Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Ricardo Anaya Cortés
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, miércoles 9 de octubre de 2013
Sesión No. 18 Anexo I

SUMARIO


INICIATIVA Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 9 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY AGRARIA

Iniciativa que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

CEREMONIAL DE LA DANZA DE LOS VIEJOS DE LA HUASTECA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la implantación de medidas para proteger y difundir el ceremonial de la danza de los viejos de la Huasteca, dentro de las festividades del Día de Muertos, declaradas patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO, a cargo de la diputada Zita Beatriz Pazzi Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

CREDITOS FUERA DE LAS NORMAS LEGALES EN EL FOVISSSTE

Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general del ISSSTE, para que haga del conocimiento público la actual situación económica, patrimonial y legal que guarda el FOVISSSTE, en torno a la situación fraudulenta ocurrida por el otorgamiento de créditos fuera de las normas legales, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

VENDEDORES AMBULANTES DE LA AUTOPISTA CUERNAVACA-ACAPULCO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a Protección Civil y demás autoridades competentes en los estados de Morelos y Guerrero, para que implementen las acciones necesarias a fin de reubicar a los vendedores ambulantes de la Autopista Cuernavaca-Acapulco, a cargo del diputado Victor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

CAMPAÑA NACIONAL PARA EL REGISTRO UNIVERSAL, OPORTUNO Y GRATUITO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Gobierno de los estados y del Distrito Federal, para que emprendan las acciones necesarias para impulsar la Campaña Nacional para el Registro Universal, Oportuno y Gratuito, promovida por el gobierno federal, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

ABUSOS EFECTUADOS EN OPERATIVO POLICIACO - CENTRO DE ACOPIO EN EL ZOCALO CAPITALINO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF, para que investigue y tome medidas por abusos efectuados en el operativo policiaco, instrumentado en torno a la marcha ciudadana conmemorativa del 2 de octubre de 1968; asimismo, se exhorta al Ejecutivo federal, para que reubique el centro de acopio instalado en el zócalo capitalino, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen





* INICIATIVA Y PROPOSICIONES

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 9 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 9 de octubre de 2013 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2013.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la implantación de medidas para proteger y difundir el ceremonial de la danza de los viejos de la Huasteca, dentro de las festividades del Día de Muertos, declaradas patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO, a cargo de la diputada Zita Beatriz Pazzi Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita director general del ISSSTE, para que haga del conocimiento público la actual situación económica, patrimonial y legal que guarda el FOVISSSTE, en torno a la situación fraudulenta ocurrida por el otorgamiento de créditos fuera de las normas legales, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a Protección Civil y demás autoridades competentes en los estados de Morelos y Guerrero, para que implementen las acciones necesarias a fin de reubicar a los vendedores ambulantes de la Autopista Cuernavaca-Acapulco, a cargo del diputado Victor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Gobierno de los estados y del Distrito Federal, para que emprendan las acciones necesarias para impulsar la Campaña Nacional para el Registro Universal, Oportuno y Gratuito, promovida por el gobierno federal, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF, para que investigue y tome medidas por abusos efectuados en el operativo policiaco, instrumentado en torno a la marcha ciudadana conmemorativa del 2 de octubre de 1968; asimismo, se exhorta al Ejecutivo federal, para que reubique el centro de acopio instalado en el zócalo capitalino, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.»



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 17, 18, y 80 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México tiene una superficie de 196 millones de hectáreas, de las cuales el 51 por ciento son de núcleos agrarios.

La tierra que en México pertenece a las familias rurales de ejidos y comunidades es equivalente a todo el territorio de Venezuela, a 1.3 veces el de Chile, a 1.5 veces el de Francia, a dos veces el de España, a 10 veces el de Corea del Sur y a 47 veces el de El Salvador, de ahí su importancia.

Durante el reparto agrario, que inició en el periodo revolucionario 1915 y concluyó en 1992, fueron entregadas a los campesinos 103.5 millones de hectáreas, y a 20 años de dicho reparto, sólo el 2.5 por ciento de la propiedad de ejidos y comunidades ha adoptado el dominio pleno, es decir, transitado de la propiedad social a la privada.

Las más de 100 mil hectáreas de propiedad social están organizadas en 31 mil 785 núcleos agrarios, de los cuales 29 mil 442 son ejidos y 2 mil 343 son comunidades.

El estado de la república con más núcleos agrarios es Veracruz, con 3 mil 714; seguido por Chiapas con 3 mil 112; Michoacán con 1 mil 873; Oaxaca con 1 mil 563 y Guanajuato con 1 mil 559.

En los ejidos y comunidades viven alrededor de 5 millones 222 mil sujetos agrarios aproximadamente, es decir, aquellos que son titulares de derechos agrarios reconocidos sobre la tierra, y sus familias.

Es por ello la importancia que para nuestro país tiene la tenencia de la tierra, como el reparto agrario de la misma, así como todos los principios y lineamientos, que han estado contenidos en el artículo 27 Constitucional, y algunos más que siguen consagrados en nuestra Carta Magna, permiten advertir las distintas épocas que han marcado el desarrollo del campo mexicano de nuestro país.

Del artículo 27 constitucional derivaron: las propiedades particulares, que se rigen por los Códigos Civiles de cada Entidad Federativa, la propiedad de la Nación, y la propiedad social de las comunidades agrarias y de los ejidos.

El espíritu del Constituyente de 1917 consideró vital insertar en forma lo que es el Derecho Agrario, y sus principios básicos en la Carta Magna, en donde quedaran plasmados los anhelos y esperanzas de justicia social que el pueblo reclamaba, de acuerdo con los diversos ideales sociales que en ese entonces eran demandados.

Este proceso se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por el Primer Jefe Constitucionalista Venustiano Carranza, en Veracruz, la cual recogió el aspecto nodal de la lucha zapatista, pues ordenó la restitución de tierras arrebatas y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella.

Desde la Ley de Ejidos, emitida por Obregón en 1920, quedó establecido que el límite de la propiedad privada ina-fectable por el reparto agrario sería de 50 hectáreas.

A muy grandes rasgos podríamos decir que la reforma agraria parte desde 1915 y 1917 cubriendo la necesidad más inmediata y urgente posterior a la Revolución de 1910 que fue la del reparto agrario.

En el periodo de 1915 a 1970, se fijaron los lineamientos jurídicos fundamentales del ejido como la institución predominante del campo mexicano, tarea que ocupó una era que va desde 1915 a 1934, fecha del primer Código Agrario que subsumió dichos lineamientos dispersos; después de esa fecha, comenzó la etapa consolidada del gran reparto agrario con Lázaro Cárdenas, era que se extendió en cifras de magna consideración hasta finales del sexenio del licenciado Gustavo Díaz Ordaz, en 1970.

La Ley Federal de Reforma Agraria, de 1971, abrió otra etapa de la reforma agraria al incluir un nuevo capítulo sobre organización agraria; desde entonces, en la historia rural hasta finales del siglo XX, reciente se observó la búsqueda de las formas organizativas para campesinos; así como en 1915 se inició la búsqueda de los lineamientos jurídicos de los derechos agrarios.

Para entender el origen y la intención que en su momento tuvo la naturaleza de los ejidos se expone lo siguiente:

Cuando se expidió la llamada Ley Fraga, fue con la intención de fijar al campesino a su parcela de cultivo, asegurándole que nadie podía moverlo de ella ni despojarlo de las mejoras que hiciera, con lo anterior se pretendió fomentar el interés del campesino para mejorar los rendimientos de los cultivos e incrementar la productividad, protegiendo a la pequeña propiedad individual del acaparamiento de la tierra por monopolizadores y usureros, sin embargo esto ocurrió en el año de 1925 y desde aquellos tiempos a la fecha la realidad de los ejidatarios ha cambiado.

Asimismo, Cárdenas en su primer informe de gobierno en septiembre de 1935 señaló que: “...por el hecho de solicitar ejidos, el campesino rompe su liga económica con el patrón, y en esas condiciones el papel del ejido no es el producir el complemento económico de un salario... sino que el ejido, por su extensión, calidad y sistema de explotación debe bastar para la liberación económica absoluta del trabajador, creando un nuevo sistema económico-agrícola, en un todo diferente al régimen anterior... para sustituir el régimen de los asalariados del campo y liquidar el capitalismo agrario de la República”.

Sin embargo, desde el inicio de la gesta revolucionaria de la que surgió la reforma agraria, las características demográficas y económicas de nuestro país han cambiado radicalmente, por tanto necesitamos cambiar la ley agraria no porque haya fallado, sino porque tenemos hoy una diferente realidad demográfica, económica y de vida social en el campo, que la misma reforma agraria contribuyó a formar y que ahora requiere nuevas adecuaciones a las necesidades de los campesinos acorde con estos tiempos.

Debemos actualizar nuestra reforma agraria para incrementar la libertad y la autonomía de todos los campesinos en la realización de sus aspiraciones de justicia.

Con la propiedad ejidal y comunal, se buscó dar respuesta al problema agrario, cuya caracterización principal estaba en la dicotomía –producto de la Conquista y la Colonia– de individuos sin tierra, sin derechos y sin trabajo por un lado, y de grandes latifundistas por otro.

En la terminología corriente, el concepto ejido se refiere a la comunidad de campesinos que han recibido tierras de esta forma (ejidatarios) y el conjunto de tierras que les corresponden. Su patrimonio está formado por tierras de cultivo (área parcelada), otras para satisfacer necesidades colectivas (uso común) y otra más para urbanizar y poblar (fundo legal), principalmente.

Legalmente no se pueden dividir los derechos ejidales. La Ley Agraria establece en su artículo 17 que “el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación...”. El artículo 18 prevé que en aquellos casos en los que el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, si “al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales”.

Es así, que el sector agrario cuenta, con un programa destinado a que los sujetos agrarios elaboren listas de sucesión de sus derechos, en la que designan quién habrá de heredarlos a su muerte.

Esto se concibe por los ejidatarios, al igual como se expresa en la ley, como un problema que hay que frenar. Se ha aludido a la existencia de una contradicción entre la ley, los propósitos explícitos del programa de sucesión y la práctica en materia de herencia.

Entre los conflictos que los ejidatarios tienen ante la negativa del fraccionamiento de las tierras por parte de las autoridades es la siguiente:

Los conflictos que se suscitan entre hermanos por la disputa de las tierras ejidales, por óbices en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 80 de nuestra Ley Agraria.

Se han propiciado controversias entre los hijos del ejidatario fallecido con el heredero preferente, generando conflicto entre hermanos ya que no puedan heredar en igualdad de posturas una fracción de terreno de la parcela que les dejo su fallecido padre, además de que en caso de que el heredero estuviese dispuesto a cederles una fracción de terreno de dicha parcela, no se puede por lo que mandata actualmente la ley agraria.

Contraviniendo la ley agraria incluso lo en que en materia civil se dispone en materia de alimentos, la ley agraria actual no permite que se cumpla esta obligación de los padres hacia los hijos, de tal suerte que si un ejidatario fallecido teniendo hijos menores de edad que requieran alimentos (vestido, calzado, educación, atención médica, etcétera), y designo como sucesor preferente a una persona determinada, esta no queda obligada a proporcionar alimentos al hijo menor del ejidatario o los demás hijos, es por esta razón que el orden de preferencia que establece la ley Agraria en el artículo 17 genera y seguirá generando muchos conflictos al interior de las familias mexicanas que tengan una parcela.

Es por esta razón que la presente iniciativa uno de sus objetivos es que los ejidatarios tanto jóvenes y viejos puedan dejarle a sus hijos la certeza jurídica de que todos tendrán un documento que los acredite como legítimos herederos, y a su vez ejidatarios, para dar seguridad jurídica a las familias campesinas de todos los ejidos del país, teniendo todos estos el derecho de heredar una parte del ejido.

Como sabemos actualmente la parcela es susceptible de rentarla de permutarla o venderla, pero no es susceptible de heredarla en parte iguales, ni mucho menos venderla en fracciones, no se puede heredar a varios hijos, porque los legisladores conservan el espíritu de que las parcelas son un patrimonio familiar por lo tanto no son susceptibles de fraccionarse, porque hasta la fecha persiste esta modalidad de que las parcelas son indivisibles, por ser el patrimonio de las familias campesinas, y es verdad.

Sin embargo es por ese mismo motivo, por ser un patrimonio familiar, que debe permitirse que todos puedan ostentar un la presente iniciativa uno de sus objetivos es que los ejidatarios tanto jóvenes y viejos puedan dejarle a sus hijos la certeza jurídica de que todos tendrán un documento que los acredite como legítimos herederos, y a su vez ejidatarios, para dar seguridad jurídica a las familias campesinas de todos los ejidos del país, teniendo todos estos el derecho de heredar una parte del ejido.

Como sabemos actualmente la parcela es susceptible de rentarla de permutarla o venderla, pero no es susceptible de heredarla en parte iguales, ni mucho menos venderla en fracciones, no se puede heredar a varios hijos, porque los legisladores conservan el espíritu de que las parcelas son un patrimonio familiar por lo tanto no son susceptibles de fraccionarse, porque hasta la fecha persiste esta modalidad de que las parcelas son indivisibles, por ser el patrimonio de las familias campesinas, y es verdad.

Sin embargo, es por este motivo, por ser el patrimonio familiar, que debe permitirse que todos puedan ostentar un pedazo de tierra, si es por herencia o por compraventa, debemos tomar en cuenta que las familias campesinas de hace 30 o 40 años atrás eran numerosas, y nadie tenía acceso a un crédito, nadie tenía un tractor, 5 hectáreas producían lo que actualmente te produce una hectárea, quizás el legislador por ese motivo pensó que la pulverización de una parcela de 10 hectáreas, no alcanzaría para el sostenimiento económico de su familia, pero actualmente las familias se compone por 2 o 3 hijos, y hay ejidos que tienen parcelas hasta de 24 hectáreas, lo suficiente para sostener hasta tres o cuatro familias de 2 o 3 hijos cada una.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Agraria dispone que cuando el titular de una parcela que haya fallecido, y que no haya hecho la lista de sucesores, los derechos parcelarios se transmitirán de acuerdo a un orden preferencia, colocando en primer lugar a la cónyuge, en segundo lugar a la concubina, en tercer lugar a uno de los hijos del ejidatario fallecido y en cuarto lugar a uno de sus ascendientes, y en quinto lugar a cualquier otra persona que dependa económicamente de él. Después dispone que si resultaren dos o más personas con derecho a heredar, estos gozaran de tres meses, para decidir, quién de ellos se quedara con la parcela.

No obstante difícilmente van a poder llegar a un acuerdo, difícilmente los hijos del fallecido se pondrán de acuerdo de quien de entre ellos se quedara con la parcela, ya que todos tiene derecho a ella, este punto a con llevado a un sinfín de conflictos al interior de las familias de los ejidos de todo el país, incluso problemas de homicidios entre los hermanos o de estos con sus padres, aunado a ello el último párrafo del artículo 18 dispone, que si no se ponen de acuerdo el Tribunal Agrario, pondrá en subasta pública la parcela, y repartirá el dinero en partes iguales entre las personas con derecho a heredar, y que en caso de que haya igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia para comprar la parcela, cualquiera de los herederos.

Es entonces contradictorio a lo que se dispone en materia civil referente a la figura del testamento, porque la Ley Agraria, en sus artículos 17 y 18, no permite el fraccionamiento de una parcela ejidal, para el caso de que el titular de la parcela deje testamento, o no lo deje, luego entonces porque la Ley Agraria, no permite mejor la repartición de la tierra en partes iguales, que es lo que las partes en un conflicto agrario estarían dispuestos hacer para que cada uno de ellos le tocara un pedazo de tierra, ya que no es susceptible de fraccionarse y a consecuencia de ello se tiene que recurrir a una subasta pública, para terminar al final en la repartición del dinero en partes iguales, lo más idóneo es fraccionar la parcela en partes iguales y que el Registro Agrario Nacional les expidiera los certificados parcelarios, de acuerdo a la superficie de tierra que a cada heredero le corresponda, respetándose así el principio fundamental del testamento que es la libertad que tiene el testador para disponer de todos sus bienes.

Por último, en el artículo 80 de la ley se hace alusión a la venta de la parcela ejidal, y dispone que cuando el titular desee venderla lo podrá hacer tomando en cuenta que la esposa del ejidatario y los hijos de este, tienen preferencia para comprarla y que gozaran de treinta días para ejercer dicho derecho, y que en caso de no notificarles la venta podrá ser anulada, entonces porque permitir la venta total de la parcela, si la ley permitiera vender una hectárea o dos de acuerdo a la decisión personal de cada ejidatario, los campesinos pudieran vender 2 o 3 hectáreas, pero no tendrían que quedarse totalmente desamparados vendiendo todo el terreno, que en muchas ocasiones por tratar de solventar los estudios de sus hijos venden toda la parcela pudiendo vender solamente unas cuantas hectáreas de su terreno, es aquí en donde la ley agraria debe dar protección al patrimonio familiar de los ejidatarios, a que alude la ley, y la oportunidad de continuar con su sustento de vida.

Este tipo de acontecimientos no pueden y no deben de seguir prevaleciendo en nuestra ley agraria, es necesario realizar las reformas que los pueblos ejidatarios necesitan y demandan.

Los tiempos han cambiado y no podemos seguir así, lo que antes era una protección en el patrimonio familiar de los ejidatarios del país, hoy es un problema grave en el seno de sus familias de los ejidatarios, ante tal situación nosotros como legisladores tenemos la gran tarea de realizar las reformas necesarias para solucionar estos conflictos, ya que es uno de los problemas al interior de los ejidos del país más trascedentes en nuestra actualidad, y que han propiciado infinidad de conflictos en las familias de México.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, propongo iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 17, y se derogan la fracción I, II, III, IV, y V y el último párrafo del artículo 18, y se reforma el artículo 80, todos de la Ley Agraria, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesores en el que consten los nombres de las personas y la forma de como quedara repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario, el cual deberá hacerse la adjudicación de acuerdo al porcentaje de tierra que este haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento. A falta de disposición expresa se aplicara supletoriamente las normas del Código Civil Federal vigente.

...

Artículo 18. Cuando el ejidatario que no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en el testamento no pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán siguiendo las normas de la sucesión legítima como lo establece el Código Civil Federal.

I. (Se deroga)

II. (Se deroga)

III. (Se deroga)

IV. (Se deroga)

V. (Se deroga)

... (Se deroga)

Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes sus derechos parcelarios, a su esposa o concubina, a sus hijos, o a otros avecindados del mismo núcleo de población.

Para la validez de dicho acto jurídico a que se refiere este artículo bastara la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro.

El cónyuge y los hijos del ejidatario, gozaran del derecho del tanto, el cual deberán ejercer en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducara tal derecho si no hiciere la notificación la venta podrá ser anulada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. www.sedatu.gob.mx

2. Artis Espriu, Gloria, “Minifundio y fraccionamiento de la tierra ejidal parcelada, análisis.” Estudios Agrarios.

3. Assennatto Blanco, Salvador y de León Mojarro, Pedro, Análisis, La democracia interna en el ejido.

4. Gamboa Montejano, Claudia, “Articulo 27 Constitucional”, Estudio teórico doctrinal, de antecedentes, derecho comparado, e iniciativas presentadas en la LXI Legislatura, enfocados al ámbito del derecho agrario, 2012, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, de la Cámara de Diputados.

5. Knowlton, Robert. J, El ejido mexicano en el siglo XIX, Wisconsin-Stevens Point University.

6. Sotomayor Garza, Jesús, El nuevo derecho agrario en México, segunda edición, México, Porrúa, 2001.

7. Zúñiga Alegría, José Guadalupe, La Revolución de 1910 y el mito del ejido mexicano, Centenario de la Revolución, México, 2010.

Palacio Legislativo, en la Ciudad de México, DF, a 2 de octubre de 2013.— Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.



CEREMONIAL DE LA DANZA DE LOS VIEJOS DE LA HUASTECA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la implantación de medidas para proteger y difundir el ceremonial de la danza de los viejos de la Huasteca, dentro de las festividades del Día de Muertos, declaradas patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO, a cargo de la diputada Zita Beatriz Pazzi Maza, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe la presente, Zita Beatriz Pazzi Maza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 79, numeral II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, el cual solicita que se turne a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para elevar la Danza de los Viejos como patrimonio cultural intangible de México.

Consideraciones

Que el párrafo duodécimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, además de imponer la obligación al Estado de promover los medios para la difusión y desarrollo de la misma, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, siempre apegado al estado de derecho.

Que en 2003, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), declaro Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad las Fiestas Indígenas Dedicadas a los Muertos en México, en la que se celebra el retorno transitorio a la tierra de los familiares y seres queridos fallecidos. Esas fiestas tienen lugar cada año a finales de octubre y principios de noviembre. Este periodo marca el final del ciclo anual del maíz, que es el cultivo predominante en el país. (recuperado en septiembre de 2013 desde http://www.unesco.org/culture/ich/es/RL/00054), aunque inscribió sobre la lista representativa de dicho registro hasta 2008.

Esta fiesta tiene la finalidad de facilitar el “regreso” de las almas a la tierra, en estas fechas se colocan ofrendas en altares, en los que se esparcen flores y pétalos de las mismas, además se ilumina el camino con velas, que pueden ir desde el cementerio hasta la casa del difunto, es una fiesta caracterizada por la elaboración de manjares gastronómicos de cada región, pero siempre serán los favoritos de quienes “regresan”.

Este encuentro anual entre los pueblos indígenas y sus ancestros cumple una función social considerable al afirmar el papel del individuo dentro de la sociedad, asimismo contribuye a reforzar el estatuto político y social de las comunidades indígenas en México.

Pero además de la gastronomía, rituales, cantos, alabanzas, mitos y artesanías, en el Día de Muertos en la Huasteca veracruzana, intervienen dos elementos clave, la música y la danza; el primero de ellos compuesto por una infinidad de sones, que son composiciones musicales interpretadas en violín, guitarra y jarana, cuyos ejecutores lo realizan de manera lírica y son temas de dominio público; el segundo es interpretado por cuadrillas de huastecos que bailan en comparsas al ritmo de los sones, disfrazados de “viejos”, es decir un grupo de danzantes que se caracteriza por encontrarse en las calles con la muerte y engañándola porque ella no los reconocerá debido al atuendo que portan, mismo que puede ser de cualquier personaje u oficio de la vida común, pero diferente al que de manera cotidiana porta el “viejo”.

En Veracruz, esta festividad es conocida en conjunto como Xantolo (chantolo), una palabra introducida al náhuatl por la deformación de la frase latina festiumominum sanctorum,que quiere decir “fiesta de todos los santos”, la tradición más importante de esta región, la cual aún se mantiene muy arraigada (recuperado en septiembre de 2013 desde http://www.cdi.gob.mx/xantolo/xantolo.html).

Los esfuerzos por rescatar la Danza de los Viejos no han sido suficientes, pese a que el Ejecutivo de Veracruz en 2007, después de haber asistido a estas actividades celebradas en el mes de noviembre del año 2006 en el municipio de Tempoal, Veracruz, decretó en la Gaceta Oficial del Estado la festividad indígena de Xantolo como patrimonio cultural del estado, que a la letra dice:

Decreto de la festividad indígena de Xantolo como patrimonio cultural de Veracruz de Ignacio de la Llave. Publicado en la Gaceta Oficial número extraordinario 218, de fecha 23 de julio de 2007

Artículo 1.Se decreta como Patrimonio Cultural del Estado la festividad indígena de Xantolo que se celebra en la región Huasteca del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 2.El gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del Instituto Veracruzano de la Cultura, del Consejo Veracruzano de las Artesanías, de la Coordinación de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material, de la Dirección General de Acción Social y de la Coordinación de Actividades Artísticas de la SEV, realizarán acciones orientadas a conservar, fortalecer y difundir la festividad de Xantolo en coordinación con los ayuntamientos del municipio del estado en donde se celebra esta tradicional festividad.

Artículo 3.En términos de la legislación aplicable a la materia, se convoca a la población, organizaciones no gubernamentales y a la Universidad Veracruzana e instituciones de educación superior a conservar la más grande y arraigada de las fiestas tradicionales que se viven en esta entidad federativa.

Certificando en el uso de sus facultades que la festividad de Día de Muertos es la más grande de las fiestas que se viven en la Huasteca, se eleva a rango regional por la gran participación de la población, principalmente en el municipio de Tempoal.

A nosotros nos corresponde proteger y preservar el patrimonio cultural inmaterial de las expresiones que contravienen la originalidad de nuestros pueblos autóctonos, tal es el caso del halloween que, por ser una festividad semejante y celebrada en el mismo periodo del año, confunde a la niñez como producto de la mercadotecnia y la posición geográfica de la huasteca, pues es vecina de entidades fronterizas, pero nada tiene que ver con nuestra festividad.

La Danza de los Viejos merece ser un orgullo nacional, que sea respetada para evitar se desvirtúe por el paso del tiempo, o por aquellos que atenten contra la cultura inmaterial, tiene que ser proyectada a nivel nacional para que se difundan sus valores, pero sobre todo para mantener nuestra identidad, más allá de gobiernos o de siglas partidistas

Por todas las razones anteriores se propone la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al director general del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al gobierno de Veracruz y al ayuntamiento de Tempoal a garantizar el rescate, el conocimiento, el inventario, la clasificación, el catálogo, el registro, la restauración, la conservación y la difusión de los elementos o valores del patrimonio cultural inmaterial de la Danza de los Viejos, así como el análisis y propuesta ante la UNESCO de elevar a patrimonio cultural inmaterial de la humanidad la Danza de los Viejos.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de octubre de 2013.— Diputada Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



CREDITOS FUERA DE LAS NORMAS LEGALES EN EL FOVISSSTE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general del ISSSTE que haga del conocimiento público la situación económica, patrimonial y legal que guarda el Fovissste en torno al otorgamiento de créditos fuera de las normas legales, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado haga del conocimiento público la situación actual económica , patrimonial y legal que guarda el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en torno a la situación fraudulenta ocurrida por el otorgamiento de créditos fuera las normas legales, bajo los siguientes:

Antecedentes

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tiene como objetivo primordial la administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en su ley a las dependencias, entidades, trabajadores de servicio civil, pensionados y familiares de derechohabientes de las diversas entidades de gobierno.

La función del ISSSTE es crucial para la vida social y económica del país, en virtud de que sus actividades están encaminadas a proteger y salvaguardar los derechos de los trabajadores, brindando servicios oportunos y de calidad, que les permita acceder a una salud física y mental, un retiro digno y suficiente, facilitar servicios de turismo, funerarios, de desarrollo infantil, educativos, deportivos, culturales, entre otros. Asimismo, tiene como función otorgar obligatoriamente préstamos hipotecarios y financiamiento en general para los derechohabientes, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en cumplimiento al artículo 4o. constitucional de garantizar el derecho a una vivienda vida digna y decorosa.

En este sentido, el ISSSTE para el cumplimiento de sus funciones y en especial para el otorgamiento del crédito para vivienda, tiene a su cargo el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mejor conocido como Fovissste, que es un órgano desconcentrado que tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente mediante préstamos con garantía hipotecaria y que les permita el acceso a una vivienda, bajo los procedimientos y directrices que establecen las propias leyes. Su titular es el Vocal Ejecutivo quien es nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Director General del ISSSTE, de conformidad con el artículo 170, fracción II de la Ley antes citada.

La m, como máximo órgano de gobierno del instituto y de acuerdo al artículo 214, fracción XVI, inciso f) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le corresponde vigilar los créditos y financiamientos que se otorguen o destinen para vivienda y que fueron previamente programados. Asimismo, el Vocal Ejecutivo de conformidad con el artículo 14, fracción IV y V del Reglamento Orgánico del Fovissste le otorga la facultad para darle seguimiento y aplicación de dichos programas.

Bajo esta premisa legal y derivado del impacto mediático que se ha generado recientemente en torno a una problemática delictiva, el ex titular del Fovissste autorizó ilegalmente entre los años 2008 y 2011, alrededor de 4,846 créditos a través de supuestos acuerdos fraudulentos. Estos créditos fueron otorgados a beneficiarios cuyos ingresos no eran suficientes para cubrir la cuota del crédito solicitado, otorgándoles préstamos por encima de su capacidad económica. Este hecho se traduce en una pérdida patrimonial por encima de los mil quinientos millones de pesos, según cifras extraoficiales señaladas en el periódico El Universal.

Sin embargo y a pesar de existir procedimientos administrativos iniciados para ubicar los posibles responsables de estos actos delictivos, aún no se han ubicado los autores de estos fraudes que sin duda alguna generan un detrimento al patrimonio del Estado. Es por ello, que para dar un mayor esclarecimiento del problema, tener una mayor visión de la situación patrimonial actual del ISSSTE y resolver las dudas que se han generado entre los mexicanos, quienes demandan respuestas prontas y precisas con el destino de los recursos y los posibles culpables de estos fraudes, es que se pide al C. Director General del ISSSTE con el fin de obtener información clara, fidedigna y oportuna que desenmascare y evidencie estos actos que deben ser castigados con todo el rigor de la Ley.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente propuesta con

Puntos de Acuerdo

Primero. Que la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicite al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al vocal ejecutivo del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hagan del conocimiento público la situación actual económica, patrimonial y legal que guardan ambos entes públicos, en torno a la situación fraudulenta ocurrida por el otorgamiento de los créditos fuera de las normas legales.

Segundo. Que la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión extienda un exhorto a la Procuraduría General de la República para que inicie las acciones de investigación debidas para el esclarecimiento de estos hechos delictivos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2013.— Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



VENDEDORES AMBULANTES DE LA AUTOPISTA CUERNAVACA-ACAPULCO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a Protección Civil y demás autoridades competentes de Morelos y Guerrero a implantar acciones para reubicar a los vendedores ambulantes de la autopista Cuernavaca-Acapulco, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Víctor Manuel Jorrín Lozano, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes actúa con negligencia en torno al problema de comerciantes ambulantes que hacen un auténtico tianguis, todos los días, a orillas de diversas carreteras del país.

A mitad de la carretera se apostan para ofrecer a los automovilistas un sinfín de productos, entre los que destacan alimentos, frutas de temporada, bebidas, cigarros, revistas, así también, productos u objetos oriundos del lugar, como canastos, artículos de madera, crucifijos y artesanías, pese al riesgo de sufrir algún accidente de graves consecuencias.

La economía informal no es un fenómeno nuevo, su crecimiento se asocia primordialmente a dos factores: en primer lugar, al incremento de la población, y en segundo lugar, al escaso desarrollo económico del país.

La falta de generación de empleos en el país es la causa de que un considerable número de personas trabaje en el sector informal; pues un elevado porcentaje de la Población Económicamente Activa (PEA) encuentra en las calles, explanadas, transporte público y en las diferentes vías de comunicación del país, el medio por el cual pueden sufragar sus necesidades más elementales.

Actualmente, el 65.4 por ciento de la población económicamente activa (PEA) labora en el sector informal, porcentaje equivalente a 29.8 millones de personas, de conformidad con datos del INEGI.

Las cifras hablan por sí solas, el ambulantaje es un problema que va en ascenso. Y sin duda alguna, representa un conflicto legal, económico y de política pública; por lo que resulta imperante la intervención del Estado para encontrar una solución.

Así, a través de este punto de acuerdo, nos pronunciamos respecto a la situación que prevalece en la autopista Cuernavaca-Acapulco, también Autopista del Sol, que es uno de los escenarios del país en el que el ambulantaje tiene mayor presencia.

Cierto es que sería inconsciente pensar en arrebatarles la fuente de empleo a todas aquellas personas que laboran en la informalidad a las orillas de las carreteras; sin embargo, lo más justo y correcto es que se les reubique, debido al peligro que enfrentan al estar en situación de riesgo.

En este sentido, la intervención de las autoridades competentes de los estados de Morelos y Guerrero, entidades por las que cruza esta autopista, resulta por demás necesaria, con motivo de las consecuencias que ésta problemática trae consigo.

Empero la participación de los gobiernos implicados para la reubicación de los vendedores ambulantes no sólo tiene que ver con la prevención de accidentes, sino también con que la venta de artesanías, reviste un contenido de considerable importancia, pues no olvidemos que es por medio de las expresiones artesanales como se transmiten realmente los valores de la sociedad y la singularidad cultural de nuestra nación.

Este esfuerzo de reubicación sólo puede llevarse a cabo a través de las acciones coordinadas de los gobiernos estatal y municipal en conjunto, mediante la creación y establecimiento de políticas públicas que permitan avanzar sobre este problema social, encaminados a regular a los integrantes de este sector, claramente vulnerable.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Protección Civil y demás autoridades competentes de los estados de Morelos y Guerrero, a fin de que en el marco de sus respectivas competencias implementen las acciones necesarias para la reubicación de los vendedores ambulantes de la autopista Cuernavaca-Acapulco.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



CAMPAÑA NACIONAL PARA EL REGISTRO UNIVERSAL, OPORTUNO Y GRATUITO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Gobierno de los estados y del Distrito Federal a emprender acciones a fin de impulsar la Campaña Nacional para el Registro Universal, Oportuno y Gratuito, promovida por la administración federal, a cargo de la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Irma Elizondo Ramírez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los grandes problemas que tienen que enfrentar los gobiernos estatales al momento de brindar los servicios del Registro Civil a sus habitantes, es el referente a la cobertura que estos tienen para que la ciudadanía inscriba aquellos actos por los cuales su estado civil cambia de situación por alguna razón, y con ello, dar aviso a las instituciones competentes de ello, a fin de contar con documentos que avalen su situación personal y poder ejercer determinados derechos que tienen conferidos.

Hoy es muy común que muchos de los ciudadanos incurran en dicha omisión, siendo una de las más frecuentes no registrar civilmente a los recién nacidos en los tiempos establecidos en la ley, lo cual ocurre por ignorancia de los padres, o bien, por la falta de recursos económicos que el trámite les puede generar, sin que hayan visualizado los complicados problemas legales que a futuro se pueden ocasionar por ese motivo, máxime que de manera común las diversas leyes estatales en la materia otorgan un plazo de seis meses a un año para realizar la inscripción del nacimiento de un menor ante el Registro Civil.

Tal problemática regularmente también ocurre en comunidades indígenas o rurales, las cuales por estar afectadas por la marginación y la lejanía de las zonas conurbadas, omiten efectuar este trámite tan necesario e indispensable para los recién nacidos, y en general para toda persona, debiendo destacarse que es precisamente en esas regiones, en donde se siguen dando casos en los que existen personas adultas que no cuentan con una identidad ante las autoridades, circunstancia que impide puedan ejercer otros derechos fundamentales, y por ende, las posibilidades de llegar a un desarrollo pleno e integral se diluyen.

Ahora bien, también hay personas que si bien habitan en zonas conurbadas, se han abstenido de registrar a sus menores hijos en el tiempo establecido por la ley, sólo que debe mencionarse que el común denominador de esos sectores poblacionales, es la escasez de recursos económicos que sufren, al tener bajos ingresos económicos. Es decir, actualmente existen 32 diferentes tarifas para poder acceder a tal derecho, y 32 distintos formatos para realizar el trámite.

Otras de las situaciones que también han influido en tal problemática, es que muchos hospitales carecen de una oficialía de Registro Civil en la cual se puedan inscribir de forma inmediata, los nacimientos y las defunciones que ocurran en su interior, lo cual nos habla de una infraestructura deficiente y limitada de esos nosocomios, independientemente de la institución de la que dependan, así como de la restringida cobertura de los servicios del Registro Civil; además, desde el punto de vista geográfico, muchas de las oficialías de Registro Civil son de difícil acceso para determinadas comunidades rurales, o bien, no se encuentran ubicadas en lugares estratégicos en los que pudieran atender a la mayor población posible, debido a la centralización que de esta institución existe al ubicarlas únicamente en cabeceras municipales o zonas metropolitanas, lo que en conjunto nos habla de los pocos espacios que los respectivos gobiernos estatales le han destinado a tan importante función, que debe estar al acceso de la ciudadanía.

Como un resultado de lo anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 1 de cada 5 niños no es registrado en su primer año de vida, lo cual es una situación que paulatinamente va generando desigualdad social, rezago y marginación en los menores, además de que tal hecho puede llegar a obstaculizar su sano desarrollo por estar tales condiciones, lo cual sigue sucediendo en muchas entidades federativas, que desgraciadamente se han visto rebasadas por sus particulares circunstancias, a pesar de que en la parte final del artículo 22 de la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes establece lo siguiente:

... A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.

Una de las principales repercusiones que existen al respecto, es que a los recién nacidos se les priva del goce de uno de sus derechos fundamentales, el cual puede hacerse consistir en el derecho a la identidad que toda persona debe tener, ya que si no cuentan con tal característica personal, difícilmente podrán acceder a algunos otros derechos que deben ejercer, como lo son el adquirir una nacionalidad, el establecer sus filiación, lazos familiares y culturales, acceder al derecho a la salud, a la educación, e incluso, a la protección legal del Estado, entre otros.

Todo lo anterior se verá reflejado en la capacidad jurídica con que todo individuo debe contar, además de que ello le otorgará un reconocimiento de la sociedad, y a su vez, su incorporación a ella, obteniendo por ese sólo hecho una serie de derechos y obligaciones, así como el acceso a los diferentes servicios que le permitirán desarrollarse y construir su vida y su porvenir, como la educación y la sanidad.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 ha cambiado el paradigma jurídico del país, lo cual ha generado la obligación del Estado mexicano de tutelar de una forma más eficaz los derechos fundamentales de los mexicanos, por lo que para tal efecto se debe tomar en cuenta, no sólo a los derechos y garantías que expresamente les han sido reconocidos en la Constitución Política, sino que también deben considerar las disposiciones de los tratados internacionales en materia de derechos humanos que el país ha ratificado.

Así, debemos observar el contenido de los primeros dos párrafos del artículo 1o. constitucional:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia...

Dentro de esa amplia gama de derechos fundamentales que se encuentran reconocidos por la Carta Magna a los gobernados se encuentra el principio del interés superior de la niñez, cuya finalidad es que cada uno de los derechos que los niños y niñas tienen conferidos para su sano desarrollo, tengan prioridad y sean cumplidos de manera universal; tal derecho se encuentra regulado en el noveno párrafo del artículo 4o. constitucional:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Tomando en cuenta lo establecido por los dos primeros párrafos del artículo 1o. constitucional, es importante que observemos el contenido de los artículos 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño:

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados parte velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados parte deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Del mismo modo, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece lo siguiente con relación al derecho a la identidad a que deben tener acceso los niños:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.

Sobre el particular, los dos primeros párrafos del artículo 24 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos señalan lo siguiente:

1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre...

Debido a la inquietud derivada de la cobertura que tienen los servicios del Registro Civil en las entidades federativas, el gobierno federal ha impulsado la Campaña Nacional para el Registro Universal, Oportuno y Gratuito, que será llevada a cabo por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que, en coordinación con los Sistemas estatales DIF de las entidades federativas y del Distrito Federal y los 32 Registros Civiles locales, abatan el rezago existente en la cobertura de dichos servicios en cada una de las entidades federativas, y poner 2015 como el año en que se tenga una cobertura total en el registro de nacimientos a escala nacional; aunado a ello, el registro que se otorgue a los recién nacidos será gratuito, además de que será inmediato al nacimiento.

Lo anterior funcionará como una política implantada por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, que busca fortalecer los aspectos normativos, legislativos y políticos que permitan garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de los recién nacidos en todo el país, de acuerdo con lo que establece nuestra Constitución y los tratados internacionales en la materia.

El gobernador de Coahuila de Zaragoza, licenciado Rubén Moreira Valdez, en una claro impulso hacia dicho programa dentro de la citada entidad, firmó un decreto, en el que se inició el programa estatal ¡Yo existo, regístrame!, cuya finalidad es que el Registro Civil coahuilense otorgue gratuitamente el registro de nacimiento en todo el Estado a recién nacidos, niños y niñas que no cuenten con él, ampliando su cobertura en hospitales de esa entidad federativa; ello como parte de la preocupación que existe al respecto, pues de cada 100 nacidos en la entidad, 8 no están registrados, lo cual representa un impedimento para que dichos menores de edad puedan acceder y gozar de otros derechos.

Mediante la siguiente proposición con punto de acuerdo que presenta la suscrita, no se busca transgredir ni violentar la autonomía de las entidades federativas para autodeterminarse en su régimen interior, en lo que hace a la actividad y funcionamiento de sus respectivas instituciones, como lo es el Registro Civil, sino que únicamente se busca que las entidades federativas actúen de manera uniforme en el respeto, promoción y cabal cumplimiento de los derechos humanos que han sido reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y establecidos en los tratados internacionales en la materia, y de los que el país es parte, máxime que el gobierno federal ha impulsado el programa mencionado como una forma de resolver la problemática antes narrada, la cual versa sobre el incumplimiento al derecho a una identidad al que debe acceder todo individuo, como un derecho fundamental clave, que generará la posibilidad de que se gocen otros derechos fundamentales en el país.

La proponente, consciente de la compleja problemática por la que pasan muchos menores de edad, así como personas adultas, ante el rezago a que pueden ser expuestos por la insuficiente cobertura de los servicios del Registro Civil en las entidades federativas, acude a esta tribuna para solicitar su respaldo para la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte respetuosamente a los titulares de la Secretarías de Gobierno de cada una de las 31 entidades federativas y del Distrito Federal a emprender por las subsecretarías o unidades administrativas correspondientes acciones para impulsar en sus respectivas demarcaciones la Campaña Nacional para el Registro Universal, Oportuno y Gratuito, promovida por el gobierno federal, por lo que hace al registro de los recién nacidos y de menores de edad, así como también, abatir el número de adultos carentes de una identidad.

Nota:

1 Es frecuente que en estos sectores poblacionales sucedan los “subregistros”: casos en los que de manera posterior al nacimiento de un menor no son registrados en el plazo legal establecido para ello, elevándose la posibilidad de que no ocurra la realización de dicho trámite en lo subsecuente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2013.— Diputada Irma Elizondo Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



ABUSOS EFECTUADOS EN OPERATIVO POLICIACO - CENTRO DE ACOPIO EN EL ZOCALO CAPITALINO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF a investigar y tomar medidas por abusos efectuados en la operación policiaca instaurada en torno de la marcha ciudadana conmemorativa del 2 de octubre de 1968; y al Ejecutivo federal, a reubicar el centro de acopio instalado en el zócalo capitalino, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal Francisco Alfonso Durazo Montaño, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y de conformidad con lo previsto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, numeral 2, fracción II, y 113, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como ya es tradicional, el Comité del 68 convocó el 2 de octubre, a la marcha para conmemorar la masacre cometida por el gobierno de Díaz Ordaz hace ya 45 años. Este acto simbólico tiene como uno de sus fines, repudiar cualquier acto de represión en contra del derecho a la libre manifestación de las ideas, derecho consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo sexto.

El recorrido original de la marcha, estaba trazado de la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, al Zócalo de la Ciudad de México, sin embargo, desde horas antes al inicio de la marcha, fue instrumentado por parte del gobierno del Distrito Federal, un operativo policiaco que violentó diversas leyes.

Uno de los primeros puntos en donde se hizo evidente la presencia policiaca, fue en la estación del metro Tlatelolco, donde apostados en ambos lados de la salida, policías hacían revisión ilegal a los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo, que necesitaban descender por esa vía hacía sus destinos, violando el derecho de libre tránsito consagrado en el primer párrafo del artículo 11 constitucional que a la letra dice:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Una vez iniciada la marcha, en el cruce del Eje Central Lázaro Cárdenas con la calle República de Ecuador, la valla ciudadana que había acompañado y alentado a la manifestación, fue sustituida por una valla policiaca que al llegar a la esquina con avenida Hidalgo, bloqueo el libre paso de la marcha hacía su destino. Violentando una vez más el artículo undécimo de la Carta Magna.

Al no permitir el acceso a la Plaza de la Constitución debido a la ubicación de un centro de acopio en la plancha central del Zócalo, tanto el gobierno de la Ciudad como el gobierno federal, hacen uso político de la desgracia de miles de mexicanos para bloquear la máxima plaza del país, la cual además, fue cercada por el gobierno federal después de dispersar mediante el uso de la fuerza, el plantón de los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, quienes se encontraban en una manifestación completamente sujeta a derecho según lo establecido en el artículo noveno de la Constitución que establece lo siguiente:

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Lo anterior, viola de manera flagrante uno más de los derechos plasmados en el mismo documento en el cual dice basar su legitimidad el gobierno federal. Además, resulta evidente que el Zócalo no es un lugar adecuado para el manejo y resguardo idóneo de víveres o artículos para los damnificados.

Una vez que vanguardia de la marcha arribó a la glorieta de El Ángel de la Independencia, un grupo de presuntos manifestantes, la mayoría con el rostro oculto, agredió violentamente a los granaderos, quienes según algunos reportes periodísticos y videos, repelieron la agresión con gases lacrimógenos, gas pimienta, piedras y balas de goma.

Lo que revelan además de los reportes, diversos videos y fotografías, es que en una respuesta desproporcionada o equivocada a la agresión recibida, varios policías agredieron a mujeres, hombres, periodistas, defensores de derechos humanos e incluso a niñas y niños, que no participaban en estos hechos violentos. Varias de estas agresiones hechas por la policía, fueron tumultuarias, por la espalda, o sin provocación alguna.

Según la organización internacional “Artículo 19”, la cual coordinó una red de corresponsales y observadores, del total de agresiones a la prensa, 90 por ciento fue perpetrada por elementos de la policía, evidenciando así que estos cuerpos no están lo suficientemente capacitados para proteger a la ciudadanía y detener o procesar a grupos violentos.

Durante el monitoreo realizado por “Artículo 19” a través de la red de solidaridad “#RompeElMiedo” se pudieron documentar las siguientes agresiones:

• Arturo Ramos freelance de Agencia Libre, lastimado de la nariz en calle Hidalgo. Golpeado por una piedra que salió de atrás de los granaderos.

• Nicolás Tapia, de Tejemedios, le rompieron su equipo (lente de cámara).

• Alfredo Estrella, de Agencia France Press, golpeado por granaderos.

• Verónica Galicia, de La Voladora, fue detenida y sometida.

• Consuelo Pagaza, fotógrafa freelance, golpeada por granaderos.

• Quetzalli González, golpeada por granaderos.

• Nicolás Tavira, de Notimex, golpeado por granaderos.

• Javier Lira, de Notimex, golpeado por granaderos.

• Detienen a fotógrafo Alejandro Medina Guzmán, fotoperiodista de OOCHEL (ya fue liberado).

• Xilonen Pérez, de Subversiones, fue pateada en la cabeza por policías.

• Agresión por granaderos a periodista freelance, José Manuel Jiménez.

• Daniel Paniagua, fue detenido en la esquina de Reforma y Bucareli.

• Dos periodistas de Milenio, fueron reportados como golpeados por granaderos.

• Asistente de cámara Canal 11, golpeado.

• Lesiones a Nayeli Roldan de Efekto Tv (golpeada y destrucción material de su celular con el que iba grabando).

• Víctor Hugo Carlos y Quetzalcoatl Fontanot, observadores de derechos humanos del Centro Prodh, son golpeados cuando tratan de ayudar a Nayeli Roldan.

• Omar Franco Reyes del Sol de México, hematoma en la cabeza, ceja y golpes en el tobillo. Agresión realizada en Reforma enfrente del hotel Meliá con toletes y escudos.

• Gregorio Cortés Rojas de Agencia Prensa Internacional y su compañero Octavio fueron golpeados y les robaron su equipo (cámaras) por los anarquistas.

• Issac López, camarógrafo de Cadena Tres, robo de equipo por anarquistas.

• Heriberto Paredes de Subversiones, golpeado por la policía del GDF con toletes y escudos. En la glorieta de El Caballito.

• Ricardo del Conde, documentalista de Tejemedios-EmergenciaMX. Golpeado con piedras por policía GDF.

No periodistas:

Hugo Ramírez, herido grave (manifestante).

Estudiantes detenidos en patrulla A018 de la Prepa 265, estado de México: Alexis Martínez Tapia, Braya Niorrillo Manso, Paula Ocaña de León, Alberto García Silva y Alejandro García Luis.

Estudiantes Escuela Nacional de Antropología detenidos: Iván Ramírez Zamarripa, Rocío Martínez García e Hilda Tableros.

Detenido: Harvash Jiménez, junto con los maestros de la sección 22.

Resulta grave que ciudadanos atenten contra las fuerzas del orden o contra otros ciudadanos, lo cual condenamos abiertamente, pero igualmente grave es el actuar de grupos policiacos vestidos de civil, que operaron infiltrados entre los manifestantes, cometiendo abusos y rea-lizando detenciones violentas, grupos que con el solo hecho de su existencia, demuestran que la autoridad es la primera en violar las leyes, como la fracción VIII del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal la cual determina que

Artículo 45. Son obligaciones de los elementos de la Policía, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las siguientes:

I. ...

...

VIII. Portar durante el servicio el uniforme, identificación, armamento y equipo que les sea asignado, destinándolo exclusivamente al desempeño de sus funciones.

Salir a protestar a las calles en contra de las decisiones del gobierno, es un derecho ciudadano, pilar de la democracia, que se consiguió en parte, precisamente, gracias al movimiento de 1968 y que no podrá ser conculcado, por ambiciones autoritarias de ningún gobierno, pero en especial, de alguno emanado del mandato popular.

Nunca más en este país, las fuerzas que están para velar por que se respeten las leyes y resguardar a la gente, violenten las mismas para reprimir a la ciudadanía que es a la que se deben.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del gobierno del Distrito Federal a garantizar la libre expresión, libre manifestación de las ideas y libertad de asociación, garantías todas ellas, plasmadas en nuestra Constitución, y a no criminalizar la protesta social.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal y al del gobierno del Distrito Federal, a reubicar el centro de acopio para los damnificados de las afectaciones provocadas por el huracán Ingrid y la tormenta tropical Manuel ubicado en el Zócalo de la Ciudad de México, para garantizar la mejor conservación de las donaciones para este efecto y la utilización política del centro de acopio.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al jefe de gobierno del Distrito Federal, a llevar a cabo una profunda investigación y deslinde de responsabilidades, referente a los sucesos violentos suscitados durante la marcha en conmemoración de los 45 años de la masacre del 2 de octubre de 1968.

Cuarto. Se exhorta respetuosamente al titular del gobierno del Distrito Federal, a investigar para sancionar conforme a derecho, al responsable o responsables, de haber permitido e instrumentado, que miembros de fuerzas armadas o policiacas, estén operando de manera ilegal, vestidos de civil y como infiltrados, durante las manifestaciones ciudadanas.

Sexto. Se exhorta respetuosamente al jefe de gobierno del Distrito Federal, a sancionar conforme a derecho, a los responsables, miembros de la policía y cuerpos de granaderos, de agresiones a defensores de derechos humanos, a periodistas y ciudadanos como consta en los vídeos y fotos y múltiples denuncias de organismos no gubernamentales, nacionales y extranjeros, durante la manifestación civil pacífica del 2 de octubre de 2013.

Séptimo. Se exhorta respetuosamente al titular del gobierno del Distrito Federal a garantizar la máxima celeridad posible en las indagatorias contra los detenidos, a velar por que los procesos judiciales se lleven con sujeción a derecho, a liberar a la brevedad a quienes lo hayan sido de manera arbitraria, así como a atender las recomendaciones emitidas por los organismos y organizaciones de derechos humanos.

Octavo. Se exhorta respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal, a adoptar a la brevedad posible y de manera conjunta con los medios de comunicación, protocolos que garanticen la integridad de los trabajadores de la prensa.

Notas:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

3 Artículo 19, (2013) #RompeElMiedo documenta violencia durante marchas. Boletín 02/10/2013 (En línea) http://articulo19.org/rompeelmiedo-documenta-violencia-durante-marchas/

4 Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 9 de octubre de 2013.— Diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)

Cárdenas Guízar, Gabriel de Jesús (PAN)
Ley Agraria: 3
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (MC)
Abusos efectuados en el operativo policiaco - Centro de acopio en el zócalo capitalino: 15
Elizondo Ramírez, Irma (PRI)
Campaña Nacional para el Registro Universal, Oportuno y Gratuito: 12
Jorrín Lozano, Víctor Manuel (MC)
Vendedores ambulantes de la Autopista Cuernavaca-Acapulco: 11
Pazzi Maza, Zita Beatriz (PRI)
Ceremonial de la danza de los viejos de la Huasteca: 8
Quiroga Anguiano, Karen (PRD)
Créditos fuera de las normas legales en el Fovissste: 10