Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José González Morfín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 22 de abril de 2014
Sesión No. 29

SUMARIO


SITUACION EN VERACRUZ

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, desde su curul, hace comentarios sobre el tema

GABRIEL GARCIA MARQUEZ

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, desde su curul, solicita minuto de silencio por el sensible fallecimiento del escritor Gabriel García Márquez, Premio Nobel de Literatura

El Presidente obsequia la petición

EMMANUEL CARBALLO - VICTIMAS DE LAS EXPLOSIONES EN GUADALAJARA EN 1992

El diputado Leobardo Alcalá Padilla, desde su curul, solicita minuto de silencio en memoria de las víctimas de las explosiones en Guadalajara en 1992, y otro por el sensible fallecimiento del escritor y crítico literario Emmanuel Carballo

El Presidente obsequia ambas peticiones

DICTAMEN NEGATIVO DE PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO

Oficio de la Mesa Directiva, por el que comunica que se recibió dictamen de la Comisión de Salud, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a todos los gobiernos estatales así como al Gobierno del Distrito Federal para que por medio de sus Secretarías de Salud y las facultades que a ellas correspondan, promuevan que los centros antirrábicos de cada localidad sean hospitales veterinarios

De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquese en el Diario de los Debates y archívese el expediente como asunto totalmente concluidos

DIPUTADA QUE SE REINCORPORA

Oficio de la diputada Lázara Nelly González Aguilar, electa por la segunda circunscripción, con el que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas, a partir del 24 de abril de 2014. De enterado. Comuníquese

RETIRO DE INICIATIVAS Y PROPOSICION

Oficio del diputado Xavier Azuara Zúñiga, por el que solicita que se retire de los registros de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Asentamientos Humanos, presentada el 17 de octubre de 2013

Oficio del diputado Jorge Herrera Delgado, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, presentada el 8 de enero de 2014

Oficio del diputado Ricardo Mejía Berdeja, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación., presentada el 13 de marzo de 2014

Oficio de la diputada Gloria Bautista Cuevas, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Salud la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada el 11 de diciembre de 2013

Oficio del diputado Luis Armando Córdova Díaz, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Cultura y Cinematografía la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente del Conaculta a denominar con el nombre de Octavio Paz el patio central de la Ciudad de los Libros, en el marco de la celebración del centenario de su natalicio, presentada el 3 de abril de 2014

Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios

COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A 2014

Oficio de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el que remite el programa anual de trabajo correspondiente a 2014. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, INSTALACION DE SU CONSEJO GENERAL

Oficio del Instituto Nacional Electoral, por el que informa que el 4 de abril del año en curso se llevó a cabo la toma de protesta del consejero presidente y de los diez consejeros electorales designados, con lo cual quedó formalmente instalado su Consejo General. De enterado. Intégrese al expediente

PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a marzo de 2014, desagregada por tipo de fondo. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO, INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTE A 2013

Oficio de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con el que remite el informe anual de actividades correspondiente al ejercicio de 2013. Se remite a las Comisiones de Gobernación, y de Radio y Televisión, para su conocimiento

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS SUJETOS A REGLAS DE OPERACION A CARGO DE LA SECRETARIA DE SALUD

Oficio de la Secretaría de Salud, con el que remite los informes correspondientes al primer trimestre de 2014 de los siguientes programas sujetos a reglas de operación: para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia, de Atención a Familias y Población Vulnerable, de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, de Atención a Personas con Discapacidad, Caravanas de la Salud, Seguro Médico Siglo XXI, Sistema Integral de Calidad en Salud, Comunidades Saludables, Fortalecimiento de las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente y de Desarrollo Humano Oportunidades (en su componente de salud), este último sobre el cumplimiento de las metas y los objetivos con base en indicadores de desempeño relativos al periodo noviembre-diciembre de 2013. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

TECNOLOGIAS TENDENTES A GENERAR AHORRO Y USO EFICIENTE Y RACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA Y GAS EN LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

Oficio de la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para incorporar tecnologías tendentes a generar ahorro y el uso eficiente y racional de energía eléctrica, agua y gas en la construcción de viviendas. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

ACCIONES EN BENEFICIO DE LOS JOVENES QUE NO ESTUDIAN NI TRABAJAN

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Desarrollo Social a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a implementar acciones y políticas de apoyo para quejas y los jóvenes que no estudian ni trabajan tengan fácil acceso a su inserción al sistema educativo y en su caso al mercado laboral. Se remite a la Comisión de Juventud, para su conocimiento

ACCIONES QUE PREVENGAN CONDUCTAS SUICIDAS EN LOS JOVENES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Desarrollo Social a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a diseñar e implantar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones y políticas públicas que conduzcan a la prevención, disminución y erradicación de conductas suicidas entre la población juvenil. Se remite a la Comisión de Juventud, para su conocimiento

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS SOBRE EL EJERCICIO DEL GASTO Y LAS INVERSIONES CORRESPONDIENTES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Educación Pública a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al resultado sobre el ejercicio del gasto y las inversiones correspondientes a los recursos presupuestarios, definidos en el anexo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, para conocer el impacto obtenido y el esperado en cumplimiento a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, establecidas en el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se remite a la Comisión de Cambio Climático, para su conocimiento

RIESGOS AMBIENTALES, ECONOMICOS Y SOCIALES QUE REPRESENTA EL PROYECTO DRAGON MART CANCUN

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a los riesgos ambientales, económicos y sociales que representa el proyecto Dragón Mart Cancún. Se remite al promovente, para su conocimiento

INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS ENCARGADAS DE LA CUSTODIA, CUIDADO Y ATENCION DE LA NIÑEZ

Oficio del gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y de las privadas encargadas de la custodia, el cuidado y la atención de la niñez. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento

PROGRAMA ALERTA AMBER

Oficio de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo, aprobados por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativos a revisar y perfeccionar los procedimientos del programa Amber; si no se ha implementado, urgir a que se haga y, finalmente, implementar campañas de difusión e información sobre el mismo, a efecto de que se tome conciencia de su importancia y del que la participación ciudadana tiene para su éxito en cada emisión de alerta. Se remiten a los promoventes, para su conocimiento

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona las fracciones V al artículo 61 y III Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CODIGO DE COMERCIO - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES - LEY DE FONDOS DE INVERSION - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Fondos de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos, y Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en materia mercantil, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHIBICION DE FOTOGRAFIA BICIS DE LA CIUDAD

La diputada Rosa Elba Pérez Hernández, desde su curul, invita a la exhibición

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

LEY GENERAL DE SALUD - LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 29, y la denominación del capítulo V del título segundo; y deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona el inciso m) al artículo 70 de la Ley General de Educación

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY AGRARIA - LEY DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS - LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE - LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES - LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL - LEY DE VIVIENDA - LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES - LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES - LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE - LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL - LEY GENERAL DE POBLACION - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Agraria; de Asociaciones Público Privadas; de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de Desarrollo Rural Sustentable; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de Sociedades de Solidaridad Social; de Vivienda; del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Federal de Derechos; General de Asentamientos Humanos; General de Bienes Nacionales; General de Cambio Climático; General de Desarrollo Forestal Sustentable; General de Desarrollo Social; General de Población; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

LEY AGRARIA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria

LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCION COMPLEMENTARIA - LEY DE MIGRACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones, y la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV del artículo 16 y VII del 38, y adiciona la VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Fundamenta el dictamen la diputada María Guadalupe Mondragón González

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

René Ricardo Fujiwara Montelongo

Loretta Ortiz Ahlf

Martha Beatriz Córdova Bernal

Carla Alicia Padilla Ramos

Juan Jesús Aquino Calvo

María Esther Garza Moreno

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

Discusión del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Sonia Rincón Chanona

Héctor Hugo Roblero Gordillo

Nelly del Carmen Vargas Pérez

Judit Magdalena Guerrero López

Roxana Luna Porquillo

Juan Manuel Gastélum Buenrostro

Celia Isabel Gauna Ruiz de León

A discusión interviene Zuleyma Huidobro González, a favor

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS

Discusión del dictamen de la Comisión de Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley de las Organizaciones Ganaderas

Fundamenta el dictamen el diputado Salvador Barajas del Toro

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Fernando Bribiesca Sahagún

María del Carmen Martínez Santillán

María Fernanda Romero Lozano

Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo

Tomás Brito Lara

Diego Sinhué Rodríguez Vallejo

Darío Badillo Ramírez

A discusión intervienen los diputados:

Marcos Rosendo Medina Filigrana, a favor

Ricardo Monreal Ávila, a favor

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Discusión del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo del artículo 10 y primero del 18; y adiciona los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Fundamenta el dictamen la diputada María Angélica Magaña Zepeda

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

René Ricardo Fujiwara Montelongo

Loretta Ortiz Ahlf

José Francisco Coronato Rodríguez

Martha Edith Vital Vera

María de Lourdes Amaya Reyes

María Teresa Jiménez Esquivel

Esther Angélica Martínez Cárdenas

A discusión interviene Ricardo Mejía Berdeja, a favor

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

LEY DE MIGRACION

Discusión del dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración

Fundamenta el dictamen la diputada Amalia Dolores García Medina

Para fijar posición de sus grupos parlamentarios intervienen los diputados:

Luis Antonio González Roldán

Loretta Ortiz Ahlf

Lorena Méndez Denis

Ernesto Núñez Aguilar

Marino Miranda Salgado

Néstor Octavio Gordillo Castillo

Raúl Gómez Ramírez, desde su curul, hace comentarios

Ángel Alain Aldrete Lamas

A discusión intervienen los diputados:

Martha Beatriz Córdova Bernal, a favor

Raúl Gómez Ramírez, a favor

Ricardo Mejía Berdeja, a favor

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales

25 ANIVERSARIO DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, desde su curul, hace comentarios sobre el tema

ACCIONES TENDENTES A ERRADICAR LA PRESENCIA DEL CLEMBUTEROL Y OTROS AGENTES ANABOLICOS EN LA ALIMENTACION DEL GANADO PARA CONSUMO HUMANO EN MEXICO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas dependencias del Poder Ejecutivo federal a llevar a cabo acciones tendentes a erradicar la presencia del clembuterol y otros agentes anabólicos en la alimentación del ganado para consumo humano en México

VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se solicita a los titulares de la Segob, la SEP, la Ssa y la CNDH que informen y conciencien a la población sobre la vacuna contra el virus del papiloma humano

CAMPAÑAS PERMANENTES QUE ESTIMULEN LA CULTURA DE DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a implantar campañas permanentes que estimulen la cultura de donación de órganos y tejidos

RED DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la secretaria de Salud a ampliar la red del Sistema de Protección Social en Salud

INCLUSION DE NUEVOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE CANCER EN MEXICO AL CATALOGO DE INSUMOS DEL SECTOR SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General a actualizar el cuadro básico y el Catálogo de Insumos del Sector Salud a fin de incluir nuevos medicamentos para el tratamiento de cáncer en México

CAMPAÑAS PREVENTIVAS PARA DISMINUIR LA INCIDENCIA DE CASOS DE EMBARAZO EN ADOLESCENTES

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares de la Ssa y de la SEP, así como de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a iniciar de manera coordinada campañas preventivas para disminuir la incidencia de casos de embarazo en adolescentes

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE LOS ESTIMULOS A LA PRODUCTIVIDAD CIENTIFICA EN SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a revisar el procedimiento para la asignación de los estímulos a la productividad científica

CASOS DE INFLUENZA A (H1N1) EN ZACATECAS

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos a los casos de influenza A (H1N1) en Zacatecas

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION EN MATERIA DE BIOETICA

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer por la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Bioética condiciones administrativas para que, con las instituciones de educación superior, diseñe y aplique un programa nacional de formación y capacitación en materia de bioética

PACIENTES CON ENFERMEDADES LISOSOMALES

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS a garantizar el cumplimiento de las normas, las políticas, las actividades y los elementos técnicos y administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales

SUPERVISION DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL TRATAMIENTO Y LA REHABILITACION DE ADICCIONES

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y locales a emprender acciones para reforzar el control y la supervisión de los establecimientos dedicados al tratamiento y la rehabilitación de adicciones

INFLUENZA A (H1N1)

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos a la influenza A (H1N1)

RECURSOS ECONOMICOS DESTINADOS AL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, EJERCICIOS DE 2012 Y 2013

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a publicar en su página web oficial el uso y la distribución de los recursos económicos destinados al Sistema de Protección Social en Salud correspondientes a los ejercicios de 2012 y 2013

PROGRAMA SEGURO MEDICO SIGLO XXI, CUOTAS DE AFILIACION VIGENTES, PADRON DE BENEFICIARIOS

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se solicita al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud que haga del conocimiento público, por la página de Internet del programa Seguro Médico Siglo XXI, las cuotas de afiliación vigentes, el padrón de beneficiarios y los resultados periódicos sobre el desarrollo de dicho plan con relación al presupuesto del ejercicio de 2013

CENTRO AMBULATORIO PARA LA PREVENCION Y ATENCION EN SIDA E INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL, DE MONTERREY, NUEVO LEON

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al encargado estatal del Programa de Prevención y Control del VIH/Sida e ITS a coordinar, supervisar y vigilar el funcionamiento del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual, con sede en Monterrey, Nuevo León

GARANTIZAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL LA FACIL IDENTIFICACION, COMPRA, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MEDICINAS

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal a modificar las disposiciones reglamentarias en la materia para garantizar a las personas con discapacidad visual la fácil identificación, compra, manejo y almacenamiento de medicinas

ATENCION ESPECIALIZADA DE LA SALUD MENTAL Y EMOCIONAL DE LAS MUJERES

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a integrar en la cobertura nacional de la atención médica brindada a las pacientes durante el embarazo, el parto y el puerperio esquemas para el diagnóstico y la atención especializados de la salud mental y emocional de las mujeres

FIDEICOMISO DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se solicita a los titulares de la Ssa y de Comisión Nacional de Protección Social en Salud que difundan la información sobre los recursos del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud

INFORME DE LA CNDH SOBRE LOS HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA Y DE LOS ESTATALES

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se solicita a los secretarios de Salud federal y locales que atiendan de inmediato las propuestas contenidas en el informe emitido por la CNDH sobre los hospitales psiquiátricos dependientes del gobierno de la república y de los estatales

PERSONAL PRESTADOR DE SERVICIOS DE ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN GUARDERIAS

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se solicita a la secretaria de Salud que se tomen medidas para garantizar por obligatoriedad que todo el personal prestador de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en guarderías cuente con estudios específicos en la materia, comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente

PROGRAMAS TENDENTES A MEJORAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a garantizar y vigilar el cumplimiento de las leyes, las normas y los programas tendentes a mejorar la calidad de los servicios de salud

POLITICAS PUBLICAS PARA REDUCIR E INCLUSO ERRADICAR LA INCIDENCIA DEL DENGUE EN TERRITORIO NACIONAL

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar acciones y políticas públicas para reducir e incluso erradicar la incidencia del dengue en territorio nacional

MALTRATO A LAS MUJERES EN LAS SALAS DE PARTO

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos al maltrato de las mujeres en las salas de parto

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para que se emita el nuevo reglamento de la Ley General de Salud en materia de trasplantes

ACCIONES DE PREVENCION DEL VIH/SIDA EN LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los secretarios de Gobernación, y de Salud a realizar acciones de prevención del VIH/sida en los centros de readaptación social

PERSONAL MEDICO CON NOMBRAMIENTO DE HONORARIOS Y SEMEJANTE EN FUNCIONES DE ESTRUCTURA EN LOS SERVICIOS DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, en coordinación con las entidades federativas, un diagnóstico de los casos en que el personal médico con nombramiento de honorarios y semejante desempeñe funciones de estructura en los servicios de salud

CAMPAÑA DE DETECCION DEL AUTISMO EN FASE TEMPRANA

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud federal a adoptar medidas para implantar en los centros de salud y hospitales del país una campaña de detección del autismo en fase temprana, a efecto de iniciar de manera oportuna su tratamiento y obtener mejores resultados

AFECTADOS POR LA EXPOSICION PROLONGADA Y EXCESIVA A MANGANESO EN AIRE EN EL AREA DE MOLANGO, HIDALGO

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los secretarios de Salud, de Educación Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a atender a los afectados por la exposición prolongada y excesiva a manganeso en aire en el área de Molango, Hidalgo

DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE SALUD DE LAS PERSONAS CON VIH/SIDA

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y locales a garantizar los derechos humanos en materia de salud de las personas con VIH/sida, en el marco de la Agenda Nacional de Derechos Humanos de 2013

OBJETIVO DE DESARROLLO DEL MILENIO RELATIVO A LA DISMINUCION DE LA MORTALIDAD MATERNA

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se exhorta a las secretarias de Salud, y de Desarrollo Social a implantar mayores medidas que permitan cumplir el Objetivo de desarrollo del Milenio relativo a la disminución de la mortalidad materna

INCLUSION DE LA ASIGNATURA DE AUTOESTIMA EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DEL NIVEL BASICO

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a incluir en los planes y programas de estudio del nivel básico la asignatura de autoestima para contribuir a la formación de ciudadanos con valores democráticos

GARANTIZAR EN LAS ESCUELAS LA ACCESIBILIDAD, LA INCLUSION Y LA NO DISCRIMINACION DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD

Dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la SEP a garantizar en las escuelas públicas y en las privadas la accesibilidad, la inclusión y la no discriminación de niños con discapacidad

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACION DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS

Dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los cuales se exhorta al titular de la Segob y a los gobiernos estatales, a los municipales y al del Distrito Federal a comprometerse a preservar los derechos de los niños y los adolescentes, así como observar el cumplimiento irrestricto del protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados

ARANCELES COMPETITIVOS SOBRE ESPECIES DE MARISCOS VIVOS EXPORTADOS A CHINA

Dictamen de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al secretario de Economía y al titular de la Conapesca a establecer aranceles competitivos sobre especies de mariscos vivos exportados a China

PROBLEMATICA DE LA PESCA DE SARDINA EN BAJA CALIFORNIA SUR

Dictamen de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a atender por la Sagarpa, la Conapesca, el Inapesca y las autoridades pertinentes la problemática de la pesca de sardina en Baja California Sur

MODERNIZACION DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUICOLA

Dictamen de la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sagarpa y de la Conapesca a establecer acciones encaminadas a fortalecer la modernización de la actividad pesquera y acuícola

CONDICIONES DE VIDA DE LOS JORNALEROS AGRICOLAS MIGRATORIOS, PARTICULARMENTE DE MUJERES, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar los derechos humanos y emprender acciones para mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niños y adolescentes

Se aprueban los 37 dictámenes. Comuníquense

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 54 de la Ley General de Educación

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Plan Nacional de Desarrollo

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE NOMBRAMIENTO DE SERVIDORES PUBLICOS

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II del artículo 76 y III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nombramiento de servidores públicos

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO COMO MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desechan las iniciativas con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de requisitos para nombramiento como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE LAICIDAD MUNICIPAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de laicidad municipal

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Conferencia Nacional de Gobernadores

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REELECCION DE SERVIDORES PUBLICOS

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección de servidores públicos

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE AMPLIACION DEL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ampliación del periodo ordinario de sesiones

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REELECCION MUNICIPAL INMEDIATA

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección municipal inmediata

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 402 Bis y reforma el 3o. de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 272 Bis de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DEL SEGURO UNIVERSAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Seguro Universal de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Dictamen de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 8, 13, 14, 29, 132 y 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

LEY PARA LA PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo tercero del artículo 66 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Se aprueban los 19 dictámenes negativos. Archívense los expedientes como asuntos concluidos

LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente comunica que, en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV del artículo 16 y VII del 38, y adiciona la VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley de las Organizaciones Ganaderas (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo del artículo 10 y primero del 18; y adiciona los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración (en lo general y en lo particular)

ANEXO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 22 de abril de 2014, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado José González Morfín

ASISTENCIA

El Presidente diputado José González Morfín: Pido a la secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 415 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado José González Morfín(a las 11:54 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado José González Morfín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXII Legislatura.

Orden del día

Martes 22 de abril de 2014

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

Relativo a proposición con punto de acuerdo en sentido negativo.

Reincorporación

De la diputada Lazara Nelly González Aguilar.

De los diputados Xavier Azuara Zúñiga, Jorge Herrera Delgado, Ricardo Mejía Berdeja, Gloria Bautista Cuevas y Luis Armando Córdova Díaz

Relativo a retiro de iniciativas con proyecto de decreto y de proposición con punto de acuerdo.

De la Comisión Federal de Competencia Económica

Con el que remite el Programa Anual de Trabajo 2014.

Del Instituto Nacional Electoral

Por el que informa que el 4 de abril del año en curso, se llevó a cabo la toma de protesta del Consejero Presidente y de las y los diez Consejeros Electorales designados, quedando formalmente instalado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de marzo de 2014, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de marzo de 2013.

De la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Con el que remite el informe anual de actividades correspondiente al ejercicio 2013.

De la Secretaría de Salud

Con el que remite los informes correspondientes al primer trimestre de 2014 de los siguientes programas sujetos a reglas de operación: para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia, de Atención a Familias y Población Vulnerable, de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, de Atención a Personas con Discapacidad, Caravanas de la Salud, Seguro Médico Siglo XXI, Sistema Integral de Calidad en Salud, Comunidades Saludables, Fortalecimiento de las procuradurías de la defensa del menor y la familia, Programa Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente y Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (en su componente de salud), este último sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño correspondientes a los periodos noviembre- diciembre de 2013.

De la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, relativo a incorporar tecnologías tendientes a generar ahorro y el uso eficiente y racional de energía eléctrica, agua y gas en la construcción de viviendas.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura.

De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura.

Minutas

Con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 61 y una fracción III Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en materia mercantil, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 29; la denominación del capítulo V del título segundo y deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 26 de enero, Aniversario del Natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848”, al inciso A) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que adiciona los incisos I) y m) a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona un inciso m) al artículo 70 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

De las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

De las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

De las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria; de la Ley de Asociaciones Público Privadas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración.

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 16 y la fracción VII del artículo 38 y se adiciona una fracción VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

De la Comisión de Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley de las Organizaciones Ganaderas.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 18, y adiciona los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración.

Dictámenes a discusión

De puntos de acuerdo

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas dependencias del Poder Ejecutivo Federal, para llevar a cabo acciones tendientes a erradicar la presencia del clembuterol y otros agentes anabólicos en la alimentación del ganado para consumo humano en México.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de la Segob, de la SEP, de la SS y de la CNDH, informen y concienticen a la población acerca de la vacuna del virus del papiloma humano.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal, a implantar campañas permanentes que estimulen la cultura de donación de órganos y tejidos.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, para que se amplíe la red que integra el sistema de protección social de salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General, para que actualice el Cuadro Básico y el Catálogo de Insumos del Sector Salud, a fin de incluir nuevos medicamentos para el tratamiento de cáncer en México.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares de la SS, de la SEP, de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para que, de manera coordinada inicien campañas preventivas que disminuyan la incidencia de casos de embarazo en adolescentes.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a revisar el procedimiento para la asignación de los estímulos a la productividad científica.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos a los casos de influenza AH1N1 en el estado de Zacatecas.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud y de la Comisión Nacional de Bioética, realice las condiciones administrativas necesarias para que en coordinación con las instituciones de Educación Superior, diseñe y aplique un programa nacional de formación y capacitación en materia de Bioética.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS a garantizar el cumplimiento de las normas, políticas, actividades, elementos técnicos y administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que exhorta a las Secretaría de Salud del Gobierno Federal y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, para que emprendan acciones para reforzar el control y supervisión de los establecimientos dedicados al tratamiento y rehabilitación de adicciones.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos a la Influenza A(H1N1).

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al Titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, publique en su página web oficial el uso y distribución de los recursos económicos destinados al Sistema de Protección Social en Salud, correspondiente a los ejercicios 2012 y 2013.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que solicita al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, haga del conocimiento público, a través de la página de internet del “Programa Seguro Médico Siglo XXI”, cuotas de afiliación vigentes, padrón de beneficiarios y los resultados periódicos sobre el desarrollo del programa con relación al presupuesto del ejercicio 2013.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que exhorta al Responsable Estatal del Programa de Prevención y Control del VIH/Sida e ITS para que coordine, supervise y vigile el funcionamiento del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS), con sede en Monterrey, Nuevo León.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que realice las modificaciones pertinentes en las disposiciones reglamentarias en la materia, para garantizar la facilidad en la identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos a las personas con discapacidad visual.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a que dentro de la cobertura nacional de la atención médica que se brinda a las pacientes durante el embarazo, el parto y el puerperio, se integren esquemas para el diagnóstico y atención especializados de la salud mental – emocional de las mujeres.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se solicita a los titulares de la SS y de Comisión Nacional de Protección Social en Salud, difundan la información sobre los recursos del denominado Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud (FSPSS).

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de las secretarías de Salud Federal y de las entidades federativas, a dar atención inmediata a las propuestas contenidas en el informe emitido por la CNDH, acerca de los hospitales psiquiátricos que dependen del Gobierno Federal y de los estados.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se solicita a la titular de la Secretaría de Salud, se tomen las medidas pertinentes para garantizar por obligatoriedad, que todo el personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en las guarderías, cuente con los estudios específicos en la materia, comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a garantizar y vigilar el cumplimiento de las leyes, normas y programas que tiendan a mejorar la calidad de los servicios de salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Salud, para que implemente acciones y políticas públicas para reducir e incluso erradicar la incidencia del dengue en territorio nacional.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos al maltrato a la mujer en las salas de parto.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para que se emita el nuevo Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Trasplantes.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Gobernación y de Salud, a fin de realizar acciones de prevención del VIH/Sida en los Centros de Readaptación Social.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud, para que, en coordinación con las Entidades Federativas, realicen un diagnóstico de los casos en que el personal médico con nombramientos de honorarios y semejante, realice funciones de estructura en los servicios de salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, adoptar las medidas pertinentes para implementar una campaña de detección del autismo en fase temprana en los Centros de Salud y Hospitales del País, a efecto de iniciar su tratamiento de manera oportuna y obtener mejores resultados.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que exhorta a los titulares de las Secretarías de Salud, de Educación Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que atiendan a la población afectada por la exposición prolongada y excesiva a manganeso en aire, en la región Molango, del estado de Hidalgo.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que exhorta a las Secretarías de Salud Federal y Entidades Federativas, a garantizar los derechos humanos en materia de salud de las personas con VIH/SIDA, en el marco de la Agenda Nacional de Derechos Humanos de 2013.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que exhorta a los titulares de las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social, implementar mayores medidas que permitan cumplir con el objetivo de desarrollo del milenio, relativo a la disminución de la mortalidad materna.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a incluir en los planes y programas de estudio del nivel básico de educación, la asignatura de autoestima, a fin de contribuir en la formación de ciudadanos con valores democráticos.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la SEP, para que se garantice la accesibilidad, la inclusión y no discriminación de niñas y niños con discapacidad, tanto en escuelas públicas como privadas.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que exhorta al titular de la Segob y a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, para que se comprometan a preservar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como observar el cumplimiento irrestricto del protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Conapesca, a fin de establecer aranceles competitivos sobre especies de mariscos vivos exportados a China.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa, de la Conapesca, del Inapesca y de las autoridades pertinentes, se atienda la problemática de la pesca de sardina en el estado de Baja California Sur.

De la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo por el que exhorta a los titulares de la Sagarpa y de la Conapesca, a fin de establecer acciones encaminadas a fortalecer la modernización de la actividad pesquera y acuícola.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que se garanticen los derechos humanos y emprendan las acciones necesarias para mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad como mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 54 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Plan Nacional de Desarrollo.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 76 y la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nombramiento de Servidores Públicos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que se desechan las iniciativas con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de requisitos para nombramiento de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de laicidad municipal.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Conferencia Nacional de Gobernadores.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección de servidores públicos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ampliación del periodo ordinario de sesiones.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reelección Municipal inmediata.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o., Apartado A, fracción II; el párrafo noveno y adiciona dos párrafos al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos Iniciativas con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autonomía del Ministerio Público.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto Que adiciona un artículo 402 Bis y reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 272 Bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Seguro Universal de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 8, 13, 14, 29, 132 y 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo tercero del artículo 66 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incorporar en la Cartilla Nacional de Vacunación, un esquema de detección temprana de la insuficiencia renal crónica (IRC), a cargo de los diputados Abel Octavio Salgado Peña, Gabriel Gómez Michel, Leobardo Alcalá Padilla e Isaías Cortés Berúmen, de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de Pemex, para que considere la pronta adquisición de una planta coquizadora para la refinería “Ing. Antonio M. Amor” así como la reubicación del área de llenado de autotanques fuera de la zona urbana del municipio de Salamanca, Guanajuato, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Prevención, Conservación y en su caso Restauración del Medio Ambiente en las Entidades Federativas donde se ubican las Instalaciones de PEMEX. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Comisión Federal de Competencia Económica, para que lleve una investigación sobre las condiciones de competencia en el mercado agroalimentario relativo especialmente a la producción de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Antonio León Mendívil, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y adiciona un artículo 371 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karina Labastida Sotelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 111 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Catalino Duarte Ortuño, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 89, 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 62 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o. y 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a cargo de los diputados Rosa Elba Pérez Hernández y Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas, y reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Arturo De la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Julio Cesar Lorenzini Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y expide la Ley General de Prevención del Delito, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. del Estatuto de las Islas Marías, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de las diputadas Loretta Ortíz Ahlf y Margarita Elena Tapia Fonllem, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 282 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para Prevenir y Atender la Obesidad y el Sobrepeso, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Arturo De la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Miguel Ramírez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 9o. y 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para el Desarrollo de las Zonas Metropolitanas, a cargo del diputado Raúl Paz Alonzo y suscrita por el diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta de los Hidrocarburos, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 44 Ter a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 109 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Julio Cesar Lorenzini Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 15 y 38 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Jorge Salgado Parra, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 114, 115, 216 y 218 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la diputada Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Jorge Salgado Parra, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julisa Mejía Guardado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 167, 179 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De decreto, para declarar el 22 de abril como “Día del Municipio”, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 65 bis 8 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Raymundo King De la Rosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rodimiro Barrera Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 315 bis 1 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Alberto Coronado Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de los Derechos Laborales y de Seguridad Social de las y los Trabajadores Petroleros, Electricistas y Mineros, Reglamentaria del Artículo 2º Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, a cargo del diputado Pedro Porras Pérez y suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo y de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6o., 19 y 21 de la Ley Minera, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire y suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, de Movimiento Ciudadano y de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 353-C y 353-E de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 44, 47 y 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 51 Bis 3 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Raymundo King de la Rosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Margarita Licea González y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7 Bis y 15 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Lorena Méndez Denis, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 260 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Eva Diego Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

De decreto, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 Aniversario del Palacio de Bellas Artes, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro y suscrita por el diputado Mario Alberto Dávila Delegado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 y adiciona un Artículo Séptimo Transitorio a la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Desarrollo Sustentable, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que deroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Carmen Lucia Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, al Gobierno del estado de Quintana Roo y al INAH, a fin de tomar las medidas necesarias para impulsar y promover como patrimonio cultural de la humanidad la zona arqueológica de Kohunlich, a cargo del diputado Raymundo King De la Rosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Quintana Roo y al Presidente Municipal de Benito Juárez, a que conjunten esfuerzos para diseñar y ejecutar un Programa de Seguridad Pública para el Rescate Turístico que contemple la zona centro de Cancún, a cargo de la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la PGR, del gobierno del estado de Sonora y del IMSS, a fin de esclarecer el caso de la guardería ABC S.C. de Hermosillo, Sonora, y dar cumplimiento a la recomendación emitida por la SCJN, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a realizar campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, portación y uso de armas de cualquier tipo, suscrito por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la COFEPRIS, a fin de aplicar el semáforo en el etiquetado en bebidas y alimentos, en cuanto a la cantidad del consumo de azúcar, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INMUJERES, a generar acciones de política pública, para atender la salud mental de las mujeres que viven en zonas de alta movilidad migratoria, a cargo de la diputada María Esther Garza Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo Federal y de la SEP, tomen las medidas necesarias para que el presupuesto destinado a la educación sea ejercido con absoluta transparencia, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Nuevo León, a respetar las expresiones ciudadanas para resignificar los espacios públicos en nombre de las personas desaparecidas, suscrito por los diputados Margarita Elena Tapia Fonllem, Ricardo Mejía Berdeja y Loretta Ortíz Ahlf, de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Movimiento Ciudadano y del Partido del Trabajo, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo sobre la suspensión de la aplicación de la reforma relativa al cambio de régimen de pequeño contribuyente al de incorporación fiscal, suscrito por los diputados José Francisco Coronato Rodríguez, Ricardo Monreal Ávila, María Fernanda Romero Lozano y Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, a promover la emisión de una NOM, para que en todos los envases y embalajes de los medicamentos se inserte la denominación distintiva, la denominación genérica, el gramaje, la dosis y la fecha de caducidad en sistema braille, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Yucatán, a fin de atender el robo de instrumentos de trabajo a pescadores de los puertos de San Felipe y Río Lagartos en Yucatán, suscrita por los diputados Sergio Augusto Chan Lugo, María Beatriz Zavala Peniche y Raúl Paz Alonzo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Consar, para que difunda el informe correspondiente al cuarto trimestre de 2013, detallando los beneficios obtenidos con la modificación del régimen de inversión de las Siefores, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Efeméride

Con motivo del 21 de abril, “100 años de la Defensa del Puerto de Veracruz”, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo del 26 de abril, Aniversario del reconocimiento del derecho a la Interrupción Legal del Embarazo en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del Día Internacional de la Madre Tierra, a cargo de los diputados Arturo Escobar y Vega y Enrique Aubry De Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con motivo del 495 aniversario de la formación del primer municipio en México y en América, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se le dispensa también la lectura, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura dado que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves diez de abril de dos mil catorce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos ochenta diputadas y diputados, a las once horas con veintiún minutos del jueves diez de abril de dos mil catorce, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; acto seguido, se somete a discusión el acta de la sesión anterior, no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De las diputadas:

• Friné Soraya Córdova Morán, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que sus tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan la Ley General de Desarrollo Social, presentadas el once y dieciocho de diciembre de dos mil trece, y el quince de enero de dos mi catorce, sean retiradas de la Comisión de Desarrollo Social.

• Merilyn Gómez Pozos, de Movimiento Ciudadano, por la que solicita que su iniciativa para expedir una Ley General que regula la crianza, venta y la tenencia responsable de animales domésticos de compañía, presentada el once de diciembre de dos mil trece, sea retirada de la Comisión de Medio Ambiente y Recurso Naturales.

• Carmen Lucia Pérez Camarena, del Partido Acción Nacional, por la que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada el once de diciembre de dos mil trece, sea retirada de la Comisión de Igualdad de Género.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Cámara de Senadores:

• Con la que remite Acuerdo por el que la Cámara de Senadores declara concluidos los proyectos de decreto o de ley enviados por la Cámara de Diputados durante la Quincuagésima Octava, Quincuagésima Novena y Sexagésima Legislaturas. De enterado.

• Con la que remite Fe de Erratas al Proyecto de Decreto que por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración. Se integra al expediente, remítase a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios para su atención.

c) De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal:

Con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a garantizar la política de vivienda para combatir el rezago existente en la ciudad. Se remite a la Comisión del Distrito Federal para su conocimiento.

• Para exhortar a los Congresos y Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas, emprendan acciones requeridas a fin de incorporar tecnologías tendientes a generar ahorro y el uso eficiente y racional de energía eléctrica, agua y gas en la construcción de vivienda. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento.

• Con la que remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura. Se remite al promovente para su conocimiento.

d) De la Cámara de Senadores, con las que se remiten Minutas con proyecto de decreto:

• Que reforma el artículo ciento cincuenta y siete Bis de la Ley General de Salud.

• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se turnan a la Comisión de Salud para dictamen.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de:

a) Hacienda y Crédito Público, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva del Centenario de la toma de Zacatecas. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado José Isabel Trejo Reyes.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran en el Salón de Sesiones el señor Pat Breen, Presidente del Comité de Relaciones Exteriores y Comercio del Parlamento de Irlanda, y la excelentísima señora Sonja Hyland, Embajadora de la República de Irlanda en México, quienes asistieron a una reunión de trabajo con el Grupo de Amistad México–Irlanda.

Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza; Magdalena Núñez Monreal, del Partido del Trabajo; Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano; Tomás Torres Mercado, del Partido Verde Ecologista de México; Amalia Dolores García Medina, del Partido de la Revolución Democrática; Julio César Flemante Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.

A las doce horas con un minuto, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos noventa diputadas y diputados.

Se somete a discusión en lo general e interviene en pro el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados, en votación nominal, por trescientos ochenta votos a favor; y dos en contra, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva del Centenario de la toma de Zacatecas. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

b) Gobernación, por el que se declara el día nueve de febrero de cada año, como el “Día Nacional del Odontólogo”. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Adán David Ruíz Gutiérrez. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y el diputado: Fernando Bribiesca Sahagún, de Nueva Alianza; Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano; Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; y María Fernanda Schoeder Verdugo, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación nominal, por trescientos sesenta y un votos a favor; y dieciocho abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se declara el día nueve de febrero de cada año, como el “Día Nacional del Odontólogo”. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

El Presidente instruye a la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados la constitución de una Comisión de Investigación de los contratos celebrados por Petróleos Mexicanos, sus empresas subsidiarias y filiales, de dos mil seis a la fecha. Se concede el uso de la palabra para referirse al Acuerdo a la diputada y a los diputados: Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; Ricardo Mejía Berdeja, y Francisco Alfonso Durazo Montaño, ambos de Movimiento Ciudadano.

Presidencia del diputadoMarcelo de Jesús Torres Cofiño

Sin más oradores registrados, en votación económica se aprueba el Acuerdo. Comuníquese.

• Por el que se crea la Comisión Especial para dar seguimiento al ejercicio de los recursos federales que se destinen o se hayan destinado a la Línea doce del Metro. Sin oradores registrados, en votación económica se aprueba el Acuerdo. Comuníquese.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos las diputadas y los diputados: Blanca Jiménez Castillo, y Néstor Octavio Gordillo Castillo, en dos ocasiones, ambos del Partido Acción Nacional; José Luis Muñoz Soria, y Roxana Luna Porquillo, en dos ocasiones, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Partido Acción Nacional; y Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

En el capítulo de Agenda Política hacen comentarios relativos al diez de abril, Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata Salazar, las diputadas y los diputados: Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Cristina Olvera Barrios, de Nueva Alianza, Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Ciudadano; Felipe Arturo Camarena García, del Partido Verde Ecologista de México; Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputadoJosé González Morfín

Ana Paola López Birlain, del Partido Acción Nacional; y Salvador Barajas del Toro, del Partido Revolucionario Institucional.

Se da cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, relativa a cambios en Juntas Directivas de Comisiones Ordinaria, Bicameral, y de Grupos de Amistad. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

El Presidente instruye a la Secretaría a dar lectura al comunicado del Grupo de Amistad México-Francia relativo a la visita de Estado de François Holland, Presidente de la República Francesa.

El Presidente informa que la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva acordaron que de recibirse minutas del Senado de la República los días once, catorce, quince, y dieciséis de abril, serán turnadas para dictamen a las comisiones correspondientes, lo cual se hará del conocimiento de esta Asamblea en la sesión del día veintidós de abril del año en curso.

De conformidad con el artículo cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Damián Zepeda Vidales y suscrita por diversos diputados integrantes del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Teresita de Jesús Borges Pasos, Yesenia Nolasco Ramírez y Mario Rafael Méndez Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos ciento tres y ciento trece de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Rafael Alejandro Micalco Méndez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento setenta de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo:

• Jaime Chris López Alvarado, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Marina, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a efecto de que se fortalezcan las medidas de protección del Pez Totoaba. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

• Genaro Carreño Muro, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, que instruya al Director General de Petróleos Mexicanos, para que difunda a la opinión pública información de los acontecimientos del pasado treinta de marzo en la Refinería de Salamanca, Guanajuato. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• José Luis Muñoz Soria, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a los titulares de Petróleos Mexicanos y de la Procuraduría General de la República, para que difundan el listado de contratos celebrados con Oceanografía, Sociedad Anónima de Capital Variable en dos mil trece, con especificación de montos y tipo de servicio contratado. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al titular de Petróleos Mexicanos, para que se realicen las investigaciones que determinen las causas que ocasionaron el accidente ocurrido el día veintidós de marzo del dos mil catorce, en la plataforma Akal TD del activo Cantarell y se difundan sus resultados, asimismo, para que se brinde todo el apoyo institucional a las familias de los trabajadores siniestrados. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Loretta Ortíz Ahlf, del Partido del Trabajo y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, relativo al respeto de los derechos del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Colima. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Rodimiro Barrera Estrada, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que los Bienes Muebles, Inmuebles y Activos confiscados en los municipios del estado de Michoacán, se apliquen en obras de desarrollo urbano y social, en beneficio de los mismos municipios que han sido afectados en su economía por el desarrollo de actividades ilícitas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Carlos Alberto García González y suscrita por diversos diputados integrantes del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que establezca un Programa Integral que incentive la adquisición de vehículos nuevos y la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera en el estado de Tamaulipas, en especial en los municipios fronterizos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, para que en coordinación con el titular de la Secretaría de Educación del estado de Chiapas, se atiendan las quejas relacionadas con la falta de pagos a profesoras y profesores interinos de nivel Secundaria en dicho estado. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Martha Leticia Sosa Govea, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Colima, para que a través de la Secretaría de Salud Estatal, se refuercen las acciones y estrategias emprendidas hacia la prevención y atención del embarazo en adolescentes en la entidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Alberto Díaz Trujillo, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del Gabinete de Seguridad Nacional, conjuntamente con el Gobierno del Estado de México, diseñe e implemente una estrategia integral de seguridad pública, para el envío de fuerzas federales que coadyuven a restituir la paz, la seguridad y la confianza de las familias mexiquenses, en los municipios de Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, los Reyes la Paz y Ecatepec. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la sesión solemne para conmemorar el Centenario de la Gesta Heroica del Puerto de Veracruz, que tendrá lugar el martes veintidós de abril de dos mil catorce, a las once horas, y al término de la misma, a sesión ordinaria. Levanta la sesión a las catorce horas con diecisiete minutos.»

El Presidente diputado José González Morfín: Proceda la Secretaría ahora a ponerla a discusión.

La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Aprobada el acta.



SITUACION EN VERACRUZ

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Manuel Huerta.

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Sí, gracias, presidente. Mire, tenemos 24 horas de estar escuchando, incluido esto de la sesión, este heroísmo del pueblo veracruzano que en efecto lo es. En eso podría estar la diferencia de que, con el debido respeto de los señores de la naval, la verdad es que en esas épocas el Ejército mexicano se retiró y quien defendió la patria fue el pueblo de Veracruz.

El tema tiene que ver con que Veracruz sigue en pie de lucha y, obviamente, cuando hay gobiernos que no gobiernan bien, como el actual, que no está atento a la economía popular y que permite alzas al transporte urbano, provoca reacciones del pueblo veracruzano.

Nos preocupa porque el día de ayer, cuando los maestros fueron a presentar sus protestas por las mal llamadas reformas educativas, estos maestros fueron golpeados por la policía estatal y por todos los cuerpos de represión del gobierno federal y estatal.

Nos preocupan estas medidas y quisiéramos que la Cámara hiciera algo para estar atentos primero a que las protestas no sean reprimidas ilegalmente, como ocurrió ayer, y segundo, a que estos aumentos al transporte no se ejecuten.

El gobierno de Veracruz lo que ha hecho es comprar a pseudolíderes estudiantiles y con fotografías en los periódicos querer convalidar este aumento. Si fuese democrático el gobierno cuando menos le preguntaría al pueblo y defendería a su pueblo.

Para quitar las malas vibras que dejaron los que vinieron aquí, que mal gobiernan Veracruz, quisiéramos que esta Cámara tomara medidas al respecto.

El Presidente diputado José González Morfín: Su intervención quedó registrada.



GABRIEL GARCIA MARQUEZ

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Me ha pedido la palabra también el diputado Rosendo Medina Filigrana. Dígame, diputado.

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana (desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Muy breve. Lamentablemente, en días pasados se tuvo el deceso de don Gabriel García Márquez, Premio Nobel de Literatura, que si bien es cierto que nació en Colombia, pues dedicó gran parte de su vida a residir en nuestro país, y escribir desde nuestro país para las letras universales.

Por eso, diputado presidente, de manera muy respetuosa, quisiera pedirle que pudiera obsequiar un minuto de silencio en memoria del premio Nobel don Gabriel García Márquez.

El Presidente diputado José González Morfín: Con mucho gusto, diputado. Le informo que la Junta de Coordinación Política también ha hecho del conocimiento de la Mesa Directiva que el día de mañana se pretende hacer un homenaje en memoria de Gabriel García Márquez. Así lo haremos, pero en este momento le ruego a todos los presentes no pongamos de pie para guardar un minuto de silencio en memoria de ese gran escritor universal que fue Gabriel García Márquez.

(Minuto de silencio)

Descanse en paz. Su obra se queda con nosotros para siempre.



EMMANUEL CARBALLO - VICTIMAS DE LAS EXPLOSIONES EN GUADALAJARA EN 1992

El diputado Leobardo Alcalá Padilla(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul del diputado Leobardo Alcalá. Dígame, diputado.

El diputado Leobardo Alcalá Padilla (desde la curul): Muchísimas gracias, señor presidente. En el mismo sentido de quien me antecedió en el uso de la voz. Quisiéramos pedir un minuto de silencio dado que hace 22 años en la ciudad de Guadalajara, en el barrio de Analco y las colonias Las Conchas, Atlas, San Carlos, sucedió una de las tragedias más dolorosas en las últimas décadas en nuestro estado, en nuestro país, y particularmente para quienes somos tapatíos, que fue la explosión del día 22 de abril de 1992, en donde por desgracia fallecieron decenas de seres humanos y muchos de ellos quedaron en el desamparo.

Por eso respetuosamente hago esta solicitud, y si usted me lo permite, de la misma forma pedir otro minuto de silencio por el escritor Emmanuel Carballo, que no solamente fue escritor, fue crítico literario, ensayista, editor y periodista tapatío, quien acaba de morir el domingo próximo pasado en nuestra ciudad.

Y para quien no lo haya conocido, me permitiré leer una breve reseña de don Emmanuel Carballo que nace en 1929, estudió derecho en la Benemérita Universidad de Guadalajara, pero lo dejó para dedicarse a la literatura. Años después volvería a la Universidad de Guadalajara como profesor.

Aprendió a escribir con Alfonso Reyes y Alí Chumacero, a los 20 años funda su primera revista, sobre arte y literatura, Ariel, también fundó la Revista de Mexicana de Literatura con Carlos Fuentes, donde publicaron algunos de los primeros textos de García Márquez y de Cortázar. Estableció la editorial Diógenes, donde apostó por autores poco conocidos como Emilio Pacheco y Mario Benedetti.

Carballo cuenta que incluso dejaba en la calle los libros que imprimía para que la gente se los llevara y los conociera. Como crítico literario fue el primero en leer el manuscrito completo de Cien años de soledad del  finado Gabriel García Márquez. Como crítico literario su ética fue decir la verdad cueste lo que cueste. Se le conoce como el notario de la literatura mexicana del siglo XX.

Curiosamente a la muerte de García Márquez siguió la de Carballo tres días después. Sus galardones: Premio Jalisco de Literatura 1990, Premio Arlequín 99, Premio Iberoamericano de Poesía Ramón López Velarde 2005, Premio Nacional de Ciencias y Artes en el área de lingüística y literatura, Premio Mazatlán de Literatura y el Premio Nacional de Periodismo Cultural Fernando Benítez 2006, Medalla Alfonso Reyes de la Universidad Autónoma de Nuevo León 2008 y Premio Letras de Sinaloa 2010, entre otras tantas de sus producciones literarias.

Por tanto, respetuosamente, pediría estos dos minutos de silencio.

El Presidente diputado José González Morfín: Con mucho gusto esta Presidencia hace suya la petición del diputado Alcalá y guardaremos un minuto de silencio en memoria de las víctimas de las explosiones de Guadalajara en primer lugar, y después un minuto de silencio en memoria de Emmanuel Carballo, quien falleciera recientemente. Ruego a los presentes ponernos de pie.

(Minuto de silencio)

Ahora un minuto de silencio en memoria del reconocido poeta, escritor y crítico literario Emmanuel Carballo.

(Minuto de silencio)

Descansen en paz.

Continúe la Secretaría.



DICTAMEN NEGATIVO DE PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibió dictamen de proposición con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente comisión:

Salud

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta todos los gobiernos estatales así como al Gobierno del Distrito Federal para que por medio de sus Secretarías de Salud y las Facultades que a ellas correspondan, promuevan que los centros antirrábicos de cada localidad, sean hospitales veterinarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2014.— Diputado José González Morfín (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen de la Comisión de Salud, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a todos los gobiernos estatales así como al Gobierno del Distrito Federal para que por medio de sus Secretarías de Salud y las facultades que a ellas correspondan, promuevan que los centros antirrábicos de cada localidad sean hospitales veterinarios

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo.

En el apartado “Contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Proposición con Punto de Acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 6 de febrero de 2014, el diputado José Arturo López Cándido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó Proposición con Punto de Acuerdo por el que a través de sus secretarías de salud, promuevan que los centros antirrábicos de cada localidad, sean hospitales veterinarios.

2. Con fecha 7 de febrero de 2014, la Mesa Directiva turnó la mencionada Proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único.Se exhorta a todos los gobiernos estatales así como al Gobierno del Distrito Federal para que por medio de sus Secretarías de Salud y las facultades que a ellas correspondan, promuevan que los Centros Antirrábicos de cada localidad, sean hospitales veterinarios.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.Centro de Control Animal (Antirrábico), es una dependencia de las Secretarías de Salud Estatales, integrada por un equipo interdisciplinario de personas dedicadas a la implementación y ejecución de actividades orientadas a la educación, salud y bienestar animal, así como proteger la salud de la población contra enfermedades zoonoticas, lesiones que puedan provocar los perros o gatos y promover la tenencia responsable de animales de compañía.

Los centros antirrábicos en México se crean cuando se trae la vacuna contra la rabia por el doctor Liceaga, por el aumento en los casos de rabia tanto humana como canina entre 1988 y 1990, posteriormente se crea un instituto para controlar esta enfermedad y distribuir la vacuna en la población, logrando la disminución de la misma de manera considerable.

Actualmente muchos centros antirrábicos están divididos de la siguiente manera:

• Consultorio para el servicio permanente de vacunación contra la rabia.

• Área de oficinas.

• Zona de jaulas divididas en tres secciones:

– Jaulas rojas para los perros clínicamente rabiosos.

– Jaulas amarillas para observar a los perros que mordieron a alguien.

– Jaulas azules para los perros que esperan el sacrificio.

En el mejor de los casos los Centros antirrábicos cuentan con los siguientes programas:

• Programa de vacunación permanente.

• Programa de recolección de perros en la vía pública.

• Programa de recolección de animales que han lesionado a alguien.

• Programa de envío de los cerebros al laboratorio.

• Programa de esterilizaciones.

Tercera. El promovente en su exposición de motivos hacen referencia a que la mayor parte de los animales que se encuentran en cada una de las localidades de la República Mexicana no poseen un servicio médico por lo que en general pagan excesivas cuentas médicas y constantes servicios para tener a los animales en las mejores condiciones, siempre y cuando tengan dueño, por otro lado los animales que se encuentran en la calle no solamente no tienen servicio médico veterinario sino que no son maltratados en los antirrábicos por ser un grave problema de salubridad.

Sin embargo, no se cuentan con políticas públicas referentes a este tema, tampoco con una cultura de respeto, cuidado y adopción de animales callejeros, ni mucho menos un servicio de salud para animales en general, haciendo de los antirrábicos solamente un gasto paliativo tomando en consideración que únicamente prestan servicios de vacunación contra la rabia, o bien el estudio sobre si tenía o no tenía rabia los animales que ahí llegan y el sacrificio de animales de la calle, pero ¿Qué pasa cuando a un animal de calle o mascota lo atropellan?, únicamente se le orilla a la banqueta sin darle ningún servicio especializado.

Dadas las circunstancias actuales no basta tener un centro antirrábico, ya que los animales necesitan una atención más especializada ya que como informa la Secretaría de Salud por medio del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades también llamadas Zoonosis que se trasmiten de animales vertebrados al hombre como la brucelosis, teniosis, leptospirosis y rickettsiosis.

Parte de la problemática del abandono de animales son los costos que le implica a una familia mantenerlo, ya que llevar a nuestros animales con un veterinario privado es muy caro, en donde la consultas van desde los 300 pesos hasta los 1,000 pesos y además comprar su medicamento o tratamiento, según sea diagnosticado lo que se transforma no solamente en una cuenta impagable.

Cuarta. En el estudio de la Ley General de Salud en relación al cuidado de la sanidad animal, encontramos los siguientes artículos:

Artículo 156. Se considera peligroso para la salubridadgeneral de la República la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean:

I. Fuente de infección, en el caso zoonosis;

II. Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al hombre, y

III. Vehículo de enfermedades transmisibles al hombre, a través de sus productos.

Artículo 354. Compete a la Secretaría de Salud adoptar las medidas que procedan para la vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su juicio constituyan un riesgo para la salud de la población, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Artículo 404. Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:

I. El aislamiento;

II. La cuarentena;

III. La observación personal;

IV. La vacunación de personas;

V. La vacunación de animales;

VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;

VII. La suspensión de trabajos o servicios;

VIII. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;

IX. La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud;

X. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;

XI. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;

XII. La prohibición de actos de uso, y

XIII. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo.

Artículo 409. Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al hombre o que pongan en riesgo su salud, en coordinación, en su caso, con las dependencias encargadas de la sanidad animal.

Si bien es cierto, los Centros de Control Animal, conocidos como Antirrábicos, son dependencias de las Secretarías de Salud de Estado, esto en razón a que es materia de Salubridad implementar las políticas públicas necesarias para prevenir zoonosis. Lo anterior se corrobora en los artículos citados de la Ley General de Salud, en los que se desprende la competencia referida.

Sin embargo, las facultades conferidas a la Secretaría de Salud se limitan únicamente a la vacunación y tratamiento de animales con el fin de prevenir enfermedades que pudieran ser transmisibles al hombre, tal es el objeto de cada función que desempeñan estos Centros de Control.

Quinta.Aunado a lo anterior, la Ley Federal de Sanidad Animal establece lo siguiente:

Artículo 3. La Secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos Tipo Inspección Federal, y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

...

Sanidad animal: La que tiene por objeto preservar la salud, así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales;

Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

...

De lo antes citado, se desprende que es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la sanidad animal, por lo que esta Secretaría deberá implementar las políticas públicas en conjunto para la atención de los animales en independencia de sus condiciones de vida.

Sexta.Por lo anteriormente expuesto es que los integrantes de la Comisión dictaminadora no estiman viable aprobar en sus términos la Proposición con Punto de Acuerdo en estudio, toda vez es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tutelar la sanidad animal.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a todos los gobiernos Estatales así como al gobierno del Distrito Federal para que por medio de sus Secretarías de Salud y las facultades que a ellas correspondan, promuevan que los Centros Antirrábicos de cada localidad, sean hospitales veterinarios.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 2 días del mes de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquese en el Diario de los Debates y archívese el expediente como asunto totalmente concluido.



DIPUTADA QUE SE REINCORPORA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

En mi carácter de diputada federal con licencia por el estado de Tamaulipas, personalidad que tengo debidamente acreditada ante esa soberanía, me permito comunicar a usted, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mi reincorporación al ejercicio de mi encargo como diputada federal propietaria a partir del 24 de abril del año en curso.

Con mis cordiales saludos, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2014.— Diputada Lázara Nelly González Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: De enterado. Comuníquese.



RETIRO DE INICIATIVAS Y PROPOSICION

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con base en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted que se realicen los trámites correspondientes a efecto de retirar la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y de Asentamientos Humanos, presentada por el suscrito el 24 de septiembre de 2013, turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

En espera de contar con su valioso apoyo para el trámite correspondiente, le reitero mi más alta y distinguida consideración

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2014.— Diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, diputado Jorge Herrera Delgado, integrante de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, presentada el 8 de enero de 2014, turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; agradeceré actualizar los registros parlamentarios.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2014.— Diputado Jorge Herrera Delgado (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar su amable intervención a fin de retirar la iniciativa presentada por un servidor titulada iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Agradeciendo su atención al presente, reciba las seguridades de mi mayor consideración y respeto.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2014.— Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este medio y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted el retiro de mi iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud que espera dictamen en la Comisión de Salud; en el cual se propone establecer los derechos de las personas que sufren un trastorno mental, los tratamientos, detección e internamiento, apegados a derechos humanos y a las normas internacionalmente aceptadas. Ninguna persona menor de dieciocho años será forzada a someterse a examen médico o cuestionario, para determinar si es propenso o padece o no una enfermedad mental y prohíbe suministrar o recetar a los menores de dieciocho años de edad substancias o medicamentos que no sean de uso pediátrico, que sean adictivas, que provoquen efectos secundarios en la salud, daños irreversibles o permanentes en su estado de salud.

Lo anterior en virtud de que a la fecha, no se han alcanzado los consensos necesarios para lograrlo.

Por ello, y encontrándonos en los supuesto del precepto invocado, atentamente solicito a usted se ordene el retiro de la citada iniciativa.

Sin otro particular y agradeciendo su atención, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a l0 de abril de 2014.— Diputada Gloria Bautista Cuevas (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LXII Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado diputado presidente, le envió un cordial saludo, solicitando de la manera más atenta y con fundamento en la fracción VII del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se retire la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente del conaculta para que, en el marco de la celebración del centenario del natalicio de Octavio Paz, se denomine al Patio Central de la Ciudad de los Libros con el nombre de Octavio Paz, presentada por un servidor el 3 de abril de 2014, y turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía.

Sin otro particular, le reitero mis más atentas y distinguidas consideraciones.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril 8 de 2014.— Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.



COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A 2014

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Federal de Competencia Económica.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) deberá presentar anualmente un programa de trabajo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.

En cumplimiento de ese mandato, le envío un disco compacto y un ejemplar impreso del programa anual de trabajo de la Cofece para el ejercicio de 2014.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de abril de 2014.— Alejandra Palacios Prieto (rúbrica), comisionada presidenta.»

El Presidente diputado José González Morfín: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, INSTALACION DE SU CONSEJO GENERAL

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Instituto Nacional Electoral.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto, en cumplimiento a lo instruido en la sesión de instalación del Instituto Nacional Electoral por su consejero presidente, doctor Lorenzo Córdova Vianello, me permito hacer de su conocimiento que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral.

El decreto incluye diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura y funciones del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.

Asimismo, en sus transitorios quinto y séptimo establece que:

Quinto. El Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los cientos veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el transitorio segundo anterior. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubiesen entrado en vigor las normas previstas en el transitorio segundo anterior, dicho instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.”

Séptimo. Los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del Instituto Federal Electoral, pasarán a formar parte del Instituto Nacional Electoral una vez que quede integrado en términos del transitorio quinto anterior; sin menoscabo de los derechos laborales.”

El pasado 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso al pleno la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 del mismo mes y año, en los siguientes términos:

Nombre: doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Cargo: consejero presidente.

Periodo: nueve años.

Nombre: maestra Adriana Margarita Favela Herrera.

Cargo: consejera electoral

Periodo: nueve años

Nombre: doctor José Roberto Ruiz Saldaña.

Cargo: consejero electoral.

Periodo: nueve años.

Nombre: doctor Ciro Murayama Rendón.

Cargo: consejero electoral.

Periodo: nueve años.

Nombre: maestro Marco Antonio Baños Martínez.

Cargo: consejero electoral.

Periodo: seis años.

Nombre: licenciado Enrique Andrade González.

Cargo: consejero electoral.

Periodo: seis años.

Nombre: Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.

Cargo: consejera electoral.

Periodo: seis años.

Nombre: doctor Benito Nacif Hernández.

Cargo: consejero electoral.

Periodo: seis años.

Nombre: maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.

Cargo: consejera electoral.

Periodo: tres años.

Nombre: maestro Arturo Sánchez Gutiérrez.

Cargo: consejero electoral.

Periodo: tres años.

Nombre: licenciado Javier Santiago Castillo.

Cargo: consejero electoral.

Periodo: tres años.

En razón de lo anterior, con fecha 4 de abril del año en curso, se llevó a cabo la toma de protesta del consejero presidente y de los diez consejeros electorales designados, y en consecuencia quedó formalmente instalado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Lo anterior, se informa para los efectos procedentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de abril de 2014.— Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica), secretario del Consejo Genera.»

El Presidente diputado José González Morfín: De enterado. Intégrese al expediente.



PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de marzo de 2014, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de marzo de 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 15 de abril de 2014.— Doctor Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica), subsecretario de Hacienda y Crédito Público.»

El Presidente diputado José González Morfín: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO, INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTE A 2013

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en su LXII Legislatura.— Presente.

Distinguido diputado José González Morfín:

Licenciado Alejandro Ramos Esquivel, director general de Notimex, Agencia del Estado Mexicano, con fundamento en el artículo 10, fracción II, 16, 17 y 20, en general de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, así como el artículo 9 y 12 del Estado Orgánico de la Agencia, con domicilio ubicado en calle La Morena número 110, 6o. piso, colonia del Valle, delegación Benito Juárez, en México, Distrito Federal, expongo a esta honorable Presidencia:

Con fundamento en el artículo 12, fracción III, así como fracción XIV de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, inciso III que a la letra dicen:

Artículo 12.La Junta de Gobierno es la autoridad suprema de la Agencia y tendrá las siguientes atribuciones:

III. Aprobar el informe anual de actividades que remitirá el director general a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, en el segundo periodo de sesiones de cada año legislativo.

Articulo 20.El director general de la Agencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

XIV. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades que se remitirá al Congreso de la Unión, y dar cuenta de éste ante las comisiones legislativas correspondientes de ambas Cámaras.

Por este conducto, me permito remitir a la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a su digno cargo, copias certificadas del informe anual de actividades correspondiente al ejercicio de 2013, consistente en 70 fojas útiles por una sola de sus caras, lo anterior para dar cumplimiento al ordenamiento antes señalado.

Sin otro particular. Agradezco de antemano las atenciones que se sirva dar al presente no sin antes señalar que esta dirección se encuentra a sus órdenes para cualquier aclaración al respeto.

Atentamente

Licenciado Alejandro Ramos Esquivel (rúbrica), director  general de Notimex Agencia del Estado Mexicano.»

El Presidente diputado José González Morfín: Remítase a las Comisiones de Gobernación y de Radio y Televisión, para su conocimiento.



PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS SUJETOS A REGLAS DE OPERACION A CARGO DE LA SECRETARIA DE SALUD

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Diputado José Sergio Manzur Quiroga, Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.— Presente.

En a atención a lo dispuesto en los artículos 30 (anexo 24), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014; 181 del Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece la presentación de informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación.

Al respecto, y con fundamento en el Artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y el artículo 7 del Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, le envío en forma impresa y en medio magnético los programas sujetos a reglas de operación: para la Protección de la Infancia, de Atención a Familias y Población Vulnerable, de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, de Atención a Personas con Discapacidad, Caravanas de la Salud, Seguro Médico Siglo XXI, Sistema Integral de Calidad en Salud, Comunidades Saludables, Fortalecimiento de las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, programa de desarrollo comunitario Comunidad DIFerente, y Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (en su componente salud), este último sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño correspondientes al periodo noviembre-diciembre de 2013.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración.

Atentamente

México, DF, a 16 de abril de 2014.— Bogart Montiel Reyna (rúbrica), director general de Programación, Organización y Presupuesto.»

El Presidente diputado José González Morfín: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



TECNOLOGIAS TENDENTES A GENERAR AHORRO Y USO EFICIENTE Y RACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA Y GAS EN LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Gobierno de Guanajuato.— Orgullo y compromiso de todos.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En atención de su oficio número DGPL 62-II-3-1426, del 25 de febrero del presente año, a través del cual comunica la aprobación de un punto de acuerdo, el cual señala en el punto segundo, lo siguiente:

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas a emprender acciones para integrar en sus programas de construcción de vivienda el uso de materiales ecológicos y la incorporación obligatoria de calentadores solares de agua, focos ahorradores de energía y válvulas ahorradoras de agua.

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

Acusamos de recibido el exhorto dirigido a esta autoridad y, su vez, hago de su conocimiento que para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo local, la administración pública de Guanajuato se divide en centralizada y paraestatal. La primera se integra por las secretarías que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y la segunda, por los organismos públicos descentralizados.

Como organismos públicos descentralizados contamos con el Instituto de Ecología del Estado (IEE), la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato (Coveg) y el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, instancias técnicas cuyas funciones y atribuciones atienden las materias señaladas en el punto segundo del acuerdo aludido.

El gobierno de Guanajuato cuenta con un marco jurídico que le permite legalizar su actuar, otorgando certeza jurídica a la ciudadanía. Por otro lado, contamos con diversos instrumentos de planeación que permiten concretar el objeto, las funciones y las atribuciones que por ley le han sido asignadas a las dependencias y las entidades de la administración pública estatal cuya finalidad principal es mantener contacto directo en beneficio de la población y su ambiente.

Respecto al marco jurídico, la legislación ambiental estatal en la materia se forma por los siguientes ordenamientos:

• Ley para la Protección y Preservación del Ambiental del Estado de Guanajuato;

• Ley para el Fomento del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y Sustentabilidad Energética para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y

• Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Respecto de los planes y programas, en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato se consideran diversas estrategia, entre las que destacan las de “incrementar las capacidades de adaptación de la población al cambio climático”, teniendo como líneas de acción contar con normas técnicas ambientales en atención y observancia de las normas oficiales mexicanas para impulsar un programa de vivienda sustentable con elementos de arquitectura bioclimática, cosechas de agua y fuentes de energía renovable. Otra línea de acción consiste en “mitigar los impactos del cambio climático e impulsar las medidas de adaptación a sus efectos” y como un objetivo particular, “incrementar la eficiencia y ahorro energético en el estado”.

Entre las líneas de acción consideradas para conseguir este objetivo se prevén las siguientes: fomentar e incentivar el uso de energía solar para el calentamiento de agua; fortalecer el marco institucional en los sectores público y privado para facilitar inversiones en energías renovables; promover entre los actores de la sociedad una cultura de ahorro de energía; promover la eficiencia energética en los sectores clave de la economía; robustecer las acciones de ahorro de energía en el sector residencial mediante instrumentos normativos; provocar e incentivar en los nuevos desarrollos el desarrollo de viviendas y edificios verdes para el ahorro de energía; impulsar el ahorro de energía eléctrica en viviendas y edificios a través de programas del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica; fortificar programas de ahorro de energía para la sustitución de electrodomésticos por tecnologías eficientes; y la sustitución de lámparas incandescentes por tecnologías ahorradoras para iluminación en el sector residencial.

Con base en las anteriores consideraciones y disposiciones jurídicas, la administración pública estatal 2012-2018 ha realizado las siguientes acciones:

• Dotación de biodigestores a familias en zonas rurales con descargas de excretas de ganado porcino y vacuno en baja escala, de manera que se aproveche el biogás en el calentamiento de agua y en la cocción de alimentos.

• Se instalaron 898 calentadores solares en viviendas de 5 municipios del estado: Doctor Mora, Ocampo, Coroneo, Uriangato y Santiago Maravatío. El IEE emite la opinión y validación técnica de los proyectos.

• Se construyó una planta fotovoltaica en el IEE que permite compensar el consumo de energía eléctrica del equivalente a 150 casas habitación de interés social.

• Se instaló una planta fotovoltaica en León con capacidad de abastecimiento al consumo de 2 viviendas, siendo demostrativo para su expansión a otros sitios del municipio.

• Se dotó de 132 sistemas de captación de agua de lluvia a igual número de viviendas y se colocaron 7 sistemas comunitarios de captación, con capacidad de almacenamiento global de 650 mil litros de agua, que permiten abastecer a las comunidades durante época de estiaje en al menos 3 meses, en las comunidades de Presa el Gato, municipio de Doctor Mora; y Comedero Grande, Irapuato.

• Se elaboró el proyecto de norma técnica ambiental para fraccionamientos sujetos a evaluación de impacto ambiental, en la cual se considera

- Selección del sitio adecuado para los fraccionamientos.

- Aprovechamiento de las energías renovables.

- Ahorro de energía.

- Ahorro y reúso de agua.

- Manejo adecuado de las áreas verdes.

- Manejo adecuado de los residuos sólidos.

- Densificación de las ciudades.

- Agrupamiento y orientación de acuerdo al clima predominante de la región.

Dicho proyecto de norma técnica ambiental próximamente se someterá a consulta pública de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.

Por otro lado, el gobierno de Guanajuato, por conducto de la Coveg, desde 2010 impulsa con políticas de la federación en materia de vivienda la aplicación de ecotecnologías a través de diferentes programas.

Asimismo, el gobierno local, a través del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, en coordinación con las autoridades de los ámbitos municipal, estatal y federal, estableció las bases generales para fomentar la sustentabilidad energética en el estado y los municipios de Guanajuato.

A propósito, el Consejo Estatal de Energía instituyó, desde 2007, el Día del Ahorro de la Energía, como un punto de encuentro para promover la cultura del ahorro de la energía eléctrica en los sectores gobierno, industrial, comercial, educativo y doméstico. En esta celebración se entregan los Premios Estatales de Energía, Premio Estatal de Eficiencia Energética, Energías Renovables y Vivienda Sustentable, que representan un reconocimiento para las empresas e instituciones que se hayan destacado por los esfuerzos desarrollados y los logros obtenidos en el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

Por lo expuesto, el gobierno del estado realiza acciones en materia de vivienda, en observancia de las normas ecológicas y para el uso eficiente de los recursos naturales y la energía, las cuales guardan congruencia con la materia del exhorto que emitió la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 24 de marzo de 2014.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.



ACCIONES EN BENEFICIO DE LOS JOVENES QUE NO ESTUDIAN NI TRABAJAN

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-6-1004, signado por el diputado José González Morfín, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGANC/125/2014, suscrito por el ciudadano Alberto Cameras Woolrich, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, así como del anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a implementar acciones y políticas de apoyo para quejas y los jóvenes que no estudian ni trabajan tengan fácil acceso a su inserción al sistema educativo y en su caso al mercado laboral.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 11 de abril de 2014.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Valentín Martínez Garza, encargado de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al atento oficio número SEL/UEL/311/1924/14, de fecha 13 de noviembre de 2013, por el cual se remitió el punto de acuerdo aprobado el 12 de noviembre de 2013, por la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que solicita respetuosamente al director general del Instituto Mexicano de la Juventud, entre otras, a diseñar e implementar, acciones y políticas de apoyo para que las y los jóvenes que no estudian ni trabajan tengan fácil acceso a su inserción al sistema educativo y en si caso al mercado laboral.

Al respecto, me permito anexar al presente copia simple del oficio número IMJ/DG/100/14 de fecha 7 de abril del 2014, signado por el maestro José Manuel Romero Coello, director del Instituto Mexicano de la Juventud, perteneciente a esta dependencia, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

México, DF, a 9 de abril de 2014.— Alberto Cameras Woolrich (rúbrica), director general adjunto de Normatividad y Convenios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Alberto Cameras Woolricha, director general Adjunto de Normatividad y Convenios de la Sedesol.— Presente.

En respuesta su oficio número DGANC/099/2014, con fecha 1 de abril de 2014, en el que se solicita a este instituto dar comentarios a los oficios número DGANC/214/2013 y DGANC/213/2013, ambos con fecha de 19 de noviembre de 2013, los cuales hacen referencia a solicitudes de punto de acuerdo en la honorable Cámara de Diputados, adjunto al presente dos anexos donde se enlistan las acciones que el Imjuve ha tomado en la materia.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de abril de 2014.— Maestro José Manuel Romero Coello (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Anexo 1

• En respuesta al oficio número DGANC/214/2013, en el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a implementar acciones y políticas de apoyo para que las y los jóvenes que no estudian y no trabajan tengan fácil acceso a su inserción al sistema educativo y en su caso al mercado laboral, se informa lo siguiente:

A través de la elaboración del Programa Nacional de Juventud 2014-2018 (Projuventud) se diseña una política nacional orientada a la plena incorporación de los jóvenes al desarrollo del país. Durante los meses de septiembre a diciembre del año 2013 el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) llevó a cabo la Consulta Nacional Juvenil rumbo al Projuventud, la cual consistió en dialogar directamente con jóvenes en todo el país, con expertos en el tema de juventud, con organizaciones sociales, con funcionarios gubernamentales de nivel federal, con padres de familia e instancias de gobierno tanto estatal como municipal que trabajan con las y los jóvenes de México. Como resultado, las propuestas y acciones emanadas de los foros de consulta estatal apoyaron de manera sustantiva el diseño del Projuventud y fueron consideradas para la elaboración de las estrategias y líneas de acción del mismo.

Dentro del esquema general del Projuventud, se consideran cuatro ejes temáticos mismos que fueron delimitados como objetivos del programa. Entre ellos se encuentra el objetivo de prosperidad, el cual indica que se buscará “incrementar las oportunidades de las y los jóvenes para acceder a los sistemas escolares, productivos y de obtención de vivienda”. Dicho planteamiento toma en consideración la aspiración de incrementar las oportunidades de los jóvenes para convertirse en agentes sociales plenamente autónomos, capaces de tomar decisiones y participar en su comunidad sin limitantes económicas o culturales.

El proceso de construcción del Projuventud es una respuesta desde Imjuve para la implementación de políticas encaminadas a la coordinación gubernamental para trabajar con las y los jóvenes. En este sentido, no únicamente se atenderán aspectos laborales o educativos, sino que el foco y el destino del trabajo tanto del Imjuve como del gobierno de la república será en aspectos integrales del desarrollo juvenil.

No obstante, el eje de Prosperidad anteriormente señalado, incluye un aspecto dual en el tema de jóvenes que no estudian y no trabajan, ya que por un lado se plantea la necesidad de apoyar la transición al mercado laboral mediante el diseño de programas para vincular desde la escuela con los sectores productivos, con orientación vocacional y certificación de conocimientos y competencias; y por el otro, contar con programas que atiendan las necesidades específicas y los contextos de las y los jóvenes, mediante promoción de contenidos y modalidades de enseñanza dinámicos, aumentando la oferta e involucrando a los actores para diseñar estrategias de reducción de la deserción y abandono escolares.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a la Comisión de Juventud, para su conocimiento.



ACCIONES QUE PREVENGAN CONDUCTAS SUICIDAS EN LOS JOVENES

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 62-II-5-1184, signado por el diputado José González Morfín, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGANC/ 127/ 2014, suscrito por el ciudadano Alberto Cameras Woolrich, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, así como del anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a diseñar e implantar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones y políticas públicas que conduzcan a la prevención, disminución y erradicación de conductas suicidas entre la población juvenil.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 11 de abril de 2014.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Valentín Martínez Garza, encargado de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al atento oficio número SEL/ UEL/ 311/ 1926/ 13, de fecha 13 de noviembre de 2013, por el cual se remitió el punto de acuerdo aprobado el 12 de noviembre de 2013, por la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, en el que solicita respetuosamente al director general del Instituto Mexicano de la Juventud, entre otras, diseñar a implantar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones y políticas públicas que conduzcan a la prevención, disminución y erradicación de conductas suicidas entre la población.

Al respecto, me permito anexar al presente copia similar del oficio número IMJ/ DG/ 100/ 14, de fecha 7 de abril de 2014, signado por el maestro José Manuel Romero Coello, director general del Instituto Mexicano de la Juventud, perteneciente a esta dependencia, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de abril de 2014.— Alberto Cameras Woolrich (rúbrica), director general adjunto de Normatividad y Convenios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Alberto Cameras Woolrich, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Sedesol.— Presente.

En respuesta de su oficio número DGANC/ 099/ 2014, con fecha 1 de abril de 2014, en el que se solicita a este instituto dar comentarios a los oficios números DGANC/ 214/ 2013 y DGANC/ 2013, ambos con fecha de 19 de noviembre de 2013, los cuales hacen referencia a solicitudes de punto de acuerdo en la Cámara de Diputados, adjunto al presente dos anexos donde se enumeran las acciones que el Imjuve ha tomado en la materia.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de abril de 2014.— Maestro José Manuel Romero Coello (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Anexo 2

• En respuesta del oficio número DGANC/ 215/ 2013, en el que se exhorta al Instituto Mexicano de la Juventud a diseñar e implantar acciones y políticas públicas que conduzcan a la prevención de conductas suicidas entre la población juvenil, se informa lo siguiente:

Con base en el objetivo dos del Programa Nacional Juventud 2014-2018 (Projuventud), cuyo fin es promover condiciones que mejoren la calidad de vida de la población juvenil, se consideran al menos cinco ámbitos de acción: salud, cultura, tecnología, seguridad y justicia, de los cuales al menos dos, el de salud y seguridad, incluyen estrategias y líneas de acción específicas para atender el problema del suicidio que aqueja la realidad social de la población joven del país.

El diseño de estrategias para la reducción de conductas de riesgo que afecten la salud juvenil propone dos líneas de acción específicas relacionadas con la prevención de conductas suicidas. Por un lado, la promoción de habilidades para la resolución pacífica de conflictos evitando conductas violentas, y por otro, se prevé impulsar campañas de detección temprana de desórdenes mentales entre las personas jóvenes. En el mismo sentido y considerando que “una de las estrategias básicas para evitar intentos de suicidio o el suicido consumado radica precisamente en la identificación y el tratamiento de los sujetos con trastornos mentales”, se busca socializar esfuerzos que permitan concretar políticas de salud integral y prevenir las problemáticas asociadas a conductas de riesgo. Además, el instituto busca fomentar la detección temprana de conductas de violencia en los hogares, en las relaciones de pareja o en las escuelas.

El entorno social es de especial interés para contribuir a un ambiente favorable que permita disminuir el número de suicidios entre la población joven. De manera que, otra estrategia relacionada con esta problemática es impulsar la creación de entornos de cohesión social que contribuyan a la prevención de violencia, esto mediante la promoción de campañas que minimicen tanto la violencia familiar como social.

Las conductas suicidas en jóvenes representa un reto para las políticas de salud dirigidas a la población de entre 15 y 29 años, pues de los 5 mil 718 suicidios cometidos en México en 2011, de acuerdo con cifras del Inegi, 43.5 por ciento de los suicidas se encontraba en este rango de edad.

En el Imjuve se reconoce la gravedad de las cifras de jóvenes que se han suicidado. Atendiendo a esta preocupación se mantiene el compromiso de fomentar políticas dirigidas a prevenir los suicidios como una acción prioritaria que se presenta desde uno de los documentos rectores de la planeación y acción del quehacer de este instituto, el Projuventud.

Notas:

1 Guilherme Borges, y otros. “Suicidio y conductas suicidas en México: retrospectiva y situación actuar”, en Salud Pública de México, 4(2010), página 299.

2 Programa Nacional de Juventud 2014-2018 (en proceso de publicación).

3 Programa Nacional de Juventud 2014-2018 (en proceso de publicación).

4 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio,Inegi, 2013, página 1, consultado en http://inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas/201 3/suicidio0.pdf.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a la Comisión de Juventud, para su conocimiento.



OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS SOBRE EL EJERCICIO DEL GASTO Y LAS INVERSIONES CORRESPONDIENTES

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-1-1641, signado por el diputado José González Morfín, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0402/14, suscrito por el licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al resultado sobre el ejercicio del gasto y las inversiones correspondientes a los recursos presupuestarios, definidos en el anexo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, para conocer el impacto obtenido y el esperado en cumplimiento a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, establecidas en el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 15 de abril de 2014.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio sin número SELAP/300/249/14, mediante el cual hizo del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 25 de febrero de 2014, relacionado con el exhorto al Ejecutivo federal para que por conducto de la Segob, los integrantes de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, en conjunto con los organismos descentralizados del Fonden, del Conacyt, de Pemex y de la CFE, hagan del conocimiento sobre el resultado sobre el ejercicio del gasto y las inversiones correspondientes a los recursos presupuestarios, definidos en el anexo 15 del PEF 2013.

Sobre el particular, me permito remitir a usted del oficio número CPEP/167/2014, suscrito por el licenciado Orlando D. Parada Vicente, coordinador de Proyectos Estratégicos y Presupuestarios de la Oficialía Mayor de esta Secretaría, con los comentarios correspondientes.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de abril de 2014.— Licenciado Adrian Guerra Yáñez (rúbrica), coordinador de enlace con el honorable Congreso de la Unión.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de enlace con el honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Me refiero a su similar número UR 120 UCE/CECU/0257/14, mediante el cual remite copia del oficio número SELAP/300/249/14, por el que la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión celebrada el 25 de febrero de 2014, que en su resolutivo primero señala lo siguiente:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Gobernación, los integrantes de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, en conjunto con los organismos descentralizados del Fondo de Desastres Naturales, del Fondo de Prevención de Desastres Naturales, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, hagan del conocimiento de esta soberanía el resultado sobre el ejercicio del gasto y las inversiones correspondientes a los recursos presupuestarios, definidos en el anexo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, para conocer el impacto obtenido y el esperado en cumplimiento a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, establecidas en el artículo 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.”

Sobre el particular, le comunico que esta dependencia federal no tiene comentarios sobre el ejercicio del gasto y las inversiones definidas en el anexo 15 -Recursos para la mitigación de los efectos del cambio climático, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, toda vez que no le fueron asignados recursos en el citado anexo.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de abril de 2014.— Orlando D. Parada Vicente (rúbrica), coordinador de Proyectos Estratégicos y Presupuestarios.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a la Comisión de Cambio Climático, para su conocimiento.



RIESGOS AMBIENTALES, ECONOMICOS Y SOCIALES QUE REPRESENTA EL PROYECTO DRAGON MART CANCUN

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L 2-II-2-1097, signado por el senador Fernando Herrera Ávila, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113.2014.DGVP.237, suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los riesgos ambientales, económicos sociales que representa el proyecto Dragón Mart Cancún.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 14 de abril de 2014.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En seguimiento al oficio SELAP/300/091/14 con fecha 30 de enero de 2014, por el que comunica punto de acuerdo aprobado el 29 de enero de 2014, relativo al siguiente resolutivo:

“Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, solicita a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Gobernación, envíen en un plazo de quince días hábiles información relativa a los riesgos ambientales, económicos y sociales que representa el proyecto Dragon Mart Cancún.”

Al respecto me permito comentar que hasta donde es de conocimiento público, Dragon Mart Cancún sería un proyecto inmobiliario para la exhibición de muestras de productos manufacturados en el extranjero, así como un centro de negocios para concretar operaciones de comercio exterior.

La construcción del desarrollo inmobiliario y eventualmente la operación del centro de negocios estarían sujetas a diversa regulación de orden municipal, estatal y federal dependiendo de cada uno de los actos jurídicos que correspondan.

La Secretaría de Economía (en lo sucesivo la “SE”), ha identificado en diversos medios de información referencias del proyecto denominado Dragon art Cancún, el cual se encontraría en su etapa de desarrollo inmobiliario, sin embargo no contamos con elementos suficientes para poder identificar a personas físicas o morales que estarían participando en dicho proyecto.

Lo anterior, a fin de poder conocer si existe al n trámite específico que haya sido presentado por persona física o moral ante la SE que permita, por un parte aplicar la regulación que le corresponda de nuestra competencia, así como el poder determinar riesgos ambientales, económicos y sociales que pudiera representar dicho proyecto.

No obstante lo anterior, la SE estará atenta a su desarrollo para el caso de que durante su operación y consecuente celebración de actos jurídicos de naturaleza de comercio internacional, se cumplan con las disposiciones que le compete regular y vigilar.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaria de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, la SE solicita atentamente hacer del conocimiento del honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

México, DF, a 9 de abril del año de 2014.— Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite al promovente, para su conocimiento.



INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS ENCARGADAS DE LA CUSTODIA, CUIDADO Y ATENCION DE LA NIÑEZ

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida al secretario de gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente; adjunto el oficio número JDT/190/2014 mediante el cual la ciudadana Angelina Méndez Álvarez, jefa delegacional en Tláhuac, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-3-759, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 29 de abril de 2013.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 4 de abril de 2014.— Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador general de Enlace Legislativo.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Fernando Daniel Cravioto Padilla, coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno del DF.— Presente.

En atención a su oficio número SG/CED/0904/13, de fecha 17 de mayo de 2013, recibido en esta de mi cargo el 6 de junio del 2013, en el que turna acuerdo emitido por la Mesa Directiva LXII Legislatura de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 29 de abril de 2013, que a la letra señala:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, para que de manera coordinada vigilen y supervisen el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y privadas encargadas de la custodia, cuidado y atención de la niñez y de ser el caso, suspenderlas de manera definitiva a las que de forma reiterada no cumplan con los lineamientos establecidos en la normatividad correspondiente.

Segundo...”

Al respecto informo a usted que en atención al mencionado acuerdo, esta jefatura delegacional a mi cargo mantiene relación continua con el patronato que administra la Casa Hogar para Niñas de Tláhuac, IAP, única institución en la jurisdicción que opera en esa modalidad, en donde se reporta un correcto funcionamiento.

Sin más por el momento reciba usted u cordial saludo.

Atentamente

Tláhuac, DF, a 25 de febrero de 2014.— Ciudadana Angélica Méndez Álvarez (rúbrica), jefa delegacional en Tláhuac.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Ciudadano Héctor Serrano Cortés, Secretario de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

Por instrucciones del ciudadano jefe de gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió oficio número D.G.P.L.62-II-3-759 expediente 1757, firmado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que en sesión celebrada el 29 de abril, se aprobó el siguiente punto de acuerdo que se anexa.

Lo anterior para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del jefe de gobierno.

Atentamente

México, DF, a 6 de mayo de 2013.— Luis E. Serna Chávez (rúbrica), secretario particular del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.



PROGRAMA ALERTA AMBER

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado José González Martín, Presidente de la. Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida al secretario de gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente; adjunto el oficio número DGAM/DEPEPP/0258/2014 mediante el cual el licenciado Pablo Enrique Salceda Sánchez, director ejecutivo de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas en la delegación Gustavo A. Madero, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II—8-2919, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 15 de enero del 2014.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 4 de abril de 2014.—Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador general de Enlace Legislativo.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Fernando Daniel Cravioto Padilla, coordinador de Enlace delegacional de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

Hago referencia al oficio SG/CED/0186/14, a través del cual se hace del conocimiento a este órgano político-administrativo el contenido del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), mismo que se señala en su parte resolutiva lo siguiente:

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el marco del 18 aniversario de la creación del programa Alerta Amber, exhorta respetuosamente al gobierno federal, a los gobiernos del Distrito Federal y entidades federativas del país, a que a manera de remembranza y reconocimiento, se proceda a revisar y perfeccionar los procedimientos de dicho programa, si no se ha implementado, urgir a que se haga y finalmente, implementar campañas de difusión e información sobre el mismo, a efecto de que se tome conciencia de su importancia y del que la participación ciudadana tiene para su éxito a fin de que la sociedad participe activamente en cada emisión de alerta.

Sobre el particular, y por instrucciones de la licenciada Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras, jefa delegacional en Gustavo A. Madero, me permito informar a usted que este órgano político-administrativo, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Protección Civil y Seguridad Pública, ejecuta el programa Alerta Amber; asimismo, dicho protocolo ya fue compartido con las instituciones de seguridad y procuración de justicia de esta desconcentrada. No omito mencionar que este órgano político-administrativo se pone a su disposición para cualquier aclaración, con el fin de dar cumplimiento sobre el asunto que nos ocupa.

Sin más por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 28 de marzo de 2014.—Licenciado Pablo Enrique Salcedo Sánchez (rúbrica), director Ejecutivo.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Alerta AMBER

Es un sistema de notificación de menores de edad desaparecidos, implementado en varios países desde 1996.

AMBER es un acrónimo en inglés de America’s Missing: Broadcasting emergency Response (Transmision de Respuesta a Emergencias), pero que originalmente hace referencia a Amber Hagerman, niña que fue secuestrada y días después localizada sin vida en Dallas Texas, Estados Unidos de América en 1996.

El programa fue desarrollado por iniciativa del padre de la menor, con apoyo de la Ciudadanía y medios de comunicación.

Funciona de la siguiente manera

Ya sea por motivo de ausencia, desaparición, extravió, la privación ilegal de la libertad o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional.

Una vez que se ha confirmado la desaparición de un niño, se manda una alerta Amber a las estaciones de radio, televisión, de compañías de cable y algunos abonados a teléfonos celulares pueden recibir mensajes de texto sin costo.

Las compañías de radio y televisión interrumpen la programación para transmitir la información voluntariamente a la comunidad.

La descripción del menor secuestrado, del secuestrador sospechoso y los detalles del secuestro se transmiten a millones de radioescuchas y televidentes.

Criterios de activación

Cada lugar sus propias normas de activación pero de manera general las directivas empleadas son:

• Referir a un niño menor de 18 años.

• Un departamento de policía valide la desaparición del menor.

• Contar con la suficiente información del niño, el sospechoso o su vehículo.

• Suponer un grave riesgo para su integridad.

El objetivo de la alerta AMBER es conmover a toda la comunidad y tener millones de ojos y oídos adicionales para ver, escuchar y ayudar con el retorno seguro del niño (a) y la captura del sospechoso.

Con la puesta en marcha de esta plataforma, México, se convierte en el decimo país a nivel mundial, y el primero en América Latina en adoptar el programa Alerta AMBER a partir del 2 de agosto de 2012.

Para realizar lo anterior, se requiere contar con instrumento de base de acción en el que con claridad y precisión se determinen los mecanismos de implementación y funcionamiento de la alerta AMBER.

Las formas de participación y colaboración entre los diferentes sectores de la población y las Autoridades del gobierno mexicano y criterios de activación, actualización y desactivación de la alerta AMBER en México.

Se trata de un mecanismo independiente del proceso que es su caso, se inicie por las autoridades competentes, sumando miles de ojos y oídos para ver, escuchar y apoyar con la tarea, con la finalidad de promover acciones en conjunto con las autoridades, obteniendo así una herramienta eficaz de difusión, que contribuya en la búsqueda, localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes.

Objetivo General

• Establecer los mecanismos para la búsqueda y pronta recuperación de niñas, niños que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave.

Objetivos específicos

• Implementar un mecanismo ágil, eficiente que coadyuve a la pronta recuperación de niñas (os) con estricto apego al interés superior del niño y salvaguarda de sus derechos humanos.

• Establecer la colaboración de los tres órdenes de gobierno, medio de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, sectores empresariales y otros sectores involucrados.

• Potenciar la coordinación

• Generar la metodología

• Crear un documento modelo para la implementación del programa, en las 32 entidades Federativas

• Capacitar al personal involucrado en la operación del programa, con la finalidad de que adquieran conocimientos y habilidades para la pronta recuperación de niñas (os).»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Diputado José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente; adjunto el oficio número C.G.S.P.1000/ 2014 mediante el cual el ciudadano Carlos A. Candelaria López, coordinador general de Seguridad Pública en la delegación Iztapalapa, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-8-2919, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 15 de enero de 2014.

Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

México, DF, a 4 de abril de 2014.— Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador general de Enlace Legislativo.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Decidiendo Juntos.

Fernando Daniel Cravioto Padilla, coordinador de Enlace Delegacional.— Presente.

Por instrucciones del jefe delegacional, Jesús Valencia Guzmán, y en atención a su similar SG/CED/0188/14,mediante al cual anexó copia de los puntos de acuerdo, convocados por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 15 de enero del presente año, al respecto me permito señalar que en estricto apego a las facultades conferidas a este órgano político, con el fin de coadyuvar en acciones que redunden en acciones preventivas que permiten la inhibición de comisión de delitos así como se mejore la calidad de vida de nuestros habitantes, por lo cual manifiesto nuestro total compromiso para sumamos a las actividades implantadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en el tema de la Alerta AMBER.

En cuanto al punto de acuerdo referente a la inclusión en los planes y programas educativos de estudio en los niveles de educación básico y medio superior con temas de respeto a derechos humanos, atención y prevención a delitos contra menores e igualdad de género y trata de personas, me permito extender un reconocimiento por esa iniciativa, sin embargo le informo que esta coordinación está trabajando con las escuelas secundarias públicas de la demarcación con el fin de llevar pláticas impartidas por personal de la Fiscalía para la Atención de Trata de Personas en conjunto con personal de esta coordinación, a lo cual hasta el día de hoy un total de 15 mil 874 alumnos han recibido mencionadas pláticas, las cuales forman parte del programa Atención Integral al Joven Adolescente.

Sin otro particular por el momento le envió un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de marzo de 2014.—  Carlos Alfonso Candelaria López (rúbrica), coordinador general de Seguridad Pública.»

El Presidente diputado José González Morfín: Se remiten a los promoventes, para su conocimiento.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a Ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 61 y una fracción III Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud.

Atentamente

México, DF, 10 de abril de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Que adiciona una fracción V al artículo 61 y una fracción III Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción V, recorriéndose dicha fracción vigente, para pasar a ser la fracción VI del artículo 61, así como la fracción III Bis del artículo 64 .de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

I Bis. La atención de la transmisión del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;

III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;

IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados;

V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana de nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, y

VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios;

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;

II Bis. Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales;

III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años;

III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de a displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años, y

IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las acciones que deban realizar los gobiernos federal y de las entidades federativas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en sus respectivos presupuestos de egresos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 10 de abril de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta;senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José González Morfín: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Atentamente

México, DF, a 10 de abril de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos: 112, fracción III; 313, fracciones I y V; 314, fracciones I Bis, XIII, XXVI Y XXVII; 315; 316 Bis 1; el segundo párrafo del 317; el párrafo quinto del 322; la fracción II del 323; 327; el primer párrafo del 329 Bis; las fracciones I y IV y los párrafos segundo y tercero del 338; el segundo párrafo del 339; 341 y 341 Bis; y se ADICIONAN las fracciones XII Bis, XII Bis 1, XIV Bis y XXVIII al artículo 314; un tercer párrafo al artículo 317; el Capítulo III Bis al Título Décimo Cuarto, tres párrafos al artículo 342 Bis 1; un segundo párrafo al artículo 342 Bis 2, los artículos 342 Bis 3, 460 Bis y una fracción VII al artículo 462, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. a II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 313. ...

I. El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, en los términos establecidos por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. a IV. ...

V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos.

Artículo 314. ...

I. ...

I Bis. Células Troncales, aquellas capaces de autoreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados;

II. a XII. ...

XII Bis. Sangre, es el tejido hemático con todos sus componentes;

XII Bis 1. Plasma, el componente específico separado de las células de la sangre;

XIII. Tejido, agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones;

XIV. ...

XIV Bis. Transfusión, procedimiento terapéutico consistente en la aplicación de sangre o de componentes sanguíneos a un ser humano;

XV. a XXV. ...

XXVI. Procuración, al proceso y las actividades dirigidas a promover la obtención oportuna de órganos, tejidos y células donados para su trasplante;

XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos, sus componentes y células, en cualquier momento desde la donación y, en su caso, hasta el uso terapéutico, procesamiento o destino final, y

XXVIII. Hemoderivados, los productos obtenidos de algunos componentes sanguíneos, especialmente el plasma, mediante procesos fisicoquímicos o biológicos, para aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación.

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:

I. ...

II. Los trasplantes de órganos, tejidos y células;

III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células;

IV. Los servicios de sangre;

V. La disposición de células troncales, y

VI. Los establecimientos de medicina regenerativa.

La Secretaría de Salud otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 316 Bis 1. Para garantizar la disponibilidad oportuna de sangre o sus componentes, los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta Ley que no cuenten con bancos de sangre o centros de procesamiento, deberán tener convenio con algún establecimiento de banco de sangre, un centro de procesamiento o un centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos.

Artículo 317. ...

Los permisos para que los tejidos y sus componentes, así como las células puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades terapéuticas de éstos en el país, salvo casos de urgencia. Para la entrada o salida de sangre y sus componentes, se estará en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 375.

En el caso de plasma residual se concederán los permisos siempre que se trate de realizar su procesamiento para la obtención de hemoderivados y se garantice su retorno al territorio nacional con fines terapéuticos.

Artículo 322. ..

..

..

...

En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células troncales se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 323. ...

I. ...

II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales en vida.

Artículo 327.Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre y sus componentes.

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación para fines de trasplantes, en coordinación con los centros estatales de trasplantes.

...

Artículo 338. ...

I. El registro de establecimientos autorizados a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley;

II. a III. ...

IV. Los datos de los trasplantes con excepción de los autotrasplantes y los relativos a células troncales;

V. a VI. ...

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités Internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III, IV y V de este articulo.

El registro de los trasplantes de células troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Artículo 339. ...

La asignación y la distribución en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, con excepción de las troncales, se realizará por los comités internos de trasplantes y por los comités internos de coordinación para la donación de órganos y tejidos, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

...

...

...

...

CAPÍTULO III BIS

Disposición de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados y células troncales de seres humanos

Artículo 340. ...

Artículo 341.La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes:

A). Los servicios de sangre que son:

I. Banco de sangre;

II. Centro de procesamiento de sangre;

III. Centro de colecta;

IV. Centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos;

V. Servicio de transfusión hospitalario, y

VI. Centro de calificación biológica.

B). Los que hacen disposición de células troncales que son:

I. Centro de colecta de células troncales, y

II. Banco de células troncales.

C). Los establecimientos de medicina regenerativa.

Los establecimientos que lleven a cabo la transfusión sanguínea, serán los responsables de la seguridad transfusional.

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células troncales, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.

Artículo 342 Bis 1. ...

...

Para dotar de transparencia a los procesos y la valoración de donantes, la obtención de sangre y sus componentes, su análisis, procesamiento, conservación, transporte, control sanitario y uso terapéutico, se sujetarán a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud.

La distribución de sangre y sus componentes deberá ser equitativa y dar prioridad a las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Se deberán realizar las pruebas necesarias que determine la Secretaría de Salud de acuerdo con los estándares internacionales de calidad y seguridad sanguínea a efecto de disminuir el riesgo de transmisión de enfermedades por transfusión.

Artículo 342 Bis 2. ...

Las disposiciones que emita la Secretaría de Salud para garantizar la trazabilidad en cuanto a origen y destino de los tejidos y el plasma residual, así como las relativas a la farmacovigilancia y control sanitarios de los mismos, tomarán en cuenta la experiencia en la materia, de agencias reguladoras nacionales e internacionales y a la evidencia científica y tecnológica.

Artículo 342 Bis 3. El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, el cual integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales e incluirá lo siguiente:

I. El registro de establecimientos a que se refiere el artículo 341 de esta Ley, así como de sus respectivos responsables sanitarios, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II. El registro de los comités de medicina transfusional, así como de los comités o subcomités de trasplantes de células troncales;

III. Información relativa a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales que se lleven a cabo en el país;

IV. El Sistema Nacional de Biovigilancia;

V. El registro único de unidades de células troncales que se tengan en existencia, así como de los donantes potenciales de dichas células, con el fin de actuar como enlace nacional e internacional para su localización, y

VI. Los demás que prevean las disposiciones reglamentarias.

Artículo 460 Bis. Al que introduzca o pretenda introducir en el territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si la introducción de sangre humana o de cualquiera de sus componentes a que se refiere el párrafo anterior produce algún contagio en la población se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 462. ...

I. a IV. ...

V. Al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito;

VI. Al que trasplante un órgano o tejido cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto, y

VII. Aquella persona que con intención cause infección de receptores por agentes transmisibles por transfusión de sangre y sus componentes.

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Para los efectos de lo establecido por el artículo 315 de esta ley, a la entrada en vigor de este decreto, las solicitudes de licencia sanitaria que se encuentren en trámite por parte de los establecimientos de salud a que se refieren la fracción IV de dicho artículo y que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, tendrán a partir de la fecha de su expedición una vigencia de 5 años.

Tercero. Las autorizaciones sanitarias de los establecimientos de salud mencionados en la fracción IV del artículo 315 de esta ley, otorgadas por tiempo indeterminado deberán someterse a revisión para obtener la licencia sanitaria correspondiente en un plazo de hasta cinco años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios, desarrollarán de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, las políticas públicas previstas en el presente decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el cumplimiento del mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 10 de abril de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta; Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado José González Morfín: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CODIGO DE COMERCIO - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES - LEY DE FONDOS DE INVERSION - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en materia mercantil

Atentamente

México, DF, a 10 de abril de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS Y DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL, EN RELACIÓN CON LA MISCELÁNEA EN MATERIA MERCANTIL

ARTICULO PRIMERO. Se reforman los articulas 20; 21, fracción XX; 22; 27; 29; 32 bis 1; 32 bis 2; 32 bis 4, párrafos segundo y séptimo; 32 bis 6; 390; 600, fracción I; 1061 bis, 1395 párrafo tercero; 1414 bis, párrafo segundo; se adicionan los artículos 32 bis 4, con los párrafos tercero, octavo y noveno, recorriéndose los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo, décimo y onceavo párrafos; 50 bis; 1061 bis; 1414 bis con un último párrafo; y se derogan los artículos 16, fracción I; 17; 32 bis 4, fracción IV, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

I. (Se deroga).

II.a IV. ...

Artículo 17. (Se deroga).

Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.

La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo los asientos a que se refiere el presente capítulo, previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

I. a XIX. ...

XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como cualesquiera otros actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo, información que deberá residir en la base de datos nacional a que se refiere la Sección Única del presente Capítulo, de conformidad con las reglas de matriculación establecidas en el Reglamento del Registro Público de Comercio.

Artículo 22. Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales para surtir efectos contra terceros, su inscripción en dichos registros será bastante.

Las dependencias y organismos responsables de los registros especiales deberán coordinarse con la Secretaría de Economía para que las garantías mobiliarias y gravámenes sobre bienes muebles que hayan sido inscritos en dichos registros especiales puedan también ser consultados a través del Registro Único de Garantías Mobiliarias, en los términos que establezca el Reglamento del Registro Público de Comercio.

Artículo 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren.

Artículo 29. Los actos que deban inscribirse conforme a las normas que los regulan producirán efectos jurídicos contra terceros desde la fecha y hora de su inscripción, sin que puedan afectar su prelación otros actos que también deban inscribirse, ya sean anteriores o posteriores no registrados.

Artículo 32 bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a éste u otros ordenamientos jurídicos del orden mercantil, su modificación, transmisión o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas y, en general, cualquier gravamen o afectación sobre bienes muebles que sirva como garantía de manera directa o indirecta, deberán inscribirse en los términos de esta Sección para que surtan efectos jurídicos contra terceros, salvo que de acuerdo a las leyes que los regulan, los mismos deban inscribirse en algún registro especial.

A. En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquéllos que por su naturaleza mantengan ese carácter, los siguientes:

I. La prenda sin transmisión de posesión;

II. La prenda ordinaria mercantil cuando el acreedor prendario no mantenga la posesión sobre los bienes;

III. La prenda en los créditos refaccionarios o de habilitación o avío;

IV. La hipoteca industrial por lo que hace a los bienes muebles sobre los que recae;

B. Los siguientes actos deberán inscribirse en esta Sección:

I. Los actos jurídicos mercantiles por medio de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles en favor de terceros en los que el acreedor no mantenga la posesión sobre los bienes muebles;

II. El arrendamiento financiero, por lo que hace a los bienes muebles sobre los que recae;

III. El factoraje financiero;

IV. Las cláusulas rescisoria y de reserva de dominio en compraventas mercantiles, cuando el comprador no mantenga la posesión de los bienes muebles;

V. El fideicomiso de garantía en cuyo patrimonio existan bienes muebles;

VI. Las resoluciones judiciales o administrativas que recaigan sobre bienes muebles, incluyendo los embargos sobre bienes muebles; y

VII. Cualesquiera otros actos, gravámenes o afectaciones sobre bienes muebles de naturaleza análoga a los expresados en las fracciones anteriores, que sirvan directa o indirectamente como garantías, en los que el acreedor no mantenga la posesión sobre los mismos.

Se presumen mercantiles, y por tanto sujetas a inscripción en los términos de esta Sección, todas las garantías mobiliarias y demás actos contenidos en el apartado B anterior que sean otorgadas en favor de un comerciante o que sirvan para garantizar una obligación de naturaleza mercantil.

Artículo 32 bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante el Registro, como una sección del Registro Público de Comercio, en donde se inscribirán las garantías a que se refiere el artículo anterior. Esta sección se sujetará a las bases especiales de operación a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 32 Bis 4. ...

Salvo prueba en contrario, se presume que los otorgantes de garantías mobiliarias autorizan la inscripción de las mismas en el Registro, así como su modificación, rectificación, transmisión, renovación, cancelación o algún aviso preventivo o anotación en relación con ellas o con sus bienes muebles.

Será responsabilidad de quien inscribe realizar los asientos en el folio electrónico del Registro, correspondiente al otorgante de la garantía mobiliaria, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro Público de Comercio.

El procedimiento para la inscripción de garantías mobiliarias en el Registro se llevará de acuerdo a las bases siguientes:

I.a III. ...

IV. (Se deroga).

...

...

Será responsabilidad de quien realice una inscripción o anotación, llevar a cabo la rectificación de los errores que las mismas contengan.

Asimismo, será responsabilidad de quien realiza una inscripción, realizar la cancelación o modificación de los mismos, si se hubiere extinguido la garantía mobiliaria o si la garantía hubiere sido modificada.

Si quien aparece como acreedor de una inscripción no realiza la cancelación o modificación referida en el párrafo anterior, el deudor podrá solicitar a un juez la cancelación o modificación correspondiente, para lo cual el Juez deberá emitir resolución en un plazo de 10 días hábiles a partir del cierre de instrucción ordenando la cancelación, modificación o la no procedencia de la petición, según corresponda, pudiendo el acreedor oponer la única excepción de falta de pago.

...

...

Artículo 32 Bis 6. Las garantías mobiliarias inscritas de conformidad con la presente Sección, surtirán efectos contra terceros y tendrán prelación sobre cualesquiera otras posteriores o anteriores no inscritas.

Artículo 50 Bis.Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.

Artículo 390.La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos y contra terceros a partir de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

Artículo 600. ...

I. A publicar en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, y circular sus reglamentos, fijándolos en los parajes públicos, en la parte más visible de sus oficinas y en cada uno de los vehículos destinados a la conducción, poniendo los artículos relativos al reverso de los conocimientos de carga;

II.a IV. ...

Artículo 1061 Bis. En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 1395.En el embargo de bienes se seguirá este orden:

I. a la V. ...

...

Tratándose de embargo de bienes muebles, el mismo deberá realizarse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

...

...

Artículo 1414 Bis. ...

I.y II. ...

Al celebrar el contrato las partes deberán designar perito o establecer las bases para designar a una persona autorizada distinta del acreedor, para que realice el avalúo de los bienes, en caso de que éste no pueda llevarse a cabo, en términos de lo establecido en las fracciones de este artículo.

A falta de acuerdo respecto a la designación del perito o de la persona autorizada, éste será designado por el juez competente a solicitud de cualquiera de las partes.

ARTICULO SEGUNDO.Se reforman los artículos 5o.; 6o., párrafo primero; 7o., párrafo primero; 9o., párrafo segundo; 90; 91, párrafo primero; 99; 113, párrafo primero; 119; 125, fracción VII; 132; 136, fracción III; 157; 163 párrafo primero; 166, fracción IX; 177; 186; 194, párrafos segundo y tercero; 198, párrafo primero; 199; 201, párrafo primero; 205, párrafo primero; 223; 228 Bis, fracción V; 243 último párrafo; 247, fracción II; 251 último párrafo; se adicionan los artículos 4o., con un último párrafo; 8o. con un párrafo segundo; 91, con una fracción VII; 170, con un párrafo segundo; 198, con las fracciones I a V del párrafo primero y un último párrafo, todos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.

Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

I. a XIII. ...

...

Artículo 7o. Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.

...

...

Artículo 8o. ...

Asimismo, las reglas permisivas contenidas en esta ley no constituirán excepciones a la libertad contractual que prevalece en esta materia.

Artículo 9o. ...

La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

...

...

Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 91. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:

I.a VI. ...

VII. En su caso, las estipulaciones que:

a) Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

b) Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación.

c) Permitan emitir acciones que:

1. No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.

2. Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.

3. Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.

Las acciones a que se refiere este inciso, computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares.

d) Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.

e) Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

f) Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y funcionarios, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.

Articulo 99. Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa, en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía.

Artículo 113. Salvo lo previsto por el artículo 91, cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 182.

...

...

...

...

Artículo 119. Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior.

Artículo 125. ...

I.a VI. ...

VII.Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo 91 de esta Ley.

VIII. ...

Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.

Artículo 136. ...

I.a II. ...

III.La adquisición de acciones para amortizarlas se hará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdo de la Asamblea General fijaren un precio determinado, las acciones amortizadas se designarán por sorteo ante Notario o Corredor titulado. El resultado del sorteo deberá publicarse por una sola vez en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía;

IV. a V. ...

Artículo 157. Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo.

Artículo 163. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:

I. ...

II. ...

...

Artículo 166. ...

I.a VIII. ...

IX.En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.

Artículo 170. ...

Al efecto, los comisarios deberán notificar por escrito al Consejo de Administración o al administrador único, según sea el caso, dentro de un plazo que no deberá exceder de 15 días naturales contados a partir de que tomen conocimiento de la operación correspondiente, los términos y condiciones de la operación de que se trate, así como cualquier información relacionada con la naturaleza y el beneficio que obtendrían las partes involucradas en la misma.

Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.

Artículo 186. La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

Articulo 194. ...

Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.

Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.

Artículo 198. Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales, los accionistas de las sociedades anónimas podrán convenir entre ellos:

I. Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como:

a)Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones;

b) Que uno o varios accionistas puedan exigir otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones;

c)Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable;

d)Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable, y

e)Otros derechos y obligaciones de naturaleza análoga;

II. Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de esta ley, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de éstos;

III. Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas;

IV. Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública; y

V. Otros de naturaleza análoga.

Los convenios a que se refiere este artículo no serán oponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial.

Artículo 199.A solicitud de los accionistas que reúnan el veinticinco por ciento de las acciones representadas en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.

Artículo 201.Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

I. a III. ...

...

Artículo 205. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos 185 y 201, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante fedatario público o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.

...

Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

Artículo 228 Bis. ...

...

I.a IV. ...

V.La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y la publicación;

VI.a X. ...

Artículo 243. ...

El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9o.

Artículo 247. ...

I. ...

II. Dicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía.

III. ...

Artículo 251. ...

...

Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 79, de la Ley de Fondos de Inversión, para quedar como sigue:

Artículo 79. Las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán publicar en medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación, los estados financieros formulados de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de esta Ley. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores, comisarios y auditores de las sociedades que hayan aprobado o dictaminado, según corresponda, la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados financieros. Dichas personas deberán cuidar que los estados financieros revelen la verdadera situación financiera de las sociedades y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta situación. Se exceptúa a las sociedades operadoras de fondos de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y a las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, de lo establecido en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

ARTÍCULO CUARTO.Se reforman los artículos 32, último párrafo; 212, párrafo tercero; 326, fracción IV, y actual segundo párrafo, pasando a ser tercer párrafo; 344; 347, párrafo primero; 349; 351, párrafo primero; 354; 358, párrafo tercero; 360; 363; 365, párrafo primero; 367, párrafo primero; 369; 371, párrafo primero; 373; 374, fracciones I, II y párrafo tercero; 376; 389; 397; 398, fracción III; 399, párrafos primero y último; 401, párrafo primero; 403, párrafo primero; 404; 408, párrafo segundo; 426; se adicionan los artículos 326, con un párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 355, con un último párrafo; 363, con un último párrafo; 365, con los párrafos segundo y tercero; 367 Bis; 373, fracciones I y II del párrafo primero y un párrafo segundo; 374, con un último párrafo y los incisos a) y b); 382, párrafos sexto y séptimo; 396, con los párrafos segundo, tercero y cuarto; 397, con un segundo párrafo, recorriéndose los actuales párrafos segundo y tercero en el orden subsecuente; 398, con un último párrafo; 404, con los párrafos segundo, tercero y cuarto; y se derogan los artículos 353, párrafo segundo; 357; 365, párrafo segundo; 371, fracciones I a III, 377; 389, fracciones I a III: todos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

...

Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques, el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno. Lo previsto en este párrafo no será aplicable a los cheques expedidos por cantidades inferiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 212. ...

...

Las sociedades que emitan obligaciones deberán publicar anualmente su balance, certificado por Contador Público. La publicación se hará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría.

Artículo 326. ...

I. a III- ...

IV. Serán inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

Si en la garantía se incluyen bienes inmuebles, deberá inscribirse, adicionalmente, en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, según la ubicación de los bienes inmuebles afectos en garantía.

Los contratos de habilitación o refacción surtirán efectos contra tercero desde la fecha y hora de su inscripción conforme a los párrafos anteriores.

Artículo 344.El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda, sin el expreso consentimiento del deudor.

Articulo 347. Los contratos mediante los cuales se documente la constitución de garantías a través de la prenda sin transmisión de posesión, serán mercantiles para todas las partes que intervengan en ellos. Se exceptúan aquellos contratos que se celebren entre dos o más personas físicas o morales que no tengan el carácter de comerciantes en los términos del Código de Comercio, así como aquellos actos que, de conformidad con el mismo, no se reputen como actos de comercio para ninguna de sus partes.

...

Artículo 349. Salvo pacto en contrario, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales, la garantía se reducirá desde luego y de manera proporcional con respecto de los pagos realizados, si ésta recae sobre varios objetos o éstos son cómodamente divisibles en razón de su naturaleza jurídica, sin reducir su valor, y siempre que los derechos del acreedor queden debidamente garantizados.

Artículo 351. En caso de concurso del deudor, los bienes objeto de prenda sin transmisión de posesión que existan en la masa, podrán ser ejecutados por el acreedor prendario, mediante la acción que corresponda conforme a la ley de la materia, ante el juez de concurso mercantil, el cual deberá decretar, sin más trámite, la ejecución solicitada.

...

Artículo 353.Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión toda clase de derechos y bienes muebles, salvo aquellos que conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular.

Artículo 354. Los bienes pignorados deberán identificarse de forma individual, por categorías de bienes o genéricamente.

Artículo 355. Podrán darse en prenda sin transmisión de posesión los bienes muebles siguientes

I.a V. ...

Tratándose de bienes referidos en las fracciones III a V, los mismos quedarán comprendidos de manera automática como bienes pignorados, salvo pacto en contrario.

Artículo 357. (Se deroga).

Artículo 358. ..

...

La excepción a que se refiere este artículo, sólo procederá tratándose de bienes muebles que puedan distinguirse del resto de los bienes muebles que el deudor haya dado en prenda al primer acreedor.

Artículo 360.En caso de que en el contrato respectivo se establezca que los bienes pignorados deban estar asegurados por una cantidad que alcance a cubrir su valor de reposición, el deudor tendrá la facultad de determinar la compañía aseguradora que se encargará de ello. En el mencionado seguro deberá designarse como beneficiario al acreedor prendario. Salvo pacto en contrario, el saldo insoluto del crédito garantizado, se reducirá en una cantidad igual a la del pago que el acreedor reciba de la institución de seguros. En este último caso, de existir algún remanente, el acreedor deberá entregarlo al deudor, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha en que lo reciba.

Artículo 363. Las partes deberán designar perito o acordar las bases para su designación, cuya responsabilidad será dictaminar, una vez que haya oído a ambas partes, la actualización de los supuestos previstos en los artículos 361 y 362.

Las partes podrán designar como perito para los efectos de lo dispuesto en este artículo, a un almacén general de depósito, así como encomendar a éste la guarda y conservación de los bienes pignorados.

A falta del acuerdo referido en el primer párrafo de este artículo, el perito será designado por juez competente a solicitud de cualquiera de las partes.

Artículo 365. El contrato constitutivo de la prenda sin transmisión de posesión, deberá constar por escrito y cuando el monto del crédito que garantiza sea igualo superior al equivalente en moneda nacional a doscientos cincuenta mil Unidades de Inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario.

El contrato de prenda sin transmisión de posesión será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad de la prenda.

En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de prenda sin transmisión de posesión, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.

Artículo 367. Los acreedores garantizados con prenda sin transmisión de posesión, percibirán el principal y los intereses de sus créditos del producto de los bienes objeto de esas garantías, con exclusión absoluta de los demás acreedores del deudor que no sean preferentes.

...

...

...

Artículo 367 Bis. En caso de que la totalidad o parte de los bienes objeto de la garantía sean bienes de importación temporal, tratándose de ejecución de la prenda, el juez podrá autorizar que el acreedor tramite por cuenta del deudor, cuando proceda de conformidad con las disposiciones aduaneras, la importación definitiva de los bienes para proceder a la venta de los mismos o para efectos de que queden a disposición del acreedor, en cuyo caso deberá pagarse preferentemente al erario público con el importe de la venta de los bienes, o a cargo del acreedor en caso de que los mismos queden a su disposición, los impuestos y derechos que procedan por la importación definitiva de los mismos. En caso de venta el monto remanente quedará a disposición del acreedor en los términos de este artículo.

Artículo 369. La garantía sobre un bien mueble constituida, en términos de esta Sección Séptima, tiene prelación sobre la garantía hipotecaria, refaccionaría o fiduciaria, si aquélla se inscribe antes de que el mencionado bien mueble se adhiera, en su caso, al bien inmueble objeto de dichas garantías, a menos que exista consentimiento del acreedor de la garantía mobiliaria para que la segunda garantía tenga prelación sobre la mobiliaria.

Artículo 371.La prenda sin transmisión de posesión, registrada en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, tendrá prelación sobre actos y gravámenes registrables y no registrados y sobre actos o gravámenes registrados con posterioridad.

I.(Se deroga)

II. (Se deroga)

III. (Se deroga)

Artículo 373. Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dispuesto en el artículo 356 y 398, a toda persona que adquiera, sin consentimiento del acreedor, bienes muebles del deudor, sabedora por cualquier medio, incluyendo el Registro Único de Garantías Mobiliarias, de:

I. La existencia de la garantía sobre dichos bienes; y

II. Que la enajenación de dichos bienes se encuentra fuera del curso normal de la actividad preponderante del deudor.

Las enajenaciones realizadas sin contar con el consentimiento a que se refiere este artículo no harán que cesen los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.

Artículo 374. ...

I. Las personas físicas y morales que tengan el control directo o indirecto de más del cinco por ciento de los títulos representativos del capital del deudor, o que estén sujetas a un control corporativo común con el deudor;

II. Los miembros propietarios y suplentes del consejo de administración del deudor o de las personas morales a que se refiere la fracción anterior;

III.y IV. ...

...

Las enajenaciones realizadas sin contar con la autorización a que se refiere este artículo serán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.

...

Para efectos de la fracción I anterior se entiende por control corporativo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.

b) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Artículo 376. Los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión a que se refiere esta Sección Séptima, deberán ser inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio o, en los casos que proceda, en el registro especial que corresponda según su naturaleza.

Artículo 377. (Se deroga).

Artículo 382. ...

...

...

...

...

En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará sus funciones en nombre y representación del fiduciario, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrando en todo momento de conformidad con lo pactado en el contrato y la legislación aplicable y actuando con independencia e imparcialidad respecto de los intereses del fideicomitente y fideicomisario.

Para efectos del párrafo anterior, se presume independencia e imparcialidad en el cumplimiento del contrato, cuando los títulos representativos del capital social, así como las compras e ingresos del último ejercicio fiscal o del que esté en curso del ejecutor o instructor, no estén vinculados con alguna de las partes del fideicomiso en más de un diez por ciento.

Artículo 389. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles, surtirá efectos contra tercero desde la fecha de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

I. (Se deroga)

II. (Se deroga)

III. (Se deroga)

Artículo 396. ...

Para tal efecto, las partes podrán nombrar un ejecutor o instructor, que podrá ser una institución fiduciaria o cualquier tercero, a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del contrato para el sólo efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y para que cumpla los fines del fideicomiso en lo que respecta a la realización y aplicación de la garantía, a partir de que se considere incumplida la obligación garantizada.

En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará sus funciones en nombre y representación del fiduciario, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrando en todo momento de conformidad con lo pactado en el contrato y la legislación aplicable y actuando con independencia e imparcialidad respecto de los intereses del fideicomitente y fideicomisario.

Para efectos del párrafo anterior, se presume independencia e imparcialidad en el cumplimiento del contrato o ejecución de la garantía, cuando los títulos representativos del capital social, así como las compras e ingresos del último ejercicio fiscal o del que esté en curso del ejecutor o instructor, no estén vinculados con alguna de las partes del crédito garantizado en más de un diez por ciento.

Artículo 397. Cuando así se señale, un mismo fideicomiso podrá ser utilizado para garantizar simultánea o sucesivamente diferentes obligaciones que el fideicomitente contraiga, con un mismo o distintos acreedores, a cuyo efecto se estipularán las reglas y en su caso, las prelaciones aplicables.

En este caso, cada fideicomisario estará obligado a notificar a la institución fiduciaria cuando la obligación a su favor haya quedado extinguida, en cuyo caso quedarán sin efectos los derechos que respecto de él se derivan del fideicomiso. La notificación deberá entregarse mediante fedatario público a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el pago.

En el caso de fideicomisos con fideicomisarios sucesivos y no simultáneos, a partir del momento en que el fiduciario reciba la mencionada notificación, el fideicomitente podrá designar un nuevo fideicomisario o manifestar a la institución fiduciaria que se ha realizado el fin para el cual fue constituido el fideicomiso.

El fideicomisario que no entregue oportunamente al fiduciario la notificación a que se refiere este artículo, resarcirá a los demás fideicomisarios, en su caso, y al fideicomitente los daños y perjuicios o que con ello les ocasione.

Artículo 398. ...

I.y II. ...

III. Instruir al fiduciario la enajenación de los bienes fideicomitidos, sin responsabilidad para éste, siempre y cuando dicha enajenación sea acorde con el contrato de fideicomiso y el curso normal de las actividades del fideicomitente. En estos casos cesarán los efectos de la garantía fiduciaria y los derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando afectos al fideicomiso los bienes o derechos que el fiduciario reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.

...

Las fracciones I y II referidas anteriormente, serán aplicables sólo a los fideicomisos de garantía en los cuales el deudor o un tercero conserve la posesión sobre los bienes muebles.

Artículo 399. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán convenir desde la constitución del fideicomiso:

I. a VI. ...

En caso de incumplimiento a los convenios celebrados con base en este artículo, el crédito garantizado por el fideicomiso se podrá declarar vencido anticipadamente por el acreedor garantizado.

Artículo 401.Salvo pacto en contrario, los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes fideicomitidos corren por cuenta de la parte que este en posesión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspeccionarlos a efecto de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general.

...

Artículo 403. En el fideicomiso de garantía, las partes podrán convenir la forma en que la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente, a título oneroso, los bienes o derechos en fideicomiso, pudiendo en todo caso pactarse lo siguiente:

I.a IV. ...

...

...

a )y b) ...

Artículo 404.El fideicomiso de garantía debe constar por escrito. Tratándose de fideicomisos cuyo objeto recaiga sobre bienes inmuebles deberá constar en escritura pública e inscribirse en el registro público de la propiedad correspondiente.

Cuando el patrimonio del fideicomiso de garantía recaiga sobre bienes muebles y su monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientas cincuenta mil unidades de inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público.

El contrato de fideicomiso de garantía será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad del fideicomiso.

En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de fideicomiso de garantía, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.

Artículo 408. ...

Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y deberán inscribirse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, en el folio electrónico del arrendador y del arrendatario, a fin de que surta efectos contra tercero, sin perjuicio de hacerlo en otros registros especiales que las leyes determinen.

...

...

Artículo 426.La transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje financiero surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido inscrita en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, sin necesidad de que sea otorgada ante fedatario público.

Artículo Quinto. Se deroganlos incisos a), b) y c) de la fracción XI del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I.a X. ...

XI. ...

a) (Se deroga)

b) (Se deroga)

c) (Se deroga)

d) ...

XII.a XIV. ...

ARTÍCULO SEXTO.Se adiciona al artículo 34, con una fracción XXXI, pasando la actual XXXI a ser la XXXII; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Articulo 34. ...

I.a XXX ....

XXXI.Determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles;

XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.La Secretaría de Economía cantará con el plazo de un año contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para establecer mediante publicación en este medio de difusión, el sistema electrónico señalado en los artículos 50 Bis 2, 320 y 600 del Código de Comercio y los artículos 9, 99, 119, 132, 136, 186, 212, 223, 228 Bis, 243, 247 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en la fracción XXXI del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TERCERO.Las disposiciones previstas en los artículos 163, 199 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, entrarán en vigor, en lo relativo a los derechos de minorías, a partir del décimo día hábil posterior a la fecha de publicación del presente decreto. Por lo anterior, todas las sociedades que se constituyan a partir del día antes referido tendrán que respetar los nuevos derechos de minorías en sus estatutos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 10 de abril de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta; Senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado José González Morfín: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHIBICION DE FOTOGRAFIA BICIS DE LA CIUDAD

La diputada Rosa Elba Pérez Hernández(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Antes de la declaratoria de publicidad de los dictámenes, sonido en la curul de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández. Dígame, diputada.

La diputada Rosa Elba Pérez Hernández (desde la curul): Gracias. Muchas gracias, señor presidente. Quiero aprovechar el espacio, muy brevemente, para invitar a mis compañeros a la exhibición de fotografía que tenemos aquí en el edificio B, en la planta baja, es Bicis de la ciudad, y es acerca de un millón de personas que —igual que los afroamericanos, los discapacitados, los indígenas— andan en bicicleta por todo el país. Queremos llamar la atención con esta exhibición para la necesidad de recursos presupuestales que va a haber para protegerlos en su infraestructura.

Muchas gracias, señor presidente. Es Bicis de la ciudad, edificio B, planta baja. Es un grupo muy vulnerable que necesita de nuestra sensibilización. Gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada.

Continúe la Secretaría con las declaratorias de publicidad de los dictámenes.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXII Legislatura, le fue turnado por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 157, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

El 11 de diciembre de 2013, el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En la fecha referida, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 62-II-7-1137, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

El diputado proponente manifestó en su exposición de motivos lo siguiente:

La iniciativa propone establecer en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental la atribución del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos el establecimiento de mecanismos que faciliten el acceso y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

El acceso a la información es una herramienta que los ciudadanos poseen y exigen para tener transparencia en el ejercicio de la gestión de su gobierno y dependencias, por lo cual la información ha de estar orientada a facilitar el acceso de las personas a ella.

El gobierno, en sus distintos niveles, ha de dar respuestas oportunas a las diversas demandas ciudadanas; facilitando la relación gobierno-sociedad a través de mecanismos más eficaces y efectivos de interacción que permitan la accesibilidad de los ciudadanos a información y servicios que promuevan la gobernabilidad democrática.

El avance tecnológico que vive nuestro país ha provocado que las estructuras sociales, económicas, políticas y ambientales se transformen en la manera en que se ejecutan sus procesos, tendientes a promover la transparencia, cercanía con los ciudadanos, así como facilitar el acceso a la información y servicios en cualquier lugar con acceso a Internet.

En los últimos años la relación gobierno – sociedad ha tenido cambios muy significativos dada la complejidad de exigencias ciudadanas que obliga al gobierno, en todos sus niveles, a dar respuestas más rápidas y con eficiencia en cuanto al acceso de la información.

En este sentido, retomamos con mucho interés lo que la Organización de los Estados Americanos, sostuvo en su resolución AG/RES, 2514 (XXXIX-O/09)1 en la cual estableció la preparación de una Ley Modelo y Guía de Implementación sobre Acceso a la Información, a fin de establecer un marco legal amplio en los Estados miembros para garantizar el derecho de acceso a la información de manera equitativa, con alternativas coherentes y estándares regionales más elevados en materia jurídica.

Por otra parte, en febrero de 2012 se llevó a cabo la segunda Jornada sobre reutilización de la información del sector público en España, con la participación de diversas universidades y el grupo de investigación Publidoc-Universidad Complutense de Madrid, en donde se destacó que la reutilización de la información daría paso a un catálogo de información pública, la cual permitiría compartir información que se ha generado por parte de las diversas dependencias de gobierno, además de poder evaluar la cantidad y calidad de datos que se emiten, así como el formato y soporte de la información.

En este ámbito, la directiva número 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea del 26 de junio del 2013 modificó sus leyes relativas a la reutilización de la información del sector público, destacando que:3“Autorizar la reutilización de los documentos en poder de un organismo del sector público les confiere valor añadido para los reutilizadores, los usuarios finales y la sociedad en general y, en muchos casos, para el propio organismo público, ya que el fomento de la transparencia y la responsabilidad y las aportaciones de reutilizadores y usuarios finales permiten al organismo del sector público de que se trate mejorar la calidad de la información recopilada”.

De febrero a mayo de 2013 se llevó a cabo el octavo Foro nacional de análisis sobre la reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información pública en México. En las ponencias se destacó:

... se debe fortalecer que la rendición de cuentas imponga a los sujetos obligados el deber de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; de preservar los documentos generados en archivos administrativos actualizados; y de publicar, a través de medios electrónicos, el ejercicio de los recursos públicos que permitan la rendición de cuentas.

Que la información en posesión de las instituciones públicas debe publicarse y entregarse en formatos abiertos para que las personas, organizaciones o empresas las reutilicen.

En esta línea de ideas, es muy importante el incorporar la participación ciudadana como una perspectiva distinta a la de los propios sujetos obligados, en la medida que permita la comprensión de la realidad que se enfrenta en el acceso a la información, a fin de que se conviertan en vigilantes de la información.

Es necesario especificar en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, tiene la atribución de establecer mecanismos que faciliten el acceso y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización teniendo como ventajas:

• Fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información pública, estableciendo mayores medios efectivos para la participación de los ciudadanos y su acceso a la información.

• Fortalecimiento de los servicios de administración electrónica para que los ciudadanos hagan sus trámites con gobierno de forma más accesible y establecer mecanismos para que la información sea reutilizada.

• Uso de plataformas para los ciudadanos y gobierno de manera más eficiente y eficaz para reducir cargas administrativas, mejorando procesos de organización.

• Fomento de las tecnologías de la información, a través de mayor infraestructura, para el acceso a los ciudadanos de las herramientas electrónicas para obtener información fiable y de fácil localización e identificación.

Un modelo que puede ser exitoso en México, es el mecanismo que se sigue en diversos países tales como Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Suecia, Nicaragua y España, el cual se denomina “Open Data” el cual es un catálogo de datos para reutilizar la información pública de las diversas dependencias concentradas en un solo servidor (plataforma), facilitando la información disponible a los ciudadanos.

La filosofía del modelo Open Data se refiere a una apertura de datos concentrada en una plataforma de gobierno que sin restricciones técnicas o legales, ponga la información a disposición de los ciudadanos, favoreciendo la transparencia, la información pública de las diversas dependencias para que pueda ser redistribuida y utilizada en beneficio de la ciudadanía.

Con base en el reciente manual publicado en Latinoamérica por Open Knowledge Foundation, la plataforma de Open Data representa los siguientes beneficios:

• Disponibilidad y acceso: la información debe estar disponible como un todo y a un costo razonable de reproducción, preferiblemente descargándola gratuitamente de Internet. Además, la información debe estar disponible en una forma conveniente y modificable.

• Reutilización y redistribución: los datos deben ser provistos bajo términos que permitan reutilizarlos y redistribuirlos, e incluso integrarlos con otros conjuntos de datos.

• Participación universal: todos deben poder utilizar, reutilizar y redistribuir la información. No debe haber discriminación alguna en términos de esfuerzo, personas o grupos. Restricciones “no comerciales” que prevendrían el uso comercial de los datos.

• También, el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social de la Cepal, destaca en su artículo sobre: “Datos abiertos: Un nuevo desafío para los gobiernos de la región”, que los beneficios específicos del Open Government Data son

• Mayor confianza en el gobierno, ya que la confianza es un resultado del gobierno abierto, pues si los ciudadanos confían en el gobierno y en sus políticas específicas, pueden estar más dispuestos a pagar (tasas, contribuciones, impuestos) para apoyar y financiar esas políticas.

• Asegurar mejores resultados al menor costo. El codiseño y ejecución de políticas, programas y (provisión de) servicios con los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil ofrece el potencial para explotar un reservorio más amplio de ideas y recursos.

• Elevar los niveles de cumplimiento. Hacer que la gente sea parte del proceso les ayuda a comprender los retos de la reforma y puede ayudar a asegurar que las decisiones adoptadas sean percibidas como legítimas.

• Asegurar la equidad de acceso a la formulación de políticas públicas. Disminuyen las barreras de entrada a los procesos de decisión que enfrentan las personas para la participación.

• Fomentar la innovación y nuevas actividades económicas. El compromiso de la ciudadanía y del gobierno abierto es cada vez más reconocido como motor de la innovación y la creación de valor en los sectores público y privado.

• Mejora de la eficacia. Mediante el aprovechamiento de los conocimientos y los recursos de los ciudadanos que de otra forma se enfrentan a barreras para participar. La participación ciudadana puede garantizar que las políticas sean más específicas y atiendan a sus necesidades, eliminando desgastes potenciales.

Dicho lo anterior, la presente propuesta legislativa busca que en nuestro país se publique la información en formatos estándar, abiertos e interoperables, facilitando su acceso y permitiendo su reutilización en congruencia con los objetivos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su Artículo 4, Fracción I que a la letra enuncia: “Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos”. Con ello se pone de manera accesible a los ciudadanos una base de datos en el formato que obran los archivos de las diversas dependencias, garantizando a cualquier ciudadano la libre interacción, divulgación y reutilización de la información generada por el gobierno y sus dependencias.

III. Fundamentación

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 6o., establece lo siguiente:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

(...)

Segundo. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece en el artículo 4, fracción I, lo siguiente:

Artículo 4 .Son objetivos de esta ley

I.Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;

(...)

Tercero. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en el artículo 7, último párrafo, establece:

Artículo 7.Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, entre otra, la información siguiente:

I. a XVII. (...)

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el instituto.

Cuarto. La misma Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en el artículo 37, fracciones I y VI, establece:

Artículo 37 .El instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Interpretar en el orden administrativo esta ley, de conformidad con el artículo 6;

II. a V. ...

VI. Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información;

VII. a XIX. ...

IV. Consideraciones

Primera. Los datos abiertos (open data) son conceptualizados, de acuerdo con el Open data handbook, como los “que pueden ser utilizados, reutilizados y distribuidos libremente por cualquier persona, y que se encuentran sujetos, cuando más, al requerimiento de atribución y de compartirse de la misma manera en que aparecen”.

Segunda. Se considera que no puede haber transparencia cuando se esconde, se modifica, o se retrasa la información, por ello, para fortalecerla debe de haber un flujo de información de manera puntual, ser de fácil acceso, comprensiva, de calidad y confiable, bajo esta reflexión los datos abiertos vienen a fortalecer la transparencia.

Tercera. En México se está trabajando en torno a apuntalar la transparencia mediante el uso de los datos abiertos.

Uno de estos trabajos es el realizado por el IFAI donde, en uso de las facultades que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental le confiere, construyó un sitio en su página de Internet en el que se puede tener acceso a datos abiertos en el cual se lee:

Datos Abiertos

El propósito de este sitio es poner a disposición de público base de datos que diversas instituciones publican o han publicado en sus sitios oficiales de internet con información que generan, capturan, producen o recopilan de diversas fuentes.

Usted es libre de copiar, distribuir, adaptar, mostrar o incluir los datos en otros documentos con fines comerciales y no comerciales, sin ningún costo. Lo anterior sujeto a ciertas restricciones que se resumen a continuación:

• Debe incluir la fuente de los datos que se utilizan en la forma indicada en las fichas técnicas de cada base de datos.

• No se debe señalar al IFAI como fuente de los datos o utilizar el logotipo del IFAI o sus siglas.

• El IFAI no tiene ninguna responsabilidad con respecto a los datos que pública en este sitio y el usuario deberá estar de acuerdo en que el IFAI no se hará responsable por el uso que éste haga de ellos.

Para cada tema se presenta una ficha técnica con los nombres y descripción de los campos.

Por su parte, el gobierno federal tiene una página en internet, en proceso de construcción de datos abiertos, en la que establece: “Ésta será la plataforma del gobierno de la república que concentrará datos abiertos del país y que reflejará información de importancia para los mexicanos”. A la fecha, únicamente tiene registrado una encuesta de los temas que más interesan a la sociedad mexicana.

Cuarta. La iniciativa del diputado fortalece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues como lo señala “la propuesta busca que en nuestro país se publique la información en formatos estándar, abiertos e interoperables facilitando su acceso y permitiendo su reutilización”.

Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados dictaminan en sentido positivo la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX, recorriendo la subsecuente, conservando el texto vigente, al artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someten a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Único. Se adiciona una fracción XIX al artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Preparar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lo integre al Presupuesto de Egresos de la Federación;

XIX. Establecer mecanismos que faciliten el acceso y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización; y

XX. Las demás que le confieran esta ley, su reglamento y cualquier otra disposición aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://bit.ly/17X6tB7

2 http://portaltransparencia.gob.mx/pot/openData/openData.jsp

3 http://datos.gob.mx/

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, diputados:Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González.»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa que reforma los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presentada por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los  artículos 39, numeral 2, fracción XLIX, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen al tenor del siguiente

I. Antecedente

Único.El 21 de noviembre de 2013, los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron la iniciativa que reforma los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-5-2707.

II. Contenido de la iniciativa

Primero.Los diputados proponentes manifestaron en su exposición de motivos lo siguiente:

“(...) El derecho fundamental de seguridad jurídica es probablemente el más relevante en cuanto a la relación del Estado y los ciudadanos, pues supone la sujeción de los órganos del Estado al cumplimiento cabal de las normas legales que pre configuran sus actos, en palabras del jurista Miguel Carbonell, el derecho de seguridad jurídica refiere a las “reglas del juego”.

Tal derecho se expresa en un principio en dos dimensiones: la que refiere a la previsibilidad que deba tener el gobernado de la consecuencia de sus acciones, es decir, el ciudadano en todo momento debe tener un panorama claro de lo que ocurrirá en cuanto al ejercicio de una acción, reduciendo el ámbito de la discrecionalidad de la autoridad; la segunda dimensión, es esa misma expresión pero al nivel de funcionamiento de la autoridad, esto es, la autoridad debe sujetar sus actos a las normas que les facultan para emitirlos y no extralimitar sus funciones.1

Las facultades de las autoridades deben estar predeterminadas por leyes generales, públicas y con vocación de permanencia que les permitan a los particulares tener la mayor certeza de las consecuencias de sus actos, las cuales de ninguna forma deben de estar determinadas discrecionalmente por las autoridades.

Asimismo, la naturaleza de los actos administrativos les permite versar y afectar la esfera de derechos de los gobernados, lo que los sujeta a la necesidad, ya no únicamente de reglamentar la emisión, sino también el procedimiento por el cual se emiten.

Así, debemos tener en cuenta que la administración pública tiene la capacidad de sancionar a los gobernados, siendo fundamental entender que su potestad sancionadora deriva de la existencia del Ius Puniendi, como ultima ratio del sistema jurídico y como una reacción ante una conducta antijurídica que se traduce en una infracción a las normas jurídicas, teniendo como justificación el ejercicio de la función de la administración pública, en función de la existencia de una habilitación legal para ejercer la función sancionadora2 , en ese sentido, la actividad sancionadora del Estado no encuentra mayor justificación que la meramente legal, es decir, en un norma legal que faculte y obligue a la administración a sancionar una conducta antijurídica, a través de un procedimiento reglado para dichos efectos.

Igualmente se ha establecido los distintos tipos de sanciones administrativas (i) Sanciones morales o advertencias, como son censuras, apercibimientos, (ii) restrictivas de la libertad, arresto, (iii) Restrictivas de derechos, como lo son inhabilitaciones, (iv) pecuniarias, traducidas en multas y, (iv) atípicas, como lo es la clausura de establecimientos.

Justamente, tenemos que el derecho administrativo sancionador corresponde a la capacidad punitiva del Estado y de la mención de los tipos de sanciones observamos que, como se dijo antes, se trata de penas que pueden vulnerar tanto la esfera de derechos de los gobernados, como su esfera patrimonial, según sea el caso.

En ese entendido, es evidente que el ejercicio de ésta potestad sancionadora debe de contar con límites y principios que garanticen al gobernado la salvaguarda de su esfera de derechos. Ante ésta disyuntiva, en la construcción de esta rama del derecho administrativo, los doctrinarios han recurrido a reglar los procedimientos desde una perspectiva garantista para los gobernados.

Ahora bien, por lo que hace al proceso administrativo, podemos predicar que debe cumplir con la garantía de seguridad jurídica de los gobernados, reduciendo en todo momento los espacios de indeterminación para el gobernado.

En ese entendido, que el ciudadano se encuentre sujeto a la tramitación del mismo por un periodo indeterminado vulnera desde cualquier perspectiva sus derechos, es decir, la naturaleza de cada procedimiento legal debe tener una inicio claro y un final, permitiendo que ante la inactividad de las partes (en especial la de la autoridad), se sancione con la caducidad del proceso, entendiendo a la caducidad como la pérdida de un derecho/potestad debido a la omisión de ejercerlo durante un periodo determinado de tiempo.

En el caso concreto de las autoridades administrativas, la sanción por no concluir el proceso administrativo de la emisión de un acto debe ser la caducidad del mismo, de lo contrario el gobernado que se verá afectado profundamente, pues se le sujetará a un estado de indeterminación frente al proceso.

Este estado de indeterminación inhibe al gobernado para tener previsibilidad de sus actos, pues lo sujeta de forma constante a un procedimiento inconcluso y que en cualquier momento puede continuar.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo no establece la existencia de la caducidad para el proceso administrativo salvo cuando se violente el plazo para la emisión de la resolución, es decir, únicamente cuando se hayan sustanciado todas las etapas de proceso, quedando únicamente pendiente la emisión de la resolución, y en caso que no se emita en el tiempo que corresponda, se considerara que el proceso se concluirá por la caducidad del mismo, es más, el mismo artículo 18 de la citada Ley dispone que la caducidad únicamente operará para los casos en que el impulso procesal corresponda al particular.

Lo anterior habilita que existan casos en que se notifique por parte de la autoridad el inicio de un procedimiento de verificación administrativa y que posteriormente no existan actuaciones por parte de ella en un periodo considerable de tiempo, como pudiera ser un año, pudiendo en todo momento reanudar el procedimiento sin que el particular pueda apelar a la caducidad de éste.

Con lo anterior, queda manifiesto, en primer lugar, un tratamiento diferenciado para las partes en el proceso, ya que en aquellos procedimientos iniciados por oficio no operara la caducidad hasta que se encuentre en posición de la emisión de la solicitud, es decir, en todas las etapas previas la autoridad no cuenta con sanción a su inactividad; mientras que para el gobernado, es decir, en aquellos procesos iniciados y que requieran su impulso procesal, la caducidad operará después de 3 meses en que no haya efectuado actuación alguna; en segundo lugar, la profunda inseguridad jurídica del particular en un proceso administrativo, ya que la autoridad hasta el momento en que corra plazo para la emisión de la resolución, la autoridad no cuenta con una sanción para su inactividad procesal, pudiendo reanudar en todo momento la vigencia de proceso, incluso cuando pudieran haber transcurrido años.

El problema planteado encierra una profunda violación a la garantía de seguridad jurídica del gobernado, pues le impide conocer la previsibilidad de sus actos.

Para evitar esta violación constante se propone establecer la caducidad de los procesos administrativos seguidos por oficio, ya no únicamente en la etapa concerniente en la emisión de la resolución, sino en todas las etapas del proceso, para con ello garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos (...)”.

Segundo. La iniciativa en estudio propone los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en los siguientes términos:

“(...) Artículo 18. El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados; sin embargo, operará la caducidad de la instancia por la inactividad procesal de la partes, cuando en un periodo de tiempo de tres meses no existan actuaciones de las autoridades o los interesados.

Artículo 60. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la administración pública federal le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la administración pública federal acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá el recurso previsto en la presente ley.

La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, de la administración pública federal, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción.

Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, así como en los casos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del mismo por tres meses (...)”

III. Fundamentación

Primera.En principio, resulta importante efectuar un análisis comparativo entre las hipótesis normativas propuestas y el texto legal vigente:

En ese sentido, esta comisión dictaminadora advierte que la propuesta de reforma consiste en lo siguiente:

a) Establece que ante la continuación de oficio de un procedimiento administrativo iniciado a instancia del interesado, operará la caducidad de la instancia por la inactividad procesal de las partes, cuando en tres meses no existan actuaciones de las autoridades o los interesados.

b) Para el caso de procedimientos iniciados de oficio prevé que se entenderán caducados no sólo en el caso de que transcurra el plazo de 30 días a partir de la expiración del plazo para dictar resolución; sino también en los casos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del procedimiento por 3 meses.

Segunda. Para el análisis de la presente iniciativa, resulta importante la observancia de los siguientes dispositivos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 8o.Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo 14.A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16.Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (...)

Artículo 17.Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales (...)

Asimismo, es trascendente citar el contenido de los siguientes artículos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:

Título Tercero

Del Procedimiento Administrativo

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 12. Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los particulares ante la Administración Pública Federal, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.

Artículo 13.La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

Artículo 14.El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.

Artículo 15.La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.

Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.

Artículo 15-A. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:

I.Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto;

II.Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado;

III.En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos documentos, y

IV.Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia uorganismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa, incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado.

Artículo 16.La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones:

I.Solicitar la comparecencia de éstos, sólo cuando así esté previsto en la ley, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla;

II.Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación, sólo en aquellos casos previstos en ésta u otras leyes;

III.Hacer del conocimiento de éstos, en cualquier momento, del estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés jurídico, y a proporcionar copia de los documentos contenidos en ellos;

IV.Hacer constar en las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, la presentación de los mismos;

V.Admitir las pruebas permitidas por la ley y recibir alegatos, los que deberán ser tomados en cuenta por el órgano competente al dictar resolución;

VI.Abstenerse de requerir documentos o solicitar información que no sean exigidos por las normas aplicables al procedimiento, o que ya se encuentren en el expediente que se está tramitando;

VII.Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar;

VIII.Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ésta u otras leyes;

IX.Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; y

X.Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y  resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley.

Artículo 17.Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizadoresuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.

En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo.

Artículo 17-A. Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizadocorrespondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismodescentralizado,el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo.

De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.

Artículo 17 B.Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la autoridad conteste empezarán a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 18.El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados. En caso de corresponderles a estos últimos y no lo hicieren, operará la caducidad en los términos previstos en esta Ley.

Capítulo Décimo

De la Terminación

Artículo 57.Ponen fin al procedimiento administrativo:

I.La resolución del mismo;

II.El desistimiento;

III. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.

IV. La declaración de caducidad;

V.La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y

VI.El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula.

Artículo 58.Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando éstos no sean de orden e interés públicos. Si el escrito de iniciación se hubiere formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquél que lo hubiese formulado.

Artículo 59.La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y de oficio las derivadas del mismo; en su caso, el órgano administrativo competente podrá decidir sobre las mismas, poniéndolo, previamente, en conocimiento de los interesados por un plazo no superior de diez días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que estimen convenientes.

En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin perjuicio de la potestad de la Administración Pública Federal de iniciar de oficio un nuevo procedimiento.

Artículo 60.En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la Administración Pública Federal le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración Pública Federal acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá el recurso previsto en la presente Ley.

La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, de la Administración Pública Federal, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción.

Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.

Artículo 61.En aquellos casos en que medie una situación de emergencia o urgencia, debidamente fundada y motivada, la autoridad competente podrá emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en esta Ley, respetando en todo caso las garantías individuales.

Tercera. Por cuanto hace a la propuesta donde se establece que ante la continuación de oficio de un procedimiento administrativo iniciado a instancia del interesado, operará la caducidad de la instancia por la inactividad procesal de las partes, cuando en tres meses no existan actuaciones de las autoridades o los interesados; esta comisión dictaminadora advierte que su aprobación deviene inviable con base en lo siguiente:

De la lectura e interpretación armónica y sistemática de los artículos 17, 17-A y 17-B que anteceden al numeral 18 (donde se pretende hacer la modificación), se desprende que estos regulan a los procedimientos administrativos que inician a instancia del particular.

En ese orden de ideas, resulta contradictorio que en la iniciativa se aluda a que opere la caducidad ante la inactividad de las autoridades; pues el propio artículo refiere que la continuación de éste será de oficio, por lo que obliga a la autoridad administrativa a incoar dicho procedimiento iniciado a petición del gobernado.

Aunado a lo anterior, de aprobarse la propuesta en sus términos se generaría una antinomia entre el artículo 18 y el artículo 17 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, donde se mandata que salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizadoresuelva lo que corresponda.

Derivado de lo anterior, es dable argumentar que la proposición de la iniciativa viola el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra el derecho humano de petición, donde el segundo párrafo establece que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Robusteciéndose lo antes mencionado con el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación:

Derecho de petición. Sus elementos.

El denominado “derecho de petición”, acorde con los criterios de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Así, su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos siguientes: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa.

Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito

Amparo en revisión 225/2005. **********. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Sánchez Birrueta, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Amparo directo 229/2005. José Domingo Zamora Arrioja. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Amparo en revisión 23/2006. Saúl Castro Hernández. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Amparo en revisión 361/2006. Sixto Narciso Gatica Ramírez. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Inconformidad 2/2010. Amanda Flores Aguilar. 11 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Adriana Barrera Barranco. Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora.

En ese contexto y en pleno apego al principio pro personae, esta comisión dictaminadora no considera procedente aprobar la primera de las propuestas de la iniciativa

Cuarta. En lo que toca a la segunda propuesta contenida en la iniciativa, donde para el caso de procedimientos iniciados de oficio prevé que se entenderán caducados no sólo en el caso de que transcurra el plazo de 30 días a partir de la expiración del plazo para dictar resolución; sino también en los casos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del procedimiento por 3 meses; este órgano dictaminador estima procedente su aprobación, con base en lo siguiente:

La caducidad es una institución procesal que encuentra su fundamento en razones de seguridad jurídica en tanto que evita la incertidumbre que supone un procedimiento, es decir, la razón de ser de la caducidad es dar certeza jurídica y puntualizar la eficacia de un procedimiento en cuanto al tiempo para no dejar abierta la posibilidad de que las autoridades actúen o dejen de hacerlo a su arbitrio, sino, por el contrario, observen y atiendan puntualmente las reglas que establecen cuando nace y cuando concluye una facultad, para no generar incertidumbre y arbitrariedad. Lo que se afirma con base en un criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia intitulada “Caducidad de los procedimientos administrativos. Presupuestos o condiciones para declararla de oficio, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”.

En ese contexto, esta comisión dictaminadora no advierte obstáculo legal alguno para que opere la caducidad por inactividad de la autoridad administrativa en los procedimientos que esta inicie de oficio, independientemente de la etapa procesal en la que se encuentre y no sólo cuando transcurra el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.

En ese orden de ideas, la propuesta planteada en la iniciativa viene a robustecer la figura de la caducidad sin causar ningún perjuicio al gobernado y sin violar el orden público e interés social perseguido por el Estado; pues subsistiendo la hipótesis primigenia del tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad cuenta con el tiempo suficiente para el estudio del asunto y resolver conforme a derecho; y con la adición propuesta por los legisladores se brinda por una parte mayor seguridad y certeza jurídica y por la otra opera en pro del derecho fundamental de una justicia pronta y expedita contenida en el artículo 17 de la Ley Fundamental.

III. Consideraciones

Primera.Que 31 de noviembre de 2013, los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentaron la iniciativa que reforma los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; misma que fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segunda.Quela iniciativa de mérito, en síntesis, propone lo siguiente:

a) Establece que ante la continuación de oficio de un procedimiento administrativo iniciado a instancia del interesado, operará la caducidad de la instancia por la inactividad procesal de las partes, cuando en tres meses no existan actuaciones de las autoridades o los interesados.

b) Que para el caso de procedimientos iniciados de oficio prevé que se entenderán caducados no sólo en el caso de que transcurra el plazo de 30 días a partir de la expiración del plazo para dictar resolución; sino también en los casos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del procedimiento por 3 meses.

Tercera.Luego del análisis de la iniciativa de mérito esta Comisión Dictaminadora advirtió que resulta inviable la propuesta donde se establece que ante la continuación de oficio de un procedimiento administrativo iniciado a instancia del interesado, operará la caducidad de la instancia por la inactividad procesal de las partes, cuando en tres meses no existan actuaciones de las autoridades o los interesados; ello con base en lo siguiente:

De la lectura e interpretación armónica y sistemática de los artículos 17, 17-A y 17-B que anteceden al numeral 18 (donde se pretende hacer la modificación), se desprende que estos regulan a los procedimientos administrativos que inician a instancia del particular.

En ese orden de ideas, resulta contradictorio que en la iniciativa se aluda a que opere la caducidad ante la inactividad de las autoridades; pues el propio artículo refiere que la continuación de éste será de oficio, por lo que obliga a la autoridad administrativa a incoar dicho procedimiento iniciado a petición del gobernado.

Aunado a lo anterior, de aprobarse la propuesta en sus términos se generaría una antinomia entre el artículo 18 y el artículo 17 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, donde se mandata que salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizadoresuelva lo que corresponda.

Derivado de lo anterior, es dable argumentar que la proposición de la iniciativa viola el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra el derecho humano de petición, donde el segundo párrafo establece que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Cuarta. En lo que toca a la segunda propuesta contenida en la iniciativa, donde para el caso de procedimientos iniciados de oficio prevé que se entenderán caducados no sólo en el caso de que transcurra el plazo de 30 días a partir de la expiración del plazo para dictar resolución; sino también en los casos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del procedimiento por 3 meses; este órgano dictaminador estima procedente su aprobación, con base en lo siguiente:

La caducidad es una institución procesal que encuentra su fundamento en razones de seguridad jurídica en tanto que evita la incertidumbre que supone un procedimiento, es decir, la razón de ser de la caducidad es dar certeza jurídica y puntualizar la eficacia de un procedimiento en cuanto al tiempo para no dejar abierta la posibilidad de que las autoridades actúen o dejen de hacerlo a su arbitrio, sino, por el contrario, observen y atiendan puntualmente las reglas que establecen cuando nace y cuando concluye una facultad, para no generar incertidumbre y arbitrariedad.

Derivado de lo anterior, esta comisión dictaminadora no advierte obstáculo legal alguno para que opere la caducidad por inactividad de la autoridad administrativa en los procedimientos que esta inicie de oficio, independientemente de la etapa procesal en la que se encuentre y no sólo cuando transcurra el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.

En ese orden de ideas, la propuesta planteada en la iniciativa viene a robustecer la figura de la caducidad sin causar ningún perjuicio al gobernado y sin violar el orden público e interés social perseguido por el Estado; pues subsistiendo la hipótesis primigenia del tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad cuenta con el tiempo suficiente para el estudio del asunto y resolver conforme a derecho; y con la adición propuesta por los legisladores se brinda por una parte mayor seguridad y certeza jurídica y por la otra opera en pro del derecho fundamental de una justicia pronta y expedita contenida en el artículo 17 de la Ley Fundamental.

Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, consideramos viable la reforma planteada en la iniciativa, únicamente por cuanto hace a la reforma al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; motivo por el cual se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 60....

...

Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución , así como en los casos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la paralización del mismo por tres meses.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3895-VIII, martes 29 de octubre de 2013

2 Ibídem

3 Tesis Jurisprudencial I.4º.A.J/24 de la Novena Época, emitida por Tribunales Colegiados de Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVII, Junio de 2003, Página 679; cuyo rubro se intitula: “Caducidad de los procedimientos administrativos. Presupuestos o condiciones para declararla de oficio, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”.

4 Verbigracia procedimiento administrativo de verificación.

5 Verbigracia procedimiento administrativo de verificación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, diputados:Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica en abstención), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González.»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por el diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Esta dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los  artículos 39, numeral 2, fracción XLIX, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que esta comisión procedió a elaborar el presente dictamen al tenor de los siguientes.

I. Antecedente

Único.El 26 de septiembre de 2013, el diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-1-1156.

II. Contenido de la iniciativa

Primero.El diputado proponente manifestó en su exposición de motivos lo siguiente:

“(...) Recientemente, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estimó que en el mundo más de 3 mil millones de personas están ligadas a empresas cooperativas y que éstas representan un papel importante en el desarrollo económico y social en sus países.

Por ejemplo, la Alianza Cooperativa Internacional agrupa a 226 organizaciones cooperativas en 87 países, los sectores con los que están relacionados son el bancario, industrial, agrícola, pesquero, de salud, vivienda, seguros, turismo y consumo. Representan a aproximadamente 800 millones de personas y generan más de 100 millones de puestos de trabajo, 20 por ciento más que las empresas transnacionales.

Hoy, los miembros de cooperativas en todo el planeta superan los 800 millones. Actualmente, importantes sectores de la población son miembros de cooperativas en todo el mundo.

En 1994 la ONU estimó que el sustento diario de más de 3 mil 000 millones de personas (la mitad de la población mundial) era asegurado o facilitado por empresas cooperativas.

En Bélgica se reportó que en el año 2001 existían 29 mil 933 cooperativas, en donde contribuyen con 19.5 por ciento del mercado nacional de ese país. En Canadá, una de cada 3 personas es miembro de una cooperativa, particularmente de ahorro y crédito. En dicho país, las cooperativas productoras de azúcar de maple, producen 35 por ciento de este tipo de azúcar en el mundo. En Colombia más de 3.3 millones de personas son miembros de una cooperativa. En Costa Rica 10 por ciento de la población es cooperativista. En Alemania hay 20 millones de personas que participan en una cooperativa, es decir una de cada 4 personas. En el Japón, una de cada 3 familias y las cooperativas agrícolas reportan resultados de 90 millones de dólares, e integran 91 por ciento de los agricultores. En la India, más de 239 millones de personas son miembros de una cooperativa. En Singapur, 50 por ciento de la población es cooperativista. En Estados Unidos, 4 de cada 10 personas es un miembro de una cooperativa, es decir 25 por ciento del total de la población. En Noruega, las cooperativas de productos lácteos son responsables de 99 por ciento de la producción de leche, las de consumidores controlan 25 por ciento del mercado pesquero y 8.7 por ciento del total de las exportaciones. En lo forestal, las cooperativas intervienen en 76 por ciento de la producción de madera. En Uruguay, las cooperativas producen 90 por ciento de la leche, 34 por ciento de miel y 30 por ciento de trigo de ese país.

Los estados miembros de la ONU aprobaron en septiembre de 2009, la resolución durante la 64 sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, que promoverá aún más la causa cooperativa en todo el mundo. Declarando 2012 como el Año del Cooperativismo.

La resolución de la ONU reconoce el modelo cooperativo como un factor importante del desarrollo económico y social, promoviendo la mayor participación posible en el desarrollo económico y social de las personas en los países desarrollados y en desarrollo, y que, en particular, las cooperativas contribuyen a la erradicación de la pobreza. La resolución también insta a todos los gobiernos a crear un entorno más favorable para el desarrollo cooperativo, especialmente cuando se trata de proteger las finanzas de la creación de capacidad.

Con la implementación del modelo económico a partir de la década de los 80 el escenario nacional se ha caracterizado por la ausencia de crecimiento económico, provocando la sobreexplotación de la mano de obra, la pérdida de los derechos laborales conquistados en los contratos colectivos de trabajo, así como el desmantelamiento de la infraestructura productiva incrementando el grado de dependencia con el exterior y el desempleo.

En el segundo semestre de 2009, la economía mundial inició un proceso de recuperación luego de la peor crisis económica y financiera de los últimos 70 años. Esta crisis fue de tal magnitud que ocasionó la contracción de la producción mundial en 0.6 por ciento, una caída del producto interno bruto (PIB) mundial que no se había observado desde la época de la posguerra.

Debido a la crisis, en el segundo trimestre de 2009, la economía mexicana presentó una contracción de hasta 10 por ciento. En cambio, para el tercer trimestre de 2010, el PIB nacional creció a una tasa anualizada de 5.3 por ciento. Si bien este es un escenario que refleja una recuperación gradual de la economía nacional, el ritmo de crecimiento implica que el país tardaría aproximadamente tres años para regresar a los niveles de producción previos a la crisis.

Las consecuencias que arroja un modelo que más que desgastado, podríamos decir que nunca fue el adecuado, son entre otras, el crecimiento acelerado de la economía informal, despido masivo por el cierre de empresas, aumento en el flujo de emigración indígena y de profesionales, mala distribución de los ingresos y la riqueza, casi inexistente sector social de la economía y una población que subsiste con bajos salarios (80 por ciento obtiene de entre 0 y 5 salarios mínimos).

De acuerdo con los indicadores estratégicos que en materia de empleo publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se observa que la crisis económica afectó de forma considerable al mercado laboral nacional y, especialmente, la calidad de las condiciones laborales.

El Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la Universidad Nacional Autónoma de México, en su más reciente reporte de investigación, explicó que de acuerdo a la metodología de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en situaciones en que los medios convencionales de búsqueda de empleo son insuficientes o en que el mercado laboral está desorganizado o es de alcance limitado la definición estándar de desempleo puede aplicarse suprimiendo el criterio de búsqueda de empleo.

Tomando como base esta metodología, la tasa de desempleo (que no de desocupación) calculada a nivel nacional al cuarto trimestre de 2011 es de 15.4 por ciento (8 millones 710 mil 108 personas.

Aunado a lo anterior, la informalidad se presenta como un fenómeno cada vez más agudo ya que según datos recientes el número de trabajadores en el sector informal en la capital del país ascendió a 1.1 millones, es decir 28 por ciento de la población económicamente activa (PEA). Es muy importante corregir el déficit estructural de empleos formales, así como mejorar la calidad de los puestos de trabajo.

Es necesario el impulso a las cooperativas como una alternativa que permite crear fuentes de trabajo formales y permanentes, propiciar la creación de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas formales e impulsar el desarrollo económico del país estimulando la producción y el mercado interno a través de la promoción de un modelo de organización comunitaria y de corresponsabilidad ciudadana, en el cual se fomenta la cultura de respeto al medio ambiente, la equidad de género y la no discriminación.

Las cooperativas impulsan un modelo de desarrollo regional basado en las potencialidades de la población por colonia, barrio y región con la finalidad de influir en los procesos de generación y distribución equitativa de la riqueza.

La cooperativa y en general las formas de organización social, son asociaciones autónomas de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

El cooperativismo y la economía social y solidaria están basados en los valores de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, equidad y solidaridad. Los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad y vocación social.

Otra razón que obliga llevar a cabo un impulso más serio al sector social de la economía y basado en lo anteriormente expuesto, lo establece el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

“Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que se fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático...

...

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado...

...

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía...”

En la recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo en 2002 destaca la mención de que los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorables a las cooperativas compatibles con su naturaleza y función, e inspirados en los valores y principios cooperativos.

Desde la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, existe una oportunidad de dar apoyo al sector social de la economía, a través de la promoción de la participación de empresas de este sector en las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realice el sector público.

El gobierno es el comprador más importante de México, requiere y consume todo tipo de productos o servicios. Para cumplir con todas y cada una de sus actividades, los distintos niveles de gobierno en México requieren desde la adquisición de importantes volúmenes de materias primas, refacciones, productos terminados, contratación de servicios, hasta la ejecución de grandes proyectos de infraestructura.

Según datos de Compranet las compras planeadas por tipo de contratación para 2013, los montos totales por adquisiciones rebasan los 42 mil 472 millones de pesos: para arrendamientos 764 millones de pesos; para obra pública 17 mil 218 millones de pesos; para servicios 63 mil 192 millones de pesos; para servicios relacionados con obra mil 202 millones de pesos, como se puede observar en el siguiente gráfico.

Actualmente alrededor de 21 por ciento de los montos de gastos erogados por el gobierno tienen como proveedor relacionado a alguna Mipyme de este porcentaje no se desglosa cuántas de estas son empresas que pertenecen al sector social de la economía, pero se puede deducir que dado que no existe ningún incentivo para crear programas de apoyos a este sector, el porcentaje debe ser muy bajo o prácticamente nulo.

Es por ello que en esta iniciativa se propone incluir a este sector y que sea beneficiado con la finalidad de fortalecer los organismos con enfoque social y de esa manera estos logren un flujo de recursos que les permita capitalizarse y competir en condiciones favorables. (...)”.

Segundo. La iniciativa en estudio propone reformar el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para establecer que atendiendo a las disposiciones de la ley antes referida y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente las micro, pequeñas y medianas, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, así como de sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Economía Social y Solidaria para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Que para la expedición de las reglas antes referidas, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de la Función Pública y del  Instituto Nacional de la Economía Social.

III. Fundamentación

Primera.En principio, resulta importante analizar el cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto en la iniciativa, que se presenta a continuación:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Texto vigente

Artículo 8.Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

Texto propuesto en la iniciativa

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, así como de sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría, de la Secretaría de la Función Pública y del Instituto Nacional de la Economía Social.

En ese sentido, esta comisión dictaminadora advierte que la teleología de la propuesta de reforma consiste en lo siguiente:

a) Que la Secretaría de Economía dicte las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las sociedades cooperativas y demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Lo anterior de conformidad con la Ley de Economía Social y Solidaria.

b) Que las dependencias y entidades diseñen y ejecuten programas de desarrollo de las sociedades cooperativas y demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía para generar cadenas de proveduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

c) Que para la expedición de las reglas antes referidas, la Secretaría de Economía tome en cuenta no sólo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública; sino también la del Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

Segunda.Debe precisarse que de la lectura de la exposición de motivos de la iniciativa, se advierte que la problemática planteada y a la que se pretende dar solución por la vía legislativa es esencialmente la siguiente:

“Actualmente alrededor del 21 por ciento de los montos erogados por el gobierno tienen como proveedor relacionado a alguna Mipyme (micro, pequeña y mediana empresa) de este porcentaje no se desglosa cuántas de estas son empresas que pertenecen al sector social de la economía, pero se puede deducir que dado que no existe ningún incentivo a crear programas de apoyos a este sector, el porcentaje debe ser muy bajo o prácticamente nulo.

Es por ello que en esta iniciativa se propone incluir a este sector y que sea beneficiado con la finalidad de fortalecer los organismos con enfoque social y de esa manera estos logren un flujo de recursos que les permita capitalizarse y competir en condiciones favorables.”

Tercera. Para en análisis que nos ocupa, resulta importante precisar, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 25 lo siguiente:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Por su parte, la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, establece en diversos artículos lo siguiente:

Artículo 2o. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía, y

II. Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Artículo 3o. El sector social de la economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley.

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:

I.Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;

III.Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV.Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;

VI.Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;

VII. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;

VIII.Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y

IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social.

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta ley.

El Instituto tiene como objeto instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

La organización y funcionamiento del Instituto, además de lo previsto en la ley, será determinada en términos del acuerdo que al respecto emita el secretario de Economía.

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

I.Instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía;

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social;

III.Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley;

IV.Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del sector;

V.Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del sector;

VI.Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del sector;

VII.(Se deroga.)

VIII.Llevar a cabo estudios, investigaciones y la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;

IX.Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante el diseño de su propia metodología, la firma de convenios de coordinación y colaboración con las dependencias de la administración pública federal, así como con dependencias de las entidades federativas, municipios y universidades e instituciones de educación superior;

X.Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los organismos del sector, siempre que la legislación específica en la materia de cada organismo del sector se los permita;

XI.Promover la creación de organismos de representación del sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;

XII.Promover y apoyar la creación de organismos del sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias específicas, para la prestación de servicios financieros al mismo sector;

XIII.Difundir los valores, principios y fines del sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos, y las demás que se establezcan en el acuerdo que emita el secretario de Economía;

XIV.Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de organismos del sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la presente ley;

XV.(Se deroga).

XVI.Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector;

XVII.Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente ley; y

XVIII.Publicar anualmente un compendio de información básica vía digital y/o impresa sobre los Organismos del Sector, que incluya a todos aquellos organismos beneficiados;

XIX.Impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo que fomenten el desarrollo de la economía social y solidaria en las instituciones educativas del país;

XX.Favorecer cadenas productivas de valor, locales, regionales, nacionales y globales, que sirvan para el escalamiento progresivo de los organismos del sector;

XXI.El Instituto en materia de fomento, determinará las reglas, lineamientos y, en general, todo lo necesario a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, en la prestación de apoyos y estímulos a los organismos del sector; y

XXII.Las demás que señale el acuerdo que emita el secretario de Economía.

Cuarta. La Comisión de Transparencia y Anticorrupción considera viable la reforma propuesta, con base en lo siguiente:

1. Se establece un mecanismo que facilita la expansión de la actividad económica del sector social, lo que fomenta la participación de ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la distribución y consumo de bienes y servicios; en materia de adquisiciones arrendamientos y servicios del sector público.

Con lo anterior, se cumple con lo dispuesto por la Carta Magna en su artículo 25; toda vez que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional integral y sustentable; para que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y de la riqueza, se permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Asimismo, debe referirse que corresponde al Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional; donde deberán concurrir, con responsabilidad social, el sector público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo nacional. Y que bajo criterios de equidad social y productividad, la Carta Magna mandata que se apoye e impulse a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Por lo que con la propuesta el Estado cumple, a través de la vía legislativa, con el deber consistente en apoyar e impulsar a los organismos del sector social de la economía, a la luz de criterios de equidad social y productividad, en pro del beneficio general y el interés público. Como lo señala la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos del artículo 2 de la ley antes referida, al establecer condiciones favorables para las formas de organización social de la economía, se abona para la consecución de la promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

2. Respecto a la propuesta de facultar al Instituto Nacional de la Economía Social (Inaes) para emitir opinión a la Secretaría de Economía en materia de las reglas en pro de la participación de los organismos del sector social de la economía en materia de licitaciones públicas que ésta expida; debe mencionarse que resulta viable; pues dicho instituto posee una amplia visión respecto a las medidas que pueden ser contempladas en las reglas que se emitan, ya que en términos del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaría, es el encargado de instrumentar la política nacional de fomento y desarrollo del sector social de la economía, debiendo propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social;formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del sector; entre otras y es el órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del sector.

III. Consideraciones

Primera.Que el 26 de septiembre de 2013, el diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa de mérito; misma que fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segunda.Quela iniciativa de mérito, en síntesis, propone lo siguiente:

a) Que la Secretaría de Economía dicte las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las sociedades cooperativas y demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Lo anterior de conformidad con la Ley de Economía Social y Solidaria.

b) Que las dependencias y entidades diseñen y ejecuten programas de desarrollo de las sociedades cooperativas y demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía para generar cadenas de proveduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

c) Que para la expedición de las reglas antes referidas, la Secretaría de Economía tome en cuenta no sólo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública; sino también la del Instituto Nacional de Economía Social.

Tercera.En la exposición de motivos, el diputado esencialmente refiere que la iniciativa propone que el sector social de la economía (ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios) se vea beneficiado con programas de apoyo para que participen en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

También se externó que dicho sector se vería beneficiado y se fortalecería a los organismos con enfoque social, para que logren un flujo de recursos que les permita capitalizarse y competir en condiciones favorables.

Cuarta.A juicio de esta dictaminadora, resulta procedente la propuesta de reforma, con base en lo siguiente:

1. Se establece un mecanismo que facilita la expansión de la actividad económica del sector social, lo que fomenta la participación de ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la distribución y consumo de bienes y servicios; en materia de adquisiciones arrendamientos y servicios del sector público.

Con lo anterior, se cumple con lo dispuesto por la Carta Magna en su artículo 25; toda vez que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional integral y sustentable; para que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y de la riqueza, se permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Asimismo, debe referirse que corresponde al Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional; donde deberán concurrir, con responsabilidad social, el sector público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo nacional. Y que bajo criterios de equidad social y productividad, la Carta Magna mandata que se apoye e impulse a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Por lo que con la propuesta el Estado cumple, a través de la vía legislativa, con el deber consistente en apoyar e impulsar a los organismos del sector social de la economía, a la luz de criterios de equidad social y productividad, en pro del beneficio general y el interés público, como lo señala la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En términos del artículo 2 de la ley antes referida, al establecer condiciones favorables para las formas de organización social de la economía, se abona para la consecución de la promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Como puede apreciarse, el Estado busca incentivar la existencia de esas sociedades, pues se les reconoce como un motor importante en la activación económica, en tanto puede advertirse su existencia en cualquier actividad u oficio, llámese de construcción, de reparación, de construcción de vivienda, educativo, etcétera.

2. Respecto a la propuesta de facultar al Instituto Nacional de la Economía Social para emitir opinión a la Secretaría de Economía en materia de las reglas en pro de la participación de los organismos del sector social de la economía en materia de licitaciones públicas que ésta expida; debe mencionarse que resulta viable; pues dicho instituto posee una amplia visión respecto a las medidas que pueden ser contempladas en las reglas que se emitan, ya que en términos del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaría, es el encargado de instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía, debiendo propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social;formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector; entre otras y es el órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del sector.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción resolvió dictaminar en sentido positivola iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, así como de sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría, de la Secretaría de la Función Pública y del Instituto Nacional de la Economía Social.

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2013.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, diputados:Areli Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica),  Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González.»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD - LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 21 de noviembre de 2013, la diputada federal Flor de María Pedraza Aguilera, de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

Otorgar atención en forma expedita, a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, y de forma gratuita para las mujeres en condiciones de pobreza. Establecer como obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, brindar dicho servicio de salud.

Para quedar como sigue:

Primero. Se adiciona un artículo 64 Bis a la Ley General de Salud.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 64 Bis. La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno- Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.

Iniciativa

Artículo 64 Bis. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en la unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la Secretaria de Salud, dicha atención deberá ser gratuita.

Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social,  para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Texto vigente

Artículo 89. El instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas:

I. Directamente, a través de su propio personal e instalaciones;

II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes;

III. Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa, y

IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el Instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera. En todo caso, las personas, empresas o entidades a que se refiere este artículo, estarán obligadas a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo Instituto, en los términos de los reglamentos que con respecto a los servicios médicos se expidan.

(No existe)

Iniciativa

Artículo 89. ...

I. a IV. ...

V. Para el Instituto será obligada la atención a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca el Consejo Técnico, dicha atención deberá ser gratuita.

Tercero. Se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Texto vigente

(No existe)

Iniciativa

Artículo 31 Bis. Para el instituto será obligatoria la atención a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la junta directiva, dicha atención deberá ser gratuita.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Organización Mundial de la Salud define a la mortalidad materna como la causa de defunción de la mujer durante el embarazo, parto o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales.

La mortalidad materna es inaceptablemente alta. Cada día mueren en todo el mundo 1000 mujeres por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto. La mayoría de las muertes maternas son evitables. Las soluciones sanitarias para prevenir o tratar las complicaciones son bien conocidas. Todas las mujeres necesitan acceso a la atención prenatal durante la gestación, a la atención especializada durante el parto, y a la atención y apoyo en las primeras semanas tras el parto.

Tercera. En septiembre de 2000, la mayor reunión de Jefes de Estado de toda la historia marcó el comienzo del nuevo milenio con la adopción de la Declaración del Milenio, que fue aprobada por 189 países y se tradujo en ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, ODM, que deberían alcanzarse en 2015. Dichos objetivos consisten en reducir la pobreza y el hambre, mejorar la educación, hacer frente a las inequidades de género, a los problemas sanitarios y a la degradación del medio ambiente, y crear una alianza mundial en pro del desarrollo. El más importante para la labor del Departamento Reducir los Riesgos del Embarazo es el ODM 5, cuya meta consiste en reducir la razón de la mortalidad materna en tres cuartas partes entre 1990 y 2015.

Cuarta. En México, la muerte materna es menos común en las localidades más desarrolladas. Sin embargo, en las poblaciones más pobres y con un alta proporción de población indígena, sigue siendo un fenómeno frecuente.

El trabajo que el Fondo de Población de las Naciones Unidas realiza para contribuir a la reducción de la mortalidad materna en México se basa en tres pilares básicos:

a) El acceso a anticoncepción y planificación familiar

b) Atención calificada de todos los partos

c) Acceso a cuidados obstétricos de emergencia

Quinta. El gobierno mexicano, durante la administración federal pasada, desplegó varias acciones para atender el grave problema de mortalidad materna. En el Plan Nacional de Salud 2007-2012 se ubicó a la mortalidad materna como un problema de salud prioritario, y se estableció como la Meta 2.1: Disminuir a la mitad la razón de mortalidad materna en los 100 municipios con menor índice de desarrollo humano. Para dar cumplimiento al plan, se determinaron nueve estrategias agrupadas en tres áreas; en el área de Rectoría efectiva en el sector, se incorporó la línea estratégica 2.12 Fortalecer las políticas de salud materna y perinatal, y con el fin de cumplir el objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se fijó, ente otras, la meta de reducir a 2012 en 24 por ciento la razón de mortalidad materna, esto significa registrar a ese año una razón de 44.5.

Se contó con la estrategia de política social 100 X 100, que para el caso de la mortalidad materna, se traduce en líneas de acción específicas dirigidas a los 125 municipios con el menor índice de desarrollo humano, IDH, del país. Asimismo, el programa de operación Arranque Parejo en la Vida incluyó otra “Estrategia integral para acelerar la reducción de la mortalidad materna en México” la cual incluye indicadores de impacto como, por ejemplo, disminuir la razón de mortalidad materna en 50 por ciento en los 100 municipios de menor IDH, e indicadores de proceso, como por ejemplo: Porcentaje de embarazadas de municipios con IDH atendidas desde el primer trimestre gestacional.

Sexta. En los años 2008 y 2009 se promovieron, desde la Federación, dos iniciativas encaminadas a disminuir las barreras económicas: la iniciativa Embarazo Saludable, que ha consistido en afiliar prioritariamente a todas las mujeres embarazadas y sus familias al Sistema Nacional de Protección Social en Salud (Seguro Popular), y el CAEO, firmado el 28 de mayo de 2009, en el que se establece que todas las mujeres que presenten complicaciones obstétricas deberán ser atendidas en cualquier unidad de salud del IMSS, ISSSTE o SSA, sin importar su afiliación.

Derivado de lo anterior el Observatorio de Mortalidad Materna en México (OMM) al dar seguimiento al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia Obstétrica, informó que de agosto de 2011 a diciembre de 2012, menos de mil 600 mujeres fueron atendidas por alguna urgencia obstétrica a través del acuerdo interinstitucional.

El observatorio referido indicó que la incipiente implantación se debe a que no hay difusión del acuerdo, y por lo tanto las usuarias no pueden exigirlo, y a que el mismo personal sanitario lo desconoce.

Séptima. Actualmente, en México se presentan 2.1 millones de embarazos cada año, alrededor de 300 mil tienen complicaciones obstétricas. El efecto que estas complicaciones obstétricas siguen teniendo en el país es enorme ya que 30 mil mujeres quedan con secuelas obstétricas que las convierten en discapacitadas, falleciendo anualmente, mil 100 mujeres lo que provoca una secuela social de 3 mil huérfanos cada año. Vale recordar que 80 por ciento de estas defunciones maternas son prevenibles.

De acuerdo con datos del Observatorio de Mortalidad Materna, de las 971 muertes maternas ocurridas en 2011, 48 por ciento estaban afiliadas al Seguro Popular; 21 por ciento al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, la Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina, y 20 por ciento no tenía ningún tipo de seguro médico.

Octava. Actualmente la Ley General de Salud establece que la atención materno-infantil es materia de salubridad general y debe ser incluida en los servicios básicos de salud. Asimismo, contiene el Capítulo V, denominado “Atención materno-infantil”, cuyo artículo 61 establece que dicha materia será de carácter prioritario.

Novena. El pasado 8 de marzo del presente año, al inaugurar el Centro de Justicia para las Mujeres, y en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Presidente Enrique Peña Nieto ordenó a la Secretaría de Salud, aplicar una política de  “cero rechazo” a las mujeres embarazadas que soliciten atención en cualquier hospital, aunque ellas no tengan seguridad social.

Décima. Se estima necesario cambiar la redacción del presente proyecto de decreto, sustituyendo la palabra “emergencia” por la de “urgencia” a fin de ser consistentes con lo previsto en otras disposiciones de la Ley General de Salud y del Reglamento de dicho ordenamiento en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, particularmente con la definición que el Reglamento citado prevé para urgencia en el Artículo 72, que a la letra señala: “Se entiende por urgencia todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata”.

Asimismo, se pretende omitir la parte final relativa a la gratuidad de la prestación del servicio, toda vez que el Artículo 36 de la Ley General de Salud, ya establece que para la determinación de las cuotas de recuperación se tomarán en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario y se fundarán en principios de solidaridad social, debiéndose eximir el cobro cuando el usuario carece de recursos para cubrirlas o en las zonas de menor desarrollo económico y social. En el mismo sentido se pronuncia el Sistema de Protección Social en Salud, el cual prevé un esquema de prepago que consiste en cuotas familiares, las cuales se calculan atendiendo a las condiciones socioeconómicas de cada familia, salvo cuando existe la incapacidad de la familia para cubrir la cuota (art. 77 Bis 21, de la Ley General de Salud). Por otra parte el Artículo 44, de la Ley General de Salud menciona que los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos,  prestaran sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos. Por su parte el Artículo 17, fracción III, del Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica dispone que, los establecimientos de carácter privado, conforme a lo previsto en el Artículo 44, de la Ley, proporcionaran servicios de urgencias en los términos de la Ley y este Reglamento

Finalmente es pertinente corregir el término “mujeres en edad gestacional por “mujeres embarazadas”, derivado de la definición que anteriormente se expone emitida por la Organización Mundial de la Salud.

Referente a la adición de un artículo 64 Bis a la Ley General de Salud, es pertinente señalar que actualmente ya hay un artículo 64 Bis, por lo que se considera pertinente adicionar un artículo 64 Bis 1.

Bajo esta premisa, la iniciativa en estudio se considera viable con modificaciones, ya que la mayoría de los daños obstétricos y los riesgos para la salud de la madre y del niño pueden ser prevenidos, detectados y tratados con éxito, mediante la aplicación de procedimientos normados para la atención, entre los que destacan el uso del enfoque de riesgo y la realización de actividades eminentemente preventivas.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Primero. Se adiciona el artículo 64 Bis 1 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Segundo. Se adiciona la fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

I. y II. ...

III. Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa;

IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el Instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera, y

V. Para el instituto, será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

...

Tercero. Se adiciona el artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 31 Bis. Para el instituto, será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto. Para ello contarán con un plazo no mayor de 120 días.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud.

2 Observatorio de Mortalidad Materna en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 29, y la denominación del capítulo V del título segundo; y deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública de la LXII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento presentan el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 20 de noviembre de 2013 el ciudadano diputado José Alberto Rodríguez Calderón, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 12, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Con la misma fecha, la mesa directiva del pleno de la Cámara de Diputados turnó a esta comisión dicha iniciativa para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

1. Con motivo de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2013, la estructura de las dependencias del orden administrativo del Poder Ejecutivo Federal fue modificada, eliminando a la Secretaría de Seguridad Pública. El autor de la iniciativa hace hincapié, que debido a lo anterior, se debe armonizar el marco normativo en materia de seguridad pública, para hacerlo acorde a las nuevas disposiciones.

2. Las atribuciones en materia de seguridad pública que tenía conferidas la Secretaría de Seguridad Pública pasaron a la Secretaría de Gobernación tales como, encabezar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, la política criminal, proponer la política de prevención del delito a nivel nacional, ejercer la fuerza pública a través de la organización, dirección y supervisión de la Policía Federal así como el sistema penitenciario en el orden federal.

3. Propone reformar el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para derogar la fracción V, en virtud que dicha norma contempla a la Secretaría de Seguridad Publica como parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

4. Sugiere modificaciones para cambiar la denominación al capítulo V, “ de la conferencia nacional de titulares de seguridad pública;” así mismo al artículo 27 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, propone que dicho cuerpo colegiado sea presidido por el Secretario de Gobernación.

5. En lo referente al artículo 29, sugiere que en el primer párrafo se cambie la denominación a titulares de seguridad pública.

6. El Contenido de la iniciativa se ilustra a continuación en contraposición con la normatividad jurídica vigente:

Artículos 12, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Texto Vigente

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

V. El Secretario de Seguridad Pública;

VI. a IX. ...

...

...

Texto Propuesto

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

V. Se deroga.

VI. a IX. ...

...

...

Texto Vigente

Capítulo V

De la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública

Artículo 27. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública de la Federación, los Estados y el Distrito Federal y será presidida por el Secretario de Seguridad Pública Federal.

...

...

Texto Propuesto

Capítulo V

De la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública

Artículo 27. La Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la seguridad pública de la federación, los estados y el Distrito Federal y será presidida por el Secretario de Gobernación.

...

...

Texto Vigente

Artículo 29.

Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:

I. a XXIX. ...

Texto Propuesto

Artículo 29.

Son funciones de la Conferencia Nacional

de Titularesde Seguridad Pública:

I. a XXIX. ...

III. Consideraciones

Primera. El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el día miércoles 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, establece entre otras cosas, en el artículo 27, la modificación de las atribuciones de la Secretaría de Gobernación encomendándole las funciones de seguridad pública, política criminal, coadyuvar y establecer las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia, prevención del delito, ejercer la fuerza pública a través de la organización, dirección y supervisión de la Policía Federal así como el sistema penitenciario en el orden federal, quedando de la siguiente manera:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. ...

XIV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; “

Es importante el mencionar el artículo 2° bis del Reglamento Interior de la Secretaría De Gobernación que a su letra dice:

Artículo 2o. Bis. El Secretario de Gobernación se auxiliará del Comisionado Nacional de Seguridad, quien ejercerá las facultades a que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.”, por lo que;

Segunda.Del análisis del punto que antecede, podemos concluir que es necesaria lograr la regularización del marco normativo, en búsqueda de una armonía y concordancia legislativa, evitando así confusiones en la conformación del máximo órgano de la Seguridad Pública así como en la denominación e integración del la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública.

Esta Comisión de Seguridad Pública considera viable la iniciativa motivo de dictamen, ya que de ser aprobada permitirá que la legislación federal en la materia federal responda a la nueva realidad y estructura que guarda la Administración Pública Federal, contribuyendo a proporcionar mayor certeza jurídica.

Por lo anteriormente expuesto, las y los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, coinciden con la propuesta de iniciativa de mérito. En consecuencia, somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 27; 29 y la denominación del Capítulo V del Título Segundo, se deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforman los artículos 27, primer párrafo; 29, primer párrafo y la denominación del Capítulo V del Título Segundo para quedar “De la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública” y se deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

V. Se deroga.

VI. a IX. ...

...

...

Capítulo V

De la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública

Artículo 27. La Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública de la Federación, los Estados y el Distrito Federal y será presidida por el secretario de Gobernación.

...

...

Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública:

I. a XIX. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2014.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), secretarios; María Elena Cano Ayala (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez, Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raúl Macías Sandoval, José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Víctor Serralde Martínez (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles.»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848”, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

El veintiuno de noviembre de dos mil trece, el diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848”, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

En esa misma fecha, veintiuno de noviembre de dos mil trece,  la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

El veintisiete de marzo de dos mil catorce, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

Señala el iniciador que Justo Sierra, prócer campechano, fue un hombre universal de su tiempo y logró desempeñar con responsabilidad el ejercicio de los cargos que le demandaron su época y su nación. Hijo de Concepción Méndez Echazarreta y del insigne abogado, novelista e historiador Justo Sierra O’Reilly Domínguez (1814-1861) cuando Campeche pertenecía a la República de Yucatán. En su vida estudiantil obtuvo premios y reconocimientos por su dedicación a los estudios y también críticas por sus ideas liberales. Presenció momentos decisivos de la historia de México, como fue la entrada del emperador Maximiliano y de la emperatriz Carlota Amalia a la Ciudad de México.

El iniciador destaca la trayectoria académica de Justo Sierra quien realizó estudios universitarios en derecho y ciencias políticas en la Escuela de Derecho de San Ildefonso donde se graduó como abogado en 1871. Se anticipó a las circunstancias históricas con visión profética y mediante la instrucción despertó en niños y jóvenes mexicanos la conciencia de la unidad e identidad. Como maestro luchó por una enseñanza universal sin apartarse de las raíces indígenas y precolombinas; logró la sistematización e integración educativas a nivel nacional y consiguió que el método educativo enseñara a pensar. Fue precursor de la gratuidad educativa, concibió un sistema nacional de becas, un sistema de universidades en provincia, una universidad para maestros, desayunos escolares e incluso de libros de texto sin costo.

La trayectoria política de este insigne campechano es notoria. En 1880, Justo Sierra fue electo diputado al Congreso mexicano. Su primera intervención en la Cámara de Diputados fue el planteamiento sobre la necesidad de una instrucción cívica que consolidara el amor a la patria y la conveniencia de la educación científica a los indígenas y no sólo una instrucción rudimentaria.

Continúa la exposición de motivos señalando que en 1881 presentó su proyecto para la reforma de la educación primaria con carácter de pública y oficial; asimismo, introdujo el proyecto de creación de la Universidad Nacional de México, inaugurada el 22 de septiembre de 1910, cuando ejercía el cargo de ministro de Instrucción Pública (1905-1911) en el gobierno del presidente Porfirio Díaz. Al impulsar la creación de la Universidad Nacional de México, se vio conformada por las escuelas preparatoria, de jurisprudencia, medicina, ingeniería, bellas artes y altos estudios, convirtiéndose en el alma mater de la cultura mexicana. Según sus ideas en el discurso inaugural de la Universidad Nacional de México, los universitarios son como “obreros intelectuales destinados a convertir las ideas en fuerzas, a concebir la contemplación en preámbulo de la acción”. Este universitario debe orientar su acción a “nacionalizar la ciencia”, a “mecanizar el saber”. Por ello en su discurso inaugural señaló la importancia de la “investigación científica” en la universidad. Y culminó su discurso con una alabanza al presidente de la República, Porfirio Díaz, por su obra de la Universidad Nacional de México, que representa “el gobierno de la ciencia en acción, que debe pertenecer a la ciencia misma”.

En el Poder Judicial, hacia 1894, fue nombrado ministro de la Suprema Corte de Justicia, de la cual fue presidente. Participó en el gobierno del porfiriato, convirtiéndose en el ideólogo de la educación positivista de “orden y progreso”. Justo Sierra Méndez se movió en los altos estratos culturales y políticos del porfirismo, cuyo régimen lo apoyó en su actividad educativa y cultural. Inicialmente fue nombrado subsecretario de Justicia e Instrucción Pública en 1901 y luego en 1905, secretario de Educación Pública y Bellas Artes, en el cual hizo actividades hasta 1910, cuando cayó el porfiriato y comenzó la Revolución. En 1905 aprobó la educación primaria de carácter nacional, integral, laica y gratuita.

De esta forma, el proponente afirma que la pasión de Justo Sierra fue el servicio a la patria. Periodista, diputado, profesor de historia en la escuela, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes, destacado intelectual y campechano ilustre impulsó los pasos de la patria por los caminos del progreso intelectual y filosófico fortaleciendo sus más insignes instituciones que, en nuestros tiempos, son punto de referencia internacional en materia de educación y de la generación del pensamiento y de la investigación científica y tecnológica.

En este sentido, la gran personalidad de Justo Sierra como impulsor de instituciones fundamentales de nuestra patria hacen viable la adición del 26 de enero de 1848, fecha del nacimiento de este ilustre abogado, político y maestro, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la minuta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.

Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad como mexicanos.

Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los símbolos patrios, como fue la Ley sobre las Características y el Uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 de agosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación; dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de nuestra nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.

El objeto de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es regular las características, uso y ejecución de cada uno de los símbolos patrios, fomentando su respeto y veneración por las cuales se sustenta la unidad y los valores más importantes de la república. Uno de esos símbolos es nuestra Bandera Nacional que refleja las características culturales y sociales del pueblo mexicano y que es un motivo de unidad y de cohesión social de nuestra nacionalidad.

Por otro lado, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales rinde homenaje a los próceres de la patria quienes, con su legado, hicieron posible la consolidación de instituciones, además de que sus personalidades trazaron ejemplos que son dignos de ser recordados puesto que afianzaron nuestra identidad y la libertad de la que hoy gozamos.

Efectivamente, el objeto de la presente iniciativa es añadir al catálogo de hechos la conmemoración del nacimiento del insigne filósofo, periodista y político, Justo Sierra, nacido en la colonial Campeche, el 26 de enero de 1848, hijo del doctor Justo Sierra O’Reilly y nieto de Santiago Méndez, gobernador, en ese tiempo, de Yucatán.

Realizó sus primeros estudios en el Colegio de San Miguel de Estrada. Debido a los acontecimientos violentos de su natal ciudad, en 1858 partió hacia Mérida donde termino sus estudios primarios en el Colegio de San Ildefonso. A la muerte de su padre, su familia se traslado a la Ciudad de México y fue internado en el Liceo Franco Mexicano y después se inscribió en el Colegio de San Ildefonso de la capital de México.

En San Ildefonso dio muestras de su vocación de poeta, se dedicó al estudio de las letras y de la jurisprudencia, en 1871 obtuvo su título de licenciado en derecho; por otro lado, como periodista y literato, tuvo su iniciación en las “Veladas Literarias” dirigidas por Ignacio Manuel Altamirano, posteriormente fue escritor en el Monitor Republicano de una serie titulada “Conversaciones del Domingo”.

Justo Sierra tuvo una inclinación más propicia a la letras y periodismo que a la abogacía. Su dedicación lo llevó a ejercer en la docencia y la política; no obstante, su amistad con juristas lo llevó a ocupar una curul en la Cámara de los Diputados representando a los ciudadanos de Veracruz. En 1873, ocupó la secretaría de Sala en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y seguía escribiendo en los principales periódicos de la capital y de los Estados, además de impartir cátedra de declamación en el Conservatorio Nacional de Música.

Por esas fechas, fue profesor de historia de México en la Escuela Nacional Preparatoria mientras escribía su Compendio de Historia General. Por lo que hace a su carrera política, siguió ocupando algún lugar en la Cámara de Diputados y en 1894 fue ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al formarse la subsecretaría de Educación, dependiente de la Secretaría de Justicia y de Instrucción Pública, Justo Sierra fue llamado para encabezarlas. Participó en la planeación de los estudios de la Escuela Nacional Preparatoria tomando una postura crítica sobre el positivismo así como de la supresión de los estudios filosóficos y de la metafísica.

Hacia 1881, en diversos artículos periodísticos, Justo Sierra presentó su proyecto de Universidad Nacional para unir a la Escuela Nacional Preparatoria, la de Bellas Artes, Comercio, Ciencias Políticas, Jurisprudencia, Ingeniería, Medicina, la Escuela Normal y la de Altos Estudios. Así pretendía que la universidad debería ser una comunidad dedicada al estudio de los problemas sociales y políticos del país bajo el lema de democracia y libertad.

En 1905, por iniciativa suya, fue creada la Secretaría de Educación Pública y Bellas Artes y su obra más destacada fue la restauración de la Universidad Nacional de México, el 22 de septiembre de 1910, acto donde fungieron como padrinos los representantes de las Universidades de Salamanca, California y París.

Al triunfo de la revolución maderista, le fue pedida su colaboración en el nuevo régimen, aceptando el de embajador de México en España, muriendo en el cargo, en Madrid, el 12 de septiembre de 1912.

Justo Sierra dejó una gran obra escrita que fue compilada por la Universidad Nacional Autónoma de México entre cuyos títulos se encuentran: poesías literarias, crítica y artículos literarios, periodismo político, discursos, viajes al exterior, revistas políticas y literarias, la educación nacional, actuaciones y documentos, ensayos, textos elementales de historia, historia general, evolución política del pueblo mexicano; Juárez, su obra y su tiempo.

El 26 de octubre de 1999, durante la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue celebrada la sesión solemne donde fueron develadas las letras de oro “Justo Sierra Méndez” en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro por decreto publicado el 26 de mayo de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

En esa Legislatura, el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados destacó los méritos por los cuales el nombre de Justo Sierra Méndez debería grabarse perennemente en la historia del recinto legislativo de San Lázaro:

Hoy, con serenidad, se impone hacer justicia al prócer que no ha sido suficientemente ponderado, porque recordamos sus palabras: “más allá de la ley, más allá del honor, más allá de la patria, está la verdad que debe prevalecer por encima de todo”. Los méritos de nuestro personaje, como político, escritor y periodista y como férreo impulsor de la educación y las bellas artes son, así, indiscutibles.

En estricta justicia, Justo Sierra Méndez es merecedor del homenaje de la Cámara de Diputados; su nombre debe figurar junto al de patriotas que, como él, han dado honor y gloria a la nación.

Así, Justo Sierra se perfila como el gran humanista quien dedicó su vida a la enseñanza como maestro y líder de la educación nacional; preparó el camino para la restauración de la Universidad Nacional teniendo por anhelo la ciencia como búsqueda de la verdad hasta sus últimas causas y no sólo para el mero bienestar social o económico siendo así uno de los grandes próceres nacionales e insigne campechano que grabó para siempre su nombre en nuestra historia.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848, al inciso A) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Único. Se adiciona la fecha 26 de enero, aniversario del natalicio del Justo Sierra Méndez, en 1848, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

a) ...

...

26 de enero:

Aniversario del nacimiento de Justo Sierra Méndez, en 1848.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

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...

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...

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...

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...

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...

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...

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...

...

...

...

...

...

b) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica a favor), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Guzmán, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valancini Buzali, José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático

La Comisión de Cambio Climático de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido por los artículos 39, fracciones 2 y 3; 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 80, 158, fracción 1, numeral IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea, el dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes

Antecedentes

• Que en fecha 11 de diciembre de 2013, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los incisos m), n) y o) a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del PRD.

• Que en esa misma fecha, la presidencia de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada proponente, expone que las variaciones en la temperatura de la tierra alteran la naturaleza de los fenómenos climáticos normales, de esta manera, impactan en su espectro diversos ámbitos de la actividad humana, como la ambiental, social y económica.

Refiere que los efectos negativos se hacen sentir con mayor crudeza en las poblaciones más vulnerables.

De esta manera, es que la diputada promovente, manifiesta que se busca conjuntar una serie de propuestas fortalecidas de cooperación de los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil, el sector privado y el sector académico juegan un gran papel.

Es así que surge la necesidad de incorporar a las atribuciones de la federación así como de las entidades federativas que la conforman, el desarrollo social y la política exterior en materia de concurrencia para contrarrestar los efectos negativos del cambio climático por considerarlo fundamental en la formulación de planes específicos de acción en el tema ambiental.

Hace referencia a que en el año 2005, fecha en que se instala por primera ocasión la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, se le otorgó la atribución de seguir y dar cumplimiento a los compromisos suscritos por nuestro país ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sobre todo con lo que refería al Protocolo de Kioto.

Por último, la diputada promovente nos hace referencia a que la finalidad de una participación conjunta de los tres órdenes de gobierno y de los diversos actores involucrados en el tema, deriva también de la definición que tiene la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la cual define al cambio climático de la siguiente manera: “es un fenómeno de carácter global y nos presenta enormes desafíos como humanidad en su conjunto. Su gran diversidad de causas y consecuencias generan una multiplicidad de efectos tanto económicos y sociales como en el medio ambiente y en los ecosistemas”.

Consideraciones de la comisión

Los integrantes de esta comisión legislativa, posterior al estudio y análisis correspondiente de la iniciativa que nos ocupa, emitimos las siguientes consideraciones:

Coincidimos en que las variaciones en la temperatura afectan los cambios climáticos normales, y más aún, si estos se ven reflejados en las afectaciones que se ocasionan en los ámbitos sociales, ambientales y económicos, provocando severas afectaciones para el desarrollo de las mismas.

Lo anterior, trae como consecuencia, que no se puedan desarrollar de manera armónica las relaciones entre los tres ámbitos anteriormente mencionados, generando afectaciones al desarrollo social de las personas y al desarrollo del medio ambiente.

Es de esta manera, que los resultados que se obtienen, afectarán en una mayor medida a las poblaciones más vulnerables, deteriorando su nivel de desarrollo en comparación con la demás población.

Somos coincidentes, en que la participación conjunta de los diversos sectores involucrados en el tema, es de gran relevancia para alcanzar los objetivos planteados o trazados, ya sea que hablemos de sector gobierno, privado o académico, entre otros, así como la propia sociedad.

Cabe señalar, que si bien, en la fracción VI del artículo 7 de la ley que nos ocupa, ya se abordan diversas áreas para atender las acciones de mitigación y adaptación, consideramos que no debemos dejar fuera el tema del desarrollo social y de la política exterior, dado que estas deben actuar de manera conjunta a las ya establecidas por el propio artículo.

Sería un error abordar los temas de cambio climático, el desarrollo social y la política exterior como temas totalmente aislados. Ya que estos tres tópicos forman parte de una Agenda de Desarrollo que la Organización de Naciones Unidas a intitulado “Agenda de Desarrollo Past-2015”.

En 2012, en la Conferencia Rio+20, el Secretario de la Organización de Naciones Unidas, Ban Ki-moon, propuso la creación del Panel de Alto Nivel para la formulación de una Agenda de Desarrollo Posterior a 2015, y que a la fecha, ya se han realizaron consultas regionales a la población mundial, así como a la iniciativa privada y al sector gubernamental.

Derivado de las consultas antes mencionadas, se elaboró un reporte final que destaca la convergencia de los temas económicos, sociales, culturales, ecológicos políticos y  jurídicos.  Estos elementos de índole transversal, destacan en su espectro de acción, el cual abarca los distintos niveles de gobernanza, tanto internacional, nacional y regional.

Por ello, esta iniciativa propuesta por la diputada, presenta una oportunidad para dar un paso en la generación de leyes que sean transversales, dejando de lado el aislamiento de las políticas públicas y destacando un carácter convergente y global con las leyes que yacen en el espectro Jurídico tanto del Derecho Internacional como del Derecho Constitucional.

Es menester, que la Agenda de Desarrollo avance en el espíritu de los derechos humanos, la responsabilidad ambiental y que la política exterior siempre esté respaldada por una robusta política interior que vele por los intereses del Estado Mexicano, tanto de la población, como del medio ambiente.

El tema de medio ambiente y población, son cuestiones muy sensibles en los que la interacción es tan intrínseca que no se puede descuidar las políticas encaminadas a estos tópicos. Por un lado los efectos del cambio climático han obligado a los gobiernos a modificar los paradigmas en las políticas públicas, por lo que es prioritario integrar el Desarrollo Social como una de las materias fundamentales en las que se deben establecer, regular e instrumentar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Se debe garantizar, la calidad de vida de todos los seres humanos, por ello debemos actuar con prontitud para detener los efectos del cambio climático y la degradación medioambiental. Es necesario dar lugar a una mayor inclusión social, por ello se necesitan cambios estructurales en las políticas, estrategias y leyes que el Estado genera, para adaptarse a las necesidades actuales.

Cabe mencionar que los países en vías de desarrollo y los que tienen un Índice de Desarrollo Humano deficiente, son los más afectados. La diputada promovente ya lo mencionaba, que el Informe del Índice de Desarrollo Humano que el PNUD desarrolló en 2008, muestra que el aumento de la temperatura afecta directamente a actividades productivas como la producción agrícola, así como el incremento de la escasez de agua. Por otro lado, la población se enfrenta a cambios sin precedentes, por ejemplo: las inundaciones que en algunos estados de México se han  vuelto un problema que genera pérdidas millonarias a la población año con año, sin menoscabo de los damnificados y muertes.

Es necesario aclarar y hacer la precisión correspondiente en aras de una adecuada técnica legislativa, que la iniciativa presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez pretende adicionar los incisos m), n) y o) a la Ley General de Cambio Climático. Sin embargo, es pertinente corregir que el sentido de la propuesta planteada por la diputada promovente, busca en realidad incorporar un inciso l), un inciso m) pasando el actual inciso l) como inciso n), ya que se agregan dos incisos y uno preexistente se recorre.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión dictaminadora, somete a consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los incisos l) y m)  a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se adicionan los incisos l), y m), recorriéndose el actual l) para pasar a ser n), de la fracción VI del artículo 7, de la Ley General de Cambio Climático, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7...

I a V...

VI...

a) a k)...

l) Desarrollo social;

m) Política exterior;

n) Las demás que determinen otras leyes;

VII a XXVIII...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2014.

La Comisión de Cambio Climático, diputados:Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cambio Climático, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracciones 2 y 3, y 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80 y 158, fracción 1, numeral IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En fecha 18 de febrero de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta con el oficio que remite la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.

En la misma fecha, la presidencia dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen”.

Contenido de la minuta

La presente reforma de la Ley General de Cambio Climático, que el senador Octavio Pedroza Gaitán ha propuesto, pretende colocar el término de “asentamientos humanos” en la definición de Atlas de Riesgos que se encuentra en el artículo 3o., fracción II, de la presente ley, ya que es una prioridad fundamental en la adaptación a causa de los efectos del cambio climático, en aras de conocer el grado de vulnerabilidad y los riesgos que existen en ciertas partes del territorio nacional.

Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, que emitieron el dictamen respecto de la minuta que nos ocupa, con opinión de la Comisión Especial de cambio climático, referente a la inclusión del término “asentamientos humanos” en el Atlas de Riesgo, expusieron, entre otros, los siguientes motivos:

El senador promovente manifestó que el territorio mexicano, se enfrenta a amenazas peligrosas, fenómenos como sismos, erupciones volcánicas, huracanes, etcétera, el efecto que estos fenómenos han tenido sobre la población, han hecho que estos desastres sean un tema cotidiano.

Asimismo, que la población mexicana se enfrenta a los efectos de la urbanización y del cambio climático que han sido desencadenados por el desarrollo y la manipulación del medio ambiente en la era industrial, estas convergencias amenazan con impactos negativos sin precedente en la calidad de vida y en la estabilidad económico-social.

En este sentido, las comisiones dictaminadoras realizaron las siguientes precisiones:

Ante el escenario descrito, coincidieron con los objetivos y el espíritu, que animan la iniciativa, sobre todo coinciden en la necesidad planteada de robustecer los instrumentos para la prevención de los desastres y establecer bases de un crecimiento territorial ordenado que permita disminuir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos y alcanzar una efectiva adaptación ante los diversos efectos del cambio climático.

Por otra parte, establecieron que no debe perderse de vista que la fracción I del artículo 30 de la propia Ley General de Cambio Climático (LGCC) ya prevé que los atlas de riesgo que elaboren y publique la federación y entidades federativas, deberán atender de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo. Esto incluye a los asentamientos humanos.

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

I.Elaborar y publicar los atlas de riesgoque consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;

En resumen, establecieron la conclusión que por sus objetivos y características, los atlas de riesgo que contiene la legislación vigente, permite contar con información sobre las características de los eventos o fenómenos y su interacción con la vulnerabilidad y el grado de exposición de los asentamientos humanos y su entorno.

Finalmente, concluyeron que a partir de lo expuesto en el desarrollo del dictamen, no se considera pertinente la creación de un atlas de riesgo en materia de asentamientos humanos, de forma independiente al que ya contiene la LGCC y que en caso de haber aceptado la propuesta original, se hubieran generado duplicidades al momento de su implantación, con el consiguiente impacto presupuestal.

Las comisiones dictaminadoras consideraron reformar únicamente la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.

Consideraciones de la comisión

La comisión dictaminadora, tras el estudio y análisis correspondientes de la minuta, manifiesta las siguientes consideraciones respecto al proyecto de decreto:

Esta comisión coincide con las dictaminadoras del Senado de la República, respecto de reformar la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, con el objetivo de incluir en el mismo, el concepto de asentamientos humanos, para tener en cuenta los posibles efectos de un cambio climático en los principales asentamientos humanos del país.

Lo anterior se relaciona con los datos de población, de incidencia de enfermedades, y de demanda de agua, con las posibles alteraciones de temperatura y precipitación en el próximo siglo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 3o., fracción II:

Artículo 3o. ...

II. Atlas de Riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos.

En efecto, cifras del Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos estiman que para 2030, el número de habitantes de las zonas urbanas habrá aumentado en mil 800 millones con respecto a 2005, constituyendo 60 por ciento de la población, casi la totalidad (95 por ciento) de este incremento de población urbana se espera que se dé en países en vías de desarrollo.

Esta situación plantea desafíos sin precedentes, entre los que se destacan el abastecimiento y el saneamiento del agua, que con el paso del tiempo y los efectos del cambio climático, las consecuencias serán más difíciles, en especial los habitantes con índices de pobreza extrema, que a menudo viven en barrios, los cuales quedan al margen de los planes de desarrollo de abastecimiento urbano, debido a fallos y carencias en la gobernanza a distintos niveles.

Cabe mencionar que además de estas implicaciones, la urbanización descontrolada y desordenada, causan impactos medioambientales, tales como la transformación de las áreas naturales de tierra en superficies impermeables, aumenta la velocidad del flujo del agua, lleva materiales contaminantes a los sistemas hídricos receptores, degrada la calidad de los recursos hídricos y causa problemas de contaminación a escala local.

Asimismo, es necesario que se desarrollen políticas públicas cuyas características destaquen la adaptación y mitigación del cambio climático, pues los efectos negativos de este problema ambiental afectarán a la población más vulnerable. Los asentamientos humanos con mayor vulnerabilidad según el Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos, es la población que se encuentra en las zonas bajas de las costas, los asentamientos irregulares en zonas urbanas y quienes se encuentran a las orillas de los ríos.

La importancia que las ciudades y los territorios tienen hoy en el desarrollo económico nacional, y la influencia que a su vez éste tiene sobre la conformación de los asentamientos, hace necesaria una estrecha vinculación entre las políticas de desarrollo económico y la gestión del hábitat. En consecuencia, un objetivo importante de las políticas urbanas y de vivienda, será el aumento de la productividad y la competitividad de los asentamientos humanos. La importancia que hoy tienen las ciudades y territorios en el desarrollo económico nacional, y la influencia que a su vez éste tiene sobre la conformación de los asentamientos, hace necesaria una estrecha vinculación entre las políticas de desarrollo económico y la gestión del hábitat. En consecuencia, un objetivo importante de las políticas urbanas y de vivienda será el aumento de la productividad y la competitividad de los asentamientos humanos.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) destaca que en las áreas urbanas, la preocupación desde la perspectiva del bienestar humano es si los asentamientos urbanos proporcionan un ambiente saludable y satisfactorio para la vida de los residentes. La Comisión de Cambio Climático, coincide en que se deben establecer las bases de un crecimiento territorial controlado, ya que de seguir con la misma tendencia de crecimiento descontrolado, el desarrollo urbano puede fácilmente amenazar la calidad del aire, del agua, así como su disponibilidad y de los sistemas de procesamiento y reciclado de los desechos.

También es de destacarse que los grupos vulnerables, que en su mayoría son los residentes de bajos ingresos, son los más afectados, pues carecen de servicios básicos, lo cual genera no sólo asentamientos irregulares sino una dramática disminución en la calidad de vida que va acompañada de enfermedades, pobreza, adicciones, vagancia, etcétera.

Por otro lado, desde la perspectiva de un desarrollo sostenible, también se deben considerar las repercusiones en la calidad de vida para el bienestar de las generaciones futuras que vivan en asentamientos urbanos.

Todas estas cuestiones de calidad de vida de los asentamientos humanos, cuyo objetivo es identificar las zonas de riesgo para que exista una planeación integral en su desarrollo, se deben tomar en cuenta los vínculos entre los sistemas urbanos y los servicios de los ecosistemas que existen dentro de las áreas urbanas, entre centros urbanos lindantes con ecosistemas no urbanos, entre centros urbanos y ecosistemas distantes. Por ello es necesario implementar con mayor eficacia los Atlas de Riesgo en el rubro de asentamientos humanos, para evitar que la población sufra los estragos de una deficiente planeación urbana.

Otro de los temas que se deben destacar en la evaluación de riesgo en los asentamientos humanos, es la salud. El proyecto Carga Mundial de Morbilidad de la Organización Mundial de la Salud, identificó los riesgos ambientales como componentes importantes de la carga total de enfermedades en América Latina y el Caribe. Los riesgos ambientales constituyen aproximadamente de 4 a 5 por ciento del riesgo total de carga de enfermedades para un grupo de países de América Latina.

De acuerdo con la Cepal, en América Latina y el Caribe se ha incrementado la cobertura de los servicios básicos como el agua potable a 96 por ciento aproximadamente. Por otro lado, las ciudades de la región enfrentan problemas crecientes de suministro con respecto al recurso. Por ello, esta comisión ordinaria destaca que se necesita una manera de disminuir la vulnerabilidad tanto en el saneamiento y abastecimiento de agua potable de calidad para la población.

El Fondo Metropolitano correspondiente a 2014 tiene como objetivo destinar recursos a la realización de diversas actividades, como estudios, planes, programas, proyectos de infraestructura, entre otros orientados al desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio, así como en programas de ordenamiento de los asentamientos humanos, en las zonas consideradas metropolitanas.

De acuerdo con el análisis anterior, los integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos pertinente la adición del término “asentamientos humanos” en la definición del atlas de riesgo, ya que esto permitirá tener conocimiento e identificar los diferentes riesgos, el grado de exposición y la vulnerabilidad con la que nos afectan a través de estudios específicos relacionados con los asentamientos humanos.

No omitimos mencionar que la Comisión de Cambio Climático aprobó en diciembre de 2013 un dictamen por el cual se incorpora a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en los diversos niveles de organización y toma de decisiones establecidos en la Ley General de Cambio Climático, por ejemplo, como parte integrante de la comisión intersecretarial, con el objetivo de que las acciones que se emprendan en la materia de la Ley, se tome en cuenta el tema de los asentamientos humanos y el desarrollo regional e las localidades, toda vez que esta secretaría de referencia, tiene a su encargo, la promoción e implantación de políticas, que mejor coadyuven a desarrollo regional tomando en cuenta los factores, sociales y de esparcimiento y de desarrollo sustentable y que mejor que con políticas que ayudan a mitigar los efectos del cambio climático.

Por lo expuesto y fundado, la comisión dictaminadora, y para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático

Único.Se reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o....

I. ...

II. Atlas de Riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en asentamientos humanos,regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos.

III. a XXXIV. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.unesco.org/new/es/natural-sciences/environment/water/wwap/facts-and- figures/climate-change/

2 http://www.eclac.org/dmaah/publicaciones/xml/3/35893/W-204-es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2014.

La Comisión de Cambio Climático, diputados:Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Graciela Saldaña Fraire (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura fue turnada la iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada el 25 de marzo de 2014 por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para estudio, análisis y elaboración del dictamen respectivo.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, fracción I, 176, 182, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, y una vez analizado el contenido del proyecto en comento, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración de esta asamblea el dictamen, con los siguientes apartados:

Antecedentes

En la sesión del pleno del 25 de marzo de 2014, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa de referencia. En la misma fecha, la Mesa Directiva acordó turnarla a la Comisión de Relaciones Exteriores para el estudio y dictamen correspondientes.

Contenido

La iniciativa propone reformar la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a efecto de establecer como parte de los requisitos que deberán cumplir los candidatos a ingresar en la rama diplomático-consular acreditar conocimientos en derechos humanos.

Metodología

La comisión realiza el análisis de la iniciativa en comento mediante la valoración de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como la evaluación de la pertinencia de la reforma propuesta en el marco jurídico vigente de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de la información pública disponible al momento de su dictamen.

Consideraciones

La Comisión de Relaciones Exteriores a continuación destaca las siguientes apreciaciones de la exposición de motivos:

El diputado Coronato Rodríguez considera que la cancillería debe garantizar a los mexicanos detenidos en el extranjero que tendrán una debida defensa y protección de sus derechos humanos.

En este sentido, menciona que de acuerdo con un informe del Centro de Información de Pena Capital, hay 57 mexicanos condenados a pena de muerte en las cárceles norteamericanas, de los cuales al menos 47 sufrieron faltas o violaciones al debido proceso afectando gravemente sus derechos fundamentales.

Indica que México presentó una queja ante la Corte Internacional de Justicia y la misma emitió el 31 de mayo de 2004, una resolución conocida como “Fallo Avena”, en la que se sentenciaba a la nación norteamericana a revisar a fondo los casos de los 51 sentenciados.

Señala que 4 de los mexicanos beneficiados por el fallo internacional, han sido ejecutados en cárceles estadounidenses sin que se haya cumplido la sentencia impuesta por la Corte Internacional a Estados Unidos de América.

Por lo anterior propone que se reforme la fracción VI, del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a efecto de establecer como parte de los requisitos que deberán cumplir los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular elacreditar conocimientos en derechos humanos.

Sobre el particular, la Comisión de Relaciones Exteriores aprecia importante mencionar que en la LXII Legislatura el Congreso de la Unión, se han aprobado importantes reformas constitucionales en materias vinculadas a derechos humanos, incluidos los de naturaleza político-electoral, sistema de justicia, educación, transparencia y derecho a la información, entre otros, que continúan la nueva concepción constitucional de los derechos humanos iniciada en México con las trascendentes reformas constitucionales de 2011.

Asimismo, los integrantes de la comisión destacan que los medios de selección y formación de las personas que aspiran a incorporarse al servicio diplomático ya reciben actualmente, de las instancias correspondientes, como es el caso del Instituto Matías Romero, formación en esta materia.

Además, la propia ley impone entre las atribuciones del servicio exterior la protección de los derechos de los mexicanos en el extranjero:

Artículo 2. Corresponde al servicio exterior

I. ...

II. Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones;

En tal virtud, los integrantes de la comisión consideran procedente reforzar estas funciones y la formación del personal diplomático con un ordenamiento legal expreso, en el sentido de que se acrediten los conocimientos en materia de derechos humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones, privilegiadamente los relativos a la protección de los mexicanos en el exterior.

Por lo anterior estiman aprobar, con la modificación apuntada, la reforma de la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, por lo que someten a consideración del pleno del Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que por el que se reforma la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Único.Se reforma la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 32. Los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. a V. ...

VI. Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de validez oficial , así como acreditar los conocimientos en materia de derechos humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones, privilegiadamente aquellos relativos a la protección de los mexicanos en el exterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Roberto López Rosado, Fernando Zárate Salgado (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Crystal Tovar Aragón, Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes legislativos

a) El 10 de octubre de 2013, el diputado Mario Francisco Guillén Guillén, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue publicada en Gaceta Parlamentaria.

b) El 16 de octubre de 2013, el diputado José Humberto Vega Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona al segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó la Iniciativa a la  Comisión de Puntos Constitucionales,  para su análisis, estudio y elaboración de dictamen y, a la Comisión de Desarrollo Sustentable para opinión.

c) El 26 de febrero de 2014, la Comisión Especial para el Desarrollo Sustentable, presentó ante esta comisión opinión en sentido positivo respecto a la iniciativa del diputado José Humberto Vega Vázquez, que reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Materia de las iniciativas

1) La iniciativa presentada por el diputado Mario Francisco Guillén Guillén, señala que la educación con responsabilidad ambiental debe tener un objetivo más profundo que la conservación del entorno, concientización de las personas o fomento de conductas pro ambientales, sino que debe ser el eje del sistema educativo nacional que desarrolle una sólida cultura ecológica, orientada a valorar y actuar con un amplio sentido de respeto a los recursos naturales, siendo así parte de la solución de los problemas ambientales mundiales.

En Chiapas ya se ha implementado un programa pionero en el país denominado Educar con Responsabilidad Ambiental, que fomenta en niños y jóvenes prácticas sustentables y saludables con el entorno. En sí, este programa tiene la finalidad de realizar acciones concretas para contribuir en la urgente y necesaria tarea de conservar los recursos naturales con que cuenta este estado.

Expresa que la educación ambiental fomenta en las nuevas generaciones la asimilación de que los humanos somos parte de la naturaleza y que nos beneficiamos de ella, con el propósito de que no la destruyamos  y logremos un desarrollo sustentable.

2) La iniciativa del diputado José Humberto Vega Vázquez, expone el requisito de “ambientalizar” las aulas, es decir de repensar la tarea escolar, a manera que oriente los valores y comportamientos colectivos hacia objetivos comunes que converjan en un desarrollo sustentable, pasando por el respeto y cuidado de la flora y fauna que nos rodea, el agua, la tierra y la atmosfera.

Teniendo como objetivo principal, otorgar un nuevo elemento a la política educativa del país, que contribuya a la responsable utilización de los recursos naturales que posee la nación, para formar ciudadanos con mejor conciencia ambiental dotando así a las generaciones emergentes de los elementos formativos que permitan prevenir, conservar y mejorar el entorno ambiental actual.

Menciona que para poder desarrollar lo anteriormente expresado, es importante primero que nada es importante concientizar al profesorado mexicano sobre la temática ambiental y ecológica, una cultura ambiental y ecológica para que a su vez se replique en el alumnado, segundo reservar espacios para la participación de los padres de familia o tutores de los educandos, esto en actividades extra-escolares.

Finalmente resalta que sino educamos en materia ambiental a las nuevas generaciones seguiremos gastando recursos de todo tipo para luchar en contra de la inconsciencia ambiental y sus efectos, y por el contrario si educamos será una inversión a mediano y largo plazo.

III. Cuadro comparativo

Texto constitucional vigente

Artículo 3o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. a IX. ...

Proyecto de decreto propuesto en la iniciativa

Artículo 3o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, el cuidado al medio ambiente y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

...

...

I. a IX. ...

IV. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora, después de realizar un análisis exhaustivo, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de los siguientes argumentos:

A finales del siglo XX, en la comunidad internacional se presentó en mayor medida un desarrollo de la conciencia social sobre los problemas ambientales, lo que derivó en la implementación de una estrategia educativa para superarlos.

De este modo del 5 al 16 de junio de 1972, se celebró en Estocolmo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, en la cual se acordaron acciones orientadas a atender la problemática ambiental.

El principio número 19 de esta Conferencia señalaba lo siguiente:

Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.”

Asimismo, en 1972 fue instituido el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), mismo que estableció entre sus objetivos, la conservación de las zonas naturales y la planificación económica y, desde 1975 comenzó a funcionar el Programa Internacional de Educación Ambiental (PIEA), puesto en marcha conjuntamente por la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO) y el PNUMA.

Por lo que respecta a nuestro país, en materia de protección al medio ambiente, existen antecedentes como la Ley Federal para prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, del 12 de marzo de 1971, cuyo artículo 8 señalaba:

El Ejecutivo federal a través de las Dependencias u Organismos que designe desarrollará un programa educativo e informativo a nivel nacional sobre lo que el problema de la contaminación ambiental significa, orientando muy especialmente a la niñez y a la juventud hacia el conocimiento de los problemas ecológicos.

Posteriormente, el 11 de enero de 1982, se publicó la Ley Federal de Protección al Ambiente y cinco años más tarde, el 28 de enero de 1988, se emitió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En México la legislación ambiental es relativamente joven, lo que ha derivado en la carencia de programas y acciones suficientes que puedan dar una solución adecuada e inmediata a la problemática ambiental a la que nos hemos enfrentado en las últimas décadas.

Aunado a lo anterior, desafortunadamente no existe en los seres humanos una adquisición de valores y conceptos cuyo principal objetivo sea desarrollar actitudes y capacidades para entender y apreciar la gran importancia que tiene la naturaleza sobre nuestra vida cotidiana.

Para nadie es ajeno que una buena parte de la cubierta vegetal y de los suelos del país se han perdido o degradado, mas de dos mil especies de plantas y animales están en alguna condición de riesgo, numerosos acuíferos se hallan sobreexplotados y la calidad del aire y del agua no es adecuada en varias zonas del país. A esto, se suma el cambio climático, un fenómeno que compromete seriamente la viabilidad de muchas naciones en el mundo, incluido México.

En ese sentido, la problemática ambiental a la que se enfrenta la humanidad, nos obliga a emprender acciones para hacerle frente, por lo que, la educación surge como parte de la solución, al permitir la formación de una cultura ecológica en la sociedad, mediante el manejo y asimilación de conocimientos, y valores acerca de la relación del hombre con la naturaleza.

Para ello, se requiere de la participación de profesores, alumnos y ciudadanos ecológicamente responsables que se organicen, concienticen y adquieran conocimientos en temas ecológicos, por mencionar algunos:

El cambio climático, desertificación, desforestación, disposición de agua, respeto a los animales y su hábitat, reciclaje, patrones de producción y consumo, así como los principios y valores que sustentan una sociedad, es indispensable reflexionar en los hábitos de consumo y actitudes hacia el cuidado y protección del ambiente.

Los integrantes de esta Comisión estiman que sin fomento al conocimiento del medio ambiente, el ser humano estará carente para identificar las alternativas que dañan al ambiente, cambiar conductas y tomar decisiones basadas en el mejoramiento de calidad de vida, por lo que padecerán las consecuencias negativas.

En consecuencia, es viable el adicionamiento de la proposición “ el cuidado al medio ambiente” en el segundo párrafo del artículo 3° de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al incorporarlo en las materias que fomentan la educación que imparte el Estado, le dará a la Nación fortalecimiento político educativo, de tal modo que las nuevas generaciones y los ciudadanos actúen valorando, cuidando y respetando los recursos naturales del país.

En el mismo sentido se ha expresado la Comisión de Desarrollo Sustentable al señalar lo siguiente:

...de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se ha comprobado que los primeros años de vida, representan una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada ser humano, pues es ahí en donde se aprenden las principales normas sociales y se adquieren valores como la solidaridad, el sentido de justicia, etcétera, es por ello que, al hablar de educación, se debe considerar a ésta como el medio por el que podemos dar solución a los principales problemas del país.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), coincide en que la educación, promueve la libertad, la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo, siendo además, un instrumento que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados, salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad, razón por la cual, debemos tener en cuenta que únicamente a través del aprendizaje y creando conciencia en las futuras generaciones, formaremos personas competentes para enfrentar la problemática del porvenir y comprometidas para prevenir situaciones que eviten su propio exterminio, pues “la nueva mentalidad es más importante incluso que la nueva ciencia y la nueva tecnología.” A.N.Whitehead.

En ese sentido, el Estado Mexicano a lo largo de su historia como nación, ha vinculado el tema de la educación con el progreso...

...

Es menester resaltar que en el 2002 la ONU estableció el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación con Miras al Desarrollo Sostenible 2005-2014 y designó a la UNESCO como organismo rector. En respuesta a lo anterior, el 11 de marzo de 2005 el gobierno mexicano suscribió el Compromiso Nacional por la Década de la Educación para el Desarrollo Sustentable por medio de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Educación Pública, razón por la cual en ese mismo año, se inició el proceso de construcción de la Estrategia de Educación Ambiental para la Sustentabilidad en México (EEASM) con la finalidad de impulsar la instrumentación del Decenio y consolidar a la educación para la sustentabilidad como una política de Estado.

Con lo anterior, se reafirma el compromiso adquirido por nuestro país en materia ambiental y que se contrapone con la visión que la misma Secretaria de Educación Pública (SEP) se ha fijado y que a la letra dice:

En el año 2025, México cuenta con un sistema educativo amplio, articulado y diversificado, que ofrece educación para el desarrollo humano integral de su población. El sistema es reconocido nacional e internacionalmente por su calidad y constituye el eje básico del desarrollo cultural, científico, tecnológico, económico y social de la nación.

De donde se destaca, la omisión del cuidado y la protección del Medio Ambiente como eje fundamental en el sistema que el Estado impartirá y que tampoco se conjuga con las metas del Plan Nacional del Desarrollo sobre protección al ambiente y conservación del equilibrio ecológico para elevar al país a su máximo potencial.

Por lo anterior, los integrantes de esta comisión consideran conveniente que se realice la correspondiente modificación al artículo 3o. constitucional en los términos expuestos en la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Humberto Vega Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por ser la ley suprema de nuestra nación que fija las bases para la creación y armonización de todo nuestro Marco Jurídico y que sin duda alguna, marcarán precedente para las presentes y futuras generaciones.

Dicho lo anterior, los integrantes de esta Comisión dictaminadora estamos convencidos de que la implementación de esta reforma constitucional contribuirá a formar y capacitar no sólo a jóvenes y niños, sino también a los gestores, planificadores y las personas que toman las decisiones, para que orienten sus valores y comportamientos hacia una relación armónica con la naturaleza.

Por lo expuesto y fundado los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, el cuidado al medio ambiente y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

...

I. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Tamames, R., Ecología y desarrollo. La polémica sobre los límites al crecimiento, Alianza Universidad, Madrid, 1977, página 201.

2 UNICEF. (2013). La Educación en México. Electrónico. (Recopilado de World Wide web el 16 de diciembre de 2013 http://www.unicef.org/mexico/spanish/ninos_6879.htm)

3 Narro Robles. (2010). Periódico La Jornada. Electrónico. (Recopilado de World Wide web el 16 de diciembre de 2013 http://www.jornada.unam.mx/2010/10/10/politica/016n1pol)

4 SEP. (2013). Electrónico. (Recopilado de World Wide web el 6 de enero de 2014 http://www.sep.gob.mx/es/sep1/sep1_Vision_de_la_ SEP)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Carlos Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Damián Zepeda Vidales, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Míriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona el inciso m) al artículo 70 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LXII Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 70 de la Ley General de Educación.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión celebrada el día 26 de noviembre de 2013, el Diputado  Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 70 de la Ley General de Educación (LGE).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa el diputado Rafael Moreno plantea que la actividad pesquera constituye para México una forma de vida y subsistencia de muchas familias en la zona costera. Es una actividad que representa el “1 por ciento del producto interno bruto”.

El promovente puntualiza que desde 2006 en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se establece que la pesca y la acuacultura son un tema de seguridad nacional y prioritario para el desarrollo del país. Al ser una actividad de importancia para México, se requiere de “la regulación para la explotación racional de los recursos pesqueros” para así contribuir a la sustentabilidad de la actividad y “valorar la pesca y la acuacultura como actividades potenciales del desarrollo del país”.

Una de las estrategias para que los ciudadanos conozcan sobre el cuidado de los ecosistemas marinos o acuíferos es a través de la educación. El Diputado ante los problemas de peligro de extinción de las especies marinas y de la contaminación de los océanos, propone que los habitantes, y en especial los de la zona costera, tengan una educación que permita generar conciencia para preservar “las especies marinas, los ecosistemas y valorar las actividades pesqueras”. Por lo que se necesita que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes conozcan y conserven “la riqueza de los litorales, el manejo adecuado y las actividades propias de la pesca y la acuacultura”.

Con base en los anteriores argumentos, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se modifican incisos l) y se adiciona un inciso m), recorriéndose el inciso m) actual para ser n), del artículo 70 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

...

a) a la k) ...

l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública ,

m) Proponer actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares, así como del conocimiento de la pesca y acuacultura como actividades que impulsan el desarrollo integral de las comunidades; y

n) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

...

...

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos formulan en presente dictamen al tenor de las siguientes

Consideraciones

En opinión de esta comisión, la actividad pesquera y la acuacultura son temas relevantes para el desarrollo del país. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), “la producción total de la pesca de captura (...) superará a la carne de vacuno, porcino y aves de corral”. Asimismo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) menciona que la acuacultura, es decir, la producción de animales y plantas marinas en sistemas controlados por el hombre; “aporta la tercera parte de la producción pesquera mundial”, además de ser uno de los sectores con grandes posibilidades de crecimiento.

La producción pesquera es una actividad que se ha mantenido estable, aunque su sustentabilidad presente carencias “de ordenamiento y de legalidad, mientras que la acuacultura representa una importante oportunidad de desarrollo”. Por tanto, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 2013-2018), se propone que para impulsar la actividad pesquera es necesario aprovechar el desarrollo tecnológico y la promoción de la tecnificación de prácticas sustentables.

Sin embargo, esta comisión también advierte de las graves carencias de políticas públicas de Estado congruentes con el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos naturales desde el punto de vista socioeconómico.

Efectivamente, las importantes riquezas naturales no han sido bien aprovechadas y las tendencias hacia la insustentabilidad son alarmantes, particularmente en materia de seguridad alimentaria no solamente a causa de la falta de disponibilidad material de alimentos, también a la falta de acceso social o económico.

En cuanto a la producción pesquera del país, de acuerdo a los Anuario Estadístico de Conapesca, 2001, se han dado descensos importantes en pesquerías de alto valor comercial; sin embargo, las tendencias sobre estas estadísticas también revelan un incremento de las pesquerías artesanales. La política pesquera de México se ha montado sobre modelos de extracción y de producción a corto plazo, relegando los sistemas de producción para el abasto del mercado interno y al consumo de la mayoría de la población.

En cuanto a la generación de empleos, el modelo pesquero en México ha mostrado sus límites. De acuerdo con las cifras del INEGI durante los años 1989, 1999 y 2004, el número de personales empleadas en la pesca pasó en 1999 de 109 mil trabajadores a 196 mil en 2003; la proporción de personas no asalariadas en las actividades pesqueras ha aumentado rápidamente y el trabajo informal en este sector se ha constituido en el instrumento de amenaza por parte de patrones, comerciantes y funcionarios.

De acuerdo con los censos de pesca, hasta el 2004 la mayor parte del empleo se encontró en la pesca artesanal; sin embargo, el salario promedio en ese sector ha perdido cerca del 16,5% del valor que tenía en la década de 1980; los salarios nominales se han estancado e incluso se percibió un retroceso entre el de los trabajadores especializados en la pesca de camarón y sardina.

De lo anterior, se infiere que la actividad pesquera es de alto contenido social, ya que representa en grandes regiones del país la principal opción de desarrollo económico para algunos de los sectores más desfavorecidos. El sector pesquero de México, incluyendo la acuacultura, contribuye en forma importante a la economía del país, en lo que se refiere a seguridad alimentaria, empleos, desarrollo regional, ingreso de divisas, entre otros.

De esta forma, los principios en los que se debe fundamentar la política pesquera deben ser el reconocimiento del Estado Mexicano de que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas. La pesca y la acuacultura deben orientarse a la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación.

En este sentido, el artículo 2o de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada el 24 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, señala como objetivos de este ordenamiento la regulación y manejo integral de la pesca y la acuacultura, además de su aprovechamiento sustentable considerando, entre otros, los aspectos sociales como se transcribe a continuación:

Artículo 2o. Son objetivos de esta Ley:

I.Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;

II.Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;

III.a XV. ...

Derivado de lo anterior, el mismo ordenamiento regula la educación en actividades pesqueras como son la acuacultura didáctica y pesca didácticas, impartidas en instituciones de educación con reconocimiento oficial:

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a III.

IV. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

V a XXIX.

XXX. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza;

XXXI a LI.

A mayor abundamiento, el reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables determina las características de la acuacultura y pesca didácticas con fines de capacitación y enseñanza en centros e instituciones de educación con reconocimiento oficial. Así, los artículos 79, 80 y 120 señalan cuáles son los objetivos de estas actividades pesqueras:

Artículo 79. Pesca didáctica es la que realizan las instituciones de educación pesquera del país, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza.

Artículo 80. Las instituciones de enseñanza que desarrollen programas educativos de pesca deberán informar a la Secretaría, acerca del volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se determine en la autorización.

La captura producto de las actividades realizadas al amparo de estas autorizaciones podrá comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores de las propias instituciones.

Artículo 120. Acuacultura didáctica es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal. Para realizar este tipo de acuacultura se requerirá de autorización.

En cuanto a los propósitos del iniciador relativos a p roponer actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares, así como del conocimiento de la pesca y acuacultura como actividades que impulsan el desarrollo integral de las comunidades,esta comisión realiza algunas precisiones que ya se encuentran en disposiciones secundarias así como en acuerdos de la Secretaría de Educación Pública.

En lo que respecta a los alumnos de educación básica, los libros de texto gratuito de la Secretaría de Educación Pública (SEP) incluyen diversas actividades para conocer los ecosistemas y preservar el medio ambiente. Por ejemplo, en el programa de tercero de primaria, en la materia de Formación Cívica y Ética, “se promueve la responsabilidad personal y social en el cuidado del medio ambiente y prácticas en contra de la contaminación del agua, el aire y el suelo y la importancia de cuidar la naturaleza”.

En cuarto de primaria, en el bloque II de Ciencias Naturales, los alumnos tienen que analizar y comprender el medio ambiente que les rodea, además de tomar decisiones para su cuidado. Una de las preguntas que tienen que responder en este bloque es “¿Cómo podemos participar desde la comunidad escolar y la familia en el cuidado del ecosistema de nuestro estado?”.

En quinto grado, se imparte el tema de “Cambio climático: cuidado y respeto del medio ambiente”; en este apartado se propone al alumno realizar una campaña para cuidar el medio ambiente donde se informe a la comunidad escolar: “qué es el cambio climático, cuáles son las causas, cuáles de nuestras acciones dañan el medio ambiente y cómo podemos proteger el medio ambiente”.

En secundaria, en la materia de Ciencia I: Biología, uno de los puntos que el alumno tiene que analizar es “la dinámica de los ecosistemas y la necesidad de preservar la biodiversidad. Así como entender el proceso de intercambio de materia en las cadenas alimenticias y los ciclos del agua y el carbono”. Entre otras actividades de los libros.

Con lo anterior podemos decir, que se está llevando a cabo lo establecido en la Ley General de Educación, en la fracción XI del artículo 7:

“Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad”.

En cuanto a que el Consejo Municipal de Participación Social proponga “actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares, así como del conocimiento de la pesca y acuacultura”, es de señalarse que el Acuerdo 280 en el que se establecen los “Lineamientos generales a los que se ajustarán la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la educación”, menciona que los Consejos deberán elaborar un proyecto de participación social en la educación en el que se determinen estrategias, metas y actividades de acuerdo con las necesidades de la población. Una de las líneas que se consideran para la formulación del proyecto, es la de desarrollo social de la comunidad.

Asimismo, en el artículo 6o del Acuerdo 535, por el que se emiten los “ Lineamientos generales para la operación de los Consejos”, se sienta que el Consejo Escolar integrará diversos comités los cuales abordarán temas como el de la lectura, el mejoramiento de la infraestructura, el de protección civil, el de desaliento de las prácticas que generen violencia, el de cuidado del medio ambiente, entre otros.

El comité de cuidado del medio ambiente y limpieza del entorno escolar tiene como objetivo “proponer y realizar acciones que estén encaminadas al desarrollo de una cultura de cuidado y protección del medio ambiente”.

Entre las funciones específicas del comité están las de:

1) “Promover y organizar acciones para el cuidado y la preservación del medio ambiente, en las que participen los miembros de la comunidad educativa;

2) “Promover espacios de capacitación y asesoría para la comunidad educativa en temas centrales para el cuidado del medio ambiente y la limpieza del entorno escolar;

3) “Organizar en la escuela programas de protección ambiental o integrarse a alguno que exista en la localidad;

4) “Trabajar con los docentes en el diseño e implementación de proyectos de trabajo en temas de cuidado ambiental e higiene, vinculados con los contenidos curriculares y acordes con las necesidades de la escuela”; entre otras.

A juicio de esta comisión, la iniciativa del proponente no es óbice para que los mismos Comités municipales puedan proponer acciones que redunden en un beneficio social, esto es, proponer acciones educativas donde se propicie el conocimiento de la pesca y acuacultura como actividades que impulsan el desarrollo integral de las comunidades; de acuerdo con lo anterior, ampliar estas facultades coadyuvará en el desarrollo que pueda propiciar el empleo y la responsabilidad en ramos urgidos de impulso, sea en regiones costeras o en municipios tierra adentro que fomenten  tanto de esta tipo de actividades como otras que  sean de mayor importancia local.

Modificaciones a la iniciativa

A juicio de esta comisión, se hace una modificación a la propuesta del diputado Moreno Cárdenas relativo a las actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares.

Efectivamente, como se constata la Ley General de Educación ya establececomo principios de la educación  el que los niños y niñas sean formados en los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

En este sentido, el propósito del iniciador ya se encuentra satisfecho por lo que es una obligación de los Comités hacer posible los principios de la educación que redunden en la protección del ambiente de los diversos ecosistemas, por lo que se propone la modificación de la iniciativa, suprimiendo la parte relativa a estos conceptos.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación, en materia de actividades educativas, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un inciso m), recorriéndose el inciso m) actual para ser n), al artículo 70 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

...

a) a k) ...

l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública,

m) Proponer acciones que propicien el conocimiento de las actividades económicas locales preponderantes e impulsen el desarrollo integral de las comunidades; y

n) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 FAO (2012) El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2012. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde: http://www.financierarural. gob.mx/informacionsectorrural/Documents/Documentos%20de%20la%20FAO/Estado%20de% 20la%20pesca%20y%20acuicultura/EstadoPescaFAO%202012.pdf

2 Semarnat (2005) La acuacultura y sus efectos ambientales. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde: http://app1.semarnat.gob.mx/ dgeia/informe_04/05_aprovechamiento/recuadros/c_rec4_05.htm

3 El ordenamiento y la legalidad de la actividad pesquera se refiere al “proceso integrado de recogida de información, análisis, planificación, consulta, adopción de decisiones, asignación de recursos y formulación y ejecución, así como imposición, cuando sea necesario, de reglamentos o normas que rijan las actividades pesqueras para asegurar la productividad de los recursos y la consecución de otros objetivos”. FAO (2012) La ordenación pesquera. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde: http://www.fao.org/docrep/015/i2090s/i2090s00.htm

4 Gobierno de la República (2013) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde: http://pnd.gob.mx/

5 SEP (2011) Programa de estudio 2011. Guía para el maestro. Educación Básica Primaria. Tercero. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde: http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/primaria/plan/ Prog3Primaria.pdf

6 SEP (2011) Programa de estudio 2011. Guía para el maestro. Educación Básica Primaria. Quinto. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde: http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/primaria/plan/ Prog5Primaria.pdf

7 Ídem. Pág. 461.

8 SEP (2011) Programa de estudio 2011. Guía para el maestro. Educación Básica Secundaria. Ciencia. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde: http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/pdf/secundaria/ plan/CienciasSec11.pdf

9 SEP (2013) Consejos Escolares de Participación Social. Recuperado el 01 de enero de 2014, desde: http://www.consejosescolares.sep.gob. mx/es/conapase/7Comite_de_Cuidado_del_Medio_Ambiente_y_Limpieza_del_Entorno_Esc olar

10 SEP (2010) Consejos Escolares de Participación Social. Recuperado el 01 de enero de 2013, desde: http://www.consejosescolares. sep.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 3 de abril 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Roy Argel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Honorable Asamblea:                          

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 11 de diciembre de 2013, el diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto que decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán define la lectura como parte integral de la educación de los mexicanos y propone protegerla como un derecho inalienable, por lo que somete a consideración su reforzamiento, para lograr un óptimo desarrollo educativo y cultural del país, como se estipula la Carta Magna.

Esta iniciativa, se sustenta en los siguientes argumentos:

a. Es de destacar los grandes esfuerzos que se han hecho desde la época de la conquista hasta nuestro tiempo en materia educativa; en este sentido, el promovente opina que una de las mayores conquistas históricas en nuestro país ha sido el derecho a la educación; aunado a ello, la llegada del nuevo siglo ha originado nuevos retos que merecen nuestra atención, con la finalidad de abatir la ignorancia, los fanatismos y el atraso secular.

b. Por otra parte, los esfuerzos y acciones del gobierno mexicano para garantizar el acceso y cobertura de la educación han sido diversos; una de los mayores ganancias fue la elevación a rango constitucional del precepto de la educación laica, gratuita y obligatoria del nivel básico (primaria), lograda por el Congreso Constituyente de 1917, destacándose como un gran avance en materia educativa a nivel nacional que, además, dio paso a la elaboración del libro de texto gratuito que es una política educativa de gran trascendencia, debido a que beneficia a miles de estudiantes de bajos recursos y a los que, por su ubicación geográfica, se les dificulta el acceso a materiales educativos. Los libros gratuitos ofrecen a los alumnos un mínimo de conocimientos y destrezas sin distinción de condiciones sociales.

c. Para editar los libros se creó la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuito (Conaliteg), que logró editar casi 15 millones y medio de ejemplares en su primera edición, y entre 1960 y 1964 editó más de 107 millones de libros y cuadernos de trabajo.

d. A pesar de los grandes esfuerzos en materia educativa, no se ha podido erradicar el analfabetismo en su totalidad, lo que se hace evidente en el Censo General de Población y Vivienda  2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que mostró que 5.4 millones de mexicanos no saben leer ni escribir (analfabetos absolutos), independientemente de que se estima que 3.4 millones mayores de 15 años son analfabetos funcionales, debido a que sólo cursaron los dos primeros años de educación primaria y en la práctica no cuentan con habilidades de lecto-escritura; por lo que se trata entonces de 8.8 millones de mexicanos que, en realidad, son analfabetos.

e. Aunado a lo anterior el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés), nos sirve para conocer la situación educativa en México  comparada con otros países respecto a lectura y matemática; en el área de matemáticas, dicha evaluación se enfoca en el conocimiento y capacidad que se requiere para aplicar el concepto de “leer para aprender” en lugar de tan sólo las destrezas técnicas requeridas para “aprender a leer”. Los resultados de la aplicación de PISA en el año 2000 fueron por demás desalentadores, debido a que México mostró un desempeño significativamente inferior al de los demás países, además de un nivel de dominio por debajo del promedio de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

f. Por cuanto a los resultados de la evaluación PISA 2009, México muestra una disminución en más de 10 puntos porcentuales, concernientes al número de alumnos que leen por placer, con referencia a los niveles relativamente elevados de más del 75 por ciento en la prueba aplicada en 2000.

g. De acuerdo a lo anterior, en opinión del diputado promovente, resulta importante tomar en cuenta las consideraciones de la Sociedad Civil y de los actores de la cadena del libro, debido a que reconocen que el Estado Mexicano hace manifiesta su voluntad política para reconocer en el libro y la lectura elementos estratégicos desde el punto de vista económico, social, cultural y educativo, indispensables para el desarrollo del país.

h. En opinión del diputado Dorador Pérez, es deber del Estado Mexicano generar las condiciones para el acceso a los servicios educativos y culturales, al libro y la lectura, lo cual se manifiesta en la aprobación del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de febrero del 2012, y en las reformas a los artículos 3 y 4 de la Ley General de Educación, publicadas en el DOF, el 6 de junio de 2013, donde estipulan la obligatoriedad de la Educación Media Superior.

i. La educación Media Superior, en opinión de promovente, enfrentará retos extraordinarios en los próximos años, contemplados en la Reforma; sin embargo, ésta no consideró como aspecto importante y trascendente, “los libros”, pues sólo a través de de ellos los alumnos y maestros pueden adquirir las herramientas cognoscitivas necesarias que demanda este nivel educativo.

j. Por lo anterior, la Iniciativa propuesta tiene como finalidad coadyuvar a que todos los mexicanos de manera gradual, sostenida y sin distinción alguna, tengan acceso a la educación a través de libros de enseñanza, investigación y formación técnica y profesional indispensables para el nivel medio superior y subsecuentes, y que estos sean asequibles y más aún para las familias en pobreza.

Con base en los argumentos anteriores, el diputado propone el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en los siguientes términos:

Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente ley, cuando se trate de libros editados o importados con más de dieciocho meses de anterioridad, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados, los artesanales.

Se excluyen también del régimen de precio único dispuesto en el artículo 22 y podrán ser vendidos a un precio inferior, los libros de texto necesarios para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Media Superior obligatoria.

III. Consideraciones Generales

Esta comisión dictaminadora, comprende y se solidariza con las inquietudes expuestas en la iniciativa del diputado a fin de excluir los libros de texto de Educación Media Superior.

Adicionalmente a los argumentos anteriores, como se verá en las consideraciones particulares, hay argumentos que considerados de manera complementaria, impulsarían de manera definitiva e indudable esta iniciativa, en los términos en los que la presenta el diputado promovente.

IV. Consideraciones Particulares

La comisión dictaminadora considera que esta iniciativa debe analizarse bajo dos perspectiva: en primer lugar la relativa al impacto de mercado que puede tener y, en segundo, la referente a los aspectos prácticos de esta iniciativa.

1. Respecto al impacto de mercado es importante considerar que un precio liberado, en el caso de los libros de texto de educación media superior, supone (según la teoría económica) la capacidad de reducir precios por parte de los comercializadores de los libros, que bajo el supuesto de la ley, tal como hoy se encuentra redactada no es posible y que redituaría tanto a oferentes como a demandantes; en el caso de los oferentes, se verían beneficiados al poder desplazar una mayor cantidad de producto; por lo que corresponde al demandante, el beneficio vendría tanto por la posible reducción de precios, así como por la mayor cantidad disponible de producto.

Asimismo, toda vez que el Estado mexicano estableció mediante reforma constitucional, como obligatoria la educación media superior, esta medida tendrá efectos sobre el mercado, elevando la demanda de los libros de texto para este nivel educativo y, por lo tanto, generando presiones sobre la demanda y, por lo tanto, sobre los precios, que de prevalecer el actual marco normativo, se verían elevados, con las consecuentes reducciones en la disponibilidad de producto, respecto a la demanda total del mercado que esto implicaría, limitando las posibilidades de acceso por parte de los estudiantes de este nivel.

2. Respecto a los aspectos prácticos para la aplicación de esta iniciativa, es importante señalar que en el nivel medio superior, debido a la diversidad del propio sistema, encontramos una mezcla de libros que presentan mayor diversidad en relación con los libros utilizados en los niveles de educación básica, extendiéndose la selección de libros desde los de mera consulta hasta aquellos que constituyen textos básicos para las distintas materias. Por ejemplo, para los estudiantes de enfermería a nivel técnico hay libros de texto especializados para su formación, pero también tienen que recurrir a libros de exclusiva consulta, que representan un mayor nivel especialización y, en muchos de los casos, presentan mayores precios; en un caso mucho más común, las áreas literatura son cubiertas, además de por libros de texto, por libros con títulos, sin cuya lectura no se podrían cubrir de manera óptima los planes de estudios.

En este sentido, es importante que el legislador contemple en la redacción de la reforma a la ley esta diferencia, a fin de acotar los libros objeto de esta modificación constitucional. Sin embargo, debido al carácter dinámico que presenta este nivel educativo y por cuanto el Ejecutivo federal tiene la facultad para expedir acuerdos secretariales, que cuentan con mayor flexibilidad para su expedición, se hace necesario que el propio Ejecutivo federal expida una normatividad complementaria a fin de que el mercado tenga pleno conocimiento sobre los libros que se considerarán como de texto para el caso de la educación media superior.

De acuerdo con los argumentos anteriores, esta comisión dictaminadora considera que debe apoyarse la iniciativa propuesta por el diputado Dorador.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de libros de texto, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo Único.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente Ley, cuando se trate de libros editados o importados con más de dieciocho meses de anterioridad, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados, los artesanales, además de  los libros de texto necesarios para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Media Superior obligatoria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal expedirá, de acuerdo con sus facultades, y en un plazo que no exceda los 120 días, la normatividad que permita a los vendedores de libros saber con precisión los libros a los que les será aplicable la exclusión a la que se refiere el artículo 26.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 3 de abril de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Roy Argel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



VOLUMEN II



LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura les fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado José Luis Muñoz Soria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura son competentes para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX; 40 numeral 2 y 45, numeral 6, Incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados; por lo que estas comisiones procedieron a elaborar el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. El 18 de diciembre de 2013, el diputado José Luis Muñoz Soria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron la iniciativa que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En la fecha antes referida, la Comisión Permanente, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1154, turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segundo. Por técnica legislativa y dado que en la iniciativa antes referida se reforman por una parte la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y por la otra, el Reglamento de la Cámara de Diputados, estas comisiones unidas consideran procedente la elaboración de dos dictámenes, puesto que los requisitos del proceso legislativo son distintos para cada uno de los ordenamientos jurídicos.

En esas condiciones, el presente dictamen se ocupa del análisis de la propuesta de reforma a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

II. Contenido de la iniciativa

Primero. Los diputados proponentes manifestaron en su exposición de motivos, lo siguiente:

(...) I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

1. El 27 de abril de 2011 se publicó en la Gaceta del Senado de la República, el proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política.

Este proyecto de dictamen conjuntó 21 iniciativas de diferentes fechas y de senadores de diferentes grupos parlamentarios.

2. Tras sustanciar el procedimiento de reformas constitucionales, el 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

a) Se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el párrafo segundo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan a ser cuarto y quinto) del artículo 84; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; y la fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122;

b) Se adicionan las fraccionan VI, VII, VIII al artículo 35; una fracción IV y un tercer y cuarto párrafos al artículo 71; una fracción XXIX-Q al artículo 73; los párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y un último párrafo al artículo 84; un segundo y tercer párrafos al artículo 87; un octavo párrafo a la fracción II del artículo 116; un inciso o), recorriéndose en su orden el subsecuente a la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo 122.

3. La reforma referente al párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74 constitucional consistió en establecer que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la federación, a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la federación, seguirá su curso en términos de los dispuesto en dicho artículo.

4. En el artículo segundo transitorio de dicho decreto, el constituyente permanente estableció el plazo de un año para que se realizaran las adecuaciones precedentes a las leyes federales, para armonizar la reforma constitucional, en los siguientes términos:

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

5. En concatenación con lo anterior, el 23 de enero de 2013 esta comisión presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, misma que fue turnada en Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y, de Régimen Reglamentos y Practicas Parlamentarias.

Mediante oficios CVASF/LXII/0380/2013 y CVASF/ LXII/0419/2013; CVASF/LXII/0381/2013 y CVASF/ LXII/0418/2013, esta Presidencia exhortó respetuosamente a los presidentes de las Comisiones de Transparencia y Anticorrupción y de Régimen Reglamentos y Practicas Parlamentarias, respectivamente, a efecto de que emitieran el dictamen respectivo.

En fecha 5 de junio de 2013 venció el plazo o prorroga para emitir el dictamen respectivo; el día viernes 14 de junio de 2013 en la Gaceta Parlamentaria, la Mesa Directiva hizo el comunicado respectivo.

Por lo anterior, nuevamente proponemos la reforma al primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y al numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que son los numerales que establecen el plazo para la entrega del dictamen de la Cuenta Pública federal (...)”.

Segundo. La iniciativa de mérito propone reformar la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en los siguientes términos:

“Artículo 36. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe de Resultado, el análisis de la comisión a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterán a votación del pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública”.

III. Fundamentación

Primera. Resulta importante el estudio comparativo del texto actual con el propuesto en la iniciativa:

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Texto actual

Artículo 36. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe del Resultado, el análisis de la comisión a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta ley.

Texto de la iniciativa

Artículo 36. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe del Resultado, el análisis de la comisión a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta ley.

De lo anterior se desprende que la iniciativa propone modificar la fecha en que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá someter a votación ante el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen relativo al estudio del Informe de Resultado y el contenido de la Cuenta Pública; estableciendo que sea el 31 de octubre del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, en lugar del 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Lo anterior, en acato a la reforma constitucional al párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012.

Segunda. Que con motivo de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, el texto del párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedó en los siguientes términos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a V. ...

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

...

...

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

Párrafo reformado DOF 09-08-2012

Tercera. Que el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012; el cual incluye la referida reforma al artículo 74, fracción VI, párrafo cuarto, establece en sus artículos primero y segundo transitorios lo siguiente:

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarta. En ese contexto, para éstos órganos dictaminadores resulta indudable que la modificación propuesta en la iniciativa pretende hacer concordante y armonizar el texto de la norma secundaria (Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación) con respecto al de la Carta Magna. En ese sentido su procedencia es evidente.

IV. Consideraciones

Primera. Que el 18 de diciembre de 2013, el diputado José Luis Muñoz Soria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, presentaron la iniciativa que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Asimismo, en la fecha antes referida, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó dicha iniciativa a Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segunda. No pasa inadvertido para estas comisiones unidas que en la iniciativa antes referida se reforman por una parte la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y por la otra el Reglamento de la Cámara de Diputados; por lo que resulta procedente la elaboración de un dictamen por cada ordenamiento jurídico.

Lo anterior atento a que cada ordenamiento sigue un proceso legislativo; pues la reforma a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se efectúa en atención a lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Carta Magna; mientras que el Reglamento de la Cámara de Diputados se reforma de conformidad a lo establecido por los artículos 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 285 del propio Reglamento; que a continuación se citan:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.

Reglamento de la Cámara de Diputados

Título Noveno

De las Reformas al Reglamento

Artículo 285.

1. El proceso de reforma a este Reglamento podrá iniciarse con iniciativa que presente algún diputado o diputada, o con un proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. Si se presentara una iniciativa, será la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la encargada de formular el dictamen correspondiente, que se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo.

3. La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de la mayoría calificada del pleno.

4. Este Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.

En esas condiciones, el presente dictamen se ocupa del análisis de la propuesta de reforma a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Tercera. La iniciativa propone modificar la fecha en que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá someter a votación ante el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen relativo al estudio del Informe de Resultado y el contenido de la Cuenta Pública; estableciendo que sea el 31 de octubre del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, en lugar del 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Cuarta. Toda vez que la modificación propuesta en la iniciativa pretende hacer concordante y armonizar el texto de la norma secundaria (Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación) con respecto al de la Carta Magna, su procedencia resulta evidente.

Por lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias resolvieron dictaminar en sentido positivo la iniciativa que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados; por cuanto hace a la propuesta de reforma de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 36. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe del Resultado, el análisis de la comisión a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterá a votación del pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Así lo resolvieron los integrantes de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, el 10 de abril de 2014.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, diputados:Arely Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla, Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Cordova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez, Jorge Terán Juárez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belauzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica).

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo, Cristina González Cruz (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez, Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el Diputado José Luis Muñoz Soria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura son competentes para analizar y resolver la presente iniciativa con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción XLIX; 40 numeral 2 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados; por lo que estas comisiones procedieron a elaborar el presente dictamen al tenor de los siguientes.

I. Antecedentes

Primero. El 18 de diciembre de 2013, el diputado José Luis Muñoz Soria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron la iniciativa que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En la fecha antes referida, la Comisión Permanente, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1154, turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segundo. Por técnica legislativa y dado que en la iniciativa antes referida se reforman por una parte la Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas de la Federación y por la otra el Reglamento de la Cámara de Diputados, estas Comisiones Unidas consideran procedente la elaboración de dos dictámenes, puesto que los requisitos del proceso legislativo son distintos para cada uno de los ordenamientos jurídicos.

En esas condiciones, el presente dictamen se ocupa del análisis de la propuesta de reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados.

II. Contenido de la iniciativa

Primero. Los diputados proponentes manifestaron en su exposición de motivos, lo siguiente:

(... ) I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

1. El 27 de abril de 2011 se publicó en la Gaceta del Senado de la República, el proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política.

Este proyecto de dictamen conjuntó 21 iniciativas de diferentes fechas y de senadores de diferentes grupos parlamentarios.

2. Tras sustanciar el procedimiento de reformas constitucionales, el 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

a) Se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el párrafo segundo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan a ser cuarto y quinto) del artículo 84; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; y la fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122;

b) Se adicionan las fraccionan VI, VII, VIII al artículo 35; una fracción IV y un tercer y cuarto párrafos al artículo 71; una fracción XXIX-Q al artículo 73; los párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y un último párrafo al artículo 84; un segundo y tercer párrafos al artículo 87; un octavo párrafo a la fracción II del artículo 116; un inciso o), recorriéndose en su orden el subsecuente a la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo 122.

3. La reforma referente al párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74 constitucional consistió en establecer que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la federación, a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la federación, seguirá su curso en términos de los dispuesto en dicho artículo.

4. En el artículo segundo transitorio de dicho decreto, el constituyente permanente estableció el plazo de un año para que se realizaran las adecuaciones precedentes a las leyes federales, para armonizar la reforma constitucional, en los siguientes términos:

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

5. En concatenación con lo anterior, el 23 de enero de 2013 esta comisión presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, misma que fue turnada en Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen Reglamentos y Practicas Parlamentarias.

Mediante oficios CVASF/LXII/0380/2013 y CVASF/LXII/0419/2013; CVASF/LXII/0381/2013 y CVASF/LXII/0418/2013, esta Presidencia exhortó respetuosamente a los presidentes de las Comisiones de Transparencia y Anticorrupción y de Régimen Reglamentos y Practicas Parlamentarias, respectivamente, a efecto de que emitieran el dictamen respectivo.

En fecha 5 de junio de 2013 venció el plazo o prorroga para emitir el dictamen respectivo; el día viernes 14 de junio de 2013 en la Gaceta Parlamentaria, la Mesa Directiva hizo el comunicado respectivo.

Por lo anterior, nuevamente proponemos la reforma al primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y al numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que son los numerales que establecen el plazo para la entrega del dictamen de la Cuenta Pública federal...

Segundo. La iniciativa de mérito propone reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados en los siguientes términos:

“Artículo 228.

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha”.

III. Fundamentación

Primera. Resulta importante el estudio comparativo del texto actual con el propuesto en la iniciativa:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Texto actual

Artículo 228.

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 30 de septiembre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.

Texto de la iniciativa

Artículo 228.

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.

De lo anterior se desprende que la iniciativa propone modificar la fecha en que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá someter a votación ante el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen relativo al estudio del Informe de Resultado y el contenido de la Cuenta Pública; estableciendo que sea el 31 de octubre del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, en lugar del 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Lo anterior, en acato a la reforma constitucional al párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012.

Segunda. Que con motivo de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, el texto del párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedó en los siguientes términos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a V. ...

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

...

...

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

Párrafo reformado DOF 09-08-2012

Tercera. Que el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012; el cual incluye la referida reforma al artículo 74, fracción VI, párrafo cuarto, establece en sus artículos primero y segundo transitorios lo siguiente:

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarta. En ese contexto, para estos órganos dictaminadores resulta indudable que la modificación propuesta en la iniciativa pretende hacer concordante y armonizar el texto de la norma secundaria (Reglamento de la Cámara de Diputados) con respecto al de la Carta Magna. En ese sentido su procedencia es evidente.

IV. Consideraciones

Primera. Que el 18 de diciembre de 2013, el diputado José Luis Muñoz Soria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, presentaron la iniciativa que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Asimismo, en la fecha antes referida, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente.

Segunda. No pasa inadvertido para estas comisiones unidas que en la iniciativa antes referida se reforman por una parte la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y por la otra el Reglamento de la Cámara de Diputados; por lo que resulta procedente la elaboración de un dictamen por cada ordenamiento jurídico.

Lo anterior atento a que cada ordenamiento sigue un proceso legislativo; pues la reforma a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se efectúa en atención a lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Carta Magna; mientras que el Reglamento de la Cámara de Diputados se reforma de conformidad a lo establecido por los artículos 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 285 del propio Reglamento; que a continuación se citan:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.

Reglamento de la Cámara de Diputados

Titulo Noveno

De las Reformas al Reglamento

Artículo 285.

1. El proceso de reforma a este Reglamento podrá iniciarse con iniciativa que presente algún diputado o diputada, o con un proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. Si se presentara una iniciativa, será la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la encargada de formular el dictamen correspondiente, que se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo.

3. La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de la mayoría calificada del pleno.

4. Este Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.

En esas condiciones, el presente dictamen se ocupa del análisis de la propuesta de reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados.

Tercera. La iniciativa propone modificar la fecha en que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá someter a votación ante el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen relativo al estudio del Informe de Resultado y el contenido de la Cuenta Pública; estableciendo que sea el 31 de octubre del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, en lugar del 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Cuarta. Toda vez que la modificación propuesta en la iniciativa pretende hacer concordante y armonizar el texto de la norma secundaria (Reglamento de la Cámara de Diputados) con respecto al de la Carta Magna, su procedencia resulta evidente.

Por lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias resolvieron dictaminar en sentido positivo la iniciativa que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados; por cuanto hace a la propuesta de reforma del Reglamento de la Cámara de Diputados y someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 228.

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Así lo resolvieron los integrantes de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, el 10 de abril de 2014.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, diputados:Arely Madrid Tovilla (rúbrica), presidenta; Lizbeth Loy Gamboa Song, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores (rúbrica), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Roberto Reyes Gámiz (rúbrica), Verónica García Reyes (rúbrica), secretarios; Omar Antonio Borboa Becerra, Alberto Coronado Quintanilla, Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Cordova (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya, Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez, Jorge Terán Juárez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Fernando Belauzarán Méndez (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica).

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo, Cristina González Cruz (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez, Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY AGRARIA - LEY DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS - LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE - LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES - LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL - LEY DE VIVIENDA - LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES - LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES - LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE - LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL - LEY GENERAL DE POBLACION - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Agraria; de Asociaciones Público Privadas; de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de Desarrollo Rural Sustentable; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de Sociedades de Solidaridad Social; de Vivienda; del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Federal de Derechos; General de Asentamientos Humanos; General de Bienes Nacionales; General de Cambio Climático; General de Desarrollo Forestal Sustentable; General de Desarrollo Social; General de Población; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de La Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Estas comisiones unidas, con fundamento en los artículos 72, fracción E y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1.El 18 de abril de dos mil trece, el senador Eviel Pérez Magaña presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de La Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El Senado de la República, en sesión del veintiuno de noviembre de dos mil trece, aprobó el dictamen correspondiente, instruyéndose la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. La minuta correspondiente fue recibida por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del veintiséis de noviembre de dos mil trece, siendo turnado a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación para su estudio y dictamen y a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para opinión.

5.El doce de diciembre de dos mil trece, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial envío a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación la opinión de la minuta de referencia por lo que se integra al dictamen respectivo

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la minuta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

1. El dos de enero de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Entre las diversas reformas, se modificaron el nombre y facultades de la Secretaría de la Reforma Agraria para ser Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Entre sus atribuciones se asignaron facultades relativas desarrollo urbano, regional y de vivienda realizado, así como el despacho de la planeación y el ordenamiento del territorio nacional.

2. A juicio de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados, misma que emite su opinión de la minuta materia del presente documento, las reformas planteadas a las disposiciones del proyecto de decreto, se consideran procedentes al valorar las aportaciones introducidas por la colegisladora y coincidir en la armonización lo más completa posible para que el nombre de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano sea actualizado en los distintos ordenamientos, a fin de que ese órgano de la Administración Pública Federal tenga la certeza jurídica para desempeñar sus atribuciones, facultades y obligaciones.

3. De igual forma, la Comisión de Desarrollo Urbano y Territorial hace suyas las consideraciones de la colegisladora al considerar como inviables las reformas propuestas en la iniciativa del senador Eviel Pérez Magaña a fin de incluir a la Secretaría en el Comité Técnico del Fondo para el Cambio Climático así como la improcedencia para derogar el artículo 19, fracciones VII y IX, de la Ley General de Desarrollo Social. Efectivamente, no admitir estas reformas obedece a que tales fracciones no confieren facultades a la Secretaría de Desarrollo Social para ser encargada de los programas de vivienda, ni de programas sociales o de infraestructura y más bien, de acuerdo a los propósitos de la Ley, establecen la naturaleza prioritaria y de interés público de los programas enunciados sin contravenir las facultades de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

4. Estas comisiones unidas, al examinar las consideraciones de la colegisladora así como la opinión positiva de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados, estima viable la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones legales en virtud de que, al haber sido reformada la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece, diversos órganos de la administración centralizada fueron reformados y sus facultades distribuidas en nuevas secretarías; asimismo, es de explorado derecho que, a fin de otorgar certeza jurídica, se realice la actualización de diversas disposiciones legales al establecer la congruencia y consistencia del marco jurídico aplicable a la Secretaría a fin de garantizar el desarrollo, fomento a la vivienda, del territorio agrícola y de los programas relativos al orden territorial.

B) Modificaciones a la minuta proyecto de decreto

1. Estas Comisiones Unidas habiendo estado de acuerdo con las consideraciones de la colegisladora, considera oportuno precisar algunas modificaciones al proyecto de decreto, mismas que no alteran el propósito querido por los iniciadores y que se plantean en virtud de reformas que se han presentado y promulgado durante el proceso de dictamen que nos ocupa.

2. Efectivamente, el veinticuatro de enero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó los artículos 2o, 7o,23 y 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos mismo que modificó el nombre de la Secretaría de la Reforma Agraria por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

3. El veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley de Vivienda reformando los artículos 22, fracción VII y 33, fracción XI, a fin de actualizar el nombre de la Secretaría de la Reforma Agraria por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

4. En este sentido, y por haberse cumplido el propósito de los artículos séptimo y décimo primero del proyecto de decreto, se eliminan de la minuta recorriéndose en el orden los subsecuentes.

5. Finalmente, el artículo décimo octavo del proyecto de decreto debe actualizar el nombre del ordenamiento en virtud de que la Ley Orgánica de la Financiera Rural fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de noviembre de 2002 para ser la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero,modificándose así la nomenclatura señalada.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de de Reforma Agraria y de Gobernación de la LXII Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para El Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

Artículo Primero.Se reforman los artículos 47, segundo párrafo; 94, primer párrafo; 132, 134, 143, 148, 160, párrafos primero y cuarto; y 161 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.

Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

..

...

Artículo 132.Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 124.

Artículo 134.La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 143. Los Subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

...

...

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano estará facultada para enajenar a titulo oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 81, fracción I, párrafo segundo de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

I. ...

En el supuesto de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, el expediente de expropiación será tramitado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. a VIII ...

...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 15, inciso o) de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

a) a ñ) ...

o) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

p) a s) ...

...

...

...

...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 21, primer párrafo y 48, fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 21. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de la siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.

...

...

...

Artículo 48....

I. Los titulares de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Social y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. a IX. ...

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 53, 69, 78 y 91-B, primer párrafo de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 53. El premio se conferirá anualmente y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el Titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 69. El premio se tramitará en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, del Centro Nacional de la Productividad y representantes de centrales obreras y campesinas nacionales a las que se invite.

Artículo 78. Este premio se tramitará en la Secretaría de Salud, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Éste se integrará, además con representantes de las Secretarías de Educación Pública, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Defensa Nacional, de Marina, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 91-B. Este premio se tramitará en la Comisión Nacional Forestal, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Turismo, de la Comisión Nacional Forestal, de la Comisión Nacional del Agua, así como un representante por cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión.

...

Artículo Sexto.Se reforman los artículos 7o., primer párrafo; 20, tercer párrafo; 34, primer párrafo y 39, fracción IV de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los demás casos.

...

Artículo 20. ..

...

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su caso, podrá convocar a asamblea general cuando lo considere necesario para regular el funcionamiento de la sociedad o cuando no hubiesen expedido la convocatoria el comité ejecutivo o el financiero y de vigilancia, en los casos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 34. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, tendrán, además de las facultades que deriven de otros artículos de la presente ley, las siguientes:

I. a IV. ...

Artículo 39. ...

I. a III. ...

IV. Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos.

V. a VI. ...

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 12, fracción II, inciso a) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. ...

II. ...

a) ...

- Gobernación;

- Relaciones Exteriores;

- Hacienda y Crédito Público;

- Desarrollo Social;

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

- Economía;

- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

- Educación Pública;

- Función Pública;

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

- Procuraduría General de la República;

- Instituto Nacional Indigenista, y el

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

b) ...

...

III. ...

...

...

...

...

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 6, fracción II, inciso l) de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. ...

II. ...

a) a k) ...

l) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

m) ...

III. a IV. ...

...

Artículo Noveno. Se reforma la denominación del Capítulo XI del Título Primero de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Capítulo XI

De la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Artículo Décimo.Se reforma el artículo 7o., fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. y II Bis. ...

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intervención, en su caso, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

IV. a XVI. ...

Artículo Décimo Primero. Se reforma el artículo 2, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las Secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles;

III. a IX. ...

Artículo Décimo Segundo. Se reforman los artículos 17, primer párrafo y 45, segundo párrafo de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

...

...

...

Artículo 45. ...

Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público, de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo Décimo Tercero. Se reforma el artículo 20, primer párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 20. La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua. La Junta será presidida por el titular de la Secretaría.

...

Artículo Décimo Cuarto. - Se reforman los artículos 49, fracción I y 51 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:

I. Los titulares de las Secretarías de Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Además de los titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

II. a IV. ...

Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El Subsecretario que designe el Titular de la Secretaría será el Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.

Artículo Décimo Quinto.Se reforma el artículo 6o, primer párrafo de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los Subsecretarios, Secretarios Generales o Subdirector General, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

...

...

...

Artículo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 64, tercer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 64. ..

...

La Secretaría, así como las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, prestará oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

...

Artículo Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 27, fracción III de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. y II.

III. El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

IV. a XIV. ...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal deberá expedir la reforma a los reglamentos interiores de las Secretarías de Estado correspondientes, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su despacho por los organismos responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

La Comisión de  Reforma Agraria, diputados: Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Omar Antonio Borboa Becerra, José Guadalupe García Ramírez, Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra, Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Darío Badillo Ramírez, Luis Gómez Gómez (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil, Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña.

La Comisión de Gobernación, diputados:Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Faustino Félix Chávez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Rodrigo González Barrios (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Simón Valanci Buzali, José Arturo Salinas Garza (rúbrica), Víctor Hugo Velasco Orozco, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY AGRARIA

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 3; 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 85, 157 numeral 1, fracción 1; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes:

I. Antecedentes

1. El once de diciembre del año dos mil trece, el diputado José Alberto Rodríguez Calderón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria.

2. Con fecha once de diciembre de dos mil trece, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-5-1316, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó para estudio y análisis a la Comisión de Reforma Agraria,  el expediente número 3502, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria.

3. Con fecha diecinueve de marzo del año dos mil catorce, la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, sometió la propuesta de dictamen para su aprobación al tenor de lo siguiente:

II. Consideraciones de la iniciativa

A) Materia

A manera de síntesis la iniciativa que el legislador propone pretende armonizar y actualizar el contenido del artículo 166 de la Ley Agraria, con las disposiciones vigentes que contempla la Ley de Amparo.

B) Contenido

El legislador señala que a partir de la publicación y vigencia de la nueva Ley de Amparo del dos de abril del año próximo anterior, existe la necesidad de armonizar y actualizar las leyes secundarias que se vinculen en la materia, siendo el caso particular del artículo 166 de la Ley Agraria.

Indica en el mismo apartado de la iniciativa que el artículo que se pretende reformar, establece la figura de la suspensión del acto reclamado en materia agraria, misma que se regula en términos de las disposiciones de la Ley de Amparo abrogada, por lo que es necesario reformar dicha disposición, a efecto de armonizar su contenido con la Ley de Amparo vigente.

Señala que en el nuevo ordenamiento se utiliza una estructura y una metodología diferentes, abandonando la conformación de la ley anterior y por ende, desapareciendo la división del cuerpo normativo en libros y sustituyéndola por títulos, es así como actualmente se integra por cinco títulos, mismos que se conforman por capítulos y éstos a su vez por secciones, y éstas por partes, además de que como es lógico, la numeración del articulado se modifica en relación a la ley abrogada.

Derivado de la exposición de motivos y con la finalidad de dilucidar el texto de la reforma que propone el iniciador, resulta de utilidad insertar el siguiente cuadro:

Texto vigente

Artículo 165. ...

Artículo 166.- Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Amparo.

 Artículo 167...

Propuesta

Artículo 165. ...

Artículo 166. Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el título segundo, capítulo I, sección tercera, primera parte, de la Ley de Amparo.

Artículo 167...

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo lo siguiente:

III. Análisis y valoración de la iniciativa

Único. Esta Comisión de Reforma Agraria, al examinar las consideraciones de la iniciativa a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, estima viable el proyecto de decreto que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria, en virtud de que con fecha dos de abril del año dos mil trece, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Amparo, de donde surge la necesidad de actualizar y armonizar las leyes secundarias que hagan referencia y se vinculen con la vigente Ley de Amparo, siendo el caso que nos ocupa la Ley Agraria, misma que en su artículo 166 refiere disposiciones de la Ley de Amparo abrogada, por lo que en su texto y orden ya no corresponden, por lo que resulta indispensable darle certeza jurídica a la figura que dicho numeral establece “la suspensión del acto de autoridad en materia agraria”, que debe estar regulada por las nuevas disposiciones de la Ley de Amparo vigente, cito: Título segundo, Capítulo I, Sección Tercera, Primera parte de la vigente Ley de Amparo.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, fracción XI, y 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria

Artículo Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 166.Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el título segundo, capítulo I, sección tercera, primera parte, de la Ley de Amparo.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez, Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital, Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, Darío Badillo Ramírez, Luis Gómez Gómez (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Ángel Abel Mavil Soto (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña.»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCION COMPLEMENTARIA - LEY DE MIGRACION

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones, y la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios de la honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, les fue turnada la minuta por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones, así como la denominación, de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 80, fracción I; 81, numeral 1; 85, 157, fracción 1; 176, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, una vez analizado el contenido del proyecto en comento, las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios, someten a consideración de esta honorable asamblea el dictamen con los siguientes apartados:

Antecedentes

1. El 9 de octubre de 2012, en sesión ordinaria del pleno del Senado de la República, el titular del Ejecutivo federal presentó una iniciativa por la que se modifica la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, se reforman y adicionan diversas de sus disposiciones y se reforman algunos artículos de la Ley de Migración. En la misma fecha, fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Asuntos Migratorios, y de Estudios Legislativos, Primera.

2. El 29 de abril de 2012, el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen a la iniciativa por la que se modifica la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, se reforman y adicionan diversas de sus disposiciones y se reforman algunos artículos de la Ley de Migración.

3. En sesión del pleno de la honorable Cámara de Diputados del 3 de septiembre de 2013, la Mesa directiva turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios, para su análisis y dictaminación.

Contenido

El principal objeto de este proyecto es subsanar en nuestra legislación secundaria la adecuada regulación a la materia de asilo, que establece el segundo párrafo, del artículo 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer a la letra: “ En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones”,En efecto, en el caso del asilo político, este no había sido regulado en Ley, encontrándose hasta ahora previsto en el Reglamento de la Ley de Migración.

Por lo anterior, la iniciativa propone reformar la denominación de Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, para quedar: Ley Sobre Refugio, Protección Complementaria y Asilo Político, así como adicionar un Título Séptimo, denominado “Del Asilo”, para incluir lo relativo a esta figura. Asimismo, se reforman los artículos 3, fracción III y 55, segundo párrafo, de la Ley de Migración, para realizar aspectos de homologación de términos entre ambas leyes.

Metodología

Las comisiones realizan el análisis de la minuta en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos y las consideraciones del dictamen de la colegisladora, así como la valoración de la pertinencia de la reforma propuesta en el marco jurídico vigente de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (en adelante LRPC) y de la Ley de Migración (en adelante LM), así como los comentarios recibidos por las áreas competentes de la administración pública y de la información pública disponible al momento de su dictaminación.

Consideraciones

Primera. Las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios son competentes para emitir el presente dictamen de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 80 fracción II, 81 numeral 1, 85, 157 fracción I, 176, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Segunda. Las comisiones dictaminadoras aprecian oportuno enfatizar que la minuta objeto del presente dictamen tiene como finalidad subsanar la insuficiencia jurídica existente en nuestra legislación secundaria en materia de asilo, toda vez que el párrafo segundo, del artículo 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar asilo en nuestro país, por motivos de orden político, se transcribe a continuación el artículo integro:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

De igual forma se precisa, que este artículo, fue reformado junto con otros de la Constitución Política dentro de la denominada reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 y que estableció en su régimen transitorio, lo siguiente:

Artículo Tercero. “La Ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto”.

No obstante, que el Reglamento de la Ley de Migración, regula algunos aspectos del otorgamiento de asilo político; en virtud de los artículos constitucionales mencionados es necesario regular este tema en una ley reglamentaria específica.

Es así que el Ejecutivo federal, a efecto de dar cumplimiento al referido artículo transitorio, presentó la iniciativa que da origen a la presente minuta, de la que se destacan, entre otras, las siguientes modificaciones:

1. En el artículo 2 de la propuesta, se incorporan las definiciones de asilo, asilado, refugio y representación.

2. En el Título Tercero se incorporan las competencias que en materia de asilo, refugio y protección complementaria corresponderían a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Gobernación (14 Bis y 14 Ter) respectivamente.

3. En los artículos 21, 25 y 31 de la iniciativa se sustituye la mención “legal estancia” por la de “situación migratoria regular”, para hacer congruente el contenido con la terminología empleada en la Ley de Migración.

4. En el Título V de la Ley se adiciona el artículo 35 Bis, con lo que se incorpora la figura de “renuncia a la condición de refugiado o a la protección complementaria”, los supuestos que la actualizan, y la facultad de la Secretaría de Gobernación para que, en tales casos, dé por terminada la condición de estancia de la que la persona extranjera gozaba en términos de la Ley de Migración.

La figura de “renuncia” actualmente se encuentra contemplada en el Reglamento de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria, por lo que se estaría atribuyendo mayor rango normativo y, con ello, mayor certeza jurídica.

5. En el Título Quinto se reforma el párrafo tercero del artículo 38 para adecuar su terminología con la Ley de Migración. En este mismo tenor se reforma la fracción VII del artículo 44 dentro del Título Sexto.

6. El aspecto más relevante de la iniciativa es que propone la incorporación de un nuevo Título Séptimo, denominado “ Del Asilo”, con seis capítulos, que regulan las siguientes figuras: I Principios; II, Del Otorgamiento del Asilo; III, Del Procedimiento de Otorgamiento de Asilo; IV, Del Retiro y Renuncia de Asilo; V, De la Estancia en Territorio Nacional; y, VI, De la Asistencia Institucional.

7. Dentro del Título Séptimo se destacan los principios de no discriminación y confidencialidad, fundamentos del asilo en la legislación mexicana.

8. En el Capítulo Tercero, es regulado de manera general, el procedimiento para el otorgamiento de Asilo en sus dos vertientes, tanto diplomático como territorial; se reconoce la facultad de la Secretaria de Relaciones Exteriores, para adoptar la decisión que corresponda siempre tomando en consideración la opinión de la Secretaría de Gobernación y se le atribuye a la entrevista un carácter central para adoptar tal decisión, así como los demás elementos e información que pueda allegarse para ello.

9. El Capítulo IV enuncia y regula las causales de retiro del asilo así como la cesación de la protección.

10. El Capítulo V se refiere a la estancia de los asilados en territorio nacional y señala que se les concederá la condición de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

11. Finalmente, el Capítulo Sexto del mismo título es regulada la protección a los asilados, homologándola con la de los refugiados.

Asimismo, se consideró necesario reformar los artículos 3, fracción III, y el 55, en su segundo párrafo, ambos de la Ley la Ley de Migración vigente, a efecto de armonizarla con la reforma a la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria en materia de asilo.

Para distinguir ambas figuras, cabe mencionar que en la exposición de motivos se establece que “el asilo político, a diferencia del refugio, es una facultad discrecional del Estado que se entiende como la protección que se otorga a un extranjero por considerar que, debido a su perfil público, es sujeto de persecución política. Por su parte, el refugio, es una condición que nuestra Constitución reconoce como un derecho humano, en virtud del cual un país otorga protección y un sistema de garantías a una persona cuya vida, libertad o seguridad esté en peligro en su país de origen por causas diversas, como las que establece el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria”, que a la letra dice:

Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

II.Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Tercera. La colegisladora en su dictaminación estimó procedente que se regulará en el mismo ordenamiento legal (Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria) tanto el refugio y la condición de refugiado, como el asilo, con lo que considera se privilegia la certeza jurídica en beneficio de los extranjeros destinatarios, quienes tendrán claridad y seguridad, conforme al ordenamiento jurídico mexicano.

Las comisiones dictaminadoras destacan que durante la discusión del proyecto de dictamen en el pleno del Senado de la República, fueron aprobadas las siguientes modificaciones al texto del decreto:

1. Se homólogo la terminología referente al “Asilo” por “Asilo Político” en todo el texto del decreto, con propósitos de precisión jurídica, toda vez que el objeto de la Leyes regular precisamente la figura del asilo político.

2. En el artículo 70 se modificó la redacción para cambiar la palabra refugiado por condición de refugiado y la de asilo por asilo político.

3. Se modificó la redacción del artículo 71 para adicionar parte del contenido de la fracción I en una fracción II.

4. Se adicionó un artículo cuarto al régimen transitorio en las reformas a la Ley de Migración para establecer en los Reglamentos respectivos el procedimiento por medio del cual la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados atenderá y desahogará la solicitud a la que hace referencia el artículo 70 de la presente ley.

Cuarta . En virtud de lo anterior, las comisiones dictaminadoras en la honorable Cámara de Diputados, una vez analizadas las consideraciones de la colegisladora en la minuta en revisión, los antecedentes que motivan esta iniciativa y su contenido, aprecian que la aprobación de esta minuta, subsanaría una insuficiencia jurídica de reglamentación adecuada del tema del asilo político, pendiente desde hace más de un año que, además, contribuirá de manera eficaz a ampliar el estándar de protección previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a favor de cualquier extranjero cuya vida, libertad o seguridad peligre con motivo de persecución por razones políticas.

Conclusiones

Los integrantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios, con base en las argumentaciones expuestas, estiman aprobar en sus términos la minuta por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración, por lo que someten a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración

Artículo Primero. Se reforman la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria para quedar como “Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político”; los artículos 2; 3; la denominación del Título Tercero; los artículos 21, primer párrafo; 25, segundo párrafo, 31, 38, tercer párrafo, 44 fracción VII, y tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 y se adicionan los artículos 14 Bis; 14 Ter; 35 Bis; un Título Séptimo, denominado Del Asilo; los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 a la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, para quedar como sigue:

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Asilo Político: Protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligró, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por Asilo el Asilo Político.

II. Asilado: El extranjero que encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 61 de la ley recibe la protección del Estado Mexicano.

III. Fundados Temores: Los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona.

IV. Ley: Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

V. Reglamento: Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

VI. País de Origen: El país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante de la condición de refugiado, del solicitante de asilo político o asilado, así como del extranjero al que se le otorgue protección complementaria.

VII. Protección Complementaria: Protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente ley, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

VIII. Condición de Refugiado: Estatus jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley, es reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación y recibe protección como tal.

IX. Representación: Las señaladas en el artículo 1 Bis, fracción VIII, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

X. Secretaría: Secretaría de Gobernación.

XI. Solicitante de Asilo Político: El extranjero que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o a la Representación, según corresponda, el otorgamiento de asilo político.

XII. Solicitante de la condición de refugiado: El extranjero que solicita a la Secretaría el reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria.

Artículo 3. La presente ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.

Título Tercero

De las Atribuciones en Materia de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Capítulo Único

Artículo 14 Bis. En materia de Asilo Político, compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores:

I. Resolver sobre el otorgamiento de asilo político a los extranjeros que encontrándose en la representación o en territorio nacional, presenten su solicitud de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley y su Reglamento. En todos los casos a que se refiere esta fracción recabará previamente la opinión de la Secretaría;

II. Orientar a los solicitantes de asilo político y asilados sobre sus derechos y obligaciones;

III. Llevar un registro actualizado de los solicitantes de asilo político y asilados;

IV. Resolver sobre el retiro y la renuncia de asilo político;

V. Las demás atribuciones que le confieran el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 14 Ter. En materia de Asilo Político, le compete a la Secretaría lo siguiente:

I. De manera conjunta con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de asilados conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;

II. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes en términos del Reglamento, promover soluciones a la -problemática que enfrentan los asilados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley;

III. Formular, coordinar, dar seguimiento, evaluar y difundir criterios y programas encaminados a la atención de asilados, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a asilados, y

V. Atender a los asilados con pleno respeto a sus derechos humanos.

Artículo 21. Cuando un extranjero que se encuentre en alguno de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, o sujeto a un procedimiento administrativo migratorio, sin importar la etapa de dicho procedimiento, o bien, carezca de documentación que acredite su situación migratoria regular en el territorio nacional, solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría deberá dictar las medidas que resulten estrictamente necesarias en cada caso, de conformidad con el reglamento.

..

..

..

...

Artículo 25. ...

En los casos de reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país en los términos de las disposiciones aplicables. Si la resolución fuese en sentido negativo, el extranjero podrá interponer recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento; de igual forma el extranjero podrá interponer los medios de defensa que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 31. Si la Secretaría determina que un extranjero requiere protección complementaria, expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país en los términos de las disposiciones aplicables. En caso contrario, éste quedará sujeto a las disposiciones inmigratorias correspondientes.

Artículo 35 Bis. Los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, podrán solicitar que se suspenda en cualquier momento la condición o protección que reciben, para lo cual será f1ecesario dar aviso a la Secretaría.

En caso de que un refugiado o extranjero que reciba protección complementaria abandone el país y solicite el reconocimiento de la condición de  refugiado otorgamiento de una condición similar o la residencia permanente en otro país, la Secretaría procederá a la suspensión de la condición de refugiado misma que podría ser reactivada mediante solicitud y su evaluación en un eventual retorno.

En los casos a que se refiere este artículo, la Secretaría realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el Reglamento.

Artículo 38. ...

...

No obstante, podrán solicitar a la autoridad migratoria les sea otorgada una condición de estancia en el país.

Artículo 44. ...

I. a VI. ...

VII. Obtener el documento migratorio expedido por la Secretaría, que acredite su condición de estancia como residente permanente.

Título Séptimo

Del Asilo Político

Capítulo I

Principios

Artículo 59. La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos.

Artículo 60. La información aportada por los solicitantes de asilo político y asilados será tratada con la más estricta confidencialidad, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Cuando alguna autoridad requiera información respecto a los solicitantes de asilo político o asilados, deberá solicitarla a la Secretaría de Relaciones Exteriores; en caso de que se le proporcione dicha información, ésta deberá ser tratada de manera confidencial, en términos de la ley citada.

Capítulo II

Del Otorgamiento de Asilo Político

Artículo 61. Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o la Representación, según corresponda.

Artículo 62. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá hacer extensivo, por derivación el otorgamiento de asilo político al cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, concubinario o concubina, que dependan económicamente del asilado, que se encuentren en su país de origen o en territorio nacional con el solicitante, para lo cual deberá considerar la opinión que emita la Secretaría.

Capítulo III

Del Procedimiento de Otorgamiento de Asilo Político

Artículo 63. El solicitante de asilo político deberá presentarse físicamente en la Representación, en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores o en sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal, a efecto de presentar por escrito su solicitud, y proporcionar sus datos de identificación, los motivos en los cuales fundamenta su solicitud de asilo político, así como de todos los elementos que disponga para sustentarla.

En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, podrá hacerlo verbalmente.

Artículo 64. El solicitante de asilo político recibirá información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de otorgamiento de asilo político, así como sobre sus derechos y obligaciones.

Artículo 65. Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político de los nacionales de aquellos países ante los que se encuentren acreditadas.

Las Representaciones deberán remitir las solicitudes a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 66. Durante el procedimiento, la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Representación de considerarlo pertinente, tomará las medidas a su alcance para proveer protección a los solicitantes de asilo político.

Artículo 67. La Representación podrá entrevistar al solicitante hasta en dos ocasiones, a fin de recabar elementos suficientes para el análisis de la solicitud. Asimismo recabará la mayor información posible sobre la situación prevaleciente en el país de origen.

Artículo 68. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conceder o no el asilo político, previa opinión de la Secretaría.

Artículo 69. La decisión sobre el otorgamiento o no del asilo político será comunicada al solicitante del mismo; el Reglamento de esta Ley establecerá el plazo para tales efectos.

En los casos en los cuales la Secretaría de Relaciones Exteriores, otorgue asilo político, ésta y la Representación, de manera coordinada, tomarán las medidas necesarias para que, en su caso, el asilado sea trasladado a territorio nacional.

Otorgado el asilo político, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará su decisión a la Secretaría a efecto de que esta expida el documento migratorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

Artículo 70. En caso de que un extranjero se presente en un lugar destinado en México al tránsito internacional de personas y solicite se le conceda asilo político, la Secretaría determinará si la solicitud corresponde a un posible caso de condición de refugiado o de asilo político. En este último supuesto, informará de inmediato a la Secretaría de Relaciones Exteriores de tal situación, debido remitir los datos que lo identifiquen, así como las razones que exponga para sustentar su solicitud.

Capítulo IV

Del Retiro y Renuncia del Asilo Político

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los siguientes casos:

I. En los que se acredite que el asilado ocultó o falseó la información proporcionada;

II. Por realizar actos en territorio nacional que constituyan un riesgo o amenaza para la seguridad nacional;

III. Cuando existan razones fundadas para considerar que el asilado ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra de los definidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte o del delito de terrorismo, o

IV. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Artículo 72. Los asilados podrán renunciar en cualquier momento a la protección que les fue otorgada, para lo cual será necesario dar aviso por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que comunicará lo conducente a la Secretaría.

En caso de que un asilado solicite la protección o residencia permanente en otro país, se entenderá que renuncia a la protección que se le otorgó en los Estados Unidos Mexicanos.

En los casos de renuncia a que se refiere el presente artículo, la Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el Reglamento.

Capítulo V

De la Estancia en Territorio Nacional

Artículo 73. Al solicitante de asilo político se le concederá la condición de estancia de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

Artículo 74. En caso de presentarse una solicitud de extradición de un asilado, la Secretaría de Relaciones Exteriores incluirá la condición de asilado como un elemento al considerar la solicitud de extradición.

Capítulo VI

De la Asistencia Institucional

Artículo 75. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los asilados, en los mismos términos que lo establecido en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la ley.

Capítulo VII

De los Trámites Previstos en la Ley

Artículo 76. El detalle de los procedimientos, plazos, requisitos y criterios de los trámites relacionados con la solicitud de otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y de protección complementaria, se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Decreto por el que se expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011”

Transitorios

...

...

Tercero. Los refugiados reconocidos anteriormente a la entrada en vigor de la presente Ley podrán solicitar que se les expida el documento migratorio que acredite su condición de legal estancia en el país como residente permanente.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, fracción III; y 55, segundo párrafo, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. y II. ...

III. Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;

IV. a XXXI. ...

Artículo 55. ...

I. a V. ...

Para el ejercicio del derecho consagrado en el presente artículo de las personas que se les otorgue asilo político u obtengan el reconocimiento de la condición de refugiado, se atenderá a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás legislación aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los asilados reconocidos anteriormente a la entrada en vigor del presente decreto podrán solicitar que se les expida el documento migratorio, que acredite su condición de estancia en el país de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

Tercero. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores realizarán las acciones necesarias para que la implementación de las presentes modificaciones se lleven a cabo con los recursos aprobados en su presupuesto, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Cuarto. Se deberá establecer en los Reglamentos respectivos el procedimiento por medio del cual la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados atenderá y desahogará los casos a los que hacen referencia los artículos 35 Bis y 70 de la presente Ley.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 15 días del mes de octubre de 2013.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Eloy Cantú Segovia (rúbrica), presidente; Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Roberto López Rosado (rúbrica), Fernando Zarate Salgado (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández, Martha Beatriz Córdova Bernal, Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), secretarios; Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Luis Antonio González Roldan (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, Luis Olvera Correa, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, José Rangel Espinoza, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Diego Sinhúe Rodríguez Vallejo, Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Crystal Tovar Aragón, Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).

La Comisión de Asuntos Migratorios, diputados:Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez, Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Noé Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Marino Miranda Salgado (rúbrica), Lorena Méndez Denis, María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 16 y la fracción XVII del artículo 38, y se adiciona una fracción VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV del artículo 16 y VII del 38, y adiciona la VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 173, 174 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 6 de septiembre de 2011 las senadoras Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, María del Socorro García Quiroz, Norma Esparza Herrera y Margarita Villaescusa Rojo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, LFPED, y por la que, además, se modifican la fracción IV del artículo 16 y la fracción VII del artículo 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, LGIMH.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género –ahora de Igualdad de Género–, y de Estudios Legislativos Primera, la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.

3. El 27 de noviembre de 2012, las Comisiones Unidas de Equidad y Género –ahora de Igualdad de Género– y la de Estudios Legislativos Primera aprobaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 10 de la LFPED y, se reforman la fracción IV del artículo 16 y la fracción VII del artículo 38 de la LGIMH.

4. El 7 de marzo de 2013, el Pleno de la Cámara Alta aprobó el dictamen de referencia y en esa misma fecha, mediante el Oficio No. DGPL-2P1A.-1743, la Mesa Directiva del Senado de la República remitió a esta Soberanía el expediente que contiene la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforman los artículos señalados de la LFPED y de la LGIMH.

5. El 12 de marzo de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Equidad (sic) y (sic) Género la minuta de referencia para dictamen.

Con base en lo anterior, corresponde a estas Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Igualdad de Género elaborar el dictamen respectivo, discutirlo y votarlo en los términos de las disposiciones aplicables.

II. Contenido de la minuta

1. La minuta en comento plantea adicionar una fracción V al artículo 10 de la LFPED, a fin de que se contemple en este precepto, como una medida positiva y compensatoria a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, el fomento, “a través de la publicidad gubernamental, de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas sus manifestaciones”.

2. Propone asimismo reformar la fracción IV del artículo 16 y la fracción VII del artículo 38 de la LGIMH, a fin de que, por una parte, los municipios del país lleven a cabo el diseño, formulación, aplicación y promoción de campañas de concientización de carácter permanente, así como que otras autoridades realicen lo propio.

La colegisladora sustenta su minuta en lo siguiente:

Primero. En la consideración general de que nuestra Carta Magna determina que, en el país, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como en los tratados internacionales de los que México es parte y precisa que conforme al artículo 4 de la propia Constitución, el varón y la mujer son iguales ante la ley.

Segundo. Que en sintonía con lo expresado por las senadoras iniciantes [...] de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en nuestro país, las campañas publicitarias desarrolladas por la federación incluyen contenidos sexistas en los que, según su propia percepción, invisibilizan a la mujer o le asignan estereotipos [...], asimismo, refiere que durante el año 2010 el 75 por ciento de las campañas de la administración pública federal tuvieron enfoques contrarios a la equidad de género.

En ese orden de ideas, la colegisladora señala que conforme a la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación en Contra de la Mujer (artículo primero), dichas campañas se encuadran dentro de los actos discriminatorios contra la mujer y, en razón de ello, propone adicionar una fracción V al artículo 10 de la LFPED con el objetivo de ...dejar en claro que se debe fomentar a través de la publicidad gubernamental la equidad de género en todas sus manifestaciones...

Tercero. En lo tocante a las reformas a la LGIMH, señala que a pesar de que este ordenamiento tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres a través del establecimiento de lineamientos y mecanismos institucionales para tal fin, ...es imperativo el continuar con la promoción y concientización de manera permanente... (el subrayado es nuestro).

Adicionalmente la colegisladora afirma –citando a las promoventes– que resulta innegable la importancia de que las campañas del gobierno promuevan la equidad de manera permanente, generando contenidos ...que eviten la discriminación de cualquier tipo o tengan como propósito difundir estereotipos de género... Para ello, señala que una de las acciones fundamentales será la adecuación del marco jurídico a las demandas sociales y su congruencia con el respeto entre el hombre y la mujer, evitando la invasión de competencias e impulsando las enmiendas ...que promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos a través de campañas institucionales equilibradas y apegadas al espíritu del artículo 1o. constitucional, que deberán ser permanentes...

Por las razones anteriores la colegisladora concluye que son procedentes la adición y reformas que proponen establecer como obligación de los órganos públicos, municipios y autoridades federales, el fomento al respeto entre mujeres y hombres a través de la publicidad gubernamental en materia de equidad de género en todas sus manifestaciones, así como que el diseño, formulación y aplicación de las campañas de concientización sean de carácter permanente.

III. Consideraciones de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Igualdad de Género

1. Respecto de la propuesta de adición de una fracción V al artículo 10 de la LFPED

Como se mencionó en el apartado anterior, esta propuesta busca incluir en el texto de la LFPED una medida positiva y compensatoria para fomentar, a través de la publicidad gubernamental, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en todas sus manifestaciones.

Es importante, antes de entrar al estudio de dicha propuesta, señalar que quienes integramos estas comisiones dictaminadoras estamos ciertos de que “la igualdad parte del postulado [de] que todos los seres humanos, hombres y mujeres, tienen la libertad de desarrollar sus habilidades personales y hacer elecciones sin estar limitados por estereotipos, roles de género rígidos o prejuicios.”

En ese orden de ideas, debemos expresar que coincidimos con la colegisladora en que es necesario impulsar, por medio de medidas legislativas, las reformas necesarias para ampliar el reconocimiento de la igualdad formal –o jurídica– en nuestros cuerpos legales, y así, posibilitar el ejercicio de la igualdad de hecho –o material– en todos los ámbitos de la vida, porque se trata entonces de consolidar la igualdad sustantiva.

Ahora bien, para iniciar el análisis de la primera propuesta que se incluye en la Minuta, cabe señalar que en el plano normativo nuestro país ha emitido diversos ordenamientos jurídicos y ha ratificado instrumentos internacionales con el fin de reconocer la igualdad entre mujeres y hombres.

Así, en dichas normas legales se contemplan diversas acciones y medidas que el Estado mexicano debe implantar para garantizar aquél derecho y en ese contexto, la LGIMH establece:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Asimismo, este ordenamiento precisa en la fracción V de su artículo 12, que corresponde al gobierno federal:

Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas.

Del texto de dichas prevenciones se aprecia que la LGIMH establece la obligación a cargo del gobierno federal de que, a través de sus dependencias y entidades, adopte todas aquellas políticas públicas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios, como las acciones afirmativas, que posibiliten garantizar la igualdad entre mujeres y hombres para cumplir de ese modo, en todos los ámbitos de la vida pública y privada, con la igualdad sustantiva.

Tenemos así, en primera instancia definida por ley, aquella obligación del Estado de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y, a ello se suma el deber de la administración pública federal de fomentar la igualdad sustantiva a través de las acciones que la propia ley señala.

En razón de lo anterior, estimamos que la adición de la fracción V al artículo 10 de la LFPED propuesta en la minuta con proyecto de decreto resulta innecesaria porque por una parte, según puede constatarse, la prevención contenida en la misma queda englobada en las disposiciones de la LGIMH.

Por otra parte, es oportuno señalar que esa determinación también encuentra apoyo en el hecho de que las medidas positivas y compensatorias, por su naturaleza, son de carácter temporal por lo que, una vez que se supera la situación de inferioridad o desventaja social en que se encuentra la población beneficiaria de las mismas, dichas medidas deben cesar o suspenderse.

En este sentido, la minuta objeto del presente dictamen, tiene como objetivo establecer como una medida positiva o compensatoria a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, que los órganos púbicos y autoridades federales deban “fomentar a través de la publicidad gubernamental la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas sus manifestaciones”.

Entonces, no debe pasarse por alto que la propuesta descrita no coincide con el establecimiento de una acción compensatoria, ya que dichas acciones se caracterizan por ser específicas y tener un objeto delimitado.

En razón de lo anterior, la redacción de la propuesta contenida en la minuta carece de precisión, ya que la adopción de tal medida correspondería más al diseño de una política pública en la materia, en virtud de que de implementarse su alcance sería mucho mayor al de una mera acción afirmativa, como las contenidas en la LFPED, por tratarse de una que debe implantarse de manera permanente por el Estado, sin que pueda ver limitada su temporalidad al mero cumplimiento de su objeto, como sí pasa con las acciones afirmativas.

En este sentido y aunado a lo anterior, es importante precisar que la LGIMH establece en su artículo 17, fracción I, que la Política Nacional en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres que desarrolle el Ejecutivo federal, deberá fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, reconociendo así esta ley, el carácter permanente del fomento de la igualdad sustantiva mediante la referida política nacional, y no de manera temporal como sería tratándose de la medida compensatoria a que hace alusión el precepto citado.

Adicionalmente, de la lectura e interpretación teleológica del proyecto de decreto contenido en la minuta que se dictamina, así como del contenido de la iniciativa que dio origen a ésta, se desprende que ambas tienen como propósito que, de manera permanente, se concientice a la población mediante la referida publicidad gubernamental, las campañas de concientización y los programas de desarrollo, lo cual, reiteramos, no es acorde a la naturaleza de las acciones afirmativas y compensatorias.

Por lo anterior, estas dictaminadoras estiman improcedente aprobar la primera de las enmiendas planteadas en la minuta, relativa a la adición de una fracción V al artículo 10 de la LFPED.

2. Concordancia con las propuestas de reforma a la LGIMH

Como señalamos al inicio de este dictamen, la minuta remitida por la colegisladora prevé la reforma de dos disposiciones de la LGIMH a través de las cuales se determine que las campañas de concientización a que se refieren sus artículos 16, fracción IV, y 38, fracción VII, sean de carácter permanente.

Al respecto quienes integramos estas comisiones dictaminadoras nos pronunciamos a favor de las reformas a tales fracciones ya que, a diferencia de la adición propuesta a la LFPED, reconocer desde la ley el carácter permanente de esas campañas, sin duda apuntalará la promoción de las mismas en su calidad de políticas públicas, por lo que estas comisiones dictaminadoras consideran viable su aprobación.

En ese sentido estimamos que el proyecto de decreto remitido por la colegisladora encuentra correspondencia con el contenido de la LGIMH, por lo que su aprobación posibilitará abonar a la consolidación de un esquema de corresponsabilidad entre las instancias competentes de los tres órdenes de gobierno.

Se suma a la anterior consideración el hecho de que, con las reformas planteadas, los municipios del país pasarán a integrarse a aquel esquema de corresponsabilidad.

Ahora bien, se da cuenta que, por lo que hace a las reformas que en este apartado se analizan, el término “permanentes” que se propone adicionar a los preceptos 16, fracción IV, y 38, fracción VII, debe colocarse después de la palabra “campañas” y no luego del término concientización, ya que son precisamente las primeras las que se pretende sean de carácter permanente. De ese modo se estima se cumple con mayor precisión el propósito de la reforma: concientizar.

3. Consideraciones sobre la publicidad gubernamental o institucional: Una propuesta para dar efectividad al planteamiento de fondo contenido en la minuta remitida por el Senado

Las legisladoras y los legisladores que integramos estas comisiones unidas consideramos que no puede soslayarse el hecho de que la colegisladora al aprobar la adición de la fracción V del artículo 10 de la LFPED, pretendió evitar fuera difundida por el gobierno, publicidad cuyo contenido sea discriminatorio o atente contra la igualdad entre mujeres y hombres al emplear estereotipos o ser sexista y, para ello, en sus consideraciones hizo suyos los datos aportados por las iniciantes.

Con base en ese argumento, coincidimos en la necesidad de que se precise en la ley que la publicidad que emplee el gobierno para promocionar o difundir campañas deberá estar desprovista de estereotipos ni ser sexista de manera que ello impida “la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas sus manifestaciones”.

En otras palabras expresado, si bien no se aprueba en este dictamen la propuesta de adición planteada por la Colegisladora a la LFPED por las razones expuestas con antelación, sí se coincide con ella, considerando los datos que aporta, de que de ninguna manera la publicidad institucional debe difundir contenidos que atentan precisamente contra los valores y principios contenidos en las leyes cuyas disposiciones tienden a garantizar la igualdad sustancial entre mujeres y hombres, así como a erradicar la discriminación.

Apoya esta perspectiva el hecho de que en la propia LGIMH se incluye un capítulo (el sexto del Título IV) cuyas disposiciones están orientadas precisamente a determinar como objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos que fomenten la discriminación y la violencia contra las mujeres.

De tal forma, estimamos que la redacción de los preceptos que se propone reformar de la LGIMH debe complementarse en ese sentido e incluir la adición de una fracción VI a su artículo 42.

Por lo expuesto y para efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Igualdad de Género, someten a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 16 y la fracción VII del artículo 38 y se adiciona la fracción VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único.Se reforman la fracción IV del artículo 16 y la fracción VII del artículo 38 y se adiciona la fracción VI del artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

I. a III. ...

IV. Diseñar, formular y aplicar campañas permanentes de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que esta ley le confiere.

El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas, y

V. ...

Artículo 38. ...

I. a VI. ...

VII. Promover campañas nacionales permanentes de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos.

El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas.

Artículo 42. ...

I. a III. ...

IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales;

V. Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje , y

VI. Vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta ley esté desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Instituto Nacional de las Mujeres, Glosario de Género Primera Edición, México, 2007, p.78

2 Ídem, página 79.

3 Vid. ¿Qué es la igualdad formal y que es la igualdad sustantiva? Consultado el 11 de julio de 2013 en el portal electrónico: http://www.equidad.scjn.gob.mx/spip.php?article46

4 Instituto Nacional de las Mujeres, Op. Cit., p.13

5 Ver apartado II, inciso 2 rubro segundo de este dictamen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).

La Comisión de Igualdad de Género, diputadas:Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Margarita Licea González, Leticia López Landero (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Aida Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Tiene la palabra para fundamentar el dictamen por la comisión la diputada María Guadalupe Mondragón González.

La diputada María Guadalupe Mondragón González:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputadas y diputados. Si queremos hacer realidad la igualdad entre hombres y mujeres tenemos que acabar con los estereotipos.

En los últimos años hemos avanzado mucho en el reconocimiento y respeto de los derechos de la mujer. Sin embargo, frente a las reformas, decretos y políticas públicas a favor de la mujer surgen estereotipos como el obstáculo principal que impide su consolidación.

Los estereotipos ocasionan una falsa idea, se encuentran profundamente arraigados en nuestra cultura. A fuerza de repetirse día con día los estereotipos convierten a los prejuicios en verdades inmutables. El peor de todos los estereotipos nos quiere hacer creer que el hombre tiene más capacidad que la mujer. De ahí surgen todas las desigualdades que han motivado las reformas legales de los últimos 50 años.

Por eso hoy las Comisiones de Derechos Humanos, y de Igualdad de Género traen a la consideración de ustedes un dictamen que rompe con los estereotipos, para que con su voto razonado demos un paso más a favor de los derechos de la mujer.

El dictamen que presentamos propone reformas a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. En concreto se modifican los artículos 16, 38 y 42, en materia de concientización permanente hacia la igualdad y en publicidad incluyente.

Respecto del artículo 16, referente a las competencias municipales, se reforma su fracción IV con el propósito de que las campañas de concientización que se realizan en materia de igualdad sean implementadas en forma permanente. Se prevé además que la publicidad empleada con tal motivo se encuentre desprovista de todos los estereotipos de función del sexo de las personas.

El artículo 38, en su fracción VII, es reformado para incluirse de igual modo el deber de que las campañas nacionales de concientización sean realizadas de manera permanente y con la misma directriz en lo referente a la publicidad.

Finalmente en el artículo 42, relativo a las acciones en materia de eliminación de estereotipos en función del sexo, se incluye el deber genérico para que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional, a través del cual se difunden las campañas de concientización, se encuentre desprovista de estereotipos en función del sexo de las personas.

Apuntar por reformas que inciden directamente en la concientización es, sin lugar a dudas, la mejor herramienta para cambiar los roles que actualmente arrastramos como rémoras y que impiden una plena igualdad entre hombres y mujeres.

Para estar en aptitud de superar las tremendas brechas de desigualdad que aún subsisten en el trabajo, en el acceso a oportunidades, en el papel al interior de la propia familia y del Estado en general, primeramente es necesario superar la concepción que en nuestra sociedad aún se tiene respecto del papel del hombre y la mujer.

En la reciente participación de México ante el Mecanismo de Evaluación Periódica Universal del Consejo General de las Naciones Unidas, fueron recibidas diversas observaciones en relación a la necesidad de que México siga trabajando en acciones que contribuyan a eliminar la discriminación, así como para garantizar la plena igualdad entre hombres y mujeres.

Del mismo modo en diversas ocasiones el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ha reconocido la necesidad de implementar acciones gubernamentales que contribuyan al logro de igualdad ente ambos sexos.

Señoras y señores, con la aprobación del dictamen que hoy presentamos ante ustedes las Comisiones de Derechos Humanos, y de Igualdad de Género, tenemos la firme convicción de que vamos a derribar los estereotipos que se alzan entre las legítimas aspiraciones de las mujeres y la igualdad real de trato, de salarios y de oportunidades. Es cuanto, presidente.

Presidencia del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputada Mondragón González.

Está a discusión en lo general. Para fijar postura en representación del Partido Nueva Alianza tiene el uso de la voz el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, hasta por cinco minutos.

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo: Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, la igualdad entre mujeres y hombres es un asunto primordial que debe estar plasmado en la norma a fin de eliminar la discriminación hacia las mujeres.

Debemos reconocer que a pesar de los grandes avances en la materia, nuestras acciones aún resultan insuficientes para erradicar las prácticas sociales y culturales que reproducen el machismo y los estereotipos en la sociedad mexicana. Los estereotipos conducen a los prejuicios y a la discriminación. Como sociedad debemos hacer un esfuerzo por eliminarlos en cualquiera de sus manifestaciones, ya que estigmatizan a las mujeres atribuyéndoles características, rasgos y comportamientos que las colocan en una situación de desigualdad frente a los hombres.

Mahatma Gandhi, un gran pensador y luchador social, al cual le guardo especial admiración, expresó lo siguiente: “La mujer es la compañera del hombre dotada con la misma capacidad mental, si por fuerza se entiende poder mental, poder moral, entonces la mujer es infinitamente superior al hombre. Si la no violencia es la ley de nuestro ser, el futuro está con las mujeres”.

Escuchar estas ilustres palabras de Mahatma Gandhi nos deja una profunda reflexión sobre una sociedad en la que no deben existir factores de desigualdad, por el contrario, la complementariedad de la mujer y el hombre es lo que permite a una sociedad encontrar la armonía y la sincronía en un desarrollo integral, tanto a nivel individual como también a nivel colectivo.

En pleno siglo XXI desafortunadamente en México aún encontramos señales de una sociedad estereotipada en la que se muestra a las mujeres con roles definidos por su género, lo que indudablemente constituye un acto discriminatorio y vulnera sus derechos humanos.

El Estado mexicano está obligado a velar por los derechos e igualdad de todas y de todos los mexicanos. Así lo establece nuestra Carta Magna y las leyes que de ella se derivan, las cuales prohíben toda forma de discriminación por género que atente contra la dignidad humana o menoscabe nuestros derechos y nuestras libertades.

De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en México las campañas publicitarias desarrolladas por las autoridades federales incluyen contenidos sexistas en los que se invisibiliza a la mujer o se le asignan estereotipos discriminatorios.

Asimismo, este programa de las Naciones Unidas afirma que durante el año 2010 el 75 por ciento de las campañas de la administración pública federal tuvieron enfoques contrarios a la igualdad de género.

La gestión gubernamental debe conducirse bajo una visión de género, respetando los derechos humanos de las mujeres y dándoles el lugar que se merecen, por lo que la difusión que haga el Estado mexicano en su publicidad sin duda debe sujetarse al principio de igualdad de género.

Con la aprobación de este dictamen, compañeras y compañeros, damos un paso más en la lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres al establecer que toda la publicidad que emplee el gobierno para promocionar y difundir campañas deberá estar alejada de estereotipos o de contenidos sexistas y que éstas sean de carácter permanente. Todo esto con la finalidad de cumplir con el espíritu constitucional de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas sus manifestaciones.

Nueva Alianza dará su voto a favor del presente dictamen, ya que nuestra convicción y nuestro compromiso es apoyar todas las medidas legislativas que abonen al respeto a los derechos humanos de las mujeres y que fortalezcan la igualdad de género en nuestro país.

Nos sentimos profundamente orgullosos en Nueva Alianza de ser el único grupo parlamentario en el que el 50 por ciento de sus integrantes son mujeres y 50 por ciento de sus integrantes son hombres y ser también el único grupo parlamentario en este órgano legislativo que cuenta con una coordinadora, la maestra Sanjuana Cerda.

Este principio de igualdad, que debe convertirse en una acción de gobierno permanente y eficaz que garantice a las mujeres el ejercicio de sus libertades.

Por su atención, compañeras y compañeros, muchas gracias. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias diputado Fujiwara Montelongo. A continuación tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, la diputada Loretta Ortiz Ahlf, para fijar postura en representación del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Igualdad de Género presentan el proyecto de decreto que reforma las fracciones IV del artículo 16 y VIII del artículo 38, y adiciona la fracción VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres implica una nueva cultura social que sea incluyente y equitativa. Esto sólo puede ser logrado a través de un proceso de construcción y formación constante. Por ello la educación y el fomento de principios y valores de inclusión y equidad son una tarea esencial de nuestra sociedad y, obviamente, del Estado mexicano.

En este sentido la minuta presentada propone mantener desde el ejercicio de gobierno la promoción constante de la equidad de género en todas sus manifestaciones. Hay que considerar que la promoción constante de los valores de inclusión, respeto y equidad es una tarea que corresponde a todos los órganos y ámbitos de gobierno. Aceptar las disparidades regionales e impulsar el diseño de políticas públicas que atiendan dicha problemática, como se realiza en la minuta, nos parece un avance democrático.

Por tanto, la igualdad implica trabajar en base a la desigualdad para lograr superarla. Ante ello los municipios son los que tienen el mayor reto por delante, ya que en este ámbito de gobierno es donde más rezagos en la materia se identifican, así como mayores oportunidades de alcance y vinculación con el pueblo.

En este proceso de construcción de una cultura y sociedad incluyente y equitativa es fundamental enviar un mensaje correcto. Por ello se requiere que el mismo gobierno tenga bien definidos los contenidos que sustentan dicha promoción cuidando no reproducir patrones y estereotipos erróneos.

Aquí es menester mencionar el papel que juegan los medios de comunicación, pues por su alcance social y por su capacidad de influir y educar requieren transformar la forma y los arquetipos con los que identifican los roles de las mujeres y de los hombres.

Recordemos que en el país la cultura machista sigue arraigada en múltiples sectores de la población y contribuye a mantener estigmas y estereotipos sobre las mujeres y los hombres que no permiten la equidad entre ellos y más bien fomentan la separación y la discriminación social.

Por ello, mantener la supervisión constante de los contenidos y la forma en que se usan los roles sociales y de género es fundamental para no enviar mensaje erróneos ni reproducir estigmas y los estereotipos mencionados. El color de la piel, la vestimenta, la preferencia sexual, la edad y, en especial el género, no deben ser fundamento de una separación ni segregación social.

Por último, consideramos que la equidad entre las mujeres y hombres es un elemento fundamental en el progreso del desarrollo humano. En este sentido, como lo ha documentado el Foro Económico Mundial, nuestro país aún está por detrás de naciones como Nicaragua, Cuba o Brasil en materia de equidad de género, lo que nos muestra la triste realidad que aun pesa sobre nuestro pueblo y las barreras al desarrollo económico y social que tenemos.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo apoyará la siguiente minuta. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputada Ortiz Ahlf. Tiene el uso de la voz para fijar postura, en representación del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Muy buenas tardes. Con su venia, diputado presidente. Los estereotipos de género se ocupan de la construcción social que cada cultura elabora en torno al sexo biológico y establecen diferencias entre hombres y mujeres referidas a conductas, comportamientos, roles, funciones y expectativas de vida.

Es entonces a través de roles que se pretenden establecer obligaciones y responsabilidades que deben cumplir las personas, ya sea por medio de la implementación de normas jurídicas, morales o sociales. A nivel mundial existe un gran problema de discriminación hacia las mujeres en todos los ámbitos, en su vida familiar, laboral y en general para el acceso a oportunidades, conductas que sin duda constituyen algún tipo de violencia de género.

Comportamientos como los antes mencionados en contra de las mujeres son el mecanismo más frecuente y sistemático de violación a los derechos humanos a la mitad de la población mundial. Desgraciadamente México no se escapa a esta situación, la posición de dependencia de las mujeres dentro de la estructura patriarcal de nuestra sociedad ha sido punta de lanza para incivilizarlas y exponerlas a diferentes tipos de violencia, trasgrediendo la legislación nacional e internacional en la materia.

Ni que hablar de la violencia política, que en la mayoría de los casos nos toca padecer a todas las mujeres que participamos en política. Veamos la designación de consejeras y de consejeros del INE. ¿Qué es eso de que nada más tres mujeres han sido designadas para este cargo? ¿No existe aquí una gran desigualdad, una falta de equidad en este tema?

Ni que hablar de los temas de feminicidios, que tampoco se han erradicado en nuestro país, en un estado como el mío, el de Chihuahua, en donde el feminicidio ni siquiera ha sido tipificado en el Código Penal estatal, entonces, nos falta mucho, mucho por hacer, circunstancias a todas luces contradictorias con lo que establece el artículo 1o. de nuestro texto fundamental, mismo que a la letra dice:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Aunado al hecho de que México ha adquirido numerosos compromisos en pro de la igualdad y equidad de género, así como la erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres, entre los que se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

Avanzar hacia la plena igualdad de género requiere aún de muchos cambios, modificaciones y ajustes en ámbitos diversos, tanto en la legislación como en la educación y en la cultura. También el uso de un lenguaje incluyente en sus expresiones verbales escritas, gesticulares o visuales se aprecia como un paso importante para avanzar hacia la igualdad de género, pues a través del establecimiento de formas en medios de comunicación podemos crear sinergias para lograr esta paridad.

En atención a lo anterior consideramos adecuada la propuesta de modificación a distintas fracciones de los artículos 16, 38 y 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres contenidas en el dictamen objeto a discusión, así como establecer el carácter permanente de las campañas de concientización en este tema gubernamental, así como también fomentar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas sus manifestaciones.

No obstante, es importante mencionar que en una sociedad como la nuestra modificar la redacción de uno o varios preceptos en el orden jurídico de ninguna manera constituirán un cambio de paradigma. Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano votará a favor del presente dictamen. Es cuanto.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputada Córdova Bernal. A continuación tiene el uso de la voz para fijar postura en representación del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, la diputada Carla Alicia Padilla Ramos.

La diputada Carla Alicia Padilla Ramos:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, si bien las mujeres contribuyen a la economía y a la productividad en todo el mundo siguen enfrentando muchos obstáculos que les impiden realizar su pleno potencial económico. Esto no sólo inhibe a las mujeres, además frena el rendimiento económico y el crecimiento. Michelle Bachelet, directora ejecutiva de la ONU Mujeres.

Son precisamente dichos obstáculos el motor de la Organización Internacional del Trabajo, que desde su fundación en 1919 se ha comprometido con la promoción de los derechos laborales con igualdad entre géneros, entendiéndolos como derechos humanos fundamentales y esenciales para alcanzar el objetivo mundial de trabajo decente para todos.

La política sobre igualdad de género e incorporación de las consideraciones de género promueve dos líneas de acción: analizar y tratar en forma sistemática las necesidades específicas de hombres y mujeres en todas las iniciativas que se lleven a cabo, y realizar intervenciones dirigidas a grupos específicos con el fin de lograr la participación tanto de mujeres como de hombres para conseguir que se beneficien por igual de los esfuerzos realizados.

En el marco de los trabajos realizados para erradicar la desigualdad laboral, en nuestro país se creó una norma mexicana para la igualdad laboral entre mujeres y hombres como un instrumento único en su género en América Latina, que certifica a organizaciones públicas, sociales y privadas. Incorpora prácticas laborales, principalmente en materia de igualdad y no discriminación, clima laboral y prevención social, entre otros.

Asimismo, con la firma del convenio entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Secretaría de Gobernación se busca contar con las herramientas necesarias para cumplir con el mandato constitucional de fomentar la equidad de género a través del análisis de los resultados del proyecto Publicidad con equidad, incorporación el enfoque de género en las campañas de la Administración Pública Federal, que permitirán a las dependencias eliminar en sus mensajes la reproducción de roles o estereotipos que generan violencia o discriminación de género.

Para ello se consideró necesaria la distribución e implementación de la Guía de Publicidad con Equidad, los manuales de sensibilización y de criterios e instrumentos para la evaluación y la incorporación de la perspectiva de género en las campañas del gobierno federal, que sin duda marca bases fijas para lograr la erradicación de la desigualdad laboral en nuestro país.

Sin embargo, no podemos posicionarnos como observadores de dichos cambios, como legisladores tenemos no sólo la oportunidad, sino el compromiso de trabajar en la creación de mecanismos suficientes que garanticen la igualdad entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos profesionales.

Es precisamente la iniciativa que hoy se somete a consideración de esta soberanía el medio idóneo para regular las acciones exitosas que se han venido desarrollando, no sólo para garantizar la igualdad de oportunidades laborales entre mujeres y hombres, sino para asegurar que no exista desigualdad en todos los aspectos y medios, incluida la publicidad gubernamental.

Por ello, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México —mi partido— votaremos a favor de esta iniciativa, ya que consideramos oportuno fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, principalmente en el ámbito laboral, donde resulta necesario vigilar el contenido de la publicidad gubernamental o institucional, que esté desprovista de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputada Padilla Ramos. A continuación tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, para fijar postura en representación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la diputada Roxana Luna Porquillo.

Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a alumnos de la carrera de derecho de la Universidad Privada del Estado de México, de Ecatepec de Morelos, estado de México, invitados por la diputada Brenda Alvarado Sánchez. Sean todos ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

Tiene el uso de la voz el diputado Juan Jesús Aquino Calvo, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para fijar postura, hasta por cinco minutos.

El diputado Juan Jesús Aquino Calvo:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, tal y como lo hemos venido realizando durante el transcurso de esta legislatura, el dictamen que ahora se somete a discusión tiene como principal objetivo remarcar la obligación del Estado, en todos sus órdenes de gobierno, de promover la protección y permitir el correcto ejercicio de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones.

Nuestro texto constitucional es muy claro en establecer que todas las personas somos iguales ante la ley, por tal motivo, tal y como lo hemos señalado anteriormente, hoy en día a nivel federal las dependencias y entidades de la administración pública tienen la obligación de impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la igualdad en el diseño, la elaboración, la aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la administración pública federal.

Por ello, con la reforma que ahora discutimos, la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios deberán promover campañas nacionales permanentes de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependiente de ellos, vigilando que en las mismas no se utilicen palabras que generen estereotipos en función del sexo de las personas.

Es decir, con esta propuesta se alcanzan dos metas que refuerzan las acciones positivas a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, ya que por un lado se da el mandato de diseñar campañas permanentes de concientización entre mujeres y hombres, y por otro se busca evitar que se utilicen expresiones que denigren a alguno de los géneros dentro de estas mismas acciones.

Cabe señalar que esta propuesta se suma a la ya aprobada anteriormente por esta soberanía, en la cual estuvimos a favor de promover la eliminación del uso de estereotipos sexistas y discriminatorios, e incorporar el lenguaje incluyente en las acciones que implemente el Ejecutivo federal dentro de la política nacional en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

Compañeras y compañeros legisladores, en Acción Nacional siempre hemos expresado, como uno de nuestros principales objetivos, el generar y apoyar todas aquellas disposiciones que permitan generar un ámbito de justicia e igualdad entre las personas, que nos permitan así encontrar la igualdad de oportunidades para cada una de ellas en el territorio nacional.

Que nos permita, tanto a hombres y mujeres, desarrollarnos plenamente en nuestras capacidades, en igualdad de condiciones dentro de los diversos ámbitos donde nos desarrollemos.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor del presente dictamen.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputado Aquino Calvo. Tiene el uso de la voz, para fijar postura en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la diputada María Esther Garza Moreno.

La diputada María Esther Garza Moreno:Con su venia, señor presidente. Compañeros y compañeras diputadas, el dictamen que nos ocupa continúa en la línea de los avances legislativos que nos posibiliten la construcción de una cultura libre de discriminación y, desde luego, consolidar en los hechos la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Para ello es necesario realizar las adecuaciones necesarias a efecto de lograr que la norma jurídica evolucione con igualdad, lo mismo que los procesos sociales. En este sentido, la propuesta a discusión propone incluir una acción afirmativa y por tanto compensatoria para fomentar a través de la publicidad gubernamental la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas sus manifestaciones.

Lo anterior parte del postulado, como bien lo señala la dictaminadora, de que es menester garantizar la libertad de los seres humanos independientemente del sexo al cual pertenezcan, el pleno desarrollo de sus potencialidades e intereses, para lo cual es preciso eliminar del imaginario individual y colectivo los roles, estereotipos, prácticas y costumbres que lo impidan.

Para lo cual es necesario reconocer con absoluta claridad desde la ley la igualdad formal en las diferentes esferas para dar cauce a la igualdad material, lo cual permitirá la igualdad sustantiva, y por tanto, el avance democrático de las mujeres mexicanas.

De manera que esta propuesta también garantiza el pleno cumplimiento a los diversos instrumentos internacionales signados por México en la materia, lo mandatado por la ley fundamental y el andamiaje legal vigente.

En este sentido, la reforma propuesta encuentra sustento en la propia norma al asumir plenamente que es obligación del Estado garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, para lo cual deberá llevar a cabo las acciones necesarias, incluidas las denominadas positivas y compensatorias.

En este sentido, es de fundamental importancia tener claridad sobre el impacto de los medios de comunicación en los procesos de culturización y socialización. El impacto de las transmisiones y contenidos publicitarios deben basarse en fundamentos éticos y democráticos que impulsen una adecuada convivencia entre las mujeres y los hombres, donde el respeto, la libertad, la igualdad, la inclusión y la solidaridad sean los pilares que sostengan los nuevos conceptos que habrán de definir la vida en sociedad en sus diferentes expresiones, ya sea familiar, laboral, escolar, pública o privada.

Bajo el anterior orden de ideas, el Grupo Parlamentario del PRI se pronuncia a favor del dictamen sometido a nuestra consideración, toda vez que resulta fundamental establecer en el ámbito municipal el diseño, formulación y aplicación de campañas permanentes de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a cada región.

Asimismo se establece que para cumplimentar los objetivos de la política nacional en la materia, a las autoridades les corresponde promover campañas nacionales permanentes de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos.

Se precisa también que para la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres a las autoridades les corresponde promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales, velar porque los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje.

Finalmente he de señalar que para las disposiciones anteriores queda claro que las autoridades de los tres niveles de gobierno vigilarán que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difunden las campañas referidas estén previstas de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas.

En suma, es una propuesta que apela a la vocación de la ley como orientadora de conducta y a la función educativa y responsabilidad social que debe privar tanto en la publicidad institucional como en los contenidos difundidos en los medios de comunicación.

El Grupo Parlamentario del PRI refrenda su compromiso para impulsar y fortalecer las acciones y mecanismos necesarios que permitan construir una sociedad igualitaria y libre de prejuicios y discriminación.

Las legisladoras y los legisladores estamos convencidos que en materia de igualdad entre mujeres y hombres no podemos dar un paso atrás, que es nuestra tarea y responsabilidad cotidiana adecuar la ley para el establecimiento de la igualdad sustantiva. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias, diputada Garza Moreno.

No habiendo más oradores registrados y en virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Esta Presidencia aprovecha para dar la más cordial bienvenida a un grupo de habitantes de la zona sur del municipio de Tultitlán, estado de México, que han venido a esta honorable Cámara invitados por el diputado Marco Antonio Calzada Arroyo. Sean ustedes bienvenidos.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 406 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Muchas gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 406 votos el proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 16 y la fracción VII del artículo 38, y adiciona una fracción VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el 11 de diciembre de 2013, la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto que decreto que reforma los artículos 2o. y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León identifica las zonas y monumentos arqueológicos como bienes que tienen un alto impacto social y en los que es preciso que se tenga preeminencia de participación por parte de las comunidades cercanas, a fin de fomentar el arraigo social.

Entre los argumentos vertidos por la promovente se debe poner especial énfasis en los siguientes:

a) Los bienes culturales tienen tres tipos de valores: el valor formal, el valor de uso y el valor simbólico-significativo. Este reconocimiento no se refleja en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

b) Los monumentos y zonas, tienen funciones relevantes en sus contextos territoriales y culturales contemporáneos por sus valores de uso y simbólico-significativo actuales.

c) La Ley brinda el tipo de protección como curatorial o clásica “fundada en el conocimiento y estudio técnico del diseño, en [su] construcción y en materiales”. Aunque la aproximación curatorial profundiza en los significados del bien cultural; su análisis es más historicista que adaptativo a los simbolismos y usos del bien en el tiempo presente.

En el sentido, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en su artículo 28 define como  “monumentos arqueológicos a los bienes muebles e inmuebles anteriores al establecimiento de los hispanos  como los son restos humanos, la flora y fauna pertenecientes  a las culturas prehispánicas”. De igual modo, en su artículo 39 reconoce  como zonas arqueológicas a los monumentos inmuebles. Sin embargo, esta Ley sólo ofrece un tipo de conservación formal, dejando de lado la conservación y valor  de uso, simbólico y significativo. Dicho de otro modo, esta  ley en su artículo 2 no reconoce que el valor de las piezas no se reduce sólo a su  mera existencia y conservación física.

Debido a la omisión que hace la ley, en opinión de la promovente, es necesario darle utilidad pública y social a los bienes culturales, es por eso que la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz impulsa las reformas a los artículos 2 y  27 de la Ley Federal sobre Monumentos  y Zonas Arqueológicos,  Artísticos e Históricos con el propósito de hacer del patrimonio artístico bienes de la nación inalienables e imprescriptibles, ejerciendo sobre ellos una rectoría que reconozca y respete su función social, promoviendo la participación de la sociedad civil en el fomento del arraigo social en torno a los bienes arqueológicos para que se beneficien de su conocimiento.

Asimismo, con la reforma al artículo 2 de la mencionada ley se dispuso que la protección investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos sea  de utilidad pública y de función social que éstos representen.

Con base en los anteriores argumentos, la diputada propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Único.Se reforman el párrafo primero del artículo 2o. y el artículo 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o.Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, y la función social que éstos representan.

...

...

Articulo 27.Son propiedad de la nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles. Se ejercerá sobre ellos una rectoría que reconozca y respete su función social. Se promoverá que la sociedad civil participe en el fomento del arraigo social en torno a los bienes arqueológicos y que se beneficie de su conocimiento.

III. Consideraciones generales

Esta comisión dictaminadora, comprende las inquietudes expuestas y se solidariza con la propuesta de la diputada ante la función social que representan los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. La comisión reconoce que dicho tema afecta sobremanera el destino de los monumentos, pues al generarse arraigo social alrededor de los mismos éstos son cuidados, valorados y generan dinámicas en beneficio de la identidad y del desarrollo social.

Adicionalmente a los argumentos anteriores, como se verá en las consideraciones particulares hay argumentos que considerados de manera complementaria, impulsarían de manera definitiva e indudable esta iniciativa, en los términos en los que la presenta la diputada.

IV. Consideraciones particulares

La comisión dictaminadora subraya que existen diversas normas jurídicas, así como experiencias en otras latitudes que hacen no sólo posible sino necesaria la adopción de una política que abiertamente reconozca la función social de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

A continuación se describen algunas consideraciones que refuerzan la postura vertida en la iniciativa motivo de este dictamen:

a. Un reciente documental –La piedra ausente–describe el impacto que tuvo para el pueblo de San Miguel Coatlinchan, en el municipio de Texcoco desde 1964, el traslado de la piedra tallada más grande de América (el Tláloc, monolito, que representa una deidad prehispánica del agua) hasta el Museo Nacional de Antropología en la Ciudad de México y que fue trasladada por medio de una impresionante maniobra de ingeniería.

Los impactos sociales en San Miguel Coatlinchan  detonaron una rebelión entre los habitantes del pueblo y la consecuente intervención del ejército. Hoy los habitantes de Coatlinchan recuerdan el monumento, mismo que permanece en los recuerdos de sus habitantes y ronda las calles del pueblo en un sinnúmero de reproducciones y réplicas.

Este documental sólo es un ejemplo de los impactos negativos y abusos a los que se puede llegar cuando la ley no considera los impactos sociales de los monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos.

b. Existen experiencias exitosas en este sentido a nivel internacional, tales como “Pueblo Perdido de La Quebrada” en la República Argentina, que ha visto impactos positivos significativos en las poblaciones locales en las que existen zonas arqueológicas, pues han permitido la “mayor difusión del conocimiento científico a nivel educativo inicial, que incrementa la participación, la observación, y el conocimiento de los yacimientos y sitios arqueológicos... y, a su vez, incrementa la actividad turística... que es tradicionalmente religiosa-paisajística, proponiendo un nuevo blanco de mercado, calificado, orientado hacia el turismo científico-cultural y de buen poder adquisitivo”.

c. Por otro lado, las comunidades han colaborado no sólo en el saber universal que se tiene sobre importantes sitios arqueológicos, sino en su mantención, como lo reflejan la intervención en importantes descubrimientos como fueron los casos de Machu Picchu en el Perú, así como colaborado de manera activa en la investigación, como lo reconoce la investigación en el caso de la región Rankulche en Argentina.

Como puede apreciarse la preocupación del promovente se encuentran atendida por las distintas dependencias del Ejecutivo facultadas para ello y por los diversos artículos establecidos en las leyes mexicanas, por consiguiente no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2 y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo Único.Se reforman el párrafo primero del artículo 2o. y el artículo 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos , y la función social que éstos representan.

...

...

Artículo 27. Son propiedad de la nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles. Se ejercerá sobre ellos una rectoría que reconozca y respete su función social. Se promoverá que la sociedad civil participe en el fomento del arraigo social en torno a los bienes arqueológicos y que se beneficie de su conocimiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Notas:

1 Mason, Randall. Landmarks and historic districts. En Hack, Gary, Jonathan Barnett y Stefan Al. Designing cities [curso en línea]. Universidad de Pennsylvania, 2013.

2 Consulta el 12 de febrero, en: http://www.lapiedraausente.com/index.php

3 Consulta el 12 de febrero, en:

http://www.exactas.unca.edu.ar/riecyt/VOL%203%20NUM%203/Texto%20 8%20-%20Arqueolog%C3%ADa,%20Sociedad%20y%20Patrimonio.pdf

4 Tal es el caso de la participación de Agustín Lizárraga, un agricultor que redescubrió Machu Picchu17 años antes de su descubrimiento formal y que, de haber sido incorporado pudo adelantar su investigación y cuidado. De hecho, el descubridor formal de la zona “Bingham “llama a Lizárraga “descubridor de Machu Picchu” (Mould 2003: 56).

5 Endere, M. y Curtoni, P. (2006 - 1998). Entre Longos y “Ölogos” La participación de la comunidad indígena Rankulche de Argentina en la investigación arqueológica.En: Arqueología Sudamericana. Volumen 2 número 1. Editorial Gnecco y Haber. Departamento de Antropología de la Universidad del Cáuca. Facultad Humanidades. UNCa. W.A.C.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 19 de febrero de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica en abstención), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).»

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Estamos a la espera de que nos indiquen, en representación de la comisión, quién fije la postura a efecto de fundamentar el respectivo dictamen.

Está a discusión en lo general. Tiene el uso de la voz la diputada Sonia Rincón Chanona, en representación del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, hasta por cinco minutos, para fijar postura.

La diputada Sonia Rincón Chanona:No importa en qué condiciones tenga que ejercer una educadora su labor, lo importante es que implante los cimientos sólidos para una buena educación. Desde esta alta tribuna felicitamos a todas las educadoras de México porque ayer, 21 de abril, fue el día de ellas. Muchas felicidades.

Con su venia, diputado presidente. Compañeros y compañeras diputadas. Los monumentos y las zonas arqueológicas son parte del patrimonio cultural y elemento central de la identidad y la soberanía nacional. Lo integran valores y conocimientos que han unido a los mexicanos a lo largo de los siglos, convirtiéndose en presente vivo a través de la investigación, la recuperación y el cuidado de este universo patrimonial.

Actualmente esta ley establece que son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, la flora y la fauna relacionados con esas culturas, y que son el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura a quienes corresponde organizar y autorizar a las asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la nación.

Con esta reforma se incluye de manera directa a la sociedad civil para que participe en el fomento del arraigo social en torno a los bienes arqueológicos y por ende se beneficie de su conocimiento.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en México hay más de 110 mil monumentos históricos y 25 mil zonas arqueológicas registradas y que se encuentran a su resguardo.

Aunque la ley vigente contempla la participación de la sociedad en la preservación del patrimonio cultural de la nación, ampliar los alcances de su intervención para la función del patrimonio en la estructuración de la sociedad contribuirá a difundir y concientizar el sentido y utilidad del patrimonio en el presente.

La función social que desempeñan los monumentos y las zonas arqueológicas es tan importante como la historia misma, dotan a los pueblos de un pasado común y fundan en ese origen remoto una identidad colectiva que permite conocer quiénes somos, cuáles fueron nuestros orígenes, quiénes fueron nuestros antepasados, cómo llegamos a este punto o a esta encrucijada de la historia.

Sin la valiosa participación de las asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, la preservación de estos monumentos patrimonio de la nación sería más difícil y compleja. Por ello es que como órganos auxiliares deben participar con mayor incidencia en todo el ciclo de la preservación, difusión y arraigo del patrimonio cultural de la nación.

Con esta reforma promovemos que se reconozca la utilidad pública que los bienes arqueológicos representan para el desarrollo equilibrado y sustentable de nuestro país, permitiendo garantizar las condiciones adecuadas para la valoración del bien y la reproducción sociocultural de la sociedad mexicana en su conjunto.

En México la sociedad civil ha sido protagonista en temas centrales, algunos de ellos: derechos humanos, preservación del medio ambiente, educación, asistencia social a los más desfavorecidos, y salud.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos que en un régimen democrático, como en el que vivimos, las personas con iniciativas a favor de los demás y de mejora de su entorno deben contar con la libertad para organizarse y desarrollar sus potenciales para el beneficio de la comunidad en la que se desenvuelven.

Por ello estamos a favor de esta reforma. La corresponsabilidad es una función necesaria en nuestra sociedad y por ello en Nueva Alianza votaremos en sentido positivo las reformas que la promueven y conminen a la participación social, a la educación y al conocimiento de nuestra historia. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputada Rincón Chanona. A continuación tiene el uso de la voz el diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, para fijar postura en representación del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo:Con la venia de la presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Se ha planteado al pleno de esta soberanía una iniciativa que se refiere a la Ley de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para adicionar a los artículos 2 y 27 algunos conceptos sobre el particular.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo considera que lo expuesto por la compañera legisladora es atendible porque refiere cómo la sociedad debe participar en la función social que los bienes culturales tienen a través del alto impacto que representan.

En efecto, la promovente considera que respecto a los bienes culturales éstos tienen tres tipos de valores: el valor formal, el valor de uso y el valor simbólico significativo. Estima nuestra compañera que en la ley en comento no se reflejan estos conceptos. Aduce en la propuesta que los monumentos y zonas tienen funciones relevantes en sus contextos territoriales y culturales contemporáneos por sus valores de uso y simbólicos significativos.

En nuestra opinión, dichos considerandos deben estimarse para una adecuada apreciación de nuestros valores. Con razón la legisladora menciona que la ley, en su artículo 28, hace una definición de los monumentos y señala que lo son los bienes muebles e inmuebles anteriores al establecimiento de los hispanos, así como son los restos humanos y la flora y fauna pertenecientes a las culturas prehispánicas.

De igual manera, en el artículo 39 se reconoce como zonas arqueológicas a los monumentos inmuebles. De lo anterior resulta que la ley sólo ofrece un tipo de conservación formal en el artículo 2, dejando de lado la conservación y valor de uso simbólico significativo. Es decir, en la norma no se reconoce que el valor de las piezas no se reduce sólo a su mera existencia y conservación física, hace falta dar atención a la función social que representan. Ésta es la visión promovida por nuestra compañera al artículo 2 de la ley en comento.

En ese contexto debe significarse que hay que ejercer una rectoría que reconozca y respete su función social promoviendo la participación de la sociedad en el fomento del arraigo social en torno a los bienes arqueológicos para que se beneficien de su conocimiento. Esta es la adición que nuestra compañera promueve en su iniciativa de adición al artículo 27. En ambos casos, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo se solidariza con la propuesta presentada al pleno de esa soberanía.

En mérito de lo anterior, nuestra fracción parlamentaria votará a favor del dictamen de la Comisión de Educación y Servicios Educativos. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias diputado Roblero Gordillo. A continuación tiene el uso de la voz la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, para fijar postura en representación del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez:Gracias, señor presidente, con su permiso. Compañeras y compañeros diputados, México es un país con una cultura enriquecedora. A lo largo del territorio nacional encontramos monumentos y zonas arqueológicas que dan fe de la cultura prehispánica y a la mutua influencia española e indígena que da por resultado creaciones únicas en el mundo, y que nos hacen entender nuestras tradiciones y estilo de vida actual.

De conformidad con la legislación aplicable se entiende por zona arqueológica cualquier lugar donde quede vestigio de actividad humana. Las zonas arqueológicas nacionales pueden dar evidencia clara de nuestros antepasados.

En cada una de las entidades federativas se encuentran iglesias, construcciones civiles, arte sacro, esculturas, pinturas, música y costumbres que distingue a nuestro país en todo el mundo.

Según datos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, INAH, actualmente se tiene registro de un total de 187 zonas arqueológicas abiertas al público en el país. Entre los lugares de mayor importancia con una gran desarrollo cultural prehispánico en nuestro país están la hermosa Palenque, en Chiapas, Monte Albán, en Oaxaca, Chichén Itzá y Uxmal, en Yucatán, el Tajín, en Veracruz, y las pirámides de Teotihuacán, con sus dos grandiosas construcciones dedicadas al sol y a la luna, y la hermosa, la hermosa zona arqueológica de Comalcalco, Tabasco, de la civilización maya.

Es responsabilidad tanto de las autoridades como de los ciudadanos identificar, proteger, conservar y rehabilitar todos los sitios que son patrimonio cultural y natural de nuestro país, ya que son estos los que nos brindan identidad nacional y fortalecen el sentimiento de pertenencia a una colectividad.

La riqueza territorial que existe en el país es lo más valioso que tenemos los mexicanos, por lo que debemos apoyar iniciativas que propulsen y fomenten el fortalecer nuestros arraigos culturales en torno a los bienes arqueológicos.

Si bien es cierto que dentro de nuestro marco jurídico se han desarrollado a través del tiempo diversas normatividades con el fin de proteger los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos que constituyen nuestro patrimonio cultural, tal parece que la importancia de estos significativos lugares no ha sido vista en su justa dimensión, tan es así que se ha tolerado la apertura de centros comerciales, tiendas departamentales, lugares de esparcimiento, entre otros, en zonas reconocidas como patrimonio cultural, como fue el caso de San Juan Teotihuacán.

Creemos que la propuesta contenida en el dictamen objeto a discusión es un gran avance en el sentido que en nuestra legislación vigente de alguna forma se ha desconocido el verdadero alcance que los bienes culturales representan para una sociedad. La Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972 se ha centrado en acciones tendientes a su conservación, pero dejando de lado su función social.

La evidencia internacional ha demostrado que el arraigo social sobre el patrimonio cultural tiene una función relevante cuando la población se relaciona con ello, pues al generarse dicho efecto estos son cuidados, protegidos y valorados en la exacta proporción que benefician al desarrollo social.

Es entonces que consideramos que las modificaciones propuestas a los artículos 2 y 27 de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos no son sólo adecuadas, sino también necesarias en atención a que la autoridad será responsable de la implementación de las políticas públicas necesarias para el reconocimiento de la función social que los bienes culturales representan para la sociedad, así como la participación de los ciudadanos en las tareas de investigación, protección y conservación de los mismos.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputada Vargas Pérez. Tiene el uso de la voz para fijar postura, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la diputada Judit Magdalena Guerrero López.

La diputada Judit Magdalena Guerrero López:Con su permiso, diputado presidente. Estimadas compañeras y compañeros legisladores, el patrimonio cultural intangible representa la fuente vital e inagotable de una identidad profundamente arraigada en la historia, y constituye el fundamento de la vida comunitaria de una nación. Además contribuye a un ininterrumpido diálogo entre civilizaciones y culturas para establecer y mantener los vínculos de paz entre los pueblos.

Por eso el patrimonio cultural intangible basa su importancia, por ser el conductor para vincular a la gente con su historia y por trazar asimismo horizontes futuros de desarrollo y progreso. De ahí la relevancia de otorgar prioritaria atención al cuidado y preservación de los monumentos históricos y sitios arqueológicos del país.

Los sitios y monumentos históricos tienen un valor incalculable para los países en que se encuentran, pero también para toda la humanidad. Estos lugares trasmiten información valiosísima acerca de las costumbres, tradiciones y conocimientos de nuestros ancestros, además de brindar un importante sentido de pertenencia e identidad cultural.

Los sitios arqueológicos y los monumentos históricos, además del valor cultural representan también una fuente extraordinaria para apuntalar y dinamizar la estructura económica de muchas regiones geográficas del país. Tal es el caso específico de Zacatecas, mi ciudad, reconocida y declarada patrimonio cultural de la humanidad, ciudad de la que ya dije provengo, cuya fortaleza se encuentra en su riqueza cultural e histórica.

Pero no solamente eso, la vida económica de la ciudad de Zacatecas tiene como componente esencial su cultura, su historia, sus valores, sus tradiciones. De este sector depende una gran cantidad de prestadores de servicios y sus familias.

La UNESCO, organización de las Naciones Unidas encargada de promover la cultura, y de protección y promoción del patrimonio cultural de la humanidad, estableció en 1972 la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Desde este instrumento, los Estados partes se obligan a dotar a los monumentos arqueológicos e históricos de una utilidad práctica y no meramente de conservación, y a estimular en sus pueblos el respeto y aprecio del patrimonio cultural.

Somos un país muy rico, México es la sexta nación con mayor cantidad de sitios declarados como patrimonio cultural de la humanidad con 27 lugares, y podrían ser más, nos queda mucho por explorar. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en nuestro país hay más de 29 mil zonas arqueológicas registradas y más de 110 mil monumentos históricos construidos entre los siglos XVI y XIX. Además se calcula que debe de haber 200 mil sitios con vestigios arqueológicos.

Nuestro compromiso con la conservación de este patrimonio debe ser inquebrantable, debe ser asumido tanto por el gobierno como por todos los mexicanos. Todos tenemos que atender su valor y protegerlo como un compromiso ineludible.

El dictamen que presenta la Comisión de Educación el día de hoy dota de utilidad pública y social a los bienes culturales y da al patrimonio artístico el carácter de inalienable e imprescriptible, asumiendo y reconociendo la importancia de la función social de su protección.

Es por esto que el Grupo Parlamentario del Partido Verde votará a favor de este proyecto de decreto. Estamos convencidos que la educación y la cultura son los pilares en los que se debe de apoyar el progreso y desarrollo de México. Cuidemos lo que nuestros ancestros nos han dejado. Es cuanto presidente, y a consideración de los señores y señoras legisladores.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputada Judit Guerrero. A continuación tiene el uso de la voz la diputada Roxana Luna Porquillo, para fijar posición en representación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a miembros del Club de Cristi, del municipio de Naucalpan, estado de México, invitados por la diputada Cristina Ruiz Sandoval. Sean ustedes bienvenidos.

La diputada Roxana Luna Porquillo:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros, México es un país cuya diversidad cultural e identidad se encuentran depositadas en la pluralidad de las manifestaciones artísticas firmemente arraigadas en sus pueblos.

No se puede entender la riqueza del legado histórico mexicano sin el reconocimiento de sus monumentos, zonas arqueológicas y artísticas, por lo que se ha hecho indispensable proteger el acervo cultural y reconocer el valor reflejado en su sociedad.

La riqueza de los pueblos se encuentra en su patrimonio cultural e histórico, mismo que debe ser preservado, pues contiene el vínculo de las generaciones actuales con las pasadas, creando una identidad nacional.

Es de gran importancia la función social e identidad que tienen los bienes culturales en la sociedad y particularmente en las comunidades circunvecinas que la integran. La ley que actualmente se presenta no cuenta con una norma cultural que justifique su aplicación. Es más, esta ley omite reconocer los alcances que diversos monumentos y zonas arqueológicas tienen en las comunidades y sociedades que por historia, tradición, proximidad y cosmovisión se relacionan en diversas formas y dichos bienes.

Su integración comprende una definición que le confiera una condición normativa que justifique su preservación cultural dentro del objeto de la propia ley. Desde esta perspectiva, es necesario crear los medios de actuación para que conforme a la legislación se fortalezca el vínculo que las personas mantienen en su acervo cultural y que significan una identidad local, interregional y regional.

No debemos olvidar que los bienes que integran el patrimonio de la cultura en México constituyen una herencia colectiva, y capital social no renovable del país que los hacen merecedores de la protección y la conservación. Es por eso que no sólo se resuelve el asunto con tener que adecuar la ley.

En el caso de Puebla se ha violentado el proceso de mantener el cumplimiento y la vigencia de la ley del patrimonio histórico con el deterioro de la Casa del Torno —por el teleférico—, con el monumento de la batalla del estado de Puebla, que tuvieron que ser violentados todos los reglamentos del INAH para poder sacar adelante esas obras.

En este contexto, se coincide con esta iniciativa en que hace falta considerar como utilidad pública las funciones que entrañan los bienes culturales para la sociedad y las comunidades que la integran, en la participación activa de los sujetos integrantes de las comunidades, así como en la reproducción con la identidad que facilita la existencia de un bien cultural.

La propuesta de reforma considera que no sólo se reconozca el papel de la sociedad civil en la preservación del patrimonio cultural, sino también en la fusión del patrimonio, en la estructuración de la sociedad y no únicamente investigar su significado histórico, sino también difundirlo y asumir su sentido social.

Se coincide con esto, el reconocimiento y la consideración de la función de los bienes arqueológicos que representan, toda vez que es el criterio que permitirá garantizar las condiciones y valoración del bien y su reproducción sociocultural en la sociedad.

El Grupo Parlamentario del PRD está de acuerdo en que este concepto se trata de un beneficio de interés público que se constituye mediante un complejo proceso de atribuciones, de valores, sometido al devenir de la historia, las modas y el propio dinamismo de las sociedades.

Por lo tanto, expresamos nuestra conformidad con la propuesta de la legisladora promovente, considerando los argumentos y el espíritu que la anima, por lo que votaremos a favor de los artículos 2o. y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputada Luna Porquillo. A continuación tiene el uso de la voz el diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para fijar postura.

El diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro:Compañeras y compañeros legisladores. Con su venia, señor presidente. Los mexicanos y las mexicanas tenemos una de las historias más ricas, más complejas y más profundas que hay en el mundo. México es la suma de culturas que no tiene precedente en el mundo. Nuestro país se caracteriza por tener una gran riqueza cultural, figurando entre las naciones que posee uno de los patrimonios culturales más vastos y diversos a nivel internacional.

El desarrollo de civilizaciones antiguas nos legó una gran riqueza patrimonial y cultural que coloca al país en el primer lugar de todo el continente americano, prueba de ello es que la misma UNESCO nos tiene reconocidos un gran número de sitios como patrimonio mundial.

Somos herederos de diversas culturas y patrimonios que comprenden diversas expresiones materiales, como son los sitios históricos y arqueológicos, bienes artísticos y documentales, así como bienes y materiales, como son las lenguas, las crónicas, las leyendas, las tradiciones, las fiestas y las ceremonias.

Las mexicanas y los mexicanos son depositarios de este gran legado de todas las civilizaciones que imperaron en nuestro país, que también tiene un rico entramado de valores morales, éticos, estéticos, religiosos, que se encuentran implícitos en nuestro patrimonio cultural.

Esta herencia cultural es fuente de identidad, es fuente de términos de pertenencia, cohesión social, expresión y diálogo, por eso la cultura es y debe ser una de las prioridades para impulsar el desarrollo de nuestra nación.

Una de las prioridades como representantes populares, sin lugar a dudas, debe ser generar cada vez mayores acciones a fin de preservar nuestro patrimonio cultural, para lograr que todos los mexicanos tengan acceso y disfruten de él como parte fundamental de su pleno desarrollo humano.

Es preciso reconocer que el valor de los monumentos, de los bienes culturales tangibles, no se reduce a su mera existencia y conservación física, se hace necesario tomar en consideración, también, la utilidad pública y simbólica que tienen los bienes culturales para toda la sociedad mexicana. Este reconocimiento no se refleja actualmente en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Es por ello que las reformas a los artículos 2 y 27 de la ley mencionada se hacen pertinentes, ya que tienen como finalidad que se reconozca y respete la función social del patrimonio cultural, promoviendo la participación de la sociedad civil en el fomento del arraigo social en torno a los bienes arqueológicos para que se beneficien de su conocimiento.

Compañeras y compañeros diputados, preservar la historia, lo que somos y de dónde venimos se fortalece con el reconocimiento del valor simbólico, significativo que tienen los bienes culturales y no solo su valor formal o valor de uso. Acciones de esta naturaleza constituyen un avance en cuanto a la política cultural de todo nuestro país.

En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional estamos convencidos de que la cultura es una de las herramientas fundamentales que permiten igualar las oportunidades de los y las ciudadanos. Y por ello, estamos a favor de lograr un marco jurídico que permita la efectiva conservación, acceso y disfrute del patrimonio cultural de todos los mexicanos. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputado Gastélum Buenrostro. Tiene el uso de la voz la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, para fijar postura en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León:Con su permiso, señor presidente. En primer lugar quiero agradecer a la Comisión de Educación por haber dictaminado favorablemente la iniciativa que su servidora presentó, y rescatar y destacar que los diferentes grupos parlamentarios que han posicionado en esta Cámara lo han hecho a favor. Por todo esto, muchas gracias amigos y amigas diputadas.

El tema que me ocupa es promover ante ustedes no solo una reforma sino un cambio de paradigma en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Como una ley actual debe enfocarse no solo en nuestras culturas pasadas sino también en nuestra sociedad presente. Haré una breve descripción para que los términos especializados que mencionaré a continuación se comprendan mejor.

Los monumentos arqueológicos son aquellos bienes producidos por nuestras culturas antes del establecimiento de la cultura hispánica en nuestro territorio, así como los restos humanos, plantas y animales relacionadas con aquellos. Estos bienes son propiedad de la nación.

Los monumentos históricos, por su parte, son los vinculados con la historia de México, producidos después de la Conquista y antes del siglo XX. Y pueden ser propiedad pública o propiedad privada.

Tanto para los monumentos y zonas arqueológicas, como para las históricas, la autoridad competente es el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Finalmente, los monumentos artísticos son aquellos de importante valor estético que no sean ni históricos, ni arqueológicos, o sea los del siglo XX o XXI, pueden ser propiedad privada o pública y su autoridad competente es el Instituto Nacional de Bellas Artes.

Cuando yo hable de la función social de todos estos bienes me referiré a la importancia que éstos tienen para la sociedad por el uso que se les da o por lo que representan.

La presente iniciativa se basa en que los bienes culturales, desde un punto de vista colateral, tienen tres tipos de valor: el formal, el de uso y el simbólico significativo; sin embargo la ley vigente ha privilegiado exclusivamente el formal.

Si revisamos, por ejemplo, el artículo 28 que define a los monumentos arqueológicos en los conceptos con que yo antes los expliqué, notaremos que sí se prevé en el texto vigente la referencia temporal, o sea lo anterior a la cultura hispánica en nuestro territorio y el tipo de objetos que protege, sus productos, culturas y restos orgánicos, pero no existe en el resto de la ley una nítida mención de la relación que dichos bienes sostienen con las sociedades que los protegen y conviven con ellos, o sea la nuestra.

Algo muy similar ocurre con los monumentos históricos y artísticos, pues aunque la ley les reconoce cierto valor de uso, no aprecia su valor simbólico significativo, y en casos como los edificios religiosos donde se realizan actividades de culto, los conjuntos de monumentos cívicos donde tienen lugares eventos como fiestas patrias o cualquier otro tipo de espacio u objeto que dé lugar a la identidad y a los significados de la vida personal y comunitaria y que permiten preservar nuestras tradiciones es dicho valor, el simbólico significativo, el más importante de todos y el menos destacado en esta ley.

De este modo, para la ley vigente es importante conservar los monumentos porque son antiguos o porque son históricos o porque son estéticos, más no porque tengan una función social en sus respectivos contextos; tampoco se considera proteger dicha función.

El artículo 2 vigente, que considera de utilidad pública actividades orientadas a que físicamente subsistan y se estudien los bienes protegidos, no califica como de utilidad pública la preservación del papel que los bienes juegan ante la sociedad.

Por su parte el artículo 27, que indica la propiedad nacional de los monumentos y zonas arqueológicas, puede puntualizar mejor la relación que objetivamente existe entre los bienes culturales, las personas y los grupos que integran la nación mexicana de hoy día.

¿Por qué no adaptar nuestra ley para que considere que la función social de los bienes culturales es tan de utilidad pública como su existencia, que sí está protegida? Y es que si la destrucción de un bien equivale a eliminar la posibilidad de que ése desempeñe una función social, el no reconocer la función social del patrimonio en la ley es validar la posibilidad de marchitar las raíces que llevan el agua, las hojas verdes de nuestra cultura.

El dictamen puesto a su consideración plantea lo siguiente:

Que la ley reconozca como de utilidad pública la función social que desempeña nuestra sociedad en los bienes culturales.

Que la rectoría que se ejerce sobre los monumentos arqueológicos a través del Estado sea conforme al punto anterior y que se promueva que la sociedad participe en el fomento al arraigo social en torno a los bienes arqueológicos y se beneficie de su conocimiento.

Bienes como los templos prehispánicos y modernos, los paisajes urbanos, la arquitectura habitacional o el arte gráfico y plástico, entre otros, surgieron en un momento histórico cultural con fines de uso y fines simbólicos, los cuales no por pasar el tiempo se extinguen, tampoco se nubla la posibilidad de que los monumentos sean socialmente significados.

Su historia, unicidad, son sabia para la preservación de nuestras culturas originarias o modernas, así como para la afirmación de nuestra identidad y, en consecuencia, de la cohesión social, el sentido de pertenencia comunitaria y la apropiación social del medio físico, sustentos todos ellos de la paz y el desarrollo. Agradezco su atención y muchas gracias.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputada Gauna Ruiz de León. Esta Presidencia informa que se ha registrado para la discusión en lo general y en lo particular la diputada Zuleyma Huidobro González, para fijar postura en pro, hasta por tres minutos. Tiene el uso de la voz.

La diputada Zuleyma Huidobro González:Con su permiso, presidente. En Movimiento Ciudadano claro que estamos a favor para prever que en los bienes propiedad de la nación se ejerza una rectoría que reconozca y respete su función social, así como promover que la sociedad civil participe en el fomento del arraigo social en torno a los bienes arqueológicos y que se beneficie de su conocimiento.

No puedo dejar de sustraer, precisamente por la intervención de la promovente con anterioridad, lo que sucede con bienes que no son propiedad de la nación o que no son bienes arqueológicos sino artísticos. Quiero poner un ejemplo a lo que estoy diciendo.

No sé si las diputadas, los diputados estén enterados que hoy en día el centro cultural Polyforum Siqueiros —que se ha convertido en custodio por más de 40 años del legado histórico del muralista y promotor de la cultura en nuestro país—, esa misma construcción que se inauguró en 1971, no cuenta con los recursos necesarios para el mantenimiento del inmueble y de la obra. Parte de ello se debe a que ha funcionado como institución privada y que ahora resulta insostenible.

Ciudadanos, ciudadanas y organizaciones civiles se han manifestado para que el centro cultural Polyforum Siqueiros no sea trasladado de su lugar original en la colonia Nápoles de la Ciudad de México y que en su  lugar sea construido un centro comercial.

Se oponen precisamente por la función social y cultural que éste representa y que hoy, con este dictamen, se está agregando al artículo 2 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Las diputadas y los diputados de Movimiento Ciudadano coincidimos en que la cultura es concebida como el conjunto de rasgos que caracterizan e identifican a una sociedad o a un grupo social, dentro de los cuales destacan las diversas manifestaciones artísticas, cosmovisiones, modos de vida, tradiciones, creencias, festividades, formas de interacción y sistemas de valores, Y forma parte del patrimonio de la sociedad en su conjunto.

En Movimiento Ciudadano por supuesto que nos sumamos a este dictamen, pero también nos sumamos al exhorto que las organizaciones civiles recientemente han realizado al Ejecutivo federal para que garantice el derecho al acceso a la cultura y el establecimiento de los medios para su difusión y desarrollo, así como las gestiones necesarias ante la UNESCO a fin de que el Polyforum Cultural Siqueiros sea declarado patrimonio de la humanidad y se garantice la viabilidad del inmueble que alberga gran parte de la historia de nuestro país. El Polyforum Cultural Siqueiros no se mueve. Muchas gracias.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputada Huidobro.

No habiendo más oradores registrados, y en virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 422 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 422 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: «Dictamen de la Comisión de Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley de las Organizaciones Ganaderas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Ganadería, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Ganadería le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 3471, que contiene la iniciativa presentada por el diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al pleno de la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2013, en sesión ordinaria correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio legislativo.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la Iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3919-VIII, del martes 3 de diciembre de 2013.

La Mesa Directiva acordó darle turno para estudio y dictamen, a la Comisión de Ganadería, en reserva para ser resuelta por dicha comisión de acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El 11 de diciembre de 2013, con oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1231, la Mesa Directiva de la Cámara de los Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, remitió el expediente relativo para su estudio y dictamen, a la Comisión de Ganadería.

La Comisión de Ganadería, el día 30 de enero de 2014, solicitó mediante su mesa directiva, una prórroga para recibir la opinión de los diputados acerca de dicha iniciativa mediante oficio No. D.G.P.L. 62-II-3-1368, recibido en esta comisión el 13 de febrero de 2013, la Mesa Directiva autorizó la prórroga para el dictamen de la iniciativa en mención.

La iniciativa tiene como objetivo reformar el último párrafo del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para que los dirigentes de estas organizaciones deban siempre de ser electos mediante un sistema de votación  que garantice el voto libre, directo y secreto; ya que hasta el momento cómo está redactado dicho artículo no precisa a ciencia cierta el método de elección de sus dirigentes.

En la iniciativa, el diputado proponente parte de las consideraciones doctrinales acerca de la naturaleza de las organizaciones, asociando esta definición al del sufragio en la vida democrática de dichas organizaciones. Menciona que el “carácter de interés público de las organizaciones ganaderas implica que las mismas deben guiarse en su vida interna conforme a los principios de transparencia, democracia, libertad, entre otros, que el Estado Mexicano actualmente reconoce en otras instituciones y organizaciones, igualmente, consideradas de interés público como son los partidos políticos o los sindicatos”.

Más adelante, relaciona esta idea con la del voto libre y secreto como garante de la vida democrática de las organizaciones, “todos sabemos que –las instituciones- deben de guiarse en su vida interna conforme a principios democráticos reales y el voto secreto garantiza, precisamente, la libertad de los integrantes”. Para sustentar esta idea, el proponente cita a especialistas en el tema como Jordi Barrati Esteve, el cual discute entre la pertinencia del voto abierto y el voto secreto, afirma que “el voto público paradójicamente puede esconder restricciones indeseadas de la libertad individual y del pluralismo interno que sólo el voto secreto sería capaz de combatir”. Cabe hacer mención que no discrimina la naturaleza democrática del voto abierto, pero afirma que para ciertos casos, como el del que nos ocupa, la de la elección de las dirigencias de las organizaciones, el voto secreto es el que mejor puede garantizar la libertad individual al momento de elegir.

En el mismo sentido al análisis de la confiabilidad del voto secreto, el diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, cita en su iniciativa tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual se afirma que “...el voto personal, libre, directo y secreto... puede comprobarse la voluntad absoluta e irrestricta de cada uno de ellos.. y para ello, deben proteger la confidencialidad, autenticidad y libertad de su voluntad, evitando influencias externas que puedan hacer varias su decisión y poner en peligro su integridad al ejercer su voto dentro del sistema democrático y de libertad, que es una garantía social íntimamente ligada a las libertades de expresión y asociación, lo que supone que cada persona pueda determinar sin presión, intromisión o suplantación alguna su decisión”. En el mismo tenor, el proponente hace reflexiones relacionadas en materia de derecho electoral y enuncia los procedimientos previstos en la Ley Federal del Trabajo en lo relativo a la elección de los dirigentes de organizaciones como sindicatos, para aducir la necesidad de que se reforme el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas a fin de que quede inscrito expresamente el que el voto libre y secreto deba de ser el procedimiento puntual para la elección de los dirigentes de las organizaciones ganaderas en todos los casos.

Por ello propone la siguiente modificación al último párrafo de este artículo, el cual se cita como está actualmente en la Ley de Organizaciones Ganaderas:

Artículo 13....

...

A)...

B)...

C)...

Los Estatutos de las organizaciones ganaderas en los términos que establezca el reglamento deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.

Para quedar como sigue

Iniciativa

Artículo 13. ...

...

A)...

B)...

C)...

Los estatutos de las organizaciones ganaderas en los términos que establezca el reglamento deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, que garantizarán el voto libre, directo y secreto; a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora una vez haber realizado el análisis jurídico de la iniciativa da cuenta que ésta se ha apegado a los procedimientos legislativos señalados en las leyes concernientes, de las cuales se da cuenta al inicio de este resolutivo.

En cuanto a la naturaleza objeto de esta iniciativa la Comisión de Ganadería considera factible el realizar la modificación al artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, puesto que coincide con los puntos esenciales expuestos por el diputado proponente, al tanto en su concepción de lo que son las organizaciones ganaderas, como en su condicionante democrática en que el sistema de elección de sus dirigentes tenga que darse siempre  a través del voto libre y secreto.

Coincide en su apreciación teórica y en su disertación doctrinaria acerca del origen y el fin de las organizaciones e instituciones sociales que coexisten dentro del Estado, así como el hecho de que, como en este caso lo afirma, las organizaciones ganaderas como sujetos de interés público deben de ser tratadas como tales. Para ello parte del supuesto de que las propias leyes del país que se relacionan con el sujeto en cuestión, como la relativa a las organizaciones denominados partidos políticos, o sindicatos, también son sujetos de interés público y por lo tanto se sujetan a las leyes que en la materia el Estado Mexicano se ha dispuesto para ello.

En el mismo sentido la Comisión de Ganadería reconoce que el voto libre y secreto debe de ser la condición sine qua non que garantice la libre voluntad de los miembros de las organizaciones ganaderas, ya que como acto supremo de la vida democrática de las organizaciones no admite libre albedríos, ni debe darse condicionado por la voluntad de una asamblea, o una dirigencia temporal que tenga o no, voluntad de darse una renovación por el voto secreto, sino que éste quede inscrito dentro de la ley que regula la vida al interior de las organizaciones ganaderas, a fin de que existe siempre para sus miembros, la certidumbre de que su voto podrán ejercerlo siempre de forma libre y secreta.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

...

A) a C)...

Los estatutos de las organizaciones ganaderas en los términos que establezca el reglamento deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, que garantizarán el voto libre, directo y secreto; a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en toda la República al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las organizaciones ganaderas deberán modificar sus estatutos a fin de establecer disposiciones que garanticen el voto libre, directo y secreto de sus agremiados en los procesos de renovación de sus dirigentes, en un plazo que no deberá exceder de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas.

Tercero. Las disposiciones que garanticen el principio del voto libre directo y secreto, en los sistemas de elección de los dirigentes de las organizaciones ganaderas, deberán ser incorporadas en el Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en un término de 90 días, contados a partir de la publicación de las presentes reformas.

Salón de sesiones de la Comisión de Ganadería, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 19 de febrero de 2014.

La Comisión de Ganadería, diputados:Salvador Barajas del Toro (rúbrica), presidente; Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Leonor Romero Sevilla, Tomás Brito Lara (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, secretarios; Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Juan Francisco Cáceres de la Fuente (rúbrica), Claudia Delgadillo González (rúbrica), Antonio García Conejo (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Javier López Zavala (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, J. Pilar Moreno Montoya (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica),  Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), William Renán Sosa Altamira.»

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Salvador Barajas del Toro para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Salvador Barajas del Toro:Con su permiso, presidente. Compañeras y compañeros, la Comisión de Ganadería pone a su consideración la iniciativa de reforma al artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, la cual tiene como objetivo reformar el último párrafo del citado artículo para que los dirigentes de estas organizaciones deban de ser electos mediante un sistema de votación que garantice el voto libre, directo y secreto, ya que hasta el momento, como está redactado dicho artículo, deja a discrecionalidad el método de elección de sus dirigentes.

En la iniciativa el diputado proponente, a quien desde esta tribuna felicito y saludo, parte de las consideraciones doctrinales acerca de la naturaleza de las organizaciones, asociada esta definición a la del sufragio en la vida democrática de dichas organizaciones, menciona que el carácter de interés público de las organizaciones ganaderas implica que las mismas deban guiarse en su vida interna conforme a los principios de transparencia, democracia y libertad, entre otros. Más adelante se relaciona esta idea con la del voto libre y secreto como la garante de la vida democrática de las organizaciones.

Todos sabemos que las instituciones deben guiarse en su vida interna conforme a principios democráticos reales, y el voto secreto garantiza precisamente la libertad de sus integrantes.

Para sustentar esta idea, el proponente cita a especialistas en el tema como Jordi Barrat Esteve, el cual discute entre la pertinencia del voto abierto y el voto secreto. Afirma que el voto público paradójicamente puede esconder restricciones indeseadas de la libertad individual y del pluralismo interno que sólo el voto secreto sería capaz de combatir.

Cabe hacer mención que no discrimina la naturaleza democrática del voto abierto, pero afirma que para ciertos casos, como el caso que nos ocupa de la votación de los dirigentes de las organizaciones, el voto secreto es el mejor que puede garantizar la libertad individual al momento de elegir.

En el mismo sentido al análisis de la confiabilidad del voto secreto el diputado proponente cita en su iniciativa tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la cuales se afirma que con el voto personal, libre directo y secreto puede comprobarse la libertad absoluta e irrestricta de cada uno de ellos y para ello deben proteger la confidencialidad, autenticidad y libertad de su voluntad, evitando influencias externas que puedan hacer variar su decisión y poner en peligro su integridad al ejercer un voto dentro del sistema democrático y de libertad. Que es una garantía social íntimamente asociada a las libertades de expresión y asociación, lo que supone que cada persona puede determinar sin presión, intromisión o suplantación alguna de sus decisiones.

La Comisión de Ganadería considera factible realizar la modificación al artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas puesto que coincide con puntos esenciales expuestos por el diputado proponente tanto en su concepción de lo que son las organizaciones ganaderas como en su coincidencia democrática en que el sistema de elección de sus dirigentes tenga que darse siempre a través del voto libre y secreto.

La Comisión de Ganadería coincide con el proponente en su apreciación teórica y en su disertación doctrinal acerca del origen y fin de las organizaciones e instituciones sociales que coexisten dentro del Estado, así como el hecho de que, como en este caso lo afirma, las organizaciones ganaderas, como sujetos de interés público, deben ser tratadas como tales y por lo tanto que para siempre estén sujetas a las leyes que en la materia el Estado mexicano ha dispuesto para ello.

En el mismo sentido, la Comisión de Ganadería reconoce que el voto libre y secreto debe ser la condición que garantice la libre voluntad de los miembros de estas organizaciones, ya que, como acto supremo de su vida democrática, no debe darse condicionado por la voluntad de una asamblea o una dirigencia personal que tenga o no la voluntad de dar una renovación por el voto secreto, sino que quede inscrito en la ley presente.

Por lo anterior, quisiéramos aprovechar este espacio para referir que la reforma de esta ley no implica el que no se estén eligiendo en algunas organizaciones de manera libre y secreta a sus dirigentes, pero que con esta reforma se obligaría a que todas se apeguen a la aprobación de este pleno, si es que así sucede en el momento de la votación. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias diputado Barajas del Toro.

Está a discusión en lo general y en lo particular. Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, para fijar postura en representación del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el diputado Fernando Bribiesca Sahagún.

Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a ciudadanos de la tercera edad procedentes de Querétaro, invitados por el diputado Marcos Aguilar. Sean ustedes bienvenidos, señores.

El diputado Fernando Bribiesca Sahagún:Con su permiso, diputado presidente. El dictamen que presenta la Comisión de Ganadería aborda un asunto de la mayor importancia para la consolidación organizacional de la actividad ganadera al establecer en la ley a las organizaciones ganaderas el voto libre, directo y secreto como mecanismo para elegir a sus dirigentes.

Con la aprobación de este dictamen las organizaciones ganaderas se suman a las agrupaciones que fundan y respaldan su toma de decisiones internas bajo un espíritu democrático, de igualdad y de respeto a la libertad de elección de sus integrantes como ya lo hacen otras organizaciones de interés público en el país.

Esta reforma al artículo 13 de la Ley Ganadera contribuirá en muchos sentidos a mejorar la organización y vida interna de las más de 2 mil asociaciones ganaderas locales y brindará una mejor representatividad a sus más de 600 mil asociados.

El establecimiento de procedimientos democráticos en el interior de la organización fortalece la rendición de cuentas por parte de los dirigentes de las organizaciones ganaderas con los asociados, lo que sin duda redituará en mayores beneficios colectivos para sus agremiados.

Consideramos que además del voto libre, directo y secreto hacia el interior de las organizaciones ganaderas se fomenta la participación política de sus miembros, pues con la libertad de elección se comunican también decisiones que tienen repercusión, proyección social e intereses comunes. La legitimidad de origen que proporciona una elección bajo procedimientos democráticos fortalece la posición de las organizaciones frente a las instituciones públicas para incidir en el marco jurídico e institucional de su actividad en un contexto de pluralidad y concertación política.

Compañeras y compañeros legisladores, los integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza apoyamos esta reforma legislativa a la Ley de Organizaciones Ganaderas, con la firme convicción de que este ejercicio contribuirá a fortalecer la constitución, organización y funcionamiento de sus agrupaciones en aras del desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos de comercialización de los productos ganaderos, que en definitiva también contribuyen al desarrollo regional, económico y alimentario del país. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias diputado Bribiesca Sahagún. Tiene el uso de la voz para fijar postura en representación del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la diputada María del Carmen Martínez Santillán.

La diputada María del Carmen Martínez Santillán:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo siempre hemos sido claros y defenderemos los principios básicos por los que se rige la vida orgánica de las asociaciones, organizaciones políticas, partidos y sindicatos, entre otros.

De forma cotidiana hemos sido testigos de la infinidad de casos en los que se ha visto el reclamo de los integrantes de cualquiera de estos organismos, sean públicos o con un objeto de creación particular, pero casi siempre se refieren a la forma poco transparente por la que se lleva a cabo la selección de miembros de dirección o de sus integrantes.

Para el caso que nos ocupa se tiene la posibilidad de brindar a las organizaciones ganaderas aquellas herramientas suficientes para garantizar que estos procesos puedan sujetarse a los principios y mecanismos democráticos que enarbolan la vida pública de nuestro país.

La propuesta de reforma al último párrafo del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas contiene los elementos que logran encauzar el verdadero sentir de los integrantes de tales organizaciones. De esta manera a través del voto libre y secreto será posible determinar el cuadro normativo que más les convenga para el funcionamiento de las organizaciones, previendo que los estatutos, los reglamentos, los principios básicos y cualquier otro tipo de ordenamiento logren sujetarse a las prácticas democráticas, también lograrán que el organismo interno de dirección correspondiente pueda ser elegido a través de este sufragio.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, es pertinente mencionar que por tratarse de un organismo de interés público, y porque la naturalidad del caso del Estado debe proveer la solvencia económica para sus principales actividades, toda organización ganadera deberá dotar las herramientas legales que vigilen y orienten las aplicaciones de los recursos económicos que se les destinen.

En otras palabras, es necesario procurar que las organizaciones ganaderas puedan dar funcionalidad a las prácticas sociales y democráticas más convenientes para el pleno desarrollo de todos sus integrantes.

Con este dictamen, donde se establece que deberán ser modificados los estatutos de las organizaciones ganaderas a fin de establecer disposiciones que garanticen el voto libre, secreto y directo de sus agremiados en los procesos de renovación de sus dirigentes vemos la posibilidad de armonizar sus vidas internas apegadas a derecho y bajo reales principios democráticos.

Por las consideraciones antes expuestas votaremos a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputada. A continuación tiene el uso de la voz la diputada María Fernanda Romero Lozano, para fijar postura en representación del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

La diputada María Fernanda Romero Lozano:Muchas gracias. La libertad de asociación y la libertad sindical son derechos naturales del ser humano, unen sus raíces en la constitución de la Organización Internacional del Trabajo, así como en la Declaración de Filadelfia, promulgada en 1944. Estos mismos derechos han hecho posible que en los diferentes sectores se puedan promover condiciones de trabajo digno y de calidad conforme lo establece la ley.

La existencia de organizaciones de trabajadores y de empleadores fuertes e independientes y el efectivo reconocimiento del derecho de negociación colectiva son herramientas esenciales para la gobernanza del mercado laboral, de hecho la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estricto apego a las normas internacionales, establece en su artículo 9 el derecho de asociación de los individuos, que a la letra dice: No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito, pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

De esta manera se brindan las bases necesarias para que en la construcción de dichas organizaciones sean tomados en cuenta los principios democráticos de representación en la elección de sus dirigentes. El voto libre y secreto cuenta como un elemento fundamental hacia la consolidación democrática de México, de esta manera las instituciones u organizaciones sociales contarán con la legitimidad y confianza necesaria para llevar a cabo acciones en pro de sus agremiados.

El dictamen a discusión pretende incluir en el último párrafo del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas la obligación de éstas a incluir dentro de sus estatutos la garantía de sus agremiados a ejercer el voto de manera libre, directa y secreta a fin de garantizar la plena y absoluta voluntad de los asociados.

De esta manera se pretende acabar con los abusos y los privilegios de quienes les han permitido eternizarse en el cargo y manejar a su capricho los intereses de los trabajadores. Está claro que algunos líderes utilizan su posición como medio para acceder al poder político al involucrarse con gobernantes y partidos que los buscan por el apoyo del gremio y los recursos financieros que les entrega como pago por un puesto de elección popular.

Las organizaciones ganaderas son consideradas de interés público, por lo que el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios deben brindar los apoyos necesarios en su construcción y en la protección de los intereses de sus miembros, así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos.

La inclusión del voto libre, directo y secreto proporciona los medios necesarios para generar confianza entre los agremiados, brindándoles legitimidad a los líderes en la representación y negociación de los intereses colectivos de las organizaciones representativas de los ganaderos en México. Por lo anteriormente expuesto votaremos a favor del presente dictamen. Es cuanto.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputada Romero Lozano. Tiene el uso de la voz para fijar postura en representación del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, el diputado Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo.

El diputado Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo:Con su venia, señor presidente. Compañeros legisladores, legisladoras, las sociedades occidentales en su gran mayoría han adoptado a la democracia como forma de gobierno, lo cual implica que el ejercicio del poder público es temporal y está sujeto al control de los ciudadanos en quienes recae la elección de representantes, así como la renovación de los equipos de gobierno.

Sin embargo, la democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen político, sino que ésta debe ser entendida como un sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social, cultural del pueblo.

En este sentido, se debe procurar que los principios y valores de la democracia se extiendan hacia todos los ámbitos de la vida nacional, incluyendo por supuesto a las organizaciones sindicales, patronales y campesinas.

Bajo esta lógica, los procesos de democratización a través de los cuales los colectivos adoptan prácticas que hacen más democrático el ejercicio interno del poder deben ser vistos como una forma de potenciar el desarrollo de las comunidades a nivel local, regional y sectorial.

No obstante que durante los últimos tiempos nuestro país ha venido dando pasos firmes en cuanto se refiere a la construcción y consolidación de una sociedad realmente plural y democrática, buena parte de las organizaciones sindicales y campesinas, en virtud de haberse formado bajo el modelo del corporativismo, conservan aún ciertas prácticas, que si bien garantizan la unidad interna, impiden el pleno ejercicio de los derechos de los agremiados.

Por ejemplo, el hecho de que en algunas de ellas no esté garantizada la elección de su dirigencia a través del voto secreto. Lo anterior se contrapone claramente a las principales declaraciones de derechos suscritas por el Estado mexicano durante el siglo XX, los cuales resaltan de manera expresa la relevancia de la secrecía del voto como condición necesaria para que las personas puedan elegir libremente a sus representantes y gobernantes.

El artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad de los gobiernos y que esa voluntad deberá ser expresada mediante elecciones auténticas, por sufragio universal y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Por su parte, nuestra Carta Magna describe en su artículo 36, fracción IV, los términos en los cuales deben los ciudadanos mexicanos expresar el sufragio, señalando que las constituciones y las leyes de los estados deben garantizar que las elecciones de gobernadores, legislaturas locales y ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal libre, secreto y directo.

Si bien lo anterior se refiere específicamente a los comicios para elegir gobernantes y representantes políticos, ello no impide que dichos principios sean trasladados a procedimientos electorales pertenecientes a otras esferas de la vida social. En este caso, a los espacios cuya conformación es el resultado del ejercicio de otros derechos del individuo, como el de la libre asociación.

En noviembre de 2012, esta misma Legislatura aprobó en el marco de la reforma laboral un cambio trascendental para la democratización de los sindicatos en este país, al otorgar a las asambleas sindicales la facultad de decidir qué tipo de votación elegir para integrar a sus dirigencias, lo cual contribuye notablemente a salvaguardar el ejercicio de los derechos ciudadanos y de los trabajadores. Tema que hasta entonces había sido una asignatura pendiente en cuanto respecta a la construcción de una sociedad realmente democrática.

Siguiendo en este mismo razonamiento, la iniciativa puesta a consideración del pleno tiene el propósito de seguir avanzando en el proceso referido al establecer en el texto de la ley en la materia que los estatutos de las organizaciones ganaderas deberán garantizar el voto libre, secreto y directo en el sistema de elección de sus dirigentes.

La propuesta anterior garantizará que los miembros de las asociaciones ganaderas puedan expresar su voluntad de manera autónoma, mediante la emisión de su voto, sin ser coaccionados o presionados en sentido alguno en detrimento de sus intereses, lo cual, sin ninguna duda, contribuirá al desarrollo de una actividad de gran importancia para nuestro país por su aporte a la economía nacional.

Por lo aquí expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde votaremos a favor del presente proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Es cuanto, diputado presidente.

Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora la palabra el diputado Tomás Brito Lara, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Tomás Brito Lara:Con su venia, ciudadano presidente. A los mexicanos, como a otros pueblos, nos ha costado mucho sacrificio acceder a una democracia plena. Debemos recordar la gesta heroica de don Francisco I. Madero enarbolando la bandera del sufragio efectivo, no reelección, durante la dictadura porfirista.

En años más recientes, recordemos las fiestas heroicas del pueblo mexicano para romper con las viejas prácticas autoritarias, antidemocráticas del viejo PRI, durante las décadas de los años sesenta, setenta y ochenta.

Aún nos falta mucho camino por recorrer, pero poco a poco nos hemos acercado para lograr alcanzar el caro anhelo de acceder a unas elecciones verdaderamente libres, directas y secretas.

Se trata de principios básicos que son consustanciales a toda democracia en el mundo. Las elecciones deben ser libres, ya que ese concepto consistente en ofrecer al elector la posibilidad de elegir con libertad entre diferentes ofertas políticas. La protección del libre ejercicio del sufragio y la ausencia de control en la emisión del voto resultan necesarias en todo proceso democrático.

El principio del voto directo establece la no existencia de intermediarios entre el votante y el elegido. Son los propios ciudadanos electores los que determinan a los titulares de los escaños o de los cargos a elegir.

Finalmente, el principio del voto secreto o la secrecía del voto, garantiza al elector su privacidad para elegir a sus autoridades que más les convengan o les satisfagan y sin que nadie tenga derecho a juzgar su decisión.

Estos tres principios básicos de cualquier democracia deben ser plenamente garantizados en todo el actuar en la vida del país y de todas las organizaciones productivas y sociales existentes en todo el territorio nacional.

Por ello, incorporar los mencionados principios al artículo 13 de la Ley de las Organizaciones Ganaderas, a fin de que quede inscrito expresamente el que el voto libre y secreto debe ser el procedimiento puntual para la elección de los dirigentes de dichas asociaciones en todos los niveles sin duda va a fortalecer la vida democrática de esos organismos.

La democracia en las organizaciones ganaderas del país se traducirá, sin duda, no solo en una mayor participación de los ganaderos en los asuntos propios sino, además, en una participación más organizada para resolver los problemas del sector y al elegir de manera democrática a sus representantes estos gozarán durante su mandato de mayor legitimidad ante sus representados.

El sector ganadero es de vital importancia por el valor de su producción y los empleos que generan. De igual forma tiene una gran responsabilidad como sector productivo agropecuario para garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria en el país, ya que suministra el abasto para la alimentación de los mexicanos y las materias primas suficientes para el desarrollo al proveedor de carne, leche y sus derivados.

En esta responsabilidad mucho ayudará que estas organizaciones, fortalecidas en su democracia y legitimidad, sean verdaderas gestoras ante las autoridades competentes para obtener los apoyos que requiera el sector en materia de créditos, insumos, tecnificación y comercialización de sus productos, tanto para el consumo nacional como la posibilidad de sus exportaciones.

Desde luego, ninguna reforma va a solucionar este problema que actualmente aqueja al sector ganadero en el país si ésta no va acompañada de mayores apoyes en todos sus rubros a los productores de este sector tan importante en el desarrollo de tan noble actividad.

Por tales razones, los legisladores y legisladoras del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votaremos a favor del presente dictamen. Es cuanto, ciudadano presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Le damos, a nombre de la Mesa Directiva, la más cordial bienvenida a un grupo de vecinos de Ecatepec, que nos acompañan hoy aquí en la sesión invitados por el diputado Juan Carlos Uribe. Bienvenidas y bienvenidos a la Cámara de Diputados. Tiene la palabra el diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo:Con el permiso de la Presidencia. En estas épocas de reformas estructurales y grandes trabajos que ha logrado esta Legislatura existen iniciativas y dictámenes como el que en este momento nos atañe, que son de una gran relevancia para el tema nacional, sobre todo para el tema del campo.

Quisiera, más que leer un posicionamiento del grupo, platicarles cómo surge esta iniciativa. Esta iniciativa que consiste en reformar el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas pretende establecer que en los sistemas de elección de las mesas directivas de estas organizaciones ganaderas se garantice el voto libre, directo y secreto. Se mandata en los artículos transitorios, el término de 90 días a partir de la publicación para que se modifiquen los reglamentos de dichas organizaciones.

En mi ciudad natal, en León, Guanajuato, la asociación ganadera de esta ciudad me busca y me plantean la necesidad de que el voto sea libre, directo y secreto a la hora de elegir estas mesas directivas. Esto va de acuerdo a estas reformas estructurales, de este cambio democrático que hemos logrado en temas sindicales, en temas de partidos políticos y creo que el tema de las asociaciones ganaderas no podía quedar atrás, es importante que se garantice la secrecía del voto de aquellos que integran dichas asociaciones.

De inmediato hicimos una mesa de trabajo con la Asociación Ganadera de León, planteamos esta iniciativa, la presentamos y fue bien vista y fue bien recibida; acto continuo fue presentada a mi grupo parlamentario quien con buenos ojos vieron esta iniciativa y fueron ellos quienes la abanderaron en la Comisión de Ganadería. Y aquí quiero hacer un especial reconocimiento a toda la Comisión de Ganadería, especialmente al presidente, Salvador, por esa disposición que tuvieron desde el inicio para con esta iniciativa, ésa gran apertura que dieron para un tema democrático, para un tema que si bien es cierto parece un cambio menor; es un cambio trascendental en la vida interna de estas organizaciones ganaderas.

Que esperemos que con estos cambios logremos dar un mayor dinamismo a estas mesas directivas que mucha falta le hacen ya en este país. Existen muchas organizaciones a lo largo y ancho del país que se han quedado anquilosadas por dirigentes ganaderos que llevan años y años al frente de las mismas y que los cambios, no solo generacionales, sino los cambios de dirigencias podrán tener a bien fortalecer el tema ganadero en el país.

Es por eso que mi reconocimiento a todos quienes integran la Comisión de Ganadería, de la cual yo no formo parte, pero que vieron esta iniciativa que presenté con muy buenos ojos, que tuvieron una gran apertura al diálogo, pero sobre todo que tuvieron la visión de hacer este cambio democrático en esta ley que nos permitirá sin duda avanzar en un tema tan sentido como lo es el del campo.

Siendo así, señor presidente, quisiera pedirles a todos mis compañeros el voto a favor de esta iniciativa, de esta iniciativa que —repito— nace de una inquietud ciudadana, como aquellas buenas políticas públicas que son el conjunto de una iniciativa ciudadana y de una acción, en este caso de un legislador, que se lleva a cabo y hoy culmina con la discusión en el pleno y posterior votación de la misma.

Pedirles que en el mismo ánimo que la comisión —una comisión plural donde están representadas todas las fuerzas políticas y donde ya escuchamos a todos aquellos que me antecedieron hablar técnicamente de las bondades de dicho dictamen y de dicha iniciativa—, pedirles que se sumen a este voto a favor. Gracias nuevamente a todos, a mis compañeros del Partido Acción Nacional, a todos quienes integran esta comisión y estamos seguros y ciertos que éste será un gran cambio para las organizaciones ganaderas de este país. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputado. Tiene la palabra para fijar la posición del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Darío Badillo Ramírez.

El diputado Darío Badillo Ramírez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. El dictamen puesto a consideración por la Comisión de Ganadería, en su calidad de órgano dictaminador, plantea reformar el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas para mandatar desde la norma que los estatutos de las organizaciones ganaderas garantizarán el voto libre, directo y secreto de sus dirigentes, llenando así un vacío hasta ahora existente, el cual debe ser subsanado atendiendo, como acertadamente lo expone el proponente, el carácter de interés público que ostentan las organizaciones ganaderas.

Carácter que necesariamente exige una conducción basada en principios democráticos como la transparencia, la legalidad, la legitimidad, la libertad y la pluralidad, entre otros, que otorguen la certeza y seguridad jurídica a sus integrantes. Es decir, se trata de garantizar la libertad individual para elegir sin medio de coacción o presión alguna a quienes habrán de dirigir la vida interna de estas organizaciones.

Bajo el anterior orden de ideas, el Grupo Parlamentario del PRI refrenda su voto a favor para el dictamen a discusión por considerar que la medida propuesta no sólo garantiza la libertad en voto de los miembros de la organización, sino que al dejarlo expresamente plasmado en la ley reivindica y confirma la naturaleza y concepción de esas organizaciones, las cuales, al estar clasificadas como de interés social e interés público, deben estar sujetas a una serie de obligaciones y derechos que no pueden ser objeto de discrecionalidad.

No sobra mencionar que la ley en comento es de interés público y de observancia general en todo el país y que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país que se integran para la protección de los intereses de sus miembros, así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos, lo cual refrenda la necesidad de ordenar absoluta claridad en cuál será la forma que serán electos sus dirigentes.

A mayor abundamiento, es de señalar que esas organizaciones ganaderas, al ser consideradas por la propia ley de interés público, deberán recibir todo el apoyo por parte del gobierno federal como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios para cumplimentar su objeto, el cual está estrechamente relacionado con el impulso a la planta productiva nacional y, por ende, al desarrollo regional y nacional.

De tal suerte que entre sus principales funciones están orientar la producción de acuerdo a las condiciones del mercado, ya sea intensificándola o limitándola. Promover la integración de la cadena, producción, proceso, comercialización para el abastecimiento de los mercados.

Fomentar el consumo de los productos de origen animal de producción nacional, así como inducir la participación en el comercio exterior. Proponer la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en las materias de producción ganadera y sanidad animal ante las autoridades competentes y promover su aplicación para garantizar la oferta de productos de calidad, intervenir como órgano de participación y consulta en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como en la formulación de propuestas de políticas de desarrollo y fomento a la actividad ganadera.

Es decir, el objeto con que fueron concebidas y por lo tanto elevadas a rango de ley con el estatus jurídico que hoy ostentan exigen procesos internos democráticos y transparentes no sólo en beneficio de quienes las integran, sino en beneficio de la actividad ganadera nacional, la cual es una actividad del sector primario de alta prioridad para la economía y la soberanía alimentaria del país. Es todo lo referente a mi lectura, diputado presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Para hablar a favor del dictamen tiene el uso de la voz el diputado Rosendo Medina Filigrana.

El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana:Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, he pedido hacer uso de la palabra no solamente para pedir el voto a favor de este importante dictamen, sino también para hacer un público reconocimiento al diputado Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, del Partido Acción Nacional, por la atinada iniciativa que sin duda impactará en beneficio del sector ganadero, y hacer extensiva esta felicitación a las y a los compañeros integrantes de la Comisión de Ganadería porque la reforma que hoy se propone no es una reforma que podamos soslayar ni que pueda pasar desapercibida.

En tan sólo un párrafo están permitiendo que quienes integran las asociaciones ganaderas puedan de manera libre, secreta, directa, elegir a sus dirigentes, desterrando prácticas añejas. Y seguramente que contribuirá también a desterrar el caciquismo que se da en algunas asociaciones ganaderas.

Si en la vida pública hemos adoptado el voto libre, secreto y directo para elegir a nuestros gobernantes y representantes, es preciso que en pleno siglo XXI esta opción permee al resto de la sociedad mexicana. Hoy de manera atinada la Comisión de Ganadería nos propone que sea en la Ley de Asociaciones Ganaderas.

Pero también tendríamos que hacerlo extensivo a las asociaciones pesqueras, de cacahuateros, de copreros, a los sindicatos petroleros, donde todavía a mano alzada y con coacción se elige a dirigentes.

Es preciso darles a las y los mexicanos, al interior de su vida sindical y de su vida gremial, la posibilidad de que elijan democráticamente a sus dirigentes.

Por eso al volver a reiterar mi felicitación al diputado promovente y a los miembros de la Comisión de Ganadería, quisiera dejar también un respetuoso exhorto a los integrantes de las comisiones respectivas para que pudiéramos ampliar también este esquema de participación democrática a otros ámbitos de la vida sindical, gremial o de cooperativas.

No creo que esta reforma vaya a solucionar el problema ganadero, vamos a seguir padeciendo seguramente de la disminución del hato, vamos a seguir padeciendo de la caída del precio de la carne y de la leche, de la necesidad de mejorar nuestros pastos y de ir cambiando en algunas zonas del país de la ganadería extensiva a la intensiva.

Pero sin duda va a ser una reforma que permitirá que en el futuro cuando menos tengamos la esperanza de que llegarán mujeres y hombres a dirigir las asociaciones ganaderas que sean realmente responsables y comprometidos con su sector y con el mejoramiento del mismo. Enhorabuena. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene finalmente la palabra para hablar a favor del dictamen el diputado Ricardo Monreal Ávila.

El diputado Ricardo Monreal Ávila:Ciudadano Presidente, ciudadanos legisladores, los dictámenes que hoy se han discutido y aprobado como éste son importantes, sin embargo, frente a la emergencia nacional son insuficientes.

Esta Cámara debería estar involucrada, inmersa, en asuntos como éstos, pero también en los pendientes que implican trascendencia nacional.

Esta Cámara de Diputados está a la espera de leyes reglamentarias que son consecuencia directa de reformas constitucionales de meses pasados. El tiempo se agota y el Poder Legislativo se verá sometido de nueva cuenta al tirano, a un reducido tiempo para analizar con responsabilidad y con seriedad el contenido de casi 50 leyes que se derivan de reformas constitucionales en distintas materias, entre otras la política, telecomunicaciones y energética.

Hoy este dictamen que contiene una modificación a la Ley de Asociaciones Ganaderas me parece pertinente. Creo que éste es un viejo reclamo de los ganaderos del país, un viejo reclamo de elegir a sus dirigentes mediante un voto secreto y directo.

Las asociaciones ganaderas se han convertido en un poder real. Su poder corporativo y clientelar ha derivado en incluso procesos electorales alterados que provocan que los dirigentes se conviertan en caciques y que el gobierno utilice a estas asociaciones en beneficio propio.

Por eso me parece correcto, me parece pertinente este dictamen, Movimiento Ciudadano votará en favor, sin embargo debo de decirles y advertirles que en Movimiento Ciudadano estamos preocupados porque ante lo reducido del tiempo y ante la falta de dictámenes, hoy está padeciendo de nuevo el Congreso una espera y está dejando de ser el Congreso un contrapeso frente a los Poderes de la Unión.

Va de nueva cuenta a repetirse este proceso apresurado, sin discusión, sin ninguna posibilidad de analizarlo con seriedad, pero lo más grave es que se está poniendo en riesgo el proceso electoral de éste y del próximo año. No hay reglas, y eso lo advertimos en su momento. La premura, la precipitación, la prisa con la que la mayoría legisló, ahora se enfrenta a la falta de cuidado, de equilibrio y de acuerdos para dar paso a leyes que le permitan al país salir adelante.

Quiero expresarle mi felicitación al promovente, lo hago cuando hay razones, cuando son leyes pertinentes, cuando son adecuaciones correctas como es el caso, y a la Comisión de Ganadería también le expreso el reconocimiento.

Falta no sólo en otras asociaciones de pescadores, de cañeros, de cafeticultores, de floricultores, donde a mano alzada se eligen a los dirigentes, también falta en los sindicatos.

Recordarán que aquí se impidió que el voto directo y universal pueda o deba ser impuesto también en los sindicatos del país. No se ha hecho y hay un grave pendiente, un grave rezago en esta materia democrática del país.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado.

Agotada la lista de oradores, le pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para recoger la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: Se emitieron 430 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias. Aprobado en lo general y en lo particular, por unanimidad, el proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley de  Organizaciones Ganaderas. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente diputado José González Morfín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 18, y además adiciona los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El Secretario diputado Ángel Cedillo Hernández: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo del artículo 10 y primero del 18; y adiciona los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de lo siguiente

I Antecedentes

A. En sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2013, el diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 10 Bis, 10 Ter y 18 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

B. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa de mérito tiene por objeto determinar, mediante la adición de diversos artículos a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en adelante LCNDH, las disposiciones específicas que regularán el procedimiento de elección de quien habrá de ocupar la presidencia-de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH, así como de los integrantes del Consejo Consultivo de ese organismo nacional, considerando las prevenciones constitucionales correspondientes.

En ese esquema, la iniciativa plantea regular cuestiones que tienen que ver con los términos y plazos en que habrá de emitirse la convocatoria para el proceso de elección, así como los mecanismos para su difusión; determinar que las entrevistas a los candidatos sean públicas y transmitidas en vivo por el canal del congreso y precisar las etapas y pormenores del procedimiento para el que se convoca, todo ello con la finalidad de que la comisión a la que corresponda presentar las propuestas de candidatos ante el pleno del Senado o, en su caso, ante la Comisión Permanente, sujete sus funciones a un procedimiento transparente de consulta pública y auscultación entre las organizaciones sociales.

En complemento a las adiciones anteriores, se propone por el legislador iniciante regular supuestos referentes a la fecha límite para que el Senado elija al “presidente del Consejo Consultivo de la CNDH” –a más tardar 10 días antes de que concluya el período del presidente saliente.

Por otra parte se contempla que en el supuesto de que no se reúna la votación requerida para designar al Presidente entrante de la CNDH, es decir, las dos terceras partes de los presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la comisión respectiva –del Senado– habrá de presentar una nueva terna de candidatos tantas veces como sea necesario hasta que se alcance dicha votación.

Finalmente, entre las adiciones propuestas se determina que las y los candidatos tendrán la posibilidad de inconformarse ante la autoridad judicial correspondiente, cuando no se hubiere respetado el procedimiento para la elección de presidente.

Para sustentar su propuesta, el diputado Ochoa Gallegos hace mención de lo siguiente:

A. Relata distintas etapas del devenir de los derechos humanos en el plano global, haciendo mención de su positivización, así como de las diversas generaciones en las que se les ha clasificado.

B. Destaca que entre los esfuerzos realizados al interior de los países para contar con mecanismos que aseguren el cumplimiento de los derechos humanos, se encuentra la figura del Ombudsman, que en México se encomienda al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Hace mención de las características que distinguen a esa institución como las de autonomía, imparcialidad y accesibilidad para los ciudadanos que requieren de su intervención en los asuntos que padecen. A la vez, enfatiza el desempeño de la función de vigilancia que tiene sobre las autoridades y la fuerza moral de sus recomendaciones en la reparación de violaciones a los derechos humanos.

C. Resalta que el mecanismo para la integración del Consejo Consultivo de la CNDH:

(...) tiene como finalidad impactar en la eficacia de sus resoluciones la que depende en gran medida de la fuerza moral de la que goce [y que] por esa misma razón el presidente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe ser un profesionista con la más destacada carrera en favor de la defensa de los derechos humanos, por ello también su origen, si bien es procesado por el Senado, debe originarse en la sociedad y sus organizaciones, mediante la consulta más amplia de la que habla el texto constitucional (...)

D. Enuncia diversas enmiendas adoptadas con la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos, destacando las relativas a la obligación de los servidores públicos para responder las recomendaciones de la CNDH, así como el deber de fundar y motivar su negativa en el caso de que no las cumplan; la nueva competencia de la CNDH para conocer violaciones de derechos humanos en materia laboral; la transferencia de la facultad de investigación por violaciones graves de derechos humanos a la CNDH; el reconocimiento de la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos locales, así como la realización de una consulta pública transparente para el procedimiento de elección del titular de la CNDH y de los integrantes de su Consejo Consultivo.

E. Sobre la citada reforma constitucional de junio de 2011, resalta que respecto al procedimiento de elección del Presidente e integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH se establece que éste deberá realizarse por medio de una consulta pública transparente. También da cuenta que en la reforma de 2011, el constituyente permanente (...) hace una remisión a la ley para que sea en ésta donde se fijen los términos y condiciones referidos (...) Asimismo, menciona que con la citada reforma se (...) busca darle mayor certeza, transparencia y legitimidad al proceso de selección del Ombudsman, lo que ineluctable mente repercutirá en la eficacia de sus resoluciones (...) y en la fuerza moral para que sus recomendaciones sean acatadas.

Complementa diciendo que (...) esta reforma no gozará de plena eficacia hasta que el legislador ordinario desa-rrolle los preceptos constitucionales en la ley de la CNDH (...) y menciona que, (...) aunque en la actualidad existen disposiciones jurídicas que tratan el tema y que son los artículos 10 y 18 de la citada ley, lo hacen pero de manera somera pues deja -Sic- fuera aspectos importantes como la transparencia a la que alude el texto constitucional y la consulta con la que habrá de realizarse el proceso de selección (...)

Lo anterior, señala, impele a que tales aspectos deban ser regulados a través del establecimiento en la ley de las formas y tiempos, así como las condiciones en que se realicen los procedimientos de elección referidos.

F. Relata que en el plano material (...) en el Senado la comisión respectiva emite un acuerdo para cubrir las vacantes, sin embargo consideramos que un acuerdo nunca tendrá la misma fuerza vinculante que la ley, además al dejarlo al ámbito de un acuerdo parlamentario se incumple con lo que ordena la Constitución y resulta posible pensar en escenarios de criterios cambiantes en la formulación de la convocatoria, debido a la naturaleza del órgano político que la emite...

Por lo señalado se llega a la conclusión de que si el proceso de integración del Consejo Consultivo y de designación del Presidente de la CNDH se realiza con la mayor transparencia posible, será factible dotar a dicho órgano de la mayor legitimidad en su actuación, lo cual redundará en el fortalecimiento de la fuerza moral de sus resoluciones para que éstas sean aceptadas.

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

Con antelación la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados ha resuelto en sentido positivo la aprobación de iniciativas de reformas que abonan y clarifican sobre cuestiones relativas a la reelección de los integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH, así como de su sustitución en los casos de falta absoluta de los mismos, a fin de adecuar la ley a las prevenciones constitucionales aplicables.

Siguiendo esa directriz, las y los diputados integrantes de este órgano técnico están ciertos de que toda propuesta que contribuya a desarrollar en la legislación secundaria los mandatos constitucionales, en este caso los publicados en junio de 2011, y que coadyuven a la eliminación de posibles lagunas jurídicas y antinomias son bien recibidas, siempre y cuando resulten procedentes conforme al análisis técnico jurídico que a ellas se realice.

Una vez hecho mención de lo anterior, se procede a enunciar las consideraciones constitucionales, jurídicas y materiales que sustentan el presente dictamen.

A. Sobre las bases fundamentales incorporadas con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011

En 2011 al artículo 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Constitución Federal, le fue adicionado un octavo párrafo, que a la letra dispone:

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública que deberá ser transparente en los términos y condiciones que determine la ley. (El subrayado es nuestro)

De la lectura de la disposición citada se desprende la obligación de sujetar la elección del Presidente y de los Consejeros de la CNDH, así como de los respectivos titulares de organismos locales en la materia, a procedimientos de consulta pública que deberán ser transparentes y ajustarse a los términos y condiciones que determine la ley.

Conforme lo anterior, corresponde al legislador ordinario concretar el referido mandato constitucional en la legislación que regula la organización, funcionamiento y operación de la CNDH, previendo las disposiciones que regulen aquellos procedimientos.

Bajo ese esquema, resulta procedente la iniciativa planteada, por lo que se estima conveniente analizar en particular sobre su viabilidad.

B. Respecto a la viabilidad de la propuesta

El precepto constitucional antes citado señala en sus párrafos sexto y séptimo que la ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara -de Senadores-, de aquellos candidatos a ocupar el cargo de Presidente o consejeros del Consejo Consultivo de la CNDH.

Como se puede apreciar, la Constitución Federal establece que será la ley la que regule también aquellos procedimientos para la presentación de propuestas por parte de la cámara alta.

En ese tenor, la iniciativa del diputado promovente encuentra sustento en dicha determinación constitucional, ya que la propia Carta Magna establece que la ley deberá desarrollar los procedimientos correspondientes y que son, precisamente, los que se plantean en la iniciativa de mérito, mismos que a la fecha no se encuentran determinados en la LCNDH que es el ordenamiento al que aquéllas bases fundamentales se refieren, considerando que se trata de la ley que regula la estructura orgánica, funcional y operativa de ese organismo nacional.

Para complementar lo anterior y como ya se mencionó, con antelación esta Comisión dictaminadora ha aprobado reformas y adiciones cuyo objeto fue precisamente desarrollar en la LCNDH disposiciones contenidas en la Constitución Federal respecto, en esos casos, a la reelección de los integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH, así como sobre la determinación del proceso a seguir para su designación, en caso de falta absoluta de los mismos.

Al fundamentar tales enmiendas, este órgano legislativo precisó la importancia de armonizar el contenido de la LCNDH con el texto del artículo 102, Apartado B constitucional, a fin de evitar lagunas jurídicas y potenciales antinomias.

En ese sentido y con el propósito de que la legislación secundaria sea acorde a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 y al tiempo de seguir la línea de acción que ha caracterizado las resoluciones de esta Comisión dictaminadora, sus integrantes coinciden en lo general con el contenido de las adiciones planteadas en la iniciativa objeto de este dictamen, ya que las mismas abonarán al establecimiento de procesos de elección guiados bajo los cánones de máxima publicidad y transparencia, así como a garantizar a los candidatos a ocupar los cargos de Presidente y consejeros de la CNDH mayor certidumbre, por preverse en la ley, las condiciones y términos en que habrán aquellos de desarrollarse.

Encuentra sustento también lo anterior en el hecho de que esta legislatura se ha caracterizado por la aprobación de reformas progresivas en materia de transparencia, tal como la reforma constitucional en la materia recién publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014.

C. Consideraciones que, con base en antecedentes de procesos de elección anteriores, motivan la regulación precisa del procedimiento de elección del presidente y de los consejeros de la CNDH

Esta dictaminadora en aras de allegarse de elementos que apoyen y enriquezcan sus determinaciones, estima pertinente revisar antecedentes sobre los procedimientos que se hubieren realizado antes de la reforma constitucional de 2011 para la elección del presidente y de los consejeros de la CNDH. Por tanto, las observaciones mencionadas en el presente apartado no son reproducidas con el propósito de denostar, sino más bien, son tomadas desde la óptica de la crítica constructiva, a fin de plantear soluciones a las problemáticas enunciadas en las mismas a partir de una regulación efectiva.

Una vez señalado lo anterior, cabe referir que el jurista César Astudillo ha externado que el proceso para la elección del titular de la CNDH presenta deficiencias debido a que “el marco jurídico es insuficiente” y “no hay un sistema de proceso bien articulado”.

El referido especialista especifica que en el proceso de relevo reglamentado por el artículo 102, Apartado B de la Constitución y 10 a 14 de la LCNDH no existen tiempos reglamentados y no se contempla la participación de organismos de la sociedad civil, a pesar de que este último aspecto es fundamental conforme a los Principios de París. Adicionalmente, crítica que todo lo no contemplado por la legislación lo determina el Senado de la República mediante acuerdos.

Como se puede apreciar de los comentarios de César Astudillo, de quien se hace referencia por la amplitud de sus observaciones, existe coincidencia entre las mismas y lo planteado por el iniciante en el sentido de que la legislación ordinaria carece de prevenciones concretas que orienten el procedimiento de elección correspondiente.

Con base en las consideraciones anotadas en los apartados anteriores, este órgano legislativo estima que, efectivamente, la Constitución Federal establece las bases fundamentales que habrán de regir el procedimiento de elección del Presidente y de los consejeros de la CNDH por lo que, corresponde a la ley precisar sobre los términos y las condiciones bajo las cuales deberá realizarse aquél, mismo que deberá desarrollarse bajo la premisa de consultas públicas transparentes.

Adicionalmente, se concuerda con la aseveración que hace César Astudillo en cuanto a la falta de regulación para garantizar la participación de la sociedad civil conforme a los Principios de Paris. De igual forma se coincide con lo expresado por el legislador iniciante cuando precisa que los artículos 10 y 18 de la LCNDH tratan ese tema de manera “somera”.

Complementariamente, Cécile Lachenal, Juan Carlos Martínez y Miguel Mogue han externado que:

Entre los organismos protectores de derechos humanos existen distintos mecanismos que incluyen criterios para la elección de sus titulares. Estos criterios resultan indispensables toda vez que ayudan a garantizar la independencia de sus titulares frente a los Poderes del Estado. Algunos elementos que pueden ser útiles para garantizar esta independencia son: contar con criterios claros en las bases de su convocatoria promover procesos de selección transparentes v abiertos al escrutinio público v la participación de las organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos a lo largo del mismo. (El subrayado es nuestro)

Asimismo dichos autores mencionan, por lo que toca al proceso de elección de los integrantes del Consejo Consultivo, que los requisitos mínimos que se exigen para ocupar estos cargos son sumamente relevantes y significativos. Adicionalmente, dan cuenta que entre los elementos prevalecientes en la elección de los miembros del referido consejo se encuentran los referentes a la emisión de las bases de una convocatoria pública por parte del Poder Legislativo, un proceso deliberativo -con comparecencias públicas, exposición de motivos de los candidatos(as), cartas de apoyo de la sociedad civil-, entre otros.

Por otra parte, en lo tocante al ámbito del Distrito Federal, Miguel Carbonell, en su momento, exhortó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal -ALDF- para que transparentará el proceso de elección del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal -CDHDF-, publicará los perfiles de las y los aspirantes en su página web, garantizará que las entrevistas a los mismos fueran públicas y que las organizaciones de la sociedad civil también pudieran cuestionar a las y los candidatos.

Lo anterior da muestra, si bien aplicado al contexto del Distrito Federal, que la sociedad y la academia claman por la existencia de mayor transparencia en los procesos de elección de quienes presiden los organismos de protección de los derechos humanos y, si bien las propuestas de Miguel Carbonell fueron planteadas a la ALDF, las mismas pueden ser retornadas por esta soberanía.

En consecuencia, esta Comisión de Derechos Humanos considera que es procedente la inclusión a la LCNDH de las adiciones propuestas, en razón de que las mismas darán mayor certidumbre al establecimiento de las formas, tiempos y condiciones en que se realicen los procedimientos de elección referidos.

D. Aspectos a destacar del más reciente proceso de elección de Presidente de la CNDH

Se han expuesto hasta aquí consideraciones que motivan la viabilidad, en términos generales, de las adiciones propuestas por el iniciante. Ahora, en virtud de que el mismo diputado refiere sobre que los procedimientos de elección se han sujetado a acuerdos parlamentarios y que en ellos se han precisado los parámetros y lineamientos para elegir al Presidente de la CNDH y consejeros, se estima conveniente traer a este dictamen los puntos específicos que guiaron el procedimiento de elección del Presidente de la CNDH en 2009. Lo anterior con el propósito de allegar mayores elementos de análisis.

Para tal efecto, esta dictaminadora procedió a revisar la convocatoria pública abierta para la presentación de candidaturas a dicho encargo emitida el 25 de septiembre de 2009 por las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, Justicia y Estudios Legislativos Primera del Senado de la República. Dentro de los aspectos que previó dicha convocatoria se encuentran, entre otros, los siguientes:

• Requisitos de perfil de candidatos -conforme al artículo 9 LCNDH.

• Plazo para la presentación de candidaturas.

• Fecha para determinar qué candidaturas cumplieron los requisitos de elegibilidad.

• Medios de publicidad para dar a conocer la fecha y orden de las comparecencias de candidatos ante las comisiones unidas del Senado de la República.

• Posibilidad de que las organizaciones de la sociedad civil y organismos promotores o defensores de derechos humanos formularan opiniones respecto a las candidaturas.

• Formato de comparecencia de los candidatos mediante sesión pública y transmisión por el canal del Congreso.

• Fecha límite para dictaminar de la terna de candidatos que se presente al pleno de la cámara alta.

• Fecha límite para la elección del presidente de la CNDH por parte del pleno del Senado de la República y fecha de protesta constitucional ante dicha soberanía.

• Requisitos de notificación de resultados a candidatos.

• Aspectos sobre las cuestiones no previstas en la convocatoria.

De la lectura del contenido de la convocatoria de referencia se aprecia que la mayoría de los aspectos anotados coinciden con los que el diputado Ochoa Gallegos plantea en su iniciativa, por lo que, tomando en consideración que aquellos puntos fueron seguidos por las comisiones dictaminadoras del Senado de la República en la LXI Legislatura y, coincidiendo con el legislador iniciante en el sentido de que su establecimiento en la ley garantizará cumplir con los estipulado en la Ley Suprema, lo que evitará potenciales escenarios de criterios cambiantes en la formulación de la convocatoria y desarrollo de los procesos de elección por dejar precisamente a criterio del órgano político su determinación por medio de un acuerdo parlamentario, es por lo que también se estima procedente regular en la LCNDH las cuestiones planteadas en la iniciativa objeto del presente dictamen.

E. Análisis sobre la viabilidad para inconformarse judicialmente contra el procedimiento de elección de presidente

En la iniciativa del diputado Ochoa Gallegos se plantea que:

Artículo 10 Ter. ...

...

Si no se respetara el procedimiento establecido para la elección del presidente, los concursantes afectados podrán inconformarse ante la autoridad judicial correspondiente.

Al respecto, quienes integran esta dictaminadora estiman conveniente no incorporar en la LCNDH el supuesto previsto por el iniciante, ello en razón de que conforme a la interpretación sistemática del orden jurídico mexicano, se concluye que los concursantes que se consideren afectados en el proceso de elección pueden ejercitar los medios de defensa contenidos en los distintos cuerpos legales –como es el caso del juicio de amparo–, sin que para ello sea óbice que en la LCNDH no se haga mención expresa de la posibilidad de inconformarse judicialmente en tales supuestos.

En ese sentido, se evidencia que frente a todo procedimiento seguido ante las autoridades, asiste a los interesados el derecho de ejercer medios de defensa cuando consideren vulnerados sus derechos, por lo que en tal tesitura, se propone no precisar en esta ley cuestiones procedimentales que corresponden más bien a un ordenamiento jurídico de naturaleza adjetiva. De tomar un criterio distinto al anterior, sería necesario enunciar en todas y cada una de las leyes que integran el ordenamiento jurídico, la posibilidad de inconformarse judicialmente, lo cual, a todas luces, resulta ocioso conforme a una adecuada interpretación sistemática del orden jurídico mexicano.

Se concluye lo anterior, porque en un sistema democrático como el mexicano, los medios de defensa constituyen un instrumento toral para la salvaguarda y protección de los derechos fundamentales de las personas y en ese sentido, las normas jurídicas mexicanas ya prevén diversos medios de defensa, así como recursos judiciales y administrativos.

F. Últimas consideraciones en cuanto a técnica legislativa

Por otra parte, las y los diputados integrantes de esta Comisión de Derechos Humanos han observado que en el segundo párrafo del artículo 10 de la LCNDH se omite hacer referencia a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, misma que también se encuentra facultada constitucionalmente para realizar la elección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que, en congruencia con las consideraciones que motivan la aprobación de la propuesta que se dictamina y conforme a la técnica legislativa, se estima procedente incorporar en el texto del proyecto de decreto que se presenta, la reforma del referido párrafo del artículo 10.

En el mismo sentido, por cuestiones de técnica legislativa, se estima oportuno que a las referencias hechas a la “comisión correspondiente” del Senado de la República –que se encarga de emitir la convocatoria, desarrollar el proceso de elección de presidente y consejeros de la CNDH y proponer la terna correspondiente al pleno de la cámara alta– se les incluya inmediatamente la expresión “o comisiones correspondientes”. Lo anterior en razón de que esta dictaminadora no es ajena al hecho de que el proceso de elección no siempre es desarrollado por una comisión única, ya que también puede llevarse a cabo por diversas comisiones unidas, tal como aconteció en el último proceso de elección de presidente de la CNDH en el año 2009.

Por otra parte, respecto a las propuestas del iniciante que fijan plazos de un mes y, otro de diez días, –ambos previos a la conclusión del período del cargo que se sustituye–, como fechas límites para la emisión de la convocatoria y para la elección del Presidente de la CNDH, respectivamente; esta dictaminadora considera oportuno modificar tales plazos a fin de que la convocatoria sea emitida con 30 días hábiles de anticipación a la fecha en que concluya el cargo que se renueva y, por otra parte, la elección del presidente de la Comisión Nacional se realice a más tardar n antes de que concluya el periodo del presidente saliente. Lo anterior, tomando en cuenta que los plazos propuestos originariamente se consideran reducidos, por lo que la incorporación de los mismos en días hábiles, redundará en beneficio de las y los participantes, así como de la propia Cámara Alta que contará con mayor tiempo a su favor para desarrollar los procesos de elección.

Adicionalmente, también por cuestiones de técnica legislativa, se estima que resulta procedente reformar el primer párrafo del artículo 18 de la LCNDH para prever en él que, para la elección de los consejeros, habrá de observarse el procedimiento aplicable a la elección del Presidente de ese organismo. De tal forma, no habrá de incorporarse el artículo 18 Bis propuesto por el iniciante, pero sí su contenido esencial.

Por los argumentos antes señalados, la Comisión de Derechos Humanos, estima procedente la aprobación con modificaciones de la iniciativa que se analiza, sabedora que contribuirá a transparentar los procesos de elección del titular y consejeros de la CNDH, por lo que, en ejercicio de sus atribuciones somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 18 y se adicionan los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 18 y se adicionan los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

Con base en dicha auscultación, la comisión o comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores propondrá al pleno de la misma o ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una terna de candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular.

Artículo 10 Bis. Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, la comisión o comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores deberán:

I. Emitir la convocatoria para la elección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La convocatoria se emitirá 30 días hábiles antes de la fecha en que haya de concluir el cargo que se renovará.

Dicha convocatoria deberá publicarse en la Gaceta del Senado, así como en el Diario Oficial de la Federación, en ambos casos incluyendo sus versiones electrónicas. De igual forma, deberá difundirse a través de su publicación en al menos tres de los periódicos de mayor circulación nacional;

II. Señalar en la convocatoria:

a) Los requisitos que habrán de cumplir quienes deseen participar en la elección para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

b) El procedimiento mediante el que se desahogará la elección del Presidente.

c) El periodo en el que se recibirán las propuestas de candidatos.

d) La fecha en la que se dará a conocer la lista de candidatos que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo vacante

e) La fecha, hora y duración de las comparecencias de los candidatos ante la comisión o comisiones correspondientes.

f) El formato a que se sujetarán las comparecencias de candidatos.

g) La fecha en la que se publicarán los resultados del procedimiento.

III. Difundir la lista de candidatos que cumplieron con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional. Para tal efecto, la lista deberá publicarse en los medios en que se haya difundido la convocatoria, a más tardar dentro de los tres días siguientes de haberse ésta cerrado;

IV. Evaluar a los candidatos para lo cual programará la comparecencias de los mismos y, una vez concluidas, determinará a quienes habrán de integrar la terna para ocupar el cargo correspondiente.

Las comparecencias de los candidatos serán públicas y deberán transmitirse en vivo por el canal del congreso; y

V. Proponer ante el Pleno del Senado o ante la Comisión Permanente, una vez desahogado el procedimiento a que se refieren las fracciones que anteceden, una terna de candidatos a ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional.

Artículo 10 Ter. El pleno del Senado o, en su caso, los integrantes de la Comisión Permanente deberá elegir al Presidente de la Comisión Nacional a más tardar 10 días hábiles antes de que concluya el periodo del Presidente saliente.

Si no se reuniera la votación requerida para designar al Presidente, la comisión o comisiones correspondientes deberán presentar una nueva terna, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida.

La persona que sea elegida para desempeñar el cargo correspondiente deberá rendir protesta ante el Senado o la Comisión Permanente.

Artículo 18. Para la elección de los miembros del Consejo Consultivo se aplicará lo previsto en los artículos 10 Bis y 10 Ter de esta ley y serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con la misma votación calificada.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Se cita el texto presentado por el diputado en su iniciativa (artículo 10 Ter de la propuesta) y respecto del mismo cabe hacer la precisión de que la designación ha de hacerse del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quien, por esa calidad, será también presidente del Consejo Consultivo de ese organismo. Por tanto resulta imprecisa la redacción propuesta en la iniciativa. Véase el artículo 102, inciso b, párrafo séptimo de la Constitución federal.

2 Véase dictamen con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17 de la LCNDH, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013, así como el dictamen aprobado al interior de la Comisión de Derechos Humanos que adiciona un párrafo tercero, un párrafo cuarto y un párrafo quinto, recorriendo el orden del actual párrafo tercero del artículo 17 de la LCNDH del 3 de diciembre de 2013. Respecto al primero de los dictámenes citados es importante mencionar que el mismo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2013 y el segundo se encuentra pendiente de discusión y votación ante el Pleno de esta Soberanía.

3 Consultado el 07 de febrero de 2014 a las 10:30 horas en el portal electrónico: http://132.247.1.49/vigia_ ciudadano/images/elecciones_ opdh/ELECCIONES/DF/NOT AS/procesos_ opacos_poco _incluyentes_relevos_280809.pdf

4 Se refiere a los Principios relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos que fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993 y que en lo conducente señalan:

B. Composición y garantías de independencia y pluralismo

1. La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de: las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas; las corrientes de pensamiento filosófico y religioso; los universitarios y especialistas calificados; el Parlamento; las administraciones (de incluirse, los representantes de las administraciones sólo participarán en los debates a título consultivo).

Disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training12sp.pdfpp. 33 y 115 a 117 inclusive. Consultado el13 de febrero de 2014 a las 17:00 horas.

5 Lachenal Cécile et al., Los Organismos Públicos de Derechos Humanos en México, Nuevas instituciones, viejas prácticas, Fundar Centro de Análisis e Investigación A.C, México, 2009, p.36. Consultado en línea el 11 de febrero de 2014 a las 08:50 horas en el portal electrónico: http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/ombudsman.pdf

6 Ibídem, página 39.

7 Consultado el 7 de febrero de 2014 a las 11:00 horas en el portal electrónico: http://www.cimacnoticias.com.mx/node/64720

8 Consultado el 7 de febrero de 2014 a las 10:00 horas en el portal electrónico: http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=2&sm=2&id=22384

9 El método sistemático parte de considerar al derecho como un sistema de normas relacionadas o conectadas entre sí y no como un simple conjunto de normas aisladas. Ver: Vázquez, Rodolfo. Teoría del derecho. Oxford University Press. México, 2007, páginas 66-67.

10 Véase artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de febrero de 2014.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda, María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Para fundamentar el dictamen por la comisión tiene el uso de la voz la diputada María Angélica Magaña Zepeda.

La diputada María Angélica Magaña Zepeda:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, a nombre de la Comisión de Derechos Humanos vengo a fundamentar ante ustedes el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos preceptos a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Durante la actual Legislatura ha sido una tendencia en esta Cámara de Diputados aprobar enmiendas que abonan a la optimización del funcionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Por lo que hace al dictamen que hoy se somete a su consideración el mismo plantea desarrollar en la legislación secundaria lo estipulado por el artículo 102, apartado B, de la Constitución, mismo que estipula que la elección del presidente, de los consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los titulares de los organismos protectores de derechos humanos en las entidades federativas deberán ajustarse a un procedimiento de consulta pública transparente.

Asimismo, el referido precepto de la ley suprema señala que la ley secundaria deberá determinar los procedimientos a seguir para la presentación por parte de la Cámara de Senadores de las propuestas de aquellos candidatos que aspiren a ocupar el cargo de presidente o consejeros consultivos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En ese tenor, de aprobarse el presente dictamen se estará desarrollando en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos lo estipulado por la Carta Magna, ya que actualmente dicho ordenamiento carece de prevenciones concretas que orienten la realización de los procedimientos de elección de presidentes y de los consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos bajo las premisas de las consultas públicas transparentes, así como lo relativo a la presentación de propuestas de candidatos por parte de la Cámara alta.

Lo anterior queda demostrado con el hecho de que los parámetros y lineamientos seguidos en los recientes procesos de elección de presidentes y consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos han estado sujetos exclusivamente a la emisión de acuerdos parlamentarios, ello debido a la ausencia de disposiciones legales que establezcan tales parámetros.

Es así que en ese tenor con el presente dictamen se busca evitar posibles escenarios de criterios cambiantes en la formulación de la convocatoria y el desarrollo de lo referido en los procesos de elección, ya que en las enmiendas propuestas se determinarán desde la ley dichos criterios, sin sujetar su existencia a que sean contemplados en un acuerdo parlamentario.

Entre las propuestas concretas que serian retomadas en la ley, de aprobarse las reformas planteadas, se encuentra el establecimiento de plazos para la emisión de la convocatoria para la presentación de candidaturas a ocupar el cargo de titular y consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fechas límite y requisitos de difusión en la determinación de candidaturas que cumplieron con los requisitos de elegibilidad, requisitos de publicidad para la emisión de la convocatoria, así como para dar a conocer la fecha y orden de las comparecencias de candidatos ante el Senado.

Requisitos de publicidad y transparencia para las comparecencias de los candidatos, estableciéndose que las mismas deberán ser mediante sesión pública, y trasmitidas en vivo por el Canal del Congreso. Señalamiento de fechas límites para la dictaminación de la terna de candidatos que habrá de presentarse en el pleno de la Cámara alta para la elección del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y la forma de proceder en el supuesto que no se reúna la votación requerida para designar al nuevo presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Por lo anterior, de aprobarse estas enmiendas se estará armonizando el contenido de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con el texto del artículo 102, apartado B, de la Constitución, evitando así la existencia de lagunas jurídicas que pudieran derivar en problemas de interpretación.

Por lo anteriormente expuesto y con el propósito que la legislación secundaria sea acorde con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, y al tiempo de seguir la línea de acción que ha caracterizado las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos solicitamos su respaldo al presente dictamen, ya que el proyecto de decreto contenido en el mismo abonará al establecimiento de los procesos de elección guiados bajo los cánones de la máxima publicidad y transparencia, que garanticen a los candidatos que aspiran a ocupar los cargos de presidente y consejeros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos contar con la mayor certidumbre jurídica. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Está a discusión el dictamen. Para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza tiene el uso de la voz el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo.

El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo:Muchas gracias nuevamente, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el fortalecimiento al marco jurídico en materia de derechos humanos debe ser una de las más altas prioridades en la agenda legislativa de esta LXII Legislatura, esto a la luz de la reforma constitucional que se llevó a cabo el 10 de junio de 2011.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, desde su conformación como instituto político, hemos sido siempre firmes promotores en el fortalecimiento y en la protección de los derechos humanos. Nuestras convicciones y nuestros ideales así nos han conducido en todos nuestros trabajos y en todas nuestras actuaciones.

La lucha por el reconocimiento y la vigencia de los derechos humanos en nuestro país ha recorrido un largo camino. Como resultado de esta lucha los derechos humanos son hoy en día un indicador de gobernabilidad democrática y de gestión gubernamental.

En este sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos desde su creación como organismo autónomo en 1999, y fortalecido con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, constituye el principal elemento del Estado mexicano para velar por el respeto, la defensa, la promoción y la protección de los derechos inherentes a la condición humana. Y lo hace emitiendo recomendaciones, denuncias y quejas, con el fin de salvaguardar estos derechos que todos los mexicanos y mexicanas tenemos.

La Presidencia de este importante órgano recae en el llamado ombudsman, persona que está dotada de una investidura institucional primordial y que ejerce las facultades de representación de la Comisión.

De igual forma, el Consejo Consultivo constituye un elemento vital en el funcionamiento de este órgano protector de los derechos humanos, debido a que funge como el mecanismo de vigilancia en la actuación y desempeño del ombudsman de la nación.

Nuestra Carta Magna señala que la ley determinará los procedimientos a seguir ante la Cámara de Senadores para la presentación de las propuestas de candidatos que habrían de ocupar la Presidencia, así como los integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Sin embargo, es de recalcar también que la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no cuenta actualmente con un marco jurídico que reglamente de manera precisa los procedimientos a seguirse para la integración. Esta falta de regulación ha generado que nuestra colegisladora, el Senado, realice dichos procedimientos mediante acuerdos parlamentarios.

El dictamen que hoy tenemos frente a nosotros y que nos abocamos en esta presente discusión subsana precisamente esta laguna legal, pues regula dichos procedimientos y da certeza jurídica a los candidatos que tengan aspiraciones a ocupar estos honorables cargos.

Con la aprobación de este dictamen daremos cumplimiento a la disposición constitucional de incluir en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos los procedimientos que la Cámara alta debe seguir en la elección del ombudsman y de los integrantes del Consejo Consultivo. Esto bajo la vigilancia de las organizaciones sociales y el principio de transparencia.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza votará a favor de este dictamen al aportar en la mejora del texto legal. Considero que esta medida legislativa resultará oportuna y fortalecerá el esquema del funcionamiento eficaz de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuestión que sin duda abona a la transparencia y a la certeza jurídica de las y los ciudadanos que aspiran a formar parte del máximo órgano de protección de los derechos humanos.

Por su atención, muchas gracias, presidente. Muchas gracias, compañeras y compañeros legisladores.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias a usted, diputado. Tiene la palabra la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo.

La diputada Loretta Ortíz Ahlf:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, la Comisión de Derechos Humanos ha presentado el proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo del artículo 10, y primero del artículo 18, y adiciona los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La defensa de los derechos humanos es un imperativo para todo Estado democrático, pues en ello se encuentra la esencia que le da sentido, en especial la defensa de las personas a violaciones de sus derechos que desde el mismo gobierno se realicen o puedan realizar. Por ello, tener instituciones fuertes, confiables y eficientes, que legislen, regulen, vigilen y sancionen los derechos humanos es fundamental.

En México la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cumple esta importante función, ya que su creación tuvo el fin de promover y vigilar que las instituciones gubernamentales cumplieran con sus obligaciones de defender y respetar los derechos humanos.

El proyecto que se presenta tiene por objetivo determinar las disposiciones específicas que regulan el procedimiento de elección de quien habrá de ocupar la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Recordemos que actualmente la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presenta lagunas que debemos subsanar con el fin de generar el marco legislativo y legal que permita el funcionamiento eficiente de la comisión.

Tales lagunas han sido comentadas por especialistas, académicos, legisladores, principalmente a la luz de anteriores elecciones de consejeros presidentes, por lo que avanzar en subsanar las deficiencias documentadas es una labor que desde el Legislativo nos es imperante, para contribuir de esta forma a la construcción de un estado de derecho con enfoque de derechos humanos.

Asimismo, garantizar que los consejeros y, en especial, el presidente de la comisión cumplan con una serie de requisitos que comprueben su compromiso con la defensa de los derechos humanos es un elemento necesario para darle fortaleza a la comisión, y confianza a la ciudadanía de que sus derechos estarán bien resguardados.

Consideramos que la construcción de una institución fuerte, confiable, autónoma, imparcial, ajena a presiones del gobierno y grupos del poder pasa por tener los mecanismos más transparentes, abiertos, democráticos y eficientes que permitan a la institución funcionar con certeza y confianza, eliminando de los procesos de la selección toda discrecionalidad y acuerdo cupular.

En particular, debemos eliminar toda posible injerencia de los partidos políticos y de los gobiernos en turno  en la designación de los consejeros y de los presidentes de la comisión.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo apoya esta minuta. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene el uso de la voz el diputado Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, a lo largo de los siglos se han buscado distintos instrumentos que permitan la defensa de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos, con el afán de crear un equilibrio de poder eficiente entre los gobernantes y gobernados.

Los derechos humanos se han convertido en un referente permanente de la opinión pública internacional y de la actividad de la sociedad civil organizada, encontrando en la causa de la defensa y promoción de los mismos un espacio incluyente y plural para la expresión y canalización de las demandas de la sociedad.

La incorporación de México a la dinámica mundial de estos derechos se dio desde la implementación del sistema de tutela no jurisdiccional de los derechos fundamentales con la creación de la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Nuestra Constitución Política establece las bases que deberán regir el procedimiento de elección del presidente de la Comisión Nacional, así como de los consejeros del Consejo Consultivo de ésta, contemplando expresamente que corresponde a la legislación secundaria precisar sobre los términos y las condiciones bajo las cuales deberá realizarse el procedimiento para la designación de los cargos antes mencionados.

En el caso particular del dictamen que nos compete el día de hoy, consiste en la armonización de la legislación secundaria con la enmienda constitucional aprobada en el mes de junio de 2011 al propio artículo 102, apartado B de nuestra Carta Fundamental, que a la letra dice:

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

No obstante, la falta de regulación en la materia ha orillado a que los lineamientos para elección del presidente de la propia Comisión Nacional y de sus consejeros se lleven a cabo mediante acuerdos parlamentarios, situación que permite la construcción de escenarios cambiantes en cuanto a la formulación de la propia convocatoria.

De lo anterior es que surge la importancia de armonizar el contenido de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con lo estipulado en el mandato constitucional, a fin de evitar lagunas o vacíos jurídicos.

En este sentido consideramos por demás convenientes las modificaciones contempladas en el proyecto objeto a discusión, tendentes a facultar expresamente a la Cámara de Senadores o, en su caso, a los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión como la instancia autorizada para la elección del ciudadano presidente o presidenta de este organismo, así como de su Consejo Consultivo, al menos 10 días antes de que concluya el periodo del funcionario saliente.

Por medio de convocatoria publicada tanto en la Gaceta del Senado como en el Diario Oficial de la Federación y en al menos tres periódicos de circulación nacional, 30 días antes en que tenga que concluir el cargo que se renovará, la cual habrá de señalar a detalle los requisitos que deberán cumplir los aspirantes, así como el proceso mediante el cual se desahogará la elección.

Dar publicidad por los mismos medios al listado con los nombres de los candidatos o candidatas que hayan cumplido con los requerimientos señalados, el formato, la hora y la fecha en las que tendrán verificativo cada una de las comparecencias que permitirán a los senadores o integrantes de la Comisión Permanente evaluar a éstos que integran la terna, que con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del órgano en comento elegirán a los nuevos titulares en cada uno de los puestos vacantes.

Sin embargo, debemos mencionar que la deuda del Estado mexicano de erradicar las profundas deficiencias que presenta la tutela de los derechos fundamentales forma parte de una tarea que corresponde llevar a cabo tanto a los jueces, legisladores, integrantes de los poderes ejecutivos, comisiones de derechos humanos y a la sociedad civil en su conjunto.

Por lo anterior, compañeras y compañeros, el grupo legislativo del Partido Movimiento ciudadano votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputado. Tiene ahora la palabra la diputada Martha Edith Vital Vera, para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

La diputada Martha Edith Vital Vera:Con su venia, señor presidente. El ombudsman es una figura que se crea en Suecia a principios del siglo XVIII, como una especie de delegado primero del rey y luego del parlamento. Finalmente se queda constituido como un delegado del parlamento, el cual va a recibir quejas de los particulares en contra de la administración pública.

Fue en la Carta Magna de Suecia de 1809, donde se establece al ombudsman como una institución jurídica del sistema sueco y hoy por hoy tiene presencia en más de 50 países. La actividad del ombudsman no se debe limitar al conocimiento y corrección del caso concreto de violación a los derechos humanos, sino que también debe de promover cambios en la cultura y en las conductas sociales de manera que avance en la vigencia de los derechos fundamentales.

En México el ombudsman es reconocido como el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y ejerce la representación legal del organismo, y es responsable de la formulación de los lineamientos generales para las actividades administrativas. De igual manera aprueba y emite recomendaciones públicas autónomas derivadas de la investigación realizada por los visitadores generales.

Debido a la gran importancia que reviste en la operación del funcionamiento de esta comisión su presidencia, es imperativo precisar reglas claras para su elección. Según el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto el Consejo Consultivo como el presidente de la Comisión serán elegidos por votos de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en su receso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Para tales efectos, la comisión correspondiente realizará una amplia auscultación para proponer al pleno la terna de candidatos. Se propone, por lo tanto, adicionar los artículos 10 Bis y 10 Ter para dar mayor certeza y transparencia a la elección del ombudsman nacional.

Se pretende de esta manera que la convocatoria tenga una mayor difusión y sea un mes antes de la conclusión del cargo, además de establecer reglas claras para la participación de los candidatos a ocupar este cargo.

El Senado deberá elegir al presidente del Consejo Consultivo 10 días antes de que concluya el periodo del presidente saliente, en caso de no lograr la votación requerida la comisión deberá presentar una nueva terna, tantas veces sea necesario, hasta así alcanzar su votación.

Es por ello que el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votará a favor de este proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 18, y se adicionan los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Con estas reformas y adiciones se busca fortalecer y transparentar el proceso de elección del ombudsman nacional y, por ende, mejorar la operación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en beneficio de la ciudadanía. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada María de Lourdes Amaya Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada María de Lourdes Amaya Reyes:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Promover, defender, respetar y garantizar los derechos humanos es una cuestión que más allá de la voluntad política con la que se elaboran las leyes y se firman los tratados, tiene que ver con el trabajo efectivo del Estado y sus instituciones para revertir y transformar las injusticias y las desigualdades que día a día se viven en nuestro país.

La democracia exige para su funcionamiento el respeto irrestricto de estos derechos, ya que bajo su amplio espectro encontramos aspectos tangibles y concretos como la libertad de expresión, la participación política, el acceso a la información, la igualdad ante la ley, entre otros muchos más, mismos que no tienen otro objetivo que garantizar el desarrollo libre e integral de cada individuo.

Por ello los derechos humanos establecidos en la Constitución Política mexicana y en las leyes que de ella emanan, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. En ese sentido, quienes integramos el Poder Legislativo de la nación tenemos la responsabilidad de trabajar y coadyuvar para fortalecer las leyes a instituciones que velan por la protección y garantías de los derechos de todas y todos los ciudadanos de nuestro país.

Bajo tal premisa, quienes formamos parte de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados hemos buscado impulsar iniciativas que reformen, fortalezcan y clarifiquen nuestros marcos normativos en la materia y que garanticen nuestros derechos fundamentales, con la intención de contribuir al desarrollo democrático de la vida institucional del país y abonar a la erradicación de las injusticias.

Sin duda respaldar y clarificar el trabajo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismo autónomo que debe velar por la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos fundamentales previstos por el orden jurídico mexicano, es uno de los temas trascendentales que en materia de derechos humanos debemos estar atentos para vigilar su cumplimiento irrestricto y observancia.

Desafortunadamente situaciones de desigualdad, pobreza, violencia, crimen organizado e injusticias en general siguen prevaleciendo en la realidad de nuestro país, lo que sin duda repercute que en diversas situaciones los derechos humanos sean violados sistemáticamente en México, por lo que no sólo debemos resolver estos problemas estructurales que impiden y obstaculizan el desarrollo integral de las personas, sino que debemos fortalecer a las instituciones autónomas como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que cumpla con sus objetivos a cabalidad.

El dictamen que en estos momentos discutimos es precisamente un proyecto que busca contribuir al fortalecimiento de la vida institucional del país y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 18, y se adicionan los artículos 10 Bis y el 10 Ter a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene como objetivo determinar las disposiciones específicas que regularán el procedimiento de elección del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en tiempo y forma, así como de los integrantes del Consejo Consultivo de este organismo nacional considerando las prevenciones constitucionales correspondientes.

Esta iniciativa busca regular cuestiones que tienen que ver con los términos y plazos en que habrá de emitirse la convocatoria para el proceso de elección, así como los mecanismos para su difusión, determinar que las entrevistas a las y los candidatos sean públicas y transmitidas en vivo por el Canal del Congreso, y precisar las etapas y pormenores del procedimiento para el que se convoca.

Todo ello con la finalidad de que la comisión a la que corresponda presentar las propuestas de candidatos ante el pleno del Senado o, en su caso, ante la Comisión Permanente sujete sus funciones a un procedimiento transparente de consulta pública y auscultación entre organizaciones sociales, actores estratégicos y fundamentales, en materia de protección de derechos humanos y a quienes no podemos dejar de lado en un tema tan importante en la materia.

Así pues, la Comisión Nacional de Derechos Humanos no se debe a ningún poder político o partidista, sino a quienes en nuestro país sufren cada día el terrible destino de enfrentarse a la negación de la justicia y sus derechos.

Ante esto resulta sumamente preocupante que dicho organismo haya visto en los últimos años erosionada su credibilidad, su independencia, cuando en lugar de defender a las víctimas y atenderlas, les ataca, como hemos visto en San Fernando, o que se ocupa de temas cuando están en los medios de comunicación, pero los olvida cuando dejan de estar de moda.

Compañeras y compañeros legisladores, debemos afirmar nuestro compromiso inequívoco con la democracia y los derechos fundamentales, y esforzarnos para garantizar que este compromiso produzca resultados tangibles.

La historia señala que cuando un organismo de derechos humanos realmente quiere cambiar la cultura prevaleciente de abusos e impunidad debe demostrar que está preparado para hacer de ésta una verdadera prioridad política y no una mera postura retórica sobre compromisos internacionales. Debe dejar en claro que los funcionarios públicos no pueden ignorar a los derechos humanos o reducirlos a un tema secundario.

Por esta razón les conmino a quienes integramos esta Legislatura para que con congruencia, responsabilidad y total compromiso hagamos la parte que nos corresponde y apuntemos hacia las asignaturas pendientes en materia de derechos humanos, y aprobemos este dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias diputada. Tiene ahora la palabra la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada María Teresa Jiménez Esquivel:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, sin lugar a duda el proceso de la elección del presidente y de los consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe atender a la disposición constitucional que lo ubica como un proceso transparente para todos y cada uno de los ciudadanos a favor de los cuales realizarán sus atribuciones.

Hasta esta fecha han sido varias las propuestas legislativas que hemos probado para precisar los mecanismos de nombramientos y atribuciones de tan importantes servidores públicos, por lo que el dictamen que ahora discutimos viene precisamente a sumarse a esta dinámica.

En efecto, la propuesta establecida en el dictamen que comentamos tiene únicamente como objetivo precisar el procedimiento que deberá seguirse ante la Cámara de Senadores, en la elección del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual será el mismo que se aplicará en la elección de los integrantes del Consejo Consultivo.

Como se sabe, las bases de dicho procedimiento se encuentran previstas en el texto constitucional del apartado B del artículo 102 constitucional, señalándose que la ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara, y que tratándose de la elección del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberá ceñirse a un procedimiento de consulta pública que deberá ser transparente en los términos y condiciones que determine la ley.

Por tanto coincidimos con los argumentos de la comisión cuando señala que a la fecha el procedimiento de elección no se encuentra regulado con suficiencia, por lo que se considera oportuno realizar en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aquellas precisiones respecto a los pasos a seguir en la convocatoria que para tal efecto expida el Senado de la República, dando de esta manera los lineamientos legales que deberá seguir nuestra colegisladora y evitando que se puedan dar vicios procedimentales al aplicarse el Reglamento de la Cámara de Senadores.

Compañeras y compañeros, Acción Nacional se encuentra comprometido en la mejora constante del diseño de las instituciones y de los mecanismos defensores de los derechos humanos de todas las personas que nos encontramos en el territorio nacional.

Por ello continuaremos respaldando aquellas propuestas por las cuales se puede contar con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una comisión fuerte y confiable que cumpla a cabalidad con la importante función que tiene a su cargo, y que es velar por el respeto, defensa y promoción de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, los derechos humanos y la transparencia constituyen un binomio esencial para entender el funcionamiento de cualquier sistema democrático que tenga entre sus principales preocupaciones la libertad y la dignidad de las personas, así como la responsabilidad en el ejercicio del poder público.

El funcionamiento armonioso de estos elementos entrelazados permite explicar el avance de las sociedades y el bienestar de sus habitantes, toda vez que sólo en un régimen de libertades en que los gobernantes rindan cuentas sobre su actuar a los ciudadanos es posible obtener la felicidad y el desarrollo pleno de las capacidades de las personas.

Aunque adherido a nuestros numerosos instrumentos internacionales que tienen como propósito proteger las prerrogativas fundamentales de las personas y propiciar el actuar diáfano de quienes desempeñan el poder público, lo cierto es que en nuestro país hasta hace relativamente poco empezó a proyectarse en su legislación interna los compromisos adquiridos ante el concierto de las naciones.

En este sentido la reforma constitucional en materia de derechos humanos aprobada hace apenas tres años constituye un verdadero avance y también un reto para quienes nos dedicamos al ejercicio legislativo, toda vez que tal enmienda significó una ampliación importante del régimen de libertades en nuestro país, pero que debe estar acompañada de leyes secundarias que proyecten adecuadamente lo estipulado por nuestra Carta Magna.

El fortalecimiento de nuestro sistema de derechos fundamentales no ha sido un ejercicio estatal vacío y desprovisto de contenido, sino que ha venido acompañado de la construcción de instituciones sólidas y confiables que se han distinguido en la defensa y promoción de tales prerrogativas, tal y como ocurre con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Posicionada como una de las entidades más confiables para el grueso de la población, la CNDH no ha estado exenta del escrutinio público, sino que por el contrario se encuentra sujeta a un diseño legal que permite seguir con detenimiento la manera en que ejerce las facultades que le han sido asignadas por mandato constitucional.

Muestra de lo anterior lo es el proceso para la designación de su presidente y de los integrantes de su consejo, el cual está sujeto bajo el control político que se ejerce desde el Senado de la República, lo que ha garantizado la idoneidad en las designaciones que hasta ahora se han hecho, lo que sin duda ha redundado en el fortalecimiento de nuestro paradigma vigente en materia de transparencia, así, tal y como señalábamos con anterioridad, se encadenan de manera definitiva la transparencia y el respeto de los derechos humanos consagrados a favor de los mexicanos.

Esto resulta especialmente relevante a la luz del dictamen que ahora nos ocupa, toda vez que en el mismo se contienen nuevas reglas para la elección del presidente y de los integrantes del consejo de la CNDH, las cuales tienen como finalidad aclarar conceptos, precisar tiempos y otorgar certeza jurídica a quienes aspiren a ocupar tan importantes cargos, pero sobre todo, mostrar ante la opinión pública la manera en que se dan estas designaciones.

Conservar la dignidad con que debe ejercerse una responsabilidad tan importante como lo es la de presidir la CNDH o integrar su Consejo Consultivo, comienza desde la reforma en que se elige a los titulares de tales cargos, y es por ello que para el Grupo Parlamentario del PRI el presente dictamen resulta trascendente e importante, ya que coadyuva a la consecución de tal objetivo.

Compañeras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del PRI se pronuncia a favor del presente dictamen, toda vez que la tarea de proteger los derechos humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que dentro de una situación de justicia, paz y libertad las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra para hablar a favor del dictamen el diputado Ricardo Mejía Berdeja.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Con su permiso, compañero presidente. Para respaldar esta iniciativa, que fue una propuesta original del diputado Ochoa, y que estamos de acuerdo en que cada día haya mayor transparencia, mayor regulación de los procedimientos para elegir a alguien que debe ocupar un papel central en la vida pública del país y que es el ombudsman, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Si contáramos con un verdadero ombudsman contaríamos con un defensor genuino de los derechos del pueblo de México y de esta manera se eliminarían excesos, arbitrariedades del poder.

Creemos que los procesos de selección de quienes ocupan la titularidad de organismos autónomos cada día tienen que ser más transparentes, porque hasta ahora han estado marcados por la opacidad y por las cuotas partidistas, como es el caso tristemente célebre del ahora Instituto Nacional Electoral, y donde precisamente la CNDH jugó un papel muy oscuro porque no respetó la imposibilidad, que establece el 102 constitucional, de intervenir en este procedimiento.

Por eso nosotros creemos que no solamente se debe reformar este artículo 10 y añadir un artículo 10 Bis, sobre el proceso de elección del ombudsman, sino que se tiene que revisar si se envía una terna o se ratifica al actual titular.

Y en nuestra opinión el actual titular, Raúl Plascencia, está reprobado para seguir siendo el ombudsman. No solamente ha privilegiado sus asuntos personales o ha sido faccioso, sino que ha carecido de ética en el ejercicio de tan alta responsabilidad.

Para tal caso están las recomendaciones que tuvieron que ver con la Universidad Nacional Autónoma de México, la recomendación 45/2013, que sin venir a cuento puso en entredicho a una institución educativa de tanto prestigio y reconocimiento, en revancha de que fue rescindido su contrato como profesor.

También está el caso de que ha sido omiso para dar el expediente que ha promovido el semanario Proceso sobre diferentes actuaciones. También ha sido omiso frente a una carta que desde el 29 de enero, cuando rindió su informe ante la Comisión Permanente, le hicimos sobre 10 interrogantes que el actual ombudsman, Raúl Plascencia, no ha contestado, y que tiene que ver con su actuación como titular de este órgano.

Citamos dos casos verdaderamente paradigmáticos de su actuación —concluyo—: Uno es el caso de los 72 migrantes muertos, del municipio de San Fernando, en Tamaulipas, para lo cual se tomó más de 40 meses para emitir la recomendación. Sin embargo, el ombudsman sí dijo en el caso del ex ministro Góngora —la recomendación 32/2013— que la Comisión del DF había sido omisa, y que se había tardado porque se llevó mes y medio. Es decir, en una se tarda mes y medio y el ombudsman es crítico; y en la otra el titular se toma más de 40 meses en el caso de la recomendación de San Fernando.

Por estos motivos creemos, presidente, concluyo, que no solamente se tiene que regular el procedimiento, sino que las comisiones legislativas del Senado tiene que actuar con toda responsabilidad y hacer una verdadera auscultación a los organismos nacionales de derechos humanos para elegir al titular, no solamente cubrir la forma de una reforma, sino definitivamente revisar a cabalidad la actuación de Raúl Plascencia.

Es nuestra opinión está reprobado y se tiene que dar paso a una nueva terna para elegir a un verdadero defensor de los derechos del pueblo, sino caeremos en cuestiones irónicas, como las que hoy nos damos cuenta.

Y es ya del dominio público que, en otra área, el director de Petróleos Mexicanos acaba de ser electo por una revista londinense —ya con esto concluyo, presidente— como el ejecutivo petrolero del año. Éstas son las ironías y el cinismo de la clase gobernante. Pero no queremos que esto se dé también en la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El Presidente diputado José González Morfín: Agotada la lista de oradores, le pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del dictamen.

(Votación)

El Presidente diputado José González Morfín: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los estudiantes y maestros de la Universidad ETAC, del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que están aquí invitados por la diputada Mirna Hernández Morales. Bienvenidas y bienvenidos todos a la sesión.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.

El diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (desde la curul): A favor.

El diputado José Martín López Cisneros (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde la curul): A favor.

La diputada Maricela Velázquez Sánchez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Señor presidente, se emitieron 388 votos, 0 en contra y 0 abstenciones.

Presidencia del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias. Aprobado en lo general y en lo particular con 388 votos, el proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 18, y adiciona los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE MIGRACION

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

Con fecha 24 de septiembre de 2013 el diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración. En esa misma fecha la Mesa Directiva dictó turno para su estudio y dictamen a la Comisión de Asuntos Migratorios.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3895-VIII, el martes 29 de octubre de 2013.

Fundamento constitucional y legal para emitir el dictamen

• La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión está facultada para legislar en la presente materia conforme a lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra indica:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

• La Comisión de Asuntos Migratorios, es instancia competente para el estudio y dictamen de esta iniciativa, con base a lo establecido por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos.

Metodología

• La Comisión de Asuntos Migratorios elaboró el presente dictamen a partir de un método analítico del contenido y los diferentes aspectos de la iniciativa, verificando que sean acordes con la Constitución, los instrumentos internacionales en la materia de los que México es parte y demás ordenamientos legales del orden jurídico nacional.

• En la primera parte del presente dictamen, se presentan las razones que motivan la presentación de la iniciativa, así como los términos del proyecto de decreto de que se acompaña.

• En la segunda parte, se exponen los razonamientos de esta comisión que dictamina, con el fin de sustentar el sentido de éste.

• En la última parte, se expone el proyecto de decreto resultante del análisis.

Contenido de la iniciativa

El objeto de la iniciativa en estudio, es el de corregir el sentido y redacción de diversas disposiciones de la Ley de Migración, con la finalidad de evitar confusiones y abonar a la claridad de ésta y a la seguridad jurídica de los ciudadanos.

En este sentido el diputado proponente señala, entre las razones que motivan la Iniciativa y el proyecto de decreto:

• Que para lograr una debida aplicación de la ley, son necesarias la claridad, el buen uso del lenguaje y la precisión jurídica de la norma, como una máxima transversal y universal para todo cuerpo normativo.

• Que en la elaboración de leyes deben tomarse en consideración tres actividades confluentes: una científico-jurídica, otra política y una técnica. Cada una de estas responde a objetivos distintos. Mientras que las dos primeras aportan el contenido, los fines y la oportunidad del proyecto, la técnica jurídica los conceptualiza en normas. Esto es, el estudio científico y la política únicamente proveen la materia prima de la norma; la técnica jurídica la moldea y la adapta para lograr su realización práctica.

• Que la iniciativa aborda el aspecto de la técnica jurídica en un contexto de reforma, en virtud de que, una vez que cualquier legislación ha sido promulgada, es deber del legislador promover la modificación de aquellas disposiciones en ella establecidas que representen o puedan representar un factor que impida su correcta aplicación. o que resulten imprecisas o incorrectas desde el punto de vista jurídico, como es el caso de la Ley de Migración, en los diversos artículos que la conforman y que hacen referencia a un concepto toral en la materia: “la situación jurídica migratoria”.

• Que la Ley de Migración, expedida en 2011; constituye un esfuerzo por reunir en un único cuerpo normativo, todas las disposiciones relativas al fenómeno migratorio internacional, con el fin de simplificar y ordenar los procedimientos migratorios administrativos; de establecer las bases de la política migratoria; y de ceñir la actuación de las autoridades a reglas claras y precisas, entre otros objetivos.

• Que la Ley de Migración, asigna diversas categorías migratorias con derechos y obligaciones específicos que buscan dotar de certeza jurídica a la estancia de los inmigrantes internacionales cuya internación ha sido permitida por las autoridades, así como de subrayar que se garantizará el ejercicio de los derechos humanos de los extranjeros, con independencia de su situación jurídica migratoria, pues no es requsito el contar con una estancia legal en México para que los migrantes sean sujetos de derechos en el país

• Que el concepto de “situación migratoria”, que se define como la condición “en que se ubica un extranjero, en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país, de modo tal que si el migrante [ha cumplido con ellas], su situación migratoria será regular; [mientras que de lo contrario,] será irregular” (Morales Vega, 2011), es pues un elemento toral dentro de esta legislación, alrededor del cual giran gran parte de las disposiciones en ella contenida.

• Que lo que el Instituto Nacional de Migración tiene, entre sus facultades y obligaciones torales, el de resolver sobre la situación jurídica migratoria regular o irregular de los extranjeros presentados, a pesar de lo cual, el artículo 111 de la Ley de Migración a la letra dice que: “El Instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación”

• Que, como lo han señalado organizaciones de la sociedad civil como International Detention Coalition —cuya labor está directamente relacionada con la defensa de los derechos humanos de los migrantes, particularmente en un contexto de detención— es evidente, que la redacción de esta disposición es un contrasentido que resulta necesario corregir.

Por tales motivos, la iniciativa se propone subsanar este importante yerro conceptual, a través de la modificación a la definición del concepto “situación migratoria” en el artículo 3o. de la ley, así como del mencionado artículo 111 de la Ley de Migración., como sigue:

Texto Vigente

Artículo 3.Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XXVI. ...

XXVII. Situación migratoria: a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;

XXVIII. a XXX. ...

Artículo 111. El instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

...

Iniciativa

Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XXVI. ...

XXVII. Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;

XXVIII. a XXX. ...

Artículo 111.El instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

...

Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora, luego de analizar la iniciativa en estudio, concluye que el Congreso de la Unión tiene facultades constitucionales para legislar en materia de emigración e inmigración tal como se establece en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Esta comisión dictaminadora considera, luego de analizar la Iniciativa en estudio que la modificación a la fracción XXVII del artículo 3 de la Ley de Migración Vigente, en el sentido de aclarar que la situación migratoria es una hipótesis jurídica, es pertinente, en virtud de que dicha fracción establece que se entenderá como situación migratoria a: “la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país”, con lo cual se deja de lado que se trata de una hipótesis que se debe satisfacer en términos de la Ley, además de los elementos de facto que se puedan acreditar acerca de la situación de la persona en cuestión.

Las disposiciones migratorias las conforman la Ley de Migración y otras leyes en la materia, de tal manera que al establecerse hipótesis en una ley, y que de la actualización de dichas hipótesis surgen situaciones jurídicas, queda claro que la hipótesis a la que se refiere la mencionada fracción XXVII del artículo 3 de la multicitada Ley de Migración.

Por lo tanto; se considera que es de aprobarse la reforma propuesta en lo que hace a la fracción XXVII del artículo 3 de la Ley de Migración.

Sin embargo, es necesario apuntar que la fracción que se reforma es la XXVIII de la Ley vigente, no la XXVII, y son XXXI, no XXX las fracciones que componen este artículo, como se señala en la iniciativa de manera errónea por el promovente, y es necesario corregir estas situaciones que no afectan el fondo de la propuesta.

Tercera. Esta comisión dictaminadora considera, en coincidencia con el proponente en el sentido de que la actual redacción del artículo 111 de la Ley de Migración es inadecuada, ya que lo que el Instituto Nacional de Migración debe resolver es la situación migratoria de los extranjeros en nuestro país, determinando si esta es regular o irregular en función de la hipótesis jurídica en que los mismos se encuentren, según lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 3 de la ley en comento.

De esta manera, al establecer el artículo 111 de la Ley de Migración vigente que: “El Instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación”, se entiende que el instituto sólo podrá determinar la situación migratoria de un extranjero cuándo la misma sea regular por haber cumplido con las disposiciones migratorias para su legal internación y estancia en el país, no habiendo por tanto facultades de dicho instituto para determinar la situación migratoria de los extranjeros que hayan incumplido con dichas disposiciones. Es decir; careciendo el Instituto Nacional de Migración de facultades para determinar la situación migratoria irregular de los extranjeros en nuestro país.

Por tanto, esta comisión considera que la reforma propuesta mejoraría la redacción del artículo 111 de la Ley de Migración abonando a una mayor seguridad jurídica tanto para los migrantes como para las autoridades encargadas de la aplicación de dicha ley.

Por las consideraciones expuestas, la comisión somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 3 y el primer párrafo del artículo 111 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XXVII. ...

XXVIII. Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;

XXIX. a XXXI. ...

Artículo 111. El instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 20 de febrero de 2014.

La Comisión de Asuntos Migratorios, diputados:Amalia Dolores García Medina (rúbrica), presidenta; Raúl Gómez Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), José Everardo Nava Gómez, Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), Petra Barrera Barrera, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Pedro Gómez Gómez (rúbrica), secretarios; Néstor Octavio Gordillo Castillo, Antonio de Jesús Díaz Athié, Noé Barrueta Barón (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica).»

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Amalia García Medina, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada Amalia Dolores García Medina:Estimado señor presidente, compañeras, compañeros, la reforma que se propone a los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración es una reforma que yo diría tiene un interés particular para esta Cámara de Diputados, especialmente porque se trata de hacer congruente la Constitución con la Ley de Migración en los términos jurídicos que se utilizan.

De qué se trata. Se trata de que haya precisión en los conceptos, de que haya claridad en los conceptos, de que esto evite discrecionalidad y se trata también de dar seguridad jurídica.

Esencialmente yo lo que les planteo es que estas reformas son dos palabras que a lo que abonan es a la buena técnica jurídica. No son transformaciones de fondo en este caso, sino que se trata de abonar a hacer de la Ley de Migración, una Ley de Migración que tenga conceptos jurídicamente precisos y que la técnica jurídica legislativa pueda abonar en fortalecer a esta ley.

De tal manera que esto que ha sido aprobado por unanimidad en la Comisión de Asuntos Migratorios, que fue presentado por el diputado Marino Miranda, yo les solicitaría que lo voten a favor en aras de que fortalezcamos la calidad de la técnica legislativa y jurídica que desarrollamos en esta Cámara de Diputados. Uno tiene que ver con la situación migratoria, agregar la palabra hipótesis jurídica porque sólo viene la palabra hipótesis, precisar jurídica le da solidez.

Y el artículo 111, cuando se habla de que el instituto resolverá la situación regular de los extranjeros se dice la situación migratoria. Es decir, técnica jurídica que fortalece la calidad legislativa. Es cuanto, compañeras y compañeros. Muchas gracias.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputada García Medina. Está a discusión en lo general. Tiene el uso de la voz el diputado Luis Antonio González Roldán, para fijar postura en representación del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

El diputado Luis Antonio González Roldán:Con la venia de la Presidencia. Señoras y señores legisladores, un lenguaje jurídico preciso y claro sirve para que cualquier norma cumpla con su función para lo cual fue creada. El lenguaje preciso no da cabida a ambigüedades que permitan la aplicación errónea de cualquier ordenamiento. Hay que tener en cuenta que cada palabra, cada frase, cada párrafo de cualquier texto, máxime de una ley, nos dicta o mandata algo. A la hora de incluir o desechar una palabra o una expresión debe de analizarse fehacientemente los alcances o también los vacíos legales que se dejan y que pueden generar omisiones.

Armonizar los ordenamientos legales y detectar las inconsistencias del lenguaje que puede cambiar el sentido de una disposición es obligación y facultad que tiene la Legislatura, que nos permita brindar certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos.

En este sentido, es necesario hacer modificaciones a la actual Ley de Migración, tal como lo propone el dictamen que nos presenta la Comisión de Asuntos Migratorios, para enmendar con técnica jurídica su redacción, a fin de dejar jurídicamente claro aspectos fundamentales de dicho ordenamiento.

La ley reúne las disposiciones relativas al fenómeno migratorio con el fin de simplificar y ordenar los procedimientos administrativos, establece las bases de la política migratoria nacional y ciñe la actuación de las autoridades a reglas claras y precisas. Deja en la ambigüedad un concepto fundamental, el de situación migratoria.

Por ello, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza votaremos a favor del presente dictamen para subsanar el esclarecimiento del concepto y precisarlo de la forma más adecuada, la situación jurídica migratoria.

¿Qué logramos con esto? Garantizar a cualquier extranjero que vive, trabaja o transita por nuestro país certeza jurídica en su situación legal, en el statu quo en que se encuentra en el territorio nacional.

Cuando un extranjero desea internarse en el país puede hacerlo de manera regular o irregular. En el primer caso es con una autorización administrativa, la cual se otorga con base a la calidad migratoria que se solicite. Y en el segundo, se establece al ingresar al país sin autorización e incumpliendo las disposiciones oficiales para su estancia en el territorio nacional.

En México cualquier extranjero puede realizar actividades económicas, cuando se inserta en la vida productiva genera empleos y otras oportunidades de desarrollo económico. Sin embargo, su situación migratoria definirá la manera de participar en estas actividades y las restricciones a las que se encuentra sujetas.

Por ello la importancia de aclarar que la situación migratoria es una hipótesis jurídica, porque depende de las condiciones y acciones en las cuales se encuentra, se transita, se cohabita en México. Desde la perspectiva del desarrollo humano, la forma en que los gobiernos responden al flujo de personas entre países afecta el acceso de esas personas a nuevas oportunidades y a la ampliación de sus capacidades en condiciones mínimas de dignidad o de seguridad.

La política migratoria altera las condiciones en que se lleva a cabo la migración, al clasificar a la población migrante en distintas categorías, con importantes implicaciones en términos de acceso a ciertos derechos.

Con la modificación planteada, de suma importancia, en el dictamen se faculta también al Instituto Nacional de Migración del concepto preciso para poder resolver la situación migratoria de los extranjeros en nuestro país, no sólo de los que están de manera regular, sino también de quienes permanecen de forma irregular, esto es en función de la hipótesis jurídica en que se encuentren, de esta manera cumplimos nuestro compromiso de legislar a favor de cada persona que vive en México, con claridad y precisión en los términos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputado González Roldán. A continuación tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, para fijar postura en representación del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la diputada Loretta Ortiz Ahlf.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, al pleno de esta soberanía llegó el dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios relativo a precisar la fracción XXVIII del artículo 3o. y el artículo 111 de la Ley de Migración, en los conceptos que más adelante mencionaremos.

El promovente hace mención en su exposición de motivos que es objeto de la iniciativa corregir el sentido y la redacción de las disposiciones contenidas en las normas aludidas en el proemio de este documento, con la finalidad de evitar confusiones y abonar a la claridad de ellas y a la certeza jurídica que aquellas deben contener en beneficio de los ciudadanos.

Aduce el proponente que para obtener la debida aplicación de las leyes son indispensables la claridad, el buen uso del lenguaje y la precisión jurídica de la norma, cuestión en la que el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo coincide.

Argumenta nuestro compañero, que la Ley Migratoria, emitida en 2011, constituyó un esfuerzo para reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones relativas al fenómeno migratorio, que ya de suyo es complejo, con el fin de simplificar y ordenar los procedimientos migratorios administrativos, de establecer bases de la política migratoria y de ajustar la actuación de las autoridades respectivas a reglas claras y precisas.

Se comenta, asimismo, en la propia exposición de motivos, que la ley referida asigna diversas categorías migratorias, con derechos y obligaciones específicas, que buscan dotar de certeza jurídica la estancia de los inmigrantes, cuya internación al país ha sido permitida por las autoridades, así como de garantizar los derechos humanos de los indocumentados. Es decir, de aquellos que carecen de legal estancia en el país, ya que no es requisito para contar con el respeto de los derechos humanos contar con la estancia legal en el país, de conformidad con nuestra Constitución política.

Esta reforma es de suma importancia, ya que a pesar de tener contenido en el artículo 1o. constitucional el respeto a los derechos humanos para todo individuo y que goza no solamente de sus derechos humanos sino de todas las garantías que se encuentran consignadas en nuestra Constitución política, en la legislación secundaria se encuentra una marcada diferenciación, discriminación y no solamente eso, no respeto de estos derechos humanos y fundamentales para los que carecen de legal estancia en el país.

Son múltiples las recomendaciones que se han emitido, no solamente por organismos internacionales sino hay que tomar en cuenta la última sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación, precisamente, a los derechos de los indocumentados, el caso Vélez Loor contra Panamá, el cual podría ser un aviso para nuestro país, que de no ajustar nuestra legislación podríamos estar enfrentando en fechas muy cercanas una queja, una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Desgraciadamente, los inmigrantes indocumentados es de los grupos más vulnerables, si no es que el más vulnerable de los que existen en nuestro país, y que hacen falta ese tipo de reformas para que las autoridades no los discriminen y, precisamente, protejan en igualdad de circunstancias sus derechos como el de cualquier otra persona.

No por carecer de legal estancia dejan de ser personas y merecen el respeto de sus derechos fundamentales. Es cuanto, diputado presidente, y por las razones mencionadas votaremos a favor.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputada Ortiz Ahlf. Tiene el uso de la voz la diputada Lorena Méndez Denis, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano hasta por cinco minutos para fijar postura.

La diputada Lorena Méndez Denis:Buenas tardes. Con el permiso del presidente de la Mesa Directiva. Compañeras, compañeros legisladores, en las últimas décadas el fenómeno de la globalización ha crecido de manera exponencial, lo cual se ha producido en una mayor interconexión económica, social y cultural. Pero también en una coexistencia conflictiva de pobreza y riqueza.

Con base en esto, el estudio Los impactos de la crisis en los migrantes: visión desde México y Estados Unidos, expone que existe una relación intrínseca entre la migración y la globalización, en la cual se desenvuelven dinámicas de generación de riqueza y de exclusión.

El acceso a mejores oportunidades y condiciones de vida para satisfacer necesidades básicas, con el afán de optimizar el desarrollo económico, familiar y personal suelen ser las motivaciones principales por las que se lleva a cabo la migración.

Entre las principales causas por las que este fenómeno se reproduce se encuentran situaciones familiares, oferta de estudios, ámbito laboral, cuestiones de salud, altos índices de violencia e inseguridad y fenómenos naturales.

En el caso particular de nuestra nación debemos mencionar que México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de un creciente flujo migratorio.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Migración en los últimos 20 años México ha sido el territorio más importante de paso de cientos de personas que utilizan nuestro país para ingresar de manera irregular a los Estados Unidos, teniendo como consecuencia que aproximadamente 401 mil personas transiten por la nación cada año.

A partir de 1970 la población inmigrante mexicana en Estados Unidos creció de forma acelerada y persistente, hasta llegar a alcanzar una cifra de 11.6 millones de connacionales viviendo en nuestro vecino del norte, de los cuales 6 millones presentan un estatus migratorio irregular.

Lo anteriormente expuesto evidencia que el tema migratorio en nuestro país se configura como una problemática que debe ser atendida con carácter prioritario, a través de medidas que aborden las diversas aristas que la caracterizan.

Es por ello que estamos de acuerdo con lo propuesto en el dictamen que se discute el día de hoy, ya que busca especificar que el Instituto Nacional de Migración resolverá la situación migratoria de los extranjeros, sin importar si es regular o no, a diferencia de lo que establece actualmente el artículo 111 de la Ley de Migración.

Dicha modificación permitirá que el Instituto determine el estatus tanto de los foráneos que cumplan de manera regular con las disposiciones migratorias para su legal internación y estancia en el país, como de aquellos que hayan incumplido con dichos requerimientos por lo que respaldaremos la proposición.

No obstante debemos mencionar que el fenómeno migratorio continuará siendo un problema sin resolver mientras no existan políticas integrales que tengan como propósito regularlo de manera eficiente. ¿Qué impacto tendrán los cambios planteados si el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 atiende de forma marginal el tema migratorio? ¿Cómo podremos observar resultados cuando la plataforma del Ejecutivo se limita a un asunto de proyección internacional para un México con responsabilidad global en el que no imperan las soluciones, sino los lugares comunes?

¿Es posible hablar de un trato digno en el que se respetan los derechos humanos cuando los informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos revelan que al año son secuestrados 20 mil migrantes, entre los que destacan aquellos de El Salvador, Guatemala, Colombia, Ecuador y Nicaragua? ¿Hasta cuándo atacaremos el tema con simples paliativos? ¿Hasta cuándo aplicaremos políticas integrales?

No es suficiente lo hecho hasta el momento, los migrantes exigen condiciones que garanticen sus derechos fundamentales, mientras esto no suceda no podremos hablar de un verdadero avance. Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará a favor del dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputada Méndez Denis. Tiene el uso de la voz para fijar postura, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, el diputado Ernesto Núñez Aguilar.

El diputado Ernesto Núñez Aguilar:Con su permiso, señor presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados. Por supuesto estaremos a favor de este dictamen.

Las disposiciones normativas tienen como características ser generales, abstractas e impersonales, pues éstas pretenden regular los supuestos llevados a cabo en la realidad. En este contexto, cabe destacar la capacidad analítica de los legisladores para entender los hechos auxiliándose de tal modo de materias diversas como la estadística, la historia, la economía, la sociología, entre otras.

Empero, el producto final emergido de los Congresos legislativos son leyes las cuales se vuelven objeto de estudio de los abogados, en materia de competencia de las autoridades y en observancia para las actuaciones de quienes no son autoridad.

Por lo mencionado, las normas jurídicas solamente pueden describir supuestos y al éstas ser redactadas en la ley se vuelven hipótesis jurídicas, circunstancia por la cual estamos a favor del dictamen, ya que el cambio propuesto consiste precisamente en ello, en aclarar que la situación migratoria es una hipótesis jurídica explicando en ese sentido lo que se entenderá como situación migratoria al aprobarse este dictamen.

En el mismo sentido, con relación al artículo 111 de la Ley de Migración consideramos tiene un error, pues actualmente reconoce que el Instituto resolverá la situación regular de los extranjeros, circunstancia que no es así, ya que lo que lleva a cabo es resolver la situación migratoria de los extranjeros en el territorio de nuestro país, determinando si éste es regular o irregular en función de las hipótesis jurídicas en la cual se encuentren los mismos, de acuerdo con la fracción XXVII del artículo 3o. de la ley en comento. La procuración de derechos a favor de los migrantes que devela esta ley protege una parte que los académicos del derecho administrativo denominan como orden público.

Por todo lo expresado, estamos convencidos en la aprobación del dictamen como lo hemos mencionado —el que está hoy a discusión—, pues toda disposición normativa debe ser perfectamente coherente, suplir sus lagunas, estar en armonía con sus diversos dispositivos y sobre todo debe ser precisa, pues sólo de esta manera se obtiene lo que denominamos seguridad jurídica.

Todo lo anterior lo apreciamos favorablemente y lo reafirmamos en la empatía que lleva a cabo la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en particular con su dispositivo número 18 que permite un trato igualitario entre migrantes y nacionales.

De este modo, la bancada del Partido Verde manifiesta su acuerdo de votar a favor en todos los términos de este dictamen puesto hoy a nuestra discusión. Es cuanto, presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputado Núñez Aguilar. Tiene el uso de la voz para fijar postura, hasta por cinco minutos, en representación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Marino Miranda Salgado.

El diputado Marino Miranda Salgado:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. La migración es un fenómeno que se ha dado a lo largo de toda la historia de la humanidad ya sea para buscar mejores condiciones de vida, huir de la violencia, la guerra o de gobiernos opresores. Es un fenómeno que se ha dado, se da y se seguirá dando.

A diferencia de las capitales que no tienen frontera y cuentan con toda la facilidad de traslado por todo el mundo, la migración humana sí tiene fronteras y grandes obstáculos para ir de un país a otro, enfrentando toda la problemática que eso implica: desde abusos, violaciones, sacrificios, criminalización, detención, tráfico de personas, desaparición y muerte.

En este contexto México enfrenta dos fenómenos migratorios: emigración de sus conciudadanos hacia Estados Unidos y la emigración al interior de nuestras fronteras, principalmente de personas de origen centroamericano.

En cuanto al primer fenómeno, no es nuevo para ninguno de nosotros que la política de antimigración de Estados Unidos es cada vez más agresiva y lesiva de los derechos humanos de los migrantes, desde el blindaje de la frontera a través de la patrulla fronteriza, la detección satelital y la utilización de robots, hasta la criminalización, vejación y rechazo de los ciudadanos nacionales y extranjeros.

De igual forma no es nuevo para nosotros, compañeras y compañeros diputados, que las políticas gubernamentales estadounidenses no son el único peligro que enfrentan quienes intentan cruzar la frontera norte de nuestro país, también la inseguridad que opera a lo largo de esa frontera que no en pocas ocasiones terminan secuestrándolos, extorsionándolos e incluso asesinándolos.

Pero del otro lado del fenómeno migratorio, de la inmigración, los centroamericanos que tienen que pasar por nuestro país en su tránsito a Estados Unidos, también son víctimas de maltrato, vejaciones y violaciones a sus derechos humanos por parte de las autoridades de nuestro país, y también como resultado evidente a partir de sucesos tan preocupantes como el de San Fernando por parte de la delincuencia organizada que opera en el territorio nacional.

Por ello en la Comisión de Asuntos Migratorios que dirige la compañera diputada Amalia García, y de la cual soy integrante, hemos trabajado para la reivindicación de este sector de la población altamente vulnerable, por tratarse de personas que por necesidad deciden abandonar su lugar de origen, a su propio país para dirigirse a otro.

Por ello hemos trabajado en analizar y reformar las leyes que permitan generar o ampliar la protección que reciben por parte del Estado mexicano, a fin de eliminar la situación de indefensión en que se encuentran.

Tal es el caso de la iniciativa que hoy estamos sometiendo a la discusión y aprobación por parte de este pleno.

La iniciativa en análisis propone que el Instituto Nacional de Migración determine la situación jurídica migratoria de un extranjero, ya sea ésta regular o irregular, ya que en la actualidad la ley presenta una contradicción; dicta que el Instituto determine la situación regular de los migrantes, lo cual deja sin sustento dicha atribución.

En este sentido esta iniciativa se integra dentro de esa actividad del legislador en la que se debe corregir o clarificar la redacción de la norma cuando ésta sea errónea o imprecisa con el fin de evitar dejar a la mera interpretación de las autoridades administrativas su aplicación.

Esta propuesta contribuye tanto a mejorar la forma como el contenido del marco normativo que busca regular y establecer las bases y principios de la política migratoria en nuestro país.

Por todo lo expuesto las legisladoras y legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votaremos a favor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputado Miranda Salgado. Tiene el uso de la voz el diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo, para fijar postura en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Néstor Octavio Gordillo Castillo:Con su venia, señor presidente. Señoras y señores legisladores, uno de los principios que debe garantizar cualquier Estado de derecho es el de proveer a los ciudadanos, bien sean nacionales o extranjeros, la seguridad de contar con la certeza jurídica dentro de los ordenamientos e instituciones que rigen la convivencia en sociedad con la finalidad de salvaguardar y promover los derechos humanos.

De esta manera y al amparo del principio de la legalidad, resulta tener en consideración los derechos y obligaciones referentes a dotar de certeza jurídica a la permanencia de los inmigrantes que llegan a territorio nacional, cuya internación ha sido permitida por las autoridades, con independencia de su situación jurídica migratoria, a efecto de contar con disposiciones normativas justas, congruentes y eficientes.

Lo anterior toma una importante relevancia si tomamos en consideración que los derechos más vulnerados de los migrantes en su tránsito por México son la falta de seguridad jurídica, trato digno e igualdad.

Para que siempre exista certeza jurídica a favor de los derechos de los inmigrantes en territorio nacional resulta necesario establecer de manera exacta lo que se entiende por situación migratoria dentro de la Ley de Migración, en donde su interpretación no se vea limitada ante lagunas o vacíos normativos que entorpezcan el trabajo y responsabilidad de las instituciones, determinando si ésta es regular o irregular en función de la hipótesis jurídica en que los mismos se encuentren, según lo dispuesto por la fracción XXVIII del artículo 3 de la ley en comento.

Por otro lado, nos encontramos ante la necesidad de llevar a cabo mejoras dentro del Instituto Nacional Migración, ya que éste presenta carencias en cuanto al tiempo para la resolución de los trámites de estancia de aquellos ciudadanos extranjeros que han encontrado en México un lugar para llevar a cabo su vida, en donde nuestro país también sale beneficiado con su esfuerzo, su trabajo y su talento.

Por lo anterior, el llevar a cabo acciones encaminadas a mejorar esta situación sin lugar a dudas permitirá posicionar a nuestro país en el concierto internacional a favor de los principios de certeza y legalidad bajo el amparo de los derechos humanos.

El artículo 111 de la Ley de Migración dice a la letra: El Instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de su presentación.

Esta redacción vigente presenta una deficiencia, ya que se entiende que el Instituto sólo podrá determinar la situación migratoria de un extranjero cuando la misma sea regular por haber cumplido con las disposiciones migratorias para su legal internación y estancia en el país.

Por lo tanto, dicho Instituto encuentra una limitación al no contar con las facultades para determinar la situación migratoria irregular de los extranjeros en nuestro territorio nacional.

Esta situación representa una debilidad que perjudica a los derechos humanos de los migrantes en el contexto de detención, particularmente al desempeño a favor del debido proceso, ya que como bien se señala en el dictamen, al igual que organizaciones de la sociedad civil, la redacción de esta disposición es un contrasentido que resulta necesario corregir.

En concordancia a lo establecido en el presente dictamen, el mejoramiento de la redacción del artículo 111 de la Ley de Migración, abona una mayor seguridad jurídica tanto para los migrantes como para las autoridades encargadas de la aplicación de dicha ley.

Señoras y señores legisladores, por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional manifiesta su voto a favor del presente dictamen, ya que encuentra congruente el objetivo de la presente iniciativa con proyecto de decreto que nos ocupa en esta ocasión, referente a corregir el sentido y redacción de diversas disposiciones normativas de la Ley de Migración, con la finalidad de evitar confusiones y abonar a la claridad de ésta y a la seguridad de todos los ciudadanos en nuestro México. Por su atención, muchas gracias. Gracias, por su venia, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias diputado Gordillo Castillo. Tiene el uso de la voz el diputado Ángel Alain Aldrete Lamas, para fijar postura en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Raúl Gómez Ramírez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: ¿Con qué objeto, diputado Raúl Gómez?

El diputado Raúl Gómez Ramírez (desde la curul): Presidente, con el objeto de secundar todo lo que nuestros compañeros han dicho, pero es preocupante que estemos modificando estas leyes, porque la corrupción sigue a todo lo que da.

Los centroamericanos son bajados de los autobuses por la Policía Federal, división Caminos, y extorsionados. Nuestros connacionales de retorno a nuestro país son extorsionados por diferentes autoridades, maltratados por los propios consulados mexicanos en el extranjero, extorsionados por autoridades aduanales, de inmigración, de federal de caminos...

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Diputado, si me permite, estamos en fijación de posturas por parte de los grupos parlamentarios y para no violentar el procedimiento, que establece perfectamente el Reglamento de esta Cámara, yo le pediría que su postura se manejara a través de un señalamiento en pro o en contra, de acuerdo a su criterio. Si usted me lo permite, lo podemos registrar.

El diputado Raúl Gómez Ramírez (desde la curul): Gracias.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias. Igualmente si me permite diputado Aldrete Lamas, antes de que inicie, esta Presidencia quiere dar la más cordial bienvenida a la excelentísima embajadora Beata Wojna, embajadora de Polonia en México, que nos visita este día con motivo de una reunión de trabajo en el grupo de amistad que preside el diputado David Pérez Tejada Padilla, y por el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, el diputado Eloy Cantú. Sea usted bienvenida. Muchísimas gracias. Proceda, diputado.

El diputado Ángel Alain Aldrete Lamas:Con el permiso de la Mesa Directiva, diputado presidente y con la venia de la embajadora que hoy nos acompaña.

Es un honor el subir el día de hoy, por primera vez, a ésta que es la más alta tribuna de la nación, y es un orgullo, a nombre de mi grupo parlamentario, el poder tomar la palabra el día de hoy.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, el objetivo de la iniciativa que da lugar al proyecto de dictamen que hoy analizamos es aclarar el contenido gramatical de dos disposiciones normativas que se encuentran contenidas en la Ley de Migración.

Con las modificaciones propuestas se contribuye no sólo a la precisión en el uso del lenguaje competente y componente fundamental en la formulación de las normas jurídicas, sino sobre todo abonan a favor de la seguridad jurídica de las personas, de los procedimientos contenidos en la legislación migratoria, la cual es trascendente para la vida de los migrantes en nuestro país.

En este sentido la técnica jurídica se convierte en un elemento esencial que transforma las ideas y propuestas de los legisladores, que las transforma a su vez en iniciativas y que posteriormente se traducen en acciones concretas, entendibles y realizables que van conformando el marco jurídico y normativo que rige la convivencia de nuestro país.

La Ley de Migración, expedida en 2011, constituyó el primer esfuerzo por integrar y organizar de manera coherente y en un único cuerpo normativo las disposiciones vinculadas para la atención de aquellos fenómenos relacionados con el desplazamiento de las personas.

Con este reordenamiento y ordenamiento jurídico de reciente creación los mexicanos contamos ahora con una legislación integral que regula los procedimientos de ingreso y salida de mexicanos y de extranjeros a nuestro país, a nuestro territorio nacional, así como el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, además de que se establecen los parámetros que enmarcan el respeto, la protección y salvaguarda de los derechos humanos, preservando en todo momento la soberanía y la seguridad nacional.

De manera específica las adiciones propuestas en el presente proyecto de dictamen van en el sentido de aclarar conceptos fundamentales dentro del andamiaje que configura la política migratoria de nuestro país.

En primer lugar se especifica el concepto de la situación migratoria, contenido en el artículo 3o. de la Ley de Migración, para definirlo ahora como la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país.

La adición es pertinente debido a que al describirse en estos términos se otorga un elemento de seguridad jurídica cuando se trate de acreditar la situación migratoria de la persona, lo que abona en beneficio de la claridad y lo especificante de esta norma.

En segundo lugar el proyecto de dictamen pretende adicionar una palabra al artículo 111, pues se considera que no recoge con precisión el sentido de lo que se quiere decir cuando se hace referencia a la situación de los extranjeros presentados en un contexto de retención. Así se adiciona en el primer párrafo la palabra migratoria, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

Con base en las consideraciones anteriormente señaladas los legisladores de mi grupo parlamentario, el PRI, consideramos pertinentes las adiciones propuestas, al contribuir en la construcción de un marco jurídico migratorio más seguro, confiable y estable. Por ello, y por México, votaremos a favor. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputado Aldrete Lamas.

Conforme lo previene el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal y el diputado Raúl Gómez Ramírez. Proceda la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, hasta por tres minutos.

La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Con su venia, diputado presidente. Las políticas de migración han fracasado en su totalidad, los actos de corrupción a la fecha son una forma cotidiana y modus vivendi de los involucrados.

He denunciado anteriormente que se lesionan los más elementales derechos de nuestros connacionales cuando la policía fronteriza, llamada Border Patrol, los captura del otro lado de la frontera y los deporta, en muchas ocasiones por otra frontera distinta a donde fueron capturados, exponiéndolos así a altos peligros, poniendo en alto riesgo su vida porque en muchas ocasiones estos conciudadanos son carne de cañón para las bandas delincuenciales. Tal es el caso de los últimos acontecimientos que se han suscitado en las fronteras, por decir, en Ciudad Juárez, Chihuahua, en las fronteras con el estado de Tamaulipas.

Estamos nosotros a favor de esta iniciativa, antes que nada debo decirlo, pero para poder lograr un pequeño avance que realmente genere algo de seguridad para todos los que se atreven a cruzar al otro lado de la frontera, hacia la frontera norte en busca de una mejor vida, ya que el gobierno de México sigue durmiendo el sueño de los justos, haciendo caso omiso a las necesidades de una sociedad por demás golpeada y ávida de empleo y seguridad.

Nosotros tenemos la gran tarea de ser responsables en lo que estamos haciendo en este Congreso. Mientras el gobierno peñista gaste un sinnúmero de recursos económicos en su imagen y no invierta en el campo, como vemos ahora cómo están sufriendo todos los agremiados del campo, y que tampoco genere este gobierno peñista los empleos necesarios, vamos a seguir siendo uno de los países que más exporta vidas humanas.

¿Ustedes creen que esto es correcto, que es congruente y que es justo con todo lo que estamos aprobando aquí en este Congreso? Yo creo que no. Muchos de ustedes saben que nos hace falta todavía mucho, mucho trabajo por hacer.

Felicito al compañero que ha presentado esta iniciativa, pero les comentaba, en la mayoría de estos casos con estos connacionales, aparte de que los ponemos en riesgo por no generar las políticas públicas necesarias, dejan su lugar de origen, dejan a sus familias y no nada más exponen la vida, buscan también una vida mejor, pero todo esto conlleva la gran desestabilización de la sociedad y de las familias que dejan aquí de este lado, a la deriva de cómo está la situación real, social y económica en México. Es cuanto.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputada Córdova Bernal. Tiene el uso de la voz, hasta por tres minutos, para hablar en pro, el diputado Raúl Gómez Ramírez.

El diputado Raúl Gómez Ramírez:Con su permiso, señor presidente. Para mi compañero por ahí que está gritando que tiempo, creo que tiempo nos falta para luchar por nuestros connacionales y no nada más hablar o subir con discursos mediáticos.

Los connacionales que radican en el extranjero están cansados de que subamos a dar nuestros discursos mediáticos y que a final de cuentas pasen inadvertidos. Se los digo con conocimiento de causa.

Esta reforma que estamos efectuando es buena para la gente. Pero lástima que las autoridades no la apliquen como debe de ser. Las leyes son para aplicarse. Lo digo porque la propia Policía Federal baja a los centroamericanos de los autobuses y son extorsionados.

Nuestros connacionales que vienen de retorno a nuestro país son maltratados desde el exterior en el caso de los propios Consulados. Al llegar a la frontera lo primero que se encuentran es con la gente del crimen organizado, pasando por las autoridades corruptas aduaneras, por las autoridades del Instituto Nacional de Migración, por la federal preventiva, por la Policía Federal ministerial.

¿Qué clase de leyes estamos haciendo? No puede ser posible que nos exijan a nosotros que cumplamos con nuestro deber y que allá afuera las autoridades no cumplan con su trabajo, que lo único que hacen es llevarse la mano al bolsillo para que les echen ahí la moneda.

Por eso felicito a los proponentes. Y su servidor, así como el grupo parlamentario está en pro de esta iniciativa. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputado Gómez Ramírez. Por último, tiene el uso de la voz para hablar en pro, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, hasta por tres minutos.

El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, presidente. Sin hacer menos el dictamen y valorar las precisiones jurídicas y de técnica legislativa que planteó el promovente y recogió la Comisión, me parece que es un tema más de fondo, es un tema que tiene que ver no sólo con el trato que reciben nuestros connacionales en la frontera norte, sino con el trato que les prodigamos a nuestros hermanos latinoamericanos aquí en nuestro país.

El artículo 1o. de nuestra Constitución es muy claro, señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Es decir, no habla solamente de la gente de México o de los nacidos en México, habla de todas las personas. Sin embargo, habría que preguntarnos si para la gente de Centroamérica que se interna en nuestro país, como paso para un mejor destino en los Estados Unidos, esto es realidad, y seguramente coincidirán conmigo en que la respuesta es no.

No solamente se ha vuelto un calvario, un auténtico infierno, sino que sigue privando en todo el sistema migratorio nacional la corrupción, las vejaciones y los tratos denigrantes para la gente que tiene la mala fortuna de caer en las garras de estos malos funcionarios.

No se diga lo que aquí se señaló con razón, el crimen organizado, que ha hecho de esta gente indefensa su principal destino para cometer sus tropelías, por esa razón, nosotros creemos que el tema tiene que ser de fondo.

Quiero decir, por ejemplo, en el caso de San Fernando, Tamaulipas, donde 72 migrantes fueron masacrados de manera brutal, que este caso se sigue ventilando hoy en los juzgados mexicanos, porque la Fundación para la Justicia promovió, en un hecho inédito, un amparo contra la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que en su opinión fue omisa, porque ni siquiera se tomó el testimonio de los familiares de las víctimas que fueron masacrados brutalmente.

Y este caso, la CNDH, en lugar de tratar de buscar justicia y que haya una reparación del daño, está litigando, promoviendo quejas ante la Judicatura, porque hubo algún juzgador que le dio entrada a este juicio de amparo.

Por esa razón nos parece que este tema es más de fondo y que la comisión respectiva tendría que abocarse a depurar todo el sistema migratorio nacional, para que no seamos candil de la calle y obscuridad de la casa, y no seamos un destino de horror para los extranjeros latinoamericanos, nuestros hermanos, que tienen la mala fortuna de venir por estas tierras. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias, diputado Mejía Berdeja.

No habiendo más oradores registrados y en consideración de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.

El diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (desde la curul): A favor.

El diputado José Martín López Cisneros (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde la curul): A favor.

La diputada Maricela Velázquez Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Mariana Dunyaska García Rojas (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal: Se emitieron 374 votos a favor, 4 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño: Gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 373 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



25 ANIVERSARIO DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña(desde la curul): Presidente.Presidencia del diputado José González Morfín

El Presidente diputado José González Morfín: Sonido en la curul de la diputada Juárez Piña, por favor.

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): Gracias, presidente. Para comentarles a todas las diputadas y diputados que en el marco del 25 aniversario de la Convención de los Derechos del Niño, y también en el marco del Día del niño, esta comisión ha estado haciendo una serie de actividades y acciones a través de la Comisión de Derechos de la Niñez, y es así que el día de mañana nos visitará en esta Cámara la banda filarmónica infantil Son de la Sierra, y para reiterarles a todas y todos esta invitación, esta iniciativa también que ha sido impulsada por la diputada Isela González Domínguez. Ojalá podamos contar con su amable y distinguida presencia. Gracias, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias, diputada.

El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo.



ACCIONES TENDENTES A ERRADICAR LA PRESENCIA DEL CLEMBUTEROL Y OTROS AGENTES ANABOLICOS EN LA ALIMENTACION DEL GANADO PARA CONSUMO HUMANO EN MEXICO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas dependencias del Poder Ejecutivo federal a llevar a cabo acciones tendentes a erradicar la presencia del clembuterol y otros agentes anabólicos en la alimentación del ganado para consumo humano en México

Honorable Asamblea:

Las Comisiones de Salud y Ganadería de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6 incisos e) y f) y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud y la Comisión de Ganadería encargadas del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de las comisiones dictaminadoras expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 6 de marzo de 2014, el diputado Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias del Poder Ejecutivo federal a llevar a cabo acciones tendentes a erradicar la presencia del clembuterol y otros agentes anabólicos en la alimentación del ganado para consumo humano.

2. Con fecha 7 de marzo de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición a las Comisiones de Salud y de Ganadería, para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, (Senasica) a vigilar con mayor rigor que el engorde de ganado se realice de manera segura y sin el suministro sustancia tóxica alguna a los animales destinados a sacrificio y faenado, incluida el clembuterol.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a redoblar esfuerzos para supervisar, mediante verificaciones frecuentes en los rastros del país, que la carne para consumo humano cumpla con las disposiciones sanitarias, a fin de que su consumo sea seguro y esté libre de clembuterol.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República, a fortalecer los esfuerzos interinstitucionales con los diversos niveles de gobierno para reforzar los operativos conjuntos contra la producción, el tráfico y el suministro ilegal de clembuterol al ganado.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Economía, para hacer todo lo que se requiera, a modo de que se llegue a certificar y etiquetar la carne “Libre de clembuterol”, con el fin de informar, educar y concientizar a la ciudadanía de su ventajas.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de apoyar mediante estímulos fiscales y otros incentivos, a los ganaderos del país que opten por producir carne libre de clembuterol.

Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud, a efecto de llevar a cabo campañas de concientización y educación tendientes a sensibilizar a la población sobre las bondades de consumir carne “libre de clembuterol”.

Séptimo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a efecto de que se estimule la coordinación con dependencias gubernamentales, instituciones académicas y organismos de la sociedad civil para avanzar en la investigación científica para producir sustancias que sustituyan al clembuterol.

Octavo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, a reforzar la aplicación de la ley y las sanciones contra los rastros que utilizan el clembuterol.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Clembuterol es un anabólico, utilizado por los expertos en la salud para el control de enfermedades respiratorias, ya que permite la apertura de los bronquios y con ello facilita la entrada del oxígeno al cuerpo. Si bien es cierto, su prescripción debe ser controlada ya que los efectos de este anabólico en el ser humano pueden ser de alto riesgo.

Una de las características del clembuterol es que inhibe la acumulación de grasa mientras que incrementa el crecimiento muscular de una forma considerable, por lo que actualmente se ha visto que es utilizado de forma ilegal para engorda de ganado, ya que ayuda al animal a adquirir más peso y volumen en menos tiempo del normal en una carne que no ha sido intoxicada.

Asimismo, los deportistas se han visto afectados por el consumo de este anabólico, ya que la ingesta del mismo refleja resultados positivos en los exámenes de antidoping que se realizan, los cuales los han llevado a perder registro en competencias o torneos o inclusive hasta medallas.

El consumo de carne que contiene clembuterol es de alto riesgo para el ser humano, pues una intoxicación puede llegar a producir en ocasiones taquicardias, dolores de cabeza, náuseas, inquietud, entre otras cosas. Los síntomas se pueden reflejar en una persona que consumío un producto contaminado a unas cuantas horas de su ingesta, tartando de entre seis y ocho días para la eliminación del mismo.

Tercera. El promovente, en su exposición de motivos, hacen referencia a que es sabido que la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), no cuentan con la capacidad técnica y operativa suficiente para llevar a cabo la inspección y vigilancia sistemática de los rastros en los que se lleva a cabo el uso de clembuterol. La falta de personal calificado para la verificación, entre otras carencias institucionales, impide el análisis de una mayor cantidad de muestras para la identificación del anabólico.

Las cifras y estadísticas con las que se cuenta actualmente sobre el número de casos de pacientes afectados por el consumo de clembuterol son insuficientes para evaluar con rigor el problema en cuestión.

Son muchos los desafíos que enfrenta nuestro país para garantizar que la carne que se produce y consume en el país esté libre de clembuterol y de otros agentes anabólicos prohibidos y es por ello que desde el Congreso deben formularse propuestas tendientes a preservar la salud de la población, mantener la competitividad de nuestros deportistas, acrecentar el comercio pecuario y respetar la dignidad de los animales.

Desde luego que esta representación popular no puede ser ajena a la problemática que afecta al sector ganadero nacional, el cual se ha visto mermado por sequías, condiciones desfavorables para la exportación de sus productos y la depresión del mercado interno, por lo que cualquier medida tendiente a resolver la problemática generada por el uso del clembuterol debe contemplar el uso de estímulos fiscales a favor de aquellos ganaderos que opten producir carne libre de clembuterol.

Está comprobado que es diez veces más alto el costo de utilizar otras sustancias sustitutas del clembuterol, por lo que debe encontrarse una fórmula que permita el paulatino desechamiento del referido anabólico en el sector pecuario nacional.

Finalmente, considera que la solución a la problemática planteada debe también involucrar a la comunidad científica nacional, a fin de que se estimule la investigación tendiente a buscar fuentes alternas para la engorda del ganado, las cuales no afecten la salud humana y privilegien la dignidad de los animales destinados al consumo.

Cuarta. El problema del uso del clembuterol en el ganado ha llegado a afectar a México en diferentes aspectos, como en la salud del ser humano, la pérdida de medallas o registro de deportistas en eventos deportivos, en la imagen internacional de México, pero más aún en el comercio internacional de la carne mexicana.

Esta sustancia se encuentra prohibida en México, Estados Unidos y Europa para la industria de la carne por sus efectos negativos a la salud. En razón a lo anterior la Cofepris cuenta con un programa que ha puesto en marcha, en todos los estados del país, para la verificación de rastos y así evitar el uso ilicito de este producto en la engorda del ganado.

Sin embargo, no se ha logrado combatir el problema, pues aunque se desconocen cifras exactas, se sabe que la cantidad de rastros que utilizan este anabólico en su ganado son demasiados.

Quinta. El uso del clembuterol en los atletas se encuentra prohibido por la Agencia Mundial de Antidopaje; en el caso de los deportistas mexicanos muchos se han visto afectados por el consumo de algún producto contaminado de clembuterol que los hace resultar positivos en dopajes, lo que causa gran polémica pues resulta imposible conocer a seguridad si un ser humano lo consume a través de un producto contaminado o de forma directa con la intensión de potencializar el rendimiento físico.

Es por ello que actualmente los deportistas se han visto obligados a sustituir la proteina de la carne por algunas similares que tengan la garantía de no estar contaminadas.

Es por ello que en beneficio de las personas que puedan ser afectadas por una intoxicación involuntaria las autoridades deben tomar las acciones necesarias para verificar la producción de alimentos que puedan estar contaminados.

Sexta. Por lo anteriormente expuesto es que los integrantes de las Comisiones de Salud y Ganadería estiman viable aprobar en sus términos la proposición con punto de acuerdo en estudio, toda vez que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), junto a la Secretaría de Salud, de la Cofepris y de otras dependencias deben unir esfuerzos para combatir el problema que enfrenta México en la producción de carne contaminada de clembuterol.

Por lo expuesto, los integrantes de las comisiones dictaminadoras de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), a vigilar con mayor rigor que el engorde de ganado se realice de manera segura y sin el suministro de sustancia tóxica alguna a los animales destinados a sacrificio y faenado, incluido el clembuterol.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a redoblar esfuerzos para supervisar, mediante verificaciones frecuentes en los rastros del país, que la carne para consumo humano cumpla con las disposiciones sanitarias, a fin de que su consumo sea seguro y esté libre de clembuterol.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República a fortalecer los esfuerzos interinstitucionales con los diversos niveles de gobierno para reforzar los operativos conjuntos contra la producción, el tráfico y el suministro ilegal de clembuterol al ganado.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Economía, para hacer todo lo que se requiera, a modo de que se llegue a certificar y etiquetar la carne “Libre de clembuterol”, con el fin de informar, educar y concientizar a la ciudadanía de su ventajas.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de apoyar mediante estímulos fiscales y otros incentivos, a los ganaderos del país que opten producir carne libre de clembuterol.

Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud, a efecto de llevar a cabo campañas de concientización y educación tendientes a sensibilizar a la población sobre las bondades de consumir carne “libre de clembuterol”.

Séptimo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a efecto de que se estimule la coordinación con dependencias gubernamentales, instituciones académicas y organismos de la sociedad civil para avanzar en la investigación científica para producir sustancias que sustituyan al clembuterol.

Octavo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, a reforzar la aplicación de la ley y las sanciones contra los rastros que utilizan clembuterol.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jéssica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

La Comisión de Ganadería, diputados:Salvador Barajas del Toro (rúbrica), presidente; Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Javier López Zavala, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), J. Pilar Moreno Montoya (rúbrica), José Everardo Nava Gómez, Genaro Ruíz Arriaga (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Tomás Brito Lara (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Juan Francisco Cáceres de la Fuente, Claudia Delgadillo González (rúbrica), Antonio García Conejo, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), William Renan Sosa Altamira.»



VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se solicita a los titulares de la Segob, la SEP, la Ssa y la CNDH que informen y conciencien a la población sobre la vacuna contra el virus del papiloma humano

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado Contenido se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 18 de febrero de 2014, el diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó  proposición con punto de acuerdo para solicitar a los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Salud y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, informen y concienticen a la población de que la vacuna del virus del papiloma humano, también es necesario aplicarla a los niños antes de que empiecen con su vida sexual activa.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido

La presente proposición con punto de acuerdo tiene por objeto solicitar respetuosamente a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Salud y la Comisión Nacional de Derechos Humanos que informen y concienticen a la población, de que la vacuna del virus del papiloma humano, también es necesario aplicarla a los niños y no solo a las niñas, como se ha manejado hasta el momento, antes de que empiecen con su vida sexual activa.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Según la OMS, al año mueren 260.000 mujeres en el mundo por culpa del cáncer de cuello uterino, y otras 500.000 son diagnosticadas en ese mismo periodo.

El informe de la organización internacional indica que la infección del Virus del Papiloma Humano puede manifestarse como cáncer de cuello uterino, verrugas en los genitales, cáncer en la vagina o la zona vulvar, también puede causar cáncer en el pene, en el ano e incluso extenderse a la cabeza, el cuello y la garganta.

“Las dos vacunas (Gardasil y Cervarix) son igualmente seguras y se ha demostrado que protegen casi por completo contra las lesiones precancerosas y otras lesiones anogenitales causadas por los tipos de VPH que contiene cada una de ellas durante los 5-6 años que han abarcado los estudios de observación hasta el momento”, señala el documento.

Tercera. En su argumentación la promovente de la presente proposición con punto de acuerdo señala:

 “El virus del papiloma humano se transmite a través de relaciones sexuales vaginales, orales y anales, existen más de 100 tipos de virus de los cuales 40 de ellos pueden ser cancerígenos. La Secretaría de Salud reporta que en México mueren cada año aproximadamente 5 mil mujeres por causa de este virus.

La CDC reporta que el virus en los hombres causa cerca de un 40 por ciento de los cánceres de pene, en Estados Unidos se reportan enfermedad de cáncer a causa del VPH a: 400 hombres cáncer de pene, mil 500 cáncer de ano y 5 mil 600 cáncer en cavidad orofaríngea; en México en el Inegi encontramos que de cada 100 defunciones, 17 fallecen de cáncer de próstata.

Es importante destacar que el virus del papiloma humano en hombres, es muy difícil de detectar ya que no produce síntomas por lo que si tienen el virus lo transmiten a sus parejas sin saberlo. La preocupación de este virus en los varones es precisamente que no presentan síntomas o problemas de salud, solo cuando el virus ya es avanzado presentando cáncer de pene, ano o de cavidad orofaringea.

Estudios médicos a nivel mundial señalan que tienen que ser vacunados niñas y niños para que haya una verdadera prevención Integral de la Salud. Es por esto que la mejor manera de tratar este virus en hombres es la de invertir en la prevención, siendo esta una ganancia anticipada ante el gasto que representa la atención y en su caso la corrección de los daños causados por este virus.”

Cuarta. Según la CDC no existe ningún tratamiento o cura para el VPH. Pero hay maneras de tratar los problemas de salud causados por el VPH en los hombres.

Actualmente no hay prueba del VPH recomendada para los hombres. Las únicas pruebas del VPH autorizadas en el mercado son para la detección del cáncer de cuello uterino en las mujeres. No sirven para la detección de cánceres relacionados con el VPH ni de las verrugas genitales en los hombres.

• Las pruebas de detección del cáncer de ano no se recomiendan habitualmente para los hombres.

• No existe una prueba aprobada para detectar verrugas genitales en hombres o mujeres.

• No existe una prueba para saber si los hombres tienen el VPH.

• No hay pruebas de detección disponibles para el cáncer de pene.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud toma a bien que esta proposición con punto de acuerdo sea viable, ya que se propone informar y concienticen a la población, de que la vacuna del virus del papiloma humano, también es necesario aplicarla a los niños, para prevenir de manera más integral la enfermedad.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Único.Se solicita respetuosamente a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Salud y la Comisión Nacional de Derechos Humanos que informen y concienticen a la población, de que la vacuna del virus del papiloma humano, también es necesario aplicarla a los niños y no solo a las niñas, como se ha manejado hasta el momento, antes de que empiecen con su vida sexual activa.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jéssica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



CAMPAÑAS PERMANENTES QUE ESTIMULEN LA CULTURA DE DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a implantar campañas permanentes que estimulen la cultura de donación de órganos y tejidos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha el 18 de Febrero de 2014, el diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a implantar campañas permanentes que estimulen la cultura de donación de órganos y tejidos.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen

III. Consideraciones

Primera. El trasplante de órganos, uno de los milagros de la medicina del siglo XX, ha prolongado y mejorado las vidas de cientos de miles de pacientes en todo el mundo. Los múltiples grandes avances de profesionales de la salud, así como un sinnúmero de actos de generosidad de los donantes de órganos y sus familias, han hecho que el trasplante no es sólo una terapia que salva vidas, sino un brillante símbolo de la solidaridad humana.

En los recientes cincuenta años, el trasplante se ha convertido en una práctica con resultados exitosos a nivel mundial. Sin embargo, existen amplias diferencias entre países con relación al acceso para la realización de un trasplante, así como la seguridad, la calidad y la eficiencia de la donación y trasplante células, tejidos y órganos humanos.

Segunda. En 1987 se llevó a cabo la cuadragésima Asamblea Mundial de la Salud, en la cual se abordó la preocupación en relación con el comercio de tejidos humanos con fines de lucro, y esto originó la preparación de los primeros Principios Rectores de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el trasplante, aprobado por la Asamblea en 1991, en la resolución WHA44.25. Estos principios tuvieron gran influencia en los códigos profesionales y prácticas así como legislación alrededor del mundo durante cerca de dos décadas. Después de un proceso de consulta que tardó varios años, la sexagésima tercera Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución WHA63.22 en Mayo de 2010, respaldando los principios rectores e identificando áreas de progreso para optimizar las prácticas de donación y trasplante.

Esta resolución insta a los Estados Miembros de la OMS a:

1)aplicar los Principios Rectores sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos al formular y ejecutar sus políticas, leyes y legislaciones relativas a la donación y el trasplante de células, tejidos y órganos humanos según proceda;

2) promover el desarrollo de sistemas de donación altruista, voluntaria y no remunerada de células, tejidos y órganos en cuanto tales, y aumentar la sensibilización pública y el conocimiento de los beneficios derivados de la provisión voluntaria y no remunerada de células, tejidos y órganos en cuanto tales procedentes de donantes fallecidos o vivos, frente a los riesgos físicos, psicológicos y sociales que entraña para los individuos y las comunidades el tráfico de material de origen humano y el turismo de trasplantes;

3) combatir la búsqueda de beneficio económico o de ventajas comparables en las transacciones con partes del cuerpo humano, el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes, incluso alentando a los profesionales de la salud a notificar a las autoridades pertinentes esas prácticas cuando tengan conocimiento de ellas, de conformidad con las capacidades nacionales y la legislación nacional;

4) promover un sistema de asignación transparente y equitativa de órganos, células y tejidos, orientado por criterios clínicos y normas éticas, así como el acceso equitativo a los servicios de trasplante de conformidad con las capacidades nacionales, que es el cimiento del apoyo público y de la donación voluntaria;

5) mejorar la seguridad y la eficacia de la donación y los trasplantes promoviendo las prácticas óptimas internacionales;

6) reforzar las autoridades y/o las capacidades nacionales y multinacionales, y a prestarles apoyo para que aseguren la supervisión, organización y coordinación de las actividades de donación y trasplante, prestando atención especial a que se recurra lo máximo posible a las donaciones de personas fallecidas y se proteja la salud y el bienestar de los donantes vivos, con servicios de atención de salud apropiados y un seguimiento a largo plazo;

7) colaborar en la obtención de datos, en particular sobre eventos y reacciones adversas, relativos a las prácticas, la seguridad, la calidad, la eficacia, la epidemiología y la ética de la donación y los trasplantes;

8) alentar la aplicación de sistemas de codificación de células, tejidos y órganos humanos coherentes a escala mundial con el fin de facilitar la trazabilidadnacional e internacional del material de origen humano destinado al trasplante;

Tercera. El tema de actualidad se enfoca a los aspectos éticos del trasplante. En particular, las necesidades no satisfechas de los pacientes y la escasez de los trasplantes pueden llevar a la incitación de la trata de componentes del cuerpo humano para el trasplante.

En este sentido, los grandes logros en materia de trasplantes se han visto empañados por numerosas denuncias de trata de seres humanos que se utilizan como fuentes de órganos y de pacientes- turistas de países ricos que viajan al extranjero para comprar órganos a la gente pobre. En 2004, la Organización Mundial de la Salud, pidió a los estados miembros a “tomar medidas para proteger a los grupos más pobres y vulnerables del turismo de trasplantes y la venta de tejidos y órganos, incluyendo la atención al problema más amplio de la trata internacional de tejidos y órganos humanos”.

Los profesionales de la donación y trasplante de todas las regiones, a través de muchas organizaciones e instituciones respaldan la Declaración de Estambul en materia de tráfico de órganos y turismo de trasplante desarrollado bajo el liderazgo de la Sociedad de Trasplantes y la Sociedad Internacional de Nefrología.

Para hacer frente a los problemas urgentes y crecientes de la venta de órganos, el turismo de trasplantes y el tráfico de donantes de órganos en el contexto de la escasez mundial de órganos, se celebró en Estambul (en abril-mayo de 2008) una Reunión Cumbre de más de 150 representantes de los organismos científicos y médicos de todo el mundo, funcionarios de gobierno, científicos sociales y especialistas en ética. Para tales efectos, se emitió la Declaración de Estambul, avalada por la Sociedad de Trasplantes y la Sociedad Internacional de Nefrología.

Esta declaración establece que todos los países necesitan un marco legal y profesional para gobernar la donación de órganos y actividades de trasplante, así como un sistema de supervisión reglamentaria transparente que asegura donante y el receptor de seguridad y el cumplimiento de las normas y prohibiciones sobre prácticas poco éticas.

Se basa en los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La amplia representación en la Cumbre de Estambul refleja la importancia de la colaboración internacional y el consenso mundial para mejorar las prácticas de donación y trasplante. La Declaración se presenta a las organizaciones profesionales pertinentes y a las autoridades sanitarias de todos los países para su consideración. El legado de trasplante no deben ser las víctimas empobrecidas del tráfico de órganos y el turismo de trasplantes, sino más bien una celebración de la donación de salud por un individuo a otro.

Cuarta. El potencial terapéutico de la donación de órganos de personas fallecidas debería maximizarse no solo para los riñones, sino también para otros órganos, adecuados a las necesidades de trasplante de cada país. Los esfuerzos por iniciar o mejorar el trasplante de donante fallecido es esencial para minimizar la carga de los donantes vivos. Los programas educativos son útiles en la atención de las barreras, prejuicios y desconfianza que actualmente impiden el desarrollo de suficientes trasplantes de donante cadavérico, así como el desarrollo de una infraestructura exitosa en materia de trasplantes.

Quinta. De conformidad con las estadísticas proporcionadas por el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), actualmente hay más de 18 mil personas que requieren un trasplante. De ellas, diez mil aspiran a la donación de un riñón, poco más de 7 mil se encuentran en espera de trasplante de córnea, y el resto se encuentran en lista para donaciones de hígado, corazón, páncreas, pulmón o combinaciones.

Estas cifras son alarmantes, en vista que una gran cantidad de personas se encuentran en espera de un órgano que les pueda cambiar el pronóstico y la calidad de vida.

Es por ello que esta Comisión toma a bien aprobar el presente Punto de Acuerdo, en atención a la alta necesidad de las personas que demandan un trasplante, así como el fomento a la cultura de la donación.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.Se solicita respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que a través de las instancias correspondientes, implemente campañas permanentes que estimulen la cultura de la donación de órganos y tejidos.

Nota:

1. Resolución WHA63.22, Octava Sesión Plenaria, 21 de Mayo de 2010, 63ª Asamblea Mundial de la Salud. Organización Mundial de la Salud

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



RED DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la secretaria de Salud a ampliar la red del Sistema de Protección Social en Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f),  y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numerales 1 y 2, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente:

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de las proposiciones con puntos de acuerdos en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las proposiciones.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha el 6 de febrero de 2014, los diputados Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Martha Leticia Sosa Govea e Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, para que se amplíe la red que integra el sistema de protección social en salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen

3. En sesión celebrada con fecha el 4 de marzo de 2014, el diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, para que a través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, a fin de agilizar los procesos de acreditación de Unidades Hospitalarias Federales y en los Estados de la República para tratamiento de los pacientes que atiende el Seguro Popular.

4. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen .

III. Consideraciones

Primera. Los servicios de salud en México se encuentran divididos en tres bloques. El primer bloque lo representan los servicios de salud pertenecientes a la seguridad social (IMSS, ISSSTE, Issfam, Pemex, sistemas de seguridad social locales o estatales). En el segundo corresponde al sector que no cuenta con seguridad social. El tercer restante, con mínimo porcentaje es la población con seguros de gastos médicos privados.

En esta categorización, poco más de la mitad de la población del país se encuentra en el segundo sector, correspondiendo a poco menos de 72 millones de mexicanos. Para aquellos que se encuentran en esta situación, tienen la posibilidad de afiliarse al Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular), que en la Ley General de Salud, en los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 3 establecen:

“La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización (...) a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación...”

 “Las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, se incorporarán al Sistema de Protección Social en (...) con lo cual gozarán de las acciones de protección en salud...”.

El Sistema de Protección Social en Salud fue creado en enero del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de dar protección social en salud a todos los mexicanos que por su condición laboral no cuentan con seguridad social.

La protección social en salud, es un mecanismo financiero con el cual el “Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de la utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas de forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.”

El Sistema de Protección Social en Salud considera otros apoyos que le permiten fortalecer la cobertura en salud como el Programa Seguro Médico para Una Nueva Generación, el Componente de Salud del Programa Desarrollo Humano Oportunidades y el Programa Nacional de Cirugía Extramuros.

Los mecanismos utilizados por el SPSS para dar cobertura en salud a la población son los siguientes:

a) El Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) que cubre la totalidad de las intervenciones del primer nivel de atención médica y la mayoría de los padecimientos reportados como principales egresos hospitalarios. En tanto que en el 2004 se cubrían 90 intervenciones con el Catálogo de Servicios Esenciales, actualmente se cubre 284 intervenciones;

b) El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), diseñado para financiar la atención de enfermedades que por su complejidad y alto costo son consideradas catastróficas, con el cual se cubren 58 intervenciones agrupadas en 17 conglomerados: cáncer cérvico-uterino, VIH/sida, cuidados intensivos neonatales, cataratas, cáncer de niños y adolescentes, trasplante de médula ósea en menores de 18 años, trasplante de médula ósea en mayores de 18 años, cáncer de mama, cáncer de testículo, Linfoma No Hodgkin, trastornos quirúrgicos congénitos y adquiridos, trasplante de córnea, enfermedades Lisosomales en menores de 10 años, hemofilia en menores de 10 años, infarto agudo al miocardio en menores de 60 años, cáncer de próstata y, trasplante de riñón.

c) El Programa Seguro Médico Siglo XXI (SMXXI), que protege a los niños nacidos a partir del 1° de diciembre de 2006 con un seguro médico de cobertura amplia contra todas las enfermedades de este grupo de edad, adicionales a las cubiertas por el Causes y por el FPGC;

d) El Componente de Salud del Programa Desarrollo Humano Oportunidades, dirigido a los beneficiarios de este programa, que otorga un paquete básico garantizado de salud, acciones en materia de capacitación para la salud y la provisión de suplementos alimenticios a niños de 6 a 59 meses de edad y a mujeres embarazadas y en lactancia;

e) La estrategia Embarazo Saludable creada para dar prioridad de afiliación y atención a mujeres embarazadas que no cuentan con seguridad social en salud; y,

f) El Programa Nacional de Cirugía Extramuros (PNCE), pone al alcance de las familias con mayores rezagos, cerca de su lugar de residencia para evitar el desplazamiento, servicios de cirugía general, oftalmología, ortopedia y cirugía reconstructiva, entre otros, que causan altos costos.

Segunda. Al tomar en cuenta lo anterior, un gran número de personas se puede ver beneficiada por los servicios de salud, en los distintos ámbitos de atención médica.

En este sentido, se establece en el Reglamento de la Ley General en Materia de Protección Social en Salud, que “el Sistema (Nacional de Salud) cubrirá los servicios de salud a la comunidad así como las acciones en materia de protección social en salud que se realizan mediante la prestación de servicios de salud a la persona”. En adición a lo anterior, se indica que “el conjunto de actividades y servicios realizados por los Servicios Estatales de Salud que forman parte del ejercicio a nivel estatal de las funciones de rectoría y prestación de servicios de salud pública” y “los servicios de salud a la persona se componen de los servicios esenciales y aquellos servicios cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos”.

Tercera. Para que se ofrezcan por parte del prestador de servicios de salud las intervenciones en materia de atención médica (Causes, FPGC o SMXXI) debe ser acreditado por la Secretaría de Salud, a través de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES), como lo indica el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud:

“Para brindar certidumbre respecto a la calidad, que incluye capacidad y seguridad, en la prestación de los servicios del Sistema, los establecimientos prestadores de servicios de atención médica requerirán de la acreditación correspondiente”

“Los prestadores de servicios esenciales y de los servicios cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos deberán sujetarse a los requerimientos definidos por la Secretaría de Salud”

 “La acreditación es el resultado de un procedimiento de evaluación inicial de las condiciones bajo las cuales se ejerce la práctica médica con la cual los establecimientos prestadores de servicios de atención médica otorgan los servicios cubiertos por el Sistema”

Para cumplir lo anterior, la Secretaría de Salud emitió el Manual para la Acreditación para la aplicación del proceso de evaluación correspondiente, el cual define los criterios y condiciones bajo los cuales se debe llevar a cabo el proceso de acreditación, de los establecimientos que ingresan a la red de prestadores de servicios para población afiliada al Seguro Popular, y constituye una herramienta útil para los gerentes de dichos establecimientos que deseen inscribirlos como proveedores de servicios de dicho organismo.

Cuarta. En este Manual, el numeral 6 establece la metodología para desarrollar el procedimiento para obtener el dictamen de acreditación, y se organiza en 3 etapas: 1) Programación, 2) Evaluación, y 3) Dictamen.

Para la acreditación, los establecimientos deben cumplir de manera satisfactoria con tres capítulos:

1-. De capacidad, el cual se refiere a contar con los mínimos indispensables, establecidos en el Causes, o en el Fondo de Gastos Catastróficos;

2. De seguridad, que se refiere a los principales aspectos de práctica médica segura para el paciente durante el proceso de atención médica y su estancia en el establecimiento; y

3. De calidad, que consiste en el desarrollo de mínimos indispensables de gestión de calidad que coadyuven a que se estén dando procesos de mejora continua y seguridad de los pacientes.

Una vez desarrollado el Proceso de Acreditación, el Coordinador Federal revisa las cédulas y el informe de hallazgos y recomendaciones que le fue entregado de manera electrónica por los evaluadores para puntualizar los resultados. La información es analizada por el Departamento de Acreditación de Establecimientos y Servicios y la Subdirección de Acreditación y Garantía de Calidad. La Subdirección de Acreditación y Garantía de Calidad, revisa los resultados de la evaluación y elabora un Acta de Dictamen de los establecimientos evaluados. Estos documentos serán enviados para firma a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud. La Dirección General de Calidad y Educación en Salud, resuelve según sea el caso y comunica oficialmente el dictamen a los Servicios Estatales de Salud con copia al establecimiento médico.

Quinta. En casos en que el dictamen se emita como No acreditado, se tiene contemplado un Plan de Contingencia. Es un documento que contiene los requerimientos, las alternativas de solución y los plazos de solución de problemas, con base en los resultados de la cédula de autoevaluación y que los Servicios Estatales de Salud deberán subsanar para que el establecimiento obtenga la Constancia. La finalidad de este plan es la identificación de los problemas que impiden la acreditación de las unidades y cuantificar sus necesidades.

Sexta. Existe un gran número de establecimientos que se encuentran en proceso de acreditación para intervenciones ya sea para Causes o FPGC y aun no se emiten sus dictámenes. Agilizar este proceso de dictaminación favorecerá que un número indeterminado de pacientes se beneficiará con los servicios de atención que contempla el Sistema de Protección Social en Salud.

Es por ello que esta comisión dictaminadora toma a bien aprobar los puntos de acuerdo en comento para proveer a la población afiliada al Seguro Popular mayores opciones para la atención de sus padecimientos.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Salud de la LXII Legislatura somete a consideración del pleno los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, a dedicar los recursos e infraestructura necesarios de manera tal que se eficienten y se agilicen los procesos de acreditación de los establecimientos que prestan servicios de salud con el objeto que se amplíe la red que integra el Sistema de Protección Social en Salud.

Nota:

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/cotizan-menos-trabajador es-a-los-servicios-de-salud-coneval.html

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



INCLUSION DE NUEVOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE CANCER EN MEXICO AL CATALOGO DE INSUMOS DEL SECTOR SALUD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General a actualizar el cuadro básico y el Catálogo de Insumos del Sector Salud a fin de incluir nuevos medicamentos para el tratamiento de cáncer en México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f),  y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numerales 1 y 2, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de las proposiciones con puntos de acuerdos en comento, de-sarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de marzo de 2014, el diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Consejo de Salubridad General para que actualice del cuadro básico y el catálogo de insumos del sector salud, a fin de incluir nuevos medicamentos para el tratamiento de cáncer en México.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Consideraciones

Primera. La Organización Mundial de la Salud define enfermedades no transmisibles de la siguiente manera:

“Las enfermedades no transmisibles (ENT), también conocidas como enfermedades crónicas, no se transmiten de persona a persona. Son de larga duración y por lo general evolucionan lentamente. Los cuatro tipos principales de enfermedades no transmisibles son las enfermedades cardiovasculares (como ataques cardiacos y accidentes cerebrovasculares), el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas (como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el asma) y la diabetes”

Segunda. Por su parte, la Ley General de Salud establece que la atención de las enfermedades no transmisibles es materia de salubridad general, así como forman parte de los servicios básicos de salud:

“Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a la XV...

XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XVII. a la XVIII...”

“Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. ...

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;”

En este orden de ideas, se debe entonces considerar al Cáncer como materia de salubridad general y como servicio básico de Salud.

Tercera. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud define al cáncer de la siguiente manera:

«Cáncer» es un término genérico que designa un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo; también se habla de «tumores malignos» o «neoplasias malignas». Una característica del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, proceso conocido como metástasis. Las metástasis son la principal causa de muerte por cáncer.

Menciona además los siguientes datos:

• El cáncer es la principal causa de muerte a escala mundial. Se le atribuyen 7,6 millones de defunciones (aproximadamente el 13% del total) ocurridas en todo el mundo en 2008. Los principales tipos de cáncer son los siguientes:

– pulmonar (1,37 millones de defunciones);

– gástrico (736,000 defunciones);

– hepático (695,000 defunciones);

– colorrectal (608,000) defunciones;

– mamario (458,000 defunciones);

– cervicouterino (275,000 defunciones).

• Más del 70% de las defunciones por cáncer se registraron en países de ingresos bajos y medianos. Se prevé que el número de defunciones por cáncer siga aumentando en todo el mundo y supere los 13,1 millones en 2030.

Cuarta. Al revisar la legislación al respecto de la materia de este punto de acuerdo, en el Título Tercero “Prestación de los Servicios de Salud” de la Ley General de Salud, el artículo 28 indica que “habrá un Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General (...) y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud...”

Para realizar estas actividades, el Consejo cuenta con la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, la cual está integrada por los representantes de la Secretaría de Salud (SSA), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Dirección General de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina (Semar), Petróleos Mexicanos (Pemex), y Secretaría de Salud del Distrito Federal (SSDF). La Comisión tiene por objeto actualizar y difundir el Cuadro Básico y Catálogo, mediante un proceso sustentado en criterios de transparencia, de eficiencia e incorporando la evidencia de los avances de la ciencia y la tecnología en medicina para fomentar la calidad y el uso racional de insumos en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud; para ello cuenta con siete comités específicos:

1. Medicamentos

2. Material de Curación

3, Auxiliares de Diagnóstico

4. Instrumental y Equipo Médico

5. Remedios Herbolarios

6. Medicamentos Homeopáticos

7. Insumos de Acupuntura

El Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Junio de 2011, establece los lineamientos para elaborar y revisar permanentemente el Cuadro Básico y Catálogo con el fin de efectuar su actualización a través de la inclusión, modificación o exclusión de los insumos.

Quinta. Como se expone anteriormente, este grupo de enfermedades conforman un gran reto para la salud pública, la ciencia y la medicina en general. Es por ello que existe un gran desarrollo en materia de investigación para la prevención, diagnóstico o detección, y tratamiento del cáncer.

El resultado es el surgimiento de terapias innovadoras que han cambiado el paradigma del tratamiento convencional contra el cáncer, llamado quimioterapia. Como ejemplo sirve un medicamento llamado Imatinib, que cambió la historia de la Leucemia Granulocítica Crónica (LGC), una enfermedad relativamente común en edades adultas. Este medicamento generó un antes y un después para los pacientes con esta enfermedad. Antes de esta nueva terapia la supervivencia de las personas con LGC no pasaba el 40% a 3 años; a partir de la instauración de este tratamiento, los pacientes llegan a tener más del 80% de supervivencia a 3 años.

Gracias al desarrollo de tecnología, investigación en la génesis de la enfermedad, el entendimiento de la biología del cáncer y el comportamiento de éste con el cuerpo (sistema inmunológico, sistema cardiovascular, estados de oxigenación-reducción, microambiente, etcétera) se ha logrado identificar un sinnúmero de posibilidades para enfrentar esta enfermedad.

Como lo señala el promovente, existe un rezago en la implementación de fármacos innovadores en materia de atención a cáncer en nuestro país. Con esta premisa, se puede entender que existen pacientes en espera de terapias innovadoras con las que puede mejorar considerablemente su pronóstico.

Es por lo anterior que esta Comisión toma a bien aprobar el presente Punto de Acuerdo para promover que la población pueda tener acceso a las terapias innovadoras para el combate al cáncer y con ello mejorar el pronóstico de las personas que padecen esta enfermedad.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Salud de la LXII Legislatura somete a consideración del pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Consejo de Salubridad General a que actualice de manera prioritaria el Cuadro Básico y el Catálogo de Insumos del Sector Salud para incluir los nuevos medicamentos que hayan demostrado un perfil de riesgo/beneficio favorable para el tratamiento de los pacientes con cáncer, por ser uno de los padecimientos que tiene un mayor impacto en la sociedad mexicana.

Nota:

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs297/es/

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



CAMPAÑAS PREVENTIVAS PARA DISMINUIR LA INCIDENCIA DE CASOS DE EMBARAZO EN ADOLESCENTES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares de la Ssa y de la SEP, así como de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a iniciar de manera coordinada campañas preventivas para disminuir la incidencia de casos de embarazo en adolescentes

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente

Dictamen

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 11 de marzo de 2014, la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó  Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a los titulares de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal. Para que, de manera coordinada inicien campañas preventivas que disminuyan la incidencia de casos de embarazo en adolescentes.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición con Punto de Acuerdo, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

II. Contenido

La Proposición con Punto de Acuerdo tiene por objeto, exhortar a los titulares de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal. Para que, de manera coordinada inicien campañas preventivas que disminuyan la incidencia de casos de embarazo en adolescentes.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El embarazo no intencionado, tanto el no planificado como el no deseado, en adolescentes es un problema de salud pública común en todo el mundo. Los embarazos repetidos en este grupo también ocurren con frecuencia y están relacionados con mayores riesgos de resultados adversos para madres adolescentes y sus bebés. Las muertes relativas al embarazo y al parto representan la causa número uno de muerte en mujeres de 15 a 19 años de edad en todo el mundo. Al menos 2 millones más de mujeres jóvenes, como consecuencia del embarazo y el parto, desarrollan una enfermedad crónica o una discapacidad, que puede hacerles padecer sufrimiento de por vida, vergüenza o abandono. Las mujeres primerizas más jóvenes, físicamente inmaduras y, a menudo, con pocos recursos, tienen el mayor riesgo. Además, cada año, 2,2 a 4 millones de adolescentes recurren a un aborto no seguro. El noventa por ciento de las muertes maternas ocurre en lugares en vías de desarrollo, y la mayoría se puede prevenir.

En México el número de mujeres adolescentes se incrementó de manera importante durante los últimos treinta años. En 1970 había aproximadamente 5.7 millones, para el año 2000 esta población casi se duplicó al llegar a 10.7 millones. En contraste, durante éste mismo periodo la tasa de nacimientos en madres adolescentes descendió de forma considerable, mientras que en 1970 había 58 nacimientos por cada mil mujeres adolescentes, para el año de 1998 se redujo a 36 nacimientos por cada mil.

Las mujeres adolescentes, representan 19.1% de las mujeres en edad reproductiva. Según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica Demográfica en México 2009, Enadid 2009, la edad media a la primera relación sexual de las mujeres de 15 a 49 años son los 18 años, lo que las ubica entre las mujeres expuestas al riesgo de concebir un embarazo.

El embarazo en mujeres adolescentes es prematuro en función de su desarrollo biológico, fisiológico, psicológico y social. El riesgo de tener algún problema o complicación durante el embarazo, parto o puerperio es mayor para las mujeres adolescentes, sin dejar de lado las condiciones de nutrición y salud previas al embarazo y el tipo de atención prenatal que reciben que son factores de riesgo para todas las mujeres.

Tercera. En su argumentación la promovente de la presente proposición con punto de acuerdo señala:

“México hoy día ocupa el primer lugar entre los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, por el número de embarazos en mujeres adolescentes de entre 15 y 19 años, conforme a los datos del informe “Maternidad en la niñez”, del Fondo de Población de las Naciones Unidas, dichas cifras se ratifican con lo registrado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en cuyas estadísticas se tiene que el número de alumbramientos en mujeres de entre 12 y 19 años es el más alto de las últimas dos décadas; a razón de un promedio a nivel nacional de 5.8 por ciento, sin embargo estados como Chihuahua y Baja California Sur superan el 8 por ciento, lo que se traduce en 64.2 nacimientos por cada mil adolescentes.

Los estados que muestran un mayor número de embarazos en adolescentes son: Guerrero, Nuevo León, Chihuahua, Durango, Tabasco, Sonora, Tlaxcala, Baja California, Colima, Querétaro y Yucatán. Mientras que los que muestran un menor número comparativamente son: Distrito Federal, Jalisco, Zacatecas, Guanajuato y Quintana Roo. No obstante las estadísticas muestran que en los últimos 10 años todos los estados han incrementado en el número de embarazos, pese a que Tabasco y Chiapas proporcionalmente mostraron un decremento.

Conforme a proyecciones dadas a conocer por el director general adjunto de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (Conapo), Jesús Zimbrón, en materia de fecundidad en adolescentes de entre 15 y 19 años, para las próximas dos décadas, no se muestran cambios sustanciales que indiquen una mejora en los indicadores de embarazos, dado que a razón de 66 nacidos vivos de mil nacimientos en adolescentes en 2013, tan sólo para 2030 se proyecta que disminuya a 64 por cada mil.”

Cuarta. La Comisión dictaminadora ve con optimismo este tipo de exhortos, al considerar de gran relevancia que otras instancias que no sean exclusivamente la Secretaría de Salud en todos sus niveles, se están sumando al interés y la atención para mantener visible y vigente el enfoque multidisciplinario de este problema de salud pública que representa en México los embarazos no planeados en la población adolescente, esto fortalece el abordaje integral con las Secretarías del Estado que están directamente relacionadas en su atención y resolución, porque involucra y vincula íntimamente a los diferentes sectores y niveles de gobierno, así como la población en su conjunto.

Es evidente que la Secretaría de Salud ha hecho y continúa realizando grandes esfuerzos para enfrenar este difícil desafío y se han obtenido grandes resultados pero aún quedan muchos retos por enfrentar, por lo que este exhorto posiciona y fortalece el interés y la atención en el desarrollo de las acciones que se requieren y, que además de la Secretaría de Salud, se adhieran a este esfuerzo las Secretarías e Institutos que puedan apoyar a la solución del problema.

Quinta. Esta comisión considera que el punto de acuerdo en estudio es viable toda vez que se considera de suma importancia aumentar las acciones de prevención y atención de Embarazos en Mujeres Adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud, somete  a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y de Educación Pública del gobierno de la República para que inicien una campaña en medios que prevenga la incidencia del embarazo en adolescentes.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para que en coordinación con el gobierno de la República inicien campañas de difusión en medios, que contribuyan a disminuir los casos de embarazos en adolescentes.

Notas:

1 Adolescence: a time that matters. New York: UNICEF; 2002.

2 Olukoya, P. et al. Unsafe abortion in adolescents. International Journal of Gynecology and Obstetrics 2001; 75:137-147.

3 Bale JR, Stoll BJ, Lucas AO, Eds. Improving birth outcomes: meeting the challenge in the developing world. Washington, DC: The National Academies Press; 2003

4 Wagstaff A, Claeson M. The Millennium Development Goals for health: rising to the challenges. Washington DC: The World Bank; 2004.

5 Conapo 1998.

6 La Encuesta Nacional de Violencia en el Noviazgo 2007 señala como edad media a la primera relación sexual los 17.4 años. La diferencia radica en que el universo de esta encuesta son las jóvenes de entre 15 y 24 años de edad. De las mujeres de este grupo de edad, 15-24, que habían tenido relaciones sexuales, 20.6% las tuvo a los 15 años.

Palacio Legislativo, a los 2 días del mes de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE LOS ESTIMULOS A LA PRODUCTIVIDAD CIENTIFICA EN SALUD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a revisar el procedimiento para la asignación de los estímulos a la productividad científica

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 25 de marzo de 2014, la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la secretaria de Salud a revisar el procedimiento para la asignación de los estímulos de la productividad científica.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El país enfrenta nuevos retos demográficos y epidemiológicos que representan una transformación social en todos los aspectos. En el caso de la salud, estos retos ejercen una presión muy importante en la demanda de servicios debido al incremento de la población, así como en el tipo de atención y de entrega de servicios.

Esta transformación se inicia como resultado de los avances en las ciencias de la salud y en el nivel de desarrollo que tienen como resultado disminución de la mortalidad general y de la tasa de natalidad, lo cual condiciona una vida más prolongada y consecuentemente, el incremento exponencial de la población.

Estos avances son en gran medida por el desarrollo de la ciencia y la innovación en los distintos aspectos de la atención médica: métodos diagnósticos, nuevos fármacos, mejor utilización de estos, novedosas técnicas quirúrgicas, desarrollo de medidas preventivas tales como vacunas, entre otros. Todos estos progresos se dan gracias a la práctica de la investigación científica en materia de ciencias médicas.

Tercera. En la actualidad, el mundo progresa en forma acelerada en ciencia y tecnología. Diferentes organizaciones nacionales e internacionales, en respuesta a estos retos de la civilización, han dedicado mayores esfuerzos para tener más y mejor investigación en medicina.

La investigación en salud favorece a la identificación de problemas de salud no resueltos, la planeación de estrategias sanitarias y acciones de prevención de las enfermedades que ocurren con mayor frecuencia.

Esta actividad es parte fundamental del desarrollo científico, una forma relevante de fortalecer e identificar debilidades en el estado de la salud colectiva. Los países desarrollados aplican los resultados de sus propias investigaciones para mejorar la salud al generar programas y políticas basados en evidencias.

Las investigaciones realizadas y los resultados publicados van ganando importancia tanto para la clínica como para la salud pública. Con ello se permite evaluar con información real el impacto de los actuales programas de salud. En consecuencia, se puede determinar su efectividad, realizar cambios acordes con la realidad de la población y elaborar mejores estrategias terapéuticas para la población.

Con ello se está generando conocimiento científico que puede ser comunicado y compartido, lo que deriva en un enriquecimiento académico.

Cuarta. Se sugiere que muchas enfermedades y millares de muertes podrían ser evitadas por la aplicación de los conocimientos y herramientas ya existentes.

De igual manera, existe la necesidad de producir nuevos conocimientos y herramientas para la resolución de problemas de salud contemporáneos, tales como crecimiento de la resistencia microbiológica en enfermedades como la tuberculosis y la malaria; ausencia de tratamientos efectivos para enfermedades como el dengue; tratamiento y prevención del VIH/sida; preparación para nuevas y emergentes infecciones; necesidad de nuevos conocimientos sobre los factores globales que influencian la salud; necesidad de nuevos conocimientos sobre los determinantes sociales, políticos, económicos y ambientales de la salud; necesidad de nuevos conocimientos sobre los contextos locales, condiciones y prioridades en salud; investigaciones en salud y políticas de salud; necesidad de monitorear los efectos de las políticas globales de comercio y de la globalización en la salud de los individuos, familias, comunidades y países; investigación en salud ambiental; necesidad de nuevos conocimientos sobre lo que las personas necesitan para ser y permanecer salubres y necesidad de comprehender como usar de la mejor forma la investigación no sólo para la mejoría en la salud, pero también para el desarrollo social y económico, de forma igualitaria.

Quinta. Es obligación que los gobiernos desarrollen políticas nacionales claras que abarquen la investigación para la salud y que tomen iniciativa de estimular las autoridades a que aborden este tema tan importante.

Uno de los retos más allá de la producción de nuevos conocimientos y tecnologías se refiere a la capacidad de incorporación de las investigaciones en la producción cotidiana del cuidado en salud. Es por ello que se debe estimular y fomentar más la producción científica en materia de salud, con la finalidad de llegar hasta el usuario –el paciente– los efectos ulteriores del producto de investigación.

Sexta. La Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, convoca anualmente al Estímulo al Desempeño de los Investigadores en Ciencias Médicas de la Secretaría de Salud, con la finalidad de incentivar los trabajos de investigación, docencia y producción científica en los investigadores de ciencias de la salud.

Este programa permanente es un reconocimiento anual tanto al desempeño en el trabajo de investigación como a los logros académicos del año previo y se traduce en un beneficio económico adicional al sueldo tabular que otorga la Secretaría de Salud a los investigadores en ciencias médicas de esta dependencia que cumplan lo señalado en el reglamento vigente.

Se establece con el propósito de fortalecer la permanencia y desempeño de la comunidad científica que permita concebir a la investigación como carrera de vida, a través del otorgamiento del estímulo basado en criterios para establecer montos diferenciados que expresen la productividad evaluada entre pares así como desarrollar instrumentos evaluativos que aceleren el crecimiento de la producción científica a nivel nacional y mejoren su visibilidad y posicionamiento en el contexto de la actividad científica mundial.

Para poder participar en el proceso de adjudicación, el investigador deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Tener plaza de investigador en ciencias médicas o de directivo del área de investigación.

2. Tener antigüedad mínima de un año.

3. Haber obtenido reconocimiento como investigador en ciencias médicas por la Comisión Externa de Investigación en Salud.

4. Demostrar que cuenta con logros durante el periodo de evaluación (estos logros dependen de la categoría del investigador y la cantidad de trabajos publicados en revistas científicas o autorías de libros).

En la convocatoria se establecen las fechas límites para presentar los documentos vía electrónica y continuar con el proceso.

La promovente en su exposición de motivos señala que los aspirantes a estos estímulos encuentran dificultades para el ingreso de información y documentos digitalizados a fin que se continúe con el proceso de selección del personal susceptible a dichos estímulos.

La comisión dictaminadora concuerda con su promovente en que se revise el procedimiento, los mecanismos y la tecnología para que el proceso sea lo más transparente y en igualdad de condiciones para los aspirantes a los estímulos.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a revisar el procedimiento de estímulo al desempeño de los investigadores en ciencias médicas de la Secretaría de Salud, establecido por la dependencia a su cargo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



CASOS DE INFLUENZA A (H1N1) EN ZACATECAS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos a los casos de influenza A (H1N1) en Zacatecas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 11 de marzo de 2014, los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, ambos del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, presentaron proposición con punto de acuerdo relativo a los casos de influenza A (H1N1) en Zacatecas.

2. Con fecha 12 de marzo de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Salud para el estudio y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Primero.Se exhorta a la secretaria de Salud federal, Mercedes Juan López, a revisar en el ámbito de su competencia el estatus de las vacunas contra la influenza A (H1N1) en Zacatecas y, de haber desabasto, tomar las previsiones necesarias para satisfacer la demanda de los centros de salud del estado.

Segundo. Se exhorta al gobernador constitucional del estado de Zacatecas a hacer pública por la Dirección de los Servicios de Salud la información de las causas por las cuales no se han tomado las medidas necesarias para salvaguardar a la población del virus A (H1N1).

Tercero.Se exhorta al director de Servicios de Salud de Zacatecas, Raúl Estrada Day, a hacer pública la información y de manera clara sobre el número de personas infectadas con el virus A (H1N1) y la cantidad de decesos acontecidos por esta causa, así como la cifra de casos que se encuentran en observación en Zacatecas.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La influenza A (H1N1) nuestro país es considerado un problema de salud pública. En los últimos meses muchos de nosotros hemos sido atacados por este virus y gracias a la falta de información, algunos de ciudadanos han sido víctimas mortales.

El contagio se realiza de persona a persona a través de las secreciones de nariz y boca o por contacto directo. Es muy contagiosa y de mayor riesgo cuando ocurre en lugares cerrados.

Del 1 de enero al 11 de febrero del 2014 se han confirmado 4,113 casos de influenza, de los cuales, 3,459 fueron por A (H1N1), 242 por A (H3N2), 64 por B y 348 de otros tipos. En el mismo periodo se han registrado 472 defunciones por influenza, 435 por A (H1N1), 3 por A (H3N2) y 33 por otros tipos.

De acuerdo con la doctora Celia Mercedes Alpuche Aranda, directora adjunta del Centro de Investigación sobre Enfermedades Infecciosas del Instituto Nacional de Salud Pública, es prioridad que la gente esté consciente de que vive una temporada de influenza transmisión alta, que inició en octubre de 2013 y terminará en marzo de 2014, la población debe vacunarse si tienen algún otro padecimiento que los ponga en riesgo y que acudan al médico ante los primeros síntomas de enfermedades respiratorias.

Las personas que tienen mayor riesgo de contagiarse del virus de acuerdo con la Secretaría de Salud, son las niñas y niños menores de cinco años y personas mayores de 60 años. Cualquier virus de influenza, provoca un cuadro más grave cuando la persona vive con otro padecimiento como obesidad mórbida, diabetes descontrolada, enfermedades de corazón, problemas de pulmón, VIH/sida, cáncer o cualquiera de que tenga defectos en el sistema inmune. Los cuadros más severos han sido reportados en adultos entre 35 y 55 años que presentan alguno de los padecimientos mencionados.

Tercera. Los promoventes en su exposición de motivos, hacen mención que los ciudadanos tienen derecho a un trato digno y respetuoso al momento de recibir atención médica, puesto que el cuidado de la salud es un tema de primer orden; sin embargo, en el caso del gobierno de Zacatecas, esos conceptos no son claros, muestra de ello son las declaraciones del director de Servicios de Salud, quien culpa a los pacientes enfermos de la influenza A (H1N1) de ser los responsables de su padecimiento, ofendiendo a quienes fallecieron víctimas de la desatención de un gobierno que no tomó las previsiones necesarias para detectar y atender a tiempo a los habitantes con este padecimiento.

Como es por todos conocido, la desinformación produce mayor terror que la información, es por ello que cuando un tema de salud pública se maneja con rumores y suspicacias genera un efecto de pánico en la sociedad.

En Zacatecas se está teniendo un manejo francamente desastroso de la información sobre el comportamiento del virus A (H1N1), lo cual ha motivado que la población del Estado no pueda dimensionar el riesgo real que representa esta enfermedad, ya que no se ha informado de manera clara sobre el número de personas que tienen este padecimiento, tampoco se ha hecho pública la cifra de decesos y mucho menos se ha hablado de las personas que se encuentran en observación.

Aunado a lo anterior, el director de los Servicios de Salud ha manifestado a la opinión pública sobre un supuesto desabasto de vacunas contra la influenza A (H1N1), versión que el mismo gobernador desmintió, dejando al descubierto el desorden en que operan los servicios de salud en el estado.

Cuarta. Con relación a exhortar a la Secretaría de Salud federal para que en el ámbito de su competencia se revise el estatus de las vacunas contra la influenza A (H1N1) en Zacatecas y para que, en caso de existir desabasto, se tomen las previsiones necesarias para satisfacer la demanda de los centros de salud del estado.

En el estudio de las declaraciones por diversas autoridades de salud en Zacatecas se desprenden diferencias en las opiniones pues algunos reconocen que existe el abasto suficiente de vacunas, mientras que otras autoridades manifiestan carecer de las dosis suficientes para la prevención de la influenza A (H1N1).

Por ello se considera necesario que la Secretaría de Salud federal verifique el estatus de las vacunas que han sido destinadas a Zacatecas, a fin de esclarecer si existen las dosis suficientes para su aplicación, o en caso contrario tome las medidas necesarias para el abastecimiento de los recursos o dosis necesarias para la aplicación de la vacuna a los ciudadanos de Zacatecas.

Quinta.Con relación a exhortar al gobernador constitucional de Zacatecas para que, a través de la Dirección de los Servicios de Salud se haga pública la información de las causas por las cuales no se han tomado las medidas necesarias para salvaguardar a la población del virus A (H1N1).

El director de los Servicios de Salud de Zacatecas, el pasado lunes 10 de marzo, en declaraciones para los medios de comunicación reconoce que los casos contagio de influenza A (H1N1) en el estado de Zacatecas han disminuido en las últimas semanas: “En la semana seis, se registraron 31 casos; en la siete, 14; en la ocho, siete, y solo uno durante la semana pasada”.

Asimismo, declara que no se bajara la guardia y que se continuará con los trabajos coordinados con las instituciones del Sector de Salud del estado para mantener la tendencia de disminución de casos a su erradicación.

Los Institutos Mexicano del Seguro Social, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado llevan a cabo, de manera permanente, actividades de capacitación y promoción respecto a la temporada invernal.

En los últimos días, personal del sector salud estuvo en las instalaciones del aeropuerto Leobardo C. Ruiz y la central de autobuses de la capital, donde entregaron material promocional acerca de las medidas de prevención así como gel antibacterial.

Asimismo, se impartió una capacitación a las directoras de las guarderías de la Secretaría de Desarrollo Social en Zacatecas.

Por otra parte, el Sistema Estatal DIF Zacatecas, ha tomado desde hace tiempo medidas preventivas contra la influenza, las cuales se refieren a la vacunación de personas y personal que asiste a los albergues, así como la promoción e información de las medidas de higiene necesarias para evitar el contagio en áreas de uso común.

De lo anterior se desprende que las autoridades de salud competentes en el estado de Zacatecas, han realizado diversas acciones con el fin de atender, prevenir y erradicar el contagio de la influenza, lo cual se ha visto reflejado en los resultados de las últimas semanas en donde se ha mostrado que el registro de detección de casos ha disminuido de manera considerable.

Por ello, la comisión dictaminadora, no estima necesario exhortar a las autoridades sanitarias del estado de Zacatecas a hacer pública la información de las medidas que se han tomado para atender al problema que hoy enfrentan, pues tanto los medios de comunicación como los portales oficiales de estas autoridades muestran la información y resultados de las acciones que se han llevado a cabo para combatir la influenza A (H1N1) en Zacatecas.

Sexta.Con relación a exhortar al director de Servicios de Salud del Estado Zacatecas para que se haga pública la información y de manera clara sobre el número de personas infectadas con el virus A(H1N1) y la cantidad de decesos acontecidos por esta causa, así como la cifra de casos que se encuentran en observación en el estado.

Los promoventes hacen mención que las autoridades sanitarias no han informado a los ciudadanos de los casos de contagio así como decesos que se han lamentado por esta enfermedad. Si bien es cierto que existen diversas declaraciones por parte de las autoridades sanitarias donde dan a conocer números, a la fecha no existe un informe oficial que sea debidamente publicado en los portales oficiales de las autoridades sanitarias.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora estima pertinente que se haga pública de manera oficial y clara las cifras de las personas que se han visto afectadas por esta enfermedad así como los casos de decesos en Zacatecas.

Séptima.Por lo expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora estiman viable aprobar a favor con modificaciones la proposición con punto de acuerdo en estudio, toda vez que del estudio realizado se desprende necesario que la Secretaría de Salud federal intervenga en aclarar la situación real en cuanto al abasto de vacunas en Zacatecas. Asimismo, en razón a los altos números que se han reportado en el estado, se considera pertinente que las autoridades publiquen de manera oficial las cifras de contagio y decesos por influenza A (H1N1) a fin de mantener informados a los ciudadanos y que tomen conciencia de las medidas de prevención.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Salud federal a revisar en el ámbito de su competencia el estatus de las vacunas contra la influenza A (H1N1) en Zacatecas y, de haber desabasto, tomar previsiones para satisfacer la demanda de los centros de salud del estado.

Segundo. Se exhorta al director de Servicios de Salud de Zacatecas a hacer pública la información y, de manera clara, el número de personas infectadas con el virus A (H1N1) y la cantidad de decesos acontecidos por esta causa, así como la cifra de casos que se encuentran en observación en el estado.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION EN MATERIA DE BIOETICA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer por la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Bioética condiciones administrativas para que, con las instituciones de educación superior, diseñe y aplique un programa nacional de formación y capacitación en materia de bioética

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 18 de marzo de 2014, la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Bioética acciones administrativas para que con las instituciones de educación superior diseñe y aplique un programa nacional de formación y capacitación en materia de bioética.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición se turnara a la Comisión de Salud para el estudio y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a realizar por la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Bioética acciones administrativas para que con las instituciones de educación superior diseñe y aplique un programa nacional de formación y capacitación en materia de bioética, a fin de que el Sistema Nacional de Salud cuente con profesionales suficientes para la correcta integración y funcionamiento de los comités hospitalarios de bioética a que se refiere el artículo 41 Bis de la Ley General de Salud.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El término bioética fue acuñado en 1927 por Fritz Jahr, quien lo definió como la ética de las relaciones de los seres humanos con los animales y la naturaleza; sin embargo, Van Rensselaer Potter lo incorporó al discurso académico contemporáneo, en el artículo “Bioética, la ciencia de la supervivencia”, publicado en 1970. En la década de 1970 también sobresalen instituciones dedicadas a estos temas como la Universidad de Georgetown, en Washington, DC, que centró sus esfuerzos en el ámbito de las ciencias de la salud y los avances científico-tecnológicos. Asimismo, en 1972, André Hellegers creó el Instituto de Bioética Joseph and Ross Kennedy y en Europa, en Barcelona, en 1975 se fundó el Instituto Borja de Bioética.

Otros referentes importantes en el desarrollo de la bioética aparecen en 1978, cuando se presenta la primera edición de la Enciclopedia de Bioética, editada por Warren T. Reich, en la que se define la bioética como el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y de la salud, examinadas a la luz de los valores y de los principios morales (Comisión Nacional de Bioética).

Tercera. Actualmente, la Ley General de Salud establece:

Artículo 41 Bis.Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, además de los señalados en los artículos 98 y 316 de la presente ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités:

I.Un comité hospitalario de bioética para la resolución de los problemas derivados de la atención médica a que se refiere el artículo 33 de esta ley; así como para el análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto a los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como promover la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento; y

II.En los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, un comité de ética en investigación que será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones.

Los comités hospitalarios de bioética y de ética en la investigación se sujetarán a la legislación vigente y a los criterios que establezca la Comisión Nacional de Bioética. Serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento.

Cuarta. La comisión dictaminadora está de acuerdo con lo que la promovente señala:

A) Los comités de bioética son resultado de la necesidad de los profesionales de la salud de tener un enfoque más profundo sobre las disyuntivas que se les presentan en la práctica día con día; puesto que las consideraciones que un profesional de la materia debe hacer, rebasan el ámbito de lo clínico, lo científico y lo estrictamente médico. Por ello, de conformidad con la normativa sustantiva, deben conformarse grupos de carácter interdisciplinario para analizar los casos y las perspectivas de solución, desde diversos puntos de vista, que enriquezcan el debate para tomar la mejor decisión en los establecimientos referidos en el párrafo que antecede.

C) No obstante lo anterior, de conformidad con la información de la Conbioética, únicamente se han registrado en la República Mexicana 275 comités hospitalarios de bioética, de los cuales 229 corresponden a establecimientos públicos y 46 a establecimientos privados.

D) Lo anterior obedece a que, de conformidad con la legislación de la materia deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética. Siendo el caso que en la actualidad, si bien es cierto en México la enseñanza de la bioética se ha extendido en los últimos años, a través de programas educativos formales a nivel de maestría y doctorado, en diferentes universidades públicas y privadas, cuyo fin es formar recursos humanos altamente capacitados en este campo, aún no se cuenta con suficientes profesionistas con capacitación en bioética que puedan satisfacer el universo de comités hospitalarios de bioética que deben formarse.

F) Derivado de una investigación realizada por la Conbioética para identificar centros académicos con estudios superiores en bioética, se desprende:

1. En comparación con otras disciplinas, la oferta académica en esta materia, si bien es cierto ha prosperado, aún no es tan amplia.

2. La oferta académica existente se concentra en las ciudades de mayor tamaño; lo cual merece atención y esfuerzo para que la oferta académica y profesionalización de la bioética llegue a todas las entidades del país.

3. Otro aspecto por subrayar es el carácter complementario de la formación en la disciplina, pues los cursos que se ofrecen suponen una formación profesional previa.

4. Por otro lado, los programas de doctorado en bioética no son suficientes, si se considera la necesidad de realizar investigaciones de alto nivel profundidad en la materia, éste es un aspecto fundamental para su consolidación como campo de estudio atractivo en la comunidad académica del país.

G) Resulta necesario conjugar esfuerzos a fin de impulsar a la bioética como disciplina, diseñando y poniendo en marcha un programa de capacitación a nivel nacional en esta materia. Lo anterior, a fin de que se cuente con los profesionistas suficientes para la correcta integración y funcionamiento de los comités hospitalarios de bioética a los que se refiere el artículo 41 Bis de la Ley General de Salud.

Quinta. La Comisión Nacional de Bioética (Conbioética) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud con autonomía técnica y operativa, responsable de definir las políticas nacionales que plantea esta disciplina.

Sus objetivos son

• Establecer políticas públicas en salud vinculadas con la temática bioética.

• Fungir como órgano de consulta nacional sobre temas específicos de bioética.

• Propiciar debates sobre asuntos bioéticos con la participación de los diversos sectores sociales.

• Fomentar su enseñanza, particularmente en atención médica y en atención en salud.

• Promover la creación de comisiones estatales de bioética.

• Promover que en las instituciones de salud públicas y privadas, se organicen y funcionen comités hospitalarios de bioética y comités de ética en investigación con las facultades que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

• Apoyar la capacitación de los miembros de los comités.

• Establecer y difundir criterios para el desarrollo de las actividades de los comités.

En este orden de ideas, la comisión dictaminadora está de acuerdo con el sentido que anima el presente exhorto.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a realizar por la Secretaria de Salud y la Comisión Nacional de Bioética acciones administrativas para que con las instituciones de educación superior diseñe y aplique un programa nacional de formación y capacitación en materia de bioética, a fin de que el Sistema Nacional de Salud cuente con profesionales suficientes para la correcta integración y funcionamiento de los comités hospitalarios de bioética a que se refiere el artículo 41 Bis de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



PACIENTES CON ENFERMEDADES LISOSOMALES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS a garantizar el cumplimiento de las normas, las políticas, las actividades y los elementos técnicos y administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha el 6 de febrero de 2014, los diputados Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Martha Leticia Sosa Govea e Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al IMSS a garantizar el cumplimiento de las Normas, Políticas, Actividades, Elementos Técnicos y Administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen

III. Consideraciones

Primera. Las enfermedades raras, minoritarias o huérfanas, incluidas las de origen genético, son aquellas enfermedades con peligro de muerte o de invalidez crónica, que tienen una frecuencia (prevalencia) baja, menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en la comunidad, según la definición de eurordis. Sin embargo, este estatus puede variar con el tiempo y también con el área geográfica. Por ejemplo: Una enfermedad genética o viral puede ser rara en una región, mientras que puede ser frecuente en otra región. La lepra es una enfermedad rara en Francia, pero es común en África Central. La talasemia, que es una anemia de origen genético, es rara en el Norte de Europa, mientras que es frecuente en la región del Mediterráneo. La “enfermedad periódica” es rara en Francia, mientras que es común en Armenia. También existen muchas enfermedades cuyas variantes son raras

Existen cerca de 7,000 enfermedades raras, aunque las más frecuentes son 231. Se estima que afectan al 7% de la población mundial. Muchas enfermedades raras son causadas por cambios en los genes y se denominan enfermedades genéticas. Se sabe que 80% de las enfermedades llamadas raras son de origen genético, mientras que otras son cánceres poco frecuentes, enfermedades autoinmunes, malformaciones congénitas, o enfermedades tóxicas e infecciosas, por mencionar algunas.

Muchas enfermedades raras son causadas por cambios en los genes llamados mutaciones. A estos tipos de enfermedades se les llama enfermedades genéticas. Los genes son instrucciones que le dicen al cuerpo como debe desarrollarse y funcionar y se transmiten de padres a hijos (herencia genética). Si un gen tiene una mutación, es posible que este gen no funcione como debe. Por ejemplo, una mutación en un gen puede ocasionar que la persona tenga problemas tales como defectos del nacimiento, el colesterol alto, u otros más.

En Estados Unidos una enfermedad se considera rara cuando la padecen menos de 200 mil personas. Actualmente de 25 a 30 millones de personas en Estados Unidos las padecen. En Europa por otro lado, se calcula que existen 30 millones de personas que padecen enfermedades raras. En México se estima que existen alrededor de 6 millones de personas que padecen de alguna enfermedad rara

Muchas de estas patologías son graves, con una alta mortalidad y morbilidad. Suelen ser poco conocidas por los médicos, esto hace que un paciente pueda pasar años antes de conseguir un diagnóstico correcto, además muchas veces carecen de tratamiento específico.

Las enfermedades raras son, en su mayor parte, crónicas y degenerativas. De hecho, el 65% de estas patologías son graves e incapacitantes y se caracterizan por: comienzo precoz en la vida (2 de cada 3 aparecen antes de los dos años), dolores crónicos (1 de cada 5 personas con estos padecimientos), desarrollo de déficit motor, sensorial o intelectual en la mitad de los casos, que originan una discapacidad en la autonomía (1 de cada 3 casos). En casi la mitad de los casos el pronóstico vital está en juego, ya que a las enfermedades raras se le puede atribuir el 35% de las muertes antes de un año, del 10% entre 1 y 5 años y el 12% entre los 5 y 15 años.

Segunda. Cada 28 de Febrero se celebra el día mundial de enfermedades raras, el cual es un evento con el propósito de alertar acerca de estas enfermedades y su impacto en la vida de las personas. Es coordinado por Eurordis, la cual es una alianza no gubernamental de organizaciones de pacientes. Se estableció en 2008. En 2014 se llevó a cabo el 8º evento. La intención es que el último día del mes de febrero sea reconocido por la OMS.

La campaña no sólo es dirigida a la población en general, sino a los pacientes, sus representantes, así como políticos, autoridades, representantes de industrias, investigadores, profesionales de la salud y quien tenga interés en estas enfermedades.

A partir de la instauración de este día, se ha contribuido notablemente al avance de planes nacionales y políticas para las enfermedades raras en varios países, especialmente en Europa.

Tercera. Los pacientes y las familias que padecen enfermedades raras se suelen enfrentar a los siguientes obstáculos: falta de acceso al diagnóstico correcto, falta de información, falta de conocimiento científico, problemas de integración social, escolar y laboral, falta de apropiada calidad del cuidado de la salud, alto coste de los pocos medicamentos existentes y cuidado y desigualdad en la accesibilidad al tratamiento y el cuidado

Asimismo, el médico enfrenta limitaciones para hacer el diagnóstico por la baja frecuencia de estas enfermedades y la dificultad para hacer estudios sobre estas enfermedades

Cuarta. Dentro de esta gran gama de padecimientos infrecuentes se encuentran las llamadas enfermedades lisosomales. Las enfermedades lisosomales son un amplio grupo de entidades genético-hereditarias en las que existe una deficiencia de alguna enzima lisosomal o de ciertas proteínas transportadoras de la membrana del lisosoma o del llamado «tráfico del aparato de Golgi». La consecuencia es que se genera un depósito intralisosomal de moléculas complejas que desencadena graves y progresivas alteraciones orgánicas y funcionales de todos los órganos afectados (por ello, están incluidas dentro del subgrupo metabólico de las denominadas enfermedades de depósito).

Los lisosomas son organelos intracitoplasmáticos que forman parte del sistema de endocitosis celular mediada por receptores, que es utilizado por muchas células para internalizar diversas moléculas procedentes de células vecinas o segregadas por ellas mismas. Este sistema está formado por un grupo de estructuras especializadas en la separación de la molécula internalizada de su receptor, en su degradación enzimática y en el almacenamiento del material indigerible: los endosomas “primarios”, los endosomas “tardíos”, los lisosomas propiamente dichos y las glicoproteínas asociadas a las membranas (LAMP’s o lgps).

Son vesículas esféricas rodeadas de una membrana que protege al resto de la célula de la acción de sus enzimas (hidrolasas) que para más seguridad actúan fundamentalmente en un medio ácido y son capaces de digerir polisacáridos, proteínas, sulfatos, fosfatos y lípidos.

La presencia de una mutación génica patógena produce una deficiencia orgánica o funcional de uno de estos enzimas o de las proteínas necesarias para el correcto funcionamiento del sistema. Como consecuencia de ello tiene lugar un bloqueo en la vía catabólica de una molécula compleja, que no es correctamente degradada y se acumula en el interior del lisosoma, dando lugar a un progresivo aumento de tamaño y a una alteración de la función celular.

Las enfermedades lisosomales tienen su origen en un trastorno de la síntesis o función de una hidrolasa ácida lisosomal o de una proteína necesaria para la normal biogénesis y funcionamiento de los lisosomas. En la actualidad suponen un heterogéneo grupo de alrededor de 50 entidades clínicas para las que hasta hace poco el diagnóstico preciso y el consejo genético eran, junto al tratamiento sintomático, las únicas opciones asistenciales efectivas al alcance del médico responsable de su cuidado. Desde hace unos quince años las posibilidades terapéuticas han experimentado un avance tan importante que cada día es posible el tratamiento de un mayor número de estas enfermedades y las opciones terapéuticas específicas son cada vez más efectivas. Existe además, una relación directa entre el inicio precoz de las medidas terapéuticas y la buena respuesta al tratamiento, por lo que resulta imprescindible el diagnóstico precoz y la atención global y especializada de los pacientes afectos, en centros debidamente capacitados para ello.

Consideradas una por una son enfermedades poco frecuentes, pero todas ellas en conjunto tienen una frecuencia de alrededor de uno por cada 7.000 u 8.000 recién nacidos. Algunas de ellas son más frecuentes entre determinadas etnias (Gaucher o Tay-Sachs entre judíos Ashkenazi) o áreas geográficas (Enfermedad de Salla en Finlandia). Todas están regidas por genes que se expresan de un modo autonómico recesivo, excepto la mucopolisacaridosis II (Hunter) y la enfermedad de Fabry que están regidas por una herencia recesiva ligada al cromosoma X; la Enfermedad de Danon lo hace de un modo dominante ligado al cromosoma X. En general, se conocen bien las múltiples mutaciones responsables de cada una de ellas, pero mientras que en algunas enfermedades (Gaucher, Tay-Sachs, Niemann Pick A y B) muchos pacientes de una misma área geográfica o grupo étnico, comparten unas mismas mutaciones, en otras (Fabry) cada familia tiende a tener su propia mutación “privada”.

La mayoría de estas enfermedades tienen una gran heterogeneidad genética y han sido identificadas para cada una de ellas un alto número de mutaciones. El grado de actividad enzimática residual que estas mutaciones condicionan y el resto de la dotación génica del individuo, junto a factores patogénicos desconocidos, son responsables en gran parte, de la gran variabilidad en la expresión clínica de los pacientes. Así mismo, las características de la molécula almacenada y del órgano afectado condicionan la sintomatología de cada una de las enfermedades, puesto que a pesar de que las proteínas afectas se hallan presentes en prácticamente todas las células, el acúmulo de la molécula no degradada se produce solamente en aquellos órganos de la economía donde el sustrato está presente.

Como consecuencia de todo ello, tres hechos dificultan el diagnóstico de los pacientes a partir de los signos y síntomas que presentan. Existen grandes variaciones en la expresividad dentro de las mismas enfermedades. Existe, además, una gran variabilidad en la cronología de aparición de los síntomas. Finalmente, es habitual la existencia de signos y síntomas comunes para muchas de estas enfermedades, lo cual dificulta notablemente la individualización de los pacientes.

En general, responden al patrón típico de la enfermedad “por depósito de moléculas complejas” o de “enfermedad por almacenamiento”. Se trata por tanto, de pacientes con inicio variable, pero progresivo de la sintomatología, fenotipo tosco y dismórfico, muy frecuente afectación del sistema nervioso central, visceromegalias, disostosis generalizadas, y alteraciones cutáneas, sensoriales, renales, etc. Como consecuencia de ello, el diagnóstico clínico se basa en la identificación de unos síntomas generales de sospecha que son comunes para la mayoría de las enfermedades, y a partir del diagnóstico sindrómico de enfermedad lisosomal, proceder a la metodología diagnóstica que en cada caso permite el diagnóstico etiológico.

En la siguiente tabla, se expone la clasificación de las enfermedades lisosomales en función del material acumulado.

Las manifestaciones clínicas de estas enfermedades son diversas y heterogéneas, las cuales se muestran a continuación.

• Hydrops fetalis no inmune

• Dismorfia física: facies “tosca”, frente “abombada”, macroglosia, hirsutismo, sinofridia, hernia umbilical

• Disostosis múltiple: alteración proporciones esqueléticas, macrocefalia, ensanchamiento de la silla turca, insuflación y deformación de huesos largos, alteraciones vertebrales, displasia odontoide

• Visceromegalias: hepatomagalia, esplenomegalia

• Afectación del sistema nervioso central: regresión psicomotriz y pérdida de habilidades adquiridas, neuropatía periférica, ataxia, espasticidad, hiperacusia, crisis convulsivas, afectación sensorial visual o auditiva, trastornos del comportamiento, trastornos psiquiátricos, leucodistrofia, hidrocefalia obstructiva.

• Trastornos oftalmológicos: opacidad corneal, mancha retiniana “rojo-cereza”, degeneración macular, atrofia óptica, cataratas, estrabismo, oftalmoplejia

• Alteraciones cardiovasculares: cardiomiopatía, alteraciones valvulares, trastornos del ritmo

• Alteraciones cutáneas: angioqueratomas, nódulos subcutáneos, ictiosis

• Alteraciones gastrointestinales: dolor abdominal, despeños diarreicos

• Alteraciones renales: tubulopatía, proteinuria, glomerulosclerosis

• Otras: rigidez articular, dificultad para la marcha, acroparestesias, voz ronca

Quinta. Bastantes de estas enfermedades se tratan actualmente con terapia enzimática de sustitución (administrar por vía exógena la enzima deficiente) o trasplante de medula ósea, como las enfermedades de Gaucher, Fabry o Hurler; otras de ellas se encuentran en fase avanzada de ensayos clínicos: enfermedad de Hunter, mucopolisacaridosis VI, enfermedad de Pompe (glucogenosis tipo II).

Los avances experimentados en el campo del tratamiento de las enfermedades lisosomales son los que más han contribuido al desarrollo de una nueva perspectiva en el manejo clínico de estos pacientes. Se trata de enfermedades con grandes posibilidades terapéuticas, a condición de que éstas se instauren de un modo precoz, y de que abarquen de un modo simultáneo todas las vías fisiopatológicas

En todos los casos es fundamental mantener unas medidas terapéuticas inespecíficas que aseguren que el paciente se halla en la mejor situación posible para recibir el tratamiento específico (si lo hubiere) y para desarrollar una vida normal adecuadamente integrada en su medio habitual. El mantenimiento de un estado nutricional, el apoyo psicológico para el paciente y la familia, las medidas de atención temprana y rehabilitación, y el tratamiento ortopédico, son en todos los casos de obligado cumplimiento.

Se están desarrollando diversas estrategias terapéuticas con relativa efectividad para el tratamiento de las enfermedades lisosomales. La elección de una u otra, o el uso combinado de algunas de ellas, depende de la enfermedad, de las manifestaciones clínicas del enfermo, de la edad del paciente y de las posibilidades técnicas para la utilización de una u otra medida.

La terapia génica es la que teóricamente debería ofrecer una respuesta terapéutica definitiva a estos enfermos, pero a pesar de los avances técnicos experimentados, se halla todavía en fase de ensayo en animales de laboratorio.

Con la reposición enzimática el objetivo es suministrar al paciente la enzima ausente o en déficit, o recuperar la actividad funcional del enzima sintetizado por el propio paciente.

El tratamiento celular se basa en la introducción en el organismo afecto de células “normales” que sean capaces de integrarse en forma de “quimera” en el organismo enfermo y suministrar el enzima deficiente, supliendo de este modo la alteración funcional de las células del individuo enfermo. Para ello pueden utilizarse células hematopoyéticas que son capaces migrar al SNC (trasplante de médula ósea o de células de cordón, hepatocitos fetales), o puede recurrirse a la introducción directa en el sistema nervioso central de células progenitoras neuronales.

Otra opción es la estimulación de la actividad enzimática. Está comprobado que determinadas moléculas pueden actuar con “chaperones”, estabilizando o estimulando la actividad residual lisosomal de algunos enzimas que sufren anomalías estructurales de plegamiento, a causa de determinadas mutaciones génicas. La ventaja de esta terapia es que un ligero aumento de la actividad del enzima catalítico es capaz de producir un significativo efecto terapéutico. El inconveniente principal es que no estimula la actividad residual en las mutaciones en las que la deficiencia enzimática es total o se debe a otros mecanismos moleculares.

Con el tratamiento enzimático sustitutivo, se pretende la introducción en las células la enzima que el organismo no es capaz de producir. Para ello, una vez sintetizada, es marcada mediante una señal bioquímica para alcanzar adecuadamente la diana celular a la que va dirigido, y se administra por vía endovenosa con una dosis y frecuencia que depende de la enzima, del paciente y de la enfermedad. Las ventajas de este tratamiento son que puede administrarse prácticamente a todo tipo de pacientes y que no requiere para ello ninguna metodología especial; que puede utilizarse como profilaxis y como tratamiento de alteraciones ya desarrolladas. Su utilización puede mejorar de un modo indirecto la función de órganos sobre los que no actúa directamente (cerebro, esqueleto) al mejorar la circulación general.

Esta última opción es la más utilizada y con mejores resultados. Se ha evidenciado recuperación de funcionalidad perdida, y casos en los que la intervención oportuna limita las secuelas y complicaciones tanto físicas como funcionales.

En México se cuenta con algunas opciones terapéuticas de reemplazo sustitutivo enzimático para algunos tipos de enfermedades lisosomales, las cuales pueden ser una oportunidad para mejorar la calidad de vida de los pacientes.

Como argumentan los promoventes, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece esta modalidad de tratamiento para aquellos pacientes con enfermedades lisosomales. Sin embargo, se puntualiza que el proceso para lograr la administración de manera rutinaria a estos pacientes es muy largo y complicado.

De conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Evaluación y el Control de Pacientes con Enfermedades Lisosomales 2410-003-004”emitido por el IMSS, una vez que existe la sospecha de enfermedad lisosomal inicia este proceso, el cual tiene 143 pasos para llegar a su ejecución final. Evidentemente estos 143 puntos en el proceso suponen mucho tiempo, que según los promoventes son de 9 a 12 meses.

Es de hacer notar que en estas enfermedades el tiempo juega un papel fundamental, ya que el retraso en el diagnóstico o en la administración del tratamiento tiene un impacto negativo enorme en el pronóstico físico y funcional.

Es por eso que la Comisión de Salud concuerda con los promoventes en incentivar que el diagnóstico y el tratamiento para los pacientes con enfermedades lisosomales se realicen de manera oportuna y expedita.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a garantizar el cumplimiento puntual de las normas, políticas, actividades, elementos técnicos y administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales.

Nota:

1 Sanjurjo P, et al. Los errores congénitos del metabolismo como enfermedades raras con un planteamiento global específico. An. Sist. Sanit. Navar. 2008; 31 (Supl. 2): 55-73.

Palacio Legislativo, a los 2 días del mes de abril del 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



SUPERVISION DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL TRATAMIENTO Y LA REHABILITACION DE ADICCIONES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y locales a emprender acciones para reforzar el control y la supervisión de los establecimientos dedicados al tratamiento y la rehabilitación de adicciones

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de febrero de 2014, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a emprender con las autoridades competentes en cada materia acciones para reforzar el control y la supervisión de los establecimientos dedicados al tratamiento y la rehabilitación de personas con trastornos por abuso y dependencia del alcohol y otros psicoactivos.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición se turnara a la Comisión de Salud para el estudio y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal y, con pleno reconocimiento de la libertad y autonomía en todo lo concerniente al régimen interior de los estados, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a emprender con las autoridades competentes en cada materia acciones para reforzar el control y la supervisión de los establecimientos dedicados al tratamiento y la rehabilitación de personas con trastornos por abuso y dependencia del alcohol y otros psicoactivos, con el fin de hacer vigentes las disposiciones contenidas en el último párrafo del artículo 72 y 74 Bis de la Ley General de Salud.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El abuso de sustancias psicoactivas representa una preocupación creciente para el gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y la sociedad en general. Esta problemática exige contar con una variedad de recursos humanos especializados, técnicos y profesionales, capacitados en la orientación, asistencia y tratamiento de las adicciones, así como establecer mecanismos de coordinación entre las instituciones y programas disponibles en el país, de tal modo que se implanten estrategias, programas y acciones de investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación, reducción del daño, normatividad, legislación, sensibilización y capacitación, para garantizar que las acciones beneficien a la población.

Asimismo, para asegurar un nivel de calidad adecuado en la prestación de los servicios que permita reducir la incidencia y prevalencia del uso y abuso de sustancias psicoactivas, así como la morbilidad y mortalidad asociadas, se requiere establecer las condiciones y requisitos mínimos indispensables que regulen la prestación de éstos.

Tercera. La Ley General de Salud señala que para la apertura de establecimientos que brindan servicios residenciales de atención a las adicciones, independientemente de su modelo de atención, únicamente es necesario contar con aviso de funcionamiento ante las autoridades sanitarias de las entidades federativas correspondientes, a través del cual se proporciona información relacionada con el nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento, la ubicación del centro, fecha de inicio de operaciones, procesos utilizados, clave de actividad, cédula profesional, en caso de contar con responsable sanitario, y declaración bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento.

Por otra parte, la NOM-028-SSA2-2009, “Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones”, tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones, la cual es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones.

Cuarta. En 2010, a través del proyecto Capacitación y Profesionalización de Consejeros Terapéuticos en Adicciones Cicad-Conadic, se daba cuenta de la existencia de mil 543 centros, la mayoría de ellos grupos de ayuda mutua dirigidos por adictos recuperados que carecen en general de una formación profesional en materia de atención y tratamiento de las adicciones, pero a través de los cuales es atendido más de 80 por ciento de las personas que sufren adicción a sustancias psicoactivas en el país.

Actualmente, se cuenta con el censo en línea desarrollado por el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones (Cenadic), el cual ha sido retroalimentado por los consejos estatales contra las adicciones a partir del cuarto trimestre del 2011, y que da cuenta de mil 732 establecimientos residenciales.

Quinta. Datos recientes que señalan que de mil 732 establecimientos residenciales que brindan servicios de tratamiento residencial, únicamente 372 cuentan con reconocimiento ante este centro nacional, es decir se ha constatado que cubren las condiciones de calidad establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, “Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones”, y han sido visitados por los consejos estatales para su verificación.

Sexta. En su exposición de motivos, la proposición de referencia plantea lo siguiente:

A) Desde hace poco más de 10 años, a la par del crecimiento en el número de personas que padecen adicciones, han surgido numerosos centros, alberges o clínicas de rehabilitación, también llamados “internados”, “anexos” o “granjas”; éstos lugares han proliferado como una opción a la que recurren muchas familias en búsqueda de una solución frente a la dependencia al alcohol o a drogas de uno o varios de sus miembros.

B) Se sabe que muchos de ellos se instalan generalmente, aunque no exclusivamente, en zonas marginadas, en domicilios particulares –conservando muchas veces esa apariencia–, ofreciendo servicios de rehabilitación contra alcoholismo o drogadicción, sin contar con un método acreditado, sin las condiciones mínimas requeridas de seguridad e higiene, sin atención médica o seguimiento clínico.

C) Con base en testimonios que se conocen a través de la prensa y de persona a persona, es posible afirmar, que en muchos de estos establecimientos se realizan prácticas que atentan contra la dignidad y seguridad de las personas y que rayan en francas conductas delictivas.

D) En septiembre de 2010, Carlos Zamudio Ángeles, en un artículo publicado en la revista Este País, hizo el recuento de que partir del inicio la guerra contra las drogas en México y hasta ese momento se habían dado cuando menos una docena de ejecuciones en centros de tratamiento para adictos, también llamados “anexos”, mismos que dejaron un saldo de al menos, 86 muertos, casi todos hombres que recibían atención.

De esa manera, los seudométodos de tratamiento y las condiciones de insalubridad e inseguridad que privan en muchos de estos centros, redundan en una situación que hace urgente la necesidad de una intervención por parte de las autoridades.

Séptima.La Ley General de Salud establece en el capítulo II, “Distribución de competencias”, en el artículo 13, inciso c),quecorresponde a la federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta ley. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Ahora bien, atendiendo a los preceptos jurídicos de la Ley General de Salud a que hace alusión la proponente en el presente exhorto no son viables, ya que las disposiciones contenidas en el último párrafo del artículo 72 y 74 Bis de la Ley General de Salud establecen criterios normativos referente a la atención de los trastornos mentales y del comportamiento. Por ello se estima viable omitirlos en el punto de acuerdo.

En este orden de ideas, la comisión dictaminadora está de acuerdo con el sentido que ánima el presente exhorto.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal y, con pleno reconocimiento de la libertad y autonomía en todo lo concerniente al régimen interior de los estados, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a emprender con las autoridades competentes en cada materia acciones para reforzar el control y la supervisión de los establecimientos dedicados al tratamiento y la rehabilitación de personas con trastornos por abuso y dependencia del alcohol y otros psicoactivos.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



INFLUENZA A (H1N1)

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos a la influenza A (H1N1)

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de las Proposiciones con Punto de Acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las proposiciones con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de las proposiciones con punto de acuerdo” se exponen los objetivos y se hace una descripción de cada una de las proposiciones con punto de acuerdo, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 12 de febrero de 2014, la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Jalisco a declarar una alerta sanitaria en la entidad por los elevados casos del virus de influenza A (H1N1).

2. Con fecha 12 de febrero de 2014, la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a intensificar por la Secretaría de Salud las acciones de atención y prevención de la propagación del virus de influenza A (H1N1).

3. Con fecha 18 de febrero de 2014, la diputada Isabel Allende Cano presentó punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Salud de Puebla a implantar una campaña informativa para prevenir la influenza A (H1N1).

4. Con fecha 25 de febrero de 2014, la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar por la Secretaría de Salud acciones de salud pública y de atención médica para frenar el crecimiento de la tasa de morbilidad y, sobre todo, la de mortalidad provocada por el virus de influenza A (H1N1) en el país.

5. Con fecha 25 de febrero de 2014, el diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud que redoble los esfuerzos para atender a la población afectada por el virus de la influenza estacional.

6. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó las mencionadas proposiciones a la Comisión de Salud, para el estudio y dictamen correspondientes.

III. Contenido de las proposiciones con punto de acuerdo

1. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar por la Secretaría de Salud acciones de salud pública y de atención médica para frenar el crecimiento de la tasa de morbilidad y, sobre todo, la de mortalidad provocada por el virus de influenza A (H1N1) en el país.

2. Punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud que redoble los esfuerzos para atender a la población afectada por el virus de la influenza estacional.

3. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a intensificar por la Secretaría de Salud las acciones de atención y prevención de la propagación del virus de influenza A (H1N1).

4. Punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Jalisco a declarar una alerta sanitaria en la entidad por los elevados casos del virus de influenza A (H1N1).

5. Punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Salud de Puebla a implantar una campaña informativa para prevenir la influenza A (H1N1).

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La influenza A (H1N1) es considerada en el país un problema de salud pública. En los últimos meses muchos de nosotros hemos sido atacados por este virus y gracias a la falta de información, algunos de ciudadanos han sido víctimas mortales.

El contagio se realiza de persona a persona a través de las secreciones de nariz y boca o por contacto directo. Es muy contagiosa y de mayor riesgo cuando ocurre en lugares cerrados.

Del 1 de enero al 11 de febrero de 2014 se han confirmado 4 mil 113 casos de influenza, de los cuales 3 mil 459 fueron por A(H1N1), 242 por A (H3N2), 64 por B y 348 de otros tipos. En el mismo periodo se han registraron 472 defunciones por influenza, 435 por A (H1N1), 3 por A (H3N2) y 33 por otros tipos.

De acuerdo con la doctora Celia Mercedes Alpuche Aranda, directora adjunta del Centro de Investigación sobre Enfermedades Infecciosas del Instituto Nacional de Salud Pública, es prioridad que la gente esté consciente de que vive una temporada de influenza transmisión alta, que inició en octubre de 2013 y terminará en marzo de 2014, la población debe vacunarse si tienen algún otro padecimiento que los ponga en riesgo y que acudan al médico ante los primeros síntomas de enfermedades respiratorias.

Las personas que tienen mayor riesgo de contagiarse del virus de acuerdo con la Secretaría de Salud, son las niñas y niños menores de cinco años y personas mayores de 60 años. Cualquier virus de influenza, provoca un cuadro más grave cuando la persona vive con otro padecimiento como obesidad mórbida, diabetes descontrolada, enfermedades de corazón, problemas de pulmón, VIH/sida, cáncer o cualquiera de que tenga defectos en el sistema inmune. Los cuadros más severos han sido reportados en adultos entre 35 y 55 años que padecen alguno de los padecimientos mencionados.

Tercera. Los promoventes de los puntos de acuerdo manifiestan preocupaciones como

• Estamos ante un problema grave ya que en las últimas fechas y pese al aumento constante de casos y defunciones de la denominada gripe A(H1N1) que fue detectara en nuestro país entre marzo y abril de 2009, la Secretaría de Salud ha insistido en que la situación es normal y ha descartado declarar una alerta epidemiológica.

• Aunque la situación no es calificada como grave por las autoridades de salud, éstas se han visto obligadas a la implementación de una amplia campaña informativa y de vacunación que, sin embargo, no ha evitado las víctimas mortales. Desde la tribuna y en muchas ocasiones, Legisladores han alzado la voz y han solicitado el incremento de las medidas preventivas y de atención primaria de las personas afectadas, lo cual ha sido atendido por las autoridades responsables de manera parcial.

• Sabemos que gran parte de los negocios, restaurantes, escuelas y lugares de gran afluencia operan sin prevención especial contra la influenza, áreas de uso común como el transporte público, barandales, dinero circulante, manijas de puertas, con focos rojos para el contagio.

• Es sumamente necesario que el Ejecutivo federal intensifique las cruzadas de vacunación y que además concientice a la población a través de una campaña masiva de comunicación para que la ciudadanía en general tome sus providencias. Campaña en la que se recomiende implementar acciones de higiene y salud en los hogares; en los centros de trabajo, conminar a implementar una brigada que esté al pendiente de promover la higiene entre los trabajadores, principalmente en el aseo constante de manos e identifique cualquier caso sospechoso para separarlo de la línea de producción hasta que se tenga certeza que no ha contraído la enfermedad.

Cuarta. Respecto a Colima, una de las promoventes menciona que se ubicaba como el segundo estado con menor número de casos de influenza. Sin embargo, en los tres días se duplicó el registro de casos de influenza estacional en la entidad, pues de 7 casos confirmados al 6 de febrero, el domingo 9 de febrero se contabilizaron 15 casos según informó la Secretaría de Salud del estado.

Ello que permite afirmar que no se está haciendo de manera correcta la implementación de acciones de vigilancia epidemiológica y que las campañas de prevención no están tendiendo el impacto esperado, por tanto la información para el cuidado no se está difundiendo correctamente, pues en Estados con menor margen de contagio, ya se están presentando casos.

Quinta.Asimismo, se ha informado del avance del virus en las entidades del país; Baja California y Jalisco son las más afectadas.

De acuerdo con el boletín de fecha 17 de enero de 2014 de la Secretaría de Salud de Jalisco, el director general de Salud Pública, Jorge Blackaller Ayala, informó que el jueves 16 de enero se enviaron a la federación 62 casos confirmados de influenza y dos defunciones.

Sin embargo, el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud Federal informó 37 fallecimientos por influenza en Jalisco ocurridos del 1 al 29 de enero 2014, misma cuenta se incrementó a 348 enfermos, frente a 219 reconocidos por la autoridad estatal.

Una de las promoventes enfatiza su preocupación por la propagación del virus de la influenza en el Estado de Jalisco, ya que se ha convertido en una preocupación constante incluso a nivel nacional, por lo que se considera pertinente solicitar a la Secretaría de Salud Jalisco que dé a conocer con precisión los casos que han registrado en la entidad y justificar la diferencia de información contra la brindada por las autoridades federales.

En razón de lo anterior, considera que es necesario tomar medidas urgentes y eficaces en el estado y de ser necesario suspender clases, establecer cercos sanitarios, reforzar las campañas de vacunación e implementar todas las medidas preventivas y terapéuticas necesarias para garantizar la protección de la salud en la entidad.

Sexta.La Secretaría de Salud de Puebla informó que han sido registrados en el estado 62 casos y 4 defunciones, en los casos de muerte se detectaron antecedentes de padecimientos crónicos como diabetes, obesidad e hipertensión.

La promovente estima –con la comisión– importante considerar las campañas de prevención como parte de la educación para un proceso de aprendizaje dinámico y transformador, que permita a las personas construir conocimientos para discernir, disminuir riesgos, establecer prioridades para mantener el equilibrio en la salud y potenciar hábitos saludables para vivir en bienestar con su contexto social y cultural.

No se trata de generar alarma en la población sino de informar las principales medidas para evitar contagiarse, y con ello contribuir a una vida cotidiana saludable con las precauciones necesarias.

Séptima.Por lo expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora estiman viable aprobar en sus términos las proposiciones con punto de acuerdo en estudio, toda vez que del estudio realizado se desprenden cifran alarmantes que año con año reflejan un incremento en los casos de contagio y en las defunciones.

Asimismo, Colima, Jalisco y Puebla deben tomar medidas precautorias para contrarrestar o prevenir los contagios que cada vez son más frecuentes, por lo que se coincide con cada promovente en que las autoridades estatales trasparenten la información y realicen las acciones convenientes para atender la problemática.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero.Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a instaurar por la Secretaría de Salud acciones de salud pública y de atención médica para frenar el crecimiento de la tasa de morbilidad y, sobre todo, la de mortalidad provocada por el virus de la influenza A (H1N1) en el país y garantizar que la vacuna que se distribuye cumpla los niveles necesarios de efectividad y especificidad, así como garantizar la suficiencia para la distribución y aplicación del biológico.

Segundo.Se exhorta al a Secretaría de Salud a hacer pública la información respecto a la situación que guarda el brote de influenza estacional en el país, así como las medidas preventivas y de emergencia que hayan sido adoptadas para disminuir la incidencia mortal de este virus.

Tercero.Se exhorta a la Secretaría de Salud a instruir a las instituciones médicas del país para redoblar los esfuerzos por atender a la población afectada por este padecimiento.

Cuarto.Se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar las investigaciones y, en su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad correspondientes en las situaciones en que se haya puesto en riesgo la integridad física de los usuarios de los servicios de salud públicos debido a la falta de atención o negligencia del personal médico.

Quinto.Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a intensificar por la Secretaría de Salud las acciones tendentes a atender y prevenir la propagación del virus de la influenza A (H1N1), mediante campañas masivas de información y vacunación.

Sexto.Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a emitir las alertas correspondientes en las entidades federativas con mayor número de casos de influenza, a fin de que éstas tomen las providencias que la contingencia amerite, intensificando las campañas de información y de vacunación.

Séptimo.Se exhorta respetuosamente al secretario de Salud de Colima a llevar a cabo acciones de comunicación e información en materia de prevención de la influenza A (H1N1), así como para garantizar que el personal de salud esté capacitado para detectar, tratar y registrar los casos de esa enfermedad que se puedan presentar y para que se cuente con las condiciones necesarias para una posible reestructuración de los servicios de salud a fin de garantizar que el sistema de salud estatal pueda poseer en todo momento la capacidad de resolución ante un posible incremento de la incidencia de la influenza en la entidad.

Octavo. Se exhorta a la Secretaría de Salud de Puebla a implantar una campaña informativa de amplia cobertura para prevenir la influenza A (H1N1), con objeto de evitar nuevos casos, mediante la elaboración de materiales educativos propios como libros, trípticos y carteles, así como hacer uso de los medios de comunicación masiva como la radio y la televisión.

Noveno.Se exhorta a la Secretaría de Salud de Puebla a actualizar en su página oficial de Internet la información de casos y defunciones por influenza.

Décimo.Se exhorta al gobierno federal a declarar alerta sanitaria en Jalisco por los elevados casos del virus de influenza A (H1N1).

Undécimo.Se exhorta al gobernador de Jalisco a tomar por la Secretaría de Salud estatal medidas urgentes y eficaces, y –de ser necesario– suspender clases, establecer cercos sanitarios, reforzar las campañas de vacunación e implantar todas las medidas preventivas y terapéuticas necesarias para garantizar la protección de la salud en la entidad.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



RECURSOS ECONOMICOS DESTINADOS AL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, EJERCICIOS DE 2012 Y 2013

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a publicar en su página web oficial el uso y la distribución de los recursos económicos destinados al Sistema de Protección Social en Salud correspondientes a los ejercicios de 2012 y 2013

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de marzo de 2014, el diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a publicar en su página web oficial el uso y la distribución de los recursos económicos destinados al Sistema de Protección Social en Salud correspondiente a los ejercicios 2012 y 2013, así como la compra, calidad y distribución de los medicamentos.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.

III. Contenido

La proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, doctor Gabriel O’Shea Cuevas, a hacer del conocimiento público en un plazo no mayor de 10 días hábiles, en su página web oficial respecto al Seguro Popular, lo siguiente:

• Destino y desagregado de los recursos transferidos al fondo de previsión presupuestal por entidad federativa correspondiente a los ejercicios de 2012 y 2013.

• Indicadores, avance y cumplimiento de los objetivos y metas del fondo de previsión presupuestal por entidad federativa.

• Cuál es el procedimiento y erogación en la compra de medicamentos, así como la calidad y distribución de los mismos por entidad federativa.

• El padrón de beneficiarios actualizado del Seguro Popular por entidad federativa, y cuáles son las acciones implementadas para evitar la duplicidad de beneficiarios en cada programa.

• El estatus que guardan las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación del ejercicio presupuestal de 2011.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El derecho de acceso la información está consagrado en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en el Apartado A señala:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

...

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

...

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

...

Tercera. En la argumentación el promovente de la presente proposición con punto de acuerdo señala:

...

Por otra parte, las fallas en la rendición de cuentas públicas y periódicas redundan en insuficiencias en la asignación del presupuesto, calidad y pertinencia en salud.

h) El PPEF de 2014 integra 37 programas en el ramo 12, “Salud”, entre los que destaca el Seguro Popular al concentrar 55.6 por ciento (72 mil 330.0 millones de pesos) de los 130 mil 120.8 millones de pesos propuestos para salud. Este aspecto es consistente con la política pública de salud seguida durante los últimos años, toda vez que mediante este programa se brinda protección social a la población no beneficiaria de la seguridad social. *

* Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

No obstante, en el ejercicio presupuestal de 2012 del Seguro Popular se detecta un subejercicio por 21.0 millones de pesos.

i) La página oficial de Internet del Seguro Popular: http://www.seguro-popular.salud.gob.mx/; no considera o, en su caso no se encuentra actualizada la información siguiente:

• La planeación, avance y cumplimiento de metas, objetivos e indicadores de los programas correspondientes al SPSS.

• La compra, calidad y distribución de los medicamentos adquiridos para uso del seguro popular.

• El padrón de beneficiarios actualizado del Seguro Popular por entidad federativa.

• El efecto de la calidad de la salud; así como el costo beneficio que representa para la sociedad el SPSS y sus programas presupuestarios.

Cuarta.La transparencia y el acceso a la información constituyen una de las conquistas más importantes de la sociedad y la política mexicanas en los últimos años. Son un gran avance en la calidad democrática del Estado y abren una posibilidad inédita para un cambio profundo en las relaciones entre la sociedad civil y los gobiernos. Por eso, transparencia y acceso a la información materializan un derecho moderno, nuevo e irrenunciable para todos los mexicanos. (La transparencia y el futuro de la democracia en México, Declaración de Guadalajara, consultada en línea en la página: inicio.ifai.org.mx/Articulo6/dec_G.pdf?).

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud considera viable que se exhorte a las autoridades responsables a fin de que cumplan la solicitud planteada por el promovente.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Único.Se exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud haga del conocimiento público en un plazo no mayor de 10 días hábiles, en su página web oficial respecto al Seguro Popular, lo siguiente:

• Destino y desagregado de los recursos transferidos al fondo de previsión presupuestal por entidad federativa correspondiente a los ejercicios de 2012 y 2013.

• Indicadores, avance y cumplimiento de los objetivos y las metas del fondo de previsión presupuestal por entidad federativa.

• Cuál es el procedimiento y erogación en la compra de medicamentos, así como la calidad y distribución de los mismos por entidad federativa.

• El padrón de beneficiarios actualizado del Seguro Popular por entidad federativa, y cuáles son las acciones implementadas para evitar la duplicidad de beneficiarios en cada programa.

• El estatus que guardan las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación del ejercicio presupuestal de 2011.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



PROGRAMA SEGURO MEDICO SIGLO XXI, CUOTAS DE AFILIACION VIGENTES, PADRON DE BENEFICIARIOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se solicita al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud que haga del conocimiento público, por la página de Internet del programa Seguro Médico Siglo XXI, las cuotas de afiliación vigentes, el padrón de beneficiarios y los resultados periódicos sobre el desarrollo de dicho plan con relación al presupuesto del ejercicio de 2013

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 primer párrafo, 85, 157 fracción I y 158 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 4 de marzo de 2014, el diputado José Luis Muñoz Soria, de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo para solicitar al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, haga del conocimiento público a través de la página de Internet las cuotas de afiliación vigentes, padrón de beneficiarios y los resultados periódicos del programa Seguro Médico Siglo XXI.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido

La presente proposición con punto de acuerdo tiene por objeto que el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, haga del conocimiento público a través de la página de Internet del Programa Seguro Medico Siglo XXI, cuotas de afiliación vigentes, padrón de beneficiarios y los resultados periódicos sobre el desarrollo del programa con relación al presupuesto del ejercicio fiscal 2013.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El derecho de acceso la información está consagrado en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su apartado A, señala:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

...

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

...

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

...

Tercera. En su argumentación el promovente de la presente proposición con punto de acuerdo señala:

“4. En la dirección electrónica que establece el numeral 3 de este documento, se encuentra la siguiente información sobre el programa: requisitos de afiliación, localización de módulos para realizar el trámite de afiliación, carta de derechos y obligaciones de los afiliados y ROP entre otros; sin embargo en el apartado de requisitos de afiliación, las cuotas, que de ser el caso los afiliados al seguro tendrían que cubrir son las que se establecieran para el ejercicio fiscal de 2011; acto que violenta al artículo segundo transitorio de las ROP emitidas para el ejercicio fiscal 2013 “Las tarifas e importes... se harán públicos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en su página de Internet...”

5. De conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental:

Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial... los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar... la información siguiente:

XI. “... padrones de beneficiarios de los programas sociales...”

6. Al visitar la dirección electrónica ya mencionada, no se ve publicado el padrón de beneficiarios pasando por alto lo establecido en el numeral 5, por otra parte, se omite un elemento importante para poder cotejar entidades federativas beneficiadas contra las entidades federativas más vulnerables determinadas así por su alto índice de mortalidad infantil.”

Cuarta. El Programa Seguro Médico Siglo XXI (Antes Seguro Médico para una Nueva Generación) forma parte del Seguro Popular. Su principal objetivo es proteger la salud de los niños mexicanos nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006. Este seguro ofrece atención médica completa e integral a los niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006 que no cuentan con ningún tipo de seguridad social y garantiza la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.

Los niños nacidos después del 1 de diciembre de 2006 afiliados al Seguro Popular tienen derecho a recibir los servicios médicos de 131 intervenciones a través de medicina preventiva y atención médica de primero, segundo y tercer nivel, de todas las enfermedades que pudieran presentar a partir del día de su afiliación y durante la vigencia de sus derechos sin ningún desembolso por el servicio, mediante un paquete de acciones integrado de la siguiente manera:

A. Un paquete de acciones preventivas y de atención con línea de vida.

B. Estudios de laboratorio y gabinete que permiten diagnósticos tempranos.

C. Atención médica, medicamentos e insumos de salud para todos los padecimientos que afectan a beneficiarios del programa en el segundo y tercer nivel de atención, que se adicionan a las provistas por el sistema a través del Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) y del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), Apéndice A páginas 467 y 468 del Causes.

Considerando que los menores beneficiarios del programa también están afiliados al sistema, tienen, en adición a lo señalado en los incisos anteriores, derecho a:

• Las intervenciones correspondientes al primero y segundo nivel de atención que se encuentren contenidas en el Causes del sistema, aplicables a la población atendida y

• Las atenciones contempladas para las enfermedades cubiertas por el FPGC del sistema aplicables a niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006, que no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social.

Quinta. La transparencia y el acceso a la información constituyen una de las conquistas más importantes de la sociedad y la política mexicanas en los últimos años. Son un gran avance en la calidad democrática del estado y abren una posibilidad inédita para un cambio profundo en las relaciones entre la sociedad civil y los gobiernos. Por eso, transparencia y acceso a la información materializan un derecho moderno, nuevo e irrenunciable para todos los mexicanos.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud considera viable se exhorte a las autoridades responsables a fin de que cumpla con la solicitud planteada por el promovente.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Único. Que el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, haga del conocimiento público a través de la página de Internet del Programa Seguro Medico Siglo XXI, cuotas de afiliación vigentes, padrón de beneficiarios y los resultados periódicos sobre el desarrollo del programa con relación al presupuesto del ejercicio fiscal de 2013.

Nota:

1. La transparencia y el futuro de la democracia en México (Declaración de Guadalajara), consultada en línea en la página: inicio.ifai.org.mx/Articulo6/dec_G.pdf?

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jéssica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



CENTRO AMBULATORIO PARA LA PREVENCION Y ATENCION EN SIDA E INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL, DE MONTERREY, NUEVO LEON

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al encargado estatal del Programa de Prevención y Control del VIH/Sida e ITS a coordinar, supervisar y vigilar el funcionamiento del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual, con sede en Monterrey, Nuevo León

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo.

En el apartado “Contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Proposición con Punto de Acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 25 de marzo de 2014, los diputados Ricardo Monreal Ávila y el Diputado Ricardo Mejía Berdeja, ambos del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, presentaron Punto de acuerdo por el que se exhorta al responsable estatal del Programa de Prevención y Control del VIH/Sida e ITS para que coordine, supervise y vigile el funcionamiento del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (Capatsits), con sede en Monterrey, Nuevo León.

2. Con fecha 26 de marzo de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada Proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al responsable estatal del programa de Prevención y Control del VIH/Sida e ITS para que, conforme a sus atribuciones, coordine, supervise y vigile el funcionamiento del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual con sede en Monterrey, Nuevo León.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La infección por el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) es una enfermedad que ataca gradualmente al Sistema Inmunológico, lo cual hace que al cuerpo infectado le sea más difícil combatir las enfermedades que lo atacan. En la medida que el VIH debilita al cuerpo, este se vuelve más vulnerable a infecciones y cánceres potencialmente mortales.

A la persona que se ve afectada por esta infección se le conoce como persona con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Una vez que la persona adquiere el VIH, este permanece dentro de su cuerpo de por vida.

El virus se propaga (transmite) de una persona a otra en cualquiera de las siguientes maneras:

• A través del contacto sexual: incluido el sexo oral, vaginal y anal.

• A través de la sangre: vía transfusiones de sangre (ahora muy infrecuente en los Estados Unidos) o por compartir agujas

• De la madre al hijo: una mujer embarazada puede transmitirle el virus a su feto a través de la circulación sanguínea compartida, o una madre lactante puede pasárselo a su bebé por medio de la leche materna.

• El VIH se puede transmitir a la persona que recibe sangre u órganos de un donante infectado.

Las estimaciones más recientes realizadas por el ONUSIDA y el Censida, señalan tendencias alentadoras para nuestro país, ya que durante los últimos años se muestra un comportamiento prácticamente estable de la prevalencia de VIH, mismo que pudiera conservarse los próximos años. Para el año 2011, la prevalencia de infección por VIH en población adulta del país de 15 a 49 años, era de 0.24%, lo que implicaba ya que para finales del 2011 se estima que en México habían cerca de 147,137 personas viviendo con VIH de este rango de edad. A este respecto, cabe destacar que el país se fijó como Meta dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) el tener para el año 2015 una prevalencia menor al 0.6% en población adulta, por lo que de continuar con la tendencia previamente descrita continuaremos cumpliendo con este indicador en el marco de los compromisos internacionales de México. Por otra parte, se observa una tendencia sostenida hacia la disminución de nuevas infecciones por VIH, que para el año 2011, fueron 9,903.

El 24 de agosto de 1988 fue creado por decreto presidencial el Comité Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida (Conasida), este es un órgano descentralizado dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades, que a su vez es dependiente de la Secretaría de Salud.

Para el año 2001 se creó el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida (Censida) el cual tiene a su cargo la función normativa del Programa en la Secretaría de Salud, así mismo constituyéndose el Conasida como instancia de coordinación interinstitucional del sector salud.

Dentro de las funciones y objetivos del Censida se encuentra el prevenir el contagio del sida, así como promover acciones para la atención médica y apoyo psicológico a las personas infectadas.

En el contexto del Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud, se inició la creación de los Centros Ambulatorios de Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (Capatsits) en el año 2003.  Capatsits es una unidad de salud que proporciona servicios para la prevención y atención especializada de pacientes con VIH e infecciones de transmisión sexual, de forma ambulatoria. Este tipo de unidades brinda el servicio de prevención y promoción como parte fundamental de sus funciones, además de otorgar apoyo psicológico y de trabajo social tanto a las personas afectadas como a sus familiares. Como parte de estos servicios se encuentra brindar acceso al tratamiento antirretroviral para todas las personas con VIH que no están cubiertos por regímenes de seguridad social.

Su creación se da como respuesta a la necesidad de garantizar un trato adecuado, abatir las desigualdades en la atención médica y mejorar las condiciones de salud de las personas que viven con VIH/sida como parte de los objetivos del Programa Nacional de Salud 2001-2006. De esta forma, el Capatsits contribuye a hacer operativos los planteamientos para la atención integral de las personas que viven con VIH/sida, incluida como estrategia en el Plan de Acción del Programa de Prevención y Control del VIH/Sida e ITS 2001-2006.

Tercera. Los promoventes en su iniciativa hacen mención que pacientes del Capatsits ubicado en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, realizaron una denuncia por el mal trato que reciben, entre los que destaca el intercambio de medicamentos por relaciones sexuales entre médicos y pacientes.

Comentan que la asociación civil denominada Se Humano Monterrey, evidenció el mal servicio por falta de personal para la demanda de servicio y no que no se cuenta con las condiciones necesarias para cumplir cabalmente con las funciones.

Resaltan que en el Programa de VIH de la Comisión Nacional de Derechos Humanos han recibido más de cien mil quejas por parte de pacientes o familiares, las cuales están relacionadas con la falta de atención médica, negación de servicio, entre otros.

Cuarta. En lo que se refiera a  las denuncias que manifiestan los promoventes, por parte de pacientes en el Capatsits con sede en Monterrey, Nuevo León.

Se han encontrado diversas declaraciones tanto de organizaciones civiles como notas periodísticas que manifiestan la existencia de abusos sexuales, restricción de medicamentos, falta de atención ginecológica adecuada, escases de agua y falta de higiene en las instalaciones, entre otros.

Asimismo, se hace mención de que el personal a cargo de la atención de los Capatsits es precario para los pacientes de esta entidad, por lo que la atención médica se ve perjudicada.

Se hace mención por los medios de comunicación que existe una falta de atención por parte de las autoridades responsables en salud a las quejas recibidas en relación a los hechos sucedidos en el Capatsits de Monterrey.

Quinta.Distintas organizaciones civiles como declaran tener documentado los hechos que sustentan cada una de las quejas realizadas a las autoridades sanitarias. Mismas que en su mayoría no han tenido respuesta a la fecha.

Por otra parte, la presión de las organizaciones ha llegado a exigir la renuncia de personal del Consejo Estatal para la Prevención y el Control del Sida (Coesida), debido a su falta de atención y trabajo coordinado con las entidades, instituciones y organizaciones con el objetivo de combatir la pandemia que hoy representa el sida.

Sexta:Por lo anteriormente expuesto es que los integrantes de la Comisión de Salud estiman viable aprobar en sus términos la Proposición con Punto de Acuerdo en estudio, toda vez que se considera necesario que las autoridades sanitarias vigilen el trabajo del Capatsits con sede en Monterrey con el fin de prevenir y erradicar los posibles maltratos y falta de atención reportados por los pacientes y organizaciones civiles en diversas quejas.

Por lo expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta al Responsable Estatal del Programa de Prevención y control del VIH/Sida e ITS para que, conforme a sus atribuciones, coordine, supervise y vigile el funcionamiento del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (Capatsits) con sede en Monterrey, Nuevo León.

Notas:

1 El VIH/sida en México 2012. D.R. © Secretaría de Salud?Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida (Censida), Noviembre 2012.

2 Censida, http://www.censida.salud.gob.mx/interior/capasits.html, consultado el 30 de marzo de 2014.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



GARANTIZAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL LA FACIL IDENTIFICACION, COMPRA, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MEDICINAS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal a modificar las disposiciones reglamentarias en la materia para garantizar a las personas con discapacidad visual la fácil identificación, compra, manejo y almacenamiento de medicinas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo.

En el apartado “Contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Proposición con Punto de Acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 27 de marzo de 2014, la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud que realice las modificaciones pertinentes para garantizar la facilidad en la identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos a las personas con discapacidad visual.

2. Con fecha 28 de marzo de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada Proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que realice las modificaciones pertinentes en las disposiciones reglamentarias en la materia, para garantizar la facilidad en la identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos a las personas con discapacidad visual.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad visual es aquella visión menos de 20/400 ó 0.05, considerando siempre el mejor ojo y con la mejor corrección. Se considera que existe ceguera legal cuando la visión es menor del 20/200 ó 0.1 en el mejor ojo y con la mejor corrección.

De acuerdo con las cifras del Inegi, la población de ciegos y débiles visuales en nuestro país supera el millón de personas, siendo aproximadamente de un millón 292 mil 201 personas, de los cuales 700 mil sufren ceguera.

En el mundo más de 161 millones de personas experimentan serias deficiencias visuales; 37 millones de personas son ciegas y 124 millones tienen visión baja. Cada año, cerca de 2 millones de personas se vuelven ciegas; 75% de ésta ceguera es tratable y/o prevenible.

Es importante mencionar que las principales causas de ceguera crónica son las cataratas, el glaucoma, la degeneración macular relacionada con la edad, las opacidades corneales, retinopatía diabética, tracoma y las afecciones oculares infantiles.

La ceguera relacionada con la edad y la diabetes no controlada, están aumentando en todo el mundo mientas que a la ceguera infecciosa está disminuyendo gracias a las medidas de salud pública.

Tercera. El promovente en su iniciativa hace mención que actividades que generalmente consideramos simples, indistintas o carentes de valor; en la vida de otra persona su ausencia puede significar el entorpecimiento de su desarrollo, un limitante o bien, un factor que incluso puede poner en riesgo su salud y su vida. Un ejemplo de ello es; la identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos para las personas con discapacidad visual.

No podemos desde esta soberanía ni como sociedad omitir o postergar la atención de esa deuda pendiente con las personas con discapacidad visual, si en verdad estamos comprometidos en apoyar y garantizar para todos la integración en igualdad de oportunidades.

La situación no es menor, y exige un especial esfuerzo para su atención, iniciando porque no sea evaluado por criterios de costo económico y sus implicaciones presupuestales, sino por el beneficio social y común que traería para todos.

Por ello, la promovente considera necesario exhortar a la autoridad correspondiente a que en las disposiciones reglamentarias en la materia se realicen las adecuaciones pertinentes para garantizar la fácil identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos a las personas con discapacidad visual mediante el uso del lenguaje braille en el envasado o empaque de las medicinas.

Cuarta. La Ley General de Salud establece en su artículo 225, que será materia de Reglamentos establecer la forma en que se determinará el etiquetado de los medicamentos, así como su publicidad, prescripción, entre otros, a continuación se da cita al artículo para su análisis:

Ley General de Salud

Artículo 225.- Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

...

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.

Quinta.Por otra parte, en el Reglamento de Insumos para la Salud, se establece en el artículo 24 las características y requisitos que el etiquetado de un medicamento debe contener:

Reglamento de Insumos para la Salud.

Artículo 24.-Las etiquetas deberán contener cuando menos la siguiente información sanitaria y reunir las características y requisitos que establezca la Norma correspondiente:

I. La Denominación Genérica;

II. La Denominación Distintiva, excepto cuando se trate de Medicamentos Genéricos intercambiables;

III. La declaración de ingredientes activos;

IV. La identificación y domicilio del fabricante y, en su caso, del distribuidor;

V. Las instrucciones para su conservación;

VI. La fechad e caducidad;

VII. El número de lote;

VIII. La dosis y vía de administración;

IX. Las leyendas precautorias, incluyendo su riesgo de uso en el embarazo;

X. Las leyendas de advertencia;

XI. La Leyenda o símbolo que, en su caso, lo identifique como Medicamento Genérico Intercambiable, y

XII. Las especificaciones del organismo vivo que se utilizó para la preparación del medicamento y el nombre de la enfermedad a la cual se destina, de acuerdo con la nomenclatura y el nombre de la enfermedad a la cual se destina, de acuerdo con la nomenclatura internacional aceptada, cuando se trate de medicamentos de origen biológico de acción inmunológica.

Cuando la información se exprese en otros idiomas, desde el país de origen deberá aparecer también idioma español, cuando menos, con el mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica, de acuerdo con la Norma correspondiente.

Sexta.De lo anterior se desprende la existencia de la norma que complemente la regulación del etiquetado de medicamentos, refiriéndose a la Norma Oficial Mexicana NOM-072SSA1-2012 Etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2012, la cual tiene por objeto “establecer los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos y los remedios herbolarios que se comercializan o suministran en el territorio nacional, sus instructivos y el etiquetado de las muestras médicas de los mismos.”

Esta norma establece todos y cada uno de los elementos que debe integrar la etiqueta tanto de un medicamento como de un remedio herbolario, asimismo se regula la de forma detallada como se hará la referencia a cada elemento que integra la etiqueta. Sin embargo, ni en el estudio del Reglamento de Insumos, ni de la NOM-072SSA1-2012, se desprenden características en el etiquetado que ayuden a los discapacitados visuales a identificar sus medicamentos, tal es el caso como el uso de braile en los empaques.

Séptima.Por lo anteriormente expuesto es que los integrantes de la Comisión de Salud estiman viable aprobar en sus términos la Proposición con Punto de Acuerdo en estudio, toda vez que es competencia de las autoridades sanitarias emitir y/o modificar las disposiciones reglamentarias en materia de etiquetado de medicamentos, en el caso que nos atañe para que se haga de carácter obligatorio incluir en los empaques la información del medicamento en braile para el uso de medicamentos por los discapacitados visuales sin representar un riesgo a su salud.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que realice las modificaciones pertinentes en las disposiciones reglamentarias en la materia, para garantizar la facilidad en la identificación, compra, manejo y almacenamiento de los medicamentos a las personas con discapacidad visual.

Nota:

1 Consulte la NOM-072SSA1-2012 Etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios. Vigente al 31 de marzo del 2014.

Palacio Legislativo, a los 2 días del mes de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



ATENCION ESPECIALIZADA DE LA SALUD MENTAL Y EMOCIONAL DE LAS MUJERES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a integrar en la cobertura nacional de la atención médica brindada a las pacientes durante el embarazo, el parto y el puerperio esquemas para el diagnóstico y la atención especializados de la salud mental y emocional de las mujeres

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f),  y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 13 de febrero de 2014, la diputada Rocío Corona Nakamura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, a que dentro de la cobertura nacional de la atención médica que se brinda a las pacientes durante el embarazo, el parto y el puerperio, se integren esquemas para el diagnóstico, cuidado, atención y tratamiento especializado de la salud mental–emocional de las mujeres.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen

III. Consideraciones

Primera. El concepto integral de salud reproductiva es relativamente reciente. En la Organización Mundial de la Salud se iniciaron debates a finales de la década de los ochentas, sobre la conveniencia de ampliar el enfoque de los programas de planificación familiar, incorporando las demandas de grupos amplios de  la sociedad que abogaban por los derechos sexuales y reproductivos de toda la población.

En el plano personal, la salud reproductiva se refiere a un continuo que empieza antes de la concepción, incluye la educación a edades tempranas, abarca el desarrollo del adolescente y pasa por el período de la fecundidad y la reproducción hasta que, en la mujer, desemboca en la menopausia y el climaterio y, en el hombre, en la andropausia. En el plano colectivo, es parte integrante del desarrollo sostenible de un país y se basa en los derechos y deberes humanos individuales y sociales.

Esta definición dicta: “La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos”. De esta manera, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear; y la libertad de decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables; el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.

En armonía con esta definición, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.

Teniendo en cuenta la definición que antecede, los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.

La salud reproductiva es un proceso de toda la vida y parte integrante del desarrollo humano. Tiene que ver con la preparación, antes de la concepción, para tener un bebé sano y, más tarde, con velar por que el embarazo, el parto y el puerperio sean seguros. Luego tiene que ver con el niño pequeño, a medida que se van formando sus actitudes acerca de las relaciones entre los sexos, el comportamiento sexual y la reproducción. Más adelante, concierne al adolescente, cuando los conocimientos y actitudes se transforman en prácticas y se busca protección contra las enfermedades de transmisión sexual. Por supuesto, tiene gran importancia para el adulto que piensa en formar su familia y se preocupa por la posible aparición de problemas crónicos. Por último, tiene que ver con el anciano frente a los cambios hormonales y de las relaciones familiares.

Segunda.El embarazo es un periodo de muchos cambios biológicos y psicológicos radicales de adaptación para una mujer. Aunque son muchas las características comunes a los embarazos, existen igualmente muchas experiencias únicas e irrepetibles para cada mujer.

El embarazo es una experiencia física y emocional compleja que es intrínsecamente tensionante. El embarazo se asocia con cambios en la conducta alimentaria, el sueño y la actividad sexual, cambios que fuera del embarazo pueden señalar una perturbación psicológica como la depresión. Sin embargo, dentro del contexto del embarazo estos cambios se suponen normales. El embarazo se puede considerar tanto una fase biológica como psicológica de la vida que requiere ajuste de adaptación. Los aspectos emocionales del embarazo también son afectados por el contexto en el cual se desarrolla el embarazo.

Tercera. El embarazo propiamente dicho, con todos los riesgos y tratamientos relacionados, puede ser el desencadenante de reacciones psicológicas que varían desde el estrés emocional leve hasta trastornos psiquiátricos más graves. En otras mujeres, un trastorno psiquiátrico preexistente complica su experiencia del embarazo y el manejo de éste que hacen sus médicos.

A pesar de los cambios fisiológicos emocionales que ocurren durante el embarazo, los nueve meses de embarazo constituyen un periodo en el que disminuye la incidencia de alteraciones emocionales graves. Después del parto, el riesgo de presentación de trastornos psiquiátricos graves es alrededor del 15%. Esto representa más del doble (2 a 7%) del riesgo observado después de acontecimientos no relacionados con el embarazo.

Durante todo el embarazo se describen a menudo sentimientos de ansiedad, ambivalencia y labilidad de humor. Inicialmente existen algunas elecciones por hacer en el estilo de vida. Estas elecciones incluyen cuestiones relacionadas con hábitos alimentarios, tabaquismo, consumo de alcohol, uso de drogas, asistencia prenatal, situación laborar, relaciones, entre otras.

Durante el primer trimestre pueden existir más periodos de emociones fluctuantes. La aceptación del embarazo, la resolución de las elecciones en el estilo de vida y la incorporación de la presencia del feto son las principales tareas psicológicas. Los factores de riesgo para un aumento de la incidencia de trastornos psicológicos durante este periodo incluyen reacción negativa al embarazo de parte de su pareja, experiencias desagradables con embarazos previos, motivación poco clara para el embarazo, pocas personas en quienes buscar apoyo y un gran cambio en el estilo de vida.

En el segundo trimestre los cambios emocionales son menores. Las reacciones se pueden centrar en los cambios de la imagen corporal y la sexualidad. La principal tarea es comenzar a considerar al producto como alguien separado de ella misma.

En el tercer trimestre, las reacciones pueden intensificarse al mismo tiempo que el malestar físico se torna más agudo. Las dificultades con el sueño y los síntomas somáticos asociados con el aumento del tamaño uterino son frecuentes. A menudo aumenta la ansiedad acerca de la salud del niño, la experiencia del parto, los cambios en los papeles y relaciones de la futura madre. La principal tarea es comenzar a considerarse madre.

La realidad de esta maternidad inminente implica cierta pérdida de autonomía y control. En algunas mujeres esto puede provocar sentimientos conflictivos acerca de la libertad personal, la independencia y la dependencia de otros. Los cambios en la relación de la mujer con su pareja al paso que el niño se convierte en una realidad también pueden ser causa de estrés, o alteraciones emocionales a medida que el embarazo llega a su fin.

El trabajo de parto y el parto son experiencias muy estresantes, tanto física como emocionalmente. En la mayoría de las mujeres la ansiedad es alta.

Cuarta. Los trastornos del estado de ánimo en el postparto acontecen de una manera frecuente en las primeras semanas tras el parto y comportan considerables repercusiones tanto para la propia mujer, que ve mermado su nivel de salud y su capacidad para experimentar el gozo de la maternidad, como por los posibles efectos negativos en el desarrollo de los hijos y el deterioro de las relaciones conyugales y familiares.

El puerperio es uno de los períodos de mayor riesgo en la presentación de trastornos del estado de ánimo. Cerca de 85% de las mujeres presentan algún tipo de alteración del estado de ánimo durante el posparto. Algunas mujeres experimentan síntomas transitorios y leves. Sin embargo, entre 8 y 25% de las mujeres manifiestan algún tipo de trastorno incapacitante y persistente. En este último grupo, permanecen sin diagnosticar el 50% de los casos.

Quinta. Según la cuarta edición revisada del Manual de diagnóstico y estadísticas de los trastornos mentales (DSM-IV TR), el especificador de inicio en el posparto se aplica a los trastornos que se manifiestan durante las cuatro semanas posteriores al parto.

La presencia de síntomas mentales graves durante el embarazo o en el posparto son de gran importancia, no sólo por su asociación con los indicadores de morbi-mortalidad, sino también, por las consecuencias y sus posibles complicaciones. De ahí que en los últimos años se viene intentando optimizar el diagnóstico y poner a disposición tratamientos tempranos y eficientes para prevenir y tratar estos trastornos.

A pesar de estas estrategias, ciertas patologías como la depresión posparto son aún subdiagnosticadas y consecuentemente, mal tratadas o no atendidas.

Sexta. La primera descripción de enfermedades mentales asociadas al postparto la realizó Hipócrates (siglo IV a.C.). Consideró que algunas apreciaciones sobre las características clínicas de la manía posparto, asociadas a la lactancia, se trataban de delirium asociado a “sepsis puerperal”, entidad relativamente común en la antigua Grecia.

La bibliografía médica alemana y francesa introdujo los primeros reportes sistemáticos de casos sobre demencia puerperal (siglos XVIII y XIX). En 1856, el médico francés Víctor Louis Marcé, caracteriza de manera sistemática la enfermedad mental durante el posparto. Este médico fue el primero en sugerir que los cambios fisiológicos durante el puerperio influían en el estado de ánimo materno.

El concepto sobre una forma más grave de enfermedad mental no asociada con psicosis fue elaborado en los años setenta, en estudios de población fundamentados en entrevistas estructuradas y en criterios diagnósticos estandarizados. En este estudio se registraron altas tasas de participación de diversas formas de depresión entre las mujeres durante los primeros seis meses después del parto.

Séptima.Los trastornos de depresión postparto se clasifican en tres categorías:

1. Post partum blues: Este trastorno se define como una forma leve y transitoria de depresión que aparece entre  el tercero y el séptimo día posparto, con una duración generalmente corta. Se trata de la alteración del estado de ánimo posparto más común, con una prevalencia de 75 a 80%.

Se caracteriza por irritabilidad, tristeza, fatiga, accesos de llanto y labilidad emocional. El post partum blues es un fenómeno común en este período y puede durar hasta dos semanas. Por lo general, no requiere tratamiento farmacológico. Algunos estudios revelan que una mujer que presenta post partum blues tiene una probabilidad de 20% de desarrollar depresión posparto. No se conoce cuánto se asocia el post partum blues a cambios hormonales posnatales; algunos estudios han sugerido que el post partum blues se relaciona con la caída en los picos de estrógenos y progesterona en el momento del parto.

El tratamiento consiste en tranquilizar a la madre, promover el acompañamiento por parte de la familia, vigilar la evolución de los síntomas y realizar psicoterapia de apoyo breve.

2. Depresión posparto sin psicosis: Se estima que este trastorno se presenta en 10 a 15% de las mujeres en el período de posparto; este síndrome dura más tiempo que el post partum blues y tiene un mayor impacto en la familia. Se ha calculado que, en países como Estados Unidos, una de cada ocho mujeres presenta en su posparto tal patología.

Los síntomas depresivos graves que se manifiestan de manera temprana (dos o tres días) sugieren el inicio de una depresión posparto. Estos síntomas incluyen anhedonia (incapacidad para experimentar placer, o la pérdida de interés o satisfacción), ideas de minusvalía y culpa, llanto fácil, fatiga, insomnio o hipersomnia, dificultad para concentrarse e incapacidad para realizar las tareas maternales. Las mujeres con depresión posparto sin psicosis pueden tener ideación suicida e ideas obsesivas comúnmente relacionadas con la posibilidad de hacerle daño al lactante.

En cuanto a la causa de la depresión posparto sin psicosis, las teorías más acertadas hasta el momento son las que se relacionan con los cambios hormonales y las susceptibilidades específicas durante este período.

Los antidepresivos son la piedra angular del tratamiento de la depresión posparto. La psicoterapia individual y de pareja son elementos coadyuvantes que han mostrado eficacia en el tratamiento de este tipo de trastornos.

3. Depresión posparto con psicosis: Se encuentra presente en 1 a 2 por cada 1,000 mujeres. Generalmente, los síntomas inician entre la segunda y la tercera semana posparto, con una correlación con los trastornos bipolares de 70 a 80% y una tasa de recurrencia de 30 a 50%.

Entre sus características clínicas, se encuentran: labilidad afectiva, alucinaciones visuales, auditivas y táctiles, lenguaje desorganizado, desorientación, confusión, delirios y trastornos de sueño. Las ideas delirantes generalmente tienen relación con el bebé e incluyen aspectos sobre malformaciones de éste, así como contenido místico-religioso. De manera frecuente, se observan conductas autoagresivas y violentas que pueden terminar en suicidio o filicidio.

Los factores de riesgo más importantes son: la historia de psicosis posparto previa, el trastorno afectivo bipolar y la historia familiar de psicosis posparto.

El tratamiento es básicamente farmacológico. La terapia electroconvulsiva es bien tolerada y rápidamente efectiva.

Octava. Para realizar el diagnóstico se requiere sospechar la presencia de depresión posparto, además de seguir de cerca a las madres con factores de riesgo y realizar un tamizaje a todas las nuevas madres durante la sexta semana posparto.

La depresión posparto debe diferenciarse del post partum blues que ocurre en una importante cantidad de madres en este período. Como, en general, los controles posparto los realizan médicos o personal no especializado en salud mental, se ha intentado entrenar al personal médico y realizar tamizaje con encuestas.

Una herramienta diagnóstica útil para depresión posparto es la escala de Edimburgo. Esta herramienta consiste en un cuestionario fácil de llevar a cabo, mediante 10 puntos, y se organiza en rangos de puntaje de cero a treinta. Los puntajes mayores a 10 indican alto riesgo de depresión posparto.

Novena. A pesar de su elevada prevalencia, a menudo la depresión posparto no se diagnostica y, por lo tanto, no se trata.

En consecuencia, la provisión de apoyo posparto intensivo y remisión adecuada por parte de profesionales de atención capacitados para la identificación de síntomas y el tipo de tratamiento de estas patologías pueden prevenir episodios más graves y largos, y disminuir el sufrimiento de la madre y el hijo, e incluso los índices de suicidio y filicidio.

De ahí la importancia y la necesidad de identificar de manera temprana los casos para evitar alteraciones afectivas posparto mediante un tratamiento que responda a un diagnóstico acertado.

Décima.La Ley General de Salud, en el artículo 61, en su primera fracción, señala que la atención materno-infantil es de carácter prioritario e incluye:

“La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;”

Con lo anterior, se desprende que es obligación de la Secretaría de Salud, como máxima autoridad en materia de sanidad del país, atender esta prioridad que aqueja a tantas mujeres mexicanas.

Por las consideraciones previas, esta Comisión dictaminadora toma a bien aprobar la Proposición de la promovente, para mejorar la calidad de atención materno–infantil de la población mexicana.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Salud de la LXII Legislatura somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a que dentro de la cobertura nacional de la atención médica que se brinda a las pacientes durante el embarazo, el parto y el puerperio, se integren esquemas para el diagnóstico y atención especializados de la salud mental–emocional de las mujeres.

Palacio Legislativo, a los 2 días del mes de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



FIDEICOMISO DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se solicita a los titulares de la Ssa y de Comisión Nacional de Protección Social en Salud que difundan la información sobre los recursos del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente

Dictamen

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1.  En sesión celebrada el 4 de marzo de 2014, el diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó  Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Comisión Nacional de Protección Social en salud, difundan la información sobre los recursos del denominado Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud.

2. Con la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido

La presente proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar a la titular de la Secretaría de Salud, ciudadana Mercedes Juan López, a que en su carácter de titular de la entidad coordinadora del sector, haga del conocimiento público en la página de internet de la Secretaría en un plazo no mayor a 10 días hábiles, información detallada, que contenga:

• El estatus del fideicomiso, cómo fue recibido en la transición por cambio de gobierno, así como las acciones que han sido implementadas desde su recepción, para mejorar los resultados en infraestructura y atención medica con recursos aprobados desde el año 2006;

• El grado de avance del fideicomiso en las entidades federativas que presentan mayor rezago en infraestructura y atención medica;

• Información actualizada del total de recursos destinados en 2012 y 2013 por medio del fideicomiso;

• Justificación del subejercicio de más de 12 mil millones de pesos, y la falta de asignación a un fin especifico de más de 19 mil millones de pesos;

• Indicadores sobre los cuales mide el grado de avance y satisfacción a partir de la implementación del fideicomiso, y

Exhortar al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, ciudadano Gabriel O’Shea Cuevas, a que en su carácter de titular de la entidad administradora del fideicomiso, haga del conocimiento público en la página de internet de la Comisión en un plazo no mayor a 10 días hábiles, información detallada, que contenga:

• El grado de avance del fideicomiso en las entidades federativas que presentan mayor rezago en infraestructura y atención medica;

• Información actualizada del total de recursos destinados en 2012 y 2013 por medio del fideicomiso;

• Justificación del subejercicio de más de 12 mil millones de pesos, y la no asignación a un fin especifico de más de 19 mil millones de pesos;

• Indicadores sobre los cuales mide el grado de avance y satisfacción a partir de la implementación del fideicomiso.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El artículo 77 Bis 18 de la Ley General de Salud Señala lo siguiente:

De la cuota social y de las aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la Secretaría de Salud canalizará anualmente el 3% de dichos recursos para la constitución de una previsión presupuestal anual, aplicando dos terceras partes para atender las necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas en los estados con mayor marginación social, y una tercera parte para atender las diferencias imprevistas en la demanda de servicios durante cada ejercicio fiscal, así como la garantía del pago por la prestación interestatal de servicios.

Con cargo a esta previsión presupuestal, que será administrada por la Secretaría de Salud, se realizarán transferencias a los estados conforme a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias.

En caso de que existan remanentes de esta previsión presupuestal al concluir el ejercicio fiscal correspondiente, la Secretaría de Salud canalizará dichos remanentes al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos establecido en el Capítulo VI de este Título.

Al término de cada ejercicio la Secretaría de Salud rendirá al Congreso de la Unión un informe pormenorizado sobre la utilización y aplicación de los recursos del fondo al que se refiere el presente artículo.

Tercera. El 16 de noviembre de 2004, la Secretaria de Salud, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Cerdito Público, constituyó legalmente el Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, bajo el argumento de la necesidad de crear un mecanismo ágil y transparente para el manejo de los recursos para la protección social en salud.

Fue celebrado el contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, y como fiduciario el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Banobras), con fecha de 16 de noviembre de 2004; en el cual se establece en la cláusula décima segunda que la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto de la Secretaría de Salud, es el área encargada de vigilar el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, así como de la aplicación de los recursos fideicomitidos. En dicho contrato se otorgó al fideicomiso una vigencia de 50 años a partir de la fecha de su suscripción, o bien, en tanto siga vigente el Título Tercero Bis, denominado “De la Protección Social en Salud”, de la Ley General de Salud, así como las reformas al mismo, lo que suceda primero.

El Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud tuvo como propósito administrar los recursos del Sistema de Protección Social en Salud que se transfieren anualmente a través del presupuesto de la Secretaría de Salud; el monto de los recursos presupuestarios para el ejercicio fiscal correspondiente, son determinados por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en función de las proyecciones de la cuota social, la aportación solidaria federal, la aportación solidaria estatal y la cuota familiar para financiar los servicios de salud cubiertos por el Sistema, y en relación al número de personas beneficiarias por entidad federativa a partir del padrón vigente al término del año fiscal inmediato anterior.

Cuarta. En su argumentación los promoventes de la presente proposiciones con punto de acuerdo señalan:

“Durante el periodo de 2006 al 2011, el Comité Técnico del FSPSS autorizó y asignó recursos por 24,926.2 millones de pesos, para la atención médica de las enfermedades que cubre el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y para proyectos de infraestructura mediante el Fondo de Previsión Presupuestal y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos / Industria Tabacalera, de los cuales al 31 de diciembre de 2011 se transfirieron 12,687.7 millones de pesos (50.9 por ciento), y quedó un importe pendiente por ejercer de 12,238.5 millones de pesos (49.1 por ciento); el cual no ha sido ejercido por las entidades federativas ni por las unidades medicas en infraestructura ni en atención médica.

El 61.38 por ciento del saldo disponible del fideicomiso al 31 de diciembre del 2011, equivalente a 19,453.8 millones de pesos, no se encuentra asignado a un destino específico, violentando la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud carece de indicadores para evaluar el cumplimiento del fideicomiso respecto a la protección de enfermedades catastróficas, atención de necesidades de infraestructura, demanda imprevistas de servicios y pago de prestación de servicios interestatales, violentando lo establecido en las reglas de operación del fideicomiso para su evaluación.”

Quinta. La ASF en su Informe con salvedad de auditoría financiera y de cumplimiento: 11-0-12U00-02-0428 DS-056 al Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, menciona lo siguiente:

“...normativas aplicables al Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que al 31 de diciembre de 2011, el fideicomiso, presentó un saldo disponible de 31,692,435.5 miles de pesos, de los cuales se identificó que 12,238,572.1 miles de pesos se encuentran asignados para aplicarse en proyectos de infraestructura y atención médica autorizados por el Comité Técnico desde el ejercicio 2006 a 2011, y no han sido utilizados por las entidades federativas y unidades médicas. Los 19,453,863.4 miles de pesos restantes no se encuentran asignados a un destino específico; la CNPSS carece de indicadores para evaluar el cumplimiento del fideicomiso respecto a la protección de enfermedades catastróficas, atención de necesidades de infraestructura, demanda imprevistas de servicios y pago de prestación de servicios interestatales.”

Sexta. La rendición de cuentas es una herramienta de los estados democráticos para elevar el nivel de confianza de los ciudadanos en su gobierno. Asimismo, el combate efectivo a la corrupción es uno de los reclamos más sentidos por la sociedad y una necesidad para construir un gobierno más eficaz que logre mejores resultados, es por ello que en el análisis realizado por esta Comisión considera viable se exhorte a las autoridades responsables a fin de que cumpla con la solicitud planteada por el promovente.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero.Se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud a que en su carácter de titular de la entidad coordinadora del sector, haga del conocimiento público en la página de internet de la Secretaría en un plazo no mayor a 10 días hábiles, información detallada, que contenga:

El estatus del fideicomiso, cómo fue recibido en la transición por cambio de gobierno, así como las acciones que han sido implementadas desde su recepción, para mejorar los resultados en infraestructura y atención medica con recursos aprobados desde el año 2006;

• El grado de avance del fideicomiso en las entidades federativas que presentan mayor rezago en infraestructura y atención medica;

• Información actualizada del total de recursos destinados en 2012 y 2013 por medio del fideicomiso;

• Justificación del subejercicio de más de 12 mil millones de pesos, y la falta de asignación a un fin especifico de más de 19 mil millones de pesos;

• Indicadores sobre los cuales mide el grado de avance y satisfacción a partir de la implementación del fideicomiso.

Segundo.  Se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a que en su carácter de titular de la entidad administradora del fideicomiso, haga del conocimiento público en la página de internet de la Comisión en un plazo no mayor a 10 días hábiles, información detallada, que contenga:

• El grado de avance del fideicomiso en las entidades federativas que presentan mayor rezago en infraestructura y atención medica;

• Información actualizada del total de recursos destinados en 2012 y 2013 por medio del fideicomiso;

• Justificación del subejercicio de más de 12 mil millones de pesos, y la no asignación a un fin especifico de más de 19 mil millones de pesos;

• Indicadores sobre los cuales mide el grado de avance y satisfacción a partir de la implementación del fideicomiso.

Nota:

1 Informe de auditoría financiera y de cumplimiento: 11-0-12U00-02-0428 DS-056, consultado en la página de internet: www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2011i/...Social/2011_0428_a.pdf?

Palacio Legislativo, a los 2 días del mes de abril del 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



INFORME DE LA CNDH SOBRE LOS HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA Y DE LOS ESTATALES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se solicita a los secretarios de Salud federal y locales que atiendan de inmediato las propuestas contenidas en el informe emitido por la CNDH sobre los hospitales psiquiátricos dependientes del gobierno de la república y de los estatales

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 primer párrafo, 85, 157 fracción I y 158 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 4 de marzo  de 2014, el diputado José Luis Muñoz Soria, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Salud federal y de las entidades federativas, para que den atención inmediata a las propuestas contenidas en el informe emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), acerca de los hospitales psiquiátricos que dependen del gobierno federal y de los estados.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición se turnara a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a nivel federal así como a las secretarías de salud de los estados corrijan de forma expedita, a dar atención inmediata a las propuestas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos contenidas en su Informe Especial sobre los Hospitales Psiquiátricos que dependen del gobierno federal y de los estados. Asimismo informen a esta Cámara las acciones llevadas a cabo para atender las propuestas.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Actualmente, los avances en la ciencia médica permiten que en un gran número de casos, el tratamiento psiquiátrico se aplique por lapsos relativamente breves, y una vez controlado el padecimiento, los pacientes puedan reincorporarse a su vida cotidiana o, de no ser esto posible, dejarlos bajo la custodia de quien legalmente corresponda, para que en el exterior continúen con el tratamiento prescrito por el psiquiatra, lo cual disminuye la necesidad de estancias prolongadas o permanentes. Este cambio, permite la reincorporación de la persona al medio al que pertenece; en otras palabras, que su vida se desarrolle en lo posible dentro del ámbito familiar y social.

Lo anterior trae como consecuencia la necesidad de realizar un cambio en la política pública de salud mental, mediante la implementación de un sistema que permita transitar de un modelo asilar a otro que les garantice el ejercicio efectivo de sus derechos humanos.

Tercera. El 27 de junio de 2008, se emitió el Informe 4/2008 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del gobierno federal, dirigido al secretario de Salud federal y al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, con motivo de las visitas de supervisión realizadas al Instituto Nacional de Psiquiatría Doctor Ramón de la Fuente Muñiz, al hospital psiquiátrico infantil Doctor Juan N. Navarro, al hospital psiquiátrico Doctor Samuel Ramírez Moreno, al hospital psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, al hospital regional de psiquiatría Morelos, al Hospital de Psiquiatría Médica con Unidad Familiar número 10 y al hospital regional psiquiátrico Doctor Héctor Tovar Acosta, en el cual se menciona la presencia de violaciones a los derechos humanos de las personas hospitalizadas con padecimientos mentales, a recibir un trato digno, a la protección de la salud y a la legalidad y seguridad jurídica, derivadas de la omisión de aviso al Ministerio Público sobre el ingreso involuntario, deficiencias en el consentimiento informado y la insuficiencia de personal médico así como de recursos para satisfacer la demanda de consulta externa.

Cuarta. En el mes de octubre de 2013 la Comisión Nacional de Derechos Humanos dio cuenta con un informe especial sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del gobierno federal y de los estados de la República mexicana referente a quienes presentan algún tipo de padecimiento mental y se encuentran internadas en diversas unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica en el país.

Quinta.Dicho informe hace mención que con el propósito de constatar y conocer la situación que prevalece en los hospitales psiquiátricos y los pacientes que estos albergan, durante 2011 y 2012, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, efectuó visitas de supervisión a 41 hospitales que brindan atención intrahospitalaria, ubicados en el Distrito Federal y los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Hace referencia que de los 41 hospitales psiquiátricos visitados, tres de ellos son administrados por la Secretaría de Salud federal y uno es coordinado por ella, tres bajo la responsabilidad del Instituto Mexicano del Seguro Social y otro depende de la Secretaría de la Defensa Nacional; los 34 hospitales restantes dependen de las correspondientes secretarías de salud y están ubicados en 25 estados de la república.

El trabajo que se llevó a cabo en estos lugares fue de verificar el respeto a los derechos humanos de los pacientes hospitalizados que padecen un trastorno mental, consistió en evaluar las condiciones de hospitalización que imperan en esos lugares, conocer la normatividad que los rige, así como aquellos aspectos que garantizan el respeto a los derechos humanos del paciente relacionados con su situación jurídica, la protección de la salud, la vinculación social, la integridad personal, el trato digno y particularmente de quienes además pertenecen a otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Séptima. En el apartado de Hechos de este informe se advierte la existencia de hechos que contravienen diversas normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos en agravio de las personas con padecimientos mentales internos en los hospitales psiquiátricos del país, relativos al trato digno, legalidad y seguridad jurídica, protección de la salud e integridad personal, también se observó deterioro y falta de mantenimiento en las instalaciones y el mobiliario de varios hospitales. En la mayoría de estos es insuficiente el personal adscrito y requieren de los servicios de psiquiatras, paidopsiquiatras, internistas, neurólogos, geriatras, odontólogos, anestesiólogos, médicos generales, psicólogos, terapistas, trabajadores sociales y/o personal de enfermería, entre otros, así como falta de legalidad y seguridad jurídica por parte de las autoridades. De acuerdo con la información que se allegó este organismo nacional, en la mayoría de los hospitales psiquiátricos, el personal no ha recibido capacitación en materia de derechos humanos o prevención de la tortura durante el último año.

En dicho tenor la Comisión Nacional de Derechos Humanos consideró una serie de propuestas dirigidas al secretario de Salud federal, a los gobernadores de los estados y al jefe de gobierno del Distrito Federal, las cuales están encaminadas a tomar las medidas correspondientes para que las personas con padecimientos mentales que son atendidas en una institución psiquiátrica, no solamente tengan derecho a recibir atención médica oportuna y de calidad, sino también un trato respetuoso y digno.

Octava. Las personas con padecimientos mentales que son atendidas en una institución psiquiátrica, no solamente tienen derecho a recibir atención médica oportuna y de calidad, sino también un trato respetuoso y digno, como lo prevé la Ley General de Salud en los artículos 51 y del 72 al 77, en concordancia con los numerales 1, 8 y 9 de los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, adoptadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 46/119, el 17 de diciembre de 1991, los cuales establecen las libertades fundamentales y los derechos básicos, y las normas de la atención médica y del tratamiento a ser prestado a las personas con discapacidad mental. Además, el lugar y las condiciones físicas en que se desarrolla el tratamiento deben ser conformes con el respeto a la dignidad de la persona, de acuerdo con el principio 13, de este mismo instrumento.

De igual manera, los artículos 8.1 y 8.19 de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, establecen el derecho de los pacientes a recibir un trato digno y humano por parte del personal de salud mental.

El artículo 126 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Atención Médica, señala que todo establecimiento que albergue pacientes con padecimientos mentales, deberá contar con los recursos físicos necesarios para la adecuada protección, seguridad y atención de los pacientes, acorde a las normas técnicas que emita la Secretaría de Salud.

Por su parte, la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, en el artículo 4.2.1, refiere que para ofrecer atención médica de calidad a los pacientes, las unidades que presten servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica deben contar con instalaciones y equipo apropiado para el desarrollo de sus funciones.

Con relación a la higiene, el artículo 8.5 de la norma citada en el párrafo anterior consagra el derecho de los pacientes a ser alojados en condiciones de higiene, mientras que la Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

Adicionalmente, los derechos de las personas que tienen un padecimiento mental, hospitalizados en las unidades médico psiquiátricas, no se limitan a recibir una atención integral, sino también un trato humano y digno, que incluye la satisfacción de sus necesidades básicas de vestido y calzado, tal como lo exige el artículo 8.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, de aplicación obligatoria en todas las unidades que presten servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica de los sectores público, social y privado del país que conforman el Sistema Nacional de Salud.

Por otra parte para que los hospitales psiquiátricos ofrezcan atención médica de calidad, es indispensable que cuenten con instalaciones y equipo apropiado para el desarrollo de sus funciones, así como recursos humanos suficientes en número y capacidad técnica para la prestación de los servicios de urgencias, consulta externa, rehabilitación psicosocial, atención médica de otras enfermedades coincidentes con la enfermedad mental y, en su caso, referencia oportuna al nivel de atención requerido, intra o extrahospitalario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 4.2.1, 4.2.2, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6 y 4.2.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994.

Cabe recordar que de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción VI, 13 y 27, fracción VI, de la Ley General de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general, entre los cuales se encuentra la salud mental, la cual también está reconocida como uno de los servicios básicos para los efectos de la protección de la salud.

Novena. La Ley General de Salud establece que la salud mental es materia de salubridad general y la reconoce como uno de los servicios básicos para los efectos de la protección de la salud, por lo que el gobierno federal, las entidades federativas y el Distrito Federal están obligados a realizar acciones pertinentes para impulsar políticas públicas que garanticen servicios médicos adecuados para la atención de la salud mental, proporcionando a todos los pacientes sin discriminación un trato respetuoso y digno. Sin embargo, las deficiencias detectadas durante las visitas de supervisión hacen evidente que no se está cumpliendo con el mandato constitucional ni con las disposiciones contenidas en las leyes nacionales e instrumentos internacionales sobre la materia.

En este orden de ideas, la presente comisión dictaminadora está de acuerdo con el sentido que ánima el presente exhorto.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a nivel federal, a los gobernadores de los estados y al jefe de gobierno del Distrito Federal a cumplir las recomendaciones emitidas en el Informe Especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del gobierno federal y estados de la República mexicana. Asimismo informen a esta Cámara de Diputados las acciones llevadas a cabo para atender dichas recomendaciones.

Notas:

1. Informe Especial sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del gobierno federal y de los estados de la República mexicana.

2. Informe 4/2008 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del Gobierno Federal.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



VOLUMEN III



PERSONAL PRESTADOR DE SERVICIOS DE ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN GUARDERIAS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se solicita a la secretaria de Salud que se tomen medidas para garantizar por obligatoriedad que todo el personal prestador de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en guarderías cuente con estudios específicos en la materia, comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente

Dictamen

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 18 de marzo de 2014, la diputada María del Roció Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , de la LXII Legislatura, presentó Proposición con Punto de acuerdo por el que se solicita a la titular de la Secretaría de Salud, se tomen las medidas pertinentes para garantizar por obligatoriedad, que todo el personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en las guarderías, cuente con los estudios específicos en la materia, comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición, se turnara a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal a que:

1. Realice un ordenamiento y regularización de todas las estancias infantiles y/o guarderías del país.

2. Realice las medidas pertinentes para garantizar por obligatoriedad que todo el personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo Integral infantil en las guarderías, cuente con los estudios específicos en la materia, comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente.

3. Difunda mediante una campaña publicitaria a nivel nacional, la obligatoriedad de la profesionalización del personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo Integral infantil en las guarderías.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar  un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Así, el interés superior del niño o niña indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades. Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para garantizar este desarrollo.

Tercera. Datos arrojan que para el año 2010, el Instituto Mexicano del Seguro Social atendía a una población de 214, 034 niñas y niños, aproximadamente 42% del total de la población que tiene acceso a los servicios, lo cual lleva a cabo a través de 1,554 unidades, que representan el 14% del total de centros o unidades. De éstas, 142 operan de manera directa y 1,412 indirectamente. El marco normativo que rige estas unidades es la Ley del Seguro Social, el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería y dos normas, la Norma que establece las Disposiciones para la Operación del Servicio de Guardería y la Norma que establece las disposiciones para la coordinación entre las Guarderías y las Unidades de Medicina Familiar, a fin de proporcionar a los niños usuarios atención médica, acciones de prevención, control y vigilancia epidemiológica.

Por su parte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) atiende a una población de 37,313 niñas y niños por medio de 265 unidades, es decir, cerca de 2.4% del total; de ellas, 132 de manera indirecta y 133 directamente. El marco normativo que rige estas unidades es la Ley del ISSSTE y el Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE.

En el caso de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), se prestó el servicio a 261,862 niñas y niños, casi 51% de la población infantil atendida, a través de 9,061 unidades que representa un 83% del total. El marco normativo que rige estas unidades es el Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2014.

Se agregan a estos datos, las estancias, centros o unidades que están bajo responsabilidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), o de las dependencias o entidades en los estados, el Distrito Federal o los municipios.

La prestación de los servicios de cuidado infantil por particulares a través de la figura de la subrogación, es tan sólo una parte de un amplio abanico de modalidades de prestación de servicios de cuidado y desarrollo infantil, que involucra instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores público, social y privado.

Cuarta. El pasado 24 de octubre del 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la cual tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

Quinta. La presente comisión dictaminadora está de acuerdo con lo que la promovente señala:

A) Si bien, se ha logrado avanzar al respecto en materia de ordenamiento, regulación operacional, medidas de seguridad, prevención de accidentes y protección civil en la zona circundante a las instalaciones; todavía no se ha obtenido lo deseable por encima de lo posible.

B) No se ha establecido en la ley la profesionalización del personal que labora en las guarderías o estancias infantiles en el país.

En algunos casos, se exige que el personal deba de contar con la preparación requerida y además certificada por las autoridades educativas correspondientes; pero son casos excepcionales; no corresponde a una obligación.

C) Esta situación es inadmisible, si en contraparte nos hemos esforzado por garantizar que estos espacios sean lo mejor posible para el cuidado de nuestros hijos. Incluso ha favorecido el establecimiento masivo de lugares irregulares o improvisados. Que prosperan como un foco latente de accidentes, porque los padres tienen irremediablemente que salir a trabajar y buscan la opción más cercana a su casa, la más barata y la que en el horario les convenga para dejar a sus hijos por un lapso que puede variar entre las 4 y 9 horas diarias; dejando en último término la preparación, certificación y experiencia de las personas que se quedan como responsables de sus hijos.

D) Garantizar la profesionalización del personal que preste sus servicios en las guarderías y además difundir esta acción, no solo tendrá efectos inmediatos en la mejora de su organización y funcionamiento, sino también tendría un efecto positivo contra la proliferación de las estancias consideradas irregulares; ya que los padres de familia estarán conscientes y por lo tanto en condiciones de exigir que se cumpla la ley y que sin excepción alguna todo el personal que labore en esos lugares cuente con los documentos que acrediten su formación y preparación para tal efecto.

Por tal motivo, es necesario establecer un marco legal acorde con las necesidades y capacidades de las niñas y los niños, salvaguardando al máximo su protección y desarrollo. Dicho marco legal debe contar con los mecanismos, actividades y medios que les permitan hacer valer sus derechos, especificando los organismos e instancias públicas y sociales responsables de tales tareas. Sólo a través de estos mecanismos será posible diseñar mejores marcos jurídicos y políticas públicas que atiendan el pleno cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños.

En este orden de ideas, la presente Comisión dictaminadora está de acuerdo con el sentido que ánima el presente exhorto.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del gobierno federal a que:

1. Realice un ordenamiento y regularización de todas las estancias infantiles y/o guarderías del país.

2. Realice las medidas pertinentes para garantizar por obligatoriedad que todo el personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo Integral infantil en las guarderías, cuente con los estudios específicos en la materia, comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente.

3. Difunda mediante una campaña publicitaria a nivel nacional, la obligatoriedad de la profesionalización del personal dedicado a la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo Integral infantil en las guarderías.

Palacio Legislativo, a los 2 días del mes de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



PROGRAMAS TENDENTES A MEJORAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a garantizar y vigilar el cumplimiento de las leyes, las normas y los programas tendentes a mejorar la calidad de los servicios de salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 25 de febrero de 2014, la diputada Leslie Pantoja Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal, a garantizar y vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las leyes, normas y programas que tiendan a mejorar la calidad de los servicios de salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición, se turnara a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal, a garantizar y vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las leyes, normas y programas que tiendan a mejorar la calidad de los servicios de salud.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La promovente en la exposición de motivos señala:

A. La calidad es la esencia de cualquier tipo de acción o actividad y la encontramos implícita en todas las áreas del desarrollo del individuo y de la sociedad, de tal modo que la salud no es una excepción.

B. La organización Mundial de la Salud (OMS) define como Calidad de la Atención Médica:

“Otorgar atención médica al usuario, con oportunidad, competencia profesional, seguridad y respeto a los principios éticos, con el propósito de satisfacer sus necesidades de salud y sus expectativas, las de los prestadores de servicios y las de la institución.

Grado en el que los servicios de salud prestados a personas y poblaciones, aumentan la probabilidad de que se produzcan los efectos buscados en la salud y éstos son coherentes con los conocimientos profesionales del momento.

C. En pasados meses, los distintos medios de comunicación han mostrado información e imágenes donde se señalan actos de negligencia médica en distintos centros de salud. Tal es el caso de Irma López Aurelio, de 28 años, que dio a luz en el jardín del Centro de Salud de Jalapa de Díaz, Oaxaca, donde se presentó una denuncia por presunta negligencia del personal médico en ese lugar. En este mismo estado, Alma Ruth Mendoza Martínez, de 23 años de edad, dio a luz a un niño afuera del Centro de Salud de San Antonio de Cal, debido a que el médico de turno no quiso atenderla. Otro caso donde fue denunciado un acto de negligencia en los servicios de salud es el de Luciano Enrique Ayil, quien falleció a causa de una cirugía laparoscópica de vesícula biliar mal practicada. Al introducir el laparoscopio al organismo del Sr. Luciano, le afectaron la vena cava y otras (esto de acuerdo a la opinión del doctor legista), ocasionando la pérdida de más de cinco litros de sangre del paciente, regándosele en el interior del organismo y muriendo horas después.

D. El pasado 29 de enero, ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó su Informe de Actividades correspondiente al ejercicio 2013, donde se señaló al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como la institución con más quejas ante la CNDH.

E. Con el paso de los años y derivado de la clara necesidad de mejorar la calidad en los servicios de salud se han creado, implementado y modificado, las leyes, reglamentos, normas y programas, con la intensión de otorgar más y mejores servicios de salud a la población; sin embargo, teniendo armas para disminuir los índices de negligencia, no es notoria la mejoría. Sin ignorar los avances y esfuerzos realizados por las instituciones para atender la calidad, es injustificable que continúe existiendo este tipo de anomalías en el sistema de salud, a causa de no brindar la atención de calidad a los pacientes en cada una de sus instalaciones a la que toda persona tiene derecho.

Tercera. La calidad en salud se define actualmente como la capacidad de un producto o servicio de adaptarse a lo que el paciente espera de él. Las razones básicas para ofrecer la calidad es la garantía de obtener el beneficio máximo para el paciente y la rentabilización de los recursos, dado que estos son limitados y la atención muy costosa.

CUARTA. La calidad hoy en día se define como de tipo  multidimensional, por lo que establecen nueve dimensiones dentro de ella y que son importantes para integrar los servicios de salud:

1. El desempeño técnico, se refiere al grado en el cual las actividades se realizan  por los trabajadores y establecimientos de salud implementando los estándares y expectativas técnicas de calidad.

2. El acceso a los servicios establece que no deben existir barreras ya sean económicas, culturales, poblacionales, etc., para poder ofrecer servicios de calidad en cuanto a salud se refiere.

3. La efectividad de la atención es el grado en el cual los resultados o productos deseados se logran.

4. Eficiencia de la entrega del servicio se refiere al uso de los recursos para producir servicios adecuados, y generando la mejor atención al paciente.

5. Las relaciones interpersonales se definen como la  comunicación efectiva entre el proveedor y el cliente, la cual está basada en el desarrollo de  confianza, respeto, confidencialidad y respuesta a las preocupaciones del paciente (relación médico-paciente)

6. La continuidad de los servicios Se refiere a la atención que debe prestar el médico a lo largo de la evolución de la enfermedad o tratamiento del paciente, ofreciendo con esto una mayor calidad en el servicio.

7. La seguridad, en el cual el riesgo de lesión, infección u otro efecto es minimizado.

8. La infraestructura física y la comodidad incluye la apariencia física del establecimiento, su limpieza, el confort y la intimidad proporcionados al paciente.

9. La elecciónse refiere a la gama de elecciones disponibles para el paciente en cuanto a proveedores, tratamiento o plan de seguro.

Quinta. Atendiendo al compromiso internacional adquirido en el marco de una Resolución del Consejo Directivo de la OPS, de la que México forma parte, en el 2002 se llevó a cabo la evaluación de las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP), cuyos resultados mostraron que la función relacionada con la calidad de los servicios individuales y colectivos, obtuvo una puntuación de 0.41, la segunda más baja de las 11 funciones evaluadas. Con el fin de verificar los progresos a lo largo de siete años de esfuerzos sectoriales por mejorar la calidad, se llevó a cabo una evaluación de la FESP relacionada con la calidad de los servicios, similar a la efectuada en el 2009.

La mala calidad de los servicios de salud en el país, posicionó a México en el lugar 55 de 64 países, según una comparación de la calidad de los servicios de salud de la OMS, esta posición se debió, no solo a la mala infraestructura y a la falta de insumos que también representan un serio problema, sino a problemas con el personal y los sistemas administrativos.

Sexta. Es importante señalar que el artículo 45 de la Ley General de Salud, establece que es faculta de la Secretaria de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.

Dada la creciente demanda de servicios de salud, la calidad se vuelve pieza clave en la capacidad de proveer buena salud para los mexicanos de mayor edad y a los nuevos pacientes de enfermedades crónicas que requieren más y mejores tratamientos. Es por ello la importancia de contar con estándares de calidad y una atención oportuna para prevenir mayores complicaciones en enfermedades. De acuerdo a las estadísticas antes señaladas, es importante recuperar niveles adecuados en cuanto a esta se refiere.

Por lo anteriormente expuesto y derivado del análisis realizado, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Único.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal, a garantizar y vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las leyes, normas y programas que tiendan a mejorar la calidad de los servicios de salud.

Notas:

1 José Manuel Corella, et. al. Control de calidad como referente de la cualidad asistencia. Enfermería integral, Marzo 2007 pp. 29

2 Center for Human Services,  Monografía de la garantía en calidad,Junio 2004.

3 Evaluación de la calidad de los servicios de salud en México 2011, desde una perspectiva de salud pública., Conamed 2011.

4 Comisión Intersecretarial de Salud.

Palacio Legislativo, a los 02 días del mes de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



POLITICAS PUBLICAS PARA REDUCIR E INCLUSO ERRADICAR LA INCIDENCIA DEL DENGUE EN TERRITORIO NACIONAL

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar acciones y políticas públicas para reducir e incluso erradicar la incidencia del dengue en territorio nacional

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81 numeral 2, 82 primer párrafo, 85, 157 fracción I y 158 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de febrero de 2014, el diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, para que implemente acciones y políticas públicas para reducir e incluso erradicar la incidencia del dengue en el territorio nacional.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido

La proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar respetuosamente a la Secretaría de Salud a emprender, con carácter urgente, acciones para reducir e incluso erradicar la incidencia del dengue a nivel nacional para evitar que crezca el número de personas contagiadas.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el dengue es una infección vírica transmitida por la picadura de las hembras infectadas de mosquitos del género Aedes. Hay cuatro serotipos de virus del dengue (DEN 1, DEN 2, DEN 3 y DEN 4). Los síntomas aparecen 3–14 días (promedio de 4–7 días) después de la picadura infectiva. El dengue es una enfermedad similar a la gripe que afecta a lactantes, niños pequeños y adultos.

No hay ningún tratamiento específico contra el dengue. El dengue grave es una complicación potencialmente mortal, pero su diagnóstico clínico precoz y una atención clínica cuidadosa por personal médico y de enfermería experimentado suele salvar la vida de los pacientes.

Más de 70 por ciento de la carga de morbilidad por esta enfermedad se concentra en Asia sudoriental y en el Pacífico occidental. En los últimos años, la incidencia y la gravedad de la enfermedad han aumentado rápidamente en Latinoamérica y el Caribe. En las regiones de África y el Mediterráneo oriental también se han registrado más brotes de dengue en los últimos 10 años. En 2010 se notificó la transmisión indígena del dengue en dos países de Europa. Al aumento mundial del dengue han contribuido la urbanización, los movimientos rápidos de personas y bienes, las condiciones climáticas favorables y la falta de personal capacitado.

Tercera. En su argumentación el promovente de la presente proposición con punto de acuerdo señala:

“En cuanto a nuestro país las epidemias de dengue demuestran que una significativa parte de la población es afectada por este proceso infeccioso, entre ellos niños y ancianos. La relevancia de esta enfermedad se ubica en el contexto de la prevención para evitar que el dengue y sus formas severas como el dengue hemorrágico y el síndrome de choque por dengue se conviertan a corto o mediano plazo en una urgencia epidemiológica cuya magnitud rebase la capacidad de respuesta de los servicios médicos asistenciales, subraye las limitaciones de las estrategias de control emergente y resulte en un incremento en la mortalidad, sobre todo de los menores de 15 años.

El panorama de dengue en México brinda la oportunidad de analizar la emergencia de un problema de salud regional, al confluir los factores de riesgo involucrados en su generación sin que hasta la fecha se haya detectado una epidemia importante de dengue hemorrágico.

Existen 4 serotipos del virus del dengue 1, 2 ,3 y 4. La primera vez que una persona es contagiada por cualquiera de estos cuatro virus, adquiere el dengue clásico. Nunca volverá a padecer dengue por el mismo virus, pero sigue expuesta a los demás serotipos.

Los síntomas generales del dengue se empiezan a presentar entre los 5 y 8 días después de la picadura y pueden durar de 3 a 7 días, el inicio del cuadro es brusco, con aumento rápido de la temperatura y escalofríos, cefalea muy fuerte, dolor detrás de los ojos, dolores musculares generalizados y en la región lumbar. Luego aparecen manchas en la piel, comenzando en el tronco, extendiéndose hacia la cara, las manos, antebrazos y pies, pudiendo confundirse en el primer momento con el sarampión, entre otros. En el caso del dengue hemorrágico, el cual es potencialmente mortal, su cuadro está acompañado además de sangrado en diferentes partes del cuerpo, dificultad en la respiración, vómito, alteraciones de la presión, falta de apetito, palidez, sudoración y sueño.”

Cuarta. Dado que hoy por hoy, el único método para controlar o prevenir la transmisión del virus del dengue consiste en luchar contra los mosquitos vectores mediante:

• Evitar que los mosquitos encuentren lugares donde depositar sus huevecillos aplicando el ordenamiento y la modificación del medio ambiente;

• Eliminar correctamente los desechos sólidos y los posibles hábitats artificiales;

• Cubrir, vaciar y limpiar cada semana los recipientes donde se almacena agua para uso doméstico:

• Aplicar insecticidas adecuados a los recipientes en que se almacena agua a la intemperie;

• Utilizar protección personal en el hogar, como mosquiteros en las ventanas, usar ropa de manga larga, materiales tratados con insecticidas, espirales y vaporizadores;

• Mejorar la participación y movilización comunitarias para lograr el control constante del vector;

• Durante los brotes epidémicos, las medidas de lucha antivectorial de emergencia pueden incluir la aplicación de insecticidas mediante el rociamiento.

• Se debe vigilar activamente los vectores para determinar la eficacia de las medidas de control.

Es por ello que en el análisis realizado por esta comisión considera viable se exhorte a la autoridad responsable a fin de que cumpla con la solicitud planteada por el promovente.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a emprender, con carácter urgente, acciones para reducir e incluso erradicar la incidencia del dengue a nivel nacional para evitar que crezca el número de personas contagiadas.

Nota:

1. http://www.who.int/features/qa/54/es/index.html, consultado el 20/11/2013.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



MALTRATO A LAS MUJERES EN LAS SALAS DE PARTO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos al maltrato de las mujeres en las salas de parto

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 11 de marzo de 2014, los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron punto de acuerdo relativo al maltrado de las mujeres en las salas de parto.

2. Con fecha 12 de marzo de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Primero. Se exhorta a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) Lorena Cruz Sánchez, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en los hospitales públicos y privados del país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Segundo. Se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, Mercedes Juan López, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en todos los centros de salud del país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Tercero. Se exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), José Antonio González Anaya, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en todos los hospitales dependientes del instituto en el país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Cuarto. Se exhorta al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Sebastián Lerdo de Tejada, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en todos los hospitales dependientes del instituto en el país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Quinto. Se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que en el ámbito de su competencia investigue sobre hechos violatorios de los derechos humanos así como la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en los hospitales públicos y privados del país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En nuestro país existe un gran problema de discriminación para las mujeres en todos los ámbitos: social, familiar, laboral, e incluso en cuanto al acceso a los servicios de salud. Conductas que devienen, muy probablemente, a consecuencia de nuestro legado histórico y cultural, pero que indiscutiblemente, hoy por hoy, resultan por decir lo menos, inaceptables.

Uno de los medios más usuales para materializar la discriminación en contra de la mujer es la violencia, la cual como sabemos puede ser de distintos tipos como psicológica, física, patrimonial, económica o sexual.

El doctor en Sociología Médica, Roberto Castro Pérez integrante del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias (CRIM) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), merecedor del séptimo Premio Iberoamericano de Ciencias Sociales por la esta investigación en la que revela que las mujeres mexicanas en labor de parto son sometidas a violencia física, sexual y psicológica.

En los últimos meses han salido casos muy polémicos en los que mujeres en labor de parto han sido mal atendidas, aunado a falta de ética profesional por los médicos y personal auxiliar de las clínicas que han provocado en estas mujeres situaciones de maltrato, pues recibieron descortesías, fueron sometidas a acciones que psicológicamente y físicamente causaron daños irreversibles o con graves consecuencias.

Algunos de los últimos casos polémicos fueron el de Irma López Aurelio, integrante de la comunidad mazateca de Oaxaca, la cual tuvo que dar a luz en una de las jardineras del Centro de Salud de San Felipe Jalapa de Díaz, tras no recibir atención por supuesta falta de personal médico que pudiera atenderla. Así como Susana Hernández González, indígena tzotzil la cual ingresó a labor de parto en el Hospital de la Mujer de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, horas después sólo se les notifico a los familiares que había tenido que ser sometida a una cesárea con éxito, pero más tarde sin mayor explicación fue declarada muerta.

La violencia que viven día con día las mujeres en las clínicas va más allá de ser un problema ético y debe de ser evaluado desde el campo de lo social y por ningún motivo debe minimizarse.

Tercera. Los promoventes en su exposición de motivos hacen referencia a un nuevo tipo de violencia que ha quedado al descubierto es la de tipo obstétrica que específicamente consiste en la violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva.

Ésta se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud tanto públicos como privados y es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la de género.

Los abusos que sufren las mujeres embarazadas durante la atención institucional del parto, la violación a los derechos fundamentales y reproductivos van desde regaños, burlas, insultos, humillaciones, así como alusiones a su vida sexual; éstas son algunas de las prácticas que llevan a cabo médicos, enfermeras y auxiliares de los servicios de salud, tanto hombres como mujeres por igual.

Desde el momento que ingresan a la sala de labor de parto las mujeres reciben una serie de mensajes que las instruyen a someterse a las órdenes de los médicos, por lo que no son consultadas o informadas sobre las decisiones que se van tomando durante el trabajo de parto, aplazamiento de la atención médica como si el manejo del dolor fuera una especie de castigo sin el más mínimo respeto a su dignidad humana.

El desinterés y el trato impersonal cargado de violencia en contra de las pacientes embarazadas pueden derivar en consecuencias irreparables; recordemos los emblemáticos casos de dos mujeres que a finales del año pasado, pusieron en evidencia la decadencia del sistema de salud en el país.

Cuarta. En lo que se refiere a exhortar a la titular de la Secretaría de Salud, Mercedes Juan López, al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), José Antonio González Anaya y al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Sebastián Lerdo de Tejada, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en todos los centros de salud del país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

La investigación del doctor Roberto Castro Pérez, basado en más de 200 testimonios, revela el maltrato al que las mujeres embarazadas se enfrentan tanto en instituciones de salud públicas como privadas.

En el estudio se desprende que en particular en el área gineco-obtétrica enfrentan regaños, humillaciones, alusiones (a su vida sexual), conminaciones, colocación del dispositivo intrauterino sin consentimiento y otras formas de abuso, son prácticas habituales en las que incurren los médicos en las salas de parto.

Entre 2000 y 2012, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico arbitró 2 mil 877 quejas en el área de gineco-obstetricia, especialidad con mayor número de demandas. Además, en este periodo la CNDH ha emitido dos recomendaciones generales y cientos de específicas relativas a la violación de garantías fundamentales en los servicios públicos de salud.

Lo anterior son algunos hechos que muestran violaciones y abusos contra los derechos de las mujeres embarazadas, los cuales lamentablemente no se ha reflejado en una atención y solución adecuadas.

Por ello se considera necesario que las autoridades de salud realicen las investigaciones necesarias, para comprobar, atender y solucionar los maltratos que hoy sufren las mujeres en las salas de parto.

Quinta. En cuanto a exhortar a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Lorena Cruz Sánchez, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en todos los hospitales dependientes del instituto en el país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

El Inmujeres se define asimismo como “una institución gubernamental, a nivel federal, que trabaja para crear una cultura de igualdad libre de violencia y discriminación capaz de propiciar el desarrollo integral de todas las mujeres mexicanas y permitir, tanto a hombres como a mujeres por igual, ejercer plenamente todos sus derechos, así como participar equitativamente en la vida política, cultural, económica y social del país.”

Partiendo de ello, es que esta institución tiene el carácter y facultades necesarias para investigar y atender el problema que hoy aqueja a las mujeres en las salas de parto del país.

Por ello es que se considera necesario que el instituto, en el ámbito de su competencia, implemente las acciones necesarias para fomentar y crear una cultura libre de violencia y discriminación en este grupo de mujeres que son sometidas por especialistas en la salud o auxiliares a violencia física, sexual y/o psicológica.

Sexta. En relación a exhortar al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que en el ámbito de su competencia investigue sobre hechos violatorios de los derechos humanos así como la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en los hospitales públicos y privados del país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

El 28 de enero de 1992, se eleva a rango constitucional la protección y defensa de los derechos humanos, esto a través de la adición del apartado B al artículo 102 de la Carta Magna.

Esta reforma facultó al Congreso de la Unión y legislaturas de los estados para la creación de organismos especializados para atender las quejas contra actos u omisiones administrativos violatorios de los derechos humanos.

Por ello, se estima pertinente que en razón del derecho salvaguardado en la Constitución de la protección a los derechos humanos, se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a que investigue e informe sobre la posible existencia de tratos crueles y degradantes en las instituciones de salud en contra de las mujeres embarazadas. Lo anterior con el fin de que las autoridades competentes tomen las medidas necesarias para sancionar y erradicar los tratos violatorios de derechos.

Séptima. Por lo anteriormente expuesto es que los integrantes de la Comisión de Salud estiman viable aprobar en sus términos la proposición con punto de acuerdo en estudio, toda vez que se considera que cada una de las instituciones y autoridades de salud que se exhortan tienen interés de proteger a las mujeres de maltratos y discriminaciones, en este caso los que sufren en las salas de parto, por lo que es parte de sus responsabilidades tomar acciones de investigación y atención al problema que hoy aqueja a México.

Por lo expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se exhorta a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en los hospitales públicos y privados del país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Segundo. Se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en todos los centros de salud del país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Tercero. Se exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en todos los hospitales dependientes del instituto en el país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Cuarto. Se exhorta al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en el ámbito de su competencia investigue sobre la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en todos los hospitales dependientes del instituto en el país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Quinto. Se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que en el ámbito de su competencia investigue sobre hechos violatorios de los derechos humanos así como la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de encontrarse en labor de parto en los hospitales públicos y privados del país, e implemente las acciones pertinentes a fin de erradicar este tipo de prácticas.

Palacio Legislativo, a los 2 días del mes de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para que se emita el nuevo reglamento de la Ley General de Salud en materia de trasplantes

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha el 4 de marzo de 2014, el diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir un nuevo reglamento de la Ley General de Salud en materia de trasplantes.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen.

III. Consideraciones

Primera. El trasplante de órganos, uno de los milagros de la medicina del siglo XX, ha prolongado y mejorado las vidas de cientos de miles de pacientes en todo el mundo. Los múltiples grandes avances de profesionales de la salud, así como un sinnúmero de actos de generosidad de los donantes de órganos y sus familias, han hecho que el trasplante no es sólo una terapia que salva vidas, sino un brillante símbolo de la solidaridad humana.

En los recientes 50 años, el trasplante se ha convertido en una práctica con resultados exitosos a nivel mundial. Sin embargo, hay amplias diferencias entre países con relación al acceso para la realización de un trasplante, así como la seguridad, la calidad y la eficiencia de la donación y trasplante células, tejidos y órganos humanos.

Segunda. En 1987 se llevó a cabo la cuadragésima Asamblea Mundial de la Salud, en la cual se abordó la preocupación en relación con el comercio de tejidos humanos con fines de lucro, y esto originó la preparación de los primeros Principios Rectores de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el trasplante, aprobado por la Asamblea en 1991, en la resolución WHA44.25. Estos principios tuvieron gran influencia en los códigos profesionales y prácticas así como legislación alrededor del mundo durante cerca de dos décadas. Después de un proceso de consulta que tardó varios años, la sexagésima tercera Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución WHA63.22 en Mayo de 2010, respaldando los principios rectores e identificando áreas de progreso para optimizar las prácticas de donación y trasplante.

Esta resolución (WHA63.22, octava sesión plenaria, 21 de mayo de 2010, sexagésima tercera Asamblea Mundial de la Salud. Organización Mundial de la Salud) insta a los Estados miembros de la OMS a

1. Aplicar los principios rectores sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos al formular y ejecutar sus políticas, leyes y legislaciones relativas a la donación y el trasplante de células, tejidos y órganos humanos según proceda;

2. Promover el desarrollo de sistemas de donación altruista, voluntaria y no remunerada de células, tejidos y órganos en cuanto tales, y aumentar la sensibilización pública y el conocimiento de los beneficios derivados de la provisión voluntaria y no remunerada de células, tejidos y órganos en cuanto tales procedentes de donantes fallecidos o vivos, frente a los riesgos físicos, psicológicos y sociales que entraña para los individuos y las comunidades el tráfico de material de origen humano y el turismo de trasplantes;

3. Combatir la búsqueda de beneficio económico o de ventajas comparables en las transacciones con partes del cuerpo humano, el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes, incluso alentando a los profesionales de la salud a notificar a las autoridades pertinentes esas prácticas cuando tengan conocimiento de ellas, de conformidad con las capacidades nacionales y la legislación nacional;

4. Promover un sistema de asignación transparente y equitativa de órganos, células y tejidos, orientado por criterios clínicos y normas éticas, así como el acceso equitativo a los servicios de trasplante de conformidad con las capacidades nacionales, que es el cimiento del apoyo público y de la donación voluntaria;

5. Mejorar la seguridad y la eficacia de la donación y los trasplantes promoviendo las prácticas óptimas internacionales;

6. Reforzar las autoridades o las capacidades nacionales y multinacionales, y a prestarles apoyo para que aseguren la supervisión, organización y coordinación de las actividades de donación y trasplante, prestando atención especial a que se recurra lo máximo posible a las donaciones de personas fallecidas y se proteja la salud y el bienestar de los donantes vivos, con servicios de atención de salud apropiados y un seguimiento a largo plazo;

7. Colaborar en la obtención de datos, en particular sobre eventos y reacciones adversas, relativos a las prácticas, la seguridad, la calidad, la eficacia, la epidemiología y la ética de la donación y los trasplantes;

8. Alentar la aplicación de sistemas de codificación de células, tejidos y órganos humanos coherentes a escala mundial con el fin de facilitar la trazabilidad nacional e internacional del material de origen humano destinado al trasplante;

Tercera. Los grandes logros en materia de trasplantes se han visto empañados por numerosas denuncias de trata de seres humanos que se utilizan como fuentes de órganos y de pacientes- turistas de países ricos que viajan al extranjero para comprar órganos a la gente pobre. En 2004, la Organización Mundial de la Salud, pidió a los estados miembros a “tomar medidas para proteger a los grupos más pobres y vulnerables del turismo de trasplantes y la venta de tejidos y órganos, incluyendo la atención al problema más amplio de la trata internacional de tejidos y órganos humanos”.

Para hacer frente a los problemas urgentes y crecientes de la venta de órganos, el turismo de trasplantes y el tráfico de donantes de órganos en el contexto de la escasez mundial de órganos, se celebró en Estambul (abril-mayo de 2008) una reunión cumbre de más de 150 representantes de los organismos científicos y médicos de todo el mundo, funcionarios de gobierno, científicos sociales y especialistas en ética. Para tales efectos, se emitió la Declaración de Estambul, avalada por la Sociedad de Trasplantes y la Sociedad Internacional de Nefrología.

Esta declaración establece que todos los países necesitan un marco legal y profesional para gobernar la donación de órganos y actividades de trasplante, así como un sistema de supervisión reglamentaria transparente que asegura donante y el receptor de seguridad y el cumplimiento de las normas y prohibiciones sobre prácticas poco éticas.

Se basa en los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La amplia representación en la Cumbre de Estambul refleja la importancia de la colaboración internacional y el consenso mundial para mejorar las prácticas de donación y trasplante. La Declaración se presenta a las organizaciones profesionales pertinentes y a las autoridades sanitarias de todos los países para su consideración.

Cuarta. De conformidad con las estadísticas proporcionadas por el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), actualmente hay más de 18 mil personas que requieren un trasplante. De ellas, diez mil aspiran a la donación de un riñón, poco más de 7 mil se encuentran en espera de trasplante de córnea, y el resto se encuentran en lista para donaciones de hígado, corazón, páncreas, pulmón o combinaciones.

Estas cifras son alarmantes, en vista que una gran cantidad de personas se encuentran en espera de un órgano que les pueda cambiar el pronóstico y la calidad de vida.

El Cenatra es la organización responsable de la coordinación de las actividades de donación y trasplantes. De igual manera es responsable de la coordinación de la promoción de la donación de órganos, los lineamientos y recomendaciones, el manejo de las listas de espera, coordinación de procuración de órganos, así como el registro de los trasplantes y su seguimiento.

Hay un sistema de vigilancia basado en el reporte de eventos adversos en el proceso, reacciones y consecuencias adversas en los receptores de órganos a nivel nacional. Sin embargo, no existe un sistema de vigilancia en relación con las complicaciones de donaciones en donantes vivos.

Quinta. En el presente año, la Organización Panamericana de la Salud emitió el documento Legislación sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células, donde se analizan las reformas legislativas implementadas en los países americanos en materia de donación y trasplantes.

Se realizó una búsqueda exhaustiva de las normativas existentes sobre bancos de células y tejidos en la región y en algunos países fuera de ella. Se percibe la necesidad de instaurar un sistema normalizado para aprovechar mejor los recursos disponibles. Desafortunadamente, con la excepción de unos pocos países, no se encontraron normativas sobre estos temas adoptadas de manera generalizada en la región.

En materia legislativa, México cuenta con una legislación específica para la procuración de órganos y el trasplante. Las instituciones de salud y los hospitales tienen que ser oficialmente acreditados para la procuración de órganos, así como el trasplante. La certificación de la muerte es requerida por la ley, en relación con el cese irreversible de las funciones del tallo cerebral/cerebro. El consentimiento presunto es el requisito legal de donación de cadáver. Sin embargo, en la práctica, siempre se requiere el consentimiento de los familiares.

Se permite la donación de vivo no emparentado con prerrequisitos especiales. Estos incluyen la aprobación del comité de ética, el consejo externo médico, una decisión judicial, la evaluación psiquiátrica del donante y el consentimiento escrito del donante.

No hay incentivos suplementarios para los donantes vivos, y se prohíbe dar o recibir pago por los órganos. De igual manera, el tráfico es prohibido. Por otra parte, la trazabilidad es un requisito y la importación y exportación de órganos son controlados en la ley.

En el documento citado (Legislación sobre donación...) se informa de la carencia de normatividad en los siguientes temas: Accesibilidad: determinación de cualidades para ser receptores de órganos, autorización de inclusión en listas de espera a extranjeros en circunstancias particulares. Confidencialidad: procesos relacionados con células y tejidos, excepciones a las restricciones a los receptores de médula ósea, obligación de los funcionarios de recabar en la condición de donantes y su registro, promoción por parte del estado de la donación altruista, sanciones penales en relación con la extracción ilegal, reglas de remuneración, regulación específica, obligación de que sean entidades sin fin de lucro, condiciones del recurso humano, requisitos de garantía de calidad, regulación de células y tejidos, criterios para la trazabilidad, codificación de donantes y producto, entre otros.

Sexta. El legado de trasplante no deben ser las víctimas empobrecidas del tráfico de órganos y el turismo de trasplantes, sino más bien una celebración de la donación de salud por un individuo a otro.

Como los promoventes señalan, en 2011 se publicó el decreto por el que se realizaron las modificaciones a la Ley General de Salud en materia de donación y trasplantes. En el citado decreto, el segundo transitorio indica que la Secretaría de Salud expedirá el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de donación y trasplantes, el cual no se ha expedido.

En atención de lo expuesto, para cumplir lo establecido en el decreto de reforma de la Ley General de Salud de 2011, así como las recomendaciones emitidas por la Organización Panamericana de la Salud, esta comisión toma a bien aprobar la presente proposición.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a emitir un nuevo Reglamento de la Ley General de Salud en materia de trasplantes, como establece el decreto del 12 de diciembre de 2011, donde el presidente de la República promulgó las reformas de la Ley General de Salud en el título décimo cuarto, de donación de órganos y trasplantes.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



ACCIONES DE PREVENCION DEL VIH/SIDA EN LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los secretarios de Gobernación, y de Salud a realizar acciones de prevención del VIH/sida en los centros de readaptación social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 25 de marzo de 2014, la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a los secretarios de Gobernación, y de Salud a realizar acciones de prevención de VIH/sida en los centros de readaptación social.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición se turnara a la Comisión de Salud para el estudio y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

El primero exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Salud a realizar, en alcance de sus competencias, acciones de prevención del VIH/sida en centros de readaptación social.

Y el segundo exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Salud a garantizar los derechos de no discriminación y acceso a los medicamentos de las personas portadoras del VIH/sida, asegurando en todo momento el derecho a la salud que la Constitución establece.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desi-gualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En su página de Internet (http://www.who.int/ mediacentre/factsheets/fs360/es/, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala:

El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) ataca el sistema inmunitario y debilita los sistemas de vigilancia y defensa contra las infecciones y algunos tipos de cáncer. A medida que el virus destruye las células inmunitarias y altera su función, la persona infectada se va volviendo gradualmente inmunodeficiente. La función inmunitaria se suele medir mediante el recuento de células CD4. La inmunodeficiencia entraña una mayor sensibilidad a muy diversas infecciones y enfermedades que las personas con un sistema inmunitario saludable pueden combatir. La fase más avanzada de la infección por el VIH se conoce como síndrome de inmunodeficiencia adquirida, o sida y puede tardar entre 2 y 15 años en manifestarse, dependiendo del sujeto. El sida se define por la aparición de ciertos tipos de cáncer, infecciones u otras manifestaciones clínicas graves.

Signos y síntomas

Los síntomas de la infección por el VIH varían en función del estadio en que se encuentre. Aunque en la mayoría de los casos el pico de infectividad se alcanza en los primeros meses, muchas veces el sujeto ignora que es portador hasta que alcanza fases más avanzadas. En las primeras semanas que siguen al contagio, las personas a veces no manifiestan ningún síntoma, y otras presentan una afección de tipo gripal, con fiebre, cefalea, erupción o dolor de garganta.

A medida que la infección va debilitando su sistema inmunitario, el sujeto puede presentar otros signos y síntomas, como inflamación de los ganglios linfáticos, pérdida de peso, fiebre, diarrea y tos. En ausencia de tratamiento podrían aparecer también enfermedades graves como tuberculosis, meningitis por criptococos o diversos tipos de cáncer, por ejemplo linfomas o sarcoma de Kaposi, entre otros.

Transmisión

El VIH se puede transmitir por el contacto con diversos líquidos corporales de personas infectadas, como la sangre, la leche materna, el semen o las secreciones vaginales. No es posible contagiarse a resultas de contactos de tipo corriente y cotidiano como puedan ser los besos, abrazos o apretones de manos o por el hecho de compartir objetos personales, alimentos o bebidas.

Factores de riesgo

Hay ciertos comportamientos y afecciones que incrementan el riesgo de que una persona contraiga el VIH, entre ellos

• practicar coito anal o vaginal sin protección;

• padecer alguna otra infección de transmisión sexual como sífilis, herpes, clamidiasis, gonorrea o vaginosis bacteriana;

• compartir agujas o jeringuillas contaminadas, soluciones de droga u otro material infeccioso para consumir drogas inyectables;

• recibir inyecciones o transfusiones sanguíneas sin garantías de seguridad o ser objeto de procedimientos médicos que entrañen corte o perforación con instrumental no esterilizado;

• pincharse accidentalmente con una aguja infectada, lesión que afecta en particular al personal sanitario.

Tercera. Los primeros casos del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) se diagnosticaron en 1981 en Estados Unidos. En pocos meses se diagnosticaron en otros países, incluyendo a México. En los primeros 27 años transcurridos desde entonces, se han infectado con el VIH más de 65 millones de personas en todo el mundo y han fallecido por esa causa más de 25 millones. En el momento actual el VIH/sida provoca 3.1 millones de muertes anuales. A mediados de la década de 1980, esta pandemia se identificó como un riesgo para el desarrollo de los países más afectados y un peligro para la seguridad mundial. Por esta razón la lucha contra el sida se integró a los Objetivos de Desarrollo del Milenio y ha sido un tema recurrente en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como en todas las cumbres relacionadas con el desarrollo y la seguridad global.

Cuarta.Según el Registro Nacional de Casos de Sida, “Actualización al cierre de 2013”, emitido por la Dirección General de Epidemiología y Censida, en México se han notificado 167 mil 933 casos de sida, entre 1983-2013, de los cuales 137 mil 826 corresponden a hombres y 30 mil 107 a mujeres.

Quinta.La promovente señala en la exposición de motivos:

Que el combate al VIH/sida en México debe valorarse desde una política de prevención, educación sexual, y de salud, incluidos en esta última, los métodos para evitar el contagio, como el uso del condón y el acceso universal a los medicamentos antirretrovirales.

Que la cultura en nuestro país propicia un alto rechazo social, siendo uno de los principales impedimentos para el control de la pandemia y causa de tantos nuevos casos de infección por VIH.

Que el riesgo de infección por enfermedades de transmisión sexual y sida en las prisiones es complejo debido a la alta concentración poblacional y falta de proyectos de prevención.

Que las condiciones de hacinamiento, mala nutrición y servicios no óptimos de salud en las prisiones, son causas que fomentan los índices de contagio.

Que deben atenderse los casos de salud de los internos, pues en un futuro un gran número se incorpora a la sociedad, si fuese el caso de ser portadores de alguna enfermedad – en el tema de estudio VIH/sida– podría convertirse en un problema de salud pública.

Que de 2000 a 2008 se triplicó la población de los centros penitenciarios solo en el DF, lo que dificultaba la atención médica o excarcelación para atención en materia de salud.

Que la mejor opción es la prevención, por lo cual podemos apoyarnos en programas educativos que enseñen a los niños y jóvenes a respetar y ayudar a las personas con enfermedad con VIH/sida.

Que los costos de atención para las familias de personas con VIH/sida son elevados, por lo cual se deben garantizar las mediadas mínimas para evitar el empobrecimiento.

Que es necesario fortalecer el sistema de vigilancia de VIH/sida, rediseñar las acciones de promoción de la salud, promover la práctica de acciones de prevención y de participación social.

Que en las prisiones debe promoverse el fortalecimiento de monitoreo de los prisioneros de nuevo ingreso, así como los que ocupan las cárceles en la actualidad, para prevenir una red de contagios.

Sexta.El Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el Sida, el VIH es una amenaza para la población privada de su libertad y es un desafío para las autoridades encargadas de las instituciones de readaptación social.

En el mundo, los casos de VIH tienen una tendencia a ser más elevados en centros de reclusión que fuera de los mismos. En estos lugares el VIH suele agravarse con otras infecciones, como hepatitis B y C, y tuberculosis.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su publicación Los derechos humanos de las personas que viven con VIH o sida en reclusión, señala lo siguiente:

A escala internacional, las elevadas tasas de infección por el VIH en los centros de reclusión son el reflejo de dos grandes realidades:

1. Los países con elevadas tasas de VIH entre los usuarios de drogas inyectables, que permanecen periodos en detención, y que en algunos casos continúan esa práctica en los centros de reclusión. Tanto la infección por VIH como por hepatitis C es causada principalmente por la utilización compartida de jeringas fuera y dentro de las centros de reclusión.

2. Los países (fundamentalmente en África) con elevadas tasas de infección por el VIH en la población en general, básicamente imputables a prácticas sexuales en condiciones de riesgo.

En cambio, en México la transmisión del VIH en los centros de reclusión obedece, en buena medida, a las relaciones sexuales, sobre todo entre hombres, más que al uso inyectable de drogas; de acuerdo con ONU-Sida, muchos países, como el nuestro, aún no han aplicado en las cárceles programas integrales de prevención del VIH, ni han logrado un nivel de atención de la salud en los centros de reclusión equivalente al que prevalece fuera de este contexto,1 lo cual tiene un efecto entre los reclusos y el personal penitenciario.

Los centros de reclusión no son mundos completamente cerrados. Diariamente entran y salen presos y otras personas, por lo que es indispensable tomar las medidas necesarias para prevenir la transmisión del VIH, en beneficio no sólo del personal y de los reclusos, sino también de la sociedad en general.

Por lo expuesto, y derivado del análisis realizado, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se exhorta respetuosamente a las Secretarias de Gobernación, y de Salud a realizar, en alcance de sus competencias, acciones de prevención del VIH/sida en centros de readaptación social.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Gobernación, y de Salud a garantizar los derechos de no discriminación y acceso a los medicamentos de las personas portadoras del VIH/sida, asegurando en todo momento el derecho a la salud que la Constitución establece.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



PERSONAL MEDICO CON NOMBRAMIENTO DE HONORARIOS Y SEMEJANTE EN FUNCIONES DE ESTRUCTURA EN LOS SERVICIOS DE SALUD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, en coordinación con las entidades federativas, un diagnóstico de los casos en que el personal médico con nombramiento de honorarios y semejante desempeñe funciones de estructura en los servicios de salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numerales 1 y 2, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha el 4 de marzo de 2014, el diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Salud, a realizar un diagnóstico de los casos en que el personal médico con nombramientos de honorarios y semejante, realice funciones de estructura en los servicios de salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen.

III. Consideraciones

Primera. Recientemente se ha notado que los trabajadores de la salud han sido expuestos a procesos de flexibilización laboral, la cual se caracteriza por la inestabilidad en el empleo, un inflexible control sobre los salarios y la limitación de beneficios tales como jubilación, primas vacacionales, días de descanso, entre otras prestaciones sociales y económicas.

Otro efecto ha sido la reducción de la capacidad de los sindicatos para representar los intereses de los trabajadores, tanto permanentes como de aquellos que se vinculan a través de contratos temporales. De igual manera se ha observado una disminución del índice de sindicalización.

Por otra parte, los sistemas de salud han tenido que responder en las últimas décadas a nuevas presiones generadas por el cambio demográfico, caracterizado principalmente por el envejecimiento y por los consecuentes cambios epidemiológicos representados por el aumento de las enfermedades crónico degenerativas.

Para enfrentar estos cambios, diversos países de América Latina se han tenido que adaptar, derivando en un aumento en el gasto en salud, a expensas del gasto público, que se ha visto reflejado en aumentos en infraestructura, equipamiento y modernización tecnológica, pero no necesariamente en mejores condiciones laborales para los trabajadores de la salud.

En México, el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS), creado en 2003, a partir de una modificación de la Ley General de Salud, transfiere recursos financieros a los estados para garantizar la prestación de servicios a poblaciones no cubiertas por la seguridad social.

Un estudio del Instituto Nacional de Salud Pública (Nigenda G., y otros. “Regularización laboral de trabajadores de la salud pagados con recursos del Seguro Popular en México”, en Salud Pública, México, 2012; 54:616-623) reporta que la modalidad de contratación dominante ha sido el contrato temporal sin beneficios de ley. Asimismo, el gobierno federal no ha creado nuevas plazas de base en ninguna de las categorías laborales

Segunda. Desde su diseño original, los fondos del Seguro Popular (brazo operativo del SPSS) estaban diseñados para financiar el costo directo de la producción de los servicios de salud y una parte importante de estos fondos se ha dedicado a contratar personal de salud, inicialmente bajo una modalidad que no incluía ningún tipo de protección laboral. A partir de 2008 la modalidad de contratación varió, extendiendo el tiempo y costo del contrato y ofreciendo algunos beneficios a los trabajadores, tales como el goce de vacaciones, aguinaldo, servicio médico y días económicos. Este proceso es conocido como regularización.

Una buena parte de los fondos enviados por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a los estados se ha destinado a la contratación de personal. En los primeros años predominó la contratación por honorarios, con duración de cinco meses y medio, sin acceso a las prestaciones laborales establecidas en la legislación correspondiente.

En julio de 2006 se creó la Comisión Nacional para la Reglamentación de la Contratación de Recursos Humanos en las Entidades Federativas (CNRCRHEF) y se empezó a plantear la regularización de los trabajadores en situación precaria. Precario fue el término que algunos actores políticos utilizaron para señalar a los trabajadores bajo contrato temporal. La situación precaria se caracteriza por la corta duración del contrato, el alto riesgo de despido, lo flexible del marco legal, las bajas remuneraciones y el carecer de organización colectiva, entre otros aspectos poco favorables para los trabajadores.

Uno de los factores que desencadenó la regularización fue la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en marzo de 2007, donde se plantea la integración del personal contratado por honorarios a los beneficios establecidos en dicha ley. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA) fue uno de los actores que tomó la iniciativa de negociar un cambio en las condiciones de contratación de los trabajadores pagados con fondos del SPSS. Este gremio participó activamente para la creación de CNRCRHEF, en el cual participaron el Comisionado Nacional del SPSS, el Secretario de Salud federal, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Un acuerdo inicial dentro de la CNRCRHEF fue que la duración de los contratos sería extendida de cinco a doce meses con renovación automática. Los salarios serían actualizados con base en el tabulador correspondiente y se incluirían beneficios tales como seguridad social, aguinaldo, jubilación, pensión, vacaciones, prima vacacional, aunque en menor cantidad y proporción a las que marca la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y más limitadas en comparación con las contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo (la modalidad burocrática de un contrato colectivo de trabajo).

Tercera. Desde 2004, la CNPSS se percató de la autonomía de los estados para ejercer el gasto repercutía en que los recursos se siguieran utilizando bajo la lógica de subsidio a la oferta y no como subsidio a la demanda, además de que se usaran para financiar bienes y servicios sin una lógica de eficiencia. Esto se demostró en algunos estados que llegaron a utilizar 70 por ciento de los recursos recibidos en compras de medicamentos o en contratación de personal. Para 2007, la CNPSS promovió que en el anexo IV del Acuerdo de Coordinación que se firma entre la CNPSS y los estados para la ejecución de los recursos, se establecieran límites de gasto. Para medicamentos se fijó “hasta 30 por ciento” y para la contratación de personal el límite se definió “hasta 40 por ciento”.

Cuarta. La puesta en práctica del acuerdo entre la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) y la SHCP muestra diferencias importantes en relación con sus contenidos originales. Una divergencia es que la SHCP no ha generado una nueva partida para financiar los beneficios asociados con la regularización. El costo total es cubierto con los fondos transferidos por la CNPSS a los estados.

El cambio de estatus laboral de los trabajadores de la salud pagados con fondos del SPSS en 2009 fue producto de una negociación entre instituciones públicas y el SNTSA. Los términos de la negociación fueron sin una definición clara de las bases técnicas y financieras. Surgieron beneficiados el personal que obtuvo incrementos salariales y beneficios sociales, y el SNTSA que logró fungir como representante de estos trabajadores y recibir las cuotas sindicales correspondientes.

A partir de la inexistencia de un acuerdo formal por escrito sobre el proceso y los alcances de la “regularización”, con reglamentaciones específicas, los fundamentos de la negociación se expresan en los hechos de manera discrecional y todas las partes buscan obtener beneficios.

Quinta. Si bien es cierto que los trabajadores precarios en el sector público no son en términos estrictos empleados informales, es incuestionable también que la contraprestación que reciben por su trabajo es notablemente menor a la que percibe un trabajador regular. De hecho, algunas de las consecuencias de este esquema de contratación han sido la disminución forzada y progresiva de los salarios reales, la carencia de prestaciones (fondo de ahorro para el retiro, préstamos salariales, fondo de vivienda, entre otras), la ausencia de protección de seguridad social y en general, la falta de certeza jurídica en su situación laboral.

Resulta irónico que uno de los sectores con mayores dificultades de contratación precaria y falta de prestaciones de seguridad social, sea precisamente el del personal sanitario. Ello se debe a que la falta de autorización para crear nuevas plazas no podía detener la demanda de servicios médicos. En este sentido, es necesario contar con información sobre la estructura ocupacional precaria y en regularización en el sector salud.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Salud de la LXII Legislatura somete a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, en coordinación con las entidades federativas, un diagnóstico situacional que guarda el personal profesional de la salud en cuanto al número de adscritos no regularizados y de aquellos que están en proceso de regularización.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



CAMPAÑA DE DETECCION DEL AUTISMO EN FASE TEMPRANA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud federal a adoptar medidas para implantar en los centros de salud y hospitales del país una campaña de detección del autismo en fase temprana, a efecto de iniciar de manera oportuna su tratamiento y obtener mejores resultados

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 27 de marzo de 2014, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretarías de Salud federal y estatales a emprender una campaña de detección del autismo en fase primaria, para lograr mejores resultados en su tratamiento.

2.Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los trastornos mentales y conductuales se consideran padecimientos que se caracterizan por alteraciones de los procesos de pensamiento, de las emociones o del comportamiento, asociadas con angustia personal o con alteraciones del funcionamiento, es decir, no son sólo variaciones dentro de la “normalidad”.

La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores de índole social, ambiental, biológica y psicológica. La salud mental incluye: los síndromes depresivos y ansiosos, la epilepsia, la demencia, la esquizofrenia, las adicciones y los trastornos del desarrollo infantil, los cuales se han incrementado en México durante los últimos años.

Para homogeneizar este gran espectro de trastornos y padecimientos, se creó el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (Diagnostic and statistical manual of mental disorders, DSM) por la Asociación Americana de Psiquiatría; y contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los trastornos mentales.

Este manual clasifica los trastornos mentales en diecisiete categorías. Los trastornos generalizados del desarrollo forman parte de la categoría de los trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia, e incluyen los trastornos que se conocen como el espectro autista: trastorno autista, trastorno de Rett, trastorno desintegrativo infantil, trastorno de Asperger, y trastorno generalizado del desarrollo no especificado.

El autismo se encuentra dentro de un grupo heterogéneo de trastornos mentales. La clasificación de estos trastornos actualmente es cambiante, así como los criterios diagnósticos, de tal manera que se prefiere el término “trastornos del espectro autista”. El término espectro significa que estos trastornos afectan a cada persona de maneras distintas, y varían desde muy leves hasta severos. Las personas con este trastorno comparten síntomas similares, como problemas con interacción social. Pero existen amplias diferencias en el tiempo de presentación de los síntomas, qué tan severos son estos síntomas, y la naturaleza exacta de ellos.

Para considerar a un menor con este trastorno, debe cumplir tres criterios: 1. Alteraciones en la interacción social; 2. Alteraciones en la comunicación; y 3. Una serie de intereses, comportamientos y actividades de manera restringida y repetitiva.

Actualmente no hay cura para estos trastornos. Sin embargo, las investigaciones más recientes muestran que la atención oportuna puede mejorar considerablemente el desarrollo del menor. Estas intervenciones tempranas ayudan a que los menores de tres años puedan aprender destrezas importantes, e incluyen terapias para el habla, la marcha y la interacción con otros.

Tercera. Según la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica los trastornos psiquiátricos se presentan en las primeras décadas de la vida; 50 por ciento de los adultos que informaron haber sufrido un trastorno mental, lo padecieron antes de los 21 años de edad. Del mismo modo se estima que 7 por ciento de la población infantil entre los 3 y los 12 años se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental y los más frecuentes son los problemas de aprendizaje, retraso mental, la angustia y los intentos de suicidio.

Cuarta. Los trastornos del espectro autista se caracterizan por una combinación de déficits en tres dominios del desarrollo: lenguaje y comunicación, interacción social recíproca y patrones atípicos de juego, intereses y comportamientos. Se presentan en todos los grupos raciales, étnicos y socioeconómicos. Estos trastornos afectan a los niños en los primeros años de vida, y a menudo afectan a las personas durante toda su vida. De igual manera, se reconoce que algunos individuos con este trastorno pueden llevar sus vidas de manera completa e independiente, mientras que otros su impacto puede ser muy grave, que interfiera significantemente con su calidad de vida. Puede llegar a ser un lastre para las personas y sus familias, y los costos son muy altos para la sociedad.

Si bien muchos aspectos del autismo siguen siendo poco conocidos, los principales avances se han hecho en términos de destacar los orígenes genéticos, biológicos, ambientales y los orígenes del desarrollo de la condición. Algunos estudios a gran escala y de cohortes bien controlados que llevan seguimiento a las mujeres embarazadas pueden ser susceptibles de esclarecer los efectos de algunos factores de riesgo prenatales y perinatales implicados en el autismo. Algunos avances importantes también han contribuido a desarrollar y validar la detección y los instrumentos de diagnóstico, ayudando a reducir la heterogeneidad en la caracterización clínica en estudios de investigación.

Quinta. Cada vez hay mayor conciencia respecto a estos trastornos y esto ha dado lugar a que se realicen estudios epidemiológicos. Algunos estudios reportan tasas de 0.7 a 1.4 por ciento de prevalencia en estudios en Canadá, Reino Unido y Estados Unidos, lo cual establece que son trastornos relativamente frecuentes. Estudios en Asia, Europa y Norteamérica han identificado a personas con estos trastornos con una prevalencia aproximada de 1 por ciento. Un estudio reciente en Corea del Sur reportó una prevalencia de 2.6 por ciento.

La mayoría de los datos del continente americano proviene de Estados Unidos y Canadá desde la década de 1970. Las estimaciones de este trastorno variaron de 0.7-40.5/10 000, con una mediana de 11/10 000. Los estudios de estimación combinada de los trastornos generalizados del desarrollo que se llevaron a cabo desde 2000 oscilaron de 8 mil 896 a 407 mil 578 individuos de la población objetivo. El cálculo de los trastornos generalizados del desarrollo varió de 34 a 90/10 000, con una mediana de 65.5/10 000.A pesar de una enorme variación en los rangos, la mediana corresponde estrechamente con los derivados de los estudios en Europa del Norte.

Hay menos datos disponibles para otros países en el continente americano. Dos estudios publicados en Argentina y Venezuela pueden aportar datos de prevalencia. También hay un estudio del Caribe (Aruba). Las estimaciones de los trastornos generalizados del desarrollo varían de 27 a 39.2/10 000.

En México se puede obtener la prevalencia administrativa a través de un registro de menores con discapacidad que reporta el número de niños identificados con autismo, junto con las cifras del censo mexicano. Sobre la base de estas cifras se estima que la tasa de autismo infantil en México es de 14.3 por 10 000.

Los Centros para el Control de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) en Estados Unidos calculan que 1 de cada 88 niños ha sido identificado con un trastorno del espectro autista. Estos trastornos son casi cinco veces más comunes en niños (1 en 54) que en niñas (1 en 252).

Sexta. Conforme al marco jurídico sanitario vigente, la salud mental, concepto dentro del cual se encuentra la prevención y atención a los trastornos mentales y del comportamiento, los cuales comprenden entre otras cosas, los trastornos generalizados del desarrollo y el espectro autista, se encuentra considerada como materia de salubridad general y como un servicio básico de salud (artículos 3, fracción VI; y 27, fracción VI, de la Ley General de Salud), lo cual determina que dichos padecimientos sean atendidos de manera prioritaria por las autoridades sanitarias del país.

Asimismo, el artículo 73 de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades competentes fomentará y apoyará la difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento; y otras acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

De esa manera, esta comisión concuerda con el promovente en señalar que es competencia de la secretaría la implantación de los programas para detección y tratamiento oportunos de los trastornos del espectro autista.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud del gobierno federal a adoptar las medidas pertinentes para implementar una campaña de detección del autismo en fase temprana en los centros de salud y hospitales del país, a efecto de iniciar su tratamiento de manera oportuna y obtener mejores resultados.

Notas:

1 Pichot P., y otros. Diagnostic and statistical manual of mental disorders: DSM-IV. Masson, SA, 1995. Madrid, España. ISBN 84-458-0297-6.

2 Fombonne E, y otros. “Screening for autism in Mexico”, en Autism Res 2012, 5: 180-189.

3 Elsabbagh, y otros. “Global prevalence of autism and other pervasive developmental disorders”, en Autism Research, Autism Res. 2012, junio; 5(3): 160-179.

4 Baio J., y otros. Prevalence of autism spectrum disorders: autism and developmental disabilities monitoring network,14 Sites, Estados Unidos, 2008. MMWR. 2012. 61(3).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



AFECTADOS POR LA EXPOSICION PROLONGADA Y EXCESIVA A MANGANESO EN AIRE EN EL AREA DE MOLANGO, HIDALGO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los secretarios de Salud, de Educación Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a atender a los afectados por la exposición prolongada y excesiva a manganeso en aire en el área de Molango, Hidalgo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numerales 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la proposición.

En el apartado “Contenido” se exponen los objetivos y se hace una descripción del asunto, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 18 de febrero de 2014, el diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los secretarios de Salud, de Educación Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a atender a la población afectada por la exposición prolongada y excesiva a manganeso en el aire en Molango, Hidalgo.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen.

III. Contenido

Se exhorta de manera urgente a la Secretaría de Salud a atender las afectaciones de la salud de niños y adultos en las comunidades de la región de Molango, Hidalgo, derivadas de la exposición prolongada y excesiva a manganeso en aire; a la Secretaría de Educación Pública a efecto de que establezcan una estrategia de diagnóstico y atención de las necesidades especiales en materia educativa de niños y jóvenes habitantes de la región, con motivo de la disminución de las capacidades de aprendizaje, intelectuales y daños físicos por la existencia de altas concentraciones de manganeso en sangre, así como a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a coadyuvar con ambas instancias en la atención de esta problemática.

IV. Consideraciones

Primera. El manganeso (Mn) es un elemento de la naturaleza que se encuentra en rocas, suelo y el agua. Es ubicuo en el ambiente y comprende cerca de 0.1 por ciento de la corteza terrestre. La principal fuente de Mn en la atmósfera la aporta las rocas de la corteza. La brisa del mar, los incendios forestales, la vegetación y la actividad volcánica son otras fuentes atmosféricas naturales importantes de Mn. Las principales fuentes antropogénicas de Mn en el ambiente incluyen las descargas de aguas residuales municipales, la minería y el procesamiento de minerales, las emisiones de la aleación, el acero y la producción de hierro, la combustión de combustibles fósiles y, en mucha menor medida, las emisiones procedentes de la combustión de aditivos de combustible.

Es un nutriente esencial para microorganismos, plantas y animales. Los requerimientos nutricionales críticos varían mucho entre las especies.

Segunda. El Mn es liberado a la atmósfera principalmente como material particulado, y el destino y transporte de las partículas depende de su tamaño y de la densidad y de la velocidad y dirección del viento. Algunos compuestos de Mn son fácilmente solubles en agua.

El Mn está presente en todos los productos alimenticios, por lo general en concentraciones por debajo de 5 mg/kg. Sin embargo, las concentraciones en algunos cereales, frutos secos y mariscos pueden ser mucho más alto, superior a 30 mg/kg en algunos casos. En algunas hojas de té sus niveles pueden ascender a varios cientos de mg/kg. De igual manera, ha sido encontrado en cantidades medibles en prácticamente todas las muestras de materia particulada en suspensión en el aire.

Las concentraciones de Mn en el aire tienden a ser más bajos en lugares remotos (alrededor de 0.5 a 14 ng/m3 en promedio), mayor en las zonas rurales (40 ng/m3 en promedio), y aún mayor en las zonas urbanas (aproximadamente 65-166 ng/m3 en promedio). Asimismo, las concentraciones de Mn en el aire tienden a ser más alta en las zonas que sirven de fuente, donde los valores pueden alcanzar 8.000 ng/m3. Los promedios anuales de las concentraciones de Mn pueden subir a 200-300 ng/m3 en el aire cerca de las fundidoras y a más de 500 ng/m3 en el aire cerca de industrias de hierro y silico-manganeso.

Las concentraciones de Mn disuelto en aguas naturales que son esencialmente libres de aportes antropogénicos pueden variar de 10 a >10 000 ug/litro. Sin embargo, las concentraciones de Mn disuelto en aguas superficiales naturales rara vez superan los 1.000 ug/litro y por lo general son menos de 200 ug/litro. Las concentraciones de Mn en sedimentos de río varían desde 410 hasta 6.700 mg/kg de peso seco; sin embargo, los sedimentos de un lago urbano que recibe aporte procedente de zonas industriales y residenciales, así como polvo transportado por el viento desde los vertederos de minas viejas, demostraron que contenía concentraciones hasta de 13 mil 400 mg/kg de peso seco de Mn.

Alrededor de 80 por ciento del Mn en las partículas en suspensión se asocia con partículas que tienen un diámetro equivalente medio de la masa (MMED) B de menos de 5um, es decir, partículas en el rango respirable. Esta asociación con partículas pequeñas favorece la distribución generalizada de Mn en el aire.

Tercera. El Mn se considera como un metal neurotóxico común en el medio ambiente, así como el plomo, el arsénico y el mercurio.

La susceptibilidad individual a los efectos adversos de Mn varía considerablemente. La dosis mínima que produce efectos en el sistema nervioso central no se conoce, pero los signos de efectos adversos puede ocurrir en las concentraciones de Mn en el aire varía de 2 a 5 mg/m3.

Los efectos tóxicos de Mn en el sistema nervioso central se han inducido en varias especies animales, incluyendo ratas y monos, principalmente por la administración de dióxido o dicloruro de Mn. Estos efectos se han demostrado al producir signos típicos sobre el sistema nervioso central. De igual manera, las lesiones histopatológicas son evidentes, con cambios degenerativos en sistema nervioso, principalmente en la zona estriada y el globo pálido, aunque también se notaron lesiones en el núcleo subtalámico, la corteza, el cerebro, el cerebelo y el tallo. Se ha mostrado que el Mn causa disminución de dopamina, y probablemente serotonina, en los ganglios basales de monos, conejos y ratas. Los efectos tóxicos del Mn no se limitan al sistema nervioso central. También se han relacionado con cambios inflamatorios en el sistema respiratorio, hígado y gónadas.

Hay un riesgo de intoxicación crónica de Mn para quienes laboran en la extracción y procesamiento de minerales de Mn, así como en las industrias de aleación de Mn, de baterías alcalinas, y en la de soldadura. El trastorno se caracteriza por manifestaciones psicológicas y neurológicas, los signos neurológicos muy parecidos a los que ocurren en otros trastornos extrapiramidales, especialmente parkinsonismo.

El Colegio de Salud Pública de la Universidad Nacional de Taiwán realizó un estudio clínico en el cual se tomaron muestras de sangre de cordón umbilical al momento del parto de madres sin exposición laboral a metales pesados. A los menores se les dio seguimiento clínico en relación con parámetros de desarrollo (cognitivo, de lenguaje y general) hasta los dos años. Los resultados fueron los siguientes: los niveles de Mn y plomo por encima de la percentil 75ª tuvieron una asociación significativamente adversa con los parámetros de desarrollo en los niños. Como conclusión, los autores establecen que la exposición in útero de Mn ambiental puede tener una asociación adversa con el neurodesarrollo a los dos años de edad, y existe un efecto de interacción entre los niveles de Mn y plomo que pudiera agravar el efecto sobre el desarrollo.

Otro estudio realizado en Brasil, coordinado por la Universidad Federal de Bahía, la Escuela Nacional de Salud Pública de Brasil y la Universidad de Québec, analizó la función cognitiva de niños y sus cuidadores en relación con bioindicadores de exposición al Mn. Este estudio se constituyó a partir de hallazgos de altas concentraciones de Mn en cabello de menores que habitan en regiones cercanas a plantas de aleación de hierro y Mn. Los resultados de este estudio son los siguientes: Las concentraciones de Mn en cabello de los menores están negativamente relacionadas con el Coeficiente Intelectual (IQ) en escala completa y el IQ verbal. De igual manera, las concentraciones de Mn en cabello de las madres de los menores están negativamente asociadas con pruebas de rendimiento, ajustada a años de educación, ingreso familiar y edad. Se concluye que altos niveles de Mn en cabello de menores están asociados con disminución de desempeño cognitivo, especialmente en el área verbal. Asimismo, el IQ de su cuidador también está asociado a la exposición de Mn, sugiriendo que, en esta situación, el estatus cognitivo del menor puede ser afectado de manera directa e indirecta por la exposición de Mn.

Cuarta. En México se han realizado diversos estudios relacionados con la exposición ambiental al M, particularmente en la región de Molango, una zona minera del estado de Hidalgo. El distrito minero de Molango es una cuenca manganesífera que se encuentra en la región de la Sierra Madre Oriental en Hidalgo. Abarca parte del territorio de Molango, Tlanchinol, Tepehuacán, Xochicoatlán y Lolotla, e involucra a 26 comunidades. Estas investigaciones han sido conducidas en su mayoría por el Instituto Nacional de Salud Pública, en coordinación con el gobierno de Hidalgo y la Universidad Nacional Autónoma de México. Los resultados son los siguientes: a) las concentraciones de Mn en aire, superaban las recomendaciones internacionales para población no ocupacionalmente expuesta (establecidas en 0.05 mg/m3), especialmente en las comunidades que se encontraban más cercanas a las plantas de procesamiento, donde los promedios en 24 horas llegaban a 2.65 mg/m3; b) la principal vía de exposición, dadas las características toxicológicas del Mn, es la inhalada; c) las concentraciones de Mn en sangre en 50 por ciento de la muestra estudiada eran superiores a los niveles recomendados por los expertos (10 mg/L), con mayor prevalencia en mujeres; y d)había una asociación entre estos resultados y un deficiente desempeño en las pruebas neuromotoras aplicadas en el estudio a estas personas, especialmente en aquellas que requieren de coordinación de movimientos, cambios de posiciones en las manos y dibujos secuenciales.

El mismo grupo de trabajo publicó en 2010 un estudio clínico realizado en niños del distrito de Molango. Fueron evaluados menores del distrito y menores con condiciones socioeconómicas similares, pero fuera del distrito. Los resultados arrojan lo siguiente: los menores expuestos tuvieron niveles de Mn en cabello significativamente mayores que los menores no expuestos. Estos niveles fueron inversamente asociados con resultados de IQ verbal, IQ de rendimiento, e IQ total. De igual manera, los niveles séricos de Mn estuvieron negativamente relacionados con la escala de IQ total y verbal, aunque sin significado estadístico. Se concluye que la exposición aérea ambiental al Mn es inversamente asociada con la función intelectual en niños en edad escolar.

Estos antecedentes demuestran que la exposición a grandes cantidades o por periodos prolongados a manganeso puede tener efectos deletéreos en la salud de las personas. La comisión dictaminadora coincide con el interés del promovente de proteger el derecho a la protección de la salud establecido en el artículo 4o. constitucional, y resguardar el óptimo desarrollo de la población, particularmente los menores.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Salud de la LXII Legislatura somete a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta de manera urgente a la Secretaría de Salud a atender las afectaciones de la salud de niños y adultos en las comunidades de la región de Molango, Hidalgo, derivadas de la exposición prolongada y excesiva de manganeso en el aire; a la Secretaría de Educación Pública a establecer una estrategia de diagnóstico y atenciónde las necesidades especiales en materia educativa de niños y jóvenes habitantes de la región, con motivo de la disminución de las capacidades de aprendizaje, intelectuales y daños físicos por la existencia de altas concentraciones de manganeso en sangre, así como a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a coadyuvar con ambas instancias en la atención de esta problemática.

Notas:

1 Concise International Chemical Assessment Document, volumen 63 (2004), página 57.

2 WHO Working Group on Environmental Health Criteria, volumen 17 (1981), páginas 1-110.

3 Concise International Chemical Assessment Document, volume 63 (2004), página 57.

4 WHO Working Group on Environmental Health Criteria, volumen 17 (1981), páginas 1-110.

5 Lin CC, y otros. Environ Res, mayo de 2013; 123:52-7.

6 Menezes-Filho, y otros. Environ Res. Enero de 2011; 111(1): 156-163.

7 Riojas, y otros. Impacto en la salud del ecosistema por actividades antropogénicas en una cuenca manganesífera. Gobierno de Hidalgo, Dirección General de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud, 2004.

8 Riojas Rodríguez, y otros. Environ Health Perspect, 2010. 118:1465-1470.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE SALUD DE LAS PERSONAS CON VIH/SIDA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y locales a garantizar los derechos humanos en materia de salud de las personas con VIH/sida, en el marco de la Agenda Nacional de Derechos Humanos de 2013

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, primer párrafo, 85, 157 ,fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido de la proposición con punto de acuerdo” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 13 de febrero de 2014, el diputado Ricardo Mejía Berdeja presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los secretarios de Salud federal y estatales a garantizar los derechos humanos en materia de salud a las personas con VIH/sida, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición se turnara a la Comisión de Salud para el estudio y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Salud federal y estatales a garantizar los derechos humanos en materia de salud de las personas con VIH/sida, en el marco de la Agenda Nacional de Derechos Humanos de 2013.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El artículo 1o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros. Un informe publicado por la ONU señala que la promoción y protección de los derechos humanos es un factor esencial para prevenir la transmisión y reducir los efectos del VIH.

Tercera. Datos del Registro Nacional de Casos de Sida, como parte de la vigilancia epidemiológica de casos de VIH/sida en México, presentada por la Secretaría de Salud y el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida (Censida) revelan que de 1983 a 2013 hubo 166 mil 370 casos notificados de sida en México y 47 mil 362 personas que continúan registradas como seropositivas a VIH.

Cuarta El promovente en su exposición de motivos señala:

A) Si bien se han implantado medidas para la prevención, la atención y el seguimiento de los casos de VIH/sida, enmarcados en diversas políticas estatales y nacionales como en lo establecido en instrumentos internacionales como la Declaración política sobre el VIH/sida: intensificación de nuestro esfuerzo para eliminar el VIH/sida, firmada en 2011, persiste un importante rezago para erradicar los actos de discriminación y violación de derechos humanos en contra de las personas que presentan dicha enfermedad.

B) El informe VIH/sida en México 2012, realizado por la Secretaría de Salud y el Censida, documenta:

Es urgente implantar estrategias innovadoras y con alto nivel de penetración social que minimicen al máximo, hasta llegar a la erradicación, las epidemias sociales del estigma, la discriminación, la homofobia, la transfobia y la violencia, cuya asociación potencializa negativamente la epidemia del VIH/sida; y son fuertes obstáculos para el acceso a servicios de atención, cuidados integrales y prevención.

Cada una de estas epidemias transversales deberá analizarse y posicionarse de manera independiente, pero en un contexto integral para hallar soluciones eficaces y efectivas a cada una de ellas.

C) Es necesario hacer una profunda reflexión acerca de los retos que persisten en el país y las necesidades futuras que nos permitan fijar un nuevo rumbo y una nueva dinámica a la respuesta multisectorial al VIH/sida, con la finalidad de impactar de forma acelerada y efectiva en la reducción de nuevas infecciones por VIH, en la ampliación del tiempo y la mejora de la calidad de vida de las personas que viven con VIH, así como en la eliminación de determinantes asociados a la epidemia, los cuales se traducen en violaciones a los derechos humanos de quienes viven con VIH, de las personas pertenecientes a los grupos de mayor riesgo y vulnerabilidad, así como de cualquier persona afectada por la epidemia.

D) El Programa de VIH de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha recibido desde su creación, en 1990, más de mil 100 quejas por parte de pacientes o familiares relacionadas, por ejemplo, con la falta de una oportuna atención médica o la negación de servicios como los obstétricos.

Quinta. La CNDH ha emitido más de 25 recomendaciones en materia de VIH/sida, las cuales en su mayoría están vinculadas a garantizar los derechos relativos a la salud. En la Agenda Nacional de Derechos Humanos que la CNDH emitió en 2013 se destaca:

El tema de salud resulta prioritario para la CNDH, ya que 2 de cada 10 principales hechos violatorios de que conoce esta institución están vinculados con el derecho a la protección de la salud: 6 mil 63 quejas relacionadas con la omisión de proporcionar atención médica y 3 mil 454 por negligencia médica. La principal autoridad señalada como responsable de vulnerar tales derechos humanos es el Instituto Mexicano del Seguro Social, con 18 mil 912 expedientes.

La CNDH emitió tres propuestas, las cuales se agrupan en los ejes de educación, infraestructura, corrupción e impunidad, y buscan

A) Capacitar al personal de salud respecto de la existencia y la observancia de las normas oficiales mexicanas en la materia y establecer mayores y más eficaces mecanismos de control y supervisión.

B) Elaborar programas específicos para proteger a las personas en mayor condición de vulnerabilidad, con la infraestructura de calidad del servicio, en especial a la población indígena, y aquéllos que están en extrema pobreza, a los menores de edad y a los adultos mayores, personas con discapacidad, a los enfermos terminales o con VIH, y a las mujeres en estado de gravidez.

C) Establecer medios eficientes de control y supervisión en el manejo de recursos, investigando las prácticas indebidas que generen corrupción e impunidad en las instituciones de salud.

Sexta. Las consecuencias de la discriminación relacionada con el sida van más allá de la división de la sociedad, pues no sólo afecta a quienes viven con el VIH/sida sino que, también, perjudica a la sociedad en su conjunto. Debe quedar muy claro que no existe un conflicto entre los derechos de la mayoría no infectada y los derechos de los afectados por el virus; por el contrario, conviene recordar que existe una estrecha relación entre la protección de los derechos de las personas con el VIH/sida y las posibilidades de prevenir la infección en beneficio de la salud pública.

La comisión dictaminadora está de acuerdo con el sentido que anima el presente exhorto.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Salud federal y estatales a garantizar los derechos humanos en materia de salud de las personas con VIH/sida, en el marco de la Agenda Nacional de Derechos Humanos de 2013.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



OBJETIVO DE DESARROLLO DEL MILENIO RELATIVO A LA DISMINUCION DE LA MORTALIDAD MATERNA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se exhorta a las secretarias de Salud, y de Desarrollo Social a implantar mayores medidas que permitan cumplir el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la disminución de la mortalidad materna

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y el turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.

En el apartado “Contenido” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 4 de febrero de 2014, el diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron proposición con punto de acuerdo para exhortar a los secretarios de Salud, y de Desarrollo Social a implantar mayores medidas que permitan cumplir el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la disminución de la mortalidad materna.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.

III. Contenido

La presente proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar a la secretaria de Salud a implantar mayores medidas que permitan cumplir lo antes posible el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la disminución de la mortalidad materna, y

Exhortar a la secretaria de Desarrollo Social a colaborar en la medida de sus atribuciones para alcanzar las metas adquiridas con el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la disminución de la mortalidad materna.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La defunción materna se define como la muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del embarazo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud, en su página de Internet (http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/):

• Cada día mueren unas 800 mujeres por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto.

• De la mortalidad materna, 99 por ciento corresponde a los países en desarrollo.

• La mortalidad materna es mayor en las zonas rurales y en las comunidades más pobres.

• En comparación con las mujeres de más edad, las jóvenes adolescentes corren mayor riesgo de complicaciones y muerte a consecuencia del embarazo.

• La atención especializada antes, durante y después del parto puede salvarles la vida a las embarazadas y a los recién nacidos.

• La mortalidad materna mundial se ha reducido en casi la mitad entre 1990 y 2010.

La mortalidad materna es inaceptablemente alta. Cada día mueren en todo el mundo unas 800 mujeres por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto. En 2010 murieron 287 000 mujeres durante el embarazo y el parto o después de ellos. Prácticamente todas estas muertes se produjeron en países de ingresos bajos y la mayoría de ellas podrían haberse evitado.

La mejora de la salud materna es uno de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), adoptados por la comunidad internacional en 2000. Respecto al ODM 5, los países se comprometieron a reducir la mortalidad materna en 75 por ciento entre 1990 y 2015. Desde 1990, la mortalidad materna ha disminuido en 47 por ciento.

Desde 1990, varios países subsaharianos han reducido a la mitad su mortalidad materna. En otras regiones, como Asia y el Norte de África, los progresos han sido aún mayores. Sin embargo, entre 1990 y 2010 la razón de mortalidad materna mundial (es decir, el número de muertes maternas por 100 000 nacidos vivos) ha disminuido sólo en 3.1 por ciento al año, cifra que está lejos de la reducción de 5.5 anual necesaria para alcanzar el ODM 5.

La mayoría de las muertes maternas son evitables. Las soluciones sanitarias para prevenir o tratar las complicaciones son bien conocidas. Todas las mujeres necesitan acceso a la atención prenatal durante la gestación, a la atención especializada durante el parto, y a la atención y apoyo en las primeras semanas tras el parto. Es particularmente importante que todos los partos sean atendidos por profesionales sanitarios especializados, puesto que la conducta clínica apropiada y el tratamiento a tiempo pueden suponer la diferencia entre la vida y la muerte.

Tercera. En su argumentación, el promovente de la presente proposición con punto de acuerdo señala:

Tomando medidas a todos los niveles para abordar las causas profundas e interrelacionadas de la mortalidad y morbilidad materna, como la pobreza, la malnutrición, las prácticas nocivas, la falta de servicios de atención de la salud accesibles y adecuados y de información y educación, y la desigualdad entre los géneros, y prestando particular atención a la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. De igual manera, en 2013 se volvió a insistir en el hecho de que algunos de los ODM, sobre todo los “relacionados con la pobreza y el hambre, el acceso a la educación primaria, la mortalidad infantil, el acceso universal a la salud reproductiva, incluida la salud materna, la sostenibilidad ambiental y el acceso al agua y el saneamiento”, distaban mucho de ser logrados y habían presentado un estancamiento, por lo cual se tomarían medidas coordinadas para alcanzar las metas planteadas para 2015.

A escala mundial, la tasa de mortalidad descendió de 400 mujeres fallecidas a causa de la maternidad por cada 100 mil nacidos vivos en 1990, a 210 en 2010. Sin embargo, alcanzar la meta de los ODM de reducir la mortalidad materna en tres cuartas partes requerirá medidas aceleradas y un respaldo político más firme para las mujeres y los niños.

Cuarta.Los ODM, provenientes de la Declaración del Milenio, adoptada en 2000 por 189 países, ofrecen un marco institucional para evaluar los progresos realizados hacia el desarrollo sostenible y la eliminación de la pobreza. De los ocho objetivos, tres (mejorar la salud materna, reducir la mortalidad y combatir el VIH/sida, el paludismo y otras enfermedades) están directamente relacionados con la salud reproductiva y sexual, mientras que otros cuatro (erradicar la pobreza y el hambre, lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente) guardan una estrecha relación con la salud. Entre las metas específicas figuran éstas:

• Reducir, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna en tres cuartas partes;

• Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de los niños menores de cinco años;

• Haber tenido y comenzado a reducir, para 2015, la propagación del VIH/sida.

En publicación de 2011 (Salud Pública Méx 2011; 53[S3]:S312), el Sistema Mesoamericano de Salud Pública (SMSP) plantea una estrategia regional que permita enfrentar los problemas de salud de la región mediante acciones coordinadas entre los países, que fortalezcan su capital humano y sus sistemas de salud, inicialmente en cuatro áreas temáticas: nutrición, inmunizaciones, enfermedades transmitidas por vector y salud materna, reproductiva y neonatal (SMRN). Se entiende por Mesoamérica la región que abarca a los países centroamericanos –Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá– y a nueve estados del sur de México (Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán).

El panorama epidemiológico en SMRN en la región indica que aunque ha habido avances en indicadores de mortalidad materna y neonatal, pero aún hay tasas de mortalidad inaceptablemente altas. Esto hace altamente relevante el trabajo en esta área, como parte de los Objetivos de Desarrollo del Mileno 4 y 5, relacionados con la mortalidad materna e infantil.

El SMSP realizó trabajos para hacer un diagnóstico situacional de la salud materna, reproductiva y neonatal. Los resultados son los siguientes: Si bien la cobertura de atención prenatal y la proporción de nacimientos atendidos en instituciones con personal calificado han aumentado, existe una gran variabilidad en estos indicadores. Por ejemplo, la proporción de nacimientos atendidos en unidades médicas en Mesoamérica va desde 31.4 (Guatemala) hasta 98.7 por ciento (Costa Rica). Asimismo, persiste una gran brecha en cuanto al acceso a atención calificada al nacimiento entre el primer y el quinto quintiles de riqueza y entre las poblaciones rurales y urbanas. Se entiende por Mesoamérica la región que abarca a los países centroamericanos –Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá– y a nueve estados del sur de México (Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán).

La situación de los recursos humanos existentes y los sistemas de salud muestran importantes necesidades. En el área de salud materna, existe una baja capacidad en lo que se refiere a recursos humanos para la atención obstétrica básica de emergencia, la existencia de bancos de sangre y medicamentos, infraestructura y entrenamiento del personal en primer y segundo nivel. En el área de salud neonatal también hay limitaciones importantes de personal entrenado en servicios de primer nivel y en la comunidad, así como en la coordinación entre la comunidad y los servicios de salud. Hay también limitaciones en el abastecimiento de medicamentos y unidades de cuidados intensivos neonatales equipadas con recursos materiales y humanos. Por último, en el área de salud reproductiva y planificación familiar, también hay una capacidad débil en lo que se refiere a entrenamiento de proveedores y administradores, así como trabajadores sociales para entrenar a la comunidad en cuanto al mejoramiento de su participación. Hay también limitaciones en insumos y en los sistemas de monitoreo y evaluación.

En resumen, si las reducciones de la mortalidad materna y neonatal continúan al mismo paso observado en años recientes, es probable que no se alcancen los ODM 4 y 5.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud estima viable que se exhorte a las autoridades respectivas a fin de que se cumpla la solicitud planteada por el promovente.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero.La Cámara de Diputados exhorta a la secretaria de Salud a implantar mayores medidas que permitan cumplir lo antes posible el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la disminución de la mortalidad materna.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta a la secretaria de Desarrollo Social a contribuir en la medida de sus atribuciones para alcanzar las metas adquiridas con el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la disminución de la mortalidad materna.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



INCLUSION DE LA ASIGNATURA DE AUTOESTIMA EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DEL NIVEL BASICO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a incluir en los planes y programas de estudio del nivel básico la asignatura de autoestima para contribuir a la formación de ciudadanos con valores democráticos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 25 de febrero de 2014, la diputada Martha Gutiérrez Manrique, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la SEP, a incluir en los planes y programas de estudio del nivel básico de educación, la asignatura de autoestima, a fin de contribuir en la formación de ciudadanos con valores democráticos.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibido e inició el análisis de la proposición.

II. Descripción de la proposición con punto de acuerdo

La proponente argumenta que es necesario que los centros educativos asuman de manera prioritaria, la formación de ciudadanos íntegros en su actuar y conscientes de las razones para hacerlo, para lo cual propone implementar la asignatura de autoestima en todas las escuelas de nivel básico en el territorio nacional.

Esta iniciativa, se sustenta en los siguientes argumentos:

a. La construcción de la autoestima, como capacidad del ser humano para valorarse, amarse, apreciarse y aceptarse a sí mismo y en ese sentido, tener la capacidad para reconocer esos atributos en las personas que le rodean; está descuidada por la familia y por la escuela, debido a que por muchos años se creyó que se trataba de una capacidad inherente a toda persona y por lo tanto, innecesaria de inculcar y motivar en nuestros hijos y educandos.

b. La autoestima como función del organismo, permite la autoprotección y el desarrollo personal, ya que las debilidades en la autoestima afectan la salud, las relaciones sociales y la productividad. La autoestima es causa de las actitudes constructivas en los individuos y no su consecuencia, es decir, es un recurso psicológico que permite a la persona orientarse a su bienestar o hacia su destrucción.

c. El cambio en el estilo de vida ha permitido que la autoestima deje de verse como un aspecto individual para convertirse en una prioridad colectiva en aras de restablecer el tejido social y detener el deterioro que se ha reflejado en la calidad de vida en nuestro país. Ello obedece a que la autoestima - que concierne a nuestro ser, a nuestra personalidad y al sentido de nuestra valía personal - puede afectar a nuestra manera de estar y actuar en el mundo y de relacionarnos con los demás. Nada en nuestra manera de pensar, de sentir, de decidir y de actuar escapa a la influencia de la autoestima. La raíz de los problemas de muchas personas es que se desprecian y se consideran seres sin valor e indignos

d. Resulta indispensable crear una asignatura en educación básica que revierta esta terrible omisión familiar, que pone en peligro nuestro futuro como sociedad. La razón para implementar dicha materia en el nivel básico, se sustenta en la opinión de diversos especialistas que señalan que la etapa más oportuna para el desarrollo de la autoestima es durante la infancia, ya que es en ella cuando el niño compara su “yo real” con su “yo ideal” y se juzga a sí mismo por la forma en que cumple con los patrones sociales y las expectativas que se ha formado de sí mismo. Específicamente señalan que partir de los cinco o seis años de edad, un niño comienza a formar el concepto sobre cómo es visto por el resto de la gente. Los niños interiorizan las opiniones de las personas socialmente relevantes para ellos (padres, maestros, amigos, entre otros).

e. La finalidad de integrar la asignatura de autoestima en los planes y programas de estudio, es evitar la distorsión del concepto de autoestima y fomentar la formación de ciudadanos íntegros en su actuar y conscientes de las razones para hacerlo, pero es necesario tener presente lo estipulado en la Ley General de Educación, particularmente en los artículos 12 y 48, que definen como facultad exclusiva de la Secretaría de Educación Pública, determinar los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, entre otras atribuciones.

Con base en los argumentos anteriores, la diputada propone el siguiente Punto de Acuerdo:

Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública a incluir en los Planes y Programas de Estudio del Nivel Básico de Educación la Asignatura de Autoestima, con el objetivo de que el Estado Mexicano contribuya a la formación de ciudadanos con valores democráticos.

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora comparte con la promovente su preocupación sobre la necesidad de incluir en los planes y programas de estudios del nivel básico de educación una asignatura, que entre sus objetivos, tenga el fomentar la autoestima de los educandos; no obstante,  considera pertinente tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

A. En primera instancia es conveniente mencionar que el segundo párrafo del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define que la educación impartida por el estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano. Para reforzar lo anterior el Artículo 7° de la Ley General de Educación menciona que los fines de la educación deben de contribuir entre otras cuestiones, al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas.

B. En congruencia con lo anterior, los fines y propósitos de los planes y programas de estudios deben de contener un eje de difusión y fomento de la formación de ciudadanos íntegros en su actuar y conscientes de las razones para hacerlo, por ello la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, considera que la autoestima es un valor humano que se debe incluir como parte integral de un programa amplio y armónico.

C. Se debe considerar como temas complementarios de valores la autoestima, autoafirmación y tolerancia, en virtud de que México tiene una composición pluricultural, según lo establece la Carta Magna en su párrafo segundo del artículo 2° y por cuanto que, según el artículo 1° todos las personas deben gozar de los derechos humanos que establece la propia Constitución y los tratados internacionales que el estado mexicano suscribe.

D. El artículo 7, fracciones III, IV, V y VI de la Ley General de Educación, establecen los fines de la educación que imparte el Estado, los cuales se refieren a valores de respeto a tradiciones, particularidades culturales, derechos lingüísticos, prácticas democráticos y de justicia; y, en términos generales, el conocimiento de los derechos humanos, entre otros.

E. Lo anterior, sin duda fortalecerá la formación de los valores mencionados en el punto C, por lo que esta Comisión reitera, que es necesario que el Ejecutivo Federal incluya dentro de la formación cívica y ética impartida en los programas de estudios de nivel básico, sobre todo en las escuelas de tiempo completo en las que, evidentemente, se incrementa la estancia de los alumnos en la escuela, los contenidos de la autoestima, autoafirmación y tolerancia.

F. El acuerdo secretarial 592, por el que se establece la articulación de la Educación Básica, es un documento que da congruencia y concordancia en los planes de estudio y que corresponde expedirlo a la autoridad federal de manera exclusiva, según el artículo 12 y 48 de la Ley General de Educación.

G. En el nivel preescolar el acuerdo 592 contempla el desarrollo personal y para la convivencia y dentro del mismo, se pretenden lograr las habilidades de desarrollo personal y social. En el nivel de primaria se incluye la formación cívica y ética, en el desarrollo de las mismas habilidades de desarrollo personal y social.

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública para que modifique el Acuerdo Secretarial 592, por el que se establece la articulación de la Educación Básica, a fin de incluir y fortalecer los valores de autoestima, autoafirmación y tolerancia, en las asignaturas de Formación Cívica y Ética de Educación Primaria y Secundaria, así como en las materias de Desarrollo Personal y Social de Preescolar, con el objeto de que el Estado Mexicano contribuya a la formación de ciudadanos con valores humanos y éticos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 3 de abril de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Roy Argel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica en abstención), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.»



GARANTIZAR EN LAS ESCUELAS LA ACCESIBILIDAD, LA INCLUSION Y LA NO DISCRIMINACION DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la SEP a garantizar en las escuelas públicas y en las privadas la accesibilidad, la inclusión y la no discriminación de niños con discapacidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública para que se garantice la accesibilidad, la inclusión y no discriminación de niñas y niños con discapacidad, tanto en escuelas públicas como privadas, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Derechos de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 13 de marzo de 2014, la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública para que se garantice la accesibilidad, la inclusión y no discriminación de niñas y niños con discapacidad, tanto en escuelas públicas como privadas.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

La diputada proponente señala que, los antecedentes en materia de protección de la niñez, dan cuenta a partir de los instrumentos internacionales en la Declaración de Ginebra de 1924, y con la Declaración de los Derechos del Niño a efecto de garantizar una infancia feliz y gozar, en su propio bien de los derechos y libertades que en ella se enuncian, en la que se insta a los padres, ciudadanos, organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan estos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole, adoptadas progresivamente en conformidad con los diez principios establecidos en dicha declaración.

Al respecto, es importante considerar que el Estado mexicano debe observar los principios contemplados en la Constitución y en los tratados internacionales, como un principio rector en las actuaciones y políticas públicas orientadas para las niñas, los niños y los adolescentes; tal y como se prevé en los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Carta Magna, que se enlistan a continuación:

Artículo 1o. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, ...o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. ...El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa.

Artículo 4o. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En ese mismo sentido, el 30 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ante la evidente necesidad de crear una Ley General que estableciera las condiciones necesarias para que el Estado asegure el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

Señala la proponente, que se da por entendido el principio del interés superior de la niñez en los ordenamientos, normas y reglamentos de la Carta Magna, así como en los tratados internacionales, garantizando sus derechos plenos a recibir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, sin que sufran ningún tipo de marginación. Sin embargo, de acuerdo al reporte dado a conocer por la UNICEF en la Ciudad de México en 2013 denominado “Estado Mundial de la Infancia 2013: Niñas y niños con discapacidad”, se detalla que los niños con discapacidad tienen una menor posibilidad de ir a la escuela, ya sea por cuestiones de falta de la infraestructura apropiada en las instituciones educativas, por cuestiones económicas de la familia o por motivos de discriminación; asimismo se muestran como un grupo altamente vulnerable a prácticas de violencia, el abuso y la segregación.

El reporte indica que casi la mitad, esto es alrededor del 47 por ciento de los niños con alguna discapacidad motriz o sensorial, no va a preescolar; el 17 por ciento no asiste a educación primaria y el 27 por ciento nunca llega a estudiar la secundaria, de acuerdo con cifras del fondo para la infancia.

Por lo anterior se advierte, que en muchas instituciones educativas, tanto públicas como privadas, y sobre todo en la educación primaria, no se cuentan con las medidas necesarias y requerimientos mínimos que garanticen su seguridad, accesibilidad o libre movilidad dentro de las mismas, toda vez que no cuentan con la infraestructura necesaria, tales como: rampas de acceso, elevadores ordinarios, equipos “salva-escaleras”, grúas, mecanismos de pódium, servicios sanitarios, así como el personal especializado y capacitado.

Finaliza mencionando que, lo anterior vulnera los derechos fundamentales de las y los niños de nuestro país para acceder a una educación laica, gratuita y obligatoria como lo mandata el artículo 3o. de la Carta Magna. En este sentido, el Estado debe atender las necesidades sociales para impartir una educación de calidad y de fácil acceso a todos los jóvenes en etapa de crecimiento y desarrollo infantil, porque la educación es el pilar fundamental de una sociedad preparada y exigente con los nuevos retos del país. Asimismo, el Estado deberá fomentar la cultura del respeto, la garantía y la defensa de los derechos de las niñas y niños que sufran algún tipo de discapacidad, así como informar y preparar a los futuros líderes de nuestro país con principios y valores de igualdad.

Consideraciones

Primera. El párrafo quinto del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que:

Artículo 1o.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, esta ley suprema de la Unión, establece en su párrafo octavo del artículo cuarto, que:

Artículo 4o.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Con base en el anterior artículo constitucional se integra el interés superior de la niñez, estableciéndose como obligación del Estado, velar y cumplir la observancia de tal principio en todas sus decisiones y actuaciones, garantizando de manera plena los derechos de las niñas y niños.

Segunda. Por otra parte, existen diversos instrumentos internacionales que contienen derechos humanos de los niños, en este sentido, existe la Convención sobre los Derechos del Niño, que es un tratado internacional, ratificado por México el 21 de septiembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, que contiene en su artículo 23, numeral 1, lo siguiente:

Artículo 23

1. Los Estados parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

Siguiendo la línea internacional, encontramos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue firmada por el Estado el 30 de marzo de 2007, ratificándola el 17 de diciembre del mismo año, entrando en vigor el 8 de mayo de 2008. Esta convención refiere en su artículo 24 numeral, 1 y 2 inciso a y b, lo siguiente:

Articulo 24

1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados parte asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan.

Tercera. Dentro del marco jurídico nacional, encontramos la Ley para prevenir y erradicar la Discriminación, que dispone en su artículo 13, fracción I, II y III, lo siguiente:

Artículo 13

Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;

II. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;

III. Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad.

Otra norma jurídica aplicable es la Ley General de Educación Publica en su artículo 41, el cual menciona que:

Artículo 41

La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Cuarta. Expuesta la legislación aplicable, es necesario entender que la educación, ha pasado a ser un derecho universal, lo que representa un indudable logro de la política pública nacional en los últimos años, sin embargo las niñas y los niños con discapacidad siguen siendo uno de los grupos más vulnerables, al vivir una constante situación de exclusión y marginación tanto en las escuelas públicas como privadas.

El derecho a la educación, sin discriminación alguna para las niñas y los niños con discapacidad, está garantizado en un amplio marco jurídico incluyente, las autoridades educativas tienen la obligación de proteger a todas las personas con discapacidad frente a las acciones de cualquier persona que atente o intente vulnerar su esfera de derechos. La responsabilidad que el Estado tiene sobre la administración del sistema educativo, lo sitúa en el compromiso de asegurar y prevenir que los actores públicos y privados no incurran en acciones que incumplan y transgredan los derechos de las niñas y los niños con discapacidad.

En noviembre de 2009, se presento un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominado “Derecho a la Educación de las Personas con Discapacidad en América Latina y el Caribe”, el cual, menciona que es escasa la información sobre los índices de abandono o de-serción escolar de niños, niñas y adolecentes con discapacidad en América Latina y el Caribe, de acuerdo al banco mundial, sólo entre 20 por ciento y 30 por ciento de los niños y niñas con discapacidad asisten a la escuela. Según los datos disponibles, puede concluirse que los niños y las niñas con discapacidad suelen ser excluidos de los sistemas educativos, menciona que en México, sólo el (0.52 por ciento) de los alumnos que asisten a la escuela tienen una discapacidad, esto de acuerdo a los datos del Monitoreo Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el año de 2004.

En México se han creado diversas instituciones y programas para erradicar la discriminación y exclusión que sufren las personas con discapacidad, encaminadas al respeto, al derecho de oportunidades, a la erradicación de discriminación y a la igualdad de oportunidades que el Estado les debe de conceder.

En el año 2002, se creó el programa “Educación Especial”, como una respuesta del gobierno federal a las demandas y propuestas ciudadanas en materia educativa. En él se estableció la ruta para consolidar una cultura de integración que contribuyera a la constitución de una sociedad incluyente donde todos los hombres y mujeres tuvieran las mismas oportunidades de acceder a una vida digna. Desde su creación, el programa ha considerado que el esfuerzo coordinado y orientado por una visión común permitirá alcanzar las metas planteadas para avanzar en la conformación de un sistema educativo inclusivo.

En materia de accesibilidad, la Subsecretaría de Educación Básica ha desarrollado criterios para el diseño de materiales educativos digitales que comprenden la inclusión y representatividad de todos los grupos sociales del país, con y sin discapacidad, fomentando el respecto, la igualdad y la dignidad de las personas y dejando de lado los estereotipos.

En el escenario internacional cada vez se admite más que es preferible que los niños y niñas con discapacidad acudan a las escuelas ordinarias y que paralelamente se les otorgue una ayuda específica multiforme, en vez de asistir a escuelas especiales. No obstante, existen disparidades entre países pobres y países ricos a este respecto. En Europa, por ejemplo, se observa una tendencia a establecer educación integradora, apoyados con programas destinados a las familias. Por el contrario, en América Latina y muchos países de Asia y África Subsahariana, la cobertura y la extensión de los programas de educación integradora se ven limitados por razones de tipo financiero.

Tratándose de menores de edad con discapacidades, debe ser primordial para el Estado implementar las acciones necesarias para certificar que todas las instituciones educativas cuenten con la infraestructura mínima, a fin de garantizar su accesibilidad, inclusión y no discriminación de niñas y niños.

Quinta. Por otro lado, los estados tienen el deber de legislar priorizando el interés superior de la infancia, tomando en cuenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, a fin de que se les garanticen a las personas menores de edad el pleno ejercicio de todos los derechos inherentes a la personalidad humana.

Es importante que cada uno de los Congresos estatales haga uso de todo el andamiaje jurídico institucional, con el objeto de dar mayor protección a los derechos de las personas menores de edad. Lo anterior, hará que se coloque a las niñas y niños ante el pleno ejercicio de sus derechos y garantías que tienen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es ese sentido, es importante que los Congresos de los estados revisen el marco jurídico para que el gobierno de los estados desarrolle los programas sociales y políticas públicas, para garantizar la libre accesibilidad, la inclusión y no discriminación de las niñas y los niños con discapacidad, en cualquier institución educativa.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión Derechos de la Niñez somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública, a implementar las acciones necesarias para certificar que todas las instituciones educativas cuenten con la infraestructura mínima que garantice la accesibilidad, la inclusión y no discriminación de las niñas y los niños con discapacidad, tanto en escuelas públicas como privadas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los Congresos de los estados a desarrollar los programas sociales y políticas públicas precisas, dentro del ámbito de sus competencias, para desarrollar las regulaciones, mecanismos y normas necesarias que garanticen de la libre accesibilidad, la inclusión y no discriminación de las niñas y los niños con discapacidad, en cualquier institución educativa.

Notas:

1 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Dossier_Ed_Inclusiva_25_abril_2013_I NACCSS.pdf

2 http://www.uaq.mx/contraloriasocial/diplomado/Modulo%20I/DeclAmerDeryDeb.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez, diputados:Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Isela González Domínguez (rúbrica), Mirna Velázquez López (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica).»



PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACION DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los cuales se exhorta al titular de la Segob y a los gobiernos estatales, a los municipales y al del Distrito Federal a comprometerse a preservar los derechos de los niños y los adolescentes, así como observar el cumplimiento irrestricto del protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados le fue turnada, para su análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal para que se comprometan a preservar puntualmente los derechos de las Niñas, Niños y de los Adolecentes, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados, suscrita por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña, Eufrosina Cruz Mendoza y Miriam Cárdenas Cantú, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente.

La Comisión de Derechos de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero.Con fecha 25 de febrero de 2014, las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña, Eufrosina Cruz Mendoza y Miriam Cárdenas Cantú, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, presentaron ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a los gobiernos Federal, estatales, municipales y del Distrito Federal para que se comprometan a preservar puntualmente los derechos de las niñas, los niños y de los adolecentes, así como observar el cumplimiento irrestricto del protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados.

Segundo.En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

La reforma constitucional, relativa a los derechos humanos, la cual fue publicada el 10 de junio de 2011, dio un cambio radical en el tradicional paradigma en la tutela de los derechos inherentes a la persona. De manera que en su artículo 1o., se determina el principio de Convencionalidad, en el sentido de que los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano están en el mismo parámetro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los tratados internacionales contemplan lineamientos de carácter vinculante para el Estado mexicano, encontrándose entre ellos: la Convención de los Derechos del Niño, otorgándoles protección contra el abuso, descuido y explotación infantil, temas que son retomados en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, adoptada el 30 de septiembre de 1990 en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia. En la que también se observan aspectos a los que se ha comprometido el Estado para asegurar a la niñez la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.

La convención cuenta además, con tres protocolos los cuales son:

1. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados; y

2. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, con respecto a la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil; y

3. El Protocolo Facultativo, relativo al procedimiento de comunicación, aprobado el 19 de noviembre de 2011, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º precisa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Estos y otros instrumentos jurídicos buscan que prioritariamente, el interés de la infancia debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad y se relacionan con niñas, niños y adolescentes. Por lo que, la normatividad existente o aquellas que se encuentren en elaboración, deben dirigirse a procurarles de manera básica los cuidados y la asistencia que requieren, con el propósito de lograr un crecimiento y un desarrollo pleno, dentro de un ambiente de bienestar tanto en el aspecto familiar como social.

Es sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados -año 2000- donde es urgente hacer hincapié. Y es que, en el año 2011, una década después de ratificar el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de la ONU, el Estado mexicano presentó su primer informe sobre la situación de los niños soldados, con la conclusión de que “México no se encuentra involucrado en conflictos armados (internos o internacionales) y por tanto no se presenta el reclutamiento o utilización de niños por parte de grupos armados”.

Ante esta optimista afirmación, el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas externó su “preocupación” ante lo que consideró falta de información “sobre el uso de niños por grupos armados no estatales y que, por consiguiente, el Estado mexicano no tome ninguna medida para prevenirlo”.

Por lo cual, el organismo de la ONU recomendó al Estado mexicano “tomar todas las medidas necesarias para asegurarse de que los niños no sean reclutados por grupos armados no estatales, identificando y monitoreando los diferentes grupos armados en el país, incluso los grupos paramilitares y los grupos de la delincuencia organizada”.

Posteriormente, el 7 de febrero el Senado de la República retiró la objeción que México mantenía desde el año 2000 contra el artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados, de la ONU, en el cual se establece la obligación de las autoridades nacionales de poner en marcha “todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento y utilización (de infantes)” por parte de grupos “distintos a las fuerzas armadas”.

De manera puntual, se señala la participación de un menor de 14 años, conocido como Kika, quien es parte de los grupos de civiles de autodefensa. Bajo este clima de temor e inseguridad se ha considerado de gran riesgo el acudir a la escuela, 21 mil niñas y niños se han visto impedidos de asistir a clases, al igual 450 maestras y maestros tan solo en el municipio de Apatzingán.

Sin embargo, el ambiente que se vive en el estado de Michoacán, genera gran zozobra e inestabilidad entre la población civil, pero sobre todo entre las niñas, niños y adolescentes, muchos de los cuales hoy se encuentran incorporados en algunos de los bandos confrontados.

Otro de los espacios que muestra claramente la violación a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, así como el incumplimiento de los acuerdos internacionales, es el tema referente a la incorporación de este sector de la población a las actividades del crimen organizado.

A partir de los 9-10 años, los niños y las niñas se involucran en delitos, sobre todo en la trata de personas. Más adelante, a partir de los 12 años, se les utiliza para cuidar las casas de seguridad y controlar que no se escapen las víctimas de secuestros y/o de levantones. Los más grandes, a partir de los 16 años, trabajan en ejercicios más violentos, como los secuestros, asesinatos, y todos portan armas.

“No estamos hablando de balas perdidas o los mal llamados ‘daños colaterales’. Son muertes en población infantil por causa violenta, ligadas a la lucha contra el narcotráfico”. Lo anterior es muestra más que palpable del terrible daño al que se enfrentan y las fuertes repercusiones del mismo en los aspectos físicos, morales y psicológicos para estas niñas, niños y adolescentes víctimas de la delincuencia organizada.

Otro de los aspectos que marca notoriamente a la niñez mexicana es los datos de las y los niños víctimas de guerra, existe información que indica cifras altamente preocupantes; “En Ciudad Juárez, la guerra ha dejado 8,500 huérfanos. Proyectando esta cifra a nivel nacional, es posible que haya 50,000 huérfanos por la guerra a las drogas...No existe duda de que la exposición a la violencia, la privación, el miedo y la tensión, afectan el desarrollo de los niños aún antes de nacer”.

Como se menciona, las leyes actuales trazan como una obligación de todos los niveles de gobierno velar por el interés supremo de la niñez, sin embargo y de acuerdo con la información mostrada, esta garantía está siendo incumplida en múltiples espacios de acción de las niñas, niños y adolescentes.

Por lo que la erradicación de esta práctica es un desafío fundamental para el derecho nacional e internacional en materia de derechos humanos de la infancia. Así como a la plena garantía del goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

Por lo anterior sometemos a su consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno a garantizar a plenitud en el ámbito de sus competencias el ejercicio de los derechos humanos de los niños y los adolescentes, consignados en la Constitución y los tratados internacionales de que México forma parte, principalmente en las entidades federativas donde se presentan enfrentamientos con la delincuencia organizada.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a los gobiernos estatales y municipales, así como al del Distrito Federal, a abocarse al cumplimiento puntual del segundo protocolo facultativo que se desprende de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de éste en los conflictos armados.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades de los tres niveles de gobierno a implantar en el ámbito de sus respectivas competencias acciones, programas sociales y políticas públicas que contribuyan a lograr que los niños y los adolescentes queden blindados ante el riesgo de verse sumados a acciones bélicas o la incorporación con algún grupo delictivo del crimen organizado.

Considerandos

Primero.La reforma constitucional, relativa a los derechos humanos, dio un cambio radical en el tradicional paradigma en la tutela de los derechos inherentes a la persona. De esta forma el primer párrafo de artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio de Convencionalidad, señalándose que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Asimismo, se expresa el principio pro persona, y la obligación de las autoridades en los tres órdenes de Gobierno para respetar los derechos humanos, de esta forma, en el segundo y tercer párrafo se señala lo siguiente:

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

Por otra parte, la misma Carta Magna establece en su artículo 4° párrafo octavo, el principio que debe ser rector en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, que a su letra dice:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Segundo:Existen tratados internacionales, que contemplan lineamientos de carácter vinculante para el Estado, encontrándose entre ellos: la Convención de los Derechos del Niño, que determina que un niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad, así mismo esta norma internacional, se establece otorgándoles protección contra el abuso, descuido y explotación infantil, temas que son retomados en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, adoptada el 30 de septiembre de 1990 en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia. En la que también se observan aspectos a los que se ha comprometido el Estado para asegurar a la niñez la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.

Así, los artículos 38 y 39 de la Convención de los Derechos del Niño indican que;

Artículo 38

1. Los Estados parte se comprometen a respetar y velar porque se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados parte se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados parte procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 39

Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

La Convención cuenta además, con tres protocolos los cuales son:

1. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados; y

2. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, con respecto a la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil; y

3. El Protocolo Facultativo, relativo al procedimiento de comunicación, aprobado el 19 de noviembre de 2011, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En este sentido y sabiendo que México es parte de esta Convención, el protocolo al que se refiere el numeral 1 del artículo 39 antes señalado, establece en su artículo 1° y 4° que:

Artículo 1

Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.

Artículo 4

1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.

2. Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas.

3. La aplicación del presente artículo no afectará la situación jurídica de ninguna de las partes en un conflicto armado.

Tercero.Así mismo, dentro del marco jurídico nacional, existe la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece un catalogo de derechos humanos dirigidos para niñas, niños y adolescentes, en este sentido, se encuentra expreso el derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual, en el Capítulo quinto, para lo cual, el artículo 21 dispone:

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:

A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

B. La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.

C. Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.

Cuarto.Es importante destacar que algunas zonas de nuestro país, tienen un panorama de violencia en la que los más vulnerables sin duda son las niñas, niños y adolescentes y a los que por su condición de menores se convierten en un blanco fácil para los grupos criminales ya que son convencidos de unirse a estos con la promesa de dinero y una mejor vida para ellos y sus familias.

A últimas fechas, se dio a conocer que el caso de uno de los integrantes de las autodefensas es un menor de catorce años, apodado Kika. Nadie sabe de dónde vino, pero manifestó su disgusto por la situación que se vive en Michoacán y alguien le puso un AR 15 en las manos. Este caso puso en alerta a las autoridades ya que pertenecer a las autodefensas implica el uso de armas de fuego, las cuales representan un peligro en manos inexpertas.

La Organización de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef)reprobó la participación de niños en grupos armados, como las autodefensas que surgieron en el estado mexicano de Michoacán en los últimos meses. En un comunicado, el organismo llamó al gobierno del presidente Peña Nieto a adoptar medidas para “minimizar el impacto de la violencia en los niños y adolescentes, prestando especial atención a su protección en contextos violentos”.

La violencia que se vive en diversas comunidades de nuestro país desata innumerable cantidad de problemas que afectan a las niñas, niños y adolecentes, ya que muchos menores de edad se han unido a las autodefensas; todos estos niños y adolecentes son víctimas del crimen organizado, ya que el ambiente de violencia que se vive en sus comunidades los obliga a dejar de asistir a la escuela. Y aunado a lo anterior, es sabido que un número elevado de niñas, niños y adolecentes son afectados por el cierre de sus escuelas, ya que la violencia los obliga a resguardarse de la misma, privándolos de sus derechos humanos, como el derecho a la educación.

Las historia de niños integrantes en grupos armados, son innumerables, y lo cierto es que los sicarios de los grupos criminales son más jóvenes. No hay nada más preocupante en términos sociales que ese fenómeno que ha terminado involucrando en forma directa a miles de niños y adolescentes en la delincuencia organizada, ya no como en el pasado, siendo consumidores y distribuidores, sino cada vez más como sicarios y por cantidades ínfimas de dinero, las ansias de poder y de legitimación. Termina siendo, aunque suene terrible y demuestre la magnitud del desafío social que estamos enfrentando, aspiracional para algunos jóvenes ser sicario, participar en los capítulos más crueles y violentos de la delincuencia organizada. Por supuesto que todo ello tiene relación con las insuficiencias que existen en la oferta laboral y de estudio a millones de jóvenes en el país, pero también por un deterioro del entorno familiar en el que crecen niñas, niños y adolescentes que los deja, o ellos así lo perciben, sin alternativas.

Un estudio oficial realizado por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), plantea que desde 2010, cada 36 horas un niño o adolescente es ejecutado en México y su muerte está vinculada a la lucha contra el crimen organizado.

Es indispensable evitar que las y los niños y adolescentes sean reclutados y utilizados en conflictos con carácter bélico, tal como se establece en la Convención de Ginebra, la cual prohíbe el reclutamiento, así como la participación en hostilidades, directa e indirectamente, para niños menores de 15 años. Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en hostilidades de este tipo, constituye también un crimen de guerra con arreglo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 8).

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión Derechos de la Niñez somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno a garantizar a plenitud en el ámbito de sus competencias el ejercicio de los derechos humanos de los niños y los adolescentes, consignados en la Constitución y los tratados internacionales de que México forma parte, principalmente en las entidades federativas donde se presentan enfrentamientos con la delincuencia organizada.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a los gobiernos estatales y municipales, así como al del Distrito Federal, a abocarse al cumplimiento puntual del segundo protocolo facultativo que se desprende de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de éste en los conflictos armados.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades de los tres niveles de gobierno a implantar en el ámbito de sus respectivas competencias acciones, programas sociales y políticas públicas que contribuyan a lograr que los niños y los adolescentes queden blindados ante el riesgo de verse sumados a acciones bélicas o la incorporación con algún grupo delictivo del crimen organizado.

Notas:

Excélsior Especiales, (2014) La Unicef reprueba uso de niños en autodefensas, http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/02/14/943760.

El Debate, (2014) Los niños sicarios; http://www.debate.com.mx/eldebate/noticias/columnas.asp?IdArt=11020669&IdCa t=6115

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez, diputados:Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Isela González Domínguez (rúbrica), Mirna Velázquez López, Alberto Anaya Gutiérrez, (rúbrica) Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica).»



ARANCELES COMPETITIVOS SOBRE ESPECIES DE MARISCOS VIVOS EXPORTADOS A CHINA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al secretario de Economía y al titular de la Conapesca a establecer aranceles competitivos sobre especies de mariscos vivos exportados a China

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mediante oficio número D.G.P.L 62-II-5-1533, el expediente 3900, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Conapesca, a fin de establecer aranceles competitivos sobre especies de mariscos vivos exportados a china, presentada por el Diputado David Pérez Tejada Padilla del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39 numeral 1 y 2 fracción XXXVI, 45, numeral 6, Incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

A) En sesión ordinaria efectuada el martes 4 de marzo de 2014, el diputado David Pérez Tejada Padilla presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Conapesca, a fin de establecer aranceles competitivos sobre especies de maricos vivos exportados de China.

B) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, para análisis y dictamen, a la Comisión de Pesca, recibiéndose en la comisión el 5 de marzo del 2014.

Contenido

El diputado proponente expone que nuestro país cuenta con una amplia gama de especies marinas, que lo posicionan a nivel mundial como país biodiverso y como un fuerte productor de especies que sirven para consumo humano por su alta calidad y su variedad. Tanto a nivel nacional como internacional, los productos mexicanos que provienen del mar cuentan con un alta demanda que requieren de incentivos y estrategias de comercialización que contribuyan a su posicionamiento, consolidación y mantenimiento en el mercado; con amplias garantías de respaldo por parte del gobierno, al generar los canales indicados a nivel nacional e internacional, para que los productos marinos que s comercialicen sean competitivos.

Explica que en el caso específico de algunos de los productos mexicano que se comercializan en el extranjero, como la almeja generosa (Panopea globosa/Panopea Generosa), y la langosta roja (Panulirus interruptus); como dos de los productos que en esta década se han posicionado en el mercado mundial por su calidad y por ser considerados productos gourmet, y que de acuerdo a cifras de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

Considerandos

1. China importa un importante número de mariscos vivos de México; entre las principales especies que se envían desde nuestro país destacan la langosta roja y caribeña de las costas de Baja California y Baja California Sur, además de la almeja generosa. El problema radica en que la aduana en China, al importar este producto y diversos producto mexicanos del mar, no hace una distinción por especies ni por zonas de captura, toda vez que cada especie representa calidades diferentes (Almeja generosa del Pacífico norte, Panopea Generosa; Almeja Generosa de San Carlos, Panopea Globosa; Almeja Generosa de San Felipe, Panopea Globosa; Almeja Generosa de Puerto Peñasco, Panopea Globosa) así como en el caso de la Langosta Roja, y de otros productos que se exportan a china, como la sardina, y las diversas variedades de calamar que se pescan en costas mexicanas; provocando que estos productos se tasen hasta con 40 por ciento de arancel, sin tomar en cuenta que son especies y calidades diferentes y poniendo un precio fijo que en el caso de la almeja es de 50 dólares por kilogramo (lo cual no es real toda vez que se está inflando su precio), es decir la almeja generosa de San Felipe (Panopea Globosa), su precio de venta promedio en China es de 14 dólares por kilogramo, sin embargo es tasado en 50 dólares por kilogramo. Indistintamente, por lo tanto se tienen que paga 20 dólares por kilogramo de arancel, es decir que es más caro el impuesto de importación que el producto en sí, lo que genera distorsiones en el precio y encarece el producto. Los aranceles tan elevados que se cobran en China por la introducción de productos mexicanos del mar como los que se mencionan, ha provocado que los precios de venta bajen considerablemente, además de que los volúmenes de exportación a China se redujeran hasta en 40 por ciento, al no importarle al país asiático la denominación de origen, es decir la zona de procedencia.

2. Además de lo expuesto, es importante que se conozcan los aranceles que fija el gobierno de China, a los productos del mar provenientes de nuestro país ya sea por la vía directa México-China o a través de un país tercero, dado que no se cuentan con los elementos suficientes para entender si la dinámica de importación bajo la que quedan expuestos los productos mexicanos en ese país, provocan variaciones en materia de competitividad; además de esto se observa que la dinámica propia en la cual se someten los productos del mar que nuestro país exporta al país asiático, no es competitiva debido la capacidad y a la disparidad en las condiciones que enfrentan los productos mexicanos que ingresan a dicho país, por lo cual se debe de establecer mecanismos de protección y de negociación que permitan que se encuentren en las mismas condiciones los productos del mar que se exportan de nuestro país, en relación a los productos que se importan de China y de los que se consumen de forma interna.

Resolutivo

Con base en las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos y ordenamientos antes citados en el proemio del presente dictamen, las y los diputados de la Comisión de Pesca, quienes suscribimos el presente dictamen emitimos los siguientes:

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a fin de poder establecer acciones pertinentes para lograr la negociación de un arancel competitivo y justo, adecuado a la denominación de origen de cada especie de marisco vivo mexicano exportado a China, asimismo se solicita se informe a esta soberanía los aranceles que fija China a los productos del mar mexicanos que ingresan este país por importación directa de México-China y de forma indirecta a través de un país tercero, así como las toneladas que se exportan por ambas vías a dicho país.

Segundo. Se diseñe una estrategia con la finalidad de negociar de forma justa, los aranceles de los diversos productos del mar en especial del marisco vivo, que se exportan a nivel mundial principalmente al mercado chino, para garantizar la competitividad de los productos mexicanos en el mercado exterior, así como redefinir los aranceles que se cobran por los productos del mar provenientes de China, que ingresen a nuestro país, con la finalidad de garantizar que os productos mexicanos se encuentren en condiciones paritarias en materia de competitividad con los productos provenientes de este país.

La Comisión de Pesca, diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Sarai Larisa León Montero (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano, Salvador Ortiz García (rúbrica).»



PROBLEMATICA DE LA PESCA DE SARDINA EN BAJA CALIFORNIA SUR

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a atender por la Sagarpa, la Conapesca, el Inapesca y las autoridades pertinentes la problemática de la pesca de sardina en Baja California Sur

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-1-1670, el expediente número 3903, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, del Instituto Nacional de Pesca y de las autoridades pertinentes se atienda la problemática de la pesca de la sardina en el estado de Baja California Sur, presentada por el diputado Francisco Pelayo Covarrubias.

En virtud del análisis y estudio de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las faculta que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

A) En sesión ordinaria efectuada el día 4 de marzo de 2014, el diputado Francisco Pelayo Covarrubias presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, del Instituto Nacional de Pesca y de las autoridades pertinentes se atienda la problemática de la pesca de la sardina en el estado de Baja California Sur.

B) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, para análisis y dictamen, a la Comisión de Pesca, recibiéndose en la Comisión el 5 de marzo del 2014.

Contenido

El diputado proponente expone que la pesquería de la sardina en las inmediaciones de bahía Magdalena y bahía Almeja en Baja California Sur, ha representado a través de los años una de las actividades económicas más importantes de la región, conjuntamente con la pesquería de camarón y almeja generosa; toda vez que en su origen fueron recursos pesqueros vastos de las aguas que rodean la bahía en virtud de las condiciones climáticas que permiten contar con un mar templado, propio para la existencia del recurso, constituyéndose como de alto rendimiento con amplio volumen de captura, la cual arroja una considerable derrama económica.

En bahía Magdalena se encuentra la principal industria sardinera de Baja California Sur, concentrándose la mayor actividad sardinera y en gran escala a través de nueve empresas que en conjunto generan 1,200 empleos directos y 4,000 empleos indirectos.

La pesca de sardina en el noroeste de México es un sector estratégico para la industria alimentaria nacional. Anualmente se registran promedio 700,000 toneladas de producción de sardina que constituyen cerca del 30% de la producción pesquera total del país, ocupando los estados de Sonora y Sinaloa el primer y segundo lugar respectivamente, mientras que Baja California y Baja California Sur ocupan el tercer y cuarto lugar. No obstante lo anterior, si bien Sonora y Sinaloa se sitúan como primer y segundo lugar en la producción de sardina, sin embargo mucho del recurso que estos estados reportan es obtenido en las aguas de Baja California Sur.

La Carta Nacional Pesquera, agrupa junto con diversas especies la denominación de “pelágicos menores”, existiendo cuatro especies distintas de sardina en el estado de Baja California Sur identificadas con los nombres de sardina crinuda, macarela, bocona y monterrey, siendo esta última el objetivo principal de la flota pesquera de todos los Estados, constituyendo el resto de las especies un complemento de captura.

Los permisos de pesca de sardina en México son de amplio alcance geográfico, sin existir criterios claros y homogéneos de regionalización, en algunos casos los permisos se expiden en forma regionalizada como es el caso de los cincos permisos de Baja California Sur y en otros son genéricos y vagos.

Debido a la falta de claridad y lagunas legales existentes en cuanto criterios de regionalización, la “Carta Nacional pesquera 2010” establece como lineamiento y estrategia de manejo de la sardina, que el tamaño de la flota para el noroeste del país deberá ser de 38 barcos en Sonora, 22 en Baja California, 5 en Baja California Sur y 7 en Sinaloa.

Sin embargo, se advierte una modificación dentro del plan de manejo pesquero para la pesquería de pelágicos menores (sardinas, anchovetas, macarela y afines) del noroeste de México vigente, pues dentro de las medidas y estrategias de manejo de la sardina establece el registro oficial de la flota en cada área y como se debe distribuir se debe distribuir, lo cual evita particularmente que los barcos de Baja California se mueven hacia el Golfo de California. Recomendación que vistosamente pone en una situación desventaja al estado de Baja California Sur, máxime cuando dichas recomendaciones han quedado establecidas en tan importante documento legal.

Desde hace un par de años, los productores locales de la comunidad de Puerto San Carlos, en Baja California Sur, han denunciado la presencia de barcos provenientes de otros estados que ingresan en la propia bahía o en sus inmediaciones y que explotan la captura de la sardina en la bahía, llegándose a observar hasta un total entre 14 y 20 embarcaciones en la zona, sin ser respetado el marco legal que claramente establece una flota no mayor a 5 barcos, invadiendo la jurisdicción que compete a la comunidad pesquera local, sin respetar inclusive las tallas mínimas de captura y extrayendo cantidades superiores a las permitidas por Ley, lo cual ha originado una disminución considerable del producto, sin mencionar los daños ambientales causados por el arrastre de diversas especies.

Considerando

La Comisión de Pesca considera adecuada la solicitud del diputado Pelayo Covarrubias, ya que se han generado innumerables problemas económicos, en cuanto a la falta de capitalización que ha originado el colapso laboral de las empresas locales de bahía Magdalena a causa de la excesiva captura de sardina por empresas foráneas; puesto que no se ha venido respetando el marco regulatorio de la pesquería, existiendo la problemática respecto a las atribuciones del Estado que no le permiten incidir efectivamente en la administración de los pelágicos menores; ecológicos, en cuanto que la sardina constituye un eslabón de la cadena trófica, afectando sinérgicamente a otras pesquerías y al sistema ambiental en general, además de que hoy en día su producción así como el de otras especies importantes ha venido disminuyendo debido a su acelerada explotación y a la falta de un verdadero plan de manejo regional, existiendo incertidumbre sobre el futuro de tales pesquerías, sociales, debido al efecto en el bienestar de las familias dependientes de dicha actividad económica y demás problemas que la falta de empleo conlleva; políticos , en virtud del reto inminente en gestión que implica la modificación del marco regulatorio de la pesquería, comenzando por el alcance de los permisos de pescan expedidos en otros estados que de no ser atendido provocará un conflicto social en la región sudcaliforniana.

Resolver el problema local, como este y en otros casos, implica retos importantes para propiciar el crecimiento y el desarrollo económico, a la vez asegurar que los recursos naturales continúen proporcionando los servicios ambientales de los cuales depende nuestro bienestar, tal como lo marca el eje rector de la política pública en México, la producción pesquera se ha mantenido estable, y su sustentabilidad presenta deficiencias de ordenamiento y legalidad, mientras que la acuacultura representa una importante oportunidad de desarrollo.

Resolutivo

Con base en las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos y ordenamientos antes citados en el proemio del presente dictamen, las diputadas y los diputados de la Comisión de Pesca, quienes suscribimos el presente dictamen emitimos los siguientes:

Acuerdos

Primero.Se hace un atento exhorto a la Sagarpa a través de la Conapesca, para que verifique el cumplimiento del plan de manejo pesquero para la pesquería de pelágicos menores, de las disposiciones reglamentarias y de las normas oficiales referentes a la pesca de sardina, a fin de que ésta se dé de forma equilibrada, integral y sustentable en las inmediaciones de bahía Magdalena y bahía Almeja en Baja California.

Segundo.Se hace un atento exhorto a la Conapesca para que en conjunto con el Inapesca y con base en investigación científica actualizada de aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales, actualicen las disposiciones reglamentarias y la normativa aplicable para la óptima implementación del Plan de Manejo pesquero para la Pesquería de Pelágicos Menores.

Tercero.Se exhorta a la Sagarpa a través de Conapesca para que apoye a los productores de sardina mediante el ejercicio de los recursos contemplados en el PEF 2014 para la modernización de embarcaciones pesqueras.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2014.

La Comisión de Pesca, diputados:Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano, Salvador Ortiz García (rúbrica).»



MODERNIZACION DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUICOLA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sagarpa y de la Conapesca a establecer acciones encaminadas a fortalecer la modernización de la actividad pesquera y acuícola

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-7-1400, el expediente 4123, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Conapesca, a establecer acciones encaminadas a la modernización de la actividad pesquera y acuícola, presentada por la diputada María del Carmen Ordaz Martínez.

En virtud del análisis y estudio de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos, 39 numerales 1 y 2 fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

A) En sesión ordinaria efectuada el día 25 de marzo de 2014, la Diputada María del Carmen Ordaz Martínez presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la Sagarpa y de la Conapesca a establecer acciones encaminadas a la modernización de la actividad pesquera y acuícola,

B) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha, acordó turnar la Proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa, para análisis y dictamen, a la Comisión de Pesca, recibiéndose en esta Comisión el 26 de marzo del 2014.

Contenido

La diputada Ordaz Martínez propone exhortar a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca para que en el ámbito de su competencia establezcan gestiones encaminadas a fortalecer las acciones correspondientes a la modernización de la actividad pesquera y acuícola, entre la que se cuenta la correspondiente a la flota pesquera ribereña; impulsar un programa de seguridad para los pescadores; así como difundir la legislación y programas relativos a esas actividades; incrementar la realización de cursos y talleres de capacitación para los trabajadores pesqueros y acuicultores y la implementación de una campaña nacional permanente para promover el consumo entre la población de las especies marinas y acuícolas de alto valor nutritivo.

Esto en virtud de que el mar constituye una importante y significativa riqueza natural para México, entre la que se encuentra su amplia contribución al medio ambiente, es también hábitat de la vida marina mucha de la cual forma parte primordial de nuestra alimentación, y de su fondo se extraen hidrocarburos que favorecen nuestra economía nacional.

La pesca de especies como huachinango, mero, atún, róbalo, corvina, son tan sólo algunas de las numerosas que habitan en nuestros mares, así como una gran variedad de crustáceos entre los que se encuentran los camarones y las langostas, y moluscos como el abulón y el ostión, todos los cuales forman parte de una rica alimentación para el ser humano, esta actividad tiene un trascendente valor alimentario, social y económico, ahí su gran importancia.

Sin embargo señala que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su último censo 92.5 por ciento de las unidades económicas pesqueras son de tamaño micro y pequeño se dedican a la pesca artesanal involucrándose las familias por necesidad y apoyo al ingreso familiar y que se ha incrementado considerablemente la participación de la mujer en la pesca y acuicultura.

Uno de los puntos que está estrechamente relacionado con el mejoramiento de la actividad pesquera en nuestro país, como en el resto del mundo es la seguridad alimentaria. La FAO establece que “existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico, a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de /levar una vida activa y sana” y precisa el programa sectorial que esta definición global mente aceptada resalta la índole multidimensional de la seguridad alimentaria que incluye el acceso a los alimentos, la disponibilidad de estos, su uso y la estabilidad en el suministro.

La diputada promovente adecuadamente destaca lo señalado en los programas sectoriales que establecen que el futuro del sector depende de qué tan exitosamente se genere y aplique el conocimiento y la innovación por los productores y que es apremiante orientar la capacidad de innovación a la productividad y eficiencia a lo largo de las cadenas productivas, mediante el impulso al desarrollo de investigaciones y tecnologías adecuadas, pertinentes y aplicadas a sector productivo; señalando que se tienen que dar prioridad a todo aquello que aporte elementos en la solución a problemas específicos del sector agrícola, pecuario y pesquero, que redunde en un mayor incremento y democratización de la producción agroalimentaria.

Lo anterior en virtud de que si de por si la actividad agropecuaria y pesquera se desarrollan en un entorno productivo y comercial altamente vulnerable tanto a los riesgos del mercado como a los climáticos.

Considerandos

1. La proposición de la diputada Ordaz Martínez se considera viable en virtud de que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable en su artículo 2o., fracción II, establece promover el mejoramiento d calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola. En su título segundo que se denomina De las Competencias y Concurrencia en Materia de Pesca y Acuacultura denominándose; su capítulo primero “De la Distribución de Competencias” señala en su artículo 7 que las atribuciones que dicha ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, salvo las que directamente correspondan al presidente de la República por disposición expresa de la ley.

2. La diputada Ordaz Martínez y los integrantes de esta comisión destacamos a los trabajadores del mar, que con su esfuerzo y dedicación diaria proveen gran parte de nuestra alimentación, poniendo en numerosas ocasiones en riesgo sus vidas, siendo muchos de estos de escasos recursos económicos, todos ellos desarrollan la actividad pesquera durante las temporadas de pesca permitidas por la ley. Como se ha dicho la pesca y la acuacultura son actividades básicas en la producción de alimentos, pero para su impulso se requiere también que se intensifiquen los programas de difusión sobre las acciones gubernamentales en la materia y los beneficios de los mismos, así como los relativos a la investigación, también es significativo dar a conocer su marco normativo, como impulsar programas de actualización y de seguridad para los pescadores; otras de las acciones importantes de carácter urgente es la modernización de la flota pesquera mexicana en especial de la ribereña mejorando las embarcaciones dotándolas también con implementos más avanzados y seguros; y a sus tripulante de chips satelitales personalizados, entre otros equipos para salvaguardar su vida e incrementar la pesca.

3. La Comisión de Pesca coincide con la diputada Ordaz Martínez respecto a la trascendencia de preparar cada día mejor a los trabajadores del mar, así como a los acuicultores a través de cursos de capacitación de carácter permanentemente sobre temas de seguridad en el trabajo y nuevas técnicas, dándoles a conocer los avances tecnológicos, como se requiere también apoyarlos con esquemas de financiamiento a bajo costo lo cual les permitiría impulsar la actividad tanto pesquera como acuícola y desde luego el apoyo imprescindible del estado en especial en contingencias climáticas y biológicas. La realización de lo anterior con toda seguridad contribuirá a mejorar dichas actividades, y no solamente para beneficio de ese importante sector sino para beneficio de todos los mexicanos.

4. Como se ha establecido en documentos como los multianuales planes de desarrollo y programas sectoriales de desarrollo agropecuario pesquero y acuícola, son y han sido meta de nuestros gobiernos el construir un sector agropecuario y pesquero que garantice la seguridad alimentaria del país y pesquero; y desarrollar un subsector productivo, competitivo y sustentable que contribuya a la seguridad alimentaria, a través de ofrecer alimentos de alto valor nutricional, de calidad y a precios accesibles.

5. Reconocemos que nuestro país debe estar muy bien preparada para hacer frente a los efectos del cambio climático que se ha manifestado en fenómenos extremos sin precedentes e inesperados, como la sequía de 2009 que fue la peor en 60 años, así como las intensas y atípicas heladas en 2011 y las intensas lluvias de 2013 que ocasionaron pérdidas humanas y daños materiales; nos señala que las consecuencias de estos fenómenos naturales se reflejaron en pérdida de parte de la producción, brote de enfermedades y menores niveles de ingreso y riqueza para la población.

Resolutivo

Con base en las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos y ordenamientos antes citados en el proemio del presente dictamen, las y los diputados de la Comisión de Pesca, quienes suscribimos el presente dictamen emitimos el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca para que en el ámbito de su competencia establezcan gestiones encaminadas a fortalecer las acciones correspondientes a la modernización de la actividad pesquera y acuícola, entre la que se cuenta la correspondiente a la flota pesquera ribereña; impulsar un programa de seguridad para los pescadores; así como difundir la legislación y programas relativos a esas actividades; incrementar la realización de cursos y talleres de capacitación para los trabajadores pesqueros y acuicultores y la implementación de una campaña nacional permanente para promover el consumo entre la población de las especies marinas y acuícolas de alto valor nutritivo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2014.

La Comisión de Pesca, diputados:Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Sarai Larisa León Montero (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano, Salvador Ortiz García (rúbrica).»



CONDICIONES DE VIDA DE LOS JORNALEROS AGRICOLAS MIGRATORIOS, PARTICULARMENTE DE MUJERES, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar los derechos humanos y emprender acciones para mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niños y adolescentes

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de lo siguiente

I. Antecedentes

A. El 13 de marzo de 2014 diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados e integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, presentaron una proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a las dependencias competentes para que con base en sus facultades, se reestructuren, incrementen y fortalezcan las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad como mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Las y los legisladores proponentes fueron:

Miriam Cárdenas Cantú, Rodimiro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno, Gabriel Gómez Michel, Carlos Fernando Angulo Parra, Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem, Martha Edith Vital Vera, José Francisco Coronato Rodríguez, Loretta Ortiz Ahlf, René Ricardo Fujiwara Montelongo, Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont, María del Rocío García Olmedo, María de Jesús Huerta Rea, María Teresa Jiménez Esquivel, Elvia María Pérez Escalante, Roberto López Suárez, María Angélica Magaña Zepeda, María Guadalupe Mondragón González, José Luis Muñoz Soria, Cristina Ruiz Sandoval y Vicario Portillo Martínez.

B. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la referida Proposición con Punto de Acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos, para su dictamen correspondiente.

II. Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La proposición con punto de acuerdo en cuestión se compone de un único punto de acuerdo a través del cual:

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a las dependencias competentes para que con base en sus facultades, se reestructuren, incrementen y fortalezcan las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad como mujeres, niños, niñas y adolescentes.

III. Consideraciones de los promoventes

De acuerdo con las y los diputados proponentes “la migración es un fenómeno mundial. No existe país o región del mundo en la que la misma esté ausente, ya sea como lugar de origen, tránsito, destino o todas a la vez”.

Sostienen que “se habla del derecho humano a la migración cuando las condiciones de vida del lugar de origen de una persona, envuelta bajo esquemas de desigualdad social, son tales que obstruyen toda posibilidad para que se desa-rrolle y disfrute de una vida digna. En otras palabras expresado, por la ausencia de oportunidades mujeres y hombres se ven obligados a abandonar sus comunidades de origen.”

De igual forma señalan las y los legisladores proponentes que “ciertamente nadie tendría que emigrar por circunstancias de desigualdad, sin embargo, la violencia estructural que deviene de la pobreza orilla a millones de personas a buscar los medios para subsistir en un lugar diferente al de su origen.”

Las y los referidos diputados indican que México “es una de las naciones que arroja a millones de trabajadores migrantes al exterior, principalmente a Estados Unidos de América (y que) ante esa realidad, la presente y anteriores administraciones federales han diseñado políticas públicas con el objeto de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de nuestros connacionales en el extranjero, bajo la condición de “migrantes”.

Por otra parte, continúan exponiendo que “...existe otra realidad que aparece invisibilizada: la migración de jornaleros y jornaleras agrícolas al interior del país quienes, junto a sus familias, emigran de sus comunidades de origen a otras para desempeñar trabajos de siembra, cosecha, recolecta y preparación de productos agrícolas (y que) al arribar a su destino deben enfrentan (sic) múltiples carencias y tratos discriminatorios”.

Destacan las y los legisladores que “el objeto de la presente proposición con punto de acuerdo es llamar la atención respecto de una de las formas de migración interna más sensible: la que acontece con los trabajadores agrícolas y, en especial, con las mujeres y niños de este grupo social.”

Para dimensionar la magnitud de la problemática relacionada con la migración interna, las y los diputados promoventes señalan que de acuerdo con datos proporcionados por el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, “se estima que en México más de 400 mil familias están en permanente movimiento entre sus lugares de origen y las zonas a las que migran. 26 por ciento de la población mexicana es migrante y de ella, nueve de cada diez son migrantes internos”. Asimismo indican que esa migración “se efectúa a lo largo y ancho del territorio nacional, particularmente por parte de la población campesina e indígena que en el trabajo agrícola –en sus modalidades de temporal, estacional o permanente– encuentran alternativas de subsistencia.”

Las y los legisladores argumentan que “...el fenómeno migratorio interno actualmente involucra a hombres, mujeres, niños, niñas y jóvenes, especialmente de comunidades indígenas que siendo jornaleros y jornaleras agrícolas migrantes, se incrementa de manera significativa.”

En el mismo sentido señalan que en la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas 2009 (ENJO 2009), levantada por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la Universidad Autónoma Chapingo, se estima que en nuestro país existe una población jornalera de 9 millones 206 mil 429 personas, de las cuales 39.1 por ciento son menores de 18 años y 18.1 por ciento de ese total es de origen indígena.

Asimismo mencionan que la Sedesol señala en un diagnóstico que elaboró acerca de las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas, que debido “...a su amplia dispersión en el territorio nacional, sus características migratorias y lo aislado que se encuentran sus centros de trabajo los convierten frecuentemente en invisibles para la mayor parte de la población y, en consecuencia, no son considerados en la agenda de discusión de los grandes problemas nacionales.”

Las y los legisladores promoventes indican que de acuerdo con la ENJO 2009 más de dos millones de trabajadores se contratan como jornaleros agrícolas en quince cultivos principalmente, y que de ese total, un porcentaje mayoritario se contrata en unidades empleadoras cercanas a su localidad, sin embargo, 21.3 % son trabajadores migrantes. “De ello, se constata que alrededor de medio millón de trabajadores temporales son migrantes. Si a esta cantidad se suma la de los miembros del hogar que acompañan a cada migrante temporal, la cantidad de población se dispara a más de dos millones de personas.“

Por otra parte señalan que “en nuestro país desde 1990 se diseñó, entre otras acciones, una política pública tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida para los jornaleros agrícolas denominada Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA)” y refieren que, de acuerdo con la Sedesol:

“el crecimiento sostenido de la superficie de cosecha de algunos cultivos así como el aumento de la migración interna para atender los mercados laborales, ha hecho que tenga, hoy en día, presencia en prácticamente todos los estados de la república para tratar de hacerle frente a la problemática que enfrenta este sector de la población rural. Sin embargo, aunque el PAJA ha logrado hacer visible la problemática de la población jornalera, el tamaño y los problemas de esta población rebasan su capacidad operativa y presupuestal. En este sentido, se reconoce que para lograr atender de forma responsable a la población jornalera agrícola y migrante, es indispensable identificar el universo total de atención a través de una articulación interinstitucional e intersectorial eficiente y coordinada que logre asegurar el acceso de la población jornalera a los servicios otorgados por cada instancia y expandir sus oportunidades de desarrollo tanto en su ámbito comunitario para los jornaleros locales, como a lo largo del ciclo migratorio, para los trabajadores que se desplazan.”

Para ahondar en esa línea de reflexión, señalan que “el Colegio de México ha indicado que los jornaleros agrícolas constituyen uno de los grupos de población más vulnerable y con mayores dificultades para ser atendidos debido a su constante movilidad, lo cual dificulta su identificación como población objetivo.”

Por otro lado, en su exposición, las y los diputados hacen mención de la especial situación de vulnerabilidad de los jornaleros agrícolas migrantes, destacando que:

“Los jornaleros agrícolas integran un sector de la población que sufre una gran cantidad de asimetrías y que los colocan en una situación de vulnerabilidad en prácticamente todos los aspectos de la vida –educación, salud, alimentación, condiciones laborales, estímulos económicos y gubernamentales, entre otros–, y que ...esa especial vulnerabilidad deviene de diversos factores, desde su composición heterogénea formada por orígenes étnicos diversos, su necesidad de tránsito permanente y su extrema pobreza, exclusión y discriminación constante, entre otras cosas.

Destacan las y los legisladores, que “La Sedesol y la Universidad Autónoma Chapingo han identificado diferentes factores que explican la especial vulnerabilidad en que se encuentran las y los jornaleros agrícolas migrantes ante su situación de pobreza y condición migratoria (tales como):

• La pérdida de identidad, desigualdad, discriminación y exclusión.

• La falta de certidumbre jurídica y seguridad social.

• La falta de acceso a un estado pleno de salud física, mental y emocional.

• La falta de bienes patrimoniales y servicios para satisfacer necesidades básicas como la alimentación, vivienda, educación, transporte y salud.

• Degradación del medio físico que permite la reproducción social.

• La falta de oportunidades laborales remuneradas o trabajo sin remuneraciones.

Las y los ponentes indican que de acuerdo con la ENJO 2009 se estima que la población jornalera infantil asciende a 711,688 niños, niñas y adolescentes, y destacan que “...los menores no necesariamente trabajan en el mismo cultivo en el que trabajan las personas a cuyo cargo están, lo cual incrementa el riesgo de que dichos menores puedan sufrir agresiones o abusos por parte de otras personas, principalmente los capataces y supervisores de los campos de cultivo.” Lo anterior contraviene la prohibición constitucional de emplear a menores de 14 años o incluso a los mayores de esta edad, pero menores de 16 que no hayan concluido su educación obligatoria [...] así como la obligación patronal de establecer escuelas para la educación de los menores.

Adicionalmente, hacen alusión al documento “Violación a los derechos y programas laborales para los jornaleros agrícolas migrantes”, de la docente e investigadora Teresa Rojas Rangel quien ha puesto especial énfasis en visibilizar las siguientes transgresiones que acontecen en los campos agrícolas. Señalando que:

...el trabajo agrícola se caracteriza por poseer un carácter asimétrico y excluyente, condiciones laborales precarias, falta de regulación jurídica, extrema explotación, falta de días de descanso y pagos de tiempo extra, carencia de condiciones de trabajo seguras y saludables, inexistencia de indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales. Adicionalmente, también resalta la falta de cumplimiento patronal en cuanto a proporcionar alojamiento cómodo e higiénico a los trabajadores durante su periodo de estancia, falta de nutrición adecuada, incumplimiento de inscripción y pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores, salarios insuficientes, falta de garantías que protejan los derechos de las mujeres trabajadoras –principalmente, aquellos de maternidad y lactancia–, vulneración de la prohibición expresa del trabajo de niñas y niños menores de 14 años y de la reglamentación correspondiente al de los adolescentes permitido –a costa de sus oportunidades educativas y de desarrollo–. La investigadora concluye, en términos generales, la prevalencia de una situación de incumplimiento de la legislación laboral.

Por otra parte, las y los legisladores promoventes precisan que  “en reiteradas ocasiones, medios impresos y electrónicos, así como organizaciones de la sociedad civil han dado a conocer la violación de los derechos humanos de los trabajadores agrícolas migratorios, desde sus lugares de origen, hasta el lugar de destino en que se contratan como trabajadores agrícolas.”

En su justificación argumentan que:

...el disfrute y ejercicio de los derechos humanos presenta mayores obstáculos para aquellas personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, así como para aquellas que viven en condiciones de pobreza  [y que] quienes forman parte de la población jornalera agrícola se encuentran mayormente propensos a padecer condiciones de pobreza y a sufrir actos que redundan en violaciones a sus derechos, cometidos principalmente por parte de sus empleadores.

En razón de lo anterior, las y los legisladores que promueven esta propuesta sostienen que  “se estima necesario que desde la administración pública federal se reestructuren, incrementen y fortalezcan las acciones que coadyuven a que este grupo social vea materializados en el plano fáctico sus derechos humanos y, particularmente, los laborales.”

En conclusión, argumentan que presentan su proposición “con total apego a las obligaciones contraídas por el Estado mexicano en diversos instrumentos internacionales que ha suscrito,” (...) y estando ciertos de la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los jornaleros agrícolas de nuestro país, especialmente los menores de edad, las mujeres y las personas que pertenecen a grupos indígenas y, con total apego a la independencia del Poder Ejecutivo.”

IV. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

Después realizar un minucioso análisis de los planteamientos presentados en la proposición con punto de acuerdo sujeta a análisis, la Comisión de Derechos Humanos emite el presente dictamen en sentido positivo con base en lo siguiente:

Los trabajadores agrícolas son ciertamente un sector de especial vulnerabilidad dentro de nuestro país. En una importante cantidad han tenido que abandonar sus lugares de origen para dedicarse al trabajo agrícola en otros Estados de la República y, como lo mencionan las y los proponentes, este fenómeno social es conocido como  “migración interna”.

La condición de los trabajadores agrícolas migrantes internos es particularmente grave y, al respecto, México ha recibido sendas recomendaciones desde la comunidad internacional para implementar acciones que contribuyan a garantizarles mejores condiciones de vida.

En el campo educativo, Vernor Muñoz, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, en su Informe Misión a México señaló que:

Se estima informalmente que existen 3,1 millones de jornaleros/as, un millón de los cuales son personas menores de 18 años (...) se atiende a una mínima parte de los niños y niñas jornaleros, quienes son víctimas del trabajo infantil agrícola y urbano. Para tener idea de la dimensión del problema, hay que decir que el 70 por ciento del rezago educativo lo aportan las familias jornaleras, que además se caracterizan porque las madres y padres de familia son analfabetas totales o funcionales o bien se encuentran con un gran rezago educativo.

En sus recomendaciones, el Relator encomienda a México: “Fortalecer la atención de las familias migrantes internas, conocidas como jornaleras, de modo que se les garantice oportunidades educativas de calidad, adaptando la oferta educativa a los períodos agrícolas y ampliando la cobertura a la educación secundaria. Resulta indispensable, además, adecuar el servicio educativo de conformidad con las obligaciones laborales de las madres, padres y jóvenes trabajadores”.

Del mismo modo, el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW, por sus siglas en inglés) ha reconocido las precarias condiciones de vida a las que se ven enfrentados los trabajadores agrícolas migrantes. El comité recomendó en 2011 a México que: “...incremente sus esfuerzos para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores agrícolas de temporada, reforzando la vigilancia de las normas que regulan su trabajo, e investigando y sancionando a los responsables de las infracciones a las mismas”.

Adicional a lo anterior, Oliver De Schutter, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación recomendó a México establecer: “...un salario mínimo que garantice a todos los trabajadores un sueldo vital que permita a los trabajadores mantenerse a sí mismos y a sus familiares, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y profundice en las importantes iniciativas en curso para mejorar la situación de los jornaleros agrícolas, en particular la de los migrantes”.

Asimismo, en este último informe se reconoció que:

La situación de los jornaleros plantea problemas específicos. Según una encuesta realizada en 2009, había 2.4 millones de jornaleros empleados en grandes plantaciones agrícolas. Al menos una quinta parte de los jornaleros son trabajadores migratorios procedentes de los estados pobres de Guerrero, Chiapas y Oaxaca o de Puebla, Hidalgo y Veracruz en busca de empleo en las regiones agrícolas más ricas del norte del país, especialmente Sinaloa y Sonora. La mayoría de ellos se traslada con sus familias. Esta situación plantea varios problemas relacionados con la necesidad de proporcionar educación ininterrumpida a los niños y velar por que no se les dé trabajo en las plantaciones; facilitar el acceso a los servicios básicos de salud en la región en la que migren los jornaleros; y, por supuesto, en ausencia de sindicación y en un contexto en el que en torno al 90 por ciento de los jornaleros carece de contrato de empleo, proteger los derechos fundamentales de los jornaleros, incluido su derecho a un sueldo vital y a la salud y a condiciones de trabajo seguras. Estos problemas se ven agravados por el hecho de que entre una tercera parte y la mitad de los trabajadores migratorios son miembros de grupos indígenas, a menudo sin conocimientos o con conocimientos escasos de español.

Los trabajadores agrícolas son, en este sentido, un sector en extrema vulnerabilidad. La emisión de recomendaciones a México desde la esfera internacional da cuenta de que el problema se mantiene, que trasciende fronteras,  y que no debe ser ignorado porque falta mucho por hacer para mejorar las condiciones de vida de estos trabajadores y las acciones deben encaminarse a ello.

En ese orden de ideas, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados coincide con la propuesta planteada por los proponentes y reconoce que efectiva e infortunadamente existe otra realidad que es poco visible, pero más sensible: la migración de jornaleras y jornaleros agrícolas al interior del país que se desplazan con sus familias a los destinos que demandan mano de obra agrícola lo que les somete a múltiples carencias y a tratos discriminatorios, en especial las mujeres y niños, vulnerando su dignidad humana.

Como bien lo plantean las y los diputados promoventes, efectivamente se han realizado esfuerzos y destinado recursos para darles atención, sin embargo y con base en las evaluaciones de los programas y acciones emprendidas, no se han alcanzado los resultados planeados, es decir, las y los jornaleros agrícolas migrantes siguen siendo vulnerables.

Cabe destacar que, ya se han presentado en esta soberanía proposiciones con punto de acuerdo en términos similares a la que hoy se dictamina, lo que se entiende viene a reiterar el interés de las y los legisladores de los diversos grupos parlamentarios para emprender acciones legislativas que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros migrantes internos, particularmente de los más vulnerables como las mujeres y los niños.

Como es fácil de advertir, son diversas aristas las que genera esa problemática, lo que implica analizar las acciones particulares que habrían de implementarse para proteger y garantizar los derechos de los trabajadores agrícolas migrantes en lo referente a salud, educación, trabajo, igualdad de oportunidades, equidad de género, derechos de la niñez, de los pueblos indígenas y de los migrantes como tales, entre otros.

En razón de la complejidad que el tema reviste, se considera conveniente la propuesta planteada por los proponentes, salvo una ligera modificación de forma en el resolutivo de la misma, en el sentido de dirigir el exhorto al titular del Ejecutivo Federal para que, a través de las y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública correspondientes se implementen las acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores agrícolas migratorios, de manera que la suma y coordinación de acciones permita multiplicar los esfuerzos en beneficio de ellos.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a las y los titulares de las dependencias y entidades competentes para que con base en sus facultades, se incrementen y fortalezcan las acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad como lo son las personas pertenecientes a comunidades indígenas, mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Notas:

1 Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, señor Vernor Muñoz. Misión a México. Decimocuarto periodo de sesiones. Naciones Unidas. Asamblea General. 2 de junio de 2010. Documento: A/HRC/14/25/Add.4. Párrafos 82 a 87.

2 Ibídem. Párrafo 108, inciso H.

3 Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención. Proyecto de Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. México. Decimocuarto periodo de sesiones. 6 de abril de 2011. Documento: CMW/C/MEX/CO/2/CRP.1. Párrafo 47.

4 Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Oliver De Schutter. Misión a México. Consejo de Derechos Humanos. Decimonoveno período de sesiones. 17 de enero de 2012. Documento: A/HRC/19/59/Add.2. Párrafo 60, inciso C.

5 Ibídem. Párrafo 29.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2014.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra, Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem, Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel, Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: En virtud de  que no ha sido reservado alguno de ellos para su discusión en lo particular, le ruego a la Secretaría pregunte a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José González Morfín: Aprobados. Comuníquense.

El siguiente punto del orden del día es dictámenes en sentido negativo.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 11 de diciembre de 2013, el diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Leobardo Alcalá Padilla considera que la identificación oportuna de las capacidades, los talentos, las aptitudes y las habilidades en los estudiantes de educación secundaria, constituye un punto estratégico para la estabilidad, el crecimiento y el desarrollo económico, cultural y social del país, por lo propone establecer la inclusión de procedimientos para la detección y aprovechamiento del talento de los estudiantes de educación secundaria que están en el Sistema Educativo Nacional (SEN), como un fin adicional a lo establecido en el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Esta iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos:

a. Entre los problemas educativos más agudos que enfrenta México está la deserción escolar. De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda 2010, había un total de 822 mil 563 adolescentes entre los 15 y 17 años de edad y de ellos no asistían a la escuela 269 mil 441 (32.7 por ciento).

b. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la deserción escolar obedece a múltiples factores, entre ellos la falta de vocación escolar definida, la cual es determinante.

c. Según el diputado promovente, la falta de inspiración o motivación de los estudiantes provoca en los estudiantes seguir un plan o programa de estudios que, en muchos casos, no responde al talento y afinidad de éstos, propicia el abandono escolar y a dedicarse a actividades que no reflejan sus cualidades. En el caso de las personas que continúan estudiando una carrera que no compatible con la naturaleza y capacidades, es más probable que en el momento que accedan al mercado laboral, tengan un pobre desarrollo profesional, porque no tienen los incentivos para desempeñar con éxito su actividad profesional.

d. Para reforzar la iniciativa, se menciona que la economía de la nación, necesita de personas que ejerzan su profesión ideal, para que se incremente la competitividad y la productividad laboral, como parte de su estabilidad, crecimiento y desarrollo económico, lo cual es estratégico para determinar el éxito de las personas.

e. Según estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la productividad laboral en 2011 en México, representó 33.4 por ciento de la registrada en Estados Unidos, lo que ubicó a nuestro país con la productividad más baja de entre los países de la organización.

f. Aunado a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), hizo un comparativo entre México, Chile, Irlanda y Corea, que hace 30 años tenían niveles de ingreso no muy distintos al nuestro. Mientras que el crecimiento anual de la productividad en promedio de aquellos países fue positivo, con 1.1, 1.9 y 2.4 por ciento respectivamente, en el caso de México, se registro un decremento de 0.7.

g. Para apoyar la estrategia de estabilidad, crecimiento y desarrollo económico, cultural y social del país, se cree necesario identificar oportunamente el talento que existe entre los estudiantes de educación secundaria, con el objetivo de enfocarlos en el ámbito escolar que mejor les convenga conforme a su naturaleza.

h. En opinión del diputado promovente, el identificar oportunamente el talento de los estudiantes de educación secundaria, se logrará que estudien lo que les gusta e incentivas el uso óptimo de las aptitudes de cada persona en lo particular, para que en el futuro desempeñen con éxito la actividad económica de su preferencia.

i. Finalmente, la Iniciativa propuesta tiene como finalidad coadyuvar a la inclusión del talento en los estudiantes de educación secundaria dentro del SEN, con el propósito de enfocar recursos en la formación educativa eficiente, con base en la identificación de las capacidades, los talentos, las aptitudes y las habilidades de los estudiantes de dicho nivel, mediante la formulación y aplicación de pruebas; además, se deberán abrir canales educativos que guíen la formación eficiente y encaminadas hacia las actividades productivas del país.

Con base en los argumentos anteriores, el diputado propone la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

Artículo 7.La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

...

...

XVII. Establecer los criterios de inclusión del talento en los estudiantes de educación secundaria dentro del sistema educativo nacional con el propósito de enfocar recursos en la formación educativa eficiente de las personas conforme a los siguientes lineamientos:

a) Se trata de identificar las capacidades, los talentos, las aptitudes y las habilidades de los estudiantes de nivel secundaria que están dentro del sistema educativo nacional para potencializar y enfocar esas características en la profesión, ocupación o actividad que en el futuro ejerzan esas personas.

b) Se deberán de formular y de aplicar pruebas que permitan identificar las capacidades y los talentos en los estudiantes de nivel secundaria.

c) Una vez identificadas esas habilidades, se deberán de abrir los canales educativos necesarios para la formación eficiente de los estudiantes hacia las actividades productivas del país.

III. Consideraciones de la comisión

Esta comisión dictaminadora comprende y se solidariza con las inquietudes expuestas en la iniciativa del diputado, a fin de incentivar la detección y la incorporación del talento como medida para un mayor desarrollo del SEN.

Sin embargo, hay argumentos que considerados de manera complementaria, permiten identificar acciones que la administración pública federal ya está llevando a cabo en torno a la detección y fomento del talento entre los jóvenes que forman el SEN, lo cual implica que ya está cubierta la acción de política, motivo de este dictamen.

La Ley General de Educación confiere en el artículo 12 como facultad exclusiva de la autoridad educativa federal determinar los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Asimismo, en dicha ley, se determina que en dichos planes y programas, deben establecerse los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo.

Derivado de la facultad anterior, en el marco de la reforma integral de la educación básica, el acuerdo 384 estableció un plan y programas de estudio para la educación secundaria, publicado el 26 de mayo de 2006; mientras que la articulación de la educación básica, se plasmó en el Acuerdo número 592, que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, en el cual se determina un trayecto formativo organizado en un plan y los programas de estudio correspondientes, congruente con el criterio, los fines y los propósitos de la educación aplicable a todo el SEN. En ambos acuerdos, se contemplan los temas de detección de talento, así como acciones de acompañamiento y tutorías, que permiten la autonomía en el aprendizaje y la participación en los procesos sociales.

Adicionalmente, la currícula de la educación básica contempla diversas acciones para prevenir el abandono escolar, como son la transformación del SEN para buscar el bienestar y desarrollo integral de los niños, a través del fomentar competencias que le permitan a cada uno de los estudiantes desenvolverse en una economía en donde el conocimiento es fuente principal de desarrollo. Dichas competencias se refieren a la lectoescritura, las habilidades matemáticas, de desarrollo personal y para la convivencia, así como las vinculadas con el fomento científico y, de manera transversal, las habilidades digitales.

De manera concreta, las materias de formación cívica y ética, así como las tutorías tienen un importante impacto en lo que respecta a la detección y promoción de talentos, debido a que entre otras cosas, se considera lo siguiente:

Segundo y tercer grados-Formación cívica y ética

• La formación cívica y ética que se brinda en la educación básica se articula en relación con tres grandes ejes formativos: persona, ética y ciudadanía. Éstos se vinculan estrechamente y contribuyen a que los educandos tengan una perspectiva amplia que articula aspectos personales y sociales. Asimismo, desarrolla el interés de niñas, niños y adolescentes por participar en los asuntos públicos y favorece su desarrollo como ciudadanos activos.

•En este sentido, se busca que los alumnos que cursan la educación básica aprendan a conocerse y a valorarse, a adquirir conciencia de sus intereses y sentimientos, a disfrutar de las diferentes etapas de su vida, a regular su comportamiento, a cuidar su cuerpo y su integridad personal, a tomar decisiones y a encarar de manera adecuada los problemas que se les presenten.

Tutorías

•La tutoría se plantea como un espacio de expresión y de diálogo entre los adolescentes, durante los tres años de secundaria, así como de acompañamiento desde una perspectiva humanista. El espacio curricular es coordinado por un docente, quien en su carácter de tutor planea diversas actividades a partir de los intereses, las inquietudes, potencialidades y necesidades de los alumnos.

•El propósito del espacio de tutoría es brindar a los alumnos un acompañamiento en su integración a la dinámica de la escuela secundaria, promover en los adolescentes la reflexión en torno a su proceso académico para la mejora continua, que valoren que el trabajo colaborativo es un medio para la formación y el desarrollo personal y del grupo, a fin de coadyuvar en la conformación de un proyecto de vida, que les permita convivir y desenvolverse en la sociedad.

Por lo anterior se considera que la iniciativa en comento aborda temas ya cubiertos por las políticas públicas que actualmente aplica la autoridad educativa.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa por la que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 11 de diciembre de 2013.

Segundo. Archívense los presentes asuntos, como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 3 de abril de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Roy Argel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.»



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 54 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 27 de febrero de 2014, Abel Octavio Salgado Peña y Gabriel Gómez Michel, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 47 y 54 de la Ley General de Educación (LGE).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por los diputados Abel Salgado y Gabriel Gómez muestra preocupación por los índices elevados de sobrepeso y obesidad en los niños, niñas y adolescentes. Mencionan que la Organización Mundial de la Salud (OMS), afirma que el problema de sobrepeso y obesidad es la quinta causa principal de muerte en la población.

Los promoventes mencionan que “cada año fallecen por lo menos 2.8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad”.

Que el problema de sobrepeso y obesidad conlleva a otros factores de riesgo de la salud como lo es la diabetes, la hipertensión arterial, la embolia, entre otros. “Se calcula que 1.4 billones de personas presentan sobrepeso u obesidad”.

Respecto a la población infantil, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012 publicó que “36.9 por ciento de niños de entre 5 y 11 años de edad presenta sobrepeso; y 32 por ciento obesidad”.

No obstante, esto se puede prevenir y erradicar a través de una dieta balanceada y actividad física de “60 minutos al día en menores y de 150 minutos al día por adulto”.

Por tanto, la iniciativa propone una hora diaria de actividad física para los estudiantes, ya que actualmente no existe dicha actividad en los educandos.

Con base en los anteriores argumentos, los diputados proponen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se reforman los artículos 47 y 54 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

I. a IV. ...

En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos, pero en todo caso, los contenidos deberán establecer actividades deportivas de por lo menos de una hora diaria.

Artículo 54. ...

...

En los contenidos de los planes y programas deberán establecer actividades deportivas de por lo menos de una hora diaria.

...

...

III. Consideraciones generales

En opinión de esta comisión dictaminadora, el tema de la práctica del deporte en los planteles escolares de Educación Básica, es un tema que se ha tratado de manera exhaustiva en las diversas legislaciones. En la LGE, ciertos artículos establecen la educación física y la práctica del deporte como un tema prioritario en los estudiantes. En el artículo 7o. de la LGE se establece como fin de la educación “fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte”. Y en la fracción IX del artículo 14 se establece como una atribución exclusiva de las autoridades federales y locales de manera concurrente, el fomento y la difusión de actividades físico-deportivas.

Además, es importante señalar que en esta legislatura, con la reforma educativa aprobada el 11 de septiembre de 2013, se previó que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, “establecerán de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural” (fracción XVI del artículo 33 de la LGE).

Respecto a la modificación y propuesta de los contenidos en los planes de estudio, es necesario subrayar que en la fracción I del artículo 12 de la LGE, se establece la exclusividad de la autoridad educativa federal para “determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica”. De igual manera, en el artículo 48 de la misma ley se dispone que “la secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad con los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley”. Por tanto, la Cámara de Diputados no tiene la facultad para determinar contenidos en los planes de estudio.

Con lo anterior se aprecia que la preocupación de la promovente se encuentra atendida en la LGE, por lo cual no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta asamblea que el presente proyecto de decreto, que reforma los artículos 47 y 54 de la Ley General de Educación, sea dese-chado y archivado como total y definitivamente concluido, a efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 47 y 54 de la Ley General de Educación, presentada por los diputados Abel Octavio Salgado Peña y Gabriel Gómez Michel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de febrero de 2014.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 3 de abril de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Roy Argel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.»



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 25 de febrero de 2014, el diputado Ricardo Mejía Berdeja del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

Los proponentes expone, que la Unicef da cuenta que de los 35,3 millones de personas que viven con VIH en el mundo, 2,1 millones son adolescentes (10-19 años). En México el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida (Censida) muestran que hasta el 30 de septiembre de 2013 viven en nuestro país 170,000 personas de todas las edades con dicha enfermedad.

Mencionan, que durante mucho tiempo, la epidemia del VIH/sida no se asoció directamente a la infancia y adolescencia. Pero en la actualidad se asume que los jóvenes son particularmente vulnerables a ella en cuanto a su transmisión impacto, ya que tiene un efecto devastador, más allá del problema de salud pública que representa problemas como la orfandad, o que los propios niños se conviertan en cuidadores de familiares enfermos, provocan que los niños y las niñas no tengan una atención adecuada de adultos y se hagan vulnerables frente a la discriminación, la explotación o la vida en la calle y, por lo tanto, se vean afectados sus derechos a la educación, a una alimentación adecuada, a salud y a vivienda entre otras, así como que tengan más riesgo de infectarse.

El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia ha hecho visible la problemática del VIH/sida donde millones de niños que no son VIH positivos sufren las consecuencias de esta pandemia, debido a la pérdida de familiares y a la desestructuración económica y social que causa el sida en muchos lugares del mundo. Aunque se han logrando avances en el diagnóstico precoz de la enfermedad o la prevención de la transmisión de madres a hijos, aún quedan muchas barreras por derribar, como el acceso a una medicación adecuada, la discriminación o la desprotección de los niños que han quedado huérfanos a causa del VIH/sida.

Aunado a ello, la discriminación que sufren los menores con VIH o si da por parte de las autoridades educativas, profesores que se niegan hacerse cargo de un grupo, directores que se niegan a matricular alumnos, padres de familia que retiran a sus hijos de la escuela o presiones para que no se matricule a un niño con VIH, tanto en el ámbito local como en el federal, al ser expulsados de las escuelas o al negarles el servicio educativo por su condición de salud, desafortunadamente sigue siendo una práctica común.

Es así que el informe VIH/sida en México 2012, realizado por la Secretaría de Salud y Censida documenta que:

Es urgente implementar estrategias innovadoras y con alto nivel de penetración social, hasta llegar a la erradicación de las epidemias sociales del estigma, la discriminación, la homofobia, la transfobia y la violencia, cuya asociación potencia liza negativamente la epidemia del VIH/sida; y son fuertes obstáculos para el acceso a servicios de atención, cuidados integrales y prevención.

La garantía al derecho a la, no discriminación es uno de los indicadores más claros sobre la calidad de la vida democrática de cualquier país.

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2010, resultados sobre niñas, niños y adolescentes, elaborada por el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia México. Donde la población de 12 a 17 años, es uno de los que mantienen un nivel más alto de intolerancia hacia la diferencia y más permisivo con actitudes poco cívicas y discriminatorias, al tiempo señalan que han sido objeto de discriminación por cuestiones económicas, de apariencia física o preferencia sexual, condición de salud.

La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. En él se establece que los Estados parte garantizarán el acceso a dichos derechos independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o condición de salud.

El objetivo debe ser el combatir la ignorancia y desinformación en torno a la enfermedad, para evitar prácticas discriminatorias y violatorias a los derechos humanos de los menores, y que se realicen campañas pedagógicas de información dirigidas a niñas, niños y adolescentes, con objeto de difundir el respeto a los derechos de las personas que viven con VIH/sida, así como informar sobre las formas de prevención del virus.

La discriminación se basa en un conjunto de estigmas inmerecidos, prejuicios desventajosos, estereotipos enraizados, y tabúes aceptados acríticamente. Comparte sin razón del machismo, la intolerancia religiosa, el racismo, el antisemitismo, la homofobia, el clasismo y la xenofobia. Disminuye la esperanza de vida, la protección contra los riesgos y el acceso a los servicios. Fortalece la intolerancia a la diversidad y facilita los abusos de autoridad. Promueve la ruptura de las familias y el odio entre los grupos. Legitima la ley del más fuerte. Es caracterización de superioridad y de inferioridad, y negación de igualdad de derechos. Se expresa en maltrato, en abusos, en exclusión, en miedo y en ruptura del tejido social. La discriminación es negación de la dignidad humana, afianza la pobreza, es tierra fértil para la violencia y cáncer para la democracia.

Una de las mayores preocupaciones de los padres de familia es la estigmatización de la enfermedad del VIH/sida en el entorno escolar. Les persigue el temor que sus hijos no tengan las mismas oportunidades que los demás y sean víctimas de burlas, acoso y bullying.

Esta reforma representa una respuesta ante nuevas formas de discriminación entre niños, niñas y adolescentes, por lo que resulta necesario una mayor protección a la niñez frente a actos discriminatorios relacionados con la condición de salud.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma el artículo 16 de la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Considerandos

Las y los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez se abocaron al análisis de la iniciativa en comento, al tenor de las consideraciones que a continuación se consignan.

Primero. Las y los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez consideran inviable la propuesta de reformar el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud de que la propuesta contraviene el párrafo quinto, del artículo 1o constitucional, que consagra la prohibición de toda discriminación, más no la prohibición de la distinción, exclusión o restricción.

Segundo. Por otro lado, la propuesta de iniciativa también contraviene el artículo 1o., fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ya que este precepto prevé el concepto de discriminación que está acotada en la distinción, exclusión o restricción, por lo que no es viable que se elimine del artículo 16, el término: discriminación.

De esta forma se establece el concepto de discriminación en la fracción III del artículo 1o., al establecer lo siguiente:

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a II. ...

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratorio, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;”

Tercero. Si bien es cierto que esta propuesta responde a la necesidad de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes para que no sean discriminados en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico o nacional; posición económica; discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición social y de salud incluyendo el VIH/sida; que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de sus derechos y la igualdad en todas sus formas, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no menos cierto es que los aspectos que se propone incluir en el presente artículo, relativos a la condición de salud y el VIH/sida, ya se encuentran implícitos en este artículo vigente, cuando al final de su texto señala: o cualquier otra condición no prevista en este artículo.

Por si fuera poco, el tema de la condición de salud incluyendo el VIH/sida, que se pretende incorporar al artículo 16 de la de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya se encuentra regulado en el artículo 28 de la misma ley con mejor alcance, ya que se prevé en este precepto la coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y del Distrito Federal para: Atender de manera especial las enfermedades endémicas, epidémicas, de transmisión sexual y del VIH/sida, impulsando programas de prevención e información sobre ellas.

Cuarto. Por ello, esta Comisión estima que de aprobarse la reforma al artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se estaría generando no sólo una redacción confusa, sino que se estaría duplicando normas jurídicas que ya están establecidas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en la misma Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por tanto, esta comisión emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez, diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García, María de la Paloma Villaseñor Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Isela González Domínguez (rúbrica), Mirna Velázquez López (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica).»



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Plan Nacional de Desarrollo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral I, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:

I. Antecedentes legislativos

1. El 21 de noviembre de 2013, el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Plan Nacional de Desarrollo, la cual fue turnada para su estudio y la elaboración del dictamen correspondiente a la Comisión de Puntos Constitucionales.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Ernesto Núñez describe los principios sobre los que se basa la democracia y advierte que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 26 que “el estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”, además de ordenar que “la planeación será democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo”.

La intervención del Congreso de la Unión, de acuerdo con el citado artículo es la “que señale la ley”.

En relación con dicha intervención, el diputado Ernesto Núñez observa que se reduce, de acuerdo con su análisis, a la designación que hace la Comisión Permanente del presidente del organismo. De acuerdo con el seguimiento del mismo artículo, es probable que el diputado se refiera al Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, señalado en el apartado B del mismo artículo 26.

El promovente observa que “es necesario que entre las facultades de este poder esté conocer, discutir, modificar y aprobar el plan de gobierno, para así hacer quelas políticas de estado se mantengan en el sentido en que se propusieron originalmente, y a través de evaluaciones hacer las adecuaciones graduales para hacer más eficiente la programación y ejecución de la acción pública.” Y advierte que “Si aprobamos cómo se va a ejercer el Presupuesto de Egresos y si lo fiscalizamos para saber cómo se ejerció, también debemos aprobar en qué se va a ejercer y evaluar si se alcanzan los objetivos propuestos.”

III. Cuadro comparativo

Texto constitucional actual

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. ...

II. Derogada

III. a XXX. ...

Artículo 79. ...

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Esta entidad de fiscalización superior de la federación tendrá a su cargo

I. a IV. ...

Propuesta

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. ...

II. Conocer, discutir, modificar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, ordenando a la Auditoría Superior de la Federación que en el análisis de la Cuenta Pública se consideren criterios para evaluar el logro de los objetivos de las políticas públicas.

III. a XXX. ...

Artículo 79. ...

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Considerará en la revisión si el ejercicio presupuestal logró los objetivos planteados en el programa de gobierno.

Esta entidad de fiscalización superior de la federación tendrá a su cargo

I. a IV. ...

IV. Consideraciones

La búsqueda para que el Estado mexicano conforme un sistema de planeación tiene como primer antecedente la creación, en 1928, de la Ley del Consejo Nacional Económico que tuvo como objetivo estudiar los asuntos económicos y sociales de la nación para ser consultado por los organismos privados y públicos.

En 1930 surgió la Ley sobre Planeación General de la República para coordinar y encauzar las actividades de las dependencias gubernamentales.

En 1934 fue creado el primer Plan Sexenal de Gobierno del Estado Mexicano; en 1941 fue creado el Segundo Plan Sexenal y en 1962 se creó una Comisión Intersecretarial integrada por los titulares o representantes de la Secretaría de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público con la meta de formular planes nacionales para el desarrollo económico y social del país de corto y largo plazos.

En 1963 fue creada la Ley Federal de Planeación que dotó de amplias facultades al ejecutivo Federal para poner en marcha el denominado Plan Nacional de Desarrollo Económico que fue puesto en marcha en 1965.

En 1980 fue creado, por primera vez en la historia, el Plan Global de Desarrollo con el fin de determinar la ruta de la administración pública durante el sexenio 1980-1982.

El 5 de enero de 1983 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Planeación y bajo esa norma se elaboró el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 y para el siguiente sexenio se instrumentó el 1989-1994.

El artículo 3 de dicha norma señaló que la planeación era “la ordenación racional y sistemática de acciones” que tenía la finalidad de transformar la realidad del país de acuerdo con las normas y principios establecidos por ley y de acuerdo con las atribuciones del Ejecutivo.

La historia constitucional del siglo XX le otorgó al Estado mexicano la rectoría económica tomando a ésta como sinónimo de organización y conducción del desarrollo nacional. Pero fue en 1982 cuando se fortaleció la idea al otorgarle el principio de rectoría económica para conducir el desarrollo nacional.

El artículo 25 de la Constitución observa: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”.

Ello implica que dicha atribución es compartida por los tres poderes del Estado, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y por los gobiernos locales y municipales, quienes participan en la conformación de la planeación democrática del desarrollo nacional. Está atribución se ejerce a través del Sistema Nacional de Planeación.

El capítulo tercero (“Participación social en la planeación”) de la Ley de Planeación señala:

Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del plan y los programas a que se refiere esta ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Por ser el Estado el encargado de la rectoría económica del Estado, el Legislativo participa directamente en ello debido a las facultades que le otorga el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para:

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente.

El Ejecutivo federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la Cuenta Pública;

...

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.

En tanto, en el artículo 74 se observa que son facultades de la Cámara de Diputados

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República.

Quinto párrafo. (Se deroga)

Sexto párrafo. (Se deroga)

Séptimo párrafo. (Se deroga)

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven”.

En diversos ámbitos la relación entre los planes de gobierno y el presupuesto están apenas señalados, pero en la mayoría, sobre todo de perfil presidencial, atribuyen a los gobiernos la facultad de la planeación. En Ecuador (artículo 258), el proyecto de presupuesto debe corresponder al plan de desarrollo que elabora el gobierno y Venezuela (artículos 187, 8; 311 y 3113) ofrece un ejemplo análogo de concertación de facultades en la esfera gubernamental: la Asamblea Nacional aprueba “las líneas generales” del plan de desarrollo económico y social del país, que presenta el presidente, y el gobierno elabora un “marco plurianual del presupuesto” en el que hace explícitos los objetivos de largo plazo de la política fiscal, que somete a la sanción legal de la Asamblea Nacional. Algo semejante ocurre en Finlandia (art. 66), donde el plan de largo plazo para el desarrollo de la economía nacional es elaborado por el gobierno, que libremente puede comunicarlo al Parlamento.

Hay otros casos que presentan rasgos diferentes. En Brasil (artículos 48, II y 165, 1, 2, 4) la ley del plan plurianual establece, de manera regionalizada, las orientaciones, objetivos y metas de la administración pública federal; y la ley de directores presupuestales determina las metas y prioridades de la administración pública federal, orienta la elaboración de la ley de presupuesto anual y establece la política de las agencias de fomento. En Colombia (artículos 341 y 352), por su parte, el Congreso aprueba el proyecto de plan nacional de desarrollo propuesto por el gobierno, y en Portugal (artículos 93, 93 y 108, 2) la Asamblea de la República aprueba “las grandes opciones”, conforme a las cuales el gobierno determina los planes de desarrollo de mediano y largo plazos, que tienen a su vez expresión en los presupuestos del Estado.

La definición de los planes está directamente encomendada a los gobiernos. Resulta explicable que así sea, porque en realidad corresponde a programas de gobierno. En todo caso hay dos tendencias claramente diferenciadas: la que involucra a los órganos de representación en la aprobación de los planes y la que los excluye. Como hemos señalado, la Constitución mexicana se sitúa en este segundo caso.

Ese fenómeno es particularmente perceptible en los sistemas presidenciales; en los parlamentarios los jefes de gobierno están obligados a presentar los objetivos generales de su política ante los parlamentos. Estos objetivos traducen los compromisos que permiten integrar las coaliciones, cuando ningún partido por sí solo hace mayoría, o recogen las propuestas del partido mayoritario. En estos casos, el Parlamento se limita a conocer los programas de gobierno. En los sistemas presidenciales los programas de gobierno no son el resultado de coaliciones para integrar mayoría en el Congreso, y ni siquiera suelen corresponder a las coaliciones de naturaleza electoral que son comunes en los sistemas democráticos.

En ningún caso es razonable que el programa de gobierno se someta a la aprobación del Congreso, pero sí al menos que se le dé a conocer en los términos más amplios posibles.

En tanto que el programa de gobierno debe orientar, conforme a una política sensata, los proyectos presupuestales, su conocimiento por parte del congreso resulta un elemento relevante para que sus integrantes puedan valorar las previsiones del presupuesto a la luz del programa. Los programas son lineamientos que, sin ser vinculantes, razonablemente deben corresponder a todo un periodo de gobierno; los presupuestos, en cambio, son previsiones de gasto adoptadas, con excepciones, para periodos anuales. La anualidad de los presupuestos asegura la participación permanente de los representantes en las definiciones del gasto público.

Los planes no deben ser aprobados por los representantes porque ello debilitaría su responsabilidad política de aprobar el presupuesto permanentemente, y enfrentar después el juicio ciudadano en las urnas. Aprobar un plan es asumir compromisos de largo plazo en materia presupuestal: un plan de gobierno puede o no guiar en todo momento al Ejecutivo; pero no debe ser vinculante para el Congreso, que debe contar siempre con márgenes de maniobra para cambiar, dar giros a la política de gastos, aumentar otros rubros, disminuir otros; sin embargo, los enunciados del programa de gobierno permiten contar con un referente mínimo en cuanto a la orientación que se imprimirá al gasto público. De ahí la importancia que tiene su conocimiento por el Congreso.

Visto el debate desde esta perspectiva, los ciudadanos votan para elegir a la mejor opción de gobierno y un conjunto de programas. Sujetar el Plan Nacional de Desarrollo a la aprobación del Congreso podría diluir no sólo los planteamientos sino la coherencia de las políticas. Apostar por un mecanismo democrático no necesariamente llevaría a mejores resultados.

La Ley de Planeación contiene varios procedimientos que obligan al Ejecutivo a proveer insumos que mejoren la supervisión del Congreso. Algunos de éstos fueron aprobados apenas el año pasado y están por probar su eficacia.

El artículo 6 obliga al Presidente a informar al Congreso de manera periódica sobre los avances de los programas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales. Por su parte, el artículo 7 hace que el Ejecutivo relacione sus iniciativas con el contenido del plan. En el mismo sentido, el artículo 8 establece obligaciones similares para los secretarios de Estado.

Si bien se considera importante que el Legislativo participe en la elaboración y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo cabe señalar que el párrafo segundo del artículo 20 de la Ley de Planeación, observa la participación de los diputados y senadores en las mesas para la elaboración del Plan nacional, también el Legislativo tiene la facultad conferida en el artículo 73 de la Constitución Política para

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

El objetivo de la iniciativa del diputado omite las facultades que se le confieren al Legislativo en materia de planeación y su participación para conformar y consolidar el plan nacional (materia presupuestaria).

Es importante considerar que el pasado 12 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y los artículos 157, 158 y 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Dicha propuesta busca “fortalecer las capacidades institucionales del honorable Congreso de la Unión para dar seguimiento y evaluar el desempeño del Poder Ejecutivo en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo”.

Con esa razón, la modificación que se formuló al artículo 39 de la Ley Orgánica fortaleció la facultad de las comisiones ordinarias para realizar tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio “conforme a los dispuesto por el párrafo cuarto del numeral A del artículo 26”.

De esa forma se logró vincular normativamente el trabajo de las comisiones ordinarias, con el tema de la planeación nacional.

De la misma forma, esta capacidad se apuntaló al adicionarse la facultad al numeral III, al artículo 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados:

I. y II. ...

III. De control evaluatorio, conforme al párrafo cuarto del numeral A del artículo 26 de la Constitución y con base en indicadores de desempeño.

En la adición aprobada al artículo 158 del mismo Reglamento, se observa que para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones de dictamen deberán, entre otras actividades ya establecidas:

VII. Realizar el análisis del informe que el Ejecutivo remite a la Comisión Permanente sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, previsto en el numeral A del artículo 26 de la Constitución y con base en indicadores de desempeño.

Esta facultad permitirá que la Cámara de Diputados tenga instrumentos medibles con los cuales evaluar el desempeño del Ejecutivo federal al instrumentar el Plan Nacional de Desarrollo y también permitirá que en las comparecencias de los principales responsables del gobierno de la República haya elementos desde los cuales tener un panorama más certero del dónde venimos, cómo estamos y a dónde vamos.

Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales somete a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desechala iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Plan Nacional de Desarrollo, presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 21 de noviembre de 2013, en materia de Plan Nacional de Desarrollo.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Carlos Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Damián Zepeda Vidales, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Míriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE NOMBRAMIENTO DE SERVIDORES PUBLICOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II del artículo 76 y III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nombramiento de servidores públicos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d) a f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:

I. Antecedentes legislativos

1. El 24 de julio de 2013, los diputados Ricardo Monreal Ávila , Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron ante la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II del artículo 76 y III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Materia de la iniciativa.Los autores de la iniciativa, proponen adicionar como servidores públicos sujetos a la ratificación del Senado de la República, a los subsecretarios y jefes de unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin demérito de los funcionarios que ya son sujetos a ratificación en términos de la interpretación vigente del concepto “empleados superiores de Hacienda”; a su vez, se plantea que también sean motivo de ratificación por la Cámara de Senadores los titulares de los organismos públicos descentralizados y desconcentrados que tuviere la dependencia federal mencionada.

II. Consideraciones

La Comisión de Puntos Constitucionales, una vez analizado y evaluado el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indicada en los antecedentes, estima que la propuesta ha quedado superada, al haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2014, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

Lo anterior es en razón de que en dicho decreto se reformaron los artículos 76, fracción II, y 74, fracción III, entre otras disposiciones de la ley fundamental, en la cual fue incorporada la propuesta contenida en la iniciativa que se dictamina. Los referidos artículos quedaron redactados de la siguiente forma:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución, así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de defensa nacional y marina; del secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

(Énfasis añadido)

De lo anterior se puede advertir que el texto vigente de la Carta Magna contiene el mecanismo para designar a los empleados superiores de hacienda, ahora a cargo de la Cámara de Diputados, y el Senado de la República se encargará de los empleados superiores de relaciones.

Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales somete a consideración de la asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II del artículo 76 y III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 24 de julio de 2013 ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica en abstención), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Carlos Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Damián Zepeda Vidales, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Míriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO COMO MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desechan las iniciativas con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de requisitos para nombramiento como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, fracción H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. El 18 de septiembre del 2013, el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2.El 4 de febrero del 2014, el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

II. Materia de las iniciativas.

Las iniciativas presentadas por el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar consideran que:

“...Dada la función que le compete a la SCJN, el juez constitucional que imparte justicia en el más alto nivel, es necesario que deba tener una serie de cualidades y aptitudes que le permitan desempeñar con mayor eficiencia la interpretación de los preceptos constitucionales, debe contar con una visión que le permita prever el impacto constitucional de sus resoluciones, y que en buena medida depende del perfil profesional de quienes aspiren a integrar el colegio de ministros, ya que de acuerdo con la función que se le confiere, dictará la última palabra sobre alguna interpretación constitucional...

La fracción en comento (III) fija un requisito que, por un lado hace referencia al conocimiento mínimo que debe tener un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no a la especialización máxima, ya que sólo estipula que debe contar con título universitario, establece la preparación elemental que debe tener el aspirante no la máxima deseable...

La fracción VI se dirige a impedir que la persona nominada haya estado vinculada por un periodo de tiempo determinado al ejercicio de cargos de naturaleza política, ya sea por elección popular (senador, diputado federal, gobernador, o jefe de Distrito Federal) o por nombramiento (secretario de Estado, procurador general de la República o de Justicia del Distrito Federal).

Los encargos enunciados, por su método de elección o designación, presuponen la cercanía con los partidos políticos, o al menos con los intereses que estos persiguen, por ello, al establecer estos supuestos se trata de que la SCJN se integre con miembros que tengan méritos profesionales y académicos exclusivamente, se trata de que se desarrollen dentro del margen de las exigencias de independencia e imparcialidad...

Por ello se propone ampliar este periodo a cinco años previo al día de su nombramiento, con la finalidad de que la persona que aspirare a este cargo tenga una mayor autonomía en el tribunal dando mayor certidumbre sobre la neutralidad e independencia con la que cuenta el órgano colegiado de ministros en sus resoluciones frente a los otros poderes...”

III. Cuadro comparativo

Texto constitucional vigente

Artículo 95. ...

I. ...

II. ...

III.Poseer, el día de la designación, con antigüedad de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

IV. ...

V. ...

VI. No haber sido secretario de estado, procurador general de la república o de justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

...

Iniciativa 

Artículo 95. ...

I. ...

II. ...

III. Poseer, el día de la designación, con antigüedad de diez años, título profesional de licenciado en derecho, y de posgrado expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

IV. ...

V. ...

VI. No haber sido secretario de estado, procurador general de la república o de justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal, durante siete años previos al día de su nombramiento.

...

IV. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora después de hacer un análisis exhaustivo, ha llegado a la conclusión de emitir dictamen en sentido negativoa las iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 95 de la Constitución Política, en razón de los siguientes argumentos:

Los integrantes de esta comisión dictaminadora comparten con el diputado promovente de la iniciativa que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son los jueces de más alto nivel, por tal razón el artículo 95 de la Ley Suprema, señala mayores requisitos para desempeñar ese cargo, en comparación con los establecidos para cualquier otro de los poderes de la Unión.

Sin embargo, debe hacerse notar que el candidato a ministro no sólo debe cumplir con esos requisitos, sino que, precisamente por ser impartidor de justicia, le es aplicable el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que la impartición de justicia debe ser pronta, completa, imparcial y gratuita.

Además, por tener la calidad de servidor público, le son aplicables las responsabilidades administrativas señaladas en la ley de la materia.

Finalmente, el último párrafo del propio numeral 95 que se pretende reformar, señala que los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Por consiguiente, además de reunir los requisitos de las fracciones I a VI del artículo 95 constitucional, se debe hacer una aplicación general de la Norma Suprema, dado que los requisitos para un impartidor de justicia, como son los Ministros de la Corte, se encuentran en el numeral 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De lo anterior, se desprende que, actualmente nuestro marco jurídico ya prevé requisitos suficientes que permiten acreditar la competencia de una persona determinada para acceder al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  por lo que no resulta necesario contar con título de posgrado.

Por lo anteriormente expresado y debidamente fundado, esta Comisión de Puntos Constitucionales, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desechanlas iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas por el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 18 de septiembre de 2013 y el 4 de febrero de 2014, en materia de requisitos para nombramiento de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Carlos Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Damián Zepeda Vidales, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Míriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE LAICIDAD MUNICIPAL

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de laicidad municipal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84 y 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. El día 5 de septiembre de 2013, el diputado Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de laicidad municipal.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Materia de la iniciativa.El autor de la iniciativa, propone reformar la Ley Fundamental para incluir los términos “democrático” y “laico” al artículo 115, para que exista correspondencia con lo dispuesto por el artículo 40, en lo relativo a la forma de gobierno.

II. Consideraciones

Esta Comisión de Puntos Constitucionales, una vez analizado y evaluado el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indicada en los antecedentes, estima que la propuesta ha quedado superada, al haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de febrero de 2014, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

Lo anterior, es en razón de que en dicho decreto se reformó el primer párrafo del artículo 115, entre otras disposiciones, de la Ley Fundamental, en el cual está incorporada la propuesta contenida en la iniciativa que se dictamina. La referida porción normativa quedó redactada de la siguiente forma:

“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:”

(Énfasis añadido)

De lo anterior, se puede advertir, que el texto vigente de la Carta Magna contiene los vocablos “democrático” y “laico”.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de laicidad municipal, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el día 5 de septiembre de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Carlos Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Damián Zepeda Vidales, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Míriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Conferencia Nacional de Gobernadores

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. El 24 de septiembre de 2013, la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 73 y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Conferencia Nacional de Gobernadores.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

En el proyecto pretenden reformar la Constitución para efectos de reformar los artículos 73 y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de darle un carácter de Constitucionalidad a la  Conferencia Nacional de Gobernadores.

La finalidad es regular su funcionamiento y por ende darle un carácter más allá de una reunión de carácter político, traduciéndose en tareas específicas y que por ende, por ser ya un órgano constitucional, requerirán de su debido cumplimiento en tiempo y forma.

III. Consideraciones

La iniciativa sujeta a estudio, no es viable, debido que, el reconocimiento de la Conferencia Nacional de Gobernadores, no es más que la creación e intromisión de un cuarto Poder Constitucional, lo que rompería de entrada con el equilibrio entre los tres Poderes de la Unión; el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

Se transformaría en un Poder Constitucional que incrementaría el Poder e injerencia de los Ejecutivos federal, en las entidades federativas y del jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Por consiguiente la presente reforma sería en detrimento del equilibrio entre poderes, y dejaría a un lado el contrapeso natural en la toma de decisiones de carácter público del Poder Ejecutivo federal,  gobernadores y jefe de Gobierno del Distrito Federal, que es el Congreso de la Unión,  las Legislaturas locales y  la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales, somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73 y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de Conferencia Nacional de Gobernadores, presentada por la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 24 de septiembre de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Carlos Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Damián Zepeda Vidales, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Míriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REELECCION DE SERVIDORES PUBLICOS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección de servidores públicos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84 y 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. El día 7 de agosto de 2013, el diputado Luis Alberto Villareal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección de servidores públicos.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Materia de la iniciativa.El autor de la iniciativa, propone reformar el Código Político de 1917 para permitir la elección consecutiva de diversos cargos de elección popular a saber: legisladores federales, legisladores locales, miembros de los ayuntamientos y jefes delegacionales.

II. Consideraciones

Esta Comisión de Puntos Constitucionales, una vez analizado y evaluado el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indicada en los antecedentes, estima que la propuesta ha quedado superada, al haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de febrero de 2014, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

Lo anterior, es en razón de que en dicho decreto se reformaron los artículos 59 y 115, fracción I, segundo párrafo, entre otras disposiciones, de la Ley Fundamental, en la cual fue incorporada la propuesta contenida en la iniciativa que se dictamina. Los referidos artículos quedaron redactados de la siguiente forma:

“Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Artículo 115. (...)

I. (...)

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.”

(Énfasis añadido)

De lo anterior, se puede advertir, que el texto vigente de la Carta Magna contiene la elección consecutiva de diputados federales, senadores, presidentes municipales, regidores y síndicos.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Puntos Constitucionales, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección de servidores públicos, presentada por el diputado Luis Alberto Villareal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 7 de agosto de 2013, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Carlos Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Damián Zepeda Vidales, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Míriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE AMPLIACION DEL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ampliación del periodo ordinario de sesiones

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. El 15 de octubre de 2013, la diputada Merilyn Gómez Pozos y el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentaron iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ampliación del periodo ordinario de sesiones.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

En el proyecto pretenden reformar la Constitución para efectos de reformar los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de ampliar el periodo ordinario de sesiones a 7 meses, ya que el número de asuntos que debe atender el Congreso es cada vez mayor y los periodos previstos en la Constitución resultan evidentemente insuficientes.

En proyecto que se presenta pretende ampliar el periodo ordinario de sesiones, ya que es evidente el atraso con el que se realiza el trabajo legislativo el Congreso de la Unión, debido entre muchos factores, a la carga tan grande de iniciativas que periodo tras periodo se van acumulando.

III. Consideraciones

La iniciativa sujeta a estudio, no es viable, debido que, suponiendo sin conceder, que efectivamente la iniciativa se relaciona con la productividad legislativa en el Congreso de la Unión, no justifican la propuesta con elementos objetivos. Esto es, no se debe convertir en un proceso legislativo solo cuantitativo, sino no se puede dejar de lado lo cualitativo, por lo que la presente reforma es más de forma que de fondo.

Aumentar un par de meses los periodos ordinarios de sesiones no conllevarían por antonomasia un mejor trabajo en las Cámaras, ya que si bien aumentar los periodos ordinarios podrían incrementar los tiempos para atender las iniciativas, desafortunadamente al mismo tiempo se aumentaría el número de iniciativas al presentarse más de estas, lo que el aumento solo serviría para ahondar en los rezagos legislativos.

En cuanto a que se propone por otra vía reformar el reglamento interno de la Cámara de Diputados para aumentar los día de sesiones y su duración, de igual manera, el espíritu de la reforma es positivo, ya que el trabajo legislativo en ocasiones no es conocido por sus representados, y se parte del supuesto que estar más el pleno se es más productivo, lo cual es falso, además del desconocimiento del trabajo en Comisiones y demás tareas que conllevan la encomienda de ser representante popular; sin embargo al aumentar la jornada y los días laborales en el Congreso, tampoco garantiza un correcto trabajo legislativo más eficiente y eficaz.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ampliación del periodo ordinario de sesiones, presentada por la diputada Merilyn Gómez Pozos y el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, el día 15 de octubre de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica en contra), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Carlos Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Damián Zepeda Vidales, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Míriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REELECCION MUNICIPAL INMEDIATA

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección municipal inmediata

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84 y 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. El 17 de octubre de 2013, el diputado Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

El 5 de noviembre de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados modificó el trámite dictado a la iniciativa antes mencionada, turnándola a la Comisión de Puntos Constitucionales para análisis y elaboración del dictamen correspondiente, y a la Comisión de Desarrollo Municipal para opinión.

II. Materia de la iniciativa

En la iniciativa presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, se propone reformar el artículo 115 constitucional, con la finalidad de prever la reelección inmediata para presidentes municipales, síndicos y regidores, ya que ésta constituye una demanda hecha por diversos sectores de la sociedad mexicana.

En ese sentido, en la iniciativa mencionada se señalan dos incentivos importantes en torno a la reelección, uno fincado en el interés de los gobernantes para continuar en el encargo y la posibilidad de que la ciudadanía, a través del sufragio decida la continuación o no de las autoridades y, contar con la posibilidad de aprovechar o desechar al buen o mal gobernante, respectivamente.

De este modo, con la reelección inmediata no se pretende agotar la problemática y soluciones que aquejan a los ayuntamientos, sino que se busca incentivar el mejor desempeño de las autoridades, fortalecer la relación entre gobernantes y gobernados, así como dar cauce a las demandas sociales en pro de la mejora de la administración y planeación del ayuntamiento.

III. Cuadro comparativo

IV. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora después de haber analizado el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha llegado a la conclusión de emitir dictamen en sentido negativo, en razón de las siguientes consideraciones:

Desde la Constitución de Cádiz hasta la de 1917, nuestro marco jurídico ha sido susceptible de ampliarse y enriquecerse, adecuándose a la realidad y a las necesidades de la sociedad mexicana.

En ese sentido, los miembros de esta Comisión Dictaminadora no pasan desapercibido que, el Municipio es la organización administrativa y política de mayor relevancia en nuestro sistema jurídico, pues es ahí en donde se origina el mayor contacto con la ciudadanía y por ende el desarrollo de las comunidades.

Por ello, en el segundo año, de la sexagésima segunda legislatura, el Congreso de la Unión puso sobre la mesa de debate el tema de la reelección municipal inmediata, misma que se encontraba prohibida en el texto constitucional desde 1933.

De este modo, el pasado 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional mediante la cual se modificaron diversas disposiciones de nuestra Ley Suprema, entre las que se encuentra el artículo 115, que actualmente señala:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. ...

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. 

...

...

...

II. a X. ...

Lo anterior significa que, actualmente nuestra Carta Magna ya reconoce la reelección consecutiva para los integrantes de los ayuntamientos, permitiendo que presidentes municipales, regidores y síndicos cuenten con un periodo máximo de gobierno de seis años.

En ese sentido, resulta evidente que la propuesta contenida en la iniciativa del diputado Ernesto Núñez Aguilar, se encuentra superada al haber sido atendida por el Congreso de la Unión, mediante la aprobación de la denominada reforma político – electoral, en cuyas consideraciones se expresó lo siguiente:

“En México, el Ayuntamiento data de la época de la conquista española. Constituye el órgano colegiado que conforma la autoridad política y representa a la organización política-administrativa que se denomina municipio libre.

El Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es designado por voto universal, directo y secreto, prohibiéndose su reelección inmediata.

A partir del año 1983, se han introducido diversas innovaciones a las atribuciones del ayuntamiento, destacando “el principio de representación proporcional”, cuyo objeto dio cabida a las minorías representativas y, con ello, impulsó la incorporación de la pluralidad a la integración de estos órganos de gobierno.

Ante la evolución pluralista de la vida política-social de la Nación, se ha reconocido la necesidad de continuar ampliando los cauces de participación de la sociedad desde la base de la pirámide socio-política que es el Municipio. Sin embargo, más que un problema político, la vida municipal enfrenta serios problemas estructurales y multifactoriales, que no permiten en la práctica llegar al concepto constitucional del “Municipio Libre”. La capacidad de captación fiscal es prácticamente nula y la planeación estratégica de su desarrollo en distintos ámbitos, es por demás limitada.

En ese orden de ideas, estas Comisiones Unidas, estimamos procedente reformar el artículo 115 de la Constitución a efecto de que los estados, en ejercicio de su autonomía, determinen en sus Constituciones la elección consecutiva de los miembros de los Ayuntamientos hasta por un período adicional.

En su caso, los integrantes de los Ayuntamientos que hayan sido postulados por un partido político o por una coalición de partidos, requerirán que la postulación para su reelección se realice por el mismo partido o alguno de los partidos de la coalición, sin que pueda hacerse por la vía de la candidatura independiente.

Los que hayan sido electos por la vía de la candidatura independiente, sólo podrán ser reelectos con ese mismo carácter, sin que puedan ser postulados por partido político o coalición alguna.”

De este modo, con la aprobación de la reelección municipal, se otorgó a los gobernados una herramienta que en breve, permitirá premiar o castigar a sus gobernantes, formando servidores públicos que durante el ejercicio de su encargo estarán acumulando experiencia y conocimientos a favor de un mejor trabajo de gestión en materia de servicio público.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 17 de octubre de 2013, ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Julio César Moreno Rivera (rúbrica), presidente; Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, Héctor García García (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Paulina Alejandra del Moral Vela (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Carlos Angulo Parra (rúbrica), secretarios; José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Jorge Sotomayor Chávez (rúbrica), Ricardo Villarreal García, Damián Zepeda Vidales, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Míriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 402 Bis y reforma el 3o. de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 25 de febrero de 2014, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron ante el pleno del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 402 Bis y reforma el 3o. de la Ley General de Salud.

2. El 26 de febrero de 2014, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para el análisis y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la iniciativa

Incorporar el control sanitario del sector animal como materia de salubridad general. Establecer que corresponde a las autoridades sanitarias la regulación para el manejo, control y remediación de los problemas referentes a la falta de higiene y hacinamiento que se produce por el mantenimiento, crianza, compra, venta o reproducción de animales en detrimento del bienestar animal.

Ley General de Salud

Texto actual

Artículo 3o. En términos de esta ley es materia de salubridad general

...

XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;

...

No existe

Propuesta de la iniciativa

Artículo 3o. ...

XXIV. El control sanitario del sector animal.

Artículo 402 Bis. Corresponde a las autoridades sanitarias la regulación para el manejo, control y remediación de los problemas referentes a la falta de higiene y hacinamiento, crianza, compra, venta o reproducción de animales en detrimento del bienestar animal.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La sanidad animal se encuentra definida en la Ley Federal de Sanidad Animal, entendiendo por ésta “preservar la salud, así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales”.

A lo largo de la historia se ha observado que los animales son grandes aliados para los seres humanos, traen alegría y compañía, así también han sido utilizados para elevar y mejorar la salud, llegando en ocasiones a salvar vidas.

Los animales como seres vivos, son susceptibles de percibir el temor, el sufrimiento, tristeza, alegría, etcétera, y al mismo tiempo son capaces de brindar protección, felicidad, compañía, lealtad y seguridad entre otras cosas, por lo cual no deben ser considerados como cosas, es necesario que sean tratados con respeto y dignidad durante toda su vida tomando en cuenta las características de cada especie, de forma tal que se mantengan en un estado de bienestar.

Tercera. En la exposición de motivos, los promoventes hacen mención que México no se ha preocupado por la situación de los animales específicamente en los que viven en situación de calle. No hay una visión general de la problemática, ni leyes, ni soluciones reales.

Comenta su preocupación como legislador de procurar el documento en la sociedad un sentimiento de conciencia, de protección y humanidad para las especies animales que forman parte de nuestro entorno y ambiente.

Un caso específico son los perros callejeros, que revelan el problema social que el país demuestra ante la falta de educación y cultura sobre la propiedad responsable de animales de compañía.

La población canina y felina sin hogar ha sido blanco de múltiples actos de crueldad, sufrimiento y maltrato, al tiempo de ser considerados como un foco de infección en materia de salud pública, que se manifiesta en epizootia y zoonosis.

Un ejemplo de los principales riesgos que representan los perros y gatos de la calle, es el hecho de no contar con un programa de vacunación y medicina preventiva, cono es la rabia afección que daña el sistema nerviosos del individuo y que en etapa avanzada es difícil de frenar y mortal.

Otro problema relacionado con la población canina en situación de olvido y que constituye una complicación ambiental, es el excremento del perro en la vía pública que puede provocar parasitosis, debido a la presencia de huevecillos de parásitos en el aire libre.

Hay otras enfermedades, como la leptospirosis, trasmitida por la leptospira, bacteria que poseen diversos animales. Dicha infección es comúnmente trasladada a humanos y ocurre cuando el agua o latas de alimento están contaminadas con orina de animal y entra en contacto directo con lesiones de la piel, ojos y mucosa.

Asimismo, manifiesta que en este contexto, corresponde a las autoridades sanitarias la regulación para el manejo, control y remediación de los problemas referentes a la falta de higiene que se produce por mantenimiento, crianza, compra, venta o reproducción de animales en detrimento del bienestar animal.

Cuarta. Actualmente hay los centros de control animal (antirrábico), que son dependencias de las Secretarías de Salud estatales, integrados por un equipo interdisciplinario de personas dedicadas a la implementación y ejecución de actividades orientadas a la educación, salud y bienestar animal, así como proteger la salud de la población contra enfermedades zoonóticas, lesiones que puedan provocar los perros o gatos y promover la tenencia responsable de animales de compañía.

Los centros antirrábicos en México se crean cuando se trae la vacuna contra la rabia por el Doctor Liceaga, por el aumento en los casos de rabia tanto humana como canina entre 1988 y 1990, posteriormente se crea un instituto para controlar esta enfermedad y distribuir la vacuna en la población, logrando la disminución de la misma de manera considerable.

Actualmente muchos centros antirrábicos están divididos de la siguiente manera:

• Consultorio para el servicio permanente de vacunación contra la rabia.

• Área de oficinas.

• Zona de jaulas divididas en tres secciones:

- Jaulas rojas para los perros clínicamente rabiosos.

- Jaulas amarillas para observar a los perros que mordieron a alguien.

- Jaulas azules para los perros que esperan el sacrificio.

En el mejor de los casos, los centros antirrábicos cuentan con los siguientes programas:

• De vacunación permanente.

• De recolección de perros en la vía pública.

• De recolección de animales que han lesionado a alguien.

• De envío de los cerebros al laboratorio.

• De esterilización.

Quinta. Con relación a la propuesta de reforma al artículo 3o. de la Ley General de Salud para que el control sanitario sea materia de salubridad general, se estudió de la Ley General de Salud en la que se encontró que es sólo competencia de la Secretaría de Salud, los controles de vacunación de animales en enfermedades que puedan representar riesgo de ser transmitidas al ser humano, para ello se citan los siguientes artículos:

Artículo 156. Se considera peligroso para la salubridad general de la república la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean

I. Fuente de infección, en el caso zoonosis;

II. Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al hombre, y

III. Vehículo de enfermedades transmisibles al hombre, a través de sus productos.

Artículo 354. Compete a la Secretaría de Salud adoptar las medidas que procedan para la vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su juicio constituyan un riesgo para la salud de la población, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Artículo 404. Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:

I. El aislamiento;

II. La cuarentena;

III. La observación personal;

IV. La vacunación de personas;

V. La vacunación de animales;

VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;

VII. La suspensión de trabajos o servicios;

VIII. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;

IX. La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud;

X. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o sustancias;

XI. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;

XII. La prohibición de actos de uso; y

XIII. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo.

Artículo 409. Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al hombre o que pongan en riesgo su salud,en coordinación, en su caso, con las dependencias encargadas de la sanidad animal.

Si bien los centros de control animal, o antirrábicos, son dependencias de las Secretarías de Salud de estado; esto, en razón de que es materia de salubridad implantar las políticas públicas necesarias para prevenir zoonosis. Lo anterior se corrobora en los artículos citados de la Ley General de Salud, en los que se desprende la competencia referida.

Sin embargo, las facultades conferidas a la Secretaría de Salud se limitan únicamente a la vacunación y tratamiento de animales con el fin de prevenir enfermedades que pudieran ser transmisibles al hombre, el artículo 409 hace referencia a que existen dependencias con facultades relacionadas a la sanidad animal, tal es el caso de la Secretaría de Ganadería, Desarrollo Rural, Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexta.En cuanto a la propuesta de adición de un artículo 402 Bis, en el que se faculta a las autoridades sanitarias a regular lo relacionado a la higiene y saneamiento del bienestar animal, cabe señalar que la Ley Federal de Sanidad Animal establece lo siguiente:

Artículo 3. La Secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos Tipo Inspección Federal, y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por

...

Sanidad animal: La que tiene por objeto preservar la salud, así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales;

Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

...

De lo citado se desprende que es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la sanidad animal y bienestar animal, por lo que esta Secretaría deberá implementar las políticas públicas en conjunto para la atención de los animales en independencia de sus condiciones de vida, así como estar al pendiente te los lugares que desarrollen actividades pecuniarias, producción primaria, sacrificio o procesamiento de bienes de origen animal.

Séptima.Por lo anterior, los integrantes de esta comisión consideran que la iniciativa en estudio es inviable debido a que la propuesta de los promoventes en cuanto a facultar a la Secretaría de Salud para realizar acciones de prevención de zoonosis ya se encuentra regulado en la Ley General de Salud, por otra parte no se considera adecuado establecer el control sanitario de los animales como materia de salubridad general ya que actualmente la Ley Federal de Sanidad Animal establece que es competencia de la Secretaría de Ganadería, Desarrollo Rural, Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 402 Bis y reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentada el 25 de febrero de 2014.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 272 Bis de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha el 25 de febrero de 2014, el diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa que reforma el artículo 272 Bis de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen.

III. Contenido

El objetivo de la iniciativa es establecer que para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requerirán informar al paciente de manera clara, oportuna y veraz del procedimiento quirúrgico por realizarse; así como los riesgos y alternativas de los procedimientos, independientemente de la información ofrecida por el médico de primer contacto.

Para ello, propone agregar una fracción III al artículo 272 Bis de la Ley General de Salud, como se expone en la siguiente tabla comparativa.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 272 Bis.Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:

I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.

II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente Ley.

Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Título Cuarto de la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.

Propuesta de modificación

Artículo 272 Bis. ...

I a II. ...

III. Informar al paciente de manera clara, oportuna y veraz del procedimiento quirúrgico a realizarse; así como los riesgos y alternativas de los procedimientos, independientemente de la información ofrecida por el médico de primer contacto.

...

...

IV. Consideraciones

Primera. El Programa Nacional de Salud destaca la importancia del respeto a los derechos de los pacientes, fomentando una cultura de servicio orientada a satisfacer sus demandas, lo que entraña respetar su dignidad y autonomía, garantizar la confidencialidad de la información generada en la relación médico-paciente y brindar una mejor atención.

Todos alguna vez en nuestra vida hemos necesitado o necesitaremos utilizar algún servicio de salud, ya sea público o privado. En el mejor de los casos, siguiendo el tratamiento adecuado y las indicaciones del médico, recuperaremos nuestro bienestar y continuaremos con nuestra vida con absoluta normalidad. El asunto puede complicarse si sufrimos algún inconveniente con el servicio, como trato indigno o irrespetuoso, negligencia o impericia por parte del médico, carencia de material o medicamentos, y negativa a proporcionarnos información sobre el estado de salud de algún familiar en estado grave o a darnos un resumen clínico para solicitar la opinión de otro especialista. Todos somos pacientes potenciales, por eso es muy importante que conozcamos nuestros derechos para evitar estas situaciones o, en su momento, saber enfrentarlas.

Segunda. Resulta ineludible avanzar en el fortalecimiento de una cultura que fomente la participación social y la corresponsabilidad en el cuidado de la salud, por lo cual es preciso destacar las prerrogativas que las disposiciones sanitarias regulan en beneficio de los pacientes. Es por ello que se encomendó a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) esta tarea, encaminada a coordinar los esfuerzos institucionales para definir un proyecto que fuera puesto a consideración de las organizaciones sociales. En él se plantearon los derechos de los pacientes frente al médico que le brinda atención, que concluyó con el diseño de la Carta de los Derechos Generales de las Pacientes y los Pacientes. En la construcción de esta carta participaron la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Comisión Nacional de Bioética, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Federación Nacional de Colegios de la Profesión Médica, la Dirección de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Subdirección General Médica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Comisión Interinstitucional de Enfermería y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud.

La Carta de los Derechos Generales de los Pacientes, publicada en diciembre de 2001, contiene las prerrogativas de cualquier persona cuando, en su carácter de paciente, recibe atención médica.

Los derechos de los pacientes no están estrictamente relacionados con la mala práctica médica, sino que abarcan toda la atención médica, por lo que deben estar a la vista en los hospitales, las clínicas y los consultorios, con el fin de que el paciente los pueda leer antes de ser atendido.

Los derechos de los pacientes se enumeran a continuación (en cursivas se indica el marco jurídico de cada uno de los derechos):

1. Recibir atención médica adecuada

Los pacientes tienen derecho a que la atención médica sea otorgada por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informados cuando requieran referencia a otro médico.

Ley General de Salud Artículos 51 y 89.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 21 y 48.

2. Recibir trato digno y respetuoso

Los pacientes tienen derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y les otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presenten, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

Ley General de Salud Artículos 51 y 83.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 25 y 48.

3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz

Los pacientes o, en su caso, el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30.

NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Numeral 5.6.

4. Decidir libremente sobre su atención

Los pacientes o, en su caso, el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 80.

NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Numerales 4.2 y 10.1.

5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado

Los pacientes o, en su caso, el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tienen derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.

Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.

Ley General de Salud. Artículos 100 fracción IV 320 y 321.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios médicos. Artículos 80 y 81.

NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Numerales 4.2 y 10.1.

6. Ser tratado con confidencialidad

Los pacientes tienen derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Numerales 5.5.1 y 5.7

Ley Reglamentaria del Artículo 5o. constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Artículo 36.

Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35.

7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión

Los pacientes tienen derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30.

NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Numerales 4.10 y 5.7

8. Recibir atención médica en caso de urgencia

Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, los pacientes tienen derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

Ley General de Salud. Artículo 55.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 71 y 73.

9. Contar con un expediente clínico

Los pacientes tienen derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciban sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo soliciten, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 32.

NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico

10. Ser atendido cuando se inconforme por la atención recibida

Los pacientes tienen derecho a ser escuchados y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconformen por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.

Asimismo tienen derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

Ley General de Salud. Artículo 54.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19, 51 y 52.

Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13

Tercera. El promovente señala que cualquier procedimiento médico-quirúrgico que se lleve a cabo conlleva sus riesgos, y éstos no se pueden evitar ya que son inherentes a la práctica clínica, e indica que se busca la certeza jurídica a los profesionales de la salud, así como a los usuarios de los servicios.

La propuesta establece que se debe informar de manera clara, oportuna y veraz de los procedimientos a realizar, así como los posibles riesgos a los que sean sujetos.

Esta propuesta duplica lo contenido en los artículos 51 y 51 Bis 1 de la Ley General de Salud:

“Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares”

“Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen”

De igual manera, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica establece en su artículo 80:

“Artículo 80. En todo hospital y siempre que el estado del usuario lo permita, deberá recabarse a su ingreso su autorización escrita y firmada para practicarle, con fines de diagnóstico terapéuticos, los procedimientos médico-quirúrgicos necesarios para llegar a un diagnóstico o para atender el padecimiento de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma.

“Una vez que el usuario cuente con un diagnóstico, se expresará de manera clara y precisa el tipo de padecimiento de que se trate y sus posibles tratamientos, riesgos y secuelas.

“Esta autorización inicial no excluye la necesidad de recabar después la correspondiente a cada procedimiento que entrañe un alto riesgo para el paciente”

En razón de lo anterior, esta comisión dictaminadora toma a bien desechar la iniciativa en comento.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 272 Bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jéssica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 25 de febrero de 2014, María del Rocío Corona Nakamura, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para el análisis y dictamen correspondientes.

III. Contenido de la iniciativa

Ampliar la competencia de la Secretaría de Salud relativa a la autorización de publicidad en materia de salud, en cuanto a la recepción, manejo, traslado, preparación o embalsamiento de cadáveres. Establecer los elementos que deberá contener la publicidad de servicios funerarios. Adicionar a los establecimientos dedicados a la recepción, manejo, traslado y preparación de cadáveres, dentro de aquéllos que requieren autorización sanitaria para operar.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En su exposición de motivos, la iniciativa de referencia plantea lo siguiente:

A) El Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios (Comesef) establece que, generalmente, estas prestadoras de servicios se encargan de

• Recibir el cadáver.

• Traslados requeridos.

• Conservar y preparar el cadáver para los servicios a realizar.

• Coordinar y ofrecer los servicios religiosos o deseados.

• Gestiones con la administración del cementerio y las autoridades encargadas de las emisiones de los certificados oficiales.

B) De acuerdo con reportes de la Procuraduría Federal del Consumidor, son diversas las quejas relativas a anomalías, prácticas lascivas o arbitrarias que se presentan en la contratación de los servicios de las agencias funerarias; estando entre las principales las siguientes:

• Publicidad engañosa.

• Incumplimiento parcial o total del contrato.

• Disposición de ataúdes rotos o sucios.

• Cobros extra o adicionales no establecidos en el contrato.

• Falsas vigencias de los contratos.

• Instalaciones deficientes y sin las medidas sanitarias adecuadas.

• Cambios sin previo aviso en los costos totales o bien, en las características de los servicios a la hora de solicitarlos.

C) De acuerdo con el Comesef a finales del año pasado había cerca de 3 mil agencias, pero se tiene identificado que tan solo 20 por ciento de éstas operan conforme a lo establecido en las normas aplicables, otro 20 por ciento ofrece sus servicios con un cumplimiento parcial de la norma y 60 por ciento restante son completamente irregulares y no atienden ningún procedimiento establecido por la autoridad correspondiente, ni en materia de prestación del servicio y sus características, ni en la legalidad de sus operaciones, publicidad y contratos; surgiendo de esta situación el segundo problema identificado en el sector, las nulas garantías en materia de salubridad y manejo adecuado de residuos que son un foco latente de infección y peligro para la sociedad en su conjunto.

D) Se requiere regularizar todas las agencias funerarias que existen a través de garantizar que sus instalaciones tienen al menos las condiciones sanitarias, de salubridad y manejo de residuos adecuados para protección de sus usuarios; así como regular de manera efectiva sus contratos y la publicidad engañosa de la cual se vale una parte importante de este sector, ya que tiene un efecto determinante en el agravamiento del problema.

No se puede negar la importancia que cada vez más gana este sector y sus servicios que ofrece; pero tampoco se puede permitir que operen bajo una ilegalidad que no les exija, por parte de la autoridad en materia de salud, su correcta operación en materia de salubridad para seguridad de todos y además con una impunidad que les permita atentar contra sus usuarios con contratos ventajosos o abusivos y confundirlos mediante mensajes tramposos o publicidad engañosa en la promoción y venta de sus servicios.

Tercera.La Ley General de Salud, en el artículo 3o., fracción XXVI Bis, establece que será materia de salubridad general el control sanitario de cadáveres de seres humanos.

Por otra parte, el artículo 313, fracción II, establece que compete a la Secretaría de Salud la regulación sobre cadáveres, en los términos de esta ley.

Cuarta. En el mismo sentido, la Ley General de Salud, considera en el capítulo V, “Cadáveres”, en el artículo 349, que el depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud, misma  que determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres.

En el artículo 350 establece que las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes.

Por último, en el artículo 350 Bis 7 menciona que los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la autoridad sanitaria de la entidad federativa competente en los términos de esta ley y demás disposiciones generales aplicables, y contarán con un responsable sanitario que también deberá presentar aviso.

Conforme a esta premisa, esta comisión considera que las reformas de los artículos 300 y 315 de la Ley General de Salud son innecesarias, toda vez que el marco jurídico vigente ya contempla la regulación del manejo de cadáveres, así como de los establecimientos que presten servicios funerarios.

Quinta. Con fecha 1 de noviembre de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2007, “Prácticas comerciales. Requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios”. La norma establece los requisitos de información preliminar; y de contenido en los contratos de prestación de servicios funerarios, en caso de que se utilicen dichos contratos, que deben cumplir las personas físicas y morales dedicadas a la comercialización de estos servicios, a fin de que los consumidores conozcan con precisión y oportunamente los costos, características y demás términos fijados para su contratación, la cual es de observancia obligatoria dentro del territorio nacional y aplicable a todas las personas físicas y morales dedicadas a la comercialización de servicios funerarios, sin menoscabo de lo dispuesto en las legislaciones locales sobre la materia.

En la doctrina, el Instituto de Investigaciones Jurídicas, en el Nuevo diccionario jurídico mexicano, editado por Porrúa y la Universidad Nacional Autónoma de México en 2001, página 3264, señala:

Las leyes por su propia naturaleza no pueden prever todos los supuestos posibles, por lo que su grado de generalidad y abstracción debe ser amplio y omnicomprensivo; los reglamentos, en contraste, tienden a detallar los supuestos previstos en la ley para que la individualización y aplicación del orden jurídico será clara y efectiva.

En consecuencia, se desprende que la norma secundaria deberá considerar los lineamientos de publicidad de este tipo de servicios, por lo que esta comisión dictaminadora estima improcedente la adición del artículo 311 de la Ley General de Salud.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante de la LXII Legislatura.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DEL SEGURO UNIVERSAL DE SALUD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Seguro Universal de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 25 de febrero de 2014, José Francisco Coronato Rodríguez, diputado a la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa que expide la Ley General del Seguro Universal de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen y a la de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

III. Contenido de la iniciativa

Se propone unificar todos los programas de salud que existen en la actualidad, garantizando el derecho a la salud a través de una ley en sentido formal y material, mediante la creación de un seguro universal de salud.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. México atraviesa por transformaciones y cambios profundos en su estructura, lo cual plantea desafíos financieros, sanitarios, políticos e institucionales mayúsculos. De consecuencias profundas e impactos actuales y mediatos, la transición demográfica y su correlato en el perfil epidemiológico de los mexicanos, incide en el notable incremento de las enfermedades crónico-degenerativas.

En los últimos 30 años, el país ha avanzado en la construcción de una política de Estado en materia de salud, que ha ido acompañando algunas transformaciones de gran escala, como las transiciones demográfica y epidemiológica.

Tercera. La presente iniciativa duplica con su finalidad y objetivo preceptos que actualmente se encuentran contenidos en la Ley General de Salud, los cuales se aprobaron en 2003 y el 1 de enero de 2004 entró en vigor el esquema de seguridad universal denominado Sistema de Protección Social en Salud (comúnmente identificado como “Seguro Popular”) el cual ofrece acceso igualitario de un aseguramiento médico público a la población no asalariada. Esta reforma puntualiza los lineamientos para incorporar gradualmente a todos los mexicanos que por su situación social o laboral no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social.

Cuarta. El proyecto por el que se expide la Ley del Seguro Universal de Salud establece como objetivo principal “garantizar los servicios de salud a todas y todos los mexicanos por nacimiento o por naturalización que se encuentren dentro de la república”, ordenamiento que duplicaría lo ya contenido en el artículo 1o. de la Ley General de Salud, donde se dispone “el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés social”.

Quinta. Por otra parte, menciona que el presente proyecto de ley garantizará los servicios de salud a todas y todos los mexicanos por nacimiento o por naturalización sin distinción alguna, que se encuentre en la república, así como también lo establece en el artículo 38, manifestando que el seguro universal se encargará de dar cobertura general a todos los mexicanos en materia de salud. Los anteriores preceptos difieren del artículo 31 del mismo proyecto, pues en este último hace una distinción de los individuos que solo podrán ser asegurados, donde menciona que solo podrán ser las familias y personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de prevención social en salud.

Sexta. En cuanto a la estructura orgánica del seguro universal de salud, crea las figuras para su administración y dirección, las cuales serán la comisión nacional del seguro y el consejo de salubridad general, que se encargarán también de su supervisión y evaluación, con la Secretaría de Salud.

Actualmente, el Seguro Popular, a través del Reglamento de la Ley General de Salud, define las Reglas de Operación del SPSS y establece que su aplicación sea competencia de la Secretaría de Salud, de los Servicios Estatales de Salud que cuenten con regímenes estatales de protección social en salud (REPSS) y demás dependencias o entidades que resulten competentes. Los REPSS son estructuras administrativas dependientes de los Servicios Estatales de Salud encargados de garantizar las acciones de protección social en salud para los afiliados al Seguro Popular, mediante el financiamiento y coordinación eficientes, oportunos y sistemáticos de los servicios de salud.

Séptima. Respecto a la afiliación, en el artículo 36, los requisitos que establece son los mismos del Sistema de Protección Social en Salud:

1. Ser residente del territorio nacional.

2. No ser derechohabiente de la seguridad social (IMSS, ISSSTE, Pemex, Sedena, Semar, etcétera).

3. Contar con clave única del Registro de Población o acta de nacimiento.

4. De ser el caso, cubrir la cuota familiar correspondiente.

Octava. La Ley General de Salud, en el capítulo II, “Atención médica”,entendiéndose por esta al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, a fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud, en las cuales se consideran las actividades preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica; curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; de rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Novena. Por otra parte, hace referencia a la atención materno-infantil mediante acciones de prevención de enfermedades, políticas de protección y recuperación de la salud de grupos vulnerables, como lo son las mujeres y los niños.

El marco jurídico vigente cuenta con diversas disposiciones cuya finalidad es la debida atención de las mujeres en situación de embarazo, parto y puerperio, así como la atención médica materno-infantil.

El artículo 64 Bis de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores sociales y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Al efecto promoverá la creación de redes de apoyo a la salud materno-infantil, tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas, a fin de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.

Asimismo, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993 se basa en la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Esta norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en las unidades de salud de los sectores pública, social y privada a nivel nacional.

Décima. La Ley General de Salud, en el título octavo Bis, “de los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal”,por medio del cual se establecen los criterios normativos para la debida atención de los enfermos en situación terminal.

Undécima. En cuanto al capítulo referente a donación de órganos, actualmente la Ley General de Salud, en el capítulo II, establece que toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente título.

Duodécima. La presente iniciativa pretende dotar de una cobertura total a sus derechohabientes repercutiendo así en un impacto económico, dicho objetivo no prevé la observancia del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ahí se establece quea toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta del financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Con estas consideraciones, la Comisión de Salud da cuenta mediante la presente resolución que los objetivos propuestos en la iniciativa analizada los califica como inviables, ya que duplica preceptos actualmente contenidos en la Ley General de Salud.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha iniciativa que expide la Ley General del Seguro Universal de Salud, presentada por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados:Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 13 de febrero de 2014, Cristina Olvera Barrios, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

Considerar en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil acciones para controlar infecciones gastrointestinales y deficiencias nutricionales en los menores de cinco años.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Ley General de Salud establece:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

III.Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicosy las infecciones respiratorias agudas de los menores de cinco años.

Tercera.Las enfermedades diarreicas son una causa importante de mortalidad y morbilidad infantil en países en vías de desarrollo. Se estima que en 2003 murieron 1.87 millones de niños menores de 5 años por esta causa. De estas muertes, 8 de cada 10 se dieron en los primeros 2 años de vida.

La diarrea es una alteración en el movimiento característico del intestino con un incremento en el contenido de agua, volumen o frecuencia de las evacuaciones. Una disminución de la consistencia líquida o blanda y un incremento de la frecuencia de los movimientos intestinales con mayor o igual a tres evacuaciones en un día. La diarrea infecciosa es debida a una etiología viral, bacteriana y parasitaria; se asocia frecuentemente con síntomas de náuseas, vómito y cólico abdominal. La diarrea aguda es un episodio de diarrea igual o inferior a 14 días de evolución.

En promedio, los niños menores de 3 años de edad en países en desarrollo experimentan de uno a tres episodios de diarrea al año. En 2000, la cuarta causa de mortalidad nacional en niños menores de 1 año la constituyeron las enfermedades infecciosas intestinales, que en 2005 permanecieron en el mismo sitio, con una tasa de 61.3 defunciones por 100 mil nacimientos estimados por el Conapo. Por otro lado, también en 2000, las enfermedades infecciosas intestinales del grupo de edad preescolar (1 a 4 años) tomaron el primer lugar de mortalidad nacional, con una tasa de 7.96 por 100 mil habitantes; y para 2005 persistieron en el primer lugar, con una tasa de 7.9 por 100 mil habitantes. Al analizar las consultas por enfermedad diarreica en menores de 5 años a nivel nacional, observamos que en 2000 se atendieron 911 mil 493 niños con diarrea de los 5 millones 473 mil 660 menores de 5 años atendidos en consulta externa, lo que equivale a 16.6 por ciento. Para 2006, la proporción de estas consultas disminuyó a 13.20, observándose una reducción de 3 por ciento.

Cuarta. De lo anterior se desprende que una de las causas de los procesos diarreicos se deriva de infecciones gastrointestinales, por lo que esta dictaminadora estima innecesaria la adición al artículo 64 de la Ley General de Salud de “infecciones gastrointestinales”, pues en el marco jurídico vigente ya se encuentran establecidas entre las acciones de control de enfermedades de los procesos diarreicos.

Quinta. El estado de nutrición es una condición dinámica, un proceso que involucra desde la ingestión, digestión, utilización y hasta la eliminación de los nutrimentos. México, país de grandes contrastes donde prevalece la heterogeneidad social y cultural de su población, el aspecto nutricio, no es la excepción, encontrándose en un extremo la desnutrición y deficiencias de micronutrimentos y, en el otro, la obesidad y las enfermedades crónico-degenerativas.

El mantenimiento de las funciones orgánicas, la actividad y el crecimiento y desarrollo, en gran medida, dependen del consumo habitual de alimentos. El estado de equilibrio entre la “ingesta” y el “gasto” da como resultado un buen estado de nutrición; si se rompe este equilibrio por una ingestión excesiva se presenta la obesidad y cuando el equilibrio es por una ingestión deficiente, aparece la desnutrición. La mala nutrición (tanto la desnutrición como el exceso de peso) tiene causas complejas que involucran determinantes biológicos (como son las anomalías congénitas, nacimiento prematuro, mala digestión y absorción de nutrimentos, alteración del sistema nervioso central; obesidad en los padres); determinantes socioeconómicos (como pobreza, inseguridad alimentaria, violencia intrafamiliar); y determinantes culturales (como las creencias sobre salud y nutrición y técnicas de alimentación inadecuadas y sedentarismo); también una dieta inadecuada, en cantidad y calidad contribuye a la desnutrición y a la obesidad.

La desnutrición en menores de cinco años tiene efectos adversos en su crecimiento, desarrollo y salud; y en el mediano y largo plazos, en el rendimiento escolar e intelectual, el desarrollo de capacidades, el rendimiento en el trabajo y el ingreso laboral en los adultos, lo que repercute en el desarrollo social.

Sexta.La Ley General de Salud establece:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.

Séptima.Por lo anterior ,esta dictaminadora estima innecesaria la adición al artículo 64 de la Ley General de Salud de “deficiencias nutricionales”, pues en el marco jurídico vigente ya se encuentran establecidas entre las acciones tendentes a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil.

Octava. En el mismo sentido, la Ley General de Salud ya prevé de manera general entre los objetivos del Sistema Nacional de Salud en el artículo 6o., fracción I, proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas, así como también establece como materia de salubridad general la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición.

Por lo anterior, los integrantes de esta comisión consideran que la presente iniciativa es improcedente.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Prevención, diagnóstico y tratamiento de la diarrea aguda en niños de dos meses a cinco años en el primero y segundo nivel de atención. Consejo de Salubridad General.

2 Nutrición. Secretaría de Salud.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica que devuelve la Cámara de Senadores de conformidad con la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado Contenido de la Minuta se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 2011, el diputado Antonio Benítez Lucho del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura presenta en el pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 y adiciona los artículos 376 Ter, 421 Ter y 423 Bis de la Ley General de Salud.

2. Con fecha 10 de abril de 2012, se somete ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados dictamen a favor con modificaciones a discusión de la iniciativa con proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, fue recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012 por la LXI Legislatura.

4. Con fecha 13 de diciembre de 2013, se somete a discusión el dictamen en sentido negativo presentado con proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. El 4 de febrero de 2014, se recibe en la Cámara de Diputados el oficio con el que devuelve el expediente con la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Con fecha 5 de febrero la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Salud la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Contenido de la minuta

Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se modificaba el artículo 376 de la Ley General de Salud.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.El promovente, en su iniciativa, plantea una reforma donde se incluya a los suplementos alimenticios, bebidas energetizantes, bebidas alcohólicas, remedios herbolarios, productos de perfumería y belleza, cuenten con registro sanitario, que se sumarían a los que ya contempla el artículo 376 de la Ley General de Salud.

Adiciona un artículo 376 Ter, en el que se obliga a los productos señalados en el artículo 376 a sólo ser elaborados por laboratorios que cuenten con licencia sanitaria y áreas de autorización por Cofepris.

Asimismo, adiciona el artículo 421 Ter y 423 Bis, que se refieren a las sanciones por publicidad de los productos señalados en el artículo 376, así como revocación de registros sanitarios.

Lo anterior manifestando su preocupación por la alta cantidad de publicidad que existe en los medios de comunicación de productos conocidos como “productos milagros”.

Esta iniciativa fue aprobada con modificiones para pasar a la Cámara de Senadores con el Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud:

Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contegan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales, substancias tóxicas o peligrosas y los productos a los que en su etiquetado o publicidad se les atribuyan las mismas acciones o efectos que correspondan a los productos arriba enunciados, independientemente de la clasificación que ostenten o la denominación que se les asigne.

...

Tercera. La colegisladora, en el estudio a la minuta, hace referencia a que la minuta con proyecto de decreto resulta innecesaria ya que con las reformas al reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, publicadas el 19 de enero de 2012, en el Diario Oficial de la Federación, queda obsoleta la propuesta, todavez que las reformas pretenden regular la publicidad engañosa la cual resulta el objeto de la iniciativa del promovente.

Cuarta. En cuanto a lo que se refiere la publicidad engañosa, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, complende la regulación de productos, según sus características en los siguientes Títulos:

• Título Tercero: Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcoholicas.

• Título Cuarto: Publicidad de bebidas alcoholicas y tabaco.

• Título Quinto: Publicidad de insumos para la salud.

• Título Sexto: Publicidad de productos de aseo.

• Título Séptimo: Publicidad de perfumería y belleza.

• Título Octavo: Publicidad de servicios y procedimientos de embellecimiento.

• Título Noveno: Publicidad de plaguicidas, nutrientes vegentales y sustancias tóxicas o peligrosas.

• Título Décimo: Publicidad de biotecnológicos.

Cada uno de los títulos mencionados establece las características que se deben cumplir para publicitar los productos que le correspondan, coincidiendo en todos los títulos en la prohibición de publicidad engañosa.

Quinta.Este mismo Reglamento establece que la Secretaría de Salud emitirá los permisos necesarios para la publicidad de los productos que interfieren de manera directa con la salud de la población, esto se establece en el artículo 79 de este ordenamiento:

Artículo 78.Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que trasmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría, conforme a lo establecido en este Reglamento.

Para efectos del párrafo anterior, el anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la Secretaría, deberá presentar al medio de difusión cuyos servicios utilice, ya sea por sí mismo o a través de una agencia de publicidad, copia certificada de la carátula del registro sanitario vigente, en caso de tratarse de un producto sujeto a esta autorización sanitaria y del permiso o aviso presentado ante la Secretaría.

Artículo 79.Requiere permiso de la Secretaría la publicidad relativa a:

I. Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual;

II. Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;

III. Bebidas alcohólicas y tabaco, incluida aquélla a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento;

IV. Medicamentos y remedios herbolarios;

V. Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgico y de curación, y productos higiénicos;

VI. Servicios y procedimientos de embellecimiento;

VII. Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica;

VIII. Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, tengan características tóxicas, y

IX. Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley.

En los casos contemplados en las fracciones IV, V y IX anteriores, sólo será aplicable este artículo, cuando la publicidad se dirija a la población en general.

No requerirá permiso la publicidad de los productos a que se refieren las fracciones VIII y IX de este artículo cuando sean utilizados como materias primas.

En el caso de los productos a que se refiere la fracción VII, su publicidad no requerirá permiso cuando éstos se utilicen como materias primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y no se publicite con dichas características.

Artículo 108. La Secretaría ordenará a los medios de difusión la suspensión de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten, promuevan o comercialicen como medicamentos o productos a los cuales se les hubieran atribuido cualidades o efectos terapéuticos para el tratamiento preventivo, rehabilitatorio o curativo de uno o varios padecimientos, así como de aquellos productos que no cumplan con lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento.

Para efectos del párrafo anterior los medios de difusión suspenderán el anuncio publicitario de que se trate dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de la notificación de la orden que al efecto emita la Secretaría.

Si bien es cierto que existen productos que son excentos de un registro sanitario, también es cierto que la la publicidad de los mismos requieren un permismo de la Secretaría de Salud cuanto estos sean productos que se realacionen con la salud de la población.

Del estudio anterior, se desprende que el objeto de la iniciativa origen de esta Minuta en estudio, queda obsoleto con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, en el cual se establece la facultad a la Secretaría de Salud de regular la publicidad de los productos milagro entre otros.

Sexta.Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, manifiestan estar de acuerdo con los argumentos de la colegisladora y estimarse innecesaria la propuesta ya que actualmente se encuentra regulada la publicidad de los productos a los que se atribuyen las mismas acciones o efectos que corresponden a los que requieren registro sanitario.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno y para los efectos de lo dispuesto por la fracción D del artículo 72 constitucional, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, devuelta por la Cámara de Senadores, el 4 de febrero de 2014.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Salud, diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jéssica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 8, 13, 14, 29, 132 y 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-5-1159, el expediente número 3146, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 8, 13, 14, 29, 132 y 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos, 39 numerales 1 y 2 fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

A. En sesión ordinaria efectuada el día 7 de noviembre de 2013, la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

B. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para análisis y dictamen, mismo que se recibió en la Comisión de Pesca el día 8 de noviembre del mismo año.

C. Con fecha 9 de enero de 2014 se solicitó a la Mesa Directiva prórroga para la emisión de este dictamen, misma que fue otorgada con fecha 14 de enero del mismo año.

D. Con fecha 2 de diciembre de 2013 se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas el Estudio de Impacto Presupuestario Correspondiente.

Contenido de la iniciativa

Mediante esta iniciativa la diputada propone agregar a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable el concepto de pesca ribereña, entendida esta como la pesca comercial que se efectúa con propósitos de beneficio económico, en aguas interiores o en aguas marinas; señalando que se puede practicar a pie desde tierra, en aguas someras o con una embarcación sin cubierta corrida y eslora total máxima de 12.5 metros. Propone también facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que en coordinación con gobiernos de las entidades federativas y municipales y con participación de representantes de productores de la región, Inapesca e investigadores, pueda decretar zonas de pesca ribereña. Lo anterior por considerar que para la pesca en general esta zona es de gran importancia ya que dentro de las actividades pesqueras que se realizan próximas a la costa, se tiene la que realizan los pescadores ribereños, que en varias localidades rurales son el motor de la economía y proporcionan la principal fuente de proteína.

Argumenta la proponente que en algunas partes presenta un severo daño ambiental, a este respecto se tiene que la pesca puede contribuir al daño ambiental por medio de la sobreexplotación pesquera, la destrucción o modificación de hábitats, y por consecuencia la interrupción de las relaciones predador/presa, y otras relaciones ecológicas.

En cuanto a impacto ambiental y prácticas insustentables relacionadas a las actividades pesqueras, sobresale la pesca de camarón con redes de arrastre, y si bien en México sólo contamos con 3 mil 181 embarcaciones cama ron eras de altura, éstas, al pescar con las referidas redes de arrastre presentan capturas incidentales, descartes e impactos en los fondos marinos que superan por mucho a los que se presentan en otras pesquería.

Las redes de arrastre como su nombre lo indica son arrastradas por una embarcación y al trabajar adquieren una forma cónica, en el caso de las camaroneras, tienen que ir sobre el fondo marino que es donde habita el camarón. Uno de los problemas que se presentan con estos equipos de pesca es precisamente que tengan que trabajar sobre el fondo, así la red y elementos de la misma, como son la cadena espantadora y los portones literalmente van arando el fondo del mar (figura 1), 10 entre red y aparejos van levantando o destruyendo todo lo que se encuentra a su paso. Este arrastre destruye el ecosistema y la incidentalidad en la pesca incluye peces que son de importancia para la pesca ribereña, en varias ocasiones estos son de una edad tal, que ni siquiera han tenido la oportunidad de reproducirse, ambas cosas, daño ambiental e incidentalidad repercuten negativamente en la pesca ribereña y por lo mismo en la calidad de vida de los pescadores ribereños.

Otro efecto perjudicial para los pescadores ribereños que en parte tiene mucho que ver con su desigual competencia con la pesca industrial, se da en el sentido de la seguridad física. Al irse degradando el ambiente y sobreexplotando los recursos, los pescadores ribereños tienen que buscar las presas cada vez más lejos en embarcaciones inadecuadas para travesías largas. Las presiones sociales y económicas, así como el exceso de capacidad y la sobreexplotación pesquera de los recursos costeros son probablemente los factores más importantes que han hecho inútiles los intentos de mejorar la seguridad en el mar.

Destaca la importante contribución de la pesca artesanal y en pequeña escala al empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria, los Estados deberían proteger apropiadamente el derecho de los trabajadores y pescadores, especialmente aquellos que se dedican a la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala, a un sustento seguro y justo, y proporcionar acceso preferencial , cuando proceda, a los recursos pesqueros que explotan (tradicionalmente así como a las zonas tradicionales de pesca en 1as aguas de su jurisdicción nacional.

Un instrumento de carácter internacional lo tenemos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) del que México es parte, entre otras cosas en el párrafo 2 de su artículo 1 señala que “En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”, y si bien aquí cabría la duda; qué debemos de entender por pueblo, si el Pacto con esta palabra designa a un país o a un Estado nación, la duda se disipa de las lecturas de las observaciones generales hechas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales18 cuando comenta con respecto al párrafo 2 del artículo 1.

Además de todo lo anterior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el párrafo tercero de su artículo 27 nos mandata a regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, y el primer párrafo de la fracción XX del mismo artículo entre otras cosa le ordena al Estado Mexicano a promover las condiciones par e desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo.

Entonces, por ser técnica, económica y socialmente conveniente en varios casos, vemos que los documentos antes señalados favorecen la idea de crear áreas donde sólo se permita la pesca ribereña con determinadas artes de pesca que sean amigables con las ambiente y altamente selectivas. En otro orden de ideas, es deseable que en el ordenamiento y aprovechamiento de los recursos pesqueros se tenga una mayor participación de las autoridades locales, como son las estatales y municipales.

Para determinar una zona reservada para la pesca ribereña, propone adicionar una fracción XXXII y se recorrer en su orden las actuales fracciones XXXII a la LI del artículo 4o. y se adiciona un artículo 61 Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue.

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XXXI. ...

XXXII. Pesca ribereña: La pesca comercial que se efectúa con propósitos de beneficio económico, en aguas interiores o en aguas marinas. Se puede practica a pie desde tierra, en aguas someras o con una embarcación sin cubierta corrida y eslora total máxima de 1.2.5 metros.

XXXIII. Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías;

XXXIV. a LII. ...

61. Bis. En los ambientes costeros del territorio nacional la Secretaría en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de representantes de productores de la región, Inapesca e investigadores, podrá decretar zonas de pesca ribereña.

Basados en la capacidad de carga de los ecosistemas costeros, las condiciones socioeconómicas y los valores culturales aportados por la pesca ribereña en la región, las zonas de pesca ribereña, tendrán como objetivos:

I. El ordenamiento de la pesca realizada por las embarcaciones ribereñas;

II. Garantizar el uso de artes de pesca altamente selectivas y menos impactantes con el ambiente;

III. El fomentar la participación de los habitantes locales en las estrategias de manejo pesquero; y

IV. El reconocimiento de los derechos históricos de los pescadores tradicionales.

Las zonas de pesca ribereña se delimitarán a partir la línea de costa hasta una distancia de, al menos, doce millas náuticas. No se permitirá el uso de artes de pesca de arrastre, ni de artes de pesca fijas. El tránsito de embarcaciones pesqueras que no se consideren ribereñas estará limitado exclusivamente a actividades de embarque y desembarque.

También se tendría que reformar la fracción XII del artículo 80, modificar la fracción XVI, adicionar la fracción XVII y se recorrer en su orden la actual fracción XVII del artículo 13, modificar la fracción VII adiciona la fracción VIII y recorrer en su orden la actual fracción VIII del artículo 14, reforma la fracción II del Articulo 29, modificar la fracción XXX, adicionar la fracción XXXI y recorrer en su orden la actual fracción XXXI del artículo 132, modificar la fracción II y adicionar a la fracción III del artículo 138, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. a XI. ...

XII. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio a proteger las especies acuáticas que así lo requieran, a solicitud de las Entidades Federativas y previo estudio del Inapesca establecer zonas de pesca ribereña y regular las mismas, y establecerá las épocas y zonas de veda;

XIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura;

XIV. al XL. ...

Artículo 13. Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XV. ...

XVI. El ejercicio de las funciones que les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto por la presente Ley;

XVII. Proponer, en el ámbito de su jurisdicción y a través del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, la creación de áreas de pesca ribereña, y

XVIII. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la Federación.

Artículo 14. Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a VI. ...

VII. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad;

VIII. Proponer, en el ámbito de su jurisdicción y a través del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, la creación de áreas de pesca ribereña, y

IX. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que celebren con las autoridades competentes, en la inspección y vigilancia en su jurisdicción.

Artículo 29. El Inapesca será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.

Para el cumplimiento de su objetivo el Inapesca contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, y sobre la creación de las zonas de pesca ribereñas;

III. a XVIII. ...

Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:

I. a XXIX. ...

XXX. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones;

XXXI. Pescar con embarcación de características distintas a las que señala esta Ley para la pesca ribereña en zonas de pesca ribereña, y

XXXII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

I. ...

II. Con el equivalente de 101 a 1,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXII del artículo 132;

III. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX, XXXI del artículo 132, y

IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.

Para la imposición de las multas servirá de base el salario mínimo vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.

Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta citada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados con base en los siguientes:

Considerandos

Primero. Se considere que adicionar el artículo 4, fracción XXXII, para incluir la definición de pesca ribereña, no es procedente ya que la actual fracción XXVII del artículo 4 de la LGPAS, ya define a la pesca como el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua.

Asimismo la fracción XXVIII, del citado artículo, define a la pe a comercial, como la captura y extracción que se efectúa a propósitos de beneficio económico, dicha actividad pesquera se divide en pesca ribereña, de mediana altura y de altura. Por otro lado, FAO, define a la pesca ribereña como la actividad de pesca artesanal que se desarrolla en ríos y lagunas y a la pesca que se realiza en lagunas costeras.

En el acuerdo que da a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Sagarpa 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2013, señala en el artículo 4, fracción XXXI, que la pesca ribereña es la que se desarrolla desde tierra o en embarcaciones menores propulsadas con motores fuera de borda, velas o mecanismos manuales como el remo.

Adicionalmente y con respecto de la adición que se propone a la fracción I, del artículo 61 Bis. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, no se encuentra armonizada con la definición que seña a la propuesta en la fracción XXXII, que de igual forma propone se adicione al artículo 4 del ordenamiento en comento, toda vez que solo hace referencia a la pesca realizada por las embarcaciones ribereñas, dejando de observar que de acuerdo a lo que habrá de entenderse por pesca ribereña, dicha actividad puede practicarse a pie desde tierra, en aguas someras o con una embarcación sin cubierta corrida y eslora total máxima de 12.5 metros.

Por lo anteriormente expuesto la propuesta hecha por la legislad respecto a la adición de la fracción XXXII, del artículo 4, resulta innecesarias ya que las mismas ya se encuentran definidas reguladas en el contexto normativo nacional e internacional.

Segundo. Respecto a la adición del artículo 61 Bis de la LGPAS, donde se considera la inclusión de representantes de los productores de cada región en la definición de las zonas de pesca ribereña, es importante tener en cuenta que tratándose de una política pública definida con criterios técnicos, que aportaría el Inapesca, en concurrencia del gobierno del estado y municipios, la posible participación de otros sectores debe ser considerada cuidadosamente.

Tercero. En relación a la propuesta de adición del artículo 61 Bis de la LGPAS, y en particular fracción I donde se comenta que uno de los objetivos de estas adiciones sería “El ordenamiento de la pesca realizada por embarcaciones menores”, cabe mencionar que el ordenamiento pesquero en las zonas ribereñas, como el tipo de embarcaciones, el uso de artes de pesca ya está plenamente legislado de manera general en la LGPAS en su artículos 8, en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXVII, IXXIX, XXXV, XXXVI, XXXIX y XL, 60 y 61; y de manera particular se realiza por la Secretaría a través de regulaciones menores como Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, acuerdos de veda, e Inclusive en la propia Carta Nacional Pesquera.

Cuarto. Respecto al artículo 61 Bis, y en particular de la fracción II, que se propone se adicione a la LGPAS, es de mencionar que se considera que la misma resulta contradictoria si tomamos en consideración la exposición de motivos de la propuesta toda vez que n ella manifiesta que aún y cuando la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, con la finalidad de reducir las capturas incidentales y los descartes, ya contempla el uso de un dispositivo excluidor de peces en las redes camarones de arrastre, considera que por muy bueno que resulte el diseño de dicho excluidor seguirán habiendo capturas incidentales y descartes en cantidades importantes. Se considera que no es pertinente que se pretenda garantizar el empleo de artes de pesca altamente selectiva y menos impactantes con el ambiente, solo en base de la delimitación de un espacio geográfico para la pesca ribereña, máxime si no se específica de que tipo serían éstas.

Quinto. Por cuanto la propuesta correspondiente al fracción III del articulo 61Bis, que contempla como un objetivo: “El fomentar participación de los habitantes locales en las estrategias de manejo costero”, basta señalar que para la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas, actualmente ya se toma en cuenta la participación de los sectores regionales, institutos, universidades, así como la opinión de los particulares en los periodos de consulta.

Sexto. Por cuanto hace a la fracción IV, del artículo 61 Bis, que se propone se adiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, es de mencionar que se considera que la misma resulta ser vaga e imprecisa, toda vez que si bien es cierto esta constituye solo uno de los objetivos de lo que se pretende denominar como zona de pesca ribereñas, o existe dentro de la Ley en estudio una delimitación o descripción de lo que se entenderá por derechos históricos de los pescadores tradicionales a los que se hace referencia. Este objetivo resulta de difícil precisión jurídica, porque al referirse a los “derechos históricos de los pescadores” pudiera darse lugar a una interpretación que genere diversos reclamos, al ser considerados como “históricos” por los participantes en la pesca ribereña.

Séptimo. La propuesta de adición del artículo 61Bis incluye un párrafo donde indica “Las zonas de pesca ribereña se delimitará a partir de la línea de costa hasta una distancia de al menos doce millas náuticas. No se permitirá el uso de artes de pesca de arrastre, ni de artes de pesca fijas. El tránsito de embarcaciones pesqueras que no se consideren ribereñas estará limitado exclusivamente actividades de embarque y desembarque. En este sentido cabe mencionar que la Conapesca considera como pesca de ribera la captura o extracción que se realiza en bahías, sistemas lagunares o estuarinos y en el mar, hasta un límite e tres millas náuticas de la costa (5.6 kilómetros) y que en la mayoría de ocasiones se realiza con embarcaciones menores. En este sentido la p opuesta señala establecer áreas de pesca ribereña que se extienden mucho más allá de las áreas consideradas como operativas para la pesca ribereña actual.

Lo anterior puede propiciar dos situaciones de características indeseables, una de ellas contradictoria con una de las preocupaciones centrales planteadas por la propuesta en sentido de la falta de seguridad de los pescadores ribereños, ya que al existir un límite propuesto para de pesca exclusiva de un mínimo de 12 millas náuticas, pero al mismo tiempo limitando el tamaño de la embarcación a 12.5 metros, lo anterior sería una motivación para los pescadores para alejarse de las costas en embarcaciones que no tienen las normas de seguridad requeridas para este fin.

Desde la perspectiva económica, la prohibición de uso de redes de arrastre en estas zonas impactaría directamente. a la industria camaronera del país que utiliza esta arte de pesca. Existen en el país 1,896 barcos camaroneros que podrían tener que detener sus operaciones. Si bien la información estadística disponible no especifica el número de tripulantes de estos barcos en particular podemos hacer una estimación considerando una tripulación promedio de 4 personas por barco estaríamos hablando de más de 7,500 pescadores directos que podrían en un momento dado quedar desempleados, adicionalmente se deberá evaluar los empleos indirectos perdidos en términos de plantas procesadores, mantenimientos a barcos, servicios portuarios, etc. Cabe mencionar que los estados más afectados serían los del noroeste del Pacífico, ya que los estados del suroeste como Chiapas, Guerrero y Oaxaca, en conjunto solo cuentan con 93 barcos en total, esto es, el 4.6% del total nacional.

Lo anterior podría ser motivo de enfrentamientos sociales entre los pescadores desplazados y sus dependientes y los pescadores ribereños, situación de la cual existen numerosos antecedentes en nuestro país, llegando hasta el extremo que en algunos casos se han presentando lamentables fatalidades entre los grupos enfrentados.

Otra situación que se pudiera generar es que ante la incapacidad de pescar el camarón con los barcos de arrastre y al mismo tiempo la incapacidad de los pescadores ribereños de salir a altamar debido a que las características sus embarcaciones no se lo permitan, y al hecho de no existir otros artes de pesca, aparte de las redes de arrastre, que se hayan demostrado como efectivas en la pesca comercial y rentable del camarón, este recurso podría ser subexplotado perdiéndose el beneficio social que implica la derrama económica que esta actividad representa actualmente para las zonas costeras de nuestro país.

Octavo. Parte fundamental de la iniciativa de modificación a la LGPAS es contar con un mecanismo legal para la creación de zonas que permitan establecer medidas de control a la sobreexplotación de los recursos marinos. Cabe mencionar que el artículo 8, de dicha ley en su fracción XII, ya faculta a la Secretaría para ese fin al establecer que corresponde a la Secretaría el ejercicio de la siguientes facultades: “Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros u la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de vedas”.

Noveno. En relación a la adición que se propone se realice a la fracción XII, del artículo 8o., de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se considera que dicha acción resulta innecesaria y repetitiva, toda vez que en el proyecto ya se prevé en el artículo 61 Bis, que propone se adicione el ordenamiento en estudio, el que la Secretaría en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con participación de productores de la región, Inapesca e investigadores, puedan decretar zonas de pesca ribereña. Adicionalmente se considera redundante, al especificar las atribuciones de Inapesca, con relación a la creación de zonas de pesca ribereña, dado que el caso de establecimiento de las mismas, queda entro de la facultad de dicho Instituto para emitir opiniones técnicas que tengan como fin la administración y conservación de los recursos esqueros y acuícolas.

Décimo. En lo referente a las reformas del artículo 13, fracción XVII, como al artículo 14, fracción VIII de la LGPAS, en la cual se propone que a las entidades federativas y municipios les corresponde: “proponer, en el ámbito de su jurisdicción y a través del Consejo Estatal de Pesca Acuacultura, la creación de áreas de pesca ribereña”, se considera que o es procedente ya que los consejos estatales son órganos de carácter consultivos, aunado a que el artículo 23 de la LGPAS, ya se menciona la Secretaría podrá solicitarle opiniones y observaciones técnicas respecto a las solicitudes de aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas.

Décimo Primero. Por otro lado, en los términos en que se prese la propuesta, tampoco es conveniente la adición del artículo 132, fracción XXI, de la LGPAS, el cual propone como infracción, el pesca con embarcaciones de características distintas a las que señala esta Ley para la pesca ribereña en zonas ribereñas; como tampoco el precepto de reforma del artículo 138 fracción XXXI, del mismo ordenamiento legal que dispone multa para quien incumpla por lo dispuesto en el artículo 132, fracción XXXI; ya modifica por un lado el concepto de pesca comercial, para incluir pesca ribereña y permitir que embarcaciones de 12.5 metros de eslora puedan dedicarse a la pesca sin hacer referencia alguna al concepto de embarcaciones menores que se señala en la fracción XVII del artículo 4 de la LGPAS, que establece un máximo de eslora de 10.5 metros.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 8, 13, 14, 29, 132 y 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, el 7 de noviembre de 2013.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total definitivamente concluido.

Dado en México, Distrito Federal, a los 9 días del mes de abril de 2014.

La Comisión de Pesca, diputados:Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios (rúbrica).»



LEY PARA LA PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo tercero del artículo 66 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXII Legislatura con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de lo siguiente:

I. Antecedentes

A. El 11 de diciembre de 2013 el diputado Javier Filiberto Guevara González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo tercero del artículo 66 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en adelante LPPDDHP.

B. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen, misma que la recibió el 13 de diciembre de 2013.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa objeto de este dictamen propone la eliminación del tercer párrafo del artículo 66 de la LPPDDHP. Dicho artículo tipifica el delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas y, en su tercer párrafo prevé una disminución de la pena correspondiente a ese delito en el supuesto de que éste no se concrete, por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, ya sea porque el mismo haya realizado parcial o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado o haya omitido aquellos que deberían evitarlo.

El iniciante sustenta su propuesta de reforma en lo siguiente:

A. Que la violencia en nuestro país se incrementó debido a la llamada “lucha contra el crimen organizado”, en la cual diversos ciudadanos fueron víctimas de los denominados “daños colaterales”.

Ante ese panorama, menciona que los activistas y grupos defensores de derechos humanos fueron los más afectados, ya que los mismos se vieron impulsados a intervenir para coadyuvar a la paz social.

B. Que en 2012 el Senado de la República expidió la LPPDDHP, siendo concebida como un instrumento jurídico que garantizará la integridad de quienes se encuentran en situación de riesgo a consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, así como del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

C. Que la derogación que propone [...] tiene la finalidad de mejorar su aplicación en la argumentación y dar un sustento jurídico que no deje indefensas a las personas protectoras y periodistas [...]

En su opinión, considera que el citado párrafo permite que se sancione parcialmente el delito de daño a personas defensoras de derechos humanos cuando dicho ilícito no se consume por causas ajenas a la voluntad del agente que lo comete, ya que en sus palabras, conforme a tal párrafo, se establece la aplicación de la mitad de la pena cuando el resultado de la conducta antijurídica no sea concretado en tales supuestos.

Por lo anterior, estima que la disposición en cita contradice el artículo 51, tercer y cuarto párrafos del Código Penal Federal –CPF-, mismos que señalan que cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito y, en el supuesto de que dicho delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, el incremento de dicha penalidad será hasta en una mitad.

D. Argumenta que el tercer párrafo que propone derogar dista de complementar la figura jurídica de la tentativa prevista en el artículo 63 del CPF, ya que el primero [...] da una pauta para continuar con la impunidad y se continúa con las penalidades a medias [...].

Continúa diciendo: [...] es necesario considerar que la voluntad del agente (servidor público o miembro del mecanismo) será cometer el delito, con lo que se mantiene la intención de ocasionar daño [...]

Agrega también que [...] el Código Penal Federal sólo considera en pocos casos la aplicación parcial de penas como es el artículo 366 Quáter [...] y contrariamente aumenta a la mitad las sanciones en sus artículos 51 cuarto párrafo, 64, 149 Bis segundo y cuarto párrafo, 152, 164, 164 Bis, 172 Bis, 196, 197, 209 Bis entre otros más [...]

Especifica que su propuesta no tiene la intención de incrementar las sanciones del delito contenido en el artículo 66 LPPDDHP, sino que solamente busca que se aplique el total de la penalidad prevista en el párrafo segundo del citado artículo, aún y cuando el delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas no se haya consumado por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo.

E. Concluye diciendo que [...] la eliminación del párrafo tercero del artículo 66 –de la LPPDDHP-, mejoraría su apoyo a otros ordenamientos jurídicos secundarios como el Código Penal Federal, la Ley de Amparo y la Ley General de Víctimas para fortalecer el fin de su creación, respecto a la protección de los derechos humanos [...].

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

Quienes integran esta comisión comparten la preocupación expuesta por el diputado iniciante respecto a las graves problemáticas a las que hacen frente en nuestro país los defensores de derechos humanos y periodistas.

Anteriormente este órgano legislativo ya ha manifestado su preocupación por cuanto a las alarmantes cifras que evidencian la situación de vulnerabilidad de los periodistas ante actos delictivos que pueden ser perpetrados por particulares o inclusive agentes estatales en su contra.

Asimismo, coincide con las preocupaciones que han externado distintos organismos nacionales e internacionales sobre la situación de inseguridad por la que atraviesan las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

En ese tenor y en concordancia con los criterios que han guiado la emisión de los dictámenes de este órgano técnico, se procede a la exposición de cada una de las consideraciones que sustentan el presente dictamen.

A. Sobre el delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas y la regulación de la tentativa en la legislación federal

1. Como se ha hecho mención, la LPPDDHP establece el tipo penal de daño en los siguientes términos:

Artículo 66. Comete el delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, el servidor público o miembro del mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario referidos en esta ley.

Por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Si sólo se realizara en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, se aplicará la mitad de la sanción.

Como se puede apreciar de la lectura del precepto citado, en el mismo se establecen las conductas mediante las cuales se tipifica el delito de daño, se determina quiénes son los sujetos activos y pasivos, así como el resultado formal y la pena que se impondrá por su comisión.

Es importante enfatizar que como sujetos activos de ese delito, el referido artículo 66 determina que se trata de servidores públicos y miembros del mecanismo y, como bien señala el iniciante, en caso de consumarse el ilícito, tal situación dejaría en estado de vulnerabilidad a los defensores y periodistas que acudan al propio mecanismo, ya que dichos servidores públicos tienen acceso a información confidencial de primera mano respecto a las actividades que desempeñan las y los defensores y periodistas, así como datos de sus familiares, domicilios, lugares que frecuentan, medidas que se aplican y de posible aplicación para la protección de peticionarios y beneficiarios, entre otros.

El tercer párrafo del artículo en comento establece la forma en que habrá de proceder el juzgador –operador jurídico- en los casos de tentativa de este delito, estableciendo que en tal supuesto se aplicará la mitad de la sanción –establecida por el segundo párrafo del artículo en cita-.

2. Una vez precisado lo anterior, se estima oportuno realizar una remisión al Código Penal Federal (CPF), el cual en su artículo 12 regula la tentativa punible en los siguientes términos:

Artículo 12. Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.

Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

En complemento a la disposición anterior, el numeral 63 del propio código sustantivo penal establece el modo de aplicar las sanciones para el caso de tentativa, señalando:

Artículo 63. Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario.

En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera determinante para la correcta adecuación típica, se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada en el párrafo anterior.

En los casos de tentativa punible de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.”

3. Del análisis sistemático de los preceptos en cita, esta dictaminadora advierte la existencia de diferencias en torno al establecimiento de sanciones en los casos de tentativa. De ello se da muestra en el siguiente cuadro comparativo:

B. Sobre la aplicación de la norma más favorable

1. Si bien la propuesta del legislador iniciante consiste en derogar el tercer párrafo del artículo 66 de la LPPDDHP argumentando que el mismo impone una sanción parcial al delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas cuando no llega a consumarse, esta dictaminadora discrepa de dicha aseveración, ya que sancionar con penas iguales tanto delitos consumados como los no consumados se encuentra en plena oposición a la teoría del delito, la cual señala que cuando la ley establezca una pena, dicha sanción debe entenderse que es impuesta a los autores de una infracción consumada.

Es por ello que un delito en grado de tentativa no puede ser castigado igual que un ilícito consumado, ya que en el primero no se realizan la totalidad de los actos que en la doctrina se conocen como Iter criminis,los cuales abarcan desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que el mismo es ejecutado y llega a su consumación.

Es igualmente improcedente el argumento del legislador promovente en el que considera que se debe castigar con la totalidad de la pena al sujeto activo del delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, aún y cuando el mismo no se haya consumado por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, por considerar que la intención de cometer el delito y el ánimo de ocasionar un daño están presentes.

Ya el académico Esteban Sola Reche explica cómo la doctrina mayoritaria se inclina por la aminoración de la sanción en la tentativa respecto a la del delito consumado. Precisa que dicha solución se da en razón de que la consumación implica la producción de un desvalor del resultado que en la tentativa no se da, o se da en menor medida –resultado de peligro–.

2. Por lo que hace a las agravantes de la penalidad de los delitos dolosos cometidos en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta referidas por el iniciante, es oportuno citar que la naturaleza jurídica de la agravante es distinta a la de la tentativa, por lo que es necesario no confundir ambas figuras jurídicas.

Adicionalmente, no es suficiente la aseveración del iniciante cuando señala que el CPF considera en pocos casos la aplicación parcial de penas –artículo 366 Quáter- y en una gran cantidad de supuestos aumenta las mismas en una mitad -artículos 51 cuarto párrafo, 64, 149 Bis segundo y cuarto párrafo, 152, 164, 164 Bis, 172 Bis, 196, 197, 209 Bis-. De la cita de los preceptos anteriores, se desprende la necesidad, nuevamente, de no confundir figuras jurídicas como las atenuantes y agravantes de la pena, la aplicación de sanciones para el caso de concurso de delitos y el establecimiento de sanciones para delitos consumados.

En complemento, esta dictaminadora estima que tal argumento no es suficiente para aprobar la derogación del párrafo objeto de la iniciativa. En primer término, es de sobra conocido por los estudiosos del derecho penal que el incremento de las penas no inhibe la comisión de delitos –teoría de la prevención especial- y al mismo tiempo, un estado que aspira a ser democrático no puede decantarse por un paradigma de derecho penal del enemigo.

3. Suponiendo que se derogará el párrafo de referencia, ello no implicaría que la comisión de conductas configuradas en el tipo penal descrito por el artículo 66 de la LPPDDHP que no se llegaran a consumar, serían castigadas con la totalidad de la pena prevista en dicho precepto, ya que en ese supuesto lo que acontecería es que al momento de juzgar tales conductas un juez aplicaría las disposiciones de la tentativa punible previstas por el CPF.

Entonces, queda claro que existen diferencias en la regulación de la sanción que habrá de aplicarse en los casos de tentativa, ya que por un lado la LPPDDHP contempla la aplicación de la mitad de la sanción del delito consignado en el artículo 66 y, por otra parte, el CPF contempla la aplicación de las siguientes penas:

(i) Hasta dos terceras partes de la sanción para el delito consumado.

(ii) Hasta la mitad de la sanción anterior para el caso de que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar y el mismo fuere determinante para la adecuación típica, y

(iii) Una pena no menor a la mínima y de hasta dos terceras partes de la sanción máxima para el caso de los delitos graves consumados.

Ahora bien, una vez que ha salido a la luz el tratamiento de penalidades distintas para los delitos consumados respecto de los que no llegan a estarlo y, expuesta la existencia de sanciones diferentes para los delitos en grado de tentativa, pudiera aún surgir la duda de cuál de dichas sanciones sería la más pertinente para el delito de daño a personas defensoras de derechos humanos y periodistas no consumado por causas ajenas a la voluntad del agente.

Al respecto, no debe perderse de vista que la Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación ha establecido que [...] La Corte Interamericana de Derechos Humanos [...] en relación con las restricciones de derechos humanos, expreso que: “entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido [...]Asimismo, en derecho ha de prevalecer la disposición de la norma especial sobre la general, que en el caso concreto corresponde a la enunciada en la LPPDDHP.

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran esta Comisión de Derechos Humanos estiman que la propuesta planteada por el diputado iniciante es improcedente y, en consecuencia, se somete a consideración de esta honorable asamblea para los efectos del inciso G) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo tercero del artículo 66 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, presentada por el diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.

Notas:

1. Véase el Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal, en materia de ejercicio de la facultad de atracción de delitos cometidos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, votado por el Pleno de la Cámara de Diputados en fecha 25 de abril de 2013.

2. Vid. Segundo Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de las defensoras y los defensores de Derechos Humanos en las Américas; Información de Amnistía Internacional para  el Examen Periódico Universal, EPU, de la ONU –México-;  Informe Anual 2011, La Perseverancia del Testimonio, del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos;  Informe Especial sobre la Situación de las y los Defensores de Derechos Humanos en México “El Derecho a Defender”, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;  Comentario en español a la Declaración de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, elaborado por la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos.

3. El método sistemático parte de considerar al derecho como un sistema de normas relacionadas o conectadas entre sí y no como un simple conjunto de normas aisladas. Véase VÁZQUEZ, Rodolfo, Teoría del Derecho, Oxford  University Press, México, 2007, p. 66 y 67

4. Urosa Ramírez, Gerardo Armando, Algunas consideraciones en torno a la tentativa.   Consultado el 14 de febrero a las 19:00 horas en el portal electrónico: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ facdermx/cont/248/art/art16.pdf, pp. 327- 331

5. Sola Reche Esteban,  Fundamento de la punición de la tentativa y prototipo de lo injusto penal, consultado en línea el 14 de febrero a las 19:45 horas en el portal electrónico: http://publica.webs.ull.es/upload/REV%20ANALES/17-2000/12%20%28Esteban%20Sol a%20Reche%29.pdf, p. 314

6. Tesis I.3o.P.J/3 (10ª), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,  20054477, Tribunales Colegiados de Circuito, publicación 7 de febrero de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de abril de 2014.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra, Verónica Sada Pérez (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem, Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel, Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria, Vicario Portillo Martínez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruíz Sandoval (rúbrica).»

El Presidente diputado José González Morfín: Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si son de aprobarse, salvo los listados en los números 12 y 13, que han sido reservados para su discusión en lo particular.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias. Aprobados los puntos de acuerdo, archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Continúe la Secretaría.



LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal.

Atentamente

México, DF, a 21 de abril de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforman la fracción I del artículo 9; las fracciones I y II del artículo 10; el artículo 11; el primero, cuarto y quinto párrafos del artículo 12; el artículo 13; el primer párrafo del artículo 14; el primer párrafo del artículo 15; el primer párrafo del artículo 16; y el artículo 17 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:

I. De cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de

a) a d) ...

Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente ley se agravarán

I. De cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) a f) ...

II. De cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) a e) ...

...

Artículo 11. Si la víctima de los delitos previstos en la presente ley es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a éstos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil días multa.

Artículo 12. Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de cuatro a doce años de prisión y de cien a trescientos días multa.

...

...

No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de la previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal, la pena será de dieciocho a treinta y dos años de prisión y de seiscientos a mil días multa, así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación.

En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de dieciséis a treinta años y de quinientos hasta mil días multa.

Artículo 13. Se impondrá pena de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad al que simule por sí o por interpósita persona la privación de su libertad con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la presente ley.

Artículo 14. Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de esta ley.

...

Artículo 15. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de mil cuatrocientos a tres mil días multa al que

I. a V. ...

...

Artículo 16. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de y cuatrocientos a dos mil días multa al servidor público que

I. y II. ...

...

Artículo 17. Se aplicará pena de nueve años a veintiséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa al servidor público que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta ley, o de hacer saber de inmediato al Ministerio Público información, evidencias o cualquier otro dato relacionado, directa o indirectamente, con la preparación o comisión de las conductas previstas en esta ley.

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 25 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

El límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad hasta por 60 años contemplada en el presente artículo no aplicará para los delitos que se sancionen con lo estipulado en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya duración máxima será la que marque dicha ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 21 de abril de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta;senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José González Morfín: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Atentamente

México, DF, a 21 de abril de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adicionan las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 14. El Consejo estará conformado por:

I. a VIII. ...

IX. El director general de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

X. El director general de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

XI. El director general del Fondo de Cultura Económica;

XII. El director general del Instituto Nacional del Derecho de Autor;

XIII. El director general de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos;

XIV. El presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores; y

XV. El presidente de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 21 de abril de 2014.— Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), vicepresidenta;senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José González Morfín: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Es cuanto. Presidente.

El Presidente diputado José González Morfín: Gracias.



*INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado José González Morfín: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado José González Morfín(a las 16:40 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 23 de abril de 2014, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE ACTIVIDADES

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 4 horas 46 minutos

• Quórum a la apertura de sesión: 415 diputados

• Asistencia al cierre de registro: 450 diputados

• Oradores que participaron: 44

PRI 8

PAN 7

PRD 7

PVEM 6

MC 8

PT 4

NA 4

Se recibió:

• 1 oficio de la Mesa Directiva, por el que comunica que se recibió dictamen de la Comisión de Salud, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a todos los gobiernos estatales así como al Gobierno del Distrito Federal para que por medio de sus Secretarías de Salud y las facultades que a ellas correspondan, promuevan que los centros antirrábicos de cada localidad sean hospitales veterinarios

• 1 oficio de la diputada Lázara Nelly González Aguilar, electa por la segunda circunscripción, con el que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas, a partir del 24 de abril de 2014

• 1 oficio del diputado Xavier Azuara Zúñiga, por el que solicita que se retire de los registros de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Asentamientos Humanos, presentada el 17 de octubre de 2013

• 1 oficio del diputado Jorge Herrera Delgado, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, presentada el 8 de enero de 2014

• 1 oficio del diputado Ricardo Mejía Berdeja, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, presentada el 13 de marzo de 2014

• 1 oficio de la diputada Gloria Bautista Cuevas, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Salud la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada el 11 de diciembre de 2013

• 1 oficio del diputado Luis Armando Córdova Díaz, por el que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Cultura y Cinematografía la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente del Conaculta a denominar con el nombre de Octavio Paz el patio central de la Ciudad de los Libros, en el marco de la celebración del centenario de su natalicio, presentada el 3 de abril de 2014

• 1 oficio de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el que remite el programa anual de trabajo correspondiente a 2014

• 1 oficio del Instituto Nacional Electoral, por el que informa que el 4 de abril del año en curso se llevó a cabo la toma de protesta del consejero presidente y de los diez consejeros electorales designados, con lo cual quedó formalmente instalado su Consejo General

• 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a marzo de 2014, desagregada por tipo de fondo

• 1 oficio de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con el que remite el informe anual de actividades correspondiente al ejercicio de 2013

• 1 oficio de la Secretaría de Salud, con el que remite los informes correspondientes al primer trimestre de 2014 de los siguientes programas sujetos a reglas de operación: para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia, de Atención a Familias y Población Vulnerable, de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, de Atención a Personas con Discapacidad, Caravanas de la Salud, Seguro Médico Siglo XXI, Sistema Integral de Calidad en Salud, Comunidades Saludables, Fortalecimiento de las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente y de Desarrollo Humano Oportunidades (en su componente de salud), este último sobre el cumplimiento de las metas y los objetivos con base en indicadores de desempeño relativos al periodo noviembre-diciembre de 2013

• 1 oficio de la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para incorporar tecnologías tendentes a generar ahorro y el uso eficiente y racional de energía eléctrica, agua y gas en la construcción de viviendas

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Desarrollo Social a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a implementar acciones y políticas de apoyo para quejas y los jóvenes que no estudian ni trabajan tengan fácil acceso a su inserción al sistema educativo y en su caso al mercado laboral

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Desarrollo Social a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a diseñar e implantar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones y políticas públicas que conduzcan a la prevención, disminución y erradicación de conductas suicidas entre la población juvenil

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Educación Pública a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al resultado sobre el ejercicio del gasto y las inversiones correspondientes a los recursos presupuestarios, definidos en el anexo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, para conocer el impacto obtenido y el esperado en cumplimiento a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, establecidas en el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativo a los riesgos ambientales, económicos y sociales que representa el proyecto Dragón Mart Cancún

• 1 oficio del gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y de las privadas encargadas de la custodia, el cuidado y la atención de la niñez

• 1 oficio de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo, aprobados por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, relativos a revisar y perfeccionar los procedimientos del programa Amber; si no se ha implementado, urgir a que se haga y, finalmente, implementar campañas de difusión e información sobre el mismo, a efecto de que se tome conciencia de su importancia y del que la participación ciudadana tiene para su éxito en cada emisión de alerta

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona las fracciones V al artículo 61 y III Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Fondos de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos, y Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en materia mercantil, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Dictámenes de publicidad

• 1 de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

• 1 de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

• 1 de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

• 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

• 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 29, y la denominación del capítulo V del título segundo; y deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

• 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 26 de enero, aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez, en 1848, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

• 1 de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático

• 1 de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático

• 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona el inciso m) al artículo 70 de la Ley General de Educación

• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

• 1 de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

• 1 de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados

• 1 de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Agraria; de Asociaciones Público Privadas; de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de Desarrollo Rural Sustentable; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de Sociedades de Solidaridad Social; de Vivienda; del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Federal de Derechos; General de Asentamientos Humanos; General de Bienes Nacionales; General de Cambio Climático; General de Desarrollo Forestal Sustentable; General de Desarrollo Social; General de Población; General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

• 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria

• 1 de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones, y la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración

Dictámenes aprobados

• 1 de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV del artículo 16 y VII del 38, y adiciona la VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

• 1 de la Comisión de Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley de las Organizaciones Ganaderas

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo del artículo 10 y primero del 18; y adiciona los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

• 1 de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración

• 1 de las Comisiones Unidas de Salud, y de Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas dependencias del Poder Ejecutivo federal a llevar a cabo acciones tendentes a erradicar la presencia del clembuterol y otros agentes anabólicos en la alimentación del ganado para consumo humano en México

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se solicita a los titulares de la Segob, la SEP, la Ssa y la CNDH que informen y conciencien a la población sobre la vacuna contra el virus del papiloma humano

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a implantar campañas permanentes que estimulen la cultura de donación de órganos y tejidos

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la secretaria de Salud a ampliar la red del Sistema de Protección Social en Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General a actualizar el cuadro básico y el Catálogo de Insumos del Sector Salud a fin de incluir nuevos medicamentos para el tratamiento de cáncer en México

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares de la Ssa y de la SEP, así como de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a iniciar de manera coordinada campañas preventivas para disminuir la incidencia de casos de embarazo en adolescentes

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a revisar el procedimiento para la asignación de los estímulos a la productividad científica

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos a los casos de influenza A (H1N1) en Zacatecas

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer por la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Bioética condiciones administrativas para que, con las instituciones de educación superior, diseñe y aplique un programa nacional de formación y capacitación en materia de bioética

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS a garantizar el cumplimiento de las normas, las políticas, las actividades y los elementos técnicos y administrativos vigentes para la adecuada atención de los pacientes con enfermedades lisosomales

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y locales a emprender acciones para reforzar el control y la supervisión de los establecimientos dedicados al tratamiento y la rehabilitación de adicciones

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos a la influenza A (H1N1)

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a publicar en su página web oficial el uso y la distribución de los recursos económicos destinados al Sistema de Protección Social en Salud correspondientes a los ejercicios de 2012 y 2013

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se solicita al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud que haga del conocimiento público, por la página de Internet del programa Seguro Médico Siglo XXI, las cuotas de afiliación vigentes, el padrón de beneficiarios y los resultados periódicos sobre el desarrollo de dicho plan con relación al presupuesto del ejercicio de 2013

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al encargado estatal del Programa de Prevención y Control del VIH/Sida e ITS a coordinar, supervisar y vigilar el funcionamiento del Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual, con sede en Monterrey, Nuevo León

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal a modificar las disposiciones reglamentarias en la materia para garantizar a las personas con discapacidad visual la fácil identificación, compra, manejo y almacenamiento de medicinas

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a integrar en la cobertura nacional de la atención médica brindada a las pacientes durante el embarazo, el parto y el puerperio esquemas para el diagnóstico y la atención especializados de la salud mental y emocional de las mujeres

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se solicita a los titulares de la Ssa y de Comisión Nacional de Protección Social en Salud que difundan la información sobre los recursos del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se solicita a los secretarios de Salud federal y locales que atiendan de inmediato las propuestas contenidas en el informe emitido por la CNDH sobre los hospitales psiquiátricos dependientes del gobierno de la república y de los estatales

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se solicita a la secretaria de Salud que se tomen medidas para garantizar por obligatoriedad que todo el personal prestador de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en guarderías cuente con estudios específicos en la materia, comprobables y certificados por la institución educativa correspondiente

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a garantizar y vigilar el cumplimiento de las leyes, las normas y los programas tendentes a mejorar la calidad de los servicios de salud

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar acciones y políticas públicas para reducir e incluso erradicar la incidencia del dengue en territorio nacional

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos al maltrato de las mujeres en las salas de parto

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para que se emita el nuevo reglamento de la Ley General de Salud en materia de trasplantes

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los secretarios de Gobernación, y de Salud a realizar acciones de prevención del VIH/sida en los centros de readaptación social

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, en coordinación con las entidades federativas, un diagnóstico de los casos en que el personal médico con nombramiento de honorarios y semejante desempeñe funciones de estructura en los servicios de salud

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud federal a adoptar medidas para implantar en los centros de salud y hospitales del país una campaña de detección del autismo en fase temprana, a efecto de iniciar de manera oportuna su tratamiento y obtener mejores resultados

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los secretarios de Salud, de Educación Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a atender a los afectados por la exposición prolongada y excesiva a manganeso en aire en el área de Molango, Hidalgo

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y locales a garantizar los derechos humanos en materia de salud de las personas con VIH/sida, en el marco de la Agenda Nacional de Derechos Humanos de 2013

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se exhorta a las secretarias de Salud, y de Desarrollo Social a implantar mayores medidas que permitan cumplir el Objetivo de desarrollo del Milenio relativo a la disminución de la mortalidad materna

• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a incluir en los planes y programas de estudio del nivel básico la asignatura de autoestima para contribuir a la formación de ciudadanos con valores democráticos

• 1 de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la SEP a garantizar en las escuelas públicas y en las privadas la accesibilidad, la inclusión y la no discriminación de niños con discapacidad

• 1 de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los cuales se exhorta al titular de la Segob y a los gobiernos estatales, a los municipales y al del Distrito Federal a comprometerse a preservar los derechos de los niños y los adolescentes, así como observar el cumplimiento irrestricto del protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados

• 1 de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al secretario de Economía y al titular de la Conapesca a establecer aranceles competitivos sobre especies de mariscos vivos exportados a China

• 1 de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a atender por la Sagarpa, la Conapesca, el Inapesca y las autoridades pertinentes la problemática de la pesca de sardina en Baja California Sur

• 1 de la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sagarpa y de la Conapesca a establecer acciones encaminadas a fortalecer la modernización de la actividad pesquera y acuícola

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar los derechos humanos y emprender acciones para mejorar las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas migratorios, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niños y adolescentes

• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación

• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 54 de la Ley General de Educación

• 1 de la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Plan Nacional de Desarrollo

• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II del artículo 76 y III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nombramiento de servidores públicos

• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desechan las iniciativas con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de requisitos para nombramiento como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de laicidad municipal

• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Conferencia Nacional de Gobernadores

• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección de servidores públicos

• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ampliación del periodo ordinario de sesiones

• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección municipal inmediata

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 402 Bis y reforma el 3o. de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 272 Bis de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el cual se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Seguro Universal de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud

• 1 de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 8, 13, 14, 29, 132 y 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

• 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo tercero del artículo 66 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Alcalá Padilla, Leobardo (PRI)
Emmanuel Carballo - Víctimas de las explosiones en Guadalajara en 1992: 46
Aldrete Lamas, Ángel Alain (PRI)
Ley de Migración: 237
Amaya Reyes, María de Lourdes (PRD)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 224
Aquino Calvo, Juan Jesús (PAN)
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 187
Badillo Ramírez, Darío (PRI)
Ley de las Organizaciones Ganaderas: 209
Barajas del Toro, Salvador (PRI)
Ley de las Organizaciones Ganaderas: 203
Bribiesca Sahagún, Fernando (NA)
Ley de las Organizaciones Ganaderas: 204
Brito Lara, Tomás (PRD)
Ley de las Organizaciones Ganaderas: 207
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Ley de Migración: 238
Córdova Bernal, Martha Beatriz (MC)
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 186
Coronato Rodríguez, José Francisco (MC)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 222
Fujiwara Montelongo, René Ricardo (NA)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 220
Fujiwara Montelongo, René Ricardo (NA)
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 184
García Medina, Amalia Dolores (PRD)
Ley de Migración: 231
Garza Moreno, María Esther (PRI)
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 188
Gastélum Buenrostro, Juan Manuel (PAN)
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: 197
Gauna Ruiz de León, Celia Isabel (PRI)
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: 198
Gómez Ramírez, Raúl (PAN)
Ley de Migración: 237, 239
González Roldán, Luis Antonio (NA)
Ley de Migración: 232
Gordillo Castillo, Néstor Octavio (PAN)
Ley de Migración: 236
Guerrero López, Judit Magdalena (PVEM)
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: 195
Huerta Ladrón de Guevara, Manuel Rafael (PT)
Situacion en Veracruz: 45
Huidobro González, Zuleyma (MC)
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: 199
Jiménez Esquivel, María Teresa (PAN)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 225
Juárez Piña, Verónica Beatriz (PRD)
25 aniversario de la Convencion de los Derechos del Niño: 240
Luna Porquillo, Roxana (PRD)
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: 196
Magaña Zepeda, María Angélica (PRI)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 219
Martínez Cárdenas, Esther Angélica (PRI)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 225
Martínez Santillán, María del Carmen (PT)
Ley de las Organizaciones Ganaderas: 204
Medina Filigrana, Marcos Rosendo (PRD)
Gabriel García Márquez: 45
Medina Filigrana, Marcos Rosendo (PRD)
Ley de las Organizaciones Ganaderas: 209
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 226
Mejía Berdeja, Ricardo (MC)
Ley de Migración: 239
Méndez Denis, Lorena (MC)
Ley de Migración: 233
Miranda Salgado, Marino (PRD)
Ley de Migración: 235
Mondragón González, María Guadalupe (PAN)
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 183
Monreal Ávila, Ricardo (MC)
Ley de las Organizaciones Ganaderas: 210
Núñez Aguilar, Ernesto (PVEM)
Ley de Migración: 234
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 221
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Ley de Migración: 233
Ortiz Ahlf, Loretta (PT)
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 185
Padilla Ramos, Carla Alicia (PVEM)
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: 186
Pérez Hernández, Rosa Elba (PVEM)
Exhibición de fotografía bicis de la ciudad: 89
Rincón Chanona, Sonia (NA)
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: 193
Roblero Gordillo, Héctor Hugo (PT)
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: 194
Rodríguez Vallejo, Diego Sinhué (PAN)
Ley de las Organizaciones Ganaderas: 208
Romero Lozano, María Fernanda (MC)
Ley de las Organizaciones Ganaderas: 205
Vargas Pérez, Nelly del Carmen (MC)
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: 194
Villafuerte Trujillo, Amílcar Augusto (PVEM)
Ley de las Organizaciones Ganaderas: 206
Vital Vera, Martha Edith (PVEM)
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 223

VOTACIONES

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV del artículo 16 y VII del 38, y adiciona la VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaAusente

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Aldrete Lamas, Ángel AlainFavor

10 Allende Cano, Ana IsabelFavor

11 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

12 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

13 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

14 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

15 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

16 Añorve Baños, ManuelFavor

17 Athie Flores, KamelFavor

18 Ayala Robles Linares, FlorAusente

19 Badillo Ramírez, DaríoFavor

20 Barajas del Toro, SalvadorFavor

21 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

22 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

23 Barrera Barrera, PetraFavor

24 Barrera Estrada, RodimiroFavor

25 Barrera Fortoul, LauraFavor

26 Barrueta Barón, NoéFavor

27 Bautista Villegas, OscarFavor

28 Beltrones Rivera, Manlio FabioAusente

29 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

30 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

31 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

32 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

33 Caballero Garza, BenitoFavor

34 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

35 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

36 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

37 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

38 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

39 Cantú Segovia, EloyFavor

40 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

41 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

42 Cárdenas del Avellano, EnriqueAusente

43 Carreño Mijares, AngelinaFavor

44 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

45 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

46 Castillo Valdez, BenjamínFavor

47 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

52 Cruz Morales, MaricruzFavor

53 Curi Naime, AlbertoFavor

54 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

55 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

56 Del Angel Acosta, JorgeFavor

57 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

58 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

59 Delgadillo González, ClaudiaFavor

60 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

61 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

62 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

63 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

64 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

65 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

66 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

67 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

68 Félix Chávez, FaustinoFavor

69 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

70 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

71 Flores Méndez, José LuisAusente

72 Flores Sandoval, PatricioFavor

73 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

74 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

75 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

76 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

77 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

78 Garay Cabada, MarinaFavor

79 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

80 García Fernández, Maria de las NievesFavor

81 García García, HéctorFavor

82 García Hernández, JosefinaFavor

83 García Olmedo, María del RocíoFavor

84 Garza Moreno, María EstherFavor

85 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

86 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

87 Gómez Gómez, LuisFavor

88 Gómez Gómez, PedroAusente

89 Gómez Michel, GabrielFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaAusente

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásAusente

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierAusente

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliFavor

124 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisAusente

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethAusente

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenAusente

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaAusente

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

168 Rangel Espinosa, JoséAusente

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

177 Romero Valencia, SalvadorFavor

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoAusente

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioAusente

184 Salgado Delgado, FernandoAusente

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaAusente

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaAusente

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaAusente

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 184

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 29

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelAusente

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

14 Botello Montes, José AlfredoFavor

15 Bueno Torio, JuanFavor

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

17 Camarillo Ortega, RubénFavor

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroAusente

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoAusente

24 Cortés Berumen, IsaíasAusente

25 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente

26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

27 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

28 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

29 De León Pérez, María EugeniaFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoAusente

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaAusente

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Carrillo, AdrianaFavor

41 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

42 González Morfín, JoséFavor

43 González Serna, José ÁngelFavor

44 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente

46 Jiménez Castillo, BlancaFavor

47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaFavor

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieAusente

73 Paz Alonzo, RaúlAusente

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueAusente

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteAusente

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroAusente

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorFavor

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánAusente

Favor: 97

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 17

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaAusente

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelAusente

4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroAusente

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroAusente

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoAusente

28 Cuéllar Reyes, FernandoAusente

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoAusente

46 González Bautista, ValentínAusente

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanQuorum

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioAusente

53 León Montero, Saraí LarisaAusente

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoAusente

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Luna Porquillo, RoxanaFavor

58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

59 Manriquez González, Víctor ManuelAusente

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

62 Mejía Guardado, JulisaFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoAusente

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaAusente

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioAusente

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoAusente

95 Sansores Sastré, AntonioAusente

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaAusente

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethAusente

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 61

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 1

Ausentes: 39

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénAusente

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 25

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoAusente

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 19

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoFavor

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 12

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoAusente

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10

Del dictamen dee la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 27 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Aldrete Lamas, Ángel AlainFavor

10 Allende Cano, Ana IsabelFavor

11 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

12 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

13 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

14 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

15 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

16 Añorve Baños, ManuelFavor

17 Athie Flores, KamelFavor

18 Ayala Robles Linares, FlorAusente

19 Badillo Ramírez, DaríoFavor

20 Barajas del Toro, SalvadorFavor

21 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

22 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

23 Barrera Barrera, PetraFavor

24 Barrera Estrada, RodimiroFavor

25 Barrera Fortoul, LauraFavor

26 Barrueta Barón, NoéFavor

27 Bautista Villegas, OscarFavor

28 Beltrones Rivera, Manlio FabioAusente

29 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

30 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

31 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

32 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

33 Caballero Garza, BenitoFavor

34 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

35 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

36 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

37 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

38 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

39 Cantú Segovia, EloyFavor

40 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

41 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

42 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

43 Carreño Mijares, AngelinaFavor

44 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

45 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

46 Castillo Valdez, BenjamínFavor

47 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

52 Cruz Morales, MaricruzFavor

53 Curi Naime, AlbertoFavor

54 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

55 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

56 Del Angel Acosta, JorgeFavor

57 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

58 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

59 Delgadillo González, ClaudiaFavor

60 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

61 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

62 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

63 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

64 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

65 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

66 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

67 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

68 Félix Chávez, FaustinoFavor

69 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

70 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

71 Flores Méndez, José LuisFavor

72 Flores Sandoval, PatricioFavor

73 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

74 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

75 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

76 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

77 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

78 Garay Cabada, MarinaFavor

79 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

80 García Fernández, Maria de las NievesFavor

81 García García, HéctorFavor

82 García Hernández, JosefinaFavor

83 García Olmedo, María del RocíoFavor

84 Garza Moreno, María EstherFavor

85 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

86 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

87 Gómez Gómez, LuisFavor

88 Gómez Gómez, PedroAusente

89 Gómez Michel, GabrielFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelFavor

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeAusente

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásAusente

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierAusente

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliFavor

124 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenAusente

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaAusente

167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

168 Rangel Espinosa, JoséFavor

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

177 Romero Valencia, SalvadorFavor

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoAusente

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioAusente

184 Salgado Delgado, FernandoFavor

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaAusente

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaAusente

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 192

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 21

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelAusente

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloFavor

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

14 Botello Montes, José AlfredoFavor

15 Bueno Torio, JuanFavor

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

17 Camarillo Ortega, RubénFavor

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroAusente

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

24 Cortés Berumen, IsaíasAusente

25 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

27 De la Rosa Anaya, AndrésAusente

28 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

29 De León Pérez, María EugeniaFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorAusente

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoAusente

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Carrillo, AdrianaFavor

41 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

42 González Morfín, JoséFavor

43 González Serna, José ÁngelFavor

44 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente

46 Jiménez Castillo, BlancaFavor

47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaFavor

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaAusente

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieAusente

73 Paz Alonzo, RaúlAusente

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoAusente

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueAusente

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteAusente

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroAusente

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioAusente

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelAusente

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoAusente

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánAusente

Favor: 90

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 24

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaFavor

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoAusente

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Luna Porquillo, RoxanaFavor

58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

62 Mejía Guardado, JulisaFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoAusente

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoAusente

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoAusente

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioAusente

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethAusente

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 82

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 19

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaAusente

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 25

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoAusente

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynAusente

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisAusente

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 15

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAusente

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoAusente

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley de las Organizaciones Ganaderas (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Aldrete Lamas, Ángel AlainFavor

10 Allende Cano, Ana IsabelFavor

11 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

12 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

13 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

14 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

15 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

16 Añorve Baños, ManuelFavor

17 Athie Flores, KamelFavor

18 Ayala Robles Linares, FlorAusente

19 Badillo Ramírez, DaríoFavor

20 Barajas del Toro, SalvadorFavor

21 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor

22 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

23 Barrera Barrera, PetraFavor

24 Barrera Estrada, RodimiroFavor

25 Barrera Fortoul, LauraFavor

26 Barrueta Barón, NoéFavor

27 Bautista Villegas, OscarFavor

28 Beltrones Rivera, Manlio FabioAusente

29 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

30 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor

31 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor

32 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

33 Caballero Garza, BenitoFavor

34 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

35 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

36 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

37 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

38 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

39 Cantú Segovia, EloyFavor

40 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

41 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

42 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

43 Carreño Mijares, AngelinaFavor

44 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

45 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

46 Castillo Valdez, BenjamínFavor

47 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor

49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor

52 Cruz Morales, MaricruzFavor

53 Curi Naime, AlbertoFavor

54 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

55 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor

56 Del Angel Acosta, JorgeFavor

57 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

58 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

59 Delgadillo González, ClaudiaFavor

60 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

61 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

62 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

63 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

64 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

65 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

66 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

67 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

68 Félix Chávez, FaustinoFavor

69 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

70 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

71 Flores Méndez, José LuisFavor

72 Flores Sandoval, PatricioFavor

73 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

74 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

75 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

76 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

77 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

78 Garay Cabada, MarinaFavor

79 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

80 García Fernández, Maria de las NievesFavor

81 García García, HéctorFavor

82 García Hernández, JosefinaFavor

83 García Olmedo, María del RocíoFavor

84 Garza Moreno, María EstherFavor

85 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

86 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

87 Gómez Gómez, LuisFavor

88 Gómez Gómez, PedroAusente

89 Gómez Michel, GabrielFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoFavor

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelAusente

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásAusente

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierAusente

122 Macías Sandoval, RaúlFavor

123 Madrid Tovilla, AreliFavor

124 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroFavor

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenAusente

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

168 Rangel Espinosa, JoséAusente

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

177 Romero Valencia, SalvadorFavor

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoAusente

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioAusente

184 Salgado Delgado, FernandoAusente

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánFavor

192 Terán Guevara, María RebecaAusente

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierFavor

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 194

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 19

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor

4 Aguilar Vega, MarcosAusente

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsFavor

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceFavor

8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloAusente

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

14 Botello Montes, José AlfredoFavor

15 Bueno Torio, JuanFavor

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

17 Camarillo Ortega, RubénAusente

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroAusente

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

24 Cortés Berumen, IsaíasAusente

25 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

27 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

28 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

29 De León Pérez, María EugeniaFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoAusente

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaAusente

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Carrillo, AdrianaFavor

41 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

42 González Morfín, JoséFavor

43 González Serna, José ÁngelFavor

44 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor

46 Jiménez Castillo, BlancaFavor

47 Jiménez Cerrillo, RaquelAusente

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaFavor

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaAusente

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieAusente

73 Paz Alonzo, RaúlAusente

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoAusente

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueAusente

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteAusente

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoFavor

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaFavor

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroAusente

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioAusente

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelFavor

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoFavor

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánAusente

Favor: 93

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 21

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor

3 Alonso Raya, Agustín MiguelAusente

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaFavor

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaFavor

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoFavor

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Luna Porquillo, RoxanaFavor

58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

62 Mejía Guardado, JulisaFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoAusente

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioAusente

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaAusente

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierFavor

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethAusente

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 81

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 20

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséAusente

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 26

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoAusente

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoAusente

Favor: 17

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAusente

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaFavor

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo del artículo 10 y primero del 18; y adiciona los artículos 10 Bis y 10 Ter a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Aldrete Lamas, Ángel AlainFavor

10 Allende Cano, Ana IsabelAusente

11 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

12 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

13 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

14 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

15 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

16 Añorve Baños, ManuelFavor

17 Athie Flores, KamelFavor

18 Ayala Robles Linares, FlorAusente

19 Badillo Ramírez, DaríoFavor

20 Barajas del Toro, SalvadorFavor

21 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

22 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

23 Barrera Barrera, PetraFavor

24 Barrera Estrada, RodimiroFavor

25 Barrera Fortoul, LauraFavor

26 Barrueta Barón, NoéFavor

27 Bautista Villegas, OscarFavor

28 Beltrones Rivera, Manlio FabioAusente

29 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

30 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

31 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente

32 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

33 Caballero Garza, BenitoFavor

34 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

35 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

36 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

37 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

38 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor

39 Cantú Segovia, EloyFavor

40 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

41 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

42 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor

43 Carreño Mijares, AngelinaFavor

44 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

45 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

46 Castillo Valdez, BenjamínFavor

47 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoAusente

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

49 Córdova Morán, Frine SorayaFavor

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaAusente

52 Cruz Morales, MaricruzFavor

53 Curi Naime, AlbertoAusente

54 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

55 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoAusente

56 Del Angel Acosta, JorgeFavor

57 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

58 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

59 Delgadillo González, ClaudiaFavor

60 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

61 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

62 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

63 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

64 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

65 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

66 Escajeda Jiménez, José RubénAusente

67 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

68 Félix Chávez, FaustinoFavor

69 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

70 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

71 Flores Méndez, José LuisFavor

72 Flores Sandoval, PatricioFavor

73 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

74 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

75 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

76 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

77 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

78 Garay Cabada, MarinaFavor

79 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

80 García Fernández, Maria de las NievesFavor

81 García García, HéctorAusente

82 García Hernández, JosefinaFavor

83 García Olmedo, María del RocíoFavor

84 Garza Moreno, María EstherFavor

85 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

86 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

87 Gómez Gómez, LuisFavor

88 Gómez Gómez, PedroAusente

89 Gómez Michel, GabrielFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaAusente

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaFavor

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoAusente

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelAusente

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierAusente

112 Herrera Delgado, JorgeFavor

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásAusente

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierAusente

122 Macías Sandoval, RaúlAusente

123 Madrid Tovilla, AreliAusente

124 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroAusente

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroFavor

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoAusente

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenAusente

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

168 Rangel Espinosa, JoséAusente

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaFavor

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoAusente

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

177 Romero Valencia, SalvadorAusente

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoAusente

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioAusente

184 Salgado Delgado, FernandoAusente

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánAusente

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierAusente

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 170

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 43

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzAusente

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsAusente

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente

8 Anaya Llamas, José GuillermoAusente

9 Angulo Parra, Carlos FernandoAusente

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloAusente

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

14 Botello Montes, José AlfredoFavor

15 Bueno Torio, JuanFavor

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

17 Camarillo Ortega, RubénAusente

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroAusente

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoAusente

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

24 Cortés Berumen, IsaíasAusente

25 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

27 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

28 De la Rosa Escalante, ArturoFavor

29 De León Pérez, María EugeniaFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Carrillo, AdrianaFavor

41 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

42 González Morfín, JoséFavor

43 González Serna, José ÁngelFavor

44 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente

46 Jiménez Castillo, BlancaFavor

47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaAusente

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaAusente

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoFavor

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieAusente

73 Paz Alonzo, RaúlAusente

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoAusente

79 Quintana Salinas, EstherAusente

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueAusente

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteAusente

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaAusente

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroAusente

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioAusente

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorAusente

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelAusente

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoAusente

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaAusente

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor

114 Zepeda Vidales, DamiánAusente

Favor: 82

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 32

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolFavor

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelAusente

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoAusente

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoFavor

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielFavor

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoAusente

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaFavor

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoFavor

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Luna Porquillo, RoxanaFavor

58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

62 Mejía Guardado, JulisaFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioFavor

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoFavor

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoAusente

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierAusente

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioAusente

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeFavor

91 Salinas Narváez, JavierAusente

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoFavor

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethAusente

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 80

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 21

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoAusente

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaAusente

16 Narcia Álvarez, HéctorAusente

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 22

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoAusente

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoFavor

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor

Favor: 15

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeFavor

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaAusente

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10

Del dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente

3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor

4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor

5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor

6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor

7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor

8 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor

9 Aldrete Lamas, Ángel AlainFavor

10 Allende Cano, Ana IsabelAusente

11 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor

12 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente

13 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor

14 Arellano Guzmán, SalvadorAusente

15 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor

16 Añorve Baños, ManuelFavor

17 Athie Flores, KamelFavor

18 Ayala Robles Linares, FlorAusente

19 Badillo Ramírez, DaríoFavor

20 Barajas del Toro, SalvadorFavor

21 Barba Mariscal, Marco AntonioAusente

22 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor

23 Barrera Barrera, PetraFavor

24 Barrera Estrada, RodimiroFavor

25 Barrera Fortoul, LauraFavor

26 Barrueta Barón, NoéFavor

27 Bautista Villegas, OscarFavor

28 Beltrones Rivera, Manlio FabioAusente

29 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor

30 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente

31 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente

32 Bonilla Gómez, AdolfoFavor

33 Caballero Garza, BenitoFavor

34 Cabañas Aparicio, María EliaFavor

35 Calderón Ramírez, LeticiaFavor

36 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor

37 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor

38 Cano Ayala, Ma. ElenaAusente

39 Cantú Segovia, EloyFavor

40 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor

41 Cárdenas Cantú, MiriamFavor

42 Cárdenas del Avellano, EnriqueAusente

43 Carreño Mijares, AngelinaFavor

44 Carreón Cervantes, VerónicaFavor

45 Castillo Rodríguez, MinervaFavor

46 Castillo Valdez, BenjamínFavor

47 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoAusente

48 Córdova Díaz, Luis ArmandoAusente

49 Córdova Morán, Frine SorayaAusente

50 Corona Nakamura, María del RocíoFavor

51 Corrales Corrales, Francisca ElenaAusente

52 Cruz Morales, MaricruzAusente

53 Curi Naime, AlbertoFavor

54 De la Cruz Requena, RosalbaFavor

55 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoAusente

56 Del Angel Acosta, JorgeFavor

57 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor

58 Del Moral Vela, Paulina AlejandraFavor

59 Delgadillo González, ClaudiaFavor

60 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente

61 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor

62 Doger Guerrero, José EnriqueFavor

63 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor

64 Duarte Murillo, José IgnacioFavor

65 Elizondo Ramírez, IrmaFavor

66 Escajeda Jiménez, José RubénFavor

67 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor

68 Félix Chávez, FaustinoFavor

69 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor

70 Flores Gómez, José Luis CruzFavor

71 Flores Méndez, José LuisFavor

72 Flores Sandoval, PatricioFavor

73 Fuentes Téllez, AdrianaFavor

74 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor

75 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor

76 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor

77 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor

78 Garay Cabada, MarinaFavor

79 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor

80 García Fernández, Maria de las NievesFavor

81 García García, HéctorAusente

82 García Hernández, JosefinaFavor

83 García Olmedo, María del RocíoFavor

84 Garza Moreno, María EstherFavor

85 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor

86 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor

87 Gómez Gómez, LuisAusente

88 Gómez Gómez, PedroAusente

89 Gómez Michel, GabrielFavor

90 Gómez Tueme, Amira GriceldaAusente

91 González Cruz, CristinaFavor

92 González Domínguez, IselaFavor

93 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente

94 González Gómez, CeciliaFavor

95 González Martínez, Olivares IrazemaAusente

96 González Reséndiz, RafaelFavor

97 González Valdez, Marco AntonioFavor

98 González Vargas, FranciscoAusente

99 Grajales Palacios, FranciscoFavor

100 Gualito Castañeda, RosalbaFavor

101 Guerra Garza, AbelAusente

102 Guevara González, Javier FilibertoFavor

103 Gurrión Matías, SamuelFavor

104 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor

105 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor

106 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor

107 Hernández Burgos, GaudencioFavor

108 Hernández González, NoéFavor

109 Hernández Iñiguez, AdrianaAusente

110 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor

111 Hernández Tapia, Gerardo XavierAusente

112 Herrera Delgado, JorgeAusente

113 Huerta Rea, María de JesúsFavor

114 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor

115 Juan Marcos, Issa SalomónFavor

116 King de la Rosa, RaymundoFavor

117 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor

118 López Alvarado, Jaime ChrisFavor

119 López Landero, TomásAusente

120 López Segura, María CarmenFavor

121 López Zavala, JavierAusente

122 Macías Sandoval, RaúlAusente

123 Madrid Tovilla, AreliAusente

124 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor

125 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor

126 Manzur Quiroga, José SergioFavor

127 Márquez Martínez, José LuisFavor

128 Márquez Velasco, SilviaFavor

129 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor

130 Mavil Soto, Ángel AbelFavor

131 Medina Fierro, RicardoFavor

132 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor

133 Mendoza Garza, JorgeFavor

134 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor

135 Miranda Munive, EmilseFavor

136 Montano Guzmán, José AlejandroAusente

137 Montes Alvarado, AbrahamFavor

138 Morales Flores, JesúsFavor

139 Moreno Árcega, José IsidroFavor

140 Moreno Cárdenas, Rafael AlejandroAusente

141 Moreno Montoya, José PilarFavor

142 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor

143 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor

144 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor

145 Nava Gómez, José EverardoFavor

146 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor

147 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor

148 Niaves López, Ossiel OmarFavor

149 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

150 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoAusente

151 Ochoa González, ArnoldoFavor

152 Olvera Correa, LuisFavor

153 Ordaz Martínez, María del CarmenAusente

154 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor

155 Ortiz García, SalvadorFavor

156 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor

157 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor

158 Padilla Navarro, CesarioFavor

159 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor

160 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor

161 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente

162 Pérez de Alba, José NoelFavor

163 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor

164 Ponce Orozco, NormaFavor

165 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor

166 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor

167 Quintana León, Socorro de la LuzFavor

168 Rangel Espinosa, JoséAusente

169 Rangel Segovia, AlejandroFavor

170 Rellstab Carreto, TanyaAusente

171 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor

172 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente

173 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor

174 Rodríguez Calderón, José AlbertoAusente

175 Rojo García de Alba, José AntonioFavor

176 Román Bojórquez, Jesús TolentinoFavor

177 Romero Valencia, SalvadorAusente

178 Rubio Lara, Blas RamónFavor

179 Ruiz Arriaga, GenaroFavor

180 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor

181 Ruiz Moronatti, RobertoAusente

182 Ruiz Sandoval, CristinaFavor

183 Sahui Rivero, MauricioAusente

184 Salgado Delgado, FernandoAusente

185 Salgado Peña, Abel OctavioFavor

186 Sámano Peralta, MiguelFavor

187 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor

188 Sánchez Romero, CarlosFavor

189 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor

190 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor

191 Sosa Altamira, William RenánAusente

192 Terán Guevara, María RebecaFavor

193 Terán Juárez, JorgeFavor

194 Treviño Cantú, JavierAusente

195 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor

196 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor

197 Valanci Buzali, SimónAusente

198 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor

199 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor

200 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor

201 Vázquez Saut, ReginaFavor

202 Vela Reyes, Marco AlonsoFavor

203 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente

204 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor

205 Velázquez López, MirnaFavor

206 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor

207 Velázquez Sánchez, MaricelaFavor

208 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor

209 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor

210 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

211 Zacarías Capuchino, DaríoFavor

212 Zamora Morales, FernandoFavor

213 Zepeda González, Francisco AlbertoFavor

Favor: 163

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 50

Total: 213

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Acosta Croda, RafaelFavor

2 Adame Alemán, Juan PabloFavor

3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzAusente

4 Aguilar Vega, MarcosFavor

5 Almaguer Torres, Felipe de JesúsAusente

6 Alonso Morelli, HumbertoFavor

7 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente

8 Anaya Llamas, José GuillermoAusente

9 Angulo Parra, Carlos FernandoAusente

10 Aquino Calvo, Juan JesúsFavor

11 Argüelles Loya, ConsueloAusente

12 Azuara Zúñiga, XavierFavor

13 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

14 Botello Montes, José AlfredoFavor

15 Bueno Torio, JuanAusente

16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor

17 Camarillo Ortega, RubénAusente

18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor

19 Carreño Muro, GenaroAusente

20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor

21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor

22 Coronado Quintanilla, AlbertoAusente

23 Cortázar Lara, Gerardo MaximilianoFavor

24 Cortés Berumen, IsaíasAusente

25 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor

26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor

27 De la Rosa Anaya, AndrésFavor

28 De la Rosa Escalante, ArturoAusente

29 De León Pérez, María EugeniaFavor

30 Díaz Trujillo, AlbertoFavor

31 Pérez Gavilán, Rodolfo DoradorFavor

32 Flores Flores, Enrique AlejandroFavor

33 Fuentes Solís, Víctor OswaldoFavor

34 Galindo Delgado, David CuauhtémocFavor

35 García González, Carlos AlbertoFavor

36 García Ramírez, José GuadalupeFavor

37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor

38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor

39 Gómez Ramírez, RaúlFavor

40 González Carrillo, AdrianaFavor

41 González Manríquez, Víctor RafaelFavor

42 González Morfín, JoséFavor

43 González Serna, José ÁngelFavor

44 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor

45 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoAusente

46 Jiménez Castillo, BlancaFavor

47 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor

48 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor

49 Labastida Sotelo, KarinaFavor

50 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor

51 Licea González, MargaritaAusente

52 Llanas Alba, José AlejandroFavor

53 López Birlain, Ana PaolaFavor

54 López Cisneros, José MartínFavor

55 López Landero, LeticiaFavor

56 López López, RaudelFavor

57 López Noriega, AlejandraAusente

58 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor

59 Lugo Barriga, PatriciaFavor

60 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor

61 Mondragón González, María GuadalupeFavor

62 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor

63 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente

64 Neblina Vega, HebertoFavor

65 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor

66 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor

67 Orta Coronado, MarcelinaFavor

68 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor

69 Othón Zayas, MáximoAusente

70 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor

71 Pacheco Díaz, GermánFavor

72 Pantoja Hernández, LeslieAusente

73 Paz Alonzo, RaúlAusente

74 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor

75 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

76 Peña Avilés, GerardoFavor

77 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor

78 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor

79 Quintana Salinas, EstherFavor

80 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor

81 Ramírez Romero, Luis MiguelFavor

82 Reina Lizárraga, José EnriqueAusente

83 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor

84 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor

85 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor

86 Rivera Villanueva, Erick MarteAusente

87 Robledo Leal, Ernesto AlfonsoAusente

88 Rodríguez Doval, FernandoFavor

89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor

90 Romero Sevilla, LeonorFavor

91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor

92 Sada Pérez, VerónicaAusente

93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor

94 Salinas Garza, José ArturoFavor

95 Salinas Mendiola, GlafiroAusente

96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor

97 Sánchez Ruiz, MarioAusente

98 Serralde Martínez, VíctorFavor

99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor

100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor

101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

102 Trejo Reyes, José IsabelAusente

103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor

104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor

105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor

106 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor

107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente

108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor

109 Villarreal García, RicardoAusente

110 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor

111 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaAusente

112 Zamora García, AlfredoFavor

113 Zavala Peniche, María BeatrizAusente

114 Zepeda Vidales, DamiánAusente

Favor: 83

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 31

Total: 114

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Alavez Ruiz, AleidaFavor

2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente

3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor

4 Amaya Reyes, María de LourdesFavor

5 Antonio Altamirano, CarolAusente

6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor

7 Ávila Pérez, José ÁngelAusente

8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor

9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente

10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor

11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor

12 Bautista Cuevas, GloriaFavor

13 Bautista López, Victor ManuelFavor

14 Belaunzarán Méndez, FernandoAusente

15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor

16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente

17 Bonilla Jaime, JuanaFavor

18 Borges Pasos, Teresita de JesúsAusente

19 Brito Lara, TomásFavor

20 Carbajal González, AlejandroFavor

21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónFavor

22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor

23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente

24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor

25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor

26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor

27 Cruz Ramírez, ArturoFavor

28 Cuéllar Reyes, FernandoFavor

29 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor

30 De Jesús, Alejandro CarlosAusente

31 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoFavor

32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente

33 Diego Cruz, EvaFavor

34 Duarte Ortuño, CatalinoAusente

35 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente

36 Esquivel Zalpa, José LuisFavor

37 Flores Aguayo, UrielAusente

38 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor

39 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor

40 García Conejo, AntonioFavor

41 García Medina, Amalia DoloresFavor

42 García Reyes, VerónicaAusente

43 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor

44 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor

45 González Barrios, RodrigoFavor

46 González Bautista, ValentínFavor

47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor

48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente

49 Jardines Fraire, JhonatanFavor

50 Jarquín, HugoFavor

51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor

52 León Mendívil, José AntonioFavor

53 León Montero, Saraí LarisaFavor

54 López González, RobertoFavor

55 López Rosado, RobertoFavor

56 López Suárez, RobertoFavor

57 Luna Porquillo, RoxanaFavor

58 Maldonado Salgado, José ValentínFavor

59 Manriquez González, Víctor ManuelFavor

60 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente

61 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor

62 Mejía Guardado, JulisaFavor

63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor

64 Merlín García, María del RosarioAusente

65 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor

66 Miranda Salgado, MarinoFavor

67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente

68 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente

69 Montalvo Hernández, RamónFavor

70 Morales López, Carlos AugustoAusente

71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoAusente

72 Moreno Rivera, IsraelFavor

73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente

75 Muñoz Soria, José LuisFavor

76 Nájera Medina, Víctor ReymundoAusente

77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor

78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor

79 Orihuela García, JavierFavor

80 Porras Pérez, PedroFavor

81 Portillo Martínez, VicarioAusente

82 Posadas Hernández, DomitiloFavor

83 Quiroga Anguiano, KarenAusente

84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor

85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor

86 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor

87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente

88 Salazar Trejo, JessicaFavor

89 Saldaña Fraire, GracielaFavor

90 Salgado Parra, JorgeAusente

91 Salinas Narváez, JavierAusente

92 Salinas Pérez, JosefinaFavor

93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente

94 Sánchez Torres, GuillermoAusente

95 Sansores Sastré, AntonioFavor

96 Serrano Toledo, RosendoFavor

97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaAusente

98 Tovar Aragón, CrystalFavor

99 Valles Sampedro, Lorenia IvethAusente

100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor

101 Zárate Salgado, FernandoFavor

Favor: 69

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 32

Total: 101

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Acosta Montoya, RubénFavor

2 Astudillo Suárez, RicardoFavor

3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente

4 Camarena García, Felipe ArturoFavor

5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor

6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor

7 Escobar y Vega, ArturoAusente

8 García de la Fuente, MónicaFavor

9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor

10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor

11 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor

12 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor

13 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor

14 Martel Cantú, Laura XimenaFavor

15 Medrano Galindo, GabrielaFavor

16 Narcia Álvarez, HéctorFavor

17 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

18 Ochoa López, NaborFavor

19 Orozco Gómez, JavierFavor

20 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor

21 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor

22 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor

23 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor

24 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor

25 Torres Mercado, TomásFavor

26 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor

27 Vital Vera, Martha EdithFavor

28 Zavaleta Salgado, RuthFavor

Favor: 26

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 28

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor

2 Chávez Contreras, RodrigoAusente

3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor

4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor

5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor

6 Gómez Pozos, MerilynFavor

7 Huidobro González, ZuleymaFavor

8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor

9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente

10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor

11 Mejía Berdeja, RicardoFavor

12 Méndez Denis, LorenaFavor

13 Monreal Ávila, RicardoAbstención

14 Romero Lozano, María FernandaFavor

15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

16 Soto Martínez, JoséFavor

17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor

18 Valle Magaña, José LuisFavor

19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor

20 Villanueva Albarrán, GerardoAbstención

Favor: 16

Contra: 0

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 20

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente

3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

4 Bonilla Valdez, JaimeAbstención

5 Cantú Garza, RicardoFavor

6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAbstención

7 López Cándido, José ArturoFavor

8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor

9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

10 Orive Bellinger, AdolfoAusente

11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor

12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor

13 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente

14 Torres Flores, AraceliFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 2

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 14

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor

2 Caamal Mena, José AngelinoFavor

3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor

4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor

5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor

6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor

7 González Roldán, Luis AntonioFavor

8 Olvera Barrios, CristinaFavor

9 Rincón Chanona, SoniaAusente

10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeAusente

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 10