Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Ricardo Anaya Cortés
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, miércoles 16 de octubre de 2013
Sesión No. 21

SUMARIO


CAMBIOS EN COMISIONES ORDINARIAS Y ESPECIALES

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambio de integrantes de comisiones ordinarias y especiales. De enterado, comuníquese

INFORME DE LOS AVANCES FINANCIEROS DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCION A MIGRANTES

Oficio del Instituto Nacional de Migración, con el que remite el informe de los avances financieros de los programas de protección a migrantes, así como el acumulado correspondiente al tercer trimestre de 2013. Se remite a las Comisiones de Asuntos Migratorios y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

SELECCION MEXICANA DE BASQUETBOL INTEGRADA POR NIÑOS TRIQUIS

El diputado Francisco Liceaga Arteaga Gerardo, desde la curul, solicita un minuto de aplausos para una selección mexicana de niños triquis que ganaron un campeonato mundial de basquetbol en Argentina

El Presidente obsequia la petición

NOMBRAMIENTO DEL CONSEJERO ELECTORAL QUE DEBERA SUPLIR A SERGIO GARCIA RAMIREZ

Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

INICIATIVA QUE MODIFICA EL ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION, RELACIONADA CON EL DERECHO A LA VIDA DESDE LA CONCEPCION

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena, desde su curul, solicita respuesta por escrito, a la Mesa Directiva, a su petición de turnar la iniciativa a la Comisión de Igualdad de Género

El diputado Roberto López Suárez, desde su curul, solicita información acerca de su solicitud de turnar a la Comisión de Derechos Humanos la iniciativa mencionada

SELECCION MEXICANA DE BASQUETBOL INTEGRADA POR NIÑOS TRIQUIS

Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado Carlos de Jesús Alejandro

EQUIPO DE LA CONAGUA PARA EVALUAR LA CANTIDAD DE AGUA DE LLUVIA

Interviene sobre el tema, desde su curul, el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALON DE SESIONES EL NOMBRE DE OCTAVIO PAZ LOZANO

La diputada Patricia Guadalupe Peña Recio presenta iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Octavio Paz Lozano

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Desde su curul, el diputado Fernando Belaunzarán Méndez, solicita adherirse a la iniciativa

Desde su curul, la diputada Adriana González Carrillo, hace comentarios sobre el tema

LEY DEL SERVICIO MILITAR

El diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY DE MIGRACION

El diputado Marino Miranda Salgado presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 111 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Mario Francisco Guillén Guillén presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD MENTAL

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Salud Mental. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad de Género, para dictamen

Desde su curul, la diputada María del Rocío García Olmedo, solicita adherirse a la iniciativa

Desde su curul, el diputado José Enrique Doger Guerrero, solicita que la iniciativa se turne a la Comisión de Salud

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada María del Carmen Martínez Santillán presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada Emilse Miranda Munive presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

Desde su curul, la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, solicita adherirse a la iniciativa

LEY DEL SERVICIO MILITAR

La Presidencia rectifica el trámite a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar, presentada por el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Protección Civil, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión

LEY DE COORDINACION FISCAL

La diputada Flor de María Pedraza Aguilera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Desde su curul, solicitan suscribir la iniciativa, los diputado:

Gerardo Villanueva Albarrán

Jorge Francisco Sotomayor Chávez

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Catalino Duarte Ortuño presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado José Humberto Vega Vázquez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Discusión del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 45 Bis, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Fundamenta el dictamen el diputado Fernando Alfredo Maldonado Hernández

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

José Angelino Caamal Mena

Ricardo Cantú Garza

José Soto Martínez

Ernesto Núñez Aguilar

Luis Manuel Arias Pallares

Juan Carlos Muñoz Márquez

Juan Manuel Carbajal Hernández

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Discusión del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Fundamenta el dictamen el diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Fernando Bribiesca Sahagún

Lilia Aguilar Gil

José Francisco Coronato Rodríguez

Felipe Arturo Camarena García

Catalino Duarte Ortuño

Víctor Serralde Martínez

María del Carmen García de la Cadena Romero

A discusión interviene el diputado Ricardo Mejía Berdeja, en pro

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY DE MIGRACION

Discusión del dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración

Fundamenta el dictamen la diputada Amalia Dolores García Medina

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Lucila Garfias Gutiérrez

Loretta Ortiz Ahlf

Lorena Méndez Denis

Gabriela Medrano Galindo

Lorenia Iveth Valles Sampedro

Néstor Octavio Gordillo Castillo

María Carmen Segura López

A discusión interviene la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, en pro

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 1000 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley del Seguro Social

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11, fracción VI, 84 a 86 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Aprobados los 3 puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos concluidos

GRUPO DE AMISTAD MEXICO-COLOMBIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra el Grupo de Amistad México-Colombia

GRUPOS DE AMISTAD

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que comunica cambios de integrantes de junta directiva de diversos grupos de amistad

Aprobados. Comuníquese

Interviene el diputado Ricardo Monreal Ávila, desde su curul

LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA - LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

Se recibe de la diputada Aleida Alavez Ruiz iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto sobre la Renta, y de Coordinación Fiscal; y abroga las Leyes de los Impuestos Empresarial a Tasa Unica, y a los Depósitos en Efectivo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Se recibe del diputado Edilberto Algredo Jaramillo iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 Bis 6 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La Presidenta comunica que, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 45 Bis, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración (en lo general y en lo particular)

ANEXO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 16 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Ricardo Anaya Cortés



ASISTENCIA

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 275 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés:(a las 11:19) Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 16 de octubre de 2013

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política.

Del Instituto Nacional de Migración

Con el que remite el Informe de los avances financieros de los programas de protección a migrantes, así como el acumulado correspondiente al tercer trimestre de 2013.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas

Que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Andrés de la Rosa Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alberto Coronado Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Xavier Azuara Zúñiga, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Alejandra López Noriega, y suscrita por los diputados José Enrique Reina Lizárraga y Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal para la Prevención, Tratamiento y Mitigación de la Diabetes, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o., 26 y 31, y adiciona un artículo 43 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Andrés de la Rosa Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 111 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Expropiación y del Código Civil Federal, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Catalino Duarte Ortuño, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 106 y adiciona un artículo 355 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Reglamentaria de los artículos 2o., 6o., 7o., 27, 28 y 105 Constitucionales, en materia de Derechos al Libre Acceso a la Información, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Purificación Carpinteyro Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3º de La Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 92 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma artículos 2o., 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Purificación Carpinteyro Calderón y suscrita por el diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karina Labastida Sotelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Salud Mental, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26, 27 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59, 62, 63 y 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado William Renán Sosa Altamira y suscrita por el diputado Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Juan Isidro Del Bosque Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Austeridad para Servidores Públicos de los Entes Públicos de la Federación, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján y suscrita por la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios y suscrita por la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12, 57 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Domitilo Posadas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Francisco Guillén Guillén, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes y suscrita por el diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lorena Méndez Denis, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

De Decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Octavio Paz Lozano”, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Carlos de Jesús Alejandro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el Capítulo Quinto y el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Alejandro Flores Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Alfredo Botello Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Glafiro Salinas Mendiola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Humberto Vega Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera y de la Ley del Mercado de Valores, a cargo del diputado Victor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 189 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla y suscrita por la diputada Martha Gutiérrez Manrique, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Federal de Derechos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Coordinación Fiscal; y abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rodimiro Barrera Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 Bis 6 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Edilberto Algredo Jaramillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Sobre Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 32, 79 y 81 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 Bis 13 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 45 bis, 45 bis1, 55 bis, 55 bis1 y 55 bis2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Dictámenes a discusión

De puntos de acuerdo

De la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal y a las autoridades del Estado de Veracruz, a respetar y garantizar los derechos políticos de las mujeres y la no violencia contra ellas.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional del Agua y de BANOBRAS, a fin de dar seguimiento al proyecto hidráulico Monterrey VI.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, para que instale las alertas sísmicas restantes, objeto del contrato OM/DGA/DRMSG/CA-020-2010.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, a destinar los recursos para los planes de manejo de barrancas en la Delegación Álvaro Obregón.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Agricultura y Sistemas de Riego, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal implementar las acciones correspondientes a atender la problemática de la Agroindustria Azucarera Nacional.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de las Entidades Federativas, a incorporar en sus agendas de discusión el tema de las acciones para detectar la enajenación de objetos robados que se llevan a las casas de empeño.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Cámara de Senadores, para que realicen una inmediata revisión del TLCAN, en su Capítulo VII, relativo al campo.

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, para que suscriba los acuerdos necesarios con los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, con el Instituto Nacional de Migración y con organizaciones civiles encargadas de atender el tema migratorio, a efecto de crear un banco de datos especializado en el que se integren las políticas y programas que implementan a favor de los migrantes, así como los principales problemas y delitos que se cometen contra ellos.

De la Comisión de Igualdad de Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de los estados de Durango, Jalisco, Estado de México y San Luis Potosí a revisar, con perspectiva de género, sus legislaciones en materia penal y en su caso deroguen los delitos de adulterio.

De la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo relativos a la celebración de ceremonias cívicas para conmemorar los 60 años del reconocimiento del derecho de las mujeres al voto en México.

De la Comisión de Igualdad de Género, con puntos de acuerdo relativo a la realización de actividades para conmemorar los 60 años del reconocimiento del derecho de las mujeres al voto en México.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 1000 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Radio y Televisión, con Puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión.

De la Comisión de Radio y Televisión, con Puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11, fracción VI, 84, 85, 86 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo relativo a la problemática actual que presenta el cultivo del café, a cargo del diputado Héctor Narcia Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo relativo a la condonación de multas a productores y concesionarios de pozos agropecuarios del estado de Zacatecas, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes Ejecutivo federal, del estado de Oaxaca y del municipio de San Felipe Jalapa de Díaz, de esa entidad, para que garanticen a la población servicios públicos oportunos y de calidad; y se garantice a la C. Irma López Aurelio y su hijo recién nacido, justicia pronta y expedita, la reparación de daños y perjuicios, así como protección, seguridad y certeza jurídica, haciendo caer todo el peso de la ley contra quien o quienes resulten responsables, suscrito por las diputadas Lourdes Eulalia Quiñones Canales e Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SCT, para que implemente las medidas necesarias para otorgar la exención o en su caso, un descuento especial, en el pago de la tarifa del Tren Suburbano, a los trabajadores pensionados y jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, a cargo del diputado Francisco Grajales Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEGOB, de la SCT y de la SHCP, para que en la glosa del Primer Informe de Gobierno, integren el tema de la vulnerabilidad satelital de México, a cargo de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Administración Pública Federal, para que a través de las dependencias competentes, se firme y se dé continuidad al procedimiento correspondiente para que el Estado Mexicano sea parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a cargo de la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Efeméride

Con motivo del Día del respeto a la diversidad cultural americana y del descubrimiento de América, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura, en virtud de que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes quince de octubre de dos mil trece, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoRicardo Anaya Cortés

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos setenta y nueve diputadas y diputados, a las once horas con veinte minutos del martes quince de octubre de dos mil trece, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria. Acto seguido, una vez dispensada su lectura por encontrarse publicada en la Gaceta Parlamentaria, se somete a discusión el Acta de la Sesión anterior y, no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por la que informa cambios de turno a las Minutas con proyecto de decreto:

• Por el que se reforman y adicionan los artículos seis, once, veintiuno, veintitrés, veintisiete, treinta y tres, cuarenta y ocho, cincuenta y siete, sesenta y siete, sesenta y ocho, y ochenta y uno de la Ley Federal de Aeropuertos, remitida por la Cámara de Senadores, el dieciséis de marzo de dos mil seis. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Que reforma la fracción segunda y deroga la fracción quinta del artículo cuarenta y siete de la Ley de Aviación Civil, remitida por la Cámara de Senadores, el veintiocho de abril de dos mil cinco. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

De conformidad con lo que establecen los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios.

Desde su curul la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, realiza moción de procedimiento. El Presidente hace aclaraciones.

b) Del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita que se retire de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a considerar a esta Soberanía en la elaboración de las reglas de operación de diversos programas, presentada el ocho de octubre del año en curso. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios.

c) De la Cámara de Senadores con las que remite proposiciones con puntos de acuerdo:

• Por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce se consideren y destinen mayores recursos para la construcción, ampliación y modernización de carreteras en el estado de Yucatán, presentada por el senador Daniel Gabriel Ávila Ruíz, del Partido Acción Nacional.

• Siete, por los que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil catorce, se destinen recursos suficientes para el desarrollo de diversos proyectos en los municipios de Cihuatlán, Etzatlán, el Grullo, Mexticacán, Tonaya y Yahualica de González Gallo, en el estado de Jalisco, presentadas por el senador José María Martínez Martínez, del Partido Acción Nacional.

Se remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

• Con las que se remiten Minutas con proyecto de decreto:

– Que declara al año dos mil trece, como “Año Belisario Domínguez, de la Libertad y la República”, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

d) Del Congreso del estado de Colima, con la que remite Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo veinticuatro; adiciona dos párrafos a la fracción cuarta y reforma el numeral cinco de la fracción sexta del artículo veintinueve Bis Tres, y adiciona el artículo Décimo Cuarto Transitorio a la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

b) De Hacienda y Crédito Público, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

c) De Transportes, que adiciona los artículos cuarenta y cinco bis, cuarenta y cinco bis Uno, cincuenta y cinco bis, cincuenta y cinco bis Uno y cincuenta y cinco bis Dos a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

Se someten a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que adiciona los numerales tres y cuatro al artículo doscientos sesenta y cuatro; dos y tres al artículo doscientos sesenta y cinco del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de restricciones para cabildeo de funcionarios. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Felipe Arturo Camarena García. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Fernando Bribiesca Sahagún, de Nueva Alianza; Loretta Ortíz Alhf, del Partido del Trabajo;

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Merilyn Gómez Pozos, de Movimiento Ciudadano; Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputadoRicardo Anaya Cortés

Rubén Camarillo Ortega, del Partido Acción Nacional; y Dario Zacarías Capuchino, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados: Ricardo Monreal Ávila, y Ricardo Mejía Berdeja, ambos de Movimiento Ciudadano; y Roberto Suárez López, del Partido de la Revolución Democrática. Se considera suficientemente discutido en lo general.

A las doce horas con trece minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos setenta y seis diputadas y diputados.

El Presidente informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular el artículo doscientos sesenta y cuatro, numerales tres, y cuatro, y adición de un numeral cinco; y el artículo doscientos sesenta y cinco, numeral dos, del proyecto de decreto. En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos cincuenta y siete votos, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto.

A discusión en lo particular, se concede el uso de la palabra para referirse a los artículos reservados a los siguientes diputados:

• Francisco Alfonso Durazo Montaño, en nombre propio y del diputado Ricardo Monreal Ávila, ambos de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo doscientos sesenta y cuatro, numeral tres del proyecto de decreto, no habiendo claridad en la votación económica, el Presidente instruye se abra el tablero electrónico para realizar votación nominal; con un registro de doscientos diez votos a favor; y doscientos treinta y tres en contra, no se admite a discusión, se desecha.

• Francisco Alfonso Durazo Montaño, en nombre propio y del diputado Ricardo Monreal Ávila, ambos de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo doscientos sesenta y cuatro, numeral cuatro del proyecto de decreto, no habiendo claridad en la votación económica, el Presidente instruye se abra el tablero electrónico para realizar votación nominal; con un registro de doscientos diecisiete votos a favor; y doscientos treinta y uno en contra, no se admite a discusión, se desecha.

• Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, para presentar dos propuestas de modificación al artículo doscientos sesenta y cuatro, numeral cuatro, del proyecto de decreto, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.

• Fernando Rodríguez Doval, del Partido Acción Nacional, para presentar propuesta de adición de un numeral quinto al artículo doscientos sesenta y cuatro, del proyecto de decreto, que en votación económica se admite a discusión. No habiendo oradores registrados, en votación económica se acepta la adición propuesta.

• Juan Luis Martínez Martínez, en nombre propio y del diputado Ricardo Mejía Berdeja, ambos de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo doscientos sesenta y cinco, numeral dos del proyecto de decreto, que en votación económica se admite a discusión. No habiendo oradores registrados, en votación económica se acepta la modificación propuesta.

Sin más oradores registrados, en votación nominal por cuatrocientos treinta y un votos a favor; y treinta y cuatro en contra; se aprueba en lo particular el artículo reservado doscientos sesenta y cuatro, numerales tres, y cuatro, en términos del dictamen. En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos treinta y siete votos, se aprueban en lo particular la adición de un numeral cinco al artículo doscientos sesenta y cuatro, aceptada por la Asamblea; y el artículo doscientos sesenta y cinco con la modificación aceptada por la Asamblea. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona los numerales tres y cuatro al artículo doscientos sesenta y cuatro; dos y tres al artículo doscientos sesenta y cinco del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de restricciones para cabildeo de funcionarios. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, en votación económica se autoriza someter a discusión y votación de inmediato los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de las Comisiones al diputado José Isabel Trejo Reyes. Para fijar postura de su respectivos grupos parlamentario a los diputados: María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza;

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano; Rubén Acosta Montoya, del Partido Verde Ecologista de México; Mario Alejandro Cuevas Mena, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Bueno Torio, del Partido Acción Nacional; y Adolfo Bonilla Gómez, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los artículos treinta y seis; treinta y seis-A; cuarenta; ciento sesenta y tres; ciento sesenta y tres A; y ciento sesenta y siete. En votación nominal por cuatrocientos cuarenta y tres votos a favor; y veinticuatro en contra, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto.

A discusión en lo particular, se concede el uso de la palabra para referirse a los artículos reservados del proyecto de decreto, a los siguientes diputados:

• Magdalena del Socorro Núñez Aguilar, del Partido del Trabajo, para presentar propuestas de modificación a los artículos treinta y seis; y treinta y seis-A, del proyecto de decreto, en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.

• Loretta Ortíz Ahlf, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación al artículo cuarenta del proyecto de decreto, en votación económica no se admite a discusión, se desecha.

• Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo cuarenta del proyecto de decreto, en votación económica no se admite a discusión, se desecha.

• Martha Leticia Sosa Govea, del Partido Acción Nacional, para presentar propuestas de modificación a los artículos ciento sesenta y tres; y ciento sesenta y tres-A del proyecto de decreto, en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.

• José Arturo Salinas Garza, del Partido Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación al artículo ciento sesenta y siete, del proyecto de decreto, en votación económica se admite a discusión, no habiendo oradores registrados en votación económica se acepta.

Presidencia del diputadoRicardo Anaya Cortés

En votación nominal por cuatrocientos diecinueve votos a favor; veintiocho en contra; y una abstención se aprueban en lo particular los artículos reservados treinta seis; treinta y seis-A; cuarenta; ciento sesenta y tres; ciento sesenta y tres-A; en términos del dictamen; y el artículo ciento sesenta y siete, con la modificación aceptada por la Asamblea. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

b) De Hacienda y Crédito Público, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Se concede el uso de palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado José Isabel Trejo Reyes. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza; Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; Tomás Torres Mercado, del Partido Verde Ecologista de México; Karen Quiroga Anguiano, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, del Partido Acción Nacional; y José Luis Márquez Martínez, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general, e intervienen en contra los diputados Ricardo Mejía Berdeja, y Ricardo Monreal Ávila, ambos de Movimiento Ciudadano. El Presidente informa a la Asamblea que se han reservado para discusión en lo particular los artículos: diecisiete-H; veintiséis; veintinueve-B; treinta y dos-A; treinta y dos-B; cuarenta y seis; sesenta y nueve; sesenta nueve-B; ochenta y cuatro-A; ochenta y cuatro-B; ciento cuarenta y tres incisos B) y C); y ciento cuarenta y seis; y la adición de una fracción décima al artículo Segundo Transitorio, de las disposiciones transitorias, del Código Fiscal de la Federación. En votación nominal por cuatrocientos siete votos a favor; cincuenta y siete en contra; y dos abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto.

A discusión en lo particular, se concede el uso de la palabra para referirse a los artículos reservados del proyecto de decreto, a los siguientes diputados:

• Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo diecisiete-H, del proyecto de decreto, en votación económica no se admite a discusión, se desecha.

• Silvano Blanco Deaquino, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiséis del proyecto de decreto, y quien solicita a la Presidencia se dé lectura al artículo noventa y cinco para ilustrar a la Asamblea respecto a su redacción en la propuesta inicial, por instrucciones de la Presidencia la Secretaría da lectura al artículo mencionado. En votación económica no se admite a discusión, se desecha.

• Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuestas de modificación a los artículos veintinueve-B; y sesenta y nueve-B, del proyecto de decreto, en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.

• Margarita Licea González, del Partido Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación artículo treinta y dos-A del proyecto de decreto, no habiendo claridad en la votación económica, el Presidente instruye se abra el tablero electrónico para realizar votación nominal, y con un registro de ciento sesenta y siete votos a favor; y doscientos veintiocho en contra, no se admite a discusión, se desecha.

• Alliet Mariana Bautista Bravo, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo treinta y dos-A; del proyecto de decreto, en votación económica no se admite a discusión, se desecha.

• Alliet Mariana Bautista Bravo, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuestas de modificación a los artículos: treinta y dos-B; ochenta y cuatro-A; y ochenta cuatro-B, del proyecto de decreto, en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.

• Silvano Blanco Deaquino, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo cuarenta y seis, del proyecto de decreto, en votación económica no se admite a discusión, se desecha.

• José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo sesenta y nueve, del proyecto de decreto, en votación económica no se admite a discusión, se desecha.

• José Luis Valle Magaña, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo sesenta y nueve-B, del proyecto de decreto, en votación económica no se admite a discusión, se desecha.

• Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación al artículo ciento cuarenta y tres, incisos B) y C), del proyecto de decreto, en votación económica no se admite a discusión, se desecha.

• Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo ciento cuarenta y seis, del proyecto de decreto, en votación económica no se admite a discusión, se desecha.

• Tomás Torres Mercado, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar propuesta de adición de una fracción décima, al artículo Segundo Transitorio, de las disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, en votación económica se admite a discusión. Interviene para responder alusiones personales el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano. En votación económica se acepta.

En votación nominal por trescientos cincuenta y siete votos a favor; noventa y cuatro en contra; y una abstención se aprueban en lo particular los artículos reservados: diecisiete-H; veintiséis; veintinueve-B; treinta y dos-A; treinta y dos-B; cuarenta y seis; sesenta y nueve; sesenta nueve-B; ochenta y cuatro-A; ochenta y cuatro-B; ciento cuarenta y tres, incisos B) y C); y ciento cuarenta y seis, en términos del dictamen, y la adición de una fracción décima al artículo Segundo Transitorio, de las disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, aceptado por la Asamblea. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El Presidente informa a la Asamblea, que con fundamento en lo que dispone el artículo noventa y tres, numeral uno, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se ordena que antes de que se remita la Minuta a la Cámara de Senadores, se realicen las correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes, sin modificar lo aprobado por el Pleno.

De conformidad con el artículo cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las siguientes iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria de los siguientes diputados:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Integrantes del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Javier Orozco Gómez, del Partido Verde Ecologista de México, que expide la Ley Reglamentaria del artículo veintinueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Estado de Excepción y Suspensión del Ejercicio de los Derechos y las Garantías; y reforma el artículo quinto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y suscrita por los diputados Gerardo Francisco Liceaga Arteaga y José Alberto Rodríguez Calderón, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Deporte, para dictamen.

• Javier Orihuela García, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarenta de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Carlos Octavio Castellanos Mijares, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo dos-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Merilyn Gómez Pozos y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos sesenta y cinco, y sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Merilyn Gómez Pozos y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo treinta y seis del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Ricardo Medina Fierro, del Partido Revolucionario Institucional, por el que esta Soberanía extiende su reconocimiento y felicitaciones al gimnasta mexicano Daniel Corral, por obtener la medalla de plata en el Mundial de Gimnasia Artística de Bélgica dos mil trece. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.

• Martha Berenice Álvarez Tovar, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de la Función Pública, para que a través de la unidad competente, implemente un Programa de supervisión de la aplicación de la Ley de Servicio Profesional de Carrera, en la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, relativo a la detención de jóvenes en la marcha conmemorativa del dos de octubre. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• Cristina Olvera Barrios, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fortalecer la estrategia de preservación de la capa de ozono. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Harvey Gutiérrez Álvarez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Turismo y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que generen mayor difusión turística y protección ecológica a la Laguna Bélgica, ubicada en el municipio de Ocozocoautla de Espinosa, estado de Chiapas. Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Francisco Pelayo Covarrubias y suscrita por diputados integrantes del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Soberanía, para que revise y deseche la propuesta del Ejecutivo Federal de homologar el Impuesto al Valor Agregado en la región fronteriza del país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, para que haga pública la información referente al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia y para que constituya el Fideicomiso de dicho Programa. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en coordinación con las secretarías de salud estatales, implementen acciones para controlar y detener la epidémia de cólera que se ha manifestado en diversos estados de la República. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Maricela Velázquez Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular del Gobierno del estado de Morelos, para que se favorezca con los recursos otorgados por el Fondo de Desastres Naturales a los damnificados de los municipios de Jojutla, Amacuzac, Tlaquitenango y Puente de Ixtla. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, para que haga pública la información referente al avance de la implementación del Empleo Temporal inmediato para la atención de las emergencias causadas por los fenómenos Ingrid y Manuel, y se reanuden los pagos de dicho Programa en los estados afectados. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• María Carmen López Segura, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República, para que investiguen el origen de los recursos destinados a la operación del Patronato “Zócalo once de julio”, con el que pretenden construir una obra en el predio de la plaza cívica Benito Juárez de Tijuana. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, para que investigue y tome medidas por abusos efectuados en el operativo policiaco, instrumentado en torno a la marcha ciudadana conmemorativa del dos de octubre de mil novecientos sesenta y ocho; asimismo, se exhorta al Ejecutivo Federal, para que reubique el centro de acopio instalado en el Zócalo Capitalino. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• Manuel Añorve Baños, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, para que gestione la realización del Maratón Náutico del Río Balsas. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día de mañana miércoles dieciséis de octubre de dos mil trece, a las once horas, y levanta la sesión a las diecisiete horas con cincuenta minutos.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobada el acta.



CAMBIOS EN COMISIONES ORDINARIAS Y ESPECIALES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que la diputada Karina Velázquez Ramírez cause baja como integrante de la Comisión Especial de Minería.

• Que la diputada Karina Velázquez Ramírez cause baja como integrante de la Comisión Especial de asuntos alimentarios.

• Que la diputada Karina Velázquez Ramírez cause baja como integrante de la Comisión Especial de para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación con los feminicidios registrados en México.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de octubre de 2013.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Miguel Alonso Raya, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que la diputada Crystal Tovar Aragón cause baja como integrante de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

• Que la diputada Crystal Tovar Aragón cause alta como integrante de la Comisión de Justicia.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero a usted, mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de octubre de 2013.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: De enterado. Comuníquese.

Pasamos al siguiente asunto.



INFORME DE LOS AVANCES FINANCIEROS DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCION A MIGRANTES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Instituto Nacional de Migración.

Cámara de Diputados.— Presente.

Me refiero al artículo 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 publicado en el diario oficial el día 12 de diciembre de 2011, a través del cual solicita que sean reportados trimestralmente los avances financieros de los programas de protección a migrantes referentes a:

a) Grupos Beta de Protección al Migrante.

b) Programa de Repatriación Humana.

c) Programa Paisano.

d) Oficiales de Protección a la Infancia.

Al respecto me permito enviarle los avances financieros del tercer trimestre, así como el acumulado al tercer trimestre de 2013.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de octubre de 2013.— Licenciado Rogelio Valles Rosas (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Remítase a las Comisiones de Asuntos Migratorios y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



SELECCION MEXICANA DE BASQUETBOLINTEGRADA POR NIÑOS TRIQUIS

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Me han pedido la palabra el diputado Gerardo Liceaga y el diputado Huerta Ladrón de Guevara. Sonido en la curul del diputado Gerardo Liceaga. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Gerardo Francisco Liceaga Arteaga(desde la curul): Gracias, presidente. Muy buenos días y buenos días a todos. Es para solicitar respetuosamente un minuto de aplausos para una selección mexicana de niños triquis que jugaron un campeonato mundial en Argentina y que lo han hecho muy bien, ganando todos los partidos por una diferencia no menor a 30 puntos. Jovencitos de muy escasos recursos y que nadie les hace absolutamente publicidad ni caso.

Creo que es un tema de Cámara, si somos los representantes de jóvenes que quieren hacer algo en el deporte y que han puesto el nombre de México muy en alto. Ojalá me pueda regalar esa solicitud, señor presidente, un minuto de aplausos para esta selección triqui de Oaxaca que ganó en Argentina un título muy merecido.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Con todo gusto se obsequia.

(Minuto de aplausos)



NOMBRAMIENTO DEL CONSEJERO ELECTORAL QUE DEBERA SUPLIR A SERGIO GARCIA RAMIREZ

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Huerta Ladrón de Guevara. Dígame, señor diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Mire, señor presidente, no le voy a pedir un minuto de silencio por la selección nacional de fútbol, lo que le quiero solicitar es que usted, como presidente, nos lleve el día de hoy a un minuto de silencio de esta Cámara de Diputados por el asunto del consejero vacante.

Ya le hemos dado muchas vueltas al asunto. Ya el Tribunal nos está requiriendo que se cumpla la ley. Ya es tiempo que este Congreso debata el tema, tome una resolución. Ya ayer vinieron los responsables de los institutos estatales electorales. Sabemos que hay una intención de las cúpulas partidarias de seguir estos mecanismos de repartos de cuotas, ahora a través del Instituto Nacional Electoral, que su partido está promoviendo, entre otros. Nosotros pensamos que ya no hay que darle vueltas al asunto y que asuma usted su responsabilidad como presidente, que lo incluya en el orden del día y resolvamos esto antes de que se meta esta Cámara en más problemas con los órganos judiciales del país.

Le quisiera solicitar que lo introduzca en el orden del día o nos explique cómo vamos a debatir este tema en esta Cámara, según las resoluciones que hemos leído del tribunal.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Con todo gusto, diputado Huerta. He sido informado formalmente y por escrito —aquí tengo el documento— por la Junta de Coordinación Política, que están enterados de la obligación de este pleno de la Cámara de Diputados de pronunciarse en los términos precisos en que lo ha establecido la última comunicación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en el propio escrito se me informa que el día de hoy miércoles el asunto será tratado en la Junta de Coordinación Política.

Mantendremos al pleno informado y por supuesto a usted, que además es integrante de ese órgano.



INICIATIVA QUE MODIFICA EL ARTICULO 1O. DE LA CONSTITUCION, RELACIONADA CON EL DERECHO A LA VIDA DESDE LA CONCEPCION

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul de la diputada Malú Mícher. Dígame diputada, ¿con qué objeto?

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena(desde la curul): Buenos días, señor presidente. Va de nuez. Es la segunda vez después de dos oficios enviados a la Mesa Directiva que le solicito respuesta por escrito de la razón por la que no se me ha turnado la iniciativa de modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una iniciativa presentada en esta Cámara y que sí tiene razón de ser turnada a la Comisión de Igualdad de Género, porque sí es de su competencia la defensa, protección y garantía de los derechos humanos, en especial de los derechos sexuales y reproductivos.

Por lo que le solicito, por favor, que no se eche en saco roto mi solicitud, es mi derecho y me parece que no es correcto que se violenten los reglamentos internos de esta Cámara.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Con todo gusto, diputada Malú Mícher. Le informo que el día de hoy no sesionó la Mesa Directiva, estamos convocados para sesionar el día de mañana a las 8:30 de la mañana y le garantizo que recibirá usted respuesta por escrito.

Sonido en la curul del diputado Roberto López. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Roberto López Suárez(desde la curul): Presidente, solamente para que nos pudiera informar de la solicitud que se hizo de la junta de la Comisión de Derechos Humanos sobre la iniciativa que presentó el diputado Sotomayor y en la cual se solicita, por la presidenta de la comisión y algunos integrantes de la misma, que sea turnada a la Comisión de Derechos Humanos. ¿Cuál es la respuesta de la Mesa Directiva?

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Con todo gusto, diputado. Le informo en los mismos términos. El asunto está agendado para ser tratado en la sesión de Mesa Directiva el día de mañana, a las 8:30 de la mañana. Y así ocurrirá.



SELECCION MEXICANA DE BASQUETBOL INTEGRADA POR NIÑOS TRIQUIS

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Carlos de Jesús Alejandro. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Carlos de Jesús Alejandro(desde la curul): Gracias, presidente. Con el objeto también de pronunciarme de que es más que merecido el minuto de aplausos para los niños triquis de Oaxaca que ganaron este campeonato, en Argentina, de básquetbol. Pero también cuestionar que sigue siendo el discurso de simulación solamente y de folclor, porque eso no se refleja en presupuesto, sobre todo en los estados como Oaxaca, como Guerrero, como Chiapas, principalmente, que tienen y albergan una población indígena mayoritaria y que los recursos no llegan y no son suficientes.

En la Comisión Nacional del Deporte existen algunos programas que están relacionados con los juegos autóctonos, de los cuales no somos —mucho menos las comunidades y los jóvenes y niños deportistas— informados de los recursos que se instrumentan por esta vía.

Requerimos que la Comisión del Deporte de esta Cámara de Diputados juegue un rol importante y que no solamente sean el mero folclor y los aplausos fáciles para reconocer esta labor titánica en estos rubros. Necesitamos concientizarnos y sensibilizarnos más para que se reflejen recursos.

No bastan los aplausos para que sigamos los indígenas trascendiendo, cosechando triunfos que lamentablemente nuestras instituciones corruptas como la Federación Mexicana de Fútbol, con el acompañamiento de las televisoras, hoy tenemos un desastre —recientemente ayer— que se da con esta Selección Mexicana de Fútbol.

Por otro lado, en el mismo sentido, expresar que esperaba que la Junta de Coordinación Política, como se ha hecho en otras fechas también importantes, pudiéramos celebrar en la agenda política el día 12 de octubre, que lamentablemente en nuestro calendario reza como Día de la Raza. Los pueblos indios no somos animales para que se nos siga tratando como razas, somos seres humanos, somos sujetos de derecho público.

Ojalá la Junta de Coordinación Política retome este tema y en breve estemos discutiendo en la agenda política de esta Cámara el tema del día de la dignidad y resistencia de los pueblos indígenas. Y exhorto a mis demás compañeros diputados para que hagamos lo propio. Y que demos la discusión y que demos el análisis y que demos el debate. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, señor diputado don Carlos de Jesús Alejandro. Sus palabras quedan registradas en el Diario de los Debates.



EQUIPO DE LA CONAGUA PARA EVALUAR LA CANTIDAD DE AGUA DE LLUVIA

El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Víctor Jorrín. Dígame, señor diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano (desde la curul): Presidente, para tratar un asunto de seguridad nacional. El director de Conagua declaró la semana pasada que no pudo hacer el aviso correcto de la contingencia, porque no cuenta con el equipo suficiente en todo el país para poder evaluar las cantidades de agua que podrían caer sobre la República Mexicana y, en especial, en el estado de Guerrero.

La preocupación es que si no contamos con el equipo suficiente seguimos en alto riesgo, el país. Por eso la importancia de que la Junta de Coordinación Política turne a quien considere pertinente y que se haga el estudio y la evaluación de Conagua, para ver si existen o no existen los equipos o si la falla fue por falta o por un error humano o por falta de equipo. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado. Queda registrada su intervención en el Diario de los Debates.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALON DE SESIONES EL NOMBRE DE OCTAVIO PAZ LOZANO

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Patricia Peña Recio, a nombre del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Octavio Paz Lozano.

La diputada Patricia Guadalupe Peña Recio: Con su permiso, señor presidente. A nombre del diputado Luis Armando Córdova Díaz y del mío, presento la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del poeta y pensador mexicano Octavio Paz Lozano.

Octavio Paz se formó en el conocimiento y reflexión crítica de las corrientes renovadoras e ilustradas de México —transición de los siglos XIX y XX— en la que a lo largo de su vida se construyó como uno de los más grandes interlocutores, filósofos, escritores, politólogos y pensadores del mundo occidental.

Nació en la Ciudad de México el 31 de marzo de 1914, hijo de Josefina Lozano y Octavio Irineo Paz, intelectual militante de la Revolución Mexicana y que tuvo influencia en el programa social e ideario de Emiliano Zapata. Octavio Paz Lozano publica su primer libro Luna silvestre, en 1931, en la editorial Fábula, cuando contaba con una edad de 17 años.

Estudió en la Facultad de Derecho de la UNAM. Su despertar político fue precoz, y ya en el año de 1937 viaja a España como integrante del Comité Mexicano de la Liga de Escritores y Artistas Revolucionarios, LEAR, junto con el también el poeta Carlos Pellicer y es allí donde conoce al chileno Pablo Neruda. Escribe en apoyo de la causa republicana el poema No Pasarán y los poemas de España, publicados para levantar el espíritu de los combatientes en el frente de batalla.

En su primera producción ensayística comparte el espíritu fundacional de la cultura posrevolucionaria. El laberinto de la soledad corresponde con la vertiente abierta por José Vasconcelos con La raza cósmica y Samuel Ramos con El perfil del hombre y la cultura en México.

Es director y responsable de diversas publicaciones de la mayor importancia cultural para nuestro país: Barandal, Taller, El hijo pródigo, Plural, Vuelta. En estas publicaciones lo mismo edita a los más importantes filósofos del siglo XX, que a los ensayistas en política y economía de la sociedad posindustrial. Colabora en las más importantes publicaciones de México y América Latina.

En sus antologías de poesía mexicana reflexiona sobre la centralidad de esta expresión artística. En el pensamiento y quehacer cultural de nuestro país destacan particularmente Laurel y Poesía en movimiento.

Su pensamiento lo mismo abarca la antropología que la política; la erótica y la mística; la filosofía y la poesía. En todas estas expresiones su tema fundamental es México.

El imaginario social de los mexicanos del siglo XX se enriquece con su obra al crear uno de los horizontes más amplios en el que los mexicanos nos encontramos y representamos. Su obra literaria y ensayística ha sido traducida al inglés, al francés, al ruso, al japonés y al alemán idiomas en que sus obras cuentan con varias ediciones.

En 1968, Paz renuncia como embajador en la India a causa de su indignación ante la solución violenta del movimiento estudiantil de 1968. Posteriormente, Paz da cuenta en su libro Posdata, de una reflexión profunda que desarrollará en los siguientes años y que presagia el advenimiento de una nueva era democrática en México.

Como director del suplemento Plural, sufre de la censura y persecución en el derrocamiento del consejo editorial del periódico Excélsior, entonces dirigido por Julio Scherer García. Funda la revista Vuelta en 1976, publicación con la que continúa su tarea por la refundación política, literaria y filosófica del México del siglo XX.

Entre los reconocimientos que tuvo en su trayectoria Octavio Paz, destacan el premio Internacional de Poesía; el premio del Festival de Poesía de Flandes; el premio Jerusalén de Literatura; el Gran Águila de Oro del Festival Internacional del Libro Niza; el premio Miguel de Cervantes; el premio internacional Menéndez Pelayo; el premio Alexis de Tocqueville y, desde luego, el premio Nobel de Literatura de 1990. Además el premio del Príncipe de Austria de 1993 y la Gran Cruz de la Legión de Honor Francesa en 1994.

Sobre la democracia en México advertía de la necesidad de fortalecer al Poder Legislativo y convertir al Judicial en un verdadero guardián de la ley. Este equilibrio y limitación de poderes debería venir acompañado de un cambio promovido desde la sociedad civil.

Por todo lo ya mencionado y con los fundamentos expuestos con el motivo de los festejos para celebrar el centenario del natalicio de Octavio Paz, debemos rendir homenaje a este gran mexicano, a este gran pensador, constructor de la democracia moderna, con un programa de celebraciones que inicie con la inscripción con letras de oro del nombre del escritor del premio Nobel, el mexicano Octavio Paz Lozano, toda vez que la patria y la nación se construyen tanto con los actos heroicos como con las obras simbólicas en el que se nutre y funda la identidad y el imaginario social, y que con nuestra cultura creada por los grandes mexicanos establecemos el diálogo con las culturas del mundo. Por su atención, compañeros legisladores, muchas gracias.

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Octavio Paz Lozano, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

Luis Armado Córdova Díaz, Aurora Denisse Ugalde Alegría, Irma Elizondo Ramírez, Eligio Cuitláhuac González Farías, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Margarita Saldaña Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Roberto López González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Sonia Rincón Chanona, integrante de Nueva Alianza, diputados federales a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del poeta y pensador mexicano Octavio Paz Lozano, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Octavio Paz Lozano es una de las más grandes figuras culturales del siglo XX en el mundo. Se formó en el conocimiento y reflexión crítica de las corrientes renovadoras e ilustradas de México en la transición de los siglos XIX y XX; a lo largo de su vida se constituyó como uno de los grandes interlocutores de filósofos, escritores, politólogos y pensadores del mundo occidental.

Octavio Paz Lozano, nació en la Ciudad de México, el 31 de marzo de 1914, hijo de Josefina Lozano y Octavio Ireneo Paz intelectual militante de la Revolución Mexicana y que tuvo influencia en el programa social e ideario de Emiliano Zapata.

Su abuelo el liberal Ireneo Paz, nació en 1836 en la Ciudad de Guadalajara, y fue diputado al Congreso de la Unión en 1861 y uno de los escritores más importantes del siglo XIX. Entre su vasta obra destaca la historia de la Independencia y la Reforma; las Leyendas históricas; sus novelas como “Amor y Suplicio” y “Marina”; sufre de persecución y cárcel por su labor periodística –adversa al régimen porfirista- al frente de la publicación de El Padre Cobos y La Patria.

Octavio Paz Lozano, Publica su primer libro: Luna Silvestre, en 1931 en la Editorial Fábula, cuando contaba con la edad de 17 años. Estudió en la Facultad de Derecho de la UNAM. Su despertar político fue precoz, y ya en el año de 1937 viaja a España como integrante del Comité Mexicano de la LEAR (Liga de Escritores y Artistas Revolucionarios) junto con el también poeta Carlos Pellicer y es allí donde conoce al chileno Pablo Neruda. Escribe en apoyo de la causa republicana el poema No Pasarán y los poemas de España publicado para levantar el espíritu de los combatientes en el frente de batalla.

Su primera producción ensayística comparte el espíritu fundacional de la cultura posrevolucionaria. El laberinto de la Soledad corresponde con la vertiente abierta por José Vasconcelos con La Raza Cósmica y Samuel Ramos con El perfil del hombre y la cultura en México.

Es director y responsable de diversas publicaciones, de la mayor importancia cultural para nuestro país: Barandal, Taller, El Hijo Pródigo, Plural, Vuelta. En estas publicaciones lo mismo edita a los más importantes filósofos del siglo XX, que a los ensayistas en política y economía de la sociedad posindustrial. Colabora en las más importantes publicaciones de México, América Latina y Europa

En sus antologías de poesía mexicana reflexiona sobre la centralidad de esta expresión artística en el pensamiento y quehacer cultural de nuestro país, destacan particularmente: Laurel y Poesía en Movimiento.

Su pensamiento lo mismo abarca la antropología que la política; la erótica y la mística; la filosofía y la poesía. En todas estas expresiones su tema fundamental es México, su cultura. El imaginario social de los mexicanos del siglo XX, se enriquece con su obra, al crear uno de los horizontes más amplios, en el que los mexicanos nos encontramos y representamos. Su obra literaria y ensayística ha sido traducida al inglés, al francés, al ruso, al japonés, al alemán; idiomas en que sus obras cuentan con varias ediciones.

En 1968, Paz renuncia como embajador en la India, a causa de su indignación ante la solución violenta del movimiento estudiantil de 1968. Posteriormente Paz da cuenta en su libro Posdata, de una reflexión profunda, que desarrollará en los siguientes años, y que presagia el advenimiento de una nueva era democrática en México.

Posteriormente y como director del suplemento Plural, sufre de la censura y persecución en el derrocamiento del consejo editorial del periódico Excélsior, entonces dirigido por Julio Scherer García. Funda la revista Vuelta, en 1976 publicación con la que continúa su tarea por la refundación política, literaria y filosófica del México del siglo XX.

Entre los reconocimientos que tuvo la extraordinaria trayectoria literaria de Octavio Paz, destacan: el Gran Premio Internacional de Poesía; el Premio del Festival de Poesía de Flandes; el Premio Jerusalén de Literatura; el Gran Águila de Oro del Festival Internacional del Libro en Niza; el Premio Miguel de Cervantes; el Premio Internacional Menéndez Pelayo; el Premio Alexis de Tocqueville, y desde luego, el Premio Nobel de Literatura en 1990; además del premio Príncipe de Asturias en 1993 y la Gran Cruz de la Legión de Honor Francesa en 1994.

El 19 de abril de 1998, a la edad de 84 años, fallece Octavio Paz en la Ciudad de México. Con su partida, Octavio Paz ha dejado un legado literario invaluable tanto para México como para la humanidad. Con su muerte desaparecía una de las figuras intelectuales de mayor renombre y uno de los grandes poetas de la lengua castellana, pero también, uno de los más importantes pensadores de la transición democrática en México y, sin duda, uno de los más fuertes impulsores del cambio político y social en nuestro país.

Sobre la democracia en México, advertía de la necesidad de fortalecer al Poder Legislativo y convertir al Judicial en verdadero guardián de la ley. Este equilibrio y limitación de poderes debería venir acompañado de un cambio promovido desde la sociedad civil.

Por todo lo ya mencionado, y con los fundamentos expuestos, y con motivo de los festejos para celebrar el centenario del natalicio de Octavio Paz, debemos rendir homenaje a este gran mexicano, a este gran pensador constructor de la democracia moderna, con un programa de celebraciones, que inicie con la inscripción con letras de oro, en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, del nombre  del escritor premio Nobel mexicano Octavio Paz Lozano, toda vez que la Patria y la Nación se construyen tanto con actos heroicos, como con obras simbólicas en que se nutre y funda la identidad y el imaginario social, y que es con nuestra cultura, creada por los grandes mexicanos, que establecemos el diálogo con las culturas del mundo.

Por los motivos expuestos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del poeta y pensador mexicano Octavio Paz Lozano.

Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del poeta y pensador mexicano Octavio Paz Lozano.

Segundo. Celébrese una Sesión Solemne de la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la que se devele la inscripción a que alude el artículo anterior, e invítese a ésta a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se coordinarán para el establecimiento de la fecha en que se realice la Sesión Solemne y se devele la inscripción con letras de oro al que alude el artículo primero de este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputados: Luis Armando Córdova Díaz, Aurora Denisse Ugalde Alegría, Irma Elizondo Ramírez, Margarita Saldaña Hernández, Eligio Cuitláhuac González Farías, Roberto López González, Sonia Rincón Chanona, Miriam Cárdenas Cantú, Fernando Belaunzarán Méndez, Francisco Tomás  Rodríguez Montero, David Pérez Tejada Padilla, Jorge Herrera Delgado, Leobardo Alcalá Padilla, María Fernanda Schroeder Verdugo, Alma Marina Vitela Rodríguez, Sonia Catalina Mercado Gallegos, María Concepción Navarrete Vital, Minerva Castillo Rodríguez, Marco Antonio González Valdez, María Carmen López Segura, Maricruz Cruz Morales, Blanca Estela Gómez Carmona, Cristina González Cruz, Francisco González Vargas, Silvia Márquez Velasco, José Pilar Moreno Montoya, Mario Miguel Carrillo Huerta, Rosalba de la Cruz Requena, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Leslie Pantoja Hernández, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Luis Olvera Correa, Erick Marte Rivera Villanueva, Dulce María Muñiz Martínez, Diana Karina Velázquez Ramírez, Mayra Karina Robles Aguirre, Héctor García García, José Noel Pérez de Alba, Martha Gutiérrez Manrique, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Sue Ellen Bernal Bolnik, Cristina Ruiz Sandoval, Angelina Carreño Mijares, Norma Ponce Orozco, Juan Jesús Aquino Calvo, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputada Patricia Peña Recio. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Sonido en la curul del señor diputado Fernando Belaunzarán. Dígame, señor diputado Belaunzarán, ¿con qué objeto?

El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Simplemente para adherirme —diría— con entusiasmo a esta iniciativa de que se inscriba en letras de oro el nombre de Octavio Paz.

Me parece que no se entendería lo que es el México de la segunda mitad del siglo pasado sin su obra. Lo que podríamos decir el forjamiento de la conciencia nacional, el debate con nosotros mismos, consigo mismo, la nación, sin la obra de Octavio Paz como poeta, como analista, como promotor de libertades, de la democracia, etcétera. Entonces, me adhiero con entusiasmo, si es que me lo permite quien suscribe la iniciativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputado Belaunzarán. De no haber inconveniente por parte de la proponente, pondremos a su disposición la iniciativa.

Sonido en la curul de la diputada Adriana González Carrillo. Dígame, diputada, ¿con qué objeto?

La diputada Adriana González Carrillo(desde la curul): Muy buenos días, presidente. Debo decir primero que nada que me da mucho gusto que el Grupo Parlamentario del PRI haya presentado nuevamente esta iniciativa. Solo quisiera pedirles que hiciéramos los cambios en los criterios que hace unos años, con dedicatoria para obstaculizar que se pusiera en letras de oro el nombre de Octavio Paz, se modificaron.

Actualmente en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se ha desechado porque no ha habido voluntad política para modificar esos criterios y reducir de 20 años de fallecido el que fuera candidato a 15 años, que es necesario hacerlo para poder poner en letras de oro el próximo año que se cumplen 100 años del natalicio de don Octavio Paz.

Solo felicitar la propuesta. Pero si queremos hacer realmente, tenemos que empezar por cambiar los criterios que hoy obstaculizan aún el que pongamos el nombre en letras de oro en el Muro de Honor de don Octavio Paz.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputada Adriana González Carrillo. Queda registrada su intervención en el Diario de los Debates. Sonido en la curul de la diputada Peña Recio, proponente de la iniciativa. Dígame, diputada, ¿con qué objeto?

La diputada Patricia Guadalupe Peña Recio (desde la curul): Nada más para expresar que mi grupo parlamentario está de acuerdo en que se sumen más diputados para que se lleve a cabo esta iniciativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias, diputada Peña Recio.



LEY DEL SERVICIO MILITAR

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: GTiene ahora la palabra el diputado Carlos Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar.

El diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el servicio militar es idealmente un acto de formación cívica y de corresponsabilidad generacional con la patria. Todos los mexicanos —cumplidos los 18 años de edad— tenemos la obligación, según nuestras leyes, de instruirnos militarmente para la defensa de la soberanía. Este precepto, más histórico que práctico, prevalece intacto en nuestros cuerpos normativos. México ha transitado por más de 50 años sin intervenciones en donde se requiera la presencia de las reservas del servicio militar.

El servicio militar en México es un proceso de trámite burocrático de la juventud mexicana, ya que se busca más la certificación y liberación de la cartilla militar, que la instrucción en las armas y la defensa de la patria.

Cierto es que el Ejército a lo largo de estas generaciones ha trabajado arduamente en la formación de jóvenes en apoyo a las comunidades y su entorno. No es difícil ver todos los sábados a jóvenes trabajando en la reforestación de áreas verdes, limpieza y mantenimiento de espacios públicos, playas o caminos.

Los jóvenes conscriptos de las diversas generaciones que llegan a la mayoría de edad son puestos manos a la obra en guía y tutela de nuestras Fuerzas Armadas. Este esfuerzo no es nada despreciable.

En 1985 México vivió una de las experiencias más dolorosas de su historia. El gobierno dejó vistas de su incapacidad para solventar las necesidades de la población en los sismos del 19 y 20 de septiembre, cuando cientos de edificios fueron dañados, sin mencionar la cifra casi incuantificable e irreparable de vidas humanas finadas por la tragedia.

La autoridad quedó rebasada y, ante su incompetencia, miles de personas de organizaron para la atención del desastre. Ese año se marca por el nacimiento de grupos organizados de la sociedad civil, dando paso enseguida a formas para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil.

La protección civil se define como el conjunto de normas y conductas solidarias y participativas que efectúan concertadamente la sociedad y las autoridades, llevando a cabo acciones tendientes a la prevención, auxilio, rehabilitación y reconstrucción para la salvaguarda y la integridad física de las personas, sus bienes y su entorno, frente a la eventualidad de una emergencia, siniestro o desastre.

Ocurridos los lamentables sucesos provocados por los huracanes Ingrid y Manuel, y las muestras de apoyo solidario que a consecuencia de ello movió la participación de miles de jóvenes en diversos estados de nuestro país, es que pongo a consideración de ustedes la siguiente modificación a la Ley del Servicio Militar.

Propongo que la instrucción militar de los jóvenes conscriptos tenga una formación en materia de protección civil y primeros auxilios, obteniendo con ello un certificado que acredite su aprendizaje en dichos rubros.

La formación de jóvenes clase a clase, generación tras generación vendrá a cambiar para bien la cultura de la prevención y la protección en nuestra sociedad. De la misma manera, propongo que los jóvenes que se instruyen en materia de protección civil formen las primeras reservas para coadyuvar con el Ejército y la Marina, en caso de contingencias que así lo ameriten.

La idea es formar un grupo de respuesta ciudadana con el adiestramiento y las herramientas necesarias para atender las contingencias futuras.

Hace unos días las y los jóvenes de México nos dieron ejemplo de amor por su tierra y solidaridad con su gente. Hace unos días miles de jóvenes se organizaron para ayudar en la recolección víveres, reconstrucción de viviendas, limpieza de espacios comunes, entre otras nobles actividades, para menguar los efectos de los huracanes.

Esos jóvenes sin instrucción especializada en riesgos y contingencias son la muestra del espíritu solidario que guarda el mexicano sobre sus vecinos y comunidad. Son ejemplo de esperanza y fraternidad. Esos jóvenes pueden ser la diferencia entre el querer y el hacer. Y siendo claros, entre salvar una vida y dejarla fenecer.

Si damos instrucción en materia de protección civil, esos jóvenes tendrán no solo las ganas, sino el conocimiento para emprender labores inmediatas de atención ciudadana. Es un ejercicio para encauzar su ímpetu y disposición en ayudar a los necesitados.

Instruyamos a los jóvenes en materia de protección civil. Vamos dándoles herramientas para que puedan hacer lo mejor por su patria. Nada fortalece más la civilidad de un joven, que el trabajo por los suyos y su entorno.

Llamo a los presentes a reflexionar en torno a esta iniciativa. La decisión de hoy puede ser la diferencia del mañana. La naturaleza es caprichosa y no tiene palabra de honor. Los jóvenes sí la tienen y la refrendaron en este período de contingencias.

Por eso, demos paso a un sistema de formación en protección civil a los prestadores del Servicio Militar. Sigamos el ejemplo que nos ha puesto la juventud en la encomiable tarea de velar por nuestro país, como la herencia más hermosa que tenemos. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley del Servicio Militar, con la finalidad de que el servicio de las armas nacionales se integre por un curso de instrucción militar y un curso de capacitación en materia de protección civil obteniendo un certificado que acredite la capacitación por los Institutos Militares y navales, así como la posibilidad de prestar el servicio militar en la Guardia Costera al servicio de la Armada de México, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5  y 7 de la Ley del Servicio Militar, con la finalidad de que el servicio de las armas nacionales se integre por un curso de instrucción militar y un curso de capacitación en materia de protección civil obteniendo un certificado que acredite la capacitación por los Institutos Militares y navales, así como la posibilidad de prestar el servicio militar en la Guardia Costera al servicio de la Armada de México.

Así, los jóvenes mexicanos al prestar el servicio militar, recibirán una certificación en ambas materias, Protección Civil e Instrucción militar básica y con ello se podrá brindar la oportunidad de aspirar a ingresar al servicio militar en activo como un beneficio adicional para la población y al tener una brigada de estas características no se perderá tiempo valioso en la respuesta para apoyar a la población en caso de desastre, y la coordinación y operación de los operativos de censo, limpieza y atención directa serian mucho más efectivos y menos caros, dándole un valor muy especial al Servicio Militar Nacional.

Exposición de Motivos

¿Qué es protección civil? Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, acciones y conductas influyentes, solidarias, participativas y corresponsables, que efectúan concertadamente la sociedad y autoridades, llevando a cabo acciones tendientes a la prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción, para salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y entorno frente a la eventualidad de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre.

Los desastres inicialmente catalogados como castigo de los dioses, han acompañado al ser humano y siempre han sido grandes generadores de temor e incertidumbre, a lo largo de la historia, el mundo ha presentado diferentes eventos.

Las catástrofes no son imputables naturales, el ser humano ha desarrollado la capacidad de construir sus propias catástrofes.

Los orígenes de la protección civil son posteriores a la Segunda Guerra Mundial. En el año de 1949, con los países europeos devastados y no teniendo capacidad para atender a la población, firmando el tratado de la ONU, nace el Sistema Internacional de Protección Civil.

En el año de 1979, nuestro país se une al esfuerzo internacional de la protección civil, para mitigar los daños y efectos que pudieran producir los desastres naturales o aquellos provocados por el hombre.

Cuando México vivió la experiencia más dolorosa de su historia, y siendo su incapacidad para solventar las necesidades de la población en los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985, donde el 3 por ciento de los edificios fueron dañados y la pérdida irreparable de vidas humanas en la ciudad de México, con la dificultosa organización de un gobierno federal, rebasado en su competencia, empieza a reorganizar y reconstruir la ciudad, formando comisiones, comités y subcomités para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil.

Este se constituye en un agente regulador y se concibe como el conjunto orgánico que propone la articulación de planes, programas y recursos que establece estructuras y relaciones funcionales de las dependencias y entidades públicas de los niveles federales, estatales y municipales y con los diversos grupos privados y sociales para efectuar acciones de común acuerdo en materia de protección civil.

Tiene el objetivo básico de proteger a las personas y a la sociedad ante una eventualidad de un desastre provocado por fenómenos naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño o la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, con acciones tendientes a los programas planes, métodos y procedimientos acuerdos convenios, leyes y reglamentos en materia de protección civil.

En todo fenómeno natural o provocado por el hombre, que produce como consecuencia la destrucción de bienes materiales y al mismo tiempo daños a las personas, los desastres son un evento concentrado en tiempo y en espacio, resultado del impacto de un agente perturbador en un agente o sistema afectable y cuyos efectos pueden o no ser prevenidos, mitigados o evitados por un agente regulador. El agente perturbador puede impactar a un sistema afectable y transformar su estado normal en un estado de daños que puede llegar al grado de desastre. También se le llama calamidad, fenómeno o agente destructivo, sistema o evento perturbador.

Las instituciones y/u organismos están constituidos como agente regulador, además de las acciones, normas, programas y obras destinadas a proteger a los agentes o sistemas afectables, y a prevenir y controlar los efectos destructivos de los fenómenos o agentes perturbadores.

Si los agentes perturbadores son previsibles, es posible aplicar el principio; si por su magnitud no se puede eliminar la causa, entonces la visión sería disminuir sus efectos destructivos, se logra mediante programas de prevención, auxilio y recuperación, es posible ampliar sus estudios de riesgo-vulnerabilidad en los municipios concientizando a los diferentes sectores de la sociedad civil como: social, académico, público, privado, y de los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, pero sobre todo enfocándose en el núcleo del plan familiar en materia de protección civil, son elementos fundamentales y necesarios en el desarrollo para la cultura dentro de la vida de una comunidad.

Cuando se presenta un desastre de estas características se activa el Plan DN-III-E o Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre del Ejército Mexicano, el cual es una serie de medidas protocolizadas e implementadas en primera instancia por cuerpos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en concreto del Ejército Mexicano y la Fuerza Aérea Mexicana organizados como un cuerpo bajo el nombre de Fuerza de Apoyo para Casos de Desastres.

Este actúa en repuesta a una situación desastrosa que afecte o que pudiera afectar a un grupo amplio de la población civil en México y en algunos casos en el extranjero. Es también conocida como la 3ra misión del ejército encargada de salvaguardar y proteger a la población civil en caso de desastre, esto con base en lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Área Mexicanos, todo bajo la coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil.

La Fuerza de Apoyo para Casos de Desastres es un cuerpo permanente de la Secretaría de la Defensa Nacional creado el 10 de febrero del 2000, compuesto por un agrupamiento de las armas de tierra y aire, por los de tierra un cuerpo de Ingenieros Militares, un cuerpo de Servicios, integrado por Policía Militar, Servicios de Sanidad, Servicios de Intendencia, los cuales son apoyados por unidades compuestas por cadetes de los últimos años de los Planteles Militares, la Fuerza de Tarea Valle de México y las 4a y 5a brigadas de Infantería Ligera. Por el arma aérea la componen elementos de Ala Fija y Ala Rotativa. Todos bajo el mando directo del Secretario de la Defensa quien lo lega operativamente en un Mando designado por él, con un Estado Mayor compuesto por ambas ramas.

Cuando se prevé la posibilidad de desastres como en la temporada de huracanes, la Sedena despliega cuatro unidades llamadas Agrupamiento de Ingenieros para Casos de Desastres, los cuales se estacionan en las ciudades de Guadalajara, Monterrey, Mérida y la ciudad de México, con equipamientos similares, compuestos por maquinaria ligera y pesada, cocinas comunitarias y personal especializado y durante el pasado sexenio hubo que echar mano de todo tipo de brigadistas para apoyar a la población civil en los desastres naturales del país en las que participaron elementos de la Sedesol, de la Secretaría de Gobernación e incluso de la Secretaría de Economía, en caso de necesidad por falta de personal, el General Secretario puede llamar a servicio a los miembros del Servicio Militar Nacional para lo cual durante su instrucción se le dan las bases para desempeñarse en ese servicio.

En la actualidad cuando sobreviene un desastre natural, el Ejército y la Armada de México establecen los primeros contactos con la población y se coordinan los municipios con los organismos Estatales y Federales para organizar brigadas de atención, las cuales tardan en reaccionar por falta de capacitación, se generan gastos adicionales como hospedajes y viáticos de los elementos operativos, hay que hacer reclutamiento de elementos de la sociedad civil sin conocimientos previos de protección civil.

En este esfuerzo parlamentario, planteamos el que esos elementos de la sociedad civil, que prestan el servicio militar nacional, reciban un curso en materia de Protección Civil que los certifique y que les brinden los conocimientos especializados así como la instrucción básica militar.

Así, los jóvenes mexicanos al prestar el servicio militar, recibirán una certificación en ambas materias, protección civil e instrucción militar básica y con ello se les brinda la oportunidad de aspirar a ingresar al servicio militar en activo como un beneficio adicional para la población.

Así al tener una brigada de estas características no se perderá tiempo valioso en la respuesta para apoyar a la población en caso de desastre, y la coordinación y operación de los operativos de censo, limpieza y atención directa serian mucho más efectivos y menos caros.

De la misma forma proponemos una modificación para que los mexicanos que se encuentren en los territorios costeros puedan integrar la Guardia Costera Nacional en la Armada de México, que  es la fuerza militar encargada de la vigilancia y salvaguardia de las costas, el mar territorial, la zona económica exclusiva y el espacio aéreo marítimo de México así como en las aguas interiores, vías fluviales y lacustres navegables.

Desde la independencia de México la Armada estuvo ligada a la Secretaría de Guerra y Marina, posteriormente fue parte de la Secretaría de la Defensa Nacional hasta que se creó el Departamento de Marina de manera independiente. A partir de 1941 es administrada por la Secretaría de Marina, que es integrante del gabinete presidencial.

La Armada de México fue creada desde la consumación de la independencia, en 1821, aunque fue hasta en el siglo XX que adquirió una mayor importancia y atención por parte de los gobiernos. El 26 de enero de 1912 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ordenanza General de la Armada. El 31 de diciembre de 1940 fue creada la Secretaría de Marina como entidad rectora de la Armada de México, que anteriormente había dependido de la Secretaría de Guerra y Marina.

Las funciones que realizará la Guardia Costera seria también en labores de protección civil más la importante labor de vigilancia y salvaguarda de los mares mexicanos, en donde encontramos problemas tan graves como el de la pesca ilegal, que al margen de permisos y concesiones, carente de toda regulación, incluso en Áreas Naturales Protegidas marinas donde la vigilancia es muy poca y nula en muchos casos.

La participación de los nuevos elementos de la  guardia costera puede mejorar las condiciones ecológicas y así apoyar la vigilancia y trabajos en el territorio costero y marino de nuestro país, evitando el saqueo de especies e incluso extinción inminente de especies como la vaquita marina y la tortuga amarilla, la destrucción de ecosistemas, la contaminación por aguas residuales, y brindar mayor personal para el manejo de la zona federal marítimo terrestre (incluyendo playas).

Debemos hacer un fuerte hincapié en que los mares y costas no son un sector; constituyen un territorio nacional dos veces y media más grande que el territorio nacional terrestre, y el día de hoy, hace falta crear instrumentos como la Guardia Costera para brindar una vigilancia eficaz.

Esta modificación sería el primer paso para fortalecer los trabajos de vigilancia y preservación en los mares y costas de México, y así poder asegurar el aprovechamiento sostenible y la conservación ecológica, y así sentar las bases para concretar una Guardia Costera con equipamiento y personal especializado en la Armada de México con facultades plenas de inspección y vigilancia.

Además una de las grandes ventajas que nos brindará la dinámica de contar con un servicio militar de estas características es que nos permitirá contar con una población con nociones de salvaguarda de la nación y reacción en materia de protección civil, tanto en las costas como en las demás zonas de nuestro país.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar

Artículo único:Se reforman los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar para quedar como sigue:

Articulo 5o. El servicio de las armas se prestará:

Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad.

Hasta los 30 años, en la 1a. Reserva.

Hasta los 40 años, en la 2a. Reserva.

Hasta los 45 años, en la Guardia Nacional.

Las clases y oficiales servirán en la 1a. Reserva hasta los 33 y 36 años respectivamente y hasta los

45 y 50 en la 2a. Reserva.

El servicio de las armas nacionales se integrará por un curso de instrucción militar y un curso de capacitación en materia de protección civil obteniendo un certificado que acredite la capacitación por los Institutos Militares.

Los integrantes que aprueben el curso podrán ser candidatos para integrarse al servicio militar activo de acuerdo a lo establecido en los reglamentos correspondientes.

En caso de emergencia la 1ª Reserva, la 2da Reserva y la Guardia Nacional se tendrán que reportar al cuartel que le corresponda y ponerse al servicio de la patria.

Articulo 7o. La Armada Nacional tomará de los contingentes de cada clase los efectivos necesarios para cubrir sus vacantes y constituir sus reservas en la forma que establezca el Reglamento respectivo.

En los territorios costeros nacionales, el servicio militar se podrá prestar en las unidades de la Armada de México por un año por los mexicanos quienes tengan 18 años de edad.

• Hasta los 30 años, en la 1a. Reserva de la Guardia Costera

• Hasta los 40 años, en la 2a. Reserva de la Guardia Costera

• Hasta los 45 años, en la Guardia Costera Nacional.

• Las clases y oficiales servirán en la 1a. Reserva hasta los 33 y 36 años respectivamente y hasta los

• 45 y 50 en la 2a. Reserva de la Guardia Costera

El servicio en la Guardia Costera se integrará por un curso de instrucción militar y un curso de capacitación en materia de protección civil obteniendo un certificado que acredite la capacitación por los Institutos Navales.

Los integrantes que aprueben el curso podrán ser candidatos para integrarse al servicio de Armada de México en activo de acuerdo a lo establecido en los reglamentos correspondientes.

En caso de emergencia la 1ª Reserva de la Guardia Costera, la 2da Reserva de la Guardia Costera y la Reserva de la Guardia Costera Nacional se tendrán que reportar al cuartel que le corresponda y ponerse al servicio de la patria.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de septiembre de 2013.— Diputados: Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Erick Marte Rivera Villanueva, María Fernanda Schoeder Verdugo, Alfredo Zamora García, Francisco Pelayo Covarrubias, Leslie Pantoja Hernández, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Dora María Guadalupe Talamantes Lemas, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Martha Berenice Álvarez Tovar, Patricia Lugo Barriga, Leonor Romero Sevilla, Angelina Carreño Mijares, Cristina Ruiz Sandoval, Sue Ellen Bernal Bolnik, Juan Jesús Aquino Calvo, Xavier Azuara Zúñiga, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, señor diputado Carlos Castaños Valenzuela. Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY DE MIGRACION

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración.

El diputado Marino Miranda Salgado:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, la factibilidad de la aplicación de la ley se halla, innegablemente, en función de la claridad, el buen uso del lenguaje y la precisión jurídica de la norma. Esta una máxima transversal y universal para todo cuerpo normativo.

Por ello, nuestra labor al momento de llevar a cabo una de nuestras tareas fundamentales en este honorable recinto legislativo —que es la de elaborar las leyes— debe tomar en consideración tres actividades confluentes: una científico-jurídica, otra política y una técnica. Cada una responde a objetivos distintos.

Mientras que las dos primeras aportan el contenido, los fines y la oportunidad de proyecto, la técnica jurídica la conceptualiza en normas. Esto es, el estudio científico y la política únicamente proveen la materia prima de la norma. La técnica jurídica por su parte la moldea y adapta para lograr su realización práctica.

Todo esto, compañeros y compañeras, porque si bien es cierto que la promulgación de la Ley de Migración en el año 2011 fue un avance innegable que logró reunir en un único cuerpo normativo todas las disposiciones relativas al fenómeno migratorio internacional, con el fin —entre otros objetivos— de simplificar y ordenar los procedimientos migratorios administrativos, de establecer las bases de la política migratoria, de ceñir la actuación de la autoridad a reglas claras y precisas. Pero también lo es, compañeros, que como toda ley, es susceptible de mejoras, tanto en su contenido como en su forma.

Sobre ésta última, es nuestro deber como legisladores, una vez que cualquier legislación ha sido expedida o promulgada, promover la modificación de aquellas disposiciones en ella establecidas que representen o puedan representar un factor que impida su correcta aplicación, o simplemente que resulten imprecisas o incorrectas desde el punto de vista jurídico.

Tal es el caso de un concepto clave en la Ley de Migración. Y me refiero al concepto de la situación jurídica migratoria de aquellas personas que arriban o transitan por nuestro país.

Éste, compañeras y compañeros, es un concepto central de la Ley de Migración, pues uno de sus objetivos es la búsqueda de otorgamiento de seguridad y, en su caso, de certeza jurídica para los extranjeros que arriban o transitan en el país, así como la garantía irrestricta respecto de sus derechos humanos.

Con tal objetivo el texto legislativo en diversos de sus capítulos y sus respectivos artículos se ocupa de asignar diversas categorías migratorias con obligación y derechos específicos, así como de subrayar que se garantizará el ejercicio de los derechos humanos de los extranjeros, con independencia de su situación jurídica migratoria.

Esta garantía constituye el núcleo central de los preceptos que conforman el Título Segundo de la ley, pues el primero de sus artículos establece que el Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, y de las disposiciones jurídicas aplicables con independencia de su situación migratoria. El concepto de condición migratoria se refiere, por tanto, a una situación estrictamente jurídica.

En virtud de lo anterior, destaca la redacción vigente del artículo 111, que a la letra señala: El instituto resolverá la situación regular de los extranjeros, presentados en un lapso no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

Amén de la inconstitucionalidad de este artículo, he de subrayar que técnica y jurídicamente lo que el instituto debe de resolver es la situación jurídica migratoria de los extranjeros presentados, a fin de determinar si ésta es regular o irregular. La disposición actual es un contrasentido.

En este tenor, la presente iniciativa pretende subsanar este importante yerro conceptual a través de la modificación a la definición del concepto de situación migratoria en el artículo 3 de la ley, así como del mencionado artículo 111. El primero de ellos para quedar como sigue:

Artículo 3, fracción XXVIII. Situación migratoria. A la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones. Y tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas.

Y el segundo, artículo 111. El instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un lapso no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 111 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La factibilidad de la aplicación de la ley se halla innegablemente en función de la claridad, el bueno uso del lenguaje y la precisión jurídica de la norma. Ésta es una máxima transversal y universal para todo cuerpo normativo.

La elaboración de las leyes, a su vez, toma en consideración tres actividades confluentes: una científico-jurídica, otra política y una técnica. Cada una responde a objetivos distintos. Mientras que las dos primeras aportan el contenido, los fines y la oportunidad del proyecto, la técnica jurídica los conceptualiza en normas. Esto es, el estudio científico y la política únicamente proveen la materia prima de la norma; la técnica jurídica la moldea y la adapta para lograr su realización práctica.

La presente iniciativa aborda este último aspecto en un contexto de reforma, en virtud de que, una vez que cualquier legislación ha sido promulgada, es deber del legislador promover la modificación de aquellas disposiciones en ella establecidas que representen o puedan representar un factor que impida su correcta aplicación o, simplemente, que resulten imprecisas o incorrectas desde el punto de vista jurídico. Tal es el caso de la Ley de Migración, en los diversos artículos que la conforman y que hacen referencia a un concepto toral en esta materia: la situación jurídica migratoria de los extranjeros que arriban o transitan por nuestro país.

Argumentación

La Ley de Migración, expedida en 2011, forma parte de una serie de reformas jurídicas implementadas por México como estrategia para conducir los diversos procesos migratorios que concurren en el país y que representan un reto para la gobernabilidad. Constituye un esfuerzo por reunir en un único cuerpo normativo, todas las disposiciones relativas al fenómeno migratorio internacional, con el fin de simplificar y ordenar los procedimientos migratorios administrativos, de establecer las bases de la política migratoria, de ceñir la actuación de las autoridades a reglas claras y precisas, entre otros objetivos.

Claramente un aspecto central de este esfuerzo es la búsqueda del otorgamiento de seguridad y, en su caso, de certeza jurídica para los extranjeros que arriban o transitan en el país, así como la garantía irrestricta al respeto de sus derechos humanos. Con tal objetivo, el texto legislativo, en diversos de sus capítulos y sus respectivos artículos, se ocupa de asignar diversas categorías migratorias con obligaciones y derechos específicos, subrayando que se garantizará el ejercicio de los derechos humanos de los extranjeros, con independencia de su situación jurídica migratoria. Esta garantía constituye el núcleo central de los preceptos que conforman al Título Segundo de la Ley, pues el primero de ellos que establece que “El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria”, elimina, de esta forma, como requisito para ser sujeto de derechos la demostración de contar con una estancia legal en México.

El concepto situación migratoria, que se define como la condición “en que se ubica un extranjero, en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país, de modo tal que si el migrante [ha cumplido con ellas], su situación migratoria será regular; [mientras que de lo contrario,] será irregular” (Morales Vega, 2011), es pues un elemento toral dentro de esta legislación, alrededor del cual giran gran parte de las disposiciones en ella contenida.

En virtud de lo anterior, destaca la redacción vigente del artículo 111 que a la letra señala: “El instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación”.

Al respecto, técnica y jurídicamente, lo que el instituto debe resolver es la situación jurídica migratoria de los extranjeros presentados, a fin de determinar si ésta es regular o irregular. La disposición actual es, pues, un contrasentido. Así lo han señalado, incluso, organizaciones de la sociedad civil, como International Detention Coalition, cuya labor está directamente relacionada con la defensa de los derechos humanos de los migrantes, particularmente en un contexto de detención y en el marco permanente de la Ley de Migración, lo que les ha permitido constatarlo y pugnar por su adecuación.

En este tenor, como se apuntaba al inicio de la presente propuesta, el deber del legislador, respecto de toda disposición contenida en cualquier legislación vigente que resulte ambigua o emplee términos jurídicos imprecisos o incorrectos que pudieran dar lugar a su inaplicabilidad o a una confusión, es corregirla. Por tal motivo, la presente iniciativa pretende subsanar este importante yerro conceptual, a través de la modificación de la definición del concepto situación migratoria en el artículo 3o. de la ley, así como del mencionado artículo 111.

Fundamento legal

El suscrito, Marino Miranda Salgado, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somet e a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforman el artículo 3o., en la fracción XXVIII, y el párrafo primero del artículo 111 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3o.Para efectos de la presente ley se entenderá por

I.a XXVII. ...

XXVIII.Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;

XXIX.a XXXI. ...

Artículo 111.El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

Morales Vega Luisa Gabriela. 2011. Categorías migratorias en México. Análisis de la Ley de Migración. www.juridicas.unam.mx

International Detention Coalition. 2013. Dignidad sin excepción: Alternativas a la detención migratoria en México.

http://www.sinfronteras.org.mx/index.php/es/publicaciones/inform es-tematicos/1440-dignidad-sin-excepcion-hacia-la-construccion-e-implementacion -de-alternativas-a-la-detencion-migratoria-en-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de octubre de 2013.— Diputados: Marino Miranda Salgado, Alicia Concepción Ricalde  Magaña, Erick Marte Rivera Villanueva, Angelina Carreño Mijares, Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco, (rúbricas).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, señor diputado don Marino Miranda Salgado. Túrnese a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Mario Francisco Guillén Guillén, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Mario Francisco Guillén Guillén:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y diputados, la presente iniciativa tiene por objeto coadyuvar al reconocimiento y la instauración de la educación con responsabilidad ambiental, el reconocimiento dentro de nuestro marco jurídico y nuestro modelo educativo, no únicamente centrada ésta en la sensibilización y conservación del medio ambiente, sino desde el fortalecimiento de la sostenibilidad, por lo cual resulta elemental consagrarla en nuestra Carta Magna.

La educación con responsabilidad ambiental debe ser el eje de nuestro sistema educativo nacional para que se desarrolle desde la escuela una solida cultura ecológica. El tema de la educación para el desarrollo sostenible, como materia central de la UNESCO, tiene por objeto la integración y la comprensión del respeto de nuestro medio ambiente dentro de todos los aspectos educativos.

Tenemos que entender que si educamos a los niños ahora, no tendremos que castigar a los adultos del mañana.

México cuenta con una gran diversidad biológica. Su topografía, su variedad de climas y una compleja historia tanto geológica y biológica y cultural.

México se encuentra dentro de los primeros lugares de su riqueza en especies y una gran diversidad ecológica en América Latina y El Caribe.

En México están presentes nueve de los once tipos de hábitat y 51 de las 191 ecorregiones identificadas. Pero es lamentable que a la fecha no se entienda que con actividades irresponsables el hombre está causando severos daños, está deteriorando nuestro medio ambiente.

Tenemos problemas como el calentamiento global, la destrucción, la reducción de la capa de ozono, la contaminación y la lluvia ácida, por mencionar algunos. El deterioro ambiental es producto del rápido avance de las fronteras agrícolas, forestales, ganadera, urbana, el avance de la mancha urbana. Todo este avance pone en serio peligro los ecosistemas de nuestro país.

Ante tales amenazas tenemos que estar conscientes que debemos actuar con estrategias concretas, si queremos seguir disfrutando de esta gran riqueza con que cuenta nuestro país.

Bajo este orden de ideas, en el estado de Chiapas se implementó un programa pionero en el país que se denominó Educar con responsabilidad ambiental. Parte fundamental de éste es el desarrollo de contenidos educativos que estimulan entre la niñez y la juventud la generación de nuevos conocimientos, valores y actitudes, que fomentan prácticas sustentables y saludables con el medio ambiente.

A su vez, crean conciencia en las niñas y niños de Chiapas sobre la gran responsabilidad que tiene el ser humano en la conservación del medio ambiente.

El primer paso de este programa fue el lanzamiento de libros de texto sobre educación ambiental. Este programa ha causado gran expectativa, porque contiene cuatro líneas temáticas, además de conceptos básicos, como el suelo, el agua, la diversidad del mundo vivo y el cambio climático, incluye además el desarrollo anual de un proyecto integrador, en el que se aborda un caso de estudio para que el estudiante se forme mediante la construcción de soluciones aplicables a su ámbito escolar, familiar y comunitario.

La siguiente etapa de este programa versa sobre la capacitación a los docentes y la implementación de un mecanismo de evaluación de material didáctico para estar en condiciones de ajustarlo en las siguientes reediciones.

Dicho proyecto significa un gran cambio para el futuro de Chiapas y con esta iniciativa se pretende que se considere en todo el país. Este programa ha sido reconocido por destacados ambientalistas de talla nacional e internacional. Lo han descrito como una gran estrategia de la administración pública. De igual forma, han comentado que este programa armoniza y hace compatible el cuidado del medio ambiente con el desarrollo social que requerimos todos.

Necesitamos reestructurar nuestra cultura ambiental. Debemos tener la visión de conservar nuestros ecosistemas naturales, los bosques, las selvas, los ríos, los lagos. Tenemos que comprender, diputadas y diputados, que el agua no es un recurso infinito, que la basura no puede ser arrojada en cualquier lado, porque tendrá impacto en la salud humana y en los ecosistemas.

Ante estos razonamientos esgrimidos y que han sido compartidos por los distintos actores que han hecho posible el programa al cual he hecho referencia, la finalidad de esta iniciativa es formar nuevas generaciones de ciudadanos con una visión diferente, en la que asimilen que los humanos somos parte de la naturaleza, que nos beneficiamos de ella y que al hacerlo intervenimos en su funcionamiento.

Que debemos controlar dichas intervenciones para que en el propósito de alcanzar mejores condiciones de vida no destruyamos a la naturaleza. Que logremos lo que estamos buscando: el desarrollo sustentable, así como estar conscientes de que conocer las soluciones y tener el conocimiento para implementarlas puede ser el motor de la transformación y la esperanza, compañeras diputadas y compañeros diputados, de una vida mejor y sustentable.

Por tal motivo, presento ante ustedes, a esta honorable Cámara, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Desde el primer año de primaria se impartirá la educación con responsabilidad ambiental, bajo el esquema de un programa que desarrolle contenidos educativos que estimulen entre la niñez y la juventud la generación de nuevos conocimientos, valores y actitudes que fomenten prácticas sustentables y saludables con el entorno y el medio ambiente.

Por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Francisco Guillén Guillén, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Mario Francisco Guillén Guillén, diputado integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) considera que la educación es un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico de cualquier país, y además, fomenta un mundo sostenible en el que se aprecie el conocimiento, promueve la cultura de paz, ensalza la diversidad y defiende los derechos.

El tema de la educación para el desarrollo sostenible, como materia relevante de la Unesco, tiene por objeto integrar la comprensión y el respeto de sí mismo, de los demás y del medio ambiente a todos los aspectos de la educación, con el fin de suscitar un cambio de los comportamientos, susceptible de favorecer la llegada de una sociedad más justa para todos.

En este contexto, la presente iniciativa tiene por objeto coadyuvar al reconocimiento e instauración de la educación con responsabilidad ambiental dentro de nuestro marco jurídico y modelo educativo, no únicamente centrada ésta en la sensibilización y conservación del medio ambiente, sino desde el fortalecimiento de la sustentabilidad, para lo cual resulta elemental consagrarla en nuestra Carta Magna.

Ahora bien, partiendo de que la educación es el proceso mediante el cual el ser humano adquiere valores, conocimientos, costumbres, formas de actuar y de ser, que le permiten desenvolverse en la vida; podemos entender que la educación con responsabilidad ambiental debe tener un objetivo más profundo que la conservación del entorno, concientización de las personas o fomento de conductas proambientales.

En sí, la educación con responsabilidad ambiental debe ser el eje del Sistema Educativo Nacional que desarrolle desde la escuela una sólida cultura ecológica, orientada a valorar y actuar con un amplio sentido de respeto a los recursos naturales.

Resulta importante destacar que la educación forma parte de la solución de los problemas ambientales mundiales;por citar un ejemplo, la propia Unescoha estimado quelas personas con un nivel de educación más alto suelen preocuparse más por el medioambiente y, por consecuencia, emprender acciones que promueven y apoyan las decisiones políticas encaminadas a protegerlo.

Mejorando los conocimientos, inculcando valores, respaldando las convicciones y modificando las actitudes; la educación tiene un poder considerable para cambiar los modos de vida y los comportamientos nocivos para el medioambiente. La educación puede alentar a las personas a hacer un uso más eficaz de la energía y el agua y a reciclar los residuos domésticos. En los países pobres afectados por el cambio climático, la educación ayuda a la población a adaptarse a sus efectos.

México es uno de los países con mayor diversidad biológica del mundo: entre 10 y 12 por ciento de las especies del planeta se encuentran en nuestro territorio, sumando más de 200 mil especies; pero las principales amenazas de la biodiversidad, son la conversión de los ecosistemas naturales a sistemas productivos (agrícolas o ganaderos), la contaminación, el cambio climático, la sobreexplotación de poblaciones y la introducción de especies exóticas.

Es lamentable que a la fecha no se entienda que con actividades irresponsables, el hombre puede provocar severos impactos sobre el medio ambiente, tan es así que en la actualidad problemas como el calentamiento global de la atmósfera, la reducción de la capa de ozono, la contaminación y la lluvia ácida han cobrado suma importancia a nivel global. En este sentido, resulta necesario mencionar que uno de los problemas ambientales globales más severos es la perdida de la diversidad biológica; es un hecho que el incremento en las tasas de extinción en este siglo puede ser en cifras alarmantes, estamos ante la latente extinción de especies animales y vegetales de la faz de la tierra, es decir, se está perdiendo irremediablemente parte de nuestra herencia biológica acumulada a lo largo de miles de años de evolución. Por citar un ejemplo, se estima que en los últimos cuatro siglos se han extinguido más de 300 especies de vertebrados.

En México, la situación de muchas especies de la fauna y flora es precaria; estudios recientes estiman que más de mil especies de plantas, 139 de mamíferos, 272 aves, 218 de reptiles y anfibios, y 126 de peces dulceacuícolas, se encuentran en algún grado de riesgo de extinción. Estas especies representan en promedio 28 por ciento de la fauna de vertebrados del país, así como una enorme variedad de formas, tamaños y gremios alimenticios; es decir, el panorama no es nada alentador en nuestro país, ya que en tiempos históricos se han extinguido o han desaparecido por lo menos 11 especies de peces, 10 de aves y 9 de mamíferos.

Cabe señalar que se consideran como especies desaparecidas, aquellas cuyas poblaciones fueron exterminadas en México, pero que mantienen poblaciones en otros países. Los factores que inciden negativamente en la conservación de las especies se han clasificado como directos e indirectos; los primeros son aquellos factores tales como el tráfico de especies, la cacería y los programas de erradicación que están dirigidos hacia una especie con características deseables (ejemplo: piel o carne) o indeseables (ejemplo: plagas o depredadores). Los factores indirectos, que incluyen a la contaminación y la deforestación, no se encuentran dirigidos a ninguna especie en particular, pero afectan poblaciones de muchas especies de manera simultánea.

Actualmente, estos factores provocados por el hombre son la causa principal de la desaparición de especies a nivel mundial.

Así, el deterioro ambiental, producto del rápido avance de las fronteras agrícola, forestal, ganadera y urbana, pone en serio peligro la perpetuación de ecosistemas completos y de miles de especies de plantas y animales. Por ejemplo, se estima que alrededor de 500 mil hectáreas son deforestadas anualmente en México, lo que lo coloca penosamente entre los países con una de las tasas de deforestación mayor del mundo. El impacto de la destrucción de los ecosistemas forestados es muy marcado en las selvas secas y húmedas, las cuales han desaparecido casi por completo. De igual manera, la contaminación es un problema serio para las especies acuáticas, ya que los lagos y ríos se encuentran muy contaminados, y para especies insectívoras y carnívoras la acumulación de pesticidas es letal para su preservación.

Por otra parte, la sobrexplotación de los acuíferos ha generado diversos efectos perjudiciales, entre los cuales se encuentra el grave impacto ecológico irreversible, que se traducen en el agotamiento de manantiales, en la desaparición de lagos y humedales, en la reducción de los caudales, base de los ríos, en la eliminación de la vegetación nativa y pérdida de ecosistemas.

Estudios de la década pasada refieren que la disponibilidad del agua subterránea (reservas almacenadas en el subsuelo), se está mermando cada vez más a un ritmo sin precedente, por ejemplo, al menos 94 por ciento de ríos y lagos del país están contaminados y existe una sobrexplotación de al menos 104 acuíferos de los 653 existentes. Cabe agregar que en la actualidad un poco más de 70 por ciento del agua que se suministra a las ciudades proviene de acuíferos y con ésta se abastece a más de 75 millones de personas (55 millones en ciudades y 20 en comunidades rurales). Resulta importante señalar que las principales fuentes de contaminación y deterioro de la calidad del agua son las descargas industriales y urbanas, pero también las descargas de la agricultura, por el uso de plaguicidas, insecticidas y fertilizantes químicos.

Ante tales amenazas, tenemos que estar conscientes que debemos actuar con estrategias concretas si queremos seguir disfrutando la gran riqueza y diversidad ambiental que tiene nuestro país. Por ejemplo, entre las causas que hacen de México un país de gran diversidad biológica está la topografía, la variedad de climas y una compleja historia tanto geológica y biológica como cultural:

• México es uno de los centros de origen más importantes de plantas cultivadas en el mundo. Se estima que nuestros antepasados participaron en la domesticación de cerca de 80 especies.

• México se encuentra en los primeros lugares de las listas de riqueza de especies. Ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles (707), el segundo en mamíferos (491) y el cuarto en anfibios (282) y plantas (26 mil).

• De acuerdo con esta detallada clasificación, México es el país con mayor diversidad ecológica de América Latina y el Caribe, al estar presentes dentro de sus límites políticos los cinco tipos de ecosistemas, 9 de los 11 tipos de hábitats (82 por ciento) y 51 de las 191 ecorregiones identificadas.

• México ocupa el primer lugar mundial en variedad de cactáceas.

Como se puede comprender, nuestro país cuenta con una gran biodiversidad, ello gracias a su privilegiada posición geográfica; en sí las condiciones que presenta, tales como la variedad de sus climas y la compleja topografía, permiten la existencia de una importante cantidad de ecosistemas y especies, con una amplia variabilidad genética; estas extraordinarias condiciones naturales nos deben sensibilizar y obligar a que preservemos y cuidemos nuestro medio ambiente.

Bajo este orden de ideas y con una gran visión, el gobierno del estado de Chiapas ha implementado un programa pionero en el país denominado Educar con Responsabilidad Ambiental; parte fundamental de éste es el desarrollo de contenidos educativos que estimulan entre la niñez y la juventud de Chiapas, la generación de nuevos conocimientos, valores y actitudes, que fomentan prácticas sustentables y saludables con el entorno. Es decir, dicho programa contempla concientizar a los alumnos de todos los planteles públicos de esta entidad federativa para formar escuelas saludables y sustentables desde el nivel básico hasta el superior, ello con relación al medio ambiente en razón de que éste se viene deteriorando, y como prueba de ello existe el cambio climático que se ha presentado en los últimos años.

El primer gran paso fue el lanzamiento de los libros de texto sobre educación ambiental al inicio del ciclo escolar, lo cual ha causado gran expectativa. A solicitud de la Secretaría de Educación del estado de Chiapas, la maestra Norma Lozada, con experiencia de más de 20 años en temas de educación ambiental, coordinó un grupo de 25 profesionales entusiastas (maestros, biólogos, pedagogos, psicólogos con especialidad en el ámbito educativo, ilustradores y diseñadores) para la elaboración de los libros.

Buena parte de la inspiración de la propuesta educativa surge de las actividades que se llevaron a cabo durante años en el desaparecido Instituto de Historia Natural de Chiapas, hoy convertido en la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, particularmente en las emblemáticas instalaciones del zoológico Miguel Álvarez del Toro, de Tuxtla Gutiérrez, en donde, por décadas, han llegado docentes en búsqueda de apoyos didácticos así como miles de estudiantes.

Los nuevos libros elaborados han sido una herramienta complementaria en el sistema escolarizado; de ninguna manera pretenden sustituir a los libros de texto de la Secretaría de Educación Pública, por el contrario, los refuerzan al igual que a los programas de estudio para el nivel primaria. Estos libros contienen cuatro líneas temáticas además de conceptos básicos: el suelo, el agua, la diversidad del mundo vivo y el cambio climático. Asimismo incluyen el desarrollo anual de un proyecto integrador en el que se aborda un caso de estudio para que el estudiante se forme mediante la construcción de soluciones aplicables a su ámbito escolar, familiar o comunitario.

La siguiente etapa versa sobre la capacitación de los docentes y la implementación de un mecanismo de evaluación del material didáctico, para estar en condiciones de ajustarlo en las siguientes reediciones. Dicho proyecto significa un gran cambio para el futuro del estado de Chiapas y con ésta iniciativa se pretende que sea para todo el país.

Cabe mencionar que para cristalizar y avanzar en esta tarea, el gobierno de Chiapas ha incorporado más de un millón de libros de texto con los contenidos del programa y, en más de siete mil espacios educativos de nivel preescolar ha distribuido materiales didácticos, que estimulan el nivel de aprendizaje. De igual manera -Educar con Responsabilidad Ambiental- considera dentro de sus ejes sustantivos un proceso de certificación para más de dos mil instituciones educativas, con el cual obtendrán un distintivo como espacios saludables y sustentables.

Así, podemos observar que la premisa de dicho programa consiste en que éste se encuentre cimentado en el objetivo de desarrollar en la sociedad chiapaneca una sólida cultura ecológica, orientada a valorar y actuar con un amplio sentido de respeto a los recursos naturales. De esta forma se considera que el fomento a la cultura ambiental es una de las obligaciones que tiene nuestra generación en la perspectiva de heredar condiciones sociales y ambientales que garanticen un medio ambiente adecuado para las futuras generaciones.

En sí, este programa tiene la finalidad de realizar acciones concretas para contribuir en la urgente y necesaria tarea de conservar los recursos naturales con que cuenta el estado de Chiapas, el de mayor biodiversidad en la República mexicana; pero ante ello, resulta obligatorio reflexionar y tener muy presente si solamente en Chiapas y no en todo el país, se debe impulsar la cultura ambiental sustentable.

No se debe omitir resaltar que dicho programa ha sido reconocido por destacados ambientalistas de talla nacional e internacional, como Julia Carabias Lillo y José Sarukhán Kermez, quienes lo han descrito como la gran estrategia de esa administración, que suma acuerdos, propuestas y las voces de los principales actores de la entidad, que han dado como resultado un nuevo modelo educativo estatal.

En este contexto, la reconocida bióloga mexicana ha comentado que esta estrategia armoniza y hace compatible el cuidado del medio ambiente con el desarrollo social que se requiere, lo que también implica establecer un sólido compromiso con el medio ambiente y a la vez mejorar la calidad de vida de la población. De igual manera ha señalado que resulta importante que esto no sea nada más información, sino que se convierta en una nueva cultura, en un valor que se traduzca en una actitud, que nos permita conservar nuestros ecosistemas naturales, los bosques, las selvas, los ríos, los lagos; que comprendamos que el agua no es un recurso infinito, que la basura no puede ser arrojada por cualquier lado porque tendrá impacto en la salud humana y en los ecosistemas.

También se ha remarcado que procurar la sobrevivencia de las especies, la conservación y la reforestación de todas las regiones, por medio de una política de sensibilización, es un compromiso ético y moral, razón por la cual se deben emprender acciones concretas para cuidar los recursos naturales y se ha puntualizado que esto es un tema de sobrevivencia, si el desarrollo no se logra hacer sustentable no será desarrollo, y para eso se necesita una nueva generación con una actitud diferente, por ende, se reconoce que los vectores estratégicos de este programa interinstitucional destacan la elaboración de materiales didácticos pertinentes para el sistema educativo, la capacitación de maestros y la certificación de escuelas saludables y sustentables, así como la incorporación de arte, cultura y medio ambiente. Es decir, los libros han sido creados por gente que está incorporada a la educación ambiental desde hace muchos años, todos ellos saben de su materia y han tenido un contexto muy importante en términos de conceptualización de todo el programa, no son libros de ocurrencias, traen una visión metodológica que refleja un concepto de la educación que tiene que ver con formar una actitud distinta, de compromiso con la naturaleza.

Ahora bien, compañeras y compañeros legisladores, de igual manera debemos estar en armonía no solo con nuestro entorno y la naturaleza, sino también con los objetivos de la educación ambiental a nivel mundial, acorde a la Carta de Belgrado, realizada en octubre de 1975 en donde se enarbola “Ayudar a las personas y a los grupos sociales a:

• Adquirir mayor sensibilidad y conciencia sobre el cuidado del medio ambiente, creando soluciones viables para el mantenimiento óptimo del mismo.

• Adquirir una comprensión básica del medio ambiente en su totalidad, de los problemas conexos y de la presencia y función de la humanidad en él, lo que entraña una responsabilidad crítica.

• Adquirir valores sociales y un profundo interés por el medio ambiente.

• Adquirir las habilidades necesarias para resolver los problemas ambientales.

• Evaluar las medidas y los programas de educación ambiental en función de los factores ecológicos, políticos, sociales, estéticos y educativos.

• Desarrollar su sentido de responsabilidad y tomar conciencia de la urgente necesidad de prestar atención a los problemas del medio ambiente, para asegurar que se adopten medidas adecuadas al respecto.

• Desarrollar actitudes responsables en relación con la protección al ambiente.

• Adquirir hábitos y costumbres acordes con una apropiación cuidadosa de los recursos de uso cotidiano y los medios de transporte.

• Conocer la labor de las principales organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, comprometidas con la problemática ambiental mundial.

• Distinguir las causas que alteran el ambiente.

• Identificar la interacción entre los factores naturales y la intervención humana.

• Reconocer la importancia del impacto que ejercen los diferentes modelos económicos en el ambiente.

• Examinar las formas de apropiación de los recursos naturales y el impacto ambiental que las mismas generan. Es necesario comprender el grado de importancia que tiene la cultura ambiental para proteger y conservar nuestro planeta, por lo tanto la educación debe ser en todos los niveles sociales, sin excepción de gente.

Por ello, ante los razonamientos esgrimidos de los distintos actores que han hecho posible este programa, así como por quienes lo han analizado y no sin antes resaltar que la finalidad de esta iniciativa es formar nuevas generaciones de ciudadanos con una visión diferente, que asimile que los humanos somos parte de la naturaleza, que nos beneficiamos de ella y al hacerlo intervenimos en su funcionamiento, que debemos controlar dichas intervenciones para que, en el propósito de alcanzar mejores condiciones de vida, no destruyamos la naturaleza y logremos un desarrollo sustentable, así como estando conscientes que conocer las soluciones y tener el conocimiento para implementarlas puede ser el motor de transformación y la esperanza de una vida mejor, más justa, equitativa y sustentable; presento ante esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. ...

...

...

I. ...

II. ...

Desde el primer año de primaria se impartirá la educación con responsabilidad ambiental bajo el esquema de un programa que desarrolle contenidos educativos que estimulen entre la niñez y la juventud la generación de nuevos conocimientos, valores y actitudes que fomenten prácticas sustentables y saludables con el entorno y el medio ambiente.

...

III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones, que en cumplimiento a lo dispuesto en esta reforma y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a la Secretaría de Educación Pública, se sujetarán a los recursos humanos, financieros y materiales con los que ésta cuenta actualmente, así como a los recursos aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013.— Diputados: Mario Francisco Guillén Guillén, Leobardo Alcalá Padilla, Mario Miguel Carrillo Huerta, José Luis Esquivel Zalpa, Amilcar Augusto Villafuerte Trujillo, Francisco Pelayo Covarrubias, Alfredo Zamora García, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Dulce María Muñiz Martínez, Diana Karina Velázquez Ramírez,  Samuel Gurrión Matías, Minerva Castillo Rodríguez, Marco Antonio González Valdez, Francisco González Vargas, Cristina González Cruz, Héctor García García, Mayra Karina Robles Aguirre, José Pilar Moreno Montoya, José Noel Pérez de Alba, Martha Gutiérrez Manrique, Juan Jesús Aquino Calvo, Elvia María Pérez Escalante, (rúbricas).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, señor diputado Mario Francisco Guillén Guillén. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD MENTAL

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene el uso de la palabra el señor diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Salud Mental.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, permítanme manifestarles que la presentación de esta iniciativa de Ley General de Salud Mental no es casual, sino causal.

Como bien saben ustedes, el pasado 10 de octubre se conmemoró el Día Mundial de la Salud Mental, fecha que se estableció con la finalidad de sensibilizar a los miembros de la sociedad universal acerca de los problemas que implica la salud mental.

Paradójicamente, de igual manera, ése mismo día, 10 de octubre, se instauró también como el Día Mundial contra la Pena de Muerte.

La democratización de la salud en México es un tema pendiente en la agenda nacional. Los esfuerzos que se han hecho hasta ahora y la prioridad de estos ha sido determinada por los niveles de cobertura en el territorio y la descentralización, mas no por la manera de como se brindan estos servicios o por la capacidad de decisión de quienes tienen acceso a ellos. México necesita un sistema universal de salud que sea inclusivo, eficiente, humano, económicamente saludable para la población y vinculado al desarrollo del país.

Actualmente, uno de los rubros más vulnerables y abandonados de nuestro sistema de salud es la atención, sin duda, a la salud mental, cuya situación no es muy distinta a la del resto del sector.

La Organización Mundial de la Salud, OMS, señala que la salud mental es un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

De igual manera, pone énfasis en la pertinencia de que todos los países cuenten con legislación en materia de salud mental, toda vez que ésta resulta imprescindible para proteger la vulnerabilidad específica de las personas con trastornos mentales.

En los últimos años se han realizado diversos trabajos con la intención de impulsar planes de acción para la atención de la salud mental en México, que han quedado solo en buenas intenciones.

Es imprescindible e impostergable implementar una estrategia integral y coordinada en esta materia, que permita la creación de una Ley de Salud Mental, que considere el tema desde una visión que rebase los aspectos biológicos y enfrente el problema de las enfermedades mentales desde la perspectiva de los factores socioeconómicos que influyen en su atención.

La dimensión y características de las enfermedades mentales no son ampliamente conocidas y es difícil, aún en pleno siglo XXI, encontrar estadísticas confiables sobre la epidemiología, así como el impacto que tienen en el bienestar de la población.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, en México entre las principales quince causas de pérdida de vida saludable se encuentran las enfermedades psiquiátricas y neurológicas, que representan en conjunto el 18 por ciento del total. Seis de ellas están relacionadas de alguna manera con los trastornos mentales y las adicciones, como los homicidios y violencia, accidentes de vehículos motor, enfermedades cerebro vasculares, cirrosis hepática, demencias, consumo de alcohol y trastornos depresivos.

Por otro lado, la depresión por sí sola afecta al 17 por ciento de la población con problemas mentales, seguida de las enfermedades que llevan a generar lesiones auto infringidas, con un 16 por ciento; la enfermedad del Alzheimer y demencia, con un 13 por ciento; la dependencia al alcohol representa el 12 por ciento; la epilepsia el 9 por ciento; la psicosis un 7 por ciento; la fármacodependencia y estrés postraumático representan el 5 por ciento cada uno de ellos, y el 16 por ciento corresponde a otros padecimientos mentales.

Actualmente la enfermedad del Alzheimer afecta al 10 por ciento de los adultos mayores en el mundo. En México la cifra de adultos que sobrepasan los 65 años de edad está alrededor de 6.5 millones de personas, lo que permite suponer que más de medio millón de adultos mayores son potencialmente susceptibles de padecer esta enfermedad.

La Organización Mundial de la Salud calcula que en América Latina y el Caribe, 17 millones de adolescentes de 14 a 16 años sufren de algún trastorno psiquiátrico que amerita atención en el primer nivel.

Considerando el número de adultos mayores en nuestro país, se puede inferir que más de 10 millones de mexicanos sufrirán depresión en algún momento de sus vidas, lo que afectará como consecuencia de manera definitiva su desempeño económico y social.

Frente a un panorama con las dimensiones descritas, los principales problemas que enfrenta nuestro sistema de salud en términos de su capacidad de respuesta a los problemas de salud mental son —entre otros— la infraestructura insuficiente con una distribución inadecuada y de difícil acceso; personal especializado, también insuficiente y mal distribuido en el territorio nacional. Asimismo la carencia de recursos económicos para brindar un servicio adecuado con la infraestructura existente.

Pero lo más importante y trascendente de todo esto es la falta —compañeras y compañeros— de un marco jurídico especializado para la materia, lo que se traduciría en la ya mencionada Ley General de Salud Mental, que si bien existe a nivel local en varias entidades federativas no se ha logrado materializar a nivel federal.

Una norma de estas características significaría sin duda un paso enorme hacia el mejoramiento y cobertura de los servicios de salud en México, que son imprescindibles para el desarrollo de una sociedad más justa, competitiva y humana. Es cuanto, compañeras y compañeros.

«Iniciativa que expide la Ley General de Salud Mental, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La democratización de la salud en México es un tema pendiente en la agenda nacional, los esfuerzos que se han hecho hasta ahora y la prioridad de estos ha sido determinada por los niveles de cobertura en el territorio y la descentralización, mas no por la manera como se brindan estos servicios o por la capacidad de decisión de quienes tienen acceso a ellos. México necesita un sistema universal de salud que sea inclusivo, eficiente, humano, económicamente saludable para la población y vinculado al desarrollo del país.

Actualmente uno de los rubros más vulnerables y abandonados de nuestro sistema de salud es la atención a la salud mental, cuya situación no es muy distinta a la del resto del sector. Si bien se encuentra legalmente establecido su carácter de servicio básico, en la práctica permanece insuficientemente considerada y constituye quizá el área de mayor rezago del sistema de salud en nuestro país.

La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) a la letra dice:

“La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Una importante consecuencia de esta definición es que considera la salud mental como algo más que la ausencia de trastornos o discapacidades mentales. Esta organización internacional define la salud mental como “un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad”.

En este sentido, la salud mental se traduce como la base o fundamento del bienestar individual y del funcionamiento eficaz de la comunidad, asimismo, es determinada por factores socioeconómicos, biológicos y medioambientales. Por ejemplo, las presiones socioeconómicas persistentes constituyen un riesgo bien conocido para la salud mental de las personas y las comunidades, hecho que se acentúa y cobra mayor relevancia en países como México, en donde más de la mitad de la población vive en condiciones de pobreza.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) pone énfasis en la pertinencia de que todos los países cuenten con legislación en materia de salud mental, toda vez que ésta resulta imprescindible para proteger la vulnerabilidad específica de las personas con trastornos mentales.

Esta vulnerabilidad obedece en primer lugar, a que el padecimiento de una persona puede afectar sus procesos de pensamiento y decisión, su conducta y la capacidad de salvaguardar sus propios intereses. En segundo lugar, la discriminación y la marginación a que se les somete en la mayor parte de las sociedades.

En los últimos años se han realizado diversos trabajos con la intención de impulsar planes de acción para la atención de la salud mental en México, sin embargo estos no han llegado a buen puerto y se han quedado sólo en buenas intenciones.

Es imprescindible formular una estrategia integral y coordinada en esta materia, que permita la creación de una Ley de Salud Mental, que considere el tema desde una visión que rebase los aspectos biológicos y enfrente el problema de las enfermedades mentales desde la perspectiva de los factores socioeconómicos que influyen en su atención, asimismo, que considere las peculiaridades de los grupos vulnerables, incluyendo aspectos de género y a los grupos indígenas.

Lo anterior no es posible sin un análisis profundo y la asimilación de una conciencia humana sobre la importancia que han adquirido los padecimientos mentales y los trastornos psicosociales en nuestro país.

La dimensión y características de las enfermedades mentales no son ampliamente conocidas y es difícil, aún en pleno siglo XXI, encontrar estadísticas confiables sobre la epidemiología, así como el impacto que tienen en el bienestar de la población. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, en México, entre las principales quince causas de pérdida de vida saludable, se encuentran las enfermedades psiquiátricas y neurológicas que representan en conjunto 18 por ciento del total, seis de ellas están relacionadas de alguna manera con los trastornos mentales y las adicciones, como los homicidios y violencia, accidentes de vehículos motor, enfermedades cerebro vasculares, cirrosis hepática, demencias, consumo de alcohol y trastornos depresivos.

Por otro lado, la depresión por sí sola afecta a 17 por ciento de la población con problemas mentales, seguida de las enfermedades que llevan a generar lesiones auto infringidas, con un 16 por ciento, enfermedad de Alzheimer y demencias con 13 por ciento, la dependencia al alcohol representa 12 por ciento, la epilepsia 9 por ciento, la psicosis 7 por ciento, la farmacodependencia y estrés postraumático representan 5 por ciento cada uno de ellos y 16 por ciento corresponde a otros padecimientos mentales.

Actualmente la enfermedad de Alzheimer afecta a 10 por ciento de los adultos mayores en el mundo, en México la cifra de adultos que sobrepasan los 65 años de edad está alrededor de 6.5 millones de personas, lo que permite suponer que más de medio millón de adultos mayores son potencialmente susceptibles de padecer esta enfermedad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que en América Latina y el Caribe 17 millones de adolescentes de 14 a 16 años sufren de algún trastorno psiquiátrico que amerita atención; en el primer nivel.

La frecuencia de trastornos mentales en la infancia es entre 12 y 29 por ciento. Estudios en México reportan cerca de 15 por ciento de prevalencia de trastornos psiquiátricos infantiles, lo que indica que 5 millones de niñas y niños sufren algún problema de salud mental; de este total, la mitad requiere de una atención especializada e integral.

El impacto económico de las enfermedades mentales es también poco conocido en México. En el panorama epidemiológico, el Banco Mundial estima que los padecimientos psiquiátricos y neurológicos contribuyen con 12 por ciento del costo total de las enfermedades médicas y para la OMS alcanzan 20 por ciento; estos trastornos medidos por años de vida ajustados por discapacidad, representan 11.5 por ciento de la carga total de enfermedades. Entre ellas destacan la depresión, que por sí sola representa 36.5 por ciento del total y el alcoholismo, con 11.3 por ciento.

Considerando el número de adultos mayores en nuestro país, se puede inferir que más de 10 millones de mexicanos sufrirán depresión en algún momento de sus vidas, lo que afectará de manera definitiva su desempeño económico y social.

En un reciente análisis realizado por la OMS sobre el diagnóstico situacional en salud mental, se detectó que cinco de las causas líderes generadoras de discapacidad en el mundo se refieren a trastornos mentales. Uno de los problemas por los que no se le había dado la importancia que merece a la salud mental es que había sido medida con base en las tasas de mortalidad, siendo que la mayoría de estos padecimientos no causan defunciones por sí solos, lo que sí resulta altamente significativo es la discapacidad que provocan las enfermedades psiquiátricas y neurológicas, situación que impacta fuertemente en la economía familiar y social. De igual manera, dicho estudio arroja que en el mundo hay más de 450 millones de personas con trastornos mentales, es decir alrededor de 8 por ciento de los habitantes del orbe.

En este sentido, datos de la Dirección de Investigaciones Epidemiológicas y Psicosociales, del Instituto Mexicano de Psiquiatría, más de 20 por ciento de la población mundial ha padecido uno o más trastornos mentales a lo largo de su vida, representando 33 por ciento de la carga global de las enfermedades.

Por su parte, estudios de la OMS sobre México, muestran cómo las enfermedades mentales, provocan mayor discapacidad que muchas otras enfermedades crónicas; entre las diez principales enfermedades (considerando mortalidad prematura y días vividos sin salud), tres son enfermedades mentales, siendo la depresión el primer lugar, los trastornos relacionados por el consumo de alcohol el noveno y la esquizofrenia el décimo.

En nuestro país, solamente 19 por ciento de las personas que padecen un trastorno mental reciben tratamiento, los que llegan a recibirlo tardan un tiempo que oscila entre 4 y 20 años.

Para explicar la brecha en la atención y la demora en la búsqueda de los servicios, se han señalado diversos factores subjetivos (la negación del problema, la suposición del que tratamiento no existe o es poco eficaz, la creencia del que problema desaparecerá espontáneamente, el deseo de afrontar el problema sin ayuda y el estigma social que genera) y también factores objetivos (barreras para la atención tales como los aspectos financieros, la escasa o nula disponibilidad de los servicios, los problemas de accesibilidad y la adaptación culturalmente inadecuada de los servicios).

El estigma que pesa sobre los trastornos mentales y la discriminación de los enfermos y sus familiares hacen que las personas no soliciten atención de salud mental. En Sudáfrica, un estudio del gobierno mostró que la mayoría de la gente pensaba que las enfermedades mentales estaban relacionadas con el estrés o con la falta de fuerza de voluntad más que con trastornos médicos. Contrariamente a lo que se podría pensar, los niveles de estigma son mayores en las zonas urbanas y entre las personas con un nivel de educación más alto.

Las denuncias de violaciones de los derechos humanos de los pacientes psiquiátricos en la mayoría de los países son frecuentes, incluso en aquellos con altos índices de desarrollo. Estas violaciones incluyen la coerción física, la reclusión y la privación de las necesidades básicas y la intimidad. Pocas naciones cuentan con un marco legal que proteja debidamente los derechos de las personas con trastornos mentales, lamentablemente México aún no forma parte de este grupo.

La salud mental cobra mayor importancia en un país de las características del nuestro, en donde el clima generalizado de ansiedad, miedo, violencia, desempleo y desmotivación que atraviesa un enorme sector de la sociedad, la promoción y cuidado de este rubro es indispensable.

Las pruebas más evidentes de ello están relacionadas con los indicadores de pobreza y en particular con el bajo nivel educativo de la sociedad. La mala salud mental se asocia asimismo a los cambios sociales inesperados, a las condiciones de trabajo estresantes, a la discriminación de género, a la exclusión social, a los modos de vida poco saludables, a los riesgos de violencia y mala salud física y a las violaciones de los derechos humanos.

El clima de respeto y protección de los derechos civiles, políticos, socioeconómicos y culturales básicos es fundamental para la promoción de la salud mental. Sin la seguridad y la libertad que proporcionan estos derechos resulta muy difícil mantener un buen nivel de salud mental.

Es así que el Estado mexicano tiene la obligación de realizar acciones que creen entornos y condiciones de vida que propicien la salud mental y permitan a las personas adoptar y mantener modos de vida saludables.

Aquí vale la pena subrayar que México suscribió la Declaración de Caracas de 1990, en la que se proponen distintas estrategias para reestructurar la atención psiquiátrica en América Latina. Su adopción significó abordar la salud mental y sus trastornos con enfoque comunal. Dicho tratado destaca la pertinencia de vigilar las legislaciones nacionales a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de personas con discapacidad mental, y promueve servicios comunitarios que contribuyan a que ejerzan sus garantías civiles, políticas, económicas, sociales y culturales y otras libertades fundamentales, en igualdad de condiciones que los demás.

Las políticas que adopte el Estado mexicano sobre la salud mental no deben ocuparse únicamente de los trastornos mentales, sino reconocer y abordar cuestiones más amplias que fomentan la salud mental. Para ello hay que incorporar la promoción de la salud mental a las políticas y programas no solo del sector de la salud, sino también de los sectores público y privado en aspectos como la educación, el trabajo, la justicia, el transporte, el medio ambiente, la vivienda o la asistencia social, todo ello bajo un marco jurídico de carácter federal.

Cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud, ha considerado que existen algunas condiciones fundamentales para la legislación sobre salud mental, las cuales se recogen en la presente iniciativa, como son:

• Consentimiento informado.

• Ingreso voluntario e involuntario.

• Confidencialidad.

• Competencia.

• Acreditación de los profesionales y los dispositivos de salud mental; y

• Derechos y participación de las familias y los cuidadores.

Para una mayor comprensión del contenido de la presente propuesta, es necesario hacer un análisis histórico y revisar los diferentes avances y la evolución sobre la materia en nuestro país:

Por decreto presidencial el 15 de octubre de 1943 se crea la Secretaría de Salubridad y Asistencia, mediante la fusión del Departamento de Salubridad y la Secretaría de Asistencia, fundados en los años 1917 y 1937, respectivamente.

En el año de 1947 dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Salubridad y Asistencia se crea el Departamento de Neuropsiquiatría e Higiene Mental, con funciones específicas de planeación, organización y coordinación operativa de las actividades de salud mental.

En el año de 1959 se amplía la jerarquía y funciones de esta área, modificándose y dando origen a la Dirección de Neurología, Salud Mental y Rehabilitación, la cual desarrolla varias acciones para permitir la ampliación de servicios de atención a personas con padecimientos mentales, creando siete establecimientos hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; estas unidades se ubicaron en los estados de Tabasco, México, Sonora, Oaxaca y el Distrito Federal.

Para el año de 1964 el área de salud mental se separa de la Dirección de Neurología y se crea la Dirección de Salud Mental a la cual se le otorga el cometido principal de conducir la reforma de la asistencia psiquiátrica hospitalaria, que entonces permanecía concentrada en el Manicomio General de México, acción que derivo en el Plan “Operación Castañeda” el cual tuvo como finalidad la sustitución del antiguo manicomio por cinco unidades hospitalarias y un albergue a donde fueron trasladados los 2000 pacientes del manicomio el cual se clausuró de manera definitiva en el año de 1968. Durante el período de 1970 a1976, la Dirección de Salud Mental se encargó de coordinar la red de hospitales especializados del país la cual se integraba por unidades distribuidas en el Distrito Federal y en algunas Entidades Federativas.

El 24 de octubre de 1965 se inauguró el hospital psiquiátrico infantil Juan N. Navarro.

El 9 de mayo y el 28 de septiembre de 1967 se inauguran respectivamente el hospital psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, y el hospital psiquiátrico campestre Doctor Samuel Ramírez Moreno.

En 1976 se establece la Dirección General de Salud Mental, a cuyas funciones de coordinación operativa de servicios especializados, se sumaron las de formación de recursos humanos y de desarrollo de investigación en los campos de la salud mental y la fármaco dependencia, al adicionarse a la unidad estructural el Centro Mexicano de Estudios en Fármaco-Dependencia, del cual emerge en 1979 el Instituto Mexicano de Psiquiatría.

Con el proceso de descentralización de servicios en 1983, se transfirieron los hospitales especializados a las entidades federativas y se establece la Dirección de Normas de Salud Mental, Rehabilitación y Asistencia Social, la cual se encargó de elaborar las normas técnicas en estas tres materias permaneciendo integrada a la Dirección General de Regulación de los Servicios, hasta el año de 1997.

El 6 de agosto de 1997 se especifica en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud que se emitió en el Diario Oficial de la Federación, la creación del órgano desconcentrado por función denominado Coordinación de Salud Mental. Entre las funciones que se le señalaban, se contemplaban la formulación de programas, supervisión y evaluación de servicios especializados en salud mental, así como el de coordinar operativa y administrativamente a tres hospitales especializados y tres centros de salud mental en el Distrito Federal.

El 22 de julio de 1998 cambia el nombre el hospital campestre Doctor Samuel Ramírez Moreno, por el de hospital psiquiátrico Doctor Samuel Ramírez Moreno, de acuerdo a la licencia sanitaria número 10003428.

En septiembre de 2000 se reestructura la Coordinación de Salud Mental, cambiando la denominación a la de Servicios de Salud Mental, con nivel jerárquico de dirección general, del cual dependen tres hospitales psiquiátricos (Fray Bernardino Álvarez, Doctor Juan N. Navarro y Samuel Ramírez Moreno) y cuatro centros comunitarios de salud mental (Iztapalapa, Zacatenco y Cuauhtémoc, así como el Centro Integral de Salud Mental) dependiendo de la entonces Subsecretaría de Coordinación Sectorial.

El 15 de agosto de 2001 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el Órgano Administrativo Desconcentrado de Servicios de Salud Mental se adscribe al Consejo Nacional Contra las Adicciones.

El 19 de enero de 2004 la Secretaría de Salud crea el Consejo Nacional de Salud Mental para impulsar la reforma psiquiátrica iniciada en nuestro país a través del Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental y para favorecer la salud mental a lo largo de la vida así como para llevar a cabo la planeación, supervisión y evaluación de los servicios de salud mental en todo el territorio nacional.

El Modelo Hidalgo ofrece una red de servicios con distintas alternativas de prevención, hospitalización y reintegración social en el área de salud mental. Para la realización de este modelo el gobierno federal y los gobiernos estatales del país, deberán operar bajo una legislación que les permita y al mismo tiempo los obligue a destinar y aplicar recursos financieros adicionales.

De acuerdo con cifras del hospital psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, 28.3 por ciento de los mexicanos padecen alguna enfermedad mental en algún momento de su vida. Los trastornos más comunes son ansiedad, consumo de sustancias y los afectivos, como la depresión. Asimismo señala que en México aproximadamente 24 millones de personas han padecido algún tipo de trastorno mental y la gran mayoría no son atendidos.

Información del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, señala que las causas de los trastornos mentales incluyen una combinación de factores biológicos, genéticos, psicológicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, ambientales y sociales.

Los trastornos mentales ocasionan, además de altos costos económicos, un importante impacto social, familiar, emocional y personal por el rechazo social, estigma, discriminación y falta de oportunidades de trabajo para las personas afectadas.

El tratamiento de los trastornos mentales implica altos costos sociales, familiares e individuales; los tratamientos, consultas, hospitalizaciones, terapias, medicamentos y transportación a los lugares de atención, ameritarían la implementación de nuevas políticas públicas.

Como puede apreciarse, las necesidades de los servicios de salud mental en México son casi inagotables, por lo que es evidente la necesidad de una legislación específica para la materia, pues si se analizan las cifras queda claro que los programas aplicados hasta ahora y las disposiciones sobre salud mental contenidas en la Ley General de Salud, resultan insuficientes.

Para que aumente la disponibilidad de servicios de salud mental y pueda materializarse la idea de un marco jurídico en la materia, es necesario superar cinco obstáculos clave: la no inclusión de la atención de salud mental en los programas de salud pública y las consiguientes consecuencias desde el punto de vista de la financiación; la actual organización de los servicios de salud mental; la falta de integración de la salud mental en la atención primaria; la escasez de recursos humanos para la atención de salud mental, y la falta de iniciativa en el terreno de la salud mental pública.

Frente a un panorama con las dimensiones descritas, los principales problemas que enfrenta nuestro Sistema Nacional de Salud, en términos de su capacidad de respuesta a los problemas de salud mental, son, entre otros, la infraestructura insuficiente con una distribución inadecuada y de difícil acceso, personal especializado, también insuficiente y mal distribuido en el territorio nacional, asimismo la carencia de recursos económicos para brindar un servicio adecuado con la infraestructura existente, pero más importante y trascendente que todo esto es la falta de un marco jurídico especializado para la materia, lo que se traduciría en la ya mencionada Ley General de Salud Mental, que si bien existe a nivel local en varias Entidades Federativas, no se ha logrado materializar a nivel Federal. Una norma de estas características significaría un paso enorme hacia el mejoramiento y cobertura de los servicios de salud en México, que son imprescindibles para el desarrollo de una sociedad más justa, competitiva y humana.

El marco jurídico de carácter federal al que se hace mención en líneas pasadas, se traduciría en una nueva Ley General de Salud Mental.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que se expide la Ley General de Salud Mental

Para quedar como sigue:

Único. Se expide la Ley General de Salud Mental.

Ley General de Salud Mental Título Primero Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés general y observancia en toda la República; y tiene por objeto:

I. Garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas;

II. Regular los servicios disponibles de atención en materia de salud mental;

III. Proteger a la población afectada por trastornos mentales, trastornos de conducta y adicciones a través de los servicios de salud mental;

IV. Promover la erradicación de la discriminación contra personas que padecen trastornos mentales, trastornos de conducta y adicciones; y

V. Establecer los principios básicos y niveles de cuidado en los servicios de salud mental.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Salud mental: El estado de completo bienestar mental, emocional y social y no sólo la ausencia de trastornos mentales, en donde el individuo es consciente de sus propias capacidades, es capaz de realizarse intelectual y emocionalmente, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

II. Fideicomiso.- Fideicomiso Publico de la Salud Mental a cargo del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud.

Artículo 3. Las instituciones públicas y privadas de salud mental, sin importar la figura jurídica en la que estén constituidas, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.

Artículo 4. La prevención de enfermedades mentales, trastornos de conducta y adicciones tendrá carácter prioritario para el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 5. Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud federales y estatales, los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el gobierno del Distrito Federal, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental.

II. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes, bebidas alcohólicas y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales, dependencia o adicción.

III. La difusión de acciones para la promoción de la salud mental; y

IV. Todas las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental.

Artículo 6. El proceso de la atención de la salud mental implica:

I. La atención de personas con trastornos mentales y trastornos de conducta, la rehabilitación psiquiátrica de deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y;

II. El registro, regulación, coordinación, supervisión y organización de Instituciones dedicadas al estudio, tratamiento, rehabilitación y prevención de trastornos mentales, trastornos de conducta y adicciones.

Artículo 7. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores de edad, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata a aquellos que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales, trastornos de conducta o adicciones.

Artículo 8. Se reconocen como derechos fundamentales de todas las personas que padezcan trastornos mentales, trastornos de conducta y adicciones:

I. Los establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Instrumentos y Tratados Internacionales de los que México sea Estado Parte; la Ley General de las Personas con Discapacidad; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; y los establecidos en esta Ley.

II. A la identidad, a la pertenencia, a su genealogía, a su historia y al reconocimiento de su personalidad jurídica.

III. El respeto a la dignidad humana, singularidad, autonomía y consideración de los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de atención;

IV. A no ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido algún trastorno mental, de la conducta y/o adicciones;

V. A la información adecuada y comprensible, inherente a su salud y al tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención;

VI. A participar en la toma de decisiones relacionadas con su atención y tratamiento;

VII. A la atención basada en fundamentos científicos y terapéuticos ajustados a principios éticos y sociales;

VIII. Al tratamiento personalizado y a la atención integral en un ambiente apto con resguardo de su intimidad y privacidad;

IX. A la ampliación de la alternativa terapéutica más conveniente y que menos limite su libertad;

X. A la rehabilitación y la reinserción familiar y social, salvo que medie contraindicación profesional;

XI. A tener acceso a la mejor atención disponible en materia de salud mental y adecuada a sus antecedentes culturales en todos los establecimientos hospitalarios públicos y privados del país y que abarque cualquiera de los distintos niveles de atención.

XII. A ser atendidas, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive y cuando el tratamiento se administre en una Institución especializada a ser tratadas cerca de su hogar, o del hogar de sus familiares o amigos y regresar a la comunidad lo antes posible. Para garantizar el ejercicio de este derecho y con el fin de mejorar la salud de las personas arriba mencionadas, se desarrollarán de manera permanente programas psico-educativos a familiares y relacionados en los tres niveles de atención de manera permanente, a saber: atención ambulatoria, atención ambulatoria especializada de menor complejidad e internamiento de corta estadía, atención de servicios de alta complejidad.

XIII. A la protección contra la explotación económica, sexual, así como el maltrato físico, psicológico y emocional por parte de particulares y/o e instituciones públicas o privadas.

XIV. A que se trate confidencialmente la información que les concierne.

XV. A vivir y trabajar en la comunidad.

XVI. Al acceso a su historial clínico. Se entiende que este derecho comprende no solo a personas internadas en una institución de salud mental, sino también a personas que han sido evaluadas o internadas en el pasado.

XVII. A presentar quejas conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad vigente.

XVIII. A un recurso efectivo ante los tribunales competentes, que las ampare contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, las leyes mexicanas o el derecho internacional.

XIX. A ser acompañado antes, durante y después del tratamiento por sus familiares, amigos o personas cercanas.

XX. A recibir, al momento de la intervención y en una forma clara y comprensible, información escrita de todos sus derechos, la manera de ejercerlos y los mecanismos para efectuar reclamos que permitan hacer efectivos estos derechos Si la persona no está en condiciones de comprender dicha información, los derechos antes mencionados se comunicarán a su representante personal, si lo tiene y si procede, o a la persona o las personas que sean más capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo.

Artículo 9. Todos los derechos a los que se refiere esta ley deberán exhibirse en forma visible en todos los establecimientos asistenciales, públicos y privados que presten atención médica en materia de salud mental. La omisión a este precepto importará multa al responsable del establecimiento, cuyo monto será determinado por la autoridad de aplicación y destinado a mejorar la calidad de vida de las personas internadas, especialmente de aquellas que no tienen familia.

Artículo 10. El ejercicio de los derechos fundamentales y garantías a las que se refiere la presente ley sólo podrán estar sujetos a las limitaciones previstas en la Constitución, las leyes mexicanas o los instrumentos internacionales indispensables para proteger la salud o la seguridad de la persona de que se trate o de otras personas, o para proteger la seguridad, el orden, la salud pública o los derechos fundamentales de terceros.

Artículo 11. El artículo anterior no permite la suspensión de los siguientes derechos y garantías:

I. El derecho a la vida;

II. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;

III. El derecho a la integridad personal;

IV. Prohibición de la esclavitud;

V. La libertad de conciencia y religión;

VI. El derecho a la nacionalidad; y

VII. Los derechos políticos.

Artículo 11 Bis. Con relación al derecho de toda persona a recibir su historial clínico, podrá estar sujeto a restricciones para impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente o se ponga en peligro la seguridad de terceros. Toda información de esta clase que no se proporcione a las personas que reciban o hayan recibido atención a su salud mental, se deberá proporcionar al representante personal y al defensor legal del paciente, siempre que esté en condiciones de hacerse con carácter confidencial.

Artículo 12. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin discriminación alguna motivada por el género, origen étnico o nacional, la condición social, la edad, las capacidades diferentes, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 13. La presente ley también se aplicará a las personas que cumplen penas de prisión por delitos o que han sido detenidas en el transcurso de procedimientos o investigaciones penales efectuadas en su contra y que, según se haya determinado o se sospeche, padezcan de alguna alteración mental o adicción, tendrán derecho a recibir atención durante su reclusión.

Artículo 14.Se tendrá especial cuidado en proteger los derechos de los menores de edad y adultos mayores que padezcan enfermedades mentales, trastornos de conducta o adicciones. En ambos casos, cuando sea necesario y a falta de un representante legal, se nombrará uno que no sea un miembro de la familia.

Artículo 15. La determinación de que una persona padece alguna enfermedad mental se formulará con total apego a las normas especializadas aceptadas internacionalmente, sin que medie discriminación negativa alguna.

Artículo 16. Ningún historial de tratamientos o de hospitalización bastará, por sí solo, para justificar la determinación de un trastorno mental, de la conducta o adicción.

Capítulo II Del Sistema de Salud Mental

Artículo 17. El Sistema de Salud Mental, será parte del Sistema Nacional de Salud, estará conformado por todos los establecimientos asistenciales, de rehabilitación, hospitalarios y de investigación públicos y privados del país que abarquen los diferentes niveles de atención que actualmente funcionan o que se implementen en un futuro para la salud mental.

Artículo 18. Se establece para todos los establecimientos y servicios del Sistema de Salud Mental la denominación uniforme de “Salud Mental”.

Artículo 19. La atención de salud mental se organizará y desarrollará conforme a los principios y objetivos establecidos en la presente Ley; en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social; en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y en el Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental; y su objetivo será garantizar la universalidad, suficiencia y normalización de todo el proceso de atención a la salud mental.

Artículo 20. Se crea el Consejo Nacional de Salud Mental, como un órgano de consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en materia de salud mental aplique el Gobierno Federal, integrado por diversas Secretarías de la Administración Pública Federal.

Artículo 21. El Consejo Nacional de Salud Mental estará integrado por las y los titulares de las siguientes Secretarías e instituciones de la Administración Pública Federal:

I. Secretaría de Salud, quien lo Presidirá;

II. Secretaría de Desarrollo Social, que asumirá la Vicepresidencia;

III. Instituto Nacional de Salud Pública, como Integrante;

IV. Instituto Nacional de Psiquiatría, como Integrante;

V. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, como Integrante;

VI. Comisión Nacional de Arbitraje Médico, como Integrante;

VII. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como Integrante;

VIII. Instituto Mexicano del Seguro Social, como Integrante.

Los titulares asistirán a las reuniones del Consejo y podrán nombrar a un suplente, quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato inferior al del titular.

La Secretaría invitará a formar parte del Consejo de manera permanente, a un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como de Organizaciones Civiles que tengan amplia y reconocida experiencia en el tema.

Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto. Serán invitados permanentes del Consejo las y los Presidentes de las Comisiones de Salud, Justicia y Derechos Humanos, Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, Equidad de Género y Participación Ciudadana del Senado de la República y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

El Reglamento Interno que para tal efecto se expida determinará los lineamientos de operación del Consejo. Los cargos en el Consejo serán honoríficos, con excepción del Secretario Técnico, quien dependerá y será nombrado por el o la titular de la Secretaría de Salud.

Artículo 22. El Consejo contará con una Secretaría Técnica, cuyas facultades, así como las del Presidente y demás integrantes, se establecerán en el Reglamento Interno que para tal efecto se expida.

Artículo 23. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral en materia de promoción a la salud mental, educación y rehabilitación para la salud mental y participación ciudadana;

II. Solicitar en cualquier momento datos relativos a la erogación de los recursos asignados en materia de salud mental y, en su caso, podrá proponer estrategias para optimizar su ejecución, conforme a la realidad social;

III. Suscribir convenios, acuerdos o cualquier instrumento jurídico de coordinación con los municipios y entidades federativas de todo el territorio nacional, a efecto de mejorar la atención en materia de salud mental;

IV. Funcionar como un organismo de consulta permanente de planes, proyectos y programas encaminados hacia la atención integral de la salud mental;

V. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de salud mental, para la implementación de estrategias que beneficien a la población, y

VI. Las demás que le reconozca la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 24. La estructura del Sistema de Salud Mental dispondrá de tres niveles de atención:

a) La prevención de la enfermedad para lo cual se podrá generar mediante la difusión de información sobre la salud mental, diagnostico y tratamiento oportuno.

b) Estadía hospitalaria breve en la que se le ofrezca al  paciente atención integral a usuarios en momentos de crisis.

c) Reintegración social, la cual implica la integración del usuario al medio que pertenece a través del fomento de estructuras dentro de la comunidad que apoyen al usuario en su proceso de integración social.

Artículo 25. El Sistema de Salud Mental deberá crear en cada hospital una unidad especializada para enfermos mentales, un servicio de hospital de día e incluir servicios de atención a niños y adolescentes y de atención geriátrica; y otros que por su importancia requieran de atención.

Artículo 26. La aplicación del Modelo Hidalgo de Atención en Salud Mental, prevista en el inciso c) del artículo 20 de la presente ley, tendrá como objetivos:

I. Prevenir el riesgo de la marginalización psiquiátrica.

II: Atender a las personas con enfermedad mental, apoyándolas para desarrollar sus recursos personales y facilitándoles la provisión de soportes sociales básicos.

III. Favorecer en los usuarios la recuperación o adquisición del conjunto de habilidades y competencia personales y sociales necesarias para el funcionamiento en la comunidad en mejores condiciones de autonomía, normalización, integración y calidad de vida.

IV. Posibilitar que los usuarios puedan funcionar y desenvolverse en la comunidad del modo más autónomo posible; facilitando el desempeño de roles sociales.

V. Potenciar la integración laboral y social del usuario.

VI. Promover la vida independiente de los usuarios ofreciendo el seguimiento, apoyo y soporte social que cada persona necesite para asegurar su mantenimiento en la comunidad del modo más autónomo posible.

VII. Ofrecer apoyo, asesoramiento y formación a las familias.

VIII. Sensibilizar a la comunidad sobre la enfermedad mental a través de promoción de la salud mental.

IXI. Prevenir el desarrollo de la enfermedad mental mediante una atención oportuna y un tratamiento adecuado cuando se presentan los primeros síntomas del padecimiento.

X. Hacer convenios con organizaciones no gubernamentales para la implementación de programas comunitarios que faciliten la reintegración social de los usuarios.

Título Segundo Capítulo I De las condiciones de vida dentro de las instituciones de salud mental

Artículo 27. Toda persona que reciba atención en una institución de salud mental tendrá, el derecho a ser plenamente respetada en el ejercicio de sus derechos fundamentales y en el reconocimiento como persona ante la ley.

Artículo 28. Toda persona que reciba atención de salud mental en una institución pública o privada tendrá el derecho de comunicarse con otras personas que estén dentro o fuera de la institución; la libertad de enviar y de recibir comunicaciones privadas sin censura; libertad de recibir, en privado, visitas de un asesor o representante personal y, en todo momento apropiado, de otros visitantes; y libertad de acceso a los servicios postales, telefónicos y a la prensa, la radio, la televisión y la comunicación electrónica; exceptuando los casos en los que el procedimiento terapéutico específico lo restrinja. En ningún caso podrá negarse al paciente la comunicación con otros profesionales de la salud, con un ministro del credo o religión que la persona profese o con un representante legal que la asesore en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 29. Las instituciones de salud mental públicas y privadas deberán incluir instalaciones adecuadas para llevar a cabo actividades de recreo y esparcimiento y para adquirir o recibir artículos esenciales para las necesidades físicas básicas y la comunicación.

Artículo 30. Las instituciones de salud mental públicas y privadas deberán contar con las instalaciones y los programas que permitan aplicar medidas apropiadas de rehabilitación para promover su reintegración en la comunidad. Tales medidas comprenderán servicios de orientación vocacional, capacitación y colocación laboral que les permita mantener un empleo o función útil en la comunidad.

Artículo 31. De conformidad con las necesidades de la persona y su condición, el paciente tendrá el derecho a elegir el trabajo que desea realizar, el cual nunca será objeto de explotación. Todo paciente, según sea el caso, tendrá el derecho a recibir remuneración por el trabajo que realice mientras se encuentre en una institución especializada, de conformidad con legislación correspondiente o el derecho a recibir una proporción equitativa de la remuneración que la institución de salud mental perciba por su trabajo.

Artículo 32. Todas las instituciones de salud mental públicas, privadas y asistenciales serán inspeccionadas regularmente por las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad y reglamentación que para tal efecto la Secretaría de Salud establezca y con la colaboración técnica de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las personas con trastornos mentales, trastornos de conducta y adicciones, a efectos de garantizar que los derechos, el tratamiento y las condiciones de vida de los usuarios se sujeten a las disposiciones de la presente ley.

Capítulo II Asistencia y tratamiento

Artículo 33. Toda persona que padezca algún trastorno mental, trastorno de la conducta o adicción, tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y será atendida y tratada con arreglo a las mismas normas aplicables a las demás personas con enfermedades físicas.

Artículo 34. Cuando una persona se encuentre recibiendo tratamiento en una institución de salud mental, se la protegerá de cualquier daño, incluido el suministro injustificado de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal o de otras personas u otras acciones ajenas a la institución que causen ansiedad mental, molestias físicas o emocionales.

Artículo 35. El tratamiento y cuidado de salud mental que reciba cualquier persona se basarán en un plan elaborado por escrito y de manera individual, definido para la persona afectada por el trastorno, revisado periódicamente, modificado llegado el caso y aplicado por personal profesional calificado. Dicho tratamiento estará destinado a preservar y estimular su independencia y desarrollo personal.

Artículo 36. La atención en salud mental se realizará siempre con total apego a las normas éticas de los profesionales de salud, en particular las normas aceptadas internacionalmente en este rubro, como los “Principios de Ética Médica Aplicables a La Función Del Personal de Salud, Especialmente los Médicos, En La Protección De Personas Presas Y Detenidas Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes”, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 37. En ningún caso se hará uso indebido de los conocimientos y las técnicas terapéuticas sobre salud mental.

Artículo 38. Las instituciones especializadas en salud mental dispondrán de recursos suficientes, al igual que cualquier otro establecimiento sanitario y, en particular, de:

a. Personal de salud, médicos especialistas en psiquiatría, medicina interna, anestesian y otros profesionales calificados en número suficiente;

b. Equipo de diagnóstico y terapéutico para los pacientes; y

c. Todos los recursos necesarios para el tratamiento adecuado, regular y completo, incluido el suministro de medicamentos y psicoterapia.

Artículo 39. La estructura de atención ambulatoria prevista en el artículo 20 de la presente Ley, se instrumentará mediante una red asistencial conformada por:

a. Unidades Hospitalarias de Salud Mental.

b. Hospitales de Día.

c. Hospitales de Noche.

d. Consultorios externos.

e. Servicios de Atención para Niños y Adolescentes.

f. Cualquier otro recurso, método o medio que se desarrolle en un futuro y que cumpla con las normas de rehabilitación y acreditación para este tipo de servicios.

Artículo 40. Las Unidades Hospitalarias de Salud Mental tendrán como funciones específicas:

a. La evaluación y Diagnóstico.

b. El tratamiento farmacológico y terapéutico.

c. La psiquiatría y psicología de la salud.

d. La atención a las emergencias psiquiátricas.

e. La psicoterapia.

f. Las docentes y de investigación.

Artículo 41. Los hospitales de día y de noche, consultorios externos y servicios de atención para niños y adolescentes; son estructuras intermedias que permitirán a los equipos de salud mental el ejercicio de tratamientos específicos.

Título Tercero Capítulo Único Consentimiento para el tratamiento

Artículo 42. No se administrará ningún tratamiento a una persona que padece un trastorno mental, trastorno de conducta o adicción sin su consentimiento informado, salvo en los casos previstos en la presente ley.

Artículo 43. Por consentimiento informado se entiende el consentimiento obtenido libremente por el paciente sin amenazas ni persuasión indebida, después de proporcionar a la persona afectada información completa y comprensible, en una forma y en un lenguaje que ésta entienda, y que deberá contener:

a. El diagnóstico y su evaluación;

b. El propósito, el método, la duración estimada y los beneficios que se esperan obtener del tratamiento propuesto;

c. Las demás modalidades posibles de tratamiento,

d. Los posibles dolores o incomodidades y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto.

Artículo 44. La persona afectada por un trastorno mental, trastorno de conducta o adicción, podrá solicitar que durante el procedimiento seguido para que dé su consentimiento estén presentes una o más personas de su elección.

Artículo 45. La persona afectada por un trastorno mental, trastorno de conducta o adicción, tiene derecho a negarse a recibir tratamiento o a interrumpirlo, salvo en los casos previstos en esta Ley. Para este efecto se deberán explicar a la persona afectada las consecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir un tratamiento. En caso de que la persona así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado.

Artículo 46. Sin detrimento de lo dispuesto en los artículos anteriores, se podrá aplicar un tratamiento a una persona sin su consentimiento informado cuando, después que se le haya proporcionado la información correspondiente, el representante personal dé su consentimiento en nombre de la persona afectada, en los términos del reglamento que para el caso emita la Secretaría de Salud.

También se podrá aplicar un tratamiento a cualquier persona sin su consentimiento informado si un profesional de salud mental calificado, autorizado por ley y por la autoridad de aplicación o su representante, determina que ese tratamiento es urgente y necesario para impedir un daño inmediato o inminente a sí mismo o a otras personas. Ese tratamiento no se aplicará más allá del periodo que sea estrictamente necesario para alcanzar ese propósito. En ningún caso se aplicarán como tratamientos involucrados esterilizaciones, psicocirugías u otros tratamientos irreversibles o ensayos clínicos/experimentales a ninguna persona con trastornos de salud mental.

Artículo 47. Cuando se haya autorizado cualquier tratamiento sin el consentimiento informado de la persona, se hará todo lo necesario por informar a ésta acerca de la naturaleza del tratamiento y de cualquier otro tratamiento idóneo y se buscará que el paciente participe en cuanto sea posible en la aplicación del plan de tratamiento.

Artículo 48. Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato en el historial clínico de la persona afectada por un trastorno mental y se indicará si dicho tratamiento es voluntario o involuntario.

Artículo 49. No se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a reclusión involuntaria, salvo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros. Esas prácticas no se prolongarán más allá del periodo estrictamente necesario para alcanzar ese propósito. Todos los casos de restricción física o de reclusión involuntaria, sus motivos, carácter y duración se registrarán en el historial clínico del paciente. Un paciente sometido a restricción o reclusión será mantenido en condiciones dignas y bajo el cuidado y la supervisión inmediata y regular del personal calificado. Se dará pronto aviso de toda restricción física o reclusión involuntaria de pacientes a los familiares y representantes personales.

Artículo 50. La persona que padece un trastorno mental no podrá ser sometida a una operación quirúrgica o a un procedimiento médico mayor, salvo en aquellos casos en los que concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a. Que la persona afectada dé su consentimiento informado;

b. Que dicho procedimiento sea autorizado por la legislación nacional; y

c. Que sea el tratamiento que más conviene a las necesidades de salud de la persona.

Artículo 51. No se podrá someter a tratamiento psicoquirúrgico u otros tratamientos irreversibles o que modifican la integridad física, psíquica o emocional de la persona a pacientes involuntarios. Dichos tratamientos sólo podrán practicarse cuando concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a. Cuando la legislación nacional lo permita;

b. Cuando la persona haya dado su consentimiento informado; y

c. Cuando el órgano de revisión al que se refiere la presente ley compruebe que existe consentimiento informado y que el tratamiento es el más conveniente para las necesidades de salud del paciente.

Artículo 52. No se someterá a ensayos clínicos ni a tratamientos experimentales a ninguna persona sin su consentimiento informado del que deje constancia firmada o su equivalente debidamente registrada.

Artículo 53. En los casos previstos en la presente ley, en donde no haya consentimiento informado, la persona que padece un trastorno mental, trastorno de conducta o adicción, o su representante personal o cualquier persona natural o jurídica interesada tendrán derecho a apelar ante el Órgano de Revisión, cualquier decisión con relación al tratamiento que dicha persona haya recibido.

Título Cuarto Capítulo I Régimen de internamiento

Artículo 54. El internamiento es una instancia del tratamiento que se decide cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios. En este se procurará la creación y funcionamiento de dispositivos que favorezcan el mantenimiento de los vínculos, contactos y comunicación de la persona internada con sus familiares y allegados y con el entorno laboral y social, garantizando su atención integral. De proceder al internamiento, éste deberá llevarse a cabo en los hospitales más cercanos al domicilio de la persona internada y que cuenten con los servicios pertinentes.

Artículo 55. El acceso a una institución de salud mental se administrará de la misma forma que el acceso a cualquier institución por cualquier otra enfermedad, salvo las excepciones señaladas en la presente ley.

Artículo 56. Las internaciones se clasifican en:

a. Voluntarias: Si la persona consiente a la indicación de un profesional en salud mental o la solicita a instancia propia o por su representante legal;

b. Involuntarias: Cuando es ordenada a criterio del equipo profesional en salud mental ante situación de riesgo para sí o para terceros; y

c. Por orden judicial.

Artículo 57. Toda persona que haya sido admitida voluntariamente tendrá derecho a abandonar la institución de salud mental en cualquier momento. El paciente deberá ser informado de dicho derecho.

Artículo 58. Una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una Institución de salud mental o ser retenida como paciente involuntario en una institución de salud mental a la que ya hubiera sido admitida voluntariamente cuando un médico calificado y autorizado por ley, a esos efectos determine y certifique por escrito, de conformidad con la presente ley, que esa persona padece un trastorno mental, de conducta o adicción y considere que existe alguna de las siguientes condiciones:

a) Que, en el caso de una persona cuyo trastorno mental, trastorno de conducta o adicción sea grave y cuya capacidad de juicio esté afectada, y que debido a esto existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros.

Artículo 59. De conformidad con lo establecido en esta Ley, el internamiento de cualquier persona con trastorno mental, trastorno de conducta o adicción en una Institución de salud mental, también podría tener lugar cuando ésta sea solicitada a la dirección de una institución o un servicio de salud mental por medio de:

a) Una orden judicial;

b) A pedido de los familiares;

c) A pedido del representante legal; o

d) A pedido del propio interesado.

La solicitud a la que se refiere este artículo deberá contener los datos personales de la persona afectada y de sus familiares. La internación a la que se refiere este artículo exclusivamente procederá si se dan las condiciones señaladas en esta Ley y estará fundamentada en el dictamen de un personal especializado calificado y autorizado para esos efectos por el responsable de la institución especializada a la cual se haya hecho la solicitud.

Artículo 60. Toda disposición de internamiento, sea voluntaria, involuntaria o por orden judicial, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Evaluación y diagnóstico de las condiciones del usuario;

II. Datos acerca de su identidad y su entorno social;

III. Motivos que justifican su internamiento;

IV. Orden del juez, para el caso de internamientos por orden judicial; y

V. En su caso, autorización del representante legal.

Los anteriores deberán estar contenidos en un informe por escrito.

Artículo 61. En el mismo informe que dicta el artículo anterior, deberá constar tácita y explícitamente la obligatoriedad de sus familiares o responsables a no abandonar al internado y recibirlo cuando cese la necesidad de internamiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el informe arriba mencionado, la autoridad de aplicación estará facultada para proceder de oficio ante los órganos judiciales pertinentes.

Artículo 62. La evaluación inicial por parte de la institución referente a la decisión de admitir o retener a una persona como paciente voluntario o involuntario se llevará a cabo dentro de los 20 días de adoptarse la decisión de internar a la persona.

Artículo 63. El órgano de revisión será un órgano independiente e imparcial que al formular sus decisiones contará con la asistencia de profesionales independientes, quienes fungirán como asesores de dicho órgano.

La autoridad de aplicación se encargará de coordinar la organización y funcionamiento de dicho Órgano y éste estará integrado por:

I. Un médico especializado en psiquiatría, de práctica independiente y propuesto por la Secretaría de Salud.

II. Un psicólogo especializado en psicología clínica, de práctica independiente, propuesto por la Secretaría de Salud.

III. Un abogado con experiencia en derecho procesal y derechos de las personas con problemas de salud mental, propuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

IV. Un representante de las organizaciones no-gubernamentales en el área de protección y promoción de derechos humanos, propuesto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

V. Un médico internista independiente propuesto por la Secretaría de Salud.

El órgano de revisión deberá estar compuesto únicamente por los cinco integrantes a los que se hace mención en el presente artículo y siguiendo los principios de equidad de género, bajo los cuales deberá haber como mínimo dos mujeres dentro del órgano de revisión.

La comisión del órgano de revisión para poder sesionar estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes de acuerdo a la complejidad de la afección.

Artículo 64. El examen inicial por parte del Órgano de Revisión, conforme a lo estipulado en esta ley, referente a la decisión de admitir o retener a una persona como paciente involuntario se llevará a cabo dentro de los 20 días de adoptarse la decisión de internar a la persona. El Órgano de Revisión examinará periódicamente los casos de pacientes involuntarios cada 90 días.

Artículo 65. Con base en el derecho que tiene toda persona a las garantías que otorga esta Ley, toda persona internada involuntariamente tendrá derecho a solicitar en cualquier momento al Órgano de Revisión que se le dé de alta o que se le considere como paciente voluntario. En cada examen, el Órgano de Revisión determinará si se siguen cumpliendo los requisitos para la admisión involuntaria enunciados en esta Ley y, en caso contrario, el paciente será dado de alta, constando en su expediente el ingreso involuntario.

Artículo 66. Si en cualquier momento el profesional de salud mental responsable del caso, determina que ya no se cumplen las condiciones para retener a una persona involuntariamente, ordenará que se dé de alta a esa persona como paciente involuntario, constando en su expediente el ingreso involuntario.

Artículo 67. La persona afectada o su representante personal o cualquier persona interesada tendrán derecho a apelar ante la autoridad judicial la decisión del Órgano de Revisión de admitir al paciente o de retenerlo en una institución de salud mental.

Artículo 68. El director del establecimiento de salud mental público, privado o asistencial, que admitiera en forma expresa o tácita el internamiento de una persona sin cumplir con las disposiciones establecidas por esta Ley, o resultare culpable de una internación por no cumplir con dichas disposiciones o por no poner el hecho en conocimiento del Órgano de Revisión mandatado en esta Ley o en conocimiento de la autoridad Judicial competente, podrá ser considerado incurso en el delito de la privación ilegal de la libertad, sin perjuicio de la tramitación de las actuaciones del caso.

Capítulo II Atención primaria en salud mental

Artículo 69. Las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas deberán disponer de los recursos necesarios para brindar atención primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad.

Artículo 70. A los efectos de la presente Ley, se entiende por Atención Primaria de la Salud Mental, a la estrategia de salud basada en procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, que se brinda a las personas, grupos o comunidades con el propósito de evitar el desencadenamiento de la alteración mental y la desestabilización de las personas que padezcan trastornos de conducta o adicciones; asistir y orientar a las personas con este tipo de padecimientos y procurar la rehabilitación y reinserción familiar, laboral, cultural y social de los pacientes.

Capítulo III Del financiamiento en la salud mental del fideicomiso público

Artículo 71. A través de un  Fideicomiso Público de administración e inversión y que sirva como financiamiento para el cumplimiento de los fines contenidos en la presente Ley, tendrá como objeto coadyuvar en las acciones de programas, proyectos para el desarrollo de infraestructura en la salud mental en beneficio de las personas y familiares que padecen una enfermedad mental.

Artículo 72. El fideicomiso de este ordenamiento, tendrá la estructura básica siguiente:

I. Fideicomitente. Que estará a cargo del Ejecutivo Federal a través de la respectiva Secretaria de Salud.

II. Fiduciaria. La Institución del sistema financiero mexicano que ofrezca el Ejecutivo Federal, y las modalidades que se establezcan para que pueda desempeñar plenamente las condiciones en salud mental.

III. Fideicomisarios.- Los que se señalan en el orden de prelación siguiente:

a) Serán los pacientes que tengan un trastorno mental y sus familiares que sean atendidos con los recursos humanos, materiales y financieros.

b) El Fideicomitente a través del Ejecutivo federal.

Artículo 73. El patrimonio del Fideicomiso se constituirá con las aportaciones que otorgue el Congreso de la Unión, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, como del ejercicio fiscal correspondiente; así como de los recursos que llegue otorgar las instituciones públicas como privadas.

Artículo 74. El Fideicomiso contara con un Comité Técnico, quien los presidirá, el Secretario de Salud; así como los miembros que se establezcan en el contrato de fideicomiso al efecto que se celebre.

Las facultades del Comité Técnico se determinaran de acuerdo a los instrumentos legales  en cumplimiento de los objetivos planteados en la presente Ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, tendrá un plazo no mayor a 365 naturales a partir de la entrada en vigor de la presente ley para expedir los reglamentos y normas oficiales mexicanas necesarias que permitan el cabal cumplimiento de la presente ley.

Tercero. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, establecerá los mecanismos de coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda, en un plazo no mayor a 365 naturales a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Cuarto. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, tendrá un plazo de 730 días naturales para contar con el registro de las instituciones asistenciales, públicas y privadas que presten servicios en los diferentes niveles de atención en materia de salud mental.

Quinto. Queda sin efecto cualquier norma que se oponga al presente ordenamiento una vez que cobre vigencia.

Notas:

1. Organización Mundial de la Salud. Instrumento de Evaluación para Sistemas de Salud Mental (WHO-AIMS).

2. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Coneval. 2012.

3 Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010.

4. Organización Mundial de la Salud. Instrumento de Evaluación para Sistemas de Salud Mental (WHO-AIMS)

5. Investigación epidemiológica y psicosocial de trastornos mentales. Dirección de Investigaciones Epidemiológicas y Psicosociales del Instituto Mexicano de Psiquiatría.

6. Organización Mundial de la Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2013.— Diputados: José Francisco Coronato Rodríguez, María Fernanda Schroeder Verdugo, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Mario Miguel Carrillo Huerta, José Luis Esquivel Zalpa, Alfredo Zamora García, Francisco Pelayo Cavarrubias, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Nelly del Carmen Vargas Pérez, Joaquina Navarrete Contreras, Erick Marte Rivera Villanueva, Leonor Romero Sevilla, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Angelina Carreño Mijares, Gabriela Medrano Galindo, William Renán Sosa Altamira, Xavier Azuara Zúñiga, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, señor diputado José Francisco Coronato Rodríguez. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Esta Presidencia da la más cordial bienvenida al clavadista mexicano Yahel Castillo Huerta, campeón centroamericano y del Caribe, medalla de bronce en el Campeonato Mundial de Natación 2013, Premio Nacional del Deporte 2011, invitado por el señor diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera. Sea usted bienvenido a esta Cámara de Diputados.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado René Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo:Muchas gracias, presidente. Muy buenos días, compañeras y compañeros diputados. Sobre pocos temas se ha generado una polémica tan permanente y aguerrida, como lo es el aborto, estudiado y analizado desde innumerables puntos de vista como el médico, el ético, el jurídico, el moral, el religioso, el social y, por supuesto, el de derechos humanos y el derecho a la vida.

El Estado mexicano en nuestra Constitución Política y a través de la firma y ratificación de varios tratados internacionales protege los derechos sexuales y reproductivos de los individuos, quienes pueden decidir de manera libre y responsable el número de hijos y los intervalos entre los nacimientos, así como el derecho a alcanzar el mayor nivel de salud sexual y reproductiva posible.

Lo cierto es que aun con todos los instrumentos nacionales e internacionales de protección gran parte de las mujeres de nuestro país no tiene acceso a los servicios ni a la información necesaria para ejercer de manera plena y responsable sus derechos sexuales y reproductivos, por lo que los embarazos no deseados y, por consecuencia, los abortos, son una realidad que ocurre día a día, poniendo en riesgo la salud física y emocional de un amplio sector de nuestra población.

Las cifras, compañeras y compañeros legisladores, son determinantes. Una de cada tres mujeres adultas y más del 40 por ciento de las adolescentes quedan embarazadas, sin desearlo o planearlo. Esto se traduce en una elevada demanda de interrupciones de embarazos. Se estima que cada año se realizan más de un millón de abortos inducidos en el país.

La desigualdad de poder entre hombres y mujeres, las normas socioculturales de género que influyen en el comportamiento de las relaciones sexuales provocan que muchas mujeres no expresen y mucho menos exijan sus deseos y preferencias. Incluso en la relación, se someten a la disposición de su pareja al uso de anticonceptivos.

Según la última Encuesta Nacional sobre la Violencia contra las Mujeres, publicada en 2009, el 8 por ciento han sido obligadas a tener relaciones sexuales con su pareja en contra de su voluntad Aunado a esta situación muchas mujeres son violentadas, no solo de manera física, sino también psicológicamente. De tal suerte que cuando estas mujeres se saben embarazadas y deciden abortar, se convierten de nuevo en víctimas ante la persecución y criminalización de la que son objeto.

La interrupción de un embarazo está relacionada con sus derechos fundamentales, con su libertad, con su salud y con su vida. Es una decisión que está más allá de convicciones religiosas, morales o políticas; es una decisión multifactorial y por ende, subjetiva.

Dado el contexto de un marco jurídico muy restrictivo en relación al tema, la falta de recursos económicos y la criminalización de la que son objeto, miles de mujeres se ven obligadas a practicarse abortos en condiciones de alto riesgo para su salud y para su propia vida.

En este sentido, en Nueva Alianza estamos conscientes de que toda mujer que decide interrumpir su embarazo tiene el derecho de abortar en un sistema de salud seguro, donde no ponga en riesgo su propia vida. Sin embargo, es imperante que podamos unificar y armonizar las leyes en el Código Penal Federal para que la despenalización del aborto se aplique de igual manera en todo el país, y de esta forma brindar las mismas condiciones hospitalarias y de salud a las mujeres a lo largo y ancho del territorio nacional.

En Nueva Alianza estamos decididos a brindar los mecanismos necesarios que permitan salvaguardar la integridad física y emocional de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

Desde nuestra concepción como instituto político nos hemos dado a la tarea de impulsar el pleno reconocimiento de los derechos fundamentales y la equidad entre los miembros de nuestra sociedad. Somos un partido joven comprometido con las causas sociales y los derechos humanos y si hoy presentamos una iniciativa potencialmente polémica, que no quepa duda que lo que nos anima es el anhelo de ampliar la libertad individual de quienes representamos.

Señor presidente, solicito que la iniciativa que presento se turne a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen. Agradezco su paciencia y atención. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, René Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los derechos sexuales y reproductivos son todos aquellos derechos del que gozan las parejas e individuos a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como el derecho a alcanzar el mayor nivel de salud sexual y reproductiva posible. Estos se encuentran protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte. Sin embargo, existe una brecha enorme entre lo que mandata la ley suprema de nuestro país y la realidad que viven la mayoría de sus habitantes, en particular las mujeres.

Gran parte de las mujeres carece del acceso a los servicios y la información necesaria para ejercer de manera plena y responsable sus derechos sexuales y reproductivos, especialmente las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

Según datos de la última Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (2009), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la “necesidad insatisfecha de anticonceptivos” (NIA) entre las mujeres unidas oscila en alrededor de 10 por ciento. No obstante, esta cifra oculta las graves discrepancias que existen entre diversos grupos de mujeres y las diferentes regiones del país.

Hablando por ejemplo de adolescentes, el porcentaje de las mujeres que, no utilizan ningún método anticonceptivo alcanza el 25 por ciento; esto, a pesar de que no desean tener hijos en esa etapa de su vida. Lo mismo ocurre con las mujeres indígenas, cuya NIA constituye el doble que las mujeres que no pertenecen a estas comunidades (21.5 vs. 9 por ciento). Otras determinantes que intervienen en un alza en el NIA, se encuentran el bajo nivel escolar y la residencia en zonas rurales.

Como resultado de la mencionada falta de acceso a servicios e información de planificación familiar, existe un número muy elevado de embarazos imprevistos en el país: una de cada tres mujeres y más de 40 por ciento de las adolescentes quedan embarazadas sin desearlo o planearlo.

Esa gran incidencia de embarazos imprevistos se traduce en una elevada demanda de abortos. Se estima que cada año se realizan más de un millón de abortos inducidos en el país. Dado el contexto de un marco jurídico muy restrictivo en relación a este tema, con excepción del Distrito Federal, la gran mayoría de estos se llevan a cabo en condiciones de alto riesgo para la salud y la vida de la mujer.

Tan sólo en 2009, más de 150 mil mujeres acudieron a hospitales por complicaciones resultado de abortos inseguros. De acuerdo con datos de la Secretaría de la Salud, 11 por ciento de las muertes maternas fue a causa de prácticas de abortos inseguros.

Otra causa importante de los embarazos imprevistos radica en que muchas mujeres tienen un control limitado sobre cuándo, con quién y bajo qué condiciones tener relaciones sexuales. Las desigualdades de poder entre hombres y mujeres, igual que las normas socioculturales de género que influyen en el comportamiento de las relaciones sexuales, provocan que muchas mujeres no expresen y, mucho menos, exijan sus deseos y preferencias, incluso con relación al uso de anticonceptivas, sometiéndose a la disposición de su pareja.

Aunado a la falta generalizada de libertad sexual y reproductiva en sus relaciones de pareja, las mujeres están expuestas a un alto riesgo de violencia sexual. Según la última Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres, publicada en 2009, el 8 por ciento de las mujeres han sido obligadas a tener relaciones sexuales con su pareja contra su voluntad y una de cada cuatro mujeres ha experimentado alguna forma de violencia sexual a lo largo de su vida.

Un informe entregado por Amnistía Internacional a la ONU en 2012 revela que en 2009 se habían presentado cerca de 15 mil denuncias de violaciones ante las procuradurías de justicia. Con base en diversas encuestas nacionales, como las antes mencionadas, sólo un 20 por ciento de los casos de violación llegan a ser denunciados, ya que en nuestro país se calculan que ocurren alrededor de 74 mil violaciones al año.

Asumiendo que la probabilidad de quedar embarazada después de una violación es alrededor de 10 por ciento, cerca de 7 mil 400 mujeres quedan embarazadas cada año a causa de una violación.

Si bien es cierto que el aborto está permitido en todos los estados de la República en casos de violación, un estudio reciente realizado por GIRE y Radar 4o., dos organizaciones especializadas en el tema de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, expone que dicho derecho prácticamente nunca se aplica. El estudio muestra que entre 2007 y 2012, sólo se autorizaron 39 interrupciones legales del embarazo (ILE), de los cuales 30 se practicaron en el Distrito Federal. Sólo cinco de las procuradurías generales de justicia –encargada de informar a las mujeres que denuncian una violación sobre su derecho a tener una ILE y autorizar este procedimiento cuando las mujeres así lo decidan– confirmaron haber emitido autorizaciones para la ILE.

La probabilidad de que una mujer llegue a tener un aborto inseguro se encuentra estrechamente relacionado con sus características socioeconómicas y culturales: Una mujer de origen indígena, con escasa educación y en situación de pobreza corre el riesgo nueve veces mayor de tener un aborto inseguro, a diferencia de una mujer que no tiene esas características.

Esta situación tiene que ver tanto con el escaso acceso que tienen estas mujeres a información y servicios de planificación familiar, como con las discrepancias en las legislaciones estatales en materia de aborto y las correspondientes oportunidades que existen para acceder a servicios de ILE. Los últimos tienen un efecto sumamente discriminatorio, debido a que determinadas mujeres que disponen de la información y los recursos necesarios, puedan viajar al Distrito Federal o al extranjero (por ejemplo a Estados Unidos), para conseguir servicios legales y seguros de interrupción del embarazo, mientras que las mujeres de las que se aluden, estén obligadas a recurrir a servicios inseguros con un alto riesgo para su salud y vida.

La Organización Mundial de Salud (OMS) estima que cada año se realizan alrededor de 22 millones de abortos en condiciones inseguras (casi todas en países en vía de desarrollo) causando la muerte de alrededor de 47 mil mujeres y adolescentes, así como diversas discapacidades por estas prácticas inseguras a cerca de 5 millones.

Lamentablemente, México es un ejemplo de lo que varios estudios a nivel mundial ya han demostrado: que la criminalización del aborto no reduce la tasa de incidencia, sino más bien provoca que los abortos se lleven a cabo en condiciones inseguras. A pesar de tener un marco jurídico altamente restrictivo, que de manera universal, sólo permite el aborto en casos de violación, nuestro país cuenta con una de las más altas tasas de prácticas de aborto en el mundo (38 por cada 1,000 mujeres entre 15 y 44 años).

Además de las consecuencias graves para la salud y la vulneración de los derechos humanos de las mujeres que recurren a un aborto inseguro, esta práctica implica un costo económico significativo, no solo para ellas sino también para el sistema de salud y la sociedad en general.

Un estudio realizado por PATH,dos años antes de la legalización del aborto en la Ciudad de México, estimó que el gobierno capitalino, al permitir la interrupción legal del embarazo, iba a generar un ahorro al erario capitalino estimado en 600 mil dólares cada año en costos de tratamiento de complicaciones causadas por abortos inseguros.

Otro estudio del Instituto de Estudios de Desarrollode la Universidad de Sussex, Reino Unido, estima que cada año se pierde a nivel mundial, hasta un billón de dólares en ingresos por causa de la mortalidad y morbilidad, resultado de abortos inseguros.

El Estado mexicano debe adoptar una nueva visión en este tema, debido a que en vez de gastar cantidades significativas en el tratamiento para atender las complicaciones causadas por abortos inseguros, los recursos públicos estarían mejor destinados a inversiones en medidas preventivas del aborto, como la ampliación del acceso a servicios e información de planificación familiar.

La criminalización de las mujeres que por diversas razones están obligadas a tener un aborto, es una medida altamente inadecuada para llegar a una reducción del fenómeno. Ninguna mujerquiere odesea tener un aborto. Por el contrario, es una necesidad que surge de la falta de acceso a servicios de planificación familiar, educación sexual y control en las relaciones sexuales.

Una encuesta nacional realizada por Católicas por el Derecho a Decidir y Population Council en 2010, demostró que de 70 a 74 por ciento de las personas que manifestaron profesar la religión católicas en el país, creen que la mujer debe tener acceso a un aborto legal siempre y cuando su salud o su vida esté en peligro, y una de cada cuatro personas asegura que la legislación mexicana debería permitir a la mujer tener un aborto en cualquier circunstancia. Otras razones por las cuales las personas católicas en su mayoría piensan que una mujer debe tener acceso a un aborto legal, recae en que ella sea portadora del VIH (69 por ciento), que el embarazo sea resultado de una violación (66 por ciento) o que el feto presente defectos congénitos graves (62 por ciento).

Argumentación

El Estado mexicano, a través de su andamiaje jurídico establecido en la constitución y varios tratados internacionales, se ha comprometido a proteger y promover los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que: “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos” y que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Además nuestra carta magna prohíbe, en el artículo 1o. en su quinto párrafo, toda discriminación basada en género o condición social.

Un número amplio de derechos humanos consagrados en tratados internacionales de los que México forma parte, que con la reforma constitucional del 10 de Junio de 2011 todas las personas gozan, constituyen la base para la protección de los derechos sexuales y reproductivos. Entre ellos destacan, el derecho a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de los hijos, al más alto nivel de salud física y mental, a la vida e integridad personal, a la privacidad, a la información y a la no discriminación.

Asimismo, México ha suscrito cuatro tratados internacionales en torno del tema:

• La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW)

• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém do Pará)

• La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo (1994)

• La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

Por tanto, el Estado mexicano está obligado a garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entre ellos el acceso al aborto seguro.

En el Programa de Acción de El Cairo, los países se comprometieron a asegurar que toda persona pueda decidir tener hijos o no; acceder a servicios de salud reproductiva y obtener un aborto seguro en los casos admitidos en la ley.

Una de las expresiones más claras en relación a los derechos sexuales y reproductivos se encuentra en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El artículo 12 de dicha convención estipula que los Estados Partes deben tomar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de atención médica, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres el acceso a servicios de atención médica, incluso los que se refieren a la planificación de la familia”, además los Estados parte se comprometen a “garantizar a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario”.

En la recomendación general número 24 sobre la mujer y la salud, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), el cual está encargado de vigilar la implementación de esta Convención, establece que la negación a los servicios de salud que las mujeres necesitan, constituye discriminación en el sentido de la convención.

El artículo 16, inciso e), de la convención garantiza el derecho de la mujer a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos y tener acceso a la información y los medios necesarios para realizar este derecho. Tanto el Comité CEDAW como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han estipulado que la prohibición absoluta del aborto viola los derechos humanos de la mujer y que al menos en condiciones mínimas tales como la violación o cuando la vida o salud de la mujer está en riesgo, ella debe tener acceso a servicios legales y seguros para la interrupción del embarazo.

En el ámbito nacional, el aborto se encuentra regulado (con algunas excepciones establecidas en el artículo 73 de la Constitución) a nivel local. Las entidades federativas determinan en sus códigos penales cuándo el aborto es un delito y cuáles son las penas correspondientes. Además, establecen los procesos para acceder a un aborto legal y las normas para la prestación de los servicios médicos.

La base legal para obtener un aborto varia significativamente entre las entidades federativas, el único causal legal en común sigue siendo la violación. En todas las entidades, con la excepción del Distrito Federal donde se despenalizó el aborto hasta las primeras doce semanas de gestación, las regulaciones respecto al aborto son altamente restrictivas y, en este sentido, contravienen las normas internacionales en ésta materia, anteriormente analizadas.

Además, la heterogeneidad en los regímenes jurídicos resulta discriminatoria en el sentido del artículo primero constitucional, dado que los derechos de una mujer a tener una interrupción legal del embarazo dependen de su lugar de residencia y su condición socioeconómica.

Para Julio Sotelo, reconocido investigador en ciencias neurológicas y miembro del Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República, debemos interpretar los artículo 343 y 344 de la Ley General de Salud, donde establece: “La pérdida de la vida ocurre cuando se presenta la muerte cerebral o la ausencia completa y permanente de conciencia”, debemos cuestionarnos acerca del momento en que, en el periodo de gestación, debe considerarse como el inicio de la vida. En términos jurídicos, esta norma es de suma relevancia, debido a que el ser humano deja de tener vida cuando su cerebro muere, incluso por encima de su corazón u otros órganos que seguirían activos o funcionales.

En este sentido, señala el investigador, la lógica nos indica que si la persona deja de existir cuando su cerebro deja de funcionar, la misma iniciará su existencia cuando su cerebro inicie sus funciones, es decir, cuando sus funciones cerebrales se manifiestan.

Asimismo, Julio Sotelo afirma: “Este evento se ha definido adecuadamente en la ciencia médica y ocurre durante la organogénesis fetal cuando la notocorda se ha formado y las neuronas en el polo cefálico han iniciado su conexión, la embriología ha señalado que el cerebro como tal da muestras de funcionamiento y actividad tarde en la embriogénesis, alrededor de la semana 18, antes de este tiempo, la mayoría de las células del polo cefálico se mantienen en constante replicación pero sin conexión, por lo tanto no hay muestra alguna de actividad cerebral armónica, circunstancia que se inicia sólo cuando hay conexión funcional entre las células del cerebro”.

Con el sustento del conocimiento científico, podemos afirmar que las etapas iniciales de la formación de un embrión no podrían de ninguna forma ser consideradas como un ser humano, de la misma manera que una persona con muerte cerebral no es ya considerado como un ser humano vivo, aunque todo el resto de su organismo, incluidos todos sus órganos excepto el cerebro, sigan funcionando.

Mientras su cerebro no inicie su funcionamiento, el embrión no debe ser considerado aún como tal, aunque la actividad de otros órganos esté presente. Con este razonamiento deductivo, la vida del ser humano empieza cuando el funcionamiento del cerebro inicia y finaliza cuando el funcionamiento del cerebro termina, esto conforme a lo estipulado por la propia Ley General de Salud. El doctor Sotelo, concluye que para ser considerado con vida al embrión, este suceso ocurre a partir de la semana 18.

Sin embargo, conforme al artículo 314, fracciones VIII y IX, de la Ley General de Salud, donde se definen como embrión el “producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima” y feto el “producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno”; no podríamos contradecir estas disposiciones con nuestra norma penal, es por ello que en el texto normativo se debe estipular al cuerpo de este código, que la hipótesis normativa sea congruente con dicha ley, al tipificar el aborto inducido después de la décimo segunda semana de gestación.

Sumado a los impedimentos legales, las mujeres que sí cumplen con las condiciones restrictivas para obtener un aborto legal, tales como las mujeres que han sido violadas, enfrentan como ya se ha señalado, varios obstáculos para ejercer sus derechos reproductivos en la práctica, desde la falta de ser informadas por las autoridades responsables, hasta la denegación de los servicios de salud por parte de las autoridades sanitarias y la denuncia de los mismos, a veces con largas condenas de prisión.

En sus observaciones finales dirigidas a México en agosto de 2012, el Comité CEDAW expresa su preocupación por la incongruencia en las leyes estatales en relación a las razones jurídicas para el aborto, la introducción de la protección de la vida a partir de la concepción en las constituciones locales, y la denegación por parte de personal médico y trabajadores sociales, de acceso a servicios legales de aborto en casos cuando se cumplía con las condiciones restrictivas y la posterior denuncia y condenación a penas de prisión de las mujeres.

El comité pide al Estado mexicano la armonización de las leyes federales y estatales en materia de aborto y la ampliación de las causales legales conforme a su recomendación general número 24 de 1999 antes mencionada. Asimismo, solicita que el gobierno asegure que las mujeres que cumplen con las causales legales para un aborto tengan acceso efectivo a servicios médicos seguros.

Finalmente y a efecto de establecer un concepto claro y preciso, acorde con las características propias del aborto, hago mención de la definición realizada por la Organización Mundial de la Salud y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia. Estos organismos definen al aborto como: “la interrupción del embarazo cuando el feto no es viable fuera del vientre materno.” Por su parte, la Real Academia de la Lengua Española define al aborto como la “interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas”.

En este sentido, la propia OMS estipula que el aborto se divide en dos tipos: el espontáneo o natural y el inducido. El primero se refiere a cualquier causa natural que provoca el término de un embarazo y el segundo es el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo.

Por ello se propone que el concepto de aborto sea perfectamente definido, a efecto de tipificar la conducta punible acorde con los estándares internacionales.

Como se ha analizado, la despenalización del aborto constituye un tema de suma trascendencia para la sociedad mexicana, pues crea una diversidad de posturas ideológicas que sin duda, generan una polémica de grandes magnitudes, donde el análisis y discusión acerca de la interrupción legal del embarazo debe atenderse de manera integral e incluyente.

Si bien la despenalización del aborto se encuentra principalmente en el ámbito de competencia estatal, también lo es que en el Código Penal Federal necesitamos adoptar una visión donde los derechos sexuales y reproductivos de las personas se respeten en un marco jurídico de igualdad y no discriminación, con el irrestricto respeto por los derechos fundamentales y el acceso a los servicios de salud eficaces que garanticen a todas y todos el máximo nivel de libertades fundamentales que las personas merecemos.

En Nueva Alianza, desde nuestra institucionalización como partido político, nos hemos constituido bajo los ideales liberales, donde el respeto a los derechos fundamentales, la participación activa de la ciudadanía y el desarrollo sustentable de México sean nuestros ejes principales sobre los cuales, fijemos nuestra posición en el desempeño político y legislativo.

Asimismo, en el marco de la celebración del Pacto por México que en el inicio de su administración, la Presidencia de la República y el PRI, PAN y PRD celebraron, se han comprometido dentro de los acuerdos para la seguridad y la justicia, el implementar un Código Penal Único, con el objetivo de homogenizar las causales del delito en todo el país y así lograr acciones más coordinadas y eficaces de las policías y los sistemas de justicia.

En Nueva Alianza, como un partido joven y con ideas innovadoras, creemos firmemente en llevar a México por una nueva ruta donde las legislaciones restrictivas sean superadas y el principio de progresividad de los derechos humanos se haga verdaderamente efectivo.

Por ello, en este contexto, nuestro principal objetivo con la presentación de esta iniciativa radica en aportar a la implantación de este código penal único, una visión liberal y cumpliendo con el principio de progresividad de los derechos humanos, implantando una legislación más pertinente para atender el tema del aborto.

Nuestra sociedad está evolucionando y en ese sentido, nuestra legislación debe estar acorde con las necesidades y perspectivas que la ciudadanía espera recibir de sus representantes populares.

Nueva Alianza está seguro de ser el partido del siglo XXI que responda con esas necesidades, nuestro compromiso social nos exige estar al servicio de todas y todos los mexicanos, estamos plenamente convencidos de que nuestra postura liberal se encuentra presente y va creciendo día a día dentro de la ciudadanía y en sintonía con el irrestricto respeto por los derechos humanos, visión que el Estado Mexicano hizo suya desde su reconocimiento en la Carta Magna.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal

Artículo Único.Se reforman la denominación del capítulo VI y el primer párrafo de los artículos 329, 330, 331 y 332; y se adiciona un segundo párrafo a los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo VI Aborto Inducido

Artículo 329.Aborto inducidoes la interrupción del embarazo después de la duodécima semana de gestación.

Para efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer se le aplicarán de cinco a ocho años de prisión, siempre que lo haga sin consentimiento de ella. La pena se incrementará en dos terceras partes si mediare violencia física o moral.

Para efectos de este artículo, aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.

Artículo 331.Si el aborto forzadolo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante,además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá por el mismo tiempo al de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.

Artículo 332.Se impondrán de uno a dos años de prisión a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este supuesto, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se impondrán de tres a seis años de prisión.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Porcentaje de las mujeres que no utilizan ningún método anticonceptivo, aunque desean no tener más hijos en general o por el momento.

2 Conapo, 2011, página 58.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Conapo, 2011, página 50.

6 Juárez, F.; y Singh, S. “Incidencia del aborto inducido por edad y estado, México, 2009: nuevas estimaciones usando una metodología modificada”, en Perspectivas Internacionales en Salud Sexual y Reproductiva, número especial de 2013, páginas 25-35.

7 Ibídem.

8 Grupo de Información en Reproducción Elegida, AC (GIRE). Omisión e indiferencia/derechos reproductivos en México. México Ciudad: GIRE, 2013, página 18.

9 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva 2009, página 52.

10 Ibídem, página 53.

11 Amnistía Internacional, Mexico: Briefing to the UN Committee on the Elimination of Discrimination against Women, quincuagésima segunda sesión, julio de 2012, página 10.

12 Ibídem.

13 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, 2009, página 111.

14 GIRE y Radar 2013.

15 GIRE y Radar 2013, página 33.

16 Ibídem.

17 Sousa, A., y otros. “Exploring the determinants of unsafe abortion: improving the evidence base in Mexico”, en Health Policy and Planning 2010; 25:300-310; Oxford University Press.

18 OMS, 2012.

19 Instituto Guttmacher, 2009.

20 Juárez, F.; y Singh, S., 2013.

21 Levin, y otros, 2009, página 127.

22 Vlassoff, y otros. Economic impact of unsafe abortion-related morbidity and mortality: evidence and estimation challenges, en IDS Research Report 59, deciembre de 2008, páginas 7 y 8.

23 Páginas 7 y 8.

24 CEDAW, artículo 16(e).

25 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo12; y CEDAW, artículo 12.

26 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 6 y 7.

27 CCPR, artículo 17.

28

29 CEDAW; PIDCO, artículos 2 y 3; PIDESC, artículos 2 y 3.

30 Hay varias observaciones a Chile y a otros países latinoamericanos.

31 CEDAW 2012, página 12.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013.— Diputados: René Ricardo Fujiwara Montelongo, Lucila Garfias Gutiérrez, María Sanjuana Cerda Franco, María del Rocío García Olmedo, José Angelino Caamal Mena, Laura Guadalupe Vargas Vargas, Alicia Concepción Ricalde Magana, Carla Alicia Padilla Ramos, Joaquina Navarrete Contreras, Rubén Acosta Montoya, Ruth Zavaleta Salgado, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Víctor Hugo Velasco Orozco, Martha Gutiérrez Manrique, María Esther Garza Moreno, José Alberto Rodríguez Calderón, Socorro de la Luz Quintana León, Erick Marte Rivera Villanueva, Dulce María Muñiz Martínez, Diana Karina Velázquez Ramírez, María Concepción Navarrete Vital, Samuel Gurrión Matías, Martín de Jesús Vásquez Villanueva, María del Carmen López Segura, Minerva Castillo Rodríguez, Marco Antonio González Valdez, Francisco González Vargas, Silvia Máquez Velasco, José Pilar Moreno Montoya, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, José Luis Márquez Martínez, Angelina Carreño Mijares, Cristina Ruiz Sandoval, Sue Ellen Bernal Bolnik, Laura Barrera Fortuol, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias diputado René Fujiwara. Túrnese a las comisiones de Justicia y de Igualdad de Género.

Diputada Rocío García, dígame, ¿con qué objeto?

La diputada María del Rocío García Olmedo(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente para solicitarle respetuosamente al señor diputado si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El proponente no tiene inconveniente, por lo que la Secretaría pondrá a su disposición la iniciativa.

Sonido en la curul del diputado Doger. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado José Enrique Doger Guerrero(desde la curul): Presidente, para solicitar que la iniciativa que acaba de presentar el diputado Fujiwara, se pueda turnar también a la Comisión de Salud, dado que es un problema de salud el que se ha planteado en la iniciativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: En principio, no habría ningún inconveniente, diputado. Trataríamos el asunto en reunión de Mesa Directiva el día de mañana para que quede turnada a dos comisiones, porque tres implicaría ya un pleno de casi 120 personas. Pero con todo el ánimo de resolverlo, como usted lo está pidiendo.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María del Carmen Martínez Santillán:Con la venia del presidente. Diputadas y diputados, la sociedad y el Estado tienen causas e intereses por los que se debe velar y defender. De ahí la necesidad de que exista un organismo esencial encargado del ejercicio de esas funciones, misión que recae en el Ministerio Público.

El Ministerio Público tiene una gestión importante y, en muchos casos, es de suma relevancia, en razón de que defiende el interés público. En el país el Ministerio Público es una institución moderna, creada en el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en cuyo texto —siguiendo la teoría francesa— se estableció que el Ministerio Público estaría a cargo del procurador general de la República, y demás funcionarios, quienes serían nombrados y removidos por el titular del Poder Ejecutivo federal.

En México han sido innumerables los casos en los que se ha utilizado el Ministerio Público federal como un órgano de represión y control político. Los casos más connotados —entre otros— han sido el encarcelamiento en 1959 de Demetrio Vallejo y Valentín Campa; el encarcelamiento del pintor mexicano David Alfaro Siqueiros, en 1960; la fabricación de delitos a los estudiantes del Movimiento de 1968; el encarcelamiento de José Revueltas y Heberto Castillo.

Como se podrá advertir, el Ministerio Público se ha convertido en un instrumento de represión, control político y social. La falta de autonomía del procurador general de la República y demás personal, los han sometido a voluntad del titular el Ejecutivo.

Derivado de lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa radica en reformar el artículo 102, apartado A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello con la finalidad de dotar al Ministerio Público Federal de las características siguientes:

1. Será un organismo constitucional autónomo;

2. Tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio;

3. Sus funcionarios serán nombrados por el propio procurador y ya no por el Poder Ejecutivo federal. El procurador general de la República será nombrado por el Ejecutivo federal con ratificación del Senado. La inamovilidad del procurador, el cual solamente será cesado de sus funciones en el término del Título Cuarto de la Carta Magna.

Son precisamente la autonomía del Ministerio Público federal y la inamovilidad del procurador general de la República lo cual dotaría a esta institución de una verdadera independencia.

Lo anterior, para que actúe apegado a los procedimientos científicos que determine la responsabilidad de una persona y no las consignas políticas. La independencia y la autonomía del Ministerio Público tendrán varias ventajas como las siguientes:

Favorecerá el desarrollo de los servicios públicos especializados. Lo liberará de las influencias políticas y atenderá mejor su desarrollo económico financiero. Tendrá una autonomía de carácter técnico-financiero e impedirá la concentración perniciosa del poder. Y otorgará una libertad al Ministerio Público, a efecto de que actúe en base a los principios constitucionales y legales, y no al capricho del presidente de la República en turno.

Por todo lo anterior expuesto, solicito a la Presidencia de esta honorable Cámara que esta intervención sea insertada íntegra en el Diario de los Debates correspondiente. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I,  77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102, Apartado A, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La sociedad y el Estado ( res pública) igual que los particulares (res privata),tienen causas o intereses por los que deben velar y defender; de ahí la necesidad de la existencia de un organismo esencial encargado del ejercicio de esas funciones, misión que se encuentra a cargo del denominado Ministerio Público.

El Ministerio Público tiene una gestión importante y en muchos casos es de suma relevancia en razón de que media el interés público; por tanto, su órbita de acción abarca, puede decirse, la totalidad del perímetro que demarcan los distintos problemas suscitados por los negocios del Estado, las leyes y las costumbres de sus habitantes.

En nuestro país, el Ministerio Público es prácticamente un institución moderna, creada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917, empero, sus origines se remonta, a decir del tratadista Jesús Martínez Garnelo, a los siguiente:

Con la consumación de la Independencia de la Corona Española en nuestro territorio quedaron vigentes distintas leyes como por ejemplo la Novísima Recopilación, las Ordenanzas de Bilbao, la Recopilación de Indias y su complemento, los autos acordados con las ordenanzas de Minería y de intendentes, la Constitución de la Corte de Cádiz de 1812, y como ley supletoria, de consulta y gran autoridad aunque hayan estado vigentes las leyes de Partida.

En 1821 se inició la expedición de las leyes propiamente nacionales que van derogando a las españolas. En materia de procedimiento penal, el primer intento legislativo se encuentra en la ley del 23 de Mayo de 1837 que se limitó a prevenir que los litigios fueran ventilados conforme a las leyes españolas. El 4 de mayo de 1857 no se logró manejar la institucionalización respecto de estas acciones litigiosas pues no conformó ni el contenido no el formato en las proposiciones de un código. El 15 de junio de 1869 fue instituido y reglamentado el jurado popular. El primer ordenamiento que tiene las características de un Código de Procedimientos es de 1870, con las naturales deficiencias en leyes promulgadas por una nación que apenas iniciaba su vida independiente; la legislación fue imprecisa e incompleta...

...

Con las reformas constitucionales de 1917 respecto al Ministerio Público, se estableció de manera exclusiva y objetiva que este organismo tenía a su cargo con carácter exclusivo, la persecución de los delitos y la búsqueda de los elementos constitutivos del mismo, de esta suerte al Ministerio Público con la Policía Judicial a su disposición le queda como facultad expresa la acción persecutoria de los delitos...

Como bien lo señala Martínez Garnelo, es precisamente hasta la Constitución de 1917, cuando el Ministerio Público adquiere la función persecutoria de los delitos, dotando por primera vez, en el marco nacional de un organismo distinto del juez instructor (como lo contemplaba el artículo 21 de la Constitución de 1857), a efecto de realizar la acusación de las personas que hubiesen transgredido el orden jurídico penal, al expresar en su artículo 21 lo siguiente:

Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecusión (sic) de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.

En ese contexto y derivado del texto constitucional, el Ministerio Público tiene las características siguientes:

A). Imprescindible, debido a que ningún tribunal del ramo penal puede funcionar sin un agente del Ministerio Público adscrito, es decir, ningún proceso penal puede ser iniciado ni continuado sin la intervención del agente del ministerio público.

Asimismo su campo de acción ha sido traspalado al derecho familiar, en donde vela por los intereses de los niños, niñas y adolecentes, así como a la protección de la institución familiar.

B). Único, porque representa a una sola parte, la sociedad.

C). Buena fe, ya que es respetuoso de los derechos y garantías de los individuos que conforman una sociedad determinada.

D). Ejerce el Monopolio de la acción penal, que conforme a la Constitución Política, es el ministerio público el titular de la acción penal, no obstante que con las reformas de 2008 en materia penal, también se contempla la acción penal privada la cual puede ser accionada por los particulares y en ciertos delitos, empero, siempre con el val o visto bueno del ministerio público.

E). No es propietario de la acción penal, en razón de que ésta pertenece a la sociedad, representada en el Ministerio Público.

En ese orden de ideas, se suele decir que el Ministerio Público nacional, es el producto de los elementos tomados del Derecho español y del clásico precedente francés, así como de datos propiamente Mexicanos. Su función se vio afirmada y ampliada en la Constitución de 1917, al establecer:

Artículo 102. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva, debiendo estar presididos por un Procurador General, el que deberá tener las mismas calidades requeridas para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia.

Incumbe al Ministerio de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o más Estados de la Unión, entre un Estado y la Federación y entre los poderes de un mismo Estado.

En todos los negocios en que la Federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que debe intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes.

El Procurador General de la República será el consejero jurídico del gobierno. Tanto él como sus agentes serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley, en que incurran con motivo de sus funciones.

Derivado de su carácter constitucional, el ministerio público es un sujeto procesal, vértice de la relación jurídica, y parte sui generisen el proceso. Para que éste se inicie es preciso llevar la investigación previa del delito y de la responsabilidad del activo; en esa etapa, el Ministerio Público interviene a título de autoridad investigadora, una vez ejercitada la acción penal, pierde la función de autoridad y asume la de parte procesal.

En nuestro país, y como ya se dijo, el Ministerio Público tuvo por mucho tiempo el monopolio en el ejercicio de la acción penal, que se sustentó en tres facultades exclusivas: “investigar hechos; resolver acerca del ejercicio de la acción, bajo el principio de legalidad; y, sostener la acusación ante los tribunales”.

Ahora bien, desde el propio texto del artículo 102 de la Constitución de 1917 hasta nuestros días, y siguiendo la teoría francesa, se estableció que el Ministerio Público de la Federación estaría a cargo del Procurador General de la República y demás funcionarios, quienes serían nombrados y removidos por el titular del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo con su ley orgánica respectiva.

Desde eso momento, los titulares del Ministerio Público se convirtieron en empleados leales de los mandatos del presidente en turno, motivando su actuación de una manera parcial en las situaciones o personas que se volvían incómodas para el titular del Ejecutivo Federal, es decir, que el Ministerio Público surgió sin una independencia y autonomía.

En ese sentido y respecto a la autonomía se puede decir que esta palabra ha variado con el tiempo. Los griegos llamaban “ autónomo” y los romanos “ autonomi” a los estados que se gobernaban por sus propias leyes y no estaban sometidos a ningún poder extranjero. Este es el verdadero significado de la palabra, según el cual autonomía equivale a independencia, y sólo puede aplicarse a los estados o entidades independientes. No obstante, de un estudio histórico, surge que no siempre se ha dado a la palabra su verdadera acepción.

También se puede definir a la autonomía, dentro del sistema de descentralización política de algunos Estados modernos, como la facultad de algunos territorios subordinados a un Poder central, de tener su propio gobierno, dictar sus leyes y elegir sus autoridades, bajo la tutela del poder central de acuerdo a los principios generales que rigen las instituciones políticas del Estado al cual pertenecen. Tal definición comprende el caso de las provincias en un sistema federal de gobierno como el de la mayoría de los países americanos.

Ahora bien, dentro del sistema descentralizado en el Derecho público, existen dos aspectos diversos: el de la descentralización política, que hace a la estructura del Estado; y el de la descentralización administrativa, que hace a la organización de los servicios públicos. El vocablo descentralizar, que significa lo opuesto a centralizar o concentrar, proviene etimológicamente del griego (centro).

La descentralización es un fenómeno que aun cuando de larga data en el dominio de la historia institucional, se acentúa contemporáneamente como presupuesto de la moderna organización del Estado y de la Administración pública.

El concepto de descentralización en lo político es correlativo al de autonomía y en lo administrativo al de autarquía. Hay pues dos tipos concretos y definidos de descentralización: la política o institucional, que se desarrolla en la esfera del Derecho constitucional y se vincula a la estructura del Estado, respondiendo, por tanto, a antecedentes y circunstancias histórico-políticas (como lo es el federalismo y el municipalismo en nuestro sistema de gobierno); y la descentralización admi nistrativa,que se desarrolla en el ámbito del Derecho administrativo y de la ciencia de la administracióny se vincula a la organización de los servicios públicos, respondiendo, por tanto, a circunstancias de orden técnico (como lo es la desconcentración funcional).

Es necesario distinguir, en este último aspecto, la descentralización administrativa propiamente dicha, que se opera mediante la creación de entes u organismos autárquicos (de administración por sí mismo, sin dependencia jerárquica en el orden administrativo común o general), de la mera descentralización burocráticao de oficinas o reparticiones públicas, imperativo ineluctable en la estructura moderna del Poder Ejecutivo como consecuencia del principio de la división de funciones, de la especialización en las funciones y de la economía de tiempo y gastos.

En la descentralización burocrática, los organismos especializados integran el orden jerárquico y responden a la gradación del mando que se ejercita, en última instancia, por el Poder Ejecutivo. Hay dirección centralizada y ejecución descentralizada. En la organización burocrática descentralizada, los organismos descentralizados son asesores del poder administrador y cuando tienen facultades resolutivas lo son siempre en carácter delegado y recurrible, por tanto, por vía jerárquica hasta la fuente misma de la cual emana tal delegación, o sea el propio Poder Ejecutivo.

En ese sentido, la descentralización administrativa, hemos señalado ya, se relaciona con el concepto de autarquía, y es un presupuesto inherente a la necesidad por parte del poder central de delegar funciones específicas en órganos con capacidad suficiente para administrarse a sí mismos. De ahí que la descentralización administrativa no tiene que corresponderse necesariamente con la descentralización política y viceversa. En un sistema unitario puede existir descentralización administrativa, y en un sistema federal pueden no existir entidades u órganos autárquicos.

La administración autárquica es administración indirecta del Estado, y es realizada por una persona jurídica, pública creada al efecto.

Rafael Bielsa, define a la entidad autárquica como “toda persona jurídica pública que dentro de los límites del Derecho objetivo, y teniendo capacidad para administrarse a sí  misma, es considerada respecto del Estado como uno de sus órganos, porque el fin que ella (la entidad) se propone es la realización de sus propios intereses, que son también intereses del Estado mismo”.

La entidad autárquica no está subordinada jerárquicamente a otro órgano administrativo; tiene personería directamente recibida de la ley, y como tal la ejercita bajo su responsabilidad. La autarquía se diferencia de la autonomía en que la primera supone administración propia por delegación de la ley, es decir, que al órgano autárquico la ley le viene de fuera; mientras que la autonomía implica el derecho de darse la propia legislación. El concepto de autonomía es pues un concepto político, porque político es el poder de dictar la ley. Por la descentralización política o institucional se correlaciona con el concepto de autonomía y comprende la desconcentración del poder estatal en los poderes nacionales, estatales y municipales.

La descentralización administrativa por medio de las entidades autárquicas se realiza comprendiendo dos grandes categorías: a) territoriales, definidas por Bielsa como aquellas que ejercen sus derechos de autoridad sobre una circunscripción dada, o sea, sobre un determinado territorio, y b) institucionales, que son aquéllas que sin tener base territorial delimitada ejercen sus funciones en relación al fin de su instituto y en virtud de derechos de autoridad necesarios a la entidad.

En ese contexto Desde un punto de vista jurídico la autonomía no es más que un grado extremo de descentralización; si bien puede haber organismos descentralizados que no  sean autónomos, no es posible que haya organismos autónomos que no sean descentralizados. En términos generales la descentralización en una figura jurídica mediante la cual se retiran determinadas facultades de decisión de una autoridad central para transferirlas a otra autoridad de competencia menos general.

A últimas fechas, en diversos países de Latinoamérica, han surgido órganos constitucionales con diversos grados de independencia de los tres poderes tradicionales -Legislativo, Ejecutivo y Judicial-. En el caso de México, encontramos que la Constitución Federal, en sus artículos 28, 41, fracción III; y 102, apartado B, se refiere, respectivamente, al Banco Central, al Instituto Federal Electoral y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como organismos autónomos.

Esta proliferación de los denominados “órganos constitucionales autónomos” se puede entender como un replanteamiento de la teoría clásica de la división de poderes, la cual ya no se debe concebir como la separación rígida de funciones y atribuciones como otrora, sino como una distribución de facultades entre órganos del Estado, los cuales requieren de relaciones, controles e intervenciones recíprocas.

Así, los órganos constitucionales autónomos, presentan cuatro ámbitos de autonomía, que confluyen en el nivel de autonomía total. Esos ámbitos son:

1. Autonomía política. Implica que el organismo constitucional autónomo no forma parte de ninguna de los tres poderes tradicionales. Aun cuando sus funciones puedan ser materialmente administrativas, jurisdiccionales o políticas, el organismo constitucional autónomo ejerce su función de manera independiente, sin sujeción a otro órgano. Y las leyes que rigen su existencia le reconozcan el carácter de máxima autoridad en la materia. El órgano no está supeditado a poder alguno y por tanto es la máxima autoridad en su ámbito material de atribuciones.

2. Autonomía financiera. Se traduce en la garantía de independencia económica del órgano, lo que a su vez se refleja en la consolidación de la autonomía política. Es total cuando el organismo constitucional autónomo elabora, aprueba y ejerce su presupuesto. Es parcial cuando el órgano aprueba su presupuesto pero carece de facultades para mantenerlo ante las decisiones del Ejecutivo o del Legislativo; o bien, cuando está facultado para elaborar su presupuesto, pero debe proponerlo al órgano o poder encargado de aprobarlo en definitiva.

3. Autonomía jurídica. Significa que el órgano sea capaz de autodeterminarse, a través de la facultad reglamentaria. Es plena cuando el órgano emite sus reglamentos, tiene la facultad de iniciar leyes del ámbito de su competencia, y se erige en órgano de control de la legalidad de los actos de los organismos inferiores. Es parcial cuando sus decisiones son sometidas a la revisión de otro poder, y su posibilidad de reglamentar es limitada. Es nula cuando algún otro poder le impone su propia normatividad.

4. Autonomía administrativa. Consiste en la facultad del organismo constitucional autónomo para establecer los parámetros de organización interna del mismo, así como de los organismos que están a su cargo. Es total cuando tiene amplias facultades de administración de los recursos materiales y humanos del propio organismo constitucional autónomo. Es parcial cuando el organismo constitucional autónomo es limitado para su organización pero tiene ciertas facultades de nombrar personal. Finalmente, será nula cuando la organización interna del mismo dependa de otros órganos del Estado.

En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial Federal, ha determinado cuales son las características de los órganos constitucionales autónomos, al expresar:

Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Por todo lo expuesto con antelación, es de determinar que en nuestro país es necesaria la autonomía constitucional del Ministerio Público Federal, en razón de que, dada su importancia jurídica debe ser un órgano independiente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que no esté supeditado a los deseos de los titulares de cada uno de los poderes.

En México han sido innumerables los casos en que se ha utilizado a la institución del Ministerio Público Federal, como un órgano de represión y control político, a efecto de quitar de en medio a los ciudadanos “incómodos” del Ejecutivo Federal, ejemplos, existen muchos, empero, solo citaré algunos de gran valía:

A). A efecto de someter la huelga de ferrocarriles de 1959, se encarcelaron a diversos trabajadores y líderes, siendo los más destacados Demetrio Vallejo y Valentín Campa.

B). El encarcelamiento del pintor mexicano David Alfaro Siqueiros, en 1960 en razón de su activismo en el “Comité de Presos Políticos y la Defensa de Libertades Democráticas”.

C).  Después del movimiento estudiantil de 1968, muchos de sus integrantes y líderes fueron injustamente acusados de delitos “prefabricados” en las agencias del Ministerio Público.

D). El encarcelamiento de José Revueltas, debido a su activismo en el movimiento estudiantil de 1968.

E). El encarcelamiento de Heberto Castillo en 1969, debido a su participación en el movimiento estudiantil de 1968.

F). El encarcelamiento del escritor mexicano José Agustín.

G). El acto de desafuero de Andrés Manuel López Obrador en los años 2004 y 2005.

Asimismo, la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos y el Comité Cerezo, han realizado una lista de 395 presos políticos, tanto del orden federal como estatal, de la cual me permito transcribir los nombres siguientes:

1. Pablo Alvarado Flores.

Hidalgo, México, Indígena Náhuatl

44 años

Filiación política: Ninguna.

Detención: 13/agosto/2001 a las 6:10 en Calle 17, Colonia Valle de los Reyes, Estado de México.

Cómo fue el maltrato: golpes, amenazas, de muerte, fue torturado elementos de la PJF, en su domicilio durante tres horas, amenazaron a su esposa y amenazaron con torturar a su hija de cuatro años.

Acusación: (delitos): 1). Terrorismo, 2). Violación a la ley de la delincuencia organizada, 3).Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, 4) Almacenamiento de artificios, 5) Almacenamiento de Armas de uso exclusivo del Ejército, 6) Daño en propiedad ajena, 7) Transformación de artificios

Sentenciado a 5 años de prisión.

2. Antonio Cerezo Contreras.

DF, México.

24 años. (23 de marzo de 1977).

Filiación política: Ninguna

Detención: 13/agosto/2001 a las 5:00 en Calle Aquiles Serdán #64, Pueblo de Santiago Tepalcatlalpan, delegación Xochimilco, DF.

Cómo fue el maltrato: golpes, amenazas, de muerte, bolsa de plástico, Fue torturado por militares y elementos de la PJF, en su domicilio por 12 horas, fue torturado junto con su hermano Héctor Cerezo Contreras.

Acusación: (delitos): 1) Terrorismo, 2) Violación a la ley de la delincuencia organizada, 3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, 4) Almacenamiento de artificios, 5) Almacenamiento de Armas de uso exclusivo del Ejército, 6) Daño en propiedad ajena, 7) Transformación de artificios

Sentenciado a 7 años 6 meses de prisión.

3. Alejandro Cerezo Contreras.

DF, México.

19 años (14 de noviembre de 1981)

Filiación política: Ninguna

Detención: 13/agosto/2001 a las 16:00 en Calle Aquiles Serdán #64, Pueblo de Santiago Tepalcatlalpan, delegación Xochimilco, DF.

Cómo fue el maltrato: golpes, amenazas, de muerte, fue torturado psicológicamente principalmente por militares y elementos de la PJF, en el domicilio de sus hermanos Antonio y Héctor Cerezo Contreras.

Acusación: (delitos): 1) Terrorismo, 2) Violación a la ley de la delincuencia organizada, 3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, 4) Almacenamiento de artificios, 5) Almacenamiento de Armas de uso exclusivo del Ejército, 6) Daño en propiedad ajena, 7) Transformación de artificios

Sentenciado a 7 años 6 meses de prisión.

4. Héctor Cerezo Contreras.

DF, México.

22 años (17 de enero de 1979)

Filiación política: Ninguna.

Detención: 13/agosto/2001 a las 5:00 en Calle Aquiles Serdán #64, Pueblo de Santiago Tepalcatlalpan, delegación Xochimilco, DF.

Cómo fue el maltrato: golpes, amenazas, de muerte, bolsa de plástico, fue torturado por militares y elementos de la PJF, en su domicilio por 12 horas, fue torturado junto con su hermano Antonio Cerezo Contreras.

Acusación: (delitos): 1) Terrorismo, 2) Violación a la ley de la delincuencia organizada, 3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, 4) Almacenamiento de artificios, 5) Almacenamiento de Armas de uso exclusivo del Ejército, 6) Daño en propiedad ajena, 7) Transformación de artificios

Sentenciado a 7 años 6 meses de prisión.

5. Jacobo Silva Nogales. (Comandante Antonio).

Oaxaca, México

44 años

Filiación Política: Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente, ERPI.

Detención: 19/octubre/1999 y presentado el 25/octubre/1999.

Cómo fue el maltrato: detenido-desaparecido por 3 días y torturado con toques eléctricos.

Acusación: (delitos): 1) Acopio de armas, 2) Terrorismo, 3) Posesión de cartuchos, 4) Delincuencia organizada, 5) Daño en propiedad ajena, 6) Asociación delictuosa, 7) Homicidio, 8) Intento de homicidio, 9) Rebelión.

Penal de mediana seguridad de Neza-Bordo, estado de México.

6. Gloria Arenas Agís. (Coronela Aurora).

Veracruz, México.

42 años

Filiación Política: Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente, ERPI.

Fecha de detención: 22/octubre/1999 a las 10:00 en Calle Fuente de Diana # 224, colonia Balcones del Valle, San Luis Potosí.

Cómo fue el maltrato: detenida-desaparecida por tres días, golpes, amenazas, de muerte, toques,

Acusación: (delitos): 1) Acopio de armas, 2) Terrorismo, 3) Posesión de cartuchos, 4) Delincuencia organizada, 5) Daño en propiedad ajena, 6) Asociación delictuosa, 7) Homicidio, 8) Intento de homicidio, 9) Rebelión.

7. Juan García Cruz.

Puebla, México, indígena Náhuatl

24 años.

Filiación política: Ejército Popular Revolucionario EPR

Detención: 04/junio/1997 a las 02:00 en Avenida Océano y Tempestades, Colonia Ampliación Selene, Delegación Tláhuac

Cómo fue el maltrato: Golpes, amenazas, de muerte, bolsa de plástico.

Acusación: (delitos): 1) Portación de arma de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea, 2) Rebelión, 3) Asociación delictuosa

Sentenciado a 25 años.

Como se podrá advertir de los ejemplos anteriores, el Ministerio Público se ha convertido en un instrumento de represión y control político al servicio del Ejecutivo Federal, pues es éste quien nombra al Procurador General de la República y demás personal, y es el titular del Ejecutivo quien libremente remueve a los mismos, de allí la subordinación por parte de la institución del Ministerio Público Federal.

Derivado de lo anterior, el objetivo de la presente iniciativa radica en reformar el artículo 102, apartado A, primera párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de dotar al Ministerio Público Federal de las características siguientes:

1. Será un organismo autónomo.

2. Tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio.

3. Sus funcionarios serán nombrados por el propio Procurador y ya no por el Ejecutivo Federal.

4. El Procurador General de la República, será nombrado por el Ejecutivo Federal, dentro de una terna sometida al Senado.

5. El Senado tendrá un plazo de veinte días para escoger al Procurador dentro de la terna sometida a su consideración.

6. Los requisitos para ser Procurador, para lo cual requerirá: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

7. La duración del Procurador en su encargo, la cual no podrá exceder de 6 años.

8. La inamovilidad del Procurador, el cual solamente será removido en los términos del Título Cuarto de la Carta Magna.

Son precisamente la autonomía del Ministerio Público Federal y la inamovilidad del Procurador General de la República, lo que dotaría a esta institución de una verdadera independencia, logrando las ventajas siguientes:

A). Favorece el desarrollo de los servicios públicos especiales: La autonomía se confiere, casi siempre, a órganos especializados que atienden servicios públicos también especiales. La tendencia contemporánea, es hacia la descentralización por servicios (autonomía institucional). Esta autonomía institucional permite desarrollar con criterio técnico-funcional los servicios confiados al ente descentralizado, acrecentando su responsabilidad específica y liberándolo paralelamente de las pesadas trabas burocráticas del sistema administrativo común o general, con evidente beneficio para el logro de los objetivos perseguidos.

B). Libera de las influencias políticas y atiende mejor al desarrollo económico-financiero. La administración pública, generalmente es ejercida por el Poder Ejecutivo quien es un administrador (que es un poder político-técnico), está influenciada, continuamente por las circunstancias derivadas de la gestión política de los gobernantes, lo que crea inestabilidad e inseguridad en el cumplimiento de planes orgánicos y funciones.

La autonomía de carácter técnico-financiero, sustrae a ese índice general los vicios específicos constituidos por la centralización, permitiendo la realización de las tareas propias de órgano autónomo. La autarquía financiera a su vez asegura la inversión de los fondos presupuestarios en los destinos previstos. ¡

C).Impide la concentración perniciosa del poder: La autonomía tiene la ventaja, por fin, de disminuir la gestión absorbente a que puede llevar, en un régimen presidencialista, como el de nuestra Constitución, verbigracia, el centralismo del Poder Ejecutivo Federal, el cual suma de por si grandes atribuciones constitucionales y que detenta, además, el alto mando de las fuerzas armadas; en ese sentido encuentra un freno a la posible concentración perniciosa de poderes, como ha sucedido en diversos episodios de nuestra historia.

D). Otorga una libertad al Ministerio Público a efecto de que actué en base a los principios constitucionales y legales, y no al capricho del presidente de la república en turno. Es decir, adquiere una responsabilidad de las acusaciones que realice o deje de hacerlo, para tal efecto, en fecha doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013), la suscrita presenté iniciativa ley respecto a incluir una fracción décima al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se contemple que el inculpado Tendrá derecho efectivo a una indemnización por parte del Estado, cuando haya sido condenado por error judicial evidente o manifiesto; cuando el Ministerio Público haya aportado durante la investigación, datos de prueba falsos, fabricados, tendenciosos o erróneos, declarados así en sentencia firme; o cuando se haya decretado el sobreseimiento; se le hubiese privado de su libertad, se le causen daños personales y patrimoniales, y los mismos sean una consecuencia directa e inmediata del acto privativo.

Con lo anterior se propone que el actuar del Ministerio Público sean en base a procedimientos científicos y no por consignas políticas.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del apartado A, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar así:

Artículo 102.

A.El Ministerio Público de la Federación, será un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos funcionarios serán nombrados por quien ejerza el cargo de Procurador. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, para lo cual el Titular del Ejecutivo al inicio de su mandato, someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, hará la designación correspondiente por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de veinte días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Procurador General de la República, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo someterá una nueva. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Titular del Ejecutivo. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El Procurador durará en su encargo el mismo período constitucional del Titular del Ejecutivo que lo propuso y cuyo plazo no podrá exceder de 6 años; solo podrá ser removido del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, deberá expedir la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir del día en que entre en vigor el presente decreto.

Tercero.  En consecuencia, las Entidades Federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán de expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios para cumplir con el presente decreto.

Cuarto.La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, al momento de formular el proyecto de  Egresos de la Federación de cada año, incluirá dentro de los presupuestos asignados a la Procuraduría General de la República, las partidas presupuestales destinadas a que obtenga su autonomía financiera.

Quinto.El titular del Ejecutivo Federal, previo a designar la terna de quien será designado como Procurador General de la República, realizará foros entre las Universidades públicas, Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados, a efecto de que éstos hagan sus propuestas para integrar dicha terna.

Sexto.Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Martínez Garnelo, Jesús, La investigación Ministerial Previa, OGS Editores, S. A. DE C.V., segunda edición México, 1996, pp. 243 y 244.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

3 Ibídem.

4 García Ramírez, Sergio y Adato Green, Victoria, Prontuario del Proceso Penal Mexicano, Porrúa, tomo 1, undécima edición, México, 2004, pp. 27 y 28.

5 Bielsa, Rafael, Derecho Administrativo: legislación administrativa Argentina,J. Lajouane y cía., tercera edición, tomo II, Argentina, p. 275

6 Reynoso Laureano, Mauricio,  Autonomía del Ministerio Público de la Federación,revista Quórum Legal, pp. 56 y 57.

7 Jurisprudencia número./J.12/2008, registro 170238, novena época, instancia: pleno, Semanario de la Federación y su Gaceta XXVII, de febrero de 2008,  materia: constitucional, p.1871.

8 http://www.nodo50.org/comitecerezo/presos.htm (en la que se puede consultar la lista completa).

México, Distrito Federal, a los 15 días del mes de octubre de 2013.— Diputadas: María del Carmen Martínez Santillán, Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputada María del Carmen Martínez Santillán. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Emilse Miranda Munive, a nombre del señor diputado Leobardo Alcalá Padilla, para presentar iniciativa, con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 del Código Penal Federal, y suscrita por la diputada Martha Gutiérrez Manrique, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Emilse Miranda Munive:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados y diputadas, a nombre de los diputados Leobardo Alcalá Padilla, de la diputada Martha Gutiérrez Manrique y del mío propio, vengo a esta alta tribuna a presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189 del Capítulo Cuarto, Delitos contra funcionarios públicos, del Código Penal Federal.

La libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permiten. Si un ciudadano tuviera derecho a hacer lo que éstas prohíben ya no sería libertad, pues cualquier otro tendría el mismo derecho. Montesquieu.

Nuestra Carta Magna reconoce que las personas gozarán de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Es por esto que en México podemos manifestarnos y transitar libremente, sin ningún tipo de represión por nuestras autoridades. Pero no debemos olvidar que entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz. Es necesario citar esta frase célebre de Benito Juárez, ya que jamás se deben de perder los valores y el respeto entre la autoridad y el ciudadano y viceversa.

¿Por qué digo esto? El artículo 6o. de la Constitución lo explica. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público.

En días pasados las manifestaciones que se dieron en nuestro país se vertieron violentas en contra de las fuerzas del orden público. Esto es preocupante. No debemos olvidar que nuestros policías solo están cumpliendo con su trabajo, como cualquier otro trabajador o profesionista que lo hace dignamente.

En el artículo 1o. constitucional se establece: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, por el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, por las religiones, las opiniones, las preferencias sexuales o el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y la libertad de las personas, que es algo muy valioso.

¿Por qué refiero la discriminación? Porque pareciera que ciertos grupos quieren dividir al país y a los policías quieren señalarlos como los malos, como los represores, cuando ellos son los encargados de cuidarnos y de protegernos.

Vivimos en un México con nuevos tiempos y diferentes necesidades, por lo que es necesario entender, convivir y respetar a nuestros policías, a través de más información a nuestra población sobre las obligaciones, necesidades y logros en este ámbito, que ha sido muy golpeado por mucho tiempo por el fenómeno social de la corrupción.

La corrupción ha traído consecuencias negativas que han impedido el desarrollo armónico del país y que han afectado principalmente a las esferas de la administración pública, generando desconfianza en las autoridades y las instituciones.

Por ello es necesario dar credibilidad a través de la información correcta y oportuna sobre el trabajo que realiza el buen policía. El policía debe de sentirse protegido por las instituciones a las que él sirve y que tiene el respaldo legal para su protección por el ejercicio correcto de su trabajo.

En días pasados fueron agredidos más de 32 policías, algunos gravemente. Y como en nuestros Códigos Penales Federal y del Distrito Federal no se considera una falta grave, lamentablemente los agresores están libres.

En virtud de lo anterior, proponemos subir la penalidad por el delito de agresión que se cometa en contra de un servidor público o agente de la autoridad cuando esté cumpliendo con su deber.

Le solicito, señor presidente, se inserte íntegro el contenido de la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 189 del Código Penal Federal, a cargo de Leobardo Alcalá Padilla y suscrita por Martha Gutiérrez Manrique, diputados del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Leobardo Alcalá Padilla y Martha Gutiérrez Manrique, diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 189, del capítulo IV “Delitos contra funcionarios públicos”, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la Carta Magna en los artículos 1o. al 29 se indica que todas las personas gozaran de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Es por esto que en México, podemos libremente manifestarnos, transitar libremente sin ningún tipo de represión por nuestras autoridades ya que el Estado debe de prevenir, investigar, sancionar y reparar cualquier tipo de violación física y a los derechos humanos de los mexicanos.

También es necesario y jamás olvidar “entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”, es necesario citar esta frase célebre del político liberal mexicano Benito Juárez, ya que jamás se deben de perder los valores y el respeto entre la autoridad y el ciudadano y viceversa, por que digo esto, en el artículo 6o. de la Constitución lo dice muy claro: “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público...”, en días pasados las manifestaciones que se dieron en nuestro país dieron o se vertieron violentas, con las fuerzas del orden público “nuestros policías”, es preocupante ya que jamás tenemos que olvidar que ellos solo están cumpliendo con su trabajo como otro profesionista y no son los malos en ningún enfrentamiento.

En el artículo 1o. constitucional dice: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, porque reitero la discriminación por que pareciera que ciertos grupos quieren dividir en dos al país y a los policías quieren manejarlos como los malos, como los represores y ellos son los encargados de cuidarnos y protegernos.

Las modernas democracias deben asegurar un ejercicio transparente de la función pública, de tal modo que la sociedad pueda conocer y evaluar la gestión gubernamental y el desempeño de los servidores públicos.

Vivimos en un México con nuevos tiempos y diferentes necesidades por lo que es necesario entender, convivir y respetar a nuestros policías, a través de mas información a nuestra población sobre las obligaciones, necesidades y logros de nuestros policías y no solo de lo malo que se hace en este ámbito que ha sido muy golpeado por mucho tiempo por el fenómeno social de la corrupción. Grave problema que se opone a los valores colectivos que pretenden que la función pública recupere la confianza. La corrupción ha traído consecuencias negativas que han impedido el desarrollo armónico del país, y que han afectado principalmente a las esferas de la administración pública generando desconfianza en las autoridades y las instituciones, es por esto que es necesario dar credibilidad a través de la información correcta y oportuna sobre el trabajo que viene realizando el policía y no sentenciarlo.

El policía debe de sentirse protegido también por las Instituciones a las que el sirve y que tiene el respaldo legal para su protección, por la realización correcta de su trabajo, en pasados días simplemente fueron agredidos más de 32 policías y como en nuestros códigos penales tanto el federal como el del Distrito Federal no se considera una falta Grave, los agresores están libres.

“La libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permiten, si un ciudadano tuviera derecho a hacer lo que éstas prohíben, ya no sería libertad, pues cualquier otro tendría el mismo derecho” (Montesquieu).

La presente iniciativa tiene la finalidad de subir la penalidad por el delito de agresión que se cometa en contra de un servidor público o agente de la autoridad, cuando esté cumpliendo con su deber.

Por lo expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 189, del capítulo IV “Delitos contra funcionarios públicos”, del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 189, del Capítulo IV “Delitos contra funcionarios Públicos”, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IV Delitos cometidos contra funcionarios públicos

Artículo 189. Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de tres a seis años de prisión, además de la que le corresponda por los delitos cometidos y una multa de entre 300 a 500 días de salario mínimos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2013.— Diputados: Leobardo Alcalá Padilla, Martha Gutiérrez Manrique, Raúl Gómez Ramírez, Rosalba de la Cruz Requena, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Carla Alicia Padilla Ramos, Rubén Acosta Montoya, Ruth Zavaleta Salgado, Mirna Esmeralda Hernández  Morales, Víctor Hugo Velasco Orozco, Luis Olvera Correa, Rodimiro Barrera Estrada, Dulce María Muñiz Martínez, Diana Karina Velázquez Ramírez, Samuel Gurrión Matías, Minerva Castillo Rodríguez, María Concepción Navarrete Vital, Marco Antonio González Valdez, Francisco González Vargas, Maricruz Cruz Morales, Silvia Márquez Velasco, Francisco González Vargas, Cristina González Cruz, José Pilar Moreno Montoya, Héctor García García, José Noel Pérez de Alba, Mayra Karina Robles Aguirre, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Adriana Hernández Iñiguez, Maricela Velázquez Sánchez, Sue Ellen Bernal Bolnik, Cristina Ruiz Sandoval, Angelina Carreño Mijares, Laura Barrera Fortoul, Gabriela Medrano Galindo, William Renán Sosa Altamira, Norma Ponce Orozco, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputada. Insértese íntegro el texto en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

La diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul de la diputada Mirna Hernández. Dígame, diputada, ¿con qué objeto?

La diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales (desde la curul): Sí, gracias. Pedir a la diputada Emilse que nos permita adherirnos a esta importante propuesta, que por supuesto coincidimos con sus opiniones.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Si la diputada no tiene inconveniente, la Secretaría pondrá a su disposición la iniciativa.



LEY DEL SERVICIO MILITAR

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Esta Presidencia rectifica el trámite a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar, presentada por el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela. Túrnese a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Protección Civil, para dictamen y a la Comisión de Marina, para opinión.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Flor Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

La diputada Flor de María Pedraza Aguilera:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, mediante la cual se crea el Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal.

El Distrito Federal es la entidad que más contribuye al PIB nacional, históricamente más del 20 por ciento del total. Actualmente contribuye con un poco más del 17 por ciento y forma parte de la zona metropolitana del Valle de México, que junto con otras entidades es la tercera zona metropolitana más grande del mundo, con 20.2 millones de habitantes, 1.3 veces más la población de Beijín. Genera cerca del 60 por ciento del impuesto sobre la renta y 48 por ciento del impuesto al valor agregado.

Algunos ejemplos del costo que absorbe la Ciudad de México por ser sede de los poderes federales son los siguientes: concentran la población de 8.7 millones de personas, 2.5 veces la población de Uruguay. El 75 por ciento de la actividad financiera nacional se desarrolla en el DF y cuenta con el 17.3 del total de las instituciones bancarias del país. Los 12 institutos nacionales de salud que existen en México se encuentran ubicados en el territorio de la capital.

Los subsidios más altos que otorga el Distrito Federal son al agua y al transporte público. De éste último, es obvio que la población que se beneficia no son solamente los 8 millones de personas que vivimos en la ciudad, pues diariamente aquí conviven, trabajan y se transportan entre 12 y 15 millones de personas provenientes de nuestros estados vecinos.

En la Ciudad de México existen más de 100 predios asociados a la administración pública federal. La ley establece que están exentas de pagar el impuesto predial a la ciudad y hasta hace muy poco se negaban a pagar el servicio de agua.

Con la presente iniciativa se propone la creación del Ramo general 42, Fondo de Capitalidad, para compensar con recursos federales al DF hasta por un monto equivalente al 30 por ciento de la inversión física realizada en el ejercicio fiscal anterior por el DF y que se situaría en aproximadamente unos 9 mil millones de pesos, mismos que se destinarían a cubrir gastos de inversión en servicios públicos básicos, como en materia de agua, drenaje, recolección y tratamiento de desechos sólidos, transporte público, salud y seguridad pública, entre otros.

No se trata de darle un cheque en blanco al gobierno del DF, sino de compensar este tipo de erogaciones que ha venido realizando desde hace muchos años el gobierno de la ciudad y que conforme al espíritu de federalismo fiscal debe atender el gobierno federal.

Los diputados de Acción Nacional traemos a esta Cámara una propuesta que no está basada en un acuerdo de dudosa conveniencia, sino en un análisis real de las necesidades de los capitalinos.

Defenderemos la integridad del recurso en cuestión para que no se convierta en material de compensaciones a particulares o de apoyo a campañas electorales más que adelantadas para determinados actores políticos.

Si dejamos contemplado el Fondo de Capitalidad para un mero asunto presupuestal y administrativo, no le otorgamos el suficiente respaldo jurídico, motivo por el cual consideramos conveniente llevar este recurso de la Ley de Coordinación Fiscal, lo que le otorgará mayor certidumbre sobre su permanencia y buen uso, con candados que evitan la discrecionalidad de su destino.

Por ello, contemplamos el rubro de infraestructura. La ciudad demanda soluciones y Acción Nacional está dispuesto a llegar a los consensos necesarios para impulsar este fondo, pero sin albazos de por medio. Todo consenso derivado de la inclusión de propuestas está destinado al éxito. No permitamos que un tema tan urgente sea centro de la desconfianza del ciudadano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos ante el pleno del órgano legislativo la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25, y se adicionan los artículos 47-A y 47-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Se adiciona la fracción IX, Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad.

Y se adicionan, Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente —solo para efectos de referencia— de hasta el 30 por ciento de la inversión física realizada en el ejercicio inmediato anterior por parte del gobierno del Distrito Federal con recursos propios. Este Fondo se entregará mensualmente, en los primeros 10 meses del año por partes iguales al Distrito Federal, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el articulo 47-B de esta ley.

Artículo 47-B. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, reciba el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al financiamiento de obra, acciones sociales básicas y a inversiones que directamente amplíen y le den mantenimiento a la oferta de bienes y servicios básicos en materia de agua, drenaje, recolección y tratamiento de desechos sólidos, transporte público masivo, vialidades, salud y seguridad pública en el Distrito Federal.

Los recursos federales asignados al fondo serán intransferibles a otras actividades y deberán erogarse íntegramente en el año en que se reciban, para resarcir las erogaciones efectuadas que demanda la población flotante que todos los días acude al DF. Para el efecto deberá llevarse un registro de los servicios de salud, transporte público y seguridad pública.

Para este fin se deberá aperturar una cuenta bancaria independiente para la recepción y registro de las operaciones del fondo, que permite identificar de manera específica y clara el destino y cumplimiento de los objetivos y metas de los recursos del fondo.

El DF, una vez suscrito el convenio de colaboración administrativa con la federación, por conducto de la Secretaría de Hacienda, recibirá el 100 por ciento de recursos previstos en términos del artículo 47-A de esta ley, del que corresponderá cuando menos el 25 por ciento de las demarcaciones territoriales de la entidad que se distribuirá entre ellas conforme a la participación que tengan en la estructura del presupuesto delegacional.

Las autoridades del DF responsables de la ejecución de las obras señaladas en el presente artículo —concluyo, señor presidente— respecto de dichas aportaciones invariablemente deberán:

1. Hacer del conocimiento de sus habitantes los montos que reciban de las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiaros;

2. Promover la participación de sus comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

3. Informar a sus habitantes al término de cada ejercicio sobre los resultados alcanzados.

Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Flor de María Pedraza Aguilera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este órgano legislativo la presente iniciativa con  proyecto  de  decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, mediante la cual se crea el Fondo de Capitalidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El federalismo fiscal en México es un tema polémico y recurrente en las discusiones sobre las reformas a las disposiciones normativas que regulan la recaudación y el gasto público entre los niveles de gobierno, especialmente a la luz de la discusión de los paquetes financieros y de las grandes reformas estructurales que vive nuestro país.

Las condiciones que deben regir las facultades impositivas y la distribución de los ingresos públicos entre los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), están muy lejos de representar hoy, un esquema equitativo y medianamente sólido de lo que debe ser un sistema federal efectivo y de las relaciones que deben guardar sus respectivas haciendas públicas.

Prueba de ello, es que en general, a la fecha existe una gran dependencia de los recursos captados por la federación de parte de los gobiernos estatales y municipales, para sufragar el gasto público; así como de la existencia de una excesiva centralización del ciclo fiscal: ingreso-gasto, que comprende los procesos de recaudación, administración, asignación y ejercicio del gasto público; incluso la determinación de las fuentes de ingreso y financiamiento, la asignación del gasto público, y en última instancia la formación y desarrollo de desequilibrios financieros que padecen desde tiempo atrás la mayoría de las entidades federativas del país.

Un claro indicador de este problema, es que conforme a las cifras disponibles reportadas por el Inegi en su documento El ingreso y el gasto público en México, 2012, revela que los ingresos propios de las entidades federativas consideradas en su conjunto, no alcanzan a sufragar en promedio ni el 8 por ciento del gasto total de las 32 entidades federativas, y sólo hay 5 casos, incluido el Distrito Federal, en que los ingresos propios alcanzan a cubrir poco más del 11 por ciento del gasto ejercido en cada una de las entidad federativas de este país.

De hecho, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) vigente, derivado de la Ley en la materia, se basa en el principio de que los tres niveles de gobierno, pueden suscribir convenios de coordinación fiscal, por medio de los cuales los gobiernos de los estados se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor de la federación, a cambio de obtener una participación en los ingresos fiscales federales, evitando la doble y triple tributación y cargas fiscales excesivas, asociadas a aparatos administrativos que podrían duplicar funciones.

En el marco del SNCF, hoy todas las entidades federativas han aceptado este tipo de convenios, con lo cual, entre otros, le han cedido a la Federación, la administración y recaudación de las dos principales fuentes de los ingresos fiscales, que aportan 90 centavos de cada peso de los ingresos tributarios totales del país, es decir el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA), a pesar de que ninguno de estos impuestos han sido concedidos al Congreso de la Unión por la Constitución en su artículo 73, fracción XXIX, que es justamente el precepto donde se establecen las facultades del honorable Congreso de la Unión, para instaurar contribuciones.

Lamentablemente, estos procesos parecen retroalimentarse en el tiempo, pues por una parte es evidente que la estructura tributaria tradicional del gobierno federal, ha sido insuficiente para cubrir los requerimientos financieros de los niveles subnacionales de gobierno, generando de manera casi automática el fortalecimiento de sus propias facultades impositivas y la ampliación de sus poderes fiscales, a costa del debilitamiento fiscal de las entidades federativas y los municipios.

La fragilidad financiera de las haciendas estatales, ha significado en los últimos años, una grave dependencia de los recursos financieros provenientes de la federación para la mayoría de las entidades del país, que han necesitado de una muy alta proporción de recursos federales (principalmente vía Ramos 28 y 33) para poder atender sus requerimientos de gasto y programas gubernamentales: un porcentaje superior al 85 por ciento.

En suma, la brecha entre los recursos que tienen los gobiernos subnacionales y sus responsabilidades de gasto se hacen más grandes y evidentes.

El gobierno del Distrito Federal, ha logrado mantener una estructura financiera que muestra el mayor grado de autonomía financiera del país, al aportar casi  el 50 por ciento de su propio gasto público total, mediante ingresos propios, y solo ha necesitado recurrir a los recursos federales en poco más de 50 centavos por cada peso erogado.

Con esta Iniciativa, se trata de evitar el deterioro financiero y fiscal del Distrito Federal, puesto que hay un conjunto de eventos que implican una gran carga fiscal para el gobierno del Distrito Federal, y para todos y cada uno de sus habitantes, asociados fundamentalmente con la condición legal y política que le impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 44 y 122, por ser la sede de los poderes de la Unión, pero sobre todo por su realidad social, económica y política de muchas décadas e incluso siglos.

El tamaño de la economía del Distrito Federal, en relación con la economía nacional, se refleja así:

• Es la Entidad que más contribuye al PIB nacional: históricamente más del 20 por ciento del total. Actualmente contribuye con poco más del 17 por ciento

• Ocupa el segundo lugar nacional, debajo de Nuevo León, en el Índice de Competitividad de acuerdo con el IMCO, y simultáneamente al logrado en ciudades como Sao Paulo, San Francisco, Barcelona y Seúl.

• Cuenta con el índice de desarrollo humano (IDH) más alto del país, 0.089, lo que lo ubica al nivel de países como Portugal o Israel.

• Forma parte de la zona metropolitana del valle de México, que junto con otras entidades, es la tercera zona metropolitana más grande del mundo con 20.2 millones de habitantes, 1.3 veces la población de Beijing.

• Es la entidad con la mayor autonomía financiera, medida por la proporción de ingresos propios en el país.

• Históricamente es la entidad que recibe la mayor parte de la inversión extrajera directa. Al segundo trimestre del 2013 fue receptor del 66 por ciento de los más de 23 mil millones de dólares que ingresaron al país por esta vía.

• Genera cerca del 60 por ciento del impuesto sobre la renta y 48 por ciento del impuesto al valor agregado.

• El estado de México y el Distrito Federal constituyen los mercados de trabajo más grandes del país, con 13.7 por ciento y 8.9 por ciento, respectivamente, y representan en conjunto cerca de la cuarta parte del total nacional.

• Aquí se encuentran registrados el 18 por ciento de los más de 16 millones de trabajadores asegurados al IMSS.

• En el Distrito Federal se concentran poco más del 10 por ciento de las más de 3.7 millones de unidades económicas (establecimientos mercantiles) del país y están instaladas el 22 por ciento de las 20 millones de líneas telefónicas fijas.

Podemos remontarnos al Congreso Constituyente de 1857, en el cual habría de definirse el sistema federalista adoptado desde 1824 por nuestro país, en el que se trae nuevamente a discusión el tema de cual lugar debía ser la sede de los poderes de los poderes federales, y en cuyo debate nuevamente razones de orden político, histórico, económico y geográfico, obligaron al Constituyente a decidir por el Distrito Federal, para el desempeño de tan alta responsabilidad.

El hecho es que esta condición de excepción del Distrito Federal, se traduce en una serie de costos asociados a diversos factores que nacen y se originan justamente por ser la capital del país, cuyas consecuencias debemos afrontar. Tal y como lo expresa el constitucionalista Manuel Aragón Reyes:

“... lo primero que podemos tener por seguro es que la capitalidad puede y debe ser entendida técnicamente como un principio jurídico cuyo contenido tiene que ver, necesariamente, con la sede de las instituciones supremas de una comunidad.”

Justamente por esta condición que el Distrito Federal comparte con todas las capitales del mundo, es que se generan una serie de gastos que son objeto de esta Iniciativa, para medirlos y tomar medidas que contribuyan a su atención, tanto en el corto como en el largo plazo, como la creación del Fondo de Capitalidad.

Es por ello que en esta Iniciativa se refiere al concepto de Costos de Capitalidad, como  aquellos que se observan cuando “una ciudad centro ofrece bienes y servicios de los que no sólo se benefician sus residentes sino que, como consecuencia de múltiples factores, sino que atrae a ciudadanos de otras entidades federativas o municipios que son usuarios y demandantes de los mismos, sin que contribuyan a su financiamiento”

En nuestra Ciudad encontramos al mismo tiempo la Sede de dos Poderes Legislativos, el local y el federal, dos poderes Judiciales; y la convivencia de dos Poderes Ejecutivos, la Presidencia de la República, con el enorme aparato burocrático que representa la administración pública federal, y el Poder Ejecutivo local, la jefatura de gobierno del Distrito Federal.

Los costos de la capitalidad:

Algunos ejemplos del costo que absorbe la Ciudad de México por ser sede de los poderes federales son los siguientes:

– Concentra una población de 8.7 millones de personas, 2.5 veces la población de Uruguay; el 75 por ciento de la actividad financiera nacional se desarrolla en el DF. y cuenta con el 17.3 por ciento del total de las instituciones bancarias del país.

– En esta Ciudad Capital se concentran 579 instituciones de educación superior; una cuarta parte del total nacional y donde se desarrolla 80 por ciento de la investigación científica del país.

– Los doce Institutos Nacionales de Salud que existen en México, se encuentran ubicados en el territorio de la capital, la red de atención médica del Distrito Federal brinda la cuarta parte de los servicios médicos en el país.

– Existen algunos otros ejemplos muy ilustrativos de costos en los que incurre la Ciudad en rubros particulares a su situación de Capital:

– Los subsidios más altos que otorga el Distrito Federal son al agua y al transporte público. De éste último, es obvio que la población que se beneficia no son solamente los ocho millones de personas que vivimos en la Ciudad, pues diariamente aquí conviven, trabajan y se transportan entre 12 y 15 millones de personas, provenientes de nuestros estados vecinos, los municipios conurbados y demás población flotante que visita nuestra ciudad.

– En la Ciudad de México existen más de 100 predios asociados a la administración pública federal. La ley establece que están exentas de pagar el impuesto predial a la Ciudad y hasta hace muy poco se negaban a pagar el servicio de agua. Algunas estimaciones hablan de que la Ciudad deja de recibir al año más de 500 millones de pesos por la falta de estas contribuciones; ello sin contar 5,028 son organizaciones registradas ante la Secretaría de Hacienda como donatarias y 3,600, Asociaciones Civiles Asistenciales, las cuales tienen derecho a elevados subsidios de agua, predial e impuesto sobre nóminas.

Seguridad Pública

En los reclusorios del Distrito Federal hay alrededor de 6 mil presos por delitos federales, de éstos, una cuarta parte no son originarios de la Ciudad. Somos la entidad en cuyos reclusorios se concentra mayor población que no es propia. A un costo aproximado de 120 pesos por persona al día, la Ciudad eroga casi 66 millones de pesos cada año para mantener a una población penitenciaria que no le corresponde.

En la Ciudad de México se encuentran todas las Embajadas y residencias diplomáticas que existen en el país. Son alrededor de 164 según un cálculo propio. A todos estos inmuebles la Ciudad destina policías y patrullas. En promedio el costo de un turno de patrulla en la Ciudad es de 10,500 pesos. Si consideramos que a cada uno de éstos inmuebles se le proporciona este servicio todos los días, el costo para la Ciudad es de casi 630 millones de pesos al año; además se destinan 320 patrullas para la atención de las sedes diplomáticas.

Movilidad

En la Ciudad de México se desplazan alrededor de 6 millones de autos particulares cada día, sin embargo solamente alrededor de 4 millones están registrados en la Ciudad, es decir, la tercera parte de las unidades que circulan en el DF provienen de fuera, sobre todo del Estado de México. Evidentemente existe un costo asociado al mantenimiento de la carpeta asfáltica, la realización de obras viales y los operativos de tránsito.

Es claro que los esfuerzos por mantener nuestras vialidades funcionando, representaría quizás una fuente de recurso importante que nos permitiría seguir mejorando los sistemas de transporte público masivo que están permitiendo la conectividad de la zona metropolitana del valle de México.

Servicios de salud

Al menos 20 por ciento de la población que se atiende en los servicios hospitalarios del Distrito Federal no es originaria de nuestra ciudad ya que proceden de otras entidades federativas y esta población no pagan sus impuestos aquí.

Estos son solo algunos ejemplos palpables y evidentes de los gastos en que incurre día con día nuestra Ciudad. Sin embargo, no son los únicos.

En realidad la construcción de un índice de capitalidad para la Ciudad contemplaría conceptos como el costo de congestión, daños ambientales y consumo de energía.

Capitalidad: Casos internacionales

El esquema de compensación de los costos de capitalidad es utilizado de forma efectiva en varios países. Los casos más conocidos son quizás los de España, pero ciudades como Berlín, París, Brasilia e incluso Washington en los Estados Unidos aplican algún tipo de compensación para retribuir a sus ciudades capitales los gastos operativos en los que incurren.

París y Madrid cuentan con una Ley de Capitalidad y Régimen Especial. También ocurre a nivel provincial con Lyon, Marsella, Barcelona, Santander y Tenerife; y se están discutiendo Leyes de Capitalidad para los casos de Roma y La Plata.

Caso aparte es Berlín, que junto con Bremen y Hamburgo tienen el nivel de ciudad-Estado, pero como adicionalmente es la sede de los poderes federales, recibe un pago extra por ello. Berlín es un Estado más de la federación alemana, pero destaca que su territorio es la ciudad –prácticamente no tiene zona rural- y que recibe subvenciones por ser capital.

Los esquemas como vemos son variados y permiten, si se tiene voluntad política y un poco de sentido común, encontrar soluciones ganadoras para la ciudad y la federación.

La intención de la exposición ha sido demostrar que la ciudad incurre en costos excepcionales dada su cualidad de capital de la república y que éstos deben ser compensados de alguna u otra manera.

Es por ello que se propone la creación del Fondo de Capitalidad o compensación que cubra al menos una parte de los gastos en los que incurre el gobierno capitalino y que en estricto sentido no le corresponden, mediante la creación del mismo y su incorporación a la legislación de la materia, a través del Ramo 42, Fondo de Capitalidad, y que anualmente se entregaría de manera condicionada al GDF.

Es por ello que con la presente Iniciativa se propone la creación del Ramo General 42 “Fondo de Capitalidad”, para compensar con recursos Federales al DF, hasta por un monto equivalente al 30 por ciento de la inversión física realizada en el ejercicio fiscal anterior por el DF, y que se situaría en aproximadamente unos 9 mil millones de pesos, mismos que se destinarían a cubrir los gastos de inversión en servicios públicos básicos, como en materia de agua, drenaje, recolección y tratamiento de desechos sólidos, transporte público, salud y seguridad pública, entre otros.

La iniciativa, plantea principalmente la creación del Fondo de Capitalidad, mediante la asignación anual de recursos federales, hasta por el equivalente al 30 por ciento de la inversión física que haya aplicado el Distrito Federal en el ejercicio fiscal inmediato anterior, con el propósito de evitar el deterioro de su situación financiera  y carencia en servicios públicos básicos, derivado de la necesidad de ampliar la oferta en materia de agua, drenaje, recolección y tratamiento de desechos sólidos, transporte público masivo, vialidades, salud y seguridad pública, cuyos recursos serán intransferibles a otras actividades, y deberán erogarse íntegramente en el año en que se reciban para resarcir las erogaciones efectuadas que demanda la población flotante que todos los días acude al DF, pero que no contribuye en su financiamiento.

En caso, contrario, si al cierre del ejercicio quedarán recursos sin erogar, éstos deberán reintegrarse a la Federación, así como es su caso los intereses que generen.

No se trata, como se ve, de darle un cheque en blanco al GDF, sino de compensar este tipo de erogaciones que ha venido realizando desde hace muchos años el gobierno de la ciudad, y que conforme al espíritu del federalismo fiscal debe atender el gobierno federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos ante el Pleno de este órgano legislativo, la siguiente iniciativa de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se  reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25, y se adicionan los artículos 47-A y 47-B de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas;

IX. Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad.

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, de hasta el 30 por ciento de la inversión física realizada en el ejercicio inmediato anterior por parte del Gobierno del Distrito Federal, con recursos propios.

Este fondo se entregará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales al Distrito Federal, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 47-B de esta Ley.

Artículo 47-B. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, que reciba el Distrito Federal, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que directamente amplíen y le den mantenimiento a la oferta de bienes y servicios básicos en materia de agua, drenaje, recolección y tratamiento de desechos sólidos, transporte público masivo, vialidades, salud y seguridad pública, en el Distrito Federal.

Los recursos federales asignados al Fondo, serán intransferibles a otras actividades, y deberán erogarse íntegramente en el año en que se reciban para resarcir las erogaciones efectuadas que demanda la población flotante que todos los días acude al DF, para el efecto deberá llevarse un registro de los servicios de salud, transporte y seguridad pública.

Para este fin, se deberá aperturar una cuenta bancaria independiente para la recepción y registro de las operaciones del Fondo que permita identificar de manera específica y clara el destino y cumplimiento de los objetivos y metas de los recursos del Fondo.

El Distrito Federal, una vez suscrito el convenio de colaboración administrativa con la Federación por conducto de la Secretaría de Hacienda, recibirá el 100 por ciento de los recursos previstos en términos del artículo 47-A de esta Ley; del que corresponderá cuando menos el 25 por ciento a las demarcaciones territoriales de la entidad, que se distribuirá entre ellas, conforme a la participación que tengan en la estructura del presupuesto delegacional.

Las autoridades del Distrito Federal responsables de la ejecución de las obras señaladas en el presente artículo, respecto de dichas aportaciones, invariablemente deberán:

I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

IV. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Atención del Costo de Capitalidad, le sea requerida. En el caso de las Demarcaciones Territoriales lo harán por conducto de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y

V. El Distrito Federal será responsable de supervisar que las obras que realicen con los recursos del Fondo  sean compatibles con los objetivos de preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la firma del presente decreto y dentro de los treinta días naturales siguientes a su publicación, el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal emitirán las Reglas de Operación correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contravengan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputados: Flor de María Pedraza Aguilera, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Gerardo Villanueva Albarrán, Sergio Augusto Chan Lugo, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Gerardo Peña Avilés, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Leslie Pantoja Hernández, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Erick Marte Rivera Villanueva, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Martha Berenice Álvarez Tovar, Patricia Lugo Barriga, Leonor Romero Sevilla, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Angelina Carreño Mijares, William Renán Sosa Altamira, Juan Jesús Aquino Calvo, Xavier Azuara Zúñiga, (rúbricas).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Muchas gracias, diputada Flor Pedraza Aguilera. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Sonido en la curul del diputado Gerardo Villanueva. Dígame, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán (desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Quisiera preguntarle a la diputada Flor de María Pedraza, si puedo suscribir la iniciativa que está presentando el día de hoy. De ser afirmativo, simplemente complementar lo que ella ha mencionado. Hay que tener mucho cuidado con este tipo de acuerdos que se hacen públicos, porque decisiones que han tomado el Ejecutivo y esta Cámara de Diputados han atentado contra el derecho de muchas personas en nuestro país y necesitaríamos un fondo de capitalidad en 32 entidades de la República.

Sin embargo, veo con buenos ojos que se tenga esta disposición hacia el Distrito Federal, como una forma de admitir responsabilidad o culpa por los conflictos que aterrizan en el Distrito Federal.

Por otro lado, me parece que habría que complementar esta iniciativa al agregar los fondos de infraestructura y asistencia social, que durante 15 años le han sido negados y que al parecer en este acuerdo —en lo oscurito, que una fuerza de siete grupos parlamentarios en la Cámara ha acordado con el jefe de Gobierno— por supuesto que podríamos estar de acuerdo, siempre que se haga de forma transparente y conforme a los mecanismos que marca la Constitución y los Reglamentos de la Cámara. Es cuanto, diputado presidente.

Agradecería mucho a mi diputada, Flor de María Pedraza, que me permitiera suscribir esta iniciativa.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Gerardo Villanueva. No teniendo inconveniente la diputada proponente, la Secretaría pone a disposición la iniciativa y sus palabras quedan registradas en el Diario de los Debates.

El diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Diputado Jorge Sotomayor, ¿con qué objeto?

El diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez (desde la curul): Con el mismo objeto. Para solicitarle a la promovente si me permite suscribir la iniciativa, ya que la vemos con buenos ojos en Acción Nacional, porque consideramos que la única manera de darle sustentabilidad a esta ciudad es mediante la ley y no mediante acuerdos.

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: No teniendo inconveniente la proponente, la Secretaría pone la iniciativa a su disposición.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene la palabra, por cinco minutos, el señor diputado Catalino Duarte Ortuño, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Catalino Duarte Ortuño:Con el permiso del pleno. Evidentemente que a todos los estados nos interesan los fondos, por eso vale la pena que en esta discusión del Presupuesto se pueda analizar esa situación y poder así atender muchas problemáticas que tienen las entidades del país.

Me parece interesante que la fracción, si no me equivoco del PT, se esté sumando a la propuesta de poder pugnar en este país por la autonomía del Ministerio Público. Hay que decirlo, desafortunadamente esta institución en nuestro país cada día es más vulnerable.

Al pueblo de México le expreso que de acuerdo a lo que establece el 102 constitucional, el procurador o procuradora del país se nombra de una terna a propuesta del presidente de la República y que finalmente, en la vía de los hechos, siempre queda el que más conviene al presidente, a los intereses.

En nuestro grupo parlamentario consideramos que este órgano fundamental del Estado mexicano debe de estar en condiciones de cumplir con los grandes retos que le imponen en estos tiempos la delincuencia organizada, la escalada de violencia y la inseguridad pública que se vive en la mayoría del territorio nacional.

Es grave —indiscutiblemente— el deterioro de la PGR. En los últimos 10 años se ha acentuado por el cotidiano manejo político de sus asuntos, aplicando criterios ajenos a la investigación de los delitos, procuración de justicia y, por supuesto, también la administración de justicia, sumando la agresividad con la cual se ha movido en ese país la delincuencia organizada, la comisión frecuente de delitos, su a veces ineficacia para investigar hechos delictuosos y que todo el país lo puede corroborar. De 100 averiguaciones previas que se consignan, solamente del 5 por ciento se obtienen sentencias condenatorias.

Por eso estamos proponiendo que se reforme este dispositivo constitucional, para que sean los ciudadanos, las organizaciones civiles, quienes presenten propuestas para que ocupen ese cargo tan importante en nuestro país. Y que sean los senadores de la República, con el voto de las dos terceras partes, los que hagan la nominación o nombramiento, previa emisión de su convocatoria y análisis de su perfil.

No solo que sean abogados, no solo que se diga que tienen experiencia, sino que se compruebe fehacientemente, con documentos, que tienen conocimiento en la materia, principalmente en la investigación.

En ese mismo orden de ideas, precisamos que si el Senado de la República no llegase a acuerdos en la nominación, sea la Cámara de Diputados la que siguiendo el mismo procedimiento tenga que nombrar al procurador o procuradora de este país.

—Termino, mi amigo. Sé que el tiempo le ocupa y le preocupa.

Estamos precisando también que en los casos de los periodos de receso de ambas Cámaras tendrá que hacer la nominación la Comisión Permanente.

Y no solo ello, precisamente hoy en la mañana, en reunión de seguridad pública con la mayoría de los gobernadores de este país, pidiendo una prórroga para certificar a los policías.

En ese sentido, estamos proponiendo también que se reforme el numeral 21 constitucional, que se traduce exclusivamente en que el Ministerio Público tiene el monopolio de la investigación y del ejercicio de la acción penal y que tiene bajo su mando una policía. Y en ese sentido agregamos que no sea una policía convencional, una policía improvisada.

No lo digo en el ánimo —termino, presidente— de expresarme mal del policía; responsabilidad nuestra, la responsabilidad de todas las instituciones. Proponemos una verdadera policía científica, una policía bien preparada, una policía que tenga a su disposición los instrumentos necesarios para que en el debido proceso legal, en el proceso legal que se sigue en todos los juicios se puedan sostener las averiguaciones previas.

Ahí está el ejemplo, le acaban de conceder el amparo a una compañera dirigente magisterial. Y qué bueno que esté dando la batalla, porque ahí se demuestra que debe cambiar en todos los aspectos la institución del Ministerio Público para que sea independiente, autónomo en todos los sentidos y en el marco del tema legal constitucional. Gracias, señor presidente por su consideración.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Catalino Duarte Ortuño, del Grupo Parlamentario del PRD

Los diputados que abajo suscriben, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentamos ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgarle la autonomía constitucional al Ministerio Público federal y local.

Planteamiento

Es imperativo que las reformas en materia de justicia penal que se aprobaron el 18 de junio de 2008 por el que se elevaron a rango constitucional los principios del proceso penal acusatorio, sean acompañadas con la autonomía del Ministerio Público, ya que sin lograr esto, el nuevo modelo acusatorio encontrará severas resistencias y contradicciones que harán nugatorio su implementación y por lo tanto, la defensa adecuada de los derechos humanos, entre los que destacan el debido proceso penal, los derechos de las víctimas y también de los acusados, tomando en cuenta que el modelo actual de procuración de justicia responde a una lógica autoritaria y que se encuentra inmerso en una grave crisis institucional, y sólo el adecuado diseño de su autonomía podrá significar un verdadero catalizador de la transformación de nuestro sistema de justicia.

Exposición de Motivos

La institución del Ministerio Público, tanto a nivel federal como local, desde el punto de vista de una concepción ortodoxa del derecho positivo, ha sido hasta nuestros días parte del Estado mexicano, sin embargo, desde 1917, esta institución se ha mantenido dentro de la esfera del Poder Ejecutivo, cuya principal misión ha sido la de representar el interés social en el ejercicio de la acción penal así como también la tutela social en otros asuntos de diversa naturaleza dentro de la competencia que le asignan las leyes.

El Ministerio Público es una institución que desde sus orígenes ha sido objeto de debates enconados sobre su naturaleza jurídica, así como la multiplicidad de sus funciones.

En ese sentido, dentro del campo doctrinario, se considera como un representante de la sociedad en el ejercicio de las acciones penales; pero en el pasado se le vio también como un órgano administrativo que actúa con el carácter de parte; y en otra época se le consideró como un órgano judicial o bien un colaborador de la función jurisdiccional.

Hay que entender que como representante de la sociedad en el ejercicio de las acciones penales, es decir, en función de la representación social que se le atribuye como parte del estado al instituirse su autoridad, se le otorga esta facultad para que ejerza la tutela jurídica general, con el objetivo de que persiga judicialmente a quien atente contra la seguridad y la sociedad misma.

Según el ilustre maestro Rafael de Pina, considera que el Ministerio Público “ampara en todo momento el interés general implícito en el mantenimiento de la legalidad” por lo cual, en ninguna forma debe considerársele como un representante de alguno de los poderes estatales, independientemente de la subordinación que guarda frente al Poder Ejecutivo, y que la ley tiene en el Ministerio Público su órgano específico y auténtico”.

Además afirma que el Ministerio Público ha representado, en sus múltiples atribuciones, el interés general que originalmente le corresponde a la sociedad, al instituirse el estado queda delegado en él para proveer todo lo necesario para el mantenimiento de la legalidad, la cuál debe ser procurada por el estado a través de sus diversos órganos.

Lo cierto es que la sociedad ha otorgado al estado la facultad para ejercer la tutela general de sus derechos, y éste a su vez lo ha delegado en el Ministerio Público, quién en esa forma se constituye en un representante de la sociedad y, por lo tanto, es un órgano sui géneris creado por la Constitución y concebido autónomo en sus funciones que auxilia al poder administrativo y al judicial.

En la historia constitucional del México independiente, la función del Ministerio Público, al menos durante el siglo XIX, se tradujo de diversas formas; una de las más significativas demuestra la reiterada tendencia a someterlo a un Poder, como lo fue el diseño de la Constitución de 1857 que lo contemplaba como parte del Poder Judicial, dado que no se tenían muy claras sus funciones como órgano independiente, en el entorno de la concepción clásica de la división de poderes, que observaban como una amenaza la independencia del ejercicio de cualquier función del estado.

En nuestro grupo parlamentario consideramos que esa reiterada tendencia a someterlo a un poder, debe superarse para arribar a nuevos estadios de desarrollo institucional, que le permitan a este órgano fundamental del Estado mexicano estar en condiciones de cumplir con los grandes retos que le imponen la delincuencia organizada, la escalada de violencia, y la inseguridad pública que recorren el país.

Sin embargo, pese a los cambios que ha registrado esta institución del Estado mexicano, hay dos circunstancias que hacen imperativo avanzar hacia una reforma integral del sistema de procuración de justicia, en particular, de la Procuraduría General de la República (PGR), que se mantiene con una estructura y aparato institucional verdaderamente anquilosado, que nos obliga a rediseñarla a partir de los cambios y las reformas alcanzadas a partir de la consolidación de nuestro sistema democrático.

Otro aspecto importante que ha influido en el grave deterioro que ha experimentado en las últimas décadas, es el manejo político que se le ha dado a su cotidiano desempeño, aplicando criterios ajenos a la investigación de los delitos y procuración de justicia, así como también la grave embestida de la delincuencia organizada en la última década, que ha puesto a prueba tanto al sistema de procuración de justicia como al de seguridad pública, en una peligrosa crisis institucional.

Frente a esta situación, el sistema de procuración de justicia, es un tema de gran preocupación para especialistas, servidores públicos, legisladores federales y locales, y sobre todo, para la ciudadanía en general que conserva una gran desconfianza hacia el conjunto de esta institución, una ciudadanía que prefiere en la inmensa mayoría de los casos mantenerse en la subcultura de la no denuncia, ya que considera que ocurrir ante el Ministerio Público es perder el tiempo y prestarse a la corrupción de sus funcionarios.

La comisión frecuente de delitos, su deficiente investigación, enormes carencias en la integración de las averiguaciones previas, la incapacidad para detener a los responsables, la falta de un adecuado seguimiento de los procesos, el rezago en el conocimiento y la resolución de los juicios, la connivencia entre los delincuentes y autoridades, es la cruda realidad con la que se enfrentan cotidianamente las víctimas de la delincuencia, aunado a ello, tenemos investigaciones ministeriales o policiales en las que se cometen violaciones a los derechos humanos, cuando se llevan a cabo principalmente, detenciones arbitrarias, arraigos, cateos o se pervierten los principios del debido proceso.

Consideramos que en el ejercicio de tan alta función de estado se debe evitar toda interferencia en el cumplimiento de su misión, de cualquiera de los Poderes de la Unión; se trata principalmente, de que el Poder Ejecutivo, no le impida ejercer su cometido respecto de determinadas personas o casos y evitar también que el Ejecutivo le ordene que se utilice el poder persecutorio de manera abusiva con fines ajenos a su función pública.

Por ello, porque México necesita una procuraduría de justicia diferente, un Ministerio Público al servicio de la democracia, es que proponemos que la función de Ministerio Público que tiene a su cargo, en particular la Procuraduría General de la República y las de los estados, se considere una función de estado, para lo cual, la procuraduría se convierta en un órgano constitucional autónomo, que el artículo 102 en su apartado A establezca que el Ministerio Público de la Federación, el cual estará a cargo de la Procuraduría General de la República, será un órgano constitucional del Estado mexicano, el cuál gozará de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, en el ejercicio de sus funciones, cuyo titular se elegirá para que ocupe el cargo por siete años.

En ese sentido, estamos proponiendo un verdadero órgano de estado, que sea independiente de los poderes, tanto del Ejecutivo como del Judicial, que rinda cuentas ante el Congreso de la Unión como depositario de la soberanía popular, que en ese sentido, sea quien lo llame a cuentas para ratificarle su confianza en el ejercicio del cargo.

Como parte obligada de la presente propuesta, y de cualquiera que pretenda independizar verdaderamente el ejercicio de la acción penal de las órdenes de otros poderes, planteamos incluir con toda firmeza que se derogue entre las facultades constitucionales del presidente la de nombrar al procurador general de la República.

Para lo cual se propone reformar el artículo 76 conservando como facultad exclusiva del Senado su nombramiento, pero con un procedimiento diferente que especificamos en el artículo 102: que su titular sea designado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores, a más tardar dentro del plazo de sesenta días naturales, o en sus recesos, de la Comisión Permanente previa auscultación de las propuestas hechas por la sociedad, y que para tal efecto la comisión correspondiente de aquella, proponga a su pleno una terna de candidatos de la que se elegirá a quien ocupe el cargo y que dado el caso de que no se consiguiera conformar esa mayoría calificada hasta en tres ocasiones, vencido el plazo anterior no se hubiere hecho su designación, entonces la Cámara de Diputados lo hará a partir de un nueva convocatoria en los términos que señale esta Constitución para lo cual proponemos que se incluya en el artículo 74 entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados la de nombrar al procurador general de la República en el caso previsto por el artículo 102 apartado A de esta Constitución, es decir, que es un procedimiento de excepción que ejercerá la Cámara como una medida de emergencia en el caso de que el Senado de la República no pueda llegar a un acuerdo para su nombramiento.

Estamos planteando que en el caso de que la ausencia de su titular sea definitiva, una reforma al artículo 78 en su fracción V, para que en los periodos de receso del Congreso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión nombre a quien sustituya al procurador general de la República.

Con el propósito de cumplir con el principio de rendición de cuentas se someterá rigurosamente tanto al ejercicio de presentación anual ante Congreso de la Unión un informe de actividades que será evaluado, para lo cual comparecerá ante sus Cámaras en los términos que disponga la ley con el propósito de que se le ratifique en el cargo.

Proponemos modificar los requisitos para ser procurador general de la República en primer término que sea ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 40 años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de quince años, con título profesional de licenciado en derecho, contar con conocimientos acreditables en materia de procuración y administración de justicia, gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

Su titular sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del título cuarto de esta Constitución y por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Senado de la República cuando considere que haya causa debida y fundada.

Un tema que consideramos de la más alta importancia para fortalecer el nuevo marco de competencias de la procuraduría como órgano autónomo, y que está directamente relacionado con una asignatura pendiente dentro del diseño del reciente sistema penal acusatorio, es que éste órgano autónomo no debe contar con el mando de una fuerza policial convencional como hasta ahora está contemplado en el texto constitucional, ya que lo que se pretende es dar el paso decisivo al reconocimiento de una policía investigadora del más alto nivel profesional y ético que realice una investigación de los delitos usando las técnicas científicas más avanzadas que sean parte fundamental de la actuación cotidiana de esta nueva procuraduría, que no dejará de auxiliarse de la policía cuando así se lo requiera, en ese sentido estamos proponiendo en el artículo 21 que la investigación de los delitos corresponda al Ministerio Público y a la Policía Científica, que actuará bajo el mando y la coordinación de aquél en el ejercicio de esta función.

Para fortalecer su ámbito de facultades consideramos de la mayor importancia que la figura del nuevo procurador, se encuentre en condiciones de presentar en el ámbito de su competencia las controversias constitucionales que estime pertinentes, de tal suerte que, en el texto del presente decreto estamos proponiendo que en el artículo 105, se le incluya como sujeto legitimado para presentarlas con esa condicionante material.

Por último, para ser congruentes con el contenido de esta propuesta que estamos presentando para el ámbito federal, también lo estamos haciendo para los estados, a través de la reforma del artículo 116, a fin de que el Ministerio Público goce de las mismas características de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, para que las Constituciones y sus leyes locales establezcan los procedimientos y requisitos para su designación, organización y funcionamiento.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el artículo 21 en su párrafo primero; el artículo 74 en su fracción VIII; el artículo 76 en sus fracciones II y XII; el artículo 78 fracción V, así como el artículo 102 en su apartado A se adiciona una fracción IX al artículo 74; una fracción XIII al artículo 76; un inciso I a la fracción I del artículo 105 y una fracción VIII al artículo 116 se deroga la fracción IX del artículo 89 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a la Policía Científica, que actuará bajo el mando y la coordinación de aquél en el ejercicio de esta función.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a VII. ...

VIII. Nombrar al Procurador General de la República en el caso previsto por el artículo 102 apartado A de esta Constitución.

IX. Las demás que expresamente le confiere esta Constitución.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. a XI. ...

XII. Nombrar al Procurador General de la República

XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya

Artículo 78. ...

...

I. a IV. ...

V. Designar en caso de ausencia definitiva, en los periodos de receso del Congreso, a quién sustituya al Procurador General de la República.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Se deroga

X. a XX. ...

Artículo 102.

A. La ley organizará al Ministerio Público de la federación el cual estará a cargo de la Procuraduría General de la República , que será un órgano constitucional del Estado mexicano, el cuál gozará en el ejercicio de sus funciones, de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Su titular será designado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores a más tardar dentro del plazo de sesenta días naturales, o en sus recesos, de la Comisión Permanente previa auscultación de las propuestas hechas por la sociedad, para tal efecto la comisión correspondiente de aquella, propondrá al pleno una terna de candidatos de la que se elegirá a quien ocupe el cargo por siete años. Si vencido el plazo anterior, y luego de tres rondas de votación, no se hubiere hecho su designación, entonces la Cámara de Diputados lo hará a partir de un nueva convocatoria con los requisitos que señale esta Constitución.

Presentará anualmente al Congreso de la Unión un informe de sus funciones a efecto de someterse a su evaluación y comparecerá ante sus Cámaras en los términos que disponga la ley.

Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 40 años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho, contar con conocimientos en materia de procuración y administración de justicia, gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

Su titular sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del título cuarto de esta Constitución y por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Senado de la República cuando considere que haya causa debida y fundada según lo disponga la ley.

...

...

Artículo 105....

...

a) a k)...

l) El Procurador General de la República en los asuntos de su competencia

Artículo 116. ...

I. a VII. ...

VIII. Los Procuradores de Justicia de los estados gozarán en el ejercicio de sus funciones, de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y contarán con el apoyo de la policía científica, las Constituciones y las leyes locales establecerán los procedimientos y requisitos para su designación, remoción, organización y funcionamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de seis meses siguientes a su entrada en vigor, expedirá la ley orgánica correspondiente.

Tercero. Dentro del plazo previsto en el anterior artículo, se realizará la consulta prevista en el apartado A del artículo 102 del presente decreto.

Cuarto. Las legislaturas de los estados deberán llevar a cabo las adecuaciones necesarias a sus Constituciones y ordenamientos legales en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto.Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan al texto del presente decreto a partir de su entrada en vigor.

Notas:

1. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Guillermo Colín Sánchez página 91, Edit. Porrúa

2. Ibídem, página 95

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2013.— Diputado Catalino Duarte Ortuño (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Gracias a usted, diputado Catalino Duarte Ortuño. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José González Morfín: «Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Humberto Vega Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, José Humberto Vega Vázquez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71,  fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, segundo párrafo, por lo que deberá ser sometida a discusión y a votación del pleno al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

Sabemos que los actuales estilos de desarrollo tienen como correlato un altísimo impacto ambiental y que la tendencia impuesta por los mismos avanza decididamente hacia el aumento de la inequidad. Asistimos a un tiempo devastador para la dignidad humana de las mayorías y para la vida en muchas de sus formas. Atravesamos una situación de profunda crisis económica, política y social en la que algunas preguntas emergen con fuerza de interpelación. ¿Cuál es en nuestro tiempo el sentido de la educación? Creemos que toda respuesta ha de estar ligada a la interpretación de la realidad y a la disposición para operar sobre ella.

Aprender con otros a leer el entorno conlleva la potencia de acción, la de argumentación, la de participación. Contexto, conocimiento y cultura serán entonces los ámbitos alfabetizadores que permitirán a docentes y alumnos palpar y reconocer cómo se construyen significados acerca del ambiente, cómo los sujetos sociales adscriben a estos significados en el marco de relaciones de transmisión y de poder instituidas, como así también a partir de su reposicionamiento como sujetos de derecho.

Contexto y cultura serán también los escenarios que impulsarán la visualización de otro México posible. Todo ello supone el requisito de “ambientalizar” el aula, es decir, de repensar la tarea escolar a la luz de: una nueva ética, que oriente los valores y comportamientos colectivos hacia objetivos comunes que converjan en un desarrollo sustentable, pasando por el respeto y cuidado a la flora y fauna que nos rodea, al agua, a la tierra,  a la atmosfera. Por ello esta iniciativa de reforma constitucional en materia educativa se sustenta en los siguientes ejes estratégicos:

(i) Fortalecimiento del papel del Estado en la Educación. Dotar de un nuevo elemento a la política educativa del país, que contribuya a la responsable utilización de los recursos naturales que posee la nación.

(ii) Mejor educación. Aunado al amor a la patria, el fortalecimiento del régimen democrático de gobierno y el respeto a los derechos humanos, se estará formando a mejores ciudadanos con conciencia ambiental.

(iii) Desarrollo incluyente. Se estará dotando a las generaciones emergentes de los elementos formativos que permitan prevenir, conservar y mejorar el entorno ambiental actual, reflejándose en una mayor participación ciudadana y en una mejor calidad de vida.

(iv) Desarrollo sustentable. Lograr mayor desarrollo nacional sin poner en riesgo el sus recursos naturales.

II. Marco jurídico

Con el devenir de los tiempos, y los avances materiales en constante transformación, los pueblos inherentemente están obligados a superar obstáculos y a revertir lo que su propia mano ha causado. Es pues así que desde hace algunas décadas el mundo ha visto surgir una nueva rama del derecho: el derecho ambiental. Esto como resultado de las acciones humanas y como mecanismo para detener los efectos nocivos para la salud y para la supervivencia del hombre, así como para conservación del medio ambiente y para establecer las reglas y normas en la relación Hombre – Naturaleza.

Los antecedentes internacionales no deben perderse de vista: a principios de 1968 Suecia propuso una Conferencia sobre el Medio Humano ante el Consejo Económico y Social. Esta iniciativa tuvo cobijo internacional y fue secundado ese mismo año por la Conferencia de Paris, de Londres en 1970, las de 1971 realizadas en Nueva York, Praga y Ginebra. Hasta llegar a la conferencia de Estocolmo realizada en 1972 donde finalmente se institucionaliza el tema en el seno de las Naciones Unidas y se crea el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y se estableció el día mundial del medio ambiente que se celebra el 5 de junio de cada año desde 1973.

En 1992 la ONU celebro la Cumbre para la Tierra, de donde surgió el denominado Programa 21 que plantea el desarrollo sostenible y se abordaron temas de importancia como la desertificación, la protección a los bosques, el cambio climático, entre otros. En 1997 se realizo la Cumbre de Rio +5, donde se reviso la ejecución del Programa 21. Sin embargo una de las reuniones más grandes de la historia que concentro, a funcionarios de Estado y jefes de gobierno, empresas, organizaciones no gubernamentales, comunidades científicas, niños y jóvenes, fue la Cumbre de Johannesburgo celebrada en 2002, donde con experiencias y diferentes puntos de vista de las partes involucradas se abordaron temas sobre el agua, como erradicar la pobreza, energía y seguridad alimentaria.

En fin, en el plano del concierto de las naciones la ONU ha emitido planteamientos  sobre la desertificación, protección y cuidado de los bosques, protección a la capa de ozono, el agua, la energía, la biodiversidad y el cambio climático.

Haciendo eco y en el mismo sentir de las declaraciones de Naciones Unidas en el tema ambiental, sin dejar de lado la soberanía nacional, en México el antecedente en el tema jurídico y legislativo en torno al tema de los recursos naturales se remonta al año de 1971, cuando en enero de ese año se reformo el artículo 73, fracción XVI, 4o. que otorgó al Consejo de Salubridad General las atribuciones necesarias para tomar las medidas y así prevenir y combatir la contaminación ambiental.

De este modo en mayo de 1980 se creó el Programa Integral de Saneamiento Ambiental, el Consejo de Salubridad; la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental; y la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente, entes que dependían de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Tres años después, el 3 de febrero de 1983, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma al artículo 4o. constitucional, donde se estableció como una garantía individual el derecho a la salud. Además se adiciono y reformo el articulo 115 en donde la fracción V señala: los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas.

Para el 28 de enero de 1988, en el Diario Oficial de la Federación se publico la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente, en consecuencia de las reformas hechas a los artículos 27 y 73 Constitucionales. De ahí y hasta las reformas del 13 de diciembre de 1996 ya se contemplaba la mayor participación ciudadana en temas ambientales, el fortalecimiento a la política ambiental, la incorporación de conceptos pilares como: sustentabilidad y biodiversidad.

Es importante mencionar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente fue complementada con las siguientes disposiciones reglamentarias como las siguientes: Contaminación originada por ruido publicado en el DOF, 6 de diciembre de 1982, Residuos peligrosos publicado en el DOF, el 25 de noviembre de 1988, Prevención y control de la contaminación atmosférica, publicada en el DOF, el 25 de noviembre de 1988,  Áreas naturales protegidas publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2000. Impacto ambiental, publicado en el DOF del 30 de mayo de 2000 y Auditoría ambiental publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2000.

Ya entrado el nuevo siglo se han aprobado leyes como la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados publicada en 2005, la Ley de Aguas Nacionales con su última reforma en 2011. Y en 2012 la Ley por la que se expide la Ley General de Cambio Climático, entre otras también importantes.

Es pues así que desde entonces nuestro país goza de un amplio andamiaje legal y jurídico que poco a poco se va fortaleciendo y va incidiendo en la vida pública del país. No obstante, es necesario seguir robusteciendo los mecanismos elevando a rango constitucional que la educación que imparte el Estado Mexicano, que además de ser laica y gratuita, no solamente esté orientada a la formación de ciudadanos con un sentido de identidad nacional, sino que además fomente el amor a la patria mediante la instrucción ambiental.

III. Objetivo de la iniciativa

Existen leyes que dan protección a los animales, a los bosques, en fin a la flora y a la fauna, medidas para el cuidado del agua, así como sanciones para quienes irresponsablemente atentan contra ellos, por citar ejemplos. Pero no específicamente para formar ciudadanos ecológicamente responsables. El instruir e inducir a la juventud mexicana para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, y debe estar incorporado en la educación formal y al abrigo del Estado, de ahí el origen de esta iniciativa.

La iniciativa tiene entre sus objetivos el agregar una mirada Ecologista y social al problema ambiental; orientar valores y Comportamientos colectivos hacia objetivos de sustentabilidad ecológica y Equidad social.

Educación ambiental orientada a la prevención y a la resolución de problemas planteados, con un enfoque interdisciplinario basados en la participación activa y responsable de los individuos y de la sociedad.

Fomentar e intensificar a la educación ambiental mediante la elaboración de programas de estudio y materiales didácticos para la enseñanza general.

III.I. Por una Eco-Educación

Para poder desarrollar lo anteriormente expresado, es importante tomar ciertas medidas y acciones, sentar las bases de una participación planeada, responsable y plenamente informada, mismas que a continuación se plantean:

Primero que nada es importante concientizar al profesorado mexicano de la importancia de su papel en la formación de las generaciones que tomaran las decisiones sobre el futuro de México. Generar en ellos una cultura ambiental y ecológica para que a su vez se replique en el alumnado. Además se deben tomar las medidas necesarias para poner a disposición de los responsables de la educación en las aulas, la información básica sobre la temática ambiental y ecológica, que conllevara a la capacitación del personal encargado de la educación ambiental mediante cursos, conferencias, talleres y coloquios para estudiar específicamente la biodiversidad mexicana en concreto, así como la biodiversidad de la región que se trate, para así poder dar prevención y solución a los problemas ambientales que afectan al país. Los cursos de verano en centros de actualización al magisterio como elemento importante en el manejo de los conocimientos en temas ambientales, así como para la evaluación docente en el manejo y dominio de los temas.

Fomentar la participación, colaboración e intercambio de conocimientos entre instituciones públicas y privadas de educación superior, que tengan centros de enseñanza o de investigación ambiental, o afines a esta, así como con instituciones oficiales como Conagua y Semarnat, con las instituciones de educación básica y media superior como una forma de canalizar y fomentar iniciativas ambientales de los estudiantes así como el intercambio de ideas y conocimientos.

Es importante señalar que cada Estado tome en consideración las características naturales locales y regionales, reservando espacios para la participación de los padres de familia o tutores de los educandos, esto en actividades extra-escolares donde desarrollen y pongan en práctica los conocimientos teóricos adquiridos en la escuela.

Según cifras de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en México se generan cada año alrededor de 34.6 millones de toneladas de residuos, lo que significa que cada habitante produce hasta 1.4 kilogramos por día. Una gran cantidad de esos residuos se genera en las escuelas, por eso es importante que en todas las instituciones educativas de México se involucre a los alumnos mediante actividades tales como la separación de residuos no peligrosos orgánicos e inorgánicos que se generen en la misma institución. De esta manera pondrán en práctica lo aprendido y contribuirán a mantener una escuela limpia y libre de basura.

De los desechos que se produzcan en las escuelas, elaborar compostas para que los alumnos aprendan a fertilizar el suelo de una manera económica y sin dañar a los suelos mexicanos y sin contaminar los ríos y mares. Para lo segundo, se complementara con programas de cuidado y ahorro del agua.

La reforestación es una tarea que no puede quedar exenta, para ello se localizaran los espacios adecuados en la comunidad donde se pueda realizar esta actividad y mediante el previo conocimiento de su entorno, y el conocimiento de la flora y fauna de su región, se plantaran arboles nativos propiciando la conservación de la especie y quedando cada uno al cuidado de cada alumno.

Finalmente es importante mencionar que sino educamos en materia ambiental a nuestras generaciones emergentes, seguiremos luchando y gastando recursos de todo tipo para luchar contra el eterno presente de la inconsciencia ambiental y sus efectos, si educamos, estaremos invirtiendo a mediano y largo plazo en el bienestar y en que las futuras generaciones disfruten de las bondades y de la inmensa riqueza natural que la tierra sobre la que está asentada nuestra nación mexicana nos ofrece. Estamos ante la posibilidad histórica de pasar de la actividad voluntaria y altruista a la institucionalización en nuestro sistema educativo mexicano de un tema que es vital para el continuo desarrollo individual y colectivo. El ser ciudadano mexicano del siglo XXI debe agregar un elemento más: el tener un alto sentido de la educación ambiental.

Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforma el artículo 3ro segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que textualmente hoy establece:

Artículo 3o.

...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

...

Quedando de la siguiente manera:

Artículo 3o.

...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, el cuidado al medio ambiente y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero mi consideración más atenta y mi amor por México.

En la ciudad de México, Distrito Federal, a 15 de octubre de 2013.— Diputado José Humberto Vega Vázquez (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



VOLUMEN II



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 45, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El Presidente diputado José González Morfín: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 45 Bis, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “ Consideraciones”, se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

I. Antecedentes

1.En sesión ordinaria de fecha 20 de agosto de 2013, el diputado Fernando Alfredo Maldonado Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio CP2R1A-2623, expediente 2366.

II. Contenido de la iniciativa

Las reformas que se plantean tienen el propósito de facilitar el procedimiento para que la autoridad competente pueda disponer de los vehículos que no son reclamados por quienes tienen derecho a los mismos y lograr así la consideración legal y expedita del abandono de los vehículos y poder realizar la puesta a disposición para enajenación o destrucción de los vehículos.

En ese sentido, la presente iniciativa propone establecer el mecanismo de notificación que la autoridad debe de llevar frente a los particulares propietarios o poseedores de vehículos en los supuestos en que se haya determinado por las diferentes autoridades federales la remisión de vehículos para el servicio de depósito de guarda y custodia a locales permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El diputado promovente argumenta que los vehículos que son retenidos por las diferentes autoridades federales a lo largo del país y que no son reclamados por sus propietarios, ha provocado la acumulación de miles de vehículos en los patios de los permisionarios federales que cuentan con la autorización por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , así como los vehículos provenientes de procesos penales federales y aquellos que hayan sufrido accidentes o cometido violaciones administrativas en los caminos y puentes federales.

El diputado destaca que esta acumulación excesiva de vehículos no reclamados está provocando un gran daño ecológico en las áreas urbanas y rurales, pues afecta no sólo el suelo sobre el cual están depositados y abandonados dichos vehículos, sino también el entorno circundante mediante la dispersión de los subproductos originados en el mismo.

El diputado que suscribe la iniciativa considera pertinente reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para resolver el grave problema de hacinamiento de vehículos abandonados en los recintos de permisionarios, lo cual permitirá acabar con la acumulación de costos por guarda y custodia que llevan a una situación insostenible y eventualmente irresoluble, pues no hay quien cubra los costos y los vehículos no pueden salir pues tienen adeudos, por la larga estancia de los mismo en los recintos.

III. Consideraciones de la comisión

Primera.La comisión dictaminadora expresa su interés en reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para plasmar nuevas realidades que faciliten los procedimientos para que la autoridad disponga de los vehículos que no son reclamados y son abandonados por particulares en los patios de permisionarios, provocando así el desordenado hacinamiento de vehículos, con graves consecuencias en el medio ambiente.

Esta comisión que dictamina reconoce que la presente problemática del abandono de vehículos inicia por cuestiones legales, pero se agrava por cuestiones financieras, derivadas de la estadía en las pensiones o corralones que generan un costo diario, el cual en la mayoría de los casos en poco tiempo sobrepasa el valor del vehículo, provocando que el propietario decida no reclamar y obtener su recuperación, ya que le cuesta más pagar el arrastre y la pensión, que lo que vale el bien.

Segundo. La comisión que dictamina considera procedente reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, ya que la falta de normatividad al respecto ha provocado que gran cantidad de vehículos sean abandonados sistemáticamente por las autoridades y por sus propietarios, sin que se cubra pago alguno a los permisionarios de grúas por los servicios proporcionados, constituyéndose así en un factor de gran descapitalización y empobrecimiento del sector y, generándole además graves problemas adicionales como son, por ejemplo: a) el crecimiento constante de los gastos de arrendamiento, mantenimiento, administración, vigilancia, re acomodo, etcétera, que genera la constante acumulación de vehículos; b) el costo financiero creciente y no recuperado por los gastos inherentes a los depósitos de vehículos; c) el constante ataque de delincuentes y hasta de organizaciones criminales, para el robo de autopartes y, en los últimos años también de unidades completas; d) el abuso de usuarios y autoridades que presionan a los permisionarios para eludir el pago de sus servicios; e) el riesgo de incendios y siniestros catastróficos por fenómenos.

Tercera. La comisión que dictamina está consciente que los depósitos de vehículos se convierten en focos de contaminación ambiental derivada de los óxidos ferrosos, y de los escurrimientos de aceites, ácidos y combustibles que inevitablemente emanan constantemente de los vehículos, y que se acentúan con las lluvias, los vientos intensos y otros eventos climáticos y meteorológicos, comprometiendo la integridad de los mantos freáticos, así como el suelo y el subsuelo, de las extensas áreas que estos depósitos ocupan y sus inmediaciones.

Como consecuencia de lo anterior, esta contaminación ambiental trae el peligro de afectaciones corporales, como pudieran ser epidemias e infecciones y criaderos potenciales de larva de moscos; roedores; plagas de diversa índole y en general fauna nociva, mismas que permiten que se produzcan enfermedades por la acumulación de agua y de fierros.

Además, consideramos que es importante destacar el alto potencial de reciclaje y reaprovechamiento en los procesos productivos de algunos de sus componentes, que pueden significar una reducción de la carga ambiental sobre los ecosistemas globales, así como disminución de costos.

Cuarta. La comisión que dictamina concuerda con la iniciativa en relación a la saturación de los depósitos, pues en el año 2005 el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes publicó los lineamientos para la transferencia y enajenación de vehículos acumulados en los depósitos de los permisionarios federales, en el que estimó en aproximadamente 1 millón el número de vehículos en dichos depósitos.

Han transcurrido más de 7 años sin que se registren avances significativos en el proceso de desalojo de los depósitos y, por el contrario, desde entonces han continuado acumulándose vehículos en los depósitos agravándose mayormente la problemática, a tal extremo que se estima que ahora deben ser no menos de 1 millón 250 mil los vehículos existentes en los depósitos de los permisionarios federales.

Quinta. La comisión dictaminadora está en el entendido de que en el año 2005 en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reformas a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se ordenó la atención de este problema y que fueran emitidos los Lineamientos que permitieran la enajenación de los vehículos materia del presente.

Lo anterior, dio como resultado que se publicaran en Octubre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos para la Transferencia y Enajenación de los vehículos que se indican”. En ese tenor a partir del año 2006, se recibieron en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes solicitudes de 208 permisionarios federales para la transferencia a nivel nacional en términos de los Lineamientos y un total de 37,794 vehículos fueron puestos a disposición de las diversas entidades transferentes (SAT, PGR, SCT), por los permisionarios federales. Sin embargo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pudo acreditar jurídicamente la posibilidad de disponer solamente de 2,785 vehículos.

Sexta. La comisión dictaminadora concuerda con el diputado promovente en adicionar un artículo 45 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el objeto de establecer el mecanismo de notificación que la autoridad tiene que llevar a cabo frente a los particulares, así cuando la Autoridad Federal determine la remisión de vehículos para el servicio de depósito de guarda y custodia a locales permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aquélla deberá notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los siguientes 15 días a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta correspondiente, para que ejerza su derecho de audiencia.

En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene, disponga o grave el vehículo .Asimismo,en la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal que, de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere la misma Ley, los bienes causarán abandono en favor del gobierno federal.

Esta comisión adecua la redacción de la iniciativa a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para que la Autoridad Federal que corresponda determine la remisión de los vehículos y no sólo la Policía Federal como venía estipulado en la iniciativa.

Séptima.La comisión que dictamina está de acuerdo con la propuesta del diputado para adicionar un artículo 45 Bis 1, para especificar cómo se llevarán a cabo las notificaciones y los plazos a las que se refiere la presente Ley.

Por ello, el mecanismo establece que la notificación se practicará personalmente en el domicilio del interesado .De no encontrarse la persona por notificar en la primera búsqueda, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, y si no espera, o se niega a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio y la notificación se practicará mediante edictos en términos de la fracción II de este mismo artículo.

Por edictos, será cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado. Los edictos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de mayor circulación a nivel nacional y uno de mayor circulación en el lugar donde la resolución se haya expedido, por dos veces con intervalo de tres días.

Octava. Esta comisión está de acuerdo en las adiciones de los artículos 55 Bis y 55 Bis 1 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, pues establece que los vehículos respecto de los cuales el interesado no manifieste lo que a su derecho convenga, por disposición legal causarán abandono a favor del Gobierno Federal transcurridos 90 días naturales, contados a partir de la notificación, llevada a cabo al momento de retirarlos de la circulación.

Por su parte la adición al artículo 55 Bis 1, establece que la Autoridad Federal, notificará al interesado los plazos para que a partir de ello manifieste lo que a su derecho convenga, y bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, entonces los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

Esta comisión adecúa al marco normativo y al sentido de la iniciativa que presenta el diputado, la redacción de estos dos artículos, por ello, sustituye los términos de “Policía Federal” que contenía la iniciativa por “Autoridad Federal”, de la misma manera sustituye el término “Federación” por “Gobierno Federal”.

Novena. La comisión dictaminadora considera conveniente derogar el artículo 55 quater de la propuesta del diputado que establecía que la Dirección General de Autotransporte Federal, notificará al interesado, tratándose de vehículos que se encuentren en custodia de los permisionarios de servicios auxiliares del autotransporte, del vencimiento de los plazos para que después de dos meses a partir de la notificación y bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, los bienes causarán abandono.

Lo anterior, porque esta redacción se incluye en el siguiente artículo del decreto reformado. Con la eliminación del artículo 55 quater de la propuesta del diputado, entonces se recorrerían los subsiguientes artículos de la propuesta de dictamen.

La comisión considera necesario modificar la redacción del artículo 55 quinquies de la propuesta del diputado, que ahora es el 55 Bis 2 de la propuesta de dictamen, esto con el objeto de simplificar las notificaciones que el permisionario debe informar a la Dirección General de Autotransporte Federal como lo es el listado de unidades que cumplan con los requisitos para que por disposición legal se consideren abandonados, de aquéllos que no estén sujetos a procedimientos administrativos, jurisdiccionales o cualquier acción de reclamación, bajo protesta de decir verdad por parte del permisionario, a efecto de que se realice la supervisión de la solicitud y con los datos proporcionados se haga la publicación correspondiente, por el medio que se estime más eficaz.

De esta manera, una vez transcurrido el plazo de 90 días naturales a partir de la publicación, se considerarán abandonados por disposición legal en favor de Gobierno Federal y el permisionario tendrá 30 días naturales para poner a disposición los vehículos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Décima. La comisión que dictamina adiciona seis artículos transitorios. El segundo, para que los permisionarios informen de acuerdo al reglamento a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el listado de unidades que reciban, así como las que sean susceptibles de causar abandono en favor de Gobierno Federal. En el tercero transitorio se propone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes automatice los sistemas de control e información de los permisionarios del autotransporte federal en un plazo máximo de 18 meses.

Esta comisión también propone un cuarto transitorio para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emita los lineamientos que regulen lo establecido en el artículo 55 Bis 2, dentro de los 30 días siguientes, en tanto se expide el Reglamento de los Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos Auxiliares del Autotransporte Federal en un plazo máximo de 18 meses.

Por otra parte, la comisión que dictamina propone un quinto transitorio con el objeto de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes gestione ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos necesarios para el adecuado desarrollo del Programa de Reordenamiento General del Autotransporte Federal.

Finalmente, esta comisión considera relevante dejar claramente establecido, en un sexto transitorio, que los ingresos provenientes de la venta de vehículos que actualmente existen en los depósitos de guarda y custodia y sean estimados en la hipótesis de abandono después de haber permanecido menos de cinco años, en los patios de permisionarios, se estará a lo dispuesto al artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, incluyendo los gastos realizados por la Dirección General de Autotransporte Federal, en el marco del presente Decreto; en este supuesto, a los permisionarios se les cubrirán los adeudos generados con un porcentaje del remanente de los ingresos y el resto se destinará a la modernización del autotransporte federal de carga.

En el caso de los vehículos que causen abandono con más de cinco años en depósito de guarda y custodia en locales permisionados, serán adjudicados en forma directa al permisionario federal correspondiente, quien cubrirá los gastos administrativos en que incurra la Dirección General de Autotransporte Federal y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora considera que con los cambios propuestos, la presente iniciativa busca terminar con un grave problema económico que cada día se agrava más, con el ingreso de más vehículos a los recintos de los permisionarios, sin tener alguna alternativa para su desalojo expedito. Además, resuelve también un problema ecológico y de imagen de las regiones donde se encuentran acumulados los miles de vehículos abandonados.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta comisión dictaminadora, tiene a bien emitir el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único.Se adicionan los artículos 45 Bis, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 45 Bis. Toda Autoridad Federal cuando determine la remisión de vehículos para el servicio de depósito de guarda y custodia a locales permisionados por la Secretaría, deberán notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los 15 días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta correspondiente, para que ejerza su derecho de audiencia.

En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene, disponga o grave el vehículo, si lo hiciere será nula de pleno derecho.

En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal que, de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 55 Bis 1 de esta Ley, los bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal.

Artículo 45 Bis 1. Las notificaciones a que se refiere esta Ley se practicarán como sigue:

I. Personalmente, con el interesado o su representante legal, de conformidad con las reglas siguientes:

a) La notificación se practicará en el domicilio del interesado. En caso de que el interesado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenido;

b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de lo que se notifique y recabar nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia; asentando los datos del documento oficial con el que se identifique;

c) De no encontrarse la persona por notificar en la primera búsqueda, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, y si no espera, o se niega a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio y la notificación se practicará mediante edictos en términos de la fracción II de este artículo, y

d) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.

II. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, así como en los casos a que se refiere el inciso c) de la fracción anterior, de conformidad con las reglas siguientes:

a) Los edictos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de mayor circulación a nivel nacional y uno de mayor circulación en el lugar donde la resolución se haya expedido, por dos veces con intervalo de tres días, y

b) Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.

Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de la última publicación.

Los plazos establecidos en esta Ley empezarán a correr el día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva.

Artículo 55 Bis. Los vehículos respecto de los cuales el interesado o su representante legal no manifiesten lo que a su derecho convenga, causarán abandono a favor del Gobierno Federal transcurridos 90 días naturales, contados a partir de la notificación, que en su caso haya llevado a cabo la Autoridad Federal, al momento de retirarlos de la circulación.

Artículo 55 Bis 1. La Autoridad Federal, notificará al interesado o a su representante legal los plazos previstos en el artículo anterior, para que en el plazo de 90 días naturales a partir de la notificación manifieste lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal, en los términos de esta Ley.

Artículo 55 Bis 2. El permisionario deberá notificar a la Dirección General de Autotransporte Federal el listado de unidades que cumplan con los requisitos para considerarse en el supuesto de abandono, con excepción de los que estén sujetos a procedimientos administrativos, jurisdiccionales o cualquier acción de reclamación, bajo protesta de decir verdad y que estén o hayan estado a disposición de autoridades federales, a efecto de que se realice la supervisión de la solicitud y con los datos proporcionados se haga la publicación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 Bis1 de esta Ley.

Una vez transcurrido el plazo de 90 días naturales a partir de la publicación, se considerarán abandonados por disposición legal en favor de Gobierno Federal y el permisionario tendrá 30 días naturales para poner a disposición los vehículos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El otorgamiento de datos falsos por parte del permisionario lo hará responsable de las acciones penales, civiles o administrativas que pudiesen surgir y será causa de revocación del permiso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los permisionarios deberán informar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad al Reglamento de los Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos Auxiliares del Autotransporte Federal el listado de unidades que reciban, así como las que sean susceptibles de considerarse en abandono en favor del gobierno federal.

Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá automatizar los sistemas de control e información de los permisionarios del autotransporte federal en un plazo máximo de 18 meses, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Cuarto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá los lineamientos que regularán lo establecido en el artículo 55 Bis 2, dentro de los 30 días naturales siguientes, en tanto se expide el Reglamento de los Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos Auxiliares del Autotransporte Federal, el cual buscará salvaguardar el interés de los usuarios y evitar abusos de los prestadores de servicios, en un plazo máximo de 18 meses.

Quinto.La Secretaría de Comunicaciones y Transportes gestionará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para el adecuado desarrollo del Programa de Reordenamiento General del Autotransporte Federal.

Sexto.Los ingresos provenientes de la venta de vehículos que causaron abandono, con menos de cinco años en depósito de guarda y custodia en locales permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se destinarán de conformidad con el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, incluyendo los gastos realizados por la Dirección General de Autotransporte Federal en el marco del presente Decreto y los lineamientos que al afecto se emitan. En este supuesto, a los permisionarios se les cubrirán los adeudos generados con el treinta por ciento de los remanentes de los ingresos y el resto se destinará a la modernización del autotransporte federal de carga.

En el caso de los vehículos que causen abandono con más de cinco años en depósito de guarda y custodia, en locales permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, serán adjudicados en forma directa al permisionario federal correspondiente, quien cubrirá los gastos administrativos en que incurra la Dirección General de Autotransporte Federal y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Asimismo, el permisionario federal aportará a la Dirección General de Autotransporte Federal, el uno por ciento de los ingresos que obtenga por este concepto, descontados los gastos administrativos mencionados en el presente párrafo, para el desarrollo de un sistema automatizado de control e información de los permisionarios del autotransporte federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013.

La Comisión de Transportes, Diputados:Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica).»

El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Fernando Alfredo Maldonado Hernández, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Fernando Alfredo Maldonado Hernández:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en representación de la Comisión de Transportes de esta honorable Cámara, me permito presentar ante ustedes el dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

En el presente dictamen la comisión expresa su interés en reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para plasmar nuevas realidades que faciliten los procedimientos para que la autoridad disponga de los vehículos que no son reclamados y son abandonados por particulares en los patios de permisionarios, provocando así el desordenado hacinamiento de vehículos, con graves consecuencias en el medio ambiente.

Asimismo esta comisión reconoce que la presente problemática del abandono de vehículos inicia por cuestiones legales, pero se agrava por cuestiones financieras, derivadas de la estadía en las pensiones o corralones que generan un costo diario, el cual en la mayoría de los casos en poco tiempo sobrepasa el valor del vehículo, provocando que el propietario decida no reclamar y obtener su recuperación, ya que le cuesta más pagar el arrastre y la pensión que lo que vale el bien.

La comisión que dictamina concuerda con la iniciativa en relación a la saturación de los depósitos, pues en el año 2005 el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes publicó los lineamientos para la transferencia y enajenación de vehículos acumulados en los depósitos de permisionarios federales, en el que estimó en aproximadamente un millón de vehículos en dichos depósitos.

Han transcurrido más de siete años sin que se registren avances significativos en el proceso de desalojo de los depósitos y, por el contrario, desde entonces han continuado acumulándose vehículos en los depósitos, agravándose mayormente la problemática, a tal extremo que se estima que ahora deben de ser no menos de un millón 250 mil vehículos existentes en los depósitos de los permisionarios federales.

En este sentido, la comisión que dictamina considera procedente reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, ya que la falta de normatividad al respecto ha provocado que gran cantidad de vehículos sean abandonados sistemáticamente por las autoridades y por sus propietarios, sin que se cubra pago alguno a los permisionarios de grúas por los servicios proporcionados, constituyéndose así en un factor de gran descapitalización y empobrecimiento del sector.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora está de acuerdo en adicionar un artículo 45 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el objeto de establecer el mecanismo de notificación que la autoridad tiene que llevar a cabo frente a los particulares. Asimismo adicionar un artículo 45 Bis 1, para especificar cómo se llevarán a cabo las notificaciones y los plazos a las que se refiere la presente ley.

De la misma manera, esta comisión está de acuerdo en la adición al artículo 55 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, pues establece que los vehículos respecto de los cuales el interesado no manifieste lo que a su derecho convenga, por disposición legal causarán abandono a favor del gobierno transcurridos noventa días naturales, contados a partir de la notificación llevada a cabo al momento de retirarlos de la circulación.

Por su parte, la adición al artículo 55 Bis 1 establece que la autoridad federal notificará al interesado los plazos para que a partir de ello manifiesten lo que a su derecho convenga y bajo el apercibimiento de que no hacerlo entonces los bienes causarán abandono a favor del gobierno federal.

Asimismo esta comisión, con la adición del artículo 55 Bis 2, propone simplificar las notificaciones que el permisionario debe informar a la Dirección General de Autotransporte Federal, para que por disposición legal se consideren abandonados aquellos que no estén sujetos a procedimientos administrativos jurisdiccionales o cualquier acción de reclamación bajo protesta de decir verdad por parte del permisionario, a efecto de que se realice la supervisión de la solicitud y con los datos proporcionados se haga la publicación correspondiente por el medio que se estime más eficaz.

Por lo anterior, la comisión que dictamina también adiciona seis artículos transitorios:

El segundo, para que los permisionarios informen de acuerdo al Reglamento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el listado de unidades que reciban, así como las que sean susceptibles de causar abandono en favor del gobierno federal.

En el tercero transitorio, se propone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes automatice los sistemas de control e información de los permisionarios.

En el cuarto transitorio se establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emita los lineamientos que regulen lo establecido en el artículo 55 Bis 2, dentro de los 30 días siguientes, en tanto se expide el reglamento de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento de depósitos de vehículos auxiliares del autotransporte federal, en un plazo máximo de 18 meses.

Por otra parte, la comisión que dictamina propone un quinto transitorio, con el objeto de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes gestione ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos necesarios para el adecuado desarrollo del programa y modernización de reordenamiento del autotransporte federal.

Finalmente, esta comisión considera relevante dejar claramente establecido en un sexto transitorio que los ingresos provenientes de la venta de vehículos que actualmente existen en los depósitos de guarda y custodia, y sean estimados en la hipótesis del abandono después de haber permanecido menos de cinco años en los patios de los permisionarios, se estará a lo dispuesto al artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector público, incluyendo los gastos realizados por la Dirección General de Autotransporte Federal, en el marco del presente decreto.

En este supuesto, a los permisionarios se les cubrirán los adeudos generados con el 30 por ciento de los remanentes de los ingresos y el resto se destinará a la modernización del autotransporte federal de carga.

Asimismo en el caso de los vehículos que causen abandono con más de cinco años en depósitos de guarda y custodia en locales permisionarios, serán adjudicados en forma directa al permisionario federal correspondiente, quien cubrirá los gastos administrativos en que incurra la Dirección General de Autotransporte Federal y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

El permisionario federal aportará a la Dirección General de Autotransporte Federal el 1 por ciento de los ingresos que obtenga por este concepto, descontando los gastos administrativos mencionados en el presente párrafo para el desarrollo de un sistema automatizado de control e información de los permisionarios del autotransporte federal.

Por último, para finalizar, quiero reconocer la amplia participación de todas las fracciones parlamentarias de la Comisión de Transportes, de diferentes organizaciones y expertos que contribuyeron en el estudio y análisis de la iniciativa que permitirá dar mayor certeza jurídica a los permisionarios, a los ciudadanos y a la autoridad federal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las diputadas y diputados de todas las fracciones parlamentarias integrantes de la Comisión de Transportes —que por unanimidad aprobamos este dictamen— sometemos a su consideración el mismo, solicitándoles su voto aprobatorio, reiterándoles el compromiso de esta comisión para articular iniciativas que fortalezcan la calidad y la calidez de los servicios del autotransporte federal. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Está a discusión el dictamen. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, tiene la palabra el diputado José Angelino Caamal Mena.

El diputado José Angelino Caamal Mena: Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza está de acuerdo con esta iniciativa y con el presente dictamen, que tiene por objeto que los automóviles que sean retirados de circulación y que estén en depósitos federales puedan ser declarados en abandono a favor de la federación.

La iniciativa pretende resolver el problema del gran número de automóviles que están en claro y evidente estado de abandono, que además se van acumulando en los depósitos concesionados, aumentando el número con los automóviles que van entrando cada día y que no son reclamados por los propietarios, ocasionando graves problemas para el entorno ecológico por los aceites, gasolinas y materiales no biodegradables que afectan el medio ambiente, además de la afectación económica que esto representa.

De esta forma, los vehículos que sean declarados en abandono se enviarán al Sistema de Administración y Enajenación de Bienes, y parte de los recursos que se obtengan se destinarán a mejorar el autotransporte federal y de carga del país.

Asimismo consideramos que éste es el primer paso para actualizar el sistema de depósitos, mejor conocidos como corralones, y para que los servicios prestados a la ciudadanía no sean motivo de cobro excesivo y violaciones a sus derechos.

Consideramos correcto que se establezca en el dictamen que hoy está a discusión el artículo tercero transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga que automatizar los sistemas de control e información de los permisionarios de los depósitos vehiculares en un plazo no mayor de 18 meses.

Además, la emisión del reglamento de los servicios de arrastre y salvamento y depósito de vehículos tendrá que velar por los intereses y protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, como lo señala el artículo cuarto transitorio del dictamen.

Por último, los recursos obtenidos de la venta de los vehículos en estado de abandono se destinarán en un porcentaje de 70 por ciento a la modernización del autotransporte federal de carga y el 30 por ciento a los permisionarios federales. Mientras que los automóviles con más de cinco años de abandono se darán en adjudicación directa a los permisionarios, quienes aportarán el 1 por ciento, con el objetivo de la implementación del sistema automatizado de control de los depósitos vehiculares.

De acuerdo a lo expresado, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza concuerda con el principal objetivo de esta iniciativa y consideramos que servirá para empezar a resolver una problemática rezagada por cuestiones administrativas, que por muchos años ha causado efectos negativos en la sustentabilidad de la riqueza ecológica de nuestro país. Muchas gracias por su atención. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias a usted, diputado. Tiene ahora la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Ricardo Cantú Garza:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, la Comisión de Transporte de esta soberanía ha presentado un dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 45 Bis, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1, 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, derivado del manejo de vehículos abandonados en parques vehiculares en el territorio nacional.

Debemos mencionar que el documento aludido, presentado por el compañero legislador Maldonado Hernández, ha sido profusamente articulado con datos correspondientes al tema que nos ocupa.

La intención del legislador obedece al propósito de que la autoridad competente pueda disponer de los vehículos que no son reclamados por quienes tienen derecho a los mismos, y lograr la consideración legal y expedita del abandono de dichos vehículos.

Se propone establecer un mecanismo de notificación que la autoridad deba llevar a cabo para que los propietarios o poseedores de vehículos que se encuentren en los supuestos determinados por las diferentes autoridades federales sean depositados, guardados y custodiados en locales autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El punto central de la propuesta reside en que el número de vehículos en las condiciones descritas se ha vuelto inmanejable, porque no solo origina gastos de mantenimiento, contamina el entorno en que están guardados y, a fin de cuentas, no hay quien cubra los costos y los vehículos, que además pueden haber generado adeudos por derechos. En caso de ser subastados no alcanzan para liquidar dichos costos.

En estas condiciones, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo comparte con la comisión dictaminadora la opinión de que se disponga de herramientas legales para los vehículos no reclamados, que son abandonados por particulares y que provocan el desordenamiento y hacinamiento de vehículos, con consecuencias en el medio ambiente.

En estas circunstancias también convalidamos la opinión de la comisión mencionada, en el sentido de que es procedente modificar la Ley de Caminos, Puentes y Autopartes Federal en el sentido comentado.

En mérito de lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor del dictamen que la Comisión de Transportes ha presentado ante esta soberanía. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado José Soto Martínez:Con su permiso, diputado presidente. Diputadas y diputados, muchos son los factores que han provocado que a lo largo del tiempo hayan aumentado los días en que se rebasan los límites de contaminación en nuestro país, ya sea por ozono o por partículas suspendidas de óxido de carbono o de óxido de azufre.

Las actividades humanas que más contaminan son el uso de vehículos, plantas generadoras de electricidad y el uso de otros combustibles, mientras que las de origen natural están vinculadas con las actividades volcánicas, el suelo y la vegetación.

Según la Universidad Nacional Autónoma de México cerca de 38 mil personas murieron por cáncer de pulmón, enfermedades cardiovasculares e infecciones respiratorias, entre el año 2001 al 2005, a causa de altos índices de contaminación al que estamos expuestos y los depósitos precisamente de vehículos abandonados, pues son de alta contaminación.

Se calcula que los daños generados por la contaminación representan un costo equivalente al 4.4 por ciento del producto interno bruto. La intensa actividad de las industrias, junto con accidentes como fugas, derrames e incendios durante el almacenamiento, transporte o trasvase de sustancias en la disposición clandestina e incontrolada de residuos contribuye en gran medida a la contaminación del suelo, según datos proyectados por la Semarnat.

El número de sitios contaminados, aún en la estimación más conservadora, asciende a varios miles de lugares cuyo riesgo potencial es desconocido. De acuerdo con datos publicados por el Inegi en 2000, la superficie de suelo degradado por causas de contaminación en 1999 fue de 25 mil 967 kilómetros cuadrados.

Uno de los daños más graves de este problema es que ocasiona trastornos en la salud de las personas, tales como ardor en los ojos y en la nariz, irritación y picazón de la garganta y problemas respiratorios. Bajo determinadas circunstancias algunas sustancias químicas que se hallan en el aire contaminado provocan el cáncer y problemas cerebrales, trastornos del sistema nervioso, así como las lesiones pulmonares y de las vías respiratorias, e incluso la muerte.

En este sentido, cabe mencionar que tan solo cuatro de cada 10 mexicanos conocen la calidad de aire que respiran y aún así no hay suficiente claridad acerca de qué hacer con la información. Es decir, no se indica cuáles son las medidas preventivas que deben tomar para proteger su salud.

Es por esta razón que debemos tomar medidas precautorias, con el fin de coadyuvar a que los agentes contaminantes no destruyan el medio ambiente y que no se afecte la salud de los habitantes de nuestro país.

Uno de los factores que más contamina el medio ambiente es la circulación de automóviles que no están en óptimas condiciones y circulan por las calles, avenidas y carreteras. Un ejemplo de ello son los autotransportes de carga, pasaje y turismo, y los que transitan por caminos y los puentes de jurisdicción federal.

Es por esto que se debe hacer una verificación contante de las condiciones físicas y mecánicas de los automóviles en general, al igual que de la emisión de contaminantes de los autotransportes de carga, pasaje y turismo, siendo ésta una medida que ayudará a prevenir este tipo de contaminación.

Sin embargo, no es suficiente, necesitamos informar a la gente de las consecuencias que trae consigo la contaminación para la formación de conciencia en cada uno de ellos, para así poder evitarla. Son tantos los efectos contaminantes que para que exista una real solución debemos crear un sistema que esté en pro del bienestar ecológico del país y la ciudadanía, ya que esta propuesta no acabará con el problema de raíz.

Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará a favor del dictamen que hoy se presenta. Es cuanto. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Ernesto Núñez Aguilar:Con su venia, señor presidente. Con su permiso, compañeras diputadas y compañeros diputados. Nuestro orden jurídico establece como un derecho humano a la propiedad. Sistemáticamente también lo hacen diversas convenciones internacionales y las que la refiere y lo respetan. Pero en este espacio subrayamos —como bien lo decía la teoría de lo social— que ningún derecho es absoluto. En este caso, la propiedad debe respetarse en atención a la dignidad de las personas, siempre y cuando con él no se trastoque ni el orden público, ni al interés social.

En este sentido, el dictamen puesto a discusión en esta ocasión tiende —con su redacción— a armonizar las ideas mencionadas. Es decir, preservar los derechos de propiedad de las personas, sin demeritar al orden público.

En concreto, se pretende concederles beneficios a las autoridades administrativas perteneciente al rubro de los transportes, en concreto, en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para proveer a la autoridades administrativas los procesos de ley cuya finalidad sea facilitar la disposición de los vehículos no reclamados y, por ende, abandonados por los particulares en los espacios de los permisionarios.

Los llamados corralones son depósitos vehiculares para retener los vehículos automotores por faltas a los dispositivos de tránsito. Estos generan costos por los servicios prestados, como el cuidado de los vehículos ante posibles asaltos de grupos delincuenciales que trafican con autotransportes, el acomodo de autos, el valor por la pensión afectada del automóvil en estos corralones, entre otros.

Todo lo anterior, en suma, en muchas ocasiones sobrepasa el valor del vehículo, provocando con ello que el propietario no reclame su propiedad, sobre todo porque también son modelos viejos, lo cual los hace menos atractivos a su retorno al patrimonio de las personas.

En este entorno, si un particular decidiera optar por acudir por su propiedad, éste deberá considerar el aumento del gasto por concepto de arrendamiento y, en general, el costo financiero no recuperado.

Lo anterior, sin reflexionar demasiado los focos de contaminación ambiental derivada de los óxidos ferrosos y de los escurrimientos de aceites, ácidos y combustibles y del hacinamiento que pueda provocar la carrocería de estos vehículos y de ser un lugar propicio para roedores, insectos y reptiles, entre otros múltiples factores, como la pérdida de elementos reciclables, que bien podrían ser aprovechados.

La solución propuesta a los problemas mencionados es establecer por escrito un sistema de notificación personal y excepcionalmente por edictos o instructivos a los propietarios. Con ello se pretende asegurar el derecho de audiencia y el debido proceso.

Con este dictamen proveemos una solución jurídica sin afectar a los particulares, elevando así el nivel de vida de los vecinos de los depósitos vehiculares. Se mejora el ambiente también. Se utiliza el reciclaje. Y podrá —de ser el caso— contribuirse de modo eficiente y adecuado a las arcas municipales, ya que actualmente se generan los costos por los arrendamientos de los corralones, pero incluso puede ser motivo para que con la venta de estos coches que ya no son reclamados, las arcas municipales se puedan fortalecer enormemente.

Por eso en la fracción del Partido Verde Ecologista de México estamos a favor de este dictamen. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias a usted, diputado. Tiene la palabra el diputado Luis Manuel Arias Pallares, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Luis Manuel Arias Pallares:Con la venia de la Presidencia. Honorable asamblea, la iniciativa de dictamen que hoy nos ocupa para reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene como finalidad solucionar la problemática que representa la acumulación de vehículos automotores que se encuentran retenidos por la Procuraduría General de la República o por mandato judicial en los depósitos de guarda y custodia en sitios permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los cuales son denominados popularmente corralones.

El abandono de los vehículos incautados en dichos depósitos genera focos de contaminación ambiental que se agravan en la presencia de fauna nociva con afectación al suelo, al subsuelo y a mantos freáticos, y atrae a la delincuencia por el robo de autopartes.

En el año 2005 el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del gobierno federal estimó en más de un millón de vehículos localizados en estos depósitos. A la fecha se estima el volumen en una cifra que supera el millón 250 mil los vehículos ubicados en los depósitos permisionarios federales.

El dictamen plantea facilitar los procedimientos para que la autoridad pueda disponer de los vehículos que no sean reclamados por quienes pudieran tener derecho sobre los mismos, generando una situación jurídica de abandono. Se pretende facilitar su enajenación o destrucción, sin limitar los derechos de los particulares para su recuperación.

En las reformas de la ley que hoy discutimos se establecen procedimientos precisos de notificación a los interesados o a sus representantes legales, para que una vez que sean notificados de la existencia de una declaratoria de abandono del vehículo, cuenten con un plazo de 90 días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga, como lo estipula el artículo 55 Bis 1 de esta ley, precisando que de no ser así, los bienes se declararán en abandono en favor del gobierno federal y con ello sea posible su subasta.

La iniciativa es exhaustiva en cuanto al procedimiento de notificación que será personal y en el domicilio de los interesados. De no encontrarse a la persona por notificar en la primera búsqueda, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere a una hora fija del día hábil siguiente. Y si no espera o se niega a recibir la notificación, se fijará un instructivo en un lugar visible del domicilio y la notificación se practicará mediante edictos públicos, que deberán contener un resumen de la resolución a notificar.

En todo caso, los particulares cuando se subaste un vehículo que esté en interdicción judicial podrán acudir a tribunales manifestando sus derechos a salvo. El proporcionar datos falsos por parte del permisionario lo hará responsable de las acciones penales, civiles o administrativas que pudieran surgir y esto será causal de revocación del permiso.

El dictamen incluye seis artículos transitorios para que los permisionarios se informen de acuerdo al Reglamento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del listado de unidades que reciban, así como las que sean susceptibles de causar abandono a favor del gobierno federal.

El dictamen plantea a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes automatice los sistemas de control e información de los permisionarios del autotransporte federal en un plazo máximo de 18 meses.

Asimismo dentro de los 30 días siguientes emitirá los lineamientos planteados por el artículo 55 Bis 2 para la elaboración del listado de los vehículos susceptibles de ser declarados en abandono, en tanto se expide el reglamento de los servicios de arrastre y salvamiento y depósito de vehículos auxiliares del autotransporte federal en un plazo máximo de 18 meses.

Por otra parte, la comisión que dictamina propone un quinto transitorio, con el objeto de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes gestione ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos necesarios para el adecuado desarrollo del programa de reordenamiento general del autotransporte federal.

Por último, en un sexto transitorio, se establece que los ingresos provenientes de la venta de los vehículos que actualmente existen en los depósitos de guardia y custodia sean estimados en la hipótesis de abandono después de haber permanecido menos de cinco años en los patios del permisionario.

Se estará a lo dispuesto al artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, resarciendo con un 30 por ciento de los ingresos que se obtengan por este concepto los gastos de arrastre y pensión de los permisionarios y el 70 por ciento restante se destinará al programa de modernización del autotransporte federal de carga.

Para los vehículos que hayan permanecido por más de cinco años en custodia, los recursos se destinarán conforme al artículo 89 recién señalado a cubrir los gastos del permisionario federal, destinando un porcentaje al desarrollo de un sistema automatizado de control e información de permisionarios de autotransporte.

La aprobación de este dictamen contribuirá en buena medida a poner orden y regularizar con certeza jurídica el funcionamiento de los depósitos de vehículos, abatiendo el desorden, contaminación ambiental y la delincuencia en torno a estos sitios, planteando a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un estricto control de la operación de estos depósitos permisionarios, así como el padrón de los vehículos que se encuentran retenidos, como pasos que contribuyan a la mejora y modernización del autotransporte federal.

Por ello la fracción parlamentaria del PRD votará a favor del siguiente dictamen. No omitimos hacer el exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que deberá mejorar el sistema de control en los corralones. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra ahora el diputado Juan Carlos Muñoz Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Juan Carlos Muñoz Márquez:Con su permiso, señor presidente. Compañeros y compañeras diputados, en esta iniciativa propone el diputado Fernando Maldonado poner de una vez por todas fin a la problemática de los corralones en el tema de grúas, de almacenamiento de vehículos que están obsoletos y abandonados.

No es un tema menor, es un tema que se ha venido discutiendo desde hace muchos años y por alguna circunstancia nunca logramos ponernos de acuerdo las partes involucradas para poder llegar a una solución. No nos ponemos de acuerdo las autoridades, en este caso nosotros, la Cámara de Diputados, de cómo solventar esto. No se ponía de acuerdo la autoridad, SCT, ni los involucrados, en este caso los permisionarios de grúas.

Es un problema delicado y creo que se logró atender perfectamente bien, porque principalmente se cuidaron las formas. Pero sobre todo se atendió el fondo del problema y el fondo es muy sencillo: se respetó a los involucrados y se les consultó. Se tomó la consulta de la SCT y entendimos su problemática. Se consultó a Hacienda y al SAT, para poder buscar los mecanismos adecuados que permitan solventar y seguir adelante. También se consultó y se tomó en cuenta a los afectados y a todos los involucrados, en este caso a los concesionarios.

Logramos sentarnos todas las fracciones parlamentarias y logramos llegar a un acuerdo. De tal forma que vamos a atender no solo un problema económico, que no deja de ser importante, pero no es el más importante, tenemos un problema de seguridad. En estos corralones se fomenta mucho la delincuencia organizada, se fomenta mucho la inseguridad y se fomenta mucho el tráfico de partes de vehículos robados, a través del desorden que existe en ellos. Tenemos y debemos atender esta circunstancia.

Tenemos un problema ecológico, un problema que genera contaminación por incendios, un problema que genera contaminación por derrame de líquidos contaminantes al subsuelo y un problema que genera robos y una serie de desperfectos en el medio ambiente.

Asimismo le estamos dando certeza jurídica al propietario del vehículo, le estamos dando certeza jurídica al que prestó el servicio y les estamos dando certeza jurídica a las autoridades, para que puedan lograr un desalojo justo y conforme a derecho.

Por eso nos congratula ser parte de este dictamen, que se logró de la mano de todos los partidos y de todos los legisladores y se logró por unanimidad. Quiero darles las gracias a todos los compañeros.

Acción Nacional está de acuerdo en apoyar al 100 por ciento estas iniciativas que generan bienestar, que generan posibilidades, que generan certeza jurídica. Pero sobre todo ponen por delante el bien común, el bien general, por encima de los bienes individuales.

Por eso Acción Nacional se manifiesta a favor y estamos de acuerdo en que esta iniciativa siga adelante y la apoyaremos. Apoyaremos todas aquellas iniciativas que generen un bienestar para los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Finalmente, tiene la palabra el diputado Juan Manuel Carbajal Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Juan Manuel Carbajal Hernández:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, la situación en que se ha manifestado hasta la actualidad en los locales permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha sido un problema creciente, el cual impacta a los permisionarios, a las autoridades federales, así como a los mismos dueños de los vehículos.

El arrastre y la pensión de los vehículos a los patios de estos locales representan —en la mayoría de los casos— un severo costo para los propietarios, los cuales llegan a superar el valor del bien, generando que los mismos no sean reclamados y se vayan acumulando, en detrimento del medio ambiente y de la imagen urbana.

La acumulación de los vehículos en los patios de los permisionarios federales también ha generado una afectación económica por los gastos de arrendamiento, mantenimiento, administración, vigilancia y el constante reacomodo de los vehículos, los cuales tienen que ser cubiertos por los permisionarios.

El abandono y acumulación de los vehículos provoca derrames de aceites, ácidos, combustibles y corrosión de los metales, los cuales se vierten en el suelo de los terrenos, propiciando la presencia de contaminación ambiental, afectando así los mantos freáticos y el subsuelo. Todo esto se debe a la falta de procedimientos, que permita a las autoridades llevar a cabo la enajenación de los bienes o determinar en qué momento se puede causar el abandono a favor del gobierno federal.

El dictamen que hoy tenemos a nuestra consideración establece una serie de reformas, las cuales consideramos acertadas, ya que permitirán que se subsanen las deficiencias en la legislación vigente, solucionando así un problema que ha durado o ha perdurado desde hace varios años.

Establecer un procedimiento por el cual se determinen de forma clara y precisa los lineamientos a seguir, a partir de que se lleve a cabo el retiro de la circulación del vehículo, la notificación del interesado que manifieste lo que a su derecho convenga, hasta finalizar con la recuperación del vehículo o decretar el abandono del mismo, reducirá el número de vehículos asignados en los depósitos.

La aprobación de estas reformas no solo traerá consigo la disposición de los más de un millón de vehículos abandonados, sino que representará una reducción en la polución, ya que se disminuirán los agentes contaminantes a que hemos hecho referencia.

Señoras y señores diputados, el Grupo Parlamentario del PRI se pronuncia a favor del presente dictamen, toda vez que con acciones como las que se contienen en el mismo se habrá dado un paso importante hacia la concreción de las metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo, dirigidas a impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador, que preserve nuestro patrimonio natural, que genere riqueza, competitividad y empleo.

Agradezco y reconozco a todos los grupos parlamentarios la suma a este proyecto, que será en beneficio de muchos ciudadanos, que gracias a ellos la totalidad de nosotros estamos aquí. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Agotada la lista de oradores y al no haber artículos reservados, ruego a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado José González Morfín: Vamos a reiniciar la votación. Les pediría que pudieran todos emitir su voto.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 419 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona los artículos 45 Bis, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2, a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 2013, el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Con misma fecha la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa en estudio tiene como finalidad reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para incorporar a tres representantes de la sociedad civil a la integración del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Por lo anterior, propone reformar el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

III Consideraciones

Primera. De manera mayoritaria, tratadistas y especialistas en la materia reconocen que, en un entorno democrático, se requiere el fortalecimiento de la sociedad civil respecto a las instituciones; y sobre todo, frente a aquéllas que históricamente se alejaron más de un esquema colaborativo con la sociedad, como lo fueron hasta hace poco tiempo las encargadas de la seguridad pública.

Segunda. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos eleva al rango constitucional la importancia de la participación de la comunidad en las tareas relacionadas con la seguridad pública, previendo la posibilidad de que la misma coadyuve en diversos procesos en dicho particular.

Tercera.La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública adopta en su artículo 6 el principio constitucional, exigiendo de las instituciones de seguridad pública el fomento a la participación ciudadana y la rendición de cuentas; así como también reconoce en su numeral 16 la existencia de una Comisión Permanente del Consejo Nacional, avocada a la Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

Asimismo, dentro del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, órgano operativo del Sistema, se prevé la existencia de un Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

Cuarta. El Consejo Nacional de Seguridad Pública es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas sobre la materia, y dentro de sus atribuciones cuenta con la de establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública; y el promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública.

Quinta. Por ello, el propósito de la iniciativa que nos ocupa es altamente encomiable, ya que la incorporación de la sociedad civil organizada al órgano máximo del Sistema Nacional de Seguridad Pública representa un cambio de paradigma desde el más alto nivel en esta esfera.

Sexta. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su XXXIII Sesión, celebrada el 31 de agosto de 2012, en su Acuerdo 10/XXX11l/12, resolvió la invitación a cinco representantes de la sociedad civil, por medio de una comisión mixta integrada por los Gobernadores de los estados de Chihuahua, Oaxaca y Sonora, así como el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y a partir de las propuestas realizadas por rectores universitarios; comprendiendo una más amplia participación de la sociedad civil que la prevista por la iniciativa.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforma el tercer párrafo, y se adiciona un cuarto y quinto párrafos al artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 12. El Consejo Nacional estará integrado por:

I. al IX. ......

El Consejo Nacional contará con cinco invitados permanentes, representantes de la sociedad civil. El nombramiento se hará a propuesta de rectores de universidades, misma que tomará en cuenta una comisión transitoria del Consejo Nacional para tales efectos, integrada por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y tres gobernadores de los Estados, procurando la pluralidad de los mismos.

El nombramiento de los representantes de la Sociedad Civil durará dos años, renovándose de manera escalonada anualmente.

El Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será también invitado permanente de este Consejo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional, una vez entrada en vigor la presente reforma, emitirá la convocatoria a las instituciones universitarias, de suerte tal que el nombramiento de los cinco invitados permanentes representantes de la sociedad civil se celebre dentro de los 180 días naturales siguientes.

Tercero. Para dar cumplimiento a la periodicidad en la renovación de los cinco invitados permanentes representantes de la sociedad civil, la comisión que prevé el artículo 12 determinará en la primer convocatoria emitida que dos de las cinco organizaciones de la sociedad civil electas contarán con un período de solamente un año, quedando todas las posteriores con el período normal de dos años.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Enrique Cárdenas del Avellano, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Para fundamentar el dictamen por la comisión, tiene el uso de la voz el diputado Rafael Micalco Méndez, hasta por cinco minutos.

El diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, en días pasados a la Comisión de Seguridad Pública le fue turnada para su estudio y dictamen una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esta iniciativa fue presentada por el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La propuesta que se dictamina busca reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para incorporar a representantes de la sociedad civil, a ciudadanos con reconocida trayectoria, a través de diferentes mecanismos que serán determinados en fechas posteriores.

Como ustedes saben, el Consejo Nacional de Seguridad Pública es el órgano encargado de establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas y continuas, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública en el país.

También establece los lineamientos para la formulación de políticas generales en la materia, vigila los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal.

Dicho lo anterior, es de entenderse que la iniciativa tuvo aceptación de todos los grupos parlamentarios de la comisión, por lo que se dictaminó en sentido positivo, haciendo las adecuaciones que se consideraron precedentes. Por ejemplo, el incorporar a cinco representantes de la sociedad en lugar de tres, que eran los que se habían propuesto en un inicio.

Al momento de aprobar la iniciativa, los legisladores consideramos que la propuesta era oportuna, en razón de que en la medida que representantes de la sociedad civil vigilan y participan en las instancias de toma de decisiones —cualquiera que sea la materia— los funcionarios se ven obligados a participar con mayor profesionalismo y pulcritud, tratándose del ámbito de la seguridad nacional.

En nuestro país cada día de manera más activa los ciudadanos se involucran más en las cuestiones públicas, se informan, analizan, dan seguimiento y proponen opciones al quehacer gubernamental, por lo que las acciones de combate a la delincuencia se fortalecen con lo que aporta la sociedad.

Se ha conseguido dar un carácter preventivo y no solo reactivo de la policía. Se deja atrás un sistema centralista por uno de seguridad ciudadana. Se busca el respeto irrestricto a los derechos humanos.

La misma autoridad ya estaba atendiendo esta inquietud, pues casi a la par en el Consejo Nacional de Seguridad también se acordó que fueran cinco los integrantes que se sumaran de la sociedad civil para que, en su caso, pudiera estar la sociedad integrada y supervisando las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad.

Como se asienta en el dictamen, tratadistas y especialistas en la materia reconocen que en un entorno democrático se requiere el fortalecimiento de la sociedad civil respecto de las instituciones y, sobre todo, frente a aquellas que históricamente se alejaron más de un esquema colaborativo con la sociedad, como lo fueron hasta hace poco las encargadas de la seguridad pública del país.

Asimismo dentro del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, órgano operativo del sistema, se prevé la existencia de un centro nacional de prevención del delito y participación ciudadana. Por lo que esta reforma no solo fortalece la ya existente, sino que coadyuva a trabajar unidos en contra de la delincuencia.

El propósito de la iniciativa que nos ocupa es altamente encomiable, ya que la incorporación de la sociedad civil organizada al órgano máximo de seguridad pública representa cambio de paradigmas desde el más alto nivel de esta esfera.

En razón de lo anterior, pido a ustedes su voto a favor del presente dictamen, que constituye un paso importante a favor de la seguridad pública en nuestro país. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Está a discusión el dictamen. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza tiene la palabra el diputado Fernando Bribiesca Sahagún.

El diputado Fernando Bribiesca Sahagún:Gracias, presidente. Estimadas compañeras y estimados compañeros diputados, comienzo dándole las gracias a la Comisión de Seguridad Pública y a su presidente, Guillermo Anaya Llamas, por haber tomado en cuenta esta propuesta que hago, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública. Muchísimas gracias.

La seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad de un Estado de derecho, el cual genera condiciones que permitan al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados estén exentos de todo peligro, daño o riesgo.

La participación ciudadana en un tema como la seguridad pública es fundamental, ya que permite tener visiones más cercanas a la problemática que se vive y tener un mejor análisis de la realidad con propuestas de solución.

La demanda de participación ciudadana es cada vez más latente, por lo que se deben abrir los canales necesarios en temas relevantes para que se recupere la confianza en las instituciones y que se aporten propuestas que permitan el combate frontal a la delincuencia e impunidad.

El dictamen que la Comisión de Seguridad presenta a ustedes, con base en mi iniciativa, tiene grandes ventajas, como lo son las siguientes:

Primero. Asegurar la voz ciudadana, permanente y autónoma en el Consejo de Seguridad Nacional Pública, en el que se enriquecerá el debate sobre el tema de seguridad.

Segundo. Promover la transparencia y la rendición de cuentas en materia de seguridad pública, además de reforzar acciones de participación ciudadana.

Tercero. Contribuir en la construcción de una política pública de Estado, que contribuya con acciones de seguridad pública y fortalecimiento de los derechos humanos.

Con la aprobación de este dictamen estamos frente a una gran oportunidad de seguir generando canales de participación en temas relevantes, específicamente en el de prevención y combate del delito, creando plataformas de participación y representación ciudadana sostenible y efectiva, que se construya en conjunto con las autoridades.

En el ámbito social, la seguridad y la justicia han pasado a ser un objeto de análisis y críticas constantes, lo cual es entendible por la exigencia ciudadana que requiere ser atendida de manera urgente, eficiente y oportuna por el gobierno en sus tres niveles. Con la finalidad de sumar esfuerzos en la obligación de ofrecer seguridad, a la cual está obligado el Estado, se propone que integrantes de la sociedad civil sean parte del Consejo de Seguridad Nacional, para que su voto, sus puntos de vista expongan claramente la realidad en la que vivimos y promovamos con ellos mayores canales de participación y decisión por parte de los ciudadanos.

Es por eso que el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza votará a favor del dictamen. Los invito a que apoyen esta propuesta, en la cual se fortalecerá la participación ciudadana. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Lilia Aguilar Gil:Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputada.

La diputada Lilia Aguilar Gil: Con la venia de la asamblea. Primero felicitar al iniciador, al diputado Bribiesca, porque esta iniciativa aunque pareciera muy sencilla, porque cambia en el artículo 12 —sobre el Consejo Nacional de Seguridad Pública— el podrá invitar a la sociedad civil, contará con cinco invitados permanentes de la sociedad civil. Pareciera poco importante, al menos en el tema de iniciativa. El fondo es de verdad —creo— de mucha importancia.

Primero tendríamos —para entender esta iniciativa— que marcar la diferencia entre seguridad pública, seguridad ciudadana y lo que hoy conocemos como seguridad nacional, que es lo que da la pauta para la creación de estos consejos.

La seguridad nacional que hoy se maneja como similar a la seguridad pública tiene que ver con un concepto de guerra, compañeros diputados. Es decir, es cómo el Estado se preparaba en viejos tiempos para la guerra y para las invasiones de otros países.

Este concepto de seguridad nacional evolucionó para lo que hoy se conoce, o en el tema de seguridad pública se conoce como las guerras internas, que conocimos muy claramente en el sexenio de Felipe Calderón. Es decir, cómo el Estado enfrenta los retos de seguridad que tiene al interior de su país. Es por eso entonces que adquiere relevancia esta iniciativa.

No se puede hacer seguridad nacional, pensando en una guerra interna, sin pensar en seguridad ciudadana. No se puede pensar en hacer seguridad pública solamente con pistolas y policías, sin pensar en la participación de los ciudadanos. Es decir, no hay forma en que en este país, sobre todo en el estado de criminalidad en el que nos encontramos, pensemos que solamente con policías, con patrullas y con armas vamos a cubrir y vamos a poder atacar y acabar con el crimen organizado. Esto no va a suceder.

Solamente con la participación de la ciudadanía y con un nuevo paradigma internacional, que se llama seguridad ciudadana, que hace corresponsables a los ciudadanos, no solamente de la seguridad de nuestra casa, no solamente de la seguridad de nuestros parques o de nuestros barrios, sino también de la seguridad que está relacionada con nuestros pares y de la seguridad que está relacionada con nuestro Estado.

Es entonces que en esta teoría de política pública nos volvemos los ciudadanos corresponsables de mantener el orden público, junto con el Estado, porque no hay forma en que haya tantos policías como delincuentes, al menos no en este país.

¿Qué es la trascendencia? Es que no solamente le pidamos la obligación a los ciudadanos de que participen en defender su casa, su barrio y en este paradigma de seguridad ciudadana, sino que además los hagamos también parte de estos consejos que toman decisiones y que tienen un contacto directo con las autoridades para poder fijar las estrategias de seguridad pública y de seguridad nacional. No podemos pedirles a los ciudadanos solamente obligaciones y no darles atribuciones. Éste es el fondo real de la iniciativa del diputado Fernando Bribiesca, que nos parece que es una iniciativa extraordinaria y vamos a votar a favor de ella. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra, el diputado Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, la democracia es una forma de vida y como consecuencia se traduce en una forma de gobierno a través de la cual se avala el ejercicio de la voluntad del pueblo, cuyo carácter debe de expresarse siempre mediante mecanismos que garanticen a éste el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos con atención a los principios de igualdad, libertad, pluralismo y tolerancia.

Contrariamente a lo que generalmente se piensa, la democracia no se reduce a la facultad que tiene la población de elegir a sus gobernantes, pues ésta es también el derecho de los ciudadanos de participar activamente en las políticas públicas que diseñen estos.

Asimismo la democracia, como régimen político o forma de ejercer el poder público, resulta ser una condición necesaria para garantizar el pleno respeto y ejercicio de los derechos fundamentales.

La figura de la participación ciudadana es una prerrogativa consagrada en nuestra Carta Magna, como bien lo saben ustedes en los artículos 25 y 26, como son también reconocidos en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros.

En este sentido, la participación ciudadana debe necesariamente incidir en la vida democrática de nuestro país y, por tanto, en el forjamiento y construcción de todas las instituciones públicas de todos los órdenes de gobierno. Pese a lo anterior, en México contamos con instituciones que no generan respeto, ni el más mínimo grado de credibilidad, desafortunadamente. Claramente derivado de la ineficacia en la prestación de servicios públicos. Funcionarios corruptos, todavía sin el menor sentido social, propiciando inclusive violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

La seguridad nacional debe entenderse como el conjunto de acciones políticas, sociales, económicas y culturales que las autoridades gubernamentales emprendan para garantizar la integridad territorial, el bienestar social y la soberanía, con apego a los principios constitucionales.

Lo cierto es que hoy por hoy, la sociedad mexicana enfrenta una de las peores crisis en su historia en lo que al ámbito de seguridad pública se refiere, pues de conformidad con la Encuesta México Confía en sus Instituciones 2012, la policía es la institución que genera mayor desconfianza ocupando el penúltimo lugar de las 15 instituciones públicas analizadas.

Lo anterior se traduce en que el forjamiento de los niveles de seguridad en el país y la confianza en sus instituciones debe ser una prioridad nacional en la que, a través de personal debidamente capacitado, se permita conformar organismos de seguridad pública sólidos, eficaces y honestos.

En este sentido y en atención a que el Consejo Nacional de Seguridad es la instancia superior de coordinación y definición de las políticas públicas sobre la materia y dada la importancia que este tema reviste, tanto para las instituciones públicas y privadas y para la sociedad civil en su conjunto, es que los integrantes del grupo legislativo de Movimiento Ciudadano coincidimos con la necesaria integración de cinco miembros de la sociedad civil como parte permanente del Consejo Nacional de Seguridad Pública. De tal forma que éstos puedan participar de manera activa en el establecimiento de instrumentos y políticas públicas integrales, que permitan dar cuenta verdaderamente a los requerimientos que en materia de seguridad pública tenemos como sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, nuestra fracción legislativa votará a favor del presente dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

El diputado Felipe Arturo Camarena García:Con su venia, señor presidente. Aunque en este momento somos pocos, espero que la atención sea también al contrario, que sea bastante, en virtud de que es un tema muy importante para la seguridad nacional la participación ciudadana.

Como Partido Verde apoyaremos esta iniciativa que ha presentado nuestro compañero diputado del Partido de Nueva Alianza, el diputado Fernando Bribiesca Sahagún.

De acuerdo a los tratadistas que se ocupan del estudio relativo al funcionamiento del Estado, corresponde al Poder Ejecutivo —como una de sus funciones primordiales— garantizar la seguridad pública en todo el territorio nacional. Esta seguridad es aquella de la cual deben disfrutar todos y cada uno de los miembros de la sociedad para el ejercicio de sus libertades públicas y de todas las actividades ciudadanas, que en el marco de la ley tiene lugar en el ámbito privado.

La garantía de estos derechos está expuesta claramente en las constituciones, no solamente en la general de la República, sino en la de las entidades federativas cuando se refieren a la protección de la vida, con todos sus atributos, así como los bienes de índole patrimonial.

Si bien queda claro que la tarea de garantizar la seguridad pública es una función que corresponde esencialmente al Poder Ejecutivo, lo cierto es que los otros dos poderes del Estado también juegan un papel fundamental en la materia, principalmente como garantes del respeto al estado de derecho, ejerciendo de esta manera un control sobre los cuerpos de seguridad de los que dispone el Estado y en las cuales se asienta la capacidad coercitiva del mismo.

Sin embargo, en México durante mucho tiempo no existió la posibilidad de llevar a cabo un control democrático sobre los aparatos estatales de seguridad que garantizara el respeto irrestricto a los derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, en virtud de que la cultura republicana y de pluralismo que hoy impera en nuestro régimen político no se instauró sino hasta fechas relativamente recientes.

La transición democrática ha hecho posible poner en la mesa del debate temas como la convivencia de la participación del Poder Legislativo en asuntos relacionados con el control de las agencias de seguridad, del mismo modo que se ha propuesto una mayor colaboración con el Poder Ejecutivo federal y con los demás niveles de gobierno. Es decir, las entidades federativas y los municipios.

Más aún, a la luz de los buenos resultados a que han conducido los procesos de ciudadanización de los cuales han sido objeto los modelos de seguridad pública en varios países, lo que se discute hoy es la pertinencia de incluir a la sociedad civil en cada vez más espacios donde se toman decisiones encaminadas a preservar la vida, la familia, las posesiones de los ciudadanos.

Uno de estos espacios es precisamente el Consejo Nacional de Seguridad Pública, órgano encargado de funciones como establecer los instrumentos y políticas públicas tendientes a cumplir los objetivos y fines del Estado en materia de seguridad; promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan, formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito, así como de evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas del sector.

No obstante la relevancia de las atribuciones que la ley establece a favor del consejo hasta ahora, a pesar de haberse promovido en más de una ocasión, se ha mantenido al margen del proceso decisorio en materia de seguridad pública, tanto al Poder Legislativo como a la sociedad civil, pues ninguno de sus representantes tiene la posibilidad de incidir realmente en las decisiones adoptadas por el pleno de la entidad referida.

El decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene la finalidad de que el consejo cuente con cinco representantes de la sociedad civil, pero además el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en calidad de invitados permanentes, representa un avance importante en el esfuerzo de adecuar nuestro marco jurídico para consolidar la participación ciudadana en las tareas de planeación y supervisión de las acciones relacionadas con la seguridad pública.

Con ello se pretende que en el consejo se vea reflejada más fielmente la nueva dinámica del sistema político mexicano, que hoy cuenta con auténtica división de Poderes y con una sociedad crecientemente participativa.

No se puede soslayar el hecho de que todos los días aparecen nuevas formas de criminalidad cada vez más organizadas y sofisticadas, lo cual exige una mayor coordinación entre el gobierno y la sociedad para preservar la vida, la integridad y el patrimonio de la población.

Aumentar el número de efectivos policiacos e imponer penas más severas ya no es suficiente para alcanzar niveles de seguridad aceptables. Ello solo puede lograrse si se avanza en la consolidación de un sistema nacional de seguridad pública incluyente, al mismo tiempo que participativo. Por su atención muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene ahora el uso de la voz el diputado Catalino Duarte Ortuño, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Catalino Duarte Ortuño:Con el permiso del pleno. El dictamen que hoy nos convoca tiene antecedentes directos que no podemos olvidar, entre ellos la reforma al numeral 21 de nuestra Constitución del 2008, en donde se introdujeron los principios básicos a los que debe ajustarse la operación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre ellos la participación de la comunidad en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.

Fue propuesta de la izquierda representada en la LX Legislatura la que señaló la creación del Centro Nacional de Participación Ciudadana y Prevención del Delito dentro de la estructura organizacional del sistema nacional, con la finalidad de establecer el mecanismo operativo por el cual se hiciera efectivo el derecho de la comunidad para participar en la implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de seguridad.

Si bien resulta acertado que el dictamen que hoy discutimos tiene su origen en una iniciativa del Partido Nueva Alianza, debemos señalar que lo que hoy aprobamos es una vieja demanda de las organizaciones de la sociedad civil y constituye una necesidad para la correcta implementación y rediseño de la política de seguridad.

No obstante, no debemos exagerar el logro que esta modificación constituye. El pasado 31 de julio del 2012, el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública nombró a cinco consejeros ciudadanos. Y que en la vía de los hechos, lo único que estamos haciendo es la legalización de una situación que de facto ya existe.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su sesión XXXIII, del 31 de agosto de 2012, resolvió la invitación a cinco representantes de la sociedad civil por medio de una comisión mixta integrada por diversos gobernadores y el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que se abocó a partir de las propuestas realizadas por rectores universitarios. Comprendió una más amplia participación de la sociedad civil que la prevista por la iniciativa.

Los nombrados fueron Alejandro Martí, presidente de México, SOS; María Elena Morera, presidenta de Causa en Común; Héctor Larios Santillán, coordinador del Observatorio Nacional Ciudadano; Arturo Valenzuela, presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de Ciudad Juárez, Chihuahua, y Julia Monárrez, académica del Colegio de la Frontera Norte, quienes de manera transitoria ocuparán el cargo durante dos años, supliéndose de manera escalonada, según lo consigna esta reforma legal.

Es importante resaltar que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se encuentra plenamente comprometido con la participación ciudadana, principalmente en la seguridad pública. Es por ello que en su momento propusimos que la comunidad y la sociedad civil sean quienes participen en el diseño, implementación y redireccionamiento y evaluación de todas las políticas públicas en la materia, en los tres ámbitos de gobierno, para que sea la propia comunidad quien señale sus necesidades y evalúe a los elementos policíacos de acuerdo con su desempeño.

No hay mejor opinión respecto al desempeño de la función pública que la propia opinión de la comunidad. De esto nos encontramos plenamente convencidos.

Asimismo Vsegún el propio texto constitucional— la propia comunidad deberá evaluar a las instituciones de seguridad pública y, de esta manera, cumplir cabalmente con sus propios mandatos.

En el dictamen que se discute hoy debemos reconocer que se produce un gran avance en términos de la participación social. Sin embargo, debemos señalar con mucha claridad que debemos estar pendientes en la designación de los ciudadanos en este tema. Deben ser ciudadanos honorables que también tengan experiencia. Y no solamente ello, que sean avalados por las instituciones académicas que tienen experiencia en el tema.

Hay que decirlo, que lo sepan, porque en muchos de los casos lo único que podemos obtener en este tema, a pesar de que el fondo de la iniciativa es buena, podemos encontrar solo la simulación.

Termino diciendo. No debe ser la propuesta del ciudadano a modo del Ejecutivo que cumpla con esos requisitos, porque de lo contrario la iniciativa quedaría en papel y el pueblo de México lo que quiere es seguridad, seguridad y más seguridad. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la voz el diputado Víctor Serralde Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Víctor Serralde Martínez:Compañeros diputados, compañeras diputadas, la inseguridad pública que nos afecta a todos debe ser combatida desde todos los frentes y por todos nosotros. En este sentido, cualquier propuesta que busque mejorar el marco normativo aplicable debe ser analizada y apoyada, si consideramos que aporta las acciones para dar seguridad a nuestras familias, a nuestro patrimonio y, por supuesto, también a nuestra persona, en nuestros hogares y en las calles, por donde transitan todos los ciudadanos.

El dictamen que estamos discutiendo, recaído en la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 12 de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, que fue presentado por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, por el diputado Bribiesca para ser precisos, fue considerado procedente en la Comisión de Seguridad Pública porque institucionaliza la participación de la sociedad civil.

Se busca reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para incorporar a representantes de la sociedad civil al Consejo Nacional de Seguridad Pública. Actualmente el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala quiénes integran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y establece que se podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil, que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública.

Con la reforma que se propone mediante este dictamen se busca que el Consejo Nacional de Seguridad Pública cuente con cinco invitados permanentes, representantes de la sociedad civil. Es decir, la sociedad civil ya no podrá ser invitada, sino que ahora formará parte del Consejo. Por lo tanto, sus observaciones, propuestas y críticas contribuirán en el órgano de la mayor jerarquía en la materia, toda vez que en ese Consejo se encuentran presentes el propio presidente de la República y el secretario de Gobernación, entre otros.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública —dice el artículo 14 de la Ley— que tienen, entre otras, las siguientes atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continúas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de seguridad pública.

II...

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública.

IV. Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito.

V...

VI. Promover la homologación y el desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública, y evaluar sus avances.

VII. Vigilar que los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de aportaciones federales se observen las disposiciones establecidas de la Ley de Coordinación Fiscal.

VIII...

IX. Formular propuestas para los Programas Nacionales de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Prevención del Delito.

Para un órgano con esas atribuciones es procedente que entre sus integrantes se encuentren representantes de la sociedad civil que hagan escuchar la voz de los ciudadanos, que día a día sufren el problema y que esos representantes, con la experiencia con que cuentan, aporten conocimiento, experiencia y capacidad para la adecuada toma de decisiones en el Consejo Nacional.

La participación ciudadana en materia de seguridad pública ha sido muy activa. Desafortunadamente en algunos casos los ciudadanos han tenido que salir a la calle a organizarse para exigir a las autoridades que cumplan con su trabajo, para denunciar el contubernio existente entre elementos de seguridad y de delincuentes.

Hemos conocido de personajes que han realizado investigaciones por su cuenta y que han resuelto casos donde las autoridades responsables han fracasado. Teniendo este antecedente, es de reconocer el esfuerzo de la sociedad civil. Por eso deben incorporarse algunas de sus principales figuras al Consejo y nutrirlo de experiencias y de las reflexiones necesarias.

Sabemos que en los órganos colegiados la incorporación de la sociedad civil a través de sus representantes se enriquece, ya que estas organizaciones cada día participan en más espacios donde su voz es escuchada y realizan trabajos que están directamente ligados a los ciudadanos.

En nuestro país, en los últimos tiempos, los ciudadanos se involucran más en las actividades públicas. Como en toda democracia, no solo se ejercen derechos y se cumple con obligaciones, sino que se participa activamente en las múltiples actividades de la sociedad.

Reconociendo esa realidad, este dictamen aprobado en la Comisión de Seguridad Pública contribuye y reconoce ese impulso ciudadano. Por estas razones, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional votará a favor del dictamen, pues con ello reformamos un instrumento jurídico que contribuirá a contar con participaciones activas, serias y responsables en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada María del Carmen García de la Cadena, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada María del Carmen García de la Cadena Romero:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, la visión integral de la sociedad con relación a la seguridad pública se ha visto gravemente afectada por los hechos de violencia que se han suscitado durante los últimos años.

El constante ataque a bienes jurídicos tutelados, como la vida, la seguridad personal y la propiedad ha terminado por trastornar la vida de los mexicanos, diversos sectores de la sociedad han manifestado su desconfianza hacia los procesos empleados para contener la ola delictiva que afecta al país, así como a los sistemas de impartición de justicia, siendo estos rubros objeto de constantes críticas y reclamos.

La existencia de organizaciones no gubernamentales es no solo ejemplo loable del despertar ciudadano y democrático, sino síntoma de lo mucho que falta por hacer en materia de seguridad lo que obliga a que sus aportaciones sean tomadas en cuenta por todos los niveles de gobierno.

El combate a la delincuencia, como cualquier otra política pública es controversial. Pero dado a que este fenómeno ha venido afectando a todos los estratos de la sociedad, es necesario el apoyo a la misma, apoyo que debe significar un margen de legitimidad que demuestre el consenso hacia la actividad que en ese rubro despliega el Estado mexicano.

El dictamen que hoy tenemos a nuestra consideración propone la incorporación de representantes de la sociedad civil al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo cual consideramos acertado, ya que con estas acciones se generarán canales para la participación ciudadana en la prevención y combate al delito. Lo que brindará certeza a la sociedad sobre las decisiones que se tomen en esta materia.

Permítanme enfatizar que al contar con la representación de la sociedad al momento de la toma de decisiones en el tema de seguridad pública, se recuperará la confianza que en estos años anteriores se había perdido en la institución de seguridad pública.

Compañeros y compañeras legisladores, uno de los principios básicos de ese gobierno es el contar con la participación ciudadana de los temas de interés nacional, por lo que al ser la seguridad pública uno de ellos, el Grupo Parlamentario del PRI se pronuncia a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra para hablar a favor del dictamen el diputado Ricardo Mejía Berdeja.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Con su permiso, presidente. En Movimiento Ciudadano estamos a favor de una mayor participación ciudadana en los asuntos públicos, por eso estamos a favor de esta iniciativa de reforma al artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Y nos parece adecuado, porque esperamos que estos cinco representantes de la sociedad civil sacudan el inmovilismo al seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, que se ha convertido en un lugar para el juego de los espejos, donde los gobernadores y el Ejecutivo federal no hablan con la crudeza ni toman las decisiones necesarias para enfrentar el grave problema de la seguridad pública.

Se ha dicho que ha bajado la delincuencia y lo presume el secretario de Gobernación. Pero lo cierto es que los delitos de secuestro han sufrido un aumento considerable, del 27 por ciento más que en el ominoso sexenio anterior, que hubo 100 mil muertos con Felipe Calderón. Sin embargo, ahora hay más delitos de secuestro.

Y las extorsiones van en un claro aumento, donde se han registrado casi cuatro mil 500 en lo que va del presente año, casi un 20 por ciento más que en el 2012. Es decir, más extorsiones y más secuestros en lo que va de la actual administración.

Por eso esperamos que estos cinco representantes de la sociedad civil sacudan a ese consejo, porque el 70 por ciento de los mexicanos —según una encuesta de México Unido contra la Delincuencia— considera que la inseguridad no solamente no ha bajado, sino que está aumentando en el país. Y los delitos de alto impacto, como el robo, las lesiones dolosas, el homicidio y los ya citados secuestros y extorsiones, aumentaron 8.2 por ciento entre febrero y abril del presente año.

Es decir, van a la alza estos delitos, a pesar de todo el esfuerzo para ya no hablar del tema y relegar el tema de la inseguridad a las páginas interiores de los periódicos. La realidad es que no se puede tapar el sol con un dedo y negar la realidad. Y por eso vemos bien esta iniciativa.

Pero creemos que hay que hacer otros esfuerzos, por eso nosotros queremos también que la Comisión de Puntos Constitucionales no solamente dictamine las iniciativas del pacto o del presidente, sino que también por ahí dictamine una iniciativa que presentamos para reformar el artículo 2o. y 21 de la Constitución, donde proponemos la constitucionalización de las policías comunitarias. Estas policías que han surgido en Guerrero, en Michoacán y en otros lugares del país, ante la incapacidad de los cuerpos policiacos estatales, federales y municipales para responder a este grito desesperado de la sociedad.

Nosotros creemos que la participación ciudadana y comunitaria no puede restringirse únicamente a tener a cientos como invitados al Consejo Nacional de Seguridad. Si en los pueblos se están organizando, démosles rango constitucional a través de una reforma al 21, donde se establezca —concluyo, presidente— que la seguridad pública podrá ser brindada por la federación, el estado, los municipios y las comunidades, conforme a la ley.

Es decir, aprovechemos esta energía social y entre todos abatir el principal problema del país. Y cuando no hay seguridad pública un Estado fracasa y actualmente hay un fracaso, porque la inseguridad pública no se ha frenado, sigue a la alza.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, le pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado José González Morfín: Saludamos la presencia y les damos más cordial bienvenida aquí a los invitados al seminario denominado Enseñanza e Investigación y Asistencia Técnica al Campo, que organizó la Comisión de Reforma Agraria, que están hoy aquí invitados por la diputada Gisela Raquel Mota Ocampo, presidenta de la comisión. Bienvenidos a la sesión.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

El diputado Xavier Azuara Zúñiga(desde la curul): A favor.

El diputado José Isabel Trejo Reyes (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Se emitieron 430 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY DE MIGRACION

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la comisión que suscribe, de Asuntos Migratorios, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente número 3749, que contiene iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 48 Bis, a la Ley de Migración, presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 27 de marzo de 2012, al pleno de la Cámara de Diputados, en sesión ordinaria correspondiente al segundo periodo del tercer año de ejercicio legislativo de la LXI Legislatura.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3479-VI, martes 27 de marzo de 2012.

En ese mismo acto la Mesa Directiva le dictó turno a para estudio y dictamen a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, quedando en reserva para ser dictaminada en la LXII Legislatura.

El 20 de noviembre de 2012, con oficio número D.G.P.L. 62-Ii-2-131, la Mesa Directiva de la Cámara de los Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, remitió el expediente relativo para su estudio y dictamen, a la Comisión de Asuntos Migratorios.

En la parte expositiva de las razones que motivan la iniciativa y el proyecto de decreto, la diputada proponente destaca que el objetivo de la misma es impedir que los nacionales que se encuentren en mora en el pago de alimentos salgan del país hasta en tanto no cubran el total de su adeudo.

Sustenta su propuesta en el hecho de que la libertad de tránsito no es un derecho absoluto, sino que está limitado por la aplicación de un mandato judicial o aplicación de leyes en cada país, en los términos del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el hecho de que todas las personas tienen el derecho de emigrar o visitar otro país cuando no haya causa razonable para impedirlo, como estar siendo procesados, en cuyo caso la medida habrá de ser decidida por la autoridad competente.

Recuerda que el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona para entrar en el país, salir de él, viajar por su territorio y mudar de residencia, subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

De la misma manera recuerda que el artículo 4o. constitucional establece la obligación del estado de velar y cumplir el principio del interés superior de la niñez; el derecho de niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento y la obligación de los ascendientes, tutores y custodios de preservar estos derechos y la del estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto de la dignidad de la niñez y adolescencia, y el ejercicio pleno de sus derechos.

Al respecto, señala la proponente con razón, que como derecho proporcional al de tránsito, el de los niños y adolescentes a la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, y prioritario éste en función del principio del interés superior de la infanciaestablecido en el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, firmado y ratificado por México, como garantía de la vigencia de los demás derechos que consagra e identifica el interés superior con la satisfacción de ellos.

Indica a continuación la proponente que, a pesar de todo, alrededor de 67 por ciento de los deudores alimentarios no cumplen sus obligaciones y 67.5 de madres solteras no recibe pensión alimenticia, lo cual estaría indicando que las medidas legislativas, judiciales y administrativas para evitar este problema han sido insuficientes, en virtud de lo cual considera que la restricción a la libertad de tránsito de los deudores alimentarios nacionales en mora, para salir del país hasta en tanto no cubran el total de su adeudo, lo cual la proponente sustenta en la idea de que “...quien se encuentra económicamente imposibilitado para proporcionar el pago de alimentos también debe estarlo para viajar, por el costo que esto último representa, sobre todo tratándose de un viaje internacional... (que) quienes tienen la necesidad de viajar por motivos de negocios o de trabajo... implica que tienen un ingreso con el cual pueden pagar alimentos...”’.

Indica también que este derecho a la alimentación se define como la facultad jurídica que tiene el acreedor alimentista para exigir al deudor alimentario lo necesario para vivir como consecuencia del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y del concubinato; que el artículo 303 del Código Civil federal establece la obligación de los padres de dar alimentos a los hijos; el 165 que este derecho es preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos; que en los términos del 308, “alimentos” comprende la habitación, la comida, el vestido, la asistencia médica en caso de enfermedad y, además, respecto de los infantes y adolescentes, también comprenden los gastos de educación para proporcionarles un oficio o profesión honestos conforme a sus circunstancias personales, destacando que la obligación alimentaria es un deber de interés social y orden público, por lo que esa obligación jurídica, de no cumplirse, tendrá una sanción, en los términos de la tesis jurisprudencial de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sexta época, la cual se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, tomo LX, cuarta parte, página 20.

En razón de lo anterior, propone un proyecto para agregar un artículo, que sería 48 Bis, a la Ley de Migración, como sigue:

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide ampliamente con las razones y preocupaciones expuestas como motivos de la misma, así como con el fondo del contenido del proyecto.

Luego de un estudio de la Ley de Migración referido al artículo 48 y de los elementos procedimentales de carácter civil que están íntimamente relacionados con el tema con el fin de dilucidar la pertinencia de la iniciativa, así como la contraposición evidente entre dos derechos sustantivos: la libertad de tránsito y a recibir alimentos por parte de descendientes y/o cónyuges; ambos consagrados en nuestra Carta Magna y en tratados internacionales de los cuales nuestro país es signatario, esta comisión dictaminadora considera, con la proponente, que “Esta medida funcionaría como un instrumento de apoyo en los procedimientos jurídicos por alimentos, además de ser un mecanismo de presión social y civil para responsabilizar a los padres que incumplen sus obligaciones y violentan los derechos de niños y de adolescentes... cumple el requisito de proporcionalidad y el de ser adecuada de acuerdo con su función protectora, señalados por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas... cumple lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que protege derechos de terceros, y es absolutamente compatible con otros derechos... se sujeta a lo establecido en el artículo 11 constitucional.. (y) ha sido adoptada con éxito en otros países de la región, como Costa Rica y Argentina”.

Con relación a la suspensión del derecho al libre tránsito que recaería sobre un deudor alimentario, se expresó que para llegar a tal situación tendrían que cumplirse varios supuestos: que quien pretende viajar es deudor alimentario; que ha sido moroso por más de 60 días; que ha sido denunciado por el acreedor alimentario; que un juez ha conocido su caso; que ha sido vencido en juicio; que a pesar de ello, continúa incumpliendo y desea ausentarse del país. Dándose todos y cada uno de los supuestos anteriores, de manera indiscutible el que debe prevalecer es el derecho a recibir alimentos, en los términos que lo expresan las leyes, y que ya ha sido comentado supra.

La comisión considera que, por técnica legislativa y con el fin de hacer más clara la disposición en el cuerpo de la ley que se modifica, antes que agregar un artículo bis, convine agregar la disposición como fracción VI del artículo 48, y resulta conveniente modificar algunos elementos sintácticos de la propuesta y agregar algunos conceptos pertinentes para cumplir adecuadamente lo que demanda una norma legal y un mejor uso del lenguaje, como sigue:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la comisión somete a la esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración

Artículo Único.Se adiciona una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 48. ...

I. a III. ...

IV. Por razones de seguridad nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Tratándose de niñas, niños y adolescentes sujetos a un procedimiento de restitución internacional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, y

VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un periodo mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta ley.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.

La Comisión de Asuntos Migratorios, diputados:Amalia Dolores García Medina, presidenta; Raúl Gómez Ramírez, Martha Berenice Álvarez Tovar, José Everardo Nava Gómez, Javier Filiberto Guevara González, Petra Barrera Barrera, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Pedro Gómez Gómez, secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Luis Alberto Villarreal García, Antonio de Jesús Díaz Athié, Julio César Flemate Ramírez, Noé Barrueta Barón, Salvador Ortiz García, Érika Yolanda Funes Velázquez, Loretta Ortiz Ahlf, María del Socorro Ceseñas Chapa, Marino Miranda Salgado, Lorena Méndez Denis (rúbricas).»

El Presidente diputado José González Morfín: Para fundamentar el dictamen por la comisión, tiene el uso de la voz la diputada Amalia García Medina.

La diputada Amalia Dolores García Medina:Muy buenas tardes, compañeras y compañeros. Señor presidente. Esta adición de la fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración tiene como objetivo poner en el centro el interés superior de las niñas, niños, que para nosotras, para el Estado mexicano, para todos es fundamental.

¿Y de qué trata esta adición que se propone a este artículo? Se trata fundamentalmente de que los deudores alimentarios cumplan con su obligación. Y en la parte del artículo 48, en la que se refiere a la salida del territorio nacional, se establece que deban antes de dejar territorio nacional cumplir con ese compromiso, que es ineludible y que además está garantizado por nuestra propia ley.

¿Por qué la proponente hizo este planteamiento? Porque se tienen los datos precisos que señalan que alrededor del 67 por ciento de los deudores alimentarios no cumplen con ese compromiso. El 67 por ciento es una cifra verdaderamente alarmante.

Esta adición establece que no podrán dejar territorio nacional —por supuesto, garantizándose todos los derechos a las personas previamente— quienes sean deudores alimentarios si han sido morosos por más de 60 días, si han sido denunciados por el acreedor alimentario, si han sido vencidos en juicio. Si a pesar de ello continúan incumpliendo y, por supuesto, si se dan todos y cada uno de estos supuestos; entonces, se aplicará esta reforma, esta ley.

De tal manera que lo que se ponga en el centro, reconociendo que el derecho de libertad de tránsito, de viajar, de cambiar de residencia es un derecho esencial, también considera la proponente —y así lo ha reconocido la Comisión de Asuntos Migratorios y por eso estamos a favor de esta reforma— que el derecho de los niños y niñas a su sostenimiento es un derecho que está en nuestra Constitución. Está en distintos instrumentos internacionales que ha respaldado el propio Estado mexicano. Creemos que el bien superior de niñas y niños debe ser garantizado.

No es una iniciativa ni un planteamiento inédito. Existe en otros países. Quiero hacer referencia especialmente a naciones de nuestro propio continente, como Costa Rica y como Argentina. De tal manera que esta reforma lo que haría es poner a México en condiciones de avance, tal y como se ha dado en otras naciones.

Estamos seguros, puesto que hubo un análisis, un debate, hubo una revisión a fondo en la Comisión de Asuntos Migratorios antes de la propuesta de esta reforma, que en el pleno de esta Cámara seguramente se estará a favor. Es a lo que las invitamos y los invitamos. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Está a discusión el dictamen. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene el uso de la voz la diputada Lucila Garfias Gutiérrez.

La diputada Lucila Garfias Gutiérrez:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que presenta ante este pleno la Comisión de Asuntos Migratorios para adicionar una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración, sin duda contribuye a fortalecer el andamiaje jurídico que permita al Estado mexicano cumplir con su obligación constitucional de tutelar el interés superior de la infancia.

La adición sometida a consideración pretende que la autoridad migratoria impida a los deudores alimentarios salir del país, con el propósito de salvaguardar el derecho a la alimentación de las niñas, niños y adolescentes, que por alguna razón sus padres se han separado.

Consideramos que la propuesta aprobada por la comisión responde a una realidad social en la que los mayores perjudicados son las hijas e hijos, quienes al momento de la separación de sus padres quedan en la indefensión económica.

De las 570 mil parejas que contrajeron nupcias en el 2011, 91 mil 285 tramitaron su divorcio. Esto es 16 de cada 100 casamientos en México, situación que afecta principalmente a los hijos, ya que además de soportar el sufrimiento de la separación de sus padres, ellos deben adecuarse a las nuevas condiciones económicas de la familia.

La aprobación de este dictamen representa un avance en la atención de las necesidades de los hijos e hijas de parejas separadas, pues la tendencia indica que el 67 por ciento de los padres desatiende la manutención de sus hijos luego del divorcio. Obligar a los deudores alimentarios a cumplir con este compromiso es una medida a favor del desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.

Como grupo parlamentario también estamos convencidos que para dar operatividad a la norma será necesario establecer los mecanismos para que al emitir un fallo de este tipo los juzgados notifiquen inmediatamente al Instituto Nacional de Migración, a fin de que se haga posible el cumplimiento de este mandato y que la persona que lleve más de 60 días que ha dejado de aportar la pensión para sus hijos no pueda salir del país.

Por lo que el voto del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza será a favor de este dictamen, mismo que está sustentado en la obligación que tenemos de legislar a favor de la niñez y juventud, como un principio básico para edificar una sociedad igualitaria y equitativa, pues un país que aspira a mejorar los niveles de bienestar social, no puede soslayar la importancia de procurar a quienes se convertirán en un futuro en las y los mexicanos que sostendrán a nuestra nación.

En esta etapa los hijos necesitan todo el apoyo y los recursos económicos necesarios para su desarrollo integral. Nos corresponde como padres velar por su alimentación, educación, salud y vivienda y garantizar que vivan en un ambiente armónico y adecuado a su sano esparcimiento.

Así también el Estado mexicano y sus autoridades tienen la obligación de aplicar la ley para garantizar que así sea. En ello radica la importancia de esta adición, ya que como señala la proponente, quienes tienen recursos para salir del país cuentan con las posibilidades de cumplir con su responsabilidad y quien sale por razones de trabajo demuestra que tiene la fuente de ingresos que le permite corresponder con la manutención de sus hijos.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que en la consolidación de nuestro estado de derecho la protección de los derechos humanos es y será la máxima prioridad, más aún cuando se trata de velar por el interés superior de la infancia, ya que además de ser nuestra obligación como legisladores, es un imperativo moral como sociedad. Es cuanto, presidente, gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, el propósito de la norma que votaremos es un tema de justicia para infinidad de niños y sus madres, quienes son acreedores alimentarios y a quienes por una u otra razón el deudor alimentario no entrega la pensión correspondiente.

Se trata de impedir que quienes no han cumplido con su obligación de cubrir alimentos en un período mayor de 60 días puedan abandonar el territorio nacional.

El artículo 48 de la Ley de Migración establece las excepciones a la autorización de salida del territorio nacional de mexicanos y extranjeros. Según se desprende del texto del dictamen, el 67 por ciento de los deudores alimentarios no cumplen sus obligaciones y el 67.5 por ciento de madres solteras no recibe pensión alimenticia. Estos datos nos muestran la gran vulnerabilidad en la que los menores se encuentran.

Tratados internacionales y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta última en su artículo 4o., párrafo octavo, establecen el principio del interés superior de la niñez y la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Este principio del interés superior del niño y las obligaciones que de él derivan se ve vulnerado cuando quien tiene la obligación de proporcionar alimentos no lo hace y además pretende salir del país. Con esta adición al artículo 48 de esta ley se impedirá a quien no cumpla con su obligación alimentaria por más de 60 días abandonar el territorio nacional.

Cabe señalar que con esta reforma no cambiaría el régimen establecido en las normas sustantivas y procesales en los diversos códigos civiles de cada una de las entidades federativas de la República, en relación precisamente al cumplimiento de la obligación alimentaria y a los procedimientos de ejecución que trae aparejado.

A quienes integramos esta Legislatura nos corresponde proveer todo aquello que sea indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos de nuestras niñas y niños, particularmente el de recibir alimentos. Por estas consideraciones, votaremos a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra la diputada Lorena Méndez Denis, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

La diputada Lorena Méndez Denis:Muy buenas tardes, presidente de la Mesa Directiva. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el posicionamiento sobre la prohibición para salir del país a todas aquellas personas que no hayan incumplido con su obligaciones alimentarias es una adición de la fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración.

La libertad de tránsito prevista en la Constitución consiste en el derecho que tienen todas las personas para desplazarse o circular libremente por el territorio de un estado, así como de entrar en él o salir y de elegir libremente en él su lugar de residencia.

En concordancia con el derecho en comento, toda persona puede migrar o visitar otro país, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno, como sería el caso de quienes se encuentran siendo procesados por delitos comunes, supuesto en el cual la ley puede prohibirles salir del país.

Un derecho del mismo nivel que el de tránsito es el que tienen los niños y los adolescentes a la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, tan es así que el artículo 4o. de nuestra Carta Magna establece la máxima obligación a cargo del Estado de velar y cumplir el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, los que incluye la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como la obligación de los ascendientes, tutores y custodios de preservar estos derechos y el del Estado de prever lo necesario para propiciar el respeto de la dignidad de la niñez.

Así también el mismo precepto constitucional dispone además que toda persona tenga derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Nuestra legislación civil vigente define a los alimentos como una contraprestación a favor de ciertas personas que la misma ley determina a cargo del padre, la madre o de los hijos, según sea el caso.

La garantía y protección que debe dar al menor —para el caso concreto— se darán en virtud de que la condición de inmadurez en que se encuentra para valerse por sí mismo y a causa de que éste no ha alcanzado tampoco su pleno desarrollo biológico, psíquico ni tampoco social.

Lo anterior coloca al menor en un estado de incapacidad temporal, haciendo necesaria la existencia de un pronunciamiento a cargo de una autoridad competente, con la máxima responsabilidad de preservar y proteger sus derechos.

No obstante la importancia que reviste el cabal cumplimiento de la pensión alimenticia a favor de un menor de edad, según datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en México tres de cada cuatro hijos de padres separados no percibe este beneficio.

Incluso existen casos de importantes figuras públicas que incumplen con sus obligaciones alimentarias sancionadas por un juez en materia familiar. Por citar alguno de estos, el presidente de la República que ha sido señalado públicamente por evadir su responsabilidad a favor de su acreedor alimentista.

En este entendido, el dictamen propuesto implica una norma de carácter general que sancionaría por igual tanto a un ciudadano, un funcionario o un servidor público, e incluso en lo particularmente mencionado al titular del Ejecutivo federal, impidiéndole salir del país de forma legal.

Por todo lo anteriormente expuesto es que es los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano coinciden en la necesidad del establecimiento de un control a través del cual se impida la salida del país a los mexicanos que dejen de cumplir con sus obligaciones alimentarias.

Sin embargo, no podemos olvidar que pese a los importantes avances legislativos en nuestro país para garantizar pensiones alimenticias a los menores, muchos de los progenitores irresponsables han encontrado cobijo en las negligencias de las autoridades a la hora de hacer efectivos los mecanismos para reclamar su cumplimiento, por lo que debemos implementar los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento administrativo de las medidas sancionadas en la materia y con ello proteger en todo momento la vulnerabilidad de los acreedores alimenticios. Es cuanto.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

La diputada Gabriela Medrano Galindo:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, en México los indicadores estiman que aproximadamente un 60 por ciento de las madres solteras no reciben pensión alimenticia como consecuencia de diversas argucias de las cuales se valen los deudores alimentarios para evadir esa responsabilidad, argucias que incluso llegan al extremo del cambio de residencia, con el pretexto de hacer uso de la garantía que les es conferida por virtud del artículo 11 de la Carta Magna, en el que señala que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudarse de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Sin embargo, dicho precepto legal de igual manera establece las restricciones al referido derecho de tránsito, el cual por principio se encontrará subordinado a las facultades de las autoridades judiciales y administrativas, seguido de las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

De igual forma, como bien apunta la iniciativa que hoy se somete a votación en esta soberanía, en otra de las limitaciones de dicho derecho encuentran su fundamento en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 12 señala que el derecho a la libre transitabilidad no podrá ser objeto de restricciones, salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente pacto.

Para lo anterior, también resulta aplicable por analogía lo pronunciado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis correspondiente en la Novena Época, la cual se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 2788, que señala que en la concurrencia y tensión entre derechos fundamentales, como son el de la libertad de comercio y los relativos a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, lo que amerita es utilizar el método de proporcionalidad en la ponderación para resolver la controversia.

Dicho método implica respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley y los efectos perjudiciales que producen en otros derechos e intereses constitucionales.

Así, el objetivo es que el resultado del balance entre ventajas y desventajas siempre derive en un resultado positivo, entendiendo que el beneficio supere al daño, a partir de un equilibrio entre las razones pertinentes y que se atiendan en la medida de lo óptimo posible para casos concretos.

Es precisamente en estos aspectos fundamentales a los cuales debe atender ese principio de proporcionalidad, cuya observancia es obligatoria en toda controversia de carácter alimentario.

Muchos son los argumentos que pueden exponerse para determinar la ponderación entre derechos fundamentales. Como ya se ha dicho, habremos de sujetarnos a los elementos específicos de cada situación.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde estamos seguros de que no existe elemento alguno que indique que el derecho al libre tránsito se encuentra por encima del derecho a la satisfacción de las necesidades de los niños y de los adolescentes, necesidades que no recaen en otra cosa que no sean elementos básicos de subsistencia y desarrollo, como lo son: los alimentos, la salud y la educación.

Dicha obligación tiene su origen en un deber ético, el cual con posterioridad fue acogido por el derecho y se eleva a la categoría de interés social y de orden público, por lo que esa obligación jurídica al no cumplirse tendrá una sanción que será la condena al pago de una pensión alimenticia fijada por el juzgador.

Sabemos que el problema no radica en la determinación de la obligación ni en la determinación del sujeto obligado a otorgar los alimentos. Lo que la iniciativa a votación sugiere es garantizar que estos últimos no se sustraigan de la ley y de su cumplimiento. Que el derecho al libre tránsito, e incluso cambio de residencia, no se pondere nunca por encima de un derecho vital.

Por ello, las diputadas y los diputados de mi bancada nos pronunciamos a favor de la adición de una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración, la cual implica el impedimento de salir del país a los mexicanos que dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un periodo mayor de 60 días; adición, que además de necesaria, resulta fundamental para fijar precedentes, no solo en el tema de alimentos, sino en todas aquellas garantías que se encuentran controvertidas y que requieren de modificaciones a la legislación aplicable para la debida garantía de su cumplimiento. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro:Con su permiso, presidente. Las diputadas y los diputados del Partido de la Revolución Democrática votaremos a favor del presente dictamen, bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 1o. de la Constitución General de la República establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El artículo 4o. de nuestra Constitución señala que el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

México forma parte de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y, por tanto, es obligatoria la observancia de esta medida.

Por otra parte, en el numeral 1 del artículo 3 de esta Convención Internacional, se establece que en todas las medidas concernientes a los niños y las niñas que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño o niña.

En el numeral 2 de este mismo artículo se señala que los Estados parte se comprometen a asegurar al niño o la niña la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él o ella ante la ley. Y con ese fin tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Congruente con todo lo anterior, debemos subrayar que el artículo 303 del Código Civil Federal expresamente establece que los padres están obligados a dar alimento a sus hijos e hijas.

Encontramos todo este fundamento en materia legal. Sin embargo, creemos que lo más importante, lo que tenemos que analizar y destacar es la realidad que se vive en nuestro país.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en nuestro país hay 30 millones de mujeres que son madres, de ellas el 18 por ciento vive sin el apoyo de su pareja, el 14 por ciento de las madres solteras no poseen ningún ingreso monetario. Según datos de organizaciones no gubernamentales, se estima que el 67 por ciento de los deudores alimentarios incumplen injustificadamente su obligación.

De acuerdo con lo establecido por la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en mayo de 2011, se establecieron datos importantes sobre la situación en la que se encuentra nuestro país respecto a la obligación de otorgar alimentos, reportando los siguientes datos: tres de cada cuatro niños o niñas, hijos de padres separados, no reciben pensión alimenticia.

Una tercera parte de los hogares de nuestro país son sostenidos por mujeres, 11.8 millones de madres viven en situación de pobreza. Las entidades que concentran el mayor porcentaje de madres de familia en condición de pobreza multidimensional son Chiapas, Guerrero, Puebla, Oaxaca y Tlaxcala.

La proporción de nacimientos por situación conyugal de la madre es: un 45 por ciento se encuentra en unión matrimonial, un 44 por ciento se encuentra en unión libre y un 11 por ciento se encuentra soltera.

De los datos señalados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se puede desprender la situación en la que se encuentra nuestro país, que es muy grave respecto a las pensiones alimenticias, dejando de manifiesto la necesidad de regular el cumplimiento de esta obligación, pues las cifras que se presentan resultan alarmantes, al considerar que la falta de cumplimiento de dicha obligación repercute directamente sobre personas que no cuentan con la capacidad de obtener, por sí mismos, los recursos necesarios para su sano desarrollo.

Los estudios realizados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos también arrojan los artificios de los que se valen los deudores alimentarios para evadir su responsabilidad. Entre los principales están: el deudor dolosamente manifiesta que su salario es inferior al que realmente percibe. El deudor se coloca intencionalmente en estado de insolvencia. El deudor no desea cumplir con la obligación alimentaria. El deudor es trabajador eventual. El deudor cambia de domicilio, donde no sea posible ubicarlo.

Finalmente, según el periódico El Economista, 11 mil 577 trámites por demanda de alimentos se realizaron ante el Tribunal Superior de Justicia, tan solo del Distrito Federal, en el periodo de 2010.

Por todo lo anterior, convencidos de la urgente necesidad de legislar en esta materia, votaremos a favor. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la voz el diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo:Con su venia, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Adelante, diputado.

El diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo: Señoras legisladoras y señores legisladores, de acuerdo con la exposición de motivos del presente dictamen, el derecho a recibir alimento se define como la facultad jurídica que tiene el acreedor alimentista para exigir al deudor alimentario lo necesario para vivir como consecuencia del parentesco consanguíneo del matrimonio, del divorcio y del concubinato, que el artículo 303 del Código Civil Federal establece la obligación de los padres de dar alimentos a los hijos; el 165, que este derecho es preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

Que en los términos del 308, alimentos, comprende la habitación, la comida, el vestido, la asistencia médica en caso de enfermedad. Y además, respecto de los infantes y adolescentes también comprenden los gastos de educación para proporcionarles un oficio o profesión honestos, conforme a sus circunstancias personales, destacando que la obligación alimentaria es un deber de interés social y orden público.

El derecho de alimentos puede definirse como aquel que tiene todo individuo para obtener todo aquello que es necesario para vivir plenamente. Así que no es el derecho alimentario la posibilidad que tiene una persona para recibir alimentos propiamente dichos, significa mucho más. Incluye lo necesario para estar bien nutrido, para vestirse, para tener un techo, para recibir la educación y para tener asistencia médica.

Merece la pena mencionar que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de los Derechos Humanos. Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas en los planos, nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de los derechos humanos.

En términos generales, el derecho a recibir alimentos recae en la persona que no puede proveérselos por sí mismo, sea por su incapacidad física, mental o por ser menores de edad. Así como también tiene derecho a pedirlos quien a su vez los proporciona, por ejemplo, en el caso de una pareja, casados o no, los cuales contribuyen en común al sostenimiento del hogar.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus artículos 25 y 11 respectivamente, reconocen al derecho de alimentos como un derecho fundamental del hombre. Esto resalta la importancia y el objeto que la obligación alimentaria tiene respecto de los menores y que quedan de manifiesto en la Constitución, en las leyes nacionales y en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México en esta materia.

Entre esos instrumentos internacionales que podemos mencionar se encuentran la Convención de los Derechos del Niño, la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.

Por lo que hace que la Convención sobre el Derecho Del Niño consideramos importante destacar que en su artículo 3o., que establece que los Estados parte —en este sentido— se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables ante la ley. Y con ese fin tomarán en sí todas las medidas legislativas y medidas adecuadas. Esto es muy importante.

El objetivo de la presente modificación a la Ley Nacional de Migración consiste en impedir que las personas que se encuentren en mora en el pago de alimentos salgan de territorio nacional hasta en tanto no cubran el total de su adeudo. Por lo tanto, busca la salvaguarda del derecho humano a la alimentación y, en consecuencia, del derecho humano a la vida.

Como lo establece el segundo resolutivo del dictamen —en este sentido— correlaciona la suspensión del derecho al libre tránsito, que recaería sobre un deudor alimentario.

En un amplio análisis y profundo debate se expresó que para llegar a tal situación tendrían que cumplirse varios supuestos, porque no estamos atentando contra el libre tránsito, tiene que ver con lo siguiente:

1. Que quien pretende viajar es deudor alimentario;

2. Que ha sido moroso por más de 60 días;

3. Que ha sido denunciado por el acreedor alimentario;

4. Que un juez ha conocido su caso;

5. Que ha sido vencido en su juicio;

6. Que a pesar de ello continúa incumpliendo y desea ausentarse del país.

Dándose todos y cada uno de los supuestos anteriores, de manera indiscutible el que debe prevalecer es el derecho a recibir alimentos, en los términos que expresan las leyes.

En este sentido, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional propone que en su artículo 48 la fracción VI quede como sigue:

VI. Las personas que en su carácter de deudoras alimentarias dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un periodo mayor de 60 días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes para efectos de esta fracción, y tratándose de extranjeros el instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base a lo que se establezcan en otros ordenamientos y en el reglamento de esta ley.

Señoras y señores legisladores, el derecho a la alimentación es universal. La omisión de esta responsabilidad pone en serio peligro a la salud, así como la integridad física de la persona e incluso de sus posibilidades a un desarrollo integral.

Acción Nacional apoya este dictamen, sobre todo para salvaguardar los derechos humanos en el Estado mexicano. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene ahora la palabra la diputada María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada María Carmen López Segura:Buenas tardes. Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 67.5 por ciento de las madres solteras o jefas de familia no reciben pensión alimenticia, lo que demuestra una clara inoperancia de las normas aplicables en esa materia, así como también un menoscabo de los derechos de miles de menores de edad.

Al considerar que el incumplimiento de dicha obligación repercute directamente sobre las personas que no cuentan con la capacidad de obtener por sí mismos lo necesario para su sano desarrollo, debemos reflexionar sobre los mecanismos que actualmente son utilizados por los deudores alimenticios para evadir sus responsabilidades y, con esto, establecen mecanismos idóneos para dicha problemática.

El artículo 11 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que son obligaciones de las madres, los padres y todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, el garantizarles satisfactores primarios, entendiéndose éstos como comida, habitación, educación, vestido y salud. De la misma forma el citado artículo resalta que las normas establecerán los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para garantizar el cumplimiento de estos deberes.

Como es de conocimiento general, en nuestro país la pensión alimenticia se fija tomando en cuenta las necesidades de quienes la necesitan y las posibilidades de quien está obligado a proporcionarla, para lo cual se toma como referencia si la persona que se encuentra obligada a proporcionarla recibe un salario, o si es un profesionista laborando por su propia cuenta.

La reforma que hoy tenemos a nuestra consideración resulta acertada, ya que como oportunamente se ha establecido tanto en el dictamen como en la iniciativa que dio origen al mismo, el que las personas tengan posibilidades de poder llevar a cabo viajes al extranjero, sean estos por motivos personales o laborales, hace suponer que cuentan con la estabilidad económica necesaria para llevar a cabo el pago de la pensión a la que están obligados.

Llevar a cabo la restricción del derecho de libertad de tránsito de los nacionales que se encuentran en mora en el pago de alimentos hasta en tanto no cubran el total de su adeudo permitirá responsabilizar a los padres que incumplan con sus obligaciones, disminuyendo considerablemente el número de deudores alimentarios en el país. Restringir la salida al extranjero al cumplimiento de una obligación no es nuevo en nuestro sistema jurídico y, por tanto, no es contraria a nuestro orden constitucional.

Recordemos que de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley del Servicio Militar Nacional las empresas de transporte terrestres, marítimas y aéreos que expidan boletos o transporten mexicanos de edad militar al extranjero sin que éstos hayan recabado la autorización correspondiente, incurrirán en una multa; mientras que las autoridades de migración están obligadas a exigir a todos los mexicanos que pretendan salir del país presenten la autorización respectiva.

Compañeras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del PRI se pronuncia a favor del presente dictamen, toda vez que resulta fundamental garantizar el goce de los derechos de alimentación, asistencia médica y educación de los acreedores alimenticios.

Por tal motivo, es de suma importancia contar con la norma que permita alcanzar dicho fin. El interés general de los niños y niñas está por encima de todos. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Ahora para hablar a favor del dictamen tiene la palabra la diputada Fernanda Schroeder Verdugo.

La diputada María Fernanda Schroeder Verdugo:Buenas tardes a todos. Con su permiso, señor presidente. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado que debe de ser garantizada la función protectora hacia la infancia.

Si bien es cierto existe la libertad de tránsito, también ésta puede estar limitada por una resolución judicial o porque hay responsabilidades de tipo criminal, civil o alimentaria. De tal manera que debe garantizarse que los deudores alimenticios cumplan con sus obligaciones.

Por lo tanto, si ya existe una orden del juez para que paguen la pensión alimenticia y no cumplen, tal y como lo señala el artículo 4o., de la Constitución, que obliga a velar por el interés de la niñez y a satisfacer sus necesidades de alimentación, salud y educación de los niños, niñas y adolescentes; entonces, la prioridad es y debe ser su bienestar.

Por lo tanto, y en congruencia con nuestra Constitución y la Convención Internacional sobre los Derechos de la Infancia, los diputados de la fracción parlamentaria del PRI y en lo personal, como integrante de la Comisión de Asuntos Migratorios, estamos a favor de la adición de la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración. Por su atención, muchas gracias y buenas tardes.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, le pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: Señor presidente, se emitieron 425 votos a favor.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día son dictámenes en sentido negativo no reservados para su discusión.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 1000 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa que reforma los artículos 84 y 1000 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Juan Manuel Diez Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral I, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 180, numeral 1, 182, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, las comisiones dictaminadoras someten a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 4 de abril de 2013 se registró en el orden del día de la sesión ordinaria de esa fecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo del Diputado Juan Manuel Diez Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Ese día, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó la referida iniciativa para dictamen a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

II. Análisis de la iniciativa

1. La iniciativa plantea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 84, y un segundo párrafo al artículo 1000, de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona la fracción X al artículo 27 de la Ley del Seguro Social

Quedando de la siguiente manera:

Artículo Primero. Se adicionan los párrafos segundo, tercero, y cuarto al artículo 84, y un segundo párrafo al artículo 1000, todos de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 84 . El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, ratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda para transporte público bajo la modalidad de vales de transporte. Se entiende que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda para transporte, cuando ese beneficio esté incorporado en el contrato colectivo de trabajo.

Los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda para transporte podrán recibir los beneficios fiscales a que se refiere este párrafo. Los gastos en los que incurran los patrones para la entrega de vales para transporte serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

La ayuda para transporte no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a lo señalado en el presente artículo. Para tal efecto, los patrones deberán mantener un control documental para demostrar que la ayuda objeto de este artículo ha sido entregada a sus trabajadores.

Artículo 1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5 mil veces el salario mínimo general.

Asimismo, la omisión del patrón de mantener el control documental al que se refiere el cuarto párrafo del artículo 84 de esta ley se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general. La contratación por parte del patrón de una empresa emisora de vales que incumpla con las normas referentes a la emisión de vales a que se refiere el artículo 84 de esta ley, se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los vales impresos que se utilicen para proporcionar ayuda para transporte deberán reunir los requisitos siguientes: Contener la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo”; fecha de vencimiento; nombre o la razón social de la empresa emisora del vale; señalar que se trata de un vale para transporte; indicar el importe del vale con número y letra, y deberán estar impresos en papel seguridad. Quedará prohibido canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cual podrán invitar a los organismos representantes patronales y trabajadores, a sumarse a la elaboración y difusión de una campaña permanente con el objetivo de promover los beneficios para los patrones y los trabajadores vinculados al otorgamiento de ayuda para transporte contenida en esta ley.

Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social se coordinará con las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, para establecer los lineamientos y mecanismos para la aceptación y canje de los vales de transporte a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 84 de la presente ley, por parte de las empresas concesionarias de transporte público y el sistema de transporte público que operan y prestan el servicio de transporte público en las respectivas entidades federativas y el Distrito Federal.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción X al artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. a IX. ...

X. La ayuda para transporte, en la modalidad señalada en la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando su importe no rebase treinta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2.Conbase en dicha propuesta, el legislador manifiesta que se define el gasto de previsión social como la prestación que está “a cargo de una empresa... en beneficio de los trabajadores, de sus familiares dependientes o beneficiarios, tendientes a su superación física, social, económica, cultural e integral”. Señala que la doctrina, y concretamente el jurista Mario de la Cueva, lo definen como: “La política y las instituciones que se proponen contribuir a la preparación y ocupación del trabajador, a facilitarle una vida cómoda e higiénica y a asegurarle contra las consecuencias y los riesgos naturales, sociales y profesionales”. Por otro lado citando a Bornacini y Cols, el iniciador señala que es el “conjunto de prestaciones proporcionadas por el patrón a sus trabajadores, que no constituyen una remuneración a sus servicios, pues no se entregan en función del trabajo, sino como un complemento que procura el bienestar del trabajador y de su familia en los aspectos de salud, cultural, deportivo, social y, en general, que contribuyen al desarrollo integral del ser humano”.

3. El legislador alude al concepto “ayuda para transporte”, el cual se define como la “erogación [que] se puede realizar a favor del trabajador en efectivo o en especie (boletos, pases, etcétera.)”, señalando que, para este concepto se pueden tener dos tratamientos, el primero, si se otorga a un trabajador para que éste se traslade de un punto a otro durante su jornada laboral, la referida erogación o gasto retribuido por el patrón sería como un “instrumento de trabajo”; por otro lado, “si el patrón sólo otorga la ayuda para subsanar la necesidad presente de la transportación del trabajador de su domicilio al trabajo o viceversa”, sería una “prestación de previsión social”.

4. Otra razón que alega el iniciador es que, en las prestaciones sociales adquiridas con mucha antelación, convergen diversos intereses, los cuales coadyuvan a la estabilización de la economía y al bienestar social de la población económicamente activa, otorgando al trabajador y a sus dependientes, un ambiente de seguridad y confianza para el desarrollo de actividades productivas. Se reciben, en estos términos, los beneficios de la seguridad social, la protección en el trabajo y se mantienen y mejoran significativamente su calidad de vida presente y futura.

5. Apunta que la implementación de un “sistema de tickets o vales” permitiría a las empresas abonar parte de los sueldos, que usarán los trabajadores como forma de pago en sus necesidades de transportación.

Su propuesta requiere la implantación de un “vale de transporte”, el cual precisaría de la coordinación con las empresas concesionarias de transporte público de pasajeros y con el sistema de transporte prestado por los tres niveles de gobierno, incluso el del Distrito Federal.

6. Respecto del aspecto fiscal, el tratamiento que se le daría a los vales, dice el iniciador, estaría enfocado a lo que establece la legislación vigente, relativa al impuesto sobre la renta (ISR) y al impuesto empresarial de tasa única (IETU). Apunta que sería necesario establecer, como límite, que las empresas puedan pagar hasta 30 por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, con vales legalmente autorizados.

Considera al otorgamiento de estos vales como una prestación salarial, la cual considera debe estar exenta del pago del impuesto correspondiente, tanto para trabajadores como para el patrón, y para efecto de las aportaciones de seguridad social, estos vales no formarían parte del salario base de cotización, reduciendo, con ello, los costos para los empleadores. Menciona que los costos del nuevo sistema serán absorbidos por las empresas.

Otra limitación es el establecimiento de un tope máximo mensual en el otorgamiento de los vales para cada trabajador. Además, los vales quedarían excluidos para el pago del servicio de transporte que prestan los automóviles que utilicen taxímetro. Los vales se utilizarían desde el domicilio del trabajador, al centro de trabajo y viceversa.

7. El legislador hace una interpretación que compara a los vales de transporte con los vales de despensa como prestaciones de previsión social, ya que, en el entendido del iniciador, ambas son una erogación deducible para el empleador, ya que, además, tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgan beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y el de su familia.

Este razonamiento lo apoya en criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde, los cuales analizan los convenientes e inconvenientes del pago de la prestación de previsión social múltiple, ya sea en efectivo o a través de tarjetas electrónicas en materia de deducción del Impuesto Sobre la Renta, o bien, el de considerársele o no como una parte integrante del salario, ya que, según el criterio de la Suprema Corte, “no se trataba de una cantidad entregada como contraprestación al servicio prestado por el trabajador”, ni constituye “una ventaja económica pactada en su favor”, sino que es el resarcimiento de los gastos erogados al respecto.

Señala, sobre todo en este criterio del máximo tribunal de la Unión, que existe un nuevo análisis que conduce a abandonar dicho criterio, en virtud de que si se toma en consideración, en primer término, que la ayuda constituye una prestación de carácter convencional, la cual deriva de un contrato individual o colectivo de trabajo, cuyo objeto consiste en proporcionar al trabajador cierta cantidad de dinero para cubrir los gastos que efectúa por el traslado a su trabajo y, en segundo, que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por el servicio desempeñado, se concluye que, con independencia de que a través de la ayuda para transporte se pretendan resarcir gastos extraordinarios del trabajador, dicha prestación debe considerarse parte del salario, siempre que se entregue de manera ordinaria y permanente y no esté condicionada a que se efectúen los citados gastos.

Concluye el legislador que, por todo lo expuesto, los vales de transporte que se proponen deben tener una naturaleza análoga a los vales de despensa, por los que serán igualmente deducibles para efectos del ISR y del IETU, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones previstos en la norma, sin que la circunstancia de que sean recibidos con motivo de la prestación de un servicio personal conlleve a atribuirles el carácter de ingreso gravable.

8. Refiere que este tipo de prestación se encuentra regulado en Brasil, donde 45 por ciento del total de los pasajeros utiliza como medio de pago los vales de transporte, así como Argentina y otros países de Sudamérica.

III. Consideraciones

1. La propuesta que hace el iniciador tiene el propósito de establecer, en el marco de la ley una prestación de carácter social, como lo es el retribuir a los trabajadores sus gastos ordinarios en materia de transporte, sobre todo en la rutina que éste realiza de su casa al centro de trabajo y viceversa. Con dicha prestación el trabajador tendría una mejor capacidad económica para él y para su familia, sobre todo en el sentido del ahorro y de la mejor distribución de su ingreso en beneficio de su familia.

En ese sentido, quienes dictaminamos estamos totalmente de acuerdo con el fin último propuesto por el iniciador. Estamos ciertos que todo beneficio que se le dé al trabajador, es contribuir al desarrollo económico y social del país.

2. Respecto a la propuesta de que las empresas que otorguen esa prestación tienen, en su favor, la deducibilidad de gravámenes como el ISR y el IETU, lo cual también implicaría un ahorro y el que pueda mejorar las condiciones económicas y laborales de las mismas, quienes dictaminamos consideramos importante que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aporte su opinión en ese sentido, ya que, aún y cuando se le otorguen a los empresarios del país las mayores facilidades fiscales para estimular e incentivar la producción nacional, es importante que, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y con la opinión del órgano legislativo en comento, analicen la viabilidad de esta propuesta.

En razón de que esta soberanía, al momento de dictar el turno de esta propuesta, no tomó en cuenta esta cuestión, lo cual ata de manos a estas dictaminadoras, es que estimamos pertinente desechar la iniciativa a efecto de que se vuelva a presentar, se presente de nueva cuenta y se dicte el turno con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3. Otro problema que presenta la propuesta es el conflicto en materia de transporte de personal, ya que, con la aprobación de esta iniciativa las empresas que prestan ese servicio pueden verse afectadas por las disposiciones contenidas en la actual iniciativa, lo cual repercutiría en la merma del servicio que ellas prestan, tanto a otras empresas, como a diversas instituciones públicas y sociales que recurren al mismo, no siendo intención de quienes dictaminamos, afectar los derechos de particulares en el legítimo derecho de dedicarse el trabajo o empresa que mejor les convenga conforme al artículo 5o. de la Carta Magna.

4.Además, cuando la iniciativa trata lo relativo a que las empresas que prestan el servicio de transporte público, o bien en el servicio que presta el Estado mexicano en sus tres niveles de gobierno, y de que éstos deben adecuar sus políticas o sus servicios para aceptar los vales de transporte, bien amerita hacer una revisión profunda del marco normativo en dicha materia. Además, es necesario señalar que también debería revisarse los marcos jurídicos en materia de transporte público en cada una de las entidades federativas del país, a efecto de adecuar cómo las empresas o entidades públicas que prestan dicho servicio público aceptarían, como pago por la prestación del servicio, los vales de transporte que propone el iniciador.

La labor mencionada no es competencia de esta Cámara y del Poder Legislativo federal en términos de los artículos 122, en lo tocante al Distrito Federal, y 124 de la Constitución Política.

Por lo expuesto y fundado, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 84 y 1000 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Juan Manuel Diez Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 4 de abril de 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2013.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Fernando Salgado Delgado (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica en abstención), Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica en abstención), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica en contra), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto, Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, José Alfredo Botello Montes (rúbrica en abstención), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Alfredo Zamora García (rúbrica en abstención).

La Comisión de Seguridad Social, diputados:Javier Salinas Narváez (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas, María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda, Fernando Salgado Delgado, María Leticia Mendoza Curiel, Rosalba de la Cruz Requena, María de las Nieves García Fernández (rúbrica), María Elena Cano Ayala (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Araceli Torres Flores (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Rosendo Serrano Toledo, Luis Manuel Arias Pallares, Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 84, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Radio y Televisión somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el tres de julio de dos mil trece, por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, el diputado Luis Antonio González Roldan, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa que se refiere en el proemio de este dictamen.

2. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, mediante oficio CP2R1A.-1436, turnó la referida iniciativa a la Comisión de Radio y Televisión, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

II. Objeto y contenido de la iniciativa

El proyecto legislativo en estudio tiene por objeto establecer que la programación general dirigida a la población infantil en las transmisiones de radio y televisión deberán, difundir y promover los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.

A fin de que haya mayor precisión sobre la adición en estudio, se expone el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley Federal de Radio y Televisión y el proyecto de decreto de la iniciativa:

Ley Federal de Radio y Televisión

(Texto Vigente)

Artículo 59-Ter. La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:

I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.

II. Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana.

III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.

IV. Promover el interés científico, artístico y social de los niños.

V. Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

La Programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta Ley.

Ley Federal de Radio y Televisión

(Propuesta de la iniciativa)

Artículo 59-Ter. La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Difundir y promover los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.

...

...

Apuntado lo anterior, y con el objeto de comprender la justificación y motivación de la iniciativa en dictaminación, se estima oportuno exponer los argumentos del proyecto legislativo, de conformidad con lo siguiente:

En su exposición de motivos, el promovente documenta el incremento de denuncias por violaciones a derechos humanos de infantes, de acuerdo con reportes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ya que en el sexenio que finalizó, las agresiones aumentaron drásticamente 226 por ciento, convirtiendo a este sector de la población en uno de los más vulnerables del país.

En la Agenda Nacional de Derechos Humanos, entregada por la CNDH a la Secretaría de Gobernación (Segob), se precisa que de 2006 a 2012 se registraron 10 mil 727 quejas que se referían a agravios a niños, niñas y adolescentes. La cifra de casos va en aumento, ya que mientras que a finales de 2006 se contabilizaron 816 quejas, para 2012 la cifra alcanzó las 2 mil 660.

El iniciante refiere que la preocupación por dichas violaciones en perjuicio de la infancia mexicana, se incrementa ante el reciente caso que se dio a conocer en las redes sociales, en el cual se aprecia como un niño agrede físicamente a su compañera hasta dejarla inconsciente y en el que ninguna autoridad escolar intervino, el motivo de la agresión -aducida por las autoridades educativas estatales y los padres de la niña- fue que ella era del estado de Jalisco.

Además de lo anterior, señala el proponente que un factor que incentiva este fenómeno es el uso de las redes sociales, en donde indebidamente se exponen a los menores y los convierten en víctimas potenciales de delitos como la pornografía, trata o de nefandas prácticas como el bulling, que se ha convertido en una de las formas de maltrato infantil más frecuente en las escuelas.

Posteriormente realiza diversas alusiones al marco convencional, constitucional y legal en la materia, haciendo énfasis en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, evoca las diversas campañas sociales que se han llevado a cabo para el fomento de los derechos de los de las niñas, niños y adolescentes, así como aquellas realizadas en contra del maltrato infantil.

III. Consideraciones

La Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados en la LXII legislatura, previo estudio y ponderación del asunto, determina presentar dictamen en sentido negativo respecto del proyecto de iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción VI al artículo 59 ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldan, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de conformidad con las siguientes consideraciones:

Primera. Como previamente se había referido, la iniciativa busca la difusión y promoción de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, dentro de la programación general dirigida a la población infantil en las transmisiones de radio y televisión.

Es menester señalar, que sin duda, resulta de suma importancia la difusión y promoción de los derechos de los infantes que se enmarca como un principio rector de los derechos humanos, por lo que se destaca que la pretensión del proyecto resulta muy pertinente, dada la importante función social de la radio y la televisión.

No obstante ello, se manifiesta que en el diseño de la legislación debe observarse un principio de sistematicidad y no redundancia entre las normas, que aspira a que haya congruencia y coherencia en el sistema jurídico, y se debe referir que además de la Ley Federal de Radio y Televisión existen diversas leyes que se avocan a los fines que busca la iniciativa, específicamente, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y transversalmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, ordenamientos especializados que contienen reglas jurídicas sobre el particular, y que su alcance no es sólo la protección de los contenidos en radio y televisión, sino que comprenden a cualquier otro medio de comunicación.

Al respecto, el principio de no redundancia en la confección de normas jurídicas tiene por objeto no sólo la seguridad jurídica, sino un principio de economía que busca evitar una saturación de contenidos idénticos o similares en las normas, como apoyo a lo predicho, el maestro Miguel López Ruiz, refiere que en la redacción legislativa el principio de no redundancia, exige que en el orden jurídico se debe evitar racionalmente la repetición de enunciados de igual valor normativo.

De tal modo, que la reiteración sólo es admisible en aquellos casos que se justifica la aclaración o limitación del objeto que persigue la norma, de lo contrario sólo se saturarían las leyes, a fin de acreditar lo que antecede, se acude a la tesis aislada número 93 en materia civil del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito correspondiente a la novena época, visible en la página 1391 del tomo XXII de julio de 2005 del Semanario Judicial de la Federación, que al interpretar un precepto de la ley de amparo, refiere que el principio de la no redundancia, es por virtud del cual se considera que el legislador, por economía, no repite el significado que ya estableció en otro precepto.

Así las cosas, se pondera que el artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión dentro de su teleología se dirige a proteger al público infantil, por lo que expresamente ya se promueven y tutelan los derechos de la infancia.

Por otra parte, para esta comisión dictaminadora es igualmente imprescindible tomar en consideración los principios de nivel internacional en materia de derechos de los menores, emitidos por los organismos especializados internacionales que han expuesto interés en procurar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, en todos sus aspectos, y que han derivado en los instrumentos internacionales que ha suscrito México en materia de derechos humanos relacionados con los derechos de los infantes, que son:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.

• Convención internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, del 30 de septiembre de 1921.

• Protocolo que modifica el Convenio para la Represión para la Trata de Mujeres y Niños, del 30 de septiembre de 1921, firmado el 12 de noviembre de 1947.

• Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en conflictos armados.

• Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de los niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

• Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y protocolo Final, del 21 de marzo de 1950.

• Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989.

• Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional.

Lo referido en los párrafos anteriores, acredita que existe una profusa normatividad internacional en la materia, lo que refuerza el sentido de que no haya una reiteración en la Ley Federal de Radio y Televisión, asimismo la citación de las convenciones se hace con el objeto de que se pondere al momento de analizar la adecuación a la legislación secundaria de conformidad con el Decreto publicado el once de junio del presente año en materia de telecomunicaciones y competencia económica, pueda servir de guía integral para la armonización de la legislación secundaria.

Bajo el hilo conductor del argumento que se basa en que la propuesta ya está contenida en el marco jurídico vigente, acudimos a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en su Título Tercero relativo a los medios de comunicación resulta coincidente con lo que ya previene la Ley Federal de Radio y Televisión, y para mejor entendimiento, se transcribe a continuación el apartado referido:

Título Tercero

Capítulo PrimeroSobre los Medios de Comunicación Masiva

Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:

A. Difundan información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.

C. Difundan información y materiales que contribuyan a orientarlos en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.

D. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación A, con contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores.

E. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.

Ante tales normas, llegamos a la conclusión de que existe suficiencia en el tratamiento a la protección y promoción de los derechos de los niños, tanto en la Ley Federal de Radio y Televisión como en la norma especializada, en la especie: La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En consecuencia, se observa que ya existen normas jurídicas especializadas tanto en el ámbito doméstico como en el internacional que promueven la difusión y promoción de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.

No es óbice destacar, que específicamente las fracciones I y V del artículo 59 Ter de la Ley federal de Radio y Televisión, subsumen la pretensión de la iniciativa, veamos textualmente la norma:

Artículo 59-Ter. La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:

I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.

II. Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana.

III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.

IV. Promover el interés científico, artístico y social de los niños.

V. Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia.

Negritas añadidas

Luego entonces, los fines que persigue el proyecto ya están previstos bajo las fórmulas propiciar el desarrollo armónico de la niñez o coadyuvar al proceso formativo de la infancia, por lo que a juicio de esta dictaminadora resultaría sobreabundante especificar la promoción de los derechos de la infancia.

Además, bajo el nuevo paradigma de convencionalidad previsto en la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, las autoridades están obligadas a tomar en consideración los principios y directrices de los tratados en materia de derechos humanos, por lo que se estiman que la pretensión del proyecto legislativo igualmente se subsume en los instrumentos internacionales citados.

Segunda.Esta dictaminadora destaca como un hecho relevante, que el once de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o.; 7o.; 27; 28; 73; 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo nuevos parámetros constitucionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que de conformidad con tal decreto, se tiene que expedir la nueva legislación secundaria a dichas materias.

En tal tesitura, la adecuación de la Ley Federal de Radio y Televisión en los términos propuestos por la iniciativa, resultaría poco práctico, ya que dicha ley quedaría abrogada, ante el mandato constitucional impuesto en los artículos tercero y cuarto transitorios de la citada reforma constitucional; dispositivos que se transcriben a continuación:

Tercero. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, y deberá:

I. Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración;

II. Regular el organismo público a que se refiere el artículo 6o. que se adiciona en virtud del presente decreto. Pasarán a este organismo público los recursos humanos, financieros y materiales del organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales;

III. Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas;

IV. Regular el derecho de réplica;

V. Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia;

VI. Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente;

VII. Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial, consistentes con los principios de competencia, para el efecto de que los operadores de radiodifusión o telecomunicaciones no otorguen subsidios a los servicios que proporcionan, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. Cada concesionario deberá fijar tarifas mínimas, consistentes con los principios de competencia, para la emisión de anuncios, las cuales serán presentadas ante la autoridad para su registro público;

VIII. Determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, bajo los principios de competencia y calidad, garantizado el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso, el pago de las contraprestaciones debidas;

IX. Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, integrado por miembros honorarios y encargado de fungir como órgano asesor en la observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, y

X. Aprobar las leyes, reformas y adiciones que deriven del presente decreto.

Cuarto. En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. (Negritas añadidas.)

Por lo tanto, la emisión de la nueva ley que regule el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, daría paso a la abrogación de la todavía vigente Ley Federal de Radio y Televisión.

En tal tesitura, este último argumento de peso constitucional apoya la convicción de dictaminar el proyecto en sentido negativo.

Tercera. Asimismo, se observa que la preocupación del diputado iniciante en cuanto al tema relativo de la difusión de los derechos de la infancia dentro de la programación en las transmisiones de radio y televisión es acometida por el nuevo orden jurídico constitucional, de ahí que se sostenga la dictaminación en sentido negativo respecto de la adición propuesta, ya que eventualmente tales atribuciones le competen constitucionalmente al Instituto Federal de Telecomunicaciones a fin de acreditar lo manifestado se transcribe el artículo décimo primero transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica:

Décimo Primero. Para que la publicidad en radio y televisión sea equilibrada, la ley dotará al Instituto Federal de Telecomunicaciones de atribuciones para vigilar el cumplimiento de los tiempos máximos que la misma señale para la transmisión de mensajes comerciales.

La ley deberá asegurar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, así como las normas en materia de salud y establecerá lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil. El Instituto contará con facultades para supervisar su cumplimiento.

Asimismo, corresponderá al Instituto resolver cualquier desacuerdo en materia de retransmisión de contenidos, con excepción de la materia electoral.

De tal manera, que la iniciativa en revisión sólo en el aspecto formal ha quedado sin materia ante la necesaria expedición de la nueva legislación secundaria de telecomunicaciones, radio y televisión, dejando claro que la pretensión y justificación social de la iniciativa en estudio podrá plantearse en el proceso de discusión y aprobación de la nueva ley.

Cuarta.Con el ánimo de enriquecer el dictamen, se debe señalar que el orden jurídico vigente de ningún modo imposibilita u obstruye que se promuevan los derechos de las niñas, niños y adolescentes a través de la radiodifusión o a través de cualquier otro medio de comunicación social.

Sobre el particular, de acuerdo al informe de gobierno del Ejecutivo federal presentado en septiembre del presente año, se destaca que en el ámbito administrativo se han emprendido diversas acciones que tiene por objeto promover los derechos de las personas, destacando lo siguiente:

• Se emitieron los lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública federal para el ejercicio fiscal 2013, publicados en el DOF el 30 de julio de 2013, cuyo objeto es promover una regulación de los contenidos de campañas publicitarias públicas y privadas, a fin de propiciar el pleno respeto de las libertades y derechos de las personas.

• Se utilizaron los medios de comunicación como agentes que contribuyan a eliminar la discriminación y confrontación social, por medio de campañas que transmitan contenidos que fomenten la inclusión social, para ello, la televisión pública, a través del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales (OPMA), ha logrado que las señales de Canal 11, Canal 22, TV UNAM y Televisión Educativa de la Secretaría de Educación Pública (SEP) puedan llegar al 56 por ciento de la población total del país por televisión digital, abierta y gratuita. El “Canal 30 Una voz con todos”, en el presente año, ha fortalecido la barra de programación pasando de 6 a 8 horas diarias la transmisión de temas educativos y culturales, esta programación se repite dos veces las 24 horas del día.

• En cuanto al tema de la trata de personas que afrenta particularmente a niños, niñas y adolescentes, a través de las estrategias para la Prevención y Atención de la Explotación Sexual Infantil, se desarrollaron acciones en 267 ciudades de 24 entidades federativas, que incluyeron: 18 campañas y 1,557 eventos en materia de prevención, en los que participaron 99,308 niñas y niños, así como 28 mil 133 adultos. En el mismo sentido, se brindó atención a 11,997 niñas y niños en riesgo y se canalizaron a instancias o instituciones públicas o privadas competentes a 114 niñas y niños víctimas.

Asimismo, existen diversas organizaciones empresariales y medios de comunicación que promueven los derechos de los niños, e inclusive crean y pagan campañas publicitarias en radio y televisión, así como su difusión en otros medios, de manera ejemplificativa se puede citar la organización Mexicanos Primero, que si bien se focalizan en la educación infantil, generan contenidos audiovisuales en aras de proteger a dicho sector de la población, aunado a que también el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México tiene una presencia constante e inclusive el tres de junio del presente año se suscribieron con el Gobierno de México diversos convenios para fortalecer la promoción del respeto y cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia en el país.

De lo que antecede, se advierte que existen ya, acciones tendentes a promover en los medios de comunicación los derechos de los menores tanto en el ámbito público como el ámbito privado, luego entonces, se advierte la suficiencia del marco jurídico actual sin necesidad de verse adicionado en los términos que plantea la iniciativa.

Quinta. A fin de guardar congruencia y uniformidad en la dictaminación de los asuntos legislativos, se estima oportuno que esta Comisión de Radio y Televisión se ciña a un sistema de precedentes respecto de los temas que ha resuelto, lo que constituye un principio de seguridad jurídica que se basa en resolver de forma uniforme temas similares, y que no es otra cosa que respetar y acudir a la experiencia sobre asuntos previos, lo que fortalece la legitimidad de las decisiones.

En tal sentido, referimos que durante esta legislatura existe un antecedente de una iniciativa que guarda la misma pretensión que el proyecto en revisión y que fue dictaminada en sentido negativo, tal antecedente se refiere a continuación:

En sesión celebrada el 18 de julio de 2012 por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, la diputada Karla Daniella Villarreal Benassini, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa que reforma los artículos 5, 10 y 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, cuyo objeto era que la radiodifusión contribuyera al cumplimiento del principio del interés superior de la niñez, lo que es semejante a la pretensión de promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes que busca el proyecto materia de este dictamen.

Al respecto, tal iniciativa fue dictaminada en sentido negativo el 2 de abril de 2013 por esta Comisión de Radio y Televisión, a continuación se glosa los aspectos más relevantes de tal dictamen:

Contenido de la iniciativa

...

II. La iniciativa que se analiza, tiene por objeto establecer que las transmisiones de radio y televisión deberán contribuir al cumplimiento del principio del interés superior de la niñez y adolescencia, evitando influencias nocivas o perturbadoras para su desarrollo integral. La Secretaría de Gobernación será la autoridad responsable de garantizar que las transmisiones de radio y televisión dirigidas a la población infantil propicien su desarrollo integral a partir del principio del interés superior de la niñez.

En este orden de ideas la iniciativa en estudio plantea que los artículos sean reformados en los siguientes términos:

Artículo 5o. ...

I. ...

II. Contribuir al cumplimiento del principio del interés superior de la niñez y adolescencia, evitando influencias nocivas o perturbadoras para su desarrollo integral;

III.a IV....

...

Artículo 59-Ter....

I.Propiciar su desarrollo integral, a partir del principio del interés superior de la niñez.

...

Consideraciones

...

Segunda. Esta comisión dictaminadora en el riguroso análisis de la Iniciativa en estudio no pasa por alto la importancia y relevancia que tiene respecto a la esfera jurídica de los menores, máxime que el Constituyente Permanente en la reforma a los párrafos sexto y séptimo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011.

En dicha reforma a la Constitución, los legisladores consideraron el principio del interés superior del niño, entendiéndolo como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

...

Cuarta.En relación con la propuesta de reforma al artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, es pertinente mencionar que esta dictaminadora considera que debe ser analizada en concordancia con la normatividad vigente.

Por ejemplo, la Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000. Comprende una descripción completa y aplicable a los medios de comunicación masiva, dentro de los cuales se encuentran la radio y televisión...

En consecuencia, a fin de que haya congruencia con la dictaminación que previamente se ha realizado sobre un diverso asunto legislativo cuya intención es semejante a la iniciativa en estudio, se estima oportuno, seguir bajo la misma línea argumentativa que ha imperado en esta comisión, por lo que se concluye que el proyecto en revisión debe dictaminarse en sentido negativo.

Sexta.Bajo un presupuesto de economía procedimental, y bajo el convencimiento que los anteriores considerandos, particularmente los que se basan en razones constitucionales resultan suficientes para sustentar la emisión del presente dictamen en sentido negativo, se solicita la dispensa sobre un análisis más en lo particular sobre la iniciativa.

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 59 ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldan, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 López Ruiz, Miguel. Redacción legislativa, segunda edición, Porrúa, México, 2005, página 17.

2 La tesis aislada se puede consultar en el modulo de consulta de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el registro ius número 178044.

3 http://www.presidencia.gob.mx/informe/

4 http://www.mexicanosprimero.org/

5 http://www.unicef.org/mexico/spanish/PR_ConveniosGobiernodeMexico_final.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, en México. Distrito Federal, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados:Federico José González Luna Bueno (rúbrica), presidente; Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Simón Valanci Buzali, secretarios; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Isaías Cortes Berumen (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, Alejandro Carbajal González.»



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares: «Dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11, fracción VI, 84 a 86 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 84, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Radio y Televisión somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 11, fracción VI, 84, 85, 86 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el siete de agosto de dos mil trece del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa que reforma los artículos 11, fracción VI, 84, 85, 86 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

2. Con esa misma fecha, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, mediante oficio número CP2R1A.2335, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio y Televisión, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

II. Objeto y contenido de la iniciativa

El objetivo que persigue la iniciativa consiste en establecer como atribución de la Secretaría de Educación Pública el extender certificados de aptitud y conocimientos a cronistas y comentaristas, cabe referir que la ley vigente sólo se refiere a locutores.

Asimismo, pretende elevar el grado de estudios de los locutores tipo A y B, al exigir un título de educación superior para el tipo A y el certificado de estudios de bachillerato para el locutor tipo B, cuando actualmente sólo se requiere el certificado de bachillerato o de secundaria, según corresponda para el tipo A o B.

De igual forma, propone adiciona una tercer categoría, denominado locutor tipo C exigiendo únicamente la educación primaria para zonas rurales, indígenas o urbanas pero siempre que sea con fines sociales.

A continuación presenta un comparativo del texto vigente de los artículos 11, fracción VI, 84, 85, 86 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión en comparación a la propuesta que se dictaminara:

Como se puede observar a partir del comparativo presentado lo que se pretende realizar a partir de la modificación del artículo 11 es elevar el nivel educativo y profesional de quienes pretendan participar en la industria de la radio y la televisión como locutores, comentaristas y cronistas, así como que la Secretaría de Educación Pública tenga la atribuciones para extender certificados de aptitud no sólo a locutores, sino también incluir a comentaristas y cronistas siendo estos dos últimos no contemplados en la Ley de Radio y Televisión.

De igual forma, al modificar el artículo 84 de esta Ley de Radio y Televisión se pretende sustituir el concepto “laborar” por “participar” a efecto de ampliar los alcances que obligan a todos aquellos que participan de forma regular en las transmisiones de radio y televisión.

Asimismo, la propuesta que se plantea al artículo 85, busca ampliar los alcances a otros sujetos, al referirse no sólo a los locutores, sino que ahora los comentaristas y cronistas de origen mexicano serán los únicos que podrán trabajar en radio y televisión, y solo en ciertos casos se requerirá el permiso de la Secretaría de Gobernación para que personas extranjeras trabajen en dichas transmisiones.

Por lo que toca a la modificación al artículo 86 en lo que respecta a las categorías, se pretende incrementar los niveles educativos para las categorías A y B vigentes en la Ley Federal de Radio y Televisión, esto pasando de bachillerato a estudios de educación superior y de secundaria a bachillerato, asimismo plantea la incorporación de una categoría C para lo cual solo se requieren estudios de educación básica en radiodifusoras cuya señal sea transmitida en comunidades rurales o indígenas.

Con la finalidad de entender y justificar más a fondo esta iniciativa, se considera pertinente mencionar los argumentos incluidos en la iniciativa.

La legisladora promovente señala la importancia de la locución como pilar importante en el desarrollo de la radio y la televisión mexicana, reconociendo que desde los inicios de esta industria intervinieron en sus transmisiones personajes que no contaban con elementos y conocimientos profesionales especializados, esto debido a que se trataba de una nueva actividad y que con el paso de los años los locutores pioneros que si bien no tenían una especialización, si contaban con la experiencia necesaria, por lo que los aspectos fundamentales de los radiodifusores fue la preparación de estos locutores en aspectos no solo académicos sino también la especialidad en ciertos temas.

Por otra parte la diputada menciona que hasta 1992, las personas que buscaban desempeñarse como locutores, cronistas y comentaristas tenían que cumplir con procesos de evaluación a efecto de acreditar cumplir con las capacidades y conocimientos suficientes para obtener una licencia.

Sin embargo, menciona que con la publicación del Acuerdo 169 Relativo a la Expedición de Certificados de Aptitud de Locutores, de Cronistas y de Comentaristas, la Secretaría de Educación Pública eliminó los requisitos para efectos de obtener el certificado de locutor.

Al efecto, para un mejor entendimiento del asunto que aborda este dictamen, se transcribe el citado acuerdo:

Acuerdo número 169, relativo a la expedición de certificados de aptitud de locutores, de cronistas y de comentaristas.

Con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 11, 84, 85, 86, 87, y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y

Considerando

Que para obtener un certificado de aptitud de locutor actualmente es necesario, además de cumplir con los requisitos establecidos en los preceptos legales aplicables, aprobar un examen escrito y otro oral, lo que representa limitaciones para quienes no pueden trasladarse a las plazas donde dichos exámenes se realizan en las fechas señaladas para su celebración;

Que es propósito de la presente Administración continuar avanzando en la simplificación y reducción de trámites, que permitan mayor agilidad y oportunidad en el despacho de los asuntos;

Que un régimen en el que las empresas difusoras coadyuven con las autoridades competentes en la corroboración del cumplimiento de los requisitos correspondientes, permite establecer procedimientos más ágiles y sencillos;

Que las empresas difusoras han ofrecido, por conducto de la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión, realizar actividades de capacitación y actualización constante y permanente para locutores, en coordinación con las autoridades competentes, y

Que cualquier procedimiento para la obtención de los certificados de aptitud de locutor que se implante, debe respetar íntegramente las relaciones jurídico laborales que se hayan establecido con las empresas difusoras; he tenido a bien expedir el siguiente

Acuerdo numero 169, relativo a la expedición de certificados de aptitud de locutores, de cronistas y de comentaristas

Articulo 1o. En las transmisiones de las difusoras solamente podrán laborar los locutores que cuenten con el correspondiente certificado de aptitud, expedido por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 2o. Se considerará que los locutores cuentan con el respectivo certificado de aptitud y, por lo tanto, podrán laborar en las transmisiones de las difusoras, cuando presenten a estas últimas –en original y copia– los documentos siguientes:

I. Certificado de haber terminado sus estudios de bachillerato o de secundaria. Quienes presenten certificado de bachillerato se considerarán locutores de la categoría A, y quienes presenten certificados de secundaria de la categoría B;

II. En el caso de cronistas y de comentaristas, en lugar de los documentos mencionados en la fracción anterior, título y cédula profesional en la especialidad respectiva, o bien, certificado de bachillerato y cartas de dos instituciones reconocidas que acrediten sus conocimientos en la materia de que se trate, y

III. En todos los casos, acta de nacimiento, pasaporte o carta de naturalización, en que se acredite su nacionalidad mexicana.

Las difusoras deberán cotejar los documentos citados, devolver a los interesados los originales y mantener a disposición de las autoridades competentes las copias correspondientes a los locutores, cronistas y comentaristas que les presten sus servicios.

Los locutores, cronistas y comentaristas estarán obligados a presentar los originales cuando lo solicite la difusora, o así lo requieran las autoridades competentes.

Artículo 3o. Los interesados en que se les expida su certificado de locutor, de cronista o de comentarista, podrán presentar su solicitud a la Secretaría de Educación Pública, acompañada de los documentos siguientes:

I. Constancia de haber terminado sus estudios de bachillerato o sus equivalentes, para certificados de la categoría A, o bien, constancia de haber terminado sus estudios de educación secundaria o sus equivalentes, para certificados de la categoría B;

II. En el caso de cronistas y de comentaristas, en lugar de los documentos mencionados en la fracción anterior, su título o cédula profesional en la especialidad respectiva, o bien, certificado de bachillerato y cartas de dos instituciones reconocidas que acrediten sus conocimientos en la materia de que se trate;

III. Acta de nacimiento, pasaporte o acta de naturalización, en que se acredite su nacionalidad mexicana;

IV. Constancia de alguna difusora que acredite su práctica como locutor;

V. Cuatro fotografías tamaño credencial, y cuatro tamaño diploma, y

VI. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

Los documentos mencionados en las fracciones I, II, y III deberán presentarse en original y copia. Al entregar el certificado correspondiente, la Secretaría de Educación Pública devolverá los originales de estos documentos.

En caso de que el trámite relativo se haya realizado por correo, el certificado y los originales serán enviados al interesado por la misma vía por la que se recibieron.

Artículo 4o. Los locutores, cronistas y comentaristas que soliciten a la Secretaría de Educación Pública la expedición de su certificado, podrán continuar laborando en las difusoras, aún mientras se les expide dicho certificado, siempre que previamente hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo 2o. anterior.

Artículo 5o. Los procedimientos previstos en el presente acuerdo no modifican en forma alguna las relaciones laborales que las difusoras hayan pactado con sus trabajadores.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los locutores que precisamente en la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo se encuentren prestando sus servicios en alguna difusora, sin el certificado respectivo, podrán solicitarlo a la Secretaría de Educación Pública con una constancia del sindicato correspondiente, que acredite su capacidad y experiencia.

En tal sentido, la propuesta de la esta inicia afirma que con la aplicación este acuerdo, la Secretaría de Educación Pública simplificó trámites en favor de quienes se incorporaron a la locución en la radiodifusión, lo que demeritó el nivel de los contenidos que abordan dichos profesionales.

Igualmente, la diputada iniciante afirma que actualmente, se lleva a cabo un proceso de regularización acordado por el Consejo Nacional de Radio y Televisión, en el que participan la industria Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) las organizaciones sindicales y las autoridades federales, no obstante y con relación a los señalado por la legisladora, se desprende lo siguiente:

Dicho proceso se enmarca en la vigencia del acuerdo 169, situación que si bien regulariza el “trámite” de que el personal cuente con el certificado no considera la situación de la capacitación, la profesionalización y la evaluación de quienes actualmente se desempañan como locutores, cronistas y comentaristas en las estaciones de radio y canales de televisión del país.

Por otra parte, la iniciativa enfatiza la situación en que se encuentran las estaciones radiodifusoras de carácter cultural o comunitarias que atienden poblaciones rurales, de conformidad con lo que se transcribe a continuación:

Se estima pertinente que no se le puede dar el mismo trato ni exigirles los mismos y rigurosos requisitos a los locutores que participan de sus transmisiones, en especial porque los fines que persiguen con su operación son totalmente diferentes a los que pretenden las radiodifusoras comerciales, aunado a las características de sus propias audiencias. De esta forma, se estima pertinente incluir una tercera categoría de locutores quienes exclusivamente podrán participar en las transmisiones de estaciones de tipo preponderantemente cultural, sin que se restrinja la posibilidad de que aquellos que cuentan con certificados de las otras categorías colaboren con ellos.

Precisado el objeto de estudio de esta iniciativa, a continuación nos enfocaremos al tema de consideraciones.

III. Consideraciones

La Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados en la LXII Legislatura, previo estudio de la iniciativa en comento, ha determinado presentar Dictamen en sentido negativo respecto del proyecto de iniciativa que reforma que reforma los artículos 11, fracción VI, 84, 85, 86 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión, de conformidad con las siguientes consideraciones:

Primera. Se considera que el objeto que persigue la iniciativa es concordante con una propuesta de reforma similar presentada previamente en el primer año de ejercicio de esta LXII Legislatura, misma que fue dictaminada en sentido negativo por la Comisión de Radio y Televisión y que se señala a continuación:

En el primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, el diputado Román Alfredo Padilla Fierro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 11 de diciembre de dos mil doce, presentó iniciativa que reforma los artículos 11 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en lo relativo a la atribución que tiene la Secretaría de Educación Pública para extender certificados de aptitud al personal de locutores que participe en las transmisiones, así como adicionar a los requisitos que se establecen a los cronistas y los comentaristas, a fin de que indefectiblemente se tenga un certificado que expida la Secretaría de Educación Pública, que acredite su capacidad para la actividad especial a que se dediquen y que éste último sea mediante examen correspondiente.

Sobre dicho antecedente, se menciona que fue desechada mediante dictamen de esta Comisión de Radio y Televisión de fecha martes treinta de abril de dos mil trece, considerándose como asunto totalmente concluido, y que a continuación se presenta la parte considerativa del dictamen en comento:

Considerandos

Segunda. Esta comisión dictaminadora no deja de lado la función social que tienen a cargo las estaciones de radio y televisión, como lo mandata el actual texto del artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión; no obstante es de considerarse que la libertad de expresión está garantizada en el artículo 6 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercera. Por un lado, el marco jurídico vigente en cuanto a certificados de aptitud que la Secretaría de Educación Pública expedirá a los locutores que participen en las transmisiones de radiodifusoras, por otro lado, el texto vigente del Título Cuarto de la Ley Federal de Radio y Televisión se refiere al funcionamiento de las difusoras, el Capítulo Quinto de este Título regula a los locutores.

De tal manera que la expedición del certificado de aptitud, por sí solo garantiza un nivel educativo y cultural mínimo (educación media básica, secundaria para locutores “B”) que sirve como requisito para que las transmisiones que los locutores Categoría B, respeten el idioma y no incurran en alguna de las restricciones que establece la Constitución, la Ley Federal de Radio y Televisión y su reglamentación.

La restricción de contar con certificado de aptitud acreditando cuando menos educación secundaria, se considera suficiente para proteger aquellos valores que se pretenden alcanzar con la iniciativa en materia cultural y de protección del idioma y que recoge el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos, y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión que, en el artículo 34,  prohíbe a locutores, cronistas y comentaristas (entre otros) a:

I. Efectuar transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz o al orden públicos;

II. Todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto de los héroes o para las creencias religiosas, así como lo que, directa o indirectamente, discrimine cualesquiera razas;

III. Hacer apología de la violencia, del crimen o de vicios;

IV. Realizar transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante palabras, actitudes o imágenes obscenas, frases o escenas de doble sentido, sonidos ofensivos, gestos y actitudes insultantes, así como recursos de baja comicidad;

V. La emisión de textos de anuncios o propaganda comercial que, requiriendo la previa autorización oficial, no cuente con ella;

VI. Alterar substancialmente los textos de boletines, informaciones o programas que se proporcionen a las estaciones para su transmisión con carácter oficial;

VII. Presentar escenas, imágenes o sonidos que induzcan al alcoholismo, tabaquismo, uso de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas; y

VIII. Transmitir informaciones que causen alarma o pánico en el público.

Cuarta.Como menciona el promovente en sus consideraciones, actualmente se encuentra vigente el acuerdo número 169, relativo a la expedición de certificados de aptitud de locutores, de cronistas y comentaristas, expedido por la Secretaría de Educación pública el 14 de octubre de 1992:

En la exposición de motivos de dicho acuerdo se establece:

Que para obtener un certificado de aptitud de locutor actualmente es necesario, además de cumplir con los requisitos establecidos en los preceptos legales aplicables, aprobar un examen escrito y otro oral, lo que representa limitaciones para quienes no pueden trasladarse a las plazas donde dichos exámenes se realizan en las fechas señaladas para su celebración;

Que es propósito de la presente Administración continuar avanzando en la simplificación y reducción de trámites, que permitan mayor agilidad y oportunidad en el despacho de los asuntos;

Que un régimen en el que las empresas difusoras coadyuven con las autoridades competentes en la corroboración del cumplimiento de los requisitos correspondientes, permite establecer procedimientos más ágiles y sencillos;

Que las empresas difusoras han ofrecido, por conducto de la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión, realizar actividades de capacitación y actualización constante y permanente para locutores, en coordinación con las autoridades competentes; y

Que cualquier procedimiento para la obtención de los certificados de aptitud de locutor que se implante, debe respetar íntegramente las relaciones jurídico laborales que se hayan establecido con las empresas difusoras; he tenido a bien expedir el siguiente.

Cómo se observa, ya en este acuerdo, se reconocían las dificultades de la presentación de exámenes para los diversos locutores, cronistas y comentaristas de las estaciones de radiodifusión. Asimismo, se hacía alusión a los representantes de la industria como coadyuvantes en el cumplimiento de las obligaciones legales, bajo el principio también de simplificación administrativa. La participación de los particulares en la radiodifusión permite que la vigilancia y control de los valores constitucionalmente tutelados recaiga en primer lugar en el Estado pero hace responsables a las empresas radiodifusoras del respeto a la legalidad.

Luego entonces, a fin de guardar congruencia y uniformidad en la dictaminación de los asuntos legislativos, se estima oportuno que esta Comisión de Radio y Televisión se ciña a un sistema de precedentes respecto de los temas que ha resuelto, lo que constituye un principio de seguridad jurídica que se basa en resolver de forma uniforme temas similares, y que no es otra cosa que respetar y acudir a la experiencia sobre asuntos previos, lo que fortalece la legitimidad de las decisiones.

De tal modo, se reitera que para guardar congruencia con la dictaminación que previamente se ha realizado sobre un diverso asunto legislativo que tiene una intención semejante a la iniciativa en estudio, por lo que se continua bajo la misma línea argumentativa que ha imperado en ésta Comisión, y se resuelve que el proyecto en revisión debe dictaminarse en sentido negativo.

Segunda. Resulta oportuno en este dictamen abundar sobre lo que concierne al tema de la libertad de expresión como garantía fundamental en el ejercicio de los derechos fundamentales del individuo y expresada en el artículo 6o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente refiere lo siguiente en sus dos primeros párrafos:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

...

En este aspecto, es donde se estima que la libertad de expresión tiene mayor peso o densidad sobre los argumentos vertidos por la promovente, que no obstante que los fines son positivos al buscar elevar el nivel educativo y profesional de quienes buscan participar en las transmisiones de radio y televisión, también es importante señalar que si bien la expedición de estas aptitudes bajo ciertos criterios pueden representar una limitante hacia la diversidad cultural reflejada en las personas que pretenden acceder los medios de difusión.

Por lo que al implementar nuevos requisitos y costos para una profesión, se pudiese en dar oportunidad para que algunos casos se transgreda la libertad de expresión enmarcada en el artículo 6o. constitucional, así como libertad de trabajo a las personas que se dedican a dicha industria.

Es importante recalcar que dentro de la Constitución existen limitantes o restricciones a la libertad de expresión, esto se da cuando dentro del ejercicio legítimo y fundamental de las garantías individuales se atenta contra los valores enmarcados en la Constitución Política, siendo estos: ataque a la moral, provocación de algún delito, ataque a la vida privada o los derechos de terceros y perturbación del orden público.

En el caso de los medios de difusión, la restricción a la libertad de expresión no es la excepción, ya que si se busca prohibir o limitar este concepto, solo se aplica en casos que afecten el interés público o transgredan los derechos de terceros, consolidando de esta forma, la expresión total de los derechos fundamentales del hombre, ejerciendo respetuosa y responsablemente sus acciones, sin afectar las libertades de terceras personas.

En el ámbito internacional, existen normativas y recomendaciones que sustentan y fortalecen este sentido, el experto en derechos humanos Daniel O´Donell refiere que el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas refiere que un sistema de regulación a la prensa puede servir para suprimir la libertad de expresión, de acuerdo a lo siguiente:

En sus observaciones finales sobre los informes de los Estados Partes al PIDCP, el Comité de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre otros aspectos de la libertad de expresión. En una oportunidad indicó que la tipificación del delito de desacato es incompatible con la libertad de expresión. En otra, señaló que la falta de criterios en la concesión o denegación de licencias a los medios de comunicación (...) repercute negativamente en el ejercicio de la libertadde expresión y prensa (...).

Énfasis añadido

En consecuencia, un esquema más rígido y que establezca mayores requisitos para la obtención de una licencia o permiso para realizar una labor de expresión en medios, puede tener la capacidad de convertirse en un instrumento que le sirva al Estado para disminuir un derecho fundamental, de ahí que se reitere el sentido negativo de este proyecto.

Tercera. De igual modo, otro derecho que se podría ver afectado es lo que atañe a la libertad de trabajo, al respecto en el artículo 5 constitucional se refiere lo siguiente en sus dos primeros párrafos:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

...

Énfasis añadido

Aquellas personas que hacen de la expresión y comunicación su trabajo o labor, como son los locutores y comentaristas al imponerse mayores costos de cumplimiento, podría afectarse su derecho al trabajo, además de su libertad de expresión.

En tal tesitura, de la interpretación del derecho a la libertad de trabajo prevista en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede concluir que dicho derecho no es absoluto, irrestricto e ilimitado, sino que requiere que la actividad que emprenda el gobernado sea lícita, es decir, que esté permitida por la ley. Así, su ejercicio sólo puede limitarse en dos supuestos:

1. Por determinación judicial, cuando se lesionen derechos de terceros, o bien,

2. Por resolución gubernativa en los casos específicos que determine la normatividad aplicable; en congruencia con ello, el segundo párrafo del artículo quinto constitucional, ordena que la Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones  que requieren título para su ejercicio, las condiciones que deban cumplirse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

En tal sentido, la iniciativa estima que los trabajos de locutor, cronista o comentarista requieren un título profesional en el caso de los locutores tipo A, sin embargo debe referirse que la obtención de un título no es suficiente para regular la ética y responsabilidad del ejercicio en el desempeño profesional, y máxime que para juzgar tales aspectos se debe ocurrir a valoraciones subjetivas sobre su labor, por lo que se puede afectar la libertad de expresión.

En tal tenor, los profesionistas titulados, cuya actividad requiere un título para ser practicadas, dicha excepción a la libertad de trabajo se justifica en razón de que desempeñan actividades delicadísimas y vitales, cuya suplantación por personas que no estén debidamente preparadas sería peligrosa para la sociedad, de ahí que se exija la comprobación plena de los conocimientos necesarios para desempeñarlas, como pudiera ser el caso de un médico o de un abogado.

Sin embargo, se estima que ello no ocurre en el caso de los locutores, ya que basta con acreditar tener estudios de secundaria en el caso de los locutores tipo B o de bachillerato en el caso del tipo A para poder desempeñarse como tales, y aún más, desde el punto de vista de la libertad de expresión sería incorrecto prohibir a alguien expresarse en dichos medios por carecer de un grado de estudios mínimo.

De tal manera, que una limitación a la libertad de trabajo como locutor de radiodifusión debe fundarse y motivarse de tal modo que supere los alcances del principio de la libertad de expresión, a fin de evitar una actuación arbitraria o injustificada, que eventualmente pudiera resultar inconstitucional.

Cuarta. En lo que atañe al tema de las categorías para los locutores, la vigente Ley Federal de Radio y Televisión contempla los siguientes tipos de locutores:

• Los locutores de la categoría A deberán comprobar que han terminado sus estudios de bachillerato o sus equivalentes.

• Los de la categoría B, los estudios de enseñanza secundaria o sus equivalentes;

Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default. aspx?t=medu10&s=est&c=26365, se obtiene la siguiente información:

En el año 2010, la población de 15 años o más según su nivel educativo, representó el 69.8 por ciento del de la población total, equivalente a 78 millones 423 mil 336 personas. De este grupo de personas, el 7.2 por ciento no cuenta con nivel escolar, el 12.6 por ciento tiene primaria incompleta, el 16 por ciento cuenta con la primaria completada, el 5.2 por ciento tiene la secundaria incompleta, el 22.3 por ciento cuenta la secundaria completa, y como tal tiene concluido sus estudios de educación básica, el 19.3 por ciento cuenta con educación media superior o de bachillerato y finalmente el 16.5 por ciento de esta población cuenta con educación superior.

De manera tal, que atendiendo a la composición poblacional y a su grado de estudios se podría evaluar de mejor manera, si es correcto o no elevar los requisitos para ser locutor o comentarista, y ponderando que no vaya a resultar una medida excluyente para la mayoría de la población.

En seguimiento, se considera que el ordenamiento vigente es adecuado y corresponde a la realidad, en cuanto a la clasificación de categorías de locutores y que resulta congruente con el nivel educativo actual, previendo que la mayor parte de los sectores de la población puedan tener acceso a trabajar en este ámbito.

Como ejemplo se tiene que con la ley vigente para laborar en la categoría de locutor B un 58.1 por ciento de la población con nivel educativo de secundaria terminada, media superior y superior, puede realizar esta tarea, sin embargo, en caso aprobar los cambios presentados en la iniciativa, el porcentaje disminuiría en un 22.3 por ciento equivalente a 17 millones 488 mil personas aproximadamente.

Para el caso de la categoría de locutor A con la ley vigente un 35.8 por ciento de la población con nivel educativo media superior y superior, cumplen con el requisito de laborar en esta actividad, no obstante al aprobar este propuesta, el porcentaje disminuye un 19.3 por ciento que representan un aproximado de 15 millones 135 mil personas.

Asimismo, es importante resaltar que con la modificación propuesta que se busca incluir la categoría C para los locutores, para aquellos que sólo tengan educación primaria, determinando que ese tipo de locutores sólo podría laborar en estaciones radiodifusoras cultural en poblaciones rurales y urbanas con fines solo de orientación social.

En tal sentido, se manifiesta que la actual legislación ya garantiza con suficiencia un nivel educativo y cultural como mínimo para realizar actividades como locutor o comentarista en las transmisiones de radio y televisión, por lo que de aceptarse la propuesta se incurriría en restricciones o barreras que impidan la libertad de trabajo y de expresión de un gran número de personas, de acuerdo a los datos poblacionales que se han referido.

Quinta. Con el ánimo de contrastar el tema, se recurre al derecho comparado, y se expresa el tema de la obtención de certificados como locutor, respecto de diversas legislaciones en América Latina, se tiene lo siguiente:

Colombia

Decreto número 1480 de 1994,2 por el que se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

El decreto número 1480 de 1994, que mediante el artículo 128 establece de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Política Colombiana, todo habitante en el territorio nacional podrá ejercer la locución en los servicios de radiodifusión sonora sin necesidad de licencia o permiso alguno por parte del Ministerio de Comunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en los artículo 37 y 38 de este decreto, en relación con los directores de programas periodísticos o informativos. El artículo 37 señala que la transmisión de programas informativos y periodísticos a través de las estaciones de radiodifusión sonora, requieren licencia especial otorgada al director del programa por el Ministerio de Comunicaciones, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en el artículo siguiente; en tanto el artículo 38 menciona que la licencia para el director de un programa informativo o periodístico deberá solicitarse por escrito conjuntamente por el concesionario del servicio y el director, ante el Ministerio de Comunicaciones.

Asimismo el artículo 26 de la Constitución Política Colombiana, establece que todos los habitantes de en Colombia pueden ejercer la locución en los servicios de radiodifusión sonora, señalando lo siguiente:

Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Énfasis añadido

Venezuela

Reglamento de radiocomunicaciones

Mediante el artículo 74 del decreto número 2.427 de 1984, se califica a los locutores o anunciadores como las personas que hacen uso habitual de los micrófonos de una estación, trasmitiendo los anuncios e informaciones e indicando o comentando los números de los programas. El artículo reglamentario excluye de esa calificación a las personas que intervienen en los números teatrales, musicales, en declamaciones, conferencias científicas, artísticas, deportivas o de cualquier otro carácter, que constituyan propiamente números del programa; y, asimismo, a los técnicos titulares de la estación, cuando hagan uso del micrófono para efectuar pruebas. Además, se determina que el despacho respectivo determinará en cada caso concreto si una persona que hace uso del micrófono debe considerarse o no como locutor o anunciador o si su actuación constituye un número del programa.

Certificado de suficiencia y listado de locutores

En el artículo 73 se precisa que en las estaciones radiodifusoras solo podrán actuar como locutores o anunciadores las personas que estén provistas del correspondiente Certificado de Suficiencia expedido por el ministerio del ramo, previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento, quienes están obligadas a anunciar su nombre antes y después de cada programa en que actúen.

Expedición de certificados y registro

En cuanto a los certificados, se dispone, mediante el artículo 160 del reglamento de radiocomunicaciones lo siguiente:

El Certificado de Locutor de Estaciones de Radiodifusión se concederá a los aspirantes venezolanos que hubieren sido aprobados en los exámenes rendidos ante el Jurado de tres miembros que designará el Ministerio del ramo.

Los exámenes consistirán en una prueba escrita y una práctica, en las cuales debe demostrar el aspirante sus conocimientos respecto al uso del micrófono en general, y sus dotes intelectuales y culturales. La prueba escrita, versará sobre un tema sencillo de composición castellana, y sobre legislación de radiodifusión venezolana. En la prueba práctica se hará leer por un micrófono un ejercicio a primera vista, elegido por el Jurado, e improvisar ante el micrófono un comentario sobre el tema que indique el mismo Jurado.

El resultado de las pruebas a las cuales hubiere sido sometido el aspirante durante el examen, así como su dicción, tonalidad de su voz con respecto a perifoneaciones, y su cultura general, serán estimadas por el Jurado para hacer su calificación.

Énfasis añadido

Además, en el artículo 164 se establece que el ministerio del ramo deberá llevar un registro especial en el cual se anoten, por el orden en que hubieren sido otorgados, todos los certificados concedidos.

De lo anterior, podemos contrastar dos extremos uno donde cualquier persona puede estar frente un micrófono, hasta donde existe un examen frente a un jurado dispuesto por el Estado, por lo que bastará acudir a los indicadores internacionales sobre libertad de expresión para poder determinar cuál de los dos países con modelos diametralmente distintos, protege de mejor manera la libertad de expresión.

Por lo tanto es importante destacar que a partir de la información arriba señalada, el ejercicio efectivo de las libertades de expresión debe fluir bajo condiciones y prácticas que favorezcan esta libertad y evitar lo menos posible actos ya sea de tipo administrativo o normativo que obstaculicen este ejercicio fundamental para la vida de las personas.

Sexta.Esta dictaminadora destaca como un hecho relevante, que el once de junio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o.; 7o.; 27; 28; 73; 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo nuevos parámetros constitucionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que de conformidad con tal decreto, se tiene que expedir la nueva legislación secundaria a dichas materias.

En tal tesitura, la adecuación de la Ley Federal de Radio y Televisión en los términos propuestos por la iniciativa, resultaría poco práctico, ya que dicha ley quedaría abrogada, ante el mandato constitucional impuesto en los artículos tercero y cuarto transitorios de la citada reforma constitucional; dispositivos que se transcriben a continuación:

Tercero. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, y deberá:

I. Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración;

II. Regular el organismo público a que se refiere el artículo 6o. que se adiciona en virtud del presente Decreto. Pasarán a este organismo público los recursos humanos, financieros y materiales del organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales;

III. Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas;

IV. Regular el derecho de réplica;

V. Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia;

VI. Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente;

VII. Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial, consistentes con los principios de competencia, para el efecto de que los operadores de radiodifusión o telecomunicaciones no otorguen subsidios a los servicios que proporcionan, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. Cada concesionario deberá fijar tarifas mínimas, consistentes con los principios de competencia, para la emisión de anuncios, las cuales serán presentadas ante la autoridad para su registro público;

VIII. Determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, bajo los principios de competencia y calidad, garantizado el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso, el pago de las contraprestaciones debidas;

IX. Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, integrado por miembros honorarios y encargado de fungir como órgano asesor en la observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, y

X. Aprobar las leyes, reformas y adiciones que deriven del presente Decreto.

Cuarto. En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Énfasis añadido

Por lo tanto, la emisión de la nueva ley que regule el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, daría paso a la abrogación de la todavía vigente Ley Federal de Radio y Televisión.

En tal tesitura, este último argumento de peso constitucional apoya la convicción de dictaminar el proyecto en sentido negativo.

Por todo lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma los artículos 11, fracción VI, 84, 85, 86 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido

Notas:

1 O´Donell, Daniel, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, EGAP-ITESM, México, 2007. Página 672.

2 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1262

3 http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/1984/3336.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, en México. Distrito Federal, a veintiséis días de septiembre de dos mil trece.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados:Federico José González Luna Bueno (rúbrica), presidente; Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica), Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Simón Valanci Buzali, secretarios; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Isaías Cortes Berumen (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Adriana González Carrillo, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Mario Sánchez Ruiz (rúbrica), Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Lilia Aguilar Gil, Alejandro Carbajal González.»

El Presidente diputado José González Morfín: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo de los dictámenes enlistados con los números 3, 4 y 5 en el orden del día.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.

Informo a la asamblea que hay dos acuerdos de la Junta de Coordinación Política en relación con los grupos de amistad. Uno por el que se integra el Grupo de Amistad México-Colombia. Y otro que son cambios de integrantes de junta directiva de diversos grupos de amistad.



GRUPO DE AMISTAD MEXICO-COLOMBIA

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se adiciona el punto segundo al acuerdo por el que se crean los grupos de amistad que funcionaran en este órgano legislativo durante la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2013, me permito comunicarle que en el caso del Grupo de Amistad México-Colombia contará con un integrante más para los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática.

Asimismo, el diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, causará alta como integrante.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de octubre de 2013.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;diputado Arturo Escobar y Vega, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;diputado Ricardo Monreal Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano;diputado Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;diputada María Sanjuana Cerda Franco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»



GRUPOS DE AMISTAD

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Arturo Escobar y Vega, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que la diputada Mónica García de la Fuente cause baja como presidenta del Grupo de Amistad México-Finlandia.

• Que la diputada Carla Alicia Padilla Ramos cause alta como presidenta en el Grupo de Amistad México-Finlandia.

• Que la diputada Carla Alicia Padilla Ramos cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Ecuador.

• Que el diputado Ricardo Astudillo Suárez cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Iraq.

• Que el diputado Rubén Acosta Montoya cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Serbia.

• Que la diputada María del Rosario Pariente Gavito cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Serbia.

• Que la diputada María del Rosario Pariente Gavito cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Perú.

• Que el diputado Rubén Acosta Montoya cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Perú.

Lo anterior para los efectos que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo. México, DF, a 16 de octubre de 2013.— Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado José González Morfín: Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si son de aprobarse los cambios.

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobados. Comuníquese.

Sonido en la curul del diputado Ricardo Monreal.

El diputado Ricardo Monreal Ávila(desde la curul): Presidente, la economía procesal de la Secretaría es inaudita. No sabemos ni lo que aprobamos. Al menos deberían de dar los nombres de los cambios o movimientos que se están proponiendo, porque votamos a ciegas.

Siento que están muy cansados, pero al menos por razones obvias deberían de dar a conocer qué movimientos, qué comisiones, en qué casos, para tener claridad en lo que se está aprobando. Ojalá y tengamos más cuidado en la Secretaría.

El Presidente diputado José González Morfín: Le agradezco su comentario, diputado. Están publicados en la Gaceta electrónica y así lo hemos hecho tradicionalmente. Pero tomo en cuenta lo que usted acaba de decir, con mucho gusto.



LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA - LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto sobre la Renta, y de Coordinación Fiscal; y abroga las Leyes de los Impuestos Empresarial a Tasa Única, y a los Depósitos en Efectivo, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La materia fiscal procura que dotar de los recursos necesarios para que el público ciudadano pueda acceder a servicios y bienes públicos como por ejemplo, la impartición de justicia, la seguridad pública, la educación básica, la atención en la salud pública, además de financiar el desarrollo. Enfrentar estos problemas impone combatir la elusión y evasión fiscal desde todas las leyes fiscales existentes, eliminando sus privilegios y simulaciones reglamentarias, procurando gravar a quien más gana y sosteniendo los apoyos fiscales que impacten directamente en los ciudadanos que menos tienen.

Con la finalidad de eliminar los privilegios fiscales en la industria de la radio y la televisión e iniciar un nuevo pacto fiscal con dichos actores, en donde se privilegie el interés público y el pago correcto de un bien que corresponde a la nación, se hace necesario especificar el pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico en las empresas de la industria de la radio y la televisión.

Debido a que los usuarios de CFE, quienes consumen 25% del total de la energía eléctrica, representa el 1.71 % del total, es decir 10 851.6 millones de pesos cobrados a los consumidores finales sin derecho al acreditamiento o devolución de IVA, por lo cual se propone tasa cero para el suministro de energía eléctrica para uso doméstico.

Debido a que el Impuesto Empresarial a Tasa Única ha implicado una política de destrucción de las capacidades empresariales de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Pymes), se puede considerar una de las causas del desempleo que hay en nuestro país y su consecuente efecto en el incremento de la pobreza.

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo ha venido a castigar el flujo de efectivo de los entes económicos que tienen operaciones con el público en general y disminuido su capital de trabajo con los respectivos daños de operación de las empresas que por sus características tienen que manejar cantidades de efectivo, ya que sus operaciones no permiten el cheque o transferencias electrónicas como medio de pago, además de complicar los procedimientos de acreditamiento y devolución con el Impuesto Sobre la Renta y su compensación con otras contribuciones.

Se propone eliminar los privilegios fiscales en materia de consolidación fiscal y deducción inmediata de activos fijos, exención de las Ganancias de Personas Físicas por Enajenación de Acciones en Bolsas de Valores Reconocidas y una tasa del 15% como impuesto definitivo, además de gravar el pago de dividendos con una tasa adicional del 10% y como impuesto definitivo.

En materia de la Ley de Coordinación Fiscal, se propone la incorporación del Distrito Federal al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y la creación de un Fondo de Capitalidad, “Fondo de Aportaciones para el Apoyo a la Capital del país: Distrito Federal” para resarcir los costos de ser ciudad capital del país.

Argumentos

A) En materia de la Ley Federal de Derechos

Cómo lo establece el artículo cuarto de la Ley Federal de Radio y Televisión: la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social. Y el cumplimiento de esa función social, implica la eliminación de privilegios en materia tributaria, respecto de los diferentes actores que hacen uso también del espectro radioeléctrico.

Se hace necesario especificar el pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico en las empresas de la industria de la radio y la televisión, la cual comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a tal servicio. Y con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

B) En materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Un grave problema que se presenta en las finanzas de las familias mexicanas, básicamente por los lineamientos de la política hacendaria del país, es el cobro del impuesto al valor agregado que se genera por la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica para uso doméstico, recursos que seguramente se destinan para financiar la infraestructura eléctrica.

El uso y aprovechamiento de la electricidad en el país enfrenta diversos conflictos técnicos y financieros; desde hace ya varios años, la electricidad es un recurso cada vez más caro, situación motivada por la constante disminución de la capacidad de generación de las plantas hidroeléctricas y la falta de inversión pública por parte del Estado en la generación geotérmica.

El organismo que se encarga de generar, transmitir, transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica para el consumo doméstico, enfrenta enormes problemas debidos a la indiscriminada autorización por parte de la Comisión Reguladora de Energía de permisos de generación a empresas privadas nacionales y extranjeras, principalmente españolas. Hasta la fecha se han otorgado 691 permisos de generación, sin que las empresas beneficiadas aporten un solo céntimo en el mantenimiento de las redes de transmisión y distribución, las cuales requieren permanentemente grandes cantidades de inversión para ello.

Hay toda una serie de propuestas de la sociedad civil relativas a permitir generar electricidad a su capacidad real a las plantas hidroeléctricas de CFE y de invertir lo necesario en la generación geotérmica que potencialmente tiene el país, sin embargo, en vez de ello, se siguen otorgando permisos de generación a empresas privadas que, supuestamente, generan con nuevas tecnologías, principalmente de ciclo combinado, las cuales demandan gran cantidad de combustibles fósiles. Esto obliga a la Secretaría de Hacienda a hacer ajustes incrementando el costo del kilowatt/hora a los usuarios domésticos y a cobrarles el Impuesto al Valor Agregado, condiciones que causan estragos en la ya de por sí mermada economía de la mayoría de las familias mexicanas.

En el caso de los servicios industriales y comerciales, el insumo más importante de su planta productiva es la energía eléctrica, y su importe se deduce en la declaración anual de impuestos, por lo tanto no pagan un solo centavo por la electricidad consumida, cosa que no ocurre con los usuarios domésticos.

Porque no debe cobrarse IVA en el suministro de energía eléctrica

Si partimos de la base de que el IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir, que no es percibido directamente por el Fisco sino que recae sobre el consumidor final, ya que en el proceso hay vendedores intermediarios que tienen derecho a reembolsarse el I.V.A que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco, a diferencia de los consumidores finales que tienen la obligación de pagar el IVA y no tienen derecho a reembolso, ya que al obligar a la empresa a entregar justificante de venta, el fisco controla el pago de este impuesto por medio de la contabilidad del vendedor o prestador de servicio (persona física o moral).

El IVA en el caso concreto de los más de 32 millones de consumidores domésticos de energía eléctrica en México, lo constituyen 88.46 por ciento de los usuarios de CFE, quienes consumen 25 por ciento del total de la energía eléctrica, representa el 1.71 por ciento del total, es decir 10 851.6 millones de pesos cobrados a los consumidores finales sin derecho a acreditamiento o devolución de IVA.

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación y a sus disposiciones generales en los artículos:

“Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.

”Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

”Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

“...IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado”.

Por lo tanto consideramos que siendo el principal objetivo de la LIVA el pagar un impuesto agregado al consumo de bienes, servicios, etc., no considerándose que éste sea parte del costo, la totalidad de la carga impositiva del impuesto al valor agregado queda en la clase trabajadora que presta servicios personales subordinados y que tributa de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el Título IV, Capítulo I: Ingresos por salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado bajo el régimen de sueldos y salarios asimilados, jubilaciones, pensiones, indemnizaciones y haberes de retiro, así como a las amas de casa y personas de la tercera edad; esto sin considerar a las personas físicas, (pequeños contribuyentes), las cuales pagan de acuerdo al monto de los ingresos una tarifa fija semestral sin obligación de declaración anual y, por lo tanto, sin deducciones.

La misma Ley del IVA considera y permite el acreditamiento contra el impuesto trasladado (el que se cobra por el uso, consumo, enajenación, etc.), del impuesto que se paga por él, es decir, de acuerdo a la Ley del IVA el impuesto al valor agregado debe ser totalmente pagado y enterado a la federación, pero le permite a las personas físicas y morales ( con excepción de las personas físicas del Título II, Capítulo IV: Sueldos y salarios, asimilados, jubilaciones, pensiones, indemnizaciones) que puedan acreditarse el impuesto pagado para poder distribuir comercializar y enajenar dichos bienes y servicios; es decir, restar del impuesto que pagarán a la federación, el impuesto que a ellos les cobraron y sólo pagar, si es que fuese el caso, la diferencia, y/o compensar contra futuros impuestos a cargo el saldo a favor o solicitar la devolución del mismo. Bajo esta premisa la Ley del IVA pierde la facultad de igualitaria, pues hay personas físicas que absorben la totalidad del impuesto causado sin la menor oportunidad, de acuerdo a las leyes del ISR y del IVA, de acreditar el impuesto referido, recayendo en ellos la totalidad de la carga impositiva del país, lo que contraviene totalmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se garantizan los derechos humanos de las y los mexicanos en condiciones de igualdad y equidad. Bajo esta premisa debemos considerar a la energía eléctrica como un bien insustituible de primera necesidad e indispensable para la sustentabilidad de la vida.

Al igual que el agua potable, la cual está considerada en la CPEUM, el uso de la energía eléctrica en el servicio doméstico debiera ser considerado en la Ley del IVA con tasa 0, esto es para que las personas físicas y morales que utilicen la energía eléctrica que tienen el beneficio del acreditamiento de dicho impuesto lo hagan valer; y queden exentas, por el total del consumo de energía eléctrica, de pago de IVA las familias mexicanas.

Si bien es cierto que el agua es de primera necesidad y sin ella podríamos perder la vida, también es un hecho que la tecnología ha tenido avances que han significado, hasta en las escuelas más modestas, o mejor dicho, en las escuelas rurales, que han sido motivo de campañas políticas, se haga imprescindible el uso de una computadora, la cual debe funcionar con energía eléctrica y contratar un plan con internet con alguna empresa privada de telefonía, la que cobra el referido impuesto al valor agregado y puede acreditarlo de acuerdo a los términos de la ley y el reglamento de la Ley del IVA, no así el alumno o el padre o madre de familia, quienes terminan absorbiendo ese costo de sus ingresos.

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Los impuestos son los gravámenes que establece la ley a cargo de las personas que tienen el carácter de contribuyentes o sujetos pasivos, de conformidad con las disposiciones legales, y se clasifican en: impuestos, aportaciones a seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Desde el análisis de las transferencias, son los recursos que específicamente se otorgan a instituciones de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE.

Según el Código Fiscal de la Federación, impuestos son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, tributo, carga fiscal o prestaciones en dinero y/o especie que fija la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos. Es una contribución o prestación pecuniaria de los particulares que el Estado establece coactivamente con carácter definitivo y sin contrapartida alguna.

C) En materia de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Se propone abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) por ocasionar la destrucción de la liquidez y sus consecuentes efectos en la ruina de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, de modo que facilita la concentración de la actividad económica en unas cuantas empresas, limita las prestaciones de previsión social, generando la pérdida de la calidad de los empleos, el incremento de la pobreza y concentración del ingreso.

Su vigencia y entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Única, coincidió con una profunda crisis económica y financiera, en la cual sus respectivos bancos centrales han intervenido en los mercados para reducir las tasas de interés y así aumentar la liquidez. Y que pese a estos esfuerzos, no han logrado reanudar los créditos, además de que fue planeado para aplicarlo transitoriamente y en un entorno económico en crecimiento; el IETU es un impuesto injusto porque su base en realidad es el flujo de efectivo de las empresas, sin considerar si tuvo ganancias o pérdidas en el periodo correspondiente y mermando su capacidad financiera con lo que impide el crecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana empresas, las estrangula y provoca su mortandad; los intereses derivados de los financiamientos de estas empresas y los gastos de previsión social que complementan el salario de los trabajadores no son deducibles ni acreditables, además de que con lleva una carga administrativa enorme con los costos correspondientes; se mantiene una impresión de que el gasto público es despilfarrado, irresponsable y superfluo, con lo cual no se justifica nuevos impuestos al público ciudadano.

No obstante que se propuso como un impuesto de control, sustituyendo el impuesto al activo, y su finalidad de combatir la evasión y elusión fiscal, su aplicación ha implicado una política de destrucción de las capacidades empresariales de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Pymes) ha afianzado el desempleo que hay en nuestro país y su consecuente efecto en el incremento de la pobreza, por lo que se propone su abrogación.

D) En materia de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

El Impuesto a los Depósitos en efectivo entró en vigor en 1 de Julio de 2008. La tasa con la que inicio fue del 2 por ciento sobre el excedente del acumulado mensual de $25,000.00. A partir del 1 de enero de 2010, la tasa es del 3 por ciento sobre el excedente del acumulado mensual de $15,000.00. Están exentos los tres niveles de gobierno, las entidades paraestatales y las instituciones privadas sin fines de lucro. Originalmente la iniciativa que llego del Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, proponía una tasa del 3 por ciento sobre el excedente del acumulado mensual de $20,000.00.

Este impuesto fue propuesto por el Poder Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, para el ejercicio fiscal de 2008, con el nombre original de Ley del Impuesto Contra la Informalidad, con una finalidad extrafiscal, y se propuso según la exposición de motivos, como una “contribución federal, complementaria del impuesto sobre la renta y auxiliar en el control de la evasión fiscal”: buscaba ser “un gravamen de control del flujo de efectivo, que impacte en quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales”. “Los objetivos de la Ley del Impuesto contra la Informalidad que se proponía a esta Soberanía se circunscriben a gravar aquellos ingresos que no están sustentados en una actividad inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes y a ampliar la base de contribuyentes para lograr una mayor equidad en la obligación de contribuir al gasto público, ya que aquellos contribuyentes que tributen en el impuesto sobre la renta, podrán acreditar el monto pagado en el impuesto contra la informalidad, y las personas que no estén dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes pagarán el referido impuesto por los ingresos obtenidos no declarados y que sean depositados en efectivo en sus cuentas abiertas en el sistema financiero”.

Por lo tanto el objetivo no es recaudar, sino que Hacienda pretende seguir el rastro de los contribuyentes que no declaran del todo sus utilidades al final del ejercicio fiscal y con eso dar un seguimiento a las transacciones comerciales de cada persona, sin embargo es momento que el Congreso de la Unión no ha tenido informes de los resultados fiscales de este impuesto sobre contribuyentes evasores que se hayan detectado a través de este impuesto.

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo ha venido a castigar el flujo de efectivo de los entes económicos que tienen operaciones con el público en general y disminuido su capital de trabajo con los respectivos daños de operación de las empresas que por sus características tienen que manejar cantidades de efectivo, ya que sus operaciones no permiten el cheque o transferencias electrónicas como medio de pago o porque en el país de acuerdo a un reporte sobre la situación actual de la banca de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se informa que de los más de 2 mil 400 municipios que existen en el país, el 64 por ciento no cuentan son servicios bancarios, implicando que 40 millones de mexicanos no tengan acceso al sistema financiero mexicano y que el 77 por ciento de la población aún utiliza el efectivo como principal medio de pago.

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) no baja la informalidad, pero sí recauda impuestos anticipadamente de empresas formales con alta dependencia de ingresos en efectivo. Asimismo el impuesto ha causado un deterioro de resultados y en el balance de las empresas debido al no acceso a intereses, además de que impide la adquisición de la cultura financiera que trae el contacto con la banca e impide el acceso al crédito. A frenado el ritmo de inversión y de generación de empleos, y carga su costo de financiamiento a un solo sector de los tres afectados por este impuesto (sector informal popular, sector criminal y sector de empresas formales con altas cobranzas en efectivo), al que respeta plenamente la ley y al cual le restringe su crecimiento y desarrollo como Pyme, por lo que se propone su abrogación.

E) En materia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

La materia fiscal procura que dotar de los recursos necesarios para que el público ciudadano pueda acceder a servicios y bienes públicos como por ejemplo, la impartición de justicia, la seguridad pública, la educación básica, la atención en la salud pública, además de financiar el desarrollo. Enfrentar estos problemas impone consideraciones económicas, pero también impone combatir la elusión y evasión fiscal desde el Impuesto Sobre la Renta, eliminando sus privilegios y simulaciones reglamentarias, procurando gravar a quien más gana y no devolviéndole los impuestos a quien más puede gastar y planear fiscalmente por encima del promedio de los demás contribuyentes.

Eliminación del régimen de consolidación fiscal

La eliminación del régimen de consolidación establecido en los artículos 64 a 78 de la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, favorece a los grandes consorcios empresariales mediante un esquema que les ha permitido el diferimiento indefinido del pago de esta importante contribución federal, por lo que en la actualidad se exige la derogación de dicho sistema por los siguientes motivos:

a) El mismo constituye un importante privilegio impositivo para los grupos empresariales de mayor tamaño en México, al permitirles prácticamente que al final de cada ejercicio fiscal no tengan impuesto sobre la renta a su cargo.

b) Su eliminación conllevaría un incremento sustancial de ingresos tributarios, bajo una doble perspectiva: (i) porque haría efectivo el ISR que haya sido diferido por las empresas desde que optaron por acogerse al régimen de consolidación fiscal; y (ii) porque en el futuro ya no les sería aplicable ese beneficio.

c) La consolidación fiscal es un régimen complejo, que exige una alta especialización profesional de carácter legal, contable y fiscal. Ello ha hecho, por una parte, que dentro del propio marco de la Ley del Impuesto sobre la Renta los contribuyentes hayan encontrado reductos para aprovecharlos al máximo; y por otro lado, que la fiscalización de las autoridades hacendarias sobre los resultados proporcionados por las empresas haya sido muy complicada y, por ello, en ocasiones inefectiva.

d) Debe enviarse el mensaje de que en el sistema fiscal mexicano es inadecuado que existan privilegios que cualquier persona aproveche de manera injustificada, y menos aún los grandes grupos empresariales y sus dueños.

El costo recaudatorio de la consolidación fiscal es real, en la medida que representa un diferimiento por de cinco años de este impuesto (lo que dura la consolidación). Tomando en consideración que este régimen ha estado en vigor en Ley desde el año de 1982, no obstante que en los reglamentos de la Ley del Impuesto sobre la Renta emitidos en 1925, 1935 y 1941, se preveía que cuando varias sociedades con personalidad jurídica distinta pero con una relación de negocios que hiciera conveniente fusionar su contabilidad y administración, liquidar juntas sus operaciones, y comprender en sus declaraciones fiscales el total de los ingresos percibidos por todas ellas, después de demostrar que reunían los requisitos anteriores podían hacerlo así; pero una vez adoptado el régimen de consolidación no podían variarlo sin permiso de la Secretaría de Hacienda; y un capítulo sobre sociedades mercantiles controladoras fue incluido en el Decreto que Concede Estímulos a las Sociedades y Unidades Económicas que Fomentan el Desarrollo Industrial y Turístico del País, expedido en 1973 y vigente hasta 1983 y mediante decreto desde al año que del mismo se han favorecido los grupos empresariales de mayor tamaño en México.

De los años de 1999 al 2005, estuvo vigente una reforma legal, para reducir la participación consolidable al 60 por ciento, y tuvo como causa expresamente reconocida la disminución del beneficio de la consolidación fiscal y el incremento de la recaudación del impuesto sobre la renta.

Para evitar problemas de inconstitucionalidad con motivo de la eliminación del régimen de consolidación fiscal, por posible retroactividad de la reforma, se prevé que las empresas que aún se encontrasen en el plazo obligatorio de cinco años de la consolidación, puedan continuar consolidando sus resultados fiscales hasta la conclusión de dicho período.

Eliminación de la exención de las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas y una tasa del 15 por ciento como impuesto definitivo

Otra de las reformas de mayor importancia que se propone, es la eliminación de la exención en el impuesto sobre la renta sobre las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas. La justificación original de esta exención era la promoción de inversiones a través de la bolsa mexicana de valores, que posteriormente se hizo extensiva a operaciones realizadas en bolsas de valores del extranjero.

Existen evidencias incontestables de que esta exención ha sido aprovechada en forma excesiva y abusiva por accionistas de grandes grupos empresariales de nuestro país, que paradójicamente son personas físicas con grandes recursos patrimoniales a su disposición. Es de suyo injusto para efectos constitucionales, que los sectores de mayor rezago social en México, en particular los trabajadores de bajos salarios, a partir de ciertos niveles de ingresos tengan que pagar el impuesto sobre la renta a su cargo, en tanto que los grandes empresarios del país, cuyas fortunas personales exceden en forma mayúscula e incalculable las de aquéllos, gocen de una exención total en el pago del propio impuesto al momento en que hacen efectivas sus ganancias de capital con motivo de la enajenación de acciones.

Están identificadas múltiples ocasiones en que la finalidad manifiesta de las empresas que cotizan en bolsa, es la de, en el futuro, favorecer a sus accionistas con esta exención, en demérito de la recaudación federal. La intención de dichas empresas no ha sido la generación de esquemas de financiamiento efectivo, sobre todo en los casos de las llamadas colocaciones secundarias. Por otro lado, tampoco se logra el objetivo de fomentar que el gran público inversionista participe en el fenómeno bursátil, dado que las acciones, al carecer de bursatilidad, generalmente permanecen en propiedad de los accionistas originales o, en el mejor de los casos, en grupos selectos de empresarios.

El texto en vigor del artículo 109, fracción XXVI de la Ley del ISR provoca, por un lado, la indeseable consecuencia de beneficiar con la exención a accionistas que no tienen un real interés en participar en el mercado de valores, en menoscabo de la recaudación fiscal; y por otro lado, la realidad demuestra que un gran volumen de acciones carece de bursatilidad alguna, lo que ratifica la idea de que su colocación en bolsa sólo se hace con el propósito de alcanzar en el tiempo la exención de que se trata.

Eliminación de la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo

La deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo prevista en los artículos 220, 221 y 221-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, fue prevista como un medio de fomentar la inversión y como consecuencia de esto, la generación de mayores empleos, sin embargo, a la fecha dicho estímulo no ha dado como resultado directo y visible los propósitos por los que fue adoptado, y por el contrario, ha significado un gran costo para la sociedad en su conjunto, al momento de cuantificar las importantes cantidades que el Fisco ha dejado de recaudar con motivo de dicha deducción.

Como consecuencia sólo se ha beneficiado a cierto número reducido de contribuyentes, que en su mayoría son grandes empresas, los cuales se aprovechan directamente de este estímulo, en demérito de la recaudación fiscal. Y lo que es peor, el ahorro que estos contribuyentes han logrado no necesariamente se ha traducido en una mayor inversión o en generación de empleos en nuestro país.

Por lo anterior, se propone eliminar esta deducción a fin de que, con el aumento de recaudación que esta medida generará, se obtengan ingresos para apoyar a los grupos de la sociedad menos favorecidos.

Impuesto definitivo a una tasa adicional del 10 por ciento sobre dividendos o utilidades, adicional al ISR corporativo.

En los países miembros de la OCDE, la tasa del gravamen para los dividendos ha sido objeto de debate e interés en los últimos años, tomando en consideración que normalmente las utilidades se gravan a nivel corporativo y de nuevo cuando se reparte como dividendos. Uno de los principales puntos ha sido evitar la doble tributación, aunque ésta ha sido resuelta mediante la introducción de sistemas de créditos fiscales o tasas reducidas de dividendos en términos de los parámetros impositivos para estos países.

La tasa promedio de los países de la OCDE en materia de dividendos es de 43.8 por ciento y en Estados Unidos, nuestro principal socio comercial, la tasa se ubica en 46.8 por ciento. En otros países la tasa llega alcanzar un límite superior mayor al 50 por ciento. Por otra parte, la diferencia entre la tasa de dividendos y la del impuesto al ingreso corporativo es de 13 por ciento en promedio para la OCDE, siendo Corea el país que tiene la menor diferencia que es de 7 por ciento, como se muestra en el siguiente cuadro:

México es el único país de esta organización que no grava los dividendos, ya que nuestra legislación contempla la misma tasa para este rubro con respecto a la tasa general del Impuesto sobre la Renta, por lo que el primero se piramida y se acredita totalmente, lo que se traduce en una tasa idéntica al ISR corporativo para este concepto.

Con esta relevante reforma, México estaría dando los primeros pasos para lograr una convergencia impositiva con respecto a los países miembros de la OCDE, aunque estaría más de diez puntos debajo de la tasa impositiva de su principal socio comercial.

Por otra parte, se propone evitar la doble tributación manteniendo el acreditamiento al 100 por ciento del ISR empresarial, quedando desde el inicio con la tasa más competitiva de la OCDE y con el mecanismo de acreditamiento más avanzado que se utiliza en sólo algunos países de la organización mencionada y EEUU.

Por ello, se propone Reformar los artículos 11 y 165, para que el impuesto sobre dividendos sea un pago definitivo con una tasa adicional del 10 por ciento, y no se acumule a los demás ingresos incluyendo los dividendos que provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN),

F) En materia de la Ley de Coordinación Fiscal

La grave situación económica que ha afectado de manera particular a México, se ha traducido en una caída de los ingresos tributarios y petrolero y de los ingresos propios de las entidades federativas y ha acentuado las deficiencias estructurales del sistema hacendario mexicano.

Y caso especial sucede en el Distrito Federal, a quien en las últimas reformas fiscales de los últimos años, ha visto disminuir sus ingresos y por tanto, se requiere instrumentar una serie de reformas que tengan como objetivo generar los recursos necesarios que permitan potenciar sus inversiones en infraestructura vial, transporte público, salud, educación, seguridad pública e impartición de justicia y el desarrollo de infraestructura y fortalecer una red de protección social para los sectores de la economía más afectados por la crisis y para los actores más desprotegidos de la capital

Resulta importante centrar el debate en el tratamiento especial que debe tener la ciudad de México como capital del país al igual que lo tienen ciudades como Berlín, Brasilia y Madrid.

Una propuesta en materia fiscal que no se acompañe de medidas que consoliden el desarrollo regional a través del fortalecimiento estructural del federalismo fiscal, estará destinada a lograr resultados magros.

Es importante considerar que los planteamientos que se presentan parten de la premisa de eliminar los efectos de suma cero, ya que descansan en la consideración de que al dotar al Estado de mayores recursos, estos se pueden distribuir más equitativamente entre los tres órdenes de gobierno, entre las entidades federativas y entre los municipios, sin que alguno de estos actores tenga que sacrificar parte de sus ingresos para dotar al otro (s) de más recursos.

Incorporación del Distrito Federal al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

A partir de la década de los ochenta en nuestro país se sentaron las bases de un esquema de coordinación fiscal amplio y de reparto de participaciones más equitativas, toda vez que se expidió la Ley de Coordinación Fiscal, la cual modificó sustancialmente la forma de repartir los ingresos públicos, pues se consideró que cierta cantidad de las participaciones deberían distribuirse no sólo en función de donde se generara la recaudación, sino dependiendo del grado de desarrollo regional, aunado a que se estableció la colaboración administrativa entre los ámbitos de gobierno federal y local a través de la celebración de convenios.

Dentro de la nueva Ley de Coordinación Fiscal quedó regulado el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con el objeto de evitar la doble tributación, señalar el ámbito de competencia de la federación y de las entidades federativas, así como distribuir a los estados miembros una proporción de la recaudación federal, mediante el establecimiento de convenios de adhesión.

Si bien es cierto con el establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal las entidades federativas cedieron una parte de sus facultades impositivas, también lo es que se estableció un orden fiscal más o menos homogéneo, toda vez que ganaron mayores recursos con el otorgamiento de participaciones federales provenientes de ingresos tributarios y no tributarios, así como los obtenidos por la producción y venta de petróleo.

Es durante la década de los noventa que los procesos de descentralización de recursos destinados al combate a la pobreza inciden con mayor fuerza en la Ley de Coordinación Fiscal: en el año de 1998 se incorporan en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y en el capítulo V de la ley de mérito los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33.

Con la incorporación de los fondos de Aportaciones Federales, la federación transfiere recursos a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las entidades federativas.

Ahora bien, dentro de todos los fondos que conforman el ramo 33 el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) adquiere una especial importancia para los gobiernos locales, ya que representa una importante fuente de recursos financieros y plantea un nuevo esquema de administración de recursos y programas transferidos para la aplicación de la política social.

En cuanto al FAIS es de señalarse que este se encuentra dividido en dos vertientes: estatal (FAISE) y municipal (FAISM), los criterios de distribución son ponderados en una fórmula que calcula un índice global de pobreza a nivel familiar, municipal y estatal.

Las aportaciones federales que con cargo al FAIS reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) FAISM: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b) FAISE: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

No obstante las bondades de dicho fondo, es de destacarse que desde su creación en 1998, al Distrito Federal se le ha negado el acceso a los recursos del FAIS que están destinados a proyectos para beneficiar a la población en condiciones de pobreza.

Lo anterior, en virtud de que el Distrito Federal no es considerado un Estado, la problemática del FAIS radica en que, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, sus recursos se distribuyen a los Estados y de los Estados a los municipios.

El hecho de que se excluya al Distrito Federal de los recursos de este Fondo, no radica en que la Federación reconozca la inexistencia de brechas carenciales en base a las cuales se calculan los coeficientes de distribución del FAIS, sino en el hecho de que el Distrito Federal no es un estado, por lo tanto, el problema es de naturaleza jurídica (semántica).

En este sentido, la importancia de que la población del Distrito Federal se vea beneficiada con estas aportaciones federales bajo la premisa fundamental de dedicar los recursos del fondo a obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o entre sus demarcaciones territoriales, en este tenor es de destacarse que el Distrito Federal ha dejado de percibir por este conducto alrededor de seis mil 961 millones de pesos, necesarios para la creación de infraestructura básica.

Por ello resulta de vital importancia y de justicia social, que tanto el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales sean incluidas y beneficiadas del FAIS.

Por lo anterior, es necesario reformar los artículos 32, 33; 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Fondo de Aportaciones para el Apoyo a la Capital del país: Distrito Federal

El artículo 25 de la Ley de Coordinación Federal, la federación transfiere recursos a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece dicha ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las entidades federativas

Ahora bien, dentro de todos los fondos que conforman el Ramo 33, ninguno reconoce o asume el costo del Distrito Federal como ciudad capital, por ello, se propone adicionar una fracción IX al artículo 25 y adicionar el artículo 47-Bis en la Ley de Coordinación Fiscal para crear el Fondo de Aportaciones que realice el resarcimiento de los costos por la falta de pago del predial por edificios federales y manifestaciones públicas por quejas ante la federación y que el Distrito Federal, debe de asumir.

Se considera un 0.35 por ciento de la Recaudación Federal Participable (RFP), para lograr entre 7 mil 500 millones de pesos y 8 mil millones de pesos, ya que la RFP en el año 2013 se estimó en 2 billones 123 mil 632.6 millones de pesos y para el ejercicio 2014, será de 2 billones, 336 mil 329.7 millones de pesos.

        Miles de millones de pesos

                    2013

        0.35%  2,123,632.60   7,432.71

                    2014

        0.35%  2,336,329.70   8,177.15

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentamos Iniciativa con proyecto de decreto para expedir reformas y adiciones a diversas disposiciones al tenor del siguiente proyecto de

Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 239 de la Ley de Federal de Derechos

Artículo Primero.Se reforma el tercer párrafo del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Capítulo XI

Espacio Aéreo

(Se deroga denominación Sección Primera Espectro Radioeléctrico)

Artículo 239.- Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las disposiciones aplicables.

Este derecho se pagará anualmente dentro de los meses de enero a marzo del año de que se trate.

Las empresas de radio y televisión estarán obligadas al pago del derecho que se establece en este capítulo por los servicios de radiodifusión, no obstante estén obligadas a retener el impuesto por servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación. Por servicios de radiodifusión se entienden aquellos que se prestan mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

No pagarán el derecho que se establece en este Capítulo las empresas de radio y televisión que estén obligadas a retener el impuesto por servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

Aquellos concesionarios o permisionarios u otros usuarios de servicios de telecomunicaciones, que hayan contratado la operación de frecuencias o bandas de frecuencias con concesionarios que hayan obtenido frecuencias o bandas de frecuencias mediante licitación pública y que estén autorizados para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces microondas de punto a punto, punto a multipunto o para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, fijo o móvil, así como para la prestación del servicio de televisión o radio restringido u otros servicios, estarán exentos del pago de la cuota de derechos correspondiente a las frecuencias contratadas.

Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del impuesto sobre la renta y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en esta sección. Asimismo, quedan exentas del pago de derechos previsto en esta sección, las bandas de uso oficial otorgadas a las Entidades Federativas y Municipiosdedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública, seguridad nacional, salud, seguridad social, protección del ambiente y educación.

Los Poderes de la Unión, las entidades paraestatales federales y los organismos constitucionalmente autónomos estarán sujetos a los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico establecidos en este Capítulo, independientemente de la concesión, permiso o asignación que les otorguen para su uso, goce, aprovechamiento o explotación.

Lo dispuesto en este Capítulo, será aplicable para cualquier concesión, permiso, asignación o como se denomine de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que las referencias efectuadas en este Capítulo a los términos antes señalados, serán aplicados igualmente a las figuras que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Artículo Segundo.Se adiciona al artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el inciso i), para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. y II. ...

a) a h) ...

i) Los de suministro de energía eléctrica para uso doméstico.

Artículo Tercero. Se abroga la Ley del Impuesto del Impuesto Empresarial a Tasa Únicapublicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 .

Artículo Cuarto.- Se abroga la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 .

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 11; 165, primer párrafo; se derogan los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78; fracción XXVI del artículo 109; los artículos 220, 221, 221-A y 225; se Adiciona el artículo 153-Bis, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 11. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades a personas físicas, personas morales o residentes en el extranjero, que hayan pagado el impuesto a que se refiere el artículo 10 de esta Ley o provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta establecida en el artículo 72 de la misma, deberán pagar un impuesto adicional del 10% aplicado sobre el monto de los dividendos o utilidades distribuidos.

Los establecimientos permanentes de personas morales residentes en el extranjero que distribuyan dividendos o utilidades en efectivo o en bienes a la oficina central de dicha persona moral o a otro establecimiento permanente de ésta en el extranjero, que hayan pagado el impuesto a que se refiere el artículo 10 de esta Ley o provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta establecida en el artículo 72 de la misma, deberán pagar un impuesto adicional del 10% aplicado sobre el monto de los dividendos o utilidades distribuidos.

El impuesto a que se refiere este artículo tendrá el carácter de definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 d del mes inmediato siguiente a aquél en que se paguen los dividendos o utilidades.

Artículo 64. Se deroga.

Artículo 65. Se deroga.

Artículo 66. Se deroga.

Artículo 67. Se deroga.

Artículo 68. Se deroga.

Artículo 69. Se deroga.

Artículo 70. Se deroga.

Artículo 71. Se deroga.

Artículo 72. Se deroga.

Artículo 73. Se deroga.

Artículo 74. Se deroga.

Artículo 75. Se deroga.

Artículo 76. Se deroga.

Artículo 77. Se deroga.

Artículo 78. Se deroga.

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XXV. ...

XXVI. Se deroga

Artículo 153-Bis. Las personas físicas que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas, cuando su enajenación se realice en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores, incluidas las enajenaciones que se realicen mediante operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas en términos de la citada Ley o a índices accionarios que representen a las citadas acciones, así como la enajenación en las citadas bolsas de títulos que representen índices accionarios, estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa del 15% a la ganancia obtenida en el ejercicio derivada de la enajenación de acciones. El impuesto pagado se considerará como definitivo.

La ganancia o pérdida obtenida en el ejercicio se determinará, sumando o disminuyendo, según corresponda, las ganancias o pérdidas que deriven por la enajenación de acciones de cada sociedad emisora realizadas por el contribuyente, a través de cada uno de los intermediarios del mercado de valores con los que opere o entidades financieras extranjeras con los que tenga un contrato de intermediación.

Las ganancias o pérdidas derivadas de la enajenación de acciones de cada sociedad emisora se determinará disminuyendo al precio de venta de las acciones, considerando el precio de cotización en el que se llevó a cabo la enajenación en la bolsa de valores, el precio promedio en el que se adquirieron en la bolsa de valores concesionada durante el periodo de tenencia. Cuando el precio de adquisición sea mayor al precio de venta, la diferencia será el monto de la pérdida en la operación de que se trate.

En los casos en que la enajenación de acciones se efectúe con valores obtenidos en préstamo, la ganancia se determinará considerando la diferencia entre el precio asignado a las acciones en el momento en que se toman en préstamo y el precio que tengan al momento de enajenar dichas acciones. Si el precio de las acciones al momento de enajenarlas es menor al precio en que se tomaron las acciones en préstamo, la diferencia será la pérdida en la operación de que se trate.

En el caso de ventas en corto de acciones realizadas conforme a las disposiciones jurídicas que regulan el mercado de valores, cuando se efectúe una recompra de acciones, la ganancia se determinará considerando la diferencia entre el precio al que se tomaron las acciones en préstamo y el precio en que se adquirieron las acciones para efectos de la recompra. Si el precio de adquisición de las acciones al momento de efectuar la recompra es mayor al precio en que se tomaron las acciones en préstamo, la diferencia será la pérdida en la operación de que se trate.

Las personas físicas que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades de inversión cuyo objeto sea la adquisición y venta de activos objeto de inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, previstas en la Ley de Sociedades de Inversión, determinarán sumando o disminuyendo, según corresponda, la ganancia o pérdida obtenida en el ejercicio que derive de la enajenación de acciones de cada sociedad de inversión realizadas por el contribuyente.

Las ganancias o pérdidas derivadas de la enajenación de acciones de cada sociedad de inversión se determinarán disminuyendo al precio de venta de las acciones, considerando el precio promedio de cotización en el que se llevó a cabo la enajenación, el precio en el que se adquirieron. Cuando el precio de adquisición sea mayor al precio de venta, la diferencia será el monto de la pérdida en la operación de que se trate. En el caso de sociedades de inversión, que emitan acciones que representen además de los valores a que se refiere el primer párrafo de este artículo, otros activos objeto de inversión distintos a éstos referidos a divisas, tasas, créditos, bienes objeto de comercio, entre otros, tanto el precio de adquisición como el de enajenación no deberán contener la proporción correspondiente a dichos bienes.

En la enajenación de acciones de la sociedad de inversión de que se trate, deberá considerarse, en su caso, el precio de enajenación y de adquisición de los Activos Objeto de Inversión, para tal efecto, la sociedad de inversión deberá proporcionar a la persona física que enajena las acciones de la sociedad de inversión, una constancia en la que se especifiquen los precios antes referidos, así como la ganancia obtenida por dicha enajenación. Para efectos de lo dispuesto en el presente párrafo y el anterior, el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general establecerá los mecanismos que faciliten el cálculo, pago y entero del impuesto a que se refiere este artículo.

Por activos objeto de inversión debe entenderse los valores, títulos y documentos a los que les resulte aplicable el régimen de la Ley del Mercado de Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones, otros valores, índices bursátiles, los recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos, documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos referidos a operaciones financieras derivadas, así como los demás bienes objeto de comercio que de conformidad con el régimen de inversión previsto en la Ley de Sociedades de Inversión y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cada tipo de sociedad de inversión, sean susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio.

Las entidades financieras autorizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores para actuar como intermediarios del mercado de valores que intervengan en la enajenación de acciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán hacer el cálculo de la ganancia o pérdida del ejercicio. La información referente a dicho cálculo, deberá entregarse al contribuyente para efectos del pago del impuesto sobre la renta a que se refiere este artículo. En caso de que se genere una pérdida fiscal en el ejercicio, los intermediarios del mercado de valores deberán emitir a las personas físicas enajenantes una constancia de dicha pérdida.

Cuando el contrato de intermediación bursátil celebrado entre el contribuyente y el intermediario del mercado de valores concluya antes de que finalice el ejercicio fiscal de que se trate, el intermediario deberá calcular la ganancia o pérdida generadas durante el periodo en que el contrato estuvo vigente en el ejercicio y entregar la información referida en el párrafo anterior. Cuando los contribuyentes cambien de intermediario del mercado de valores, deberán remitir al nuevo intermediario, toda la información relativa al contrato, incluyendo las enajenaciones de acciones que haya efectuado durante el ejercicio de que se trate.

Los contribuyentes que enajenen acciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a través de contratos de intermediación que tengan con entidades financieras extranjeras que no estén autorizados conforme a la Ley del Mercado de Valores, deberán calcular la ganancia o pérdida fiscales del ejercicio y, en su caso, el impuesto que corresponda, así como tener a disposición de la autoridad fiscal los estados de cuenta en los que se observe la información necesaria para el cálculo de las ganancias o pérdidas derivadas de las enajenaciones realizadas en cada uno de los meses del ejercicio de que se trate.

En caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior sustituyan a una entidad financiera extranjera por un intermediario del mercado de valores, deberán remitir al nuevo intermediario contratado toda la información relativa a su contrato, incluyendo las enajenaciones de acciones efectuadas por dichos contribuyentes, a fin de que dicho intermediario efectúe el cálculo de la ganancia o pérdida fiscal del ejercicio.

Cuando los contribuyentes generen pérdida en el ejercicio por la enajenación de acciones a que se refiere esta Sección, podrán disminuir dicha pérdida únicamente contra el monto de la ganancia que en su caso obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los diez siguientes por la enajenación de acciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. El monto a disminuir por las pérdidas a que se refiere este párrafo no podrá exceder el monto de dichas ganancias.

Para los efectos del párrafo anterior, las pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que ocurrieron y hasta el mes de cierre del mismo ejercicio. La parte de las pérdidas que no se disminuyan en un ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se disminuirá.

Cuando el contribuyente no disminuya la pérdida fiscal durante un ejercicio pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Los contribuyentes deberán presentar declaración por las ganancias obtenidas conforme a esta Sección y efectuar, en su caso, el pago del impuesto correspondiente al ejercicio, la cual deberá entregarse de manera conjunta a la declaración anual a que se refiere el artículo 145 de esta Ley.

El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general podrá establecer mecanismos que faciliten el pago del impuesto a que se refiere este artículo.

Artículo 165. Las personas físicas noacumularan a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas consideraran como impuesto sobre la renta definitivo el determinado en los términos del artículo 11 de esta ley. Se deberá informar en la declaración anual, las cantidades retenidas por impuesto sobre la renta y el monto de los dividendos o utilidades obtenidas.

...

...

I. a VI. ...

Artículo 220. Se deroga.

Artículo 221. Se deroga.

Artículo 221-A. Se deroga.

Artículo 225. Se deroga.

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 32, primer y segundo párrafo; 33, primer párrafo, incisos a), b), segundo, tercer párrafo y fracción IV; 34 primer párrafo, fracción V, antepenúltimo y último párrafos; 35, primer párrafo, incisos a), b), c), d), segundo, tercero y cuarto párrafos; se adiciona la fracción IX al artículo 25 y artículos 47-A todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Capítulo VDe los fondos de aportaciones federales

Artículo 25 (...)

I al VIII (...)

IX. Fondo de Aportaciones para el Apoyo a la Capital del país: Distrito Federal.

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.57 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable, 0.311484 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal y 2.258516 por ciento al Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados y al Distrito Federal por conducto de la federación y a los municipios y demarcaciones territoriales, a través de los estados y del Distrito Federal, respectivamente, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y el Distrito Federal, los municipios y demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y

b) Fondo de Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

En caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos podrán disponer de hasta un 2 por ciento del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno estatal y el del Distrito Federal correspondiente y el municipio y demarcaciones territoriales de que se trate.

Adicionalmente, los estados y el Distrito Federal, y municipios y demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los estados y el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán:

I. a III. (...)

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conducto de los estados y del Distrito Federal respectivamente.

V. (...)

Artículo 34. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados y el Distrito Federal, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:

I. a IV. (...)

V. (...)

Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de la entidad federativa, se obtiene la Masa Carencial de la Entidad, determinada por la siguiente fórmula:

En donde:

MCEk = Masa Carencial de la entidad federativa k;

MCHjk = Masa Carencial del Hogar j en pobreza extrema en la entidad federativa k; y,

jk = Número total de hogares pobres extremos en la entidad federativa k.

Una vez determinada la masa I carencial de la entidad federativa, se hace una agregación similar de todos los estados y el Distrito Federal para obtener la Masa Carencial Nacional.

Cada una de las masas carenciales de las entidades federativas se divide entre la Masa Carencial Nacional, MCN, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada entidad federativa, como lo indica la siguiente fórmula:

En donde:

PEk = Participación porcentual de la entidad k;

MCEk = masa carencial de la entidad k; y

MCN = masa carencial Nacional.

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada entidad federativa de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

Para efectos de la formulación anual del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación, las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (Pek) que se asignará a cada entidad federativa.

Artículo 35. Los estados y el Distrito Federal distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

a) Población ocupada del municipio o demarcación territorial que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del estado o del Distrito Federal en similar condición;

b) Población municipal o demarcación territorial de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del estado o del Distrito Federal en igual situación;

c) Población municipal o demarcación territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal o del Distrito Federal sin el mismo tipo de servicio; y

d) Población municipal o demarcación territorial que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del estado o del Distrito Federal en igual condición.

Con objeto de apoyar a los estados y al Distrito Federal en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación,en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada estado y el Distrito Federal.

Los estados y el Distrito Federal, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales correspondientes a sus municipios y demarcaciones territoriales, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Los estados y el Distrito Federal deberán entregar a sus respectivos municipios y demarcaciones territoriales los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la federación lo haga a los estados y el Distrito Federal, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales y a las demarcaciones territoriales por parte de los gobiernos estatales y del Distrito Federal publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para el Apoyo a la Capital del país: Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente a 0.35 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2º de esta ley.

El Fondo de Aportaciones para el Apoyo a la Capital del país: Distrito Federal tiene por objeto resarcir la falta de pago en la recaudación del impuesto predial por edificios públicos de la federación y embajadas, así como destinar recursos en infraestructura vial, transporte público, salud, educación, seguridad pública, impartición de justicia y programas de apoyo por contingencias de cualquier naturaleza que afecten a los habitantes del Distritos Federal.

Los montos del fondo a que se refiere este artículo se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Distrito Federal de manera ágil y directa.

Artículo Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Artículo Tercero. Los decretos emitidos por el Ejecutivo federal mediante los cuales haya autorizado o determinado algún régimen fiscal dejaran de tener efectos a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. La derogación de los artículos 64 al 78 de la presente Ley entrará en vigor el 1º de enero de 2014, y para tales efectos se estará a lo siguiente:

I. A la fecha de entrada en vigor de este Decreto, la sociedad controladora deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurra dicho supuesto. En este caso, la sociedad deberá cumplir las obligaciones fiscales del ejercicio en que deje de ser sociedad controlada, en forma individual.

La sociedad controladora deberá reconocer los efectos de la desincorporación al 31 de diciembre de 2013 en la declaración de ese ejercicio. Para estos efectos, sumará o restará, según sea el caso, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada de dicho ejercicio, el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores a que se refiere el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de esta la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, que la sociedad que se desincorpora de la consolidación tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos sólo aquellos ejercicios en que se restaron las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora para determinar el resultado fiscal consolidado, las utilidades que se deriven de lo establecido en los párrafos séptimo y octavo de este artículo Transitorio, así como los dividendos que hubiera pagado la sociedad que se desincorpora a otras sociedades del grupo que no hubieran provenido de su cuenta de utilidad fiscal neta, multiplicados por el factor de 1.3889. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013 estarán a lo dispuesto en este párrafo siempre que dichas pérdidas no hubieran podido deducirse por la sociedad que las generó en los términos de la fracción XVII del artículo 32 de dicha Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, así como las pérdidas en enajenación de acciones correspondientes a la sociedad que se desincorpora, se sumarán en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que dicha sociedad se desincorpore. La cantidad que resulte de multiplicar los dividendos a que se refiere el párrafo anterior por el factor de 1.3889 se sumará en su totalidad.

Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, se actualizarán desde el mes en que ocurrieron y hasta el mes en que se presente la declaración del ejercicio de 2013. En el caso de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de la sociedad que se desincorpora a que se refiere el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el mes de diciembre de 2013. Tratándose de los dividendos, éstos se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta el mes en que se presente la declaración del ejercicio de 2013. Los saldos de la cuenta y el registro a que se refieren los párrafos séptimo y octavo de este artículo Transitorio que se tengan a la fecha de la desincorporación, se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se presente la declaración del ejercicio de 2013.

Si con motivo de desconsolidación, resultan diferencias de impuesto sobre la renta a cargo de las sociedades controladas, la sociedad controladora deberá enterarlas en la declaración del ejercicio de 2013. Si resulta una diferencia de impuesto a favor de la sociedad controladora, ésta podrá solicitar su devolución.

La sociedad controladora disminuirá del monto del impuesto al activo consolidado pagado en ejercicios anteriores que tenga derecho a recuperar, el que corresponda a las sociedades que se desincorporan, y en el caso de que el monto del impuesto al activo consolidado que la controladora tenga derecho a recuperar sea inferior al de las sociedades que se desincorporan, la sociedad controladora pagará la diferencia en la declaración del ejercicio de 2013. Para estos efectos, la sociedad controladora entregará a las sociedades controladas que se desincorporan una constancia que permita a estas últimas la recuperación del impuesto al activo que le corresponda.

La sociedad controladora comparará el saldo del registro de utilidades fiscales netas de la controlada que se desincorpora con el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas. En caso de que este último fuera superior al primero se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente. Si por el contrario, el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas fuera inferior al saldo del registro de utilidades fiscales netas de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.3889. La controladora, en este último caso, podrá tomar una pérdida fiscal en los términos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, por un monto equivalente a la utilidad acumulada, la cual se podrá disminuir en la declaración del ejercicio siguiente a aquél en que se reconozcan los efectos de la desincorporación. El saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas se disminuirá con el saldo del mismo registro correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora.

Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, la sociedad controladora comparará el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la sociedad controlada que se desincorpora con el de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada. En el caso de que este último sea superior al primero sólo se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora. Si por el contrario el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada fuera inferior al de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.3889 y se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora, hasta llevarla a cero.

La sociedad controladora que deje de determinar su resultado fiscal consolidado estará a lo dispuesto en este artículo Transitorio por cada una de las empresas del grupo, incluida ella misma.

El impuesto sobre la renta que a cargo de todas las empresas del grupo de consolidación resulte con motivo del presente Decreto y de este artículo Transitorio, deberá enterarse por la sociedad controladora en la declaración del ejercicio de 2013, junto con el impuesto sobre la renta que en propio ejercicio se hubiese causado en términos de los artículos 64 a 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013.

Las sociedades controladoras a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como el aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo Transitorio.

II. Las sociedades controladoras que se encuentren en el período de consolidación obligatorio previsto en el artículo 64, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, continuarán aplicando dicho régimen conforme a las disposiciones legales que se derogan, hasta en tanto subsista dicha obligación. Al término del período obligatorio de consolidación, esas sociedades estarán a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio que antecede a partir de 1° de enero siguiente al último ejercicio de consolidación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 15 de octubre de 2013.— Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El Secretario diputado Xavier Azuara Zúñiga: «Iniciativa que reforma el artículo 51 Bis 6 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Edilberto Algredo Jaramillo, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Edilberto Algredo Jaramillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decretopor el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 51 Bis 6 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Problemática

Las necesidades de contar con una casa, es uno de los principales requerimientos de una persona y de su familia. Lo anterior, es un principio fundamental para poder satisfacer un tema que resulta elemental en la vida de los seres humanos.

Sin embargo, en países como el nuestro, donde las carencias de todo tipo son una constante para millones de mexicanos, la adquisición de una vivienda representa un verdadero desafío, tanto en lo que respecta a su componente económico, así como en sus repercusiones por lo que concierne a su valor patrimonial.

De acuerdo con datos del Inegi, correspondientes al Censo de Población y Vivienda 2010, del total de la población ocupada en México, un 7.7 por ciento no percibía ingresos; el 31 por ciento recibía apenas dos salarios mínimos mensuales; el 20.8 por ciento percibía de dos a tres salarios mínimos, y sólo el 32.7 por ciento ganaba más de tres salarios mínimos.

Es así que una gran población, con percepciones que apenas exceden los tres salarios mínimos mensuales, representan el principal segmento al que está orientada la construcción de viviendas de interés social.

Ello representa un compromiso para la mayor parte de los adquirentes, mismo que comprende un largo periodo, pudiendo llegar éste a los treinta años, en el caso de los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley del citado organismo.

Actualmente, el Infonavit representa la más clara fuente de financiamiento para que la mayor parte de los trabajadores asalariados obtenga un crédito que les permita adquirir una vivienda.

De acuerdo con información contenida en el documento “Bitácora de Vivienda-Compendio Estadístico” elaborado por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), durante el periodo 2004-2012, el Infonavit contribuyó con el 32 por ciento del total del financiamiento aportado para la construcción de vivienda social a nivel nacional, superando ampliamente a otros organismos que desarrollan tareas similares.

En el documento citado, encontramos también datos que muestran que en la denominada “Demanda calificada de vivienda por rango salarial 2012/03” el 69 por ciento de dicha demanda proviene de los trabajadores con un ingreso de hasta 3.99 veces el salario mínimo, tendencia que se incrementará, de acuerdo a la información “Plan de Labores y Financiamientos, Infonavit 2013”, en la que se prevé que la demanda de vivienda por parte de la población que cuenta con esos ingresos, se incrementará hasta llegar al 78 por ciento en el presente año.

En lo que respecta al número total de viviendas que existen en el país, el Inegi contabilizó un total de 28,607,568 en el año 2010, de acuerdo al Censo de Población y Vivienda de ese año.

Tomando como referencia estadísticas del Infonavit, este organismo estima que para el año 2013, la demanda de vivienda asciende a 8,903,868, representando un 31.1 por ciento del total de las viviendas habitadas en el país en el año 2010, correspondiendo, como ya se mencionó, el 78 por ciento de dicha demanda a trabajadores con ingresos de 3.99 veces el salario mínimo.

En este contexto es altamente significativo que un organismo como el Infonavit está llamado a financiar la mayor parte del parque habitacional “social”.

Debido a esa enorme demanda de vivienda por parte de sectores poblacionales con ingresos reducidos, en muchas ocasiones, las empresas responsables de su edificación, pasan por alto aspectos fundamentales, como el empleo de materiales de calidad, dando por resultado su deterioro en un periodo muy breve.

Lo anterior representa una grave afectación patrimonial a los propietarios de estas viviendas, quienes contemplan que el único bien que poseen, y que constituye un pago altamente significativo en relación al monto de sus ingresos, ha perdido su atractivo como casa-habitación, mucho antes de concluir el pago del adeudo contraído, sin existir, en la normatividad vigente, mecanismos compensatorios que les puedan resarcir los recursos aportados, mediante la entrega de otra vivienda en mejores condiciones o la entrega de un seguro que cubra los daños.

Otros datos que no pueden pasar inadvertidos, se refieren, nuevamente al Censo de Población y Vivienda 2010, en el que se reportan un total de 4,997,806 viviendas deshabitadas y 2,012,350 de uso temporal.

Descartando factores como la inseguridad y la migración, es altamente probable que el elevado número de casas deshabitadas obedezca a razones como el que nos interesa destacar: el deterioro.

Por otra parte, la repetición de conductas presumiblemente irregulares en que incurren las constructoras, responsables de la edificación de la mayor parte de los desarrollos habitacionales correspondientes a la vivienda social, eligiendo zonas que en muchas ocasiones no son las más favorables, vinculadas al empleo de materiales que no cumplen con los requerimientos en la materia, dan por resultado un fenómeno con graves repercusiones sociales: el abandono del parque habitacional respectivo, ya sea de manera total o en un gran porcentaje.

Argumentación

El artículo 4 constitucional, en su párrafo séptimo, se refiere al derecho que tiene toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Por su relevancia, se ha plasmado en la Carta Magna, como un derecho a cuya satisfacción debe orientarse la ley.

Dentro del marco jurídico existente, una norma que se refiere a la construcción de vivienda social es la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Dicho ordenamiento regula la actuación del principal organismo responsable de esa tarea, en virtud de que, de acuerdo a las estadísticas en la materia,  otorga la mayoría de los créditos destinados a ese fin y el número de beneficiados supera ampliamente al atendido por otros organismos.

No obstante, consideramos que dicha ley se ocupa, fundamentalmente, de distintos aspectos, pero no contempla un tema que resulta de gran importancia: establecer la manera en que los trabajadores cuenten con la certeza jurídica de que los pagos realizados para la adquisición de su vivienda, se traduzca en la compra de una casa en las mejores condiciones, en lo que respecta a los materiales empleados para su edificación.

El estudio “La vivienda social en México”, coordinado por el maestro arquitecto Javier Sánchez Corral, señala: “La vivienda y sus condiciones precarias son actualmente uno de los problemas más graves de las ciudades latinoamericanas. La gran demanda y los pocos recursos de la población para satisfacer sus condiciones básicas hacen que estos últimos necesiten de ayuda del gobierno para emprender la construcción o el mejoramiento de sus viviendas” El estudio mencionado también hace otra referencia que nos parece muy relevante “En México, el problema de la vivienda es causado por varios factores además del desmedido crecimiento demográfico, como son la migración descontrolada, el ineficaz sistema financiero, la inadecuada legislación y el deficiente sistema administrativo”.  (El subrayado es nuestro).

El asunto no puede considerarse menor, pues estamos seguros que una obligación del Estado en la materia es tutelar los derechos de los adquirentes, estableciendo condiciones que posibiliten la vida útil del inmueble adquirido, además de garantizar la cuantiosa inversión que se realiza.

Deseamos manifestar que el deterioro al que nos referimos, no es resultado de fenómenos naturales, sino que proviene, como ya lo hemos señalado, de la mala calidad de los materiales empleados en la edificación de la vivienda y requiere, por ende, ser resarcido a quienes adquieren una vivienda, mediante los esquemas de financiamiento que otorga el Infonavit en este caso.

Por lo tanto, la presente iniciativa pretende incorporar en el texto de la Ley del Infonavit, las previsiones que permitan a los adquirentes de vivienda la posibilidad de recuperar su inversión, mediante los mecanismos que la misma norma establezca, procurando en todo momento, otorgar la protección en lo que respecta al monto de su inversión y su patrimonio.

Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 51 Bis 6 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo 51 Bis 6.Los contratistas de ...

Para tal efecto, el Instituto vigilará y obligará a los contratistas de obras financiadas a cumplir con las especificaciones técnicas en materia de calidad de las mismas. Para garantizar lo anterior, los contratistas deberán cubrir un seguro de casa-habitación en favor de los adquirentes por el período que dure el pago de financiamiento a liquidar por los vicios ocultos y cualesquier otra responsabilidad futura en que puedan incurrir en relación con la calidad de la obra, seguro que será entregado a los adquirentes a la firma del respectivo contrato de compra-venta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 “La Vivienda Social en México”, página 6, disponible en http://www.jsa.com.mx/documentos/publiaciones_jsa/libro por ciento20vivienda por ciento20social.pdf

2 Op. Cit., p. 6

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2013.— Diputado Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



* INICIATIVA Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado José González Morfín: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, la iniciativa y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado José González Morfín(a las 15:35 horas): Se levanta la sesión y se cita a la sesión solemne con motivo del 60 aniversario del sufragio femenino en México, que tendrá lugar mañana jueves 17 de octubre de 2013, a las 10 horas, y al término de la misma, sesión ordinaria. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas.

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RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 4 horas 16 minutos

• Quórum a la apertura de sesión: 279 diputados

• Asistencia al cierre de registro: 461 diputados

• Oradores que participaron: 51

PRI 11

PAN 8

PRD 11

PVEM 4

MC 7

PT 6

NA 4

Se recibió:

• 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambio de integrantes de comisiones ordinarias y especiales

• 1 oficio del Instituto Nacional de Migración, con el que remite el informe de los avances financieros de los programas de protección a migrantes, así como el acumulado correspondiente al tercer trimestre de 2013

• 1 acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra el Grupo de Amistad México-Colombia

• 1 acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que comunica cambios de integrantes de junta directiva de diversos grupos de amistad

• 2 iniciativas del PRD

• 1 iniciativa del PT

Dictámenes aprobados

• 1 de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 45 Bis, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

• 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

• 1 de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración

• 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 1000 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley del Seguro Social

• 1 de la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión

• 1 de la Comisión de Radio y Televisión, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11, fracción VI, 84 a 86 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguilar Gil, Lilia (PT)
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 123
Alavez Ruiz, Aleida (PRD)
Ley Federal de Derechos - Ley del Impuesto al Valor Agregado - Ley del Impuesto sobre la Renta - Ley de Coordinación Fiscal - Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única - Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo: 167
Algredo Jaramillo, Edilberto (PRD)
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 185
Arias Pallares, Luis Manuel (PRD)
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 115
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones el nombre de Octavio Paz Lozano: 35
Bribiesca Sahagún, Fernando (NA)
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 122
Caamal Mena, José Angelino (NA)
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 112
Camarena García, Felipe Arturo (PVEM)
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 125
Cantú Garza, Ricardo (PT)
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 113
Carbajal Hernández, Juan Manuel (PRI)
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 117
Castaños Valenzuela, Carlos Humberto (PAN)
Ley del Servicio Militar: 35
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Ley General de Salud Mental: 50
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 124
De Jesús Alejandro, Carlos (PRD)
Selección Mexicana de Basquetbol integrada por niños triquis: 30
Doger Guerrero, José Enrique (PRI)
Código Penal Federal: 74
Duarte Ortuño, Catalino (PRD)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 95
Duarte Ortuño, Catalino (PRD)
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 126
Fujiwara Montelongo, René Ricardo (NA)
Código Penal Federal: 67
García de la Cadena Romero, María del Carmen (PRI)
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 128
García Medina, Amalia Dolores (PRD)
Ley de Migración: 133
García Olmedo, María del Rocío (PRI)
Código Penal Federal: 74
Garfias Gutiérrez, Lucila (NA)
Ley de Migración: 133
González Carrillo, Adriana (PAN)
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones el nombre de Octavio Paz Lozano: 35
Gordillo Castillo, Néstor Octavio (PAN)
Ley de Migración: 138
Guillén Guillén, Mario Francisco (PVEM)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 43
Hernández Morales, Mirna Esmeralda (PRI)
Código Penal Federal: 87
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Nombramiento del consejero electoral que debera suplir a Sergio García Ramírez: 29
Jorrín Lozano, Víctor Manuel (MC)
Equipo de la Conagua para evaluar la cantidad de agua de lluvia: 31
Liceaga Arteaga, Gerardo Francisco (PRI)
Selección Mexicana de Basquetbol integrada por niños triquis: 29
López Suárez, Roberto (PRD)
Iniciativa que modifica el artículo 1o. de la Constitución, relacionada con el derecho a la vida desde la concepción: 30
Maldonado Hernández, Fernando Alfredo (PRI)
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 111
Martínez Santillán, María del Carmen (PT)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 75
Medrano Galindo, Gabriela (PVEM)
Ley de Migración: 136
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 129
Méndez Denis, Lorena (MC)
Ley de Migración: 135
Micalco Méndez, Rafael Alejandro (PAN)
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 121
Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD)
Iniciativa que modifica el artículo 1o. de la Constitución, relacionada con el derecho a la vida desde la concepción: 30
Miranda Munive, Emilse (PRI)
Código Penal Federal: 84
Miranda Salgado, Marino (PRD)
Ley de Migración: 40
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Grupos de Amistad: 167
Muñoz Márquez, Juan Carlos (PAN)
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 117
Núñez Aguilar, Ernesto (PVEM)
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 115
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Ley de Migración: 134
Pedraza Aguilera, Flor de María (PAN)
Ley de Coordinación Fiscal: 87
Peña Recio, Patricia Guadalupe (PRI)
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones el nombre de Octavio Paz Lozano: 31
Schroeder Verdugo, María Fernanda (PRI)
Ley de Migración: 140
Segura López, María Carmen (PRI)
Ley de Migración: 139
Serralde Martínez, Víctor (PAN)
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 127
Soto Martínez, José (MC)
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 114
Sotomayor Chávez, Jorge Francisco (PAN)
Ley de Coordinación Fiscal: 95
Valles Sampedro, Lorenia Iveth (PRD)
Ley de Migración: 137
Vega Vázquez, José Humberto (PT)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 101
Villanueva Albarrán, Gerardo (MC)
Ley de Coordinación Fiscal: 94

VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 45 Bis, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelAusente

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaAusente

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaAusente

38 Cantú Segovia, EloyAusente

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaAusente

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroAusente

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaFavor

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaAusente

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisAusente

87 Gómez Gómez, PedroAusente

88 Gómez Michel, GabrielFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

93 González Gómez, CeciliaFavor

94 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

95 González Reséndiz, RafaelFavor

96 González Valdez, Marco AntonioFavor

97 González Vargas, FranciscoFavor

98 Grajales Palacios, FranciscoFavor

99 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

100 Guerra Garza, AbelFavor

101 Guevara González, Javier FilibertoFavor

102 Gurrión Matías, SamuelFavor

103 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

104 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

105 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

106 Hernández Burgos, GaudencioFavor

107 Hernández González, NoéFavor

108 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

109 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

110 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

111 Herrera Delgado, JorgeFavor

112 Huerta Rea, María de JesúsFavor

113 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

114 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

115 King de la Rosa, RaymundoFavor

116 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

117 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

118 López Landero, TomásFavor

119 López Segura, María CarmenFavor

120 López Zavala, JavierFavor

121 Macías Sandoval, RaúlFavor

122 Madrid Tovilla, AreliFavor

123 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

124 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

125 Manzur Quiroga, José SergioFavor

126 Márquez Martínez, José LuisFavor

127 Márquez Velasco, SilviaFavor

128 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

129 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

130 Medina Fierro, RicardoAusente

131 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

132 Mendoza Garza, JorgeFavor

133 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

134 Miranda Munive, EmilseFavor

135 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

136 Montes Alvarado, AbrahamFavor

137 Morales Flores, JesúsAusente

138 Moreno Árcega, José IsidroFavor

139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

140 Moreno Montoya, José PilarFavor

141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

144 Nava Gómez, José EverardoFavor

145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

147 Niaves López, Ossiel OmarFavor

148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

150 Ochoa González, ArnoldoFavor

151 Olvera Correa, LuisFavor

152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

154 Ortiz García, SalvadorFavor

155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

157 Padilla Navarro, CesarioFavor

158 Pazzi Maza, Zita BeatrizAusente

159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

161 Pérez de Alba, José NoelFavor

162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

163 Ponce Orozco, NormaFavor

164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

166 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

167 Rangel Espinosa, JoséFavor

168 Rangel Segovia, AlejandroFavor

169 Rellstab Carreto, TanyaFavor

170 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

173 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

174 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

176 Romero Valencia, SalvadorFavor

177 Rubio Lara, Blas RamónFavor

178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

182 Sahui Rivero, MauricioFavor

183 Salgado Delgado, FernandoFavor

184 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

185 Sámano Peralta, MiguelAusente

186 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente

187 Sánchez Romero, CarlosFavor

188 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

190 Sosa Altamira, William RenánFavor

191 Terán Guevara, María RebecaFavor

192 Terán Juárez, JorgeAusente

193 Treviño Cantú, JavierFavor

194 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

195 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

196 Valanci Buzali, SimónAusente

197 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

198 Vargas Vargas, Laura GuadalupeAusente

199 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

200 Vázquez Saut, ReginaFavor

201 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

202 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

203 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

204 Velázquez López, MirnaFavor

205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

206 Velázquez Sánchez, MaricelaAusente

207 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

208 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

209 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

210 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

211 Zamora Morales, FernandoFavor

212 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 187

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 25

Total: 212

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoAusente

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanFavor

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Castillo Terreros, LilianaFavor

23 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

24 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

26 Cortés Berumen, IsaíasFavor

27 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

28 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

29 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

30 De la Rosa Escalante, ArturoAusente

31 De León Pérez, María EugeniaFavor

32 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

33 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

34 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

35 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

36 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

37 García González, Carlos AlbertoFavor

38 García Ramírez, José GuadalupeFavor

39 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

40 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

41 Gómez Ramírez, RaúlFavor

42 González Carrillo, AdrianaFavor

43 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

44 González Morfín, JoséFavor

45 González Serna, José ÁngelFavor

46 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

48 Jiménez Castillo, BlancaFavor

49 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

50 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

51 Labastida Sotelo, KarinaFavor

52 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

53 Licea González, MargaritaFavor

54 Llanas Alba, José AlejandroFavor

55 López Cisneros, José MartínFavor

56 López Landero, LeticiaFavor

57 López López, RaudelFavor

58 López Noriega, AlejandraFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeAusente

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisAusente

67 Orta Coronado, MarcelinaAusente

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoAusente

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorFavor

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsAusente

102 Trejo Reyes, José IsabelAusente

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosAusente

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaAusente

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánAusente

Favor: 99

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 15

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelAusente

4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelAusente

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesAusente

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoAusente

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaAusente

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanAusente

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioAusente

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoAusente

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelAusente

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioAusente

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaAusente

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaAusente

93 Sánchez Torres, GuillermoAusente

94 Sandoval Martínez, HugoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 76

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 24

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaAusente

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaAusente

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaAusente

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente

25 Torres Mercado, TomásAusente

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthAusente

Favor: 20

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoAusente

Favor: 17

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliAusente

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaAusente

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelAusente

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraAusente

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente

31 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaAusente

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

45 Castillo Valdez, BenjamínAusente

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroAusente

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraAusente

58 Delgadillo González, ClaudiaFavor

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisAusente

87 Gómez Gómez, PedroAusente

88 Gómez Michel, GabrielFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

93 González Gómez, CeciliaFavor

94 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

95 González Reséndiz, RafaelFavor

96 González Valdez, Marco AntonioFavor

97 González Vargas, FranciscoFavor

98 Grajales Palacios, FranciscoFavor

99 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

100 Guerra Garza, AbelFavor

101 Guevara González, Javier FilibertoFavor

102 Gurrión Matías, SamuelFavor

103 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

104 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

105 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

106 Hernández Burgos, GaudencioFavor

107 Hernández González, NoéFavor

108 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

109 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

110 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

111 Herrera Delgado, JorgeFavor

112 Huerta Rea, María de JesúsFavor

113 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

114 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

115 King de la Rosa, RaymundoFavor

116 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

117 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

118 López Landero, TomásFavor

119 López Segura, María CarmenFavor

120 López Zavala, JavierFavor

121 Macías Sandoval, RaúlFavor

122 Madrid Tovilla, AreliFavor

123 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

124 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

125 Manzur Quiroga, José SergioFavor

126 Márquez Martínez, José LuisFavor

127 Márquez Velasco, SilviaFavor

128 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

129 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

130 Medina Fierro, RicardoAusente

131 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

132 Mendoza Garza, JorgeFavor

133 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

134 Miranda Munive, EmilseFavor

135 Montano Guzmán, José AlejandroAusente

136 Montes Alvarado, AbrahamFavor

137 Morales Flores, JesúsAusente

138 Moreno Árcega, José IsidroFavor

139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente

140 Moreno Montoya, José PilarFavor

141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

144 Nava Gómez, José EverardoFavor

145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

147 Niaves López, Ossiel OmarFavor

148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

150 Ochoa González, ArnoldoFavor

151 Olvera Correa, LuisFavor

152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

154 Ortiz García, SalvadorFavor

155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

157 Padilla Navarro, CesarioFavor

158 Pazzi Maza, Zita BeatrizAusente

159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

161 Pérez de Alba, José NoelFavor

162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

163 Ponce Orozco, NormaFavor

164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

166 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

167 Rangel Espinosa, JoséFavor

168 Rangel Segovia, AlejandroFavor

169 Rellstab Carreto, TanyaFavor

170 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

173 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

174 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

176 Romero Valencia, SalvadorFavor

177 Rubio Lara, Blas RamónFavor

178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

182 Sahui Rivero, MauricioFavor

183 Salgado Delgado, FernandoFavor

184 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

185 Sámano Peralta, MiguelFavor

186 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

187 Sánchez Romero, CarlosFavor

188 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

190 Sosa Altamira, William RenánFavor

191 Terán Guevara, María RebecaFavor

192 Terán Juárez, JorgeFavor

193 Treviño Cantú, JavierFavor

194 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

195 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

196 Valanci Buzali, SimónFavor

197 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

198 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

199 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

200 Vázquez Saut, ReginaFavor

201 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

202 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

203 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

204 Velázquez López, MirnaFavor

205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaAusente

206 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

207 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

208 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

209 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

210 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

211 Zamora Morales, FernandoFavor

212 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 191

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 21

Total: 212

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoAusente

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioAusente

15 Botello Montes, José AlfredoAusente

16 Bueno Torio, JuanAusente

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Castillo Terreros, LilianaFavor

23 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

24 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

26 Cortés Berumen, IsaíasFavor

27 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

28 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

29 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

30 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

31 De León Pérez, María EugeniaFavor

32 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

33 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

34 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

35 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

36 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

37 García González, Carlos AlbertoFavor

38 García Ramírez, José GuadalupeFavor

39 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

40 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

41 Gómez Ramírez, RaúlFavor

42 González Carrillo, AdrianaFavor

43 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

44 González Morfín, JoséFavor

45 González Serna, José ÁngelFavor

46 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

48 Jiménez Castillo, BlancaFavor

49 Jiménez Cerrillo, RaquelAusente

50 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

51 Labastida Sotelo, KarinaFavor

52 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

53 Licea González, MargaritaFavor

54 Llanas Alba, José AlejandroFavor

55 López Cisneros, José MartínFavor

56 López Landero, LeticiaFavor

57 López López, RaudelFavor

58 López Noriega, AlejandraFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeAusente

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisAusente

67 Orta Coronado, MarcelinaAusente

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoAusente

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoAusente

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorFavor

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsAusente

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosAusente

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaAusente

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 97

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 17

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelAusente

4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesAusente

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaAusente

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioAusente

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoAusente

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioAusente

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaAusente

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaAusente

93 Sánchez Torres, GuillermoFavor

94 Sandoval Martínez, HugoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 82

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 18

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaAusente

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaAusente

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente

25 Torres Mercado, TomásAusente

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 22

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséAusente

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 17

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliAusente

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 12

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaAusente

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

5 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Allende Cano, Ana IsabelAusente

10 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

11 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor

12 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

13 Arellano Guzmán, SalvadorFavor

14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

15 Añorve Baños, ManuelFavor

16 Athie Flores, KamelFavor

17 Ayala Robles Linares, FlorFavor

18 Badillo Ramírez, DaríoAusente

19 Barajas del Toro, SalvadorAusente

20 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

21 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

22 Barrera Barrera, PetraFavor

23 Barrera Estrada, RodimiroFavor

24 Barrera Fortoul, LauraFavor

25 Barrueta Barón, NoéFavor

26 Bautista Villegas, OscarFavor

27 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor

28 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

29 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

30 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente

31 Bonilla Gómez, AdolfoAusente

32 Caballero Garza, BenitoFavor

33 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

34 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

35 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

36 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

37 Cano Ayala, Ma. ElenaAusente

38 Cantú Segovia, EloyFavor

39 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

40 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

41 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

42 Carreño Mijares, AngelinaFavor

43 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

44 Castillo Rodríguez, MinervaAusente

45 Castillo Valdez, BenjamínFavor

46 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

47 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

48 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

49 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

50 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

51 Cruz Morales, MaricruzFavor

52 Curi Naime, AlbertoFavor

53 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

54 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

55 Del Angel Acosta, JorgeFavor

56 Del Bosque Márquez, Juan IsidroAusente

57 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

58 Delgadillo González, ClaudiaFavor

59 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor

60 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

61 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

62 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

63 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

64 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

65 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

66 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

67 Félix Chávez, FaustinoFavor

68 Flemate Ramírez, Julio CésarAusente

69 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

70 Flores Méndez, José LuisFavor

71 Flores Sandoval, PatricioFavor

72 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

73 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

74 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

75 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

76 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

77 Garay Cabada, MarinaFavor

78 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

79 García Fernández, Maria de las NievesFavor

80 García García, HéctorFavor

81 García Hernández, JosefinaFavor

82 García Olmedo, María del RocíoFavor

83 Garza Moreno, María EstherFavor

84 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

85 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

86 Gómez Gómez, LuisAusente

87 Gómez Gómez, PedroAusente

88 Gómez Michel, GabrielFavor

89 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

93 González Gómez, CeciliaFavor

94 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

95 González Reséndiz, RafaelFavor

96 González Valdez, Marco AntonioFavor

97 González Vargas, FranciscoFavor

98 Grajales Palacios, FranciscoFavor

99 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

100 Guerra Garza, AbelFavor

101 Guevara González, Javier FilibertoFavor

102 Gurrión Matías, SamuelFavor

103 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

104 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

105 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

106 Hernández Burgos, GaudencioFavor

107 Hernández González, NoéFavor

108 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

109 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

110 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

111 Herrera Delgado, JorgeFavor

112 Huerta Rea, María de JesúsFavor

113 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

114 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

115 King de la Rosa, RaymundoFavor

116 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

117 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

118 López Landero, TomásFavor

119 López Segura, María CarmenFavor

120 López Zavala, JavierFavor

121 Macías Sandoval, RaúlFavor

122 Madrid Tovilla, AreliFavor

123 Magaña Zepeda, María AngélicaAusente

124 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

125 Manzur Quiroga, José SergioFavor

126 Márquez Martínez, José LuisFavor

127 Márquez Velasco, SilviaFavor

128 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

129 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

130 Medina Fierro, RicardoAusente

131 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

132 Mendoza Garza, JorgeFavor

133 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

134 Miranda Munive, EmilseFavor

135 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

136 Montes Alvarado, AbrahamFavor

137 Morales Flores, JesúsFavor

138 Moreno Árcega, José IsidroFavor

139 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente

140 Moreno Montoya, José PilarFavor

141 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

142 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

143 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

144 Nava Gómez, José EverardoFavor

145 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

146 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

147 Niaves López, Ossiel OmarFavor

148 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

149 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

150 Ochoa González, ArnoldoFavor

151 Olvera Correa, LuisFavor

152 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor

153 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

154 Ortiz García, SalvadorFavor

155 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

156 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

157 Padilla Navarro, CesarioFavor

158 Pazzi Maza, Zita BeatrizAusente

159 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

160 Pérez Anzueto, Hugo MauricioFavor

161 Pérez de Alba, José NoelFavor

162 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

163 Ponce Orozco, NormaFavor

164 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

165 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

166 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

167 Rangel Espinosa, JoséFavor

168 Rangel Segovia, AlejandroFavor

169 Rellstab Carreto, TanyaFavor

170 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

171 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

172 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

173 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

174 Rojo García de Alba, José AntonioAusente

175 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

176 Romero Valencia, SalvadorFavor

177 Rubio Lara, Blas RamónFavor

178 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

179 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

180 Ruiz Moronatti, RobertoFavor

181 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

182 Sahui Rivero, MauricioFavor

183 Salgado Delgado, FernandoFavor

184 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

185 Sámano Peralta, MiguelFavor

186 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

187 Sánchez Romero, CarlosFavor

188 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente

189 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

190 Sosa Altamira, William RenánFavor

191 Terán Guevara, María RebecaFavor

192 Terán Juárez, JorgeFavor

193 Treviño Cantú, JavierFavor

194 Treviño Villarreal, Pedro PabloAusente

195 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

196 Valanci Buzali, SimónFavor

197 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

198 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

199 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

200 Vázquez Saut, ReginaFavor

201 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

202 Velasco Orozco, Víctor HugoFavor

203 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

204 Velázquez López, MirnaFavor

205 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

206 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

207 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

208 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

209 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

210 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

211 Zamora Morales, FernandoFavor

212 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 192

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 20

Total: 212

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Cortés, RicardoAusente

9 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

10 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

11 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

12 Argüelles Loya, ConsueloFavor

13 Azuara Zúñiga, XavierFavor

14 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

15 Botello Montes, José AlfredoFavor

16 Bueno Torio, JuanFavor

17 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

18 Camarillo Ortega, RubénFavor

19 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

20 Carreño Muro, GenaroFavor

21 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

22 Castillo Terreros, LilianaFavor

23 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

24 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

25 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

26 Cortés Berumen, IsaíasFavor

27 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

28 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

29 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

30 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

31 De León Pérez, María EugeniaFavor

32 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

33 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

34 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

35 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

36 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

37 García González, Carlos AlbertoFavor

38 García Ramírez, José GuadalupeFavor

39 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

40 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

41 Gómez Ramírez, RaúlFavor

42 González Carrillo, AdrianaAusente

43 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

44 González Morfín, JoséFavor

45 González Serna, José ÁngelFavor

46 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

48 Jiménez Castillo, BlancaAusente

49 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

50 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

51 Labastida Sotelo, KarinaFavor

52 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

53 Licea González, MargaritaFavor

54 Llanas Alba, José AlejandroFavor

55 López Cisneros, José MartínFavor

56 López Landero, LeticiaFavor

57 López López, RaudelFavor

58 López Noriega, AlejandraFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeAusente

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente

66 Oliveros Usabiaga, José LuisAusente

67 Orta Coronado, MarcelinaAusente

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieFavor

73 Paz Alonzo, RaúlFavor

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoAusente

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente

82 Reina Lizárraga, José EnriqueFavor

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaAusente

94 Salinas Garza, José ArturoAusente

95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioFavor

98 Serralde Martínez, VíctorFavor

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsAusente

102 Trejo Reyes, José IsabelAusente

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosAusente

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoAusente

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaAusente

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaAusente

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánFavor

Favor: 95

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 19

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínAusente

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaAusente

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethFavor

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesAusente

27 Cruz Ramírez, ArturoAusente

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosFavor

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaAusente

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioAusente

53 López González, RobertoFavor

54 López Rosado, RobertoFavor

55 López Suárez, RobertoFavor

56 Luna Porquillo, RoxanaFavor

57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor

60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

61 Mejía Guardado, JulisaFavor

62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente

69 Montalvo Hernández, RamónAusente

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioFavor

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaAusente

89 Saldaña Fraire, GracielaAusente

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaAusente

93 Sánchez Torres, GuillermoFavor

94 Sandoval Martínez, HugoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor

100 Zárate Salgado, FernandoAusente

Favor: 77

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 23

Total: 100

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoFavor

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaAusente

10 González Luna Bueno, Federico JoséAusente

11 Guerrero López, Judit MagdalenaAusente

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaAusente

25 Torres Mercado, TomásAusente

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoFavor

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizAusente

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaAusente

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 18

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoAusente

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroAusente

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor

14 Torres Flores, AraceliFavor

15 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 15

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaAusente

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10