Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Ricardo Anaya Cortés
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, miércoles 18 de septiembre de 2013
Sesión No. 9 Anexo I

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 18 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

ARTICULO 4o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

ARTICULO 95 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, y suscrita por los diputados Damián Zepeda Vidales y Ricardo Anaya Cortés del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

ARTICULO 100 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma los artículos 200, 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS

Iniciativa que reforma los artículos 13, 16 y 17 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA EN ZONAS METROPOLITANAS

Iniciativa que expide la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán y suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen

ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Iniciativa que reforma el artículo 28 y se adiciona el inciso c) recorriendo los subsecuentes de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS

Iniciativa que expide la Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina y suscrita por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DE LA CANNABIS, LA ATENCION A LAS ADICCIONES Y LA REHABILITACION - LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Iniciativa que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Secretaría de Salud, a fin de que se revise, actualice y adecue el contenido de la NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PETROLEOS MEXICANOS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la liquidación de las afectaciones realizadas a terceros en el área contractual Pánuco, provocadas por Pemex y las empresas subcontratadas por Pemex Exploración y Producción, a cargo de la diputada María Guadalupe Moctezuma Oviedo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

PROGRAMA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE

Proposición con punto de acuerdo, para que se lleven las acciones necesarias, a fin de lograr que el Programa Cruzada Nacional contra el Hambre, funcione de manera adecuada a través de políticas públicas garantizadoras de estabilidad social, economía digna, educación, productividad del campo mexicano, competitividad, empleos y lograr la soberanía alimentaria de los niños, mujeres y hombres de toda la Nación, a cargo del diputado Héctor Narcia Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LIBERAR Y RETIRAR LOS CARGOS EN CONTRA DE LEANDRO GARCIA LOPEZ

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de Motozintla, Chiapas, para que libere y retire los cargos en contra de Leonardo García López; y al Consejo Estatal de Derechos Humanos a velar por el respeto a sus derechos fundamentales, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

COMISION DE DELITOS Y LA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Veracruz, y a la Comisión estatal de Derechos Humanos, a efecto de que investiguen la Comisión de Delitos y la Violación de Derechos Humanos, en el desalojo de maestros y estudiantes de la plaza Sebastián Lerdo de Tejada, de la ciudad de Xalapa, Veracruz, el 14 de septiembre del año en curso, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Derechos Humanos, para dictamen

60 AÑOS DEL DERECHO AL VOTO DE LAS MUJERES EN MEXICO

Proposición con punto de acuerdo, relativo a la celebración de ceremonias cívicas para conmemorar los 60 años del derecho al voto de las mujeres en México, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena y suscrita por diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

VACUNA CONTRA EL VPH

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal y de la Secretaria de Salud, para que se integre en el cuadro básico nacional de vacunación y de manera obligatoria la aplicación de la vacuna contra el VPH, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

DETENCIONES ARBITRARIAS DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU

Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía refrenda su respetuoso llamado a las autoridades competentes del Gobierno de los Estados Unidos de América, para que atiendan la opinión número 19/2005 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría General del Gobierno del estado de Puebla, esclarezca las violaciones a los derechos humanos que padecieron 3 jóvenes durante el 5 de mayo, y que el gobierno estatal detenga el acoso jurídico que persiste por el proceso penal, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

FUGA DE AMONIACO EN LAS INMEDIACIONES DE LAS COMUNIDADES DE CAMPO NUEVO Y CHIVANIZA, ESTADO DE OAXACA

Proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la PGR, para que investigue la responsabilidad de la fuga de amoníaco del pasado 20 de agosto en las inmediaciones de las comunidades de Campo Nuevo y Chivanizá, estado de Oaxaca, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Justicia, para dictamen

COMITE DE DISCIPLINA Y ETICA PARLAMENTARIA

Proposición con punto de acuerdo, por el que solicita la instauración de un comité de disciplina y ética parlamentaria, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

PROCESOS DE LAS LICITACIONES PUBLICAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE LABORATORIOS CLINICOS Y BANCOS DE SANGRE EN ESTAS DEPENDENCIAS

Proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta al presidente de la República, a los titulares de la Secretaría de Salud, de la Sedena, de la Semar y a los directores generales del IMSS, del ISSSTE y de Pemex, para que se transparenten los procesos de las licitaciones públicas para la contratación de los servicios de laboratorios clínicos y bancos de sangre en estas dependencias, a cargo de la diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen





* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 18 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 18 de septiembre de 2013 y que no fueron abordadas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

2. Que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, y suscrita por los diputados Damián Zepeda Vidales y Ricardo Anaya Cortés del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

4. Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

5. Que reforma los artículos 200, 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen

6. Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Turno: Comisión de Protección Civil, para dictamen

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

8. Que reforma el artículo 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno: Comisión de Energía, para dictamen

9. Que reforma los artículos 13, 16 y 17 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno: Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen

10. Que expide la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas, a cargo del diputado Gerardo Villanueva Albarrán y suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

11. Que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisión de Competitividad, para dictamen

12. Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

13. Que reforma el artículo 28 y se adiciona el inciso c) recorriendo los subsecuentes de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

14. Que reforma los artículos 6° y 8° de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen

15. Que expide la Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina y suscrita por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno: Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

16. Que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno: Comisiones Unidas de Salud, de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Secretaria de Salud, a fin de que se revise, actualice y adecue el contenido de la NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno: Comisión de Salud, para dictamen

2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la liquidación de las afectaciones realizadas a terceros en el área contractual Pánuco, provocadas por Pemex y las empresas subcontratadas por Pemex Exploración y Producción, a cargo de la diputada María Guadalupe Moctezuma Oviedo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno:Comisión de Energía, para dictamen

3. Con punto de acuerdo, para que se lleven las acciones necesarias, a fin de lograr que el Programa Cruzada Nacional Contra el Hambre, funcione de manera adecuada a través de políticas públicas garantizadoras de estabilidad social, economía digna, educación, productividad del campo mexicano, competitividad, empleos y lograr la soberanía alimentaria de los niños, mujeres y hombres de toda la Nación, a cargo del diputado Héctor Narcia Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de Motozintla, Chiapas, para que libere y retire los cargos en contra de Leonardo García López; y al Consejo Estatal de Derechos Humanos a velar por el respeto a sus derechos fundamentales, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Veracruz, y a la Comisión estatal de Derechos Humanos, a efecto de que investiguen la comisión de delitos y la violación de derechos humanos, en el desalojo de maestros y estudiantes de la plaza Sebastián Lerdo de Tejada, de la ciudad de Xalapa, Veracruz, el 14 de septiembre del año en curso, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y de Derechos Humanos, para dictamen

6. Con punto de acuerdo, relativo a la celebración de ceremonias cívicas para conmemorar los 60 años del derecho al voto de las mujeres en México, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena y suscrito por diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal y de la Secretaria de Salud, para que se integre en el cuadro básico nacional de vacunación y de manera obligatoria la aplicación de la vacuna contra el VPH, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno: Comisión de Salud, para dictamen

8. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía refrenda su respetuoso llamado a las autoridades competentes del Gobierno de los Estados Unidos de América, para que atiendan la opinión número 19/2005 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

9. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría General del Gobierno del estado de Puebla, esclarezca las violaciones a los derechos humanos que padecieron 3 jóvenes durante el 5 de mayo, y que el gobierno estatal detenga el acoso jurídico que persiste por el proceso penal, suscrito por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

10. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la PGR, para que investigue la responsabilidad de la fuga de amoníaco del pasado 20 de agosto en las inmediaciones de las comunidades de Campo Nuevo y Chivanizá, estado de Oaxaca, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno: Comisiones Unidas de Energía y de Justicia, para dictamen

11. Con punto de acuerdo, por el que solicita la instauración de un comité de disciplina y ética parlamentaria, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención

12. Con punto de acuerdo, por el que exhorta al presidente de la República, a los titulares de la Secretaría de Salud, de la Sedena, de la Semar y a los directores generales del IMSS, del ISSSTE y de Pemex, para que se transparenten los procesos de las licitaciones públicas para la contratación de los servicios de laboratorios clínicos y bancos de sangre en estas dependencias, a cargo de la diputada Yazmin de los Ángeles Copete Zapot, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.»



ARTICULO 4O. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD

Israel Moreno Rivera, diputado federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La problemática del desplazamiento forzado interno en el mundo se deriva de factores múltiples que afectan a las sociedades de todo el mundo. En México, en particular, esta problemática se ha agudizado por los graves fenómenos de la violencia, el crimen organizado y el narcotráfico. Hacer frente al desplazamiento forzado en nuestro país y a sus funestas consecuencias para las familias mexicanas, o que viven en México, es una asignatura pendiente de la crisis de seguridad que se ha exacerbado, posiblemente la más importante ha sido la causada desde 2007 por la violencia de los cárteles de la droga y la respuesta militar del gobierno federal para enfrentar este flagelo

Tomando en cuenta que el rostro más sentido de la crisis de seguridad que padece nuestro país es la tragedia humanitaria, consideramos que es indispensable cubrir la laguna de nuestro sistema jurídico respecto de esta figura del derecho humanitario internacional, insertando desde la Constitución los principios rectores contenidos en diversos instrumentos internacionales que establecen la responsabilidad del Estado para garantizar la atención, la seguridad, y restitución de los derechos de las personas desplazadas internamente, toda vez que han sido forzadas u obligadas a escapar o huir de su lugar de residencia, para evitar los efectos de las situaciones de violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos, catástrofes naturales o bien las que han sido provocadas por el ser humano

Es evidente que se necesita honrar por un lado, pero también ampliar la base constitucional de los derechos humanos y garantías consagrados en el Titulo Primero de la Constitución Política y hacer cumplir a la letra lo dispuesto en primera instancia en el primer párrafo del artículo 1 que establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en las tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece

Con el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. constitucional, queremos que la definición tenga un sentido amplio de protección que incluya diversas causas de desplazamiento, ya que estas pueden ser de origen diverso, más allá incluso que la sola violencia y tenemos que lograr con esta reforma que las personas que se encuentren en dichos supuestos, también puedan gozar de la protección del Estado en el presente o previendo futuras situaciones de riesgo

En ese sentido, ésta iniciativa pretende colocar a nuestra legislación a la vanguardia en el reconocimiento de estos derechos que están íntimamente ligados con el principio de protección e interpretación más amplias que ya reconoce nuestra Constitución en su artículo primero en materia de derechos humanos

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas ha establecido una en el párrafo número 2 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, del 11 de febrero de 1998, que se entenderá por desplazados internos a aquellas “personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocados por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.”1

Esta definición proviene del ámbito del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, que tienen relación con otros instrumentos internacionales como por ejemplo, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Facultativos de 1977, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas de 1994, y, desde luego, los Principios Rectores del Representante del Secretario General de la ONU para Desplazados Internos arriba citados

Esta categoría del derecho internacional humanitario difiere de la de refugiado, ya que aun cuando en ambos casos las personas se ven forzadas a abandonar sus hogares, los desplazados no pueden acceder a la categoría de refugiados, con derecho a la protección específica que les proporcionan los instrumentos internacionales de la materia, puesto que no han cruzado una frontera internacionalmente reconocida, por lo que el gobierno tiene la responsabilidad de satisfacer sus necesidades de protección y asistencia

Los principios rectores contemplan normas aplicables al fenómeno del desplazamiento en su conjunto, dado que reconocen el abanico de posibilidades que van desde la protección contra desplazamientos arbitrarios, es decir, las acciones preventivas para evitar el desplazamiento, la situación concreta del desplazamiento, cuando éste ya se ha manifestado, así como las normas que se aplicarían al regreso y la reintegración a sus lugares de origen

Es importante destacar que estos principios representan un mínimo de normas aplicables en la materia como estándares reconocidos por el derecho internacional, que son declaraciones moralmente vinculantes que, sin embargo, los gobiernos nacionales deben reconocerlas como obligaciones que surgen del derecho internacional y que sirven de referencia para la necesaria armonización de las legislaciones nacionales a su letra y espíritu como es el principal objetivo de esta iniciativa

Cabe hacer mención, a manera de antecedente, que ante la magnitud del problema que reviste en el mundo la situación de desplazamiento interno de millones de personas; en 1992, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU requirió a su secretario general, la designación de un representante especial para desplazados internos, quien realizó una visita oficial a México del 18 al 28 de agosto del 2002, por invitación del gobierno

Del documento citado, que es un referente obligado, en aquél entonces se reconocieron como causas del desplazamiento forzoso en México, el conflicto de Chiapas así como las disputas por tierras, el tráfico de drogas, intolerancia religiosa, proyectos de desarrollo y los desastres naturales que por aquél entonces se habían registrado en Oaxaca, Tabasco y Sinaloa, pero también reconoce que no existían en esos años estadísticas oficiales sobre su número, ubicación, sus necesidades, así como las posibles respuestas institucionales para atenderlos

Sobre la adopción y aplicación de políticas por parte del gobierno para abordar efectivamente esta problemática, reconoce que “es urgente que estas autoridades aceleren el enunciado, la adopción y la aplicación de políticas sobre los desplazados internos. Estas políticas deben estar vinculadas a otros planes, políticas y programas de derechos humanos. Con ellas hay que procurar resolver cuestiones de protección frente a desplazamientos arbitrarios, cubrir las actuales necesidades de protección y ayuda y plantearse las posibilidades de un retorno voluntario, el reasentamiento o la integración local de los desplazados de un modo seguro y digno

Por otro lado, reconoce en la parte que tiene que ver con los mecanismos de coordinación que “los esfuerzos de las autoridades estatales para abordar el problema de los desplazados internos se ha iniciado sin mucha coordinación con las autoridades federales. En algunos casos, las autoridades de los Estados han establecido cierta coordinación con la sociedad civil; esa colaboración hay que ampliarla. Es importante establecer mecanismos de coordinación en el seno del gobierno federal, entre éste y los gobiernos de los estados y con organizaciones no gubernamentales humanitarias, de derechos humanos y de desarrollo, así como con la comunidad internacional, para abordar de manera más eficaz la crisis de los desplazamientos.”2

Por otra parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, realizó un diagnóstico sobre los Derechos Humanos en México, en el cual se “pretende identificar las causas estructurales de las violaciones a los derechos humanos en México, con base en un análisis no coyuntural”.3 Asimismo, el diagnóstico “recoge demandas que constituyen un clamor de la sociedad mexicana, y que en la mayoría de los casos también están reflejadas en las recomendaciones y diversos informes que en materia de derechos humanos han realizado sobre el país la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, por medio de sus distintos mecanismos de protección, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y diversas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales”.4

Sin embargo, esta situación lejos de atenderse o mejorar, se ha agudizado, por motivo de la aparición de nuevas causas de desplazamiento, como es la que se relaciona con la violencia del narcotráfico y el crimen organizado, la cual ha impactado en las familias, afectando sobre manera a los jóvenes y sobre todo a aquellos que carecen de oportunidades de educación y desarrollo

Aunque estimamos que no es una cuestión de números o de estadísticas sino de una verdadera tragedia humanitaria de incalculables proporciones podemos citar algunos ejemplos en varios estados de la república:

“120 familias dejan sus casas en Tierra Caliente y, escoltadas por el Ejército, van a albergue temporal.”5 Dice el encabezado de la nota que fue publicada el día 18 de julio de este año. En Ciudad Juárez, Chihuahua, que ha registrado alarmantes decrementos de su población así como de su actividad económica, como se desprende de los datos del censo del Inegi,6 que podrían sumar más de 230 mil personas que han huido por los altos índices de criminalidad, que se movilizaron hacia Estados Unidos o bien se desplazaron a Coahuila, Durango y Veracruz. En lo que va del año se estima que 24 mil 500 personas abandonaron su lugar de residencia debido a las actividades criminales

En 2011, la violencia de los cárteles que se disputan territorios que habitan alrededor de 200 mil personas, la mayoría de siete estados, Chihuahua, Tamaulipas, Nuevo León, Durango, Sinaloa, Michoacán Guerrero (Informe del Consejo Noruego de Refugiados, NRC).7

Este informe critica que pese a que el gobierno ha enfrentado este conflicto contra los cárteles de la droga, todavía no ha reconocido la existencia del desplazamiento asociado a este fenómeno, que sirviera de sustento de programas específicos que ayuden a mitigar los efectos del incremento de la violencia ligados a su intervención, mecanismos de vigilancia de los desplazamientos, así como la debida protección física y jurídica de las personas y de sus bienes; o apoyos para que se reinserten en sus nuevos lugares de residencia

Sin duda, el tema de desplazamiento interno en el país va generando paulatinamente un incremento de casos de los que nos enteramos a través de los medios de comunicación. Desde luego, es el momento adecuado, para que pongamos atención a éste tipo de desplazamiento que conlleva no sólo que nuestros connacionales deban dejar sus lugares de origen; sino además que la mayoría de ellos dejan todo a fin de migrar y obtener un poco más de tranquilidad, pero tampoco la han obtenido

No existe ningún mecanismo para vigilar o informar sobre desplazamientos, garantizar la protección física y jurídica de la propiedad que abandonan los desplazados internos, o proporcionarles apoyo para integrarse en el lugar de desplazamiento o en cualquier otro lugar del país. El gobierno tampoco ha procurado el apoyo de los organismos internacionales, como la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), para establecer una respuesta que concuerde con la normativa internacional

Hasta ahora, el gobierno ha fallado: primero en otorgar seguridad a los mexicanos y segundo, en garantizar no sólo sus derechos humanos, sino sus derechos de vivienda y empleo, que sin duda se ven mermados cuando tienen que  abandonarlo todo para cambiar de residencia. Además de que se va haciendo más cotidiano que conozcamos de casos en los cuales los propios gobernantes o servidores públicos están inmersos en el narcotráfico y sus redes. Con ello, los ciudadanos ya no saben en quién confiar; en la policía, en el ejército, en los gobernantes. ¿En quién confían para salvaguardar su seguridad e integridad? ¿Cuántos de ellos han tenido que migrar dejando sus casas de interés social?

Con estos elementos, es que se propone la presente iniciativa de reforma constitucional, tomando en cuenta que, ciertamente nuestro marco jurídico vigente, si bien cuenta con una serie de Derechos Humanos y garantías consagradas en la Carta Magna que inciden de manera directa en el fenómeno de desplazamiento interno, no se cuenta en la misma con las herramientas institucionales para poder enfrentar esta problemática, debido fundamentalmente, como lo reconoce el propio informe del Representante Especial, a que se carece de los elementos mínimos para propiciar una coordinación intergubernamental adecuada

Por lo que en principio, estamos proponiendo introducir una nueva categoría del derecho internacional humanitario en nuestro sistema constitucional, que no está contemplada hasta ahora, puesto que trata de reconocer a la vez una situación de hecho y la responsabilidad del Estado para atender sus causas como sus consecuencias. Se ha querido confundir este tipo de desplazamiento con la garantía constitucional del libre tránsito del artículo 11; o bien con obligaciones del Estado, en sus tres órdenes de gobierno, para atender los desplazamientos por causas naturales en programas de auxilio y lo cierto es que confundir el libre tránsito con la figura del desplazamiento interno y las causas que lo motivan, es desconocer totalmente la gravedad del problema y por otro lado, minimizar la responsabilidad del Estado con la aplicación de programas de auxilio y de asistencia en casos de desastre

Con esta definición, el Grupo Parlamentario del PRD reafirma –ante esta soberanía– su postura de que el desplazamiento forzado y el narcotráfico se generan en la medida en que el Estado falla en su responsabilidad de garantizar a los ciudadanos seguridad, protección, bienestar y oportunidades, a hombres, mujeres, niñas y niños y sobre todo a los jóvenes, y que, por lo tanto, es imprescindible contar con esta figura del derecho internacional humanitario dentro de nuestro sistema jurídico determinando con claridad la responsabilidad del Estado para garantizar como mínimo un conjunto de derechos a la atención, la seguridad, así como la restitución de derechos de las personas que han sido desplazadas internamente debido a que, se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su lugar de residencia, para evitar los efectos de situaciones de violencia generalizada o de violaciones de los derechos humanos, como es el caso más sentido en nuestro país, o también por catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, dentro de sus fronteras, que también se han registrado casos en nuestro país, como un primer paso para reglamentar en la ley la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios en la materia

Por todo lo anteriormente expuesto y motivado, y con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ..

..

Es responsabilidad del Estado garantizar la atención, la seguridad, así como la restitución de los derechos de las personas desplazadas internamente de su lugar de residencia, para evitar los efectos de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los Derechos Humanos, catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, según lo disponga la ley en la materia, la cual establecerá la concurrencia de la federación, las entidades federativas y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas:

1 http://www.law.georgetown.edu/idp/spanish/GPSpanish.pdf

2 http://recomendacionesdh.mx/inicio/informes

3 http://www.catedradh.unesco.unam.mx/AMDHSitio/docbas/31.pdf

4 http://www.catedradh.unesco.unam.mx/AMDHSitio/docbas/31.pdf

5 http://www.sinembargo.mx/18-07-2013/691707

6 http://www.censo2010.org.mx/

7 http://www.internal-displacement.org/8025708F004BE3B1/(httpInfoFiles)/3FFD71960CD106F1C1257953004BCB84/$file/mexico-overview-nov2011-sp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2013.— Diputado Israel Moreno Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen



ARTICULO 95 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III y reforma la fracción VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo tribunal constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella

En este sentido dada la función que le compete a la SCJN, el juez constitucional que imparte justicia en el más alto nivel, es necesario que deba tener una serie de cualidades y aptitudes, que le permitan desempeñar con mayor eficiencia la interpretación de los preceptos constitucionales, debe contar con una visión que le permita prever el impacto constitucional de sus resoluciones, y que en buena medida depende del perfil profesional de quienes aspiren a integrar el colegio de ministros, ya que de acuerdo con la función que se le confiere, dictará la última palabra sobre alguna interpretación constitucional

En el artículo 95 constitucional se estipulan todas aquellas cualidades personales, profesionales, técnicas y humanas que se requieren para poder acceder al cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estos requisitos deben de ser compatibles con la responsabilidad que la corte tiene encomendada de defender el orden establecido por la Constitución

El Constituyente de 1917, estableció como requisitos para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia, los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles

II. Tener treinta y cinco años cumplidos en día de la elección

III. Poseer título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena

V. Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la republica por un tiempo menor de seis meses

El artículo 95 constitucional en comento sólo ha tenido tres reformas, la primera en 1934, la segunda en 1994 y la última en 2007

En 1934, las fracciones II y III, se modificaron, la primera fue para establecer que el margen de edad para ser elegible debiera estar comprendido entre los 35 y los 65 años de edad; y la segunda para determinar la antigüedad mínima de 5 años para el título profesional de abogado

En el año de 1994 se dio una trascendental reforma a las fracciones V, VI, y nuevamente las fracciones II y III y el último párrafo del precepto

La fracción III, amplió la antigüedad en la posesión del título profesional de abogado a diez años, sustituyendo además el término corporación por el de institución

Sin embargo, el artículo 95 constitucional vigente en su fracción III, establece que para ser electo ministro de la Suprema Corte se necesita “Poseer, el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello”

En 1934 se dispuso que el titulo debía contar con una antigüedad mínima de cinco años, en 1994 dicha antigüedad prácticamente se dobló, ya que para ser ministro de la SCJN se necesita a jueces altamente especializados en el derecho constitucional, por el tipo de función que se le confiere

No obstante la fracción en comento estipula un requisito que, por un lado hace referencia al conocimiento mínimo que debe tener un ministro de la SCJN y no a la especialización máxima, ya que sólo estipula que debe contar con título universitario, establece la preparación elemental que debe tener el aspirante no la máxima deseable

Recordemos que este requisito de contar únicamente con estudios de licenciatura en derecho fue planteado por el Constituyente de 1917, y para aquel tiempo respondió a las necesidades y exigencias de aquel entonces, sin embargo en este tiempo en que se han tenido innumerables avances en el aprendizaje y conocimiento, el ejercicio de esta función necesita de una mayor especialización y por lo tanto, se propone que quienes aspiren a tan alto cargo cuenten con una mayor preparación, a través de la práctica jurídica y de estudios de posgrado, que les permita contar con un mayor respaldo intelectual y académico para la toma de decisiones

En este aspecto, muchos de los ordenamientos constitucionales de otros países proceden en forma distinta, en la medida en que hacen referencia directa a alguno de los grados de la especialización existentes y enumeran incluso los distintos ámbitos profesionales dentro de los que puede recaer la nominación, intentando generar un equilibrio entre los mismos

Por ejemplo en España, en su constitución establece que los candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional deberán ser electos entre magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados. Todos ellos de reconocida competencia y con quince años de ejercicio profesional, y en su ley orgánica el tribunal constitucional han establecido requisitos adicionales, ha establecido una larga lista de cargos públicos incompatibles con el cargo de magistrados

En Italia, en su constitución se establece que los jueces de la corte constitucional se eligen entre tres distintos tipos de perfiles: entre los magistrados de las jurisdicciones superiores ordinarias y administrativas, incluso los que se encuentren en retiro, entre los catedráticos universitarios que impartan alguna disciplina jurídica, y entre los abogados después de veinte años de ejercicio, su ley constitucional estipula adicionalmente aquellos cargos públicos que se consideran incompatibles con el de juez

Por último en Venezuela, para ser magistrado de la sala constitucional, político administrativa, electoral, de casación civil, de casación penal o de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, establece que se necesita ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad, ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la sala para la cual postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y con reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones

De igual forma la fracción VI, su intención se dirige a impedir que la persona nominada haya estado vinculada por un periodo de tiempo determinado al ejercicio de cargos de naturaleza política, ya sea por elección popular (senador, diputado federal, gobernador, o jefe de Distrito Federal) o por nombramiento (secretario de estado, procurador general de la república o de justicia del Distrito Federal)

Los cargos antes enunciados, por su método de elección o designación, presuponen la cercanía con los partidos políticos, o al menos con los intereses que estos persiguen, por ello, al establecer estos supuestos se trata de que la SCJN se integre con miembros que tengan méritos profesionales y académicos exclusivamente, se trata que se desarrollen dentro del margen de las exigencias de independencia e imparcialidad

Es indiscutible que la Constitución dé prioridad al perfil técnico de los candidatos, la restricción actual es únicamente parcial, tiene un ámbito temporal definido (un año previo al día de su nombramiento) fuera del cual son plenamente elegibles quienes hayan ejercido algunos de los cargos contenidos en la norma

En este aspecto, el periodo de tiempo no es lo suficientemente largo para salvaguardar a cabalidad la exigencia de independencia del aspirante a ministro, puesto que sólo ha transcurrido un año en que se separó de su cargo político, por ende puede llegar a existir una inclinación o un favoritismo incluso de manera involuntaria hacia el partido al que perteneció en el ejercicio de su anterior encargo

Por lo que se propone ampliar este periodo de tiempo a cinco años previo al día de su nombramiento, con la finalidad de que la persona que aspirare a este cargo tenga una mayor autonomía en el tribunal dando mayor certidumbre sobre la neutralidad e independencia con la que cuenta el órgano colegiado de ministros en sus resoluciones frente a los otros poderes

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 95, fracción III y VI; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 95, fracción III y VI; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 95

I. ..

II. ..

III. Poseer, el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho,y deposgradoexpedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello

IV. ..

V. ...l

VI. No haber sido secretario de estado, procurador general de la república o de justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal,durante siete años previos al día de su nombramiento

Los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2013.— Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar y suscrita por Damián Zepeda Vidales y Ricardo Anaya Cortés, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, Damián Zepeda Vidales y Ricardo Anaya Cortés, diputados de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforman los artículos 79, 49, 74, 105, 110 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En un Estado en donde los partidos políticos no tenían el rol de primera importancia que juegan en la actualidad, el control del poder podía ejercitarse mediante el principio de división de poderes que, como es de sobra conocido, estaba destinado a dividir el conjunto de funciones estatales y de los poderes que las ejercitaban, en donde los órganos del poder ejecutivo, legislativo y judicial, se controlaban, fiscalizaban y racionalizaban sus conductas de forma mutua.1

Actualmente en nuestro sistema jurídico en el artículo 49 constitucional se encuentra establecida la división de poderes, esta división del poder se encuentra plasmada desde la Constitución de 1824 hasta la fecha en nuestra constitución vigente

En nuestro país las nuevas corrientes de derecho constitucional, han permitido que se agreguen órganos constitucionales autónomos, además de los tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial

Como nuestra Constitución lo hace por ejemplo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (artículo 102 apartado B de la Constitución), el Banco de México (artículo 28 párrafo VI de la Constitución), el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (artículo 26 apartado B de la Constitución), o el Instituto Federal Electoral, (artículo 41 fracción III de la Constitución), ya que a todas estas instituciones la Constitución les reconoce autonomía y no las hace depender de alguno de los poderes tradicionales

Sin embargo a pesar de que estos órganos constitucionalmente autónomos están establecidos en nuestra Constitución no forman parte de los tres poderes del Estado, el texto constitucional no se ha actualizado con la creación de estos nuevos organismos que también llevan a su cargo funciones del poder público

Para mayor abundamiento es importante señalar en derecho comparado como se divide este ejercicio del poder público en otros países:

En Estados Unidos de América, en el titulo 31 del Código de los Estados Unidos de América, sección 702, inciso a), establece: La Oficina de Contabilidad Gubernamentales un instrumento del Gobierno de los Estados Unidos, independiente del Poder Ejecutivo

La Republica de Colombia, en el titulo X, De los Organismos de Control, capitulo 1, articulo 267, de la Constitución establece: La Contraloría General de la Republica es un organismo de carácter técnico de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal. Ejerce la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación”

La Republica de Chile, en el artículo 1 de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la Republica establece: La Contraloría General de la Republica, independiente de todos los ministerios, autoridades y oficinas del estado, fiscaliza el debido ingreso e inversión de los fondos del fisco y lleva la contabilidad general de la nación

En México se encuentra regulada en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que “la entidad de fiscalización superior de la federación de la Cámara de Diputados tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley

Asimismo la Auditoría Superior de la Federación tiene por objeto fiscalizar los ingresos y egresos de la federación; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas, los municipios y los particulares; así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales

No obstante de la lectura del artículo 79 constitucional es claro al advertir que la entidad de fiscalización superior depende orgánicamente de la Cámara de Diputados, y que de manera institucional cuenta con “autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley”

Sin embargo no basta con colocar en la Constitución mexicana la palabra autónomo y en las constituciones locales, para que un órgano sea realmente autónomo, esta autonomía tiene que ver fundamentalmente con: mecanismos de designación de los comisionados del órgano constitucional con base en su trayectoria y perfil, que estos nombramientos no dependan solo de una persona, ni depender orgánicamente de alguno de los poderes públicos

De la lectura del artículo 105, fracción primera, de la Constitución, indica que la Auditoría de Fiscalización Superior de la Federación no se encuentra considerada dentro de los Poderes de la Unión

En virtud de que se encuentran en la órbita de los poderes legislativos, con el objeto de auxiliarlos en sus labores de control, pueden ser considerados como órganos de naturaleza política, compartiendo la misma naturaleza que los órganos representativos

De igual forma, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación le otorga un grado importante de independencia a la Auditoría Superior de la Federación, ya que ni el pleno de la Cámara de Diputados ni la Comisión de Vigilancia de la Cámara cuentan con facultades para determinar el plan de trabajo de la Auditoría Superior de la Federación u ordenarle a realizar auditorías específicas. De acuerdo con el artículo 76 de la ley, las funciones de la Comisión de Vigilancia se limitan a “coordinar las relaciones” entre la Auditoría Superior de la Federación y la Cámara, “evaluar el desempeño” de la Auditoría Superior de la Federación, “constituir el enlace” entre la Auditoría Superior de la Federación y la Cámara y “solicitar” informes a la Auditoría Superior de la Federación sobre sus trabajos de fiscalización

De igual forma el artículo 110 y 111 de nuestra Constitución, en su redacción actual no se establece a los auditores superiores de fiscalización como sujetos de juicio político y de declaración de procedencia, lo que impide dotarle de mayor certidumbre y certeza a la ciudadanía del funcionamiento imponderable del órgano constitucional autónomo

Para dar mayor abundancia respecto a este tema me permito mencionar como se lleva a cabo a nivel nacional la designación de los titulares de los organismos de fiscalización superior de los estados de manera general y breve:

En Aguascalientes, los comisionados son elegidos por mayoría calificada en el Congreso, previa convocatoria, y sin intervención del Ejecutivo federal; en Baja California Sur, cada fracción parlamentaria propone hasta 2 candidatos, y se somete al pleno, y decide una mayoría simple

En Chiapas, el gobernador presenta una terna al Congreso, que puede objetar en los siguientes 15 días o de lo contario se considera aprobada, al igual que en Guanajuato. En Guerrero no interviene el gobernador y se hace una convocatoria pública, que finalmente decide el Congreso

Sin embargo, entre otros elementos del marco jurídico que limitan de manera importante la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación y de las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados es que la subordinan a una dinámica política que no es siempre positivo para su desempeño

Por ejemplo, tanto la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados forman parte de la Cámara de Diputados y los partidos políticos tienen una intervención preponderante tanto en el nombramiento de su titular como en la vigilancia de su actuación

Por mencionar un ejemplo reciente sobre la designación de los titulares de estos organismos de fiscalización, es el caso del estado de Veracruz, donde su sistema de designación de este titular es a través de una convocatoria pública y la Comisión Permanente de Vigilancia del Congreso Local, cuyo organismo su naturaleza es eminentemente política, es la encargada de recibir las solicitudes de quienes aspiren a ocupar el cargo, de revisar y de entrevistar a los candidatos, a fin de proponer una terna, que es votada en el Congreso local, para elegir al nuevo titular

De acuerdo con este tipo de procedimiento de designación del titular es por lo que hace apenas dos meses el pleno del Congreso de Veracruz aprobó con 47 votos a favor y dos abstenciones la designación de su auditor, a quien se le atribuye una relación cercana con el partido político de mayoría en el Congreso, partido político del cual fue militante y es quien ahora encabeza este organismo

No obstante como es de nuestro conocimiento esta práctica es común en diversos estados de la república mexicana, en muchos casos es el gobernador quien los designa, y hay muchos estados en donde se decide a partir de una terna que manda el mismo gobernador al Congreso, y éste último elige, solo que el Congreso en muchos estados es controlado por el mismo partido político al que pertenece el gobernador o incluso por gobernador mismo

Estas y otras circunstancias, hacen tanto a la Auditoría Superior de la Federación como a las Entidades de Fiscalización Superior de los estados un órgano sin la fuerza y garantías necesarias para fiscalizar adecuadamente el gasto público

Además las atribuciones de la Unidad de Evaluación y Control, dependiente de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, enumeradas en el artículo 103 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación también permiten a los legisladores controlar y ejercer presión sobre el trabajo del auditor. Si bien la Unidad de Evaluación y Control no puede ordenar la realización de tareas o conductas específicas, funciona en los hechos como el contralor de la Auditoría Superior de la Federación ocurriendo lo mismo en los órganos o entidades de fiscalización superior de los estados

No hay duda que existe la necesidad de tener una vigilancia externa y profesional de los trabajos de la Auditoría Superior de la Federación y de las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados. Sin embargo, la estructura actual de vigilancia se presta a la infiltración de criterios políticos ya que la Unidad es un órgano político dependiente de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados

De acuerdo con Jaime Cárdenas, la fiscalización de la Cuenta Pública “debe ser instrumentada en principio por órganos con autonomía constitucional por razones estrictamente técnicas, de objetividad, neutralidad e imparcialidad en la revisión. Si los órganos técnicos de revisión, como ahora sucede, están sujetos a intervenciones políticas, de partidos, poderes fácticos y de gobiernos, se pervierte la revisión. Es decir, deja de hacerse con neutralidad, objetividad, imparcialidad, y confiabilidad”

Esta estructura dependiente y deficiente ha sido una de las causas más importantes de la permanencia de la ineficiencia y la corrupción en casi todos los niveles y ámbitos del Estado mexicano

Transparencia Internacional advierte que casi la mitad de los mexicanos (43 por ciento) desconfían de las estrategias de control de la corrupción y una gran parte de ellos también están convencidos de que el gobierno no sólo es ineficaz en su combate, sino que directamente auspicia o protege actividades ilícitas.2

Es por ello que debido a la dinamización que los partidos políticos le han conferido a la vida pública, y la aparición de funciones estatales atípicas que no logran ubicarse plenamente en uno de los tres grandes rubros del ejercicio del poder, han sugerido la instauración de nuevos órganos estatales, situados al margen de la división tradicional de poderes, y dotados de plena autonomía organizativa, de gestión y normativa para garantizarles un espacio de actuación institucional ajeno a interferencias, y propiciar el ejercicio de sus atribuciones desde criterios eminentemente técnicos y especializados, y al margen de consideraciones de tipo político. Estos órganos, de conformidad con sus características concretas han sido denominados “órganos constitucionales autónomos” u “órganos extrapoder”.3

Por ende, la necesidad de establecer un equilibrio político y constitucional se compagina con la inexorabilidad de especializar las funciones, justificando con ello la existencia de órganos que se ponen al margen o por fuera de la división de poderes para llevar a cabo tareas que en otro momento se encontraban en manos de los poderes tradicionales, pero que en base a su trascendencia, complejidad y tecnificación han debido ser independizados para que se desarrollen al margen de los intereses políticos, con el único fin de velar por el respeto del orden constitucional y el interés público que le subyace.4

La autonomía técnica tiene una notable proximidad con la vertiente organizativa y normativa en que se proyecta la autonomía, lo que significa que no pueda haber un comportamiento técnico del órgano fiscalizador si previamente no se le garantiza su independencia y capacidad para organizarse y regirse por sus propias normas

La no injerencia en ese espacio institucional se deriva de la propia Constitución, pues la Cámara de Diputados está facultada para “coordinar y evaluar” el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, pero bajo un límite expresamente determinado: “sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión” (artículo 74 constitucional, fracción II)

La autonomía técnica tiene una fuerte implicación con la “independencia” necesaria para que el órgano pueda cumplir eficazmente con su labor. Así lo estipula la Organización Internacional de Entidades de Fiscalización Superior (International Organization of Supreme Audit Institutions, INTOSAI), organización que tiene por propósito esencial defender la independencia de las auditorias respecto a la administración pública, en la Declaración de Lima, que como ha señalado la Suprema Corte de Justicia, puede considerarse como la carta magna de la auditoría, y que por el contenido de la exposición de motivos de la reforma constitucional de mil novecientos noventa y nueve en la materia fue, en voz de la propia Corte, un documento inspirador de la misma.5 De hecho, el empleo que la Corte hace de la Declaración de Lima, confiere al documento una especial relevancia jurídica dentro del contexto mexicano.6

Por lo que tal como lo establece la Declaración de México de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés) es necesario que el o los titulares de la Auditoría Superior de la Federación tengan garantizada su independencia. El rigor técnico de la institución depende, en gran medida, de esa independencia; depende igualmente del profesionalismo y el perfil especializado de sus funcionarios

La fiscalización superior adquiere por tanto una caracterización singular enmarcada en el ámbito de las funciones estatales, puesto que configura una función técnica y de control del Estado en su conjunto. Una función que debe estar en manos de un órgano técnico dotado de las suficientes atribuciones para hacer valer la autoridad de la que es portador y que se materializan en sus facultades para solicitar informes o dictámenes, requerir y obtener información a instituciones públicas o a terceros, verificar adquisiciones y servicios, realizar compulsas, investigar actos u omisiones, efectuar visitas, formular pliegos de observaciones, determinar daños y perjuicios, fincar responsabilidades, imponer sanciones, promover otras acciones de responsabilidad, presentar querellas y denuncias penales, y aplicar el procedimiento resarcitorio, etcétera

El ejercicio de estas atribuciones es únicamente posible en un contexto en que el órgano de control goce de las necesarias garantías de independencia, que aunadas a sus capacidades técnicas, conduzcan a una actuación institucional bajo cánones objetivos y predeterminados que puedan producir resultados certeros y comprobables

Otro punto importante es la autonomía presupuestal su importancia no consiste en los montos económicos de las partidas aprobadas, sino fundamentalmente en que se erige como una condición necesaria para conseguir la independencia de un órgano en relación con los poderes tradicionales. En este sentido, implica una elemental garantía de independencia institucional

De conformidad con el artículo 107 de la Ley de Fiscalización y Rendición de la Cuenta Pública, para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Unidad, contará con los servidores públicos, las unidades administrativas y los recursos económicos que a propuesta de la Comisión apruebe la Cámara y se determinen en el presupuesto de la misma

Además, las atribuciones concedidas a la Comisión de Vigilancia para “conocer” y “turnar” el presupuesto a la Junta de Coordinación Política de la Cámara en ningún momento autorizan a valorar su contenido. Su labor se circunscribe, únicamente a ser el conducto de comunicación entre la Auditoría Superior de la Federación y la Cámara, tal cual se señala en la fracción I del propio artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

La Cámara de Diputados es la única facultada para ampliar o para disminuir el presupuesto presentado por la Auditoría Superior de la Federación, pues de conformidad con el artículo 74, fracción IV, de la Constitución le corresponde aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación. En este sentido, el presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación puede ser modificado en el contexto de la aprobación general del Presupuesto de Egresos y como consecuencia de las necesidades del mismo. Sin embargo, dicha modificación, de realizarse, debe tener en cuenta lo establecido por el artículo 7 de la Declaración de Lima de la INTOSAI, que dispone que las entidades de fiscalización necesitan contar con “los medios financieros necesarios para el cumplimiento de las funciones que les incumben”

En virtud de lo anterior, es posible señalar la existencia de un límite a la discrecionalidad con la que actúan los parlamentos, pues toda modificación del presupuesto debe asegurar que los recursos proporcionados sean adecuados y suficientes para cumplir con el objeto de existencia del ente fiscalizador. En todo caso, de conformidad con el principio número 8 de la Declaración de México de la INTOSAI, debe existir un mecanismo a cargo de la Auditoría Superior de la Federación para que pueda inconformarse ante la Cámara de Diputados si los recursos que les fueron asignados resultan insuficientes para cumplir con su mandato

El carácter que tiene la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados es que son órganos técnicos de apoyo de la Cámara de Diputados, cuya misión es llevar a cabo la revisión de la Cuenta Pública, por lo que hace que tenga una posición susceptible de sufrir presiones que pretendan desviarla hacia objetivos e intereses políticos

El reconocimiento de la autonomía plena de gestión de la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados, incluyendo por supuesto la autonomía en el uso y aplicación de sus recursos es algo necesario e impostergable es necesaria para mantenerla lejos del riesgo de politización y para que de este modo se creen las condiciones para fortalecer y eficientar a dicha entidad

Cómo órgano plenamente autónomo, la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados podría aliarse más explícitamente con la sociedad con el fin de defender el ejercicio pleno de sus facultades constitucionales, lo que podría tener un impacto muy positivo en su capacidad tanto de sancionar como de prevenir el mal uso del gasto público

En síntesis, lo que se pretende con esta iniciativa es

Que la Auditoría Superior de la Federación así como las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados cuenten con plena autonomía para evitar influencias políticas que restrinjan el alcance y la objetividad de sus auditorías

Que la Auditoría Superior de la Federación así como las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados cuenten con mayor autonomía para auditar de manera más libre y objetivamente a la Cámara de Diputados y al Congreso de la Unión, ya que actualmente, existen grandes dificultades con estas auditorías porque la tanto la Auditoría Superior de la Federación como las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados se enfrentan a una situación de desventaja al tener que revisar el gasto de su propio superior jerárquico

Que la Auditoría Superior de la Federación así como las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados cuenten con mayor autonomía para consolidar más claramente su voz pública y su presencia institucional y así resistir los embates de los poderes públicos, ya que actualmente, tanto la Auditoría Superior de la Federación así como las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados tienen que minimizar su presencia pública con tal de no causar molestia a sus superiores jerárquicos

La sociedad demanda gobiernos verdaderamente comprometidos con la ética y la moral pública. Todos debemos tener como premisa fundamental el compromiso ineludible de actuar, sin excusa ni pretexto, privilegiando en todo momento, el interés superior de la Nación

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, propongo iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo primero, el cuarto de la fracción segunda, el párrafo primero, tercero y cuarto de la fracción cuarta del artículo 79, se adiciona un tercer párrafo del artículo 49, se adicionan un inciso h) a la fracción II del artículo 105 y se reforman la fracción VI del artículo 74, el primer párrafo del artículo 110, el primer párrafo del artículo 111, la fracción II del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 79.La entidad de fiscalización superior de la Federación, es un órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley

..

..

I...............

II.........

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición

........

III...

IV.Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federalesy demás entidades fiscalizadasy fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley

..

La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes,con base en su trayectoria y perfil técnico, previa convocatoria pública desarrollada por la misma a fin de proponer una terna al pleno para la designación correspondiente. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el título cuarto de esta Constitución

Para ser titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido políticonihaber pertenecido a este durante cinco años previo al día de su nombramiento , ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia

..

Artículo 49. ..

..

También formaran parte del Supremo Poder de la Federación, los órganos autónomos reconocidos por esta Constitución

Artículo 74. ..

I. aV. ..

VI. ...

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendacionesy tomará las acciones pertinentes que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables

..

..

..

VII. yVIII. ..

Artículo 105 . ..

I. ..

II...

..

a) ag)

h) La Auditoría Superior de la Federación en las materias de su competencia respecto de normas de carácter general que vulneren la Constitución

..

..

..

III. ..

..

..

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral,el auditorsuperior de la Federación , los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos

..

..

..

..

..

Artículo 111 . Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,el auditorsuperior de la Federación , el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado

..

..

..

..

..

..

..

..

..

Artículo 116. ..

..

I. ..

II. ..

..

..

..

..

Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos constitucionales autónomos con personalidad y patrimonio propio . La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad

El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, con base en su trayectoria y perfil técnico, previa convocatoria pública desarrollada por las mismas a fin de proponer una terna al pleno para la designación correspondiente. Para ser titular de la entidad de fiscalización sedeberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidadesy cumplir con los requisitos establecidos en las Constituciones locales.Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político ni haber pertenecido a este durante cinco años previo al día de su nombramiento, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia

Eltitular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en las propias constituciones locales

..

III . aVII . ..

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas:

1. Valadés, Diego,El control del poder, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, página 61 y ss

2. Índice del Barómetro Global de la Corrupción 2006 de Transparencia Internacional. Disponible en: http://www.transparency.org/policy_research/ surveys_indices/gcb/2006

3. Bidart Campos, Germán,El derecho constitucional del poder, T. I, Buenos Aires, Ediar, 1967, página 129

4. Reinhold, Zippelius,Teoría general del Estado, traducción Héctor Fix Fierro, México, Porrúa, 1989, página 289 y ss

5. Declaración de Lima. Artículo 5: Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores sólo pueden cumplir eficazmente sus funciones si son independientes de la institución controlada y se hallan protegidas contra influencias exteriores. Aunque una independencia absoluta respecto de los demás órganos estatales es imposible, por estar ella misma inserta en la totalidad estatal, las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben gozar de la independencia funcional y organizativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores y el grado de su independencia deben regularse en la Constitución; los aspectos concretos podrán ser regulados por medio de Leyes. Especialmente deben gozar de una protección legal suficiente, garantizada por un Tribunal Supremo, contra cualquier injerencia en su independencia y sus competencias de control

6. Controversia constitucional 36/2003

Palacio Legislativo, en la Ciudad de México, DF, a 5 de septiembre de 2013.— Diputados: Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, Damián Zepeda Vidales, Ricardo Anaya Cortés..»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen



ARTICULO 100 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A mayor autonomía e independencia formal y material del Poder Judicial federal y local en la Republica Mexicana, se lograra fortalecer y desarrollar la cultura de respeto a las instituciones jurídicas que conforman el estado de derecho social democrático.1

El Consejo de la Judicatura es un órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, que fue creado en 1994, a raíz de una serie de reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión relativas al Poder Judicial

Dichas reformas consistieron en modificaciones sustanciales a la integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ella se ampliaron los controles respecto a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, y se creó el órgano denominado “Consejo de la Judicatura Federal” con la finalidad de separar a los órganos jurisdiccionales de tareas administrativas; establecer mecanismos de control y supervisión de toda la estructura institucional; esto con la finalidad de evitar indeseables vínculos de subordinación y dependencia, producto de la facultad para nombrar y destituir a los jueces y magistrados.2

No obstante, desde el momento de su creación hubieron algunas críticas hacia la forma en cómo estaba conformado el consejo (cuatro de sus miembros, incluyendo el presidente de la Suprema Corte, que es a su vez presidente del consejo, provienen del Poder Judicial) en virtud de que además de ser un órgano cuyo objetivo era separar actividades administrativas de las jurisdiccionales, también el Consejo debía tener como finalidad hacer efectiva la participación ciudadana en la administración y vigilancia del Poder Judicial, hecho que se debilitaba al establecer una mayoría de miembros provenientes del Poder Judicial, incluyendo a su presidente que, como ya se dijo, lo es tanto del consejo como de la corte.3

La composición del Consejo de la Judicatura tiene que establecerse de manera diferente a la actual, para que sus facultades de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, entre las que destacan el nombramiento de jueces y magistrados puedan efectuarse también con plena autonomía

Asimismo, debe eliminarse que el presidente de la Suprema Corte de Justicia lo sea también del Consejo de la Judicatura, condición que actualmente permite, que se reúnan en una misma persona capacidades de gran influencia en ambos órganos. En esta perspectiva, el presidente del Consejo de la Judicatura debería ser nombrado por y de entre los miembros que lo integran

Con las reformas constitucionales de 1999, la designación de tres de los cuatro miembros del Poder Judicial que integran el consejo dejó de ser por insaculación, facultándose directamente a la corte para elegirlos. Lo anterior implica que el control de la corte sobre el consejo lejos de diluirse como sería lo deseado, se ha acrecentado

En México actualmente de conformidad con el artículo 100 constitucional, segundo párrafo, así como 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este se encuentra integrado por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la República

Por lo que podemos observar la integración actual del consejo es mayoritariamente judicial y minoritariamente política, tomando en cuenta que los cuatro miembros procedentes del poder judicial (ministro presidente y tres consejeros elegidos por la Suprema Corte) son mayoría frente a los miembros procedentes por los poderes políticos (2 del senado y 1 por el presidente de la Republica)

Para mayor abundamiento y para tener un panorama más amplio sobre este tema, a continuación se menciona como se encuentran integrados los consejos de la judicatura en otros países:4

En Argentina en su artículo 2 de la Ley 24.937 establece que el Consejo de la Magistratura se integra por 13 miembros: 3 jueces del Poder Judicial de la Nación, 6 legisladores, 2 representantes de los abogados de la matricula federal, 1 representante del Poder Ejecutivo y 1 representante del ámbito académico y científico

En Paraguay conforme a su artículo 262 de la Constitución, el Consejo de la Magistratura se integra por 8 miembros: 1 miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por esta, 1 representante del Poder Ejecutivo; 1 senador y 1 diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva, 2 abogados de la matricula nombrados por sus pares, y 1 profesor de las facultades de derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades Privadas, elegidos por sus pares

En Perú conforme al artículo 154 de la Constitución, el Consejo Nacional de la Magistratura se integra por 7 miembros: 1 elegido por la Corte Suprema, 1 elegido por la Junta de Fiscales Supremos, 1 elegidos por los miembros del Colegio de Abogados del país, 2 elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, 1 elegido por los rectores de las universidades nacionales, 1 elegido, por los rectores de las universidades particulares

En el Salvador de acuerdo al artículo 9 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, se integra por 7 miembros: 3 abogados de la Republica, propuestos por el gremio de abogados; 1 abogado docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, 1 abogado docente universitario de las otras facultades, escuelas o departamentos de derecho de las Universidades Privadas de país; 1 abogado propuesto por el Ministerio Publico; 1 miembro electo por lo magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, jueces de primera instancia y jueces de paz

A nivel nacional el consejo de la judicatura se encuentra integrado de la siguiente forma:

En Nayarit de acuerdo al artículo 85, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Nayarit, el Consejo de la Judicatura, se integra por el pleno del Tribunal Superior de Justicia y dos jueces que se elegirán conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y será presidido por el presidente del tribunal

En Sinaloa, en el numeral 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, precisa que el Consejo de la Judicatura se integrara por el presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien será a la vez presidente del Consejo; dos magistrados electos por el pleno; tres jueces de primera instancia electos por sus pares y un juez menor electo por el pleno

Los consejos de la judicatura del poder judicial fueron ideados para cumplir con una función muy importante dentro del sistema de justicia, como auxiliares a la función jurisdiccional y a fin de que se cumpla con los principios establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de una justicia pronta, completa e imparcial, principalmente garantizando la independencia de los juzgados y tribunales del poder judicial

De igual forma el artículo 17 de la Constitución, en su quinto párrafo establece que: “Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”

El Consejo de la Judicatura tiene como misión garantizar la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permitan el funcionamiento de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito y aseguren su autonomía, así como la objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de sus integrantes, a fin de coadyuvar a que la sociedad reciba justicia pronta, completa, gratuita e imparcial.5

Debe ser reconocido como un órgano de administración confiable, transparente y de excelencia, que asegura medios y elementos de calidad en la impartición de justicia, dando certeza en la atención de los servicios que brinda tanto a los Tribunales y Juzgados Federales como a la sociedad, en un ámbito de eficiencia y eficacia, y que contribuye a lograr una justicia que da respuesta y garantiza la seguridad jurídica de los gobernados

La impartición de justicia debe ser autónoma para generar la certeza de que existe un estado de derecho que somete la actuación de las autoridades a la justicia

Es por ello que la iniciativa que se plantea tiene como objetivo delimitar la participación de la Suprema Corte en el ámbito de competencias del Consejo de la Judicatura, excluyendo al presidente de la Suprema Corte de la presidencia del Consejo de la Judicatura

El propósito de esta reforma es la transformación del Consejo de la Judicatura, debido a su carácter de supervisor de la función judicial. Reformar el Consejo de la Judicatura supondría reformar la forma de operar del Poder Judicial y mejorar su sistema de impartición de justicia de forma más justa

Es por lo anteriormente expuesto que con el objetivo de dotar de mayor autonomía al Consejo de la Judicatura y de hacer más efectivo su trabajo de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 100..

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, tres serán designados por el Senado de la República y cuatro serán designados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De éstos, dos serán magistrados de circuito y dos serán jueces de distrito, electos por insaculación. Los Consejeros nombrados por el Senado en ningún caso podrán ser miembros del Poder Judicial Federal, Estatal o del Distrito Federal ni haberlo sido cuando menos tres años antes al día de su nombramiento e igualmente serán electos por insaculación. El presidente del Consejo será designado por el pleno del mismo

..

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo.Posterior a la entrada en vigor de esta reforma, el Congreso de la Unión realizará a más tardar de un año las adecuaciones correspondientes a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Notas:

1 Sánchez Vázquez, Rafael, El Consejo de la Judicatura como factor coadyuvante en el fortalecimiento de la autonomía e independencia del Poder Judicial en las entidades federativas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

2 Véase Fix-Fierro, Héctor, “La defensa de la constitucionalidad en la reforma judicial de 1994”, La reforma constitucional en México y Argentina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996; Fix-Fierro, Héctor, “La reforma judicial de 1994 y las acciones de inconstitucionalidad”, Ars Iuris, México, Universidad Panamericana, número 13, 1995

3 Entre otros puede consultarse Martínez Cerda, Nicolás, La desconstitucionalización de la reforma del presidente Zedillo,México, Instituto Mexicano de Amparo, 1994, páginas 8 y 21

4 Rivas Acuña Israel, El Consejo de la Judicatura Federal. Trayectoria y Perspectivas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

5 http://www.cjf.gob.mx/mision.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2013.— Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen



CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 200, 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el capítulo I del título octavo, el primero párrafo del artículo 200, el primer párrafo del artículo 366 Ter y la fracción segunda del artículo 366 Quáter, así como se deroga la fracción primera del artículo 366 Quáter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los delitos federales de corrupción, pornografía infantil y trata de personas cometidos en agravio del libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes, son un problema que atañe a la sociedad en general, por lo cual, es necesario adecuar a la realidad social las normas para hacer frente a las conductas que se consideran como delictivas que menoscaban los derechos de la población de niñas, niños y adolescentes

En los últimos años estos delitos se han incrementado por la falta de empleo, la desintegración familiar, el abandono, la violencia intrafamiliar, la discriminación (género, etnia), la deserción escolar, el trabajo infantil, la pobreza extrema, la falta de recursos económicos, la falta de valores morales y el ambiente desordenado que existe en la sociedad. Todos estos elementos contribuyen a que las niñas, niños y adolescentes que sufren mayor vulneración de sus derechos humanos se encuentren más susceptibles de ser traficados, sea con fines de explotación sexual, laboral, adopción, reclutamiento para conflictos armados o extracción de órganos

Es fundamental que en la familia como médula de la sociedad se inculquen valores e información  a las  niñas, niños y adolescentes creando en ellos un carácter firme en cuanto a sus decisiones, para que no sean víctimas de estas organizaciones delincuenciales

Por tanto, es necesario aumentar las penas a aquellas personas que cometen ciertos delitos federales de corrupción, pornografía infantil y trata de personas, ya que al verificarse las conductas descritas en diversos artículos del Código Penal Federal, estas causan un daño al libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, teniendo graves consecuencias a largo plazo

Así mismo, en el texto de algunos tipos penales encontramos que tienen en su redacción vacios referentes a conductas que no se encontraban descritas, así como conductas que al intentar comprobarse, solo entorpecerán y obstaculizaran las etapas del procedimiento judicial, teniendo como consecuencia la dilación del mismo en aquellos casos en que se necesita inmediatez por la resolución judicial, y aunado a esto, de no comprobarse los actos señalados en las hipótesis quedarían en estado de impunidad o se tendrían penas más bajas para los sujetos que delinquen

Por lo anterior, con la modificación de los artículos 200 y 366 Ter del Código Penal Federal, se pretende tener una redacción incluyente que vaya de acuerdo a nuestra legislación vigente y a las disposiciones que en ella se encuentra, en las que se especifica la edad de las personas consideradas como niñas, niños y adolescentes

Dicho lo anterior, y atendiendo al daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad por la conducta típica descrita en el artículo 200 del Código Penal Federal vigente, resulta justa la propuesta de reforma para que se incremente la pena a estos delitos

Por otro lado, tratándose del delito de tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter del Código Penal Federal, se establece que para que se actualice el supuesto jurídico debe acreditarse, no sólo el traslado de una persona menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero de manera ilícita, lo cual ya implica un daño y una afectación, sino también se debe acreditar “el propósito de obtener un beneficio económico”,lo cual abre la posibilidad de llevar a cabo tal conducta en cuanto no se acredite dicho propósito y dificulte la realización de diligencias encaminadas a la consignación y sanción, favoreciendo la sustracción de la justicia del probable o probables responsables por no ser considerada como delito grave. Por tal motivo debe eliminarse del tipo penal el propósito para actualizar la conducta principal

Además emerge como necesario que, para ser congruente con la legislación nacional e internacional se considere como elementos de calidad específica del sujeto pasivo o víctima del ilícito a las niñas, niños o adolescentes

Con la finalidad de que exista plena armonía legal, se propone respetuosamente como necesario e imperante la derogación de la fracción primera del artículo 366 Quáter, dadas las nuevas conductas delictivas perpetradas en agravio de niñas, niños y adolescentes en nuestro país. Por tanto, en este numeral que prevé supuestos atenuantes de la pena, se suprima la fracción primera, quedando entonces sin fracciones, adicionando también el carácter o calidad de la víctima

En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reforma el capítulo I del título octavo, el primero párrafo del artículo 200, el primer párrafo del artículo 366 ter y la fracción segunda del artículo 366 Quáter; así como se deroga la fracción primera del artículo 366 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Libro Primero

Título OctavoDelitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad

Capítulo I, Corrupción deNiñas, Niños y Adolescenteso de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo

Artículo 200. Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, aniñas, niños o adolescentes, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondráde 5 a 15 años de prisión y de un mil a cinco mil días multa

..

Delitos Federales contra la Libertad de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico deniñas, niños o adolescentes, quien traslade a unapersona menor de dieciocho años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional

..

..

Artículo 366 Quáter. Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando:

I.Derogado

II. La persona que reciba al menor tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar

Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre depersonamenor dedieciocho años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo

..

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Arturo Escobar y Vega, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El hombre ha descubierto a lo largo de los años, gracias a la observación y a la experiencia, que la naturaleza concentra gran cantidad de energía y que ésta puede convertirse en una potente fuerza destructiva, por lo cual es pertinente reflexionar sobre el hecho de que estamos expuestos a que los efectos negativos propiciados por fenómenos físicos o meteorológicos como son inundaciones, sequías, terremotos, maremotos, tornados, ciclones, huracanes, erupciones volcánicas o desprendimientos de tierra, que desencadenen grandes catástrofes que terminan afectando a poblaciones de todo el mundo

Ese tipo de fenómenos se considera desastre natural, únicamente cuando impactan o generan daños en lugares donde hay vida humana, y se producen tanto muertos y heridos como daños económicos difíciles de reparar

Si bien el hombre se encuentra impedido para luchar en contra de las fuerzas de la naturaleza, sí le es posible, gracias a los conocimientos técnicos y científicos con los que hoy cuenta, crear instrumentos preventivos para enfrentarlas

En los últimos veinte años, alrededor del mundo, se ha observado un aumento de la frecuencia con que ocurren los desastres naturales, esta situación ha causado la muerte de cientos de miles de personas y ha provocado cuantiosas pérdidas materiales en todo el orbe

Lo anterior ha terminado por afectar en una mayor proporción a los países menos desarrollados y más pobres, quienes por carecer de infraestructura y recursos financieros suficientes son incapaces de evitar que los fenómenos naturales se conviertan en tragedia

Por este motivo, la Organización de las Naciones Unidas, a través de la UNESCO, ha desempeñado desde la década de los años 60 del siglo pasado, un papel activo en materia de prevención de desastres, exhortando a la comunidad internacional a prevenir los riesgos, brindando apoyo a los programas de investigación científica en torno al tema y contribuyendo a la elaboración de proyectos de preparación contra los desastres

Su propósito es aprovechar los adelantos científicos y tecnológicos, la educación y la formación multidisciplinarias, para la sensibilización de la población en general y de los funcionarios y servidores públicos encargados de tomar decisiones para abatir los riesgos provocados por los fenómenos naturales. Para cumplir con lo que se ha propuesto, la organización se ha fijado, entre otros, los siguientes objetivos:

• Crear sistemas de alerta temprana que combinan la transmisión rápida de datos con la capacitación de los grupos de población vulnerables a estos siniestros;

• Preparar planes previsores de ocupación de suelos que eviten el establecimiento de asentamientos humanos en zonas de riesgo;

• Adoptar planes de construcción apropiados;

• Salvaguardar los edificios escolares y los monumentos culturales; y

• Promover trabajos de investigación después de los desastres así como adoptar medidas de rehabilitación

Después del tsunami que devastó las costas del Océano Índico en diciembre de 2004, se llevó a cabo en Hyogo, Japón, la Primera Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, celebrada en enero de 2005, que aprobó tres documentos relativos a la atenuación de los riesgos de desastres naturales, entre los que figura un plan de acción decenal para el periodo 2005-2015. Los 4000 participantes (representantes de 168 Estados, 78 organismos de la ONU y otras organizaciones), adoptaron la Declaración de Hyogo, que recomienda fomentar “una cultura de prevención de desastres [...] a todos los niveles” y señala los vínculos entre la reducción de los desastres, el desarrollo sustentable y la mitigación de la pobreza

La coordinadora residente de los Sistemas de Naciones Unidas en México, Marcia de Castro, al participar en elTaller de transversalización de la política pública de prevención de desastres y reducción de riesgos, organizado por la Secretaría de Gobernación, consideró que México debe elevar la reducción de riesgos de desastres a prioridad nacional y destinar los recursos que emplea para ese fin a otros rubros.1

De Castro señaló que entre 2005 y 2007, pero sobre todo en 2010, la inversión en México de Fondos Públicos para recuperarse de los desastres fue de casi dos mil millones de dólares anuales, lo que equivale al presupuesto otorgado al combate a la pobreza en el marco del Programa Oportunidades. Ese monto también equivale al destinado para el combate a la delincuencia organizada en el país, a través del Secretariado del Sistema Nacional de Seguridad Pública.2

La funcionaria de la ONU, planteó que en un país con inequidades y carencias como el nuestro sería más positivo que los recursos destinados a la recuperación de desastres se utilicen para el combate a la pobreza y agregó que éste no es un tema menor y por ende requiere ubicarse entre las prioridades más altas del gobierno federal poniendo así el ejemplo a los gobiernos estatales y municipales, al sector privado y a la sociedad en general.3

De Castro precisó que a más de ocho años de la firma del acuerdo, se han registrado importantes avances en el mundo, como es la identificación y análisis de riesgo, la cultura de resiliencia (capacidad del individuo para sobreponerse a lapsos de dolor emocional y a traumas), así como el establecimiento de sistemas de alarma y preparación. ”México ha tenido sin duda un excelente desempeño en estas áreas como se ha hecho patente en sus comunicaciones bianuales de avance”, anotó la funcionaria.4

Sin embargo, el gran reto sigue siendo elevar la reducción de riesgos de desastres a una prioridad nacional contando con una sólida base institucional para su gestión integral

Cabe destacar que el hecho de que la ONU realice recomendaciones a nuestro país en materia de prevención de desastres no es nuevo, pues ya en el 2009, por citar un ejemplo, el representante residente adjunto del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en México, Arnaud Peral, recomendó al gobierno mexicano invertir en materia de prevención ante eventuales contingencias por desastres naturales, considerando que esta es una inteligente y hábil inversión financiera, que equivale como máximo a 15 por ciento de las pérdidas económicas evitadas.5

Peral advirtió también que en naciones como México, altamente expuestas a riesgos climáticos, las pérdidas por concepto de desastres naturales podrían ser enormes en los próximos 10 años, mientras los recursos destinados para evitarlos siempre resultarán sumamente pequeños. Para respaldar su dicho, Arnaud Peral afirmó que el número de desastres climáticos del planeta ha pasado de 17 a 72 por decenio, y se ha multiplicado por 4.5 en sólo 50 años, anualmente, dijo, los desastres ocasionan la pérdida de aproximadamente 55 mil millones de pesos y provocan un serio retroceso en los índices de desarrollo humano.6

Así pues, en el país los presupuestos públicos reflejan una diferencia abismal entre la cantidad de recursos que se invierten en prevención de desastres y los que se destinan a la reparación de los daños causados por ellos

El Fondo de Desastres Naturales (Fonden), que es un instrumento financiero para apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, recibe cada año un presupuesto mucho mayor que el que se le asigna al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden), cuyo objeto es otorgar apoyos a las entidades federativas así como dependencias y entidades federales, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el ambiente

La diferencia puntual entre el Fonden y el Fopreden, de acuerdo con datos obtenidos de los Presupuestos de Egresos de la Federación de 2011, 2012 y 2013 se expresa en la siguiente tabla:

Por lo anterior, en virtud de las observaciones hechas por diversos organismos de la ONU, se hace necesario adoptar un enfoque preventivo más que reactivo en lo que respecta a la manera en la cual nuestro país enfrenta los desastres naturales y equilibrar, en alguna medida, los recursos que se invierten en prevención y aquellos que se destinan a la reparación de daños. Por este motivo el que suscribe propone a consideración de esta Asamblea el siguiente

Decreto que adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 7 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 7.Corresponde al Ejecutivo federal en materia de protección civil

I. y II. ..

III. Contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural

El Ejecutivo federal deberá procurar que el presupuesto asignado al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales sea equivalente por lo menos a diez por ciento del presupuesto asignado al Fondo de Desastres Naturales;

IV. a IX. ..

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas:

1 Véase“México debe invertir para prevenir desastres: ONU”, en el Informador.com.mx, 25 de marzo de 2013

2 Ibídem

3 Ibídem

4 Ibídem

5 Véase “Invertir en prevención de desastres naturales, pide el PNUD a México”, en periódicoLa Jornada, 15 de octubre de 2009

6 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lizbeth Loy Gamboa Song, diputada a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77, numeral primero, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, con objeto de actualizar la legislación interna de ésta, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El Poder Legislativo en México ha sido, a través de los años, un elemento fundamental en el desarrollo del país. Por lo anterior, es posible afirmar que el trabajo de las diputadas y los diputados representa una de las mayores responsabilidades a las que un ciudadano puede aspirar

Dado que los legisladores son esencialmente representantes populares; un aspecto de gran importancia para la integración del Poder Legislativo es la pluralidad de sus integrantes para asegurar un máximo nivel de representatividad de la población

La presente iniciativa tiene como objetivo facultar a las legisladoras para que puedan votar de manera no presencial, respetando así su derecho a tener voz y voto en las sesiones de la Cámara de Diputados. Esto sólo en supuestos específicos que atañen a su salud y con previa autorización de la Mesa Directiva

De acuerdo con lo anterior, la presente propuesta de reforma tiene la finalidad de evidenciar la conveniencia de conciliar el derecho de las diputadas a votar en sesión plenaria; y el imperativo de que la adopción de los acuerdos en la Cámara se realice respetando todas las garantías que otorga la ley a los legisladores. Sin embargo, a su vez reconoce la obligación de limitar a supuestos tasados la posibilidad de la emisión del voto personal por un procedimiento no presencial

Existe para lo anterior un antecedente internacional directo: el 21 de julio de 2011 se aprobó en el pleno del Congreso de los Diputados en España, una reforma al Reglamento del Congreso de los Diputados1 para incluir la posibilidad de la emisión del voto por un procedimiento no presencial, dentro de un marco operativo claramente definido y únicamente para casos excepcionales, incluyendo entre estos a enfermedades graves, el embarazo y la maternidad

Consideraciones

La presente iniciativa propone que en casos excepcionales como lo son el embarazo y la maternidad, que impidan el desempeño de la función legislativa; deberá ser analizada y evaluada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la posibilidad de que se pueda justificar la emisión por parte de la legisladora incapacitada de un voto telemático con comprobación personal

Lo anterior, utilizando las prerrogativas señaladas en el artículo 7, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, que señala que los diputados y las diputadas podrán “disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámara para desarrollar su función”

En este sentido, es relevante señalar que en años recientes se han realizado importantes avances en materia de igualdad de género; y en particular en lo que respecta a la participación del género femenino en la vida pública en México. Pese a lo anterior, siguen existiendo áreas de oportunidad para impulsar la igualdad entre hombres y mujeres, y la no discriminación en el trabajo legislativo

La inclusión de la consideración propuesta en el Reglamento de la Cámara de Diputados permitiría hacer frente a un vacío reglamentario que de manera indirecta obliga a las legisladoras en embarazo o maternidad a pedir licencia y con ello apartarse de su importante labor legislativa. La iniciativa propone que dicha situación debería ser en cambio una elección personal, tal como lo es para cualquier profesión en el marco legislativo vigente

En el caso particular del embarazo o maternidad, es necesario señalar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio jurídico de igualdad entre hombres y mujeres, ya que establece:

Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia

La Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, publicada en agosto de 2006, establece en su artículo 12, numerales I y V, lo siguiente:

Artículo 12. Corresponde al gobierno federal:

I. Conducir la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

II. a IV. (...)

V.Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;

(...)

Uno de los lineamientos de la referida política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres establecidos en esta ley es el siguiente: “III. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres”

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, corresponde al gobierno federal el fomentar la participación y representación equilibrada entre hombres y mujeres

La legislación contempla disposiciones especiales para las madres trabajadoras, por un lado para protegerlas de situaciones que puedan poner en riesgo su salud en relación con la gestación; y por otro para otorgarle el derecho a periodos de descanso. Del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II.Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe,se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente

(...)

Las disposiciones anteriores son retomadas en el Reglamento de la Cámara de Diputados, y establecidas en el artículo 12:

Artículo 12

1. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:

I. a V. (...)

2.Las diputadas tendrán derecho a solicitar licencia en el ejercicio del cargo por estado de gravidez, por el mismo periodo previsto en la ley de la materia, para la incapacidad pre y post natal, sin perjuicio de su condición laboral

(...)

Pese a que los puntos establecidos en la legislación vigente que fueron descritos anteriormente hacen referencia al periodo de maternidad como un derecho; en la práctica las legisladoras se ven obligadas a separarse de sus funciones y renunciar a su derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del pleno, conferido en el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados. Además, con lo anterior se afecta el principio básico de pluralidad y representatividad que debe imperar en la Cámara de Diputados, como se ha mencionado en el presente documento

Es habitual que los médicos no recomienden los desplazamientos en avión a partir de la semana 35a. del embarazo. Aunado a lo anterior, las aerolíneas solicitan obligatoriamente a las pasajeras un certificado médico a partir del séptimo mes de gestación2. Por lo anterior, la gran mayoría de las legisladoras provenientes de estados alejados al Distrito Federal se ven en la imposibilidad de cumplir con sus funciones, aunque así lo deseen, como mínimo hasta 8 semanas antes del parto

Es relevante señalar que la labor legislativa no representa una situación de alto riesgo para la salud, por lo que en situaciones normales ésta podría ser desempeñada sin problema por la legisladora aún en las últimas semanas del periodo de gestación

Existe un antecedente directo a la problemática antes descrita, ya que el 21 de julio de 2011 el Congreso de los Diputados de España aprobó una reforma a su reglamento para permitir el voto personal por un procedimiento no presencial. Esta reforma contempla la inclusión de un apartado segundo al artículo 82 relativo a las votaciones:

2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los diputados emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal, en las sesiones plenarias en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo

A tal efecto, el diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente

Es importante señalar que dicha modificación ya fue aplicada, ya que en junio de 2012, la diputada del Partido Popular (PP), Olga Iglesias, fue la primera en utilizar el sistema de voto telemático. La diputada afirmó en entrevista que: “A partir de la semana 35 las aerolíneas ya no dejan volar a las embarazadas y mi domicilio está a 500 kilómetros de Madrid, lo que hace desaconsejable el viaje tanto en coche como en tren”3

El Reglamento de la Cámara de Diputados presenta en su artículo 12 el derecho de las diputadas y los diputados de solicitar licencia en caso de enfermedad con incapacidad total:

Artículo 12

1. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:

I. Enfermedad que incapacite para el desempeño de la función;

II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, por el que se disfrute de sueldo;

III. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes;

IV. Para desahogar trámites o comparecencias ante la autoridad competente, por procesos judiciales o jurisdiccionales, y

V. Para ocupar un cargo dentro de su partido político

2. Las diputadas tendrán derecho a solicitar licencia en el ejercicio del cargo por estado de gravidez,  por el mismo periodo previsto en la ley de la materia, para la incapacidad pre y post natal, sin perjuicio de su condición laboral

Por otro lado, el mismo reglamento considera en su artículo 48 que los diputados podrán justificar sus ausencias por causales de salud o enfermedad:

Artículo 48

1. Las inasistencias de las diputadas o de los diputados a las sesiones del pleno podrán justificarse por las siguientes causas:

I. Enfermedad u otros motivos de salud,

II. Gestación y maternidad, y

Establecido lo anterior, se vislumbra la existencia de un vacío en lo relativo a incapacidades parciales provocadas por motivos de gestación y maternidad; ya que el reglamento obliga en todo caso a la legisladora a renunciar a su derecho de voz y voto en el trabajo legislativo ya sea a través de una licencia o justificación de faltas. Esto aún cuando su estado conlleve una incapacidad parcial que le siga permitiendo ejercer su función como representante popular

Por lo anteriormente expuesto, se propone que en casos excepcionales como lo es la maternidad y la gestación se contemple para aquella legisladora incapacitada por causas claramente definidas, la posibilidad de justificar la emisión de un voto telemático con comprobación personal

Es importante señalar que el voto telemático cuenta, además del antecedente antes señalado para el Congreso español; de una amplia aceptación a nivel internacional. Se cuenta con experiencias positivas utilizando dicha tecnología en Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Estonia, la Unión Europea, Francia, Alemania, India, Irlanda, Italia, Holanda, Noruega, Perú, Rumania, Suiza, el Reino Unido, Venezuela y las Filipinas

De dicha experiencia, se sugiere que el voto telemático deberá contar con los siguientes componentes dentro del esquema propuesto:

• Contar con usuario y contraseña en un sitio habilitado en la intranet de la Cámara de Diputados para las votaciones nominales, señaladas en el orden del día de la sesión plenaria

• Autentificación de la diputada a través de una firma electrónica

• Llamada telefónica a la legisladora por parte de algún miembro de la Mesa Directiva a fin de corroborar el sentido de su votación

En este marco, es importante señalar los siguientes criterios para la concesión de la autorización del voto telemático, entendiendo la condición de la legisladora como un desempeño específico, que escapa a la consideración de la actividad laboral, por los requerimientos constitucionales y de responsabilidad continuada que le son inherentes, y que por tanto no puede ser acreedora de los establecido con carácter común para los trabajadores

Esto surge de igual forma por el interés de definir criterios previos y transparentes que eviten incertidumbres interpretativas y aporten la máxima seguridad jurídica

Haciendo referencia a la modificación en la materia, efectuada por el Congreso español a su reglamento, se presentan a continuación los criterios que fueron contemplados en la misma para la emisión de voto telemático

Criterios4:

1. Embarazo

Se concederá en los casos de embarazo de riesgo, desde el momento en que así se diagnostique, y cuando mediara imposibilidad para usar los medios de transporte habituales

Se concederá cuando se cumpla el plazo de término (semanas 35 a 37) de la gestación y en todos los casos en los que se diagnostique riesgo cercano de prematuridad

2. Parto

Se concederá durante el periodo de convalecencia clínica, más un breve margen adicional a partir del alta, que pueda establecerse de manera fija

3. Puerperio - lactancia

No se considera como circunstancia suficiente para la autorización de voto telemático, salvo prescripción médica y avalada por la Mesa Directiva de Cámara de Diputados

4. Accidentes - cirugía mayor

Se concederá durante el periodo de convalecencia clínica en centro hospitalario

5. Procesos clínicos comunes, aunque impidan desplazamientos

No se considera como circunstancia suficiente para la autorización de voto telemático

6. Patologías de compromiso vital (accidentes vasculares, insuficiencias renales o respiratorias agudas, infecciones no autolimitadas)

Se concederá durante el tiempo en que sea necesario el manejo clínico de la fase aguda con ingreso en centro hospitalario, hasta el alta hospitalaria

7. Procesos oncológicos

Se concederá durante todo el periodo de manejo clínico, una vez establecido el diagnóstico presuntivo o definitivo, inclusive las etapas de despistaje diagnóstico urgente y de terapéutica programada (radioterapia, quimioterapia)

8. Convalecencia

Tras la fase aguda de cualquier enfermedad o accidente, aún en el caso de prescripción facultativa, la convalecencia no se considera como circunstancia suficiente para la autorización del voto telemático

9. Rehabilitación

No se considera como circunstancia suficiente para la autorización de voto telemático

10. Causa de organización sanitaria

No se considera como circunstancia suficiente para la autorización de voto telemático la necesidad de acudir a los recursos sanitarios de manera programada cuando no concurrieren circunstancias que por sí fueran acreedoras de la autorización

11. Territorio nacional

No se considerará la autorización de voto telemático cuando el proceso clínico sea tratado fuera del territorio nacional

12. Certificado médico

Para proveer la adecuada seguridad jurídica, debe ser comprensivo de la circunstancia del caso que pueda acogerse a los criterios que se establezcan, y suscrito por el médico responsable del caso

Si bien se observa que el caso español permite la emisión de voto telemático en diversas situaciones adicionales a la gestación y maternidad, la presente iniciativa se limita a estos casos en específico, sin demeritar la importancia de una eventual discusión para incorporar casos adicionales, siempre que estos sean claramente definidos

La importancia de lo anterior radica en que el sistema de votación propuesto debe ser entendido como unrecurso excepcional, aplicable sólo a los casos en los que la aparición de una circunstancia clínica suficientemente relevante lo requiera, sin que pueda ser tomado en ningún caso como un mecanismo de elusión de los condicionantes inherentes al ejercicio de la función parlamentaria que con carácter general son libremente aceptados por los representantes populares

Conclusiones

• Se propone la realización de una serie de reformas y adiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de facultar a las diputadas en situación de gestación y maternidad para votar mediante un procedimiento no presencial

• Se propone un procedimiento telemático con verificación personal, a ser aplicado en las votaciones nominales sobre las que exista certeza en cuanto al modo y momento en que se producirán

• Con el fin de poner en marcha este mecanismo, la Cámara de Diputados deberá adoptar las disposiciones y medidas necesarias para la puesta en práctica del procedimiento telemático con verificación personal de votación previsto en la reforma propuesta

• El procedimiento debe ser entendido como un recurso excepcional, que tiene la finalidad de preservar los derechos de las diputadas aún en situaciones de incapacidad temporal; sin que éste afecte de manera alguna el derecho existente a solicitar licencia o justificar inasistencias, incluso por las causas previstas para la autorización del voto telemático

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de voto telemático

Artículo Único. Se reforma la segunda fracción, primer numeral del artículo 6; la fracción II, primer numeral del artículo 56; el primer numeral del artículo 141; el primer numeral del artículo 142 y se adicionan un segundo numeral al artículo 45; un artículo 53 Bis; una tercera fracción al segundo numeral del artículo 54 y un tercer numeral al artículo 138, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 6

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara

II. Asistir con voz y voto a las sesiones del pleno.En caso de encontrarse en alguna de las condiciones previstas por el presente reglamento, podrá cumplir con este apartado de manera telemática

III. a XIX. (...)

Artículo 45

1. Los diputados y diputadas deberán registrar su asistencia al inicio de las sesiones, a través del sistema electrónico. Si no es posible su operación, se procederá a la aplicación del registro a través del pase de lista o mediante el sistema de registro de firmas ante la Mesa Directiva

2. Se computarán como presentes en la votación los miembros de la Cámara que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa Directiva para participar en la misma de manera telemática

3. a 6. (...)

Artículo 53 Bis

1. Las diputadas en estado de gravidez o maternidad, contarán con un recurso excepcional para acreditar su voto y asistencia de manera telemática haciendo uso de los medios a los que hace alusión el artículo 7 del presente reglamento. Lo anterior no podrá ser tomado en ningún caso como un mecanismo de elusión de los condicionantes inherentes al ejercicio de la función parlamentaria

2. Las solicitudes de voto telemático deberán presentarse por escrito y debidamente fundamentadas ante la Mesa Directiva y contar con el visto bueno del coordinador o representante autorizado. En la solicitud la diputada solicitante deberá precisar el tiempo en que prevea que no va a poder ejercer sus funciones parlamentarias con normalidad. La solicitud deberá ser presentada como mínimo 5 días hábiles antes del inicio del periodo solicitado

3. En caso de aprobar la solicitud realizada, la Mesa Directiva emitirá un acuerdo de autorización a la solicitante para el ejercicio de la asistencia y el voto por procedimiento telemático con comprobación personal. La autorización se comunicará a la mayor brevedad posible a la diputada solicitante, y deberá precisar los siguientes temas:

I. Los puntos concretos para los que se autoriza la votación mediante procedimiento telemático. Éstos incluirán únicamente votaciones nominales o por cédula, de temas no susceptible de fragmentación o modificación durante el debate en pleno

II. El momento de inicio y el momento de finalización del tiempo de emisión del voto telemático por el diputado o diputada autorizado; teniendo como plazo máximo para autorización 6 sesiones

4. La diputada que hubiera sido autorizada para emitir su voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara de Diputados. En el supuesto en que se decida autorizar el voto presencial, se declarará el voto telemático nulo y no emitido

5. Los casos en los que una legisladora podrá acreditar su voto y asistencia de manera remota son:

I. Embarazo: Se acreditará en los casos de embarazo de alto riesgo, desde el momento en que así se diagnostique. Asimismo, se acreditará cuando se cumpla el plazo de término, de las semanas 35 a la 37 de la gestación y en todos los casos en los que se diagnostique riesgo de parto prematuro

II. Parto: Se acreditará durante el periodo de convalecencia hospitalaria, más un breve margen adicional a partir del alta, que deberá establecer la Mesa Directiva de manera fija

III. Certificado Médico: A fin de proveer la adecuada seguridad jurídica para acreditar el voto telemático y dependiendo de las circunstancias del caso, se deberá presentar para su aprobación ante la Mesa Directiva, el certificado del médico responsable

Artículo 54

1. La secretaría será la encargada de supervisar la operación del sistema electrónico y verificará los resultados

2. Al final de cada sesión, la secretaría, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente:

I. La asistencia de las diputadas y de los diputados registrada al inicio de la sesión conforme al sistema electrónico o, en su caso, pase de lista;

II. La asistencia, registrada por medio de cédulas;

III. La asistencia registrada para diputadas que participan de manera remota por autorización de la Mesa Directiva

(...)

IV. a V. (...)

Artículo 56

1. Cuando haya transcurrido el plazo previsto, la secretaría emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de diputados y diputadas que justificaron sus inasistencias, así como de quienes no lo hicieron; el cual turnará al Presidente, para su publicación y difusión en la Gaceta, en Internet y en la bitácora de asistencias a las sesiones, de acuerdo con el siguiente formato

I. Nombre de cada diputada y diputado,

II. Asistencias, permisos,autorizaciones para votación telemática, inasistencias justificadas e injustificadas

III. a IV. (...)

Artículo 138

1. La votación nominal se llevará a cabo utilizando el sistema electrónico

2. En caso de que no sea posible contar con el sistema electrónico, la votación se hará de la siguiente manera:

I. a V. (...)

3. El voto de las diputadas autorizadas por la Mesa Directiva para votación telemática será contabilizado dentro del sistema electrónico, previa verificación del sentido del mismo por la vía telefónica. En caso de no sea posible contar con el sistema electrónico, la votación telemática será realizada de manera telefónica

Artículo 141

1. Las votaciones por cédulas se llevarán a efecto, por regla general, para elegir personas o cuando el pleno así lo acuerde. Para ello, se colocará una urna transparente en el escritorio de la Mesa Directiva, en la que los diputadas y diputadas depositen su voto al ser llamados en orden alfabético.En el caso de las legisladoras autorizadas para voto telemático, al ser llamado, será un integrante de la secretaría el encargado de depositar el voto emitido. La elección de personas podrá realizarse a través del sistema electrónico, previo acuerdo del pleno a propuesta de la junta

Artículo 142

1. Cuando haya empate en las votaciones deberá repetirse la votación en la misma sesión, y si resulta empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata

En caso de empate, el sentido de los votos emitidos de manera telemática será mantenido para la segunda votación realizada durante una misma sesión

Transitorios

Primero.Las reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo.La Cámara de Diputados contará con un plazo máximo de 180 días para adoptar las medidas técnicas y operativas necesarias para el cumplimiento de este reglamento

Notas:

1. Reforma aprobada por el Consejo de los Diputados: http://www.congreso.es/docu/tramit/410.13.pdf

2. Recomendaciones Aeroméxico: http://www.aeromexico.com/cl/tu-vuelo/antes-comprar/reglamentos/pasajeros-enfermos-y-embarazadas.html

3. “Una diputada del PP embarazada será la primera en estrenar el voto telemático”: http://www.elconfidencial.com/espana/2012/06/06/ una-diputada-del-pp-embarazada-sera-la-primera-en-estrenar-el-voto-telematico-99406

4. Con base en: http://www.eldiario.es/politica/Voto-telematico_EDIFIL20120921_0001.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputada Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen



LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Bueno Torio con el carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un  párrafo al artículo 59  de la Ley de Petróleos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ley de Petróleos Mexicanos (D. O. F. 28 de noviembre de 2008), en su artículo 59, dispone literalmente que:

“Con motivo de las adquisiciones, y contrataciones relacionadas con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica,la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control competentes,podrán inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos,a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

...”

De la exegesis al artículo 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos, se colige que la “...Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control competentes, podrán inhabilitar...”, sin observar ninguna otra sanción administrativa, pecuniaria, medida de prevención y/o correctivas; es decir:

1. Amonestación;

2. Apercibimiento;

3. Multa;

4. Fianza;

5. Seguro;

6. Inhabilitación temporal;

7. Inhabilitación definitiva;

8. Arresto domiciliario

Es decir, que en lugar de la sanción determinante de inhabilitación temporal, exista la posibilidad para la autoridad - Secretaria de la Función pública y en su caso Órganos Internos de Control – y para el propio sujeto pasivo del procedimiento de fiscalización y directamente afectado por la sanción administrativa, de subsanar la omisión o en su caso de reparar el daño patrimonial irrogado

Aplicar de forma tajante la inhabilitación temporal, dejando a la discrecionalidad de la autoridad determinar el lapso, sin tener ninguna otra posibilidad el gobernado, no solo resulta a todas luces injusto, sino que incluso contraviene el espíritu del texto constitucional en sus diversos 21 y 22 que a la letra disponen lo siguiente:

“Artículo 21

..

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.”

Es decir, que la autoridad administrativa –Secretaria de la Función Pública y Órganos Internos de Control– solo podrán aplicar multas, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo a favor de la comunidad; previendo además la posibilidad de permutar el pago de la multa por el arresto

De lo anterior se colige que el texto constitucional prevé el que la autoridad administrativa aplique sanciones por infracciones a los reglamentes gubernativos y de policía, pero en su redacción se observa que existe gradualidad y sobre todo la posibilidad de que la sanción sea diversa, atendiendo a la gravedad, reincidencia, beneficio obtenido, daño ocasionado, dolo, entre otros elementos atenuante o agravantes de la conducta

El diverso 22 del texto constitucional, dispone literalmente que:

“Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes ycualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado

...”

De la exegesis al artículo 22 de la Constitución General de la República, se advierte con claridad que el ánimo del constituyente, era precisamente en el sentido de prohibir de manera tajante y sin dejar espacio para controvertir las penas inusitadas y trascendentales. Si bien es cierto que en el espacio temporal en que se redacta la Carta Magna, las penas que se prohíben son textualmente la pena de muerte, la mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, en los tiempos actuales, aplicar la sanción de inhabilitación temporal para que una empresa contrate y/o participe en licitaciones con el Gobierno Federal, resulta ser una sanción absolutamente excesiva, que se traduce en el cierre definitivo de la misma

La inhabilitación resulta ser una sanción excesiva, inconstitucional, que se agrava cuando la autoridad sancionadora, aplica su discrecionalidad para determinar el lapso de la inhabilitación. Lo anterior, porque en el artículo 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos, no prevé ninguna gradualidad en la sanción

La gradualidad de las sanciones le permite a la autoridad que aplica una sanción a considerar todos y cada uno de los elementos de la conducta omisa de las personas – físicas o morales - , y por otra parte, les permite a las personas físicas y/o morales tener la oportunidad de trastocar sus conductas omisas y cumplir mediante

En el caso de la aplicación de sanciones pecuniarias, en montos que pidieran ir de cinco a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el D.F. al momento de cometerse la infracción, permitiéndole a la autoridad graduar el monto de la sanción económica de acuerdo a la gravedad la reincidencia, la intencionalidad e incluso al daño causado al patrimonio de la paraestatal

En los casos en que se trate de garantizar el cumplimiento de contratos, la autoridad podrá optar por imponer a las personas físicas o morales la obligación de otorgar fianza suficiente y/o el pago de seguros en montos suficientes que le permitan a la paraestatal tener la certidumbre de que el contrato se habrá de cumplir y que en caso de incumplimiento y/o daños y perjuicios su resarcimiento estará asegurado y/o el pago de cantidades que resulten del dictamen pericial de los daños y perjuicios irrogados por causa imputable a la parte contratante

La sanción consistente en la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, en la graduación de sanciones deberá de ser la última opción a la que la autoridad podrá recurrir, considerando los elementos de reincidencia, gravedad, daño o perjuicio ocasionado, intencionalidad, lo anterior, por la gravedad y la trascendencia de la sanción en sí misma, ya que inhabilitar a una persona física o moral, los daños y perjuicios directos e indirectos, mediatos e inmediatos repercuten no son el sujeto pasivo de la sanción, sino en terceros como son empleados, trabajadores, proveedores, clientes, entre otros

A continuación, se transcribe el texto completo del diverso 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos y lo que debe decir

Ley de Petróleos Mexicanos texto vigente

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008

Dice

Artículo 59.- Con motivo de las adquisiciones, y contrataciones relacionadas con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control competentes, podrán inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;

II. Los proveedores o contratistas que, por causas imputables a ellos, se les hubiere rescindido administrativamente un contrato;

III. Los contratistas o proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños y perjuicios a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios;

IV.Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una inconformidad o procedimiento de conciliación, y

V. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas e materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas  al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años y se extenderá a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración pública Federal

El procedimiento a que se refiere el presente artículo se sustanciará con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Debe decir

Artículo 59.- Con motivo de las adquisiciones, y contrataciones relacionadas con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y  4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así que como de la petroquímica distinta de la básica, la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control competentes, podrán aplicar cualquiera de las siguientes sanciones atendiendo a la gravedad de la omisión, la reincidencia, la intencionalidad, el daño patrimonial causado:

a) Amonestación;

b) Apercibimiento;

c) Sanción pecuniaria de cinco mil  hasta cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el D.F. al    momento de cometerse la infracción;

d) Obligación de otorgar fianza;

e) Pago de seguros de cumplimiento de contrato;

f) Reparación del daño patrimonial causado;

g) Inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;

II. Los proveedores o contratistas que, por causas imputables a ellos, se les hubiere rescindido administrativamente un contrato;

III. Los contratistas o proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños y perjuicios a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios;

IV.Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una inconformidad o procedimiento de conciliación, y

V. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas e materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas  al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años y se extenderá a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración pública Federal

El procedimiento a que se refiere el presente artículo se sustanciará con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, se somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 59  de la Ley de Petróleos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 59  de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 59. ..

...podrán aplicar cualquiera de las siguientes sanciones atendiendo a la gravedad de la omisión, la reincidencia, la intencionalidad, el daño patrimonial causado:

a) Amonestación;

b) Apercibimiento;

c) Sanción pecuniaria de cinco mil hasta cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el D.F. al  momento de cometerse la infracción;

d) Obligación de otorgar fianza;

e) Pago de seguros de cumplimiento  de contrato;

f) Reparación del daño patrimonial causado;

g) Inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación o celebrar   contratos, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputado Juan Bueno Torio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS

«Iniciativa que reforma los artículos 13, 16 y 17 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 13, el primer párrafo del artículo 16 y el artículo 17 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las  Víctimas de Estos Delitos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy en día en nuestro país es un hecho indiscutido que una de las máximas amenazas a la seguridad de los estados y de las personas es la existencia del crimen organizado. La delincuencia organizada ha asumido formas empresariales para el desarrollo de sus actividades y hace ya mucho tiempo han sido capaces de traspasar las fronteras de los estados nacionales, creando verdaderos sistemas de redes que operan empleando cuantioso recursos, para la explotación de uno o varios “giros” delincuenciales. Entre ellos, el del tráfico de personas, especialmente mujeres y niños, para fines ilícitos que van desde la explotación sexual, hasta la extracción de órganos, pasando por cierto por la generación de contingentes de personas para la mano de obra que trabaja bajo régimen de esclavitud en importantes centros fabriles del Tercer Mundo

La trata de personas es uno de los delitos que en mayor medida atentan contra los derechos humanos de las personas. Es un delito complejo y de carácter trasnacional, que se encuentra enrolado dentro del crimen organizado que participa en su realización

En la mayoría de los países se han desarrollado organizaciones delictuosas que han tenido como finalidad la trata de personas de preferencia niñas, niños y adolescentes y personas que tienen algún trastorno mental y que fácilmente las pueden seducir a la explotación sexual, la pornografía o al turismo sexual. Aquí es donde los gobiernos deben implementar medidas pertinentes para ir erradicando estos delitos en esta población que cada día se ve más afectada en su integridad física

Estas organizaciones criminales que existen en México, tienen relación con otras organizaciones en países de América, Europa, Asia y demás países del orbe. Por eso es urgente que el gobierno mexicano determine acciones que lleven al combate y a la captura de inmediato de estos delincuentes y se les sancione con la pena máxima que corresponda a su conducta delictuosa

Una de las nuevas áreas de acción del crimen organizado transnacional es el tráfico de personas y dentro de ellas del tráfico de niñas y niños. México puede ser utilizado tanto como país suministrador de niñas, niños y adolescentes para el tráfico, como país de paso de bandas que trafiquen con ellos

Nuestro país tiene una posición geográfica particular, que lo convierte en escenario de una intensa dinámica migratoria. Por ello, es considerado un país detránsitode víctimas de trata de personas; al mismo tiempo, México es un país deorigen–fundamentalmente de niñas, niños y mujeres–, que son trasladadas a otros territorios para ser sujetos de la trata con fines de explotación sexual y laboral; y es también un territorio país en el que se comete de manera reiterada el delito de la trata de personas, además de ser considerado destinode víctimas que son traídas al territorio nacional con fines de explotación sexual o laboral

Nuestro país ha suscrito y ratificado la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el año 1990, y que sus normas se han integrado a nuestro ordenamiento interno, incorporándose a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Al revisar la Convención podemos tomar conciencia de las múltiples obligaciones que nuestro país ha asumido en relación a la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

En efecto, el artículo 11 indica que:Los Estados parte adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero

Por su parte, el artículo 32 de la convención señala que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Para asegurar este derecho de los menores, los estados deben adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación de ese derecho

Complementan estas disposiciones, el artículo 34, en virtud del cual se asumen firmes compromisos por parte de los estados paraproteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales, lo que incluye de manera expresa el tomar las medidas necesarias para impedir la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos

En consecuencia con lo anterior, se propone en el artículo 13 de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las  Víctimas de Estos Delitos, atendiendo al interés superior de la infancia y la innegable daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad por la conducta descrita en el artículo en comento, incrementar la pena en una mitad

En el artículo 16 de dicha Ley General, resulta necesario e imperante que sea prevista y sancionada la simple posesión de material, en razón de que el actual tipo penal descrito, exige sea acreditado el beneficio económico derivado de la explotación, lo que por un lado resulta injustificable y un factor fundamental de la existencia de esta conducta antisocial, pues mientras exista consumo habrá oferta y sobre todo en el entendido que detrás de cada imagen pornográfica de una niña, niño o adolescente se encuentra un acto de abuso o corrupción, se acredite o no el elemento subjetivo especifico del fin; por otro lado implica investigar y acreditar acerca de este elemento, por ejemplo:estado de las cuentas bancarias de los probables responsables, localización de numerario, movimientos bancarios, etcétera,que puede traducirse en tiempo importante y obstáculos durante la integración de las averiguaciones previas, siendo que por su naturaleza de laceración social, ameritan inmediatez, por tanto la supresión de este elemento implicaría un número alto de sanciones para aquellos sujetos en los que no pudiera acreditarse el mencionadobeneficio económico

Por lo tanto, se propone en concreto como reformas al artículo 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos:

• Se agregue entre las conductas descritas al queconvenza,por ser el convencimiento el medio más utilizado en los probables responsables para conseguir que las niñas, niños y adolescentes realicen las acciones descritas en el ilícito, sin mediar en la mayoría de las ocasiones aparente coacción o violencia, incluso ni siquiera el engaño, pues dada la corta edad de las víctimas resulta factible accedan a hacer lo que se les pide

• Se suprima también del tipo el elementocon fines sexuales, pues consideramos que se encuentra implícito al referiractos sexuales o de exhibicionismo corporal

En el artículo 17, se pretende suprimir el elemento“sin fines de comercialización o distribución”,en razón de que al construir un elemento a demostrar a contrario sensu, se presupondría su demostración plena y legal por parte de la autoridad investigadora, lo que se traduce en dilación o incluso impunidad para aquellos casos en que no hubiere pruebas para acreditar la finalidad u objetivo de la conducta

Para explicar sobre la propuesta de suprimir los fines, la teoría establece que los elementos subjetivos específicos del tipo consisten en especiales ánimos, tendencias, intenciones o fines previstos en algunos tipos penales, al Derecho Penal le importa evitar actitudes internas del sujeto frente a resultados. En la práctica y la interpretación sucede y no se debe confundir el dolo con los elementos subjetivos específicos requeridos por el tipo.1

Por lo cual se dilucida que resulta prudente el suprimirlo del tipo en cuestión

Por lo anterior, la iniciativa que ponemos a la consideración de ésta soberanía tiene como objetivo la prevención del delito para inhibir su consumación mediante la aplicación de la pena de prisión y combatir eficazmente la comisión de los delitos que tanto han dañado a las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, por lo que es indispensable reformar a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las  Víctimas de Estos Delitos, con el fin de evitar la trata de niñas, niños y adolescentes

En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reforma el último párrafo del artículo 13, el primer párrafo del artículo 16 y el artículo 17 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las  Víctimas de Estos Delitos, para quedar como sigue:

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las  Víctimas de Estos Delitos

Artículo 13. ..

I. a VI..

Tratándose deniñas, niños o adolescentes o personas que no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho no se requerirá la comprobación de los medios a los que hace referencia el presente artículo.Pero en el caso de actualizarse alguno de los medios comisivos la pena se aumentará en una mitad

Artículo 16. Se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure,convenza, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, aniñas, niños o adolescentes, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona

..

Artículo 17. Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa al que almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Nota:

1 Díaz Aranda, Enrique.Teoría del delito, doctrina y casos prácticos. Editorial Straf. México, 2006

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen



LEY DE FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA EN ZONAS METROPOLITANAS

«Iniciativa que expide la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas, a cargo de Gerardo Villanueva Albarrán y suscrita por Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Gerardo Villanueva Albarrán, Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González,diputados federales de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración del pleno de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas, con base en los siguientes elementos:

Exposición de Motivos

Se propone la creación de una ley para fomentar, desarrollar y priorizar en las políticas públicas metropolitanas nacionales el uso de la bicicleta como elemento reductor de contaminación y tráfico, para la promoción deportiva y coadyuvante en la buena salud de los habitantes

Las zonas metropolitanas de nuestro país han crecido con escasa planeación, más bien dirigidas por el crecimiento poblacional y del mercado inmobiliario, comercial y de servicios que por las necesidades de sus habitantes

En cambio, en algunas ciudades de países desarrollados, desde hace décadas, la planeación urbana incorpora diversos elementos para el desarrollo integral de quienes las habitan, como infraestructura para la recreación, el deporte y la convivencia, pero también para la atención de problemas cotidianos con soluciones alternativas

Específicamente, en referencia al uso de la bicicleta, que en ciudades de Canadá, Holanda, Alemania y China se considera como medio de transporte con igual prioridad en la planeación y el desarrollo de la infraestructura vial que los autobuses y los automóviles.1

A pesar de que se trata de un medio de transporte eficiente, económico, rápido, no contaminante y saludable, en México la bicicleta no pasa de ser un transporte local o de uso para quienes realizan algún oficio, si no es que significa sólo un juguete para niños y jóvenes

No obstante que en el mundo se fabrican más de 100 millones de bicicletas al año, tres veces más que el número de automóviles,2 de acuerdo con el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, en la zona metropolitana del valle de México apenas 0.7 por ciento de los recorridos diarios se realizan en bicicleta. En cambio en Montreal representan 10 por ciento, mientras que en Copenhague ascienden a 30 por ciento y en Holanda significan 45 por ciento de los viajes al día.3

Las razones por las cuales se utiliza escasamente la bicicleta como medio de transporte en nuestro país son varias y atraviesan sin duda la distancia que una persona debe recorrer en sus actividades cotidianas; pero es la ausencia de una infraestructura mínima que proteja a los ciclistas del peligro de los vehículos la que, de manera primordial, impide su uso masivo

Según un estudio suizo, un automóvil que viaja a 40 kilómetros por hora requiere tres veces más espacio que uno que viaja a 10 kilómetros por hora; mientras que en un carril reservado para autos particulares utilizado al máximo (con cuatro ocupantes por auto) no transporta más de 3 mil personas por hora, las bicicletas que circularían en ese mismo espacio podrían movilizar a más de 30 mil ciclistas.4

Nuestra propuesta busca crear las condiciones para incrementar el uso de la bicicleta y evitar el abuso que se hace de los vehículos automotores, lo cual redundaría en el beneficio de la humanidad y la salud del planeta. Se pone a consideración de esta soberanía un modelo metropolitano más humano, que tome en consideración las necesidades de sus habitantes

Si en otros momentos se creyó que modernidad era sinónimo de automatización, de sustitución del esfuerzo humano por la tecnología, hoy en día, la multitud de los problemas de contaminación en nuestras ciudades, el enorme gasto energético y la saturación vial que implica nuestra movilidad, aunados a los problemas de salud que padece seriamente nuestra población por sedentarismo y mala alimentación, nos obliga a regresar a propiciar el esfuerzo humano

Contaminación

De acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, las emisiones de contaminantes en las principales zonas metropolitas de la República Mexicana se encuentran en general en franca disminución respecto de la primera mitad de la década de los 90, cuando se han presentado los mayores índices de contaminación atmosférica, sin embargo, aún existen problemas que atender:5

Aún hay problemas de contaminación en las ciudades (...).6 En particular, para O3en la ZMG, en donde los niveles se incrementaron en el 2000 y 2002, con el doble número de días en que se excede la norma del 2001 (36 días) al 2002 (75 días). Para este mismo contaminante, se encontró que la norma como promedio móvil de ocho horas se excede en la ZMVM entodaslas estaciones de monitoreo durante todos los años analizados; para el resto de las ciudades y zonas metropolitanas en al menos dos estaciones se excedió el valor de la norma para el año 2002 (en Ciudad Juárez no se contó con suficientes datos válidos para calcular este valor). Finalmente, en cuanto a las partículas suspendidas, las ZMM y ZMVT han registrado concentraciones cada vez más elevadas, con 70 y 24 días por arriba de norma, respectivamente, en el 2002. Asimismo, en todas las ciudades se presentó al menos una estación en cada uno de los años analizados con niveles por arriba de la norma anual

También se encontraron disminuciones o niveles aceptables de algunos contaminantes, por ejemplo, CO en la ZMVM desde el 2000 y, permanentemente, en ZMVT y la ciudad de Puebla; el SO2en la ZMVM, ZMM, ZMVT y Puebla, ya que en las tres últimas los niveles no han excedido las normas de calidad del aire; el NO2en la ZMVM ha tenido una mejoría, ya que la norma dejó de rebasarse en el 2001 y 2002 y, en el caso de la ZMM y en la ciudad de Puebla, todos los valores se han encontrado muy por debajo del límite máximo permisible; y, por último, el O3en la ZMVM presenta una tendencia decreciente en los días y horas en que se ha rebasado la norma horaria, después de haber registrado en 1991 el máximo número de días en que se excedió la misma (97 por ciento) y en el 2001 el mínimo (65 por ciento). Cabe mencionar, que aún en el 2002 se rebasó la norma (76 por ciento de los días), aunque las concentraciones máximas diarias disminuyeron a partir de 1992

Estas mejorías en la calidad del aire son, sin duda, al menos parcialmente, resultado de programas y acciones, tales como programas de mejoramiento ambiental de combustibles con los que se ha eliminado el contenido de plomo y reducido el de azufre e hidrocarburos reactivos en las gasolinas, e impulsado la distribución de gasolina oxigenada con éter metil éter-butílico (MTBE); programas para la instalación de sistemas de recuperación de vapores en terminales de almacenamiento, transporte y distribución de combustibles; programas de verificación vehicular para la inspección y vigilancia de los vehículos automotores; programas para el mejoramiento e incorporación de nuevas tecnologías de control de emisiones industriales; programas para la sustitución de combustóleo por gasóleo industrial y gas natural; y, la introducción de tecnologías vehiculares para el control de emisiones, con el conjunto de normas que las regulan en cuanto a la reducción de emisiones a la atmósfera

Como indica la Semarnat, las políticas ambientales son las que han ayudado a atacar los problemas de contaminación. Entre esas políticas se encuentra la de sustitución de tecnologías vehiculares. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha incorporado en esa sustitución el uso de la bicicleta

Tan sólo en la zona metropolitana del valle de México, casi 84 por ciento de las cerca de 2.5 millones de toneladas de descargas contaminantes a la atmósfera que se producen al año, provienen del transporte, como señala la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal:

En la cuenca semicerrada se desarrolla casi un tercio de la actividad económica nacional y demandan viajes más de 8 millones de habitantes en la ciudad y casi 18 millones considerando toda la ZMVM. Se asienta entonces cerca de 20 por ciento de la población del país, y se consume un porcentaje similar del petróleo y de la electricidad usados en el resto del país por la gran demanda de energía que generan 30 mil instalaciones industriales y comerciales y casi 31 millones de viajes persona/día en malas condiciones de vialidades y de sistemas de transporte, con un constante aumento del número de vehículos y de las distancias y tiempos de traslado. La ZMVM en 1998 consumió 579 petajoules de energía por el uso de combustibles fósiles (14 por ciento del consumo nacional) que equivalían a consumir cada día 301 mil barriles de gasolina. Con ello se genera una cantidad de emisiones contaminantes muy elevada y en condiciones geofísicas nada propicias para su rápido desplazamiento

En esas condiciones el metabolismo diario de la ciudad y la ZMVM, sus actividades y sus viajes, se realiza de manera no sustentable, afectando de manera grave la salud y los tiempos perdidos al transportarse

De acuerdo con el Inventario de Emisiones de 1998, el valle de México recibía anualmente 4.4. millones de toneladas contaminantes al año, de las cuales 76 por ciento provenía del transporte, 8 por ciento a la industria y los servicios y 15 por ciento a la degradación ecológica. El inventario más reciente, publicado en 1998 estima en 2.5 millones de toneladas las descargas de contaminantes a la atmósfera, donde la principal fuente de contaminación atmosférica sigue siendo el transporte (vehículos particulares, taxis, microbuses, camiones, autobuses y camiones de carga) que produce más de 84 por ciento del volumen total, después vienen las llamadas fuentes de área (consumo de solventes, limpieza de superficies, almacenamiento y distribución de gas LP y gasolinas, rellenos sanitarios, combustión en casas habitación y hospitales, ampliación del asfalto, etcétera) que aporta 12 por ciento; siguen las fuentes fijas (industria y generación de energía eléctrica, etcétera) con 3 por ciento y las fuentes biogénicas (suelo y vegetación) con 1 por ciento.7

Parque vehicular

Aun cuando las zonas metropolitanas de nuestro país no son ni con mucho las más saturadas de vehículos respecto de las ciudades del mundo,8 lo cierto es que en los últimos 25 años han padecido un incremento espectacular en el parque vehicular:

Crecimiento vehicular en la República Mexicana 1980-20059

       *Datos correspondientes a 2004

Como se observa a continuación (con excepción del quinquenio 1990-1995), cada cinco años, se incrementó en cerca de 30 por ciento la cantidad de vehículos en toda la república. Incluso en el último quinquenio se incrementó en 41 por ciento:

De 1980 a 2005 pasamos, entonces, de 5.76 millones de vehículos a 22 millones en todo el país, de los cuales dos terceras partes corresponden a vehículos particulares:

Las entidades federativas que concentran el mayor número de vehículos automotores son las que poseen las ciudades más grandes del país: Distrito Federal, Jalisco y Nuevo León, con 2 millones 910 mil 337, un millón 940 mil 129 y un millón 455 mil 463 vehículos, respectivamente:

Vehículos por entidad federativa10

* Incluye vehículos fronterizos

Fuente: Instituto Nacional de Estadística, Geografía, con datos de los gobiernos de las entidades

Esta concentración vehicular en los estados con las principales zonas metropolitas tiene relación obvia con la concentración de la población, pues para el 2000, 83 por ciento de la población vivía concentrada en 56 zonas metropolitanas.11 También guarda estrecha relación con las facilidades que el mercado del automóvil ha generado para incrementar la venta de vehículos automotores

Sin duda, la concentración vehicular está determinando en gran medida las necesidades de nuestras ciudades. Aun cuando la creación de infraestructura para la circulación de la bicicleta puede no interferir en la disminución inmediata de este parque vehicular, ayudará sin duda a no dejar en el mercado automotriz dicha inercia de crecimiento

Salud

Finalmente, motivan esta iniciativa los crecientes problemas de salud que provoca la vida sedentaria, junto con problemas en la calidad de la alimentación, en las ciudades

De acuerdo con los médicos, en México se presenta una transformación de las enfermedades que padece la población. Específicamente, se dice que nos encontramos en una “transición epidemiológica”: el tipo de enfermedades que están causando la muerte de sus habitantes están transitando del tipo infeccioso al crónico-degenerativo. Ello se debe a la creciente urbanización, que produce cambios en las condiciones y estilos de vida, modificando la dieta, con una malnutrición por exceso, y los patrones de actividad física de la población, y con ello, aumentando el riesgo de obesidad.12

Según la Secretaría de Salud del gobierno federal, México es el sexto país en el mundo con problemas de obesidad. El 30 por ciento de los mexicanos padece obesidad aguda.13

Complicaciones directas de la obesidad son las enfermedades cardiovasculares y la diabetes mellitus tipo II, que representan la primera y tercera causas de muertes en nuestro país. Entre el 15 y 20 por ciento del total de los fallecimientos son causadas por algún tipo de enfermedad cardiovascular y 10 por ciento es resultado de la diabetes.14

Aun cuando en un plazo inmediato no provoque la muerte, la obesidad ocasiona una pésima calidad de vida, ya que sus complicaciones son múltiples y afectan en la cotidianeidad de la salud física y psicológica de quienes la padecen

Obviamente, la realización de actividad física como parte inherente de la vida cotidiana de los habitantes, disminuye e incluso elimina tanto la obesidad como sus consecuencias

Complicaciones de la obesidad:15

Problemas cardiovasculares:

Opresión torácica y estenocardia

Desplazamiento cardiaco con disminución de la repleción de la aurícula derecha

Estasis vascular-pulmonar

Taquicardia de esfuerzo

Hipertensión arterial

Insuficiencia cardiaca

Angina de pecho

Infarto de miocardio

Estasis venoso periférico

Várices

Tromboflebitis

Úlceras varicosas

Paniculopatía edematofibroesclerosa (celulitis)

Arteriosclerosis:

Causa frecuente de retinitis, nefroesclerosis y alteraciones coronarias. Menos frecuente la arterioclerosis cerebral, causa de trombosis y hemorragias cerebrales

Diabetes mellitus tipo II

Alteraciones metabólicas:

Hiperglucemia, intolerancia a la glucosa, resistenciaa la insulina

Hipercolesterolemia

Hipertrigliceridemia

Hiperuricemia

Problemas respiratorios:

Hipoventilación alveolar

Aumento de la incidencia de catarros, bronquitis crónica, neumonía..

Síndrome de Picwick (cuadro de insuficiencia cardiorespiratoria). Apnea nocturna

Problemas osteoarticulares:

Aplanamiento de la bóveda de la planta del pie

Aplanamiento de los cuerpos vertebrales de la columna, con neuralgias y espondilitis deformante

Artrosis generalizada: especialmente en rodillas, caderas y columna lumbar

Atrofia muscular

Gota

En niños: pie plano, genu valgum, desplazamiento de la epífisis de la cabeza femoral

Problemas digestivos:

Dispepsia gástrica, con acidez, flatulencia, digestiones pesadas...

Dispepsia biliar, con colecistitis y colelitiasis

Ulcera gastroduodenal

Estreñimiento, con frecuentes hemorroides

Insuficiencia hepática en grado variable por infiltrción grasa

Aumento de la frecuencia de cirrosis hepática

Insuficiencia pancreática

Problemas renales:

Nefroesclerosis con hipertensión arterial

Albuminuria y cilindruria

Retención líquida con edemas

Problemas cutáneos:

Cianosis por estasis vascular y telangiectasias

Estrías cutáneas

Lesiones por rozaduras

Lesiones por maceración cutánea

Intertrigo

Mayor frecuencia de forúnculos, ántrax..

Caída de pelo, a veces hirsutismo

Exceso de sudoración

Ulceras y celulitis

Problemas gonadales:

Alteraciones menstruales variables: hipomenorrea, hipo e hipermenorrea, amenorrea

Problemas gestacionales:

Mayor incidencia de toxemia preeclámpsica, malposiciones fetales y partos prolongados

Problemas sexuales:

Disminución de la libido, frigidez e impotencia (frecuentemente psicológica)

Compulsividad e impulsividad sexual

Problemas de orden físico para realizar el acto sexual

Problemas neurológicos:

Cefaleas

Insomnio

Múltiples trastornos psicosomáticos

Problemas hematológicos:

Policitemia con aumento de la hemoglobina

Infecciones:

Aumento de las infecciones cutáneas y respiratorias Peor pronóstico en casos de fiebres tifoideas, neumonías y gripe

Problemas parietales:

Hernias umbilicales, inguinales y crurales

Problemas quirúrgicos y anestésicos:

Aumento en general del riesgo quirúrgico inducido por otras complicaciones (cardiacas, pulmonares, metabólicas, entre otros)

Aumento de la mortalidad operatoria proporcional al incremento de peso

Dificultad para adoptar ciertas posiciones quirúrgicas (Trendelemburg)

Incremento de la dificultad en la realización de venopuntura, intubación y punción lumbar

Complicaciones de cicatrización

Elevado riesgo de eventraciones posquirúrgicas

Aumento de las embolias y trombosis posquirúrgicas

Mayor riesgo de infecciones posquirúrgicas

Incremento de la dificultad de ajuste de la dosis anestésica

Hipoventilación postanestésica

Problemas oncológicos:

Aumento general de la mortalidad por cáncer

Aumenta estadísticamente el riesgo de cáncer de próstata y colon en hombres

Aumenta estadísticamente el riesgo de cáncer de endometrio, ovario y mama en la mujer

Problemas psicológicos:

Miedo e inseguridad personal

Pérdida de la autoestima

Desorden de conductas alimentarias

Perturbación emocional por hábitos de ingesta erróneos

Distorsión de la imagen corporal

Tristeza e infelicidad

Ansiedad, frecuente en niños, por seudomicropene y seudoginecomastia

Depresión

Frigidez e impotencia

Problemas sociales:

Angustia por presión social frente a su obesidad

Angustia por presión social frente a su adelgazamiento

Aislamiento social

Dificultades para vestir, usar trasportes públicos..

Sobreprotección familiar

Ruptura del núcleo familiar o de la pareja

Mortalidad:

Incremento de la mortalidad general a consecuencia de las complicaciones, especialmente por enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo II y cáncer (hay quien considera que cada kilo perdido equivale a 2 años de vida)

Suicidio:

La tasa de suicidios en personas obesas es mayor que en individuos normales o delgados

Contenido de la iniciativa

Por las razones expuestas de contaminación, movilidad y salud en nuestras ciudades proponemos la aprobación de la presente iniciativa deLey de Fomento para el Uso de la Bicicleta en las Zonas Metropolitanas, que básicamente contiene dos objetivos dirigidos tanto a la federación como a los estados y municipios: garantizar normatividad que haga compatible la circulación vial de vehículos automotores y de bicicletas, y presupuesto para la generación de infraestructura para el tráfico ciclista

En consecuencia, se pone a consideración de esta asamblea federal la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas

Único. Se expide la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas, para quedar como sigue:

Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios en la generación de condiciones que conviertan a la bicicleta en un medio de transporte dirigido a mejorar las condiciones ambientales y de circulación vial de las zonas metropolitanas del país, así como la salud de sus habitantes, con el fin de mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo sustentable de las ciudades mexicanas

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana

Artículo 2. La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas jurídicas y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para la instalación de infraestructura para la circulación cotidiana de bicicletas en las zonas metropolitanas de la República Mexicana y la protección vial de sus conductores

Artículo 3. La federación, estados y municipios, en el ámbito de su competencia, determinarán en sus planes y programas, metas y temporalidad específicas para la instalación de ciclovías en vías generales de comunicación terrestre, así como en la red primaria de transporte de las zonas metropolitanas para lo cual se dotará de presupuesto anual obligatorio en cada uno de dichos niveles de ejecución

Artículo 4. La federación, estados y municipios, en el ámbito de su competencia, determinarán normas para la construcción de ciclovías, para la circulación de bicicletas de manera compatible con los vehículos automotores y para la protección de sus conductores

Artículo 5. La federación, estados y municipios, en el ámbito de su competencia, garantizarán que tanto el transporte público como sus instalaciones de transferencia modal cuenten con espacio específico para el traslado y estacionamiento de bicicletas

Asimismo, propiciarán la concurrencia de la iniciativa privada en la inversión de transporte de bicicletas y aditamentos que lo faciliten, así como en la instalación de estacionamientos públicos específicos para este medio de transporte

En todas las obras de construcción de vías generales de comunicación terrestre, y red primaria de vialidad de estados y municipios, se deberá considerar la instalación de ciclovías

Artículo 6. La federación establecerá en el Presupuesto de Egresos un fondo metropolitano que coadyuve en la instalación de infraestructura para la bicicleta, cuya entrega estará condicionada a la participación económica de estados y municipios en el mismo objetivo

Artículo 7. En los convenios de coordinación fiscal que suscriba la federación con estados y municipios por conceptos relacionados con vehículos automotores, en los que se prevea la transmisión de participaciones, se señalará el porcentaje específico de éstas que deberá destinarse a la instalación de ciclovías en la red de circulación vial de la entidad o municipio

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. La federación, los estados y los municipios tendrán 120 días para expedir las normas oficiales y adecuar los reglamentos de tránsito conforme a lo establecido en la presente ley

Tercero. A partir de la fecha, en todas las obras de construcción de vías generales de comunicación terrestre, y red primaria de vialidad de estados y municipios se deberá considerar la instalación de ciclovías

Notas:

1 Hinojosa, Javier, presidente del Comité pro Bici,Cápsulas pro Bici, Edición 86 / enero-marzo de 2003. Disponible en Internet: http://www. ambiente-ecologico.com/ediciones/2003/086_01.2003/086_Opinion_ JavierHinojosa.php3

2 Hinojosa, op. cit

3 Datos proporcionados por el director general del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, Javier Hidalgo Ponce

4 Hinojosa, op. cit

5 Segundo almanaque de datos y tendencias de la calidad del aire en ciudades mexicanas, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, México, 2002. Disponible en Internet

6 Se refiere a las zonas metropolitanas del valle de México, Guadalajara, Monterrey, del valle de Toluca y a Ciudad Juárez y la ciudad de Puebla

7 Problemas de movilidad en la Ciudad de México, Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal, Secretaría del Medio Ambiente, México [citado 28-05-07]. Disponible en

Internet: http://www.fimevic.df.gob.mx/problemas/problemasdemov. htm

8 Anuario 2005 del Transporte y la Vialidad, Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, México, 2006. “Gráfico III -26. Indicadores Internacionales. Índices de Motorización”. El Distrito Federal cuenta con un vehículo por cada tres habitantes, mientras que California, Estados Unidos, posee más de un vehículo por habitante

9 Sexto Informe de Gobierno, “Vehículos registrados por tipo y uso”, Anexo, Presidencia de la República, México, 2006, página 500

10 Anuario 2005..., “Gráfico III-6. México. Indicadores nacionales. Vehículos de motor registrados en circulación por entidad federativa. Cifras al 31 de diciembre de 2004”. Cabe mencionar que estas cifras no coinciden con las señaladas en el cuadro anterior, debido a que se trata de una fuente distinta y que los anteriores corresponden a 2005, mientras que éstos son de 2004

11 Garza, Gustavo. “Incapacidad planificadora y mayor concentración”, enDemos, México, página 28. Disponible en Internet: http://www.ejournal.unam.mx/demos/no16/DMS01613.pdf

12 http://es.wikipedia.org/wiki/Obesidad

13 Agencia EFE, El sexto país más obeso del mundo [citado 15-06-07]. Disponible en Internet: http://www.terra.com.mx/articulo.aspx?articuloid=153545

14http://www.clubmantenteenlinea.com/sp_artpub_siete.asp?idt=&status=

15 Calva Álvarez, op. cit

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Óscar Bautista Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III Bis al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Desarrollo Sustentable sostiene que es de interés público el desarrollo rural sustentable, el cual incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios

Según la fracción XXIII del artículo 3o. de la misma ley son productos básicos y estratégicos. “Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales”

Por otra parte, el capítulo XVII, “De la Seguridad y Soberanía Alimentaria”, en el artículo 178 estipula la obligación del Estado de establecer las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población dando prioridad a la producción nacional. Mientras que el artículo 179 señala que son productos básicos y estratégicos el maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche, carne de bovinos, porcinos, aves y, pescado

Mientras que el capítulo V, “De la Reconversión Productiva Sustentable”, en la fracción I del artículo 53 estipula que “los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósito responder eficientemente a la demanda nacional de productos básicos y estratégicos para la planta industrial nacional”

A mayor abundamiento es de señalarse que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional. Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa

En tanto que su artículo 10, estipula los criterios sobre los cuales se deberán basar las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mypime

Ambas leyes tienen objetos distintos, pero que debemos considerar como complementarios, pues las Mypime juegan un papel muy importante para la economía mexicana al ser responsables de 6 de cada 10 empleos, y del 26 por ciento de la producción bruta total que las empresas privadas generan en nuestro país, según los datos proporcionados por el Inegi. Por lo cual se deben ver como una herramienta para la distribución de los productos básicos estratégicos señalados en la Ley General de Desarrollo Sustentable. Cabe resaltar, que como común denominador ambas leyes, persiguen como propósito generar valor agregado y potenciar el desarrollo nacional

Según estudios elaborados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a pesar de que durante los últimos 5 a 10 años se ha dado una gran disminución, la desigualdad de ingresos y el nivel de pobreza en México aún son los más altos de la OCDE, 1.5 veces mayores a la de los países promedio de la OCDE y 2 veces superior a la de países con baja desigualdad

Lo anterior, implica de acuerdo a la OCDE, que 22 por ciento de niños y cerca de 30 por ciento de mayores de 65 años de edad habiten hogares con un ingreso inferior al de la línea de pobreza. Aunado a lo anterior, para uno de cada cuatro hogares cuya cabeza de familia está en edad de trabajar, el ingreso como asalariado de la cabeza de familia no es suficiente para que puedan salir de la pobreza

Conforme a la OCDE, esta situación de pobreza se refleja en indicadores tan importantes como el hecho de que la mortandad infantil en México es tres veces mayor que el promedio de la OCDE, aunado al hecho de que se registra un índice de analfabetismo superior al promedio de los países miembros. Nuestro país, además, tiene el mayor índice de pobreza infantil pues en México el dato es uno por cada cuatro niños y el promedio es uno por cada ocho

Esta delicada situación es de conocimiento de nuestro gobierno, lo cual se ha visto reflejado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual señala que “el desarrollo social debe ser la prioridad de un México incluyente. Muchos mexicanos se enfrentan a una serie de factores que los mantienen en círculos viciosos de desarrollo donde las oportunidades de progreso son escasas. El 46.2 por ciento de la población vive en condiciones de pobreza y el 10.4 por ciento vive en condiciones de pobreza extrema”

De acuerdo con estimaciones del Coneval, 28 millones de personas no tuvieron acceso a una alimentación adecuada en 2010. De éstos, 7.4 millones se encuentran en pobreza extrema. Toda vez que el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, es un derecho social fundamental, establecido en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; resulta obligación del Estado Mexicano elaborar y promover políticas públicas tendientes a erradicar la pobreza y garantizar a las y los mexicanos acceso a una alimentación sana nutritiva y de calidad

Bajo el anterior orden de ideas, es menester impulsar políticas públicas transversales, con el objeto de crear un vínculo virtuoso entre el campo, los productores rurales y las Medianas, Pequeñas y Microempresas, un vínculo campo-empresa y campo-ciudad que sirva para fortalecer e incentivar la planta productiva nacional, creando con esto empleos y asegurando la producción y el consumo de los productos básicos estratégicos

Finalmente, cabe señalar que son cada vez más los establecimientos, cuyo giro principal es el de los alimentos en sus diferentes modalidades y que presentan una tendencia de ofrecer a los consumidores productos nacionales de alta calidad. Tendencia que, a nuestro juicio debe ser fortalecida e impulsada, a través de políticas y programas públicos

Con motivo de lo anterior, se propone agregar una fracción III Bis al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con la finalidad de incentivar el desarrollo de Mypime cuya vocación sea la de procesar industrializar y/o comercializar los productos básicos estratégicos señalados en la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, con lo cual se fomentará la producción y distribución de los productos básicos estratégicos, fortaleciendo la planta productiva nacional

Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender los siguientes criterios:

I. ..

II. ..

III. ..

III. Bis. Fortalecer los esquemas de apoyo y estímulo a las Mipyme cuya vocación principal sea procesar, industrializar y/o comercializar los productos básicos y estratégicos nacionales señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputado Óscar Bautista Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen



ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“El derecho a la verdad es un derecho tanto individual como colectivo. Las víctimas tienen derecho a conocer la verdad sobre las violaciones que se cometen contra ellas, pero la verdad también debe difundirse más ampliamente para evitar que estas se repitan.”1

Desde la antigüedad el ser humano ha luchado en contra de las injusticias que se han suscitado hacia sus personas. Los Estados que tenían la responsabilidad de investigar la violación de los derechos humanos de las víctimas para sancionar a los delincuentes que cometían tales atropellos, no lo llevaban a cabo en su totalidad. Esta situación generó reacciones violentas en los habitantes que se daban cuenta que sus denuncias no eran escuchadas por las autoridades correspondientes. Por lo que decidieron realizar protestas ante los organismos que empezaban a constituirse, emanados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA)

En México, las violaciones a los derechos humanos, son una práctica que ha estado presente a lo largo de la historia de nuestro país, lo cual, no solo afecta a los que han sufrido directamente los agravios, es decir, a las víctimas, sino que estos actos tienen un impacto indirecto tanto en los familiares de las víctimas, como en la misma sociedad, es por ello que para garantizar una plena reparación de los daños sufridos, se debe garantizar el derecho a la verdad y acceso a la justicia

Durante los últimos años, se ha manifestado la preocupación, el reclamo y el compromiso por construir un sistema penal más equilibrado, esto es, que se respeten los derechos fundamentales consignados en el apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de quienes por la conducta de los sujetos activos del delito sufrieron daños o perjuicios en su vida, integridad física, propiedades, posesiones u honor: víctimas directas o indirectas de la delincuencia

Los seres humanos tienen el derecho de expresarse libremente, de conducirse en los ámbitos en donde habitan y de respeto a su dignidad y sus derechos humanos como lo establece el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas  el 10 de diciembre de 1948, donde se menciona que: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”

Con lo que se fomentarán las buenas relaciones entre las naciones evitando conflictos de carácter mundial que desestabilizan la paz social. A medida que ha venido evolucionando la sociedad, surgen ordenamientos jurídicos con el objeto de proteger los derechos del individuo, pero en algunos casos, los Estados no han aplicado de manera justa estos ordenamientos en su defensa, es por ello que surgen tratados internacionales que han sido ratificados por nuestro país, para evitar que se continúen violando las garantías individuales a los habitantes del territorio nacional

El Estado tiene la función de procurar que las personas que son detenidas, conducidas ante el Ministerio Público y posteriormente consignadas ante el Juez en materia penal no sean torturadas, durante el proceso o cuando estén recluidas en algún  Centro de Readaptación Social, como lo establece la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 10 del mes de diciembre del año de 1984

Cuando a una persona se le detiene por considerar que cometió algún delito, se deberá informarle sobre cuáles son las causas de su detención y demás derechos que se consagran en su favor en la Carta Magna, todo conforme a derecho. La finalidad de conocer la verdad histórica por los principios constitucionales referidos no sólo a la actividad probatoria, sino a la obtención de determinadas fuentes de prueba, en la medida en que pueden entrar en colisión con derechos fundamentales, tales como el respeto a la dignidad humana e intimidad de las personas

Cuando estos derechos subjetivos públicos se incorporan a la vida política de un Estado, se constituyen elementos esenciales del ordenamiento jurídico, por lo que se estima nula la prueba que se obtenga con violación a ellos y los jueces deben estimarla inexistente al construir su base crítica en el momento de que el material probatorio les arroje convicción

Por mucho tiempo se pensó que la verdad material era absoluta, pero su respeto no sólo es interés del inculpado sino de la sociedad, no se puede obtener la verdad real a cualquier precio, pues si la condena se basara fundamentalmente en una prueba que se obtuvo con violación a las garantías individuales del inculpado, ello vulneraría el principio de presunción de inocencia

Sin embargo, además de garantizar al inculpado, el pleno goce de sus derechos dentro de un proceso judicial, se debe garantizar la misma situación a las personas que probablemente han sido víctimas de violaciones a sus derechos humanos u ofendidos por tales hechos

Hoy el Estado Mexicano mediante la reforma constitucional en Derechos Humanos concilia el principio de supremacía constitucional que establece el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la prevalencia de los tratados internacionales en el ámbito interno, los cuales, generan una serie de obligaciones que han sido adquiridas con por el Estado, con la comunidad internacional, y que deben ser cumplidas

El derecho a la verdad y de acceso a la justicia de las personas consideradas como víctimas por delitos o por violaciones a sus derechos humanos, han sido reconocidos por la comunidad internacional, en un documento emitido por la ONU denominado “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, mismo que sin crear nuevas obligaciones jurídicas internacionales,  propone algunos puntos para poder llevar a cabo las obligaciones ya adquiridas por los Estados, en este sentido se expresa:

VIII. Acceso a la justicia

12. La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Otros recursos de que dispone la víctima son el acceso a órganos administrativos y de otra índole, así como a mecanismos, modalidades y procedimientos utilizados conforme al derecho interno. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno

X. Acceso a información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación

24. Los Estados han de arbitrar medios de informar al público en general, y en particular a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de los derechos y recursos que se tratan en los presentes principios y directrices básicos y de todos los servicios jurídicos, médicos, psicológicos, sociales, administrativos y de otra índole a los que pueden tener derecho las víctimas. Además, las víctimas y sus representantes han de tener derecho a solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones

El papel que tienen las víctimas de un delito o de abuso de poder en un proceso penal, ha sido solo de coadyuvante con la autoridad en el proceso penal, sin embargo, en la mayoría de los casos, no se les brinda la atención adecuada, es decir, no toman en cuenta su versión para poder esclarecer los hechos en los cuales han protagonizado como víctimas. En éste mismo sentido, hago referencia a los múltiples casos en los que una vez realizada la denuncia por parte de las víctimas, estas no reciben un efectivo acceso a la justicia ya que, al emitir el juez penal correspondiente una orden de aprehensión contra los probables responsables, a estás ordenes se les da seguimiento por distintas causas, impidiendo así el goce de un acceso efectivo a la justicia, y por lo tanto no tienen el derecho a saber la verdad sobre los hechos sucedidos, es decir, se impide saber los motivos por los cuales se sufrieron las violaciones, saber las circunstancias en las que se realizaron, entre otras situaciones. Y se tiene como consecuencia la nula reparación de los daños sufridos por violaciones a sus derechos humanos

Si bien, la víctima es un protagonista principal del conflicto social junto al autor del hecho, y el problema legal nunca podrá pretender hallar la solución integral si su interés no es atendido, al menos si no se abre la puerta para que ingrese al procedimiento penal. Sólo con la participación de los protagonistas -el imputado y la víctima u ofendido- resulta racional buscar la solución óptima del conflicto

Por otra parte, en la reciente Ley General de Víctimas, que fue publicada el 9 de enero de 2013 y que entró en vigor el 09 de febrero de este mismo año, contempla el “derecho a la verdad” que tienen las víctimas, sus familiares y la sociedad en general para “conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad”, sin embargo, este derecho no está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual, para garantizar la correcta aplicación de estos derechos en favor de las víctimas, es necesario incorporarlos en el texto de nuestra Norma Fundamental

Sin duda, la Ley General de Víctimas, es la más importante para nuestro sistema de justicia, primordialmente, porque estamos ante un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, lo que representa la modificación de prácticamente la totalidad de los ordenamientos jurídicos penales vinculados con la prevención del delito, la procuración de justicia, la impartición de justicia y la ejecución de las penas en nuestro país

“El derecho a la verdad se encuentra íntimamente ligado a la obligación asumida por los Estados de hacer cumplir las obligaciones estipuladas en los instrumentos convencionales de protección de los derechos y las libertades fundamentales a los cuales voluntariamente se han sometido.  Es indudable que los familiares de las víctimas tienen el derecho a que toda investigación que se realice sea exhaustiva para que ellos conozcan la verdad sobre el destino de sus seres queridos y las circunstancias por las que han atravesado, así como la difusión pública de la identidad de los responsables directos de las violaciones a los derechos humanos que aquellas hayan sufrido

Asimismo, la verdad es imprescindible para poder efectuar una valoración adecuada de la compensación que engendra la responsabilidad por violaciones a los derechos humanos.  No obstante, la obligación que tiene el Estado de garantizar el Derecho a la Verdad no es sustitutiva o alternativa de las demás que le incumben en el marco de su Deber de Garantía, a saber, las de investigar y de impartir justicia.  Esta obligación existe y se mantiene independientemente del cumplimiento o no de las  demás.”2

Aunado a lo anterior, en nuestro país, existe precedente dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que mediante una contradicción de tesis, reconoce a las víctimas u ofendidos del delito como parte activa en el sistema procesal, y que las personas con tal carácter tengan la posibilidad de exigir el derecho a conocer la vedad

“Conforme al principio de progresividad en la protección de los derechos humanos, entre ellos, los derechos de acceso a la justicia y recurso efectivo, garantizados en los artículos 1º, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos la víctima u ofendido del delito, tiene legitimación para impugnar, a través del amparo directo, la constitucionalidad de todos los apartados que conforman la sentencia definitiva condenatoria...dicha legitimación es acorde con el principio de equilibrio de las partes procesales en materia penal y con el reconocimiento de la calidad de parte activa en el sistema procesal a favor de la víctima u ofendido del delito, ya que permite exigir el derecho a conocer la verdad; solicitar que el delito no quede impune; que se sancione al culpable y se obtenga la reparación del daño.”3

En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se adiciona lafracción VIII al apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. a VII..

VIII.  Conocer la verdad sobre los hechos, responsables y circunstancias que fueron constitutivos del delito o violaciones a los derechos humanos de que han sido objeto

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas:

1 Ban Ki-moon (secretario general de la Organización de las Naciones Unidas) “Mensaje en el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas”, 24 de marzo de 2013

2 Amnistía Internacional, memorial en derechoamicus curiae presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Benavides Cevallos, Ecuador, 18 de diciembre de 1997, párrafo 61, página 21

3 Amparo directo en materia penal. La víctima u ofendido del delito tiene legitimación para promoverlo cuando se impugnan apartados jurídicos diversos al de la reparación del daño de la sentencia definitiva. Contradicción de tesis 371/2012. SCJN. 20 de marzo de 2013

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2013.— Diputada Verónica Beatríz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 28, y le adiciona el inciso c), con lo cual se recorren los subsecuentes, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 28 y se adiciona el inciso C) recorriendo los subsecuentes de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En el marco del 10 de septiembre, Día Mundial para la Prevención del Suicidio la Organización Mundial de la Salud (OMS) dio a conocer que cada 40 segundos una persona hace algo definitivo para acabar con su existencia

En México, de los cinco mil 12 suicidios de los que se tiene registro en 2010, 41 por ciento corresponden a personas jóvenes en edades que oscilan entre los 15 y 24 años, dando como resultado que el suicidio sea la tercera causa de muerte entre adolescentes de 15 a 19 años; tan sólo después de los fallecimientos por agresiones y accidentes de tránsito

Siendo un tabú con numerosas causas, el suicidio infantil es un tema delicado que muchas veces es difícil de diagnosticar. Un niño o adolescente suicida es un menor de edad que planea o intenta acabar con su vida

Si bien es cierto que el comportamiento suicida es esencialmente humano y se ha registrado a lo largo de la historia. Hay etapas de la vida y otras circunstancias que hacen del suicidio un hecho diferenciable

Un intento de suicidio es definido como un acto no exitoso a través del cual el niño expresa un deseo de lastimarse, poniéndose en peligro, con la intención de provocar su propia muerte. Los intentos de suicidio no son siempre intentos fallidos. Muchos son considerados como un intento desesperado de llamar la atención hacia los problemas o sentimientos de maltrato que el niño experimenta

La mayoría de estos estudios observan una tendencia creciente del suicidio infantil y un incremento en los comportamientos de riesgo que antes solo era atribuido a los adolescentes

Se calcula que al final de esta década morirán 1.5 millones de personas cada año, en donde la desesperanza es el factor principal para cometer esta acción de auto-eliminación

Un ambiente familiar de violencia, alcoholismo, descuido, rechazo, maltrato físico, emocional o sexual, dentro de las causas que provocan la conducta suicida, además del alcoholismo, uso de drogas, problemas económicos, legales y de pareja. Son las principales causas para que las personas cometan suicidio, esto lo dio a conocer el Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

Lo anterior aunado a las presiones familiares y sociales que los jóvenes experimentan donde se les exige tomar decisiones importantes al tiempo de enfrentar sus primeras rupturas amorosas, problemas familiares o discusiones graves. Esto desencadena las llamadas conductas suicidas que van desde la idea hasta la consumación, donde la mayoría de quienes tratan de suicidarse no tienen el deseo de hacerlo, solo se encuentran en estado de depresión o enojados sin embargo recurren a la mayor agresión posible contra sí mismos, al no contar con estrategias y  mecanismos de prevención y apoyo que les impidan llevarlo a cabo

Antes del intento de suicidio, muchos adolescentes y jóvenes presentan auto lesiones, uso de sustancias, sexualidad sin protección, conductas de alto riesgo como manejar a exceso de velocidad o intoxicación; estos son focos de alerta que algunos padres no ven al estar inmersos en sus propia dinámica social

En este contexto, Jacqueline Cortés Morelos, de la UNAM, comentó que “en 2010, se registraron nueve suicidios de ellos por cada dos de ellas, en ambos casos, el medio más empleado fue el ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación; el disparo con arma larga fue el segundo más utilizado por los hombres, que tiene mayor probabilidad de causar la muerte, mientras que en las mujeres fue el envenenamiento por gases, vapores, alcohol y plaguicidas”; sin embargo hace hincapié en la detección de posibles escenarios que alerten estas intenciones por parte de las personas jóvenes, logrando así un ejercicio de prevención y atención

México es un ejemplo de la reducida o nula existencia de campañas contra el suicidio en jóvenes, la falta de una política integral en materia de salud mental en prevención, detección y atención de adicciones, aunado al contexto actual de falta de oportunidades, desigualdad, discriminación e inseguridad son elementos que deben ser considerados como factores de riesgo en el suicidio

Un claro ejemplo de lo anterior es 24.7 por ciento de jóvenes de entre 15 y 29 años, que no asisten a la escuela ni trabajan, aunado al sector joven que trabaja de manera informal sin ninguna prestación ni seguridad social

En Movimiento Ciudadano tenemos un fuerte compromiso por garantizar las condiciones que permitan un estado completo de bienestar físico, mental y social de las niñas, niños y adolescentes

Argumentación

La disminución y erradicación del suicidio deben de estar contempladas en la legislación en materia, para generar un mayor desarrollo de habilidades de intervención en crisis, depresión, cambios drásticos de personalidad, así como una visión integral en la aplicación de las estrategias para prevenir los signos de alerta. Los actos y conductas suicidas requieren de una prevención a nivel individual, mecanismos específicos psicológicos implicados en cualquier padecimiento, por cualquier tipo de crisis o situaciones de vulnerabilidad, para evitar que los niños y adolecentes tengan deseos e intenten quitarse la vida

Se deben tratar los aspectos emocionales y psicológicos que afectan a las niñas, niños y adolescentes antes que sus problemas o daños sean irreversibles, es necesario contemplar dentro de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes los mecanismos pertinentes para tratar la conducta suicida que va desde la idea hasta la consumación como consecuencia de factores escolares, laborales y personales

Detectar y comprender los signos antes de que los niños y adolescentes se dejen llevar por sus impulsos es importante a la hora de tomar las medidas necesarias para prevenir un suicidio. Los padres, maestros y personas cercanas a ellos deben prestar atención sobre los posibles cambios en el comportamiento, en sus actividades, no descuidando o desacreditando sus sentimientos, opiniones y problemas, especialmente si está atravesando un periodo estresante o cambios profundos en su vida de forma que sea posible detectar signos que sugieran la presencia de depresión, pensamientos suicidas o comportamientos destructivos

Si los síntomas revelan una situación seria, es importante que las niñas, niños y adolescentes sean asesorados por un médico para determinar si sufre problemas mentales o desajuste emocional mental. Esto debería derivar en un tratamiento adecuado, de índole psicológica o psiquiátrica, prescripción de medicación y, de ser necesario, internación hospitalaria

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 y se adiciona el inciso C) recorriendo los subsecuentes de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el artículo 28 y se adiciona el inciso c) recorriendo los subsecuentes de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. Reducir la mortalidad infantil

B. Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud

C.Implementar programas en materia de salud mental para la orientación, tratamiento y rehabilitación de trastornos mentales y del comportamiento que puedan incidir en conductas y actos suicidas, así también establecer campañas de difusión a fin de prevenir y erradicar el aumento de éstos

..

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputados: Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Esther Angélica Martínez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman las fracciones I del artículo 6o. y III y V del 8o. de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta de explorada teoría y como bien lo han señalado especialistas en la materia, que la perspectiva de género es una categoría de análisis que comprende el estudio de las construcciones culturales y sociales que son propias para los hombres y las mujeres, identificando lo masculino y lo femenino. La perspectiva de género como tal, presupone la existencia de una desigual distribución de poder entre géneros de todas las clases sociales

Apareció como concepto por primera vez en la Cuarta Conferencia sobre la Mujer, realizada en Pekín en 1995, y ha sido desde entonces, ampliamente manejado por organismos internacionales, organizaciones sociales y órganos de gobierno, como el elemento estratégico que permite la lucha contra la desigualdad entre hombres y mujeres

En México, la perspectiva de género ha sido adoptada por los gobiernos e impulsada desde el Poder Legislativo con la finalidad de combatir la desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a través de la equidad y el establecimiento de acciones afirmativas, que permitan corregir las injusticias existentes

En razón de lo anterior, hoy podemos encontrar leyes, políticas públicas, presupuestos, programas institucionales, reglas de operación y otro tipo de instrumentos que, desde su concepción, cuentan con perspectiva de género, a fin de contribuir al avance democrático de las mujeres y su empoderamiento, posibilitándose igualdad no sólo de oportunidades sino en el acceso a ellas

Es de señalarse que el 22 de julio del presente año, la Secretaría de Desarrollo Social realizó un foro nacional para la elaboración del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, como un esfuerzo coordinado por la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación de atender las demandas de las organizaciones civiles. En el encuentro, la Secretaria de Desarrollo Social informó que a fin de garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres, la perspectiva de género se integrará al Plan Nacional de Desarrollo

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo reconoce como una de sus tres estrategias transversales la perspectiva de género en todas las acciones de la presente administración. Señala: “... considera fundamental garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres. Es inconcebible aspirar a llevar a México hacia su máximo potencial cuando más de la mitad de su población se enfrenta a brechas de género en todos los ámbitos (...) con el objetivo es fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las instituciones de gobierno. Lo anterior con el objeto de evitar que en las dependencias de la Administración Pública Federal se reproduzcan los roles y estereotipos de género que inciden en la desigualdad, la exclusión y discriminación, mismos que repercuten negativamente en el éxito de las políticas públicas”

De esa forma, “el Plan Nacional de Desarrollo instruye todas las dependencias de la administración a alinear todos los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales en torno a conceptos tales como democratizar la productividad, un gobierno cercano y moderno, así como perspectiva de género”

En este sentido, resulta un momento propicio para adecuar y perfeccionar el marco normativo para caminar sobre la línea del desarrollo y la igualdad, por lo que es menester que ninguna área quede ajena de esta necesaria tendencia democratizadora que pugna por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres

Por otra parte, es importante reconocer que en México, según estudios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), una cuarta parte de los hogares son encabezados por mujeres, a quienes se reconoce como jefas de familia, es decir que son mujeres las encargadas de dirigir y mantener económicamente a la familia. De igual manera, 7 de cada 10 mujeres en ésta situación cuentan con una plaza laboral formal o informal, y de sus ingresos dependen de 3 a 5 personas, que pueden ser menores de edad o personas de la tercera edad

Lo anterior nos lleva a asumir la necesidad de garantizar el acceso, particularmente de este grupo social, a medios para la obtención de vivienda digna y decorosa considerado en el párrafo 7 del artículo 4o. constitucional, a fin de asegurar el patrimonio de sus familias

Para objetivar dichas posibilidades, refiérase que el artículo 3o. de la Ley de Vivienda señala: “Las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda”

De lo anterior se advierte que la Ley de Vivienda pretende garantizar que las medidas dictadas en materia de vivienda a nivel nacional sean elaboradas bajo principios de equidad sin importar el género, lo cual se debe considerar un importante paso en contra de la desigualdad; sin embargo, no podemos pensar que lo estipulado resulta suficiente, sino que es necesario garantizar desde la ley políticas y programas públicos con perspectiva de género, para lo cual es necesario mandatar desde la norma jurídica que la política nacional de vivienda incorporará esta perspectiva, con lo cual no sólo se apunta y posibilita el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, sino que se evita en un futuro la discrecionalidad de su aplicación

Por tal motivo se plantea la presente propuesta con un ánimo complementario, con el objeto de asegurar el acceso de las jefas de familia a la vivienda, al reconocer derechos y otorgar prerrogativas a las mujeres que tengan ésta calidad, tomando en consideración la realidad actual

A mayor abundamiento, es preciso señalar que el planteamiento de perfeccionar el marco legal debe necesariamente tomar en cuenta el contexto actual, dado que según cifras proporcionadas por el Inegi en 2010, el promedio de ingreso de las familias de las zonas urbanas encabezadas por hombres era de 10 mil pesos, mientras que las encabezadas por mujeres recibían sólo 6 mil 500; en tanto, en el medio rural, la diferencia es de 4 mil 500 para el primero y 3 mil 500 para el segundo, con lo cual se agudizan las brechas económicas entre los géneros. Aunado a lo anterior, la tendencia en las zonas urbanas es del aumento de hogares encabezados por mujeres solteras, divorciadas, viudas o abandonadas, con alto nivel educativo, lo cual si bien es cierto mejora las oportunidades de desarrollo de los integrantes de dichos hogares, también lo es que sus oportunidades no son iguales a las de los hogares unipersonales encabezados por hombres

Por lo expuesto considero que el marco jurídico puede y debe seguirse perfeccionando, en beneficio de las mujeres que son jefas de familia. Por tanto, se proponen modificaciones de la Ley de Vivienda, conforme a lo siguiente:

1. Que los lineamientos de la política nacional de vivienda a que hace referencia el artículo 6o., fracción II, consideren también la promoción de oportunidades para las mujeres jefas de familia

2. Que el Programa Nacional de Vivienda, conforme a la fracción III del artículo 8o., señale que la estrategia general habitacional deberá ser elaborada con perspectiva de género

3. Que el Programa Nacional de Vivienda, conforme a la fracción V del artículo 8o., considere los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de la que se halla en situación de pobreza y para las mujeres jefas de familia, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias

En suma, la propuesta persigue incluir la perspectiva de género en la Ley General de Vivienda, a fin de facilitar el acceso de las mujeres, a la obtención de una vivienda que les permita formar un patrimonio familiar, en un acto de solidaridad social con las mujeres que son responsables de dirigir una familia

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Sereforman las fracciones I del artículo 6o., y III y V del 8o. de la Ley de Vivienda, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6o.La política nacional de vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad,así como para las mujeres jefas de familia

..

Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá

I. y II. ..

III. La estrategia general habitacional,la cualse elaborarácon perspectiva de género y comprenderá las acciones básicas a seguir, la definición de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en el sistema urbano, así como en el desarrollo regional, económico y social;

IV. ..

V. Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobrezaypara las mujeres que sean jefas de familia, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución;

..

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen



LEY GENERAL PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS

«Iniciativa que expide la Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados, a cargo de Amalia Dolores García Medina y suscrita por Verónica Beatriz Juárez Piña, diputadas del Grupo Parlamentario del PRD

Las que suscriben, diputadas Amalia Dolores García Medina y Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, en todo el mundo han crecido en volumen y complejidad fenómenos migratorios asociados a la pobreza, la desigualdad y la falta de oportunidades, de regiones y países que no han garantizado el bienestar a sus connacionales, quienes abandonan sus lugares de origen forzados por las circunstancias. De manera concomitante, ha aumentado la migración de niñas, niños y adolescentes que viajan  sin la compañía de sus padres, tutores o personas que les representen legalmente y les brinde protección

En México estos fenómenos tienen especial relevancia y por su historia, ubicación geográfica y realidad económica, cultural y sociodemográfica, es un territorio de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes

Niñas, niños y adolescentes mexicanos y de otras nacionalidades,  por miles dejan sus hogares para emprender viajes peligrosos en busca de sustento; reunificación familiar o huyen de la violencia intrafamiliar o social, y quedan en posición de que sean violentados sus derechos humanos; o susceptibles de convertirse en víctimas de la delincuencia organizada que, aprovechándose de su inimputabilidad, los utiliza para la comisión de toda clase de delitos y se convierten en víctimas o victimarios. Debe ser una prioridad para México atenderlos, para garantizarles seguridad a ellos, y a la propia sociedad, incorporándolos a una vida en la que puedan disfrutar de sus derechos

Preocupa su grado de vulnerabilidad, y el Estado mexicano tiene obligación de proteger a la niñez. Resulta pertinente subrayar algo que parece evidente, pero que no siempre lo ha sido ni tampoco se garantiza plenamente: las niñas, los niños y los adolescentes tienen derechos

Largos y tortuosos han sido los siglos precedentes para niñas, niños y adolescentes en cuanto a su existencia misma, al derecho a una identidad específica como sujetos. Desde una visibilidad negada; una existencia sujeta a los adultos mediante protectorados, regencias y tutelas, la mayor parte de las veces en condiciones de clara desventaja que retardan y frustran su libre desarrollo como ser humano, hasta llegar a las postrimerías del siglo XX y los albores del siglo XXI, cuando teóricamente es fundamentada su condición de sujetos sociales -realmente existentes como niños, como niñas o como adolescentes- pero realmente se les niega en el trato cotidiano –en la escuela, en el hogar, en su entorno social-, en los programas y presupuestos gubernamentales, y en la promulgación de normas y su aplicación

De acuerdo con Philip Aries, en “Padri e Figli nell. Europa medioevale e moderna” –citado por Franco Frabboni- durante la edad media europea predominaba la idea de la inexistencia del infante; el centro social es ocupado por el adulto –específicamente varón, agregamos- por lo que el niño y la niña no existían como tales sino que se le consideraba un adulto pequeño, un proyecto de adulto que con el paso del tiempo cristalizaría; mientras tanto no había nada qué hacer; sólo esperar. Era un homúnculo. Por ello, en cuanto tenía las mínimas posibilidades de tenerse en pie y ejecutar trabajos de adultos, se le incorporaba a tareas laborales. Esto sucedía alrededor de los 7 años

Con el impulso de las ideas de la Ilustración, el advenimiento de la Revolución Industrial y el triunfo de la Revolución Francesa (siglo XVIII), encontramos la identidad del niño hijo-alumno, lo que los autores denominan la infancia institucionalizada. El niño existe en razón de su pertenencia a una familia y a una escuela. Saraceno (Anatomía della familia, De Donato) plantea que “el niño se convierte en el personaje ´esencial´ en el proceso de transformación de la familia”. La nueva moral social ordena al adulto la obligación de imponer al infante una preparación específica para que, en el futuro, pueda afrontar la vida. “Resultado: familia y escuela de la edad industrial ponen en marcha un fulminante tándem e invaden de una manera permanente el sagrado reino infantil. Secuestran el niño de la sociedad de los adultos y lo legalizan con una doble patente de identidad: la del niño-hijo y la del niño-alumno”. La niñez existe, pero supeditada al mundo de los adultos. El niño es un objeto de la familia; es un objeto de la escuela. Es un objeto de... No está preparado para la vida. “En resumen, el derecho a ser niño (a tener atenciones –gratificaciones-espacios-juegos) resulta legitimado sólo bajo la condición de la pertenencia a este tipo de familia y a este tipo de escuela”. El niño no está en posibilidades de situarse de manera autónoma en la realidad. Cualitativamente, en esta época llamada moderna, existe un avance con relación a la edad media, pues el niño goza de libertad; no obstante se encuentra condicionada a su situación socioeconómica específica y a que tal libertad se despliegue dentro de una institución –familia, escuela- y bajo la mirada –“protectora”, controladora- de un adulto, sea el padre o el profesor

El tercer tipo de identidad infantil se encuentra en plena construcción teórica y social, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XX y lo que va del XXI. Su rasgo esencial radica en considerarla como una figura social, ya no de manera general –niño, infante- sino de manera específica: niña, niños, adolescente. Se trata de un sujeto social –ya no objeto- y como tal, sujeto de derechos concretos, específicos, por tener la característica de un ser humano con menos de 18 años. Por supuesto que no desaparece de su entorno la familia ni la escuela; pero su rol en dichas instituciones es diferente y su lugar en el mundo de los adultos es distinto. La preparación y cuidados que familiar, escolar y socialmente se les debe brindar ya no son sólo para el futuro sino también para el presente, asumiendo que no estamos ante un objeto abstracto sino ante un sujeto concreto; con derechos que debe ejercer, que las instituciones están obligadas a salvaguardar, tomando en cuenta su condición específica, por lo que deben colocar como prioritario su interés superior

Este tipo de identidad de la niñez, insistimos, se encuentra en construcción; y el Poder Legislativo de la nación mexicana pretende coadyuvar en ello creando una Ley bajo esos fundamentos y preceptos relativa a niñas, niños y adolescentes migrantes y que no están acompañados. Pues si bien es cierto que deben protegerse plenamente los derechos de todas y todos sin distingos, ante la dramática vulnerabilidad de los que migran, visibilizarlos permitirá avanzar en su protección

Con tal objetivo, precisamente, el concepto de “Interés Superior de la Niñez” cobra una importancia esencial como un precepto que atraviesa de manera transversal esta iniciativa

La protección de la niñez –y de la migrante-, se ha convertido en un tema de primer orden de la agenda de organismos internacionales y de los países que viven estos fenómenos y sus consecuencias. En este sentido, la Convención Sobre los Derechos del Niño, establece en el numeral 1 de su artículo 3:

Artículo 3o

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será elinterés superior del niño

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala en la Opinión Consultiva OC-17/2002, del 28 de agosto de 2002 que:

...la expresióninterés superior del niño implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño

Para México, proteger a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados se ha convertido en una obligación constitucional, por lo tanto le es imperativo contar con instrumentos legales para coordinarse con otros países para actuar poniendo por delante el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1o. establece las bases para la protección de todas las personas; sin duda niñas, niños, adolescentes y migrantes:

Artículo 1o.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejerciciono podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidadcon esta Constitución y con los tratados internacionales de la materiafavoreciendo en todo tiempoa las personas la protección más amplia

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civilo cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

En artículos subsiguientes la propia Constitución desarrolla el marco a partir del cual se debe normar esta materia:

Artículo 2o..

B

VIII.Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres;apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas

Artículo 4o

(Párrafos octavo a décimo)En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez

Artículo 29... En los decretos que se expidan,no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-P.Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias,en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte

Confirmando estas disposiciones constitucionales, el poder Judicial de la Federación, en diferentes instancias, ha establecido la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de actuar conforme a lo establecido por los tratados internacionales en la materia de los que México es parte, atendiendo siempre al principio del Interés Superior de la Infancia:

Primera Sala de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, julio de 2007: Tesis: 1a. CXLI/2007. Interés superior del niño. Su concepto.En términos de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991); y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales deben atender primordialmente al interés superior del niño, en todas las medidas que tomen concernientes a éstos, concepto interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos) de la siguiente manera:“la expresión ‘interés superior del niño’ ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”

Primera Sala de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación. (En Jurisprudencia definida establece quecuando de manera directa o indirecta, esté de por medio la afectación de la esfera jurídica de un menor de edad, sin que obste la naturaleza de los derechos cuestionados ni el carácter del promovente,se debe aplicar siempre en beneficio de los menores la suplencia de la deficiencia de la queja, la que debe operar desde la demanda (el escrito) hasta la ejecución de sentencia, incluyendo omisiones en la demanda, insuficiencia de conceptos de violación y de agravios, recabación oficiosa de pruebas, esto es, en todos los actos que integran el desarrollo del juicio, para con ello lograr el bienestar del menor de edad.). Tesis Jurisprudencial. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Mayo de 2006; Tesis: 1a./J. 191/2005. Menores de edad o incapaces. Procede la suplencia de la queja, en toda su amplitud, sin que obste la naturaleza de los derechos cuestionados ni el carácter del promovente.La suplencia de la queja es una institución cuya observancia deben respetar los Jueces y Magistrados Federales; suplencia quedebe ser total, es decir, no se limita a una sola instancia, ni a conceptos de violación y agravios, pues el alcance de la misma comprende desde el escrito inicial de demanda de garantías, hasta el periodo de ejecución de la sentencia en caso de concederse el amparo. Dicha suplencia opera invariablementecuando esté de por medio, directa o indirectamente, la afectación de la esfera jurídica de un menor de edad o de un incapaz, sin que para ello sea determinante la naturaleza de los derechos familiares que estén en controversia o el carácter de quién o quiénes promuevan el juicio de amparo o, en su caso, el recurso de revisión, ello atendiendo a la circunstancia de que el interés jurídico en las controversias susceptibles de afectar a la familia y en especial a menorese incapaces,no corresponde exclusivamente a los padres, sino a la sociedad, quien tiene interés en que la situación de los hijos quede definida para asegurar la protección del interés superior del menor de edado del incapaz. Se afirma lo anterior, considerandola teleología de las normas referidas a la suplencia de la queja, a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, que buscan proteger en toda su amplitud los intereses de menores de edade incapaces, aplicando siempre en su beneficio la suplencia de la deficiencia de la queja, la que debe operar desde la demanda (el escrito) hasta la ejecución de sentencia, incluyendo omisiones en la demanda, insuficiencia de conceptos de violación y de agravios, recabación oficiosa de pruebas, esto es, en todos los actos que integran el desarrollo del juicio, para con ello lograr el bienestar del menor de edad o del incapaz

Pleno de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación.Tesis aislada;Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVII, Junio de 2008. Tesis: P. XLV/2008. Menores de dieciocho años. El análisis de una regulación respecto de ellos debe hacerse atendiendo al interés superior y a la prioridad de la infancia. De la interpretación delartículo 4o., sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria de aquel precepto y con la Convención sobre los Derechos del Niño, se advierte queel principio del interés superior de la infancia junto con el derecho de prioridad, implican que las políticas, acciones y toma de decisiones del Estado relacionadas con los menores de 18 años deben buscar el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidas, y que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos,otorguen prioridad a los temas relacionados con dichos menores. De ahí que para el análisis de la constitucionalidad deuna regulación respecto de menores de 18 años, seaprioritario, en un ejercicio de ponderación, el reconocimiento de dichos principios

Protección que los tribunales deben a los menores de edad. Tesis aplicables.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Junio de 2003, tesis II.3o.C. J/6.APELACIÓN. Los agravios expuestos en ella deben examinarse conforme al interés superior de la infancia.Conforme al artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la materia de la apelación debe constreñirse a lo expuesto en los agravios planteados ante la Sala responsable. Sin embargo,tratándose de juicios en los que se controviertan derechos de niñas, niños y adolescentes, debe atenderse a la regla especial de vigilar y tutelar su beneficio directo, por lo que los tribunales ordinarios deben examinar oficiosamente las constancias puestas a su consideración para poderdeterminar si se cumplió con ese alto principio de proteccióny no sólo ceñirse al análisis literal de los agravios, porque de hacerlo no se atendería al interés superior de la infancia, que constituye el principio fundamental establecido por el artículo 4o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del párrafo 6o. del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Tesis aislada; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXI, Marzo de 2005. Tesis: XIX.1o.A.C.33 C.Menores de edad. Las autoridades jurisdiccionales deben suplir la deficiencia de la queja en favor de aquéllos en asuntos de naturaleza patrimonial (legislación del estado de Tamaulipas). Del contenido de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. y 949, fracción I, párrafo segundo, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas se colige quetratándose de asuntos en los que se vean afectados los derechos de los menores de edad, es obligatorio para las autoridades jurisdiccionales suplir la deficiencia de la queja en su favor. En ese tenor, si en un asunto que evidentemente no es de naturaleza familiar se dilucidan cuestiones de propiedad pertenecientes a un menor, al constituir parte o el total de sus derechos patrimoniales, es inconcuso que tales bienes y riquezas que le pertenecen pueden ser utilizados por el menorpara la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, salud, educación y un sano esparcimiento para su desarrollo integral. Ahora bien, si estasnecesidadesse encuentran tuteladas por el artículo 4o. constitucional, quedando a cargo de las instituciones públicas y del Estado proveer lo necesario para que se respeten tales derechos a fin de buscar siempre el mayor beneficio posible para los menores de edad, ello obliga a las autoridades jurisdiccionales a velar porque éstos gocen de los derechos que la propia Constitución les otorga; de ahí que analógicamente pueda aplicarse el contenido del artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas que permite la suplencia de la queja a favor de los menores en asuntos de naturaleza familiar, a aquellos otros en que se vean afectados sus bienes patrimoniales que han sido elevados al rango constitucional; obligación que no sólo tiene el Juez de primer grado, sino también el tribunal de alzada

Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 13 de enero de 2005. Tal y como se ha expuesto anteriormente, resulta claro y evidente que tantolas autoridades jurisdiccionales, administrativas y las instituciones del Estado en sus tres órdenes de gobierno así como la sociedaden su conjunto, tenemoslaobligación legal, moral y ética de proteger y tutelar los derechos de las niñas y niños que habitan en territorio nacional, de acuerdo a lo que se comprende bajo el principio rector del “Interés Superior de la Infancia”

En el caso de los infantes mexicanos en la Unión Americana, al mismo tiempo que se dan deportaciones, Estados Unidos, el mayor receptor de emigrantes y el mayor expulsor de deportados y repatriados a nuestro país, en diciembre de 2008 expidió una la Ley sobre Protección de las Víctimas de Trata de Personas que prohíbe la repatriación inmediata de niños, niñas y adolescentes sin compañía; ordena entrevistar a cada uno para evaluar que no sea víctima potencial; que no tenga posibilidad de solicitar asilo y que voluntariamente pueda y quiera regresar a su hogar en su país de origen para, en función de ello decidir si es repatriado o permanece bajo protección; establece estándares para su cuidado, custodia y prevenir su explotación; medidas para su repatriación segura mediante programas y convenios y procedimientos amigables para la solicitud de asilo. Con todo, en la mayor parte de los casos se pone en gran riesgo especialmente a los menores de 18 años migrantes deportados a nuestro país, entre otras cosas porque es la Patrulla Fronteriza, cuyo personal generalmente no tiene ni el entrenamiento ni la sensibilidad para atenderlos, la responsable de cumplir dicha Ley, y porque en nuestro país faltan políticas públicas y leyes que les garanticen plenamente, tanto a los que retornan como a los originarios de otros países y que han llegado al nuestro, las condiciones y la protección que ordenan tanto la Constitución, como las opiniones y Tratados internacionales. Entre ellos, el disfrute de sus derechos y en todos los casos, un retorno asistido al que el Estado mexicano le dé un seguimiento riguroso, con el fin de que se garanticen los derechos sociales, económicos, culturales y civiles de todos ellos, entre los que está, sin duda, el gozar de ellos, sin ser privados de su libertad, asunto éste que es indispensable garantizar, y subrayar, pues se ha confundido la “protección”, con la privación de la libertad

En consonancia con las disposiciones en los instrumentos internacionales, en la Constitución y en las resoluciones judiciales antes citadas, la Ley de Migración de mayo de 2011 inició un cambio de paradigma, al considerar el respeto a los derechos humanos de los migrantes como eje de la política migratoria; establecer algunos mecanismos para garantizar que les sean respetados con independencia de su situación migratoria y nacionalidad, en congruencia con el trato que exigimos para nuestros connacionales en el exterior y avanzar en armonizar la legislación, con los instrumentos internacionales en la materia de que México es parte

Dicha Ley fue un paso muy importante, aunque insuficiente, en un fenómeno que impacta de múltiples maneras a la infancia; por ejemplo, aumenta el número de menores que, una vez que han llegado al territorio de su destino, son deportados o repatriados como resultado del endurecimiento de políticas y leyes migratorias de países receptores, con graves consecuencias para su bienestar, entre otras muchas, la separación de miles de familias y la imposibilidad de los padres de regresar a sus países de origen con los hijos. En 2012 el Instituto Nacional de Migración reportó “cerca de 17 mil eventos anuales de mexicanos menores de 18 años repatriados por las autoridades migratorias de Estados Unidos y recibidos por el Instituto, de los cuales el 79% viajaban no acompañados”; por su parte la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos señalan que durante el año fiscal 2009 se detuvieron 15,286 niños, niñas y adolescentes sin compañía de México y durante el 2010 fueron 15,540

En cuanto a infantes centroamericanos, de acuerdo a datos oficiales, de 2007 a julio de  2011 fueron deportados 23,615 niños, niñas y adolescentes procedentes de esa región, de los cuales el 65% eran no acompañados; es decir, 15 mil  niños de América Central que viajaban solos y cruzaron por nuestro país, expuestos a riesgos, delitos y abusos

Es urgente un protocolo que garantice la protección de los derechos de niños y adolescentes mexicanos por los oficiales de los Estados unidos y de México, debido a que la comunicación entre ellos está diseñada en función de intereses de los gobiernos, y no para cumplir con sus obligaciones en pro del interés superior de la infancia. Lo mismo hay que decir respecto de la necesaria coordinación y comunicación entre autoridades mexicanas y funcionarios de países centroamericanos, para garantizar la protección de los derechos de la niñez migrante

En México son muy endebles las políticas y la normatividad que regula los derechos de las niñas, los niños y adolescentes migrantes sin compañía, y no está precisa la responsabilidad de las dependencias que asumen su custodia una vez que son deportados de los Estados Unidos. Tampoco es aceptable que los originarios de otros países no sean canalizados de inmediato al DIF u otra instancia validada, para su cuidado y atención. En años recientes se desarrollaron esfuerzos, como el establecimiento de una Mesa de Diálogo Interinstitucional Sobre Niños, Niñas y Adolescentes No Acompañados y Mujeres Migrantes, para evaluar la coordinación interinstitucional, intercambiar información y acordar las medidas y mecanismos que permitan garantizar sus derechos, integralmente. Contemplar a los sistemas DIF estatales y nacional y a instancias civiles validadas para su cuidado; las cuales desde el primer momento del contacto de una autoridad migratoria con un infante serán contactadas para velar por su interés superior. El apoyo de la defensoría pública en los asuntos administrativos, y penales de ser el caso, también deberá ser contemplado

Sin embargo, sin un ordenamiento legal específico, cualquier esfuerzo es insuficiente para garantizar estos derechos y establecer las facultades y obligaciones de las entidades que intervienen para dar protección y asistencia a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados¸ para mejorar las políticas y la normatividad que aseguren y regulen sus derechos; para definir la responsabilidad de quien ejerce su custodia, así como las facultades, obligaciones y formas de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, la rectoría en la materia y las formas de coordinación, así como  el diagnóstico para conocer la causa que lo llevó a migrar –reunificación familiar; sobrevivencia económica, o violencia intrafamiliar o en su comunidad-, para garantizar realmente la protección de su interés superior

Partimos del problema problema de que para cumplir con este fin, el orden jurídico en la materia está disperso en ordenamientos como la Ley de Migración, la Ley General de Población, la Ley del Servicio Exterior, la Ley de Asistencia Social, la Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros. Aunado a ello las dependencias que intervienen para este fin, como destacadamente lo es el DIF, están compuestas por unidades locales y un organismo rector nacional, por lo que los recursos y procesos de protección varían significativamente de una entidad a otra

Como es claro en los tratados internacionales y los artículos constitucionales citados, la protección y asistencia de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, es una obligación concurrente que, para ser atendida, requiere una focalización de lo establecido en el Artículo 124 Constitucional, y obliga al Congreso de la Unión a emitir Ley General estableciendo las facultades exclusivas y compartidas de los distintos órdenes de gobierno. Al respecto, el poder Judicial de la Federación se ha pronunciado estableciendo lo siguiente:

Pleno. Tesis: P. VII/2007; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007. Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que lasleyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a lasleyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata deleyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, lasleyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estasleyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales

Pleno. Tesis: P./J. 5/2010; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Febrero de 2010. Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos por las leyes generales. Lasleyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, lasleyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, lasleyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta

La Ley que se propone con esta Iniciativa pretende superar los problemas que afectan a la niñez migrante no acompañada. No pretende regular sólo aspectos relativos a la situación migratoria, sino asegurar derechos durante los procedimientos administrativos, su reunificación familiar, su reinserción y atención una vez deportados y asegurar las condiciones que más les favorezcan si derivado de su interés superior se determina que corren mayores riesgos o son víctimas de delitos en el entorno familiar

Para ello, la iniciativa que se presenta coloca en el centro el concepto de Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes. El cual se define como “Dar prioridad al bienestar de niñas, niños y adolescentes ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio. Su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, serán los principios rectores para la elaboración de normas y su aplicación; formulación y ejecución de políticas públicas, y asignación de recursos públicos para programas sociales, en todo los órdenes relativos a la vida de niñas, niños y adolescentes, cumpliendo siempre con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte”

El mayor reto en la elaboración de esta iniciativa fue traducir en normas legales y acciones concretas el planteamiento anterior. Consideramos que estamos dando pasos firmes en ese sentido. Es decir, poner en el centro su bienestar y sus derechos

Es así que se coloca como el objetivo de los procedimientos de protección, atención y asistencia de los sujetos de esta Ley, el de preservar sus derechos fundamentales, así como propiciar su protección y asistencia, estipulado en el Artículo 32

El Artículo 9 establece los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, sin perjuicio de los establecidos en otros instrumentos nacionales e internacionales;  representan una guía esencial, inexcusable, para el cumplimiento de la Ley que se propone

El hecho de que serán los Sistemas DIF Nacional, Estatales y del Distrito Federal, según corresponda los que asumirán desde luego la tutela del infante, sea nacional o de un país distinto al  nuestro. En ningún caso el Instituto Nacional de Migración asumirá su tutela o su custodia; y los niños, niñas y adolescentes deberán permanecer en los lugares determinados por el Sistema DIF. Este es un elemento importante pues dada su calidad de niña, niño o adolescente migrante no acompañado, es decir su vulnerabilidad, se le protege

En ningún momento las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, estarán en una estación migratoria; sino en centros de atención específicos del DIF, o de la sociedad civil avalados por el DIF, como albergues, módulos, estancias, casas de asistencia u otra similar, que esté debidamente habilitadas para brindarles protección y asistencia

Las organizaciones de la sociedad civil tienen un papel relevante en las acciones de asistencia y atención a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, pues se establecen  derechos y obligaciones que deben cumplir. Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, así como registradas en el Padrón de Albergues Públicos y Privados para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados (artículo 7). Se les otorga el derecho de participar de manera estrecha con los Sistemas DIF en diversos aspectos del proceso que implica el cumplimiento del interés superior de la niñez –y no solo dándoles albergue-. Incluso se incorpora la figura del coadyuvante, pues el Sistema DIF validará como coadyuvantes a representantes de organizaciones de la sociedad civil, debidamente registradas (artículo 12)

Otro elemento importante para el cumplimiento cabal de los objetivos de esta ley que se propone es el sistema informático de protección, atención y asistencia integral de las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados, instrumentado por el Sistema DIF Nacional

El Sistema Informático será un instrumento de protección y asistencia de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, desarrollado y administrado por el DIF Nacional, que establecerá mecanismos para el control, operación y acceso a las bases de datos por parte de dependencias y entidades de la administración pública responsables de la aplicación de esta Ley, así como de las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas y autorizadas para tal efecto (artículo 16)

El sistema informático tiene por objeto contar con una base de datos confiable de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados; proporcionar información para su protección y asistencia; servir como una fuente de información entre las dependencias y entidades responsables de la aplicación de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil autorizadas, oficinas consulares o diplomáticas de países extranjeros y organismos internaciones, para generar insumos para formular políticas y modelos de atención (artículo 17). Siempre garantizando la protección de sus datos personales

La fuente más importante del sistema informático y de los elementos de juicio a considerar para cualquier decisión que se tome con relación a los niños, niñas y adolescentes, es la entrevista (que se detalla en el artículo 10) que el Sistema DIF, a través de especialistas, les realizará. Con ella se valorará su interés superior y deberá iniciarse dentro de las 24 horas siguientes a que hayan sido puestos a disposición de los Sistemas DIF. Dicha valoración será producto de un profundo análisis, informado, fundado, hecho por un conjunto de especialistas del más alto nivel profesional, y con la participación de otras instancias, como las comisiones de derechos humanos. Ello servirá para conocer las causas que le llevaron a migrar: ya sea el deseo de reunificación familiar; la búsqueda de sustento económico, o violencia intrafamiliar o social

Si el resultado de la determinación del interés superior del niño detecta una alerta de la existencia de un temor fundado de ser violentados sus derechos esenciales; así como cuando requieran protección internacional, o se solicite reconocimiento de condición de refugiado, el Sistema DIF estará obligado a designar un representante legal quien se encargará de velar por sus intereses en las actuaciones administrativas y legales de los que sea parte. Las Procuradurías para la Atención del Menor y la Familia, tanto en el DIF Nacional, como en los Estados y el Distrito Federal, fungirán como representantes legales de los sujetos de esta ley, debiendo asistirlos y asesorarlos mientras estén bajo su tutela; asimismo, podrán ser asistidos jurídicamente por las defensorías públicas

Un elemento fundamental para el cumplimiento cabal de la ley que se presenta es la formulación de un programa nacional en materia de protección y atención para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que deberá hacer el Sistema DIF Nacional, para lo cual considerará la opinión de las autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de las organizaciones de la sociedad civil y organismos nacionales e internacionales especializados. De dicho programa de verán formularse programas específicos, mismos que comprenderán modelos de atención y estarán diseñados para atender, tanto a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados mexicanos, como a los extranjeros en nuestro país

El programa nacional establecerá las bases para que el Sistema DIF se haga cargo de la estancia de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados y para los convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas y autorizadas para hacerse cargo de ellos y brindarles albergue

Como puede apreciarse, se trata de una Ley que atiende una de las asignaturas pendientes que tiene nuestro país en materia de atención a los menores de 18 años que, adicionalmente, viven una doble vulnerabilidad: el de ser migrantes, y el de no estar acompañados en esa situación a la que las condiciones familiares, económicas, políticas, de seguridad pública, entre otras, les obligan

Los requerimientos presupuestales deberán ser cubiertos para la adecuación administrativa y de personal de las dependencias y entidades responsables de la aplicación de esta Ley y con partidas presupuestales etiquetadas para cada una de ellas que les permitan contar con recursos específicos para el cumplimiento de las facultades y obligaciones que les otorga la Ley. Los programas, fondos y recursos destinados deberán ser prioritarios y de interés público, y serán objeto de seguimiento y evaluación. De igual manera, los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán dedicar en los presupuestos anuales de las entidades federativas correspondientes, recursos etiquetados para las dependencias obligadas a dar cumplimiento de las disposiciones de esta ley en sus ámbitos de competencia, según estipulan los artículos 39 y 40

En síntesis el proyecto de iniciativa de Ley:

• Establece acciones de protección, atención y asistencia, sin importar su nacionalidad ni situación migratoria, que deben implementar las autoridades de los tres órdenes de gobierno, velando por salvaguardar el interés superior de la infancia;

• Reitera los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados sin perjuicio de los establecidos en otras disposiciones legales nacionales o instrumentos internacionales, entre los que resaltan las disposiciones para garantizar la valoración y determinación del interés superior del niño, a fin de que en todas las decisiones y actuaciones relativas a su tratamiento, velen porque se cumpla este principio;

• Establece quién ejerce su representación legal, tutela, asesoría y acompañamiento durante los procedimientos, a fin de que existan autoridades distintas a las migratorias que velen por que se respeten sus derechos;

• Armoniza las competencias y facultades de las autoridades responsables de su protección y la obligatoriedad de la norma para los tres órdenes de gobierno;

• Establece reglas para que las organizaciones de la sociedad civil puedan coadyuvar a hacer efectiva la atención y protección;

• Crea un sistema informático y mecanismos interinstitucionales para dar un seguimiento integral y personalizado a cada caso;

• Establece la obligación del DIF nacional de formular un Programa Nacional en materia de Protección y Atención para las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, tomando en cuenta la opinión de autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de las organizaciones de la sociedad civil involucradas;

• Establece facultades y obligaciones para las dependencias de los tres órdenes de gobierno para la protección y asistencia de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, formas de coordinación entre ellas y medidas para el financiamiento de las políticas y programas que deriven del cumplimiento de la Ley;

• Crea acciones iniciales de seguimiento y procedimientos para la protección, atención y asistencia, que obligan a todas las autoridades a atenderlos de manera prioritaria y a brindarles un trato personalizado, observando su interés superior, para que se establezcan procedimientos homogéneos que eviten duplicidades, optimicen recursos y  eviten la re-victimización

Con la protección articulada del interés superior de la niñez, el respeto a sus derechos humanos y el aseguramiento de un retorno seguro a casa, esta Iniciativa trata de superar el círculo de abandono y desprotección, que no sólo constituye un tema de máximo interés para la protección de los derechos de la infancia, sino que permite a México contar con un marco normativo congruente con el trato que exigimos para la niñez migrante mexicana que se encuentra en el exterior

Cualquier recurso financiero y todo elemento humano destinados a este tema se encuentran absolutamente justificados en virtud de que incidirá de manera directa en la vida y destino de miles de niñas, niños y adolescentes; lo mejor y más preciada con lo que cuenta la especie humana

En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, pongo a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en toda la República Mexicana

Tiene por objeto establecer y regular la intervención del Estado Mexicano en la protección y asistencia de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, observando en todo momento el principio del Interés Superior de la Niñez

Artículo 2. La presente Ley se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas que protejan derechos humanos en los Tratados e Instrumentos Internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, favoreciendo en todo momento a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en la protección más amplia a sus derechos

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Centros de atención: Las instalaciones y espacios –albergues, módulos, estancias, casas de asistencia o cualquier otra similar– habilitadas para brindar protección y asistencia a las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados;

II. El Instituto: El Instituto Nacional de Migración;

III. Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes: Dar prioridad al bienestar de niñas, niños y adolescentes ante cualquier interés que vaya en su perjuicio. Implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados en los criterios para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida

En la elaboración de normas y su aplicación, la formulación y ejecución de políticas públicas, la asignación de recursos para programas sociales y servicios públicos para su atención en todos los órdenes, deberá estarse a este principio y a lo que se establece en el tercer párrafo del artículo 1o.; el párrafo octavo del artículo 5o., y la fracción XXIX-P de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para los fines señalados en el párrafo anterior,  se tendrán como criterios rectores los que establecen los Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte

El Reglamento de esta Ley deberá prever en todos los casos el cumplimiento puntual de estas disposiciones por parte de las autoridades de las tres ramas y órdenes de gobierno

IV. La Coordinación: La Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados

V. Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados: Toda persona migrante, de nacionalidad mexicana o extranjera, menor de 18 años de edad, que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o de alguna persona que tenga su representación legal

VI. Sistemas DIF: El conjunto de instituciones DIF en los diferentes órdenes de gobierno;

VII. Sistemas DIF Estatales y del Distrito Federal: El conjunto de instituciones que integran cada uno de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia y el del Distrito Federal;

VIII. Sistema DIF Nacional: El conjunto de instituciones que integran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

IX. Sistemas DIF municipales: El conjunto de instituciones que integran cada uno de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia en los municipios;

X. Sistema informático: El Sistema informático de protección, atención y asistencia integral de las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados del Sistema informático del DIF Nacional

XI. Sistema permanente de acompañamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados: Área específica de los Sistemas DIF, integrada por especialistas en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, responsables de dar apoyo y seguimiento a los sujetos de esta ley y en quienes los Sistemas DIF se apoya para administrar el cuidado y atenciones a los que está obligado

Artículo 4. El cumplimiento y aplicación de esta Ley corresponde al Sistema DIF Nacional, a las instituciones de los Sistemas DIF Estatales y del Distrito Federal, y a los Sistemas DIF municipales, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que esta Ley y demás disposiciones aplicables establecen para la Secretaría de Gobernación –incluyendo el Instituto y la Coordinación; la Secretaría de Relaciones Exteriores; la Procuraduría General de la República y las procuradurías estatales y del Distrito Federal; la Secretaría de Educación y sus correspondientes en los estados; la Secretaría de Salud y sus correspondientes en los estados y el Distrito Federal, y las demás autoridades auxiliares en términos de lo establecido en esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia

Artículo 5. El Sistema DIF Nacional será responsable de impulsar la homologación nacional de las mejores prácticas en la materia, y se coordinara con los  Sistemas DIF estatales y municipales para llevar a cabo acciones de protección y asistencia adecuada

Artículo 6. Las comisiones de derechos humanos Nacional, Estatales y del Distrito Federal deberán designar representantes ante los Sistemas DIF, para coadyuvar con las acciones de protección, atención y asistencia adecuada y el debido respeto de los derechos humanos de los menores de 18 años migrantes

Artículo 7. Las organizaciones de la sociedad civil que participen en las acciones de asistencia y atención a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, observarán las disposiciones relacionadas con los derechos y obligaciones que deben cumplir de acuerdo con esta Ley

Para los fines del párrafo anterior las organizaciones de la sociedad civil deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, así como registradas en el Padrón de Albergues Públicos y Privados para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados y debidamente autorizadas por las autoridades que corresponda, según su ámbito de intervención

Artículo 8. En lo no previsto por esta Ley se estará a lo dispuesto por las siguientes leyes: General de Salud; de Asistencia Social; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; sobre Refugiados y Protección Complementaria; de Migración; General de Víctimas; General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; así como las demás disposiciones aplicables del Orden Jurídico Nacional y de los Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte

Capítulo SegundoDe los Derechos de Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados

Artículo 9. Son derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, sin perjuicio de los establecidos en otros instrumentos nacionales e internacionales, los siguientes:

I. A que en las decisiones y actuaciones de las autoridades relativas a su tratamiento se vele por el interés superior de la niñez;

II. A la preservación de la unidad familiar;

III. Al respeto a su identidad, incluyendo étnica y cultural;

IV. Al reconocimiento de su personalidad jurídica;

V. Al acceso a la educación y a los servicios educativos;

VI. A la salud y a recibir atención médica gratuita y sin restricción, incluyendo la atención de urgencia necesaria para preservar su vida;

VII. A no ser privados de su libertad, con motivo de su estancia irregular en nuestro país;

VIII. Al acceso a la procuración e impartición de justicia, en el caso de presunción de su participación en algún ilícito, respetando su derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos;

IX. A que en los procedimientos respectivos, se tenga en cuenta, su edad y condiciones personales;

X. A que se les proporcione información en términos que correspondan a su edad y lengua que comprendan, sobre sus derechos y sobre las medidas para su protección, atención y asistencia;

XI. A su plena identificación a través del Sistema Informático, a fin de contar con la información básica necesaria para proporcionarles la protección y atención que requieran;

XII. A transitar libremente en el territorio nacional, con las solas limitaciones legales que resulten aplicables por las autoridades migratorias o sanitarias, así como las restricciones derivadas del ejercicio de la patria potestad o la tutela;

XIII. A que en el caso de niñas, niños o adolescentes migrantes extranjeros no acompañados en situación migratoria irregular, en la resolución de su situación migratoria se identifique previamente cualquier necesidad en protección internacional y se tome en cuenta el principio de no devolución a su país de origen o de residencia, cuando así sea conveniente para el interés del niño, niña o adolescente;

XIV. A ser informados acerca de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de asilo político y la determinación de apátrida, así como los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones;

XV. A que en los procedimientos relacionados con la determinación de su situación migratoria, se respeten plenamente sus derechos a expresarse, a recibir información, a ser oídos y a contar con un tutor o representante legal en términos de lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. A que se les proporcionen intérpretes o traductores que tengan conocimiento de su lengua, cuando no hablen o entiendan el idioma español. Cuando sean sordos y sepan leer y escribir, se les interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlos. Siendo analfabeta, a que se les den a conocer de viva voz sus derechos

XVII. A que se les proporcionen los medios necesarios para la inmediata comunicación con sus familiares y, en su caso, con el consulado de su país, atendiendo a su interés superior de la niñez, excepto cuando se trate de solicitantes de la condición de refugiados; y

XVIII. A que se les brinde protección, atención y asistencia efectiva, en los términos de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables

Artículo 10. Las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, velarán porque se cumpla con el principio del interés superior de la niñez, en todas las decisiones y actuaciones relativas a su tratamiento

Las autoridades, a través de especialistas, indagarán con los menores de 18 años las causas que los obligaron a emigrar; ya sea la reunificación familiar; la necesidad de sobrevivencia económica; violencia intrafamiliar; violencia social o alguna otra

I. La entrevista en la que se valore el interés superior de niñas, niños y adolescentes deberá iniciarse dentro de las 24 horas siguientes a que hayan sido puestos a disposición de los Sistemas DIF

Durante la entrevista se deberá:

a) Obtener información sobre la localización de sus padres, o quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, así como las razones por las cuales se encuentran separados de ellos;

b) Identificar posibles situaciones de riesgo para su seguridad o de violación a sus derechos humanos que pudieran presentarse o que se hayan presentado en el país de origen, o en el de su residencia habitual, o en el de destino. Identificar posibles situaciones de riesgo o de violación a sus derechos humanos en el territorio nacional;

c) Tomar las medidas necesarias cuando sean ofendidos, víctimas o testigos de algún delito en el país de origen, o residencia habitual, o destino, o en el territorio nacional;

d) Determinar cualquier necesidad de protección internacional;

e) Proponer alternativas de alojamiento temporal donde se les pueda brindar una atención adecuada;

f) Tomar en cuenta su opinión y participación informada durante todo el proceso en las decisiones que le conciernen;

g) De ser necesario, allegarse de la opinión de otros miembros de la familia, de personas cercanas o de instituciones involucradas en su atención; y

h) Podrán ser asistidos por un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de las Comisiones Estatales de los Derechos Humanos, así como por su representante legal o persona de confianza en todas las diligencias que se realicen con objeto de valorar su interés superior

I. Para la determinación del interés superior de niñas, niños y adolescentes  no acompañados se estará a lo siguiente:

a) El Sistema DIF tomará  en cuenta la opinión de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, allegándose de todos los elementos que sean necesarios para adoptar las medidas de protección que mejor le favorezcan

b) En el caso de que se trate de niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados de nacionalidad mexicana, se estará a lo dispuesto por el tercer párrafo de la fracción VI del Artículo 112 de la Ley de Migración

c) Cuando las niñas, niños y adolescentes no acompañados de nacionalidad extranjera sean solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, la Coordinación, tomará en cuenta la opinión del Instituto, del Sistema DIF Nacional y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, adoptando las medidas legales que mejor les favorezca

d) Cuando sean sujetos de algún procedimiento administrativo migratorio, el Instituto tomará en cuenta la opinión del consulado del país de su nacionalidad o residencia, del Sistema DIF Nacional y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

e) Cuando la complejidad del caso requiera de una decisión interinstitucional, se tomará en cuenta la opinión de aquellas instituciones que tengan competencia en la materia y se considere necesaria su participación para garantizar la mayor protección de los derechos de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado

I. Para efectos de la valoración y determinación del interés superior de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley deberán sujetar su actuación a lo dispuesto en el Protocolo que para tal efecto establezca el Reglamento

II. Si el resultado de la determinación del interés superior del niño, detecta una alerta de la existencia de un temor fundado de ser violentados sus derechos esenciales, el Sistema DIF estará obligado a designar un representante del sistema de acompañamiento y un representante legal quienes se encargarán de velar por sus intereses en las actuaciones administrativas y legales de los que sea parte

Asimismo, tanto en el Sistema DIF Nacional, como los Sistemas DIF Estatales y del Distrito Federal, los niños, niñas y adolescentes podrán ser asistidos jurídicamente por las defensorías públicas

Artículo 11.En materia de tutela de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, se estará a lo siguiente:

I. Los Sistemas DIF asumirán la tutela en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable

En su caso, promoverán ante la autoridad competente acciones para que se resuelva su situación en relación con la patria potestad; igualmente, y de ser el caso, acompañarán al infante en el proceso de solicitud de la condición de refugiado o asilado

II. En el ejercicio de la tutela los Sistemas DIF adoptarán las medidas necesarias para la protección y asistencia de los sujetos de esta Ley, que permitan el ejercicio de sus derechos de acuerdo a sus necesidades específicas

III. En el caso de niñas, niños o adolescentes mexicanos repatriados, los Sistemas DIF deberán establecer un sistema permanente de acompañamiento de los infantes desde el momento en que son entregados por las autoridades de otro país a las mexicanas, y hasta que se resuelva su situación conforme a esta Ley

Las Procuradurías para la Atención del Menor y la Familia, tanto en el DIF Nacional, como en los Estados y el Distrito Federal, fungirán como representantes legales de los sujetos de esta Ley, debiendo asistirlos y asesorarlos mientras estén bajo su tutela. Así mismo, tanto en el Sistema DIF Nacional,  como  los  Sistemas  DIF   Estatales   y   del   Distrito   Federal,  los niños, niñas y adolescentes podrán ser asistidos jurídicamente por las defensorías públicas

En caso que el infante no sepa leer o escribir o no hable o entienda español, los Sistemas DIF serán responsables de acompañarlos y asistirlos durante cualquier procedimiento que sea necesario;  y tomar las medidas pertinentes que le permitan conocer su situación e informarles sobre sus derechos y situación migratoria

Artículo 12.El Sistema DIF validará como coadyuvantes a representantes de organizaciones de la sociedad civil, debidamente registradas

Quienes ejerzan dichas coadyuvancias actuarán ante las autoridades que corresponda en coordinación con el Sistema DIF Nacional, o los DIF Estatales o del DF, y en el marco de la presente Ley, en lo relativo a procurar el interés superior de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados

Artículo 13. Si derivado de la valoración del  interés superior de la niña, niño y adolescente migrante no acompañado el Instituto detecta que requieren protección internacional, o se solicita reconocimiento de condición de refugiado, se notificará de inmediato a la Coordinación

La Coordinación proporcionará al Sistema DIF correspondiente la información necesaria sobre el procedimiento y le brindarán las facilidades necesarias para su protección y asistencia;

I. El Sistema DIF designará de inmediato un representante legal que coordinará con el Instituto y la Coordinación las acciones que se deberán tomar para obtener la  protección y asistencia, necesarias atendiendo a su interés superior y demás principios y derechos de la niñez;

II. El Instituto deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente hechos posiblemente constitutivos de delitos, en los que sean posibles víctimas o estén involucrados las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados;

Tratándose de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados de países distintos a México, el Instituto garantizando el interés superior del menor de 18 años, notificará al consulado que corresponda, para los fines conducentes; sin perjuicio de la actuación de un representante del sistema permanente de acompañamiento del DIF y  del derecho de ser asistido por la persona que designe

Artículo 14. Si derivado de la determinación de su interés superior se resuelve que debe permanecer en territorio nacional como una medida para garantizarle la mayor protección y atención integral, los Sistemas DIF continuarán asumiendo la tutela del niño en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable hasta que se resuelva su situación de vulnerabilidad y señalen soluciones integrales para su estancia en el país

Artículo 15. En las acciones y medidas para proteger y asistir a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados los Sistemas DIF procurarán prioritariamente su reunificación familiar, siempre y cuando ésta no sea contraria a su interés superior

Para resolver sobre la reunificación familiar la autoridad tomará en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, así como las pruebas, dictámenes y demás documentación idónea, conforme al procedimiento que al efecto se establezca en el Reglamento de esta Ley

De no proceder la reunificación familiar se deberán agotar otras alternativas como la canalización a un hogar sustituto o a un espacio residencial certificado y autorizado, de acuerdo a las circunstancias, donde se le garanticen sus derechos y su bienestar

A partir de la incorporación a su núcleo familiar u hogar sustituto, cesará el ejercicio de la tutela por parte de los Sistemas DIF o institución de la sociedad civil que la haya ejercido

Para efectos de resolver si procede la reunificación familiar se tomará en cuenta la opinión del consulado del país de nacionalidad o residencia habitual de los sujetos de esta ley que sean de nacionalidad extranjera, salvo que derivado de la valoración de su interés superior la autoridad competente haya determinado que requieren protección internacional

Capítulo TerceroDel Sistema de Información para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados

Artículo 16. El Sistema Informático será un instrumento de protección y asistencia de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, desarrollado y administrado por el DIF Nacional, que establecerá mecanismos para el control, operación y acceso a las bases de datos por parte de dependencias y entidades de la administración pública responsables de la aplicación de esta Ley, así como de las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas y autorizadas para tal efecto, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley

El DIF nacional celebrará convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía con la finalidad de observar los parámetros de generación de información estadística que establezca dicho organismo

Para la operación y acceso a la información del Sistema Informático, el Sistema DIF Nacional celebrará convenios con dependencias y entidades de las administraciones públicas, organismos internacionales y organizaciones autorizadas. En los convenios se establecerán las modalidades de acceso restringido a la información y bancos de datos, las formas de captura de datos e información, así como las cláusulas de confidencialidad correspondientes, con el objetivo de proteger los datos personales, en los términos de la legislación mexicana aplicable

El DIF Nacional establecerá mecanismos de acceso selectivo o restringido al Sistema Informático por parte de oficinas consulares o diplomáticas de países extranjeros y organismos internacionales, en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren

Artículo 17. El Sistema Informático tiene por objeto:

I. Contar con una base de datos confiable de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados;

II. Proporcionar información para la protección y asistencia de los sujetos de esta Ley;

III. Servir como una fuente de información entre las dependencias y entidades responsables de la aplicación de esta Ley, las organizaciones de la sociedad civil autorizadas, oficinas consulares o diplomáticas de países extranjeros y organismos internaciones, para generar insumos para formular políticas y modelos de atención

Artículo 18. El  Sistema DIF Nacional establecerá los criterios y normatividad sobre la captura y utilización de la información, tomará las medidas pertinentes para su resguardo y reserva, y establecerá lineamientos y directrices para evitar la victimización o re-victimización

Al efecto, desarrollará mecanismos de capacitación al personal encargado de la protección y asistencia, para todas las dependencias y entidades responsables de la aplicación de esta ley y las organizaciones de la sociedad civil autorizadas

Artículo 19. En el Sistema Informático se registrarán los datos personales e información de los sujetos de esta Ley para su identificación plena, así como de sus circunstancias, sus condiciones socioeconómicas y entorno de seguridad, necesarias para tomar decisiones relativas a su tratamiento, en la que deberá de tomarse en cuenta la opinión del infante

El Sistema Informático deberá contener al menos los siguientes datos de los sujetos de esta Ley:

I. La fecha y hora en la que la autoridad migratoria entró en contacto con el niño, niña o adolescente, y la fecha y hora en la que fue puesto a disposición del Sistema DIF;

II. Nombre, edad, escolaridad, lugar de origen

III. Nacionalidad  y país de residencia habitual

IV. Sitio o zona de cruce y número de ocasiones de repatriación, deportación o devolución, de ser el caso;

V. En su caso, datos biométricos, mediante los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Gobernación;

VI. Situación de salud

VII. Datos sobre sus padres, tutores o quienes ejercen sobre ellos la representación legal, así como las razones por las que se encuentran separados de ellos;

VIII. Razones que lo obligaron a migrar

IX. Violaciones de sus derechos humanos o posibles situaciones de riesgo que pudieran presentarse en el país de origen, o residencia habitual, o en el país de destino, o en territorio nacional;

X. Si se determina que requiere de protección internacional;

XI. Si se identifica que fue ofendido, víctima o testigo de algún delito en el país de origen, o residencia  habitual, o en el país de destino, o en el territorio nacional

El registro de información se llevará a cabo por las autoridades encargadas de los menores de 18 años en cada uno de los procedimientos a los que sean llevados los sujetos de esta Ley conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley

Las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley contarán con personal capacitado en materia de protección y derechos de la niñez, quienes practicarán entrevistas a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, para recabar elementos que permitan determinar sus necesidades de protección y asistencia, y capturar la información en el Sistema Informático

Capítulo CuartoDe las Competencias en materia de Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados

Artículo 20. En materia de protección y asistencia de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, de nacionalidad o residencia mexicana o extranjera, corresponde al Sistema DIF Nacional:

I. Dictar medidas de protección y asistencia para hacer efectivos los principios y derechos en materia de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en los términos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Diseñar, coordinar, y supervisar estos servicios, en los términos de lo establecido en esta ley, la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

III. Establecer y operar centros de atención, que, en ciertos casos, podrán ser operados por instancias estatales y municipales u organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas y autorizadas para tal efecto, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de esta Ley

IV. Aprobar los lineamientos y criterios con base en los cuales el Instituto, la Coordinación, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación. Solicitar en la elaboración de dichos lineamientos y criterios, la colaboración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las estatales, y los Sistemas DIF estatales, municipales y del Distrito Federal deban coadyuvar en la implementación de acciones que permitan brindar protección y asistencia a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados con el fin de garantizar sus derechos constitucionales como niños sin importar nacionalidad o situación migratoria

V. Formular e implementar políticas, programas y modelos de atención, para la protección y asistencia de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados;

VI. Elaborar programas de coordinación interinstitucional que establezcan acciones en materia de protección, atención y asistencia de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados;

VII. Ejercer la tutela de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, una vez que sean puestos a su disposición, en términos de lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones aplicables;

VIII. Realizar las acciones de reunificación familiar o incorporación a hogares sustitutos o espacios residenciales para su formación e instrucción, y garantizar su situación jurídica;

IX. Dar seguimiento durante un año al proceso de reinserción que los niños, niñas y adolescentes han tenido en su comunidad y tomar las medidas necesarias en caso de existir indicios de que no se les garantice su interés superior

X. Hacer del conocimiento de la autoridad competente hechos posiblemente constitutivos de delito, en particular de trata de personas, contra el libre desarrollo de la personalidad o delitos en los que el bien jurídico tutelado sea similar, en los que sean posibles víctimas o estén involucrados niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados

En caso de que la niña, niño o adolescente sujeto a tutela se sustraiga del lugar en el que se le tenía a resguardo para su protección y asistencia, se deberá dar aviso de los hechos a la autoridad competente; y

XI. Las demás que se establezcan en esta ley y disposiciones aplicables

Artículo 21.Es responsabilidad de la Dirección de Protección Civil federal y de las instancias correspondientes en los estados y el Distrito Federal:

I. Inspeccionar y vigilar que las instalaciones de los centros de atención, albergues y estaciones migratorias cuenten con todas las medidas de seguridad previstas en la legislación aplicable; y

II. Establecer multas, suspensiones temporales y definitivas cuando estas procedan con base en la normatividad aplicable y revocar los certificados de los albergues privados cuando éstos no cumplan con los requisitos mínimos de protección

III. Asesorar en la elaboración de los programas internos de protección civil en los albergues;

IV. Fomentar el cumplimiento de los programas nacionales de protección civil

V. Las demás que le otorgan las leyes aplicables

Artículo 22. Tratándose de niños, niñas o adolescentes solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiados o beneficiarios de protección complementaria, corresponde a la Coordinación ejercer las facultades previstas en esta ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables

Artículo 23.  Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de sus oficinas consulares en relación con niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados mexicanos que se encuentren en el extranjero:

I. Asesorarlos mediante entrevista personal en albergues, módulos o estaciones de protección y asistencia en el extranjero y velar por su interés superior;

II. Contar con personal capacitado en protección y asistencia, en permanente comunicación con el personal del Instituto  y del Sistema DIF Nacional, cuando vayan a ser repatriados;

III. Proteger su dignidad conforme a los principios y normas de derecho internacional;

IV. Proporcionarles asistencia jurídica;

V. Coordinar con autoridades extranjeras la realización de acciones de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y su asistencia;

VI. Registrar en el Sistema Informático los datos e información de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que se encuentren bajo su responsabilidad;

VII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente sobre hechos posiblemente constitutivos de delitos, en particular de trata de personas y contra el libre desarrollo de la personalidad o delitos en los que el bien jurídico tutelado sea similar, en los que sean posibles víctimas o estén involucrados niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados;

VIII. Registrar en el Sistema Informático la detección de cualquier riesgo o temor fundado de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado de regresar a su país de origen o lugar de residencia habitual, en cuyo caso, se le deberá canalizar a las autoridades encargadas de atender la solicitud de refugio o asilo correspondientes del país en donde se encuentre;

IX. Velar por que se apliquen las normas establecidas en protocolos, convenciones y demás instrumentos internacionales y bilaterales celebrados con organismos internacionales u otros países, en especial con los fronterizos, en la materia; y

IX. Las demás que se establezcan en esta ley y otros ordenamientos aplicables

Artículo 24. Con relación a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, corresponde a la Procuraduría General de la República y las Procuradurías estatales y del Distrito Federal:

I. Proporcionar asesoría jurídica a la víctima u ofendido e informarle de sus derechos

II. Investigar y, en su caso, ejercer la acción penal correspondiente por la probable comisión de delitos, en particular de trata de personas y contra el libre desarrollo de la personalidad o cualquier otro delito, en los que sean víctimas o estén involucrados niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados;

III. Apoyar y coordinarse con el DIF nacional en la implementación de acciones de protección, atención y asistencia;

IV. Desarrollar programas para prevenir, atender y erradicar los delitos de trata de personas y contra el libre desarrollo de la personalidad, en los que sean posibles víctimas o estén involucrados niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, y

V. Las demás que se establezcan en esta ley y demás ordenamientos aplicables

Artículo 25.Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y sus correspondientes en los estados, con el fin de proteger y atender los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados nacionales que han sido repatriados, como de los extranjeros:

I. Proveerles de educación gratuita;

II. Diseñar y operar programas especiales de educación;

III. Fomentar y difundir entre ellos actividades artísticas, culturales y físico-deportivas;

IV. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas;

V. Promover e impulsar en el ámbito de su competencia actividades y programas relacionados con el fomento de la comprensión de la lectura y las matemáticas; y

VI. Las demás que con tal carácter le correspondan de acuerdo con las disposiciones aplicables

Artículo 26.Es responsabilidad de la Secretaría de Salud y de sus correspondientes  en los estados y el Distrito Federal:

I. Efectuar todas las acciones necesarias en beneficio de niñas, niños y adolescentes migrantes nacionales y extranjeros, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de su persona:

II. Proporcionar atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias a través de las Unidades Médicas, Centros de Salud y Clínicas y Hospitales dependientes del Sistema de Salud;

III. Fomentar la prevención del consumo de narcóticos y la atención a las adicciones;

IV. Diseñar y operar programas especiales de nutrición y difundir información para recomendar hábitos alimenticios saludables al interior de los albergues;

V. Ejercer el control y vigilancia, identificación, evaluación y protección de riesgos a la salud en los centros de atención, albergues y estaciones migratorias;

VI. Brindar educación en salud sexual, reproductiva y de planificación familiar; y

VII. Las demás que por sus funciones deba brindar a las niñas, niños y adolescentes para proteger sus derechos fundamentales

Artículo 27.Tratándose de niñas, niños y adolescentes migrantes, tanto de los mexicanos que han sido repatriados, como de los extranjeros, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social: Apoyar y promover los planes, programas y proyectos en materia de desarrollo de niñas y  niños;

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

II. Evaluar y supervisar el cumplimiento de los objetivos, metas y la cobertura y el impacto de los programas que, en materia de desarrollo humano, se implementen; y

III. Las demás que le otorguen las leyes aplicables

Capítulo QuintoDel Programa Nacional en materia de Protección y Asistencia para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados

Artículo 28. El Sistema DIF Nacional formulará un Programa Nacional en materia de Protección y Atención para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, considerando la opinión de las autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de las organizaciones de la sociedad civil y organismos nacionales e internacionales especializados

Los programas específicos que se establezcan deberán formularse a partir del Programa Nacional y comprenderán modelos de atención que se requieran

Dichos programas específicos estarán diseñados para atender, tanto a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados mexicanos, como a los extranjeros en nuestro país

Artículo 29. El Sistema DIF Nacional, con base en la información del Sistema Informático ejecutará y vigilará el cumplimiento del Programa Nacional y de los programas específicos, con el auxilio de las autoridades referidas en el capítulo quinto de esta Ley

El Programa Nacional establecerá las bases para que el Sistema DIF se haga cargo de la estancia de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, así como las bases para los convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas y autorizadas para hacerse cargo así mismo de brindar albergue a dichos niños conforme a esta Ley

Capítulo SextoDe las Acciones Iniciales y de Seguimiento para la Protección y Asistencia Efectiva de las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados

Artículo 30. Cuando las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados de nacionalidad mexicana o extranjera, estén bajo la responsabilidad de autoridades mexicanas, se estará a lo siguiente:

I. Cuando los sujetos de esta Ley de nacionalidad mexicana se encuentren en el extranjero y estén bajo la responsabilidad de las autoridades consulares, estas deberán identificar o registrar en el Sistema Informático sus datos e información;

II. Cuando las niñas, niños o adolescentes migrantes se encuentren bajo un procedimiento de deportación o repatriación, una vez identificado por las autoridades consulares, el Instituto, en coordinación con el Sistema DIF Nacional, los Sistemas DIF Estatales o del DF, conforme al procedimiento establecido en esta Ley;

III. Si las niñas, niños o adolescentes migrantes extranjeros se encuentran bajo la responsabilidad del Instituto cuando en el ejercicio de sus atribuciones inicie un procedimiento administrativo para resolver su situación migratoria, éste llevará a cabo la valoración inicial de su interés superior en un plazo no mayor de 24 horas, sin detrimento de la obligación de canalizarlos de inmediato al Sistema DIF. Como resultado de esta valoración, se establecerán las medidas de protección que mejor le favorezcan;

IV. El Instituto y los Sistemas DIF deberán hacer del conocimiento de la autoridad competente hechos posiblemente constitutivos de delito, en particular de trata de personas y contra el libre desarrollo de la personalidad, en los que sean posibles víctimas o estén involucradas niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados

Artículo 31. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración que celebre el Sistema DIF Nacional, se instrumentarán programas y acciones de seguimiento de las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados, y en su caso se velará por su derecho al debido proceso y su acceso a la impartición de justicia, cuando hayan sido:

I. Puestos bajo la responsabilidad de otras autoridades con base en dictamen sobre la no conveniencia de su reunificación familiar;

II. Entregados a autoridades consulares de otros países o autoridades competentes de éstos, siempre y cuando así se establezca en los convenios correspondientes, o

III. Puestos bajo la responsabilidad de la Procuraduría General de la República o procuraduría estatal por asuntos relacionados con la comisión de delitos

Los programas y acciones de seguimiento tendrán como objetivo la protección, atención y asistencia adecuada para su desarrollo integral

Capítulo SéptimoDel Procedimientos para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados

Artículo 32. El objetivo de los procedimientos de protección, atención y asistencia de los sujetos de esta ley, es preservar sus derechos fundamentales, así como propiciar su protección y asistencia

Artículo 33. Para la protección y asistencia de las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados de nacionalidad mexicana que hayan sido sujetos a un procedimiento de repatriación o deportación, se estará a lo siguiente:

I. El Instituto será responsable de su recepción cuando hayan sido repatriados o deportados por las autoridades de otro país en términos de lo establecido por la Ley de Migración. Este acto no tendrá efectos de acogimiento para asumir la tutela. El Instituto deberá ponerlos de inmediato a disposición del Sistema DIF

II. El personal del Instituto será la autoridad responsable de recibirlos, registrará en el Sistema Informático la información que se menciona en esta ley. En caso de existir antecedentes de la niña, niño o adolescente, se procederá a verificar los datos e información, y ésta será actualizada y los canalizará de manera inmediata al Sistema DIF;

III. La recepción de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados se realizará en horarios diurnos, en términos de lo dispuesto por los acuerdos de repatriación o deportación celebrados con las autoridades del país de procedencia

IV. El Sistema DIF que corresponda asumirá la responsabilidad sobre las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, aún y cuando sean canalizados a instituciones públicas o privadas atendiendo a su interés superior

V. En caso de que las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados requieran servicios de urgencia básicos, el Sistema DIF que corresponda deberá realizar las acciones oportunas para brindarle la atención que requiera

Artículo 34. Para la protección y atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados extranjeros el Instituto procederá como lo estipula el artículo anterior,  e iniciará el procedimiento administrativo para resolver su situación migratoria; en ningún caso el Instituto asumirá la tutela ni la custodia. Deberán permanecer en los lugares del Sistema DIF en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria

I. El Instituto deberá realizar la valoración del interés superior de la niña, niño o adolescente e informarles sobre sus derechos, incluyendo la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, en un lenguaje adecuado a su desarrollo y edad, y resaltar que la intención de la autoridad migratoria es iniciar las acciones de protección y asistencia de su integridad;

II. Si derivado de la valoración de su interés superior y/o de la información que se encuentre en el Sistema Informático se identifica que requieren protección internacional, o reconocimiento de condición de refugiado, se deberá asignar un representante del sistema permanente de acompañamiento y notificar de inmediato a la Coordinación.;

III. El Sistema DIF correspondiente asumirá la tutela sobre la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de ésta ley; y

IV. Si atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, se determina su permanencia en territorio nacional, el Sistema DIF Nacional tomará las medidas que propicien el resguardo, cuidado y atención, y hará el registro correspondiente en el sistema informático

Artículo 35. El Sistema DIF correspondiente comunicará al Instituto la determinación del interés superior de los sujetos de esta ley de nacionalidad extranjera para el retorno de niñas, niños y adolescentes, y  se tomarán las medidas pertinentes, haciéndose el registro correspondiente en el sistema informático. En los casos de retorno a su país de origen el Instituto estará a lo siguiente:

I. Se tramitarán los documentos de identidad y viaje correspondientes, en caso de que no cuente con ellos;

II. Se le informará sobre sus derechos, explicándole en un lenguaje adecuado a su desarrollo y edad el procedimiento de retorno asistido;

III. En un término no mayor de veinticuatro horas siguientes a la fecha de emisión de la resolución, se notificará a la representación consular correspondiente la fecha y hora en que tendrá lugar el retorno asistido, solicitando la presencia de la institución encargada de la protección a la infancia del país de origen o residencia;

IV. Antes del viaje, se le practicará, un examen médico que certifique su estado de salud y que se encuentra en condiciones para viajar;

V. Se les acompañará durante todo el procedimiento administrativo migratorio y hasta que llegue a su país de origen o residencia;

VI. Se asegurará llevar el documento original de la resolución del retorno asistido, mismo que se entregará a la autoridad receptora del país de origen o residencia, y

VII. En el caso de que la niña, niño o adolescente migrante no acompañado sea detectado como víctima de delito, se procederá conforme a lo dispuesto por la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables, para lo cual, se cerciorará de que se cuente con una investigación que garantice la no re-victimización y se informará a la autoridad del país receptor que se trata del retorno asistido de la víctima de un delito, a fin de privilegiar un mecanismo de recepción adecuado para la reintegración tanto social como familiar de la víctima

Artículo 36.Cuando atendiendo el interés superior del sujeto de esta Ley la autoridad migratoria valore que el retorno a su país de origen o residencia puede generarle una afectación mayor, el Sistema DIF Nacional, informará al Instituto y al consulado respectivo, y decidirá las alternativas jurídicas y humanitarias temporales o permanentes que se le puedan brindar

Artículo 37. Las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran atención especializada, serán canalizados por los Sistemas DIF a instituciones especializadas para su resguardo, cuidado y asistencia

El Sistema DIF correspondiente deberá estar en permanente comunicación con el Instituto y la Coordinación en el caso de los solicitantes de la condición de refugiados, o beneficiarios de protección complementaria y hacer el registro correspondiente en el Sistema Informático

Para el caso de que no sea posible el traslado de los sujetos de esta Ley a una institución especializada, deberá permanecer en la institución pública o privada que haya determinado el Sistema DIF Nacional garantizando que se brinden las acciones necesarias que requiera con base en su situación de vulnerabilidad

Artículo 38.El Sistema DIF Nacional establecerá los lineamientos, directrices y mecanismos sobre resguardo, cuidado y atención especializada a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados

Los titulares o representantes legales de los albergues o centros de atención deberán sujetarse en lo conducente a las disposiciones del reglamento de esta Ley y deberán obtener el certificado de operación ante el Sistema DIF Nacional para que éste integre el Padrón de Albergues Públicos y Privados para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados

Capítulo OctavoDel Financiamiento para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados

Artículo 39. El Presupuesto de Egresos de la Federación establecerá partidas presupuestales etiquetadas para cada una de las dependencias y entidades responsables de la aplicación de la presente Ley, que les permitan contar con recursos específicos para el cumplimiento de las facultades y obligaciones que les otorga

Los programas, fondos y recursos destinados son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación

Artículo 40. Los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán dedicar en los presupuestos anuales de las entidades federativas correspondientes, recursos etiquetados para las dependencias obligadas a dar cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en sus ámbitos de competencia

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley

Tercero. El Ejecutivo federal emitirá el reglamento de la presente ley, dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigor

Cuarto. Las entidades y dependencias obligadas a velar por los derechos e intereses de los beneficiarios de la presente ley, contarán con un plazo de 300 días a partir de su publicación, para que cuenten con las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la misma

Quinto. La operación, funcionamiento y desarrollo del sistema informático se llevarán a cabo gradualmente, y deberán concluirse en un plazo no mayor a 24 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley

Sexto. Los Congresos de las entidades federativas y la Asamblea legislativa del Distrito Federal, deberán emitir leyes locales en materia de protección y asistencia para las niñas, los niños y adolescentes migrantes no acompañados, en un plazo no mayor a 12 meses a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario oficial de la Federación

Séptimo. En tanto no sean emitidas las leyes a que hace alusión el artículo anterior, las autoridades locales estarán en lo conducente a lo que dispone la presente Ley

Octavo. Los congresos Federal y estatales y la Asamblea legislativa del Distrito Federal, deberán establecer en los respectivos presupuestos anuales, partidas de recursos etiquetados para el cumplimiento de las facultades y obligaciones que les corresponden conforme a la presente Ley y de las políticas, programas y acciones que deriven de las mismas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputadas: Amalia Dolores García Medina, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios, y de Derechos de la Niñez, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DE LA CANNABIS, LA ATENCION A LAS ADICCIONES Y LA REHABILITACION - LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

«Iniciativa que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Debido al alarmante crecimiento del crimen organizado y de todos los fenómenos destructivos que genera la producción, el procesamiento, el tráfico, la venta y el consumo ilegal de sustancias prohibidas, como son la violencia, la fármaco dependencia y adicciones, la desarticulación de las familias y del tejido social, la cooptación de las personas, sobre todo hombres y mujeres jóvenes a las filas de las bandas criminales, la penetración de la delincuencia organizada en las estructuras gubernamentales en todos los niveles; así como de los circuitos financieros locales, nacionales y globales; y ante la evidencia de que la llamada guerra contra el narcotráfico no sólo ha dado los resultados que el gobierno federal esperaba, sino que ésta fallida estrategia ha disparado la violencia y la inseguridad como lo demuestran las más de 60 mil muertes registradas en la pasada administración; se hace evidente y urgente el cambio de paradigma para enfrentar el problema del tráfico ilegal de drogas, haciendo énfasis en la educación y la necesidad de promover el ejercicio responsable de la libertad, en lugar de la política punitiva y meramente represiva que, como es notorio, ha fracasado

Por ello, planteamos como uno de las rutas estratégicas alternas la regulación de la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la cannabis y sus productos derivados, para sustraer de manos criminales un importante mercado, y minimizar y reparar los daños sociales que genera esta actividad ilegal, en virtud de ser actualmente la sustancia ilegal de mayor consumo en México y en el mundo y que más recursos económicos genera al crimen organizado

Argumentos

Las sociedades contemporáneas padecen el flagelo del crimen organizado y el narcotráfico se ha consolidado como la actividad principal vista de manera global. El tráfico ilegal de sustancias prohibidas, que también implica la producción y el procesamiento ilegal de las mismas, involucra a millones de personas en el mundo y produce incalculables ganancias anuales. El poderío económico del crimen organizado le permite infiltrar estructuras gubernamentales y financieras en todo el globo y han mostrado, en nuestro país y en otras regiones de América Latina, tener una capacidad bélica superior a las policías y, en algunos casos, equiparables a los ejércitos regulares, incluido armamento ligero y pesado de última generación

Si analizamos el desarrollo de las sustancias prohibidas durante el siglo XX y lo que va del XXI, sabiendo por supuesto, que muchas de ellas son milenarias y han acompañado a las sociedades desde épocas remotas, podemos concluir que los gobiernos optaron por la misma estrategia, tanto para la producción de los opiáceos en 1909, en la Comisión sobre el Opio, en Shangai y en la Conferencia Internacional en La Haya que resultó en la Convención Internacional del Opio de 1912, hasta para la producción química de enervantes, las famosas “piedras”, a finales del siglo XX, la estrategia fue regulación restrictiva de todas las sustancias psicoactivas orientadas hacia el uso médico y hacia la prohibición de cualquier otro tipo de uso

Así se fueron orientando las políticas de los diferentes países del mundo, a través de convenciones antes de 1946 y ya con el auspicio de la Organización de Naciones Unidas después de la Segunda Guerra Mundial. La ONU asumió la responsabilidad del control de las drogas ilícitas, al crear la Comisión de Estupefacientes en el marco del Consejo Económico y Social. Esta tardó hasta 1961 en consolidar una normatividad internacional a través de la Convención Única sobre Estupefacientes, mientras derogaba gran parte de las convenciones que le antecedieron. Los esfuerzos de esta Comisión a lo largo de sus 50 años de vida han consistido en limitar los usos de las drogas clasificadas a aquellos “médicos y de investigación científica”. Con ello se ha pretendido eliminar cualquier otra razón o forma de uso, incluso si este es tradicional en alguna localidad o pueblo originario

Para 1988 la política punitiva anti uso de drogas se recrudecía con la firma de la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Drogas psicotrópicas que tipificó penalmente y obligatoriamente la posesión de drogas para el consumo personal alrededor del mundo

Hoy, en el primer tramo de nuestro siglo, podemos afirmar que justamente la prohibición, como política de Estado, no ha podido acabar con este flagelo, y al parecer, atendiendo a la estadística del mercado y de los estudios mundiales de adicciones, en los hechos, ha contribuido para el desarrollo exponencial del negocio ilícito. Es obvio que los países con industria bélica se han beneficiado del negocio

Dicho de otra manera, más coloquial, a pesar de que las sustancias están prohibidas, sobre todo en cuanto a su libre producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, en realidad se producen, procesan, distribuyen, venden y consumen globalmente en un lucrativo negocio al amparo del mercado “negro”, generando violencia, adicción, criminalidad, ganancias multimillonarias al crimen organizado, descomposición social y corrupción en los gobiernos

Con independencia de los propósitos de la prohibición como política de Estado que se impulso desde hace un siglo debemos revisar con toda responsabilidad y sinceridad la pertinencia de mantenerlo, en virtud de sus resultados, puesto que el consumo de sustancias prohibidas no ha dejado de incrementarse y se han generado males sociales muy perniciosos como el de la violencia desbordada. Por lo anterior se hace indispensable cambiar de paradigma como punto de partida para construir políticas de Estado más eficaces en la lucha contra las adicciones y contra el manejo ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Desde hace más de 25 años, varios países como Alemania, Australia, Brasil, Canadá, España, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suiza, han promovido políticas alternativas al enfoque prohibicionista que generalmente son conocidas como de reducción de daños

Resulta obvio pensar que un cambio de paradigma, que implica un nuevo enfoque y un cambio cultural profundo debemos hacerlo con responsabilidad y con rigor científico y jurídico; pero también es cierto que debemos hacerlo ya

De hecho al ver que la prohibición no resolvía el problema del incremento de las adicciones y del tráfico ilegal de las sustancias prohibidas, el debate internacional y regional volvió a cobrar fuerza. En 2008, los ex presidentes de México, Ernesto Zedillo, de Colombia, César Gaviria, y de Brasil, Fernando Enrique Cardoso impulsaron la creación de la Comisión Latinoamericana de Drogas y Democracia, promoviendo la despenalización –no la legalización– de la marihuana

En años recientes varios estados de la Unión Americana han dado importantes pasos para la despenalización y la regulación de la marihuana y ya son 18 estados que han decidido establecer la llamada cannabis médica, como es el caso de California. Pero la reciente decisión de los ciudadanos de Colorado y Washington representa un parte aguas, pues en ellos se reconoce la posibilidad de consumirla legalmente con fines recreativos. Vale la pena preguntarse si es pertinente mantener la “guerra” para que la cannabis no ingrese a Estados Unidos, cuando en ese país ya está permitida. Recordemos que la mayor parte de la marihuana que se produce en México se consume en dicho país

Las regulaciones a la cannabis aprobadas en el país vecino son muy estrictas, pero están intentando promover una nueva conciencia y una nueva cultura para atender el problema de las adicciones con fondos generados a partir de impuestos y diversos trámites necesarios para normar la producción, el procesamiento, la distribución, la venta y el consumo del cannabis y sus productos derivados

También es digno de reconocer que aunque Felipe Calderón, ex presidente de México, se opuso activamente a que avanzara la regulación de la marihuana en California, fue él quien impulsó en nuestro país la reforma conocida como la “Ley de Narcomenudeo” reformando la Ley General de Salud, los Códigos Penal Federal y de Procedimientos Penales, para establecer un tope máximo de portación de narcóticos para consumo personal y para promover mayor coordinación entre los tres niveles de gobierno y precisar la corresponsabilidad del gobierno federal con los gobiernos locales en materia de prevención, sanción e investigación en el combate al narcotráfico. Y no está de más recordar que el propio Felipe Calderón se ha pronunciado recientemente, tanto en la ONU como en otros foros, por analizar las implicaciones de las regulaciones a la cannabis en distintos estados de la Unión Americana y discutir la conveniencia de revisar el actual paradigma prohibicionista

El avance principal de este incipiente marco jurídico es la clara diferenciación que logra la Ley de Narcomenudeo entre un usuario, un farmacodependiente, un narcomenudista y un narcotraficante. También a partir de esta reforma se establecen las cantidades que puede portar un usuario sin ser considerada esta posesión como un delito, quedando para la marihuana 5 gramos, opio 2 gramos, cocaína 500 miligramos, heroína, 50 miligramos, metilendioxianfetamina 40 miligramos y LSD 0.015 miligramos

La idea de proponer una regulación rigurosa para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la Cannabis y sus derivados, parte de los datos concretos recabados por las autoridades competentes en México mismos que se reflejan en la Encuesta Nacional de Adicciones de 2011, la última que se ha publicado, en donde se establece con claridad que la marihuana es la droga más usada. La han consumido el 4.2 por ciento de las personas entre los 12 y 65 años. La encuesta revela que en los últimos años, la adicción a la marihuana ha crecido sobre todo entre los hombres de 1.7 a 2.2 por ciento. En las mujeres se ha mantenido prácticamente igual, en el rango del 1.1 por ciento. La población consumidora representa en México el 1.2 por ciento sobre la población general, duplicando la adicción a la cocaína y otras drogas que está en el rango del 0.5 por ciento de la población. La evidencia es contundente para poder afirmar que la cannabis es la sustancia psicoactiva que más se consume en nuestro país y de la cual existe el mayor número de adictos y adictas

La Ley General para el Control de la Cannabis, la atención de las Adicciones y la Rehabilitación, y las reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal, al Código de Procedimientos Penales, a la Ley Federal de Derechos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que propongo, para la consideración de esta soberanía, proveerán un marco jurídico riguroso para regular la producción, el procesamiento, la distribución, la venta y el consumo de la cannabis y sus derivados y también reforzarán las medidas legales y penales en contra de cualquier abuso que exceda los ámbitos de control, contra la venta del producto a menores de edad y también nos permitirá sustraer a la cannabis y a todo el mercado que genera de las manos de las organizaciones ilegales y criminales, además de que generará un Fondo para la prevención y la atención de las adicciones

La mejor política frente a las drogas es la que busca reducir el consumo mediante la persuasión racional, basada en información científica. La educación y el convencimiento siempre serán mejores y más efectivos que la represión y la coacción. Finalmente, el ser humano decide con acuerdo a su conciencia qué hacer con su vida y su organismo. Por ello mismo, el gran reto cultural que tenemos es el de promover el ejercicio responsable de la libertad, algo que ninguna ley puede suplir

Esta propuesta de reforma prevé mecanismos de regulación para el consumo controlado de la cannabis para personas mayores de edad, y añade penas muy severas para quienes distribuyan y vendan a menores de edad

El marco jurídico que se propone, también permitirá generar nuevos recursos fiscales que serán utilizados en favor del combate a las adicciones, de la educación, de la salud, de la investigación científica y de la prevención en contra del uso abusivo de la Cannabis y sus productos derivados

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención de las Adicciones y la Rehabilitación y que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Decreto por el que se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación, y que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Primero. Se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación, en los siguientes términos:

Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención de las Adicciones y la Rehabilitación

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la cannabis

Artículo 3. La orientación, prevención, producción, distribución, comercialización, muestreo, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas al procesamiento de los productos de la cannabis, serán reguladas bajo los términos establecidos en esta ley y en la Ley General de Salud

Artículo 4. La Secretaría de Salud será la responsable de coordinar las siguientes acciones:

I. Prevenir el consumo de productos derivados de la cannabis;

II. Alertar a la población de los efectos físicos y psicológicos de la cannabis;

III. Llevar a cabo el control sanitario del proceso productivo de los derivados de la cannabis;

IV. Establecer los lineamientos generales para la certificación de las licencias sanitarias para la producción y autoproducción de la cannabis;

V. Establecer los lineamientos generales para el consumo de la cannabis y

VI. Establecer los lineamientos para el tratamiento y rehabilitación de la dependencia a la cannabis u otras sustancias

Artículo 5. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Cannabis: Sustancia psicoactiva tomada del cáñamo (cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana)

II. Productos derivados de la cannabis: cigarrillos, cogollos secos y desmenuzados para pipas e infusiones

III. Control sanitario: Conjunto de acciones que realiza la Secretaría de Salud para verificar el cumplimiento de las normas en el proceso de producción y en la autoproducción de la Cannabis y en su caso, aplicación de sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables

IV. Licencia sanitaria: La Secretaría de Salud emitirá la licencia sanitaria, de conformidad con lo que establezca el Reglamento correspondiente

V. Industria de la cannabis: Es la conformada por los productores autoproductores, fabricantes, distribuidores y comercializadores;

VI. Producción industrial: Es la producción destinada a la comercialización

VII. Distribución: La acción de vender productos de la cannabis para fines comerciales;

VIII. Autoproducción: Es la producción limitada a 5 plantas de cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana para consumo personal

IX. Denuncia ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

X. Ley: Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación;

XI. Fondo: Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis establecido en la Ley de Ingresos

XII. Programa: Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación de las Adicciones

XIII. Secretaría: La Secretaría de Salud;

XIV. Verificador: Funcionario o funcionaria de la secretaría que tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables

Atribuciones de la autoridad

Artículo 6. La aplicación de esta ley estará a cargo de la secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Procuraduría General de la República y otras autoridades competentes

Artículo 7. La secretaría aplicará esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables

Artículo 8. La secretaría coordinará las acciones que se desarrollen para prevenir y tratar la dependencia a los productos derivados de la cannabis, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a adictos que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para informar sobre las consecuencias físicas que genera el consumo de productos derivados de la cannabis

Artículo 9. Son facultades de la secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. Coordinar todas las acciones relativas al control sanitario de los productos de la cannabis;

II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación y procesamiento de los productos derivados de la cannabis se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Determinar a través de disposiciones de carácter general la producción industrial de la cannabis;

IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con la autoproducción de la cannabis

V. Emitir y en su caso revocar las licencias correspondientes para la producción, autoproducción, fabricación, distribución y venta de los productos de la cannabis;

VI. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis, y

VII. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas para la prevención del consumo y para el tratamiento de la dependencia de los productos derivados de la cannabis

Artículo 10. Las compañías productoras de derivados de la cannabis tendrán la obligación de entregar a la secretaría la información que ésta les solicite para garantizar que se apeguen a la normatividad

De la prevención y rehabilitación de las adicciones

Artículo 11. Para la prevención del consumo y el tratamiento de las adicciones, la secretaría, establecerá lineamientos que garanticen la instrumentación y ejecución del Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis y otras sustancias legales e ilegales que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. Instrumentar campañas de información para alertar sobre los efectos físicos y psicológicos del consumo de los productos derivados de la cannabis

II. Establecer en todo el país centros para la rehabilitación, el tratamiento y la rehabilitación de las adicciones

Artículo 12. Para poner en práctica las acciones del Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. El programa se financiará con los recursos de un fondo especial establecido en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación

II. El fondo del programa se constituye con los ingresos anuales recaudados a través del pago de derechos por concepto de las licencias y verificaciones de los productores, autoproductores, procesadores, distribuidores, comercializadores y vendedores y por concepto de pago de los impuestos establecidos en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Producción, autoproducción, comercio, distribución y venta de los productos derivados de la cannabis

Artículo 13. Todo establecimiento que proceso, distribuya o venda productos derivados de la cannabis, requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca la secretaría

Artículo 14. Todos los espacios físicos en los que se procesen productos derivados de la cannabis en la modalidad de autoproducción deberán contar con licencia y cumplir los requisitos que establezca la secretaría

Artículo 15. Los productores de cannabis tendrán las siguientes obligaciones:

I. Contar con la licencia expedida por la Secretaría de Salud;

II. Renovar anualmente la licencia de producción;

III. Acreditar las verificaciones de la Secretaría de Salud;

IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis;

V. No participar en el proceso de distribución o venta de los productos

Artículo 16. Quien procese los productos derivados de la cannabis tendrá las siguientes obligaciones:

I. Contar con la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud;

II. Acreditar la calidad de la materia prima utilizada;

III. Renovar anualmente la licencia;

IV. Acreditar las verificaciones que haga la Secretaría de Salud sobre la identidad, pureza, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables;

V. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis;

VI. No participar en el proceso de distribución o venta de los productos

Artículo 17. Quien comercie productos de la cannabis tendrá las siguientes obligaciones:

I. Contar con la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud;

II. Renovar anualmente la licencia;

III. Acreditar las verificaciones que periódicamente realice la Secretaría de Salud;

IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis;

V. Exigir a los compradores que acrediten su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, de lo contrario serán sancionados conforme a lo que establece el Código Penal Federal, y

VI. Exhibir en los establecimientos la licencia sanitaria expedida por la secretaría

VII. No participar en el proceso de producción o procesamiento del producto

Artículo 18. Los autoproductores deberán:

I. Adquirir la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud

II. Renovar anualmente la licencia de autoproducción;

III. Acreditar las verificaciones que periódicamente realice la Secretaría de Salud

IV. Pagar las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos para el Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis;

Artículo 19. El monto recaudado por concepto de impuestos será destinado al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación de los Consumidores de la Cannabis

De los establecimientos destinados al procesamiento de productos derivados de la cannabis

Artículo 20. Los establecimientos que se destinen al procesamiento de los productos de la Cannabis se clasifican, para los efectos de esta ley, en:

I. Fábrica o laboratorio de materias primas para la preparación de infusiones, y cigarrillos

II. Almacén de acondicionamiento de productos;

III. Almacén de depósito y distribución de productos derivados de la cannabis;

IV. Tienda: El establecimiento que se dedica a la comercialización de productos de la cannabis

V. Los demás que determine el Consejo de Salubridad General

Artículo 21. Los establecimientos citados en el artículo anterior de esta ley deberán contar con un responsable de la identidad, pureza y seguridad de los productos

Los responsables deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y serán designados por los titulares de las licencias o propietarios de los establecimientos, quienes darán el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud

Artículo 22. Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 20 de esta ley deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:

El responsable de cada establecimiento deberá ser profesional farmacéutico, químico farmacéutico biólogo, químico farmacéutico industrial o químico industrial

Artículo 23. En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán a las sanciones que correspondan en los términos que señalen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables

Expedición de licencias

Artículo 24. Corresponde a la secretaría con base en lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables:

I. Expedir las licencias requeridas por esta ley;

II. Revocar dichas licencias;

III. Vigilar el cumplimiento de esta ley, y

IV. Ejecutar los actos del procedimiento para aplicar medidas de seguridad y sanciones

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría emitirá las disposiciones correspondientes

De la vigilancia sanitaria

Artículo 25. Los verificadores serán nombrados y capacitados por la secretaría, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables

Artículo 26. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario

Artículo 27. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta ley y demás disposiciones aplicables

Artículo 28. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia

Artículo 29. Las acciones de vigilancia sanitaria que lleven a cabo las autoridades competentes para efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, se realizarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de Salud

Artículo 30. Los verificadores estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

De las sanciones

Artículo 31. El incumplimiento a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos

Artículo 32. Las sanciones administrativas serán:

I. Clausura definitiva

II. Pérdida de la licencia sanitaria

III. Resarcimiento de los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

Artículo 33. Procederá el retiro de la licencia, cuando los productores o los autoproductores excedan los límites de producción establecidos por la Secretaría de Salud

Artículo 34. Cuando con motivo de la aplicación de esta Ley, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda

Artículo 35. Serán sancionadas con las disposiciones del Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables las siguientes actividades:

I. Producir, distribuir y comercializar productos derivados de la cannabis sin la licencia correspondiente;

II. Realizar sin licencia vigente actividades de autoproducción

III. Comerciar, vender, distribuir o suministrar productos de la cannabis en lugares públicos inferiores a un radio de un kilómetro de centros de recreación infantiles, de guarda de niños, centros de estudios, centros cívicos, parques o cualquier sitio que congregue a menores de edad

IV. Comerciar, vender o distribuir cualquier producto derivado de la cannabis vía telefónica, por correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;

V. Distribuir gratuitamente productos derivados de la cannabis con fines de promoción;

VI. Comercializar, distribuir, donar, regalar y vender productos derivados de la cannabis en instituciones educativas públicas y privadas;

VII. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos

De la participación ciudadana

Artículo 36. La secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención de la dependencia a los productos derivados de la Cannabis en las siguientes acciones:

I. Promoción de la salud comunitaria;

II. Educación para la salud;

III. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos derivados de la cannabis;

IV. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y

V. Las acciones de auxilio de aplicación de esta ley como la denuncia ciudadana

De la denuncia ciudadana

Artículo 37. Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad sanitaria correspondiente una denuncia en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables

Artículo 38. La autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano denunciante

Artículo 39. La secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre el incumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, 188, 189, 194, 198, 234, 237, 479, se adiciona el artículo 235 Bis y el artículo 479 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. ..

I. a XXI. ..

XXI Bis. El Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación

XXII. a XXVIII. ..

Capítulo IIIPrograma Nacional para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación

Artículo 188. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del el Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación que comprenderá entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la dependencia a la cannabis u otras substancias y, en su caso, la rehabilitación de quienes padezcan una adicción

II. La educación sobre los efectos físicos y psicológicos de la cannabis en la salud con información científica y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y

III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra la dependencia a la Cannabis u otras substancias, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo

Artículo 189. En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen para el tratamiento de las adicciones a la Cannabis u otras sustancias. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas

Artículo 194. ..

..

I. ..

II. Producción, procesamiento y distribución de los productos derivados de la cannabis;

III. ..

IV. ..

..

Artículo 198. ..

I. ..

II. Procesamiento de los productos derivados de la cannabis

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII. ..

..

..

Artículo 234. ..

Acetildihidrocodeina

Acetilmetadol (3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4-difenilheptano)

Acetorfina (3-0-acetiltetrahidro- 7?-(1-hidroxi-1-etilbutil)-6, 14-endoeteno-oripavina) denominada también 3-0-acetil-tetrahidro- 7? (1-hidroxi-1-metilbutil)-6, 14-endoeteno-oripavina y, 5 acetoxil-1,2,3, 3_, 8 9-hexahidro-2? (1-(R) hidroxi-1-metilbutil)3-metoxi-12-metil-3; 9?- eteno-9,9-B-iminoctanofenantreno (4?,5 bed) furano

Alfacetilmetadol (alfa-3-acetoxi-6-dimetilamino-4, 4-difenilheptano)

Alfameprodina (alfa-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina)

Alfametadol (alfa-6-dimetilamino-4,4 difenil-3-heptanol)

Alfaprodina (alfa-1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina)

Alfentanil (monoclorhidrato de N-[1-[2-(4-etil-4,5-dihidro-5- oxo- 1H-tetrazol-1-il) etil]-4-(metoximetil)-4-piperidinil]-N fenilpropanamida)

Alilprodina (3-alil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina)

Anileridina (éster etílico del ácido 1-para-aminofenetil-4- fenilpiperidin-4-carboxilíco)

Becitramida (1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- (2-oxo-3- propionil-1-bencimidazolinil)-piperidina)

Bencetidina (éster etílico del ácido 1-(2-benciloxietil)-4- fenilpiperidin-4-carboxílico)

Bencilmorfina (3-bencilmorfina)

Betacetilmetadol (beta-3-acetoxi-6-dimetilamino-4,4- difenilheptano)

Betameprodina (beta-3-etil-1-metil-4-fenil-4- propionoxipiperidina)

Betametadol (beta-6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol)

Betaprodina (beta-1,3,dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina)

Buprenorfina

Butirato de dioxafetilo (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato)

Cetobemidona (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4- propionilpiperidina) ó 1-metil-4-metahidroxifenil-4- propionilpiperidina)

Clonitaceno (2-para-clorobencil-1-dietilaminoetil-5- nitrobencimidazol)

Coca (hojas de). (erythroxilon novogratense)

Cocaína (éster metílico de benzoilecgonina)

Codeína (3-metilmorfina) y sus sales

Codoxima (dehidrocodeinona-6-carboximetiloxima)

Concentrado De Paja De Adormidera (el material que se obtiene cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio)

Desomorfina (dihidrodeoximorfina)

Dextromoramida ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil] morfolina) ó [+]-3-metil-2,2-difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina)

Dextropropoxifeno (? -(+)-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato) y sus sales

Diampromida (n-[2-(metilfenetilamino)-propil]-propionanilida)

Dietiltiambuteno (3-dietilamino-1,1-di-(2’-tienil)-1-buteno)

Difenoxilato (éster etílico del ácido 1-(3-ciano-3,3- difenilpropil)-4-fenilpiperidín-4-carboxílico), ó 2,2 difenil-4- carbetoxi-4-fenil) piperidin) butironitril)

Difenoxina (ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4- fenilisonipecótico)

Dihidrocodeina

Dihidromorfina

Dimefeptanol (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanol)

Dimenoxadol (2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1,1-difenilacetato), ó 1-etoxi-1-difenilacetato de dimetilaminoetilo ó dimetilaminoetil difenil-alfaetoxiacetato

Dimetiltiambuteno (3-dimetilamino-1,1-di-(2’-tienil)-1-buteno)

Dipipanona (4,4-difenil-6-piperidín-3-heptanona)

Drotebanol (3,4-dimetoxi-17-metilmorfinán-6 ?,14-diol)

Ecgonina sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína

Etilmetiltiambuteno (3-etilmetilano-1,1-di(2’-tienil)-1- buteno)

Etilmorfina (3-etilmorfina) ó dionina

Etonitaceno (1-dietilaminoetil-2-para-etoxibencil-5- nitrobencimidazol)

Etorfina (7,8-dihidro-7 ?,1 (R)-hidroxi-1-metilbutil 06-metil-6- 14-endoeteno- morfina, denominada también (tetrahidro-7 ?;-(1-hidroxi- 1-metilbutil)-6,14 endoeteno-oripavina)

Etoxeridina (éster etílico del ácido 1-[2-(2-hidroxietoxi) etil]-4-fenilpiperidín-4-carboxílico

Fenadoxona (6-morfolín-4,4-difenil-3-heptanona)

Fenampromida (n-(1-metil-2-piperidinoetil)-propionanilida) ó n- [1-metil-2- (1-piperidinil)-etil] -n-fenilpropanamida

Fenazocina (2’-hidroxi-5,9-dimetil-2-fenetil-6,7-benzomorfán)

Fenmetrazina (3-metil-2-fenilmorfolina 7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6-hexahidro-8-hidroxi 6-11-dimetil-3-fenetil-2,6,-metano- 3-benzazocina)

Fenomorfan (3-hidroxi-n-fenetilmorfinán)

Fenoperidina (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi-3- fenilpropil) 4-fenilpiperidín-4-carboxílico, ó 1 fenil-3 (4-carbetoxi- 4-fenil- piperidín)-propanol)

Fentanil (1-fenetil-4-n-propionilanilinopiperidina)

Folcodina (morfoliniletilmorfina ó beta-4- morfoliniletilmorfina)

Furetidina (éster etílico del ácido 1-(2-tetrahidrofurfuriloxietil)- 4-fenilpiperidín-4-carboxílico)

Heroína (diacetilmorfina)

Hidrocodona (dihidrocodeinona)

Hidromorfinol (14-hidroxidihidromorfina)

Hidromorfona (dihidromorfinona)

Hidroxipetidina (éster etílico del ácido 4- meta-hidroxifenil-1 metil piperidín-4-carboxílico) ó éster etílico del ácido 1-metil-4-(3- hidroxifenil)-piperidín-4-carboxílico

Isometadona (6-dimetilamino-5-metil-4,4-difenil-3-hexanona)

Levofenacilmorfan ( (-)-3-hidroxi-n-fenacilmorfinán)

Levometorfan ( (-)-3-metoxi-n-metilmorfinán)

Levomoramida ((-)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil]-morfolina), ó (-)-3-metil-2,2 difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina)

Levorfanol ( (-)-3-hidroxi-n-metilmorfinán)

Metadona (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona)

Metadona, intermediario de la (4-ciano-2-dimetilamino-4, 4- difenilbutano) ó 2-dimetilamino-4,4-difenil-4-cianobutano)

Metazocina (2’-hidroxi-2,5,9-trimetil-6,7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6, hexahidro-8-hidroxi-3,6,11,trimetil-2,6-metano-3- benzazocina)

Metildesorfina (6-metil-delta-6-deoximorfina)

Metildihidromorfina (6-metildihidromorfina)

Metilfenidato (éster metílico del ácido alfafenil-2-piperidín acético)

Metopon (5-metildihidromorfinona)

Mirofina (miristilbencilmorfina)

Moramida, intermediario del (ácido 2-metil-3-morfolín-1, 1- difenilpropano carboxílico) ó (ácido 1-difenil-2-metil-3-morfolín propano carboxílico)

Morferidina (éster etílico del ácido 1-(2-morfolinoetil)-4- fenilpiperidín-4-carboxílico)

Morfina

Morfina bromometilato y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente, incluyendo en particular los derivados de n-oximorfina, uno de los cuales es la n-oxicodeína

Nicocodina (6-nicotinilcodeína o éster 6-codeínico del ácido-piridín-3-carboxílico)

Nicodicodina (6-nicotinildihidrocodeína o éster nicotínico de dihidrocodeína)

Nicomorfina (3,6-dinicotinilmorfina) ó di-éster-nicotínico de morfina)

Noracimetadol ((+)-alfa-3-acetoxi-6-metilamino-4,4- difenilbeptano)

Norcodeina (n-demetilcodeína)

Norlevorfanol ( (-)-3-hidroximorfinan)

Normetadona (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-hexanona) ó i, 1-difenil-1-dimetilaminoetil-butanona-2 ó 1-dimetilamino 3,3-difenil-hexanona-4)

Normorfina (demetilmorfina ó morfina-n-demetilada)

Norpipanona (4,4-difenil-6-piperidín-3hexanona)

N-Oximorfina

Opio

Oxicodona (14-hidroxidihidrocodeinona ó dihidrohidroxicodeinona)

Oximorfona (14-hidroxidihidromorfinona) ó dihidroxidroximorfinona)

Paja de adormidera, (Papaver Somniferum, Papaver Bracteatum, sus pajas y sus semillas)

Pentazocina y sus sales

Petidina (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenil-piperidin-4- carboxílico), o meperidina

Petidina intermediario A de la (4-ciano-1 metil-4- fenilpiperidina ó 1-metil-4-fenil-4-cianopiperidina)

Petidina intermediario B de la (éster etílico del ácido-4- fenilpiperidín-4-carboxílico o etil 4-fenil-4-piperidín-carboxílico)

Petidina intermediario C de la (ácido 1-metil-4-fenilpiperidín- 4-carboxílico)

Piminodina (éster etílico del ácido 4-fenil-1-(3- fenilaminopropil)-piperidín-4-carboxílico)

Piritramida (amida del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-(1- piperidín) -piperidín-4-carboxílico) o 2,2-difenil-4-1 (carbamoil-4- piperidín)butironitrilo)

Proheptacina (1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano) ó 1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxihexametilenimina)

Properidina (éster isopropílico del ácido 1-metil-4- fenilpiperidín-4-carboxílico)

Propiramo (1-metil-2-piperidino-etil-n-2-piridil-propionamida)

Racemetorfan ( (+)-3-metoxi-N-metilmorfinán)

Racemoramida ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1- pirrolidinil)-butil] morfolina) ó ((+)-3-metil-2,2-difenil-4- morfolinobutirilpirrolidina)

Racemorfan ((+)-3-hidroxi-n-metilmorfinán)

Sufentanil (n-[4-(metoximetil)-1-[2-(2-tienil)etil]-4- piperidil] propionanilida)

Tebacon (acetildihidrocodeinona ó acetildemetilodihidrotebaína)

Tebaina

Tilidina ((+)-etil-trans-2-(dimetilamino)-1-fenil-3- ciclohexeno-1-carboxilato)

Trimeperidina (1,2,5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina); y

..

..

Artículo 235 Bis.La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, suministro, empleo, uso, consumo de la cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados queda sujeta a las disposiciones de la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención de las Adicciones y la Rehabilitación

Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones

..

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Artículo 479 Bis.No se penalizará la portación de cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados para consumo personal

El Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quien cultive, produzca, procese, almacene o comercialice productos derivados de la cannabis cuando se acredite contar con la licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud

Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad en contra de quienes vendan, comercien, distribuyan donen o regalen productos o derivados de la cannabis a personas menores de edad

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 198 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 198. Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de amapola, hongos alucinógenos, peyote, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años

..

..

..

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 181. ..

..

Cuando se trate de plantíos deestupefacientes considerados en el artículo 475 de la Ley General de Salud, el Ministerio Público, la policía judicial o las autoridades que actúen en su auxilio, procederán a la destrucción de aquéllos, levantando un acta en la que se haga constar: el área del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en la averiguación previa que al efecto se inicie

..

..

Artículo Quinto. Se adicionan las fracciones IV y V y un último párrafo al artículo 195 y el artículo 195 D-1 a los la Ley de Derechos para quedar como sigue:

Capitulo XIVDe la Secretaría de Salud

Sección PrimeraAutorizaciones en materia sanitaria

Artículo 195. Por los servicios que presta la autoridad sanitaria para actividades reguladas por la misma, se pagarán los siguientes derechos:

I. ..

II. ..

III. ..

IV. Por cada solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria de establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, del Cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

a) Por hectárea cultivable 8 mil pesos

b) Por fábrica o laboratorio 15 mil pesos

c) Por almacén de depósito y distribución 8 mil pesos

d) Por farmacia o botica 5 mil pesos

e) Droguerías y tiendas 5 mil pesos

e) Autoconsumo 1 mil pesos

Por la modificación o actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el 75 por ciento del derecho que corresponda anualmente

V. Para el ejercicio anual de la licencia sanitaria de establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, del cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

a) Por hectárea cultivable 32 mil pesos

b) Por fábrica o laboratorio 60 mil pesos

c) Por almacén de depósito y distribución 32 mil pesos

d). Por farmacia o botica 20 mil pesos

e) Droguerías y tiendas 20 mil pesos

f) Autoconsumo 3 mil pesos

La recaudación anual del derecho a que se refiere este artículo se destinará al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación a los Consumidores de la Cannabis, establecido en la Ley de Ingresos

Artículo 195-D-1. Por los estudios y análisis sanitarios que se realicen a petición de los particulares para determinar las condiciones sanitarias y legales de las actividades, de los establecimientos para la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo, del Cannabis y sus productos derivados, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

a) Por hectárea cultivable 2 mil pesos

b) Por fábrica o laboratorio 3 mil pesos

c) Por almacén de depósito y distribución 2 mil pesos

d) Por farmacia o botica 1 mil pesos

e) Droguerías y tiendas 1 mil pesos

f) Autoconsumo 500 pesos

La recaudación anual del derecho a que se refiere este artículo se destinará al Fondo del Programa Nacional para la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación a los consumidores de la Cannabis, establecido en la Ley de Ingresos

Artículo Sexto. Se adiciona el inciso G, H e I al artículo 2o., la fracción XVIII del artículo 3o. y la fracción XIV-1, al artículo 19, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A. a F. ..

G) Cigarros de cannabis 160 por ciento

H) Infusiones de Cannabis 40 por ciento

I) Infusiones en presentación líquida 50 por ciento

II. ..

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XVII. ..

XVIII. Productos derivados del cannabis

a) Cigarros de cannabis

b) Infusiones de cannabis

c) Infusiones en presentación líquida de cannabis

Capítulo VDe las obligaciones de los contribuyentes

Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. a XIII. ..

XIV. ..

XIV-1

Los fabricantes, productores, empaquetadores y distribuidores de los productos derivados de la cannabis, deberán estar inscritos en el padrón de contribuyentes de productores, procesadores, distribuidores y vendedores de los productos derivados de la cannabis, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, los productores, procesadores, distribuidores y vendedores de los productos derivados de la cannabis, deberán cumplir con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate, debiendo cumplir con las disposiciones del Reglamento de esta ley y disposiciones de carácter general que contempladas en la Ley para el Control de la Cannabis y para la Atención de Adicciones

XV. al XXII. ..

Transitorios

Primero. Las reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley de Derechos, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a la Ley de Ingresos, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. La Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención de las Adicciones y la Rehabilitación entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputados: Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica) y Agustín Miguel Alonso Raya.»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión



TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Ssa a revisar, actualizar y adecuar el contenido de la NOM-028-SSA2-2009, para prevenir, tratar y controlar las adicciones, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del PAN

Proposición con punto de acuerdo, que presenta el diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, exhortando a los titulares del Poder Ejecutivo federal y de la Secretaria de Salud del gobierno de la república, para efecto de que se revise, actualice y adecue el contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, “Prevención, tratamiento y control de las adicciones”

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo Federal y de la Secretaria de Salud del Gobierno de la República, para efecto de que se revise, actualice y adecue el contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones

Lo anterior bajo las siguientes:

Consideraciones

Hoy que está el debate sobre la despenalización del uso y consumo de la marihuana, debemos preguntarnos primero si el Estado cuenta con la capacidad y la infraestructura suficientes, para atender el problema  desde la perspectiva de la prevención, control, tratamiento y consecuente rehabilitación ante el creciente problema de las adicciones en nuestro país

La farmacodependencia y el consumo del alcohol son temas que requieren de análisis constante, puesto que en este rubro, mientras más se cree saber, más puede acechar la ignorancia ante la constante evolución de la industria del diseño de las drogas o estupefacientes y métodos de ingestión

En mi trabajo como diputado federal y con la finalidad de atender a mis representados transformando la realidad social en una realidad jurídica que permita mejorar las condiciones de vida de los mexicanos, me permití tocar a la puerta de diversas Instituciones de Asistencia Privada y Asociaciones Civiles incluyendo a las dedicadas a la prevención, tratamiento, control y rehabilitación de personas adictas al alcohol y a las drogas, encontrándome con la imperiosa necesidad de ajustar el marco normativo, en particular la norma de referencia

La Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, data del 23 de junio de 2009 y es evidente que a cuatro años de haber sido expedida la norma han evolucionado en muchos sentidos los criterios, como los métodos para la atención de las personas adictas, perdiendo eficacia y vigencia la norma, por ello resulta más que necesario su actualización y adecuarla a la problemática presente

La problemática que enfrentan las instituciones y asociaciones dedicadas a la prevención, tratamiento, control y rehabilitación de personas que padecen de alguna adicción, queda en evidencia desde el momento mismo en que más que facilitar su actividad y propiciar oportunidades para alcanzar sus objetivos, se encuentran frente a una burocracia que pareciera más fiscalizadora e inquisidora, sobre quienes han hecho de esta actividad su misión en la vida, cumpliendo con el objeto social que originalmente debiera ser del Estado

La incapacidad para implementar políticas públicas para la creación, instalación y sostenimiento de centros de tratamiento y rehabilitación contra las adicciones, ha tenido como respuesta que algunos ciudadanos sin mayor compromiso que el de apoyar y ayudar a sus semejantes atrapados por el alcohol y las drogas sean quienes se dediquen a esa labor con la finalidad de restaurar el orden y la armonía social

El fenómeno es más grande y serio de lo que quizás se piensa, en la actualidad el problema no es sólo de un género, es decir, exclusivo de los hombres, cada vez hay más mujeres adictas a las drogas y al alcohol; asimismo, la edad en que inician o consumen por primera ocasión las drogas o el alcohol es cada vez menor dada la disponibilidad que existe de esos productos y la incapacidad de las autoridades para afrontar ese problema

También es real que cada vez existen más instituciones y centros de tratamiento para personas con problemas de adiciones, asimismo, existen formas creativas y entusiastas para atender y ayudar a reponerse de estas adiciones a las personas que han sido víctimas de ello

Tan sólo en el estado de Querétaro, mi entidad de origen, el crecimiento en las tendencias respecto del consumo de drogas y alcohol en el estado, de acuerdo a la encuesta nacional de adicciones 2011 (ENA 2011), ocupó el primer lugar en consumo de inhalantes y el tercero en consumo de marihuana, este fenómeno ocurre sin distingo de edad, posición económica, académica y creencias religiosas

Las instituciones dedicadas a atender esta creciente problemática reciben al paciente por pedimento de los familiares del adicto en un primer momento. Sin embargo, en muchas ocasiones cuando se concluye con la etapa de rehabilitación, se enfrentan a otra problemática, la reinserción del rehabilitado a la sociedad y a la actividad laboral. Estos temas, no son incluidos, ni siquiera mencionados en programa social alguno que devuelva la seguridad y el sentido de utilidad social a las personas que cayeron alguna vez en adicciones, por lo que considero esto una asignatura pendiente

Las instituciones y sus representantes también deben enfrentar diversos problemas ante los órganos jurisdiccionales, debido a que en ocasiones, los internos en los centros de tratamiento, por conducto de sus  “amigos”, “pareja” o alguna otra persona que se vale de él para la comercialización y trasiego de drogas, promueve alguna acción legal por privación ilegal de la libertad de la persona internada, quien no se encuentra plenamente en uso de sus facultades por encontrarse en un estado de interdicción aunque no propiamente declarado por autoridad judicial, y cuya finalidad es exclusivamente para su rehabilitación a petición de los familiares

Las instituciones plantean las siguientes problemáticas que es necesario atender por las autoridades gubernamentales:

• El gobierno Estatal no cuenta con ningún centro de tratamiento contra las adicciones

• El Consejo Estatal contra las Adiciones; por ser un órgano dependiente del ejecutivo, muestra muchas debilidades para operar, fomentar, profesionalizar, capacitar, regular, sancionar, reconocer y lo más importante, financiar el trabajo de las instituciones dedicadas a esta complicada tarea

• No existe un programa que permita atender, comprender y reconocer como un problema de salud pública a las adicciones. Es decir, no existe una coordinación institucional entre los órganos y entes gubernamentales como son: secretarias de salud federal y estatales; procuradurías de justicia tanto federal como de los estados, a través de sus agentes del ministerio público; jueces cívicos; jueces penales; jueces locales, federales y magistrados; sistemas estatal y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF); consejos estatal contra las adiciones, y en general todos los órganos de gobierno que pueden afrontar esta problemática social desde el punto de vista de salud pública

Por lo antes expuesto, resulta necesario que la norma adquiera mayor fuerza y vigor para que se reconozca a las adicciones al alcohol y a las drogas como un problema de salud pública, donde intervengan en su atención tanto las autoridades constituidas como las instituciones privadas como auxiliares de esta función de salud

Para tales efectos se propone que en la norma se contenga lo siguiente:

• Que el tratamiento pueda ser voluntario, condicionado u obligatorio según la situación legal o delito cometido de la persona

• Modificar la norma 028 y adecuarla a la necesidad del paciente, la familia y al centro de tratamiento o anexo

• Otorgar autonomía a los consejos estatales contra las adicciones, para que fomente, regule y apoye a las organizaciones,  centros de tratamiento o anexos de manera precisa y efectiva

• Realizar mesas de trabajo con: comisiones nacional y estatales de derechos humanos, El DIF en los tres órdenes de gobierno, Procuraduría General de la Republica; Ministerios Públicos y organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la atención y rehabilitación de personas adictas

• Que se promueva la efectiva regulación,  y se implementen sanciones efectivas para los centros de tratamiento o anexos,  con el objetivo de que mejoren sus reglas internas de operación y cumplan con la normatividad; desde su creación y desde luego, durante su operación

• Que se destinen recursos del presupuesto tanto federal como estatales, para el tratamiento de las adicciones, así como apoyo económico para los familiares del interno cuando se acredite que son de escasos recursos, al momento en que solicitan el tratamiento para su familiar que padece alguna adicción

• Establecer que las multas a personas que son detenidas por consumo de alcohol o bajo los efectos de alguna droga o en posesión de las mismas; se puedan destinar a los centros de tratamiento debidamente establecidos y reconocidos, para cubrir gastos de alimentación y pago de profesionales como son: psicólogo, medico, análisis clínicos, psiquiatra, entre otros

Lo anterior, para generar una nueva política pública de tratamiento de personas con problemas de adicciones y con la finalidad de concientizar a las autoridades y enfatizar que las personas que cometen algún ilícito o falta administrativa por encontrarse bajo los efectos de alguna droga o del alcohol, no merecen ser tratados desde el origen como delincuentes, sino como enfermos, por ello tampoco deben ser mezclados con otras personas que purgan alguna condena por otros delitos. Debe darse trato digno y atender al principio de presunción de inocencia, empleando y reconociendo como medios alternos de penas el tratamiento y rehabilitación en clínicas especializadas, no en los reclusorios

Por lo anteriormente expuesto, es que someto ante el pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorte a los titular del Poder Ejecutivo federal y de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal para efecto de que se revise, actualice y adecue a la realidad que vivimos, el contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, necesidad que resulta impostergable y apremiante

Para tales efectos en anexo, mismo que señalo como si a la letra se insertase en el presente, entrego los puntos que se identifican como necesarios para la optimización del marco normativo y operativo de los centros encargados del tratamiento y rehabilitación de personas adictas; los cuales, pueden ser considerados como enunciativos, más no limitativos siempre y cuando de la revisión que se realicen se atienda cuando menos a los puntos propuestos

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputado Marcos Aguilar Vega.»

«Anexo

Al punto de acuerdo propuesto por el diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por el cual se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo Federal y de la Secretaría de Salud del Gobierno de la República, a la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 para la prevención, tratamiento y control de adicciones

Propuestas para la adecuación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 para la prevención, tratamiento y control de adicciones

Incorporar y reconocer a los Anexos en la Norma en los siguientes términos:

Anexo: Centro de tratamiento, sin fines de lucro, donde pacientes adictos al alcohol y drogas, reciben programa de tratamiento, bajo la modalidad de ayuda mutua de los doce pasos de AA, en sus diversas corrientes: anexo 24 horas, fuera de serie, tres lineamientos, 4° y 5° paso, religiosos, y organizaciones constituidas legalmente como AC, IAP, SC, SA, IBP, entre otros

Que se incorpore en el punto1.2 del apartado 1. Objetivo y campo de aplicación; a los centros penitenciarios, también llamados centros de reinserción o rehabilitación social; anexos AA, de cualquier corriente fuera de serie 24 horas, 4º y 5º paso, como sujetos obligados de observar y cumplir con el contenido de la Norma

En relación con el punto3.13. Es necesarioadecuarlo al marco jurídico penal, que sirva para que los centros de tratamiento o anexos, puedan ser exentos de cometer el delito de privación ilegal de la libertad o secuestro, por el hecho de tener en sus instalaciones a una persona en contra de su libertad, pero a petición de sus familiares, no obstante demostrar  con documentos dicha solicitud, además que es adicto al alcohol o a las drogas y que es sumamente problemático, asimismo, que los centros e instituciones sean considerados como centros de salud para el tratamiento de personas con problemas de adicción

En relación con el punto3.21, que se agregue a los anexos o centros de tratamiento en el texto para mayor precisión

Por lo que toca al punto3.52, es necesaria aclarar y precisar los alcances de su contenido para ello resulta necesario agregar: Deberá ser capacitado y avalado por autoridad en la materia, esto es por conducto de los centros estatales contra las adiciones y presentar la acreditación a esta evaluación para su aplicación y comprobar cuando menos 2 años de abstinencia

Respecto del punto5.2, se requiere agregar: Después de: ...residencial; serán aprobados, supervisados y sancionados por el CECA y la SSA, vía regulación sanitaria de su respectivo estado o municipio y deberán contar..

En cuanto al punto5.2.2, debe agregarse: Los servicios deberán ofrecerse por separado, tanto varones como para mujeres en cualquier tipo de establecimiento

El punto5.2.4.8, requiere adecuarse para que se considere lo siguiente: El programa para la familia deberá ser obligatorio, y éste debe ser desarrollado por todos los establecimientos y programas de cualquier modalidad o corriente de tratamiento en adicciones

Por lo que se refiere al punto5.2.5, debe precisarse que: la información a que se hace referencia, podrá ser entregada físicamente o vía electrónica por cada centro tanto al CECA con al SISVEA

En el punto5.3, es necesario e ineludible señalar que: El ingreso de los usuarios a los establecimientos especializados en el tratamiento de adicciones en internamiento, con modelos profesional, mixto y de ayuda mutua, podrá ser voluntario, involuntario u obligatorio, debiéndose ajustar a los procedimientos siguientes:

Para dotar de mayor claridad el punto5.3.2, resulta necesario agregar: En las agencias especializadas para la recepción y canalización de pacientes adictos y familias que soliciten y requieran este servicio

Se pide incorporar en el punto5.3.3, al final del mismo: y se soporte con un examen toxicológico

Se propone crear en el apartado8.1, un nuevo punto8.1.1, en donde se establezca: 8.1.1 Las canalizaciones que realizan los CECA y Agentes del Ministerio Público, deberán hacerse mediante solicitud por escrito, con datos básicos de identificación y antecedentes del paciente

En lo que se refiere al punto9.2 inciso b), resulta necesario agregar además de ayuda muta a: anexos y centros de tratamiento

Por su parte en el punto9.2.2.1.4, se propone agregar: ...respetar las condiciones y cubrir los costos del tratamiento

En el punto9.2.2.1.5, resulta necesario incorporar lo siguiente: Respetar la intervención y decisión de la familia, para que el tratamiento sea obligatorio para el paciente, quien dadas las circunstancias de su estado físico y de salud durante su etapa de consumo, no se encuentra en pleno uso de sus facultades y poder legal de decisión

Por su parte en el punto9.2.2.2 se propone cambiar por lo siguiente: los centros o anexos, deberán proporcionar el servicio diferenciado por sexo, esto es, no pueden ser tratados en el mismo centro, hombres y mujeres a menos que las características y condiciones del inmueble lo hagan posible, dentro de sus instalaciones

Respecto al punto9.2.2.2.12, se propone agregar: y este será aprobado, verificado y sancionado por el CECA estatal o municipal, así como por protección civil

Con relación al punto9.2.2.3.3, se solicita se agregue lo siguiente: ...que ponga en riesgo su vida y se agrave su estado de salud. Este servicio será proporcionado de manera obligatoria por los servicios de salud pública con carácter de urgencia

Se propone agregar un punto9.2.2.6, donde se establezca lo siguiente: Los centros reconocidos y avalados por el CENADIC y el CECA en los estados estatales, podrán recibir recursos económicos, de acuerdo a lo asignado en los presupuestos de egresos aprobados para tales efectos de manera directa, sin intermediarios y ajustados a los procedimientos aprobados por las instancias responsables.»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen



PETROLEOS MEXICANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la liquidación de las afectaciones provocadas a terceros en el área contractual Pánuco por Petróleos Mexicanos y las empresas subcontratadas por Pemex Exploración y Producción, a cargo de la diputada María Guadalupe Moctezuma Oviedo, del Grupo Parlamentario del PRD

Considerando

I. La desigualdad social en la zonas rurales del área contractual Pánuco se presenta en sus diferentes vertientes como lo son la pobreza, los bajos niveles de educación, la falta de trasporte público, caminos y redes de comunicación en mal estado, o  en su caso inexistentes, mínima inversión pública que fomente la producción, sin accesos a créditos en la banca privada y público

Además de servicios públicos de mala calidad, y en algunos rubros inexistente, tales como: encarpetado y pavimentación de caminos vecinales, falta de guarniciones y banquetas en las colonias agrícolas, pavimentación y encarpetado de sus calles, red de agua potable deficiente, falta de drenaje y alcantarillado, mala calidad e inconsistencia en el suministro de energía eléctrica por parte de la CFE que ha provocado el constante daño de los aparatos electrodomésticos de las familias de las diferentes comunidades; entre otros

II. El área contractual Pánuco forma parten del proyecto Ébano-Pánuco-Cacalilao y está localizada en la porción norte del activo de producción Poza Rica-Altamira de la región norte y de acuerdo a las clausulas estipuladas en el contrato de servicios para la exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos, en el área contractual Panuco, realizado entre la paraestatal Pemex-Exploración y Producción y la particular Petro-SPM-Integrated Services, SA de CV, y Dowell Schlumberger de México, SA de CV, y Petrofac México, SA de CV, en el contrato número 424102853 se estipulan las clausulas y responsabilidades siguientes:

Clausula 19.8:Desarrollo sustentable. El contratista deberá implementar un programa de apoyo a la comunidad y al medio ambiente que deberá contribuir al desarrollo sustentable que beneficie a las comunidades ubicadas o cercanas al área contractual, siendo del 1 por ciento del presupuesto correspondiente al año de que se trate. Siendo el programa mínimo inicial y obligación mínima de trabajo de un valor de 35 millones 304 mil 936 dólares

Inciso 1: Orientar las inversiones a acciones que contribuyan a obtener la licencia social para operar, entendida esta como las condiciones favorables para operar en las comunidades

Inciso 2: Impulsar acciones de beneficio social en los siguientes ejes: educación, salud y proyectos productivos sustentables

Inciso 3: Impulsar acciones de conservación, restauración y manejo sustentable de los recursos naturales en los siguientes ejes: hidrológico, forestal, biodiversidad, mitigación y adaptación al cambio climático, y educación y cultura ambiental

Inciso 4: Las acciones deberán de  de contemplar los siguientes  enfoques transversales: cultura, creación de capacidades, desarrollo de capital social local, transferencia de tecnología, desarrollo organizacional, y genero, edad y etnia

Presentar el programa de apoyo a la comunidad y al medio ambiente a la comunidad

Presentar el diagnóstico del contexto socioeconómico y ambiental correspondiente al área contractual

Clausula 14.2:Responsabilidad ambiental del contratista. El contratista será el único responsable, del cumplimiento de todas las obligaciones, compromisos y condicionantes ambientales previstas en las leyes aplicables siendo entre otras los daños y afectaciones  que cause al medio ambiente provocados por el manejo de sustancias, fluidos, combustibles, lubricantes que se empleen o estén bajo el control del contratista siendo este responsable de su remediación, restauración y compensación de reclamos hasta donde sea necesario y estará obligado a efectuar las labores y medidas que impongan las autoridades ambientales así como  realizar de manera inmediata las acciones necesarias para la remediación y descontaminación que correspondan

Clausula 14.3:Responsabilidad ambiental de Pemex-Exploración y Producción y derechos a indemnización. Considerando el carácter de operador de Pemex-Exploración y Producción, PEP, y que todos los hidrocarburos producidos son propiedad de de éste, PEP será responsable por los daños o afectaciones causados al medio ambiente y daños causados a terceros por cualquier contaminación por hidrocarburos, por lo que será responsable de su correspondiente remediación, restauración y compensación de reclamos que se originen y estará obligado a efectuar las labores y a tomar las medidas que impongan las autoridades ambientales, así  como  a realizar de manera inmediata las acciones necesarias para la remediación y descontaminación que corresponda

Así también PEP será responsable de los daños causados al medio ambiente y a terceros previos a la fecha efectiva en el área contractual siendo esta del 1 de octubre del 2012

Anexo 11. Inciso 2: Permisos de acceso. Salvo por lo previsto en el siguiente párrafo, le corresponde al contratista  gestionar y obtener los permisos o acuerdos necesarios para el acceso a los sitios en donde deban ejecutarse los servicios considerando el manual de procedimientos administrativos vigentes de la unidad administrativa de asuntos externos y comunicación de la región norte. Los pagos e indemnizaciones a terceros se realizaran mediante avalúos bancarios, de instituciones de crédito o a los tabuladores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)

Inciso 3:Ocupación superficial. El contratista gestionara la celebración de los contratos de ocupación superficial, incluyendo la correspondiente escrituración y su registro

III. De acuerdo a lo estipulado en el contrato de servicios para la exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos, en el área contractual Pánuco, realizado entre la paraestatal Pemex-Exploración y Producción y la particular Petro-SPM-Integrated Services, SA de CV, y Dowell Schlumberger de México, SA de CV, y Petrofac México, SA de CV, y la responsabilidad contraída de acuerdo a las clausulas de dicha relación comercial referente a afectaciones e indemnizaciones correspondientes a terceros afectados por las actividades desarrolladas en la área contractual Panuco, se solicita la liquidación inmediata de las afectaciones llevadas a cabo por Pemex y las empresas Petro-SPM-Integrated Services, SA de CV, y Dowell Schlumberger de México, SA de CV, y Petrofac México, SA de CV, a los propietarios de los predios con afectaciones correspondientes a permisos de paso y accesos a pozos, ocupación superficial, deterioro a caminos vecinales y puentes, liquidación de cultivos y selvas taladas en predios de acceso y zonas requeridas para la ubicación y perforación de pozos, así como a la aplicación del presupuesto destinado a las obligaciones de desarrollo comunitario sustentable establecidos en las clausulas del contrato

Con base en lo anterior, propongo al pleno de la honorable Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la adopción del siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita la inmediata liquidación de las afectaciones realizadas a terceros en el área contractual Pánuco, provocadas por Pemex y las empresas subcontratadas por Pemex Exploración y Producción

Asimismo haga públicas las acciones efectuadas y a realizar con el fin de cumplir con las obligaciones contractuales a la Comisión Especial de prevención, conservación y, en su caso, restauración del medio ambiente en las entidades federativas donde se ubican las instalaciones de Pemex

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 18 de septiembre de 2013.— Diputada María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen



PROGRAMA CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, para que se realicen las acciones conducentes a lograr que el programa Cruzada Nacional contra el Hambre funcione de manera adecuada a través de políticas públicas garantizadoras de estabilidad social, economía digna, educación, productividad del campo, competitividad y empleos; y a conseguir la soberanía alimentaria de niños, mujeres y hombres de toda la nación, a cargo del diputado Héctor Narcia Álvarez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Héctor Narcía Álvarez, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pobreza es un tema muy amplio, resultado de situaciones complejas en el mundo, fenómeno presente a lo largo de la historia y lamentablemente agudizado día a día, es el origen de un estilo de vida  sufrido por muchas personas   quienes no tienen la posibilidad de una movilidad social que satisfagan sus necesidades físicas y básicas

Factores deplorables en la alimentación, vivienda, asistencia médica y sanitaria, una educación escasa o nula, el desempleo y la falta de ingresos, son considerados como una problemática latente, la cual es difícil de abatir a corto y mediano plazo

México no es la excepción, pues sufre esta lacerante situación, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), de 2008 a 2010 el número de personas en pobreza se incrementó de 48.8 millones a 52. En este panorama se encuentran 1003 municipios de los 2400 existentes en la República Mexicana, además en estas entidades administrativas el 75 por ciento o más viven en condiciones paupérrimas, situación vergonzosa y alarmante

Lo anterior creemos que no es posible si reflexionamos que México se caracteriza por tener una gran superficie y un haber significativo en recursos naturales; empero, existe una crisis alimentaria la cual afecta directamente  a unas 28 millones de personas, casi la cuarta parte del país, consecuencia de diversos agentes como son el cambio climático ocasionado por el hombre, los elevados precios en alimentos de la canasta básica y las desenfrenadas importaciones

Organismos Internacionales como la FAO, la OCDE, entre otros, recomiendan producir el 70 por ciento  de los alimentos que consumimos, pero actualmente solamente producimos el 20 por ciento

Este panorama desolador es originado por la aplicación de políticas públicas mal dirigidas, las cuales, siguen siendo las mismas y no garantizan atender a las necesidades demandadas por nuestra gente, quien se encuentra en pobreza extrema. La finalidad es apoyar a los medianos y pequeños productores locales para impulsar la economía de las comunidades rurales, con la finalidad de garantizar el acceso a los alimentos de la población más vulnerable

La pobreza y la crisis alimentaria son temas centrales para el país y se encuentran afectando a gran parte del pueblo mexicano, por ello el pasado 21 de enero se dio a conocer en Chipas –entidad en la cual se concentra un alto porcentaje de la población mexicana en situación de pobreza, pobreza extrema y marginación- el Programa Cruzada Nacional Contra el Hambre, el cual pretende reducir esta situación durante un periodo de seis años, para atender a todas aquellas regiones del país que sufren por esta problemática

Como primer objetivo se aplicaría a 400 municipios con pobreza extrema y marginación en el país, para atender a 7.4 millones de personas, una población que padece desafortunadamente el índice más elevado en desnutrición, sin acceso a los servicios de salud y educación

En ese sentido reconozco la preocupación del Presidente, sin embargo, para que funcione adecuadamente esta política pública se necesita sumar esfuerzos desde los gobiernos municipales, estatales y desde luego, el federal, de este modo atacar la desnutrición infantil, así como aumentar la producción agrícola y el ingreso de los campesinos con salarios dignos

Muchos se preguntarán cómo se lograrán estos objetivos, creemos primero, a través de políticas públicas bien diseñadas y robustecidas, las cuales, planeen, evalúen e implementen las acciones gubernamentales adecuadas para garantizar la soberanía alimentaria, desarrollo social y económico, infraestructura en vías de transporte y comunicación, seguridad social, seguridad pública y los medios suficientes para obtener asistencia sanitaria o el acceso al agua potable

Es imprescindible partir de las necesidades de los mismos grupos sociales a quienes van a ir dirigidas estas políticas públicas, para poder llevar a cabo la implementación de proyectos reales, viables y sustentables, para lo cual hago un llamado a los tres sectores de gobierno, organismos internaciones y nacionales, instituciones, investigadores, para en conjunto llevar a cabo un buen trabajo y en éstos términos se garantice alimentación a la gente en extrema pobreza mediante el aumento a la producción agrícola interna nacional y reducir de esta forma la dependencia del país a las importaciones de granos y otros alimentos

Así mismo, dar solución a la precariedad, generar empleo bien remunerado y una agenda más compleja que va hacia el desarrollo industrial, competitividad, productividad y renovación tecnológica

Todo ello se logrará con fundamentos importantes y con políticas generadoras de un crecimiento estable en el tiempo y, por supuesto no se aproveche esta situación convirtiéndose en un instrumento político para obtener votos en esos lugares, como ha ocurrido anteriormente

Por lo expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición, de obvia y urgente resolución, con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las instituciones de los gobiernos estatales y municipales, a que en las regiones que presentan los índices con mayor pobreza extrema, lleven a cabo las acciones necesarias para lograr que el programa, Cruzada Nacional contra el Hambre, funcione de manera adecuada a través de políticas públicas garantizadoras de estabilidad social, economía digna, educación, productividad del campo mexicano, competitividad, empleos y lograr la soberanía alimentaria de los niños, mujeres y hombres de toda la nación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputado Héctor Narcia Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen



LIBERAR Y RETIRAR LOS CARGOS EN CONTRA DE LEANDRO GARCIA LOPEZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al alcalde de Motozintla, Chiapas, a liberar a Leonardo García López y retirar los cargos contra él; y al Consejo Estatal de Derechos Humanos, a velar por el respeto de sus derechos fundamentales, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un contexto nacional mermado por las acciones regresivas por parte del Ejecutivo federal y de gobiernos locales en contra de las protestas del magisterio, que dieron lugar a que integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y simpatizantes sufrieran agresiones físicas y detenciones arbitrarias el pasado 13 de septiembre; se llevó a cabo en las plazas públicas de todo el país la ceremonia conmemorativa al 203 aniversario del inicio de la Independencia de México, con el ya conocido grito por parte de las autoridades municipales y estatales el pasado domingo

Sin embargo, tuvieron lugar numerosas manifestaciones en contra del gobierno en varios municipios del país, ante el clima de descontento que viven las familias mexicanas y en una coyuntura mermada por los efectos que en la sociedad han causado las reformas que poco contribuyen en el mejoramiento de la situación

Como ejemplo de estas protestas, podemos mencionar lo ocurrido en el municipio de Motozintla, Chiapas, en donde según información de la revista semanal Proceso, varias personas demostraron su inconformidad por lo que el alcalde Óscar González Galindo, ordenó a agentes de la policía estatal y municipal detener a quienes realizaban dichos actos

Es así que un grupo de manifestantes, integrantes del Frente de Organizaciones Sociales y Campesinas de Chiapas (Fosich), fueron violentados físicamente, entre los cuales se encontraba el líder campesino Leandro García López, quien fue detenido en el momento en que exhibía, a manera de protesta, una cartulina con alusiones en contra del presidente municipal y en apoyo a las demandas del magisterio, lo cual generó molestia a González Galindo y ordenó inmediatamente que los elementos de la policía quitaran las cartulinas a los manifestantes y disolvieran su protesta

En la descripción de los hechos se menciona que “presuntamente se llevaron a García López al penal de Tapachula, a unas dos horas de Motozintla” y que al cumplirse más de 24 horas de su captura, ha sido declarado como “desaparecido político” por el Fosich, “pues ninguna instancia judicial ha brindado información sobre su paradero y situación legal”

Cabe destacar que no es la primera vez que se presentan este tipo de hechos en el municipio de Motozintla, en donde el alcalde Óscar González Galindo, haciendo un uso excesivo de la fuerza pública, arremete en contra de quienes no simpatizan con su forma de gobernar, tan sólo en octubre de 2012, en su primer día al frente del municipio y ante los actos de protesta suscitados como rechazo a la resolución por parte del tribunal que le daban la victoria, se detuvo a más de 30 personas simpatizantes con la coalición de las izquierdas y dos periodistas que tomaban imágenes de la quema del edificio sede de la alcaldía, denunciaron que fueron agredidos y despojados de sus pertenencias personales por parte de elementos de la policía estatal

En Movimiento Ciudadano nos pronunciamos por la existencia de un país de libertades, en donde el derecho a la manifestación y la libertad de expresión son pilares para la estabilidad y permanencia de un estado democrático y de instituciones que salvaguarden la integridad de las y los mexicanos, por ello hacemos un llamado a los tres órdenes de gobierno y a las instancias correspondientes a garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos consagrados a nivel constitucional y a respetar a quienes, amparados en estos principios, realizan actos de protesta o manifestación, por ello presentamos a esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a Óscar González Galindo, presidente municipal de Motozintla, Chiapas, a liberar y retirar los cargos en contra de Leandro García López y al Consejo Estatal de los Derechos Humanos a velar por el respeto a sus derechos fundamentales

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen



COMISION DE DELITOS Y LA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz a investigar la comisión de delitos y la violación de derechos humanos en el desalojo de maestros y estudiantes de la plaza Sebastián Lerdo de Tejada, en Xalapa, este 14 de septiembre, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la madrugada del día sábado catorce de septiembre del año en curso, maestros y estudiantes que pernoctaban en la plaza Lerdo en la Ciudad de Jalapa, Veracruz, en protesta por la aprobación de la reforma educativa, fueron desalojados por un grupo antimotines de la Secretaría de Seguridad Pública de Veracruz (SSP), quienes establecieron un cerco de seguridad en las primeras tres manzanas del Centro Histórico para proceder a disolver la protesta magisterial y “dejar limpia” la Plaza Lerdo para la ceremonia del Grito de Independencia el pasado quince de septiembre

Los elementos de la SSP con escudos y toletes eléctricos en mano procedieron a la agresión del magisterio veracruzano. En la refriega con los profesores y estudiantes, policías del grupo antimotines intimidaron a los medios de comunicación que se encontraban ahí presentes. De este hecho, la Secretaría de Gobierno del Estado dio cuenta a través comunicado 4635 en el que consigna que las fuerzas del orden procedieron a ocupar la plaza Lerdo para garantizar la realización de las fiestas patrias. Las videograbaciones del desalojo que se publican en la red de internet muestran la actuación violenta de los elementos de la SSP y el uso de bastones eléctricos en contra de los manifestantes quienes en ningún momento opusieron resistencia alguna para retirarse del lugar. En el evento se dieron diversas detenciones y ciudadanos lesionados

Ante el acuerdo de los maestros para retirar el plantón que llevaban a cabo en Plaza Lerdo (Centro Histórico en la Ciudad de Jalapa) y permitir la ceremonia cívica el pasado quince de septiembre, no existía razón alguna para el uso de fuerza pública en el desalojo de los manifestantes, por lo que es necesario, para garantizar los derechos humanos y garantías constitucionales, se investigue la responsabilidad de los servidores públicos a cargo de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz en la comisión de delitos y en la violación de derechos humanos de los manifestantes y se informe la situación jurídica de los manifestantes detenidos

Por lo expuesto, presento a esta honorable asamblea la siguiente proposición conforme con el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Con pleno respeto a la autonomía del titular del Poder Ejecutivo del estado de Veracruz, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le hace un atento exhorto para que a través de la Procuraduría General de Justicia, investigue la comisión de delitos y la violación de derechos humanos en el desalojo de ciudadanos de plaza Sebastián Lerdo de Tejada (Centro Histórico) en Jalapa, Veracruz, el día catorce de septiembre de dos mil trece, y se garantice la integridad física y de los dirigentes del movimiento magisterial en el Estado de Veracruz

Segundo. Con pleno respeto a la autonomía de la Comisión Estatal de Derecho Humanos en el estado de Veracruz, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le hace un atento exhorto para que investigue de oficio la violación de derechos humanos de maestros y estudiantes desalojados por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, de la plaza Sebastián Lerdo de Tejada en la Ciudad de Jalapa, Veracruz, el catorce de septiembre de dos mil trece

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2013.— Diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Derechos Humanos, para dictamen



60 AÑOS DEL DERECHO AL VOTO DE LAS MUJERES EN MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la celebración de ceremonias cívicas para conmemorar los 60 años del reconocimiento del derecho de las mujeres al voto en México, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena y suscrita por diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género

Con fundamento en el artículo 79, párrafo 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las diputadas que suscriben, integrantes de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, presentan ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Considerandos

En 1953 el entonces presidente Adolfo Ruiz Cortines promulgó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 34 Constitucional, para establecer que: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan además los siguientes requisitos: Haber cumplido 18 años de edad, siendo casados, o 21 si no lo son y tener un modo honesto de vivir”

Con esta modificación, hace 60 años las mujeres pudieron ejercer por primera vez sus derechos civiles y políticos que implican la posibilidad de votar y ser electas. Esta conquista fue producto de la lucha de la organización y participación de las mujeres en los foros feministas demandando sus derechos ciudadanos

Esta conquista no se vio materializada sino hasta por lo menos dos décadas después, debido a que en la mayoría de los casos seguían siendo los hombres quienes decidían lo que sus esposas, hijas o hermanas debían hacer. Es hasta los años setenta cuando en realidad las mujeres empezaron a ejercer este derecho

Desde los espacios públicos, las mujeres han logrado impulsar reformas legislativas que permiten reconocer y garantizar los derechos humanos de las mujeres, así como avanzar en la construcción de condiciones que permitan una participación política en condiciones de igualdad respecto a los hombres

Gracias a la labor de las mujeres en la política se crearon las Comisiones de Equidad y Género en el Congreso de la Unión (1998) y el Instituto Nacional de las Mujeres (2001), así como los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las distintas entidades federativas, incluso en algunas, con el carácter de Secretarías. Además de esto también sobresalen en 2006 la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y, en 2007, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las reformas que se han hecho en materia electoral para establecer las cuotas de género, que aunque muy lentamente han sido replicadas en los estados de la República, es necesario señalar que algunas han establecido desde la legislación cuotas hacia la paridad de género

Sin embargo, a pesar de estos avances, las mujeres se siguen enfrentando a situaciones de discriminación y violencia al tratar de ejercer su legítimo derecho al voto. A este respecto, la investigadora Margarita Dalton señala: “las mujeres que buscan cargos políticos deben ser valientes porque las dificultades son muchas, y los golpes físicos y morales también. El proceso de democratización de la sociedad implica la mayor participación de las mujeres en los cargos políticos, pero la práctica de este proceso ha significado desgaste y riesgos para algunas de las mujeres líderes”

La posición de las mujeres sigue siendo duramente cuestionada por líderes y caciques que consideran que el sexo masculino es más merecedor de los cargos de elección popular

En los hechos las mujeres no pueden representar a sus comunidades. Todo ello en contraste con el hecho de que son más mujeres que hombres las registradas en el padrón electoral, en las listas nominales y quienes tienen en general un mayor promedio de participación electoral

La situación de desigualdad y discriminación en México resulta evidente al considerar que actualmente no hay alguna mujer gobernadora o jefa de gobierno del Distrito Federal. La tendencia que en 1979 inició Griselda Álvarez se volvió a interrumpir, de manera que hoy los 32 titulares de algún Ejecutivo local son hombres

En las legislaturas locales, apenas una de cada cuatro diputados locales es mujer. Hay estados como Aguascalientes, Querétaro, Coahuila y Puebla donde la representación femenina es menor 15 por ciento

En los municipios la situación empeora: siete de cada 100 alcaldes son mujeres, es decir, sólo el 7 por ciento

La debilidad de la representación política de mujeres demuestra el bajo desempeño de los instrumentos diseñados para incentivarla. Las cuotas de género estatales van de 30% a 50% y no existe entidad que alcance esas proporciones en sus legislaturas

En este contexto no es casual que el Comité de Expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer haya recomendado al Estado mexicano: eliminar obstáculos discriminatorios, corregir legislación y poner sanciones a quienes incumplan las cuotas de género, sugiriendo campañas de concientización para ampliar la participación política de las mujeres

Al respecto es menester resaltar que la Ley General de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su Artículo 35. “La Política Nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas”, especificando en suArtículo 36, fracción IIque, las autoridades correspondientes desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones:Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y secree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación

Mientras que por su parte la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su Artículo 45, fracciones I y III, impone a  la Secretaría de Educación Pública la obligación de  definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos; y Garantizar acciones y mecanismos que favorezcan el adelanto de las mujeres en todas las etapas del proceso educativo;

La conquista de hace 60 años nos ha permitido avanzar, pero hace falta mucho trabajo para materializar el sueño de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y con ello garantizar una participación política plena de las mujeres. Esta lucha iniciada después de conquistar el derecho al voto, continúa

A 60 años de este logro, es necesario y justo no olvidar a quienes alzaron la voz y abrieron camino para que las mujeres mexicanas sigamos avanzando, consideramos que las acciones propuestas mediante el presente exhorto, son urgentes, justas, necesarias y de factible realización, al mismo tiempo que contribuyen al cumplimiento de los ordenamientos antes citados. Es fundamental visibilizar la participación de las mujeres en la conquista por el reconocimiento de sus derechos, al mismo tiempo que se reconoce y fomenta su participación  en condiciones y en específico a participar plenamente en la vida pública de nuestro país. Hemos de recordarlas y dignificar su memoria

Por lo expuesto, dada su importancia para la construcción de la democracia en México y en virtud de que el día 17 de octubre del 2013 se conmemora el 60 aniversario del sufragio femenino, proponemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a las personas titulares de los Tribunales Superiores de Justicia de las 31 Entidades Federativas y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a realizar ceremonias cívicas para conmemorar los 60 años del derecho al voto de las mujeres en México

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor, a instruir la realización de ceremonias cívicas para conmemorar los 60 años del derecho al voto de las mujeres en México, en todos los planteles educativos del país

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamente Lemas (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Erika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno, Patricia Elena Retamoza Vega, Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Uriel Castañeda, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aida Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen



VACUNA CONTRA EL VPH

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la Ssa a integrar en el cuadro básico nacional de vacunación la aplicación obligatoria de la vacuna contra el VPH, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los numerales 1, fracción II, 2, fracciones I, II y III del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de obvia y urgente resolución, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal y a la Secretaria de Salud que se integre en el cuadro básico nacional de vacunación y de manera obligatoria la aplicación de la vacuna contra el VPH, suscrito por la Diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

Exposición de Motivos

Durante la LXI Legislatura se presentaron más de siete Puntos de Acuerdo exhortando al Ejecutivo Federal y a la Secretaria de Salud para que realizaran medidas preventivas, ejecutaran programas y presupuesto en la prevención, difusión y control del VPH mejor conocido como el virus del papiloma humano, en la presente Legislatura nuevamente suben dos propuestas al respecto, definiendo así la importancia que dicho virus ha adquirido a lo largo de las dos últimas décadas

El VPH es considerado como uno de los factores para que se desarrolle el cáncer cervico-uterino lo alarmante es, cuando las cifras aumentan al referirse que la edad en que la enfermedad se desarrolla en las mujeres menores de 18 años

Un estudio del laboratorio farmacéutico Merck, Sharp and Dohme (MSD) estimó que en México existen 800 mil menores de 18 años que ya fueron infectados con el Virus de Papiloma Humano (VPH). De estos jóvenes contagiados, MSD calculó que 500 mil son hombres y 300 mil mujeres, pero pocos varones desarrollan síntomas, ellas son las más afectadas de hecho, México ocupa uno de los primeros lugares de mortalidad entre mujeres que sufren a causa de dicho padecimiento, anualmente se diagnostican cerca de 10 mil casos de cáncer cervico uterino según datos del Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM previo a la detección del VPH

Tan complejo es este virus que, durante el sexenio anterior se iniciaron acciones de vacunación entre la población escolar de 5to. año de primaria, justo en el marco de la semana de salud así como, campañas de estudios clínicos como el Papanicolaou dado que es un estudio altamente recomendable que si bien es efectuado regularmente, el virus se puede controlar y el cáncer se puede prevenir, así también han puesto en práctica la aplicación de la vacuna que según los investigadores de la salud, su eficacia es de hasta el 95 por ciento y para que sea exitosa al 100 por ciento, la dosis debe ser aplicada en niñas que no tienen vida sexual activa, tal y como propone el exhorto que fue presentado el pasado mes de febrero

Incluir la vacuna contra el VPH en el cuadro básico de vacunas es muy necesario, y hasta cierto punto obligatorio dado que la cobertura de las dosis sería para menores de edad. Con ello, prevendríamos la muerte de miles de mujeres que por cuestiones de creencia, económicas, de educación y de mal manejo de información no saben que esta enfermedad se puede prevenir, que el virus es silencioso y según el tipo de VPH puede resultar hasta inadvertido, las mujeres pueden ser portadoras y sin necesidad de desarrollarlo mientras no tenga una vida sexual activa

Legislemos por una difusión de campañas de información, prevención y diagnóstico oportuno sobre las características y consecuencias que el VPH y el cáncer cérvico-uterino, se acerca el presupuesto, también dotemos de recursos suficientes a la Secretaría de Salud para la realización eficiente y eficaz para la prevención de esta enfermedad mortal sino se detecta y trata oportunamente

Es por eso que acudimos a esta tribuna para solicitar su respaldo a la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que realice las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, a fin de que la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano sea incluida en el esquema básico de vacunación y, a que se impulse la investigación para que la efectividad de la vacuna se amplié y proteja a todas las mujeres, aun cuando hayan estado en contacto con el VPH por haber iniciado su vida sexual

Segundo.Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, al Consejo de Salubridad General; a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal, para que en su calidad de autoridades sanitarias, instrumenten campañas de información, prevención, de diagnostico y de atención oportuna del virus del papiloma humano y del cáncer cérvico uterino

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen



DETENCIONES ARBITRARIAS DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía refrenda el respetuoso llamado a las autoridades competentes del gobierno estadounidense a atender la opinión número 19/2005, del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada de esta LXII Legislatura Aleida Alavez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 62, párrafo 2, 65, párrafo 4, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Antecedentes

El 12 de septiembre de 2013, se cumplen 15 años de que René González, Fernando González, Antonio Guerrero, Gerardo Hernández y Ramón Labañino fueron injustamente detenidos en Estados Unidos de América y, a la fecha han padecido un largo proceso en el que se han torcido todas las leyes posibles, tanto estadounidenses como internacionales

De los antecedentes hemos cuenta a esta Soberanía, sin embargo, es de reafirmar que, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió la opinión de que la privación de libertad de los detenidos viola el artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, por tanto, es arbitraria, y el 27 de mayo de 2005 solicitó al gobierno de Estados Unidos que adoptara las medidas necesarias para remediar la situación

Indudablemente, la libertad es un derecho inalienable, tal cual está estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, principalmente en sus primeros artículos (1o.; 2o. y 3o.) en donde se señala que a ningún ser humano se le puede conculcar su derecho a la libertad, por raza, credo, religión, opinión política o de cualquier otra índole. En suma, como seres humanos todo individuo tiene derecho a la vida y a la libertad

Lo anterior en virtud de que en estos días se está llevando a cabo en la ciudad de La Habana, Cuba, elEncuentro Internacional por la Liberación de Los Cinco.15 años, ¡Basta! Convocada por el Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP) con el propósito de fortalecer la campaña mundial para que se haga justicia a estos 5 ciudadanos cubanos que hoy cumplen 15 años y de su injusta detención.1

La situación de los cinco ciudadanos cubanos nos convoca a reforzar nuestra solidaridad y demandar nuevamente a Estados Unidos de América a que asuman el reclamo internacional, así como las distintas Resoluciones emitidas por Organismos Internacionales la Organización de las Naciones Unidas y Amnistía Internacional entre otros y, liberar ya a los héroes cubanos detenidos en su territorio

El poder legislativo mexicano ha dado muestra fehaciente de su respaldo a dicho reclamo mediante sendos Puntos de Acuerdo, donde destaca la respetuosa solicitud a la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, por medio de unamicus curiae, misma que planteaba aceptar y aprobar el recurso de apelación presentado por la defensa de los cinco cubanos presos en Estados Unidos, sometiéndolos a un nuevo juicio fuera de Miami con todas las garantías procesales; además de hacer valer la opinión del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Asimismo, el 10 de julio 2003, 300 legisladores mexicanos firmaron un documento expresando su honda preocupación por la detención arbitraria y el enjuiciamiento sumario plagado de irregularidades y vicios de que fueron objeto cinco ciudadanos cubanos detenidos en Miami, Florida, Estados Unidos.2

Cabe señalar, además, que se han manifestado múltiples personalidades y organizaciones en favor de la inmediata liberación de los cinco cubanos detenidos en Estados Unidos de América, llamando a que las autoridades ejecutivas y judiciales estadounidenses tomen en cuenta la opinión no.19/2005 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados, Gabriela Knaul, según los cuales la detención de los cinco ciudadanos cubanos fue arbitraria y en su enjuiciamiento se ha realizado en contravención a normas y principios esenciales del derecho internacional y el debido proceso.3

Es de considerarse que dichos ciudadanos cubanos han sufrido una extensa condena en condiciones hostiles a su integridad psíquica y física, impensable para cualquier otro reo acusado de los mismos cargos, pero sin estar impregnado de las razones políticas que los tribunales y el gobierno de Estados Unidos de América han conferido a este caso y, en el lapso de estos 15 años, la dilación en el otorgamiento de las visas a sus familiares ha originado que en la mayoría de los casos, los mismos hayan podido visitarlos sólo una vez al año como promedio, aún cuando –de conformidad con las regulaciones de las prisiones respectivas- podrían haberlos visitado mensualmente

Según información del propio ICAP, la jueza Lennard no se ha pronunciado sobre las apelaciones extraordinarias o Habeas Corpus de Gerardo, Ramón, Antonio y Fernando. El Tribunal tampoco ha decidido en relación a las peticiones para obligar al Gobierno de Estados Unidos de América a revelar lo que oculta sobre la operación ilegal mediante la cual organizó, dirigió y pagó a un grupo de periodistas y medios de comunicación para realizar una campaña de odio y amenazas que convirtieron en una farsa el juicio en Miami. Gerardo continúa a la espera de que se le conceda una audiencia en la que podría desmentir el cargo más grave por el que fue condenado a morir en prisión. La Corte no ha decidido respecto a la insólita moción del gobierno que pretende eliminar una parte sustancial de su Habeas Corpus, como tampoco sobre la demanda para exigir a Washington que muestre las imágenes satelitales del incidente del 24 de febrero de 1996.4 Su ocultamiento, durante ya más de 17 años, es la mejor prueba de la total ilegalidad del peor cargo levantado contra el más preso de los cinco

Ante este complejo escenario Cuba continuará la batalla legal, pero llama a redoblar la solidaridad y movilización de la opinión pública internacional para exigir al Presidente de Estados Unidos, Barack Obama, que haga uso de sus prerrogativas presidenciales y libere a Gerardo, Ramón, Antonio y Fernando

Las penas de cárcel que están purgando son: Fernando González Llort, hasta el 27 de Febrero del 2014; Antonio Guerrero Rodríguez, hasta el 18 de Septiembre de 2017; Ramón Labañino Salazar, hasta el 30 de Octubre del 2024, mientras que Gerardo Hernández Nordelo ha sido penalizado con dos cadenas perpetuas, mientras que Gerardo Hernández Nordelo ha sido penalizado ¡no con una sino dos reclusiones perpetuas! y, si bien es cierto que René González se encuentra ya en Cuba, tras haber cumplido su injusta condena. Pero los Cinco siguen siendo cinco, pues como él mismo ha expresado, él no será completamente libre hasta que sus otros cuatro hermanos salgan de su injusta prisión, de ahí que la demanda sea la liberación de los cinco

Esta soberanía debe refrendar su posición en torno a que se haga valer la opinión del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU la cual determinó que la detención de los cinco es ilegal y arbitraria, por lo que el exhorto al gobierno de Estados Unidos de América a fin de que adopte “las medidas necesarias para remediar esta situación, de conformidad con los principios expresados en el artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos” sigue siendo legítima y válida

Por lo anteriormente expuesto, presentamos la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, refrenda su respetuoso llamado a las autoridades competentes del Gobierno Federal de Estados Unidos de América de atender la opinión no.19/2005 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) así como el Pronunciamiento de la Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados, Gabriela Knaul, según los cuales la detención de los cinco ciudadanos cubanos fue arbitraria y su enjuiciamiento se ha realizado en contravención a normas y principios esenciales del derecho internacional y el debido proceso

Segundo:La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos se pronuncia por la inmediata liberación de los ciudadanos cubanos detenidos injustamente, solicitando respetuosamente al Presidente de Estados Unidos de América, Barack Obama, para que, por razones humanitarias y en estricta justicia utilice la atribución legal que le otorga la Constitución de su propio país y determine la inmediata liberación de dichos ciudadanos cubanos

Notas:

1 Siempre con Cuba, Convoca el ICAP al Encuentro Internacional por la Liberación de Los Cinco. 15 años, Basta!, Consultado el 4 de Septiembre de 2013, ttp://siempreconcuba.wordpress.com/2013/08/13/convoca-e1-icap-al-encuentro-internacional-por-la-liberacion-de-Ios-cinco-15-anos-basta/

2 Antiterroristas, Parlamentos, Consultado el4 de septiembre de 2013, http://www.antiterroristas.culindex.php?option=com_content&view=article&id=79&Itemid=98&limitstart=1

3 Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Consejo de Derechos Humanos, Asamblea General de la ONU, 26 de diciembre de 2011

4 Siempre con Cuba, Convoca el ICAP al Encuentro Internacional por la Liberación de Los Cinco. 15 años, Basta!, Consultado el4 de Septiembre de 2013, http://siempreconcuba.wordpress.com/2013/08/13/ convoca-e1-icap-al-encuentro-internacional-por-la-liberacion-de-los-cinco-15-anos-basta/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen



VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría General de Gobierno de Puebla que esclarezca las violaciones de los derechos humanos padecidas por jóvenes el 5 de mayo, y que la administración estatal detenga el acoso jurídico persistente por el proceso penal, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo mediante el cual la Cámara de Diputados solicita al gobierno del estado de Puebla que concluya con el procedimiento violatorio de derechos de jóvenes, por motivo de utilizar redes sociales a través del Internet, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El viernes 3 de mayo de este año 2013, tres jóvenes poblanos fueron secuestrado con lujo de violencia por sujetos vestidos de civil. Fueron encapuchados impidiéndoles la vista, recibieron tortura física y psicológica

2. Néstor López Espinoza de 22 años, Eduardo Salazar Velázquez de 19 e Iván Ismael Guizasola Vázquez de 20 años, fueron detenidos por difundir invitaciones vía las redes sociales a manifestarse en contra de Enrique Peña Nieto durante el desfile del 5 de mayo

3. Fueron esposados y trasladados a un lugar que no podían identificar. Durante el trayecto los amenazaban con violarlos y matarlos. Fueron obligados a firmar documentos no les dejaron leer. Fue hasta el sábado en la noche que supieron que se encontraban detenidos por autoridades estatales, que los secuestradores y torturadores eran policías ministeriales

4. A partir de una denuncia anónima fueron acusados de organizar una página en FACEBOOK titulada “Revolución 2013 Puebla”, de la cual recibieron invitación para “asistir” a una manifestación pacífica, el evento llamado “#Op5deMayo”, que se llevaría a cabo el día que se conmemora la batalla de Puebla

5. Después de estar incomunicados por más de 24 horas, fueron trasladados a los separos, ahí supieron que cambiaron la acusación de “conspiración de motín” por otros delitos que no son graves: resistencia de particulares, portación de instrumento prohibido, denominado “boxer”, y cohecho

6. Todos estos delitos tienen una característica: la única prueba es la declaración de los policías estatales. Alcanzan fianza, pero como consta en la Comisión Estatal de Derechos Humanos este beneficio fue negado hasta el lunes 6 de mayo por la tarde

7. Algunos medios amarillistas los tildaron de terroristas y de urdir un plan para atentar contra la vida de Peña Nieto, lo cual es falso. Inclusive en un programa de televisión conducido por Pablo Hiriart, Cadena 3, se utilizaron fotografías de los jóvenes que fueron tomadas por los policías estatales después de haberlos desaparecido por varias horas

8. El proceso jurídico continúa a pesar de que autoridades locales han reconocido que no han encontrado ningún elemento que les permitiera suponer que se realizaría alguna acción violenta el 5 de mayo. Actualmente, cada semana tienen que presentarme al juzgado a firmar, los policías ministeriales que los detuvieron se han negado 2 veces a asistir al juzgado, ¡los están criminalizando!

9. Es necesario seguir haciendo público todo lo sucedido, porque vivimos en una sociedad mediática dominada por la mentira y en un Estado represor. Es importante difundir este tipo de actos violentos, ilegales, homofóbicos, represivos, injustos e inhumanos; esto no debe seguir sucediendo, hacer uso de su libertad de expresión y de pensamiento, no debe ser motivo de sanción alguna y mucho menos de represión

10. Aparecieron vivos y fueron liberados bajo fianza gracias a la movilización social encabezada familiares, amigos y militantes Morena, por medios de comunicación honestos, gente solidaria, y demás organizaciones que levantaron su mano por los jóvenes y la libertad de expresión. Hoy todos ellos apoyan la defensa legal. Exigimos que el proceso jurídico se esclarezca y que otorguen la libertad absoluta, pues nunca han cometido delito alguno

11. La visita de Enrique Peña Nieto el pasado 5 de mayo al estado de Puebla, fue mal manejada por el gobierno estatal. Cometieron excesos y abusos. Utilizaron el aparato represor que debiera ser erradicado. La secretaría de gobierno estatal ha estado ausente en toda esta secuela de violaciones a los derechos humanos, salvo por el momento de ordenar el uso del los instrumentos represivos con los que todavía cuentan

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la elevada consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se solicita a la Secretaría General de Gobierno del estado de Puebla, que esclarezca las violaciones a los derechos humanos que padecieron tres jóvenes durante el 5 de mayo, y que el gobierno estatal pare el acoso jurídico que persiste por el proceso penal

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de septiembre de 2013.— (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen



FUGA DE AMONIACO EN LAS INMEDIACIONES DE LAS COMUNIDADES DE CAMPO NUEVO Y CHIVANIZA, ESTADO DE OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a investigar la responsabilidad de la fuga de amoniaco del pasado 20 de agosto en las inmediaciones de las comunidades de Campo Nuevo y Chivanizá, Oaxaca, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Carol Antonio Altamirano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones III y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera:El pasado 20 de agosto, cerca de las 15:00 horas se presentó una fuga de amoniaco en uno de los ductos de Petróleos Mexicanos en las inmediaciones de las comunidades de Campo Nuevo y Chivaniza, pertenecientes al municipio de El Barrio de la Soledad en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca. Presuntamente este problema fue provocado por una retroexcavadora de la empresa Cuadro Rojo, que rehabilitaba la carretera Transístmica a la altura del kilómetro 208 de la vía federal 185, que golpeó el ducto de 10 pulgadas que transporta el químico tóxico

Este fatal accidente provocó la muerte de 9 personas, al menos 200 intoxicados los cuales fueron hospitalizados, además fue necesaria la evacuación de más de un millar de habitantes de siete comunidades aledañas, las cuales fueron trasladadas en distintos albergues de la región

Entre las localidades que fueron evacuadas por el accidente se encuentran: El Ajal, Almoloya, Rincón Vaquero, Río Grande, Sardinero, Nacedero, Arroyo Seco, Chivaniza y Campo Nuevo, en El Barrio. Asimismo, Chivela, Morrito, Santa Rosa, Zapote, Mezquite, La Mata, entre otras, de Asunción Ixtaltepec

La cantidad de amoniaco derramado del ducto de 10 pulgadas Cosoleacaque - Salina Cruz, corresponde al material que se encontraba en más de 20 kilómetros entre Loma Larga y Nizanda, válvulas de seccionamiento que fueron cerradas después del percance

Segunda:En al menos 10 kilómetros a la redonda, la fuga de amoniaco dejó graves daños a la flora y fauna de diversas localidades del municipio de El Barrio La Soledad y Matías Romero. Lo cual ha dejado en un estado de indefensión a la contaminación a miles de familias campesinas que habitan en el radio afectado

De acuerdo con reportes preliminares, en varias hectáreas resultaron prácticamente quemados árboles, matorrales y arbustos, así como cultivos de maíz, además de diversas especies de animales silvestres y domésticos

El recuento aún no termina, pero hasta ahora, tan solo la empresa Compañía Agrícola Barrio Estación Almoloya reclama la indemnización por la afectación en unas 500 hectáreas de su propiedad

El 3 de septiembre debido al persistente olor, los habitantes de la comunidad de Chivaniza, tuvieron que ser evacuados de sus viviendas y trasladados por cuarta ocasión al albergue municipal ubicado en la ciudad  de Matías Romero

Pemex ya se deslindó de los daños causados por la fuga de amoniaco, mientras que la empresa Cuadro Rojo hizo lo propio diciendo que  al momento del siniestro nuestro personal y maquinaria laboraban a una distancia aproximada de 100 metros del lugar de la fuga

Tercera:Es necesario conocer cómo fue posible iniciar obras con un trascabo justo en donde corre un ducto de amoniaco; quién dio permiso para ejecutarlas; si estaba suficientemente señalizada la presencia del ducto, y de quién es la responsabilidad de que los trabajadores de la obra hayan cavado justo en ese lugar. Pues resulta más que sospechoso que se trabajara de la manera que se hizo si había señalizaciones sobre la presencia de ductos de Pemex en el sitio

Por la vecindad de varías comunidades con los ductos de Pemex en el Istmo de Tehuantepec, es imperativo que Pemex informe con veracidad y transparencia sobre las causas reales que originaron el accidente, pues no nos encontramos frente a un hecho fortuito; sino ante una negligencia y falta de previsión. Así como tomar cartas en el asunto para evitar un accidente que ponga en peligro nuevamente la vida de las poblaciones cercanas a los ductos de Pemex

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente debe sancionar a los responsables de los daños ambientales causados por la fuga de amoniaco en la zona norte del Istmo

En síntesis es urgente conocer la magnitud real del desastre y se reparen los daños, además de establecer medidas de prevención, ya que el Istmo de Tehuantepec es una región con una gran existencia de ductos de Pemex

Por lo expuesto, se pone a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: Se exhorta a Pemex a transparentar las causas reales que originaron la fuga de amoniaco del pasado 20 de agosto entre las comunidades Campo Nuevo y Chivanizá, pertenecientes al municipio de El Barrio de la Soledad en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca

Segundo: Se exhorta a la Procuraduría General de la Republica a investigar de manera expedida y profunda la responsabilidad de la fuga de amoníaco en el ducto Cosoleacaque - Salina Cruz, se inicie con los procedimientos administrativos y penales contra quienes resulten responsables y se garantice la inmediata reparación del daño de los deudos y de todas las personas afectadas por el accidente en la zona

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Justicia, para dictamen



COMITE DE DISCIPLINA Y ETICA PARLAMENTARIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la instauración de un comité de disciplina y ética parlamentarias, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de este pleno la proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, presentan ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de lo siguiente:

Consideraciones

EI inicio del siglo XXI se ha caracterizado por ser una época de globalización e interdependencia, regida por continuos cambios y una ciudadanía con mayor presencia y participación en la vida pública. Dichas circunstancias obligan a las estructuras gubernamentales a mejorar su desempeño y niveles de eficacia, debiendo comenzar por generar empatía y ganar credibilidad frente a la sociedad

Con las nuevas tecnologías los ciudadanos están cada vez mejor informados y en constante comunicación, fenómeno que ha convertido a la sociedad actual en un ente más demandante en comparación con generaciones anteriores. Los mexicanos exigen, para el otorgamiento de su confianza, que la gestión de gobierno genere beneficios tangibles en su vida cotidiana, al mismo tiempo que la conducta de los gobernantes se dé bajo los principios de honestidad, integridad, respeto, eficiencia, imparcialidad, responsabilidad, transparencia, justicia, legalidad y tolerancia.1

Lamentablemente, en nuestros días los antivalores y prácticas corruptas han invadido todos los ámbitos de la vida, el político, el social, el económico y el cultural. Es así que las sociedades contemporáneas viven sumergidas en una crisis de valores, lo que genera una enorme confusión y desorientación en los ciudadanos que la integran, tocando las fibras tanto de gobernantes como de gobernados. Esta situación genera mentes permisivas, que se reproducen en conductas nocivas que afectan el funcionamiento de las sociedades y al mismo tiempo agravan los conflictos nacionales

La ausencia de los más elementales valores de la ética y la moral, al afectar a las sociedades, inexorablemente afecta también a los Estados en sus diversos poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cuando políticos, jueces, legisladores y demás funcionarios públicos pervierten los valores y principios éticos, se olvidan de cumplir con el objetivo más trascendente de todo gobierno, que es el de impartir justicia garantizando el bien común, teniendo como finalidad preservar la fe y esperanza de la comunidad para lograr un mejor porvenir

Uno de los principios más valiosos y legítimos de una democracia, es precisamente el inalienable derecho que tiene la sociedad de exigir resultados tangibles a los servidores públicos, por ello, estos últimos no deben anteponer sus intereses particulares o familiares a los de la nación

Por lo anterior, es menester contribuir al desarrollo de una nueva relación entre el gobierno y la sociedad, sustentada en los valores de la ética, la transparencia y rendición de cuentas, que inspire confianza y seguridad, para que los ciudadanos se sientan tranquilos del actuar de los funcionarios públicos

En México, uno de los cuerpos colegiados de mayor importancia en la vida democrática de la nación, es la Cámara de Diputados, en la que convergen 500 hombres y mujeres en representación de los intereses y anhelos de más de 112 millones de mexicanos, lo que representa una colosal responsabilidad ante la historia y rumbo de nuestra patria, y exige conducirse bajo los más altos estándares de honorabilidad

En palabras de Max Weber, todo político que se jacte de serlo, debe tener amor apasionado por su causa, ética de su responsabilidad y mesura en sus acciones.2 Este pensar nos da la pauta para dimensionar la labor que tiene el legislador, que no se limita a la elaboración y mejoramiento de las leyes, sino que le exige hacerlo bajo una conducta ejemplar, pues en su persona ostenta la representación de millones de mexicanos que añoran sistemas institucionales mas incluyentes, pragmáticos y cercanos a su realidad

Por ello resulta imprescindible insistir como ya lo había hecho al inicio del primer periodo ordinario de sesiones del presente año legislativo el que esta LXII Legislatura asuma como prioridad la creación de un código y un comité de vigilancia de ética parlamentaria, con el propósito de regular la conducta de los Diputados Federales, y que las sesiones del pleno transiten de manera pacífica y ordenada, para lograr los acuerdos que la sociedad demanda, de tal forma que la ciudadana perciba, en el corto plazo, un cambio positivo en su vida, y vuelva a respetar la figura y trabajo de este órgano colegiado

En el combate a la corrupción y otras prácticas que lastiman a la democracia, los códigos de ética o de conducta son una herramienta esencial, recomendada incluso por organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Human Rights Watch. Estos códigos han sido adoptados por varios países, pero aun existen muchos otros que carecen de un ordenamiento de este tipo

A nivel internacional existen claros ejemplos del éxito e impacto que puede llegar a tener una herramienta de regulación de conducta como la antes mencionada, en naciones europeas como Francia, Inglaterra y Alemania, desde hace varios lustros operan este tipo de instrumentos, mismos que en los últimos años se han reproducido con excelentes resultados en Estados Unidos y Canadá, igualmente en algunos países latinoamericanos, entre los que destacan Paraguay, Chile y Perú.3

En el caso de México, en legislaturas pasadas se ha hecho un enorme esfuerzo para regir la conducta del legislador, se han presentado al pleno al menos 15 iniciativas y puntos de acuerdo, que pretendían desde la creación de un ley federal de ética parlamentaria, hasta la integración de una comisión o grupo, que avalado por un código de conducta, se encargaría de vigilar que cada legislador se rigiera por los principios básicos de educación y convivencia. EI último intento se dio en la LX Legislatura, con un proyecto denominado Compromiso de Ética, mismo que carecía de poder coercitivo y nunca fue obligatorio, es decir, estaba sujeto a la mera voluntad de cada uno de los legisladores, provocando que menos de la mitad lo firmara

Si bien es cierto que en los últimos años se ha hecho un gran esfuerzo por crear un instrumento jurídico que vigile y regule la conducta y desempeño de los legisladores, también lo es que ha hecho falta dar el último paso, aquel que permita hacer realidad un Comité que se encargue de las labores para cumplir con los menesteres de este importante rubro

EI presente punto de acuerdo busca conminar a esta Cámara a la creación de un Comité de Disciplina y Ética Parlamentaria, que tenga como objetivo primordial la elaboración de un Código de Ética Parlamentaria, de carácter obligatorio y coercitivo, es decir, que contemple sanciones en caso de incumplimiento o reincidencia. Cabe mencionar que el Código de Ética Parlamentaria, deberá contar con un Reglamento, que deberá ser redactado por el mismo Comité de Disciplina y Ética Parlamentaria

Asimismo, el Comité tendrá la tarea de aplicar y garantizar el cumplimiento del Código de Ética, del Reglamento de la Cámara de Diputados. De igual manera, deberá dar seguimiento a las quejas, observaciones y demás asuntos relacionados con la conducta de los legisladores, además, estará facultado para investigar sistemática y constantemente las mejores prácticas legislativas alrededor del mundo, con el propósito de replicarlas en nuestro sistema legislativo

Esta propuesta se plantea ante la inminente necesidad de devolverle a la Cámara de Diputados el contenido ético que perdió hace mucho tiempo. La realidad es que la gente ha dejado de creer en la seriedad y capacidad de este órgano legislativo, y es nuestra obligación recuperar la credibilidad que en los últimos años ha sido puesta en duda. De no afrontar este reto ahora, habremos dejado pasar una invaluable oportunidad y habremos fallado como legisladores federales

Con ello, se busca hacer más eficiente el proceso legislativo, transparentar el uso de los recursos, mejorar la imagen que la sociedad tiene de los legisladores y ubicar a la ética como un valor central de nuestra tarea parlamentaria

La presente Legislatura ostenta la histórica posibilidad de sentar un precedente en materia de valores y ética parlamentaria, que enarbole los valores más puros y significativos de la dignidad humana, para cumplir y afrontar con responsabilidad la tarea que los ciudadanos han encomendado, y así, recordarnos a nosotros mismos el valioso arte de servir a través del buen gobernar, que es el fin último de la política

De materializarse esta proposición de punto de acuerdo, habremos cumplido con una parte esencial de nuestra tarea como legisladores federales, que es la de crear los mejores escenarios para elaborar y reformas leyes de manera optima, tomar decisiones de forma sensata, buscar siempre el bien común y el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos

La sociedad mexicana, en su legitime derecho, nos exige desempeñar con mesura y responsabilidad el cargo que nos confirieron, he ahí donde radica la urgencia de realizar este ejercicio de autoevaluación y autocritica, con el propósito de mejorar nuestra calidad de legisladores y lograr la reivindicación de la política mexicana. Es nuestro deber actuar a la altura de nuestra investidura y juntos, lograr refrendar la fe de los mexicanos y dignificar al Poder Legislativo

Por lo anterior, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a esta honorable asamblea a que se instaure un Comité de Disciplina y Ética Parlamentaria, con el propósito de que se elabore y vigile el cumplimiento de un Código y Reglamento de Ética para esta Cámara de Diputados, y además el Reglamento de la Ley Orgánica del honorable Congreso de la Unión, con la finalidad de regular la conducta de los Diputados Federales, hacer más eficiente la labor legislativa y mejorar la imagen que la sociedad mexicana tiene del Poder Legislativo

Notas:

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Estudio sobre “Los principios básicos de ética pública más mencionados por los estándares de conducta de los países miembros”

2 Max Weber.El político y el científico. La política como vocación. 1919

3 Chávez Hernández Efrén. Ética en el Poder Legislativo. Boletín de Derecho Contemporáneo. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México, D.F., 2011

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de septiembre de 2013.— Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención



PROCESOS DE LAS LICITACIONES PUBLICAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE LABORATORIOS CLINICOS Y BANCOS DE SANGRE EN ESTAS DEPENDENCIAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la República y a los titulares de la Ssa, de la Sedena, de la Semar, del IMSS, del ISSSTE y de Pemex a transparentar los procesos de las licitaciones públicas para contratar los servicios de laboratorios clínicos y bancos de sangre en esas instituciones, a cargo de la diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 6 fracción I, 79 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a este pleno el siguiente punto de acuerdo para exhortar al presidente de la República, Enrique Peña Nieto, a los titulares de la Secretaría de Salud, Mercedes Juan López; de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda; de Marina, Francisco Soberón Sanz; y a los directores generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, José Antonio González Anaya; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Sebastian Lerdo de Tejada; y de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya Austín, para que se transparenten los procesos de las licitaciones públicas para la contratación de los servicios de laboratorios clínicos y bancos de sangre en estas dependencias del gobierno federal, al tenor de la siguientes

Consideraciones

El pasado 8 de julio del presente año el presidente de la República Enrique Peña Nieto, dio a conocer la Estrategía de Contratación Pública cuyos objetivos centrales son acelerar las contrataciones y asegurar que éstas se realicen bajo los principios constitucionales de eficacia, economía, transparencia y honradez, en este mismo sentido el titular del Ejecutivo federal señaló que para 2013 se destinarán para contrataciones públicas 365 mil 129 millones de pesos, es decir, más de mil millones de pesos diarios

El presidente de la República señaló que la Estrategía de Contratación Pública tendrá como base el sentido común, utilizar el tamaño del gobierno federal para comprar más barato y lograr que el dinero público que es de todos los mexicanos rinda mucho más, a traves de compras consolidadas, contratos marco, subastas en reservas y un mayor uso de las tecnologías de la información, mediante licitaciones electrónicas

Como parte de la Estrategía de Contratación Pública el presidente de la República señaló que se promoverá la adquisición de bienes y servicios en donde participarán las Mipymes de todo país a través de contratos marco, el contrato marco consiste en un convenio general que celebran una dependencia federal con uno o varios proveedores, y que se fijan condiciones de precio y calidad del bien y servicio, la ventaja es que podrán adherirse a él otras dependencias que requieran un producto o servicio similar

Enrique Peña Nieto también anunció que se incluirá la figura de contratación pública conocida como subasta en reserva, a direfencia de la subasta normal, donde gana quien ofrece más, aquí el contrato lo gana el proveedor que ofrece el menor precio

La importancia del incluir en el presente punto de acuerdo la contratación de los servicios de laboratorios clínicos y bancos de sangre,es por la cantidad de recursos que se destinarán a los contratos públicos y que anunció el presidente Enrique Peña Nieto el pasado 8 de julio en la presentación de la Estrategía de Contratación Pública, y selañó que en el mes de julio se suscribirá el contrato marco entre la Secretaría de Salud y más de 25 laboratorios, para la compra de medicamentos de patente por un monto estimado de 13 mil 27 millones de pesos, y que bajo la conducción del Instituto Mexicano del Seguro Social se iniciaron los trabajos para la licitación consolidada de más de 900 distintos medicamentos y más de mil 800 claves de materiales de curación, para el sector salud, incluyendo al ISSSTE, la Secretaría de la Defensa (Sedena), a la Secretaría de Marina y a la Secretaría de Salud, esta adquisición será de 42 mil millones de pesos

Es importante señalar y preguntar al presidente de la República y demás titulares del gobierno federal ¿si la Estrategía de Contratación Pública está encaminada a terminar con el oligopolío que durante los doce años de adminsitraciones panistas, y hasta nuestros días, siguen dominando el mercado del sector salud? Me refiero a las empresas transnacionalesProductos Roche, Johnson & Johnson, Siemens, Abbott, Beckton Dickinson,Biomerieux,IL Diagnostics, Beckman Coulter que a través de los contratos adjudicados a las empresasInstrumentos y Equipos Falcón, SA de CV, Selecciones Médicas SA de CV, DICIPA SA de CV, Impromed SA de CV, Centrum Promotora Internacional SA de CV y Hemoser SA de CV, han sido las más beneficiadas

No podemos dejar de lado que las empresas distribuidoras:Instrumentos y Equipos Falcón, SA de CV, Selecciones Médicas SA de CV, DICIPA SA de CV, Impromed SA de CV, Centrum Promotora Internacional SA de CV y Hemoser SA de CV,fueron las principales beneficiadas por la licitaciones nacionales públicas mixtas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)e Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), con la representación de las transnacionalesProductos Roche, Johnson & Johnson, Siemens, Abbott, Beckton Dickinson,Biomerieux,IL Diagnostics, Beckman Coulter

Concretamente en la contratación de servicios integrales de laboratorío y bancos de sangre de clínicas y hospitales del ISSSTE, los resultados fueron desastrosos para los derechohabientes de este organismo de salud, esto se acredita con la Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 10-1-00GYN-02-0860 realizada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de la Cuenta Pública de 2010

Al respecto la ASF señala en el citado informe de la Cuenta Pública del 2010 lo siguiente, concretamente en la página 10:“Por lo anterior, se observó que los costos unitarios en el contrato plurianual abierto a la prestación del servicio integral de laboratorios de análisis clínicos y bancos de sangre en unidades médicas hospitalarias y no hospitalarias del ISSSTE, fueron mayores que en las adjudicaciones realizadas en el hospital en el ejercicio de 2010 dentro de un parámetro de 10.8 al 776.1 por ciento. De acuerdo con estimaciones de la ASF, al ejercer el monto máximo del contrato con el mismo número de pruebas, el incremento en los costos resultó mayor que las erogaciones que se efectuaban con los proveedores salientes”

El dictamen del 2010 de la ASF realizado al ISSSTE fue negativo y el organismo fiscalizador concluyó lo siguiente:

“La Auditoría Superior de la Federación considera que en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspodiente de este informe, donde destacan los siguientes: carece de normatividad para determinar las necesidades de las unidades médicas respecto de los servicios médicos; la cantidad de pruebas estipuladas en el cuerpo de los contratos números LPN-CS-DA-SRMS-149/2010 y 150/2010 no coinciden con la establecida en sus anexos, algunas pruebas resultaron más caras que las presentadas en el estudio de mercado , aun sin considerar los insumos; además, en el caso del hospital regional 1o. de Octubre” los costos de 72 pruebas pactados en el contrato son superiores de 10.8 por ciento a 776 por ciento a los proveedores anteriores y se realizan con equipos de misma tecnología y no se asignaron las pruebas de laboratorio necesarias para transfundir sangre, entre ellas las requeridas para realizar transplante de órganos, por lo que a la fecha de la auditoría (octubre de 2011) no se había realizado pruebas de compatibilidad HLA a 58 pacientes para efectuar los trasplantes; asimismo; el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, no hizo 142 mil 034 pruebas de laboratorios y el hospital regional 1o. de Octubre, 12 mil 046 ya no se incluyeron en la litación, como tampoco los insumos para efectuarlas; los laboratorios del Centro Médico Nacional 20 de noviembre, y el hospital regional 1o. de Octubre, carecen de controles de calidad externos que garanticen la calidad y confiabilidad de la pruebas que realizan, ya que no se incluyeron en la licitación; y en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, se detectó un equipo de artroscopía que no se ha utilizado desde abril de 2010”. De lo anterior se concluye que aun cuando no se ha realizado ninguna erogación por este equipo, ya que no ha sido utilizado, existen deficiencias en la determinación de las necesidades de las unidades médicas, ya que se asignaron equipos que no se utilizan

Así como en el dictamen de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) correspondiente al ejercicio 2011 en donde se señala lo siguiente y concretamente en la página 20

Dictamen: negativo

“La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas

21 que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la subcontratación de servicios, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, las cuales se originaron debido a deficiencias en la gestión financiera, entre las que destacan las siguientes: al 31 de diciembre de 2011, se reportó un pasivo circulante por 503,874.9 miles de pesos, el cual no corresponde a gastos efectivamente devengados; no cuenta con indicadores de gestión y desempeño para evaluar los servicios de laboratorio de análisis clínicos y banco de sangre, ni con un sistema informático para su seguimiento; asimismo, en su contratación no se incluyeron pruebas de laboratorio o no fueron asignadas a las unidades médicas, así como tampoco los materiales y reactivos necesarios para realizarlas, por lo que se han tenido que adquirir con presupuesto de los hospitales; existen pruebas y procesos que no cuentan con controles de calidad externos; los hospitales muestreados manifestaron deficiencias en el abasto de insumos y reactivos (no se entregan en tiempo, o se entregan incompletos, se entregan reactivos con fechas de caducidad corta); las pruebas para pacientes de trasplantes no fueron asignadas para los hospitales regionales 1o. de Octubre, Licenciado Adolfo López Mateos y Doctor Valentín Gómez Farías, así como el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, unidades médicas que realizan esta clase de operaciones, y se recibió e instaló equipo en fechas posteriores a la establecida en los contratos. Además, en los hospitales regionales León y Doctor Valentín Gómez Farías, los costos de algunas pruebas, estipulados en el contrato LPN-CS-DA-SRMS-150/2010, fueron mayores en 3 mil 648.6 y 5 mil 293.8 pesos, respectivamente, que los que pagaba mediante contratos anteriores que ellosmismos adjudicaban.”

Con estos resultados de la ASF de 2010 y 2011 se demuestra que las empresas distribuidoras como: Instrumentos y Equipos Falcón, SA de CV, Selecciones Médicas SA de CV, DICIPA SA de CV, Impromed SA de CV, Centrum Promotora Internacional SA de CV y Hemoser SA de CV; formaron un mercado oligopólico en el sector de la saludyno representaron la mejor opción en las contrataciones públicas de los últimos seis años, además se incrementó el costo de los reactivos contratados por más de dos mil millones de pesosen relación a las contrataciones anteriores que se llevaban a cabo mediante las Mipymes de todo el país

Las Mipymes en un escenario de competencia ofrecían mejores servicios y costos benéficos para el Fovissste e IMSS, sólo basta señalar que estas prácticas oligopólicas dejaron fuera de las licitaciones aproximadamente a 500 micros y pequeñas empresas distribuidoras del sector

Por este motivo de los aproximadamente 85 mil millones de pesos que se licitarán para el sector salud en el presente año, se tiene que realizar concursos públicos de manera transparente en la contratación de los Servicios de Laboratorios Clínicos y Bancos de Sangre de hospitales y clínicas, para que en las licitaciones públicas plurianuales del IMSS, ISSSTE y SSA participen las MiPymes

Por todo lo anterior, presento al pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta al presidente de la República, Enrique Peña Nieto; a los titulares de la Secretaría de Salud, Mercedes Juan López; de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda; de Marina, Francisco Soberón Sanz; y a los directores generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, José Antonio González Anaya; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Sebastian Lerdo de Tejada; y de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya Austin,para que se transparenten los procesos de las licitaciones públicas para lacontratación de los servicios de laboratorios clínicos y bancos de sangre en estas dependencias del gobierno federal

Segundo. Que en las licitaciones públicas plurianuales del ISSSTE e IMSS participen las MiPymes de todo país y que se cumpla con el porcentaje de contratación de éstas de acuerdo a lo estipulado por la Secretaría de Economía para cada dependencia

Tercero. Que en las licitaciones convocadas por las instituciones de salud de los gobiernos federales y estatales se eliminen los conceptos o condiciones que limitan la libre participación de las Mipymes, éstas se deberán llevar a cabo de manera descentralizada, que cada entidad cuente con la autonomía para adjudicar de acuerdo a las necesidades de los servicios de salud de la localidad, se lleven a cabo por nivel de servicio ya que la atención de primer y segundo nivel representan 70 por ciento de los servicios institucionales a nivel federal, con lo que se logrará la mayor participación de Mipymes, asimismo los puntajes de evaluación en las licitaciones, se le dé primordial preponderancia aprecio, calidad, oportunidad y servicio

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2013.— Diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON EN ANEXO
(en orden alfabético)

Aguilar Vega, Marcos (PAN)
Tratamiento y control de las adicciones: 100
Alavez Ruiz, Aleida (PRD)
Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU: 113
Anaya Cortés, Ricardo (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 16
Antonio Altamirano, Carol (PRD)
Fuga de amoníaco en las inmediaciones de las comunidades de Campo Nuevo y Chivanizá, estado de Oaxaca: 116
Bautista Villegas, Óscar (PRI)
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: 53
Belaunzarán Méndez, Fernando (PRD)
Ley General para el control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación - Ley General de Salud - Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal de Derechos - Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 86
Bueno Torio, Juan (PAN) 
Ley de Petróleos Mexicanos: 39
Cárdenas Guízar, Gabriel de Jesús (PAN)
Artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 13
Cárdenas Guízar, Gabriel de Jesús (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 16
Cárdenas Guízar, Gabriel de Jesús (PAN)
Artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 24
Copete Zapot, Yazmín de los Ángeles (PRD) 
Procesos de las licitaciones públicas para la contratación de los servicios de laboratorios clínicos y bancos de sangre en estas dependencias: 120
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Comité de disciplina y ética parlamentaria: 118
Escobar y Vega, Arturo (PVEM) 
Ley General de Protección Civil: 29
García Medina, Amalia Dolores (PRD)
Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados: 64
Gamboa Song, Lizbeth Loy (PRI)
Reglamento de la Cámara de Diputados: 31
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Comisión de Delitos y la Violación de Derechos Humanos: 109
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas: 45
Juárez Piña, Verónica Beatriz (PRD) 
Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 55
Juárez Piña, Verónica Beatriz (PRD)
Código Penal Federal: 27
Juárez Piña, Verónica Beatriz (PRD)
Ley General para la Protección y Asistencia de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados: 64
Juárez Piña, Verónica Beatriz (PRD)
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos: 42
Martínez Cárdenas, Esther Angélica (PRI) 
Ley de Vivienda: 61
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 59
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Liberar y retirar los cargos en contra de Leandro García López: 108
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Violaciones a los derechos humanos: 115
Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD)
60 años del derecho al voto de las mujeres en México: 110
Moctezuma Oviedo, María Guadalupe (PRD)
Petróleos Mexicanos: 104
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
 Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 59
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas: 45
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Liberar y retirar los cargos en contra de Leandro García López: 108
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Violaciones a los derechos humanos: 115
Moreno Rivera, Israel (PRD)
Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 10
Narcia Alvarez, Héctor (PVEM)
Programa Cruzada Nacional contra el Hambre: 106
Ramírez Diez Gutiérrez, María Concepción (PAN) 
Vacuna contra el VPH: 112
Villanueva Albarrán, Gerardo (MC)
Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas: 45
Zepeda Vidales, Damián (PAN)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 16