, la reforma a la Ley del Servicio Militar, quita la obligación del servicio para la obtención del pasaporte, lo que ha generado que muchos jóvenes no cumplan con esta obligación.

Ahora bien, y en respuesta a los múltiples fenómenos naturales, es necesario implementar dentro del Servicio Militar Nacional cursos de protección civil que sirvan como capacitación a los integrantes del mismo, como medida de prevención y protección ante desastres naturales, los cuales con frecuencia se presentan en nuestro país, debido al clima y a su ubicación geográfica.

En este contexto y atendiendo a una emergencia de este tipo, el ejercito podrá disponer de estos jóvenes, a fin de cumplir con todas las tareas de rescate y restauración ante posibles catástrofes ocasionadas por fenómenos naturales.

Actualmente, el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Artículo 5. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.”

Además, el artículo 31 del mismo ordenamiento establece:

“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

... II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior.”

Por otro lado, la Ley del Servicio Militar establece en su artículo 1, lo siguiente:

“Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

En caso de guerra internacional, el servicio militar también será obligatorio para los extranjeros, nacionales de los países cobeligerantes de México, que residan en la república.

A los extranjeros que deban prestar servicios militares en México se les aplicarán, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos; exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto, en acuerdos o convenios internacionales.”

De esta manera, nuestra propuesta es agregar un párrafo a la Ley del Servicio Militar para que a partir del siguiente año, los jóvenes que se enlisten para cubrir este requisito también sean capacitados para responder rápida y eficazmente ante la presencia de algún fenómeno natural que pudiera ocasionar daños graves a nuestro país.

Actualmente poco se habla o poco se atiende el tema de protección civil. Definitivamente es una actividad poco valorada por la mayoría de los mexicanos, lo que ha ocasionado ineficiencia en el actuar de los ciudadanos y autoridades de los tres órdenes de gobierno, ante una tragedia nacional.

Es por eso que el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, propone que los programas de protección civil formen parte de los cursos de capacitación de los jóvenes que sean enlistados para cumplir con el servicio militar, a fin de que se cuente con la mayor capacitación en esta materia, ante cualquier fenómeno o tragedia que ponga en peligro la vida de los mexicanos.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa que adiciona el artículo1 de la Ley del Servicio Militar.

Decreto

Único.Se adiciona el artículo 1 de la Ley del Servicio Militar para quedar como sigue:

Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

En caso de guerra internacional, el Servicio Militar también será obligatorio para los extranjeros, nacionales de los países cobeligerantes de México, que residan en la república.

A los extranjeros que deban prestar servicios militares en México, se les aplicarán, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos; exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto, en acuerdos o convenios internacionales.

En tiempos de paz las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina estarán obligadas a brindar cursos y programas de protección civil a todos aquellos ciudadanos que estén inscritos en el servicio militar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Texto vigente

Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

En caso de guerra internacional, el servicio militar también será obligatorio para los extranjeros, nacionales de los países cobeligerantes de México, que residan en la república.

A los extranjeros que deban prestar servicios militares en México, se les aplicarán, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos; exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto, en acuerdos o convenios internacionales.

Texto propuesto

Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

En caso de guerra internacional, el servicio militar también será obligatorio para los extranjeros, nacionales de los países cobeligerantes de México, que residan en la república.

A los extranjeros que deban prestar servicios militares en México, se les aplicarán, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos; exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto, en acuerdos o convenios internacionales.

En tiempos de paz las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina estarán obligadas a brindar cursos y programas de protección civil a todos aquellos ciudadanos que estén inscritos en el servicio militar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.— Diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 444 del Código Civil Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 444 del Código Civil Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México, los derechos de los niños, además de irrenunciables, son una plataforma ética; todo niño tiene derecho a vivir en un entorno familiar sano, a una vida libre de violencia, y a la corresponsabilidad de los integrantes de ese núcleo, del Estado y la sociedad es deber garantizarlo.

De los niños de entre 1 y 14 años, 60 por ciento es víctima de diversas acciones de violencia que lesionan su integridad. De acuerdo con estadísticas gubernamentales, en la mayoría de los casos los propios padres vulneran la integridad física y emocional de los menores.

Hay múltiples maneras de maltratar a un niño. No sólo a través del daño físico se puede infligir perjuicio a un menor: la falta de atención y el maltrato psicológico también constituyen formas de violencia.

La Organización Mundial de la Salud señala que el maltrato infantil o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso, hasta el descuido negligencia explotación comercial de otro tipo, que origine un daño real potencial para la salud del niño, su supervivencia o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

En muchas ocasiones se tiene la falsa idea de que las conductas violentas que se presentan en los niños son de manera física; existen otras conductas relacionadas con los estilos de crianza por los padres; por ejemplo, la conducta violenta de la alienación parental.

En México, entre 2000 y 2011 aumentaron los divorcios 74.3 por ciento. Un elevado número de estudios determina que los principales factores que motivan los divorcios son: la falta de comunicación, la infidelidad, los problemas económicos, la desconfianza, el abuso de alcohol y otras sustancias, la diferencia de estatus socioeconómico de las parejas y, en muchos casos, también la violencia.

Actualmente, sólo en la Ciudad de México hay cerca de 200 mil casos de alienación parental, según datos de la Asociación de Madres y Padres Divorciados.

En un proceso de separación legal, ambos progenitores pueden utilizar a los hijos como “armas” para dañar al cónyuge, sin percatarse de que no sólo infligen daño a la ex pareja sino también a los niños.

Esto ocurre cuando en ciertos casos de divorcio o separación está presente una patología, trastorno de personalidad o emocional en alguno de los padres, puede aparecer una conducta que aliena a los hijos del otro progenitor.

La alienación parental es el hecho reiterado o proceso por el cual un progenitor, mediante cualquier estrategia, transforma la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro padre.

La idea de que uno de los progenitores manipule y programe a sus hijos y los ponga en contra del otro padre puede parecer una locura o una perfecta excusa de abandono, sin embargo, se trata de un fenómeno cada vez más frecuente en la actualidad, pues acontece en muchas separaciones o divorcios mexicanos.

Esta conducta que realiza el progenitor alienador es un tipo de violencia y abuso psicológico para los niños, quienes ven en sus padres la garantía de seguridad y bienestar frente al mundo exterior.

Dicha conducta es un desorden que se da principalmente en el contexto de conflictos de custodia física o moral entre los padres. Su manifestación primaria es la campaña de denigración de un hijo contra uno de los padres, campaña que no tiene justificación alguna o de exagerada denigración hacia el padre objetivo.

Se caracteriza principalmente por el conjunto de síntomas, resultado del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos e hijas mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.

Tal conducta hace referencia a los síntomas que presenta un hijo cuando denigra y rechaza sin justificación verdadera a uno de los padres después de su separación.

Así, mediante acciones directas, indirectas, verbales o no verbales, pensamientos y ademanes o conductas, un hijo es objeto de abuso emocional, programado para pensar que el otro progenitor es su enemigo.

Las afectaciones que pueden tener los hijos con esta serie de conductas que realizan la madre o el padre alienador afectan el desarrollo del menor.

En la presente iniciativa hacemos referencia a las actitudes de la madre o el padre alienador, pero es preciso mencionar que este tipo de conductas pueden ser propiciadas por otros familiares o la nueva pareja de alguno de alguno de los progenitores.

En este sentido, la alienación parental se considera una forma de maltrato infantil psicológico, pues al fomentar el odio y el resentimiento contra el padre ausente se causan daños psicológicos al niño y se le priva de llevar una vida común y una relación sana con ambos progenitores y sus familias.

En un boletín emitido por la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México, algunos investigadores argumentan:

Si uno de los progenitores es señalado como el culpable de la ruptura familiar, los menores sufren un gran impacto emocional y entran en confusión por la información que reciben. La separación altera su rendimiento académico y su funcionamiento social, al no existir claridad acerca de lo que sucede (Síndrome de alienación parental, maltrato infantil, http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2011_423.html).

Así, los niños en etapa preescolar, entre los cuatro y seis años, confiarán en uno de los adultos. En fases más avanzadas, se complica la detección del trastorno. Por ejemplo, padre o madre favorecen esta respuesta emocional, pueden utilizar el chantaje, bienes materiales y datos falsos para convencer al vástago sobre las ventajas de permanecer a su lado.

En general, la situación presiona a los hijos, altera sus respuestas emocionales, manipula su forma de pensar al alterará la imagen y relación del pequeño con sus progenitores.

Derivado de lo anterior, los hijos alienados presentan una serie de alteraciones psicológicas y de conducta, que van desde niños que aparentan una madurez superior a la de su misma edad, pero que detrás de ella se esconde un sufrimiento en silencio, hasta niños que son utilizados como confidentes del conflicto de pareja, produciendo así en el niño un sentimiento de culpa ante el otro progenitor.

Este tipo de conductas de alienación están latentes, por ello, es fundamental que el Estado garantice los derechos del padre alienado, así como la preservación del interés superior de la infancia.

Es menester garantizar que los niños vivan en un ambiente libre de violencia, así como que se respete su persona e integridad física, psicoemocional y sexual, independientemente de la situación en que los padres se encuentren, ya sea en la disolución del vínculo matrimonial o una mera separación.

Es preciso atender a quien ejerce este tipo de maltrato al menor, pues ya no es capaz de distinguir los límites entre una batalla legal y los daños que puede provocar en sus hijos, al utilizarlos como “elementos de guerra”.

“Ningún hijo debe ser tratado como traidor simplemente por amar a ambos padres.”

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 444 del Código Civil Federal

Artículo Único.Se adiciona la fracción VII al artículo 444 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 444.La patria potestad se pierde por resolución judicial

I. a VI. ...

VII. Cuando se ejerzan conductas consideradas como Alineación Parental, de acuerdo con el diagnostico psicológico realizado por peritos en la materia.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 192 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Antonio Hurtado Gallegos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III al artículo 192 de la Ley General de Salud,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las sustancias adictivas se expresan en el vocablo griego como pharmakon, término que significa tanto medicina como veneno, algo que salva o quita la vida.

La Organización Mundial de la Salud define droga como cualquier sustancia que, al interior de un organismo viviente, puede modificar su percepción, estado de ánimo, cognición, conducta o funciones motoras.

El consumo de drogas ha ido cambiando a través del tiempo; los intereses, la división de producción y distribución internacional de sustancias han contribuido a que el uso llegue a un nivel desintegrador de las personas.

El abuso de sustancias adictivas ya sean legales o ilegales, tiene consecuencias adversas a la salud individual, sobre todo en los niños y jóvenes quienes pueden truncar su posibilidad de desarrollo personal y de realizar proyectos positivos de vida.

El inicio de uso de drogas ocurre normalmente durante la adolescencia, cuando las personas se encuentran en transición; por estrés, ansiedad y búsqueda de nuevas sensaciones.

Los factores que principalmente influyen para el comienzo del consumo de estas, son entre otras, la presión de la sociedad, la poca integración familiar, la pobreza, la falta de alternativas y la percepción desesperanzada del futuro.

Asimismo, los medios de comunicación son una parte importante, ya que son estos los que intervienen y proporcionan difusión de imágenes que muchas veces incitan a la población a ser parte del mundo de las drogas.

Los datos de la Encuesta Nacional de Adicciones 2011 señalan que la marihuana se mantiene como una de las principales drogas consumidas por distintos grupos de la población mexicana, seguido de la cocaína, que es demandada por diversos sectores, sobre todo jóvenes y personas de escasos recursos, y en tercer lugar se encuentra la heroína, que en nuestro país es poco relevante, sin embargo en la frontera norte se ha incrementado su consumo.

El nivel de uso de estupefacientes ha prendido un foco rojo en el sector juvenil de nuestra población, los estudios encontraron prevalencia de 1.5 por ciento, es decir, poco más de 50 por ciento respecto de lo reportado en 2002.

El alcoholismo y las drogas tienen especial trascendencia, ya que forman parte del mundo en el que vivimos, pero son una amenaza grave para toda la sociedad, por ello debemos de implementar campañas de manera urgente para evitar que el daño se extienda, perjudique y acabe con millones de hogares mexicanos.

La investigación social y cultural sobre el consumo de alcohol y alcoholismo en México, revela importante cifras acerca de los daños que produce el abusar de bebidas embriagantes:

• Más de 13 por ciento de la población es dependiente;

• Es la causa de 80 por ciento de divorcios;

• Ha sido la consecuencia del 60 por ciento de suicidios; y

• 38 por ciento de los homicidios en el país están vinculados a personas que estaban bajo los efectos de esta droga legal.

Según la encuesta de Consumo de Drogas en Estudiantes de la Ciudad de México 2012, 7 de cada 10 estudiantes de secundaria y preparatoria han consumido alcohol y 1 de cada 4 ha ingerido drogas ilegales.

Actualmente, el inicio en el consumo de las drogas es a partir de los 12 años, por lo cual se requieren con urgencia, políticas públicas que lo prevengan, ya que según investigadores el 11.4 por ciento de los estudiantes de nivel medio superior requieren tratamiento por consumo de sustancias.

Sin embargo, se calcula que aproximadamente dos millones 600 mil mexicanos entre 12 y 45 años, no tienen acceso a tratamientos médicos para poder rehabilitarse y dejar de depender del alcohol o drogas.

Se necesitan programas de tratamiento donde se brinde atención psicológica y médica, existen millones de enfermos que no cuentan con recursos económicos para acceder a este tipo de tratamientos y apoyos costeados por parte de sus familiares; es urgente atenderlos para evitar más tragedias de las que se viven día a día en el país.

El sector salud necesita prevenir el consumo, disminuir el número de usuarios, transmitir los daños a la salud, y facilitar información y tratamientos a los consumidores adictos.

Debemos evitar un clima de familiaridad y aceptación social de estas sustancias nocivas y evitar de igual manera criminalizar y deshonrar al adicto.

En el tema, destaca el Programa de Prevención y Control de Adicciones de la Secretaria de Salud, donde se encuentran proyectos sustantivos y prioritarios para los ciudadanos que padecen de estas adicciones, sin embargo, necesitamos reforzar todos los proyectos y crear instituciones donde se realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y farmacodependencia.

Las drogas afectan de manera física y mental la salud de las personas que las consumen, por ello, los mexicanos merecen establecimientos donde se dé atención y tratamiento gratuito, adecuado y eficiente.

Por lo anterior someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción III al artículo 192 de la Ley General de Salud

Único.Se adiciona la fracción III al artículo 192 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 192.La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de

I.Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos;

II.Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos ; y

III. Crear clínicas especializadas en la prevención y atención a las adicciones y la farmacodependencia, en todas las entidades federativas.

Texto vigente

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de

I.Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos; y

II.Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos.

Texto propuesto

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de

I.Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos;

II. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos ; y

III. Crear clínicas especializadas en la prevención y atención a las adicciones y la farmacodependencia, en todas las Entidades Federativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.— Diputado José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 109 Bis y adiciona el 109 Ter a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado federal Fernando Bribiesca Sahagún, miembro del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6o. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma la Ley General de Salud, con el propósito de modificar el artículo 109 Bis y adicionar el artículo 109 Ter en materia de expedientes clínicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A. Planteamiento

Es frecuente que el personal que da atención en los servicios de salud no cuente con referencias documentales para un diagnóstico en el momento oportuno, lo que puede ocasionar que los procedimientos o los diagnósticos no se sujeten a las guías médicas establecidas afectando la salud del paciente. Otro problema que se presenta con regularidad está relacionado con la denominada referencia y contrarreferencia de pacientes, que es el procedimiento médico administrativo entre unidades operativas de los tres niveles de atención, para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad; en estos casos, la deficiente comunicación entre diferentes instituciones e incluso al interior de éstas, provoca que se alarguen los tiempos de espera y que se generen errores como lo pueden ser la duplicidad de estudios de laboratorio e imagenología; lo que a su vez genera incrementos en los costos devengados por el paciente o sus familiares.

Por otro lado, es importante destacar que en el ámbito de Seguridad Social Universal, en el Pacto por México se definió como objetivo crear una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud y otorgue a cualquier mexicano, independientemente de su condición social o estatus laboral, un conjunto de beneficios sociales procurados por el Estado a través de un Sistema de Seguridad Social Universal; en ese sentido, el Compromiso 1 se refiere al acceso universal a los servicios de salud.

Dicho compromiso afirma que, si bien han habido avances en los últimos años en la materia, todavía debe avanzarse mucho en la calidad y el alcance efectivo de los servicios de salud, particularmente para atender a millones  de personas que no cuentan con empleo formal y viven en las zonas de mayor marginación social y dispersión poblacional, para ello se deben impulsar dos principios de reorganización del sector salud: el de la portabilidad de las coberturas para que todos los asegurados puedan ser atendidos en cualquiera de los sistemas públicos de salud a su elección; y la convergencia de los sistemas para igualar gradualmente la cobertura y calidad de todos ellos.

Es de resaltar que el Pacto por México, se ha constituido como un instrumento a través del cual las fuerza políticas pactantes impulsan reformas legislativas que amplíen la libertad y la gama de derechos exigibles y efectivos para todos los mexicanos, y que ha sido un medio por el cual, los partidos políticos se han puesto de acuerdo para impulsar cambios y transformaciones importantes para el país que favorecen las condiciones del gobierno, para realizar un conjunto de acciones administrativas que se requieren, por lo que se considera importante sumar esfuerzos y acciones en torno a él.

Para la presente exposición de motivos, de lo mencionado en el Pacto por México, le compete el tema de la portabilidad, la cual puede ser entendida como la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud en cualquier municipio en el territorio nacional, para toda persona que emigra de su domicilio de afiliación, ocasional, temporal o permanentemente, y que requiera atención de los servicios de salud.

De acuerdo con evidencia encontrada, este tema se ha venido estudiando desde hace algunos años como una alternativa para ofrecer una cobertura universal en servicios de salud a los mexicanos. En 2008, el entonces director del Instituto Mexicano del Seguro Social, Juan Molinar Horcasitas, afirmaba que al menos 15 millones de mexicanos no contaban con un acceso asegurado, pese a que existían alrededor de 40 prestadores de servicios de salud para poblaciones, con coberturas, objetivos distintos y con procedimientos médicos y administrativos individuales, regidos por la Secretaría de Salud.

Como puede verse, desde hace algún tiempo se ha considerado que el camino para transformar el Sistema Nacional de Salud es la correlación institucional, y que dicha correlación puede ser posible por medio de la convergencia y la portabilidad para permitir el acceso de la población a los servicios de salud en cualquier institución médica del país; puesto que estos conceptos pueden ser la base de un sistema coordinado, eficiente y abierto para todos. Específicamente, la portabilidad proporciona al usuario la cobertura de salud en todas las instituciones; públicas, privadas, federales o estatales, independientemente de la afiliación; mientras que la convergencia es la coordinación en el uso compartido de los recursos.

Es así que con el Pacto por México se retoma la idea de que el modelo de convergencia y portabilidad es una alternativa para que en el país se pueda brindar en un futuro próximo una cobertura de servicios de salud universal. Dicho mecanismo implica integrar en un padrón a los usuarios a través de una credencial, y contar con un expediente electrónico al que se acceda desde cualquier institución médica del país.

En ese tenor, afortunadamente las instituciones del país ya han iniciado trabajos encaminados a alcanzar este fin, por ejemplo y de acuerdo con información emitida por el IMSS, se tienen avances en la realización de su padrón de derechohabientes y la credencialización, además de los logros en la elaboración de las Guías Prácticas Clínicas, y en la mejora de sus estándares de atención con calidad y calidez.

Ahora bien, en fechas recientes, la secretaria de Salud, Mercedes Juan López, informó que esperan consolidar el proyecto de portabilidad para que cualquier mexicano tenga acceso a los tres principales sistemas de seguridad social (IMSS, ISSSTE o Seguro Popular) de acuerdo con sus necesidades; y comentó que con dicho programa que inició en la administración pasada, se pretende mejorar la calidad de los servicios, generar mayores ahorros y evitar duplicidades de recursos en la atención; comentó que se han iniciado ya, proyectos piloto para el intercambio, sobre todo entre las tres instituciones más grandes, la Secretaría de Salud, el IMSS y el ISSSTE, lo cual va encaminado principalmente a disminuir los costos.

En materia legislativa, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o, párrafo 3o, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la ley definirá las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Por su cuenta, la Ley General de Salud, reglamentaria de la disposición constitucional mencionada, señala en sus artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 2 que la protección social es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Asimismo, define al Sistema de Protección Social en Salud, como las acciones que en materia de protección social provean los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y establece el derecho de los mexicanos a ser incorporados a estos, en función de su residencia, quedando dichos regímenes a cargo de “los servicios estatales de salud”, con la participación subsidiaria y coordinada de la federación.

Es así que uno de los principales retos del sistema de salud se refiere a garantizar la accesibilidad universal, que la federación debe establecer las acciones concurrentes entre entidades federativas, y que debe facilitarse la incorporación de los mexicanos a los servicios de salud en función de su residencia; por lo que puede afirmarse que la portabilidad de los derechos de los beneficiarios es una alternativa que hace factible proporcionar, sin discriminación por su lugar de afiliación, las prestaciones y los servicios médicos considerados dentro del Catálogo Universal de Servicios de Salud que se encuentre vigente.

Algunos de los casos en los que se puede aplicar el principio de portabilidad son los siguientes:

1. Los casos en que los servicios no sean proporcionados en la entidad donde reside el beneficiario.

2. Los casos en los que la distancia o tiempo de traslado no garantice la oportunidad del tratamiento.

3. Aquellos en los que el afiliado realice un cambio de domicilio temporal o definitivo.

4. Los que se refieran a urgencias médicas.

Aunado a esto y en particular para el tema de la portabilidad, es importante mencionar que en México la atención a la salud en el ámbito público está dividida entre diversas instituciones como lo son: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Secretaría de Salud (Ss), Petróleos Mexicanos (Pemex), la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena); y que cada institución está organizada en oficinas estatales y se dividen para poder tener suficiente cobertura geográfica. Como ejemplo de ello podría mencionarse que la Secretaría de Salud se divide en jurisdicciones, mismas que se determinan por regiones, es decir por la formación de áreas geodemográficas delimitadas por características comunes: étnicas, culturales, económicas, políticas, sociales, ambientales y de desarrollo, creadas con el fin de planificar la prestación de servicios, optimizar el uso de los recursos y satisfacer las necesidades particulares de las regiones de salud; estas jurisdicciones para la atención a la salud cuentan con: hospitales, centros de tercer nivel especializados (oncológico, neurológico, materno-infantil, etc.), centros de atención ambulatoria especializada (atención secundaria), centros de salud de atención primaria los cuáles pueden ser, dependiendo de su ubicación, urbanos o rurales, los cuales brindan atención preventiva, curativa, de rehabilitación, etc.

Además, algunas unidades de salud no cuentan con áreas de recepción formal, por lo cual la solicitud de servicios médicos se realiza en una oficina, donde se almacenan los registros médicos de la unidad de salud.

Todo lo anterior implica que el manejo de la historia clínica se torne un verdadero reto logístico, de manera que algunos de los problemas que se tienen que enfrentar son:

• Existencia de una gran cantidad de historiales clínicos en papel.

• Necesidad de espacio y mobiliario requerido para su almacenamiento.

• Altos costos en papel, espacio, infraestructura y personal para el manejo de un archivo tradicional.

• Trámites burocráticos y riesgo de pérdida de información en caso de ser requerido un expediente de una institución a otra.

• Diversidad de sistemas empleados para su identificación y ordenamiento.

• Deficiencias en la capacitación del personal requerido para el manejo del archivo.

Se suma a lo planteado, el tema de la atención privada en torno a problemáticas de salud; la cual, al igual que en el sector público, presenta dispersión y alta pulverización en cuanto a la información que maneja, diversidad en lo que se refiere a los sistemas de captura, ordenamiento y archivo de la información de cada paciente; así como discrecionalidad en torno a la decisión del tipo de información que deben salvaguardar, y el tiempo que la deben tener en resguardo.

La problemática planteada, expone que para contribuir a alcanzar la cobertura universal de los servicios de salud, y cumplir con los compromisos del Pacto por México, es necesario que los registros clínicos relacionados con las acciones preventivas, curativas y de rehabilitación que llevan a cabo los proveedores de servicios de salud del sector público, social y privado del Sistema Nacional de Salud deban sistematizarse, homogeneizarse y mantenerse actualizados; así como también deben garantizar estándares nacionales para la recolección de los datos del paciente, su uso, confidencialidad y acceso autorizado.

B. Argumentación

Por lo descrito, cobra especial relevancia el que los beneficiarios de los servicios de salud puedan contar, como ya se mencionó, con un expediente clínico electrónico al que se pueda acceder desde cualquier institución de atención médica en el país.

Técnicamente se le denomina “expediente clínico” al instrumento que se utiliza para recopilar información de todos los aspectos relativos a la salud de un paciente y a la de su familia. Este instrumento representa una base para conocer de forma ordenada, detallada y cronológica, las condiciones de salud, los actos médicos y los diferentes procedimientos ejecutados por el equipo médico.

Aun cuando la práctica médica de llevar expedientes clínicos es muy antigua, es hasta la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 llamada “Del expediente clínico”, que se estableció su obligatoriedad y se uniformaron, tanto los criterios para su elaboración como su contenido, en vista de que dicha norma establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos para la elaboración, integración, uso y archivo de los Expedientes Clínicos. La mencionada Norma se ha convertido en el principal instrumento jurídico en la materia y es obligatoria para todos los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, de manera que su aplicación puede considerarse un elemento importante para la atención a la salud.

Como puede verse, se ha avanzado en materia de uniformar criterios respecto al contenido de los expedientes y su obligatoriedad; sin embargo, un elemento importante a considerar es que, de acuerdo con información del IMSS, aproximadamente catorce de cada mil mexicanos se mudan anualmente de su residencia, cruzando los límites municipales dentro o fuera de su entidad, por lo que resulta de suma importancia contar con mecanismos que permitan a su vez, concentrar, intercambiar y en su caso, comunicar la información médica de un paciente/persona contenida a lo largo de su vida, lo cual puede solucionarse haciendo uso de los avances en materia de tecnologías de la información, que han permitido que los expedientes clínicos puedan ser llevados en formato electrónico, sin dejar de observar las disposiciones legales aplicables.

Es de esta manera que el sector salud ha identificado en las tecnologías de la información y las telecomunicaciones un aliado para aumentar la eficiencia y mejorar la calidad en la prestación de cuidados de la salud, haciendo uso de ellas a través del denominado “expediente clínico electrónico”, el cual es una herramienta que permite recabar en formato electrónico, información sobre la historia del paciente, los protocolos clínicos, medicación y recomendaciones de estudios específicos; este formato genera un incremento en la eficiencia en el rastreo de antecedentes clínicos y el cuidado preventivo; y contribuye a reducir las complicaciones por errores debidos a falta de información médica del paciente.

Es así que el expediente clínico electrónico no sólo es una fuente de información que amplía el dictamen médico de un experto, al conformarse por una descripción de la propedéutica médica aunado a documentos, imágenes, procedimientos, pruebas diversas, análisis e información de estudios practicados al paciente; sino que además puede brindar información más completa a los médicos y personal de salud, así como habilitar la comunicación al instante entre las diferentes unidades médicas, de manera que incremente la factibilidad y la viabilidad de la portabilidad de los servicios de salud.

En el marco del Congreso Internacional de Tecnologías Informáticas para la Educación en Salud, la ingeniera Nancy Gertrudis Salvador afirmó que con el avance que ha habido en el ámbito las tecnologías de la información y comunicación, el concepto de expediente clínico electrónico ha evolucionado hasta llegar a ser un sistema informático que almacena los datos del paciente en formato digital, mismos que se almacenan e intercambian de manera segura y pueden ser accesados por múltiples usuarios autorizados. Cada expediente contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva, y su principal propósito es soportar de manera continua, integral, eficiente y con calidad, a la atención y cuidados de salud; utiliza además, mensajería para interactuar con Sistemas como el de Laboratorio, Banco de Sangre, Imagenología y Hemodiálisis entre otros. Asimismo, facilita el intercambio de información con otras instituciones de forma segura, pues permite homogenizar procesos como: el intercambio de información de persona a persona, la interoperabilidad semántica (o intercambio de información entre diferentes países con el mismo código), la interoperabilidad funcional (o intercambio de información de terminal a terminal, de PC a PC, de servidora servidor, de institución a institución), la terminología, la seguridad, el envío de mensajes y la estructura de los registros.

Podría decirse que la carencia de un sistema universal estandarizado para su creación, se ha identificado como el mayor obstáculo para su implementación; sin embargo, la manera de enfrentar este problema ha sido la creación de nomenclaturas biomédicas universales y sistemas de clasificación de padecimientos con códigos estandarizados (SNOMED, TC, ICD, UMLS), que facilitan el intercambio de información segura y confiable entre diferentes sistemas.

Ahora bien, de acuerdo con lo que dice José Luis Becerra en su ensayo Las ventajas que aporta el expediente clínico electrónico, según estimaciones oficiales del sector salud en México, la aplicación del expediente clínico electrónico podría representar el ahorro de 38 mil millones de pesos para el sistema de salud, debido a que se contrarrestarían posibles negligencias médicas, retrasos en la atención, cirugías, robo y desperdicio de medicamento, entre otros. Esto debido a que la falta de información clínica retrasa la atención y puede ser la causa de errores médicos. Es así que la implementación de esta solución tecnológica permitiría aumentar la productividad en 20 por ciento; reducir los tiempos y días de espera para consultar en 60 por ciento y ahorros de hasta el 80 por ciento en papelería de archivo; reducir los tiempos para cirugía que llegan a ser de hasta 62 días, así como disminuir el desperdicio de medicamento.

Asimismo, el uso del expediente clínico electrónico facilita el trabajo de otras áreas de la institución médica, pues la información clínica, administrativa y financiera en forma conjunta, puede ayudar a la obtención de indicadores de efectividad, eficiencia e impacto, imprescindibles para una gerencia hospitalaria adecuada. Aquí cabe señalar que el IMSS considera que el expediente clínico electrónico es más flexible y adaptable, que tiene una mayor capacidad de almacenamiento, mejor legibilidad, mayor permanencia y es más fácil de transferir, comparada con un archivo clínico tradicional, y como consecuencia propicia la disponibilidad, integridad y confidencialidad de cada historial médico y la portabilidad de los servicios de salud.

Sin embargo, y de acuerdo con lo que se dice en la Agenda Digital Mx puesta en marcha por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, México presenta un enorme rezago en materia de plataformas electrónicas para compartir expedientes clínicos electrónicos. De manera que si un paciente requiere ser atendido por una unidad médica diferente a la que actualmente acude, es necesario que se le realice un nuevo expediente con los inconvenientes de papeleo, requisitos, tiempo y recursos para ser atendido, sobre todo si se trata de una atención con carácter de urgencia. El riesgo para el paciente es mayor si los expedientes se pierden en el pápelo de cientos de historiales clínicos físicos que manejan las unidades médicas.

Puede observarse que el reto a enfrentar es importante, pues en México sólo cuatro de cada 10 mexicanos que acuden a los servicios de salud de las principales instituciones públicas disponen de un archivo clínico digital. Los archivos de 56.7 millones de pacientes del IMSS, ISSSTE, Pemex, Sedena, Semar, Servicios de Salud Federal y Servicios Estatales de Salud se siguen haciendo con lápiz, pluma y papel, lo cual no sólo representa un serio problema de frecuente pérdida de información, inversión de tiempo para el paciente y altos costos para las unidades médicas, sino que obstaculiza la portabilidad de los servicios de salud. Si además se toma en cuenta que los ciudadanos se mueven de una ciudad a otra con mucho más frecuencia que antes; se puede identificar que esta situación ha implicado para las instituciones de salud, el desarrollo de una gestión documental para la que no habían estado preparados y que pudiera provocar que un expediente médico no se localice completo en las unidades de atención al público. En los últimos años la política estaba centrada en que los expedientes se descentralizaban y se iban directamente a las instancias médicas, pero al haber movilidad de una ciudad a otra, había que esperar un tiempo para poder dar de alta al derechohabiente y abrir por tanto un nuevo expediente para él. Este es un tema que puede salvarse con las nuevas tecnologías.

Otro factor a analizar, se refiere a que, quienes manejan los expedientes clínicos deben entender y aceptar que éstos son propiedad del ciudadano; y que las entidades de salud tienen la función de ir conformándolo y ponerlo a disposición tanto del paciente como del sector salud, para lo cual se tienen considerados candados que permitan la accesibilidad parcial a los diferentes usuarios. Para este tema, el Instituto Federal de Acceso a la Información, como garante del acceso a la información y de la protección de los datos personales, ha emitido una serie de recomendaciones para el resguardo de información sensible propiedad de los ciudadanos. Se espera que con esta medida se evite que las instituciones de salud rechacen la entrega de los expedientes médicos solicitados por los beneficiarios de los servicios médicos, el cual es un tema sensible para la población, pues los expedientes médicos son considerados datos personales.

Puede concluirse que el expediente clínico es el documento que cristaliza el acto médico y muestra objetivamente el curso de la enfermedad del paciente y el actuar del médico para su atención; lo cual lo hace un instrumento de gran relevancia para la materialización del derecho a la protección de la salud, por lo tanto es importante que se constituya como el conjunto único de información y datos personales de un paciente, que pueda estar integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías, mediante los cuales se cuente con constancia en diferentes momentos del proceso de atención médica, de las diversas intervenciones del personal del área de la salud, así como describir el estado de salud del paciente, e incluir en su caso, datos acerca del bienestar físico, mental y social del mismo.

Es por esto que, aprovechando la tendencia global en la adopción de tecnologías en los sistemas de información en salud, y sabiendo que se han desarrollado plataformas de gestión de información con el objetivo de mantener los registros médicos en formato electrónico, que favorezca la reducción de los errores médicos y se incremente la calidad de la atención profesional, y con la expectativa de que su contenido se convierta en una firme aportación a los esfuerzos y procesos de integración funcional y desarrollo del Sistema Nacional de Salud, se propone la conformación de un expediente clínico único en formato digital para cada individuo, que pueda ser consultado por el paciente y por los médicos cuando lo requieran, independientemente del tiempo y lugar de consulta.

Es pertinente resaltar que instrumentar un expediente clínico electrónico universal se hace necesario como una herramienta crucial en la construcción de un sistema de gestión hospitalaria más eficiente y confiable, capaz de interconectarse con un sistema de salud pública electrónico. El beneficio principal de hacer obligatorio que se cuente con una versión estandarizada del expediente, es el de cimentar las bases que apalanquen un esquema de salud pública electrónico, con los retos y beneficios que esto conlleva y la posibilidad de hacer viable la portabilidad de los servicios de salud para los usuarios en todo el país.

La implantación obligatoria de este tipo de expediente podrá traducirse en ahorros significativos de tiempos en la consulta del expediente, debido al registro de toda la información del paciente en su unidad médica. Además, esta información puede ser compartida con la de otras unidades médicas, ya que en ocasiones hay que remitir al paciente a sitios especializados para realizarse pruebas específicas.

...

En cuanto a beneficios para el personal médico y las organizaciones de salud, una de las principales ventajas del expediente clínico electrónico, es que al estar en este formato, el expediente es uniforme, legible y rápido de consultar. Además, pone a disposición del médico información para mejorar o complementar su práctica en forma oportuna; tal es el caso de las guías médicas, información estadística, investigación especializada, valores de referencia, etc. Para las instituciones de salud es una ventaja que la información ocupa muy poco espacio, debido a que se contaría con servidores o repositorios dentro o fuera de la unidad médica; de esta forma se resolvería el problema del transporte de archivo debido a la accesibilidad de la información y se asegurarían los datos sin duplicar la información ganando tiempo en la consulta. Otra ventaja es que los expedientes se encontrarían en línea, lo que garantizaría el acceso al personal autorizado y permitiría que fueran actualizados de manera permanente y en tiempo real.

Ahora bien, con relación al trabajo médico administrativo, el expediente clínico electrónico facilitaría reportes médicos de altas y bajas; solicitudes de análisis y pruebas de laboratorio; el manejo, administración y surtido de las recetas médicas; la generación de informes, estadísticas, auditorias, etc.; información que permitiría contar con bases de datos actualizados que alimenten las estadísticas en materia de salud a nivel nacional.

Por otro lado, al ser el expediente clínico electrónico un producto informático, su operación, mantenimiento y asignación de materiales consumibles resulta mucho más económica que los sistemas anteriores. Su aplicación puede abarcar diversas áreas de la medicina: laboratorios de análisis clínicos, dispositivos electrónicos para hacer mediciones, archivos de imágenes, software de gestión hospitalaria, de manejo de turnos, de historias clínicas, bases de datos de pacientes, radiología y TAC, ultrasonido, resonancia magnética, electroencefalografía, electrocardiografía, endoscopía, termografía, consulta médica urgente a distancia, cuidado intensivo, entrenamiento médico y paramédico y consulta médica, entre otros. Asimismo, los costos de los recursos, los dispositivos y los métodos necesarios para optimizar la adquisición, almacenamiento, recuperación y utilización de la información en salud y biomedicina se reducen considerablemente.

Puede afirmarse además, que su implantación es mucho menos costosa a los sistemas de almacenamiento actuales. Aun cuando hay que considerar que la inversión inicial, los cambios eventuales de equipo y la capacitación, implican un egreso considerable, comparativamente lo invertido es mínimo respecto de las ventajas financieras obtenidas. Por otro lado, el uso de las redes abaten los costos significativamente, pues permiten el flujo de una enorme cantidad de datos en poco tiempo y con la fidelidad necesaria para reproducir información y gráficos fundamentales: espectros, radiografías, ultrasonidos, etcétera.

Aunado a lo anterior, en México el expediente clínico electrónico está ya sustentado en diversas normas nacionales que se han expedido en los últimos años, lo cual facilita y favorece su implementación, entre ellas se pueden mencionar las siguientes:

• La NOM-168-SSA1-1998 Del Expediente Clínico, que establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo de expedientes clínicos.

• La resolución por la que se modifican los numerales 5.6 y 5.11. de la NOM-168-SSA1-1998 Del Expediente Clínico. La modificación establece que la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica; y además, que se permite el empleo de medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra tecnología en la integración de un expediente clínico.

• La NOM-024-SSA3-2010, que establece los objetivos funcionales y las funciones que deberán observar los productos de sistemas (software) del Expediente Clínico Electrónico, para garantizar la interoperabilidad, el procesamiento, la interpretación, la confidencialidad, la seguridad, el uso de estándares y los catálogos de la información.

En resumen, un expediente clínico electrónico permite la disponibilidad de datos de manera inmediata independientemente de la ubicación geográfica de la información, el uso de un lenguaje estandarizado que mejora la comunicación entre profesionales de la salud, ayuda a la toma de decisiones con relación a la atención médica de los pacientes de manera inmediata, facilita el seguimiento de patrones de diagnóstico y tratamiento de enfermedades, puede diferenciar y jerarquizar sus contenidos para acceder a toda o a parte de la información, según las necesidades del personal médico; reúne en un formato fácil de consultar y en forma actualizada, toda la información relativa al paciente; provee de una mejor comunicación entre todos los profesionales implicados en la atención médica del paciente, lo que contribuye a una mejor recuperación, y ahorra tiempo, trabajo, dinero y dificultades.

Asimismo, el uso del expediente clínico electrónico convierte la información registrada en fuente importante de datos para promover la investigación clínica y colaborar en el desarrollo de la medicina basada en evidencia; y puede a su vez, convertirse en una importante aportación para la integración funcional y desarrollo del Sistema Nacional de Salud, permitiendo contar con información actualizada que pueda tener usos médicos, jurídicos, de enseñanza, de investigación, de evaluación, administrativos y estadísticos, entre otros.

Además, la obligatoriedad de contar con un expediente electrónico mexicano, bajo un marco de estándares de nomenclatura médica, transmisión de  datos, manejo de imágenes, permitiría abrir una nueva frontera en el sistema de salud en beneficio directo tanto de las instituciones como de los pacientes como podrían ser:

• Diagnósticos médicos más precisos y oportunos.

• Mayor precisión y rapidez en el monitoreo del avance de epidemias en la población.

• Reducción del índice de morbilidad de pacientes debido a diagnósticos equivocados.

• Reducción sustancial de los errores humanos en vista de que los resultados de laboratorio e imagen serían transferidos electrónicamente al sistema de gestión hospitalaria.

• Aumento de las probabilidades de sobrevivencia de los pacientes en estado crítico, debido al acceso inmediato en las salas de emergencia a datos relevantes de los pacientes como alergias, enfermedades y tratamientos del paciente.

• Posibilidad de que cirujanos, anestesiólogos y enfermeras puedan interactuar electrónicamente desde la planeación de una cirugía hasta la intervención misma.

• Espacios adecuados para almacenar las placas e imágenes de radiología de manera organizada.

• Reducción de la fuente de contaminación por los químicos necesarios en el revelado de placas de Rayos X. El sistema electrónico permitiría mitigar el problema.

• Reducción de fraudes cometidos por los médicos, así como los efectuados en colaboración con los pacientes, como lo son por ejemplo la solicitud exagerada de análisis clínicos o de gabinete.

• Posibilidad de contar con herramientas de software y aplicaciones para el tratamiento y prevención de enfermedades.

• Posibilidad de avisar al paciente por mensaje de celular o correo electrónico sus horarios para la toma de medicamentos, citas con el médico, información sobre sus padecimientos, entre otros aspectos.

• Posibilidad de agregar un espacio en el que el paciente podría registrar (por sí mismo o con esquemas de telemedicina) aspectos relativos a su salud como: régimen alimenticio, hábitos, exposición a sustancias toxicas, signos vitales, entre otros.

• Posibilidad de que el paciente pueda cambiar de médico en cualquier momento sin perder su expediente clínico.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 190 Bis y se adiciona el artículo 109 Ter a la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma el artículo 109 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 109 Ter de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 109 Ter. A fin de contar con información actualizada y confiable que sirva como fuente de datos para integrar las estadísticas nacionales en materia de salud; de favorecer y dar factibilidad a la portabilidad de los servicios de salud; así como de garantizar la interoperabilidad, procesamiento interpretación y seguridad de la información contenida en los registros médicos; se hace obligatorio el que cada usuario de los servicios de salud tanto en el ámbito público como en el privado, cuente con un expediente clínico electrónico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la publicación del presente decreto, se deberán modificar o en su caso derogar todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Tercero. Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para que las empresas, instituciones, dependencias y en general, todos los sujetos obligados conforme a esta ley, efectúen las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de ésta ley.

Notas:

1 Ver apartado 4.8. de la NOM-168-SSA1-1998.

2 Consultado en septiembre de 2013 de: http://pactopormexico. org/acuerdos/

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2003.

4 Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico único, los numerales: 5.6. En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de la autoridad competente o a la Conamed, para arbitraje médico.

5.11. El empleo de medios magnéticos, electromagnéticos, de telecomunicación será exclusivamente de carácter auxiliar para el expediente clínico

Para quedar como sigue:

5.6. En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de las autoridades judiciales, administrativas, sanitarias o a las Comisiones Nacional y Estatales de Arbitraje Médico existentes, para el ejercicio de sus atribuciones.

5.11. Se permite el empleo de medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra tecnología, en la integración de un expediente clínico, mismo que en su caso, quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.— Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



MEDALLA AL MERITO CIVICO EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. del decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 del decreto que crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, y crea un artículo transitorio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tras consumarse la muerte del presidente Francisco I. Madero y del vicepresidente José Ma. Pino Suárez, el 22 de febrero de 1913, el gobierno de Victoriano Huerta, se posicionó entre los más sanguinarios de los cuales se haya tenido registro en la historia de nuestro país.

Aún cuando el gobierno de Victoriano Huerta contaba en el Congreso con partidos resueltos y con representantes que lo respaldarán, existían hombres leales a Madero y conscientes de su responsabilidad política frente a la nación, lo que sin lugar a dudas le representaban un serio obstáculo para ahogar en lodo y sangre, los anhelos de la vida democrática y libre de la República.

En consecuencia el Presidente decidió emprender una cacería para eliminar a los principales opositores del régimen, entre los más destacados se encontraban Abraham González y el Gral. Gabriel Hernández asesinados injustamente por su gobierno huertista.

Ante tales sucesos algunos diputados deciden sumarse a las filas revolucionarias, pero otros tantos, no corren con la misma suerte y son villanamente asesinados por instrucciones del Secretario de Gobernación, como el caso de los legisladores Adolfo C. Gurrión y de Serapio Rendón por pronunciarse en contra de la violenta tiranía impuesta por Huerta; pero sin lugar a dudas, el acontecimiento que más trascendió durante el gobierno huertista fue el asesinato del senador Belisario Domínguez, el 7 de octubre de 1913.

En este ambiente hostil y de crímenes bestiales, el diputado Eduardo Neri, abordó la tribuna de la Cámara de Diputados y valientemente denunció ante la nación y ante el mundo, la tiranía que Huerta venía desarrollando sobre cadáveres de distinguidos patriotas, incluso a sabiendas de que con ello se jugaba la vida misma.

El 9 de octubre de 1913, al abrirse la sesión en la Cámara de Diputados el legislador Eduardo Neri, hizo uso de la palabra desde la tribuna de la nación para decir:

“Yo creí que al renunciar don Aurelio Urrutia a la cartera de Gobernación, el procedimiento Cepeda habríase extinguido, pero desgraciadamente señores, el asesinato y el tormento siguen en pie y a la lista de nuestros infortunados compañeros Gurrión y Rendón, tenemos que agregar el nombre del valiente senador Belisario Domínguez, a quien no parece que lo mataron hombres, sino chacales, que no contentos con quitarle la vida, devoraron sus restos, pues su cadáver no aparece”

(...)

“El Ejecutivo ha enarbolado frente a nosotros su bandera negra de restauración, de terror y de infamia. Enarbolemos nosotros frente a él nuestra bandera roja de abnegación, de valor y de fe”

(...)

“Todos hablamos de patria, todos hablamos de ideales, todos hablamos de dignidad y si realmente, señores, amamos a la patria, hoy más entristecida que nunca ( dijo el orador en otro de sus párrafos candentes) si realmente somos dignos, formemos un Congreso de valientes y sigamos tras nuestros ideales de libertad, no importa que no encontremos con nuestras termópilas, en este camino de peligros en que nos amenaza constantemente la espada de Victoriano Huerta”.

No pudo ser más contundente y claro, Eduardo Neri llamaba a combatir al tirano cuando éste más ferozmente embestía a sus adversarios.

Al día siguiente se presentó en la sesión de la Cámara de Diputados el subsecretario de Gobernación diciendo que el General Huerta se encontraba profundamente extrañado por la conducta de la Cámara del día anterior, donde se anunciaban los crímenes en contra de sus integrantes y demandaban garantías o, de no ser así, se instalarían donde realmente contarán con seguridades para seguir sus funciones.

Al salir del recinto, Eduardo Neri y otros 82 diputados fueron aprendidos por tropas del General Blanquet y conducidos a la Penitenciaría del Distrito Federal, donde estuvieron cautivos por varios meses siendo objeto de maltratos y amenazas de fusilamiento.

Después de que Victoriano Huerta ordenó la disolución del Congreso, trató de justificarse con la publicación de un manifiesto, el cual en todo momento fue rechazado por el pueblo mexicano.

Por consiguiente, desde aquel memorable discurso que pronunció del diputado Eduardo Neri desde la tribuna de la nación para denunciar la tiranía del Gobierno de Victoriano Huerta, y por los logros personales a lo largo de su vida, diversas legislaturas se han dado a la tarea de establecer un mecanismo para reconocer a todos aquellos mexicanos y mexicanas que así lo merezcan con una presea al Mérito Cívico.

Pero no fue, sino, hasta la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados que se aprobó el 25 de abril de 2001, el Decreto que crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” y publicado en el Diario de la Federación (DOF) el 2 de mayo del mismo año; posteriormente en 2002 se expediría su normatividad complementaria para la entrega de la medalla.

Dicho decreto consiste en tres artículos que a la letra dicen:

Articulo 1o. Se crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, con la cual la Cámara de Diputados reconocerá cada legislatura, durante el último año de ejercicio el día 9 de octubre en sesión solemne a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevante, sirviendo a la colectividad y a la República destacado por sus hechos cívicos o políticos.

Articulo 2o. Se entregará una medalla de oro pendiente de un listón con los colores patrios, en una de sus caras estará la esfinge de Eduardo Neri Reynoso con la leyenda: “Al mérito cívico y defensa de la dignidad del Poder Legislativo (número de la legislatura que entrega)” y en la otra el Escudo Nacional; así como un pergamino con el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias por el que se decide quién es la persona galardonada.

Articulo 3o. La Cámara de Diputados entregará al galardonado una suma de dinero junto con la Medalla, que será equivalente a dos veces la dieta mensual de un ciudadano diputado.

De esta manera es como la Cámara de Diputados entrega cada legislatura un reconocimiento a aquel ciudadano o ciudadana, que a criterio de la propia Cámara, por sus actos cívicos o políticos se haya distinguido en servicio a la colectividad nacional y a la República.

Entre los galardonados con la Medalla al Mérito Cívico se encuentran Eduardo Neri Reynoso (XLVII Legislatura), Jesús Silva Herzog (XLVIII Legislatura), Enrique Corona Morfin, (XLIX Legislatura), Salvador Azuela Rivera (LI Legislatura), Francisco de la Vega Martínez (LII Legislatura), Andrés Henestrosa (LVIII Legislatura), Raúl Anguiano Valadez (LIX Legislatura), Miguel Luis León y Portilla (LX Legislatura), José Aristeo Sarukhán Kermez (LXI Legislatura) y recientemente a Jacobo Zabludovsky Kraveski y a Fernando Landeros Verdugo (LXII Legislatura).

En cuanto al reglamento cuyo objeto es establecer los requisitos y procedimientos para la entrega de la medalla y que por consiguiente pretendemos modificar el texto del artículo 30, ya que se considera que, el que funge como acervo histórico de la Cámara de Diputados es el Museo Legislativo “Sentimientos de la Nación”.

Pues a casi 20 años de que abriera sus puertas al público en general, el Museo Legislativo se ha dado a la tarea de operar como un auténtico acervo histórico del Poder Legislativo, pues es ahí donde se exhiben algunas medallas y artículos de gran valor para esta Cámara de Diputados, lo que le ha servido para consolidar el vínculo entre el Poder Legislativo y el pueblo de México.

Además de las múltiples actividades que desarrolla el Museo para difundir la cultura parlamentaria, cuenta con un área Museográfica que asiste en tareas de conservación y restauración de los materiales exhibidos para su adecuada preservación, lo que contribuye y fortalece al Museo para otorgarle el carácter oficial de acervo histórico.

Hasta la fecha no se cuenta con una estructura organizacional al interior de la Cámara de Diputados que pueda catalogarse como acervo histórico, si bien la Dirección General de Servicios de Documentación Dirección de Servicios de Documentación, Información y Análisis (SEDIA) concentra materiales y archivos de gran valor, en la práctica no realiza tales actividades.

Por ello, pretendemos reglamentar una práctica parlamentaria como lo es la entrega la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” al Museo Legislativo, ya que después de entregar la medalla al galardonado, la Mesa Directiva en turno remite un ejemplar a éste para su acervo.

Si bien las autoridades de Cámara en papel no le han dado el carácter de acervo histórico al Museo Legislativo, en la práctica si se lleva a cabo, pues actualmente mantiene en exhibición para el público en general que visita Cámara de Diputados tres ejemplares de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, otorgadas a personalidades como Andrés Henestrosa, Raúl Anguiano Valadez, Miguel Luis León y Portilla; faltando la entrega de las preseas conferidas a José Aristeo Sarukhán Kermez, Jacobo Zabludovsky Kraveski y la más reciente la otorgada a Fernando Landeros Verdugo el pasado 9 de octubre del año en curso.

Parte de que no se tengan todos los ejemplares se debe a que el Museo no se encuentra facultado para solicitar a la Mesa Directiva en turno un ejemplar para su acervo y por otra parte existe un vacío legal, ya que tampoco se establece el plazo para que ésta sea remitida.

Consideramos que la Cámara de Diputados, con la intención de que se convirtiera en un espacio de reflexión sobre el quehacer legislativo y el legado histórico que representa, debe facultar al Museo Legislativo para que éste pueda solicitar a la Mesa Directiva en turno, un ejemplar de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, para que sea exhibido al público en general que nos visite; así como el establecimiento de un plazo de entrega después de haberse celebrado la sesión solemne.

De consolidarse dicha reforma daríamos a los ciudadanos que visiten el Museo herramientas para entender nuestro pasado, a partir de las múltiples acciones que los mexicanos hemos llevado a cabo para conformar y defender el espíritu de la ley.

Los hombres que han destacado por servir a la colectividad nacional y a la República, mediante hechos cívicos o políticos merecen ser recordados y que mejor si se hace desde la casa de todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 30 del decreto que crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores DE 1913”,para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 30.Durante el mes de septiembre de cada año de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de dos ejemplares de la Medalla que vaya a entregarse. Uno de los ejemplares será el que se entregue a la persona galardonada y el otro será para el acervo histórico de la Cámara.

Propuesta

Artículo 30. Durante el mes de septiembre de cada año de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de dos ejemplares de la Medalla que vaya a entregarse. Uno de los ejemplares será el que se entregue a la persona galardonada y el otro será entregado al museo legislativo para su exhibición al público en general, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la celebración de la sesión solemne.

Transitorios

Único. EI presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a los 19 días del mes de noviembre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 444 del Código Civil Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 444, recorriendo las subsecuentes del Código Civil Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La violencia en México es un factor determinante en el índice de muertes infantiles. Miles de niños, niñas y adolescentes en México, crecen en un contexto de violencia cotidiana que deja secuelas profundas e incluso termina cada año con la vida de centenares de ellos. Gran parte de esta violencia, que incluye violencia física, sexual, psicológica, permanece oculta y en ocasiones, es aprobada socialmente, dependiendo directamente de los padres.

La Organización de Naciones Unidas ha ubicado a Méxicoentre las naciones más violentas del mundo. Además de todo lo que esto implica en lo económico, político y social, su impacto más negativo lo tiene, sin duda alguna, entre los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que viven a diario distintas situaciones de violencia.

El Informe Nacional sobre Violencia y Salud, elaborado en 2007 por la Secretaría de Salud de México y auspiciado por la ONU, afirmaba lo anterior. Estamos en 2010, y las cosas han ido en aumento.

Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) reporta que México, Estados Unidos y Portugal “tienen el número más alto de niños muertos por maltrato” entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), integrado por 30 naciones.

Cabe recalcar que el lugar más frecuente donde se lleva a cabo el del abuso infantil es la familia, en donde la madre y el padre presentan el más alto nivel de violencia ejercida hacia las y los niños, seguidos por los padrastros, las madrastras y otros miembros de la familia.

Una de las formas pocas conocidas de maltrato infantil es el síndrome de Munchausen, alteración mental que sufren algunas madres jóvenes de entre 25 a 30 años, con una personalidad especial, son personas inteligentes con conocimiento de términos médicos y síntomas de enfermedades, amables y atentas en el cuidado del pequeño durante su estancias en el hospital, haciendo difícil sospechar que sean ellas quienes causen la enfermedad de su hijo.

El término síndrome de Munchausen es la presencia de signos o síntomas físicos o psicológicos producidos o inventados por los padres o cuidadores; la negación del perpetrador de la invención o la producción de los mismos; la desesperación de los signos o síntomas cuando el niño es separado de su cuidador; la necesidad del perpetrador de generar en el niño el rol de enfermo o de realizar este comportamiento a fin de llamar la atención.

El problema más serio radica en que este síndrome no posee una presentación clínica típica que pueda guiar a los médicos a una sospecha diagnostica y a una remisión rápida y oportuna a un psiquiatría.

Por lo tanto es de suma importancia que los pediatras que sospechen y diagnostiquen este síndrome a fin de que al niño se le suministre protección, ya que más que un diagnostico psiquiátrico, el síndrome de Munchausen es un tipo de maltrato que debe ser reconocido, reportado e intervenido de manera oportuna para poder garantizar la seguridad, integridad del niño.

Se considera que al síndrome como trastorno cuyo espectro va desde el reporte hasta la casualidad de daño físico severo a través de la administración de venenos o infusión de materia fecal en líneas venosas, hasta poner el riesgo la vida del menor.

Los signos de alarma a los que debe estar atento el clínico y que hacen sospechar un síndrome de Munchausen por poder son:

1. Enfermedad persistente o recurrente que no puede ser explicada adecuadamente con una base médica.

2. Signos y síntomas que aparecen en la presencia del cuidador y desaparecen en su ausencia.

3. Madre sobreinvolucrada con la atención del paciente y siempre presente en el hospital.

4. Caso descrito que parece un trastorno raro, de esos que “nunca se habían visto antes”.

5. Ausencia de respuesta a tratamientos adecuados.

6. Discrepancia entre la historia. Los hallazgos clínicos y el buen estado del niño.

7. Madre menos preocupada que el personal médico acerca de la enfermedad del paciente.

8. Familias con antecedentes previos de muertes infantiles inexplicadas.

9. Cuidador con experiencia o entrenamiento en el campo de la salud.

10. Historia psiquiátrica de la madre.

11. Conducta extraña de la madre en el hospital.

12. Gran cantidad de exámenes paraclínicos realizados y dentro de límites normales.

Al tratarse de un tipo de abuso infantil, ante la mínima sospecha se debe esclarecer la realidad acerca de la presencia de enfermedad física del menor con la ayuda de un equipo interdisciplinario que debe incluir un pediatra, un psiquiatría infantil, un trabajador social y el personal de enfermería a cargo del paciente.

Argumentación

El desafío es aún enorme, el construir políticas públicas que permitan ampliar las posibilidades de denuncia de casos de maltrato infantil, lo cual permitirá conocer con precisión su magnitud, con atención especial a niñas maltratadas, y dar la atención necesaria a las víctimas de violencia.

Los niños deben vivir en un ambiente libre de violencia, así como ser respetado en su persona, en su integridad física psicoemocional y sexual.

El Síndrome de Munchausen constituye una de las formas más dañinas de abuso infantil.

Las víctimas suelen ser niños o niñas menores de cinco años. Pueden mostrar todo tipo de síntomas y suelen estar hospitalizados por largos periodos de tiempo llevados a sala de emergencia a menudo. Dado que se trata de enfermedades inexistentes o provocadas por determinadas sustancias o manipulaciones, no suelen responder a los tratamientos médicos o muestran un curso inusual, con recurrencias e intensificaciones no esperadas.

En noviembre del 2000, la revista Pediatrics publicó los resultados de un experimento aterrador. Ante la falta de explicación para las dolencias de bebes internados en condiciones de extrema gravedad, los médicos de varios hospitales de Gran Bretaña habían decidido grabar mediante cámaras ocultas a los progenitores en su mayoría, madres de los que el personal médico había empezado a sospechar que ponían a sus hijos al borde de la muerte deliberadamente.

En 30 de los 39 casos grabados, se observó que los progenitores trataban de ahogar intencionalmente a su hijo; en otros 2 casos, trataron de envenenar al niño; en otro, la madre rompió deliberadamente te el brazo de su hija de tres meses. Muchas de estas personas parecían actuar metódicamente: “Los malos tratos se infligían sin provocación previa y con premeditación, e iban seguidos de complejas y creíbles mentiras para explicar las consecuencias”.

La mortalidad reportada en estos casos es de un 10 por ciento y no es raro que se diagnostiquen casos luego de que varios hermanos del paciente han fallecido por causas “no claras o en circunstancias inusuales”.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en su Unidades de Medicina Familiar y hospitales de segundo y tercer nivel, registró la atención de cuatro mil 488 casos por dicho trastorno. Los estados con mayor número de consultas de este tipo fueron Nuevo León, Jalisco, Tamaulipas y Aguascalientes.

Por lo tanto surge la imperiosa necesidad de regular la legislación vigente en referente a la perdida de la patria potestad a los padres que fabriquen síntomas a sus hijos.

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto

De decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 444, recorriendo las subsecuentes del Código Civil Federal

Artículo Primero.Se adiciona la fracción IV al artículo 444 recorriendo las subsecuentes del Código Civil Federal.

Artículo 444.La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I. a III. ...

IV. Cuando se ejerzan conductas consideradas como el síndrome de Munchausen, los cuales son la presencia de signos o síntomas físicos o psicológicos producidas por los padres. De acuerdo con el diagnostico psicológico realizado por peritos en la materia.

V. a Vl. ...

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



GARANTIZAR EL RESPETO DE LA INTEGRIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS, POLITICOS, DE SALUD Y REPRODUCTIVOS DE LAS INDIGENAS QUE VIVEN EN LAS COMUNIDADES GOBERNADAS POR EL SISTEMA DE USOS Y COSTUMBRES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH a iniciar acciones para garantizar el respeto de la integridad y los derechos humanos, políticos, de salud y reproductivos de las indígenas que viven en las comunidades gobernadas por el sistema de usos y costumbres, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada federal Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, en México la población indígena ha sido motivo de amplias discusiones e intensos debates en diversos foros públicos incluyendo al Poder Legislativo y Judicial. El análisis de estas actividades tiene como finalidad reconocer de manera legal y socio-política el mejoramiento de las condiciones de vida de estas comunidades, así como también la preservación de sus usos y costumbres a través de un ordenamiento legal que les brinde certidumbre jurídica. Sin embargo, el reconocimiento legal de las prácticas culturales en las comunidades indígenas en México, no excluye a los habitantes de estas demarcaciones a vigilar el cumplimiento de los derechos humanos y el cuidado de las garantías individuales de las mujeres y las niñas indígenas que habitan estos lugares. En el mismo contexto debemos señalar que las mujeres indígenas en nuestro país son víctimas de un trato inequitativo, arbitrario y carente de derechos políticos y económicos.

Ante esta problemática debemos mencionar que en la mayor parte de los países industrializados en vías de desarrollo, las relaciones entre hombres y mujeres siguen mostrando niveles de profundo rezago social y cultural respecto a la perspectiva de género en la implementación de sus roles sociales. De igual forma las mujeres y las niñas siguen padeciendo prácticas tradicionales o ancestrales, perjudiciales y nocivas hacia su condición humana y en muchos casos inclusive ponen en peligro sus vidas.

Por esta razón, desde hace ya más de 20 años, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, hizo hincapié en la necesidad de eliminar todas las prácticas perjudiciales para las mujeres y las niñas, independientemente del arraigo cultural en sus pueblos.

De acuerdo a datos del Censo General de Población y Vivienda realizados en el año 2000 y 2010 las cifras de las comunidades indígenas en el territorio nacional han oscilado entre los 10.2 millones y los 12.4 millones de personas pertenecientes a este grupo social. Es notoria e importante la presencia que tienen los grupos indígenas en nuestro país por lo que debemos dotar de más y mejores herramientas jurídicas que logren garantizar la igualdad de sus derechos políticos y jurídicos ante cualquier instancia judicial, pero de igual manera brindarles la seguridad social, económica e inclusive su integridad física y psicológica a través de un enfoque con perspectiva de género en la totalidad de estas políticas públicas.

De acuerdo con la CEDAW (Convención de todas las formas de Discriminación contra la Mujer) los gobiernos de todo el mundo deben tomar medidas para transformar el derecho y la cultura de sus respectivas naciones con la finalidad de lograr la igualdad entre hombres y mujeres. De la misma forma es pertinente señalar que desde hace 20 años nuestro país se ha comprometido a poner fin a las prácticas tradicionales en perjuicio de niñas y mujeres indígenas sometiéndolas a estereotipos, bajo el pretexto del conformismo social, la necesidad económica o la supervivencia cultural.

Por lo anterior, es pertinente señalar que los esquemas culturales en la mayor parte de las comunidades indígenas en México presentan una notoria preferencia por los varones al considerarlos más productivos y funcionales en la manutención del hogar y la cadena productiva de la siembra y cultivo de varios productos agrícolas. De igual forma la continuidad del ritual La dote que en nuestro país legalmente ha sido abolida pero practicada en muchas comunidades indígenas de nuestro territorio nacional tiene sus raíces etimológicas en el Derecho Romano cuyo significado refiere sobre la acción de regalar de parte de los padres de la novia hacia la pareja de esta última, los derechos sobre la integridad de la mujer en manos del hombre, a cambio de beneficios o montos económicos. Esta acción a lo largo de la historia ha persistido en la mayor parte de los pueblos indígenas violando de manera reiterada los derechos y garantías individuales de las mujeres originarias de estas comunidades. Esta tradición no puede seguir practicándose en perjuicio de los derechos fundamentales de las mujeres indígenas mexicanas. El uso sistemático de esta práctica cultural es una flagrante violación transgeneracional hacia la dignidad de las mujeres mexicanas y a la preservación de una cultura democrática más justa y equitativa de carácter urgente en la consolidación de un Estado nacional más integral con perspectiva de género en sus políticas públicas y la implementación de sus leyes.

En México los pueblos indígenas organizan su vida política, social y económica, a través de un sistema de usos y costumbres que tiene como finalidad elegir a sus representantes en el consejo de ancianos, estos últimos cabe señalar son casi siempre hombres y han desempeñado en la mayoría de los casos la totalidad de los cargos (servicios) que deben prestar a su comunidad. Desde ser topil (oficial inferior de policía o alguacil) hasta mayordomo (encargado de la administración de los recursos de una cofradía religiosa).

En las comunidades indígenas la exclusión de las mujeres es una constante que se manifiesta a través de la violación sistemática de sus derechos políticos que puede ejemplificarse con la negación a poder votar y ser votadas, a dar su opinión de manera pública ante la asamblea general y la aspiración de ocupar un cargo en el consejo de ancianos.

Para las mujeres y niñas de las comunidades indígenas en nuestro país, la obtención de una educación de calidad, respeto a sus derechos de salud y reproductivos, respeto a sus derechos humanos, sigue siendo una tarea imposible de llevar a cabo. Es necesario dar a conocer esta realidad y hacer de manera decidida un cambio más justo y equitativo en las formas de organización que imperan en la mayor parte de nuestros pueblos indígenas.

Por lo anteriormente señalado cabe resaltar el gran trabajo que el Presidente de la república el C. Enrique Peña Nieto ha trazado a través del Plan Nacional de Desarrollo en donde en respuesta al correcto y pertinente diagnóstico: sobre los altos niveles de exclusión, privación de derechos sociales y desigualdad entre personas y regiones de nuestro país expuestos en el apéndice de un México más incluyente se ha logrado trazar una estrategia transversal interinstitucional que atienda las problemáticas señaladas en el diagnóstico antes citado.

Para el PRI la inclusión de todos los sectores de la sociedad mexicana es una tarea impostergable que no puede dilatar en su accionar. Debemos ser consientes que en México las brechas entre hombres y mujeres no pueden ser nunca justificadas a través de sistemas culturales que violentan y vulneran la participación de las mujeres en la defensa de sus derechos políticos, sociales y hasta reproductivos. Por esta razón la iniciativa que El presidente Enrique Peña Nieto envió al Senado para que el 50% de las candidaturas a diputaciones federales y senadurías de todos los partidos políticos sean de mujeres, al igual que sus suplentes. Y que propone reformar y derogar diversas disposiciones de los artículos 218, 219 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). Es una respuesta clara y contundente a la equidad e igualdad que hombres y mujeres en México debemos tener para hacer una sociedad más completa e integral.

En este mismo sentido, y de acuerdo al Pacto Internacional De Derechos CIVILES Y Políticos Publicado el 20 de Mayo de 1981 en el diario Oficial de la Federación, debemos señalar que la aspiración del ideal del ser humano libre, en el goce de sus libertades civiles y políticas no podrá llevarse a cabo toda vez que no se respeten sus derechos humanos y sus garantías individuales como así lo demuestra la realidad inequitativa e inhumana que muchas mujeres sufren de manera reiterada en su vida cotidiana en las comunidades indígenas de nuestro país.

Por lo anterior se reitera que el Estado está obligado a vigilar y en su caso castigar las violaciones a los derechos humanos de todos sus ciudadanos por parte de cualquier persona que infrinja esta normativa.

Razón por lo que la presente oradora acude ante esta tribuna para solicitar su respaldo en la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular de la Comisión de Derechos Humanos el Dr. Raúl Plascencia Villanueva con el propósito de que, a través de la Comisión de Derechos Humanos se inicien las acciones pertinentes para garantizar el respeto a la integridad y los derechos humanos, políticos, de salud y reproductivos de las mujeres indígenas que viven en las comunidades gobernadas por el sistema de usos y costumbres en el territorio nacional.

Notas:

1 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100833.pdf

2 http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacional/cedaw

3 En Derecho romano, la dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas que lleva aparejado el matrimonio. Cuando el marido no es sui iuris, es el progenitor quien adquiere la dote, pero cuando se produce la muerte del padre, ésta pasa a estar bajo la propiedad del marido aunque el familiar no se la hubiese legado. http://etimologias.dechile.net/?dote

4http://pnd.gob.mx/

5 http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2013.— Diputada Irma Elizondo Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



REVISAR LA COBERTURA DEL SEGURO POPULAR RESPECTO A LAS ENFERMEDADES CRONICO-DEGENERATIVAS PARA GARANTIZAR LA ATENCION

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a revisar la cobertura del Seguro Popular respecto a las enfermedades crónico-degenerativas para garantizar la atención de éstas, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura,con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Según la Sociedad Mexicana de Salud Pública, AC, el cambio en las condiciones de vida de la población mundial, ha ocasionado que hoy en día, las enfermedades crónico-degenerativas, como son la diabetes y las enfermedades cardiovasculares, sean una de las mayores preocupaciones de las autoridades a nivel mundial en salud.

En México, las Encuestas Nacionales de Enfermedades Crónico Degenerativas realizadas en 1993, la Encuesta Nacional de Salud del año 2000 y, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2006, demostraron que tan sólo del año 1993 al 2006 , la obesidad se incrementó en 7 puntos porcentuales, lo cual resulta alarmante si consideramos que las enfermedades crónico degenerativas están estrechamente relacionadas con ésta condición, pues el riesgo de que una persona con sobrepeso desarrolle diabetes es 1.8 veces mayor (casi el doble). Al grado que hoy en día, conforme a lo señalado por la UNICEF, México ocupa el primer lugar a nivel mundial en obesidad infantil,  mientras que según la información publicada en la prensa nacional, la Organización de las Naciones Unidas, reconoció que México encabeza la lista de países con mayor obesidad en adultos.La asociación entre obesidad e hipertensión arterial es frecuente, pues según diversos estudios médicos, existe una relación directa entre el aumento del sobrepeso y el aumento de la presión arterial.

Como podemos advertir, el problema de la obesidad en México es una realidad, y este acarreará a la larga enfermedades crónico degenerativas a la población mexicana, por lo cual la atención de éste tipo de enfermedades debe ser una prioridad para las autoridades en materia de salud.

Al respecto, es importante señalar que en México, desde la reforma a la Ley General de Salud aprobada por el Legislativo en 2003, la cual entrara en vigor el 1 de enero de 2004, se creó un esquema de seguridad social universal llamado “Sistema de Protección Social en Salud”, al que conocemos como Seguro Popular, cuya finalidad es otorgar acceso a servicios médicos gratuitos a la población no asalariada. Garantizando con ello, su derecho a recibir atención médica oportuna y de calidad para ellos y sus familias.

El Sistema de Protección Social en Salud, no es un sistema independiente de unidades médicas, sino que se trata de un sistema que consolida los recursos económicos, provenientes de diversas fuentes, a fin de financiar el costo de los servicios de salud para la población a la cual brinda atención. Se trata del sistema más grande que existe a nivel nacional, el cual contribuye al desarrollo social del país, y hoy en día, conforme a la información proporcionada en el primer informe de gobierno del Presidente de la República, cuenta con 53,287,070 afiliados.

Según la información proporcionada por la Secretaría de Salud a través de su página de internet, los Objetivos por los cuales opera el Seguro Popular son:

1. Ofrecer a los mexicanos que carecen de algún tipo de seguridad social acceso a servicios de salud, mediante un esquema de aseguramiento sin desembolso al momento de su utilización, con trato digno y de calidad que favorezca la igualdad social en materia de salud.

2. Mejorar las condiciones de salud de los mexicanos.

3. Abatir las desigualdades en salud.

4. Optimizar la capacidad de respuesta de los servicios públicos.

5. Asegurar justicia en el financiamiento en materia de salud.

6. Fortalecer el sistema de salud que hay en México, sobre todo en instituciones públicas.

7. Fomentar en el Estado una cultura de protección social en salud, propiciando una sociedad sana, justa y desarrollada.

8. Disminuir significativamente los gastos que por salud realizan las  familias para así mejorar su calidad de vida.

Por su parte, el Catálogo Universal de Servicios de Salud, contiene el listado de enfermedades y tratamientos a los cuales se brindará atención a través del Seguro Popular; dentro de las cuales podemos observar la detección y tratamiento farmacológico de la Diabetes, detección y tratamiento farmacológico de la Hipertensión Arterial; la atención de leucemia en menores de 18 años de edad, atención a mayores de 18 años de cáncer de mama, cérvico-uterino y próstata, entre muchas otras.

Consideraciones

Como se puede advertir, desde su creación el Seguro Popular ha sido una de las mayores herramientas del combate a la desigualdad en materia de salud en nuestro país, pues a través de este, aproximadamente el 40% de la población tiene acceso a servicios de salud de primer y segundo nivel, e inclusive de tercer nivel en algunos casos.

A través de su catálogo Causes, reconoce la atención médica de enfermedades crónico degenerativas como diabetes, hipertensión arterial y obesidad, así como la atención de enfermedades degenerativas como lo son el cáncer de mama, cérvico uterino y de próstata.

Pero la realidad es que en las clínicas del Sector Salud encargadas de brindar los servicios que el Seguro Popular ofrece, es común la existencia de casos en los cuales no se brinda la atención médica que la población requiere, especialmente para las personas que padecen enfermedades degenerativas y crónico-degenerativas.

Ya sea por falta de insumos, por no estar dentro de los rangos de edad señalados en el catálogo Causes, o simplemente porque se niega la atención sin justificación alguna, el hecho es que no se brinda a la población la atención requerida, especialmente para las enfermedades crónico-degenerativas señaladas con anterioridad.

Según el Inegi, desde el 2005 las principales causas de muerte en México son la diabetes, enfermedades del corazón y los tumores malignos. Motivo por el cual debemos ser conscientes de la necesidad de atender de manera oportuna las enfermedades degenerativas y crónico degenerativas, pues la atención deficiente de las mismas conlleva mayores gastos para el Estado y lesiona de manera importante la economía de las familias mexicanas, al deteriorar la salud de quienes las padecen e impedirlos para desarrollar actividades productivas, obligando a sus familias a solventar los gastos que dichas enfermedades representan.

El problema es especialmente grave y requiere atención urgente si consideramos que conforme a un estudio publicado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en agosto de 2012, el 30 y el 70% de niños y adultos respectivamente presentan sobrepeso y, según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, en México hay más de 22.4 millones de adultos que sufren de hipertensión arterial y 6.4 millones de adultos diagnosticados con diabetes.

En razón de lo cual, la presente propuesta tiene como finalidad exhortar de manera respetuosa a la Secretaría de Salud, con la finalidad de que se revisen los criterios de atención médica de enfermedades crónico degenerativas reconocidas en su catálogo, y se garantice que en las clínicas encargadas de brindar los servicios de salud del Seguro Popular, se brinde atención especializada respecto de las mismas enfermedades.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a la consideración de esta asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Primero.La LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que revise y en su caso adecue y actualice los criterios del Seguro Popular para la atención de las enfermedades crónico degenerativas establecidas en el catálogo Causes, con el objeto de brindar atención oportuna y de calidad para todas y todos los usuarios.

Segundo.La LVII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que implemente las acciones necesarias a efecto de garantizar la atención especializada en materia de enfermedades crónico degenerativas a todas y todos los beneficiarios del Seguro Popular que lo requieran.

Notas:

1 http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

2 http://www.cronica.com.mx/notas/2013/767404.html

3 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/defunciones.aspx?tema=P

4 http://www.cofemer.gob.mx/Varios/Adjuntos/01.10.2012/COFEMER_PROBLEMA_OBESIDAD_ EN_MEXICO_2012.pdf

5 http://ensanut.insp.mx/doctos/FactSheet_ResultadosNacionales_7-nov.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2013.— Diputado Óscar Bautista Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)

Bautista Villegas, Oscar (PRI)
Revisar la cobertura del Seguro Popular respecto a las enfermedades crónico-degenerativas para garantizar la atención: 144
Bribiesca Sahagún, Fernando (NA)
Ley General de Salud: 128
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados: 69
Diputados del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales - Código Penal Federal - Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral - Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes: 35
Elizondo Ramírez, Irma (PRI)
Garantizar el respeto de la integridad y los derechos humanos, políticos, de salud y reproductivos de las indígenas que viven en las comunidades gobernadas por el sistema de usos y costumbres: 142
Garfias Gutiérrez, Lucila (NA)
Ley General de la Infraestructura Física Educativa - Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 114
Hurtado Gallegos, José Antonio (MC)
Ley General de Salud: 125
Jorrín Lozano, Víctor Manuel (MC)
Ley del Servicio Militar: 120
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Código Civil Federal: 123, 139
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 92, 112
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley Federal del Trabajo: 14
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913: 136
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 17
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Código Penal Federal - Ley Federal del Derecho de Autor: 12
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Código Penal Federal: 24, 32, 96
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 102
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley Federal de Procedimiento Administrativo: 26
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: 9
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes: 72
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley General de Salud: 29
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: 98
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria: 21
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 17
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Código Civil Federal: 123, 139
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 92, 112
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Código Penal Federal - Ley Federal del Derecho de Autor: 12
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Código Penal Federal: 24, 32, 96
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 102
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley Federal de Procedimiento Administrativo: 26
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: 9
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley Federal del Trabajo: 14
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes: 72
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley General de Salud: 29
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: 98
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria: 21
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913: 136