Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Ricardo Anaya Cortés
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 15 de octubre de 2013
Sesión No. 20 Anexo I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 15 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 29 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ESTADO DE EXCEPCION Y SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LAS GARANTIAS - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en materia de Estado de Excepción y Suspensión del Ejercicio de los Derechos y las Garantías; y reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, para dictamen, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y suscrita por los diputados Gerardo Francisco Liceaga Arteaga y José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Deporte, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ARTICULOS 65 Y 66 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Iniciativa que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

MUNDIAL DE GIMNASIA ARTISTICA DE BELGICA 2013

Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía extiende su reconocimiento y felicitaciones al gimnasta mexicano Daniel Corral por obtener la medalla de plata en el Mundial de Gimnasia Artística de Bélgica 2013, a cargo del diputado Ricardo Medina Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

PROGRAMA DE SUPERVISION DE LA APLICACION DE LA LEY DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de la Función Pública a implantar por la unidad competente un programa de supervisión de la aplicación de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

DETENCION DE JOVENES EN LA MARCHA CONMEMORATIVA DEL 2 DE OCTUBRE

Proposición con punto de acuerdo, relativo a la detención de jóvenes en la marcha conmemorativa del 2 de octubre, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

ESTRATEGIA DE PRESERVACION DE LA CAPA DE OZONO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a fortalecer la estrategia de preservación de la capa de ozono, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LAGUNA BELGICA, UBICADA EN OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA, CHIAPAS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sectur y de la Semarnat a generar mayor difusión turística y protección ecológica a la laguna Bélgica, ubicada en Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, a cargo del diputado Harvey Gutiérrez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

PROGRAMA SEGURO DE VIDA PARA JEFAS DE FAMILIA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a hacer pública la información referente al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia y constituir el fideicomiso de dicho plan, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

EPIDEMIA DE COLERA SURGIDA EN DIVERSOS ESTADOS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar por sus homólogas estatales acciones para controlar y detener la epidemia de cólera surgida en diversos estados, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

RECURSOS OTORGADOS POR EL FONDEN

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Morelos a favorecer con los recursos otorgados por el Fonden a los damnificados de Jojutla, Amacuzac, Tlaquitenango y Puente de Ixtla, a cargo de la diputada Maricela Velázquez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a hacer pública la información referente al avance de la implantación del Programa de Empleo Temporal inmediato para atender las urgencias causadas por los fenómenos Ingrid y Manuel, y reanudar los pagos de dicho plan en los estados afectados, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

OPERACION DEL PATRONATO “ZOCALO 11 DE JULIO”

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la PGR a investigar el origen de los recursos destinados a la operación del patronato “Zócalo 11 de julio”, con el que pretenden construir una obra en el predio de la plaza cívica Benito Juárez de Tijuana, a cargo de la diputada María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

ABUSOS EFECTUADOS EN LA OPERACION POLICIACA INSTAURADA EN TORNO A LA MARCHA CIUDADANA CONMEMORATIVA DEL 2 DE OCTUBRE DE 1968 - REUBICAR EL CENTRO DE ACOPIO INSTALADO EN EL ZOCALO CAPITALINO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF a investigar y tomar medidas por abusos efectuados en la operación policiaca instaurada en torno a la marcha ciudadana conmemorativa del 2 de octubre de 1968; y al Ejecutivo federal, a reubicar el centro de acopio instalado en el zócalo capitalino, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

MARATON NAUTICO DEL RIO BALSAS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de la Conade a gestionar la realización del Maratón Náutico del Río Balsas, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

HOMOLOGAR EL IVA EN LA REGION FRONTERIZA DEL PAIS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía a revisar y desechar la propuesta del Ejecutivo federal de homologar el IVA en la región fronteriza del país, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen





* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 15 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 15 de octubre de 2013 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados integrantes de Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en materia de Estado de Excepción y Suspensión del Ejercicio de los Derechos y las Garantías; y reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, para dictamen, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para Opinión.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y suscrita por los diputados Gerardo Francisco Liceaga Arteaga y José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Justicia, y de Deporte, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía extiende su reconocimiento y felicitaciones al gimnasta mexicano Daniel Corral por obtener la medalla de plata en el Mundial de Gimnasia Artística de Bélgica 2013, a cargo del diputado Ricardo Medina Fierro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de la Función Pública a implantar por la unidad competente un programa de supervisión de la aplicación de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

3. Con punto de acuerdo, relativo a la detención de jóvenes en la marcha conmemorativa del 2 de octubre, suscrito por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a fortalecer la estrategia de preservación de la capa de ozono, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sectur y de la Semarnat a generar mayor difusión turística y protección ecológica a la laguna Bélgica, ubicada en Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, a cargo del diputado Harvey Gutiérrez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a hacer pública la información referente al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia y constituir el fideicomiso de dicho plan, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar por sus homólogas estatales acciones para controlar y detener la epidemia de cólera surgida en diversos estados, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Morelos a favorecer con los recursos otorgados por el Fonden a los damnificados de Jojutla, Amacuzac, Tlaquitenango y Puente de Ixtla, a cargo de la diputada Maricela Velázquez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a hacer pública la información referente al avance de la implantación del Programa de Empleo Temporal inmediato para atender las urgencias causadas por los fenómenos Ingrid y Manuel, y reanudar los pagos de dicho plan en los estados afectados, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la PGR a investigar el origen de los recursos destinados a la operación del patronato “Zócalo 11 de julio”, con el que pretenden construir una obra en el predio de la plaza cívica Benito Juárez de Tijuana, a cargo de la diputada María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF a investigar y tomar medidas por abusos efectuados en la operación policiaca instaurada en torno a la marcha ciudadana conmemorativa del 2 de octubre de 1968; y al Ejecutivo federal, a reubicar el centro de acopio instalado en el zócalo capitalino, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de la Conade a gestionar la realización del Maratón Náutico del Río Balsas, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía a revisar y desechar la propuesta del Ejecutivo federal de homologar el IVA en la región fronteriza del país, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.»



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El sistema político mexicano se concibió bajo premisas que hoy ya no están presentes en la realidad política. El sistema presidencial se fundaba, básicamente en la hegemonía o preponderancia de una sola fuerza política, y su natural predominio en las dos Cámaras del Congreso y en todos los engranajes del Poder federal y de las entidades federativas. Desde hace ya más de quince años, no se ha logrado prefigurar una mayoría política clara que respalde a alguna de las opciones políticas que tenemos en la actualidad, por lo que el gobierno ha adquirido características de minoría que lo hacen ineficaz, al representar una gobernabilidad frágil y precaria, urgida de pactar acuerdos con sus adversarios para lograr mayorías coyunturales en diferentes asuntos de suma importancia para el país.

El objeto de la presente iniciativa es diseñar en la Constitución un sistema político, presidencial, pero con instrumentos parlamentarios, que permita el adecuado funcionamiento del Ejecutivo, con la colaboración, coordinación y contrapeso del Congreso, en un marco de gobernabilidad democrática, responsable, bajo los principios de la transparencia, la eficiencia, la rendición de cuentas y el diálogo cotidiano y permanente entre los poderes de la Unión.

Argumentos

El propósito del presente proyecto es dar al gobierno en sus tres niveles un carácter menos personal y más colegiado dentro del sistema presidencial. Para ello se requiere, al mismo tiempo, definir una intervención del poder legislativo en la conformación del gobierno y otorgar independencia al Ministerio Público.

La creación de un Consejo de Gobierno, integrado por los secretarios de Estado, y sus correspondientes en las entidades federativas, sólo tendría sentido si dicho gabinete tuviera funciones constitucionales precisas, las cuales no podrían ser más que aquellas ya otorgadas al Ejecutivo, pues se trata de un instrumento de gobierno sin capacidad legislativa o judicial. Asimismo, tampoco tendría sentido crear un gabinete formal sin que interviniera el Legislativo, ya que cualquier gobernante puede crear por decisión propia una u otra comisión o gabinete de trabajo. A propuesta del Ejecutivo, una mayoría de los integrantes del órgano legislativo ratificaría los nombramientos de secretarios y, de esa forma, habría un compromiso del Congreso con el gobierno, sin menoscabo de la capacidad del Legislativo para remover a cualquier secretario por causa de pérdida de confianza y del presidente de la República para hacer la remoción por la misma causa o por alguna otra de carácter político. Es entendible que en la primera formación del Consejo de Gobierno, el Legislativo tendría que votar en conjunto los nombramientos que le envíe el presidente electo a efecto de garantizar los acuerdos políticos que hubieran dado lugar a la integración de ese órgano de gobierno.

Como consecuencia de lo anterior, sería posible integrar un gobierno formal de coalición si acaso el presidente de la República o el gobernador de un Estado considerara necesario hacerlo por cualquier causa, como sería la de conformar una mayoría legislativa estable con una expresión concreta en la composición del gobierno lo cual elevaría el nivel de compromiso de la coalición.

No deja de ser un problema que el Ejecutivo gobierne sin mayoría de votantes ya que la obstrucción del Congreso suele generar grandes problemas políticos. En México no se ha conformado un sistema bipartidista como el estadunidense, en el cual el presidente casi siempre tiene la mayoría de votos o, al menos, la de grandes electores de los estados, incluso a pesar de que en una u otra cámara pueda perder la mayoría de escaños. En nuestro país el Ejecutivo puede ser elegido por mayoría absoluta pero el hecho es que nadie lo ha logrado en las tres últimas elecciones. Una segunda vuelta en la elección presidencial no lograría superar esta contradicción si el Congreso es elegido con un sistema diferente.

Se plantea al mismo tiempo que el presidente de la República realice con la oposición un debate sobre el estado del país, por lo cual es necesario adicionar el artículo 69 de la Constitución.

Se plantea que el Congreso tenga una más fácil relación con los secretarios de Estado a través de las comparecencias de éstos por decisión de las comisiones legislativas y no sólo del pleno de ambas Cámaras.

En cuanto a las comisiones de investigación, se estima que el alcance de éstas debe ampliarse a todo asunto relacionado con la administración pública y no sólo, como ahora, al sector paraestatal, dotándolas de la capacidad legal de investigar. No son sostenibles ya las limitaciones de investigación del Congreso, casi únicas en el mundo, las cuales han contribuido al desprestigio de los órganos legislativos. Pero, para evitar el simple uso del escándalo en detrimento de la investigación propiamente dicha, se propone que los integrantes de esas comisiones desempeñen sus funciones bajo un estatuto de sigilo respecto de las informaciones reservadas por ley y puedan ser sancionados si las revelan antes del informe final, además de las responsabilidades civiles y penales en que puedan incurrir.

En adición a lo anterior, se plantea que sea el Congreso el único que pueda crear entidades paraestatales, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria para terminar con esa ambivalencia legal que concede esta facultad tanto el Legislativo como al Ejecutivo.

Todo lo antes expuesto tendría un complemento en la ampliación de las sesiones ordinarias del Congreso. No es congruente con el funcionamiento republicano y democrático que el Poder Legislativo tenga recesos de cinco meses y medio. De hecho, tan prologado lapso de casi la mitad del año perjudica al país entero, al Ejecutivo y al propio Legislativo. Este planteamiento tiene El “inconveniente” de que entre mayo y junio hay campañas electorales en pocos o muchos estados y que, cada tres años, desde antes de mayo, se inicia la campaña electoral intermedia o sexenal. Sin embargo, las cámaras tienen la capacidad constitucional de abreviar sus periodos de sesiones ordinarias siempre que ambas se encuentren de acuerdo, la cual no se propone eliminar. Por tanto, es necesario ampliar los periodos ordinarios de las cámaras para contar con un parlamento permanente que funcione, como todos los órganos del poder público, de manera ininterrumpida aunque con las vacaciones a las que todo mundo tiene derecho, excepto el Ejecutivo por obvias razones. Tres meses de receso en total –como se propone– sería un lapso muy grande para algunos pero, si se toma en consideración la costumbre, sería un cambio de consideración.

Se plantea también que el recurso de inconstitucionalidad de leyes pueda ser presentado por una minoría del 20 por ciento de los integrantes del órgano que hubiera expedido la ley pues se considera que el actual 33 por ciento es excesivo y obstaculiza el ejercicio de este derecho de las minorías legislativas.

Por otro lado, se plantea reducir el lapso que media entre la elección del Presidente de la República y la protesta del mismo. Casi cinco meses entre uno y otro evento rebasa cualquier prudencia al respecto y no se observa en ningún otro país. Se propone, por tanto, que la toma de posesión se lleve a cabo el primero de octubre.

En cuanto al Ministerio Público, todo indica que el modelo actual, a través del cual las procuradurías quedaron atrapadas en el Poder Ejecutivo, ha llegado a convertirse en un valladar de la legalidad. Construir instituciones permanentes y profesionales de procuración de justicia es uno de los temas actuales más importantes de la democracia, por lo cual se propone otorgar independencia al Ministerio Público, tanto al federal como a los locales, pero no podría depositarse, otra vez, el nombramiento de los procuradores en el Ejecutivo sino en el Legislativo.

Fundamento legal

Por los motivos expuestos, y con fundamento en los artículos, 6o., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y el 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de régimen político de la federación y de las entidades federativas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos: 29, 65, 66, 69, 71 fracción I; el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74; la fracción II del artículo 76; 80; 83; las fracciones I, II, X, XIII y XVI del artículo 89; 90; 92; 93; 102 A; los incisos a, b, c, d y e del segundo párrafo de la fracción II del artículo 105; los incisos b y c de la fracción II de la Base Segunda de la letra C y la letra D del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se adicionan: un párrafo segundo al artículo 69; una fracción IV y V y se recorre V a la VI del artículo 73; la fracción VII del artículo 74; un párrafo segundo a la fracción II del artículo 76; la fracción XVII del artículo 89; un tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos al artículo 90; un segundo y tercer párrafo al artículo 102, recorriéndose el segundo párrafo al cuarto, el tercero al quinto, el cuarto al sexto, el quinto al séptimo y el sexto al octavo; un inciso c a la fracción 1, y una fracción VIII al artículo 116; un inciso d, con seis numerales y tres párrafos finales, a la fracción II de la Base Segunda de la letra C del artículo 122, y se recorre el inciso f al e de la misma fracción II de la Base Segunda de la letra C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Tercero. Se derogan: la fracción V del artículo 78; las fracciones IX y XV del artículo 89; y el inciso e de la fracción II de la BASE SEGUNDA de la letra C del artículo 122, y se recorre el inciso f original al e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para quedar como sigue:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de la República, con el acuerdo del Consejo de Gobierno y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquél no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

...

...

...

...

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de enero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

...

...

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, éstas se mantendrán.

Artículo 69. ...

Cada una de las cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales y demás organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

Con posterioridad a las respuestas del Ejecutivo a que hace referencia el párrafo anterior y con fecha determinada en la Ley del Congreso, el presidente de la República comparecerá ante el Congreso General para realizar un debate sobre el estado del país, en el cual se concederá igual tiempo al presidente de la República que a cada uno de los coordinadores de grupo parlamentario, cualquiera que sea la cámara, en orden decreciente de su presencia en la Cámara de Diputados, con dos réplicas inmediatas de cada cual. Los coordinadores de los grupos parlamentarios del partido al que pertenezca el Presidente de la República y los de los partidos coligados en el gobierno no tomarán parte del debate. En el último año del mandato del Presidente de la República no se realizará el debate contenido en el presente párrafo.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

Al presidente de la República con acuerdo del Consejo de Gobierno.

...

...

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a III. ...

IV. Para ratificar con el voto de la mayoría de sus integrantes en ambas cámaras los nombramientos que haga el presidente de la República de los secretarios de Estado. Cuando el nombramiento se realice durante los recesos del Congreso, la Comisión Permanente convocará a sesión extraordinaria, la cual se llevará a cabo dentro de los diez días naturales a partir del día siguiente en que el presidente de la República lo envíe. El presidente electo podrá presentar los nombramientos, pero entonces las cámaras del Congreso los votarán en conjunto dentro del plazo de cinco días; lo mismo ocurrirá cuando el Presidente de la República decida renovar al menos la mitad de los integrantes del Consejo de Gobierno.

V. Para remover con el voto de la mayoría de los integrantes de cada cámara a los secretarios de Estado mediante el procedimiento de moción de censura, a petición escrita de la tercera parte de los miembros de alguna de ellas. Aprobada la remoción en cualquiera de las cámaras, la otra deberá votar dentro de los cinco días posteriores.

VI. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.

VII. a XXX. ...

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a III. ...

IV. ...

...

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de octubre.

...

...

...

...

...

V. ...

VI. ...

VII. Designar por mayoría de sus integrantes al Procurador General de la República.

VIII. ...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que haga el presidente de la República de los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. a XII. ...

Artículo 78. ...

...

I. a IV. ...

V. Derogada.

VI. a VIII. ...

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, bajo las condiciones previstas en la presente Constitución.

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el primero de octubre y durará en él seis años. El ciudadano o ciudadana que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo o elegida popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente de la República son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia. Los reglamentos que al respecto se expidan deberán contar con la aprobación del Consejo de Gobierno;

II. Nombrar a los secretarios de Estado con la aprobación del Congreso y removerlos libremente. Remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III. a VIII. ...

IX. Derogada.

X. Dirigir la política exterior. Celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas, formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, con el acuerdo del Consejo de Gobierno, sometiéndolas a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

XI. ...

XII. ...

XIII. Habilitar toda clase de puertos y aeropuertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación, con el acuerdo del Consejo de Gobierno.

XIV. ...

XV. Se deroga.

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV con aprobación de la Comisión Permanente;

XVII. Presidir el Consejo de Gobierno.

XVIII. a XX. ...

Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la cual distribuirá los asuntos administrativos de la federación entre las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y demás organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, así como la intervención del Ejecutivo federal en su operación. La creación de tales entidades, organismos y empresas se hará siempre mediante decreto o ley del Congreso.

Las leyes determinarán las relaciones entre esas entidades, organismos o empresas y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de Estado, así como sus objetivos y funcionamiento.

Toda empresa de participación estatal mayoritaria o de propiedad directa o indirecta del Estado mexicano se considerará parte integrante del sector paraestatal con independencia del país donde haya sido constituida o tenga su residencia, por lo cual estará sujeta al derecho público nacional.

El Consejo de Gobierno se integrará por el presidente de la República, quien lo presidirá, y los secretarios de Estado. Sus facultades serán:

I. Aprobar las iniciativas de ley o decreto que el Ejecutivo presente al Congreso.

II. Aprobar las observaciones del Ejecutivo a las leyes y decretos expedidos por el Congreso.

III. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación que el Ejecutivo presente a la Cámara de Diputados, así como los ajustes al decreto de presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados que estén autorizados por el mismo o por las leyes.

IV. Aprobar el proyecto de monto anual de endeudamiento neto interno y externo que el Ejecutivo presente a la consideración del Congreso, definiendo el objeto de dicho endeudamiento en los términos señalados por la presente Constitución.

V. Expedir los reglamentos y decretos para la estricta observancia de las leyes del Congreso en la esfera administrativa.

VI. Autorizar las modificaciones a los precios y tarifas de bienes y servicios del sector público que tenga legalmente a su cargo el Ejecutivo.

VII. Ejercer la facultad señalada en el segundo párrafo del artículo 131 de esta Constitución, cuando ésta le sea conferida por el Congreso al Ejecutivo.

VIII. Aprobar los instrumentos mencionados en la fracción X del Artículo 89 de esta Constitución, sujetos a la ratificación del Senado.

IX. Expedir su propio reglamento interno.

X. Las demás conferidas expresamente por la presente Constitución al Consejo de Gobierno.

Para que los acuerdos del Consejo de Gobierno sean válidos se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus integrantes y la presencia del presidente de la República.

Cuando la integración del Consejo de Gobierno sea producto de un acuerdo de coalición entre varios partidos, el presidente de la República informará por escrito al Congreso las bases políticas y programáticas de éste.

La función de consejero jurídico del Ejecutivo Federal estará a cargo de la dependencia que para tal efecto establezca la ley, cuyo titular tendrá derecho de voz en el Consejo de Gobierno.

Artículo 92. Todos los acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda; los reglamentos y decretos deberán contar con la aprobación del Consejo de Gobierno; sin estos requisitos no serán obedecidos.

Artículo 93. ...

Cualquiera de las Cámara del Congreso o sus respectivas comisiones podrán convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los integrantes de los órganos de gobierno de los órganos constitucionales autónomos o a los presidentes o gobernadores de los mismos, a los directores y administradores de las entidades paraestatales y demás organismos descentralizados o a cualquier subordinado de los anteriores, para que comparezcan bajo protesta de decir verdad.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, ejercerán su facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento y desempeño de cualquier ramo de la administración pública y de los organismos paraestatales, descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y cualquier otro ente público de la Federación o entidad privada subsidiada a través del Presupuesto de Egresos de la Federación. Dichas comisiones investigadoras podrán llevar a cabo las actuaciones e inspecciones que sean necesarias para realizar su cometido y tendrán toda la fuerza que la ley le otorga al Ministerio Público de la Federación en dichas materias. Cualquier persona citada estará obligada a comparecer ante la comisión en pleno bajo protesta de decir verdad sin que proceda suspensión judicial alguna. Sus acuerdos se tomarán con el voto aprobatorio de la mayoría de sus integrantes. Los resultados de sus investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal y, en caso de que hubiera actos u omisiones posiblemente ilícitos, se dará vista o se presentará denuncia ante la autoridad competente. Los integrantes de las comisiones protestarán guardar sigilo sobre las informaciones y documentos que legalmente tengan carácter de reservados mientras no se expida el informe final; la transgresión del sigilo será sancionada por el reglamento de cada cámara sin exclusión de las responsabilidades civil y penal que pudieran corresponder.

Las Cámaras del Congreso y sus respectivas comisiones ordinarias o especiales podrán requerir información y documentación a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los organismos paraestatales y descentralizados, así como de las empresas de participación estatal mayoritaria y de todo ente público de la federación, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción. Sólo se tendrán como reservadas las informaciones y documentación que expresamente estén señaladas con ese carácter por las leyes expedidas por el Congreso. La falsedad en los informes o en los documentos, así como la negativa a entregarlos, dará lugar al fincamiento de responsabilidades señaladas por la ley.

...

Artículo 102.

A. La ley organizará al Ministerio Público de la Federación, el cual será presidido por un procurador general de la República, designado por la Cámara de Diputados mediante el voto de la mayoría de sus integrantes. La vacante o ausencia del procurador será cubierta provisionalmente por el subprocurador que señale la ley.

El procurador general de la República será designado para un periodo de cinco años y podrá ser reelegido para un lapso igual. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.

La Procuraduría General de la República será un órgano autónomo con personalidad y patrimonio propios. Contará asimismo con un servicio de carrera definido por la ley. El procurador presentará, a través del Ejecutivo, el proyecto de presupuesto de egresos y enviará directamente a la Cámara de Diputados su programa anual.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos de orden federal; y por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

...

...

El procurador general de la República y los servidores públicos de la Procuraduría serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

...

Artículo 105. ...

...

...

...

a) El equivalente al veinte por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales expedidas por el Congreso de la Unión;

b) El equivalente al veinte por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) El procurador general de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, exclusivamente en los temas de procuración e impartición de justicia;

d) El equivalente al veinte por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales en contra de leyes expedidas por el propio órgano;

e) El equivalente al veinte por ciento de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia asamblea; y

f) ...

g) ...

...

...

Artículo 116. ...

...

I. ...

...

...

...

a) ...

b) ...

...

c) En cada Estado existirá un Consejo de Gobierno, integrado por el gobernador, quien lo presidirá, y por los secretarios señalados por la ley, nombrados por el gobernador con la ratificación del Poder Legislativo por mayoría de sus integrantes. El gobernador electo podrá hacer los nombramientos, en cuyo caso el órgano legislativo deberá votar en conjunto a los nombrados dentro del plazo de cinco días. El gobernador podrá remover libremente a los secretarios. El Consejo tendrá las siguientes facultades:

1. Aprobar las iniciativas de ley o decreto que el Ejecutivo presente al legislativo.

2. Aprobar las observaciones del Ejecutivo a las leyes y decretos expedidos por el Poder Legislativo.

3. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos que el Ejecutivo presente al Legislativo, así como los ajustes al decreto de presupuesto aprobado por este último que estén autorizados por el mismo o por las leyes.

4. Aprobar el proyecto de endeudamiento neto que el Ejecutivo presente a la consideración del Legislativo.

5. Expedir los reglamentos para la estricta observancia de las leyes en la esfera administrativa que le autorice la legislación del Estado al Ejecutivo.

6. Aprobar los convenios que el Ejecutivo firme con otros estados o con la Federación en materias de límites; participaciones fiscales; impuestos, derechos y aprovechamientos; reservas territoriales; educación; salud; y seguridad pública.

7. Expedir su propio reglamento interno.

Para que los acuerdos del Consejo de Gobierno sean válidos se requerirá el voto aprobatorio de la mayoría de sus integrantes y la presencia del gobernador.

Cuando el Consejo de Gobierno sea producto de un acuerdo de coalición entre varios partidos, el gobernador informará por escrito al Congreso las bases políticas y programáticas.

La legislatura del Estado podrá remover, a propuesta de la tercera parte de sus miembros y mediante moción de censura, a cualquier secretario miembro del Consejo de Gobierno, con el voto de la mayoría de los integrantes.

II. a VII. ...

VIII. El Ministerio Público de cada estado estará a cargo de un órgano autónomo con personalidad y patrimonio propios. Su titular será nombrado por el Poder Legislativo de la entidad con el voto de la mayoría de sus integrantes para un periodo de cinco años y podrá ser reelegido para un periodo igual. La ley organizará al Ministerio Público e incluirá el servicio profesional.

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. ...

B. ...

C. ...

Base Primera. ...

Base Segunda. ...

I. ...

II. ...

a) ...

b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa.

c) Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno.

d) Presidir el Consejo de Gobierno integrado por los secretarios señalados por la ley, nombrados por el jefe de gobierno con la ratificación de la Asamblea Legislativa por mayoría de sus integrantes. El jefe del gobierno electo podrá hacer los nombramientos, en cuyo caso el órgano legislativo deberá votar en conjunto a los nombrados. El jefe del Gobierno podrá remover libremente a los secretarios. El Consejo tendrá las siguientes facultades:

1. Aprobar las iniciativas de ley o decreto que el Ejecutivo presente a la Asamblea.

2. Aprobar las observaciones que deban presentarse a los decretos y leyes expedidos por la Asamblea en un plazo no mayor de diez días hábiles; transcurrido este plazo sin observaciones o confirmado el proyecto por una mayoría de dos terceras partes de los diputados presentes, el decreto o ley deberá ser promulgado por el jefe del gobierno.

3. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, así como los ajustes al decreto de presupuesto aprobado que estén autorizados por el mismo o por las leyes.

4. Expedir los reglamentos, decretos y acuerdos para la estricta observancia de las leyes en la esfera administrativa que le autorice la legislación al Ejecutivo.

5. Aprobar los convenios que el Ejecutivo firme con otros estados o con la Federación en materias de límites; participaciones fiscales; impuestos, derechos y aprovechamientos; reservas territoriales; educación; salud; y seguridad pública.

6. Expedir su propio reglamento interno.

Para que los acuerdos del Consejo de Gobierno sean válidos se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus integrantes y la presencia del jefe del gobierno.

Cuando el Consejo de Gobierno sea producto de un acuerdo de coalición entre varios partidos, el Jefe de Gobierno informará por escrito a la Asamblea las bases políticas y programáticas.

La Asamblea Legislativa podrá remover, a propuesta de la tercera parte de sus miembros y mediante moción de censura, a cualquier secretario miembro del Consejo de Gobierno con el voto de la mayoría de los integrantes.

e) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

Base Tercera. ...

Base Cuarta. ...

Base Quinta. ...

...

D. El Ministerio Público del Distrito Federal estará organizado por la ley que expida la Asamblea Legislativa y será presidido por un procurador general de Justicia nombrado por la misma Asamblea con el voto de la mayoría de sus integrantes, para un periodo de cinco años con posibilidad de reelección para un lapso igual. La procuraduría será un organismo autónomo con personalidad y patrimonio propios. La legislación comprenderá el servicio profesional.

E. ...

F. ...

G. ...

H. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas tendrán un año para adecuar y armonizar su legislación con las disposiciones constitucionales del presente decreto, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Los modificaciones de los artículos 29, 71, 73, 74, fracción VII, 76, 78, 89, 102, 116 y 122, del decreto entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputados: Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Miguel Alonso Raya (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Fernando Zárate Salgado, Amalia García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Agustín Barrios Gómez (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Purificación Carpinteyro (rúbrica), Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Jorge Salgado Parra (rúbrica), Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), Luis Espinosa Cházaro (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño (rúbrica), Uriel Flores Aguayo, Rodrigo González Barrio (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Verónica Juárez Piña (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Trinidad Morales Vargas (rúbrica), Jorge de la Vega Membrillo (rúbrica), Teresa Mojica Morga (rúbrica), Marcos Rosendo Medina (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), Rosendo Toledo Serrano (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Carla Reyes Montiel (rúbrica), Pedro Porras Pérez (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Israel Moreno Rivera (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Carlos Augusto Morales (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio García Conejo (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Luis Arias Pallares (rúbrica), Mario Carrillo Huerta (rúbrica), Sebastián de la Rosa Peláez (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), Arturo Cruz Ramírez (rúbrica), Marino Miranda Salgado (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Víctor Manuel Bautista López (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Silvano Blanco Deaquino, Marcelo Garza Ruvalcaba, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Juana Bonilla Jaime, Tomás Brito Lara (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Víctor Manuel Manrique González, Andrés Eloy Martínez Rojas, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez, Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Angélica Rocío Melchor Vásquez, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Yazmin de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 29 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ESTADO DE EXCEPCION Y SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LAS GARANTIAS - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en materia de Estado de Excepción y Suspensión del Ejercicio de los Derechos y las Garantías, y reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Javier Orozco Gómez, diputado integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional en materia de estado de excepción y suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, y se reforma el numeral 1, del artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al siguiente tenor

Planteamiento del problema

Con motivo de la reforma en materia de amparo del 10 de junio de 2011, se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Uno de los artículos modificados fue el 29, el cual origina la presente iniciativa de ley, pues con su reforma se impuso una obligación al legislador en el artículo cuarto transitorio, consistente en:

Cuarto . El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.”

A pesar de que el plazo constitucional para la expedición de la ley en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías se cumplió desde el 10 de junio de 2012, continúa la obligación legislativa de cumplir con la expedición de este importante ordenamiento jurídico.

Exposición de Motivos

Es una realidad que existen circunstancias que justifican una restricción o incluso suspensión a los derechos y garantías de las personas, originándose así un estado de excepción. Sin embargo, la declaración de un estado de excepción no constituye una autorización genérica y generosa a los estados para que incumplan cuando quieran y como quieran las obligaciones que tanto internamente como internacionalmente han sido asumidas (protección de los derechos y garantías), sino por el contrario, resulta un mecanismo excepcional compuesto de requisitos formales y sustanciales para limitar las prácticas abusivas llevadas a cabo con anterioridad por los gobiernos.

La institución de suspensión o restricción de derechos, directamente relacionada con la figura del estado de excepción, es un medio a través del cual los estados cuentan con mecanismos especiales para la adopción de medidas urgentes ante situaciones de crisis; ello evoca la tesis “poderes extraordinarios ante situaciones excepcionales”, en donde los poderes extraordinarios son, en el caso de México, a favor del Poder Ejecutivo con el único fin de superar la crisis y lograr nuevamente un estado de normalidad, no a través de un nuevo orden constitucional, sino a través del mismo orden constitucional preestablecido en nuestra Carta Magna. Pero esos poderes extraordinarios no se dan de manera libre y discrecional, pues el Congreso de la Unión, o en su caso, la Comisión Permanente tiene que aprobar la declaración de estado de excepción, lo cual representa una medida de control político por parte del Poder Legislativo.

Al respecto, es necesario aclarar que la figura de suspensión o restricción de derechos establecida en el artículo 29 de la Constitución excluye a la figura denominada estado de sitio pues no considera bajo ninguna circunstancia que las autoridades civiles se subordinen a las autoridades militares.

Los derechos humanos fundamentales de las personas son la fuente de legalidad del estado y de sus poderes, y al mismo tiempo, son el fin último que todo estado debe garantizar, es por ello que la legislación que restrinja o suspenda derechos y garantías en estados excepcionales debe de existir, a fin de delimitar qué derechos y garantías no pueden ser objeto de suspensión o restricción, y para definir bajo qué supuestos, principios y reglas se puede restringir o suspender el ejercicio de ciertos derechos y garantías , así como qué facultades podrán ser consagradas a favor del Ejecutivo federal para hacerle frente a la situación excepcional, y cuándo se considerará que la vida del estado regresó a su normalidad. Es más, la legislación debe de garantizar que las medidas aplicadas sean estrictamente las necesarias para alcanzar los objetivos perseguidos.

El primer antecedente de la suspensión de los derechos y garantías en México data de 1811, en donde a través del documento Los elementos constitucionales, de José López Rayón, se establecía una figura que evocaba al estado de sitio, esta figura fue evolucionando y fue en la Constitución de 1836 cuando comenzó a delinearse la figura de suspensión de garantías, con algunos elementos que prevalecen hasta ahora. Esta figura fue evolucionando hasta llegar a la Constitución –vigente- de 1917 que contiene la figura en su artículo 29, artículo que, hasta antes de la importante reforma del 2011, sólo fue reformado en 1980 para precisar algunos términos tales como: cambiar “Consejo de ministros” por “los titulares de las secretarías de estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República”.

Con la reforma constitucional en vigor desde el 2011 en materia de derechos humanos, se adicionaron al artículo 29 constitucional, que estaba integrado sólo por un párrafo, cuatro párrafos más. Con esta reforma la esencia de esta figura no cambió, pero se agregaron precisiones muy importantes, tal como el que se agregan los términos “derechos y garantías” (hasta antes de la reforma del 2011 sólo se hablaba de “garantías” lo cual implica que se puede afectar directamente un derecho humano fundamental o una garantía constitucional; y también se incorpora la posibilidad de “suspender o restringir” el ejercicio de los derechos y las garantías, es decir, implica que solamente se si se necesita una medida extrema se aplicará la suspensión, de lo contrario bastará con la restricción.

En los párrafos segundo a quinto se establecen lineamientos que, basados en el derecho internacional, establece la protección irrestricta  de ciertos derechos humanos fundamentales que en ningún momento podrán ser restringidos o suspendidos y de las garantías judiciales indispensables para su protección.

Al respecto de las garantías judiciales indispensables, es importante señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que deben considerarse como garantías judiciales indispensables no susceptibles de suspensión, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Convención, el hábeas corpus, el amparo, o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, destinado a garantizar el respeto a los derechos y libertades cuya suspensión no está autorizada por la misma Convención. También deben considerarse como garantías judiciales indispensables que no pueden suspenderse, aquellos procedimientos judiciales, inherentes a la forma democrática representativa de gobierno, previstos en el derecho interno de los estados parte como idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 27.2 de la Convención y cuya supresión o limitación comporte la indefensión de tales derechos.

También se establecen principios básicos como el de fundamentación y motivación y la proporcionalidad, proclamación y publicidad. En el último párrafo del mencionado artículo 29 se establece un control judicial sobre los actos del poder político, al ordenarse que los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo durante la suspensión o restricción son susceptibles de una revisión de oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Normas y principios que regulan los estados de excepción.

De acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, las normas y principios que regulan los estados de excepción son los que a continuación se citan:

1. Principio de legalidad: Consustancial a la naturaleza de institución del estado de derecho que tiene el estado de excepción, este requisito indica: la necesaria preexistencia de normas que lo regulan; y la existencia de mecanismos de control, tanto internos como internacionales, que verifican su conformidad a las mismas.

En un comienzo, este principio sólo tuvo vigencia en el orden interno, pero hoy reviste un alcance universal debido al gran número de estados que han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Convenciones Americana y Europea de Derechos Humanos y a la circunstancia de que el mandato del relator especial abarca todos los países miembros de las Naciones Unidas, incluso aquéllos que no son parte en aquellos instrumentos.

2. Principio de proclamación. Se trata de un requisito de forma, consistente en la necesidad de que la entrada en vigor del estado de excepción vaya precedida de una medida de publicidad, bajo la forma de declaración oficial. Es inherente a la forma republicana (res publica) de gobierno y tiende a evitar los estados de excepción de facto.

La proclamación del estado de excepción, en tanto requisito jurídico para su puesta en aplicación, no sólo es una condición indispensable para su validez, sino que apunta también a la apreciación de la autoridad nacional competente para tomar la decisión.

3. Principio de notificación. A diferencia de la proclamación, que en tanto medida de publicidad está dirigida fundamentalmente a informar a la comunidad nacional, la notificación tiene como ámbito específico la comunidad internacional. Los destinatarios son: los otros estados parte, tratándose de un convenio; el conjunto de los estados miembros de las Naciones Unidas, tratándose de la labor del relator especial.

El objetivo sustancial de esta formalidad, es el de hacer efectiva la obligación que tiene todo estado parte de una convención de comunicar a los otros estados parte la imposibilidad de cumplir transitoriamente ciertas obligaciones estipuladas en la misma. Vale decir, la regla es el cumplimiento de las obligaciones asumidas -en este caso el respeto irrestricto de todos los derechos reconocidos en el instrumento- y, en el supuesto de imposibilidad transitoria, se debe informar a los otros estados a través del depositario del tratado: el Secretario General de las Naciones Unidas en cuanto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, en cuanto a las dos Convenciones regionales, el secretario general de la Organización de los Estados Americanos y el secretario general del Consejo de Europa, respectivamente.

La comunicación, que debe ser inmediata, debe señalar expresamente las disposiciones cuya aplicación se suspende y las razones que motivan dicha suspensión. Igualmente, los estados están obligados a notificar, por el mismo conducto, el levantamiento del estado de excepción.

4. Principio de temporalidad. La enunciación de este principio, implícito en la naturaleza misma del estado de excepción, apunta fundamentalmente a señalar su necesaria limitación en el tiempo y evitar así la indebida permanización del mismo. El artículo 27 de la Convención Americana lo consagra expresamente al señalar que las medidas que se adopten deben serlo “por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación”.

5. Principio de amenaza excepcional. Este principio define la naturaleza del peligro y se refiere a los presupuestos de hecho (conmoción interior, ataque exterior, peligro público, catástrofes naturales o generadas por el hombre, etcétera.) que conforman el concepto “circunstancias excepcionales”.

En cuanto a sus efectos, la situación de peligro debe afectar: a toda la población; a la totalidad del territorio o una parte del mismo. La Comisión Europea señaló que una situación de emergencia pública, para constituir una amenaza a la nación, debe reunir, por lo menos, estos cuatro requisitos:

• Ser actual o inminente.

• Sus efectos deben involucrar a toda la nación.

• Debe estar amenazada la continuidad de la vida organizada de la comunidad; y

• La crisis o el peligro debe ser excepcional, en el sentido de que “las medidas o restricciones ordinarias permitidas por la Convención para el mantenimiento de la seguridad pública, la salud o el orden público, resulten manifiestamente insuficientes”. Aquí se contemplan las llamadas “cláusulas de restricción”, vale decir aquéllas que autorizan la restricción de algunos derechos en situaciones ordinarias, cuando ello es necesario para garantizar la seguridad pública, la salud o el orden público.

6. Principio de proporcionalidad. Este requisito apunta a la necesaria adecuación que debe existir entre las medidas adoptadas y la gravedad de la crisis. Enunciado de manera similar tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como en la Convención Europea y la Convención Americana, implica que las restricciones o suspensiones impuestas lo sean “en la medida estrictamente limitada a la exigencia de la situación”.

Dada su importancia en cuanto al resguardo de los derechos humanos, la correcta aplicación del principio de proporcionalidad al igual que de los demás presupone una revisión periódica por parte de los órganos nacionales competentes, en particular el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

7. Principio de no discriminación. I artículo 27 de la Convención Americana, al igual que el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, exige que las restricciones impuestas no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. Obviamente la palabra “únicamente” tiende a acentuar el móvil discriminatorio de las medidas. El artículo 15 de la Convención Europea omite esta exigencia pero debe interpretarse en relación con el artículo 14 que tiene alcance general y que prohíbe todo tipo de discriminación en el ejercicio de cualquier derecho reconocido en la Convención.

8. Principios de compatibilidad, concordancia y complementariedad de las distintas normas del derecho internacional. Estos tres principios tienden a armonizar las distintas obligaciones asumidas por los estados en el orden internacional y a reforzar la protección de los derechos humanos en las situaciones de crisis mediante la aplicación concordante y complementaria del conjunto de normas establecidas para salvaguardar dichos derechos bajo un estado de excepción.

Elementos base de la propuesta de ley

Esta propuesta de ley cuenta con todos los supuestos, premisas, principios y mandamientos constitucionales, y va más allá, pues atendiendo a que la materia de derechos humanos fundamentales brincó del orden interno al internacional, se integran en este proyecto los principios que tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos registran, así sus observaciones, relatorías y declaraciones posteriores.

A continuación se citan algunos de los documentos que, ya sean proyectos de iniciativas de ley presentadas por compañeros legisladores, leyes de otros estados; y documentos internacionales signados por México, todo ellos fueron una medida más que necesaria para lograr un documento final completo:

• Iniciativa de senadoras y senadores de la LXII Legislatura, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías. Publicado en la Gaceta del miércoles 14 de agosto de 2013.

• Iniciativa que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el diputado Fernando Zárate Salgado, PRD. Publicada en Gaceta Parlamentaria del miércoles 3 de julio de 2013. (1092)

• Declaración Universal de Derechos Humanos.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 4).

• Observación general sobre el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: estados de excepción y suspensión de derechos.

• Informe del Relator Especial de la ONU, Leandro Despouy, sobre los derechos humanos y los estados de excepción.

• Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 15).

• Opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre garantías judiciales en estados de emergencia.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 27).

• Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. España.

• Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. Gaceta oficial número 37261 de fecha 15 de agosto de 2001. Venezuela.

Contenido general de la propuesta de ley

La iniciativa puesta en consideración de esta honorable Cámara, está integrada por 31 artículos repartidos en siete capítulos, de los cuales se hace una breve descripción:

Capítulo I. Disposiciones Generales.Integra el objeto de la ley, el cual no es solamente establecer los supuestos para que se origine un estado de excepción y la regulación o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, sino también dos elementos esenciales: regula la concesión de autorizaciones necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación excepcional, y regula las condiciones para llegar al restablecimiento de un estado de normalidad.

Se reconoce que a pesar de que en los estados de excepción se puede llegar a suspender o restringir derechos y garantías, en ningún momento se atentará contra los derechos humanos inherentes al ser humano, entiéndase aquellos establecidos en nuestra Carta Magna y aquellos que el Estado mexicano, como signante de tratados internacionales tiene la obligación de salvaguardar. Para esto último se atendió a lo establecido en el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo establecido en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos aplicables a México.

Se definen conceptos tales como: amenazas a la seguridad nacional, facultades extraordinarias, grave peligro o conflicto, y seguridad nacional. Definiciones a las que nos allegamos por la Ley de Seguridad Nacional vigente y de criterios de la Organización de las Naciones Unidas.

Igualmente se establece la posibilidad de contar con recursos suficientes para hacer frente a las situaciones excepcionales que den origen a la suspensión o restricción de los derechos y garantías, todo ello de conformidad con lo permitido en nuestra Constitución.

Capítulo II. De los derechos y garantías.Se establecen aquellos derechos, garantías y principios que en ningún caso podrán ser objeto de restricción o suspensión de su aplicación, esto no sólo basándonos en el artículo 29 constitucional, sino también en lo que establecen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de las observaciones, informes y declaraciones que en torno al tema de los estados de excepción se han emitido por estos organismos internacionales.

Se hace referencia los principios que rigen en todo momento a la suspensión y restricción de los derechos y garantías, se reconoce que los actos y disposiciones adoptados durante la vigencia del estado de excepción son impugnables en la vía judicial y se plasma el derecho a la indemnización por la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia del estado de excepción.

Capítulo III. Alcances del estado de excepción.En este capítulo se establecen las situaciones que pueden dar origen a un estado de excepción, y se señalan casos de alteraciones graves a la sociedad que van ligados con catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos o desabastecimiento de primera necesidad, el estado de excepción no podrá durar más de 15 días, en principio –pues podrán haber prórrogas-, y se definen cuáles serán las limitaciones específicas que se podrán imponer por estas causales, ello a fin de evitar arbitrariedades del poder público y mantener a la sociedad con certeza jurídica. En el resto de las causales que originen el estado de excepción, no se podrán establecer plazos mayores a 30 días para su duración, sin embargo, de continuar el motivo que los originó se podrán solicitar al Congreso las prórrogas necesarias.

Capítulo IV. Del procedimiento de declaración de estado de excepción, y capítulo V. Control judicial. Tal como lo indica el primero de estos títulos, se hace un desglose respecto del procedimiento a seguirse para que el estado de excepción tenga vida legal, desde que se promueve en el Poder Ejecutivo hasta que el mismo Poder Ejecutivo publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que inicia su vigencia. Todo ello de acuerdo a lo establecido en la Carta Magna.

Se atiende a lo signado por el Estado mexicano en la materia, muestra de ello es que se establece la obligación presidencial de remitir al secretario general de las Naciones Unidas y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos, un informe con la información suficiente y exacta sobre la legislación y práctica nacional en materia de facultades de excepción; así como de la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías y de los motivos que hayan suscitado la suspensión o restricción. Igualmente se notificarán las medidas adicionales que, en su caso, se llegaren a tomar; así como la terminación de la suspensión o restricción.

El capítulo V, integra lo referente al control judicial, es decir, la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revisar de oficio los decretos expedidos por el Presidente durante la restricción o suspensión de garantías.

Capítulo VI. De las requisas.Se establece la posibilidad de que en estos casos excepcionales, tanto los servicios, como los bienes de las personas puedan ser ocupados por las autoridades administrativas competentes, para atender el estado de excepción y llegar a la normalidad del uso y goce de los derechos y garantías. Ello con la correspondiente indemnización que se requiera.

Capítulo VII. Del restablecimiento de un estado de normalidad.Con el contenido de este capítulo se cumple con la finalidad de la proclamación de los estados de excepción y la suspensión o restricción de los derechos y garantías: el lograr el restablecimiento del estado de normalidad.

Por último, la reforma propuesta al numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es a efecto de adicionar la aprobación de la declaración del estado de excepción y la concesión al Ejecutivo federal de las autorizaciones necesarias para que haga frente a la situación excepcional, dentro de los asuntos que, de conformidad a la Ley del Congreso, motivan el que se lleve a cabo la sesión conjunta de las Cámaras, es decir, que haya sesión de Congreso General.

El numeral y artículo vigente de la ley en comento establece que:

“Artículo 5o.

1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes.”

Y la propuesta de reforma tiene la finalidad de que quede de la siguiente manera:

“Artículo 5o.

1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 29, 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes.”

Fundamentación

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se  expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en Materia de Estado de Excepción y Suspensión del Ejercicio de los Derechos y las Garantías, y se reforma el numeral 1, del artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en Materia de Estado de Excepción y Suspensión del Ejercicio de los Derechos y Las Garantías, para quedar como sigue:

Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en Materia de Estado de Excepción y Suspensión del Ejercicio de los Derechos y las Garantías

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. Esta ley es de orden público, interés general y de aplicación en todo el territorio nacional. Tiene por objeto establecer los casos en los cuales procederá la declaración del estado de excepción, ante la existencia de situaciones excepcionales que pongan en grave peligro o conflicto a la sociedad e hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante las facultades ordinarias de las Autoridades competentes.

También tiene por objeto regular la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a las situaciones excepcionales que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto; regular la concesión de autorizaciones necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; así como regular el restablecimiento de un estado de normalidad, en que se pueda asegurar de nuevo el pleno respeto del ejercicio de los derechos y las garantías.

Artículo 2. En los estados de excepción, toda persona bajo la restricción o suspensión del ejercicio de sus derechos y las garantías será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Amenazas a la seguridad nacional. Lo son:

i. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;

ii. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano;

iii. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

iv. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

v. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

vi. Actos en contra de la seguridad de la aviación;

vii. Actos que atenten en contra del personal diplomático;

viii. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

ix. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

x. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

xi. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y

xii. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

II. Facultades Extraordinarias. Facultades que pueden ser otorgadas al presidente por el Congreso de la Unión para legislar, ello de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Grave peligro o conflicto. Situaciones de emergencia que resultan de una crisis grave que afecte al conjunto de la población y que ponga en peligro la existencia misma de la comunidad organizada sobre la base del Estado mexicano. Tanto la guerra internacional, como los conflictos armados internos, al igual que las fuertes tensiones o perturbaciones interiores que resultan de factores políticos, económicos, sociales o culturales, cuando van acompañados de enfrentamientos, actos de violencia, vandalismo, confrontaciones interétnicas, atentados terroristas, u otros similares, en la medida en que configuren una amenaza actual o al menos inminente para el conjunto de la comunidad, constituyen un grave peligro o conflicto.

IV. Presidente. El presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Seguridad Nacional: Las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven a:

i.La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;

ii. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

iii. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

iv. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

v. La defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros estados o sujetos de derecho internacional, y

vi. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

Artículo 4. El decreto que declare el estado de excepción suspende temporalmente, en las leyes vigentes, los artículos incompatibles con las medidas dictadas en dicho decreto, siempre que no se atente contra los derechos y garantías no restringibles ni suspendibles.

Artículo 5. Decretado el estado de excepción, y con base en lo que se establezca en el mismo, se podrán hacer erogaciones con cargo al erario público que no estén incluidas en el presupuesto de egresos del periodo correspondiente, siempre que no atenten contra el correcto desarrollo de las actividades gubernamentales y su normalidad.

De conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente podrá celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, una vez decretado el estado de excepción.

Capítulo IIDe los derechos y garantías

Artículo 6. En ningún caso podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos y garantías:

I. A la no discriminación;

II. Al reconocimiento de la personalidad jurídica;

III. A la vida;

IV. A la integridad personal;

V. A la protección a la familia;

VI. Al nombre,

VII. A la nacionalidad;

VIII. A la igualdad ante la ley;

IX. De la niñez;

X. Políticos;

XI. A las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna;

XII. A la expresión e información, y

XIII. Al debido proceso.

Tampoco se podrá restringir o suspender:

I. El principio de legalidad y retroactividad;

II. La prohibición de la pena de muerte;

III. La prohibición de la esclavitud y la servidumbre;

IV. La prohibición de la desaparición forzada y la tortura; lo cual también implica la prohibición de las torturas y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, o de los experimentos médicos o científicos de no mediar libre consentimiento;

V. La prohibición de la toma de rehenes, los secuestros o la detención no reconocida;

VI. La prohibición de la deportación o el traslado forzoso de población sin motivos autorizados por el derecho internacional, en forma de desplazamiento forzado de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presente;

VII. La prohibición de difundir propaganda en favor de la guerra o apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia;

VIII. La prohibición de ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual

Las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos y garantías enunciados en el presente artículo no serán objeto de restricción o suspensión.

Artículo 7. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de:

I. Legalidad, que implica la necesaria preexistencia de disposiciones legales que regulen el estado de excepción, la existencia de mecanismos de control tanto nacionales como internacionales y su irrestricta aplicación, y acorde a los tratados signados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos;

II. Racionalidad, que implica que las disposiciones se adopten en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación. Este principio guarda relación con la duración, el ámbito geográfico y el alcance material del estado de excepción y de cualesquiera disposiciones excepcionales aplicadas en razón de la emergencia;

III. Proclamación, que implica que previo a la entrada en vigor del estado de excepción exista un acto de publicidad oficial;

IV. Publicidad, que implica que, de no ser clasificados, se deben hacer públicos todos los documentos oficiales que guarden relación con el estado de excepción.

V. No discriminación, que implica que las medidas adoptadas no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

Artículo 8. Los actos y disposiciones adoptados durante la vigencia del estado de excepción serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes aplicables.

Artículo 9. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia del estado de excepción sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes aplicables.

Capítulo IIIAlcances del estado de excepción

Artículo 10. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la población, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las atribuciones y facultades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, de conformidad con lo establecido en esta ley, se podrá declarar el estado de excepción.

La declaración del estado de excepción podrá estar fundada en amenazas reales al orden público o a la seguridad nacional.

En los supuestos señalados por el presente artículo, se podrá declarar el estado de excepción por un periodo que no podrá exceder  de treinta días, y sólo se podrán prorrogar previa autorización expresa del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Artículo 11. En caso de alteraciones graves de la normalidad relacionada con:

I. Catástrofes, calamidades o urgencias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud;

II. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves;

III. Paralización de servicios públicos esenciales para la población, y

IV. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Que afecten a todo o parte del territorio nacional, se podrá declarar el estado de excepción en los términos de esta ley, por un periodo que no podrá exceder  de quince días, y sólo se podrán prorrogar previa autorización expresa del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquél no estuviere reunido, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Artículo 12. La declaración del estado de excepción por los supuestos establecidos en el artículo anterior, y las medidas adicionales que, en su caso, se llegasen a tomar, sólo podrán acordar lo siguiente:

I. Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

II. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

III. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados.

IV. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

V. Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Capítulo IVDel procedimiento de declaración de estado de excepción

Artículo 13. Solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquél no estuviere reunido, podrá declarar el estado de excepción y restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías.

Artículo 14.Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. Las autorizaciones relacionadas con el estado de excepción sólo podrán encontrar justificación frente a amenazas reales al orden público o a la seguridad nacional.

En todo caso la restricción o suspensión deberá hacerse por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que se contraiga a determinada persona.

Los órganos Ejecutivo y Legislativos de las entidades federativas únicamente podrán proponer al presidente la expedición del decreto en su territorio.

Artículo 15.El presidente, de acuerdo con los titulares de las secretarías de estado y la Procuraduría General de la República, someterá a la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, cuando aquél no estuviere reunido, una iniciativa con proyecto de decreto por la cual se solicite la declaratoria del estado de excepción y de restricción o suspensión de derechos y garantías en el que se establezca, como mínimo:

I. El fundamento y la motivación del proyecto de Decreto de estado de excepción y restricción o suspensión de derechos y garantías;

II. La delimitación geográfica del territorio en el que se propone la restricción o suspensión de derechos y garantías;

III. El tiempo por el que se propone sea  decretada dicha restricción o suspensión de derechos y garantías;

IV. Las propuestas de prevenciones generales relativas a la restricción o suspensión de derechos y garantías;

V. Los derechos y garantías que se propone sean restringidos, con un análisis sobre la proporcionalidad entre la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, y la situación excepcional a la que se hace frente;

VI. Los derechos y garantías que se propone sean suspendidos, con un análisis sobre la proporcionalidad entre la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, y la situación excepcional a la que se hace frente;

VII. La propuesta de medidas legales y administrativas que serán adoptadas mientras se encuentre vigente la restricción o suspensión de derechos y garantías;

VIII. La propuesta de facultades extraordinarias que serán otorgadas al Presidente;

IX. Las autoridades federales, que se propone, sean responsables de la coordinación de las acciones a implementar y las obligaciones de las autoridades coadyuvantes, y

X. La propuesta de erogaciones con cargo al erario público que no estén incluidas en el Presupuesto de Egresos del periodo correspondiente, necesarias para hacer frente al estado de excepción; así como la propuesta de celebración de empréstitos sobre el crédito de la nación, en caso de ser necesaria.

Artículo 16.La solicitud de declaratoria del estado de excepción  y de restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, así como la concesión de autorizaciones necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación se  presentará a la Cámara de Diputados, a fin de que su Presidente cite al Congreso General a más tardar en las siguientes 24 horas.

Artículo 17. La iniciativa con proyecto de decreto de estado de excepción y de restricción o suspensión de derechos y garantías; así como la concesión de autorizaciones necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación será expuesta ante el pleno como único punto a tratar y como asunto de urgente y obvia resolución y se deberá resolver en un plazo máximo de 48 horas, mediante votación de la mayoría de los miembros presentes. A esta sesión del Congreso General deberán concurrir más de la mitad del número total de los miembros de cada una de las Cámaras.

Artículo 18. En caso de que la presentación de la iniciativa con proyecto de decreto de estado de excepción y de restricción o suspensión de derechos y garantías se haya hecho ante la Comisión Permanente, por no encontrarse reunido el Congreso de la Unión, ésta, de ser necesario, podrá aprobar el decreto de estado de excepción y de restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación excepcional en un plazo no mayor a 48 horas;  pero deberá citar al Congreso General a más tardar en las siguientes 24 horas, para que éste acuerde, mediante el procedimiento señalado en el presente Capítulo, lo referente a la concesión de las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación excepcional.

Artículo 19.Una vez aprobada por el Congreso de la Unión, o por la Comisión permanente la declaración del estado de excepción y aprobadas, en caso de haber, las autorizaciones necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación por el Congreso de la Unión; el Decreto de estado de excepción será publicado de inmediato en el Diario oficial de la Federación y difundido obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados en los que ello sea técnicamente factible, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquél. También serán de difusión obligatoria las disposiciones que la autoridad competente dicte durante la vigencia del estado de excepción.

La publicación del decreto de estado de excepción en el Diario Oficial de la Federación, deberá contener, como mínimo:

I. El fundamento y la motivación del Decreto de estado de excepción y restricción o suspensión de derechos y garantías;

II. La delimitación geográfica del territorio en el que se llevará a cabo la restricción o suspensión de derechos y garantías;

III. El tiempo por el que será decretada dicha restricción o suspensión de derechos y garantías;

IV. Las de prevenciones generales relativas a la restricción o suspensión de derechos y garantías;

V. Los derechos y garantías serán restringidos;

VI. Los derechos y garantías que serán suspendidos;

VII. Las medidas legales y administrativas que serán adoptadas mientras se encuentre vigente la restricción o suspensión de derechos y garantías;

VIII. Las facultades extraordinarias que serán otorgadas al presidente; y

IX. Las autoridades federales que serán responsables de la coordinación de las acciones a implementar y las obligaciones de las autoridades coadyuvantes.

X. Las erogaciones que con cargo al erario público sean aprobadas para hacer frente al estado de excepción; así como las bases sobre las cuales el presidente podrá celebrar empréstitos para hacer frente al estado de excepción declarado.

Artículo 20.El presidente atenderá con la mayor diligencia y rapidez la información que el Congreso de la Unión, o en su caso la Comisión Permanente, le requieran.

Artículo 21.En caso de no ser aprobado el proyecto de decreto de restricción o suspensión de derechos y garantías, la iniciativa no podrá ser presentada de nuevo, salvo que se motive en hechos supervinientes.

Artículo 22. Si durante el estado de excepción, el presidente, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República, consideran conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaró, procederá a solicitar del Congreso de de la Unión la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento parlamentario establecido en presente Capítulo. De la misma manera se podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, con aprobación del Congreso de la Unión.

Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Presidente, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República podrá solicitar del Congreso de la Unión la prórroga de aquél, que no podrá exceder de quince o treinta días, según sea el caso.

Artículo 23. El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en representación del estado Mexicano, signante del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos,  remitirá al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, un informe con la información suficiente y exacta sobre la legislación y práctica nacional en materia de facultades de excepción; así como de la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías y de los motivos que hayan suscitado la suspensión o restricción. Igualmente se notificarán las medidas adicionales que, en su caso, se llegaren a tomar; así como la terminación de la suspensión o restricción.

Capítulo VControl judicial

Artículo 24. Los decretos expedidos por el presidente durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor a 36 horas, sobre su constitucionalidad y validez.

Si la Suprema Corte de Justicia se pronuncia sobre la inconstitucionalidad de algún decreto o su invalidez, lo informará de inmediato al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, si el primero no se encontrara reunido, y al Presidente, quien deberá ordenar la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial de la Federación, y difundido obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados en los que ello sea técnicamente factible. En este caso el decreto quedará inmediatamente sin efectos, al igual que todos los actos jurídicos que deriven de él.

Capítulo VIDe las requisas

Artículo 25. Decretado el estado de excepción, toda persona física o moral, de carácter público o privado, está obligada a cooperar con las autoridades competentes para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, con la correspondiente indemnización de ser el caso.

Artículo 26. El incumplimiento o la resistencia a la obligación de cooperar establecido en el artículo anterior, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes aplicables.

Si los actos a los que se hace referencia en el párrafo anterior fuesen cometidos por servidores públicos, se les podrá suspender de inmediato en el ejercicio de sus cargos y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente administrativo disciplinario.

Artículo 27.Declarado el estado de excepción, se podrán requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizados para restablecer la normalidad. Para toda requisición será indispensable la orden previa del Presidente o de la autoridad competente y deberá expedirse una constancia inmediata de la misma.

Artículo 28.Terminado el estado de excepción, se restituirán los bienes requisados a sus legítimos propietarios, en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnización debida por el uso o goce de los mismos.

En los casos que los bienes requisados no pudieran ser restituidos, o se trate de bienes fungibles o perecederos, se pagará el valor total de dichos bienes, calculados con base al precio que los mismos tenían en el momento de la requisición.

Capítulo VIIDel restablecimiento de un estado de normalidad

Artículo 29.Cuando se ponga fin a la al estado de excepción y restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por:

I. Cumplirse el plazo fijado en el decreto que le dio origen, o en aquel o aquellos que modificaron su plazo de vigencia;

II. Hayan desaparecido las causas que le dieron origen; o

III. Por decreto del Congreso de la Unión, o la Comisión Permanente, si el primero no se encontrara reunido. El cual será enviado al Presidente para que ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en todos los medios de comunicación públicos y por los privados en los que ello sea técnicamente factible; y lo comunique a la Suprema Corte de Justicia.

Todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

En el supuesto de la fracción III, cuando a consideración de alguno de los miembros del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, si el primero no se encontrara reunido, se actualice el supuesto de la fracción II anterior, podrá proponer al pleno la iniciativa de decreto de conclusión de estado de excepción, restricción o suspensión de derechos y garantías, y de extinción de autorizaciones necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, para lo cual se seguirá el mismo procedimiento establecido para la creación del decreto de estado de excepción y restricción o suspensión de derechos y garantías.

Artículo 30.Cuando se actualice alguno de los supuestos de conclusión de restricción o suspensión de derechos y garantías descritos en las fracciones I o II del artículo anterior, el Presidente expedirá el decreto respectivo y lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, y en todos los medios de comunicación públicos y por los privados en los que ello sea técnicamente factible; previa comunicación al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, si el primero no se encontrara reunido; y a la Suprema Corte de Justicia.

Para efectos del párrafo anterior, se seguirá el mismo procedimiento parlamentario establecido para la creación del decreto de restricción o suspensión de derechos y garantías.

Artículo 31.El presidente presentará al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, si el primero no se encontrara reunido, un informe final sobre las causas, motivos, delimitación geográfica, tiempo, medidas administrativas y legales, restricciones o suspensión de derechos y garantías, consecuencias y otros, que fueron adoptadas durante la restricción o suspensión de derechos y garantías, y el estado que guarda el país o la región afectada una vez concluida la vigencia del Decreto de restricción o suspensión de derechos y garantías, a más tardar siete días después de decretada su conclusión.

Artículo Segundo. Se reforma el numeral 1, del artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5.

1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 29, 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1.Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones. Tomo II. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,  en coedición.  Octava edición. México 2012. Páginas 753-758.

2. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987 . Garantías Judiciales en Estados de Emergencia. (artículos 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos)

3. Artículo 27. Suspensión de Garantías:

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

3. Todo estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

4. Organización de las Naciones Unidas.  Informe del Relator Especial Leandro Despouy sobre los derechos humanos y los estados de excepción. Distr. GENERAL. E/CN.4/Sub.2/1997/19. 23 de junio de 1997.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputado Javier Orozco Gómez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, para dictamen, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y suscrita por Gerardo Francisco Liceaga Arteaga y José Alberto Rodríguez Calderón, diputados del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y José Alberto Rodríguez Calderón, diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracciones I y IV, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La actividad deportiva, es sin duda un elemento fundamental en el sano desarrollo de los individuos que conforman una comunidad. Sus beneficios son evidentes y se reflejan en aspectos tan variados como la salud, la educación, la formación cívica, la armonía familiar entre muchos otros. Es así como el respeto a las reglas, la solidaridad, la cooperación, la disciplina, la perseverancia, la honestidad y la competitividad, son valores del deporte que tienen eco en la convivencia diaria entre las personas que lo practican.

Sin embargo, como reflejo de la sociedad también presenta múltiples dificultades y aristas, cuando el deporte se convierte en una cuestión masiva, se asocia con aspectos de la vida en comunidad y la visión de cada pueblo.

En este orden, la práctica del deporte, sobre todo en el ámbito profesional, se convierte en un importante espacio de esparcimiento y convivencia humana, independientemente de los incuestionables beneficios que aporta a la economía de las ciudades en donde se asientan los clubes y empresas relacionadas con esta actividad, los eventos profesionales son una herramienta fundamental para la integración y el desarrollo de las personas en una comunidad, se han constituido, paralelamente como un factor coadyuvante de la sana convivencia social y la despresurización de las situaciones que causan estrés en la población, asimismo se ha consolidado como elemento necesario para fomentar buenos hábitos, el comportamiento respetuoso y tolerante al hacer el uso correcto de  los espacios recreativos, fomentando la solidaridad, la armonía y hasta el sentido de pertenencia en la comunidad.

Lamentablemente, en tiempos recientes se ha observado en diversas partes del mundo, una preocupante tendencia al incremento de sucesos violentos derivados de supuestas rivalidades entre grupos de aficionados afines a los equipos deportivos que se enfrentan, con consecuencias en la seguridad de las personas, en su integridad y en los bienes. Sucesos que con frecuencia rebasan inclusive los límites físicos de los estadios o recintos deportivos, afectando a la comunidad en los alrededores de dichos espacios. Además se ha hecho palpable un aumento tan alarmante como sensible en el nivel de violencia, que excede el límite de la pasión por una afinidad hasta llegar a actos delictivos.

Ciertamente, en México han sucedido lamentables acontecimientos que hacen ineludible la intervención del legislador, las riñas entre porras o agrupaciones de aficionados en los eventos deportivos; choques entre éstas y las fuerzas del orden; agresiones contra deportistas, jueces y árbitros; daños a bienes muebles inmuebles; robos a comercios y toma de autobuses y transporte público, son cada vez más cotidianos, lo que ha disminuido la concurrencia de las familias a los espectáculos de esta índole.

No cabe duda, que la violencia asociada a los eventos deportivos es totalmente deleznable y atenta tanto contra la libertad como contra la seguridad de los ciudadanos y del desarrollo integral de la familia, arrebatándoles espacios destinados a la convivencia y sano esparcimiento, por lo que resulta ineludible fortalecer las atribuciones de las instituciones en la materia, así como los valores del juego limpio, del trabajo en equipo, así como la sana convivencia y la solidaridad, que deben ser difundidos y promovidos tanto por el Estado como por los grupos directivos de las entidades del deporte federado y asociado.

En razón de lo expuesto es menester entender el fenómeno, analizarlo y reaccionar en consecuencia, en tal sentido resulta conveniente profundizar un tanto sobre el significado y la trascendencia de la agresividad y la violencia en el deporte.

El fenómeno no es exclusivo de nuestro país, se ha producido en muchas latitudes y se ha estudiado en numerosas ocasiones y aun cuando no se han podido determinar con precisión absoluta las motivaciones de la violencia en los espectáculos deportivos, esta está vinculada a la frustración social por el deterioro de los niveles de vida, la falta de oportunidades, resentimiento social o una crisis de identidad.

En el derecho comparado podemos encontrar diferentes ángulos para atacar el problema desde su raíz como se muestra en los apartados subsecuentes.

Alemania

En Alemania el derecho penal no reconoce una regulación especial que proteja contra la violencia en competiciones deportivas, puesto que la tipificación existente para la protección de los valores de la personalidad y la colectividad es considerada como suficiente.

Los espectadores violentos son imputados generalmente por delitos de lesiones corporales y, aisladamente, incluso delitos contra la vida, pero cometen sobre todo daños en instalaciones deportivas y en bienes públicos y privados.

Asimismo se aplica frecuentemente el delito de desorden público, pues el tipo incluye el tomar parte o promover la disposición de actos violentos contra las personas o los bienes, que se realizan por una muchedumbre y con la unión de fuerzas, además del delito  de resistirse a la autoridad en caso de que se opongan a un arresto.

En la práctica en Alemania, la actuación de las autoridades de seguridad pública tiene preferencia sobre la persecución penal, esto se asegura primeramente a través de la recopilación de datos y la vigilancia de personas sospechosas en los alrededores de las instalaciones deportivas, lo cual está permitido por la Ley de la función policial.

Esto permite la identificación de los aficionados violentos, lo que ha resultado especialmente efectivo para impedir brotes de violencia. Además, se asegura la convivencia pacífica en los eventos deportivos a través de una fuerte presencia de las corporaciones policiales, haciendo uso del video, cuyo rol ha sido resaltado como fundamental en la prevención de actos violentos.

Argentina

La legislación argentina, vigente, extiende su aplicación a los hechos cometidos en las inmediaciones del espectáculo deportivo y se incrementan en una tercera parte las penas mínimas y máximas de los delitos de homicidio simple, del cometido bajo “estado de emoción violenta”, preterintencional, que es consecuencia de lesiones dolosas, y culposo; de las lesiones, y del uso de armas, así como el robo.

El ingreso, tenencia y portación de armas de fuego o explosivos, en los eventos deportivos está prohibido y penado con reclusión de uno a seis años de prisión y el decomiso de tales elementos, en el mismo sentido se sanciona con prisión de un mes a tres años a los dirigentes, organizadores y empleados de los clubes o estadios que permitan el acceso de este tipo de elementos.

Asimismo se prevé la pena de uno a seis años para quien instigue, promueva o facilite la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en la ley.

Le legislación argentina incluye la inhabilitación especial, la cual limita la posibilidad de concurrir a espectáculos deportivos por un periodo de entre seis meses y cinco años, pudiendo imponerse permanentemente, tratándose de un estadio específico o un lugar particular.

Los ordenamientos de este país también establecen como penas la multa, para directivos que falten a las obligaciones previstas, así como la responsabilidad solidaria de la entidad a la que aquéllos pertenecieran cuando el daño exceda el patrimonio del responsable. En el mismo sentido se dispone en las penas la posibilidad de clausurar el estadio por un término máximo de sesenta días.

Chile

La regulación especial de este fenómeno en Chile se da el 31 de agosto de 1994 con la Ley que Fija Normas para la Prevención y Sanción de Hechos de Violencia en Recintos Deportivos con Ocasión de Espectáculos de Fútbol Profesional.

El ámbito de aplicación de esta ley es sumamente reducido, pues, como puede advertirse se enfoca exclusivamente al fútbol y en su variante profesional, sin considerar que la violencia también puede darse en otros deportes  y también dentro del deporte aficionado.

La legislación chilena tipifica delitos de lesiones y de daños cometidos relacionados con un espectáculo de fútbol profesional dentro o fuera de las instalaciones deportivas respectivas antes, durante o después del desarrollo del evento.

También se sanciona a aquellos que portan armas o artefactos para cometer los daños o lesiones asimismo se sanciona la incitación y promoción de comportamientos violentos.

Costa Rica

Al igual que la legislación alemana no existe en Costa Rica un marco normativo penal nacional que sancionen específicamente los actos de violencia relacionados con el deporte, dejando esta función a la legislación penal.

Se aplican tipos a conductas generales que coinciden con las circunstancias específicas como el homicidio o las lesiones producidas en una agresión o en una riña en la que participe una muchedumbre y no pueda precisarse al autor de las lesiones o la muerte, también se aplica el tipo de riña sin resultado lesivo, así como las faltas administrativas constitutivas de desorden o perturbación del orden público, finalmente el delito de daños agravados también es aplicado en este sentido.

Inglaterra

En Inglaterra y Gales existe un ordenamiento específico para los espectadores del fútbol: la Football Spectators Act, que tiene como antecedente el Informe Taylor, encargado por la Corona Inglesa y Margaret Thatcher a lord Peter Murray Taylor, hecho público en 1989, el informe consta de dos secciones, la primera es la investigación judicial acerca del desastre de Hillsborough, señalaba a los fanáticos de Liverpool como responsables de los actos de violencia sucedidos y justificaba la actuación de la policía y la segunda parte es el un informe con sugerencias sobre la seguridad de los recintos deportivos, base para la legislación vigente.

En la ley inglesa se prohíben las localidades de pie, esto con el objetivo de prevenir avalanchas humanas, a la par la colocación de asientos individuales en todo el recinto es obligatoria, otra medida interesante es la prohibición de rejas y vallas alámbricas alrededor del campo de juego con el fin de permitir tener una ruta de evacuación hacia la cancha en caso de alguna contingencia.

También se prohibió el ingreso de asistentes bajo los efectos del alcohol u algún otro estupefaciente, lícito o ilícito, recomendando no vender bebidas alcohólicas, en las instalaciones ni en un radio menor a diez manzanas. Se establecen inhabilitaciones para asistir a espectáculos deportivos por mínimo tres años para espectadores en territorio británico como en cualquier otro país europeo, ampliables a un mínimo de cinco años en caso de reincidencia.

La instalación de cámaras de video permanentes y operativas en todos los estadios es obligatoria, con la suficiente calidad de imagen como para ser usada como material de prueba en caso de que sean requeridas en un proceso judicial.

Asimismo se recomienda la creación de cuerpos de seguridad privada o “stewards” con entrenamiento en manejo de masas, primeros auxilios y manejo de crisis violentas, remplazando a los cuerpos al interior del recinto con motivo de destinar fuerza pública a las inmediaciones del estadio y en todo el recorrido de los espectadores.

Igualmente se recomienda la prohibición de la venta de boletos el mismo día del partido, con el fin de evitar multitudes que pudiesen ocasionar incidentes mayores, dando también libertad al derecho de admisión para los clubes para permitir o no el acceso de los espectadores, tanto locales como visitantes con lo que se permite la existencia de un registro base de aficionados con el fin de mantenerlos ubicados, y permitir a los clubes y fuerzas de seguridad tener acceso a información sobre sanciones por violación a la Ley.

Italia

También en Italia el deporte se ve obligado a reaccionar en contra de los actos de violencia ocasionados por el comportamiento de agrupaciones de aficionados haciendo que el Poder Legislativo haya intervenido expresamente con normas muy específicas.

La intervención legislativa más relevante fue la prohibición de acceso a los lugares en los que se desarrollan competiciones deportivas a quienes hayan participado en este tipo de circunstancias lamentables.

La normatividad vigente faculta a la autoridad administrativa encargada de la seguridad pública o “questore” a aplicar esta medida preventivamente sobre aquellos aficionados que hayan participado activamente en episodios de violencia con ocasión o a causa de eventos deportivos, o que en estas mismas circunstancias hayan incitado o inducido a actos violentos. Complementada con la obligación, dirigida a los sujetos sancionados, de presentarse físicamente en una comisaría de policía y permanecer ahí durante el tiempo en que deban desarrollarse las competiciones a las que se le haya prohibido asistir, estableciéndose una sanción penal en caso de incumplir con esta obligación.

Polonia

En Polonia se observa la Ley sobre la seguridad de los eventos masivos que tiene aplicación también en el caso de los espectáculos deportivos. Según esta ley, los organizadores tienen la obligación de garantizar la seguridad a los asistentes y de preservar el orden durante su desarrollo.

Asimismo, la legislación sobre la cultura física establece que las personas jurídicas y físicas que desarrollan actividades relacionadas con la cultura física tienen que garantizar en los eventos deportivos la seguridad, el orden y las condiciones de higiene, tanto para levar a cabo el encuentro como para los asistentes.

El derecho polaco establece, como sanción, la prohibición del acceso a un evento deportivo o masivo por la inobservancia a la legislación en cualquier materia que concurra en dicho espectáculo, el personal de seguridad del organizador de un evento masivo tiene la obligación de impedir el acceso a las personas que hayan sido sancionadas en este sentido.

En lo que se refiere a la violencia en los eventos deportivos, en el Código Penal polaco no existen normas especiales relacionadas con los delitos cometidos en tal contexto específico. Cuentan con aplicación las normas generales sobre los delitos en contra de la vida, la integridad física o emocional, contra los funcionarios públicos, en el caso de abuso de las potestades policiacas, así como los delitos en contra los bienes y en contra el orden público.

Finalmente, en la esfera administrativa se hacen esfuerzos para garantizar la seguridad en los espectáculos masivos, entre los cuales están los eventos deportivos. Se organizan cursos y ejercicios especiales para las policías estatales y municipales con el fin de preparar a sus agentes para la lucha eficaz, sin desproporciones, contra la violencia en los espectáculos masivos.

Uruguay

La generalización de los actos de violencia en los estadios uruguayos ocasionó que el parlamento de ese país regulara de manera específica estas conductas, estableciendo en una ley especial que quien provocara o participara en un desorden en un espectáculo público serían procesados por el delito de instigación pública a cometer conductas delictivas.

Adicionalmente la ley facultó a los jueces para que, en los casos de delitos cometidos en ocasión o con motivo de conductas violentas en un evento deportivo, los procesados debieran comparecer en la sección policial más cercana a su domicilio en los días, horas y circunstancias que las autoridades determinen coincidiendo con el día que juegue su equipo.

En segundo lugar, se creó el tipo de “riña en espectáculo público o deportivo”, incorporándolo al Código Penal, por la cual se sancionará al que en una competencia deportiva u otro espectáculo público que tuviera por motivo la recreación o el esparcimiento, durante su desarrollo o ingreso o culminación del mismo, participare en una riña o incentivara a participar en ella, o bien la dirigiera o la propiciara.

En el mismo sentido se sanciona al que porte armas o las introduzca en las instalaciones en que se desarrolle la competencia deportiva o el espectáculo público.

México

En nuestro país, atendiendo a las características del régimen federal, existe una distribución de competencias que señala con claridad las responsabilidades que deben asumir las autoridades de cada orden de gobierno así como los organizadores de los espectáculos deportivos.

Se ha planteado la posibilidad, o bien de establecer una legislación específica en contra de los actos violentos en los eventos deportivos o agravar las penas en la legislación penal, esto no es conveniente en dos aspectos, en el ámbito formal los delitos del orden común son competencia de las entidades federativas, y la regulación de espectáculos masivos es una atribución administrativa del municipio, por lo que emprender una modificación en el sentido descrito sería o bien inoperante o bien invasivo de facultades de otros órdenes de gobierno.

Por otra parte, desde el aspecto sustancial las leyes especiales y su fundamentación tanto política como criminal, son reflejo de una tendencia a la alza del control penal, a pesar de que no ha cumplido con sus expectativas de eficacia y validez. Vale señalar que a pesar de la gran cantidad de personas que han sido detenidas en virtud de estas leyes, tanto en Chile como en Argentina, los sentenciados han sido pocos, y la violencia no ha disminuido, situación que es claramente incoherente con las pretensiones de los legisladores sudamericanos.

Asimismo este tipo de legislación sólo ha sido empleada por las autoridades para justificar detenciones multitudinarias como mecanismo de control y acción frente a los desórdenes masivos, que procesalmente se diluyen en liberaciones o sobreseimientos, pero que legitimadas en virtud de un marco normativo especial, se devalúan en un simple  instrumento administrativo policial.

Para entender y proponer acciones eficaces es necesario que cada una de las partes involucradas comprenda y asuma su responsabilidad, esto permitirá establecer una verdadera coordinación, lo que deberá quedar precisado en los cuerpos normativos, para no confundir coordinación con subordinación y evitar atribuir responsabilidades a instancias que podrían resultar incompetentes.

Además, es necesario que existan acciones coordinadas entre las federaciones deportivas, los empresarios, dueños de clubes y propietarios de los recintos deportivos, con el apoyo de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, tanto en el interior como en los alrededores de los estadios, promover la creación de  normas generales de seguridad pública y de protección civil para estadios e instalaciones deportivos, así como establecer sanciones a quienes sean responsables de brotes violentos en estas circunstancias.

Frente a este panorama, resulta urgente y necesario adecuar el marco jurídico para prevenir, controlar y sancionar la violencia en los eventos deportivos, en los momentos previos a que dé inicio, durante el desempeño del mismo y después de su realización.

Es inobjetable el gran avance que se ha presentado a partir de la expedición de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, recién publicada en el diario Oficial de la Federación del 7 de julio de 2013 que contiene un capítulo específico sobre la prevención de la violencia en el deporte.

Sin embargo el contenido de la propuesta de reforma tiene como objetivo garantizar la prevención, el control y la sanción de la violencia, a través de la consolidación de su cumplimiento, en beneficio de los aficionados, de los deportistas, de los directivos y organizadores, de las familias, de la sociedad mexicana en general, amparando y preservando la vida, la integridad física de los asistentes a eventos deportivos y el patrimonio de quienes subsisten a través del deporte y velar por el desarrollo apropiado de los eventos deportivos, estableciendo además bases de coordinación y colaboración entre las autoridades deportivas, administrativas y de seguridad de los tres ámbitos de gobierno.

Para tal efecto, la iniciativa propone precisar el objeto y alcance de la ley en materia de violencia y fortalecer a la Comisión Especial para la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos para promover e impulsar efectivamente acciones tendientes a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.

Por lo anterior, es que los promoventes proponemos emprender las reformas y adiciones que a continuación de manera resumida se exponen:

1. Adicionar en la fracción VII del artículo 2, la finalidad de sancionar a quienes ejerzan violencia en el deporte, con objeto de hacer efectivas las disposiciones tendientes a castigar a quienes atentan contra la seguridad de las personas y los bienes en ocasión de la celebración de espectáculos deportivos.

2. Reformar el artículo 41 y adicionar el artículo 41 Bis, a efecto de establecer el objeto, las bases y las obligaciones de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar la seguridad en eventos deportivos masivos, independientemente de su naturaleza profesional o amateur, así como, particularmente las obligaciones y la participación de las autoridades deportivas, de los propietarios de recintos, de los organizadores y de los dueños o representantes de los equipos o clubes involucrados en el deporte de espectáculo.

Se precisan y distribuyen con claridad las responsabilidades, competencias y mecanismos para una coordinación efectiva, con respeto pleno a las atribuciones que a cada quien le corresponden de acuerdo con su ámbito de competencia.

3. Reformar el artículo 98 y adicionar el 98 Bis, con la finalidad de incorporar con claridad las responsabilidades y obligaciones en materia de seguridad tanto de los eventos como de las instalaciones donde se celebren espectáculos deportivos. Estableciendo un mínimo de condiciones que deben reunir los recintos para la seguridad y protección de las personas, sin los cuales no se podrá utilizar para llevar a cabo espectáculos deportivos. Respetando la distribución de competencias establecida  en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deja en los municipios la facultad de verificación del cumplimiento de dichos requisitos en términos de sus disposiciones reglamentarias y sin perjuicio de otros requisitos que establezcan los ordenamientos de seguridad pública, espectáculos, limpia, ecología, protección civil y demás relativos.

4. Para fortalecer y facilitar la labor de la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, se propone reformar el artículo 139 para que en cada Estado de la República Mexicana y en el Distrito Federal, funcione una representación de la Comisión Especial, integrada por las instancias estatales de los que integran la Comisión Especial, estas representaciones tendrán por objeto la ejecución de los acuerdos, políticas y acciones que determine la Comisión Especial en sus respectivos ámbitos territoriales. Se prevé que su funcionamiento y organización se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

5. La reforma al artículo 140, plantea adicionar cuatro fracciones para incorporar como funciones adicionales de la comisión especial.

Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte;

Conformar y publicar anualmente la estadística nacional sobre la violencia en el deporte, e

Informar a las autoridades competentes sobre los riesgos de los eventos deportivos y coadyuvar con las medidas necesarias para la protección de personas, instalaciones o bienes, con motivo de los eventos deportivos;

6. En el artículo 142, fracción I, la iniciativa propone precisar que los aficionados asistentes a eventos deportivos deberán acatar no sólo los lineamientos que emita la comisión especial y las autoridades locales, sino también las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento.

7. Se somete a consideración reformar el artículos 151 de la Ley, para efecto de señalar como falta muy grave el incumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 41, 41bis, 98 y 98 bis que también forman parte de esta Iniciativa, y se refieren a los requisitos y obligaciones que deben cumplir las autoridades, los dueños de los clubes o equipos, los organizadores de los eventos y los propietarios de recintos deportivos para garantizar la seguridad de los asistentes a dichos eventos. Y en ese mismo orden, se propone en la reforma al artículo 152, que estas infracciones graves se sancionen con la suspensión temporal o definitiva de la organización espectáculos deportivos en las instalaciones donde se hayan suscitado actos de violencia o que por incumplimiento de los requisitos se haya puesto en riesgo o vulnerado la seguridad de las personas o sus patrimonios.

Asimismo, se adiciona un apartado V en dicho artículo para señalar a los asistentes a eventos deportivos como sujetos de diversas sanciones por violaciones a la Ley, sin perjuicio de las que se pudieran generar por la naturaleza civil o penal de sus conductas.

8. Se crea el tipo penal de violencia en el deporte para sancionar con pena de prisión de 3 a 6 años y multa así como prohibición de asistir a eventos deportivos de espectáculo, a quienes generen actos de violencia de los previstos en la Ley cuya reforma planteamos así como para quienes violen los lineamientos de seguridad en materia de introducción de objetos o substancias peligrosas o prohibidas en los recintos deportivos.

Por tratarse de una Ley General, cuya función es establecer el ejercicio de las competencias concurrentes entre los tres órdenes de gobierno y en términos de lo que dispone el último párrafo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (“En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales”), se estipula que cuando en la comisión de este delito no resulten dañados bienes propiedad de la nación ni se afecte a servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones, conocerán las autoridades del fuero común, con lo que queda clarificada la competencia que corresponde a cada ámbito de gobierno.

9. Finalmente, se contempla en el artículo 155 cuya adición se propone, el padrón de aficionados violentos, consistente en una base de datos conformada conforme a los lineamientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la cual serán inscritas todas las personas que hayan sido sancionados con la prohibición de acudir a eventos deportivos y que será consultable por las autoridades de seguridad pública y por los organizadores de los espectáculos deportivos.

Por lo expuesto, los que suscribimos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, 41, 98, 139, 140, 142, 151 y 152, se adicionan los artículos 41 Bis, 98 Bis, 154 y 155 y se modifica la denominación del capítulo VII de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a VI. ...

VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia, sancionar a quienes la ejerzan y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del doping;

VIII. a XII. ...

Artículo 41. ...

I. a V. ...

VI. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el SINADE;

VII. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte, y

VIII. Prevenir la violencia en el deporte y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas.

Artículo 41 Bis. La coordinación y colaboración entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios,   respecto a la seguridad en los eventos deportivos, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General del sistema Nacional de Seguridad Pública, será subsidiaria y se sujetará a lo siguiente:

I. Los organizadores de los eventos, los propietarios de los recintos deportivos,  los propietarios de los clubes o equipos y las autoridades deportivas,  en todo momento estarán obligados a colaborar, atender las indicaciones o recomendaciones en la materia y prestar el auxilio que las autoridades requieran los propietarios de los recintos deportivos;

II. La seguridad en el interior de los recintos deportivos y sus instalaciones anexas, es responsabilidad de los propietarios de los recintos y de los organizadores de los eventos, atendiendo a la reglamentación de espectáculos, de seguridad pública, protección civil, limpia, ecología, alcoholes y demás relativa del municipio o delegación donde se celebren los eventos;

III. La seguridad en los alrededores de los recintos deportivos corresponde en principio a los municipios, en términos de lo que dispone el artículo 115, fracción III, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. A solicitud de las autoridades municipales, y atendiendo a los acuerdos de colaboración que al efecto se celebren, participarán las autoridades estatales para garantizar la seguridad en las áreas que se especifiquen de acuerdo con las características del evento a celebrarse;

V. A solicitud de las autoridades estatales, las del orden federal prestarán la colaboración que les sea requerida conforme a los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren y en las áreas o materias que se establezcan conforme a las características del evento;

VI. En términos de las tres fracciones anteriores, los propietarios de los recintos deportivos, los organizadores de los eventos, los propietarios de los clubes o equipos y las autoridades deportivas, deberán poner a consideración de la comisión especial y de las autoridades encargadas de la seguridad pública sus planes de seguridad y vigilancia, acatando las observaciones que se les hagan sobre el mismo y podrán solicitar el apoyo de las autoridades de alguno o de los tres órdenes de gobierno, justificando la necesidad específica de dicha participación de acuerdo a las características del evento deportivo en el que se solicite el apoyo;

VII. En todo caso, para participar en la planeación previa y en el seguimiento durante el desarrollo del evento, los propietarios de los recintos deportivos, los organizadores de los eventos, los propietarios de los clubes o equipos y las autoridades deportivas podrán acreditar un representante y deberán atender las indicaciones y recomendaciones de las autoridades de seguridad.

Los representantes a que se refiere esta fracción podrán realizar sugerencias y recomendaciones o solicitudes a las autoridades de seguridad pública, pero por ningún motivo tendrán carácter de autoridad ni asumirán posiciones de mando.

Para los efectos de este artículo se considera que el evento deportivo, concluye hasta que el recinto se encuentre desalojado totalmente y los asistentes se hayan retirado de las inmediaciones.

VIII. Los responsables de la seguridad en el interior de los recintos deportivos y sus instalaciones anexas designados por los organizadores de los eventos, deberán participar en las labores de planeación previa, atendiendo las recomendaciones e indicaciones de las autoridades de seguridad pública e informar a dichas autoridades sobre el desarrollo del evento.

IX. En la seguridad del interior de los recintos y sus instalaciones anexas, a solicitud de los organizadores, podrán participar autoridades de los tres órdenes de gobierno, atendiendo a lo dispuesto en este artículo y en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en cuyo caso el mando de los elementos tanto oficiales como los que aporten los responsables del evento, estará siempre a cargo de quien jerárquicamente corresponda dentro de la corporación, quien será el responsable de coordinar las acciones.

X. Todas las autoridades, contribuirán, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación para garantizar la seguridad en las inmediaciones de las instalaciones deportivas y los traslados que realicen los aficionados, así como en el auxilio eficaz y oportuno al interior de los recintos de requerirse;

XI. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con el auxilio de la Comisión Especial contra la violencia en el deporte, los propietarios de los recintos deportivos, los organizadores de los eventos, los propietarios de los clubes o equipos y las autoridades deportivas, capacitarán a los cuerpos policiacos y demás autoridades encargadas de la seguridad, en el uso apropiado de sus atribuciones así como en técnicas y tácticas especiales para resolver conflictos y extinguir actos de violencia que puedan suscitarse en este sentido, y

XII. Las leyes estatales de seguridad pública deberán establecer lo conducente para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre un estado y sus municipios para garantizar el desarrollo pacífico de los eventos deportivos, atendiendo a lo previsto en este artículo.

Artículo 98. ...

...

Los organizadores y en su caso, los propietarios de las instalaciones  están obligados a garantizar la implementación de las medidas de seguridad en los recintos deportivos, de acuerdo a lo establecido en las leyes aplicables y en los reglamentos y serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los escenarios deportivos en contra de los asistentes y de sus bienes al interior de las instalaciones por omisiones en las reglas y medidas de seguridad.

Artículo 98 Bis. Para la celebración de eventos deportivos con fines de espectáculo, las instalaciones en que pretendan realizarse, independientemente del origen de los fondos con que hayan sido construidas, deberán contar, además de lo que disponga cualquier otra disposición legal, con los siguientes elementos y medidas de seguridad:

I. Circuito cerrado de televisión con cámaras fijas;

II. Sistema de audio propio, con capacidad y alcance para el interior y el exterior del recinto;

III.- Comunicaciones con autoridades de la seguridad pública, organismos de emergencia médica y protección civil;

IV. Señalización e iluminación adecuada en todas las áreas y sectores, de acuerdo a las recomendaciones que formule la comisión especial;

V. Control computarizado de la venta de entradas y de acceso al evento deportivo, con un padrón compartido por todos los organizadores y los cuerpos de seguridad que cuente con la fotografía, señas particulares y datos personales de los aficionados que en función de sus antecedentes violentos se les ha sancionado con la imposibilidad de asistir a eventos deportivos;

VI. Asientos individuales y numerados en todos los sectores de las instalaciones deportivas;

VII. Lugar destinado al personal de medios de comunicación;

VIII. Instalaciones de atención médica;

IX. Zonas de seguridad;

X. Áreas de seguridad destinadas especialmente al registro de los asistentes;

XI. Oficinas móviles para denuncias penales, y

XII. Las demás que señalen otros ordenamientos legales.

En caso de que el recinto únicamente se vaya a ocupar de manera transitoria para la celebración de un determinado evento, el organizador deberá proveer lo necesario para la adaptación e incorporación de los elementos y medidas  de seguridad a que se refiere este artículo.

Artículo 98 Ter. Las autoridades municipales serán competentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el artículo anterior, como requisito indispensable para autorizar la celebración del evento, independientemente de lo que dispongan sus reglamentos en materia de espectáculos, protección civil y demás materias aplicables. Las disposiciones reglamentarias municipales, preverán lo conducente.

Artículo 139. ..

..

..

..

...

En cada estado de la República Mexicana y en el Distrito Federal, funcionará una representación de la comisión especial, que tendrá por objeto la ejecución de los acuerdos, políticas y acciones que determine la comisión especial en sus respectivos ámbitos territoriales. Será encabezada por el titular del órgano estatal en materia de cultura física y deporte, su funcionamiento, integración y organización se establecerán en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 140. ...

I.a VII. ...

VIII. Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención de la violencia en el deporte;

IX. Realizar estudios e informes sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte;

X. Conformar y publicar la estadística nacional sobre la violencia en el deporte;

XI. Informar a las autoridades competentes sobre los riesgos de los eventos deportivos y coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias para la protección de personas, instalaciones o bienes, y

XII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 142. ...

I. Acatar las disposiciones normativas relacionadas con la celebración de espectáculos deportivos contenidas en la presente ley, su Reglamento y las que emita la comisión especial, así como las de la localidad en donde se lleven a cabo, y

II. ...

...

Capítulo VIIDe las infracciones, sanciones y delitos

Artículo 151. Se considerarán como infracciones muy graves a la presente ley, las siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 41, 41 bis, 98 y 98 Bis de la presente ley.

Artículo 152. A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones siguientes:

I. A las asociaciones y sociedades deportivas, deportivas nacionales, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva, así como a los organizadores de eventos o espectáculos deportivos, con fines de espectáculo:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) Suspensión temporal o definitiva de la organización de espectáculos deportivos en las instalaciones donde se hayan suscitado actos de violencia cuya responsabilidad les sea imputable total o parcialmente ò cuando por incumplimiento de las medidas de seguridad que señala esta ley,  se haya puesto en riesgo o vulnerado la integridad de las personas o sus bienes.

II. a IV. ...

V. A los espectadores, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o de cualquier naturaleza que pudieran generarse:

a) Amonestación privada o pública,

b) Expulsión inmediata de las instalaciones deportivas,

c) La reparación integral del daño causado a bienes y personas, y

d) Suspensión de uno a cinco años  del acceso a espectáculos deportivos y su incorporación al padrón de aficionados a que refiere el artículo 155 de la presente ley.

Artículo 154. Comete el delito de violencia en el deporte quien encontrándose en el interior de un recinto en el que se celebre un evento ó espectáculo deportivo, en sus instalaciones anexas o en sus inmediaciones, por sí mismo o incitando a otros, cometa alguna de las conductas previstas en el artículo 138 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan por cualquier otro delito que resulte cometido,  se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de hasta 250 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

La misma sanción se aplicará a quien viole las disposiciones derivadas de los lineamientos que expida la comisión especial, en los casos a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo 141 de esta ley.

A quien resulte responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá también la prohibición de asistir a eventos ó espectáculos deportivos por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta, para cuyo efecto será inscrito en el padrón de aficionados violentos.

Cuando en la comisión de este delito no resulten dañados bienes de la nación o afectados servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones, conocerán de este delito las autoridades del fuero común.

Artículo 155.- Para los efectos señalados en este capítulo, se instituye el padrón de aficionados en el cual quedarán inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la prohibición o suspensión de asistencia a eventos y espectáculos deportivos. Este padrón formará parte de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su acceso estará disponible para todas las autoridades de la materia y para los organizadores de los eventos deportivos. Su organización y funcionamiento se regirán por lo que disponga el Reglamento que al efecto se expida en términos de la Ley General del sistema Nacional de Seguridad Pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y las autoridades municipales, deberán adecuar sus disposiciones legales conforme a lo previsto en el presente decreto, en un plazo que no exceda de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Los propietarios de los inmuebles destinados a la celebración de espectáculos deportivos, deberán hacer las adaptaciones de seguridad a que se refieren los artículos 98 y 98 bis de este decreto en un plazo no mayor a un año contado a partir de su entrada en vigor.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 10 de octubre de 2013.— Diputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, José Alberto Rodríguez Calderón, Faustino Félix Chávez, Miriam Cárdenas Cantú, Irma Elizondo Ramírez (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Deporte, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en la materia con fundamento en la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

La cogeneración se ha desarrollado muy poco en México. La pequeña y mediana industria, con excepción del sector papelero, solamente instalaron, en 1992 y 2007, 166 MW en nueve sistemas, con un promedio de 8.7 MW por sistema. Las condiciones del entorno no han sido lo suficiente favorables, o bien, no se ha logrado informar/motivar a los industriales para realizar este tipo de proyectos.

Se estima que el potencial nacional de cogeneración que podría desarrollarse en México varía desde un mínimo de 6 mil 69 MW a un máximo de 9.8 GW, equivalente al 18 por ciento de la capacidad efectiva de generación actual.

Por lo anterior, es necesario que exista un fomento a la instauración de este tipo de sistemas en generación de energía; de esta forma con esta iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática comienza un proceso legislativo para otorgar incentivos fiscales que generen la participación de las empresas en la constitución de sistemas de cogeneración, mismos que beneficiarán en gran medida a los sectores industriales, a la inversión extranjera directa, a la lucha en contra el cambio climático, así como, a la generación de empleos.

Argumentación

La visión para el año 2030 es que le sector energético mexicano opere con políticas públicas y un marco fiscal, laboral y regulatorio que permita contar con una oferta diversificada, suficiente, continua, de alta calidad y a precios competitivos; maximizar la renta energética; asegurar, al mismo tiempo, un desarrollo sostenible en términos económicos, sociales y ambientales; y lograr que el sector aproveche las tecnologías disponibles y desarrolle sus propios recursos tecnológicos y humanos.

La tecnología dentro de un sistema de cogeneración es un ejemplo de la capacidad que se tiene para producir energía de manera eficiente. En este sentido, se ha realizado mejoras tanto en los equipos principales, como en las instalaciones auxiliares, que han permitido mejorar las prestaciones y aumentar la disponibilidad del conjunto permitiendo que se aumente la rentabilidad de la tecnología y se proteja al medio ambiente

El desarrollo de estos sistemas permitiría que exista una mayor eficiencia en la utilización de la energía obteniendo energía en forma de calor y electricidad, con importantes beneficios adicionales, tanto ambientales como económicos. En el caso particular de México, los principales beneficios por el desarrollo de la cogeneración son:

- Ahorro de energía primaria de combustibles nacionales.

- Reducción en la importación de combustibles.

- Disminución de las emisiones de CO2 a la atmosfera.

- Nuevas inversiones, desarrollo regional y creación de empleos.

- Liberación de capacidad de la red y de las subestaciones eléctricas de SEN.

- Reducciones de pérdidas de transmisión, transformación y distribución en el SEN.

- Creación de nuevas fuentes de empleo.

- Crecimiento en la investigación y desarrollo.

Mediante la implantación de un sistema de eficiencia energética como lo es la cogeneración existirá un ahorro de energía primaria y reducciones de gases de efecto invernadero, además fomentará el uso de tecnologías eficientes, y acelerar la eficiencia de los equipos de cogeneración.

Por lo anterior es preciso señalar que la Sener estima que las importaciones de gas natural tienen una expectativa de crecimiento 92.6 por ciento de 2006 a 2016, registrando un volumen de 1 mil 962 MMpcd (millones de pies cúbicos al día), de los cuales 1,500 MMpcd provendrán de contratos de GNL en tres terminales de regasificación que se contemplan en el periodo de análisis.

Por lo tanto, la implementación de sistemas de cogeneración traería aparejado un ahorro de gas natural en el escenario máximo, esto significaría una reducción de importación de este energético de 556 MMpcd para la industria y una sustitución de gas natural en Pemex de 890 MMpcd, lo que significaría un 74 por ciento de las importaciones proyectadas.

Con las estimaciones anteriores y considerando las relaciones de emisión de CO2 por tipo de combustible, se estimó que con el desarrollo de la cogeneración bajo el escenario planteado, se tendrá una reducción de emisiones equivalente a 11 mil 992 miles de toneladas de CO2 anuales.

En consecuencia, el fomento al uso de la cogeneración traerá aparejado beneficios para el SEN en materia de inversiones y en la reducción de pérdidas de transmisión y distribución, en cuanto al primero, el desarrollo de la cogeneración en el “escenario medio”, evitará instalar capacidad de nuevas plantas de generación en el SEN por 5 mil 872 MW. Esto permitirá mayor margen de planeación del sector eléctrico; adicionalmente esta reducción de capacidad producirá un ahorro de generación en el SEN de 38 mil 629 GWH/ año.

En cuanto al segundo, debido a que las plantas se localizan lejos de los centros de consumo se generan consecuentes pérdidas de transmisión y distribución, por lo tanto, en la aplicación de esto sistemas de generación de energía, se tendrá una reducción de dichas pérdidas, esto debido a que las plantas de cogeneración quedan localizadas en los centros de consumo. Por su parte la SENER en su publicación de indicadores del SEN (con datos integrados de CFE a marzo de 2008), indica que se tienen perdidas de transmisión y distribución hasta del 18.2%.

Asimismo, se generan beneficios asociados a la generación distribuida, pues se obtiene como una mejora en la capacidad para mantener operando en sincronismo las unidades generadoras, inmediatamente después de una contingencia critica de generación o transmisión, por lo que estos proyectos facilitarían el apoyo durante emergencias e incrementarían la confiabilidad de la operación; se mejora la posibilidad de mantener el voltaje y la frecuencia dentro de los rangos aceptables, con el correspondiente aseguramiento de la calidad del servicio; igual, o mejor, confiablidad por la reducción del riesgo esperado en el suministro de la energía, imposible de ofrecer si existen posibles fallas de los elementos del sistema, obteniendo estabilidad en la red, ayudando a generar una mayor seguridad energética.

En el aspecto económico, al fomentar la generación de energía por medio de la cogeneración se obtienen beneficios asociados a nuevas inversiones y creación de empleo, en estudios realizados por la Conuee se concluye que la inversión que ocurriría en el “escenario medio” de desarrollo de la cogeneración ascendería a unos 11 mil 256 millones de dólares de EUA.

Cabe señalar que la inversión señalada se tendrá una inversión extranjera directa cercana a los 7 mil millones de dólares, una derrama en materiales, construcción e ingeniería nacional cercana a los 4 mil millones de dólares y la creación de empleos con un estimado de cerca de 12 mil plazas en ingeniería nacional y de 100 mil plazas en la construcción.

En cuanto a las empresas, adicionalmente, existen beneficios tangibles, tales como:

• Mayor eficiencia y confiabilidad de la energía utilizada en sus procesos.

• Disminución de la factura energética.

• Mejor calidad de la energía utilizada.

• Incremento de competitividad por reducción de costos de producción.

Asimismo, los sectores industriales más favorecidos en la implementación del sistema de la cogeneración son parte fundamental en el desarrollo económico del país, tales como:

- Pemex en sus distintos sectores;

- Alimentos;

- Papel y celulosa;

- Industria azucarera;

- Textil;

- Bebidas y tabaco;

- Plástico y hule;

- Química;

- Productos minerales;

- Industria metálica básica; y

- Manufactureras.

La cogeneración puede ser utilizada en las diversas industrias, mejorando la eficiencia energética en cualquier uso del combustible, así como energía térmica y energía eléctrica.

Por lo anterior someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XII del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta

Sección IIDe las inversiones

Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a XI. ...

XII. Tratándose de la generación de energía:

a) 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.

b) 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de la cogeneración.

Para efectos de esta fracción, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la producción de energía eléctrica a partir de fuentes primarias de energía, utilizando los sistemas y equipos correspondientes.

En cuanto a la cogeneración, se dispondrá en base a lo dispuesto en el artículo 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

XIII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, Articulo 2, fracción XV.

Palacio Legislativo, a 10 de octubre de 2013.— Diputado Javier Orihuela García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Carlos Octavio Castellanos Mijares, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al inciso i) del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, México se encuentra entre los primeros países con mayor deforestación en el mundo, por esto, consideramos que es un tema de suma importancia la protección de la superficie forestal del país y contrarrestar los efectos de la deforestación.

La estimación más reciente de deforestación comprende el periodo 2005-2010, y se calculó en alrededor de 155 mil hectáreas por año, que aunque es menor a la reportada para el periodo 2000-2005, es decir, cerca de 235 mil hectáreas, aún representa una cifra considerable.

De acuerdo con la Guía Práctica sobre Cambio Climático y Bosques de la Comisión Nacional Forestal, en el territorio nacional, 60 por ciento de esa superficie forestal son bosques y selvas.

La deforestación y la degradación de los bosques generan emisiones que representan alrededor de 9 por ciento de las emisiones totales de carbono, catalogado como un gas efecto invernadero, emitidas por el país.

Ésta es la oportunidad para hacer conciencia de que las plantas y bosques nos proveen importantes servicios ambientales ya que son hábitats y refugios para la biodiversidad, brindan alimento y materias primas y pueden funcionar como barreras contra desastres naturales como los que ha sufrido nuestro país recientemente.

Con el uso responsable del papel y con su reciclado, ahorramos agua y energía, no consumimos derivados del petróleo, disminuimos considerablemente la contaminación de cuencas y ríos, y evitamos la deforestación y la tala indiscriminada de árboles.

Resulta importante señalar que 15 kilómetros cuadrados de selva tropical desaparecen de la faz de le Tierra cada minuto todos los días.

Debemos tomar conciencia del verdadero impacto que tienen en el medio ambiente y en el futuro del planeta, nuestros hábitos inconscientes e indiscriminados.

Es muy sencillo aportar nuestra cuota de consciencia y de ayuda, haciendo unos mínimos ajustes en nuestros hábitos y nuestra rutina diaria, cuidando el papel y no malgastándolo.

Si bien la producción de libros, periódicos y revistas representa un eslabón indispensable en la educación y promoción de la cultura en una nación, es preciso que esto se lleve a cabo en forma sustentable, procurando no sólo el bienestar educativo de la sociedad sino también el ambiental.

Por ello, la propuesta que hoy presento ante ustedes, busca gravar con una tasa del 16 por ciento del impuesto al valor agregado la compra de revistas.

Si bien el tema sobre libros, periódicos y revistas siempre ha sido debatido por el efecto económico que éste puede ocasionar en el sector, consideramos que la propuesta que hacemos es totalmente viable, e incluso contribuye a abatir los costos de la industria del libro a fin de que los ejemplares sean más asequibles a la población en general.

Toda vez que se promoverá la adquisición de libros y fomentará la lectura de contenidos que contribuyan a elevar el nivel cultural y educativo de nuestro país, al tiempo que se estará contribuyendo con la preservación del ambiente.

La principal característica de un libro es su destino: ser leído, rasgo común con la publicación periódica y con el folleto, sin embargo el mismo encuentra su distinción en la siguiente definición adoptada en 1964 por la Conferencia General de la Unesco con un mero propósito de normalización estadística, en la que se refiere lo siguiente:

Libro es “una publicación impresa no periódica que consta como mínimo de 49 páginas, sin contar las de la cubierta”.

Por su destino está emparentado con la publicación periódica, sin embargo, el libro difiere de todos los demás medios de información impresos o audiovisuales, en que no es tributario del tiempo que pasa, en que el lector dispone libremente de su programa para leerlo, además de distinguirse de la revista por el mismo motivo.

La presente iniciativa contempla que el mayor consumo de revistas, es de aquellos medios impresos que no necesariamente contribuyen al mejoramiento educativo de la nación, y cuyos contenidos son de tipo recreativos, ocio, u otros; y que actualmente mantienen un beneficio fiscal sin justificación aparente.

Recordemos lo dicho por Franklin Delano Roosevelt: “Una nación que destruye su suelo se destruye a sí misma. Los bosques son los pulmones de la Tierra , purifican el aire y dan fuerza pura a nuestra gente”.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al inciso i) del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma el inciso i) del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de

a) y b) ...

1. a 4...

c) a h) ...

i) Libros y periódicos, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria no periódica impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen de ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

Se aplicará la tasa de 16 o de 11 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entregar a domicilio.

También se aplicará la tasa de 16 por ciento a la enajenación de revistas o cualquier publicación unitaria periódica impresa en cualquier soporte cuya edición se haga en volumen o en varios volúmenes.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



ARTICULOS 65 Y 66 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Merilyn Gómez Pozos y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Merilyn Gómez Pozos y Ricardo Monreal Ávila, diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que conceden el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través del tiempo, en la historia constitucional de México, han variado los periodos de sesiones del Congreso de la Unión. En su mayoría las primeras Constituciones se inclinaron por establecer dos periodos de sesiones del Congreso General. Sin embargo, otras señalaron un sólo periodo.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en sus artículos 67 y 71, establecía un sólo periodo del 1 de enero al 15 de abril con la posibilidad de ser prorrogado hasta por treinta días útiles. Es decir, tres meses y medio con prorroga hasta de cinco meses.

La Constitución de 1836, en su tercera Ley artículo 14, establecía que el primer periodo ordinario de sesiones iba del 1 de enero al 31 de marzo y, el segundo, del 1 de julio hasta que se hubiesen agotado todos los asuntos relativos al Presupuesto de Egresos y a la Cuenta Pública. De esta manera, no era posible determinar el número de meses que el Congreso sesionaría.

Con las reformas de 1843, 1857 y 1874 el Congreso General tuvo importantes modificaciones en cuanto a los tiempos de duración de los periodos ordinarios. En la primera se estableció un tiempo de 6 meses, mientras que para las últimas dos, fueron de 5 a 4 meses, respectivamente.

En la reforma de 1917 y 1977, la Constitución Política en su texto original no contempló dos periodos ordinarios de sesiones, sino que estableció sólo uno, en el cual la duración del periodo ordinario de sesiones seguía siendo de 4 meses.

Posteriormente, con las reformas de 1986 y 1993 se establecen nuevamente dos periodos ordinarios con una duración de 5 y medio meses, respectivamente, con la finalidad de fortalecer y beneficiar la actividad parlamentaria.

Finalmente, con la última reforma aprobada en 2004, se aumentó a 6 y medio meses el tiempo en el que podía estar reunido el Congreso, la cual sigue permaneciendo vigente hasta el día de hoy.

El artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

...

...

Por otra parte, el artículo 66, menciona:

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

...

De esta manera, el Congreso mexicano dispone de seis meses y medio para el periodo de sesiones ordinarias. Mes y medio por debajo de la media, en una comparación con los periodos ordinarios de otros Congresos en el mundo.

Países como Argentina, Brasil, Colombia, Paraguay, España, Francia, Estados Unidos, Venezuela sesionan por lo menos 8 meses al año, siendo estos últimos, los países que más tiempo sesionan, 11 y 12 meses, respectivamente.

Por lo anterior, nuestra propuesta está dirigida en modificar los artículos 65 y 66 de la CPEUM, con la finalidad de ampliar el periodo ordinario de sesiones a 7 meses, ya que el número de asuntos que debe atender el Congreso es cada vez mayor y los periodos previstos en la Constitución resultan evidentemente insuficientes.

Ejemplo de esto fue que la legislatura anterior dejó como pendientes de resolución más de 2 mil 700 iniciativas y minutas a los diputados y senadores entrantes.

El estudio titulado “Reporte Legislativo Número Tres”, elaborado por la Consultora Integralia, reveló que en las comisiones de la Cámara de Diputados quedaron pendientes de aprobación o rechazo mil 442 iniciativas de las 3 mil 509 que le fueron turnadas, es decir el 41.1 por ciento.

Las comisiones del Senado de la República, por su parte, dejaron pendientes de resolución 947 iniciativas de las mil 584 que le fueron presentadas, el 59.8 por ciento del total.

Ahora bien, la presente propuesta pareciera no significar un cambio significativo en el tiempo de los periodos ordinarios, sin embargo, paralela a esta iniciativa presentaremos una propuesta de reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados, donde aumentaremos los días de sesiones y con hasta 6 horas de duración. Lo que permitirá atender los asuntos generales con mayor prontitud y mejor análisis.

Asimismo, con esta propuesta los periodos de receso se homologan en dos meses cada uno, dando suficiente espacio para que los legisladores del interior de la República, puedan acudir a sus distritos electorales a recoger las demandas sociales de sus electores, presentar su informe anual y hacer trabajo de gestión pública.

La dinámica social requiere de cambios importantes en la normatividad vigente, que obliga a aumentar el número de sesiones del Congreso mexicano. La falta de dictamen de iniciativas dificulta el cumplimiento de una de las principales funciones del Congreso de la Unión que es la función legislativa.

En este contexto, pretendemos prolongar el segundo periodo del 1 de marzo hasta el 15 de junio, dando suficiente tiempo para discutir y aprobar la mayoría de los productos legislativos que aún se encuentran pendientes de dictaminar en las comisiones legislativas.

La única manera de desahogar todos los temas del orden del día de las sesiones será contando con un Congreso de tiempo completo, que asuma de manera legítima sus atribuciones constitucionales, con responsabilidad y compromiso frente a la sociedad.

Además, la presente iniciativa pretende devolverle al Congreso General su función como contrapeso en el Supremo Poder de la federación, ya que con la llegada del viejo régimen, a la Presidencia de la República, las Cámaras se han visto disminuidas en una simple oficialía de partes del Poder Ejecutivo, con la única función de dictaminar y aprobar reformas propuestas por el Pacto por México que sólo benefician a las clases empresariales y extranjeras.

Se trata entonces, de una reforma que viene a fortalecer el papel del Poder Legislativo. Una reforma que viene a subsanar las limitaciones legislativas que por falta de tiempo no habían podido ser desahogadas en tiempo y forma.

La necesidad de contar con un Congreso más activo en la vida nacional del país, hace de esta iniciativa una posibilidad de para dar respuesta pronta y oportuna a las necesidades, cada vez más complejas, de nuestra sociedad.

Derivado de lo anterior, sometemos a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue,

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1 de marzode cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

...

...

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Texto vigente

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

...

...

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

...

Texto propuesto

Artículo 65.El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1 de marzo de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

...

...

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 15 de juniodel mismo año.

...

Dado en el Palacio Legislativo, a 15 de octubre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de Merilyn Gómez Pozos y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Merilyn Gómez Pozos y Ricardo Monreal Ávila, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través del tiempo, en la historia constitucional de México, han variado los periodos de sesiones del Congreso de la Unión. En su mayoría las primeras constituciones se inclinaron por establecer dos periodos de sesiones del Congreso General, mientras que otras señalaron un sólo periodo.

Actualmente, y conforme a la última reforma de 2004, los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen lo siguiente:

El artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

...

...

Por otra parte, el artículo 66, menciona:

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

...

Es decir, se establece para los diputados y senadores de la República, dos periodos ordinarios que, en conjunto, suman seis meses.

Por otra parte, el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, establece lo siguiente:

Artículo 36.

1. Serán sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de sesiones ordinarias establecidos en la Constitución.

Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el pleno. Podrán realizarse sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la conferencia.

2.

De esta manera, el reglamento dispone, en conjunto, un promedio de 195 días naturales durante la legislatura, para que el Congreso desahogue todos los asuntos emitidos a la misma sobre asuntos generales. No obstante, lo anterior no es suficiente.

Ejemplo de ello, fue que más de 2 mil 700 iniciativas y minutas dejó como pendientes de resolución la Legislatura anterior a los diputados y senadores entrantes.

El estudio titulado Reporte Legislativo Número Tres, elaborado por la consultora Integralia, reveló que en las comisiones de la Cámara de Diputados quedaron pendientes de aprobación o rechazo mil 442 iniciativas de las 3 mil 509 que le fueron turnadas, es decir 41.1 por ciento.

Las comisiones del Senado de la República, por su parte, dejaron pendientes de resolución 947 iniciativas de las mil 584 que le fueron presentadas, 59.8 por ciento del total.

Por otra parte, una variable que resulta reveladora, es el de la duración de los periodos legislativos. México es el país con el periodo más corto de sesiones, sólo detrás de Costa Rica.

Países como Argentina, Brasil, Colombia, Paraguay, España, Francia, Estados Unidos, Venezuela, sesionan por lo menos 8 meses al año, siendo estos últimos, los países que más tiempo sesionan, 11 y 12 meses, respectivamente.

En esencia, mientras los legisladores mexicanos están en periodo de sesiones 195 días (naturales) el siguiente país con el menor número de días trabajado es Colombia con 246 días, es decir, laboran 26 por ciento más tiempo que los mexicanos. Chile es el país que más días trabaja con 337, un promedio de 72 por ciento más.

Además de que si convertimos los días en horas efectivas de trabajo, tenemos que cada legislador labora 780 horas por legislatura, ya que la duración establecida en el Reglamento de la Cámara para cada sesión ordinaria es de hasta 4 horas los martes y jueves.

En contraste, se encuentra 68 por ciento de la población económicamente activa, los cuales laboran entre 783 (sector público) y 939 (sector privado) días en el mismo periodo que lo legisladores. Estos días convertidos a horas efectivas de trabajo, representan un total de 6 mil 888, y 10 mil 332 horas en promedio, ya que los horarios establecidos para las jornadas laborales van desde 6, 8, 12 y 24 horas al día y perciben de 1 a 3 salarios mínimos, los cuales comparados con los que reciben los legisladores mensualmente, no representan ni el 1 por ciento y 3 por ciento, respectivamente.

Por lo anterior, nuestra propuesta está dirigida en modificar el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de ampliar los días de sesiones a martes, miércoles y jueves, con una duración de hasta 6 horas prorrogables por el pleno, ya que el número de asuntos que debe atender el Congreso es cada vez mayor y los periodos previstos en la Constitución, y el Reglamento de la Cámara de Diputados, resultan evidentemente insuficientes.

Hoy en día, un alto porcentaje de la población no se siente representado por su diputado; los tiempos establecidos en el Reglamento no permiten que los legisladores plasmen en su totalidad el conjunto de demandas en la ciudadanía. Además de que la mayoría piensa que los diputados sólo se presentan a laborar los martes y jueves que hay sesión, con un sueldo exuberante. (158 mil 737 pesos y 227 mil 292 pesos mensuales, para diputados y senadores, respectivamente).

La única manera de desahogar todos los temas del orden del día será contando con un Congreso de tiempo completo, que asuma de manera legítima sus atribuciones constitucionales, con responsabilidad y compromiso frente a la sociedad.

Por otra parte, la presente iniciativa pretende devolverle al Congreso General su función como contrapeso en el supremo poder de la federación, ya que con la llegada del viejo régimen a la Presidencia de la República, las Cámaras se han visto disminuidas a una simple oficialía de partes del Poder Ejecutivo, con la única función de dictaminar y aprobar reformas propuestas por el Pacto por México que sólo benefician a las clases empresariales y extranjeras.

Se trata entonces de una reforma que viene a fortalecer el papel del Poder Legislativo. Una reforma que viene a subsanar las limitaciones legislativas que por falta de tiempo no habían podido ser desahogadas en tiempo y forma.

La necesidad de contar con un Congreso más activo en la vida nacional del país, hace de esta iniciativa una posibilidad para dar respuesta pronta y oportuna a las necesidades, cada vez más complejas, de nuestra sociedad.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa que reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 36.

1. Serán sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes, miércoles y jueves de cada semana y durarán hasta seis horas prorrogables por el pleno. Podrán realizarse sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la conferencia.

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Texto vigente

Artículo 36.

1. Serán sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el pleno. Podrán realizarse sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la conferencia.

2. ...

Texto propuesto

Artículo 36.

1. Serán sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general se realizarán los martes, miércoles y jueves de cada semana y durarán hasta seis horas prorrogables por el pleno. Podrán realizarse sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la conferencia.

2. ...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputados: Merilyn Gómez Pozos, Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



MUNDIAL DE GIMNASIA ARTISTICA DE BELGICA 2013

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía extiende su reconocimiento y felicitaciones al gimnasta mexicano Daniel Corral por obtener la medalla de plata en el Mundial de Gimnasia Artística de Bélgica de 2013, a cargo del diputado Ricardo Medina Fierro, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ricardo Medina Fierro, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las competencias deportivas internacionales se han convertido en receptoras de grandes atletas a través de los años, obligando así a los deportistas a llevar a cabo una ardua preparación física y mental antes de poder asistir a una competición.

La historia de los deportistas mexicanos en los mundiales de gimnasia  no había pasado por sus mejores resultados, ejemplo de esto es la participación en el mundial de 1994, en donde los gimnastas mexicanos Andrés Sánchez y José Solano se ubicaron en los sitios 68 y 71 respectivamente; sin embargo, la mejor participación de una delegación mexicana en una justa mundial de esta categoría se había presentado en el mundial de 1991, celebrado en la ciudad de Indianápolis, Estados Unidos, en el cual Telésforo Pineda, en su participación por equipos, se ubicó en el lugar 20.

El sábado 5 de octubre de 2013 el gimnasta Daniel Corral pasó a formar parte de la historia del deporte mexicano, esto gracias a su sobresaliente participación en el mundial de gimnasia artística de Bélgica, consiguiendo posicionarse en el segundo lugar de la especialidad de caballo con arzones, siendo merecedor de la presea de plata, convirtiéndose en el primer mexicano en ganar una medalla en un mundial de esta especialidad.

La mentalidad ganadora, mezclada con el esfuerzo y disciplina de los deportistas mexicanos ha permitido que se vea una clara mejoría en la participación en los mundiales de gimnasia en sus diversas especialidades, consiguiendo resultados que parecían inalcanzables.

Con base en lo anterior, proponemos se reconozca y se felicite al gimnasta  mexicano Daniel Corral, por su sobresaliente participación en el mundial de gimnasia artística de Bélgica, consiguiendo ser el orgulloso merecedor de la medalla de plata en la especialidad de caballo con arzones.

Es importante precisar que éste no ha sido el primer logro de este joven atleta, ya que ha sido merecedor de medallas de oro, plata y bronce en diversas olimpiadas nacionales, convirtiéndose en el máximo medallista de esta competencia con un total de 56 preseas de oro, 13 de plata y 3 de bronce, asimismo su participación en diversas justas deportivas, como lo son los Juegos Panamericanos y del Caribe, el Campeonato Panamericano de Especialidades, diversas copas internacionales, lo han hecho merecedor de medallas.

Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión extiende su reconocimiento y felicitaciones al gimnasta mexicano Daniel Corral, por obtener la medalla de plata en el Mundial de Gimnasia Artística de Bélgica 2013, convirtiéndose en el primer atleta mexicano en conseguir un galardón en este tipo de competencias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputado Ricardo Medina Fierro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



PROGRAMA DE SUPERVISION DE LA APLICACION DE LA LEY DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de la Función Pública a implantar por la unidad competente un programa de supervisión de la aplicación de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Berenice Álvarez Tovar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el por el que se exhorta respetuosamente al encargado de despacho de la Secretaría de la Función Pública a implantar por la unidad competente un programa de supervisión de la aplicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, ante las diversas denuncias con motivo de abusos y despidos injustificados contra servidores públicos de carrera,con base en los siguientes

Antecedentes

1.A lo largo de la historia, los hombres y las mujeres se han visto en la necesidad de buscar métodos eficientes de organización, en el ámbito social y en las instituciones del Estado.

Los países han ido experimentando cambios en sus instituciones y sus formas de gobierno, lo que les ha permitido tener un proceso de evolución, con una tendencia cada vez mayor a la profesionalización de aquellos colaboradores que conforman la administración pública, con perfiles determinados, aptitudes y capacidad necesaria para brindar un mejor servicio a la sociedad.

Los sistemas del servicio civil de carrera forman parte de un modelo burocrático de implantación de políticas, que se caracteriza por la eficiencia y la creación de rutinas en los procesos de administración.

Su origen data de los regímenes constitucionales de Europa y América a finales del siglo XVIII, cuando los funcionarios públicos pasaron del servicio a la corona al del Estado.

En Francia, en la época de la Revolución se buscó modernizar la estructura administrativa de la monarquía. Prusia lo intentó a principios del siglo XIX, después de las derrotas napoleónicas.

2. El servicio civil de carrera gubernamental es un mecanismo implantado por un gobierno en específico para que a través de él se garanticen las condiciones de igualdad de oportunidades a fin de que las y los ciudadanos profesionistas, cuyas capacidades, perfil y preparación académica puedan acceder a los empleos que éste ofrece, permitiéndoles su desarrollo profesional a través de la permanencia en el puesto, la continuidad laboral, el crecimiento a través de la capacitación y formación, mecanismos de evaluación con orientación a resultados y en los casos que se requiera, establecer reglas claras y garantistas en el proceso de separación del miembro del servicio.

A las y los funcionarios que pertenezcan al cuerpo del servicio civil de carrera se les considerará como expertos en su rama y no podrán ser removidos como consecuencia de coyunturas políticas ajenas a su desempeño.

3. En México, en la época de Independencia no se tenía un proyecto afinado de lo que podría llegar a ser una organización de gobierno; durante la Reforma se comenzaron a vislumbrar los primeros esfuerzos para crear una estructura de administración pública organizada, estableciendo la Asociación Mutualista de de Empleos Públicos, en donde los trabajadores aportan cuotas y ellos mismos reciben todos igual auxilio en caso de necesitarlo.

Durante el gobierno de Porfirio Díaz, se contaba con la carrera de empleados en la Escuela de Contaduría y Administración, misma que debían cursar todos los que aspiraran a ocupar un puesto público.

Para el sistema de ascensos y promociones se publicó el trabajo Guía práctica del empleado de la República Mexicana, que contenía lineamientos de lo que actualmente conocemos como el sistema de méritos, base y sustento del ascenso y la promoción, pensión y jubilación.

A partir de 2000, con la alternancia política en México, se dio un paso trascendental en el ámbito de la administración pública, al presentarse en el Senado de la República una iniciativa para crear la Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, reconociendo la necesidad de conciliar proyectos e ideologías que permitieran modernizar y hacer eficiente la estructura del Estado, dando certidumbre y continuidad a las políticas públicas, al mismo tiempo de garantizar los derechos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.

Como resultado de lo anterior, el 10 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación dicha ley y el 2 de abril de 2004 su reglamento.

4. En este sentido, conforme a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, se creó un proceso inédito en nuestro país, que en la actualidad sigue vigente.

Dicho proceso plantea un esquema de evaluación y capacitación, así como la regulación en el ingreso y la promoción con base en el mérito de los servidores públicos, con la finalidad de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.

En 2005 y 2006 se realizaron reformas de esta ley. Sin embargo, estos esfuerzos no han sido suficientes para lograr un servicio público de carrera totalmente confiable, transparente y eficiente.

Tampoco ha sido tarea fácil el llevar a la práctica este sistema, ya que aún existen dudas respecto de su funcionamiento y organización, resistencia por algunos servidores públicos y aspirantes a cumplir los requisitos solicitados, aunque lo más importante, lograr legitimarlo, como un sistema confiable y transparente en cuanto al manejo de los concursos, procedimientos y resultados.

5. El servicio profesional de carrera en México fue diseñado no solamente para que los mecanismos de ingreso al servicio público fueran transparentes, equitativos, democráticos y ajenos a favoritismos, compadrazgos o recomendaciones ajenas a las cada vez más grandes exigencias de contar con verdaderos expertos gubernamentales; también tiene como finalidad que, aunque no significa inamovilidad si implica que “garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en ésta o en otras leyes aplicables”. Es decir, su permanencia está garantizada con independencia de un resultado electoral, un cambio de sexenio o de línea de mando a fin de brindar continuidad a los trabajos, los programas, planes y proyectos de largo plazo o que requieran de la atención inmediata y permanente del servidor público.

6. Una de las garantías de continuidad de los trabajos gubernamentales lo constituye sin lugar a dudas, el hecho de que para cada una de las plazas, existe una descripción y perfil de un puesto, diseñado por expertos a fin de que el concursante de un proceso de ingreso y selección colme de manera definitiva y contundente con los requisitos establecidos tanto en la convocatoria emitida para tal efecto, como de los requerimientos del perfil, pues éste es lo que se requiere para un óptimo desempeño en el cargo.

Estas descripciones y perfiles del puesto mencionan además los objetivos y las funciones a que deberá ajustarse el servidor público que ostente el cargo que en ellos se describe, de manera lógica, a mayor nivel salarial, mayor nivel de responsabilidad, y por ende, mayor número de requisitos y capacidades académicas, profesionales y años de experiencia hay que colmar.

7.Sin embargo, aunque el país cuenta con el servicio profesional de carrera desde 2003, de manera reciente, algunas y algunos legisladores hemos recibido información por parte de quienes se desempeñaban en las dependencias del gobierno federal como servidores públicos de carrera, de una serie de abusos y excesos que tienen por objeto prescindir de sus servicios como consecuencia del cambio de administración y de la transición de un partido político a otro.

Ello, además de romper de manera grave con el espíritu y esencia del servicio profesional de carrera, vulnera la intención de contar con un cuerpo de expertos gubernamentales en sus temas que cuenten con los conocimientos para garantizar un trabajo con resultados inmediatos. Este hecho atenta contra el servicio profesional, las garantías y los derechos laborales de los servidores públicos de carrera, lesiona gravemente su dignidad de personas y debe ser investigado hasta sus últimas consecuencias sancionando de manera ejemplar a quienes pretenden pervertir y manchar el servicio con sus conductas contrarias a derecho.

8. Estas denuncias abarcan de manera preponderante las dependencias de la administración pública federal que se encargan de la promoción, difusión, aplicación y evaluación de los programas y políticas sociales gubernamentales, tanto en las oficinas centrales y de manera muy particular con el personal adscrito a las delegaciones federales, aunado al hecho de que existen servidores públicos de reciente ingreso, en áreas sustantivas, de manejo de recursos humanos y materiales que de ninguna manera cuentan con el perfil académico y profesional para llevar a cabo tan delicada función.

Es grave y sumamente preocupante que se prescinda de los servidores públicos de carrera con mecanismos ajenos a la normatividad aplicable, a fin de abrir espacios para la contratación de operadores políticos sin experiencia ni perfil académico, algunos de ellos ya incrustados –según nos dicen por instrucciones directas de los titulares de las dependencias- manipulando las descripciones y perfiles de puestos del servicio profesional de carrera para hacerles perfiles a modo; tal es el caso del director general de Recursos Materiales de la Secretaría de Desarrollo Social, adscrito a la Oficialía Mayor, al que le modificaron el perfil del puesto para que asumiera la dirección acreditando únicamente estudios de preparatoria, pero con un salario de más de 100 mil pesos. Casos similares son los de todos los directores generales de esta unidad, quienes se encuentran en situaciones de carencia académica y experiencia profesional similar, ocupando una plaza de servicio profesional de carrera en perjuicio de las y los mexicanos.

Considerandos

Primero.No dejamos de señalar que nos sumamos a los diversos exhortos presentados por legisladores que han señalado que exista una mayor vigilancia en el cumplimiento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para salvaguardar los derechos de quienes han obtenido la plaza mediante concurso.

Segundo.Que el 2 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a través del cual, entre otros, se derogaron los artículos relacionados con la Secretaría de la Función Pública, que será remplazada por la Comisión Nacional Anticorrupción.

Sin embargo, en el último párrafo del artículo segundo transitorio se estableció que la Secretaría de la Función Pública continuará ejerciendo sus atribuciones conforme a los ordenamientos vigentes al momento de expedición de ese decreto hasta en tanto no entre en vigor la referida comisión nacional.

En virtud de lo anterior se nombró a un encargado de esta dependencia y para fines de este exhorto, sea través de dicho servidor público la supervisión pertinente y así poder revisar, evaluar e incluso sancionar las conductas que atenten contra la normativa vigente.

Tercero. Que aunque el servicio profesional de carrera cuenta con una normatividad que se ha venido perfeccionando a la par de su propia evolución operativa, aplicativa y sistematizada, aún existen vacíos legales que han permitido a algunos que tienen a su cargo su aplicación, interpretaciones dolosas o ajenas al espíritu de creación y de existencia del mismo, incluso, abriendo la posibilidad de erosionar su credibilidad ante la opinión pública y la sociedad en su conjunto que en no pocos casos, ven al servicio como mera ficción y no como herramienta necesaria de todo estado que se jacte de ser democrático y respetuoso del estado de derecho, con lo que se vulnera su propia existencia en detrimento de la imagen del servidor público que sin el servicio profesional de carrera seguirá percibiéndose como recomendado, influyente y relacionado con las altas esferas del poder político pero al mismo tiempo, ineficaz, impreparado y susceptible de corrupción.

Cuarto. Que si bien es cierto que para ejercer las funciones gubernamentales, quienes ocupan las carteras de mayor responsabilidad, requieren en un momento dado de recursos humanos dotados de su confianza y con experiencia laboral conjunta en otros ámbitos, también es cierto que al legislador, en la elaboración, discusión y aprobación en su momento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera no le fue ajeno este aspecto y en el propio dispositivo normativo previó los casos en los que una plaza de estructura podía ser ocupada a través del esquema de “designación directa o libre” así como los denominados “gabinetes de apoyo” como estructuras de la más absoluta de las confianzas del funcionario y que por ende, al tener la posibilidad de echar mano de estos espacios, las plazas de especialización y profesionalización del servicio, quedaban garantizadas y protegidas por la propia norma.

Quinto. Que en el caso que nos ocupa, vemos con preocupación que en el relevo partidista del gobierno federal, en lugar de que algunos de las y los nuevos servidores públicos de alto nivel de responsabilidad, se adapten a las nuevas condiciones que exige la gobernabilidad democrática, la modernidad, la ruptura de paradigmas, el progreso y sobre todo se atienda el clamor ciudadano que exige mejores y profesionales servidores públicos en el gobierno, de manera autoritaria y sin respetar las condiciones que establece una norma de derecho positivo mexicano como lo es la Ley del Servicio Profesional de Carrera y que en su momento fue aprobada por unanimidad de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso, incluido el partido hoy en el poder, pretendan hacer una limpia de los recursos humanos en las plazas del servicio profesional en aras de utilizar de manera patrimonial y no institucional los espacios laborales, sin que de por medio operen los denominados subsistemas de separación de personal y mediante prácticas ajenas a las establecidas y en no pocos casos denunciadas, se busque retirarlos del servicio público. Más grave aún, modificar los perfiles a fin de reducir sus exigencias a su mínima expresión a fin de que los requisitos de ingreso sean nimios.

Sexto. Que ante este panorama de violaciones de los derechos laborales y de servidores públicos de carrera, la autoridad no puede ser ajena a los hechos y debe llevar a cabo una minuciosa investigación a fin de revisar escrupulosamente, la actuación de quienes en cada una de las dependencias del gobierno federal se encargan de la aplicación del servicio profesional de carrera, con objeto de evaluar y exigir la correcta aplicación de la ley, su reglamento y el Manual de Aplicación General en materia de Recursos Humanos, Organización y del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, tomando medidas y, en su caso, determinar las responsabilidades que a derecho convengan en contra de las y los servidores públicos que con su actuar, atentan contra el servicio.

Séptimo. Ahora, ante el cúmulo de irregularidades en las dependencias, en lo referente a la separación de servidores públicos de carrera, que conllevan múltiples violaciones a sus derechos laborales y humanos, resulta obligado que este órgano representativo federal, tome cartas en el asunto.

Por las consideraciones expuestas, presento ante este pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al encargado de despacho de la Secretaría de la Función Pública a implantar por la unidad competente un programa de supervisión de la aplicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal ante las diversas denuncias con motivo de abusos y despidos injustificados contra servidores públicos de carrera.

Notas:

1 Chávez Alcázar, Margarita. El servicio civil de carrera en la administración pública mexicana, México, 1985.

2 Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

3 El director general de Recursos Materiales de la Sedesol es el ciudadano Humberto René Islas Cortés.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 15 de octubre de 2013.— Diputada Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



DETENCION DE JOVENES EN LA MARCHA CONMEMORATIVA DEL 2 DE OCTUBRE

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la detención de jóvenes en la marcha conmemorativa del 2 de octubre, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El viernes 1o. de diciembre de 2012, los habitantes de la Ciudad de México fuimos testigos de un inusitado despliegue de fuerza con motivo de la toma de posesión del ciudadano Enrique Peña Nieto. El motivo aparente fue la realización de diversas marchas de protesta, que culminaron con acciones de vandalismo en la avenida Juárez que, pese al despliegue, se cometieron ante los ojos de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP-DF) y en la más absoluta impunidad, pues sólo después de terminados los eventos de violencia los granaderos iniciaron las aprehensiones contra todo el que se cruzó en su camino, ninguno de que, por cierto, llevaba capucha, y sin importar que nada tuvieran que ver con los sucesos.

Ese día, la Policía Federal usó gases lacrimógenos y fusiles con balas de goma, además de los toletes, que dejaron un saldo de varios heridos, uno en especial, Juan Francisco Quyendall, de 65 años de edad, quien a la fecha no ha recobrado plenamente las facultades: está muerto en vida.

Además, 106 jóvenes fueron detenidos con lujo de violencia por granaderos de la SSP-DF y por primera vez en este tipo de actos, actuado destacadamente, agentes vestidos de civil. En la agencia ministerial 50 fueron sometidos a malos tratos, estuvieron incomunicados y además con apoyo de policías se les fincaron acusaciones falsas.

La mayoría de los detenidos eran estudiantes de la Facultad Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, de las licenciaturas de filosofía y letras, sociología y de ciencias políticas, así como integrantes del movimiento #YoSoy132 y se dio el caso de una detenida por el solo hecho de portar una camiseta de ese movimiento. Sin embargo, lo que se dijo oficialmente fue que se trataba de que grupos anarquistas planearon “deliberadamente dañar la ciudad” y hasta se dio los nombres de algunos de esos grupos, a los que se calificó de “provocadores” pero nadie habló de los encapuchados que actuaron ese día en plena connivencia con las policías y en cambio a partir de entonces se desató una persecución abierta y encubierta en contra de organizaciones sociales y activistas civiles a los cuales, para descalificarlos, ha bastado con señalar de “anarquistas”.

Cabe señalar, como prueba de lo arbitrario de las detenciones, que la mayor parte de los detenidos inicialmente salieron de prisión por falta de méritos y que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió la Recomendación número 7/2013, mediante la cual concluyó que se habían cometido irregularidades graves en las detenciones con motivo de las protestas del 1 de diciembre y que tenía que indemnizarse económicamente y repararse moralmente a las víctimas. Sin embargo, es la fecha que no se ha indemnizado ni reivindicado públicamente a nadie.

El 5 de febrero de 2013, durante una asamblea estudiantil en el Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) Naucalpan para decidir acciones de protesta contra el plan de estudios así como por la expulsión de 6 alumnos de los más destacados de estas acciones, se registraron incidentes violentos que derivaron en la intervención policíaca, con un saldo de 10 estudiantes detenidos, algo que no sucedía desde 2000, cuando la policía desalojó a huelguistas de la Ciudad Universitaria. Por cierto, la persecución a estos jóvenes protestantes no terminó ahí.

El 8 de marzo de 2013, en Iztapalapa, una manifestación de protesta de ciudadanos de esa delegación culminó en la detención de cinco manifestantes con lujo de violencia por un cuerpo de granaderos, que los “encapsuló” para detenerlos.

El 20 de abril de 2013, otra protesta de estudiantes del CCH Naucalpan y un grupo de jóvenes solidarios con ellos, fueron “encapsulados” por un inusitado contingente de granaderos a su paso por la avenida Insurgentes.

El 1 de junio, un grupo de jóvenes que intentaba protestar en Los Pinos fue interceptado por granaderos en la estación del Metro Tacubaya e impedido su paso, con lujo de violencia, golpeando gente incluso ajena a los hechos. La presencia, otra vez, de “encapuchados” fue el pretexto para la intervención policíaca. A partir de esa fecha han sido rutinarias las “revisiones” en el Metro, siendo más agresivas a partir del 1 de septiembre.

El 10 de junio de 2013, con motivo del aniversario de la represión de 1971 contra estudiantes, diversos colectivos ciudadanos efectuaron una marcha hacia el zócalo de la Ciudad de México, y una vez más este evento pacífico que se vio empañado por agresiones tanto de granaderos de la SSP-DF como de encapuchados violentos, desatándose con pretexto de esto una serie de detenciones selectivas orientadas a castigar a un grupo de activistas sociales criminalizados previamente a través de los medios de comunicación.

Otra vez, las detenciones las realizaron en su mayoría agentes vestidos de civil que actuaron en coordinación con las fuerzas de la SSP-DF. Otra vez no fueron contra los encapuchados responsables del vandalismo, y otra vez se hicieron con lujo de violencia. Se registraron en esa ocasión más de 22 detenidos, entre ellos a varios reporteros, desde luego estudiantes y profesores y menores, y a todos se acusó, una vez más, de pertenecer a diversas organizaciones “anarquistas” y sin embargo poco después salieron por falta de méritos la mayoría de los detenidos, quedando actualmente sujetos a proceso únicamente 7 de ellos.

El 1 de septiembre de 2013 tuvo lugar otra marcha hacia el zócalo, convocada por la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y diversos organismos ciudadanos con motivo del primer informe presidencial, y si bien ese día la madurez y responsabilidad de los grupos convocantes evitó la acción conjunta de granaderos y provocadores, que intentaron reventar la marcha fallidamente en varias ocasiones, una vez terminada, la policía de SSP-DF desató aprehensiones en diversos puntos del centro de la ciudad, una vez más con lujo de violencia, dejando un saldo de al menos 16 detenidos, la mayoría estudiantes universitarios y varios menores; y lo más curioso, un joven activista al que se señaló como “líder de los grupos anarquistas”, cuya aprehensión se realizó, no obstante, varias horas antes de efectuada la marcha y sin ningún motivo.

El 13 de septiembre se realizó lo operación represiva más escandalosa de desalojo del zócalo desde 1968. Ese día, un despliegue coordinado de fuerzas federales, policías de la SSP-DF, agentes vestidos de civil y provocadores encapuchados generaron un conato de violencia, del que nuevamente culparon a “grupos anarquistas”, con pretexto del cual se reprimió a maestros de la CNTE y se detuvo a varios de ellos así como a estudiantes y transeúntes, dejando un saldo de al menos 31 detenidos y aproximadamente 200 heridos. Fue notoria en esa ocasión de provocadores disfrazados de manifestantes y agentes vestidos de civil, actuando en connivencia descarada con las autoridades policiacas.

El 2 de octubre, con motivo de la conmemoración de la matanza de estudiantes en Tlatelolco por un gobierno priista, se realizó una marcha al Ángel de la Independencia, en el transcurso de la cual, una vez más, hicieron acto de presencia policías de la SSP-DF, agentes vestidos de civil y provocadores encapuchados, empañando la legítima expresión pacífica y desvirtuando el derecho a la libre manifestación de las ideas que consagra la Constitución.

Se registró en esta ocasión una violencia similar a la de la marcha del 1 de diciembre y esta vez, igual que entonces, hubo infinidad de detenciones arbitrarias, unas indiscriminadamente contra ciudadanos, y otras selectivamente contra líderes estudiantiles y activistas sociales, en momentos y lugares distintos a donde se registraron los sucesos. La cifra de 107 detenidos y más de 50 heridos es elocuente. Pero más lo es los más de 80 liberados por falta de pruebas.

Cabe denunciar también la manera como se procedió en las agencias ministeriales, que incluye tortura y fabricación de delitos al vapor. Y lo más sorprendente, el señalamiento directo por parte de las autoridades de la Secretaría de Gobierno y la SSP del DF de que una vez más se trató de grupos “anarquista” perfectamente identificados, de los que incluso de presentó un supuesto “manual” como elemento incriminatorio y probatorio de la comisión de los delitos, un mecanismo, se dijo, diseñado “para causar daños, provocar y lastimar” a los policías, para usar las guarniciones y banquetas como proyectiles, así como para victimizarse y “dar la impresión” de detenciones inadecuadas o indebidas.

Todos estos casos tienen una característica: indiscutiblemente se registraron actos vandálicos, agresiones a comercios y edificios públicos; hubo violentos enfrentamientos entre policías y provocadores, todos los vimos; y sin embargo es la fecha que la policía de la SSP-DF no ha sido capaz de detener a ningún sujeto en flagrancia, no han mostrado a ninguno de los encapuchados autores de las agresiones ni a sus patrocinadores, y antes bien se ha venido señalando como responsables a ciudadanos inocentes, con la única prueba de la declaración de los policías.

Todas esas agresiones, esa represión, se han cometido en la más absoluta impunidad puesto que ha bastado el pretexto de que se está combatiendo a grupos de “anarquistas” que “ponen en peligro la paz”. Con ese pretexto, insisto, en la ciudad se han hecho detenciones con el más escandaloso uso de la fuerza, se han sembrado pruebas para inculpar detenidos, en algunos casos ha habido tortura y violaciones serias a los derechos humanos, y por si todo esto fuera poco, a la acción de la policía le ha acompañado una formidable campaña mediática que ha condenado antes de juzgar y ha colocado a las víctimas de la represión en la más absoluta indefensión pues los presenta como si fueran delincuentes y sujetos antisociales, con los consecuentes efectos negativos en sus vidas y las de sus familias.

Algo que nos debe preocupar a todos es la criminalización de las posturas ideológicas, sean cuales fueren, y la ligereza con que se señala y procesa a presuntos culpables. Se ha hablado ahora una vez más de “grupos anarquistas” perfectamente identificados, “agentes de la violencia” y “provocadores” que son “una combinación de ideología y agresión patrocinada”; pero además se ha dicho que “son los mismos” participantes en los desmanes del 1 de diciembre, del 10 de junio y del 1 de septiembre. Se ha afirmado que “todos están plenamente identificados”.

El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, dijo aquí mismo apenas hace unos días que “se sabe quiénes son” y culpó a las leyes del Distrito Federal de no poder castigarlos, mientras que –por su parte– las autoridades del gobierno de la ciudad han insistido en que en esta ocasión se cuidó mucho de no hacer detenciones arbitrarias.

El secretario de Gobierno del DF, Héctor Serrano, dijo públicamente que esta vez las detenciones se habían hecho “de manera muy cuidadosa”, que se estuvieron haciendo “de manera milimétrica”, que “no se pretendía hacer detenciones por detener”. Las denominó “detenciones exactas”; es decir, con suficientes elementos probatorios.

Hasta se mencionaron expresamente organizaciones sociales y colectivos ciudadanos específicos para incriminarlos de manera directa como responsables de los sucesos. Sin embargo, un estudio forense ha demostrado que el supuesto “manual” de los “anarquistas” fue alterado el día siguiente de los hechos, y además que en las detenciones hubo una muy activa participación de agentes vestidos de civil, cuya procedencia no se ha precisado aún y que a la vez actuaron en connivencia con la policía de la SSP-DF y los mismos encapuchados, mezclados entre los colectivos de anarquistas.

Por eso es necesario seguir haciendo público todo lo sucedido. Es importante difundir este tipo de actos violentos, ilegales, injustos e inhumanos; y exigir que no vuelvan a repetirse. Reclamar a las autoridades que hacer uso de su libertad de expresión y de pensamiento, de manera pacífica, legal no debe ser motivo de sanción alguna y mucho menos de represión. Pero sobre todo, es indispensable, urgente, castigar a los verdaderos responsables de los delitos y esclarecer plena y fehacientemente todos estos sucesos, deslindando las responsabilidades de los policías, mandos y funcionarios involucrados, para estar en condiciones de responder a la sociedad la gran pregunta que flota en el ambiente y que no se ha respondido: ¿quiénes son realmente los provocadores que han empañado las marchas del 1 de diciembre, del 10 de junio, del 1 de septiembre y del 2 de octubre, entre otras, y que están poniendo en riesgo el ejercicio de los derechos de manifestación y expresión? ¿A quien sirven? ¿Quién les paga? ¿Por qué la presencia de agentes vestidos de civil que vigilan marchas, toman fotografías y ayudan en las aprehensiones de manifestantes? ¿Quién les asignó esa función? ¿De dónde son y a quién sirven?

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano nos permitimos someter a la elevada consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Por el que se solicita a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y, en su caso, a la Procuraduría General de la República que investiguen las detenciones arbitrarias llevadas a cabo el pasado 2 de octubre, que cese la criminalización de activistas y se esclarezcan fehacientemente las acusaciones contra jóvenes y organizaciones sociales que profesan determinada posición ideológica como responsables de actos violentos en los últimos 10 meses; y para que se garantice plenamente el ejercicio del derecho a la manifestación pública de las ideas y a reunirse pacíficamente, consagrado en los artículos 6o. y 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputados: Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja.»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



ESTRATEGIA DE PRESERVACION DE LA CAPA DE OZONO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a fortalecer la estrategia de preservación de la capa de ozono, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Cristina Olvera Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción III, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea la proposición con punto de acuerdo, por el que, de manera respetuosa, se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fortalecer la normatividad que se implementa como parte de la estrategia de preservación de la capa de ozono, como medida de protección a la salud de la población del país, con base en las siguientes

Consideraciones

El camino que ha seguido la humanidad en busca de su desarrollo y bienestar, también lo ha enfrentado al detrimento de su propio entorno gracias a la falta de una visión sustentable del uso y consumo de los recursos naturales y energéticos, generando con ello el daño irreversible al media ambiente, la generación excesiva de residuos sólidos no degradables y emisiones contaminantes que han dañado severamente la atmosfera.

Estos daños al medio ambiente, entre otros factores, han provocado el cambio climático, generado graves consecuencias en México como en otras partes del mundo. El daño no es solo a nivel ecológico, también en la calidad de vida de las y los mexicanos, siendo este uno de los principales retos que como integrantes del Estado mexicano debemos afrontar con soluciones de largo alcance y efecto inmediatos.

Un ejercicio muy concreto que demanda la ciudadanía se focaliza en las acciones de mejora a la calidad del aire que respiramos las y los mexicanos, tanto en los centros urbanos, como en las localidades rurales del país.

El gran desarrollo industrial en las zonas urbanas en los últimos 40 años y la falta de impulso al campo han provocado migraciones masivas a las metrópolis del país, convirtiendo inclusive algunos de estos centros urbanos en grandes Zonas Metropolitanas, que sin políticas de urbanización y movilidad adecuadas, acarrean la ocupación desordenada del suelo y una gran demanda de servicios, como agua, transporte y energía, lo que a su vez genera múltiples desequilibrios de carácter ambiental, económico, urbano, energético y social.

Dicho crecimiento demanda el uso intensivo e incremental del transporte, tanto particular como público, lo que a su vez, ante la falta de políticas públicas eficientes, destinadas a la movilidad en centros urbanos, dificulta su empleo eficiente.

Lo anterior provoca que ambos factores, tanto la cantidad de unidades de transporte e ineficiencia, se combinen para aumentar las emisiones contaminantes a la atmósfera, provocando impactos negativos sobre la salud pública, cuando su concentración en la atmósfera alcanza niveles superiores a los máximos permitidos para la vida.

En las áreas y localidades rurales los problemas de calidad del aire se dejan sentir sólo de manera ocasional, mientras que en los centros urbanos es común el registro de elevadas concentraciones de contaminantes y la continua generación de alertas por la alta concentración de los mismos.

Este panorama, reconocido desde principios de la década de los ochentas, propició que en el año de 1982 se emitieran los primeros criterios de calidad del aire, vigentes hasta el 23 de diciembre de 1994, fecha en que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la “Norma Oficial Mexicana para evaluar la Calidad del Aire Ambiente”, estableciendo desde su origen, la revisión periódica de la misma, a efecto de garantizar su vigencia y sobre todo, preservar la salud de los mexicanos por el aire que respiramos.

En México se norman los siguientes contaminantes atmosféricos: bióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), bióxido de nitrógeno (NO2), ozono (O3), partículas suspendidas totales (PST), partículas menores a 10 micrómetros de diámetro (PM10) y plomo (Pb).

Desde entonces, las normas de calidad del aire establecen las concentraciones máximas de contaminantes en el ambiente que no debieran ser excedidas con determinada frecuencia, a fin de garantizar la protección de la salud de la población, con especial énfasis en la de los grupos más susceptibles como los infantes, los ancianos y las personas con enfermedades respiratorias crónicas, entre otros.

Estos instrumentos establecen lineamientos para satisfacer las normas de calidad del aire, que son de observancia para las autoridades competentes federales y locales, que tengan a su cargo el desarrollo y la aplicación de los planes y programas de política ambiental con fines de protección a la salud de la población.

Por su ámbito de competencia, aplicación y enfoque de coordinación, otorgan sustento y validez a la implementación de políticas públicas integrales, pues coadyuvan a la generación e implementación de políticas públicas, cuya responsabilidad que compete a las autoridades de los tres niveles de gobierno.

Otra acción de política pública en materia de emisiones contaminantes en el sector transporte, encaminada a mejorar la calidad del aire que respiramos las y los mexicanos, derivada de los criterios antes mencionados, consistió en la implementación del programa Hoy no Circula en el año 1989, el cual tuvo entre sus propósitos una disminución semanal de 450 mil unidades vehiculares de la circulación en la Ciudad de México.

Sin embargo, como coinciden diversos analistas y expertos en el tema, la medida motivó el incremento del parque vehicular de la capital del país, muchos de ellos en condiciones no aptas para su circulación.

Aunado a lo anterior, ante la carencia de un registro confiable, durante muchos años no se tuvieron estadísticas históricas oficiales del parque vehicular, ni mucho menos de la intensidad de su uso, por lo que las políticas implementadas se basaban en estimaciones de los promedios diarios de recorrido, calculados en 33km/día en el Distrito Federal, además de no considerar la edad promedio del mismo, aspecto de suma importancia, pues conforme las unidades de autotransporte van envejeciendo, se obtiene un menor rendimiento en el número de kilómetros recorridos por litro de combustible.

Otro aspecto al cual no debemos de ser omisos es el referente al uso y fortalecimiento de programas de mejoramiento de la calidad del aire (Proaire) que se han implementado en diversos centros urbanos del país, pues éstos constituyen uno de los principales instrumentos de política pública para frenar el deterioro de la calidad del aire y proteger la salud humana, al prever medidas para abatir, reducir y controlar las emisiones de fuentes industriales, móviles y difusas; planificación del uso del suelo, políticas de transporte y gestión de la calidad de aire, entre otras medidas; pero hace falta más.

No obstante que éstos programas persiguen objetivos benéficos para la población, e incluso reciben recursos públicos y financiamiento internacional de gran cuantía, por su esquema de adopción voluntaria en algunos centros urbanos y la escaza aplicabilidad obligatoria en las grandes  urbes metropolitanas, como la ciudad de Monterrey, N.L., también se hace necesaria una revisión adecuada sobre los alcances y su carácter, a fin de que adquieran un carácter vinculatoria y aplicación generalizada en el país.

En México, otro instrumento que entró en vigor desde el pasado 18 de junio de 2013, es la Norma Oficial Mexicana NMX-156-SEMARNAT-2012, para el Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire, la cual es consistente con la revisión, actualización y vigencia de las normas de control del aire ambiente.

Este lineamiento establece que los gobiernos locales y estatales, deberán instaurar sistemas para la medición de la calidad del aire en aquellas demarcaciones urbanas que cuentan con más de 500 mil habitantes dentro de su jurisdicción, a fin de generar información confiable que les permita implementar políticas publicas que mejoren las condiciones ambientales.

Esta NOM-156 establece las especificaciones para la instalación de las estaciones de monitoreo, los procedimientos para la recolección, tratamiento y resguardo de los datos atmosféricos.

Su propósito principal es generar una red de monitoreo de la calidad del aire, que funcione adecuadamente y que brinde información de calidad, misma que permita a las autoridades responsables tomar decisiones fundamentadas en datos científicos para mejorar las condiciones ambientales en beneficio de la salud de la población en esos centros urbanos.

Asimismo, con la vigencia de la NOM-156, se espera que la ciudadanía pueda conocer la calidad de aire que está respirando y de esta manera proteger su salud ante los riesgos de enfermedades respiratorias y cardiovasculares asociadas a la contaminación del aire.

Sin embargo, a pesar de que circulan vehículos automotores en todo el país, actualmente solo son 17 las entidades federativas reportadas por la Semarnat que cuentan con programas de verificación de emisiones vehiculares (ya sea anual o semestral): Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro,  Tlaxcala, Veracruz y Yucatán).

Aunado a esto, a nivel nacional, el desequilibrio en la distribución de actividades productivas de los sectores secundario y terciario ha provocado la generación de fenómenos críticos de contaminación atmosférica, tales como los que se observan en las zonas metropolitanas de las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey, donde se concentra alrededor de 34 por ciento de la industria instalada en el país y 25.5 por ciento de la población nacional.

Este desequilibrio es evidente también en otras zonas urbano - industriales como Coatzacoalcos-Minatitlán en Veracruz; Tula-Vito- Apaxco en Hidalgo y el Estado de México; Irapuato-Celaya-Salamanca en Guanajuato; Tampico-Altamira-Ciudad Madero en Tamaulipas; Lázaro Cárdenas en Michoacán y los parques industriales localizados en las principales ciudades medias del país y la frontera norte.

Todas las urbes mexicanas que miden la calidad del aire registran más de los 20 puntos de PM10 que recomienda la Organización Mundial de la Salud como el máximo de exposición a los contaminantes; lo anterior, no hace más que confirmar que la calidad del aire que respiramos se encuentra está por abajo de lo permitido.

Francisco Barnés, presidente de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, integrada por el Distrito Federal, el Estado de México, Hidalgo, Morelos, Tlaxcala y Puebla es muy claro al señalar que “el problema del calidad del aire es que desconocemos cuál es el verdadero nivel de contaminación porque tenemos estaciones de monitoreo escasas y las que hay, no necesariamente están funcionando como deberían hacerlo”.

Y abundo que “debemos fortalecer la capacidad de monitoreo para conocer al menos cuáles son los niveles básicos de contaminantes y llegar a resultados económicos del impacto de la contaminación”.

Al respecto, conviene mencionar la amplia investigación realizada por el Instituto Mexicano          para la Competitividad (IMCO), organismo privado que, con base en información oficial, el pasado 24 de septiembre del año en curso presentó un estudio en el cual muestra los costos generados por la mala calidad del aire en 34 centros urbanos del país.

Ahí se menciona que el cálculo de los daños arrojó como resultado de enero de 2010 a la fecha un costo para el país por impacto en la salud de los mexicanos de alrededor de 14 mil millones de pesos; de los cuales, 11.5 mil millones de pesos  corresponden a pérdidas de productividad y 2.5 millones de pesos  a gastos en salud.

En cuanto a muertes prematuras el dato asciende a 19,242 decesos, 53,191 hospitalizaciones y consultas médicas por la cantidad de 3.1 millones.

Lo más alarmante del citado estudio consiste en que si durante esta administración federal (2012 - 2018) no se toman las medidas adecuadas para mejorar la calidad del aire, los efectos en salud sumarían 37,488 muertes prematuras, 103,629 hospitalizaciones y 6 millones 59 mil 118 consultas, lo que generaría una pérdida económica por más de 20 mil millones de pesos.

Horacio Riojas, director de Salud Ambiental del Instituto Nacional de Salud Pública y participante del estudio, argumentó que la contaminación atmosférica es un problema de salud pública de nivel global que todavía no se está atendiendo.

Incluso consideró que los cálculos del IMCO sobre los costos en salud de la mala calidad del aire están subestimados, pues no toman en cuenta efectos crónicos, vasculares y cerebrovasculares por contaminación atmosférica, ni las consultas y hospitalizaciones en instituciones privadas.

Si no bastan los datos duros anteriores para resaltar la necesidad de implementar acciones más eficaces que mejoren la calidad del aire que respiramos en México, recordemos que en el pasado año 2009, según datos de la Organización Mundial de la Salud, la contaminación del aire provocó 14 mil 700 muertes al año en México y este problema representó uno de los mayores costos ambientales, equivaliendo al 4.4% del Producto Interno Bruto de ese año.

Otro aspecto que debemos considerar se refiere al consumo del combustible necesario para la movilidad de las unidades de autotransporte en el país, particularmente las gasolinas y el diesel.

En el estudio muy completo de la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados, denominado “Análisis de los precios y de los subsidios a las gasolinas y el diesel en México, 2007-2013” se pueden apreciar diversos aspectos sobre el comportamiento que han tenido estos energéticos en el país durante el periodo analizado.

Del mismo, por contribuir a la explicación de la problemática de la calidad del aire aquí analizada, se reproduce, en extenso, lo relacionado con la calidad de los combustibles fósiles a este contexto de protección ambiental.

...”

Se reconoce que uno de los principales factores que genera problemas en la calidad del aire es el alto nivel de contenido de azufre en las gasolinas. Por esta razón, uno de los lineamientos más importantes de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los Combustibles Fósiles para la Protección Ambiental publicada en el DOF del 30 de enero del 2006 y la modificación publicada en el DOF del 3 de octubre del 2006, han sido reducir el contenido de azufre en las gasolinas Magna y Premium.

El objetivo de esta medida es mejorar la eficiencia y eficacia de los convertidores catalíticos de los vehículos, para que coadyuven a bajar las emisiones de contaminantes críticos, particularmente óxido de nitrógeno y monóxido de carbono. Además, una menor concentración de azufre reducirá directamente las emisiones de dióxido de azufre y contaminantes de partículas finas.

Actualmente el límite de concentración de azufre en la gasolina Premium es de 250 en promedio y 300 máximo partes por millón (ppm); en la gasolina magna es de 100 en promedio y 500 máximo ppm en la Zona Metropolitana del Valle de México, de Guadalajara y Monterrey; y para el diesel es de 500 máximo.

Cabe apuntar que la NOM 086 establece términos para reducir el contenido de azufre en las gasolinas y el diesel. Sin embargo Pemex no ha tenido la capacidad tecnológica para iniciar el proceso de sustitución de gasolinas y diésel de ultra bajo contenido de azufre (UBA).

El calendario que marca la NOM 086 para que PEMEX inicie el proceso de reconversión de las gasolinas es el siguiente:

• Desde octubre del 2006, se tendría que ofrecer gasolina premium de 30 en promedio y 80 máximo ppm de contenido de azufre;

• Desde octubre del 2008, se tendría que ofrecer gasolina magna de 30 promedio y 80 máximo ppm de azufre en la Zona Metropolitana del Valle de México, de Guadalajara y de Monterrey; y en enero del 2009 para el resto del país; y

• Desde enero del 2007, se tendría que ofrecer diesel de 15 máximo ppm de azufre en la zona de la frontera norte del país; en enero del 2009 en la zona metropolitana del valle de México, de Guadalajara y de Monterrey y en septiembre del 2009 en el resto del país.

Las referencias internacionales nos muestran que el contenido de azufre en las gasolinas y el diesel es menor en algunas regiones del mundo:

• En Japón es de 10 ppm en el diesel y de 30 ppm en las gasolinas;

• En la Unión Europea es de 10 ppm en las gasolinas y el diesel;

• En Estados Unidos es de 15 ppm en el diesel y de 30 ppm en las gasolinas; y

• En Brasil es de 50 ppm en el diesel y de 80 ppm en las gasolinas.

Como se puede observar, la concentración de azufre en la gasolina magna es superior a la Premium, sin embargo, los incrementos de las precios generó un cambio de conducta en el consumidor, el cual optó por muchos años por comprar la gasolina más barata y más contaminante, reduciendo la demanda de la gasolina más cara que daña menos al ambiente. Sin embargo, actualmente el diferencial de precios entre ambos combustibles fósiles se ha reducido, incrementando la demanda de la gasolina menos contaminante en beneficio de la calidad del aire.

...”.

No obstante la multiplicidad de acciones desarrolladas desde la década de los ochentas, la realidad que impera en el país en materia de la calidad del aire que respiramos nos obliga a revisar los instrumentos y políticas públicas implementadas, a efecto de hacer las pertinentes observaciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de este país.

En tal sentido, se hacen las siguientes consideraciones:

a) El país es predominantemente urbano, según los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, el 23.2 por ciento de la población se encuentra en localidades con menos de 2,499 habitantes.

b) El restante 76.8 por ciento, habita en localidades superiores a los 2,500, con una mayor concentración en aquellas con más de 15,000; esto es, el 62.5 por ciento, lo que significa que más de 70 millones de personas habitan en estos centros urbanos y de ellos, más de 30 millones se asientan en 36 ciudades o zonas metropolitanas del país.

c) Al mes de julio del año en curso, la totalidad de automóviles, camiones para pasajeros, así como camiones y camionetas para carga sumaban 33.5 millones de unidades, 97 por ciento de éstas en posesión de particulares.

d) El 52 por ciento de este parque vehicular se localiza en el Estado de México (9.4), Jalisco (8.6), Nuevo León (6.1), Michoacán (4.9), Baja California (4.8), Veracruz (4.6) y el Distrito Federal (13.3).

e) El incremento de unidades automotores registradas en el país de julio de 2000 a julio de 2013 es del 127 por ciento, creciendo a una tasa promedio del 6.5 por ciento anual; es decir, por cada unidad existente en el año 2000, en 2013 tenemos un poco más del doble, un comportamiento excesivo, si se considera que poblacionalmente solo crecimos un 15 por ciento al 2010.

f) Respecto a la antigüedad de dichas unidades, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, AC (AMIA) estima que el parque vehicular actual tiene una edad promedio de 16 años; sin embargo, en localidades rurales e incluso en algunas ciudades del país no se tiene plena certeza sobre esta estimación.

g) Aun cuando la NOM-156-SEMARNAT-2012 es de observancia obligatoria para los gobiernos locales, en aquellas zonas o centros de población que cuenten con más de quinientos mil habitantes, solo existe información sobre la calidad del aire, no siempre actualizada, en 12 de las 36 localidades urbanas registradas por el INEGI con esas características.

h) En esas 12 ciudades o Zonas Metropolitanas, la calidad del aire superó la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 20 partículas de 10 microgramos por metro cúbico de concentración promedio anual PM10 (µg/m3), promediando 59.5 PM10, de donde resaltan las ciudades de Mexicali (137.17 PM10), Monterrey (72.7 PM10) en donde no existe un programa de verificación vehicular y Cuernavaca (72.27 PM10).

i) En 15 entidades federativas, en donde circulan el 34 por ciento de las unidades automotores, esto es 11.3 millones de vehículos, no aplica la verificación vehicular, resaltando Nuevo León y Colima, en donde circulan un tercio de los mismos.

No podemos negar que se han realizado importantes esfuerzos como puede ser el cambio de combustible en unidades de transporte público en las ciudades al usar gas L.P.; sin embargo, siguen siendo aislados y no tienen el impacto necesario, pues el estado actual de las normas mexicanas ya no garantiza la protección de la salud de la población, por lo cual urge actualizarlas de acuerdo a los parámetros internacionales, además de considerar variables que afectan el rendimiento de las unidades automotrices, como pueden ser la orografía del país o la altura de las ciudades.

México, mediante la adopción voluntaria de objetivos de reducción de emisiones para 2012, 2020 y 2050, ha proporcionado un ejemplo importante tanto para los países desarrollados como en desarrollo; no obstante, nuestro país permanece vulnerable al cambio climático: 15 por ciento del territorio nacional, 68 por ciento de la población y 71 por ciento del PIB están altamente expuestos a este riesgo.

Nueva Alianza ha coincidido con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en que México puede hacer más para fomentar un crecimiento verde y socialmente inclusivo.

Atendamos la propuesta que hace la OCDE en su documento sobre el desempeño ambiental de México, publicado en enero de 2013, en donde se especifica “que existen estudios que han demostrado que el pleno cumplimiento de la norma PM10 podrá evitar 400 muertes al año y que aplicación de una norma más estricta podría evitar 1000 muertes más”.

No implementar acciones eficaces y vigilar su estricto cumplimiento, provocará sin dudas que se incrementen los indicadores vinculados con cinco de las 10 principales causas de muerte en México como enfermedades del corazón, tumores malignos, neumonía, enfermedades pulmonares obstructivas crónicas y enfermedades cardiovasculares.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera que los tres órdenes de gobierno y todos los miembros del Estado deben orientar sus políticas, planes y programas a generar un modelo de desarrollo basado en la sustentabilidad ambiental, el aprovechamiento racional y sostenible los recursos naturales y la preservación de la calidad del medio ambiente tomando en cuenta, no sólo el interés de la actual generación, sino el de las futuras generaciones.

Por ello, una oportuna intervención de los tres órdenes de gobierno al diseñar su estrategia interna de mejora de la calidad del aire, permitirá contribuir a los embates del cambio climático y, principalmente, gozar de estándares adecuados de protección a la salud para la generación actual y las venideras; es decir, transformar nuestros enfoques cortoplacistas a verdaderas políticas públicas sustentables.

Por lo anterior, de conformidad con todo lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a coordinar la revisión de la Norma Oficial Mexicana NMX-156-SEMARNAT-2012, para el Establecimiento y Operación de Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire, contando con el auxilio de las instituciones académicas, sociales y ciudadanas que considere, con el propósito de hacerla obligatoria en los centros urbanos del país, con al menos 100 mil habitantes.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a coordinar con las entidades federativas del país la adopción de esquemas ambientales de medición y verificación de gases contaminantes del medio ambiental que incluya la adopción de programas de verificación ambiental de carácter obligatorio, con el propósito de hacer efectivo el derecho a un medio ambiente sano para todos los mexicanos; así como la adopción de esquemas obligatorios de cumplimiento y certificación, similares a la denominada “industria limpia”, el de “responsabilidad integral”, o “liderazgo ambiental para la competitividad”, aplicables a las empresas y establecimientos mercantiles de jurisdicción estatal.

Tercero. Se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la de Energía y a la de Economía a vigilar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los Combustibles Fósiles para la Protección Ambiental, con el propósito de que en el país contemos con gasolinas de mejor calidad .

Notas:

1 http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php/component/content/article/73-informac ion/home/145-verificacion-poda-fugas-basura. Consulta realizada el 27 de septiembre de 2013, a las 14:50 hrs.

2 http://mexico.cnn.com/planetacnn/2013/09/26/en-mexicali-muere-el-mayor-numero-d e-personas-por-contaminacion-del-aire. Consulta realizada el 30 de septiembre de 2013, a las 18:44 hrs.

3 http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/se/SAE-ISS-14-13.pdf

4 Ídem. Páginas 41 y 42. Lo resaltado es propio.

5 “Evaluación Sobre el Desempeño Ambiental: México 2013”, Highlights. OCDE, enero 2013. Documento disponible en http://www.oecd. org/fr/env/examens-pays/EPR%20Highlights%20MEXICO% 202013%20ESP.pdf. Consulta realizada el 23 de septiembre de 2013, a las 15:50 hrs.

6 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LAGUNA BELGICA, UBICADA EN OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA, CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sectur y de la Semarnat a generar mayor difusión turística y protección ecológica de la laguna Bélgica, en Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, a cargo del diputado Harvey Gutiérrez Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Diputado Harvey Gutiérrez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El turismo es una de las bases con mayor importancia en el país, ya que aporta gran cantidad de ingresos a la economía nacional, tal y como lo afirma la titular de la Secretaria de Turismo, quien señala que tan sólo en 2011 dicho sector aportó el 8.4 por ciento del PIB Nacional equivalente a 728 mil 186.5 millones de pesos; así también en el ámbito laboral el sector turístico genero el 6.8 por ciento de los empleos remunerados en éste mismo año.

Por otra parte, tenemos que tomar en cuenta a los turistas  ya que, como bien lo afirma la Sectur,  de enero a junio del 2013 México recibió un total de 38.3 millones de visitantes internacionales lo que significa un aumento del 2.5 por ciento respecto al mismo periodo del año 2012.

Los datos anteriores nos reflejan la gran importancia del turismo en el país, por lo tanto es necesario no sólo cuidar, sino también dar difusión a los diversas zonas turísticas que se encuentran en el olvido por parte de diversas autoridades, y con ello generar ingresos para los estados, los municipios, así como la generación de empleos en los alrededores donde se encuentren aquellas zonas turísticas.

Uno de los estados con mayor flora, fauna, así como zonas arqueológicas y por lo tanto mayor turismo en el país es Chiapas, el cual cuenta con un sin número de zonas eco-turísticas de suma importancia, las cuales, por sus características ambientales, forman parte esencial del ecosistema mexicano y por lo tanto, están protegidas por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Entre las múltiples zonas eco-turísticas que tiene el estado de Chiapas encontramos la Laguna de Bélgica en el municipio de Ocozocoautla de Espinosa, la cual es considerada desde 1996 como Reserva Ecológica; así también, como pocas zonas ecológicas, el referido cuerpo de agua es considerado como un parque educativo, ya que en ella encontramos gran cantidad de selva alta y cuenta con senderos trazados alrededor de una zona pantanosa.

Al ser considerada parque educativo la laguna Bélgica, es un medio pedagógico para el mejoramiento de la enseñanza de las ciencias naturales, por su vasta extensión de 42 hectáreas de flora y fauna selvática y pantanosa.

Entre las múltiples actividades que se pueden realizar en la Laguna Bélgica es la convivencia con la naturaleza, el campismo, excursión, investigación y fotografía; actividades de gran interés para el turismo local e internacional.

Desgraciadamente, quienes habitan en el municipio de Ocozocoautla de Espinosa no cuentan con el apoyo del sector turismo para dar mayor difusión a dicha zona eco-turística. De igual forma, también es necesario el apoyo del sector ecológico, ya que los habitantes del municipio no cuentan con los insumos suficientes para sustentar a tan importante Parque educativo.

Sustentado en la necesidad de un mayor apoyo eco-turístico para aquellas zonas desprotegidas, someto a consideración de la soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero:Se exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaria de Turismo del Gobierno Federal, a fin de que se genere una mayor difusión turística de la Laguna Bélgica del municipio de Ocozocoautla de Espinosa, en el estado de Chiapas.

Segundo:Se exhorta al titular de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno federal, a efecto de que se atiendan las necesidades de protección ambiental de la Laguna Bélgica en el municipio de Ocozocoautla de Espinosa en el estado de Chiapas.

Notas:

1 Primer informe de Labores de la Secretaria de Turismo del Gobierno Federal 2012-2013, p. 15

2 Ídem

3 Ídem.

4 http://lamorraleta.blogspot.mx/2011/05/laguna-belgica.html 3 de octubre de 2013 11:32 hrs.

5 http://todochiapas.mx/2013/02/laguna-belgica/ 3 de octubre de 2013 11:33 hrs

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputado Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



PROGRAMA SEGURO DE VIDA PARA JEFAS DE FAMILIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a hacer pública la información referente al programa Seguro de Vida para Jefas de Familia y constituir el fideicomiso de dicho plan, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, proponentes e integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como una de las primeras acciones de la actual administración, a nivel federal estableció a finales de 2012 el Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, el cual se vio concretado el 1 de marzo de 2013, fecha en la cual se emitió un Acuerdo por el que se establecieron las Reglas de Operación del Programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia para el ejercicio fiscal 2013.

En el citado acuerdo, se establece como objetivo general el programa “contribuir a disminuir la condición de vulnerabilidad que enfrentan los hijos e hijas de hasta 23 años de edad en hogares con jefatura femenina con ingreso inferior a la línea de bienestar per cápita, ante el fallecimiento de sus madres” y en específico “otorgar a las hijas e hijos de hasta 23 años de edad en hogares con jefatura femenina con ingreso inferior a la línea de bienestar per cápita, un apoyo económico mensual por orfandad materna que incentive su permanencia en el sistema educativo.” De igual forma se contempla que:

La pobreza no es una condición estática [...] puede depender de eventos que hagan caer a las jefas madres de familia en esta situación, volverla más severa, o en su caso, ayudarlas a superarla. En este sentido, la vulnerabilidad de las personas ante la pobreza se puede expresar como el alto riesgo de que un individuo o grupo enfrente cualquiera de los siguientes escenarios: ingrese a un estado de pobreza, su condición de la misma sea más severa o que su condición de ésta se haga crónica o de largo plazo.

Esta vulnerabilidad se agrava en personas que por sus condiciones socioeconómicas están expuestas a ciertos riesgos que pueden hacer, que caigan o empeoren su situación de pobreza. Entre estos riesgos, se encuentran la pérdida de los activos productivos que permiten a las personas generar ingresos para satisfacer sus necesidades básicas (como la pérdida del empleo o la pérdida del jefe o jefa de familia), la ausencia de redes de protección social (no tener acceso a servicios de salud, por ejemplo) o el escaso desarrollo en capacidades básicas como salud, alimentación y educación.

En México, los tres riesgos mencionados anteriormente se agravan en hogares con jefatura femenina, ya que al ser el único sustento familiar y al carecer de alguna red de protección social, en caso de pérdida de la madre, sus hijos e hijas pueden caer o empeorar su situación de pobreza, limitando así su desarrollo y oportunidades futuras.

En aproximadamente 5.2 millones de hogares mexicanos de los 6.9 millones de hogares con jefatura femenina, las jefas de familia no cuentan con el apoyo de un cónyuge debido a que son solteras, separadas, divorciadas o viudas.

Cabe resaltar que en México, existen 332 mil hogares en zonas rurales y 1.4 millones en áreas urbanas cuya jefa de familia cuenta con entre 12 y 68 años de edad, viviendo en condiciones económicas por debajo de la Línea de Bienestar que establece el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), es decir, se encuentran en condiciones de pobreza. En 2013 se estima que de las jefas de familia sin cónyuge y en estado de pobreza, puedan morir alrededor de 7 mil de ellas, dejando en orfandad aproximadamente a 15 mil menores de 0 a 23 años. Cabe destacar que en el inicio de la puesta en marcha de este programa, la Secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, comentó “el seguro de vida apoyará a un millón 700 mil mujeres solas en condiciones de pobreza”, “las mujeres que habitan en las zonas rurales de los 400 municipios seleccionados para la Cruzada contra el Hambre serán las primeras beneficiadas”,ello es necesario considerar los criterios y requisitos para el pre registro, los cuales son:

• Ser jefa de familia (mujer madre de familia que es la principal proveedora económica del sustento familiar).

• Ser sola (madre soltera, separada, divorciada o viuda).

• Tener entre 12 y 68 años.

• Ser madre de al menos un hijo(a) de hasta 23 años que esté estudiando.

• No ganar más de 2 mil 114 pesos al mes en zonas urbanas o más de mil 329 pesos en zonas rurales.

Es así que se estableció que las personas beneficiadas de este programa, recibirían un monto mensual de $300.00, cuando tuvieran de 0 años y hasta preescolar, $500.00 en caso de acudir a la Primaria; $700.00 para Secundaria, $900.00 Media superior; y Superior $1,000.00 y hasta $1,850.00 en los casos de excepción que determine el Comité Técnico. Para tales efectos, el anexo 12. Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 contempló un monto de 400 millones de pesos para el Seguro de Vida para Jefas de Familia, sin embargo en días recientes se dio a conocer que “hasta agosto pasado la Sedesol sólo había gastado 12 mil 300 pesos en ayudar a nueve menores. Aun así, el gobierno federal está pidiendo al Congreso que para el presupuesto del próximo año aumenten a mil 15 millones de pesos los recursos públicos para este programa, sin especificar su meta de cobertura.”

Dicha cantidad ha sido distribuida de la siguiente manera “mil 900 (pesos) en abril y la misma cantidad en mayo, junio y julio, y 4 mil 700 (pesos) en agosto.”

Si bien el día 30 del pasado mes de septiembre se emitió el decreto por el que se establece el Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia como acción prioritaria y de interés público, precisando entre otras cosas:

Asegurar que el manejo de los recursos públicos destinados a este propósito se realice bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía, honradez y transparencia, en términos de las disposiciones presupuestarias, es conveniente constituir un fideicomiso público sin estructura orgánica, que como mecanismo de pago permita lograr en forma más efectiva los objetivos y metas del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia.

Considerando además lo referido en el artículo tercero del mencionado decreto, el cual expresa que:

Los recursos que se destinen al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia serán administrados por un fideicomiso público irrevocable, sin estructura orgánica, el cual no será considerado como una entidad paraestatal y su finalidad será fungir exclusivamente como mecanismo financiero para el pago de los apoyos a que se refiere el presente Decreto. Dicho fideicomiso será coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, quién instruirá el otorgamiento de los apoyos a la institución fiduciaria.

Los recursos aportados al fideicomiso que no se hubieren devengado al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, permanecerán en dicho fideicomiso para cubrir las obligaciones futuras del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 214, sexto párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El fideicomiso referido tiene, a partir de la publicación del Decreto, 30 días naturales para establecerse de manera formal,   por lo que resulta necesario su pronta constitución para eliminar la incertidumbre sobre el destino de los recursos que no se han gastado en el ejercicio fiscal 2013; toda vez que tampoco se cuenta con la información sobre el número de mujeres registradas en el programa ni la forma en que se están dando los apoyos a las y los hijos que hayan perdido a sus madres, provocando que exista poca claridad en el ejercicio de los 400 millones de pesos asignados para este año.

En Movimiento Ciudadano buscamos hacer exigibles los mecanismos con los que cuenta la ciudadanía para conocer la manera en que el gobierno hace uso de los recursos públicos, tales como los establecidos bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas, los cuales deben ser considerados como pilares fundamentales de cualquier administración que se considere estar a favor del bienestar de la sociedad, por ello presentamos a esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a hacer pública la información referente al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, en especial sobre el número de mujeres registradas, de personas beneficiadas y del uso de los recursos destinados a este programa.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a constituir lo antes posible el Fideicomiso Público del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, tal y como lo establece el artículo quinto del decreto por el que se establece el Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia como acción prioritaria y de interés público.

Notas:

1 http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/Reglas_Oper acion/2013/rop_jefam.pdf

2 http://mexico.cnn.com/nacional/2013/03/13/el-seguro-para-jefas-de-familia-se-en tregara-en-400-municipios-pobres

3 http://www.sedesol.gob.mx/es/SEDESOL/Informacion_del_Programa_Seguro_de_Vida

4 http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/Reglas_Oper acion/2013/rop_jefam.pdf

5 http://www.animalpolitico.com/2013/10/de-400-mdp-para-seguro-de-madres-sedesol- solo-ha-gastado-12-mil-pesos-quiere-mas-recursos/#ixzz2hXcgKTju

6 Ídem.

7 http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Transparencia/files/Decreto-SVJF. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de octubre de 2013.— (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



EPIDEMIA DE COLERA SURGIDA EN DIVERSOS ESTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar por sus homólogas estatales acciones para controlar y detener la epidemia de cólera surgida en diversos estados, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud señala que el cólera es una infección diarreica aguda causada por la ingestión de alimentos o agua contaminada con el bacilo Vibrio cholerae.Esta misma organización calcula que cada año se producen entre 3 y 5 millones de casos de cólera y entre 100 000 y 120 000 defunciones.

El breve periodo de incubación, que fluctúa entre dos horas y cinco días, incrementa el carácter potencialmente explosivo de los brotes epidémicos.

Según la OMS, el cólera es una enfermedad muy virulenta que afecta a niños y adultos y puede ser mortal en cuestión de horas. Aproximadamente el 75 por ciento de las personas infectadas no presenta ningún síntoma, a pesar de que el bacilo está presente en sus heces fecales durante 7 a 14 días después de la infección y vuelven al medio ambiente, donde pueden infectar a otras personas.

El 80 por ciento de las personas que presentan síntomas, estos son de leves a moderados; un 20 por ciento padece diarrea acuosa aguda con deshidratación grave, sin un tratamiento oportuno ésta puede ocasionar la muerte.

Las personas con inmunidad reducida, como los niños desnutridos y los enfermos de VIH, corren un riesgo mayor de fallecer si se infectan.

En septiembre del presente año, se confirmaron siete casos positivos en el estado de Hidalgo, así como un fallecimiento. Los casos se registraron en los municipios de Huejutla, Pachuca, Tula, Ajacuba y San Agustín Tlaciaca, además de que en ese momento se presentaron al menos 40 muestras en estudio.

La Secretaría de Salud emitió un aviso a nivel nacional a todas las unidades de vigilancia epidemiológica en el país así como a los centros estatales de salud para que existiera atención especial ante posibles casos de cólera y que fueran notificados de inmediato.

Sin embargo, y pese al aviso de la Secretaría de Salud, los casos no sólo fueron en aumento en el estado de Hidalgo, sino que se expandieron a otros estados de la República.

Una situación de tal magnitud no se presentaba en el país desde hace 16 años.

La última epidemia de cólera que se registró fue la década de los 90. De 1991 a 2001 se han contabilizado 45,924 casos, con 552 víctimas mortales, de acuerdo con un boletín de la SSA.

El pasado 11 de octubre del año en curso la SSA informó la situación del cólera en todo el país, esencialmente en los estados donde se registran casos actualmente.

La Secretaría indica que en el estado de Hidalgo se han procesado un total de 3,075 muestras de pacientes con cuadros diarreicos, de las cuales hasta el momento se han confirmado 145 casos en esta entidad.

Se identificó que la fuente de contagio es la contaminación de agua de río, la cual es utilizada por la población en el desarrollo de sus actividades cotidianas como el aseo personal, lavado de alimentos y ropa, entre otras.

Derivado de lo anterior es indispensable señalar que una vez ubicada la fuente principal de contagio, se realicen acciones para el saneamiento de este foco de infección y para que los habitantes dejen de utilizar el río contaminado con fines de uso doméstico y de consumo personal.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá a través de la Comisión Nacional de Agua, atender esta emergencia de salud pública de inmediato, realizando las pruebas al agua de los ríos ubicados en las entidades federativas afectadas e implementar acciones para resarcir el daño ocasionado por esta contaminación.

La SSA notifica que los pacientes en general presentan un cuadro clínico moderado, el 70 por ciento de los casos confirmados no han requerido hospitalización y solo se ha presentado una defunción.

Por otro lado, se menciona que se han confirmado dos casos en el estado de Veracruz y uno en San Luis Potosí. Reiterando que se mantiene la alerta epidemiológica en la región de la Huasteca.

En el estado de México se han confirmado hasta ese momento nueve casos, destacando que estos casos han sido resueltos y no tienen relación epidemiológica con los encontrados en la región de la huasteca hidalguense.

El pasado 8 de octubre, según lo señala el boletín informativo de la SSA, sesionó el Consejo Nacional de Salud (CONASA), presidido por la Dra. Mercedes Juan, con el objetivo de fortalecer las acciones de coordinación en materia de vigilancia epidemiológica, vigilancia sanitaria, saneamiento básico, atención médica y las medidas de prevención y control de la enfermedad.

Es por ello que el Grupo Parlamentario Nueva Alianza presentamos la presente proposición con punto de acuerdo por la que exhortamos a la Secretaría de Salud para que en coordinación con las Secretarías estatales implementen acciones urgentes tendientes a controlar y detener la expansión del cólera en nuestro país.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Salud para que en coordinación con las Secretarías de Salud estatales implementen acciones urgentes para controlar y detener la epidemia de cólera que se ha presentado en diversos estados de la República.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Conagua.

A. Haga pública la información respecto al estado de contaminación de los ríos ubicados en los estados afectados por la epidemia de cólera.

B. Implemente acciones urgentes con la finalidad de impedir el consumo y uso del agua de los ríos si resultaren perjudiciales para la salud de los habitantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



RECURSOS OTORGADOS POR EL FONDEN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Morelos a favorecer con los recursos otorgados por el Fonden a los damnificados de Jojutla, Amacuzac, Tlaquitenango y Puente de Ixtla, a cargo de la diputada Maricela Velázquez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Maricela Velázquez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como hemos estado siguiendo desde el pasado 15 de septiembre del año en curso, los desastres naturales como son la tormenta tropical Manuel y el huracán Ingrid azotaron y afectaron de sobre manera a varios estados de México, dejando a su paso cientos de muertos y miles de damnificados que, literalmente, se quedaron sin nada, perdieron su casa, ropa, y su medio de subsistencia, es decir, las tierras que ocupaban para la agricultura y los diversos animales para la crianza, venta y alimentación de la población.

Desgraciadamente las terribles inundaciones causadas por las lluvias fluviales se llevaron a su paso las casas y todo aquello que se encontraba en ellas, por tal motivo miles de personas se vieron en la necesidad de refugiarse en los diferentes albergues que los gobiernos locales y federal establecieron en zonas seguras de los estados afectados por los desastres naturales provocados por Manuel e Ingrid.

Entre los estados más afectados encontramos al estado de Morelos, con más de mil personas damnificadas por las fuertes lluvias e inundaciones, las cuales tuvieron que distribuirse en los diversos albergues por considerar a los lugares donde habitaban como Zonas de alto riesgo, en las cuales se encuentra prohibida habitar. Dentro del estado de Morelos, los municipios más dañados por los desastres naturales Ingrid y Manuel son Jojutla, Amacuzac, Tlaquitenango y Puente de Ixtla.

Un gran ejemplo de la situación por la que paso y aún vive la población damnificada del estado de Morelos es lo ocurrido la mañana del 15 de septiembre el río Amacuzac, el cual alcanzo los dos metros de altura, por lo que arrastro las cas construidas cerca del rio, lo anterior provoco que Protección Civil de estado de Morelos declarara zona de alto riesgo, por lo que impidieron a la población regresar a la zona.

Actualmente todas las personas que perdieron sus viviendas se encuentran en casas las cuales fungen como refugios, dos de las más importantes se encuentran en el municipio de Puente de Ixtla marcadas con los números 50 y 51 de la calle 12 de diciembre, en la zona alta de la comunidad de El Estudiante, en estos albergues viven un total de 187 personas de las cuales 65 son mujeres de ellas 3 se encuentran embarazadas, 62 son niños y 60 hombres Todas las personas sobreviven con las diversas donaciones de las empresas, la población y las autoridades del estado de Morelos, aunque desgraciadamente la ayuda comienza a escasear.

Actualmente los hombres salen a trabajar, los niños van a las escuelas y las mujeres que se quedan en el albergue haciendo el aseo del mismo, realizan las labores de cocina y se dedican a cuidar a los niños más pequeños; aunque no dejan de pensar en el futuro, no dejan de pensar en sus tierras y sus hogares, preocupados por ello no pueden hacer más que esperar, ya que los ejidatarios de la comunidad de El Estudiante se encuentran en vías de la donación de un predio en el cual las autoridades del municipio y del estado de Morelos se comprometieron a construir nuevas viviendas donde podrán ser reubicados.

Infortunadamente el tiempo pasa y los víveres comienzan a escasear en las diversas casas de refugio en estos municipios afectados, por lo que personas de los otros albergues, por miedo a la falta de alimentos o el brote de enfermedades se mueven a otras poblaciones en las que se habilitaron albergues pero que desgraciadamente los recursos tienden a ser insuficientes; bajo estas condiciones cabe recalcar el hecho de que el día 26 de septiembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia del huracán Ingrid y la tormenta tropical Manuel (inundación fluvial) del 13 al 16 de septiembre de 2013, en 4 municipios del estado de Morelos en la cual, dentro de los 3 artículos que estructuran dicha Declaratoria, el artículo segundo establece que “la presente declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, y las Reglas Generales”, fondo que tiene como principal objetico la ayuda a los damnificados que hasta ahora han sido beneficiados, pero el tiempo transcurre y este no ha estado a su favor.

Es por esto que con el objeto de ayudar  la población damnificada de  los municipios de Amacuzac, Jojutla, Tlaquitenango y Puente de Ixtla, y tras lo anteriormente expuesto, someto a la soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al  titular del gobierno del estado de Morelos, licenciado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, para que dentro del ámbito de sus competencias agilice y canalice de manera efectiva los recursos otorgados por el Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) a la población damnificada de los municipios de Amacuzac, Jojutla, Tlaquitenango y Puente de Ixtla, todos ellos del estado de Morelos, en el tiempo y forma que más convenga a la población del estado.

Notas:

1 http://www.reforma.com/estados/articulo/1432668/ 9 de octubre de 2013 12:54 horas

2 Ídem

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5315363&fecha=26/09/2013 10 de octubre de 2013 13:52 horas.

4 ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputada Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a hacer pública la información referente al avance de la implantación del Programa de Empleo Temporal inmediato para atender las urgencias causadas por los fenómenos Ingrid y Manuel, y reanudar los pagos de dicho plan en los estados afectados, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, proponentes e integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea los siguientes puntos de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 28 de febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que los integrantes del Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal emiten las Reglas de Operación del Programa del mismo (PET)  para el ejercicio fiscal 2013, el cual tiene como objetivo general “contribuir al bienestar económico de la población afectada por emergencias u otras situaciones adversas que generan la disminución de sus ingresos, mediante apoyos otorgados por su participación en proyectos de beneficio social o comunitario” y como objetivo específico “proporcionar a hombres y mujeres de 16 años de edad en adelante, apoyos temporales para afrontar los efectos negativos generados por emergencias o situaciones económicas que provocan la disminución de sus ingresos, como contraprestación por su participación en proyectos de beneficio familiar o comunitario.”

Asimismo, se establecen los criterios y requisitos de elegibilidad por parte de las dependencias encargadas: la Secretaría de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las anteriores son las encargadas del programa en conjunto con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Tras el paso de los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel por los estados de Guerrero, Oaxaca, Michoacán y Veracruz, se implementó el Programa de Empleo Temporal Inmediato (PETI), el cual es una vertiente del PET y está enfocado a dar una respuesta inmediata a familias afectadas en sus ingresos por emergencias; en este caso, asociadas a las lluvias [...] el pago del PETI es de mil 220 pesos por familia, con excepción del puerto de Acapulco que es de mil 280 pesos.

De esta forma, el PETI se establece para “la atención de zonas que demanden la aplicación prioritaria de recursos [...] los recursos del PETI podrán destinarse a proyectos para atender situaciones que tengan un impacto negativo en actividades productivas o proyectos que tiendan a prevenir o mitigar los efectos causados por emergencias que afecten a la población”.

Por lo que se indica que “la aplicación y ejercicio de estos recursos no estará sujeta a cubrir los requisitos de elegibilidad, criterios de cobertura, porcentaje para jornales y materiales, número máximo de jornales por día, número de jornales por ejercicio fiscal, ni ser un proyecto tipo del numeral 3.5.1 a). Se mantiene, para las personas el tener al menos 16 años de edad.”

Cabe señalar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 se estableció un monto de 190 millones 800 mil pesos para el PET, de los cuales con información de la Secretaría de Desarrollo Social, hasta el 2 de octubre del año en curso se han entregado apoyos por 27 millones 521 mil 270 pesos en tan sólo seis de los quince estados contemplados en el PETI para la atención de las emergencias causadas por “Ingrid” y “Manuel”;en donde para Guerrero se tiene registro de la entrega de apoyos por 16 millones 947 mil 940 pesos de los 66 millones 161 mil 780 pesos programados para la entidad.

Sin embargo, en el desagregado del PETI aplicado en los municipios del estado de Guerrero se indica que para Acapulco se han entregado apoyos por once millones 510 mil 400 pesos, para la zona centro cuatro millones 560 mil 360 pesos; seis millones 285 mil 440 pesos para la costa grande  mientras que para la costa chica se tiene registro de cero pesos como el monto de recursos en apoyos entregados.

Cabe hacer mención que el pasado día 3 del presente mes, la Junta de Coordinación Política de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados presentó un acuerdo relativo a los desastres naturales ocasionados por el ciclón Manuel y la tormenta tropical Ingrid, en el cual se exhortó:

1. Al Titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a las dependencias correspondientes a su cargo, la flexibilización de las reglas de operación, de todos los programas federales en los estados siniestrados por el ciclón Manuel y la tormenta tropical Ingrid con especial atención al Fondo Regional (Fonregion) y el Fondo para la Atención de Desastres Naturales (Fonden) así como la inmediata activación de los recursos del Programa de Empleo Temporal considerado en los presupuestos sectoriales aprobados para el ejercicio 2013.

2. Al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal a garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos destinados a la atención del desastre natural emitiendo lineamientos de gasto y haciendo público el monto entregado a cada unidad responsable de gasto.

3. Al Titular de la Comisión Nacional del Agua a garantizar la seguridad hídrica de los habitantes de las entidades y municipios afectados realizando aquellas obras consideradas en el “Programa de Protección a Centros de Población”. De igual forma, se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a liberar de manera pronta y expedita los recursos del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos para la Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, en especial del Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas destinado a los productores afectados por el ciclón Manuel y la tormenta tropical Ingrid.

4. Al titular del Poder Ejecutivo federal y de los Poderes Ejecutivos Estatales a presentar un diagnóstico preciso y exhaustivo de los daños causados por el ciclón “Manuel” y la tormenta tropical “Ingrid en el territorio a efecto que esta Soberanía pueda tener elementos para ejercer a cabalidad su facultad para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos y contemple las asignaciones y previsiones económicas para el ejercicio fiscal 2014 necesarias para las acciones de reconstrucción de infraestructura social, de comunicaciones, de servicios escolares y para la reubicación y reconstrucción de viviendas así como apoyo a la población damnificada y afectada.

No obstante lo establecido en dicho acuerdo, en pasados días, familias damnificadas por los desastres naturales, resultaron afectadas de nueva cuenta, ahora por la falta de pagos del PETI otorgados por la Secretaría de Desarrollo Social; por lo que decenas de guerrerenses cerraron algunas vialidades en demanda de estos pagos.

Cabe destacar que en las Reglas de Operación del PET  para el ejercicio fiscal 2013, se establece que se suspenderán los apoyos en los siguientes casos:

a) Cuando las y los beneficiarios no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en el numeral 3.6.2 en los incisos  y  de estas reglas de operación.

b) Cuando las dependencias o algún órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de los recursos y de las presentes reglas de operación, por parte de los ejecutores, esas dependencias suspenderán los apoyos a la instancia ejecutora y deberán solicitar su reintegro en apego a la normatividad aplicable.

c) Cuando las dependencias detecten incumplimiento en lo establecido en los acuerdos para la realización de obras financiadas con recursos del programa, podrán suspender la ministración de recursos en proyectos autorizados al ejecutor que corresponda respetando el derecho de audiencia de las y los afectados y aplicando, en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Derivado de lo antes mencionado y reiterando que ningún tipo de programa por parte del gobierno mexicano debe estar supeditado a interés partidistas o a su mal manejo, solicitamos se haga pública la información referida a la falta de pagos del PETI y en su caso se realicen los trámites correspondientes para, en el menor tiempo posible, se reanuden los pagos del programa a las familias beneficiadas, por lo anteriormente señalado   presentamos a esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a actualizar y a hacer pública la información del avance nacional de la implementación del Programa de Empleo Temporal Inmediato para la atención de las emergencias causadas por Ingrid y Manuel.

Segundo.  La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a reanudar, lo antes posible, los pagos de dicho programa en los estados afectados por los fenómenos meteorológicos.

Notas:

1 http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/Reglas_Oper acion/2013/rop_pet.pdf

2 http://www.presidencia.gob.mx/empleo-temporal-inmediato-a-familias-afectadas-po r-las-lluvias/

3 http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/Reglas_Oper acion/2013/rop_pet.pdf

4 http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Transparencia/PET/Cifras_Nacional es_PET_Inmediato_3_10_2013.pdf

5 http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Transparencia/PET/Cifras_Control_ Guerrero_3_10_2013.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



OPERACION DEL PATRONATO “ZOCALO 11 DE JULIO”

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la PGR a investigar el origen de los recursos destinados a la operación del patronato Zócalo 11 de Julio, con el que pretenden construir una obra en el predio de la plaza cívica Benito Juárez de Tijuana, a cargo de la diputada María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal de Baja California, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo por que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República, a fin de que investiguen el origen del dinero que ingresa al patronato Zócalo 11 de Julio, con el que pretenden construir la Plaza Zócalo 11 de Julio en el predio de la plaza cívica Benito Juárez de Tijuana; y que se integre una subcomisión mixta, para que investiguen sobre la legalidad y/o viabilidad de dicha obra antes de que se construya, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el 2010, el gobernador de Baja California, el licenciado Osuna Millán, le tomó protesta al patronato Zócalo 11 de Julio, integrado por particulares y funcionarios públicos que llevarían a cabo la construcción de una obra denominada Plaza Zócalo 11 de Julio en el parque Benito Juárez, de la ciudad de Tijuana, y declaró que la obra costaría 1200 millones de pesos, financiada en dos terceras partes por el Patronato, y que la otra tercia la aportaría el estado, solicitando 400 millones de pesos a fondo perdido.

En dicho parque pretenden construir un estacionamiento de 3 niveles, para 2700 autos; un edificio emblemático de 7 mil 350 metros cuadrados; y otro para el Instituto de Cultura de 5 mil 700 metros cuadrados; un escenario principal de 2 mil 600 metros cuadrados de áreas verdes; una explanada para 35 mil espectadores. Una interconexión peatonal a la Plaza Río (centro comercial); y a una calzada que se conectaría con el centro cultural, comercios, estación para transporte urbano; y a la catedral.

Ante la imposición del proyecto en comento, la sociedad civil recabó 100 mil firmas de tijuanenses que se oponen a la construcción de la plaza Zócalo 11 de Julio, porque destruirían en el parque público más de mil árboles; y a darles a los integrantes del Patronato, por un plazo de 30 años, la concesión de locales comerciales, pantallas electrónicas y otros espacios públicos.

Es necesario precisar que en el decreto publicado en el DOF del 14 de julio de 1978, en el artículo primero, inciso 3, se señala: Para plaza cívica, la manzana 231, con superficie de 43 mil 257.89 metros cúbicos.El ex presidente López Portillo incluyó en este decreto de donación la condicionante que se lee en el artículo tercero, que dicta: Si el gobierno del estado de Baja California le diere a los inmuebles que se le enajenan, un uso distinto al señalado en este Decreto, revertirán con todas sus mejoras y accesión a favor del gobierno federal.

A mayor abundamiento, en la carta urbana derivada del plan de desarrollo urbano del centro de población de Tijuana, formalizada por los gobiernos federal, estatal y municipal, y que se produjo de acuerdo a la Ley General del Desarrollo Urbano, publicada el 30 de noviembre de 1984, se reitera que a la plaza cívica en cuestión, se le dio el carácter de un parque urbano y por ende dicha propiedad del dominio público, no puede bajo ninguna causal: ser enajenada, embargada, hipotecada, concesionada a particulares, trastocada en su esencia, modificada en sus dimensiones originales, ni darle un uso diverso al que se le condicionó claramente en la donación presidencial.

Diversas organizaciones de profesionales, y de técnicos han intentado en vano de disuadir tanto a las autoridades como al patronato Zócalo 11 de Julio, de no quitar los árboles; ni destruir los edificios de los Institutos de Arte y Cultura estatal y municipal; ni la biblioteca, que se encuentran ubicados en el predio del parque Benito Juárez; de no construir una plancha de concreto a una altura de 8 metros del nivel de la calle, que sirva de atrio a la catedral, para 35 mil personas, que si llegasen a bailar o brincar repetidamente, podrían crear el efecto de reverbero y provocar un accidente con consecuencias lamentables.

Este tipo de proyectos en los que se tiene contemplada la construcción de áreas de esparcimiento y convivencia para la población, requieren de un proceso de planeación en el que participe la ciudadanía a través de los procedimientos adecuados para ello y de manera conjunta se tome en cuenta la opinión de los profesionales en la materia, como es el caso de los colegios de Arquitectos, de Ingenieros Civiles, de Abogados, Grupos Ambientalistas, entre otros interesados.

El reducir la participación, a las opiniones que presente un pequeño comité, en la implementación de un proyecto de infraestructura de la mayor relevancia para Tijuana, atenta directamente contra la democracia, la transparencia y la rendición de cuentas.

Es por ello, que para garantizar a los ciudadanos el derecho que tienen del uso y disfrute de los parques y áreas verdes, así como la conservación y protección de los mismos, por lo que someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República a investigar el origen de los recursos destinados a la operación del patronato Zócalo 11 de Julio, con el que pretenden construir la plaza Zócalo 11 de Julio en el predio de la plaza cívica Benito Juárez; asimismo, para investigar sobre la legalidad y viabilidad del proyecto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputada María Carmen López Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



ABUSOS EFECTUADOS EN LA OPERACION POLICIACA INSTAURADA EN TORNO A LA MARCHA CIUDADANA CONMEMORATIVA DEL 2 DE OCTUBRE DE 1968 - REUBICAR EL CENTRO DE ACOPIO INSTALADO EN EL ZOCALO CAPITALINO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF a investigar y tomar medidas por abusos efectuados en la operación policiaca instaurada en torno de la marcha ciudadana conmemorativa del 2 de octubre de 1968; y al Ejecutivo federal, a reubicar el centro de acopio instalado en el zócalo capitalino, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y de conformidad con lo previsto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, numeral 2, fracción II y 113, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las fuerzas del orden, y la posterior represalia de éstas hacia gente inocente, violando los más elementales principios de justicia, uso proporcional y adecuado de la fuerza, así como el respeto a los derechos humanos, se ha convertido en una constante durante las manifestaciones ciudadanas en el Distrito Federal.

Esta saga de atropellos y violaciones a los derechos humanos se ha mostrado de forma significativa durante las protestas del primero de diciembre del año pasado, el 13 de septiembre del presente, y más recientemente, en la marcha conmemorativa del 2 de octubre del 68.

Durante las mismas, se han infiltrado en manifestaciones pacíficas grupos violentos que se caracterizan por destrozar la propiedad a su paso y agredir a las fuerzas del órden. Sin embargo éstas, a quienes les asistiría el derecho para repeler la agresión y aplicar la ley, se han caracterizado por actuaciones omisas, a destiempo y desproporcionadas, en las que a los violentos se les permite hacer, seguida de una reacción policiaca contra los inocentes, fabricando culpables sin importar “quién la hizo”, sino “quién la paga”.

El indigante patrón en el uso de la fuerza pública se puede describir a detalle de la siguiente manera:

Primero, la policía es agredida por un grupo de gente violenta, ajena a las manifestaciones pacíficas. Mientras se desarrollan estas acciones, las fuerzas del orden reciben las acometidas de los violentos y atestiguan sin intervenir, el comportamiento de estos. Acto seguido, cuando los agresores ya se han retirado, los cuerpos de seguridad emprenden cacerías y detienen con lujo de violencia a manifestantes pacíficos, e incluso comerciantes y peatones que nada tenían que ver con la manifestación.

En todos los casos anteriores, la inmensa mayoría de los detenidos es gente inocente, mientras que a la inmensa mayoría de los agresores se les permite escapar.

Las irregularidades no terminan ahí, ya que ante la presión de la opinión pública, los policías, ministerios públicos y jueces, no cejan en su empeño de cumplir con una cuota de personas consignadas, violando los más elementales derechos humanos y el debido proceso.

De manera incomprensible también, y a pesar de que infinidad de abusos policiacos han sido documentados en videos y fotografías, hasta el momento ninguno de las ilegalidades cometidas por la autoridad, han sido investigadas o consignadas ante un juez. Hasta donde se sabe, ni un solo policía está sujeto a proceso por sus abusos.

El saldo de la represión policiaca a las manifestaciones pacíficas en el Distrito Federal, es la falta de justicia real, y los atropellos de la fuerza pública con total impunidad, amparadas en la supuesta aplicación de un mal entendido estado de derecho.

El último capítulo de esta reprobable saga, tuvo lugar en la tradicional marcha conmemorativa de la masacre del 2 de octubre, hace ya 45 años.

Este acto simbólico tiene como uno de sus fines repudiar cualquier acto de represión en contra del derecho a la libre manifestación de las ideas, derecho consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo sexto.

El recorrido original de la marcha, estaba trazado de la plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, al Zócalo de la Ciudad de México, sin embargo, desde horas antes al inicio de la marcha, fue instrumentado por parte del gobierno del Distrito Federal un operativo policiaco que violentó diversas leyes.

Uno de los primeros puntos en donde se hizo evidente la presencia policiaca, fue en la estación del metro Tlatelolco, donde apostados en ambos lados de la salida, policías hacían revisión ilegal a los usuarios del sistema de transporte colectivo, que necesitaban descender por esa vía hacía sus destinos, violando el derecho de libre tránsito consagrado en el primer párrafo del artículo 11o. constitucional que a la letra dice:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Una vez iniciada la marcha, en el cruce del Eje Central Lázaro Cárdenas con la calle República de Ecuador, la valla ciudadana que había acompañado y alentado a la manifestación, fue sustituida por una valla policiaca que al llegar a la esquina con avenida Hidalgo, bloqueó el libre paso de la marcha hacía su destino. Violentando una vez más el artículo onceavo de nuestra Carta Magna.

Al no permitir el acceso a la Plaza de la Constitución debido a la ubicación de un centro de acopio en la plancha central del Zócalo, tanto el gobierno de la ciudad como el gobierno federal, hacen uso político de la desgracia de miles de mexicanos para bloquear la máxima plaza del país, la cual además, fue cercada por el gobierno federal después de dispersar, mediante el uso de la fuerza, el plantón de los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), quienes se encontraban en una manifestación completamente apegada a derecho según lo estipulado en el artículo noveno de nuestra Constitución que establece lo siguiente:

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Lo anterior, viola de manera flagrante uno más de los derechos plasmados en el mismo documento en el cual dice basar su legitimidad el gobierno federal. Además, resulta evidente que el Zócalo no es un lugar adecuado para el manejo y resguardo idóneo de víveres o artículos para los damnificados.

Una vez que la vanguardia de la marcha arribó a la glorieta del Ángel de la Independencia, un grupo de presuntos manifestantes, la mayoría con el rostro oculto, agredió violentamente a los granaderos, quienes según algunos reportes periodísticos y videos, repelieron la agresión con gases lacrimógenos, gas pimienta, piedras y balas de goma.

Lo que revelan además de los reportes, diversos videos y fotografías, es que en una respuesta desproporcionada o equivocada a la agresión recibida, varios policías agredieron a mujeres, hombres, periodistas, defensores de derechos humanos e incluso a niñas y niños, que no participaban en estos hechos violentos. Varias de estas agresiones hechas por la policía, fueron tumultuarias, por la espalda, o sin provocación alguna.

Según la organización internacional Artículo 19, la cual coordinó una red de corresponsales y observadores, del total de agresiones a la prensa, 90 por ciento fue perpetrada por elementos de la policía, evidenciando así que estos cuerpos no están lo suficientemente capacitados para proteger a la ciudadanía y detener o procesar a grupos violentos.

Durante el monitoreo realizado por Artículo 19, a través de la red de solidaridad #RompeElMiedo, se pudieron documentar las siguientes agresiones:

• Arturo Ramos, freelance de Agencia Libre, lastimado de la nariz en calle Hidalgo. Golpeado por una piedra que salía atrás de los granaderos.

• Nicolás Tapia, de Tejemedios, le rompieron su equipo (lente de cámara).

• Alfredo Estrella, de Agencia France Press (AFP), golpeado por granaderos.

• Verónica Galicia, de La Voladora, fue detenida y sometida.

• Consuelo Pagaza, fotógrafa freelance, golpeada por granaderos.

• Quetzalli González, golpeada por granaderos.

• Nicolás Tavira, de Notimex, golpeado por granaderos.

• Javier Lira, de Notimex, golpeado por granaderos.

• Detienen a fotógrafo Alejandro Medina Guzmán, fotoperiodista de OOCHEL (ya fue liberado).

• Xilonen Pérez, de Subversiones, fue pateada en la cabeza por policías.

• Agresión por granaderos a periodista freelance José Manuel Jiménez.

• Daniel Paniagua, fue detenido en la esquina de Reforma y Bucareli.

• Dos periodistas de Milenio fueron reportados como golpeados por granaderos.

• Asistente de cámara Canal 11, golpeado.

• Lesiones a Nayeli Roldan, de Efekto TV, golpeada y destrucción de material y su celular, con el que iba grabando.

• Víctor Hugo Carlos y Quetzalcóatl Fontanot, observadores de derechos humanos del Centro Prodh, son golpeados cuando tratan de ayudar a Nayeli Roldan.

• Omar Franco Reyes, del Sol de México, hematoma en la cabeza, ceja y golpes en el tobillo. Agresión realizada en Reforma, frente al hotel Meliá, con toletes y escudos.

• Gregorio Cortés Rojas, de Agencia Prensa Internacional, y su compañero Octavio fueron golpeados y les robaron su equipo (cámaras) por los anarquistas.

• Issac López, camarógrafo de Cadena Tres, robo de equipo por anarquistas.

• Heriberto Paredes, de Subversiones, golpeado por la policía del gobierno del Distrito Federal con toletes y escudos. En la glorieta de El Caballito.

• Ricardo del Conde, documentalista de Tejemedios-EmergenciaMX. Golpeado con piedras por policía de gobierno del Distrito Federal.

No periodistas:

• Hugo Ramírez, herido grave (manifestante).

• Estudiantes detenidos en patrulla A018 de la preparatoria 265 del estado de México: Martínez Tapia Alexis, Niorrillo Manso Braya, Ocaña de León Paula, García Silva Alberto y García Luis Alejandro.

• Estudiantes ENA (sic) detenidos: Ivan Ramírez Zamarripa, Rocío Martínez García e Hilda Tableros.

• Detenido: Jiménez Harvash, junto con maestros de la Sección 22.

Resulta grave que ciudadanos atenten contra las fuerzas del orden o contra otros ciudadanos, lo cual condenamos abiertamente, pero igualmente grave es el actuar de grupos policiacos vestidos de civil, que operaron infiltrados entre los manifestantes, cometiendo abusos y realizando detenciones violentas, grupos que con el solo hecho de su existencia, demuestran que la autoridad es la primera en violar las leyes, como la fracción VIII, del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal la cual determina que:

Artículo 45. Son obligaciones de los elementos de la policía, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las siguientes:

I. [...]

VIII. Portar durante el servicio el uniforme, identificación, armamento y equipo que les sea asignado, destinándolo exclusivamente al desempeño de sus funciones.

Salir a protestar a las calles en contra de las decisiones del gobierno es un derecho ciudadano, pilar de la democracia, que se consiguió en parte, precisamente, gracias al movimiento de 1968, y que no podrá ser conculcado, por ambiciones autoritarias de ningún gobierno, pero en especial, de alguno emanado del mandato popular.

Nunca más en este país las fuerzas que están para velar porque se respeten las leyes y resguardar a la gente, violenten las mismas para reprimir a la ciudadanía que es a la que se deben.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del gobierno del Distrito Federal a garantizar la libre expresión, libre manifestación de las ideas y libertad de asociación, garantías todas ellas, plasmadas en nuestra Constitución, y a no criminalizar la protesta social.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al jefe de gobierno del Distrito Federal, a llevar a cabo una profunda investigación y deslinde de responsabilidades, referente a los sucesos violentos suscitados durante la marcha en conmemoración de los 45 años de la masacre del 2 de octubre de 1968.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al titular del gobierno del Distrito Federal, a investigar para sancionar conforme a derecho, al responsable o responsables, de haber permitido y/o instrumentado, que miembros de fuerzas armadas o policiacas, estén operando de manera ilegal, vestidos de civil y como infiltrados, durante las manifestaciones ciudadanas.

Cuarto.Se exhorta respetuosamente al jefe de gobierno del Distrito Federal a sancionar conforme a derecho, a los responsables, miembros de la policía y cuerpos de granaderos, de agresiones a defensores de derechos humanos, a periodistas y ciudadanos como consta en los videos y fotos y múltiples denuncias de organismos no gubernamentales, nacionales y extranjeros, durante la manifestación civil pacífica del 2 de octubre de 2013.

Quinto.Se exhorta  respetuosamente al titular del gobierno del Distrito Federal a garantizar la máxima celeridad posible en las indagatorias contra los detenidos, a velar porque los procesos judiciales se lleven con apego a derecho, a liberar a la brevedad a quienes lo hayan sido de manera arbitraria, así como a atender las recomendaciones emitidas por los organismos y organizaciones de derechos humanos.

Sexto.Se exhorta respetuosamente al jefe de gobierno del Distrito Federal, a adoptar a la brevedad posible y de manera conjunta con los medios de comunicación, protocolos que garanticen la integridad de los trabajadores de la prensa.

Notas:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

3. Artículo 19, (2013) #RompeElMiedo documenta violencia durante marchas. Boletín 02/10/2013 [En línea] http://articulo19.org/rompeelmiedo-documenta-violencia-durante-marchas/

4. Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



MARATON NAUTICO DEL RIO BALSAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de la Conade a gestionar la realización del maratón náutico del río Balsas, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Manuel Añorve Baños, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de su historia México ha contado con múltiples acontecimientos deportivos con gran auge nacional y por supuesto magnos eventos deportivos de talla internacional, mismos a los que deportistas profesionales de todos los países han asistido y donde México, como anfitrión ha sido reconocido y congratulado por la organización y desarrollo de los mismos.

La preocupación del Estado mexicano por la organización y promoción del deporte no es nueva ya que en 1988 se integra la Comisión Nacional del Deporte (Conade) creada como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, la cual en 2003 cambia su nombre a Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte convirtiéndose en un organismo desconcentrado de la administración pública federal teniendo como objetivo principal la promoción y fomento del deporte y la cultura física. Es a partir de este momento que la Conade sienta las bases para una mayor cultura de deporte y salud por parte de los mexicanos, fomenta el deporte como vínculo social y familiar, así como el mejor camino para una vida más sana.

Desde entonces, la Conade ha llevado su trabajo de la promoción del deporte a través de múltiples eventos de forma impecable, en los cuales han participado deportistas internacionales y de donde han surgido algunos ídolos nacionales.

Uno de los eventos más importantes fue el Maratón Náutico del río Balsas, en el estado de Guerrero, el cual se celebró por primera vez en marzo de 1970. Tuvo tal éxito que su celebración fue ininterrumpida por 40 años, hasta 2010 cuando se le denominó Maratón náutico del río Balsas Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, habiendo tenido verificativo en la bahía del puerto de Acapulco, considerada como mejor sede para tan magno evento, mismo que fue un éxito gracias a la participación de pilotos provenientes de Nueva Zelanda, Canadá y los Estados Unidos de América..

Desgraciadamente, este evento deportivo no ha vuelto a realizarse, lo que ha significado un duro golpe a una de las competencias deportivas más importantes en México.

Dicha situación resulta sumamente grave, sobre todo en este momento en el que el estado de Guerrero está ávido de promoción para reactivar su actividad turística, sobre todo tras el paso de las lluvias que hace algunas semanas afectaron gravemente a la población de dicha entidad federativa.

En la región de la Tierra Caliente, donde hubo significativas afectaciones por el fenómeno antes mencionado, recuperar la realización de este maratón representaría, además de una derrama económica que se generaría por los visitantes tanto locales como extranjeros, un aliciente para los niños y jóvenes oriundos de esta zona que perdieron casi todo como consecuencia de las lluvias.

Enseñándoles así que en México se promueven toda clase de deportes, que existen las oportunidades para practicarlos, desarrollarlos y participar en las competencias que los órganos del estado tienen el deber de organizar. Más allá de una promoción turística, el deporte es una promoción de cultura y de salud, una promoción en la cual todos los niveles de gobierno se tienen que ver involucrados.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, licenciado Jesús Mena Campos, para que dentro del ámbito de sus competencias gestione la realización nuevamente del Maratón Náutico del Río Balsas.

Notas:

1. http://www.conade.gob.mx/portal/?id=1959 7 de octubre de 2013 19:48 horas.

2. http://noticiasacapulco.blogspot.mx/2010/11/acapulco-sede-del-maraton-nautico-d el.html#.UlNR5CRLNVY 7 de octubre de 2013 20:09 horas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputado Manuel Añorve Baños (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



HOMOLOGAR EL IVA EN LA REGION FRONTERIZA DEL PAIS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía a revisar y desechar la propuesta del Ejecutivo federal de homologar el IVA en la región fronteriza del país, a cargo del diputado Francisco Pelayo Covarrubias y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los diputados del Partido Acción Nacional, queremos hacer un llamado a la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis y discusión de la iniciativa de reforma fiscal, que recientemente presentó el presidente de la república, hagamos una revisión especial respecto de la homologación del IVA en la región fronteriza.

Para los legisladores del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, la propuesta presentada como parte de la reforma hacendaria por el presidente de la República el 8 de septiembre del año en curso, representa un freno al proceso de desarrollo y al esquema de competitividad en el que se encuentran los estados de la región fronteriza, dentro de los cuales se encuentran aquellos que colindan con los Estados Unidos de América, pero también Baja California Sur, Quintana Roo y los de la franja fronteriza sur.

Con antecedentes relativos a tratamientos fiscales diferenciados que vienen desde la administración del Presidente Lázaro Cárdenas, la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, contemplaba desde el texto original en su artículo 2° una tasa diferenciada para el cálculo del impuesto, que para ese año se determinó en un 10 por ciento, estableciendo además, una tasa del 6 por ciento en región fronteriza, para la enajenación, uso o goce de bienes y prestación de servicios independientes, siempre que se cumplieran dos requisitos: el primero, que éstas actividades fueran realizadas por residentes en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, o en las Zonas Libres de Sonora, Baja California y Baja California Sur, y el segundo que la entrega de bienes o prestación de servicios se realizara en dichas zonas.

Las diversas modificaciones a la Ley del IVA, han considerado consistentemente la implementación de ésta medida de diferenciación en la tasa del Impuesto al Valor Agregado para la región fronteriza, atendiendo a la necesidad e importancia que para los habitantes de la región significa, así como de respuesta al reclamo social por ellos generado.

En ese sentido el régimen especial en fronteras se ha mantenido y ampliado, hasta llegar al texto vigente, que considera no solamente a la región fronteriza norte, sino que además incluye la región sur.

Los legisladores del PAN sabemos del impacto negativo que generaría en la economía de las familias habitantes de la región fronteriza. Por ello, expresamos nuestro rechazo a la propuesta del Ejecutivo Federal de homologar las tasas del Impuesto al Valor Agregado,  pues generaría un impacto totalmente negativo en la exportación, en la economía de las clases bajas y medias, en el turismo y en general en el consumo de bienes y servicios en la región fronteriza, provocando déficit inflacionario, menor inversión, pérdida de fuentes de empleo, entre otros efectos que repercuten no sólo en el bienestar de los más de 10 millones de personas en la frontera norte más los comprendidos en la franja fronteriza sur.

Sin duda el impacto de la economía de la región fronteriza también repercute a la economía nacional, ya que visto desde la unidad de regiones interdependientes, cada región representa una parte importante de la Nación Mexicana.

El Partido Acción Nacional, refrenda su compromiso con sus representados que han alzado la voz para expresar su oposición a la homologación del IVA en la región fronteriza, por lo que de ninguna manera apoyaremos condiciones que pongan en desventaja a alguna parte del país, y que le impidan competir con equidad con los países colindantes, o dejar de contar con los incentivos suficientes para compensar un desequilibrio generado por su condición geográfica.

No se trata de una oposición simple y llana, o de beneficios injustos, se trata del reconocimiento de las condiciones específicas de una región del País, en la cual las condiciones del mercado son completamente diferentes a las del resto de las entidades federativas.

La colindancia con los estados del País más desarrollado y de la principal economía mundial, o las dificultades para el traslado de mercancías como en el caso de mi estado, Baja California Sur, requieren de un trato que permita en condiciones de igualdad, con sus partes atender ésta demanda social.

En Acción Nacional, sabemos lo que estamos proponiendo, somos responsables de nuestras decisiones, y como tal, sabemos que tratándose de impuestos, no hay sociedad alguna que los acepte con una sonrisa; sin embargo, sabemos que el criterio de homologación no significa el reconocimiento de las desigualdades respecto de los efectos que ante su imposición se generarían para la economía regional.

Son muchas las manifestaciones de preocupación e inconformidad respecto de las medidas que pretenden no sólo homologar la tasa del IVA sino también la eliminación de exenciones a importaciones temporales, y otras medidas que afectan directamente al sector manufacturero de la región.

No perdamos de vista que el incremento del 5 por ciento en el precio de los bienes y servicios en la frontera provocará, en la mayoría de los casos, un desplazamiento de la demanda hacia las ciudades fronterizas norteamericanas, donde la tasa de valor agregado se calcula en 8 por ciento, ello implica que los consumidores que tengan la posibilidad de trasladarse a dichas ciudades preferirán comprar sus productos en Estados Unidos de América, en vez de consumir en el país, derivando en que sólo los más pobres habitantes de la región fronteriza para quienes es imposible cruzar al otro lado, son los que terminarán pagando el 16 por ciento limitando aún más su capacidad para adquirir bienes básicos.

O bien, para el caso de mi estado, Baja California Sur, el aumento de la tasa de IVA a 16 por ciento signficaría una dura losa sobre las ya difíciles condiciones de competencia respecto de las empresas del resto del país, pues las personas físicas y morales de ese estado tienen que añadir siempre a sus costos, altos precios de traslado de mercancías.

Resulta notorio que el consumo y los negocios en la región fronteriza no se presentan en condiciones idénticas a las del resto del país, ello en razón de la cercanía de aquélla con otras naciones que altera los patrones de consumo, o bien, circunstancias relativas a su propia geografía, lo que en todo caso requiere de medidas legislativas que establezcan una tasa menor para el cálculo del tributo, a fin de no afectar la competitividad y a la vez de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el creciente consumo de bienes y servicios extranjeros que lo único que provocan es un perjuicio en la competitividad de la industria nacional en dichas regiones.

En eso radica precisamente la esencia de la equidad tributaria: en reconocer la obligación universal de contribuir con los gastos del Estado, pero en la proporción de las diferencias de cada contribuyente.

En ese sentido y dadas las circunstancias que generan diferencias en el consumo de la frontera y el resto del país, hacemos énfasis en que la tasa del 11 por ciento en región fronteriza no representa como lo afirma el Ejecutivo Federal en su iniciativa, una medida inequitativa.

Las medidas en comento, de ser aprobadas, golpearán seriamente el comercio fronterizo, afectando la competitividad de la región, originando la pérdida de un porcentaje importante de empleos, considerando que la industria maquiladora y manufacturera de exportación, representa aproximadamente el 30 por ciento del total de los empleos.

Por su parte, el sector empresarial en el norte y noroeste del país han realizado foros de análisis de la propuesta de homologación del IVA, obteniendo de los cálculos realizados por las distintas empresas, la determinación de los siguientes efectos: reducción de la capacidad de consumo, fuga de consumidores, disminución de las inversiones y en la apertura de empresas, desempleo, pérdida de competitividad, incremento del contrabando, detonación de la economía informal, reducción del PIB en los estados fronterizos, reducción del abasto de bienes nacionales, entre otros.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado a través de diversas tesis aisladas, en el sentido de que la tasa menor aplicable a las operaciones gravadas por el IVA en la región fronteriza atienden a las distintas condiciones de mercado especiales de la zona, definidas por las características geográficas, naturales, de infraestructura, etc., que distinguen a dicha región del resto del país, por tanto se consideran válidas y no contraponen el sentido de equidad tributaria, establecido en la Constitución, ya que dichas condiciones especiales, derivan en la necesidad de otorgar diferentes consecuencias jurídicas a desiguales supuestos de hecho.

Señores diputados y señoras diputadas, llamo su atención para que hagamos un análisis serio y respetuoso, desde nuestra perspectiva, la homologación del IVA y la eliminación del trato diferenciado en la región fronteriza, obedecen a una visión netamente recaudadora para que el gobierno obtenga recursos por la vía de los impuestos, sin embargo, ésta medida debe ser proporcional y atender las diferentes condiciones de la población afectada. No prever el impacto que tendrá en la competitividad y el consumo en la región, significaría dejar de atender a las necesidades de la población afectada.

Por ello los legisladores de Acción Nacional expresamos nuestro rechazo ante la homologación del IVA en la región fronteriza, por tratarse de una medida que impacta seriamente en la economía del pueblo de México, especialmente de los mexicanos y mexicanas que habitan en esa región.

En virtud de lo antes expuesto, solicito a esta soberanía se apruebe el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un atento exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para que revise y deseche la propuesta del Ejecutivo federal de homologar la tasa del IVA al 16 por ciento en la Región fronteriza del país.

Diputado Francisco Pelayo Covarrubias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)

Álvarez Tovar, Martha Berenice (PAN)
Programa de supervisión de la aplicación de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 53
Añorve Baños, Manuel (PRI)
Maratón Náutico del Río Balsas: 80
Castellanos Mijares, Carlos Octavio (PVEM)
Ley del Impuesto al Valor Agregado: 45
Cerda Franco, María Sanjuana (NA)
Epidemia de cólera surgida en diversos estados: 69
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 9
Durazo Montaño, Francisco Alfonso (MC)
Abusos efectuados en la operación policiaca instaurada en torno a la marcha ciudadana conmemorativa del 2 de octubre de 1968 - Reubicar el centro de acopio instalado en el Zócalo capitalino: 76
Gómez Pozos, Merilyn (MC)
Artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 47
Gutiérrez Álvarez, Harvey (PRI)
Laguna Bélgica, ubicada en Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas: 66
Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI)
Ley General de Cultura Física y Deporte: 32
Liceaga Arteaga, Gerardo Francisco (PRI)
Ley General de Cultura Física y Deporte: 32
López Segura, María Carmen (PRI)
Operación del patronato “Zócalo 11 de julio”: 75
Medina Fierro, Ricardo (PRI)
Mundial de Gimnasia Artística de Bélgica 2013: 52
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Detención de jóvenes en la marcha conmemorativa del 2 de octubre: 57
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Programa de Empleo Temporal: 72
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia: 67
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 47
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Detención de jóvenes en la marcha conmemorativa del 2 de octubre: 57
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Programa de Empleo Temporal: 72
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia: 67
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Reglamento de la Cámara de Diputados: 50
Olvera Barrios, Cristina (NA)
Estrategia de preservación de la capa de ozono: 60
Orihuela García, Javier (PRD)
Ley del Impuesto sobre la Renta: 42
Orozco Gómez, Javier (PVEM)
Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en materia de Estado de Excepción y Suspensión del Ejercicio de los Derechos y las Garantías - Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 19
Pelayo Covarrubias, Francisco (PAN)
Homologar el IVA en la región fronteriza del país: 81
Rodríguez Calderón, José Alberto (PRI)
Ley General de Cultura Física y Deporte: 32
Velázquez Sánchez, Maricela (PRI)
Recursos otorgados por el Fonden: 71