Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Ricardo Anaya Cortés
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 22 de octubre de 2013
Sesión No. 25 Anexo III

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 22 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS - CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Andrés de la Rosa Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía y de Economía, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Iniciativa que adiciona un artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO

Iniciativa que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Iniciativa que adiciona un artículo 50-A a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María del Rocio Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Iniciativa que reforma los artículos 58, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma el Capítulo Quinto y el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rodimiro Barrera Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Maricela Velázquez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Iniciativa que reforma los artículos 39, 48 y 54 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

INFORMACION SOBRE LAS REPERCUSIONES DE ADQUIRIR UN TELEVISOR ANALOGICO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a poner en marcha por la Profeco una campaña informativa sobre las repercusiones de adquirir un televisor analógico, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

CAMPAÑA CONTRA EL SUICIDIO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implantar por la Secretaria de Salud una campaña contra el suicidio, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

MARCHAS Y MANIFESTACIONES EN LA CIUDAD DE MEXICO

Proposición con punto de acuerdo, relativo a marchas y manifestaciones en la Ciudad de México, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS DE PERSONAS EXTRAVIADAS O DESAPARECIDAS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar el Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

2014 COMO AÑO DE OCTAVIO PAZ

Proposición con punto de acuerdo, para declarar 2014 como Año de Octavio Paz y realizar diferentes actividades alusivas al poeta, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LIMITES PERMISIBLES DE PRESENCIA DE MANGANESO EN EL AIRE

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a expedir la NOM que establezca los límites permisibles de presencia de manganeso en el aire, a cargo del diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud sobre la donación de órganos y tejidos, suscrita por los diputados Isaías Cortés Berumen, Carlos Humberto Castaños Valenzuela y Jaime Chris López Alvarado, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PETROLEOS MEXICANOS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, para que haga públicos los estados financieros de las filiales de su propiedad, existentes en diversos países, así como información general del estado financiero y patrimonial de dichas sociedades, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

DAR MANTENIMIENTO Y DIFUSION TURISTICA A LA ZONA ARQUEOLOGICA DE XICALANGO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del INAH y de la Sectur a dar mantenimiento y difusión turística a la zona arqueológica de Xicalango, ubicada en Carmen, Campeche, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.  Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Turismo, para dictamen

PROGRAMAS ESPECIALES SOBRE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA MIGRANTES MEXICANOS DEPORTADOS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y al Servicio Nacional de Empleo a generar programas especiales sobre proyectos productivos para migrantes mexicanos deportados, a cargo de la diputada Lorena Méndez Denis, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

MES DE LA LUCHA CONTRA EL CANCER DE PROSTATA

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instituir noviembre como el Mes de la Lucha contra el Cáncer de Próstata, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SUBROGACION DE ACREEDOR EN MATERIA DE CREDITOS HIPOTECARIOS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Condusef a fomentar acciones tendentes a explicar en qué consiste la subrogación de acreedor en materia de créditos hipotecarios, a cargo de la diputada María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ESCLARECER EL ASESINATO DE ROCIO MESINO, LIDERESA DE LA ORGANIZACION CAMPESINA DE LA SIERRA DEL SUR

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría de Justicia del estado de Guerrero a esclarecer el asesinato de Rocío Mesino, lideresa de la Organización Campesina de la Sierra del Sur, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos y al jefe de gobierno del Distrito Federal a planear, organizar y desarrollar un sistema estatal para la igualdad entre mujeres y hombres, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

PARQUE NACIONAL BARRANCA DEL CUPATITZIO

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar por la Conanp acciones en beneficio del parque nacional Barranca del Cupatitzio, a cargo de la diputada Socorro de la Luz Quintana León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.  Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

ESTADO DE OAXACA Y DE SAN FELIPE JALAPA DE DIAZ

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal, de Oaxaca y de San Felipe Jalapa de Díaz a garantizar a la población servicios públicos oportunos y de calidad; y asegurar a la ciudadana Irma López Aurelio y su hijo recién nacido justicia pronta y expedita, reparación de daños y perjuicios, y protección, seguridad y certeza jurídica, haciendo caer todo el peso de la ley contra quien o quienes resulten responsables, suscrito por las diputadas Lourdes Eulalia Quiñones Canales e Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.  Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACION BASICA, LAS ASIGNATURAS DE CIVISMO, DE EDUCACION INTEGRAL PARA LA SALUD Y DE EDUCACION SEXUAL

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales y estatales a promover y proponer la inclusión en los planes y programas de estudio de educación básica, las asignaturas de civismo, de educación integral para la salud y de educación sexual, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen





* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 22 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 22 de octubre de 2013 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Andrés de la Rosa Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía y de Economía, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Que adiciona un artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

6. Que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

7. Que adiciona un artículo 50-A a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Maria del Rocio Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 58, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen.

9. Que reforma el Capítulo Quinto y el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rodimiro Barrera Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Maricela Velázquez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

14. Que reforma los artículos 39, 48 y 54 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a poner en marcha por la Profeco una campaña informativa sobre las repercusiones de adquirir un televisor analógico, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implantar por la Secretaria de Salud una campaña contra el suicidio, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, relativo a marchas y manifestaciones en la Ciudad de México, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar el Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, para declarar 2014 como Año de Octavio Paz y realizar diferentes actividades alusivas al poeta, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a expedir la NOM que establezca los límites permisibles de presencia de manganeso en el aire, a cargo del diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud sobre la donación de órganos y tejidos, suscrito por los diputados Isaías Cortés Berumen, Carlos Humberto Castaños Valenzuela y Jaime Chris López Alvarado, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, para que haga públicos los estados financieros de las filiales de su propiedad, existentes en diversos países, así como información general del estado financiero y patrimonial de dichas sociedades, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del INAH y de la Sectur a dar mantenimiento y difusión turística a la zona arqueológica de Xicalango, ubicada en Carmen, Campeche, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Turismo, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y al Servicio Nacional de Empleo a generar programas especiales sobre proyectos productivos para migrantes mexicanos deportados, a cargo de la diputada Lorena Méndez Denis, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instituir noviembre como el Mes de la Lucha Contra el Cáncer de Próstata, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Condusef a fomentar acciones tendentes a explicar en qué consiste la subrogación de acreedor en materia de créditos hipotecarios, a cargo de la diputada María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría de Justicia del estado de Guerrero a esclarecer el asesinato de Rocío Mesino, lideresa de la Organización Campesina de la Sierra del Sur, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrito por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos y al jefe de gobierno del Distrito Federal a planear, organizar y desarrollar un sistema estatal para la igualdad entre mujeres y hombres, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar por la Conanp acciones en beneficio del parque nacional Barranca del Cupatitzio, a cargo de la diputada Socorro de la Luz Quintana León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal, de Oaxaca y de San Felipe Jalapa de Díaz a garantizar a la población servicios públicos oportunos y de calidad; y asegurar a la ciudadana Irma López Aurelio y su hijo recién nacido justicia pronta y expedita, reparación de daños y perjuicios, y protección, seguridad y certeza jurídica, haciendo caer todo el peso de la ley contra quien o quienes resulten responsables, suscrito por las diputadas Lourdes Eulalia Quiñones Canales e Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales y estatales a promover y proponer la inclusión en los planes y programas de estudio de educación básica, las asignaturas de civismo, de educación integral para la salud y de educación sexual, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.»



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS - CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Rafael Alejandro Micalco Méndez, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2, 14 Ter y 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, así como los artículos 27, 50 bis, 75, 87, 90, 90 bis, 97 y 215 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Los regímenes totalitarios tratan de borrar ciertas palabras. Somos lengua, un Estado es lengua, de ahí que la cultura no sea un adorno, sino algo que nos constituye y nos hace”.

- Víctor García de la Concha

Para poder atacar un problema tenemos que comenzar por visibilizarlo, es el caso de la reinserción social en México;  es importante concordar las palabras con la visión de lo que queremos realizar, con la reforma del artículo 18 Constitucional de fecha 18 de junio de 2008 se prevé el establecimiento de un nuevo paradigma en cuanto al sistema de ejecución de sanciones, al suprimir el concepto readaptación social (concepción psicológica) y substituirlo por el de reinserción social (concepción sociológica), ya que el término readaptación resulta denigrante para un ser humano. Sin embargo la armonización normativa aún no se ha llevado a cabo desde entonces a esta fecha; es por ello que con la presente iniciativa se pretende cambiar el nombre de la Ley para comenzar a transformar la realidad carcelaria en México ya que actualmente no es acorde y con ello comenzar a brindar las herramientas jurídicas necesarias para la implementación de políticas públicas integrales para la reinserción social.

SegúnNicolás Maquiavelo, pensador florentino, los antiguos romanos sí cancelaron de la memoria colectiva el idioma de los etruscos, antiguos pobladores del Lacio, consiguiendo con ello su efectiva aniquilación. Nadie lograba descifrar, siglos después, las inscripciones que dejaron en lápidas y estelas. Sus mismos descendientes eran incapaces de entender la cultura de sus antepasados. Conclusión: la victoria definitiva sobre el adversario no se da en la guerra, sino en el campo de batalla de la memoria y la cultura. El arma definitiva, ahí, es el lenguaje. El imperio romano era, también, el imperio del Latín.

El control de lenguaje se volvió el arma fundamental para mantener el adoctrinamiento dogmático de la mayoría de la población. Teniendo esto en cuenta, creo que es difícil sobrevalorar la importancia del lenguaje. El lenguaje cotidiano –escrito en e-mails y periódicos, el que se habla en la calle y el que escuchamos en el telediario– incide en la calidad de la cultura. El olvido de ciertos términos, o la falta de precisión, tiene costes que no son solo culturales q ue, propagados desde determinadas instituciones, distorsionan el lenguaje y, con ello, nuestra percepción de la realidad.

En primera instancia es importante cambiar el nombre de la Ley que establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados,  por un nombre que no denigre la calidad humana de las personas sujetas a la reincorporación a una vida en sociedad es por ello que se propone el cambio de Ley a Ley que establece las Normas Mínimas sobre Reinserción Social de Sentenciados. Conforme a los nuevos lineamientos en las Convenciones Internacionales y el nuevo Derecho penal constitucional, a la modificación Constitucional realizada en 2008.

El éxito del sistema penitenciario depende de que el cumplimiento de la pena restrictiva de libertad consiga readaptar socialmente al sentenciado, de tal forma que evite que éste cometa nuevas conductas delictivas, lo que constituye un enfoque preventivo en la seguridad pública.

Es importante mencionar que la efectividad del sistema penitenciario no depende del número de delincuentes que sea posible mantener privados de la libertad, sino del número de ellos que logre readaptarse.

En Acción Nacional creemos que el estado no cumple con su obligación de proporcionarle los medios al sentenciado para su tratamiento y reinserción en la sociedad;  consideramos que la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, está incompleta como se desprende del análisis a los datos y números que proporcionan el INEGI, en materia de población de cárceles, en los que se pone en evidencia que las cárceles se han convertido en escuelas del crimen para primo delincuentes, así como la situación en las cárceles se han convertido en un “genocidio carcelario” por su forma de convivencia y operación,  por el contrario se está formando al sentenciado para reincidir, ya que a pesar que aunque ésta Ley estipula que deberán de estar separados los procesados y sentenciados esto no se cumple;  y tampoco cumplen de manera satisfactoria con la división de internos por fuero,lo que vuelve prácticamente imposible la readaptación social en los Centros penitenciarios, para que el delincuente pueda dejar los hábitos que lo llevaron a delinquir es necesario brindarle ayuda para que se transforme en un ser humano que sea de utilidad para la sociedad.

Por los argumentos vertidos, se debe realizar la armonización correspondiente con la modificación Constitucional realizada en el 2008, para que la autoridad realice a su vez la modificación correspondiente en su normatividad secundaria, es el objeto de la presente iniciativa.

La presente propuesta de iniciativa constituye una medida de congruencia que favorece la salvaguarda de los derechos relacionados con el tratamiento de personas privadas de su libertad sentenciados para la reinserción en la sociedad.

Las ventajas de la propuesta legislativa es recordarle a la autoridad su obligación de sentar las bases para que las cárceles sean:

• Lugares que generen condiciones de habitabilidad en los Centros penitenciarios y de readaptación social.

• Evitar que sean escuelas del crimen

• Promover la reducción de la tasa de sobrepoblación en los Centros Penitenciarios que es superior al 200%, que de acuerdo con estándares internacionales se le considera como sobrepoblación crítica, ya que incide de manera negativa en la gobernabilidad de los centros y afecta el desarrollo de las actividades que se realizan en el interior.

• Cumplir con la finalidad de limitar el uso de la prisión, la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, cuya entrada en vigor será a más tardar en el año de 2016, señala en el artículo 17, párrafo cuarto, que las leyes secundarias establecerán mecanismos alternativos de solución de controversias, como una opción a la privación de libertad.

• No pasa desapercibido para este organismo nacional, que la falta de criterios uniformes a partir de los cuales se definan los lineamientos a seguir en materia de beneficios de libertad anticipada, ocasiona que las disposiciones en cada entidad federativa sean diferentes, apoyar la propuesta de la conformación de una Código Penal Federal y de Procedimientos Penales únicos que permitan homologar los criterios también en materia de readaptación social en los 32 estados de la república mexicana.

Argumentación

Existe una desarticulación en el sistema penitenciario, situación que ha impedido establecer una política pública de aplicación general que establezca los lineamientos a seguir respecto al tratamiento, condiciones de estancia y seguridad de los indiciados y sentenciados en todo centro penitenciario y por tanto cumplir con la responsabilidad de readaptar socialmente a las personas internas. Para ello es necesario materializar el nuevo modelo de justicia penal acusatorio y adversarial que prevé nuestra Carta Magna.

Al respecto, el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP)* muestra las deficiencias en la tramitación de beneficios de libertad anticipada en las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Distrito Federal, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Yucatán, las cuales se deben a que los sentenciados no cuentan con información necesaria sobre el procedimiento y aplicación, retrasos excesivos en su tramitación, discrecionalidad en su otorgamiento e incluso deficiencias en su regulación, lo cual ocasiona violaciones a los derechos de petición, de legalidad y de seguridad jurídica, así como a la readaptación social que tutelan los artículos 8; 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero, y 18, párrafo segundo, de la Constitución Federal.

Porque mientras en un estado existe el juez de ejecución de sentencia en otro no, mientras en un estado se aplica los juicios orales en otro no, lo que genera un obstáculo para realizar normas generales en materia de readaptación social.

La presente iniciativa  pretende visibilizar a través de la legislación la falta de políticas públicas integrales del Estado a favor de la readaptación social para lo cual apoyamos la homologación de criterios en materia de readaptación social, a través de la conformación de un Código Penal Federal único y con ello evitar la discrecionalidad en la impartición de justicia.

Prevenir la reincidencia de las personas que egresan de los centros de reclusión, debe ser uno de los ejes que integren las políticas en materia de seguridad pública, a partir del cual se debe definir la responsabilidad del sistema penitenciario.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 14 Ter y 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, así como los artículos 27, 50 Bis, 75, 87, 90, 90 bis, 97 y 215 del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se modifica el título de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados por el de “Ley que establece las Normas Mínimas sobre Reinserción Social de Sentenciados”.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2, 14 y 16 de la misma Ley para quedar como sigue:

Articulo 2o. El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la reinserción social del delincuente.

Articulo 14 Ter.-Cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros desocial o establecimientos penitenciarios.

Artículo 16.-Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.

La remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al reo. El Ejecutivo regulará el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la reinserción social.

Artículo Tercero.Se reforman los artículos 27, 50 Bis, 75, 87, 90, 90 bis, 97 y 215 del Código Penal Federalpara quedar como siguen:

Artículo 27. El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Artículo 50 Bis.

...

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social del reo y la protección de la comunidad.

Artículo 75. Cuando el reo acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Reinserción Social podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.

Artículo 87.Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria, concedida por la autoridad judicial, quedarán bajo el cuidado y vigilancia del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y reinserciónSocial, de la Secretaría de Seguridad Pública y de aquellas autoridades que participen en la fase de ejecución de sentencias, con el auxilio de la Policía Federal Preventiva.

Artículo 90. El otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional, se sujetarán a las siguientes normas: ... V.-Los sentenciados que disfruten de los beneficios de la condena condicional quedarán sujetos al cuidado y vigilancia de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y reinserción Social.

Artículo 90 Bis.El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y reinserción Social, de la Secretaría de Seguridad Pública y aquellas autoridades que participen en la fase de ejecución de sentencias remitirán un informe al Sistema Nacional de Seguridad Pública en forma periódica en el que especificará el número de sentenciados del orden federal, las penas impuestas, el número de expedientes beneficiados con libertad anticipada o condena condicional, y el número de acciones de la autoridad para supervisar su debida ejecución.

Artículo 97. Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:

Artículo 215.

...

(Fracciones I a V)

VI. Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá realizar las modificaciones administrativas y reglamentarias correspondientes relativas al presente Decreto en un lapso de seis meses.

Notas:

1 Prades Vilar Mario. Las guerras del Lenguaje, o la importancia de decir las cosas. Blog Internet del Autor. Publicado 2012 dic. (Consultado 2013/sep./20).Disponible en  http://marioprades.wordpress.com

2 Guillermo Zepeda Leucona, “Catástrofe penitenciaria en México y reforma penal”. Elaborado con base en estadísticas judiciales en materia penal del INEGI. Revistas Letras Libres. 2013.

3 Para fundar la presente iniciativa se documentaron recomendaciones emitidas por la CNDH, en especial la Recomendación General no. 18 sobre la situación de los Derechos Humanos de los internos en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana así como en la materia para supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, entre ellas  la número 11, sobre el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada a los internos, emitida el 25 de enero de 2006.

4 Recomendación General no. 18 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Andrés de la Rosa Anaya, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Andrés de la Rosa Anaya, diputado integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto que reforma la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Aún con los avances logrados, el desigual desarrollo del país ha impedido que los beneficios educativos alcancen a toda la población. Particularmente la que se ubica en las entidades y regiones de mayor marginación y entre los grupos más vulnerables. Por ello, la cobertura y la equidad todavía constituyen el reto fundamental para el sistema educativo nacional.

Así, por un lado tenemos que aunque México se ha ido urbanizando, en 2010 la población rural de todo el país ascendía a 26 millones (23.2 por ciento de la población total), de la cual casi 9 millones tenía entre 3 y 17 años (26.9 por ciento de esa población). En ese mismo año existían 139 mil 156 localidades (72.4 por ciento) de menos de 100 personas, en las cuales sólo habitaba 2.1 por ciento de la población total del país (2 millones 383 mil 933 personas) y 2.7 por ciento de la población de 3 a 17 años (967 337 personas).

En ese sentido, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, ha señalado que llevar el servicio educativo a la población rural presenta dos retos muy importantes: en primer lugar, brindar educación en las entidades donde existen muchas localidades rurales, como sucede en Veracruz, Chiapas y Chihuahua y, en segundo lugar, dar atención educativa en los estados donde alrededor de la mitad de su población reside en localidades rurales, situación que se presenta en Oaxaca, Chiapas e Hidalgo.

Al respecto, Chihuahua es el caso más complejo, ya que 99.6 por ciento de sus localidades son rurales, sin embargo, en ellas sólo habita 17.4 por ciento de su población de 3 a 17 años, lo cual da idea de la dificultad para llevar el servicio educativo a estas personas.

Y por otro lado está el hecho de que en los cursos comunitarios, y en las escuelas indígenas y las rurales, los estudiantes de todos los niveles, enfrentan mayores problemas económicos, situación que los orilla a faltar a la escuela y que se asocia negativamente en su rendimiento académico.

Por lo anterior, a través de esta iniciativa presento a esta soberanía reformas a la fracción VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, a fin de tomar en cuenta el hecho de que indudablemente para lograr la universalización de la educación, se debe considerar en los programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación, la dispersión de la población en las localidades rurales, estableciendo que estos programas deberán procurar la equidad entre regiones y entidades federativas.

Esto pretende dar atención a una realidad que muestra, no sólo una cantidad importante de localidades rurales, sino también, el hecho de que en varias de ellas viven menos de 100 personas, en las que habitan niños que no cuentan con los apoyos necesarios para el acceso a la educación a la que tienen derecho.

Considero que es importante cerrar las brechas educativas entre entidades, y atender la característica de desigual desarrollo entre las entidades federativas que tiene nuestro país.

Observar las particularidades de las regiones hará, sin duda, que los programas de becas y apoyos económicos, que a través de esta disposición se otorguen a alumnos de educación básica, media superior y superior, realmente contribuyan a cerrar las brechas educativas entre ellas; y a revertir las desigualdades sociales.

Estoy seguro de que este componente de equidad entre regiones en los programas de becas y apoyos económicos, contribuirá a evitar medidas uniformes que traten a todas las regiones y entidades federativas como si fueran iguales, pero también, permitirá una reasignación de gasto, dando los mejores recursos a los más desfavorecidos.

Es en ese sentido, que también propongo la adición de un último párrafo al artículo 33 de la Ley General de Educación. Con el objetivo de que no se puedan realizar reducciones a los recursos presupuestarios asignados a las acciones y programas por los cuales se lleven a cabo las actividades enunciadas a través de este artículo, salvo en los supuestos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Lo anterior, porque considero que debe ser una prioridad para quienes nos encargamos de la planeación presupuestaria, la asignación de un presupuesto que como mínimo sea el asignado en el año fiscal inmediato anterior, y que permita la atención de estas medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Más aún cuando están dirigidas preferentemente a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja, según se señala en el artículo 32 de la Ley General de Educación.

Asimismo, esta medida, de aprobarse, permitirá evitar situaciones como la acontecida en la aprobación del Presupuesto de Egresos para la Federación de 2013, en el que entre las modificaciones más importantes, destaca la eliminación de varios programas presupuestarios, mismos que en el PEF de 2012 recibieron recursos, y para lo cual en los documentos oficiales del Presupuesto de Egresos de la Federación no se ofrecen argumentos para justificar la eliminación de estos programas, ya que los mismos ni siquiera se mencionan, por lo que no se conocen las causas oficiales que motivaron dicha medida.

Entre ellos destacan el programa Becas para la Educación Superior y la Expansión de la Educación Media Superior: inglés y computación, que en 2012 presentó una asignación presupuestal de 5 mil millones de pesos (mdp). La relevancia estratégica del programa radica que coadyuva a la disminución de la deserción escolar en este nivel educativo.

En el mismo caso se encuentra el Programa de Fortalecimiento de Comunidades Escolares de Aprendizaje, cuyo presupuesto asignado en 2012 ascendió a 100 mdp. La relevancia estratégica del mismo reside en que contribuye a mejorar el desempeño educativo de las niñas y los niños que asisten a escuelas de educación indígena.

O bien, el programa de Atención Educativa a Grupos en Situación Vulnerable en Educación Básica, el cual presentó una asignación de 73 mdp en el PEF de 2012. Este programa se considera estratégico para la política educativa ya que persigue que el acceso y la permanencia de los alumnos de educación básica sean equitativos.

Las afectaciones de ello son muchas, y un caso ilustrativo es lo que ha ocurrido en el estado de Baja California, en donde el gobierno federal a través de la Secretaría de Educación Pública, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, han dejado de entregar recursos a la entidad federativa por el orden de los 150 millones de pesos destinados al programa de becas Síguele, para apoyar a estudiantes de educación media superior. Dejar de contar con estos recursos significa dejar de apoyar a 30 mil 869 estudiantes en el estado, quienes con seguridad verán amenazada la continuidad de sus estudios, con riesgo de deserción escolar.

Impulsemos acciones que contribuyan a una mayor justicia y equidad en la población. Confiramos prioridad en la atención a quienes enfrentan problemas de rezago y a quienes enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja.

Seamos coherentes con las acciones que establecemos como obligatorias para el estado si lo que deseamos es ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre los diferentes grupos sociales.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se reforma la fracción VIII y se adiciona un último párrafo al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a VII. ...

VIII.Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación, estos programas deberán procurar la equidad entre regiones y entidades federativas;

IX. a XV. ...

...

No se podrán realizar reducciones presupuestarias a las actividades enunciadas en este artículo, salvo en los supuestos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con la opinión de la Cámara de Diputados;

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2013.— Diputado Andrés de la Rosa Anaya y Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

«Iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Elizabeth Vargas Martín del Campo, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo y adiciona dos párrafos del artículo 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, en el artículo 11, el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de ese ordenamiento legal, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos el patrimonial.

Lo anterior, en la razón de brindar una exclusividad legitima a los autores de las obras, dado que el artículo 28 Constitucional, señala que no constituirán monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

Entre los privilegios que señala el referido artículo citado, se desprende el término regalía, citado en el artículo 8o. del Reglamento de la Ley Federal del derecho de Autor como

La remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.

El artículo 192 de la Ley Federal del Derecho de Autor, indica que una Sociedad de Gestión Colectiva es la persona moral que sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de esa legislación con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen en su favor.

Algunas de las obligaciones de las sociedades de gestión colectiva son

• Dar trato igual a todos los miembros de la sociedad;

• Dar trato igual a todos los usuarios negociar el monto de las regalías que corresponda pagar a los usuarios;

• Rendir cuentas a sus miembros administrar los derechos patrimoniales que le sean encomendados de acuerdo con su objeto;

• Intervenir en la protección de los derechos morales de sus miembros;

• Recaudar las regalías que correspondan a sus miembros por derechos de autor; y

• Recaudar las regalías que correspondan a los autores extranjeros que sean socios de las sociedades, con las cuales tengan celebrados convenios o pactos de reciprocidad, entre otros.

Sin embargo, es recurrente la confusión e inconformidad que surgen entre el público consumidor y los dueños de establecimientos de todo tipo, a partir de la forma que constituye la realización del trámite para el pago de regalías por derechos de autor.

Para recaudar dichas cantidades, las sociedades de gestión colectiva representan los intereses de autores y creadores. Si bien el cobro de regalías que llevan a cabo tiene sustento en la ley, el cuestionamiento del público consumidor y de los dueños de establecimientos nace a partir del desconocimiento de a quién se deben pagar dichas cantidades y la manera adecuada de realizar un trámite de esta naturaleza.

No obstante, el esquema de cobro vigente es vulnerable a prácticas intimidatorias y a situaciones que confunden sobre cobros, cargos, tarifas o metodologías de cálculo que desconocen y les implica costos de asesoría especializada. Ello no pretende señalar conductas inadecuadas de dicho sistema por las sociedades de gestión colectiva.

En ocasiones se han suscitado casos donde algunos gestores se presentan en los establecimientos advirtiendo acciones legales con carácter intimidatorio, lo cual resulta potencialmente grave para los establecimientos que utilizan obras musicales u otras que causen el pago de regalías, simplemente el presente proyecto pretende descartar métodos de extorsión, compatibles a las utilizadas por crimen organizado en contra de los establecimientos.

Se considera necesario realizar las acciones pertinentes en materia legislativa y normativa que disminuya la burocracia en los trámites, que otorgue la certidumbre jurídica que requieren los autores y los establecimientos de todo tipo, se busca explorar las alternativas que fortalezcan y armonicen el esquema de cobro de regalías; lo certifique la autoridad y sea de carácter sistemático.

La propuesta tiene por objetivo la creación de un esquema de cobro, mediante un formato que unifique las percepciones por concepto de cobro de las regalías según corresponda a los interesados, que permita agilizar el pago correspondiente de manera individual para cada sociedad de gestión colectiva y particulares, que permita el uso adecuado y explotación de los derechos de autor.

Adicionalmente, se propone que en caso de inconformidad en los acuerdos de tarifa por las partes, el Instituto Nacional del Derecho de Autor pueda solicitar opinión a la Comisión Federal de Competencia para el cálculo de las tarifas, a manera de que una segunda instancia emita comentarios que ayuden a calcular las tarifas, a manera de un canon permeado del criterio de una autoridad económica, asimismo, la propuesta incluye la modificación y actualización de las tarifas publicadas de manera anual conforme al índice nacional de precios al consumidor.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se adicionan dos párrafos del artículo 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Único. Se reforma el segundo párrafo y se adicionan dos últimos párrafos del artículo 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 212. Lastarifas para el pago de regalías serán propuestas por el Instituto a solicitud expresa de las sociedades de gestión colectiva o de los usuarios respectivos.

El instituto analizará la solicitud tomando en consideración los usos y costumbres en el ramo de que se trate y las tarifas aplicables en otros países por el mismo concepto. Si el instituto está en principio de acuerdo con la tarifa cuya expedición se le solicita, procederá a publicarla en calidad de proyecto en el Diario Oficial de la Federación y otorgará a los interesados un plazo de 30 días para formular observaciones. Si no hay oposición, el instituto procederá a proponer la tarifa y a su publicación como definitiva en el Diario Oficial de la Federación. Si hay oposición, el instituto podrá solicitar opinión de la Comisión Federal de Competencia que sugiera criterios para establecer tarifas para un segundo análisis y propondrá la tarifa que a su juicio proceda, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las tarifas publicadas se aplicarán en los casos en que no existan convenios legales vigentes entre los interesados y se actualizarán anualmente conforme al índice nacional de precios al consumidor, publicado mensualmente por el Banco de México.

Los usuarios podrán realizar el pago de las regalías por derechos mediante un formato único, certificado por el Instituto de Derechos de Autor, por las obras, actuaciones, fonogramas, videogramas, o emisiones de sus socios según corresponda. En caso necesario de tener que modificar el formato único, se deberá dar aviso al Instituto de Derechos de Autor para que avale la reforma.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El instituto y las sociedades de gestión colectiva emitirán con el instituto un formato único de pago en un plazo no mayor de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 26 de septiembre de 2013.— Diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo y Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía y de Economía, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Martha Leticia Sosa Govea, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. De acuerdo al Censo de 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el número de niñas, niños y adolescentes en México asciende a 39 millones 226 mil 744 personas, cifra equivalente a 34.91 por ciento de la población nacional, quienes tienen derecho a gozar plenamente de una infancia libre de cualquier acto o situación que afecte sus derechos e integridad personal.

Lo anterior, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención sobre los Derechos del Niño que entró en vigor para el Estado mexicano el 2 de septiembre de 1990, es una obligación de los tres órdenes de gobierno en cualquiera de sus esferas aplicativas, que conforman al estado.

Así, es responsabilidad del gobierno mexicano establecer todas las medidas pertinentes tendientes a impedir y erradicar la violencia, el maltrato, la explotación, los delitos de carácter sexual, el abandono y todos aquellos actos que conlleven una afectación en contra de niñas, niños y adolescentes.

De igual manera, aplicar todas las medidas y estrategias que garanticen a los menores de edad, el disfrute óptimo, entre otros, del derecho a la vida, salud, libertad, educación y a la igualdad de oportunidades, a la no discriminación, a un medio ambiente sano, a una alimentación adecuada, al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, a participar libremente en la vida cultural y en contra del desempeño de cualquier trabajo que atente contra su integridad, así como a ser protegidos contra el uso y tráfico de estupefacientes.

2. El Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, ha sido a través de la historia, el instrumento jurídico que ha servido como marco para que las entidades federativas regulen las conductas tipificadas como delito.

Ello, en virtud de que la conformación de la república mexicana y de acuerdo a la competencia dotada en la Carta Magna, la materia penal es abordada autónomamente por los tres fueros existentes: federal, local y militar, entendido el fuero federal únicamente los supuestos descritos en los artículos 2o. a 6o. del citado código y fuero local, por los ordenamientos emitidos por las entidades federativas que tienen como única limitante los aspectos contemplados en la Constitución federal.

Derivado de lo anterior, se considera que este citado ordenamiento jurídico es el idóneo para fortalecer y perfeccionar los tipos penales que laceran a niñas, niños y adolescentes y, a su vez, para fomentar que las entidades federativas homologuen términos y penalidades a fin de unificar los mecanismos correspondientes para sancionar y erradicar los delitos en contra de los menores de edad.

En ese sentido, el 19 de agosto de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas al Código Penal Federal en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer que siempre se procurará el interés superior de la niñez en toda aplicación de ley.

Asimismo, se estableció que no se concederá la libertad preparatoria tratándose de delitos de corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, de turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo y de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

De igual manera, se estipula como delito de pederastia quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

3. A pesar de los esfuerzos realizados por el estado y de las estrategias adoptadas en materia penal para proteger a niñas, niños y adolescentes, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), señaló en 2010 que México tiene el primer lugar dentro de los estados miembros en violencia física, sexual y homicidios de menores de 14 años, considerado también el segundo país a nivel mundial con mayor producción de pornografía infantil.

Asimismo, la OCDE estima que actualmente alrededor de 20 mil niñas, niños y adolescentes ya han sido utilizados en México en prácticas de prostitución, pornografía, turismo sexual y tráfico de menores de edad con fines de explotación.

Por su parte, de acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en 2009 se reportaron en la región centro un total de 14 mil 937 denuncias de maltrato infantil, de los cuales sólo mil 667 casos fueron presentados ante el Ministerios Público.

En este sentido, cifras mencionadas por la Red de los Derechos de la Infancia, estimaron que en México en el año 2008 se recibieron 34 mil 023 denuncias a nivel nacional de maltrato infantil, de las cuales 9 mil 100 fueron de la región sur de nuestro país.

Datos alarmantes otorgados por la Secretaría de Salud, señalan que una de cada 20 personas entrevistadas (4.8 por ciento) refirió haber sido violada antes de los 15 años por algún familiar, en donde 67 por ciento de los agresores fueron hombres con algún vínculo familiar.

Asimismo, esta secretaría señala que los egresos hospitalarios por abuso sexual en el año 2000 ascendieron a 21 casos y para 2009 la cifra se incrementó a 59, mientras que las muertes por agresión en menores de 15 años en 2009, fueron de 296 en mujeres y 199 en hombres.

En lo correspondiente a la materia legislativa, aún observamos que no existe una armonización de términos y sanciones en las diversas legislaciones penales que conforman el marco jurídico nacional, situación que genera confusiones y no permite que haya un criterio común para el tratamiento de los actos delictivos en contra de niñas, niños y adolescentes.

Por ejemplo, los estados de Querétaro y Tlaxcala contemplan el llamado delito de Pornografía con Menores o Incapaces, que emplea términos peyorativos y rebasados de acuerdo a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, además que en el marco jurídico federal y en diversas leyes de índole general se ha estipulado claramente que para referirnos correctamente a esos grupos poblacionales debemos llamarlos “niñas, niños y adolescentes, o en su defecto personas menores de 18 años de edad, así como personas con discapacidad”.

Como este, existen muchos más casos dentro de la legislación local. Por ejemplo, los estados de Michoacán y Jalisco contemplan el delito de Ultrajes a la moral o a las buenas costumbres e incitación a la prostitución, que en otros códigos penales pudieran encuadrarse en el delito de Pornografía Infantil. Asimismo, en el Código Penal del Estado de Michoacán, se contempla el delito de Abusos Deshonestos que trata exactamente del delito de abuso sexual contemplado en el Código Penal Federal, aunado a que en ambos se manejan distintas penalidades.

4. En virtud de lo señalado, se propone la presente iniciativa que reforma el Código Penal Federal a fin de establecer lo siguiente:

Derivado de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre pasado, por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4 y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece que en todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el “principio del interés superior de la niñez”, el cual deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a menores de edad, se propone homologar el término de este principio en el artículo 6o. del citado código, que actualmente lo contempla como interés superior de la infancia, como un primer paso en el largo camino de la unificación de criterios y términos.

Posteriormente, en el artículo 201 que trata del delito de Corrupción de Menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se propone fortalecer las penas contempladas a quien los induzca a consumir habitualmente bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas o narcóticos, así como a quienes los obliguen a realizar mendicidad con fines de explotación al ser inadmisible que no se refuercen las penas de todos aquellos que con sus acciones perturban y laceran el sano desarrollo de la niñez y que fomentan o pueden incidir en que niñas, niños y adolescentes se enganchen en adicciones con secuelas irremediables.

También se propone reformar el artículo 202 del citado código, para establecer dentro del delito de pornografía infantil, que la pena establecida para este delito se impondrá a la madre o padre, curador o quien ejerza la guarda y custodia que apruebe que sus hijos sean víctimas de este delito, en virtud de que en ocasiones los progenitores fomentan que sean partícipes de estos actos para obtener alguna ganancia.

Asimismo, dentro del delito señalado en el párrafo anterior, se propone incluir dentro del tipo correspondiente para quien almacene, compre o arriende, el material de pornografía infantil sin fines de comercialización o distribución, a todos aquellos que utilicen estos materiales como una medida para desalentar la demanda de estos productos.

De igual forma, se pretenden reformar los artículos 206 y 206 Bis del Código Penal Federal en materia de lenocinio para fortalecer la pena establecida en el mismo sentido de la reforma al artículo 201, así como establecer que la pena será duplicada en caso de que este delito sea cometido en contra de personas menores de 18 años de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo. Aunado a las penas anteriores, se propone que en caso de que el delito sea cometido por el padre, madre o tutor de la víctima, la pena contemplada se aumentará al doble.

En el mismo tenor, se propone adicionar en el artículo 209 Ter, que en caso del incumplimiento del Ministerio Público de solicitar los dictámenes necesarios para conocer la afectación del menor de edad, la sanción también sea aplicada a los jueces que incumplan con ello, de acuerdo a la etapa procesal que se trate, con la finalidad de garantizar hasta el mayor alcance, la protección del interés superior de la niñez.

Más adelante, en el artículo 261 en materia de abuso sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se propone aumentar la edad de las personas tuteladas hasta los menores de 18 años, debido a que para la legislación internacional y nacional es hasta esa edad cuando dejan de ser considerados como sujetos de protección primordial del Estado, adquiriendo su ciudadanía y los derechos y obligaciones que conlleva la misma, entre ellos, la capacidad de decidir sobre su persona. También, se propone endurecer las penas en contra de quien realice esta actividad, en virtud del daño físico y mental que pueden provocar estos hechos a la víctima.

En ese mismo sentido, se reforma el artículo 262 del multicitado código, en materia de estupro, aumentando las penas para las personas mayores de edad que tengan cópula con personas mayores de doce años y menores de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, a fin de desincentivar esta práctica que es una de las estrategias que emplean, al estar con la supuesta obligación de contraer matrimonio, los enganchadores o tratantes para reclutar niñas con el propósito de explotarlas.

Ahora bien, en materia de abuso sexual y violación, se pretende reformar el artículo 266 Bis, a fin de establecer que las penas previstas aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando el delito fuere cometido en contra de personas menores de 18 años de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Por su parte, en materia de delitos de lesiones u homicidio, se adiciona un artículo 322 Bis dentro del capítulo denominado Reglas comunes para lesiones y homicidio, para establecer que en caso de que sean cometidos en contra de personas menores de 18 años de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad para resistirlo, la pena correspondiente será duplicada, promoviendo con ello que ningún menor de edad, bajo ninguna circunstancia, sea maltratado.

Finalmente, dentro del artículo 336 en materia de abandono, de acuerdo a las cifras expuestas en el numeral anterior, se aumenta la pena correspondiente con el objetivo de desalentar que estos hechos sigan cometiéndose con trata tal frecuencia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto deDecreto

Único. Se reforman el artículo 6o., el segundo párrafo del artículo 201, el tercer párrafo del artículo 202 y los artículos 202 Bis, 209 Ter, 261, 262, 336 y se adicionan, un segundo párrafo al artículo 206, un segundo párrafo al artículo 206 Bis, una fracción V al artículo 266 Bis y un artículo 322 Bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 6o. ...

...

En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.

Artículo 201....

a) a f)...

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de diez a quince años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de ocho a catorce años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del capítulo I, del título tercero, del presente código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

...

...

...

...

Artículo 202. ...

...

La misma pena se impondrá a la madre o padre, tutor, curador o quien ejerza la guarda y custodia de los menores de edad que apruebe que sean víctimas de este delito, así como a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.

Artículo 202 Bis. Quien utilice, almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

Artículo 206. El lenocinio se sancionará con prisión de ocho a quince años y de cincuenta a quinientos días multa.

La pena se duplicará en caso de que este delito sea cometido en contra de personas menores de 18 años de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Artículo 206 Bis. ...

I. a III. ...

En caso de que el delito sea cometido por la madre, padre, tutor, curador o quien ejerza la guarda y custodia de los menores, la pena contemplada en el artículo anterior se aumentará al doble.

Artículo 209 Ter. Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público o juez, éstos serán sancionados en los términos del presente código y de la legislación aplicable.

...

Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de cinco a diez años de prisión.

...

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de dos a seis años de prisión.

Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

I. a IV....

V. El delito fuere cometido en contra de personas menores de 18 años de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Artículo 322 Bis. En caso de que los delitos de lesiones dolosas u homicidio sean cometidos en contra de personas menores de 18 años de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo, la pena correspondiente será duplicada.

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión y de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales tendrán un plazo de 180 días para armonizar las reformas del presente decreto en sus códigos o leyes penales correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de octubre de 2013.— Diputada Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

El 20 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), como resultado de un amplio consenso entre los partidos políticos, expertos, académicos y activistas promotores del desarrollo social en México.

Esta nueva ley representa un gran avance debido a que en sus 85 artículos y seis transitorios se definen las bases de una política de estado en la materia y acorde con las exigencias del siglo XXI, en la que por primera vez se garantiza el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se asegura el acceso de toda la población al desarrollo social, se determinan las obligaciones del gobierno, mediante el establecimiento de instituciones responsables del desarrollo social, de principios y lineamientos generales a los que deberá sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social; también se sientan las bases de un Sistema Nacional de Desarrollo Social con la participación de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal; así como la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del gobierno federal en materia de desarrollo social, entre otras acciones.

Como parte de los logros de la citada ley, se encuentra la creación de la Comisión Nacional de Desarrollo Social (CNDS), la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social (CIDS) y el Consejo Consultivo de Desarrollo Social (CCDS) como instrumentos de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social se lleven a cabo, así como para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la política nacional en la materia y por último, para analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de ésta.

Respecto a la CNDS, la ley de la materia determina que su objeto es consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social (artículo 48).

La comisión nacional será presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y además estará integrada por los titulares de las Secretarías de Educación Pública (SEP); Salud (SS); Trabajo y Previsión Social (STyPS); Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa); así como Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Además de los titulares de los organismos sectorizados de la secretaría podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública federal; el titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas, los titulares de otras dependencias de dichos gobiernos; un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas, y los presidentes de las comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores (artículo 49).

Atenderá la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones de acuerdo con el artículo 50 son:

I. Proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterios de integralidad y transversalidad;

II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal;

III. Proponer programas estatales y regionales, así como acciones e inversiones en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Social y las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;

IV. Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de recursos federales para el desarrollo social de las entidades federativas;

V. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública federal involucradas en los programas de desarrollo social;

VI. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social y de superación de la pobreza;

VII. Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo social y de superación de la pobreza;

VIII. Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes;

IX. Aprobar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la secretaría;

X. Proponer acciones de capacitación para servidores públicos de los tres órdenes de gobierno en aspectos relacionados con el desarrollo social;

XI. Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos;

XII. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del sistema nacional, y

XIII. Las demás que le señale esta ley.

Por otro lado, de acuerdo con el Inventario de Programas y Acciones Federales de Desarrollo Social, 2011-2012, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), existen 273 programas y acciones. Los programas, (modalidad presupuestaria S Reglas de Operación y U Otros Programas de Subsidios) conforman un total de 179 (65.6 por ciento), mientras que las acciones (modalidad presupuestaria E Prestación de Servicios Públicos y B Provisión de Bienes Públicos) son 94 (34.4 por ciento). Los programas y acciones por Derechos Sociales y Bienestar Económico se 273 distribuyen de la manera siguiente:

Programas y acciones por derechos sociales y bienestar económico

Total                                                            273

Alimentación                                                 5

Derechos Sociales/Bienestar    Económico                                                 57

Educación                                          91

Medio Ambiente Sano                                  27

No Discriminación                             16

Salud                                                             42

Seguridad Social                                  7

Trabajo                                              19

Vivienda                                              9

El Inventario 2011-2012, también registró una tendencia positiva respecto a las cuatro modalidades de programas y acciones durante el periodo 2004-2011, como en el caso de los programas con modalidad S al incrementar su presupuesto en 157 mil 153 millones de pesos (163.3 por ciento) de 2004 a 2011. Los programas con modalidad U crecieron de 2008 a 2011 un total de 64 mil 704 millones de pesos (83.7 por ciento), mientras que en 2006 se obtuvo información para 82 programas con un presupuesto de 16 mil 687 millones de pesos. Las acciones con modalidad E presentaron un crecimiento en su presupuesto original de 42 mil 922 millones de pesos de 2008 a 2011 (16.4 por ciento). Las acciones con modalidad B crecieron en el mismo periodo mil 475 millones de pesos (5.2 por ciento).

Ahora bien, en el marco de la segunda reunión de la Comisión Nacional de Desarrollo Social (CNDS), el 23 de julio de 2013 la titular de la Sedesol, confirmó la existencia de más de 270 programas a nivel federal y más de 2 mil a nivel local; enfatizó que el Coneval recomendó a la actual administración eliminar la duplicidad de los programas sociales y por ello, se trabaja para mover los indicadores y definir cuáles son los programas que no modifican la condición de vida de las personas que forman parte de la Cruzada Nacional contra el Hambre, -estrategia de inclusión y bienestar social de carácter nacional, que busca garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición de los 7.4 millones de mexicanos que hoy viven en condición de pobreza extrema, en los 400 municipios del país, así como contribuir al ejercicio pleno de su derecho a la alimentación en vigor desde el 21 de enero de 2013, por último, presentó el sitio web de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, como una herramienta que facilitará el trabajo y seguimiento de los acuerdos y resultados de las mesas de trabajo a sus miembros.

Adicional a la importancia de las funciones del instrumento que tiene objeto consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social, se considera oportuno hacer hincapié en el contenido del Decreto que regula la Comisión Nacional de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de julio de 2004, en sus doce artículos y dos transitorios determina el funcionamiento de dicho instrumento, las funciones de su presidente e integrantes, las del secretario técnico, la creación de grupos de trabajo al interior de la CNDS así como la expedición de su reglamento interior. Enfatizando que en ninguno de los citados preceptos se establece la obligación de publicar los acuerdos de sus integrantes tanto en las sesiones ordinarias que deberán llevarse a cabo por lo menos tres veces por año y extraordinarias cuando resulten necesarias.

Por su parte, la Ley del Diario Oficial de la Federación y sus Gacetas Gubernamentales (LDOGG). Determina en el artículo 2o. que el DOF es el órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

El artículo 3o. establece que serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación, entre otras:

I. a II. ...

III. Los acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias del Ejecutivo federal, que sean de interés general;

IV. a VIII. ...

Por último, el artículo 4o., determina que es obligación del Ejecutivo federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada distribución y divulgación, en condiciones de accesibilidad y simplificación en su consulta.

Derivado del impacto de las decisiones de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, de las recomendaciones del Coneval, de las acciones orientadas a transparentar los acuerdos, de los resultados de CNDS por parte de la Sedesol, y de la omisión por parte del Ejecutivo de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos de la citada comisión, la presente iniciativa pretende adicionar un artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social para garantizar que los mismos sean dados a conocer a través de este medio para su eficaz aplicación y debida observancia.

Argumentos

Al intentar definir ¿Qué es el interés general?, o ¿Qué se entiende por interés general?, es indispensable remitirnos a los llamados conceptos jurídicos indeterminados en el derecho administrativo. De acuerdo con Carla Huerta Ochoa, en el Concepto de Interés Público y su función en materia de Seguridad Nacional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, páginas 134, 135, 147, 150 y 151.

El “interés público” es un concepto abstracto cuya aplicación a casos concretos ha de determinarse y transformarse en decisiones jurídicas. La precisa definición de interés público o general se constituye en una garantía de los intereses individuales y de los colectivos simultáneamente y se concreta en normas protectoras de bienes jurídicos diversos que imponen límites a la actuación pública y privada.

...Es un control jurídico que garantiza la adecuación de la determinación y concreción del interés público o general a las necesidades e intereses tanto individuales como colectivos.

...

...

...

Se presume que los principios rectores de la política social y económica consagradas en nuestra constitución son las garantías de un mínimo existente que los poderes públicos deben procurara sobre todo para beneficiar a los grupos sociales más perjudicados. Estas normas establecen objetivos de la actividad estatal que en todo momento debe estar orientada a la consecución de los “derechos sociales” que han de concretarse con la intervención pública. Intervención sujeta a la vinculación de la actuación de los poderes públicos al interés público, al principio de legalidad y a la igualdad de los beneficiarios de ésta.

En la opinión de Juan Carlos Montalvo Abiol, en el “Interés General y Administración Contemporánea”, Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, número 14, julio 2011, ISSN 1698-7950, Universidad Carlos III de Madrid, España, 2011, páginas 129-149. El interés general es siempre sometido a un condicionamiento geográfico, pues implica necesariamente el fin de una comunidad política concreta. Es decir, está ligado a una estructura espacial, a la que se intenta ofrecer el mayor bien o beneficio.

Ahora bien, la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 1o. fracción I, establece que dicho ordenamiento tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, entre otros y, el artículo 6 determina como derechos para el desarrollo social:

1. La educación,

2. La salud,

3. La alimentación,

4. La vivienda,

5. El disfrute de un medio ambiente sano,

6. El trabajo

7. La seguridad social

8. Los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte el Inventario 2011-2012del Coneval, páginas 14 y 15 reconoce: “que los programas y las acciones federales de desarrollo social buscan contribuir a la preservación de los derechos sociales y la dimensión de bienestar económico de los ciudadanos.

Los derechos fundamentales para el desarrollo social son la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y los relativos a la no discriminación.

La vinculación entre los programas y las acciones federales con los derechos sociales y la dimensión de bienestar económico se realiza considerando la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) o la principal normatividad de los programas o las acciones. La vinculación se define mediante el análisis del aporte del objetivo principal (Propósito) a uno de los derechos sociales o a la dimensión de bienestar económico.” El inventario de referencia establece una definición de los derechos sociales y de la dimensión de bienestar económico, en los términos siguientes:

En este marco, da a conocer que el número total de programas o acciones por derecho social o por dimensión de bienestar económico que conforman el Inventario Coneval 2011, es el siguiente:

De acuerdo con la gráfica, el Coneval detalla que 91 de los 273 programas o acciones federales de desarrollo social vigentes en 2011 están vinculados de manera directa con el derecho a la educación, estos representan 33.3 por ciento del total. Los programas y las acciones vinculados a la dimensión de bienestar económico son 57, mientras que los relacionados con el derecho a la salud son 42, representando 20.9 y 15.4 por ciento, respectivamente.

Asimismo, los programas y las acciones vinculadas a los derechos de vivienda, seguridad social y alimentación, representan de manera conjunta 7.7 por ciento del Inventario Coneval 2011 (21 programas).

En el apartado 5. Datos Descriptivos del Inventario 2011-2012, se reporta que las instituciones -aquellas dependencias y entidades que operan los programas y las acciones federales que forman parte del Inventario Coneval-; en 2011 estas sumaron un presupuesto ejercido total de 730 mil 581 millones de pesos.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) cuenta con 89 programas y acciones (32.6 por ciento) y un presupuesto de 214 mil 439 millones de presupuestarios del Inventario Coneval. Le sigue el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con 158 mil 571 millones de pesos (21.7 por ciento) con 9 programas. El presupuesto ejercido que la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) destina a sus 24 programas (8.8 por ciento) representa el 13.9 por ciento del total (101,814 millones de pesos). La Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las entidades de Agroasemex, Inmujeres y el Bansefi recibieron de manera conjunta un presupuesto ejercido de 5 mil 953 millones de pesos, representando 0.8 por ciento del total.

Se informa también que la Semarnat tiene un importante número de programas y acciones con 11.0 por ciento del total (30) y un presupuesto de 19 mil 884 millones de pesos (2.7 por ciento). La Sagarpa que cuentan con 8.8 por ciento del total de programas (24) ejerció un presupuesto de 67 mil 643 millones de pesos (9.3 por ciento).

En materia de transparencia, el artículo 6 apartado A, fracciones I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) en el artículo 3, fracción IX reconoce a la transparencia como uno de los principios de la Política de Desarrollo Social y determina que la información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia y que las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz. Y, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), en el artículo 3o. fracción XIV, inciso a) considera como sujetos obligados a la administración pública federal entre otros y el artículo 9, que la información a que se refiere el artículo 7, con excepción de la información reservada o confidencial, deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten. Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el reglamento y los lineamientos que al respecto expida el instituto.

Con independencia del avance que en materia de transparencia México ha alcanzado y de lo previsto en la CPEUM, la LGDS y la LFTAIP, aún hay pendientes, como el que se aborda en la presente expresión legislativa y en este marco, se considera necesario publicar en el DOF cada uno de los acuerdos que apruebe la Comisión Nacional de Desarrollo Social, por considerarse de interés general no sólo para quienes integran dicho órgano o para el padrón de sus beneficiarios, sino porque sus efectos contribuyen a consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social, en aras de lograr una eficaz transparencia y rendición de cuentas que es de interés general para la ciudadanía.

En Acción Nacional, coincidimos con la mayoría de los expertos que afirman que los gobiernos democráticos se caracterizan por la rendición de cuentas y de acuerdo con ello, es oportuno perfeccionar los mecanismos, instrumentos y estrategias que garanticen el derecho fundamental de acceder a la información pública gubernamental y de participación en los asuntos públicos. De lo anterior, la presente iniciativa pretende adicionar un artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, con el objeto de establecer la obligatoriedad de publicación en el Diario Oficial de la Federación de cada uno de los acuerdos de la Comisión Nacional de Desarrollo Social.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona un artículo 51 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

“Artículo 51 Bis. Los acuerdos de la Comisión Nacional serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 52. ... a Artículo 86. ...”

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013.— Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO

«Iniciativa que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el segundo párrafo del artículo 1o. y se adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, la libertad (del latín libertas, -?tis) es, en su primera acepción, la “Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.”

Sin embargo, a lo largo de nuestra historia, muchos filósofos, pensadores, escritores han hecho su propia definición de la libertad de acuerdo a su corriente de pensamiento, condición y época. Así podemos encontrar a tantas definiciones como autores. Una de las más acertadas es la que considera a la libertad como la facultad potestativa de todo ser humano a actuar de acuerdo a su libre albedrío, acotado por las normas jurídicas y limitado por las leyes naturales.

Y es que la libertad en un sentido amplio, se entiende como lo que nos permite poder elegir entre una variedad de opciones y como es lógico, a mayor número de opciones, es mayor la libertad. Pero si tomamos en cuenta que no estamos solos, sino compartimos esta realidad con otras personas que tienen la misma libertad, entonces esta libertad tiene que ser limitada para el beneficio de todos.

La ética filosófica señala que la libertad es inherente al hombre, es un dato fundamental originario de la existencia humana, fundamentado en la autoconciencia y la responsabilidad moral. Por tanto, el individuo humano no puede remitir su propia libertad o responsabilidad a ningún otro y, por eso mismo, la libertad, en su sentido antropológico, es algo que no es posible eliminar ni contradecir.

Para John Locke, la libertad es un derecho natural del hombre, anterior a la constitución de la sociedad.

La libertad es innata porque todos nacemos con ella, nadie puede no ser libre o dicho paradójicamente, somos necesariamente libres. Estamos forzados a elegir. Lo cual no es pequeña carga, porque muchas veces desearíamos que otros –otras personas o el mismo curso de los acontecimientos- decidiera por nosotros, quedando así exonerados del peso de la responsabilidad que toda decisión seria lleva consigo. Pero el caso es que no, que todos los días nos toca a cada uno de nosotros mismos el ejercicio de analizar las situaciones, deliberar acerca de las posibilidades de acción y hacer bascular sobre una de las opciones el peso de nuestra decisión que, al cabo es el peso de nuestro propio yo, porque la libertad tiene un carácter reflexivo: decidir es siempre decidir se (a diferencia del conocer, que no en todos los casos implica conocer se). Precisamente porque -al menos en este supuesto- estoy libre de obstáculos o trabas, el origen de la decisión queda remitido a mí mismo, que en un determinado momento corto el curso de las deliberaciones y me comprometo con una de las posibilidades en presencia. Como los clásicos griegos, puedo decir: “tengo, no soy tenido”. (Alejandro Llano “Tres formas de libertad” http://dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/6011/1/73_ 1.pdf)

En palabras del filósofo español Ricardo Yepes Stork, en el artículo. “El sentido de la Libertad”, pocas palabras tienen hoy tanto prestigio como libertad. Los europeos, desde hace más de doscientos años, han hecho de ella uno de los valores más importantes de la vida humana. La historia de este empeño es rica e instructiva, y nos pone ante el valor intrínseco que la libertad realmente tiene, que es grande y decisivo.

La libertad, en efecto, se identifica muchas veces con poder hacer todo lo que uno quiera, siempre que no se perjudique a los demás. Este modo de entender qué significa ser libre concede primacía a la toma de decisiones en presente, promueve elegir lo que yo quiera cuando yo quiera, y sólo toma la precaución de no perjudicar a los demás para evitar ser molestado o interrumpido en aquello que quiero hacer.

Dicho de una manera resumida: la libertad no es sólo libertad de elección, sino también libertad moral, es decir, el proceso de desarrollo ético y humano de la persona. No basta sólo con elegir esto o aquello; hay que elegir bien, hay que elegir aquello que contribuya a nuestro mejor desarrollo como hombres y como personas. No basta elegir para ser libre, hay que elegir bien, hay que elegir lo mejor. La libertad no es tanto elegir como elegir bien, es decir, dirigir mis pasos hacia una meta, organizar mi vida, mi tiempo futuro, en torno a una tarea, a un ideal que valga la pena. La libertad, y esto es importante, no es autosuficiente, no se basta a sí misma necesita el bien para poder realizarse. Si elige mal, se equivoca; aunque se equivoque libremente, es mejor para ella acertar libremente. Y el acierto de la libertad está en elegir lo mejor para la persona.

En toda sociedad hay una tabla de valores compartidos, recibidos muchas veces de la propia tradición cultural, científica, moral y religiosa. Son esos valores los que marcan los cauces a través de los cuales se desarrolla y crece la libertad de cada uno de los miembros de esa sociedad. La manera más enriquecedora de ejercerla es asumir la tarea de realizar esos valores de una manera personal y creativa.

Existen muchos y varios tipos de libertad, todos son importantes, y como seres humanos queremos todas las libertades habidas y por haber para realizar ciertas cosas

La libertad de acuerdo a diversos autores puede sintetizarse en dos tipos:

• Libertad de acción o de ejercicio (del poder hacer): Libertad exterior que consiste en obrar sin coacción externa. Puede denominarse libre una acción sin que nadie ponga ningún tipo de impedimento.

• Libertad de elección (de autodeterminarse): Consiste en el reconocimiento del propio poder para decidir una de las diversas opciones presentes en una situación. Este acto libre es la voluntad del individuo, quien se autodetermina al realizar o no el acto. Esta libertad interior es el poder de voluntad basada en motivos racionales.

El ser humano es libre por naturaleza y las leyes reconocen ese derecho.

Una de los más importantes documentos que reconocen la libertad de las personas es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual señala en el artículo 1 con toda claridad que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

En México, la libertad, o mejor dicho las libertades de las personas se encuentran protegidas y reconocidas en nuestra Constitución Política, entre las que podemos mencionar, la libertad en sí (prohibición de la esclavitud) Libertad para decidir el número de hijos y cuando los queremos tener; la libertad de profesión y de trabajo; la libertad de manifestación de las ideas; libertad de difundir nuestras opiniones por cualquier medio; libertad de asociación; libertad de tránsito y recientemente la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión.

Ésta reciente reforma del artículo 24 de la Constitución, concerniente a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, es a la que nos queremos enfocar en la presente iniciativa.

El entonces Senador de la República, Alejandro Zapata Perogordo, señaló en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma al artículo 24 constitucional que : “El camino emprendido en 1992 ha constituido, sin duda, un importante paso adelante en la protección de los derechos humanos en México, pero se trata de una tarea inacabada, especialmente por lo que concierne a un problema de creciente importancia en las sociedades avanzadas: los conflictos entre ley y conciencia, también llamados objeciones de conciencia, que tienden a proliferar en sociedades ideológicamente pluralistas y en el hábitat jurídico de un Estado que legisla en múltiples aspectos de la vida humana al concebirse a sí mismo como un Estado social que debe velar por el bienestar de sus ciudadanos. El problema de las objeciones de conciencia no sólo surge en relación con el servicio militar obligatorio.

Comprende una gran variedad de situaciones en que el cumplimiento de algún precepto de una ley civil neutral -es decir, una ley que persigue objetivos legítimos del Estado- plantea situaciones inatendibles desde un punto de vista ético, por entrar en colisión con normas morales que el individuo entiende como inviolables y superiores a cualquier otra norma.

Surge así un dramático dilema en la conciencia del ciudadano, que pugna por hacer compatibles las dos lealtades que le son debidas -al Estado y a su propia conciencia- y busca en consecuencia ser eximido de la obligación legal que le resulta moralmente inaceptable.

Es de la mayor importancia que el Estado intente evitar ese dilema, por respeto a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y también por una razón práctica: no situar al ciudadano ante difíciles alternativas que minen su deber de fidelidad al orden jurídico civil. Por eso existe una tendencia creciente a eximir a los objetores de la obligación legal que repugna a su conciencia.

Ha de tenerse en cuenta que el tipo de ciudadanos en quienes surge la cuestión de las objeciones de conciencia son, con frecuencia, personas de elevado nivel moral. Son, en otras palabras, buenos ciudadanos con conciencia del deber, que en un momento determinado se enfrentan a un problema concreto de incompatibilidad entre dos obligaciones, moral y jurídica, respectivamente. Carece de sentido penalizar a esa clase de ciudadanos por el ejercicio responsable y pacífico de su derecho a la libertad de conciencia.”

La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por considerarse éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona.

En efecto, la forma en la que se concreta y se puede ejercer la libertad de conciencia, es por medio de la objeción de conciencia. La cual se pretende garantizar dentro del artículo 1o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, porque es precisamente este ordenamiento legal, en donde actualmente se contrapone con la libertad de conciencia, recientemente incorporada a la constitución, ya que señala que: “Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.” claro ejemplo de conflicto entre el cumplimiento de la ley, y el dictado de las convicciones personales.

La iniciativa propone derogar el texto antes mencionado, y para armonizarlo con el derecho reconocido por la constitución y por muchas Declaraciones en el ámbito internacional, se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 3o. cuyo contenido propuesto es el siguiente: Cuando el cumplimiento de las leyes sea contrario a las convicciones éticas, de conciencia y de religión podrá invocarse la objeción de conciencia. Ésta no procederá en el cumplimiento de las normas en materia penal.”

Hay que recordar que, no es la primera vez que en México se aborda el tema de la objeción de conciencia. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha impulsado el reconocimiento del derecho de objeción de conciencia incluso frente a deberes patrios considerados tan importantes en la formación cívica de la juventud como la ceremonia de saludo a la bandera nacional en las escuelas, como es el conocido caso de de los Testigos de Jehová.

En legislaciones locales como en la Ley de Salud del Distrito Federal, en su artículo 59, señala que en el caso de que el médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor, salvo en caso de urgencia y que esté en riesgo la salud de la mujer.

Otro caso, lo podemos encontrar en la legislación del Estado de Jalisco, en su Ley Estatal de Salud, en su artículo 18 ter, señala que los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que forman parte del Sistema Estatal de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios éticos o creencias religiosas.

A nivel federal, en los casos de aborto médico en los casos de violación, y de conformidad con la legislación aplicable, la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, establece claramente que “Se deberá respetar la objeción de concienciadel personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.”

Que quede claro y para evitar cualquier discusión fuera de lugar, esta iniciativa, no se trata en lo absoluto de un tema sobre religión, se trata de garantizar un derecho previamente reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxima ley en nuestro país.

Esta reforma debe aprobarse, para reconocer explícitamente, en toda su generalidad y con las debidas garantías, el derecho de objeción de conciencia, que es un aspecto esencial de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Rousseau distingue tres tipos de libertades: la libertad natural, que es la que se pierde tras el contrato, la libertad civil que está limitada por la voluntad general y la libertad moral, “que es la única que convierte al hombre en amo de sí mismo”.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se el que se deroga el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Único.Se deroga el segundo párrafo del artículo 1o. y se adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

(Se deroga)

Artículo 3o. ...

...

...

Cuando el cumplimiento de las leyes sea contrario a las convicciones éticas, de conciencia y de religión podrá invocarse la objeción de conciencia. Ésta no procederá para el cumplimiento de las normas en materia penal.”

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 15 de octubre de 2013.— Diputada Federal Esther Quintana Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 50-A a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50-A a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

La actual dinámica de la actividad industrial en nuestro país, ha permitido el desarrollo de importantes sectores económicos claves para nuestra economía; previéndonos de una mayor e imprescindible capacidad de generación de productos y materias primas tanto para la exportación como para el consumo interno que ha conllevado a la par, una serie de factores derivados de los cuales algunos de ellos representan verdaderos retos en materia de seguridad.

Uno de estos factores mencionados en el párrafo anterior, es el transporte y movilización de todos estos productos y mercancías, pero en específico y objeto de esta iniciativa nos referiremos a los materiales requeridos y los residuos que se generan denominados peligrosos.

Llamados así, por el riesgo -dadas sus características específicas- que nos representan tanto por entrar en contacto directo o indirecto con éstos o bien de éstas substancias con el medio ambiente y sus repercusiones consecuentes.

Integralmente en nuestro país la industria del autotransporte de carga es indispensable; y goza de una gran utilidad por la importancia de movilizar por el sistema carretero más de 800 millones de toneladas de carga al año, de las cuales algunas se refieren a este tipo de materiales y residuos.

Sin embargo y de manera general dentro de este sector, se ha desarrollado un problema en materia de capacidad, eficiencia y sobre todo seguridad. En capacidad porque únicamente la limitamos a un criterio de carga-peso total que una unidad puede llevar; en eficiencia porque a pesar del criterio anterior y de contar con compañías transportadoras con un numero de flotillas importante, no existe una adecuada integración de rutas; y de seguridad porque la antigüedad y las malas condiciones físico-mecánicas de las unidades sumadas a los factores del “error humano” de los conductores, representan un latente riesgo para lo que transportan y para quienes comparten la red carretera con ellos durante sus trayectos.

Si bien en nuestro país desde la firma del Tratado de Libre Comercio se han consolidado importantes empresas de autotransporte de carga; la realidad es que la modernización de este sector se ha quedado estancada, originándonos servicios caros, poco productivos, no coordinados, unidades físico-mecánicas obsoletas y además peligrosas para los usuarios del sistema vial y carretero del país.

Aunado a esto, tenemos que lamentablemente en México no hay una adecuada integración de corredores de mercancías definidos y que el sector de autotransporte de carga carece de una planeación estratégica por parte de las compañías transportistas que lo integran; reflejo de ello es que cerca del 35% de los viajes de retorno a su lugar de origen, planta matriz o terminal lo hacen unidades vacías, es decir sin contenido de carga alguno. Además no existe una clara y estricta regulación que de manera específica haga una distinción con un criterio de carga-peso-seguridad, en función del grado de riesgo y peligro de la carga que se esté movilizando.

La situación -sin contemplar las características específicas de las cargas a transportar- se buscó atender en los dos sexenios pasados, es así que desde el año 2000 al 2012 bajo un discurso falso de privilegiar la productividad y modernización de este sector en materia de competitividad y reducción de costos en la movilidad de mercancías mediante políticas públicas de impulso y apoyo al transportista; tuvimos únicamente y de manera desafortunada una visión corta y esfuerzos limitados que sólo atendieron la preocupación de las grandes compañías de autotransporte de carga por incrementar significativamente sus índices de ganancia; a costa incluso de la seguridad de lo que movilizan, de la de sus operadores y principalmente de los usuarios que transitan al igual por las carreteras del país.

Lo anterior se debió a que las únicas reformas significativas que se realizaron en la materia, se encaminaron a aumentar la capacidad de carga máxima permitida para estas unidades de autotransporte asintiendo incluso de manera oficial la sobrecarga y el uso de unidades multiarticuladas es decir de dos o más remolques, semirremolques, cajas, plataformas o ejes de arrastre.

Además, se relajaron al extremo las exigencias y los parámetros de certificación de las condiciones físico-mecánicas de las unidades, los protocolos de verificación y comprobación de peso de carga al salir de su planta, durante la circulación y a la llegada a su destino y; de manera contraria a lo que se esperaba o al menos se requería, se eliminaron en general las medidas de seguridad y precaución que debían de atender obligatoriamente los operadores bajo situaciones climáticas adversas y que suponían un riesgo para la circulación de sus unidades y de los demás usuarios de las vialidades.

Gracias a estas equivocadas acciones emprendidas en los dos sexenios pasados, tenemos hoy en día un sistema de autotransporte obsoleto en cuanto a la edad promedio de las unidades que lo conforman, comparativamente caro, poco productivo, altamente contaminante, que representa altos índices de desgaste acelerado a nuestro sistema carretero y principalmente, altamente inseguro y generador constante de accidentes mortales no sólo en las carreteras federales, sino también en las vías de circulación periféricas, secundarias y primarias de todas las ciudades del país.

Por ello, han sido desde hace un tiempo a la fecha muchos y muy lamentables los accidentes con pérdida de vidas humanas que se han suscitado, originados o en donde se han visto directa o indirectamente involucradas las unidades de autotransporte de carga que presentan sobre peso y exceso de dimensiones; es decir los llamados doble-remolque.

Lo anterior, combinado con un manejo con exceso de velocidad, con la falta de pericia, el error humano por parte de los operadores y además, como se ha dado el caso, con una siniestralidad agravada debido a que de manera desafortunada las unidades involucradas transportaban substancias, materiales o residuos peligrosos, mismos que por sus características representan sin necesidad de verse involucrados en un accidente, un peligro para el ser humano y el medio ambiente.

Con todo ello, se ha hecho alarmante ésta situación y obligada la necesidad de eliminar éste latente riesgo.

Algunas ciudades sensibles ante esta situación y respondiendo a la alza de la incidencia de accidentes fatales; han buscado marginar la circulación en general de las unidades de doble remolque a vías específicas y horarios determinados sin importar incluso las características de su carga; pero no han sido suficientes estos esfuerzos para evitar o al menos reducir significativamente los accidentes con pérdidas de vidas y altos costos económicos en que se ven involucrados de manera directa o indirecta, éstas unidades de autotransporte de carga.

La situación nos exige asumir la responsabilidad de emprender las medidas necesarias para detener esta situación de riesgo y pérdida de vidas y más aún si se ven implicadas substancias capaces de lograr que un accidente se convierta en una tragedia mayúscula; no se trata de perjudicar los intereses de un sector imprescindible en la economía nacional, por el contrario; requerimos de un sistema de autotransporte de carga moderno, productivo, eficiente, eficaz, rentable, coordinado, que responda a una estrategia bien definida a largo plazo, amable con el medio ambiente y principalmente seguro para quienes lo integran y quienes comparten con este sector el uso y disfrute del sistema carretero nacional.

Necesitamos desde esta soberanía, emprender acciones urgentes y garantizar la integridad física de los usuarios de estas vías de comunicación, el mantenimiento y la durabilidad de nuestras carreteras, la armonía con el medio ambiente y la reducción de emisión de contaminantes; pero sobe todas las cosas y en perfecta concordancia con lo anterior, garantizar una mayor atención en materia de seguridad cuando lo que se transporta por la red carretera del país son substancias o materiales considerados peligrosos.

2. Argumentos de sustento

En nuestro país según cifras actuales, de entre los 35 mil accidentes que se registran cada año en las carreteras de todo nuestro territorio, en poco más de 20 mil se ven involucrados vehículos de autotransporte federal de carga; destacando los transportes o tráileres de doble remolque o articulación, que provocan directamente un aproximado de cinco mil de estos siniestros con altas y lamentables consecuencias mortales.

Desafortunadamente un 85 por ciento de estos penosos accidentes en donde se ven involucradas unidades de carga de este tipo; son imputables a errores del conductor (exceso de velocidad, sobrecarga, bajas condiciones de salud o estado físico, falta de pericia y la ausencia de conciencia sobre las características particulares de lo que se transporta en el caso de materiales considerados peligrosos); el porcentaje restante se divide entre malas condiciones físico-mecánicas de las unidades y al mal estado de las carreteras y caminos por los cuales transitan.

Situaciones como la sobrecarga, misma que está permitida por modificaciones recientes a la ley; han derivado en la disminución de expectativa de durabilidad en condiciones óptimas de nuestra infraestructura carretera, lo que conlleva la necesidad de un mayor gasto de inversión de recursos en un tiempo mucho más corto que el inicialmente programado y además en situaciones de elevados índices de tráfico vehicular, y por ello la presencia de mayores emisiones de contaminantes y daño al medio ambiente.

También y principalmente, esta situación ha motivado una mayor inseguridad para todos los que transitamos por nuestras carreteras y una alarmante elevación de las tasas de accidentes y de los índices de mortalidad derivados de este tipo de siniestros; situación que nos afecta a todos y que se puede ver seriamente agravada si lo que transportan estas unidades son substancias o materiales altamente peligrosos.

Esto ha generado voces de alerta y reclamo sobre la necesidad de ser más exigentes en cuanto a la normatividad que rige a este sector de transporte de carga; pues a pesar de ser estratégico para el desarrollo económico de nuestro país, no puede quedar excluido de medidas tendientes a ofrecer mayor seguridad a los usuarios de la red carretera en su totalidad.

Sobre lo anterior hay que considerar además que aproximadamente de las 260 mil unidades “registradas” que componen el parque vehicular de carga pesada que se desplaza por nuestra red carretera, muchas de estas unidades sobrepasan los 20 años de antigüedad y cerca del 60% de este total es considerado como obsoleto.

Si a las condiciones en las que se encuentra nuestro parque vehicular de carga pesada le adicionamos que muchas de estas unidades son multiarticuladas es decir de doble remolque o más y transportan una sobrecarga permitida incluso sin importar que transporten materiales o substancias peligrosas; tenemos entonces las condiciones para que se sigan repitiendo accidentes como los que se han presentado en fechas recientes con lamentables pérdidas de vida; y en mejor de los escenarios, como se había comentado anteriormente, en problemas de contaminación, daños y desgaste a un ritmo acelerado de nuestra infraestructura carretera.

Cabe señalar que este importante parque vehicular es sujeto de aplicación de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la norma 12 de Pesos y Dimensiones emitida por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, evaluada también por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNNTT); estos ordenamientos legales contienen las disposiciones de peso bruto vehicular máximo y características de seguridad y operación de estas unidades.

Sin embargo, durante los últimos 12 años han sido objeto de importantes modificaciones ventajosas para los empresarios del transporte y para el fomento de la corrupción de las autoridades verificadoras y reguladoras; que privilegian únicamente el costo-beneficio económico por encima de los criterios de seguridad y siniestralidad que prevalecían antes de este periodo; derivando finalmente en el punto de convertir a estas unidades en latentes amenazas a todos los automotores que transitan no solo por carreteras, sino también en todas las arterias de zonas rurales, ciudades y zonas conurbadas de nuestro país.

Por ejemplo, la norma 12 expedida en 1997, disponía que únicamente la Secretaria de Comunicaciones y Transportes era la encargada de revisar el cumplimiento de las reglas de pesos y dimensiones permitidas a través de diversos puntos estratégicos de verificación en las carreteras federales; en la actualidad las reformas realizadas durante el sexenio pasado eliminaron esa disposición y otorgó a los empresarios de este ramo la facultad de verificarse a sí mismos, bajo sus protocolos y especificaciones propias.

De tal manera que hoy en día; las empresas de transporte de carga se autorregulan con básculas especiales ubicadas en el interior de sus instalaciones y emiten un ticket con los datos del peso de la carga de cada vehículo que los verificadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los elementos de la Policía Federal, pueden solicitar para revisión en las carreteras; siendo este el único mecanismo aleatorio de revisión que rige a estas unidades.

De igual forma y gracias a las equivocadas reformas que se realizaron, también se disminuyeron las características de seguridad y de operación con que deben contar los camiones pesados para circular y a su vez se aumentó a 80 toneladas, el peso máximo permitido de carga para las unidades de doble remolque, sin importar las características particulares de lo que movilizan; esto lo realizaron las autoridades de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal durante el sexenio pasado, sin considerar el deplorable estado físico-mecánico de la gran mayoría de las unidades y sin tomar medidas para corregirlo.

Además para el caso de los vehículos, camiones o tráileres de doble remolque; se eliminó la prohibición de circular en condiciones desfavorables como lluvia intensa y niebla; y la disposición que los obligaba además a detener su marcha, estacionarse en un lugar adecuado y esperar hasta que mejoraran considerablemente las condiciones de visibilidad y climáticas; y nuevamente sin atender o considerar el nivel de peligrosidad de la carga que se moviliza.

Como se puede ver, la tendencia de estos cambios nos indican que se están dejando de lado los criterios de seguridad para la circulación de este tipo de camiones-tráileres, causando no solo un desgaste y daño acelerado de nuestra infraestructura carretera, menoscabo grave en nuestro medio ambiente por el incremento de índices de contaminación, recurrentes y altos niveles de entorpecimiento y tráfico vehicular, sino también lamentables accidentes mortales como los registrados en últimas fechas; donde una mayor y mejor  regulación a este sector los pudo haber evitado.

Criterios que además omiten considerar las características de las cargas que se transportan y que en varios casos han agravado la siniestralidad de los accidentes por tratarse de productos o mercancías peligrosas como altamente explosivas, inflamables, venenosas, infecciosas o toxicas.

Desafortunadamente en materia de transporte de éste tipo de materiales o substancias, únicamente y de manera específica contamos con dos ordenamientos al efecto:

1. La Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, “Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados”.

2. La Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009, para el transporte de materiales y residuos peligrosos. “Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes Intermedios para gráneles (RIG), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para gráneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos”.

En la primera norma oficial mexicana, como se especifica en ella tiene el siguiente objetivo:

...identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas, y cantidades exceptuadas permitidas, y las correspondientes instrucciones de envase y embalaje, métodos de envase y embalaje o el método de envase y embalaje, e instrucciones para el uso de unidades de transporte, recipientes intermedios a granel y cisternas portátiles y sus disposiciones especiales.

Y en lo que se refiere a la segunda norma oficial mexicana, como se especifica en su objetivo, establece lo siguiente:

...las instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para gráneles (RIG’s), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y  contenedores para gráneles a efecto de determinar, considerando las características de peligrosidad de las substancias y materiales peligrosos, las condiciones de seguridad adecuadas, así como las especificaciones que deberán cumplirse a efecto de que las substancias y materiales peligrosos sean contenidos y transportados en óptimas condiciones de seguridad.

Sin embargo y a pesar de ser estrictamente específicas y técnicas ambas normas oficiales en materia de las características de contenedores, las condiciones de transporte, las especificidades para su manejo e identificación; en ninguna de ellas se atiende la sobre carga que implica el transporte de éste tipo de substancias o materiales peligrosos mediante unidades de doble remolque, articulación, eje de arrastre, tanque o contenedor.

Es decir, están especificados los materiales y las características de los contenedores o tanques especiales para su transporte y manejo, los límites en la capacidad de llenado de cada uno, la manera de identificarlos; todo esto en lo individual en lo individual, pero dejando una laguna para que mañosamente se transporten más de un contenedor a la vez a pesar de los riesgos latentes que ello conlleva.

Por lo anterior, podemos ver circulando incluso a altas velocidades y a cualquier hora; transportes con doble contenedor de gasolina, de gas, de insecticidas, de substancias toxicas, inflamables o explosivas; en otras palabras, verdaderas bombas rodantes.

Lamentablemente; muy independientemente del tipo de carga que estas unidades (con sobrepeso permitido por ley) puedan movilizar, ya representan un verdadero peligro y han provocado un número importante de accidentes con lastimosas pérdidas de vidas. Y no menos importante –como se pretende hacer ver- es necesario ante la situación actual, el hacer hincapié y consideración especial si la carga representa un peligro adicional.

Estamos ante la urgente necesidad de replantear las disposiciones y normas aplicables a este importante sector de nuestra economía en materia de transporte de materiales y substancias peligrosas; en el ánimo de garantizar las condiciones mínimas de seguridad para todos los que circulamos por las carreteras, caminos, avenidas y calles de nuestro país.

No podemos quedarnos al margen del asunto y el potencial problema que representa. No debemos omitir atender esta situación específica que ya ha cobrado la vida de familias enteras, muchas personas que trágicamente es probable que ni siquiera hayan tenido conciencia de que estaban a punto de perder su vida o de que ésta se vería perjudicada en el largo plazo por las afecciones a su persona y a su medio ambiente.

Esta soberanía en materia de seguridad para el sistema carretero del país y sus usuarios en general, tiene que asumir la responsabilidad que le corresponde y desde el ámbito de sus facultades hacer las modificaciones correspondientes en las leyes para solucionar este problema que nos involucra a todos.

Quienes conformamos esta Cámara de Diputados, y frente a la ciudadanía en general; no podemos seguir pensando en un sí, pero diciendo un no a lo que en materia de seguridad para las familias mexicanas se refiere.

Debemos legislar para prohibir la circulación de camiones multiarticulados que transporten materiales o residuos definidos por la norma correspondiente en la materia como peligrosos.

3. Fundamento legal

La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Denominación del proyecto de decreto

La iniciativa plantea una adición de un artículo 50-A a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

5. Texto normativo propuesto

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Por el que se adiciona un artículo 50-A a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo Único. Se adicionan un artículo 50-A a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 50-A. Queda estrictamente prohibida la circulación de unidades de autotransporte de carga de dos o más articulaciones, remolques, semirremolques o ejes de carga y arrastre que estén destinados a transportar cualquiera de las substancias o materiales referidos en las Normas Oficiales Mexicanas.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.— Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

«Iniciativa que reforma los artículos 58, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 58, el párrafo tercero del artículo 64, y los párrafos segundo y tercero del artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

“Si pretendes ayudar, primero tienes que averiguar exactamente lo que el otro necesita, de otra forma no podrás ayudar a nadie.”

Eugenio Ramón Riveros

El pasado septiembre del presente año, México se vio azotado al mismo tiempo por dos tormentas tropicales: la tormenta tropical Manuel, la cual se convirtió en huracán categoría uno y pegó por la zona del Pacífico, y por la tormenta tropical Ingrid, la cual entró por el Golfo de México.

Las tormentas tropicales produjeron tal cantidad de lluvia suficiente para desbordar ríos y provocar deslaves que afectaron a más de 60 mil personas en 18 estados del país. Los catastróficos hechos dejaron un aproximado de 157 muertes; entre los estados más afectados se encuentran Guerrero, Oaxaca y Veracruz.

El desarrollo de los hechos se dio en un contexto político en el cual los principales actores no aceptaron las culpas y se dedicaron a culparse entre ellos. Los gobiernos de los estados manifestaron que la Secretaría de Gobernación no los alertó con anticipación debida para hacer frente a los fenómenos naturales y así poder tomar las medidas necesarias para evitar la catástrofe, mientras la Secretaría de Gobernación manifestó que alertó con anticipación sobre los fenómenos naturales que provocarían lluvias en distintas entidades del país.

En este orden de ideas, resalta la participación ciudadana en el apoyo brindado a las entidades damnificadas. Ante la ineficiencia del gobierno federal, así como de los gobiernos estatales, no es la primera vez que resalta la solidaridad de los mexicanos para con sus connacionales en situaciones de desastre provocado por fenómenos naturales.

Ante tales hechos, debemos de recapacitar sobre la manera de hacer frente de manera eficaz y eficiente, así como recurrir al andamiaje normativo para adecuarlo a las situaciones fortuitas y poder ajustarlo para que permita actuar a las autoridades pertinentes ante la presentación de hechos de la naturaleza que ponen en riesgo al pueblo de México.

Asimismo, la presente iniciativa tiene por objeto establecer de manera detallada los momentos en que se podrá acceder a los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, así como reducir los plazos para autorizar las declaratorias de emergencia y de desastre natural.

Actualmente, la Ley General de Protección Civil establece que para acceder a los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, se deberá, en el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia. Al respecto proponemos la modificación en la redacción para establecer que dicha manifestación expresa se considerará a través de las solicitudes de las declaratorias de las declaratorias de emergencia y de desastre natural.

Asimismo, proponemos modificar los plazos para emitir dichas declaratorias, toda vez que la actual legislación establece, para la declaratoria de emergencia 5 días como máximo y para la declaratoria de desastre natural establece el plazo de será, también de 5 días; pero de 10 días para el caso en que los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendentes a la atención de desastres naturales.

Al respecto debemos considerar que para emitir una declaratoria de emergencia o de desastre natural, se da a través de procedimientos administrativos que generan burocracia y al fijar dichos plazos, se da la oportunidad de tardar más en emitir dichas declaratorias. Debemos ser conscientes de que cuando se presentan hechos naturales con determinado impacto de afectación en la sociedad, la ayuda o el acceso a los recursos no debe de retrasarse por la posibilidad de actuar en tiempo y forma con tan amplios plazos que determine la ley. Es por ello que proponemos recortar los plazos para emitir dichas declaratorias.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción III del artículo 58, el párrafo tercero del artículo 64, y los párrafos segundo y tercero del artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 58. Para acceder a los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, se deberá:

I. y II. ...

III. Para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, bastará la manifestación expresa, a través de la solicitud de cualquiera de las declaratorias señaladas en los artículos 59 y 60, de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.

Artículo 64. ...

...

La autorización de la declaratoria de emergencia no deberá tardar más de 3 días y el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de la autorización correspondiente.

Artículo 74. ...

Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 3 días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia.

El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres naturales, será de hasta 5 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 22 de octubre de 2013.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el capítulo quinto y el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rocío Adriana Abreu Artiñano, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el capítulo quinto y el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En toda la historia de la humanidad los sectores vulnerables de la población han sido objeto de maltrato y violencia física o moral.

Las niñas, niños y adolescentes han sufrido y siguen sufriendo este fenómeno social, no solo por la violencia que se genera en el seno de la familia sino también la que proviene del entorno social que los rodea, no obstante que ahora, tanto en el nivel nacional como en el internacional, ha permeado el imperativo de instituir normas protectoras muy importantes.

En México ya contamos con una ley tuteladora de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pero considero que si bien esto es un avance muy importante y trascendente, también creo que es insuficiente.

Ahora es necesario garantizar a este sector de población tan importante y tan vulnerable, su acceso a una vida libre de violencia, instituyendo dispositivos legales que no solamente inserten en el sistema jurídico ese derecho fundamental, sino que realmente se les proteja y que en ello, tengan una muy importante intervención los tres niveles de gobierno.

Este es el propósito esencial de la presente iniciativa.

Argumentación

Tengo la convicción de que el respeto y ejercicio cotidiano de los derechos de las niñas, niños y adolescentes es garantía para preservar la armonía y la paz en el mundo.

Desde el año de 1990 en que se llevó a cabo la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, ha ido permeando el compromiso y la instrumentación de diversas acciones tendientes a la protección de la niñez y la adolescencia.

El diagnóstico ofrece una amplia gama de factores a considerar para el diseño de directrices y recomendaciones que permitan atender positivamente los retos contemporáneos que enfrenta la niñez.

Esos factores y retos son entre otros, su dependencia de las personas que las rodean, principalmente en cuanto al parentesco por consanguinidad o por afinidad; que inciden en su desarrollo, bien sea positiva o negativamente.

Pero también inciden otros factores; porque están cotidianamente expuestos, por ejemplo, al maltrato, la explotación, la discriminación, el abuso y en general, a la violencia.

La transgresión de sus derechos naturales e intrínsecos es la característica esencial que ha marcado el devenir histórico, sobre todo en las últimas siete décadas, si bien no en el extremo de violencia a que los sujetaron los conflictos armados regionales y mundiales.

Es de todos conocido que la violencia de cualquier tipo, que se ejerce en las personas y principalmente en la niñez y la adolescencia, pone en riesgo inminente su desarrollo y desenvolvimiento posterior.

Las personas que en su niñez o adolescencia sufren de abuso y maltrato, posiblemente harán lo mismo con los que los rodean, consciente o inconscientemente, sobre todo contra aquéllos que constituyen grupos vulnerables.

En este contexto y reflexionando sobre la manera de enfrentar esta problemática es que se ha llegado a la conclusión de que si se protege contra todo tipo de violencia a la niñez y adolescencia, las generaciones futuras dejarán de ejercerla contra estos sectores vulnerables de la población. Gradualmente, desde luego, pero sin perder de vista el noble propósito: La erradicación de la violencia.

Por otra parte, es del conocimiento general, que si los derechos de cada uno en lo particular pueden ser ejercidos a plenitud, esto mejora substancialmente la calidad de vida. Pero esto sólo se puede hacer si las condiciones y circunstancias del entorno lo permiten.

Es necesario en primer lugar, que esos derechos estén garantizados por el estado de derecho; es decir, que existan normas protectoras de carácter general y obligatorio.

Pero también, es necesario dotar de las facultades y los instrumentos indispensables a las autoridades competentes.

Y finalmente, en un estado democrático y de leyes como el nuestro, es necesario que se respeten, no sólo por la autoridad, sino también por el resto de las personas con las que se tiene contacto y de no ser así, que existan vías e instituciones para corregir las actitudes y conductas antisociales; brindar auxilio y protección a las víctimas; darles cuidados o atención médica o psicológica a víctimas y agresores como corresponda y sancionar según el caso lo amerite.

Y así llegar lo más pronto y lo más cercano posible a una cultura de pleno respeto al ser humano y con énfasis en aquellos sectores que constituyen grupos vulnerables, para realmente lograr que la armonía y el bienestar contribuyan al logro de la felicidad, que en vida, es el mejor satisfactor del ser humano.

La protección a la infancia es un propósito que ocupa a las personas de bien desde la “Declaración de Ginebra” en 1924, luego al redactar y expedir la “Declaración Universal de Derechos Humanos” en 1948; y, en especial la “Declaración de los Derechos de los Niños” en 1959, en lo que conocemos como “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

México no ha sido ajeno a este esfuerzo, ha colaborado en esta noble labor, ha perfeccionado sus instrumentos jurídicos y los mecanismos de política pública que tienen por objeto lograr condiciones de equidad e igualdad para que la infancia desarrolle sus potencialidades; sin embargo, aún hay mucho por hacer.

El artículo 19 de la Declaración de los Derechos de los Niños establece que:

Los Estados parte deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

Con la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de año 2000, México dio cumplimiento a lo pactado en el ámbito internacional.

La ley establece obligaciones para madres, padres y todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, como a continuación se precisa:

Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad.

Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación.

Protegerlos contra toda forma de abuso; tratarlos con respeto a su dignidad y a sus derechos; cuidarlos, atenderlos y orientarlos a fin de que conozcas sus derechos, aprendan a defenderlos y a respetar los de las otras personas.

Para los familiares, vecinos, médicos, maestros, trabajadores sociales, servidores públicos, o cualquier persona, que tenga conocimiento, la ley establece la obligación de denunciar cualquier violación a la ley que los protege.

Para los educadores o maestros de escuelas públicas o privadas, se establece la obligación de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de las niñas, niños o adolescentes.

Para el Estado, en sus tres niveles de gobierno, la ley establece la obligación de intervenir para evitar que se generen violaciones, particulares o generales del derecho de protección de niñas, niños y adolescentes, especialmente para evitar que salgan del país sin que medie la autorización de sus padres, tutores o de un juez competente.

Y para las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsar la prestación de servicios de guardería, así como auxilio y apoyo a los ascendientes o tutores responsables que trabajen.

Por otra parte, la ley prevé y dispone que las normas dispondrán lo necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas y habrán de preverse los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes, padres, tutores y responsables cumplan con su deber de dar alimentos.

Esta ley, de manera puntual, establece sus derechos a la vida, a vivir en familia, a la salud, a la educación y a una cultura propia, a la libertad de pensamiento y a vivir en condiciones de bienestar y sano desarrollo psicofísico.

También reconoce y establece, sus derechos a la participación y a la comunicación masiva, a la no discriminación, a la identidad, al descanso y al juego y su derecho de prioridad.

Y finalmente, establece su derecho al debido proceso y también, a ser protegidos en su integridad y libertad, contra el maltrato y el abuso sexual.

No obstante que esta ley fue promulgada hace prácticamente 13 años, este sector tan vulnerable de la población, constituido por niñas, niños y adolescentes, en la actualidad continúan experimentando violencia en el hogar, la escuela y en sus comunidades, calles y ámbitos de trabajo.

Estimaciones realizadas por organismos internacionales señalan “que todos los años 275 millones de niños y niñas en el mundo son víctimas de violencia dentro de sus hogares y unos 40 millones de menores de 15 años sufren violencia, abusos y abandono, fenómenos que se reportan en distintos ámbitos: la familia, escuela, comunidad, calles y situaciones de trabajo.

Por otro lado, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, dependiente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, informó que para el año 2009, se tuvo conocimiento de 21 mil 060 niñas y de 19 mil 089 niños en condición de maltrato.

No obstante las cifras anteriores, lo cierto es que no todos los casos de violencia son denunciados, ya sea por temor a las represalias, por desconocimiento de la ley o porque se considera que el castigo físico o verbal es connatural a la formación.

La Organización Panamericana de la Salud nos dice con relación al maltrato y la violencia intrafamiliar que “la mayoría de las personas que golpean a sus hijos con la intención de corregirlos, no son conscientes de que los golpes son poco eficaces para educar y que producen daño real o potencial sobre la salud, desarrollo, la dignidad y la autoestima del niño; cuando se afecta su autoestima, se perturba su capacidad de relacionarse, la habilidad para expresarse y sentir, deteriora su personalidad, su socialización y, en general, el desarrollo armónico de sus emociones y habilidades.

El censo de población del año 2010 precisa que en México residen 32.5 millones de niños y niñas de 0 a 14 años, lo que nos indica también que los problemas de violencia y de maltrato familiar y demás a que están expuestos, es de proporciones mucho mayores a las cifras parciales reportadas a las autoridades competentes.

Unificar y establecer normas y criterios para tratar integralmente la violencia y el maltrato es fundamental.

La detección, diagnóstico, tratamiento y prevención de este problema, es también fundamental.

Desde 1997, la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría, se ha ocupado de una patología especializada, que no debería existir, pero que ahí está “el síndrome del niño maltratado”, que ha sido considerado, como un problema mundial de salud pública.

No es un fenómeno social nuevo, las niñas, niños y adolescentes, históricamente han sido víctimas de acciones agresivas y violentas que han afectado su integridad y en ocasiones han sufrido, la pérdida de la vida.

Toda violencia debe  evitarse y de ser posible, desplegar estrategias de prevención para inhibirla y reducirla a su mínima expresión.

El fin último y de mayor trascendencia, es erradicar la violencia que tanto lastima a este sector de población o cuando menos, lograr que se reduzca a casos aislados y sólo por omisión o falta de cuidado. Nunca más de manera intencional.

En el mundo contemporáneo al que no somos ajenos, esta población infantil y de adolescentes, son víctimas de otros fenómenos sociales relativamente nuevos, conocidos por su nombre anglosajón, como bullying y sexting.

El bullying también conocido como hostigamiento escolar o acoso escolar, es el maltrato verbal, psicológico o físico, producido entre escolares de forma reiterada para intimidar a la víctima, lo que trae como consecuencia secuelas psicológicas de temor a los agresores.

El sexting, en tanto, es un fenómeno de reciente surgimiento que consiste en el envío o recepción de imágenes o videos personales de índole sexual a través de celulares, Internet o algún otro medio electrónico, que está creciendo de manera alarmante.

Este término anglosajón proviene de los vocablos “sex” referido al sexo y texting alusivo al envío de mensajes de texto. Originalmente sólo se usaba para hacer mención al envío de mensajes de texto con contenido sexual, sin embargo, más adelante se incorporó también el envío e intercambio de fotos o videos con contenidos sexuales, lo que dio origen al acoso cibernético que consiste en la utilización de ese material para avergonzar, intimidar y hasta extorsionar a la víctima, por decir lo menos, ya que en ocasiones va más allá, es decir, a cuestiones propias de la pedofilia, la pornografía y la prostitución infantil y de adolescentes, respecto de todo lo cual, desafortunadamente, el mayor número de casos permanecen en la impunidad.

Al conocer personalmente casos sobre el particular y escuchar a las partes, sus reclamos y reflexiones al respecto, decidí interiorizarme en esta problemática social. Comprendí no sólo las dimensiones del problema, sino su trascendencia y el enorme beneficio que significaría procurar una reforma para garantizar en la ley y en su ejecución, una eficaz y eficiente atención a este fenómeno social para beneficio de las niñas, niños y adolescentes, con la vista puesta en el horizonte de su acceso efectivo a una vida libre de violencia y hacia la erradicación de la misma.

Por todo lo antes señalado, con esta iniciativa propongo reformar el título del Capítulo Quinto, cuyo texto vigente dice:

Del derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual.

Para quedar como sigue:

Del derecho a una vida libre de violencia y de protección a su integridad y libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual.

Propongo que se reforme el artículo 21 de esta ley, cuyo texto vigente dice:

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:

A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

B. La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.

C. Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.

Para quedar como sigue:

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una vida libre de violencia y a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física y mental, su normal desarrollo y educación. Enunciativamente, tienen derecho a:

I. Que se les proteja contra la violencia familiar y la proveniente de la comunidad donde residan;

II. Ser separados de su entorno familiar y ubicados en refugios especializados y gratuitos para víctimas de la violencia;

III. Recibir atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico, especializados y gratuitos;

IV. Que sean protegidos contra todo tipo de violencia en los centros de educación básica;

V. Ser protegidos contra el descuido, la negligencia, el abuso emocional, físico o sexual; la explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata; y también en situaciones de desastres naturales, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados o por circunstancias de repatriación a sus lugares de origen;

VI. Que se establezcan protocolos de prevención y programas integrales de difusión especializados, para evitar y en su caso, erradicar la violencia familiar;

VII. Que se someta a tratamiento especializado obligatorio a los agresores;

VIII. Que se instituyan programas especializados de prevención y protección contra la pornografía infantil, incluida la producción de videos y medios impresos; así como la relacionada con la reproducción de medios digitalizados, redes sociales y en general, la que se transmite por la vía del internet que representen imágenes comprometedoras susceptibles de ser utilizadas para el abuso sexual o la extorsión.

IX. Ser protegidos mediante la imposición de las medidas cautelares indispensables, en especial aquellas que impliquen restricción y alejamiento de sus agresores, y en su caso, negación de régimen de visitas, de guarda y custodia y de ser necesario, a que se decrete la pérdida de la patria potestad;

X. Que se tipifiquen como delito de violencia familiar contra niños, niñas y adolescentes, los actos abusivos de poder u omisión intencional, dirigidos a dominar, someter o agredir de manera física, verbal, psicológica o económica dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, o bien una relación de hecho;

La federación, los estados y los municipios garantizarán a los niños, niñas y adolescentes, la prevención, tratamiento y la erradicación de la violencia y en general, su acceso a una vida libre de violencia.

Por todo lo antes señalado, estoy solicitando muy respetuosamente, el voto aprobatorio de esta soberanía, para esta iniciativa cuyo objeto es garantizar, desde la ley y la praxis institucional, la protección de derechos a este sector tan importante de población.

Considero que es una demanda sentida de este grupo social tan vulnerable en su anhelo por lograr que sus derechos todos, estén realmente garantizados y eficazmente protegidos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el capítulo Quinto y Artículo veintiuno de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo QuintoDel derecho a una vida libre de violencia y de protección a su integridad y libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una vida libre de violencia y a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física y mental, su normal desarrollo y educación. Enunciativamente, tienen derecho a:

I. Que se les proteja contra la violencia familiar y la proveniente de la comunidad donde residan;

II. Ser separados de su entorno familiar y ubicados en refugios especializados y gratuitos para víctimas de la violencia;

III. Recibir atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico, especializados y gratuitos;

IV. Que sean protegidos contra todo tipo de violencia en los centros de educación básica;

V. Ser protegidos contra el descuido, la negligencia, el abuso emocional, físico o sexual; la explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata; y también en situaciones de desastres naturales, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados o por circunstancias de repatriación a sus lugares de origen;

VI. Que se establezcan protocolos de prevención y programas integrales de difusión especializados, para evitar y en su caso, erradicar la violencia familiar;

VII. Que se someta a tratamiento especializado obligatorio a los agresores;

VIII. Que se instituyan programas especializados de prevención y protección contra la pornografía infantil, incluida la producción de videos y medios impresos; así como la relacionada con la reproducción de medios digitalizados, redes sociales y en general, la que se transmite por la vía del internet que representen imágenes comprometedoras susceptibles de ser utilizadas para el abuso sexual o la extorsión.

IX. Ser protegidos mediante la imposición de las medidas cautelares indispensables, en especial aquellas que impliquen restricción y alejamiento de sus agresores, y en su caso, negación de régimen de visitas, de guarda y custodia y de ser necesario, a que se decrete la pérdida de la patria potestad;

X. Que se tipifiquen como delito de violencia familiar contra niños, niñas y adolescentes, los actos abusivos de poder u omisión intencional, dirigidos a dominar, someter o agredir de manera física, verbal, psicológica o económica dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, o bien una relación de hecho;

La federación, los estados y los municipios garantizarán a los niños, niñas y adolescentes, la prevención, tratamiento y la erradicación de la violencia y en general, su acceso a una vida libre de violencia.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas y del Gobierno del Distrito Federal, contarán con un plazo de 180 días para armonizar sus respectivas legislaciones a fin de cumplir lo establecido en el presente decreto.

Notas:

1 OACDH. Convención sobre los Derechos del Niño, 1990. http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm, agosto de 2013.

2 UNICEF-CEPAL-ONU Maltrato infantil: una dolorosa realidad puertas adentro en Desafío. Boletín de la infancia y adolescencia sobre el avance de los objetivos de desarrollo del Milenio. http://www.unicef.org/mexico/spanish/BoletinDesafios9-CEPAL-UNICEF(2).pdf, marzo de 2013, página 5.

3 Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia. http://procuraduria.dif.gob.mx/micrositio_ pdmf/, marzo de 2013.

4 Organización Panamericana de la Salud (OPS). Maltrato infantil y abuso sexual en la niñez. http://www.paho.org/spanish/ad/fch/ca/si-maltrato1.pdf, abril de 2012.

5 McMenemy MC. Who recognizes child abuse as a major problem. Lancet 1999;353: 1340.

6 Santana-Tavira R., Sánchez-Ahedo R., Herrera-Basto E. El maltrato infantil: un problema mundial. Salud Pública Mex 1998; 40: 58-65.

7 http://acosoescolarmexico.mex.tl/265530_Bullying—Acoso-Escolar-en-Mexico.html

8 http://www.fundacionenmovimiento.org.mx/bullying/definicion

9 http://cl.seguridad.yahoo.com/qu%C3%A9-es-el-sexting-151108030 .html

10 http://www.diariodeleon.es/noticias/bierzo/el-peligro-del-efecto-sexting-_83387 3.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2013.— Diputados: Rocío Adriana Abreu Artiñano, Flor Ayala Robles Linares, María del Rocío Corona Nakamura, Rocío Adriana Abreu Artiñano, Faustino Félix Chávez, María del Carmen García de la Cadena Romero, José Noel Pérez de Alba, María del Rocío García Olmedo, Laura Guadalupe Vargas Vargas, Delvim Fabiola Bárcenas Nieves, María Guadalupe Velázquez Díaz, María Esther Garza Moreno, Petra Barrera Barrera, María Concepción Navarrete Vital, Miriam Cárdenas Cantú, Irma Elizondo Ramírez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rodimiro Barrera Estrada, del Grupo Parlamentario del PRI

Rodimiro Barrera Estrada, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, 72, 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 6 fracción I, 76 fracción I, II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“El significado del agua sufrió en México un cambio dramático en los últimos 50 años. Mientras que en 1947 se sostenía que era obligación del estado encabezar el aprovechamiento científico del agua para hacer de ella un bastión del progreso nacional, en la década de los noventa se decía en cambio, que el estado debía atender una extrema crisis hidráulica marcada por la escasez, la contaminación y el derroche. Mientras que en 1950 reinaba el optimismo de los ingresos políticos por las grandes posibilidades que según ellos habría en el país la expansión de los usos del agua, a principios del siglo XXI prevalece un pesimismo que ha llevado a declarar al agua como asunto de seguridad nacional. Del agua que había que dominar y controlar se pasó al agua que había que cuidar.” Obviamente, este cambio no es de exclusiva manufactura mexicana. A nivel mundial, a partir especialmente después de las reuniones de Estocolmo (1972) y Río de Janeiro (1992), en buena medida este cambio de significado tiene que ver con el crecimiento de la población. Entre 1950 y 2000 la población mundial aumentó de 2 mil 500 a 6 mil millones, en México, el aumento fue aún más notable de 25 a casi 100 millones de personas.”

Para el año 2040 el promedio de disponibilidad de agua por persona se reducirá en un tercio y se incrementarán notablemente las desigualdades en la distribución social y regional del recurso. Como siempre los más pobres entre los pobres y los más vulnerables entre los vulnerables serán los más afectados.

“Actualmente 26 países se encuentran en situación de penuria, pues reciben menos de mil metros cúbicos por habitante. Alrededor de 400 millones de habitantes se enfrentarán a una situación de “estrés” con mermas superiores a la reposición natural”, por lo que el agua será en el siglo XXI (y al tercer milenio): la causa principal de conflictos. De hecho, ya se han registrado algunos enfrentamientos políticos y armados por esta causa que involucran a 75 países, especialmente de Asia y África, de lo cual nos tenemos que remontar a “la única y última guerra por el agua, hace 4 mil 500 años entre dos ciudades-estado de Mesopotamia, en el territorio que actualmente ocupa el sur de Irak, es decir que desde aquella época hasta la fecha se han suscitado problemas por el agua, lo cual ha ocasionado que hayan sido firmados más de 3 mil 600 tratados sobre el agua”

En esta tesitura “la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y la Organización de la Naciones Unidas (ONU) en el año 2003 pronosticaron que aproximadamente al año 2050 se duplicará el número de países en situación de penuria, los análisis más alarmistas llegan incluso a anunciar que las tres cuartas partes de la población mundial podrían enfrentarse a un estrés híbrido de aquí a medio siglo, es decir que para el año 2050 el mundo habrá perdido 18 mil kilómetros cúbicos de agua dulce, esto es cerca de nueve veces la cantidad total que los países usan actualmente al año para riego. Las regiones que ya sufren o donde más se agudizaría son África Sahariana, Oriental y Austral; el cercano y medio Oriente, el sudeste de Estados Unidos y México”. Incluso se espera que “en el 2015, 40 por ciento de la población mundial se encontrará en zonas con escasez de agua consumo doméstico e industrial”.

Aunando a lo anterior como se ha señalado en los países menos avanzados entre los cuales se encuentra México, son a menudo países donde el recurso es escaso y las infraestructuras están insuficientemente desarrolladas. Su demanda de agua es obviamente creciente, como en todas partes, pero se enfrenta a un entorno donde la oferta es aún más estricta.

“En este sentido uno de cada cuatro habitantes del planeta, es decir para mil 200 millones de seres humanos, el acceso al agua potable todavía es un sueño que dista varios kilómetros y, varias décadas. Y dos de cada cinco, es decir 2 mil 500 millones de seres humanos, no tienen acceso a un saneamiento ni siquiera rudimentario.”

Por lo tanto, no obstante lo anterior, al igual que el oro negro, el azul también está muy mal distribuido, si cada uno de nosotros tuviera acceso a los 15 mil litros diarios a los que teóricamente tenemos derecho, el problema del agua sería infinitamente más sencillo de resolver.

Pero además de la mala distribución de este recurso, la falta del agua responde a diversos factores entre los cuales tenemos, los siguientes:

“1) Más de mil millones de personas en todo el mundo no cuenta con dotación de agua ni con servicios sanitarios (más de tres mil millones),

2) Los acuíferos existentes han sido objeto de sobreexplotación, en este sentido los niveles de agua subterránea han caído, no sólo en países subdesarrollados o en vías de desarrollo, como China, Italia, México y Yemen, sino en la parte oeste de Estados Unidos,

3) La reorientación de agua para irrigación ha tenido en algunas regiones (Asia Central) efectos devastadores, al grado que por ejemplo, digamos en el lago de Chapala se ha visto disminuida su superficie a una pequeña fracción de su tamaño original,

4) La urbanización y las prácticas agrícolas han reducido los sistemas y reservas de agua,

5) La falta de atención al mantenimiento de la vegetación en áreas tributarias de las cuencas, lo cual ha contribuido a las inundaciones,

6) La calidad del agua de ríos y lagos es cada día más pobre,

7) La extinción de especies de aguas dulces es cinco veces mayor en número que las especies de aguas marinas, y

8) La deforestación y degradación del suelo, la salinización y explotación del agua, la contaminación por residuos químicos y fertilizantes.”

Sin duda que esta problemática que se denuncia es ocasionada esencialmente “por el aumento de un tercio de la población mundial, propiciando que la cantidad de metros cúbicos disponibles por habitante disminuirá automáticamente en una tercera parte, de aquí al 2025, de hecho la población tiende a crecer allí donde el agua ya es escasa, allí donde el acceso y el saneamiento no están garantizados desde hoy: en las grandes metrópolis de África, del Medio Oriente o de Asia del sur”.

Otro factor es el crecimiento económico que duplica los efectos del crecimiento demográfico. Un sencillo razonamiento nos recuerda que, sin mayor esfuerzo, cada punto de crecimiento es también un punto de crecimiento de nuestro consumo de agua: Ahora bien, el cambio de modo de vida de la gran mayoría, el acceso a los simples gestos cotidianos de higiene, a una alimentación más variada y menor calidad, a mayores requerimientos de energía, tiende naturalmente a aumentar el costo del agua de nuestro crecimiento económico.

Pero independientemente de que la escasez del agua obedece a una infinidad de factores de los cuales sólo se han mencionado algunos de los más importantes, en razón de que de estos emergen muchos más, como la mala distribución, el aumento de la población y el crecimiento aparente de la economía, por citar sólo algunos.

Existe aunado a lo anterior otro factor que resulta relevante, como lo es el que la autoridad en sus tres ámbitos de gobierno, han tratado en décadas atrás, de contrarrestar el problema a manera de remedio y no desde una perspectiva de prevención, manejo y cuidado del agua, es decir, que no se ha implementado sustancialmente la educación en cuanto al cuidado de este recurso no renovable.

Por dar un ejemplo de lo anterior se tiene que “en 2002 se estableció un programa de devolución de derechos, el cual se enfocó en devolver 100 por ciento del pago de derechos por uso o aprovechamiento de aguas efectuado por los organismos operadores públicos o privados que prestan el servicio de agua potable, siempre y cuando presentaran un programa de acciones de mejoramiento de la eficiencia de sus sistemas técnicos, administrativos o de infraestructura, o acciones de construcción de obras nuevas de agua potable, alcantarillado o saneamiento por realizar durante el año que se desea recibir el beneficio de la devolución”. Esto nos indica que el estado propicia la cultura del no pago del agua, lo cual sin duda repercute en el costo beneficio de hacer llegar el líquido a una mayor cantidad de habitantes.

En nuestro país por ejemplo “más de 2.2 millones de seres humanos mueren cada año de enfermedades relacionadas con la contaminación del agua”, esto a pesar de que no todos los que contaminan es por igual y no podemos, por lo tanto, ser igualmente responsables, en términos prácticos, por ejemplo “el Grupo General Electric tiene cuatro de las empresas que más contaminan el aire del planeta, y al mismo tiempo es el mayor fabricante estadounidense de equipos para el control de la contaminación del aire; y la empresa química DuPont, una de las mayores generadoras de derechos tóxicos industriales del mundo, es líder en servicios especializados en la incineración y el entierro de residuos peligrosos”. Por lo que es oportuno preguntarnos en el tema del agua ¿qué se quiere? ¿Prevenir la contaminación o vivir las consecuencias del agua contaminada?

Ahora bien, en México ha tomado mayor fuerza en los últimos 25 años, la cultura propuesta por la autoridad, en el sentido de que por medio del discurso de los pocos grupos con extremado poder en nuestro país, han logrado difundir la idea que los que menos tienen, son los que se deben de sacrificar en beneficio de las grandes empresas que acaparan el mercado del agua, por citar sólo dos ejemplos Coca Cola y Pepsi, entre muchas otras, en ellas se concentra un alto porcentaje del  líquido vital, por ello aquí habría que cuestionarnos de nueva cuenta ¿queremos agua para todos o queremos agua para unos cuantos?

En el caso de México, como ya se dijo con antelación, la problemática es plural en el sentido de que existe una diversidad de aspectos que afectan en la preservación y en cuidado del agua, pero debe decirse también que desde este momento que la falta de cuidado por parte de los particulares, representa un margen menor, y por lo que respecta de la actuación del gobierno durante décadas pasadas, genera un porcentaje más alto de pérdida y cuidado del agua, al no atender y reparar la infraestructura, y por hacerlo se generan grandes pérdidas de agua.

En este sentido tenemos que la actuación de los gobiernos en décadas pasadas, a tratado de disuadir el problema como se dijo anteriormente, desde una perspectiva de remedio, y no desde una perspectiva formativa en cuanto al valor del agua, en razón de que es más adecuado y pertinente disuadirlo a temprana edad, que ya entrado en años.

No obstante lo anterior, el problema de la escasez y cuidado del agua está más que presente en nuestra realidad, y lamentablemente un factor detonante de esta pérdida del vital líquido obedece a la falta de infraestructura originados por los actores que inciden en el abastecimiento de agua, y estos son clasificados en:

a) Problemas inmobiliarios: los cuales dañan irreversiblemente los terrenos de siembra y el agua potable es insuficiente pues no se amplía la infraestructura.

b) Privatización: venta del agua por medio de pipas, lo que ya se convirtió en un próspero negocio, pues ante la necesidad de la gente estos microempresarios imponen sus propias tarifas, por lo que los microempresarios se abastecen de los pozos, en grandes proporciones de agua, por citar un ejemplo de estas ganancias en el municipio mexiquense de Chimalhuacán, el agua se comercializa entre 250 y 500 pesos la pipa y, semanalmente las pipas realizan 500 viajes, lo que genera una ganancia de entre 125 mil a 250 mil pesos a la semana, esta realidad es representativa de que en muchos lugares del país acontece esta situación.

c) El uso indebido de la concesión de los pozos: es decir se utilizan con fines de lucro, esta forma clandestina de manejo para suministro de agua, es una gran barrera para que la población pueda acceder al abasto de agua. Otra modalidad que se deriva de esta problemática es la falta de pago de Comisión Federal de Electricidad, en razón de que el rebombeo se requiere de energía eléctrica, y esto ocasiona que se suspenda el suministro de agua.

Otro factor son los problemas ecológicos ambientales y urbanos, aunado a una falta de política pública que tenga como objetivo la recuperación de la carga natural, en razón de que se extrae el doble de lo que se recarga, si lo anterior se combina con la falta de mantenimiento de las tuberías, esto trae como consecuencia fugas que van directo al desagüe, tan sólo en Distrito Federal, 72 metros cúbicos que recibe por segundo, se tiene que 42 por ciento se destina a uso doméstico, 12 por ciento a comercio, industria y servicio, 14 por ciento a riego y 32 por ciento se desperdicia por las fugas en la red de agua, esto significa que cada segundo se desperdician 23 mil litros de agua potable, y estos litros desperdiciados no pueden ser utilizados de alguna manera pues van directo al desagüe. Ahora bien, imagínense cuántos litros por la omisión de la autoridad se desperdiciarán en todo el país.

Otro aspecto por considerar es la falta de voluntad política e institucional por parte de los tres niveles de gobierno, es relevante reconocer que de alguna manera se plantean políticas hidráulicas que buscan formas de tener agua y suministrarla, quizás estas políticas no sean del todo efectivas, en el sentido de que están construidas como parte de una negociación entre municipios y entre los estados, es decir, por un lado el estado crea un plan para condonar las deudas que los municipios tienen, y por otro lado, los municipios están condicionados a pagar, esta condición actúa de forma somera ya que dejan de garantía sus compromisos para pagar en futuro próximo. Entonces esto se convierte en una gama de compromisos a futuro pero inciertos.”

Luego entonces más allá que las instancias gubernamentales, promuevan y difundan, por cierto de una forma muy discreta la cultura del agua, debemos de aplicar las soluciones que ya se conocen, pero que no se aplican, como es el caso de una fuerte inversión en el ámbito de infraestructura y la eliminación del excesivo burocratismo que existe hoy día en cuanto a los organismos públicos y privados que distribuyen y comercian el agua.

Por lo tanto es evidente que la participación del gobierno en el cuidado y distribución del agua debe ser más oportuna y eficaz, con la finalidad de que no siga aumentando la escasez del líquido; de lo cual los particulares somos responsables, de forma parcial, y no total, como se trató de hacernos creer en diversos momentos en las pasadas administraciones, de que el particular es el que tiene toda la responsabilidad y no los demás actores que están inmersos en la problemática del tema del agua, con ello no queremos decir que el agua únicamente escasea por la culpa del gobierno y de los grandes consorcios, lo que sí queremos decir es que la mayor parte de esta pérdida y distribución limitada a ciertos sectores y regiones, es compartida, en consecuencia, nosotros como sociedad debemos de hacer nuestro esfuerzo y qué mejor que sea a través de la educación en cuanto al cuidado del agua.

Por ello es definitivamente irresponsable el uso de estadísticas en este mundo globalizado, para justificar o soslayar la realidad social, no solamente a nivel local, sino a nivel mundial, tal parece que los números están por encima del interés general, esto es que no hay sensibilidad a los problemas que aquejan a la gente, parece que los poderosos que dan y vierten números al por mayor pagando a profesionales que les dan la verdad que sólo ellos quieren escuchar y que por consecuencia será y son la pauta para tomar decisiones que única y exclusivamente benefician a sus intereses personales, por ello ante este panorama tan complejo en el manejo y cuidado del agua, propongo que la educación básica sea la directriz a seguir en el sentido de que todos y cada uno de los que vivimos en este país realmente recibamos una orientación de cómo cuidar el agua, y no como actualmente se informa acerca del tema de forma por demás limitada y casuística.

No esperemos más datos oficiales y extraoficiales, ya no más de estadísticas, es momento de atender el problema, mediante la implementación de la educación del cuidado del agua, la cual si bien es cierto que pudiera estar inmersa en la educación ambiental, ésta tiene un papel primordial para suscitar una clara toma de conciencia y una mejor comprensión de los problemas ambientales.

La educación ambiental aludida, es una actividad pedagógica bastante reciente, pero puede decirse que surgió cuando se comprendió la relación del ser humano con la biosfera, y empezó a cuestionar su papel en la conservación o degradación del entorno. Más cerca de nosotros, podríamos situar el origen de la educación ambiental en los movimientos en defensa de la naturaleza, los cuales repercutieron en cambios de actitud de la sociedad hacia el entorno y hacia la explotación de los recursos naturales.

La educación relativa a la protección de la naturaleza se oficializó a comienzos de siglo pero no adquirió realmente importancia hasta los años 30, y a finales de la década de los 40 pasó por un periodo de estancamiento y no volvió a suscitar gran interés (a excepción de algunas actividades al aire libre), hasta los años 70, en que la multitud de cuestiones y problemas que se planearon en torno a los ecosistemas naturales y las comunidades humanas contribuyó a la entrada en escena de la educación ambiental. Es entonces cuando la comunidad internacional, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas, emprendió una acción concertada para dar carácter internacional a la educación ambiental.

No obstante de que por medio de la implementación de ciertos temas en materia ambiental en los programas de estudio de educación básica, los programas de educación ambiental siguen siendo insuficientes en cuanto a su número y alcance para lograr que la educación llegue a ser una preocupación. Esta carencia es mucho mayor en los países en vías de desarrollo, en los cuales se encuentra inmerso México, además de esto se aprecian otros factores que influyen en la no solidificación de una verdadera cultura del agua tales como la ausencia de programas verdaderamente interdisciplinarios.

En general todavía no se han creado unos programas educativos, articulados en torno a problemas reales y regidos por una lógica funcional dirigida a su resolución. Además de que no existen programas centrados en la resolución de problemas concretos. Como consecuencia de esto, nuestros programas educativos son poco abiertos y de escasa efectividad práctica, se observa cierta tendencia en los programas de educación ambiental a limitar el entorno a sus aspectos naturales. Esta tendencia explica el que no se hayan tenido en cuenta los aspectos sociales y dificulta la comprensión de fenómenos y problemas de carácter complejo.

Es de señalar que esta problemática, que influye en la falta de una verdadera educación ambiental, y en la cual se encuentra inmerso la falta de una orientación del agua, fueron sólo algunas de las conclusiones a la que se llegó en la Conferencia de Tbilisi (Georgia 1977), en la cual se elaboraron 41 recomendaciones, en las cuales se define el contenido de la educación ambiental y se estableció las políticas y estrategias recomendadas a escala internacional.

De todo esto se desprende que apenas existen puntos comunes que permitan establecer un modelo de programas para una educación ambiental actual, en donde la diversidad es la tónica general. Sin embargo, en todos los programas dirigidos a jóvenes o adultos que hayan superado la etapa universitaria se aprecia la firme voluntad de inculcar en los alumnos una ética del medio ambiente.

Por citar sólo algunos ejemplos en otros países se han establecido en sus constituciones el derecho al agua tales como el caso de Ecuador, Chile, Suiza, Portugal y Cuba, entre otros, a la cual México de manera tardía se sumó a más de cincuenta naciones que incluyen este derecho en su Carta Magna, así esta garantía quedó consagrada dentro del párrafo cuarto de nuestro artículo 4o.

El reconocimiento que se realiza en el artículo cuarto de nuestra Constitución federal, resulta por demás importante que se reconozca el derecho al agua, como una garantía individual, y recientemente como un derecho humano a partir de la reciente reforma constitucional en su artículo primero, el cual es derivado de los Derechos de Tercera Generación, denominados “nuevos derechos”, los que además protegen bienes tales como el patrimonio histórico y cultural de la humanidad, el derecho a la autodeterminación, la defensa del patrimonio genético de la especie humana, entre otros.

Si bien es cierto que el reconocimiento del derecho al agua, como un derecho humano en nuestra Constitución federal, resulta importante, no menos importante también resulta el cuidado del agua, el cual de manera literal en nuestra ley fundamental no existe un dispositivo que así lo disponga, y esto es trascendental sin duda para poder garantizar por parte del estado el acceso a este líquido vital para el ser humano, en razón de que es el responsable de garantizar este derecho, por tratarse de un asunto de interés público, cuyo cumplimiento necesariamente requiere que exista una responsabilidad solidaria y participativa aunque diferenciada entre el estado y la ciudadanía.

En este sentido, desde nuestra Constitución federal, hacía los diferentes ordenamientos que regulan el tema del agua, se debe de otorgar derechos a favor de los gobernados, sino también responsabilidades y sanciones para quien provoque el daño ambiental, y por supuesto el daño al agua, tal y como se está implementando en algunos otros países de nuestro continente, como el caso de Colombia, en el cual la educación ambiental, resulta primordial en pro de proteger el medio ambiente, y al ser el agua parte del medio ambiente, al menos en Colombia, el gobierno ha obligado por decreto a todos los centros de enseñanza del país a poner en práctica la enseñanza de la ecología y la protección de los recursos naturales y del entorno.

Otro ejemplo, de educación ambiental y protección al agua, lo tenemos en Israel, en el cual se implementó un nuevo programa por el cual se resaltan las responsabilidades morales del hombre.

Por lo que la escuela, es el medio idóneo para formar individuos competentes en materia del cuidado del agua, por tal motivo es preciso que las clases no sirvan sólo para adquirir conocimientos, competencias cognitivas y actitudes concretas, sino que será preciso lograr también la transferencia de lo aprendido a las decisiones. Esto también puede ser entendido en el hecho de que no basta en apariencia con que el gobierno cuasi actúe, ya no hay que esperar más, hay que empezar a adquirir cierta conciencia y cultura de los recursos que son vitales para la subsistencia del hombre, entre ellos y el agua.

Los criterios en cuanto a la educación ambiental, tal y como fueron formulados en la Conferencia de Tbilisi, reflejan claramente la necesidad de asignar a la educación y la transferencia. Los criterios formulados en Tbilisi establecen que la educación ambiental deberá:

Considerar al medio ambiente en su totalidad tanto en sus aspectos naturales como en los creados por el hombre, tecnológicos y sociales (económicos, políticos, tecnológicos, históricos-culturales, morales, étnicos).

Ser un proceso continuo; debe iniciarse a  nivel de preescolar y proseguir a nivel escolar y extraescolar.

Adoptar un enfoque interdisciplinario haciendo uso de los recursos de cada disciplina para plantear los problemas ambientales desde una perspectiva global y equilibrada.

Examinar las principales cuestiones ambientales desde una perspectiva local, nacional, regional e internacional, a fin de que los alumnos tengan una idea de las condiciones ambientales en otras áreas geográficas.

Centrarse en situaciones presentes y futuras del entorno, teniendo en cuenta la perspectiva histórica.

Insistir en la importancia y necesidad de la cooperación local, nacional e internacional para prevenir y resolver los problemas ambientales.

Utilizar sistemáticamente, desde una perspectiva ambiental, los planes de desarrollo y de crecimiento.

Hacer participar a los alumnos en la organización de sus actividades de aprendizaje y darles la ocasión de tomar decisiones y aceptar las consecuencias.

Establecer una relación para los alumnos de todas las edades entre la sensibilización hacia el entorno, la adquisición de conocimientos, la aptitud para resolver los problemas y la clarificación de los valores, interesándose especialmente en la sensibilización de los más jóvenes hacia los problemas que se plantean en su propia comunidad.

Ayudar a los alumnos a descubrir los síntomas y las causas reales de los problemas ambientales.

Hacer hincapié en la complejidad de los problemas ambientales y la necesidad de desarrollar el sentido crítico y las competencias necesarias para resolverlos.

Utilizar los diferentes medios educativos y métodos pedagógicos al alcance para comunicar y adquirir conocimientos sobre el entorno, prestando la debida atención a las actividades prácticas y a las experiencias individuales.

Los objetivos de la educación ambiental son:

Contribuir a una clara toma de conciencia sobre la existencia e importancia de la interdependencia económica, social, política y ecológica, tanto en las zonas urbanas como rurales.

Dar a cada persona la posibilidad de adquirir los conocimientos, el sentido de los valores, la actitud, el interés activo y la competencia precisos para proteger y mejorar el entorno.

Crear nuevos tipos de comportamiento en los individuos, grupos y en la sociedad en su conjunto de cara al entorno.

Las categorías de objetivos de la educación ambiental son:

Concienciación: Ayudar a los grupos sociales y a los individuos a tomar del entorno global y de sus problemas, ayudarles a sensibilizarse en torno a estas cuestiones.

Conocimientos: Ayudar a los grupos sociales y a los individuos para que adquieran una experiencia y un conocimiento lo más amplio posible del entorno y sus problemas.

Actitud: Ayudar a los individuos y grupos sociales a adquirir interés por el entorno, un sentido de los valores, y la motivación necesaria para participar activamente en la mejora y protección del entorno.

Competencia: Ayudar a los individuos y grupos sociales a adquirir las competencias necesarias para identificar y resolver los problemas del entorno.

Participación: Dar oportunidades a cada individuo y grupo social de contribuir activamente, a todos los niveles, en la resolución de los problemas ambientales.

Lo anterior, sin duda que solidifica la propuesta de reformar el artículo siete, fracción XI, de la Ley General de Educación, y si bien es cierto que la protección y conservación del medio ambiente ya se encuentra prevista, es necesario que se incorpore a dicha fracción el cuidado del agua, en razón de que es un tema vital que debe de ser contemplado en la educación obligatoria básica.

Además de la Conferencia de Tbilisi, se tienen diversos instrumentos referentes al derecho, protección y cuidado del agua como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Observación General número 15 sobre el derecho al agua del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la Convención sobre los Derechos de los Niños, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por nuestro país en 1981.

De igual forma se tienen diversos pronunciamientos como el de la Unesco, la cual en un segundo informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hidráulicos en el mundo, estableció que: “Agua para todos, Agua para la Vida”, ubica diversos desafíos mundiales en torno al gua, los cuales atienden principalmente a la crisis mundial que existe en torno al líquido vital, y que se resumen en lo siguiente:

1) Satisfacer las necesidades humanas básicas; de acuerdo con algunos estudios cada ser humano necesita ciento sesenta litros de agua no contaminada cada día.

2) Proteger los ecosistemas en bien de la población y del planeta. La degradación ecológica suscitado cambios medio-ambientales que han reducido la disponibilidad de recursos hidráulicos; al haberse roto varios ciclos naturales la recarga de los mantos acuíferos no se da la forma completa, lo cual tiene impactos en la agricultura y en el suministra de agua para las grandes concentraciones de población.

3) Satisfacer las necesidades de los entornos urbanos. Hay que considerar que para el año 2030 60 por ciento de la población vivirá en pueblos y ciudades, lo cual requiere de una gestión planificada y racional del agua. Este desafío también comporta la conexión de una toma de agua en las viviendas existentes y en las que se  vayan construyendo.

4) Asegurar el abastecimiento de agua para una población mundial creciente.

5) Promover una industria más limpia en beneficio de todos. En el mundo el uso industrial del agua supone 22 por ciento del total, aunque en los países desarrollados esa cifra alcanza 50 por ciento y en los países con desarrollo medio y bajo apenas llega a 10 por ciento.

6) Utilizar la energía para cubrir las necesidades del desarrollo. Se propone utilizar el agua responsablemente, con pleno respeto a las personas y comunidades, para general electricidad, la cual a su vez tiene una incidencia directa en el combate a la pobreza.

7) Combatir el agua. Hay que considerar los potenciales conflictos que se pueden desatar por intereses de particulares por obtener el control del agua. Por ello el estado debe garantizar el control y predominio del bien común. La idea de este desafío va en el sentido de señalar que un uso responsable del agua implica que se comparta, por medio de acuerdos que garanticen una correcta gestión interregional y transfronteriza.

8) Identificar y valorar las múltiples facetas del agua. Los métodos de valoración actuales son demasiados complejos, la aplicación operativa de estos métodos de valoración es reducida y los servicios del agua son en general subvencionados, incluso en los países desarrollados.

9) Administrar el agua de modo responsable para asegurar un desarrollo sostenible. La crisis del agua es esencialmente una crisis de gestión de los asuntos públicos, o en otras palabras de gobernabilidad. Los síntomas de esta crisis han sido expuestos con anterioridad, pero las causas incluyen una falta de instituciones adecuadas en el sector del agua, la fragmentación de las estructuras institucionales, la contradicción de intereses aguas arriba y aguas abajo en lo que se refiere al acceso al agua, la transferencia ilícita de recursos públicos al sector privado y la imprevisibilidad en la población de las leyes, reglamentos y prácticas en materia de permisos, lo cual traba los mercados.

También se tiene el Tercer Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hidráulicos en el Mundo, que señala:

“El agua es vital en todos los aspectos de la vida humana. El uso inteligente del agua y la gestión de los recursos hídricos son un componente esencial del crecimiento, el desarrollo socioeconómico y la reducción de la pobreza y la igualdad, los cuales son aspectos esenciales para la consecución de los Objetivos del Desarrollo del Milenio”.

“Hay que crear políticas efectivas y marcos legales para desarrollar, aplicar y reforzar las normas y reglas que regulan el uso y la protección, de los recursos hídricos. Las políticas hídricas operan dentro de un contexto  política local, nacional, regional y global y de marcos, legales que deban apoyar los objetivos encaminados a una utilización racional del agua”.

Asimismo el 26 de julio 2010, dentro de su sexagésimo cuarto periodo de sesiones la Asamblea General de las Naciones Unidas reafirmó la responsabilidad de los estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención, teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese respecto la determinación de los jefes de estado y gobierno, expresa en la Declaración del Milenio de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y quien no tenga acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo), en la cual se rescata que: “el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

Ahora bien, consideramos que en los últimos cincuenta años, se ha ido acrecentando la problemática del cuidado del agua, al grado de que después de unos veinticinco años más, sino es que antes, llegue a ser un tema de seguridad nacional, por esta y otras razones anteriormente señaladas es que se vuelve necesario la educación en cuanto al cuidado del agua, y que mejor que la educación se imparta durante la etapa de educación básica obligatoria, en razón, de que es más fácil concientizar al ser humano desde temprana edad, que a largo plazo.

De incorporarse el tema del cuidado del agua a la Ley General de Educación, se lograría que los nuevos habitantes de nuestro país vayan asumiendo el compromiso compartido de que el cuidado de este vital líquido es trascendental para su subsistencia, no sólo de ellos, sino de todos los que lo habitamos, con ello no quiero decir que la responsabilidad sea solo de las nuevas generaciones, sino que el problema es de todos, esto es por parte del gobierno, de sus habitantes y de los grupos que se benefician de la explotación de este recurso.

Como es de apreciarse, el tema de la preservación del medio ambiente y sobre todo del cuidado y del agua, es un tema toral para los países del orbe, razón por la cual deben de ser retomados los instrumentos y declaraciones que a nivel internacional se han señalado, entre las cuales se destaca la Conferencia de Tbilisi, la cual tiene como finalidad la educación de las personas en el tema del cuidado del agua y del medio ambiente, y para que estos sean considerados por la Secretaría de Educación Pública, para que implemente en los programas de estudio de la educación básica obligatoria una asignatura denominada protección del medio ambiente y el cuidado del agua, en la cual se contemplen las categorías, objetivos y fines señaladas y retomadas de la Conferencia de Tbilisi.

La presente iniciativa tiene la intención de fomentar valores a temprana edad, respecto del cuidado del medio ambiente y sobre todo del cuidado del agua, para que las nuevas generaciones y las hoy contemporáneas, estemos consientes de la problemática actual y la futura respecto al cuidado del agua, iniciativa que se plantea como de urgente resolución y dictaminación, ante la rapidez con que está avanzando la problemática del agua.

Claro está que la presente iniciativa es de carácter enunciativa más no limitativa, por el hecho de que se debe y debemos de adoptar ideas innovadoras y no politizadoras de cómo se debe de incorporar a los programas de estudio de la Secretaría de Educación Pública la creación de una asignatura denominada protección del medio ambiente y el cuidado del agua, lo cual represente el inicio de una verdadera cultura del agua, y no como actualmente acontece una cultura del agua que nadie conoce y si se conoce, realmente es limitada y escasa, y que es hasta cierto punto irreal.

Incluso no omito en señalar que en diversos países como el caso de Colombia e Israel entre muchos otros, ya se tiene contemplado como tema fundamental en sus leyes la implementación de la educación ambiental, lo cual significa que en otros países realmente han adquirido la conciencia debida para tomar con seriedad la cultura del agua, en el caso de nuestro país, ya se dio un primer avance, con el reconocimiento del acceso al agua como un derecho fundamental, previsto en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora el siguiente paso es educarnos respecto al cuidado del agua por lo que vengo a proponer a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación

Artículo 7o. “....”

“I. ... a X. ...”

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración, de la protección, conservación del medio ambiente y del cuidado del agua como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente periodo escolar correspondiente.

Notas:

1. Abortes Aguilar Luis, De Bastión a Amenaza, Agua, Políticas Públicas y Cambio Institucional en México, 1947-2000, Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales, El Colegio de México, A.C., Edición, 2004,   P. 89.

2. Camdessus Michel, Bertrand Badre, chéret Iván, Pierre-Frederic, Buchot Teniére, agua para Todos, Fondo de Cultura 3 Económica, Primera Edición, 2006, México, 2006,  P. 21.

3. Kauffer Michel, Edith F., El Concepto de Hidropolítica en la Frontera Sur de México, Centro  de Estudios Demográficos,   Urbanos  y  ambientales, El Colegio de México, A.C., Primera Edición, 2004, P. 187.

4. Camdesus  Michel,  Bertrand Badre,  Chéret Iván,  Pierre-Frederic,  Buchot Teniére, Idem, p. 21

5. Kauffer Michel, Edith F., Idem. P. 186.

6. Camdessus Michel, Bertrand  Badre, Chéret Iván,  Pierre-Frederic,  Buchot  Teniére, Op Cit. P.  33.

7. Graizbord Boris, Arroyo Arredondo Jesús, El Futuro del Agua en México, Primera Edición,México,  2004, Páginas. 14 y 15.

8. Camdessus Michel, Bertrand  Badre,  Chéret Iván, Pierre-Frederic, Buchot Teniére, Op Cit. P. 30.

9. Aguirre Jiménez,  Alma Alicia,  Mecanismos e Instrumentos   Económicos de la Gestión del Agua en México, Centro de Estudios Demográficos,  Urbanos y Ambientales,  El   Colegio de México,   A.C., Primera Edición, 2004.

10. Garrocho, Carlos Diez Reflexiones sobre el Agua, Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales, El    Colegio de México A. C.,  Primera Edición,    2004,   P. 45.

11. Garrocho, Carlos, Ibidem, P. 60.

12. Guillermo Aguilar, Adrián,  Las Grandes Aglomeraciones y su Periferia Regional (Experiencias en Latinoamérica y España), Editorial Porrúa, Primera Edición, México, 2006, Páginas 173, 174, 175 y 176.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2013.— Diputados Rodimiro Barrera Estrada, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del PRI

Javier Filiberto Guevara González, diputado de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de ley para que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 368 del Código Penal Federal

Exposición de Motivos

El cobre –como otros metales– ha tenido escaladas en su precio que han alcanzado máximos históricos. Este fenómeno se encuentra apoyado por la inestabilidad del dólar y una sólida demanda de los mercados emergentes, adicional al incremento de importaciones de materias primas por parte de China.

China es responsable de casi 40 por ciento de la demanda global de cobre, estimada este año en 19 millones de toneladas. Estados Unidos representa 10 por ciento del consumo global. Actualmente, Chile mantiene su posición como el mayor productor de cobre en el mundo, aunque también destaca la fuerte participación de Perú y México en la región.

Aún cuando estas son buenas noticias para nuestro país la elevada demanda de cobre a nivel mundial, también ha tenido repercusiones negativas, principalmente reflejadas en el robo de conductores eléctricos de cobre, que sirven para prestar el servicio de alumbrado público, de conducción de energía eléctrica y todavía, de comunicaciones.

Una de las principales causas que motivan la comisión de ilícitos es precisamente la ausencia de alumbrado público; es decir que, al existir calles o avenidas obscuras se facilita la comisión de delitos.

El robo de líneas de conducción eléctrica representa pérdidas millonarias para el Gobierno Federal, y los gobiernos Estatales y Municipales, los cuales se ven obligados a reparar continuamente los daños, a fin de poder seguir brindando el servicio de alumbrado público a las comunidades.

De igual forma es un delito gravoso para los particulares, me refiero no sólo a quienes por su actividad comercial o industrial ocupan conductores eléctricos de cobre, sino también a los campesinos, a los comuneros y ejidatarios que utilizan en los terrenos destinados a la siembra con sistemas de riego mediante bombeo, extensiones considerables de cable para la alimentación de las bombas y que se han visto también afectados por el robo del cable, lo que representa pérdidas cuantiosas que perjudican su situación de por sí ya vulnerable.

El cobre encabezó la lista de metales no ferrosos que más se revalorizaron a nivel mundial. Esta situación hizo que no sólo el insumo pasara a representar el 30 por ciento del costo de fabricación de productos, cuando antes implicaba la mitad de ese monto, sino que multiplicó la modalidad delictiva del robo de cables de cobre.

Este es uno de esos delitos que, antes no existían. Pero las condiciones de mercado ya expresadas, y la multiplicación de gente dispuesta a participar de su mercado negro, hicieron que el robo de cables de cobre estallara. Hoy está en pleno auge, de la mano del alza mundial del precio de este metal y de las organizaciones delictivas que se dedican a su comercialización.

Por otra parte, es importante señalar que los delincuentes dedicados a esa actividad no sólo roban cobre, sino también otros materiales o aleaciones como el fierro, aluminio, acero, níquel y otros que por su valor comercial, también son robados de la vía pública, o bienes inmuebles públicos con el fin de ser comercializados y en perjuicio de particulares y del Estado mexicano.

Entre los factores principales que contribuyen a incrementar el hurto de metales se encuentran:

– Fácil comercialización y alta demanda en los puntos de compra, ya que el cobre y otros materiales son bien pagados en los establecimientos, y no se averigua cómo es que los obtienen.

– Es imposible saber si estos materiales son robados, ya que se venden en cable o en pedazos y se paga por kilo.

– Es un negocio creciente, ya que el robo de cableado o tubería de cobre y otros materiales deja altos dividendos a los delincuentes y a las personas que se los compran.

– La oferta es tentadora para los delincuentes que previamente estudian los lugares donde robarán y actúan de noche o de día, independientemente de si es propiedad privada o pública, ante la falta de vigilancia, por la naturaleza de los lugares en donde se encuentra el material.

Actualmente, el robo de cable o cualquier otro material mediante el cual se presta un servicio público se considera un robo simple, en razón de lo expuesto es necesario que esta actividad tan lastimosa se considere como delito de mayor magnitud, considerando necesario que al tratarse del Cobre en particular se contemple como un agravante de este delito. Al mismo tiempo que se modifica el tercer párrafo de este artículo correspondiente a la sanción del delito de robo de manera grave.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado Javier Filiberto Guevara González, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta soberanía para estudio y dictamen, la siguiente

Iniciativa de ley que adiciona una fracción XVIII  y modifica el párrafo tercero del artículo 381 del Código Penal Federal

Artículo 381...

XVIII. Cuando el objeto del robo sea cable de cobre y a consecuencia de estos comportamientos se produjera la interrupción de ciertos servicios públicos y básicos.

Párrafo tercero:

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVII y XVIIIde dos a siete años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 17 de octubre de 2013.— Diputados Javier Filiberto Guevara González, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y General de Salud, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Salud; al tenor de la presente

Exposición de Motivos

El trabajo es una actividad que permite al ser humano desarrollarse integralmente e interaccionar con sus semejantes, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define este concepto, como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos.

Es a través del trabajo como los individuos alcanzamos un estado de salud integral, por medio del equilibrio entre la actividad física y mental que realizamos, si adicionalmente encontramos en qué la labor que somos capaces de realizar, resulta en un beneficio a la sociedad, el trabajo nos dota de pertenencia a la comunidad y nos da satisfacciones a nivel emocional.

No obstante lo anterior, el trabajo realizado en condiciones adversas, sin los instrumentos o equipo necesarios para realizar determinadas actividades o el que nos requiere permanecer durante largo tiempo en una sola postura, representa riesgos importantes para nuestra salud. Un caso concreto de este supuesto lo observamos en las personas que laboran en establecimientos comerciales o de servicios, quienes deben permanecer de pie durante su jornada laboral.

Mantener la misma postura durante periodos prolongados de tiempo, la repetición continua de movimientos determinados y la manipulación de pesos que sobrepasan nuestras capacidades, puede causar diversas lesiones músculo-esqueléticas, que van desde dolores musculares, molestia en las zonas cervicales, mala circulación sanguínea, formación de várices, ciática, hernias, lumbalgias, artritis y en el caso de mujeres en estado de gestación, puede ser factor de partos prematuros o productos nacidos con bajo peso.

Otro factor causante de riesgo con respecto a este tipo de lesiones es la falta de información relativa a la forma correcta de realizar las tareas para prevenir este tipo de lesiones.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que para la consecución de la salud laboral, es indispensable el máximo bienestar posible en el trabajo, tanto en su realización como en las consecuencias de éste, en los planos físico, mental y social. En este orden de ideas, la ergonomía, en tanto especialidad que tiene como propósito adecuar las condiciones del trabajo a las personas, de modo que se reduzcan los riesgos derivados del mismo, articula disciplinas como la ingeniería, la medicina, la psicología, la sociología y la enfermería, para la consecución de este objetivo.

La iniciativa que se somete a la consideración de esta honorable asamblea, reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo y Ley General de Salud, con objeto de que la prevención de enfermedades y riesgos laborales en los centros de trabajo, sea considerada como parte del derecho a la protección de la salud.

En tal sentido, se reforma la fracción V del artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, relativo a las obligaciones de los patrones, para que exista el número suficiente de asientos o sillas ergonómicas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes, supermercados y otros centros de trabajo análogos. Se consideró necesario eliminar la palabra asientos que contiene el texto vigente, con la finalidad de que sólo se cuente con sillas ergonómicas que protejan la salud de los trabajadores.

Asimismo, se adiciona un nuevo texto en el numeral 145, de la tabla de enfermedades de trabajo incluida en el artículo 513, de la ley en comento; recorriéndose el texto de los actuales numerales en orden subsecuente, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para incluir en dicha tabla a las lesiones músculo-esqueléticas de espalda, columna vertebral y extremidades, que padecen las y los cajeros, vendedores, meseros, trabajadores que permanecen de pie por largos periodos.

En cuanto a la Ley General de Salud, se adiciona un nuevo texto en la fracción VI del artículo 2o., con la finalidad de considerar como propósito del derecho a la protección de la salud, la prevención de enfermedades y riesgos laborales en los centros de trabajo.

Se adiciona un nuevo texto a la fracción VII del artículo 6o., para establecer la promoción de hábitos de salud en los centros de trabajo, a efecto de prevenir enfermedades y riesgos laborales, como uno de los objetivos del sistema nacional de salud.

Asimismo se adiciona un nuevo texto en la fracción XIV del artículo 7o., a efecto de otorgar a la Secretaría de Salud, establecer lineamientos para evitar enfermedades y riesgos laborales en los centros de trabajo, como una atribución en materia de coordinación.

Se adiciona también como una atribución para la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, ejercer el control y la vigilancia en los centros de trabajo, a efecto de prevenir enfermedades y riesgos laborales derivados de las actividades que en ellos se desarrollan, la cual está contenida en el nuevo texto de la fracción IX del artículo 17 Bis, que se propone.

Con el nuevo texto propuesto en la fracción X del artículo 27, se pretende establecer la prevención y atención de enfermedades y riesgos laborales derivados de las actividades realizadas en los mismos, como servicio básico de salud.

Asimismo, se propone adicionar un nuevo texto a la fracción II del artículo 129, para que la Secretaría de Salud establezca los criterios y determine los factores de riesgo en relación a la prevención de enfermedades músculo-esqueléticas derivadas de actividades en las que se requiere de realizar movimientos que representen un riesgo para la estructura óseo muscular o estar en determinadas posturas por largos periodos de tiempo.

En todos los artículos anteriores se conserva el texto vigente del numeral tomado y se recorre ésta y las siguientes, en el orden subsecuente.

Finalmente, se adiciona un párrafo segundo al artículo 130, a efecto de que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, realice inspecciones a efecto de que en los centros laborales, las y los trabajadores cuenten con los instrumentos y equipos de trabajos necesarios que les permitan la protección de su salud durante el desarrollo de sus actividades.

La salud en el ámbito laboral es sinónimo de progreso y desarrollo humano en todas las sociedades modernas, si bien es cierto que su cuidado es un asunto que compete a cada uno de nosotros, no es humano que las personas arriesguen la vida y su salud integral por ganarse la vida.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma la fracción V del artículo 132 y se adiciona un nuevo texto relativo a las lesiones músculo-esqueléticas de espalda, columna vertebral y extremidades, en el numeral 145, de la tabla de enfermedades de trabajo incluida en el artículo 513, recorriéndose el texto de los actuales numerales en orden subsecuente, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

I. a IV. ...

V. Mantener el número suficiente de sillas ergonómicas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes, supermercados y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

VI. a XXVIII. ...

Artículo 513. ...

Tabla de enfermedades de trabajo

1. a 144. ...

145. Lesiones músculo-esqueléticas de espalda, columna vertebral y extremidades.

Cajeros, vendedores, meseros, trabajadores que permanecen de pie por largos períodos de tiempo.

146. Rinitis atrófica, faringitis atrófica, laringitis atrófica y alergias por elevadas temperaturas.

Trabajadores de las fundiciones, hornos, fraguas, vidrio, calderas, laminación, etcétera.

146. Congeladuras.

Trabajadores expuestos en forma obligada a la acción de temperaturas glaciales, frigoríficos, fábricas de hielo, etcétera.

148. Enfermedades por descompresión brusca, intoxicación por oxígeno y aeroembolismo traumático. Osteoartrosis tardías del hombro y de la cadera.

Trabajadores que laboran respirando aire a presión mayor que la atmosférica: buzos, labores subacuáticas y otras similares.

149. Mal de los aviadores, aeroembolismo, otitis y sinusitis baro-traumáticas.

Aeronautas sometidos a atmósfera con aire enrarecido durante el vuelo a grandes altitudes.

150. Enfisema pulmonar.

Músicos de instrumentos de viento, sopladores de vidrio.

151. Complejo cutáneo-vascular de pierna por posición de pie prolongada y constante, o marcha prolongada llevando bultos pesados.

Tipógrafos, dentistas, enfermeras de quirófanos, peluqueros, carteros, vendedores, meseros, policías y otras actividades similares.

Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer)

152. Trabajadores de la industria atómica, minas de uranio y otros metales radioactivos (arsénico, níquel, cobalto, estroncio, asbesto, berilio, radium), tratamiento y metalurgia, reactores nucleares, utilización de radio-elementos (gamagrafía, gama y betaterapia, isótopos), utilización de generadores de radiaciones (trabajadores y técnicos de rayos X), radio, sonar, rayos láser, masser, etcétera; que presenten:

a) en piel, eritemas, quemaduras térmicas o necrosis;

b) en ojos, cataratas;

c) en sangre, alteraciones de los órganos hematopoyéticos, con leucopenia, trombocitopenia o anemia;

d) en tejido óseo, esclerosis o necrosis;

e) en glándulas sexuales, alteraciones testiculares con trastornos en la producción de los espermatozoides y esterilidad; alteraciones ováricas con modificaciones ovulares y disfunciones hormonales;

f) efectos genéticos debidos a mutaciones de los cromosomas o de los genes;

g) envejecimiento precoz con acortamiento de la duración media de la vida.

Cáncer

Enfermedades neoplásicas malignas debidas a la acción de cancerígenos, industriales de origen físico, o químico inorgánico u orgánico, o por radiaciones, de localización diversa.

153. Cáncer de la piel: trabajadores expuestos a la acción de rayos ultravioleta al aire libre (agricultores, marineros, pescadores, peones); a los rayos X, isótopos radiactivos, radium y demás radioelementos; arsénico y sus compuestos; pechblenda, productos derivados de la destilación de la hulla, alquitrán, brea, asfalto, benzopireno y dibenzoantraceno (cáncer del escroto de los deshollinadores), creosota; productos de la destilación de esquistos bituminosos (aceites de esquistos lubricantes, aceites de parafina), productos derivados del petróleo (aceites combustibles, de engrasado, de parafina, brea del petróleo).

154. Cáncer bronco-pulmonar.

Mineros (de las minas de uranio, níquel).

Trabajadores expuestos al asbesto (mesotelioma pleural); trabajadores que manipulan polvos de cromatos, arsénico, berilio.

155. Cáncer de etmoides, de las cavidades nasales;

Trabajadores empleados en la refinación del níquel.

156. Cánceres diversos.

Carcinomas (y papilomatosis) de la vejiga en los trabajadores de las aminas aromáticas; leucemias y osteosarcomas por exposición a las radiaciones; leucosis bencénica.

Enfermedades endógenas

Afecciones derivadas de la fatiga industrial.

157. Hipoacusia y sordera: trabajadores expuestos a ruidos y trepidaciones, como laminadores, trituradores de metales, tejedores, coneros y trocileros, herreros, remachadores, telegrafistas, radiotelegrafistas, telefonistas, aviadores, probadores de armas y municiones.

158. Calambres: trabajadores expuestos a repetición de movimientos, como telegrafistas, radio-telegrafistas, violinistas, pianistas, dactilógrafos, escribientes, secretarios, mecanógrafas, manejo de máquinas sumadoras, etcétera.

159. Laringitis crónica con nudosidades en las cuerdas vocales: profesores, cantantes, locutores, actores de teatro, etcétera.

160. Tendo-sinovitis crepitante de la muñeca: peones, albañiles, paleadores, ajustadores, torneros.

161. Nistagmo de los mineros (minas de carbón).

162. Neurosis:

Pilotos aviadores, telefonistas y otras actividades similares.

Segundo. Se adiciona un nuevo texto a las fracción VI del artículo 2o., VII del artículo 6o., XIV del artículo 7o., IX del artículo 17 Bis, X del artículo 27, II del 129; recorriéndose el texto de la actual y de las demás en el orden subsecuente y un párrafo segundo al artículo 130, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a V. ...

VI. La prevención de enfermedades y riesgos laborales en los centros de trabajo,

VII. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

VIII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Artículo 6o. ...

I. a VI Bis. ...

VII. Promover hábitos de salud en los centros de trabajo, a efecto de prevenir enfermedades y riesgos laborales.

VIII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección, y

IX. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud.

Artículo 7o. ...

I. a XIII. ...

XIV. Establecer lineamientos para evitar enfermedades y riesgos laborales en los centros de trabajo.

XIV. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud, y

XV. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.

Artículo 17 Bis. ...

...

I. a VIII. ...

IX. Ejercer el control y la vigilancia en los centros de trabajo, a efecto de prevenir enfermedades y riesgos laborales derivados de las actividades que en ellos se desarrollan;

IX. Ejercer las atribuciones que esta ley y sus reglamentos le confieren a la Secretaría de Salud en materia de sanidad internacional, con excepción de lo relativo a personas;

X. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;

XI. Ejercer las atribuciones que la presente ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud en materia de efectos del ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico y accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones;

XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia, y

XIII. Las demás facultades que otras disposiciones legales le confieren a la Secretaría de Salud en las materias que conforme a lo dispuesto en este artículo sean competencia de la Comisión.

Artículo 27. ...

I. a IX. ...

X. La prevención y atención de enfermedades y riesgos laborales derivados de las actividades realizadas en los mismos.

XI. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y

XII. La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.

Artículo 129. ...

I. ...

II. Establecer los criterios y determinar los factores de riesgo en relación a la prevención de enfermedades músculo-esqueléticas derivadas de actividades en las que se requiere de realizar actividades que representen un riesgo para la estructura óseo muscular o estar en determinadas posturas por largos períodos de tiempo.

III. Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a contaminantes, y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto, y

IV. Ejercer junto con los gobiernos de las entidades federativas, el control sanitario sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Artículo 130. ...

De igual forma inspeccionará a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que en los centros laborales, las y los trabajadores cuenten con los instrumentos y equipos de trabajos necesarios que les permitan la protección de su salud durante el desarrollo de sus actividades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2013.— Diputados Alma Marina Vitela Rodríguez, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Maricela Velázquez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Maricela Velázquez Sánchez, diputada federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México siempre ha existido la necesidad de sentar las bases de un gobierno eficaz y eficiente, reflejado en la respuesta a las necesidades de los ciudadanos, lo anterior a través de sus trabajadores, aquellos quienes tienen el deber de tener la capacidad y conocimientos suficientes para poder atender a las peticiones de quien lo solicite.

Por mucho tiempo se mantuvo la búsqueda para forjar una administración eficaz, aquella que pueda cumplir con las expectativas de la gente y que se viera satisfecha en la misma, pero no fue sino hasta el año 2003 que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, la cual es aprobada por el voto unánime de, en ese entonces, los integrantes del Congreso de la Unión, enmarcada en una naturaleza de democracia, globalización, eficacia y modernización de la administración pública federal.

Estos ejes claves en la estructuración de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal se encuentran basados en las políticas de recursos humanos, es decir, el crear personal capacitado, responsable, competentes frente a las diversas situaciones que se le presenten, rápidos y efectivos. Con esto se llevaría a la administración pública federal a un nivel más alto en la toma de decisiones y la solución de problemas, ya que se integraría por personal altamente funcional.

Actualmente la Secretaria de la Función Pública define al Servicio Profesional de Carrera como una política pública clave para la profesionalización de los servidores públicos, que fomenta la eficiencia y la eficacia de la gestión pública, lo que se traducirá en una mejora en los servicios que se ofrecen a la ciudadanía. Así también afirma que dicho sistema del servicio profesional de carrera permite administrar los recursos humanos de las instituciones sujetas a la ley anteriormente mencionada, permitiendo su ingreso, desarrollo y permanencia de la administración pública federal a través del mérito y la igualdad de oportunidades; en un marco de transparencia y legalidad.

Es importante hacer énfasis en diversas características del Servicio Profesional de Carrera, tal es el caso de la igualdad de oportunidades, ya que la participación en el servicio profesional de carrera está sujeta a lo establecido por la misma ley, sin hacer ningún tipo de discriminación hacia ninguna persona, por lo que el ingreso, desarrollo y permanencia en el servicio dependen únicamente de los conocimientos y capacidades del trabador.

Por supuesto, el ingreso al Sistema del Servicio Profesional de Carrera será a través del reclutamiento de la Administración pública federal, conforme las bases que se establezcan. La Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal entiende por reclutamiento como el proceso que permite al sistema atraer aspirantes a ocupar un cargo en la Administración pública con los perfiles y requisitos necesarios (artículo 22). El reclutamiento se llevara a cabo a través de convocatorias públicas abiertas para ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al sistema.

Por otra parte el sistema permite que los trabajadores tengan un desarrollo de sus capacidades, de sus responsabilidades y su jerarquía. Esto resulta sumamente importante ya que se estimula al trabajador para que se desenvuelva profesional y personalmente. Conforme al artículo 35 de la ley en estudio entendemos por desarrollo profesional el proceso mediante el cual los servidores públicos de carrera con base en el mérito podrán ocupar plazas vacantes de igual o mayor jerarquía, en cualquier dependencia o en las entidades públicas y en las instituciones con las cuales exista convenio para tal propósito. La accesibilidad a una mayor jerarquía y con ello mayor responsabilidad genera en el trabajador un sentido de competencia a través de la mejora en sus conocimientos y capacidades, incentivándolo a trabajar mejor y mantenerse actualizado.

Dentro de las múltiples bondades de este sistema, el Servicio Profesional de Carrera brinda a sus trabajadores las herramientas necesarias para mantenerse al día en sus conocimientos y actividades, es decir, la propia administración mantiene a su recurso humano modernizado, esto a través de la capacitación y certificación de capacidades, entendiendo estas como los procesos mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la Administración Pública.  Estos incentivos son sumamente trascendentales, ya que son a través de ellos que la administración pública federal se mantiene al día de la evolución de los conocimientos y las practicas que se llevan a cabo, respondiendo de manera eficaz y eficiente a las necesidades ciudadanas.

Por su grado de importancia y las necesidades de la administración pública que día a día se van solicitando, es necesario no solo capacitar a sus trabajadores, sino que también se requiere establecer evaluaciones que conlleven a la certificaron de los conocimientos y aptitudes, permitiendo tomar las medidas que se requieran conforme a los resultados de  dichas evaluaciones, entendiendo a estas como el método mediante el cual se miden, tanto en forma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y cuantitativos del cumplimiento de las funciones y metas asignadas a los servicios públicos en función de sus habilidades, capacidades y adecuación al puesto.

Estas evaluaciones resultan de gran relevancia en el sistema del servicio profesional de carrera, ya que serán a través de ellas que se podrán observar las necesidades de capacitación, de reasignación de puesto o en cierto caso de separación del cargo, todo ello en reflejo de los resultados de las evaluaciones aplicadas y en beneficio de la Administración Pública Local, conforme al mejoramiento y necesidades de la misma.

Por supuesto la multicitada ley obliga a las dependencias a cubrir este rubro de evaluación cada cierto periodo de tiempo, conforme a lo establecido en el artículo 52 que a la letra se afirma que los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaria por lo menos cada cinco años. Las evaluaciones deberán acreditar que el servidor público ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo. (...).

La evaluación y certificación de los trabajadores resulta fundamental en el sistema ya que conforme al mismo artículo anteriormente citado en su párrafo segundo se afirma que esta certificación será requisito indispensable para la permanencia de un Servidor Público de Carrera en el sistema y en su cargo. Lo anterior sienta las bases de un sistema fuerte, el cual se cimenta en el conocimiento y aptitudes del trabajador, con el simple objetivo de responder a las demandas ciudadanas.

Lo anterior tiene como principal objetivo establecer una depuración más firme, más eficaz, que dé a aquellos que tienen mejores capacidades y aptitudes la oportunidad de subir de puesto, de separar de su cargo a aquellos que no la tienen, y dar mayores oportunidades a aquellos que desean ingresar al sistema y tienen los conocimientos idóneas para obtener las responsabilidades que el Servicio Profesional de Carrera demanda.

Por supuesto como bien sebe las demandas ciudadanas y la necesidad de perfeccionar los trabajos de la Administración Pública Local cada día aumentan, y surge la exigencia de depurar y perfeccionar cada vez más rápido al recurso humano, quedándose e ingresando solamente los que mejores conocimientos y aptitudes posean.

Es por esto, que se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal

Único:Se reforma el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 52.Los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaria por lo menos cada dos años. Las evaluaciones deberán acreditar que el servidor público ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo.

(...)

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.spc.gob.mx/antecedentes1.htm 14 de octubre de 2012 11:38 horas.

2 http://www.spc.gob.mx/ 14 de octubre de 2013 11:50 horas.

3 Artículo 23 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

4 Artículo 44 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

5 Artículo 54 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2013.— Diputados Maricela Velázquez Sánchez, María del Rocío Corona Nakamura, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma los artículos 39, 48 y 54 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Claudia Delgadillo González, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39, 48 y 54 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las actividades económicas con mayor importancia en nuestro país, después de la producción petrolera y la actividad industrial y agrícola es la prestación de servicios turísticos.

El turismo nacional es una actividad económica que se encuentra colocada en décimo lugar mundial en llegadas de turistas internacionales, con 21.5 millones de visitantes en 2009, y es el primer destino para turistas extranjeros en Latinoamérica, con base en datos arrojados por la Organización Mundial de Turismo correspondientes a 2010.

Los ingresos provenientes de los turistas extranjeros alcanzaron 11.27 mil millones de dólares en 2009, correspondiendo al país 15.25 por ciento del segmento de mercado turístico en América, ocupando el segundo lugar en el continente, después de Estados Unidos de América.

Datos de 2005 señalan que el turismo contribuyó con 5.7 por ciento de los ingresos nacionales, y representó 14.2 de los empleos directos e indirectos de la economía mexicana. El turismo contribuye con 8.2 del producto interno bruto nacional; 45 por ciento de esta actividad se orienta a la zona costera.

Se ha considerado que las atracciones turísticas de nuestro país son, principalmente, las ruinas antiguas de la cultura mesoamericana, las ciudades coloniales y los complejos turísticos de playa, ya que el clima templado del país, junto con su herencia histórica cultural hacen de México un atractivo destino turístico a escala mundial.

En el índice de competitividad en viajes y turismo correspondiente a 2011, el cual mide factores de inversión y desarrollo en el sector de viajes y turismo de un país específico, México alcanzó el lugar 43 mundial, siendo el primero clasificado entre países de latinoamericanos y el cuarto en el continente.

Ante tales razones, la actividad de la promoción turística se vuelve un rubro importante que se debe de atender, sobre todo en lo que al aspecto legislativo se refiere.

La promoción turística se refiere a la difusión de las actividades y emprendimientos que se llevan a cabo con la intención de que los potenciales viajeros conozcan los atractivos de un destino y se decidan a planificar una visita.

En la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados se reformó la entonces Ley Federal de Turismo para insertar el concepto de la promoción turística, en razón de que era importante impulsar una política de Estado en la materia, además de que, en virtud de esa política se creara una entidad mixta donde el gobierno y los sectores involucrados en el sector turismo, establecieran las políticas de promoción de esa importante rama de la economía nacional. Así las cosas, surgió el Consejo de Promoción Turística de México, el cual subsiste hasta la fecha.

Se ha conservado la figura de empresa de participación estatal mayoritaria para la conformación del referido Consejo, por ser una entidad con el dinamismo y la flexibilidad de las sociedades civiles fines de lucro, además de que el Estado mexicano lo controla y supervisa a través de la legislación federal en materia de entidades paraestatales. Pero debido a la reforma constitucional y legal de 2000, donde el turismo deja de ser una materia federal a ser concurrente entre la federación y las entidades federativas, es que el marco jurídico del sector se vio afectado.

Una de esas circunstancias trajo como consecuencia que el Gobierno del Distrito Federal alegara que la Ley General de Turismo es inconstitucional, pues en los diversos supuestos que alega le afectan en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, no se respetan las reglas de la concurrencia de las facultades federales y de las entidades federativas, por lo que, con fecha 9 de mayo de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de la controversia constitucional 71/2009 resolvió declarar la invalidez de los artículos 39, 48 y 54 de la Ley General de Turismo, sentencia que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo del presente año.

En el capítulo de considerandos, punto séptimo, numeral 7, se señala que el artículo 39 de la Ley General de Turismo, y por extensión los diversos 40 y 41, fracción IV, última parte, de la misma ley, vulneran la autonomía de los Estados en materia turística.

La resolución apunta que el artículo 39 de la Ley General de Turismo limita la representación de las entidades federativas en el Consejo de Promoción Turística de México, puesto que restringe a ocho el número de entidades federativas, las que únicamente podrán acceder a la Junta de Gobierno por designación directa del gobierno federal, lo que impide que dichas entidades tengan certeza sobre los lineamientos que deberán observarse para garantizar una representación adecuada. Por esa razón es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida dicha norma y arroja al Poder Legislativo Federal el que esos parámetros normen objetivamente el mecanismo de acceso al consejo.

Al respecto, se consultó el Estatuto del Consejo Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV, el cual señala en el artículo 12:

Artículo 12.Los representantes de las entidades federativas y de los municipios, así como los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos que formen parte de la Junta de Gobierno, serán designados mediante propuesta que presente el director general o el director general adjunto al presidente de la misma, en la que se precisarán los criterios utilizados y las razones técnicas que la acrediten.

De la lectura de dicho artículo se desprende que no establece el mecanismo a que se refiere la resolución de la Suprema Corte de Justicia, por lo que es necesario establecer, por medio de la ley uno, el cual el consejo regulará a detalle posteriormente.

Apoyándonos en el modelo electoral federal, proponemos dividir al país en 5 regiones, para, de las mismas, designar al que va a representar los intereses de la región en materia turística en el consejo.

Así las cosas, se dividiría el país en ocho regiones para las entidades federativas y en cuatro para los municipios. Con ello se garantizaría la representatividad de esos entes gubernamentales.

Cada región tendrá una cabecera, en la cual se efectuarán las reuniones para designar, por un lado, a los representantes gubernamentales de las entidades federativas, y por el otro a los gobiernos de los municipios ante el consejo, tal y como lo establece el artículo 39 de la ley.

Una vez hecha la designación, los representantes acreditarán, mediante el acta correspondiente, su personalidad ante el consejo, el cual de inmediato dará posesión del cargo a éstos.

En el punto 8 de los considerandos, la resolución señala que se aduce la inconstitucionalidad de los artículos 48 y 54 de la Ley General de Turismo por lo que se decreta la invalidez de los mismos, ya que por su aplicación se sujeta a los prestadores de servicios a cumplir los elementos y requisitos que determine la Secretaría de Turismo mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes, distinguiendo éstas de las normas oficiales mexicanas que también toca emitir a dicha dependencia, siendo que quien compete expedir el reglamento, es al titular del Ejecutivo federal, no a la citada secretaría, por lo que debe declararse la invalidez de la porción normativa que dice “la secretaría mediante”, en tanto considera a esta autoridad como emisora de disposiciones reglamentarias.

Así las cosas, la misma resolución propone la redacción que el Poder Legislativo federal debe considerar para corregir tal contravención de las disposiciones constitucionales y legales, siendo éstas las siguientes:

Artículo 48. La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán proveer a las autoridades competentes la información que determine el reglamento correspondiente.

Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes, y las normas oficiales mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.

Por esas razones, la suscrita considera que debe corregirse el artículo 39 en el procedimiento de designación de los representantes de las entidades federativas y de los municipios de mayor índice turístico ante el órgano de gobierno del Consejo de Promoción Turística de México, y los artículos 48 y 54 en lo que toca a que las disposiciones que atañe cumplir a los prestadores de servicios turísticos estén contempladas en los reglamentos que al efecto expida el Poder Ejecutivo federal a través del presidente de la República y no por medio de la Secretaría de Turismo, aun cuando a ella corresponda aplicarlos o sugerir su redacción.

Por lo expuesto me permito proponer ante esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 39, 48 y 54 de la Ley General de Turismo

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 39, y los artículos 48 y 54 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 39....

El Consejo de Promoción tendrá una junta de gobierno, que se integra por veintinueve miembros, los cuales se compondrán de la siguiente manera:

I. Tres serán designados por el gobierno federal, a saber: uno de la secretaría, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y uno del fondo;

II. Ocho, cuyos cargos serán rotatorios por cada tres años, y que deberán ser designados por los gobiernos de las entidades federativas;

III. Cuatro, cuyos cargos serán rotatorios por tres años, y que deberán ser designados por los gobiernos municipales que produzcan bienes y servicios turísticos; y

IV. Catorce, que provendrán de los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos.

En el caso de la fracción II, y para los efectos de esta ley, el país se dividirá en ocho regiones, con la finalidad de que se realice una asamblea en cada una de ellas, donde los gobiernos de las entidades federativas designen al representante regional ante el Consejo de Promoción.

A dichas reuniones se presentará un representante de la secretaría y uno del Consejo de Promoción, a efecto de dar testimonio de la designación.

En lo que corresponde a la fracción III, y para los efectos de esta ley, el país se dividirá en cuatro regiones, con la finalidad de que se realice una asamblea en cada una de ellas, donde los gobiernos municipales que produzcan bienes y servicios turísticos designen al representante regional ante el Consejo de Promoción.

En dichas reuniones estarán presentes representante de la secretaría y del Consejo de Promoción, a efecto de dar testimonio de la designación.

Artículo 48. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán proveer a las autoridades competentes la información que determine el reglamento correspondiente.

Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes, y las normas oficiales mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, la Secretaría de Turismo y el Consejo de Promoción Turística de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, deberán adecuar a su normatividad interna al presente decreto en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los representantes de las entidades federativas y de los municipios turísticos que están actualmente desempeñando sus funciones ante la Junta de Gobierno del Consejo de Promoción Turística de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, cesarán en sus funciones hasta en tanto dicho consejo adecúe su normatividad interna y establezca el proceso de designación de los nuevos representantes, estando obligados a entregar los cargos a quienes resulten electos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 22 de octubre de 2013.— Diputada Claudia Delgadillo González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



INFORMACION SOBRE LAS REPERCUSIONES DE ADQUIRIR UN TELEVISOR ANALOGICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a poner en marcha por la Profeco una campaña informativa sobre las repercusiones de adquirir un televisor analógico, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, presidente de la Comisión de Comunicaciones de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, y 79, numerales 1 y 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 14 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-192-SCFI/SCT1-2013, Telecomunicaciones-Aparatos de televisión y Decodificadores-Especificaciones.

Esta norma oficial mexicana da certeza al consumidor de que los aparatos receptores de televisión que se comercializan cuentan con la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 de ATSC, es decir, dichos televisores son capaces de recibir, sintonizar y reproducir las señales de televisión digital terrestre (TDT) y tienen la capacidad de recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales High Definition Television (HDTV) y Standard Definition Television (SDTV).

El principal objetivo de la norma oficial es evitar el riesgo de un daño inminente en la economía o patrimonio de los consumidores, ya que a partir de la conversión total de señal analógica a digital, aquellos consumidores que adquieran un televisor con tecnología analógica no contarán con el nivel tecnológico que les permita recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, las señales que se transmitan con el estándar A/53 de ATSC, lo cual conllevaría a tener que adquirir otro televisor que cuente con la capacidad para recibir, sintonizar y reproducir cuando menos señales HDTV y SDTV. Por lo tanto, se debe asegurar que el consumidor no ponga en riesgo su patrimonio al momento de comprar un televisor que no sea capaz de recibir, sintonizar y reproducir señales de televisión digital y, en consecuencia, no tenga acceso a las señales de televisión abierta que, a partir del 31 de diciembre de 2015, solo serán digitales.

En este sentido, resulta de la mayor relevancia tener en cuenta los tiempos que maneja esta nueva norma oficial mexicana, ya que, de acuerdo con sus disposiciones transitorias, entrará en vigor a los 60 días de su publicación y, más importante aún, una vez que entre en vigor, los comerciantes contarán todavía con 30 días naturales más para poder vender los televisores analógicos que tengan inventariados; es decir, aun cuando la norma oficial se publicó el 14 de octubre, los televisores analógicos seguirán en el mercado hasta el 14 de enero de 2014.

Lo anterior significa que las televisiones tecnológicamente obsoletas podrán comercializarse durante el próximo Buen Fin, por realizarse del 15 al 18 de noviembre de 2013, por lo que resulta necesario que la población mexicana, como público consumidor, cuente con la información comercial que le advierta que ciertos aparatos televisores que actualmente se comercializan en el mercado, no serán idóneos para recibir señales digitales, por lo que su compra generara un daño o menoscabo en su patrimonio ya que estará adquiriendo un bien cuyo valor futuro se perderá.

Si bien, desde el 12 de agosto pasado y con el fin de advertir al consumidor que una televisión análoga no podrá captar señales digitales una vez que se concluya la transición a la Televisión Digital Terrestre, fue emitida una norma que establece que dichos aparatos deberán tener una etiqueta en la que se lea la siguiente leyenda: “No sintoniza transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 Advanced Television Systems Committe” o “No recibe señales de televisión digital”, podemos hacer todavía más para proteger al consumidor mexicano, ya que algunas empresas comercializan estos televisores a costos muy bajos, pues serán obsoletos a finales de 2015.

Asimismo, hay que recordar que uno de los presupuestos de la definición del servicio de radiodifusión es que la población recibe de manera directa y gratuita las señales utilizando los dispositivos idóneos para ello, de ahí la importancia de evitar a la brevedad que se sigan comercializando televisores que no cuenten con la capacidad de recibir señales digitales, así como de informar, amplia y puntualmente al público consumidor sobre las consecuencias de adquirir tecnología obsoleta.

En tal tesitura, se propone exhortar a la Secretaría de Economía para que, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), se vigile el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, y ponga en marcha una campaña informativa, en la forma y a través de los medios que estime pertinente, donde se expongan las consecuencias de adquirir un televisor analógico.

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno, en nombre de la Junta Directiva de la Comisión de Comunicaciones, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía para que, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, se vigile el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, y ponga en marcha una campaña informativa previa al Buen Fin, en la forma y a través de los medios que estime pertinente, donde se expongan las consecuencias de adquirir un televisor analógico.

Nota:

1. El segundo párrafo del artículo 2 de la todavía vigente Ley Federal de Radio y Televisión define al servicio de radiodifusión como “aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello...”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.— Diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza.»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



CAMPAÑA CONTRA EL SUICIDIO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar por la Ssa una campaña contra el suicidio, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Leonor Romero Sevilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea proposición con punto de acuerdo por medio del cual se exhorta respetuosamente al titular del poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Salud, para que implemente una campaña en contra del suicidio, con el propósito de prevenirlo y contenerlo; con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Cada segundo, un ser humano trata de suicidarse en algún país del mundo. Y cada 40 segundos, un suicida cumple su propósito.  Casi un millón de personas se quitan la vida al año, más personas mueren cada año debido al suicidio que a la suma de homicidios y guerras.

La Organización Mundial de la salud, refiere que el suicidio constituye un grave problema de salud pública muy importante que provoca casi la mitad de todas las muertes violentas y se traduce en casi un millón de victimas al año provocando unos costos económicos cifrados en miles de millones de dólares.

Se calcula, que por cada muerte atribuible a esa causa se producen entre 10 y 20 intentos fallidos de suicidio que se traducen en lesiones, hospitalizaciones y traumas emocionales, pero no se dispone de datos fiables sobre el verdadero alcance.

En México es la tercera causa de muerte entre las personas de 15 a 29 años, después de las agresiones y accidentes automovilísticos. De acuerdo con el Instituto Nacional de Psiquiatría, a nivel nacional por cada 100 mil habitantes hay cuatro suicidios, provocados por la rigidez o descuido por parte de la familia; alguna separación o pérdida familiar, así como el alcoholismo o drogadicción.

Los suicidios se han convertido en un problema de salud pública en México, de acuerdo con las estadísticas de mortalidad, durante 2011 en el país se registraron 5 mil 718 suicidios de los cuales 80.8 por ciento fueron consumados por hombres y 19.2 por ciento correspondió a mujeres, lo que significa que ocurren cuatro suicidios de hombres por cada suicidio de una mujer. En lo que se refiere a su evolución, es posible advertir que la tasa de suicidios presenta una tendencia creciente, pues de 1990 a 2011 para la población en general la tasa se duplicó al pasar de 2.2 a 4.9 suicidios por cada 100 mil habitantes.

Por sexo, en 2011 la tasa de mortalidad de esta causa fue de 8.2 por cada 100 mil hombres y de 1.9 suicidios por cada 100 mil mujeres.

Existen distintos componentes sociales que intervienen en la decisión de una persona para quitarse la vida, algunos estudios mencionan que este comportamiento se ve diferenciado también por grupos de edad; entre los jóvenes, es posible encontrar ciertos hechos asociados con la depresión y el aumento en el consumo de drogas y alcohol; en los grupos de edad productiva, existen factores de índole laboral y económica; y en los adultos mayores, enfermedades que generan dolor o discapacidad.

Del total de la población que cometió suicidio, el conjunto de quienes tenían de 15 a 29 años de edad representaron la mayor proporción de fallecimientos por este hecho (43.5 por ciento); por sexo, esta situación se acentúa más en las mujeres, pues poco más de la mitad de ellas eran jóvenes en estas edades (53.6 por ciento). Por otra parte, llama la atención que del total de suicidios 10.2 por ciento corresponde a personas de 60 y más años.

De acuerdo con el nivel de instrucción que tenían las personas que consumaron el suicidio, el mayor porcentaje correspondió a los que contaban con estudios de secundaria completa (24.3 por ciento), en tanto que por sexo, se observa que tres de cada diez (28 por ciento) mujeres que consumaron el suicidio contaba con estudios de nivel medio superior o superior (bachillerato o profesional), mientras que en los hombres dos de cada diez (17.7 por ciento) se encontraban en la misma situación.

En lo que se refiere a la condición de ocupación, la información disponible permite identificar que de la población de 12 y más años de edad que cometió suicidio, 29.2 por ciento se encontraba sin trabajo, de ellos 56.4 por ciento eran hombres y 43.6 por ciento mujeres. Por otro lado, de las personas que tenían trabajo al momento de cometer suicidio, la información muestra que 23.9 por ciento trabajaban en actividades agrícolas, ganaderas, caza y pesca, 23.3 por ciento en la industria de la transformación y 19.3 por ciento en trabajos administrativos de nivel inferior.

Respecto a la situación conyugal de la población de 12 y más años que cometió suicidio, la proporción más alta corresponde a quienes estaban casados o unidos, 48 por ciento para hombres y 40.3 por ciento para mujeres, seguida por la de los solteros (43.8 y 50.3 por ciento, respectivamente).

El acceso a los medios para quitarse la vida es un factor importante de riesgo que puede determinar que el acto sea consumado o no una vez que se ha hecho presente la ideación suicida, en este sentido, el ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación se ubica como el principal método utilizado por hombres y mujeres (78.1 y 72.4 por ciento, respectivamente); en segundo lugar, ellos optaron por el disparo con arma (12.1 por ciento), en tanto que ellas usaron el envenenamiento por gases, vapores, alcohol y plaguicidas (16 por ciento).

El lugar donde se ejecuta el suicidio se encuentra ligado con el método empleado, así pues, el principal lugar donde ocurren los decesos, tanto en hombres como en mujeres, es dentro de la vivienda particular, (80.6 y 70.3 por ciento, respectivamente).

Diversas investigaciones indican que son las mujeres quienes con mayor frecuencia presentan tanto la idea como el intento suicida y entre los factores de riesgo que se encuentran asociados a esta conducta se encuentra la violencia, en este sentido la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011 muestra que de las mujeres casadas o unidas, de 15 y más años de edad que declararon haber sufrido algún episodio de violencia por parte de su pareja en los últimos 12 meses previos a la encuesta, 9.1 por ciento pensó en quitarse la vida y entre más severa es esta forma de violencia, la idea se hace más presente, es decir, de aquellas mujeres que experimentaron violencia emocional 9.8 por ciento lo pensó, sin embargo de las que sufrieron violencia sexual 26.8 por ciento tuvo la idea suicida.

Esta tendencia es el resultado de las transiciones demográficas sociales y económicas, que ha vivido México en las últimas décadas, las que provocan que en nuestro país llegue al tercer milenio con un incremento en los números absolutos de jóvenes, quienes tienen pocas oportunidades de educación y empleo; con una mayor proporción de personas de la tercera edad, debido al incremento en la expectativa de vida, lo que representa mayores requerimientos de servicios de salud.

La detección de personas en riesgo de suicidio adquiere valor estratégico para el éxito en la reducción significativa de la incidencia. Para ello, la eficacia se incrementa en la medida que se otorga participación a la sociedad. Solo un escaso número de suicidios se produce sin aviso. La mayoría de los suicidas dan evidencias de sus intenciones, razón por la que los familiares y amigos deben tomar muy en serio las amenazas. En las políticas públicas debe incluirse a las escuelas, centros de trabajo y organizaciones sociales y vecinales ya que así se fortalece la expectativa de resultados. En este orden de ideas, la presente iniciativa contiene la propuesta de que el Estado, a través de las autoridades competentes, impulse la organización de redes sociales para la prevención del suicidio.

El suicidio es la única muerte que puede ser prevenida. No se pueden prevenir todos los suicidios, pero sí la mayoría. La Organización Mundial de la Salud y organizaciones de voluntarios que colaboran con dicha institución cuentan con evidencia de que el suicidio se puede evitar si se logra que la sociedad cobre conciencia de la gravedad que significa para el tejido social. Las actividades preventivas enfocadas a los grupos vulnerables como los alcohólicos y fármaco-dependientes y el seguimiento a los que fallaron en el intento reducen la tasa de incidencia. Sin embargo, hoy día son muchos los países que no reconocen en el suicidio la prioridad que tiene para los sistemas de salud.

Al convertirse en un problema de salud pública que afecta a las personas, sus familias y a la comunidad es necesario que el estado mexicano, a través de las instituciones del sector salud, implemente una campaña en contra del suicidio; con el propósito de prevenirlo y contenerlo

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al Titular del poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Salud, para que implemente una campaña en contra del suicidio, con el propósito de prevenirlo y contenerlo.

Notas:

i La OMS y la OCDE consideran como suicidios las defunciones por lesiones autoinfligidas intencionalmente que corresponden a los códigos X60-X84 de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10).

ii Hernández, Elsa. La frontera a través de una cultura de la violencia. Suicidio en Baja California: una visión social de la violencia autoinflingida, el caso de Mexicali, 1999 a 2004.

http://www2.uacj.mx/icsa/Investiga/RNIU/pnencias%20pdf/Ponencia% 20Elsa%20Hernandezs%20Fuentes.pdf, 9 de agosto 2013.

iii OPS. Informe Mundial sobre la violencia y la Salud.

http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_rep ort/es/summary_es.pdf, 8 de Agosto de 2013.

iv Cota, M. y Borges, G. Estudios sobre la conducta suicida en México 1998-2008”, en: Jóvenes, Revista de estudios sobre la juventud.Número 32.

http://cendoc.imjuventud.gob.mx/clr/docs/pdfre/0320002.swf, julio de 2012.

v Borges, G., Orozco, R., Benjet, C. y Medina, E. Suicidio y conductas suicidas en México: retrospectiva y situación actual .http://bvs.insp.mx/rsp/_files/File/2010/Julio%20Agosto/1-suic idio.pdf, julio 2012

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de octubre de 2013.— Diputada Leonor Romero Sevilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



MARCHAS Y MANIFESTACIONES EN LA CIUDAD DE MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a marchas y manifestaciones en la Ciudad de México, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución referente a marchas y manifestaciones en la Ciudad de México, bajo la siguiente;

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución Política otorga las libertades de expresión y asociación, pero también se establecen restricciones a esta garantía a fin de evitar el transgredir los derechos a terceros, y así mantener el orden y paz pública.

En ese sentido, para el Partido Verde, la libertad de expresión, es una de las herramientas más poderosas, pues al externar nuestra postura -ya sea a favor o en contra- sobre algún asunto político, económico, social o cultural, tenemos la posibilidad de propiciar un cambio social que nos beneficie a todos.

Sin embargo, así como reconocemos el derecho de la libre manifestación, no podemos dejar de percibir e incluso padecer, lo que es una realidad en nuestra ciudad, el impedimento de hacer uso del derecho de libre tránsito, el cual constantemente es vulnerado ante el ejercicio indebido del derecho de la libre manifestación.

Según datos de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México (Canaco), en el primer trimestre del año dos mil trece, en la capital del país cerraron aproximadamente dos mil 579 negocios, muchos de los cuales sufrieron severas afectaciones económicas por las marchas y los plantones, generando la cancelación de aproximadamente ocho mil 284 fuentes de empleo.

El pasado 25 de marzo se publicó en la Gaceta Oficial de Distrito Federal, el “Protocolo para Actuación Policial y Control de Multitudes”, en el que advierten que ante una manifestación los policías primero convocarán a los integrantes del contingente a no cerrar vialidades, después a replegarse y como última opción se usaría la fuerza.

Desafortunadamente este documento no ha tenido el impacto necesario, para evitar los daños ocasionados por las diversas manifestaciones en esta ciudad.

En el Partido Verde, nos preocupamos por las afectaciones que generan las marchas, manifestaciones y plantones en la Ciudad de México, y por tal motivo, nuestros compañeros Legisladores de la Asamblea Legislativa presentaron, una iniciativa que pretende dar orden a esta libertad de expresión, incluso dotar de otros canales más civilizados tales como el Sistema de Radio y Televisión del Gobierno Central, utilizar los foros como el canal de Televisión Capital 21, y difundir sus demandas ante el resto de la ciudadanía sin afectar a otros.

También, se presentó un punto de acuerdo para realizar una consulta pública sobre la regulación de marchas en la ciudad.

Es una realidad que no somos el único partido que se ha pronunciado a favor de regular las marchas en la ciudad, el Partido Acción Nacional, el pasado 9 de septiembre, presentó una iniciativa cuya finalidad es regular las manifestaciones en la capital del país.

No debemos olvidar que nuestra Carta Magna establece en el Artículo 6° lo siguiente: ‘’La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

Sin embargo, también nuestra Constitución contempla la libertad de tránsito, la cual se ve severamente afectada por las marchas que ahogan a nuestra Ciudad día a día. SÍ a la libertad de expresión, no a las afectaciones a terceros.

Sabemos que es un tema controversial, pero también es un tópico que debe ser atendido con puntualidad y eficacia, exhortamos a las autoridades locales a que asuman su responsabilidad e implementen mecanismos que permitan a todos los habitantes y visitantes del DF, a vivir en paz, armonía y plena cordialidad.

Lamentablemente en la actualidad se ha visto un abuso por parte de grupos políticos respecto a las manifestaciones, utilizando dicha libertad en un modus operandi ante las autoridades como medio de presión política destructiva.

La Concanaco Servytur de la Ciudad de México, realizó un balance final de esta jornada de protestas, manifestaciones, mítines y cierre de vialidades, el cual incluyó el desalojo del Zócalo realizado el pasado 13 de septiembre, donde fueron afectados cerca de 30 mil comercios, oficinas y establecimientos mercantiles, pérdidas cercanas a los 850 millones de pesos y una marcada crisis económica en diversos negocios del centro histórico, y de los que se ubican en las inmediaciones del corredor Reforma-Bucareli.

No podemos pasar por alto otra forma de medir las pérdidas para la ciudadanía, y es la que se refiere a la estimación de más de dos millones de horas-hombre de trabajo perdido, sin contemplar aquellos que tuvieron que perder uno o varios días de jornada laboral por el cierre de vialidades realizadas en diversos puntos de la ciudad.

Por todo lo anterior, urge que la Asamblea Legislativa sin ningún temor, debata sobre el tema de marchas, no podemos seguir eludiendo nuestra responsabilidad para garantizar a los capitalinos su seguridad y la libre manifestación de ideas.

Exhortamos a que ese órgano legislativo analice y en su caso dictamine las propuestas que ha recibido sobre el tema, generando un marco jurídico que garantice el derecho a la manifestación pacífica establecido en el artículo 9 de nuestra Constitución Política, pero también el respeto irrestricto a la libertad de tránsito.

El Partido Verde apoyo la propuesta de convocar a foros y mesas de trabajo, a fin de escuchar todas las voces y poder alcanzar consensos sobre las reglas para el uso de vialidades durante el desarrollo de marchas y manifestaciones en la Ciudad de México.

Entre todos podemos lograr que el Distrito Federal deje de ser rehén de los bloqueos, y se siga alterando el orden público y afectando gravemente el derecho de terceros.

Es por todo lo anterior que nos permitimos proponer el presente

Punto de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que se convoque a la realización de mesas de trabajo, foros y consultas sobre la regulación de marchas y manifestaciones en vía pública de la Ciudad de México, cuyos resultados sirvan de base para analizar, debatir y en su caso dictaminar las distintas iniciativas que en la materia se han presentado ante ese órgano legislativo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.— Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica ).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS DE PERSONAS EXTRAVIADAS O DESAPARECIDAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar el Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Se considera como persona extraviada a aquella que por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce o no recuerda sus datos de filiación, identidad y domicilio.

Una persona desaparecida es aquella que, con base en información fidedigna de familiares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar relacionado con un conflicto armado, intencional o no, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente.

En México,  La Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas establece que la autoridad administrativa o judicial que tenga conocimiento de una persona extraviada o que reciba alguna denuncia sobre desaparición de una persona deberá de comunicarlo de manera inmediata al registro nacional, en la forma que establezca el reglamento de la presente ley. Sin embargo, este reglamento aún no existe.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos cuenta con casi 16 mil 800 registros de personas desaparecidas, entre extraviadas y fallecidas no identificadas.

A principios de abril, reveló que tenía datos de 8 mil 898 muertos sin identificar y de 5 mil 397 extraviados o ausentes, un total de 14 mil 295 personas.

Los reportes de personas extraviadas se ha incrementado; en 2009 se abrieron 115 expedientes, en 2010 fueron 154 y en lo que va de 2011 se avanza en 1,373, para mil 801 indagatorias activas.

Sin embargo, el 90 por ciento de los delitos cometidos en nuestro país no se denuncian. Con cifras del Inegi, en el 2010 hubo 22 millones 715 mil delitos, pero sólo 2 millones se denunciaron y lo que es aún más grave es que sólo en el 1 por ciento de los casos hubo sentencias.

Tan sólo en el sexenio de Calderón, la CNDH ha mantenidos abiertos 304 expedientes por desaparición forzada, que involucran a 500 agraviados. En este sentido, hizo un llamado de atención para que no quede un solo delito o violación a derecho sin investigar y hacer que se sancioné a los servidores públicos involucrados.

Ante las altas cifras de personas extraviadas o desaparecidas, se ha evidenciado la necesidad de publicar la reglamentación secundaria de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Es necesaria la creación del reglamento de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas extraviadas o desaparecidas, pues en él debe establecerse la normatividad con la que debe operar esa disposición.

Sin el reglamento, las autoridades en los tres niveles de gobierno no pueden implementar mecanismos eficaces de para una identificación efectiva de las víctimas, lo que pone en plena opacidad al sistema de justicia mexicano. Es preciso mencionar que la ley es el primer paso para desarrollar una sociedad democrática. En este sentido la falta de un reglamento dificulta la transición a la justicia mediante la garantía de los derechos fundamentales.

Es indispensable que se publique a la brevedad el reglamento de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas extraviadas o Desaparecidas para que las y los ciudadanos que deseen ampararse en estas leyes posean certeza del procedimiento.

Ante la necesidad de que la normatividad aplicable en materia de personas desaparecidas o extraviadas no sea letra muerta solicitamos se publique el reglamento que pertenece a esta ley. La ausencia de un reglamento en esta materia impide que todas las disposiciones de la ley puedan llevarse a cabo.

Lo anterior para solicitar el cumplimiento de lo señalado en el artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, donde establece que el Ejecutivo Federal cuenta con un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de dicha ley en el Diario Oficial de la Federación, para emitir el reglamento de ésta. No obstante, un año después de haber vencido el plazo, el Ejecutivo federal no ha dado cumplimiento a lo establecido en dicho ordenamiento, para dar plena vigencia a lo contemplado en la ley.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos a esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que publique el reglamento de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o desaparecidas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



2014 COMO AÑO DE OCTAVIO PAZ

«Proposición con punto de acuerdo, para declarar 2014 como Año de Octavio Paz y realizar actividades alusivas al escritor, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Sonia Rincón Chanona, presidenta de la Comisión Especial para conmemorar el centenario del natalicio de Octavio Paz, diputada federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, inciso 2, fracción V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

¿Quién canta en las orillas del papel? Inclinado, de pechos sobre el río de imágenes, me veo, lento y solo, de mí mismo alejarme: letras puras, constelación de signos, incisiones en la carne del tiempo, ¡oh escritura ,raya en el agua!(Arcos, Octavio Paz 1947)

Esta Cámara de Diputados siempre se ha distinguido por reconocer la labor de los mexicanos que han contribuido de manera significativa a nuestra nación.

El presente punto de acuerdo tiene con objetivo que se que  declarare el próximo  “2014, Año de Octavio Paz”, en virtud de la conmemoración de los 100 años de su nacimiento.

Octavio Paz es el poeta, ensayista, diplomático e intelectual mexicano más plural del siglo XX. Fue un hombre con una conciencia lúcida de su tiempo y, en particular, del tiempo mexicano. Uno de los intelectuales mexicanos, de proyección universal, con mayor reconocimiento en el mundo.

Con Octavio Paz estamos en presencia de un intelectual que incursionó con gran éxito en la diplomacia y específicamente en la promoción cultural dentro y fuera de nuestro territorio

Paz fue el primer poeta e intelectual mexicano en ser reconocido con el Premio Nobel de Literatura en 1990. A lo largo de su trayectoria fue merecedor de numerosos premios y distinciones, entre ellos el Premio Cervantes (España), el Premio Ollin Yoliztli (México) y el Premio T. S. Eliot (EUA). Sin su obra y sus aportaciones teóricas no comprenderíamos la vida cultural de Hispanoamérica. Al igual que Juan Ramón Jiménez, Vicente

Huidobro, César Vallejo o Pablo Neruda, Paz abrió caminos para las nuevas generaciones del siglo XXI.

Entre sus datos bibliográficos destacan los siguientes: Estudió en las facultades de Leyes y Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y amplió sus estudios en Estados Unidos. Tras concluir la Segunda Guerra Mundial (1939-45), recibió una beca de la fundación Guggenheim y posteriormente ingresó al Servicio Exterior mexicano.

Durante su estancia en París, Francia, conoció al poeta, ensayista y teórico del surrealismo André Bretón e intensificó su relación con el poeta Benjamín Péret. En 1955, formó un grupo poético llamado “Poesía en Voz Alta”, al tiempo que comenzó a colaborar con la “Revista Mexicana de Literatura” y “El corno emplumado”. A través de las publicaciones de aquella época, defendió las posiciones experimentales del arte contemporáneo.

En 1962 fue nombrado embajador de México en la India, actividad diplomática que dio por terminada en 1968, cuando protestó en contra la política del gobierno mexicano.

Su obra poética está compuesta por 15 títulos, entre ellos, “Luna silvestre” (1933), “Entre la piedra y la flor” (1941), “Libertad bajo palabra” (1949), “Águila o sol” (1951), “Salamandra” (1962), “Ladera este” (1969), “Topoemas” (1971) y “Árbol de adentro” (1987).

En prosa destacan “El laberinto de la soledad” (1950), “El arco y la lira” (1959), “El mono gramático (1974), “Los hijos del limo” (1974), “Sor Juana Inés de la Cruz o las trampas de la fe” (1982), “Tiempo nublado” (1983) y “Hombres de su siglo” (1984).

Su obra abarca la filosofía, la poesía, el ensayo, la historia, el arte, las relaciones internacionales, la música, etc. A semejanza de los sabios griegos, trató de llegar a la totalidad del conocimiento. Y al igual que aquellos maestros, se enfrentó a la ignorancia, la envidia, y la difamación.

Su poesía reflejó siempre una comprensión luminosa de nuestro país, desde sus raíces, para, a partir de ella, hacer una aportación apreciable a la cultura. Como escritor, fue un crítico tenaz del dogmatismo que nunca rehuyó la polémica.

Fue además, un gran impulsor de publicaciones y proyectos culturales que siguen siendo referencia para las generaciones actuales.

Sin lugar a dudas, Octavio Paz es un referente importante para la poesía mexicana y mundial, sus obras deben estar presentes en el colectivo nacional hoy siempre.

Es por estas razones que hoy más que nunca, en la visión de Octavio Paz, nos debe de servir de guía, motivación, orgullo y satisfacción. Hoy más que nunca, nuestro país requiere de gente comprometida con sus anhelos y necesidades, tal como siempre lo fue Octavio Paz.

No es motivo de este punto de acuerdo enumerar su vida y sus circunstancias. Esto sería pretencioso, sin embargo, sí lo es, el reconocer en Octavio Paz a uno de los más ilustres y distinguidos mexicanos del siglo XX.

En este sentido, 2014 será un año de profundo sentido histórico, ya que se conmemora el Centenario de del Natalicio de Octavio Paz.

Es justo que con el pueblo de México, los poderes de la Unión y todos niveles de gobierno rindan el máximo tributo a este distinguido mexicano que nació el 31 de marzo de 1914, en la Ciudad de México. Es de notar que nuestro compatriota también será reconocido internacionalmente, y se tiene noticia de que la UNESCO se dispone a declarar el 2014 como “Año de Octavio Paz”.

En otras palabras, es tiempo de Octavio Paz, como referente de la cultura, tiempo de destacar, reconocer y celebrar el gran legado que este talentoso poeta le heredó a México.

Por lo anteriormente expuesto, con la intención de que todos los mexicanos reconozcamos las altas virtudes culturales que nos heredó Octavio Paz y por tratarse el 2014 como el Centenario de su Natalicio, acudo a esta Honorable Asamblea a nombre de mis compañeras y compañero diputado integrantes de la Comisión Especial para Conmemorar el Centenario de Octavio Paz, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, inciso 2, fracción V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a presentar la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se solicita a esta honorable Cámara de Diputados a que  declarare el próximo “2014, Año de Octavio Paz”, en virtud de la conmemoración de los 100 años de su nacimiento.

Segundo.Se exhorta al Senado de la República, a los demás poderes federales y entidades federativas a que se declarare el próximo año “2014, Año de Octavio Paz”, en virtud de la conmemoración de los 100 años de su nacimiento.

Tercero: Se exhorta a los Poderes de la Unión, así como a los Gobiernos de los Estados y Municipios, y Congresos locales, a que en todas las plataformas de comunicación y documentos oficiales se inscriba la leyenda “2014, Año de Octavio Paz”,

Cuarto: Se exhorta a los Poderes de la Unión, así como a los Gobiernos de los Estados y Municipios, y Congresos locales, a que realicen acciones conmemorativas a la vida y obra de Octavio Paz.

Quinto:Se exhorta al Banco de México a expedir una moneda conmemorativa del  Centenario del Natalicio de Octavio Paz, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexto:Se exhorta a ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión a que, por conducto de sus respectivas Juntas de Coordinación Política, Coordinaciones de Comunicación Social y del Canal del Congreso, se difundan cápsulas informativas y spots promocionales sobre la vida y obra de Octavio Paz, así como de las actividades que se realicen respectivamente conmemorativas al Centenario del Natalicio, durante el año 2014, a través de sus páginas de Internet, redes sociales y demás medios electrónicos (radio y televisión) e impresos.

Séptimo: Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que, a través de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, se actualice y fortalezca el contenido de los textos dirigidos a los estudiantes de educación primaria y secundaria, en el sentido de ampliar la vida y obra de Octavio Paz.

Octavo:Se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal autorice la emisión extraordinaria de estampillas postales conmemorativas y especiales correspondientes al año 2014, con motivo de la Conmemoración del Centenario de Octavio Paz, y a que por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de Correos de México difundan y distribuyan dichas estampillas en todo el territorio nacional.

Noveno:Se exhorta a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública a emitir durante el próximo año, billetes de lotería alusivos a Octavio Paz. Aquellos que se impriman durante el año 2014, deberán contener la leyenda “2014, Año de Octavio Paz.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.— Diputados: Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Zuleyma Huidobro González, Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LIMITES PERMISIBLES DE PRESENCIA DE MANGANESO EN EL AIRE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a expedir la NOM que establezca los límites permisibles de presencia de manganeso en el aire, a cargo del diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El manganeso es un elemento químico metálico, quebradizo y oxidable que se obtiene de la manganesa y se emplea en la fabricación del acero.

El manganeso es muy importante para la industria siderúrgica, esencialmente del acero, por lo que es también considerado un recurso potencial que puede empujar el crecimiento de la industria en países en vías de desarrollo, ya que además, presenta grandes posibilidades de comercio  a nivel internacional

En México, se ha detonado un crecimiento sostenido de la industria, el cual se abastece hasta el momento, de prácticamente una sola fuente primaria de manganeso, la cual está ubicada en el municipio de Molango de Escamilla, en el Estado de Hidalgo, lo que hace ver la necesidad de avanzar en la exploración de nuevos yacimientos.

La industria siderúrgica es la principal consumidora de manganeso y esto ha hecho que la producción de acero en forma creciente demande más de este mineral.

En este sentido, uno de los yacimientos más importantes de este mineral se encuentra en México, específicamente en el Estado de Hidalgo, en el municipio de Molango de Escamilla, mismo que es explotado por la empresa minera compañía minera Autlán.

De acuerdo con la información de su página web:

“Localizada al norte del estado de Hidalgo, la unidad minera Molango representa el depósito de mineral manganeso grado metalúrgico más importante del Norte y Centroamérica, y uno de los diez yacimientos más grandes del mundo. El mineral de esta zona se destina principalmente para la industria del acero, de forma directa en las acerías o como materia prima para ferroaleaciones.  En Molango, existe el único horno de nodulización y concentración de mineral en el mundo, mediante el cual se producen los nódulos de manganeso, que por sí solas, o bien como complemento de los minerales naturales de manganeso de alta ley, sirven perfectamente para fabricar ferroaleaciones. Las reservas de mineral en esta zona y la política de exploración de la empresa garantizan la operación continua por varias décadas futuras”.

No obstante, en la actualidad, la explotación de este yacimiento ha tenido repercusiones para el medio ambiente de varias localidades y para la salud de sus habitantes.

En este sentido, el estudio denominado “Exposición a manganeso de la población residente en un distrito minero”, realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública, el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Iberoamericana campus Puebla, el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, los Servicios de Salud de Hidalgo y el Consejo Estatal de Ecología de Hidalgo, se enfocaron a revisar la situación de la explotación de manganeso en el Estado de Hidalgo y sus efectos en la salud pública.

Hidalgo cuenta en su territorio, en el municipio de Molango de Escamilla, con uno de los depósitos de manganeso más grandes e importantes a nivel internacional, mismo que es relevante para la industria de elaboración de acero principalmente.

Esta explotación se encuentra activa desde hace aproximadamente 40 años, y se varios años, ha sido detectado un impacto negativo en el medio ambiente y en la salud de los habitantes de varias localidades.

El manto se encuentra sobre una superficie aproximada de 50 kilómetros cuadrados, en las que se ubican asentadas 42 comunidades que concentran 127 mil 400 habitantes.

Desde el año 2000, autoridades estatales del Gobierno del Hidalgo monitorearon el impacto en la salud y el ecosistema, y solicitaron la ayuda de un equipo interdisciplinario de investigadores de instituciones de salud nacionales, universidades, e instituciones públicas locales.

Los estudios avanzaron en el dimensionamiento de los impactos de la exposición a manganeso, a través del análisis de la  movilización del metal en el ecosistema.

De los resultados de tales estudios, se puede destacar lo siguiente:

La explotación minera en la región tuvo impacto social y cultural en la comunidades, sin embargo, lo que al principio era una alta expectativa sobre el desarrollo regional y el bienestar de la población, ahora se ha convertido en preocupación de los habitantes sobre el efecto que tiene el metal y su industrialización en el agua, el suelo, el aire y las personas que están expuestas a él, en el entorno comunitario.

Se registran concentraciones de manganeso en aire superiores a las recomendaciones internacionales de 0.05 ìg/m3, primordialmente en las localidades cercanas a las plantas de procesamiento, en las cuales, alcanza hasta 1.5 ìg/m3, concluyéndose que la principal fuente de exposición es la inhalación, dadas las características toxicológicas del manganeso y la presencia de partículas finas emitidas por la chimenea, la erosión y la resuspensión.

En el 50 por ciento de la población estudiada, presenta concentraciones de manganeso en sangre por encima de los niveles recomendados a nivel internacional por 10 ìg/L, concentraciones que son mayores esencialmente en las comunidades cercanas a la zona de extracción, procesamiento e industrialización y disminuyen en aquellas más lejanas.

Se registró además una alta presencia de alteraciones en pruebas de miden la actividad motora en población infantil y juvenil, específicamente en las que requieren de coordinación de movimientos, cambios de posición de manos y la realización de dibujos secuenciales. Para determinar estos efectos, se realizaron análisis de muestras de sangre y cabello y pruebas neuropsicológicas para medir coeficiente intelectual, habilidades de aprendizaje, habilidades motoras y pruebas visoespaciales.

Se encontró que las concentraciones de manganeso en cabello disminuyen significativamente el coeficiente intelectual de los niños; cada microgramo de manganeso en cabello disminuye 1.5 puntos del coeficiente intelectual. Así, por ejemplo, un niño con 12 mcg/g, que es el promedio de la población expuesta al manganeso en las localidades cercanas a la planta, tiene un déficit de 18 puntos.

En conclusión, se estimó que hay una asociación significativa entre altas concentraciones de manganeso en aire y el riesgo elevado de desarrollar deficiencias motoras, situación que incluso, ya ha sido reportada en otros estudios efectuados en ambientes ocupacionales y no ocupacionales.

En este contexto, es importante señalar que de conformidad con lo establecido por la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, procurar la prevención y control de la contaminación de la atmosfera.

En este caso específico, según el artículo 111 Bis:

“Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría.

Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.

El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera.”

De igual forma, el artículo 36 de la misma Ley, señala que:

“Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en la producción, uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;

II. Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;

III. Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable;

IV. Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen, y

V. Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.”

Por lo que es competencia de la Federación la regulación de las fuentes de contaminación al suelo, el agua y la atmosfera en los casos señalados.

Para el caso que nos ocupa, si bien es cierto, existen normas oficiales mexicanas en materia ambiental que regulan la emisión de contaminantes al suelo, agua y aire, ninguna considera la emisión de manganeso, ni reglamenta las fuentes de origen, sean por explotación económica o por su existencia natural en el medio ambiente.

La única referencia de este tipo de regulación, es la de la norma oficial en materia de salud: NOM-127-SSA1-1994. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización; que especifica los límites permitidos de manganeso en agua para consumo humano como potable.

Así las cosas, y atendiendo a las consecuencias negativas que la exposición prolongada de este mineral por pate de la población que habitan localidades cercanas a fuentes de explotación, es fundamental establecer la regulación correspondiente que fije los límites permisibles de presencia de manganeso en el aire, y que en base a ello, implique la regulación de las fuentes de emisión, como la citada industrialización del material para la producción de acero.

Ello es fundamental, para garantizar la salud de los niños y jóvenes de muchas comunidades en las que se tengan industrias establecidas de aprovechamiento del mineral, o bien que tengan presencia natural de manganeso.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados, exhorta, de manera urgente, a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a expedir la norma oficial mexicana que establezca los límites permisibles de presencia de manganeso en el aire, a efecto de preservar la salud de la población cercana a industrias de explotación o fuentes naturales de este mineral.

Notas:

1 http://www.wordreference.com/definicion/manganeso

2 (Rodríguez, 2005) Rodríguez Díaz, Augusto Antonio. Clasificación de los yacimientos de manganeso y ejemplos de depósitos mexicanos e internacionales,Boletín de Minerología, número 16, México, 2005. Disponible en: http://www.geologia.unam.mx/igl/deptos/geoq/canetc/Art_3_Augusto.pdf

3 Minera Autlán. Disponible en: http://autlan.com.mx/wp/plantas-y-minas/unidad-molango/

4 Estudio “Exposición a manganeso de la población residente en un distrito minero”, realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública, el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Iberoamericana campus Puebla, el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, los Servicios de Salud de Hidalgo y el Consejo Estatal de Ecología de Hidalgo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de octubre de 2013.— Diputado Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud sobre la donación de órganos y tejidos, suscrita por los diputados Isaías Cortés Berumen, Carlos Humberto Castaños Valenzuela y Jaime Chris López Alvarado, de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRI

Los que nos suscribimos, diputados federales Isaías Cortés Berumen y Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Jaime Chris López Alvarado Integrante del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que tome las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Salud en materia de donación de órganos y tejidos, en particular para que se tenga presente y de cabal cumplimiento lo dispuesto en materia de fomento y promoción de la cultura de donación de órganos y tejidos, poniendo en marcha, a la brevedad, una campaña de difusión masiva y permanente para dichos fines, de la misma forma se le exhorta a afinar y detallar los procesos administrativos entre el Centro Nacional de Trasplantes, los hospitales y unidades médicas respecto a la donación de órganos y tejidos, para que dichos procedimientos no sean obstáculos en la disposición final del órgano donado e instruya a los responsables del Centro Nacional de Trasplantes, para que se expidan los recibos y certificaciones necesarias para que todo paciente solicitante de un órgano o tejido tenga una “constancia oficial de registro” una vez ingresados al registro nacional de trasplantes, y sea el centro nacional de trasplantes y no el médico tratante quien deba entregar el comprobante de ingreso a la base de datos, al paciente.

De la misma forma exhorta al Titular del Poder Ejecutivo, para que considere recursos económicos extraordinarios para la secretaría de salud, mismos que sean destinados a la atención inmediata en la difusión y promoción de la cultura de la donación de órganos, con base en las siguientes:

Consideraciones

I. Según el Centro Nacional de Trasplantes a cargo de la Secretaría de Salud, en México están en lista de espera 18,072 pacientes para recibir un trasplante de órganos y/o tejidos.

II. Según el informe anual “Estado actual de donación y trasplantes en México 2012” del Centro Nacional de Trasplantes, en México se cuentan con 417 hospitales licenciados para el trasplante de órganos y/o tejidos.

III. En México los órganos y tejidos para trasplante tienen su origen lícito de un donador vivo y de él se pueden obtener: un riñón, un segmento o lóbulo del hígado, un segmento o lóbulo de pulmón, sangre o precursores de la misma.

También se puede disponer lícitamente de órganos y tejidos de un donador que ha perdido la vida, dependiendo de las circunstancias de su muerte. En caso de paro cardiaco se pueden obtener únicamente tejidos como las córneas y en algunos casos hueso y válvulas del corazón. En caso de muerte encefálica se pueden obtener además de los tejidos mencionados arriba, los siguientes órganos: corazón, ambos pulmones, ambos riñones e hígado.

IV.La ley establece que los órganos o tejidos deberán obtenerse preferentemente de personas que hayan perdido la vida, para evitar con ello el tráfico o venta ilegal de órganos.

V. Según el Centro Nacional de Trasplantes el tiempo para que un paciente reciba un órgano o tejido donado, varía dependiendo de algunos factores. En primer lugar se debe considerar el órgano o tejido a trasplantar. En segundo lugar si el enfermo cuenta con algún donador vivo que esté dispuesto y sea compatible. En tercer lugar, depende de la institución médica y el grado de actividad que desarrolle para la obtención de órganos, así como de su demanda de trasplantes.

El órgano que más se requiere para trasplante es el riñón, seguido de córnea, mientras que el número de pacientes que requieren trasplantes de hígado, corazón y pulmón es mucho menor. En el caso del riñón y córnea el tiempo promedio de espera es entre 24 y 30 meses. En el caso de hígado y corazón los tiempos de espera pueden ser mucho más largos.

VII. Según la “International Association for Organ Donation”, un paciente con insuficiencia renal y con requerimiento de diálisis o trasplante está en riesgo de muerte si no se concreta la operación en menos de 4 semanas. En casos de trasplante de corazón, pulmón o hígado, los tiempos de vida dependerán de la situación de cada paciente en particular.

VIII. El proceso de asignación se rige por lo dispuesto en el Art. 336 de la Ley General de Salud, y dice que; Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados, así como la ubicación hospitalaria e institucional del donador.

Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacionales que se integrarán con los datos de los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes.

IX. Diversas asociaciones civiles nacionales e internacionales que promueven la donación de órganos y tejidos afirman que en México los periodos de espera para los pacientes son largos y un alto número de ellos mueren en espera del trasplante. El Centro Universitario de Ciencias de la Salud de la Universidad de Guadalajara afirma que México es un país con aceptables niveles de especialización en materia de trasplantes, pero que el problema radica en la poca cantidad de donantes por la escasa cultura de la donación y los procedimientos para la disposición final del órgano o tejido a trasplantar. Es decir; que contamos con la infraestructura medica para poder realizar un mayor número de trasplantes, pero los procedimientos administrativos y burocráticos, así como la falta de comunicación entre las instituciones de salud y los familiares de los donantes fallecidos, dificulta la objeción de los órganos para su debido trasplante.

X. La Organización Latinoamericana de Trasplantados en su capítulo México, reconoce también problemáticas de procedimiento en la coordinación de los distintos niveles de la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional de Trasplantes, particularmente en la integración y control del Registro Nacional de Trasplantes, además de la poca coordinación entre las autoridades de salud estatales y federales. Estas organizaciones señalan también, errores de procedimiento en el registro de pacientes solicitantes a al Registro Nacional de Trasplantes, dado que no siempre el paciente recibe constancia oficial de su inscripción en la base de datos del mismo.

XI. Diversas universidades y organizaciones no gubernamentales coinciden en que uno de los principales problemas en México respecto a la donación de órganos, radica en la poca coordinación en el fomento y difusión de la cultura de la donación, faltando en ello, a lo establecido en Título XIV, Art. 339 de la Ley General de Salud, respecto a las funciones y obligaciones del Centro Nacional de Trasplantes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, los diputados firmantes, solicitamos a esta soberanía se apruebe el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, para que tome las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Salud en materia de donación de órganos y tejidos, en particular para que se tenga presente y de cabal cumplimiento lo dispuesto en materia de fomento y promoción de la cultura de donación de órganos y tejidos, poniendo en marcha, a la brevedad, una campaña de difusión masiva y permanente para dichos fines.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a afinar y detallar los procesos administrativos entre el Centro Nacional de Trasplantes, los hospitales y unidades médicas respecto a la donación de órganos y tejidos, para que dichos procedimientos no sean obstáculos en la disposición final del órgano donado.

Tercero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a que instruya a los responsables del Centro Nacional de Trasplantes, para que se expidan los recibos y certificaciones necesarias para que todo paciente solicitante de un órgano o tejido tenga una “constancia oficial de registro” una vez ingresados al Registro Nacional de Trasplantes, y sea el Centro Nacional de Trasplantes y no el médico tratante quien deba entregar el comprobante de ingreso a la base de datos, al paciente.

Cuarto. Se exhorte al titular del Poder Ejecutivo, para que considere recursos económicos extraordinarios para la Secretaría de Salud, mismos que sean destinados a la atención inmediata en la difusión y promoción de la cultura de la donación de órganos.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México DF, a 15 de octubre de 2013.— Diputados: Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Isaías Cortés Berumen, Jaime Chris López Alvarado (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PETROLEOS MEXICANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex a hacer públicos los estados financieros de las filiales de su propiedad existentes en diversos países, así como información general del estado financiero y patrimonial de éstas, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, proponentes e integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la década de los 80, Petróleos Mexicanos (Pemex) ha tenido un carácter internacional, al fundar filiales en más de siete países en el mundo, con el propósito de llevar a cabo la transformación de hidrocarburos en el extranjero, entre los que destacan Estados Unidos, Suiza, Holanda, Irlanda y Reino Unido.

Pero fue durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, que Pemex comenzó el manejo discrecional de operaciones financieras ajenas al control del Congreso, al crear filiales tipo holdings encargadas de construir empresas instrumentales y fideicomisos exentos de rendir cuentas.

Los primeros holdings creados fueron PIM Holdings B.V. y PMI Holgings N.V, así como la entidad PMI CIM para brindar servicios administrativos, comerciales y financieros a las filiales.

La mayoría de las empresas fueron creadas bajo el auspicio de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos de 1971, la cual en su momento no obligaba someter su constitución a la consideración del Consejo de Administración de Pemex.

Durante 1993, Pemex a través de su filial PMI Norteamericana con la subsidiaria Shell Oil Company y de la holandesa Shell, se aliaron en partes iguales para fundar la sexta refinería más grande de Estados Unidos con una producción de 340 mil barriles diarios de crudo.

Sin embargo esta alianza no representa una ventaja para Pemex, ya que el crudo mexicano regresa al país a precios del mercado internacional.

A estas instalaciones se le suman otras empresas encargadas de la comercialización en el extranjero de hidrocarburos, algunas de ellas con sedes tan inusuales como las Islas Caimán y las Bahamas, de acuerdo a la página web de Petróleos Mexicanos.

Desde 2007, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha venido señalando la existencia de empresas denominadas extralegales; pero fue en la revisión de la Cuenta Pública de 2011, que se encontró que Felipe Calderón creó una tesorería paralela de Petróleos Mexicanos (Pemex), en la que se depositan ganancias que oscilan entre los 434 mil millones de pesos de 39 empresas filiales de Pemex que operan en el extranjero.

En suma la ASF, señaló que los activos de las filiales en los diversos países suman 92 mil 144 millones de pesos.

El Libro Blanco del Grupo PMI, filial de Pemex señala que en los últimos años de la administración de Calderón la paraestatal utilizó a sus subsidiarías como prestanombres para diversas operaciones comerciales.

Muestra de ello es que PMI Norteamericana SA de CV (PMI NASA) adquirió para Pemex refinación seis buques tanque entre 2010 y 2011, con un valor cercano a siete millones de pesos con autorización del consejo de administración de la paraestatal.

Por si fuera poco PMI Holding B.V. filial que administra el dinero a través de un banco interno, en 2011 fue la encargada de comprar 4.69 por ciento de las acciones de la petrolera Repsol, con un valor superior a mil 200 millones de euros.

Lo preocupante es que dichas ganancias no se reportaron al erario público, debido al vacío legal bajo el cual se excusan, ya que las empresas extranjeras no están sujetas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Petróleos Mexicanos ni a la legislación que regula a las empresas de participación mayoritaria.

El negocio turbio de las filiales se funda bajo las leyes de los países donde se crean y tienen residencia fiscal en el extranjero, lo que permite que sus balances financieros y de resultados no se registren en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni en la Cuenta Pública.

Las transacciones financieras que tienen relación con la compra de acciones y otras operaciones se amparan bajo la Ley de la Deuda Pública.

En tal sentido, Pemex opera una tesorería centralizada paralela que maneja desde el exterior en paraísos fiscales a través de transacciones off-shore, por ello resulta impostergable que se revise y modifique el régimen jurídico de empresas filiales y vehículos financieros que al tener su domicilio fiscal en el extranjero no están regidas por las leyes mexicanas y en consecuencia no son sujetas de fiscalización y rendición de cuentas.

Pemex cuenta con inversiones permanentes en acciones de compañías no consolidadas, asociadas, en el que se tiene un porcentaje de participación accionaria.

En días pasados, con motivo de la detección de irregularidades en los informes anuales emitidos por Petróleos Mexicanos, en 2010, 2011 y 2012, se ordenó hacer públicos los estados de cuentas de las filiales de Pemex.

Derivado de lo anterior los diputados de Movimiento Ciudadano sometemos a la consideración de este pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a Petróleos Mexicanos a hacer públicos los estados financieros de las filiales de su propiedad que existan en países diversos, así como un informe general del estado financiero y patrimonial de dichas sociedades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.— Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



DAR MANTENIMIENTO Y DIFUSION TURISTICA A LA ZONA ARQUEOLOGICA DE XICALANGO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del INAH y de la Sectur a dar mantenimiento y difusión turística a la zona arqueológica de Xicalango, en Carmen, Campeche, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La investigación y preservación de la historia es de gran importancia para un país como el nuestro, el cual cuenta un pasado milenario, respaldado por un sin fin de elementos como son documentos, fotografías, monumentos y zonas arqueológicas, las ultimas de gran importancia, ya que son estas las que nos remontan a las raíces de nuestra cultura y tradiciones.

Las zonas arqueológicas fungen como registro principal de los acontecimientos pasados, estudiados por la ciencia denominada arqueología. Actualmente, México cuenta con 187 zonas arqueológicas, las cuales están bajo el resguardo del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Los estados que cuentan con un número mayoritario de dichas zonas son el México, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz, Oaxaca, Guerrero y Campeche (sin olvidar que la mayoría de los estados y el Distrito Federal cuentan con diversas zonas arqueológicas). Estas estructuras históricamente trascendentales para el país son estudiadas y protegidas por el instituto anteriormente mencionado.

Actualmente entre las zonas arqueológicas del estado de Campeche se encuentran: Balamkú, Becán, Calakmul, Chunhuhub, Dzibilnocac, Edzná, El Tigre, Hochob, Hormiguero, Kankí, Santa Rosa Xtampak, Tabasqueño, Thcok, Xcalumkin, Xpuhil y Xicalango; esta última ubicada en el municipio del Carmen, a unos kilómetros de Ciudad del Carmen, en las costas de la península de Atasta.

Xicalango en la época prehispánica tuvo como base económica la caza, pesca, recolección y el comercio, por la misma escasez de terreno Xicalango no tuvo mayor proliferación en la agricultura, pero la su ubicación fue trascendental para convertirse en uno de los puntos principales de intercambio de las culturas Olmecas, Maya y Mexica.

Actualmente, la zona arqueológica de Xicalango es (por sus antecedentes) un destino turístico, antropológico y pedagógico, el cual desgraciadamente no cuenta con las condiciones necesarias para obtener mayor atracción turística, por lo que es necesaria mayor atención e inversión de las instituciones correspondientes, esto con el objeto de elevar su grado de importancia al mismo nivel de otras zonas arqueológicas que se encuentran en el mismo estado como es Calakmul, la cual cuenta con gran inversión turística y arqueológica.

Es así que con el objeto de fortalecer en el sector histórico, arqueológico, pedagógico y turístico la zona arqueológica de Xicalango, y tras lo anteriormente expuesto, someto a la soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que dé el tratamiento necesario para convertir a la zona de Xicalango una gran fuente de investigación arqueológica, histórica y educativa.

Segundo.Se exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Turismo, a proporcionar mayor difusión turística de la zona arqueológica de Xicalango, con el objeto de elevar la afluencia turística en dicha zona.

Notas:

1. http://www.presidencia.gob.mx/zonas-arqueologicas-de-mexico/ 4 de Octubre de 2013 12:11 horas.

2. http://www.bestday.com.mx/Ciudad_del_Carmen/Atracciones/ 4 de octubre de 2013 12:22 horas.

3. Jiménez Vladez, Gloria Martha, Algunas consideraciones arqueológicas sobre la península de Xicalango, Campeche. Revista del Instituto de Investigaciones antropológicas, UNAM volumen 24, número 1, 1987, página 115.

4. http://www.yucatanall.com/turismo/turismo-campeche/zonas-arqueologicas-campeche /23655-xicalango 4 de octubre de 2013 13:08

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.— Diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas.»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Turismo, para dictamen.



PROGRAMAS ESPECIALES SOBRE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA MIGRANTES MEXICANOS DEPORTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y al Servicio Nacional de Empleo a generar programas especiales sobre proyectos productivos para migrantes mexicanos deportados, a cargo de la diputada Lorena Méndez Denis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Lorena Méndez Denis, diputada integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es conocido como un país generador de migrantes en busca de mejores condiciones económicas y sociales en Estados Unidos.

La migración es un fenómeno social de gran relevancia para México, tan sólo en 2010, un total de 32.9 millones de personas de origen mexicano residían en Estados Unidos. Actualmente  emigrar es una necesidad por falta de oportunidades.

El control migratorio más estricto y la difícil situación del mercado laboral en Estados Unidos afectan particularmente a la población de origen mexicano, tanto, que muchos connacionales tienen que regresar a México y quedarse definitivamente en el país.

Sin embargo, una vez de este lado de la frontera, enfrentan problemas para salir adelante, al no conseguir colocarse laboralmente.

El Instituto Nacional de Migración (INM) prevé devolver a territorio nacional de manera “humana, ordenada y segura” a seis mil 800 connacionales, por medio del Procedimiento de Repatriación al Interior de México (PRIM), que el 01 de octubre  puso en marcha junto con la Agencia de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés).

De acuerdo con cifras del INM, la operación del PRIM se realizará durante seis meses del 11 de julio al 31 de diciembre de 2013, con la llegada de dos vuelos semanales, cada uno con aproximadamente 136 pasajeros los días martes y jueves, lo que permitirá repatriar a 6 mil 800 connacionales en ese periodo.

En los primeros seis meses de 2013, sumaron 189,493 repatriaciones registradas por el Instituto Nacional de Migración (INM), que espera al final del año aproximadamente 400 mil, una cifra comparable a la de 2012, que registró 370 mil, mientras el 2011 cerró con 405,500.

Hasta junio de 2013, fueron repatriados por Baja California más de 62 mil, por Tamaulipas 51,433, por Coahuila 28,794 y por Sonora 40,159, al Distrito Federal llegaron dos vuelos con 146 mexicanos por semana a través del convenio Procedimiento de Repatriación al Interior entre México y Estados Unidos

Del total en el semestre, más de 15 mil fueron mujeres y 9,215 menores de edad, 1,100 no tenían ni 12 años y el 80% viajaba sin compañía de un adulto, según el (INM).

Miles de mexicanos son repatriados sin cesar, y el país carece de atenciones para ellos.

Migración dijo que antes de su repatriación, los mexicanos son entrevistados por el Consulado General de México en El Paso, Texas, con el fin de asegurar que se respeten sus derechos durante el proceso.

También se colabora con instituciones nacionales y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para brindar alimentación y servicios de salud a los repatriados al momento de su llegada, así como ofrecerles información sobre programas de reinserción para migrantes.

Además de esto solicitamos que en su repatriación se les informe de los programas productivos existentes y se les dé prioridad para que al regreso puedan ser insertados en la planta laboral.

Los integrantes del grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano seguiremos trabajando como hasta ahora, refrendando nuestro compromiso con la sociedad, con conciencia y en congruencia, empujando la implementación y diseño de estrategias, que de manera integral den respuesta a cada una de las demandas sociales y a través de este documento con el que se busca informar a los migrantes que fueron repatriados a territorio mexicano.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, y al Servicio Nacional de Empleo, a generar programas especiales sobre proyectos productivos para migrantes mexicanos deportados, dando preferencia a los mismos en su reinserción laboral en el país.

Dado en Palacio Legislativo, a 22 de octubre de 2013.— Diputada Lorena Méndez Denis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



MES DE LA LUCHA CONTRA EL CANCER DE PROSTATA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instituir noviembre como el Mes de la Lucha contra el Cáncer de Próstata, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, diputado Fernando Bribiesca Sahagún, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II; y 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, fundada en la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer es una de las principales causas de mortalidad en el mundo. La Organización Mundial de la Salud pronostica que con los tratamientos y conocimientos actuales, 84 millones de personas morirán de cáncer en un lapso de 5 años, de 2010 a 2015. En México, el desarrollo del país y el aumento de la esperanza de vida han traído consigo el envejecimiento de la población y el concurrente incremento de enfermedades crónico-degenerativas y entre ellas, destacan por su frecuencia los tumores malignos.

Específicamente para el sexo masculino, el cáncer de próstata es uno de los tumores más frecuentes. En todo el mundo se diagnostican unos 700 mil nuevos casos de cáncer de próstata al año, lo que representa 11.7 por ciento de los tumores masculinos. Por eso, desde años anteriores, países como Australia, Nueva Zelanda, Reino Unido, Irlanda, Estado Unidos, Canadá, Sudáfrica, Finlandia, Países Bajos, Dinamarca, Noruega, Bélgica, la República Checa, España, Hong Kong, Singapur, Francia, Alemania, Suecia, Suiza y Austria han dirigido programas oficiales para el cuidado de la salud masculina.

En México, datos proporcionados por la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social indican que el cáncer de próstata representa la primer causa de muerte en hombres a nivel nacional con 5 mil 500 defunciones al año; es reconocido como el tumor maligno más frecuente del varón mayor de 50 años, la segunda causa de muerte entre los de 40 y la primera entre los mayores de 65. Según estimaciones, dos de cada 10 hombres serán diagnosticados a lo largo de su vida con cáncer de próstata.  De acuerdo con afirmaciones del Dr. Pedro Mario Escudero, director del Hospital de Oncología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, hay que resaltar el incremento que ha tenido este padecimiento en los últimos años, pues mientras que en el año 2005 la tasa era de 3.2, 3.6 por cada cien mil habitantes, en la actualidad esta tasa llega a ser de 10.3 por cada cien mil habitantes.

Los principales factores de riesgo aparte de la edad, son la herencia, raza y dieta con alto contenido en grasas animales. Como ya se mencionó, el grupo de edad más afectado es el de mayores de 65 años; otros datos que es importante mencionar son que el setenta por ciento de los pacientes fallece en su casa y que una de las complicaciones frecuentes son las metástasis óseas; además, hay que recalcar que veinticinco por ciento de los casos son asintomáticos. Sin embargo, a partir de la década de 1980 con la introducción del Antígeno Prostático Específico se ha logrado diagnosticar el padecimiento en etapas más tempranas; y gracias al diagnóstico temprano se puede ofrecer tratamiento potencialmente curativo.

Considerando que la detección temprana del cáncer es un medio que otorga la mejores posibilidades en el combate de la enfermedad, preocupa que las cifras oficiales indiquen que 90.8 por ciento de los casos de cáncer se diagnostica en etapas tardías o no clasificables, lo cual se relaciona de manera directa con una evolución clínica menos favorable, reduciendo considerablemente la esperanza de vida del paciente.

Cabe mencionar que en diferentes países, a través de programas gubernamentales se ha generado suficiente conciencia social en los ciudadanos, como para que se pueda afirmar que existe ya un movimiento internacional que invita a todos los hombres a dejarse crecer el bigote durante un mes para generar conciencia sobre el seguimiento y diagnóstico temprano del cáncer de próstata. Sin embargo, pese a las tendencias globales respecto a una cultura de la prevención, en México no se ha reconocido la importancia de este tipo de cáncer como un problema de salud pública, pues se considera que se trata de un país formado mayoritariamente por jóvenes, presumiendo que enfermedades como el cáncer de próstata aquejan sólo a personas en edad avanzada. Tal prejuicio ha postergado la consecución de un programa de detección y tratamiento en etapas tempranas que mitigue la mortalidad por el padecimiento.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, los resultados para 2010 revelaban que de los 54.8 millones de varones que forman la población de nuestro país, 13 millones son mayores de 45 años. Es decir, 11.5 por ciento de la población tiene altas probabilidades de padecer cáncer de próstata.

Es necesario que la población masculina esté enterada que la detección ya puede llevarse a cabo por una prueba de sangre del Antígeno Prostático Específico, que es considerado el mejor marcador tumoral para el diagnóstico del cáncer de próstata demostrando un balance costo-beneficio favorecedor; además de ser un estudio económico y asequible. Por otra parte, es importante que se dé a conocer que en estadios iniciales, el tratamiento menos agresivo que puede utilizarse es la braquiterapia prostática, ya que no afecta a los órganos adyacentes y minimiza los efectos secundarios que inciden en la calidad de vida del paciente, como la impotencia y la incontinencia urinaria.

Ahora bien, el efecto que en la ciudadanía ha tendido el hecho de que el mes de octubre sea considerado el mes de la lucha contra el cáncer de mama, con lo cual se ha logrado unir gobiernos, organizaciones civiles y voluntarios alrededor de un mismo propósito, como lo es aumentar la atención y el apoyo prestados a la sensibilización, la detección precoz, el tratamiento y los cuidados paliativos en la lucha contra esta enfermedad, generan la inquietud de replicar el mismo efecto para el cáncer de próstata en México.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, es primordial que se apoye la previsión y detección temprana de este padecimiento, de manera que los varones de más de 50 años y menores de 45 con antecedente familiar de la enfermedad, sean sensibles respecto a la trascendencia de asistir al urólogo para someterse a revisiones periódicas anuales y aumentar de esta forma las posibilidades de detección precoz de un tumor. Este esfuerzo debe llevarse a cabo con un plan nacional integral que contribuya a la reducción de la incidencia del cáncer, en el cual se establezcan medios de trabajo y sinergias entre los sectores público, privado y social, tomando como punto de referencia los exitosos esfuerzos de generación de conciencia respecto a la prevención y detección temprana del cáncer de mama.

De conformidad con lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a declarar el mes de noviembre como el “Mes de Lucha contra el Cáncer de Próstata”, el cual se solicita sea avalado por la Secretaría de Salud y reforzado con acciones de comunicación, sensibilizacion, detección y tratamiento preventivo y curativo del cáncer de próstata, a fin de disminuir la mortalidad por esa causa en el país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.— Diputado Fernando Bribiesca Sahagún.»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SUBROGACION DE ACREEDOR EN MATERIA DE CREDITOS HIPOTECARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Condusef a fomentar acciones tendentes a explicar en qué consiste la subrogación de acreedor en materia de créditos hipotecarios, a cargo de la diputada María Carmen López Segura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal de Baja California, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

Las Unidades de Inversión (Udi) son unidades de valor que implanta el Banco de México para pagar las obligaciones de los créditos hipotecarios o de cualquier acto mercantil o financiero.

Se comenzaron a utilizar en México después de la crisis económica de 1994-1995 por las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles), con objeto de dar la posibilidad de conseguir créditos hipotecarios a personas físicas que no eran sujetas de crédito en las entidades financieras del país.

El 4 de abril de 1995, se empezaron a utilizar las Udi y su valor era el mismo que el peso, es decir,  un peso equivalía a una Udi.

Las Udi son una unidad de cuenta que muestra los cambios en los precios al consumidor en México, por ejemplo si una persona debe actualmente 10 Udi y una Udi vale 4.9 pesos (valor correspondiente al 20 de junio del 2013) debe 49 pesos. Entonces, la deuda aumenta cuando crece el valor de la Udi.

Los créditos en Udi que hay en México pueden ser en tasa fija pagaderos en Udi o tasa fija pagaderos en salarios. Los plazos máximos en estos créditos son de 25 años.

Muchos de los deudores de créditos hipotecarios o de otro tipo de bienes fueron animados a pasar su deuda a Udi, ya que los ejecutivos financieros les dijeron que es atractivo tanto para el que presta, como para el acreditado.

Uno de los inconvenientes de esta unidad de inversión reside en la dependencia económica que tiene México con Estados Unidos, ya que una variación significativa en el tipo de cambio del peso con respecto al dólar creará un posible aumento en los productos básicos en nuestro país, lo que puede provocar un incremento en el índice nacional de precios al consumidor (INPC), y por consecuencia directa en la Udi.

Un crédito hipotecario representa para el trabajador una oportunidad de adquirir una casa si no se cuenta con el dinero para comprarla en efectivo, sin tener que pagarla en una sola exhibición. Dicho crédito es un préstamo que se hace a largo plazo, el cual está respaldado en la hipoteca de la casa que se compra. Ellos acceden a firmar su contrato en unidades de inversión sin pensar que a futuro les va a ser imposible pagar sus mensualidades.

A los deudores de los créditos hipotecarios que recurren desesperados a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) solicitando ayuda o asesoría, ésta les informa a las personas que pueden cambiar su crédito hipotecario de Udi a pesos, sólo si el banco acepta, sin embargo las instituciones de crédito no les proporciona información sobre las ventajas o desventajas de que sus créditos hipotecarias sea en Udi o en moneda nacional.

Es preciso señalar que a principios de los noventas los créditos bancarios se ofrecían con esquemas de refinanciamiento de interés a tasa variable, lo que ocasionó durante la crisis de 1994, que el costo de financiamiento creciera de forma exagerada a la capacidad de pago de los deudores, imposibilitándolos a pagar sus mensualidades, y peor aún, aumentando su deuda y el riesgo inminente de perder su vivienda.

Si bien reestructurar las hipotecas en unidades de inversión de momento permitió cumplir con el pago mensual de los créditos, al paso de los años los usuarios iban a regresar al mismo círculo: lejos de disminuir su deuda, la verían crecer ya que la Udi está unida a la inflación.

Hoy día, hay deudores que tienen más de 10 años pagando su casa y la deuda no merma, al contrario, sigue acrecentándose, faltando años por pagar, tomando en cuenta que muchos de ellos reestructuraron a plazos de 20 a 25 años.

Actualmente existen miles de trabajadores que no tienen dinero que les alcance para pagar las mensualidades atrasadas de su casa, debido a que el crédito hipotecario que solicitaron fue en Unidades de Inversión (Udi) y no pueden reestructurar su deuda porque les sale más caro, por lo que no les queda otra alternativa que esperar a que la institución crediticia se las quite.

En la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado existe la disposición jurídica que señala la figura de la subrogación de los derechos con otro acreedor, lo que permite cambiar su crédito a un banco distinto que le ofrezca mejores condiciones de pago, en este caso, el deudor puede cambiar de acreedor para que el cobro sea en pesos y no en Udi, o viceversa.

Es por ello, que para garantizar los derechos de los ciudadanos, como es el derecho de los deudores de elegir cómo será pagado su crédito hipotecario, así como la protección de su economía y con ello tener la plena seguridad los trabajadores de que si piensan adquirir una casa pueden cambiar de acreedor, según convenga a sus finanzas, para que su pago sea en moneda nacional, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Condusef para que fomente acciones tendientes a explicar en qué consiste la subrogación de acreedor, evaluar opciones y orientar a los deudores para que decidan si el cobro de créditos hipotecarios le es conveniente por Udi o por moneda nacional.

Nota:

1 Blog del Universal “Créditos hipotecarios ¿En pesos o en Udi? Autor Luis Robina Ibarra.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.— Diputada María Carmen López Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



ESCLARECER EL ASESINATO DE ROCIO MESINO, LIDERESA DE LA ORGANIZACION CAMPESINA DE LA SIERRA DEL SUR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría de Justicia de Guerrero a esclarecer el asesinato de Rocío Mesino, lideresa de la Organización Campesina de la Sierra del Sur, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Comisión Permanente, el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado sábado 19 de octubre, Rocío Mesino Mesino,  dirigente de la Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS), fue asesinada en las inmediaciones de la carretera que lleva a la comunidad de Pie de la Cuesta, ubicada en la comunidad de Mexcaltepec, municipio de Atoyac de Álvarez, en la región de Costa Grande, Guerrero.

Según los testimonios “los sicarios llegaron en una motocicleta y uno de ellos descendió y le disparó varias veces”  “cuando se encontraba acompañada de sus familiares y unos 60 trabajadores, supervisando la rehabilitación de un puente dañado por las lluvias recientes” ante el paso de Manuel e Ingrid por el estado de Guerrero; lugar en donde también había instalado un comedor comunitario para las personas damnificadas.

A petición de sus familiares, el cadáver no fue recogido por el Servicio Médico Forense y fue trasladado a su vivienda en la colonia 18 de Mayo en Atoyac para su velación.

Hasta el domicilio particular de los dolientes llegó el Ministerio Público del fuero común para llevarse el cuerpo y practicarle la necropsia de ley, misma que se llevaría a cabo en la funeraria ‘Sarabia’, donde confirmaron que la luchadora social presentaba tres disparos de grueso calibre.

Más tarde el lugar al crimen arribaron elementos de la Policía Estatal Preventiva, Ministerial Investigadora y soldados del Ejército Mexicano de la 27 Zona Militar, quienes de inmediato desplegaron un operativo de búsqueda y localización de los dos agresores de la líder de la OCSS.

Es necesario destacar que, en 1981, Rocío Mesino “fundó la OCSS junto con su familia, la cual se ha pronunciado por la liberación de presos políticos y castigo a los autores de la masacre de Aguas Blancas. Fue regidora perredista en Atoyac el trienio 2009-2012, candidata a la presidencia municipal”  y de manera reciente fue candidata a síndica en Atoyac, Guerrero, por Movimiento Ciudadano en el pasado proceso electoral.

Por otro lado, se debe hacer mención que Rocío Mesino había sido detenida el pasado 13 de marzo por policías ministeriales en Atoyac, en relación con la averiguación previa TAB/COY/01/01109/2011 por el delito de homicidio calificado, en agravio de Victorino Luengas García, quien fue asesinado después de permanecer secuestrado, en junio de 2011, en Coyuca de Benítez, sin embargo, ante la falta de pruebas que acreditaran su participación en los hechos, fue liberada seis días después.

Asimismo, “en septiembre de 2005 el hermano de la dirigente, Miguel Ángel Mesino, fue asesinado por hombres armados en el centro de la cabecera municipal de Atoyac.”

Si bien, Iñaki Blanco Cabrera, Procurador de Justicia del Estado de Guerrero, ha señalado que se contemplan varias líneas de investigación respecto al asesinato de Rocío Mesino, es importante insistir en que cualquier tipo de señalamiento respecto a estos hechos debe hacerse con pleno apego a la ley y sobre todo bajo el respeto irrestricto del debido proceso; este punto es mencionado debido a que, bajo el argumento de un posible involucramiento de la delincuencia organizada, se busque restar la importancia debida a este lamentable suceso en contra de una luchadora social y defensora de los derechos humanos; quien, tras la Masacre de Aguas Blancas en 1995, se le ha considerado como una de las principales activistas de la OCSS.

Asimismo, el procurador mencionó que “aún no se tiene identificado a los asesinos que fueron dos los que participaron y a pesar de que el hecho ocurrió a plena luz del día y ante la presencia de muchos testigos, muchos tienen temor y miedo a represalias y no quieren declarar.”

Estos hechos se suman, de manera reprobable a la lista de líderes sociales y defensores de derechos humanos que han sido asesinados por su lucha en diversas regiones del país; ante esta situación, el Comité Cerezo México, en conjunto con Acción Urgente para la Defensa de los Derechos Humanos AC (ACUDDEH), y la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada realizó el informe “Defender los derechos humanos en México: el costo de la dignidad”, en el cual se documentan aproximadamente 120 casos de violaciones a los derechos humanos que sufrieron las personas defensoras de derechos humanos en el periodo comprendido de junio de 2012 a mayo de 2013.

De tal número, 90 afectaron directamente a las personas, 25 a organizaciones y diez a comunidades; por estado, en el periodo de mayo a  noviembre de 2012, los estados de Oaxaca, Veracruz y Guerrero casi concentraron el 50% de estas agresiones; mientras que para el periodo de diciembre de 2012 a mayo de 2013, Oaxaca, Guerrero y Chiapas abarcaron este mismo porcentaje.

Respecto al tipo de derecho que defienden las víctimas de este tipo de hechos, el informe exhibe que de mayo de 2012 a mayo de 2013, en primer lugar se encuentra lo concerniente a la defensa de los derechos civiles y políticos, seguida de la lucha relacionada con la verdad y la justicia.

La situación de inseguridad y violencia que se vive en todo el territorio nacional ha originado un estado de vulnerabilidad para quienes habitan el país, aún más para quienes, en la búsqueda por subsanar las fallas estructurales causadas por la inacción, omisión y complicidad del Estado Mexicano, han alzado la voz y dedicado su vida –en toda la extensión de la palabra- a la defensa de las personas y sus derechos.

Por ello, alzamos la voz por aquellos líderes sociales y defensores de derechos humanos, que han sido acallados mientras aspiraban por un México mejor; nos solidarizamos con sus familias, amistades y personas que compartían sus causas; condenamos cualquier tipo de violencia o acto que busque frenar la participación ciudadana, que intente reprimir la protesta social y sobre todo, cualquier hecho que viole los derechos humanos de todas las personas; por lo antes expuesto presentamos a esta Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría de Justicia del Estado de Guerrero a esclarecer el asesinato de Rocío Mesino, líder de la Organización Campesina de la Sierra del Sur y a frenar la ola de violencia en contra de los líderes sociales en el estado.

Notas:

1 http://www.proceso.com.mx/?p=355938

2 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2013/10/19/214849281-asesinan-en-guerrero-a- la-luchadora-social-rocio-mesino

3 http://www.jornada.unam.mx/2013/10/20/estados/027n1est

4 http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/21e40cd6434b1983c d2f4ec16040c4d9

5 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2013/10/19/214849281-asesinan-en-guerrero-a- la-luchadora-social-rocio-mesino

6 http://www.jornada.unam.mx/2013/10/20/estados/027n1est

7 http://www.proceso.com.mx/?p=355938

8 http://www.eluniversal.com.mx/estados/2013/pgje-investiga-el-asesinato-de-dirig ente-de-la-ocss-959624.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de octubre de 2013.— (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos y al jefe del gobierno del Distrito Federal a planear, organizar y desarrollar un sistema estatal para la igualdad entre mujeres y hombres, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea los siguientes puntos de acuerdo al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución establece la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, lo que implica un mandato a la práctica de la misma y el reconocimiento del derecho a la igualdad de trato y oportunidades para hombres y mujeres.

Asimismo, contamos con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, ordenamiento jurídico que tiene entre sus objetivos principales establecer la política nacional en materia de igualdad y, sobre todo, la creación de un Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Coordinado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y monitoreado y evaluado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Respecto a la armonización en los estados, esta Ley establece a los Congresos de los Estados, con base en sus respectivas Constituciones, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedir las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, es importante mencionar, que de acuerdo con el monitoreo realizado por personal de la CNDH, actualizado a septiembre de 2013, han legislado sobre el tema 29 Estados y el Distrito Federal, faltando los Estados de Baja California y Tabasco. La más reciente publicación respecto de estas leyes es la del estado de Guanajuato, el 12 de marzo de 2013, en este monitoreo se destaca, que solo en los Estados de Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas se ha promulgado los reglamentos respectivos a estas leyes locales.

Asimismo, la Ley General para la Igualdad, mandata a los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con el Inmujeres o, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Por lo que dispone claramente a los gobiernos locales, la planeación, organización y desarrollo de sistemas estatales de igualdad entre mujeres y hombres.

No obstante a lo mandatado, actualmente hay Estados de la República que no cuentan con sus Sistemas Estales de igualdad entre mujeres y hombres, pues de acuerdo con información proporcionada el 3 de septiembre del año en curso, por parte de la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Comisión de Igualdad de Género de esta legislatura relativa al avance físico y financiero de los programas presupuestarios que cuentan con recurso del Anexo 12, Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, del PEF 2013, se manifiesta que uno de los principales obstáculos que han presentado para no cumplir a cabalidad con los objetivos del Programa sobre Asuntos de la Mujer y de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se encuentra que hay entidades de la República Mexicana donde no se han constituido los Sistemas Estatales de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y que no existen programas de política pública en diversos estados, además de la falta de presupuestos etiquetados.

La información solicitada y proporcionada a la Comisión de Igualdad, con base, también en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que le dispone la facultad de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, ello mediante la revisión, análisis y seguimiento de la normatividad nacional y su armonización con los instrumentos internacionales, la generación de indicadores de igualdad, el análisis de la participación de las mujeres, y la revisión de programas y acciones de política pública.

Por lo que considero pertinente, el presente exhorto respetuoso, debido a que los sistemas estatales son el principal instrumento rector de la política pública para la igualdad entre mujeres y hombres, estableciendo bases para la superación de los grandes embates en materia de igualdad en el ámbito local, articulando y coordinando las acciones locales y federales que garantizan los derechos políticos, sociales, económicos y culturales de las mujeres en todo el país.

Por lo anteriormente argumentado y con el afán de seguir articulando la acciones concretas que nos permitan avanzar en la construcción de nuestra democracia, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero:Con pleno respeto a su autonomía se exhorta a los Congresos de los estados de Tabasco y de Baja California a armonizar su legislación en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006.

Segundo:Con pleno respeto a su autonomía, se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de la Entidades Federativas y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que de acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, planeen, organicen y desarrollen su Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, aquellos que no cuenten con él.

Tercero: Con pleno respeto a su autonomía se exhorta los Congresos y a los titulares de los Poderes Ejecutivos de la Entidades Federativas y del Distrito Federal a incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad.

Notas:

1 Es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con organizaciones de diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, Distrito Federal y Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.

2http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Prog ramas/ mujer/6_MonitoreoLegislacion/6.3/D/D_oct14_2013.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de octubre de 2013.— Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



PARQUE NACIONAL BARRANCA DEL CUPATITZIO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar por la Conanp acciones en beneficio del parque nacional Barranca del Cupatitzio, a cargo de la diputada Socorro de la Luz Quintana León, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, y numeral 2 fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes, se somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de obvia y urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

“Una nación que destruye su suelo se destruye a sí misma...”

Franklin D. Roosevelt

La preocupación por atender la problemática ambiental en la actualidad, representa un tema prioritario dentro de las agendas nacional e internacional, dando pie a diversos consensos entre las diferentes regiones, poderes y niveles de gobierno, en la idea de generar, impulsar y orientar las políticas públicas necesarias que contribuyan a conservar los ecosistemas y el medio ambiente, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

De ahí la presente proposición, cuyo objeto central es el rescate, estímulo y reactivación del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, situado el estado de Michoacán.

De acuerdo al Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas 2007-2012, México ocupa el segundo lugar en número de ecosistemas y en cuarto en número de especies que habitan en él, por lo que su conservación adquiere no sólo fundamental importancia a nivel nacional, sino para todo el planeta.

A manera de referente, es propicio señalar que el Índice del Planeta Vivo, elaborado por el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) estima que la extinción de especies forma parte del curso natural de la historia de la tierra. Sin embargo, en los últimos cien años, el hombre ha provocado una tasa de extinción al menos 100 veces superior a la natural a un ritmo que supera ampliamente al de aparición de nuevas especies, lo que se traduce en una pérdida neta de biodiversidad, existiendo cierto grado de conservación en sólo en algunas áreas, consideradas como excepciones, tal es el caso de las reservas protegidas, o bien el caso de especies de flora y fauna protegidas, debido a que se encuentran en peligro de extinción.

El conocimiento de estas estimaciones alcanza también a nuestro país, en donde lamentablemente nos encontramos en un acelerado proceso de desertización de gran parte del territorio nacional, ocasionado por la desforestación de más de 240 mil hectáreas al año, según datos oficiales de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), ocasionando la disminución de la calidad de vida de la población, y desde luego un deterioro medioambiental irreversible.

En este sentido, resulta oportuno recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. párrafo quinto de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEGEPA), ordena en su artículo 47 que “en el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Para tal efecto la secretaría podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan”.

En nuestro país existen 158 áreas naturales protegidas, de las cuales el Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, forma parte, por lo que tenemos la obligación de preservarla no sólo para México sino para el mundo.

Este parque nacional se sitúa en la parte centro-occidental del estado de Michoacán, aproximadamente a 130 kilómetros de la ciudad de Morelia, y colinda con el área urbana de la ciudad de Uruapan. La superficie del parque está dividida en dos áreas: una localizada al poniente, de aproximadamente 438.55 hectáreas, denominada área de montaña, abarcando parte de los municipios de Uruapan y Nuevo Parangaricutiro, y la otra al oriente, de 19.66 hectáreas, dentro de la ciudad, designada como área de río, dentro del municipio de Uruapan.

El área natural protegida de Barranca del Cupatitzio:

• Protege un espacio en el que están representadas 84 especies de hongos, 495 especies de plantas nativas y 213 especies de vertebrados terrestres.

• Protege a 28 especies endémicas de México; 2 de anfibios, 3 de reptiles, 4 de aves, 5 de mamíferos y 4 de orquídeas.

• Es un sitio en el que están representado dos tipos de vegetación del bosque templado, pino y pino-encino, además de elementos de bosque mesófilo de montaña y de galería.

• Presenta características representativas de la flora y la fauna del eje neovolcánico transversal, especialmente de las zonas medias y bajas de la sierra Purhépecha.

• Protege los manantiales que dan origen al río Cupatitzio, con una aportación de 4.3 metros cúbicos por segundo.

• Presenta una belleza escénica única derivada de sus condiciones físicas naturales.

• Por sus características fisiográficas, ubicación geográfica y su relación con otros grandes macizos montañosos, forma parte de un importante corredor biológico entre el Parque Nacional Pico de Tancítaro y la zona protectora forestal de Uruapan.

• En el área se han registrado 31 especies de plantas y animales considerados en riesgo por la NOM-059-SEMARNAT 2001

Además de su alto valor biológico, ambiental y ecológico, el parque es esencial para la vida socio-económica de Uruapan y la región.

• Es un polo de atracción turística, con más de 650 mil visitantes al año, entre locales y turistas, lo que genera empleos y estimula la planta productiva nacional.

• La zona está catalogada como de alta capacidad para la captación de agua y sus manantiales abastecen a la zona urbana e industrial del municipio de Uruapan y la región agrícola en la parte baja de la subcuenca hacia el sur, y

• Abastece a tres hidroeléctricas que aprovechan las aguas del río Cupatitzio.

Sin embargo, a pesar de las bondades y ventajas señaladas, esta área presenta diversos problemas, entre los que destacan la contaminación de la zona, la falta de políticas estratégicas de conservación y una alarmante baja de niveles de agua de sus manantiales.

De acuerdo a la información emitida el pasado mes de mayo de 2013, por parte del coordinador de buzos de la Comisión Federal de Electricidad, en sólo un año, el volumen de agua que fluye en el nacimiento del río Cupatitzio, específicamente del manantial Rodilla del Diablo, disminuyó más de 200 litros por segundo, lo cual de acuerdo al aforo recientemente efectuado y comparado con el del 2012, representa una pérdida de 33 por ciento.

El abandono de la zona, la falta de programas públicos de corto y mediano plazo que permitan equilibrar la conservación de los ecosistemas y la reactivación económica, han traído devastadoras consecuencias para la flora y la fauna, pero también para la población que ahí habita.

En síntesis, el abandono institucional y la falta de políticas públicas rectoras, han propiciado daños al medio ambiente, daños al sector turístico local, problemas de seguridad y salud a la población, así como la generación de diversos problemas sociales, derivados de la falta de información y rectoría de las instituciones públicas, lo cual ha derivado en la inhibición de una necesaria y adecuada cultura conservacionista entre la ciudadanía, particularmente, entre las nuevas generaciones.

La problemática referida, se ha venido agudizando a lo largo de los años, por lo que se requieren de acciones urgentes, decididas y eficientes, que permitan rescatar y reactivar la zona desde una perspectiva sostenible, cumplimentando así el mandato constitucional y legal, así como los compromisos suscritos en diversos instrumentos internacionales por el Estado mexicano.

Es de considerarse que el programa de conservación y manejo del parque Barranca del Cupatitzio fue elaborado y emitido en el año 2006, aun cuando el aviso de su terminación se publicó el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2009, siendo importante destacar para los efectos de esta proposición lo establecido en el apartado 10 sobre Evaluación y Efectividad, que señala a la letra: “Que la ejecución del Programa de Conservación y Manejo se realizará a través de los Programas Operativos Anuales (POAAN) que defina el parque. Anualmente se contrastarán los avances logrados en la operación del área natural protegida (ANP), contra las metas propuestas en el PCM, al término del primer quinquenio de operación se revisarán la totalidad de los subprogramas a fin de determinar aspectos que por razones políticas, sociales, económicas y/o administrativas pudiesen haber quedado pendientes de realización”.

En razón de lo anterior, y atendiendo un reiterado reclamo de la ciudadanía, quienes hoy se encuentran inciertos sobre el destino de la zona protegida en comento, someto a consideración de este pleno la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y conforme a sus objetivos estratégicos, realice las acciones conducentes en beneficio del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, a efecto de

1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Programa de Conservación y Manejo del Parque Nacional Barranca del Cupatitzio, y realizar las adecuaciones necesarias al mismo conforme a la realidad actual de dicho parque.

2. Conservar el ecosistema y las especies en riesgo.

3. Reactivar la economía y el turismo de las comunidades asentadas en el entorno de dicha área, bajo criterios de sostenibilidad.

4. Fomentar una cultura de conservación entre los habitantes de las comunidades aledañas.

5. Implementar un programa que permita aprovechar de manera sustentable el recurso hídrico; e

6. Informar cabalmente a la ciudadanía sobre el estado que guarda la zona protegida de referencia.

Nota:

1. Programa de Conservación y Manejo del PNBC.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.— Diputada Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



ESTADO DE OAXACA Y DE SAN FELIPE JALAPA DE DIAZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo federal, de Oaxaca y de San Felipe Jalapa de Díaz a garantizar a la población servicios públicos oportunos y de calidad; y asegurar a la ciudadana Irma López Aurelio y su hijo recién nacido justicia pronta y expedita, reparación de daños y perjuicios, y protección, seguridad y certeza jurídicas, haciendo caer todo el peso de la ley contra quien o quienes resulten responsables, suscrita por las diputadas Lourdes Eulalia Quiñones Canales e Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, y numeral 2 fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes, se somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de obvia y urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Hace unos días, todos fuimos testigos de los sucesos que diversos medios de comunicación dieron a conocer sobre la historia de una mujer mazateca que dio a luz en el jardín del centro de salud del municipio de San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca, debido a que el personal médico le negó el servicio.

La fotografía fue publicada en redes sociales, donde se observa a la mujer indígena en cuclillas con su recién nacido tirado en el pasto, desnudo, mojado y con el cordón umbilical sin cortar.

Sin duda una historia desgarradora que ha llenado de indignación a la sociedad. No sólo porque da cuenta de la negligencia médica y la discriminación de que fue objeto Irma López Aurelio y su recién nacido, sino además por las declaraciones realizadas por funcionarios de la Secretaría de Salud, en donde para justificarse señalan situaciones como la falta de personal, problemas sindicales, el desconocimiento del dialecto que habla la mujer, el miedo de ella a recibir la atención, e incluso que ella se movió del lugar indicado y optó por abandonar las instalaciones para “dar a luz” en el patio del centro de salud, argumentos todos en donde se victimiza doblemente a Irma y se pretende evadir las responsabilidades.

Lamentablemente la historia de Irma no es la única en el país y tampoco en Oaxaca. Dos casos en menos de 20 días, dan cuenta de la negligencia y omisión con que se atiende a las mujeres.

Es un hecho irrefutable que se le negó a una ciudadana mexicana su derecho a recibir atención médica de calidad, se pusieron en riesgo su integridad física y mental, y se violaron sus derechos fundamentales.

De acuerdo al dicho de la autoridades municipales, al parecer el centro de salud se encuentra en paro laboral por motivos de carácter político, situación que podría haber motivado la nula atención recibida por la joven madre, versión que concuerda con la de algunos testigos quienes aseguran que durante dos horas Irma esperó, sin embargo, el personal de la clínica le negó la atención médica que requería y fue ignorada, por ello se vio obligada a salir al patio y dar a luz sola.

Los hechos ocurridos dieron lugar a la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que inició una queja de oficio para investigar las presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra Irma. Mediante un comunicado, se dio a conocer que visitadores adjuntos del ombudsman se trasladaron al lugar de los hechos para entrevistarse con la agraviada y sus familiares, solicitar información a la autoridad estatal involucrada y recabar las evidencias que permitan integrar el expediente.

Irma López Aurelio es mujer, es indígena y es pobre, circunstancias que la colocan en estado de extrema vulnerabilidad. Esta Cámara no puede dejar de alzar la voz en favor de sus derechos, no puede dejar de señalar la doble y triple victimización de que ha sido objeto por parte de las autoridades. El caso de Irma que hoy ha salido a la luz pública lo han padecido otras mujeres en circunstancias similares y no podemos permitir que esto vuelva a suceder.

Es necesario que se realice una investigación exhaustiva a efecto de hacer caer todo el peso de la ley contra quien o quienes resulten responsables.

La violencia, la discriminación, el abuso y la invisibilidad de que son objeto las mujeres, impide el avance y desarrollo de México, perpetúa la desigualdad y la pobreza y lastima a la sociedad en su conjunto.

Ustedes y yo, somos también representantes de la señora Irma López Aurelio. Por ello, desde esta tribuna, debemos exigir no sólo que se le haga justicia sino que se le repare el daño causado. No podemos permitir que sea tratada como una ciudadana de tercera y que sus victimarios gocen de impunidad.

Resulta inadmisible que en un centro de salud que atiende a una gran población en condiciones de pobreza, marginación y vulnerabilidad no tenga personal las 24 horas del día los 365 días del año. Y que además se le cobren los servicios, se les obligue a comprar su medicamento y se les exijan insumos como jabón y cloro.

Casos como el de Hilda en San Luis Potosí, el cual por fortuna se resolvió favorablemente, y como el de Irma en Oaxaca que hoy nos ocupa, deben ser tomados con absoluta seriedad y compromiso por parte de los tres poderes de gobierno en sus diferentes niveles, toda vez que dan cuenta de la realidad que las mujeres mexicanas aún vivimos en la segunda década del siglo XXI.

En razón de lo antes expuesto y en el ánimo de evitar que existan más casos como el de Irma en el país, someto a consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución.

Punto de Acuerdo

Único. La LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a los Poderes Ejecutivos federal, del estado de Oaxaca y del municipio de San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca, para que desde el ámbito de su competencia:

1. Garanticen que las instituciones públicas de salud que brindan servicios a la población indígena, en situación de pobreza y marginación o cualquier otra situación de vulnerabilidad, cuenten con el personal, medicamentos e insumos necesarios para otorgar el servicio oportuno y de calidad a que tienen derecho las y los mexicanos.

2. Realicen a la brevedad todas las acciones conducentes y apegadas a derecho, a efecto de investigar exhaustivamente el caso referido que motivó esta proposición, y en consecuencia, exijan las responsabilidades disciplinarias, administrativas y penales a que haya lugar, a quien o quienes sean responsables por las acciones, omisiones, agravios y violaciones perpetradas en contra de la ciudadana Irma López Aurelio y su hijo recién nacido, garantizándoles tanto a la madre como al infante, justicia pronta y expedita, la reparación de daños y perjuicios así como protección, seguridad y certeza jurídica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.— Diputadas: Irma Elizondo Ramírez, Lilia Aguilar Gil, Rosa Elba Pérez Hernández, María Beatriz Zavala Peniche, Nelly Vargas Pérez, Martha Lucía Mícher Camarena, Verónica Beatriz Juárez Piña, María Sanjuana Cerda Franco, Sonia Rincón Chanona, Miriam Cárdenas Cantú (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACION BASICA, LAS ASIGNATURAS DE CIVISMO, DE EDUCACION INTEGRAL PARA LA SALUD Y DE EDUCACION SEXUAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales y a las estales a promover y proponer la inclusión en los planes y programas de estudio de nivel básico las asignaturas de civismo, de educación integral para la salud y de educación sexual, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Abel Octavio Salgado Peña, diputado federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 62, numeral 3; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2; artículos 97, 100 y 113, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, a los Ejecutivos locales, a la Secretaría de Educación Pública Federal y las autoridades educativas locales para que, dentro del ámbito de sus facultades, promuevan y propongan la inclusión, en los planes y programas de estudio de Educación Básica, las asignaturas de Civismo; de Educación Integral para la Salud; y de Educación Sexual; asimismo, para que dichas autoridades elaboren, diseñen, implementen y multipliquen las políticas públicas en las materias respectivas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Educar es formar personas aptas para gobernarse a sí mismas, y no para ser gobernadas por otros”.

Herbert Spencer - Filósofo, psicólogo y sociólogo británico.

(1820-1903)

...toda acción y elección parecen tender a algún bien; y por ello definieron con toda pulcritud el bien los que dijeron ser aquello a que todas las cosas aspiran”.

Aristóteles - Ética a Nicómaco

Formar una ciudadanía democrática es una de las tareas más complicadas a la cual nos enfrentamos gobierno y ciudadanos hoy en México; construir una ciudadanía democrática es posible, siempre y cuando logremos generar cambios en nuestra cultura política. Cumplir este objetivo exige, por tanto, primero transformar nuestros valores, concepciones y actitudes hacia lo político, es decir, reconfigurar nuestras percepciones acerca del ejercicio del poder y el papel que desempeñan los diferentes actores en la escena política: instituciones, gobiernos y ciudadanía.

Las más avanzadas escuelas del pensamiento pedagógico han transitado por el racionalismo ilustrado, el positivismo, el humanismo idealista, el constructivismo y el pragmatismo. Sin embargo, el desarrollo de éstas y otras escuelas del pensamiento han servido para enriquecer y generar las más innovadoras propuestas de mejora curricular sobre la base de una educación integral y la creciente complejidad del ser humano y las condiciones a las que se enfrenta.

En ese sentido, es un deber de autoridades públicas, de representantes populares y de funcionarios de los más diversos órdenes y niveles de gobierno, revisar de manera crítica, constante y constructiva, los contenidos de los planes y programas de estudio que se ofrecen a los estudiantes de los diversos niveles educativos. Especial atención merecen, por las particulares condiciones que enfrentan, los programas que se imparten en las escuelas privadas y públicas correspondientes a la educación básica en sus diferentes niveles, a saber: Inicial, Preescolar, Primaria y Secundaria. Desde luego sin olvidar la Telesecundaria, la Educación Especial y muy importante, la Educación Indígena.

Consideramos que es imperativo que las asignaturas de civismo, educación integral de la salud y la educación sexual, con la inclusión dentro de su contenido de ética y valores; prevención de adicciones, higiene y combate a la obesidad; y la prevención de enfermedades sexuales, las convierte en materias primordiales en la formación de todas las niñas y niños que cursan la educación básica en nuestro país.

Estamos convencidos que es menester para las autoridades educativas, tanto a nivel federal como de las diferentes Entidades Federativas y del Distrito Federal, considerar la inclusión o reincorporación, en su caso, de las asignaturas antes enunciadas. Lo anterior, desde luego, atendiendo a las necesidades de cada grupo poblacional, al nivel de madurez y desarrollo intelectual, a las particulares condiciones regionales a lo largo del país y a la luz de los más avanzados métodos pedagógicos y didácticos.

En efecto, las diferentes autoridades, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad y competencia, han buscado generar las condiciones para que los jóvenes educandos reciban la instrucción básica debida. Sin embargo, desafortunadamente hemos visto que se han tenido retrocesos en lo que denominamos “educación promotora de ciudadanía”, como es el civismo.

Recordemos que en el primer gobierno de alternancia se suprimió de la matrícula de educación básica la materia de civismo. Poco a poco, las Entidades Federativas, ejerciendo su soberanía sobre una materia de carácter concurrente, como es la educación, han propugnado y mejorado sus contenidos en lo que se refiere a los planes y programas que dependen de las Secretarías de Educación de los gobiernos locales.

Por otra parte, en lo que se refiere a una asignatura integral de Educación para la Salud, hemos visto con agrado que en ocasiones se dan avances importantes en materias que anteriormente eran relegadas y excluidas de la educación formal, por considerarse propias del entorno familiar como es la educación sexual y la prevención de adicciones. No obstante, esos avances se ven coartados por posturas de corte conservador que plantean que dicha instrucción debe mantenerse al margen de la educación impartida por el Estado. Lo mismo ha ocurrido con aquellas materias que, desafortunadamente, se han puesto en boga en el mundo por las imperantes condiciones de salud pública relacionadas con la nutrición, el sobrepeso y la obesidad, así como de las enfermedades que se generan a partir de éstas.

Estamos conscientes de que no es labor de esta soberanía establecer las directrices de los planes y programas educativos, ni las asignaturas con que estos se integran, sin embargo, consideramos necesario, con un respeto absoluto a sus competencias y atribuciones, instar a las diferentes autoridades en materia educativa, tanto federales como locales y del Distrito Federal, a evaluar la posibilidad de promover en sus programas la impartición o, en su caso, el mejoramiento de las materias de civismo y de educación integral para la salud con las consideraciones que a continuación se expresan.

Civismo. Principios y valores generadores de ciudadanía.

El día 15 de marzo del 2012, y con el propósito de fortalecer la consolidación de la reforma integral de la educación básica, la Dirección General de Desarrollo Curricular en voz de su entonces titular, Noemí García García, presentó un panorama, análisis, estudio y conclusión de la necesidad del civismo dentro del currículum de educación básica. La funcionaria manifestó la trascendencia de la formación cívica en el desarrollo de competencias de los alumnos como requisito indispensable para poder vivir armónicamente en sociedad.

Los exponentes en dicha presentación coincidieron en que, al promover el civismo como una de las asignaturas obligatorias del currículum escolar, se llevaría a cabo la primordial función de democratizar la vida en las escuelas, y crear un ambiente socio-afectivo con una ética del cuidado y propiciaría la vinculación entre las familias y la comunidad.

Benil de García Cabrero, profesora de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México y Coordinadora Académica de la obra que recopiló estas ponencias, señaló la importancia de que la enseñanza de la asignatura se dé de manera integral, es decir, con sus componentes axiológicos e históricos básicos.

En este sentido, y en el mismo tenor que han manifestado diversos expertos, consideramos indispensable la reincorporación de la asignatura de civismo en la educación básica, esta vez con un contenido que fomente a la vez la práctica y vivencia democrática, y la difusión y fomento de valores que ésta implica, como son, por mencionar solo algunos, la tolerancia, el respeto a la pluralidad y dignidad de todas las personas y el compromiso de la vida en comunidad.

En efecto, la raíz etimológica de la palabra civismo proviene del latín civis, que significa ciudadano. La conceptualización de la palabra permite aseverar que, el civismo, atiende necesariamente el complejo acervo de características y elementos que requerirá un individuo para poder vivir armónicamente en una sociedad. Insistimos, sociedad cada vez más compleja, plural y que ofrece a nuevos retos, desafíos y hasta dilemas de corte moral al individuo.

El civismo fragua de manera sólida los principios y valores del ciudadano para poder asumir y mejorar las reglas de la convivencia pacífica, derivando a su vez en la posibilidad de receptar de manera irrestricta los derechos fundamentales y los valores consagrados, no solo en los ordenamientos jurídicos, sino también en las costumbres de una sociedad civilizada, como es la sociedad mexicana.

Aunque podría parecer utópico, al dotar a los jóvenes mexicanos de un mínimo bagaje cultural en principios y valores, a través de la asignatura de civismo, permitiría generar en la colectividad una conciencia sobre la importancia de la participación social, de la responsabilidad del individuo frente al Estado y frente a otros individuos y, en general, para la construcción de ciudadanía.

Como mencionamos anteriormente, no es, ni debe ser, pretensión del Estado o de nosotros como representantes, constituirnos en defensores y promotores de una ideología o una postura moral del individuo. No es nuestra labor imponer códigos de cultura o patrones de lo que es un ciudadano ejemplar. No debemos caer en el perfeccionismo como autoridades, representantes o funcionarios públicos.

No obstante, sí es nuestro deber, otorgar a los niños y jóvenes mexicanos aquellas herramientas pedagógicas que fomenten su desarrollo académico e intelectual, para que, en el momento que cada sujeto deba tomar decisiones de relevancia ética, de disertación entre principios, de posturas sobre el correcto actuar ciudadano, cuenten con los elementos mínimos para asumir decisiones con responsabilidad y con una amplitud de miras sobre la trascendencia de sus pequeñas decisiones.

A dicho de los expertos, a través de la asignatura de civismo, con sus componentes ético, histórico y axiológico, podríamos alcanzar un nivel de penetración en las conductas humanas; que incluso el derecho penal, con todo y su elemento coercitivo, no puede lograr.

Por medio de la correcta implementación de la materia, sin imposiciones ideológicas, se logrará moldear y madurar el pensamiento del sujeto, de manera que cuente con una mínima estructura orgánica de principios y valores que inculquen la templanza en el actuar.

La ética aristotélica, así como la platónica, reconocían que el bien se relaciona proporcional y directamente por un marcado intelectualismo. Ambos pensadores clásicos, establecían que el hombre por naturaleza tiende a buscar el bien, interpretando que la principal problemática es que el hombre desconoce el bien y, por tanto, sobraría que lo conociera para obrar correctamente. Aunque clásica y añeja, esta postura humanista es reveladora del potencial de los individuos de menor’ edad como entes de cultivo de valores fundamentales.

Por lo anterior, es que requerimos indiscutiblemente como sociedad de la inserción integral de estas asignaturas con los contenidos propuestos, ya que, de acuerdo a la visión filosófica de estos perpetuos intelectuales, el hombre toma por bueno lo que le parece bueno de lo que va conociendo. Si la visión del hombre se concentra en el otorgamiento únicamente de herramientas técnicas, como son las ciencias naturales, estaremos condenando a nuestra niñez y juventud a una estrechez de miras sobre su responsabilidad social.

La mejor manera de prevenir la comisión de delitos, la pobreza, inseguridad y rebeldía, es una auténtica educación generadora de amplio criterio. El único método eficaz para poder elevar la competitividad, productividad y la prosperidad de nuestra economía, afectando a su vez los extractos sociales, culturales y políticos, se da a través de la enseñanza loable del civismo, con todos sus principios y valores éticos y morales.

La materia en cuestión, otorga a las niñas y niños uno de los elementos primordiales para poder crear una sociedad de convivencia pacífica y fructuosa. El necesario respeto entre los individuos, y entre sus pertenencias, para el debido y correcto disfrute y desarrollo de sus potenciales.

Este único argumento sería suficiente para incluir el contenido integral del civismo que se propone en el presente punto de acuerdo, ya que el respeto se convierte en un elemento sine qua non para la correcta conformación de una sociedad. Se antoja difícil, por utilizar términos tenues, la convivencia sin los principios y valores que inculquen el respeto comunal, que guíen y dirijan todo actuar del individuo, ya que de lo contrario se tendrían fluctuaciones violentas y nocivas que derivan en un pandemonio social.

Definimos al civismo, en sus diversas ramificaciones, como la cultura de la solidaridad social, del compromiso con la ciudad y con sus habitantes. Es inexorable la inclusión de todos sus valores para la formación educacional en México.

Educación Integral para la Salud: educación sexual, combate a la obesidad, prevención de adicciones.

a. Educación Sexual

El doctor en ciencias de la educación y autoridad española en la materia, Miguel Ángel Santos Guerra, magistralmente estableció la importancia de la educación sexual de la siguiente manera:

Resulta lamentable que una dimensión del ser humano tan importante y placentera como la sexualidad pueda convertirse, por diversos motivos, en la causa de tantas frustraciones. Uno de los más decisivos es la falta de educación sexual.

No hay debate social, televisivo, radiofónico o coloquial sobre cualquier asunto relacionado con el sexo (aborto, pedofilia, uso del preservativo, VIH-Sida, impotencia, píldora “del día después”...) que no acabe haciendo referencia a la necesidad de la educación.

... ¿Qué entendemos por educación?

Hablo de educación, no de mera instrucción. Ni siquiera de socialización. Porque la educaciones tiene dos dimensiones insoslayables. Una se refiere al .saber pensar, otra al saber convivir. No basta para estar educado o educada dominar los conocimientos más avanzados. Es preciso dominar la capacidad de discernir, de analizar, de criticar. La persona educada sabe buscar por sí misma el conocimiento, sabe distinguir el conocimiento riguroso y el adulterado, sabe que el conocimiento no es inocente”.

El Observatorio Ciudadano de Seguridad Escolar (OCSE) ha llevado a cabo un esfuerzo importante para publicar libros en la materia, incluyendo una guía para familiares y padres de familia llamada, la educación sexual de la primera infancia, para brindar a los adultos que educan a los niños, una serie de herramientas que contribuyan y apoyen en la formación integral de las provenientes generaciones, a efecto de constituir una educación que prevenga tanto las enfermedades derivadas de las relaciones sexuales, como las afectaciones emocionales y afectivas para una madurez sexual.

Dentro de la guía se hace un énfasis primordial a la premisa, que en nuestra consideración, conforma el argumento contundente para la viabilidad del presente punto de acuerdo, y por tanto la inclusión de la materia educación sexual, con el contenido de prevención de enfermedades derivadas de las relaciones sexuales.

La educación sexual es necesariamente la calidad de la relación del educando con los personajes, que a través de su convivencia, aportan a la formación ideológica de su sexualidad. Tanto los maestros, los padres, y amigos son responsables del mayor o menor acierto de la educación sexual de la niña o niño.

La educación sexual se basa fundamentalmente en las relaciones del educando con su entorno y con los adultos que lo acompañan en su formación y, por eso, es de vital importancia generar los contextos educativos adecuados, a través de marcos programáticos dentro del currículo educativo, que posibiliten el vínculo benéfico para descubrir una sexualidad libre y saludable. No se trata de una formación a largo plazo, ya que la sexualidad se forma en todos y cada una de sus vivencias, sino que se trata de una apuesta al presente para la constante adecuación de la sexualidad pacifica e ideal en nuestros niños y jóvenes.

Se pueden adoptar una diversidad de perspectivas y actitudes con respecto a la sexualidad, sin embargo, lo único que no puede hacerse es ignorarla, por lo que el presente punto de acuerdo pretende solicitar a las autoridades encargadas de la elaboración de planes y programas de estudio, se otorguen los instrumentos necesarios para generar un movimiento de avanzada en la vida de nuestras niñas y niños, para que a su vez, se fomenten decisiones responsables y, especialmente, con amplio criterio y madurez en nuestra juventud.

En efecto, la adecuada preparación en la materia, tendría el propósito cardinal de crear un criterio informado para la toma de decisiones relevantes que afectarán la vida de los individuos en formación.

Los educandos tienen un derecho humano a ser ilustrados adecuadamente en uno de los aspectos más trascendentes de su vida, para poder alcanzar el pleno desarrollo de su potencial como persona, derivándose en un provecho para la sociedad.

b. Combate a la obesidad

Por otra parte, en materia de combate a la obesidad, existen datos desconcertantes de la realidad nacional, que nos obligan a efectuar acción inmediata en contra de esta aflicción tan dañina.

La obesidad proviene, principalmente, de las epidemias de mala alimentación y sedentarismo que, a su vez, puede derivar en enfermedades crónicas como la diabetes, cardiovasculares e, incluso cáncer.

Cabe destacar que en el hemisferio norte, la primera causa de hospitalización, discapacidad y muertes evitables son causadas por las enfermedades crónicas derivadas de la obesidad.

Datos alarmantes nos reflejan que la obesidad impacta a uno de cada cuatro niños en edad escolar y a uno de cada dos adultos. La Organización Mundial de la Salud ha declarado como una crisis de salud pública, constituyendo una situación de emergencia que requiere formular las políticas y medidas para su control y detención.

Una de las frases más impactantes de la organización, en consenso con los participantes en el foro Legislación, regulación y políticas públicas para detener la obesidad y promover la alimentación saludable en los niños de Latinoamérica, reza: “una de las condiciones necesarias para poder darle resolución a esta crisis es, el liderazgo de las autoridades públicas, Estados que den garantía a la población para el acceso a la salud, nutrición e información apropiada, y el uso de mecanismos de política pública y la ley”.

Lo anterior corrobora de manera fehaciente la necesidad impostergable para la aprobación del presente punto de acuerdo, demostrando que los servidores públicos que conformamos las autoridades públicas, sobre todo aquellas que tienen responsabilidad en la elaboración de planes y programas de estudio, sí tenemos responsabilidad directa sobre la problemática actual, no necesariamente como causa pero sí como factor determinante para su solución.

La evidencia científica sobre las causas básicas, subyacentes y directas de la obesidad nos muestra contundentemente la solidez para generar medidas efectivas que ayuden a controlar la epidemia. Entre las medidas que se han decretado está la de crear en la escuela un ambiente alimentario óptimo y promotor de la salud.

Uno de los principales medios para darle cauce efectivo a la premisa anterior es la inclusión de la asignatura de educación de la salud, con el contenido de prevención y combate a la obesidad.

La materia de educación física no es suficiente para poder darles a los niños una formación integral, ésta debe ser acompañada por una asignatura formal que contenga los conocimientos teóricos necesarios para generar una verdadera enseñanza que erradique la peligrosa epidemia que nos aqueja.

La Secretaría de Salud ha declarado que la obesidad y el sobrepeso conforman la lista de los principales problemas de salud pública en México, pues nuestro país es el primer lugar mundial, según los más recientes datos, en niños y adultos con obesidad y sobrepeso.

Datos Económicos nos muestran el egreso presupuestal que se da en materia de salud para combatir la obesidad, alcanzando casi el 7 por ciento.

El siguiente cuadro nos muestra datos relevantes en materia de obesidad, proporcionados por el Inegi. Hace 8 años la obesidad ya era un problema de proporciones catastróficas y, desgraciadamente, poco se ha actuado al respecto:

Para el año 2011 la OCDE advirtió que México estaba en los primeros lugares de las naciones más obesas del mundo, con un preocupante elemento: uno de cada tres niños presentaba exceso de peso.

Finalmente, según los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensanut), la prevalencia de sobrepeso y obesidad en mujeres adolescentes aumentó de 33.4 a 35.8 por ciento. Y en el caso de mujeres de más de 20 años este porcentaje pasó de 71.9 en 2006 a 73 por ciento en 2012. Para ambos grupos de edad, la proporción de mujeres con peso inadecuado fue mayor que la de los hombres.

En el caso de los hombres adolescentes el aumento también fue visible. La prevalencia creció un punto en los últimos seis años, pasando de 33 a 34.1  por ciento y en los adultos el aumento fue de 2.7 por ciento. Actualmente 69.4 por ciento de los hombres tiene sobrepeso u obesidad.

Es por ello imperativo que se implementen las acciones preventivas requeridas en materia educativa, desde una edad temprana, para que los programas y políticas que combaten la obesidad, tengan un efecto permanente y eficiente en el crecimiento de la niñez. Al implementar dentro de los planes y programas en educación básica, la asignatura de educación integral de la salud con los contenidos ya mencionados, se permitirá a la generaciones venideras absorber la información apropiada en una etapa fundamental del desarrollo, de manera que el impacto de las mismas tengan un potencial superior a las medidas que actualmente se llevan a cabo en toda República.

c. Prevención de adicciones

Finalmente, otra de las materias más elementales para la correcta integración de la Materia de Salud, es la prevención de las adicciones, constituyendo inherentemente, el mecanismo más eficiente para la erradicación de una diversidad de padecimientos en materia de Seguridad.

La prevención en materia de drogas y el desarrollo de otras adicciones, es una de las tareas fundamentales y deberes que el Estado debe llevar a cabo para poder conservar la armonía y correcta convivencia social en su territorio. Los mecanismos a posteriori para la disolución de este tipo de padecimientos generan un brote de violencia y contravención que resulta perjudicial, no sólo para los adictos, sino para el Estado y la población como “daño colateral” del combate a las mismas.

Las adecuadas medidas preventivas en materia de educación dotarán a las y los niños de México, con las herramientas elementales para que sean conscientes de los riesgos que conllevan el consumo de las sustancias, estupefacientes y otros sicotrópicos y, por lo mismo, podrán libremente rechazar su consumo.

Al llevar a cabo la labor de transmisión del paradigma cimentado en principios y valores, que a su vez, descansen en información fidedigna, construimos un universo de información absorbido desde la formación básica de los individuos. Una de las etapas más propicias a la formación de una conciencia social y cultural.

Para ello, la prevención trata de facilitar información rigurosa sobre los riesgos que pueden tornarse para la salud, el desarrollo intelectual, las relaciones sociales, y demás ramificaciones consecuenciales del consumo y abuso de ciertas sustancias. Sean legales o ilegales, al realizar la transmisión de los valores necesarios para rehusar su consumo, logramos fraguar elementos necesarios en el carácter de los alumnos para la toma de decisiones.

Al reforzar la autoestima del individuo y otorgar valor a actitudes como la protección de la salud o el espíritu de superación, el desarrollo de actividades lúdicas, deportivas, altruistas y romper con las falacias sociales que contextualizan el consumo de sustancias, facilitamos que los niños sean capaces de responder, con responsabilidad e independencia, ante la presión social que puede prevenir de sus compañeros, siendo esta, especialmente a su edad, una de las influencias más notables en la toma de decisiones.

Así, deberán implementar la materia, para que de manera calificada y exhaustiva, traten por lo menos las siguientes temáticas:

• Desarrollo epistémico: Aquí se lleva a cabo la labor beneficial en la autoestima y actitudes saludables.

• Inteligencia emocional: Se entrena en el control de la ansiedad, estrés, ira, depresión, entre otras.

• Correcta y pacífica convivencia social: Entre otras, habilidades de comunicación, relación, empatía.

• Toma de decisiones: Habilidades para abordar los problemas que se presentan a lo largo de la vida de manera eficaz, especialmente los de índole social.

• Hábitos implicados en el aprendizaje escolar: Adquisición de hábitos en materia académica.

• Familiar: Convivencia familiar, e información fidedigna para las familias, estableciendo las pautas que mejoren sus habilidades educativas.

Es por todo lo anterior, que con pleno respeto a las competencias y facultades otorgadas por los ordenamientos jurídicos correspondientes, exhortamos a las autoridades multireferidas, para incluir, por incuestionable necesidad, las materias que hemos mencionado a lo largo de estas consideraciones.

Dándole pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción 11, del artículo tercero constitucional, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.

En el artículo 12, numeral 1, de la Ley General de Educación, se establece la atribución exclusiva de la autoridad educativa federal para determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48 de la misma ley.

Asimismo en el artículo 13, numeral 11, de la ley en comento, se establece la atribución exclusiva de las autoridades educativas locales, para proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Adicional a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, el artículo 14 establece que, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12.

Reiterando, la Ley General de Educación, en el artículo 48, menciona que la Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

El propio articulado establece que para tales efectos la Secretaría [de Educación Pública] considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

Estos consejos funcionan como instancias nacionales de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores sociales y productivos, especialmente interesados en la educación.

La propia Secretaría deberá tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

En consonancia con el Acuerdo número 535, por el que se emiten los lineamientos generales para la operación de los consejos escolares de participación social, en su Artículo segundo establece que, corresponde a las autoridades educativas, en términos del artículo 68 de la Ley General de Educación, fomentar y promover la participación social en la escuela, por lo que los lineamientos y los instrumentos jurídicos estatales aplicables serán complementarios.

Las autoridades educativas de las entidades federativas coadyuvarán en la aplicación y el cumplimiento de los Lineamientos; asimismo, promoverán la colaboración y el intercambio de experiencias entre los diversos Consejos Estatales, Municipales y Escolares de Participación Social, asociaciones, autoridades y otros interesados en la educación.

Demostrado fehacientemente que contamos en el sustento jurídico, social, cultural y de necesidad, para el conveniente proceder de este punto de acuerdo, celebro el poder llevar los consensos necesarios para alcanzar el progreso que todo México anhela.

De este modo, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y los Ejecutivos locales para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, incentiven, con la debida intervención de los Consejos Escolares de Participación Social, la incorporación, dentro del currículum de educación básica, de las asignaturas de civismo, en la que se incluya ética y valores; educación integral de la salud, en la que se incluya la prevención de adicciones, higiene y combate a la obesidad, y educación sexual, en la que se incluya la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, mediante la Subsecretaría de Educación Básica, y a las autoridades en materia educativa a nivel local, a que fomenten la inclusión dentro de los planes y programas de estudio, de las asignaturas de civismo; educación integral de la salud y educación sexual.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, en coadyuvancia con los estudios y opiniones de las autoridades locales en materia educativa y de los Consejos Escolares de Participación Social, elaboren, diseñen, implementen y multipliquen las políticas públicas, normas oficiales mexicanas y lineamientos para el fomento de la enseñanza básica en las materias de Civismo, Educación Integral de la Salud y Educación Sexual.

Nota:

1 La Formación Cívica y Ética en la Educación Básica:retos y posibilidades en el contexto de la sociedad globalizada fue elaborado por la Dirección General de Desarrollo Curricular, que pertenece a la Subsecretaría de Educación Básica, de la Secretaría de Educación Pública, con la colaboración de la Escuela Normal Superior de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2013.— Diputado Abel O. Salgado Peña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO33
(en orden alfabético)

Abreu Artiñano, Rocío Adriana (PRI)
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 41
Aguilar Gil, Lilia (PT)
Ley General de Protección Civil: 39
Astudillo Suárez, Ricardo (PVEM)
Marchas y manifestaciones en la Ciudad de México: 71
Barrera Estrada, Rodimiro (PRI)
Ley General de Educación: 47
Bribiesca Sahagún, Fernando (NA)
Mes de la Lucha contra el Cáncer de Próstata: 85
Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN)
Donación de órganos y tejidos: 79
Corona Nakamura, María del Rocio (PRI)
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 34
Cortés Berumen, Isaías (PAN)
Donación de órganos y tejidos: 79
De la Rosa Anaya, Andrés (PAN)
Ley General de Educación: 14
Delgadillo González, Claudia (PRI)
Ley General de Turismo: 64
Elizondo Ramírez, Irma (PRI)
Estado de Oaxaca y de San Felipe Jalapa de Díaz: 94
Guevara González, Javier Filiberto (PRI)
Código Penal Federal: 55
Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI)
Información sobre las repercusiones de adquirir un televisor analógico: 67
Larrazabal Bretón, Fernando Alejandro (PAN)
Ley General de Desarrollo Social: 23
López Alvarado Jaime Chris (PRI)
Donación de órganos y tejidos: 79
López Segura, María Carmen (PRI)
Subrogación de acreedor en materia de créditos hipotecarios: 87
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Esclarecer el asesinato de Rocío Mesino, lideresa de la Organización Campesina de la Sierra del Sur: 88
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Petróleos Mexicanos: 82
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas: 73
Méndez Denis, Lorena (MC)
Programas especiales sobre proyectos productivos para migrantes mexicanos deportados: 84
Micalco Méndez, Rafael Alejandro (PAN)
Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados - Código Penal Federal: 10
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Esclarecer el asesinato de Rocío Mesino, lideresa de la Organización Campesina de la Sierra del Sur: 88
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Petróleos Mexicanos: 82
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas: 73
Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro (PRI)
Dar mantenimiento y difusión turística a la zona arqueológica de Xicalango: 83
Quintana León, Socorro de la Luz (PRI)
Parque nacional Barranca del Cupatitzio: 92
Quintana Salinas, Esther (PAN)
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público: 30
Quiñones Canales, Lourdes Eulalia (PRI)
Estado de Oaxaca y de San Felipe Jalapa de Díaz: 94
Rincón Chanona, Sonia (NA)
2014 como Año de Octavio Paz: 74
Romero Sevilla, Leonor (PAN)
Campaña contra el suicidio: 69
Salgado Peña, Abel Octavio (PRI)
Planes y programas de estudio de educación básica, las asignaturas de civismo, de educación integral para la salud y de educación sexual: 96
Sosa Govea, Martha Leticia (PAN)
Código Penal Federal: 18
Talamante Lemas, Dora María Guadalupe (NA)
Sistema estatal para la igualdad entre mujeres y hombres: 90
Vargas Martín del Campo, Elizabeth (PAN)
Ley Federal del Derecho de Autor: 16
Velasco Orozco, Víctor Hugo (PRI)
Límites permisibles de presencia de manganeso en el aire: 76
Velázquez Sánchez, Maricela (PRI)
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 62
Vitela Rodríguez, Alma Marina (PRI)
Ley Federal del Trabajo - Ley General de Salud: 57