Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Ricardo Anaya Cortés
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 26 de noviembre de 2013
Sesión No. 35 Anexo

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 26 de noviembre de 2013, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE TURISMO

Iniciativa que reforma los artículos 14, 56, 57 y 72 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Eduardo Román Quian Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Iniciativa que reforma los artículos 7o., 9o. y 10 de la Ley General de Turismo, para aumentar la seguridad y protección de los turistas, a cargo del diputado Rodimiro Barrera Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de utilizar las bases de datos del Registro Civil para comprobar la vigencia de derechos de los derechohabientes del instituto, evitando así los adultos mayores con capacidades limitadas o con enfermedades y estado de salud débil acudir a realizar el trámite de manera personal, a cargo de la diputada Sonia Catalina Mercado Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, en materia de donativos, a cargo de la diputada Ma. Concepción Navarrete Vital, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Iniciativa que adiciona los artículos 10 Bis, 10 Ter y 18 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, en materia de prevención de riesgo en los asentamientos humanos, a cargo de la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del PRI. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Iniciativa que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación, para proponer actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares, así como del conocimiento de la pesca y acuacultura como actividades que impulsan el desarrollo integral de las comunidades, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Iniciativa que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, en materia de ajuste de periodos de subsidio por licencias de maternidad, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la creación de los Consejos Metropolitanos con la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para incluir en los días a izar a media asta la fecha 19 de septiembre, con la leyenda “En memoria de los caídos en los sismos de 1985”, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

ARTICULOS 26 Y 27 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL

Iniciativa que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para exigir que en los asuntos laborales, agrarios y de sociedades cooperativas las partes deban ser representadas por personas que cuenten con cédula profesional, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para ajustar, en forma proporcional, el pago de los trabajadores relacionado al crédito de vivienda al nuevo salario del trabajador, cuando éste sea menor o mayor con relación al empleo previo, a cargo de la diputada Rosalba de la Cruz Requena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Iniciativa que reforma los artículos 12, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, para incluir la figura de la apelación adhesiva, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

ARTICULOS 178 Y 192 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer plazos razonables para que las autoridades responsables puedan dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones legales, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para incluir en los días a izar a toda asta la fecha 26 de enero, con la leyenda “Aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez en 1848”, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE PUERTOS

Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley de Puertos, para pasar de 50 a 30 años el plazo otorgado a las concesiones para la administración portuaria integral, a cargo del diputado Rodimiro Barrera Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para procurar un reparto equilibrado entre proyectos de energías renovables y proyectos de eficiencia energética, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para contemplar esquemas de financiamiento con tasas blandas de interés que les permita capitalizarse, desarrollo e innovación tecnológica, simplificación administrativa, capacitación y asesoría para la exportación, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de los plazos concesionados para la explotación en los pozos acuíferos y otras fuentes de agua, a cargo de la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, para que el Congreso de la Unión, en coordinación con el Ejecutivo federal, apruebe el diseño e implementación del Programa Nacional Hídrico, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Iniciativa que reforma los artículos 56 y 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de cuentas inactivas, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, para incorporar la obligatoriedad de la administración pública de implantar políticas transversales en dicha materia, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a fin de incorporar en la enseñanza básica el fomento de factores de comprensión y prevención de los fenómenos meteorológicos, así como de conductas delincuenciales, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Iniciativa que adiciona el artículo 418 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, para aplicar medidas sustitutivas a la prisión, como la implementación de mecanismos electrónicos que permitan conceder el beneficio de reclusión domiciliaria, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES -  LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Iniciativa que reforma los artículos 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de debates entre candidatos a presidente de la República, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio y Televisión, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma los artículos 430 a 433 del Código Penal Federal, para aumentar las penas a los delitos en contra de periodistas, personas defensoras de derechos humanos y medios de comunicación, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

HOMOLOGAR LOS CRITERIOS PARA LA COLOCACION DE PROPAGANDA PARTIDISTA EN TIEMPOS DE ELECCIONES ESTATALES Y FEDERALES

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE y a su Presidencia a homologar los criterios para la colocación de propaganda partidista en tiempos de elecciones estatales y federales, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

MEDIDAS A FIN DE FORTALECER EL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno federal que instaure medidas a fin de fortalecer el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

ESTRATEGIA CONJUNTA PARA COMBATIR LA OBESIDAD Y EL SOBREPESO INFANTILES

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Ssa, de la SEP y de la Sedesol a promover una estrategia conjunta para combatir la obesidad y el sobrepeso infantiles, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROPUESTAS DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS SOBRE SEGURIDAD PUBLICA, ENMARCADAS EN LA AGENDA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE 2013

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a cumplir mediante el Sistema Nacional de Seguridad Pública las propuestas de la CNDH sobre seguridad pública, enmarcadas en la Agenda Nacional de Derechos Humanos de 2013, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

METODOS DE CLASIFICACION DE TARIFAS ELECTRICAS EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Conagua y a la CFE a revisar y, en su caso, adecuar los métodos de clasificación de tarifas eléctricas en Mexicali, Baja California, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

JUICIOS DE AMPARO DIRECTO Y ADHESIVO INTERPUESTOS POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA Y LA SOCIEDAD PEREZ CHOW Y ASOCIADOS, SC

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los magistrados del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito a resolver con absoluta imparcialidad y estricta sujeción a derecho los juicios de amparo directo y adhesivo interpuestos, respectivamente, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y la sociedad Pérez Chow y Asociados, SC, identificados con el número 435/2013, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PREVENCION Y COMBATE DEL MALTRATO, LOS AGRAVIOS Y LAS CONDICIONES ADVERSAS EN QUE VIVEN LOS ANIMALES CIRCENSES

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a Profepa a implantar políticas permanentes de prevención y combate del maltrato, los agravios y las condiciones adversas en que viven los animales circenses, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

VIGILAR EL PRECIO DEL MAIZ, LA CAÑA Y EL CAFE PARA APOYAR A LOS PRODUCTORES NACIONALES

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la SE y a la Profeco a vigilar el precio del maíz, la caña y el café para apoyar a los productores nacionales, suscrita por los diputados Manuel Añorve Baños, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

APLICAR LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno y a los organismos descentralizados a aplicar la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LINEAMIENTOS DE PROTECCION AMBIENTAL ESTABLECIDOS EN LA LEY MINERA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa y a la SE a hacer valer los lineamientos de protección ambiental establecidos en la Ley Minera, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

ACCIONES PARA DIFUNDIR EN LOS CENTROS LABORALES LOS CAMBIOS CONTENIDOS EN LA REFORMA FISCAL RESPECTO A LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y DE LOS TRABAJADORES

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a implantar acciones para difundir en los centros laborales los cambios contenidos en la reforma fiscal respecto a los derechos y las obligaciones de los patrones y de los trabajadores; y a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y sus delegaciones en el país, a dar a conocer los instrumentos de defensa de éstos sobre sus derechos adquiridos, a cargo del diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

ACCIONES PARA VERIFICAR Y SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS MINEROS EN TODO EL PAIS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a emprender acciones para verificar y salvaguardar los derechos de los mineros en todo el país, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

ACCIONES PARA DISMINUIR EL ELEVADO INDICE DE SECUESTROS, HOMICIDIOS Y EXTORSIONES EN EL ESTADO DE MORELOS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Morelos a implantar acciones para disminuir el elevado índice de secuestros, homicidios y extorsiones en la entidad, a cargo del diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

AUMENTO EXPONENCIAL DE LAS ANTENAS PARA CELULARES

Proposición con punto de acuerdo, relativo al aumento exponencial de las antenas para celulares, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

CREACION DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA CARIBEÑA DE CIENCIAS Y ARTES EN EL ESTADO DE GUERRERO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Guerrero a firmar el decreto de creación de la Universidad Autónoma Latinoamericana Caribeña de Ciencias y Artes, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen





* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 26 de noviembre de 2013, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 26 de noviembre de 2013 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 14, 56, 57 y 72 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Eduardo Román Quian Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 7o., 9o. y 10 de la Ley General de Turismo, para aumentar la seguridad y protección de los turistas, a cargo del diputado Rodimiro Barrera Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 10 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de utilizar las bases de datos del Registro Civil para comprobar la vigencia de derechos de los derechohabientes del instituto, evitando así los adultos mayores con capacidades limitadas o con enfermedades y estado de salud débil acudir a realizar el trámite de manera personal, a cargo de la diputada Sonia Catalina Mercado Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, en materia de donativos, a cargo de la diputada Ma. Concepción Navarrete Vital, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que adiciona los artículos 10 Bis, 10 Ter y 18 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, en materia de prevención de riesgo en los asentamientos humanos, a cargo de la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del PRI

Turno:Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación, para proponer actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares, así como del conocimiento de la pesca y acuacultura como actividades que impulsan el desarrollo integral de las comunidades, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

8. Que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, en materia de ajuste de periodos de subsidio por licencias de maternidad, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la creación de los Consejos Metropolitanos con la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para incluir en los días a izar a media asta la fecha 19 de septiembre, con la leyenda “En memoria de los caídos en los sismos de 1985”, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para exigir que en los asuntos laborales, agrarios y de sociedades cooperativas las partes deban ser representadas por personas que cuenten con cédula profesional, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para ajustar, en forma proporcional, el pago de los trabajadores relacionado al crédito de vivienda al nuevo salario del trabajador, cuando éste sea menor o mayor con relación al empleo previo, a cargo de la diputada Rosalba De la Cruz Requena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Vivienda, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 12, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, para incluir la figura de la apelación adhesiva, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Que reforma los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer plazos razonables para que las autoridades responsables puedan dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones legales, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para incluir en los días a izar a toda asta la fecha 26 de enero, con la leyenda “Aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez en 1848”, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 23 de la Ley de Puertos, para pasar de 50 a 30 años el plazo otorgado a las concesiones para la administración portuaria integral, a cargo del diputado Rodimiro Barrera Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 27 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para procurar un reparto equilibrado entre proyectos de energías renovables y proyectos de eficiencia energética, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para contemplar esquemas de financiamiento con tasas blandas de interés que les permita capitalizarse, desarrollo e innovación tecnológica, simplificación administrativa, capacitación y asesoría para la exportación, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Competitividad, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de los plazos concesionados para la explotación en los pozos acuíferos y otras fuentes de agua., a cargo de la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, para que el Congreso de la Unión, en coordinación con el Ejecutivo federal, apruebe el diseño e implementación del Programa Nacional Hídrico, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

22. Que reforma los artículos 56 y 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de cuentas inactivas, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, para incorporar la obligatoriedad de la administración pública de implantar políticas transversales en dicha materia, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano

Turno:Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a fin de incorporar en la enseñanza básica el fomento de factores de comprensión y prevención de los fenómenos meteorológicos, así como de conductas delincuenciales, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

25. Que adiciona el artículo 418 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, para aplicar medidas sustitutivas a la prisión, como la implementación de mecanismos electrónicos que permitan conceder el beneficio de reclusión domiciliaria, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Que reforma los artículos 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de debates entre candidatos a presidente de la República, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio y Televisión, para dictamen.

27. Que reforma los artículos 430 a 433 del Código Penal Federal, para aumentar las penas a los delitos en contra de periodistas, personas defensoras de derechos humanos y medios de comunicación, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE y a su Presidencia a homologar los criterios para la colocación de propaganda partidista en tiempos de elecciones estatales y federales, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno federal que instaure medidas a fin de fortalecer el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Ssa, de la SEP y de la Sedesol a promover una estrategia conjunta para combatir la obesidad y el sobrepeso infantiles, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a cumplir mediante el Sistema Nacional de Seguridad Pública las propuestas de la CNDH sobre seguridad pública, enmarcadas en la Agenda Nacional de Derechos Humanos de 2013, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Conagua y a la CFE a revisar y, en su caso, adecuar los métodos de clasificación de tarifas eléctricas en Mexicali, Baja California, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los magistrados del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito a resolver con absoluta imparcialidad y estricta sujeción a derecho los juicios de amparo directo y adhesivo interpuestos, respectivamente, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y la sociedad Pérez Chow y Asociados, SC, identificados con el número 435/2013, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a Profepa a implantar políticas permanentes de prevención y combate del maltrato, los agravios y las condiciones adversas en que viven los animales circenses, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la SE y a la Profeco a vigilar el precio del maíz, la caña y el café para apoyar a los productores nacionales, suscrito por los diputados Manuel Añorve Baños, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno y a los organismos descentralizados a aplicar la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa y a la SE a hacer valer los lineamientos de protección ambiental establecidos en la Ley Minera, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a implantar acciones para difundir en los centros laborales los cambios contenidos en la reforma fiscal respecto a los derechos y las obligaciones de los patrones y de los trabajadores; y a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y sus delegaciones en el país, a dar a conocer los instrumentos de defensa de éstos sobre sus derechos adquiridos, a cargo del diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a emprender acciones para verificar y salvaguardar los derechos de los mineros en todo el país, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Morelos a implantar acciones para disminuir el elevado índice de secuestros, homicidios y extorsiones en la entidad, a cargo del diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, relativo al aumento exponencial de las antenas para celulares, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrito por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Guerrero a firmar el decreto de creación de la Universidad Autónoma Latinoamericana Caribeña de Ciencias y Artes, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrito por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.»



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma los artículos 14, 56, 57 y 72 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Eduardo Román Quian Alcocer, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción Ii, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 14, párrafo segundo, 56, 57, fracción IV, y 72, se adiciona un cuarto párrafo.

Exposición de Motivos

El turismo es una de las actividades que más divisas genera para el país, que se halla en el lugar 12 de los destinos más visitados, según datos de la Organización Internacional del Turismo.

Las grandes necesidades que imperan en el sector turístico, en estos momentos, aunado a la identificación de los problemas que atraviesa el mismo, así como la determinación del potencial turístico con el que se cuenta, son factores importantes para considerar la existencia de un análisis con metas y objetivos muy precisos, a fin de brindar al sector un mejor aprovechamiento de los recursos.

En México tenemos todo para cautivar a esos visitantes extranjeros contando como los principales destinos, dentro de los que se pueden mencionar los centros de playa, pueblos mágicos, turismo de aventura, turismo de negocios, turismo social, entre otras áreas o productos que brindan una oferta atractiva tanto para los visitantes internacionales como nacionales.

De acuerdo con el constante crecimiento de la población turística en nuestro país y el aumento de la demanda de mejores servicios turísticos, es de vital importancia desarrollar políticas públicas encaminadas al desarrollo en este rubro.

En 2008, el país era el lugar número 8 en la clasificación mundial de turismo, con 21.4 millones de llegadas internacionales. En 2007 por este concepto el país tuvo ingresos por 12 mil 900 millones de dólares, un incremento de 6 por ciento respecto a 2006. El país que mayor número de turistas aporta al nuestro es Estados Unidos de América: 67 por ciento.

Los centros de playa son los más importantes en cuanto a frecuencia de visitantes y mayor derrama económica, se consideran los desarrollos como Cancún, Cozumel, Isla Mujeres, Isla Holbox, Playa del Carmen, riviera maya, Acapulco, Ixtapa, Loreto, Huatulco y Los Cabos, como los más destacados, pues entre 40 y 50 por ciento aproximadamente de los turistas son captados en estas zonas, generando la misma proporción de divisas del total de ingresos por concepto de turismo.

En 2012, 23 millones 167 mil turistas visitaron México, aunque la cifra es 1 por ciento inferior a la de 2011, la Confederación Nacional Turística destaca aumento de divisas por turismo, así como incremento en gasto promedio por visitante.

Las presentes modificaciones de la Ley General de Turismo están encaminadas a que el gobierno federal, por medio de la secretaría pueda cooperar y construir en coordinación con los gobiernos estatales, los municipales y del Distrito Federal, a fin de facilitar la inversión privada, resaltando que el sector turístico tiene la capacidad de generar desarrollo regional y comunitario, creando así, empleos formales y de calidad, con el firme propósito de promover y difundir todo nuestro patrimonio humano, social, artesanal, cultural y natural.

Es importante plantear que las normas oficiales mexicanas (NOM) contengan la clasificación que se les otorga a los prestadores de servicios turísticos al igual que en el Reglamento de la Ley General de Turismo, adecuándose de acuerdo a las crecientes necesidades que surjan de las actividades turísticas con el objetivo de llegar al mejoramiento y crecimiento del turismo y a la mayor atracción de los turistas extranjeros y nacionales haciendo mucho más atractivo y aumentando su calidad en esos servicios.

En esta iniciativa es importante resaltar la importancia que tiene que el Atlas Turístico de México, que elabora la Secretaría de Turismo, contenga de manera más explícita para los turistas toda la información de manera veraz, transparente y universal, ya que con esto se beneficiaría a todo el sector turístico, teniendo más afluencia en él, porque al poseer el turista toda la información a su alcance el incremento en la población turística se verá reflejada de manera inmediata.

Debido a que las NOM son las regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología que permiten establecer parámetros evaluables y que entre otras funciones tiene la de cuidar los bienes y en este caso los bienes o servicios destinados al turismo, es menester que la secretaría establezca en las NOM los mecanismos necesarios para brindar a los turistas las mejores condiciones para llevar a cabo estas actividades, regulando en las mismas la clasificación que se otorga a los prestadores de servicios, conteniéndolas también en el Reglamento de la Ley general de Turismo, que la Secretaría tendrá a bien formular.

Es de suma importancia preservar el patrimonio con el cual contamos en el país, mismo que ha sido reservado para la actividad turística, así como, respetar los establecimientos particulares destinados a dicha actividad; es por eso la importancia de que en la Ley General de Turismo se señalen las sanciones de las cuales pueden ser objeto los turista que dañen o ejecuten una actividad diferente a la que preponderantemente están destinados dichas zonas.

Son importantes estas modificaciones de la ley, pues con ellas se tendrá mayor certeza al momento de prestar los servicios turísticos y de recibirlos, porque habrá mayor claridad al momento de contratar algún servicio y mejor calidad al momento de prestarlos. Por ello se pide que se vote a favor de la presente iniciativa.

Por lo expuesto se propone ante la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados que se apruebe la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 14, párrafo segundo, 56, 57, fracción IV, y 72; y se adiciona un cuarto párrafo de la Ley General de Turismo

Artículo 14.Para elaborar el Atlas Turístico de México, la secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las entidades federativas y los municipios.

El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, que expide la secretaría, el cual debe de proporcionar al turista toda la información sobre destinos turísticos, oferta turística y los programas de turismo desarrollados por la Secretaría de Turismo; facilitando su localización y accesoteniendo carácter público.

Artículo 56. Corresponde a la secretaría expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con la prestación de los servicios turísticos, las cuales deberá contener la clasificación que se otorga a los prestadores de servicios y que se determinen en el reglamento de esta ley, mismas que podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades que surjan para la adecuada prestación de los servicios y que en todo momento contribuyan al desarrollo turístico.

Artículo 57.Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

I. a III. ...

IV.Obtener la clasificación que se otorgue en los términos de esta ley y que se determinen en el reglamento.

Artículo 72.La infracción de lo dispuesto en los artículos 58, fracción VI, y 60 de esta ley será sancionada con multa de hasta tres veces la suma correspondiente al servicio incumplido.

En este caso, existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de seis meses, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción.

En caso de reincidencia se aplicará multa de hasta seis veces la suma correspondiente al servicio incumplido.

En caso de infracción de lo dispuesto en el artículo 62, fracción II, de esta ley, o en caso de que el turista cause algún daño, encontrándose realizando alguna actividad turística, se entenderá de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2013.— Diputados: Eduardo Román Quian Alcocer, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma los artículos 7o., 9o. y 10 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Rodimiro Barrera Estrada, del Grupo Parlamentario del PRI

Rodimiro Barrera Estrada, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, 72, 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México tiene una vocación natural para el turismo, por ser el tercer lugar en biodiversidad a nivel mundial; en oferta cultural turística; cuenta con 38 declaratorias de patrimonio cultural de la humanidad; existen 60 aeropuertos, 651 mil cuartos de hotel y 16 mil 875 establecimientos de alojamiento; primer lugar en calidez y hospitalidad.

La actividad turística representa para México 9.0 por ciento del producto interno bruto nacional; el mercado doméstico contribuye con más de 80 por ciento del consumo turístico en nuestro país; generó 11 mil millones de dólares en divisas en 2011 y 20 mil millones de dólares en inversión privada de 2007 a 2012; más de 40 mil empresas; 2.5 millones de empleos directos y 2.5 millones indirectos y los municipios turísticos presentan menores índices de rezago y marginación, y en pocos años han logrado mejorar su posición disminuyendo el número de personas que viven en condiciones de pobreza.

Sin embargo, en pocos destinos se han puesto énfasis como las zonas de activos naturales del sol y playa; los cuales no siempre impulsan el desarrollo de las regiones atrasadas; ya que existen recursos del rico patrimonio natural y cultural del país aún desaprovechados; además de que no se contempla los impactos sociales ni las necesidades de planificación e inversión fuera de los enclaves turísticos; el aprovechamiento de oportunidades de negocio y autoempleo a favor de la población local no siempre es integral y no contribuye a mantener la identidad.

Por lo que a partir de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se logró el más amplio consenso, por medio de un proceso de consultas en la historia del país, de las cuales se recibieron más de 228 mil 949 participaciones a través de 5 foros nacionales, 7 foros especiales, 32 foros estatales, 231 paneles de discusión, 122 mesas sectoriales, y de una consulta por Internet y ventanillas físicas y electrónicas, para la recepción de propuestas.

Los ciudadanos que opinaron que la prioridad nacional del gobierno de la República debe ser elevar el crecimiento económico, para lo cual se debe 1) mantener la estabilidad económica, 2) reactivar el campo, 3) reforzar la educación y capacitación en el trabajo, 4) invertir en ciencia y tecnología, 5) desarrollar infraestructura, 6) apoyar las exportaciones, 7) fomentar la competencia económica, 8) avanzar en la digitalización de trámites y servicios, 9) realizar una reforma energética y fiscal integral, 10) impulsar el turismoy 11) facilitar y obtener un crédito.

Por lo que la política turística nacional, es sin duda un sector prioritario y estratégico para el país, en razón de que el sector turístico genera 9 por ciento del producto interno bruto (PIB), lo que representa más de cinco millones de empleos directos y 2.5 millones de indirectos. En este sentido en 2012, México recibió casi 76 millones de turistas internacionales, representando un ingreso de divisas por 12.7 millones de dólares.

No obstante lo anterior, según el reciente Barómetro del Turismo Mundial publicado por la Organización Mundial de Turismo (OMT) afirmó que el turismo mundial crecerá entre 3 y 4 por ciento durante 2013, lo cual al menos en México, para el sector representa un reto ya que el mismo estudio posiciona al país en el puesto 13 de la lista de los principales destinos turísticos receptores de visitantes internacionales y el puesto 24 en recepción de divisas turísticas ubicándose por debajo de economías más pequeñas, como Grecia, Suecia, Suiza e india.

Por otra parte, en el Índice de Competitividad de Viajes y Turismos 2013 del Foro Económico Mundial, nuestro país ocupó el lugar 44, un peldaño debajo de 2011, lugar que nos fue arrebatado por Tailandia.

Como puede observarse, existen otros países que han crecido en mayor medida que México en la recepción de turistas internacionales y en los ingresos de divisas; nuestro país se ha ido rezagando cada vez más; muchos son los problemas que impactan al turismo, como la inseguridad, la insuficiente y deficiente infraestructura aérea, carretera y portuaria; pero también la ausencia de programas efectivos de promoción y desarrollo de la actividad turística.

Y si bien, durante los últimos 70 años, México ha registrado un extraordinario crecimiento en el sector turístico de tal manera que es uno de los destinos más importantes y atractivos del mundo, ya que cuenta con una infraestructura amplia y solida, moderna, de calidad mundial y siempre en ascenso pese a algunos tropiezos, en razón que desde el sexenio de Miguel Alemán Valdez se visualizó que México, hasta el año 2025,“sería un país líder en la actividad turística, ya que habrá diversificado sus mercados, productos y destinos, y sus empresas serían más competitivas en los ámbitos nacional e internacional.

Estas posiciones que sostiene México en las distintas clasificaciones del turismo en el mundo son un llamado a emprender acciones urgentes en los tres niveles de gobierno, así como a los empresarios, inversionistas y prestadores de servicios turísticos del país con el fin de incrementar la conectividad, facilitar el tránsito de turistas, mantener, ampliar y mejorar la infraestructura; fomentar las inversiones y el financiamiento a las micro, pequeñas  y medianas empresas, en el contexto de las cadenas productivas y garantizar la seguridad e integridad de los viajeros, para consolidar a México como uno de los destinos más visitados del mundo.

Es por ello que la administración federal, el pasado 13 de febrero de 2013, a través de su titular presentó en Bahía de Banderas, Nayarit, los cuatro ejes rectores de la Política Nacional de Turismo 2013-2018: consistentes en el ordenamiento y transformación sectorial; innovación y competitividad, fomento y promoción; sustentabilidad y beneficio social.

Con los ejes rectores en materia turística, se pretende lograr una de las cinco grandes metas que se estipularon en el Plan Nacional de Desarrollo, es lograr que México eleve el crecimiento económico y esto se vea reflejado en los bolsillos de los mexicanos.

Por lo que el objetivo, de la presente administración federal es convertir a México en una potencia turística de clase mundial, a través de la modernización y reposicionamiento de la industria turística de México, en virtud de que el turismo es un sector que ofrece oportunidades para enfrentar los desafíos de las regiones que presentan la mayor influencia de pobreza y los menores índices de desarrollo humano; que coinciden con las que han permanecido al margen del crecimiento de las exportaciones y de la atracción de capitales.

Por lo que México debe impulsar con mayor determinación el desarrollo turístico, económico y social, a través del aprovechamiento de su patrimonio natural, histórico y cultural, basado en criterios de sustentabilidad, mejorando su marco jurídico que regula al sector y la simplificación de los trámites del sector.

Por lo que como podemos apreciar hablar de Turismo implica referirnos a una actividad multisectorial y multidisciplinaria en la que participan los diversos sectores de la economía, (público, privado y social) para proporcionar los medios que respondan a las necesidades entre la oferta y la demanda, tanto para el mercado interno como el internacional.

Por ello, el turismo es un excelente vehículo y oportunidad para generar desarrollo sustentable, desarrollo regional e impulsar el federalismo, sobre todo considerando que es una actividad económica transversal, que involucra a los tres órdenes de gobierno, a los diversos poderes de la nación, a múltiples sectores y ramas de la economía.

En este sentido el federalismo implica necesariamente referirnos a nuestra Carta Magna, la cual dispone la “Cláusula federal” en las dificultades exclusivas del Congreso y en las facultades de los funcionarios federales en sus artículos 73 y 124 respectivamente, y fundamentalmente establece el modelo federal del Estado mexicano en el artículo 40.

“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta fundamental”.

En este contexto, es evidente que el federalismo es una forma de organización del poder político, cuyo objetivo es distribuirlo y evitar su concentración, en un marco amplio y por lo tanto flexible.

El estudio del federalismo va más allá de doctrinarios y de la abundante bibliografía que existe al respecto, la realidad federal es cambiante, de tal modo que todo lo que se pueda decir al respecto está sujeto a variables de tiempo, modo y/o lugar, las circunstancias históricas y políticas se van modificando, así como las expresiones, los hechos y las legislaciones, que pueden variar de una nación a otra, lo que constituye a que no se pueda extraer conclusiones definitivas en lo particular.

En lo general, entendido el federalismo como un sistema de organización política que propicia la unidad de diversos gobiernos; un gobierno central preservando la autonomía de gobiernos regionales, el federalismo obedece, entre otras, a las siguientes necesidades:

• Organización política geográfica.

• Integración de los estados soberanos en una entidad superior.

• Igualdad entre los estados que se integran en el territorio nacional.

• División de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

• Colaboración intergubernamental.

• Resolución de controversia entre niveles de gobierno.

• Determinación de las responsabilidades entre los niveles  de gobierno.

Uno de los aspectos más relevantes del federalismo son las relaciones intergubernamentales como mecanismos de coordinación que involucran una red de relaciones constitucionales, electorales, programáticas, fiscales, administrativas, entre otras.

En este sentido el gobierno de la República debe trabajar coordinadamente con los gobiernos estatales y municipales, con las organizaciones empresariales y de la sociedad civil, pues es fundamental que todos estemos en la misma estrategia, dentro de las cuales se encuentra el brindar la seguridad a todos y cada uno de los turistas.

En el artículo 73 de la nuestra Carta Magna se precisan las facultades y atribuciones del Congreso respecto del tema del federalismo; entre éstas destaca la de expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en las materias de coordinación fiscal, protección al ambiente, seguridad pública, desarrollo social, protección civil, deporte y turismo, entre otros.

En este orden de ideas, para el desarrollo turístico en nuestro país resulta conveniente definir aquellas facultades, además de las exclusivas otorgadas a las entidades federativas en el texto constitucional, aquellas conocidas facultades coincidentes, coexistentes y de auxilio, que permitan un trabajo coordinado en la consecución de los objetivos planteados a nivel nacional.

Facultades coincidentes: Aquellas que tanto la federación como las entidades federativas realizan, juntas o por separado, por disposición constitucional.

Facultades coexistentes: Cuando una parte de la misma facultad corresponde a la federación y la otra a las entidades federativas.

Facultades de auxilio: Las que se presentan cuando una autoridad ayuda o auxilia a la otra, por disposición constitucional.

Los tres niveles de gobierno y los sectores privado, social y académico, deben promover e implementar de forma tangible y especifica en cada una de sus atribuciones seguridad, la modernización jurídica y fiscal que incide en el quehacer sectorial, para fomentar la inversión turística sobre una base sustentable.

El federalismo promueve la democracia participativa, fomenta la diversidad y procura la mejora del gobierno; asimismo permite que se hagan acciones que impacten en el turismo como adecuaciones a leyes federales que permitan destinar más recursos presupuestales al turismo, que se refleje en una mayor derrama económica en el sector.

En ese sentido, el turismo debe contribuir al fortalecimiento del federalismo con la participación de estados y municipios en su propio crecimiento, además de ser una herramienta de mediano y largo plazo para el desarrollo de México.

Dado que la actividad turística va creciendo constantemente  y su campo de actuación considera el trabajo conjunto con otros sectores, se requiere de una constante actualización del marco jurídico que lo regula, sobre todo considerando su transversalidad, en el cual se encuentra inmerso el tema de la seguridad del turista, en virtud de que es un tema que atañe a los diversos niveles de gobierno, y que no por esa situación no se ha especificado gramaticalmente que fin del estado debe de ser previsto de forma particular en los diversos entes de poder gubernamental,como una cuestión toral del desarrollo del sector turístico.

Por ello, el turismo puede y debe nutrir al federalismo estructurando un sistema de coordinación, de tal manera que cada nivel de gobierno contribuya lo mejor posible a la solución de los problemas entorno al sector, fortalecimiento vínculos de comunicación y cooperación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, los empresarios, prestadores de servicios turísticos la academia, la sociedad civil e instancias internacionales, con la finalidad de evitar la dispersión de esfuerzos y así generar una agenda priorizada y suficientemente consensuada con todos los actores estratégicos del federalismo, de ahí la necesidad de que en la ley de turismo está expresamente señalado que la atribución de seguridad es un tema que compete específicamente a cada uno de los poderes constituidos.

Luego entonces la conjugación de relaciones debe ser balanceada y correlacionada entre los poderes, para que garantizar la diversidad política y cultural en favor de la unidad del estado, que es uno de los principios de nuestro sistema federalizado, esto es que los poderes que deben dirigirse, coordinarse y colaborar a la manera de un todo armónico, para organizar y ejercer el poder en el estado de derecho, respetando la autonomía y la capacidad de gestión de los gobiernos constituidos.

Y en este marco, el turismo encaja puntualmente en el proyecto de nación, que fortalece la vida política, social y económica, pues impulsa, desarrolla y consolida desde lo local y desde lo federal, los diversos rincones, destinos y regiones del país.

Por lo que para poder lograr que nuestro país sea una potencia turística es necesario, acorde a los temas prioritarios de la política nacional, mejorar notablemente la seguridad de los turistas, como un factor decisivo en el desarrollo del área, por ello es necesario garantizar su éxito tanto de los nacionales como de extranjeros, para que se pueda propiciar un ambiente de seguridad integral, que es, sin duda, una condición fundamental e indispensable para poder fomentar y promocionar al turismo de nuestro país.

Además del tema de seguridad pública, acorde a las opiniones de los especialistas del ramo opinan que sobre la política turística nacional, necesita especial atención: el establecimiento de los reglamentos en materia de preservación de recursos naturales, el diseño de una política de mercadotecnia para mejorar la imagen actual de México, dotar de infraestructura a las comunidades locales para elevar sus condiciones de vida, en la cual es necesario e indispensable que dada la naturaleza jurídica del federalismo mexicano, sea el municipio un ente que participe de forma más activa y directa en la planeaciones en materia turística, acorde a la normatividad vigente en la materia.

Por lo que el objetivo es construir un federalismo que le permita a los municipios, a las entidades federativas y al gobierno federal, exista una verdadera, en cuanto a la alineación de objetivos y con ello al ejercicio combinado de responsabilidades públicas en beneficio de la población, en lo cual se encuentra el tema de la seguridad a todos y cada uno de los turistas.

Además, por medio de la garantía de un turismo seguro, repercutirá considerablemente en la reducción de los niveles de pobreza en los lugares donde se practica, en este sentido muchos son los estudios que se han hecho en México para demostrar que los municipios turísticos ofrecen algunos peldaños más de bienestar en las poblaciones por encima de los que no lo son, aunque los que no lo son, pueden serlo ¿un ejemplo? Ahí está Quintana Roo, que hace 40 años pasó de ser una de las regiones más pobres del país a convertirse en una de las más prolíficas gracias en buena medida a las bonanzas del turismo, y que se tomaron las decisiones correctas en su momento en un lugar donde solamente había una playa brutalmente hermosa y hoy en día 40 por ciento de las divisas que entran al país entran por Quintana Roo, hoy posee el aeropuerto mejor conectado al mundo del país.

Luego entonces, México, por fortuna, tiene innumerables atractivos para visitantes de otras latitudes y también para los nacionales; monumentos, pirámides y ruinas heredadas de las culturas prehispánicas; paisajes naturales y extraordinaria belleza en playas, montañas, planicies, ríos y ciudades coloniales y pueblos mágicos; grandes metrópolis, pero sobre todo, la gran cultura mexicana. Por todo ello, no es un gratuito que México sea uno de los destinos más atractivos a nivel mundial.

Por lo que resultaría muy agradable viajar por todo México con la certeza de que los caminos son seguros y existen condiciones adecuadas para conocer, disfrutar y compartir los sitios visitados.

De tal forma que creo firmemente que hoy día poner énfasis en el desarrollo de producto turístico marca la diferencia y México es una enorme e inagotable fuente de atractivos que pueden convertirse en productos exitosos de clase mundial.

Por lo que atendiendo al sistema federal de nuestro Estado mexicano, y que dicho sistema es un constante esfuerzo colaborativo de todos los poderes constitutivos que participan en la conjugación de los fines del estado, es más que necesario poder establecer claramente que el tema de seguridad pública es un tema compartido por diversos entes que conforman nuestra nación, y no como actualmente está regulado, en el sentido de que la Ley de Turismo en su artículo séptimo, fracción IX, prevé:

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la secretaría:

I. a VIII. ...

IX. Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas.

Por lo que esta atribución, debe der ser una cuestión de importancia primigenia, para que los estados y los municipios, puedan en su ámbito de competencia, destinar los recursos materiales y humanos, para poder dar la seguridad y proteccióndebida a todos los turistas nacionales y extranjeros que visitan nuestro país, y que mejor que esto sea en un contexto de seguridad, y con ello y aparejado de otras políticas y programas públicos volvamos a estar dentro de los primeros lugares en este sector, como hace no mucho tiempo se estaba dentro de los primeros lugares, y que desafortunadamente por la cuestión de seguridad los turistas se han ido alejando de nuestros sitios turísticos, y afecto de dar congruencia a la normatividad en materia turística, y con ello lograr que esta actividad repercuta tangiblemente en un mayor ingreso económico por el incremento turístico.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo séptimo, se adiciona la fracción XXI del artículo noveno, pasando a ser la actual fracción XXI la fracción XXII y por el que se adiciona fracción XVII, del artículo décimo, pasando a ser la actual fracción XVII la fracción XVIII, ambas, de la Ley de Turismo

Capítulo IIDe las dependencias concurrentes en materia turística

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la secretaría:

I. a VIII. ...

IX. Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas.

Capítulo III

De los estados y el Distrito Federal

Artículo 9. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto es esta ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:

I. a XX. ...

XXI. Las demás y otras previstas en éste y otros ordenamientos.

Capítulo IV

De los municipios

Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Y se propone que queden redactados de la siguiente forma:

Capítulo II

De las dependencias concurrentes en materia turística

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la secretaría:

I. a VIII. ...

IX. Analizar y coadyuvar con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas.

Capítulo III

De los estados y el Distrito Federal

Artículo 9. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto es esta ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:

I. a XX. ...

XXI. Dar la seguridad y protección necesaria a los turistas que visiten los diversos destinos turísticos del país.

XXII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Capítulo IV

De los municipios

Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Dar la seguridad y protección necesaria a los turistas que visiten los diversos destinos turísticos del país.

XVIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas:

1. Revista El federalista, año 3, número 7, julio a agosto 2013.

2. Revista Central municipal, mayo 2013.

3. www.centralmunicipal.com.mx

4. Revista Examen, número 218, enero y mayo 2013.

5. Revista Vértigo año XII, números 626, 627 y 649, de marzo y agosto de 2013.

6. Revista Alcalde, número 37, marzo de 2013.

7. Organización Mundial de Turismo, citado en Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Turismo [Actualización: 20 de abril de 2006] en www.diputados.gob.mx/cesop/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2013.— Diputados: Rodimiro Barrera Estrada, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Sonia Catalina Mercado Gallegos, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Sonia Catalina Mercado Gallegos, diputada a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 10, recorriéndose en su orden los actuales, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Desde 1959, por mandamiento constitucional, los trabajadores al servicio del estado y sus familias tienen acceso a un sistema de seguridad social que es garante de su derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de sus medios de subsistencia y el otorgamiento de los servicios sociales necesarios para su bienestar.

Durante décadas, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ha brindado a millones de mexicanos servicios médicos y hospitalarios, farmacias, pensiones, guarderías infantiles, centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales y otras prestaciones sociales, que responden al indeclinable compromiso del Estado mexicano con los trabajadores y sus familias.

En nuestro país de un total de 112 millones de habitantes, las personas mayores de 70 años son 6.9 millones de personas, esto es 6.2 por ciento del total.

Dentro de este rango y según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), del cien por ciento de la población, 3.5 por ciento cuenta con una pensión, esto significa un aproximado de cuatro millones de personas.

En la actualidad el número de pensionados mayores de 70 años, es considerable, en la mayoría de estos casos hay personas con capacidades limitadas o con enfermedades que les complican llevar su vida normalmente; dicho esto, semestralmente a través del Programa de Comprobación de Supervivencia, se les exige presentarse en las oficinas para cumplir con uno de los requisitos de dicho programa, sin importarle a la institución el estado de salud o condiciones propias de la edad del pensionado.

Lamentablemente, la cantidad de gente que no puede asistir por situaciones físicas o personales es elevada, por lo que se considera por parte de las instituciones encargadas de brindar seguridad social, un trato injusto, ya que si no asiste al programa, no recibe su pensión.

2. Argumentación jurídica

En primera instancia, el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, en su párrafo cuarto nos señala que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, es decir que el estado deberá ser garante del cuidado y prevención de la salud de todos los mexicanos, incluidos en este caso los adultos mayores que cuenten con una pensión.

Como se ha venido mencionando, el hecho de que el pensionado a pesar de su condición física tenga que presentarse a comprobar su supervivencia, es sin duda alguna atentar en contra del artículo anteriormente señalado ya que por las condiciones de la edad es propenso a adquirir enfermedades que se encuentren en el ambiente así como a contagiar, en caso de tener alguna enfermedad, a los demás pensionados que acuden con el objeto de cumplir con esa obligación.

En segunda instancia, para garantizar este precepto, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en las definiciones contenidas en el artículo 3o., señalan lo siguiente:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

II. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

III.-VIII. ...

IX. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;

X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales, y

XI. ...

Como podemos observar, un adulto mayor, es aquel que cuenta con más de sesenta años de edad, por lo tanto a la mayoría de los adultos que cuentan con una pensión esta ley también los protege.

En el caso de la asistencia social, atención integral y calidad del servicio, se observa que el objetivo de esta ley es velar por los intereses del adulto mayor, por lo tanto y como bien se definen dichos preceptos es obligación de las instituciones encontrar los medios adecuados que busquen un trato digno y que no exponga en ningún momento al adulto mayor.

3. Objeto de la iniciativa

Por lo tanto se propone agregar un párrafo al artículo 10, recorriéndose en su orden los actuales, a la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que el instituto pueda celebrar convenios de colaboración con las entidades federativas a fin de tener acceso a las bases de datos del Registro Civil para comprobar la vigencia de derechos de los derechohabientes del instituto, evitando así que cientos o miles de adultos mayores con capacidades limitadas o con enfermedades y estado de salud débil acudan a realizar el trámite de manera personal.

Conviene precisar, que este tipo de convenios los realiza ya el Instituto Mexicano del Seguro Social con diversos estados de la república.

Por ello, atendiendo al reclamo de personas que cada determinado tiempo tienen la obligación de acudir a ratificar la vigencia de sus derechos, y por los motivos antes expuestos y fundados, me permito elevar a la alta consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 10, recorriéndose en su orden los actuales, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

El instituto podrá celebrar convenios de colaboración con las entidades federativas para el intercambio de información en materia de vigencia de derechos.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.— Diputados: Sonia Catalina Mercado Gallegos, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada María Concepción Navarrete Vital, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Concepción Navarrete Vital, integrante del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 17, 18 y 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 28 y 29 C del Código Fiscal de la Federación, al tenor siguiente

Exposición de Motivos

Una donación es la acción de dar fondos u otros bienes materiales, generalmente por caridad. En algunos ordenamientos jurídicos está regulada como un contrato.

Las donaciones filantrópicas en México equivalen a sólo 0.04 por ciento del producto interno bruto (PIB), de acuerdo con un estudio del Centro de Filantropía de la Universidad de Indiana de 2010. El promedio mundial es de 0.37 por ciento; y el de Latinoamérica, de 0.23. La cifra mexicana resulta 10 veces menor que la media mundial y 5 que la latinoamericana.

En Estados Unidos, las donaciones representan 1.0 por ciento del PIB, más del doble que en el resto del mundo y cuatro veces más que en Latinoamérica. Las personas de mayores ingresos en México donan 3.0 por ciento de éstos; y los vecinos del norte, 7.6. Dos y media veces más.

Se suele decir que en México no se dona porque existen todavía altos niveles de pobreza. El 40 por ciento se encuentra en esta situación. El caso es que países de Latinoamérica con mayores niveles de pobreza donan más que los mexicanos e incluso quienes tienen altos ingresos donan menos que en otras sociedades.

Si bien el alto nivel de marginación y pobreza en México es un factor que influye en el porcentaje de las donaciones, no es la razón más importante, para explicar por qué los mexicanos no donan. La Encuesta Nacional de Filantropía y Sociedad Civil realizada en 2008 por el Instituto tecnológico Autónomo de México(ITAM) revela que 48 por ciento, casi la mitad de la población, no está dispuesto a donar, pues 43 por ciento de los encuestados desconfía de las instituciones y, por eso, 60 por ciento prefiere hacer donaciones directas.

En 2006 surgió como una alternativa de donación el programa de redondeo, un proceso mediante el cual se ajustan los centavos de una compra al valor en pesos más próximo en la caja de un centro comercial, farmacia, o comercio en general a fin de que este monto sea donado a favor de una causa de beneficencia determinada: becas para estudiantes de escasos recursos económicos; alimentos básicos a familias en situación de pobreza y pobreza extrema; computadoras para aulas, especialmente de zonas rurales; tratamiento y aparatos ortopédicos para niños con problemas de discapacidad o necesidades especiales; en general, para la atención de personas en situación de riesgo o afectadas por desnutrición; deficiencias en su desarrollo físico o mental; maltrato, abuso o abandono; por encontrase en situación de calle; ser víctimas de tráfico de personas, pornografía y comercio sexual; infractores y víctimas de delito; mujeres en estado de gestación y lactancia; adultos mayores en desamparo, entre otras vulnerabilidades más.

El redondeo genera en algunos clientes una actitud de indiferencia por tratarse de montos que para algunos podrían ser poco significativos. Sin embargo, se puede hablar de miles de millones de pesos: tan sólo en 2006, de acuerdo con datos del ITAM, el monto recaudado por varios programas filantrópicos de alto impacto alcanzó 40 mil millones de pesos, prácticamente la mitad del presupuesto en salud de hoy.

El problema de dicho programa es la gran opacidad que se genera hacia los consumidores y contribuyentes, a quienes no se proporciona comprobante por dicha donación, y que –por tanto– genera suspicacias sobre el manejo de esos recursos, su dirección y tratamiento fiscal.

Es decir, no hay en ningún comercio suscriptor de este programa que tenga alguna forma de obtener un recibo deducible de impuestos de la donación realizada. La respuesta inmediata que recibe cualquier donante en un comercio inscrito en programa es nula, ni siquiera hay alguna persona que se encargue en dar al donante la información suficiente sobre dónde y cómo obtener el recibo correspondiente, si es que éste existe.

Si bien es importante que el trabajo de la sociedad civil no se vea afectado por malos manejos fiscales de algunos, es fundamental que se generen los mecanismos que regulen esta situación dentro de las leyes y códigos correspondientes.

El Reglamento del Código Fiscal de la Federación prevé los requisitos que debe contener cualquier comprobante cuando se realice una donación a instituciones autorizadas y se desee hacer deducible el importe de la donación, dicho comprobante debe contener los requisitos fiscales que ampare dicha donación, el cual deberá ser elaborado por un impresor autorizado y contener además los requisitos establecidos en la resolución miscelánea fiscal del año correspondiente, siendo los siguientes para 2013:

1. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes del donatario.

2. Lugar y fecha de expedición.

3. Nombre, denominación o razón social, domicilio del donante, y en su caso el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

4. Cantidad y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.

5. Señalamiento expreso de que amparan un donativo, y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social.

6. Número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente.

7. Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, debe consignar la leyenda “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.

8. Cédula de identificación fiscal. Sobre la impresión de la cédula no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

9. La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”.

10. Clave del Registro Federal de Contribuyentes y el nombre del impresor, así como la fecha de la autorización correspondiente.

11. Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.

La presente iniciativa pretende crear la obligatoriedad de que se emita dicho comprobante de la mencionada transacción de tal modo que la persona física o moral que es intermediaria de este programa deba informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el mondo de lo recaudado por externos, separándolo de lo donado por ella misma, dejando de lado cualquier suspicacia que se pueda generar con la recaudación de dichos donativos mermando la cantidad que deba pagar al fisco.

Por otro lado, la presente iniciativa pretende permitir que la persona física o moral que desee aportar al programa de “redondeo” pueda hacerlo obteniendo un comprobante que le permita hacerlo deducible en caso de que su régimen fiscal se lo permita.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero.Se adicionan un párrafo quinto en el artículo 17, se modifica el artículo 18 en su fracción I, inciso a) en su fracción II y se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

...

...

...

Tampoco serán acumulables para los contribuyentes de este título los ingresos derivados de donativos que perciban de otras personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta ley si no se exhiben los comprobantes del traslado del donativo en caso de ser un intermediario.

Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta ley, se considera que los ingresos se obtienen, en los casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de

I. ...

a)Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada incluyendo los donativos.

b) y c)

...

...

II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación o donación pactada, lo que suceda primero.

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. ...

a) a f) ...

...

...

...

Cuando los contribuyentes que presten servicios o enajenen productos realicen campañas de redondeo en beneficio de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, deberán de emitir un comprobante simplificado o nota de venta apegado a los artículos 29 A, 29 B y 29 C del Código Fiscal de la Federación. Registrando por separado en su contabilidad los recursos obtenidos por la campaña de donación realizada, de los que informarán al Servicio de Administración Tributaria en su declaración informativa ya sea trimestral o anual.

II. a XXII. ...

Artículo Segundo.Se modifica el párrafo segundo del artículo 28, se modifica el párrafo primero de la fracción segunda del artículo 29 C del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

I.a V. ...

...

Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes así como el registro por aparte de los donativos recibidos o transferidos.

...

...

Artículo 29-C. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y estén acreditados para recibir donativos y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes:

I. ...

a) a d) ...

II. ...

a) a d) ...

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, salvo los que tributen conforme al título IV, capítulo II, sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones aplicando el mismo tratamiento cuando se trate de donaciones o de intermediación de las mismas.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.— Diputados: María Concepción Navarrete Vital, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 10 Bis, 10 Ter y 18 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito Diputado Federal, Willy Ochoa Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de ésta H. Asamblea, con fundamento en lo establecido en la  fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en  lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 10 Bis, 10 Ter y 18 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la segunda mitad del siglo XX, el desarrollo que han tenido los derechos humanos en todo el mundo ha sido exponencial, en particular motivado por las experiencias vividas a raíz de la segunda guerra mundial, la comunidad internacional recobró el sentido de la importancia que tiene tutelar estos derechos que aseguran la dignidad de la persona así como un mínimo de garantías para protegerlos.

La positivización de los derechos humanos tiene como finalidad que todos los hombres puedan contar con oportunidades para lograr su realización de la manera más plena posible.

Así, el tránsito de los derechos humanos a su positivización, tuvo lugar primero en el ámbito internacional, mediante la ratificación por una gran cantidad de países de aquellos Tratados, Convenios, Declaraciones y demás instrumentos en los que se contemplaban los derechos humanos. El desarrollo que éstos han tenido se advierte en las denominadas “generaciones de derechos humanos”, término con que se clasifica los distintos tipos de derechos contemplados en los referidos instrumentos.

En una primera generación encontramos los derechos que fueron demanda de los revolucionarios franceses del siglo XVIII, entre los que se cuentan los derechos relativos a la vida, la libertad y la seguridad jurídica.

En los derechos humanos de segunda generación, entran los económicos, sociales y culturales; y en los de tercera generación aquellos como el derecho a la autodeterminación de los pueblos, el derecho a la identidad nacional y cultural, a la coexistencia pacífica, entre otros.

De igual forma, junto con el reconocimiento internacional de los derechos humanos, es importante mencionar los esfuerzos que se realizan al interior de los países por contar con mecanismos que aseguren su cumplimiento. Un ejemplo de estos esfuerzos lo constituye la figura del ombudsman, es decir, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es el órgano constitucional autónomo que tiene como finalidad proteger los derechos humanos amparados por el orden jurídico mexicano, que conoce de quejas por actos y omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad con excepción de los que provengan del poder judicial.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México, contrario a la tendencia mundial donde se originan en sede parlamentaria, surge a inicios de los noventas en el seno del poder ejecutivo, y será en el año de 1992 cuando es llevada a la Carta Magna como un órgano constitucional autónomo, lo que brinda a la institución mayor legitimidad y capacidad en su actuación. Lo anterior también demuestra la imperiosa necesidad de contar en el sistema jurídico mexicano con un órgano autónomo a nivel constitucional que se encargara de cubrir estas funciones, pues a sólo dos años de su creación, se traslada su fundamento a la Constitución y se otorga al poder legislativo un papel central en su creación e integración.

El otorgarle autonomía constitucional a la Comisión, la dotó de ciertas características, compartidas por los órganos constitucionales creados para atender esta materia, mismas que revisten su función de importancia y la vuelven imprescindible para el funcionamiento de nuestras instituciones. Entre las características principales están la de autonomía, que le permite actuar de manera independiente, sin subordinación a ningún otro poder y que por lo mismo la legítima para formular recomendaciones a cualquier autoridad e investigarla, de ser necesario.

La imparcialidad es otra característica y tiene que ver con que en su actuación la CNDH deberá investigar y recomendar a cualquier autoridad sin motivaciones políticas, ideológicas o de cualquier tipo.

Finalmente otra de sus características importantes es la accesibilidad y tienen que ver con la facilidad con que los ciudadanos pueden pedir a la CNDH su intervención en los asuntos de los que se duelen. Al respecto y brevemente, se mencionan los dos modelos de accesibilidad, el indirecto y el directo. El primero es el que se otorga a los ciudadanos a través de algún representante popular (algún miembro del parlamento), el segundo el directo, en el cual el ciudadano puede acudir directamente ante la Comisión a solicitar su intervención. Éste último modelo es el que se tiene en México y sobra mencionar que es el más efectivo al acercar la Comisión a los gobernados, lo que se evidencia con la gran cantidad de asuntos que desahoga la referida institución.

Por otra parte, es importante mencionar que la necesidad de esta institución en la sociedad, se demuestra por el papel central que juega en la democracia y en los límites que debe tener el Estado en su interacción con los gobernados. Un Estado que se precie de ser democrático y regido por la legalidad en todos sus actos debe respetar los derechos humanos, en un primer momento reconociéndolos en la Constitución general pero más adelante estableciendo mecanismos que vigilen a las autoridades, que éstas no se excedan en sus actos dañando la esfera de derechos de particulares y que aseguren su reparación en caso de ser violados. Tal es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que cumple una función de vigilancia sobre las autoridades pero también, en virtud su autonomía e independencia sus recomendaciones cuentan con la fuerza moral suficiente para reparar las violaciones a los derechos humanos.

Es importante mencionar que el desarrollo que ha tenido la CNDH en el sistema jurídico mexicano, como el dotarla de autonomía y el mecanismo para la integración de su consejo consultivo tiene como finalidad impactar en la eficacia de sus resoluciones, la que depende en gran medida de la fuerza moral de la que goce, por ello han sido importantes las reformas que atienden estos puntos; por esa misma razón el presidente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe ser un profesionista con la más destacada carrera en favor de la defensa de los derechos humanos, por ello también su origen, si bien es procesado por el Senado, debe originarse en la sociedad y sus organizaciones, mediante la consulta más amplia de la que habla el texto constitucional.

Por lo anterior, es de destacarse la última reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, la que tiene por objeto fortalecer la institución pues en lo que toca al artículo 102 apartado B: “... se adicionan diversos párrafos, instaurando la obligación para los servidores públicos de responder a las recomendaciones de la CNDH, y en caso de no cumplirlas o aceptarlas deberán fundar y motivar su negativa, pudiendo ser llamados, por el Senado o la autoridad legislativa que corresponda, a comparecer, para explicar el motivo de su negativa.

Otorga competencia a la CNDH para conocer de violaciones de derechos humanos en el ámbito laboral.

Reconoce la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos locales. Asimismo, para el procedimiento de selección del titular de la CNDH y Consejo Consultivo, deberá realizarse una consulta pública transparente.

Por último, se le transfiere la facultad de investigación por violaciones graves a derechos humanos a la CNDH, que anterior a esta reforma le competía a la SCJN.”

De esta reforma nos interesa resaltar lo relativo al procedimiento de selección, del Presidente así como de los integrantes del Consejo Consultivo, que deberá realizarse ajustándose a un procedimiento de consulta pública y de manera transparente. En este apartado, el constituyente hace una remisión a la ley para que sea en ésta donde se fijen los términos y condiciones referidos. Esta trascendente reforma busca darle mayor certeza, transparencia y legitimidad al proceso de selección del Ombudsman, lo que ineluctablemente repercutirá en la eficacia de sus resoluciones, en la fuerza moral de la que hemos hablado para que sus recomendaciones sean acatadas.

Sin embargo, esta reforma no gozará de plena eficacia hasta que el legislador ordinario desarrolle los preceptos constitucionales en la ley de la CNDH, por ello aunque en la actualidad existen disposiciones jurídicas que tratan el tema y que son los artículos 10 y 18 de la citada ley, lo hacen pero de manera somera pues deja fuera aspectos importantes como la transparencia a la que alude el texto constitucional y la consulta con la que habrá de realizarse el proceso de selección y que deben ser reguladas de manera óptima, esto es, tratando de darles la mayor amplitud posible y para ello es conveniente que la ley ordene las formas y los tiempos así como las condiciones en que se realizarán las selecciones mencionadas.

Actualmente, lo que acontece es que en el Senado la comisión respectiva emite un acuerdo para cubrir las vacantes, sin embargo consideramos que un acuerdo nunca tendrá la misma fuerza vinculante que la ley, además al dejarlo al ámbito de un acuerdo parlamentario se incumple con lo que ordena la Constitución y resulta posible pensar en escenarios de criterios cambiantes en la formulación de la convocatoria, debido a la naturaleza del órgano político que la emite.

Consideramos que, en la medida en que la sociedad se encuentra más informada sobre estos temas, se involucrará más en el proceso de integración del consejo consultivo y si además de ello, el proceso se realiza con la mayor transparencia, se le dará a éste órgano mayor legitimidad en su actuación lo que hará que sus resoluciones cuenten con la fuerza moral necesaria para ser aceptadas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se que se adicionan los artículos 10 Bis, 10 Ter y 18 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se adicionan los artículos 10 Bis, 10 Ter y 18 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

Artículo 10 Bis. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores deberá ajustarse a lo siguiente:

I. Emitir la convocatoria para la elección del Presidente de la Comisión.

A la convocatoria deberá dársele la máxima publicidad posible, publicándose en la Gaceta del Senado, en el Diario Oficial de la Federación y en sus versiones electrónicas, de igual forma el Senado se encargará de su publicación en al menos tres periódicos de circulación nacional.

La convocatoria deberá emitirse por lo menos un mes antes de la conclusión del cargo que se somete a concurso, deberá atender todas las propuestas realizadas por las entidades señaladas en el último párrafo del artículo anterior.

II. La convocatoria contendrá:

a) Requisitos para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de acuerdo a la normatividad aplicable;

b) Procedimiento mediante el que se desahogará la elección del presidente;

c) Periodo en el que se recibirán las propuestas;

d) Fecha, hora y duración de las comparecencias de los concursantes ante la comisión respectiva;

e) Formato de las comparecencias;

f) La fecha en la que se dará a conocer la lista de aspirantes a ocupar el cargo vacante;

g) La fecha en la que se publicarán los resultados

III. La lista de aspirantes a ocupar el cargo vacante deberá tener la misma publicidad que la convocatoria publicándose a más tardar 3 días después de cerrado.

IV. La comisión correspondiente evaluará a las personas y determinará a las más idóneas para ocupar el puesto vacante. Las entrevistas de los aspirantes serán públicas y transmitidas en vivo por el canal del congreso.

V. Una vez desahogado el procedimiento en la comisión respectiva, el Senado resolverá por la mayoría requerida por la normatividad, qué persona ocupará el puesto vacante.

Artículo 10 Ter. La persona elegida rendirá su protesta. En cualquier caso, el Senado debe elegir al Presidente del Consejo Consultivo diez días antes de que concluya el periodo del presidente saliente.

Si no se reuniera la votación requerida para designar al Presidente, la comisión respectiva deberá presentar una nueva terna, tantas veces sea necesario para alcanzar la votación.

Si no se respetara el procedimiento establecido para la selección del presidente, los concursantes afectados podrán inconformarse ante la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 11. ...

Artículo 18 Bis. Para desahogar el procedimiento de elección de los integrantes del consejo consultivo se aplicará el previsto en los artículos 10 Bis y 10 Ter de esta ley.

Artículo 19. ...

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Tomo V, Editado por LXI Legislatura, Miguel Ángel Porrúa, México, 2013, pp. 237-238.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de octubre de 2013.— Diputados: Willy Ochoa Gallegos, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del PRI

Celia Isabel Gauna Ruiz de León, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos y un Capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos para prevenir riesgos en los asentamientos humanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes y exposición de motivos

La que suscribe, en compañía del diputado Marco Antonio Barba Mariscal, presentamos con fecha 2 de abril de este año una Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, con el propósito de fijar las normas básicas de alcance nacional, tendientes a garantizar la seguridad y protección civil de sus habitantes, previniendo los riesgos de los fenómenos naturales en el desarrollo urbano, y a la que se adhirieron las y los treinta y ocho ciudadanos diputados Rosa Elba Pérez Hernández, Alma Marina Vitela Rodríguez, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Cecilia González Gómez, Lizbeth Loy Gamboa Song, Cristina Ruiz Sandoval, Martha Gutiérrez Manrique, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Kamel Athie Flores, Angélica Carreño Mijares, Francisco Alberto Zepeda González, Salvador Ortiz García, Gabriel Gómez Michel, Arturo Cruz Ramírez, María del Carmen Ordaz Martínez, Marco Alonso Vega Reyes, María del Carmen García de la Cadena, Paulina Alejandra del Moral Vela, Benito Caballero Garza, óscar Bautista Villegas, Adriana Hernández Íñiguez, José Luis Valle Magaña, Blanca María Villaseñor Gudiño, Socorro de la Luz Quintana León, Patricia Elena Retamoza Vega, Elvia María Pérez Escalante, Silvia Márquez Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona, María Esther Garza Moreno, Luis Olvera Correa, Delvim Fabiola Bárcenas Nieves, José Luis Flores Méndez, Marco Antonio González Valdez, Salvador Arellano Guzmán, Leticia Mendoza Curiel, Claudia Delgadillo González, María Angélica Magaña Zepeda y Regina Vázquez Saut. La iniciativa se reingresa al tenor de los acontecimientos hidrometeorológicos ocurridos recientemente.

Con fecha 15 y 16 de septiembre pasados, los fenómenos meteorológicos Manuel e Ingrid afectaron las costas del Pacífico y del Golfo de México, dejando una secuela de impactos en 18 estados del país: más de 150 personas muertas; más de 250 mil mexicanos afectados directamente; más de 35 mil viviendas dañadas; equipamiento e infraestructura destruidos, entre una larga lista de efectos negativos aún prevalecientes que, al mismo tiempo, pusieron al descubierto las debilidades institucionales y, en más un caso, la corrupción de autoridades, propietarios y empresas que propiciaron la ocupación de asentamientos humanos o instalación de infraestructura estratégica en zonas de alto riesgo, sin precaución ni medida de protección alguna.

En estos días la prensa ha dado cuenta de la búsqueda de responsables, sin reconocer que buena parte del problema estriba en la carencia de normas jurídicas que atiendan la problemática de los asentamientos humanos en riesgo, así como en la ineficacia de las normas de planeación y ordenamiento urbano que, supuestamente, están diseñadas para evitarlos.

Ante estos hechos, tengo la obligación personal y ciudadana de insistir en la responsabilidad que los legisladores de todos los partidos tenemos para mejorar los marcos normativos que contribuyan a dar mayor seguridad y una mejor calidad de vida a todos los mexicanos.

Tengo la firme convicción de que unos pocos gramos de prevención puede significar mucho más que cientos de kilos de cura. De poco va a servir destinar miles de millones de pesos (de los insuficientes recursos nacionales) en la reconstrucción de las viviendas e infraestructura dañada, si no se atienden las circunstancias subyacentes que están presentes en el riesgo y vulnerabilidad de la población, en especial la más pobre y que resiente estos fenómenos como calamidades ineludibles.

Igualmente estoy convencida de que nuestro país no está predestinado a padecer cada año la catástrofe anunciada. Creo firmemente en que podemos, con voluntad y responsabilidad política y ciudadana, prevenir y evitar buena parte de los efectos negativos de los fenómenos climáticos. Los riesgos de diversos tipos están y estarán presentes en nuestro país, pero podemos mejorar nuestras condiciones para enfrentarlos, fortaleciendo la resiliencia de nuestras ciudades; es decir, mejorando nuestra capacidad para prevenir y sobreponernos a los contratiempos y adversidades derivados del impacto de los fenómenos e incluso resultar fortalecido por éstos.

Por ello es que me permito someter a esta Soberanía, nuevamente, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos y un Capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos para prevenir riesgos en los asentamientos humanos.

Cabe mencionar que la presente Iniciativa ha recogido y mejora los planteamientos que hicimos en abril pasado, con una serie de observaciones, comentarios y propuestas provenientes de diversos actores de la sociedad civil que, desinteresadamente, opinaron sobre la primera iniciativa, mencionándose especialmente la participación del Colegio de Urbanistas de México, AC.

Conforme a los anteriores antecedentes, esta Iniciativa se integra con los siguientes elementos:

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

Actualmente la tierra es habitada por más de 7 mil millones de habitantes que dejan una profunda huella ecológica en el planeta, poniendo en riesgo el futuro de las próximas generaciones. Si a esto añadimos el crecimiento incontrolable y la ocupación anárquica del espacio urbano, tenemos los ingredientes y la receta para el desastre.

Los efectos del cambio climático atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial, manifestada en eventos extremos, son una evidencia que está impactando a millones de personas en condición de riesgo, afectando aún más aquellas en situación de pobreza y vulnerabilidad.

En México cerca de 22 millones de personas están expuestas en mayor medida a los fenómenos hidrometeorológicos, tales como ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y descargas eléctricas; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados; un alto porcentaje de esta población en riesgo vive –además- en condiciones de pobreza. Cerca de 8 millones de personas están expuestas a los efectos adversos de huracanes, aproximadamente 6 millones a lluvias intensas y más de 8 millones pueden sufrir directamente daños por sequías. Cerca del 80% de esta población vive bajo condiciones de alta y muy alta marginación.

En igual sentido, los fenómenos geológicos, tales como los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos, que tienen todos como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre, ponen en riesgo a miles de mexicanos. Tan solo entre 1988 y 1996 se registraron 15 fenómenos cuyos costos fueron superiores a mil millones de dólares por evento, lo que nos habla de la atención prioritaria que para nuestro país merece este asunto.

Estos fenómenos naturales han estado presentes en el país en toda su historia, causando graves daños a los bienes y la integridad física de las personas y provocando una compleja cadena de daños que afectan a todas las dimensiones del desarrollo económico y social. El informe de la CEPAL y del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente reporta que en la década de los 90 se triplicó el numero de catástrofes por fenómenos naturales con respecto a la década de los 70; y que se ha incrementado en nueve veces el monto de las pérdidas económicas.

Las condiciones geográficas, orográficas, hidrológicas, climáticas, demográficas, económicas, culturales y urbanas del país son elementos que determinan condiciones de riesgo y vulnerabilidad a los eventos hidrometeorológicos extremos. El Programa Especial de Cambio Climático de México reconoce que nuestro país es uno de los más vulnerables del mundo debido a que 15 por ciento de su territorio, 68.2 por ciento de su población y 71 por ciento de su PIB se encuentran altamente expuestos al riesgo de impactos directos adversos del cambio climático y que, particularmente, cerca de 20 millones de personas habitan en áreas susceptibles al impacto de huracanes.

La exposición y efectos de esos fenómenos será especialmente dura para los hogares pobres urbanos. La mayor parte de la población en condiciones de alto riesgo y vulnerabilidad se encuentran en nuestras ciudades. En 2010 la población urbana de México ascendió a 80.4 millones de habitantes, en 383 ciudades de más de 15 mil habitantes.

• 41.2 millones en 11 grandes metrópolis (36.7%)

• 29.6 millones en 82 ciudades medias (26.4%)

• 9.6 millones en 290 ciudades pequeñas (8.5%)

Para 2030 la población urbana oscilará en los 95 millones (76% del total nacional), concentrándose principalmente en 19 zonas metropolitanas.

Cabe mencionar que las ciudades que conforman el Sistema Urbano Nacional albergan actualmente a casi el 72% de la población nacional, y alojarán casi todo el crecimiento demográfico durante los próximos años. En ellas se generan prácticamente todas las innovaciones, y se produce más de tres cuartas partes del PIB. El México de hoy día da cuenta de 74 centros de población expuestos a riegos por los fenómenos hidrometeorológicos.

La vulnerabilidad de las ciudades depende del grado de fortaleza o fragilidad de algunos de sus elementos, en especial de sus obras de infraestructura y equipamientos públicos, como en el caso de sus redes de transporte, eléctrica, hidráulica o para el manejo de residuos o de la localización y características de las zonas habitacionales y su capacidad de resistencia. Depende también del grado de organización, capacidad y respuesta de gobernantes y gobernados ante las amenazas antes, durante y después de las contingencias. La vida urbana, ante la eventualidad de un desastre natural, se ve seriamente trastocada con una serie de efectos negativos en cascada; las condiciones de habitación, transporte, abasto, educación y servicios públicos se dislocan y generan situaciones de desastre y emergencia.

De este modo, la vulnerabilidad social no está determinada sólo por ocurrencia de fenómenos peligrosos, sino por su resiliencia, expresada como la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos. Depende entonces de la forma en que las sociedades se han desarrollado, se organizan y se preparan para enfrentarlos; así como la manera en que se recuperan de ellos.

Sin embargo, las ciudades están creciendo con graves problemas de desorden, carencias y deterioro. La dispersión y en muchos casos, la no existencia de reservas territoriales que orienten el crecimiento, propicia que se ocupen tierras vulnerables a riesgos naturales como la primera duna junto al mar o los cauces de ríos, por lo que la previsión de incidencia de estos eventos en las zonas de mayor vulnerabilidad del país, requiere atención inmediata, especialmente ante los efectos negativos crecientes del cambio climático.

La vulnerabilidad es una condición previa que se manifiesta durante el desastre, cuando no se ha invertido suficiente en prevención y se ha aceptado un nivel de riesgo demasiado alto. De aquí la importancia de contar con normas jurídicas atingentes que regulen la existencia y características de ciertos elementos de la planeación urbana que permitan prevenir impactos asociados con eventos geológicos e hidrometeorológicos extremos.

El desarrollo urbano es determinante para el bienestar social, el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental, pero muchas ciudades no cuentan con un proyecto urbano definido; falta normatividad específica que atienda a una mejor planeación para la reducción de la vulnerabilidad ante los desastres naturales y el cambio climático. Tampoco cuentan con instrumentos de planeación y ordenación del territorio como planes o programas de desarrollo urbano e incluso con atlas de riesgo ni con un esquema normativo eficaz para la protección de sus habitantes y sus bienes y servicios. Ello se debe a que dichos instrumentos carecen de una sanción estricta que asegure la no urbanización de áreas y zonas vulnerables ante los fenómenos sísmicos e hidrometeorológicos y tampoco se cuenta con un lineamiento normativo que defina la política nacional en materia de ordenación del territorio para zonas sujetas a este tipo de riesgos.

Es necesario aplicar diversas formas de planeación e instrumentos de gestión que aborden la realidad de estas ciudades; orientados principalmente a consolidar ciudades compactas y más eficientes, que fomenten un uso racional del suelo y promuevan la no ocupación de zonas de alto riesgo o de importancia ambiental.

Argumentos que la sustenten

Es necesario fortalecer los instrumentos de administración y gestión del territorio que aborden la realidad de estas ciudades; orientados principalmente a salvaguardar a las personas y sus bienes. La seguridad de los mismos es y debe ser una de las prioridades y razones del quehacer gubernamental.

Al establecer el marco legislativo mínimo que sirva de referencia a los gobiernos en sus procesos de autorización del crecimiento urbano, se puede reducir los efectos causados por los temblores, inundaciones, huracanes, deslaves y otros factores climáticos y disminuir los costos socioeconómicos y ambientales de tales contingencias.

El manejo del riesgo dirigido hacia la infraestructura básica es una tarea urgente e imprescindible. Es urgente generar instrumentos jurídicos que permitan la prevención de estos fenómenos por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno, con el objeto de que su acción responsable contribuya a la reducción significativa de los daños, sus consecuencias y secuelas, mediante la inclusión de medidas estrictas de planificación en el uso del territorio y en el diseño y construcción del equipamiento e infraestructuras básicas urbanas, así como para reducir la vulnerabilidad de la población en riesgo.

Hay que recordar que el artículo 115 constitucional faculta en su fracción (V) y a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planeación del desarrollo urbano municipal; formular planes de desarrollo regional; crear y administrar reservas territoriales. Sin embargo, en muchos de los municipios del país se carece de los equipos técnicos indispensables para hacer frente a estas atribuciones políticas y funciones administrativas; y frecuentemente estos equipos se ven sometidos a presiones de fuertes intereses creados, sin un marco normativo técnicamente y jurídicamente sustentado que les sirva de apoyo a las políticas y decisiones de interés público que se toman en esta materia.

La Ley General de Asentamientos Humanos establece que “la planeación y regulación del ordenamiento territorial, de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población está a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios”. Esto significa que cada uno de los niveles de gobierno mencionados es corresponsable, es decir, que cuentan con facultades para generar normas jurídicas de distinta jerarquía y realizar actividades de distinto nivel, que no se contradicen ni se traslapan y que en conjunto rigen la planeación urbana.

En particular, corresponde a la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el despacho de, entre otros, los siguientes asuntos:

• Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo; y

• Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre.

Igualmente corresponde a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen, entre otros conceptos, el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; y, la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda.

Entre otras atribuciones, también corresponde a dicha dependencia:

• Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;

• Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración; y

• Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

Por su parte, la Ley General de Asentamientos Humanos establece que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se lleve a cabo a través de los planes y programas de desarrollo urbano.

El ordenamiento ya mencionado contempla diversas normas o regulaciones específicas en materia de riesgos y protección civil: por una parte, señala que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, entre otros factores, mediante la prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población. Dispone también, cuando define a los centros de población, que se deberán considerar como no urbanizables las áreas que tengan esta condición por causas de prevención de riesgos.

A pesar de lo anterior, se carece de un instrumento normativo rector a nivel nacional, que fije los criterios generales para la ocupación del territorio en zonas de riesgo, lo que redunda en multiplicidad de disposiciones, algunas completas e integrales como es el caso de los estados de Nuevo León y Jalisco, pero en cualquier caso el tratamiento del problema es heterogéneo y desintegrado, lo que implica una atención dispersa del problema y, sobretodo, la preminencia de acciones correctivas y de atención a emergencias cuando estas se presentan, en lugar de normas y políticas preventivas que disminuyan los riesgos a las personas y sus bienes, así como los impactos económicos asociados.

El propósito de esta iniciativa es atender con medidas preventivas los riesgos que se generan en los asentamientos humanos por los fenómenos hidrometeorológicos que han quedado referidos. Se trata de crear un instrumento normativo que contribuya a evitar situaciones críticas, así como sus costos sociales y económicos en el desarrollo de los centros urbanos del país, mediante la aplicación y cumplimiento de lineamientos en materia de planeación urbana, que permitan disminuir riesgos para toda la población.

Como hemos referido, las dimensiones de los daños e impactos de diverso tipo, que estos fenómenos provocan a las sociedades y en los individuos, están determinadas no sólo por la magnitud y frecuencia de los eventos, sino también y especialmente, por las capacidades preventivas y de acción de la población y sus gobiernos. Cuanto más preparada esté una sociedad, menor será su vulnerabilidad, su adaptación será mayor y los daños se reducirán.

Contenidos de la reforma legislativa

Conforme a esas ideas, esta Iniciativa plantea reforman y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, para ampliar el objeto de dicho ordenamiento, abriendo la posibilidad de fijar las normas básicas tendientes a garantizar la seguridad y protección civil de sus habitantes, previniendo los riesgos naturales y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos.

Para ese efecto la Iniciativa propone actualizar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano como la encargada de conducir las políticas nacionales en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, incluyéndole facultades para, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, apoyar en la formulación de los Atlas de Riesgo, así como considerar de utilidad pública la ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento.

Con relación a las atribuciones de las entidades federativas, esta Iniciativa establece que podrán coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, así como para prevenir riesgos en los asentamientos humanos. Igualmente deberán apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten en esa materia.

Por su parte a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, corresponderá, entre otras atribuciones, el expedir las autorizaciones relacionadas con el desarrollo urbano considerando, evaluando y previniendo la ocupación de zonas de riesgo, natural o antropogénico que pudieran poner en riesgo a la población o a sus bienes.

Otro tema que propone la Iniciativa es incorporar como contenido expreso del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, la estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano que incluya las medidas para prevenir y mitigar los riesgos en los asentamientos humanos. También y como consecuencia de todo el sistema de planeación urbana, asegurarse que en el aprovechamiento de áreas o predios se acaten las disposiciones sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos. Para ese fin se dispone que en las zonas que se determinen como de alto riesgo en los planes o programas de desarrollo urbano, solo podrán tener un uso, destino o aprovechamiento compatible con tal determinación y conforme a los estudios de riesgo correspondientes; en ningún caso se permitirá alojar o construir infraestructura o equipamientos estratégicos, o vivienda de cualquier tipo en dichas zonas.

Para asegurar el conocimiento ciudadano y la debida aplicación de las medidas de prevención de riesgos, se propone que entre los elementos de la zonificación urbana, se incluyan las determinaciones de prevención de alto riesgo federales y locales aplicables. En igual sentido se busca establecer el pleno reconocimiento del interés jurídico que todas las personas tienen para exigir, mediante denuncia del caso, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de asentamientos humanos.

En complemento a la reforma y adición de los artículos 1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 9o., 13, 38, 31, 40 y 57 que se han descrito brevemente, la Iniciativa propone un nuevo Capítulo Noveno, denominado “Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos”.

Dicho capítulo se integraría por cinco nuevos artículos para determinar las normas básicas, obligatorias y de carácter nacional, relacionadas con los procesos de ocupación del territorio en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los centros de población.

Se establece que tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo, conforme a los planes o programas de desarrollo urbano, las autoridades, antes de otorgar licencias relativas a usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de Prevención de Riesgo que identifique las medidas de mitigación aplicables, en los términos de las disposiciones de esta Ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan.

De modo específico, el artículo 52 Bis 2, dispone las obras e instalaciones que por su escala y efecto deberán contar con estudios de prevención de riesgo, destacando entre otras: las obras de infraestructura portuaria, aeroportuaria y las vías generales de comunicación; los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria o básicas; y, las instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos peligrosos y municipales. Cabe mencionar que tales estudios de prevención de riesgo contendrán las especificaciones, responsables técnicos, requisitos y alcances que determine el acuerdo que para tales efectos publique la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

En este sentido, las autoridades estatales y municipales competentes deberán realizar las modificaciones necesarias a los planes y programas de desarrollo urbano para que las zonas consideradas como de riesgo no mitigable se clasifiquen como no urbanizables o con usos compatibles con dicha condición.

Otros dos artículos propuestos, el 52 Bis 3 y el Bis 4. Aluden a las hipótesis donde no debe permitirse el desarrollo urbano por las características geológicas e hidrológicas de los terrenos.

Congruente con esos planteamientos y para darle elementos para asegurar su aplicación y cumplimiento, se proponen adicionar con cuatro artículos nuevos el Capítulo final de la Ley General de Asentamientos Humanos, ya denominado “Del Control del Desarrollo Urbano”,para establecer la obligación de las autoridades federales, estatales o municipales asegurarse, previamente a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales del cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos en los asentamientos humanos.

En igual sentido se determina la obligación de las autoridades federales y estatales de asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos que esta Ley y la Ley General de Protección Civil establecen. En caso de trasgresión la ley establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno o los particulares que propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios o que autoricen el asentamiento humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o en derechos de vía o zonas de protección pública, se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Por último, para fortalecer los valores jurídicos tutelados por esta Iniciativa, se propone que las entidades federativas promuevan la actualización de sus códigos penales para prohibir y sancionar a quienes propicien, permitan o se beneficien de la ocupación, el fraccionamiento o la lotificación irregular u otras formas ilegales de aprovechamiento urbano de áreas o predios, cualquiera que sea su régimen de propiedad. El plazo para alinear y desarrollar dicha legislación comprenderá el presente año, para lo cual el Gobierno Federal podrá asistir a las entidades federativas que así lo soliciten.

Fundamento legal

Conforme a nuestra Constitución General, en su artículo 73, fracción XXIX-C, el Congreso de la Unión tiene facultades para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución. Igualmente en la fracción I, del citado artículo se establecen también las facultades expresas para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.

Por otra parte, el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgan a los diputados la facultad de iniciar leyes como la presente.

Por los anteriores antecedentes, consideraciones, motivos y fundamentación es que me permito someter el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos y un capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos, para prevenir riesgos en los asentamientos humanos

Artículo Primero. Se reforman y adicionan la fracción II, del artículo 1o.; la fracción XVII, del artículo 2o.; la fracción XII, del artículo 3o.; la fracción IX, del artículo 5o.; primer párrafo y fracciones VIII y IX, del artículo 7o.; las fracciones VI y X, del artículo 8o.; la fracción X, del artículo 9o.; las fracciones IV y VII, del artículo 13; el artículo 28, el artículo 31, la fracción III, del artículo 40; y artículo 57, de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. ...

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para garantizar la seguridad y protección civil de sus habitantes, previniendo los riesgos naturales y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos;

III. y IV. ...

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XIX. a XXI. ...

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. a XI. ...

XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos , previniendo la ocupación de zonas de riesgo, natural o antropogénico, así como la reubicación de población asentada en zonas de alto riesgo;

XIII. a XIX. ...

Artículo 5o. Se considera de utilidad pública:

I. a VIII. ...

IX. La ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a prevenir y atender las condiciones de riesgo en los asentamientos humanos, entre ellas pero sin ser limitativo, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento.

Artículo 7o. Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

VIII. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial, la prevención de riesgos en los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos;

IX. Asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano, así como, en coordinación con la Secretaria de Gobernación, apoyar en la formulación de sus Atlas de Riesgoy en la capacitación técnica de su personal;

X. a XVI. ...

Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, así como para prevenir riesgos y contingencias en los mismos;

VII. a IX. ...

X. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación y prevención de riesgos del desarrollo urbano;

XI. a XIII. ...

Artículo 9o. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales ylocales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; evaluando y previniendo, entre otros elementos, la ocupación de zonas de riesgo, natural o antropogénico que pudieran poner en peligro a la población o a sus bienes;

XI. a XV. ...

Artículo 13. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

I. a III. ...

IV.La estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población, incluyendo las medidas para prevenir y mitigar los riesgos en los asentamientos humanos;

V. y VI. ...

VII. Las estrategias generales para prevenir y mitigar riesgos en los asentamientos humanos, así como los impactos negativos en el ambiente urbano y rural originados por la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

VIII. a XIII. ...

Artículo 28. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana y prevención de riesgosdicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

Las zonas que se determinen como de alto riesgo en los planes o programas de desarrollo urbano solo podrán tener un uso, destino o aprovechamiento compatible con tal determinación y conforme a los estudios de riesgo correspondientes; en ningún caso se permitirá alojar o construir infraestructura o equipamientos estratégicos, o vivienda de cualquier tipo.

En los términos del artículo 5o. de esta Ley se considera como causa de utilidad pública la ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento, por lo que las autoridades de los tres órdenes de gobierno realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano, mediante la conformación de polígonos de protección y amortiguamiento de dichas zonas.

Artículo 31. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Entre los elementos de zonificación se incluirán las determinaciones de las zonas de alto riesgo y sus normas de prevención federales y locales aplicables. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Artículo 40. ...

I. y II. ...

III.Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, en especial en zonas de riesgo, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

IV. y V. ...

Artículo 57. Todas las personas físicas y morales, en el ejercicio de sus derechos, tienen interés jurídico para exigir, mediante denuncia del caso, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas en la presente Ley, así como para que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes:

I. Cuando se estén llevando a cabo procesos de formulación o se hayan expedido programas de desarrollo urbano violando u omitiendo las disposiciones y formalidades establecidas en esta Ley;

II. Cuando se lleven a cabo o se hayan ejecutado construcciones, fraccionamientos, condominios, parcelaciones, lotificaciones, conjuntos urbanos, cambios de uso o destino del suelo, obras o instalaciones públicas o privadas y otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Cuando se realicen actos u omisiones violatorias de las disposiciones en materia de prevención de riesgo, patrimonio cultural o edificado, imagen urbana, movilidad urbana, accesibilidad, cambio climático y las demás materias reguladas en esta Ley.

Dicho derecho se ejercerá ante las autoridades competentes, quienes oirán previamente a los interesados y en su caso a los afectados, y deberán resolver lo conducente en un término no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 52 Bis, 52 Bis 1, 52 Bis 2, 52 Bis 3 y 52 Bis 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, integrando un nuevo Capítulo Noveno, denominado “Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos”, recorriendo la numeración capitular actual, para quedar como sigue:

Capítulo Noveno. “Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos”

Artículo 52 Bis. Las normas del presente Capítulo son obligatorias para todas las personas, físicas y morales, públicas o privadas y tienen por objeto establecer las especificaciones a que estarán sujetos los procesos de ocupación del territorio, tales como aprovechamientos urbanos, edificación de obras de infraestructura, equipamiento urbano y viviendas, en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los centros de población.

Artículo 52 Bis 1. Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo, conforme a los planes o programas de desarrollo urbano o Atlas de Riesgo aplicables, las autoridades antes de otorgar licencias relativas a usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de Prevención de Riesgo que identifique las medidas de mitigación aplicables, en los términos de las disposiciones de esta Ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan.

Artículo 52 Bis 2. Independientemente de los casos a que alude el artículo anterior, por su escala y efecto, las siguientes obras e instalaciones deberán contar con estudios de Prevención de Riesgo:

I. Las obras de infraestructura portuaria, aeroportuaria y las vías generales de comunicación;

II. Los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria o básicas;

III. Instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos peligrosos y municipales;

IV. Los equipamientos públicos de salud, educación, seguridad, transporte y abasto;

V. Las instalaciones de almacenamiento, confinamiento, distribución, venta o transformación de combustibles;

VI. Los fraccionamientos o conjuntos habitacionales.

Los estudios de prevención de riesgo geológicos e hidrometeorológicos contendrán las especificaciones, responsables técnicos, requisitos y alcances que determine el acuerdo que para tales efectos publique la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Las autorizaciones para el crecimiento urbano deberán ajustarse a dichos estudios; y en ningún caso podrán asignarse usos o aprovechamientos urbanos o asentamientos humanos en zonas de alto riesgo. En tales zonas estará estrictamente prohibido realizar cualquier obra o edificación de carácter permanente.

Las autoridades estatales y municipales competentes realizarán las modificaciones necesarias a los planes y programas de desarrollo urbano para que las zonas consideradas como de riesgo no mitigable se clasifiquen como no urbanizables o con usos compatibles con dicha condición.

Artículo 52 Bis 3. No se permitirá el desarrollo urbano en terrenos inestables o con características de intensificación de ondas sísmicas, tales como:

I. Aluviones naturales recientes, profundos o superficiales, o todo tipo de relleno artificial, en barrancos, lagos, lagunas, bahías marítimas y terraplenes en general, no con-solidados y. sensibles en muchos casos, a efectos de resonancia;

II. Antiguos brazos o lechos secos de ríos o lagos;

III. Terrenos sobre hidratados que al licuar y abatir su nivel freático, pierden su capacidad de carga; o terrenos inestables, con serios agrietamientos y sensibles asentamientos diferenciales;

IV. Faldas de cerros, en particular las que presentan sus estratos y fracturas orientadas en la misma dirección de sus pendientes, observando además en su material, una frágil cohesión susceptible al deslizamiento o derrumbe;

V. Gravas sobre estratos de arcilla inestable (marga y arcillas) y los mantos de ceniza volcánica (piedra pómez), aún en los casos en que se localice lejos de áreas volcánicas activas o inactivas, y de los epicentros sísmicos;

VI. Sobre o cercano a fallas y fracturas activas, por lo menos a una distancia mínima de 30 metros de su eje y según la magnitud de su actividad;

VII. En zonas con pozos naturales o artificiales, cuevas, cavernas o minas, o con problemas de hundimiento o alta comprensibilidad;

VIII. Arcas susceptibles a derrumbes o deslizamientos, sobre o al pié de laderas, cuyo material sea poco coherente y de adherencia frágil, con tendencia al desprendimiento por intensas lluvias, sobresaturación hidráulica, sobrepeso, o movimientos vibratorios o sísmicos, dejando una franja mínima de seguridad de 25 metros entre las bases de éstas y el desarrollo urbano;

IX. Al pié de taludes artificiales, en el margen mínimo de seguridad señalado anteriormente;

X. Terrenos arenosos (dunas), por sus características de expansión, colapso, granulación suelta, dispersión de material, corrosión o alto contenido orgánico.

XI. En zonas con relieve muy accidentado o con pendientes mayores a 35%, sin realizar las obras de prevención, conforme al estudio de riesgo correspondiente.

Todas las acciones de fundación o crecimiento de centros de población deberá ubicarse fuera de un radio de 60 kilómetros de cualquier cráter potencialmente peligroso o en plena actividad volcánica.

Artículo 52 Bis 4. No se permitirá ningún proceso de ocupación del territorio, con obras permanentes, que permitan el asentamiento humano en:

I. Áreas por debajo del nivel máximo de mareas, sobre zonas inundables periódicamente como esteros, canales marítimos o lagunas;

II. La primera duna de playa a lo largo del litoral;

III. El interior u orillas de los lechos de los lagos, lagunas y presas, o en los cauces de ríos, arroyos y canales. La prohibición incluye el estricto respeto a la franja de protección, determinada por el registro máximo de caudal o de inundación en sus superficies o secciones en los últimos 20 años, más una franja de amortiguamiento que cubrirá una distancia mínima de 15 metros a partir de la cota de máximo caudal;

IV. Terrenos localizados por debajo de la cota de máximo crecimiento hidráulico indicado anteriormente, en el caso de ríos que desarrollen más de 20 metros de sección, o cuerpos hidráulicos estáticos con un radio promedio mayor a los 40 metros, dados en sus períodos de estabilización promedio;

V. Aguas abajo o al pié de la cortina de una presa, o en terrenos localizados por debajo del nivel hidráulico máximo señalado en los puntos anteriores y susceptibles a constantes y prolongadas inundaciones;

VI. Terrenos sobre depresiones del relieve, altamente inundables por la impermeabilización de suelo durante períodos intensos o constantes de lluvias, o terrenos pantanosos; Y

VII. La franja costera de restricción de cualquier tipo de aprovechamiento urbano tendrá como mínimo 20 metros a partir de la cota máxima de distancia de marea o pleamar alcanzada en 20 años; y

VIII. Zonas ubicadas al borde superior o en la parte baja de depresiones, montículos o barrancos con inclinación de paredones en riesgo de aludes.

Los planes o programas de desarrollo urbano deberán identificar las zonas de alto riesgo y sus medidas de mitigación.

En la legislación que expidan los estados se establecerán las medidas de seguridad y las sanciones a los transgresores de los dispuesto en este artículo.

“Capítulo Décimo. Del Control del Desarrollo Urbano ... “

Comprendiendo los artículos 53 a 60.

Artículo Tercero. Se adicionan los artículos 55 Bis, 55 Bis 1, 55 Bis 2 y 55 Bis 3 a la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 55 Bis. Es obligación de las autoridades federales, estatales o municipales asegurarse, previamente a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales del cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos en los asentamientos humanos.

La legislación estatal contendrá las normas a fin de garantizar la seguridad y protección de la población y sus bienes por contingencias y riesgos en los asentamientos humanos.

Todas las acciones que impliquen la expansión del área urbana, para el fraccionamiento de terrenos o conjuntos habitacionales, para la subdivisión o parcelación de la tierra, para el cambio de uso del suelo o en autorizaciones de impacto ambiental, las autoridades federales, estatales o municipales deberán asegurarse que no se ocupen áreas de alto riesgo, sin que se tomen las medidas de prevención correspondientes.

Artículo 55 Bis 1. Es obligación de las autoridades federales y estatales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos que esta Ley y la Ley General de Protección Civil establecen.

Artículo 55 Bis 2. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, particulares, comuneros o ejidatarios que propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios o autoricen el asentamiento humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Artículo 55 Bis 3. Las entidades federativas deberán promover la actualización de sus códigos penales para prohibir y sancionar a quienes propicien, permitan o se beneficien de la ocupación, el fraccionamiento, parcelación o la lotificación irregular u otras formas ilegales de aprovechamiento urbano de áreas o predios, cualquiera que sea su régimen de propiedad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Tercero. Las entidades federativas, en un plazo no mayor de seis meses, deberán adecuar su legislación en materia de desarrollo urbano y prevención de riesgos, conforme a las disposiciones de este Decreto. El Gobierno Federal asistirá a las entidades federativas que lo soliciten para la reforma de sus leyes en la materia.

Transcurrido el plazo a que alude el párrafo anterior, para que una entidad federativa pueda acceder a recursos federales en las materias a que alude este Decreto, deberá haber actualizado su legislación acorde con lo dispuesto en este ordenamiento.

Notas:

1 Resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada. Ley General de Protección Civil

2 Landa, R., V. Magaña y C. Neri. 2008. Agua y Clima: elementos para la adaptación al cambio climático. Semarnat, CCA-UNAM. México.

3 “La sostenibilidad del desarrollo en América Latina y el Caribe: desafíos y oportunidades” (2002).

4 La situación de riesgo está determinada por una serie de factores como exposición, vulnerabilidad, sensibilidad y capacidad de adaptación de la población, todos ellos susceptibles de modificarse mediante políticas públicas que se anticipen a los fenómenos para su prevención o mitigación y evitar eventos catastróficos y desastres.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 12 de noviembre de 2013.— Diputados: Celia Isabel Gauna Ruiz de León, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 70 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pesca en México es una actividad con alto contenido social puesto que representa la forma de vida y subsistencia de muchas comunidades asentadas en las costas de nuestro país, propiciando el desarrollo económico en sectores desprotegidos. En el ámbito internacional, México se encuentra entre las primeras veinte naciones del orbe con la mayor actividad y producción pesquera representando, según datos de los organismos especializados en la materia, el 1 por ciento del producto interno bruto.

La política pesquera internacional de México se ha encaminado en los últimos años al desarrollo de un orden pesquero mundial que cumpla con los criterios de sustentabilidad y para atender los programas y acciones relativos a las necesidades de alimentación, empleo, ingresos y comercialización entre los países. En el ámbito internacional, nuestro país desempeña un papel como promotor e impulsor del desarrollo de la actividad pesquera bajo criterios de aprovechamiento racional. A nivel interno, las actividades pesqueras y de acuacultura generan, según algunos datos, más de 350 mil empleos directos añadiendo, por otro lado, los importantes ingresos económicos regionales con balances comerciales cercanos a los 400 millones de dólares, de forma global.

Considerando los beneficios sociales y económicos de la pesca para el país y sus comunidades, se han desarrollado los instrumentos jurídicos necesarios para regular estas actividades, de manera que, de forma concurrente, los tres niveles de gobierno participen efectivamente en el desarrollo sustentable gracias a la pesca y a la acuacultura. Efectivamente, el 24 de junio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expidió la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables cuyo espíritu consideró a las actividades pesqueras como asunto de seguridad nacional. De acuerdo con el dictamen que generó dicha ley, y que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006, “La Ley brinda el fundamento necesario para que se considere a la pesca y la acuacultura como un asunto de seguridad nacional, y como prioridad para el desarrollo nacional. La política nacional en materia de pesca y acuacultura sustentables: sus principios, mecanismos, instrumentos, programas y medidas expresamente establecidos, son las bases que permitirán garantizar los objetivos de la misma.

Con estos objetivos se busca revertir el escaso interés que ha recibido la pesca y acuacultura en los últimos lustros, principalmente por parte del gobierno federal y replantear el lugar que actualmente ocupa en la agenda nacional, para convertirlo en uno de los ejes del desarrollo económico y social del país”.  (Dictamen de la Comisión de Pesca con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Gaceta Parlamentaria, miércoles 19 de abril de 2006.)

La anterior lectura permite inferir importantes conclusiones al respecto:

1. La pesca y la acuacultura son asuntos de seguridad nacional;

2. Son actividades prioritarias para el desarrollo nacional lo que implica, de manera evidente, un impacto social para las comunidades dedicadas a ellas.

3. La legislación mexicana impulsa la pesca y la acuacultura con el fin de revertir el escaso interés sobre las mismas, es decir, acabar con las omisiones que han llevado a estas actividades a ser marginales siendo desperdiciadas o desaprovechadas como fuentes del desarrollo y de la riqueza social.

De esta forma, la legislación en comento plantea que la regulación y ordenación de la pesca debe tener como objetivos el desarrollo sustentable, como el uso sostenible de los recursos pesqueros, y garantizar los recursos propiciando su gestión y aprovechamiento con base en estudios y datos científicos fidedignos y disponibles considerando los aspectos sociales y económicos.

Aunado a lo anterior, la regulación para la explotación racional de los recursos pesqueros implica el cuidado de los ecosistemas marinos o acuíferos, protegiendo las especies en peligro de extinción o bien las endémicas. Nuestro país ha desarrollado los instrumentos jurídicos por los que se intenta preservar las especies y proteger amplias áreas donde la mano del ser humano causó daños importantes o bien ha hecho cambios irreversibles.

Sin embargo, también es evidente el abandono y desastre en la cual muchas comunidades viven por no atender a la pesca y la acuacultura y haber alterado gravemente los ecosistemas marinos. En México se estima que una cuarta parte de la población habita las zonas costeras, pero nuestro país adolece de una cultura del mar; nuestro desarrollo se ha dado dejando a un lado al mar y las actividades económicas fundamentales se han dado al interior del país y no en sus costas. A mayor abundamiento, existen riesgos mayores por la eliminación y deterioro de la flora y fauna de las costas, conflictos entre los sectores agropecuario, turístico, industrial, pesquero y acuícola y el déficit en las posibilidades de empleo. La problemática en la zona costera ha sido abordada por la gestión pública de manera desarticulada y los esfuerzos institucionales por manejar la franja costera se planifican desde visiones sectoriales aisladas y centralizadas.

La sonda de Campeche, por ejemplo, es una de las zonas de pesca de camarón más importantes del Golfo de México capturándose diversas especies, entre ellas la del camarón rosado. El desarrollo acelerado de la pesca de esta clase condujo a una captura máxima de alrededor de las 20 mil toneladas, durante la década de los años setenta, y con una tendencia a decrecer en los años subsecuentes. Algunos datos estiman que la producción ha llegado a un promedio anual de 3 mil 800 toneladas.

¿Qué ha llevado a este deterioro? Se han planteado diferentes causas como el esfuerzo desmedido e irracional, los cambios ambientales que impiden la recuperación de las poblaciones del crustáceo, la disminución de las áreas de pesca y crianza y el desconocimiento de las adecuadas técnicas de pesca que contribuyan a la preservación del ecosistema.

Si bien lo anterior puede resolverse a través de la técnica y de la implementación de medidas, siempre de reacción y no de prevención, es motivo suficiente para atender estas problemáticas con el fin que, desde las comunidades pesqueras, sus habitantes tengan la educación que permita la preservación de las especies marinas, de los ecosistemas y valorar las actividades pesqueras como detonadores del desarrollo y la riqueza. Creemos que lo anterior sólo puede lograrse a través de una gestión educativa específica que permita, desde las más tiernas edades, conocer y reflexionar sobre la riqueza de los litorales, su adecuado manejo y de sus actividades propias, la pesca y la acuacultura.

Y esto se consigue a través de la prevención, es decir, desde la educación inicial que capacite a las futuras generaciones a realizar un manejo responsable de la problemática señalada. Así, y esto anima la presente iniciativa, se considera que la Ley General de Educación es el instrumento jurídico adecuado, en donde concurren las competencias de los tres niveles de gobierno, con el fin de que los consejos municipales de participación social en la educación, en los municipios costeros de México, puedan proponer a los ayuntamientos y autoridades educativas estatales, actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares y de las especies en peligro, así como el conocimiento de la pesca y acuacultura como actividades que hacen posible la calidad de vida e impulsan el desarrollo integral de las comunidades.

Sólo a través del acto educativo entendido como el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad como factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social, se podrá revertir los graves deterioros a los sistemas marinos, así como valorar a la pesca y acuacultura como actividades potenciales del desarrollo integral y sustentable para no ser vistas como propias de la marginación y la pobreza y lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país conforme a los objetivo propuestos por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Por lo anterior expuesto, se propone reformar y adicionar el artículo 70 de la Ley General de Educación a través del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 70, incisos l) y m) y se adiciona con un inciso n) de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

...

a) a k) ...

l)Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública ,

m) Proponer actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares, así como del conocimiento de la pesca y acuacultura como actividades que impulsan el desarrollo integral de las comunidades; y

n) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

...

...

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, distrito federal, a 20 de noviembre de dos mil trece.— Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Luisa María Alcalde Luján, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social reconocen a las madres trabajadoras un período de doce semanas de descanso por embarazo y parto, distribuidas en seis semanas (o cuarenta y dos días) previas al parto y seis semanas posteriores.

La reforma laboral de diciembre de 2012 amplió los derechos de las madres trabajadoras al permitir que a solicitud expresa de la interesada y con autorización por escrito de su médico, distribuyan las doce semanas de descanso por maternidad mediante la transferencia de hasta cuatro de las seis semanas previas al parto al período posterior a éste. En ese sentido, la fracción segunda del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo establece a la letra que

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

La posibilidad de transferir las semanas para ampliar el período de descanso postparto responde a diversos informes elaborados por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, que reconocen la necesidad de que las trabajadoras gocen de licencias de maternidad suficientemente prolongadas con el propósito de que recuperen las condiciones endócrinas y nutricionales que tenían antes del embarazo, y que compartan más tiempo con su hija o hijo, pues la primera etapa del período postnatal es de extrema importancia en la relación afectiva con el recién nacido, así como en su lactancia.

Los tres convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección de la maternidad (número 3 de 1919, número 103 de 1952 y número 183 de 2000) obligan a los gobiernos a otorgar a las trabajadoras licencias de maternidad por un período mínimo de seis semanas con posterioridad al parto, así como a proporcionar prestaciones pecuniarias a toda mujer que se ausente del trabajo en virtud de una licencia de maternidad. Asimismo, la Recomendación número 191 subraya las ventajas de que las trabajadoras tengan derecho a elegir libremente cuándo tomarán la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto, y permite cierta flexibilidad para que se acuerden a nivel nacional arreglos sobre la distribución de tales licencias.

Sin embargo, mientras que la Ley Federal del Trabajo ya permite la transferencia de semanas de descanso durante el embarazo al período postnatal, la Ley del Seguro Social aún no ha sido armonizada con la nueva legislación laboral. Esto ha ocasionado que el Instituto Mexicano del Seguro Social siga emitiendo certificados de incapacidad exclusivamente por cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo, con ajustes previstos únicamente para los partos que no sucedan en la fecha pronosticada, desconociendo así los avances que se han logrado en la materia.

La falta de coherencia entre dos legislaciones que rigen el mismo supuesto ha ocasionado que las madres trabajadoras que ejercen su derecho de transferir semanas de descanso al período postparto no gocen del subsidio al que legalmente tienen derecho.

Cabe resaltar que los avances médicos ya permiten hacer un diagnóstico preciso para saber si una mujer goza de salud física y emocional adecuada para seguir trabajando, incluso días antes de que se produzca el parto. En este sentido, los cuarenta y dos días de incapacidad que la Ley del Seguro Social otorga a las trabajadoras embarazadas pueden ser excesivos en ciertos casos, al tiempo que los cuarenta y dos días de incapacidad posteriores al parto pueden resultar insuficientes.

Esta iniciativa busca, por tanto, armonizar la legislación del seguro social con las leyes laborales con el fin de que las futuras madres puedan ejercer su derecho de transferir semanas de incapacidad para el período postparto, y beneficiarse del subsidio que la Ley del Seguro Social otorga a sus aseguradas.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo segundo y se recorre el subsecuente del artículo 101 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

El instituto deberá ajustar el período de entrega del subsidio hasta por veintiocho días anteriores al parto y cincuenta y seis días posteriores al mismo cuando la asegurada transfiera sus días de descanso en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud/Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; “Estrategia Mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño”; disponible en: http://www.who.int/nutrition/topics/global_strategy_iycf/es/

2 Organización Internacional del Trabajo; “La maternidad en el trabajo: examen de la legislación nacional”; segunda edición; disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/dgreports/dcomm/publ/documents/publicat ion/wcms_142159.pdf

Dado en San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.— Diputada Luisa María Alcalde Luján (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Javier López Zavala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso i) de la fracción III y la fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la creación de los Consejos Metropolitanos con la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Importancia del municipio en el desarrollo regional

1. El municipio ha sido objeto de complejos estudios y análisis en nuestro sistema político federal mexicano, de tal suerte que es un tema del Poder Revisar de la Constitución obligado a su permanente revisión, ya que esta organización política es pieza clave de la evolución política y constitucional.

2. El municipio como fenómeno social precede al derecho. Su reglamentación se manifiesta como fenómeno político y considera las explicaciones de su naturaleza que se expresa en doble forma de descentralización política porque sus autoridades asumen los cargos públicos en los que la ciudadanía intervienen directamente en su designación y administrativa porque siempre supone un cuerpo comunitaria asentado en un determinado territorio enfrentando los requerimientos de la colectividad a través de sus autoridades.

3. En el ámbito político, la función del municipio tiene especial importancia inmediata donde los ciudadanos entran en contacto con las autoridades, ejercen sus derechos, cumplen sus obligaciones y se forman y educan políticamente mediante el quehacer cotidiano.

4. El municipio constituye una forma espontánea y primaria de organización comunal en donde el Estado democrático debe reconocer e incorporar su estructura.

5. En el municipio incide lo más elemental de las libertades individuales y de grupo, en el que destaca la existencia de la comunidad primaria de asociación que permite a sus habitantes afirmar su integridad y desarrollar con mayor facilidad sus actividad políticas y económica; Por ello el municipio es reconocido en el orden normativo del Estado como una instancia de producción normativa.

6. Dentro de las facultades que tiene el municipio es desarrollar y proporcionar los servicios públicos que lo pueden hacer de manera autónoma, asociándose con otros municipios o con el concurso del gobierno del estado, cuando las circunstancias así lo determinen; servicios públicos indispensables para satisfacer las necesidades de carácter general más elementales y realizar las obras públicas requeridas por la comunidad ; el municipio, es el prestador nato de todo servicio público que surja en respuesta a las necesidades que provoca el fenómeno municipal.

7. Es importante reconocer que ente los avances jurídicos que el Constituyente Permanente ha dado atención al desarrollo de ésta instancia política fundamental del Estado mexicano, particularmente con las reformas al artículo 115 constitucional de 1983 y 1999, sin embargo la realidad se ha rezagado, es decir, la dinámica social de la población en su desarrollo demográfico ha rebasado las expectativas del municipio, lo que hace necesario repensar en nuevas formas que permitan fortalecer su actividad municipal, vincularse y asociarse con otros municipios para una mejor coordinación en la prestación de los servicios públicos y configurar un nuevo marco jurídico constitucional más adecuado, no solo para propiciar un sano desarrollo municipal sino también una mejor evolución de sus habitantes en todos los aspectos y así lograr una sana convivencia.

8. De allí la importancia de fortalecer la institución municipal, de mejorarla. De integrar al ciudadano, haciéndolo sentir que en el municipio, puede y debe encontrar el medio más adecuado para la solución de los problemas de la comunidad. No hay que olvidar que gracias al proceso de descentralización y dentro de éste, la transferencia de competencias del centro a las regiones, se ha podido reorientar en buena medida el manejo de los recursos y la capacidad de decisión hacia los poderes locales. Con ello se debe aumentar la capacidad de acción y decisión de las regiones, por ende de los estados y de los Municipios en la necesidad de desmitificar el federalismo.

II. Planteamiento del problema en la formación y crecimiento de zonas metropolitanas

1. Aunado a lo expresado en el punto anterior, se destaca el desarrollo económico, social y político de la historia reciente de nuestro país, ha dado como resultado la conformación de zonas metropolitanas o polos de desarrollo, en donde en un inmenso ámbito espacial coexisten diversas unidades político administrativas federales, estatales y municipales. El problema que se enfrenta es que estos grandes conglomerados metropolitanos, además de su gran dimensión y complejidad operativa, se asientan en una multitud de municipios, frecuentemente de varias entidades federativas, que no están obligadas a ponerse de acuerdo para planificarlas y desarrollarlas como lo que son: Un conjunto integrado de comunidades sociales, económicas, territoriales y ambientales.

2. Estas unidades territoriales que en su constante expansión física sobrepasan los, ámbitos municipales, impactando en algunos casos espacios regionales, plantean nuevos problemas de administración y nuevos retos en la gobernabilidad del territorio, así como en las formas y mecanismos de colaboración y asociación de municipios.

3. El crecimiento de las áreas metropolitanas han desempeñado un papel importante en el proceso de desarrollo y urbanización del país, toda vez que más de la mitad de la población urbana se encuentra ocupando estos espacios territoriales.

4. Estas unidades territoriales que en su permanente expansión física sobrepasan los ámbitos municipales, impactando en diversos casos espacios regionales, plantean desde luego nuevos problemas en su administración y nuevos retos en la gobernabilidad del territorio, así como en las formas y procedimientos de colaboración y asociación de los municipios.

5. Este cambio en las formas de asentamientos humanos, sobre todo por la tecnología y las comunicaciones, se han transformado paulatinamente haciendo de las ciudades, tejidos urbanos difusos en los que subyace una crítica realidad en estos espacios conurbados.

6. En relación a las vigentes disposiciones constitucionales respecto del tema que nos ocupa, podemos observar que ninguna de las hipótesis que establecen el tercer párrafo del inciso i) de la fracción III del artículo 115 Constitucional que establece “la posibilidad jurídica de que los municipios puedan coordinarse y asociarse” significa el otorgamiento de un poder de dirección o autoridad alguna que le permita incidir sobre las competencias de las autoridades municipales; por otro lado tampoco alude ninguna de estas disposiciones constitucionales a una faculta de expedir una ley federal que establezca un determinado mecanismo o procedimiento de coordinación al que deban adherirse las entidades federativas y los municipios.

7. Por otra parte, la fracción VI del propio artículo constitucional que se refiere a las conurbaciones en territorios municipales de dos o más entidades federativas, en la práctica estas instancias de colaboración horizontal, es mínima, dado el carácter predominante de las autoridades federales en los procesos de toma de decisiones en las materias respectivas, situación que es contraria a un sano desarrollo del federalismo mexicano, toda vez que esta situación los municipios juegan un papel de subordinación en un sistema de relaciones intergubernamentales, y en algunos organismos de coordinación y sistemas mencionados, los municipios ni siquiera tienen una representación formal.

Lo anterior hace que estas disposiciones constitucionales vigentes, sean insuficientes para regular el fenómeno metropolitano que hoy en día es prioritario para el desarrollo regional del país.

III. Alternativa de solución a la formación y crecimiento de zonas metropolitanas

1. La eficaz gestión de las zonas metropolitanas implica la concurrencia de diversos gobiernos municipales, así como de sus respectivos gobiernos estatales, con esquemas de organización administrativa y capacidades operativas y financiares diferentes, quienes además generalmente tienen autoridades de diversos partidos, así como visiones, planes y proyectos distintos; de tal manera, que administrar estos conglomerados metropolitanos representa hoy en día un reto para los gobiernos a la pluralidad y a la participación efectiva de la sociedad en la decisión de su comunidad.

2. Por lo anterior se hace necesario generar nuevos instrumentos jurídicos para que la planeación, coordinación y administración de las zonas metropolitanas se constituyan como mecanismos de gestión social y acción institucional que puedan decidir en el ordenamiento del territorio para su desarrollo económico y gobernabilidad de nuestras metrópolis.

3. Por ello se requiere que el Estado mexicano reconozca a escala constitucional el fenómeno metropolitano. Con la presente iniciativa de decreto, se propone establecer una disposición constitucional con el fin de darle una viabilidad y solución al fenómeno metropolitano que incide en nuestro país.

4. Hay coincidencia para reformar el marco constitucional que establezca la coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno y sus dependencias así como para crear nuevos espacios de coordinación entre gobiernos y órganos legislativos estatales y municipales.

5. Se propone establecer una garantía para que conglomerados de población con determinada extensión territorial y cantidad de habitantes puedan acceder a un nuevo orden de gobierno organizado por los municipios integrados y agrupados voluntariamente con fuerza propia.

6. Ya se ha expresado y reconocido en diversos foros de consulta sobre federalismo y por diversas organizaciones políticas sociales y culturales y por la propia ciudadanía el de dar atención prioritaria al fenómeno metropolitano.

7. En esta propuesta de reforma constitucional se señala que las legislaturas locales tengan la posibilidad jurídica de crear mediante decreto los consejos metropolitanos como una instancia de coordinación de las autoridades locales para el mejor cumplimiento de sus funciones en la prestación eficaz de los servicios públicos necesarios para el buen desarrollo de la comunidad.

El decreto por el que se determine la creación de estos organismos de gobierno metropolitano, deberán garantizar una representación paritaria de las autoridades locales que lo conformen. Para tal efecto, se propone reformar el inciso i) de la fracción III, así como la fracción VI del artículo 115 constitucional.

Por lo anterior, me permito proponer a esa soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del inciso i) y se adiciona un cuarto, quinto y sexto párrafo a la fracción III, recorriéndose el orden del párrafo subsecuente, y la fracción VI del artículo 115de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. y II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a h)...

i)...

...

Los municipios previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan y, en su caso, constituir el organismo correspondiente como producto de su asociación. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sean necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguno de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

Las legislaturas locales, en el marco de lo establecido por las leyes en materia municipal, podrán crear mediante decreto consejos metropolitanos como instancia de coordinación de las autoridades locales para el mejor cumplimiento de sus funciones.

El decreto por el que se autorice la creación o constitución del consejo metropolitano, deberá garantizar la equitativa representación de las autoridades locales que lo conformen.

Las resoluciones del consejo metropolitano se darán por acuerdo de las autoridades representadas en el mismo.

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV. a V. ...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una comunidad demográfica, se crearán los consejos metropolitanos con la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en términos de lo establecido por el inciso i) de la presente disposición constitucional.

VII. a  X. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión así como las legislaturas de los estados así como el Distrito Federal deberán ajustar sus leyes al presente decreto a más tardar en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 20 de noviembre de 2013.— Diputado Javier López Zavala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 18, inciso b), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 19 de septiembre de 1985 representa una fecha trágica en la memoria de los mexicanos y en especial del pueblo del Distrito Federal. La tragedia marcó la vida de muchos y reveló, en ese momento, la incapacidad de las instancias gubernamentales para responder de forma planificada, organizada y eficiente a la magnitud del desastre.

Ante esta incapacidad, hace 28 años, la respuesta para paliar los efectos del desastre se dio en el mismo pueblo quien, en el camino, se organizó para responder y salvar el mayor número de vidas afectadas por los dos grandes temblores que azotaron diversas regiones del país y, especialmente, a la Ciudad de México.

Los daños fueron millonarios, pero más doloroso fueron las vidas que se apagaron en esos lamentables días. A casi tres décadas, los mexicanos aprendimos que nuestro territorio es vulnerable, no podemos evitar los fenómenos naturales capaces de destruir la infraestructura, ni predecir los grandes terremotos que cimbran nuestras ciudades, pero sí aprendimos y somos capaces de aprender y organizarnos para salvar vidas.

A 28 años de la tragedia, los mexicanos, además, guardamos memoria de todos los que cayeron en esos días. En los años subsecuentes, autoridades y pueblo en general rindieron honores a todos los caídos, sea a través de celebraciones y memoriales religiosos, o bien, por los honores máximos militares correspondientes.

El recuerdo de esa tragedia, rememorada anualmente, tiene dos efectos. El primero, ya comentado, es honrar a todos los desaparecidos y, en segundo lugar, traer a nuestra memoria esos días donde el pueblo de México sacó lo mejor de sí y, a la vez, despertar las conciencias sobre la condición de vulnerabilidad para que podamos seguir fortaleciendo nuestros sistemas municipales, estatales y federales de protección civil. Sin duda, este propósito debe ser inculcado desde las edades escolares más tempranas y qué mejor vehículo que la honra a nuestros símbolos patrios al conmemorar, anualmente, las fechas significativas donde la patria se forjó como nación, en las gestas heroicas y también en los momentos más difíciles, circunstancias en las que parecía hacerse temblar la unidad nacional y, sin embargo, el espíritu de los mexicanos hizo posible consolidar y fortalecer nuestra identidad pese a las agresiones o los desastres.

A través de esta iniciativa se propone la adición de la fecha “19 de septiembre, en memoria de los caídos en los sismos de 1985” al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, lo que redundará en un culto a nuestros símbolos patrios para que, a nivel nacional, a lo largo y ancho de la república, seamos conscientes de nuestra vulnerabilidad ante los fenómenos naturales, fomentemos el valor de la solidaridad y fortalezcamos nuestra unidad honrando la memoria de quienes perdieron la vida el 19 y 20 de septiembre de 1985.

En este sentido, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fecha “19 de septiembre, en memoria de los caídos en los sismos de 1985”, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18....

a)...

b)...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

....

...

...

19 de septiembre:

En memoria de los caídos en los sismos de 1985.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2013.— Diputados: Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



ARTICULOS 26 Y 27 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5O. CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ossiel Omar Niaves López, diputado de Jalisco a la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, con base en la siguiente

Exposición de motivos

El sistema jurídico, es aquel en el que se prescriben normas jurídicas que tienen como fin preservar el orden social. Para la correcta funcionalidad de este sistema, se requiere que los supuestos establecidos en la norma, sean consistentes y no presenten contradicciones, puesto que ello daría lugar a las antinomias jurídicas.

De modo ilustrativo, el jurista Eduardo García Maynez, en su obra “La Lógica Jurídica”, nos da la acepción de Antinomia Jurídica el cual asevera que existe “cuando dos normas de derecho de un mismo sistema se oponen contradictoriamente entre sí cuando, teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a un mismo sujeto la misma conducta”.

Norberto Bobbio en su libro” Teoría General del Derecho” indica que antinomia es “aquella situación en la que se encuentran dos normas, cuando una de ella obliga y la otra prohíbe, o cuando una obliga y la otra permite, o cuando una prohíbe y la otra permite un mismo comportamiento.”

Un claro ejemplo de una antinomia la encontramos en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la cual permite que en los asuntos laborales, agrarios y de sociedades cooperativas las partes puedan ser representadas por personas que no cuenten con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente, mientras que la reciente reformada Ley Federal del Trabajo no lo permite.

Esta iniciativa pretende extinguir esta antinomia reformando los artículos 26 y 27, ya que se considera que los procesos laborales, y de sociedades cooperativas han cambiado significativamente en cuanto a la figura del abogado patrón y asesor legal.

Como ya se dijo, en la reciente reformada Ley Federal del Trabajo ha quedado establecida la obligación de la profesionalización en la representación de las partes en los procesos laborales, ya que en la fracción II del artículo 692 se prescribe lo  siguiente:

“II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;”

Con estas disposiciones se desprende de que en los procesos laborales los abogados patronos y asesores legales deben contar con su cédula profesional o carta de pasante para el ejercicio de la defensa adecuada.

Asimismo, la Ley General de Sociedad Cooperativas vigente expedida en 1994 en su artículo 9, dispone lo siguiente:

Artículo 9. Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común.

Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.

Con esta disposición, queda claro que la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal debe ser actualizada a los cambios que se han suscitado en las leyes que regulan los procesos laborales y de las sociedades cooperativa a fin de evitar un conflicto de leyes.

Eliminando esta antinomia se procurará que en las controversias laborales y de las sociedades cooperativas las partes gocen de una defensa adecuada, brindada por profesionales con capacidad suficiente para llevar a cabo diligencias necesarias en favor de sus intereses.

Es por todo lo anterior que se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 26 y se reforma el artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal

Único.Se reforman el párrafo tercero del artículo 26 y se reforma el artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

...

Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos agrarios y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

Artículo 27. La representación jurídica en materia agraria se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Agraria y en su defecto por las disposiciones conexas del derecho común.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.— Diputados: Ossiel Omar Niaves López, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Rosalba de la Cruz Requena, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rosalba de la Cruz Requena, diputada a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los órganos de gobierno más importantes y que apoya a miles de trabajadores es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), fundado en el año de 1972, con el objeto de dar cumplimiento al derecho a la vivienda de los trabajadores, lo anterior a través de la recaudación en un fondo nacional de las aportaciones patronales de 5 por ciento del salario de cada uno de ellos, para que al final tuviera la oportunidad de tener una vivienda y les sean devueltos sus ahorros. Es así que durante la administración de Jesús Silva-Herzog se logra otorgar 88 mil créditos y el mismo número de viviendas.

Fue a partir de 1972 que el Infonavit fue creciendo no sólo como institución gubernamental, sino como una fuente de apoyo a los trabajadores, facilitando la posibilidad de que éstos puedan obtener créditos de vivienda, así como la posibilidad de que durante varios años estos trabajadores tengan un buen ahorro para su futuro.

Es así que actualmente este instituto logra otorgar anualmente más de 500 mil viviendas a los trabajadores mexicanos, ello con sus portaciones proporcionales. Tan sólo en el año 2012 el Infonavit logró otorgar 578 mil 396 créditos, los cuales sumados a los otorgados desde su creación, de 1972 a 2012 ha logrado otorgar 6´992,339 créditos. Por otra parte el instituto, obtuvo en 2012 un ingreso bruto total por emisiones de certificados de viviendas (Cedevis) de 9 mil 970 millones de pesos. Son todos estos datos los que reflejan que el instituto en comento es una de las organizaciones más sólidas y con mayor importancia para el país y sus trabajadores.

Desgraciadamente muchos trabajadores tienen la necesidad de cambiar de trabajo con sueldos menores, o simplemente no tienen los recursos suficientes para pagar los créditos, repercutiendo de forma directa en los ingresos y en las bases del Infonavit; tal es el caso de los resultados publicados por éste en agosto pasado, en el que se afirmó que al cierre de junio pasado la cartera vencida del Infonavit ascendió a 66 mil 549 millones de pesos cifra que implicó un crecimiento de 21.78 por ciento respecto a lo reportado en el mismo periodo el año pasado. En este mismo sentido, de acuerdo con cifras al cierre del primer semestre el Infonavit también tiene en prórroga 37 mil 354 millones de pesos monto superior en 2.85 por ciento a lo reportado en igual lapso en 2012.

Según estudios de la Universidad Iberoamericana, encabezados por el catedrático Guillermo Soria Paredes, experto en desarrollo inmobiliario, este año demostró que las entidades donde se reporta el mayor porcentaje de cartera vencida en créditos del Infonavit son Tlaxcala, 9.8 por ciento, Tamaulipas con 9.15 por ciento y Sonora con 7.34 por ciento mientras que las entidades que reportan el menor índice de cartera vencida son Nuevo León con 3.70 por ciento, Nayarit con 3.97 por ciento y Jalisco con 3.99 por ciento. Son estas diferencias las que nos hacen observar un acontecimiento de suma importancia en este ámbito de la obtención de créditos y viviendas por parte de los trabajadores, que es el abandono de estas mismas viviendas.

El abandono de viviendas es un grave problema que ha repercutido en varios estados del país, reflejando la imposibilidad de las personas de seguir pagando los créditos (principalmente). Según datos arrojados por el propio Infonavit, en los últimos dos años se han registrado 290 mil viviendas recuperadas en condiciones de abandono, es tan grande el problema y tan numerosas las viviendas en calidad de abandono que los directivos del Infonavit opinan que una de los principales consecuencias que representa el abandono de viviendas es que con este fenómeno se contamina toda la atmosfera de la unidad habitacional, lo que propicia que se generen otros abandonos en detrimento del lugar. Son estos problemas de abandono tan graves que las autoridades federales y locales buscan la manera de que dichas viviendas no se encuentren en abandono, rehabilitando a las mismas, por si o a través de diversas empresas, con el objetivo de que las unidades en las cuales se encuentran estas viviendas abandonadas no se conviertan en focos de inseguridad o zonas deterioradas.

Los estados con mayor abandono de vivienda y que están hoy incluidas dentro del programa piloto del instituto son: Chihuahua con 28 por ciento, Tamaulipas con 15 por ciento, Baja California con 12 por ciento, Sonora con 9 por ciento y Sinaloa con 6 por ciento; mientras que los estados con menor abandono de viviendas son Campeche con 0.09 por ciento, Chiapas con 0.25 por ciento y Baja California Sur con 0.34 por ciento, es por ello que la aplicación del programa para la recuperación de estas viviendas alinea perfectamente las instituciones de gobierno federal de recuperar sociedad y comunidad, lo anterior afirmado por el secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, licenciado Jorge Carlos Ramírez Marín.

Es en este tenor que resulta trascendental el estudio de las causas por las cuales las personas deciden abandonar las viviendas, a pesar del esfuerzo por las que las obtuvieron. Entre las causas podemos destacar la inseguridad en la que se encuentra la zona, así también la falta de servicios públicos, la mala ubicación de la casa con relación al centro de trabajo. Aun siendo este rubro trascendental para que los ciudadanos decidan abandonar sus viviendas, la falta de recursos o la imposibilidad de seguir pagando en razón de las aportaciones que el Infonavit establece es la causa primordial de este incremento desmesurado en el abandono de las viviendas. En la mayoría de las ocasiones el desempleo no es la causa de la falta de pago, sino que cierto porcentaje de trabajadores cambia de empleo con un salario menor respecto al anterior, por lo que el Infonavit continúa haciendo los descuentos respecto al salario anterior mayor, por lo que causa que los trabajadores se vean en la necesidad de abandonar la vivienda por no poder seguir con los pagos requeridos.

Lo anterior es un problema con solución tripartita, es decir, donde tiene la obligación de intervenir tanto el Infonavit, el trabajador y el patrón. Es este último quien tiene la obligación de informar al Infonavit el cambio de salario y por lo tanto el cambio de aportaciones a la institución.

Este grave problema hace necesario establecer de forma expresa en la ley un precepto que obligue al Infonavit a homologar las aportaciones de los trabajadores a los salarios del nuevo trabajo del mismo, esto con el objetivo de no causar repercusiones negativas a la economía del trabajador y no se vea en la necesidad, como miles de trabajadores, de abandonar sus hogares.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto reforma la fracción XI y se adiciona la fracción XII del artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único: Se reforma la fracción XI y se adiciona la fracción XII del artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar de la siguiente manera:

Artículo 30. (...).

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:

I. al X. (...)

XI. Ajustar, en forma proporcional, el pago de los trabajadores relacionados al crédito de vivienda al nuevo salario del trabajador, cuando éste sea menor o mayor con relación al empleo previo. Lo anterior con base en los informes proporcionados por el patrón del nuevo empleo, y

XII. Las demás previstas en la ley.

Transitorio

Único.El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. http://portal.Infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/Infonavit/El+Instituto/El_Infona vit/ 12 de noviembre de 2013 18:07 horas

2. http://portal.Infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/af283366-944a-48a9-b658-dd2fadc8 a534/Informe+Anual+de+Actividades+ 2012.pdf?MOD=AJPERES 12 de noviembre de 2013 18:25 horas

3. ídem

4. http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/08/26/cartera-vencida-de-Infonavit-su be-2178 12 de noviembre de 2013 18:39 horas.

5. http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/07/31/Infonavit-vendera-viviendas-aba ndonadas 12 de noviembre de 2013 19:00 horas

6. http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/07/31/Infonavit-vendera-viviendas-aba ndonadas 12 de noviembre de 2013 19:09 horas

7. http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/pie_nota/16549/ 12 de noviembre de 2013 19:15 horas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.— Diputados: Rosalba de la Cruz Requena, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

«Iniciativa que reforma los artículos 12, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito José Alberto Rodríguez Calderón, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y miembro de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman loa artículos 12, fracción V, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Con el objeto de establecer una mayor coordinación entre los tres poderes de la Unión, y entre los diferentes órdenes de gobierno para lograr mejores resultados en materia de seguridad pública, el presidente de la República licenciado Enrique Peña Nieto, propuso un nuevo esquema de organización institucional para garantizar la seguridad en el país y la debida protección de sus habitantes.

II. Es por ello que mediante decreto de fecha 13 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de enero de 2013, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante las cuales desapareció la Secretaría de Seguridad Pública.

III. Al desaparecer la Secretaría de Seguridad Pública, sus atribuciones, pasaron a la Secretaría de Gobernación, con la finalidad de que esta dependencia encabece las políticas en materia de seguridad pública, de prevención del delito, así como del sistema penitenciario a en el orden federal.

IV. En ese sentido debe armonizarse el marco normativo en materia de seguridad pública, para hacerlo acorde a las nuevas disposiciones, en las que se reestructuran las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, por lo que al realizar un análisis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, consideramos que se hace necesario reformar el artículo 12 en su fracción V,  en razón en que dicha norma contempla a la Secretaría de Seguridad Publica, como parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública, por lo que se debe, derogar dicha fracción, en virtud que el secretario de Gobernación forma parte del mencionado consejo, de acuerdo a la fracción II del mismo artículo y es en dicha dependencia en la cual recaen ahora las funciones que venía realizando la desaparecida Secretaría de Seguridad Pública.

V. Por otra parte proponemos la modificación la denominación del capítulo V, del Título Segundo, actualmente denominado “Capítulo V,De la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública” para asignarle una denominación que corresponda a la nueva estructura funcional de las dependencias de la materia, pues el propio funcionario que preside la conferencia ya no es el secretario de Seguridad Pública, sino el de gobernación, de modo que se propone adoptar una terminología más amplia que dé cabida tanto a la nueva estructura adoptada por el gobierno federal, como las que decidan incorporar las entidades federativas, por lo que consideramos apropiado designarle “De la Conferencia Nacional de titulares de Seguridad Pública”.

Asimismo, estimamos que debe reformarse el artículo 27 de la Ley en comento, ya que dicho numeral establece que la Conferencia Nacional de secretarios de Seguridad Pública será presidida por el Secretario de Seguridad Publica Federal, y entre las nuevas atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere al secretario de Gobernación, en la fracción XIV del artículo 27, señala precisamente la de presidir la mencionada conferencia, por lo que se propone que la nueva redacción del numeral en cita quede como sigue: “ La Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública está integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la seguridad pública de la federación, los estados y el Distrito Federal y será presidida por el secretario de Gobernación”.

En ese mismo orden de ideas, y adicionalmente con el propósito de incluir las funciones que realiza el Comisionado Nacional de Seguridad Pública, en auxilio del Secretario de Gobernación, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 2o. Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, proponemos también cambiar la mención a las “Secretarias de Seguridad Pública”, contenida en el artículo 29 de La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública por la acepción “instituciones encargadas de la Seguridad Pública”.

Por lo expuesto, fundado y motivado, me permito poner a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto que modifica la denominación del Capítulo V del Título Segundo y reforma los artículos 12, fracción V, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

V. Se deroga.

VI. a IX. ...

...

...

Capítulo V

De la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública

Artículo 27. La Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la seguridad pública de la federación, los estados y el Distrito Federal y será presidida por el secretario de Gobernación.

...

...

Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública:

I. a XXIX. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.— Diputados: José Alberto Rodríguez Calderón, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Mauricio Sahuí Rivero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado a la LXII Legislatura, Mauricio Sahuí Rivero integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 240 Bis, así como un primer párrafo al mismo artículo y un primer párrafo al artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las sociedades contemporáneas se caracterizan por el dinamismo con el que van cambiando día con día, ante ello sociedad y gobierno se ven la imperiosa necesidad de crear o bien establecer procesos judiciales capaces de resolver los problemas o bien las circunstancias que suscitan entre particulares.

Ante estas problemáticas, es necesario que la legislación federal procesal en materia civil adicione al texto en la materia, figuras jurídicas capaces de hacer mucho más ágil y accesible para sus protagonistas la solución de conflictos llevados a cabo a través de juicios de diversas índoles.

El Código Federal de Procedimientos Civiles, contempla diversos medios de impugnación tales como: la apelación, revocación,  revisión forzosa y en algunos casos la denegada apelación, según sea el caso, dichos recursos serán interpuestos por la parte que haya sido afectada por la sentencia o bien por acuerdo dictado por el juez competente, para el efecto de restituirle sus derechos en lo que al efecto corresponda.

Algunos autores,  como Roberto Bucio Estrada, el cual señala en su obra Derecho procesal civil establece que la etapa impugnativa, es la etapa posterior a la emisión del juicio o sentencia es la impugnativa con la que se da inicio a la segunda instancia; esta fase procesal tiene como finalidad la modificación, confirmación o revocación de la sentencia de primer grado o primera instancia; e inicia con el recurso de apelación que hace valer alguna de las partes o ambas, en lo que se expresen los agravios que le causa la sentencia, así como la contestación a los mismos y de haber pruebas ofrecidas y admitidas se señala una audiencia para su desahogo, y hecho lo anterior se cita a sentencia de segunda instancia, dictada ésta se concluye con la etapa impugnativa ordinaria.

Derivado de lo anterior, es preciso señalar que en algunas ocasiones los jueces al dictar sus sentencias omiten ciertas pretensiones de la actora o bien resultan deficientes  en la fundamentación y motivación que da origen a la sentencia misma.

Ante ello, se creó una figura que ya está siendo utilizada en gran parte de los códigos procesales en materia civil y también en materia mercantil, me refiero a la apelación adhesiva. La cual no es más que un recurso tendiente a lograr la modificación de la parte propositiva de una sentencia, buscando la confirmación mediante la expresión de argumentos que le den mayor solidez a los expuestos por el Juez a quo en la parte considerativa de la sentencia apelada, bien sea porque esta se apoye en razonamientos débiles o poco convincentes, y mediante la adhesión al recurso se pretenda mejorar sus fundamentos, o porque los expresados se consideran erróneos y se estime que los correctos sean los que se aducen.

Con esta figura jurídica que se pretende adicionar al Código Federal de Procedimientos Civiles, se busca evitar  que las sentencies que revoque el tribunal ad quem, no porque al que obtuvo la sentencia favorable no le asista la razón, sino por la defectuosa fundamentación y motivación que recae en la sentencia motivo de la interposición del recurso en mención. Con lo cual se garantizará el adecuado acceso equitativo a la  justicia, en materia impugnativa.

En general, algunos de los aspectos a destacar de la apelación adhesiva, podrían considerarse los siguientes:

• Proporcionar al Tribunal de Alzada argumentos sólidos y convincentes que los expresados por el juez de primera instancia, ya sea porque los aducidos sean débiles o partan de apreciaciones incorrectas.

• Recurrir los considerandos que sirven de antecedentes o de fundamento al fallo a fin de que queden subsistentes los puntos resolutivos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente jurisprudencia de la novena época, la cual al tenor literal señala lo siguiente:

Apelación adhesiva en materia civil. Cuando el que obtiene sentencia favorable en primera instancia, estima incorrectas o deficientes las consideraciones que soportan ese fallo, y no se adhiere al recurso del vencido, los conceptos de violación en que pretenda combatir la resolución del tribunal de segundo grado, que por ese motivo no se pronunció sobre tales cuestiones, deben desestimarse por inoperantes (legislación de Puebla).

De las consideraciones antes vertidas, se estima necesario adicionar al texto federal en comento, la figura de la apelación adhesiva, la cual si bien es considerada un medio de impugnación en el que la parte que demanda presenta su escrito ante el juez a quo, con objeto de inconformarse de la sentencia recaída del mismo.

En mérito de lo anterior, es preciso señalar que esta soberanía debe tomar en consideración y valorar conforme a derecho los puntos antes citados, ya que se estima que dicha reforma robustecería en gran medida la legislación procesal federal en la materia.

Decreto por el que se adicionan diversos artículos al Código Federal de Procedimientos Civiles

Único. Se adiciona un artículo 240 bis, así como un primer párrafo al mismo artículo y un primer párrafo al artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 240. Sólo son apelables los autos cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio en que se dicten, siempre que decidan un incidente o lo disponga este Código. Esta apelación procede sólo en el efecto devolutivo; para que proceda en ambos se requiere disposición especial de la ley.

Artículo 240 Bis. Pueden apelar: el litigante, si creyere haber recibido algún agravio; y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.

No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, si puede hacerlo.

Artículo 241. La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución, en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes de que cause estado, si se tratare de sentencia, o de tres, si fuere de auto.

La parte que venció puede adherirse a la apelación  interpuesta dentro de los tres días a partir de notificada la admisión de los agravios del recurso principal. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2013.— Diputados: Mauricio Sahuí Rivero, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



ARTICULOS 178 Y 192 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Alberto Rodríguez Calderón,diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y miembro de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 2 de abril de 2013, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Con este nuevo ordenamiento se armonizó la ley con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, al tiempo que se modernizó el juicio de amparo para adecuarlo a los tiempos actuales, haciéndolo más amplio y abierto, eliminando restricciones o exclusiones y previendo lo necesario para que el trámite del juicio de amparo sea más ágil y oportuno, brindado a los individuos certidumbre y seguridad jurídica, ya que el juicio de amparo se concibe como el instrumento de los particulares para enmendar las violaciones a sus derechos derivadas de actos de autoridad.

De ahí que dentro de la Ley de Amparo se establezcan plazos cuya finalidad es generar un ambiente de seguridad jurídica entre los intervinientes en el juicio. Los plazos son las medidas de tiempo señaladas para la realización de un acto procesal o para la producción de sus efectos jurídicos, su finalidad es generar continuidad en el procedimiento de manera que todos los actos procesales se den en tiempo y forma, para garantizar que las instancias de impartición de justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan para dirimir cualquiera de los conflictos que deriven de las relaciones jurídicas que entablan, con objeto de cumplir con el espíritu del artículo 17 constitucional, de impartir justicia pronta y expedita.

Sin embargo, cabe señalar que no basta con establecer los plazos para que el juicio se tramite en los tiempos previstos por la propia norma, para garantizar un juicio de amparo ágil, también es necesario considerar y prever que los plazos estén claramente definidos y sean suficientes para cumplir debidamente con las cargas procesales impuestas a las partes.

En esta iniciativa proponemos reformar los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, a efecto de establecer plazos razonables para que las autoridades responsables puedan dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones legales, contribuyendo a mantener la continuidad y celeridad del procedimiento y a generar certeza en todos los interesados sobre la tramitación y ejecución de los actos procesales.

Artículo 178

El Juicio de Amparo Directo se tramita conforme a las reglas previstas en los artículos 170 al 189 de la Ley de Amparo, dentro de dichas reglas, destacan las relativas la presentación de la demanda, contenidas en el artículo 176, que señala:

“Artículo 176. La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes.

La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta ley”.

Como se advierte con claridad, el procedimiento del juicio de amparo directo se inicia con la presentación de la demanda ante la autoridad responsable, por lo que se generan varias cargas procesales a las que ésta debe dar cumplimiento. Dichas cargas están previstas en los artículos 177 y 178, que establecen:

“Artículo 177. Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el artículo anterior o no se presenten todas las necesarias, la autoridad responsable prevendrá al promovente para que lo haga dentro del plazo de cinco días, a menos de que la demanda se haya presentado en forma electrónica. Transcurrido éste sin que se haya subsanado la omisión, remitirá la demanda con el informe relativo al tribunal colegiado de circuito, cuyo presidente la tendrá por no presentada. Si el presidente determina que no existe incumplimiento, o que éste no es imputable al quejoso, devolverá los autos a la autoridad responsable para que siga el trámite que corresponda. (El énfasis es nuestro)

La autoridad responsable, de oficio, mandará sacar las copias en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, o cuando la demanda sea presentada por vía electrónica. (El énfasis es nuestro)

Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsableque emitió el acto reclamado deberá: (El énfasis es nuestro)

I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente;

II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y

III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.”

También la responsable deberá decidir sobre la suspensión provisional del acto reclamado cuando lo solicite el quejoso y aún de oficio, en asuntos del orden penal, tal como disponen los artículos 190 y 191 de la ley en cita.

“Artículo 190. La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad.

Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.

Son aplicables a la suspensión en amparo directo, salvo el caso de la materia penal, los artículos 125, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 154 y 156 de esta ley.

Artículo 191. Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada. Si ésta comprende la pena de privación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable, la cual deberá ponerlo en libertad caucional si la solicita y ésta procede. (El énfasis es nuestro)”

Como podemos observar, el artículo 178 de la nueva Ley de Amparo, establece que la autoridad responsable, al recibir la demanda debe realizar lo siguiente:

a). Dictar el acuerdo en donde ordene notificar y correr traslado al tercero o terceros interesados,

b). Dictar el acuerdo del incidente si solicita suspensión,

c). Hacer constar la certificación en la demanda de amparo,

d). Publicar el o los acuerdos en la lista,

e). Por conducto del actuario respectivo, notificar personalmente y correr traslado a los terceros interesados. Esto representa cierta complejidad, debido a que, cuando hay más de un tercero interesado, sus domicilios casi siempre son diferentes y como las notificaciones se hacen en horas laborables, es común que las personas no se encuentren en sus domicilios por lo que lo más probable es que se les dejará citatorio, en este caso, se conceden a los interesados dos días para que comparezcan ante la responsable para notificarse, sino comparecen se les notifica por lista.

f). Fotocopiar las constancias necesarias para la ejecución y certificarlas (folio, sello, rúbrica).

g). Rendir el informe con justificación y

h) Remitir la demanda debidamente notificada a todas las partes, las constancias, el informe justificado y los autos del expediente al tribunal de amparo.

Todo lo anterior en el plazo de cinco días, los cuales en la práctica resultan insuficientes, atendiendo a las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales, por lo que se hace necesario señalar en la ley un plazo razonable para que los expedientes de amparo directo puedan ser correcta y oportunamente integrados por las autoridades responsables.

A mayor abundamiento, resulta importante analizar la incongruencia que se advierte en la propia ley cuya reforma se propone, toda vez que en materia de amparo indirecto, el artículo 117 concede a las autoridades responsables un término de quince días únicamente para rendir el informe con justificación y remitir las copias certificadas de las constancias que haya tenido en cuenta para emitir el acto reclamado.

De manera comparativa, recibida la demanda el presidente del tribunal colegiado cuenta con un plazo de tres días únicamente para dictar el acuerdo que corresponda en términos del artículo 179 de la Ley de Amparo, por lo que atendiendo a todo lo que debe llevar a cabo la autoridad responsable al recibir la demanda de amparo directo, consideramos que el termino para la remisión de la demanda debe ampliarse a diez días.

Por otra parte, y prosiguiendo con la propuesta de reforma al propio artículo 178 de la nueva Ley de Amparo, advertimos que establece en su fracción II que la autoridad responsable deberá notificar y correr traslado al tercero interesado, en el último  domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso, sin embargo no prevé que se deba hacer un requerimiento para que señale domicilio ante el tribunal colegiado que conocerá del juicio de amparo, lo cual evidentemente puede dejar al tercero interesado en estado de indefensión de algún acto procesal que emita el tribunal colegiado, en razón de que la notificación y el correr traslado implica, hacer de su conocimiento que ante la autoridad responsable se presentó una demanda de amparo, y desde luego dicha demanda que se remitirá al tribunal colegiado como lo dispone la propia fracción I del artículo en cita, no obstante si el interesado no ha señalado nuevo domicilio ante la autoridad de amparo, se podría violar su garantía de audiencia, al practicarse las notificaciones, aún las personales en los estrados del tribunal, sin que él así lo haya decidido. Por ello se propone adicionar a la citada fracción segunda, una disposición para que la autoridad responsable le requiera en el mismo acto de la notificación de la demanda, para que señale domicilio ante el tribunal colegiado que por razón de turno corresponda en el término de cinco días, lo cual brindará al tercero interesado la certeza de que la autoridad de amparo, le hará las notificaciones en dicho domicilio.

Por lo anterior, se propone la reforma en los siguientes términos.

Texto vigente

Artículo 178.Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:

I.... ;

II.Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y

III....

Texto propuesto 

Artículo 178. Dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:

I.... ;

II.Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso, y lo requerirá para que en el término de cinco días señale domicilio para oír y recibir notificaciones  ante el Tribunal Colegiado que por razón de turno corresponda conocer del juicio, apercibiéndole que en caso de no señalarlo las subsecuentes notificaciones se le harán por estrados del propio tribunal de amparo; y

III....  

Artículo 192

Para hacer efectivas las resoluciones de juzgadores de garantías, en el juicio de amparo, se establecen plazos para que las autoridades responsables den cumplimiento a las ejecutorias y cuando la sentencia de garantías ordena la emisión de una nueva resolución por parte de la responsable, ésta debe pronunciarla de manera fundada y motivada, clara, precisa y congruente con lo que se ordenó en la ejecutoria.

Por ello es necesario que en estos plazos se tomen en cuenta todos aquellos actos previos que se realicen para preparar y proceder al dictado de una nueva resolución, que dé la certeza jurídica que buscan los gobernados, en la que la premura del tiempo no sea un obstáculo para entrar a un estudio pormenorizado del asunto y se pueda dar cumplimiento cabal y efectivo a la resolución protectora de garantías y derechos fundamentales.

En ese orden de ideas encontramos que el artículo 192 de la nueva Ley de Amparo, en su segundo párrafo establece un término de tres días, para que la autoridad responsable, cumpla con la ejecutoria de amparo. Este término, cuando la ejecutoria impone a la responsable la obligación de emitir una nueva sentencia definitiva o resolución que ponga fin a un procedimiento seguido en forma de juicio, resulta insuficiente en la práctica cotidiana, primero por las formalidades que deben cumplirse para la emisión de una resolución de este tipo y segundo, por la imposibilidad material que existe para ello, sobre todo tratándose de expedientes voluminosos o acumulados, máxime si se toma en consideración que las responsables continúan con la carga de trabajo habitual.

Si revisamos el procedimiento a seguir desde el momento en que recibe la autoridad responsable la notificación con el testimonio de la ejecutoria de amparo o el acuerdo con el que causa ejecutoria la sentencia y se le requiere para que en el término de tres días dé cumplimiento, observamos lo siguiente:

En el primer día realiza el análisis para determinar el sentido de la concesión del amparo, dicta el acuerdo para dejar insubsistente el acto reclamado y ordena dictar la nueva resolución, este acuerdo debe ser publicado; la mayoría de las legislaciones establecen la obligación de publicar los acuerdos a más tardar al día siguiente de que fueron firmados.

Una vez hecho lo anterior, corre el segundo día, se le turna el expediente al secretario respectivo para que proceda a elaborar el proyecto de sentencia, para lo cual sólo cuenta con algunas horas, recordemos que no es posible laborar las 24 horas del día.

En el día tres, el secretario deberá entregar el proyecto terminado para su revisión y la autoridad responsable sólo cuenta con unas cuantas horas para revisar el expediente, el proyecto y realizar las correcciones respectivas. Habrá asuntos en que se pueda emitir la resolución en estas circunstancias, pero la realidad inobjetable es que se presenten sentencias con deficiencias en la motivación o en la fundamentación producidas por la falta de cuidado atribuible a la precipitación con la que se debe actuar para cumplir en tiempo y forma el mandato protector, lo que se traduce en perjuicio para el ciudadano quejoso, quien deberá continuar con los procedimientos necesarios para reclamar el incumplimiento.

Pero si la decisión proviene de un órgano colegiado, es casi imposible terminarla en esos tres días, en razón de que el magistrado ponente tiene el deber de presentar el proyecto de nueva sentencia en el pleno del órgano al que pertenece y exponerles el sentido de la misma. De manera que además de los trámites señalados, se debe listar el asunto para verlo en la sesión de pleno, el proyecto debe ser circulado a los demás integrantes de la autoridad y discutirse para su aprobación.

Es pertinente considerar que los órganos jurisdiccionales tienen cargas de trabajo importantes de diversa índole, el acuerdo que se debe firmar diario, las audiencias, la atención al público y en algunos casos incluso las cuestiones administrativas que por disposición de la ley se les encomiendan y por supuesto su labor fundamental que es dictar sentencias.

Aunado a lo anterior el término de tres días que prevé el artículo 192 de la Ley de Amparo contraría el principio de igualdad que debe prevalecer en nuestro sistema jurídico mexicano, tomando en consideración que el artículo 183 de la propia ley de amparo concede 90 noventa días a los tribunales colegiados para formular un proyecto de sentencia y por cuanto a los jueces de distrito, si bien el artículo 124 establece que una vez formulados los alegatos por escrito, acto continuo se dictará el fallo que corresponda, en la práctica la mayoría de las sentencias se dictan hasta un mes después y al final de la sentencia únicamente agregan la fecha en que se terminó de engrosar, y si el asunto es resuelto por los juzgados auxiliares cuya sede está en otro estado, la resolución tarda aún más y evidentemente no se dicta en la audiencia constitucional.

Sobre este tema, el Poder Judicial de la federación ha producido ya un criterio jurisprudencial que, si bien se estableció durante la vigencia de la ley anterior, sigue siendo vigente y totalmente aplicable por tratarse de la misma problemática, a continuación se cita la jurisprudencia pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Civil:

Época: Novena Época

Registro: 169120

Instancia: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Tipo Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización:  Tomo XXVIII, Agosto de 2008

Materia(s): Civil

Tesis: I.3o.C. J/52

Pag. 859

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 859

Cumplimiento de ejecutoria de amparo. Cuando el acto reclamado lo constituye una resolución de carácter jurisdiccional, la autoridad responsable tiene veinticuatro horas para dejar insubsistente el acto y debe dictar otra sentencia dentro del plazo legal que establezca la ley procesal que rija su actuación

La Ley de Amparo establece el procedimiento de ejecución de una sentencia de amparo, según se advierte de sus artículos 104 a 113, sin embargo, no reguló el caso relativo a la forma y plazo en que debe cumplirse una ejecutoria de garantías relacionada con un acto jurisdiccional, ya que no se indica cuándo o en qué plazo debe dictarse una nueva sentencia por la autoridad judicial civil; sin embargo, no pueden estimarse aplicables, en forma directa, las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles en razón de ser supletorio de la Ley de Amparo, según el artículo 2o. de este último ordenamiento, porque no se trata de suplir la deficiencia de alguna institución procesal del juicio de garantías, en la medida en que el nuevo acto jurisdiccional debe regirse, en su caso, por la ley procesal que regula su emisión, que puede ser de carácter local o federal; sino de ponderar en razón de la naturaleza de control constitucional que se ejerce a través del juicio de amparo, que éste comprende diversos órdenes jurídicos en razón de los actos que están sujetos al mismo y, por ello, debe considerarse una integración del sistema jurídico que sea eficaz tanto para fijar el ejercicio óptimo de la función judicial como para que, llegado el caso, sea acorde con la observancia de una ejecutoria de amparo. Por esa razón, no puede soslayarse la existencia de diversos órdenes normativos que regulan de modo especial la forma en que debe emitirse un acto jurisdiccional y según sea uno de ellos el objeto de una ejecutoria de amparo, el cumplimiento referido constreñirá a la autoridad judicial de inmediato a dejar sin efectos ese acto en el término de veinticuatro horas y deberá sujetarse para el dictado de la nueva resolución al plazo y forma que señale la ley procesal que lo rija. Por tanto, sólo en el caso de que la ley respectiva no contemple un plazo para la emisión del acto jurisdiccional, entonces, sí debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles ante una laguna normativa de la ley procesal que rija el acto. De acuerdo con lo anterior, tratándose de actos de autoridad jurisdiccional, el plazo de veinticuatro horas regulado en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo es únicamente para que de inmediato deje insubsistente el acto reclamado, mientras que el pronunciamiento de la nueva sentencia o resolución en la que se purgue la violación que dio lugar a la concesión, debe hacerse dentro del plazo legal que para tal efecto le conceda la ley procesal que rija su actuación.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Amparo directo 88/2008. Jorge Abogado Cabrera. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.

Amparo directo 142/2008. Ecología Laboratorios y Consultores de México, S.A. de C.V. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.

Amparo directo 332/2008. José Rolando González Madrigal Aguilar. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.

Amparo directo 362/2008. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Nora de Dios Sánchez.

Amparo directo 320/2008. 3 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.

Por lo anterior se propone, una reforma al citado segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, para precisar que en estos casos el plazo de tres días es para dejar sin efectos la resolución reclamada y que el asunto quede citado para pronunciar la resolución que corresponda, en el plazo que marque la ley de la materia del procedimiento que dio origen al acto reclamado, debiendo informar la responsable a la autoridad de amparo en el momento mismo que pronuncie la resolución ordenada en el juicio de garantías.

A manera de ejemplo, podemos citar que el Código Federal de Procedimientos Penales, establece en su artículo 307 que el plazo para dictar una sentencia de primera instancia es de cinco días, mientras que el 383, establece un plazo de ocho días para una resolución de segunda instancia, en ambos casos, contados a partir de que el asunto ha quedado citado para sentencia; estos plazos son razonables y contribuyen a dar certeza en la actuación de las autoridades.

Si bien es cierto que en el cuarto párrafo del mismo numeral, se establece que el órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado, el plazo “razonable” es subjetivo ya que la concepción de qué tan complejo es un asunto y qué tan razonable es un plazo, depende absolutamente del arbitrio del juzgador, motivo por el cual la extensión del plazo debe ser la excepción y no la regla.

Por otra parte, en ese mismo cuarto párrafo, se establece claramente que cuando el caso sea urgente o de notorio perjuicio para el quejoso, se ordenará el complimiento inmediato de la ejecutoria, texto que se propone conservar, precisamente para garantizar la seguridad jurídica de los particulares en casos de notoria urgencia.

Atento a lo expuesto, se propone la reforma en los siguientes términos:

Texto vigente

Artículo 192.....

En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

.....

....

Texto propuesto 

Artículo 192. ....

En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Cuando el acto reclamado consista en una sentencia definitiva o resolución que ponga fin a un procedimiento seguido en forma de juicio, y el amparo se conceda para el efecto de que se pronuncie una nueva, el requerimiento a que se refiere este párrafo será para que en el plazo improrrogable de tres días, la responsable deje sin efectos la resolución reclamada y cite para pronunciar la determinación ordenada, en el plazo que establezca la ley que regule el procedimiento del cual emanó el acto reclamado.

...

...

Esta reforma permitirá que las autoridades cuenten con un tiempo prudente para emitir una sentencia debidamente fundada, motivada, congruente y en la que se atiendan escrupulosamente los lineamientos de la ejecutoria, evitando que el tribunal de amparo determine que no está cumplida o no está cumplida totalmente porque se considere que hay exceso o defecto.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito poner a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo

En los siguientes términos:

Único.Se reforman los artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 178.Dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:

I....;

II.Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso, y lo requerirá para que en el término de cinco días señale domicilio para oír y recibir notificaciones ante el tribunal colegiado que por razón de turno corresponda conocer, apercibiéndole que en caso de no señalarlo las subsecuentes notificaciones se le harán por estrados del propio tribunal de amparo; y

III......

Artículo 192....

En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Cuando el acto reclamado consista en una sentencia definitiva o resolución que ponga fin a un procedimiento seguido en forma de juicio, y el amparo se conceda para el efecto de que se pronuncie una nueva, el requerimiento a que se refiere este párrafo será para que en el plazo improrrogable de tres días, la responsable deje sin efectos la resolución reclamada y cite para pronunciar la determinación ordenada, en el plazo que establezca la ley que regule el procedimiento del cual emanó el acto reclamado.

....

....

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2013.— Diputados: José Alberto Rodríguez Calderón, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Alejandro Moreno Cárdenas, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha “26 de enero, aniversario del natalicio del Justo Sierra Méndez, en 1848”, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de la patria ha sido forjada por las luchas y revoluciones que han consolidado al México moderno, pero también por el genio e intelecto de notables personajes que, desde el siglo XIX, iniciaron la consolidación del pensamiento y de las instituciones de que gozamos hoy.

Durante el siglo XIX, lumbreras del intelecto refulgieron con su luz; nos legaron un patrimonio perenne del cual hoy gozamos. Una de estas luces brilla en la persona del insigne jurista, abogado, poeta, legislador, ministro y fundador don Justo Sierra Méndez, nacido en el puerto de Campeche el 26 de enero de 1848, en los tiempos turbulentos cuando la patria salía de las cruentas guerras que la despojaron de su territorio y afrontaba las revueltas internas que llevarían de un sistema de gobierno a otro.

Justo Sierra, prócer campechano, fue un hombre universal de su tiempo y logró desempeñar con responsabilidad el ejercicio de los cargos que le demandaron su época y su nación. Hijo de Concepción Méndez Echazarreta y del insigne abogado, novelista e historiador Justo Sierra O’Reilly Domínguez (1814-1861) cuando Campeche pertenecía a la República de Yucatán. En ese tiempo, su ciudad natal padecía de la piratería que saqueó su riqueza; ésa fue la época de la guerra de castas (1847-1901) de los indígenas mayas y de luchas políticas de grupos conservadores y liberales que se enfrentaron para llegar al poder con el control político y económico. Fue el tiempo, igualmente difícil, cuando los Estados Unidos invadieron México, después de la anexión de la República de Texas y del despojo de los inmensos territorios del norte de México entre 1846-1848.

Justo Sierra O’Reilly Domínguez, su padre, murió en 1861, cuando el hijo, miembro de la familia compuesta por hermanos, tenía 13 años. Antes, a los 11 años, había comenzado sus estudios en el Liceo Científico y Comercial de Mérida. A la muerte del padre, se trasladó a la capital del país donde continuó sus estudios en el Liceo Franco-Mexicano y en el Colegio de San Ildefonso. En su vida estudiantil obtuvo premios y reconocimientos por su dedicación a los estudios y también críticas por sus ideas liberales. Presenció momentos decisivos de la historia de México, como fue la entrada del emperador Maximiliano y de la emperatriz Carlota Amalia a la Ciudad de México.

Justo Sierra realizó estudios universitarios en derecho y ciencias políticas en la Escuela de Derecho de San Ildefonso, donde se graduó como abogado en 1871. Se anticipó a las circunstancias históricas con visión profética y mediante la instrucción despertó en niños y jóvenes mexicanos la conciencia de la unidad e identidad. Como maestro luchó por una enseñanza universal sin apartarse de las raíces indígenas y precolombinas; logró la sistematización e integración educativas a nivel nacional y consiguió que el método educativo enseñara a pensar. Fue precursor de la gratuidad educativa, concibió un sistema nacional de becas, un sistema de universidades en provincia, una universidad para maestros, desayunos escolares e incluso de libros de texto sin costo, anhelos que no vio realizados, pero que, al transcurrir de los años, serían realidad en el sistema educativo.

En 1880, Justo Sierra fue elegido diputado al Congreso mexicano. Su primera intervención en la Cámara de Diputados, en 1880, fue el planteamiento sobre la necesidad de una instrucción cívica que consolidara el amor a la patria y la conveniencia de la educación científica a los indígenas y no sólo una instrucción rudimentaria. En 1881 presentó su proyecto para la reforma de la educación primaria con carácter de pública y oficial; asimismo, introdujo el proyecto de creación de la Universidad Nacional de México, inaugurada el 22 de septiembre de 1910, cuando ejercía el cargo de ministro de Instrucción Pública (1905-1911) en el gobierno del presidente Porfirio Díaz. La Universidad Nacional de México se conformó con las escuelas Preparatoria, de Jurisprudencia, Medicina, Ingeniería, Bellas Artes y Altos Estudios, convirtiéndose en el alma mater de la cultura mexicana. Según sus ideas en el discurso inaugural de la Universidad Nacional de México, los universitarios son como “obreros intelectuales destinados a convertir las ideas en fuerzas, a concebir la contemplación en preámbulo de la acción”. Este universitario debe orientar su acción a “nacionalizar la ciencia”, a “mecanizar el saber”. Por ello en su discurso inaugural señaló la importancia de la “investigación científica” en la Universidad. Y culminó su discurso con una alabanza al presidente de la República, Porfirio Díaz, por su obra de la Universidad Nacional de México, que representa “el gobierno de la ciencia en acción, que debe pertenecer a la ciencia misma”.

En 1894, Justo Sierra fue nombrado ministro de la Suprema Corte de Justicia, de la cual fue presidente. Participó en el gobierno del porfiriato, convirtiéndose en el ideólogo de la educación positivista de “orden y progreso”. Justo Sierra Méndez se movió en los altos estratos culturales y políticos del porfirismo, cuyo régimen lo apoyó en su actividad educativa y cultural. Inicialmente fue nombrado subsecretario de Justicia e Instrucción Pública en 1901 y luego en 1905, secretario de Educación Pública y Bellas Artes, en el cual hizo actividades hasta 1910, cuando cayó el porfiriato y comenzó la Revolución. En 1905 aprobó la educación primaria de carácter nacional, integral, laica y gratuita.

La pasión de Justo Sierra fue el servicio a la patria. Periodista, diputado, profesor de historia en la Escuela, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes, destacado intelectual y campechano ilustre impulsó los pasos de la patria por los caminos del progreso intelectual y filosófico fortaleciendo sus más insignes instituciones mismas que, en nuestros tiempos, son punto de referencia internacional en materia de educación y de la generación del pensamiento y de la investigación científica y tecnológica.

Por lo expuesto, y en virtud de la proximidad de la celebración de los 165 años del nacimiento de Justo Sierra, en Campeche, se presenta el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fecha “26 de enero, aniversario del natalicio del Justo Sierra Méndez, en 1848”, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo 18. ...

a) ...

...

26 de enero:

Aniversario del nacimiento de Justo Sierra Méndez, en 1848.

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b) ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 21 de noviembre de 2013.— Diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DE PUERTOS

«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Rodimiro Barrera Estrada, del Grupo Parlamentario del PRI

Rodimiro Barrera Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 6, fracción I, 76, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación mexicana tiene la propiedad de las tierras y aguas que se encuentran en nuestro estado. En consecuencia, tiene la facultad de decidir la forma en que pueden ser aprovechados los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el único objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, lograr el desarrollo equilibrado del país, y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

La nación determinará las medidas necesarias para planear, ejecutar obras públicas, regular, mejorar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y daños en perjuicio de la sociedad, por lo que el Estado tiene el dominio público de todos los recursos naturales, como yacimientos de minerales, metales, metaloides, mantos y masas.

De ahí la trascendencia que tienen las concesiones y los permisos que otorgue el Estado mexicano a los particulares para explotar, usar y aprovechar los bienes del dominio público en los puertos y las terminales marinos, para la construcción de obras y para la prestación de servicios portuarios. Tales concesiones, por cierto, podrán ser otorgadas únicamente a sociedades mercantiles mexicanas.

De acuerdo con la relación de entidades paraestatales de la administración pública federal, sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2012, hay 16 administraciones portuarias: Administración Portuaria Integral Altamira, SA de CV; Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, SA de CV; Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, SA de CV; Administración Portuaria Integral de Ensenada, SA de CV; Administración Portuaria Integral de Guaymas, SA de CV; Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, SA de CV;Administración Portuaria Integral de Manzanillo, SA de CV; Administración Portuaria Integral de Mazatlán, SA de CV; Administración Portuaria Integral de Progreso, SA de CV; Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, SA de CV; Administración Portuaria Integral de Puerto Vallarta, SA de CV; Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, SA de CV; Administración Portuaria Integral de Tampico, SA de CV; Administración Portuaria Integral de Topolobampo, SA de CV; Administración Portuaria Integral de Tuxpan, SA de CV; y Administración Portuaria Integral de Veracruz, SA de CV.

El desarrollo portuario del país es vital para el crecimiento económico y comercial de éste y, en consecuencia, el bienestar social y económico de la sociedad.

Por citar sólo un ejemplo, el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, desde su fundación, entre 1974 y 1978, ha ido adquiriendo importancia no sólo en el medio local, sino también en el contexto internacional, en razón de que desde su fundación sólo tenía como ámbito de acción la industria siderúrgica, hasta que en 2003 incursionó en el ámbito comercial, destacando como punto estratégico para el flujo comercial de Asia y Norteamérica (corredor multimodal ferroviario Lázaro Cárdenas-Kansas City, operado por Kansas City Southern México), con 15 terminales multimodales.

El puerto de Lázaro Cárdenas tiene un área de influencia en 13 estados de la república, con una cobertura de más de 60 millones de habitantes. Hasta 1993 no adquirió personalidad jurídica como sociedad mercantil, con el nombre de Administración Portuaria de Lázaro Cárdenas, SA de CV (empresa de participación estatal mayoritaria), donde todas las acciones que la forman son representativas del capital social, salvo una de la cual es titular el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, perteneciente al gobierno federal.

Acorde con su naturaleza jurídica, forma parte de la administración pública federal paraestatal, por lo que su atención y vigilancia son necesarias a afecto de lograr modelos de eficiencia, eficacia y productividad que la modernización reclama, y es precisamente que resulta importante observar la figura de la concesión para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio público en los puertos, terminales y marinas.

Se entiende por concesión el “acto de la administración en virtud del cual se otorga, mediante determinadas condiciones, a un servicio de interés general realizado por un particular, carácter de servicio público como si fuera realizado por la administración” (De Pina, Rafael. Diccionario de derecho, vigésima tercera edición, Porrúa, México, Distrito Federal, 1996, página 179).

Actualmente, las concesiones que otorga el Estado, a través en este caso de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, acorde con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Puertos, son hasta por 50 años, pudiéndose prorrogar por un periodo igual. Hoy, en el contexto actual de competitividad y transparencia, el tiempo de concesión resulta un exceso, en razón de que si bien más de un concesionario cumple en tiempo y forma los requerimientos que exige la normatividad aplicable al caso concreto, en la búsqueda de mayor transparencia y competitividad deberían transparentarse en los portales de Internet de todos y cada uno de los puertos del país, de todos los concesionarios que están vigentes y durante cuánto tiempo han permanecido con dicha concesión y con ello evitar la especulación y suspicacias de cómo, cuándo y de qué forma es que muchos concesionarios han seguido manteniendo sus concesiones.

Claro está: pese a que dichas concesiones son otorgadas previo concurso público, es hoy día por demás necesario que la información sea pública, en atención a que estas obedecen a la facultad de la nación para imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público y para concesionar el uso, explotación y aprovechamiento de los bienes y recursos del dominio público, así como la prestación de servicios de este carácter, que se prevé en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que al otorgarse las concesiones para la administración portuaria integral de forma directa a sociedades mercantiles de participación estatal mayoritaria, resulta de interés público de todos los que integramos el Estado, saber a quién o a quiénes se están otorgando, más allá de que el ciudadano de manera particular pueda solicitar la información, está por encima a dicho interés personal, el interés de la colectividad, el saber a qué organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, se les ha encargado la concesión directa de cuya titularidad corresponde originalmente al Estado.

Es indudable: la disminución del periodo de concesión dado a los operadores de los puertos en materia de construcción y de prestación de servicios es sólo una pequeña contribución, pero contribución al fin, para evitar algún tipo de monopolio que pudiera darse en estas actividades portuarias.

No obstante, aclaro que si bien el artículo 28, párrafo IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos y generación de energía nuclear, electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución, el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia”.

Es menester que la rectoría del desarrollo económico nacional que ejerce el Estado, y en el cual convergen el sector público, el sector social y el sector privado, debe ser atendido, revisando la normatividad vigente para el efecto de evitar posibles actos monopólicos por algunas entidades en este caso del orden paraestatal.

Finalmente, es de señalarse que seguirse otorgando concesiones por cincuenta años, y con la oportunidad de que puede prorrogarse este tiempo, es un factor que pudiera desorientar la competitividad de diversos actores que desean participar es las diversas áreas estratégicas del gobierno, mediante la figura de la concesión.

Por lo expuesto, el suscrito somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan un párrafo segundo, recorriendo el actual segundo en el mismo orden para quedar como tercero, y uno último al artículo 23 de la Ley de Puertos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 23. La Secretaría podrá otorgar las concesiones hasta por un plazo de treinta años, tomando en cuenta las características de los proyectos y los montos de inversión. Las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por un plazo igual al señalado originalmente. Para tales efectos, el concesionario deberá presentar la solicitud correspondiente durante la última quinta parte del periodo original de vigencia y a más tardar un año antes de su conclusión. La Secretaría fijará los requisitos que deberán de cumplirse.

Las únicas concesiones que pueden ser prorrogadas son las referentes a la prestación de servicios portuarios, referidos en el artículo 44 de esta ley.

La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 120 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la misma.

Una vez otorgadas las concesiones deberán de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en los medios electrónicos conducentes, a efecto de que la ciudadanía tenga conocimiento a qué tipo de empresas fue concesionada la obra.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las 16 administraciones portuarias vigentes en el país contarán con un plazo de 180 días naturales para publicar en los medios electrónicos conducentes las concesiones que actualmente están vigentes.

Tercero. En cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, las nuevas prórrogas o concesiones que se otorguen a partir de la entrada en vigor del presente decreto estarán sujetas a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 23 de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2013.— Diputados: Rodimiro Barrera Estrada, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Abel Octavio Salgado Peña, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78  del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo al artículo 27 a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México vive hoy una etapa de reformulación total de su política energética. Nos encontramos en un momento en que el diseño, la elaboración y la implementación de las políticas públicas en materia de energéticos, se deben realizar a la luz de las más avanzados técnicas a nivel mundial, en donde prevalezca un profundo análisis científico y económico, por encima de añejos paradigmas que resulta imprescindible superar.

La definición de la política energética que adoptará el Estado mexicano durante las próximas décadas debe considerar la investigación de vanguardia a nivel mundial; el desarrollo de nuevas tecnologías de generación alternativa de energía; el fomento en el uso de energías que se funden en la sustentabilidad ambiental; la superación paulatina de la dependencia de los combustibles fósiles y, desde luego, el potenciar a México como un país líder en la materia, minando, a través de estas herramientas, la brecha tecnológica y social de desigualdades que, desafortunadamente, ha existido en nuestro país.

El ejemplo claro de estas medidas de avanzada lo ha dado la iniciativa de reforma constitucional que el pasado 12 de agosto del presente año, presentara el Titular del Ejecutivo Federal.

En efecto, la Reforma Constitucional presentada por el Presidente de la República tiene como características, entre otras, la participación de particulares en la generación de energía eléctrica; y la firme determinación de que se constituya en una “reforma verde”, es decir, a favor de la sustentabilidad, que permita invertir más en el desarrollo tecnológico y promueva la adopción de fuentes de energía limpias y amigables con el entorno natural; promoviendo a su vez, el uso de energías menos contaminantes y de bajo costo, como la solar, la eólica y otras.

Es importante mencionar que esta Reforma Constitucional establece, de manera puntual, que el Estado mantendrá en exclusividad el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de las redes de transmisión y distribución, garantizando el acceso de todos los productores de electricidad a ellas.

En ese sentido, vemos que la apuesta del actual gobierno es, como se estableció al inicio de esta exposición, apostar por la generación de fuentes adicionales de energía para contrarrestar tanto la dependencia económica de los combustibles fósiles (principales generadores de gases de efecto invernadero), así como fortalecer en diversos rubros (técnico, material, financiero y humano) la más importante empresa mexicana productora de energéticos y combustibles: Petróleos Mexicanos (Pemex).

En ese sentido, independientemente de los alcances de la Reforma Constitucional planteada desde la Presidencia de la República, esta Iniciativa de reforma a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables se circunscribe y adapta perfectamente con el modelo propuesto de desarrollo y fomento de las energías limpias. En otras palabras, su fundamento constitucional es hoy Derecho vigente y, en caso de ser aprobada en sus términos la iniciativa de reforma constitucional por el Constituyente Permanente, la presente propuesta conservaría su fundamento y sus virtudes potenciales, sin contradecir el sentido de las nuevas disposiciones constitucionales.

Las energías renovables son aquellas provenientes de fuentes naturales como el sol, el viento, la marea, el agua, el calor geotérmico y los residuos. Son incluidas dentro de las energías limpias pues tanto su producción como su uso no implican emisiones relevantes de dióxido de carbono (CO2), el causante del incremento en la temperatura promedio del planeta y del llamado “cambio climático”.

El uso de este tipo de fuentes de energía puede traer beneficios de todo tipo, desde la disminución de los niveles de emisiones de CO2, hasta la generación de empleos, pasando por la promoción del desarrollo en comunidades rurales.

Al día de hoy, el uso de energía fósil como el petróleo o el gas ha predominado en el modelo de los países desarrollados y de los países en desarrollo, sin embargo, existe una necesidad imperante de replantear la forma en que producimos y consumimos para paliar los efectos que el calentamiento global está teniendo y tendrá para el planeta. En ese sentido, este documento y la propuesta que sustenta, exploran todas las opciones de energías renovables que existen, sus beneficios económicos y sociales, los avances que el mundo ha logrado en su aplicación, y el estatus y potencial que tienen en México en la materia.

1. Definición y tipos de energías renovables

Según la Agencia Internacional de Energía (IEA, por sus siglas en inglés), la “Energía renovable es derivada de procesos naturales que son repuestos constantemente. En sus diversas formas, ésta se deriva directamente o indirectamente del sol, o del calor generado en la profundidad del interior de la tierra. Están incluidos en esta definición la energía generada por las fuentes solar, eólica, biomasa, geotérmica, hidráulica y oceánica, así como biocombustibles e hidrógeno derivado de fuentes renovables.” (IEA, 2008). Siguiendo esta definición, a continuación se caracterizan los distintos tipos de energía renovable:

Energía solar. Los rayos solares pueden ser utilizados para producir energía a través de celdas fotovoltaicas que convierten el calor del sol en energía utilizada para generar electricidad. Las celdas están fabricadas con silicón, un material abundante en la tierra, por lo que resultan relativamente baratas. Sus limitaciones son propias de su fuente de energía, es decir, durante las noches o en temporadas lluviosas o de nieve no es posible producir energía por este medio; sin embargo, si es posible almacenar la energía cuando las condiciones climáticas permiten su generación.

Energía eólica. Aprovechando el viento que corre cerca zonas altas o a la orilla del mar es la forma en que se produce este tipo de energía. El principio es tan simple como los molinos de viento que por siglos han sido utilizados.  El uso de molinos de viento o turbinas para producir energía requiere de instalación en áreas ventosas donde el viento alcanza altas velocidades; si bien la producción de esta forma de energía no implica contaminación alguna, el mantenimiento de los molinos y turbinas puede ocasionar mínima contaminación del agua y del viento que resulta poco considerable, en contraste con sus potenciales beneficios.

Energía hidráulica. Aprovecha la energía cinética que produce el agua. Si bien el uso del agua para producir electricidad es bastante extendido a través de la construcción de grandes presas, existen otras alternativas para aprovechar el movimiento del agua en la producción de energía. A través de turbinas ubicadas en ríos o caídas de agua es posible también aprovechar el poder del agua para generar electricidad sin requerir de la construcción de presas que, además de demandar fuertes inversiones, también provoca emisiones de CO2.

Energía geotérmica. Este tipo de energía es generado a través del calor producido por la tierra. Puede encontrarse en forma de agua caliente y rocas ubicadas debajo de la superficie de la tierra, así como por lava en profundidades mayores. Las plantas de energía geotérmica dirigen los flujos hidrotermales como agua caliente o vapor de agua hacia turbinas que después producen electricidad. Otras aplicaciones pueden ser el uso de bombas de calor que aprovechan la temperatura del subsuelo para enfriar o calentar edificios y proveer de agua caliente en regaderas.

Energía de la biomasa. Se obtiene de madera, cosechas, residuos agrícolas, desechos urbanos e industriales conocidos con biomasa. La biomasa absorbe CO2 durante su formación, mismo que es aprovechado para generar electricidad al ser procesada. Este proceso es más costo-efectivo que el uso de otras fuentes renovables pues requiere menor inversión y puede ser incluido como parte de procesos del manejo de residuos.

2. Las energías renovables en el mundo

Ante el calentamiento global, la mayoría de los países del mundo se adscribieron al Protocolo de Kyoto que entre otras cosas busca la disminución de la cantidad de emisiones de CO2 generadas por procesos industriales y demás actividades humanas contaminantes, ambos por hacer uso y consumo intensivo de energía. Desde entonces, se han realizado esfuerzos para la adopción de energías renovables y según la IEA se calcula que:

“Globalmente, la energía renovable continuó creciendo fuertemente en 2012 tanto en países de la OCDE como en países no miembros. Un análisis preliminar sugiere que existe una capacidad expandida en los sectores más dinámicos –solar (celdas fotovoltáicas), con un estimado de entre 29-30 GW (Giga watts) (+42%), y viento, con 44-45 GW (+19%). Esto supera un desempeño robusto en 2011, cuando el total de la generación (así como de la capacidad) mostró un crecimiento fuerte.”  (IEA, 2013)

En total, la capacidad energética renovable en el mundo para 2012 fue de 1,470 GW lo que es hasta un 8.5% más que en 2011 (REN21, 2013). Se calcula que para 2012, el 19% de la energía producida era proveniente de fuentes renovables (véase Gráfica 2.1), sin embargo, se requiere que para 2020 alcance el 25%.

Por su parte, la gráfica 2.2 muestra la tendencia positiva que el uso de energías renovables ha tenido en el mundo, mientras que en el área sombreada a la derecha muestra la pendiente positiva que deben tener estas tecnologías para alcanzar la meta planteada a 2020.

Adicionalmente, para 2011 el Programa Ambiental de Naciones Unidas (UNEP por sus siglas en inglés), calculaba que la inversión en energías renovables alcanzó los $257 mil millones de dólares, lo que representa seis veces más que en 2004 y el doble que en 2007 (UNEP, 2012).

La gráfica 2.3 muestra la capacidad energética renovable a nivel mundial y por tipo de tecnología. Destaca que dejando de lado a la energía hidráulica, la energía eólica es la más extendida en el mundo y China es el país que más energía renovable genera con 90 GW, seguida por Estados Unidos y Alemania con 86 y 71 GW, respectivamente.

La energía solar en el mundo

Como ya se ha mencionado arriba, la energía solar es de las más dinámicas entre las energías renovables. Según el estudio de la Red de Energías Renovables (REN21), 2012 fue nuevamente un muy buen año para este tipo de tecnologías:

“El mercado de las celdas fotovoltáicas tuvo otro año fuerte, alcanzando el hito de los 100 GW en 2012. [...] Ocho países añadieron más de 1 GW de celdas fotovoltáicas a sus redes en 2012, y la distribución de nuevas instalaciones continuó ampliándose. Los mercados principales –Alemania, Italia, China, Estados Unidos y Japón- fueron también los líderes en capacidad total. Para el final del año, ocho países en Europa, tres en Asia, los Estados Unidos y Australia tuvieron al menos 1 GW de capacidad total. Los líderes en celdas fotovoltaicas por habitante fueron Alemania, Italia, Bélgica, República Checa, Grecia y Australia. Europa nuevamente dominó el mercado, agregando 16.9 GW y siendo responsable por cerca del 57% de la nueva capacidad instalada.” (REN21, 2013)

La gráfica 2.4 muestra el crecimiento anual en GW a nivel mundial; es notable la tendencia marcadamente a la alza a partir de 2009.

Gráfica 2.4 – Crecimiento anual de GW en el mundo

 Fuente: REN21, 2013

Por otra parte, la gráfica 2.5 muestra a los países líderes en la adopción de tecnologías productoras de energía solar.

La energía eólica en el mundo

También el uso de energía eólica tuvo un buen año en 2012 agregando 45 GW más lo que representó un incremento del 19% para ubicar a este tipo de tecnología en 283 GW a nivel mundial. Según REN21 se trató de un año record en el que:

“Se agregó más capacidad que cualquier otra tecnología renovable a pesar de políticas inciertas en mercados clave. Los principales 10 países fueron responsables por más del 85% de la capacidad global final, pero el mercado se continuó ampliando. Cerca de 44 países agregaron capacidad durante 2012 [...] Desde finales de 2007 hacia 2012, las tasas de crecimiento anual acumulado promedió 25%.” (REN21, 2012)

La gráfica 2.6 muestra el crecimiento anual de la energía eólica a nivel mundial, que si bien no tiene el crecimiento pronunciado de la energía solar, sí tiene un ritmo constante a la alza.

Por otra parte, la gráfica 2.7 muestra a los principales países productores de energía eólica y el número de GW que agregaron durante 2012. China y Estados Unidos encabezan la lista y toman distancia de países como Alemania y España cuyo crecimiento fue limitado.

La energía hidráulica en el mundo

En cuanto a energía hidráulica, el 2012 representó un crecimiento del 3%, agregando 30 GW de capacidad para alcanzar un total de 990 GW (REN21, 2013). La gráfica 2.8 muestra los principales países con capacidad energética hidráulica, encabezados por China y seguida muy de lejos por Brasil y EUA.

Fuente: REN21, 2013

En cuanto a la gráfica 2.9, se puede observar que más de la mitad de la capacidad agregada en 2012 fue responsabilidad de China, seguida muy por debajo por Turquía y Vietnam.

Fuente: REN21, 2013

Energía de biomasa en el mundo

De todas las energías renovables, el uso de biomasa es la única que ha generado cierta preocupación, pues en países como EUA el 10% de la producción de maíz es destinado para la producción de combustibles, lo que genera temores respecto al abasto de alimentos en el futuro (REN21, 2013). A pesar de esto, la bioenergía creció casi 12% en 2012, alcanzando una capacidad de 83%, siendo Estados Unidos el país líder, seguido por Alemania, Brasil y China (REN21, 2013). La gráfica 2.10 muestra las posiciones mundiales en cuando a generación de bioenergía.

Fuente: REN21, 2013

La energía geotérmica en el mundo

Este tipo de energía es la menos aprovechada en el mundo, a pesar de esto, durante 2012 tuvo un crecimiento de 300 MW, lo que le permitió llegar a los 11.7 GW de capacidad total. Los países que más han desarrollado capacidad en este tipo de energía renovable son Estados Unidos con 3.4 GW, seguido de Filipinas e Indonesia con 1.9 y 1.3 GW. México se ubica en cuarto lugar al tener una capacidad de 1 GW.

3. México y las energías renovables

Las energías renovables son un terreno poco explorado en nuestro país, quizá por tener una economía basada en petróleo ningún gobierno ha puesto un énfasis importante en el aprovechamiento de este tipo de fuentes de energía. A pesar de esto, México cuenta con condiciones naturales favorables para incrementar su capacidad instalada de energías limpias.

Bajo estas premisas y derivado de los compromisos internacionales adquiridos por México, es que el país cuenta con un marco jurídico que le obliga a la disminución de emisiones de CO2, con lo que por consecuencia se abre la puerta para el desarrollo de energías renovables modernas.

Marco jurídico

Existen diversos instrumentos y figuras jurídicas normativas que regulan la generación y el consumo de energía renovable. Destacan los siguientes:

a) Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

• Permite la producción de electricidad por particulares en las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, pequeño productor, productor independiente de energía, exportación e importación para uso propio. (LSPEE)

b) Contratos de interconexión para fuentes de energías renovables.

• Establece reglas para la interconexión de proyectos con fuentes de energía renovable al Sistema Eléctrico Nacional.

• Incluye reglas sobre cargos de transmisión y aspectos relacionados con la generación intermitente al usar fuentes renovables. (CIFER)

c) Ley del Impuesto sobre la Renta.

• Establece deducciones del 100% a contribuyentes que inviertan en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables. (LISR)

d) Ley del Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

• Regula el aprovechamiento de fuentes de energía renovables.

• Establece necesidad de contar con la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía a través de la cual se fomenta la utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables.

• Establece el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, mediante el cual se establecen políticas públicas en la materia y se determinan objetivos para el uso de fuentes de energía renovable. (LAERFTE)

• Es justamente en este último ordenamiento jurídico, en el que se encuentra una muy marcada área de oportunidad y que le da contenido y fin a la propuesta que desarrollamos.

e) Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 y reforma energética.

El PND planteado por el Gobierno Federal, considera el uso de energías renovables como una de las líneas de acción para asegurar el abastecimiento energético del país. Al respecto en la estrategia 4.6.2. Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país, establece como línea de acción “Promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas.” (PND, 2013).

Como mencionamos al principio de esta exposición, la Reforma Constitucional en materia energética recientemente presentada por el Ejecutivo Federal, también hace mención de las energías renovables en los siguientes términos:

“El Sistema Eléctrico Nacional debe contar con un diseño adecuado para permitir e impulsar el aprovechamiento de las energías renovables. [...] La reforma tiene como uno de sus objetivos el corregir las limitaciones del modelo actual para agregar capacidad de energías renovables a gran escala mediante la creación de un mercado competitivo de generación, administrado por el Estado a través de un operador independiente, y el establecimiento de certificados de energías limpias.” (Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2013)

Insistimos, si bien la el aprovechamiento de energías renovables no es el foco de la Reforma Constitucional, sí es un elemento tomado en cuenta en la propuesta del Ejecutivo Federal y que buscamos apoyar a partir de la presente Iniciativa de reforma.

Estado actual de las energías renovables en México

Para 2009 la capacidad instalada de energías renovables era de menos de 2 GW y representaba únicamente 3.3% del total de la capacidad de generación eléctrica instalada. La gráfica 3.1 muestra la distribución de las distintas tecnologías a través de las que México genera energía eléctrica.

Fuente: Sener, 2009

Por tipo de energía, la tabla 3.1 muestra el estado actual en GW que posee México:

Tabla 3.1 – Capacidad Instalada por Tipo de Energía

Tipo de Energía                               Capacidad

                                                          Instalada

Eólica                                               1.37 GW

Hidráulica                           12.0 GW (incluye

                                                            grandes

                                                hidroeléctricas)

Solar                                               0.029 GW

Geotérmica                                       0.95 GW

Biomasa                                          0.561 GW

Como puede observarse los niveles de capacidad instalada para energías renovables son muy bajos en México, por lo que merece la pena explorar el potencial con el que el país cuenta.

México y su potencial en energías renovables

Como se ha mencionado, México cuenta con características y un importante potencial para generar energías renovables, al respecto, la Iniciativa Mexicana para las Energías Renovables (IMERE) ha presentado el Plan integral para el desarrollo de las energías renovables en México 2013-2018, Propuesta de escenarios y acciones necesarias para su desarrollo, el cual busca impulsar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

El estudio considera el potencial de cada Entidad Federativa en cada una de las distintas fuentes de energía, así como las zonas geográficas más propicias para la generación de este tipo de energías (véase Tabla 3.2):

Según el mismo estudio, México podría aspirar a tres escenarios:

a) Escenario Sin Cambios: Sin cambios en la política energética del país.

b) Escenario Competitivo: De aprovecharse el potencial de renovables identificado en el estudio Energías Renovables en México 2013-2018.

c) Escenario Ambicioso: Escenario con financiamiento internacional. (IMERE, 2012)

En el peor de escenarios para 2020, México contaría con una capacidad instalada de 5.6 GW y el mejor de ellos en el que alcanza una capacidad de casi 30 GW (véase Gráfica 3.2).

Gráfica 3.2 – Escenarios de Capacidad Instalada para 2020

Fuente: IMERE, 2012

Ante este escenario, los beneficios económicos y sociales alcanzarían los 246,000 empleos y un impacto de 3.5% del PIB. En términos ambientales, se lograrían dejar de emitir 30 megatoneladas de CO2, véase la gráfica 3.3.

Gráfica 3.3 – Impactos Económicos, Sociales y Ambientales a 2020

Fuente: IMERE, 2012

Finalmente, el estudio establece acciones concretas que el gobierno mexicano debe llevar a cabo a fin de alcanzar el mejor escenario posible:

a) Establecimiento de objetivos con una senda de crecimiento gradual y sostenido:Con el fin de que el sector privado apueste de manera decidida por el sector renovable de México, es necesario que el gobierno defina metas anuales de nueva capacidad, por tecnología, con una visión hasta 2020.

b) Modificación de la metodología de contraprestaciones de pequeña producción y compra excedentes:La pequeña producción es vista por gran parte de los agentes del sector como el vector de crecimiento e impulso de la energía renovable más viable en el corto plazo más. Se debe de reformar el actual sistema de contraprestaciones y definir un mecanismo de subastas que atraiga la inversión. Asimismo, la compra de excedentes por parte de la CFE a precios competitivos es una herramienta clave para el impulso de la cogeneración eficiente.

c) Impulso al desarrollo de redes de transmisión:Tan sólo en los estados de Oaxaca, Puebla, Tamaulipas y Baja California existen más de 5,000 MW en proyectos eólicos pendientes de conexión de red. Si finalmente estos proyectos se llevan a cabo supondrán inversiones por más de 130,000 MDP. Se deben de establecer nuevos mecanismos para el desarrollo de la red que no impacten en las cuentas del Estado ni carguen sobre los proyectos costos ajenos a su naturaleza.

d) Modificación de la metodología de cálculo del costo nivelado para la planeación del sistema:Lo establecido en la legislación actual en referencia a la obligatoriedad de incluir en la planeación del sistema eléctrico el costo de las externalidades debe de trasladarse a las metodologías utilizadas por la CFE para la planeación del servicio público, a fin de que se reflejen los costos reales de las energías renovables.

e) Fortalecimiento de otros elementos clave del marco regulatorio:Entre otras, debe de hacer una reforma de la Ley de Aguas Nacionales que otorgue certeza jurídica y seguridad a las inversiones en el sector de la geotermia. De igual modo es necesario profundizar en mecanismos de aprovechamiento de la biomasa, en base a la Ley de Bioenergéticos. (IMERE, 2012)

En ese contexto, con el detalle de los avances que en el concierto internacional se han dado, así como las limitaciones que se han padecido en la industria energética mexicana, se inserta la propuesta que presentamos.

Como se estableció líneas arriba, el potencial de crecimiento en la generación y consumo de energías renovables en nuestro país es sumamente vasto. Se han hecho esfuerzos en la adecuación de la legislación para promover y alentar el uso de energías renovables. No obstante, el diseño ha adolecido de diferentes características que lo han hecho difícilmente ejecutable.

En efecto, derivado de la Reforma Energética del año 2008, se expidió la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética que, junto con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reformas del mismo año, buscaban generar las condiciones para detonar la explotación y generación de las diversas energías limpias.

La Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 1º, regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

La misma Ley en su artículo 22, establece a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (Estrategia) como el mecanismo mediante el cual el Estado Mexicano impulsará las políticas, programas, acciones y Proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Con fundamento en el artículo 27 de la multicitada Ley, el 25 de febrero de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público – en calidad de fideicomitente, la Secretaría de Energía y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, Institución de Banca de Desarrollo, División Fiduciaria, esta última en su calidad de fiduciario, suscribieron el Contrato del Fideicomiso del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. El Fondo se integró con una aportación inicial de $600’000,000.00M.N. (Seiscientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional).

Con los recursos destinados a dicho fondo se diseñaron, en el plazo de casi cuatro años, los siguientes programas:

1. Proyecto denominado Programa de Sustitución de Equipos Electrodomésticos para el Ahorro de Energía

2. Proyecto Piloto de Sustitución de Focos por Lámparas Ahorradoras

3. Proyecto Servicio Integrales de Energía

4. Proyecto Bioeconomía 2010.

5. Apoyos para Municipios por la ejecución de Proyectos con las características del Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en el Alumbrado Público Municipal.

6. Proyecto de elaboración de programáticos (PoA’s) y acciones de mitigación (Nama’s)

7. Proyecto denominado Programa Luz Sustentable

8. Proyecto Iluminación Rural Iluméxico 2011-2012

9. Evaluación del Proyecto denominado Programa Nacional de Sustitución de Equipos Electrodomésticos para el Ahorro de Energía (PNSEEAE) para dos electrodomésticos: refrigeradores y aires acondicionados

10. Iniciativa para el desarrollo de sector eólico en México e Iniciativa para el desarrollo de las energías renovables (fotovoltaica, geotérmica, biomasa y cogeneración) en México

11. Proyecto Piloto de Aislamiento Térmico para Vivienda en la Ciudad de Mexicali, Baja California

12. Proyecto de elaboración de estudios sobre potencial de recursos renovables

13. Proyecto para la ejecución de donativos y préstamos de Banco Mundial ejecutados por la Sener

14. Proyecto denominado Programa Luz Sustentable, Segunda Etapa

15. Proyecto Ecofilm Festival 2012

16. Iniciativa para el desarrollo del sector hidroeléctrico en México

17. Proyecto Balón de Luz

18. Proyecto de elaboración de protocolo de eficiencia energética

19. Proyecto de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Geotermia

Ahora bien, de acuerdo con el informe presentado por la Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, mediante la Memoria Documental del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, fechada el 11 de octubre de 2012: “ en total, se ha acordado apoyar 18 Proyectos[sin contar la evaluación del programa de sustitución de electrodomésticos] , lo que ha permitidocomprometer (no ejercer) $6,752 millones, lo cual representa un 95.9% del total de las aportaciones recibidas en el patrimonio del Fideicomiso”.

Continúa el informe: “Con respecto a los recursos del Fideicomiso, desde su creación al cierre de noviembre de 2012, se ingresaron 7,068’830,277.83 pesos; se han ejercido 5,741’746,946.62; y están comprometidos y pendientes por ejercer 1,073’769,353.38 pesos. Del total de ingresos, los gastos administrativos suman 14’176,024.04 pesos, lo cual representa el 0.2% del total de los ingresos del Fondo”

No obstante lo optimista de estas cifras, lo alarmante son las conclusiones que se desprenden de la lectura detallada del informe y del balance financiero del Fondo, pues se puede ver que la mayor parte de los Proyectos que efectivamente se ejecutaron, tuvieron como objetivo únicamente la eficiencia energética, relacionada con la sustitución de lámparas, focos, refrigeradores y aires acondicionados por unidades de menor consumo de energía; a la par de que no se hizo un ejercicio puntual de los recursos asignados con la finalidad de cumplir con los objetivos de la Ley:

• Únicamente se ejercieron en su totalidad los recursos de los Proyectos marcados con los números 1, 7, 8 y 15. Los primeros tres, relacionados con la sustitución de lámparas incandescentes y electrodomésticos. El último, relacionado con un concurso de cortometrajes y un festival cinematográfico.

• En los proyectos marcados con los números 3, 5, 12, 13, 16, 17, 18 y 19,hasta la fecha en que se informa [octubre de 2012] no habían sido ejercida cantidad alguna:

– Proyecto 3: Servicios integrales de Energía. Tenía como objetivo dotar de electricidad a comunidades rurales remotas utilizando sistemas de energía renovable durante el periodo 2009-2012.

– Proyecto 5:Apoyos para Municipios por la ejecución de Proyectos con las características del Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en el Alumbrado Público Municipal. Tenía como objetivo acelerar la adopción e implementación de nuevas tecnologías de alumbrado público, a efecto de sustituir en los municipios del país las lámparas ineficientes por lámparas eficientes.

– Proyecto 12:Proyecto de elaboración de estudios sobre potencial de recursos renovables. Tenía por objetivo iniciar estudios para el desarrollo de los atlas para energía eólica, geotérmica, hidroeléctrica de pequeña escala (hasta 30 MW) y de bioenergía que permitan tener un punto de partida para los esfuerzos de integración del Inventario Nacional de Energías Renovables y que ofrezcan una mayor certidumbre a la Sener para fundamentar las decisiones de política energética.

– Proyecto 13:Proyecto para la ejecución de donativos y préstamos de Banco Mundial ejecutados por la Sener. Tenía como objetivo promover el uso, desarrollo y aplicación de las energías renovables y la eficiencia energética.

– Proyecto 16:Iniciativa para el desarrollo del sector hidroeléctrico en México. Tenía como objetivo realizar un estudio para dimensionar el potencial competitivo de proyectos hidroeléctricos en pequeña escala dentro del territorio nacional.

– Proyecto 17:Proyecto Balón de Luz. Tenía por objetivo dotar de una fuente de energía limpia que se utilizara para iluminación a través de la donación del balón de luz y la lámpara LED, lo que permitiría aumentar la calidad de vida de los habitantes de zonas rurales que no cuentan con energía eléctrica.

– Proyecto 18:Proyecto de elaboración de protocolo de eficiencia energética. Tenía por objetivo desarrollar un protocolo para proyectos de mitigación de eficiencia energética en procesos de combustión en la industria tanto del sector público como privado en México.

– Proyecto 19:Proyecto de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Geotermia. Tenía por objetivo el fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en geotermia.

• Los recursos destinados al Proyecto 1,denominado Programa de Sustitución de Equipos Electrodomésticos para el Ahorro de Energía, cuya finalidad era sustituir refrigeradores y aires acondicionados, fue ejercido en su totalidad y representó 3,773 millones de pesos. Es decir, el 55.4% del total de los recursos del Fondo y el 69.1% del total de los recursos efectivamente ejercidos.

• Más del 80% de los recursos programados [no necesariamente ejercidos] del Fondo se destinaron a Proyectos de Eficiencia Energética; menos del 10% a Proyectos de Energías Renovables. La siguiente gráfica, extraída fielmente [sin ofrecer porcentajes ni datos] de la Memoria Documental en comento es reveladora de la disparidad entre uno y otro tipo de proyectos:

Fuente: Secretaría de Energía, octubre 2012. Memoria documental del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Como se puede apreciar, a pesar de la gran cantidad de recursos con que ha contado el Fondo, no se desarrollaron proyectos de investigación de relevancia ni mucho menos se creó la infraestructura necesaria para arrancar proyectos de generación de energía alternativa.

Es a través de empresas particulares, en convenio con Centros de Investigación, que se han desarrollado los más recientes proyectos industriales para la generación de energías renovables.

Prueba de lo anterior es que, apenas en noviembre del año pasado, los medios de comunicación daban cuenta de la firma de un convenio entre el Centro Mexicano de Energías Renovables (Cemer) y la empresa Ingeniería y Proyectos Industriales de Jalisco, para implementar un proyecto de generación de energía solar en el ejido de Copala, en Zapopan, con 30 mil celdas solares con capacidad de 250 kilowatts hora, el primero de una serie de proyectos entre ejidos y la empresa.

En la misma nota, aseguraba el Director del Cemer, Víctor Hugo Rangel Hernández que: “No existe un proyecto similar en México”.

Este proyecto piloto contó con el aval de la filial zapopana de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de Jalisco. A dicho del líder del proyecto y empresario Genaro Martínez Delgadillo, con la implementación del mismo, el Municipio de Zapopan reduciría significativamente sus erogaciones por concepto de energía eléctrica. Aseguró entonces que se lograría un ahorro aproximado de tres millones 539 mil 532 pesos”. En un año, esta cifra sería del orden de 42 millones 474 mil 384 pesos menos.

Adicionalmente, y muy importante también, se dejarían de emitir 213,787 toneladas de bióxido de carbono, que equivalen a omitir la tala de 641 mil 352 árboles.

Apenas unos días antes de este anuncio, el 5 de noviembre pasado, el especialista del equipo de energías renovables del Instituto de Astronomía y Meteorología (IAM), Héctor Hugo Ulloa Godínez, advertía que Jalisco es cuarto lugar nacional en utilización de energía solar. Únicamente por debajo del Distrito Federal, Sonora y Nuevo León, entidades que ocupan los tres primeros lugares en la utilización de energía solar.

En esa ocasión, el académico explicó la utilización de energía térmica, que capta energía solar y hace las veces de un calentador de agua, lo que representa un ahorro del 40 por ciento de energía generada por las vía tradicional (o consumo de combustibles fósiles). El mismo experto explicaba lo que hemos expresado a lo largo de esta breve exposición:

• La utilización de energía solar tiene efecto en la reducción de gas, el efecto de invernadero y la disminución de contaminación.

• La energía solar también se capta en días nublados o de lluvia. En la zona metropolitana de Guadalajara, de los 365 días que tiene el año, hay 270 días con sol, aproximadamente con nueve horas sol, aunque la cosecha solar diaria se limita a un promedio de cinco horas diarias.

• La difusión que se ha dado a esta energía y el desarrollo todavía son limitados.

• En Jalisco hay condiciones climatológicas favorables para que se desarrolle el potencial solar, en la misma proporción que en otros países se ha dado.

• Un estudio realizado en el Instituto de Astronomía y Meteorología indica que el potencial aproximado es de seis kilowatt hora por metro cuadrado al día: “no existe el nivel de captación solar como en las regiones desérticas, pero sí es considerable” [el potencial productivo].

Finalmente, cabe recordar que en fechas recientes la Secretaría de Energía (Sener) dio a conocer que se ampliarían los objetivos secundarios de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para hacerla congruente con el Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. En dicho artículo se definen los objetivos primordiales de la Estrategia, encaminados a garantizar la consistencia de las acciones para aprovechar las tecnologías limpias y energías renovables, así como el ahorro y uso óptimo de toda clase de energía, desde su explotación hasta su consumo.

Con la reforma a dicha disposición normativa se determinó como nuevo objetivo secundario de la Estrategia “proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable”.

Los empeños, como hemos visto, no deben limitarse a la investigación y la promoción de medidas para la eficiencia energética y el ahorro de energía. Es fundamental generar los incentivos normativos necesarios para que los operadores y ejecutores de políticas públicas en la materia promuevan el desarrollo de proyectos de desarrollo, generación y consumo de energías renovables.

En tal virtud, se propone establecer que la asignación y distribución de recursos del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, en particular su Comité Técnico, deba procurar un reparto de equilibrado entre Proyectos de Energías Renovables y Proyectos de Eficiencia Energética.

Vale recordar, desde luego, las penas a que se hacen merecedores los funcionarios públicos que, teniendo la obligación y los medios para ejercer recursos públicos, no lo hagan como mandatan las leyes mexicanas vigentes, comprometiendo con dicha negligencia los objetivos de los programas y proyectos productivos y la finalidad de las leyes.

Finalmente, derivado de la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado el 11 de octubre de 2009, se elimina la mención sobre la participación que tuviera el representante de dicho suministrador, en la integración del Comité Técnico del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente, al artículo 27 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 27.-Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

El fondo contará con un comité técnico integrado por representantes de las Secretarías de Energía, quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Federal de Electricidad, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto de Investigaciones Eléctricas y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

El comité emitirá las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el Fondo, con el fin de promover los objetivos de la Estrategia.

La asignación y distribución de recursos del Fondo deberá procurar un reparto equilibrado entre proyectos de energías renovables y proyectos de eficiencia energética.

Asimismo, con el propósito de potenciar el financiamiento disponible para la transición energética, el ahorro de energía, las tecnologías limpias y el aprovechamiento de las energías renovables, el comité técnico a que se refiere este artículo, podrá acordar que con cargo al Fondo se utilicen recursos no recuperables para el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan con el objeto de la Estrategia.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo.- El comité técnico se deberá reunir y aprobar, en un plazo de 120 días naturales, las reglas de operación del Fondo a que se refiere el artículo 27 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, acordes con el presente Decreto, en sustitución de las vigentes aprobadas el día 4 de marzo del 2009.

Nota:

1 La energía hidráulica es medida aparte en muchas ocasiones, pues si bien es una energía renovable muy extendida, la construcción de presas no es considerada dentro de los esquemas de energías renovables modernas. En tanto energía hidráulica, el uso de pequeñas turbinas ubicadas en ríos sí representa este tipo de energías renovables y limpias.

Fuentes

Comisión Reguladora de Energía (2010). Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Mediana Escala, y sustituye el Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Solar en Pequeña Escala por el Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Pequeña Escala.

Gobierno de la República, (2013). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, México.

Gobierno de la República, (2013). Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México.

Honorable Congreso de la Unión (1979). Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Honorable Congreso de la Unión (2002). Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Honorable Congreso de la Unión (2008). Ley del Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

IEA, (2013) Tracking Clean Energy Progress 2013, IEA Input to the Clean Energy Ministerial, http://www.iea.org/publications/TCEP_web.pdf

IEA. (2008) Renewables Information 2008 edition, OECD Publishing, Paris.

REN21, (2013a). Renewables 2013: Global Status Report. http://www.ren21.net/Portals/0/documents/Resources/GSR/2013/GSR2013_lowres.pdf

REN21, (2013 b) Renewables Interactive Map - Country Profile: Mexico

UNEP, (2012) “Global Renewable Energy Investment Powers to Record $257 billion” U.N. Environment Programme, Press Release, June 11, 2012. http://www.unep.org/newscentre/default.aspx?DocumentID=2688&ArticleID=9163

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o de octubre de 2013. Diputados: Abel Octavio Salgado Peña, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Antonio Hurtado Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de laLey para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es indiscutible que las pequeñas y medianas empresas (Pymes) de México y Latinoamérica, representan un sector sustancial en la actividad económica y en la dinámica social de los países en desarrollo. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (Inegi, 2007) en México, 95.5 por ciento de las organizaciones manufactureras, de comercio y de servicios son microempresas, mientras que 3.5 y 0.8 por ciento son pequeñas y medianas empresas, respectivamente, y generan entre ambas 70.40 por ciento de los empleos, así como 30 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional.

Se estima que nueve de cada diez organizaciones en México son familiares y que tan sólo una de cada tres de ellas logra pasar a la siguiente generación. Entre las causas por las cuales las Pymes familiares no sobreviven se encuentran: a) las del entorno o externas (mercado, financiamiento, e impuestos); b) las estructurales o internas (mala administración y planeación, manejo ineficiente de recursos y un mal sistema de control), así como las de orden familiar, como se observa en la tabla 1:

Tabla 1. Problemas internos identificados en las nuevas Pymes familiares

Área problemática              Nivel de Importancia

Excesivos gastos                                                                            personales sin control    1

Deficiente delegación                                                                    de responsabilidades                  y toma de decisiones                                                          2

Mala o falta de                                                                              planeación estratégica    3

Problemas de ineficiencia                                                              en producción e inventarios      4

Problemas de ventas y mercado                        5

Sucesión y problemas                                                                    entre generaciones        6

Dirección General deficiente                             7

Manejo de personal y                                                                    contratación deficiente   8

Problemas financieros                                       9

Mala o falta de capacitación                                                          de personal        10

Respecto a los problemas del entorno o externos, la tabla 2 muestra los principales problemas percibidos por los empresarios de las Pymes esencialmente familiares.

Tabla 2. Problemas externos identificados en las nuevas Pymes familiares3

Área problemática              Nivel de Importancia

Excesiva tramitología                                                                    y burocratización           1

Altos costos de                                                                              financiamiento   2

Falta de acceso a                                                                           programas de financiamiento

especializados en Pymes                                   3

Falta de incentivos fiscales                                4

Falta compartir riesgos                                                                   financieros con el emprendedor 5

Falta de ética                                                     6

Piratería en el mercado                                      7

En México son muchas las aristas que resulta necesario analizar para poner en el contexto adecuado la problemática que enfrentan las Pymes, no obstante la importancia que representan para el desarrollo económico, al generar como ya se señaló, 70.40 por ciento de los empleos y aportar 30 por ciento al PIB nacional.

Entre estas aristas podemos destacar:

a) La deficiente capacitación de estas unidades productivas ya que tradicionalmente la asesoría técnica no ha sido considerada como un factor de desarrollo que permita a las empresas, dentro de su plan estratégico, lograr mejores beneficios y posicionamiento en los mercados;

b) El impacto negativo en el medio ambiente, por ello se debe motivar a las empresas y a sus empresarios a buscar nuevas y mejores formas de administrar, nuevas formas de integrarse al entorno social que las rodea y del cual directa o indirectamente se benefician;

c) El limitado acceso a los esquemas de financiamiento tanto de la banca de segundo piso como de la banca comercial y los intermediarios financieros.

d) 94.3 por ciento de las exportaciones de México están concentradas en 312 grandes empresas nacionales y extranjeras y en 3 mil 436 empresas maquiladoras, por lo que falta una adecuada vinculación con los sectores económicos más dinámicos;

e) Las elevadas tasas de intereses, acompañadas de fuertes restricciones por parte de las instituciones bancarias, han tenido como consecuencia que solamente 22.5 por ciento de las Pymes cuenten con créditos, acompañado esto de una fuerte reducción en los alcances de la banca de desarrollo, ha ocasionado que dichas empresas tengan que recurrir a fuentes alternas de financiamiento, como son los proveedores, créditos personales, tarjetas de crédito y financiamiento por parte de los intermediarios financieros que otorgan créditos con tasas de interés sin una regulación clara, dejando a libertad la imposición de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE).

Según información de la Secretaría de Economía, en promedio se establecen anualmente 200 mil empresas, de las cuales aproximadamente 10 por ciento tienen posibilidades de desarrollarse en la economía formal, 25 por ciento tienen escasas posibilidades de desarrollo y generan recursos de sobrevivencia, y 65 por ciento desaparecen antes de cumplir los dos años de vida, siendo la falta de capacitación adecuada y oportuna la causa más significativa de su desaparición; representando este factor 66 por ciento.

En el rubro de programas de apoyo a las micro y pequeñas empresas, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía, ha puesto en marcha once programas de apoyo directo a la micro y pequeña empresa, como es el caso de Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur), Fondo Pyme, Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes), Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (Prologyca), Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (Prosoft), Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas (PCEZM), Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (Pronafim); entre otros.

La revisión que Movimiento Ciudadano realizó de estos programas hizo manifiestas las graves dificultades para poder acceder al mercado de manera productiva y competitiva, así como a los esquemas de financiamiento oportuno, lo que ha ocasionado que la gran mayoría de ellas cierre en un plazo no mayor a los dos años. Otro factor que limita el acceso a estos programas es la falta de difusión por parte de la Secretaría de Economía. Al respecto, 86 por ciento de las Pymes ha manifestado no conocer los programas de apoyo federales, estatales o municipales; 12.5 por ciento los conoce pero no los ha utilizado y sólo 1.8 por ciento los conoce y ha utilizado.

En este escenario para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano resulta urgente reformar la normatividad vigente, con el propósito de favorecer el fomento y desarrollo de la micro y pequeña empresa, para que contemple esquemas de financiamiento con tasas blandas de interés que les permita capitalizarse, desarrollo e innovación tecnológica, simplificación administrativa pública, capacitación y asesoría para la exportación; que les permita adaptarse a un mercado cada vez más competitivo y mantenerse como una de las principales fuentes generadoras de empleo del país. Por tales motivos sometemos ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Argumentos que la fundamentan

En nuestro país existen 2.9 millones de establecimientos, 99 por ciento de estos corresponden a micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales constituyen un sector estratégico para el desarrollo económico y social del país, (Tabla 3). Sin embargo, su competitividad se ha visto disminuida por problemas estructurales, institucionales y legales; que han impedido generar el ambiente económico para su capitalización y crecimiento.

Tabla 3

Para el caso de México, estudios afirman que la gran mayoría de las Mypimes tienen las siguientes características:

a) No cuentan con las garantías requeridas por las instituciones financieras para tener acceso a créditos.

b) No cuentan con formación, información y capacidad de gestión financiera.

c) Tienen mayores costos de financiamiento con relación a las grandes empresas.

En Movimiento Ciudadano consideramos que un mayor apoyo financiero a las Mypimes es necesario, pero no resuelve el problema de fondo, pues es indispensable una reforma estructural, que contemple una reforma fiscal integral en virtud de que son estas empresas las que realmente pagan impuestos a la hacienda pública. No obstante, estamos convencidos de que el apoyo financiero es una de las palancas impulsoras para el desarrollo, que a la vez generará en el corto, mediano y largo plazos, beneficios a la sociedad en conjunto, al incrementarse la productividad, se fomenta la generación de empleos, la competitividad y la reducción de la pobreza.

En el ámbito del financiamiento que la banca de desarrollo otorga a las micros y pequeñas empresas (Tabla 5), éste es marginal e incluso tiene un comportamiento decreciente al pasar de 1.7 por ciento en el año 2000 a 0.6 por ciento en 2008. Su poca participación es alarmante, ya que incluso está por debajo del financiamiento proveniente de bancos extranjeros, cuya tendencia es creciente al pasar de 1.2 a 2.4 por ciento entre 2000 y 2010. La banca de desarrollo en los últimos años ha depositado sus obligaciones en los llamados intermediarios financieros que al otorgar créditos con alto margen de riesgo, imponen altas tasas de interés a las empresas.

Tabla 4

Fuente: Resultados encuesta de evaluación coyuntural del mercado crediticio

La importancia de la banca de desarrollo, es ineludible, de hecho casi todos los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) disponen de bancos de desarrollo operando activamente en sus sistemas financieros. Desafortunadamente en nuestro país durante los últimos años la banca nacional de desarrollo, cada vez tiene un papel menos activo sobre el financiamiento.

En el caso de la banca comercial es preciso mencionar que la mayoría de las instituciones otorgan el financiamiento principalmente a las medianas y grades empresas, dado que tienen un menor riesgo y generan ganancias reales. Caso contrario a las Pymes cuyo capital y activos fijos son de bajo valor, lo que conlleva a que la propia empresa se convierta en garantía de pago. Actualmente, las instituciones bancarias, especialmente las que se caracterizan por ser de banca múltiple, son las que disponen de más de la mitad de los activos totales existentes en México.

Con datos de la encuesta que realiza trimestralmente el Banco de México, las pequeñas y microempresas que obtienen un financiamiento bancario, lo destinan en primer lugar para capital de trabajo con una participación entre 60 y 70 por ciento, el segundo lugar lo ocupa la restructuración de pasivos, entre 13 y 18 por ciento; seguido por operaciones al comercio exterior, que ha tenido un comportamiento irregular al pasar de 10, 3.2 y 6.7 por ciento en 2000, 2003 y 2007 respectivamente, lo que puede observarse en la tabla 5.

La tabla 6 es muy significativa ya que refleja los motivos de las micro y pequeñas empresas para no solicitar un crédito bancario:

La importancia de los datos que nos arroja el cuadro anterior radica en las decisiones que toman las micro y pequeñas empresas al momento de su creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, incide directamente en las iniciativas de los emprendedores, así como en los beneficios de este sector de empresas en materia de inversión productiva y generación de mejores empleos.

Finalmente, en el sexto Informe de Gobierno del Ejecutivo federal, referente al Programa México Emprende; Pequeña y mediana empresa, cuyo objetivo es que las Pymes accedan al financiamiento en condiciones competitivas se, observa un incremento en el monto de los apoyos al pasar de mil 219.7 millones en 2001 a 2 mil 605.3 millones de pesos en 2011, lo que representa una variación real de 33.1 por ciento. (Tabla 7)

Este dato podría interpretarse como un incremento significativo para el fomento al financiamiento a las micros, pequeñas y medianas empresas, especialmente respecto al Presupuesto del Fondo Pyme.

Tabla 7

Sin embargo, al Fondo Pyme se le han detectado serias anomalías respecto al número de empresas atendidas y a los logros o resultados obtenidos; lo mismo sucede en el rubro de creación de nuevas empresas, donde el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala que es “complicado conocer en qué condiciones la empresa es creada, y no puede saber sobre su éxito, pues no se mide la tasa de supervivencia”. A esto debemos añadir el comportamiento que el Fondo Pyme ha tenido en dos ámbitos fundamentales: el número de Mypimes y el número de empleos generados que han disminuido a razón del 33.1 por ciento (Tabla 8):

Tabla 8 Fuente: Sexto Informe de Labores. Tomo Secretaría de Economía.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se reforman los numerales c) y d), de la fracción I y el numeral c) de la fracción II del artículo 4; reforma al artículo 5o.; adición del artículo 5 Bis, reforma al artículo 7o., adición del artículo 8 Bis; adición de la fracción V del artículo 9o., reforma a la fracción II del artículo 10, reforma a la fracción VIII del artículo 11, adición de la fracción I Bis al artículo 12 y reforma al artículo 18 y adición de la fracción XIII., todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;para quedar como sigue:

Artículo 4o . Son objetivos de esta ley:

I. ... Establecer:

a)...

b)...

c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad de las Mipymes, que proporcionen la información necesaria, la asesoría técnica y la garantía de financiamientos de la banca comercial, de la banca de desarrollo a tasas de interés preferenciales, para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial, y

d) Las bases para que la secretaría elabore y actualice periódicamente las políticas con visión de largo plazo, con un adecuado análisis de los mercados internos y externos, así como las condiciones financieras regionales y mundiales, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipymes.

II. Promover:

a)...

b)...

c) El acceso al financiamiento para las Mipymes, con tasas de interés acordes a la capacidad de pago de las empresas, que ponderen la capitalización de las empresas, el incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes; así como la apertura de nuevos mercados y el apoyo para la diversificación de los productos;

d)...

i)...

Artículo 5o. La secretaría elaborará los programas sectoriales correspondientes en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente ley, así como los acuerdos que tome el Consejo y la opinión de la Cámara de Diputados y de las organizaciones empresariales.

Artículo 5o. Bis. La secretaría diseñará e implementará un amplío programa de difusión a nivel nacional, utilizando los medios de comunicación más oportunos para cada región del país; y que tendrá un equipo de soporte técnico permanente para la orientación de los micro y pequeños empresarios.

Artículo 7o. La secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipymes, sin que ellos conlleven a la descapitalización de las empresas o la solicitud de las mismas como garantía para el pago del financiamiento.

Artículo 8o. Bis. La secretaría enviará a la Cámara de Diputados un informe trimestral de los esquemas acordados en el artículo anterior, a fin de que en todo momento se establezcan reglas claras y asequibles en el financiamiento a las empresas.

Artículo 9o. Los programas sectoriales referidos en el artículo 5 de esta ley, deberán contener, entre otros:

I. ...

IV. ...

V. La secretaría dispondrá de personal capacitado en todo el país para atender las dudas y coadyuvar en los problemas técnicos, jurídicos y financieros de las micro y pequeñas empresas.

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes debe atender los siguientes criterios:

I...

II. Procurar esquemas de apoyo a las Mipymes a través de la concurrencia de recursos de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, así como de los sectores; los cuales deberán ser previstos en el Proyecto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados. Estos recursos y su ministración serán evaluados de manera permanente por la Auditoría Superior de la Federación en el marco de la transparencia y rendición de cuentas.

III...

IX...

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:

I. ...

VI. ...

VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.

Adicionalmente, la secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipymes. Gestionará ante la banca comercial, la banca de desarrollo y los intermediarios financieros esquemas de crédito acordes a la capacidad de pago de las empresas a fin de garantizar su consolidación y desarrollo. Los procedimientos y resultados de dichas gestiones se deberán publicar en el reglamento de esta ley.

Artículo 12 . La secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipymes, las siguientes responsabilidades:

I. La secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta ley a favor de las Mipymes, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al reglamento;

I Bis. La secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Cámara de Diputados y las organizaciones empresariales, revisará anualmente los programas de apoyo a las micro y pequeñas empresas, con el objetivo de subsanar inconsistencias, retirar los programas que no sean de utilidad a las empresas y evaluar los recursos que se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación a los programas con resultados positivos para favorecer la competitividad de las Mipymes.

II. ...

X. ...

Artículo 18. El consejo estará conformado por 34 integrantes:

I. ...

XXII. ...

XXIII. Tres miembros de la Cámara de Diputados, integrantes de las comisiones relacionadas con la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.

Transitorios

Primero.La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal realizará las modificaciones pertinentes al reglamento de esta ley dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1. Censos económicos, Inegi 2009.

2. Rogerio Domenge e Imanol Belausteguigoitia. Nuevas PYMEs: problemas y recomendaciones. En Dirección Estratégica, Revista de Negocios del ITAM, 25 de junio de 2010.

3. Op. Cit.

4.Serna Hinojosa y Delgado Rivas: “La capacitación en las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de México” en Observatorio de la Economía Latinoamericana, número 82, 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2007/shdr.htm

5. (www.emprendedores.com)

6. Principales resultados del Observatorio PYME en México: Perfil del Empresario. Comisión Intersectorial de Política Industrial, CIPI 2002.

7. www.cipi.gob.mx/Diag_Decem_Mpymes.PDF

8. Rivas,Gonzalo, Opciones de la Banca de Desarrollo en Chile: el convidado de piedra del sistema financiero chileno. Unidad de Estudios Especiales, Secretaría Ejecutiva CEPAL, Chile 2004.

9. El financiamiento a las Pymes en México, 2000-2007: El papel de la banca de desarrollo. En Serie  Financiamiento del Desarrollo, CEPAL  enero de 2009.

10. Acotación propia. Con este dato se da a entender que no existe o es muy reducido el  mercado para sus productos

11. Secretaria de Economía, Subsecretaria de pequeña y mediana empresas.

12. Secretaría de Economía y evaluación del Coneval 2010-2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.— Diputado José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Dulce María Muñiz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo y reforma el tercer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

A razón de ser el agua un recurso fundamental para el desarrollo de la vida sobre nuestro planeta, lo debemos entender por tanto como un recurso prioritario para la sostenibilidad de la vida humana, su falta deviene en efectos tan contrarios a la existencia del ser humano, tanto que producen su muerte. Hoy día nuestra Constitución reconoce el inherente derecho humano al vital liquido en su artículo cuarto, no obstante su abastecimiento y suministro se encuentra en función de variables que no dependen necesariamente de las acciones inmediatas que los humanos realizamos, ya que algunas se dan por las transformaciones ambientales que la naturaleza produce o adapta conforme a las fuerzas controladas por ella.

Durante la última década se ha popularizado el conocimiento del denominado fenómeno del “cambio climático”, se nos explica que es producto de los excesos y abusos que la actividad económica produce respecto a los diversos ecosistemas y sistemas ecológicos del mundo y, por natural coexistencia en nuestro país; esto conduce a disminución, agotamiento y en los casos extremos, extinción de especies y recursos naturales como el agua. La disyuntiva estriba entre seguir con un ritmo de crecimiento económico sostenido, fundado en el modelo que hemos venido reproduciendo hasta la fecha o hacer concretas las bases para armonizar las necesidades humanas con las condiciones ambientales y de los sistemas ecológicos, al punto que se contribuya a conseguir una economía sustentable y sostenible.

Si analizamos lo relacionado con el agua en nuestro país, su distribución, suministro, reservas y existencia, resultará por demás evidente que la presión sobre nuestros acuíferos es fuerte en algunas regiones; presión que se ha intentado solventar con decretos de vedas, prohibiciones y sanciones en cuanto a legislación se refiere, sin embargo esto hasta el momento no ha abonado lo suficiente para frenar el agotamiento, sobreexplotación y contaminación de fuentes acuíferas que sostienen a comunidades diversas.

Aunado a lo anterior, el nombrado “cambio climático”, en donde las sequias cobran la pérdida de miles de hectáreas de la actividad agropecuaria, y somete a presiones para el temporal de estiaje, en cuanto a la distribución de agua potable en las zonas urbanas, sobre todo en aquellos espacios marginados, donde se ha acentuado la pobreza extrema; situación que atrae problemáticas que afectan a las personas que dependen de la ganadería, las cosechas, la actividad pequeño industrial y de servicios, tanto como a la satisfacción del servicio urbano de agua potable en grandes y pequeños centros urbanos de nuestro país, al punto de llevar al colapso de esas áreas estratégicas de los gobiernos locales por falta del vital liquido.

En consideración de tales circunstancias, como parte de una estrategia más amplia en pro del cuidado y la conservación del agua; se requiere vigilar el cumplimiento de la ley en cuanto a los plazos concesionados para la explotación en los pozos acuíferos y otras fuentes de agua, sin dejar de priorizar la satisfacción del servicio de agua potable que los municipios están obligados a otorgar conforme a las disposiciones del artículo 115 constitucional y, que se enmarcan bajo la figura de asignación, existente dentro de la Ley de Aguas Nacionales.

Desde su promulgación, en 1992, bajo el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, la Ley de Aguas Nacionales ha sufrido importantes modificaciones durante los años de 2004, 2011, 2012 y recientemente en 2013. A través de éstas, se ha asegurado que los intereses establecidos en nuestra Constitución (principalmente aquellos relacionados con el artículo 27) sean reafirmados, la gestión de los recursos hídricos sea más eficiente y las concesiones y asignaciones estén con mayores regulaciones.

En materia de agua, la Constitución, en el artículo 27 establece que “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.” Bajo este precepto constitucional se entiende que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales del país deberán ser vigilados por el Ejecutivo federal, en donde los mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.”

En este sentido, la Ley de Aguas Nacionales, en su sentido reglamentario fue construida bajo los lineamientos del artículo 27 constitucional, se establece que “...es libre la explotación, uso o aprovechamiento de aguas superficiales por medios manuales para uso doméstico o abrevadero, siempre y cuando no exista una disminución significativa de su caudal.” Lo cual significa que los títulos de asignación están prohibidos, no obstante las concesiones permiten a los particulares la explotación temporal de pozos y otras fuentes acuíferas.

No obstante, como consecuencia del crecimiento de la población, la disponibilidad de agua ha disminuido de manera considerable: en 1910 era de 31 mil m3 por habitante al año; para 1950 había disminuido hasta un poco más de 18 mil metros cúbicos; en 1970 se ubicó por debajo de los 10 mil metros cúbicos, en 2005 era de 4 mil 573 metros cúbicos y para 2010 disminuyó a 4 mil 230 metros cúbicos anuales por cada mexicano, lo anterior según el Inegi. Asimismo, el organismo estadístico reporta que “la sobreexplotación de los acuíferos es un grave problema que ha ido en aumento, pues en 1975 había 32 acuíferos en esta condición; 10 años después eran 80 y para el 2010 la cifra ascendió a 105.”

En este tenor, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales indica que el 40 por ciento del territorio tiene condiciones anormalmente secas y 17. 5 por ciento empieza a sentir estos efectos con los que están afectados 806 municipios en 28 entidades y anuncio que se reducirá la lluvia para los años venideros. Importante resulta dejar claro que es imperativo asegurar que los gobiernos municipales cumplan con la satisfacción del servicio de agua potable a los pobladores, considerando la figura de asignación que la autoridad del agua de otorga; esto es el título que debe otorgar y en su caso renovar la Comisión Nacional del Agua (Conagua), considerando lo dispuesto en la ley en comento.

Sin embargo, la problemática para los municipios y gobiernos locales, se presenta en cuanto a las asignaciones no renovadas, que por el vencimiento de los plazos, dejan en incertidumbre jurídica a sus organismos prestadores del servicio de agua potable y, lo cual les somete a presiones que derivan en el uso de las reservas acuíferas. Luego entonces, será menester de alcanzar un control que forme parte del desarrollo integral y sustentable del recurso hidráulico de nuestro país.

Conforme a lo informado por Conagua a esta soberanía, en la actualidad se cuenta con 270 303 asignaciones o concesiones de aguas nacionales vigentes, de las cuales 41 mil 54 caducarán entre 2014 y 2016 y, 66 mil 417 caducaron desde 2009 y hasta este año. Ahora bien, la problemática estriba en que conforme a lo establecido en el texto vigente del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales el procedimiento da el término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, no será menor de cinco ni mayor de 30 años. Con la posibilidad de renovar considerando el antecedente, dando prioridad al desarrollo y al beneficio social y, la consideración temporal de las prórrogas establecidas en artículo 22 de la propia ley.

La propuesta que se somete a consideración va hacia la modificación del plazo de fecha límite para realizar el trámite de renovación del título conferido, lo cual dará certeza a los municipios con asignación y a los concesionarios que, ya bien por falta de documentación que integre su expediente, por lejanía de las oficinas de Conagua o por el analfabetismo que lastimosamente caracteriza a nuestro medio rural; en este sentido lo que se busca es modificar la interpretación confusa en el plazo determinado por la legislación para realizar el trámite, la finalidad es dar certidumbre y permitir que los sujetos beneficiarios puedan iniciarlo a más tardar un día antes del vencimiento.

Ante tal situación, es preciso re-priorizar las obligaciones de los concesionarios para tener una explotación más responsable, generar facilidades administrativas por parte del Ejecutivo federal en la regularización de las concesiones (en tanto se trate de asignación y prórrogas) y, vigilar el cumplimiento de los plazos establecidos para cada concesión y evitar con ello, la evasión de las contribuciones fiscales establecidas en Registro Público de Derechos del Agua.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto el que se adiciona un segundo párrafo y se reforma el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales

Único: Se adiciona un segundo párrafo y se reforma un tercer párrafo al artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

Para el caso del uso domestico y público urbano, tratándose de lo relacionados con agua potable y alcantarillado sanitario, la asignación se otorgara por el plazo máximo establecido en esta ley.

Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de esta ley y en el presente artículo y lo soliciten hasta un día antes de su vencimiento.

..

..

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.— Diputados: Dulce María Muñiz Martínez, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Antonio Hurtado Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la iniciativa por la que se reforman los artículos 5, 6, 8, 14 Bis 5 y 15 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La gestión del agua y el manejo de los recursos hídricos son dos de los problemas que ocupan las agendas mundiales de los gobiernos, las instituciones y organizaciones de la sociedad civil; ya que tienen una relación directa con la seguridad nacional y el desarrollo sostenible de los territorios.

El agua constituye una parte esencial de todo ecosistema; por tanto la reducción de su disponibilidad, ya sea en cantidad, calidad, o en ambas; provoca efectos negativos graves sobre la supervivencia de todas las especies, incluyendo la humana.

A esta situación crítica de los recursos hídricos, se suman los daños ambientales derivados del cambio climático, originando un incremento en la presencia de desastres naturales; pues las inundaciones aumentan allí donde la deforestación y la erosión del suelo impiden la neutralización natural de los efectos del agua. El drenaje de humedales para la agricultura (de los que se perdió el 50 por ciento durante el siglo veinte) y la disminución de la evapotranspiración (por desmonte de tierras) causan otras perturbaciones en los sistemas naturales con graves repercusiones sobre la futura disponibilidad de agua.

El ejemplo más cercano de estos daños lo observamos en las recientes sequías, heladas e inundaciones en 20 estados del país que causaron la pérdida de millones de hectáreas para la producción agrícola, la muerte de miles de cabezas de ganado y la acentuación de la pobreza y la desigualdad en las comunidades rurales donde la producción es casi exclusiva para la subsistencia.

Partiendo del hecho de que el planeta está cubierto en 70 por ciento por agua, la mayor parte del líquido, 97 por ciento, es salobre y se ubica en mares y océanos, y sólo 2.5 por ciento es dulce. De este último porcentaje casi 70 por ciento está congelada y 30 por ciento es subterránea; la mayoría a distancias casi inaccesibles por lo que no es aprovechable. En sentido estricto sólo 0.3 por ciento del agua dulce es potable y está disponible.

Tan sólo en México, la disponibilidad anual es de mil 500 kilómetros cúbicos, de los cuales alrededor de mil 84 se evapotranspiran, 350 van a escurrimientos y 77 a la recarga de acuíferos. Es decir, la disponibilidad per cápita, como promedio nacional  ha disminuido aceleradamente desde 1955, cuando era de 11 mil metros cúbicos por habitante por año, en la actualidad es de 4.2 mil y se estima que para el año 2025 será de 3.8 mil metros cúbicos.

Estas cifras tienen un impacto especial para México ya que en nuestro país aún no se alcanza la cobertura total de agua potable y drenaje, las últimas cifras oficiales revelan que al cierre de 2011 la cobertura fue del 90 por ciento en drenaje, agua entubada y energía eléctrica. Sin embargo, 25 millones de mexicanos carecen de acceso al agua o en el mejor de los casos recorren grandes distancias que para conseguirla.

En el marco del Día Mundial del Agua 2012, la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA) señaló que cerca del 30 por ciento de los cuerpos de agua están contaminados en el país con sustancias químicas, residuos de medicamentos, narcóticos, excremento y metales pesados. Además COMDA refirió que el 95 por ciento de los ríos y lagos de México tiene algún grado de contaminación.

La COMDA denunció que los sectores más pobres de la población pagan más por el vital líquido, lo que profundiza cada día los problemas de pobreza y desigualdad social. A esto debemos sumar la advertencia de las ONGs sobre el despojo de manantiales realizado por empresas transnacionales, en los estados de Chiapas y Oaxaca, originando conflictos sociales ante los que el Ejecutivo federal ha respondido con represión para  las comunidades y los pueblos originarios.

Actualmente 104 de los poco más de 600 acuíferos se encuentran sobreexplotados. A esto debemos sumar la política de sometimiento a los intereses de mercado que ha favorecido la privatización, a través de la figura de concesiones, de los manantiales y pozos que suministran el agua a la población; de igual manera, no podemos perder de vista el rezago en materia de tratamiento y reúso de las aguas residuales, tratamiento que sólo llega al 30 por ciento en zonas urbanas.

En agosto de 2007, el ejecutivo federal presentó el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, señalando que los ejes principales de este ambicioso programa serían: a) mejorar la productividad del agua en el Sector Agrícola; b) incrementar el acceso y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; c) promover el manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos; d) mejorar el desarrollo técnico, administrativo y financiero del sector hidráulico; e) consolidar la participación de los usuarios y la sociedad organizada en el manejo del agua, f) promover la cultura de su buen uso; prevenir los riesgos derivados de fenómenos hidrometeorológicos y atender sus efectos;  g) evaluar los efectos del cambio climático, y h) crear una cultura contributiva y de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales en materia administrativa.

Al momento, escasos resultados se observan de este Programa, sólo hace falta echar una mirada a los problemas que enfrentan estados y municipios, que no logran dar sustentabilidad a los proyectos hídricos e hidráulicos. Los Organismos de Cuenca (según información de la propia Conagua) operan con números rojos, las concesiones autorizadas superan la capacidad hídrica del país y no existe la coordinación entre los tres órdenes de gobierno que permita concretar una política hídrica que de respuesta a las necesidades locales y nacionales.

Lo anterior hace urgente la revisión de la política hídrica, a partir de una visión integral que integre los problemas económicos, políticos, medioambientales y sociales en el manejo del recurso. Planteamos que esta revisión  contemple como principios básicos: el acceso al agua en cantidad y calidad suficientes, como un derecho humano; frenar y revertir la sobreexplotación de los mantos acuíferos, atender de manera prioritaria la condición de vulnerabilidad de la población más desprotegida, o de los estados expuestos a daños por fenómenos meteorológicos y garantizar que el manejo integral de los recursos hidráulicos se sustente en una estrategia real de descentralización como lo establece el artículo 115 Constitucional.

Esta nueva visión en la gobernabilidad hidráulica que plantea Movimiento Ciudadano involucra un nuevo marco jurídico que contemple la obligatoriedad de su cumplimiento; fortaleciendo los mecanismos de participación social y gubernamental; descentralizando funciones y recursos; así como el apego a los instrumentos de transparencia; acceso a la información y rendición de cuentas; estrategias que resultarían posibles con la participación del Congreso de la Unión en el diseño e implementación del programa nacional hídrico.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 6, 8, 14 Bis 5 y 15 de la Ley de Aguas Nacionales para que el Congreso de la Unión, en coordinación con el Ejecutivo federal, apruebe el diseño e implementación del programa nacional hídrico.

ÚNICO. Se reforman  la fracción I del artículo 5o.,  la fracción VII del artículo 6o., la fracción I y adición de la fracción VII del artículo 8o.; se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 14 Bis 5, y se reforma a la fracción I del artículo 15; todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 5.Para el cumplimiento y aplicación de esta ley, el Ejecutivo federal:

I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos. Esta coordinación incluirá la participación del Congreso de la Unión en el diseño e implementación de las estrategias y acciones derivadas de la Política Hídrica: Acciones que serán fiscalizadas por la Auditoria Superior de la Federación en el marco de la transparencia y rendición de cuentas.

II...

III...

Artículo 6. Compete al Ejecutivo federal:

I...

VI...

VII.Aprobar, con la anuencia del Congreso de la Unión, el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos.

Artículo 8.Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I. Proponer al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión la política hídrica del país;

II...

VI...

VII. Enviar al Congreso de la Unión un informe semestral detallado relativo a los avances en las metas de obra pública, los resultados de las acciones implementadas y la ministración de los recursos financieros.

Artículo 14 Bis 5.Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I...

VIII...

VIII Bis El Ejecutivo federal en coordinación con el Congreso de la Unión, realizarán, cuando sea necesario, las adecuaciones al Programa Nacional Hídrico, con el propósito de generar una política ambiental sustentable que se encamine a resolver los problemas hídricos regionales y nacionales. 

IX...

XXII...

Artículo 15...

I. El Programa Nacional Hídrico, aprobado por el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión, cuya formulación será responsabilidad de “la Comisión”, en los términos de esta Ley y de la Ley de Planeación; dicho programa se actualizará y mejorará periódicamente bajo las directrices y prioridades que demanden el bienestar social y el desarrollo económico, sin poner en peligro el equilibrio ecológico y la sustentabilidad de los procesos involucrados;

II. a X. ...

Transitorios

Primero.Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará los cambios correspondientes al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

Notas:

1 www.presidencia.gob.mx

2 Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua, en el marco del Día Mundial del Agua, 22 de marzo de 2012

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.— Diputado José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

«Iniciativa que reforma los artículos 56 y 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Adolfo Bonilla Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I,77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 56 y 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En fecha 15 de mayo de 2013, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó ante la Cámara de Diputados diversas iniciativas en materia financiera, entre las que se encuentran las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito; con el objeto de transformar la banca, buscando hacer efectiva la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras.

La honorable Cámara de Diputados se abocó a su estudio y análisis, aprobándola en sentido positivo con 383 votos a favor el 10 de septiembre de 2013.

El espíritu de equidad que debe imperar entre las instituciones bancarias y los usuarios, se ve afectado en gran parte por las propias cuestiones económicas y lo que ello representa, es justo mencionar y dejar claro que los usuarios son la base fundamental de toda la banca.

La problemática que actualmente existe; por la cultura de la sociedad mexicana, en la mayoría de los casos, la persona que apertura una cuenta bancaria, no hacen del conocimiento al beneficiario el nombramiento del que fueron objeto, incluso pensando a futuro y en beneficio de la familia, se nombran a menores de edad y nunca se les informa de la existencia de cuentas bancarias, mucho menos de que son beneficiarios, razón por la cual las instituciones bancarias y por no estar estipulado así en la Ley, no notifican al beneficiario de la existencia de la cuenta o inversión de la cual tienen derecho a recibir, por ello el objetivo de la presente iniciativa es que: los beneficiarios de una cuenta bancaria en su momento, sean notificados por parte de la institución para que reciban efectivamente los recursos que el titular haya dispuesto para ellos.

Actualmente el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito obliga al titular de las operaciones bancarias a designar beneficiarios y puede en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos, dicha obligación está encaminada para que, en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregue el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

La problemática reside en que, en algunos casos, el o los beneficiarios de cuentas bancarias ignoran la designación de que fueron objeto, existen infinidad de asuntos en los que los beneficiarios de cuentas bancarias no pueden recuperar los recursos que los titulares les dejaron, porque las instituciones bancarias se niegan a entregarles el importe, argumentado infinidad de argucias legales, entre ellas y la más socorrida, la figura de la prescripción, esto es, por el simple transcurso del tiempo no tienen derecho a recibir los recursos económicos correspondientes.

Por ello se propone reformar el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, para establecer como obligación para los titulares de cuentas bancarias, señalar el domicilio de su beneficiario para que en el caso de fallecimiento, la institución de crédito al momento de tener conocimiento que el titular falleció, en el término de treinta días hábiles, notifique en su domicilio a las personas que hayan sido nombradas beneficiarias de la existencia de tal designación, para efectos de que se presenten a recibir el importe correspondiente.

Actualmente ya existe obligación de la institución de notificar al cliente de que sus recursos se irán a una cuenta global por no tener movimientos su cuenta durante los últimos tres años, luego entonces, si ya existe esa obligación de notificar al cliente, de acuerdo al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, debemos ampliar esa obligación de notificar al beneficiario en caso de fallecimiento del titular de la cuenta.

Es por eso que se propone reformar el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito para en caso de no existir movimiento en cuenta en el término de 3 años a que se refiere el citado artículo y de no existir en el expediente la notificación al beneficiario, y si la institución envió los recursos a la cuenta global los deberá retirar y entregarlos a los beneficiarios.

Para mayor claridad de lo solicitado, me permito transcribir el articulado actual y cómo quedaría de aprobarse la presente iniciativa.

Ley actual

Artículo 56. El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.

Artículo 61. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo respectivo.

Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.

Propuesta

Artículo 56. El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios con domicilio y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

La institución de crédito al momento de tener conocimiento de que el titular falleció, en el término de treinta días hábiles, notificará en su domicilio a las personas que hayan sido nombradas beneficiarias de la existencia de tal designación, para los efectos del párrafo anterior.

Salvo que los beneficiarios acudan a la institución de crédito sin haber sido notificados de la existencia de tal designación, la institución de crédito procederá en los términos del segundo párrafo del presente artículo.

Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.

Artículo 61. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente o en su caso del beneficiario que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.

Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

De no existir en el expediente la notificación a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total y entregarlos al cliente o a sus beneficiarios de acuerdo al artículo 56 de esta ley.

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.

Es justo mencionar que la última reforma, y muy acertada, que se realizó en la materia al artículo 56 sobre beneficiarios, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2009, en el dictamen que formuló la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados se señaló que:

“...es necesario seguir adecuando la legislación, con el fin de fortalecer la protección de los intereses del público usuario, para no dañar sus derechos patrimoniales fundamentales y para brindarles una mayor certidumbre jurídica, sobre todo en lo que se refiere a las actividades denominadas pasivas, que son aquellas a través de las cuales los bancos captan del público, por medio del ahorro o inversión, los capitales que se encuentran ociosos o sin ocupación productiva inmediata...

Se sigue leyendo:

“...en la Ley de Instituciones de Crédito, se prevé la figura de “beneficiario”, que es la persona que se ve beneficiada por la entrega de los saldos en las cuentas de ahorro e inversión en caso de que el titular de la cuenta llegue a fallecer, por lo que al firmar un contrato para la designación de esos beneficiarios, el titular confía en que ello constituye una prueba plena de la expresión de su voluntad. Ello es así, toda vez que en cualquier momento puede nombrar nuevos beneficiarios, anular los que tiene designados o variar el porcentaje establecido para cada uno de ellos ...”

“...al llenar los documentos que proporciona la institución bancaria no se toma el debido cuidado al designar los beneficiarios; o por no ser obligatoria solicitar este requisito, el personal de las instituciones bancarias lo omiten. En casos como estos, se agrega que debiera de ser un juez el que determine a quién entregar ese dinero; en caso contrario y cuando los beneficiarios y la voluntad del titular están plenamente determinados, el único requisito para la entrega debiera ser el demostrar plenamente que el titular ha fallecido ...”

Es decir, el espíritu de la iniciativa en comento que dio origen al actual artículo 56, era precisamente que los beneficiarios recibiesen los recursos que el titular de una cuente les hubiese dejado al momento de fallecer, pero a la fecha no se cumple con cabalidad el numeral en estudio, toda vez que, como ya se manifestó en párrafos anteriores, las instituciones no entregan los recursos a los beneficiarios de las cuentas respaldados en argucias legales, por ello, con la reforma que hoy se propone, de aprobarse, estaríamos garantizando que efectivamente se cumpla la voluntad del titular de una cuenta bancaria, esto es, que se le entregue el recurso a la persona que él haya designado.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 56 y 61 de la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo Único. Se reforman los artículos 56 y 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 56. El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios con domicilio y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

La institución de crédito al momento de tener conocimiento de que el titular falleció, en el término de treinta días hábiles, notificará en su domicilio a las personas que hayan sido nombradas beneficiarias de la existencia de tal designación, para los efectos del párrafo anterior.

Salvo que los beneficiarios acudan a la institución de crédito sin haber sido notificados de la existencia de tal designación, la institución de crédito procederá en los términos del segundo párrafo del presente artículo.

Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.

Artículo 61. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente o en su caso del beneficiario que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo respectivo.

Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

De no existir en el expediente la notificación a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total y entregarlos al cliente o a sus beneficiarios de acuerdo al artículo 56 de esta ley.

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.— Diputado Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Rodrigo Chávez Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Se pretende incorporar en la Ley de Cambio Climático la obligatoriedad de la administración pública para implementar políticas transversales en dicha materia, con el fin de ampliar su eficacia.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

En la administración pública contemporánea, se ha buscado aplicar políticas públicas transversales fundamentalmente en las materias dirigidas a generar desarrollo sostenible de los pueblos. La transversalidad se ha extendido como un criterio necesario en la implementación de programas sociales, como los correspondientes a la educación, la lucha contra la pobreza, la protección del medio ambiente, el desarrollo de la ciudadanía, la equidad de géneros, el ejercicio de los derechos humanos, el respeto a la diversidad cultural, etcétera.

La transversalidad es, incluso, un criterio recomendado por las Naciones Unidas. En 2011, por ejemplo, fue incorporado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en su Guía Metodológica de Planificación Institucional, en la que recomienda ubicar un mecanismo al más alto nivel para la sostenibilidad de los enfoques transversales.

De acuerdo con David Solano, transversalidad significa ver la realidad buscando superar la fragmentación de las áreas del conocimiento.

La transversalidad en la gestión pública, agrega el autor, consiste en la acción conjunta para el desarrollo de un país. Radica en introducir el tema en todos los aspectos de la toma de decisiones de cada una de las instituciones del Estado. Es decir, en la inversión pública, la determinación del personal, la gestión del espacio, etcétera. Constituye una forma de vida de las instituciones, en las que se integra el tema transversal en la planificación, estrategias, políticas y tácticas, generando un entorno que valora y alienta su asunción, para generar una transformación de las situaciones problemáticas detectadas. Especialistas como Benjamín Ortiz-Espejel y Jorge Luis Vázquez-Aguirre anotan que en el modelo de gestión de las políticas de transversalidad para el cambio climático, específicamente, la práctica científica interdisciplinaria nutre a la práctica política integradora con evidencias respaldadas por marcos teóricos sólidos que fundamentan la toma de decisiones.  La detección y las atribuciones respecto del cambio climático generan información instrumental del clima para informar la toma de decisiones.

Tratándose, el cambio climático, de un proceso complejo de conocimientos multidisciplinarios, se requiere una intervención compleja de la administración pública. Las funciones que corresponden a una unidad administrativa encargada de la administración ambiental global no pueden ser consideradas como un sector más dentro de la administración pública federal. El medio ambiente, advierten los especialistas mencionados, no es un sector sino una dimensión que permea todos los sectores. Su administración corta transversalmente las funciones de los sectores de la administración pública federal.

Las políticas públicas –advierten Ortiz-Espejel y Vázquez-Aguirre– se han dirigido más a cómo incorporar en el sentido de sumar, antes que encauzar a las políticas de los otros sectores por criterios de respuesta a problemas de alta complejidad. Así, no hay una coordinación entre programas gubernamentales, mientras que desde el sector ambiental se promueven acciones de conservación de la biodiversidad en otros sectores (como el agropecuario) se impulsan actividades destructivas.

Abundan: “En la actualidad, esta contradicción ha llegado al punto en que la agenda ambiental pierde viabilidad por quedar subordinada –si no es que ignorada—por programas gubernamentales e inversiones privadas que se contraponen a la sustentabilidad del desarrollo. Lo que tenemos entonces son políticas y programas públicos desarticulados cuando no en franca contradicción.”

Y sentencian: “Los problemas no resueltos de intersectorialidad se dan en todos los niveles, no sólo entre secretarías sino al interior de ellas por lo cual no es equivocado decir que el gobierno mexicano es un gobierno por programas más que uno por políticas, lo cual significa, en la práctica, que muchos programas de un sector no logren ser coherentes, complementarios y acumulativos.”

En consecuencia, la toma de decisiones se da de manera aislada, sin  tener en cuenta unas a las otras. Es decir, no poseen mecanismos de alineamiento entre los distintos niveles de decisión, para acoplarse, dando lugar a acciones integrables, es decir, coherentes, complementarias y acumulativas.

Destacan Ortiz-Espejel y Jorge Luis Vázquez-Aguirre que una política integradora requiere una visión sistémica de procesos, que puede darse mediante cabildeos entre los distintos niveles de toma de decisiones, como el táctico y el estratégico, o desde la perspectiva territorial. Se puede, y es deseable, además, involucrar en acciones conjuntas a sociedad y gobierno.

Es decir, debe buscarse la integración de acciones más que la sumatoria.

Específicamente, en cuanto a la transversalización de la política ante el cambio climático, es menester recordar que este concepto se origina y desarrolla a partir de la documentación de modificaciones significativas en la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera terrestre. Ello fue posible por la integración de los aportes conceptuales y metodológicos de la climatología, la química atmosférica, la modelación matemática de gases y líquidos, así como la termodinámica de sistemas alejados del equilibrio. No obstante que manejan escalas espaciales y temporales diferentes, se facilita la integración de los aportes de estas ciencias en virtud de que son disciplinas vecinas con mucho en común en sus dominios teóricos y materiales. Entre éstas se llegan a establecer de forma muy clara que los esfuerzos para comprender el proceso de cambio climático, aun cuando exitosos, serán insuficientes. Éste, justamente, es el problema que motiva la idea de buscar conectividad entre dichas áreas del conocimiento; el resultado de este proceso de diferenciación e integración es la unidad de análisis que conocemos como políticas de transversalidad para el cambio climático (PTCC).

El riesgo de las políticas públicas transversales es que se diluyan en las labores e inercias ordinarias de las instituciones, fundamentalmente porque sus integrantes no poseen un compromiso claro con estos temas, no alcanzan a comprender su importancia, no perciben un beneficio político y en consecuencia los conciben como un desperdicio de tiempo o de recursos, sienten que se extralimitan de sus obligaciones específicas o que exceden sus facultades, o consideran que constituyen una carga de trabajo innecesaria.

Por ello, es recomendable que la transversalidad se plantee como un objetivo estratégico del Estado desde la legislación misma no sólo como una recomendación interinstitucional sino para que se interiorice en las instituciones y ni siquiera sea necesario que a servidores públicos determinados les sea encargada la promoción de ésta.

Ello sólo es posible si las estrategias, planes, programas, ordenamientos y disposiciones contienen en su diseño y necesaria implementación la transversalidad deseada.

De acuerdo con Espejel y Vázquez-Aguirre, la estrategia de transversalización del cambio climático implica que se ejecuten medidas concretas como:

• Revisar el marco legal de cada una de las entidades federativas, abarcando reglamentos y reglas de operación de los programas y proyectos.

• Desarrollar herramientas, instrumentos e insumos científicos y técnicos para facilitar la ejecución de las acciones transversales y la consecución de sus resultados.

• Incorporar a la sociedad civil en la creación de mecanismos y procedimientos educativos en cada institución para generar políticas públicas acordes con la situación específica que se vive en relación con el cambio climático.

Actualmente, la Ley General de Cambio Climático establece, en su artículo 26, los principios que debe seguir la formulación de la política nacional en la materia. Entre ellas, se mencionan los de sustentabilidad, corresponsabilidad, precaución, prevención, integralidad, transversalidad, participación ciudadana, responsabilidad ambiental y transparencia:

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

I. Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran;

II. Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general, en la realización de acciones para la mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático;

III. Precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático;

IV. Prevención, considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático;

V. Adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado para transitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono;

VI. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático;

VII. Participación ciudadana, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la Estrategia Nacional, planes y programas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático;

VIII. Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, a la compensación de los daños que cause;

IX. El uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático incentiva la protección, preservación y restauración del ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar beneficios económicos a quienes los implementan;

X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;

Como se observa, ya en su fracción VI, el artículo 26 de la Ley señala el principio de transversalidad. Sin embargo, lo constriñe a la “coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático”.

En la presente iniciativa se pretende ampliar el alcance de esta transversalidad para que suceda no sólo de manera interinstitucional e incluso con los sectores social y privado, sino que empiece desde el diseño y formulación de las políticas públicas mismas. Para ello se propone agregar una nueva fracción al artículo 26 de la Ley, en los siguientes términos:

XI. Transversalidad y direccionalidad de las políticas públicas en las estrategias, planes, programas y demás ordenamientos y disposiciones que se emitan en materia de cambio climático.

Se considera de trascendental importancia establecer como principio dentro de la política nacional de cambio climático, la transversalidad de las políticas públicas, en virtud de las múltiples materias que el cambio climático implica.

Para el grupo de especialistas en transversalidad del Consejo de Europa, la reorganización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, incluyendo las acciones de adecuación y mitigación para el cambio climático, deben incorporarse “en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por lo actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas”.

La única manera en puede detenerse la degradación del medio ambiente y la generación de contaminantes, gases y basura que lo afecta y acelera el cambio climático es a través de una acción coherente permanente no sujeta a los vaivenes de las transiciones gubernamentales, sino adoptada, interiorizada y ejecutada de manera coordinada desde cada una de las instituciones involucradas en las políticas dirigidas a este fin. Y ello atraviesas necesariamente el corazón del diseño y ejecución compleja de estrategias, planes, programas, ordenamientos y disposiciones de las instituciones involucradas,

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático

Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

XI. Transversalidad y direccionalidad de las políticas públicas en las estrategias, planes, programas y demás ordenamientos y disposiciones que se emitan en materia de cambio climático.

Se considera de trascendental importancia establecer como principio dentro de la política nacional de cambio climático, la transversalidad de las políticas públicas, en virtud de las múltiples materias que el cambio climático implica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Solano Cornejo, David Ricardo Francisco, “La transversalidad y la transectorialidad en el sector público”. Disponible en Internet: http://www.clad.org/siare_isis/fulltext/0056804.pdf.

2 Ortiz-Espejel, Benjamín, y Vázquez-Aguirre, Jorge Luis, “Gestión pública transversal ante el cambio climático y conceptos en materia de detección y atribución”. Disponible en Internet: http://www.inegi.org .mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/integracion/especiales/revis ta-inter/num_1_2010/Doctos/RDE_Num01_Nov2010_ Art04.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.— Diputado Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez integrante del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, al tenor de lo siguiente,

Antecedentes

En México la violencia ha generado, inseguridad, extorsión, secuestro, etc. Afecta en muchos aspectos a las niñas y niños, en muchas ocasiones se recurre a este tipo de prácticas para poder desarrollar temor entre la población. Históricamente en nuestro País ha pasado por muchas etapas de diferentes formas de violencia, sin embargo en los últimos años se ha acrecentado el problema y sobre todo una realidad que está manifestando en sus efectos.

Debemos de implantar en la educación una política de prevención en la educación para lograr un mayor impacto desde las generaciones nuevas, pues se ha visto que mediante la educación y sobre todo la prevención. Se pueden y deben evitarse violaciones a derechos humanos de las y los educandos.

En los últimos años las escuelas son la mayor contribución para crear una cultura en muchos ámbitos, pues el generar una cultura desde temprana edad, los hace menos vulnerables cuando se suscitan algún tipo de eventualidad; ya sea un por un fenómenos meteorológicos o inclusive de tipo social, a través de actos delictivos.

Es menester y es de suma importancia crear estrategias para prevenir a lo que en estos tiempo estamos expuestos sobre todo en el ámbito de concentrar proyectos en los planes de estudio que generen una sana convivencia, muchos planteamientos en la UNICEF han puesto un especial interés y preocupación en las escuelas y se han centrado en el maltrato, abuso, violencia y el secuestro y el ser tomados por separados.

De la misma manera, los fenómenos meteorológicos a consecuencia de los constantes cambios y alteraciones que ha sufrido la vida del planeta ha modificado en una forma que afectan a cada ser vivo que habita en el. Es que en tan solo pocos años la temperatura a variado entre 5 y 6 grados de una época o otra a partir de la época de los 80´ y la tendencia es al calentamiento de la tierra, con afectaciones climatológicas correspondientes.

En esta época es cuando se vieron las primeras evidencias de las alteraciones que han sido causados por los seres humanos en la conferencia celebrada en Ginebra, al nivel que el día de hoy son temas que ya son de agenda en muchos países del mundo.

Adicionalmente, desde 1988, el panel intergubernamental ha venido realizando investigación científica y dando a los gobiernos informes y consejos sobre problemas climáticos e informes presentados por la UNICEF el de ofrecer un análisis exhaustivo del trabajo por las autoridades sobre la prevención de la violencia, inseguridad y los fenómenos meteorológicos.

En muchos países a través de la prevención se han realizado que investigaciones profundas a través de entrevistas sobre los niveles de sensibilidad en las niñas y niños lo que ha permitido implementar programas para protegerlos, por otro lado un informe realizado por la Organización Mundial de la Salud en donde pide que se realicen protocolos de prevención sobre la violencia y adaptación de los fenómenos meteorológicos.

Es importante el hacerles saber a las niñas y niños, mediante la prevención la reacción que se debe de tomar en cuenta ante el fenómeno presentado y que puede variar dependiendo de las circunstancias.

En la convención sobre los derechos del niño y la violencia ofreció normas y las cuales fueron, ratificadas por muchos países como en el artículo 3o. que exige un interés superior del niño y que sea la consideración primordial a la hora de tomar cualquier medida que le concierne a ellas y ellos.

En el artículo 12, subraya el derecho del niño a expresar sus opiniones y a que estas sean tomadas en serio y que el Estado debe tomar las medidas necesarias para abolir lo que puede ser perjudicial para ellas y ellos.

En México la situación no es muy favorable pues en los últimos 20 años se ha visto notoriamente los cambios constantes en el clima; así como las tragedias que se han sido suscitado en muchas Entidades Federativas, pues en muchos de los casos la falta de difundir la información necesaria para crear conciencia preventiva de los efectos de los fenómenos meteorológicos, han generado el descuido o la indiferencia social, con las consecuentes victimas.

La Universidad Nacional Autónoma de México desde hace más de una década ha realizado estudios en este sobre el cambio climático; así como medidas y estrategias para enfrentar de un modo cuando se están generando eventos meteorológicos y estos cambios tienen impactos que puede ser considerables concluyendo que México es muy vulnerable al cambio climático.

Los programas que se establecieron en Brasil por la UNICEF reconocen sustancialmente los esfuerzos que se generaron en la inclusión de la prevención de riesgos y cambio climático en su educación y como consecuencia han mejorado los niveles de vida de niñas, niños y jóvenes, mediante el fomento en actividades sobre adaptación a los fenómenos meteorológicos y el riesgo de desastres a través de la educación.

Es menester y de suma importancia señalar que si se toman bases de medidas de prevención, las posibilidades de afectación, si se disminuyen son inculcados desde la educación y enfrentándose de manera planificada como se ha hecho actualmente con los sismos, en donde mediante simulacros y prevención se ha generado una cultura desde las escuelas a los niños, niñas y jóvenes las condiciones de que saber hacer cuando ocurre una eventualidad.

Exposición de Motivos

Los fenómenos meteorológicos, así como la comisión de actos delictivos como el secuestro, la violencia e inseguridad en nuestro país son cada vez son más palpables; por lo que tenemos que generar una cultura de prevención en nuestras niñas a través de la educación.

Sólo por citar otro ejemplo señalaré que en Cuernavaca, Morelos en julio de 2013 diez niños de entre dos y cuatro años de edad, de un Centro de Desarrollo Infantil (Cendi) privado, fueron víctimas de un “secuestro virtual” derivado de una llamada telefónica, de acuerdo con las autoridades estatales. Los menores deambularon por distintos sitios de Cuernavaca acompañados de un maestro y una menor de 14 años, por presuntas instrucciones de secuestradores que exigían un pago de 500 mil pesos por no hacer daño a los infantes. Llevados a un hotel por los propios maestros de la institución educativa, quienes sin preparación previa colocaron a los menores alumnos en un estado de verdadera vulnerabilidad y concluyendo en que solamente había sido un intento de extorsión.

Un ejemplo de los estragos ocasionados por los fenómenos meteorológicos lo es en el 2010 en Chile y Haití que fueron golpeados y devastados por terremotos y sus consecuencias en los países dejo ver la diferencia de vulnerabilidad de la población ante estos desastres naturales, en Chile los efectos fueron mucho menos dramáticos; gracias a que este País se encontraba preparado en la índole de desastres , mientras que Haití lamentablemente carece de medidas de prevención adicionando el nivel de pobreza que existe en esta Nación y que en muchos de los casos es un factor determinante cuando se suscitan efectos y consecuencias de los desastres naturales.

Por otra parte un estudio realizado por la Universidad de Londres quien lleva desde hace años estudiando la violencia en sus diferentes formas, determinó que los niños que crecen en medios donde existe inseguridad, secuestro y cuando se suscitan eventualidades de impacto por los fenómenos meteorológicos, viven en un estado constante de alerta lo que les genera en un futuro desgaste emocional y cognitivo, provocando vivir con una ansiedad constante que modifican su personalidad pudiendo llegar a la disociación.

Es por ello que la educación se debe de basar en principios idóneos en la participación que genere una transformación en nuestras futuras generaciones para una inclusión social que les permita enfrentar los problemas relacionadas con la prevención de los fenómenos meteorológicos así como los relativos a la delincuencia y así evitar mayores daños de impacto generados por éstos.

Es menester y cabe destacar que los fenómenos meteorológicos aun están en un estado de incertidumbre por lo que genera una vulnerabilidad a lo que estamos expuestos para un futuro, es por ello que por medio de la educación se puede y debe alcanzar un desarrollo sostenible en la prevención y reducción de riesgos.

De igual manera los efectos ocasionados derivados de la inseguridad, extorsión, secuestro y la violencia, en sus diferentes formas, está generando un problema en el desarrollo pleno e integral de nuestra niñez. Es por ello que a través de la inclusión de la prevención en nuestros planes de estudio podamos aportar la capacidad de enfrentar mediante la educación una adaptación a las contingencias climatológicas y de seguridad para garantizarles una respuesta que les permita el proteger sus derechos humanos mediante la conformación de una cultura por la prevención.

Debemos estar conscientes que los fenómenos climatológicos, así como la realización de conductas delictivas está en aumento a pesar de que se han tomado muchas medidas conducentes para lograr revertir sus efectos, los cuales desafortunadamente no se han podido revertir por lo que es obligado que tengamos que integrar una política de prevención en nuestras y nuestros educandos.

Argumentación

La convención sobre los Derechos del Niño aboga por un ambiente sano y limpio como factor determinante para su desarrollo, de igual manera la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que mitigar los riesgos y crear la prevención salva 4 millones de vidas infantiles cada año, pues están expuestos a ser víctimas de contraer enfermedades, desnutrición y hasta de violencia.

Pues en los últimos años miles de personas se han visto en la desgracia de ser desplazadas asociados por la violencia. Es importante destacar que en el aspecto de las niñas y niños debido a sus condiciones tanto física como cognitiva, así como las fisiológicas son determinantes para saber que son los más vulnerables y sensibles a cualquier condición social y ambiental.

El cambio climático y la violencia no solo generan repercusiones desfavorables si no en muchas ocasiones es un factor para que genere en los países un círculo vicioso de pobreza y desigualdad. Generara menos probabilidades de supervivencia disminuyendo su capacidad de aprendizaje, e inhibiendo como consecuencia su desarrollo integral.

La Convención sobre los Derechos del Niño de los 54 artículos varios de ellos se refiere a los derechos que conciernen a los asuntos interdependientes del cambio medio ambiental, la educación de niños y niñas y la equidad destacando del tema las más importantes y son:

- Garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. (Artículo 2, segunda parte).

- Que en todas las acciones concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. (Artículo 3, primera parte).

Se debe elaborar planes estratégicos y procesos reflejando en concreto la necesidades con los recursos ya existentes, y orientarlos a que se permitan la inclusión social, garantes de los derechos de la seguridad y el bienestar de niños, niñas y jóvenes.

En cuanto que el estado mexicano debe brindar a las y los educandos debe necesariamente aquella que les permita alcanzar su desarrollo pleno e integral y por ende le obliga la propia norma fundamental a que se les fomente una cultura de prevención en cuanto a los fenómenos meteorológicos, así como los derivados de comisión de actos delincuenciales.

Decreto

Único. Que reforma el artículo 7o, fracción XI, agregando un párrafo de la Ley General de Educación; que establece la integración de prevención; derivado por la inseguridad, extorsión, secuestro; así como el fomento de compresión de los desastres naturales ocasionados por los fenómenos meteorológicos.

Ley General de Educación

Texto propuesto

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

Así como el fomento de factores de comprensión y prevención de los fenómenos meteorológicos, así en materia de conductas delincuenciales a través de los planes de estudio;

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

XIV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro.

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

XVI. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Texto vigente

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a

los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

XIV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro.

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

XVI. Realizar acciones educativas preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Boswell, G. Violent victims: The prevalence of abuse and loss in the lives of section 53 offenders, the Prince´s Trust,Londres.

2 Centro de Ciencias de la Atmósfera, unam: http://www.atmosfera. unam.mx).

3 OMS (2011). Information on global Health Observatory. e http://www.who.int/gho/phe/en/index.html.

4 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Colección de tratados de las Naciones Unidas. Nueva York: Naciones Unidas. tomado de http://www2.ohchr.org/english/law/crc.htm.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 418 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 418 Bis al Capítulo II, “Libertad Provisional Bajo Protesta”, del Título Décimo Primero del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Mejorar la seguridad pública y la impartición de justicia es uno de los más grandes retos a los que se enfrenta el Estado mexicano desde hace varias décadas. Modernizar el sistema de justicia penal, encaminado a lograr un marco normativo que garantice la aplicación de procedimientos ágiles y expeditos es por demás un compromiso del gobierno a favor de sus gobernados.

Pese a lo anterior, el sistema penitenciario mexicano ha fracasado una y otra vez, a través de la implementación de planes y programas por parte de los diferentes gobiernos tanto federales como locales, los cuales se han visto desarticulados por innumerables motivos, entre los que destacan principalmente, actos de corrupción, así como la improvisación y falta de continuidad de los mismos.

De conformidad con el contenido en el artículo 18 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona que se encuentre en reclusión deberá ser sometida a un proceso de reinserción, que tendrá como finalidad eliminar la posibilidad de reincidencia de alguna de las conductas consideradas como delito y reintegrar a la sociedad a un individuo útil.

Para que las sanciones que constituyen penas privativas de la libertad contempladas en nuestra legislación vigente, tengan un efecto persuasivo, así como carácter rehabilitador; necesariamente debemos contar con un proceso de justicia expedito y un sistema penitenciario adecuado, situación que actualmente en México no existe.

En términos generales podemos decir que durante la estancia de un individuo en alguna de las cárceles del país no se le readapta, no se le capacita para el trabajo, no se le educa, no se le dignifica como persona, tampoco se logra una adecuada reparación del daño causado a la víctima, ni a la sociedad, muy por el contrario se genera un costo social aún mayor, ya que los penales se convierten en universidades del crimen y son generadores de una violencia incontenible.

Un hecho a considerarse para entender el fracaso del sistema penitenciario en el país, es sin duda alguna la sobre población que predomina en gran parte de las cárceles que se encuentran en toda la geografía nacional, fenómeno que ha aniquilado casi por completo toda posibilidad de rehabilitación de aquellos integrantes de la comunidad penitenciaria.

Según datos de la organización México Evalúa,dados a conocer en días pasados, al mes de julio de este año, había un total de 242 mil 754 internos en los 420 centros penitenciarios a lo largo del país, es decir que actualmente, estos lugares están albergando un 25 por ciento más de su capacidad máxima, en el entendido que la estructura física de los mismos está pensada tan sólo para un número máximo de 195 mil personas, sin perder de vista que 50.1% de la población carcelaria nacional, se concentra en apenas 27 centros penitenciarios.

En el ámbito internacional, México destaca por ser uno de los países con mayor porcentaje de reclusos, ya que se tiene una tasa promedio de 207 reclusos por cada 100 mil habitantes, mientras que el promedio internacional es de 145 por cada 100 mil habitantes.

La causa de la sobre población y hacinamiento en nuestro sistema penitenciario es en definitiva, resultado de que en México la vida social se ha criminalizado a tal grado que la premisa fundamental del derecho penal de ser el último recurso de la sociedad, en nuestro país se ha pretendido resolver por este medio desde faltas al reglamento de tránsito, problemáticas familiares y afectaciones al patrimonio de los individuos, entre otros.

Aunado al hecho de que el uso de la cárcel se ha banalizado, pues la sanción preeminente en la legislación penal mexicana es la prisión, tan es así que aproximadamente el 95 por ciento de los delitos contemplan una sanción de tipo corporal, y por ende una escasa presencia de las penas no privativas de la libertad.

El 96.4 por ciento de todas las sentencias condenatorias implican una pena de prisión, lo que representa en términos reales que menos de cuatro de cada 100 sentencias se impone una sanción distinta a la privación de la libertad.

Datos judiciales en materia penal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía refieren que las sanciones de prisión menores a dos años son aproximadamente el 40 y 50 por ciento de las condenas en competencia local y federal respectivamente, las cuales suelen ser conmutadas por otro tipo de penas, como multas generablemente. Sin embargo, si por el delito que se inculpa al procesado es considerado grave por ley, invariablemente será sometido a prisión preventiva.

Actualmente, del total de la población carcelaria en nuestro país más del cuarenta por ciento se encuentran en prisión preventiva, es decir que aún están esperando que se les dicte sentencia y sin embargo, permanecen en la cárcel.

Asuntos de los cuales al término del proceso el 64 por ciento de los casos se tratará de una condena penal menor a tres años y en un 38 por ciento son menores a un año de prisión.

En este sentido podemos decir que no resulta viable exponer a estos delincuentes menores a un clima de violencia y a condiciones de vida inaceptables, que se convierte en un problema mayor para el interno y para la sociedad.

La actual política penitenciaria de México es irracional y poco asequible tanto social, estructural y económicamente, pues este conjunto de deficiencias ocasionan violaciones sistemáticas a los derechos humanos de los internos y, en consecuencia, que no se cumpla con el propósito de las penas y medidas privativas de libertad, que es proteger a la sociedad contra el crimen, pues no se logra la readaptación del sentenciado, incrementando las probabilidades de reincidencia al ser liberado, situación que propicia el aumento de los índices de delincuencia, afectando con ello a toda la población.

Un sistema penitenciario que cuesta más a la sociedad que el daño que pretende prevenir o reparar carece completamente de sentido.

El abuso que se ha dado de la prisión ha traído consigo consecuencias graves para los procesos de reinserción de los internos, púes la mayor parte de los reclusorios presentan graves problemas estructurales, al no reunir las condiciones establecidas en el artículo 18 constitucional, respecto a las cuales se debe organizar el sistema penitenciario nacional, y que son el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y el deporte.

Asimismo, dicha situación ha permitido que la calidad de vida de las personas en reclusión este determinada por un conjunto de violaciones sistemáticas a sus derechos humanos más básicos.

Ante esta evidencia resulta urgente la transformación del uso que le damos a las sanciones privativas de la libertad y que se apliquen nuevas medidas sustitutivas a la prisión, como la implementación de mecanismos electrónicos que permitan conceder el beneficio de reclusión domiciliaria.

Esta medida en primer término busca descongestionar los abarrotados centros penitenciarios del país, así como resocializar al privado de su libertad, insertándolo nuevamente en la sociedad, a fin de que pueda educarse, trabajar, convivir con su familia hasta el momento de obtener su libertad corporal plena.

En definitiva se trata de un cambio de paradigma que debe influir no sólo en las autoridades encargadas de la impartición de justicia, sino de todos los involucrados en un conflicto penal que contempla necesariamente el máximo respeto y vigilancia plena de los derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna.

Es menester destacar que aunado a lo anterior el artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el principio incluso internacional al de la presunción de inocencia de toda persona que sea imputada por la comisión de un delito.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 418 Bis al Capítulo II, “Libertad Provisional Bajo Protesta”, del Título Décimo Primero del Código Federal de Procedimientos Penales

Único. Se adiciona un artículo 418 Bis al Capítulo II, “Libertad Provisional Bajo Protesta”, del Título Décimo Primero del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 418 Bis. El beneficio de reclusión domiciliaria consistente en el monitoreo a distancia a cargo de la autoridad competente, por medio de la implementación de un dispositivo electrónico denominado brazalete, a través del cual se permitirá la ubicación y localización continua de aquellas personas a favor de quienes de haya decretado, siempre que se hubiera acreditado fehacientemente los siguientes supuestos:

I. Cuando de conformidad con la clasificación de la conducta típica, antijurídica no constituya un delito violento o grave;

II. Cuando se trate de prisioneros de baja peligrosidad y que opten por esta medida sustitutiva a la prisión preventiva durante el tiempo que duran sus juicios;

III. Que el inculpado haya sido sentenciado al cumplimiento de una pena corporal debidamente ejecutoriada que no exceda de cinco años de prisión.

Texto vigente

No existe.

Texto propuesto

Artículo 418 Bis. El beneficio de reclusión domiciliaria consistente en el monitoreo a distancia a cargo de la autoridad competente, por medio de la implementación de un dispositivo electrónico denominado brazalete, a través del cual se permitirá la ubicación y localización continua de aquellas personas a favor de quienes de haya decretado, siempre que se hubiera acreditado fehacientemente los siguientes supuestos:

I. Cuando de conformidad con la clasificación de la conducta típica, antijurídica no constituya un delito violento o grave;

II. Cuando se trate de prisioneros de baja peligrosidad y que opten por esta medida sustitutiva a la prisión preventiva durante el tiempo que duran sus juicios;

III. Que el inculpado haya sido sentenciado al cumplimiento de una pena corporal debidamente ejecutoriada que no exceda de cinco años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de noviembre de 2013.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES -  LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

«Iniciativa que reforma los artículos 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga el artículo 70 numerales 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso de comunicación ha cambiado mucho, hoy los canales se han multiplicado haciendo más compleja cualquier estrategia para informar.

Internet ha generado una mayor accesibilidad, direccionalidad y abundancia en el flujo de la información, modificando las dinámicas de la comunicación, cuya gestión en la sociedad digital debe plantearse de forma integral.

Los procesos informativos en los países que se rigen bajo los principios de la democracia, son vitales para preservar el ejercicio adecuado de los derechos de los ciudadanos; contando con mayores elementos formativos para que puedan tomar decisiones.

En este sentido, todo debate político, consideramos que tiene un potencial formativo e informativo para la ciudadanía; por ello, es de gran relevancia su más amplia difusión.

En las calles se escucha una vez más la voz de la protesta, demandando entre otros planteamientos, la apertura de los medios de comunicación, la cobertura informativa imparcial y la transmisión en cadena nacional de los eventos decisivos para nuestro país, con el afán de informar a todos los ciudadanos, y así poder ampliar su panorama acerca de las plataformas políticas y planes de gobierno de los aspirantes presidenciales; adquiriendo las condiciones de tomar las mejores decisiones políticas, económicas y sociales.

Como sabemos en nuestro sistema democrático, se palpita una desigualdad entre candidatos, que se relaciona con la disponibilidad de recursos económicos, traduciéndose en mayor o menor posibilidad de hacer llegar a la ciudadanía sus ideas y propuestas.

Quienes cuentan con menos recursos económicos sufren una desigualdad en las condiciones en que se lleva a cabo la contienda electoral.

Durante el periodo de campañas y precampañas, el IFE realiza la distribución de tiempo aire para los partidos políticos; en precampañas otorga 18 minutos diarios en conjunto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y televisión, y en campañas les facilita 41 minutos diarios en conjunto por cada hora.

En número de mensajes, el IFE realiza la distribución del tiempo en medios de comunicación para los partidos políticos de esta manera; 30% en forma igualitaria y 70% de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido por cada partido en la última elección para diputados federales.

Una solución contundente sería que en lugar de gastar el tiempo oficial en spots, pudiera concentrarse en dos o más debates, en donde haya la oportunidad de escuchar a los candidatos con propuestas concretas. Además, estaríamos viviendo una verdadera democracia, en la que el ejercicio fuera igualitario; se invertiría en todos los candidatos la difusión por partes iguales.

Al remitirnos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales encontramos muy ambigua la norma expresa en alusión al tema de los debates, es decir, otorga la libertad de que los medios que lo prefieran podrán transmitirlo, además se les autoriza a suspender la transmisión de los mensajes que corresponden a los partidos políticos y a las autoridades electorales.

En cuanto a la Ley Federal de Radio y Televisión en su artículo 62 menciona la obligación de todas las estaciones de radio y televisión a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de transcendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación; sin embargo, no especifica el ejercicio de los debates presidenciales, y da pauta con la palabra “juicio” a que esta ley sea flexible y obedezca a intereses particulares.

No podemos depender de la buena voluntad de los dueños de las televisoras, puesto que constituyen aportaciones esenciales en la formación de la ciudadanía a generar un voto informado, a formar opinión para exigir calidad en las propuestas y viabilidad en las ofertas políticas.

Como bien observamos, es necesario establecer algunas modificaciones en pro a afrontar desde el punto de vista jurídico, político y social los debates; en México debe estar normado por ley, y sobretodo estar garantizada su transmisión en cadena nacional.

Con base a los actos suscitados llegamos a la conclusión de que es de vital importancia emprender acciones oportunas, estableciendo políticas institucionales sustentables.

Por lo anteriormente expuesto consideramos que los debates presidenciales son de gran importancia y que la ciudadanía debe estar informada de las decisiones de gran relevancia para el destino del país, por lo que transmitirlos en cadena nacional es un gran acierto para el razonamiento de los ciudadanos en sus decisiones sin ser inducido y tome sus propias medidas para el bien de la nación.

Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan el artículo 70, numerales 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo Primero. Se reforma, adiciona y deroga el Artículo 70, numerales 3 Y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue,

Artículo 70.

1. ...

2. ...

3. Los debates serán transmitidos, en vivo y en cadena nacional por las estaciones de radio y canales de televisión de permisionarios públicos, incluyendo las de señal restringida. El Instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo, en forma gratuita, por los demás concesionarios y permisionarios de radio y televisión..

4. Se deroga.

Artículo Segundo.Se reforma y adiciona el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:

Artículo 62.Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir los debates presidenciales organizados por el instituto federal electoral y tratándose deinformaciones de trascendencia para la nación, será autorizado por la Secretaría de Gobernación.

Texto actual

Artículo 70 (Cofipe)

1...

2...

3. Los debates serán transmitidos, en vivo por las estaciones de radio y canales de televisión de permisionarios públicos, incluyendo las de señal restringida. El Instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo, en forma gratuita, por los demás concesionarios y permisionarios de radio y televisión. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales.

4. Las estaciones y canales que decidan transmitir, en vivo, los debates a que se refiere el presente artículo, quedan autorizadas a suspender, durante el tiempo correspondiente, la transmisión de los mensajes que correspondan a los partidos políticos y a las autoridades electorales.

Artículo 62 (Ley Federal de Radio y Televisión) Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

Modificaciones sugeridas

Artículo 70 (Cofipe)

1...

2...

3. Los debates serán transmitidos, en vivo y en cadena nacionalpor las estaciones de radio y canales de televisión de permisionarios públicos, incluyendo las de señal restringida. El Instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo, en forma gratuita, por los demás concesionarios y permisionarios de radio y televisión..

4. Se deroga.

Artículo 62 (Ley Federal de Radio y Televisión). Todas las estaciones de radio y televisión en el país estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir los debates presidenciales organizados por el instituto federal electoral y tratándose deinformaciones de trascendencia para la nación, será autorizado por la Secretaría de Gobernación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio y Televisión, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 430 a 433 del Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 430, 431, 432 y 433 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Cuando la libertad de expresión y de prensa son amordazadas y reprimidas, la sociedad tiende a buscar salidas alternas al fin de captar información que le permita hacer una opinión respecto a diversos temas de interés público. Es parte del hecho de ser humano el hablar, compartir noticias, desenterrar verdades y expresar inquietudes y aspiraciones. No debería pagarse un precio bajo por la falta de seguridad, especialmente para aquellos que sirven a la sociedad a través de la práctica del periodismo.

Luego de sufrir amenazas, intimidaciones, secuestros, ataques a instalaciones de medios de comunicación y atentados por parte del crimen organizado, desterrados de su profesión y de su propio país, decenas de periodistas huyen de sus estados de origen. Algunos llegan a la Ciudad de México en condiciones precarias, críticas. Se enfrentan a la indiferencia de los mecanismos de protección gubernamentales, a la insensibilidad de sus colegas y a la apatía de la sociedad civil.

La intimidación es una de las formas de presión que pretende condicionar la información o incluso conseguir que algo no se publique. La intimidación puede dirigirse al medio de información mediante la presión publicitaria o amenazando con apertura de procesos judiciales. También puede dirigirse al investigador mediante anónimos, llamadas telefónicas.

Uno de los efectos más importantes de la intimidación es la autocensura. Con la intimidación se consigue que se ceda a las amenazas y, ante el peligro que se corre, se omitan ciertas informaciones. La mayoría de periodistas han censurado algunas informaciones, siempre que tengan la constancia de que pueden sufrir daños irreparables.

La violencia se propagó por todo el país hasta trastocar la vida pública y la forma como la sociedad tiene derecho a estar informada. De acuerdo con la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH): “el asesinato, secuestro, intimidación y amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión”.

Según el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en ingles), México ocupó el año pasado el octavo lugar de acuerdo con el número de periodistas exiliados. No todos logran salir del país. La falta de recursos económicos, los problemas con la visa, obligan a muchos a quedarse.

La organización Reporteros sin Fronteras, por su parte, tiene ubicados a 12 periodistas desplazados en el país. Sus números son optimistas. Otros grupos de defensa de la libertad de expresión, como Artículo 19, reportan 50 periodistas y defensores de derechos humanos desplazados por año. Muchos viven en la sombra, lejos de las instituciones y de las asociaciones civiles, por miedo a represalias.

2013 ha sido uno de los años más violentos contra la prensa. Artículo 19 documentó de enero a septiembre, un total de 225 agresiones. Las más frecuentes no provienen del crimen organizado. Más de 50 por ciento fueron cometidas por policías municipales y estatales. A eso hay que sumar las detenciones arbitrarias, los casos de difamación y, sobre todo, las negativas a ofrecer protección y garantías a los periodistas violentados.

Estos datos demuestran la trágica realidad que acosa al periodismo en México, lejos de atenderse el problema en el gobierno que encabeza Peña Nieto, la violencia contra periodistas va en aumento, tanto en número como en agresiones violentas. El periodismo en México es cada vez más una de las actividades más peligrosas incluso más que en países en situación de guerra.

Más allá de las estadísticas, no existe forma de medir el abandono y la desesperación de las víctimas. Los periodistas caen, uno detrás del otro, y los culpables casi nunca aparecen. Detrás de sus grabadoras, de sus cámaras fotográficas, de los nombres impresos en los diarios locales, pocos recuerdan que hay vidas humanas.

Resulta alarmante el incremento en el número de casos en donde el desempeño de labores es motivo para que se atente contra la integridad física de quienes integran el gremio periodístico y de sus familias.

En razón de lo anterior, todo análisis sobre la legislación que afecte directamente el derecho a la libertad de expresión debe ser evaluado considerando el papel fundamental que éste juega dentro de una sociedad democrática. La dependencia de la democracia en la existencia de una amplia libertad de expresión no reside únicamente en la necesidad del respeto a este derecho en sí mismo, sino también en la importancia que la libertad de expresión e información tiene para que sean respetadas las otras libertades fundamentales.

Argumentación

Hoy, la inseguridad es una de las principales amenazas para la estabilidad, el fortalecimiento democrático y el desarrollo de nuestro país. Este incremento y auge de la criminalidad denota, entre otras cosas, un fracaso gubernamental para garantizar la seguridad.

En toda circunstancia deberían existir los medios de comunicación libres, independientes y plurales en un contexto social que lo respalde, empero los ataques contra periodistas se mantienen; dañando la libertad de expresión y de prensa sin que los culpables paguen.

La impunidad, el desinterés y la violencia minan la labor periodística, un mal global que afecta con mayor fuerza a México, hecho que le ha valido la penosa cuarta posición en el listado de los países más mortíferos para ejercer el oficio.

México es uno de los países más peligrosos del mundo para los periodistas; las amenazas y los asesinatos a manos del crimen organizado, incluso de las autoridades corruptas, son cosa de todos los días. Este clima de miedo, junto con la impunidad que prevalece, genera autocensura, perjudicial para la libertad de información.

La impunidad sigue siendo la regla en la inmensa mayoría de los casos de asesinato y de desapariciones. Las investigaciones con frecuencia se cierran de prisa o se frenan debido a la lentitud burocrática. La impunidad también se explica por la colusión entre el crimen organizado y las autoridades políticas y administrativas a menudo corruptas y en las que incluso se han infiltrado los cárteles a todos los niveles.

Por ello, reiteramos que el Estado mexicano debe ser garante, conforme a las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, y en este tenor de lo establecido en el artículo sexto constitucional, el cual expresa:

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado.

De igual forma, y en el entendido de que México, al firmar y ratificar diversos tratados internacionales en la materia, como lo son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; está obligado a generar y propiciar los espacios y mecanismos para que, en este caso, quienes ejercen el periodismo, no sufran ataques de ninguna índole causados por el ejercicio de la libertad de prensa y expresión; evitando así, que ésta sea una libertad coartada o acotada por ciertos intereses.

Una de las características que demuestran el estatus de un estado democrático, es la forma en que los derechos y libertades se ejercen, reconocemos a la libertad de expresión como uno de los pilares de una sociedad democrática, por lo que es urgente atender la situación de violencia, agresiones y medidas de coacción que impidan el libre ejercicio de la libertad de expresión y de prensa que el estado debe garantizar.

Es importante puntualizar que las agresiones contra la libertad de expresión y de prensa, no sólo son aquellas que se expresan de manera violenta, también presionar sobre los contenidos puede considerarse una forma de violencia, así como la misma ineficacia de las autoridades se convierte en violencia institucional pues además de que se manda un mensaje de impunidad también se amedrenta al quehacer periodístico, pues no se le dan garantías para su ejercicio pleno.

El Estado mexicano ha incumplido con su obligación de proteger la integridad física de los comunicadores y el de castigar a los agresores. Al fallar en sus obligaciones solamente está fomentando la impunidad.

La investigación de los ataques y amenazas contra defensores y defensoras de los derechos humanos y periodistas sigue siendo muy deficiente, y pocos de sus responsables llegan a rendir cuentas. La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas sigue sin contar con poder suficiente para realizar investigaciones exhaustivas y llevar a cabo procesamientos.

Amnistía Internacional propone las siguientes recomendaciones:

• Poner fin a las amenazas, los ataques y los asesinatos de defensores y defensoras de los derechos humanos y periodistas, y garantizar que se lleva a cabo una investigación exhaustiva y efectiva para llevar a los responsables ante la justicia.

• Brindar apoyo tanto económico como político, que incluya la provisión de personal formado y cualificado, al mecanismo de protección para defensores y defensoras de los derechos humanos y periodistas, de manera que quienes se encuentran en situación de riesgo reciban protección efectiva.

• Garantizar la plena cooperación de los gobiernos estatales y municipales para aplicar las medidas de protección dirigidas a los defensores y defensoras de los derechos humanos, e impedir que los funcionarios públicos hagan declaraciones que pongan en duda la legitimidad del trabajo de defensa de los derechos humanos.

La constante persecución, tortura y muerte de periodistas en México es el reflejo de la falta de avances sustantivos en materia de derechos humanos por parte de México, aún hay preocupantes fallas en esta materia, ante las cotidianas y constantes violaciones a derechos humanos en México.

Se ha ensombrecido el panorama para ejercer el periodismo en México.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 430, 431, 432 y 433 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 430, 431, 432 y 433 del Código Penal Federal.

Artículo 430. Son delitos en contra de los periodistas, personas defensoras de derechos humanos y medios de comunicación, los realizados con el propósito de impedir o manipular el ejercicio de la libre actividad periodística.

A quien de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario referidos en este artículo. Por la comisión de este delito se impondrán de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 431. Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:

I. Persona defensora de derechos humanos o periodista;

II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las personas defensoras de derechos humanos o periodista;

III. Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social;

IV. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y

V. Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.

Artículo 432. Para efectos de este título se reputa como periodistas las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Artículo 433. Al servidor público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días de multa y destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.— Diputados: Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila.»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



HOMOLOGAR LOS CRITERIOS PARA LA COLOCACION DE PROPAGANDA PARTIDISTA EN TIEMPOS DE ELECCIONES ESTATALES Y FEDERALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE y a su Presidencia a homologar los criterios para la colocación de propaganda partidista en tiempos de elecciones estatales y federales, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada federal Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años la Democracia mexicana ha sufrido múltiples cambios y diversas modificaciones en la organización de sus elecciones. En nuestro país un alto porcentaje de los procedimientos para elegir a nuestros representantes a ocupar cargos de elección popular se caracterizan por intensas pugnas ante los tribunales electorales con motivo de inconformidades de parte de los partidos políticos participantes en dichos procesos.

De acuerdo con diversos autores como José Woldenberg y Ricardo Becerra el proceso electoral se puede entender como:

[...] la condición y la expresión práctica de la democracia. En el proceso electoral se manifiestan las preferencias de los ciudadanos de una determinada comunidad política; está constituido por una serie de etapas en las cuales tiene lugar, característicamente, la designación de los titulares del gobierno y del Poder Legislativo. [...] En él se manifiestan las opciones, las ideas y la fuerza de los actores (partidos y agrupaciones) que aspiran al gobierno o a los cargos legislativos, pero también y sobre todo en el proceso electoral cristaliza la participación y la decisión de los ciudadanos en torno a quienes deben ser sus gobernantes y legisladores.

De igual manera el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) define al proceso electoral federal como el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el propio código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Cabe señalar que las etapas que conforman al Proceso Electoral de acuerdo al Cofipe son las siguientes:

* Preparación de la elección

* Jornada electoral

* Resultados y declaraciones de validez de las elecciones y;

* Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.

Por lo anterior debemos comprender que múltiples son los problemas que se encuentran alrededor de un Proceso Electoral en nuestro país. Numerosos son los obstáculos a sortear durante cada una de las etapas que conforman las elecciones en México. Motivo por el cual se hace cada año más necesario la aplicación de criterios normativos que logren establecer un sistema electoral más integral y uniforme acorde a los avances que la sociedad sufre a diario.

Ante este contexto la regulación de la propaganda electoral que utilizan los partidos políticos para difundir sus propuestas no es la excepción. De hecho en la actualidad lamentablemente esta regulación no encuentra una normativa eficaz ante su crecimiento desmedido. Los procedimientos regulatorios para la difusión de la propaganda política ha quedado sujeta al ámbito estatal dejando de lado la intervención del IFE (Instituto Federal Electoral) como organismo rector de la aplicación del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) en cada una de las etapas arriba señaladas.

De acuerdo al artículo 228 del Cofipe  se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Por lo anterior, sabemos que la normativa federal tipifica de manera clara la variedad de demostraciones partidistas que tienen como objetivo manifestar alguna preferencia política sobre un candidato o candidatos. Pero su aplicación no tiene un criterio uniforme a nivel nacional.

Dicha normativa delimita perfectamente los espacios geográficos sobre los que habrán de exhibirse estos materiales propagandísticos sin perjudicar el desarrollo de las actividades productivas de cualquier comunidad en el territorio nacional. El problema es que de manera paralela también existen códigos electorales estatales cuyos criterios operativos son distintos al Cofipe. Tal situación no puede continuar operando de esta forma ya que genera confusión en la colocación de la propaganda electoral en cada uno de los distritos electorales a nivel nacional.

Por lo anteriormente señalado se propone que las autoridades electorales homologuen los criterios operativos para la colocación y la exhibición de los materiales propagandísticos partidistas a través de la ejecución del artículo 236 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dicho artículo tiene como objetivo principal preservar el ordenamiento estructural de las principales vías de comunicación de las diversas demarcaciones geográficas distribuidas a nivel nacional. En el artículo antes citado se menciona sobre la distribución de los materiales propagandísticos lo siguiente:

Artículo 236

1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

a) Nopodrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma;

b) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedadprivada, siempre que medie permiso escrito del propietario;

c) Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparasde uso común que determinen las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;

d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; y

e) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos.

2. Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural. Sólo podrá usarse material plástico.

Ante esta situación respaldo el compromiso que las y los legisladores del PRI han manifestado a través de su apoyo al Pacto por México en cuyo documento se manifiesta la voluntad de los firmantes para consolidar una adecuada reglamentación electoral desapareciendo de esta forma los tópicos regionales en la regulación de la propaganda política a lo largo del proceso electoral.

Con la homologación de los criterios para la colocación de la propaganda partidista en tiempos electorales la ciudadanía de todos los estados de la república obtiene beneficios inmediatos en las condiciones de su entorno social al poder transitar sobre calles y avenidas principales, sin basura generada por los partidos políticos y sus simpatizantes, además de demostrar una concientización sobre las problemáticas ambientales en el país.

Por lo anteriormente señalado pongo ante ustedes la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Proposición con punto de acuerdo, en la que se exhorta respetuosamente al Instituto Federal Electoral y a su Consejero Presidente homologar los criterios para la colocación de propaganda partidista en tiempos de elecciones estatales y federales a través de la aplicación nacional del artículo 236 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Notas:

1 http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_proceso_electoral.pdf

2 http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_proceso_electoral.pdf

3 http://www.normateca.gob.mx/Archivos/34_D_921_26-04-2006.pdf

4 http://www.normateca.gob.mx/Archivos/34_D_921_26-04-2006.pdf

5 http://es.thefreedictionary.com/t%C3%B3pico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.— Diputada Irma Elizondo Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



MEDIDAS A FIN DE FORTALECER EL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno federal que instaure medidas a fin de fortalecer el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Patricia Lugo Barriga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobierno federal que instrumente medidas para fortalecer al programa de estancias infantiles, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En nuestro país, la demanda del servicio de guarderías para los hijos de las madres trabajadoras ha crecido notablemente en los últimos años. De acuerdo con las cifras disponibles de Encuestas Nacionales de Empleo y Seguridad Social, realizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la última década se ha duplicado la proporción de niños de 0 a 6 años que son atendidos en guarderías públicas.

Este crecimiento está relacionado con diversos factores socioeconómicos, como son: la incorporación paulatina de las mujeres al mercado laboral (las tasas de participación económica femenina (pasó de 16.4 por ciento en 1970, a 43.4 por ciento en 2011), el aumento del nivel de escolaridad de las mujeres; el crecimiento del número de mujeres como jefas de familia; el aumento del número de divorcios, y el número cada vez mayor de madres solteras, entre otros.

Para hacer frente a esta situación, a partir de 2007 nace el programa Estancias Infantiles, para apoyar a madres trabajadoras con el propósito de abrir espacios a los hijos, hijas de madres trabajadoras, para que puedan recibir atención y cuidado, mientras ellas trabajan bajo un esquema de participación ciudadana. Son estancias diseñadas para que estén ubicadas en la misma colonia, en el mismo barrio, para evitar grandes traslados.

En los últimos cinco años, el gobierno en turno, preocupado por el bienestar de los niños y de las madres trabajadoras, abrió más de 9 mil 500 estancias infantiles. En este lapso se abrieron más estancias infantiles que todas las guarderías y estancias que se abrieron en México en todo el siglo XX. Así, hoy, ya son cerca de 10 mil responsables o dueñas de estancias, que emplean a 44 mil personas de apoyo de manera directa. Las mujeres, fundamentalmente, que laboran en las estancias infantiles, tienen un ingreso digno, cuidando a las niñas y a los niños de otras mujeres.

Actualmente hay 260 mil madres que se han incorporado al mercado de trabajo y que no hubieran podido hacerlo sin las estancias infantiles, y hay 250 mil niños atendidos, ya son un millón de niños, que pasaron por las estancias infantiles y que ya van a la primaria o al kínder.

Este es un programa muy noble y que ha demostrado ser exitoso, incluso fue premiado con el segundo lugar mundial del Premio de las Naciones Unidas al Servicio Público 2012, dentro de la categoría Promoviendo el Enfoque de Género en la Provisión de los Servicios Públicos.

No obstante, al día de hoy el programa se encuentra en riesgo de no continuar con sus operaciones. Se trata de un tema de sustentabilidad financiera, ya que actualmente las encargadas de las estancias reciben 850 pesos por niño (durante 4 años este monto fue de 700 pesos). Con estos recursos se deben cubrir todos los costos: nómina (se requiere de un asistente por cada 8 niños), impuestos, el pago de la seguridad social de la maestras, educadoras, y asistentes nuevo requerimiento que resulta bastante oneroso para las responsables de las estancias, insumos de alimentos, material didáctico, juguetes, seguro de responsabilidad civil, renta, teléfono, luz, agua, gas, artículos de limpieza, gastos de oficina y capacitación.

Por considerar que el pago que realiza por cada niño de las estancias infantiles es insuficiente, considerando los costos de operación, bajo estas condiciones y para no quebrar, se requeriría de un aumento de aproximadamente mil pesos en el apoyo económico que se recibe por niño, que si bien podría parecer considerable, basta recordar que este es el promedio del costo por niño en las guarderías subrogadas el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es de mil 800 pesos, y en muchos casos esta cifra alcanza los 2 mil 300 pesos, monto que incluso todavía es menor a los costos que tienen las guarderías operadas directamente por el IMSS que superan los 4 mil pesos por niño.

De no tomarse en consideración que aqueja a la mayoría de las estancias infantiles, particularmente a las pequeñas que se encuentran en las localidades más pequeñas que atienden a las madres que más lo necesitan, se corre el riesgo de que muchas de ellas tengan que cerrar – tan sólo en mi estado, Colima, 50 por ciento de las estancias infantiles se encuentran en esta situación, además lo que es más importante, hay miles de niños que se quedarían sin cuidado, alimentación y atención. Las madres y padres de estos niños tendrían que dejar de trabajar para poder atender a sus hijos, teniendo como consecuencia una inestabilidad económica en sus hogares.

El programa es también la única fuente de ingreso de muchas de las responsables y asistentes que tienen hijos y familia que mantener. Quedarían desempleadas tanto las responsables como las asistentes.

Compañeros legisladores, apelo a la sensibilidad de este Congreso para que apoyen el presente punto de acuerdo porque hoy, gracias a programas como el de Estancias Infantiles, las niñas y los niños tienen más que nunca oportunidades para aprender a convivir, a nutrirse bien y dejar que sus mamás puedan ir a trabajar. Con Estancias Infantiles se ha permitido que miles y miles de familias, (ya casi son un millón de madres) hayan tenido la oportunidad de ir a buscar un trabajo, sin el apoyo de Estancias Infantiles hubiese sido imposible esto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, se instrumenten las medidas necesarias a fin de asegurar la permanencia y sustentabilidad del programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, y a otorgar un incremento en el apoyo económico que se entrega a las responsables de las estancias.

Nota:

1 IMSS. Memoria Estadística 2011.CapítuloXIGuarderías. http:// www.imss.gob.mx/estadisticas/financieras/Pages/memoriaestadistic a.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013. — Diputada Patricia Lugo Barriga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



ESTRATEGIA CONJUNTA PARA COMBATIR LA OBESIDAD Y EL SOBREPESO INFANTILES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Ssa, de la SEP y de la Sedesol a promover una estrategia conjunta para combatir la obesidad y el sobrepeso infantiles, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La presente, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática del estado de Oaxaca de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdoal tenor de las siguientes.

Consideraciones

En el último año nuestro país ha estado brincando del primer al segundo lugar en obesidad infantil, superados o superando en esas variantes a los Estados Unidos de Norteamérica.

Los malos hábitos alimenticios y en combinación con el incremento de consumo de comida chatarra, así como la falta de actividad física y una bomba mediática de productos con poco valor nutrimental son factores que abonan al incremento de niños con problemas de obesidad.

El incremento de problemas de obesidad en los infantes mexicanos es ya un problema de salud pública, las cifras deben ser analizadas con visión de largo plazo, pues si bien la afectación de obesidad infantil es ya un problema serio se debe analizar el planteamiento de la etapa de niñez hacia la juventud, pues esos niños–jóvenes, podrían encontrarse en un futuro inmediato en situación de enfermedad e incluso de incapacidad laboral.

Hoy en día se cuenta con evidencias que señalan que el sobrepeso y la obesidad incrementan los riesgos de sufrir enfermedades del corazón y diabetes mellitus, en edades cada vez más prematuras.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensaut) del año 2012 señalo el 26.6 por ciento de los niños varones del país sufre obesidad y 20.8 por ciento sobrepeso.

La misma encuesta citó que el porcentaje de niñas con obesidad es de 20.2 y el 19.7 por ciento con sobrepeso.

Es perturbador el análisis de personas con diabetes –en un esquema de relación entre obesidad y sobrepeso– pues la Ensaut informo que existen en nuestro país cerca de 13 millones de personas con esa enfermedad, de las cuales solo 6.4 millones están diagnosticadas, es decir el 50%.

Otra encuesta denominada Encuesta Nacional de Coberturas, realizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social señaló que uno de cada cuatro niños de entre 5 y 11 años de edad tiene sobrepeso u obesidad.

Con esta cifra se deduce que el 25 por ciento de los niños en el rango de edad anteriormente señalado padecen de hipertensión, esto incrementa los riesgos de sufrir un ataque cerebrovascular, esto es preocupante pues los menores están conviviendo con enfermedades que antes eran propias de adultos.

La obesidad se está catapultando como un detonador de bullyngescolar, sobre todo en primaria y secundaria provocando trastornos depresivos, ansiosos, baja autoestima e incomodidad con la imagen corporal.

La obesidad es generadora de problemas personales en lo individual como colectivamente, es decir es un problema social, promueve una disminución de la calidad de vida y costos de salud elevados, estos últimos para el afectado y colectivamente para el gobierno.

Es necesario partir de que se requiere de la participación de la sociedad en su conjunto, pues de ello depende mejorar los índices crecientes de niños obesos.

Un estudio realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México en conjunto con la Academia Nacional de Medicina señaló que es necesario aplicar una estrategia que comprenda:

• Vigilar el entorno escolar sobre todo ser muy cautelosos en lo que comen los niños.

• Implementar como rutina la actividad física, que en las aulas se aplique una enseñanza de contenidos sobre alimentación con la cual los niños puedan convivir.

• Principalmente que en el seno familiar se participen la mejora de los hábitos alimenticios.

“La obesidad infantil es un problema serio de salud que debe interesarnos a todos, puesto que en un futuro, también nos afectará como sociedad”.

Gran parte de responsabilidad recae en los adultos, por ello es que como responsables de nuestra niñez debemos sentar las bases para lograr niños sanos, físicamente, emocionalmente y mentalmente.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único:Se exhorta a la Secretaria de Salud, a la Secretaria de Educación Pública y la Secretaria de Desarrollo Social  para que promuevan una estrategia conjunta para el combate de la obesidad y sobrepeso infantil.

Notas:

1 http://ensanut.insp.mx/

2 http://www.fundacionunam.org.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de noviembre de 2013.— Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PROPUESTAS DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS SOBRE SEGURIDAD PUBLICA, ENMARCADAS EN LA AGENDA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE 2013

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a cumplir mediante el Sistema Nacional de Seguridad Pública las propuestas de la CNDH sobre seguridad pública, enmarcadas en la Agenda Nacional de Derechos Humanos de 2013, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Organización de los Estados Americanos “el concepto de seguridad pública ha venido a ser entendido a partir de una perspectiva más compleja que en décadas pasadas. Las amenazas de seguridad van más allá de la esfera militar tradicional para incluir problemas que tienen un impacto directo en la vida de las personas, como son la violencia de pandillas, el crimen cibernético, el tráfico ilegal de drogas, las armas de fuego, o de seres humanos.”

En México, dicha materia se encuentra enmarcada en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

Asimismo, estipula que “las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública”.Es así que el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) “es la instancia que sienta las bases de coordinación, así como la distribución de competencias, en materia de seguridad pública, entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo la directriz del Consejo Nacional de Seguridad Pública, siendo este último la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas”  y tiene como misión “articular y coordinar a las instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno a través de establecer directrices, alinear las políticas públicas, establecer sistemas de planeación estratégica, así como de evaluación y transparencia, constituyéndose en un Sistema confiable, legítimo y eficaz, buscando el respeto a la integridad física, moral y patrimonial de las personas y sociedad, facilitando con ello su desarrollo y plenitud.”  El SNSP tiene dentro de sus atribuciones:

• Formular y evaluar las políticas y estrategias en materia de seguridad pública.

• Proponer y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia.

• Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, permanencia, evaluación, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública.

• Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública.

• Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, entre otras.

De tal forma que en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conviene que “el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas”. Sin embargo y pese a la existencia de tal Sistema y de los trabajos que buscan una real coordinación en los tres niveles de gobierno y diversas dependencias en la materia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) indica que “el sistema de seguridad pública, a partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impulsadas en los años noventa y hasta 2008, fue orientado sobre la base de un endurecimiento del marco jurídico, así como de la ampliación de las facultades de las policías y los ministerios públicos, a efecto de obtener mejores resultados en la materia; sin embargo, el desempeño obtenido fue contrario a lo esperado: menores logros y eficiencia institucional, ante la presencia de uno de los episodios de mayor impunidad y violencia de nuestro país.”

Aunado a ello, la CNDH menciona que “el problema de toda esta inflación legislativa es que, lejos de propiciar un clima de convivencia pacífica entre los individuos y sus instituciones, ocasionó un recrudecimiento de la violencia. El reto ahora, por tanto, es hacer efectivo el marco jurídico vigente que, aún cuando pudiera ofrecer un diseño adecuado, en la realidad no corresponde a la dinámica tradicional de las instituciones y a la formación profesional de sus operadores jurídicos.”

A la par que “aproximadamente 15 de cada 100 delitos (1.5 millones) que se comenten en México son denunciados (cifra negra del 85%) y solamente el 1% es perseguido por las Procuradurías Generales de Justicia; llegando a sentencia condenatoria escasamente el 1%, lo cual se traduce en un 99 % de impunidad, que reflejado en los casi 29,800 internos que ingresaron a la totalidad de los centros de reclusión en el país, tanto por la comisión de delitos federales como estatales, muestra el alto índice de impunidad que prevalece.”

Ante tal situación, la CNDH presentó en la Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013 las siguientes propuestas en materia de seguridad pública.

a. Educación. Mejorar y ampliar la formación en derechos humanos a todos los servidores públicos que intervienen en acciones de seguridad pública.

b. Capacitación y certificación. Capacitar eficazmente al personal respecto de los protocolos y lineamientos de actuación en la materia, e impulsar para ello, una mayor coordinación de las instancias que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública y lograr una certificación en el conocimiento de los derechos humanos para prevenir las violaciones a los mismos.

c. Promoción. Promover una mayor cultura de la legalidad a fin de eliminar espacios de corrupción, establecer una política pública en donde la lucha contra la impunidad sea una prioridad e impulsar campañas nacionales para reducir la violencia y prevenir el delito.

d. Controles. Fortalecer los programas de inspección, supervisión, recepción e investigación de quejas, atención a las recomendaciones y denuncias, en contra de los servidores públicos que abusen del poder.

e. Atención a la denuncia. Favorecer un mejor desempeño en la recepción de denuncias, la investigación de los delitos y la consignación de los responsables de los delitos.

Por último, resulta urgente considerar que las acciones relativas a la seguridad pública en el país se encuentran enmarcadas en un grave contexto de corrupción, impunidad, violencia e inseguridad que ha provocado que los mecanismos existentes no se apliquen con estricto apego a la ley, desembocando en una falta de respuesta por parte del gobierno mexicano, por ello presentamos a esta Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación para que por medio del Sistema Nacional de Seguridad Pública cumpla con las propuestas realizadas por la CNDH en materia de seguridad pública enmarcadas en la Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013.

Notas:

1 http://www.oas.org/es/temas/seguridad_publica.asp

2 http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjecutivo/Que_es_el_ Sistema_Nacional

3 http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjecutivo/Mision_y_v ision

4 http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjecutivo/Que_es_el_ Sistema_Nacional

5 Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013.

6 Ídem.

7 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de noviembre de 2013.— (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



METODOS DE CLASIFICACION DE TARIFAS ELECTRICAS EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Conagua y a la CFE a revisar y, en su caso, adecuar los métodos de clasificación de tarifas eléctricas en Mexicali, Baja California, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 79, numerales 1 fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional del Agua, y a la Comisión Federal de Electricidad, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, revisen y, en su caso, adecuen los mecanismos de clasificación de tarifas por consumo de energía eléctrica en la ciudad de Mexicali, aplicando el subsidio correspondiente de acuerdo con los niveles de temperatura promedio de la región; de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Problemática

La clasificación de tarifas de consumo eléctrico está directamente vinculada con los niveles de temperatura promedio registradas en las diferentes zonas del país.

Para que se aplique una determinada tarifa a una localidad se debe cumplir la condicionante de que en dos meses consecutivos del verano, de tres de los cinco años más recientes, se haya registrado una temperatura media que se encuentre dentro del rango de la tarifa a aplicar.

La temperatura media mensual es obtenida calculando el promedio de las mediciones diarias del mes. La temperatura media de un día se determina a través de las estaciones de monitoreo de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), y se mide por medio de un termómetro, instalado dentro de una garita meteorológica con la finalidad de que el instrumento no esté expuesto a los rayos directos del sol, tal como lo establecen las reglas internacionales para estas mediciones.

Para tomar las mediciones referidas con anterioridad, la Conagua dispone básicamente de tres tipos de estaciones:

a) Estaciones automáticas donde la medición se realiza cada diez minutos;

b) Observatorios meteorológicos donde se recaba información cada hora; y

c) Estaciones climatológicas convencionales donde la lectura se hace una vez al día.

Para el caso de los dos primeros tipos de estaciones, la temperatura media del día se obtiene simplemente del cálculo del promedio de todas las lecturas registradas en dicho día. Para el caso de las estaciones convencionales, la temperatura es obtenida mediante el promedio de los registros máximo  y mínimo de ese día.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) divide sus tarifas en cinco grupos de clientes (doméstico, agrícola, industrial, comercial y servicio) en la que la unidad de medida es el kilowatt por hora (kw/h). En el caso de las tarifas destinadas a los hogares, éstas se clasifican por el nivel de consumo en ocho rangos (1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y DAC) de los cuales los siete primeros están relacionados con la temperatura media de cada región; es decir, los precios son diferentes en las distintas entidades federativas debido a los subsidios aplicables en las regiones más cálidas del país (debido a la demanda de energía en refrigeración, por ejemplo), además existe una variación en los precios dependiendo la época de verano o invierno. Por su parte la tarifa Domestica de Alto Consumo (DAC) tiene relación con la demanda de utilización de electricidad, por lo que este cobro aplica cuando excede el límite establecido para la localidad del usuario en el consumo mensual promedio, en el último año.

II. Proposición

Si consideramos el mecanismo de medición de las temperaturas realizados por Conagua en donde refleja el consumo real de la energía eléctrica que requiere cada comunidad, se puede observar que la zona fronteriza requiere de una tarifa accesible para contar con este servicio.

Tomando en cuenta los gastos generales de las familias además se les suman los costos que implica el servicio de energía eléctrica, los cuales, por estar en una zona de altas temperaturas al día, implica una mayor demanda de este servicio público, lo que provoca que tengan que destinar más recursos para el pago de energía eléctrica.

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Federal de Electricidad, y la Comisión Nacional del Agua; instituciones encargadas de modificar, ajustar y reestructurar las tarifas del servicio público de energía eléctrica, revisen y analicen los mecanismos de clasificación de tarifas por consumo de energía eléctrica en la ciudad de Mexicali, aplicando el subsidio que corresponde de acuerdo con los niveles de temperatura promedio de la región.

Se debe tomar en cuenta que esta propuesta tiene por objeto promover el bienestar social, la buena condición de vida de los ciudadanos, la actividad comercial, fortaleciendo la competitividad ante los Estados Unidos.

Por lo expuesto y fundado, me permito proponer al pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las Comisiones Nacional del Agua, y Federal de Electricidad, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, revisen y, en su caso, adecuen los mecanismos de clasificación de tarifas por consumo de energía eléctrica en la ciudad de Mexicali, aplicando el subsidio correspondiente de acuerdo con los niveles de temperatura promedio de la región.

Notas:

1. Para el caso del suministro de energía eléctrica, el verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año.

2. Comisión Federal de Electricidad

3. Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Dudas frecuentes sobre CFE. Junio de 2011. Disponible en: www.profeco.gob.mx/cfe.asp (Fecha de consulta: 14 de agosto de 2012).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 noviembre de 2013.— Diputada María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



JUICIOS DE AMPARO DIRECTO Y ADHESIVO INTERPUESTOS POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA Y LA SOCIEDAD PEREZ CHOW Y ASOCIADOS, SC

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los magistrados del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito a resolver con absoluta imparcialidad y estricta sujeción a derecho los juicios de amparo directo y adhesivo interpuestos, respectivamente, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y la sociedad Pérez Chow y Asociados, SC, identificados con el número 435/2013, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, fracción XVIII, 6, fracción I, 62, numeral 2, 76, fracción IV, 79, fracción II del numeral 1, y fracciones I y III del numeral 2, 113 y 139, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito que se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta honorable Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 26 de septiembre del presente año recibí una denuncia ciudadana, por medio de la cual el ciudadano Adrián Jesús Sánchez Vargas, en su carácter de secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, hizo de mi conocimiento los antecedentes de un juicio ordinario civil tramitado ante las instancias judiciales competentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en contra de la asociación sindical que representa, por la sociedad civil denominada Pérez Chow y Asociados, SC.

2. En la denuncia de referencia se detalla que dentro de dicho juicio, radicado en primera instancia con el número de expediente 1140/2010, del índice del juzgado Primero de lo Civil del Distrito Federal, y en segunda instancia bajo número de Toca 737/2011 del índice de la honorable Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se presume en la misma, que existen resoluciones ilegales y basadas en falsedades en perjuicio del sindicato.

3. En contra de la última resolución condenatoria, dictada por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el aludido Sindicato promovió juicio de Amparo Directo, mismo que fue admitido a trámite y radicado para su resolución bajo número de expediente 435/2013 del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, habiéndose promovido con relación a él y en términos de la Ley de Amparo en vigor, el juicio de amparo adhesivo, por parte del tercero interesado Pérez Chow y Asociados, SC, juicios constitucionales éstos que actualmente se encuentran pendientes de resolución.

Considerandos

Primero. Que de las actuaciones relativas relatadas por la denunciante, se detectan en las resoluciones dictadas en el juicio de referencia probables omisiones sin justificación alguna, con relación al asunto judicial del que deriva la controversia que es materia de la litis, las cuales podría vulnerar la seguridad jurídica, y dada su naturaleza debió haber sido resuelta con preeminencia a cualquier otra cuestión, fundando y motivando en su caso, con base a la garantía del debido proceso, cualquier resolución en contrario.

Segundo.Que de conformidad a la relatoría integrada en la denuncia, el promovente refiere lo siguiente:

“que existen indicios suficientes para considerar que los tribunales que hasta el momento han conocido y resuelto en el ámbito de sus respectivas competencias la controversia objeto del juicio, han considerado elementos o cuestiones ajenas al material probatorio allegado por las partes, actuando con desapego a derecho al ser evidente, del análisis de las constancias procesales, que se han adoptado premisas factuales alejadas de la verdad, y se ha hecho uso de invocación de citas falsas que aluden con imprecisión a documentos que obran en actuaciones, para establecer y justificar conclusiones que se traducen en la condena impuesta al Sindicato denunciante que, con independencia de las presunciones que derivadas de ello se puedan extraer respecto a la posible existencia de acuerdos inconfesables entre la parte a quién benefician tales ilegales resoluciones y los funcionarios judiciales que las han pronunciado, así como las acciones que haya ejercitado y/o pueda ejercitar el Sindicato afectado con base en tales conductas, es menester y corresponde a esta Soberanía, el velar por la aplicación clara y transparente de la justicia, garantizando la plena vigencia del orden jurídico y la paz social, toda vez que de resolverse la controversia aún vigente, sin que para ello se tome en cuenta única y exclusivamente la aplicación estricta del derecho, en franca congruencia con las constancias procesales y de manera completa y absolutamente imparcial, las consecuencias de una condena en agravio del Sindicato denunciante, dada la injusticia derivada de la misma, así como su cuantía por varios cientos de millones de pesos, pondrá en serios predicamentos la propia subsistencia de la organización sindical y, por ende, podrá constituirse como un foco de generación de movimientos, protestas y manifestaciones, que aunados a la situación ya de por sí complicada que se vive actualmente, podrá agudizar los problemas sociales que actualmente se enfrentan con riesgo de derivar en un estallido social.”

Por lo a anteriormente fundado y motivado someto a consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los ciudadanos magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para que con motivo de la substanciación y resolución del juicio de amparo directo y amparo adhesivo número 435/2013 de su índice, se conduzcan con absoluta y completa imparcialidad y apego estricto a derecho, considerando y tomando en cuenta, previa su ponderación objetiva y acorde a las reglas de la lógica y la experiencia, la totalidad de las constancias procesales.

Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PREVENCION Y COMBATE DEL MALTRATO, LOS AGRAVIOS Y LAS CONDICIONES ADVERSAS EN QUE VIVEN LOS ANIMALES CIRCENSES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a Profepa a implantar políticas permanentes de prevención y combate del maltrato, los agravios y las condiciones adversas en que viven los animales circenses, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El circo ofrece una exhibición que a la mayoría de la gente nos encanta en la etapa de la niñez, con sus actos espectaculares, que lo hacen sorprendente. Inconscientemente al finalizar la función, los asistentes se dirigen a casa pensando en lo maravilloso que fue para todos la demostración, sin embargo los animales del circo se quedan en jaulas encerrados.

Es alarmante que veamos a los circos ocupando especies salvajes y en peligro de extinción, que necesitan un espacio y clima especial y que no se haga nada al respecto.

Las risas en el circo son de ignorancia, pues la tortura y dolor de seres vivos inocentes es cosa seria. Los circos sólo utilizan a los animales como recursos de explotación, lucran con ellos, y encima de todo, venden la idea de tener una experiencia de acercamiento con el mundo animal.

Varios circos han demostrado que pueden encantar a los espectadores, sin utilizar animales encadenados, obligados a repetir la rutina una y otra vez, en un ambiente de estrés.

Tal es el caso del Cirque du Soleil, que se caracteriza por el arte de sus integrantes, por la narrativa y la espectacularidad de los desafíos a la gravedad, sin animales.

Los animales que llevan una vida de circo, son blanco fácil de la crueldad del adiestramiento, de sufrimiento físico y psicológico; a los leones, por ejemplo, les retiran los dientes, siendo animales que fueron sustraídos de sus madres desde edad muy temprana, sometidos a rutinas crueles aún siendo cachorros, como también es el caso de los elefantes.

El pasado mes de marzo de 2013, se dieron  a conocer a través de los medios de comunicación y de las redes sociales, asentado por María del Carmen García, de The Wild Animal Sanctuary, las condiciones en las que vivían un grupo de animales del Circo Daniel Atayde, en el estado de Jalisco, quienes gracias a la ayuda de las sociedades protectoras de animales fueron reubicados y salvados de la muerte.

Otro ejemplo lo observamos cuando el personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), indicó que en el marco del Programa Nacional de Inspección a Circos 2013-2014, se visitó el Circo Royers Star, en Campeche, donde se encontraron dos ejemplares de mono araña, especie en riesgo de extinción, según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

Los animales estaban atados a un poste de concreto con pequeñas cadenas que prácticamente impedían su movilidad natural; los administradores del circo no pudieron comprobar la procedencia legal de los animales, ni presentar los documentos que les permitieran su manejo.

Así nos queda claro que las víctimas de la esclavitud en pleno siglo XXI, son los animales.

En la red se han transmitido imágenes de golpizas, punzaduras, quemaduras y otras torturas, a través de las cuales obligan a los animales a someterse y actuar. En todos, absolutamente en todos los circos existe el maltrato. No hay manera amable o cuidadosa de hacer que un tigre salte a través de un aro de fuego, cuando es bien sabido que estos animales le temen.

Antes de los maltratos por parte de los cirqueros, los animales ya sufren desde el momento de su extracción, acopio, tiempo de transporte y comercialización de las diferentes especies.

De tal manera los circos, de acuerdo a los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (RLGVS), no se consideran Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.

Además son identificados como predios o instalaciones que manejan vida silvestre de forma confinada fuera de su hábitat natural. Los circos también se caracterizan porque no tienen como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre.

De acuerdo con la Profepa, los resultados del Subprograma Nacional de Inspección a Circos que se realizo durante los años 2010 al 2012, se realizaron 100 inspecciones, de las cuales 65 resultaron con irregularidades, 3 circos no contaban con registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por lo que se realizó el aseguramiento precautorio de 284 ejemplares.

Las principales irregularidades detectadas fueron:

• No acreditar la legal procedencia.

• Faltas al trato digno y respetuoso.

• Se verificaron 437 ejemplares de fauna silvestre.

• Se realizó el aseguramiento precautorio de 69 ejemplares.

Las principales irregularidades detectadas son:

• No acreditar la legal procedencia.

• Faltas al trato digno y respetuoso.

El periodo de 2013-2014, del Programa Nacional de Inspección a Circos tuvo los siguientes resultados: 41 circos han sido inspeccionados, de los cuales 27 resultaron con irregularidades y 3 no cuentan con autorización de Semarnat.

El hecho de no reglamentar la vida de los animales de circo, hace deficiente el control de estas especies haciéndolas más vulnerables, explotadas y maltratadas por dichas sociedades de entretenimiento.

Resulta necesario legislar a favor de la prohibición de animales en los circos, ya que no solamente beneficiará a las especies explotadas, sino también cambiará las malas condiciones de higiene de los lugares que ocupan, y las endemias que pueden generar los circos por la presencia de los animales.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a implementar políticas permanentes de prevención y combate al maltrato, agravios y condiciones adversas en las que viven los animales de circo.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que aplique, a nivel nacional, inspecciones permanentes y rigurosas a los circos, con el fin de evitar el maltrato a que son sometidos los animales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 noviembre de 2013.— Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



VIGILAR EL PRECIO DEL MAIZ, LA CAÑA Y EL CAFE PARA APOYAR A LOS PRODUCTORES NACIONALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la SE y a la Profeco a vigilar el precio del maíz, la caña y el café para apoyar a los productores nacionales, suscrita por los diputados Manuel Añorve Baños, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Manuel Añorve Baños, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La sobreproducción parece uno de los grandes problemas en la economía contemporánea. Significa, en concreto, que se producen más bienes y servicios que los demandados o que pueden ser vendidos en el mercado a precios que cubran los costos y generen alguna utilidad.

Entendida a menudo como un fenómeno coyuntural en cuanto se reduce a un exceso de existencia de mercancías que no se venden, se verifica asociada a un fenómeno mucho más amplio y general, estructural y permanente, que es el verdadero asunto implicado en la sobreproducción: una parte de la capacidad productiva, de los recursos y factores productivos existentes, incluidas la capacidad de trabajo, la disponibilidad de financiamientos, de tecnologías, de recursos naturales, de las capacidades empresariales y gestionarias, etcétera, permanece desocupada, inactiva.

Cuando se acentúa el fenómeno de la sobreproducción se detiene el crecimiento económico, pues no tiene sentido continuar incrementando la producción, invirtiendo en nuevas empresas, contratando fuerza de trabajo, etcétera, si no habrá demanda para esa producción aumentada. La sobreproducción que se agudiza periódicamente conlleva crisis, recesión, desempleo, subinversión.

El elemento determinante de las crisis de sobreproducción es la concentración del capital, la polarización social y el retraimiento de parte de la inversión por la disminución de los beneficios a causa de la contracción de la demanda.

En México, en épocas recientes se han presentado problemas de esta naturaleza, que han generado que productores de leche, fruta, maíz, café, frijol, caña, entre otros, hayan tenido una sobreproducción que provoca pérdida en las ganancias y merma en su fuerza de trabajo.

Para contrarrestar los problemas de sobreproducción es necesario implantar políticas de economía estatal y gasto público, políticas de mercado y gasto privado y políticas nacionalistas de mercado internacional.

Por lo expuesto elevamos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un exhorto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor a vigilar el precio del maíz, la caña y el café, apoyando en todo momento a los productores nacionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.— Diputados: Manuel Añorve Baños, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



APLICAR LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno y a los organismos descentralizados a aplicar la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ernesto Alfonso Robledo Leal, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; fracción II del numeral 1 y numeral 2 del artículo 79, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a las autoridades educativas federal, estatal y municipal y a los organismos descentralizados, para que se lleven a cabo las acciones conducentes con objeto de aplicar la Ley General del Servicio Profesional Docente a todo aquel trabajador docente que la incumpla.

Consideraciones

El pasado 25 de febrero del presente año, dentro del marco de los acuerdos y compromisos establecidos en el Pacto por México, fue declarada la reforma constitucional a los artículos 3 y 73, con el fin de buscar el mejoramiento constante y el máximo logro educativo de los estudiantes, para el cumplimiento de tal precepto constitucional en un marco de inclusión y diversidad se eleva a rango constitucional la posibilidad para que los padres de familia puedan expresar su opinión sobre los planes y programas educativos; siempre con el firme objetivo de que sea el Estado quien garantice los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de docentes y directivos.

En consecuencia a la publicación del decreto y por mandato constitucional se confirió al Congreso de la Unión en un plazo de seis meses, expedir la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE), así como las reformas a la Ley General de Educación; por tal motivo el 10 de Septiembre del presente año fueron promulgadas las leyes secundarias de la Reforma Educativa (Ley para el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como también las reformas a la Ley General de Educación), en busca del cumplimiento del acuerdo por una educación de calidad y con equidad de la creación de una sociedad de derechos y libertades, que aumente la calidad de la educación básica, la matrícula y la calidad de la educación media superior y superior y recupere la rectoría del Estado Mexicano en el sistema educativo nacional.

En la Ley General del Servicio Profesional Docente, establece en su artículo 76, la separación del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado al personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que no asista a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada.

De igual forma dicha ley en el artículo octavo transitorio, menciona que a la entrada en vigor de la presente ley el personal que se encuentre en servicio y cuente con nombramiento definitivo se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización correspondientes, de no alcanzar un resultado suficiente en la tercera evaluación no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, sin embargo se considera también que en el caso del personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa.

Tras más de 80 días de protestas que han provocado sistemáticamente caos vial, dejado a familias atrapadas hasta por seis horas en sus automóviles y transporte público, bloqueos a las actividades del aeropuerto más importante en México, afectaciones a la actividad comercial de la zonas turísticas de la Ciudad de México y después de convertir las principales plazas públicas del país en zonas de campamento; docentes inconformes con la reforma educativa aprobada han sido los autores de dichos acontecimientos.

Paros magisteriales que han impedido a los niños asistir a las escuelas con normalidad, el primer día del ciclo escolar 2013-2014, alrededor de dos millones de alumnos de los estados de Oaxaca, Michoacán, Guerrero y Chiapas se quedaron sin clases. Sobre la pérdida de clases, ya sea por un conflicto bélico o magisterial, el director ejecutivo de UNICEF aseveró durante la quinta Cumbre Mundial de la Innovación en la Educación, efectuada en Qatar, que los niños que están fuera de la escuela por diferentes circunstancias, como la ocasionada por la CNTE en México, representa un potencial perdido “casi irrevocable” si no se actúa a tiempo.

En virtud de que la reforma está estructurada para buscar el mejoramiento constante y el máximo logro educativo de los estudiantes, siendo el Estado quien garantizará los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de docentes y directivos para el cumplimiento de tal precepto constitucional en un marco de inclusión y diversidad; se debe proteger el derecho a la educación; de otro modo, la próxima generación de niños serán adultos con formación escasa, una generación perdida.

Es preocupante que se vulnere el alcance de la reforma constitucional y su legislación secundaria en materia educativa, es inaceptable crear un estado de excepción para la aplicación de la ley, atropellando los derechos de niños, jóvenes, maestros y ciudadanos, merecemos un mejor futuro. La defensa de la ley es obligación de la autoridad, toda autoridad está obligada a aplicar la ley, es un tema de estado de derecho; evitemos el detrimento de la calidad educativa. Los niños reclaman su derecho a la educación,

Por lo anteriormente expuesto, se pone a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las autoridades educativas federal, estatal y municipal y a los organismos descentralizados, para que se lleven a cabo las acciones conducentes con objeto de aplicar la Ley General del Servicio Profesional Docente a todo aquel trabajador docente que la incumpla.

El suscrito, Ernesto Alfonso Robledo Leal, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción I, del numeral 1 del artículo 6; la fracción IV, numeral 1, artículo 76; y la fracción II, del numeral 1 del artículo 79, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De conformidad con lo antes expuesto pongo a consideración de este honorable pleno la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a las autoridades educativas federal, estatal y municipal y a los organismos descentralizados, para que se lleven a cabo las acciones conducentes con objeto de aplicar la Ley General del Servicio Profesional Docente a todo aquel trabajador docente que la incumpla.

Segundo.Se exhorta respetuosamente al gobierno federal a garantizar el principio de legalidad en su actuar, y a hacer públicos todos los acuerdos a los que llegue con la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, principalmente los que se refieran a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 26 de noviembre de 2013.— Diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LINEAMIENTOS DE PROTECCION AMBIENTAL ESTABLECIDOS EN LA LEY MINERA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa y a la SE a hacer valer los lineamientos de protección ambiental establecidos en la Ley Minera, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Destrucción de los ecosistemas, derrame de residuos tóxicos, contaminación de aire, suelo y mantos acuíferos son las principales afectaciones que provocan las mineras a cielo abierto.

De acuerdo al informe Tecnología de remediación para sitios contaminados, publicado por el Instituto Nacional de Ecología, en todas las etapas de la minería se generan aguas residuales, residuos peligrosos e incluso emisiones a la atmósfera. El informe resalta además que la fundición y la refinación son las dos etapas de la explotación minera que más contaminan el medio ambiente.

Debido a la dispersión de los minerales preciosos, como el oro, ya no es posible extraerlos de vetas, por lo que actualmente se obtiene medio gramo de metal por cada tonelada de tierra, lo que obliga a devastar el territorio y consecuentemente a impactar de forma negativa en el medio ambiente, destruyendo el paisaje, arrasando la biodiversidad y contaminando el aire.

Para la extracción a cielo abierto de unos cuantos gramos de oro se remueven toneladas de tierra, se trituran y filtran con millones de litros de agua previamente mezclada con cianuro. El daño ambiental es catastrófico.

Durante los últimos años, el gobierno federal ha renunciado a velar por el medio ambiente y la salud de la población, al permitir que se consume la conquista del territorio nacional a través del incremento de proyectos destructivos de minería a cielo abierto.

Para 2012 se identificaron dos puntos que ameritan de manera urgente la participación de las autoridades, pues los riesgos que provocan las minas Pilares, en Nacozari, Sonora, y Nuevo Mercurio, en Mazapil, Zacatecas ya representan un peligro para la población de ambas localidades.

En México se ha desestimado la cultura de protección y salvaguarda del medio ambiente, y aunque en los últimos años se han dado pequeños signos de avances en la materia, no podemos cejar en la protección de nuestro ecosistema, nuestro suelo, nuestra biodiversidad, todo lo cual se ve severamente dañado por las actividades mineras.

A pesar de estar establecido en el artículo 27 de la Ley Minera que las concesiones “deben sujetarse a las disposiciones generales (...) y de protección al ambiente”.

Es por lo anteriormente expuesto que exhortamos a la Secretaría del Medio Ambiente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Economía a hacer valer los lineamientos en materia ambiental establecidos en la Ley Minera; a emprender las acciones necesarias para que las mineras regulen sus procedimientos extractivos y evitar afectación ambiental, así como sancionar económicamente a aquellas que no lo hagan.

Derivado de lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Economía a hacer valer los lineamientos en materia de protección ambiental establecidos en la Ley Minera; así como emprender las acciones necesarias para que las mineras regulen sus procedimientos extractivos y evitar afectación ambiental y, en su caso, sancionar económicamente a las que no lo hagan.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



ACCIONES PARA DIFUNDIR EN LOS CENTROS LABORALES LOS CAMBIOS CONTENIDOS EN LA REFORMA FISCAL RESPECTO A LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y DE LOS TRABAJADORES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a implantar acciones para difundir en los centros laborales los cambios contenidos en la reforma fiscal respecto a los derechos y las obligaciones de los patrones y de los trabajadores; y a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y sus delegaciones en el país, a dar a conocer los instrumentos de defensa de éstos sobre sus derechos adquiridos, a cargo del diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Rafael Alejandro Micalco Méndez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para que implementen acciones para difundir en todos los centros de trabajo los cambios contenidos en la reforma fiscal realizada sobre los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores así como a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y sus respectivas delegaciones en todo el país para dar a conocer los mecanismos de defensa del trabajador sobre sus derechos adquiridos y adonde pueden recurrir para asesoría y en su caso denuncia a la violación de sus derechos así como para que instrumenten mecanismos con el objetivo de recibir y tramitar –de manera pronta y expedita– las denuncias que reciban sobre este tema, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Derivado de los cambios en la reforma fiscal es necesario difundir los nuevos derechos y obligaciones de los patrones y los trabajadores  en todos los centros laborales a efecto de armonizar y evitar conflictos futuros por desconocimiento u omisión por alguna de las partes, por lo que se exhorta a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social a través de los medios que considere pertinentes se difundan en los centros laborales, sindicatos, cámaras y delegaciones federales los derechos y obligaciones de patrones y de trabajadores.

El objetivo del presente punto de acuerdo no es polarizar a las partes sino que por el contrario gracias a la difusión que se realice se eviten conflictos entre patrones y trabajadores y en caso de que existan se ofrezcan mecanismos de conciliación entre ellos para evitar conflictos laborales que deriven en pérdida de empleos o poder adquisitivo del salario de los trabajadores, es decir implementar una política de prevención sobre conflictos laborales futuros.

Explicar a los trabajadores, sindicatos y/o beneficiarios de los centros laborales la forma y alcances de la Reforma Fiscal sobre las prestaciones y/o salarios que actualmente devengan y la forma de protegerlos en las diferentes modalidades de su contratación laboral.

Respecto de las facultades otorgadas a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo según el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo se le exhorta a que represente y asesore a los trabajadores y a sus sindicatos ante cualquier autoridad en cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo con respecto a los nuevos cambios realizados a la normatividad fiscal que impactan en las relaciones laborales. Dar a conocer a su vez mecanismos de defensa legales para proteger los derechos del trabajador o sindicato  y evitar la práctica de injusticias que generen conflictos laborales. Derivados de estos cambios.

Por lo anterior, someto a aprobación de la asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y sus Delegaciones Federales a efecto de realizar una campaña de difusión en los centros de trabajo de su competencia, sobre los alcances de la reforma fiscal sobre sus salarios y demás prestaciones.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y sus respectivas delegaciones a que instrumenten mecanismos para recibir y tramitar de manera pronta y expedita las denuncias que se presenten a partir del 1o. De enero del 2014 sobre las violaciones a sus derechos laborales que sean fundamentadas como consecuencia de la Reforma fiscal.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 26 de noviembre de 2013.— Diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



ACCIONES PARA VERIFICAR Y SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS MINEROS EN TODO EL PAIS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a emprender acciones para verificar y salvaguardar los derechos de los mineros en todo el país, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el periodo que comprende de 2006 a 2011, se han registrado 124 muertes por accidentes laborales en actividades mineras, de los cuales 80 fueron en pocitos y 64 en minas de carbón.

Los derechos laborales de los trabajadores mexicanos son una lucha histórica que ha trascendido a lo largo de los años y que con la reciente reforma laboral se vieron fuertemente socavados o desaparecidos. Sin embargo, se mantienen vigentes prerrogativas mínimas como lo son un ambiente de trabajo seguro, digno, adecuado y estable, así como la garantía de la cobertura de seguridad social.

A pesar de estar establecido en la ley, no sabemos de una sola minera que cumpla con las garantías mínimas que se requieren para la realización de esta peligrosa actividad. Lo anterior ha convertido a las minas mexicanas en verdaderas bombas de tiempo, en tumbas para decenas de mineros.

La tragedia de Pasta de Conchos puso al descubierto las condiciones inhumanas en las que laboran los mineros mexicanos, y cómo esas circunstancias pueden provocar la muerte de los mismos, siete años hace del brutal accidente en el que perecieron 65 trabajadores por una acumulación de gas metano dentro de una mina operada por Grupo México, en el estado de Coahuila.

A partir de ese siniestro se han denunciado en diversas ocasiones las constantes violaciones de los derechos humanos de los mineros, y a pesar de eso no se ha hecho lo necesario para mejorar sus condiciones laborales. Desde febrero de 2006 hasta agosto de 2014 se han documentado más de 162 muertes de mineros en percances originados, en su gran mayoría, por faltas en las medidas de seguridad o por las técnicas obsoletas de extracción.

La indiferencia y negligencia de las autoridades mexicanas son las principales causas de los accidentes y decesos dentro de las minas y pocitos del territorio nacional pues han permitido el funcionamiento de cientos de mineras que no garantizan los derechos laborales a sus trabajadores.

A pesar de que la tragedia representa un brutal parteaguas en la historia moderna de la minería en nuestro país, las autoridades se han empeñado en mantenerse ciegas y sordas a la realidad de las condiciones en las que se desarrolla la industria metalúrgica mexicana.

Es por lo anteriormente expuesto que exhortamos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a emprender las acciones necesarias para verificar y salvaguardar los derechos de los mineros en todo el país, así como sancionar económicamente a aquellas empresas que no los cumplen. Lo anterior con el objetivo de evitar más accidentes y decesos de los trabajadores mexicanos.

Punto de Acuerdo

Único. Exhortamos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a emprender las acciones necesarias para verificar y salvaguardar los derechos de los mineros en todo el país, así como sancionar económicamente a aquellas empresas que no los cumplen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.— Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



ACCIONES PARA DISMINUIR EL ELEVADO INDICE DE SECUESTROS, HOMICIDIOS Y EXTORSIONES EN EL ESTADO DE MORELOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Morelos a implantar acciones para disminuir el elevado índice de secuestros, homicidios y extorsiones en la entidad, a cargo del diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis Miguel Ramírez Romero, diputado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con un respetuoso exhorto al gobernador del estado de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, a implementar las acciones necesarias para disminuir el elevado índice de secuestros, homicidios y extorciones en esa entidad y garantizar la seguridad de la sociedad morelense.

Consideraciones

1. Hace más de un año, en su toma de posesión del 1 de octubre de 2012, el gobernador Graco Ramírez hizo público un compromiso para abatir la inseguridad en un plazo de dieciocho meses, el tiempo avanza y hoy son cada vez más los ciudadanos que viven con miedo, desesperados, agraviados y reclamando justicia.

2. A lo largo de los últimos meses hemos observado con preocupación, un incremento en los índices de inseguridad, en el estado de Morelos, especialmente en lo que se refiere al lacerante delito de secuestro.

3. Las cifras del secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, indican que Morelos tiene una tasa de secuestros seis veces mayor a la media nacional. Estas cifras ubican a Morelos como el primer lugar en México en la comisión de este delito, por encima de entidades como Tamaulipas, Tabasco, Michoacán y Guerrero.

4. A finales del pasado mes de agosto, la entonces vocera del gabinete de Seguridad y Justicia, Jacaranda Mojica, reconoció ante la prensa una alza de 80 por ciento en el número de secuestros, al contabilizar 135 casos en menos de un año.

5. Hechos como el ataque sistemático del que han sido objeto gremios como el de los médicos, el creciente hostigamiento que sufren empresas y negocios con el cobro del llamado derecho de piso, la desaparición de un exalcalde, la privación de la libertad de que han sido objeto incluso menores de edad, la proliferación de llamadas de extorsión (otro delito en el que Morelos encabeza también las cifras de incidencia) y las amenazas de que son objeto distintas autoridades; han orillado a familias enteras e inversiones generadoras de empleo a abandonar tierras morelenses.

6. La administración estatal ha anunciado la implementación de distintas acciones para combatir este flagelo, sin embargo, resulta evidente que han resultado insuficientes. Para muestra podemos recordar cómo a unos días de haberse anunciado con bombo y platillo el mando único en la entidad, elementos ministeriales y de seguridad pública se agredían a balazos.

7. La encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), sobre percepción de inseguridad, dada a conocer en octubre pasado determinó que en lo que va del año, el estado de México, Guerrero y Morelos son las entidades federativas que se perciben como las más inseguras.

8. De acuerdo con datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) del gobierno federal, de enero a septiembre de 2013 se han registrado 405 homicidios dolosos, 112 secuestros y 253 casos de extorsión en la entidad.

9. En el pasado septiembre, el Consejo Nacional e Internacional de Organizaciones No Gubernamentales de Morelos emitió una queja ante instancias internacionales y nacionales por la inseguridad que prevalece en la entidad, externando su desconfianza hacia las autoridades. En ésta afirma que los asesinatos, secuestros, extorsiones, asaltos, robos, violaciones y otros delitos son cotidianos y masivos en el estado, y la única manera de enterarse es a través de los medios informativos, y a pesar de ello, muchos delitos permanecen en el silencio por temor.

10. A finales del mes de agosto, mediante oficio, propuse al gobernador Graco Ramírez, solicitar a la Presidencia de la República la intervención de las fuerzas federales en nuestra entidad, con el propósito de salvaguardar con mayor eficacia la integridad de todos los morelenses. Han transcurrido más de ochenta días y no he recibido respuesta alguna del señor gobernador.

11. De hecho, ante la exigencia de diversos sectores sociales demandando la presencia de las fuerzas federales, el mandatario estatal declaró públicamente el pasado 4 de noviembre que “Ni la Marina ni el Ejército incursionarán a Morelos” argumentando que su estrategia de seguridad está funcionando.

12. Esa actitud sobrada y de autosuficiencia contrasta con la patética situación que padecieron altos funcionarios estatales. En días pasados, distintos medios de comunicación dieron cuenta del robo de llantas de las camionetas del secretario de Gobierno, Jorge Messeguer Guillén, del presidente de la Junta Política y de Gobierno del Congreso local, Juan Ángel Flores Bustamante, y a un vehículo oficial asignado a la oficina del procurador, Rodrigo Dorantes Salgado; todo esto en fechas y lugares distintos y en el breve lapso de un mes. Si eso le hace la delincuencia a los responsables de la seguridad en el estado de Morelos ¿Qué podemos esperar los ciudadanos comunes?

13. Cada vez son más frecuentes las voces de representantes de sectores productivos, empresariales, educativos y turísticos; de líderes sociales, de medios de comunicación, de organizaciones civiles y de ciudadanos expresando su preocupación por esta circunstancia. Esta misma semana el tema ha trascendido a los encabezados de la prensa nacional.

Como representantes populares, debemos hacernos portadores de esas voces, exigiendo que el señor gobernador gire las instrucciones pertinentes a su gabinete para atender y resolver esta grave situación en el estado de Morelos en donde el estado de derecho prácticamente es letra muerta.

Por lo anteriormente expuesto, someto al pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al gobernador del estado de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, a implementar las acciones necesarias para disminuir el elevado índice de secuestros, homicidios y extorciones en esa entidad y garantizar la seguridad de la sociedad morelense.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.— Diputado Luis Miguel Ramírez Romero (rubrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



AUMENTO EXPONENCIAL DE LAS ANTENAS PARA CELULARES

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al aumento exponencial de las antenas para celulares, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La telefonía celular ha representado una verdadera revolución en la manera en que las personas se comunican. La gran velocidad con que se ha llevado a cabo su comercialización y expansión a nivel mundial, provocó que no se realizara con adecuada planeación y sin tomar en consideración algunos efectos nocivos provocados por la operación de la infraestructura necesaria para su funcionamiento.

Según estadísticas de diversos estudios, México tiene una amplia penetración de la telefonía móvil, pues actualmente se cuenta con 86.7 celulares por cada 100 habitantes, con cerca de 102 millones 600 mil líneas de teléfono móviles contratadas.

Este trepidante aumento en la demanda de los equipos de telefonía móvil en el mundo, ha generado una proliferación de antenas en las ciudades, lo cual es preocupante pues la constante exposición a las ondas electromagnéticas que emanan de las mismas, pudiera generar riesgos a la salud.

Además cuando se instala cada una de estas antenas, se generan en muchas ocasiones conflictos entre las personas que habitan la zona, pues muchos ni siquiera son informados de los posibles riesgos que conlleva la operación de dichos aparatos. Algunos estudios pagados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Unión Europea, como el proyecto Reflex, sostienen que las ondas electromagnéticas emitidas por antenas celulares pueden romper las cadenas del ADN, favoreciendo la proliferación del cáncer.

El procedimiento legal que cualquier empresa de telefonía debe seguir para la colocación de algún aparato de este tipo, es solicitar el permiso correspondiente a la autoridad municipal, para que ésta autorice la construcción e instalación de sus antenas, pero en muchas zonas del país estos lineamientos no se cumplen.

Las empresas en muchas ocasiones incurren en prácticas que pueden poner en riesgo a la población, como colocar las antenas en zonas habitacionales, parques, escuelas y hospitales, generando además contaminación visual.

Para ejemplificar, cito aquí el caso de la familia encabezada por la señora Yolanda Sánchez Arenas, en Mazatlán, Sinaloa, la cual se encuentra en permanente peligro por la proximidad de una antena en el techo de una casa vecina.

Así lo señala el informe emitido por la Coordinación de Protección Civil, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Mazatlán, el cual advierte que la torre en cuestión representa un peligro para los habitantes cercanos de su ubicación, debido al posible derrumbe ocasionado por huracanes o algún terremoto que podría generar graves daños estructurales a las viviendas más cercanas, así como pérdidas humanas.

El peligro se potencia si tomamos en consideración la incidencia de huracanes en la zona y el ineficiente funcionamiento de los procedimientos de protección civil en la misma, como evidenció el paso del huracán Manuel el pasado mes de septiembre.

Cabe señalar que ya existe un fallo por parte de la autoridad administrativa correspondiente, la cual resolvió revocar la licencia de construcción a favor de la empresa denominada GTP Global Towers México S de RL de CV, para la instalación de una antena de telefonía celular, además de concederle a la misma un plazo de 15 días hábiles para retirarla voluntariamente, los cuales se vencieron el 30 de agosto del presente año, y aún no se ha retirado dicha antena.

Este caso sólo es una muestra de cómo las grandes empresas de telecomunicaciones, en busca de su beneficio económico, no toman en cuenta la seguridad de los habitantes de las zonas en las que operan.

En México existen muchos casos similares, la falta de regulación permite que las empresas abusen de la concesión otorgada por el estado para invadir zonas urbanas sin tomar en cuenta las medidas correspondientes de prevención y precaución.

Resulta de gran importancia que las autoridades correspondientes, en este caso tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el Instituto Federal de Telecomunicaciones, puedan contar con mayor información acerca del tema, a fin de emprender la acciones regulatorias necesarias para el control y desarrollo de las telecomunicaciones, sin poner en riesgo a la población.

De ahí la pertinencia de este punto de acuerdo, pues la salud y seguridad de muchas personas está en peligro con la proliferación desmedida de estos aparatos.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a emitir un padrón de antenas de telefonía celular, detallando el número de las mismas, localización, tipo y capacidad de radiación.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cumpla conforme a su obligación en la Ley de Federal de Telecomunicaciones en la elaboración de la NOM-126-SCT1-SSA1-2012M, que tendrá por objeto establecer límites máximos de exposición para seres humanos cercanos a emisores de campos electromagnéticos en el entorno de radiocomunicaciones.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al presidente municipal de Mazatlán, Sinaloa, licenciado Alejandro Higuera Osuna, para que en el ejercicio de sus facultades ordene se ejecute la resolución dictada conforme al procedimiento administrativo número DPDUS/AJ/01/2013 por la cual se ordena a la Dirección de Obras Públicas lleve a cabo el retiro de la antena de telefonía celular, situada en avenida Galaxia número 157, en la colonia 20 de noviembre del municipio de Mazatlán, Sinaloa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja.»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



CREACION DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA CARIBEÑA DE CIENCIAS Y ARTES EN EL ESTADO DE GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Guerrero a firmar el decreto de creación de la Universidad Autónoma Latinoamericana Caribeña de Ciencias y Artes, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja,integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, la demanda de educación superior presenta un incremento sin precedentes, la cual, dada la población joven de nuestro país que estudia, no parece que disminuirá pronto.

Aunado a esto, resulta evidente para todos en México que, ante lo difícil que es conseguir un trabajo que permita vivir dignamente, un título universitario ha dejado de ser un privilegio para convertirse en una necesidad.

El porcentaje de mexicanos que ingresan a primaria es del 99.3 por ciento; sólo 45 por ciento termina la secundaria; 27 por ciento la educación media superior; 13 por ciento la licenciatura y sólo 2 por ciento algún posgrado. Esto quiere decir que tenemos un promedio de 8.6 años de escolaridad en el país.

El problema no radica tan sólo en la voluntad y necesidad de los estudiantes, la cobertura de educación en nuestro país presenta grandes deficiencias en infraestructura. Se ofrece una capacidad del 100 por ciento para primaria, la cual disminuye a 76 por ciento para secundaria, 56 para preparatoria y tan sólo 27 para universidad, por lo que únicamente entre dos y tres aspirantes tienen cabida en el sistema universitario.

Como consecuencia de lo previo, cada año existen al menos 150 mil estudiantes rechazados de la infraestructura de universidades, por lo que la creación de nuevos proyectos que den alternativas educativas a los ciudadanos, resulta no sólo deseable, sino urgente.

Es por esto que nos resulta sorprendente que el gobernador de Guerrero, licenciado Ángel Heladio Aguirre Rivero, se niegue a firmar el decreto de creación de la Universidad Autónoma Latinoamericana Caribeña de Ciencias y Artes (UALCCA), proyecto que nace desde la cosmovisión de los pueblos indígenas y que busca el bien de todos los mexicanos.

El titular del Ejecutivo de Guerrero carece de argumentos para negarse a la firma del decreto, ya que la UALCCA es cien por ciento gratuita y no solicita dinero al gobierno ni planea financiarse con deuda pública.

Dicha Universidad, la cual cuenta con una tierra comunal de 56 hectáreas, está conformada por un consejo consultivo comunitario indígena de 24 hombres y mujeres. Asimismo, propicia la integración del conocimiento científico y la sabiduría popular, al conjuntar la parte teórica impartida a los estudiantes con la práctica comunitaria, en ramas como medicina alternativa, arquitectura de paisaje y ciencias agropecuarias sustentables.

Han pasado dos años desde que se entregó el expediente técnico al Poder Ejecutivo y Legislativo de Guerrero; mientras que el Lic. Aguirre Rivero ha recibido al Consejo Consultivo en 6 ocasiones, incluyendo la del 12 de febrero, en la cual se comprometió a que en diez días habría decreto.

10 meses después, la UALCCA sigue sin una respuesta, por lo que es necesario que el Decreto de creación de la universidad sea firmado, ya que en cuanto esto suceda se comenzará con la impartición de 11 licenciaturas más, entre las que destacan: Medicina Alopática, Ciencias Biológicas, Agroecología, Nutrición y Salud, Psicopedagogía, Didáctica de las Matemáticas Aplicables, Artes Escénicas, Artes Plásticas, Cinematografía, Educación Física y Literatura y Filosofía.

Derivado de lo argumentado, consideramos que un proyecto que fomente nuevos métodos de educación en los que se permita el pleno desarrollo de las comunidades indígenas debe ser apoyado e impulsado cuanto antes.

La situación educativa del país requiere de un esfuerzo conjunto que involucre todas las alternativas posibles. Por lo anteriormente expuesto, proponemos el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobernador de Guerrero, licenciado Ángel Heladio Aguirre Rivero, para que, en el ejercicio de sus facultades, firme el decreto de creación de la Universidad Autónoma Latinoamericana Caribeña de Ciencias y Artes, con la brevedad posible.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)

Alcalde Luján, Luisa María (MC)
Ley del Seguro Social: 46
Añorve Baños, Manuel (PRI)
Vigilar el precio del maíz, la caña y el café para apoyar a los productores nacionales: 135
Barrera Estrada, Rodimiro (PRI)
Ley de Puertos: 69
Barrera Estrada, Rodimiro (PRI)
Ley General de Turismo: 17
Bonilla Gómez, Adolfo (PRI)
Ley de Instituciones de Crédito: 102
Chávez Contreras, Rodrigo (MC)
Ley General de Cambio Climático: 106
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Código Federal de Procedimientos Penales: 115
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Ley General de Educación: 110
De la Cruz Requena, Rosalba (PRI)
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 54
Elizondo Ramírez, Irma (PRI)
Homologar los criterios para la colocación de propaganda partidista en tiempos de elecciones estatales y federales: 123
Gauna Ruiz de León, Celia Isabel (PRI)
Ley General de Asentamientos Humanos: 31
Gómez Pozos, Merilyn (MC)
Acciones para verificar y salvaguardar los derechos de los mineros en todo el país: 140
Gómez Pozos, Merilyn (MC)
Lineamientos de protección ambiental establecidos en la Ley Minera: 138
Gómez Pozos, Merilyn (MC)
Prevención y combate del maltrato, los agravios y las condiciones adversas en que viven los animales circenses: 134
Hurtado Gallegos, José Antonio (MC)
Ley de Aguas Nacionales: 99
Hurtado Gallegos, José Antonio (MC)
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: 89
López Zavala, Javier (PRI)
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 48
Lugo Barriga, Patricia (PAN)
Medidas a fin de fortalecer el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras: 126
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Aumento exponencial de las antenas para celulares: 142
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales -  Ley Federal de Radio y Televisión: 118
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Código Penal Federal: 120
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Creación de la Universidad Autónoma Latinoamericana Caribeña de Ciencias y Artes en el estado de Guerrero: 144
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Propuestas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre seguridad pública, enmarcadas en la Agenda Nacional de Derechos Humanos de 2013: 129
Mercado Gallegos, Sonia Catalina (PRI)
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 23
Micalco Méndez, Rafael Alejandro (PAN)
Acciones para difundir en los centros laborales los cambios contenidos en la reforma fiscal respecto a los derechos y las obligaciones de los patrones y de los trabajadores: 139
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Aumento exponencial de las antenas para celulares: 142
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales -  Ley Federal de Radio y Televisión: 118
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Código Penal Federal: 120
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Creación de la Universidad Autónoma Latinoamericana Caribeña de Ciencias y Artes en el estado de Guerrero: 144
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Propuestas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre seguridad pública, enmarcadas en la Agenda Nacional de Derechos Humanos de 2013: 129
Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro (PRI)
Ley General de Educación: 44
Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro (PRI)
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 51, 67
Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro (PRI)
Vigilar el precio del maíz, la caña y el café para apoyar a los productores nacionales: 135
Muñiz Martínez, Dulce María (PRI)
Ley de Aguas Nacionales: 97
Navarrete Vital, Ma. Concepción (PRI)
Ley del Impuesto sobre la Renta - Código Fiscal de la Federación: 25
Niaves López, Ossiel Omar (PRI)
Artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional: 53
Nolasco Ramírez, Yesenia (PRD)
Estrategia conjunta para combatir la obesidad y el sobrepeso infantiles: 127
Ochoa Gallegos, Williams Oswaldo (PRI)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 28
Ochoa Gallegos, Williams Oswaldo (PRI)
Vigilar el precio del maíz, la caña y el café para apoyar a los productores nacionales: 135
Quian Alcocer, Eduardo Román (PRI)
Ley General de Turismo: 15
Ramírez Romero, Luis Miguel (PAN)
Acciones para disminuir el elevado índice de secuestros, homicidios y extorsiones en el estado de Morelos: 141
Robledo Leal, Ernesto Alfonso (PAN)
Aplicar la Ley General del Servicio Profesional Docente: 136
Rodríguez Calderón, José Alberto (PRI)
Artículos 178 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 60
Rodríguez Calderón, José Alberto (PRI)
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 56
Sahui Rivero, Mauricio (PRI)
Código Federal de Procedimientos Civiles: 58
Salgado Peña, Abel Octavio (PRI)
Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética: 72
Schroeder Verdugo, María Fernanda (PRI)
Métodos de clasificación de tarifas eléctricas en Mexicali, Baja California: 131
Sotomayor Chávez, Jorge Francisco (PAN)
Juicios de amparo directo y adhesivo interpuestos por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y la sociedad Pérez Chow y Asociados, SC: 132